MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
EXPEDIENTE N° 18.207: Ley de reconocimiento de los derechos de
los habitantes del Caribe sur.
EXPEDIENTE N° 16.657: Ley de autorización al Instituto
de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona
fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un
régimen de protección especial bajo la regulación
ambiental.
EXPEDIENTE N° 18.312: Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de El Guarco de Cartago.
Artículo 2º—Rige a partir del 6
de marzo de 2012.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
EXPEDIENTE N° 18.353: Reforma al inciso 5) del artículo
61 de
Artículo 2º—Rige a partir del 8
de marzo de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y
En ejercicio de las potestades conferidas en el
artículo 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 6º de
II.—Que el artículo 9º de
III.—Que en virtud de la renuncia del
señor Gerardo Lizano Vindas como representante propietario del Sector
Estatal ante el Consejo Nacional de Salarios, se procede a realizar el
nombramiento en propiedad del miembro suplente Joaquín Gerardo Villalobos
Durán, cédula dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento dieciocho,
en sustitución del señor Lizano Vindas.
IV.—Que en razón del nombramiento del
señor Joaquín Gerardo Villalobos Durán como miembro
propietario del Consejo Nacional de Salarios, se procede a nombrar un miembro
suplente del Sector Estatal. Por tanto,
Decretan:
“SUSTITUCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO
Y NOMBRAMIENTO
DE MIEMBRO SUPLENTE
DEL CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS”
Artículo
1º—Nombrar a Joaquín Gerardo Villalobos Durán,
cédula dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento dieciocho, como miembro
propietario representante del Sector Estatal, ante el Consejo Nacional de
Salarios, en sustitución del señor Gerardo Lizano Vindas, quien
renunció a su cargo. El nombramiento es por lo que falta del período,
hasta el 31 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Se nombra al señor Fausto F.
Roldán Guevara, cédula uno-doscientos noventa y
cuatro-novecientos veintiuno, como miembro suplente del Sector Estatal, ante el
Consejo Nacional de Salarios. El nombramiento es por lo que falta del período,
hasta el 31 de diciembre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del veintisiete de febrero del
dos mil doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 513-P.—23 de enero de 2012
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el
artículo II del Acuerdo Nº 473-P, de fecha 09 de enero de 2012,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo II:
Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje;
así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del acuerdo 473-P del 09 de enero de 2012 se
mantiene igual.
Artículo 3°—Rige desde las 08:06 horas del 12 de enero y
hasta las 15:42 horas del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº
32143.—C-16450.—(IN2012023090).
Nº 076
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número noventa y uno, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil
doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la
señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula 7-0068-0341,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Reino Unido,
como Embajadora Concurrente en Irlanda, con sede en Londres, a partir del 01 de
marzo del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
14794.—Solicitud Nº 039.—C-11280.—(IN2012023078).
Nº 077
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número noventa y uno, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil
doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida
la renuncia presentada por el señor Jorge Ramón Acón
Sánchez, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023079).
Nº 078
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria
número noventa y uno, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil
doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar el acuerdo
contenido en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria
número ochenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el 07 de
febrero del 2012, en el sentido de que, el rige de nombramiento de la señora
Isabel Montero de
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023080).
Nº 079
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número noventa y dos, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil
doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al
señor Federico Ortuño Víctory, cédula 1-545-557,
del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Italia, a partir del 1° de junio del 2012. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023081).
Nº 080
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria
número noventa y dos, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil
doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “El Consejo de
Gobierno acuerda: conforme a las disposiciones contenidas en los
artículos 6 y 7 de
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023082).
Nº 081
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número noventa y tres, celebrada el seis de marzo del dos mil doce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor
Luis A. Guillén Downing, cédula 1-0298-0958, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno del
Estado de Qatar, a partir del 06 de marzo del 2012. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023083).
Nº 004-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), participar en el evento satélite denominado
“A Quantum of QI”, a la celebración del 125 aniversario del
Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), Alemania y a una visita
profesional.
II.—Que dichas actividades se
llevarán a cabo en las ciudades de Braunschweig y Berlín,
Alemania, del día 26 de marzo al día 30 de marzo del 2012.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula
número 1-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que viaje a las ciudades de Braunschweig y
Berlín, Alemania y participe en la celebración del 125
aniversario del Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), denominadas
“A Quantum of QI”, que se llevarán a cabo del día 26
de marzo al día 30 de marzo del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados
al/del aeropuerto, serán asumidos por el Physikalisch-Technische
Bundesanstalt (PTB). Además el PTB se hace responsable del seguro de
enfermedad (K 3.802.512) del seguro de accidentes (S 5.652.721) y del seguro
contra terceros (S 4.123.084 durante su estadía a través de la
compañía de seguros “Deutscher Ring”.
Artículo 3°—La funcionaria disfrutará de vacaciones
del día 30 al día 11 de abril del 2012, sin erogación
alguna por parte del Estado.
Artículo 4º—Rige a partir del día 24 de marzo del
2012 y hasta el día 11 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria
y Comercio, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 004.—Solicitud Nº
43135.—C-47960.—(IN2012023693).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-94/2012.—La
señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de
representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial NPK 21-0.1-21 OFD,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio. Conforme a lo
que establece
AE-REG-E-95/2012.—La
señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de
representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial NPK 11-30-10-2(S) OFD,
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Azufre. Conforme
a lo que establece
AE-REG-E-96/2012.—La
señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de
representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial NPK 27-6-6-2(S) OFD,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, azufre. Conforme
a lo que establece
AE-REG-E-90/2012.—La
señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de
representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial ABOCOL 33-3-0,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-91/2012.—La
señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de
representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial NPK 15-7-17-1-11(S) OFD, compuesto a base de
nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-76-2012.—El
señor Minor Chaves Benavides, cédula 1-0849-0673, en calidad de
representante legal de la compañía Plantas y Flores Ornamentales
CABH S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertall Iron
EDDHA, compuesto a base de hierro. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-74-2012.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-0893-0940, en calidad de
representante legal de la compañía Terminales del Pacífico
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden
Manganeso, compuesto a base de Nitrógeno, Manganeso. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-75-2012.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-0893-0940, en calidad de
representante legal de la compañía Terminales del Pacífico
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Push UP,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio. Conforme a lo
que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Roberto Lutz, número de
cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Livanal, fabricado por Laboratorios Industriales
Farmacéuticos Ecuatorianos (Life), Ecuador, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Yodo metálico 17 mg, Yoduro de
potasio 34.7 mg, Alcanfor 43 mg, Salicilato de sodio 86 mg, CSP 1 ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para la deficiencia de
yodo, además como coadyuvante en las deficiencias reproductivas,
estimulando el desarrollo y función del aparato reproductor en hembras.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
El señor Esteban Montero Coto,
número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Iverquest Duo, fabricado por Laboratorios Pharmadix
Corp. S.A.C, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes
principios activos: cada
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
Que el señor José Luis Herrera
Simancas, mayor, casado por segunda vez, administrador, portador de la
cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero tres dos
seis seis uno ocho, vecino de Heredia; en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía
Aeroland Elicóteros de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos noventa y un mil
novecientos noventa y cinco; presentó una solicitud de renovación
de Certificado de Explotación para brindar los servicios de trabajos
aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el
territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 32, título N° 191, emitido por el Liceo de Agua Buena, en el
año dos mil, a nombre de Barquero Duarte Guillermo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 49, título N° 156, emitido por el West College en el
año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Adrián
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02,
folio 45, título N° 571, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Ulloa
Marchena Jehudy Jesús. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 194, título N° 3779, emitido en el año dos mil diez y
del Título de Técnico Medio Especialidad Ejecutivo para Centros
de Servicios, inscrito en el tomo IV, folio 116, título N° 6175, emitido
en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de
Montero Flores Sirlene del Carmen. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 53, título N° 319, emitido en el año dos mil uno y del
Título de Técnico Medio en
INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
SJ-011-12
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
- Que
- Que
- Que la delegación de su firma surte
efectos, a partir de la publicación de la respectiva resolución,
en el Diario Oficial
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 90
de
II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de
III—Que con la finalidad de agilizar los trámites y
evitar atrasos innecesarios, que van en detrimento de la eficiencia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa, se hace necesario delegar dicha
firma. Por tanto:
ACUERDAN:
Delegar en
San José, 27 de enero del 2012.—Dra.
Sisy Castillo Ramírez, Presidenta de Junta Directiva.—1
vez.—O. C.
Nº 75859.—Solicitud Nº
46604.—C-37620.—(IN2012022703).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a
las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-504-2012 al
señor Cambronero Román Gilberto, cédula de identidad
2-243-675, vecino de Alajuela; por un monto de ciento dos mil quinientos trece
colones con cero céntimos (¢102.513,00), ton un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012022160).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marca de ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 105.931.—Franklin Israel Campos Amaya, cédula de
identidad Nº 8-0074-0011, mayor, casado tres veces, solicita el Registro
de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 8 de marzo del
2011.—Viviana Segura de
Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o Impresa
Cambio
de nombre Nº 76789
Que Melissa Mora Martin, cédula de
identidad 1-1041-825, en calidad de Apoderada Especial de Unión Fenosa
S. A.; solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Unión Eléctrica Fenosa S. A.; por el de Unión
Fenosa S. A., presentada el día 24 de enero de 2012 bajo expediente
76789. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006393 Registro
Nº 125042 UNIÓN
FENOSA en clase 39 Marca
Mixto, 2000-0006394 Registro Nº 125039 UNIÓN FENOSA en clase 42 Marca Mixto, 2000-0006395
Registro Nº 125038 UNIÓN FENOSA
en clase 35 Marca Mixto, 2000-0006396 Registro Nº 125037 UNIÓN FENOSA en clase 9 Marca Mixto y 2000-0006397
Registro Nº 125017 UNIÓN FENOSA
en clase 40 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial
Cambio
de nombre Nº 75231
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery
Communications LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Discovery Communications Inc., por el de Discovery Communications
LLC, presentada el día 28 de octubre de 2011 bajo expediente 75231. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003266 Registro Nº
129524 DISCOVERY
SCIENCE CHANNEL en clase 38
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 75131
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery
Communications LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Discovery Communications Inc., por el de Discovery Communications
LLC, presentada el día 21 de octubre del 2011, bajo expediente Nº
75131. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003262 Registro
Nº 129545 DISCOVERY CIVILIZATION CHANNEL en clase 38 marca
denominativa, y 2001-0003263 Registro Nº 129572 DISCOVERY CIVILIZATION
CHANNEL en clase 41 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 77349
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial
de Faber-Castell Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de A.W. Faber-Castell GmbH & Co.,
por el de Faber-Castell Aktiengesellschaft, presentada el día 20 de
febrero del 2012, bajo expediente Nº 77349. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0007361 Registro Nº 125935 PRESTO en clase
16 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 77348
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial
de Konica Minolta Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Minolta Kabushiki Kaisha (Minolta
Co., Ltd.), por el de Konica Minolta Holdings Inc., presentada el día 20
de febrero del 2012, bajo expediente Nº 77348. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-6049309 Registro Nº 60493 en clase 9 marca
figurativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 77293
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial
de SPX Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de United Dominion Industries Inc., por el
de SPX Corporation, presentada el día 16 de febrero del 2012, bajo
expediente Nº 77293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1379407 Registro Nº 13794 VOTATOR en clase 7 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 76119
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de LVMH Fragrance
Brands, (Sociéte Anonyme), solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Parfums Givenchy S. A. por el de LVMH
Fragrance Brands, (Sociéte Anonyme), presentada el día 19 de
diciembre de 2011 bajo expediente 76119. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5075903 Registro Nº 50759 GIVENCHY en clase
3 Marca Denominativa, 1900-6496003 Registro Nº 64960 YSATIS en
clase 3 Marca Denominativa, 1900-6788403 Registro Nº 67884 XERYUS
en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7469503 Registro Nº 74695 en clase 3
Marca Figurativa, 1900-7690403 Registro Nº 76904 AMARIGE en clase 3
Marca Denominativa, 1997-0009347 Registro Nº 109655 EXTRAVAGANCE
D’AMARIGE en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0004424 Registro
Nº 111738 en clase 3 Marca Figurativa, 1999-0001418 Registro Nº
115224 HOT COUTURE en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0006857 Registro
Nº 124940 GIVENCHY GENTLEMAN en clase 3 Marca Mixto, 2003-0002827
Registro Nº 142090 VERY IRRESISTIBLE GIVENCHY en clase 3 Marca
Denominativa, 2006-0003026 Registro Nº 162501 ANGE OU DEMON en
clase 3 Marca Denominativa, 2006-0006300 Registro Nº 165988 AMARIGE
MARIAGE en clase 3 Marca Mixto, 2008-0000072 Registro Nº 178221 RWD
PLAY F.FWD en clase 3 Marca Mixto, 2008-0002151 Registro Nº 181396 GIVENCHY
LE SOIN NOIR en clase 3 Marca Mixto, 2009-0009143 Registro Nº 199198 VAX’IN
FOR YOUTH en clase 3 Marca Denominativa y 2010-0002480 Registro Nº
202756 DAHLIA NOIR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Nº 104.983.—Ulfrani
Ramírez Elizondo, cédula de identidad número 5-0264-0694,
mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente
en Palmira, Cañas, Guanacaste, de la entrada a
Nº 11.715.—Adolfo
Vargas Guzmán, cédula de identidad número 1-570-763,
mayor, soltero, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo,
Nº 2011-3454.—El
Toro Bonito Z.V., Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-447003, representada por el señor José Pablo Zamora Vega,
cédula N° 1-894-663, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Central, San Antonio, Sánchez,
Nº 2012-60.—Martín
Sancho Cárdenas, cédula de identidad número 2-0290-0431,
solicita el Registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Piedades Norte,
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Alexander Méndez
Bravo, cédula 3-0314-0441, mayor, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Servicios El Veroliz Sereve S. A., de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada PORTADA PARA LIBROS Y CUADERNOS.
Para ver imagen solo en
Es una imitación de cuero compuesta por cuatro elementos, el
primer elemento es el fondo o base de la portada hecha con una pieza
rectangular de cuero oscuro, el segundo elemento es el logotipo de la
compañía, el tercer elemento es una etiqueta ubicada en la parte
inferior derecha de la portada y el cuarto elemento es una etiqueta blanca
ubicada en la parte inferior izquierda de la contraportada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-880-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Abbott GMBH & Co. Kg y Abbott Laboratories de Alemania y los Estados
Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos carboxamida novedosos y su uso para la fabricación
de un medicamento. Los compuestos carboxamida son inhibidores de
calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo
tanto, la invención también se refiere al uso de dichos
compuestos carboxamida para tratar un trastorno asociado con una alta actividad
de calpaína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita
La señora María de
Para ver imagen solo en
Ripper percutor hidráulico para máquinas excavadoras del tipo
utilizado para romper y arrancar elementos duros del terreno, como piedra,
hormigón, asfalto o similar que comprende un rejón (1) unido al
cabezal (5) de la máquina excavadora por medio de una pluralidad de
elementos de unión (6) y que comprende, al menos, un rejón (1),
con unos medios de accionamiento (2,3) solidariamente unidos a un acumulador de
energía (4) en donde el conjunto formado por el rejón. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Fundamental
Independiente Remanente Fiel de Grecia, con domicilio en la provincia de
Alajuela, Grecia, Caserío Calle Carmona, setenta y cinco metros al sur
del súper Cinco Estrellas. Cuyos fines principales son: la
realización de esfuerzos para lograr en los creyentes el desarrollo de
la madurez espiritual. Capacitar a los creyentes para un ministerio en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Iglesia Evangélica Fundamental Aposento Alto
Candelaria, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la realización de esfuerzos para lograr
en los creyentes el desarrollo de la madurez espiritual. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Arce
Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-229926, denominación:
Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de
Santa Rosa de Pocosol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
registro de personas jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Trabajadores Varios de Peñas Blancas de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Federación Ministerio Internacional de Iglesias Camino a
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15040A.—Agrícola Ganadera
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 22167-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del
dos de marzo del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por
Ángela María Rosario Sabana de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Maureen Rocío Mesén Quirós, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1502-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del doce de
setiembre del dos mil dos. Exp. Nº 14544-02. Resultando: 1º—...
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Emily Nicole Solano Quirós, que lleva el
número… en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Mesén Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012021941).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny
Saravia Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3022-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del
quince de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 36056-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Frineé Maigulida Mairena Sarabria..., en el sentido que
primer apellido de la madre... es “Saravia”, el de Marla Yosire
Mairena Saravia..., en el sentido que el nombre del padre... es “Marlon
Ernesto” y el de Jypsy Odalí Mairena Saravia..., en el sentido que
el nombre de la madre... es “Fanny del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2012022138).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elena del
Carmen Chávez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 030-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres
minutos del tres de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 42394-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Holy Mikelle
Solórzano Chaves...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre... son “Elena del Carmen” y “Chávez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012284312.—(IN201202012022181).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marcelo Rafael Bonilla Molina, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801440334, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Wilmara
Yuniel Castillo Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155806366414, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Maricella
Isobel Rivera Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806369417, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Gina
Milena Sepúlveda Ramírez, mayor, soltera, cajera, colombiana,
cédula de residencia 117001104704, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Susana
Teresa Chumpitasi Rodríguez, mayor, divorciada, ingeniera en redes,
peruana, cédula de residencia 160400015024, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Félix
Amadeo Pérez Castillo, mayor, soltero, analista de sitios Web,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805285234, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Gema
Guadalupe Arias Martínez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800039311,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-UPIMS
Alquiler
de inmueble para albergar Área
Rectora de Salud
de Desamparados
Alquiler de inmueble para albergar
Área Rectora de Salud de Desamparados
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 30 de marzo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 14143—Solicitud Nº
41052.—C-9840.—(IN2012026778).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000011-UPIMS
Campaña
publicitaria para plan de mercadeo
en
alimentación saludable y actividad física
Campaña publicitaria para plan de
mercadeo en alimentación saludable y actividad física
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 30 de marzo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 41051.—C-9840.—(IN2012026780).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000008-PROV
Bombeo
de combustible de gasolina súper y diesel en una
estación
de servicio cercana al I Circuito Judicial de
San José
para los vehículos del OIJ, el Ministerio
Público y
los vehículos administrativos del
II Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 9 de mayo del
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría,
sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada
entre calle 15, avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través
de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas
hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.
San José, 28 de marzo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012025369).
DIRECCIÓN
DE COBROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-1124
Adquisición de una plataforma
tecnológica para el centro de llamadas de la dirección de cobros
Se informa a los interesados que
Queda a disposición para consulta el
expediente en las Oficinas Centrales de
San José, 29 de marzo del
2012.—Dirección de Cobros.—Lic. Luis Diego Calderón
Villalobos, Director.—1
vez.—(IN2012026688).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PIMA-CENADA
Comunica a sus funcionarios (as) y al
público en general que el Consejo Directivo aprobó mediante
Acuerdo Nº 1979 del 5 de marzo del año en curso, una
modificación al Artículo 56 del Reglamento Autónomo de
Servicio de
Artículo 56.—Las licencias sin
goce de salario hasta por dos años podrán concederse mediante
resolución interna del Gerente General bajo las siguientes reglas:
- Para
licencias de tres meses o menos, será suficiente motivo para otorgar la
atención de asuntos personales del servidor.
- Para licencias mayores de tres meses podrán
concederse mediante resolución con apego estricto a las disposiciones
siguientes:
a- Hasta
un año para:
1-Asuntos graves de familia, tales como
enfermedad, convalescencia, tratamiento médico cuando así lo
requiera el servidor.
2- La realización de estudios académicos a nivel
superior de pregrado, grado, postgrado o a nivel técnico que requieran
de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del
servidor.
3- Que el servidor se desligue de la institución en la que
labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector
público hacia el sector privado, que cuente previamente con el visto
bueno de la autoridad superior de
4- Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año
más, a juicio de
5- En los casos específicos de tratamiento médico,
igualmente podrá prorrogarse hasta por un año más la
licencia, previa demostración y comprobación del respectivo
tratamiento médico.
6- Cuando un funcionario tenga una oportunidad laboral en otro
centro de trabajo y su nombramiento no sea definitivo a los tres meses.
b- Hasta
dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país o de
fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate
del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al
exterior. A juicio de
c- Las licencias sin goce de salario hasta por cuatro años
podrán concederse mediante resolución interna del Consejo
Directivo bajo las siguientes reglas:
1- Hasta
por cuatro años, a instancia de cualquier Institución del Estado
o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge
de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los
servidores y servidoras nombrados en otros cargos públicos, o bien sean
electos en puestos de elección popular. El plazo antes podrá
ampliarse, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.
d- En
todos los casos no podrá concederse licencias continuas argumentando
motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos
seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos muy
calificados a juicio del Consejo Directivo, sin que se perjudiquen los fines de
e- Toda solicitud de licencia sin goce de salario y/o
prórroga, deberá hacerse con un mes de anticipación a la
fecha que el rige requiera. En caso de que el servidor se ausentare del trabajo
sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se
considerará el hecho como abandono del trabajo, y por lo tanto se
podrá cesar del cargo sin responsabilidad patronal.
f- Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema
limitación y tiempo para estos trámites en que, por tal
razón el servidor se vea obligado a ausentar antes de completar
debidamente el trámite, en cuyo caso el servidor quedará sujeto a
las soluciones administrativas que más convengan a la
administración, a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos
salariales en que haya incurrido por esta causa.
Asimismo, se indica que el Reglamento
está disponible en la página WEB de
Carlos Sáenz Cubero,
responsable.—1 vez.—O.C. 5388.—(Solicitud Nº
0429).—C-57400.—(IN2012022178).
REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS
PARA
B. Para la acumulación de puntos, el
cómputo se hará en dólares, o su equivalente en colones,
al tipo de cambio contable del Banco vigente al cierre de cada mes.
Dicha modificación rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
20 de marzo del 2012.—Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 14-12.—Solicitud Nº
41512.—C-11480.—(IN2012023835).
PROCEDIMIENTO PARA
DE PROYECTOS DE
GENERACIÓN PARA
VENTA DE
ELECTRICIDAD AL ICE
LEY 7200 (CAPÍTULO I)
El Instituto Costarricense de Electricidad
comunica a los interesados en desarrollar proyectos de generación eléctrica
para suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica al
amparo del Primer Capítulo de
PROCEDIMIENTO PARA
DE
GENERACIÓN PARA VENTA DE ELECTRICIDAD
AL ICE - LEY
7200 (CAPÍTULO I)
1. Propósito
Establecer los requisitos y procedimientos que
regularán la actuación del Instituto Costarricense de
Electricidad en la selección de los proyectos privados de
generación eléctrica que serán declarados elegibles para
suscribir contratos para la compra de energía a las empresas privadas de
generación eléctrica al amparo del Capítulo I de
El presente procedimiento busca establecer una guía más
específica de la que a modo general se ha mantenido a través de
los lineamientos establecidos en
2. Alcance
Este procedimiento regula la actuación del
ICE en relación con el otorgamiento de elegibilidades, la
selección de proyectos, la verificación del cumplimiento de los
requisitos y la firma de contratos de compra de energía para los
proyectos de generación eléctrica propuestos por empresas
privadas o cooperativas para ser desarrollados al amparo del Capítulo I
de
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de
3. Documentos
aplicables
Ley Nº 7200: Ley que Autoriza
Decreto Nº 20346-MIRENEM: Reglamento a
Ley Nº 7508: Reformas a
Decreto Nº 24866-MINAE: Reglamento al Capítulo II de
Ley Nº 7593: Ley de
Ley N° 8723: Ley marco de concesión para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica, publicada en
Acta de Sesión N° 5247-Consejo
Directivo del ICE:
Adición al requisito solicitado en el art. 3, inciso 1 ch del Reglamento
a
Acta de sesión N° 5749-Consejo
Directivo del ICE:
Autorización a Subgerencia Sector Electricidad para establecer
condiciones y otorgar elegibilidades para proyectos.
4. Responsabilidades
4.1. De
4.1.1. Otorgar
las elegibilidades, según estudio y recomendación del área
técnica.
4.1.2. Definir y publicar las condiciones para
el otorgamiento de las elegibilidades para proyectos de generación
eléctrica que se desarrollen al amparo del Capítulo I de
4.1.3. Aprobar los términos de referencia
y autorizar la publicación de concursos para la selección de
proyectos a los cuales contratar.
4.1.4. Suscribir las respectivas Cartas de
Compromiso y sus prórrogas, para los proyectos de generación
eléctrica que resulten seleccionados, como resultado de los concursos,
para ser desarrollados al amparo del Capítulo I de
4.1.5. Firmar los contratos de compra - venta de
electricidad para los proyectos declarados elegibles, una vez cumplidos los
requisitos previos establecidos en
4.2. De
4.2.1. Recibir
y dar trámite oportuno a las solicitudes de elegibilidad para proyectos
de generación eléctrica propuestos por empresas privadas o
cooperativas para ser desarrollados al amparo del Capítulo I de
4.2.2. Coordinar con las
dependencias correspondientes la revisión de los documentos legales,
financieros y técnicos que aporten los Interesados como respaldo a las
solicitudes de elegibilidad y emitir la recomendación pertinente a
4.2.3. Elaborar y someter a la
aprobación de
4.2.4. Recomendar a
4.2.5. Recibir las solicitudes al
concurso que se publique y coordinar con las dependencias correspondientes la
revisión de los documentos legales, financieros y técnicos que
forman parte de las propuestas en los procesos de selección de
proyectos.
4.2.6. Realizar la evaluación
de las propuestas y elaborar el orden de mérito de conformidad con los
términos de referencia del concurso.
4.2.7. Emitir la
recomendación a
4.2.8. Dar seguimiento al
cumplimiento, por parte de los Productores Privados, de los requisitos
necesarios para la firma del contrato de compra de energía, de acuerdo
con lo estipulado en
4.2.9. Coordinar con las
dependencias correspondientes la revisión de los documentos legales, financieros
y técnicos que aporten los Productores Privados como evidencia del
cumplimiento de los requisitos previos y emitir la recomendación a
4.2.10. Remitir el contrato de compra de
energía a
4.2.11. Administrar los contratos de compra de
energía desde su refrendo y hasta que el CENCE emita la
autorización para dar inicio a la operación de la planta en forma
integrada al SEN, verificando el cumplimiento, por parte del Productor Privado,
de todas las obligaciones y requisitos para tal autorización, y
coordinando con las dependencias pertinentes el cumplimiento de las
obligaciones que le corresponden al ICE.
4.2.12. Establecer los registros necesarios para
el seguimiento de los proyectos en sus diferentes etapas y emitir los informes
que le solicite
4.2.13. Confeccionar y administrar expedientes
administrativos independientes para cada proceso de selección,
así como para cada proyecto seleccionado.
4.2.14. Trasladar al CENCE, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la emisión de la
autorización para la operación de la central en forma definitiva,
el expediente administrativo completo del proyecto para la
administración del Contrato durante el Periodo de Operación
Comercial.
5. Términos,
abreviaturas y simbología
5.1. Términos
Carta de Compromiso: Documento que firmará el ICE con aquellos
interesados cuyos proyectos resulten seleccionados en el concurso y en el cual
se detallan los requisitos establecidos en
Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas
Hidráulicas (Concesión de Aguas): Es el acto administrativo, emitido por el MINAET,
por el cual se autoriza a un productor privado, a la utilización de las
fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.
Concesión de Servicio Público de
Generación (Concesión de Generación): Es el acto administrativo, emitido por
Elegibilidad: Manifestación previa a la firma del
contrato que emite el ICE, ante una propuesta del Interesado en desarrollar una
planta eléctrica con fines de venderle su energía, indicando que
dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Informe de Viabilidad: Informe en el que se detallan las
características básicas y se describen los estudios
técnicos, económicos y financieros que demuestran que el proyecto
es realizable.
Interesado: Persona física o jurídica que
manifiesta su voluntad de establecer una central de generación de
electricidad para vender sus excedentes al ICE, al amparo del Capítulo I
de
Orden Prioritario para Contratación: Clasificación que hará el
ICE de todas las propuestas recibidas, de acuerdo con el criterio de
comparación establecido para cada convocatoria y con base en el cual
realizará la contratación de las empresas privadas de
generación eléctrica.
Período Contractual: Corresponde al plazo del contrato que se
inicia a partir de la notificación a las partes del refrendo otorgado
por
Período de Operación Comercial: Corresponde al período
transcurrido entre la entrada en operación definitiva de
Potencia Ofrecida: Es
Potencia Nominal: El valor máximo de Potencia, expresada en
kW, que se le atribuye a una planta, con base en sus datos de placa o en una
estimación técnica.
Productor Privado: La empresa privada de generación
eléctrica o cooperativa de electrificación rural que posea y
opere centrales eléctricas de limitada capacidad para la
explotación del potencial hidráulico en pequeña escala y
de fuentes no convencionales de energía para la venta electricidad al
ICE.
Términos de referencia: Documento que acompaña cada
convocatoria y en el cual se establecen los requisitos técnicos y
legales que deberá cumplir cada Interesado en el momento de presentar su
propuesta, así como los criterios que se utilizarán para
establecer el Orden Prioritario para Contratación.
5.2. Abreviaturas
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental: Análisis técnico aprobado por
EIA: Evaluación Impacto Ambiental: Proceso de análisis
técnico de los efectos de un proyecto en el medio ambiente, definido en
el Reglamento sobre Procedimientos de
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional. Es el conjunto de centrales
eléctricas de generación en el territorio nacional, redes de
transmisión, subestaciones transformadoras y redes de transmisión
y distribución eléctrica, las cargas de los usuarios, y sistemas
aislados, establecidos en el territorio nacional, destinados al servicio
público de energía eléctrica.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
6. Descripción
del proceso o contenido
6.1. Elegibilidad
6.1.1. Para
tener la posibilidad de participar en los procesos de selección de
proyectos, los Interesados deben contar con una elegibilidad vigente otorgada
por el ICE.
6.1.2. Los Interesados pueden
presentar la solicitud de elegibilidad en cualquier momento, aportando la
documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento al Capítulo I de
6.1.3. El ICE revisará las
solicitudes de elegibilidad y comunicará los resultados a los
Interesados dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir de
la recepción, a conformidad del ICE, de la totalidad de la
documentación requerida.
6.1.4. El ICE otorgará la
elegibilidad por el plazo establecido en el Reglamento al Capítulo I de
6.2. Procedimiento
de Selección
6.2.1. El
ICE, mediante un concurso, seleccionará los proyectos más
convenientes para el interés público con los cuales
suscribirá contratos de compra de energía al amparo del
Capítulo I de
6.2.2. El ICE realizará la
convocatoria para seleccionar proyectos cuando determine que existe espacio
disponible dentro del límite autorizado en el artículo 7° de
6.2.3. Todos los Interesados que
cuenten con una elegibilidad vigente, acorde con lo que establece
6.2.4. El ICE analizará las
propuestas y seleccionará aquellas que cumplan con todos los requisitos.
Publicará los resultados de la convocatoria, indicando los proyectos
seleccionados, dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de cierre del
período de recepción de solicitudes.
6.2.5. Cada uno de los Interesados,
cuyos proyectos sean seleccionados, suscribirán con el ICE una Carta de
Compromiso en la que se establecen los requisitos que deben cumplir de previo a
la firma del Contrato, de conformidad con lo que establece
6.2.6. El Interesado debe presentar,
dentro del plazo que se señale en
6.3. Invitación
a participar
6.3.1. El
ICE publicará en el Diario Oficial y algún otro medio de
circulación nacional la invitación a participar en el proceso de
selección, indicando, la fuente de energía y la cantidad de
potencia que se pretende contratar, así como las fechas de apertura y
cierre de recepción de las propuestas.
6.3.2. El ICE pondrá a
disposición de todos los Interesados, al momento en que publique la
invitación a participar en el proceso de selección, las
condiciones específicas o Términos de Referencia que se
utilizarán para la selección de los proyectos, así como el
modelo de carta de compromiso que se firmará con los Interesados que
resulten seleccionados y el modelo de contrato de compra de energía que
se propone.
6.4. Presentación
de solicitudes
6.4.1. Una
vez abierto el período de recepción de ofertas, los Interesados,
deben presentar su propuesta, adjuntando como mínimo la siguiente
información:
a) Carta
de presentación
b) Documentación legal que lo acredite como propietario
del proyecto
c) Documentación técnica sobre el proyecto de
generación propuesto
d) Documentos que respalden el cumplimiento de los demás
requisitos que se establezcan en los Términos de Referencia.
6.4.2. El
ICE revisará el contenido de la propuesta, una vez recibida. En caso que
el Interesado hubiese omitido parte de la información mínima
establecida en los Términos de Referencia, se le concede un plazo
máximo de cinco días hábiles para que subsane la
deficiencia. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la corrección
respectiva, la solicitud queda sin efecto y será devuelta al Interesado,
quedando el ICE liberado de toda responsabilidad.
6.5. Orden
Prioritario para Contratación
6.5.1. Dentro
del plazo previsto para el estudio de las propuestas el ICE establecerá
el Orden Prioritario para Contratación, de conformidad con los criterios
y el procedimiento que se establece en los Términos de Referencia.
6.5.2. El ICE, mediante los
Términos de Referencia definirá los criterios para establecer el
Orden Prioritario para Contratación de proyectos para cada proceso de
selección, tomando en consideración las particularidades de la
fuente primaria de generación y la operación del SEN.
6.5.3. El ICE ordenará las
propuestas en función de la calificación que resulte de aplicar
los criterios de valoración que se indiquen en los Términos de
Referencia aplicables a la convocatoria.
6.5.4. El ICE seleccionará
aquellos proyectos, de acuerdo con el Orden Prioritario para
Contratación establecido, hasta que la suma de potencias ofrecidas sea
igual o menor a la potencia que se requiere contratar según lo
estipulado en la convocatoria. El ICE se reserva el derecho de seleccionar
proyectos por una capacidad acumulada inferior a la potencia a contratar,
estipulada en la convocatoria, si determina que las solicitudes presentadas no
son convenientes al interés público.
6.6. Contratación
6.6.1. El
ICE publicará los resultados de la convocatoria en el Diario Oficial
6.6.2. El Interesado
suscribirá
6.6.3. Sin detrimento de la potestad
del ICE de establecer requisitos adicionales, al suscribir
a) Obtener
la aprobación, por parte del ICE, del Informe de Viabilidad del
proyecto.
b) Obtener la declaratoria de Viabilidad Licencia Ambiental (VLA)
por parte de
c) Obtener, para el caso de proyectos hidroeléctricos,
d) Obtener
e) Acordar con el ICE y manifestar formalmente su
aceptación a los términos y condiciones del contrato de compra de
energía y del contrato de conexión.
f) Demostrar que posee los derechos sobre los terrenos en
donde se ubica el proyecto, necesarios para su total ejecución.
g) Demostrar que cuenta con el respaldo financiero necesario para
la total ejecución del proyecto.
6.6.4. El Interesado debe demostrar,
a satisfacción del ICE y dentro del plazo estipulado, el cumplimiento de
los requisitos contenidos en
San José, 13 de octubre del 2010.—Ing. Gravin Mayorga Jiménez, Gerente de
Electricidad.—Gilberto De
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REGLAMENTO
PARA
Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE
ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO
CAPÍTULO
1
Artículo 1º—De las
potestades. La municipalidad de Heredia por medio de su Alcalde Municipal y el
Departamento de Estacionamiento Autorizado designarán las zonas, calles
y avenidas que serán destinados a estacionamiento autorizado. Con base
en el estudio técnico correspondiente que demuestre la idoneidad de esas
zonas
Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para
los efectos del cobro de esta tasa se divide el cantón, en zona
céntrica y zona no céntrica, de la siguiente forma:
a) zona
céntrica. Quedara comprendida entre la calle 9 y la calle 12, y entre
avenida 9 y avenida 14 del distrito primero del cantón.
b) la zona no céntrica. Comprende desde las calles y
avenidas inmediatas siguientes de la zona céntrica hasta los
límites del cantón.
La anterior designación se hará
en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte (MOPT).
Artículo 3º—De los horarios. Para la
aplicación de este reglamento queda autorizado el horario: de lunes a
viernes de las 7 horas a las 18 horas, y los sábados entre las 7 horas y
las 16 horas; exceptuando los días: domingo, feriados por ley y de
fiesta nacional.
Artículo 4º—De la demarcación del espacio
para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se
delimitará claramente con demarcación horizontal el área
de estacionamiento que no podrán ser menores de
Artículo 5º—Demarcación de zonas especiales.
La municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas
de estacionamiento demarcará frente a las instituciones públicas,
por lo menos un espacio para vehículos que transporten a personas con
discapacidad, los cuáles para poder utilizar a esos espacios
deberán estar debidamente identificados de conformidad con la ley 7600.
En todo caso, estos vehículos también deberán
usar las boletas de estacionamiento, autorizadas por la municipalidad con el
acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 6º—Demarcación para la zona de
motocicletas. La municipalidad de Heredia por medio de la sección cuyo
cargo tenga la regulación de estacionamiento demarcará aquellas
esquinas, en que se considere necesario triángulos, no menores de
Artículo 7º—Los vehículos que utilicen
más de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta
por cada espacio, de lo contrario serán sancionados por los espacios que
ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedando sujetos a las
sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de
Artículo 8º—Los conductores que estacionen su
vehículo a menos de
Artículo 9º—La fijación del tiempo. El
estacionamiento de vehículos de dos ruedas o más, que se aparquen
en las calles de la ciudad, ocupando uno de los sistemas que fija este
reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizado,
deberán utilizar las boletas de estacionamiento de: media hora, una hora
o espacio mensual únicamente de
Artículo 10.—De las tarifas. El Concejo Municipal, fijara
el precio de las tarifas en las zonas céntricas y no céntricas,
que en ningún caso podrá ser menor de un 75% del valor promedio
que cobren los estacionamientos privados por servicios similares según
lo establecido en el Artículo 2º, de
Artículo 11.—Del precio de las boletas. Las boletas
tendrán una valor de 250 colones por media hora y 500 colones la hora.
Correspondiéndole al Concejo Municipal actualizar anualmente dichas
tarifas.
Artículo 12.—Del uso de las boletas. Las boletas de
estacionamiento deberán colocarse, en la parte interna del
vehículo en parabrisas delantero, exhibiéndose de forma visible,
y con los datos expuestos hacia el frente, indicando en la boleta, con el uso
de bolígrafo: el mes, día, hora, minutos de llegada al lugar de
estacionamiento y placa del vehículo; salvo que el diseño de la
boleta indique otras instrucciones específicas. En caso de error en uno
o más espacios a llenar en la boleta, el usuario deberá adquirir
una nueva boleta y llenarla correctamente, de lo contrario será
sancionado con multa correspondiente.
Artículo 13.—De la distribución de boletas. Las
boletas podrán ser adquiridas en la municipalidad y demás puntos
de venta autorizados por el Departamento de Gestión de Cobro.. Para tal
efecto se suscribirá contratos con los establecimientos mercantiles
autorizados, los cuáles obtendrán un descuento del 7.5% del valor
de la boleta siempre y cuando la compra sea superior a las 100 boletas de una
hora.
Artículo 14.—De la eliminación de ventas.
Artículo 15.—De las infracciones y multas. Los
conductores que aparquen sus vehículos en las zonas autorizadas, sin
hacer uso de las boletas, mantengan estacionados sus vehículos
después de vencido el tiempo por el cual pagó, o se adelanten el
tiempo de llegada indicado en la boleta, incurrirá en infracción
cuya multa será diez veces el valor de la tarifa de la boleta de una
hora.
Artículo 16.—Del pago de infracciones o multas. Las
infracciones o multas deberán cancelarse en
Artículo 17.—De la forma de estacionar. El conductor que
estacione su vehículo en una zona autorizada deberá colocar la
boleta en el momento de ingresar a la zona. En caso de estacionar su
vehículo en zona amarilla y cuyo frente esté regulado para
estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente.
De igual forma se sancionará a quien estaciones en las entradas de
garaje, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de
Artículo 18.—De los inspectores.
Artículo 19.—Para el mejor cumplimiento de esta ley,
Artículo 20.—El producto del impuesto de estacionamiento
que fije
a) Pago
de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.
b) Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la
instalación del sistema de cobro.
c) Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de la red
vial cantonal.
d) Para mantenimiento del señalamiento vertical,
horizontal y zonas de estacionamiento autorizado con boletas.
CAPÍTULO
2
Marchamos
mensuales de estacionamiento autorizado
Artículo 21.—Se autoriza el uso
de marchamos mensuales en zonas céntricas. La zona para estacionamiento
permanente no podrá excederse de las medidas específicas
señaladas en el Artículo 4 de este reglamento.
Artículo 22.—Los marchamos deberán se
adquirirán en
Artículo 23.—Los marchamos mensuales serán
autorizados para el uso de personas físicas, empresas, establecimientos
comerciales e industrias, y será otorgado para cada vehículo
indicando el número de placa en el momento de su compra.
Artículo 24.—Los marchamos se otorgarán por el
plazo de un mes calendario. Los vehículos que posean el marchamo,
podrán estacionarse en cualquier zona de estacionamiento municipal,
menos las restringidas, dentro del casco central de Heredia.
Artículo 25.—Las tarifas a pagar por el marchamo mensual
de estacionamiento tendrá un valor de 25.000 colones, el cual
aumentará anualmente de conformidad con el estudio de mercado que
realice
CAPÍTULO
3
De
los recurso
Artículo 26.—De conformidad con
el artículo 162 del Código Municipal, el administrado se
encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra la
multa que realicen los inspectores. En caso de presentarse recurso de
revocatoria, el Jefe de Estacionamiento Autorizado contará con 5
días hábiles para su resolución.
CAPÍTULO
4
Disposiciones
finales
Artículo 27.—
Artículo 28.—La venta de boletas por parte de personas
físicas o jurídicas no autorizadas por
Artículo 29.—Para efectos de compra de boletas
Artículo 30.—Se deroga cualquier disposición
anterior que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente
reglamento.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación
definitiva.
Heredia 16 de marzo del 2012.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
54851.—Solicitud Nº 42208.—C-71750.—(IN2012021387).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria
Nº 17-2012, artículo 3, celebrada el trece de marzo del dos mil
doce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días
hábiles a partir de tal publicación, de previo a su
aprobación definitiva, que literalmente dice:
(Borrador)
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE
El Concejo Municipal de
Considerando:
© Que de los artículos 169
de
© Que es
deber de sus servidores y servidoras prestar sus servicios con absoluta
dedicación, intensidad y calidad, ejecutando
sus tareas y deberes con apego a los principios de continuidad, eficiencia,
eficacia y mejoramiento continuo respetando los fundamentos legales, morales y
éticos.
© Que
todo usuario merece un servicio que mejore su calidad
de vida, para eso se debe controlar y mejorar los servicios; que sean aplicados
adecuadamente y en mejoramiento continuo en coordinación interna y
externa de manera interinstitucional.
© Que
uno de los principios rectores de la organización administrativa lo
constituyen la coordinación que debe mediar entre todos los entes y
órganos públicos al ejercer sus competencias.
© Que
la Municipalidad de Belén se sujeta a los principios de continuidad,
eficiencia y eficacia. El quehacer municipal está orientado con los planes, lineamientos y
políticas institucionales y por ende
© Que
Por tanto,
Se emite el presente
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE
DE
Que se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento será aplicable a
Artículo 2º—Deber de los funcionarios y funcionarias.
Todas las dependencias, áreas, direcciones, órganos,
comités, departamentos, unidades de
Artículo 3º—Obligación institucional de brindar
información o auxilio a
Artículo 4º—Derechos del ciudadano, del
munícipe, administrado y usuario. Toda persona individual o
colectiva podrá plantear ante
CAPÍTULO II
Organización de
Artículo 5º—
Artículo 6º—Para el cumplimiento de sus funciones los
jerarcas respectivos deberán dotar a
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—Las inconformidades, denuncias o sugerencias,
podrán ser presentadas por escrito por medio de papelería que se
distribuirá y/o por los canales que disponga
◦ Identificación de la
persona.
◦ Residencia y lugar para
recibir notificaciones.
◦ Número de
teléfono o fax.
◦ Correo electrónico.
◦ Detalle de los hechos u
omisiones.
◦ Indicación de las
posibles personas o dependencias.
◦ Aportar documentación
en caso necesario.
Artículo 10.—
Artículo 11.—En los casos de quejas,
inconformidades o denuncias por la prestación de un servicio
público, será requerido necesariamente que la persona haya
acudido antes al Coordinador del Servicio que se trate, en forma escrita, a fin
de que el mismo, en el ejercicio de sus funciones le brinde la atención
necesaria, esto sin perjuicio a la aplicación de
Artículo 12.—Cuando
Artículo 13.—Cuando
Artículo 14.—Las inconformidades,
denuncias, necesidades o sugerencias interpuestas por los usuarios
deberán ser tramitadas con la mayor diligencia.
Artículo 15.—Los informes o recomendaciones específicas
que emita
CAPÍTULO III
Objetivos y fines de
Artículo 16.—
Artículo 17.—Debe contribuir para que los servicios
municipales funcionen con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer
oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios,
así como brindar la información que éstos requieran para
orientar y facilitar su contacto con la institución. El órgano
debe facilitar una cultura institucional con la persona como eje central de su
actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de
información y orientación de las y los usuarios.
Artículo 18.—Apoyar el proceso de
modernización institucional, mediante la generación de
información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para
mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de las y los usuarios.
Artículo 19.—Identificar conflictos
en la relación de
Artículo 20.—Mantener un registro
actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y
denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o
recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento.
CAPÍTULO IV
Funciones de
Artículo 21.—Atender
oportunamente las inconformidades, necesidades, denuncias o sugerencias que
presenten los y las munícipes, las y los usuarios, procurando una
solución inmediata a los problemas que planteen.
Artículo 22.—Vigilar por el
cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades
presentadas por las y los usuarios de los servicios, coordinando interna o
externamente.
Artículo 23.—Apoyar el proceso de creación de
procedimientos de recepción, tramitación y resolución de
inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias del usuario, respecto a
los servicios públicos que se prestan, así como apoyar los
mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos
deberán ser accesibles y expeditos.
Artículo 24.—Realizar la formulación y
aplicación de encuestas entre las y los usuarios de servicios, para
obtener su opinión sobre la calidad, grado de satisfacción y las
mejoras requeridas, dichos resultados serán comunicados primeramente a
Artículo 25.—Informar de inmediato a
Artículo 26.—Elaborar un Plan Anual de Trabajo que
deberá ser aprobado por
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio primero.—El
presupuesto para la dotación de los recursos deberá estar
asignado de acuerdo a las necesidades determinadas por el Gobierno Local;
tomando en cuenta las prioridades, la salud financiera, el proceso gradual
apropiado y el cumplimiento de la normativa vigente.
Transitorio segundo.—La amplitud funcional
de
Belén, 21 de marzo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº
38967.—C-124550.—(IN2012023697).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Comunica el acuerdo N° 0172-2012, emitido
en la sesión ordinaria N° 09-2012, capítulo III,
artículo 1º, celebrada el día veintiocho de febrero del
año dos mil doce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual
en su texto dice: “Aprobar el Reglamento Autónomo de Servicios de
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
El presente documento está analizado y
avalado por
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se establece el
presente Reglamento Autónomo de Servicio, para normar las relaciones de
servicio entre
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se
deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:
1- Municipalidad:
Municipalidad de Abangares
2- Servidores: Los funcionarios y funcionarías que en
forma permanente o transitoria presten sus servicios a
3- Jerarca de
4- Superior Jerárquico: El Superior de
Artículo 3º—Los Jefes de
Departamento y en general todos aquellos servidores, que tengan bajo su
responsabilidad tareas de administración o supervisión de
personal, son responsables ante
CAPÍTULO
II
De
Artículo 4º—El Departamento
de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control de la
aplicación de las sanciones disciplinarias que en este Reglamento se
establecen.
Artículo 5º—El sistema de administración de
recursos humanos, técnicamente dependerá del Departamento de
Recursos Humanos, por lo tanto será responsable de la aplicación
de las normas y disposiciones técnicas que dicha institución
emita.
CAPÍTULO
III
De
las relaciones de servicio
Artículo 6º—En su relación
laboral y de servicio, el servidor estará sujeto a las condiciones
establecidas en el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán
mediante acción de personal. Supletoriamente se consideran incorporadas
las disposiciones del presente Reglamento, los derechos adquiridos mediante
Convención Colectiva, el Código Municipal y de Trabajo y aquellas
que por su afinidad se deduzcan de la relación laboral y el servicio que
se presta.
Artículo 7º—La modificación de las
condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal,
las cuales serán autorizadas por el Alcalde Municipal y por el
funcionario que éste designe con la autoridad respectiva.
No podrá el Concejo Municipal, el Alcalde o quienes hagan sus
veces, tomar alguna decisión o medida que afecte en forma descendente el
sueldo de sus empleados, ni cambiar la nomenclatura de sus puestos, en
detrimento del buen nombre de sus servidores
Artículo 8º—Los servidores que ingresen al servicio
de
1- Trabajadores
Permanentes: Estarán sometidos a las disposiciones del Código
Municipal,
2- Servicios Especiales: Los servicios no incluidos en los
incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada
concluirán su contrato de trabajo sin responsabilidad para
3- Ocasiones o jornales: Los servicios no incluidos en los
incisos anteriores y que se contraten para realizar trabajo de campo, cuando
las necesidades de la
institución lo determinen para el cumplimiento de sus obligaciones.
Se considerará servidor interino aquel
que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por motivo de
licencia sin goce de salario o cualquier causa que suspenda la relación
de servicios: asimismo se podrán hacer nombramientos interinos para
llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos elegibles en Departamento de Recursos Humanos por el
tiempo que ésta ocupe en resolver los respectivos pedimentos de
personal.
CAPÍTULO
IV
De
los Contratos de Trabajo
Artículo 9º—Todo trabajador
de
Artículo 10.—Los contratos de trabajo, acción de
personal de nombramiento y cesaciones, se harán en cuatro tantos, tres
para
Artículo 11.—No obstante lo anterior, se presume la
existencia del contrato de Trabajo entre
CAPÍTULO
V
De
los deberes de los servidores
Artículo 12.—Sin perjuicio de lo
que al efecto disponga
1- Desempeñar
personalmente y ejecutar en forma regular y continua sus labores bajo la
dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en
todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada y lugar señalado.
2- Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación y
diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el
desempeño de sus funciones.
3- Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber
cumplido con la jornada de trabajo.
4- Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las
órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto
que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los
demás empleados cuando su jefe o su delegado lo manifieste.
5- Atender con diligencia, corrección y cortesía al
público, servidores y administrados que acudan a las diferentes oficinas
de
6- Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de
conformidad con el cargo que desempeñan y los recintos donde presten sus
servicios. Al personal que se le ha brindado uniforme autorizado están
la obligación usar durante
la jornada semanal. Según lo determine la administración
municipal mediante circular que debe ser comunicado y publicado oportunamente.
7- Guardar la reserva sobre los asuntos de
8- Cuidar y responder por los objetos, documentos,
papelería, máquinas, útiles o herramientas de
9- Mantener al día las labores que les han sido
encomendadas.
10- Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo
empleado para atención médica en sus visitas y las de sus hijos,
a más tardar la jornada siguiente y marcar la entrada en un tiempo
razonable posterior a dichas diligencias. Cuando la atención
médica sea período intermedio de la jornada laboral,
deberán marcar su entrada y salida.
11- Informar al jefe inmediato de la realización o
participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a
instancia de algún superior jerárquico de
12- Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la
relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno en
vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus
derechos si en alguna forma los considerasen lesionados.
13- Informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos
sobre cualquier cambio de domicilio: estado civil u otro aspecto necesario que
permita mantener el expediente de personal actualizado.
14- Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores
jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimientos les
sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses de
15- Observar rigurosamente las medidas preventivas que a
autoridades competentes y las que indiquen los representantes patronales y de
los trabajadores.
16- Registrar su asistencia a las horas de entrada y salida
conforme al sistema establecido y siguiendo las instrucciones que al efecto
emita
17- Notificar al jefe inmediato lo antes posible,
verbalmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir al trabajo, a
más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy
calificados.
18- Laborar jornada extraordinaria con base en el
artículo 29 de este Reglamento.
19- No sobrepasar los límites de los descansos entre
jornadas destinadas al almuerzo y refrigerios, de lo contrario será
calificado como abandono de servicio.
20- Velar para que la buena imagen de
21- No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u
hostigamiento sexual según lo señala
22- Asistir a las conferencias y reuniones a que fueren
convocados, siempre que no impida justa causa y concurrir a los cursos de
capacitación que se dispongan.
23- Reportar al jefe inmediato los daños e
imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de
24- Prestar su colaboración a las Comisiones,
Comités Permanentes y otros similares que se integren en
25- Rendir los informes y las declaraciones que se les
soliciten cuando fueren requeridos y citados por los órganos competentes
de
26- Facilitar la información que el Departamento de
Recursos Humanos le solicite para mantener actualizado el expediente personal.
27- Custodiar los documentos que se encuentren bajo su
responsabilidad.
28- Respetar el orden jerárquico establecido en la
realización de su reclamo o gestiones administrativas.
29- Portar el carné que los identifica como
servidores del Municipalidad, a partir del momento que los mismos sean
suministrados por parte de la administración municipal.
30- Observar fiel cumplimiento de todos los principios y
disposiciones contempladas en
(Decreto Ejecutivo Nº 28213 de 09 de
setiembre de 1999 adicionó inciso 30 de modo expreso)
Artículo 13.—Además de
las obligaciones incluidas en el artículo 12 y en otros artículos
del presente Reglamento, los Directores, Jefes de Departamento y todos aquellos
servidores que ostenten cargos de jefatura, tendrían las siguientes
obligaciones:
1- Supervisar
las labores y adiestrar a todos los servidores subalternos en el aspecto
técnico y administrativo.
2- Informar a su superior inmediato en forma mensual, sobre la
marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando
incurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.
3- Velar por la disciplina y la buena asistencia de los
servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior las
irregularidades que se presenten.
4- Mantener en el lugar de la prestación de servicios,
condiciones de respeto para quienes ahí laboran, y por ende tomar las
medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u
hostigamiento sexual.
5- Cuidar que todos los servidores realicen diariamente y en
forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue
conveniente para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso alguno.
6- Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias
necesarias en beneficio de la buena marcha de la unidad, sección,
departamento o dirección a su cargo y someterlas a la aprobación
del respectivo Superior Jerárquico.
7- Planear las labores y suministrar la información
requerida para elaborar los anteproyectos de presupuesto que serán
sometidos a la aprobación del Concejo Municipal.
8- Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9, inciso 3 y 8 de este Reglamento.
9- Evaluar en forma objetiva a sus subalternos amparados al
Carrera Administrativa Municipal, enviando oportunamente la fórmula de
Evaluación del Desempeño.
10- Cuidar que los subalternos vistan apropiadamente de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 inciso 6 de este Reglamento.
11- Cumplir con todas las demás obligaciones propias
de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de
CAPÍTULO
V
De
las prohibiciones y restricciones de los servidores
Artículo 14.—Además de lo
dispuesto en los artículos 72 del Código de Trabajo. La ley de Administración Financiera de
1- Ocupar
tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores
asignadas.
2- Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos
personales en horas de trabajo, salvo en casos de marcada excepción.
3- Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier
naturaleza, por servicios prestados como trabajadores del Municipio o que
emanen de su condición de tales.
3.2. Utilizar
durante la jornada de trabajo o fuera de ella el equipo electrónico del
Estado para observar o reproducir pornografía.
3.3. Exhibir el material pornográfico dentro de los
edificios donde funcionen instituciones públicas.
(Decreto Ejecutivo Nº 29935 de 30 de octubre de 2001
adicionó inciso 3.2 y 3.3 de modo expreso)
4- Visitar otras oficinas que no sean aquellas
en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del
trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o
personales innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras
personas.
5- Valerse de la función que
desempeñan en la dependencia o invocarla para obtener ventajas ajenas a
sus funciones.
6- Servir otros cargos remunerados o no, como
empleados regulares de
7- Ejercer actividades
político-electorales dentro de
8- Ausentarse de la oficina en horas de
trabajo, salvo por causa justificada y previo permiso del jefe respectivo.
9- Portar armas durante las horas de trabajo,
salvo que ello sea requisito propio del desempeño de su cargo.
10- Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de
embriaguez, drogadicción o en cualquier otra condición
análoga.
11- Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el
trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.
12- Contraer deudas o compromisos a nombre de
13- Extralimitarse en sus funciones o deberes que le
están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.
14- Conducir los vehículos de
15- Permitir que particulares viajen en los vehículos
sin autorización previa del Alcalde Municipal y según las
disposiciones internas de
16- Alterar las tarjetas, carnés, y/o controles de
asistencia. Así como marcar la asistencia de otro o consentir que otra
persona lo efectúe por él.
17- Atender negocios de carácter personal, o ejecutar
trabajos de terceras personas en horas laborales.
18- Divulgar el contenido de informes o documentos
confidenciales así como hacer público cualquier asunto de orden
interno o privado de la oficina, sin autorización del superior en este
último caso.
19- Recoger o solicitar dinero, contribuciones,
suscripciones o cotizaciones de los servidores de
20- Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las
órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
21- Ejercer actividades profesionales y/o servir de
mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales
valiéndose para ello del ejercicio de su cargo, cuando éstas
riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor este
desempeñando.
22- Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los
compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que
deben ser normas en las relaciones del personal de
23- Alterar documentos o información, con evidente
intención de inducir a error a
24- Conforme lo establece
25- Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalia contra servidores o subalternos para obtener provecho personal, en
ocasiones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales,
económicos, y de cualquier otra índole.
26- Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen
nombre que necesariamente debe poseer todo servidor en esta Municipalidad.
27- Conforme lo establece
28- Establecer un trato preferencial a empelados, sus
organizaciones o parientes de ellos.
29- Propiciar o ejecutar cualquier tipo de acción o
disposición que, directa o indirectamente promueva la
discriminación o impida a las personas con discapacidad tener acceso a
los programas y servicios de esta Municipalidad
De
las restricciones
Artículo 15.—Se prohíbe a
todos los servidores desempeñar cualquier otro cargo o empleo
público. Esta prohibición no comprende cargos de docentes, ni los
que, desempeñados en
Artículo 16.—Se establece la prohibición de
mantener laborando en una misma oficina o departamento, a servidores que se
encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive y que entre ellos exista relación jerárquica
inmediata.
CAPÍTULO
VI
De
los derechos de los funcionarios
Artículo 17.—Además de
los incluidos en el presente Reglamento los servidores regulares de
Los servidores interinos u ocasionales gozaran de las garantías
sociales y derechos señalados por ley.
Artículo 18.—Los servidores de
Artículo 19.—Los servidores nombrados en propiedad,
podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos, el trámite,
de reasignación siempre que se considere que las funciones del mismo han
variado sustancialmente y esté conforme con la normativa vigente.
Artículo 20.—Las servidoras de
Artículo 21.—Los servidores podrán disfrutar del
tiempo necesario para asistir a sus citas médicas así como a las
de sus hijos, a las instituciones de seguridad social del Estado u otras de
carácter privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el
respectivo comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que
se traía, a fin de que no proceda el rebajo salarial; para tal efecto
deberá marcar la salida y el ingreso.
Artículo 22.—Los servidores tendrán derecho a una
tarde libre cada tres meses cuando ejecuten sus labores en forma continua sin
irregularidades en la asistencia del citado período, salvo que
correspondan a que se estén ejecutando labores propias de
Artículo 23.—Los servidores tendrán derecho a:
1- Que
las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones,
previo cumplimiento del debido proceso.
2- Recibir instrucciones claras y precisas, sobre sus labores y
responsabilidades.
3- Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las
labores que desempeñan.
4- Tener igualdad de oportunidades en el ámbito laboral,
académico, social y cultural que ofrezca esta Municipalidad, aún
en razón de discapacidad de sus servidores.
Artículo 24.—Los servidores
tendrán derecho a media jornada laboral libre en la fecha de su natalicio,
siempre que ella corresponda a un día de labores efectivas.
Artículo 25.—Los servidores de
Artículo 26.—
Artículo 27.—Ningún servidor puede alegar derecho,
cuando
CAPÍTULO
VII
De
la jornada y horario de trabajo
Artículo 28.—El Alcalde
determinará el horario de trabajo, para sus Dependencias y centros de
labor, de acuerdo con las condiciones especiales de cada lugar y las
necesidades del servicio público.
Artículo 29.—En adelante la jornada de trabajo de
Personal Administrativo: Jornada continúa de 7:30 am a 4 pm
con 15 minutos en la mañana
para tomar café, esto de Lunes a Jueves. Los viernes será
de 7:30am a 3pm. En el caso del cajero de lunes a jueves cerrará la caja
a las 3 p. m. y los viernes a las 2pm, para que realice los cierres de caja.
Personal de Planta de Tratamiento del
Acueducto y Policía Municipal: Por turnos según lo establecido en el artículo 136 y
138 del Código de Trabajo.
Lector de Hidrómetros: De lunes a jueves de 7:30 am a 4 pm, los viernes
de 7:30 am a 3 pm, salvo los días de lectura que su horario
iniciará a las 5 am.
Guarda de
Personal de Eco-Museo Minero: De Martes a Domingo de 8 am a 4 pm. Lunes
libre.
Personal de Parques, Cementerio, Aseo de
Vías, bacheo, obras y operadores de maquinaria: De Lunes a Jueves de 6 am a 4 pm. Los
viernes de 6 am a 2 pm. Con 15 minutos por la mañana y 15 en la tarde de
todos los días laborados, para el café.
Mercado y Terminal de Buses: De Lunes a Sábado de 6 am a 11am y
de 2 pm a 5 pm.
Recolección de Residuos: Por tarea, previa coordinación con
el Jefe del Departamento o por jornada insalubre 6 horas según la ley.
Biblioteca Municipal: De lunes a jueves su horario será de
8 am a 4 pm y los viernes de 8 am a 3 pm. Todos los días contará
con 15 minutos en la mañana. Dicho horario podrá variarse cuando
la biblioteca reúna las condiciones adecuadas, tales como servicio
sanitario y otros.
Todos los trabajadores /as contarán
con una hora de almuerzo en todos los días laborables a excepción
del encargado del Mercado Municipal que dispondrá de 3 horas para el
almuerzo de lunes a sábado.
Artículo 30.—Los Jefes de
Departamento respectivos son los responsables de velar porque se aplique lo
dispuesto en el artículo anterior.
El Alcalde podrá modifica los horarios establecidos siempre que
existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause
perjuicio al servicio público y a los servidores.
Artículo 31.—Quedarán excluidos de la
limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos
servidores que puedan considera incluidos dentro de los casos previstos en el
artículo 143 del Código Trabajo. En virtud de las labores que
desempeñen o el cargo que ocupen, quienes de manera ocasional o
permanente podrán permanecer en labores hasta 12 horas diarias, como
máximo, en cuyo caso te derecho a un descanso mínimo de hora y
media en el intermedio jornada.
Artículo 32.—Los servidores de
Artículo 33.—Los jefes de las diferentes dependencias
administrativas podrán autorizar la utilización de horas extras
sólo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer
necesidades esenciales de servicio público, según los establecido
en el Reglamento de Horas Extras de
Artículo 34.—Cuando el Alcalde lo estime necesario, según
necesidad real y justificada, los servidores quedarán en la
obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo
permitido por ley, salvo que por razones de índole grave, debidamente
comprobadas por el jefe inmediato, se le faculte para no hacerlo.
Artículo 35.—La jornada ordinaria sumada a la
extraordinaria no deberá exceder de doce horas diarias. El superior
jerárquico deberá comunicar a los servidores con un día de
anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, salvo
situaciones de emergencia. La jornada extraordinaria se fijará con las
disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá como tiempo
extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor.
Ni aquel que se preste sin apego a lo prescrito en el presente reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Del
descanso semanal, días feriados y asuetos
Artículo 36.—Son días
hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto
los días feriados establecidos por el Código de Trabajo.
Los funcionarios de
Tendrán derecho a disfrutar de los asuetos que decrete el Poder
Ejecutivo los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente sus
servicios.
CAPÍTULO
IX
Del
registro y control de asistencia
Artículo 37.—En el registro de
asistencia y puntualidad, se incluirán todos los servidores de
Artículo 38.—El Departamento de Recursos Humanos,
recomendará al Jerarca de
Los jefes inmediatos de los servidores eximidos de registrar la
asistencia, tendrán la obligación de establecer medios de control
adecuados, debiendo comunicar a
Artículo 39.—En caso de no existir reloj marcador en los
centros de trabajo, el jefe inmediato dispondrá la forma en que se lleve
el control asistencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto
establecerá
Artículo 40.—Los encargados del control de asistencia de
las dependencias deberán remitir a
Artículo 41.—Cada tarjeta o carné deberá
ser marcado solamente por el servidor a quien corresponda, en forma tal que la
marca quede impresa con claridad, toda vez que aquella marca defectuosa,
manchada o confusa, que no se deba a desperfecto del reloj marcador y que se
pueda preste a dudas, se tendrá por no hecha, para efectos de
sanción disciplinaria.
No se impondrá la sanción disciplinaria al servidor que
por error marcó la tarjeta de otro, ni aquel a quien le marcaron la
suya.
Estarán obligados en ambos casos a informar por escrito del
hecho al Departamento de Recursos Humanos en la semana en que ocurrió el
error.
Artículo 42.—Salvo casos previstos en este Reglamento, la
omisión de una marca a cualquiera de las horas de entrada o salida,
hará presumir la inasistencia a la fracción de la jornada
correspondiente, excepto si se justifica dentro del mismo mes calendario.
Artículo 43.—El servidor que por dolo o complacencia
marque tarjetas, carnés, o registros de asistencia que no le
corresponden incurrirá en falla grave a sus obligaciones y deberes.
Igual falta cometerá el servidor que haya permitido a otro marcar su
tarjeta de asistencia.
Artículo 44.—Las irregularidades en la asistencia por
omisión de marca, llegadas tardías, marca anticipada o posterior
a la entrada y ausencias, deberán ser justificadas dentro del mismo mes
calendario. El Jefe inmediato del servidor podrá justificar un
máximo de tres, omisiones de marcas, dentro del mismo mes calendario. En
aquellos casos donde se configure causal de despido, deberá el Jefe
comunicar de inmediato al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 45.—El Departamento de Recursos Humanos deberá dar
audiencia a los servidores por tres días conforme las reglas del debido
proceso. Pasado dicho plazo resolverá e impondrá las sanciones
que correspondan. Tales sanciones deben imponerse dentro del mes siguiente al
que se cometió la falta.
Artículo 46.—En caso de que por irregularidades en la
asistencia proceda el despido sin responsabilidad patronal, Departamento de
Recursos Humanos remitirá
todos los atestados al Despacho del Alcalde, a efecto de se proceda con el
trámite de la gestión de despido ante el Órgano Director,
instancia que dará el debido proceso al servidor afectado.
Contra lo anterior cabrán los recursos que establece el
presente Reglamento.
CAPÍTULO
X
De
las llegadas tardías
Artículo 47.—Se considera como
llegada tardía la presentación al trabajo cinco minutos
después de la hora señalada para el inicio de labores.
(Reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 28225-J del 05 de Junio del 2000,
Artículo 48.—Únicamente en casos muy calificados,
a juicio del superior, se podrán justificar las llegadas tardías,
hasta un máximo de tres, del mismo mes calendario.
Artículo 49.—De acuerdo con el artículo anterior,
la justificación de las llegadas tardías tendrá como
efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante,
Departamento de Recursos Humanos deberá proceder tal como se indica en
el artículo 54 del presente reglamento, en cuanto al aspecto salarial.
Artículo 50.—Las llegadas tardías injustificadas
se estimarán como faltas leves y se computarán al final de cada
mes calendario a efecto de aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 51.—La llegada tardía tanto justificada
como injustificada acarreará al servidor el rebajo del tiempo no laborado,
a partir de la hora de ingreso establecida.
CAPÍTULO
XI
De
las ausencias
Artículo 52.—Se considera
ausencia la falta a una jornada de labor y no se pagará el salario que
corresponda al tiempo no laborado.
Artículo 53.—Las ausencias al trabajo por enfermedad, que
excedan de cuatro días al mes deberán justificarse mediante
certificado médico extendido por
En caso de que la ausencia por este concepto no exceda de un
día, procederá a rebajar el mismo porcentaje respecto al tiempo
de ausencia.
Artículo 54.—En aquellos casos calificados y no incluidos
en este reglamento, quedará a juicio del jefe inmediato el justificar
las ausencias para efectos de no aplicación del régimen
disciplinario, hasta por un período de cuatro días al mes. No
obstante en estos casos se procederá al rebajo automático de
salario de los días no laborados.
Artículo 55.—La inasistencia a media jornada de labor, se
considera la mitad de una ausencia.
Dos mitades, constituye una ausencia para efectos de este Reglamento.
Del
abandono de labores
Artículo 56.—Se
considerará abandono de labores el hacer la dejación sin causa
justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor lo del contrato o
relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores,
no es preciso que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, sino
que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
CAPÍTULO
XII
De
las vacaciones regulares
Artículo 57.—Los trabajadores
(as) de
Artículo 58.—Para obtener derecho a la vacación
anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el servidor
termina su relación laboral antes de las cincuenta semanas tendrá
derecho al pago de vacaciones proporcionales, conforme con lo estipulado en el
artículo 56 de este reglamento.
Artículo 59.—Como regla general el cálculo de la
remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo
correspondiente asignado por
1- Cuando
el servidor hubiese estado incapacitado para trabajar por razón de
enfermedad o riesgo profesional durante un período mayor de seis meses.
2- Cuando por circunstancias especiales previstas por la ley se
acuerda la compensación en dinero, parcial o total del período de
vacaciones.
3- Cuando el servidor hubiese disfrutado de licencia sin goce de
sueldo por más de treinta días consecutivos o no.
Artículo 60.—Podrá el
servidor en casos muy calificados y a juicio de su jefe inmediato, solicitar
vacaciones proporcionales, conforme los meses laborados posteriores al
último período disfrutado- los que podrán otorgarse de la
siguiente forma:
1- Un
día, más la proporción del 30% de un día de
vacaciones por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 1
del artículo 57 de este Reglamento.
2- Un día, más la proporción del 74% de un
día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores incluidos en
el inciso 2 del artículo 57 de este Reglamento.
3- Dos días, más la proporción del 16% de un
día por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 3)
del artículo 57 de este Reglamento.”
(Reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº
26505-J del 05 de Noviembre de 1997, publicado en el Diario
Artículo 61.—Los Jefes de Departamento en
coordinación con el
Departamento de Recursos Humanos, señalarán la
época en que los trabajadores de
Artículo 62.—Los servidores de
Si vencido el período vacacional no se hubiese disfrutado el
mismo, el jefe inmediato en coordinación con Departamento de Recursos
Humanos le indicarán al servidor la fecha para el disfrute de las mismas.
El trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco
días de anticipación salvo casos de urgencia. La solicitud
deberá contar con el Visto Bueno de Departamento de Recursos Humanos
previa aprobación del jefe inmediato.
Artículo 63.—Las vacaciones serán absolutamente
incompensables. (ver convención art 90).
Artículo 64.—La prestación efectiva de servicio,
para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no será
afectada por las licencias que se concedan a las servidoras por concepto de
maternidad y por adoptar un niño menor de tres años, según
lo establecido por el artículo 67 inciso 5) de este Reglamento. No
obstante lo anterior, en todos los demás casos, la prestación del
servicio efectivo se tendrá por suspendida por las licencias con goce de
salario o sin él, enfermedad del servidor, o cualquier otra causa legal
de la suspensión de la relación de servicios.
Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las causas
antes señaladas, de manera que el servidor mantiene a su favor el tiempo
de servicios prestados antes de la suspensión mencionada.
De
las vacaciones psicoprofilácticas
Artículo 65.—El personal de
recolección de basura, los
encargados de la planta de tratamiento tendrán derecho a trece
días hábiles por concepto de vacaciones psicoprofilácticas,
las cuales se disfrutarán en dos bloques: El primer bloque de tres
días hábiles se disfrutara durante
En ningún caso las vacaciones psicoprofilácticas
podrán ser acumuladas, ni remuneradas. Se tendrá derecho al
disfrute de dichas vacaciones, después de haber laborado en forma
efectiva y continua por un período de cuatro meses, aun cuando se
traslade a otra oficina no contemplada en los supuestos de esta norma, para ese
mismo año calendario. En el supuesto de no haberse completado el año
calendario de prestación efectiva del servicio y teniendo más de
cuatro meses de prestación de servicios, éstas se
otorgarán en forma proporcional de un día más la
proporción del 0.8% por mes laborado.
Se entenderán como días hábiles para los efectos
de este artículo aquellos incorporados dentro de la jornada habitual de
los diferentes funcionarios.
El Jefe de Departamento, deberá comunicar por escrito y al
menos con ocho días hábiles de antelación al disfrute de
las vacaciones psicoprofilácticas a
Departamento de Recursos Humanos los movimientos de personal que se
vayan a efectuar.
CAPÍTULO
XIII
De
las licencias
Artículo 66.—Las licencias por
regla general, se darán sin goce de sueldo, no obstante
tratándose de casos comprendidos en el Código Municipal,
podrán concederse con disfrute de la retribución correspondiente.
Licencias
con goce de salario
Artículo 67.—Los servidores de
1- El
Alcalde Municipal concederá
licencias por cinco días con goce de sueldo en los casos de matrimonio
del servidor, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos, cónyuges.
También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres
de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso
sólo cuando sean hijos reconocidos, debiendo aportar en ambos casos
certificación de nacimiento ante
2- El Alcalde podrá otorgar licencia a los miembros y
dirigentes de sindicatos, cooperativas, asociaciones y otros de interés
de
3- Los permisos para que los servidores asistan y participen en
seminarios, congresos o actividades similares, serán concedidos por el
Alcalde siempre que no excedan de
tres meses: deberán solicitarse como mínimo con cinco días
de anticipación ante Departamento de Recursos Humanos con los vistos
buenos del Jefe inmediato, y del Jerarca de
4- Los servidores miembros de sindicatos podrán asistir a
reuniones sindicales como máximo una vez al mes, previa
autorización del Jefe Inmediato y del Jerarca de
5- La servidora que adopte a un menor de edad tendrá
derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un
período de adaptación. En tal caso, la licencia se
iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se
haga entrega del menor. Para esto la funcionaría interesada
deberá presentar certificación del Patronato Nacional de
6- Los jefes podrán conceder permiso hasta por tres
días al mes con goce de salario, en casos de enfermedad debidamente
constatada mediante documento extendido por
7- A juicio del jefe inmediato, los servidores podrán
disfrutar de permiso con goce de salario para asistir a funerales de
compañeros o familiares no incluidos en el inciso 1 del presente
artículo.
8- Todos los demás permisos con goce de sueldo, que de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias internas procedan, deberán
ser deducidos del período de vacaciones, sin que el número de
días de la licencia exceda el número de días de vacaciones
que correspondan al servidor al momento de otorgarse el permiso. Estas
vacaciones no se tomarán como fracciones.
Licencias
sin goce de salario
Artículo 68.—Las licencias sin
goce de salario, mayores de un mes podrán concederse mediante oficio firmado por el Alcalde, con apego
estricto a las disposiciones siguientes:
1- Seis
meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser
prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales, a juicio
del Alcalde.
2- Un año para:
a- Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento
médico cuando así lo requiera la salud del servidor.
b- La realización de estudios académicos a nivel
superior de pregrado, grado, postgrado o a nivel técnico que requieran de
la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del
servidor y
c- Que el servidor se desligue de
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta
por un año más, a juicio del Alcalde, cuando se trate de la
realización de estudios a nivel superior postgrado, o bien estudios a
nivel superior o técnico, previa demostración favorable del
aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los
casos específicos de tratamiento médico, igualmente se
podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa
demostración y comprobación del respectivo tratamiento
médico.
3- Dos años prorrogables por períodos iguales
cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en
sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran
dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral, todo ello
previa demostración y comprobación respectiva.
4- Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un
organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o
de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate
del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al
exterior. Á juicio del Jerarca de
5- Cuatro años, a instancia de cualquier
Institución del Estado, o de otra Dependencia del poder Ejecutivo, o
cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio
Exterior, en los casos de los servidores nombrados en otros cargos
públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un
período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia
original.
6- No podrán concederse licencias continuas argumentando
motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos
seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos muy
calificados a juicio del Jerarca de
Toda solicitud de licencia sin goce de
salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que
se fundamenta y la respalda y su tramitación deberá hacerse con
un mes de anticipación a la fecha que el rige requiera. En caso de que
el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su
licencia o prórroga, se considerara el hecho como abandono del trabajo,
y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el Código de
Trabajo.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema
limitación de tiempo para estos trámites en que por tal
razón el servidor se vea obligado a ausentarse antes de completar
debidamente el trámite, cuyo caso el servidor quedará sujeto a
las soluciones administrativas que más convengan a
Artículo 69.—Las licencias sin goce de salarios menores
de un mes serán concedidas por el Alcalde Municipal por escrito,
debiendo comunicarlo con antelación al disfrute de la licencia al
Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO
XIV
Capacitaciones
y Contrato de Estudio
Actividades y
cursos de capacitación
Artículo 70.—Las actividades de
capacitación dirigidas a los servidores de esta Municipalidad
deberán ser coordinadas por el Departamento de Capacitación de
Artículo 71.—No podrán participar en actividades
de capacitación, por espacio de dos años consecutivos, aquellos
servidores que se retiren o no se presenten a una actividad de
capacitación sin causa justificada a criterio del Departamento de
Capacitación de
Artículo 72.—Los servidores que hayan participado en
actividades o cursos de capacitación, estarán obligados, a
solicitud del Departamento de Capacitación y/o Departamento de Recursos
Humanos a impartir los conocimientos adquiridos y quedaran comprometidos a
laborar 5 años para la municipalidad.
Artículo 73.—Para efectos de reconocimiento de
títulos en
Contratos
de licencia para estudios
Artículo 74.—Todo servidor que
disfrute de licencia para asistir a estudios deberá firmar el respectivo
Contrato de Licencia para Estudios, el cual se tramitará conforme a lo
establecido en el presente Reglamento. Estas licencias incluyen horas lectivas
y tiempos de traslado al centro de estudio y deberán contar
además con la anuencia de las Jefaturas respectivas y del Jerarca de
Artículo 75.—Para la concesión de las licencias de
estudio, el interesado deberá presentar la documentación completa
en el Departamento de Capacitación
o en el Departamento de Recursos Humanos previa valoración del
cumplimiento de los requisitos formales que éste señala.
Artículo 76.—El servidor a quien se le concedió
licencia para asistir a cursos de estudio, deberá presentar al
Departamento de Capacitación o Departamento de Recursos Humanos.
Certificación o Constancia del resultado de las materias contratadas.
Dicho coordinador remitirá el documento correspondiente al Departamento
de Capacitación de
Artículo 77.—El servidor que sin causa justificada pierda
una o varias materias contratadas quedara obligado a restituir a
Artículo 78.—El Departamento de Capacitación
o en su defecto Departamento de
Recursos Humanos será responsable de velar por el cumplimiento de las
normas que regulan esta materia.
CAPÍTULO
XIV
Subsidios
por enfermedad
Artículo 79.—Los subsidios por
razones de enfermedad, y las licencias por maternidad se regularán
por así como por lo
dispuesto por
CAPÍTULO
XV
De
los movimientos de personal
Artículo 80.—Para todos los efectos,
los concursos internos, ascensos, permutas y traslados se regularán por
la normativa establecida por el Código Municipal y Carrera
Administrativa Municipal en este
campo.
Artículo 81.—Podrán realizarse permutas o
traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo
grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría,
siempre que medie un interés Institucional, exista la aprobación
de los Jefes respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de
la dependencia, y prive el interés público municipal en el
movimiento.
Artículo 82.—Cuando el empleado sea ascendido, trasladado
o permutado a desempeñar otro cargo en forma permanente, sea con mayor
remuneración o no, los primeros tres meses se consideran como prueba,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar sea regresado a su antigua
posición y en las mismas condiciones que tenía antes de que se
operara el cambio. En caso de que tal acción sea dispuesta por
Artículo 83.—Al quedar una plaza vacante, se procederá
de la siguiente forma:
a) Se
ascenderá al empleado inmediato inferior en grado de la misma
sección o departamento, que esté calificado para el efecto.
b) De no haber empleado o funcionario municipal capaz de llenar
la plaza vacante en el departamento o sección, de conformidad con el
manual descriptivo de puestos, se sacará a concurso la plaza a nivel
municipal y para el mismo los trabajadores gozarán en su favor de la
antigüedad.
c) En caso de inopia o si no hubiere interés de
ningún empleado para concursar en la plaza vacante,
d) Tratándose de profesionales el nombramiento debe de
ajustarse a lo que dicte la ley constitutiva del respectivo colegio y el manual
descriptivo de puestos.
e) Cuando la oficina de personal saque una plaza a concurso
externo lo hará del conocimiento de todos los empleados mediante
comunicación, que se hará ocho días hábiles antes
de la fecha del concurso. También se hará la comunicación
a
Artículo 84.—La
publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos
del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres
legibles y se colocará en los sitios más visibles en los centros de trabajo de
Artículo 85.—Las plazas vacantes podrán ser
ocupadas en forma interina por la persona designada para ello, mientras se
realiza el concurso, hasta por el término de dos meses, improrrogables
de conformidad con el artículo 130 del Código Municipal.
CAPÍTULO
XVI
De
los salarios
Artículo 86.—Los salarios de los
servidores de
Artículo 87.—Las categorías de los puestos y la
escala salarial correspondiente a los mismos, en ningún caso
podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en todo caso deberán de
guardar sentido de proporcionalidad, oportunidad y conveniencia.
Artículo 88.—La escala de salarios será aprobada
por el Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en los artículos
120, 121 y 122 del Código Municipal y para su aprobación
deberán respetarse los siguientes parámetros:
1) Todos
los trabajadores de
2) En el caso de los trabajadores de jornales, como cuadrillas de
vías públicas, sanidad, recolección y otras similares, no
habrá discriminación de salario, es decir que todos
tendrán un salario igual, excepto los obreros especializados y los
aumentos por antigüedad.
Artículo 89.—En caso de recargo
de funciones por más de un mes, el servidor sustituto tendrá
derecho a recibir su salario de acuerdo con el salario base del servidor
sustituido siempre y cuando reúna los requisitos mínimos para el
desempeño del puesto, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 90.—Los funcionarios de esta Municipalidad,
podrán acogerse a cualquier plus salarial tales como Carrera
Administrativa, Carrera Profesional, Dedicación Exclusiva,
Disponibilidad, Prohibición.
Artículo 91.—
Por su parte pagará salarios quincenales al resto del personal
que labore en jornales; el pago se hará los días quince y treinta
de cada mes, o el día hábil anterior si aquel fuese feriado y
para el pago se utilizará el sistema de depósito en el sistema
bancario nacional.
El sistema de pago, podrá ser variado cuando las circunstancias
lo ameriten o en caso de que existan medios más novedosos de pago que
vayan en beneficio del trabajador.
Artículo 92.—En el presupuesto ordinario de cada
año
Artículo 93.—
a) Cuando
se apruebe el presupuesto ordinario.
b) Con motivo del decreto de salarios mínimos.
c) Cuando el costo de la vida se eleve.
Artículo 94.—Según la
legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la
función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo
adicional anual, equivalente a la doceava parte del total de los salarios
ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo.
Dicho beneficio será entregado en los primeros quince días del
mes de diciembre del año de que se trate, salvo terminación de la
relación de servicio antes de vencerse el período respectivo,
caso en el cual se pagará proporcionalmente con la liquidación
final.
Artículo 95.—El pago del auxilio de cesantía en
a) Después
de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis meses, con un
importe igual a diez días de salario.
b) Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero
menor de un año, con un importe igual a veinte días de salario.
c) Después de un trabajo continuo mayor de un año,
con un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o
fracción no menor a seis meses.
d) El auxilio de cesantía se pagará sin
límite de años.
e) El auxilio de cesantía se pagará aunque el
trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
f) El importe no podrá ser objeto de
compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado,
salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias como lo prevé
la ley.
g) La indemnización correspondiente se calculará
tomando como base el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios
devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de
vigencia el contrato o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado
dicho término.
h) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad,
vacaciones, huelga legal y otras causas análogas que según el
Código de Trabajo no rompen el contrato de trabajo
i) Será absolutamente nula la cláusula del
contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o
por prestarse.
j) De las sumas a pagar por cesantía
k) En caso de renuncia voluntaria, el trabajador deberá
tener como mínimo un año de servicio continuo en
l) El importe que le corresponda al trabajador, le
será pagado de forma completa en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
Artículo 96.—
a) Supresión
del cargo.
b) Jubilación.
c) Fallecimiento.
d) Despido con responsabilidad patronal, en caso de que no haya
restitución del puesto.
Aparte de los otros extremos laborales que
correspondan, el trabajador que cesare en sus funciones por cualquier de estas
razones, tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario
por cada año o
fracción mayor de seis meses de servicios continuos, de acuerdo a
los plazos establecidos en
Tal indemnización se pagará en un plazo no mayor de
sesenta días naturales, con el excepción del punto c-, que se
depositará el dinero en el despacho judicial que así se le ordene
a
Artículo 97.—Los trabajadores que tengan tiempo anterior
laborado con la institución y que por razones voluntarias o con
responsabilidad patronal hayan cesado en sus funciones sin cobrar el auxilio de
cesantía y que posteriormente hayan ingresado de nuevo,
Artículo 98.—Siendo el beneficio de la cesantía un
derecho real reconocido por
Artículo 99.—
CAPÍTULO
XVII
Carrera
profesional
Artículo 100.—Definición.
Denomínese “carrera profesional”, al incentivo económico
aplicable a los funcionarios de nivel profesional de
Artículo 101.—Se entenderá por dedicación
exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación
económica retribuida a los servidores con grado de profesional,
porcentualmente sobre sus salarios base ( previa suscripción de un
contrato entre el Servidor y
Artículo 102.—Objetivos. La carrera profesional
tendrá como objetivo básico reconocer por medio de un
estímulo económico, la superación académica y
laboral de los profesionales al servicio de
Artículo 103.—Requisitos. Para ingresar a la
carrera profesional se requiere:
a) Ocupar
un puesto en propiedad en
b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo el
grado académico de bachillerato.
c) Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en
una carrera universitaria que lo faculte para el desempeño del puesto.
d) Que estén incorporados al respectivo colegio
profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente y
encontrarse al día con sus obligaciones.
e) Mantenerse al día en el pago de sus cuotas como
colegiado, mientras dure la relación laboral
Artículo 104.—Del
Departamento de Recursos Humanos. Para efectos de este reglamento, son
funciones del Jefe de Recursos Humanos:
a) Recibir
y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de
los funcionarios de nivel profesional de
b) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de
nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la
carrera profesional.
c) Remitir al Alcalde Municipal recomendación sobre el
monto correspondiente del incentivo de carrera profesional, quien
resolverá en definitiva con apego estricto al reglamento vigente.
d) Comunicar a los funcionarios de nivel profesional las
decisiones tomadas en materia de aplicación de la carrera profesional.
e) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de
aplicación de la carrera profesional.
f) Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos
estudiados.
g) Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.
Artículo 105.—El Departamento de
Recursos Humanos no hará estudios de oficio, solo realizará
aquellos a solicitud de los interesados.
Artículo 106.—Se tomarán como factores objeto de
incentivo para la carrera profesional los siguientes: La obtención de
grados académicos y la realización de estudios de postgrado
adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación
recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor,
la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel
universitario o para-universitario y las publicaciones efectuadas en temas
concernientes al régimen municipal.
Artículo 107.—Los factores precitados para efecto de
reconocimiento en la carrera profesional, se valorarán en puntos de la
siguiente forma:
A) Grados
académicos:
1) Bachillerato
10 puntos
2) Licenciatura 16 puntos
3) Especialidad 26 puntos
4) Maestría 32 puntos
5) Doctorado 40 puntos
6) Licenciatura adicional 5 puntos
7) Especialidad adicional 7 puntos
8) Maestría adicional 10 puntos
9) Doctorado adicional 12 puntos
b) Cursos
de capacitación recibidos:
1- De
aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de
instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
2- De participación recibida. Un punto por cada 80 horas
naturales efectivas hasta un máximo de 20 puntos.
a) Cursos
de capacitación impartidos. Un punto por cada 24 horas naturales
efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
b) Experiencia docente en instituciones de enseñanza de
nivel universitario o para-universitario sean públicas o privadas,
debidamente reconocidas por el Consejo de Educación Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Un
punto por cada año de experiencia docente universitaria o para-universitaria,
hasta un máximo de 20 puntos.
c) Publicaciones
efectuadas.
a- Un
punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo,
artículo, antología o compilación hasta un máximo
de 20 puntos.
b- Tres puntos por cada libro,
hasta un máximo de 18 puntos.
Artículo
108.—De los grados académicos. La interpretación y
la aplicación de los factores indicados en el título anterior, se
hará de acuerdo con los criterios siguientes:
Relacionados directamente con el puesto que ejerce el servidor.
a) Conferidos
o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para
ello.
La especialidad se ponderará como tal
si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad obtenida con
base en el bachillerato, se le otorgará el puntaje previsto para la
licenciatura.
Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos
que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la
puntuación básica del título o certificación
anterior, pero que sean estrictamente afines con el puesto que
desempeña. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a
cada servidor. Los grados y títulos académicos conferidos por
universidades privadas existentes en el país serán aceptados
siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada
por el CONESUP.
Artículo 109.—De los cursos de capacitación
recibidos. Las modalidades de aprovechamiento y participación de los
cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel
profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores objeto
de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:
a) Aprovechamiento:
Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación,
impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las
cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe
comprobar su asistencia a la totalidad de las horas impartidas.
b) Participación: Se conceptúa a aquellas
actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los
funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas
naturales de instrucción efectiva.
Sin embargo, los cursos de
capacitación recibidos en la modalidad de participación no
inferior a las 12 horas naturales de instrucción, y los excedentes que
resulten en cualquiera de las modalidades se acumularán para efectos de
su reconocimiento.
Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera
de él, para efectos de la carrera profesional, serán reconocidos
siempre y cuando:
a) Se
hayan obtenido posterior, como mínimo a la condición de bachiller
de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a la especialidad del puesto que
desempeña el funcionario.
c) Sean evaluados por el departamento de Recursos Humanos en
cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de
participación y aprovechamiento.
Artículo 110.—No se
reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de
una carrera universitaria.
Artículo 111.—De los cursos de capacitación
impartidos. Se reconocerá la participación de los profesionales
en la ejecución de cursos de interés para la institución,
ya sean dentro o fuera de esta y siempre que:
a) Que
los cursos obtengan la evaluación del departamento de Recursos Humanos,
en cuanto al grado de interés para las mismas en calidad y
coordinación.
b) El servidor tuviere la condición de bachiller como
mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como
instructores una nota no inferior a muy bueno.
d) La duración mínima de la participación
del instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se
acumularán para efectos del puntaje establecido.
Artículo 112.—De la experiencia
profesional en organismos internacionales.
a. Para
el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o
sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén
relacionados con el puesto que desempeña.
b. En todo caso la ponderación de la experiencia
será proporcional a la jornada de trabajo.
Artículo 113.—La experiencia
obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por estos)
podrá ser considerada para la carrera profesional siempre que:
a. Las
labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional, sean
afines a la especialidad que ocupa.
b. El funcionario interesado demuestre por medio de
certificaciones del jefe de personal o de representantes del organismo
respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que
existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este
reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamos como de
contraparte o destacado.
Artículo 114.—De la experiencia
docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o
para-universitario, públicas o privadas. La experiencia docente en instituciones
de enseñanza de nivel universitario o para-universitaria incluyendo la
ad-honoren, se reconocerá siempre que:
a)
a. Los cursos que se impartan estén relacionados con la
especialidad del puesto o sean propios de su área de formación.
b. Que el profesional que imparta los cursos, posea como
mínimo, el grado académico de licenciatura universitaria.
Para estos efectos el tiempo laborado se
considerará en forma acumulativa, siempre que presente la
certificación de la respectiva institución de enseñanza
respectiva.
Los períodos se considerarán de acuerdo con la
distribución del año lectivo, según la institución
de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.
Artículo 115.—De las publicaciones efectuadas. La
publicación de libros, ensayos, artículos, antologías y
compilaciones, incluidos en revistas de reconocido prestigio, serán
reconocidas en los casos que:
a) Sean
de carácter especializado en la disciplina de su formación
académica o atinente al campo de actividad del puesto que
desempeña dentro del régimen municipal.
b) Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente, y
publicadas en medio de reconocida solvencia editorial y competencia
técnica o científica
c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados
académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto; a
excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los
cuales concurra el aporte del funcionario y de la institución.
d) No se reconocerán para efectos del otorgamiento del
incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores destinados al
público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o
cuadernillos los cuales ofrecen información concreta y rápida
sobre determinada materia.
Artículo 116.—Cuando se trate de
escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se
hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de
aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán
acumular para efectos de completar unidades.
Artículo 117.—Los funcionarios de nivel profesional que
reúnan las condiciones indicadas en este reglamento para obtener los
beneficios de la carrera profesional, deberán hacer la respectiva
solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos y aportar junto a
ésta, los documentos originales y copia necesarios para probar y
fundamentar sus atestados.
Artículo 118.—El Departamento de Recursos Humanos
estudiará la solicitud y si la considerare aceptable determinará
de acuerdo con el puntaje obtenido, el monto por reconocer y comunicará
al Alcalde Municipal, quien será el encargado de aprobar la solicitud.
Artículo 119.—El Alcalde Municipal dispondrá de
cinco días hábiles para resolver la gestión,
aprobándola o rechazándola en forma razonada. Si es aprobada, la
resolución indicará el monto por reconocer, por lo que deberá
adjuntarse copia de la misma en el documento que se otorgue contenido
presupuestario. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los
ajustes) será a partir del primer día del siguiente mes
calendario a la fecha de aprobada la solicitud por el Alcalde Municipal.
Artículo 120.—Las resoluciones referidas, serán
comunicadas al interesado, al jefe de Recursos Humanos y al Jefe de
Departamento, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal
en que se haga efectivo el incentivo por carrera profesional, así como
las modificaciones presupuestarias que se requieran.
Artículo 121.—Del proceso de apelación. Una vez
notificada la resolución al funcionario, si existen razones
fundamentadas en impugnar dicha resolución, podrá presentar el
correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del
Código Municipal.
Artículo 122.—El monto del incentivo derivado de la
aplicación de los factores previstos para la carrera profesional, se
establecerá mediante el valor de cada punto de acuerdo con el
procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 123.—El valor de cada punto se establece de
conformidad con la resolución emitida por
Artículo 124.—La compensación económica por
concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
CAPÍTULO
XVIII
De
la definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 125.—Se
entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente
Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores
con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa
suscripción de un contrato entre el Servidor y
Artículo 126.—La dedicación exclusiva tiene como
objetivos primordiales:
a) Obtener
del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a
b) Motivar al servidor Municipal a capacitarse y prepararse para
hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.
CAPÍTULO
XIX
De
los requisitos exigidos para acogerse
a la
dedicación exclusiva y disponibilidad
Artículo 127.—Podrán
optar a la dedicación exclusiva y disponibilidad, aquellos profesionales
que tengan el grado de Bachiller Universitario, Licenciatura, Máster y
Doctorado.
En aquellos casos en que el profesional posea un título
académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una
certificación donde conste que el título fue reconocido y
equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que
lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de
su especialidad.
La presentación del título o certificación (Voto
de
a) Laborar
para
b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los
servidores, sea requisito tener alguno de los grados académicos que se
han mencionado y que estén acorde con la especialidad o énfasis
del cargo.
c) Tener el título o certificación emitida por una
Universidad Nacional plenamente reconocida por el CONESUP (Voto de
d) Que firme el Contrato de dedicación exclusiva y
disponibilidad con
CAPÍTULO
X
Aplicación
de la dedicación exclusiva
Artículo 128.—
Artículo 129.—La aplicación de esta
compensación económica (dedicación exclusiva) se les
pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 127 del
presente Reglamento.
CAPÍTULO
XI
Del
procedimiento para acogerse al régimen
de
dedicación exclusiva y disponibilidad
Artículo 130.—Para acogerse a la
dedicación exclusiva y disponibilidad, el interesado deberá
presentar a
Artículo 131.—El contrato de dedicación exclusiva,
deberá ser tramitado en original para
a. Primera
copia profesional suscribiente.
b. Segunda copia Contraloría General de
Artículo 132.—Una vez firmado el
contrato de marras, el Departamento de Recursos Humanos procederá a
confeccionar la acción de personal respectiva, que deberá seguir
el trámite usual que rige en esta materia.
CAPÍTULO
XII
De
la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 133.—Al encontrarse en
vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las
restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 134.—Los servidores acogidos a la
dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en
los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en
aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación
exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación
a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.
Artículo 135.—Los profesionales que estén acogidos
a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de
salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo,
siempre y cuando, el contrato este vigente.
Artículo 136.—Los beneficios de la dedicación
exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de
los requisitos establecidos en el artículo 127 de este Reglamento. En
tal caso,
Artículo 137.—El contrato de dedicación exclusiva
y disponibilidad, tiene vigencia indefinida mientras exista la relación
laboral, a partir de la fecha de la firma por parte de
CAPÍTULO
XIII
De
las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 138.—El servidor que se
acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer
excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:
1. Cuando
se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza
Universitaria, Para-universitaria o Vocacional, sean estos centros de
enseñanza públicos o privados de conformidad con el ordenamiento
vigente en este sentido. Será competencia de
2. Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los
asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y descendientes
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad
emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los
intereses propios de
3. Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de
Instituciones Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista
conflicto de intereses con el puesto desempeñado.
Artículo 139.—Los Profesionales
que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden
renunciar a dicho régimen, comunicando a
Artículo 140.—El incumplimiento de las disposiciones que
rigen en el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del
Profesional que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:
a. La
rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva
b. El reintegro a
c. El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo
Contrato y percibir incentivos por Dedicación Exclusiva durante un lapso
de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o
del Contrato
CAPÍTULO
XIV
Otras
disposiciones
Artículo 141.—
Artículo 142.—Se establece como modelo de uso obligatorio
para
CONTRATO
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,__________________________________________
en condición de Alcalde Municipal, denominado en lo sucesivo en este
contrato
PRIMERA: El SERVIDOR se compromete, mientras
estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar
sus servicios en forma exclusiva a
SEGUNDA:
TERCERA:
CUARTA:
QUINTA: EL SERVIDOR se compromete bajo
juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las
disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas
disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al SERVIDOR las
sanciones contempladas en el artículo 138 del Reglamento.
SEXTA: El presente contrato se rige por las
disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a
partir del día de su firma ___________________. Este Contrato se
preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la
siguiente manera:
a) Original
para
b) Primera copia el Servidor.
c) Segunda copia
El SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las
disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus implicaciones judiciales y
extrajudiciales.
LEÍDO LO ANTERIOR, FIRMAMOS DE
PUÑO Y LETRA, EN PLENO USO DE FACULTADES Y SIN QUE HALLA MEDIADO
INTIMIDACIÓN O COACCIÓN ALGUNA AL SER LAS __________ HORAS DEL
DÍA ________ DEL MES DE______ DEL DOS MIL _____________________
Por
Cédula N°
_________ Cédula
N° _______
CAPÍTULO
XV
De
la disponibilidad
Artículo 143.—Se
entenderá por disponibilidad para efectos del presente Reglamento, la
compensación económica retribuida a los funcionarios que ostenten
puestos tales como Fontaneros- Peones de fontanería – Jefatura de
Obras y Servicios – Acueducto, Inspector General, conductores de
vehículos livianos, pesados o equipo especial, entre otros o satisfaga
los literales a), b), c) y d) del artículo 127 de este reglamento.
Artículo 144.—Dicha compensación económica
equivale a un 45% adicional sobre el salario base de cada funcionario que
califique y que desee acogerse a la disponibilidad; para lo cual debe de
realizar ante el Alcalde la respectiva solicitud escrita. Aprobada la
solicitud, se procederá a confeccionar la respectiva acción de
personal. El procedimiento a seguir es el mismo que el estipulado en el
Capítulo V, artículo 31 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
XVI
Artículo 145.—El funcionario
municipal puede acogerse simultáneamente o particularmente a
Para los efectos anteriores
Artículo 146.—Los beneficios otorgados a los funcionarios
Municipales por medio de
En asuntos en que
Artículo 147.—Sin perjuicio de lo anterior, en
tratándose de profesionales en Derecho, además de la anterior
disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 237
del Código Procesal Civil. (Ley 7130 de fecha 21 de julio de 1989 y
respectivos Decretos Ejecutivos referidos al arancel de Profesionales en
Derecho 1)
Artículo 148.—El Concejo Municipal será el
encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente Reglamento.
CAPÍTULO
XVII
De
los expedientes personales
Artículo 149.—El Departamento de
Recursos Humanos llevará un expediente de cada uno de los servidores
así como constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un
historial de cada trabajador.
Todos los servidores deberán mantener actualizada la
información conforme lo establece el artículo 12 inciso 26 del
presente reglamento.
Artículo 150.—El Departamento de Recursos Humanos
deberá velar por la confidencialidad de los expedientes, a los cuales
tendrán acceso únicamente el interesado, así como el
Alcalde Municipal, el Departamento
Legal y
Artículo 151.—El Departamento de Recursos Humanos tendrá
además bajo su custodia y responsabilidad los expedientes relativos al
incentivo de Carrera Profesional.
CAPÍTULO
XVIII
De
la evaluación del desempeño
Artículo 152.—Todo jefe
está en la obligación de evaluar a sus subalternos amparados o no
a
Artículo 153.—El desempeño de los servidores
nombrados en propiedad será evaluado y calificado como mínimo una
vez al año; la calificación se expresará en
términos de excelente, muy bueno, bueno, regular, insuficiente e
inaceptable, según se establece en el manual confeccionado de
conformidad con los Artículos del 135 al 141 del Código
Municipal.
Artículo 154.—Para los efectos del otorgamiento de
incentivos y beneficios que fomente el desarrollo y la promoción del
personal,
Artículo 155.—Las calificaciones serán
determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de
obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de
los términos de la relación del servicio.
Artículo 156.—Corresponde a cada jefatura evaluar el
desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría de
Artículo 157.—La evaluación del desempeño
se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles
siguientes de obtenido los
resultados correspondientes.
Artículo 158.—Si el servidor estima que la
calificación no es la que le corresponde, podrá impugnarla por
escrito, exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe
inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
notificación, debiéndole ser también notificada la
resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de cinco
días hábiles.
Artículo 159.—El jefe concederá una entrevista al
servidor dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de
la impugnación y deber resolver dentro de los tres días
hábiles siguientes a esa entrevista.
Artículo 160.—Si persistiere la inconformidad del
servidor, éste podrá apelar ante
CAPÍTULO
XIX
Del
acoso u hostigamiento sexual en el empleo
Artículo 161.—
Artículo 162.—Son manifestaciones de acoso sexual:
a. El
requerir favores sexuales que conlleven promesas implícitas promesas
expresas de un trato o preferencia con respecto de la situación actual o
futura de empleo de quien la reciba.
b. Amenazas implícitas o expresas tanto físicas
como morales de daños o castigos referidos a la situación actual
o futura de empleo de quien la reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea,
en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d. El uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales,
que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
e. El acercamiento corporal u otras conductas físicas de
naturaleza sexual.
Artículo 163.—Se
entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o
importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta
contra su dignidad, decoro o integridad física psicológica,
emocional y económica; cuando esto ocurre en razón de su sexo se
da la figura del hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de
diversas formas de conformidad con
Artículo 164.—
Artículo 165.—El Alcalde Municipal podrá ordenar o convenir,
oficiosamente o a solicitud del interesado la reubicación temporal del
servidor denunciado. La solicitud escrita del interesado deberá ser
presentada ante el órgano director del procedimiento, quién la
remitirá al Alcalde o su representante para ser resuelta en un plazo
máximo de ocho días a partir de su presentación.
Artículo 166.—La persona denunciante de hostigamiento u
acoso, así como los testigos, gozarán de las garantías y
derechos previstos en
Artículo 167.—Se establece el siguiente procedimiento
para la prevención del hostigamiento sexual:
a. A
partir de lo expuesto en los dos artículos precedentes, quedan
establecidas las condiciones de respeto que deben guardar quienes laboran en
b. Para los efectos señalados en el inciso anterior,
será el Departamento Recursos Humanos, el responsable de recibir las
denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las
mismas y de sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa real o
fehaciente.La investigación, no podrá exceder el plazo de dos
meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por el
hostigamiento sexual y el proceso deberá resolverse en un plazo de tres
meses.
c. Dicho departamento, estará obligado a informar sobre
las denuncias de hostigamiento sexual y sus resultados a
Artículo 168.—El Jerarca de
Artículo 169.—Ningún servidor o servidora de
Artículo 170.—Quien haya formulado una denuncia de
hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causas
justificadas, contempladas en este Reglamento y en los artículos 147,
148, y 149 del código Municipal, así como las señaladas en
el artículo 81 del código de Trabajo, debiendo demostrar la
existencia de la causa o causas justas para su despido y en acatamiento del
debido proceso. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá por
parte del funcionario o funcionaria, causa justa para terminar con
responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 171.—Agotados los procedimientos establecidos o
bien, no cumplidos por motivos que no se le pueden imputar a la persona
ofendida, las denuncias de hostigamiento sexual, se podrán presentar
ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán
competentes para conocerlas.
Artículo 172.—Las personas ofendidas por hostigamiento
sexual podrán demandar a quien las hostiga, en los casos previstos en
este Reglamento, ante el juez correspondiente de acuerdo con lo estipulado en
el Código de Trabajo. Presentada esta, se procederá conforme a lo
señalado en los artículos
Artículo 173.—Las sanciones por hostigamiento sexual se
aplicarán según la gravedad del hecho y serán:
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión de acuerdo a la falta.
c) Despido sin responsabilidad patronal
Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a
la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan
hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
Artículo 174.—Cuando la persona hostigada haya terminado
el contrato con responsabilidad
patronal o haya sido despedida por esa causa, tendrá derecho a:
a) Que
se le cancelen las prestaciones correspondientes.
b) Pago de salarios caídos y demás extremos que el
juez determine.
c) Regresar al puesto de trabajo, si expresamente lo solicita,
pudiendo optar por la permuta.
Artículo 175.—Cuando mediante
sentencia, se compruebe el hostigamiento, el funcionario o funcionaria ofendida
tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha
sido acreditado, lo cual será de conocimiento del juez de trabajo.
Artículo 176.—El cómputo, la suspensión, la
interrupción y los demás extremos relativos a la
prescripción se regirán por lo que se estipula en el
Título X del Código de Trabajo.
Artículo 177.—Para todo lo que se refiere a esta materia,
sino existe incompatibilidad con este reglamento, se aplicarán
supletoriamente el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas y se
aplicará el Código Civil cuando no existan normas reguladoras.
CAPÍTULO
XX
Del
hostigamiento psicológico y moral
Artículo 178.—Definiciones.
Para los efectos de una correcta interpretación y aplicación del
presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
a. “Hostigamiento
psicológico y moral”: Se entiende por hostigamiento o acoso
psicológico y moral en el trabajo, toda aquella actuación en la
que una o varias personas, se encuentren en una relación, superior de
jerarquía laboral o no, ejerzan violencia psicológica extrema en
forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una
o varias personas en el lugar de trabajo, mediante comportamientos, palabras o
actitudes, con los siguientes fines:
1- Degradar
sus condiciones de trabajo,
2- Destruir sus redes de comunicación y su
reputación,
3- Perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su
desmotivación laboral.
Lo anterior incluye el proceso de atormentar,
hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.
b. “Víctima”:
Es la persona que sufre el hostigamiento.
c. “Denunciada”: La persona a la que se le atribuye
una presunta conducta constitutiva de hostigamiento psicológico y moral.
d. “Órgano Director”: Es el Órgano ante
el cual se da traslado de la denuncia que, en forma verbal o escrita, ha
interpuesto el (la) perjudicado(a) a efecto de dar inicio al procedimiento
correspondiente, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos
denunciados conforme la normativa legal vigente.
Artículo 179.—Conductas de
hostigamiento psicológico y moral. El hostigamiento
psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por
medio de las siguientes conductas:
a) Manipulación
de la comunicación: Reducción o limitación de la
comunicación, deformación del lenguaje, utilización de la
burla o el sarcasmo, críticas hirientes, desprecio manifiesto por medio
de gestos.
b) Aislamiento: Discriminación en la asignación del
trabajo, o maniobras que impiden el relacionamiento social y laboral de la
persona ofendida en el lugar de trabajo, generando aislamiento físico y
psicológico.
c) Descrédito: Destrucción de la reputación
de la persona ofendida, por medio de rumores, falsedades, alusiones ofensivas a
su persona o simplemente ridiculizándola públicamente, con la
finalidad de generar la duda del resto de las personas trabajadoras, o bien por
medio de la generación de condiciones laborales extremadamente
beneficiosas que generen el descrédito frente al resto de personas
trabajadoras que son tratadas de la misma forma.
d) Impedir o Dificultar el Trabajo: Obstáculos al
desarrollo profesional de la persona ofendida, condenándola al
ostracismo, asignándole un volumen de trabajo imposible de realizarlo,
generando horarios imposibles de ser atendidos por la persona; ocultando
herramientas o informaciones necesarias para su trabajo; asignándole
labores muy por debajo a las correspondientes a su competencia: o por medio del
avasallamiento mediante la aplicación exagerada del régimen
sancionatorio, así como por medio de la invisibilización de los
logros en el trabajo.
e) Creación de Conflictos de Rol: Mediante la generación
de situaciones confusas sobre las competencias y responsabilidades laborales de
la persona ofendida, la asignación de labores absurdas, inútiles
o contradictorias; ocultando información, herramientas, plazos, y definiciones
de cantidad y calidad indispensables para hacer su trabajo, o bien generando
demandas en el trabajo que provocan un conflicto injustificado entre las
labores asignadas y sus propios valores.
f) Intervención de los medios de comunicación
utilizados por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax,
correos, correos electrónicos y otros;
g) Intervención del ámbito privado y personal del
acosado o acosada;
h) Ejercicio de mayor presión (presión indebida o
arbitraria) por parte de los superiores;
i) Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto;
j) Utilización de gestos de desprecio (miradas
despectivas, suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones);
k) Desvalorización sistemática del esfuerzo o
éxito profesional o atribución a otros factores o a terceros;
l) Rechazo por razones estéticas, de posición
social o económica, relegando su capacidad o potencial humano;
m) Agresión verbal o de cualquier otro tipo;
n) Cualquier otro acto que atente con las condiciones de trabajo
y la dignidad del trabajador.
Artículo 180.—Prevención
del hostigamiento. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el
futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento
moral y psicológico, estará a cargo de
Los mecanismos de divulgación tendientes a prevenir,
desalentar, evitar y, eventualmente sancionar, las conductas constitutivas de
hostigamiento moral y psicológico serán:
a) Colocación
en lugares visibles de oficinas o centros de trabajo, de un ejemplar de los
instrumentos normativos correspondientes;
b) Incorporación de charlas relacionadas con la
política interna de prevención, investigación y eventual
sanción;
c) Cualquier otro que se considere pertinente.
Artículo 181.—Trámite de
la denuncia. Para la tramitación de las denuncias por acoso
psicológico y moral, en lo aplicable, la persona afectada podrá
plantear la misma en forma verbal o escrita ante
Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones
deberán indicar:
1. Nombre
del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;
2. Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo;
3. Relación circunstanciada de los hechos y fechas
aproximadas en que sucedieron los mismos;
4. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso u
hostigamiento;
5. Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos
denunciados;
6. Presentación o indicación del lugar donde se
encuentra cualquier prueba que a su juicio sirva para la comprobación de
los hechos denunciados; y
7. Firma del o la denunciante.
Cuando la denuncia se formulare de manera
oral, en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual
deberá ser firmada por el o la denunciante.
Artículo 182.—Órgano Director.
La instrucción de los procedimientos será realizada por el
Departamento Legal a instancia del Departamento de Recursos Humanos. El
Departamento Legal será el encargado de conformar un Órgano
Director, el cual será el encargado de:
b. Recibir
y tramitar las denuncias por hostigamiento psicológico y moral.
c. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás
probanzas ofrecidas por las partes;
d. Solicitar a cualquier servidor o servidora del Municipio, la
colaboración necesaria para concluir la investigación;
e. Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión;
f. Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal
de la persona denunciada o, el traslado de la persona denunciante;
g. Elaborar la resolución de fondo, verificando
previamente, que no hayan errores de procedimiento o vicios causantes de
indefensión y comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos
correspondientes; y
h. Recomendar la sanción que corresponda, de acuerdo con
la gravedad del caso, y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra
aquellos(as) servidores(as), que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la
investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan
denunciarlos.
Artículo 183.—Inicio del
procedimiento. En un plazo improrrogable de veinticuatro horas siguientes a
la interposición de la denuncia, el Departamento Legal integrará el Órgano
Director que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario
administrativo, pudiendo contar dicho Órgano Director con el apoyo de al
menos un profesional en psicología especialista en la materia.
Artículo 184.—Confidencialidad de la
investigación. Se establece la prohibición de divulgar
información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso
de investigación, así como de las resoluciones o actos finales
adoptados en materia de acoso u hostigamiento psicológico y moral. Dicha
prohibición se hará extensiva a los servidores (as) cuya
colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior,
a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios (as) de
Artículo 185.—Medidas asegurativas. En cualquier
estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución
o acto final, o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de
despido, el Órgano Director deberá tomar las medidas necesarias
para proteger a la víctima, y podrá resolver en única
instancia:
a. La
suspensión provisional del (de la) denunciado (a) con goce de salario.
b. La reubicación temporal del (de la) denunciado (a).
c. La reubicación de la presunta víctima o de
algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales,
cuando exista una relación de subordinación respecto del
denunciado o se presuma la continuación de las presuntas conductas de
hostigamiento sexual o persecución laboral denunciadas por la
víctima.
Artículo 186.—Notificación
a la parte involucrada. Se dará traslado de la denuncia al
funcionario (a) acusado (a), concediéndole un plazo de cinco días
hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le
imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos. Si el
denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso, hasta el
informe final por parte del Órgano Director.
Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, el
Órgano Director hará comparecer a las partes recibiendo los
distintos medios de prueba pertinentes así como las respectivas
declaraciones.
Artículo 187.—Valoración de la prueba. Para
la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración
todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán
todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que
denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia,
así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
El Órgano Director no podrá emitir valoración
alguna sobre la vida personal del o la denunciante.
Artículo 188.—Informe final. En un plazo
improrrogable de tres meses, el Órgano Director emitirá un
informe que trasladará al Alcalde Municipal en su condición de
órgano decisorio de primera instancia con las recomendaciones
disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá en definitiva
en un plazo de cinco días naturales y comunicará al Departamento
de Recursos Humanos la decisión final, para su aplicación dentro
del término de ley.
Dicho informe será debidamente razonado, que comprenderá
una descripción de los hechos y antecedentes, una parte considerativa,
con inclusión de una evaluación de las probanzas rendidas, y una
sección concluyente, con indicación de las recomendaciones
disciplinarias que se consideren aplicables.
Artículo 189.—Recursos. La resolución final
tendrá recurso de revocatoria ante el Viceministro (a) y
apelación ante el Ministro (a) de Justicia, que deberá ser
interpuesto en un plazo de tres días hábiles siguientes a la
notificación de ésta.
Artículo 190.—Sanciones.
El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta
grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en
ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 34972 del 4 de noviembre de 2008)
(*)
CAPÍTULO XXI
De
la salud ocupacional, condiciones de seguridad,
higiene y
recreación en el trabajo
Artículo 191.—
a) La
búsqueda de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la
comunidad, por medio de la participación ciudadana, de trabajadores (as)
y habitantes, y la búsqueda de formas adecuadas de manejo de desechos
sólidos, aguas residuales, reciclaje y mejoramiento de los
estándares sociales y ambientales de la comunidad.
b) La seguridad y la higiene en el trabajo.
c) La regulación especial de los trabajos que puedan poner
en peligro su salud, seguridad o moral.
d) La regulación de los tiempos de trabajo, incluyendo las
jornadas, los descansos semanales y las vacaciones.
e) La prohibición de trabajo nocturno o en labores
insalubres o peligrosas a los menores de 18 años.
f) La protección frente a la vejez y a las
imposibilidades físicas y mentales para el trabajo.
g) La atención médica con visión integral de
la salud y perspectiva de género en forma regular a sus funcionarios
(as), mediante médico general de empresa y ginecólogo en convenio
con
h) El acceso a
i) La protección de la maternidad y el parto.
j) La promoción y mantenimiento de la salud y del
bienestar físico, mental y social del trabajador (a), así como la
prevención, la asistencia curativa y la rehabilitación.
k) La prevención y atención de problemas de salud
física y emocional derivados del hostigamiento sexual y laboral.
Artículo 192.—
Artículo 193.—En materia de Salud Ocupacional:
a)
b)
c)
d)
e)
Artículo 194.—
a) Cuadrillas
de Bacheo (Jefes y Encargados de Cuadrilla, ayudantes, operarios de
construcción y mantenimiento, peones): Cuatro uniformes adecuados y
rotulados, dos pares de zapatos, un par de botas de hule por año y una
capa de dos piezas cada dos años. Además los dotará de
guantes, cascos de seguridad y cualquier otro equipo necesarios para el buen
desempeño de sus funciones.
b) Peones de Sanidad: Cuatro uniformes adecuados y rotulados al
año, dos pares de zapatos y un par de botas de hule al año y una
capa de dos piezas cada dos años. Dichos implementos serán
proporcionados por
c) Para el desempeño de sus labores, así como para
la seguridad e higiene,
d) Guardas y/o Policías Municipales Cuando los hubiere:
Cuatro uniformes rotulados, dos pares de botas de cuero y un par de botas de
hule al año y una capa de dos piezas al año, una linterna con sus
respectivas baterías,
así como cualquier otro equipo necesario para el buen
desempeño de sus funciones.
e) Inspectores Municipales y
lector de hidrómetros: Cuatro Uniformes rotulados y adecuados,
dos pares de zapatos, un par de botas de hule al año y una capa de dos
piezas cada dos años y sombreros o gorras rotulados, así como
cualquier otro equipo indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
f) Conserjes, Peón Eco-Museo, Encargado del Mercado,
Encargado Cementerio: Cuatro uniformes adecuados y rotulados, dos pares de
zapatos y un par de botas de hule cada año y una capa de dos piezas cada
dos años.
g) Fontanero, ayudante de fontanero, operadores de planta de
tratamiento del acueducto: Cuatro Uniformes adecuados y rotulados, dos pares de
zapatos, un par de botas hule y una linterna con sus respectivos accesorios al
año y una capa de dos piezas cada dos años, así como de
cualquier otro equipo necesario para el buen desempeño de sus funciones.
Para el caso de los Fontaneros y Ayudantes de Fontaneros se le
suministrará además cascos o sombreros rotulados.
h) Personal Administrativo: Tres uniformes adecuados y cualquier
otro equipo indispensable para el buen desempeño de sus funciones. Para
el caso de las Jefaturas de Obras y Servicios, Acueducto, Unidad Técnica
Vial y Gestor Ambiental, Promotora Social, se incluye además un par de
botas de hule por año y una capa de dos piezas cada dos años.
i) Operadores de Maquinaria y Choferes asignados: Cuatro
uniformes adecuados y rotulados, dos pares de zapatos o botas, un par de botas
de hule al año y una capa de dos piezas cada dos años.
Artículo 195.—De conformidad con
el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá una
Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual dictará
todas las directrices en materia de salud ocupacional.
Artículo 196.—Además de las funciones establecidas
en el Decreto Ejecutivo Ocupacional.
1- Realizar
el diagnóstico de las condiciones físicas y psicológicas
imperantes en los lugares de trabajo.
2- Establecer pautas preventivas para la salud de los
trabajadores.
3- Ejecutar planes de trabajo tendientes a mejorar las
deficiencias y deterioro de las condiciones físicas de los lugares de
trabajo según lo determine el correspondiente diagnóstico.
Artículo 197.—La elección
de los representantes de
Artículo 198.—
Artículo 199.—Las Subcomisiones coordinaran sus labores
con
Artículo 200.—
CAPÍTULO
XXII
Del
régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación
Artículo 201.—Las faltas en que
incurran los servidores, serán sancionadas con las medidas
disciplinarias que a continuación se indican:
1- Amonestación
verbal.
2- Amonestación escrita.
3- Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por
quince días, término dentro del cual está vedado al
servidor ejercer sus funciones.
4- Despido sin responsabilidad patronal.
Estas sanciones se aplicarán en cada
caso, según su gravedad, no necesariamente en el orden establecido.
Artículo 202.—Las amonestaciones verbales o escritas por
faltas leves, las emitirá el jefe inmediato del amonestado dentro del
término establecido, sin más trámite que concederle
audiencia. La escrita deberá contener un relato sucinto de los hechos
que motivaron la infracción y fundamento que justifican la
sanción disciplinaria.
Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea
necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso deberá
iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar la
sanción se regirá por lo establecido en el artículo 125 de
este Reglamento.
Artículo 203.—La amonestación verbal se aplicara
en los siguientes casos:
1- Cuando
el servidor cometa alguna falta leve contra las obligaciones que le impone su
relación de servicio.
2- En los casos expresamente previstos por este Reglamento.
Artículo 204.—El apercibimiento
escrito se aplicará:
1- Cuando
se haya amonestado al servidor en los términos del artículo
anterior, e incurra nuevamente en la misma falla.
2- Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los
artículos 12, 13, 14 y 15, si la falta no diere mérito para una
sanción mayor.
3- En los casos previstos por este Reglamento.
Artículo 205.—La
suspensión del servidor se aplicará hasta por quince días
sin goce de sueldo, una vez que se haya oído al interesado y evacuadas
las pruebas respectivas en los siguientes casos:
1- Cuando
el servidor, después de haber sido amonestado por escrito incurra de
nuevo en la falta que motivó la amonestación.
2- Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones del
artículo 12, después de haber sido amonestado verbalmente o por
escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere
sancionada por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 206.—Además de
las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se
considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de los
artículos: 12 incisos 5, 6, 10, 11, 13, 22, 24, 28, 29; art-. 13
incisos. 2 y 4; artículo 14 incisos 2, 3, 4, 7, 12, 29 todos del
presente Reglamento, las cuales se computarán en un lapso de dos meses
consecutivos y se sancionarán de la siguiente forma:
1- Por
una, amonestación verbal.
2- Por dos, amonestación escrita.
3- Por tres o cuatro, suspensión hasta por quince
días.
4- Por más de cuatro, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 207.—Además de
las faltas y sanciones correspondientes contenidas en artículos del
presente Reglamento, se consideran faltas graves las infracciones a las
disposiciones de los artículos: 12, 13, 14 y
1- Por
una, suspensión hasta por ocho días.
2- Por dos, suspensión hasta por quince días.
3- Por tres, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 208.—El despido sin
responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
1- Cuando
el trabajador incurra en alguna de las causales prevista en el Código de
Trabajo,
2- En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad
que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros
de valoración que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 209.—Para la
imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se
deberán evaluar los siguientes aspectos:
1- El
grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.
2- El modo de participación sea como autor, cómplice
o instigador.
3- El grado de perturbación real en el funcionamiento
normal de la prestación del servicio y su trascendencia, para la
seguridad de
4- Los daños y perjuicios ocasionados.
5- El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y
jerarquía.
Artículo 210.—Excepto los plazos
establecidos en materia de control de asistencia, las amonestaciones verbales o
escritas por falta al régimen disciplinario: deberán imponerse
dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en que se
cometió la falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ella: las
suspensiones y despidos deberán imponerse en el transcurso del mes
posterior al día en que se cometió falta o que los superiores
tuvieron conocimiento de ello.
En los casos en que se requiera de investigación para comprobar
la existencia de la falta que se imputa al servidor, el término indicado
se contará a partir de la fecha en que la investigación
concluyó y se ponga en conocimiento del jerarca respectivo.
Artículo 211.—Las llegadas tardías injustificadas
y que sean computadas dentro de un mes calendario, tendrán las
siguientes sanciones:
1- Por
tres, amonestación verbal y constancia por escrito el expediente
personal y prontuario.
2- Por cuatro, amonestación escrita.
3- Por cinco, o seis, suspensión hasta por cuatro
días.
4- Por siete u ocho, suspensión hasta por ocho
días.
5- Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán en el
transcurso del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva.
Artículo 212.—Para las ausencias
injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicaran las
siguientes sanciones:
1- Por
media ausencia, amonestación escrita.
2- Por una o dos medias ausencias alternas, suspensión por
dos días.
3- Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos
ausencias alternas, suspensión de dos a ocho días.
4- Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas,
despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán efectivas en el
transcurso del mes debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.
Artículo 213.—El abandono de labores será
sancionado en la siguiente forma:
1- La
primera vez, apercibimiento escrito.
2- La segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta
por ocho días.
3- La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 214.—Para todos los
efectos disciplinarios, la reincidencia de las faltas graves previstas en este
Reglamento se computarán semestralmente y las leves bimensualmente.
Artículo 215.—Las faltas no previstas en el presente
Reglamento serán sancionadas conforme
Artículo 216.—Los despidos de los servidores o servidoras
de
Del
procedimiento
Artículo 217.—Cuando se trate de
faltas graves que conlleve la suspensión del servidor o la
destitución o cualesquiera otras de similar gravedad, se
observará el procedimiento administrativo del presente Reglamento: asimismo
cuando se trate de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.
Artículo 218.—El Departamento Legal de
Artículo 219.—El Superior Jerárquico respectivo
enviará al Departamento Legal, la denuncia de los hechos con el fin de
que se proceda con la investigación respectiva, salvo los casos por
acoso u hostigamiento sexual cuya denuncia deberá ser presentada ante el
Departamento Legal en forma verbal o escrita, ante quien deberá
él o la denunciante aportar los indicios y la prueba correspondiente.
Artículo 220.—El Departamento Legal analizara la denuncia
a efecto de determinar si procede la investigación ordenada, en caso
contrario, se emitirá al Superior Jerárquico respectivo, mediante
informe las razones que motivan su inadmisibilidad. Salvo en los casos de acoso
sexual que se procede a la apertura del expediente al recibo de la denuncia.
Artículo 221.—El Departamento Legal procederá a la
apertura del expediente administrativo, asignándole un número el
cual deberá tramitarse debidamente foliado, asimismo mediante el
respectivo traslado de cargos deberá poner en conocimiento al
involucrado de los hechos denunciados.
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano
Director deberá tomar las medidas necesarias para proteger a él o
la denunciante. Garantizando la confidencialidad del proceso.
Artículo 222.—Cualquier infidencia de una persona del
Órgano Director o de cualquier otro servidor vinculado directa o
indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 223.—El Órgano Director del
procedimiento, deberá velar porque se respeten los principios
constitucionales del debido proceso y demás garantías de Ley.
Artículo 224.—Si el involucrado no ejerce su defensa en
el término establecido, se continuará con el procedimiento hasta
su conclusión, debiendo notificársele la resolución final
en forma personal en su domicilio o lugar de trabajo.
Artículo 225.—El Órgano Director deberá
averiguar la verdad real de los hechos y ordenará y practicará
todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o a
petición de parte. El ofrecimiento y admisión de pruebas de la
parte se hará con las limitaciones que señala
Artículo 226.—La citación a los involucrados y
testigos deberá hacerse con cinco días hábiles de
anticipación, salvo disposición en contrario o caso de urgencia
en el cual podrá prescindirse del plazo y hacerse venir al citado en el
momento mismo.
Artículo 227.—En el proceso por acoso u hostigamiento
sexual el Órgano Director podrá contar con el apoyo de al menos
un profesional en psicología especialista en la materia.
Artículo 228.—La citación deberá contener:
1- Nombre
y dirección del Órgano que cita.
2- Nombre y apellidos conocidos de la persona citada.
3- El asunto a que se refiere la citación, en qué
calidad se cita a la persona y el fin para el cual se le da la cita.
4- El término dentro del cual es necesaria la
comparecencia o bien, el día, la hora y el lugar de la comparecencia del
citado.
5- Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, en caso de
omisión con indicación clara de la naturaleza y medida de las
sanciones.
Artículo 229.—La citación
deberá ir firmada por el Órgano Director con indicación
del nombre y apellidos del respectivo servidor público.
Artículo 230.—Las diligencias de evacuación de
pruebas, deberán tener lugar normalmente en la sede del Órgano
Director, pero si hubiere que hacer un reconocimiento o se requiriere prueba
pericial se podrá efectuar en el lugar de los hechos.
Artículo 231.—Podrán también llevarse a
cabo en otra sede, por economía de gastos o cualesquiera otras ventajas
administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni
perjuicio grave de las partes.
Artículo 232.—La parte tendrá derecho a:
1- Ofrecer
su prueba.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la
contraparte.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados del expediente.
Artículo 233.—Terminada la fase
de evacuación de pruebas, el asunto quedará listo para dictar el
informe y/o recomendación final, lo cual deberá hacer el
Órgano Director del procedimiento. No obstante si se requiere introducir
nuevos hechos o completar la prueba existente se deberá consultar al
Superior quien decidirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas. En caso de que se apruebe, el Órgano Director del Procedimiento
fijará en un plazo impostergable de quince días para una segunda
comparecencia.
Artículo 234.—El resultado de la investigación, se
vertirá mediante resolución motivada, clara, precisa y
sustanciada.
Artículo 235.—La resolución contendrá:
especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultando,
donde especificará los elementos relevantes de los hechos denunciados,
la legalidad del procedimiento y la defensa de los involucrados: un
Considerando donde se consignarán los hechos probados y los no probados:
sobre el fondo, donde se expondrán las razones de hecho y de derecho en
las que se fundamente el resultando de la investigación: y un Por Tanto
donde se indicara la parte resolutiva de la decisión final.
Artículo 236.—Cuando se trata de informes, estos
tendrán un detalle lacónico de los hechos y los elementos de
relevancia, con una recomendación final.
Artículo 237.—Una vez emitida la recomendación, se
enviara al Jerarca de
La recomendación en el proceso por acoso u hostigamiento sexual
se remitirá al Jerarca de
Artículo 238.—Todas las instancias y Dependencias dela
Municipalidad deberán facilitar al Órgano Director, la
información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 239.—Los investigadores del Órgano
Director procederán a recopilar las pruebas ofrecidas y las que se
consideren necesarias, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.
Artículo 240.—En los procedimientos de acoso u
hostigamiento sexual para la valoración de las pruebas, se
tomarán en consideración todos los elementos indiciarios
aportados, dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren
a las alteraciones provocadas por los hechos que denuncian el estado de
ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. El Órgano
Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal
del o la denunciante.
Artículo 241.—Únicamente la parte y su abogado o
representante tendrán acceso al expediente de investigación,
cuando éste se encuentre en trámite. El Órgano Director
mediante resolución motivada podrá declarar confidencial aquellas
piezas del expediente que confieran un privilegio indebido a alguna de las
partes, o pueda dañar a la contraparte. a terceros, a
Artículo 242.—El Órgano Director tendrá un
plazo máximo de dos meses a partir de la apertura del expediente
administrativo para emitir la recomendación final. No obstante si por
alguna razón el Órgano Director no ha podido realizar los actos o
actuaciones previstos dentro del plazo señalado o por suspensión
del plazo por fuerza mayor, se podrá prorrogar el mismo por un
término igual o menor. De lo anterior se pondrá en conocimiento
al Superior y a las partes del Superior Jerárquico que la ordena.
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual se tendrá un
plazo improrrogable de tres meses.
Artículo 243.—En lo no previsto por el presente
reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por
CAPÍTULO
XXIII
De
los reclamos y otros recursos administrativos
Artículo 244.—Los reclamos
administrativos de los servidores de
Artículo 245.—El Departamento de Recursos Humanos
deberá remitir en el plazo máximo de diez días
según la complejidad del asunto la información y documentos
necesarios, al Departamento Legal para el trámite correspondiente.
Artículo 246.—La resolución deberá contener
una especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultando
donde se especificarán los elementos relevantes del reclamo, un
Considerando donde se consignarán los hechos probados y el fondo del
asunto, y un Por tanto que indicará la parte resolutiva de la
decisión final.
Artículo 247.—Una vez dictada la resolución por
parte del Jerarca de
De
los recursos
Artículo 248.—Los servidores
podrán recurrir contra todas aquellas resoluciones o disposiciones que
les causen perjuicio.
Artículo 249.—Los recursos serán ordinarios y
extraordinarios. Se consideran ordinarios el de Revocatoria, de Reposición
cuando el acto impugnado sea emitido por el máximo jerarca y de
Apelación; y Extraordinario el de revisión.
Artículo 250.—El Recurso de Revocatoria deberá
interponerse ante el Órgano que dictó el acto en un plazo de
cinco días hábiles contados a partir del momento en que tuvo
conocimiento de la disposición o resolución.
Artículo 251.—El Recurso de Apelación procede ante
el Superior Jerárquico del Órgano que dictó el acto objeto
de impugnación, el cual deberá interponerse en un plazo de tres
días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de
éste.
Artículo 252.—El Recurso de Reposición contra el
acto final del Jerarca se regulará por las disposiciones contenidas en
Artículo 253.—Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno solo de ellos pero será inadmisible el que se
interponga pasados los términos fijados en los artículos
anteriores.
Artículo 254.—El Órgano que dictó el acto, deberá
resolver el Recurso de Revocatoria o Reposición dentro de los quince
días posteriores a la presentación.
Artículo 255.—El Recurso de Apelación
deberá resolverse dentro de los quince días naturales posteriores
al recibo del expediente. De ser admisible, se confirmará,
modificará o revocará el acto impugnado.
Artículo 256.—Si existiere algún vicio de forma de
los que originan nulidad conforme se indica en
Artículo 257.—El Recurso de Revisión
procederá cuando concurran las causales previstas por
Artículo 258.—El Alcalde Municipal agotara la vía
administrativa mediante el trámite establecido por
Artículo 259.—Cumplido el trámite de
impugnación, si el servidor persistiere en su reclamo podrá
recurrir ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.
CAPÍTULO
XXIV
De
la terminación de las relaciones de servicio
Artículo 260.—Los funcionarios
regulares terminaran su relación de servicios, cuando se dé uno
de los siguientes supuestos:
a) Renuncia
debidamente aceptada.
b) Despido con o sin responsabilidad patronal.
c) Fallecimiento.
d) Invalidez total o permanente debidamente declarada.
e) Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria
Artículo 261.—En el caso de los
funcionarios interinos su relación de servicio termina:
a) Cuando
el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento de la
causa que existía para alejarse del cargo.
b) Cuando incurra en una falta o causal de despido.
c) Renuncia debidamente aceptada.
d) Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente
declarada.
e) Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado
Artículo 262.—En el caso de
funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de
servicio termina:
a) Por
vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación la obra para
cuya realización fue contratado.
a) Se sitúe en cualesquiera de las causas enumeradas en el
Artículo anterior.
CAPÍTULO
XXV
De
las ayudas a los funcionarios
Artículo 263.—Según lo
establecido en el artículo 42° de
Artículo 264.—Las ayudas establecidas en el
artículo 42°, podrá ser mediante materiales, mano de obra o
ambas y se contabilizarán las mismas juntas o por separado, pero entre
ambas no podrán superar el máximo establecido, en el
artículo anterior. El monto de mano de obra se contabilizará para
los efectos de rebajar del monto total asignado para ayudas durante el
año.
Artículo 265.—El trabajador/a que reciba una ayuda a
partir de la aprobación del presente reglamento, no podrá optar
por una nueva ayuda hasta haber transcurrido al menos tres años, salvo
en casos de siniestros podrá recibir ayuda en forma inmediata.
Artículo 266.—Todo trabajador (a) que sea beneficiado por
la presente ayuda, deberá de demostrar mediante distintos medios, que la
ayuda brindada fue utilizada en su propiedad o casa de habitación donde
vive, misma que no podrá ser de personas ajenas a su núcleo
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. El finiquito de la ayuda
otorgada, deberá contar con el visto bueno del Ingeniero y asesor legal
municipal mediante informe firmado por ambos.
Artículo 267.—Según lo establecido en el
artículo 42° de
Artículo 268.—Todo trabajador/a que utilice la ayuda
aprobada en materiales y/o mano de obra en forma distinta a lo convenido,
deberá de resarcir ante el Municipio el valor de la ayuda brindada,
mediante abonos de su salario, respetando lo establecido en cuanto a salarios
mínimos y condiciones económicas y sociales, situaciones que
serán valoradas por la oficina de recursos humanos y las jefaturas,
según corresponda. Para establecer la sanción disciplinaria que
por derecho corresponda.
Artículo 269.—
Artículo 270.—
Artículo 271.—De conformidad con lo establecido en el
párrafo tercero del artículo 62° del Código Municipal
y
Artículo 272.—Para otorgas las ayudas señaladas en
el artículo anterior,
Artículo 273.—
Artículo 274.—Para los efectos de este Reglamento, se
define la desgracia o infortunio, como aquellos acontecimientos inesperados que
amenazan gravemente la integridad física, económicos y emocional
del trabajador o su núcleo familiar, como los provocados por los hechos
de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes,
inundaciones, derrumbes, e incendios no intencionados u otros derivados por
Robos, condiciones socioeconómicas, patológicas, como muerte,
enfermedad crónica, miseria extrema, indigencia y desempleo que afecte
directamente al trabajador/a o a su núcleo familiar.
Artículo 275.—
Artículo 276.—Las Ayudas que brinde
Artículo 277.—Las ayudas antes descritas serán
autorizadas y coordinadas por el Alcalde Municipal y sus dependencias, una vez
visto la recomendación de
Artículo 278.—
Artículo 279.—
CAPÍTULO
XXVI
Disposiciones
finales
Artículo 280.—El presente
reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los
servidores de
Artículo 281.—Este reglamento deberá hacerse del
conocimiento de los servidores, mediante exhibición impresa en
caracteres fácilmente legibles, en forma permanente, en por lo menos dos
de los lugares más visibles de cada centro de trabajo por un
período de quince días naturales previo a su entrada en vigencia.
Artículo 282.—Los casos no previstos en el presente
reglamento, se resolverán supletoriamente, de conformidad con las
disposiciones establecidas por ley, de acuerdo con el siguiente orden:
Convención Colectiva de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento: Ley General de
Las Juntas de Abangares, 01 de marzo del
2012.—Jorge Calvo Calvo, Alcalde.—Amado Ruiz Cambronero, Encargado
de RRHH.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012021380).
SCOTIABANK
REGLAMENTO
Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE
RECOMPENSA:
GET MORE
1º—Antecedentes. Con el fin
de incrementar el uso de productos bancarios, por parte de los clientes
actuales y futuros clientes de Scotiabank de Costa Rica S. A., se
diseñó este programa de recompensas denominado GET MORE.
2º—Nombre del Programa. El presente programa se
denominará GET MORE.
3º—Patrocinador. El programa, su mecánica, la
publicidad y los derechos de autor que de esta actividad se derive, son
propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta
y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO
o SCOTIABANK.
Por el REGLAMENTO entiéndase este documento y por el PROGRAMA
la actividad que aquí se regula.
En lo adelante “Acuerdo” significa, los productos,
balances, plazos, monto de recompensa que se le imprime al cliente al momento
de pactar con el Banco, así como los presentes Términos y
Condiciones.
En lo adelante “sesión” significa, el proceso
mediante el cual el cliente se reúne con el oficial de venta y pacta las
condiciones incluidas en el Acuerdo.
• SCOTIABANK
publicitará el programa por todos los medios que considere convenientes.
4º—Participantes. Para
participar los clientes titulares deben obtener un mínimo de dos (2)
productos nuevos de banca personal y a la vez cumplir con mantener los balances
mínimos y plazos pactados en el acuerdo del Programa “GET
MORE”.
Entiéndase por titular la persona física que sea cliente
nuevo o cliente existente de SCOTIABANK y cuente con cualquiera de los servicios
bancarios patrocinadores de este programa. Solamente se reconocerá como
titular a la persona que ante SCOTIABANK ha demostrado sus ingresos y es
responsable y dueño ante SCOTIABANK, de la respectiva cuenta o producto.
Los participantes deberán ser mayores de edad al inicio del
presente programa, es decir a partir del 27 de febrero del año dos mil
doce 2012.
Para poder participar deberán cumplir y aceptar expresamente
todas y cada una de las condiciones de este Reglamento.
No participan en este programa las personas jurídicas
(empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando
utilicen las cuentas empresariales o corporativas. Tampoco participan las
personas en que figuren como co depositantes, co deudores o beneficiarios en
alguno de los productos de banca personal indicados en este documento.
No participa ningún empleado directo o indirecto de The Bank of
Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas
afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.
5º—Productos participantes. Este programa aplica
para aquellos productos de Banca Personal, que sean nuevos para el cliente.
Participan:
1. Cuentas
de Depósito (se incluyen en ésta categoría las Cuentas
Corrientes y las Cuentas de ahorros).
3. Cuenta de Ahorro Programado. (CAP)
4. Préstamos personales (SPL): en la modalidad
crédito hipotecario, leasing financiero, crédito prendario,
crédito con garantía fiduciaria y créditos no
garantizados.
5. Certificados de depósito a plazo.
6. Tarjetas de crédito.
7. Fondos de Inversión.
6º—Periodo de vigencia del
programa. Este programa estará vigente a partir del día 27 de
febrero del 2012 al 27 de Febrero del 2013), inclusive, y sin perjuicio de la
facultad del Banco de suspender en cualquier momento dicho programa, lo cual
será comunicado a los participantes por los medios que considere
convenientes.
7º—Mecánica del programa. La mecánica
para participar en el presente programa será la siguiente: una vez que
el cliente tiene sus DOS productos nuevos con el banco, según lista de
productos participantes indicada en éste reglamento, por un periodo de
CINCO (5) meses se verificará el saldo que cada PARTICIPANTE tiene en su
cuenta, o certificado de inversión, según sea el caso, y si
mantiene por ese periodo de cinco meses los saldos mínimos, o bien, en
los casos de créditos personales si mantiene su operación de
crédito al día, el PARTICIPANTE recibirá la posibilidad de
participar en éste programa de recompensas y resultar beneficiado del
mismo.
Lo anterior con base en
8º—Recompensa. Las recompensas a las cuales tienen
posibilidad de obtener son las establecidas en el Anexo A de éste
reglamento.
La modalidad de la recompensa es la acreditación de “cash
back” (acreditación de efectivo) a la cuenta corriente o de
ahorros que el cliente mantiene con Scotiabank de Costa Rica S.A., o bien
mediante asignación de Scotia Puntos a la tarjeta de crédito que
el cliente mantiene con Scotiabank la equivalencia de los puntos es 1
dólar = 1 punto). El cliente elige cual recompensa desea.
9º—Condiciones específicas
• El
cliente declara, reconoce y acepta que su recompensa puede variar con respecto
al número y tipo de productos que elija, así como el monto de
apertura y/o balance promedio del producto que contrate. Para obtener la
recompensa, el cliente debe satisfacer los criterios de elegibilidad, cubrir
los saldos mínimos requeridos con al menos dos productos y depositar
fondos nuevos y/o contratar nuevos préstamos antes de la fecha de
expiración de la oferta.
• Para las recompensas relacionadas a
depósitos: cuentas de ahorro, cuentas corrientes y certificados de
depósito, los saldos incrementados deberán ser nuevos con
respecto al promedio de saldos de los meses previos a la sesión y no
podrán tener su origen en retiros o transferencias de otros productos
existentes en Scotiabank. Los nuevos saldos deben mantenerse con Scotiabank por
un periodo de 5 meses y los saldos deben cubrir el saldo mínimo
requerido por la recompensa.
• Para las recompensas relacionadas a
préstamos o productos de crédito: los saldos incrementales deben
ser nuevos créditos y no una reestructuración o
consolidación de deuda previamente contratada en Scotiabank. Los saldos
deben cubrir los balances mínimos requeridos por el Programa. Para
tarjetas de crédito, el criterio de elegibilidad incluirá el
primer uso de la tarjeta, antes de la fecha de expiración de la oferta y
que la misma esté al día (no en mora) los siguientes 3 meses. En
caso de que la tarjeta de crédito o cualquier otro producto de
crédito haya sido rechazado por el Banco, el Acuerdo quedará sin
efecto y en caso de que aplique podría recibir recompensa por los
productos y balances que no fueron declinados por parte del Banco.
• Para ser elegible para el pago de la recompensa,
todas las cuentas y/o créditos deben estar al día con sus
obligaciones. La oferta no será acumulativa con otras promociones.
Scotiabank no garantiza que un producto o servicio en particular sea elegible
para el pago de la recompensa.
1) El
monto máximo a que puede ascender la recompensa por cualquiera de los
productos es el equivalente en colones a $750.00. (setecientos cincuenta
dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, al
tipo de cambio de compra publicado en Scotiabank de Costa Rica S.A. del
día y hora correspondiente a la acreditación de la recompensa).
10.—Entrega de premios.
• La
recompensa será pagada por Scotiabank en un período aproximado de
sesenta (60) días calendario posterior a la fecha de vencimiento
indicado en la oferta. El banco se reserva el derecho de cancelar la recompensa
a aquellos clientes que no satisfagan los requerimientos de elegibilidad
durante los 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento de la oferta que
figura en el Acuerdo.
11.—Generalidades.
1. Los
participantes de la presente promoción tienen por entendido que este
Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico costarricense; sin
embargo, SCOTIABANK se reserva el derecho de modificar el presente reglamento
en cualquier momento y resolver y definir, a su entera discreción,
cualquier situación que se presente durante su vigencia y que no se
contemple en el mismo. Asimismo, bajo ninguna forma o circunstancia las
recompensas son negociables, ni transferibles y no pueden ser reclamados por
dinero u otros objetos que no sean los especificados en este Reglamento por
SCOTIABANK. Asimismo SCOTIABANK no autoriza la reventa o recanje con fines
comerciales. También se deja constancia que el BANCO se reserva el
derecho de reemplazar, a su entera discreción, las recompensas que se
otorgarán con el presente programa, por otro u otros de similares características,
en cualquier momento de la vigencia del presente programa.
2. La recompensa será depositada o acreditada en la
modalidad “cash back” en cuenta corriente o de ahorro personal al
participante del programa y titular de la cuenta, o por medio de Scotiapuntos a
3. El Banco procederá a verificar que los participantes
están al día con las operaciones o tarjetas de crédito con
el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A. (No
podrán recibir la recompensa los participantes que se encuentren morosos
con alguna operación o tarjeta de crédito al momento de la
verificación según se establece en el Acuerdo).
4. La responsabilidad de SCOTIABANK finaliza con la
acreditación de la recompensa.
5. De llegarse a demostrar que una persona recibe una recompensa
por medio de engaño, SCOTIABANK podrá hacer reclamo de la
recompensa entregada en cualquier momento, reservándose el derecho de
realizar cualquier acción legal que corresponda.
6. SCOTIABANK podrá introducir todas las medidas de
seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento del
programa, se reservará el derecho de suspenderla exonerado de cualquier
tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier
otra irregularidad que suceda con las transacciones que pretendan participar, o
si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los
intereses de la empresa Banco. Esta circunstancia se comunicará y desde
esa fecha el programa cesará.
7. Los participantes elegibles para recibir recompensa en este
programa autorizan a que sus nombres e imagen, aparezcan en diferentes medios
publicitarios o material de divulgación de las actividades realizadas
después del programa, como lo son la entrega y recibo de las
recompensas, sin que por ello se pueda pretender obtener cualquier tipo de
remuneración adicional, así como reclamos por derechos de imagen.
Lo anterior con el fin de darle publicidad al resultado del presente programa.
8. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que
pudieran derivarse de este Programa, su ejecución, incumplimiento,
liquidación, interpretación o validez, se resolverán por
medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá
de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de
Conciliación y Arbitraje de
9. De las Consecuencias Fiscales: El participante elegible para
recompensa en su caso, de este programa, al aceptar la recompensa otorgada,
reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión
de este programa será de su entera responsabilidad, por lo que se
compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de
impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por
las consecuencias fiscales que se puedan derivar de la recompensa o beneficio
recibido.
Este Reglamento será publicado en
www.scotiabankcr.com
Marcas de The Bank
of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización
y supervisión de The Bank of Nova Scotia.
Scotiabank-Derechos reservados, 1º de
diciembre del año 2011.
Este Reglamento será publicado en
www.scotiabankcr.com, así como el Banco se reserva el derecho de
publicar este Reglamento adicionalmente en un diario particular de
circulación nacional o en el diario oficial
ANEXO
A
TABLA DE
RECOMPENSAS GET MORE
Producto |
Monto
mínimo requerido para abrir
el producto |
Porcentaje de recompensa |
Condiciones |
Cuentas de Depósito |
$ 500 ó ¢ 250.000 |
Desde
0.270% hasta un máximo de 0.750% sobre saldo |
El porcentaje de recompensa
estará relacionado con base en los saldos finales que presenta al
final del período de expiración de la oferta, y que se
encuentre entre los $500 hasta un máximo de $2500 o su equivalente en
colones. |
Certificados de Depósito |
$10000
ó ¢ 5,000,000 |
Desde
0.10% hasta un máximo de 0.15% sobre el monto de apertura |
El porcentaje de recompensa
estará relacionado con el monto de apertura mínimo del
certificado que se encuentre entre los $10000 y los
$ 50.000 o su equivalente en colones y cuyo saldo se mantenga durante los
primeros 3 meses. |
Cuentas
de Ahorro Programado “CAP” |
$ 100 ó ¢ 50.000 |
Montos Fijos |
Para recibir la recompensa
el cliente debe mantener un saldo entre los $100 hasta los $1000 o su
equivalente en colones en su cuenta de ahorro programado CAP al final del
período de expiración de la oferta. |
Créditos de Hipotecas |
$
36000 ó ¢ 18.000.000 |
Desde
0.125% hasta un máximo de 0.250% |
El porcentaje de recompensa
estará relacionado con el monto de apertura mínimo del
préstamo hipotecario que se encuentre entre los
$36.000 y los $ 100.000 o su
equivalente en colones. |
Créditos Personales “SPL” |
$
7200 ó ¢ 3.600.000 |
Desde
0.100% hasta un máximo de 0.250% |
El porcentaje de recompensa estará relacionado con el monto de apertura mínimo del préstamo que se encuentre entre los $7200 y los $ 20.000 o su equivalente en colones. Incluye préstamos para automóviles. |
Tarjetas de Crédito |
$
1250 ó ¢ 625.000 |
Desde
1.000% hasta un máximo de 2.000% |
El porcentaje de recompensa
estará relacionado con el monto mínimo de apertura aprobado para la tarjeta de
crédito que se encuentre entre los $1250 y los $ 3000 o su equivalente en
colones. El cliente podrá escoger el monto de la recompensa en
“cash back” o en puntos de acuerdo a su conveniencia. |
Portafolios estratégicos |
Ninguno |
Ninguna |
Este producto contabiliza
como producto dentro de la oferta para efectos de cumplir con el mínimo
de productos requeridos para participar en el programa, pero no el cliente no
recibirá una recompensa específica por este producto. |
Lic. Manfred A. Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012021508).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE INVERSIONES
“1) Modificar
el artículo Nº 4 del Reglamento del Comité de Inversiones,
de forma tal que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4º—Créase
el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con
todos los requisitos indicados en el citado artículo 28 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que
estará integrado por:
a) Dos
miembros de
b) El Gerente de Popular SAFI.
c) El Coordinador de Negocios.
d) El coordinador de Apoyo Administrativo.
e) Un agente de bolsa titular y uno suplente, ambos de Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A., quienes serán propuestos por
f) Uno o más miembros independientes, quienes
asistirán a todas las sesiones del Comité, según se
dispone en el artículo 9 de este Reglamento.
El Fiscal podrá asistir con voz, pero
sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de
las funciones señaladas por
Además, asistirá el Gestor de
Portafolio Financiero, el Gestor Inmobiliario y el Gestor de Riesgo de Popular
SAFI, con voz pero sin voto, sin que su ausencia impida que el órgano
sesione; en las mismas condiciones, el Gerente de Popular Valores, el cual
deberá asistir cuando sea convocado.
El quórum para celebrar la
sesión del Comité de Inversiones es de la mayoría absoluta
de sus componentes.
2) Nombrar
a
San José, 12 de marzo del
2012.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2012021899).
COBRO DE COMISIÓN DE BANCA MÓVIL KOLBI
22 de marzo del 2012.—Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 15-12.—Solicitud Nº
41513.—C-6560.—(IN2012023836).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida Elena
Salazar Guzmán, cédula Nº 603420293, carné de
estudiante
Cartago, 15 de marzo de 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.
C. Nº 20120023.—Solicitud Nº
14575.—C-24620.—(IN2012022850).
El señor
Óscar José Méndez Flores, cédula de identidad
Nº
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 14 de marzo del 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20120023.—Solicitud Nº 14575.—C-24620.—(IN2012022852).
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Cindy Masís Leiva, cédula Nº 303470031,
carné de estudiante
Cartago, 19 de marzo de 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—O.C. Nº 20120023.—Solicitud Nº
14576.—C-42320.—(IN2012022962).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
Se hace conocimiento que
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Se informa a los interesados que está
disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del
año 2012. El Plan podrá ser descargado de la página Web de
INTECO, http://www.inteco.or.cr.
Para mayor información, comuníquese con el Centro de
Información al teléfono 2283-4522 o al correo electrónico,
eesquivel@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012022268).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-03-03:2012, “Norma para el concreto de relleno
para mampostería”, (Correspondencia: ASTM C476).
PN INTE 06-11-06:2012, “Método de ensayo para
determinar la finura del cemento hidráulico por medio del aparato de
permeabilidad de aire (Blaine).”. (Correspondencia: ASTM C-204-00).
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta
el 25 de mayo del 2012.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012022270).
Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 13 de marzo del
2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—RP2012284160.—(IN2012022019).
Categoría del servicio |
Tasa trimestral |
Doméstica |
6.545,00 |
Mixta |
13.090,00 |
Comercial 1 |
16.362,50 |
Comercial 2 |
32.725,00 |
Comercial 3 |
65.450,00 |
Comercial 4 |
98.175,00 |
Comercial 5 |
130.900,00 |
Institucional 1 |
9.817,00 |
Institucional 2 |
65.450,00 |
Institucional 3 |
719.950,00 |
Desamparados,
14 de marzo del 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
ESTUDIO GENERAL DE
COSTA RICA S. A.
En cumplimiento de lo acordado por la junta directiva, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estudio General de
Costa Rica S. A. cédula 3-101-027920, que se celebrará el 16 de
abril de
LINDA TRADE
INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas, de la compañía Linda Trade Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, a celebrarse en su domicilio
social en Alajuela, Canoas, cien metros sur y diez metros este de la plaza de
deportes, el día lunes treinta de abril de dos mil doce, a las diez
horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del
día: a) Autorizar la venta del vehículo marca John Deere, estilo
seis mil trescientos, año mil novecientos noventa y ocho, placas
EE-diecinueve mil cuatrocientos tres, b) Comisionar a notario público
para la protocolización del acta. Alajuela, veintisiete de marzo de dos
mil doce.—Orlando Dal Bosco, Presidente.—1 vez.—RP2012286526.—(IN2012026617).
CONCEPTOS
INNOVADORES ALIMENTICIOS
LOS CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y dos, a celebrarse en
su domicilio social en la ciudad de San José,
1. Reforma
de la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, correspondiente al
domicilio.
2. Reforma de la cláusula sexta del Pacto Social,
correspondiente a
3. Nombramiento de Junta Directiva
4. Aumento de capital social en
trece mil colones.
5. Nombramiento de Agente
Residente.
De no existir quórum en la hora
señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la
asamblea en segunda convocatoria a las once horas del mismo día veinticinco
de mayo del dos mil doce, con el número de los socios presentes.
Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación para la
asamblea, conforme a la información registrada en el Libro de Registro
de Accionistas, los socios deberán presentar su documento de identidad
el día de
Adrián José Vargas Acosta,
Presidente.—1 vez.—(IN2012026756).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
FINANCIERAS LANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Financieras Lang Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012661, solicita ante
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de marzo de 2012, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio:
Nombre Cédula
Abarca Madrigal
Mildred 108750797
Castro Aguilar Ana
Patricia 108590820
Corrales Espinoza Eva
María 205470842
Coto Gómez
Esteban 301830610
González
Marroquín Fernando 600720885
González
Vargas Blanca Aurora 107750979
Guardia Oreamuno
Lilly 700140737
Herrera
Rodríguez Ivonne 206410308
Li Wong Maritza 108720878
Madrigal
García Xenia 104280099
Mena López
Jenny 110630614
Núñez
Alvarado Viviana 302970384
Quesada Ulate Kattia
Vanessa 108140058
Quiel Reyes Reiner 601510677
Rojas
Zúñiga Ligia María 104180467
Simes Williams Sandra 700610557
Solano
Gutiérrez Grace 900430841
Valerio Paniagua
Marlene 401390642
Víquez Arce
Francine 401430983
M.Sc Félix Ángel Salas Castro,
Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012021940).
2
v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD
FEDERADA DE COSTA RICA
Certifica que ante el Departamento de Registro del
Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a
Penn United Costa Rica S. A.
Para efectos de reposición la sociedad
denominada Penn United Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
ciento dos, en la condición de propietarios de la acción y
título Nº 0360. Hace constar que hemos solicitado a Cariari Country
Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San
Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición.—Heredia, trece de marzo del dos mil
doce.—Firma ilegible.—RP2012284170.—(IN2012022020).
Sonia Sandoval Reyes,
cédula de identidad uno-cinco dos cuatro-cinco cuatro nueve, vende a
Allan Gerardo Cordero Azofeifa, cédula de identidad uno-cero siete seis
nueve-cero uno cinco cuatro, el Establecimiento Comercial denominado Copi Fer,
ubicado en Alajuelita, setenta y cinco metros al norte de
EL CYPRESAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cypresal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-025880, solicita ante
Por suscripción
de acuerdo de opción de compra y venta suscrita el
día de hoy
entre Terracross SRL, cédula jurídica
3-102-630804 y All Team Corporation Inc SRL, cédula
jurídica 3-102-637179, autenticada por el suscrito notario, estas
sociedades acordaron la venta del establecimiento comercial propiedad de Terracross
SRL, dedicado a renta de Jet Skis y de artículos de entretenimiento
para la playa, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
República de Costa Rica, cuya denominación es Costa Rica Jet
Ski Rentals by Terracross, a favor de la compañía All Team
Corporation Inc SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 481 del Código de Comercio, el precio se deposita en el
adquirente, localizable en San José, San Pedro de Montes de Oca,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Ingenieros Químicos / Ingenieros en Metalurgia en Materiales y
Ciencia de los
Materiales
/
Tecnólogos de Alimentos / Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
Según acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 02-2012, los
profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por
lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el
apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.
APELLIDO1 |
APELLIDO2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N.A. |
ESPITIA |
RINCÓN |
RICARDO |
INGENIERO QUÍMICO |
117001525702 |
2563 |
HERNÁNDEZ |
RODRÍGUEZ |
FABIÁN E. |
INGENIERO QUÍMICO |
1-1108-0125 |
2293 |
QUESADA |
GONBZALEZ |
MAUREEN |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
1-1116-0839 |
2068 |
Según acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 02-2012, el
profesional abajo listado, ha recuperado su derecho de Colegiatura y por lo
tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el
apoyo al colegiado en el ejercicio de su profesión.
APELLIDO1 |
APELLIDO2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N.A. |
ARAYA |
MORA |
FABIÁN |
INGENIERO EN METALURGIA |
3-0376-0847 |
2375 |
VÍQUEZ |
ROJAS |
HANNIA |
TECNÓLOGA DE ALIMENTOS |
1-1212-0361 |
2211 |
Mediante acuerdo de
APELLIDO1 |
APELLIDO2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N.A. |
RUPHUY |
CHAN |
GABRIELA |
INGENIERA QUÍMICA |
1-1178-0948 |
2461 |
ROJAS |
GONZÁLEZ |
ILEANA |
INGENIERA QUÍMICA |
1-0957-0915 |
2390 |
Ing. José Rafael Navarro Segura, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2012021374).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
DE EL TIGRE DE
TARBACA DE ASERRÍ
Yo, María Isabel Rivera Moreno,
cédula de identidad número uno-quinientos noventa y
uno-seiscientos setenta y tres, casada, ama de casa, vecina de El Tigre de Tarbaca
de Aserrí, en mi calidad de Presidenta y representante legal de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE SANTA CECILIA DE
SAN MARCOS DE TARRAZÚ
Yo, Luis Adolfo Ureña Miranda, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú,
cédula de identidad uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos setenta
y seis, en carácter de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo con limitación de suma hasta un millón de
colones de
En mi notaría a las 11:40 horas del 9 de marzo del año 2012 se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Botero Acosta S. A. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 9 de marzo del 2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284230.—(IN2012022084).
En mi notaría a
las 11:40 horas del 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta
de la sociedad Comercializadora
En mi notaría a las 11:00 horas del 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Empresa Hermanos Córdoba Soto S. A. Se modificó cláusula ocho y cambios en junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, marzo 9 14, 2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284233.—(IN2012022086).
En mi notaría a las 11:00 horas del 9 de marzo del año 2012 se protocolizó acta de la sociedad Coraino Córdoba e Hijos S. A. Se modificó cláusula sexta y cambios en junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, marzo 9 14, 2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284234.—(IN2012022087).
Mediante escritura número ochenta y dos-ocho del día dos de marzo del año dos mil doce, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Garrett y Asociados Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil setecientos veintitrés.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012284238.—(IN2012022088).
Ante el notario, del Lic. Piero Vignoli Chessler, se constituyeron cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán I) Servicios Educativos Lomas de Carrizal UIA Sociedad Anónima. II) Servicios Educativos Marorago UIA Sociedad Anónima. III) Servicios Empresariales Cochabamba UIA Sociedad Anónima. IV) Grupo Promotor Educativo Meluia Sociedad Anónima. V) Servicios Médicos Guadalimar Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones, cada una.—San José, 15 de marzo de 2012.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2012284237.—(IN2012022089).
Ante el notario, del
Lic. Piero Vignoli Chessler, se constituyeron cinco sociedades anónimas,
las cuales se denominarán I) Corporación de Inversiones
Llobregat Sociedad Anónima. II) Desarradora de Valores Tamega
Sociedad Anónima. III) Desarrollos Empresariales
Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 15 de marzo del dos mil doce, se constituyó Bienes Hermanos Brealey BHM S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012284246.—(IN2012022091).
Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil doce, los señores Alexander Araya González y Cricelia Lisseth Navas Monterrosa, constituyen la entidad Inversiones Familia Aranava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284247.—(IN2012022092).
Por escritura otorgada ante el notario público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 180 del tomo 14, de las 9:00 horas del día 17 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puerto Viejo Shops Ltda.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284248.—(IN2012022093).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 179 del tomo 14, de las 8:00 horas, del día 17 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Procusto de San José Ltda.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284249.—(IN2012022094).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 181 del tomo 14, de las 10:00 horas del día 17 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CTE Equipos Ltda.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284251.—(IN2012022095).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón,
número 178 del tomo 14, de las 18:00 horas del día 13 del mes de
marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad
denominada
Por escritura número setenta y dos del tomo siete de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Constructora Corporación Prisma de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 19 de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012284253.—(IN2012022097).
En mi notaría
con fecha de 18 de febrero de 2012 se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de marzo dos mil doce, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Estructiva S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012284257.—(IN2012022099).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las quince horas del día quince de marzo del año dos mil doce, la sociedad de ésta plaza Corporación Espinosa Almonacid Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2012284259.—(IN2012022100).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Transportes Frontera Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012284262.—(IN2012022101).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Don Jaime Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y octava del pacto social revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de marzo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012284264.—(IN2012022102).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas del Toronjil Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012284265.—(IN2012022103).
El suscrito Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Servicios Empresariales Madula S. A. Escritura número doscientos seis. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012284266.—(IN2012022104).
El suscrito, Lic.
Andrés Vargas Valverde, notario público de San José,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
compañía CR Mobilee Cargo S. A. Escritura número
doscientos cinco. Otorgada en
Ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de marzo del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad ATP Taurinos Puriscaleños Sociedad Anónima.—Colón, quince de marzo del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012284268.—(IN2012022106).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza W-Hernández-Full Marketing Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012284270.—(IN2012022107).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general con carácter de ordinario y extraordinario, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Al Terra Gaia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012284271.—(IN2012022108).
Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante la suscrita notaria en el tomo once de su protocolo, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Calvo Sánchez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2012.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012284272.—(IN2012022109).
Por escritura doscientos veintitrés, otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de tres- ciento uno -seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres sociedad anónima, se reformó la tercera y sexta cláusula del pacto social.—Ciudad Neily, al ser quince horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012284275.—(IN2012022110).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las once horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Inversiones Productivas Las Ticas S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284276.—(IN2012022111).
Por escritura doscientos veintidós, otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de Aketsali Lluvi Sociedad Anónima, se reformó la segunda y sexta cláusula del pacto social.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012284277.—(IN2012022112).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Berny Steve S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284278.—(IN2012022113).
Constructora y Consultora Prefacenter E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469274, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada 8:00 horas del 15 de marzo de 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284279.—(IN2012022114).
Por escritura ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2012, se disuelve y liquida la sociedad Turisbasa S.A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012284280.—(IN2012022115).
Ante esta
notaría por escritura ciento tres - cuatro, otorgada a las nueve horas
del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Jorque
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero cincuenta mil ochocientos dos, Fabucadena Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres, Fraccionamiento
Por escritura pública número ciento seis, otorgada ante esta notaría, tomo sexto del protocolo, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Profesionales en Pintura y Construcción de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno nueve ocho siete siete cero y en el punto primero: se modifica cláusula primera de la escritura constitutiva de la sociedad para cambio de nombre, del inscrito a: Propincosa Sociedad Anónima, quedando en lo demás, firme y valedera la escritura principal constitutiva.—Heredia, a los 18 días del mes de marzo del 2012.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012284282.—(IN2012022117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2012, Tixler Inc, se reforma cláusula 6a del pacto social que disminuye plazo social.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012284284.—(IN2012022118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 15:00 horas del 10 de febrero 2012, se protocoliza acta de 3-101-517476 s. a., en la que modifica cláusula primera para llamarse Mundipartes S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284286.—(IN2012022119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 8:00 horas del 12 de marzo 2012, se protocoliza acta de Matariles S. A., en la que modifica cláusulas segunda, quinta y octava del estatuto social. Capital íntegramente cancelado. Presidente con plenas facultades.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012284288.—(IN2012022120).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2012, se protocoliza acta de Comercializadora Marco Tulio M T S. A., en la que modifica cláusulas segunda y sétima del estatuto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012284289.—(IN2012022121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2012, se constituye Grupo Manitos Internacional S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado. Domicilio en San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012284290.—(IN2012022122).
Por escritura 22, visible a folio 11 vuelto del protocolo primero, de la notaria Sonia Abrahams Núñez, comparecieron Ricardo Alberto Aller Canadier, cédula 9-093-602 y Ernesto Saravia Aller, con cédula de identidad 9-094-206, y constituyeron la sociedad Jarra Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente Ricardo Aller Canadier, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón centro, 2 de marzo de 2012.—Lic. Sonia María Abrahams Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012284291.—(IN2012022123).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Filial Quince Calcita Fuerte Ventura S. A., y Filial Ciento Nueve Cedro Fuerte Ventura S. A., en la sociedad Filial Ciento Veinticinco Sierra Fuerte Ventura S. A.—San José, diecinueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012284292.—(IN2012022124).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, once horas y once horas treinta minutos, del quince de marzo del dos mil doce, respectivamente protocolizo actas de las sociedades Enarlu S. A., Vista Coyote S.A., Vista Bolaños S. A., y Corp. Vabo Int S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2012289293.—(IN2012022125).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Industrias Cárnicas Araya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012284294.—(IN2012022126).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles de Oficina Mugui S. A., en la que se reforma las cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2012284295.—(IN2012022127).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Econergia K.V.A. International Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente, secretario y tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012284297.—(IN2012022128).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Res Dos del Centro Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012284298.—(IN2012022129).
En escritura pública otorgada ante mí, el día dieciséis de marzo del año dos mil doce, en escritura pública diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Visionary Igamming Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintiocho mil quinientos setenta y seis, modificando las cláusulas primera, segunda y sétima. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012284299.—(IN2012022130).
Se acuerda la disolución anticipada de Región Alvaca Ltda., cédula jurídica 3-102-176447, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 15 de marzo del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284300.—(IN2012022131).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cobos CSB Sociedad Anónima, donde se cesa del cargo al secretario y se nombra nueva secretaria; y además se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012284301.—(IN2012022132).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instalaciones Cobos Sociedad Anónima, donde se cesa del cargo al secretario y se nombra nueva secretaria, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012284302.—(IN2012022133).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos
Curridabat Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Curridabat, frente a
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Granos Básicos Algar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres- ciento dos-doscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022137).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Procesadora de Alimentos y Granos Básicos de Centroamérica y Panamá Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022139).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Habitacional Algar e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio veinticinco metros al sur, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022140).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Lonchería Moderna Lonchemoder Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2012022141).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kajahuca Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, del costado suroeste del Estadio veinticinco metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022143).
Por escritura número ciento once otorgada ante este notario el día diecinueve de marzo del año dos mil doce, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Mejair S.A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2012022149).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría el día dieciséis de marzo del año dos mil doce, a las ocho horas, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Araucaria Development Costa Rica Inc S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales y se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022153).
Por escritura otorgada
el 9 de marzo de
Por escritura número trece-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modifica las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Finca de Rbarbranch S. A.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012022162).
Por escritura número catorce-cuarenta y siete, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Caenroda Mil Novecientos Veintidós S. A.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012022163).
Por escritura número doce-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modifica la cláusula sétima, se nombra gerente y subgerente, se modifica su razón social para que en adelante sea Hermosa Retreat One Limitada la sociedad de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintitrés S.R.L.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012022164).
Por escritura número once-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad SYD del Paraíso S.A.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012022166).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Investigación en Economía y Política SINEP S. A.; se reforma la cláusula segunda: del domicilio; décima: de la administración, y se conoce la renuncia de todos los miembros, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012022168).
En mi notaría al ser las veinte horas del siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Integra Consultoría y Finanzas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022179).
Por escritura otorgada
ante este notario público el día 16 de marzo del
En San José a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, se protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Integra Constructiva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez ochocientos noventa y ocho, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284305.—(IN2012022187).
Ante mi Notaría según escritura número ciento nueve otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, se acordó disolver por unanimidad de votos la sociedad anónima Manipulación de Alimentos.—San José, 1 de marzo del 2012.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012284306.—(IN2012022188).
La sociedad Vip House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y nueve, en asamblea general extraordinaria celebrada el once de octubre a las once horas, en su domicilio social, cambia junta directiva, agente residente y domicilio social. Escritura número cuatrocientos treinta, visible a folio ciento noventa y ocho del protocolo número nueve del suscrito notario.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284307.—(IN2012022189).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 18 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la empresa USJ Guápiles S. A., cédula jurídica 3-101-599652, en la que se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2012.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012284308.—(IN2012022190).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la compañía denominada Zúñiga Retana e Hijos S. A., con capital social de ciento sesenta mil colones.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012284309.—(IN2012022191).
Por escritura otorgada
de paso por Cañas, al ser las 10:00 horas del 15 de marzo del 2012,
escritura número 84, visible a folio 58 frente del tomo 9 de
Por escritura
número uno-noventa y siete, se constituyó la fundación: Fundación
para
Por medio de la escritura número dieciséis-ciento ochenta y cuatro, se disuelve y liquida la sociedad Cero Seis Veinte Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del 2012.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012284316.—(IN2012022194).
La suscrita notaria
Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo
su denominación social la cédula jurídica que le otorgue
el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al
Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina en Palmares, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, constituí la sociedad denominada: Crislove VS Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012284318.—(IN2012022196).
En esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general de socios de la sociedad Puerto Caldera Lote Sesenta y Seis S. A., persona jurídica con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento ochenta y dos. Se aceptan renuncias de tesorero y fiscal. Por el resto del periodo se eligen personas en dichos puestos.—Palmares, 17 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284319.—(IN2012022197).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su domicilio se ubicará en el distrito primero del cantón de Palmares, provincia de Alajuela doscientos metros este de la escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez. Su objeto principalmente lo constituye la importación de bienes y el comercio en general. Podrá ejercer la industria, agricultura, ganadería y actividades de naturaleza agroindustrial en general. Plazo social de noventa y nueve años a partir del día de hoy. El capital social es de doscientos mil colones.—Palmares, 16 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012284320.—(IN2012022198).
Ante esta
notaría el día de hoy se constituyó sociedad
anónima cuya denominación es el número de cédula
jurídica que le otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su domicilio se ubicará en el
distrito primero del cantón de Palmares, provincia de Alajuela,
doscientos metros este de
Por escritura
número 195 otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del
día 4 de marzo del 2012, se constituyó Naves de Guayabo
Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones íntegramente
suscritos y pagados. Domicilio social será en Guayabos de Curridabat,
San José, del Colegio SEK,
Que por medio de la
escritura número ciento veinticinco, otorgada a las ocho horas y treinta
minutos del once de marzo del dos mil doce, en el protocolo de
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas de hoy, Inversiones ADEM del Sur S. A., cédula jurídica: 3-101-623042, reforma su cláusula 9 sobre su representación.—Curridabat, 11 de febrero del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2012284324.—(IN2012022202).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, Randall Gerardo Ulloa Montoya constituye: Recolectora y Recicladora Nacional E.I.R.L., domicilio: San José, Curridabat, costado oeste del Estadio Cantonal. Pudiendo establecer agencias dentro y fuera del país.—Curridabat, 10 de febrero del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2012284325.—(IN2012022203).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2012, protocolicé acta de la sociedad F. Cas. Roj Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la administración.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012284328.—(IN2012022204).
El tres de marzo del dos mil doce, en asamblea general extraordinaria de socios de Fina Cont de Palmares S. A., persona con cédula 3-101-210911, se acordó su disolución, conforme al inciso d, artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones que tuviesen, para lo cual se otorga el plazo de treinta días a partir de la presente publicación, conforme al artículo 207 del Código de Comercio. Reclamaciones que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Club de Amigos o bien en la vía jurisdiccional.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284330.—(IN2012022205).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su domicilio se ubicará en el distrito primero del cantón de Palmares, provincia de Alajuela doscientos metros este de la escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez.: Su objeto principal lo constituye el comercio en general. Podrá ejercer la industria, agricultura, ganadería y actividades de naturaleza agroindustrial en general. Plazo social de noventa y nueve años a partir del día de hoy. Capital social de ciento cincuenta mil colones.—Palmares, 16 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012284331.—(IN2012022206).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Pilatus S. A., reformando estatutos.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284332.—(IN2012022207).
Ante esta Notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la firma GO Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012284333.—(IN2012022208).
Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta, se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Asesoría Jurídica Especializada Vargas Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497227.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012284334.—(IN2012022209).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Orovalle C & D Productos Alimenticios Sociedad Responsabilidad Limitada, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Carlos Humberto Sequeira Castillo y Delmar Jaén Barrantes.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012284335.—(IN2012022210).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Mercantil. María Catalina Barboza Leiva, presidenta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012284337.—(IN2012022211).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Filial Condominio Danza del Río Yodo Arboleda Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349746, Filial Condominio Danza del Río Arrondisment Freon Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349683, en la que se acuerda fusionar por absorción a dichas sociedades, prevaleciendo Danza del Río Arrondisment Freon Cuarenta y Cuatro S. A., que en lo sucesivo se denominará Santa Rita Oro Negro Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012284339.—(IN2012022212).
El suscrito notario hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Platinum Management Advisors S. A., en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012284340.—(IN2012022213).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Mirador del Cabo INTL S. A.., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012284341.—(IN2012022214).
Por escritura otorgada en San José, de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Vilbo Sociedad Anónima. Presidente: Julio César Vilchez Talavera.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2012284342.—(IN2012022215).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-544311 s. a., domiciliada en San José, donde se modifican cláusulas de los estatutos: primera de la razón social, segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012284343.—(IN2012022216).
A las quince horas del doce de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada BoothMe Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación gerentes: María Mora Paniagua, Andrea Rodríguez Arroyo, Christian Gerardo Rodríguez Rodríguez y David Quirós Ramírez, apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012284345.—(IN2012022217).
Por escrituras de las 8:00, 8:30, 9:30, 10:00, 11:00, 11:30 horas todas del 16 de marzo del 2012, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías: 3-101-531785 s. a. Se reforma cláusula octava y se nombra fiscal; 3-101-531968 s. a. Se reforma cláusula octava y se nombra secretario, tesorera y fiscal; 3-101-539011 s. a. Se reforma cláusula octava y se nombra fiscal; Sadaes del Norte S. A. Se reforma cláusula sexta, se nombra tesorero, secretaria y fiscal, se aumenta el capital social en la suma de cien mil colones; Fertilidad del Campo S. A. Se reforma la cláusula sexta y se nombra tesorero, secretaria y fiscal y Consorcio Cortevi-Int S. A. Se reforman cláusulas del capital y de la administración, se aumenta el capital en la suma de noventa mil colones y se nombra tesorero y secretaria.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284347.—(IN2012022218).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho SRL en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284349.—(IN2012022219).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 16 de marzo del 2012, se modificaron las cláusulas segunda y octava de compañía denominada Inversiones Jiménez Guadamuz S. A..—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284352.—(IN2012022220).
Mediante escritura número 121-1, otorgada a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2012 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Ulett S. A., cédula jurídica número: 3-101-314407, Domicilio: Cartago.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284353.—(IN2012022221).
En mí Notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Grupo Coremsa S. A., mediante escritura número treinta y tres bis-dieciséis al ser las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, consistente en cambio de junta directiva y reforma de cláusula octava del notario María del Pilar Mora Navarro.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012284354.—(IN2012022222).
En mí Notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Remodelación y Mantenimiento Corporativo Remco S. A., mediante escritura número treinta y cuatro-dieciséis al ser las doce horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, consistente en cambio de junta directiva y reforma de cláusula octava notario María del Pilar Mora Navarro.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012284355.—(IN2012022223).
Ante este Notario mediante escritura número veintidós otorgada a las once horas del quince de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Bedrifj del Oeste Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012284356.—(IN2012022225).
Mediante escritura número doscientos cuatro-seis de las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Quality Investments Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula tercera del objeto, cláusula sétima de la junta directiva, revocar y nombrar nuevos secretario, tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012022228).
Mediante escritura número doscientos tres-seis de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Oper Bingo de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual acuerda revocar y nombrar presidente, secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012022229).
Por escritura número 288 de las 15:30 horas del primero de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Incar Sociedad Anónima, se hacen nombramientos y se reforma el pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022233).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, número ochenta y cuatro, de las once horas del catorce de diciembre del dos mil once, la sociedad Karcri SM Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su pacto social, estableciendo su nuevo domicilio en Alajuela cincuenta metros al noroeste de la escuela Guatemala. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 20 de marzo 2012.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012022238).
El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad Inversiones y Vehículos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil trescientos treinta y dos, indico que por acta número uno visible a folio dos del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012022239).
El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad Wapatki Land Sociedad Limitada, domiciliada en residencial El Castillo San Rafael de Heredia, avenida Colibrí casa cuarenta y siete, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil novecientos noventa y ocho, indico que por acta número dos visible a folio cinco del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012022240).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del día catorce de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monkey Business Ranch M. B. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022245).
Seidy Calderón González y Hernán Carazo Bermúdez constituyen Springboard Communications Costa Rica S. A., mediante escritura setenta y cuatro del tomo vigésimo del notario Luis Marino Castillo López.—San José, tres de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariano Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012022246).
Anabelle Castillo López y Ervin Castillo Solórzano constituyen Montes de Santo Domingo S. A., en San José a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012022248).
Por escritura número ciento dieciocho-doce, otorgada ante mí Notaría, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad denominada Intercomercial Kam HO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho siete seis.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(IN2012022249).
Por escritura otorgada
en mí Notaría, Alajuela a las diez horas del veinte de marzo del
dos mil doce; se modificó el pacto constitutivo de Regalo de Dios de
Alajuela S. A.; cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta y siete. Domicilio social:
Costa Rica, Alajuela, central,
A quien interese de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los
interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la
modificación del plazo social de
A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad Las Corrientes del Mará Azul S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro dos nueve cuatro dos seis, Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022253).
A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad Wave Shields Occidental S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco uno nueve cuatro nueve. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022254).
A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad The Light Of City S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco tres seis siete ocho. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022255).
A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad Blue Nice Perfect S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos cinco seis uno. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022256).
A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad Global Village S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022257).
A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la de la sociedad Soft Chair S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno-cuatro cinco seis cero tres cinco. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022258).
Protocolización de asamblea extraordinaria de cuotistas, 3-102-646807 Ltda, cambio de nombre Vampi Danes Ltda, cambio de domicilio y cláusulas 1, 3, 56, 7.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2012022277).
En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 20 de marzo del 2012, se constituyó Las Delicias Del Chef S. R. L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: José Antonio Álvarez Ovares Subgerente: Bernardo Rodo Monge. Subgerente: Douglas Alberto Gonzáles Alfaro.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012022278).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Exclusive Travel Costa Rica S. A., con domicilio en Lagunilla de Heredia.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2012022293).
En ésta Notaría, por escritura pública número 227-13 otorgada a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Instituto de Estética Corpora Integree S. A.. Se disuelve sociedad y se procede a liquidarla.—Heredia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2012022295).
En ésta Notaría, por escritura pública número 227-13 otorgada a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Rosvic Electrónica Internacional S. A.. Se disuelve sociedad y se procede a liquidarla.—Heredia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2012022296).
Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante la suscrita Notaría, en San Rafael, Alajuela a las diez horas, del diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y se nombró nuevo gerente y subgerente de la sociedad denominada Servicios Logisticos Rugalde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y uno. Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante la suscrita Notaría, en San Rafael, Alajuela a las doce horas treinta minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mery Place VCR S. R. L. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012022298).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 16 de marzo del
Mediante escritura
número 218 tomo 33 del protocolo de
Mediante escritura pública número 105-8, otorgada a las 16:00 horas del 9 de marzo del año 2012, se cambio la junta directiva de la sociedad Gayja H. A. S. A., cédula jurídica número 3-101-158368.—San José, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012022303).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Qualysis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-450602.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012022317).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Interestilos KCH Internacional S. A..—Alajuela, 10 de marzo del 2012.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012022322).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Marta Eugenia S. A., se nombra fiscal y agente residente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012022333).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario, se protocolizaron las siguientes actas de la sociedades: I- tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. II- Wag Investments S. A., se otorga poder general a Yehudy Chaves Arias.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012022335).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, la sociedad Rainforest SPA And Beauty Center S. A., domiciliada en San José, Higuito de Desamparados, diagonal a la plaza de Deportes, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma, se nombra liquidador.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022336).
Ante este notario,
mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-diez, se
modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la
sociedad RSL Telecom (Costa Rica) S. A. Es
todo.—San José, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Juan
Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2012022337).
Ante esta
Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad El
Sandal Ópalo Plateado Catorce Ltda, a las diez horas con treinta
minutos del día doce de marzo del año dos mil doce. Se
reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será en:
Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Inversiones Sickdos S. A., a las trece horas del día quince de marzo del año dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será en: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, oficina del Bufete Várela y Asociados número uno, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero. Se reformó la cláusula novena de la representación. Presidente y secretario tendrán la representación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022339).
Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad All Ocean Adventures Ltada, a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será en: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en las oficinas del Bufete Várela y Asociados número uno ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022341).
El suscrito notario, hace de conocimiento público que mediante escritura número 287 se protocolizo acta número 1 de la sociedad Rokegas de Bakeira S. A., donde se cambio presidenta y se nombro a Jazmín Guerrero Tapia, en el puesto de presidenta y de ahora en adelante, la sociedad se denomina Compañía Certificadora Cocersa S. A..—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012022355).
El suscrito Notario, hago de conocimiento público, que mediante escritura 322 otorgada en Guayabo de Mora, se constituyo la sociedad Tecni Computadoras del Oeste S. A., presidente Rafael Porras Marín, con cédula de identidad número: 1-1439-947, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, domicilio fiscal Jaris de Mora.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012022356).
Por escritura número 126-26, otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría la compañía I. C. C. A. INDUSTRIAL COMERCIAL COSTA AZUL. S. A. cédula jurídica 3-101-194175, mediante acta de asamblea general extraordinaria numero uno, acordo la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012022361).
Por escritura numero 125-26, otorgada en Heredia, a las nueve horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Inversiones Limites del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-194175, mediante acta de asamblea general extraordinaria número cinco, acorco la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012022362).
Por escritura numero 124-26, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría la compañía Licov S. A. cédula jurídica 3-101-166384, mediante acta de asamblea general extraordinaria numero uno, acordo la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012022363).
Por escritura numero 123-26, otorgada en Heredia, a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Atlántico y Caribe Tropical S. A.. Cédula jurídica 3-101-381803, mediante acta de asamblea general extraordinaria numero uno, acordo la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012022364).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas de hoy se protocoliza acta por la que se modifica el domicilio social, cláusula dos del pacto social, y se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Novemi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho.—San José, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284358.—(IN2012022466).
La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se modifico junta directiva Corporación Tres Mil Ciento Dos del Oeste S. A..—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012284359.—(IN2012022467).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modifico junta directiva Transportes Brianka S. A..—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012284360.—(IN2012022468).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modifico junta directiva Transportes Caleks S. A..—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012284361.—(IN2012022469).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Clear Water River S. A., cédula jurídica 3-101-415755, celebrada el día 12 de marzo del año 2012, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Jimmy Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2012284368.—(IN2012022470).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Willshe Corporation LTDA, de las 10:00 del 20 de febrero del año 2012, se acordó por unanimidad de socios y de conformidad con el articulo 201 inciso d, del código de comercio, disolver la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012284369.—(IN2012022471).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Wild Rose Corporation LTDA, de las 11:00 del 20 de febrero del año 2012, se acordó por unanimidad de socios y de conformidad con el articulo 201 inciso d, del código de comercio, disolver la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012284370.—(IN2012022472).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Servicio y Soporte Técnico en Mac S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012284373.—(IN2012022473).
Por escritura otorgada en mí Notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Casa Sibarita Mexicana S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012284374.—(IN2012022474).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Viviam Leal & Asociados S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012284375.—(IN2012022475).
Por escritura pública número setenta y uno otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modifico el capital social de la sociedad Transportes Mace Sociedad Anónima, presidente Óscar Alejandro Masis Cerdas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012284378.—(IN2012022476).
Por escritura pública número sesenta y dos otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Janissi Sociedad Anónima, Presidente Sergio Claudel Montoya.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012284379.—(IN2012022477).
Por escritura número 76-6, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2012, Tratamientos en Zinc y Cromo Zincrosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-382868, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula sexta y nombra presidente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012284381.—(IN2012022478).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de acuerdo con el decreto ejecutivo número 33171-J del 14 de junio del 2006, con un plazo social de noventa nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2012284382.—(IN2012022479).
Por escritura doscientos ochenta y cinco, otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las empresas Osterode S. A., Orionis S. A., Zwischen S. A., Aliwenko S. A., mediante la cual los socios convienen en fusionar las empresas por absorción, quedando como empresa prevaleciente Osterode S. A., reformando las siguientes cláusulas de los estatutos: segunda, quinta, sexta, octava, décima y se ratifica la novena.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284383.—(IN2012022480).
Por escritura otorgada en Heredia el 13 de marzo del 2012, ante esta notaría se constituyó Compañía Obuch Sancho Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Pablo, Miraflores, número setenta y uno. Administración: presidente: Wagner Obuch Sancho, cédula: 1-1104-250, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 18 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012284385.—(IN20120222481).
Por escritura
doscientos ochenta y tres, otorgada ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las
empresas Deming Enterprises S.R.L., Dragon Golden S. A., Cimayal
S. A., Livíng Waters Church S.A., Shana Tova S. A., Jungla
Paraíso S. A., Cost Axxis S. A., Cima Altos de Jade S. A.,
Campo Fresco S. A., Bahía
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la disolución de la empresa denominada Repuestos Mabe del Sur C.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis. Es Todo.—Buenos Aires, Puntarenas, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012284387.—(IN2012022483).
Por escritura de las 16:00 horas del 29 de febrero de 2012 otorgada ante esta notaría pública se constituyó la sociedad Construcción y Mantenimiento Jebs S. A. Plazo: 99 años a partir del 29 de febrero de 2012. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago.—29 de febrero de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012284388.—(IN2012022484).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del trece de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eddy’s Sports Lounge Sociedad Anónima, en donde se conoce la renuncia del tesorero y fiscal junta directiva de dicha sociedad y se procede al nombramiento de los nuevos miembros quienes entran en posesión de sus cargos.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012284390.—(IN2012022485).
Por escritura pública diecisiete otorgada por esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de marzo de dos mil doce, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil trescientos nueve, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 18 de marzo del 2012.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012284392.—(IN2012022486).
En mi notaría por escritura a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Familia Quesada Rojas Sociedad Anónima, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012284399.—(IN2012022487).
Escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil doce, notaria Lic. Sileny Viales Hernández, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, se reforma cláusulas, se revoca los nombramientos presidente: Daniel Santos Arrieta Duarte, tesorera: Amelia Arrieta Duarte.—Lic. María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012284401.—(IN2012022488).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Baxes Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Presidenta: Maureen María Baltodano Díaz, tesorero: Edwin Yorjani Espinoza Morales, apoderados generalísimos sin límite de suma, ante la notaria Wendy Vallejo Morales.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012284403.—(IN2012022489).
Consorcio Comercial Internacional S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—19 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284404.—(IN2012022490).
Ante mí, Lizbeth Chavarría Soto; notaria pública comparecen: Orman Villalobos Fernández, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete-seiscientos dieciséis, y Juana Elba Arriaza Bravo, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos ochenta y cinco, para constituir El Porvenir de Aguas Claras Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la sociedad.—Fortuna de Bagaces, 16 de marzo del 2012.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012284405.—(IN2012022491).
DDO Investments S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284406.—(IN2012022492).
Costa Rica Bash S.R.L., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284407.—(IN2012022493).
Torres del Parque Piña S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284408.—(IN2012022494).
Inversiones Ivory Paradise S.R.L., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284409.—(IN2012022495).
Grupo AP Diez S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284410.—(IN2012022496).
Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, por medio de escritura pública sesenta y seis-catorce, se constituye Supermercado Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, escritura otorgada el veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012284411.—(IN2012022497).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó ante mi la sociedad denominada Proacces Internacional Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012284413.—(IN2012022498).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó el nombre de Servicios Contables Arenal Sociedad Anónima, por Turismo Cultural Cultour S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2012284417.—(IN2012022499).
Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se solicita al Registro Mercantil la cancelación de inscripción de la sociedad anónima denominada solo con su número de cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos siete tres seis siete, cuyo domicilio legal esta ubicado en San José, Guayabos de Curridabat.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012284418.—(IN2012022500).
Al ser las 13:00 horas del 15 de marzo del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Faro Burkner XX Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y del agente residente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012284419.—(IN2012022501).
Se avisa a quien
interese que el 7 de octubre del 2011, se constituyó
Al ser las 14:00 horas del 15 de marzo del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Faro Fremont VI Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil trescientos sesenta y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y del agente residente.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012284421.—(IN2012022503).
Mediante escritura número, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, Fireweed S. A., modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012284422.—(IN2012022504).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2012, protocolicé acta de la empresa Consorcio Permo S. A., mediante la cual se modifican cláusulas 2 y 7 de los estatutos sociales, renuncian presidente y secretario y se nombran nuevos.—Escazú, 16 de marzo del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012284423.—(IN2012022505).
Vilma María Guevara Mora, Andrés Alberto Madrigal Guevara, constituyen Alualpo Mayoreo S. A., presidenta: Vilma María Guevara Mora. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil doce. Domiciliada en San José, Pavas, doscientos metros norte del final del Boulevar.—Lic. Edgar Femando Valverde Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284426.—(IN2012022506).
Por medio de escritura otorgada en Cartago, se reformó las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad Constructora Delgado y Castro N.F Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—RP2012284428.—(IN2012022507).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Transportes Eficientes del Caribe Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012284429.—(IN2012022508).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2012, protocolicé acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos veinticuatro s. a., por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012284430.—(IN2012022509).
A las 16:00 horas del 12 de marzo del 2012, se modificó la junta directiva en cuanto al nombramiento del presidente y tesorero y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Harbour Construction Incorporade Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos veinte.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012284431.—(IN2012022510).
Por escritura otorgada ante esta notaría la compañía Suelas Centroamericanas S. A., protocoliza acta en la cual se reforma domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012284432.—(IN2012022511).
Por escritura pública otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Moto Furia Sala Sociedad Anónima y en escritura pública otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Semillas de Sabiduría ACVFE Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012284434.—(IN2012022512).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-uno otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Peridot Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012284435.—(IN2012022513).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530579 s. a. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012284436.—(IN2012022514).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios de Pasarella Cristal S. A., por la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012284437.—(IN2012022515).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Clínica de
Reproducción Asistida Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Goicoechea, Guadalupe, costado sureste de
Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó Why Ocho Ocho Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284439.—(IN2012022517).
Por acuerdo de
asamblea de socios se disolvió y se liquida la sociedad Maryam
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168930, con
domicilio en San José, de Mac Donald Parque de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 7 de febrero del 2012, se disuelve la sociedad Endevor S. V. Q. Sociedad Asnina. Es todo.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012284442.—(IN2012022519).
Por escritura de las 18:00 horas del 9 de marzo del 2012 ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Parkland Consulting Group S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos presidente y secretario.—San José, a las 13:15 horas del 16 de marzo del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012284445.—(IN2012022520).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil
doce, se constituyó la firma
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios para modificar el domicilio social de la sociedad y cláusula octava de Lanzoni Internacional S. A.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284448.—(IN2012022522).
Por escritura otorgada
ante este notario a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil
doce, se constituyó la sociedad que se denominará con el
número de cédula jurídica que le sea asignada por
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Maramaría Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera, quinta, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012284450.—(IN2012022524).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Caroflais Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012284451.—(IN2012022525).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Diecisiete Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012284452.—(IN2012022526).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Trescientos Diez Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, quinta, se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012284453.—(IN2012022527).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Primero de Enero Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solamente de manera conjunta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2012284455.—(IN2012022528).
Los señores Claudio Gerardo Chacón Montoya y Maritza Isabel Chacón Sánchez constituyen El Chontal Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012284456.—(IN2012022529).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 16 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Accionistas de Villa Cri Cri S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibas, 16 de marzo de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284460.—(IN2012022530).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica con el aditamento Sociedad Anónima, con capital cien mil colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de marzo de 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012284461.—(IN2012022531).
Por escritura de las 15:00 horas del 19 de marzo 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrieta y Corrales S. A., cédula jurídica: 3-101-212378, en la que se acordó por unanimidad de votos y quedó firme la disolución de esta compañía, prescindiendo del trámite de liquidación por no tener activos ni pasivos. Se cita y emplaza a cualquier interesado dentro de 10 días a partir de esta publicación que quiera oponerse.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284462.—(IN2012022532).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2012, se
constituyó la empresa que se denomina
Por escritura otorgada ante mí, Dagani Sociedad Anónima, reforma cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil doce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012284466.—(IN2012022534).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 142 del tomo 14 de las 12 horas del 8 de diciembre del 2011, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Husuaya Cinco S. A.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284467.—(IN2012022535).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 141 del tomo 14 de las 11 horas del 8 de diciembre del 2011, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Urbanísticos S.A.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284468.—(IN2012022536).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 140 del tomo 14 de las 10 horas del 8 de diciembre del 2011, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Rondanli Hermanos S. A.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284470.—(IN2012022537).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 139 del tomo 14, de las 9 horas del día 8 del mes de diciembre del año 2011, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Amelie Ocho S. A. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la impresión son idénticas.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón.—1 vez.—RP2012284471.—(IN2012022538).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada G Ana Pro Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284472.—(IN2012022539).
Ante esta notaría, el día diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Monteagro S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno, en donde se reforma la cláusula cuatro referente al plazo social, Presidente Francisco Javier Méndez Espinoza, Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012284473.—(IN2012022540).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada P RO Legan Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284474.—(IN2012022541).
Por escritura número setenta y seis-quince, de las dieciséis horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, del tomo quince de mi protocolo, se constituye la sociedad Da. Lue del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012284475.—(IN2012022542).
Por escritura
número setenta y cuatro-quince, de las dieciséis horas del
catorce de marzo del dos mil doce, del tomo quince de mi protocolo, se
constituye la sociedad Portomellano del Pacífico S.A. Se
nombra presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2012284476.—(IN2012022543).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí se constituyó la
compañía Servicios de Tecnología Editorial S. A.—San
Pablo de Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—RP2012284477.—(IN2012022544).
Por escritura
número doscientos dieciocho del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria y otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve
de marzo del año dos mil doce, se modificó el plazo social y se
disolvió Cuarto de Milla Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos dos cero uno cinco cero.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela
García Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012284479.—(IN2012022545).
Por escritura
número doscientos dieciocho del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria y otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve
de marzo del año dos mil doce, se modificó el plazo social y se
disolvió Editorial González Porte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos
sesenta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012284480.—(IN2012022546).
Por escritura de esta
notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se
protocoliza el acuerdo de liquidación de la sociedad de esta plaza Villas
de Altamonte JJ Número Uno del Este Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres ciento uno seis
cero dos seis tres seis.—San José, veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012284481.—(IN2012022547).
Por escritura
número doscientos diecisiete del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria y otorgada a las diez horas del día diecinueve de marzo del
año dos mil doce, se transformó Las Manos de Lakshmi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis
siete dos ocho seis, a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela
García Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012284482.—(IN2012022548).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 19 de marzo del
Hoy protocolicé
en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Avanza
Consulting Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula novena del Pacto Social, se acordó revocar
el nombramiento del actual presidente y tesorero de la junta directiva y hacer
nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 15:15 horas del 9 de marzo del
2012.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012284486.—(IN2012022550).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, Adriana Morera Araya y Johnny
Araya Sánchez constituyen la sociedad denominada Red de Confianza
Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de marzo del
2012.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012284489.—(IN2012022551).
Por escritura de 13:30
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de
la compañía Industria de Máquinas de Costura S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José,
19 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012284490.—(IN2012022552).
Por escritura de 13:40
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de
la compañía Costuras y Tejidos Barsimac S. A., en
la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19
de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012284491.—(IN2012022553).
Por escritura de 13:50
horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de
la compañía Inversiones Barmaaño S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José,
19 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012284493.—(IN2012022554).
Por escritura de 8:00
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de
la compañía Rojo Noventa y Siete S. A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 20 de marzo de
2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012284494.—(IN2012025555).
Por escritura de 13:00
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de
la compañía Roma S.A., en la cual los socios acordaron
disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012284495.—(IN2012022556).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del
día dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de S D C (Servicios
de Construcción) Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, dieciséis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—RP2012284496.—(IN2012022557).
Agrícola
Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-cinco cinco ocho uno cinco ocho, solicita al Registro
Público modificación de su pacto constitutivo en cuanto al
nombre, domicilio social y representación. Su nombre será Excavaciones
Eca & Ve Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nueva junta
directiva ante la suscrita notaria a las once horas del diecinueve marzo del
dos mil doce, en
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 13 de marzo de 2012, ante esta notaría se
constituyó la sociedad Cladding Systems Centroamérica Sociedad
Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Jorge A. Arce Lara,
Notario.—1 vez.—RP2012284499.—(IN2012022559).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de marzo de 2012,
se disolvió la sociedad Investments M & M S. A.,
cédula jurídica 3-101-248863.—San José, 20 de marzo
del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012284530.—(IN2012022591).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 20 de marzo del 2012,
se disolvió la sociedad M M Marketing y Asociados S. A.,
cédula jurídica 3-101-321001.—San
José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284537.—(IN2012022592).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de marzo de 2012,
se disolvió la sociedad Megamarketing M & M S. A.,
cédula jurídica 3-101-320936.—San
José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284538.—(IN2012022593).
La
compañía Corporación HSBC (Costa Rica) S. A. Nombra
junta directiva.—San José, diecinueve de
marzo del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1
vez.—RP2012284540.—(IN2012022594).
La compañía HSBC Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A. Nombra junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012284541.—(IN2012022595).
La compañía Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Nombra junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012284542.—(IN2012022596).
La compañía HSBC Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S. A. Nombra junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012284543.—(IN2012022597).
En mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Sofer S. A., reforma al
pacto constitutivo, aumento de capital. Es todo.—San Ramón, 15
marzo del 2012.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012284545.—(IN2012022598).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se acuerda disolución de la sociedad CGSA S. A., cédula 3-101-322643. Es todo.—San Ramón, 17 marzo del 2012.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284546.—(IN2012022599).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Aladín de San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta mil doscientos ochenta y nueve, celebrada a
partir nueve horas del diez de marzo del dos mil doce, mediante la cual se
modifica el plazo social de la sociedad, siendo hasta el treinta de marzo del
dos mil doce. Escritura otorgada en San Ramón, a las diecisiete horas
con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce ante el notario
Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2012284547.—(IN2012022600).
Arturo Argüello
Matamoros, cédula 2-308-
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Hortisar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
trescientos diecisiete mil novecientos ochenta y nueve, celebrada a partir a
las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil doce, mediante la
cual se modifica el plazo social de la sociedad, siendo hasta el treinta de marzo
del dos rail doce. Escritura otorgada en San Ramón, las diecisiete del
diecinueve de marzo del dos mil doce ante el notario Sergio Vargas
López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2012284549.—(IN2012022602).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Josefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos ochenta y mueve mil novecientos setenta y dos, celebrada a partir a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad, siendo hasta el treinta de marzo del dos mil doce. Escritura otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del diecinueve de marzo del dos mil doce ante el notario Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012284550.—(IN2012022603).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 165-II
otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 16 de marzo del año 2012,
se protocolizó el acta número cuatro del Condominio Horizontal
Residencial Palo Alto, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos sexto:
Se aprueba el nombramiento como administrado del Condominio a la sociedad Casanradex
JHC del Norte S. A.—Guanacaste, 16 de marzo del año
2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012284551.—(IN2012022604).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del 19 de marzo del 2012, se protocoliza acta 6 de Transportes
Don Sergio Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2012284552.—(IN2012022605).
Por escritura otorgada
a las 11:35 horas del 19 de marzo del 2012, se protocoliza acta 2 de Roes
Electro Puntarenas Uno Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2012284553.—(IN2012022606).
Por la escritura
número doscientos novena y tres del tomo catorce del protocolo catorce
del suscrito notario, se constituyó Tiola del Delantal Sociedad
Anónima, presidente y secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma, capital totalmente suscrito y
pagado, plazo cien años.—Lic. José
Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2012284555.—(IN2012022607).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Ofi-Conta E.Q.V.T. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic.
Hugo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284557.—(IN2012022608).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, las quince horas treinta minutos del día diecinueve
de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil quinientos setenta y cinco sociedad anónima,
mediante la cual se reforma su pacto social, y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 19 de marzo del dos
mil doce.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—RP2012284558.—(IN2012022609).
Ante esta mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil doscientos doce s. a. Se nombra nuevo presidente
modifica pacto a un solo representante judicial y extrajudicial.—San
José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—RP2012284560.—(IN2012022610).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 15:50 horas del 19 de marzo del 2012,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tierra
Corporation Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012284561.—(IN2012022611).
Ante esta mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Jungle Shore S. A. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal, se varía domicilio social.—San José, 20
de marzo del 2012.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—RP2012284562.—(IN2012022612).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las once horas del trece de marzo del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Manuel Antonio Top Living Developments
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
novena del pacto social.—San José, trece
de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012284563.—(IN2012022613).
Ante esta mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía
Por escritura otorgada
ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Ola del
Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula décima del pacto social.—San
José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284565.—(IN2012022615).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Linwasa Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, quince de marzo del dos mil
doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012284566.—(IN2012022616).
En mi notaría
el día del veintitrés de febrero del dos mil doce, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones
Carlucha S. A., domiciliada en Santiago de Puriscal, cien metros oeste del
Seguro Social, cédula jurídica tres - ciento uno - cincuenta y
tres mil novecientos cuarenta y ocho.—Lic. Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—RP2012284568.—(IN2012022617).
Se hace constar que
ante la presente notaría, la
empresa 3-101-528088 Sociedad Anónima, modifica su
razón social por Agro Ferretería
Que por el instrumento
público número ciento sesenta y nueve, de las nueve horas del
diecinueve de marzo del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora
Kendall M y M Sociedad Anónima, se procedió a
disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2012284580.—(IN2012022619).
Que por el instrumento
público número ciento sesenta y ocho, de las ocho horas del diecinueve
de marzo del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora
Kendall de Accesorios de Bicicleta Sociedad Anónima, se
procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012284581.—(IN2012022620).
Que por el instrumento
público número ciento sesenta y siete, de las siete horas del
diecinueve de marzo del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Carlei Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2012284582.—(IN2012022621).
Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número cincuenta, otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, visible al folio treinta y cinco frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Rancho A y E S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, acordándose disolviendo la presente sociedad.—Grecia, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012284585.—(IN2012022622).
Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco s. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012284586.—(IN2012022623).
MSc. Jorge Luis
Bonilla Marín, hago constar que en mi notaría se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kevigi Limitada,
cuyo representante es Keny Rivera Rivera, en fecha quince horas treinta minutos
del veinte de febrero del año dos mil doce.—Valverde Vega, seis de
marzo del año dos mil doce.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín,
Notario.—1
vez.—RP2012284587.—(IN2012022624).
Por escritura
número 282 del protocolo 13, otorgada ante la suscrita notario, a las 18
horas del 6 de febrero de 2012, se protocoliza acta de la entidad denominada Alimentos
de Avicultores Integrados Avin S. A., en la que se acuerda reformar la
cláusula sétima de los estatutos. Presidente George Kornelsen
(nombre) Dueck, cédula: 11400115409.—Lic. Doris Rojas Morera,
Notaria.—1 vez.—RP2012284588.—(IN2012022625).
Mediante escritura
número dieciocho, otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo
Araya, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil doce,
se constituyó la compañía que utilizará como
denominación social el número de cédula jurídica
que se le asigne por dicho registro además de las palabras S.R.L., cuyo
plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil
colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Grecia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012284589.—(IN2012022626).
Por escritura
número 281 del protocolo 13, otorgada ante la suscrita notaria, a las 18
horas del 6 de febrero del 2012, se protocoliza acta de
la entidad denominada Repuestos Serranos S. A., en la que se
acuerda reformar la cláusula primera y sétima de los estatutos.
Presidente Geiner Francisco Serrano Picado, cédula:
2-458-374.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1
vez.—RP2012284590.—(IN2012022627).
Por acuerdo de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Creaciones
MJB Varcal S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-618785,
celebrada en su domicilio social en Cartago,
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Investments the Rock Seven S. A., Investments the Rock Six S. A., Investments the Rock Fourteen Green S. A., e Investments the Rock Five, con la sociedad Jota Brandt S. A., prevaleciendo esta última. Se reformaron los estatutos de la sociedad Jota Brandt Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012284593.—(IN2012022629).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 15:00 y 16:00 horas del dieciséis y 11:00 horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se disolvieron y liquidaron las sociedades Paradisus Tercero PS Tres Sociedad Anónima, Paradisus Cuatro PS Cuatro Sociedad Anónima, y NTP Network Techpartners Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012284594.—(IN2012022630).
Ante mí, Ana
del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se
constituyó la sociedad denominada Villa Pesca Pura Vida Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a S. A., con
domicilio en Puntarenas, Golfito, Pueblo Civil, contiguo a
Ante mí, Ana
del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se
constituyó la sociedad denominada Playa Zoloto Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a S. A., con
domicilio en Puntarenas, Golfito, Pavones, Punta de Banco, frente a
Por escritura ante esta notaría, de las 08:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Comercial Azocana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno cinco dos cero cuatro, para disolver dicha sociedad.—Golfito, 9 de marzo del 2012.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284599.—(IN2012022633).
Por escritura pública Nº 272-5, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdo de liquidación y disolución de la sociedad Arbemo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273494.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012284601.—(IN2012022634).
Yo, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de extraordinaria de la empresa Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Nueve Uranio Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma cláusula de administración, y se nombra junta directiva; y se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Condominio Los Itabos Filial Dieciséis Cobalto Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma cláusula de administración, y se nombra junta directiva.—Escazú, 20 de marzo del 2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012284602.—(IN2012022635).
La sociedad Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Siete Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, acordó lo siguiente: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012284603.—(IN2012022636).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Cruce de Huacas S. A., y con cédula jurídica Nº 3-101-181330, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia agente residente y cláusula segunda sobre domicilio.—Guanacaste, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284604.—(IN2012022637).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Rough Road Investments S. A.; se nombra secretaria ad hoc, y se declara la disolución definitiva de la sociedad.—Guanacaste, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284605.—(IN2012022638).
Escritura otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones Pachely Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284607.—(IN2012022639).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 12 de marzo del 2012, se fusionan por absorción las sociedades: Extra Sierra S. A.; Inversiones Sierra del Sol S. A.; Desarrollos Comerciales Gama S. A.; Batalex Inversiones Corporativas S. A.; Consorcio Empresarial Omicron S. A., y Desarrollo Empresarial Signamax S. A., prevaleciendo la sociedad Extra Sierra S. A. Domicilio social: en la provincia de San José, avenida diez, calle ocho, contiguo a Palí. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284608.—(IN2012022640).
Escritura otorgada a las once horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones Los Chipucos Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284609.—(IN2012022641).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 12 de marzo del 2012, se
modificó la cláusula tercera (plazo), de Promotora Industrial
Solro de América Sociedad Anónima. Domicilio social: en la
provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
del Centro Comercial Paco,
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2012, se
modificó la cláusula tercera (plazo), de Transportes Mazal
Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: en la
provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
del Centro Comercial Paco,
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2012, se
modificó la cláusula tercera (plazo), de Speedcar de
Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: en la
provincia de San José, distrito sétimo, Uruca, del Complejo de
Seguridad Vial,
En mi notaría, a las 14:00 horas del día 16 de marzo del 2012, se constituyó Sept Cori de Costa Rica S. A. Presidente: Marvin Castillo Morales.—San Ramón, 20 de marzo del 2012.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012284613.—(IN2012022645).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2012, se
modificó la cláusula tercera (plazo), de Corporación
Micro Partes de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: en la
provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
del Centro Comercial Paco,
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 19 de marzo del 2012; se constituyó la sociedad: Familia Aribel Ltda. Domicilio: Esparza de Puntarenas. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 20 de marzo del 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012284616.—(IN2012022647).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada American Management Group-Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, y en virtud de no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada la misma.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012284618.—(IN2012022648).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Lactancia M.E. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, y en virtud de no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada la misma.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012284619.—(IN2012022649).
Por escritura otorgada el día diecinueve de marzo del dos mil doce ante mí, se constituyó la compañía que se denominará R W & Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: novecientos noventa y nueve mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012284620.—(IN2012022650).
Por escritura número ciento sesenta y tres-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, se hace cambio y nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2012284621.—(IN2012022651).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, se hace cambio y nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2012284622.—(IN2012022652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Once Bahía Ballena del Ocaso Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284623.—(IN2012022653).
Por escritura número ciento sesenta y dos-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Santa Fe Sociedad Anónima, se hace cambio y nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2012284624.—(IN2012022654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y siete, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Pastos Grandes Dorados Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284625.—(IN2012022655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Nueve Bahía Ballena del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284626.—(IN2012022656).
Por escritura Nº 84, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Óptica Kairos Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: presidente y secretaria. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012284627.—(IN2012022657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Casa Grande Baru del Poniente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284628.—(IN2012022658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Pastos Chicos Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284629.—(IN2012022659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Ocho Bahía Ballena del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284630.—(IN2012022660).
Por escritura hoy ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ocean Ten Tecnologies S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil diecisiete, mediante el cual se acuerda modificar la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente y secretario en la junta directiva.—San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012284631.—(IN2012022661).
La sociedad Laboratorio Clínico H C S. A., elige nueva junta directiva, redistribuye sus acciones y cambia de nombre por Laboratorio Clínico C M D S. A.—20 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012284633.—(IN2012022662).
Ante mí notario público, siendo las 10:15 horas del 15 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Campos Verdaderos S. A.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012284634.—(IN2012022663).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 19 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza: Frutcafé Sociedad Anónima.—20 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012284635.—(IN2012022664).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las catorce horas, quince horas y diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil doce, respectivamente, protocolizó actas de las sociedades Celulares del Caribe S. A.; Corporación Paflem Limitada; Representaciones F P Y R SRL, mediante las cuales se acuerda la liquidación de dichas sociedades.—Tres Ríos, 17 de marzo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012284636.—(IN2012022665).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del dos de febrero del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Dugit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintitrés.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012284642.—(IN2012022666).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Kohav S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setenta y seis.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012284643.—(IN2012022667).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Efrat Enterprises S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012284644.—(IN2012022668).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 8 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ML Gómez y Cubiso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-551981, celebrada el día 24 de enero del 2012, mediante el cual se toma el acuerdo de disolver en forma total y absoluta esta sociedad de acuerdo con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012284647.—(IN2012022669).
Por escritura otorgada en San José, a las 09.00 horas del dos de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Representaciones Transoceánicas S. A. Presidente: Álvaro Rojas.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284648.—(IN2012022670).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno de Lozalez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, se revocó junta directiva, se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Se modificó cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombró agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012284649.—(IN2012022671).
Por escritura número doscientos cinco-seis, la señora Ana Yensi Soto Arroyo, constituye la sociedad anónima denominada Centro Cultural Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012284651.—(IN2012022672).
Por escritura Nº
141, otorgada a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2012, se constituyó
la sociedad anónima, que se denominará conforme el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo
del 2006, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gratoca del Tempisque S. A., se revoca y hace nombramiento.—Orotina, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284653.—(IN2012022674).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torsa S. A., se revoca y hace nombramiento.—Orotina, a las 09:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284654.—(IN2012022675).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Constructora López Jarquín Limitada, el día once de marzo del dos mil doce. Capital: diez mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012284655.—(IN2012022676).
A las 08:00 horas del 2 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tecnología Global S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2012284657.—(IN2012022677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, número sesenta-veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Vicky Dos Residencias de Cartago Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Esteban Meza Centeno. Es todo.—Cartago, catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284662.—(IN2012022678).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Holstrad Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra secretario.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012022707).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2012, Green Flowers and Peppers Investments S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando cláusula sétima de la compañía.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2012022709).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 1º de marzo del 2012, Omira Corporation S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando cláusula sétima de la compañía.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2012022713).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 6 de octubre del 2011, se constituye la sociedad Alemaca Cerro Alto Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012022714).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas, a las 14:30 horas, a las 15:00 horas, a las 15:30 horas, y a las 16:00 horas todas del día de hoy, se constituyeron las firmas: “SPORT DEVELOPMENT S. A.; MEGA SPORTS S. A.; SPORT IN LINE S. A.; ERA DEL DEPORTE S. A.; PARAÍSO DEL DEPORTE S. A.; APP STORE S. A.; SPORT ENGENEERING S. A.; SPORT FLAG S. A.; SPORT SERVICE S. A.; SPORT TIME S. A.; SPORT BOOK S. A.; SPORT ILUSIÓN S. A.; ACCIÓN Y DEPORTE S. A.; ATLANTIS SPORT CORP S. A.; DEPORTE Y AMONIA S. A.; REMBRANT B ONCE DOCE S. A.; MONET ONCE TREINTA Y CUATRO S. A.; VAN GOGH VEINTICUATRO QUINCE S. A., y LEONARDO VEINTICUATRO DIECIOCHO S. A.”, todas con domicilio en San José.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2012022717).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colina Cuatro Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, de las doce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012022718).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos s. a., celebrada a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad, la cláusula décimo tercera de la trasmisión de las acciones, y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Grecia, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022728).
Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las diecinueve horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Los Seis Sueños Sociedad Anónima, en la que se acordó: cambio de miembros de junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012022729).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las doce horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Azalea XXIII Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012022732).
Hoy protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Rana Rosa HKL S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro, en la que se aceptó la renuncia de los miembros de la junta directiva, excepto el presidente y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012022734).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Piedra Luna IX Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012022735).
Se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada Azul Arriba Azul Abajo Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las ocho horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—(IN2012022736).
Heriberto Cubero Morera y Lienes Nayundel Rojas Jiménez, constituyen Construcciones H L de Abangares Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—(IN2012022737).
A las 16:30 horas y las 16:45 horas, se constituyeron las sociedades: Cirugía Ginecológica Avanzada S. A. y Endoscopy Academy S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012022739).
Mediante escritura número 253 otorgada a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Inversiones Dayla de Dota S. A., capital social doce mil colones.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012022740).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:12 horas del 20 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía C Y R Representaciones Sociedad Anónima, en donde se toma acuerdo de disolución.—20 de marzo del 2012.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012022741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:12 horas del 20 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Frenos del Caribe Sociedad Anónima, en donde se toma acuerdo de disolución de la presente sociedad.—20 de marzo del 2012.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012022742).
Ante mí. Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de marzo del dos mil doce, a las nueve horas treinta minutos en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fleur D’Ete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—Atenas, 21 de marzo del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012022748).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Alijara Ferynen Limitada, Lemirage Limitada y Alexhma Corporation Sociedad Anónima, en la que se fusionan prevaleciendo Alexhma Corporation Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo de dos mi doce.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012022750).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Crimacu Sociedad Anónima y Fonte Internacional Sociedad Anónima, en la que se fusionan prevaleciendo Crimacu S. A.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012022751).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Fitero Internacional S. A., Pusan Internacional S.A., Saumasis Sociedad Anónima y Verde del Bosque Ce De Eme Veinticuatro Sociedad Anónima, en la que se fusionan prevaleciendo Saumasis S. A.—San José, veintisiete de febrero de dos mi doce.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012022752).
La sociedad Tecno Casa Sociedad Anónima, por medio de asamblea general extraordinaria de socios realiza nombramiento de directores. Por escritura número dieciocho-diez de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once, se realiza la protocolización respectiva ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012022755).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2011; se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Tecnosalud Ltda, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombran gerente y subgerente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2012022757).
Debidamente facultado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Carrizal Bejarano S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, a las 18 horas del 30 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012022759).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las trece horas del
dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad
anónima cuya denominación social será Finca
En mi notaría a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2012, se constituyó la compañía Hernández & Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada. los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma lo será Elisa Hernández Quesada y Juan Pablo Salazar Cantillano, quienes solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, Alajuela, 20 de marzo del 2012.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012022763).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Treinta y Cuatro Partagas Sociedad Anónima, los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012022766).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Cuarenta San Lázaro Sociedad Anónima, los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012022767).
Por escrituras otorgadas a las 8 y 9 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades Residencial Barlovento S. A. y Residencial Sotavento S. A., respectivamente, en las cuales se reforman sus pactos sociales y se nombran nuevas juntas directivas y fiscales.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012022771).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Bulsique Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Sánchez Lomas de Ayarco Sur, residencial Monteayaco, casa y doce, con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por la presidenta Ingrid María Valverde Castro, cédula de identidad número 1-1106-389, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2012 .—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012022774).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaria el veinte de marzo del ano dos mil doce, a las catorce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Vesubio S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la empresa.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022775).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Corporación Ixcan Grande Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil doce ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2012022776).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad: Cromatec Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022777).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Racinclu Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022788).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 8:30 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad OK Leal Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022789).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Guibrucan Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022790).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuero Blanco Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022792).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad KW Music Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022793).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 10:30 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Erwasa Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022795).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 9:30 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Buwilale Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022796).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Weismer Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012022797).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miyoargal Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012022798).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos R Y R Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012022799).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 21 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Parque Comercial Lindora PO Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y la renuncia y nuevos nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012022808).
Ante esta notaría, la sociedad denominada Amira Exotic Spa Sociedad Anónima, cédula jurídico tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos veintiséis, reformó la cláusula del plazo social.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012022826).
Por escritura número 312, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Tecnimport de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva, agente residente y se reforman las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva de la empresa.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2012022835).
Por escritura número 311, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Liberia F B O Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y se reforman las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva de la empresa.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2012022836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó y constituyó la sociedad JavaJig Coffee S. A. Domicilio: San José, Pavas. Plazo: 99 años. Capital: 10 mil colones suscrito y pagado. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario y tesorero tendrán mismo poder actuando conjuntamente con el presidente o bien actuando conjuntamente secretario y tesorero.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012022837).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muher Brasil Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad a la suma de treinta y un millones de colones.—Heredia, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2012022838).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Patupie Conforto Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad a la suma de sesenta y seis millones quinientos mil colones.—Heredia, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2012022839).
Por escritura número ciento ochenta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012022846).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cipiones Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012022848).
Por escritura número ciento veintisiete-diez, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, se han constituido las sociedades Inmobiliaria Cerro Las Tres Marías de Moravia S. A., Inmobiliaria Los Tucanes de Moravia S. A., Inmobiliaria Río Celeste de Moravia S. A., Inmobiliaria Toro Amarillo de Moravia S. A., Inmobiliaria Tronco Negro de Moravia S. A. Con un capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años, cada una; y por escritura número ciento veintinueve-diez, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, se ha constituido la sociedad Ganadera Arbres de Lleida S. A. Con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022849).
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica extracto del estado final de la compañía Salujuventud de Costa Rica S. A., el cual se lee: en virtud de lo anterior, se recomienda devolver el remanente del capital social a la única accionista, aprobar el presente informe de distribución por unanimidad, y declarar debidamente liquidada la sociedad.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012022851).
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio, se publica extracto del
estado final de la compañía Salujuventud de Costa Rica, el
cual se lee: “En virtud de lo anterior, se recomienda devolver el
remanente del capital social a la única accionista, aprobar el presente
informe de distribución por unanimidad y declarar debidamente liquidada
de sociedad”—San José, veintiuno de marzo del dos mil
doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1
vez.—(IN2012022854).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Filardi C Tres Sociedad Anónima, celebrada en Estados Unidos de América, a las 12 horas del 5 de marzo del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7º del pacto social, nombrar Nueva Junta Directiva y otorgar un poder generalísimo sin límite de suma con limitaciones.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012022871).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada la casita del Pelet Limitada. Plazo: 99 años.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2012022875).
Por protocolización que realizara la suscrita notaría del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Conforthogar S. A., cédula 3-101-309915 se toma el acuerdo de desinscríbir la sociedad ante Registro Público Mercantil por no haberse alcanzado su objetivo social. Protocolización de las nueve hora treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce bajo el número de escritura ciento treinta y ocho-cinco. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría de la suscrita en san francisco de Heredia cien metros oeste de autos bótanos. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las doce horas cinco minutos del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012022879).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 17:15 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Vista del Bosque Siete Turquesa Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Pacheco Saborío y Lic. Luis Ricardo Carino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012022917).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Vista del Bosque Tres Rojo Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Pacheco Saborío y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012022918).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Silverleaf Hill S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2012022919).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Yiyo Mil Novecientos Noventa y Seis S. A.—Escazú, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012022922).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Plaza Alegre S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: primera únicamente en lo relativo al domicilio, segunda, tercera, quinta. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente; y acordó incluir las cláusulas décima, décimo primera, décimo segunda y décimo tercera.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022928).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las diez horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Secorp Escazu S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, sétima, octava, décima, décimo primera. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022929).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Roble Internacional de Costa Rica S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, sétima, octava, décimo segunda. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente e incluyo las cláusulas décimo cuarta, décimo quinta y décimo sexta al pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022930).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas con quince minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, sexta, octava, décimo segunda. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente e incluyó las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta al pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022931).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Centro Comercial Multiplaza S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, sexta, octava. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente e incluyó las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta al pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012022933).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Administradora Plaza Roble S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, octava, novena, décima, décimo primera, décimo tercera. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente e incluyó las cláusulas décimo quinta, décimo sexta y décimo sétima al pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022935).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Xafreer Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012022938).
Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos veintitrés s. a., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad limitada y se nombró nuevo gerente, se nombra agente residente y se otorga poder general.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022953).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Solidarismo XXI Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta del capital social y la sexta de la administración. Otorgada a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022954).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada The Blue Workshop Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012022959).
Por medio de escritura número setenta otorgada a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2012, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada: Tamarindo Royal Uno Trun Limitada, Tamarindo Royal Dos TRDO Limitada, Tamarindo Royal Tres TRTR Limitada, Tamarindo Royal Cuatro TRCU Limitada, Tamarindo Royal Cinco TRCI Limitada, Tamarindo Royal Seis TRSE Limitada, Tamarindo Royal Siete TRSI Limitada, Tamarindo Royal Ocho TROC Limitada, Tamarindo Royal Nueve TRNU Limitada, Tamarindo Royal Diez TRDI Limitada.—Tamarindo, 21 de marzo del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012022960).
Por escritura otorgada el 20-3-2012, Casana AM S. A., cédula jurídica 3-101-183410, modificó pacto constitutivo y nombró junta directiva.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012022964).
Por escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada MBS Latinoamérica Sociedad Anónima, se revocan mandatos, y se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012022965).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Krytonita S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012022966).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Misceláneos Australes S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012022967).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo dos, otorgada el 21 de marzo de 2012, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número veinte de la sociedad Mcafee de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012022973).
Mediante escritura número ochenta y cinco del protocolo de la suscrita notaria Marcela Gurdián Cedeño, al ser las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Green Energy Technologies, Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y el subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2012022974).
Mediante escritura trescientos noventa y ocho del tomo sexto del protocolo del notario Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas del veinte de marzo de dos mil doce, de la sociedad Hermanos Vargas Moreira Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó el domicilio social de la empresa y en adelante el nuevo es: Heredia, San Juan de Santa Bárbara, diagonal de la esquina noreste de la plaza de deportes, edificio esquinero de dos pisos. Es todo.—Heredia, a las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012022975).
Mediante escritura cuatrocientos uno del tomo sexto del protocolo del notario Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de Retana Corp y Asociados S. A., donde se cambió el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012022976).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diecisiete horas del día quince de marzo
del dos mil doce, se constituyó
El suscrito notario informa que por escritura 167 del 21 de marzo del 2012, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula segunda sobre la denominación el domicilio en la sociedad Soporte Técnico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371500.—Heredia, 21 de marzo del 2012.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022979).
Mediante escritura 210 otorgada ante este notario a las 13:30 horas del 31 de enero del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad 3-102-650387 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-650387; y ahora la razón social será Editorial Utopia de Guanacaste Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 6 de marzo del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012022980).
Mediante escritura 193 otorgada ante este notario a las 11 horas del 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad 3-102-653545 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-653545; y ahora la razón social será RHG Services Limitada. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012022981).
Mediante escritura 192 otorgada ante este notario a las 10 horas con 30 minutos del 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-653532 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-653532 y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012022982).
Mediante escritura 194 otorgada ante este notario a las 11 horas del 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente de la sociedad Dunas Calientes de Guanacaste Limitada, cédula jurídica 3-102-503902. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012022983).
Mediante escritura pública número ciento setenta y siete-diez, otorgada a las ocho horas diez minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, protocolizo acta de la empresa: Inversiones Bartok. IVK Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos quince, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012022984).
Mediante escritura pública número ciento setenta y seis-diez, otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolizo acta de la empresa: A. Volio & Co Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos setenta y dos, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012022985).
Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Chef Solutions Sociedad Anónima. Randall Barquero Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero electrónico, portador de la cédula de identidad uno-cero ocho cuatro-cero ocho siete uno, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial Verolis, casa veinte D, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022986).
Kevin Córdoba Barrantes, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y dos-trescientos setenta y tres, vecino de Puntarenas en Barrio El Carmen, cien metros al oeste del Hotel Yadrán y otros han constituido una sociedad anónima denominada Atardeceres Playa C B Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Kevin Córdoba Barrantes. Escritura número trescientos veintiuno visible a folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo cinco del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012022987).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Dos Cero Ocho Cuatro Cuatro, reformas a las cláusulas segunda del domicilio social, cláusula tercera cambio de miembros de junta directiva. Presidente: Marco Antonio Cortinez Chaverri, secretario: Alberto Cortinez Durán, tesorero: Alberto Cortinez Chaverri y fiscal: Manfred Bejarano Soto.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012022989).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Point Corporation Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012022990).
Por escritura otorgada
ante el notario Luis Carvajal Arias, a las ocho horas del catorce de marzo de
dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Soluciones Irisa Sociedad
Anónima. Capital veinticinco mil colones. Plazo: cien años.
Presidente: Christian Irigaray Blanco. Domicilio: Cartago,
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 3 de febrero del 2012, se modifica el pacto constitutivo disminuyendo el plazo social al siete de febrero del dos mil doce, de la sociedad Los Mangales de Don Elías S. A.—Grecia, 14 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012023069).
La suscrita notaria
Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el 22 de marzo del
año en curso, mediante escritura número 200-9, se
constituyó Comercializadora Sercon S. A., domicilio en Heredia,
cantón Flores, distrito: Llorente, de las oficinas de Maxi Bodega de
Cervecería Costa Rica, ciento cincuenta metros al oeste, cien metros
norte, antiguas Bodegas de Arrocera
Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Jgninowsky Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023071).
La sociedad denominada Metales Ferrosos y no Ferrosos de Costa Rica Sociedad Anónima, revoca nombramiento de presidente y vicepresidente y nombra nuevo presidente y vicepresidente. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023072).
Mediante escritura
pública número doscientos siete del protocolo número uno
del notario Víctor Danilo Cubero Corrales, otorgada a las siete horas
del veinte de marzo dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Mueblería
Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y cinco con fecha de las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil once del acta número uno-dos mil nueve de la sociedad Comercializadora Siglo Dieciocho del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento sesenta y uno, celebrada en su actual domicilio social en Heredia, Los Arcos, Ciudad Cariari, casa ciento veinte, a las diez horas del treinta de enero de dos mil nueve, se modifica la cláusula número novena, se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, Se revoca el nombramiento del fiscal y el nombramiento del agente residente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012023076).
Por escritura número 42-8, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-631397 Ltda, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo gerente.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012023084).
Por escritura número 46-8, otorgada ante esta notaría a las a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Rosmajor S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas 2a, 6a, 10a y 12a y se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012023085).
Por escritura número 44-8, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad VLV Guácimo Nueve S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012023086).
Por escritura número 43-8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Jorjuara S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, Condominio Vista del Río, casa número uno. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Jorge Araya Calvo.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012023087).
Por escritura número veintidós, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del veintiuno cíe marzo del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima con un capital social de diez mil colones, cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012023088).
Por escritura pública otorgada el veintiuno de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada N.V.V. Business Consultant S.R.L., con domicilio social en Heredia. Capital social: veinte mil colones. Plazo: 100 años.—Heredia, veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012023091).
Por escritura número 239 de las 9:00 horas del 12 de marzo del 2012, ante el notario Francisco Vargas Solano, Marta Eugenia Vargas Chaves, Gerardo Enrique Cordero Lobo y Gerardo Salazar Calvo; constituyeron MPG Siglo XXI Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Marta Eugenia Vargas Chaves.—12 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012023092).
Ante mí Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el veintitrés de enero del dos mil doce, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mattgoratenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Atenas, 22 de marzo del 2012.—Lic. Pablo Arias Gonzáles, Notario.—1 vez.—(IN2012023097).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Brisas del Fondo Marino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis siete nueve tres cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023099).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Punta Internacional de Las Américas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cinco cinco seis seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023100).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Cointerpa Consultoría Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco ocho seis cinco cinco, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023102).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Xide Arenas Asesores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve uno uno cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023103).
A quien interese de
conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y
doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la
disolución de
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Caminando Junto al Pacífico Mar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro seis cuatro nueve, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023105).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Bruncas Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete ocho nueve dos dos, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023106).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Caribeaan Aeronautical Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno nueve nueve uno siete, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023107).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Daz Mil Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero dos nueve uno tres, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023109).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Black Neck Tie S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro nueve seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023110).
En mi notaría al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará: Eco-Travel Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse Eco-Travel S. A., domicilio Zapote, Quesada Durán, cincuenta metros al este de la última parada de buses, San José, capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—(IN2012023113).
Por medio de escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Auto Ibrahim Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de marzo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012023116).
La suscrita notaría hace constar que al ser las doce horas del nueve de marzo del dos mi doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Contacto en el Nuevo Milenio S. A., en la cual se acordó por unanimidad de votos disolver esta sociedad.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—vez.—(IN2012023119).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad EZ Paint Corporation Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012023120).
Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó cláusulas segunda, sétima y junta directiva de la sociedad Jiva Mukta S. A.—Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012023121).
Mediante escritura número ciento setenta, otorgada a las dieciséis horas del día seis de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó cláusulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad Pemaelan S. A.—Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012023122).
Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura treinta y nueve del tomo octavo, se reformó las cláusulas número segunda, quinta, octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria el Tuetal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos uno.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2012023124).
Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las diecisiete horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y ocho del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Tripod Holdings S. A. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012023125).
Por escritura número veinticuatro-setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Verde Bavaro Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos noventa y seis, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012023126).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Corporación de Inversiones H Amey Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012023129).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó una sociedad limitada sin nombre de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente el señor Anthony Miroslav Pospisil.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012023130).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Calirobe Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén, doscientos metros oeste del supermercado Palí, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Marcos Campos Aguilar.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012023142).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las once horas del veintidós de marzo
del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima de esta plaza
denominada Hospital Laptop Internacional Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado, plazo de noventa y nueve años, domicilio en
la provincia de Alajuela, Alajuela, doscientos metros norte de la iglesia
Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos a 1as 8:00 horas del día 22 de marzo del 2012. Se realizan nombramientos de junta directiva se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la empresa Tamacar Guadalupana Sociedad Anónima.—San José 22 de marzo del 2012.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012023151).
Ante mis oficios notariales he modificado la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Clara & Julio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho cuarenta y tres cincuenta y ocho, donde figura como presidente de dicha sociedad el señor Gustavo Bender. Es todo.—Puntarenas, 21 de marzo del 2012.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012023172).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Zamo MG Consulting S. A., por medio de la cual se reformó cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva.—San José 22 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012023181).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Futuro Verde de Bijagua S. A., por medio de la cual se reformó cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012023182).
En la notaría del suscrito notario, al ser las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se modifica la cláusula del plazo social de la compañía Yojgrommsy Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012023184).
Mediante escritura
otorgada a las diecinueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Libero de
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de noviembre 2011, número 182 de mi tomo segundo, Jairo Meneses Realpe y Mericela Barrera Sogamoso, constituyeron la sociedad Inversiones Comerciales Putumayo S. A., domicilio en la ciudad de San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el primero.—Lic. Aurea Elena Padilla Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012023205).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del dieciocho de febrero, se protocolizó acta de la sociedad denominada Poligional Sociedad Anónima por medio del cual se reforma las cláusulas tercera, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012023217).
Por escritura otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Barromeo S. A., por medio de la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—Santa María de Dota, 20 de marzo del 2012.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012284675.—(IN2012023305).
Ante el suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Solna S. A., otorgada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible a folio ciento cuatro frente, del tomo diecisiete, de fecha diez horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil doce, presidente Pablo Solano Navarro, capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, Desamparados, Loma Linda, Urbanización Cocorí, casa número sesenta y ocho, plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284932.—(IN2012023306).
El día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de José Da Vazca S. A. Mediante la cual se disuelve esta sociedad.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284933.—(IN2012023307).
El día diecisiete de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Fresquita Natural S. A. Capital social diez mil colones.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284934.—(IN2012023308).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Finca Dos Escopetas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y uno, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Paso Canoas, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012284935.—(IN2012023309).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, mediante escritura ciento setenta y ocho-uno, constituye la protocolización de acta de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho sociedad anónima en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Martes, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012284941.—(IN2012023310).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Eco-Reciclados Del Valle Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Daniel Flores, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, exactamente barrio Sagrado Corazón de Jesús, doscientos metros al norte de las oficinas de Radio Sinaí. Presidente: Max Johan Tencio Castro, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos setenta y seis-seiscientos sesenta y ocho.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284943.—(IN2012023311).
Por escritura número ciento treinta-dos, de las nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Hotel Paraíso Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta y seis, donde se acordó modificar la denominación social para que de ahora en adelante sea Natuga Sociedad Anónima. Presidente: Regulo González Barrantes. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012284944.—(IN2012023312).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, mediante escritura trescientos treinta y siete-tres, constituye la protocolización de acta de South Lakes Investments Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Asimismo, mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, mediante escritura trescientos treinta y ocho- tres, constituye la protocolización de acta de tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos cincuenta y tres sociedad anónima en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Martes, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284945.—(IN2012023313).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del día 21 de marzo del año 2012, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dos MG Ingenieros S. A., mediante el cual se modifica la cláusula 2, del pacto constitutivo y cambio de secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 22 de marzo del 2012.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012284946.—(IN2012023314).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-539548 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2012284949.—(IN2012023315).
La suscrita notaria pública Dorca Enríquez Mora, presenta el edicto de la constitución de la sociedad anónima Fénix Airways Cargo S. A. La junta directiva está integrada por presidente, secretario, y tiene la figura de un fiscal, siendo su representante legal el señor Roberto Largaespada Palma, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos diez.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284951.—(IN2012023316).
La suscrita notaria pública Dorca Enríquez Mora, presenta el edicto de protocolización de acta de la sociedad anónima Logipack Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco cuatro nueve cero. Acuerdos nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social, traspaso de acciones, nombre de fantasía de la sociedad Logipacks Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284952.—(IN2012023317).
La suscrita notaria pública Dorca Enríquez Mora, presenta el edicto de protocolización de acta de la sociedad anónima Consultorio Médico Pie Sano, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis uno cinco uno. Acuerdo único modificación del plazo social.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284953.—(IN2012023318).
Por escritura número 230-9 otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 21 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Productos Perfecto Caribeño S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos de secretario, tesorero se nombran nuevos y se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012284954.—(IN2012023319).
Por escritura número 229-9 otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del 21 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Lugano CP S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del tesorero, agente residente y se elimina la cláusula del agente residente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012284955.—(IN2012023320).
Rosibeth Cecilia Madriz Navarro, Mario Ángel Ríos Ríos, Yeremy Ranses Ríos Madriz y Karen Milena González Madriz constituyen Bazar Martha Esparza Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Esparza, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284956.—(IN2012023321).
Se deja constancia que en mi notaría a las diez horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Xdas Animation Studios Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Xdas Animation Studios S. A. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012284957.—(IN2012023322).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648939 s. r. l. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012284964.—(IN2012023327).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Mucura SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012284965.—(IN2012023328).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiuno de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marylumo Verde S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012284966.—(IN2012023329).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fracalu S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012284967.—(IN2012023330).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día veinte de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amacai Corporación Informática de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012284968.—(IN2012023331).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de El Ánfora Griega Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda.—Mercedes de Montes de Oca, 21 de marzo del 2012.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012284969.—(IN2012023332).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Shatranel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica las cláusulas segunda y décima.—Mercedes de Montes de Oca, 21 de marzo del 2012.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012284971.—(IN2012023333).
Hoy mediante escritura pública número 109-36 otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Walrus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441659, mediante la cual se revoca nombramientos de la totalidad de miembros de la junta directiva. Se procede a la designación de sus sustitutos y de nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de julio del 2010.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012284972.—(IN2012023334).
Que por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad: Bazar y Pañalera Jireh S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno uno siete cinco siete.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Érika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012284975.—(IN2012023335).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 20 de marzo del año 2012, Las Tejas Estrella Solitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354387, procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativo al plazo social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 576-22, visible al folio 197 vuelto del tomo 22 del protocolo, con fecha 13:00 horas del día 20 de marzo del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José 21 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012284979.—(IN2012023336).
Por escritura otorgada al ser las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada EPS On Line System Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos doce seiscientos trece, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social. Se acuerda disolver dicha sociedad ante la notaría de la licenciada Ivonne Monge Calderón.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012284980.—(IN2012023337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Servicios Odontológicos Costarricenses Sociedad Anónima. Domicilio San Isidro de Heredia. Capital social 10 mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Esteban Santiago Molina Monge.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284982.—(IN2012023338).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Capulín Torres y Salas S. A., se revoca y hace nombramiento de nuevo presidente.—Orotina, a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284985.—(IN2012023339).
Mediante la escritura número treinta y nueve- tomo dos de las 16:00 horas del 21 de marzo del 2012, se protocolizó acta número uno de la sociedad Guadual Dorado Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas primera, tercera y cuarta del estatuto. Es todo.—San José a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012284986.—(IN2012023340).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Súper Chicarrones de Orotina K.S. S. A., se revoca y hace nombramiento.—Orotina, a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284987.—(IN2012023341).
Por escritura Nº 144 otorgada a las 8:00 horas del día 1º de febrero del 2012, José Alcides Monge Carmona y María Amparo Salazar Rojas, constituyeron sociedad denominada M D S Suministros Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Presidente: José Alcides Monge Carmona.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012284989.—(IN2012023342).
Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad El Manatí Verde Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Presidenta: Nidia Jeannette Salazar Artavia.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012284990.—(IN2012023343).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 25 de febrero del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y seis s. a., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284991.—(IN2012023344).
Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Alianza de Fuego Sociedad Anónima, en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012284992.—(IN2012023345).
Por escritura otorgada hoy ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa José Jiménez Guerrero S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Orotina, 21 de marzo del 2012.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2012284993.—(IN2012023346).
Por escritura pública de las 16:40 horas, del diecinueve de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cerros del Este Uno S.A., reformando la cláusula sexta, de los estatutos sociales.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012284994.—(IN2012023347).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Otoño Noventa y Seis S. A., en la que se reforma la cláusula 1 de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012284995.—(IN2012023348).
Por acuerdo de socios se disuelve Compañía de Especialistas Consultores y de Servicios CECSE S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284996.—(IN2012023349).
Por acuerdo de socios
se disuelve Fraccionamiento
Por acuerdo de socios se disuelve Empaques y Regalos Marma S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284998.—(IN2012023351).
Por acuerdo de socios se disuelve Decoraciones y Eventos Decorana S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284999.—(IN2012023352).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Corporación Josora JSR.—Cartago, 21 de marzo del 2012.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012285000.—(IN2012023353).
Por acuerdo de socios se disuelve Direco de San José S.A.—Heredia, 09 de marzo del 2012.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285001.—(IN2012023354).
Por acuerdo de socios
se disuelve Fraccionamiento
Por acuerdo de socios
se disuelve Fraccionamiento
Por escritura número doscientos doce otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Save Energy Group Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cuatro, por medio de la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, martes veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Yury Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012285004.—(IN2012023357).
Por escritura número veintiuno-setenta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, por medio de la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012285005.—(IN2012023358).
Por acuerdo de
asamblea de socios se acordó disolver y liquidar la sociedad El
Árbol de
Escritura en mi
Notaría, San José, Barrio Luján, frente iglesia
católica, 10 horas del 6 marzo 2012, se solicitó cesación
sociedad domiciliada en Curridabat, Urbanización
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del doce de marzo del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Investments The Rock Two S. A., y Agrícola Jabramar TJB S. A., prevaleciendo esta última. Se reformaron los estatutos de la sociedad Agrícola Jabramar TJB Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012285010.—(IN2012023361).
Las Tres Marías del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178246, modifica pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012285011.—(IN2012023362).
Por escritura número trescientos ochenta y cuatro se constituye la sociedad denominada Agarista Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Javier Gil. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012285013.—(IN2012023363).
Se reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Navarro y Antuunez Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, con el fin de disolverla.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012285014.—(IN2012023364).
Se reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Econometría y Sietemas Internacional Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil treinta y seis, con el fin de disolverla.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012285016.—(IN2012023365).
Por escritura otorgada a las catorce horas veintiocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, ante esta notaría en connotariado con Eduardo Arroyo Boirivant, constituí la sociedad denominada: Corporación Internacional para el Crecimiento de las Américas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285018.—(IN2012023366).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cayacas V. I A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro treinta quince, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2012285022.—(IN2012023367).
Por escritura de las 9:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Bañuyls S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012285024.—(IN2012023368).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Archives ET Associes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012285025.—(IN2012023369).
Por escritura otorgada a las doce horas del día seis de marzo del año en curso, ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de la sociedad Consultores en Servicios Educacionales S. A.—Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012285026.—(IN2012023370).
Mediante escritura pública número doscientos siete otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Marlova Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava y se nombran presidente y tesorero.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012285027.—(IN2012023371).
Los suscritos José Mauricio Arce Quesada y Alina Esmeralda Arce Quesada, han constituido, la entidad Toráxica S.A. Domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de importación, exportación y distribución de equipo médico, sociedad constituida en San José, el 19 de marzo del 2012.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012285028.—(IN2012023372).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones y Consultores Aeronáuticos J.M.V.C. S.A., en la que se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012285029.—(IN2012023373).
Por escrituras de las 17:00 y 17:30 horas del 14 de marzo de 2012, se constituyeron las siguientes compañías: I. Agencias Marítimas Unidas Amusa CR S. A., y II. Agencia de Transporte Marítimo Atramar S. A., ambas con domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio. Capital social: cien mil colones y presidente: Carlos Álvarez Aguilar. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285030.—(IN2012023374).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de marzo de 2012, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Energy Clinic Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012285031.—(IN2012023375).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Zona Picazzo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 20 de marzo del 2012.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012285032.—(IN2012023376).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 491 de las 11:00 horas del 20 de marzo del 2012 se ha constituido la sociedad que se denomina Caan Ma Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina centro y con un capital social de quince mil colones exactos.—Orotina, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012285033.—(IN2012023377).
Por escritura pública 152 se constituyó la sociedad Monte Alegre de San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 29 de agosto del 2011. Gerente: Mará Claricia Rodríguez Vásquez. Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012285035.—(IN2012023378).
Ante esta
Notaría, en
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil doce, Nilo Ramón Vargas Morera y Eida María Solís Esquivel, constituyeron Los Bienes de Galuma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Bienes de Galuma S. A. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012285039.—(IN2012023380).
En escritura número doscientos diecisiete, tomo siete del protocolo del Notario Marco Zamora Morales, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos y Servicios Mavi del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve dos cuatro cuatro, mediante la cual se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad.—Batán, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2012285045.—(IN2012023381).
En escritura 24 del Tomo II del notario Waldir Valerín Telles, se constituyó sociedad limitada cuya razón social es su número de cédula jurídica limitada. Es todo.—Quepos, 22 de marzo del 2012.—Lic. Henry Gómez Pineda, Conotario.—1 vez.—RP2012285046.—(IN2012023382).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Tenistas Populares Luarpa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-105810.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012285047.—(IN2012023383).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día 16 de marzo del año 2012, se disolvió la compañía Bagnarello & Gutiérrez Incorporation S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-538829.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012285048.—(IN2012023384).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro Aguas de Bijagua S. A., por medio de la cual se reformó cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012285051.—(IN2012023385).
A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roble Coral S. A., en la que se reforman las cláusulas tercera, quinta y sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2012.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012285052.—(IN2012023386).
Por escritura número ciento veintidós, del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, se reformó la compañía Svalbard Northway Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012285053.—(IN2012023387).
Por escritura de esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de liquidación de la sociedad de esta plaza Kaliso JPG del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012285054.—(IN2012023388).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se constituye la empresa Corporación Caris Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente apoderado generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—RP2012285055.—(IN2012023389).
Por escritura de esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de liquidación de la sociedad de esta plaza JJ Proexport Trader Central América S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012285056.—(IN2012023390).
Al ser las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Materiales Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-306292, donde se reforma la cláusula décima de la administración.—Río Frío, 20 de marzo del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012285057.—(IN2012023391).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 21 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pacific Legal Counsellors and Realtors Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012285058.—(IN2012023392).
Por escritura de las 15:00 horas del diecinueve de marzo del año 2012, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Filial Doce Azurita Fuerte Ventura S. A., referida a la administración y representación.—San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283060.—(IN2012023393).
Por escritura de las 14:00 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada CJG Consulting Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285061.—(IN2012023394).
Por escritura de las 14:45 horas del diecinueve de marzo del año 2012, se reforma la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Eco-Tech Sistemas S. A., referida a la representación.—San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285063.—(IN2012023395).
En ésta
notaría a las 16 horas 30 minutos del día de hoy se
constituyó la sociedad Dopra Doce S. A. Domicilio
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Pomato de T S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012285070.—(IN2012023397).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Compañía Ganadera de Dominicas S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012285072.—(IN2012023398).
La sociedad denominada Jugomi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-117504, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012285074.—(IN2012023399).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, nombro nuevo fiscal de la sociedad anónima Clínica Auditiva Audinsa S. A. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012285077.—(IN2012023400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Anguila Heights Limitada, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012285079.—(IN2012023401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 21 de marzo del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Bamboo Tree Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012285080.—(IN2012023402).
Mediante escritura
número trescientos quince, otorgada ante
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 22 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Servicios Médicos Especializados Semes S. A., cédula jurídica 3-101-608049.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012285084.—(IN2012023404).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2012, protocolicé acta de la empresa: IVI Costa Rica Quest Destination Managment Company S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—Escazú, 22 de marzo del 2012.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012285086.—(IN2012023405).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Privada COSEP C-Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 14 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012285088.—(IN2012023406).
El suscrito Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula 1-958-234, carné de colegiado 12 624, hace constar que a mi notaría se ha presentado la totalidad del capital social de la sociedad denominada Ganadera El Calabazo Abangareño de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-122718, en la cual se nombra como presidente por todo el plazo social al señor Alex Gerardo Jara Salas, cédula 5-143-1059. Así mismo se va modificando la cláusula sexta del acta constitutiva de dicha sociedad.—Upala, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012285089.—(IN2012023407).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 20 de marzo del año 2012, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Basvar S. A., cédula jurídica número: 3-101-555687. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—Tilarán, 20 de marzo del 2012.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012285091.—(IN2012023408).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 21 de marzo del año 2012, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jollyroger S. A., cédula jurídica número: 3-101-491698. Se solicita liquidar y disolver la compañía.—Tilarán, 21 de marzo del 2012.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012285092.—(IN2012023409).
El día veinte de marzo del dos mil doce a las catorce horas y quince minutos mediante escritura número cinco, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la entidad Residencias Prefabricadas Limitada. Se modifican cláusulas de estatutos, se revoca agente residente, poder generalísimo y se nombra gerente.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285093.—(IN2012023410).
El día veinte de marzo del dos mil doce a las catorce horas mediante escritura número cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la entidad Palmitos del Norte Agrícola Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas de Estatutos, se revoca agente residente y se nombran presidente y secretario.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285094.—(IN2012023411).
A las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil doce ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eastern Developmonts Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente: Christian Madrigal Espinoza, tesorera: Priscilla Muñoz Bravo, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012285099.—(IN2012023412).
A las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil doce ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada CJJ Madrigales Sociedad Anónima, domicilio San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente Christian Madrigal Espinoza, secretario: José David Madrigal Espinoza, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012285100.—(IN2012023413).
Escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Anillos de Tebas Sociedad Anónima, domicilio Orotina. Junta directiva con facultades de apoderados generalísimos, se reforma las cláusulas segunda, sexta y décima segunda del pacto constitutivo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012285103.—(IN2012023414).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas quince minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cincuenta minutos, diez horas diez minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cincuenta minutos y once horas treinta minutos, del nueve de marzo del dos mil doce, respectivamente protocolizo actas de las sociedades Medirrep Internacional S. A., Digimed S. A., Farmatica S. A., Importadora Dieciocho S. A., Consultores Médicos de Costa Rica S. A., Corporación Intermed de San José S. A., S. A. Ideas Nuevas, Productos Científicos del Istmo S. A., Xtras S. A., y Corporación Stein Internacional S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012285105.—(IN2012023415).
El suscrito James Luis
Alfaro (de un solo apellido por nacionalidad estadounidense), mayor, casado una
vez, comerciante, pasaporte número estadounidense número cero
tres ocho cinco dos cuatro cero cero cero, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí,
contiguo a la estación de Servicio Jorco, en su calidad de presidente y
representante judicial y extrajudicial de la sociedad Outpost Entertainment
Productions Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro
Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el
edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado
generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José,
diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Christian
Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012285111.—(IN2012023416).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del
objeto. Escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de marzo del
dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012285112.—(IN2012023417).
Que por escritura otorgada el día veintidós de marzo del año dos mil doce ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Transportes U Y P de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete, Tren Oriental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa mil novecientos diecisiete y Arcyn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, en la cual acuerdan fusionarse prevaleciendo la sociedad Arcyn Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta del capital social y segunda del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012285113.—(IN2012023418).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Israrosen S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012285114.—(IN2012023419).
Por escritura otorgada
ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 8:00 horas del 22 de
febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
número uno de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
trescientos cuatro. Es todo.—San José, 22 de marzo de
2012.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—RP2012285119.—(IN2012023420).
Se disuelve mediante
acuerdo de asamblea extraordinaria de socios a Terapia Física
Empresarial SRL, para lo cual se comisiona a
A las diecisiete horas
del veintiuno de marzo del dos mil doce, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Eco Llanuras del Norte S.
A., donde se reformó el pacto social.—Cartago,
veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Ramón Arias
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285122.—(IN2012023422).
Se constituye la sociedad Distribuidora ZM Avellaneda S.A. Presidente Diego Rogelio Méndez, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y cancelado.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285123.—(IN2012023423).
Se constituye la
sociedad Masida ZS S. A. Presidenta Olga Marta Salas Ramírez,
apoderada generalísima sin límite de suma, capital suscrito y
cancelado.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285124.—(IN2012023424).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Masterforce Services Inc Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285127.—(IN2012023425).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad
anónima cuya denominación social será Excelencia en
Servicios IT y Outsourcing Sociedad Anónima, para dedicarse a toda
clase de negocio lícito.—Belén, veintiuno de marzo del dos
mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2012285129.—(IN2012023426).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad
anónima cuya denominación social será Servicios de Call
Center Manforce SCC Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de
negocio lícito.—Belén, veintiuno
de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—RP2012285131.—(IN2012023427).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad
anónima cuya denominación social será Excelencia En
Call Center Services Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase
de negocio lícito.—Belén,
veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012285133.—(IN2012023428).
Ante esta notaría, se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda y sétima, se nombró presidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres sociedad anónima y siendo su nueva razón social Inmobiliaria Vinque Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012285134.—(IN2012023429).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 168-II otorgada en Guanacaste, a las 8:00 horas del 21 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad Dos Mil y Dos Serpientes S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve a la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Presidenta: Barbara Thorpe Howe. Secretaria: Rachel Marie Howe, tesorero: Lucas Emerson Howe, fiscal: Susan Marie Bray.—Guanacaste, 21 de marzo del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012285135.—(IN2012023430).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 171-II, otorgada en Guanacaste, a las 14:30 horas del 21 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Balsa del Coco Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: se acuerda la disolusión de la sociedad.—Guanacaste, 21 de marzo del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012285137.—(IN2012023431).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 170-II,
otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 21 de marzo del año 2012,
se protocolizó el acta número cinco de
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 169-II
otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 21 de marzo del año
2012, se protocolizó el acta número
uno de la sociedad Las Delicias
Dream Enterprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos
Primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo:
Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve
al gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente
nombramiento: gerente General: David Edmond Hubbard.—Guanacaste, 21 de
marzo del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012285139.—(IN2012023433).
Mediante escritura otorgada ante el notario José Manuel Vásquez Elizondo, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Sabiduría y Poder Unido Limitada, Alajuela, San Ramón, Santiago, cien metros este y cincuenta metros sur del Hogarcito.—San Ramón, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012285140.—(IN2012023434).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 20 de marzo del 2012, se protocoliza acta de accionistas de Peritazgos Inspecciones y Consultorías Navales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 - 211070, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2012285141.—(IN2012023435).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa El Almendro Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos ochenta mil setecientos diez, escritura número ciento cincuenta y uno- tres, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social, así mismo se nombra tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal del órgano fiscalizador, protocolización otorgada ante los notarios públicos Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285142.—(IN2012023436).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante mí se modificó la cláusula tercera, en cuanto al plazo, de la compañía Ganadera Río Paquita S. A.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285143.—(IN2012023437).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Azulillo Intenso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos once mil ciento setenta y cuatro, escritura número ciento cincuenta y tres- tres, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social, así mismo se nombran vicepresidente y secretaria de la junta directiva y se nombra fiscal del órgano fiscalizador. Protocolización otorgada ante los notarios públicos Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285144.—(IN2012023438).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante mí se modificó la cláusula segunda, en cuanto al objeto, se modificó la cláusula tercera en cuanto al domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la compañía Keiretzu de Centroamérica S.A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285145.—(IN2012023439).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Diseños y Construcciones Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta y seis, escritura número ciento cincuenta y dos- tres, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social, así mismo se nombra tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal del órgano fiscalizador. Protocolización otorgada ante los notarios públicos Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285146.—(IN2012023440).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agrícola Pagila S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo vicepresidente y tesorero y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012285153.—(IN2012023441).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Liviana S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera del domicilio y tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo vicepresidente y tesorero y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012285154.—(IN2012023442).
En escritura número doscientos ochenta y dos, visible a folio ciento once vuelto del protocolo cuatro de la notaria Elena Murillo Agüero, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Maren Cascon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cero cuarenta y siete, domiciliada en San José, San José, Zapote, Centro Comercial Plaza del Castillo, local número veinte, donde se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad indicada, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012285155.—(IN2012023443).
En escritura número doscientos ochenta y uno, visible a folio ciento once frente y vuelto del protocolo cuatro de la notaria Elena Murillo Agüero, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Corporación Servicios M.C.L. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento quince, domiciliada en San José, San José, Zapote, Centro Comercial Plaza del Castillo, local número veinte, donde se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad indicada, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012285157.—(IN2012023444).
Por escritura pública número ochenta-sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó Sociedad Anónima con número de cédula jurídica como denominación social, domiciliada en Guanacaste. Capital: 12.000.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: José Ángel Anchía Cabezas. Plazo: 99 años.—Tilarán, 5 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012285158.—(IN2012023445).
Por escritura pública número setenta y cuatro - sesenta y siete otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seprovi y Limpieza Guanacasteca Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-203804-27, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 15 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012285159.—(IN2012023446).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se modificaron las cláusulas quinta, sexta, novena y décima tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Corporación Rivaro Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012285162.—(IN2012023447).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 16 de marzo del año 2012, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Cinco F Almeria S. A., reformando cláusula segunda del domicilio y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de marzo del año 2012.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012285163.—(IN2012023448).
Ante la notaría
del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura
número 215-21, visible al folio 105 frente del tomo vigésimo
primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17 horas del día
20 de marzo del
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 169-21, iniciada al folio 184 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil doce, los señores José Antonio Gamboa Retana, cédula de identidad número 1-1080-0062 y Georgina Montero Rodríguez, cédula número 1-1052-0516, constituyeron la empresa denominada Inversiones Porkchop Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notario público Róger Antonio Sancho Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285166.—(IN2012023450).
Ante mi notaría, por escritura número trescientos ochenta y tres de las ocho horas del siete de febrero del dos mil doce, visible al folio ciento setenta y nueve del tomo cuatro, se efectuó la disolución de la compañía Nuevos Constructores J.A.C.S. Sociedad Anónima.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012285168.—(IN2012023451).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-526841 S.R.L., cédula jurídica 3-102-526841, de las 17:00 horas del 21 de marzo del 2012; se acordó revocar nombramientos y se nombra nuevo gerente Viviana Álvarez Barquero y Subgerente Lilliana Barquero Salazar.—Cañas, veintiuno de marzo del 2012.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—RP2012285169.—(IN2012023452).
Ante mi notaría, por escritura número cuatrocientos catorce de las siete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo cuatro, se modificó la junta directiva de la sociedad Colibrí JS Sociedad Anónima domiciliada en Playa Negra Los Pargos, Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, del Rancho Agua Dulce doscientos metros al norte, se nombra Christian Demercastel, presidente y apoderado generalísimo.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012285170.—(IN2012023453).
Ante esta notaría, otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil doce, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Webbco Corp. W.C. S. A.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2012285171.—(IN2012023454).
José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento dieciséis, del tomo diecinueve, se disolvió la sociedad Zannini y Asociados S. A.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012285172.—(IN2012023455).
Por escritura número cincuenta-siete, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 14:00 horas del día 16 de marzo de 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, disolviendo y liquidando la compañía Cafetalera Los Cipreses Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012285173.—(IN2012023456).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil doce, se protocoliza acta de Corporación Mercantil Veroliz S. A., cédula jurídica tres- uno cero uno- dos cinco nueve cuatro uno ocho, en la que se modifica la cláusula segunda y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012285174.—(IN2012023457).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima, de B.Q BEL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos nueve mil setecientos ochenta y cinco. San José, a las veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012285175.—(IN2012023458).
El suscrito notario público, Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número veinticuatro, del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de la compañía M Y Z de Cariari S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta, que es acta de disolución de la citada compañía. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012285176.—(IN2012023459).
El suscrito notario público, Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número veinticinco, del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las quince horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de la compañía Sistemas de Información Fortuna Dos Mil S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ochocientos dieciséis, que es acta de disolución de la citada compañía. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012285177.—(IN2012023460).
El suscrito notario público, Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número veintitrés, del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de la compañía Garcelle S. A., cédula número tres-ciento uno- quinientos dieciocho mil doscientos veintiocho, que es acta de disolución de la citada compañía. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012285178.—(IN2012023461).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2012, se
constituyó entidad denominada J.F.M.M. Sociedad Anónima;
domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela,
Mediante esta notaría, al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Artesanía en Pino H.E.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Grecia, con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de doce mil colones.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285184.—(IN2012023463).
Mediante esta notaría, al ser las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Drek And Drek Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Naranjo, con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—Grecia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285185.—(IN2012023464).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:00 horas del día 12 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintidós s. a., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012285186.—(IN2012023465).
Mediante esta
notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo
del dos mil doce, se constituyó la sociedad Los Cuatro de
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Outsourcin Services Sociedad Anónima, otorgada a las once y quince horas del veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285188.—(IN2012023467).
En esta notaría, por escritura número cuatrocientos trece de las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica de Tratamiento Natural Stalley S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012285190.—(IN2012023468).
En esta notaría, por escritura número cuatrocientos doce de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Playa Pauline S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: modificación de las cláusulas primera y segunda, sustitución de nombramientos y actualización de documentos de identidad de personeros.—Alajuela, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012285191.—(IN2012023469).
En esta notaría, por escritura número cuatrocientos siete de las ocho horas del quince de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autorepuestos R C S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012285192.—(IN2012023470).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Por escritura de las
11:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Gustavia
de Salines S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda,
sétima y novena del pacto constitutivo, que se adiciona con la
cláusula décimo cuarta.—Montes de Oca, 21 de marzo del
2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012285194.—(IN2012023472).
Por escritura otorgada
ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas, del 22 de marzo de
2012, Guillermo Morera Sáenz y Victoria Obando Gómez, disuelven
la sociedad anónima: Guimosa GMBH S. A., domiciliada en Alajuela
200 sur del cruce de Grecia y Poás, cédula jurídica
3-101-349414. Presidente: Guillermo Morera Sáenz.—Lic.
Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012285195.—(IN2012023473).
Por escritura otorgada
ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 22 de marzo
de 2012, Priscila y Wendy ambas Jiménez Guerrero, disuelven la sociedad
anónima: Restaurante Don Bosco, domiciliada en Alajuela 50 este
del Rest. Ambrosía, cédula jurídica 3-101-499843, sin que
existan bienes inscritos a su nombre. Presidenta: Priscila Jiménez
Guerrero.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012285197.—(IN2012023474).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil
doce, se fusionan las sociedades Inversiones JS S. A., Cañera
Brillos de Hada S. A., Cañera Gorgorito S. A., Cañera
Hilos de Oro S. A., Cañera Luna Escarchada S. A., Cañera
Estrellitas Centellantes S. A., Cañera Racatapunchinchilla S. A.,
Cañera Spartacus Rojiamarilla S. A., Cañera
Mágica Varita de Luz S. A., Cañera Burbujas Redondas
Jabonosas S. A. prevaleciendo Inversiones JS S. A.—Heredia,
veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012285198.—(IN2012023475).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del primero de marzo de dos mil doce,
se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Agropecuaria Dama Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris
Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012285199.—(IN2012023476).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de marzo de dos
mil doce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de
la sociedad Ganadera Los Gauchos de Caño Negro Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil doce.—Lic. Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012285201.—(IN2012023477).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de marzo de dos
mil doce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de
la sociedad Hacienda Los Gauchos de Cuatro Bocas Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo de dos mil
doce.—Lic. Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012285202.—(IN2012023478).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Vargas y
Pérez Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil
doce.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1
vez.—RP2012285203.—(IN2012023479).
En mi notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pisos
de
El notario firmante
Mariano Núñez Olivares hace constar que se constituyó la
sociedad Familia Rodríguez Porras Sociedad Civil, en la ciudad de
Cóbano de Puntarenas el veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012284664.—(IN2012023481).
El notario firmante
Mariano Núñez Olivares hace constar que se constituyó una
sociedad que prevalecerá como nombre su número de cédula
jurídica, en la ciudad de Cóbano de Puntarenas el veinte de marzo
del dos mil doce.—Lic. Mariano
Núñez Olivares, Notario.—1
vez.—RP2012284665.—(IN2012023482).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:15 hrs. del 16 de marzo del 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad Importaciones Saborío Carvajal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2012.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012284666.—(IN2012023483).
Por escritura otorgada
ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 15:30 horas del 15 de marzo del 2012,
se disolvió Representaciones Florenses Trovit S. A.,
cédula jurídica 3-101-593429.—Flores,
15 de marzo del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2012284668.—(IN2012023485).
La notaria Tatiana
Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada con nombre por asignar según cédula
cuyo gerente es Vincent Calderón.—Heredia,
19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012284669.—(IN2012023486).
Ante esta
notaría, por escritura número ochenta y dos-cuatro, otorgada a
las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Jardines y Mantenimiento JM del Oeste Limitada.
Capital social suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial
y extrajudicial.—Heredia, 17 de marzo del 2012.—Lic. Mónica
Bogantes Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012284672.—(IN2012023487).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de R.A.
Hernández y Compañía Limitada, en la que se reforman
las cláusulas dos y seis.—San
José, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. María Vanessa
Castro Jaramillo, Notaria.—1
vez.—RP2012284673.—(IN2012023488).
Por escritura otorgada
en Santa María de Dota, a las diecisiete horas del siete de marzo del
dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Los Encinales de Dota S. A., por medio de la cual se
disuelve y liquida dicha sociedad.—Santa María de Dota, 7 de marzo
del 2012.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—RP2012284674.—(IN2012023489).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a
las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó
la sociedad denominada Nelsa Inc. Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Nelson Guadamuz Obando, capital social un millón de colones. Plazo
social, noventa y nueve años.—San José, veinte de marzo del
dos mil doce.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012284676.—(IN2012023490).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos
mil doce, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria denominada Servihotel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cero cero dos cinco seis. Modificaciones:
administración, cambio de agente residente, domicilio, es
todo.—Veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012284677.—(IN2012023491).
El suscrito notario
hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-465048 S. A., a
las 17:00 horas del 19 de marzo del 2012, en la cual se modifican las
cláusulas segunda: domicilio y sétima: junta directiva y
representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Rolando Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—RP2012284680.—(IN2012023492).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Alcafire Logistic S. A., según
la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales
para escuchar oposiciones.—San José, 19 de marzo del
2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012284681.—(IN2012023493).
Por escritura otorgada
las 8:00 horas del 20 de marzo de 2012 ante la notaria Yolanda María
Mora Artavia, las señoritas Diana Elena y Karina Isabel ambas
Echeverría Quirós constituyen una sociedad anónima con
nombre de cédula jurídica.—San
José, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Yolanda María
Mora Artavia, Notaria.—1
vez.—RP2012284682.—(IN2012023494).
Por escritura otorgada
ante mí a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, se constituyó
la sociedad denominada, Inversiones Venetica Limitada, siendo el gerente
y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Allan Valverde
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284683.—(IN2012023495).
Por escritura otorgada
ante mí a las 7:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Grupo de Servicios Múltiples
Demaeli S. A., reformándose las cláusulas segunda, octava, y
nombramiento de junta directiva y fiscal.—San
José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284684.—(IN2012023496).
Por escritura otorgada
a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Gatewales Limitada
por la cual, se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, quince de marzo del
2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012284685.—(IN2012023497).
Por escritura
número 91 otorgada: a las 13:00 horas del 14 de febrero ante el notario
público José Virgilio Porras Zúñiga se
constituyó la sociedad Medinova S. A. con un capital social de un
millón de colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de
diez mil colones cada una.—San José, 19 de marzo del
2012.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012284688.—(IN2012023498).
Mediante escritura
número 25 del tomo 20 de mi protocolo se constituyó la sociedad
anónima denominada Grupo Jarissa Costa Rica Sociedad Anónima.—Guadalupe, 2 de marzo de 2012.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—RP2012284689.—(IN2012023499).
Por escritura otorgada
ante mi notaría protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de Zarcero de los Reyes S. A., en la
cual se modifican las cláusulas: primera sobre la razón social,
la segunda sobre el domicilio social y se nombra junta directiva.—Lic. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—1
vez.—RP2012284691.—(IN2012023500).
Hoy he protocolizado
acta número uno, de Inmobiliaria Tiapi Sociedad Anónima.
Donde se acuerda disolver la sociedad.—16 de marzo del 2012.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012284692.—(IN2012023501).
Por escritura otorgada
a las once horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Costa Americana Properties Cap S.
A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, 9 de marzo del dos mil doce.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012284693.—(IN2012023502).
Ante la notaría
de
Se avisa a todos los
interesados que Comercializadora Navarrete Vargas CONAVASA S. A.,
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve
horas del quince de marzo del dos mil doce, me autoriza para que protocolice e
inscriba, el acuerdo de disolver dicha sociedad, y de prescindir del
trámite de liquidación porque la sociedad no tiene activos ni
pasivos; razón por la cual se les cita, para que dentro del plazo de
treinta días, que comenzarán a correr a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que si lo
consideren necesario, se opongan judicialmente a dicha
disolución.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis
Ángel Salazar Mora, Notario.—1
vez.—RP2012284696.—(IN2012023504).
Se avisa a todos los
interesados que Famcalbre Internacional S. A., mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas del doce de marzo del
dos mil doce, me autoriza para que protocolice e inscriba, el acuerdo de disolver
dicha sociedad, y de prescindir del trámite de liquidación porque
la sociedad no tiene activos ni pasivos; razón por la cual se les cita,
para que dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a
correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de
este edicto, para que si lo consideren necesario, se opongan judicialmente a
dicha disolución.—San José, 21 de marzo del
2012.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1
vez.—RP2012284697.—(IN2012023505).
Se avisa a todos los
interesados que Journey S. A., mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada a las doce horas del once de febrero del dos mil
doce, me autoriza para que protocolice e inscriba, el acuerdo de disolver dicha
sociedad, y de prescindir del trámite de liquidación porque la
sociedad no tiene activos ni pasivos; razón por la cual se les cita,
para que dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a
correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de
este edicto, para que si lo consideren necesario, se opongan judicialmente a
dicha disolución.—San José, 21 de marzo del
2012.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1
vez.—RP2012284698.—(IN2012023506).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Salvaje Uto Celeste S. A. donde se reforman las
cláusulas segunda, sétima y vigésimo segunda del pacto
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2012284699.—(IN2012023507).
Ante mí,
Licenciado Javier Eduardo Carvajal Portugués, a las quince horas, del
quince de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones
Arce Muñoz & Mora Abarca Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Javier Salazar
Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012284700.—(IN2012023508).
Mediante escritura
número 106, tomo 6, visible a folio 123 frente, a las 16:00 horas, del
día 16 de marzo del 2012; se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Operaciones
e Inversiones Saturno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-060745, dicha sociedad no posee activos ni
pasivos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012284702.—(IN2012023509).
Mediante escritura
número 107, tomo 6, visible a folio 123 vuelto, a las 16:30 horas, del
día 16 de marzo del 2012; se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Link’s
Group CR Sociedad Anónima, siendo su traducción al
español Grupo Link’s CR S. A., Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2012284704.—(IN2012023511).
Por escritura
número 144-7 de las 8 horas del día 19 de marzo del 2012 se
protocoliza acta número cinco de asamblea de socios de la
compañía Cyan & Magenta S. A. cédula
jurídica 3-101-149579 y se acuerda disolver la compañía.
Es todo.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Lourdes Salazar
Agüero, Notaria.—1
vez.—RP2012284705.—(IN2012023512).
En la notaría
del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta
número nueve de la sociedad Selva Fuerte de Escaleras Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veinte cincuenta y tres cero nueve, donde se modificó la
cláusula tercera del pacto constitutivo. Es Todo.—San José
veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa,
Notario.—1
vez.—RP2012284707.—(IN2012023513).
El día de hoy
se constituyó la sociedad Mi Lindo Miravalles Acondicionado Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, capital suscrito por los
socios.—Siete de marzo de dos mil
doce.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1
vez.—RP2012284708.—(IN2012023514).
En la notaría
del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta
número cinco de la sociedad Giulia de Manuel Antonio Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro sesenta y uno noventa y nueve, donde se modificó el
pacto constitutivo. Es todo.—San José veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—RP2012284709.—(IN2012023515).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 15 horas del 16 de marzo de 2012 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Cri Cri S. A. en virtud de la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 20 de marzo de
2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012284710.—(IN2012023516).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 16 horas del 16 de marzo de 2012 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El
Gato Cucu S. A. en virtud de la cual se acordó disolver dicha
sociedad.—San Juan de Tibás, 20 de marzo de 2012.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012284711.—(IN2012023517).
En la notaría
del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta
número nueve de la sociedad Ricardo y Mateo de Manuel Antonio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro cincuenta y ocho ochenta y seis, donde se modificó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José
veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa,
Notario.—1
vez.—RP2012284712.—(IN2012023518).
El suscrito notario
hago constar que en esta notaría a las trece horas del veinte de marzo
del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno: asamblea de
socios de de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Trescientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
trescientos ochenta y uno domiciliada en Santiago de San Pedro de Pérez
Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al este de la
escuela del lugar en la casa modelo del Proyecto Santiago Springs, contando con
el total del capital social, así como el quórum de ley. Se
acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para
que en lo sucesivo diga así: primera del nombre. La sociedad se
denominará Hidro Convento Energy Sociedad Anónima siendo
este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, el
día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Róger Valverde
Sancho, Notario.—1
vez.—RP2012284713.—(IN2012023519).
El suscrito notario
hago constar que en esta notaría a las doce horas del veinte de marzo
del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno: asamblea de
socios de de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil
Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
nueve mil novecientos cuarenta y seis, domiciliada en Santiago de San Pedro de
Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro
al este de la escuela del lugar en la casa modelo del Proyecto Santiago
Springs, contando con el total del capital social, así como el
quórum de ley. Se acuerda modificar la cláusula primera de la
escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: primera, del
nombre. La sociedad se denominará Hidro Monte Verde Energy Sociedad
Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San Isidro de
Pérez Zeledón, el día veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—RP2012284714.—(IN2012023520).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Legumbres de
Oro S. A., domicilio Alajuela, Orotina, Centro. Objeto: producción y
comercialización en el campo agrícola, hortícola y
frutícola. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1
vez.—RP2012284716.—(IN2012023521).
Por escritura 021-52 del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2012, la sociedad costarricense Caminata en el Silencio S. A. Cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos cuatro y modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284718.—(IN2012023522).
Ante mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de los Chacos del Campo S. A., mediante la cual se cambia el nombre a Castitopo S. A., se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2012284719.—(IN2012023523).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de marzo de 2012 se
protocoliza acta de
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Total Global Action Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012284724.—(IN2012023525).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del veinte de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Se modificó; cláusula segunda y octava de la administración y se nombró presidente y secretario.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284726.—(IN2012023526).
Ante esta notaría a las 08:00 horas del 15 de marzo del año dos mil doce. Mediante escritura 229 del tomo 15 se protocolizó acta sociedad Asconser S. A. Presidente: Rónald Rojas Guerrero.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012284727.—(IN2012023527).
Se constituye sociedad denominada Gestión Empresarial Corporativa Geco Sociedad Anónima, con plazo de 99 años, diez mil colones de capital social, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José avenida 1 calles 25 y 27 número 2552. Escritura otorgada ante la notaria: Ana Marlen Navarro Cordero.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012284729.—(IN2012023528).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 13 horas del 15 del 3 2012 se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Agroindustrias Corrales y Rivera Sociedad Anónima, con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos setenta y seis, presidente: Daniel Corrales Carranza, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social. Alajuela, Guatuso, Katira, Colonia Naranjera, casa al costado oeste de la escuela.—15 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012284730.—(IN2012023529).
Que en mi notaría procedí a realizar constitución de sociedad denominada Alimentos Nacionales Y.H.A.J. Sociedad Anónima, la representación la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil doce .—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012284731.—(IN2012023530).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Grupo de Madres Trabajadoras Independientes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S. A. su domicilio en: Concepción Abajo de Alajuelita, urbanización Vista Real casa número treinta. Presidenta: Marta Bianco Oconitrillo capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, San Sebastián, diecinueve de marzo del dos mil doce—Lic. Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012284732.—(IN2012023531).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de Mantenimiento Forestal S. A., celebrada en San José a las nueve horas de esta misma fecha, mediante la cual fueron designados presidente y secretario, se reformó cláusula segunda del pacto social y se tomó otro acuerdo.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012284738.—(IN2012023532).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y décimo primera de los estatutos de la sociedad Micro Inversiones Helo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284740.—(IN2012023533).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 08:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A., en la que se aumenta el capital social, y se acuerda un capital autorizado.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2012284745.—(IN2012023534).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haciendas de El General S. A., en la que se aumenta el capital social, y se acuerda un capital autorizado.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2012284746.—(IN2012023535).
Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número seis, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Diecinueve CDJ Sociedad Anónima, en donde se conoce la renuncia de la junta directiva y fiscal de dicha sociedad, y se procede al nombramiento de los nuevos miembros quienes entran en posesión de sus cargos.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012284747.—(IN2012023536).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012, 3-101-615210 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-615210, acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Waterfall Palms Limitada, y reformando totalmente el pacto social.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012284749.—(IN2012023537).
El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría en fecha 20 de marzo, se constituyó la sociedad Fisio Salud Tres G Limitada, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Es todo.—20 de marzo del 2012.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284750.—(IN2012023538).
Por escritura Nº 79-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 6 de febrero del 2012, el señor Cristian Carvajal Venegas, y la señora María de los Ángeles Venegas Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Careca Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012284751.—(IN2012023539).
Mediante escritura número doscientos diecinueve-tres, visible al folio ciento sesenta y uno del protocolo tres del Lic. Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada K Six Striem Limitada. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012284752.—(IN2012023540).
El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número: nueve, tomo seis, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil doce, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Canis Capital Consulting Sociedad Anónima. Representante legal: Nino Gabriel Bradel Herrera, presidente.—Veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012284753.—(IN2012023541).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Almond Of Turtle Beach S. A., en virtud de la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 20 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284754.—(IN2012023542).
Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bet Aggregator Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284756.—(IN2012023543).
Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Veritas Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284757.—(IN2012023544).
Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cloud Researches Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284758.—(IN2012023545).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo del dos mil doce, las señoras: Denny Elena Mora Morales y Elvida Gazo Baltodano, constituyen Jugadores del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012284759.—(IN2012023546).
Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada New Side Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284760.—(IN2012023547).
Ante mi notaría,
se ha protocolizado acta uno dos, de la compañía Grupo
Corporativo Casti S. A. Modificando la cláusula segunda del
domicilio Cartago, del Edificio Piedra y Navarro,
Ante mi
notaría, se ha protocolizado acta uno dos, de la compañía Empacadora
Pebago. Modificando la cláusula segunda del domicilio Cartago,
En esta notaría, a las veinte horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, en acta se acuerda que se disuelve la sociedad Villa Uvita S. A. Se nombra liquidador.—Tibás, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—RP2012284765.—(IN2012023550).
Ante mi
notaría, se ha constituido la compañía BC Motors S. A.
Domiciliada: en Cartago, Cachí, 75 sureste de
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, el notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Taller Carlos Agüero Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2012284767.—(IN2012023552).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil doce, el notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Bettyana Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2012284769.—(IN2012023553).
Por escritura otorgada
ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2012,
se constituyó la empresa Mesopez RM Sociedad Anónima.
Domiciliada: en
Por escritura ante esta notaría, Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día seis de abril del dos mil diez, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de Inversiones del Futuro LCP Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se cambia domicilio social.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284773.—(IN2012023556).
Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del veinte de marzo del dos mil doce, Corporación Wallace Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento cero ocho seis siete cuatro dos, se acuerda la disolución.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284774.—(IN2012023557).
Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y uno, del catorce de marzo del dos mil doce, Rincón del Toro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos setenta y cuatro, se acuerda la disolución.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284775.—(IN2012023558).
Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y dos, del catorce de marzo del dos mil doce, Inversiones Metrochef Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil setecientos setenta y dos, se acuerda la disolución.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284776.—(IN2012023559).
Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y tres, del veinte de marzo del dos mil doce, Cholenda Lenda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil cuatrocientos veinticinco, se acuerda la disolución.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284777.—(IN2012023560).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil once, se reformó la representación y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Compañía Amacuro Trujillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468432.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012284778.—(IN2012023561).
Por escritura de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Osamibeca Ltda., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, cambiándose el domicilio, y la cláusula sexta, de la administración, ampliándose las facultades del gerente.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012284779.—(IN2012023562).
Ante esta notaría el día de hoy, se modificó la siguiente sociedad:``L´ Eliana Inversiones S. A.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—RP2012284781.—(IN2012023563).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Soma CSM S. A., mediante la que se designan: Vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva, y se designa fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284782.—(IN2012023564).
Mediante escritura uno dos cinco
cuarenta y nueve, otorgada ante mí el día de hoy, se acuerda
disolver la compañía The Penny Auction Dot Com S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-295697. Domiciliada: en Buenos
Aires de Palmares de Alajuela, calle
Mediante escritura número uno dos cuatro-cuarenta y nueve, otorgada ante mí el día de hoy, se acuerda disolver la compañía Global Import Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289814. Domiciliada: en cien metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 17 de marzo del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284784.—(IN2012023566).
Por escritura número setenta y siete, otorgada en mI protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula décima primera de la sociedad anónima Ecotrópico Balau E.B Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284785.—(IN2012023567).
En escritura Nº 276, otorgada a las 13:00 horas del 29 de febrero del 2012, se rescindió la sociedad Mercar R.O.C. S. A., San Ramón—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284786.—(IN2012023568).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula décima primera de la sociedad Frutho Ramírez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284787.—(IN2012023569).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de marzo del 2012, por escritura Nº 127, se constituyó la sociedad Agrícola Balboa SRL. Gerentes: Luis Emilio Vargas Ramírez y Jenny María Jiménez Montero.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284788.—(IN2012023570).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad anónima Mercadeo J Galt. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284789.—(IN2012023571).
Por escritura número ochenta, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula décima primera de la sociedad anónima Asesores en Sistemas Integrados ASI Consultores Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284790.—(IN2012023572).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula décima primera de la sociedad anónima E.S.P.O Ecoservas Peldao Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284791.—(IN2012023573).
Gabriel Caballero Ramírez y María del Rosario Ramírez Picado, constituyen Grupo Empresarial Caballero Ramírez y Picado Sociedad Anónima. Domicilio: Oreamuno, Cartago, Urbanización Iztarú, casa Nº 47. Escritura otorgada en Cartago, al ser las 20:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2012284792.—(IN2012023574).
Por escritura número ciento ochenta y dos, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Automotores Dinastía S. A., donde se fusiona con las empresas Hefestion HGH, VICXX Comercial A, ambas sociedades anónimas. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284794.—(IN2012023575).
Por escritura doscientos veinte, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Viajes Lunares S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284795.—(IN2012023576).
Por escritura número ciento noventa y cinco, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brand Smart S. A., donde se fusiona con las empresas Duty Free Express, Cold Point, Mil Quince Evolución, Colchones DR Atlas, Compañía Importadora de Autos BYD, AAA Hi Tech, todas sociedades anónimas. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284796.—(IN2012023577).
Por escritura número ciento ochenta y siete, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación DPZL Jazele S. A., donde se fusiona con las empresas Jazele Uno, Jazele Dos, Jazele Tres, todas sociedades anónimas. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284797.—(IN2012023578).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2012, mediante la escritura Nº 154, del tomo 4 de mi protocolo, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Transportes Colectivos Gabo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325216.—Guápiles, Pococí, Limón.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012284798.—(IN2012023579).
Por escrituras números: ciento noventa y seis, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve, doscientos, doscientos uno, doscientos dos, doscientos tres y doscientos cuatro, visibles en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: “XB MOTOR XIALI; JADA AUTOMÓVILES; XPRESS RENT A CAR; JAC AUTOMÓVILES; SHUGUANG MOTOR; EMPRESAS DISTRIBUIDORAS TECHNICS TEC; MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE SOLUCIONES; SACRED NEW CASTLE HOLDINGS; LOCAL TECHNO DISTRIBUIDORA”, todas sociedades anónimas, donde se modifica la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284799.—(IN2012023580).
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce, mediante escritura número doscientos diez-uno, otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Shep’s Shack KD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012284502.—(IN2012023581).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de marzo del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías: Corporación Veintiuno de Julio Sociedad Anónima, y Karuna Beach Sociedad Anónima, mediante el cual se fusionan y prevalece Karuna Beach Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284804.—(IN2012023582).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas con 30 minutos del 12 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Jorit Dental Sociedad Anónima. Presidenta: Itzel Alexandra Segura Segura, cédula número uno-mil doscientos treinta-ochocientos cincuenta y siete.—Barva, 19 de marzo del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012284805.—(IN2012023583).
Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2011, se hace nombramiento de presidente, tesorero, secretario y fiscal, se modifica la representación legal de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-558762, se modifica el domicilio social.—Barva, 19 de marzo del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012284806.—(IN2012023584).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 19 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Rosie’s Long Road Corp. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012284811.—(IN2012023585).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Bosques de MAN-ANT BMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012284813.—(IN2012023586).
Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, las señoras: Elba Maritza Jarquín Bonilla, cédula número cuatro-ciento veintisiete-ciento diecisiete, e Isabel Jarquín Bonilla, cédula número cuatro-ciento cuarenta-cuatrocientos setenta y cinco, constituyen la sociedad con domicilio en San José, denominada Marygerman Magelemy Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012284814.—(IN2012023587).
En esta notaría, se tramita en escritura Nº 58-6to, del 19 de marzo del 2012, se modifica la representación de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve sociedad anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284815.—(IN2012023588).
En escritura cuarenta y nueve, del cinco de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero de Corporación Palmera de Guanacaste Sociedad Anónima.—Heredia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284816.—(IN2012023589).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ugarte & Vieto Ingenieros Arquitectos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “SRL”. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Administrada por un presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012284820.—(IN2012023590).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad I Do House Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en “SRL”. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Administrada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012284821.—(IN2012023591).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2012, se constituyó la compañía Programa de Trazabilidad de Ganado Cañero Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012284830.—(IN2012023592).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 19:00 horas del 20 de marzo del 2012, Inversiones Edma Nueve Sociedad Anónima reformó la cláusula primera, para que se denomine L J L Graneros Praga Sociedad Anónima, la cláusula segunda, del domicilio que será en distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, Urbanización Chorotega, cien metros norte y veinticinco metros este de Alcohólicos Anónimos; y la cláusula sétima de la representación.—Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012284831.—(IN2012023593).
Andrés Roberto Brenes Espinoza, con cédula de identidad siete-ciento dieciséis-novecientos diecinueve y Víctor Alejandro Picado Villalobos, con cédula de identidad siete-doscientos cinco-doscientos setenta y cinco, constituyen sociedad anónima denominada Repuestos Vicrob Sociedad Anónima. Ante Notaria Dunia Navarro Blanco.—Río Frío, 19 de marzo del 2012.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012284851.—(IN2012023606).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil doce, la sociedad Negocios Orellana Sociedad Anónima, modificó su cláusula cuarta referente al plazo social, que será de diecisiete días a partir del diecisiete de marzo del corriente, venciendo el dos de abril del corriente año. Notario José David Vaquerano Rivera, con oficina abierta en San José, frente al costado este de la plaza de las Garantías Sociales, edificio María Cristina, local número catorce.— San José, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012284853.—(IN2012023607).
Que por acuerdo expreso de la totalidad de los socios de la sociedad denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos cero cinco cero s. a., tomados a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver esta sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos están firmes.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012284855.—(IN2012023608).
Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Tapa Vacanza S. A., a las trece horas del día doce de marzo del año dos mil doce, para disolver esta sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos están firmes.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012284856.—(IN2012023609).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituye Representaciones Ochenta y Nueve S. A., con un capital de cien millones de colones, domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, regida por el Código de Comercio y Agropecuaria El Felo General S. A., modifica las cláusulas relativas al plazo y domicilio.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012284860.—(IN2012023610).
Por escritura
número
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mi Notaría, a las once horas con diez minutos del cinco de diciembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ozil S. A., cédula jurídica número 3-101-062926, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad y se acordó remover el nombramiento del liquidador.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012284865.—(IN2012023612).
Mediante escritura número 167 de las 8:00 horas del 16 de febrero del 2012, otorgada ante la notaria de Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la sociedad ART Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Desamparados.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012284866.—(IN2012023613).
Ante esta Notaría se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Igualitos S. A. se reforman cláusulas 7 y 14; M.Q. Promotora e Inversiones S. A.; se reforman cláusulas 2, 7 y 15; Sistemas contra Incendios Olpra S. A., se reforma cláusula 7 y 15. Se nombran juntas directivas. De Administradora Técnica de Riesgos y Seguros S. A.; se reforma cláusula 4 y de Promotora e Inversiones L y S S. A.; se reforma cláusula 4.—San José, 21 de marzo del año 2012.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012284867.—(IN2012023614).
Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de marzo dos mil doce, diecinueve horas, protocolizo acta de Corporación Los Frisius S. A., mediante la cual se acuerda modificar cláusula sexta, del pacto social.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2012284868.—(IN2012023615).
Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de marzo dos mil doce, veintiún horas, protocolizo acta de Corporación R J F S. A., mediante la cual se acuerda modificar cláusula octava, del pacto social.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2012284869.—(IN2012023616).
Corporación Fairuza Sociedad Anónima nombra nuevo presidente, recayendo dicho nombramiento en la persona de Luca (nombre) Tartaglione (apellido), de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país de origen número B nueve uno siete seis dos seis. Escritura número ciento veintidós otorgada en Liberia, Guanacaste, a las nueve y treinta horas del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012284871.—(IN2012023617).
Por escritura otorgada a las diez horas del día dos de marzo del dos mil doce, se constituyó Propiedades Lorito del Este S. A., domicilio: El Alto de Guadalupe, doscientos cincuenta este del Colegio Divino Pastor. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012284873.—(IN2012023619).
Por escritura otorgada ante mi notaría, las 13 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2012, la sociedad Porsche Storage Sociedad Anónima, cédula 3-101-555816, por acuerdo unánime de sus socios acordó su disolución.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012289878.—(IN2012023620).
Por escritura otorgada ante mí notaría las 14:00 horas del 19 de marzo del 2012, la sociedad Consultoría Ambiental ECO Sociedad Anónima cédula 3-101-551829, por acuerdo unánime de sus socios acordó su disolución.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012284879.—(IN2012023621).
Por escritura número 118, visible a folio 65 frente del tomo noveno del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 13 horas de 15 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Konrad de Nicoya Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Nicoya, 20 de marzo del 2012.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2012284880.—(IN2012023622).
Por escritura otorgada ante mi notaría las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, la sociedad Smart Buy Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-454285, por acuerdo unánime de sus socios acordó su disolución.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012284881.—(IN2012023623).
Por escritura otorgada ante mi notaría las diez horas del 19 de marzo de 2012, la sociedad Linea Ascendete Sociedad Anónima cédula 3-101-579409, por acuerdo unánime de sus socios acordó su disolución.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012284882.—(IN2012023624).
Por escritura número 111 otorgada ante mi notaría a las nueve horas del 19 de marzo del 2012, Guillermo Villegas Rojas, cédula 4-0128-0793, José Eugenio Raudes Torres, cédula 8-0087-0610, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012284883.—(IN2012023625).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Compañía SST S. A.—San José, 4 de marzo del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012284886.—(IN2012023626).
El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta Notaría, se disolvieron: Tounet Coronado Sociedad Anónima, y The Miller Trust Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas veinte minutos del día trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012284887.—(IN2012023627).
Por escritura número treinta y cinco-tres, de las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de Business Integrators Systems Limitada, y Tres- Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se fusionan por absorción en una sola sociedad de responsabilidad limitada, las sociedades antes indicadas, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada; se reforma la cláusula quinta del capital social de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012284890.—(IN2012023628).
Que por protocolización de acta de asamblea general se transformó y se reformó el acta constitutiva de la sociedad Comercial Construcenter Fauna Nueve T Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, cuya gerente es Clara María Grassi. Escritura número veintiocho de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284891.—(IN2012023629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad RX Siete Racing Beat Edition S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta, celebrada a las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, donde se realiza cambio de domicilio, administración y nombramiento de agente residente.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023737).
Ante esta notaría, a las 17 horas del 20 de marzo del 2012, la sociedad Inmobiliaria Rosavarsa de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012023742).
En mi notaría se ha realizado la asamblea de socios de la sociedad Beturra Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, diagonal al Banco de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil doscientos noventa y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012023743).
Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía Agroindustrias del Pacífico (AGROPAC) Sociedad Anónima, que reforma el estatuto social en cuanto al domicilio de la sociedad y la representación.—Liberia, 20 de marzo de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012023753).
Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 20 de marzo de 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco sociedad anónima, en la que se modifica la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación y se designa presidenta y secretaria. Presidenta: Carol Collins.—Liberia, 20 de marzo de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012023754).
Por escritura 58-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 22 de marzo del 2012, la sociedad Porvenir Bufo E Y A S. A., cambia de nombre a Sinotech S. A., modifica cláusulas segunda y decimocuarta.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2012023757).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad R G Comercio Internacional S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Rodolfo González Jiménez.—San José, al ser diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012023760).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Terra Equina S. A., en la que se cambia el nombre a Terra Equina S. A. y la junta directiva. Presidente: Marco Antonio Mora Aguilar.—San José, al ser catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012023761).
La suscrita notaria da doy fe que mediante escritura Nº 212 de las nueve horas del 21 de marzo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad BJS Hideaway Ranch Limitada, se reforma cláusula primera que dirá: “nombre: Rancho Lagunilla Hills Limitada. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2012023764).
Mediante escritura número ciento veintiuno tomo primero, otorgada ante el suscrito notario en Barrio Escalante, del Parque de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Servicios Integrados de Costa Rica Sociedad Anónima. Jorge Esteban Villalobos Solís, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento ochenta-cero ochocientos cinco, vecino de Santo Domingo de Heredia, quinientos norte y setenta y cinco este de la ferretería el Rafaeleño, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012023766).
Mediante escritura
número ciento veintiuno tomo primero, otorgada ante el suscrito notario
en Barrio Escalante, del Parque de Francia, ciento setenta y cinco sur, San
José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce,
se constituye la sociedad denominada: Grupo Erikher Sociedad Anónima.
German Hernández Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad cuatro-cero uno uno dos-cero cero
seis cuatro, vecino de San Rafael de Heredia, cincuenta metros sur de la
entrada del tanque noventa, contiguo al comercial
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Coast View Investments Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012023771).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jenrate S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-189237, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012023773).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Eventos
Especiales
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Batrakos Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012023775).
Jorge Alberto Vargas Ugalde, cédula uno-tres nueve seis-uno tres ocho nueve y Blanca Hortensia Ortega Padilla, cédula uno-tres tres siete-uno dos dos, disuelven la compañía Comercial Javu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno tres cero siete tres cero.—Tibás, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2012023776).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Jolgrup y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012023777).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Park Towers Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil quinientos catorce, mediante la cual se nombra nuevo gerente y reforma cláusula sexta. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023816).
Soluciones
Estructurales Alifranllo S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, mediante asamblea
general extraordinaria cambia su nombre a Soluciones Estructurales Llobet
Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula sexta en lo que
respecta a la representación teniendo el presidente y la secretaria
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando individualmente, y solamente para vender, enajenar, hipotecar, prendar
o adquirir deudas a nombre de la sociedad se requerirá la
actuación conjunta. Es todo.—Alajuela, veintitrés de marzo
del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012023820).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Valo Investments S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes
Aguirre.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic.
Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012023821).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Las
Violetas del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro seis ocho, se
acordó que en virtud de que la sociedad Inversiones Las Violetas del
Oeste Sociedad Anónima, no mantiene ni pasivos ni activos que
distribuir, se acuerda anticipadamente disolver la sociedad a partir del veinte
de marzo del dos mil doce. Notaría del Lic. Mario Benavides Rubí.
Es todo.—Heredia, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Mario
Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2012023829).
El día de hoy,
se constituyó la sociedad denominada Glory Kids Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Pablo de Heredia, de la
casa de oración cincuenta metros oeste, Súper
Roberto Enrique
Miranda Quesada, cédula 1-847-086, Paulo Feoli Carranza, cédula
1-828-619, disuelven la sociedad, Corporación Primos Femi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-342848.
Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veinte de marzo
del dos mil doce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—(IN2012023872).
Marcos Céspedes
Castro, cédula 2-581-370 y Eligia Castro Rodríguez, cédula 2-294-370, Adrián Céspedes Castro, cédula
2-492-676 y Mariana González Salazar, cédula 1-978-826,
constituyen Sociedad Numérica S. A., cuyo capital corresponde a
la suma de 8000 colones, domiciliada en Alajuela, Carrizal.—Alajuela, 28
de febrero del 2012.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1
vez.—(IN2012023874).
Por medio de la
escritura número 66-5, otorgada en San José, a las 15:00 horas
del 23 de marzo del 2012, se modificó la cláusula octava del
pacto social de la sociedad Riralemo del Norte Sociedad Anónima.—San
José, a las 16 horas del 23 de marzo del 2012.—Lic. Marisela
González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2012023875).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 14 de febrero de 2012, Daniel
Álvarez Clare, constituye Fundación para El Estudio de
Por escritura
número ciento ochenta del tomo tercero, otorgada ante esta
notaría a las trece horas del trece de marzo de dos mil doce, se
protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de Corrales
& Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-152698,
se aumenta capital social y se modifica domicilio social.—Lic. Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012023891).
Por escritura
número doscientos cuatro, iniciada al folio setenta y cuatro frente del
tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Gálatas H.M.A. Sociedad Anónima.
Plazo: social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones, se
nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil
doce.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2012023895).
Por escritura otorgada
ante mi notaría el veintiuno de marzo de dos mil doce, se protocolizó
cambio de junta directiva de la sociedad Productos Musicales M.P. S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cinco ocho cinco cinco
y domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 21 de
marzo de 2012.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2012023898).
Por escritura
número ochenta y tres de esta notaría, se reformó pacto
constitutivo de la sociedad denominada Condominio Belén Doce I Aosta
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del
dos mil doce.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2012023899).
Ante mí, Luis
Diego Quesada Araya, mediante escritura treinta y ocho-cuatro, se disuelve la
sociedad Gandolf de
Ante mí, Luis
Diego Quesada Araya, mediante escritura treinta y nueve-cuatro, se disuelve la
sociedad Sabueso del Coco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012023901).
Ante mí
José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número 29,
visible al folio 27 frente del tomo 89 de mi protocolo. La firma CR
Investments Advisory Sociedad Anónima, reforma la cláusula
segunda, siendo su nuevo domicilio: Santiago de Puriscal, provincia de San
José, costado este del Mercado Municipal. Asimismo reforma la
cláusula sétima del pacto social.—Puriscal, 21 de marzo de
2012.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2012285208.—(IN2012023982).
Por escritura 023-052
del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2012, la sociedad
Costarricense Cloudbridge S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y
siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de marzo del
2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012285209.—(IN2012023983).
Por escritura 024-052
del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2012, la sociedad
Costarricense Amanzimtoti S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos catorce, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de marzo del 2012.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285210.—(IN2012023984).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:30 horas del 21 de marzo del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Costa Esterillos Estates Dedalo Ciento Cuarenta y Seis S. A., donde se
modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de
marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2012285212.—(IN2012023985).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Costa Esterillos Estates Alerce Ciento Cincuenta y Cinco S. A., donde se
modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de
marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2012285214.—(IN2012023986).
Mediante la escritura
pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta
notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintidós de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de los socios de Diseños Construcciones
Espinoza y Sáenz S. A., con domicilio social en San Pablo de
Heredia, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2012285218.—(IN2012023987).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 1031-2009.—Auto de nuevo
señalamiento de hora, fecha y lugar de comparecencia oral y
privada.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas del día 8 de marzo del
dos mil doce.—Se le comunica formalmente al servidor José Esteban
Calderón Padilla, cédula de identidad número 01-1228-084,
que en la causa administrativa disciplinaria número 1031-2019, seguida
en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento, procede este
Órgano Director a comunicarle que la nueva fecha se señala a
partir de las 13:30 horas del 30 de abril del 2012, la cual se realizará
en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección
Policial, ubicado en Zapote, de la rotonda de Zapote
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge
cancelación.—Ref: 30/2011/44183.—Banco Bac San José,
S. A. C/Banco Agrícola S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-70928 de 15/02/2011. Expediente:
2003-0001465 Registro Nº 140371 KIOSKO en clase 36 marca
denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., contra el registro del
signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue
“servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de
todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos,
tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios
de institutos de crédito, compañías financieras
individuales, servicios de “trust de inversión” de las
compañías “holding”, los servicios de corredores de
valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios,
asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación
con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”,
en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 15 de febrero del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Banco BAC San José, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo
KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios
financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los
institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como
agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de
institutos de crédito, compañías financieras individuales,
servicios de “trust de inversión” de las compañías
“holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los
servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes
fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión
de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36
internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A. (Folios
II.—Que mediante resolución de las 14:48:49 del 28 de
febrero del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (Folio 7).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la
titular de la marca el 31 de agosto del 2011, mediante publicación (F 19
y 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 17 de marzo del 2011,
en forma personal. (Folio 7 vuelto).
XI.—No consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de
• Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 05 y 6,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco
BAC San José.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de
uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se
aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también
puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a
esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado
la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción”. En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Alejandro Echandi Bachtold, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Banco BAC San José S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la
prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son competidoras y que
el registro 140371 es un obstáculo para los planes de expansión
de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro de la marca de servicios KIOSKO, Registro
Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o
negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o
instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o
servicios de compensación, los servicios de institutos de
crédito, compañías financieras individuales, servicios de
“trust de inversión” de las compañías
“holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los
servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes
fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión
de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36
internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
KIOSKO, Registro Nº 140371, al no contestar el traslado otorgado por ley,
no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San
José, 27 de febrero del 2012
Señor
José Antonio
Salazar Castro
Gestión de
Residuos
Señor Salazar:
Dado que no ha sido
posible notificar al señor Salazar el presente oficio en forma personal
o su casa de habitación –según dirección que aparece
en el expediente que tiene de su persona esta institución-,
desconociendo el domicilio actual, de conformidad con el artículo 241 de
Mediante oficios
212-SGARH-PTR-12 del 31 de enero del 2012 y 443-SGARH-PTR-12 del 24 de febrero
del 2012, y sus respectivos adjuntos, se ha hecho de conocimiento de esta
dependencia que aparentemente usted ha incurrido en ausencias injustificadas a
labores en fechas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de marzo del año 2011; 1, 2, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28,
29 y 30 de abril del año 2011; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo del 2011; 1, 2,
3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27,
28, 29 y 30 de junio del año 2011; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio del
año 2011; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 119,
20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 de agosto del año 2011; 1, 2, 3,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 de setiembre del año 2011; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de octubre del
año 2011; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de noviembre del año 2011; 1, 2, 3,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27. 28,
29, 30 y 31 de diciembre del año 2011; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12,
13 y 14 de enero del 2012. Amén de lo anterior se desprende como
supuesto que usted también habría incurrido en las mismas faltas
de ausencias injustificadas a labores (por no comunicarse a esta dependencia
regreso de su parte o marcas posteriores al mes de marzo del año 2011)
en fechas: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de enero del
año 2012; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero del año 2012.
De comprobarse todas las
anteriores ausencias injustificadas, o al menos tres de ellas en un mismo mes
calendario o dos consecutivas, usted habría incurrido en falta muy grave
contra
Así, con la
presente se le comunica la formal apertura en la oficina de Asuntos Laborales
del proceso ordinario disciplinario administrativo a su nombre bajo el Nº
070-6-2012, que tiene por objeto más importante la verificación
de la verdad real de los hechos (artículo 214 de
El expediente 070-6-
• Folio 1: Cronograma
• Folio 2: oficio
212-SGARH-PTR-12
• Folio 3: Copia del oficio
040-SGR-2011
• Folio 4: Impresión de
marcas emitida el 20 de enero del 2012, en la que consta como última
marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.
• Folio 5: AL-296-070-6-2012
• Folio 6: Oficio
308-SGARH-PTR-12
• Folios 7 y 8:
impresión de marca actualizada, emitidas el 08 de febrero del 2012 en la
que consta como última marca de su parte la del día 29 de marzo
del año 2011.
• Folio 09: Nota sin
número de oficio
• Folio 10: Oficio
AL-036-070-6-2012
• Folio 11: Oficio
AL-488-070-6-2012
• Folio 12: Oficio
443-SGARH-PTR-12
• Folios 13 y 14 detalle de
supuestas ausencias, adjunto al oficio 443-SGARH-PTR-12.
• Folios 15 y 16:
impresión de marca actualizada, emitidas el 27 de febrero del 2012 en la
que consta como última marca de su parte la del día 29 de marzo
del año 2011.
Se le comunica que,
valorado el asunto prima facie, de llegarse a comprobar las faltas
endilgadas en el presente Traslado de Cargos este Órgano podría
recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de
despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual
variación (ello, prima facie, con base en los artículos 122 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
Con base en el
artículo 264 de
Se le advierte que en la
primer manifestación que realice ante este Órgano Director del
Proceso (sea por interposición de recursos o en su defecto por
presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba) y en todo
caso dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse
al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar,
dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para
atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que de no manifestarse de
manera alguna, de no aportar medio o lugar o si el lugar señalado no
fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las
notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la
resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de
No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos
días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo
para presentar defensa inicial (10 días). De querer hacer uso del
beneficio deberá indicar las fechas por escrito a esta dependencia
previo a su disfrute.
Asimismo se le recuerda
que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento
debe ser entregado de forma material en
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria Nº 17-2012, artículo 10, celebrada el trece
de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:
En cumplimiento del
artículo 43 del Código Municipal y no habiendo conocido
objeciones, dentro del plazo de ley, a la reforma al Reglamento para
Belén, 21 de marzo del
2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud
Nº 38965.—C-5660.—(IN2012023699).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria
Nº 17-2012, artículo 9, celebrada el trece de marzo del dos mil
doce, que literalmente dice:
En cumplimiento del
artículo 43 del Código Municipal y no habiendo conocido
objeciones, dentro del plazo de ley, a la reforma al Reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de
Belén, 21 de marzo del
2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud
Nº 38966.—C-5660.—(IN2012023701).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria
Nº 19-2012, artículo 11, celebrada el veinte de marzo del dos mil
doce, que literalmente dice:
Trasladar la sesión
ordinaria del martes 1º de mayo, para el jueves 3 de mayo a las 6:00 p. m.
Belén, 21 de marzo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38964.—C-3310.—(IN2012023702).