LA GACETA Nº 71 DEL 12 DE ABRIL DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37021-MP

Nº 37024-MP

Nº 37050-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37021-MP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18.207: Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe sur.

EXPEDIENTE N° 16.657: Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la regulación ambiental.

EXPEDIENTE N° 18.312: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco de Cartago.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de marzo de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de la Presidencia, Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 037.—C-12220.—(D37021-IN2012022366).

Nº 37024-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.873-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 18.353: Reforma al inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de marzo de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 038.—C-9400.—(D37024-IN2012022360).

Nº 37050-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 6º de la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo, la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.

II.—Que el artículo 9º de la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo, la facultad de realizar la reposición de nombramientos del Consejo Nacional de Salarios, en caso de renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros directores.

III.—Que en virtud de la renuncia del señor Gerardo Lizano Vindas como representante propietario del Sector Estatal ante el Consejo Nacional de Salarios, se procede a realizar el nombramiento en propiedad del miembro suplente Joaquín Gerardo Villalobos Durán, cédula dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento dieciocho, en sustitución del señor Lizano Vindas.

IV.—Que en razón del nombramiento del señor Joaquín Gerardo Villalobos Durán como miembro propietario del Consejo Nacional de Salarios, se procede a nombrar un miembro suplente del Sector Estatal. Por tanto,

Decretan:

“SUSTITUCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO

Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO SUPLENTE

DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS”

Artículo 1º—Nombrar a Joaquín Gerardo Villalobos Durán, cédula dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento dieciocho, como miembro propietario representante del Sector Estatal, ante el Consejo Nacional de Salarios, en sustitución del señor Gerardo Lizano Vindas, quien renunció a su cargo. El nombramiento es por lo que falta del período, hasta el 31 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Se nombra al señor Fausto F. Roldán Guevara, cédula uno-doscientos noventa y cuatro-novecientos veintiuno, como miembro suplente del Sector Estatal, ante el Consejo Nacional de Salarios. El nombramiento es por lo que falta del período, hasta el 31 de diciembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del veintisiete de febrero del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46536.—C-44650.—(D37050-IN2012023759).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 513-P.—23 de enero de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo II del Acuerdo Nº 473-P, de fecha 09 de enero de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo II:

Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo 473-P del 09 de enero de 2012 se mantiene igual.

Artículo 3°—Rige desde las 08:06 horas del 12 de enero y hasta las 15:42 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32143.—C-16450.—(IN2012023090).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 076

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula 7-0068-0341, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Reino Unido, como Embajadora Concurrente en Irlanda, con sede en Londres, a partir del 01 de marzo del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 039.—C-11280.—(IN2012023078).

Nº 077

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Jorge Ramón Acón Sánchez, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), misma que se hizo efectiva a partir del seis de febrero del dos mil doce. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023079).

Nº 078

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el veintiuno de febrero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar el acuerdo contenido en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ochenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el 07 de febrero del 2012, en el sentido de que, el rige de nombramiento de la señora Isabel Montero de la Cámara, cédula 1-0331-0160, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la Confederación Suiza, diga en lo sucesivo: “...Rige a partir del 1° de marzo del 2012”. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023080).

Nº 079

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número noventa y dos, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Federico Ortuño Víctory, cédula 1-545-557, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Italia, a partir del 1° de junio del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023081).

Nº 080

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número noventa y dos, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “El Consejo de Gobierno acuerda: conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 7801, denominada Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, cesar a la señora Edda Quirós Rodríguez en el cargo de representante del Ministerio de Salud ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y nombrar en su sustitución a la Viceministra de Salud, señora Sisy Castillo Ramírez, cédula de identidad número 1-564-847, a partir del 28 de febrero del 2012 y hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023082).

Nº 081

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número noventa y tres, celebrada el seis de marzo del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Luis A. Guillén Downing, cédula 1-0298-0958, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno del Estado de Qatar, a partir del 06 de marzo del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 039.—C-9400.—(IN2012023083).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 004-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el evento satélite denominado “A Quantum of QI”, a la celebración del 125 aniversario del Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), Alemania y a una visita profesional.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en las ciudades de Braunschweig y Berlín, Alemania, del día 26 de marzo al día 30 de marzo del 2012.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula número 1-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a las ciudades de Braunschweig y Berlín, Alemania y participe en la celebración del 125 aniversario del Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), denominadas “A Quantum of QI”, que se llevarán a cabo del día 26 de marzo al día 30 de marzo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB). Además el PTB se hace responsable del seguro de enfermedad (K 3.802.512) del seguro de accidentes (S 5.652.721) y del seguro contra terceros (S 4.123.084 durante su estadía a través de la compañía de seguros “Deutscher Ring”.

Artículo 3°—La funcionaria disfrutará de vacaciones del día 30 al día 11 de abril del 2012, sin erogación alguna por parte del Estado.

Artículo 4º—Rige a partir del día 24 de marzo del 2012 y hasta el día 11 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 004.—Solicitud Nº 43135.—C-47960.—(IN2012023693).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Adulto Mayor de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Ruth Magdalena Barbaran Molina, cédula 800740018, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:18 horas del día 20/03/2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012022144).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-94/2012.—La señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NPK 21-0.1-21 OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 13 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012021838).

AE-REG-E-95/2012.—La señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NPK 11-30-10-2(S) OFD, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 13 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012021839).

AE-REG-E-96/2012.—La señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NPK 27-6-6-2(S) OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45 horas del 13 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012021840).

AE-REG-E-90/2012.—La señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ABOCOL 33-3-0, compuesto a base de nitrógeno, fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:22 horas del 13 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012021841).

AE-REG-E-91/2012.—La señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NPK 15-7-17-1-11(S) OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 13 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012021842).

AE-REG-E-76-2012.—El señor Minor Chaves Benavides, cédula 1-0849-0673, en calidad de representante legal de la compañía Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertall Iron EDDHA, compuesto a base de hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 7 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012022288).

AE-REG-E-74-2012.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-0893-0940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden Manganeso, compuesto a base de Nitrógeno, Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:46 horas del 2 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012022289).

AE-REG-E-75-2012.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-0893-0940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Push UP, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:53 horas del 2 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012022291).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Livanal, fabricado por Laboratorios Industriales Farmacéuticos Ecuatorianos (Life), Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Yodo metálico 17 mg, Yoduro de potasio 34.7 mg, Alcanfor 43 mg, Salicilato de sodio 86 mg, CSP 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para la deficiencia de yodo, además como coadyuvante en las deficiencias reproductivas, estimulando el desarrollo y función del aparato reproductor en hembras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 27 de febrero del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012022167).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Iverquest Duo, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp. S.A.C, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Praziquantel 25 g, Ivermectina 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para uso en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 27 de febrero de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012022247).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor José Luis Herrera Simancas, mayor, casado por segunda vez, administrador, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero tres dos seis seis uno ocho, vecino de Heredia; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aeroland Elicóteros de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco; presentó una solicitud de renovación de Certificado de Explotación para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión extraordinaria número 19-2012 celebrada el día 9 del mes de marzo del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41729.—C-15980.—(IN2012022348).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, mayor, soltero, piloto aviador y administrador de empresas, cédula de identidad uno-quinientos treinta y tres-quinientos cuarenta y cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión extraordinaria número 19-2012 celebrada el día 09 del mes de marzo del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41730.—C-14570.—(IN2012022349).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 1866, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Bermúdez Guzmán Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012021785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 191, emitido por el Liceo de Agua Buena, en el año dos mil, a nombre de Barquero Duarte Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021902).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 22, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Artavia Rodríguez María Soledad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 156, emitido por el West College en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Adrián Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 45, título N° 571, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Ulloa Marchena Jehudy Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012022230).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 194, título N° 3779, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio Especialidad Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo IV, folio 116, título N° 6175, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Montero Flores Sirlene del Carmen. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022263).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 319, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 08, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Ureña Chaves Loriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022305).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

SJ-011-12

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

-    Que la Ley Nº 8289, que reforma la Ley Orgánica del Ministerio de Salud 5412, establece en su artículo 23 que el IAFA, estará dirigido por una Junta Directiva, quien es el máximo jerarca.

-    Que la Junta Directiva del IAFA, tomó el acuerdo Nº 12 firme, en sesión ordinaria Nº 29-11, en donde autoriza delegar la firma de la Directora General, en los contratos de estudio que los funcionarios suscriban con la Institución.

-    Que la delegación de su firma surte efectos, a partir de la publicación de la respectiva resolución, en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

I.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites deberá seguir los lineamientos ahí establecidos y los límites regulados, conforme este numeral, así como ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

III—Que con la finalidad de agilizar los trámites y evitar atrasos innecesarios, que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, se hace necesario delegar dicha firma. Por tanto:

ACUERDAN:

Delegar en la Dirección General, a cargo de la Directora General, Dra. Patricia Orozco Carballo, cédula 1-657-264, hasta el 7 de mayo del año 2014, la aprobación y firma de los contratos de estudio que los funcionarios suscriban con la Institución.

San José, 27 de enero del 2012.—Dra. Sisy Castillo Ramírez, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 75859.—Solicitud Nº 46604.—C-37620.—(IN2012022703).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-504-2012 al señor Cambronero Román Gilberto, cédula de identidad 2-243-675, vecino de Alajuela; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), ton un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012022160).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marca de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 105.931.—Franklin Israel Campos Amaya, cédula de identidad Nº 8-0074-0011, mayor, casado tres veces, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2011.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2012284100.—(IN2012021550).

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Cambio de nombre Nº 76789

Que Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de Apoderada Especial de Unión Fenosa S. A.; solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Unión Eléctrica Fenosa S. A.; por el de Unión Fenosa S. A., presentada el día 24 de enero de 2012 bajo expediente 76789. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006393 Registro Nº 125042 UNIÓN FENOSA en clase 39 Marca Mixto, 2000-0006394 Registro Nº 125039 UNIÓN FENOSA en clase 42 Marca Mixto, 2000-0006395 Registro Nº 125038 UNIÓN FENOSA en clase 35 Marca Mixto, 2000-0006396 Registro Nº 125037 UNIÓN FENOSA en clase 9 Marca Mixto y 2000-0006397 Registro Nº 125017 UNIÓN FENOSA en clase 40 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012283910.—(IN2012021597).

Cambio de nombre Nº 75231

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Discovery Communications Inc., por el de Discovery Communications LLC, presentada el día 28 de octubre de 2011 bajo expediente 75231. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003266 Registro Nº 129524 DISCOVERY SCIENCE CHANNEL en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012021965).

Cambio de nombre Nº 75131

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Discovery Communications Inc., por el de Discovery Communications LLC, presentada el día 21 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75131. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003262 Registro Nº 129545 DISCOVERY CIVILIZATION CHANNEL en clase 38 marca denominativa, y 2001-0003263 Registro Nº 129572 DISCOVERY CIVILIZATION CHANNEL en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2012021966).

Cambio de nombre Nº 77349

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Faber-Castell Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A.W. Faber-Castell GmbH & Co., por el de Faber-Castell Aktiengesellschaft, presentada el día 20 de febrero del 2012, bajo expediente Nº 77349. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007361 Registro Nº 125935 PRESTO en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012022371).

Cambio de nombre Nº 77348

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Konica Minolta Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Minolta Kabushiki Kaisha (Minolta Co., Ltd.), por el de Konica Minolta Holdings Inc., presentada el día 20 de febrero del 2012, bajo expediente Nº 77348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6049309 Registro Nº 60493 en clase 9 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012022372).

Cambio de nombre Nº 77293

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de SPX Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de United Dominion Industries Inc., por el de SPX Corporation, presentada el día 16 de febrero del 2012, bajo expediente Nº 77293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1379407 Registro Nº 13794 VOTATOR en clase 7 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012022373).

Cambio de Nombre Nº 76119

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de LVMH Fragrance Brands, (Sociéte Anonyme), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Parfums Givenchy S. A. por el de LVMH Fragrance Brands, (Sociéte Anonyme), presentada el día 19 de diciembre de 2011 bajo expediente 76119. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5075903 Registro Nº 50759 GIVENCHY en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6496003 Registro Nº 64960 YSATIS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6788403 Registro Nº 67884 XERYUS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7469503 Registro Nº 74695 en clase 3 Marca Figurativa, 1900-7690403 Registro Nº 76904 AMARIGE en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0009347 Registro Nº 109655 EXTRAVAGANCE D’AMARIGE en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0004424 Registro Nº 111738 en clase 3 Marca Figurativa, 1999-0001418 Registro Nº 115224 HOT COUTURE en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0006857 Registro Nº 124940 GIVENCHY GENTLEMAN en clase 3 Marca Mixto, 2003-0002827 Registro Nº 142090 VERY IRRESISTIBLE GIVENCHY en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0003026 Registro Nº 162501 ANGE OU DEMON en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0006300 Registro Nº 165988 AMARIGE MARIAGE en clase 3 Marca Mixto, 2008-0000072 Registro Nº 178221 RWD PLAY F.FWD en clase 3 Marca Mixto, 2008-0002151 Registro Nº 181396 GIVENCHY LE SOIN NOIR en clase 3 Marca Mixto, 2009-0009143 Registro Nº 199198 VAX’IN FOR YOUTH en clase 3 Marca Denominativa y 2010-0002480 Registro Nº 202756 DAHLIA NOIR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012022374).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 104.983.—Ulfrani Ramírez Elizondo, cédula de identidad número 5-0264-0694, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Palmira, Cañas, Guanacaste, de la entrada a la Escuela de Palmira, 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012283690.—(IN2012021200).

Nº 11.715.—Adolfo Vargas Guzmán, cédula de identidad número 1-570-763, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, 200 m sur del bar Los Mangos, Desamparados, San Mateo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012283718.—(IN2012021201).

Nº 2011-3454.—El Toro Bonito Z.V., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447003, representada por el señor José Pablo Zamora Vega, cédula N° 1-894-663, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Central, San Antonio, Sánchez, 200 metros este, rotonda Sánchez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 14 de marzo del 2012.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2012283964.—(IN2012021548).

Nº 2012-60.—Martín Sancho Cárdenas, cédula de identidad número 2-0290-0431, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, La Paz, calle Corrales 2 km noreste del Trapiche Ecológico La Paz. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de febrero del 2012.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2012284038.—(IN2012021549).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Alexander Méndez Bravo, cédula 3-0314-0441, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Servicios El Veroliz Sereve S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PORTADA PARA LIBROS Y CUADERNOS.

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Es una imitación de cuero compuesta por cuatro elementos, el primer elemento es el fondo o base de la portada hecha con una pieza rectangular de cuero oscuro, el segundo elemento es el logotipo de la compañía, el tercer elemento es una etiqueta ubicada en la parte inferior derecha de la portada y el cuarto elemento es una etiqueta blanca ubicada en la parte inferior izquierda de la contraportada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 19/04, cuyo inventor es Alexander Méndez Bravo. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0111, y fue presentada a las 14:38:10 del 7 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284211.—(IN2012022003).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-880-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. Kg y Abbott Laboratories de Alemania y los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA.

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Compuestos carboxamida novedosos y su uso para la fabricación de un medicamento. Los compuestos carboxamida son inhibidores de calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo tanto, la invención también se refiere al uso de dichos compuestos carboxamida para tratar un trastorno asociado con una alta actividad de calpaína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 207/26 cuyos inventores son Mack, Helmut; Kling, Andreas; Jantos, Katja; Moeller, Achim; Hornberger, Wilfried; Hutchins, Charles, W. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0630 y fue presentada a las 12:42:40 del 25 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012284219.—(IN2012022004).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C. Se describen 4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I) que tienen actividad farmacológica, composiciones farmacéuticas que las contienen, y métodos para el tratamiento de enfermedades mediadas por la enzima catepsina C, tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Anderson, Niall, Busch-Petersen, Jakob, Bullion, Ann M., Evans, Brian, Li, Huijie, Nevins, Neysa, Palovich, Michael R., Sollis, Steven L., Wall, Michael D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120103, y fue presentada a las 12:30:01 del 28 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284220.—(IN2012022005).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd. 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Javier Aracama Martínez de Lahidalga, de España, solicita la Patente de Invención denominada RIPPER PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS.

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Ripper percutor hidráulico para máquinas excavadoras del tipo utilizado para romper y arrancar elementos duros del terreno, como piedra, hormigón, asfalto o similar que comprende un rejón (1) unido al cabezal (5) de la máquina excavadora por medio de una pluralidad de elementos de unión (6) y que comprende, al menos, un rejón (1), con unos medios de accionamiento (2,3) solidariamente unidos a un acumulador de energía (4) en donde el conjunto formado por el rejón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 5/32; A01B 13/08; cuyo inventor es Aracama Martínez de Lahidalga, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20120048, y fue presentada a las 13:31:00 del 25 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012022299).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Fundamental Independiente Remanente Fiel de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia, Caserío Calle Carmona, setenta y cinco metros al sur del súper Cinco Estrellas. Cuyos fines principales son: la realización de esfuerzos para lograr en los creyentes el desarrollo de la madurez espiritual. Capacitar a los creyentes para un ministerio en la Iglesia. Su presidente Joaquín Eduardo Arce Rojas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El secretario sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento: 015142, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012021799).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Evangélica Fundamental Aposento Alto Candelaria, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la realización de esfuerzos para lograr en los creyentes el desarrollo de la madurez espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Arce Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 251258, 312525).—Curridabat, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012021801).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229926, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 359172.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del 9 de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012284145.—(IN2012022000).

El registro de personas jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Trabajadores Varios de Peñas Blancas de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, en Las Vueltas de Peñas Blancas de la Cruz, en la casa de Edwin Ledezma Shiezar, costado sur de la iglesia católica. Cuyos fines principales, entre otros, son: impulsar el desarrollo de los trabajadores de Peñas Blancas, tanto a nivel social, como educativo. Impulsar el crecimiento económico y social de todos los trabajadores independientes del distrito de Peñas Blancas. Su presidente Edwin Alberto Ledezma Shiezar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 310803. Sin adicionales.—Curridabat, 31 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012284241.—(IN2012022001).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Ministerio Internacional de Iglesias Camino a La Libertad, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el Reino de Dios, mediante la predicación de su palabra, al diseminar el mensaje de la redención de las personas por la Gracias de Dios en Cristo Jesús y procurar así el arrepentimiento y la santidad de los seres humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Méndez Venegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 56264).—Curridabat, 15 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012284263.—(IN2012022002).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Juan Carlos Torpoco Chávez, cédula de identidad número 8-0100-0041, carné de abogado número 17080. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 09-000250-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012021903).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15040A.—Agrícola Ganadera La Herradura S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 289.800 / 377.300 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012021927).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 22167-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Ángela María Rosario Sabana de la Mar, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y seis-quinientos, vecina de Bebedero, Cañas, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos, folio doscientos cincuenta, tomo cero noventa y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que su apellido es “Rosario, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012022224).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Rocío Mesén Quirós, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1502-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dos. Exp. Nº 14544-02. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Nicole Solano Quirós, que lleva el número… en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mesén Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012021941).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Saravia Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3022-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del quince de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 36056-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Frineé Maigulida Mairena Sarabria..., en el sentido que primer apellido de la madre... es “Saravia”, el de Marla Yosire Mairena Saravia..., en el sentido que el nombre del padre... es “Marlon Ernesto” y el de Jypsy Odalí Mairena Saravia..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Fanny del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012022138).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elena del Carmen Chávez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 030-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del tres de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 42394-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Holy Mikelle Solórzano Chaves...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Elena del Carmen” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012284312.—(IN201202012022181).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marcelo Rafael Bonilla Molina, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801440334, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 293-2011.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021808).

Wilmara Yuniel Castillo Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806366414, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 943-2011.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—(IN2012021852).

Maricella Isobel Rivera Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806369417, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 944-2011.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021853).

Gina Milena Sepúlveda Ramírez, mayor, soltera, cajera, colombiana, cédula de residencia 117001104704, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1204-2011.—San José, veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2012021876).

Susana Teresa Chumpitasi Rodríguez, mayor, divorciada, ingeniera en redes, peruana, cédula de residencia 160400015024, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 903-2011.—San José, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021885).

Félix Amadeo Pérez Castillo, mayor, soltero, analista de sitios Web, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805285234, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1663-2011.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284329.—(IN2012022182).

Gema Guadalupe Arias Martínez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800039311, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 280-2011.—San José, veinticinco de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012022280).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar Área

Rectora de Salud de Desamparados

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 15:00 horas del 4 de mayo del 2012 para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar Área Rectora de Salud de Desamparados

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 30 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143—Solicitud Nº 41052.—C-9840.—(IN2012026778).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-UPIMS

Campaña publicitaria para plan de mercadeo

en alimentación saludable y actividad física

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 4 de mayo del 2012, para contratar:

Campaña publicitaria para plan de mercadeo en alimentación saludable y actividad física

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 30 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41051.—C-9840.—(IN2012026780).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000008-PROV

Bombeo de combustible de gasolina súper y diesel en una

estación de servicio cercana al I Circuito Judicial de

San José para los vehículos del OIJ, el Ministerio

Público y los vehículos administrativos del

II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 9 de mayo del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623  ó  2295-3295.

San José, 28 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012025369).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-1124

Adquisición de una plataforma tecnológica para el centro de llamadas de la dirección de cobros

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2011LA-000001-1124, se adjudicó a la empresa Kinetos S. A., por un monto total de $315.060,00 (trescientos quince mil sesenta dólares exactos).

Queda a disposición para consulta el expediente en las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, piso M, Edificio Laureano Echandi, Dirección de cobros.

San José, 29 de marzo del 2012.—Dirección de Cobros.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2012026688).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PIMA-CENADA

Comunica a sus funcionarios (as) y al público en general que el Consejo Directivo aprobó mediante Acuerdo Nº 1979 del 5 de marzo del año en curso, una modificación al Artículo 56 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Institución. El artículo se modifica de la siguiente forma:

Artículo 56.—Las licencias sin goce de salario hasta por dos años podrán concederse mediante resolución interna del Gerente General bajo las siguientes reglas:

-    Para licencias de tres meses o menos, será suficiente motivo para otorgar la atención de asuntos personales del servidor.

-    Para licencias mayores de tres meses podrán concederse mediante resolución con apego estricto a las disposiciones siguientes:

a-  Hasta un año para:

1-Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalescencia, tratamiento médico cuando así lo requiera el servidor.

2-  La realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado, postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del servidor.

3-  Que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que cuente previamente con el visto bueno de la autoridad superior de la Institución.

4-  Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio de la Junta Directiva, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior.

5-  En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente podrá prorrogarse hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.

6-  Cuando un funcionario tenga una oportunidad laboral en otro centro de trabajo y su nombramiento no sea definitivo a los tres meses.

b-  Hasta dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio de la Junta Directiva, esta licencia podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.

c-  Las licencias sin goce de salario hasta por cuatro años podrán concederse mediante resolución interna del Consejo Directivo bajo las siguientes reglas:

1-  Hasta por cuatro años, a instancia de cualquier Institución del Estado o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los servidores y servidoras nombrados en otros cargos públicos, o bien sean electos en puestos de elección popular. El plazo antes podrá ampliarse, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

d-  En todos los casos no podrá concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos muy calificados a juicio del Consejo Directivo, sin que se perjudiquen los fines de la Administración.

e-  Toda solicitud de licencia sin goce de salario y/o prórroga, deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que el rige requiera. En caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono del trabajo, y por lo tanto se podrá cesar del cargo sin responsabilidad patronal.

f-   Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación y tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea obligado a ausentar antes de completar debidamente el trámite, en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la administración, a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

Asimismo, se indica que el Reglamento está disponible en la página WEB de la Institución www.pima.go.cr, donde puede ser consultado por los interesados (as).

Carlos Sáenz Cubero, responsable.—1 vez.—O.C. 5388.—(Solicitud Nº 0429).—C-57400.—(IN2012022178).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS

PARA LA TARJETA DE CRÉDITO VISA PLATINUM Y ORO

La Junta Directiva General en sesión Nº 8527/12, artículo 25°, realizada el 6 de marzo del 2012, acordó modificar el “Reglamento Plan de Puntos para la Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro”, específicamente en el inciso B. del “Artículo Nº 5 Disposiciones Generales”, el cual queda en estos términos:

B.  Para la acumulación de puntos, el cómputo se hará en dólares, o su equivalente en colones, al tipo de cambio contable del Banco vigente al cierre de cada mes.

Dicha modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

20 de marzo del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 14-12.—Solicitud Nº 41512.—C-11480.—(IN2012023835).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN

DE PROYECTOS DE GENERACIÓN PARA

VENTA DE ELECTRICIDAD AL ICE

LEY 7200 (CAPÍTULO I)

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en desarrollar proyectos de generación eléctrica para suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica al amparo del Primer Capítulo de la Ley Nº 7200 que, con base en los numerales 2.b y 2.c del Por Tanto del acuerdo tomado por el Consejo Directivo del ICE en la sesión Nº 5749 celebrada el 17 de agosto del 2006, la Gerencia Electricidad aprobó el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS

DE GENERACIÓN PARA VENTA DE ELECTRICIDAD

AL ICE - LEY 7200 (CAPÍTULO I)

1.  Propósito

Establecer los requisitos y procedimientos que regularán la actuación del Instituto Costarricense de Electricidad en la selección de los proyectos privados de generación eléctrica que serán declarados elegibles para suscribir contratos para la compra de energía a las empresas privadas de generación eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

El presente procedimiento busca establecer una guía más específica de la que a modo general se ha mantenido a través de los lineamientos establecidos en la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento y que sea acorde a las modificaciones en el marco normativo y la realidad actual.

2.  Alcance

Este procedimiento regula la actuación del ICE en relación con el otorgamiento de elegibilidades, la selección de proyectos, la verificación del cumplimiento de los requisitos y la firma de contratos de compra de energía para los proyectos de generación eléctrica propuestos por empresas privadas o cooperativas para ser desarrollados al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 7200, quedan excluidos de este procedimiento los proyectos de generación eléctrica a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales, en cuyo caso el ICE podrá contratar directamente si conviene al interés público.

3.  Documentos aplicables

Ley Nº 7200: Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, publicada en La Gaceta Nº 197 del 18 de octubre de 1990.

Decreto Nº 20346-MIRENEM: Reglamento a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, publicado en La Gaceta N° 76 del 23 de abril de 1991.

Ley Nº 7508: Reformas a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Nº 7200 publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 1995.

Decreto Nº 24866-MINAE: Reglamento al Capítulo II de la Ley de Generación Paralela: Régimen de competencia, publicado en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1996.

Ley Nº 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996.

Ley N° 8723: Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, publicada en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2009.

Acta de Sesión N° 5247-Consejo Directivo del ICE: Adición al requisito solicitado en el art. 3, inciso 1 ch del Reglamento a la Ley N° 7200 para la demostración de la capacidad financiera de las empresas de generación privada.

Acta de sesión N° 5749-Consejo Directivo del ICE: Autorización a Subgerencia Sector Electricidad para establecer condiciones y otorgar elegibilidades para proyectos.

4.  Responsabilidades

4.1.     De la Gerencia de Electricidad.

4.1.1.  Otorgar las elegibilidades, según estudio y recomendación del área técnica.

4.1.2.  Definir y publicar las condiciones para el otorgamiento de las elegibilidades para proyectos de generación eléctrica que se desarrollen al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.1.3.  Aprobar los términos de referencia y autorizar la publicación de concursos para la selección de proyectos a los cuales contratar.

4.1.4.  Suscribir las respectivas Cartas de Compromiso y sus prórrogas, para los proyectos de generación eléctrica que resulten seleccionados, como resultado de los concursos, para ser desarrollados al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.1.5.  Firmar los contratos de compra - venta de electricidad para los proyectos declarados elegibles, una vez cumplidos los requisitos previos establecidos en la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.2.     De la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica

4.2.1.    Recibir y dar trámite oportuno a las solicitudes de elegibilidad para proyectos de generación eléctrica propuestos por empresas privadas o cooperativas para ser desarrollados al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.2.2.    Coordinar con las dependencias correspondientes la revisión de los documentos legales, financieros y técnicos que aporten los Interesados como respaldo a las solicitudes de elegibilidad y emitir la recomendación pertinente a la Gerencia de Electricidad.

4.2.3.    Elaborar y someter a la aprobación de la Gerencia de Electricidad los términos de referencia aplicables para cada uno de los procesos de selección de proyectos que se promuevan al amparo de este procedimiento.

4.2.4.    Recomendar a la Gerencia de Electricidad, la publicación de las convocatorias a concursos para la selección de proyectos con los cuales se firmará el contrato de compra de energía al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.2.5.    Recibir las solicitudes al concurso que se publique y coordinar con las dependencias correspondientes la revisión de los documentos legales, financieros y técnicos que forman parte de las propuestas en los procesos de selección de proyectos.

4.2.6.    Realizar la evaluación de las propuestas y elaborar el orden de mérito de conformidad con los términos de referencia del concurso.

4.2.7.    Emitir la recomendación a la Gerencia de Electricidad para la firma de las respectivas Cartas de Compromiso con los Productores Privados de conformidad con el orden de mérito.

4.2.8.    Dar seguimiento al cumplimiento, por parte de los Productores Privados, de los requisitos necesarios para la firma del contrato de compra de energía, de acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, dentro de los plazos previstos en las Cartas de Compromiso.

4.2.9.    Coordinar con las dependencias correspondientes la revisión de los documentos legales, financieros y técnicos que aporten los Productores Privados como evidencia del cumplimiento de los requisitos previos y emitir la recomendación a la Gerencia de Electricidad para que se proceda a la firma del contrato de compra de energía, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos previos de acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.2.10.  Remitir el contrato de compra de energía a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para su correspondiente refrendo.

4.2.11.  Administrar los contratos de compra de energía desde su refrendo y hasta que el CENCE emita la autorización para dar inicio a la operación de la planta en forma integrada al SEN, verificando el cumplimiento, por parte del Productor Privado, de todas las obligaciones y requisitos para tal autorización, y coordinando con las dependencias pertinentes el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al ICE.

4.2.12.  Establecer los registros necesarios para el seguimiento de los proyectos en sus diferentes etapas y emitir los informes que le solicite la Gerencia.

4.2.13.  Confeccionar y administrar expedientes administrativos independientes para cada proceso de selección, así como para cada proyecto seleccionado.

4.2.14.  Trasladar al CENCE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la autorización para la operación de la central en forma definitiva, el expediente administrativo completo del proyecto para la administración del Contrato durante el Periodo de Operación Comercial.

5.  Términos, abreviaturas y simbología

5.1.     Términos

Carta de Compromiso: Documento que firmará el ICE con aquellos interesados cuyos proyectos resulten seleccionados en el concurso y en el cual se detallan los requisitos establecidos en la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, que se deben cumplir previo a la firma del contrato, así como el plazo para dicho cumplimiento.

Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas): Es el acto administrativo, emitido por el MINAET, por el cual se autoriza a un productor privado, a la utilización de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.

Concesión de Servicio Público de Generación (Concesión de Generación): Es el acto administrativo, emitido por la ARESEP, mediante el cual se autoriza a un productor privado, a la prestación del servicio público de generación de electricidad.

Elegibilidad: Manifestación previa a la firma del contrato que emite el ICE, ante una propuesta del Interesado en desarrollar una planta eléctrica con fines de venderle su energía, indicando que dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Informe de Viabilidad: Informe en el que se detallan las características básicas y se describen los estudios técnicos, económicos y financieros que demuestran que el proyecto es realizable.

Interesado: Persona física o jurídica que manifiesta su voluntad de establecer una central de generación de electricidad para vender sus excedentes al ICE, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

Orden Prioritario para Contratación: Clasificación que hará el ICE de todas las propuestas recibidas, de acuerdo con el criterio de comparación establecido para cada convocatoria y con base en el cual realizará la contratación de las empresas privadas de generación eléctrica.

Período Contractual: Corresponde al plazo del contrato que se inicia a partir de la notificación a las partes del refrendo otorgado por la ARESEP y concluye con la fecha de finalización del mismo.

Período de Operación Comercial: Corresponde al período transcurrido entre la entrada en operación definitiva de la Planta y el vencimiento del contrato.

Potencia Ofrecida: Es la Potencia, expresada en kW, que el Productor Privado pone a disposición del ICE en el punto de medición y recibo, luego de satisfacer sus propias necesidades.

Potencia Nominal: El valor máximo de Potencia, expresada en kW, que se le atribuye a una planta, con base en sus datos de placa o en una estimación técnica.

Productor Privado: La empresa privada de generación eléctrica o cooperativa de electrificación rural que posea y opere centrales eléctricas de limitada capacidad para la explotación del potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes no convencionales de energía para la venta electricidad al ICE.

Términos de referencia: Documento que acompaña cada convocatoria y en el cual se establecen los requisitos técnicos y legales que deberá cumplir cada Interesado en el momento de presentar su propuesta, así como los criterios que se utilizarán para establecer el Orden Prioritario para Contratación.

5.2.     Abreviaturas

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental: Análisis técnico aprobado por la SETENA.

EIA: Evaluación Impacto Ambiental: Proceso de análisis técnico de los efectos de un proyecto en el medio ambiente, definido en el Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

SEN: Sistema Eléctrico Nacional. Es el conjunto de centrales eléctricas de generación en el territorio nacional, redes de transmisión, subestaciones transformadoras y redes de transmisión y distribución eléctrica, las cargas de los usuarios, y sistemas aislados, establecidos en el territorio nacional, destinados al servicio público de energía eléctrica.

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

6.     Descripción del proceso o contenido

6.1.     Elegibilidad

6.1.1.    Para tener la posibilidad de participar en los procesos de selección de proyectos, los Interesados deben contar con una elegibilidad vigente otorgada por el ICE.

6.1.2.    Los Interesados pueden presentar la solicitud de elegibilidad en cualquier momento, aportando la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento al Capítulo I de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela-Ley N° 7200.

6.1.3.    El ICE revisará las solicitudes de elegibilidad y comunicará los resultados a los Interesados dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir de la recepción, a conformidad del ICE, de la totalidad de la documentación requerida.

6.1.4.    El ICE otorgará la elegibilidad por el plazo establecido en el Reglamento al Capítulo I de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela-Ley N° 7200, para que el Interesado pueda participar en el concurso que se promueva para la selección de proyectos a contratar.

6.2.     Procedimiento de Selección

6.2.1.    El ICE, mediante un concurso, seleccionará los proyectos más convenientes para el interés público con los cuales suscribirá contratos de compra de energía al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

6.2.2.    El ICE realizará la convocatoria para seleccionar proyectos cuando determine que existe espacio disponible dentro del límite autorizado en el artículo 7° de la Ley N° 7200 equivalente al menos a una vez y media el tamaño máximo de centrales estipulado en el artículo 2° de dicha ley o cuando hayan transcurrido al menos dieciocho meses de la anterior contratación. La fuente primaria de energía, la potencia máxima a contratar y los criterios para la selección de los proyectos serán establecidos en los términos de referencia del concurso e incluirán factores para evaluar el aprovechamiento del recurso, el avance alcanzado en los estudios y en las gestiones de financiamiento, así como el beneficio por el menor costo de la energía en virtud de la oferta de precio acorde con el modelo tarifario vigente y cualquier otro que se estime pertinente para garantizar la valoración de los proyectos.

6.2.3.    Todos los Interesados que cuenten con una elegibilidad vigente, acorde con lo que establece la Ley 7200, pueden participar en el concurso, para lo cual deben manifestar su interés y presentar la documentación pertinente al ICE, dentro del período indicado en la convocatoria, de conformidad con los Términos de Referencia incluidos en la comunicación de invitación a cada concurso que se publique.

6.2.4.    El ICE analizará las propuestas y seleccionará aquellas que cumplan con todos los requisitos. Publicará los resultados de la convocatoria, indicando los proyectos seleccionados, dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de cierre del período de recepción de solicitudes.

6.2.5.    Cada uno de los Interesados, cuyos proyectos sean seleccionados, suscribirán con el ICE una Carta de Compromiso en la que se establecen los requisitos que deben cumplir de previo a la firma del Contrato, de conformidad con lo que establece la Ley N° 7200 sus reformas y su Reglamento.

6.2.6.    El Interesado debe presentar, dentro del plazo que se señale en la Carta de Compromiso, evidencia del cumplimiento de cada uno de los requisitos previos a la firma del contrato. Al vencimiento del plazo previsto, si el productor privado no ha cumplido con la totalidad de los requisitos, expirará el compromiso adquirido por el ICE con el Interesado para la firma del contrato, liberándose el ICE de cualquier responsabilidad, y pudiendo el Interesado participar en futuros concursos.

6.3.     Invitación a participar

6.3.1.    El ICE publicará en el Diario Oficial y algún otro medio de circulación nacional la invitación a participar en el proceso de selección, indicando, la fuente de energía y la cantidad de potencia que se pretende contratar, así como las fechas de apertura y cierre de recepción de las propuestas.

6.3.2.    El ICE pondrá a disposición de todos los Interesados, al momento en que publique la invitación a participar en el proceso de selección, las condiciones específicas o Términos de Referencia que se utilizarán para la selección de los proyectos, así como el modelo de carta de compromiso que se firmará con los Interesados que resulten seleccionados y el modelo de contrato de compra de energía que se propone.

6.4.     Presentación de solicitudes

6.4.1.    Una vez abierto el período de recepción de ofertas, los Interesados, deben presentar su propuesta, adjuntando como mínimo la siguiente información:

a)  Carta de presentación

b)  Documentación legal que lo acredite como propietario del proyecto

c)  Documentación técnica sobre el proyecto de generación propuesto

d)  Documentos que respalden el cumplimiento de los demás requisitos que se establezcan en los Términos de Referencia.

6.4.2.    El ICE revisará el contenido de la propuesta, una vez recibida. En caso que el Interesado hubiese omitido parte de la información mínima establecida en los Términos de Referencia, se le concede un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane la deficiencia. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la corrección respectiva, la solicitud queda sin efecto y será devuelta al Interesado, quedando el ICE liberado de toda responsabilidad.

6.5.     Orden Prioritario para Contratación

6.5.1.    Dentro del plazo previsto para el estudio de las propuestas el ICE establecerá el Orden Prioritario para Contratación, de conformidad con los criterios y el procedimiento que se establece en los Términos de Referencia.

6.5.2.    El ICE, mediante los Términos de Referencia definirá los criterios para establecer el Orden Prioritario para Contratación de proyectos para cada proceso de selección, tomando en consideración las particularidades de la fuente primaria de generación y la operación del SEN.

6.5.3.    El ICE ordenará las propuestas en función de la calificación que resulte de aplicar los criterios de valoración que se indiquen en los Términos de Referencia aplicables a la convocatoria.

6.5.4.    El ICE seleccionará aquellos proyectos, de acuerdo con el Orden Prioritario para Contratación establecido, hasta que la suma de potencias ofrecidas sea igual o menor a la potencia que se requiere contratar según lo estipulado en la convocatoria. El ICE se reserva el derecho de seleccionar proyectos por una capacidad acumulada inferior a la potencia a contratar, estipulada en la convocatoria, si determina que las solicitudes presentadas no son convenientes al interés público.

6.6.     Contratación

6.6.1.    El ICE publicará los resultados de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta. Los Interesados dueños de los proyectos seleccionados serán notificados por el medio establecido para tales efectos.

6.6.2.    El Interesado suscribirá la Carta de Compromiso en la fecha en la que el ICE lo convoque. En caso que, por cualquier motivo, un Interesado no formalice la Carta de Compromiso, el ICE puede sustituirlo con el siguiente proyecto al que se haya corroborado el cumplimiento de requisitos, según el Orden Prioritario para Contratación, hasta cubrir la cantidad que se requiere contratar a través de la convocatoria realizada.

6.6.3.    Sin detrimento de la potestad del ICE de establecer requisitos adicionales, al suscribir la Carta de Compromiso, el Interesado debe comprometerse a cumplir con los siguientes requisitos dentro del plazo de vigencia de la Carta de Compromiso:

a)  Obtener la aprobación, por parte del ICE, del Informe de Viabilidad del proyecto.

b)  Obtener la declaratoria de Viabilidad Licencia Ambiental (VLA) por parte de la SETENA.

c)  Obtener, para el caso de proyectos hidroeléctricos, la Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para generación de electricidad.

d)  Obtener la Concesión de Servicio Público de Generación por parte de la ARESEP.

e)  Acordar con el ICE y manifestar formalmente su aceptación a los términos y condiciones del contrato de compra de energía y del contrato de conexión.

f)   Demostrar que posee los derechos sobre los terrenos en donde se ubica el proyecto, necesarios para su total ejecución.

g)  Demostrar que cuenta con el respaldo financiero necesario para la total ejecución del proyecto.

6.6.4.    El Interesado debe demostrar, a satisfacción del ICE y dentro del plazo estipulado, el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Carta de Compromiso para suscribir el Contrato de Compra de Energía, el cual tiene una duración no mayor a veinte (20) años; plazo que contempla el período de construcción y que correrá a partir de la notificación formal del refrendo a las partes por la ARESEP.

San José, 13 de octubre del 2010.—Ing. Gravin Mayorga Jiménez, Gerente de Electricidad.—Gilberto De la Cruz Malavassi, Director General, UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 4306.—C-321460.—(IN2012022915).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO

La Municipalidad de Heredia en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y d) del Código Municipal, Ley Nº 7794, 170 de la Constitución Política y 1, 2 y 9 de la Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965 reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983 que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en la vías públicas en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto se decreta:

CAPÍTULO 1

Artículo 1º—De las potestades. La municipalidad de Heredia por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento Autorizado designarán las zonas, calles y avenidas que serán destinados a estacionamiento autorizado. Con base en el estudio técnico correspondiente que demuestre la idoneidad de esas zonas

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de esta tasa se divide el cantón, en zona céntrica y zona no céntrica, de la siguiente forma:

a)  zona céntrica. Quedara comprendida entre la calle 9 y la calle 12, y entre avenida 9 y avenida 14 del distrito primero del cantón.

b)  la zona no céntrica. Comprende desde las calles y avenidas inmediatas siguientes de la zona céntrica hasta los límites del cantón.

La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).

Artículo 3º—De los horarios. Para la aplicación de este reglamento queda autorizado el horario: de lunes a viernes de las 7 horas a las 18 horas, y los sábados entre las 7 horas y las 16 horas; exceptuando los días: domingo, feriados por ley y de fiesta nacional.

Artículo 4º—De la demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se delimitará claramente con demarcación horizontal el área de estacionamiento que no podrán ser menores de 5 metros de largo por 2 metros de ancho, ni mayores de 7 metros de largo, por 2 metros de ancho, así como cada sector contará con demarcación vertical, este se hará por medio de rótulos con la leyenda “Estacionamiento con boletas”.

Artículo 5º—Demarcación de zonas especiales. La municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcará frente a las instituciones públicas, por lo menos un espacio para vehículos que transporten a personas con discapacidad, los cuáles para poder utilizar a esos espacios deberán estar debidamente identificados de conformidad con la ley 7600.

En todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionamiento, autorizadas por la municipalidad con el acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 6º—Demarcación para la zona de motocicletas. La municipalidad de Heredia por medio de la sección cuyo cargo tenga la regulación de estacionamiento demarcará aquellas esquinas, en que se considere necesario triángulos, no menores de 5 metros, para el estacionamiento de motocicletas. Cuando este tipo de vehículos se estacionen ocupando las áreas especialmente demarcadas para motocicletas, fijados por este reglamento deberá satisfacer el 50% la tasa correspondiente a los automóviles, de lo contrario incurrirá en las sanciones del Artículo 11 del presente reglamento. Así mismo si la motocicleta fuere estacionada en área de automóviles pagara el 100% de la tasa fijada por este reglamento para los automóviles de lo contrario incurrirá en las sanciones del art. 11 del presente reglamento.

Artículo 7º—Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta por cada espacio, de lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedando sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 3580.

Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina quedaran sujetos al parte que corresponda, por evadir la zona de estacionamiento autorizado

Artículo 9º—La fijación del tiempo. El estacionamiento de vehículos de dos ruedas o más, que se aparquen en las calles de la ciudad, ocupando uno de los sistemas que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizado, deberán utilizar las boletas de estacionamiento de: media hora, una hora o espacio mensual únicamente de la Municipalidad de Heredia o cualquier otro mecanismo que en el futuro por avance tecnológico se pueda establecer.

Artículo 10.—De las tarifas. El Concejo Municipal, fijara el precio de las tarifas en las zonas céntricas y no céntricas, que en ningún caso podrá ser menor de un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares según lo establecido en el Artículo 2º, de la Ley Nº 3580.

Artículo 11.—Del precio de las boletas. Las boletas tendrán una valor de 250 colones por media hora y 500 colones la hora. Correspondiéndole al Concejo Municipal actualizar anualmente dichas tarifas.

Artículo 12.—Del uso de las boletas. Las boletas de estacionamiento deberán colocarse, en la parte interna del vehículo en parabrisas delantero, exhibiéndose de forma visible, y con los datos expuestos hacia el frente, indicando en la boleta, con el uso de bolígrafo: el mes, día, hora, minutos de llegada al lugar de estacionamiento y placa del vehículo; salvo que el diseño de la boleta indique otras instrucciones específicas. En caso de error en uno o más espacios a llenar en la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta y llenarla correctamente, de lo contrario será sancionado con multa correspondiente.

Artículo 13.—De la distribución de boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en la municipalidad y demás puntos de venta autorizados por el Departamento de Gestión de Cobro.. Para tal efecto se suscribirá contratos con los establecimientos mercantiles autorizados, los cuáles obtendrán un descuento del 7.5% del valor de la boleta siempre y cuando la compra sea superior a las 100 boletas de una hora.

Artículo 14.—De la eliminación de ventas. La Municipalidad por medio del Alcalde Municipal podrá revocar unilateralmente la venta, avisando con un mes de antelación, cuándo por medio de supervisiones de inspectores de Estacionamiento Autorizado, se verifique que los puntos de venta autorizados no cuentan con las boletas para su comercialización diaria. Cada negocio deberá adquirir un mínimo de 150 boletas de una hora mensuales o su equivalente y serán expendidas en el monto establecido por la municipalidad.

Artículo 15.—De las infracciones y multas. Los conductores que aparquen sus vehículos en las zonas autorizadas, sin hacer uso de las boletas, mantengan estacionados sus vehículos después de vencido el tiempo por el cual pagó, o se adelanten el tiempo de llegada indicado en la boleta, incurrirá en infracción cuya multa será diez veces el valor de la tarifa de la boleta de una hora.

Artículo 16.—Del pago de infracciones o multas. Las infracciones o multas deberán cancelarse en la Tesorería Municipal, o en los lugares que la Municipalidad designe para ello. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los ocho días hábiles posteriores a la confección del parte correspondiente. Si no hiciere la cancelación en el plazo fijado, la multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá en ningún caso exceder el 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante un periodo de un año o más constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial

Artículo 17.—De la forma de estacionar. El conductor que estacione su vehículo en una zona autorizada deberá colocar la boleta en el momento de ingresar a la zona. En caso de estacionar su vehículo en zona amarilla y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente. De igual forma se sancionará a quien estaciones en las entradas de garaje, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley de Tránsito N° 7331.

Artículo 18.—De los inspectores. La Municipalidad de Heredia por medio de los inspectores del Departamento de Estacionamiento Autorizado, tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia de las zona de estacionamiento del cantón central de la provincia de Heredia, los que están obligados a velar por la aplicación de este reglamento sancionando a los infractores con el parte respectivo.

Artículo 19.—Para el mejor cumplimiento de esta ley, la Municipalidad y la Dirección General de Transito tomaran las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 20.—El producto del impuesto de estacionamiento que fije la Municipalidad constituirá un fondo que se destinará a:

a)  Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.

b)  Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.

c)  Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de la red vial cantonal.

d)  Para mantenimiento del señalamiento vertical, horizontal y zonas de estacionamiento autorizado con boletas.

CAPÍTULO 2

Marchamos mensuales de estacionamiento autorizado

Artículo 21.—Se autoriza el uso de marchamos mensuales en zonas céntricas. La zona para estacionamiento permanente no podrá excederse de las medidas específicas señaladas en el Artículo 4 de este reglamento.

Artículo 22.—Los marchamos deberán se adquirirán en la Tesorería Municipal, ubicada en el edificio municipal.

Artículo 23.—Los marchamos mensuales serán autorizados para el uso de personas físicas, empresas, establecimientos comerciales e industrias, y será otorgado para cada vehículo indicando el número de placa en el momento de su compra.

Artículo 24.—Los marchamos se otorgarán por el plazo de un mes calendario. Los vehículos que posean el marchamo, podrán estacionarse en cualquier zona de estacionamiento municipal, menos las restringidas, dentro del casco central de Heredia.

Artículo 25.—Las tarifas a pagar por el marchamo mensual de estacionamiento tendrá un valor de 25.000 colones, el cual aumentará anualmente de conformidad con el estudio de mercado que realice la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, tomando en cuenta los servicios similares que presten los estacionamientos privados así como la ley N° 3580 y relacionado al precio de la boleta de estacionamiento, mediante acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO 3

De los recurso

Artículo 26.—De conformidad con el artículo 162 del Código Municipal, el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra la multa que realicen los inspectores. En caso de presentarse recurso de revocatoria, el Jefe de Estacionamiento Autorizado contará con 5 días hábiles para su resolución.

CAPÍTULO 4

Disposiciones finales

Artículo 27.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 28.—La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de boletas, y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

Artículo 29.—Para efectos de compra de boletas la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que estas sean adquiridas en los puntos de venta autorizados.

Artículo 30.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Heredia 16 de marzo del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 54851.—Solicitud Nº 42208.—C-71750.—(IN2012021387).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 17-2012, artículo 3, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

(Borrador)

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley de Control Interno, Ley Nº 8220, Ley Nº 7600 y especialmente el Decreto Ejecutivo Nº 34687-PLAN el artículo 22.

Considerando:

©  Que de los artículos 169 de la Constitución Política y 3º, 9º, 62, 64 y 147 del Código Municipal, se desprende que, a las Municipalidad le corresponde el gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales. Así mismo buscar los medios para el cumplimiento de sus políticas, lineamientos, planes y objetivos a fin de lograr una mayor eficiencia en sus acciones, debiendo orientar el uso de su patrimonio mediante toda clase de actos y contratos permitidos que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

©  Que es deber de sus servidores y servidoras prestar sus servicios con absoluta dedicación, intensidad y calidad, ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios de continuidad, eficiencia, eficacia y mejoramiento continuo respetando los fundamentos legales, morales y éticos.

©  Que todo usuario merece un servicio que mejore su calidad de vida, para eso se debe controlar y mejorar los servicios; que sean aplicados adecuadamente y en mejoramiento continuo en coordinación interna y externa de manera interinstitucional.

©  Que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituyen la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias.

©  Que la Municipalidad de Belén se sujeta a los principios de continuidad, eficiencia y eficacia. El quehacer municipal está orientado con los planes, lineamientos y políticas institucionales y por ende la Contraloría también.

©  Que la Municipalidad de Belén y la Contraloría de Servicios debe velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial las leyes 8220 de la Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, ley 7600 de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, entre otras.

Por tanto,

Se emite el presente

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Belén para la gestión, control y mejoramiento de los servicios y la oportuna atención de las inconformidades, quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios; colaborando con el administrado en los trámites municipales. La Contraloría de Servicios es un órgano que promueve con la participación de los usuarios el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios y su accionar se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las disposiciones, normas, políticas, directrices, lineamientos y procedimientos emitidos o que en el futuro emitan los órganos competentes. La vinculación de este órgano con la estructura y la organización municipal se diseñará como un puente entre la protección de los usuarios de los servicios y el mejoramiento continuo institucional. Este órgano dependerá de la Alcaldía, como máximo jerarca administrativo.

Artículo 2º—Deber de los funcionarios y funcionarias. Todas las dependencias, áreas, direcciones, órganos, comités, departamentos, unidades de la Municipalidad deberán brindar información, cooperación y prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación organizacional, corporativa y laboral.

Artículo 3º—Obligación institucional de brindar información o auxilio a la Contraloría. En caso de negligencia o negativa injustificada a las peticiones de la Contraloría de Servicios, el superior inmediato deberá prestar la colaboración solicitada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria aplicable según el artículo 149 Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén, y la normativa vigente correspondiente.

Artículo 4º—Derechos del ciudadano, del munícipe, administrado y usuario. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados o sobre las actuaciones de las y los funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.

CAPÍTULO II

Organización de la Contraloría de Servicios

Artículo 5º—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un(a) Contralor(a) de Servicios que deberá ser un(a) profesional competente nombrado(a) en plaza fija y no podrá recaer en un puesto de confianza. Ese puesto se desempeñará sin recargo de funciones, el cargo estará afectado por el régimen de prohibición, desvinculándolo estrictamente de toda actividad privada incompatible con el ejercicio de la función, será nombrado bajo las normas y procedimientos ordinarios de la Municipalidad de acuerdo a las necesidades del gobierno local y cumplir lo indicado para su nombramiento según el Decreto Ejecutivo, Nº 34687-PLAN, artículos 10 y 11.

Artículo 6º—Para el cumplimiento de sus funciones los jerarcas respectivos deberán dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento; con el fin de garantizar la ejecución y programación de su gestión.

Artículo 7º—La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8º—La Municipalidad de Belén debe proteger el derecho de todo ciudadano, munícipe o usuario a la participación al mejoramiento institucional, a presentar inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias; para ello la Municipalidad deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio y actualización en el régimen legal o necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9º—Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito por medio de papelería que se distribuirá y/o por los canales que disponga la Contraloría de Servicios y que serán comunicados en la página Web de la Municipalidad, o de manera personal, directamente en la oficina de la Contraloría, para ambos casos, los requisitos para la presentación que debe contener lo siguiente:

    Identificación de la persona.

    Residencia y lugar para recibir notificaciones.

    Número de teléfono o fax.

    Correo electrónico.

    Detalle de los hechos u omisiones.

    Indicación de las posibles personas o dependencias.

    Aportar documentación en caso necesario.

Artículo 10.—La Contraloría podrá mantener la reserva o el secreto de la identidad de la persona que gestiona. La identidad deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, por poner en peligro la integridad física de los o las participantes.

Artículo 11.—En los casos de quejas, inconformidades o denuncias por la prestación de un servicio público, será requerido necesariamente que la persona haya acudido antes al Coordinador del Servicio que se trate, en forma escrita, a fin de que el mismo, en el ejercicio de sus funciones le brinde la atención necesaria, esto sin perjuicio a la aplicación de la Ley Nº 8220.

Artículo 12.—Cuando la Contraloría de Servicios este en presencia de una negativa o negligencia de un funcionario/a o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones, tendrá el respaldo del Alcalde o Alcaldesa, dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.

Artículo 13.—Cuando la Contraloría de Servicios concluya que un determinado asunto no es de su competencia o bien cuando durante el procedimiento determine que no la tiene, remitirá el asunto a la instancia correspondiente, informando de ello a la o el interesado y sus incidencias. Trasladará el trámite a la instancia, órgano, autoridad correspondiente interna o externa en coordinación con las instituciones involucradas.

Artículo 14.—Las inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, se dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación o la coordinación.

Artículo 15.—Los informes o recomendaciones específicas que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos al Alcalde o Alcaldesa, quien estará facultado para tomar las acciones que en los mismos se evidencia como necesarias, conforme a su competencia. Se presentará un informe general de labores y una autoevaluación semestralmente a la Auditoría Interna, al Concejo Municipal y la Alcaldía.

CAPÍTULO III

Objetivos y fines de la Contraloría de Servicios

Artículo 16.—La Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Belén se establece como órgano propulsor de mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de servicios y el uso racional de los recursos públicos. Debe establecer en coordinación con las dependencias internas y organismos externos correspondientes, mecanismos ágiles y efectivos para que la población ejerza su derecho de petición y fiscalización.

Artículo 17.—Debe contribuir para que los servicios municipales funcionen con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindar la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución. El órgano debe facilitar una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación de las y los usuarios.

Artículo 18.—Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de las y los usuarios.

Artículo 19.—Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.

Artículo 20.—Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento.

CAPÍTULO IV

Funciones de la Contraloría de Servicios

Artículo 21.—Atender oportunamente las inconformidades, necesidades, denuncias o sugerencias que presenten los y las munícipes, las y los usuarios, procurando una solución inmediata a los problemas que planteen.

Artículo 22.—Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por las y los usuarios de los servicios, coordinando interna o externamente.

Artículo 23.—Apoyar el proceso de creación de procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como apoyar los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

Artículo 24.—Realizar la formulación y aplicación de encuestas entre las y los usuarios de servicios, para obtener su opinión sobre la calidad, grado de satisfacción y las mejoras requeridas, dichos resultados serán comunicados primeramente a la Alcaldía, y con el visto bueno de ésta se enviará copia a la Auditoría Interna y al Concejo Municipal.

Artículo 25.—Informar de inmediato a la Alcaldía, cuanto las sugerencias presentadas a las o los funcionarios, direcciones, unidades administrativas o cualquier otra dependencia de la Municipalidad; situaciones no resueltas que hayan sido ignoradas y por ende, las inconformidades en los ciudadanos o ciudadanas permanezcan sin resolver.

Artículo 26.—Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser aprobado por la Alcaldía, que sirva de base para los informes semestrales y el informe anual de labores que una vez que hayan sido presentados a la Alcaldía, se remitirán copias al Auditor Interno y al Concejo Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio primero.—El presupuesto para la dotación de los recursos deberá estar asignado de acuerdo a las necesidades determinadas por el Gobierno Local; tomando en cuenta las prioridades, la salud financiera, el proceso gradual apropiado y el cumplimiento de la normativa vigente.

Transitorio segundo.—La amplitud funcional de la Contraloría de Servicios estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refieren los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del presente reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Contraloría de Servicio.

Belén, 21 de marzo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38967.—C-124550.—(IN2012023697).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0172-2012, emitido en la sesión ordinaria N° 09-2012, capítulo III, artículo 1º, celebrada el día veintiocho de febrero del año dos mil doce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “Aprobar el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Abangares”. Además, se autoriza a la administración para que se envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta; el cual dice:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El presente documento está analizado y avalado por la Comisión que para sus efectos nombro el Concejo Municipal y en la que participaron representantes sindicales. Este reglamento contiene elementos básicos de la legislación laboral, así como una serie de propuestas que ayudarían en el proceso de profesionalización de los funcionarios y por ende de nuestra corporación municipal, lo cual redundara al final  en una mayor eficiencia en la atención de los ciudadanos de nuestro cantón y sus necesidades. Mucho agradeceremos sus comentarios y aportes para con el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para normar las relaciones de servicio entre la Municipalidad de Abangares y sus servidores, de conformidad con el ordenamiento administrativo vigente.

Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:

1-  Municipalidad: Municipalidad de Abangares

2-  Servidores: Los funcionarios y funcionarías que en forma permanente o transitoria presten sus servicios a la Municipalidad.

3-  Jerarca de la Institución: El Alcalde Municipal y Vicealcalde Municipal

4-  Superior Jerárquico: El Superior de la Dependencia.

Artículo 3º—Los Jefes de Departamento y en general todos aquellos servidores, que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante la Municipalidad de velar por la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De la Oficina de Recursos Humanos

Artículo 4º—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control de la aplicación de las sanciones disciplinarias que en este Reglamento se establecen.

Artículo 5º—El sistema de administración de recursos humanos, técnicamente dependerá del Departamento de Recursos Humanos, por lo tanto será responsable de la aplicación de las normas y disposiciones técnicas que dicha institución emita. 

CAPÍTULO III

De las relaciones de servicio

Artículo 6º—En su relación laboral y de servicio, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción de personal. Supletoriamente se consideran incorporadas las disposiciones del presente Reglamento, los derechos adquiridos mediante Convención Colectiva, el Código Municipal y de Trabajo y aquellas que por su afinidad se deduzcan de la relación laboral y el servicio que se presta.

Artículo 7º—La modificación de las condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal, las cuales serán autorizadas por el Alcalde Municipal y por el funcionario que éste designe con la autoridad respectiva.

No podrá el Concejo Municipal, el Alcalde o quienes hagan sus veces, tomar alguna decisión o medida que afecte en forma descendente el sueldo de sus empleados, ni cambiar la nomenclatura de sus puestos, en detrimento del buen nombre de sus servidores

Artículo 8º—Los servidores que ingresen al servicio de la Municipalidad estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:

1-  Trabajadores Permanentes: Estarán sometidos a las disposiciones del Código Municipal,  la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y demás normativa de derecho público que corresponda.

2-  Servicios Especiales: Los servicios no incluidos en los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada concluirán su contrato de trabajo sin responsabilidad para la  Municipalidad una vez vencido el plazo o concluida la obra. El cualquier caso los servicios especiales no podrán tener duración superior a un año. Los nombramientos que se hicieren con cargos a Servicios Especiales, se regularán por el Manual Descriptivo de Clases, en cuanto a Clasificación y Valoración de Puestos.

3-  Ocasiones o jornales: Los servicios no incluidos en los incisos anteriores y que se contraten para realizar trabajo de campo, cuando las necesidades de  la institución lo determinen para el cumplimiento de sus obligaciones.

Se considerará servidor interino aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia sin goce de salario o cualquier causa que suspenda la relación de servicios: asimismo se podrán hacer nombramientos interinos para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos elegibles en  Departamento de Recursos Humanos por el tiempo que ésta ocupe en resolver los respectivos pedimentos de personal.

CAPÍTULO IV

De los Contratos de Trabajo

Artículo 9º—Todo trabajador de la Municipalidad debe estar amparado por un contrato de trabajo, que contendrá, en términos generales las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la prestación de sus servicios.

Artículo 10.—Los contratos de trabajo, acción de personal de nombramiento y cesaciones, se harán en cuatro tantos, tres para la Municipalidad y otro para el trabajador. El trabajador contará con un plazo de cinco días hábiles para estudiar y firmar el contrato.

Artículo 11.—No obstante lo anterior, se presume la existencia del contrato de Trabajo entre la Municipalidad y quienes prestan sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución económica o salario de cualquier clase o forma.

CAPÍTULO V

De los deberes de los servidores

Artículo 12.—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás normativa de derecho público que corresponda, son deberes de los servidores de la  Municipalidad:

1-  Desempeñar personalmente y ejecutar en forma regular y continua sus labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada y lugar señalado.

2-  Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones.

3-  Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido con la jornada de trabajo.

4-  Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás empleados cuando su jefe o su delegado lo manifieste.

5-  Atender con diligencia, corrección y cortesía al público, servidores y administrados que acudan a las diferentes oficinas de la Municipalidad y en todas sus formas, guardar a éstos y en sus relaciones con ellos, toda la consideración debida, de manera que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

6-  Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeñan y los recintos donde presten sus servicios. Al personal que se le ha brindado uniforme autorizado están la obligación usar  durante la jornada semanal. Según lo determine la administración municipal mediante circular que debe ser comunicado y publicado oportunamente.

7-  Guardar la reserva sobre los asuntos de la Municipalidad y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo, que por su naturaleza o en virtud de las disposiciones legales o instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio de la obligación en que están, de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

8-  Cuidar y responder por los objetos, documentos, papelería, máquinas, útiles o herramientas de la  Municipalidad y no utilizarlo, para fines ajenos de los que están destinados.

9-  Mantener al día las labores que les han sido encomendadas.

10-   Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado para atención médica en sus visitas y las de sus hijos, a más tardar la jornada siguiente y marcar la entrada en un tiempo razonable posterior a dichas diligencias. Cuando la atención médica sea período intermedio de la jornada laboral, deberán marcar su entrada y salida.

11-   Informar al jefe inmediato de la realización o participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún superior jerárquico de la Institución.

12-   Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los considerasen lesionados.

13-   Informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos sobre cualquier cambio de domicilio: estado civil u otro aspecto necesario que permita mantener el expediente de personal actualizado.

14-   Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimientos les sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, a los de sus compañeros de trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en prestan servicio.

15-   Observar rigurosamente las medidas preventivas que a autoridades competentes y las que indiquen los representantes patronales y de los trabajadores.

16-   Registrar su asistencia a las horas de entrada y salida conforme al sistema establecido y siguiendo las instrucciones que al efecto emita la Departamento de Recursos Humanos vía circular.

17-   Notificar al jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir al trabajo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy calificados.

18-   Laborar jornada extraordinaria con base en el artículo 29 de este Reglamento.

19-   No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas al almuerzo y refrigerios, de lo contrario será calificado como abandono de servicio.

20-   Velar para que la buena imagen de la Municipalidad no se deteriore y no comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados, aún fuera de las horas y/o lugar de trabajo.

21-   No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento sexual según lo señala la Ley de Hostigamiento Sexual.

22-   Asistir a las conferencias y reuniones a que fueren convocados, siempre que no impida justa causa y concurrir a los cursos de capacitación que se dispongan.

23-   Reportar al jefe inmediato los daños e imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Institución.

24-   Prestar su colaboración a las Comisiones, Comités Permanentes y otros similares que se integren en la  Municipalidad.

25-   Rendir los informes y las declaraciones que se les soliciten cuando fueren requeridos y citados por los órganos competentes de la Municipalidad.

26-   Facilitar la información que el Departamento de Recursos Humanos le solicite para mantener actualizado el expediente personal.

27-   Custodiar los documentos que se encuentren bajo su responsabilidad.

28-   Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de su reclamo o gestiones administrativas.

29-   Portar el carné que los identifica como servidores del Municipalidad, a partir del momento que los mismos sean suministrados por parte de la administración municipal.

30-   Observar fiel cumplimiento de todos los principios y disposiciones contempladas en la Ley Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, número 7600 de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis y su reglamento.

(Decreto Ejecutivo Nº 28213 de 09 de setiembre de 1999 adicionó inciso 30 de modo expreso)

Artículo 13.—Además de las obligaciones incluidas en el artículo 12 y en otros artículos del presente Reglamento, los Directores, Jefes de Departamento y todos aquellos servidores que ostenten cargos de jefatura, tendrían las siguientes obligaciones:

1-  Supervisar las labores y adiestrar a todos los servidores subalternos en el aspecto técnico y administrativo.

2-  Informar a su superior inmediato en forma mensual, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando incurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.

3-  Velar por la disciplina y la buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior las irregularidades que se presenten.

4-  Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran, y por ende tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual.

5-  Cuidar que todos los servidores realicen diariamente y en forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue conveniente para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso alguno.

6-  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de la unidad, sección, departamento o dirección a su cargo y someterlas a la aprobación del respectivo Superior Jerárquico.

7-  Planear las labores y suministrar la información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuesto que serán sometidos a la aprobación del Concejo Municipal.

8-  Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, inciso 3 y 8 de este Reglamento.

9-  Evaluar en forma objetiva a sus subalternos amparados al Carrera Administrativa Municipal, enviando oportunamente la fórmula de Evaluación del Desempeño.

10-   Cuidar que los subalternos vistan apropiadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso 6 de este Reglamento.

11-   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, así como cualquier otra normativa de derecho público que corresponda.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y restricciones de los servidores

Artículo 14.—Además de lo dispuesto en los artículos 72 del Código de Trabajo.  La ley de  Administración Financiera de la República, otras normas del presente Reglamento y demás normativa que regule la materia, queda absolutamente prohibido a los servidores:

1-  Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores asignadas.

2-  Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en casos de marcada excepción.

3-  Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza, por servicios prestados como trabajadores del Municipio o que emanen de su condición de tales.

3.2.  Utilizar durante la jornada de trabajo o fuera de ella el equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía.

3.3.  Exhibir el material pornográfico dentro de los edificios donde funcionen instituciones públicas.

(Decreto Ejecutivo Nº 29935 de 30 de octubre de 2001 adicionó inciso 3.2 y 3.3 de modo expreso)

4-     Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas.

5-     Valerse de la función que desempeñan en la dependencia o invocarla para obtener ventajas ajenas a sus funciones.

6-     Servir otros cargos remunerados o no, como empleados regulares de la Administración Pública, de las instituciones autónomas o semiautónomas, excepto los autorizados por ley.

7-     Ejercer actividades político-electorales dentro de la Institución y en el desempeño de sus funciones.

8-     Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa justificada y previo permiso del jefe respectivo.

9-     Portar armas durante las horas de trabajo, salvo que ello sea requisito propio del desempeño de su cargo.

10-   Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez, drogadicción o en cualquier otra condición análoga.

11-   Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.

12-   Contraer deudas o compromisos a nombre de la Municipalidad, sin estar debidamente autorizado para ello.

13-   Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.

14-   Conducir los vehículos de la Municipalidad sin estar autorizado y sin portar licencia.

15-   Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización previa del Alcalde Municipal y según las disposiciones internas de la Municipalidad

16-   Alterar las tarjetas, carnés, y/o controles de asistencia. Así como marcar la asistencia de otro o consentir que otra persona lo efectúe por él.

17-   Atender negocios de carácter personal, o ejecutar trabajos de terceras personas en horas laborales.

18-   Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin autorización del superior en este último caso.

19-   Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los servidores de la  Municipalidad o realizar colectas, rifas, ventas o compras de objetos dentro de las oficinas de la respectiva dependencia, salvo casos muy justificados autorizados por el Alcalde Municipal de la misma.

20-   Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

21-   Ejercer actividades profesionales y/o servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del ejercicio de su cargo, cuando éstas riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor este desempeñando.

22-   Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Institución.

23-   Alterar documentos o información, con evidente intención de inducir a error a la Administración.

24-   Conforme lo establece la Ley 7501 del 8 de junio de 1995, se prohíbe fumar en las oficinas y lugares que estén bajo techo y sean de uso colectivo.

25-   Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalia contra servidores o subalternos para obtener provecho personal, en ocasiones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos, y de cualquier otra índole.

26-   Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen nombre que necesariamente debe poseer todo servidor en esta Municipalidad.

27-   Conforme lo establece la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia número 7476. publicado en La Gaceta No. 45 del 3 de marzo de 1995. Se prohíbe cualquier acción de acoso u hostigamiento sexual tanto a nivel vertical como horizontal.

28-   Establecer un trato preferencial a empelados, sus organizaciones o parientes de ellos.

29-   Propiciar o ejecutar cualquier tipo de acción o disposición que, directa o indirectamente promueva la discriminación o impida a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios de esta Municipalidad

De las restricciones

Artículo 15.—Se prohíbe a todos los servidores desempeñar cualquier otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende cargos de docentes, ni los que, desempeñados en la Administración Pública, sean remunerados por dietas o se sirvan ad honorem en otras Instituciones Públicas.

Artículo 16.—Se establece la prohibición de mantener laborando en una misma oficina o departamento, a servidores que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y que entre ellos exista relación jerárquica inmediata.

CAPÍTULO VI

De los derechos de los funcionarios

Artículo 17.—Además de los incluidos en el presente Reglamento los servidores regulares de la  Municipalidad gozaran de todos los derechos y prerrogativas que concede el Código Municipal, Convención Colectiva de Trabajo, así como el Código de Trabajo y demás normativa a de derecho público que corresponda.

Los servidores interinos u ocasionales gozaran de las garantías sociales y derechos señalados por ley.

Artículo 18.—Los servidores de la Municipalidad tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida capacitación, mediante cursos, seminarios, becas y otros, por medio del Departamento de Capacitación u el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 19.—Los servidores nombrados en propiedad, podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos, el trámite, de reasignación siempre que se considere que las funciones del mismo han variado sustancialmente y esté conforme con la normativa vigente.

Artículo 20.—Las servidoras de la Municipalidad podrán gozar de una hora diaria de lactancia. Para tal efecto, los dictámenes correspondientes hasta por un término máximo de quince meses de edad del lactante,  sólo podrán ser extendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 21.—Los servidores podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas así como a las de sus hijos, a las instituciones de seguridad social del Estado u otras de carácter privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se traía, a fin de que no proceda el rebajo salarial; para tal efecto deberá marcar la salida y el ingreso.

Artículo 22.—Los servidores tendrán derecho a una tarde libre cada tres meses cuando ejecuten sus labores en forma continua sin irregularidades en la asistencia del citado período, salvo que correspondan a que se estén ejecutando labores propias de la Institución, o se asista a actividades designadas por la misma. Todo lo anterior, de conformidad con los registros de asistencia de cada dependencia. Departamento de Recursos Humanos comunicará al servidor y al jefe inmediato la acreditación del derecho, el cual deberá disfrutarse dentro del mes siguiente.

Artículo 23.—Los servidores tendrán derecho a:

1-  Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.

2-  Recibir instrucciones claras y precisas, sobre sus labores y responsabilidades.

3-  Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.

4-  Tener igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, académico, social y cultural que ofrezca esta Municipalidad, aún en razón de discapacidad de sus servidores.

Artículo 24.—Los servidores tendrán derecho a media jornada laboral libre en la fecha de su natalicio, siempre que ella corresponda a un día de labores efectivas.

Artículo 25.—Los servidores de la Municipalidad tendrán derecho a disfrutar de un día al año para celebrar el día del Régimen Municipal, así como aquel que se efectúe para la integración y convivió de los funcionarios al final de cada año.

Artículo 26.—La Municipalidad deberá acondicionar un local adecuado para que los servidores puedan ingerir sus alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 1 del 2 de enero de 1967 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo): sin perjuicio de que en él se puedan expender alimentos a precios módicos, velando por su calidad y manipulación, de acuerdo a los convenios que la Institución establezca al efecto.

Artículo 27.—Ningún servidor puede alegar derecho, cuando la Municipalidad por error o violación legal haya otorgado un beneficio que no corresponda.

CAPÍTULO VII

De la jornada y horario de trabajo

Artículo 28.—El Alcalde determinará el horario de trabajo, para sus Dependencias y centros de labor, de acuerdo con las condiciones especiales de cada lugar y las necesidades del servicio público.

Artículo 29.—En adelante la jornada de trabajo de la Municipalidad será:

Personal Administrativo: Jornada continúa de 7:30 am a 4 pm con 15 minutos en la mañana  para tomar café, esto de Lunes a Jueves. Los viernes será de 7:30am a 3pm. En el caso del cajero de lunes a jueves cerrará la caja a las 3 p. m. y los viernes a las 2pm, para que realice los cierres de caja.

Personal de Planta de Tratamiento del Acueducto y Policía Municipal: Por turnos según lo establecido en el artículo 136 y 138 del Código de Trabajo.

Lector de Hidrómetros: De lunes a jueves de 7:30 am a 4 pm, los viernes de 7:30 am a 3 pm, salvo los días de lectura que su horario iniciará a las 5 am.

Guarda de la Toma de Agua del Acueducto: Según la costumbre.

Personal de Eco-Museo Minero: De Martes a Domingo de 8 am a 4 pm. Lunes libre.

Personal de Parques, Cementerio, Aseo de Vías, bacheo, obras y operadores de maquinaria: De Lunes a Jueves de 6 am a 4 pm. Los viernes de 6 am a 2 pm. Con 15 minutos por la mañana y 15 en la tarde de todos los días laborados, para el café.

Mercado y Terminal de Buses: De Lunes a Sábado de 6 am a 11am y de 2 pm a 5 pm.

Recolección de Residuos: Por tarea, previa coordinación con el Jefe del Departamento o por jornada insalubre 6 horas según la ley.

Biblioteca Municipal: De lunes a jueves su horario será de 8 am a 4 pm y los viernes de 8 am a 3 pm. Todos los días contará con 15 minutos en la mañana. Dicho horario podrá variarse cuando la biblioteca reúna las condiciones adecuadas, tales como servicio sanitario y otros.

Todos los trabajadores /as contarán con una hora de almuerzo en todos los días laborables a excepción del encargado del Mercado Municipal que dispondrá de 3 horas para el almuerzo de lunes a sábado.

Artículo 30.—Los Jefes de Departamento respectivos son los responsables de velar porque se aplique lo dispuesto en el artículo anterior.

El Alcalde podrá modifica los horarios establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público y a los servidores.

Artículo 31.—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos servidores que puedan considera incluidos dentro de los casos previstos en el artículo 143 del Código Trabajo. En virtud de las labores que desempeñen o el cargo que ocupen, quienes de manera ocasional o permanente podrán permanecer en labores hasta 12 horas diarias, como máximo, en cuyo caso te derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio jornada.

Artículo 32.—Los servidores de la Municipalidad deberán laborar todos los días hábiles del año durante las horas reglamentarias establecidas, no podrán concederse privilegios ni prerrogativas o licencia alguna autorice una asistencia irregular, con excepción de lo dispuesto por Reglamento o en su caso, en los contratos especiales de servicio.

Artículo 33.—Los jefes de las diferentes dependencias administrativas podrán autorizar la utilización de horas extras sólo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales de servicio público, según los establecido en el Reglamento de Horas Extras de la Municipalidad de Abangares. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria considerado como extraordinario remunerado, conforme lo determina el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública No. 2166 de 9 de octubre de 1957.

Artículo 34.—Cuando el Alcalde  lo estime necesario, según necesidad real y justificada, los servidores quedarán en la obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley, salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobadas por el jefe inmediato, se le faculte para no hacerlo.

Artículo 35.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no deberá exceder de doce horas diarias. El superior jerárquico deberá comunicar a los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, salvo situaciones de emergencia. La jornada extraordinaria se fijará con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor. Ni aquel que se preste sin apego a lo prescrito en el presente reglamento.

CAPÍTULO VIII

Del descanso semanal, días feriados y asuetos

Artículo 36.—Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los días feriados establecidos por el Código de Trabajo.

Los funcionarios de la Municipalidad tendrán derecho a disfrutar de un descanso luego de laborar la jornada ordinaria semanal, excepto aquellos servidores que por la índole de sus funciones tienen un horario de trabajo especial, el cual en todo caso deberá respetar el derecho a disfrutar descanso legal que les corresponda.

Tendrán derecho a disfrutar de los asuetos que decrete el Poder Ejecutivo los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente sus servicios.

CAPÍTULO IX

Del registro y control de asistencia

Artículo 37.—En el registro de asistencia y puntualidad, se incluirán todos los servidores de la Municipalidad, por medio del mecanismo que el Departamento de Recursos Humanos  determine, salvo aquellos servidores que por la índole de sus funciones así lo requieran y que conforme al artículo 143 del Código de Trabajo no tienen limitación de jornada. Además deberán contar con el Visto Bueno del Alcalde  o Vicealcalde.

Artículo 38.—El Departamento de Recursos Humanos, recomendará al Jerarca de la Institución, se exima de la obligación de registrar su asistencia, a aquellos servidores que posean un mínimo de veinte años de servicio en la Administración Pública, siempre y cuando se demuestre que han cumplido en forma excelente en su último año de labores; que sus calificaciones de servicio no deben ser inferiores a “muy bueno” durante los últimos tres años, además debe haber recomendación previa en este sentido de su jefe inmediato.

Los jefes inmediatos de los servidores eximidos de registrar la asistencia, tendrán la obligación de establecer medios de control adecuados, debiendo comunicar a la Departamento de Recursos Humanos las anomalías, ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten, sin perjuicio de que el Superior Jerárquico de cada dependencia deje sin efecto el beneficio.

Artículo 39.—En caso de no existir reloj marcador en los centros de trabajo, el jefe inmediato dispondrá la forma en que se lleve el control asistencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establecerá la Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 40.—Los encargados del control de asistencia de las dependencias deberán remitir a la Departamento de Recursos Humanos, el informe mensual de asistencia dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Artículo 41.—Cada tarjeta o carné deberá ser marcado solamente por el servidor a quien corresponda, en forma tal que la marca quede impresa con claridad, toda vez que aquella marca defectuosa, manchada o confusa, que no se deba a desperfecto del reloj marcador y que se pueda preste a dudas, se tendrá por no hecha, para efectos de sanción disciplinaria.

No se impondrá la sanción disciplinaria al servidor que por error marcó la tarjeta de otro, ni aquel a quien le marcaron la suya.

Estarán obligados en ambos casos a informar por escrito del hecho al Departamento de Recursos Humanos en la semana en que ocurrió el error.

Artículo 42.—Salvo casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la fracción de la jornada correspondiente, excepto si se justifica dentro del mismo mes calendario.

Artículo 43.—El servidor que por dolo o complacencia marque tarjetas, carnés, o registros de asistencia que no le corresponden incurrirá en falla grave a sus obligaciones y deberes. Igual falta cometerá el servidor que haya permitido a otro marcar su tarjeta de asistencia.

Artículo 44.—Las irregularidades en la asistencia por omisión de marca, llegadas tardías, marca anticipada o posterior a la entrada y ausencias, deberán ser justificadas dentro del mismo mes calendario. El Jefe inmediato del servidor podrá justificar un máximo de tres, omisiones de marcas, dentro del mismo mes calendario. En aquellos casos donde se configure causal de despido, deberá el Jefe comunicar de inmediato al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 45.—El Departamento  de Recursos Humanos deberá dar audiencia a los servidores por tres días conforme las reglas del debido proceso. Pasado dicho plazo resolverá e impondrá las sanciones que correspondan. Tales sanciones deben imponerse dentro del mes siguiente al que se cometió la falta.

Artículo 46.—En caso de que por irregularidades en la asistencia proceda el despido sin responsabilidad patronal, Departamento de Recursos Humanos  remitirá todos los atestados al Despacho del Alcalde, a efecto de se proceda con el trámite de la gestión de despido ante el Órgano Director, instancia que dará el debido proceso al servidor afectado.

Contra lo anterior cabrán los recursos que establece el presente Reglamento.

CAPÍTULO X

De las llegadas tardías

Artículo 47.—Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo cinco minutos después de la hora señalada para el inicio de labores.

(Reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 28225-J del 05 de Junio del 2000, La Gaceta Nº 155 del 16/08/2000. Antes decía: “Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo después de la hora señalada para el inicio de labores”).

Artículo 48.—Únicamente en casos muy calificados, a juicio del superior, se podrán justificar las llegadas tardías, hasta un máximo de tres, del mismo mes calendario.

Artículo 49.—De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante, Departamento de Recursos Humanos deberá proceder tal como se indica en el artículo 54 del presente reglamento, en cuanto al aspecto salarial.

Artículo 50.—Las llegadas tardías injustificadas se estimarán como faltas leves y se computarán al final de cada mes calendario a efecto de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 51.—La llegada tardía tanto justificada como injustificada acarreará al servidor el rebajo del tiempo no laborado, a partir de la hora de ingreso establecida.

CAPÍTULO XI

De las ausencias

Artículo 52.—Se considera ausencia la falta a una jornada de labor y no se pagará el salario que corresponda al tiempo no laborado.

Artículo 53.—Las ausencias al trabajo por enfermedad, que excedan de cuatro días al mes deberán justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por el Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de riesgo profesional. Aquellas ausencias por enfermedad que no excedan de cuatro días al mes, podrán ser justificadas por el superior inmediato del servidor  no obstante en estos casos se procederá al rebajo del veinte por ciento de su salario por cada día ausencia.

En caso de que la ausencia por este concepto no exceda de un día, procederá a rebajar el mismo porcentaje respecto al tiempo de ausencia.

Artículo 54.—En aquellos casos calificados y no incluidos en este reglamento, quedará a juicio del jefe inmediato el justificar las ausencias para efectos de no aplicación del régimen disciplinario, hasta por un período de cuatro días al mes. No obstante en estos casos se procederá al rebajo automático de salario de los días no laborados.

Artículo 55.—La inasistencia a media jornada de labor, se considera  la mitad de una ausencia. Dos mitades, constituye una ausencia para efectos de este Reglamento.

Del abandono de labores

Artículo 56.—Se considerará abandono de labores el hacer la dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor lo del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es preciso que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

CAPÍTULO XII

De las vacaciones regulares

Artículo 57.—Los trabajadores (as) de la Municipalidad que tengan un tiempo de servicio de uno a cuatro años once meses, tendrán derecho a quince días hábiles de vacaciones, de cinco a nueve años once meses a veintidós días hábiles de vacaciones y después de diez años en adelante a treinta días hábiles de vacaciones. El período de vacaciones podrá ser fraccionado en común acuerdo con el Alcalde Municipal o su Jefatura inmediata.

Artículo 58.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el servidor termina su relación laboral antes de las cincuenta semanas tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales, conforme con lo estipulado en el artículo 56 de este reglamento.

Artículo 59.—Como regla general el cálculo de la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado por la Relación de Puestos y la Escala de Salarios de la Municipalidad de Abangares (o Ley de Presupuesto en su defecto) a la fecha en que el servidor disfrute del descanso. No obstante dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas cincuenta semanas de relación laboral, incluyendo los subsidios recibidos por el servidor de parte del Estado o de sus Instituciones de Seguridad Social si ha estado incapacitado en los casos siguientes:

1-  Cuando el servidor hubiese estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional durante un período mayor de seis meses.

2-  Cuando por circunstancias especiales previstas por la ley se acuerda la compensación en dinero, parcial o total del período de vacaciones.

3-  Cuando el servidor hubiese disfrutado de licencia sin goce de sueldo por más de treinta días consecutivos o no.

Artículo 60.—Podrá el servidor en casos muy calificados y a juicio de su jefe inmediato, solicitar vacaciones proporcionales, conforme los meses laborados posteriores al último período disfrutado- los que podrán otorgarse de la siguiente forma:

1-  Un día, más la proporción del 30% de un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 1 del artículo 57 de este Reglamento.

2-  Un día, más la proporción del 74% de un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 2 del artículo 57 de este Reglamento.

3-  Dos días, más la proporción del 16% de un día por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 3) del artículo 57 de este Reglamento.” 

(Reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 26505-J del 05 de Noviembre de 1997, publicado en el Diario La Gaceta N. 242 del martes 16 de diciembre de 1997. El anterior inciso señalaba: “Dos días, más la proporción del 61% de un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 3 del artículo 53 de este Reglamento.”)

Artículo 61.—Los  Jefes de Departamento en coordinación con el  Departamento de Recursos Humanos, señalarán la época en que los trabajadores de la Municipalidad disfrutarán sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo la efectividad del descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado al servidor la época del disfrute de vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. En tal caso, el jefe inmediato deberá conceder el disfrute de las vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Artículo 62.—Los servidores de la Municipalidad tendrán derecho a gozar sin interrupción su período de vacaciones, y sólo estarán obligados a dividirlas hasta un máximo de tres fracciones cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada.

Si vencido el período vacacional no se hubiese disfrutado el mismo, el jefe inmediato en coordinación con Departamento de Recursos Humanos le indicarán al servidor la fecha para el disfrute de las mismas.

El trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de anticipación salvo casos de urgencia. La solicitud deberá contar con el Visto Bueno de Departamento de Recursos Humanos previa aprobación del jefe inmediato.

Artículo 63.—Las vacaciones serán absolutamente incompensables. (ver convención art 90).

Artículo 64.—La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no será afectada por las licencias que se concedan a las servidoras por concepto de maternidad y por adoptar un niño menor de tres años, según lo establecido por el artículo 67 inciso 5) de este Reglamento. No obstante lo anterior, en todos los demás casos, la prestación del servicio efectivo se tendrá por suspendida por las licencias con goce de salario o sin él, enfermedad del servidor, o cualquier otra causa legal de la suspensión de la relación de servicios.

Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las causas antes señaladas, de manera que el servidor mantiene a su favor el tiempo de servicios prestados antes de la suspensión mencionada.

De las vacaciones psicoprofilácticas

Artículo 65.—El personal de recolección de basura, los  encargados de la planta de tratamiento tendrán derecho a trece días hábiles por concepto de vacaciones psicoprofilácticas, las cuales se disfrutarán en dos bloques: El primer bloque de tres días hábiles se disfrutara durante la Semana Santa de cada año, la cual se tomará completa incluyendo los feriados de ley. El segundo bloque de diez días hábiles durante el mes de diciembre de cada año, debiendo dividirse el personal en dos grupos a criterio del Jefe Inmediato.

En ningún caso las vacaciones psicoprofilácticas podrán ser acumuladas, ni remuneradas. Se tendrá derecho al disfrute de dichas vacaciones, después de haber laborado en forma efectiva y continua por un período de cuatro meses, aun cuando se traslade a otra oficina no contemplada en los supuestos de esta norma, para ese mismo año calendario. En el supuesto de no haberse completado el año calendario de prestación efectiva del servicio y teniendo más de cuatro meses de prestación de servicios, éstas se otorgarán en forma proporcional de un día más la proporción del 0.8% por mes laborado.

Se entenderán como días hábiles para los efectos de este artículo aquellos incorporados dentro de la jornada habitual de los diferentes funcionarios.

El Jefe de Departamento, deberá comunicar por escrito y al menos con ocho días hábiles de antelación al disfrute de las vacaciones psicoprofilácticas a  Departamento de Recursos Humanos los movimientos de personal que se vayan a efectuar.

CAPÍTULO XIII

De las licencias

Artículo 66.—Las licencias por regla general, se darán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos comprendidos en el Código Municipal, podrán concederse con disfrute de la retribución correspondiente.

Licencias con goce de salario

Artículo 67.—Los servidores de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, podrán disfrutar excepcionalmente de licencias con goce de salario, en las circunstancias y en los casos calificados que a continuación se indican:

1-  El Alcalde Municipal  concederá licencias por cinco días con goce de sueldo en los casos de matrimonio del servidor, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos, cónyuges. También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso sólo cuando sean hijos reconocidos, debiendo aportar en ambos casos certificación de nacimiento ante la Departamento de Recursos Humanos.

2-  El Alcalde podrá otorgar licencia a los miembros y dirigentes de sindicatos, cooperativas, asociaciones y otros de interés de la Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general dentro o fuera del país, la que no podrá exceder de tres meses y cuando las necesidades de la oficina donde presten sus servicios así lo permitan. Para estos efectos, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social enviará al jerarca que corresponda, un informe detallado sobre la importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función sindical que desempeña el servidor interesado.

3-  Los permisos para que los servidores asistan y participen en seminarios, congresos o actividades similares, serán concedidos por el Alcalde  siempre que no excedan de tres meses: deberán solicitarse como mínimo con cinco días de anticipación ante Departamento de Recursos Humanos con los vistos buenos del Jefe inmediato, y del Jerarca de la Institución.

4-  Los servidores miembros de sindicatos podrán asistir a reuniones sindicales como máximo una vez al mes, previa autorización del Jefe Inmediato y del Jerarca de la Institución.

5-  La servidora que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se haga entrega del menor. Para esto la funcionaría interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que haga constar los trámites de adopción.

6-  Los jefes podrán conceder permiso hasta por tres días al mes con goce de salario, en casos de enfermedad debidamente constatada mediante documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social del cónyuge, hijos o padres del servidor.

7-  A juicio del jefe inmediato, los servidores podrán disfrutar de permiso con goce de salario para asistir a funerales de compañeros o familiares no incluidos en el inciso 1 del presente artículo.

8-  Todos los demás permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias internas procedan, deberán ser deducidos del período de vacaciones, sin que el número de días de la licencia exceda el número de días de vacaciones que correspondan al servidor al momento de otorgarse el permiso. Estas vacaciones no se tomarán como fracciones.

Licencias sin goce de salario

Artículo 68.—Las licencias sin goce de salario, mayores de un mes podrán concederse mediante oficio  firmado por el Alcalde, con apego estricto a las disposiciones siguientes:

1-  Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales, a juicio del Alcalde.

2-  Un año para:

a-  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor.

b-  La realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado, postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del servidor y

c-  Que el servidor se desligue de la Institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que cuente previamente con el visto bueno de la autoridad superior de la Institución.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Alcalde, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.

3-  Dos años prorrogables por períodos iguales cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral, todo ello previa demostración y comprobación respectiva.

4-  Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. Á juicio del Jerarca de la Institución, esta licencia podrá prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.

5-  Cuatro años, a instancia de cualquier Institución del Estado, o de otra Dependencia del poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los servidores nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

6-  No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos muy calificados a juicio del Jerarca de la Institución. Sin que se perjudiquen los fines de la Administración.

Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamenta y la respalda y su tramitación deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que el rige requiera. En caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerara el hecho como abandono del trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el Código de Trabajo.

Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que por tal razón el servidor se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite, cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

Artículo 69.—Las licencias sin goce de salarios menores de un mes serán concedidas por el Alcalde Municipal por escrito, debiendo comunicarlo con antelación al disfrute de la licencia al Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO XIV

Capacitaciones y Contrato de Estudio

Actividades y cursos de capacitación

Artículo 70.—Las actividades de capacitación dirigidas a los servidores de esta Municipalidad deberán ser coordinadas por el Departamento de Capacitación de la Institución o en su defecto ante la ausencia del mismo serán coordinadas por Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 71.—No podrán participar en actividades de capacitación, por espacio de dos años consecutivos, aquellos servidores que se retiren o no se presenten a una actividad de capacitación sin causa justificada a criterio del Departamento de Capacitación de la Institución.

Artículo 72.—Los servidores que hayan participado en actividades o cursos de capacitación, estarán obligados, a solicitud del Departamento de Capacitación y/o Departamento de Recursos Humanos a impartir los conocimientos adquiridos y quedaran comprometidos a laborar 5 años para la municipalidad.

Artículo 73.—Para efectos de reconocimiento de títulos en  la Carrera Administrativa Municipal, los funcionarios deberán coordinar lo que corresponda con el Departamento de Capacitación o Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Contratos de licencia para estudios

Artículo 74.—Todo servidor que disfrute de licencia para asistir a estudios deberá firmar el respectivo Contrato de Licencia para Estudios, el cual se tramitará conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Estas licencias incluyen horas lectivas y tiempos de traslado al centro de estudio y deberán contar además con la anuencia de las Jefaturas respectivas y del Jerarca de la Institución.

Artículo 75.—Para la concesión de las licencias de estudio, el interesado deberá presentar la documentación completa en el Departamento de Capacitación  o en el Departamento de Recursos Humanos previa valoración del cumplimiento de los requisitos formales que éste señala.

Artículo 76.—El servidor a quien se le concedió licencia para asistir a cursos de estudio, deberá presentar al Departamento de Capacitación o Departamento de Recursos Humanos. Certificación o Constancia del resultado de las materias contratadas. Dicho coordinador remitirá el documento correspondiente al Departamento de Capacitación de la Institución y al Jerarca de la Institución.

Artículo 77.—El servidor que sin causa justificada pierda una o varias materias contratadas quedara obligado a restituir a la Municipalidad los gastos en que incurrió en razón de tiempo concedido y no aprovechado

Artículo 78.—El Departamento de Capacitación o  en su defecto Departamento de Recursos Humanos será responsable de velar por el cumplimiento de las normas que regulan esta materia.

CAPÍTULO XIV

Subsidios por enfermedad

Artículo 79.—Los subsidios por razones de enfermedad, y las licencias por maternidad se regularán por  así como por lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros, en lo que materia se refiere.

CAPÍTULO XV

De los movimientos de personal

Artículo 80.—Para todos los efectos, los concursos internos, ascensos, permutas y traslados se regularán por la normativa establecida por el Código Municipal y Carrera Administrativa Municipal  en este campo.

Artículo 81.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés Institucional, exista la aprobación de los Jefes respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia, y prive el interés público municipal en el movimiento.

Artículo 82.—Cuando el empleado sea ascendido, trasladado o permutado a desempeñar otro cargo en forma permanente, sea con mayor remuneración o no, los primeros tres meses se consideran como prueba, pudiendo cualquiera de las partes solicitar sea regresado a su antigua posición y en las mismas condiciones que tenía antes de que se operara el cambio. En caso de que tal acción sea dispuesta por la Municipalidad dentro del plazo establecido, a solicitud del trabajador y si éste estuviere inconforme, el asunto se someterá a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales para su resolución, salvo en aquellos casos que se proceda por interinazgo.

Artículo 83.—Al quedar una plaza vacante, se procederá de la siguiente forma:

a)  Se ascenderá al empleado inmediato inferior en grado de la misma sección o departamento, que esté calificado para el efecto.

b)  De no haber empleado o funcionario municipal capaz de llenar la plaza vacante en el departamento o sección, de conformidad con el manual descriptivo de puestos, se sacará a concurso la plaza a nivel municipal y para el mismo los trabajadores gozarán en su favor de la antigüedad.

c)  En caso de inopia o si no hubiere interés de ningún empleado para concursar en la plaza vacante, la Municipalidad podrá sacarla a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

d)  Tratándose de profesionales el nombramiento debe de ajustarse a lo que dicte la ley constitutiva del respectivo colegio y el manual descriptivo de puestos.

e)  Cuando la oficina de personal saque una plaza a concurso externo lo hará del conocimiento de todos los empleados mediante comunicación, que se hará ocho días hábiles antes de la fecha del concurso. También se hará la comunicación a la Junta de Relaciones Laborales, bajo pena de nulidad del concurso.

Artículo 84.—La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles en  los centros de trabajo de la Municipalidad.

Artículo 85.—Las plazas vacantes podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para ello, mientras se realiza el concurso, hasta por el término de dos meses, improrrogables de conformidad con el artículo 130 del Código Municipal.

CAPÍTULO XVI

De los salarios

Artículo 86.—Los salarios de los servidores de la Municipalidad, se regirán por lo señalado en la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 de 9 de octubre de 1957, y sus reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República,  código de Trabajo y leyes conexas. Así como con lo establecido en Manual Descriptivo de Puestos Integral y Escala de Salarios de la Municipalidad de Abangares.

Artículo 87.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos, en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en todo caso deberán de guardar sentido de proporcionalidad, oportunidad y conveniencia.

Artículo 88.—La escala de salarios será aprobada por el Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 del Código Municipal y para su aprobación deberán respetarse los siguientes parámetros:

1)  Todos los trabajadores de la Municipalidad, devengarán un salario igual a la de los demás trabajadores de igual o similar categoría, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión, edad o ideología política.

2)  En el caso de los trabajadores de jornales, como cuadrillas de vías públicas, sanidad, recolección y otras similares, no habrá discriminación de salario, es decir que todos tendrán un salario igual, excepto los obreros especializados y los aumentos por antigüedad.

Artículo 89.—En caso de recargo de funciones por más de un mes, el servidor sustituto tendrá derecho a recibir su salario de acuerdo con el salario base del servidor sustituido siempre y cuando reúna los requisitos mínimos para el desempeño del puesto, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 90.—Los funcionarios de esta Municipalidad, podrán acogerse a cualquier plus salarial tales como Carrera Administrativa, Carrera Profesional, Dedicación Exclusiva, Disponibilidad, Prohibición. La Municipalidad pagará el beneficio de disponibilidad, equivalente a un cuarenta y cinco por ciento de su salario, a aquellos funcionarios que determine previo estudio técnico elaborado por el Departamento de Recursos Humanos y debidamente aprobados por el Alcalde Municipal.

Artículo 91.—La Municipalidad pagará salarios de forma bisemanales utilizando el sistema de depósito en el sistema bancario nacional, a los servidores y servidoras que se encuentran nombrados en propiedad.

Por su parte pagará salarios quincenales al resto del personal que labore en jornales; el pago se hará los días quince y treinta de cada mes, o el día hábil anterior si aquel fuese feriado y para el pago se utilizará el sistema de depósito en el sistema bancario nacional.

El sistema de pago, podrá ser variado cuando las circunstancias lo ameriten o en caso de que existan medios más novedosos de pago que vayan en beneficio del trabajador.

Artículo 92.—En el presupuesto ordinario de cada año la Municipalidad consignará el monto necesario para el pago de la antigüedad de los trabajadores de acuerdo con la escala salarial que rige para todo el sector público y la convención colectiva de trabajo vigente. Dicho aumento entrará en vigencia para cada servidor al cumplir su aniversario de ingreso y se aplicará en progresión aritmética. Los salarios base serán actualizados cuando se produzca revaloraciones de clases por parte del Servicio Civil o cualquier otra entidad gubernamental.

Artículo 93.—La Municipalidad deberá revisar los salarios y proceder según corresponde a realizar los aumentos correspondientes en los siguientes casos:

a)  Cuando se apruebe el presupuesto ordinario.

b)  Con motivo del decreto de salarios mínimos.

c)  Cuando el costo de la vida se eleve.

Artículo 94.—Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo. Dicho beneficio será entregado en los primeros quince días del mes de diciembre del año de que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente con la liquidación final.

Artículo 95.—El pago del auxilio de cesantía en la Municipalidad de Abangares, se hará de conformidad con las estipulaciones siguientes. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, por alguna de las causas previstas en el artículo 83 del Código de Trabajo u otra causa ajena a la voluntad del trabajador, jubilación, pensión o renuncia voluntaria al puesto se pagara a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis meses, con un importe igual a diez días de salario.

b)  Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, con un importe igual a veinte días de salario.

c)  Después de un trabajo continuo mayor de un año, con un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción no menor a seis meses.

d)  El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años.

e)  El auxilio de cesantía se pagará aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.

f)   El importe no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias como lo prevé la ley.

g)  La indemnización correspondiente se calculará tomando como base el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término.

h)  La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas análogas que según el Código de Trabajo no rompen el contrato de trabajo

i)   Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

j)   De las sumas a pagar por cesantía la Municipalidad deducir á lo pagado conforme a lo dispuesto en la ley de Protección al Trabajador.

k)  En caso de renuncia voluntaria, el trabajador deberá tener como mínimo un año de servicio continuo en la Municipalidad.

l)   El importe que le corresponda al trabajador, le será pagado de forma completa en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 96.—La Municipalidad de Abangares deberá cancelar las prestaciones legales de los trabajadores que cesaren en sus funciones por:

a)  Supresión del cargo.

b)  Jubilación.

c)  Fallecimiento.

d)  Despido con responsabilidad patronal, en caso de que no haya restitución del puesto.

Aparte de los otros extremos laborales que correspondan, el trabajador que cesare en sus funciones por cualquier de estas razones, tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o  fracción mayor de seis meses de servicios continuos, de acuerdo a los plazos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Tal indemnización se pagará en un plazo no mayor de sesenta días naturales, con el excepción del punto c-, que se depositará el dinero en el despacho judicial que así se le ordene a la Municipalidad.

Artículo 97.—Los trabajadores que tengan tiempo anterior laborado con la institución y que por razones voluntarias o con responsabilidad patronal hayan cesado en sus funciones sin cobrar el auxilio de cesantía y que posteriormente hayan ingresado de nuevo, la Municipalidad les reconocerá el tiempo anterior servido como un solo récord, para los efectos del pago de cesantía. Dicho reconocimiento será por una sola vez.

Artículo 98.—Siendo el beneficio de la cesantía un derecho real reconocido por la Municipalidad, en los casos en que un trabajador sea despedido con sustento en las causales contenidas en el artículo ochenta y uno del Código de Trabajo, cumplidos los trámites que al efecto establece el Reglamento, la Junta de Relaciones Laborales en su informe correspondiente, podrá recomendar al Alcalde el pago de la cesantía de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Si un trabajador despedido planteara juicio laboral contra la Municipalidad, impugnando el despido y el mismo le fuese resuelto favorablemente por los Tribunales de Justicia y el trabajador decide reintegrarse a su puesto, si ya ha cobrado el auxilio de cesantía deberá reintegrar a la Municipalidad la suma total percibida por este concepto, caso contrario entrará como empleado nuevo.

Artículo 99.—La Municipalidad de Abangares reconocerá, sin deducciones de cargas sociales, un salario o bono escolar, el cual consistirá en un pago equivalente a un ocho punto diecinueve por ciento del total de los salarios acumulados de enero a diciembre. El pago se hará a los servidores municipales en el mes de enero de cada año.

CAPÍTULO XVII

Carrera profesional

Artículo 100.—Definición. Denomínese “carrera profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional de la Municipalidad de Abangares; concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia obtenida en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario y las publicaciones efectuadas.

Artículo 101.—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base ( previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Alcaldía, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honórem ) ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o estas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento)

Artículo 102.—Objetivos. La carrera profesional tendrá como objetivo básico reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Municipalidad, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio a la misma.

Artículo 103.—Requisitos. Para ingresar a la carrera profesional se requiere:

a)  Ocupar un puesto en propiedad en la Municipalidad, con una jornada a tiempo completo.

b)  Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato.

c)  Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera universitaria que lo faculte para el desempeño del puesto.

d)  Que estén incorporados al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente y encontrarse al día con sus obligaciones.

e)  Mantenerse al día en el pago de sus cuotas como colegiado, mientras dure la relación laboral

Artículo 104.—Del Departamento de Recursos Humanos. Para efectos de este reglamento, son funciones del Jefe de Recursos Humanos:

a)  Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de los funcionarios de nivel profesional de la Institución.

b)  Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.

c)  Remitir al Alcalde Municipal recomendación sobre el monto correspondiente del incentivo de carrera profesional, quien resolverá en definitiva con apego estricto al reglamento vigente.

d)  Comunicar a los funcionarios de nivel profesional las decisiones tomadas en materia de aplicación de la carrera profesional.

e)  Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.

f)   Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.

g)  Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.

Artículo 105.—El Departamento de Recursos Humanos no hará estudios de oficio, solo realizará aquellos a solicitud de los interesados.

Artículo 106.—Se tomarán como factores objeto de incentivo para la carrera profesional los siguientes: La obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrado adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para-universitario y las publicaciones efectuadas en temas concernientes al régimen municipal.

Artículo 107.—Los factores precitados para efecto de reconocimiento en la carrera profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:

A) Grados académicos:

1)  Bachillerato 10 puntos

2)  Licenciatura 16 puntos

3)  Especialidad 26 puntos

4)  Maestría 32 puntos

5)  Doctorado 40 puntos

6)  Licenciatura adicional 5 puntos

7)  Especialidad adicional 7 puntos

8)  Maestría adicional 10 puntos

9)  Doctorado adicional 12 puntos

b)  Cursos de capacitación recibidos:

1-  De aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.

2-  De participación recibida. Un punto por cada 80 horas naturales efectivas hasta un máximo de 20 puntos.

a)  Cursos de capacitación impartidos. Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.

b)  Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para-universitario sean públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Consejo de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o para-universitaria, hasta un máximo de 20 puntos.

c)  Publicaciones efectuadas.

a-  Un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo, artículo, antología o compilación hasta un máximo de 20 puntos.

b- Tres puntos por cada libro, hasta un máximo de 18 puntos.

Artículo 108.—De los grados académicos. La interpretación y la aplicación de los factores indicados en el título anterior, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

Relacionados directamente con el puesto que ejerce el servidor.

a)  Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello.

La especialidad se ponderará como tal si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato, se le otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.

Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del título o certificación anterior, pero que sean estrictamente afines con el puesto que desempeña. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el CONESUP.

Artículo 109.—De los cursos de capacitación recibidos. Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores objeto de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:

a)  Aprovechamiento: Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe comprobar su asistencia a la totalidad de las horas impartidas.

b)  Participación: Se conceptúa a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva.

Sin embargo, los cursos de capacitación recibidos en la modalidad de participación no inferior a las 12 horas naturales de instrucción, y los excedentes que resulten en cualquiera de las modalidades se acumularán para efectos de su reconocimiento.

Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a)  Se hayan obtenido posterior, como mínimo a la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b)  Sean atinentes a la especialidad del puesto que desempeña el funcionario.

c)  Sean evaluados por el departamento de Recursos Humanos en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.

Artículo 110.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.

Artículo 111.—De los cursos de capacitación impartidos. Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución, ya sean dentro o fuera de esta y siempre que:

a)  Que los cursos obtengan la evaluación del departamento de Recursos Humanos, en cuanto al grado de interés para las mismas en calidad y coordinación.

b)  El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al momento de impartirlos.

c)  Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.

d)  La duración mínima de la participación del instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.

Artículo 112.—De la experiencia profesional en organismos internacionales.

a.  Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.

b.  En todo caso la ponderación de la experiencia será proporcional a la jornada de trabajo.

Artículo 113.—La experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por estos) podrá ser considerada para la carrera profesional siempre que:

a.  Las labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional, sean afines a la especialidad que ocupa.

b.  El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamos como de contraparte o destacado.

Artículo 114.—De la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para-universitario, públicas o privadas. La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para-universitaria incluyendo la ad-honoren, se reconocerá siempre que:

a)  La Institución cuando se trate de Centros de Enseñanza de nivel universitario o para-universitario privados, se encuentre debidamente reconocidos por el CONESUP.

a.  Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del puesto o sean propios de su área de formación.

b.  Que el profesional que imparta los cursos, posea como mínimo, el grado académico de licenciatura universitaria.

Para estos efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que presente la certificación de la respectiva institución de enseñanza respectiva.

Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.

Artículo 115.—De las publicaciones efectuadas. La publicación de libros, ensayos, artículos, antologías y compilaciones, incluidos en revistas de reconocido prestigio, serán reconocidas en los casos que:

a)  Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña dentro del régimen municipal.

b)  Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente, y publicadas en medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica

c)  No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionario y de la institución.

d)  No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.

Artículo 116.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos de completar unidades.

Artículo 117.—Los funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en este reglamento para obtener los beneficios de la carrera profesional, deberán hacer la respectiva solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos y aportar junto a ésta, los documentos originales y copia necesarios para probar y fundamentar sus atestados.

Artículo 118.—El Departamento de Recursos Humanos estudiará la solicitud y si la considerare aceptable determinará de acuerdo con el puntaje obtenido, el monto por reconocer y comunicará al Alcalde Municipal, quien será el encargado de aprobar la solicitud.

Artículo 119.—El Alcalde Municipal dispondrá de cinco días hábiles para resolver la gestión, aprobándola o rechazándola en forma razonada. Si es aprobada, la resolución indicará el monto por reconocer, por lo que deberá adjuntarse copia de la misma en el documento que se otorgue contenido presupuestario. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes) será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de aprobada la solicitud por el Alcalde Municipal.

Artículo 120.—Las resoluciones referidas, serán comunicadas al interesado, al jefe de Recursos Humanos y al Jefe de Departamento, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal en que se haga efectivo el incentivo por carrera profesional, así como las modificaciones presupuestarias que se requieran.

Artículo 121.—Del proceso de apelación. Una vez notificada la resolución al funcionario, si existen razones fundamentadas en impugnar dicha resolución, podrá presentar el correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 122.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

Artículo 123.—El valor de cada punto se establece de conformidad con la resolución emitida por la Dirección General de Servicio Civil. El valor del punto será revisado y ajustado automáticamente de conformidad a las resoluciones que sobre el incentivo emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 124.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la ley No. 5867 de 15 de diciembre de 1975, sus reformas y su reglamento y leyes especiales que para su efecto se emitan.

CAPÍTULO XVIII

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 125.—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Alcaldía, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honórem ) ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o estas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento).

Artículo 126.—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.

b)  Motivar al servidor Municipal a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

CAPÍTULO XIX

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva y disponibilidad

Artículo 127.—Podrán optar a la dedicación exclusiva y disponibilidad, aquellos profesionales que tengan el grado de Bachiller Universitario, Licenciatura, Máster y Doctorado.

En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad.

La presentación del título o certificación (Voto de la Sala Constitucional 4814-95 del 30 de agosto de 1995) debe de hacerse en Original y Fotocopia. Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en  propiedad por un espacio no menor de un año y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.

b)  Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener alguno de los grados académicos que se han mencionado y que estén acorde con la especialidad o énfasis del cargo.

c)  Tener el título o certificación emitida por una Universidad Nacional plenamente reconocida por el CONESUP (Voto de la Sala Constitucional 4814-95 del 30 de agosto de 1995) requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

d)  Que firme el Contrato de dedicación exclusiva y disponibilidad con la Municipalidad.

CAPÍTULO X

Aplicación de la dedicación exclusiva

Artículo 128.—La Municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un 35% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales a), b), c) y d) del artículo 127 de este reglamento. Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva, porcentajes aplicados según artículo 20 del Código Municipal. Ley número 7794.

Artículo 129.—La aplicación de esta compensación económica (dedicación exclusiva) se les pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 127 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XI

Del procedimiento para acogerse al régimen

de dedicación exclusiva y disponibilidad

Artículo 130.—Para acogerse a la dedicación exclusiva y disponibilidad, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una compensación económica equivalente a un 35% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales a), b), c) y d) del artículo 127 de este reglamento. Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura.

Artículo 131.—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a.  Primera copia profesional suscribiente.

b.  Segunda copia Contraloría General de la República.

Artículo 132.—Una vez firmado el contrato de marras, el Departamento de Recursos Humanos procederá a confeccionar la acción de personal respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.

CAPÍTULO XII

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 133.—Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 134.—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando  su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.

Artículo 135.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato este vigente.

Artículo 136.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 127 de este Reglamento. En tal caso, la Alcaldía deberá comunicar oficialmente a la Contraloría General de la República.

Artículo 137.—El contrato de dedicación exclusiva y disponibilidad, tiene vigencia indefinida mientras exista la relación laboral, a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía.

CAPÍTULO XIII

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 138.—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:

1.  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza Universitaria, Para-universitaria o Vocacional, sean estos centros de enseñanza públicos o privados de conformidad con el ordenamiento vigente en este sentido. Será competencia de la Alcaldía el establecer el número de horas, las cuales en ningún caso podrán ser mayores a las estipuladas por el ordenamiento vigente.

2.  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la Municipalidad.  Para acogerse a estos beneficios el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Alcaldía, quién será la que autorice el beneficio

3.  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de Instituciones Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado.

Artículo 139.—Los Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con anticipación de dos o más meses. Sin embargo, no podrán suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y deben de comunicarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 140.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:

a.  La rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva

b.  El reintegro a la Municipalidad  por parte del profesional, de las sumas que haya recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

c.  El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo Contrato y percibir incentivos por Dedicación Exclusiva durante un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o del Contrato

CAPÍTULO XIV

Otras disposiciones

Artículo 141.—La Alcaldía y el Departamento de Recursos Humanos, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 142.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva y/o Disponibilidad, el siguiente patrón de contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

 

Nosotros,__________________________________________ en condición de Alcalde Municipal, denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD y el funcionario _________________________, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y/O DISPONIBILIDAD, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERA: El SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE ABANGARES, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de __________________ que desempeña actualmente en el Departamento de _________________________. Asimismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente, para agentes externos a la MUNICIPALIDAD DE ABANGARES, excepto aquellos que el  artículo 138 del reglamento autorice.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente al 35% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales a), b), c) y d) del artículo 127 de este reglamento. Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura de su salario base.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente al 45% por concepto de DISPONIBILIDAD previsto en el CAPÍTULO XV artículo 144 a aquellos funcionarios que ostenten puestos tales como Fontaneros- Peones de fontanería – Jefaturas de Obras y Servicios – Acueducto, Inspector General, conductores de vehículos livianos, pesados o equipo especial, entre otros o satisfaga los literales a), b), c) y d) del artículo 127 de este reglamento.

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala  el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar los funcionarios del Departamento de Auditoría de la Contraloría General de la República, cuando así lo juzguen conveniente.

QUINTA: EL SERVIDOR se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al SERVIDOR las sanciones contempladas en el artículo  138 del Reglamento.

SEXTA: El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma ___________________. Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera:

a)  Original para la Municipalidad de Abangares.

b)  Primera copia el Servidor.

c)  Segunda copia la Contraloría General de la República. 

El SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus  implicaciones judiciales y extrajudiciales.

LEÍDO LO ANTERIOR, FIRMAMOS DE PUÑO Y LETRA, EN PLENO USO DE FACULTADES Y SIN QUE HALLA MEDIADO INTIMIDACIÓN O COACCIÓN ALGUNA AL SER LAS __________ HORAS DEL DÍA ________ DEL MES DE______ DEL DOS MIL _____________________

 

Por la Municipalidad                                   Servidor

Cédula N° _________                                Cédula N° _______

 

CAPÍTULO XV

De la disponibilidad

Artículo 143.—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los funcionarios que ostenten puestos tales como Fontaneros- Peones de fontanería – Jefatura de Obras y Servicios – Acueducto, Inspector General, conductores de vehículos livianos, pesados o equipo especial, entre otros o satisfaga los literales a), b), c) y d) del artículo 127 de este reglamento.

Artículo 144.—Dicha compensación económica equivale a un 45% adicional sobre el salario base de cada funcionario que califique y que desee acogerse a la disponibilidad; para lo cual debe de realizar ante el Alcalde la respectiva solicitud escrita. Aprobada la solicitud, se procederá a confeccionar la respectiva acción de personal. El procedimiento a seguir es el mismo que el estipulado en el Capítulo V, artículo 31 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XVI

Artículo 145.—El funcionario municipal puede acogerse simultáneamente o particularmente a la Disponibilidad y a la Dedicación Exclusiva.

Para los efectos anteriores la Municipalidad, deberá reservar en el presupuesto ordinario anual o por medio de la modificación presupuestaria las partidas necesarias a fin de dar contenido económico a ambos beneficios.

Artículo 146.—Los beneficios otorgados a los funcionarios Municipales por medio de la Carrera Profesional, Dedicación Exclusiva y Disponibilidad, no impiden de ninguna forma, modo o manera que los funcionarios Municipales acogidos a tales incentivos perciban sus respectivos honorarios profesionales, siempre y cuando dichos honorarios profesionales deban ser cancelados por terceras personas.

En asuntos en que la Municipalidad haya intervenido, la Institución no cubrirá los honorarios profesionales.

Artículo 147.—Sin perjuicio de lo anterior, en tratándose de profesionales en Derecho, además de la anterior disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Civil. (Ley 7130 de fecha 21 de julio de 1989 y respectivos Decretos Ejecutivos referidos al arancel de Profesionales en Derecho 1)

Artículo 148.—El Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente Reglamento.

CAPÍTULO XVII

De los expedientes personales

Artículo 149.—El Departamento de Recursos Humanos llevará un expediente de cada uno de los servidores así como constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de cada trabajador.

Todos los servidores deberán mantener actualizada la información conforme lo establece el artículo 12 inciso 26 del presente reglamento.

Artículo 150.—El Departamento de Recursos Humanos deberá velar por la confidencialidad de los expedientes, a los cuales tendrán acceso únicamente el interesado, así como el Alcalde  Municipal, el Departamento Legal y la Auditoría Previa autorización del jerarca. Las autoridades judiciales tendrán acceso a los expedientes, con solicitud extendida por un Juez de la Republica.

Artículo 151.—El Departamento  de Recursos Humanos tendrá además bajo su custodia y responsabilidad los expedientes relativos al incentivo de Carrera Profesional.

CAPÍTULO XVIII

De la evaluación del desempeño

Artículo 152.—Todo jefe está en la obligación de evaluar a sus subalternos amparados o no a la Carrera Administrativa Municipal. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos girará las instrucciones a quien corresponda y remitirá los formularios respectivos, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 153.—El desempeño de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado como mínimo una vez al año; la calificación se expresará en términos de excelente, muy bueno, bueno, regular, insuficiente e inaceptable, según se establece en el manual confeccionado de conformidad con los Artículos del 135 al 141 del Código Municipal.

Artículo 154.—Para los efectos del otorgamiento de incentivos y beneficios que fomente el desarrollo y la promoción del personal, la Municipalidad a través del Departamento encargado del personal y mediante un programa establecido, cumplirá con lo indicado en el Artículo 134 del Código Municipal.

Artículo 155.—Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación del servicio.

Artículo 156.—Corresponde a cada jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría de la Departamento encargado del personal.

Artículo 157.—La evaluación del desempeño se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los  resultados correspondientes.

Artículo 158.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le corresponde, podrá impugnarla por escrito, exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 159.—El jefe concederá una entrevista al servidor dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la impugnación y deber resolver dentro de los tres días hábiles siguientes a esa entrevista.

Artículo 160.—Si persistiere la inconformidad del servidor, éste podrá apelar ante la Alcaldía Municipal de acuerdo al Artículo 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO XIX

Del acoso u hostigamiento sexual en el empleo

Artículo 161.—La Municipalidad de Abangares basada en los  principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, así como en el establecimiento de políticas para la eliminación de la discriminación contra la mujer y erradicar la violencia contra la mujer, establece el presente articulado contra el hostigamiento y acoso sexual.

Artículo 162.—Son manifestaciones de acoso sexual:

a.  El requerir favores sexuales que conlleven promesas implícitas promesas expresas de un trato o preferencia con respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

b.  Amenazas implícitas o expresas tanto físicas como morales de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d.  El uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

e.  El acercamiento corporal u otras conductas físicas de naturaleza sexual.

Artículo 163.—Se entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física psicológica, emocional y económica; cuando esto ocurre en razón de su sexo se da la figura del hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de diversas formas de conformidad con la Ley No 7476 “Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia”.

Artículo 164.—La Municipalidad tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran y por ende debe tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual y de otro tipo.

Artículo 165.—El Alcalde Municipal  podrá ordenar o convenir, oficiosamente o a solicitud del interesado la reubicación temporal del servidor denunciado. La solicitud escrita del interesado deberá ser presentada ante el órgano director del procedimiento, quién la remitirá al Alcalde o su representante para ser resuelta en un plazo máximo de ocho días a partir de su presentación.

Artículo 166.—La persona denunciante de hostigamiento u acoso, así como los testigos, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 167.—Se establece el siguiente procedimiento para la prevención del hostigamiento sexual:

a.  A partir de lo expuesto en los dos artículos precedentes, quedan establecidas las condiciones de respeto que deben guardar quienes laboran en la Municipalidad de Abangares, en el empleo de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

b.  Para los efectos señalados en el inciso anterior, será el Departamento Recursos Humanos, el responsable de recibir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las mismas y de sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa real o fehaciente.La investigación, no podrá exceder el plazo de dos meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por el hostigamiento sexual y el proceso deberá resolverse en un plazo de tres meses.

c.  Dicho departamento, estará obligado a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual y sus resultados a la Defensoría de los Habitantes, tal y como lo señala el artículo 7, del Capítulo III, de la Ley No. 7476, de la Ley contra el hostigamiento sexual. El caso, una vez investigado, deberá ser elevado al Alcalde Municipal, a fin de ejecutar la acción correspondiente, deberá acompañarse el expediente administrativo con las pruebas evacuadas y con la recomendación de la sanción propuesta.

Artículo 168.—El Jerarca de la Institución y Jefes de Departamentos, que incurran en el hostigamiento sexual, serán responsables personalmente por sus actuaciones, así mismo tendrán responsabilidad, si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida no cumple con lo establecido en este articulado.

Artículo 169.—Ningún servidor o servidora de la Municipalidad de Abangares, que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 170.—Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causas justificadas, contempladas en este Reglamento y en los artículos 147, 148, y 149 del código Municipal, así como las señaladas en el artículo 81 del código de Trabajo, debiendo demostrar la existencia de la causa o causas justas para su despido y en acatamiento del debido proceso. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá por parte del funcionario o funcionaria, causa justa para terminar con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

Artículo 171.—Agotados los procedimientos establecidos o bien, no cumplidos por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias de hostigamiento sexual, se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para  conocerlas.

Artículo 172.—Las personas ofendidas por hostigamiento sexual podrán demandar a quien las hostiga, en los casos previstos en este Reglamento, ante el juez correspondiente de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo. Presentada esta, se procederá conforme a lo señalado en los artículos 464 a 468, del Código de Trabajo, salvo en lo referente al plazo de la audiencia que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.

Artículo 173.—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión de acuerdo a la falta.

c)  Despido sin responsabilidad patronal

Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 174.—Cuando la persona hostigada haya terminado el  contrato con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tendrá derecho a:

a)  Que se le cancelen las prestaciones correspondientes.

b)  Pago de salarios caídos y demás extremos que el juez determine.

c)  Regresar al puesto de trabajo, si expresamente lo solicita, pudiendo optar por la permuta.

Artículo 175.—Cuando mediante sentencia, se compruebe el hostigamiento, el funcionario o funcionaria ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual será de conocimiento del juez de trabajo.

Artículo 176.—El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que se estipula en el Título X del Código de Trabajo.

Artículo 177.—Para todo lo que se refiere a esta materia, sino existe incompatibilidad con este reglamento, se aplicarán supletoriamente el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas y se aplicará el Código Civil cuando no existan normas reguladoras.

CAPÍTULO XX

Del hostigamiento psicológico y moral

Artículo 178.—Definiciones. Para los efectos de una correcta interpretación y aplicación del presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

a.  “Hostigamiento psicológico y moral”: Se entiende por hostigamiento o acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella actuación en la que una o varias personas, se encuentren en una relación, superior de jerarquía laboral o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, mediante comportamientos, palabras o actitudes, con los siguientes fines:

1-  Degradar sus condiciones de trabajo,

2-  Destruir sus redes de comunicación y su reputación,

3-  Perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral.

Lo anterior incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.

b.  “Víctima”: Es la persona que sufre el hostigamiento.

c.  “Denunciada”: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento psicológico y moral.

d.  “Órgano Director”: Es el Órgano ante el cual se da traslado de la denuncia que, en forma verbal o escrita, ha interpuesto el (la) perjudicado(a) a efecto de dar inicio al procedimiento correspondiente, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos denunciados conforme la normativa legal vigente.

Artículo 179.—Conductas de hostigamiento psicológico y moral. El hostigamiento psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:

a)  Manipulación de la comunicación: Reducción o limitación de la comunicación, deformación del lenguaje, utilización de la burla o el sarcasmo, críticas hirientes, desprecio manifiesto por medio de gestos.

b)  Aislamiento: Discriminación en la asignación del trabajo, o maniobras que impiden el relacionamiento social y laboral de la persona ofendida en el lugar de trabajo, generando aislamiento físico y psicológico.

c)  Descrédito: Destrucción de la reputación de la persona ofendida, por medio de rumores, falsedades, alusiones ofensivas a su persona o simplemente ridiculizándola públicamente, con la finalidad de generar la duda del resto de las personas trabajadoras, o bien por medio de la generación de condiciones laborales extremadamente beneficiosas que generen el descrédito frente al resto de personas trabajadoras que son tratadas de la misma forma.

d)  Impedir o Dificultar el Trabajo: Obstáculos al desarrollo profesional de la persona ofendida, condenándola al ostracismo, asignándole un volumen de trabajo imposible de realizarlo, generando horarios imposibles de ser atendidos por la persona; ocultando herramientas o informaciones necesarias para su trabajo; asignándole labores muy por debajo a las correspondientes a su competencia: o por medio del avasallamiento mediante la aplicación exagerada del régimen sancionatorio, así como por medio de la invisibilización de los logros  en el trabajo.

e)  Creación de Conflictos de Rol: Mediante la generación de situaciones confusas sobre las competencias y responsabilidades laborales de la persona ofendida, la asignación de labores absurdas, inútiles o contradictorias; ocultando información, herramientas, plazos, y definiciones de cantidad y calidad indispensables para hacer su trabajo, o bien generando demandas en el trabajo que provocan un conflicto injustificado entre las labores asignadas y sus propios valores.

f)   Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros;

g)  Intervención del ámbito privado y personal del acosado o acosada;

h)  Ejercicio de mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte de los superiores;

i)   Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto;

j)   Utilización de gestos de desprecio (miradas despectivas, suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones); 

k)  Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o a terceros;

l)   Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano;

m) Agresión verbal o de cualquier otro tipo;

n)  Cualquier otro acto que atente con las condiciones de trabajo y la dignidad del trabajador.

Artículo 180.—Prevención del hostigamiento. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico, estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, la cual mediante charlas y reuniones con el personal de los diferentes departamentos y dependencias administrativas de la Institución, suministrará la información necesaria y canalizará las inquietudes que se propongan.

Los mecanismos de divulgación tendientes a prevenir, desalentar, evitar y, eventualmente sancionar, las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico serán:

a)  Colocación en lugares visibles de oficinas o centros de trabajo, de un ejemplar de los instrumentos normativos correspondientes;

b)  Incorporación de charlas relacionadas con la política interna de prevención, investigación y eventual sanción;

c)  Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 181.—Trámite de la denuncia. Para la tramitación de las denuncias por acoso psicológico y moral, en lo aplicable, la persona afectada podrá plantear la misma en forma verbal o escrita ante la Dirección Jurídica, ante quien deberá él o la denunciante aportar los indicios y la prueba correspondiente.

Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:

1.  Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;

2.  Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo;

3.  Relación circunstanciada de los hechos y fechas aproximadas en que sucedieron los mismos;

4.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso u hostigamiento;

5.  Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados;

6.  Presentación o indicación del lugar donde se encuentra cualquier prueba que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados; y

7.  Firma del o la denunciante.

Cuando la denuncia se formulare de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.

Artículo 182.—Órgano Director. La instrucción de los procedimientos será realizada por el Departamento Legal a instancia del Departamento de Recursos Humanos. El Departamento Legal será el encargado de conformar un Órgano Director, el cual será el encargado de:

b.  Recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento psicológico y moral.

c.  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes;

d.  Solicitar a cualquier servidor o servidora del Municipio, la colaboración necesaria para concluir la investigación;

e.  Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;

f.   Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal de la persona denunciada o, el traslado de la persona denunciante;

g.  Elaborar la resolución de fondo, verificando previamente, que no hayan errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión y comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes; y

h.  Recomendar la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad del caso, y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos(as) servidores(as), que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.

Artículo 183.—Inicio del procedimiento. En un plazo improrrogable de veinticuatro horas siguientes a la interposición de la denuncia, el Departamento Legal  integrará el Órgano Director que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo, pudiendo contar dicho Órgano Director con el apoyo de al menos un profesional en psicología especialista en la materia.

Artículo 184.—Confidencialidad de la investigación. Se establece la prohibición de divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento psicológico y moral. Dicha prohibición se hará extensiva a los servidores (as) cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios (as) de la Municipalidad, a los denunciantes y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano director. Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las situaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.

Artículo 185.—Medidas asegurativas. En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final, o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, el Órgano Director deberá tomar las medidas necesarias para proteger a la víctima, y podrá resolver en única instancia:

a.  La suspensión provisional del (de la) denunciado (a)  con goce de salario.

b.  La reubicación temporal del (de la) denunciado (a).

c.  La reubicación de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de subordinación respecto del denunciado o se presuma la continuación de las presuntas conductas de hostigamiento sexual o persecución laboral denunciadas por la víctima.

Artículo 186.—Notificación a la parte involucrada. Se dará traslado de la denuncia al funcionario (a) acusado (a), concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos. Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso, hasta el informe final por parte del Órgano Director.

Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes recibiendo los distintos medios de prueba pertinentes así como las respectivas declaraciones.

Artículo 187.—Valoración de la prueba. Para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.

Artículo 188.—Informe final. En un plazo improrrogable de tres meses, el Órgano Director emitirá un informe que trasladará al Alcalde Municipal en su condición de órgano decisorio de primera instancia con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá en definitiva en un plazo de cinco días naturales y comunicará al Departamento de Recursos Humanos la decisión final, para su aplicación dentro del término de ley.

Dicho informe será debidamente razonado, que comprenderá una descripción de los hechos y antecedentes, una parte considerativa, con inclusión de una evaluación de las probanzas rendidas, y una sección concluyente, con indicación de las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.

Artículo 189.—Recursos. La resolución final tendrá recurso de revocatoria ante el Viceministro (a) y apelación ante el Ministro (a) de Justicia, que deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta.

Artículo 190.—Sanciones. El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de noviembre de 2008)

(*) CAPÍTULO XXI

De la salud ocupacional, condiciones de seguridad,

higiene y recreación en el trabajo

Artículo 191.—La Salud ocupacional se entenderá como una derivación directa de los derechos constitucionales a un ambiente sano y equilibrado, y a la seguridad social establecidos en los artículos 50 y 74 constitucionales respectivamente. En virtud de lo anterior la política de salud ocupacional en la Municipalidad, deberá de comprender su aspecto laboral propiamente dicho, así con la política ambiental del Cantón de Abangares. Por tal razón esta política debe incluir al menos los siguientes componentes:

a)  La búsqueda de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la comunidad, por medio de la participación ciudadana, de trabajadores (as) y habitantes, y la búsqueda de formas adecuadas de manejo de desechos sólidos, aguas residuales, reciclaje y mejoramiento de los estándares sociales y ambientales de la comunidad.

b)  La seguridad y la higiene en el trabajo.

c)  La regulación especial de los trabajos que puedan poner en peligro su salud, seguridad o moral.

d)  La regulación de los tiempos de trabajo, incluyendo las jornadas, los descansos semanales y las vacaciones.

e)  La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años.

f)   La protección frente a la vejez y a las imposibilidades físicas y mentales para el trabajo.

g)  La atención médica con visión integral de la salud y perspectiva de género en forma regular a sus funcionarios (as), mediante médico general de empresa y ginecólogo en convenio con la Caja Costarricense el Seguro Social y otras instituciones.

h)  El acceso a la Jubilación y a la protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades con un   profesional.

i)   La protección de la maternidad y el parto.

j)   La promoción y mantenimiento de la salud y del bienestar físico, mental y social del trabajador (a), así como la prevención, la asistencia curativa y la rehabilitación.

k)  La prevención y atención de problemas de salud física y emocional derivados del hostigamiento sexual y laboral.

Artículo 192.—La Municipalidad conformará una Comisión de Salud Ocupacional, que estará integrada por dos representantes de la Municipalidad y un representante de los gremios sindicales existentes, así como por un miembro del Concejo Municipal,   cuyas funciones se encuentran estipuladas en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 193.—En materia de Salud Ocupacional:

a)  La Municipalidad se compromete a dotar sus instalaciones que usan los trabajadores de todas las condiciones establecidas por las normas de la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b)  La Municipalidad se compromete a dotar las casetas operadores de planta de Tratamiento con los requisitos indispensables, lavamanos, luz eléctrica, una mesa, un asiento.

c)  La Municipalidad se compromete a dotar a los camiones de recolección de desechos, de las medidas de seguridad, fajas o manillas para que los trabajadores que viajan en las gradas puedan mantenerse seguros, mientras el vehículo se encuentra en circulación.

d)  La Municipalidad se obliga a mantener avisos de seguridad apropiados para ser colocados en las vías públicas, donde los trabajadores se encuentren ejecutando obras.

e)  La Municipalidad instalará en los centros de trabajo, así como en cada vehículo recolector un botiquín, tal como lo establece la legislación de Salud Ocupacional.

Artículo 194.—La Municipalidad proporcionará a los trabajadores (as) como mínimo en forma gratuita y sin costo alguno para los trabajadores los implementos que más adelante se indican, los cuales serán de óptima calidad y de uso obligatorio:

a)  Cuadrillas de Bacheo (Jefes y Encargados de Cuadrilla, ayudantes, operarios de construcción y mantenimiento, peones): Cuatro uniformes adecuados y rotulados, dos pares de zapatos, un par de botas de hule por año y una capa de dos piezas cada dos años. Además los dotará de guantes, cascos de seguridad y cualquier otro equipo necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

b)  Peones de Sanidad: Cuatro uniformes adecuados y rotulados al año, dos pares de zapatos y un par de botas de hule al año y una capa de dos piezas cada dos años. Dichos implementos serán proporcionados por la Municipalidad en el mes de mayo de cada año.

c)  Para el desempeño de sus labores, así como para la seguridad e higiene, la Municipalidad entregará: Sombreros o gorras rotuladas para protección solar, cremas protectoras solares, carretones, escobones, rastrillos metálicos, palas, guantes, así como cualquier otro equipo necesario para el buen desempeño de sus labores

d)  Guardas y/o Policías Municipales Cuando los hubiere: Cuatro uniformes rotulados, dos pares de botas de cuero y un par de botas de hule al año y una capa de dos piezas al año, una linterna con sus respectivas baterías,  así como cualquier otro equipo necesario para el buen desempeño de sus funciones.

e)  Inspectores Municipales y  lector de hidrómetros: Cuatro Uniformes rotulados y adecuados, dos pares de zapatos, un par de botas de hule al año y una capa de dos piezas cada dos años y sombreros o gorras rotulados, así como cualquier otro equipo indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

f)   Conserjes, Peón Eco-Museo, Encargado del Mercado, Encargado Cementerio: Cuatro uniformes adecuados y rotulados, dos pares de zapatos y un par de botas de hule cada año y una capa de dos piezas cada dos años.

g)  Fontanero, ayudante de fontanero, operadores de planta de tratamiento del acueducto: Cuatro Uniformes adecuados y rotulados, dos pares de zapatos, un par de botas hule y una linterna con sus respectivos accesorios al año y una capa de dos piezas cada dos años, así como de cualquier otro equipo necesario para el buen desempeño de sus funciones. Para el caso de los Fontaneros y Ayudantes de Fontaneros se le suministrará además cascos o sombreros rotulados.

h)  Personal Administrativo: Tres uniformes adecuados y cualquier otro equipo indispensable para el buen desempeño de sus funciones. Para el caso de las Jefaturas de Obras y Servicios, Acueducto, Unidad Técnica Vial y Gestor Ambiental, Promotora Social, se incluye además un par de botas de hule por año y una capa de dos piezas cada dos años.

i)   Operadores de Maquinaria y Choferes asignados: Cuatro uniformes adecuados y rotulados, dos pares de zapatos o botas, un par de botas de hule al año y una capa de dos piezas cada dos años.

Artículo 195.—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual dictará todas las directrices en materia de salud ocupacional.

Artículo 196.—Además de las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Ocupacional.

1-  Realizar el diagnóstico de las condiciones físicas y psicológicas imperantes en los lugares de trabajo.

2-  Establecer pautas preventivas para la salud de los trabajadores.

3-  Ejecutar planes de trabajo tendientes a mejorar las deficiencias y deterioro de las condiciones físicas de los lugares de trabajo según lo determine el correspondiente diagnóstico.

Artículo 197.—La elección de los representantes de la Comisión Institucional se hará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 18379-TSS de 9 de junio de 1988 y sus reformas.

Artículo 198.—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional elaborará su propio manual de funcionamiento.

Artículo 199.—Las Subcomisiones coordinaran sus labores con la Comisión Institucional de Salud Ocupacional y rendirán a ésta un informe trimestral de lo actuado durante el período.

Artículo 200.—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional en coordinación con las Subcomisiones, establecerá los medios adecuados que permitan a los servidores de la Institución disponer de lugares de recreación en sus centros de trabajo.

CAPÍTULO XXII

Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación

Artículo 201.—Las faltas en que incurran los servidores, serán sancionadas con las medidas disciplinarias que a continuación se indican:

1-  Amonestación verbal.

2-  Amonestación escrita.

3-  Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por quince días, término dentro del cual está vedado al servidor ejercer sus funciones.

4-  Despido sin responsabilidad patronal.

Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no necesariamente en el orden establecido.

Artículo 202.—Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves, las emitirá el jefe inmediato del amonestado dentro del término establecido, sin más trámite que concederle audiencia. La escrita deberá contener un relato sucinto de los hechos que motivaron la infracción y fundamento que justifican la sanción disciplinaria.

Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar la sanción se regirá por lo establecido en el artículo 125 de este Reglamento.

Artículo 203.—La amonestación verbal se aplicara en los siguientes casos:

1-  Cuando el servidor cometa alguna falta leve contra las obligaciones que le impone su relación de servicio.

2-  En los casos expresamente previstos por este Reglamento.

Artículo 204.—El apercibimiento escrito se aplicará:

1-  Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior, e incurra nuevamente en la misma falla.

2-  Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 12, 13, 14 y 15, si la falta no diere mérito para una sanción mayor.

3-  En los casos previstos por este Reglamento.

Artículo 205.—La suspensión del servidor se aplicará hasta por quince días sin goce de sueldo, una vez que se haya oído al interesado y evacuadas las pruebas respectivas en los siguientes casos:

1-  Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

2-  Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones del artículo 12, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 206.—Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de los artículos: 12 incisos 5, 6, 10, 11, 13, 22, 24, 28, 29; art-. 13 incisos. 2 y 4; artículo 14 incisos 2, 3, 4, 7, 12, 29 todos del presente Reglamento, las cuales se computarán en un lapso de dos meses consecutivos y se sancionarán de la siguiente forma:

1-  Por una, amonestación verbal.

2-  Por dos, amonestación escrita.

3-  Por tres o cuatro, suspensión hasta por quince días.

4-  Por más de cuatro, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 207.—Además de las faltas y sanciones correspondientes contenidas en artículos del presente Reglamento, se consideran faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos: 12, 13, 14 y 15 a excepción de las faltas que se consideren leves de acuerdo al artículo anterior. Las faltas graves se computarán en un lapso de seis y se sancionarán de la siguiente forma:

1-  Por una, suspensión hasta por ocho días.

2-  Por dos, suspensión hasta por quince días.

3-  Por tres, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 208.—El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:

1-  Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales prevista en el Código de Trabajo, la Ley de la Administración Financiera de la República y demás normativa que regula la materia.

2-  En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 209.—Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:

1-  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.

2-  El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.

3-  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia, para la seguridad de la Institución.

4-  Los daños y perjuicios ocasionados.

5-  El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.

Artículo 210.—Excepto los plazos establecidos en materia de control de asistencia, las amonestaciones verbales o escritas por falta al régimen disciplinario: deberán imponerse dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ella: las suspensiones y despidos deberán imponerse en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ello.

En los casos en que se requiera de investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al servidor, el término indicado se contará a partir de la fecha en que la investigación concluyó y se ponga en conocimiento del jerarca respectivo.

Artículo 211.—Las llegadas tardías injustificadas y que sean computadas dentro de un mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:

1-  Por tres, amonestación verbal y constancia por escrito el expediente personal y prontuario.

2-  Por cuatro, amonestación escrita.

3-  Por cinco, o seis, suspensión hasta por cuatro días.

4-  Por siete u ocho, suspensión hasta por ocho días.

5-  Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva.

Artículo 212.—Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicaran las siguientes sanciones:

1-  Por media ausencia, amonestación escrita.

2-  Por una o dos medias ausencias alternas, suspensión por dos días.

3-  Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias alternas, suspensión de dos a ocho días.

4-  Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se harán efectivas en el transcurso del mes debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.

Artículo 213.—El abandono de labores será sancionado en la siguiente forma:

1-  La primera vez, apercibimiento escrito.

2-  La segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

3-  La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 214.—Para todos los efectos disciplinarios, la reincidencia de las faltas graves previstas en este Reglamento se computarán semestralmente y las leves bimensualmente.

Artículo 215.—Las faltas no previstas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme la Ley General de la Administración Pública, Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Código de Trabajo y demás normativa de derecho público que corresponda.

Artículo 216.—Los despidos de los servidores o servidoras de la Municipalidad de Abangares, se tramitaran conforme lo dispuesto en  la normativa legal existente al respecto. A saber, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública y el presente Reglamento.

Del procedimiento

Artículo 217.—Cuando se trate de faltas graves que conlleve la suspensión del servidor o la destitución o cualesquiera otras de similar gravedad, se observará el procedimiento administrativo del presente Reglamento: asimismo cuando se trate de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 218.—El Departamento Legal de la Municipalidad de Abangares. Será el Órgano Director del Procedimiento y se encargará de investigar preliminarmente toda acusación que implique la suspensión temporal o el despido del servidor, a excepción de aquellas faltas en materia de asistencia que se regirá por lo ya establecido en el presente reglamento.

Artículo 219.—El Superior Jerárquico respectivo enviará al Departamento Legal, la denuncia de los hechos con el fin de que se proceda con la investigación respectiva, salvo los casos por acoso u hostigamiento sexual cuya denuncia deberá ser presentada ante el Departamento Legal en forma verbal o escrita, ante quien deberá él o la denunciante aportar los indicios y la prueba correspondiente.

Artículo 220.—El Departamento Legal analizara la denuncia a efecto de determinar si procede la investigación ordenada, en caso contrario, se emitirá al Superior Jerárquico respectivo, mediante informe las razones que motivan su inadmisibilidad. Salvo en los casos de acoso sexual que se procede a la apertura del expediente al recibo de la denuncia.

Artículo 221.—El Departamento Legal procederá a la apertura del expediente administrativo, asignándole un número el cual deberá tramitarse debidamente foliado, asimismo mediante el respectivo traslado de cargos deberá poner en conocimiento al involucrado de los hechos denunciados.

En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director deberá tomar las medidas necesarias para proteger a él o la denunciante. Garantizando la confidencialidad del proceso.

Artículo 222.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro servidor vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 223.—El Órgano Director del procedimiento, deberá velar porque se respeten los principios constitucionales del debido proceso y demás garantías de Ley.

Artículo 224.—Si el involucrado no ejerce su defensa en el término establecido, se continuará con el procedimiento hasta su conclusión, debiendo notificársele la resolución final en forma personal en su domicilio o lugar de trabajo.

Artículo 225.—El Órgano Director deberá averiguar la verdad real de los hechos y ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará con las limitaciones que señala la Ley. Las pruebas que no fuese posible recibir por culpa de la parte se declararan inevacuables.

Artículo 226.—La citación a los involucrados y testigos deberá hacerse con cinco días hábiles de anticipación, salvo disposición en contrario o caso de urgencia en el cual podrá prescindirse del plazo y hacerse venir al citado en el momento mismo.

Artículo 227.—En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director podrá contar con el apoyo de al menos un profesional en psicología especialista en la materia.

Artículo 228.—La citación deberá contener:

1-  Nombre y dirección del Órgano que cita.

2-  Nombre y apellidos conocidos de la persona citada.

3-  El asunto a que se refiere la citación, en qué calidad se cita a la persona y el fin para el cual se le da la cita.

4-  El término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien, el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado.

5-  Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, en caso de omisión con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones.

Artículo 229.—La citación deberá ir firmada por el Órgano Director con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.

Artículo 230.—Las diligencias de evacuación de pruebas, deberán tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, pero si hubiere que hacer un reconocimiento o se requiriere prueba pericial se podrá efectuar en el lugar de los hechos.

Artículo 231.—Podrán también llevarse a cabo en otra sede, por economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave de las partes.

Artículo 232.—La parte tendrá derecho a:

1-  Ofrecer su prueba.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados del expediente.

Artículo 233.—Terminada la fase de evacuación de pruebas, el asunto quedará listo para dictar el informe y/o recomendación final, lo cual deberá hacer el Órgano Director del procedimiento. No obstante si se requiere introducir nuevos hechos o completar la prueba existente se deberá consultar al Superior quien decidirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En caso de que se apruebe, el Órgano Director del Procedimiento fijará en un plazo impostergable de quince días para una segunda comparecencia.

Artículo 234.—El resultado de la investigación, se vertirá mediante resolución motivada, clara, precisa y sustanciada.

Artículo 235.—La resolución contendrá: especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultando, donde especificará los elementos relevantes de los hechos denunciados, la legalidad del procedimiento y la defensa de los involucrados: un Considerando donde se consignarán los hechos probados y los no probados: sobre el fondo, donde se expondrán las razones de hecho y de derecho en las que se fundamente el resultando de la investigación: y un Por Tanto donde se indicara la parte resolutiva de la decisión final.

Artículo 236.—Cuando se trata de informes, estos tendrán un detalle lacónico de los hechos y los elementos de relevancia, con una recomendación final.

Artículo 237.—Una vez emitida la recomendación, se enviara al Jerarca de la Institución correspondiente, quien dictará el acto final y comunicara al Departamento de Recursos Humanos la decisión final, para su aplicación dentro del término de Ley.

La recomendación en el proceso por acoso u hostigamiento sexual se remitirá al Jerarca de la Institución, para los efectos correspondientes y se informará a la Defensoría de los Habitantes el resultado del proceso.

Artículo 238.—Todas las instancias y Dependencias dela Municipalidad deberán facilitar al Órgano Director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 239.—Los investigadores del Órgano Director procederán a recopilar las pruebas ofrecidas y las que se consideren necesarias, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.

Artículo 240.—En los procedimientos de acoso u hostigamiento sexual para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.

Artículo 241.—Únicamente la parte y su abogado o representante tendrán acceso al expediente de investigación, cuando éste se encuentre en trámite. El Órgano Director mediante resolución motivada podrá declarar confidencial aquellas piezas del expediente que confieran un privilegio indebido a alguna de las partes, o pueda dañar a la contraparte. a terceros, a la Administración o a la información.

Artículo 242.—El Órgano Director tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la apertura del expediente administrativo para emitir la recomendación final. No obstante si por alguna razón el Órgano Director no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos dentro del plazo señalado o por suspensión del plazo por fuerza mayor, se podrá prorrogar el mismo por un término igual o menor. De lo anterior se pondrá en conocimiento al Superior y a las partes del Superior Jerárquico que la ordena.

En el proceso por acoso u hostigamiento sexual se tendrá un plazo improrrogable de tres meses.

Artículo 243.—En lo no previsto por el presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO XXIII

De los reclamos y otros recursos administrativos

Artículo 244.—Los reclamos administrativos de los servidores de la Municipalidad referentes a extremos pecuniarios, deberán ser dirigidos ante el Jerarca de la Institución  y presentarse en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 245.—El Departamento de Recursos Humanos deberá remitir en el plazo máximo de diez días según la complejidad del asunto la información y documentos necesarios, al Departamento Legal para el trámite correspondiente.

Artículo 246.—La resolución deberá contener una especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultando donde se especificarán los elementos relevantes del reclamo, un Considerando donde se consignarán los hechos probados y el fondo del asunto, y un Por tanto que indicará la parte resolutiva de la decisión final.

Artículo 247.—Una vez dictada la resolución por parte del Jerarca de la Institución, ella deberá remitirse a las instancias externas de la Municipalidad para el trámite de rigor. Es responsabilidad del gestionante efectuar los trámites correspondientes para su efectivo pago en caso de corresponderle.

De los recursos

Artículo 248.—Los servidores podrán recurrir contra todas aquellas resoluciones o disposiciones que les causen perjuicio.

Artículo 249.—Los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Se consideran ordinarios el de Revocatoria, de Reposición cuando el acto impugnado sea emitido por el máximo jerarca y de Apelación; y Extraordinario el de revisión.

Artículo 250.—El Recurso de Revocatoria deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la disposición o resolución.

Artículo 251.—El Recurso de Apelación procede ante el Superior Jerárquico del Órgano que dictó el acto objeto de impugnación, el cual deberá interponerse en un plazo de tres días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de éste.

Artículo 252.—El Recurso de Reposición contra el acto final del Jerarca se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 253.—Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en los artículos anteriores.

Artículo 254.—El Órgano que dictó el acto, deberá resolver el Recurso de Revocatoria o Reposición dentro de los quince días posteriores a la presentación.

Artículo 255.—El Recurso de Apelación deberá resolverse dentro de los quince días naturales posteriores al recibo del expediente. De ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.

Artículo 256.—Si existiere algún vicio de forma de los que originan nulidad conforme se indica en la Ley General de la Administración Pública, se ordenará retrotraer el expediente al momento en que el vicio fue cometido salvo posibilidad de saneamiento o convalidación.

Artículo 257.—El Recurso de Revisión procederá cuando concurran las causales previstas por la Ley General de la Administración Pública y dentro de los plazos establecidos por ella.

Artículo 258.—El Alcalde Municipal agotara la vía administrativa mediante el trámite establecido por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 259.—Cumplido el trámite de impugnación, si el servidor persistiere en su reclamo podrá recurrir ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.

CAPÍTULO XXIV

De la terminación de las relaciones de servicio

Artículo 260.—Los funcionarios regulares terminaran su relación de servicios, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia debidamente aceptada.

b)  Despido con o sin responsabilidad patronal.

c)  Fallecimiento.

d)  Invalidez total o permanente debidamente declarada.

e)  Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria

Artículo 261.—En el caso de los funcionarios interinos su relación de servicio termina:

a)  Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo.

b)  Cuando incurra en una falta o causal de despido.

c)  Renuncia debidamente aceptada.

d)  Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente declarada.

e)  Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado

Artículo 262.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio termina:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación la obra para cuya realización fue contratado.

a)  Se sitúe en cualesquiera de las causas enumeradas en el Artículo anterior.

CAPÍTULO XXV

De las ayudas a los funcionarios

Artículo 263.—Según lo establecido en el artículo 42° de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la Municipalidad ayudará a todo trabajador/a en plaza fija con un monto de que no podrá ser menor a ¢200.000,00, ni mayor a ¢1.000.000,00, para reparar o construir su casa, previa presentación del título de propiedad o documento similar, aunque se trate de propiedades de parientes cercanos hasta el segundo grado de consanguinidad, pero que tenga como mínimo tres años de residir en la misma, previa demostración con testigos, y/o título de propiedad.

Artículo 264.—Las ayudas establecidas en el artículo 42°, podrá ser mediante materiales, mano de obra o ambas y se contabilizarán las mismas juntas o por separado, pero entre ambas no podrán superar el máximo establecido, en el artículo anterior. El monto de mano de obra se contabilizará para los efectos de rebajar del monto total asignado para ayudas durante el año.

Artículo 265.—El trabajador/a que reciba una ayuda a partir de la aprobación del presente reglamento, no podrá optar por una nueva ayuda hasta haber transcurrido al menos tres años, salvo en casos de siniestros podrá recibir ayuda en forma inmediata.

Artículo 266.—Todo trabajador (a) que sea beneficiado por la presente ayuda, deberá de demostrar mediante distintos medios, que la ayuda brindada fue utilizada en su propiedad o casa de habitación donde vive, misma que no podrá ser de personas ajenas a su núcleo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. El finiquito de la ayuda otorgada, deberá contar con el visto bueno del Ingeniero y asesor legal municipal mediante informe firmado por ambos.

Artículo 267.—Según lo establecido en el artículo 42° de la Convención Colectiva de Trabajo, las ayudas referidas en el artículo 263 del presente Reglamento, aumentará en un 10%, anual sobre el monto mínimo fijado de ayuda.

Artículo 268.—Todo trabajador/a que utilice la ayuda aprobada en materiales y/o mano de obra en forma distinta a lo convenido, deberá de resarcir ante el Municipio el valor de la ayuda brindada, mediante abonos de su salario, respetando lo establecido en cuanto a salarios mínimos y condiciones económicas y sociales, situaciones que serán valoradas por la oficina de recursos humanos y las jefaturas, según corresponda. Para establecer la sanción disciplinaria que por derecho corresponda.

Artículo 269.—La Municipalidad podrá realizar alianzas estratégicas o convenios con entidades públicas o privadas, que conlleven a que sus trabajadores/as cuenten con una vivienda digna, incluyendo la compra o donación de lotes para la construcción de la vivienda.

Artículo 270.—La Municipalidad se reserva el derecho de ayudar con materiales y mano de obra, a aquellos funcionarios ocasionales o interinos que laboren para la misma, por razones de extrema  pobreza, infortunio y /o siniestros.

Artículo 271.—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62° del Código Municipal y la Convención Colectiva de Trabajo, la Municipalidad otorgará ayudas temporales a aquellos funcionarios que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.

Artículo 272.—Para otorgas las ayudas señaladas en el artículo anterior, la Municipalidad presupuestará anualmente los recursos necesarios.

Artículo 273.—La Municipalidad conformará una Comisión de Ayudas a Funcionarios, la cual estará integrada en igual proporción y representación que la Junta de Relaciones Laborales, pudiendo ser esta la que asuma dicha función. Mientras no esté conformada la presente Comisión, las ayudas serán autorizadas por el Alcalde Municipal y las Jefaturas respectivas.

Artículo 274.—Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o infortunio, como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física, económicos y emocional del trabajador o su núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes, e incendios no intencionados u otros derivados por Robos, condiciones socioeconómicas, patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema, indigencia y desempleo que afecte directamente al trabajador/a o a su núcleo familiar.

Artículo 275.—La Municipalidad, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá de tener por debidamente demostrado, en los términos definidos, en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará mediante estudio técnico, elaborado por la comisión de ayudas a funcionarios, quien dará sus recomendaciones al Alcalde Municipal.

Artículo 276.—Las Ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afrontes los/as funcionarios/as municipales, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 276 anterior.

Artículo 277.—Las ayudas antes descritas serán autorizadas y coordinadas por el Alcalde Municipal y sus dependencias, una vez visto la recomendación de la Comisión de Ayudas a Funcionarios y será resultado del cálculo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 278.—La Comisión de Ayudas a Funcionarios, tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles, para emitir la recomendación final. De no emitirse en dicho lapso, el Alcalde y sus dependencias podrán aprobar la ayuda de oficio.

Artículo 279.—La Municipalidad podrá vender lotes de su propiedad a los trabajadores/as que carezcan de vivienda, según el marco legal vigente.

CAPÍTULO XXVI

Disposiciones finales

Artículo 280.—El presente reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de la Municipalidad.

Artículo 281.—Este reglamento deberá hacerse del conocimiento de los servidores, mediante exhibición impresa en caracteres fácilmente legibles, en forma permanente, en por lo menos dos de los lugares más visibles de cada centro de trabajo por un período de quince días naturales previo a su entrada en vigencia.

Artículo 282.—Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán supletoriamente, de conformidad con las disposiciones establecidas por ley, de acuerdo con el siguiente orden: Convención Colectiva de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento: Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República, demás normativa de derecho público que corresponda, principios generales del Derecho Administrativo y Código de Trabajo.

Las Juntas de Abangares, 01 de marzo del 2012.—Jorge Calvo Calvo, Alcalde.—Amado Ruiz Cambronero, Encargado de RRHH.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012021380).

AVISOS

SCOTIABANK

REGLAMENTO Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE

RECOMPENSA:

GET MORE

1º—Antecedentes. Con el fin de incrementar el uso de productos bancarios, por parte de los clientes actuales y futuros clientes de Scotiabank de Costa Rica S. A., se diseñó este programa de recompensas denominado GET MORE.

2º—Nombre del Programa. El presente programa se denominará GET MORE.

3º—Patrocinador. El programa, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o SCOTIABANK.

Por el REGLAMENTO entiéndase este documento y por el PROGRAMA la actividad que aquí se regula.

En lo adelante “Acuerdo” significa, los productos, balances, plazos, monto de recompensa que se le imprime al cliente al momento de pactar con el Banco, así como los presentes Términos y Condiciones.

En lo adelante “sesión” significa, el proceso mediante el cual el cliente se reúne con el oficial de venta y pacta las condiciones incluidas en el Acuerdo.

    SCOTIABANK publicitará el programa por todos los medios que considere convenientes.

4º—Participantes. Para participar los clientes titulares deben obtener un mínimo de dos (2) productos nuevos de banca personal y a la vez cumplir con mantener los balances mínimos y plazos pactados en el acuerdo del Programa “GET MORE”.

Entiéndase por titular la persona física que sea cliente nuevo o cliente existente de SCOTIABANK y cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de este programa. Solamente se reconocerá como titular a la persona que ante SCOTIABANK ha demostrado sus ingresos y es responsable y dueño ante SCOTIABANK, de la respectiva cuenta o producto.

Los participantes deberán ser mayores de edad al inicio del presente programa, es decir a partir del 27 de febrero del año dos mil doce 2012.

Para poder participar deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento.

No participan en este programa las personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las cuentas empresariales o corporativas. Tampoco participan las personas en que figuren como co depositantes, co deudores o beneficiarios en alguno de los productos de banca personal indicados en este documento.

No participa ningún empleado directo o indirecto de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.

5º—Productos participantes. Este programa aplica para aquellos productos de Banca Personal, que sean nuevos para el cliente. Participan:

1.  Cuentas de Depósito (se incluyen en ésta categoría las Cuentas Corrientes y las Cuentas de ahorros).

3.  Cuenta de Ahorro Programado. (CAP)

4.  Préstamos personales (SPL): en la modalidad crédito hipotecario, leasing financiero, crédito prendario, crédito con garantía fiduciaria y créditos no garantizados.

5.  Certificados de depósito a plazo.

6.  Tarjetas de crédito.

7.  Fondos de Inversión.

6º—Periodo de vigencia del programa. Este programa estará vigente a partir del día 27 de febrero del 2012 al 27 de Febrero del 2013), inclusive, y sin perjuicio de la facultad del Banco de suspender en cualquier momento dicho programa, lo cual será comunicado a los participantes por los medios que considere convenientes.

7º—Mecánica del programa. La mecánica para participar en el presente programa será la siguiente: una vez que el cliente tiene sus DOS productos nuevos con el banco, según lista de productos participantes indicada en éste reglamento, por un periodo de CINCO (5) meses se verificará el saldo que cada PARTICIPANTE tiene en su cuenta, o certificado de inversión, según sea el caso, y si mantiene por ese periodo de cinco meses los saldos mínimos, o bien, en los casos de créditos personales si mantiene su operación de crédito al día, el PARTICIPANTE recibirá la posibilidad de participar en éste programa de recompensas y resultar beneficiado del mismo.

Lo anterior con base en la Tabla de Recompensas GET MORE que se describe en el ANEXO A, adjunto y que forma parte integral del presente Reglamento.

8º—Recompensa. Las recompensas a las cuales tienen posibilidad de obtener son las establecidas en el Anexo A de éste reglamento.

La modalidad de la recompensa es la acreditación de “cash back” (acreditación de efectivo) a la cuenta corriente o de ahorros que el cliente mantiene con Scotiabank de Costa Rica S.A., o bien mediante asignación de Scotia Puntos a la tarjeta de crédito que el cliente mantiene con Scotiabank la equivalencia de los puntos es 1 dólar = 1 punto). El cliente elige cual recompensa desea.

9º—Condiciones específicas

    El cliente declara, reconoce y acepta que su recompensa puede variar con respecto al número y tipo de productos que elija, así como el monto de apertura y/o balance promedio del producto que contrate. Para obtener la recompensa, el cliente debe satisfacer los criterios de elegibilidad, cubrir los saldos mínimos requeridos con al menos dos productos y depositar fondos nuevos y/o contratar nuevos préstamos antes de la fecha de expiración de la oferta.

    Para las recompensas relacionadas a depósitos: cuentas de ahorro, cuentas corrientes y certificados de depósito, los saldos incrementados deberán ser nuevos con respecto al promedio de saldos de los meses previos a la sesión y no podrán tener su origen en retiros o transferencias de otros productos existentes en Scotiabank. Los nuevos saldos deben mantenerse con Scotiabank por un periodo de 5 meses y los saldos deben cubrir el saldo mínimo requerido por la recompensa.

    Para las recompensas relacionadas a préstamos o productos de crédito: los saldos incrementales deben ser nuevos créditos y no una reestructuración o consolidación de deuda previamente contratada en Scotiabank. Los saldos deben cubrir los balances mínimos requeridos por el Programa. Para tarjetas de crédito, el criterio de elegibilidad incluirá el primer uso de la tarjeta, antes de la fecha de expiración de la oferta y que la misma esté al día (no en mora) los siguientes 3 meses. En caso de que la tarjeta de crédito o cualquier otro producto de crédito haya sido rechazado por el Banco, el Acuerdo quedará sin efecto y en caso de que aplique podría recibir recompensa por los productos y balances que no fueron declinados por parte del Banco.

    Para ser elegible para el pago de la recompensa, todas las cuentas y/o créditos deben estar al día con sus obligaciones. La oferta no será acumulativa con otras promociones. Scotiabank no garantiza que un producto o servicio en particular sea elegible para el pago de la recompensa.

1)  El monto máximo a que puede ascender la recompensa por cualquiera de los productos es el equivalente en colones a $750.00. (setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, al tipo de cambio de compra publicado en Scotiabank de Costa Rica S.A. del día y hora correspondiente a la acreditación de la recompensa).

10.—Entrega de premios.

    La recompensa será pagada por Scotiabank en un período aproximado de sesenta (60) días calendario posterior a la fecha de vencimiento indicado en la oferta. El banco se reserva el derecho de cancelar la recompensa a aquellos clientes que no satisfagan los requerimientos de elegibilidad durante los 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento de la oferta que figura en el Acuerdo.

11.—Generalidades.

1.  Los participantes de la presente promoción tienen por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico costarricense; sin embargo, SCOTIABANK se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento y resolver y definir, a su entera discreción, cualquier situación que se presente durante su vigencia y que no se contemple en el mismo. Asimismo, bajo ninguna forma o circunstancia las recompensas son negociables, ni transferibles y no pueden ser reclamados por dinero u otros objetos que no sean los especificados en este Reglamento por SCOTIABANK. Asimismo SCOTIABANK no autoriza la reventa o recanje con fines comerciales. También se deja constancia que el BANCO se reserva el derecho de reemplazar, a su entera discreción, las recompensas que se otorgarán con el presente programa, por otro u otros de similares características, en cualquier momento de la vigencia del presente programa.

2.  La recompensa será depositada o acreditada en la modalidad “cash back” en cuenta corriente o de ahorro personal al participante del programa y titular de la cuenta, o por medio de Scotiapuntos a la Tarjeta de Crédito Scotiabank del participante del programa.

3.  El Banco procederá a verificar que los participantes están al día con las operaciones o tarjetas de crédito con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A. (No podrán recibir la recompensa los participantes que se encuentren morosos con alguna operación o tarjeta de crédito al momento de la verificación según se establece en el Acuerdo).

4.  La responsabilidad de SCOTIABANK finaliza con la acreditación de la recompensa.

5.  De llegarse a demostrar que una persona recibe una recompensa por medio de engaño, SCOTIABANK podrá hacer reclamo de la recompensa entregada en cualquier momento, reservándose el derecho de realizar cualquier acción legal que corresponda.

6.  SCOTIABANK podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento del programa, se reservará el derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las transacciones que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa Banco. Esta circunstancia se comunicará y desde esa fecha el programa cesará.

7.  Los participantes elegibles para recibir recompensa en este programa autorizan a que sus nombres e imagen, aparezcan en diferentes medios publicitarios o material de divulgación de las actividades realizadas después del programa, como lo son la entrega y recibo de las recompensas, sin que por ello se pueda pretender obtener cualquier tipo de remuneración adicional, así como reclamos por derechos de imagen. Lo anterior con el fin de darle publicidad al resultado del presente programa.

8.  Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este Programa, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

9.  De las Consecuencias Fiscales: El participante elegible para recompensa en su caso, de este programa, al aceptar la recompensa otorgada, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de este programa será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales que se puedan derivar de la recompensa o beneficio recibido.

Este Reglamento será publicado en www.scotiabankcr.com

Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.

Scotiabank-Derechos reservados, 1º de diciembre del año 2011.

Este Reglamento será publicado en www.scotiabankcr.com, así como el Banco se reserva el derecho de publicar este Reglamento adicionalmente en un diario particular de circulación nacional o en el diario oficial La Gaceta.

ANEXO A

TABLA DE RECOMPENSAS GET MORE

Producto

Monto mínimo requerido para

abrir el producto

Porcentaje de recompensa

Condiciones

Cuentas de Depósito

$ 500 ó ¢ 250.000

Desde 0.270% hasta un máximo de 0.750% sobre saldo

El porcentaje de recompensa estará relacionado con base en los saldos finales que presenta al final del período de expiración de la oferta, y que se encuentre entre los $500 hasta un máximo de $2500 o su equivalente en colones.

Certificados de Depósito

$10000 ó

¢ 5,000,000

Desde 0.10% hasta un máximo de 0.15% sobre el monto de apertura

El porcentaje de recompensa estará relacionado con el monto de apertura mínimo del certificado que se encuentre entre los $10000 y los $ 50.000 o su equivalente en colones y cuyo saldo se mantenga durante los primeros 3 meses.

Cuentas de Ahorro Programado “CAP”

$ 100 ó ¢ 50.000

Montos Fijos

Para recibir la recompensa el cliente debe mantener un saldo entre los $100 hasta los $1000 o su equivalente en colones en su cuenta de ahorro programado CAP al final del período de expiración de la oferta.

Créditos de Hipotecas

$ 36000 ó

¢ 18.000.000

Desde 0.125% hasta un máximo de 0.250%

El porcentaje de recompensa estará relacionado con el monto de apertura mínimo del préstamo hipotecario que se encuentre entre los $36.000 y los  $ 100.000 o su equivalente en colones.

Créditos Personales “SPL”

$ 7200 ó

¢ 3.600.000

Desde 0.100% hasta un máximo de 0.250%

El porcentaje de recompensa estará relacionado con el monto de  apertura mínimo del préstamo que se encuentre entre los $7200 y los  $ 20.000 o su equivalente en colones. Incluye préstamos para automóviles.

Tarjetas de Crédito

$ 1250 ó

¢ 625.000

Desde 1.000% hasta un máximo de 2.000%

El porcentaje de recompensa estará relacionado con el monto mínimo de  apertura aprobado para la tarjeta de crédito que se encuentre entre los  $1250 y los $ 3000 o su equivalente en colones. El cliente podrá escoger el monto de la recompensa en “cash back” o en puntos de acuerdo a su conveniencia.

Portafolios estratégicos

Ninguno

Ninguna

Este producto contabiliza como producto dentro de la oferta para efectos de cumplir con el mínimo de productos requeridos para participar en el programa, pero no el cliente no recibirá una recompensa específica por este producto.

Lic. Manfred A. Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012021508).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ

DE INVERSIONES

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 324, celebrada el lunes 05 de marzo del 2012, acuerda por unanimidad:

“1)   Modificar el artículo Nº 4 del Reglamento del Comité de Inversiones, de forma tal que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Créase el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 28 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:

a)  Dos miembros de la Junta Directiva de Popular SAFI, uno de los cuales lo presidirá.

b)  El Gerente de Popular SAFI.

c)  El Coordinador de Negocios.

d)  El coordinador de Apoyo Administrativo.

e)  Un agente de bolsa titular y uno suplente, ambos de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quienes serán propuestos por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificados por la Junta Directiva de esta Sociedad.

f)   Uno o más miembros independientes, quienes asistirán a todas las sesiones del Comité, según se dispone en el artículo 9 de este Reglamento.

El Fiscal podrá asistir con voz, pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.

Además, asistirá el Gestor de Portafolio Financiero, el Gestor Inmobiliario y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, con voz pero sin voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione; en las mismas condiciones, el Gerente de Popular Valores, el cual deberá asistir cuando sea convocado.

El quórum para celebrar la sesión del Comité de Inversiones es de la mayoría absoluta de sus componentes.

2)     Nombrar a la Profa. María Lidya Sánchez Valverde como miembro del Comité de Inversiones de Popular SAFI.

San José, 12 de marzo del 2012.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2012021899).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

COBRO DE COMISIÓN DE BANCA MÓVIL KOLBI

La Junta Directiva General en sesión Nº 8529/12, artículo 24°, efectuada el 13 de marzo año en curso, acordó autorizar un cobro mensual de $3,00 a cada cliente que se afilie al servicio de Banca Móvil Kolbi. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

22 de marzo del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15-12.—Solicitud Nº 41513.—C-6560.—(IN2012023836).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida Elena Salazar Guzmán, cédula Nº 603420293, carné de estudiante 200202715, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados: Tomo 4, Acta Nº 187, Página 170, Registro Nº PIL2007068, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2008, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 15 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120023.—Solicitud Nº 14575.—C-24620.—(IN2012022850).

El señor Óscar José Méndez Flores, cédula de identidad Nº 109940719, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Internacional de Japón.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120023.—Solicitud Nº 14575.—C-24620.—(IN2012022852).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Cindy Masís Leiva, cédula Nº 303470031, carné de estudiante 9512968, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 108, página 191, registro Nº PI-200017, graduación efectuada el 9 de marzo del 2000, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 19 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 20120023.—Solicitud Nº 14576.—C-42320.—(IN2012022962).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil doce se dictó resolución modificando medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional, por Cuido Provisional en Recurso Familiar, en favor de la persona menor de edad Naily Quirós Chaves. Se le notifica al señor Allan Quirós González, cédula de identidad número dos-quinientos treinta-setecientos noventa y dos. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00022-2011.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3890.—C-11360.—(IN2012021454).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

LA CELIA DE SIXAOLA DE TALAMANCA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela La Celia de Sixaola de Talamanca, cédula jurídica 3-008-126993, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela La Celia. Linda: al norte, con calle pública y Vicente Calderón Calderón; al sur, con calle pública y Rosa Miranda Benegas; al oeste, con calle pública; y al este, con Vicente Calderón Calderón y Rosa Miranda Benegas. Cuenta con plano catastrado Nº L-521240-1998, cuya medida es 9.811,51 metros cuadrados. Dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 21 de febrero de 2012.—Ana Damaris Gayle Thompson, cédula 7-088-280.—1 vez.—(IN2012013773).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del año 2012. El Plan podrá ser descargado de la página Web de INTECO, http://www.inteco.or.cr.

Para mayor información, comuníquese con el Centro de Información al teléfono 2283-4522 o al correo electrónico, eesquivel@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012022268).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-03-03:2012, “Norma para el concreto de relleno para mampostería”, (Correspondencia: ASTM C476).

PN INTE 06-11-06:2012, “Método de ensayo para determinar la finura del cemento hidráulico por medio del aparato de permeabilidad de aire (Blaine).”. (Correspondencia: ASTM C-204-00).

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 25 de mayo del 2012.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012022270).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que de acuerdo a documento de venta de local y patente comercial a nombre de Productos Colombianos de Limpieza M Y S S. A., cédula jurídica 3-101-281897, se ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 6070, a nombre de María Roxana Matamoros Segura. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 13 de marzo del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012284160.—(IN2012022019).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 4 de la sesión Nº 13-2012, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 28 de febrero de 2012, el cual adquirió firmeza en la sesión Nº 16-2012 del 13 de marzo de 2012, se aprobaron las siguientes tasas trimestrales para el servicio de recolección de basura, las cuales entran a regir 30 días después de la presente publicación:

Categoría del servicio

Tasa trimestral

Doméstica

6.545,00

Mixta

13.090,00

Comercial 1

16.362,50

Comercial 2

32.725,00

Comercial 3

65.450,00

Comercial 4

98.175,00

Comercial 5

130.900,00

Institucional 1

9.817,00

Institucional 2

65.450,00

Institucional 3

719.950,00

Desamparados, 14 de marzo del 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2012022145).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESTUDIO GENERAL DE COSTA RICA S. A.

En cumplimiento de lo acordado por la junta directiva, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estudio General de Costa Rica S. A. cédula 3-101-027920, que se celebrará el 16 de abril de 2012 a las 11:00 horas en el Bufete Yglesias Piza en San José, calle 19, avenidas 8 y 10, casa Nº 837. La asamblea ordinaria hará nombramientos de directores y la extraordinaria conocerá reforma del artículo primero de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2012.—Luis Di Mare Hering, Secretario.—1 vez.—(IN2012023681).

LINDA TRADE INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, de la compañía Linda Trade Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, a celebrarse en su domicilio social en Alajuela, Canoas, cien metros sur y diez metros este de la plaza de deportes, el día lunes treinta de abril de dos mil doce, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Autorizar la venta del vehículo marca John Deere, estilo seis mil trescientos, año mil novecientos noventa y ocho, placas EE-diecinueve mil cuatrocientos tres, b) Comisionar a notario público para la protocolización del acta. Alajuela, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Orlando Dal Bosco, Presidente.—1 vez.—RP2012286526.—(IN2012026617).

CONCEPTOS INNOVADORES ALIMENTICIOS

LOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y dos, a celebrarse en su domicilio social en la ciudad de San José, La Uruca, contiguo al Edificio INCOMEX, a las diez horas del viernes veinticinco de mayo del dos mil doce, en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Reforma de la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, correspondiente al domicilio.

2.  Reforma de la cláusula sexta del Pacto Social, correspondiente a la Administración.

3. Nombramiento de Junta Directiva

4. Aumento de capital social en trece mil colones.

5. Nombramiento de Agente Residente.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del mismo día veinticinco de mayo del dos mil doce, con el número de los socios presentes.

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación para la asamblea, conforme a la información registrada en el Libro de Registro de Accionistas, los socios deberán presentar su documento de identidad el día de la Asamblea en su lugar de celebración, de 9:00 a 10:00 a.m. Cuando un accionista, desee hacerse representar en la Asamblea, por un tercero, éste deberá presentar carta poder original autenticada por un notario público costarricense.

Adrián José Vargas Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2012026756).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES FINANCIERAS LANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Financieras Lang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012661, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios N° 1, Registro de Socios N° 1 y Actas de Consejo de Administración N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2012020950).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de marzo de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

              Nombre                                                     Cédula

Abarca Madrigal Mildred                                108750797

Castro Aguilar Ana Patricia                             108590820

Corrales Espinoza Eva María                           205470842

Coto Gómez Esteban                                         301830610

González Marroquín Fernando                        600720885

González Vargas Blanca Aurora                      107750979

Guardia Oreamuno Lilly                                    700140737

Herrera Rodríguez Ivonne                                206410308

Li Wong Maritza                                               108720878

Madrigal García Xenia                                      104280099

Mena López Jenny                                            110630614

Núñez Alvarado Viviana                                  302970384

Quesada Ulate Kattia Vanessa                        108140058

Quiel Reyes Reiner                                            601510677

Rojas Zúñiga Ligia María                                 104180467

Simes Williams Sandra                                     700610557

Solano Gutiérrez Grace                                     900430841

Valerio Paniagua Marlene                                401390642

Víquez Arce Francine                                       401430983

M.Sc Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012021940).

2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

Certifica que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de Comunicación de Masas, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: ii, folio: 104, asiento: 2121, a nombre de Ángela Martí Álvarez, con fecha: 25 de enero del año 2005, cédula de identidad número 4-0164-0556. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(IN2012021773).

Penn United Costa Rica S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Penn United Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento dos, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 0360. Hace constar que hemos solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, trece de marzo del dos mil doce.—Firma ilegible.—RP2012284170.—(IN2012022020).

Sonia Sandoval Reyes, cédula de identidad uno-cinco dos cuatro-cinco cuatro nueve, vende a Allan Gerardo Cordero Azofeifa, cédula de identidad uno-cero siete seis nueve-cero uno cinco cuatro, el Establecimiento Comercial denominado Copi Fer, ubicado en Alajuelita, setenta y cinco metros al norte de La Panadería Musmani, dedicado a la actividad comercial de servicio de fotocopiado y librería. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil doce.—Sonia Sandoval Reyes.—(IN2012022147).

EL CYPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Accionistas, Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Mayor, Balances e Inventarios y Diario, todos son el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—RP2012283533.—(IN2012022155).

Por suscripción de acuerdo de opción de compra y venta suscrita  el  día  de  hoy  entre  Terracross  SRL, cédula jurídica 3-102-630804 y All Team Corporation Inc SRL, cédula jurídica 3-102-637179, autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta del establecimiento comercial propiedad de Terracross SRL, dedicado a renta de Jet Skis y de artículos de entretenimiento para la playa, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación es Costa Rica Jet Ski Rentals by Terracross, a favor de la compañía All Team Corporation Inc SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio se deposita en el adquirente, localizable en San José, San Pedro de Montes de Oca, 125 metros al sur del Automercado en Los Yoses, segunda oficina a mano derecha, GLC Abogados Consortium, teléfono 2524-3176. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—(IN2012023817).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos / Ingenieros en Metalurgia en Materiales y

Ciencia de los Materiales

/ Tecnólogos de Alimentos / Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que:

Según acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 02-2012, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

APELLIDO1

APELLIDO2

NOMBRE

PROFESIÓN

CÉDULA

N.A.

ESPITIA

RINCÓN

RICARDO

INGENIERO QUÍMICO

117001525702

2563

HERNÁNDEZ

RODRÍGUEZ

FABIÁN E.

INGENIERO QUÍMICO

1-1108-0125

2293

QUESADA

GONBZALEZ

MAUREEN

TECNÓLOGA DE ALIMENTOS

1-1116-0839

2068

 

Según acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 02-2012, el profesional abajo listado, ha recuperado su derecho de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo al colegiado en el ejercicio de su profesión.

APELLIDO1

APELLIDO2

NOMBRE

PROFESIÓN

CÉDULA

N.A.

ARAYA

MORA

FABIÁN

INGENIERO EN METALURGIA

3-0376-0847

2375

VÍQUEZ

ROJAS

HANNIA

TECNÓLOGA DE ALIMENTOS

1-1212-0361

2211

 

Mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 02-2012, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

APELLIDO1

APELLIDO2

NOMBRE

PROFESIÓN

CÉDULA

N.A.

RUPHUY

CHAN

GABRIELA

INGENIERA QUÍMICA

1-1178-0948

2461

ROJAS

GONZÁLEZ

ILEANA

INGENIERA QUÍMICA

1-0957-0915

2390

 

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012021374).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE EL TIGRE DE TARBACA DE ASERRÍ

Yo, María Isabel Rivera Moreno, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y uno-seiscientos setenta y tres, casada, ama de casa, vecina de El Tigre de Tarbaca de Aserrí, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de El Tigre de Tarbaca de Aserrí, cédula jurídica 3-002-210524, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: diario, el número uno; mayor, el número uno y el de inventarios y balances, el número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de marzo del 2012.—María Isabel Rivera Moreno, Presidenta.—1 vez.—RP2012284351.—(IN2012022184).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SANTA CECILIA DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

Yo, Luis Adolfo Ureña Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos setenta y seis, en carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta un millón de colones de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete cuatro ocho seis seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros registro de asociados número uno, Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—San Marcos de Tarrazú, 20 de marzo del 2012.—Luis Ureña Miranda, Presidente.—1 vez.—RP2012285020.—(IN2012023304).

En mi notaría a las 11:40 horas del 9 de marzo del año 2012 se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Botero Acosta S. A. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 9 de marzo del 2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284230.—(IN2012022084).

En mi notaría a las 11:40 horas del 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora La Guaria S. A. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 9 de marzo  2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284231.—(IN2012022085).

En mi notaría a las 11:00 horas del 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Empresa Hermanos Córdoba Soto S. A. Se modificó cláusula ocho y cambios en junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, marzo 9 14, 2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284233.—(IN2012022086).

En mi notaría a las 11:00 horas del 9 de marzo del año 2012 se protocolizó acta de la sociedad Coraino Córdoba e Hijos S. A. Se modificó cláusula sexta y cambios en junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, marzo 9 14, 2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284234.—(IN2012022087).

Mediante escritura número ochenta y dos-ocho del día dos de marzo del año dos mil doce, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Garrett y Asociados Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil setecientos veintitrés.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012284238.—(IN2012022088).

Ante el notario, del Lic. Piero Vignoli Chessler, se constituyeron cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán I) Servicios Educativos Lomas de Carrizal UIA Sociedad Anónima. II) Servicios Educativos Marorago UIA Sociedad Anónima. III) Servicios Empresariales Cochabamba UIA Sociedad Anónima. IV) Grupo Promotor Educativo Meluia Sociedad Anónima. V) Servicios Médicos Guadalimar Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones, cada una.—San José, 15 de marzo de 2012.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2012284237.—(IN2012022089).

Ante el notario, del Lic. Piero Vignoli Chessler, se constituyeron cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán I) Corporación de Inversiones Llobregat Sociedad Anónima. II) Desarradora de Valores Tamega Sociedad Anónima. III) Desarrollos Empresariales La Serena de Castilla Sociedad Anónima. IV) Inversiones Ziguela de Aranjuez Sociedad Anónima. V) Las Lomas de Vitacura IUA Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones, cada una.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2012284240.—(IN2012022090).

Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 15 de marzo del dos mil doce, se constituyó Bienes Hermanos Brealey BHM S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012284246.—(IN2012022091).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil doce, los señores Alexander Araya González y Cricelia Lisseth Navas Monterrosa, constituyen la entidad Inversiones Familia Aranava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284247.—(IN2012022092).

Por escritura otorgada ante el notario público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 180 del tomo 14, de las 9:00 horas del día 17 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puerto Viejo Shops Ltda.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284248.—(IN2012022093).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 179 del tomo 14, de las 8:00 horas, del día 17 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Procusto de San José  Ltda.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284249.—(IN2012022094).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 181 del tomo 14, de las 10:00 horas del día 17 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CTE Equipos Ltda.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284251.—(IN2012022095).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 178 del tomo 14, de las 18:00 horas del día 13 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada La Casa de La Romana S. A..—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284252.—(IN2012022096).

Por escritura número setenta y dos del tomo siete de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Constructora Corporación Prisma de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 19 de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012284253.—(IN2012022097).

En mi notaría con fecha de 18 de febrero de 2012 se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua San Lázaro, con domicilio en San Lázaro, San Antonio de Nicoya, 500 metros noroeste de la plaza de deportes, a partir del 18 de febrero del 2012, con un capital de cien mil colones, representada por su presidente, con facultades de apoderado general, el señor Víctor Delgado Aiza, cédula 4-106-1389.—Liberia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012284256.—(IN2012022098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de marzo dos mil doce, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Estructiva S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012284257.—(IN2012022099).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las quince horas del día quince de marzo del año dos mil doce, la sociedad de ésta plaza Corporación Espinosa Almonacid Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2012284259.—(IN2012022100).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Transportes Frontera Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012284262.—(IN2012022101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Don Jaime Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y octava del pacto social revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de marzo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012284264.—(IN2012022102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas del Toronjil Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012284265.—(IN2012022103).

El suscrito Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Servicios Empresariales Madula S. A. Escritura número doscientos seis. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012284266.—(IN2012022104).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía CR Mobilee Cargo S. A. Escritura número doscientos cinco. Otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012284267.—(IN2012022105).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de marzo del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad ATP Taurinos Puriscaleños Sociedad Anónima.—Colón, quince de marzo del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012284268.—(IN2012022106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza W-Hernández-Full Marketing Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012284270.—(IN2012022107).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general con carácter de ordinario y extraordinario, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Al Terra Gaia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012284271.—(IN2012022108).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante la suscrita notaria en el tomo once de su protocolo, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Calvo Sánchez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2012.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012284272.—(IN2012022109).

Por escritura doscientos veintitrés, otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de tres- ciento uno -seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres sociedad anónima, se reformó la tercera y sexta cláusula del pacto social.—Ciudad Neily, al ser quince horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012284275.—(IN2012022110).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las once horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Inversiones Productivas Las Ticas S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284276.—(IN2012022111).

Por escritura doscientos veintidós, otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de Aketsali Lluvi Sociedad Anónima, se reformó la segunda y sexta cláusula del pacto social.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012284277.—(IN2012022112).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Berny Steve S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284278.—(IN2012022113).

Constructora y Consultora Prefacenter E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469274, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada 8:00 horas del 15 de marzo de 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284279.—(IN2012022114).

Por escritura ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2012, se disuelve y liquida la sociedad Turisbasa S.A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012284280.—(IN2012022115).

Ante esta notaría por escritura ciento tres - cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Jorque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta mil ochocientos dos, Fabucadena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres, Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Once KKK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cinco mil cuatro e Inversión Tres Agujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil ciento setenta y cinco, mediante la cual cuatro sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Jorque Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012284281.—(IN2012022116).

Por escritura pública número ciento seis, otorgada ante esta notaría, tomo sexto del protocolo, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Profesionales en Pintura y Construcción de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno nueve ocho siete siete cero y en el punto primero: se modifica cláusula primera de la escritura constitutiva de la sociedad para cambio de nombre, del inscrito a: Propincosa Sociedad Anónima, quedando en lo demás, firme y valedera la escritura principal constitutiva.—Heredia, a los 18 días del mes de marzo del 2012.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012284282.—(IN2012022117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2012, Tixler Inc, se reforma cláusula 6a del pacto social que disminuye plazo social.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012284284.—(IN2012022118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 15:00 horas del 10 de febrero 2012, se protocoliza acta de 3-101-517476 s. a., en la que modifica cláusula primera para llamarse Mundipartes S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284286.—(IN2012022119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 8:00 horas del 12 de marzo 2012, se protocoliza acta de Matariles S. A., en la que modifica cláusulas segunda, quinta y octava del estatuto social. Capital íntegramente cancelado. Presidente con plenas facultades.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012284288.—(IN2012022120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2012, se protocoliza acta de Comercializadora Marco Tulio M T S. A., en la que modifica cláusulas segunda y sétima del estatuto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012284289.—(IN2012022121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2012, se constituye Grupo Manitos Internacional S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado. Domicilio en San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012284290.—(IN2012022122).

Por escritura 22, visible a folio 11 vuelto del protocolo primero, de la notaria Sonia Abrahams Núñez, comparecieron Ricardo Alberto Aller Canadier, cédula 9-093-602 y Ernesto Saravia Aller, con cédula de identidad 9-094-206, y constituyeron la sociedad Jarra Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente Ricardo Aller Canadier, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón centro, 2 de marzo de 2012.—Lic. Sonia María Abrahams Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012284291.—(IN2012022123).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Filial Quince Calcita Fuerte Ventura S. A., y Filial Ciento Nueve Cedro Fuerte Ventura S. A., en la sociedad Filial Ciento Veinticinco Sierra Fuerte Ventura S. A.—San José, diecinueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012284292.—(IN2012022124).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, once horas y once horas treinta minutos, del quince de marzo del dos mil doce, respectivamente protocolizo actas de las sociedades Enarlu S. A., Vista Coyote S.A., Vista Bolaños S. A., y Corp. Vabo Int S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2012289293.—(IN2012022125).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Industrias Cárnicas Araya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012284294.—(IN2012022126).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles de Oficina Mugui S. A., en la que se reforma las cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2012284295.—(IN2012022127).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Econergia K.V.A. International Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente, secretario y tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012284297.—(IN2012022128).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Res Dos del Centro Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012284298.—(IN2012022129).

En escritura pública otorgada ante mí, el día dieciséis de marzo del año dos mil doce, en escritura pública diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Visionary Igamming Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintiocho mil quinientos setenta y seis, modificando las cláusulas primera, segunda y sétima. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012284299.—(IN2012022130).

Se acuerda la disolución anticipada de Región Alvaca Ltda., cédula jurídica 3-102-176447, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 15 de marzo del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284300.—(IN2012022131).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cobos CSB Sociedad Anónima, donde se cesa del cargo al secretario y se nombra nueva secretaria; y además se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012284301.—(IN2012022132).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instalaciones Cobos Sociedad Anónima, donde se cesa del cargo al secretario y se nombra nueva secretaria, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012284302.—(IN2012022133).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Curridabat Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y tres mil seiscientos diez, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022136).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Granos Básicos Algar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres- ciento dos-doscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022137).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Procesadora de Alimentos y Granos Básicos de Centroamérica y Panamá Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022139).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Habitacional Algar e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio veinticinco metros al sur, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022140).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Lonchería Moderna Lonchemoder Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2012022141).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kajahuca Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, del costado suroeste del Estadio veinticinco metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012022143).

Por escritura número ciento once otorgada ante este notario el día diecinueve de marzo del año dos mil doce, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Mejair S.A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2012022149).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría el día dieciséis de marzo del año dos mil doce, a las ocho horas, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Araucaria Development Costa Rica Inc S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales y se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022153).

Por escritura otorgada el 9 de marzo de 2012, a las 14:00 horas, se acuerda reformar la cláusula sexta de la sociedad Quarbe RTY S. A.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2012022154).

Por escritura número trece-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modifica las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Finca de Rbarbranch S. A.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012022162).

Por escritura número catorce-cuarenta y siete, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Caenroda Mil Novecientos Veintidós S. A.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012022163).

Por escritura número doce-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modifica la cláusula sétima, se nombra gerente y subgerente, se modifica su razón social para que en adelante sea Hermosa Retreat One Limitada la sociedad de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintitrés S.R.L.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012022164).

Por escritura número once-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad SYD del Paraíso S.A.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012022166).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Investigación en Economía y Política SINEP S. A.; se reforma la cláusula segunda: del domicilio; décima: de la administración, y se conoce la renuncia de todos los miembros, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012022168).

En mi notaría al ser las veinte horas del siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Integra Consultoría y Finanzas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022179).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 16 de marzo del 2012, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012284304.—(IN2012022186).

En San José a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, se protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Integra Constructiva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez ochocientos noventa y ocho, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284305.—(IN2012022187).

Ante mi Notaría según escritura número ciento nueve otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, se acordó disolver por unanimidad de votos la sociedad anónima Manipulación de Alimentos.—San José, 1 de marzo del 2012.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012284306.—(IN2012022188).

La sociedad Vip House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y nueve, en asamblea general extraordinaria celebrada el once de octubre a las once horas, en su domicilio social, cambia junta directiva, agente residente y domicilio social. Escritura número cuatrocientos treinta, visible a folio ciento noventa y ocho del protocolo número nueve del suscrito notario.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284307.—(IN2012022189).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 18 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la empresa USJ Guápiles S. A., cédula jurídica 3-101-599652, en la que se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2012.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012284308.—(IN2012022190).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la compañía denominada Zúñiga Retana e Hijos S. A., con capital social de ciento sesenta mil colones.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012284309.—(IN2012022191).

Por escritura otorgada de paso por Cañas, al ser las 10:00 horas del 15 de marzo del 2012, escritura número 84, visible a folio 58 frente del tomo 9 de la Notaria Gina Matarrita Díaz, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Navasol Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550515, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Guanacaste, 15 de marzo del 2012.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012284311.—(IN2012022192).

Por escritura número uno-noventa y siete, se constituyó la fundación: Fundación para la Gestión Vial, domicilio San Pedro de Montes de Oca, Barrio San Gerardo, del Bar Venus 100 metros al oeste, edificio esquinero.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012284315.—(IN2012022193).

Por medio de la escritura número dieciséis-ciento ochenta y cuatro, se disuelve y liquida la sociedad Cero Seis Veinte Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del 2012.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012284316.—(IN2012022194).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012284317.—(IN2012022195).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina en Palmares, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, constituí la sociedad denominada: Crislove VS Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012284318.—(IN2012022196).

En esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general de socios de la sociedad Puerto Caldera Lote Sesenta y Seis S. A., persona jurídica con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento ochenta y dos. Se aceptan renuncias de tesorero y fiscal. Por el resto del periodo se eligen personas en dichos puestos.—Palmares, 17 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284319.—(IN2012022197).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su domicilio se ubicará en el distrito primero del cantón de Palmares, provincia de Alajuela doscientos metros este de la escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez. Su objeto principalmente lo constituye la importación de bienes y el comercio en general. Podrá ejercer la industria, agricultura, ganadería y actividades de naturaleza agroindustrial en general. Plazo social de noventa y nueve años a partir del día de hoy. El capital social es de doscientos mil colones.—Palmares, 16 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012284320.—(IN2012022198).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su domicilio se ubicará en el distrito primero del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, doscientos metros este de la Escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez. Su objeto principal lo constituye el comercio en general. Podrá ejercer la industria, agricultura, ganadería y actividades de naturaleza agroindustrial en general. Plazo social de noventa y nueve años a partir del día de hoy. Capital social de ciento cincuenta mil colones.—Palmares, 16 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012284321.—(IN2012022199).

Por escritura número 195 otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del día 4 de marzo del 2012, se constituyó Naves de Guayabo Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Guayabos de Curridabat, San José, del Colegio SEK, 400 metros norte y 50 metros, casa número 52. Plazo social 99 años. Presidente Jorge Guillermo Lizano Seas.—San José, 4 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012284322.—(IN2012022200).

Que por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil doce, en el protocolo de la Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, se aumentó el capital social a treinta mil colones, se cambió su domicilio a la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Grecia, setenta y cinco metros oeste de Autos Siete y se nombra agente residente de la sociedad Canáan R Y R de Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363148.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012284323.—(IN2012022201).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas de hoy, Inversiones ADEM del Sur S. A., cédula jurídica: 3-101-623042, reforma su cláusula 9 sobre su representación.—Curridabat, 11 de febrero del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2012284324.—(IN2012022202).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, Randall Gerardo Ulloa Montoya constituye: Recolectora y Recicladora Nacional E.I.R.L., domicilio: San José, Curridabat, costado oeste del Estadio Cantonal. Pudiendo establecer agencias dentro y fuera del país.—Curridabat, 10 de febrero del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2012284325.—(IN2012022203).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2012, protocolicé acta de la sociedad F. Cas. Roj Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y la administración.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012284328.—(IN2012022204).

El tres de marzo del dos mil doce, en asamblea general extraordinaria de socios de Fina Cont de Palmares S. A., persona con cédula 3-101-210911, se acordó su disolución, conforme al inciso d, artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones que tuviesen, para lo cual se otorga el plazo de treinta días a partir de la presente publicación, conforme al artículo 207 del Código de Comercio. Reclamaciones que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Club de Amigos o bien en la vía jurisdiccional.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284330.—(IN2012022205).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su domicilio se ubicará en el distrito primero del cantón de Palmares, provincia de Alajuela doscientos metros este de la escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez.: Su objeto principal lo constituye el comercio en general. Podrá ejercer la industria, agricultura, ganadería y actividades de naturaleza agroindustrial en general. Plazo social de noventa y nueve años a partir del día de hoy. Capital social de ciento cincuenta mil colones.—Palmares, 16 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012284331.—(IN2012022206).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Pilatus S. A., reformando estatutos.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284332.—(IN2012022207).

Ante esta Notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la firma GO Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012284333.—(IN2012022208).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta, se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Asesoría Jurídica Especializada Vargas Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497227.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012284334.—(IN2012022209).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Orovalle C & D Productos Alimenticios Sociedad Responsabilidad Limitada, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Carlos Humberto Sequeira Castillo y Delmar Jaén Barrantes.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012284335.—(IN2012022210).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Mercantil. María Catalina Barboza Leiva, presidenta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012284337.—(IN2012022211).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Filial Condominio Danza del Río Yodo Arboleda Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349746, Filial Condominio Danza del Río Arrondisment Freon Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349683, en la que se acuerda fusionar por absorción a dichas sociedades, prevaleciendo Danza del Río Arrondisment Freon Cuarenta y Cuatro S. A., que en lo sucesivo se denominará Santa Rita Oro Negro Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012284339.—(IN2012022212).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Platinum Management Advisors S. A., en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012284340.—(IN2012022213).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Mirador del Cabo INTL S. A.., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012284341.—(IN2012022214).

Por escritura otorgada en San José, de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Vilbo Sociedad Anónima. Presidente: Julio César Vilchez Talavera.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2012284342.—(IN2012022215).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-544311 s. a., domiciliada en San José, donde se modifican cláusulas de los estatutos: primera de la razón social, segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012284343.—(IN2012022216).

A las quince horas del doce de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada BoothMe Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación gerentes: María Mora Paniagua, Andrea Rodríguez Arroyo, Christian Gerardo Rodríguez Rodríguez y David Quirós Ramírez, apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012284345.—(IN2012022217).

Por escrituras de las 8:00, 8:30, 9:30, 10:00, 11:00, 11:30 horas todas del 16 de marzo del 2012, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías: 3-101-531785 s. a. Se reforma cláusula octava y se nombra fiscal; 3-101-531968 s. a. Se reforma cláusula octava y se nombra secretario, tesorera y fiscal; 3-101-539011 s. a. Se reforma cláusula octava y se nombra fiscal; Sadaes del Norte S. A. Se reforma cláusula sexta, se nombra tesorero, secretaria y fiscal, se aumenta el capital social en la suma de cien mil colones; Fertilidad del Campo S. A. Se reforma la cláusula sexta y se nombra tesorero, secretaria y fiscal y Consorcio Cortevi-Int S. A. Se reforman cláusulas del capital y de la administración, se aumenta el capital en la suma de noventa mil colones y se nombra tesorero y secretaria.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284347.—(IN2012022218).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho SRL en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284349.—(IN2012022219).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 16 de marzo del 2012, se modificaron las cláusulas segunda y octava de compañía denominada Inversiones Jiménez Guadamuz S. A..—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284352.—(IN2012022220).

Mediante escritura número 121-1, otorgada a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2012 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Ulett S. A., cédula jurídica número: 3-101-314407, Domicilio: Cartago.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284353.—(IN2012022221).

En mí Notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Grupo Coremsa S. A., mediante escritura número treinta y tres bis-dieciséis al ser las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, consistente en cambio de junta directiva y reforma de cláusula octava del notario María del Pilar Mora Navarro.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012284354.—(IN2012022222).

En mí Notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Remodelación y Mantenimiento Corporativo Remco S. A., mediante escritura número treinta y cuatro-dieciséis al ser las doce horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, consistente en cambio de junta directiva y reforma de cláusula octava notario María del Pilar Mora Navarro.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012284355.—(IN2012022223).

Ante este Notario mediante escritura número veintidós otorgada a las once horas del quince de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Bedrifj del Oeste Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012284356.—(IN2012022225).

Mediante escritura número doscientos cuatro-seis de las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Quality Investments Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula tercera del objeto, cláusula sétima de la junta directiva, revocar y nombrar nuevos secretario, tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012022228).

Mediante escritura número doscientos tres-seis de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Oper Bingo de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual acuerda revocar y nombrar presidente, secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012022229).

Por escritura número 288 de las 15:30 horas del primero de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Incar Sociedad Anónima, se hacen nombramientos y se reforma el pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022233).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número ochenta y cuatro, de las once horas del catorce de diciembre del dos mil once, la sociedad Karcri SM Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su pacto social, estableciendo su nuevo domicilio en Alajuela cincuenta metros al noroeste de la escuela Guatemala. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 20 de marzo 2012.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012022238).

El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad Inversiones y Vehículos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil trescientos treinta y dos, indico que por acta número uno visible a folio dos del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012022239).

El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad Wapatki Land Sociedad Limitada, domiciliada en residencial El Castillo San Rafael de Heredia, avenida Colibrí casa cuarenta y siete, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil novecientos noventa y ocho, indico que por acta número dos visible a folio cinco del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012022240).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del día catorce de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monkey Business Ranch M. B. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022245).

Seidy Calderón González y Hernán Carazo Bermúdez constituyen Springboard Communications Costa Rica S. A., mediante escritura setenta y cuatro del tomo vigésimo del notario Luis Marino Castillo López.—San José, tres de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariano Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012022246).

Anabelle Castillo López y Ervin Castillo Solórzano constituyen Montes de Santo Domingo S. A., en San José a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012022248).

Por escritura número ciento dieciocho-doce, otorgada ante mí Notaría, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad denominada Intercomercial Kam HO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho siete seis.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(IN2012022249).

Por escritura otorgada en mí Notaría, Alajuela a las diez horas del veinte de marzo del dos mil doce; se modificó el pacto constitutivo de Regalo de Dios de Alajuela S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta y siete. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, La Ceiba, residencial Villas de la Ceiba, casa número siete. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012022250).

A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la Sparkling Desk S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos nueve dos uno. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022252).

A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad Las Corrientes del Mará Azul S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro dos nueve cuatro dos seis, Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022253).

A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad Wave Shields Occidental S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco uno nueve cuatro nueve. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022254).

A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad The Light Of City S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco tres seis siete ocho. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022255).

A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad Blue Nice Perfect S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos cinco seis uno. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022256).

A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad Global Village S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022257).

A quien interese de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para los interesados realicen las oposiciones de ley se informa de la modificación del plazo social de la de la sociedad Soft Chair S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno-cuatro cinco seis cero tres cinco. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022258).

Protocolización de asamblea extraordinaria de cuotistas, 3-102-646807 Ltda, cambio de nombre Vampi Danes Ltda, cambio de domicilio y cláusulas 1, 3, 56, 7.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2012022277).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 20 de marzo del 2012, se constituyó Las Delicias Del Chef S. R. L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: José Antonio Álvarez Ovares Subgerente: Bernardo Rodo Monge. Subgerente: Douglas Alberto Gonzáles Alfaro.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012022278).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Exclusive Travel Costa Rica S. A., con domicilio en Lagunilla de Heredia.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2012022293).

En ésta Notaría, por escritura pública número 227-13 otorgada a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Instituto de Estética Corpora Integree S. A.. Se disuelve sociedad y se procede a liquidarla.—Heredia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2012022295).

En ésta Notaría, por escritura pública número 227-13 otorgada a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Rosvic Electrónica Internacional S. A.. Se disuelve sociedad y se procede a liquidarla.—Heredia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2012022296).

Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante la suscrita Notaría, en San Rafael, Alajuela a las diez horas, del diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y se nombró nuevo gerente y subgerente de la sociedad denominada Servicios Logisticos Rugalde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y uno. Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante la suscrita Notaría, en San Rafael, Alajuela a las doce horas treinta minutos, del diecinueve de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mery Place VCR S. R. L. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012022298).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de marzo del 2012, a las 8:00 horas, se constituyó las sociedades AIVAR DEL SUR S. A. y CORPORACIÓN IVANKO S. A., capital social: Diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012022300).

Mediante escritura número 218 tomo 33 del protocolo de la Notaría Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas 17 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercial Lizano Muñoz Sociedad Anónima. Se reestructuró la junta directiva y se reforma la cláusula sétima de los estatutos relativa a la administración social.—Alajuela, 19 de febrero del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012022301).

Mediante escritura pública número 105-8, otorgada a las 16:00 horas del 9 de marzo del año 2012, se cambio la junta directiva de la sociedad Gayja H. A. S. A., cédula jurídica número 3-101-158368.—San José, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012022303).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Qualysis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-450602.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012022317).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Interestilos KCH Internacional S. A..—Alajuela, 10 de marzo del 2012.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012022322).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Marta Eugenia S. A., se nombra fiscal y agente residente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012022333).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario, se protocolizaron las siguientes actas de la sociedades: I- tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. II- Wag Investments S. A., se otorga poder general a Yehudy Chaves Arias.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012022335).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, la sociedad Rainforest SPA And Beauty Center S. A., domiciliada en San José, Higuito de Desamparados, diagonal a la plaza de Deportes, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma, se nombra liquidador.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012022336).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-diez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad RSL Telecom (Costa Rica) S. A. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2012022337).

Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad El Sandal Ópalo Plateado Catorce Ltda, a las diez horas con treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será en: La Garita de Alajuela, Urbanización los viveros, cuatrocientos metros al oeste y cuatrocientos norte del Incae. Se reformó la cláusula sexta de la representación. Habrá solo un gerente.—Lic. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022338).

Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Inversiones Sickdos S. A., a las trece horas del día quince de marzo del año dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será en: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, oficina del Bufete Várela y Asociados número uno, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero. Se reformó la cláusula novena de la representación. Presidente y secretario tendrán la representación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022339).

Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad All Ocean Adventures Ltada, a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será en: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en las oficinas del Bufete Várela y Asociados número uno ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022341).

El suscrito notario, hace de conocimiento público que mediante escritura número 287 se protocolizo acta número 1 de la sociedad Rokegas de Bakeira S. A., donde se cambio presidenta y se nombro a Jazmín Guerrero Tapia, en el puesto de presidenta y de ahora en adelante, la sociedad se denomina Compañía Certificadora Cocersa S. A..—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012022355).

El suscrito Notario, hago de conocimiento público, que mediante escritura 322 otorgada en Guayabo de Mora, se constituyo la sociedad Tecni Computadoras del Oeste S. A., presidente Rafael Porras Marín, con cédula de identidad número: 1-1439-947, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, domicilio fiscal Jaris de Mora.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012022356).

Por escritura número 126-26, otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría la compañía I. C. C. A. INDUSTRIAL COMERCIAL COSTA AZUL. S. A. cédula jurídica 3-101-194175, mediante acta de asamblea general extraordinaria numero uno, acordo la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012022361).

Por escritura numero 125-26, otorgada en Heredia, a las nueve horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Inversiones Limites del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-194175, mediante acta de asamblea general extraordinaria número cinco, acorco la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012022362).

Por escritura numero 124-26, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría la compañía Licov S. A. cédula jurídica 3-101-166384, mediante acta de asamblea general extraordinaria numero uno, acordo la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012022363).

Por escritura numero 123-26, otorgada en Heredia, a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Atlántico y Caribe Tropical S. A.. Cédula jurídica 3-101-381803, mediante acta de asamblea general extraordinaria numero uno, acordo la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012022364).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas de hoy se protocoliza acta por la que se modifica el domicilio social, cláusula dos del pacto social, y se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Novemi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho.—San José, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284358.—(IN2012022466).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se modifico junta directiva Corporación Tres Mil Ciento Dos del Oeste S. A..—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012284359.—(IN2012022467).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modifico junta directiva Transportes Brianka S. A..—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012284360.—(IN2012022468).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modifico junta directiva Transportes Caleks S. A..—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012284361.—(IN2012022469).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Clear Water River S. A., cédula jurídica 3-101-415755, celebrada el día 12 de marzo del año 2012, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Jimmy Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2012284368.—(IN2012022470).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Willshe Corporation LTDA, de las 10:00 del 20 de febrero del año 2012, se acordó por unanimidad de socios y de conformidad con el articulo 201 inciso d, del código de comercio, disolver la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012284369.—(IN2012022471).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Wild Rose Corporation LTDA, de las 11:00 del 20 de febrero del año 2012, se acordó por unanimidad de socios y de conformidad con el articulo 201 inciso d, del código de comercio, disolver la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012284370.—(IN2012022472).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Servicio y Soporte Técnico en Mac S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012284373.—(IN2012022473).

Por escritura otorgada en mí Notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Casa Sibarita Mexicana S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012284374.—(IN2012022474).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Viviam Leal & Asociados S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012284375.—(IN2012022475).

Por escritura pública número setenta y uno otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modifico el capital social de la sociedad Transportes Mace Sociedad Anónima, presidente Óscar Alejandro Masis Cerdas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012284378.—(IN2012022476).

Por escritura pública número sesenta y dos otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Janissi Sociedad Anónima, Presidente Sergio Claudel Montoya.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012284379.—(IN2012022477).

Por escritura número 76-6, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2012, Tratamientos en Zinc y Cromo Zincrosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-382868, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula sexta y nombra presidente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012284381.—(IN2012022478).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de acuerdo con el decreto ejecutivo número 33171-J del 14 de junio del 2006, con un plazo social de noventa nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2012284382.—(IN2012022479).

Por escritura doscientos ochenta y cinco, otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las empresas Osterode S. A., Orionis S. A., Zwischen S. A., Aliwenko S. A., mediante la cual los socios convienen en fusionar las empresas por absorción, quedando como empresa prevaleciente Osterode S. A., reformando las siguientes cláusulas de los estatutos: segunda, quinta, sexta, octava, décima y se ratifica la novena.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284383.—(IN2012022480).

Por escritura otorgada en Heredia el 13 de marzo del 2012, ante esta notaría se constituyó Compañía Obuch Sancho Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Pablo, Miraflores, número setenta y uno. Administración: presidente: Wagner Obuch Sancho, cédula: 1-1104-250, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 18 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012284385.—(IN20120222481).

Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las empresas Deming Enterprises S.R.L., Dragon Golden S. A., Cimayal S. A., Livíng Waters Church S.A., Shana Tova S. A., Jungla Paraíso S. A., Cost Axxis S. A., Cima Altos de Jade S. A., Campo Fresco S. A., Bahía la Ilusión S. A., Alonkura S. A., Silver Butterfly S. A., mediante la cual los socios convienen en fusionar las empresas por absorción, quedando como empresa prevaleciente Living Waters S. A., reformando las siguientes cláusulas de los estatutos: primera, segunda, quinta, octava y se ratifica la decimocuarta, se revoca nombramiento del actual agente residente y se nombra fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284386.—(IN2012022482).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la disolución de la empresa denominada Repuestos Mabe del Sur C.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis. Es Todo.—Buenos Aires, Puntarenas, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012284387.—(IN2012022483).

Por escritura de las 16:00 horas del 29 de febrero de 2012 otorgada ante esta notaría pública se constituyó la sociedad Construcción y Mantenimiento Jebs S. A. Plazo: 99 años a partir del 29 de febrero de 2012. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago.—29 de febrero de 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012284388.—(IN2012022484).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del trece de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eddy’s Sports Lounge Sociedad Anónima, en donde se conoce la renuncia del tesorero y fiscal junta directiva de dicha sociedad y se procede al nombramiento de los nuevos miembros quienes entran en posesión de sus cargos.—San José, 15 de marzo  del 2012.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012284390.—(IN2012022485).

Por escritura pública diecisiete otorgada por esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de marzo de dos mil doce, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil trescientos nueve, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 18 de marzo del 2012.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012284392.—(IN2012022486).

En mi notaría por escritura a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Familia Quesada Rojas Sociedad Anónima, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012284399.—(IN2012022487).

Escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil doce, notaria Lic. Sileny Viales Hernández, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, se reforma cláusulas, se revoca los nombramientos presidente: Daniel Santos Arrieta Duarte, tesorera: Amelia Arrieta Duarte.—Lic. María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012284401.—(IN2012022488).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Baxes Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Presidenta: Maureen María Baltodano Díaz, tesorero: Edwin Yorjani Espinoza Morales, apoderados generalísimos sin límite de suma, ante la notaria Wendy Vallejo Morales.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012284403.—(IN2012022489).

Consorcio Comercial Internacional S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—19 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284404.—(IN2012022490).

Ante mí, Lizbeth Chavarría Soto; notaria pública comparecen: Orman Villalobos Fernández, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete-seiscientos dieciséis, y Juana Elba Arriaza Bravo, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos ochenta y cinco, para constituir El Porvenir de Aguas Claras Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la sociedad.—Fortuna de Bagaces, 16 de marzo del 2012.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012284405.—(IN2012022491).

DDO Investments S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284406.—(IN2012022492).

Costa Rica Bash S.R.L., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284407.—(IN2012022493).

Torres del Parque Piña S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284408.—(IN2012022494).

Inversiones Ivory Paradise S.R.L., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284409.—(IN2012022495).

Grupo AP Diez S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración.—12 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284410.—(IN2012022496).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, por medio de escritura pública sesenta y seis-catorce, se constituye Supermercado Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, escritura otorgada el veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012284411.—(IN2012022497).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó ante mi la sociedad denominada Proacces Internacional Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012284413.—(IN2012022498).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó el nombre de Servicios Contables Arenal Sociedad Anónima, por Turismo Cultural Cultour S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2012284417.—(IN2012022499).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se solicita al Registro Mercantil la cancelación de inscripción de la sociedad anónima denominada solo con su número de cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos siete tres seis siete, cuyo domicilio legal esta ubicado en San José, Guayabos de Curridabat.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012284418.—(IN2012022500).

Al ser las 13:00 horas del 15 de marzo del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Faro Burkner XX Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y del agente residente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012284419.—(IN2012022501).

Se avisa a quien interese que el 7 de octubre del 2011, se constituyó la Asociación de Voleibol de Corredores (AVOLCO), domiciliada en Ciudad Neily, frente al Taller de Radiadores Murillo, Corredores, Puntarenas, cuyo fin primordial entre otros es promover la práctica del voleibol a todo nivel dentro del cantón de Corredores.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012284420.—(IN2012022502).

Al ser las 14:00 horas del 15 de marzo del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Faro Fremont VI Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil trescientos sesenta y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y del agente residente.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012284421.—(IN2012022503).

Mediante escritura número, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, Fireweed S. A., modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012284422.—(IN2012022504).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2012, protocolicé acta de la empresa Consorcio Permo S. A., mediante la cual se modifican cláusulas 2 y 7 de los estatutos sociales, renuncian presidente y secretario y se nombran nuevos.—Escazú, 16 de marzo del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012284423.—(IN2012022505).

Vilma María Guevara Mora, Andrés Alberto Madrigal Guevara, constituyen Alualpo Mayoreo S. A., presidenta: Vilma María Guevara Mora. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil doce. Domiciliada en San José, Pavas, doscientos metros norte del final del Boulevar.—Lic. Edgar Femando Valverde Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284426.—(IN2012022506).

Por medio de escritura otorgada en Cartago, se reformó las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad Constructora Delgado y Castro N.F Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—RP2012284428.—(IN2012022507).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Transportes Eficientes del Caribe Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012284429.—(IN2012022508).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2012, protocolicé acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos veinticuatro s. a., por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012284430.—(IN2012022509).

A las 16:00 horas del 12 de marzo del 2012, se modificó la junta directiva en cuanto al nombramiento del presidente y tesorero y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Harbour Construction Incorporade Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos veinte.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012284431.—(IN2012022510).

Por escritura otorgada ante esta notaría la compañía Suelas Centroamericanas S. A., protocoliza acta en la cual se reforma domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012284432.—(IN2012022511).

Por escritura pública otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Moto Furia Sala Sociedad Anónima y en escritura pública otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Semillas de Sabiduría ACVFE Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012284434.—(IN2012022512).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-uno otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Peridot Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012284435.—(IN2012022513).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530579 s. a. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012284436.—(IN2012022514).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios de Pasarella Cristal S. A., por la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012284437.—(IN2012022515).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Clínica de Reproducción Asistida Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado sureste de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, local número doce, plazo de cien años a partir del diecinueve del marzo del dos mil doce y capital social de cien mil colones. Presidenta: Fiorella Bagnarello González, cédula uno-uno cero ocho cero-cero cinco cero cero.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012284438.—(IN2012022516).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó Why Ocho Ocho Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284439.—(IN2012022517).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió y se liquida la sociedad Maryam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168930, con domicilio en San José, de Mac Donald Parque de la Paz, dos cuadras norte y dos cuadras este, Apartamento Temar, número 8. Presidenta: Maryam Hernández Guzmán.—Lic. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—RP2012284441.—(IN2012022518).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 7 de febrero del 2012, se disuelve la sociedad Endevor S. V. Q. Sociedad Asnina. Es todo.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012284442.—(IN2012022519).

Por escritura de las 18:00 horas del 9 de marzo del 2012 ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Parkland Consulting Group S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos presidente y secretario.—San José, a las 13:15 horas del 16 de marzo del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012284445.—(IN2012022520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la firma La Cajita Didáctica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 20 de marzo del 2012.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012284447.—(IN2012022521).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios para modificar el domicilio social de la sociedad y cláusula octava de Lanzoni Internacional S. A.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284448.—(IN2012022522).

Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignada por la Sección Mercantil, del Registro Público, con domicilio en la provincia San José, Vázquez de Coronado, San Isidro de Coronado, de la iglesia, cien metros sur y veinticinco metros este. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Karla Umaña Salas.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284449.—(IN2012022523).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Maramaría Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera, quinta, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012284450.—(IN2012022524).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Caroflais Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012284451.—(IN2012022525).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Diecisiete Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012284452.—(IN2012022526).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Trescientos Diez Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, quinta, se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012284453.—(IN2012022527).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Primero de Enero Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solamente de manera conjunta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2012284455.—(IN2012022528).

Los señores Claudio Gerardo Chacón Montoya y Maritza Isabel Chacón Sánchez constituyen El Chontal Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012284456.—(IN2012022529).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 16 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Accionistas de Villa Cri Cri S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibas, 16 de marzo de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284460.—(IN2012022530).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica con el aditamento Sociedad Anónima, con capital cien mil colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de marzo de 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012284461.—(IN2012022531).

Por escritura de las 15:00 horas del 19 de marzo 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrieta y Corrales S. A., cédula jurídica: 3-101-212378, en la que se acordó por unanimidad de votos y quedó firme la disolución de esta compañía, prescindiendo del trámite de liquidación por no tener activos ni pasivos. Se cita y emplaza a cualquier interesado dentro de 10 días a partir de esta publicación que quiera oponerse.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284462.—(IN2012022532).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2012, se constituyó la empresa que se denomina La Gaveta de Papá S. A. Capital social totalmente suscrito y pago.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012284465.—(IN2012022533).

Por escritura otorgada ante mí, Dagani Sociedad Anónima, reforma cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil doce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012284466.—(IN2012022534).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 142 del tomo 14 de las 12 horas del 8 de diciembre del 2011, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Husuaya Cinco S. A.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284467.—(IN2012022535).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 141 del tomo 14 de las 11 horas del 8 de diciembre del 2011, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Urbanísticos S.A.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284468.—(IN2012022536).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 140 del tomo 14 de las 10 horas del 8 de diciembre del 2011, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Rondanli Hermanos S. A.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012284470.—(IN2012022537).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 139 del tomo 14, de las 9 horas del día 8 del mes de diciembre del año 2011, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Amelie Ocho S. A. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la impresión son idénticas.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón.—1 vez.—RP2012284471.—(IN2012022538).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada G Ana Pro Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284472.—(IN2012022539).

Ante esta notaría, el día diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Monteagro S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno, en donde se reforma la cláusula cuatro referente al plazo social, Presidente Francisco Javier Méndez Espinoza, Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012284473.—(IN2012022540).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada P RO Legan Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284474.—(IN2012022541).

Por escritura número setenta y seis-quince, de las dieciséis horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, del tomo quince de mi protocolo, se constituye la sociedad Da. Lue del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012284475.—(IN2012022542).

Por escritura número setenta y cuatro-quince, de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce, del tomo quince de mi protocolo, se constituye la sociedad Portomellano del Pacífico S.A. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012284476.—(IN2012022543).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía Servicios de Tecnología Editorial S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012284477.—(IN2012022544).

Por escritura número doscientos dieciocho del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modificó el plazo social y se disolvió Cuarto de Milla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cero uno cinco cero.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284479.—(IN2012022545).

Por escritura número doscientos dieciocho del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se modificó el plazo social y se disolvió Editorial González Porte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos sesenta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284480.—(IN2012022546).

Por escritura de esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de liquidación de la sociedad de esta plaza Villas de Altamonte JJ Número Uno del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seis cero dos seis tres seis.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012284481.—(IN2012022547).

Por escritura número doscientos diecisiete del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se transformó Las Manos de Lakshmi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis siete dos ocho seis, a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284482.—(IN2012022548).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de marzo del 2012 a las 14:00 horas, la sociedad Patrimonios Consolidados de Escazú Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—19 de marzo del 2012.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012284485.—(IN2012022549).

Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Avanza Consulting Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del Pacto Social, se acordó revocar el nombramiento del actual presidente y tesorero de la junta directiva y hacer nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:15 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012284486.—(IN2012022550).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, Adriana Morera Araya y Johnny Araya Sánchez constituyen la sociedad denominada Red de Confianza Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de marzo del 2012.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284489.—(IN2012022551).

Por escritura de 13:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Industria de Máquinas de Costura S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284490.—(IN2012022552).

Por escritura de 13:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Costuras y Tejidos Barsimac S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284491.—(IN2012022553).

Por escritura de 13:50 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones Barmaaño S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284493.—(IN2012022554).

Por escritura de 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Rojo Noventa y Siete S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284494.—(IN2012025555).

Por escritura de 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Roma S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284495.—(IN2012022556).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de S D C (Servicios de Construcción) Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012284496.—(IN2012022557).

Agrícola Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cinco cinco ocho uno cinco ocho, solicita al Registro Público modificación de su pacto constitutivo en cuanto al nombre, domicilio social y representación. Su nombre será Excavaciones Eca & Ve Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nueva junta directiva ante la suscrita notaria a las once horas del diecinueve marzo del dos mil doce, en la Tigra de San Carlos de Alajuela.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012284497.—(IN2012022558).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de marzo de 2012, ante esta notaría se constituyó la sociedad Cladding Systems Centroamérica Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012284499.—(IN2012022559).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de marzo de 2012, se disolvió la sociedad Investments M & M S. A., cédula jurídica 3-101-248863.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284530.—(IN2012022591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 20 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad M M Marketing y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-321001.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284537.—(IN2012022592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de marzo de 2012, se disolvió la sociedad Megamarketing M & M S. A., cédula jurídica 3-101-320936.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284538.—(IN2012022593).

La compañía Corporación HSBC (Costa Rica) S. A. Nombra junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012284540.—(IN2012022594).

La compañía HSBC Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A. Nombra junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012284541.—(IN2012022595).

La compañía Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Nombra junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012284542.—(IN2012022596).

La compañía HSBC Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S. A. Nombra junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012284543.—(IN2012022597).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Sofer S. A., reforma al pacto constitutivo, aumento de capital. Es todo.—San Ramón, 15 marzo del 2012.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284545.—(IN2012022598).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios en la  que  se  acuerda disolución de la sociedad CGSA S. A., cédula 3-101-322643. Es todo.—San Ramón, 17 marzo del 2012.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284546.—(IN2012022599).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Aladín de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil doscientos ochenta y nueve, celebrada a partir nueve horas del diez de marzo del dos mil doce, mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad, siendo hasta el treinta de marzo del dos mil doce. Escritura otorgada en San Ramón, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce ante el notario Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012284547.—(IN2012022600).

Arturo Argüello Matamoros, cédula 2-308-912 a saber que mediante escritura Nº 267 de fecha 19 de marzo del 2012, otorgada en la notaría del Lic. Marvin Francisco Velásquez Aguilar, su representada Agrícola Siempre Verde ASV S. A., cédula jurídica 3-101-431462, modifica las cláusulas del pacto constitutivo: 1º de la denominación social, 2º del domicilio social y 7º de la administración.—San José, 20 de marzo del 2012.— Lic. Marvin Francisco Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012284548.—(IN2012022601).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Hortisar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos diecisiete mil novecientos ochenta y nueve, celebrada a partir a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil doce, mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad, siendo hasta el treinta de marzo del dos rail doce. Escritura otorgada en San Ramón, las diecisiete del diecinueve de marzo del dos mil doce ante el notario Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012284549.—(IN2012022602).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Josefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos ochenta y mueve mil novecientos setenta y dos, celebrada a partir a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad, siendo hasta el treinta de marzo del dos mil doce. Escritura otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del diecinueve de marzo del dos mil doce ante el notario Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012284550.—(IN2012022603).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 165-II otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 16 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número cuatro del Condominio Horizontal Residencial Palo Alto, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos sexto: Se aprueba el nombramiento como administrado del Condominio a la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A.—Guanacaste, 16 de marzo del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012284551.—(IN2012022604).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 19 de marzo del 2012, se protocoliza acta 6 de Transportes Don Sergio Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2012284552.—(IN2012022605).

Por escritura otorgada a las 11:35 horas del 19 de marzo del 2012, se protocoliza acta 2 de Roes Electro Puntarenas Uno Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2012284553.—(IN2012022606).

Por la escritura número doscientos novena y tres del tomo catorce del protocolo catorce del suscrito notario, se constituyó Tiola del Delantal Sociedad Anónima, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2012284555.—(IN2012022607).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ofi-Conta E.Q.V.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Hugo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284557.—(IN2012022608).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las quince horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforma su pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del dos mil doce.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012284558.—(IN2012022609).

Ante esta mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos doce s. a. Se nombra nuevo presidente modifica pacto a un solo representante judicial y extrajudicial.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012284560.—(IN2012022610).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:50 horas del 19 de marzo del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tierra Corporation Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012284561.—(IN2012022611).

Ante esta mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Jungle Shore S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se varía domicilio social.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012284562.—(IN2012022612).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Manuel Antonio Top Living Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284563.—(IN2012022613).

Ante esta mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Dianalara S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscalía y agente residente. Se varía domicilio social.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012284564.—(IN2012022614).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ola del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto social.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284565.—(IN2012022615).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Linwasa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284566.—(IN2012022616).

En mi notaría el día del veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Carlucha S. A., domiciliada en Santiago de Puriscal, cien metros oeste del Seguro Social, cédula jurídica tres - ciento uno - cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012284568.—(IN2012022617).

Se  hace  constar  que  ante  la  presente  notaría,  la  empresa 3-101-528088 Sociedad Anónima, modifica su razón social por Agro Ferretería La Tigra P y P Sociedad Anónima, y la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, 20 marzo del 2012.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012284579.—(IN2012022618).

Que por el instrumento público número ciento sesenta y nueve, de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Kendall M y M Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284580.—(IN2012022619).

Que por el instrumento público número ciento sesenta y ocho, de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Kendall de Accesorios de Bicicleta Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284581.—(IN2012022620).

Que por el instrumento público número ciento sesenta y siete, de las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Corporación Carlei Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284582.—(IN2012022621).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número cincuenta, otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, visible al folio treinta y cinco frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Rancho A y E S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, acordándose disolviendo la presente sociedad.—Grecia, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012284585.—(IN2012022622).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco s. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012284586.—(IN2012022623).

MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kevigi Limitada, cuyo representante es Keny Rivera Rivera, en fecha quince horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil doce.—Valverde Vega, seis de marzo del año dos mil doce.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2012284587.—(IN2012022624).

Por escritura número 282 del protocolo 13, otorgada ante la suscrita notario, a las 18 horas del 6 de febrero de 2012, se protocoliza acta de la entidad denominada Alimentos de Avicultores Integrados Avin S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos. Presidente George Kornelsen (nombre) Dueck, cédula: 11400115409.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012284588.—(IN2012022625).

Mediante escritura número dieciocho, otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne por dicho registro además de las palabras S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012284589.—(IN2012022626).

Por escritura número 281 del protocolo 13, otorgada ante la suscrita notaria, a las 18 horas del 6 de febrero del 2012, se protocoliza  acta  de  la entidad denominada Repuestos Serranos S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula primera y sétima de los estatutos. Presidente Geiner Francisco Serrano Picado, cédula: 2-458-374.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012284590.—(IN2012022627).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Creaciones MJB Varcal S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-618785, celebrada en su domicilio social en Cartago, La Unión, San Rafael, cien metros al sur de la entrada principal de la Urbanización Sierras de La Unión, a las 18:00 horas del 12 de marzo del 2012, se acordó la disminución del plazo social, consecuentemente se reformó la cláusula segunda quedando a vencer el plazo social el día veintiséis de marzo del dos mil doce. Acuerdo protocolizado en escritura Nº 113, autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2012284591.—(IN2012022628).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Investments the Rock Seven S. A., Investments the Rock Six S. A., Investments the Rock Fourteen Green S. A., e Investments the Rock Five, con la sociedad Jota Brandt S. A., prevaleciendo esta última. Se reformaron los estatutos de la sociedad Jota Brandt Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012284593.—(IN2012022629).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 15:00 y 16:00 horas del dieciséis y 11:00 horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se disolvieron y liquidaron las sociedades Paradisus Tercero PS Tres Sociedad Anónima, Paradisus Cuatro PS Cuatro Sociedad Anónima, y NTP Network Techpartners Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012284594.—(IN2012022630).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Villa Pesca Pura Vida Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a S. A., con domicilio en Puntarenas, Golfito, Pueblo Civil, contiguo a la Estación de Bomberos; el plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde al presidente: Wladyslaw Szewczyk, de único apellido Szewczyk debido a su nacionalidad Polaca, con pasaporte de su país de origen número: AL tres uno ocho tres cuatro uno uno; y a la secretaria: Marlise Virginia Calvo Morales, con cédula de identidad número seis-cero dos cinco cuatro-cero nueve seis cinco; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada o conjunta, conforme a lo señalado en al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Su capital será la suma de cincuenta mil colones, representada por cien acciones, comunes y nominativas de quinientos colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284596.—(IN2012022631).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Playa Zoloto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a S. A., con domicilio en Puntarenas, Golfito, Pavones, Punta de Banco, frente a la Escuela del lugar; el plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde al presidente: Mark Gustav de un solo apellido Zimmerl, en razón de su nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país de origen QC ocho cero tres cinco siete nueve; y al secretario: Gabriel de un solo apellido Schmerler, en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, cocinero, con pasaporte de su país de origen QA tres seis siete cuatro nueve tres, vecino de Puntarenas, Golfito, Pavones, Punta de Banco, frente de la Escuela del lugar; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284597.—(IN2012022632).

Por escritura ante esta notaría, de las 08:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Comercial Azocana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno cinco dos cero cuatro, para disolver dicha sociedad.—Golfito, 9 de marzo del 2012.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284599.—(IN2012022633).

Por escritura pública Nº 272-5, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdo de liquidación y disolución de la sociedad Arbemo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273494.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012284601.—(IN2012022634).

Yo, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de extraordinaria de la empresa Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Nueve Uranio Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma cláusula de administración, y se nombra junta directiva; y se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Condominio Los Itabos Filial Dieciséis Cobalto Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma cláusula de administración, y se nombra junta directiva.—Escazú, 20 de marzo del 2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012284602.—(IN2012022635).

La sociedad Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Siete Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, acordó lo siguiente: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012284603.—(IN2012022636).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Cruce de Huacas S. A., y con cédula jurídica Nº 3-101-181330, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia agente residente y cláusula segunda sobre domicilio.—Guanacaste, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284604.—(IN2012022637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Rough Road Investments S. A.; se nombra secretaria ad hoc, y se declara la disolución definitiva de la sociedad.—Guanacaste, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284605.—(IN2012022638).

Escritura otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones Pachely Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284607.—(IN2012022639).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 12 de marzo del 2012, se fusionan por absorción las sociedades: Extra Sierra S. A.; Inversiones Sierra del Sol S. A.; Desarrollos Comerciales Gama S. A.; Batalex Inversiones Corporativas S. A.; Consorcio Empresarial Omicron S. A., y Desarrollo Empresarial Signamax S. A., prevaleciendo la sociedad Extra Sierra S. A. Domicilio social: en la provincia de San José, avenida diez, calle ocho, contiguo a Palí. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284608.—(IN2012022640).

Escritura otorgada a las once horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones Los Chipucos Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284609.—(IN2012022641).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 12 de marzo del 2012, se modificó la cláusula tercera (plazo), de Promotora Industrial Solro de América Sociedad Anónima. Domicilio social: en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste, 300 metros sur, Condominio Residencial del Vista, número once. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284610.—(IN2012022642).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2012, se modificó la cláusula tercera (plazo), de Transportes Mazal Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste, 300 metros sur, Condominio Residencial del Vista. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284611.—(IN2012022643).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2012, se modificó la cláusula tercera (plazo), de Speedcar de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: en la provincia de San José, distrito sétimo, Uruca, del Complejo de Seguridad Vial, 100 metros oeste, 150 metros sur y 70 metros al oeste Bodega Nº 4. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284612.—(IN2012022644).

En mi notaría, a las 14:00 horas del día 16 de marzo del 2012, se constituyó Sept Cori de Costa Rica S. A. Presidente: Marvin Castillo Morales.—San Ramón, 20 de marzo del 2012.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012284613.—(IN2012022645).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2012, se modificó la cláusula tercera (plazo), de Corporación Micro Partes de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284614.—(IN2012022646).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 19 de marzo del 2012; se constituyó la sociedad: Familia Aribel Ltda. Domicilio: Esparza de Puntarenas. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 20 de marzo del 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012284616.—(IN2012022647).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada American Management Group-Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, y en virtud de no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada la misma.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012284618.—(IN2012022648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Lactancia M.E. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, y en virtud de no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada la misma.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012284619.—(IN2012022649).

Por  escritura otorgada el día diecinueve de marzo del dos mil doce  ante  mí,  se  constituyó  la  compañía  que  se  denominará R W & Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: novecientos noventa y nueve mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012284620.—(IN2012022650).

Por escritura número ciento sesenta y tres-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, se hace cambio y nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2012284621.—(IN2012022651).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, se hace cambio y nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2012284622.—(IN2012022652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Once Bahía Ballena del Ocaso Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284623.—(IN2012022653).

Por escritura número ciento sesenta y dos-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Santa Fe Sociedad Anónima, se hace cambio y nombramiento de fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2012284624.—(IN2012022654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y siete, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Pastos Grandes Dorados Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284625.—(IN2012022655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Nueve Bahía Ballena del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284626.—(IN2012022656).

Por escritura Nº 84, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Óptica Kairos Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: presidente y secretaria. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012284627.—(IN2012022657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Casa Grande Baru del Poniente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284628.—(IN2012022658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Pastos Chicos Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284629.—(IN2012022659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Ocho Bahía Ballena del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284630.—(IN2012022660).

Por escritura hoy ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ocean Ten Tecnologies S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil diecisiete, mediante el cual se acuerda modificar la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente y secretario en la junta directiva.—San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012284631.—(IN2012022661).

La sociedad Laboratorio Clínico H C S. A., elige nueva junta directiva, redistribuye sus acciones y cambia de nombre por Laboratorio Clínico C M D S. A.—20 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012284633.—(IN2012022662).

Ante mí notario público, siendo las 10:15 horas del 15 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Campos Verdaderos S. A.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012284634.—(IN2012022663).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 19 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza: Frutcafé Sociedad Anónima.—20 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012284635.—(IN2012022664).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las catorce horas, quince horas y diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil doce, respectivamente, protocolizó actas de las sociedades Celulares del Caribe S. A.; Corporación Paflem Limitada; Representaciones F P Y R SRL, mediante las cuales se acuerda la liquidación de dichas sociedades.—Tres Ríos, 17 de marzo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012284636.—(IN2012022665).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del dos de febrero del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Dugit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintitrés.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012284642.—(IN2012022666).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Kohav S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setenta y seis.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012284643.—(IN2012022667).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Efrat Enterprises S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012284644.—(IN2012022668).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 8 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ML Gómez y Cubiso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-551981, celebrada el día 24 de enero del 2012, mediante el cual se toma el acuerdo de disolver en forma total y absoluta esta sociedad de acuerdo con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012284647.—(IN2012022669).

Por escritura otorgada en San José, a las 09.00 horas del dos de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Representaciones Transoceánicas S. A. Presidente: Álvaro Rojas.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284648.—(IN2012022670).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno de Lozalez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, se revocó junta directiva, se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Se modificó cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombró agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012284649.—(IN2012022671).

Por escritura número doscientos cinco-seis, la señora Ana Yensi Soto Arroyo, constituye la sociedad anónima denominada Centro Cultural Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012284651.—(IN2012022672).

Por escritura Nº 141, otorgada a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará conforme el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2008. De capital: mil colones. Plazo: 99 años. Giro: comercio. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón de Grecia. Presidenta: María José Ruiz Ledezma.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012284652.—(IN2012022673).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gratoca del Tempisque S. A., se revoca y hace nombramiento.—Orotina, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284653.—(IN2012022674).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torsa S. A., se revoca y hace nombramiento.—Orotina, a las 09:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284654.—(IN2012022675).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Constructora López Jarquín Limitada, el día once de marzo del dos mil doce. Capital: diez mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012284655.—(IN2012022676).

A las 08:00 horas del 2 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tecnología Global S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2012284657.—(IN2012022677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, número sesenta-veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Vicky Dos Residencias de Cartago Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Esteban Meza Centeno. Es todo.—Cartago, catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284662.—(IN2012022678).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Finca de Doña Ilse, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava de los estatutos, y se nombra presidente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012022705).

Por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Holstrad Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra secretario.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012022707).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2012, Green Flowers and Peppers Investments S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando cláusula sétima de la compañía.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2012022709).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 1º de marzo del 2012, Omira Corporation S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando cláusula sétima de la compañía.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2012022713).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 6 de octubre del 2011, se constituye la sociedad Alemaca Cerro Alto Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012022714).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas, a las 14:30 horas, a las 15:00 horas, a las 15:30 horas, y a las 16:00 horas todas del día de hoy, se constituyeron las firmas: “SPORT DEVELOPMENT S. A.; MEGA SPORTS S. A.; SPORT IN LINE S. A.; ERA DEL DEPORTE S. A.; PARAÍSO DEL DEPORTE S. A.; APP STORE S. A.; SPORT ENGENEERING S. A.; SPORT FLAG S. A.; SPORT SERVICE S. A.; SPORT TIME S. A.; SPORT BOOK S. A.; SPORT ILUSIÓN S. A.; ACCIÓN Y DEPORTE S. A.; ATLANTIS SPORT CORP S. A.; DEPORTE Y AMONIA S. A.; REMBRANT  B  ONCE  DOCE  S. A.;  MONET ONCE TREINTA Y CUATRO S. A.; VAN GOGH VEINTICUATRO QUINCE S. A., y LEONARDO VEINTICUATRO DIECIOCHO S. A.”, todas con domicilio en San José.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2012022717).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colina Cuatro Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, de las doce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012022718).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos s. a., celebrada a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad, la cláusula décimo tercera de la trasmisión de las acciones, y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Grecia, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022728).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las diecinueve horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Los Seis Sueños Sociedad Anónima, en la que se acordó: cambio de miembros de junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012022729).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las doce horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Azalea XXIII Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012022732).

Hoy protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Rana Rosa HKL S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro, en la que se aceptó la renuncia de los miembros de la junta directiva, excepto el presidente y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012022734).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Piedra Luna IX Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012022735).

Se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada Azul Arriba Azul Abajo Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las ocho horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—(IN2012022736).

Heriberto Cubero Morera y Lienes Nayundel Rojas Jiménez, constituyen Construcciones H L de Abangares Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—(IN2012022737).

A las 16:30 horas y las 16:45 horas, se constituyeron las sociedades: Cirugía Ginecológica Avanzada S. A. y Endoscopy Academy S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012022739).

Mediante escritura número 253 otorgada a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Inversiones Dayla de Dota S. A., capital social doce mil colones.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012022740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:12 horas del 20 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía C Y R Representaciones Sociedad Anónima, en donde se toma acuerdo de disolución.—20 de marzo del 2012.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012022741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:12 horas del 20 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Frenos del Caribe Sociedad Anónima, en donde se toma acuerdo de disolución de la presente sociedad.—20 de marzo del 2012.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012022742).

Ante mí. Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de marzo del dos mil doce, a las nueve horas treinta minutos en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fleur D’Ete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—Atenas, 21 de marzo del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012022748).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Alijara Ferynen Limitada, Lemirage Limitada y Alexhma Corporation Sociedad Anónima, en la que se fusionan prevaleciendo Alexhma Corporation Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo de dos mi doce.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012022750).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Crimacu Sociedad Anónima y Fonte Internacional Sociedad Anónima, en la que se fusionan prevaleciendo Crimacu S. A.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012022751).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Fitero Internacional S. A., Pusan Internacional S.A., Saumasis Sociedad Anónima y Verde del Bosque Ce De Eme Veinticuatro Sociedad Anónima, en la que se fusionan prevaleciendo Saumasis S. A.—San José, veintisiete de febrero de dos mi doce.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012022752).

La sociedad Tecno Casa Sociedad Anónima, por medio de asamblea general extraordinaria de socios realiza nombramiento de directores. Por escritura número dieciocho-diez de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once, se realiza la protocolización respectiva ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012022755).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2011; se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Tecnosalud Ltda, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombran gerente y subgerente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2012022757).

Debidamente facultado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Carrizal Bejarano S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, a las 18 horas del 30 de setiembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012022759).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Finca la Esperanza Sociedad Anónima.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012022761).

En mi notaría a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2012, se constituyó la compañía Hernández & Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada. los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma lo será Elisa Hernández Quesada y Juan Pablo Salazar Cantillano, quienes solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, Alajuela, 20 de marzo del 2012.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012022763).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Treinta y Cuatro Partagas Sociedad Anónima, los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012022766).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Cuarenta San Lázaro Sociedad Anónima, los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012022767).

Por escrituras otorgadas a las 8 y 9 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades Residencial Barlovento S. A. y Residencial Sotavento S. A., respectivamente, en las cuales se reforman sus pactos sociales y se nombran nuevas juntas directivas y fiscales.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012022771).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Bulsique Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Sánchez Lomas de Ayarco Sur, residencial Monteayaco, casa y doce, con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por la presidenta Ingrid María Valverde Castro, cédula de identidad número 1-1106-389, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2012 .—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012022774).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaria el veinte de marzo del ano dos mil doce, a las catorce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Vesubio S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la empresa.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022775).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Corporación Ixcan Grande Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil doce ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2012022776).

Por escritura otorgada ante mí,  a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad: Cromatec Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022777).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Racinclu Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022788).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 8:30 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad OK Leal Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022789).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Guibrucan Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022790).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuero Blanco Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022792).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad KW Music Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022793).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 10:30 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Erwasa Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022795).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 9:30 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Buwilale Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012022796).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Weismer Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012022797).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miyoargal Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012022798).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos R Y R Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012022799).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 21 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Parque Comercial Lindora PO Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y la renuncia y nuevos nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012022808).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Amira Exotic Spa Sociedad Anónima, cédula jurídico tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos veintiséis, reformó la cláusula del plazo social.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012022826).

Por escritura número 312, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Tecnimport de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva, agente residente y se reforman las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva de la empresa.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2012022835).

Por escritura número 311, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Liberia F B O Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y se reforman las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva de la empresa.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2012022836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó y constituyó la sociedad JavaJig Coffee S. A. Domicilio: San José, Pavas. Plazo: 99 años. Capital: 10 mil colones suscrito y pagado. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario y tesorero tendrán mismo poder actuando conjuntamente con el presidente o bien actuando conjuntamente secretario y tesorero.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012022837).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muher Brasil Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad a la suma de treinta y un millones de colones.—Heredia, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2012022838).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Patupie Conforto Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad a la suma de sesenta y seis millones quinientos mil colones.—Heredia, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2012022839).

Por escritura número ciento ochenta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012022846).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cipiones Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012022848).

Por escritura número ciento veintisiete-diez, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, se han constituido las sociedades Inmobiliaria Cerro Las Tres Marías de Moravia S. A., Inmobiliaria Los Tucanes de Moravia S. A., Inmobiliaria Río Celeste de Moravia S. A., Inmobiliaria Toro Amarillo de Moravia S. A., Inmobiliaria Tronco Negro de Moravia S. A. Con un capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años, cada una; y por escritura número ciento veintinueve-diez, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, se ha constituido la sociedad Ganadera Arbres de Lleida S. A. Con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022849).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica extracto del estado final de la compañía Salujuventud de Costa Rica S. A., el cual se lee: en virtud de lo anterior, se recomienda devolver el remanente del capital social a la única accionista, aprobar el presente informe de distribución por unanimidad, y declarar debidamente liquidada la sociedad.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012022851).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica extracto del estado final de la compañía Salujuventud de Costa Rica, el cual se lee: “En virtud de lo anterior, se recomienda devolver el remanente del capital social a la única accionista, aprobar el presente informe de distribución por unanimidad y declarar debidamente liquidada de sociedad”—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012022854).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Filardi C Tres Sociedad Anónima, celebrada en Estados Unidos de América, a las 12 horas del 5 de marzo del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7º del pacto social, nombrar Nueva Junta Directiva y otorgar un poder generalísimo sin límite de suma con limitaciones.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012022871).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada la casita del Pelet Limitada. Plazo: 99 años.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2012022875).

Por protocolización que realizara la suscrita notaría del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Conforthogar S. A., cédula 3-101-309915 se toma el acuerdo de desinscríbir la sociedad ante Registro Público Mercantil por no haberse alcanzado su objetivo social. Protocolización de las nueve hora treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce bajo el número de escritura ciento treinta y ocho-cinco. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría de la suscrita en san francisco de Heredia cien metros oeste de autos bótanos. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las doce horas cinco minutos del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012022879).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 17:15 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Vista del Bosque Siete Turquesa Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Pacheco Saborío y Lic. Luis Ricardo Carino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012022917).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Vista del Bosque Tres Rojo Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Pacheco Saborío y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012022918).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Silverleaf Hill S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2012022919).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Yiyo Mil Novecientos Noventa y Seis S. A.—Escazú, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012022922).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general  ordinaria  y  extraordinaria de la compañía Plaza Alegre S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: primera únicamente en lo relativo al domicilio, segunda, tercera, quinta. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente; y acordó incluir las cláusulas décima, décimo primera, décimo segunda y décimo tercera.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022928).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las diez horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Secorp Escazu S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, sétima, octava, décima, décimo primera. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022929).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Roble Internacional de Costa Rica S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, sétima, octava, décimo segunda. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente e incluyo las cláusulas décimo cuarta, décimo quinta y décimo sexta al pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022930).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas con quince minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, sexta, octava, décimo segunda. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente e incluyó las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta al pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022931).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y  extraordinaria  de  la compañía Centro Comercial Multiplaza S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, sexta, octava. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente e incluyó las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta al pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012022933).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Administradora Plaza Roble S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: segunda en lo relativo al domicilio, tercera, cuarta, octava, novena, décima, décimo primera, décimo tercera. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente e incluyó las cláusulas décimo quinta, décimo sexta y décimo sétima al pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012022935).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Xafreer Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012022938).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos veintitrés s. a., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad limitada y se nombró nuevo gerente, se nombra agente residente y se otorga poder general.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022953).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Solidarismo XXI Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta del capital social y la sexta de la administración. Otorgada a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022954).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada The Blue Workshop Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012022959).

Por medio de escritura número setenta otorgada a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2012, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada: Tamarindo Royal Uno Trun Limitada, Tamarindo Royal Dos TRDO Limitada, Tamarindo Royal Tres TRTR Limitada, Tamarindo Royal Cuatro TRCU Limitada, Tamarindo Royal Cinco TRCI Limitada, Tamarindo Royal Seis TRSE Limitada, Tamarindo Royal Siete TRSI Limitada, Tamarindo Royal Ocho TROC Limitada, Tamarindo Royal Nueve TRNU Limitada, Tamarindo Royal Diez TRDI Limitada.—Tamarindo, 21 de marzo del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012022960).

Por escritura otorgada el 20-3-2012, Casana AM S. A., cédula jurídica 3-101-183410, modificó pacto constitutivo y nombró junta directiva.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012022964).

Por escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada MBS Latinoamérica Sociedad Anónima, se revocan mandatos, y se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012022965).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Krytonita S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012022966).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Misceláneos Australes S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012022967).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo dos, otorgada el 21 de marzo de 2012, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número veinte de la sociedad Mcafee de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012022973).

Mediante escritura número ochenta y cinco del protocolo de la suscrita notaria Marcela Gurdián Cedeño, al ser las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Green Energy Technologies, Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y el subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2012022974).

Mediante escritura trescientos noventa y ocho del tomo sexto del protocolo del notario Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas del veinte de marzo de dos mil doce, de la sociedad Hermanos Vargas Moreira Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó el domicilio social de la empresa y en adelante el nuevo es: Heredia, San Juan de Santa Bárbara, diagonal de la esquina noreste de la plaza de deportes, edificio esquinero de dos pisos. Es todo.—Heredia, a las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012022975).

Mediante escritura cuatrocientos uno del tomo sexto del protocolo del notario Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de Retana Corp y Asociados S. A., donde se cambió el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012022976).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día quince de marzo del dos mil doce, se constituyó la Fundación Bocalan Costa Rica. Patrimonio: quinientos cincuenta mil colones. Domicilio: Ciudad Colón, cantón de Mora.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2012022978).

El suscrito notario informa que por escritura 167 del 21 de marzo del 2012, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula segunda sobre la denominación el domicilio en la sociedad Soporte Técnico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371500.—Heredia, 21 de marzo del 2012.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012022979).

Mediante escritura 210 otorgada ante este notario a las 13:30 horas del 31 de enero del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad 3-102-650387 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-650387; y ahora la razón social será Editorial Utopia de Guanacaste Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 6 de marzo del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012022980).

Mediante escritura 193 otorgada ante este notario a las 11 horas del 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad 3-102-653545 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-653545; y ahora la razón social será RHG Services Limitada. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012022981).

Mediante escritura 192 otorgada ante este notario a las 10 horas con 30 minutos del 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-653532 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-653532 y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012022982).

Mediante escritura 194 otorgada ante este notario a las 11 horas del 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente de la sociedad Dunas Calientes de Guanacaste Limitada, cédula jurídica 3-102-503902. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012022983).

Mediante escritura pública número ciento setenta y siete-diez, otorgada a las ocho horas diez minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, protocolizo acta de la empresa: Inversiones Bartok. IVK Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos quince, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012022984).

Mediante escritura pública número ciento setenta y seis-diez, otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolizo acta de la empresa: A. Volio & Co Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos setenta y dos, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012022985).

Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Chef Solutions Sociedad Anónima. Randall Barquero Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero electrónico, portador de la cédula de identidad uno-cero ocho cuatro-cero ocho siete uno, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial Verolis, casa veinte D, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012022986).

Kevin Córdoba Barrantes, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y dos-trescientos setenta y tres, vecino de Puntarenas en Barrio El Carmen, cien metros al oeste del Hotel Yadrán y otros han constituido una sociedad anónima denominada Atardeceres Playa C B Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Kevin Córdoba Barrantes. Escritura número trescientos veintiuno visible a folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo cinco del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012022987).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Dos Cero Ocho Cuatro Cuatro, reformas a las cláusulas segunda del domicilio social, cláusula tercera cambio de miembros de junta directiva. Presidente: Marco Antonio Cortinez Chaverri, secretario: Alberto Cortinez Durán, tesorero: Alberto Cortinez Chaverri y fiscal: Manfred Bejarano Soto.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012022989).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Point Corporation Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012022990).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Carvajal Arias, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Soluciones Irisa Sociedad Anónima. Capital veinticinco mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Christian Irigaray Blanco. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos.—San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012022992).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 3 de febrero del 2012, se modifica el pacto constitutivo disminuyendo el plazo social al siete de febrero del dos mil doce, de la sociedad Los Mangales de Don Elías S. A.—Grecia, 14 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012023069).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el 22 de marzo del año en curso, mediante escritura número 200-9, se constituyó Comercializadora Sercon S. A., domicilio en Heredia, cantón Flores, distrito: Llorente, de las oficinas de Maxi Bodega de Cervecería Costa Rica, ciento cincuenta metros al oeste, cien metros norte, antiguas Bodegas de Arrocera La Gilda, Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social la suma de cien mil colones.—Heredia, 22 de marzo de 2012.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012023070).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Jgninowsky Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023071).

La sociedad denominada Metales Ferrosos y no Ferrosos de Costa Rica Sociedad Anónima, revoca nombramiento de presidente y vicepresidente y nombra nuevo presidente y vicepresidente. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023072).

Mediante escritura pública número doscientos siete del protocolo número uno del notario Víctor Danilo Cubero Corrales, otorgada a las siete horas del veinte de marzo dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Mueblería la Puerta del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro dos uno tres uno.—Sarchí Norte, veinte de marzo del dos-mil doce.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012023075).

Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y cinco con fecha de las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil once del acta número uno-dos mil nueve de la sociedad Comercializadora Siglo Dieciocho del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento sesenta y uno, celebrada en su actual domicilio social en Heredia, Los Arcos, Ciudad Cariari, casa ciento veinte, a las diez horas del treinta de enero de dos mil nueve, se modifica la cláusula número novena, se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, Se revoca el nombramiento del fiscal y el nombramiento del agente residente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012023076).

Por escritura número 42-8, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-631397 Ltda, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo gerente.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012023084).

Por escritura número 46-8, otorgada ante esta notaría a las a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Rosmajor S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas 2a, 6a, 10a y 12a y se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012023085).

Por escritura número 44-8, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad VLV Guácimo Nueve S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012023086).

Por escritura número 43-8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Jorjuara S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, Condominio Vista del Río, casa número uno. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Jorge Araya Calvo.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012023087).

Por escritura número veintidós, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del veintiuno cíe marzo del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima con un capital social de diez mil colones, cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012023088).

Por escritura pública otorgada el veintiuno de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada N.V.V. Business Consultant S.R.L., con domicilio social en Heredia. Capital social: veinte mil colones. Plazo: 100 años.—Heredia, veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012023091).

Por escritura número 239 de las 9:00 horas del 12 de marzo del 2012, ante el notario Francisco Vargas Solano, Marta Eugenia Vargas Chaves, Gerardo Enrique Cordero Lobo y Gerardo Salazar Calvo; constituyeron MPG Siglo XXI Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Marta Eugenia Vargas Chaves.—12 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012023092).

Ante mí Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el veintitrés de enero del dos mil doce, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mattgoratenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Atenas, 22 de marzo del 2012.—Lic. Pablo Arias Gonzáles, Notario.—1 vez.—(IN2012023097).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Brisas del Fondo Marino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis siete nueve tres cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023099).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Punta Internacional de Las Américas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cinco cinco seis seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023100).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Cointerpa Consultoría Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco ocho seis cinco cinco, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023102).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Xide Arenas Asesores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve uno uno cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023103).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de La Casa de la Montaña del Mar Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro cero ocho uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023104).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede  a  la  disolución  de  Caminando Junto al Pacífico Mar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro seis cuatro nueve, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023105).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Bruncas Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete ocho nueve dos dos, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023106).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede  a  la  disolución  de  Caribeaan Aeronautical Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno nueve nueve uno siete, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023107).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Daz Mil Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero dos nueve uno tres, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023109).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Black Neck Tie S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro nueve seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012023110).

En mi notaría al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará: Eco-Travel Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse Eco-Travel S. A., domicilio Zapote, Quesada Durán, cincuenta metros al este de la última parada de buses, San José, capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—(IN2012023113).

Por medio de escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Auto Ibrahim Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de marzo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012023116).

La suscrita notaría hace constar que al ser las doce horas del nueve de marzo del dos mi doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Contacto en el Nuevo Milenio S. A., en la cual se acordó por unanimidad de votos disolver esta sociedad.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—vez.—(IN2012023119).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad EZ Paint Corporation Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012023120).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó cláusulas segunda, sétima y junta directiva de la sociedad Jiva Mukta S. A.—Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012023121).

Mediante escritura número ciento setenta, otorgada a las dieciséis horas del día seis de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó cláusulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad Pemaelan S. A.—Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012023122).

Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura treinta y nueve del tomo octavo, se reformó las cláusulas número segunda, quinta, octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria el Tuetal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos uno.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2012023124).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las diecisiete horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y ocho del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Tripod Holdings S. A. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012023125).

Por escritura número veinticuatro-setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Verde Bavaro Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos noventa y seis, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012023126).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Corporación de Inversiones H Amey Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012023129).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó una sociedad limitada sin nombre de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente el señor Anthony Miroslav Pospisil.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012023130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Calirobe Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén, doscientos metros oeste del supermercado Palí, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Marcos Campos Aguilar.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012023142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Hospital Laptop Internacional Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, doscientos metros norte de la iglesia La Agonía, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Yesenia Cajina Chacón.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012023143).

Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos a 1as 8:00 horas del día 22 de marzo del 2012. Se realizan nombramientos de junta directiva se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la empresa Tamacar Guadalupana Sociedad Anónima.—San José 22 de marzo del 2012.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012023151).

Ante mis oficios notariales he modificado la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Clara & Julio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho cuarenta y tres cincuenta y ocho, donde figura como presidente de dicha sociedad el señor Gustavo Bender. Es todo.—Puntarenas, 21 de marzo del 2012.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012023172).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Zamo MG Consulting S. A., por medio de la cual se reformó cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva.—San José 22 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012023181).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Futuro Verde de Bijagua S. A., por medio de la cual se reformó cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012023182).

En la notaría del suscrito notario, al ser las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se modifica la cláusula del plazo social de la compañía Yojgrommsy Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012023184).

Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Libero de la Foresta Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca nombramientos de la junta directiva y agente residente y se nombra sustitutos.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2012023186).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de noviembre 2011, número 182 de mi tomo segundo, Jairo Meneses Realpe y Mericela Barrera Sogamoso, constituyeron la sociedad Inversiones Comerciales Putumayo S. A., domicilio en la ciudad de San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el primero.—Lic. Aurea Elena Padilla Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012023205).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del dieciocho de febrero, se protocolizó acta de la sociedad denominada Poligional Sociedad Anónima por medio del cual se reforma las cláusulas tercera, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012023217).

Por escritura otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Barromeo S. A., por medio de la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—Santa María de Dota, 20 de marzo del 2012.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012284675.—(IN2012023305).

Ante el suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Solna S. A., otorgada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible a folio ciento cuatro frente, del tomo diecisiete, de fecha diez horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil doce, presidente Pablo Solano Navarro, capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, Desamparados, Loma Linda, Urbanización Cocorí, casa número sesenta y ocho, plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284932.—(IN2012023306).

El día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de José Da Vazca S. A. Mediante la cual se disuelve esta sociedad.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284933.—(IN2012023307).

El día diecisiete de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Fresquita Natural S. A. Capital social diez mil colones.—Palmares, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284934.—(IN2012023308).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Finca Dos Escopetas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y uno, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Paso Canoas, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012284935.—(IN2012023309).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, mediante escritura ciento setenta y ocho-uno, constituye la protocolización de acta de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho sociedad anónima en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Martes, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012284941.—(IN2012023310).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Eco-Reciclados Del Valle Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Daniel Flores, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, exactamente barrio Sagrado Corazón de Jesús, doscientos metros al norte de las oficinas de Radio Sinaí. Presidente: Max Johan Tencio Castro, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos setenta y seis-seiscientos sesenta y ocho.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012284943.—(IN2012023311).

Por escritura número ciento treinta-dos, de las nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Hotel Paraíso Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta y seis, donde se acordó modificar la denominación social para que de ahora en adelante sea Natuga Sociedad Anónima. Presidente: Regulo González Barrantes. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012284944.—(IN2012023312).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, mediante escritura trescientos treinta y siete-tres, constituye la protocolización de acta de South Lakes Investments Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Asimismo, mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, mediante escritura trescientos treinta y ocho- tres, constituye la protocolización de acta de tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos cincuenta y tres sociedad anónima en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Martes, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284945.—(IN2012023313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del día 21 de marzo del año 2012, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dos MG Ingenieros S. A., mediante el cual se modifica la cláusula 2, del pacto constitutivo y cambio de secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 22 de marzo del 2012.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012284946.—(IN2012023314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-539548 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2012284949.—(IN2012023315).

La suscrita notaria pública Dorca Enríquez Mora, presenta el edicto de la constitución de la sociedad anónima Fénix Airways Cargo S. A. La junta directiva está integrada por presidente, secretario, y tiene la figura de un fiscal, siendo su representante legal el señor Roberto Largaespada Palma, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos diez.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284951.—(IN2012023316).

La suscrita notaria pública Dorca Enríquez Mora, presenta el edicto de protocolización de acta de la sociedad anónima Logipack Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco cuatro nueve cero. Acuerdos nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social, traspaso de acciones, nombre de fantasía de la sociedad Logipacks Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284952.—(IN2012023317).

La suscrita notaria pública Dorca Enríquez Mora, presenta el edicto de protocolización de acta de la sociedad anónima Consultorio Médico Pie Sano, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis uno cinco uno. Acuerdo único modificación del plazo social.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284953.—(IN2012023318).

Por escritura número 230-9 otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 21 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Productos Perfecto Caribeño S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos de secretario, tesorero se nombran nuevos y se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012284954.—(IN2012023319).

Por escritura número 229-9 otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del 21 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Lugano CP S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del tesorero, agente residente y se elimina la cláusula del agente residente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012284955.—(IN2012023320).

Rosibeth Cecilia Madriz Navarro, Mario Ángel Ríos Ríos, Yeremy Ranses Ríos Madriz y Karen Milena González Madriz constituyen Bazar Martha Esparza Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Esparza, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284956.—(IN2012023321).

Se deja constancia que en mi notaría a las diez horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Xdas Animation Studios Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Xdas Animation Studios S. A. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012284957.—(IN2012023322).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648939 s. r. l. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012284964.—(IN2012023327).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Mucura SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012284965.—(IN2012023328).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiuno de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marylumo Verde S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012284966.—(IN2012023329).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fracalu S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012284967.—(IN2012023330).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día veinte de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amacai Corporación Informática de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012284968.—(IN2012023331).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de El Ánfora Griega Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda.—Mercedes de Montes de Oca, 21 de marzo del 2012.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012284969.—(IN2012023332).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Shatranel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica las cláusulas segunda y décima.—Mercedes de Montes de Oca, 21 de marzo del 2012.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012284971.—(IN2012023333).

Hoy mediante escritura pública número 109-36 otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Walrus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441659, mediante la cual se revoca nombramientos de la totalidad de miembros de la junta directiva. Se procede a la designación de sus sustitutos y de nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de julio del 2010.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012284972.—(IN2012023334).

Que por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad: Bazar y Pañalera Jireh S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno uno siete cinco siete.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Érika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012284975.—(IN2012023335).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 20 de marzo del año 2012, Las Tejas Estrella Solitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354387, procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativo al plazo social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 576-22, visible al folio 197 vuelto del tomo 22 del protocolo, con fecha 13:00 horas del día 20 de marzo del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José 21 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012284979.—(IN2012023336).

Por escritura otorgada al ser las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada EPS On Line System Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos doce seiscientos trece, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social. Se acuerda disolver dicha sociedad ante la notaría de la licenciada Ivonne Monge Calderón.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012284980.—(IN2012023337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Servicios Odontológicos Costarricenses Sociedad Anónima. Domicilio San Isidro de Heredia. Capital social 10 mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Esteban Santiago Molina Monge.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284982.—(IN2012023338).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Capulín Torres y Salas S. A., se revoca y hace nombramiento de nuevo presidente.—Orotina, a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284985.—(IN2012023339).

Mediante la escritura número treinta y nueve- tomo dos de las 16:00 horas del 21 de marzo del 2012, se protocolizó acta número uno de la sociedad Guadual Dorado Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas primera, tercera y cuarta del estatuto. Es todo.—San José a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012284986.—(IN2012023340).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Súper Chicarrones de Orotina K.S. S. A., se revoca y hace nombramiento.—Orotina, a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284987.—(IN2012023341).

Por escritura Nº 144 otorgada a las 8:00 horas del día 1º de febrero del 2012, José Alcides Monge Carmona y María Amparo Salazar Rojas, constituyeron sociedad denominada M D S Suministros Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Presidente: José Alcides Monge Carmona.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012284989.—(IN2012023342).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad El Manatí Verde Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Presidenta: Nidia Jeannette Salazar Artavia.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012284990.—(IN2012023343).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 25 de febrero del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y seis s. a., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284991.—(IN2012023344).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Alianza de Fuego Sociedad Anónima, en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012284992.—(IN2012023345).

Por escritura otorgada hoy ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa José Jiménez Guerrero S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Orotina, 21 de marzo del 2012.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2012284993.—(IN2012023346).

Por escritura pública de las 16:40 horas, del diecinueve de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cerros del Este Uno S.A., reformando la cláusula sexta, de los estatutos sociales.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012284994.—(IN2012023347).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Otoño Noventa y Seis S. A., en la que se reforma la cláusula 1 de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012284995.—(IN2012023348).

Por acuerdo de socios se disuelve Compañía de Especialistas Consultores y de Servicios CECSE S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284996.—(IN2012023349).

Por acuerdo de socios se disuelve Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Cuatro DDD S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284997.—(IN2012023350).

Por acuerdo de socios se disuelve Empaques y Regalos Marma S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284998.—(IN2012023351).

Por acuerdo de socios se disuelve Decoraciones y Eventos Decorana S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284999.—(IN2012023352).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Corporación Josora JSR.—Cartago, 21 de marzo del 2012.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012285000.—(IN2012023353).

Por acuerdo de socios se disuelve Direco de San José S.A.—Heredia, 09 de marzo del 2012.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285001.—(IN2012023354).

Por acuerdo de socios se disuelve Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Cuatro DDD S. A.—Heredia, 09 de marzo del 2012.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285002.—(IN2012023355).

Por acuerdo de socios se disuelve Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Seis FFF S. A.—Heredia, 09 de marzo del 2012.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285003.—(IN2012023356).

Por escritura número doscientos doce otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Save Energy Group Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cuatro, por medio de la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, martes veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Yury Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012285004.—(IN2012023357).

Por escritura número veintiuno-setenta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, por medio de la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012285005.—(IN2012023358).

Por acuerdo de asamblea de socios se acordó disolver y liquidar la sociedad El Árbol de la Prosperidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-485150, domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos. Presidente: Melvin Ricardo Castro Alvarado.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012285008.—(IN2012023359).

Escritura en mi Notaría, San José, Barrio Luján, frente iglesia católica, 10 horas del 6 marzo 2012, se solicitó cesación sociedad domiciliada en Curridabat, Urbanización La Colina, denominada ARS Ajustadores S. A. Capital social: doce mil colones, constituido por doce acciones de mil colones cada una. Se publica para efectos legales.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Rafael A. Brenes V., Notario.—1 vez.—RP2012285009.—(IN2012023360).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del doce de marzo del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Investments The Rock Two S. A., y Agrícola Jabramar TJB S. A., prevaleciendo esta última. Se reformaron los estatutos de la sociedad Agrícola Jabramar TJB Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012285010.—(IN2012023361).

Las Tres Marías del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178246, modifica pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012285011.—(IN2012023362).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro se constituye la sociedad denominada Agarista Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Javier Gil. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012285013.—(IN2012023363).

Se reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Navarro y Antuunez Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, con el fin de disolverla.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012285014.—(IN2012023364).

Se reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Econometría y Sietemas Internacional Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil treinta y seis, con el fin de disolverla.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012285016.—(IN2012023365).

Por escritura otorgada a las catorce horas veintiocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, ante esta notaría en connotariado con Eduardo Arroyo Boirivant, constituí la sociedad denominada: Corporación Internacional para el Crecimiento de las Américas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285018.—(IN2012023366).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cayacas V. I A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro treinta quince, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2012285022.—(IN2012023367).

Por escritura de las 9:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Bañuyls S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012285024.—(IN2012023368).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Archives ET Associes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012285025.—(IN2012023369).

Por escritura otorgada a las doce horas del día seis de marzo del año en curso, ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de la sociedad Consultores en Servicios Educacionales S. A.—Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012285026.—(IN2012023370).

Mediante escritura pública número doscientos siete otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Marlova Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava y se nombran presidente y tesorero.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012285027.—(IN2012023371).

Los suscritos José Mauricio Arce Quesada y Alina Esmeralda Arce Quesada, han constituido, la entidad Toráxica S.A. Domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de importación, exportación y distribución de equipo médico, sociedad constituida en San José, el 19 de marzo del 2012.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012285028.—(IN2012023372).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones y Consultores Aeronáuticos J.M.V.C. S.A., en la que se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012285029.—(IN2012023373).

Por escrituras de las 17:00 y 17:30 horas del 14 de marzo de 2012, se constituyeron las siguientes compañías: I. Agencias Marítimas Unidas Amusa CR S. A., y II. Agencia de Transporte Marítimo Atramar S. A., ambas con domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio. Capital social: cien mil colones y presidente: Carlos Álvarez Aguilar. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285030.—(IN2012023374).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de marzo de 2012, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Energy Clinic Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012285031.—(IN2012023375).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Zona Picazzo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 20 de marzo del 2012.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012285032.—(IN2012023376).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 491 de las 11:00 horas del 20 de marzo del 2012 se ha constituido la sociedad que se denomina Caan Ma Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina centro y con un capital social de quince mil colones exactos.—Orotina, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012285033.—(IN2012023377).

Por escritura pública 152 se constituyó la sociedad Monte Alegre de San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 29 de agosto del 2011. Gerente: Mará Claricia Rodríguez Vásquez. Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012285035.—(IN2012023378).

Ante esta Notaría, en La Tigra de San Carlos, se presentó el acta número: uno, de asamblea general extraordinaria, de la sociedad: Ecotigra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete siete cero dos nueve, inscrita en el Registro Público, sección mercantil al tomo: cuatro ocho uno, asiento: uno dos cero cuatro tres, en la cual se acordó por unanimidad disolución definitiva de dicha sociedad. La Tigra de San Carlos, al ser las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil doce.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012285038.—(IN2012023379).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil doce, Nilo Ramón Vargas Morera y Eida María Solís Esquivel, constituyeron Los Bienes de Galuma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Bienes de Galuma S. A. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012285039.—(IN2012023380).

En escritura número doscientos diecisiete, tomo siete del protocolo del Notario Marco Zamora Morales, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos y Servicios Mavi del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve dos cuatro cuatro, mediante la cual se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad.—Batán, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2012285045.—(IN2012023381).

En escritura 24 del Tomo II del notario Waldir Valerín Telles, se constituyó sociedad limitada cuya razón social es su número de cédula jurídica limitada. Es todo.—Quepos, 22 de marzo del 2012.—Lic. Henry Gómez Pineda, Conotario.—1 vez.—RP2012285046.—(IN2012023382).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Tenistas Populares Luarpa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-105810.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012285047.—(IN2012023383).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día 16 de marzo del año 2012, se disolvió la compañía Bagnarello & Gutiérrez Incorporation S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-538829.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012285048.—(IN2012023384).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro Aguas de Bijagua S. A., por medio de la cual se reformó cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012285051.—(IN2012023385).

 A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roble Coral S. A., en la que se reforman las cláusulas tercera, quinta y sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2012.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012285052.—(IN2012023386).

Por escritura número ciento veintidós, del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, se reformó la compañía Svalbard Northway Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012285053.—(IN2012023387).

Por escritura de esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de liquidación de la sociedad de esta plaza Kaliso JPG del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012285054.—(IN2012023388).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se constituye la empresa Corporación Caris Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente apoderado generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—RP2012285055.—(IN2012023389).

Por escritura de esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de liquidación de la sociedad de esta plaza JJ Proexport Trader Central América S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012285056.—(IN2012023390).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Materiales Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-306292, donde se reforma la cláusula décima de la administración.—Río Frío, 20 de marzo del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012285057.—(IN2012023391).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 21 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pacific Legal Counsellors and Realtors Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012285058.—(IN2012023392).

Por escritura de las 15:00 horas del diecinueve de marzo del año 2012, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Filial Doce Azurita Fuerte Ventura S. A., referida a la administración y representación.—San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283060.—(IN2012023393).

Por escritura de las 14:00 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada CJG Consulting Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285061.—(IN2012023394).

Por escritura de las 14:45 horas del diecinueve de marzo del año 2012, se reforma la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Eco-Tech Sistemas S. A., referida a la representación.—San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285063.—(IN2012023395).

En ésta notaría a las 16 horas 30 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Dopra Doce S. A. Domicilio La Guácima de Alajuela, del súper La Canastica 200 oeste.—Alajuela, 20 de marzo del 2012.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2012285068.—(IN2012023396).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Pomato de T S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012285070.—(IN2012023397).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Compañía Ganadera de Dominicas S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012285072.—(IN2012023398).

La sociedad denominada Jugomi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-117504, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012285074.—(IN2012023399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, nombro nuevo fiscal de la sociedad anónima Clínica Auditiva Audinsa S. A. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012285077.—(IN2012023400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Anguila Heights Limitada, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012285079.—(IN2012023401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 21 de marzo del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Bamboo Tree Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012285080.—(IN2012023402).

Mediante escritura número trescientos quince, otorgada ante la Notaría de la Licda. Any Clark Jiménez, a las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aryca del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis cuatro tres nueve, en la que se nombra nueva junta directiva y se establece que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma recae en el presidente y secretario, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente. Nombramientos que recaen en las siguientes personas: presidenta: Carmen Curbelo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Limón, estadounidense, con pasaporte de su país número doscientos once-cinco cuatro nueve cinco cinco cero; secretario: Jorge Alberto Artavia Morales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Limón, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-mil trescientos ochenta, se nombra como fiscal al señor Mario Curbelo, mayor, de nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, con pasaporte de su país número cero cuatro seis nueve nueve uno dos cuatro tres. Nombramientos por todo el plazo social.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285082.—(IN2012023403).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 22 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Servicios Médicos Especializados Semes S. A., cédula jurídica 3-101-608049.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012285084.—(IN2012023404).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2012, protocolicé acta de la empresa: IVI Costa Rica Quest Destination Managment Company S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—Escazú, 22 de marzo del 2012.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012285086.—(IN2012023405).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Privada COSEP C-Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 14 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012285088.—(IN2012023406).

El suscrito Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula 1-958-234, carné de colegiado 12 624, hace constar que a mi notaría se ha presentado la totalidad del capital social de la sociedad denominada Ganadera El Calabazo Abangareño de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-122718, en la cual se nombra como presidente por todo el plazo social al señor Alex Gerardo Jara Salas, cédula 5-143-1059. Así mismo se va modificando la cláusula sexta del acta constitutiva de dicha sociedad.—Upala, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012285089.—(IN2012023407).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 20 de marzo del año 2012, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Basvar S. A., cédula jurídica número: 3-101-555687. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—Tilarán, 20 de marzo del 2012.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012285091.—(IN2012023408).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 21 de marzo del año 2012, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jollyroger S. A., cédula jurídica número: 3-101-491698. Se solicita liquidar y disolver la compañía.—Tilarán, 21 de marzo del 2012.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012285092.—(IN2012023409).

El día veinte de marzo del dos mil doce a las catorce horas y quince minutos mediante escritura número cinco, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la entidad Residencias Prefabricadas Limitada. Se modifican cláusulas de estatutos, se revoca agente residente, poder generalísimo y se nombra gerente.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285093.—(IN2012023410).

El día veinte de marzo del dos mil doce a las catorce horas mediante escritura número cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la entidad Palmitos del Norte Agrícola Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas de Estatutos, se revoca agente residente y se nombran presidente y secretario.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285094.—(IN2012023411).

A las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil doce ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eastern Developmonts Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente: Christian Madrigal Espinoza, tesorera: Priscilla Muñoz Bravo, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012285099.—(IN2012023412).

A las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil doce ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada CJJ Madrigales Sociedad Anónima, domicilio San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente Christian Madrigal Espinoza, secretario: José David Madrigal Espinoza, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012285100.—(IN2012023413).

Escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Anillos de Tebas Sociedad Anónima, domicilio Orotina. Junta directiva con facultades de apoderados generalísimos, se reforma las cláusulas segunda, sexta y décima segunda del pacto constitutivo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012285103.—(IN2012023414).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas quince minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cincuenta minutos, diez horas diez minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cincuenta minutos y once horas treinta minutos, del nueve de marzo del dos mil doce, respectivamente protocolizo actas de las sociedades Medirrep Internacional S. A., Digimed S. A., Farmatica S. A., Importadora Dieciocho S. A., Consultores Médicos de Costa Rica S. A., Corporación Intermed de San José S. A., S. A. Ideas Nuevas, Productos Científicos del Istmo S. A., Xtras S. A., y Corporación Stein Internacional S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012285105.—(IN2012023415).

El suscrito James Luis Alfaro (de un solo apellido por nacionalidad estadounidense), mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte número estadounidense número cero tres ocho cinco dos cuatro cero cero cero, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo a la estación de Servicio Jorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Outpost Entertainment Productions Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012285111.—(IN2012023416).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto. Escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012285112.—(IN2012023417).

Que por escritura otorgada el día veintidós de marzo del año dos mil doce ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Transportes U Y P de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete, Tren Oriental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa mil novecientos diecisiete y Arcyn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, en la cual acuerdan fusionarse prevaleciendo la sociedad Arcyn Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta del capital social y segunda del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012285113.—(IN2012023418).

 Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas cuarenta y cinco  minutos del dos de febrero de dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Israrosen S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012285114.—(IN2012023419).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuatro. Es todo.—San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012285119.—(IN2012023420).

Se disuelve mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios a Terapia Física Empresarial SRL, para lo cual se comisiona a la Licenciada María Margoth Solís Solís, a fin de que proceda a protocolizar en lo conducente dicha acta y a inscribirla en el Registro Nacional.—Laguna, Zarcero, diez de marzo del año dos mil doce.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012285120.—(IN2012023421).

A las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Eco Llanuras del Norte S. A., donde se reformó el pacto social.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285122.—(IN2012023422).

Se constituye la sociedad Distribuidora ZM Avellaneda S.A. Presidente Diego Rogelio Méndez, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y cancelado.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285123.—(IN2012023423).

Se constituye la sociedad Masida ZS S. A. Presidenta Olga Marta Salas Ramírez, apoderada generalísima sin límite de suma, capital suscrito y cancelado.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285124.—(IN2012023424).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Masterforce Services Inc Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285127.—(IN2012023425).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Excelencia en Servicios IT y Outsourcing Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285129.—(IN2012023426).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Servicios de Call Center Manforce SCC Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285131.—(IN2012023427).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Excelencia En Call Center Services Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012285133.—(IN2012023428).

Ante esta notaría, se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda y sétima, se nombró presidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres sociedad anónima y siendo su nueva razón social Inmobiliaria Vinque Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012285134.—(IN2012023429).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 168-II otorgada en Guanacaste, a las 8:00 horas del 21 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad Dos Mil y Dos Serpientes S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve a la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Presidenta: Barbara Thorpe Howe. Secretaria: Rachel Marie Howe, tesorero: Lucas Emerson Howe, fiscal: Susan Marie Bray.—Guanacaste, 21 de marzo del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012285135.—(IN2012023430).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 171-II, otorgada en Guanacaste, a las 14:30 horas del 21 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Balsa del Coco Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: se acuerda la disolusión de la sociedad.—Guanacaste, 21 de marzo del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012285137.—(IN2012023431).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 170-II, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 21 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número cinco de la Sociedad denominada JailHouse Rock Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve la junta directiva y agente residente. Segundo: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: John Wesley Rintelen, secretario: Lissa Renee Goldman, tesorero: Bradley Matthew Beasley.—Guanacaste, 21 de marzo del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012285138.—(IN2012023432).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 169-II otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 21 de marzo del año 2012,  se  protocolizó el acta número uno de la  sociedad Las Delicias Dream Enterprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve al gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: gerente General: David Edmond Hubbard.—Guanacaste, 21 de marzo del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012285139.—(IN2012023433).

Mediante escritura otorgada ante el notario José Manuel Vásquez Elizondo, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Sabiduría y Poder Unido Limitada, Alajuela, San Ramón, Santiago, cien metros este y cincuenta metros sur del Hogarcito.—San Ramón, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012285140.—(IN2012023434).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 20 de marzo del 2012, se protocoliza acta de accionistas de Peritazgos Inspecciones y Consultorías Navales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 - 211070, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2012285141.—(IN2012023435).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa El Almendro Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos ochenta mil setecientos diez, escritura número ciento cincuenta y uno- tres, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social, así mismo se nombra tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal del órgano fiscalizador, protocolización otorgada ante los notarios públicos Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285142.—(IN2012023436).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante mí se modificó la cláusula tercera, en cuanto al plazo, de la compañía Ganadera Río Paquita S. A.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285143.—(IN2012023437).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Azulillo Intenso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos once mil ciento setenta y cuatro, escritura número ciento cincuenta y tres- tres, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social, así mismo se nombran vicepresidente y secretaria de la junta directiva y se nombra fiscal del órgano fiscalizador. Protocolización otorgada ante los notarios públicos Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285144.—(IN2012023438).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante mí se modificó la cláusula segunda, en cuanto al objeto, se modificó la cláusula tercera en cuanto al domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la compañía Keiretzu de Centroamérica S.A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285145.—(IN2012023439).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Diseños y Construcciones Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta y seis, escritura número ciento cincuenta y dos- tres, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social, así mismo se nombra tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal del órgano fiscalizador. Protocolización otorgada ante los notarios públicos Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285146.—(IN2012023440).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agrícola Pagila S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo vicepresidente y tesorero y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012285153.—(IN2012023441).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Liviana S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera del domicilio y tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo vicepresidente y tesorero y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012285154.—(IN2012023442).

En escritura número doscientos ochenta y dos, visible a folio ciento once vuelto del protocolo cuatro de la notaria Elena Murillo Agüero, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Maren Cascon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cero cuarenta y siete, domiciliada en San José, San José, Zapote, Centro Comercial Plaza del Castillo, local número veinte, donde se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad indicada, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012285155.—(IN2012023443).

En escritura número doscientos ochenta y uno, visible a folio ciento once frente y vuelto del protocolo cuatro de la notaria Elena Murillo Agüero, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Corporación Servicios M.C.L. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento quince, domiciliada en San José, San José, Zapote, Centro Comercial Plaza del Castillo, local número veinte, donde se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad indicada, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012285157.—(IN2012023444).

Por escritura pública número ochenta-sesenta y siete, otorgada ante  esta notaría, se constituyó Sociedad  Anónima con número de cédula jurídica como denominación social, domiciliada en Guanacaste. Capital: 12.000.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: José Ángel Anchía Cabezas. Plazo: 99 años.—Tilarán, 5 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012285158.—(IN2012023445).

Por escritura pública número setenta y cuatro - sesenta y siete otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seprovi y Limpieza Guanacasteca Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-203804-27, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 15 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012285159.—(IN2012023446).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se modificaron las cláusulas quinta, sexta, novena y décima tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Corporación Rivaro Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012285162.—(IN2012023447).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 16 de marzo del año 2012, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Cinco F Almeria S. A., reformando cláusula segunda del domicilio y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de marzo del año 2012.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012285163.—(IN2012023448).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 215-21, visible al folio 105 frente del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17 horas del día 20 de marzo del 2012, a solicitud de Josué Aguilar Bustamante, el suscrito notario, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Cantando Al Cielo Por Ti Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 432374, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 21 de mazo del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285165.—(IN2012023449).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 169-21, iniciada al folio 184 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil doce, los señores José Antonio Gamboa Retana, cédula de identidad número 1-1080-0062 y Georgina Montero Rodríguez, cédula número 1-1052-0516, constituyeron la empresa denominada Inversiones Porkchop Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notario público Róger Antonio Sancho Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285166.—(IN2012023450).

Ante mi notaría, por escritura número trescientos ochenta y tres de las ocho horas del siete de febrero del dos mil doce, visible al folio ciento setenta y nueve del tomo cuatro, se efectuó la disolución de la compañía Nuevos Constructores J.A.C.S. Sociedad Anónima.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012285168.—(IN2012023451).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-526841 S.R.L., cédula jurídica 3-102-526841, de las 17:00 horas del 21 de marzo del 2012; se acordó revocar nombramientos y se nombra nuevo gerente Viviana Álvarez Barquero y Subgerente Lilliana Barquero Salazar.—Cañas, veintiuno de marzo del 2012.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—RP2012285169.—(IN2012023452).

Ante mi notaría, por escritura número cuatrocientos catorce de las siete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo cuatro, se modificó la junta directiva de la sociedad Colibrí JS Sociedad Anónima domiciliada en Playa Negra Los Pargos, Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, del Rancho Agua Dulce doscientos metros al norte, se nombra Christian Demercastel, presidente y apoderado generalísimo.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012285170.—(IN2012023453).

Ante esta notaría, otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil doce, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Webbco Corp. W.C. S. A.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2012285171.—(IN2012023454).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento dieciséis, del tomo diecinueve, se disolvió la sociedad Zannini y Asociados S. A.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012285172.—(IN2012023455).

Por escritura número cincuenta-siete, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 14:00 horas del día 16 de marzo de 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, disolviendo y liquidando la compañía Cafetalera Los Cipreses Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012285173.—(IN2012023456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil doce, se protocoliza acta de Corporación Mercantil Veroliz S. A., cédula jurídica tres- uno cero uno- dos cinco nueve cuatro uno ocho, en la que se modifica la cláusula segunda y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012285174.—(IN2012023457).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima, de B.Q BEL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos nueve mil setecientos ochenta y cinco. San José, a las veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012285175.—(IN2012023458).

El suscrito notario público, Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número veinticuatro, del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de la compañía M Y Z de Cariari S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta, que es acta de disolución de la citada compañía. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012285176.—(IN2012023459).

El suscrito notario público, Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número veinticinco, del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las quince horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de la compañía Sistemas de Información Fortuna Dos Mil S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ochocientos dieciséis, que es acta de disolución de la citada compañía. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012285177.—(IN2012023460).

El suscrito notario público, Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número veintitrés, del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de la compañía Garcelle S. A., cédula número tres-ciento uno- quinientos dieciocho mil doscientos veintiocho, que es acta de disolución de la citada compañía. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012285178.—(IN2012023461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2012, se constituyó entidad denominada J.F.M.M. Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, 500 metros sur del Templo Católico; plazo: noventa y nueve años; Capital social: veinte mil colones netos, debidamente suscrito y pagado; presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012285182.—(IN2012023462).

Mediante esta notaría, al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Artesanía en Pino H.E.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Grecia, con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de doce mil colones.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285184.—(IN2012023463).

Mediante esta notaría, al ser las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Drek And Drek Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Naranjo, con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—Grecia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285185.—(IN2012023464).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:00 horas del día 12 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintidós s. a., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012285186.—(IN2012023465).

Mediante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Los Cuatro de la Peña Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Grecia, con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de doce mil colones.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285187.—(IN2012023466).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Outsourcin Services Sociedad Anónima, otorgada a las once y quince horas del veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285188.—(IN2012023467).

En esta notaría, por escritura número cuatrocientos trece de las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica de Tratamiento Natural Stalley S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012285190.—(IN2012023468).

En esta notaría, por escritura número cuatrocientos doce de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Playa Pauline S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: modificación de las cláusulas primera y segunda, sustitución de nombramientos y actualización de documentos de identidad de personeros.—Alajuela, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012285191.—(IN2012023469).

En esta notaría, por escritura número cuatrocientos siete de las ocho horas del quince de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autorepuestos R C S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012285192.—(IN2012023470).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Vida S. A., cédula 3-101-593107, en la que se modificó la cláusula quinta de la sociedad y se revocan los nombramientos de junta directiva.—San Ramón, 21 de marzo del 2012.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2012285193.—(IN2012023471).

Por escritura de las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Gustavia de Salines S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto constitutivo, que se adiciona con la cláusula décimo cuarta.—Montes de Oca, 21 de marzo del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012285194.—(IN2012023472).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas, del 22 de marzo de 2012, Guillermo Morera Sáenz y Victoria Obando Gómez, disuelven la sociedad anónima: Guimosa GMBH S. A., domiciliada en Alajuela 200 sur del cruce de Grecia y Poás, cédula jurídica 3-101-349414. Presidente: Guillermo Morera Sáenz.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012285195.—(IN2012023473).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 22 de marzo de 2012, Priscila y Wendy ambas Jiménez Guerrero, disuelven la sociedad anónima: Restaurante Don Bosco, domiciliada en Alajuela 50 este del Rest. Ambrosía, cédula jurídica 3-101-499843, sin que existan bienes inscritos a su nombre. Presidenta: Priscila Jiménez Guerrero.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012285197.—(IN2012023474).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se fusionan las sociedades Inversiones JS S. A., Cañera Brillos de Hada S. A., Cañera Gorgorito S. A., Cañera Hilos de Oro S. A., Cañera Luna Escarchada S. A., Cañera Estrellitas Centellantes S. A., Cañera Racatapunchinchilla S. A., Cañera Spartacus Rojiamarilla S. A., Cañera Mágica Varita de Luz S. A., Cañera Burbujas Redondas Jabonosas S. A. prevaleciendo Inversiones JS S. A.—Heredia, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012285198.—(IN2012023475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de marzo de dos mil doce, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Dama Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012285199.—(IN2012023476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de marzo de dos mil doce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Los Gauchos de Caño Negro Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012285201.—(IN2012023477).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de marzo de dos mil doce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Los Gauchos de Cuatro Bocas Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012285202.—(IN2012023478).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Vargas y Pérez Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2012285203.—(IN2012023479).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pisos de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve. En que se cambia miembro de junta directiva. Es todo.—San Ramón, 20 de marzo 2012.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284663.—(IN2012023480).

El notario firmante Mariano Núñez Olivares hace constar que se constituyó la sociedad Familia Rodríguez Porras Sociedad Civil, en la ciudad de Cóbano de Puntarenas el veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012284664.—(IN2012023481).

El notario firmante Mariano Núñez Olivares hace constar que se constituyó una sociedad que prevalecerá como nombre su número de cédula jurídica, en la ciudad de Cóbano de Puntarenas el veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012284665.—(IN2012023482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 hrs. del 16 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Importaciones Saborío Carvajal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012284666.—(IN2012023483).

La Rossina Limitada, modifica cláusulas: segunda y sexta del pacto social. Acepta renuncia de gerente y subgerente, nombra nuevos gerente y subgerente.—8 de marzo del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012284667.—(IN2012023484).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 15:30 horas del 15 de marzo del 2012, se disolvió Representaciones Florenses Trovit S. A., cédula jurídica 3-101-593429.—Flores, 15 de marzo del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012284668.—(IN2012023485).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con nombre por asignar según cédula cuyo gerente es Vincent Calderón.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012284669.—(IN2012023486).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y dos-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Jardines y Mantenimiento JM del Oeste Limitada. Capital social suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 17 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012284672.—(IN2012023487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de R.A. Hernández y Compañía Limitada, en la que se reforman las cláusulas dos y seis.—San José, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2012284673.—(IN2012023488).

Por escritura otorgada en Santa María de Dota, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Encinales de Dota S. A., por medio de la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—Santa María de Dota, 7 de marzo del 2012.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012284674.—(IN2012023489).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Nelsa Inc. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Nelson Guadamuz Obando, capital social un millón de colones. Plazo social, noventa y nueve años.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012284676.—(IN2012023490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil doce, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria denominada Servihotel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cero dos cinco seis. Modificaciones: administración, cambio de agente residente, domicilio, es todo.—Veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012284677.—(IN2012023491).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-465048 S. A., a las 17:00 horas del 19 de marzo del 2012, en la cual se modifican las cláusulas segunda: domicilio y sétima: junta directiva y representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284680.—(IN2012023492).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Alcafire Logistic S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284681.—(IN2012023493).

Por escritura otorgada las 8:00 horas del 20 de marzo de 2012 ante la notaria Yolanda María Mora Artavia, las señoritas Diana Elena y Karina Isabel ambas Echeverría Quirós constituyen una sociedad anónima con nombre de cédula jurídica.—San José, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2012284682.—(IN2012023494).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Venetica Limitada, siendo el gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284683.—(IN2012023495).

Por escritura otorgada ante mí a las 7:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Grupo de Servicios Múltiples Demaeli S. A., reformándose las cláusulas segunda, octava, y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012284684.—(IN2012023496).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gatewales Limitada por la cual, se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, quince de marzo del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012284685.—(IN2012023497).

Por escritura número 91 otorgada: a las 13:00 horas del 14 de febrero ante el notario público José Virgilio Porras Zúñiga se constituyó la sociedad Medinova S. A. con un capital social de un millón de colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012284688.—(IN2012023498).

Mediante escritura número 25 del tomo 20 de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Jarissa Costa Rica Sociedad Anónima.—Guadalupe, 2 de marzo de 2012.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012284689.—(IN2012023499).

Por escritura otorgada ante mi notaría protocolicé asamblea general  extraordinaria  de  accionistas  de  Zarcero de los Reyes S. A., en la cual se modifican las cláusulas: primera sobre la razón social, la segunda sobre el domicilio social y se nombra junta directiva.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2012284691.—(IN2012023500).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Inmobiliaria Tiapi Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la sociedad.—16 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012284692.—(IN2012023501).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Americana Properties Cap S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 9 de marzo del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012284693.—(IN2012023502).

Ante la notaría de la Licenciada Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número trescientos doce del tomo noveno, se constituyó la sociedad denominada Rutesa Veinte Doce S. A.—Santa Ana, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012284695.—(IN2012023503).

Se avisa a todos los interesados que Comercializadora Navarrete Vargas CONAVASA S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil doce, me autoriza para que protocolice e inscriba, el acuerdo de disolver dicha sociedad, y de prescindir del trámite de liquidación porque la sociedad no tiene activos ni pasivos; razón por la cual se les cita, para que dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que si lo consideren necesario, se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284696.—(IN2012023504).

Se avisa a todos los interesados que Famcalbre Internacional S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas del doce de marzo del dos mil doce, me autoriza para que protocolice e inscriba, el acuerdo de disolver dicha sociedad, y de prescindir del trámite de liquidación porque la sociedad no tiene activos ni pasivos; razón por la cual se les cita, para que dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que si lo consideren necesario, se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284697.—(IN2012023505).

Se avisa a todos los interesados que Journey S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las doce horas del once de febrero del dos mil doce, me autoriza para que protocolice e inscriba, el acuerdo de disolver dicha sociedad, y de prescindir del trámite de liquidación porque la sociedad no tiene activos ni pasivos; razón por la cual se les cita, para que dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que si lo consideren necesario, se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284698.—(IN2012023506).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Celeste S. A. donde se reforman las cláusulas segunda, sétima y vigésimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012284699.—(IN2012023507).

Ante mí, Licenciado Javier Eduardo Carvajal Portugués, a las quince horas, del quince de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Arce Muñoz & Mora Abarca Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Javier Salazar Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012284700.—(IN2012023508).

Mediante escritura número 106, tomo 6, visible a folio 123 frente, a las 16:00 horas, del día 16 de marzo del 2012; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Operaciones e Inversiones Saturno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-060745, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012284702.—(IN2012023509).

Mediante escritura número 107, tomo 6, visible a folio 123 vuelto, a las 16:30 horas, del día 16 de marzo del 2012; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la H J B Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184091, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012284703.—(IN2012023510).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Link’s Group CR Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Grupo Link’s CR S. A., Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012284704.—(IN2012023511).

Por escritura número 144-7 de las 8 horas del día 19 de marzo del 2012 se protocoliza acta número cinco de asamblea de socios de la compañía Cyan & Magenta S. A. cédula jurídica 3-101-149579 y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012284705.—(IN2012023512).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Selva Fuerte de Escaleras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinte cincuenta y tres cero nueve, donde se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es Todo.—San José veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012284707.—(IN2012023513).

El día de hoy se constituyó la sociedad Mi Lindo Miravalles Acondicionado Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital suscrito por los socios.—Siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2012284708.—(IN2012023514).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Giulia de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno noventa y nueve, donde se modificó el pacto constitutivo. Es todo.—San José veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012284709.—(IN2012023515).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 16 de marzo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Cri Cri S. A. en virtud de la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 20 de marzo de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284710.—(IN2012023516).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 16 de marzo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Gato Cucu S. A. en virtud de la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 20 de marzo de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284711.—(IN2012023517).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Ricardo y Mateo de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinticuatro cincuenta y ocho ochenta y seis, donde se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012284712.—(IN2012023518).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las trece horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno: asamblea de socios de de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos ochenta y uno domiciliada en Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al este de la escuela del lugar en la casa modelo del Proyecto Santiago Springs, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: primera del nombre. La sociedad se denominará Hidro Convento Energy Sociedad Anónima siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012284713.—(IN2012023519).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las doce horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno: asamblea de socios de de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, domiciliada en Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al este de la escuela del lugar en la casa modelo del Proyecto Santiago Springs, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: primera, del nombre. La sociedad se denominará Hidro Monte Verde Energy Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012284714.—(IN2012023520).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Legumbres de Oro S. A., domicilio Alajuela, Orotina, Centro. Objeto: producción y comercialización en el campo agrícola, hortícola y frutícola. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2012284716.—(IN2012023521).

Por escritura 021-52 del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2012, la sociedad costarricense Caminata en el Silencio S. A. Cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos cuatro y modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284718.—(IN2012023522).

Ante mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de los Chacos del Campo S. A., mediante la cual se cambia el nombre a Castitopo S. A., se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2012284719.—(IN2012023523).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de marzo de 2012 se protocoliza acta de La Llave S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—20 de marzo de 2012.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2012284721.—(IN2012023524).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Total Global Action Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012284724.—(IN2012023525).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del veinte de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Se modificó; cláusula segunda y octava de la administración y se nombró presidente y secretario.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284726.—(IN2012023526).

Ante esta notaría a las 08:00 horas del 15 de marzo del año dos mil doce. Mediante escritura 229 del tomo 15 se protocolizó acta sociedad Asconser S. A. Presidente: Rónald Rojas Guerrero.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012284727.—(IN2012023527).

Se constituye sociedad denominada Gestión Empresarial Corporativa Geco Sociedad Anónima, con plazo de 99 años, diez mil colones de capital social, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José avenida 1 calles 25 y 27 número 2552. Escritura otorgada ante la notaria: Ana Marlen Navarro Cordero.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012284729.—(IN2012023528).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 13 horas del 15 del 3 2012 se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Agroindustrias Corrales y Rivera Sociedad Anónima, con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos setenta y seis, presidente: Daniel Corrales Carranza, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social. Alajuela, Guatuso, Katira, Colonia Naranjera, casa al costado oeste de la escuela.—15 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012284730.—(IN2012023529).

Que en mi notaría procedí a realizar constitución de sociedad denominada Alimentos Nacionales Y.H.A.J. Sociedad Anónima, la representación la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil doce .—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012284731.—(IN2012023530).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Grupo de Madres Trabajadoras Independientes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S. A. su domicilio en: Concepción Abajo de Alajuelita, urbanización Vista Real casa número treinta. Presidenta: Marta Bianco Oconitrillo capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, San Sebastián, diecinueve de marzo del dos mil doce—Lic. Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012284732.—(IN2012023531).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de Mantenimiento Forestal S. A., celebrada en San José a las nueve horas de esta misma fecha, mediante la cual fueron designados presidente y secretario, se reformó cláusula segunda del pacto social y se tomó otro acuerdo.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012284738.—(IN2012023532).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y décimo primera de los estatutos de la sociedad Micro Inversiones Helo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284740.—(IN2012023533).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 08:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A., en la que se aumenta el capital social, y se acuerda un capital autorizado.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y  Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2012284745.—(IN2012023534).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haciendas de El General S. A., en la que se aumenta el capital social, y se acuerda un capital autorizado.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2012284746.—(IN2012023535).

Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número seis, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Diecinueve CDJ Sociedad Anónima, en donde se conoce la renuncia de la junta directiva y fiscal de dicha sociedad, y se procede al nombramiento de los nuevos miembros quienes entran en posesión de sus cargos.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012284747.—(IN2012023536).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012, 3-101-615210 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-615210, acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Waterfall Palms Limitada, y reformando totalmente el pacto social.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012284749.—(IN2012023537).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría en fecha 20 de marzo, se constituyó la sociedad Fisio Salud Tres G Limitada, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Es todo.—20 de marzo del 2012.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284750.—(IN2012023538).

Por escritura Nº 79-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 6 de febrero del 2012, el señor Cristian Carvajal Venegas, y la señora María de los Ángeles Venegas Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Careca Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012284751.—(IN2012023539).

Mediante escritura número doscientos diecinueve-tres, visible al folio ciento sesenta y uno del protocolo tres del Lic. Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada K Six Striem Limitada. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012284752.—(IN2012023540).

El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número: nueve, tomo seis, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil doce, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Canis Capital Consulting Sociedad Anónima. Representante legal: Nino Gabriel Bradel Herrera, presidente.—Veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012284753.—(IN2012023541).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Almond Of Turtle Beach S. A., en virtud de la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 20 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012284754.—(IN2012023542).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bet Aggregator Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284756.—(IN2012023543).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Veritas Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284757.—(IN2012023544).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cloud Researches Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284758.—(IN2012023545).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo del dos mil doce, las señoras: Denny Elena Mora Morales y Elvida Gazo Baltodano, constituyen Jugadores del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012284759.—(IN2012023546).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada New Side Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284760.—(IN2012023547).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta uno dos, de la compañía Grupo Corporativo Casti S. A. Modificando la cláusula segunda del domicilio Cartago, del Edificio Piedra y Navarro, 125 metros al oeste. Modificando su representación la cual corresponde al: presidente, secretario y tesorero, debiendo actuar conjuntamente como mínimo dos. Escritura Nº 168, folio 87 frente del tomo VII de mí protocolo. Con fecha de otorgamiento a los 21 de marzo del 2012.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284763.—(IN2012023548).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta uno dos, de la compañía Empacadora Pebago. Modificando la cláusula segunda del domicilio Cartago, 100 metros norte del Bar Sunset, Agencia Su Auto. Su capital social es de un millón cien mil colones, representado por cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una. Escritura Nº 158, folio 82 frente del tomo VII de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a los 16 de febrero del 2012.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284764.—(IN2012023549).

En esta notaría, a las veinte horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, en acta se acuerda que se disuelve la sociedad Villa Uvita S. A. Se nombra liquidador.—Tibás, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—RP2012284765.—(IN2012023550).

Ante mi notaría, se ha constituido la compañía BC Motors S. A. Domiciliada: en Cartago, Cachí, 75 sureste de la CCSS. Capital: de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma, al presidente. Escritura Nº 165, visible al folio 85 V del tomo VII de la notaria Nora V. Chacón Jiménez. Fecha de otorgamiento a las 18:43 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284766.—(IN2012023551).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, el notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Taller Carlos Agüero Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2012284767.—(IN2012023552).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil doce, el notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Bettyana Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2012284769.—(IN2012023553).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2012, se constituyó la empresa Mesopez RM Sociedad Anónima. Domiciliada: en La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Ángel Mesén Rodríguez, presidente.— 19 de marzo del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012284771.—(IN2012023555).

Por escritura ante esta notaría, Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día seis de abril del dos mil diez, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de Inversiones del Futuro LCP Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se cambia domicilio social.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284773.—(IN2012023556).

Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del veinte de marzo del dos mil doce, Corporación Wallace Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento cero ocho seis siete cuatro dos, se acuerda la disolución.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284774.—(IN2012023557).

Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y uno, del catorce de marzo del dos mil doce, Rincón del Toro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos setenta y cuatro, se acuerda la disolución.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284775.—(IN2012023558).

Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y dos, del catorce de marzo del dos mil doce, Inversiones Metrochef Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil setecientos setenta y dos, se acuerda la disolución.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284776.—(IN2012023559).

Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y tres, del veinte de marzo del dos mil doce, Cholenda Lenda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil cuatrocientos veinticinco, se acuerda la disolución.—San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012284777.—(IN2012023560).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil once, se reformó la representación y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Compañía Amacuro Trujillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468432.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012284778.—(IN2012023561).

Por escritura de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Osamibeca Ltda., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, cambiándose el domicilio, y la cláusula sexta, de la administración, ampliándose las facultades del gerente.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012284779.—(IN2012023562).

Ante esta notaría el día de hoy, se modificó la siguiente sociedad:``L´ Eliana Inversiones S. A.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—RP2012284781.—(IN2012023563).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Soma CSM S. A., mediante la que se designan: Vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva, y se designa fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284782.—(IN2012023564).

  Mediante escritura uno dos cinco cuarenta y nueve, otorgada ante mí el día de hoy, se acuerda disolver la compañía The Penny Auction Dot Com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295697. Domiciliada: en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, calle la Y Griega, cien metros norte de Muebles Varela.—San Ramón, 17 de marzo del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284783.—(IN2012023565).

Mediante escritura número uno dos cuatro-cuarenta y nueve, otorgada ante mí el día de hoy, se acuerda disolver la compañía Global Import Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289814. Domiciliada: en cien metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 17 de marzo del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284784.—(IN2012023566).

Por escritura número setenta y siete, otorgada en mI protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula décima primera de la sociedad anónima Ecotrópico Balau E.B Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284785.—(IN2012023567).

En escritura Nº 276, otorgada a las 13:00 horas del 29 de febrero del 2012, se rescindió la sociedad Mercar R.O.C. S. A., San Ramón—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284786.—(IN2012023568).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula décima primera de la sociedad Frutho Ramírez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284787.—(IN2012023569).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de marzo del 2012, por escritura Nº 127, se constituyó la sociedad Agrícola Balboa SRL. Gerentes: Luis Emilio Vargas Ramírez y Jenny María Jiménez Montero.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012284788.—(IN2012023570).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad anónima Mercadeo J Galt. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284789.—(IN2012023571).

Por escritura número ochenta, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula décima primera de la sociedad anónima Asesores en Sistemas Integrados ASI Consultores Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284790.—(IN2012023572).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula décima primera de la sociedad anónima E.S.P.O Ecoservas Peldao Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012284791.—(IN2012023573).

Gabriel Caballero Ramírez y María del Rosario Ramírez Picado, constituyen Grupo Empresarial Caballero Ramírez y Picado Sociedad Anónima. Domicilio: Oreamuno, Cartago, Urbanización Iztarú, casa Nº 47. Escritura otorgada en Cartago, al ser las 20:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2012284792.—(IN2012023574).

Por escritura número ciento ochenta y dos, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Automotores Dinastía S. A., donde se fusiona con las empresas Hefestion HGH, VICXX Comercial A, ambas sociedades anónimas. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284794.—(IN2012023575).

Por escritura doscientos veinte, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Viajes Lunares S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284795.—(IN2012023576).

Por escritura número ciento noventa y cinco, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brand Smart S. A., donde se fusiona con las empresas Duty Free Express, Cold Point, Mil Quince Evolución, Colchones DR Atlas, Compañía Importadora de Autos BYD, AAA Hi Tech, todas sociedades anónimas. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284796.—(IN2012023577).

Por escritura número ciento ochenta y siete, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación DPZL Jazele S. A., donde se fusiona con las empresas Jazele Uno, Jazele Dos, Jazele Tres, todas sociedades anónimas. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284797.—(IN2012023578).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2012, mediante la escritura Nº 154, del tomo 4 de mi protocolo, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Transportes Colectivos Gabo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325216.—Guápiles, Pococí, Limón.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012284798.—(IN2012023579).

Por escrituras números: ciento noventa y seis, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve, doscientos, doscientos uno, doscientos dos, doscientos tres y doscientos cuatro, visibles en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: “XB MOTOR XIALI; JADA AUTOMÓVILES; XPRESS RENT A CAR; JAC AUTOMÓVILES; SHUGUANG MOTOR; EMPRESAS DISTRIBUIDORAS TECHNICS TEC; MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE SOLUCIONES; SACRED NEW CASTLE HOLDINGS; LOCAL TECHNO DISTRIBUIDORA”, todas sociedades anónimas, donde se modifica la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284799.—(IN2012023580).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce, mediante escritura número doscientos diez-uno, otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Shep’s Shack KD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012284502.—(IN2012023581).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de marzo del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías: Corporación Veintiuno de Julio Sociedad Anónima, y Karuna Beach Sociedad Anónima, mediante el cual se fusionan y prevalece Karuna Beach Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284804.—(IN2012023582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas con 30 minutos del 12 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Jorit Dental Sociedad Anónima. Presidenta: Itzel Alexandra Segura Segura, cédula número uno-mil doscientos treinta-ochocientos cincuenta y siete.—Barva, 19 de marzo del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012284805.—(IN2012023583).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2011, se hace nombramiento de presidente, tesorero, secretario y fiscal, se modifica la representación legal de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-558762, se modifica el domicilio social.—Barva, 19 de marzo del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012284806.—(IN2012023584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 19 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Rosie’s Long Road Corp. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012284811.—(IN2012023585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Bosques de MAN-ANT BMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012284813.—(IN2012023586).

Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto, las señoras: Elba Maritza Jarquín Bonilla, cédula número cuatro-ciento veintisiete-ciento diecisiete, e Isabel Jarquín Bonilla, cédula número cuatro-ciento cuarenta-cuatrocientos setenta y cinco, constituyen la sociedad con domicilio en San José, denominada Marygerman Magelemy Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012284814.—(IN2012023587).

En esta notaría, se tramita en escritura Nº 58-6to, del 19 de marzo del 2012, se modifica la representación de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve sociedad anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284815.—(IN2012023588).

En escritura cuarenta y nueve, del cinco de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero de Corporación Palmera de Guanacaste Sociedad Anónima.—Heredia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012284816.—(IN2012023589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ugarte & Vieto Ingenieros Arquitectos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “SRL”. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Administrada por un presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012284820.—(IN2012023590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad I Do House Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en “SRL”. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Administrada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012284821.—(IN2012023591).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2012, se constituyó la compañía Programa de Trazabilidad de Ganado Cañero Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012284830.—(IN2012023592).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 19:00 horas del 20 de marzo del 2012, Inversiones Edma Nueve Sociedad Anónima reformó la cláusula primera, para que se denomine L J L Graneros Praga Sociedad Anónima, la cláusula segunda, del domicilio que será en distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, Urbanización Chorotega, cien metros norte y veinticinco metros este de Alcohólicos Anónimos; y la cláusula sétima de la representación.—Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012284831.—(IN2012023593).

Andrés Roberto Brenes Espinoza, con cédula de identidad siete-ciento dieciséis-novecientos diecinueve y Víctor Alejandro Picado Villalobos, con cédula de identidad siete-doscientos cinco-doscientos setenta y cinco, constituyen sociedad anónima denominada Repuestos Vicrob Sociedad Anónima. Ante Notaria Dunia Navarro Blanco.—Río Frío, 19 de marzo del 2012.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012284851.—(IN2012023606).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil doce, la sociedad Negocios Orellana Sociedad Anónima, modificó su cláusula cuarta referente al plazo social, que será de diecisiete días a partir del diecisiete de marzo del corriente, venciendo el dos de abril del corriente año. Notario José David Vaquerano Rivera, con oficina abierta en San José, frente al costado este de la plaza de las Garantías Sociales, edificio María Cristina, local número catorce.— San José, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012284853.—(IN2012023607).

Que por acuerdo expreso de la totalidad de los socios de la sociedad denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos cero cinco cero s. a., tomados a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver esta sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos están firmes.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012284855.—(IN2012023608).

Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Tapa Vacanza S. A., a las trece horas del día doce de marzo del año dos mil doce, para disolver esta sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos están firmes.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012284856.—(IN2012023609).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituye Representaciones Ochenta y Nueve S. A., con un capital de cien millones de colones, domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, regida por el Código de Comercio y Agropecuaria El Felo General S. A., modifica las cláusulas relativas al plazo y domicilio.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012284860.—(IN2012023610).

Por escritura número 102, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Mobiliaria Decoeuro S. A.; con domicilio social en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, 900 metros norte del BAC San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Freya Hoffmann Gollnick.—Heredia, 26 de febrero del 2012.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012284861.—(IN2012023611).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mi Notaría, a las once horas con diez minutos del cinco de diciembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ozil S. A., cédula jurídica número 3-101-062926, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad y se acordó remover el nombramiento del liquidador.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012284865.—(IN2012023612).

Mediante escritura número 167 de las 8:00 horas del 16 de febrero del 2012, otorgada ante la notaria de Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la sociedad ART Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Desamparados.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012284866.—(IN2012023613).

Ante esta Notaría se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Igualitos S. A. se reforman cláusulas 7 y 14; M.Q. Promotora e Inversiones S. A.; se reforman cláusulas 2, 7 y 15; Sistemas contra Incendios Olpra S. A., se reforma cláusula 7 y 15. Se nombran juntas directivas. De Administradora Técnica de Riesgos y Seguros S. A.; se reforma cláusula 4 y de Promotora e Inversiones L y S S. A.; se reforma cláusula 4.—San José, 21 de marzo del año 2012.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012284867.—(IN2012023614).

Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de marzo dos mil doce, diecinueve horas, protocolizo acta de Corporación Los Frisius S. A., mediante la cual se acuerda modificar cláusula sexta, del pacto social.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2012284868.—(IN2012023615).

Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de marzo dos mil doce, veintiún horas, protocolizo acta de Corporación R J F S. A., mediante la cual se acuerda modificar cláusula octava, del pacto social.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2012284869.—(IN2012023616).

Corporación Fairuza Sociedad Anónima nombra nuevo presidente, recayendo dicho nombramiento en la persona de Luca (nombre) Tartaglione (apellido), de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país de origen número B nueve uno siete seis dos seis. Escritura número ciento veintidós otorgada en Liberia, Guanacaste, a las nueve y treinta horas del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012284871.—(IN2012023617).

La Fortaleza Inmobiliaria Lafoinsa Sociedad Anónima nombra nuevo presidente, recayendo dicho nombramiento en la persona de Luca (nombre) Tartaglione (apellido), de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país de origen número B nueve uno siete seis dos seis. Escritura número ciento siete-doce otorgada en Liberia, Guanacaste, a las ocho y treinta horas del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012284872.—(IN2012023618).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dos de marzo del dos mil doce, se constituyó Propiedades Lorito del Este S. A., domicilio: El Alto de Guadalupe, doscientos cincuenta este del Colegio Divino Pastor. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012284873.—(IN2012023619).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las 13 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2012, la sociedad Porsche Storage Sociedad Anónima, cédula 3-101-555816, por acuerdo unánime de sus socios acordó su disolución.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012289878.—(IN2012023620).

Por escritura otorgada ante mí notaría las 14:00 horas del 19 de marzo del 2012, la sociedad Consultoría Ambiental ECO Sociedad Anónima cédula 3-101-551829, por acuerdo unánime de sus socios acordó su disolución.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012284879.—(IN2012023621).

Por escritura número 118, visible a folio 65 frente del tomo noveno del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 13 horas de 15 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Konrad de Nicoya Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Nicoya, 20 de marzo del 2012.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2012284880.—(IN2012023622).

Por escritura otorgada ante mi notaría las 8:00 horas del 19 de marzo del 2012, la sociedad Smart Buy Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-454285, por acuerdo unánime de sus socios acordó su disolución.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012284881.—(IN2012023623).

Por escritura otorgada ante mi notaría las diez horas del 19 de marzo de 2012, la sociedad Linea Ascendete Sociedad Anónima cédula 3-101-579409, por acuerdo unánime de sus socios acordó su disolución.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012284882.—(IN2012023624).

Por escritura número 111 otorgada ante mi notaría a las nueve horas del 19 de marzo del 2012, Guillermo Villegas Rojas, cédula 4-0128-0793, José Eugenio Raudes Torres, cédula 8-0087-0610, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012284883.—(IN2012023625).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Compañía SST S. A.—San José, 4 de marzo del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012284886.—(IN2012023626).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta Notaría, se disolvieron: Tounet Coronado Sociedad Anónima, y The Miller Trust Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas veinte minutos del día trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012284887.—(IN2012023627).

Por escritura número treinta y cinco-tres, de las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de Business Integrators Systems Limitada, y Tres- Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se fusionan por absorción en una sola sociedad de responsabilidad limitada, las sociedades antes indicadas, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada; se reforma la cláusula quinta del capital social de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012284890.—(IN2012023628).

Que por protocolización de acta de asamblea general se transformó y se reformó el acta constitutiva de la sociedad Comercial Construcenter Fauna Nueve T Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, cuya gerente es Clara María Grassi. Escritura número veintiocho de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284891.—(IN2012023629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad RX Siete Racing Beat Edition S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta, celebrada a las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, donde se realiza cambio de domicilio, administración y nombramiento de agente residente.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023737).

Ante esta notaría, a las 17 horas del 20 de marzo del 2012, la sociedad Inmobiliaria Rosavarsa de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012023742).

En mi notaría se ha realizado la asamblea de socios de la sociedad Beturra Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, diagonal al Banco de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil doscientos noventa y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012023743).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía Agroindustrias del Pacífico (AGROPAC) Sociedad Anónima, que reforma el estatuto social en cuanto al domicilio de la sociedad y la representación.—Liberia, 20 de marzo de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012023753).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 20 de marzo de 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco sociedad anónima, en la que se modifica la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación y se designa presidenta y secretaria. Presidenta: Carol Collins.—Liberia, 20 de marzo de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012023754).

Por escritura 58-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 22 de marzo del 2012, la sociedad Porvenir Bufo E Y A S. A., cambia de nombre a Sinotech S. A., modifica cláusulas segunda y decimocuarta.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2012023757).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad R G Comercio Internacional S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Rodolfo González Jiménez.—San José, al ser diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012023760).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Terra Equina S. A., en la que se cambia el nombre a Terra Equina S. A. y la junta directiva. Presidente: Marco Antonio Mora Aguilar.—San José, al ser catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012023761).

La suscrita notaria da doy fe que mediante escritura Nº 212 de las nueve horas del 21 de marzo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad BJS Hideaway Ranch Limitada, se reforma cláusula primera que dirá: “nombre: Rancho Lagunilla Hills Limitada. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2012023764).

Mediante escritura número ciento veintiuno tomo primero, otorgada ante el suscrito notario en Barrio Escalante, del Parque de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Servicios Integrados de Costa Rica Sociedad Anónima. Jorge Esteban Villalobos Solís, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento ochenta-cero ochocientos cinco, vecino de Santo Domingo de Heredia, quinientos norte y setenta y cinco este de la ferretería el Rafaeleño, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012023766).

Mediante escritura número ciento veintiuno tomo primero, otorgada ante el suscrito notario en Barrio Escalante, del Parque de Francia, ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada: Grupo Erikher Sociedad Anónima. German Hernández Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad cuatro-cero uno uno dos-cero cero seis cuatro, vecino de San Rafael de Heredia, cincuenta metros sur de la entrada del tanque noventa, contiguo al comercial La Bodeguita, Getsemaní, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012023767).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Coast View Investments Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012023771).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jenrate S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-189237, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012023773).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Eventos Especiales La Tía Elena Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera y tercera de su pacto social en cuanto al domicilio, administración y nombre para llamarse Eventos Entre Nos Sociedad Anónima y modifica su junta directiva.—San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012023774).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Batrakos Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012023775).

Jorge Alberto Vargas Ugalde, cédula uno-tres nueve seis-uno tres ocho nueve y Blanca Hortensia Ortega Padilla, cédula uno-tres tres siete-uno dos dos, disuelven la compañía Comercial Javu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno tres cero siete tres cero.—Tibás, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2012023776).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Jolgrup y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012023777).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Park Towers Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil quinientos catorce, mediante la cual se nombra nuevo gerente y reforma cláusula sexta. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023816).

Soluciones Estructurales Alifranllo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria cambia su nombre a Soluciones Estructurales Llobet Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula sexta en lo que respecta a la representación teniendo el presidente y la secretaria facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente, y solamente para vender, enajenar, hipotecar, prendar o adquirir deudas a nombre de la sociedad se requerirá la actuación conjunta. Es todo.—Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012023820).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Valo Investments S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012023821).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Las Violetas del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro seis ocho, se acordó que en virtud de que la sociedad Inversiones Las Violetas del Oeste Sociedad Anónima, no mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente disolver la sociedad a partir del veinte de marzo del dos mil doce. Notaría del Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2012023829).

El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Glory Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Pablo de Heredia, de la casa de oración cincuenta metros oeste, Súper La Perla, distrito primero del cantón noveno de la provincia de Heredia. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Gerentes: Ganhong (nombre) Wu (apellido) y Yubi (nombre) Wu (apellido).—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2012023864).

Roberto Enrique Miranda Quesada, cédula 1-847-086, Paulo Feoli Carranza, cédula 1-828-619, disuelven la sociedad, Corporación Primos Femi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342848. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012023872).

Marcos Céspedes Castro, cédula 2-581-370 y Eligia Castro Rodríguez,  cédula  2-294-370,  Adrián  Céspedes Castro, cédula 2-492-676 y Mariana González Salazar, cédula 1-978-826, constituyen Sociedad Numérica S. A., cuyo capital corresponde a la suma de 8000 colones, domiciliada en Alajuela, Carrizal.—Alajuela, 28 de febrero del 2012.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—(IN2012023874).

Por medio de la escritura número 66-5, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2012, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Riralemo del Norte Sociedad Anónima.—San José, a las 16 horas del 23 de marzo del 2012.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2012023875).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de febrero de 2012, Daniel Álvarez Clare, constituye Fundación para El Estudio de la Sociedad y El Ambiente. Duración: perpetua. Patrimonio: cien mil colones, Directora: Patricia Clare Rhoades.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012023886).

Por escritura número ciento ochenta del tomo tercero, otorgada ante esta notaría a las trece horas del trece de marzo de dos mil doce, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de Corrales & Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-152698, se aumenta capital social y se modifica domicilio social.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012023891).

Por escritura número doscientos cuatro, iniciada al folio setenta y cuatro frente del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Gálatas H.M.A. Sociedad Anónima. Plazo: social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012023895).

Por escritura otorgada ante mi notaría el veintiuno de marzo de dos mil doce, se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad Productos Musicales M.P. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cinco ocho cinco cinco y domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2012023898).

Por escritura número ochenta y tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Belén Doce I Aosta Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012023899).

Ante mí, Luis Diego Quesada Araya, mediante escritura treinta y ocho-cuatro, se disuelve la sociedad Gandolf de la Montaña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012023900).

Ante mí, Luis Diego Quesada Araya, mediante escritura treinta y nueve-cuatro, se disuelve la sociedad Sabueso del Coco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012023901).

Ante mí José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número 29, visible al folio 27 frente del tomo 89 de mi protocolo. La firma CR Investments Advisory Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda, siendo su nuevo domicilio: Santiago de Puriscal, provincia de San José, costado este del Mercado Municipal. Asimismo reforma la cláusula sétima del pacto social.—Puriscal, 21 de marzo de 2012.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012285208.—(IN2012023982).

Por escritura 023-052 del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2012, la sociedad Costarricense Cloudbridge S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285209.—(IN2012023983).

Por escritura 024-052 del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2012, la sociedad Costarricense Amanzimtoti S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos catorce, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285210.—(IN2012023984).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 21 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Dedalo Ciento Cuarenta y Seis S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012285212.—(IN2012023985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Alerce Ciento Cincuenta y Cinco S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012285214.—(IN2012023986).

Mediante la escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Diseños Construcciones Espinoza y Sáenz S. A., con domicilio social en San Pablo de Heredia, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012285218.—(IN2012023987).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 1031-2009.—Auto de nuevo señalamiento de hora, fecha y lugar de comparecencia oral y privada.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día 8 de marzo del dos mil doce.—Se le comunica formalmente al servidor José Esteban Calderón Padilla, cédula de identidad número 01-1228-084, que en la causa administrativa disciplinaria número 1031-2019, seguida en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento, procede este Órgano Director a comunicarle que la nueva fecha se señala a partir de las 13:30 horas del 30 de abril del 2012, la cual se realizará en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, ubicado en Zapote, de la rotonda de Zapote 500 metros al norte, edificio color azul a mano izquierda, o de Diagonal a C.E.M.A.C.O. Ya que según oficio Nº DC4-3436-2011, de fecha 31 de octubre del 2011, suscrito por el Capitán Jorge Calderón Rojas, Jefe de puesto de la Delegación Policial Catedral, indica que dicho señor se encuentra suspendido con goce de salario. Posteriormente mediante oficios Nº 001-DDP-12 del 26 de enero del 2012, y Nº DDP-12 del 07 de febrero del 2012, suscritos por el Bach. Agente Daeson Fallas Segura, Jefe de la Delegación Distrital de Palmichal de Acosta, del Ministerio de Seguridad Publica, indica que el aquí encausado no se le ha podido notificar por cuanto dicho señor no es localizable en el distrito de Palmichal del cantón de Acosta, por otra parte también señala que la señora Sonia Calderón Padilla madre de Esteban Calderón Padilla, dijo que actualmente vive en Desamparados pero que desconoce su dirección y paradero actual, por tal razón dicha notificación no se le ha podido notificar al señor Calderón Padilla. Por lo que siendo materialmente imposible notificarlo personalmente por ignorarse su domicilio actual, procede este Órgano Director a remitirle el presente auto de señalamiento de comparecencia oral y privada, para que se notifique el aludido auto de nuevo señalamiento mediante edicto, que se adjunta. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (documental y testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De hacerlo antes, deberá presentarla por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, advirtiéndosele que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1) acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo asesore o represente durante el procedimiento. Será atendido por el licenciado Óscar Zúñiga Díaz. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura se mantiene incólume. Comuníquese. Todo esto de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese a José Esteban Calderón Padilla, por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Sección de Inspección Policial.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46379.—  C-95880.—(IN2012026593).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/44183.—Banco Bac San José, S. A. C/Banco Agrícola S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-70928 de 15/02/2011. Expediente: 2003-0001465 Registro Nº 140371 KIOSKO en clase 36 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:30 del 10 de noviembre del 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., contra el registro del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 15 de febrero del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A. (Folios 1 a 4).

II.—Que mediante resolución de las 14:48:49 del 28 de febrero del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (Folio 7).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de agosto del 2011, mediante publicación (F 19 y 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 17 de marzo del 2011, en forma personal. (Folio 7 vuelto).

XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 23 de agosto del 2003, la marca de servicios KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra con suspensión a pedido de parte la marca de servicios “KIOSKO”, bajo el expediente 2010-11469, la cual protege y distingue “Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios” en clase 36 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Banco BAC San José, en fecha 09 de diciembre del 2010.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 05 y 6, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 29, 30 y 31 de agosto del 2011 (F. 15 a 27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “KIOSCO”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo que es visible bajo el expediente 2010-11469, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”.  En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Alejandro Echandi Bachtold, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Banco BAC San José S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 140371 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., contra el registro del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.—Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2012283911.—(IN2012021598).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 27 de febrero del 2012

Señor

José Antonio Salazar Castro

Gestión de Residuos

Señor Salazar:

Dado que no ha sido posible notificar al señor Salazar el presente oficio en forma personal o su casa de habitación –según dirección que aparece en el expediente que tiene de su persona esta institución-, desconociendo el domicilio actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación. Original de la presente se encuentra a disposición del destinatario en la oficina de Asuntos Laborales.

Mediante oficios 212-SGARH-PTR-12 del 31 de enero del 2012 y 443-SGARH-PTR-12 del 24 de febrero del 2012, y sus respectivos adjuntos, se ha hecho de conocimiento de esta dependencia que aparentemente usted ha incurrido en ausencias injustificadas a labores en fechas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de marzo del año 2011; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del año 2011; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo del 2011; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de junio del año 2011; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio del año 2011; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 119, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 de agosto del año 2011; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de setiembre del año 2011; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de octubre del año 2011; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de noviembre del año 2011; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27. 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2011; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero del 2012. Amén de lo anterior se desprende como supuesto que usted también habría incurrido en las mismas faltas de ausencias injustificadas a labores (por no comunicarse a esta dependencia regreso de su parte o marcas posteriores al mes de marzo del año 2011) en fechas: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de enero del año 2012; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero del año 2012.

De comprobarse todas las anteriores ausencias injustificadas, o al menos tres de ellas en un mismo mes calendario o dos consecutivas, usted habría incurrido en falta muy grave contra la Municipalidad de San José y se podría hacer acreedor de la sanción disciplinaria más gravosa, de despido sin responsabilidad patronal; lo anterior al supuestamente ausentarse sin presentar justificación en tiempo y forma, debiéndose recordar que la asistencia a labores es uno de los deberes más básicos de los trabajadores pues para que realicen las labores encomendadas se requiere su presencia en el lugar designado para ello-. Lo anterior con base en lo que establece el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, 149 del Código Municipal y 81 g) del Código de Trabajo.

Así, con la presente se le comunica la formal apertura en la oficina de Asuntos Laborales del proceso ordinario disciplinario administrativo a su nombre bajo el Nº 070-6-2012, que tiene por objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos (artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública -en adelante LGAP-)- con impulso procesal de oficio (artículo 221 LGAP), conducido con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y sus derechos; en dicho procedimiento se ha designado de oficio y por rol como Órgano Instructor Unipersonal a quien suscribe, MSc. Marcela Nicté Marceth Vargas –abogada de la dependencia supra-; dicho proceso se regirá según lo establecido en el artículo 150 del Código Municipal y 142 vigente del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. La oficina de Asuntos Laborales dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la competente y encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste Órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa (que se le entregaran contra factura al día hábil siguiente a la solicitud que realice), todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado (artículo 217 Y 272 LGAP), asimismo le recuerdo que es su derecho hacerse asesorar y/o representar por un abogado (no es requisito obligatorio).

El expediente 070-6-2012, a la fecha consta de los siguientes folios:

    Folio 1: Cronograma

    Folio 2: oficio 212-SGARH-PTR-12

    Folio 3: Copia del oficio 040-SGR-2011

    Folio 4: Impresión de marcas emitida el 20 de enero del 2012, en la que consta como última marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.

    Folio 5: AL-296-070-6-2012

    Folio 6: Oficio 308-SGARH-PTR-12

    Folios 7 y 8: impresión de marca actualizada, emitidas el 08 de febrero del 2012 en la que consta como última marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.

    Folio 09: Nota sin número de oficio

    Folio 10: Oficio AL-036-070-6-2012

    Folio 11: Oficio AL-488-070-6-2012

    Folio 12: Oficio 443-SGARH-PTR-12

    Folios 13 y 14 detalle de supuestas ausencias, adjunto al oficio 443-SGARH-PTR-12.

    Folios 15 y 16: impresión de marca actualizada, emitidas el 27 de febrero del 2012 en la que consta como última marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.

Se le comunica que, valorado el asunto prima facie, de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación (ello, prima facie, con base en los artículos 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, 149 del Código Municipal y 81 g) del Código de Trabajo). Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que usted disfruta en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia. No se omite indicar expresamente –por qué se desprende de lo ya dicho- que en el caso de recomendar la imposición de sanción el Órgano Decisor sería el Alcalde Municipal por las competencias otorgadas al mismo en el artículo 17 del Código Municipal.

Con base en el artículo 264 de la LGAP y 142 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (defensa inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (art. 312 LGAP) (el eventual ofrecimiento de prueba al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la Municipalidad de San José); transcurrido ese plazo se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada en la que la prueba  que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los artículos 218, 309 y 317 del mismo cuerpo normativo. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria (que resolvería el órgano) y de apelación (que resolvería el Director de Recursos Humanos), los que en caso de ser interpuestos lo deberán ser ante el Órgano Director del Procedimiento en la oficina de Asuntos Laborales en el plazo improrrogable de 24 horas a partir del recibo del presente –artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública- (las manifestaciones realizadas fuera de dicho caso se deben presumir defensa inicial y no recursos). En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos.

Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por interposición de recursos o en su defecto por presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba) y en todo caso dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que de no manifestarse de manera alguna, de no aportar medio o lugar o si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono).

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). De querer hacer uso del beneficio deberá indicar las fechas por escrito a esta dependencia previo a su disfrute.

Asimismo se le recuerda que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento debe ser entregado de forma material en la Recepción de Recursos Humanos o ante la Secretaria de la Oficina de Asuntos Laborales, lo anterior por NO tener FAX este Despacho. La oficina de Asuntos Laborales se ubica en San José, Plantel Municipal, costado oeste del Cementerio Obrero, edificio color naranja de dos pisos, contiguos a las casetas de cobro de parqueo del Mercado Mayoreo. Teléfonos: 2547-6208.—San José, 19 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 5013.—Solicitud Nº 130036.—C-450180.—(IN2012022302).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 17-2012, artículo 10, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a la reforma al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Belén, aprobado en el acta 07-2012, artículo 29, celebrada el 31 de enero del 2012, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, 21 de marzo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38965.—C-5660.—(IN2012023699).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 17-2012, artículo 9, celebrada el trece de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a la reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén, aprobado en el acta 07-2012, artículo 29, celebrada el 31 de enero del 2012, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, 21 de marzo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38966.—C-5660.—(IN2012023701).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 19-2012, artículo 11, celebrada el veinte de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

Trasladar la sesión ordinaria del martes 1º de mayo, para el jueves 3 de mayo a las 6:00 p. m.

Belén, 21 de marzo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38964.—C-3310.—(IN2012023702).