LA GACETA Nº 72 DEL 13 DE ABRIL DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37048-H

Nº 37052-MICIT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37048-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36950-H de fecha 5 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 de fecha 3 de febrero del 2012, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de enero del 2012.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre del 2011 y febrero del 2012, corresponden a 148,502 y 150,547, generándose una variación de un uno coma treinta y ocho por ciento (1,38%).

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un uno coma treinta y ocho por ciento (1,38%). Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del uno coma treinta y ocho por ciento (1,38%), según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto en colones

por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

16,13

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

11,95

Agua (envases de 18 litros o más)

5,59

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,203

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36950-H de fecha 5 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 de fecha 3 de febrero del 2012, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6856.—C-65420.—(D37048-IN2012023762).

Nº 37052-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada el 30 de mayo de 1978, en el Alcance Nº 90 de La Gaceta Nº 102; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169, publicada el 01 de agosto de 1990, en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 144; y

Considerando:

1º—Que existe un conjunto de amenazas concretas derivadas del uso malicioso de las tecnologías digitales y de sus limitaciones y vulnerabilidades intrínsecas, cuyo fin último es lesionar la integridad individual en favor del crimen organizado en diferentes formas y que lleva al Estado a extender las nociones de derecho, jurisprudencia y soberanía hacia el espacio tecnológico para definir de manera integral el concepto de bienestar social.

2º—Que el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país, incluyendo la protección del capital de información del país y de manera última al ciudadano con el fin de garantizar las condiciones suficientes y necesarias para la competitividad.

3º—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4º, inciso e), contempla como un deber y una responsabilidad del Estado “Establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional”.

4º—Que la Ley Nº 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4º, inciso k), establece el deber del Estado de impulsar la incorporación “Selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia”.

5º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene como acciones el apoyar los programas de transformación y modernización del sector estatal, así como establecer áreas temáticas estratégicas, dentro de las que se haya la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con la seguridad en las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito del Sector Público costarricense, con el objetivo de alcanzar mayores niveles de eficiencia en los servicios del Estado, y a la vez contribuir a crear una infraestructura de las tecnologías de la información y la comunicación que potencien al sector productivo nacional.

6º—Que existe un Consejo Interinstitucional sobre Terrorismo (CICTE) creado mediante Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT del diez de febrero del dos mil cuatro (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 32356 del ocho de marzo del dos mil cinco), el cual está trabajando en el desarrollo de proyectos de seguridad informática y en el establecimiento de Centros de Respuesta de Incidentes Informáticos CSIRTS por sus siglas en inglés, en apego a la normativa vigente de la Organización de Estados Americanos (OEA). Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN DEL CENTRO DE RESPUESTA

DE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA CSIRT-CR”

Artículo 1º—Créase el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) con sede en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con facultades suficientes para coordinar con los poderes del Estado, instituciones autónomas, empresas y bancos del Estado todo lo relacionado con la materia de seguridad informática y cibernética y concretar el equipo de expertos en seguridad de las Tecnologías de la Información que trabajará para prevenir y responder ante los incidentes de seguridad cibernética e informática que afecten a las instituciones gubernamentales.

Artículo 2º—Los objetivos del CSIRT-CR serán:

    Promover a nivel nacional la cultura de la seguridad cibernética e informática.

    Coordinar, a nivel nacional acciones que permitan el mejoramiento general de la seguridad cibernética e informática.

    Apoyar a las autoridades administrativas y judiciales en los casos que corresponda para la investigación y procesamiento de perpetradores de delitos cibernéticos e informáticos.

    Coordinar con el Comité Interamericano contra el terrorismo (CICTE), y otras entidades nacionales e internacionales sobre el diseño y aplicación de políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, con los estándares que observen las normativas vigentes internacionales para la implementación y/o aplicación en el sector público.

    Incentivar, orientar y promover las iniciativas públicas y privadas conducentes a lograr un adecuado desarrollo del país en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, esfuerzos orientados a lograr una mayor protección del ciudadano.

    Promover la adopción de políticas públicas que promuevan la mayor eficiencia y eficacia en los recursos informáticos de las entidades públicas.

    Promover y velar por el establecimiento de planes de contingencia en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público.

    Proponer las guías para la evaluación de los programas interinstitucionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación.

    Asesorar y proponer a la Presidencia de la República la normativa en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, que se requiera para el cumplimiento de las políticas publicas en la materia.

    Promover proyectos y actividades de investigación, capacitación y difusión en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación.

    Impulsar entre las entidades públicas y privadas el desarrollo y ejecución de políticas y estrategias nacionales en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3º—El CSIRT-CR contará con un Consejo Director, que estará integrado de la siguiente manera:

    Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su representante, quien lo presidirá.

    Ministro(a) de la Presidencia o su representante.

    Ministro(a) de Seguridad Publica o su representante.

    Fiscal General de la República o su representante.

    Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante.

    Ministro(a) de Justicia y Paz o su representante.

    Presidente(a) de la Academia Nacional de las Ciencias o su representante.

Los miembros del Consejo Director del CSIRT-CR ejecutarán todas sus funciones en forma ad-honorem.

Artículo 4º—El proceso de gestión administrativa y técnica del CSIRT-CR estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien será el responsable de coordinar, planificar, administrar y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo a través de un coordinador que nombrará para tales efectos.

Artículo 5º—Serán funciones del CSIRT-CR:

    Asesorar al Consejo Director del CSIRT- CR en el diseño de políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad cibernética e informática, así como elaborar programas nacionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación.

    Promover la implementación de políticas y estrategias de seguridad cibernética de las institucionales gubernamentales, tomando en cuenta los estándares internacionales.

    Elaborar un plan de trabajo anual con las prioridades y actividades a desarrollar en materia de seguridad cibernética e informática para las instituciones gubernamentales.

    Elaborar informes de incidentes para las diferentes instituciones gubernamentales que lo soliciten.

    Promover y ejecutar acciones de capacitación en materia de seguridad cibernética e informática con expertos nacionales e internacionales.

Artículo 6º—El MICIT con apoyo de las demás instituciones que conforman CSIRT-CR aportarán en la medida de sus posibilidades los recursos humanos y financieros básicos para su funcionamiento, así como aquellos provenientes de la cooperación nacional e internacional.

Artículo 7º—En lo no previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados.

Artículo 8º—Se declara de interés público la creación del Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR). En virtud de dicha declaratoria, las entidades públicas y privadas quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades económicas y marco legal respectivo, apoyen las labores de dicho Centro.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 14782.—Solicitud Nº 33384.—C-82250.—(D37052-IN2012023755).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 510-P.—05 de marzo de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a México, partiendo a las 18:15 horas del 13 de marzo y regresando a las 09:45 horas del 15 de marzo del presente año. Ello con el objeto de participar en la conferencia sobre “Perspectivas de América Latina para escalar en las cadenas globales de valor”, con el fin de presentar aspectos relevantes sobre el caso de Costa Rica y extraer lecciones valiosas de las presentaciones, experiencias y análisis sobre diversas aristas del tema que compartirán en el evento investigadores, oficiales de gobierno y otros actores relevantes, principalmente de organismos internacionales. Presentar en la charla principal el caso de Costa Rica y su participación en las cadenas globales de valor. Participar como miembro del panel de oficiales de gobierno en una de las sesiones del evento. Participar en las demás sesiones del evento y extraer lecciones que sean relevantes y valiosas para el caso de Costa Rica. Fortalecer la participación de Costa Rica en la red internacional de investigación académica e institucional sobre el tema de las cadenas globales de valor.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $652,96 (seiscientos cincuenta y dos con 96/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 18:15 horas del 13 de marzo y hasta las 09:45 horas del 15 de marzo de 2012.

Artículo 4º—Rige desde las 18:15 horas del 13 de marzo y hasta las 09:45 horas del 15 de marzo de 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32144.—C-28670.—(IN2012023089).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 042-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Festival Mujer y Deporte, organizado por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Comité Olímpico Nacional; pretende abrir un espacio de perspectiva de género, con la finalidad de contribuir a conceptualizar al deporte, la actividad física y la recreación en una dimensión social, humana y solidaria, que ayude a disminuir la coyuntura de violencia intrafamiliar, bajo rendimiento estudiantil, delincuencia y exclusión que sufre el país.

2º—Que el desarrollo de la actividad física en todas sus formas, es un derecho de todos y todas los habitantes del país, que permite la promoción de la salud y la calidad de vida de las personas.

3º—Que el Gobierno de la República, firmó en el 2011, el documento que registra la adopción formal de nuestro país a la Declaración de Brighton, el cual reconoce el importante papel del deporte y la actividad física en la vida de las niñas y mujeres.

4º—Que mediante Acuerdo Nº 11 de la sesión Ordinaria 793-2012 celebrada el 26 de enero del 2012, en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, se aprueba la modificación del Acuerdo Nº 13, tomado en la Sesión 785-2011 del 7 de diciembre del 2011, que dice: Recomendar ante el Ministerio de la Presidencia la Declaratoria de Interés Público del Festival Mujer y Deporte que se realizará el 11 de marzo del 2012, en el Parque Metropolitano La Sabana y el Estadio Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público el Festival Mujer y Deporte, a celebrarse el próximo 11 de marzo de 2012, en el Parque Metropolitano La Sabana y el Estadio Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavidez Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 040.—C-19740.—(IN2012022722).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000209.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis del mes de febrero del dos mil doce.

Conoce este despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N° 2-366-037, por concepto de mejoras (construcción de chiquero), localizado en terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica N° 4-000-042143 al Estado, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº 4-000-042143. en sesión ordinaria 041-2009 del 23 de noviembre del 2009, acordó donar a favor del Estado, dos áreas de terreno a saber: un área de terreno que mide 12.923.00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1310039-2008 y un área que mide 6.119,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1309374-2008, que se segregarán de la finca de su propiedad, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 160861-000, para ser utilizada en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”. Dichas segregaciones generaron las fincas Nos. 485553-000 del partido de Alajuela y 230121-000 del partido de Heredia, inscritas a nombre del Estado.

2º—Que en la propiedad antes descrita existe la construcción de un chiquero, que resultó afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.589.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2011-051 del 18 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula Nº 2-366-037, por concepto de indemnización por construcción de chiquero, localizado en terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

4º—Que mediante escrito de fecha 27 de octubre del 2011, el señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula Nº 2-366-037, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2011-051 del 18 de octubre del 2011, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos Probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N° 2-366-037, ocupaba terreno, que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2011-051 del 18 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N° 2-366-037, la suma de ¢1.577.635,00 (un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones exactos), que corresponde a la indemnización por construcción de chiquero localizado en terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N° 2-366-037, la suma de ¢1.577,635,00 (un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2011-051 del 18 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por construcción de chiquero, localizado en terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Se da por agotada la Vía Administrativa.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 15350.—Solicitud Nº 34530.—C-53300.—(IN2012023153).

Nº 000211.—San José, a las diez horas y cuarenta y un minutos del día dieciséis del mes de febrero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-1208 de 10 de noviembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 004822-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 4.999,99 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con el Estado; al sur, con José Luis Rojas Alvarado; al este, con servidumbre de paso; y al oeste, con Banco Interfin S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.999,99 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-872147-2003. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.665 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-872147-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.999,99 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 004822-000.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-872147-2003.

d)  Propiedad: Guido Álvaro Herrera González, cédula número 2-200-410.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.999,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 004822-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Guido Álvaro Herrera González, cédula número 2-200-410, con una área total de 4.999,99 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-872147-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41728.—C-61100.—(IN2012022347).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 025-2012

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-92-DP-PPM, de las dieciséis horas con veinticuatro minutos, del seis de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de nombre Magaly de apellidos Rodríguez Gómez, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-133. Además mediante resolución Nº 135-2011-984-DPL-PPM, de las catorce horas con nueve minutos, del treinta de enero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Carlos Alberto de apellidos Ceballos González, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1168; ambos de nacionalidad colombiana.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Gerardo Alonso Arias Montero, cédula número 2-0595-0606, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de la señora Magaly Rodríguez Gómez, y del señor Carlos Alberto Ceballos González, la cual se efectuará, del 27 al 28 de febrero de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Alonso Arias Montero, cédula número 2-0595-0606, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de las personas extranjeras citadas en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo Alonso Arias Montero, durante los días 27 y 28 de febrero del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35,00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37,84).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Gerardo Alonso Arias Montero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 26 al 29 de febrero del 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de febrero del 2012.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41416.—C-43240.—(IN2012022359).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 036-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número N° 135-2012-131-DPI-PPM, de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos, del día diecisiete de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Adrián Lovell de apellido Crane, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2008-1503; de nacionalidad estadounidense.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jorge Santamaría Valenzuela, cédula número 1-0816-0059, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Adrián Lovell Crane, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero del presente año. Por tanto,

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Santamaría Valenzuela, cédula número 1-0816-0059, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos y nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en que incurra el señor Jorge Santamaría Valenzuela, los días 27 y 28 de febrero del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Jorge Santamaría Valenzuela, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26 al 29 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41416.—C-19740.—(IN2012022365).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME-038-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del 31 de enero del 2012, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2009-451-DPL-PME-lvb, de las catorce horas con treinta y tres minutos, del once de marzo de dos mil nueve, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Duglas de apellidos Portillo Candido, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2009-408; de nacionalidad salvadoreño.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Julio Michalli Jiménez, cédula número 3-0450- 0038, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Duglas Portillo Candido, la cual se efectuará, del 12 al 13, ambos de marzo de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julio Michalli Jiménez, cédula número 3-0450-0038, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, la cual se efectuará, del 12 al 13, ambos de marzo de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares diarios ($108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Julio Michalli Jiménez, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. 

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Julio Michalli Jiménez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 11 al 14 de marzo del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 27 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41418.—C-35720.—(IN2012022743).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME-040-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del 31 de enero de 2012, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-129-DPL-PPM, de las catorce horas con tres minutos, del dieciséis de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Víctor Rúben de apellidos Umaña Saravia, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-173; de nacionalidad salvadoreño.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jonathan Araya Bolaños, cédula número 2 0685 0643, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Víctor Rúben Umaña Saravia, la cual se efectuará, el 13 de marzo de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jonathan Araya Bolaños, cédula número 2-0685-0643, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, la cual se efectuará, el 13 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares diarios ($108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Jonathan Araya Bolaños, por concepto de alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Jonathan Araya Bolaños, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 12 al 14 de marzo del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 02 de marzo de 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41418.—C-35250.—(IN2012022744).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME-041-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del 31 de enero de 2012, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-129-DPL-PPM, de las catorce horas con tres minutos, del dieciséis de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Víctor Rúben de apellidos Umaña Saravia, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-173; de nacionalidad salvadoreño.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Leonel Castillo Castro, cédula número 1-0706- 0134, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Víctor Rúben Umaña Saravia, la cual se efectuará, el 13 de marzo de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Leonel Castillo Castro, cédula número 1-0706-0134, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, la cual se efectuará, el 13 de marzo de 2012

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares diarios ($ 108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Leonel Castillo Castro, por concepto de alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Leonel Castillo Castro, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 12 al 14 de marzo del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 2 de marzo del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41418.—C-34780.—(IN2012022745).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

La señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NPK 16-6-16-1-12(S) OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012021843).

La señora Annette Planells de Flores, pasaporte 1430489, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NPK 17-0.1-28 OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012021844).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 1866, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Bermúdez Guzmán Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012021785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 191, emitido por el Liceo de Agua Buena, en el año dos mil, a nombre de Barquero Duarte Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021902).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 22, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Artavia Rodríguez María Soledad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 156, emitido por el West College en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Adrián Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 45, título N° 571, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año dos mil tres, a nombre de Ulloa Marchena Jehudy Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012022230).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 194, título N° 3779, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio Especialidad Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo IV, folio 116, título N° 6175, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Montero Flores Sirlene del Carmen. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022263).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 319, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 08, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Ureña Chaves Loriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022305).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 70, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cascante Martínez Yeraldín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012284168.—(IN2012022007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 949, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Campos Lauren Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012284250.—(IN2012022008).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 105.931.—Franklin Israel Campos Amaya, cédula de identidad Nº 8-0074-0011, mayor, casado tres veces, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2011.—Viviana Segura de La O, Registradora.—RP2012284100.—(IN2012021550).

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Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 2012-286.—Eddy Arias Sandoval, cédula de identidad número 1-0599-0049, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Jabillos, 2 km norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012284469.—(IN2012022438).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Alexander Méndez Bravo, cédula 3-0314-0441, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Servicios El Veroliz Sereve S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PORTADA PARA LIBROS Y CUADERNOS.

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Es una imitación de cuero compuesta por cuatro elementos, el primer elemento es el fondo o base de la portada hecha con una pieza rectangular de cuero oscuro, el segundo elemento es el logotipo de la compañía, el tercer elemento es una etiqueta ubicada en la parte inferior derecha de la portada y el cuarto elemento es una etiqueta blanca ubicada en la parte inferior izquierda de la contraportada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 19/04, cuyo inventor es Alexander Méndez Bravo. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0111, y fue presentada a las 14:38:10 del 7 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284211.—(IN2012022003).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-880-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. Kg y Abbott Laboratories de Alemania y los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA.

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Compuestos carboxamida novedosos y su uso para la fabricación de un medicamento. Los compuestos carboxamida son inhibidores de calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo tanto, la invención también se refiere al uso de dichos compuestos carboxamida para tratar un trastorno asociado con una alta actividad de calpaína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 207/26 cuyos inventores son Mack, Helmut; Kling, Andreas; Jantos, Katja; Moeller, Achim; Hornberger, Wilfried; Hutchins, Charles, W. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0630 y fue presentada a las 12:42:40 del 25 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012284219.—(IN2012022004).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C. Se describen 4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I) que tienen actividad farmacológica, composiciones farmacéuticas que las contienen, y métodos para el tratamiento de enfermedades mediadas por la enzima catepsina C, tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Anderson, Niall, Busch-Petersen, Jakob, Bullion, Ann M., Evans, Brian, Li, Huijie, Nevins, Neysa, Palovich, Michael R., Sollis, Steven L., Wall, Michael D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120103, y fue presentada a las 12:30:01 del 28 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284220.—(IN2012022005).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd. 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Javier Aracama Martínez de Lahidalga, de España, solicita la Patente de Invención denominada RIPPER PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS.

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Ripper percutor hidráulico para máquinas excavadoras del tipo utilizado para romper y arrancar elementos duros del terreno, como piedra, hormigón, asfalto o similar que comprende un rejón (1) unido al cabezal (5) de la máquina excavadora por medio de una pluralidad de elementos de unión (6) y que comprende, al menos, un rejón (1), con unos medios de accionamiento (2,3) solidariamente unidos a un acumulador de energía (4) en donde el conjunto formado por el rejón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 5/32; A01B 13/08; cuyo inventor es Aracama Martínez de Lahidalga, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20120048, y fue presentada a las 13:31:00 del 25 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012022299).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-0800-0402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES NOVEDOSAS DE PROTEÍNA DEL VIRUS DE PAPILOMA HUMANO (HPV) Y SU USO EN LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD POR EL HPV. La divulgación proporciona construcciones novedosas de proteína del virus de papiloma humano (HPV) y su uso en la prevención de la enfermedad por el HPV. Las construcciones son proteínas quiméricas que comprenden proteínas L1 con un péptido L2 de HPV insertado en la proteína L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/12, cuyos inventores son Baudoux, Guy Jean Marie Fernand Pierre; Colau, Brigitte Desiree Alberte; Dendouga, Najoua; Giannini, Sandra; Lecrenier, Nicolás Pierre Fernand. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0026 y fue presentada a las 14:25:00 del 16 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP20120284221.—(IN2012022006).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita el diseño industrial denominada GABINETE DE IMPRESORA O DISPENSADOR DE BOLETOS.

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La presente invención se refiere a un modelo industrial de gabinete de impresora o dispensador de boletos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20/01, cuyos inventores son Arturo Echanove Hernández, Héctor Eduardo Munoz Regalado. La solicitud correspondiente lleva el número 20110541, y fue presentada a las 14:21:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284371.—(IN2012022454).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Guardería Infantil del MOPT, cédula jurídica 3-002-075874. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 324810, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos, del 21 de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2012284427.—(IN2012022450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogares de Rescate Semillas de Esperanza, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: proveer oportunidades para empleo, actividades y desarrollo educacional y social orientado siempre bajo los principios del cristianismo para las personas menores de edad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Penny Williams. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012, asiento 55737.—Curridabat, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012284506.—(IN2012022451).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Cafetaleros Zona de Los Santos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La producción del café y el desarrollo de programas de capacitación en todo lo relacionado con la producción del café. La divulgación y promoción del café de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Montero Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 320310 adicional: tomo: 2012 asiento: 8594).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012284592.—(IN2012022452).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tabernáculo de Reunión con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo, seiscientos metros al este del Bioparque. Cuyos fines principales, entre otros, son: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la nación. Promover actividades estratégicas por el bien del país. Su presidenta Jenny Patricia Vindas Castillo es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 asiento 39250, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 30 minutos del doce de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012282617.—(IN2012022453).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este Despacho la licenciada Ana Yanci Marín Vega, cédula de identidad Nº 1-1019-0028, carné profesional Nº 19534, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-000146-0624-NO).—Curridabat, 7 de marzo de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012284196.—(IN2012022018).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15040A.—Agrícola Ganadera La Herradura S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 289.800 / 377.300 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012021927).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 22167-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Ángela María Rosario Sabana de la Mar, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y seis-quinientos, vecina de Bebedero, Cañas, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos, folio doscientos cincuenta, tomo cero noventa y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que su apellido es “Rosario, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012022224).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvin José Arias Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1124-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 6321-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Karolay Arias Jiménez..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la misma es “Díaz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012284199.—(IN2012022009).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Mercedes Turcios Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3635-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 27007-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gael Jared Martínez Turcios...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012284217.—(IN2012022010).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deborah Amelia Ruiz Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 830-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21592-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Osman Eleazar Ruiz Blandón...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Deborah Amelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012284640.—(IN2012022459).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aníbal David Solano Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806701135, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1147-2011.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284143.—(IN2012022011).

Henry Antonio Barberena Galán, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155812359627, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1180-2011.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284198.—(IN2012022012).

Francisco Javier Duarte Martínez, mayor, soltero, microbiólogo, salvadoreño, cédula de residencia 122200371319, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1865-2011.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284212.—(IN2012022013).

Carol Chong Rodríguez, mayor, soltera, terapeuta física, peruana, cédula de residencia 160400054533, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2712-2010.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012284235.—(IN2012022014).

Rocío Chong Rodríguez, mayor, casada, ingeniera industrial, brasileña, cédula de residencia 107600008204, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2714-2010.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284237.—(IN2012022015).

Ivet De Las Mercedes Hurtado Navarrete, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155813277625, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2575-2009.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284242.—(IN2012022016).

Karen Lizeth Centeno Velásquez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800501934, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2143-2008.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284261.—(IN2012022017).

Ingrid Lorena Samaca Masmela, mayor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte N° CC 1026254146, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3337-2011.—San José, dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012022353).

Fanny del Carmen Cartago Torres, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155805453130, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5972-2010.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012022357).

Marlín del Carmen Guzmán Cruz, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809554035, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1241-2011.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284492.—(IN2012022460).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN II AL PLAN DE COMPRAS 2012 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

ID_Ministerio

ID_Programa

ID_Subprograma

Cod. Merc.

Desc_Genérica

Uni. Med.

Tipo_Fuente

Periodo

Cantidad

Monto ¢

1.1.1.1.202.000

042

00

20402-305-000240

BOMBA DE ACEITE

UNIDAD

001

III, IV

2

60.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

20304-900-000821

TAPE AISLANTE

UNIDAD

001

III, IV

50

38.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

20402-100-000002

FILTRO PARA AIRE

UNIDAD

001

III, IV

25

100.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

20402-100-000004

FILTRO PARA ACEITE

UNIDAD

001

III, IV

25

100.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

29901-095-000800

MARCADOR DE FELPA, PUNTA REDONDA, COLOR A ESCOGER

UNIDAD

001

III, IV

100

180.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

29905-900-200015

PALA PARA BASURA

UNIDAD

001

III, IV

25

25.000,00

Proveeduría.—Lic. Ricardo Blanco U.—1 vez.—O. C. Nº 14411.—Solicitud Nº 17956.—C-19440.—(IN2012027416).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000023-PROV

Compra de papel higiénico y toallas desechables,

bajo la modalidad de Entrega Según Demanda

Fecha y hora de apertura: 17 de mayo del 2012, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: mvenegas@poder-judicial.go.cr en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 9 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012027512).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01

Compra de hasta quince (15) Racks y hasta ciento cincuenta

(150) bandejas de Rack para servidores, con Entregas

por Demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.), del 7 de mayo del 2012, para la “Compra de hasta quince (15) Racks y hasta ciento cincuenta (150) bandejas de Rack para servidores, con Entregas por Demanda”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 13 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41958.—C-13160.—(IN2012027506).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-01

Contratación de hasta cinco (5) empresas que brinden

Servicios de Mantenimiento por requerimientos

en diferentes Áreas (Obras Menores)

para los Edificios de las Oficinas

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 10 de mayo del 2012, para la “Contratación de hasta cinco (5) empresas que brinden Servicios de Mantenimiento por requerimientos en diferentes Áreas (Obras Menores) para los edificios de las Oficinas del Banco Nacional”.

El cartel, puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, previo pago de la suma de dos mil colones exactos (¢2.000,00), la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 12 de abril del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41957.—C-18820.—(IN2012027507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000007-5101

Apósito estéril impregnado con petrolatum o aloe vera

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000007-5101, para la adquisición de:

Ítem 1: 260.000 UD (cantidad máxima) apósito estéril impregnado con petrolatum o aloe vera.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 14 de mayo del 2012. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de abril del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41892.—C-15060.—(IN2012027546).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Contratación de cuarenta y siete (47) técnicos calificados

en servicios de conformación de expedientes y digitación

en el Sistema SIGA para siete regiones y tres oficinas

centrales del Instituto de Desarrollo Agrario

Se establece como plazo máximo para recibir ofertas, las 14:00 horas del lunes 23 de abril del 2012.

Los interesados en participar podrán obtener el cartel sin costo alguno en el Área de Contratación y Suministros, Edificio Módulo B, planta baja, oficinas centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a. m. a 4:15 p. m. y además está a disposición en la página Web www.ida.go.cr.

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012027547).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra de fotocopiadoras

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de mayo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 9 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46863.—C-11300.—(IN2012027523).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS MUSEOS

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito es sus oficinas, ubicadas en avenidas central y segunda, calles 3 y 5, hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2012, para el suministro de lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012PP-000001-CL

Compra de Equipo Tecnológico

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Proveeduría de La Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 901275156 a nombre de Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica o cancelar en la caja de Tesorería de La Fundación para Administrarlos Museos del Banco Central de Costa Rica y el retiro del mismo se puede hacer en la Proveeduría, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a las 5:00 p.m.

San José, 9 de abril del 2012.—Lic. José Hernán Solano Romero, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(IN2012027052).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-99999

Reconstrucción de aceras, cordón y caño en Paseo Colón,

de calle 14 hasta calle 42

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Pública Nº 2012LN-000002-99999. Objeto contractual reconstrucción de aceras, cordón y caño en Paseo Colón, de calle 14 hasta calle 42. Fecha apertura: 23 de mayo del 2012. Hora: 10:00 a. m.

San José, 28 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5019.—C-8950.—(IN2012027533).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 32-12 celebrada el día 29 de marzo del 2012, artículos V y VI, dispuso adjudicar las licitaciones que se indican de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000111-PROV

Construcción de escaleras de emergencia en los jardines

 norte y sur de los Tribunales de Justicia del

I Circuito Judicial de San José

Corporación de Profesionales en Ingeniería C.P.I. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383253.

Construcción de escaleras de emergencia en los jardines norte y sur de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, de conformidad con las especificaciones técnicas y planos. Incluye además todos los materiales y mano de obra necesarios para el desarrollo de la obra. Precio total ofertado: ¢35.000.000,00

Demás términos conforme al pliego de condiciones.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000026-PROV

Compra de llantas y baterías según demanda

A: Reenfrío Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735.

Compra de llantas radiales según demanda, grupo de evaluación Nº 1, según el siguiente detalle:

Línea Nº

Precio unitario

Línea Nº

Precio unitario

2

¢46.996,00

7

¢57.006,00

3

¢60.271,00

8

¢34.136,00

4

¢76.924,00

9

¢46.122,00

5

¢29.920,00

10

¢101.101,00

6

¢37.284,00

11

¢99.539,00

 

 

13

¢89.347,00

A: Súper Baterías OC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358818.

Compra de baterías según demanda, grupo de evaluación Nº 2. Baterías selladas, libres de mantenimiento según el siguiente detalle:

Línea Nº

Precio Unitario

Línea Nº

Precio unitario

14

¢28.631,00

17

¢26.962,00

15

¢26.962,00

18

¢29.798,00

16

¢35.112,00

19

¢31.497,00

Se declaran infructuosas las líneas 1 y 12 del grupo de evaluación Nº 1 y todo el grupo de evaluación Nº 3 líneas: 21, 22, 23, 24, 25 y 26, lo anterior, por cuanto ninguno de los participantes cumplen con los términos del pliego de condiciones de este procedimiento.

Demás términos conforme al pliego de condiciones.

San José, 9 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012027513).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0BCCR

Suministro e instalación de Sistemas de Protección

contra Incendios del Banco Central

de Costa Rica, Primera

y Segunda Etapa

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 869-2012, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón Nº 1 a la empresa: JG Ingenieros Asociados S. A.

Suministro e instalación de Sistemas de Protección contra Incendios del Banco Central de Costa Rica, Primera y Segunda Etapa, por un monto total de ¢679.999.999,01

San José, 9 de abril del 2012.—Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud Nº 1741.—C-16940.—(IN2012027427).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Concesión para la explotación comercial turística

de la primera planta en el corredor externo

del lado oeste del edificio de la antigua

Capitanía de Puerto en Puntarenas

para una heladería

La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3765, celebrada el día 8 de marzo del año en curso acordó declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-01 para la “Concesión para la explotación comercial turística de la primera planta en el corredor externo del lado oeste, del edificio de la Antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas para una heladería”, conforme al oficio Nº G.G.C.-328-2012, de la Gerencia General y el acta Nº 006-2012, de la Comisión de Contratación Administrativa.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23090.—C-14120.—(IN2012027515).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Alquiler de un espacio en la plaza del pacífico para

que se brinde el servicio de telecomunicaciones

La Junta Directiva de esta institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3765, celebrada el día 8 de marzo del año en curso, acordó declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-01 para el “Alquiler de un espacio en la plaza del Pacífico para que se brinde el servicio de telecomunicaciones”, conforme al oficio Nº G.G.C.-327-2012, de la Gerencia General y el acta Nº 007-2012, de la Comisión de Contratación Administrativa.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23091.—C-14100.—(IN2012027517).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-SCA

Llantas y baterías mediante la modalidad

de suministros según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución Nº 300-2012, de las trece horas y veintiocho minutos del veintinueve de marzo del 2012, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Grupo Q Automotrices S. A., cédula jurídica 3-101-002011, las líneas Nº 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 44. Plazo de entrega 3 días hábiles

Se declaran infructuosas las líneas Nº 4, 7, 8, 9, 10, 17, 20, 22, 34, 40, 41, 42, 43 ya que no fueron cotizadas por el único proveedor que presentó ofertas.

Heredia, 29 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 034-2012.—Solicitud Nº 40085.—C-18820.—(IN2012027031).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2499

Servicios de Seguridad y Vigilancia-Área de Salud Los Chiles

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve infructuoso: número de Concurso: 2011LN-000001-2499. Objeto de contratación: Servicio de Seguridad y Vigilancia-Área de Salud Los Chiles

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y las valoraciones respectivas, se procede a comunicar la declaración de infructuoso de la presente contratación, efectuada por parte de la Dirección Regional, según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en la Sede de esta Dirección Regional.

Ciudad Quesada, 4 de abril del 2012.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Giorgianella Zárate Valerio.—1 vez.—(IN2012027026).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2203

Suministro de combustible

La Subárea de Contratación Administrativa comunica la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2203, por suministro de combustible, la cual se adjudica al único oferente Servicentro Tournon, por un monto total anual de ¢7.436.475,00

2 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(IN2012027442).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROTURISMO

Concesión para administrar y explotar el Restaurante

del Paradero Turístico Playas de Doña Ana

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, debidamente autorizada comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000002-PROTURISMO, que mediante comunicado de acuerdo SJD-164-2012, Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 5740, artículo 5, inciso XI, celebrada el 27 de marzo del 2012, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: “De conformidad con los oficios Nº G-0833-2012 de la Gerencia General y Nº PRO-207-2012 de la Proveeduría Institucional y con fundamento en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar insubsistente la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-PROTURISMO que le fuera adjudicada al señor José Gerardo Cárdenas Cárdenas y readjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-PROTURISMO “Concesión para administrar y explotar El Restaurante del Paradero Turístico Playas de Doña Ana” al señor Carlos Enrique Castillo Jiménez, quien obtuvo el segundo lugar en el orden de calificación respectivo”. Acuerdo firme.

San José, 9 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 32873.—C-20700.—(IN2012027054).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-02

Suministro de andamiaje para tanques de refinería

Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-147-2012, declara infructuoso el presente concurso con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, así como lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, en tanto, no obstante las tres ofertas recibidas, Nº 1 de Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., Nº 2 de Euro Amaltea S. A., y Nº 3 de Álvaro Calvo Gutiérrez, cumplieron a cabalidad con los requerimientos legales, de conformidad con los resultados técnicos del análisis técnico resultaron incumplientes desde esa perspectiva, por tanto excluidas de concurso.

San José, 9 de abril del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-004.—Solicitud Nº 47884.—C-16940.—(IN2012027527).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-CAB

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

para una feria de salud en el Colegio de Abogados

y Abogadas de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que la contratación arriba descrita fue adjudicada a la empresa Centro Clínico Orozco, la cual obtuvo 96.27 puntos de los 100 posibles, el mayor puntaje según los criterios de evaluación del cartel de licitación. Lo anterior según el acuerdo de Junta Directiva 2012-11-012. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 2202-3627 // 2202-3668 con personal de Proveeduría.

Proveeduría.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8511.—Solicitud Nº 48627.—C-16940.—(IN2012027521).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Compra de llantas para maquinaria y vehículos municipales

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº 14-2012, artículo 4, celebrada el lunes 2 de abril del 2012; que dice:

Conocida la Resolución R-DP-01-2012 del Proveedor Municipal, Andrés Hernández Arguedas, se acuerda en firme y por unanimidad acogerla en todos sus tantos y declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Importadora Automanía de Cartago S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01, promovida por la Municipalidad de Sarapiquí, para la compra de llantas para maquinaria y vehículos municipales, recaído a favor de la empresa Tecnillantas en las líneas 1, 5 y 6 y que se readjudiquen los ítems mencionados a la empresa Importadora Automanía de Cartago S. A., siendo el mejor ponderado (ver ponderación). El resto de ítems se mantienen invariables y adjudicados en firme. De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la Vía Administrativa.

Concejo Municipal.—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2012027494).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-PCAD

(Prórroga Nº l)

Contratación de servicios de una empresa que brinde información

de clientes para efectos de trámites bancarios

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 25 de abril del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de abril del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012027516).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PRÓRROGA Nº 2012LN-000003-2102

Adquisición de Recolector Canister|

La presente es para informarles que el concurso mencionado en el epígrafe promovido por el Área de Gestión de Bienes y Servicios, que se le programó una fecha de apertura para el día 16 de abril del 2010, a las 9:00 horas, ha sido prorrogado el plazo para la recepción de la oferta hasta nuevo aviso debido a que se presento ante la Contraloría General de la República dos solicitudes de Recurso de Objeción al cartel licitatorio.

No obstante, se les comunicará por éste mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva fecha de apertura.

San José, 30 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012027051).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LN-000004-5101

(Aviso Nº 2)

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica

de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del concurso para el día 27 de abril del 2012, a las 9:00 horas, se está a la espera de resolver recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de abril del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41893.—C-16000.—(IN2012027543).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999

(Prórroga)

Construcción de vestidores y área de monitoreo

Centro de Operaciones Seguridad Ciudadana

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que la fecha de apertura de la siguiente Licitación Pública será prorrogada según el siguiente detalle:

Lic. Pública Nº 2012LN-000001-99999. Objeto contractual: construcción de vestidores y área de monitoreo Centro de Operaciones Seguridad Ciudadana. Fecha de apertura: 28 de mayo 2012. Hora 10:00 a. m.

San José, 9 de abril del 2012.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5025.—C-9580.—(IN2012027536).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV

(Enmienda Nº 002)

Adquisición de maquinaria y equipo totalmente nuevo

La Proveeduría Municipal de El Guarco, comunica a todos los interesados en este proceso que se ha procedido a enmendar el cartel de este proceso, misma que pueden solicitar al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com o bien, retirarla en esta Proveeduría en forma gratuita.

El Tejar de El Guarco, 9 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012027429).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

CIRCULAR

DVMA-0172-2012

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ALIMENTACIÓN

Y TRANSPORTE EN EL ÁREA METROPOLITANA

PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Artículo 1º—El Presente Reglamento regulará el reconocimiento de pago de alimentación y transporte a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los casos no previstos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 del citado reglamento.

Artículo 2º—El Ministerio reconocerá el pago de alimentación a los funcionarios que deban laborar en un evento especial, ya sea en la sede del Ministerio o fuera de ella dentro del Área Metropolitana. El reconocimiento del pago de alimentación será por un monto igual o menor al monto que indica la tabla de viáticos vigente al momento de la solicitud por cada tiempo de alimentación.

Artículo 3º—El Ministerio podrá girar sumas de dinero para cubrir alimentación y transporte, siempre que la solicitud sea hecha por la Dirección o Jefatura que organice y con antelación a la actividad, la solicitud deberá contener las calidades del funcionario, el lugar a visitar, el propósito de la actividad o viaje, el periodo estimado de duración, (hora de salida y de regreso al Ministerio) y la firma del Director o Jefe y del funcionario que asistirá a la actividad.

Artículo 4º—El funcionario que reciba sumas por concepto de adelanto para alimentación y/o transporte, deberá proceder a realizar la liquidación y el reintegro correspondiente, el día hábil siguiente al término de la actividad, presentando la respectiva factura, a nombre del Ministerio, y cualquier otro requerimiento establecido por la Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. No se aceptarán facturas que contengan ralladuras, correcciones o tachaduras que hagan dudar de su legitimidad.

Artículo 5º—Bajo criterio técnico, corresponde a la Dirección Financiera, autorizar el pago de alimentación y/o transporte, para la prestación de servicios en lugares que, en virtud de la escasa distancia en relación con la sede del Ministerio, haga presumir que no requiere reconocimiento del mismo, salvo en situaciones especiales que se encuentren debidamente justificadas. De igual manera, deberá establecer las medidas de control interno que considere necesarias para vigilar el buen uso de los fondos públicos.

Artículo 6º—Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transportes público remunerado modalidad taxi, deberá ser indicado en la solicitud que se establece en el artículo 2 de la presente circular y si fuere un caso imprevisto, el reconocimiento se hará por reembolso previa autorización del Director o Jefe inmediato del funcionario. El funcionario deberá solicitar al chofer del taxi, la correspondiente factura que debe contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, nombre del chofer, número de placa y el monto cobrado. Dicha factura deberá ser adjuntada a la boleta de liquidación establecida en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos” y que tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 7º—La Dirección Financiera no pagará servicios de alimentación o de transporte si estos no fueron gestionados antes de realizarse la actividad, salvo excepciones debidamente justificadas por el superior inmediato del funcionario que deba laborar en el evento especial.

Artículo 8º—Rige partir de su publicación.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 31263.—C-37020.—(IN2012023800).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.”, y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión Nº 4945 del 7 de marzo del 2012, aprobó el “Código de Buen Gobierno Corporativo”, el cual se leerá de la siguiente manera:

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento. Este Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009 y actualizado al 28 de mayo del 2010, y tiene como fin definir la forma en que el Conglomerado está organizado, dirigido, controlado y se obliga a realizar sus actividades dentro de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo bajo estrictos estándares de calidad, de ética y de transparencia. De igual manera, se establecen las responsabilidades bajo un sistema de gestión de gobernabilidad, con el propósito de dar protección económica y bienestar a sus clientes y usuarios, proveedores, empleados y, en general, a los trabajadores y trabajadoras de todo el país, preservando los derechos de estos últimos como dueños.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los empleados del Conglomerado y para quienes no siendo empleados, integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales.

El Conglomerado está integrado por los siguientes entes: el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como por cualquier otra sociedad que en el futuro se llegare a constituir.

Artículo 3º—Objetivos del Banco Popular y sus Sociedades. El Conglomerado tendrá como objetivo fundamental procurar la protección y bienestar económico, social y cultural de los trabajadores y trabajadoras del país, mediante el fomento del ahorro, la satisfacción de sus necesidades de crédito, la participación de esos trabajadores y trabajadoras en empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad económica, así como el financiamiento de programas de desarrollo comunal, en el marco de la naturaleza propia y de la actividad ordinaria de cada uno de los entes que componen el Conglomerado, así como el respeto a las mejores prácticas comerciales y normas de ética empresarial.

Las entidades integrantes del Conglomerado prestarán servicios integrales en los campos: bancario, bursátil, fondos de inversión, pensiones complementarias, seguros y cualquier otro que le permita la ley o su actividad ordinaria.

El Banco Popular y sus Sociedades ofrecerán sus productos y servicios mediante una participación activa en el mercado financiero, que conduzca a la generación de utilidades para asignar recursos que garanticen la creación de programas y proyectos de carácter social, estos últimos serán especialmente respetuosos de la dignidad de la persona humana, buscarán la protección del ambiente, estarán dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, trabajadoras y sus familias, impulsarán el desarrollo de la sociedad costarricense respetando sus valores, las normas de ética empresarial en general y el Código de Ética del Conglomerado en particular.

Artículo 4º—Estructura de Gobierno Corporativo.

a.  Estructura de Gestión Política y Estratégica:

i.       Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

ii.      Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

iii.     Junta Directiva Nacional.

iv.     Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas.

a.1.   Propósitos fundamentales de la Estructura de Gestión Política y Estratégica.

i.        Definir los Valores Institucionales, Misión y Visión.

ii.       Definir las Pautas y Orientaciones Generales como estrategia general de la Institución.

iii.      Definir la Política Institucional.

iv.      Mantener actualizada la estructura de gestión política y estratégica.

v.       Velar por el cumplimiento de las políticas relacionadas con la administración del riesgo y el control interno.

b.  Estructura de Gestión Gerencial:

i.       Gerente General Corporativo.

ii.      Subgerentes Generales del Banco Popular.

iii.     Gerentes de Sociedades Anónimas.

c.  Estructura de Control Interno y Externo:

c.1.   Control Interno:

i.        Sistema Integral de Control Interno.

ii.       Auditoría Interna del Banco y Auditorías Internas de las Sociedades Anónimas.

iii.      Administración Integral de Riesgo.

iv.      Reglamentos, Políticas y Procedimientos.

v.       Autoevaluaciones de riesgo.

vi.      Autoevaluaciones de control interno.

vii.     Informes de rendición de cuentas a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de las Sociedades y a los Comités de Apoyo competentes.

viii.    Informes de fin de gestión según lo dispuesto las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”, número D-1-2005-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República”.

c.2.   Control Externo:

i.        Entes de control y supervisión superior (Contraloría General de la República, CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE).

ii.       Auditorías Externas:

          Auditoría Financiera.

          Auditoría de Tecnología de Información.

          Auditoría de Cumplimiento.

          Auditoría del Proceso de Administración Integral de Riesgos.

iii.      Calificadoras de Riesgo.

iv.      Auditoría de Riesgo en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

CAPÍTULO II

Órganos de Dirección

Artículo 5º—Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

a.  Integración:

     La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, en adelante la Asamblea, es el órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, y está integrada por 290 delegados distribuidos de la siguiente forma:

i.       40 representantes del Sector Comunal.

ii.      250 representantes de los sectores: Solidarista, Cooperativo Tradicional, Cooperativo de Autogestión, Profesional, Magisterial, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Artesanal e Independientes, distribuidos proporcionalmente según la cantidad de copropietarios del Banco que pertenezcan a cada sector.

b.  Funciones:

i.       Orientación de la política general del Conglomerado.

ii.      Señalar las pautas generales que orienten las actividades del Banco.

iii.     Designar a cuatro (4) Directores(as) ante la Junta Directiva Nacional, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal.

iv.     Acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su Reglamento.

v.      Conocer del informe de labores y resultados del ejercicio anual que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas ordinarias.

vi.     Conocer del informe general de la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyas recomendaciones le serán vinculantes.

vii.    Integrar la Comisión Permanente de la Mujer.

viii.   Integrar el Comité de Vigilancia.

ix.      Cualquier otra función que se indique en las disposiciones aplicables.

c.  Órganos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras:

     Para su funcionamiento, la Asamblea nombrará de su seno un Directorio Nacional, que está integrado por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos por un año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

     Son funciones del Directorio Nacional:

i.       Elaborar propuestas y someterlas a consideración de la Asamblea para orientar la política general del Banco.

ii.      Mantener comunicación con los órganos de la Asamblea, así como con los delegados(as) a ésta.

iii.     Mantener relaciones permanentes de coordinación con la Junta Directiva Nacional del Banco y en especial con los cuatro Directores(as) electos por la Asamblea.

iv.     Canalizar el apoyo administrativo y logístico del Banco para el funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

v.      Atender los requerimientos de la Junta Directiva Nacional del Banco y canalizarlos hacia la instancia correspondiente.

vi.     Dirigir los acuerdos, recomendaciones o sugerencias de la Asamblea hacia la Junta Directiva Nacional del Banco.

vii.    Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea e informar a ésta.

viii.   Dar curso a las iniciativas generadas en el Consejo de la Asamblea, especialmente las que tienden a la consolidación y fortalecimiento de los sectores que integran la Asamblea.

ix.      Promover y consolidar los sectores que integran la Asamblea.

x.       Poner en conocimiento de la Asamblea todas las situaciones de dolo o culpa grave en que un Director o Directora de la Junta Directiva Nacional incurra, o cuando no desempeñe cabalmente sus funciones o incumpla sus responsabilidades.

xi.      Cualquier otra función que se indique en las disposiciones aplicables.

d.  Pautas y Orientaciones de la Asamblea:

     Como parte de la política general de la Asamblea en relación con el Banco Popular, ésta desarrollará y le remitirá sus Pautas y Orientaciones Generales. Según lo dispuesto por la LIX Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea, del 27 de marzo del 2010, dichas pautas disponen lo siguiente:

     PAUTA I: Fomento de la Economía Social.

     PAUTA II: Calidad en la oferta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

     PAUTA III: Gestión competitiva de la institución.

     PAUTA IV: Desarrollo territorial y local.

     PAUTA V: Papel del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal como entidad para el desarrollo.

Artículo 6º—Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional del Banco Popular es el máximo jerarca en su condición de órgano de dirección y cumple además las funciones de Asamblea de Accionistas de las Sociedades del Conglomerado. Es la responsable de definir las políticas y los reglamentos en concordancia con las pautas institucionales y objetivos estratégicos generales.

a.  Integración de la Junta Directiva Nacional:

     La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:

i.       Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.

ii.      Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

     El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.

     La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

b.  Asamblea de Accionistas de las Sociedades:

     El Banco Popular es el único accionista de sus Sociedades.

     La Junta Directiva Nacional, en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, es la máxima autoridad de las Sociedades. Celebrará una asamblea general ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período fiscal, sin perjuicio de celebrar otras asambleas ordinarias o extraordinarias en cualquier momento.

c.  Atribuciones de la Asamblea de Accionistas:

i.       Tomar todas aquellas decisiones relativas a su actividad ordinaria, así como ejercer las atribuciones que el Código de Comercio u otras disposiciones establezcan, para la Asamblea de Accionistas, salvo las que la ley encargue expresamente a la Junta Directiva de la Sociedad o a otro órgano de ella.

ii.      Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal, así como definir las funciones que competen a cada uno de ellos, para lo cual deberá respetar lo que sobre el particular indiquen las disposiciones aplicables.

Artículo 7º—Integración de la Junta Directiva de cada Sociedad. La Junta Directiva de cada Sociedad, en su calidad de máximo órgano de dirección y administración, es la responsable del control efectivo de todas las actividades de la Sociedad, así como de la definición de las políticas generales y los objetivos estratégicos.

La Junta Directiva de cada Sociedad estará integrada por cinco (5) miembros, salvo la de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que se conformará con siete (7) miembros.

Artículo 8º—Requisitos de idoneidad de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y Fiscalía. Para ser Directivo(a) de la Junta Directiva Nacional o de la Junta Directiva de alguna de las Sociedades del Conglomerado, o bien Fiscal de alguna de las Sociedades, se debe cumplir con los siguientes requerimientos.

a.  Ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de veinticinco años.

b.  Ser persona de reconocida honestidad.

c.  Ser costarricense por nacimiento.

d.  Tener preparación académica universitaria con grado mínimo de bachiller.

e.  Tener amplio conocimiento y experiencia en Economía, Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país.

En el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., se deben cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser ciudadano en ejercicio.

b.  Ser persona de reconocida honorabilidad.

c.  Contar con estudios y experiencia en operaciones financieras, requisito que deberá ser satisfecho por al menos dos de los integrantes de la Junta Directiva.

d.  No tener, en los últimos cinco años, sentencia penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

e.  No haber sido, en los últimos cinco años, inhabilitado para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones o cualquier otro órgano similar de regulación o supervisión que se cree en el futuro.

Estos requisitos deberán ser demostrados ante la SUPEN, de acuerdo con lo indicado en la Ley de Protección al Trabajador.

Quienes aspiren a formar parte de alguna de las Juntas Directivas del Conglomerado, deberán rendir una declaración jurada en la que aseguren cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento y conste su firma debidamente autenticada, para verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

En el caso de los miembros de Junta Directiva Nacional que representen a la Asamblea, lo anterior deberá ser verificado en primera instancia por el Tribunal Electoral de la Asamblea. En el caso de los miembros que representen al Poder Ejecutivo, será éste quien lo verifique, según lo estipulado en la Ley. De conformidad con lo dispuesto por ley, tratándose de los representantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, será el Poder Ejecutivo quien finalmente proceda con su nombramiento y ratificación.

En el caso de los miembros y fiscales de la Junta Directiva de cada Sociedad Anónima, la Junta Directiva Nacional, en el ejercicio de las funciones propias de la respectiva Asamblea de Accionistas, realizará la verificación.

La declaración jurada a la que se refiere este artículo, así como el resto de documentos que comprueben la idoneidad, serán presentados por el interesado al órgano responsable del nombramiento, para su revisión correspondiente quien luego los remitirá a la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, para su archivo.

Artículo 9º—Incompatibilidades por posibles conflictos de interés. No podrán formar parte de la Junta Directiva del Banco Popular, o de sus Sociedades, ni ejercer como Fiscales de las Sociedades:

a.  Las personas que sean miembros de los Supremos Poderes, Gerentes, Directores Ejecutivos, Subgerentes, Auditores o Subauditores de las instituciones autónomas del Estado; además, en el caso de la Junta Directiva del Banco Popular, quienes integren la Junta Directiva de una institución autónoma del Estado.

b.  Quienes sean cónyuges entre sí y quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

c.  Quienes conforme a la Ley estén inhabilitados para el comercio.

d.  Quienes integren las Juntas de Crédito Local.

e.  Quienes sean empleados o apoderados del Banco o de sus Sociedades.

f.   Quienes desempeñen puestos en empresas que brindan servicios de auditoría externa al Banco o a sus Sociedades.

g.  Quienes desempeñen puestos en el CONASSIF o en las Superintendencias.

h.  Quienes sean deudores morosos de cualquier institución financiera, o que hubieren sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.

Artículo 10.—Prohibiciones para quienes integren las Directivas del Banco Popular y sus Sociedades Anónimas.

a.  Es prohibido a las personas que integren la Junta Directiva Nacional o a sus cónyuges, hacer directa o indirectamente operaciones de crédito o cualquier otra operación contractual con la Institución. Esta prohibición no se extiende a las que se hubieran realizado antes del nombramiento respectivo.

b.  Las personas que integren la Junta Directiva Nacional deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, esta prohibición se extiende a los funcionarios que ahí se indican.

c.  Las personas que integren las Juntas Directivas del Conglomerado no podrán desempeñarse en más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.

Todo acto, resolución u omisión de una Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias, o que signifique empleo de los fondos del Banco Popular o de sus Sociedades en actividades distintas de las inherentes a sus funciones, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal y solidaria para con el Banco Popular, la respectiva Sociedad y los terceros afectados, por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los asistentes que hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente, todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudiera corresponderles.

Artículo 11.—Lineamientos para el proceso de elección de las personas que integren la Junta Directiva del Banco Popular y de las Sociedades. La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:

i.   Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.

ii.  Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.

La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

Artículo 12.—Atribuciones de la Junta Directiva Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular, son atribuciones de su Junta Directiva Nacional las siguientes:

a.  Formular la política general del Banco Popular de acuerdo con la ley y su reglamento.

b.  Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Banco Popular.

c.  Integrar las Comisiones Especiales de estudio que considere convenientes.

d.  Conocer y aprobar el presupuesto anual de la Institución y someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República.

e.  Calificar las solicitudes presentadas y conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley.

f.   Aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales.

g.  Fijar las normas a las Juntas de Crédito Local en materia técnica.

h.  Otorgar al Gerente General y a los Subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

i.   Todas las demás que le correspondan por naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.

Artículo 13.—Atribuciones de la Junta Directiva de cada sociedad integrante del Conglomerado. Son atribuciones de la Junta Directiva de cada Sociedad, las siguientes:

a.  Alinear la política general de la Sociedad, velando porque esta responda a los objetivos institucionales del Conglomerado.

b.  Definir las políticas de la Sociedad, en concordancia con el giro del negocio.

c.  Aprobar los reglamentos propios de la Sociedad en la cual desarrolla sus funciones, los que deberán ser consistentes con la normativa aprobada por la Junta Directiva Nacional para el Conglomerado.

d.  Integrar los Comités de Apoyo, tanto los dispuestos por la normativa externa como los que considere necesarios.

e.  Conocer y aprobar el presupuesto anual de la Sociedad y someterlo a la Contraloría General de la República.

f.   Nombrar y revocar el nombramiento de quien ocupe el puesto de Gerente y de Auditor Interno, y administrar la Sociedad de manera diligente, todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normativas aplicables. Para el caso de la Operadora de Pensiones, además de los cargos citados, le corresponderá el nombramiento y la revocatoria de la persona que ocupe el puesto de Contralor Normativo.

g.  Establecer los instrumentos de control idóneos para desarrollar sus funciones eficientemente, así como los que de conformidad con las mejores prácticas, permitan la diversificación y la promoción de los productos y servicios propios del giro de la Sociedad.

h.  Otorgar y revocar los poderes que considere oportunos para el correcto desempeño de la Sociedad.

Artículo 14.—Funciones de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades. Serán funciones de cada una de las Juntas Directivas del Conglomerado:

a.  Establecer la Visión, Misión y Valores de la entidad en la que desempeñan sus funciones, los cuales deberán estar alineados con las pautas y políticas generales emitidas por el Conglomerado.

b.  Supervisar la Gerencia General de la respectiva entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación.

c.  Analizar los informes que les remitan los Comités de Apoyo, los órganos contralores y supervisores, la Gerencia respectiva, las Auditorías Interna y Externa y tomar las decisiones que se consideren pertinentes, a fin de garantizar la continuidad y mejora permanente de los productos y servicios propios del ente que representan.

d.  Designar o remover a las personas que ocupen los puestos de Gerente y Auditor Interno. En el caso del Banco Popular, estas potestades incluyen a las Subgerencias Generales, Subauditoría y Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME. Tratándose de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., estas potestades incluyen el puesto de Contralor Normativo.

e.  En el caso de la Junta Directiva Nacional, nombrar la Auditoría Externa de las Entidades del Conglomerado.

f.   Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto por las Directrices Relativas al Reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías Internas, aprobado por la Contraloría General de la República.

g.  Conocer el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios.

h.  En el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., sus potestades incluyen conocer el plan de trabajo del Gerente y el Contralor Normativo.

i.   Aprobar los siguientes planes tácticos anuales:

i.       De Negocios Corporativo.

ii.      De Mercadeo.

iii.     De Capacitación.

iv.     De Tecnología de Información.

j.   Aprobar el plan de continuidad de operaciones.

k.  En el caso de la Junta Directiva Nacional, aprobar el Plan Estratégico Corporativo y el Plan Estratégico del Banco Popular.

l.   Presentar informes a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, o bien en el caso de las Sociedades a la Junta Directiva Nacional, cuando vaya a ejercer funciones como Asamblea de Accionistas, sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y sobre cualquier otro tema que a su juicio considere necesario o urgente, en consideración a la importancia que pueda tener para el Conglomerado, o en caso particular a cada Sociedad.

m.   Solicitar a la Auditoría Interna los informes que requiera.

n.  Dar seguimiento a los informes de la Auditoría Interna relacionados con la atención, por parte de la Administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización.

ñ.  Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

o.  Evaluar al menos una vez al año, sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.

p.  Velar porque se incluyan en su informe anual los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los Comités, entre otros aspectos, integrantes del Comité, sesiones realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos.

q.  Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.

r.   Promover una comunicación oportuna y transparente con los entes y órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.

s.  Velar por el cumplimiento de las normas de la respectiva entidad y por la gestión de los riesgos de ésta al menos en los términos definidos por el “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgo” (Acuerdo SUGEF 2-10). Para estos efectos debe definir las políticas que considere necesarias.

t.   En el caso de la Junta Directiva Nacional, aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este Código.

u.  En el caso de la Junta Directiva Nacional, comunicar este Código y sus reformas a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, a cada una de las Juntas Directivas de las Sociedades.

v.  Analizar, aprobar o improbar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes.

x.   Conocer y dar seguimiento permanente a los acuerdos relacionados con la atención de los principales riesgos que podrían afectar el cumplimiento de los planes estratégicos del Banco Popular o Sociedades, según corresponda.

Artículo 15.—Funciones y obligaciones de quienes ejercen la Fiscalía. Son funciones de las personas que ejercen la Fiscalía, en relación con la respectiva Sociedad:

a.  Comprobar que en la Sociedad se hace un balance de situación con la periodicidad que indique el ordenamiento jurídico.

b.  Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea de accionistas.

c.  Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de accionistas.

d.  Revisar el balance anual y examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.

e.  Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas en caso de omisión grave de los administradores.

f.   Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año. Será obligación de la Junta Directiva someter al conocimiento de la asamblea general ordinaria los respectivos informes.

g.  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz pero sin voto.

h.  Asistir a las asambleas de accionistas, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.

i.   En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones, para lo cual tendrán libre acceso a libros y papeles de la sociedad; así como a las exigencias en caja.

j.   Las demás que consignen las leyes y reglamentos aplicables, así como la escritura social.

Artículo 16.—Verificación sobre la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control interno. La Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de las Sociedades, así como quienes desempeñen el puesto de Gerencia, serán responsables de que la información financiera de la entidad sea razonable. En este sentido, quienes estén a cargo de la Presidencia de Junta Directiva y de la Gerencia del Banco Popular y de cada una de las Sociedades, deben rendir una declaración anual jurada ante la Superintendencia que corresponda, en la que acepta la responsabilidad de la respectiva Junta Directiva sobre la razonabilidad de los estados financieros y el control interno de la entidad que representa.

Artículo 17.—Funcionamiento de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.

a.  Sesiones de la Junta Directiva Nacional:

     Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular sesionará ordinariamente por lo menos una vez por semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario.

i.       Formarán quórum cinco (5) Directores. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.

ii.      A las sesiones de la Junta Directiva Nacional deberá asistir quien se desempeñe en el puesto de Gerente General Corporativo.

iii.     Quien se desempeñe en el puesto de Auditor Interno podrá asistir cuando sea invitado por la Junta Directiva.

iv.     Todas las personas presentes responderán por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.

b.  Sesiones de las Juntas Directivas de las Sociedades:

     Sesionarán ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente las veces que sea necesario.

i.       El quórum lo conformarán cuatro (4) personas miembros en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y tres (3) personas miembros en los demás casos.

ii.      A las sesiones de las Juntas Directivas deberá asistir la persona que desempeñe el puesto de Gerente de la respectiva Sociedad.

iii.     La persona que desempeñe el puesto de Auditor Interno de la respectiva Sociedad podrá asistir cuando sea invitada por la Junta Directiva.

iv.     El Fiscal asistirá cuando así lo juzgue conveniente para el buen ejercicio de sus funciones.

v.      Todas las personas presentes responderán por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.

Artículo 18.—Período de nombramiento de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular y cada una de sus Sociedades. Las personas que integren la Junta Directiva Nacional durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas. La Junta Directiva Nacional elegirá cada año, por mayoría de votos, un Presidente y un Vicepresidente.

Las Juntas Directivas de las Sociedades estarán conformadas por los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, salvo en el caso de la Operadora de Pensiones, donde existirán tres (3) Vocales. Las personas que integren las Juntas Directivas de las Sociedades durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas.

CAPÍTULO III

Políticas de gobierno y conflictos de interés

Artículo 19.—Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado.

a.  Políticas aplicables a los miembros de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, el Directorio Nacional y demás órganos de la Asamblea:

i.       Selección: quienes integren el Directorio Nacional serán nombrados por la Asamblea y durarán en sus cargos un (1) año, pudiendo ser reelectos.

ii.      Retribución: todos los puestos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se ejercerán ad honorem.

iii.     Inducción y Capacitación: dentro del primer trimestre, contado a partir del nombramiento de los delegados y delegadas, así como de los diferentes órganos de la Asamblea, la Administración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras coordinará un plan de inducción y capacitación para los integrantes de la Asamblea y sus órganos e iniciará la implementación de la capacitación de los delegados y delegadas durante todo el período.

     A lo largo del año, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, identificarán las actividades de capacitación en las cuales se desarrollarán temas estratégicos para el fortalecimiento de la Asamblea, la política general del Conglomerado, del Banco y las Pautas y Orientaciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual se promoverán las acciones necesarias con el fin de garantizar la participación equitativa de las personas a que se refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de formación en que ellas hubieren participado.

b.  Políticas aplicables a quienes integren la Junta Directiva del Banco Popular, de las Sociedades y sus Fiscalías:

i.       Selección: cualquiera de las personas o sectores que componen la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras tiene la facultad de proponer candidatos y candidatas para conformar la Junta Directiva Nacional. La lista de candidatos será sometida al plenario, cuyos miembros elegirán por votación a cuatro (4) personas para el puesto de Directivos propietarios con igual número de suplentes; los restantes tres (3) puestos y sus suplencias serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Todos los nombramientos serán ratificados por este, según lo dispuesto por la normativa vigente.

         En el caso de las Sociedades, se aplicará lo establecido en el respectivo Pacto Constitutivo.

         Para efecto de la selección de las personas que integran las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda, debe considerarse lo estipulado en los artículos 9 y 10 del presente Código.

         En virtud de la naturaleza propia del puesto, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se dirige esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del ente de que se trate, según corresponda.

         En cuanto a la calificación, conocimiento y experiencia de las personas que integren las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda, se respetará lo indicado por la Ley Orgánica del Banco Popular y demás normativa aplicable.

ii.      Retribución: quienes integren las Juntas Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a sesiones de los Comités de Apoyo constituidos por las Juntas Directivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular y del Pacto Constitutivo, para el caso de las Sociedades.

         El monto de las dietas que devengará quien se desempeñe como Fiscal por la asistencia a las sesiones de Junta Directiva y Comités de Apoyo, será igual al que está señalado para quienes integren la Junta Directiva de las Sociedades.

         Entre los lineamientos que rigen el Banco Popular, se cuenta con una reglamentación que regula la recepción de dádivas. Además, el personal del Banco Popular está sometido al Código de Ética de la Institución, así como al de la Contraloría General de la República.

iii.     Inducción y Capacitación: dentro del primer mes, contado a partir del nombramiento de las personas que integren cada Junta Directiva del Conglomerado y su Fiscalía, la Gerencia General Corporativa del Banco Popular y la Gerencia de cada Sociedad, según corresponda, coordinará con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional la ejecución de un plan de inducción para estas personas, así como la identificación de los congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que desempeñan los puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento.

         La Secretaría de la Junta Directiva, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación de interés para los Directivos del Banco y una lista de quienes hubieren participado en ese tipo de actividades.

c.  Políticas aplicables a quienes desempeñen los puestos de Gerencia General Corporativa, Subgerencias Generales, Auditoría y Subauditoría, y Gerencia de las Sociedades Anónimas:

i.       Selección: corresponde a la Junta Directiva, seleccionar y nombrar a quienes desempeñen los puestos de Gerente General Corporativo y de Subgerencia del Banco Popular, quienes serán nombrados por el plazo de ley. Este nombramiento podrá prorrogarse por períodos iguales.

         La Junta Directiva de la respectiva entidad definirá de previo al nombramiento, el perfil del puesto de Gerente General y de Subgerencia en el caso del Banco Popular, tomando en consideración aspectos como la formación académica, la experiencia en puestos similares y el conocimiento del sector de economía social.

         Igualmente, corresponderá a la respectiva Junta Directiva el nombramiento para el puesto de Auditor y Subauditor, en el caso del Banco Popular, conforme a la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativas aplicables. En el caso del Banco Popular, regirá también lo dispuesto en su Ley Orgánica.

         Los nombramientos se harán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables. En el caso de la Operadora de Pensiones, corresponde a su Junta Directiva designar también al Contralor Normativo, de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador.

         En virtud de la naturaleza propia de los puestos, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se refiere esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del ente de que se trate, según corresponda.

ii.      Retribución: el salario de los puestos indicados en este apartado, es mensual y revisable semestralmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Periódicamente se valorará la posición salarial de la organización respecto al mercado, para mantener su competitividad. Los ajustes salariales que procedan se aplicarán tomando en cuenta las posibilidades financieras de la respectiva entidad.

iii.     Calificación: cada año, las personas que desempeñen los puestos indicados en este apartado serán evaluadas en relación con los resultados de su gestión.

iv.     Inducción y Capacitación: dentro del primer mes, contado a partir del nombramiento, la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional coordinará la ejecución de un plan de inducción y capacitación, que debe contener al menos los siguientes temas: Leyes aplicables al Conglomerado en general y al ente en que han sido nombrados en particular, Normativa de Supervisión Prudencial, Sistema de Control Interno, Gobierno Corporativo, estructura organizacional y funcional del Conglomerado y resultados financieros de los últimos años.

         La Junta Directiva de cada entidad debe aprobar un plan de capacitación, al cual se deberá dar un adecuado cumplimiento.

         El Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional identificará los congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que desempeñan los puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento.

d.  Políticas aplicables a quienes integren los Comités de Apoyo:

i.       Selección: salvo disposición legal en contrario, corresponde a las Juntas Directivas del Banco Popular y sus Sociedades seleccionar y nombrar a las personas integrantes de los respectivos Comités de Apoyo.

ii.      Retribución: quienes integren los Comités de Apoyo y formen parte de las Juntas Directivas recibirán dietas por su participación en dichos Comités, bajo los lineamientos establecidos en el inciso b. ii., de este artículo.

iii.     Calificación: cada Junta Directiva evaluará la gestión realizada por los Comités de Apoyo, con base en las actas e informes emitidos por los Comités, se indicará al menos: integrantes del Comité, sesiones realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos.

iv.     Inducción: durante el período de funcionamiento del Comité de Apoyo, la Secretaría de la Junta Directiva, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, identificarán los congresos, seminarios y capacitaciones en los cuales se desarrollen temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverán las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que permanentemente integren los Comités de Apoyo y mantendrán un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado.

e.      Políticas aplicables al personal del Conglomerado: el Conglomerado definirá y aplicará las políticas marco relacionadas con la gestión del talento que favorezcan la calidad de la gestión y el desarrollo del personal.

         A estos efectos, la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional debe definir y presentar para aprobación del nivel correspondiente, las políticas, reglamentos, procedimientos y planes que sean pertinentes para la efectiva administración del personal, en relación con las políticas de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado.

         En todos los casos, el Conglomerado impulsará las políticas, reglamentos y procedimientos que garanticen el Buen Gobierno Corporativo, la transparencia, la equidad e igualdad de género en el trato hacia las personas que integren la planilla de cada uno de los entes que lo conforman, así como el respeto a los derechos laborales establecidos en el Código de Trabajo, los Reglamentos Internos de Trabajo y demás disposiciones aplicables a cada uno de esos entes. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas a que se refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de formación en que ellas hubieren participado.

Artículo 20.—Políticas sobre la relación con clientes y usuarios. El Conglomerado adoptará las medidas necesarias para el mejor desempeño de las relaciones con las y los clientes y usuarios. En especial, velará por el deber que tienen todas las unidades administrativas del Conglomerado de brindar una excelente atención y servicio al cliente y usuario. En esta materia, se seguirán los siguientes lineamientos generales:

a.  Como consecuencia del principio de transparencia, equidad e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, tanto el Banco Popular como sus Sociedades, a través de su unidad administrativa especializada en comunicación establecerán en cada momento, los medios adecuados para asegurar que dichas entidades pongan a disposición de sus clientes y usuarios toda aquella información de sus productos y servicios que pueda resultar relevante para estas personas según el criterio de las unidades administrativas dueñas del producto a que se refiera dicha información. Asimismo, asegurarán que esta información sea correcta y veraz, y procurarán que todos los clientes y usuarios tengan oportunidad y facilidad de acceso a ella, con el fin de que puedan tomar las decisiones que más convengan a sus intereses.

b.  Tanto el Banco Popular como sus Sociedades pondrán a disposición del público, por los medios adecuados, las tarifas aplicables a los productos y servicios ya contratados o que podrían ser contratados por un cliente y usuario de la entidad.

c.  El Conglomerado se comportará en su actividad empresarial con apego al principio de que los conflictos de interés serán gestionados y resueltos de una forma rápida y justa, tanto entre el Banco Popular y sus Sociedades, como entre estos y sus clientes y usuarios. Los procedimientos que rigen el cumplimiento de los principios mencionados en este apartado formarán parte de las políticas de administración de conflictos de interés, propia de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.

d.  Cada una de las empresas integrantes del Conglomerado entregará oportunamente y a través de los medios que considere pertinentes, aquella documentación o comprobantes, impresos o electrónicos resultantes de las transacciones que los y las clientes y usuarios realicen con el Banco Popular o cualquier Sociedad perteneciente al Conglomerado, y les sea debidamente solicitado por esas personas.

e.  El Banco Popular y sus Sociedades serán respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado, orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún cliente y usuario.

f.   Respetando lo que al efecto dispongan las normas aplicables, todas las personas que integran el Conglomerado podrán compartir entre sí la información relativa a sus clientes y usuarios.

g.  Bajo estricto criterio de confidencialidad y a través de los medios legalmente establecidos, se podrá compartir alguna información con empresas ajenas al Conglomerado, con el propósito exclusivo de brindarle a sus clientes y usuarios diferentes canales para acceder a sus productos.

h.  Toda persona cliente y usuario de los productos o servicios que presta el Conglomerado, tendrá derecho a presentar, sin costo alguno, quejas o reclamos relacionados con la calidad de esos productos, servicios o la forma en que los mismos han sido ofrecidos por los funcionarios del Conglomerado. Asimismo, tendrán derecho a que sus gestiones reciban un trámite y respuesta adecuada y oportuna.

i.   El Banco Popular y sus Sociedades atenderán, dentro de los plazos legalmente establecidos, las quejas o reclamos debidamente presentados por sus clientes y usuarios.

j.   El Banco Popular y sus Sociedades difundirán entre su personal y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales, las Normas de Atención y Servicio al Cliente, en las cuales se disponen los medidas de calidad necesarias para brindar un adecuado servicio a clientes y usuarios actuales y potenciales.

k.  En tanto les sea jurídicamente vinculante, todas las entidades que integren el Conglomerado deberán dar debido cumplimiento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600, y cualquier otra disposición externa o interna relacionada con la debida atención a los clientes y usuarios.

l.   Cuando corresponda, las entidades del Conglomerado promoverán las acciones correctivas que consideren necesarias, con el fin de mejorar los productos y servicios en los que se origine la mayor incidencia de quejas o reclamos debidamente presentados por los clientes y usuarios.

Artículo 21.—Políticas sobre la relación con proveedores. Los criterios y condiciones generales de contratación deberán respetar los principios de la Contratación Administrativa desarrollados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado y normas afines.

Las políticas generales sobre la relación con proveedores son:

a.  Políticas sobre la confidencialidad de la información del Conglomerado:

i.       La confidencialidad de los datos de los clientes y usuarios del Conglomerado no podrá ser vulnerada con ocasión de un procedimiento de contratación administrativa.

ii.      Con el fin de que las personas físicas o jurídicas contratistas puedan acceder a información calificada por el Banco o las Sociedades como confidencial, se adicionarán al contrato respectivo cláusulas de confidencialidad, de conformidad con las cuales, el contratista se comprometa a resguardar y no revelar a ninguna persona jurídica o física el contenido de aquella información a la que haya tenido acceso en razón del contrato que lo liga con cualquiera de las entidades que conforman el Conglomerado.

iii.     El resguardo de la información y el uso adecuado de ella, está complementado por las políticas de control interno que los integrantes del Conglomerado diseñen, establezcan y apliquen según se establece en los artículos 8º, inciso b), y 16 de la Ley General de Control Interno.

b.  Políticas sobre conflictos de interés en Contratación Administrativa:

i.       No debe existir injerencia o influencia del personal con poder de decisión, en un trámite de contratación administrativa.

ii.      El personal que se encuentre ante un conflicto de intereses deberá abstenerse de participar en los actos relativos a la contratación, con el fin de garantizar la prevalencia del interés público, legalidad y transparencia del proceso.

iii.     Con el fin de garantizar el respeto a los principios fundamentales de todo proceso de contratación administrativa, independientemente de la etapa en que se encuentre dicho proceso, es prohibido que el personal del Conglomerado, participe cuando exista un conflicto o identidad de interés, real o aparente.

iv.     Las personas encargadas del trámite de Contratación Administrativa, en cualquiera de sus etapas y de conformidad con las competencias establecidas en la normativa que rige la materia, están obligadas a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Deben, además, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que les confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopten en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan al ordenamiento, la imparcialidad y a los objetivos propios de la empresa en la que se desempeñan y, finalmente, administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, buena fe, economía y eficiencia, rindiendo cuentas periódicamente.

v.      El artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa establecen el régimen de prohibiciones en los procedimientos de contratación y en la fase de ejecución del respectivo contrato y forman parte de la normativa aplicable por todos los funcionarios del Conglomerado.

vi.     Deberá abstenerse de participar en forma directa o indirecta, además, aquellas personas que por la índole de sus funciones tengan la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior a la ejecución del contrato.

Artículo 22.—Políticas sobre las relaciones a lo interno del Conglomerado. Las relaciones a lo interno del Conglomerado estarán basadas en el Manual de Políticas Corporativas que aprobare la Junta Directiva Nacional del Banco Popular actuando como tal y en sus funciones de Asamblea de Accionistas, el cual deberá respetar al menos los siguientes principios:

a.  Transparencia y ejecución según principios razonables.

b.  Observancia de la correcta conducta en las relaciones de negocios entre el Banco Popular y sus Sociedades, así como entre las Sociedades que integran el Conglomerado, bajo los preceptos de lealtad, transparencia, integridad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor beneficio para los clientes y usuarios, garantizando la debida competencia y formación de precios, de forma que el cliente y usuario pueda acceder, de manera clara y transparente, a toda la información pública relacionada con el negocio.

c.  Uso de la información a disposición de las entidades que conforman el Conglomerado, sea propia o suministrada por los clientes y usuarios, exclusivamente para el desempeño de su actividad comercial dentro del Conglomerado y el fortalecimiento del control interno, a fin de brindarle a estos últimos, un servicio acorde con los objetivos institucionales, respetando la confidencialidad de esa información.

d.  Los intereses particulares de las personas que trabajan para el Conglomerado y quienes no haciéndolo, integran sus órganos colegiados o son sus Fiscales, así como los intereses particulares de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cederán ante el interés público del Conglomerado. Esta pauta de conducta se aplicará en las relaciones entre los sujetos indicados en el artículo 2º de este Código con el propio Conglomerado, así como en las relaciones que mantengan con los clientes y usuarios del mismo, los proveedores o terceros.

e.  El Conglomerado tratará de forma equitativa a todas y todos los clientes y usuarios, evitando situaciones que puedan representar un conflicto de intereses. Ante esta situación se dará prioridad a los intereses del cliente y usuario siempre que estos sean lícitos, aún sobre los del Conglomerado o los de cualquier empleado o quienes no siendo empleados integren sus órganos colegiados o sean fiscales de éste.

f.   Bajo ninguna circunstancia, las empresas del Conglomerado desarrollarán relaciones de negocio entre sí, con el objetivo de perjudicar o favorecer los intereses de terceros, atentar contra el mercado o efectuar prácticas monopolísticas.

Artículo 23.—Política sobre el trato con los copropietarios del Banco. El Banco Popular es propiedad de los trabajadores y las trabajadoras del país por partes iguales y el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o en períodos alternos.

Como consecuencia del principio de transparencia e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, el Banco Popular procurará que todos sus copropietarios y copropietarias puedan tener acceso a una información correcta, veraz, oportuna y sustancialmente igual dentro del mismo espacio de tiempo.

Tratándose de las Sociedades que integran el Conglomerado, el Banco Popular es su único accionista.

Artículo 24.—Política de revelación y acceso a la información. El Banco Popular y sus Sociedades contarán cada una con un procedimiento emitido por la respectiva Gerencia General, que defina las personas responsables, los plazos y en general, la estructura necesaria para: divulgar completa y oportunamente, la información relevante que puede ser de interés del mercado y mantener actualizada la información básica del Banco y sus Sociedades. Asimismo, contarán con un Código de Ética y un Manual de Comunicación Corporativa, emitido por la Junta Directiva Nacional, en el que, entre otras cosas, serán definidos los principios que regulan la accesibilidad a la información de la entidad, considerando al menos los siguientes aspectos:

a.  Información periódica y hechos relevantes a los Supervisores del Conglomerado:

     El Banco Popular y sus Sociedades velarán por el estricto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el suministro de información periódica y hechos relevantes en su condición de sujetos fiscalizados por la Contraloría General de la República, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguros.

     Cada una de las Sociedades que integran el Conglomerado elaborará anualmente un documento denominado Memoria Anual, el cual compilará al menos, el informe de su respectiva Junta Directiva, Fiscalía y Gerencia, Proyectos de Responsabilidad Social Corporativa en los que haya tenido participación según el plan anual de trabajo que en esta materia hubiera aprobado la Junta Directiva Nacional, así como los estados financieros auditados.

b.  Difusión de información sobre las características de los productos y servicios:

     El Banco y sus Sociedades proveerán información al público en general sobre los productos o servicios que ofrecen, con la finalidad de que esas personas conozcan las características de los productos ofrecidos, así como sus bondades, contenido, beneficios y tarifas. Entre otros, esta información debe estar disponible en ventanillas, página web y medios de comunicación colectiva, según lo permita la naturaleza, contenido e importancia de esa información, así como las condiciones propias del medio en el que esta sea publicada.

     Por esto y sin perjuicio de dicha regla general, el Banco Popular y las Sociedades que conforman el Conglomerado deben:

i.       Informar a los clientes y usuarios con imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles todos los elementos relevantes, gastos y comisiones aplicables.

ii.      Aplicar las tarifas y comisiones vigentes.

iii.     Ofrecer los mismos productos, servicios y condiciones a los clientes y usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones entre sí.

iv.     Asegurarse de que la contratación de los productos y servicios se haga en la forma establecida por los procedimientos internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando, cuando proceda, copia de la misma a los clientes y usuarios.

c.  Difusión de información financiera del Conglomerado y de sus productos y servicios:

     Las empresas que conforman el Conglomerado utilizarán los instrumentos adecuados para realizar la correcta, oportuna y rigurosa difusión de la información financiera y de los productos y servicios que ofrece. Con este fin, la unidad administrativa responsable de la comunicación del Conglomerado, establecerá y previa aprobación de la Gerencia General Corporativa, publicará cada año las disposiciones aplicables en esta materia.

d.  Lineamiento para la administración de información confidencial y la limitación al uso indebido de información de carácter privado:

     El personal de las entidades que conforman el Conglomerado y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales, deben guardar secreto sobre los datos o información privada que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad ya procedan o se refieran a clientes y usuarios, al Conglomerado o a los sujetos indicados en el artículo 2º de este Código o a un tercero.

     Esta obligación de secreto persiste incluso después de haber terminado su relación con cualquiera de los entes integrantes del Conglomerado y con las excepciones dispuestas por la ley y las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión”, Nº D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005 cuando ella fuere aplicable, su incumplimiento constituye una falta grave a sus deberes de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo sentido, por el artículo 203 del Código Penal.

Artículo 25.—Políticas de rotación.

a.  Juntas Directivas:

     Las personas que integran la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de conformidad con el artículo 16 de su Ley Orgánica, se eligen por un período de cuatro años y podrán ser reelectas.

     De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Popular, la Junta Directiva Nacional elegirá cada año a las personas que ocuparán el puesto de Presidente o Vicepresidente.

     Las personas que integran las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado se eligen por un período de dos años y podrán ser reelectas.

     El período de nombramiento en las Juntas Directivas de las Sociedades podrá ser coincidente con el período para el cual fue nombrada la Junta Directiva Nacional.

     Para el caso de las Sociedades, la persona que desempeña en puesto de Fiscal durará en el cargo dos años y podrá ser reelecta.

b.  Comités de Apoyo:

     Las personas que tienen a su cargo la Presidencia de los Comités de Apoyo, podrán rotar cada dos años.

Artículo 26.—Seguimiento de las políticas de gobierno corporativo. La Junta Directiva de cada entidad del Conglomerado ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la técnica. Los miembros de las Juntas Directivas tienen la más completa libertad para proceder, en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y su propio criterio, por cuya razón serán personalmente responsables de su gestión en la dirección general del respectivo ente del Conglomerado.

Sobre ellos pesará cualquier responsabilidad que conforme con las leyes pueda atribuírseles por dolo, culpa grave o negligencia. Quienes no hubieren hecho constar su voto disidente responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que se puedan generar, por la autorización de operaciones prohibidas por la ley o que hayan sido autorizadas mediante dolo, culpa grave o negligencia.

La asunción de algún margen de riesgo comercial no será un hecho generador de su responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza de la operación emprendida y no se haya actuado con dolo, culpa grave o negligencia; todo de conformidad con las reglas de la sana negociación de la actividad ordinaria que corresponda.

Los miembros de la respectiva Junta Directiva se concretan, en sus funciones, al ejercicio de las atribuciones que por ley o por Pacto Constitutivo les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración, ni influir en los empleados encargados de dictaminar sobre aspectos sustantivos de la actividad ordinaria. Tampoco podrán gestionar trámites por ellos en favor de persona alguna.

Las causas de remoción del cargo de Directivo son las que estipula el artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco Popular en el caso de la Junta Directiva Nacional y según normativa aplicable en cada una de las Sociedades, así como la falta en cuanto a la implementación del ambiente de control en Gobierno Corporativo.

Los miembros de los diferentes Comités responderán en el tanto hayan actuado con culpa grave o dolo en la toma de alguna decisión que cause perjuicio económico a cualquiera de las entidades del Conglomerado.

El cuerpo ejecutivo, así como los empleados en general del Conglomerado, responden con ocasión de sus conductas tanto por responsabilidad civil como por responsabilidad disciplinaria.

Es competencia de los Directivos de las Juntas Directivas, Gerencias, Subgerencias Generales, Auditores Internos, Ejecutivos y demás personal, velar por el cumplimiento del presente Código en sus respectivos ámbitos.

El incumplimiento de este Código puede dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que en su caso puedan también resultar de ello.

Artículo 27.—Informe anual de gobierno corporativo. La Junta Directiva Nacional debe aprobar, remitir y publicar, por los medios de que disponga el Superintendente respectivo, un informe anual de Gobierno Corporativo para todo el Conglomerado con corte al 31 de diciembre de cada año, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de marzo. Este informe deberá cumplir con lo establecido por el Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por el CONASSIF.

CAPÍTULO IV

Otros órganos de gobierno

Artículo 28.—Gerencia General. El Gerente General Corporativo del Conglomerado es el Gerente General del Banco Popular.

El Gerente General del Banco Popular y el de las Sociedades, en lo que corresponda, tendrá las siguientes funciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control interno, la observancia de las leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones de la respectiva Junta Directiva.

b)  Suministrar a la respectiva Junta Directiva la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior.

c)  Proponer a la respectiva Junta Directiva los Reglamentos y cuidar de su debido cumplimiento.

d)  Presentar a la respectiva Junta Directiva, para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación.

e)  Proponer a la respectiva Junta Directiva la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento.

f)   Delegar sus atribuciones en los Subgerentes cuando corresponda, o en otros empleados, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.

g)  Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a las sesiones de la respectiva Junta Directiva. En su defecto podrá nombrar a un representante.

h)  Rendir declaración jurada a la Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno.

i)   Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y demás disposiciones pertinentes.

j)   En el caso de las Gerencias de las respectivas Sociedades del Conglomerado, coordinar con el Gerente General Corporativo las relaciones corporativas.

k)  Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos relativos en atención del presente Código de Gobierno Corporativo.

Artículo 29.—Comité de Auditoría Corporativo. El Conglomerado dispondrá de un único Comité de Auditoría Corporativo cuya integración, funciones y responsabilidades se regirán por el Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo.

Artículo 30.—Comités de Apoyo. La Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades nombran los Comités de Apoyo; de igual manera, son las encargadas de dictar las políticas para el establecimiento y eliminación cuando corresponda de estos, así como la normativa que regula su funcionamiento para la ejecución de las diversas operaciones afines con la razón de ser del Banco Popular, y de cada una de las Sociedades que conforman el Conglomerado.

En cuanto a la idoneidad de los miembros del respectivo Comité, aplicará lo indicado en el artículo 8º del presente Código, “Requisitos de idoneidad de los miembros de las Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y Fiscales”.

Cuando así lo disponga el respectivo Comité, podrá solicitar la participación de un miembro externo a la Junta Directiva respectiva y para lo cual se establecerá el procedimiento de selección que corresponda.

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de Asamblea de Accionistas, conformará un Comité como corporativo cuando lo considere necesario, en cuyo caso comunicará la decisión a la Sociedad que corresponda, con constancia en la respectiva acta.

Artículo 31.—Reglamentos internos y libros de actas. Cada Comité dispone de su reglamento de trabajo, el cual contiene las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, para la selección de sus miembros, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y los informes que se deben remitir a la Junta Directiva que corresponda. Asimismo, cada Junta Directiva y los Comités de Apoyo disponen de un libro de actas, el cual deben mantener al día y con las firmas correspondientes.

Artículo 32.—Sanciones. Toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Código será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y en el correspondiente Reglamento Interior de Trabajo, en el caso de que se trate de un empleado.

En el caso de una falta cometida por algún miembro de la Junta Directiva Nacional, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Popular en el artículo 22, incisos c), e) y f), según corresponda.

Si la falta es de un miembro o Fiscal de una Junta Directiva de alguna Sociedad Anónima del Conglomerado, se procederá a nombrar una Comisión Especial, con integración de al menos tres (3) miembros de la Junta Directiva Nacional, para proceder con la indagación de la verdad real de los hechos.

Artículo 33.—Funcionamiento de los Comités de Apoyo. Cada Comité de Apoyo deberá elaborar un Plan de Trabajo Anual, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva respectiva a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia.

Salvo disposición superior o especial en contrario, cada Comité sesionará ordinariamente en la fecha y con la frecuencia que él mismo acuerde y extraordinariamente cuando su Presidencia lo convoque.

Formarán quórum la mitad más uno de sus integrantes. Cuando así lo disponga una norma superior o especial, ningún Comité que cuente con una persona integrante externo podrá sesionar sin su presencia.

De cada reunión se levantará un acta y se llevará el control en el Libro de Actas debidamente legalizado. Siempre que sea jurídicamente posible, este proceso de legalización estará a cargo de la Consultoría Jurídica interna del Banco Popular o la SUGEF, según corresponda.

Artículo 34.—Auditoría Interna. El Banco Popular y sus Sociedades contarán con un área de Auditoría Interna funcional y administrativamente independiente de la Administración, pero dependiente de la Junta Directiva Nacional y de las respectiva Junta Directiva de la Sociedad. Estas serán áreas fiscalizadoras y asesoras, que contribuirán de manera objetiva, significativa y oportunamente al logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, con el fin de evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control interno y de los procesos de dirección, aplicando las mejores prácticas de auditoría.

La Auditoría Interna proporcionará una garantía razonable de la actuación del jerarca y titulares subordinados, basada en el respeto al marco legal, técnico contable, financiero y operativo, propio de sus competencias y aplicable según las mejores prácticas, dirigidas todas a mejorar el sistema de control interno y la eficiencia del sistema de administración de riesgos.

La Auditoría Interna contará con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y actuará observando los principios de diligencia, prudencia, oportunidad, y confidencialidad.

Aparte de las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de cada ente componente del Conglomerado, las Auditorías desempeñarán, en lo que corresponda, las siguientes funciones:

a.  Preparar y ejecutar su plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Directiva Nacional y de las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, según corresponda.

b.  Establecer políticas y procedimientos de conocimiento general para regular la actividad de la respectiva Auditoría Interna y en su relación con los sujetos auditados.

c.  Informar periódicamente a la Junta Directiva Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el cumplimiento y ajustes del plan anual de Auditoría.

d.  Informar a la Junta Directiva Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el estado de los hallazgos oportunamente comunicados a los sujetos auditados.

e.  Refrendar aquella información financiera que, por disposición expresa de ley, le competa a cada una de las Auditorías Internas.

f.   Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno en especial cuando involucren transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen esta área.

g.  Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Pensiones, el control del cumplimiento de las normas emitidas por CONASSIF o por SUPEN corresponde al Contralor Normativo.

h.  Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

i.   Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.

j.   Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.

k.  Velar por el cumplimiento de la Ley General de Control Interno.

Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el “Código de Gobierno Corporativo” aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesiones Nos. 4716 y 4718 del 23 y 30 de noviembre del 2009, y publicado en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009.”

San José, 14 de marzo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012022279).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Resolución GG-RE-0204-2012.—Banco Hipotecario de la Vivienda.—Gerencia General, a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil doce.

Considerando que:

a-  La Ley número 8957 del 17 de junio del 2011 regula la “Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” (sic).

b-  Para la aplicación de dicha legislación se hace necesario emitir las respectivas normas reglamentarias.

c-  El financiamiento, subsidiado o no, que otorga el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, puede estar sometido a disposiciones especiales aplicables a esta organización pública sectorial y necesarias para asegurar que se alcancen sus finalidades y se asegure la solución del problema habitacional del país.

d-  De acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Banco Hipotecario Nacional para la Vivienda (BANHVI) es la única institución facultada para aprobar las condiciones para el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda y de acuerdo con el artículo 65 de la misma legislación, corresponde a esta entidad reglamentar el funcionamiento del Fondo de Subsidios para la Vivienda y lo relativo al bono familiar de vivienda.

e-  Mediante Acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 05-2012 del pasado 26 de enero la Junta Directiva de este Banco aprobó el “Reglamento a la Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero de 2012.

f-   El artículo 16 del “Reglamento a la Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, establece que la Administración de este Banco procederá a emitir la norma técnica-constructiva necesaria para implementar lo regulado en el artículo 13 del mencionado reglamento, la cual deberá ser consultada previamente con los interesados y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

g-  La Dirección FOSUVI de este Banco ha preparado la Norma Técnica-Constructiva para implementar la reglamentación que interesa, con el fin de hacer operativo el otorgamiento del beneficio en inmuebles que cumplan con los requerimientos mínimos de habitabilidad, la cual fue puesta en consulta de los interesados y sus observaciones fueron debidamente analizadas.

Por tanto dispone:

Emitir la Norma Técnica-Constructiva señalada en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Nº 8957, Ley de “Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, de conformidad con el siguiente texto:

NORMA TÉCNICA-CONSTRUCTIVA

ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO A LA LEY Nº 8957,

LEY DE CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA

VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO

DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA

Y SEGUNDA EDIFICACIÓN

Para la aplicación de la presente Norma Técnica-Constructiva las condiciones en que se podría otorgar el bono familiar de vivienda integral, establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8957, se tipifican en la forma que se indica a continuación:

    Caso Tipo 1: construcción sobre un mismo inmueble de una edificación que soporte dos viviendas destinadas a dos grupos familiares.

    Caso Tipo 2: construcción sobre un mismo inmueble y sobre una edificación habitacional existente en él, de una segunda vivienda.

    Caso Tipo 3: compra de vivienda en primera o segunda planta, o de edificación de dos niveles cuando se destinen a dos núcleos familiares.

I.  De los requisitos previos para la aprobación del subsidio:

A. El terreno en el cual se va a plantear el proyecto habitacional, en cualquiera de las tres modalidades previstas en la Ley, deberá estar catastrado, segregado e inscrito como un inmueble totalmente independiente.

B.  Con respecto a los Casos Tipo 1 y 2, en donde la solución habitacional implica la construcción de una nueva vivienda, se deberá presentar un certificado de “Uso de Suelo”, extendido por la Municipalidad correspondiente, en donde claramente se especifique:

1.  La autorización de la construcción de dos viviendas, en vertical, una sobre otra en un mismo lote.

2.  El otorgamiento del permiso de construcción para las edificaciones.

C.  Si una operación se tramita bajo la modalidad del Caso Tipo 3, y la edificación sujeta a financiamiento requiere adecuaciones con la finalidad de individualizar las viviendas para que cumplan con el requisito de ser completamente independientes en su habitabilidad, se deberá presentar el certificado de “Uso de Suelo” extendido por la Municipalidad correspondiente, en el que claramente se avale la existencia de dos unidades habitacionales en un mismo inmueble.

D. Si la solución se va a tramitar en un inmueble ubicado en una zona en donde no existe un colector de aguas negras en operación, se deberá presentar un informe técnico con un análisis hecho por un profesional en ingeniería, que con base en un estudio de la capacidad de infiltración del terreno y considerando el área de cobertura, determine que hay suficiente área para el uso de tanques sépticos y drenajes totalmente independientes, uno para cada vivienda. Si el diseño contempla la construcción de trampas de grasa y tanque séptico, se deberá aplicar el mismo principio de independencia total. En caso que no sea técnicamente viable disponer de dos sistemas independientes, se podrá utilizar la opción de un tanque séptico y drenajes común para las dos soluciones habitacionales, para lo cual los miembros de ambos grupos familiares que habiten el inmueble deberán firmar un acuerdo en el que indiquen que solidariamente asumirán los costos de mantenimiento del sistema; independientemente de la configuración del sistema utilizado, deberá verificarse el cumplimiento de la normativa técnica vigente respecto a Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones.

E.  Si la solución habitacional se tramitara en una zona donde existe colector de aguas negras en operación, se deberá presentar una nota de la empresa encargada de brindar el servicio (sea Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Municipalidad, Asociaciones Administradoras de Acueductos (ASADAS) u otras) en la que se indique:

1.  La capacidad del sistema para brindar el servicio adicional.

2.  La autorización para la construcción de dos previstas independientes, una en cada casa.

F.  Nota o carta de la empresa encargada de suministrar el servicio de agua potable (ICAA, Municipalidad o ASADAS, según corresponda) que señale expresamente que existe posibilidad de otorgar un servicio de agua potable totalmente independiente, para cada una de las viviendas que se ubicarían en el mismo inmueble.

G.  Nota o carta de la empresa proveedora del servicio de energía eléctrica, en donde señale expresamente que hay disponibilidad de otorgar un servicio eléctrico, para cada una de las viviendas en forma totalmente independiente.

II.   De los servicios de diseño:

A.  Casos Tipo 1: se deberá presentar un diseño completo (estructural, arquitectónico, sanitario y eléctrico) de la edificación a construir, junto con su presupuesto detallado, contemplando todas las obras requeridas para concluir satisfactoriamente las soluciones habitacionales. En el presupuesto de obras se debe anotar la siguiente información:

1.    Nombre completo de ambos solicitantes beneficiarios.

2.    Folio real del inmueble y de plano de catastro de la propiedad en donde se va a llevar a cabo las obras constructivas.

B.   Casos Tipo 2: se deberá presentar el diseño completo (estructural, arquitectónico, sanitario y eléctrico) de la nueva vivienda a construir en segunda planta, pero además, el diseño de las adecuaciones (refuerzos y remodelaciones) que pueda requerir la vivienda existente para poder llevar a cabo con éxito la segunda vivienda. En estos casos, se deberá presentar el presupuesto detallado y completo de toda la obra a realizar, identificando claramente cuales actividades corresponden a la vivienda nueva y cuales son propias de las adecuaciones (que sean estrictamente necesarias) que requiera la vivienda existente.

C.   Casos Tipo 3: si como resultado del análisis de peritaje de la edificación se concluye sobre la necesidad de mejoras en esta, ya sea para cumplir con las disposiciones del artículo 2º de la Ley Nº 8957, en lo que a estos casos corresponda, o para adecuar la edificación a las demás regulaciones de ingeniería y de tipo urbano vigentes, se deberán ejecutar todas las adecuaciones necesarias de previo a someter el caso para revisión y posterior aprobación del BANHVI.

       El BANHVI no financiará reparaciones, mejoras o ampliaciones, según lo estipula el inciso d) del artículo 6º relativo a planes de inversión del Reglamento a la Ley Nº 8957. Todo lo referente a los costos generados por el planteamiento técnico de las mejoras o intervención que se requiera en la edificación, incluyendo los estudios preliminares, planos constructivos, especificaciones técnicas, dirección técnica y presupuesto, entre otros, serán asumidos por parte del vendedor de la edificación.

       El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) no reconocerá la inversión realizada, únicamente pagará el monto que indique el avalúo que se realice del inmueble.

III.    De los honorarios por servicios de consultoría de diseño, dirección técnica y fiscalización de inversiones:

A. Casos Tipo 1: dada la naturaleza de las obras, se aplicarán las tarifas de honorarios profesionales para obras nuevas establecidas en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría vigente para Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), en los rubros de estudios preliminares, planos constructivos, especificaciones y dirección técnica; de lo cual devengarán el cincuenta por ciento (50%) según lo establecido para proyectos de interés social.

B.  Casos Tipo 2: según la naturaleza de las obras, éstas se clasifican dentro de los términos de remodelaciones o ampliaciones, en concordancia con ello, se aplicará lo dispuesto en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría vigente para Edificaciones del CFIA, en lo que a remodelaciones se refiere, de lo cual devengarán el cincuenta por ciento (50%) según lo establecido para proyectos de interés social.

     Esta tarifa se reconocerá únicamente para estudios preliminares, planos constructivos, especificaciones técnicas y la dirección técnica, no así, para lo correspondiente a fiscalización de inversión y elaboración de presupuestos, que se regirá por los parámetros establecidos en los casos que actualmente se tramitan ante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

C.  Casos Tipo 3: se financiarán sólo las adecuaciones en la primera vivienda, que sean esenciales y no puedan ser realizadas con antelación a la postulación y aprobación del trámite del subsidio, para la construcción de la segunda unidad habitacional. El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda financiará únicamente el monto indicado en el avalúo incluido en el peritaje realizado al inmueble.

IV.    De los avalúos o peritajes, según sea el caso:

A.   Casos Tipo 1: en relación con el avalúo, se aplicara únicamente la valoración del inmueble de acuerdo a valores de mercado, indicando si la construcción de la edificación es viable en la finca propuesta; el profesional que realice el avalúo deberá referirse a la revisión del documento de uso de suelo emitido por el Municipio respectivo, y exponer su criterio sobre posibles riesgos asociados a la zona o a las edificaciones, del caso que se pretende financiar.

B.   Casos Tipo 2: dado que las obras van a implicar una construcción sobre una edificación existente, se requiere efectuar un análisis técnico integral en todos los ámbitos (estructural, arquitectónico, eléctrico, mecánico, entre otros), por lo tanto se dispone que en lugar de un avalúo, se realice un peritaje en los términos y disposiciones vigentes establecidas por el CFIA en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles, y se rinda el informe técnico respectivo.

       El profesional que realice el peritaje deberá referirse a la revisión del documento de uso de suelo emitido por el Municipio respectivo, y exponer su criterio sobre posibles riesgos asociados a la zona o a las edificaciones, del caso que se pretende financiar.

C.   Casos Tipo 3: en virtud que la vivienda a adquirir formaría parte de una edificación existente, ya sea que se ubique en primera o segunda planta, o de que se trate del financiamiento para la compra de la totalidad de la edificación, se requiere un peritaje con el análisis técnico integral en todos los ámbitos (estructural, arquitectónico, eléctrico, mecánico, entre otros).

       En estos casos, también se dispone que en el peritaje se considere el avalúo de la propiedad, en los términos y disposiciones vigentes establecidas por el CFIA en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles, y se rindan los informes técnicos correspondientes; lo anterior para efectos del financiamiento de la operación.

       El profesional que realice el peritaje deberá referirse a la revisión del documento de uso de suelo emitido por el Municipio respectivo, y exponer su criterio sobre posibles riesgos asociados a la zona o a las edificaciones, del caso que se pretende financiar.

V.   Del monto de las soluciones habitacionales:

       Para efectos de determinar el precio de la solución habitacional en cada caso, se procederá de la siguiente manera:

A.  Casos Tipo 1:

1.    En los casos en donde el área de construcción total de ambas viviendas sea igual, se determinará el valor del inmueble (lote) y a este monto, se le suma el presupuesto de obras de las dos viviendas, según el plan de inversión. El resultado se distribuye en partes iguales para cada solución habitacional.

2.    En los casos en donde haya diferencia de área de construcción entre las viviendas, se determinará el valor del inmueble (lote), y a este monto, se le suma el presupuesto de obras de las dos viviendas, según el plan de inversión. El resultado se distribuye proporcionalmente al área de construcción de cada una de las viviendas.

3.    En todos los casos, el área de construcción se calculará, considerando el perímetro externo de las paredes, incluyendo corredores siempre y cuando se encuentren techados en su totalidad. No se considerarán corredores bajo aleros, ni escaleras como área de construcción.

B.   Casos Tipo 2:

1.    Se calcula el área real de construcción mediante la suma del área de la edificación existente, más el área de la nueva vivienda a construir.

2.    El cálculo del área real se realizará considerando el área comprendida por el perímetro exterior de las paredes, incluyendo en caso de existir, los corredores siempre y cuando estén techados. En el caso del área de pilas, se considerará únicamente si esta cuenta con paredes al menos en dos de sus lados, y que además se encuentre techada (sin considerar el alero como parte del techo) y cuente con piso en el total de proyección del techo. No se considerarán corredores bajo aleros, ni escaleras como parte del área real para efectos del prorrateo del valor del terreno entre las dos viviendas.

3.    Se determina el valor del terreno que proporcionalmente le corresponde a la nueva solución habitacional.

4.    El precio total de la solución habitacional se obtiene de la sumatoria del valor proporcional del terreno y el monto de la inversión necesaria para construir la nueva vivienda sobre la vivienda existente.

5.    Se aclara que la inversión en la vivienda nueva a construir, comprende tanto el precio de la vivienda propiamente dicha, como la inversión necesaria que no pueda ser realizada con antelación a la postulación y aprobación del caso, a fin de adecuar la vivienda existente para soportar la construcción de la nueva vivienda.

C.   Casos Tipo 3:

1.    En los casos en donde se va a adquirir una única vivienda, sea en primera o segunda planta, el valor de la solución que se financiará corresponde al precio de la opción de venta, siempre y cuando haya sido aceptada por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda como un precio razonable.

2.    Si se trata de una operación para adquirir una edificación (que comprenda dos viviendas), el monto de la solución se determinará en forma similar a los Casos Tipo 2, en cuanto a que:

i.       El valor de cada solución habitacional será la suma del valor proporcional del terreno más el valor proporcional de la edificación.

ii.      El valor del terreno se determinará mediante el correspondiente avalúo a precios de mercado. Una vez determinado el valor del terreno, se asignará a cada solución habitacional el valor proporcional correspondiente, distribuyendo el valor del terreno con base en el área de construcción de cada una de las viviendas.

iii.     El área real de construcción, se calculará como el área comprendida por el perímetro exterior de las paredes, incluyendo en caso de existir, los corredores siempre y cuando estén techados. En el caso del área de pilas, se considerará únicamente si esta cuenta con paredes al menos en dos de sus lados, está techada (sin considerar el alero como parte del techo) y cuente con piso en el total de proyección del techo. No se consideran corredores bajo aleros, ni escaleras como parte del área real para efectos del prorrateo del valor del terreno entre las dos viviendas.

iv.     El valor total de la edificación, se determinará mediante el peritaje, este monto se distribuye proporcionalmente con base en el cálculo de áreas efectuadas en el inciso anterior, determinando el valor de cada una de las viviendas a financiar.

3.    Si se trata de una operación en donde la edificación requirió de la inversión por parte del propietario de mejoras, reparaciones o ampliaciones, para adecuarla a los requisitos exigidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; una vez que la misma haya sido adecuada, el precio de la solución se determinará conforme los puntos i) o ii) del inciso c) del presente artículo.

VI.    Otras consideraciones que aplican para todos los casos:

A.   Se deberá verificar que la vida útil remanente, determinada mediante la Metodología de valoración de Ross-Heidecke, sea mayor a los 20 años, sin excepción.

B.   Los inmuebles a financiar bajo este programa, no podrán estar en zonas con problemas de suelos inestables o que existan riesgos por deslizamientos, inundaciones, o cualquier otro riesgo que comprometa las estructuras, lo cual se deberá consignar en los informes de justificación de la operación, firmados por el perito valuador que recomiende el inmueble.

C.   Toda solución habitacional que corresponda un caso de Adulto Mayor o para personas con discapacidad, que posee problemas de movilidad autónoma, preferiblemente deberán estar ubicada en el primer nivel.

D.   En núcleos familiares integrados por adultos mayores y/o personas con discapacidad, certificadas por las Autoridades competentes, en los términos que establece el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y que su solución habitacional se ubique en segunda planta, se deberán presentar las adecuaciones necesarias para garantizar el acceso universal a la vivienda para el miembro o miembros del grupo familiar que presenten esa condición.

E.    Además de la adecuación de acceso a la vivienda, toda solución habitacional destinada a un grupo familiar con integrantes en condición de discapacidad o Adultos Mayores, deberá estar acondicionada para satisfacer sus necesidades. En ese sentido, se deberán presentar los documentos técnicos y dictámenes médicos que indiquen cuales son los requerimientos mínimos para la vivienda donde resida dicha persona.

F.    En todos los casos de soluciones habitacionales para Adulto Mayor y personas con discapacidad, se deberán cumplir, complementariamente, todas las disposiciones y demás directrices que tenga emitidas el BANHVI para tales casos.

G.   Viviendas que actualmente estén sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, no serán sujetas de calificar bajo el programa establecido mediante la Ley Nº 8957. Esos casos, se tramitarán en otros programas con que cuenta el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

H.   Se deberá cumplir en todos sus extremos con la normativa vigente respecto a Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Ley Nº 7600), lo cual deberá estar reflejado en los diseños arquitectónicos de las viviendas y así indicarlo el profesional valuador o el perito en el informe respectivo.

I.     En los demás aspectos no contemplados en esta norma, aplicarán las directrices dictadas por el BANHVI en lo que a la materia se refiere; igualmente, son de acatamiento obligatorio todas las demás normas, reglamentos y leyes vigentes, tanto del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, como la demás normativa de carácter nacional.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese.—MAE Manuel Párraga Sáenz, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 15640.—Solicitud Nº 48072.—C-349700.—(IN2012023720).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN PROCEDIMIENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 8568, celebrada el 15 de marzo de 2012 acordó aprobar el siguiente “Procedimiento Administrativo y Disciplinario contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Caja Costarricense del Seguro Social”:

“TÍTULO III: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

EN LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio del año 2010; el artículo 91 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y considerando:

1.  Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.

2.  La necesidad de incorporar diversos principios en la política interna de la Institución.

3.  La importancia de que la Caja Costarricense de Seguro Social sea un espacio libre de hostigamiento sexual, se dispone:

CAPÍTULO I

Fundamento y ámbito de aplicación

Artículo 159.—Principios regentes. Este procedimiento administrativo disciplinario se basa en los principios nacionales e internacionales de respeto por la libertad y la dignidad humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley; en ese sentido la Caja censura el hostigamiento sexual, por afectar a la persona en el ámbito del empleo, la docencia y el servicio que presta la Institución.

Artículo 160.—Ámbito de aplicación. Comprende las disposiciones de aplicación general, para todos (as) aquellos (as) personas que presten servicios en la Caja, a nombre y por cuenta de esta, tanto para los (las) que estén laborando actualmente, como para los (las) que en el futuro ingresen a la institución, y a aquellos (as) sobre los que la Caja tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, independientemente del tipo de contratación. Su observancia es de aplicación estricta y obligatoria, tanto para la jerarquía institucional como para los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 161.—Colectividad vulnerable. Atendiendo a los principios rectores en materia de derechos de los niños, niñas, adolescentes, adultos (as) mayores, población indígena, personas discapacitadas, sordas, ciegas y otros con situación especial, se garantizará su protección en todo el procedimiento cuando cuenten con el carácter de víctimas, así la institución les brindará todas las facilidades y recursos técnicos necesarios para la realización del debido proceso y derecho de defensa.

En el procedimiento, la Institución deberá garantizar el respeto de los derechos de la persona víctima; en estos casos se procurará, en la etapa de instrucción, un lugar o establecimiento adecuado con la confidencialidad y no exposición a situaciones que afecten el equilibrio emocional de la víctima.

En cuanto a las personas sordas, la Institución garantizará en el procedimiento un(a) intérprete en el lenguaje LESCO.

El Órgano Director deberá tomar las diligencias necesarias cuando la víctima indique un exceso de tiempo en la audiencia, que pueda ser perjudicial para su salud física y mental; de ser necesario, la toma de declaración podrá darse en un lugar fuera de la sede del Órgano Director.

Asimismo, el Órgano Director deberá adoptar las previsiones necesarias cuando, a solicitud de la víctima, advierta que la prolongación excesiva del tiempo de la audiencia, pueda ser perjudicial para la salud física o mental.

En el evento de que la víctima pertenezca a una comunidad indígena, el órgano tomará las medidas adecuadas con el fin de trasladarse a la comunidad o bien realizar la solicitud de colaboración al centro de salud más cercano.

Artículo 162.—Deber de los proveedores de servicio. En los contratos de proveedores de servicio que celebre la Institución con un tercero, se establecerá una disposición de prevención y sanción por hostigamiento sexual.

Artículo 163.—De la no conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes.

Artículo 164.—Improcedencia de la investigación preliminar. Por la especialidad del procedimiento, en ningún caso se debe recurrir a una investigación preliminar de los hechos.

CAPÍTULO II

Objetivos, definiciones y manifestaciones

Artículo 165.—Objetivos.

1.  Establecer las medidas tendientes a prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual, en las relaciones laborales, docencia y de servicio, que se dan en la Institución.

2.  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas trabajadoras de la Institución, independientemente de su posición, en relación con personas estudiantes, pasantes, practicantes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la Institución. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente libre de hostigamiento sexual.

3.  Generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas trabajadoras en su ámbito profesional, laboral y de docencia, de manera tal que se crean los espacios para su plena realización personal y laboral.

4.  Prevenir cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento de labores, en el ejercicio de la docencia y el estado de bienestar general de las personas.

5.  Dar a conocer, dentro del ámbito institucional, que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable, reprochable, sancionable, que es una forma de violencia y una práctica discriminatoria por razón de sexo, contraria a la dignidad humana.

Artículo 166.—Definiciones.

Hostigamiento sexual: se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en las condiciones, desempeño laboral y de docencia o en la prestación de servicio, así como en el estado general de bienestar personal.

Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento sexual. La víctima puede estar en una relación vertical descendente, quienes ocupan puestos de jerarquía respecto de la víctima; vertical ascendente, quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado; horizontal, quienes ocupan un nivel similar en la jerarquía, en virtud de un vínculo causado por la prestación de servicios o educativo.

Persona denunciada: la persona trabajadora a quien se le atribuye una presunta conducta de hostigamiento sexual.

Denunciante: toda aquella persona física o jurídica que, de acuerdo con este procedimiento, ostenta la legitimación para presentar una denuncia.

Órgano Decisor: jefatura que ostenta la competencia para adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo y dictar el acto final.

Órgano Director: funcionarios encargados de instruir el procedimiento disciplinario. El Órgano Instructor técnico-especializado en la institución, para atender esta clase de procedimiento, es el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA).

Artículo 167.—Manifestaciones. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de las siguientes conductas:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo, beca, cursos u otros.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, estudio, salud o prestaciones de servicio.

2.  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y /o verbales contenidas en documentos o instrumentos tecnológicos, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4.  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 168.—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. La Gerencia Administrativa, por medio de la Dirección de Bienestar Laboral, dará a conocer a los funcionarios (as) y demás personas usuarias, la existencia de este procedimiento; además, instruirá el proceso de capacitación para todas las personas de la Institución, sobre la normativa en materia de hostigamiento sexual, su divulgación, interpretación, aplicación y promoverá actividades que fomenten valores y principios de respeto a la dignidad humana y la no discriminación, conforme con las estrategias que ésta defina.

Artículo 169.—Programa de atención integral a la víctima. En cumplimiento con el compromiso de la Caja, se definirá un programa de atención integral a la víctima, con el fin de que la persona que haya sufrido acoso u hostigamiento sexual, tenga derecho a que la Institución le proporcione, de manera expedita, una atención integral con la finalidad de contribuir a su recuperación por la afectación sufrida, para lo cual, la jefatura coordinará con la Dirección de Bienestar Laboral, para que la víctima reciba la atención en el centro médico que se determine.

Artículo 170.—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos por utilizar por parte de la Dirección de Bienestar, para una constante información a los (las) funcionarios (as), tanto de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia como de este procedimiento, se darán a través de:

1.  Colocar en lugares visibles de cada centro, un ejemplar del presente procedimiento.

2.  Incorporar programas de capacitación, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal.

3.  Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Para cumplir con este tipo de divulgación se contará con la colaboración de la Dirección de Comunicación Organizacional de la Gerencia Administrativa.

4.  Contemplar en el contenido de los cursos de inducción al nuevo personal, la información sobre este procedimiento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 171.—Deber de colaboración de las diferentes unidades de la Caja. Toda dependencia y funcionarios (as) de la Caja están en la obligación de prestar la colaboración que le solicite el Órgano Director o Decisor, para la investigación de una denuncia. La negativa injustificada será considerada como una falta grave de servicio.

Artículo 172.—Obligación de los (las) funcionarios de denunciar. Los (las) funcionarios(as) que noten cualquier conducta que pudiera inducir a un caso de hostigamiento sexual, en los lugares de trabajo y en las instalaciones del mismo deberá denunciarlo.

Artículo 173.—Garantía para la persona denunciante, ofendido(a) y los (las) testigos. La persona que haya denunciado un caso de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, no sufrirá por ello perjuicio personal, ni en su empleo, estudios o la prestación de servicios de salud. En el caso de las personas cuyo nombramiento sea interino, queda prohibido para la Institución dar por terminado el nombramiento en ocasión de su denuncia o su testimonio, por lo que deberá garantizarse su continuidad en el nombramiento, salvo por causas legítimas que justifiquen la conclusión de la relación laboral.

Quien incumpla el deber de confidencialidad será considerado como falta grave de servicio.

Artículo 174.—Confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la información en él contenida son confidenciales en todas las etapas del procedimiento, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen.

Asimismo, y con base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben los (las) involucrados (as) en el procedimiento (jefaturas, miembros del Órgano Director, asesores (as), peritos, denunciantes, denunciados (as) y otros) proteger la privacidad de la víctima.

Artículo 175.—Participación de profesionales en diferentes disciplinas. Siempre y cuando resulte pertinente para el buen desarrollo del procedimiento, el órgano director solicitará la participación de profesionales en calidad de peritos, como Psicología, Salud Ocupacional, Trabajo Social y otras dependencias institucionales.

Artículo 176.—Plazos en el procedimiento. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar.

El plazo de prescripción de la potestad disciplinaria se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, es decir, un mes a partir del conocimiento de la denuncia por parte de la autoridad correspondiente y el plazo se interrumpe con efectos continuos con la comunicación del acto de apertura.

El plazo para concluir el procedimiento administrativo disciplinario es de tres meses, contado a partir del traslado de cargos (resolución inicial).

El plazo máximo de las medidas cautelares será de tres meses, pudiendo prorrogarse, en casos excepcionales y siempre que no exista inactividad imputable a la administración.

El plazo para designar el perito será competencia del órgano director, según sea el caso.

El plazo establecido para el análisis por parte de la Junta Nacional de Relaciones Laborales es de 5 (cinco) días, este plazo es de acatamiento obligatorio.

El plazo para comunicar a la persona procedimentada la propuesta de sanción es de un mes, a partir del recibo del informe del órgano director.

El plazo para ejecutar el acto final del procedimiento administrativo, es de un mes. La administración y el servidor serán responsables por cualquier atraso grave e injustificado. Los plazos establecidos en el presente procedimiento son ordenatorios y no perentorios.

CAPÍTULO V

Etapa procedimental

Artículo 177.—La Denuncia. La denuncia se podrá interponer:

1.  Por escrito ante la jefatura del presunto denunciado(a), si se realiza en forma verbal, se elaborará un acta que deberá firmar el (la) denunciante. Si la persona denunciada ostenta el estatus de Gerente, miembro de Junta Directiva o Presidente(a) Ejecutivo, la víctima podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.

2.  La denuncia se podrá interponer por medio de un tercero ante la Dirección de Bienestar Laboral de la Gerencia Administrativa o ante la jefatura respectiva del denunciado. Este denunciante, por no ser parte en el procedimiento, participará únicamente como denunciante y la Administración está obligada a informarle sobre la etapa en la que se encuentra el procedimiento y sobre el acto final, sin entrar en detalles sobre el mismo.

Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia no darán lugar para su rechazo. El funcionario(a) la trasladará al CIPA y en caso de que la denuncia contenga una omisión sustancial, se le prevendrá a la persona denunciante de la omisión en el plazo de dos días.

Artículo 178.—Información contenida en la Denuncia. La denuncia contendrá al menos, la siguiente información:

1.  Nombre, dirección, lugar de trabajo, cargo que ocupa la persona denunciante y la persona denunciada o alguna indicación o referencia si desconoce las calidades.

2.  Descripción clara de todos aquellos hechos o conductas que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual.

3.  Mención aproximada de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos.

4.  Asimismo, la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

5.  Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

6.  Lugar y fecha de la denuncia.

7.  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó el acta de la denuncia.

8.  Cuando la denuncia se interpone de manera anónima el tipo de información que se recibe y se genera es confidencial, por lo que se debe manejar con las medidas de seguridad correspondientes para evitar el uso indebido de la misma.

Artículo 179.—Información a la Defensoría de los Habitantes. La jefatura competente deberá informar a la Defensoría de los Habitantes sobre la denuncia recibida, con el objeto de que tenga conocimiento formal de ésta, acceso al expediente e intervención en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.

La comunicación indicará lo siguiente:

Asunto: denuncia por hostigamiento sexual, con base en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo  y  la  docencia, Nº 7476 y la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

1.  Nombre y apellidos del (de la) denunciado(a) y ofendido(a).

2.  Nombre y apellidos del (de la) denunciante.

3.  Lugar de trabajo o servicio al que pertenece el (la) denunciado(a).

4.  Lugar y fecha en donde se dieron los hechos.

5.  Documentación recibida.

6.  Fecha de inicio del procedimiento.

Artículo 180.—Competencia del Órgano Decisor.

1.  Una vez recibida la denuncia, la autoridad competente está obligada a darle trámite de inmediato, para iniciar con el procedimiento administrativo disciplinario, siempre en estricta confidencialidad.

2.  La jefatura competente remitirá la denuncia al Centro de Instrucción para Procedimientos Administrativos (CIPA) con copia a la Dirección de Bienestar Laboral, en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas posterior al recibo de la denuncia.

3.  La denuncia no está sujeta a ningún trámite de ratificación para su validez y plena eficacia, por tanto, queda estrictamente prohibido recurrir a la ratificación de la denuncia.

4.  Si durante la tramitación del procedimiento, se da una desvinculación laboral con la institución, el órgano decisor dictará la resolución debidamente fundamentada, aunque sobrevenga una sanción que no se ejecute, la cual deberá ser incorporada al expediente de la persona denunciada, con el fin de concluir el procedimiento.

5.  Le corresponde al órgano decisor resolver cualquier aspecto de fondo.

6.  Dictará el acto final del procedimiento.

Artículo 181.—Competencias del Órgano Director. El órgano competente en la Institución para conformarse como órgano director en casos de hostigamiento sexual, es el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), con el propósito de esclarecer la verdad real de los hechos.

En el caso que la víctima sea un menor de edad, debe darse parte a los padres y al Patronato Nacional de la Infancia. En el caso que la persona denunciada sea funcionario(a) del CIPA, la Gerencia Administrativa cuenta con la potestad para integrar un órgano director.

El órgano director del procedimiento estará integrado preferiblemente por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, sin relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con la parte denunciada o con la parte denunciante y ofendida.

1.  Posterior al trámite de inicio por parte del órgano decisor, el órgano director notificará el traslado de cargos del procedimiento (resolución inicial) dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores al recibo del expediente. La resolución inicial debe comunicarse personalmente o por los medios legales respectivos, a las partes (sea, al denunciado(a) y denunciante), este(a) último(a) cuando ostente el carácter de víctima.

2.  Convocará a las partes, con indicación hora, fecha y lugar para recibir, en una sola comparecencia oral y privada, donde la persona denunciante podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos cuya citación correrá a cargo del órgano director. En caso muy particular el órgano director podrá continuar la audiencia al día hábil siguiente.

3.  El órgano director no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión sustancial.

4.  La comparecencia de las y los testigos deberá realizarse en forma separada. Éstos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá referirse sobre asuntos propios o íntimos de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, por causas justificables, se habilitará la audiencia para el día hábil siguiente.

5.  Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento, capaces de producir nulidad o indefensión.

6.  Valorará la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

7.  Al finalizar el procedimiento, deberán realizar el informe final, dirigido al órgano decisor para que este último dicte la resolución que corresponda, manteniendo siempre la confidencialidad.

8.  Remitir el expediente completo junto con el informe final al órgano decisor.

Artículo 182.—Requisitos indispensables en la Resolución Inicial. Los siguientes son los requisitos mínimos que contendrá la resolución inicial:

1.  Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, las partes del procedimiento, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre de quien emite la resolución, fin y carácter del procedimiento administrativo y la información de la duración de la investigación, que no podrá exceder de tres meses.

2.  Identificación de los integrantes del órgano director. Por tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse la persona que se desempeñará como coordinador.

3.  Identificación de las partes con el detalle del puesto que ocupan, lugar de trabajo y otras calidades.

4.  Presuntos hechos irregulares por investigar y presuntas faltas por imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares, que sirven como sustento a la realización del procedimiento, estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y la finalidad del procedimiento.

5.  Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.

6.  Medidas cautelares que se dictaren en este momento procedimental.

7.  Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.

8.  Como mínimo deberá hacerse indicación a las partes de los siguientes derechos:

a)  Derecho a ser oído, aportar prueba de descargo (de previo a la celebración de la comparecencia oral e incluso durante la misma), formular alegatos de hecho y de derecho.

b)  Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será custodiado este expediente.

c)  Deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado(a) de su preferencia y/o representante sindical, así como, en el caso de la víctima, una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es un(a) profesional en la materia.

d)  De los recursos con los que cuenta y sus correspondientes plazos de interposición, lugar en donde se debe presentar y nombre de la jefatura y puesto que desempeña.

e)  Del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

f)   Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.

9.  Prevención: para los efectos del procedimiento administrativo, las partes intervinientes están en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones (en el término de tres días contados a partir de la comunicación del traslado de cargos) de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De señalar un lugar, éste deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano director. En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.

10.   Cualquier otro aspecto que se considere necesario.

Artículo 183.—Tipos de medidas cautelares.

1.  La persona denunciada podrá ser separada de su puesto de trabajo con goce de salario.

2.  La persona denunciada podrá ser traslada a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones.

3.  Podrá ser también parte de la medida cautelar la prevención al (a la) denunciado(a) de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y ofendido(a) ni con los (las) testigos del denunciante.

4.  Si el (la) denunciante con carácter de ofendido(a) solicita la aplicación de una medida cautelar, corresponderá a la jefatura competente resolver dicha petición. La denegatoria de petición deberá ser razonada y cabrán contra ésta los recursos ordinarios que el derecho público prevé.

5.  Toda medida cautelar deberá ser debidamente fundamentada, tanto de hecho como de derecho, por parte de la jefatura competente.

6.  El acto que declara la medida cautelar con lugar contra el denunciado sólo podrá interponerse solicitud de adición y aclaración.

7.  La medida cautelar deberá resolverse de manera privilegiada, debiendo procurarse mantener la seguridad de la persona denunciante.

8.  La medida cautelar podrá solicitarse antes de la apertura del procedimiento y durante su tramitación, su aprobación corresponde a la jefatura competente.

Artículo 184.—Notificación del acto de apertura. El órgano director del procedimiento deberá comunicar, en forma personal y privada, el traslado de cargos por medio de la resolución inicial. Esta resolución convocará a la correspondiente comparecencia oral y privada, la cual se realizará en quince días hábiles después de su notificación.

En el evento de que la persona investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial en su casa de habitación o en el lugar señalado en el expediente personal, en cuyo caso se suspende los términos y la realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano director; una vez que cese la incapacidad continuarán corriendo los términos. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente.

Artículo 185.—El (la) denunciante con carácter de ofendido(a). Se considerará parte en el procedimiento, con todos los derechos inherentes, además de la Administración, al (a la) denunciante que sea ofendido(a), por contar con un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectad (a), lesionado(a) o satisfecho(a), con el acto final.

El denunciante, con carácter de ofendido(a), tendrá los siguientes derechos como parte activa en el procedimiento:

1.  Ofrecer la prueba que considere conveniente.

2.  Asistir a la recepción de la prueba testimonial y pericial, con derecho a formular las repreguntas que fueren pertinentes.

3.  Hacerse presente con un abogado(a), como agente técnico, y un(a) representante sindical, debidamente acreditados (as) ante el órgano director del procedimiento.

4.  Ser notificado(a) de las resoluciones que se dicten, en el lugar señalado al efecto.

5.  Establecer los recursos que correspondan contra las resoluciones y actos que se dicten en el procedimiento.

Artículo 186.—Abstención y recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación se regirá por lo establecido en los numerales 230 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, lo indicado en el Código Procesal Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 187.—Conformación del expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. La documentación debe ser la original o en su defecto copia certificada. Además, deberá foliarse con numeración consecutiva (de izquierda a derecha) y en la carátula el señalamiento de confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes, sus abogados(as), representante sindical, debidamente identificados(as) y autorizados(as) por la parte interesada, bajo la custodia de los funcionarios que tenga a su cargo el expediente.

Artículo 188.—Sobre la prueba. Serán medios de prueba todos aquellos permitidos y necesarios para determinar la verdad real de los hechos, conforme con el ordenamiento jurídico.

El órgano director deberá adoptar todas las medidas probatorias y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes.

Valorará la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 189.—Presentación del alegato de conclusiones. Una vez evacuada la prueba, el órgano director, en la audiencia, concederá a las partes un tiempo prudencial para que presenten el alegato de conclusiones.

Artículo 190.—Informe final del Órgano Director. Una vez concluida la audiencia, el órgano director analizará el expediente y remitirá el informe respectivo a la jefatura competente, en un plazo de cinco días hábiles. Dicho informe contendrá el detalle de la prueba conocida en el procedimiento y las conclusiones del mismo.

El informe se notificará a las partes involucradas, en el lugar señalado para atenderlas, en estricta confidencialidad. Por ser actos preparatorios, éste no puede ser impugnado.

Artículo 191.—La propuesta de sanción. Una vez conocido y valorado el informe de conclusiones, la jefatura respectiva tendrá un plazo de un mes para dictar la propuesta de sanción disciplinaria. En su defecto, la jefatura podrá ordenar que no proceda ninguna sanción disciplinaria y, en consecuencia, determinar el archivo del expediente; contra este acto el denunciante presentará los recursos que corresponda.

Si la jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción disciplinaria, le notificará a las partes dicha gestión, el contenido mínimo debe indicar lo siguiente:

1.  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con mención de las pruebas correspondientes, con indicación expresa de la propuesta de sanción que se pretende.

2.  Indicación que puede oponerse por escrito a esa propuesta, dentro del término de tres días hábiles y solicitar que su caso sea conocido por la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Artículo 192.—De la oposición a la gestión disciplinaria. La persona denunciada tendrá un plazo de tres (3) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria. Vencido el plazo sin que se oponga a la propuesta de sanción, la jefatura competente dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios. Si el denunciante se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura competente que hace la sanción, la que remitirá directamente y de manera inmediata, la oposición presentada a la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Artículo 193.—Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del recibo del expediente administrativo. La recomendación que dicte será notificada a la jefatura que propuso la sanción disciplinaria y a las partes. Durante el período que el caso esté siendo conocido por la Junta de Relaciones Laborales, no correrá la prescripción.

Artículo 194.—Las Sanciones. Las personas a quienes se les compruebe, por acto final debidamente notificado, haber incurrido en hostigamiento sexual, serán sancionadas, según la gravedad de la falta, con:

a.  Amonestación escrita.

b.  Suspensión sin goce de salario hasta por treinta días.

c.  Despido sin responsabilidad patronal.

Para calificar la falta, se considerarán, además, los contenidos en el numeral 213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de la persona que ha incurrido en ella:

a.  Rango jerárquico.

b.  Naturaleza de las funciones.

c.  Impacto en el servicio.

d.  Reincidencia.

Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad y razonabilidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda, la jefatura podrá ordenar el traslado del funcionario sancionado, por motivos de oportunidad y conveniencia institucional, en aras de la protección y preservación del bienestar de la víctima.

Artículo 195.—Dictado de acto final del procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, el órgano decisor deberá emitir el acto final dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

Artículo 196.—La ejecución del acto final. Una vez que el acto final del procedimiento administrativo se declare firme se ejecutará, de lo cual se dejará constancia en el expediente personal del investigado y se comunicará a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del centro de trabajo y consecuentemente a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 197.—Contenido del acto final. El acto final contendrá:

1.  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo.

2.  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales instancias, en el plazo de tres días después de notificado el acto final.

3.  Fecha y firma.

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones; en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

Artículo 198.—Recursos Ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública (revocatoria y apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de tres días hábiles; dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

El acto final que en esta materia le competa dictar a la Junta Directiva de la Institución, podrá ser impugnado mediante el recurso de reposición.

El recurso extraordinario de revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva de la Institución, en aquellos supuestos estipulados en el artículo 353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 199.—Sobre la Queja. La interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo deberá presentarse ante el superior de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de la falta que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 200.—La comunicación del acto final a la Defensoría de los Habitantes. Cuando el acto final adquiera firmeza, éste debe ser comunicado a la Defensoría de los Habitantes, por parte de la jefatura competente.

DISPOSICIONES FINALES

Derogatoria.—El presente procedimiento deroga cualquier disposición que se le oponga.

Vigencia.—El presente procedimiento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y forma parte de la Normativa de Relaciones Laborales.

Transitorio I.—Los procedimientos actuales. Los procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de éste y que se encuentren activos, finalizarán conforme con el procedimiento que les dio inicio.

Transitorio II.—Procedimiento para los contratos con proveedores de servicios. En el plazo de 1 (un) mes a partir de la publicación de este procedimiento, se constituirá una comisión con el fin de elaborar una propuesta de disposición para regular lo relativo a los contratos con proveedores de servicios.

Transitorio III.—Programa de atención integral a la víctima. En el plazo de 1 (un) mes a partir de la publicación de este procedimiento, la Dirección de Bienestar Laboral de la Gerencia Administrativa, promulgará el programa de atención integral a la víctima.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL

EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DENUNCIA N°_____________

Nombre y apellidos del (de la) denunciante:

Teléfono oficina/extensión/facsímile:

 

Teléfono domicilio, celular:

Puesto o cargo que ocupa:

Propiedad  (   )                           Interino  (   )

Lugar de trabajo:

Fecha de ingreso a la Institución:

Domicilio actual

Nombre y apellidos del denunciado(a):

Teléfono de la oficina del denunciado(a):

Puesto del denunciado(a):

Lugar de trabajo del denunciado(a):

Relación laboral con el denunciado(a)

Hechos ocurridos el día:

Hora:

Lugar:

Descripción de los hechos: Indicar si el o la denunciante es con carácter de ofendido(a)

 

(Puede ampliar detalle, en hoja adicional)

Pruebas (documentos, testimonial, etc.) que se aportan, o indicación del lugar en el que se encuentran:

Lugar para oír notificaciones:

 

Nombre, apellidos y cédula del (de la) funcionario(a) que tomó la denuncia:

 

 

Firma y número de cédula

del(de la) denunciante.

 

Fecha de presentación de la

Denuncia.

 

Sello de la Unidad:

Copia al (a la) denunciante”

Acuerdo firme”.

San José, 20 de marzo del 2012.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37411.—C-782100.—(IN2012023108).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2012-077

ASUNTO:  Políticas institucionales y reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el ICAA.

Resultando:

1º—Que la Defensoría de los Habitantes conforme al oficio Nº 06200-2008-DHR, de fecha 01 de julio de 2008, recomienda a las Instituciones Públicas Informar a los departamentos responsables del diseño de política interna, la prevención y sanción del hostigamiento sexual, y ajustarse a la obligación prevista en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

2º—Que la Defensoría de los Habitantes, instó a las Instituciones Públicas establecer un procedimiento adecuado y efectivo, ya que para llevar a cabo los procedimientos internos de investigación y sanción, no es suficiente la ley, dadas las generalidades y limitaciones que ella contiene, por lo que debe existir una regulación especial reglamentaria.

Considerando:

I.—Que es imperativo atender los señalamientos vertidos por la Defensoría de los Habitantes, en el sentido de que la reglamentación interna, debe adaptarse a lo establecido en la Ley número 7476 y el oficio Nº 06200-2008-DHR, y por ende considerar como elementos fundamentales los lineamientos establecidos por la Defensoría de los Habitantes.

II.—Que es imprescindible la modificación de este cuerpo normativo, debido a la necesidad de establecer parámetros efectivos de aplicación de esta Ley. Por tanto,

De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el artículo 5 inciso j) de su Ley Constitutiva (Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas), esta Junta Directiva resuelve:

Derogar el Acuerdo Nº 96-042, de la Sesión Ordinaria Nº 96-013, celebrada el 26 de febrero de 1996; en lo concerniente al Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual; que se ha venido aplicando en la Institución, publicado en La Gaceta Nº 85 del lunes 06 de mayo de 1996 y en su lugar se acuerda aprobar y publicar el siguiente “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º—Competencia material. El presente cuerpo normativo tiene por finalidad reglamentar la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia Nº 7476, del 03 de febrero de 1995, para efectos de establecer las regulaciones necesarias para prevenir, investigar y sancionar el acoso y/o el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre, en las relaciones que se establecen dentro del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entre sus funcionarios y funcionarias con la población objeto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA o hacia cualquier otro interesado en los servicios del AyA.

Artículo 2º—Competencia subjetiva. El presente reglamento regirá para los funcionarios y funcionarias del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en sus funciones de empleo y de prestación de servicios a la comunidad nacional, sean estos contratados de forma regular o interina o cualquier otro interesado en los servicios del AyA, según las definiciones establecidas en el artículo 3º de este cuerpo normativo.

CAPÍTULO II

Terminología básica

Artículo 3º—Definiciones:

a)  Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta con un contenido sexual, que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o físicamente indeseada para quien lo recibe, pues es una forma de dominación o condicionalidad.

b)  Funcionario - funcionaria: Servidor - servidora, empleado - empleada del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA: Para todos los efectos estos conceptos tienen el mismo significado y es toda persona física tanto regular como interina que presta sus servicios al AyA.

c)  Usuarios: Son las personas que en forma aislada o reiterada se presentan a las oficinas centrales o desconcentradas del AyA reciben el servicio que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sea esta en forma física, telefónica, por vía informática u otros.

d)  Víctima: Persona que sufre el acoso u hostigamiento sexual, puede ser funcionario o funcionaria del AyA, ususario o tercero que brinda sus servicios al AyA por algún contrato de servicios.

e)  Denunciado - denunciada: Persona a la que se le atribuye la comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual.

f)   Potestad Disciplinaria: Facultad o poder de la Administración Superior - Gerencia para imponer sanciones a funcionarios y funcionarias de la Institución cuando por medio del procedimiento ordinario disciplinario se demuestren faltas a los deberes inherentes a su cargo y que se ejerce de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

g)  Procedimiento Disciplinario: Es el proceso de investigación que realiza la Administración a la luz de lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

h)  Órgano Director del Procedimiento: Servidor Público de AyA, que se encarga de realizar el procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública y lo hará actuando como un tribunal, en el cual necesariamente habrá un Abogado, su conformación será una decisión de la Gerencia General o la Junta Directiva según corresponda.

I)   AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

j)   Valores Institucionales: Ética y transparencia. Solidaridad. Espíritu de Servicio. Responsabilidad y Compromiso. Respeto. Excelencia.

k)  Igualdad de Género: Es reconocer que tanto mujeres como hombres tienen que tener los mismos derechos, oportunidades y responsabilidades y beneficios, sin importar la diferencia de sexo, lo que implica que ambos tengan las mismas condiciones para realizarse en su vida personal y laboral de acuerdo a sus diferentes necesidades.

l)   Equidad de Género: Es el proceso de hacer justicia al hombre y a la mujer fundamentados en los derechos humanos y la justicia social. Para asegurar esta puede ser necesario implantar medidas que permitan al hombre y a la mujer actuar en igualdad de oportunidades y condiciones, para que se beneficien en una forma equitativa.

CAPÍTULO III

Política de divulgación y prevención

Artículo 4º—Órganos responsables de la política de seguimiento. La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, será responsabilidad de la Dirección de Igualdad y Equidad de Género del Instituto en coordinación con la Dirección de Salud Ocupacional y la Dirección de Gestión de Capital Humano.

Así mismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, con representación de la Administración Superior llámese Director Regional, la Dirección de Igualdad y Equidad de Género la Dirección de Salud Ocupacional y la Dirección de Gestión de Capital Humano.

Artículo 5º—Órganos responsables de la divulgación y prevención. La prevención de las conductas constitutivas de acoso u hostigamiento sexual corresponde a todos los niveles de la estructura organizacional del AyA, pero la Administración Superior, la Dirección de Comunicación Institucional, la Dirección de Gestión de Capital Humano en coordinación con la Dirección de Igualdad y Equidad de Género y todos aquellos departamentos que por su naturaleza puedan facilitar el proceso, serán responsables de determinar las acciones necesarias para que no haya víctimas de estas conductas a lo interno y externo de la Institución, así como de instaurar una cultura de respeto hacia las demás personas.

La Administración Superior podrá solicitar a los funcionarios y funcionarias que por su condición, formación o puesto puedan coadyuvar en el proceso de difusión.

Los órganos responsables de seguimiento mantendrán una constante información acerca de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y de este Reglamento, así como de su política interna sobre el tema a través de circulares y boletines informativos, correos electrónicos, o cualquier otro medio de información para el personal de la Institución y sus usuarios.

Artículo 6º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar, las conductas constitutivas del acoso u hostigamiento sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, en el presente reglamento serán las siguientes:

a)  Poner en conocimiento de la comunidad institucional que la Ley y este Reglamento se encuentran vigentes, para lo cual las diferentes jefaturas socializarán con su personal a cargo ambos cuerpos normativos.

b)  Elaborar material informativo que ilustre o identifique ejemplos de hostigamiento sexual, fomentando los valores institucionales.

c)  La Administración Superior deberá promover jornadas de capacitación y charlas dirigidas a funcionarios y funcionarias de los distintos niveles de la Institución.

d)  Cualquier otra forma que sea considerada como necesaria por la Administración Superior para el cumplimiento de los fines de la Ley y este Reglamento.

Artículo 7º—Mecanismos de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Dirección de Igualdad y Equidad de Género y la Administración Superior, quienes deberán propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad disciplinaria

SECCIÓN PRIMERA

Deberes fundamentales

Artículo 8º—Deber de colaboración. Los funcionarios y funcionarias del AyA están en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por el Órgano Director, para la debida instrucción del procedimiento administrativo disciplinario.

La desatención injustificada de este deber por parte del funcionario o funcionaria responsable, podrá ser objeto de un procedimiento disciplinario.

Artículo 9º—Confidencialidad de la Investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual quedan en el expediente personal. Dicha prohibición se hará extensiva al personal cuya colaboración es solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios o funcionarias de AyA, a los denunciantes, peritos y partes involucradas en el procedimiento, así, como al Órgano Director.

Se exceptúan de esta obligación los informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes o a la Sala Constitucional de conformidad al artículo 7 de la Ley Nº 7476.

Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, podrá ser objeto de un procedimiento disciplinario.

Artículo 10.—Coautoría. El funcionario o funcionaria que conozca acerca de la comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Administración Superior, Dirección de Gestión de Capital Humano o Superior Jerárquico; si procede mediante una denuncia quedará sujeto a la eventual investigación disciplinaria.

Artículo 11.—Dirección de Igualdad y Equidad de Género como coadyuvante – Que la Dirección de Igualdad y Equidad de Género y la Dirección Jurídica en caso de no llevar la instrucción del proceso, serán reconocidos expresamente como coadyuvantes de la víctima en todos los procesos por hostigamiento sexual.

SECCIÓN SEGUNDA

Faltas disciplinarias

Artículo 12.—Manifestaciones de hostigamiento sexual. Se tendrán como faltas disciplinarias entre otras, cualesquiera de las siguientes manifestaciones de hostigamiento sexual:

1-  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo para quien la reciba, que entre otras formas puede evidenciar mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición laboral del funcionario o funcionaria a cambio de cualquier favor de carácter sexual;

b)  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo, recibidas por un funcionario o funcionaria o usuarios;

c)  Exigencia de un funcionario o funcionaria a otra persona de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, a otra persona como condición para el empleo o su contratación.

2-  Utilización por distintos medios de palabras escritas u orales, de naturaleza o connotación sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe.

3-  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual indeseada por quien la recibe.

4-  Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual, indeseados u ofensivos para quien los recibe, sin perjuicio de que tipifique penalmente dentro del delito de abusos deshonestos u otras conductas delictivas.

Artículo 13.—Otras faltas disciplinarias. Incurrirá en falta grave que será sancionado en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regule, el funcionario o funcionaria que:

a)  Injustificadamente, entorpezca o atrase una investigación, se negare a declarar o a brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia.

b)  Incumpla con los deberes de denuncia oportuna.

Artículo 14.—Circunstancias agravantes. Para determinar si existe una condición agravante en la conducta cometida y a efecto de graduar las sanciones, la Gerencia General como instancia encargada de la potestad disciplinaria en el procedimiento administrativo tendrá como efectivamente agravada la conducta cometida sí:

a)  El denunciado es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual, tanto en el AyA como en empleos anteriores.

b)  Existan dos o más víctimas de conductas de esta naturaleza por el mismo funcionario o funcionaria.

c)  La víctima sea menor de edad o sufra de discapacidad física o mental.

d)  Se demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, compañeros de trabajo y/o familiares.

e)  El acoso u hostigamiento sexual se haya convertido en persecución laboral para la víctima.

f)   El estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado rendido por un psicólogo o psiquiatra de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Estas condiciones de agravación deben estar debidamente acreditadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario con fundamento en las pruebas documentales, periciales y testimoniales correspondientes.

SECCIÓN TERCERA

Debido proceso

Artículo 15.—Del procedimiento administrativo disciplinario. En la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, el Órgano Director, previa orden de la Gerencia General realizará todas las acciones necesarias para tutelar el derecho de defensa, acceso al expediente, ofrecimiento de pruebas y demás principios jurídicos que integran el debido proceso a favor de todas las partes involucradas en el procedimiento; para ello se apegará a lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, el Capítulo XIV y XV del Reglamento Autónomo de Servicios de AyA y este Reglamento.

Artículo 16.—Medidas cautelares. En cualquier estado del Procedimiento Administrativo Disciplinario o antes de éste y hasta tanto no adquiera firmeza el fallo contenido en la Resolución Final, la Gerencia General, podrá adoptar el establecimiento de medidas cautelares como:

a)  Suspensión temporal con goce de salario de la persona denunciada.

b)  Traslado temporal de la persona denunciada a otro puesto que no sea de inferior jerarquía; si esta medida es adoptada, el salario de esta persona no puede verse disminuido.

c)  Traslado de la presunta víctima o de algún testigo cuando estos sean parte del personal de AyA a un puesto de igual o superior jerarquía sin afectación en perjuicio de su salario. Esta medida puede generarse por requerimiento de la Gerencia General, de ellos mismos o de sus representantes legales.

SECCIÓN CUARTA

La denuncia

Artículo 17.—La denuncia. La presunta víctima de hostigamiento sexual o su representante legal podrán plantear la denuncia en forma verbal o escrita, indistintamente, ante la Dirección de Gestión de Capital Humano, Dirección Jurídica quienes deberán trasladarla a la Gerencia General o a la Junta Directiva de AyA cuando proceda dentro del primer día hábil siguiente contado a partir del recibido.

Artículo 18.—Denuncia oral. Cuando se trate de denuncias orales, la instancia que la recibe deberá levantar un acta administrativa que contendrá al menos la siguiente información:

a)  Nombre completo, cédula o documento de identificación, lugar de trabajo y dirección o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia y de la persona que denunciada.

b)  Descripción clara y detallada de todos los hechos o situaciones que se denuncian y que podrían constituir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, con indicación de la fecha y lugar en que acontecieron los hechos, así como de la prueba que fundamente la denuncia.

c)  Fecha y lugar de la denuncia.

d)  Firma de la persona que denuncia así como de quien levanta el acta.

Artículo 19.—De las pruebas que fundamenten la denuncia. Ninguna de las Instancias Administrativas que reciban una denuncia de este tipo pueden negarse a recibirla, ni negarse a levantar el acta correspondiente, aún cuando no se aporten las pruebas que sirven de fundamento de la investigación, en caso de aportarse o indicarse el lugar en que se encuentran las pruebas, tramitarán y será el Órgano Director quien las gestione por los medios jurídicamente procedentes, de forma que únicamente remitirán el acta a la Gerencia General en el plazo establecido en el artículo 18º de este Reglamento.

Será deber de la Gerencia General valorar si es posible recabar la prueba necesaria para la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario y realizar todas las acciones necesarias para obtenerla, sea por sí misma o por orden que gire a cualquier instancia Administrativa de AyA incluyendo el Órgano Director; para esto deberá recabarlas y remitirlas al Órgano Director o bien indicar donde se encuentran junto con la instrucción de apertura a procedimiento administrativo, antes que transcurra un mes calendario desde el momento en que se recibió la denuncia, para evitar la prescripción de la potestad disciplinaria.

Bajo ninguna circunstancia, se dará curso a la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, sin prueba o sin indicación del lugar en que se encuentren o el domicilio de los testigos si se trata de prueba testimonial.

Artículo 20.—Ampliación de la denuncia. La presunta víctima o su representante legal podrán ampliar la denuncia en cuanto a hechos nuevos dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes de la interposición de la denuncia.

Artículo 21.—Trámite de la denuncia. Para el trámite de la denuncia se debe actuar de conformidad con lo establecido en los artículos 17º, 18º, 19º y 20º de este Reglamento; de haber mérito suficiente se dará apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario para que el funcionario supuestamente responsable pueda ejercer su derecho de defensa con todas las garantías que le asisten.

SECCIÓN QUINTA

Sanciones

Artículo 22.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la Ley contra el Hostigamiento Sexual, amonestación escrita, suspensión, perdida de credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 23.—Aplicación de las sanciones. En caso de que se determine el mérito para la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, las eventuales sanciones o absoluciones operarán indistintamente si se trata de un denunciado o una denunciada, ya que en estas conductas puede incurrir cualquiera de ambos sexos, de la misma forma cualquiera puede ser denunciado o denunciada.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante Acuerdo Nº 2012-077 de la sesión ordinaria Nº 2012-011 celebrada el día 13 de marzo de 2012.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-2.—Solicitud Nº 42059.—C-378140.—(IN2012023150).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5537-2012, celebrada el 7 de marzo del 2012,

considerando que:

a. La Municipalidad de Escazú, mediante oficio D.A-34-12 del 31 de enero del 2012, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por ¢2.010,0 millones y aportó la información correspondiente para el análisis.

b. Los recursos del crédito serán utilizados para financiar proyectos de mejora en la infraestructura vial del Cantón de Escazú y mejoras en el sistema informático de dicha Municipalidad.

c. Según información al 31 de diciembre del 2011, el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público conforme con lo establecido en el inciso 5), del artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. No obstante, como lo indica el contrato de préstamo suscrito entre las partes, este financiamiento estará sujeto a la verificación financiera y la disponibilidad de recursos del BNCR, según el límite de endeudamiento indicado.

d. Si bien el requerimiento de fondos por parte de la Municipalidad de Escazú constituye una demanda adicional por los fondos prestables en la economía que puede incrementar la presión al alza en las tasas de interés, por el momento existe margen para que el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio.

e. Este crédito no tendrá efectos significativos sobre los agregados monetarios y crediticios, mercado cambiario y resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos, tales que les desvíen de lo previsto en la programación macroeconómica 2012-13.

f.   El Presupuesto Ordinario del 2012 de la Municipalidad de Escazú, aprobado de forma parcial por la Contraloría General de la República, contempla en la Partida 3.02, Intereses sobre Préstamos, un monto de ¢180,9 millones, para cubrir los intereses correspondientes al primer año de gracia del crédito en estudio.

dispuso:

autorizar la contratación de un crédito por parte de la Municipalidad de Escazú con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢2.010,0 millones, para financiar proyectos de mejora en la infraestructura vial del Cantón de Escazú y mejoras en el sistema informático de dicha Municipalidad.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.

_________

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5537-2012, celebrada el 7 de marzo del 2012,

considerando que:

a. La Municipalidad de Aguirre, mediante oficio OMA-BCCR-001-2012, del 24 de enero del 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su dictamen para la contratación de un préstamo con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por ¢300,0 millones para financiar la compra de maquinaria y adjuntó la información correspondiente para el análisis.

b. La formalización de este préstamo no tendría efectos significativos sobre el saldo del endeudamiento público, la evolución de los agregados monetarios y crediticios, ni sobre el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos o del mercado cambiario, previstos en la programación macroeconómica 2012-2013.

c. El Presupuesto Ordinario del 2012 de la Municipalidad de Aguirre, aprobado de forma parcial por la Contraloría General de la República, contempla la partida correspondiente para atender el pago del servicio de intereses y amortización del crédito en estudio.

d. El Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar este préstamo, conforme con lo establecido en el inciso 5), del artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

dispuso:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para que la Municipalidad de Aguirre contrate un préstamo con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢300,0 millones, para financiar la compra de maquinaria.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.

_________

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5537-2012, celebrada el 7 de marzo del 2012,

considerando que:

a.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece en el literal ch), del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

b.  La Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de Esparta R. L. (COOPESPARTA R. L.) solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A., por ¢500,0 millones. Los recursos de ese préstamo serán destinados a la expansión de los programas de crédito para micro y pequeña empresas dedicadas, principalmente, a actividades de comercio y servicios.

c.  La utilización de los recursos del crédito no generará desvíos con respecto a las proyecciones de las principales variables económicas, contempladas en el Programa Macroeconómico 2012-13.

d.  Los resultados del análisis financiero realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con información al 31 de diciembre del 2011, indican que COOPESPARTA R. L. califica como una entidad de operación normal.

dispuso:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de Esparta R. L. (COOPESPARTA R. L.) contrate un crédito con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A., por ¢500,0 millones.

2.  Indicar que la presente autorización no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante del crédito, ya que corresponde a las instituciones acreedoras evaluar de previo sus condiciones de solvencia y liquidez.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 014.—C-122220.—(IN2012023708).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 55, asiento: 888, a nombre de: Maikol Jesús Salamanca Arias, con fecha: 27 de mayo del 2009, cédula de identidad: 6-0354-0974. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 5 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012022352).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida Elena Salazar Guzmán, cédula Nº 603420293, carné de estudiante 200202715, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados: Tomo 4, Acta Nº 187, Página 170, Registro Nº PIL2007068, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2008, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 15 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120023.—Solicitud Nº 14575.—C-24620.—(IN2012022850).

El señor Óscar José Méndez Flores, cédula de identidad Nº 109940719, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Internacional de Japón.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120023.—Solicitud Nº 14575.—C-24620.—(IN2012022852).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Cindy Masís Leiva, cédula Nº 303470031, carné de estudiante 9512968, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 108, página 191, registro Nº PI-200017, graduación efectuada el 9 de marzo del 2000, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 19 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 20120023.—Solicitud Nº 14576.—C-42320.—(IN2012022962).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil doce se dictó resolución modificando medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional, por Cuido Provisional en Recurso Familiar, en favor de la persona menor de edad Naily Quirós Chaves. Se le notifica al señor Allan Quirós González, cédula de identidad número dos-quinientos treinta-setecientos noventa y dos. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00022-2011.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3890.—C-11360.—(IN2012021454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carolina Millon Lainez, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del catorce de marzo de dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y ubica a las p.m.e. en hogar de la señora Rosa Lainez Millon. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantia de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00179-2011.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. 35342.—Solicitud Nº 3892.—C-8840.—(IN2012023170).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, comunica que mediante acuerdo dieciséis de la sesión extraordinaria 2348-2012 celebrada el lunes 26 de marzo del 2012, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 087-2012, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 087-2012

Viernes 20 de abril del 2012

AGENDA

1.  Apertura en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 087-2012 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 20 de abril del 2012, a las 5:00 p.m. Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria en segunda convocatoria, al ser las 6:00 p.m., en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  Conocimiento del Informe Final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, contra el M.Sc. Óscar Mena Redondo.

3.  Decisión de la Asamblea con respecto al contenido de dicho informe final.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

Lic. Ivannia Chacón Fernández, Vicepresidenta.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2012024868).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

Certifica que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de Comunicación de Masas, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: ii, folio: 104, asiento: 2121, a nombre de Ángela Martí Álvarez, con fecha: 25 de enero del año 2005, cédula de identidad número 4-0164-0556. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(IN2012021773).

Penn United Costa Rica S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Penn United Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento dos, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 0360. Hace constar que hemos solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, trece de marzo del dos mil doce.—Firma ilegible.—RP2012284170.—(IN2012022020).

Sonia Sandoval Reyes, cédula de identidad uno-cinco dos cuatro-cinco cuatro nueve, vende a Allan Gerardo Cordero Azofeifa, cédula de identidad uno-cero siete seis nueve-cero uno cinco cuatro, el Establecimiento Comercial denominado Copi Fer, ubicado en Alajuelita, setenta y cinco metros al norte de La Panadería Musmani, dedicado a la actividad comercial de servicio de fotocopiado y librería. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil doce.—Sonia Sandoval Reyes.—(IN2012022147).

EL CYPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Accionistas, Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Mayor, Balances e Inventarios y Diario, todos son el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—RP2012283533.—(IN2012022155).

Por suscripción de acuerdo de opción de compra y venta suscrita  el  día  de  hoy  entre  Terracross  SRL, cédula jurídica 3-102-630804 y All Team Corporation Inc SRL, cédula jurídica 3-102-637179, autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta del establecimiento comercial propiedad de Terracross SRL, dedicado a renta de Jet Skis y de artículos de entretenimiento para la playa, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación es Costa Rica Jet Ski Rentals by Terracross, a favor de la compañía All Team Corporation Inc SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio se deposita en el adquirente, localizable en San José, San Pedro de Montes de Oca, 125 metros al sur del Automercado en Los Yoses, segunda oficina a mano derecha, GLC Abogados Consortium, teléfono 2524-3176. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—(IN2012023817).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

La Universidad Santa Paula, comunica que el señor Elías Serrano Vargas, cédula número 1-1110-0345, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato, en la carrera de Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 66, asiento 775, con fecha 24 de marzo del 2004 y el título de Licenciatura, en la carrera de Terapia Respiratoria, también registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 134, asiento 1636, con fecha 15 de setiembre del 2006. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2012.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2012025419).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loisach Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital social.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(IN2012023680).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 116 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Despacho Seas y Asociados, 3-108-201841, donde se disuelve sociedad.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Carolyn Sancho Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012022367).

Por escritura 117 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Consultoría Integral de Administración de Empresas de San José S. A., 3-101- 086101 donde se disuelve sociedad.—San José, 19 de marzo de 2012.—Carolyn Sancho Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012022368).

Por escritura 4 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Vident Sociedad Anónima, 3-101-060102 donde se disuelve sociedad.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012022369).

Por escritura 5 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Asociación Costarricense de Dermatología, 3-002-084844, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012022370).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18: 00 horas del 20 de marzo del 2012, Kavago Sociedad Anónima, reformó la cláusula primera, para que se denomine Ingenieros en Diseño y Montajes Electromecánicos Sociedad Anónima, la cláusula segunda, del domicilio que será en distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, del cementerio cinco kilómetros al sur, la cláusula tercera en cuanto al objeto y la cláusula novena de la representación.—Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del de 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012284832.—(IN2012023594).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad, Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce. Apoderado Francisco Vargas Umaña.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284835.—(IN2012023595).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi Notaría se protocolizó acta de la sociedad, tres ciento uno seiscientos dieciocho mil veintisiete sociedad anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce. Apoderada Jeannette Vargas Vega.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284837.—(IN2012023596).

Por asambleas generales extraordinaria de socios de R Y E Víquez Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-219033; y de Guerrero Fernández Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-205125, celebradas a las diecinueve horas del doce de marzo del 2012, protocolizadas por el suscrito notario, se fusionan por absorción ambas entidades prevaleciendo la entidad R y E Víquez Guerrero S. A. El capital social será la suma de cincuenta y cinco mil colones. En todo lo demás prevalecen los estatutos de la entidad R y E Víquez Guerrero S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012284838.—(IN2012023597).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la entidad denominada tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis-sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera que en adelante se leerá así: primera: Se denominará Propiedades Industriales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Propiedades Industriales Cartago S.R.L.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284840.—(IN2012023598).

Fusión por absorción. Ante esta Notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de Adminmata S. A., cédula jurídica 3-101-306886; C. E. Postavimat S. A., cédula jurídica 3-101-307214; Solresa S. A., cédula jurídica 3-101-304948; Enferunica S. A., cédula jurídica 3-101-306088; Soluciones  en  Recursos  Humanos y Administrativos AVIMAT S. A., cédula jurídica 3-101-305057 y Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-304934. Enferunica S. A., revoca poder. Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica S. A., absorberá sin condición alguna, a partir del primero de abril del dos mil doce, a Adminmata S. A.; C. E. Postavimat S. A.; Solresa S. A.; Enferunica S. A.; Soluciones en Recursos Humanos y Administrativos AVIMAT S. A., y modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012284842.—(IN2012023599).

Mediante escritura otorgada a las 10:45 horas del día 9 de marzo del año 2012, se constituyó en mi Notaría la sociedad Pie In The Sky Mountain Residences Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284843.—(IN2012023600).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Punto Ámbar S. A., en la cual se reforman las cláusulas de: Plazo social, administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012284846.—(IN2012023601).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad anónima Pacífica Piedra Antigua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cuatro cinco dos seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación se apersonen en el domicilio social ubicado en la ciudad de San José, cuatrocientos setenta y cinco metros al sur de la Caja Costarricense del Seguro Social, a manifestar sus oposiciones.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012284847.—(IN2012023602).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad anónima Café Romántico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro siete seis tres seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación se apersones en el domicilio social ubicado en Liberia, un kilometro al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, a manifestar sus oposiciones.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012284848.—(IN2012023603).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad anónima Costa Verde Diseños S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil doscientos noventa y dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación se apersonen en el domicilio social ubicado en la ciudad de Liberia, costado oeste de Coopecompro, Plaza Veinticinco de Julio, a manifestar sus oposiciones.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012284849.—(IN2012023604).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2012, se modifica la cláusula segunda: Del domicilio y la cláusula octava: De la representación, de la sociedad Inversiones Panamericana Pana S. A., cédula jurídica 3-101-161926. Se nombra nueva junta directiva, presidente: Marvin Eduardo Calderón Gómez. Notarios: Sandra Echeverría Mesén y Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012284850.—(IN2012023605).

Sociedad MCH Salud S. A., realiza cambio de cláusula de acta constitutiva. Escritura número 224.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012284895.—(IN2012023630).

El día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inversiones y Construcciones Paraiba S. A., Aswan Altos Trescientos Treinta y Cuatro S. A., e Inversiones Royabar R.B.H. S. A., mediante la cual se fusionan las Compañías, prevaleciendo la primera.—Escazú, 19 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284896.—(IN2012023631).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas y asamblea de junta directiva de Banco Lafise S. A., protocolizadas ante el notario público David Arturo Campos Brenes en conotariado con Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número dieciséis-treinta y nueve, de las dieciséis horas quince minutos del día de veinte de marzo de dos mil doce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012284897.—(IN2012023632).

Por escritura número uno-quince, otorgada ante el notario público Manuel Salas Raven, a las once horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Inglo America Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2012284899.—(IN2012023633).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lafise Sociedad Agencia de Seguros S. A., protocolizadas ante el notario público Mario Quesada Bianchini en conotariado con Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número sesenta y siete-cuarenta y siete, de las nueve horas del día de veinte de febrero de dos mil doce, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012284900.—(IN2012023634).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecniseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., protocolizadas ante el notario público Mario Quesada Bianchini en conotariado con Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número sesenta y ocho-cuarenta y siete, de las nueve horas treinta minutos del día de veinte de febrero de dos mil doce, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012284902.—(IN2012023635).

A las 15:00 horas del día de hoy se constituyó en mí notaría la compañía International Opportunities S. A.. Se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012284903.—(IN2012023636).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza de acta numero uno de la sociedad denominada sociedad Veintiún Mil Setecientos Dos S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y siete, que reforma la cláusula segunda sobre el domicilio y la junta directiva.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012284910.—(IN2012023643)

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Umbrella Management Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284912.—(IN2012023644).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada ASK CR Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284913.—(IN2012023645).

Ante Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se cambia presidente y vicepresidente y se reforma la cláusula sétima de la administración y la representación judicial de la sociedad No Rush Paraíso S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012284914.—(IN2012023646).

Ante los Licenciados Juan Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de las sociedades: A) Equipos de Montaña de Las Brisas S. A., cédula jurídica número: 3-101-620366 y B) Lotes Montaña de Las Brisas S. A., cédula jurídica numero: 3-101-620329.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012284916.—(IN2012023647).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor Laszlo Georg Sechy y se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad El Caballo de Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos cinco dos seis dos siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012284917.—(IN2012023648).

Ante el Lic. Juan Carlos Chavéz Alvarado, se nombra nuevo secretario y se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad Promo Ace Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012284918.—(IN2012023649).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad El Exoticismo de Wuakamatsu Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012284919.—(IN2012023650).

Por escritura pública número ciento once-cuatro, se constituye la sociedad denominada Fundos del Robledal S. A.. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2012284922.—(IN2012023651).

En esta Notaría a las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, escritura número ciento veinticinco de mi tomo veintinueve, se constituyó la sociedad Grupo Tisoc de Costa Rica Sociedad Anónima domicilio, San José, Curridabat, capital: cincuenta mil colones.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012284923.—(IN2012023652).

En esta notaría a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Antigüedades de Centroamérica Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corrella, Notaria.—1 vez.—RP2012284924.—(IN2012023653).

Modificación del pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Rojas Rodríguez y Rojoro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera, del plazo social escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Morales González, Notario.—1 vez.—RP2012284925.—(IN2012023654).

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 8:30 horas del 19 de marzo del año 2012 se constituye la sociedad: Edificaciones Goicoechea Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Goicoechea, cien metros este del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo al Centro Comercial El Dorado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012284926.—(IN2012023655).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:30 horas del 29 de noviembre del año 2011, se constituye la sociedad: Grupo N. y O. de los Pardos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón central, de la entrada a la Puebla de los Pardos ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012284928.—(IN2012023656).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa: La Puerta del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012284929.—(IN2012023657).

Ante esta Notaría se procede a la liquidación de las sociedades Receretina RCTA S. A.; Aragonite Du Sud S. A.; Portarlington PTLN S. A.; Togoreleight TGLH S. A.; Yverdon Logistics, S. A.; Rexbury Business Solutions S. A.; Entertex Patrimonio Familiar S. A.; Xantaris Consulting S. A.; Wyvian Assets S. A.; Xalamus Ventures S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012023658).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Ruederomont RDMT S. A.; Locarnomaggiore LRAE S. A.;  Acridorati Adai, S. A.; Bellinzona, S. A.; Vaporetti S. A.; Cinque Terre S. A.; Grinndennwald S. A.; Smart And Creative Technologies S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012023659).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad We Are Conflict Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012023660).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Haxental Assets S. A.; Pontebrolla S. A.; Positano Cash Management S. A.; Prospectus Trade S. A.; Kakapo KKP S. A.; Onsernone S. A.; Karlingford S. A.; Divizione Quattro S. A.; Rosenlaui Du Nord S. A.; Graubunden CRC S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012023661).

En escritura 79-5 de 15 horas del 22 de marzo del 2012, otorgada ante mí, Carlos Alfredo Bermúdez Valerio y Álvaro Bermúdez Mesén constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—Guácima, Alajuela, 18 horas del 22 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012023662).

Por escritura número 134 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se fusionaron las sociedades Inversiones Kamilu S. A. y Yolmarel S. A., prevaleciendo esta última, y de esta última se reformó las cláusulas 5 y 6 del pacto social, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Yolmarel S. A..—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012023664).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta de disolución de las siguientes sociedades, a) Sweet Business SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-543925, protocolizada a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2012, b) Good Desires SRLTDA, cédula jurídica número 3-101-573895, protocolizada a las 12:00 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2012.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012023666).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó Constructora Tapir EGR Sociedad Anónima, cuyo presidente es David González Rodríguez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, Domicilio: Su domicilio social será cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José, del Banco Nacional Premier cuatrocientos metros norte. Otorgada en Heredia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce. Es todo.—Heredia, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012023667).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez Notario Público se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Comerciales Salazar & Salazar Sociedad Anónima, para que en adelante se lea. Se acuerda reformar la cláusula primera para que en adelante se lea así: La sociedad se denominará con el nombre de Representaciones Internacionales Badilla Salazar Bspromotors Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por S. A..—Heredia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012023668).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Escaramuzas Las Gitanas S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012023677).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 28 de febrero del 2012, ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula dos (del domicilio) y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada 3-101-507416 S. A., cédula jurídica 3-101-507416. Se nombra como presidente a Jonathan Antonio Creata Delgado.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012023678).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 febrero del 2012, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad denominada Grupo Siga Consultores de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, del IAFA 200 metros sur Condominio San Remo casa número 15. Presidente Guido Alonso Rojas Alvarado, secretario: Sylvia González Navarrete.—San José 22 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012023679).

El notario hace constar que por escritura Nº 201, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Thermosolutions Group S. A. en la que se reformó la cláusula 7 y se adicionó una cláusula 12 al pacto constitutivo.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(IN2012023682).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil doce, Ronald Salazar Villalobos, Marvin Salazar Villalobos, Marlene Mayela Salazar Villalobos, María Lilliana Salazar Villalobos, Guiselle María Salazar Villalobos, Edwin Antonio Salazar Villalobos, Christian Salazar Villalobos, se constituye la sociedad denonimada Inmobiliaria Doña Cecilia Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2012023690).

Por escritura número treinta y cuatro-cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Trahimo Logistic Sociedad Anónima, con domicilio en Sarapiquí, Heredia, y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente y secretario; respectivamente a Alba Iris Mora Rodríguez y Martín Hidalgo Suárez; actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023694).

Por asamblea general de socios celebrada en su domicilio a las dieciocho horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce, la sociedad Tortuga Gua, cédula jurídica número 3-101-56289, acordó cambio de razón social a Compass Logistic S. A., nuevo domicilio social en Puntarenas, Esparza, Salinas cincuenta metros al norte del templo católico, y se nombró presidente a David Steven Gardella Arias.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023696).

Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Logística del Trópico LDT Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012023698).

Por escritura número 49, visible al folio 26 frente del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Transcomb La Pita S. A.. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012023700).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 21 de marzo del 2012, se acuerda reformar las cláusulas dos y seis, se nombra junta directiva, fiscal y de la sociedad Nature Forces S. A..—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012023703).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad BPO Payroll Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Femando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2012023713).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Gudito Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2012023715).

Juan Carlos Dávila Jiménez, cédula Nº 6-184-349, solicita al Registro Mercantil disolución de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-sesenta y dos cuarenta y tres veinte s. a. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Público.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012023718).

Mediante la escritura pública número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Inmobiliaria Roma S. A., con domicilio social en Heredia, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023721).

Mediante la escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Roma Desarrollos de Heredia S. A., con domicilio social en Heredia, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023722).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas, nueve horas y diez horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, respectivamente protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Laguna de Golfito S. A, Hacienda Stema S. A. y Grupo y Maquinaria Pesada S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Heredia, 23 de marzo del 2012.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012023724).

Mediante escritura número 59-3, de las 19:30 horas del 22 de marzo del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Alquiler de Servicios Tecnológicos AST S. A., cédula jurídica 3-101-343957 donde se fusiona con Préstamo de Servicios Profesionales PSP Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-343844, prevaleciendo esta última. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012023729).

Mediante escritura número 60-3, de las 19:30 horas del 22 de marzo del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de Grupo Marsifo S. A., cédula jurídica 3-101-580191, Winter Group S. A., cédula jurídica 3-101-429572, LMR Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-289297, todas se fusionaron con Lumaru Internacional S. A., cédula 3-101-290720, prevaleciendo esta última. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012023730).

Mediante escritura número 61-3, de las 19:40 horas del 22 de marzo del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas Hermanos Madriz S. A., cédula jurídica 3-101-459815, donde poseía únicamente los muebles MOT 270261, y vehículo CL 196569, se disolvió y se liquidó donde se nombra liquidador al Lic. David Arrieta Carvajal, notario público carné 14648. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012023731).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Promotora Integral De Proyectos Proinpro Sociedad Anónima y Ganadería Carrillo Solórzano Limitada y Día JJ Interactiva Sociedad Anónima, por las que se acuerda la disolución y liquidación de estas sociedades.—Heredia, 20 de marzo del 2012.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012023732).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, de las ocho horas a las doce horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria número uno de las sociedades Consultoría Técnica Riig LM Tres, Comercializadora Lodra TS Veinte, Inversiones Internacionales Dicoreo QR Dos, Desarrolladora Tecnológica ABC Diez, Ingeniería Especializada Ebros CD Siete, Corporación de Tecnodesarrollos Degal GF Cinco, Sistemas Digitales Hubei Internacional BZ Quince, Telecomunicaciones Mundiales Venturi PH Cuatro, Servicios y Soluciones Asur del Este VX Dieciocho, Servicios Profesionales Prasio JK Doce, todas sociedades anónimas, cédulas jurídicas tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y uno, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y dos, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y tres, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y cinco, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y seis, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y siete, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y ocho, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos cuarenta, y tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta respectivamente, donde se modifica su plazo social, los cuales quedan en diez meses a partir del dieciséis de mayo del dos mil once.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del siete de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Pollos El Pueblo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco, celebrada a las quince horas del nueve de febrero de dos mil doce, donde se modifica su plazo social el cual queda en cinco años y tres meses a partir del diez de noviembre de dos mil seis.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del ocho de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad Centro Recreativo El Migueleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento ochenta y nueve, celebrada a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil seis, donde se realizan nuevos nombramientos de junta directa.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023735).

Yo, Lic. Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2012 se constituyó la sociedad Caribbean Manor Limitada, que en español significa Chalet Caribeño Limitada. Capital social; cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012023736).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Amigo Invisible S. A., cédula jurídica número 3-101-142630, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 13 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023778).

Por escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Machetazo Plaza de la Cultura S. A., cédula jurídica número 3-101-124618, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 10 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023779).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Diaraeli Fior S. A., cédula jurídica número 3-101-281546, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 12 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023780).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Flor de Azúcar S. A., cédula jurídica número 3-101-339585, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023782).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Sablazo S. A., cédula jurídica número 3-101-157310, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023783).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Instituto de Síntesis Costarricense S. A., cédula jurídica número 3-101-065213, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 8 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023785).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Machetazo de Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-157267, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 8 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023786).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Machetazo de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-157569, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 9 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023788).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Dinacosta S. A., cédula jurídica número 3-101-057217, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 10 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023789).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Golfo Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-108207, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 15 horas 10 minutos del 15 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023791).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Machetazo de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-157311, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 9 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023793).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Farmacias Arrocha S. A., cédula jurídica número 3-101-149118, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 12 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023794).

En escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad T.I.L. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sétima, se nombran tres gerentes.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012023857).

Por medio de la escritura número noventa y tres, otorgada a las 18:30 horas del 15 de marzo del 2012, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Dabelli de Bagaces Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula quinta y sétima, y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Tamarindo, 15 de marzo del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2012285220.—(IN2012023988).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rodríguez Vega Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las dieciséis horas del veintiuno marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto, escritura otorgada en San José, a las veinte horas del día veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2012285221.—(IN2012023989).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día de hoy, la sociedad AK Global Retail Lenders S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285228.—(IN2012023995).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día de hoy, la sociedad Anetep Tenancy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos siete, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285229.—(IN2012023996).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se constituyó FC Sports Capital & Management Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Julio César Rodríguez Molina y Daniel Francisco Solís López.—San José, veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285230.—(IN2012023997).

Por escritura número treinta y cinco de las ocho horas veinticinco minutos de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis Ltda por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285231.—(IN2012023998).

Por escritura número cuarenta y uno de las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Èpica Pura Ltda, por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285233.—(IN2012023999).

Por escritura número cuarenta de las nueve horas quince minutos de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Corrugtados San Carlos S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285234.—(IN2012024000).

Por escritura número treinta y seis de las ocho horas treinta minutos de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y uno Ltda, por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285235.—(IN2012024001).

Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, se nombra nueva Junta Directiva de Asociación de Vecinos de Barrio San Martín de San Miguel de Desamparados. Se pública para los efectos de Ley.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2012285236.—(IN2012024002).

Por escritura número treinta y nueve de las nueve horas quince minutos de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Desarrollos Inmobiliarios Montecarlo del Sur S. A. Por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285237.—(IN2012024003).

El suscrito, Víctor Alberto Jiménez Navarro hace constar que en mi notaría se ha procedido a disolver y liquidar, por acuerdo de socios de sociedad anónima denominada Magia Universal del Color S. A., según consta en el acta número tres del libro de asamblea de socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012285239.—(IN2012024004).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy se acuerda disolver la compañía Soporte Experto Soex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347120. Domiciliada en Moravia, 25 metros oeste y 250 metros norte del Súper Suimán.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012285241.—(IN2012024005).

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Contorcountry Diecisiete R Sociedad Anónima. (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. San José, Escazú, exactamente Condominios Torres del Country, Torre número dos, casa número doscientos uno (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora: Rocco Sulpizio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012285242.—(IN2012024006).

En mi notaría a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Mediconline Sociedad Anonima, cuyo domicilio es en San José, La Uruca, de las Oficinas de Migración, cien metros este y cien metros sur.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012285244.—(IN2012024007).

El suscrito notario, hago constar que he protocolizado acta de de la sociedad Corporación Vargas Siete Inc S. A., cédula jurídica 3-101-442971. Se reforma acta constitutiva y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de marzo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012285245.—(IN2012024008).

Por escritura número ciento veintiuno visible al folio ciento dos frente, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se hace cambio de Junta Directiva y Fiscal de la empresa Empresas Marítimas Portuarias Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012285246.—(IN2012024009).

El suscrito notario, hago constar que he protocolizado acta de la sociedad Corporación Cascante Tres Inc S. A., cédula jurídica 3-101-442890. Se reforma acta constitutiva y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de marzo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012285247.—(IN2012024010).

El suscrito notario, hago constar que he protocolizado acta de la sociedad Propiedades Turísticas Herradura P.T.H. S. A., cédula jurídica 3-101-413628. Se reforma acta constitutiva y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de marzo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012285248.—(IN2012024011).

El suscrito notario hago constar que he protocolizado acta de la sociedad Corporación Quesada Nueve Inc S. A., cédula jurídica 3-101-443298. Se reforma acta constitutiva y se nombra junta directiva.—Palmares, 20 de marzo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012285250.—(IN2012024012).

Mediante escritura número sesenta y nueve-tres visible al tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurohabitat Cuarenta y Cuatro Báltico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social en cuanto a la administración.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012285254.—(IN2012024014).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Villa Somaite S. A..—Cartago, 21 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012285255.—(IN2012024015).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad La Veterinaria Ltda, celebrada el día 20 de marzo del año en curso, se modificó la cláusula del plazo.—Cartago, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012285257.—(IN2012024017).

Por asamblea general extraordinaria celebrada el día 20 de marzo del año en curso, de la sociedad Cómputo Ganadero S. A., se modificó la cláusula del plazo.—Cartago, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012285259.—(IN2012024019).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número uno de Enfoques Estratégicos Inc Sociedad Anónima, escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo veintidós de la suscrita notaria, donde en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012285260.—(IN2012024020).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 18:00 horas del 22 de marzo del 2012, Pedro Moya Hernández y Priscila Jiménez Guerrero, disuelven la sociedad anónima: Hanksugi Costa Rica S. A., domiciliada en Alajuela, 25 sur de la Iglesia del Llano, cédula jurídica 3-101-593024. Presidente: Pedro Moya Hernández.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012285262.—(IN2012024021).

Por escritura número 111-14 otorgada ante mí a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2012, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2012.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285264.—(IN2012024022).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, hace saber a quien interese, que en sede notarial se ha presentado Carlos Campos Ureña, cédula 1-0330-0467, apoderado generalísimo sin límite de suma de CH Triple M S. A., cédula jurídica 3-101-499660, pudiendo protocolizar acta mediante la cual por acuerdo de socios solicitan a la Dirección de Personas Jurídicas, Sección Mercantil del Registro Nacional, proceda a cancelar citas de inscripción de la sociedad en referencia, debido a disolución de la misma. Por lo que en tiempo que corresponde, se emplaza a comparecer a quien considere deba hacer alguna manifestación al respecto.—San Juan, La Unión, Cartago, 20 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2012285267.—(IN2012024023).

Por escritura número doscientos veintiuno del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, se modificó el plazo social y se disolvió El Paste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012285268.—(IN2012024024).

Por escritura número doscientos veinte del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, se modificó el plazo social y se disolvió C Y B Consultores y Asesores Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cuatro uno seis uno.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012285269.—(IN2012024025).

Al ser las once horas del 22 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdos de La Escondida Uno Lila Sociedad Anónima, y se fusiona con tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos noventa y cinco, tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos treinta y ocho, tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco, y Babrius R P S Nueve Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: María Laura Quirós Acuña.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012285270.—(IN2012024026).

Por escritura de las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general socios de Ferfrán S. A., de dieciocho horas quince de noviembre último, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula segunda, para que diga su domicilio es la ciudad de San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, avenida trece, calle veinticinco, número dos mil quinientos veinticinco; cláusula sétima para que diga que la administración estará a cargo de una junta directiva, compuesta de presidente, secretario, tesorero y vocal con poder generalísimo los dos primeros individualmente y los dos últimos conjuntamente. Se agrega cláusula décima para que al treinta de setiembre se practiquen inventario y balances y que de la distribución de dividendos se haga la reserva legal.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285271.—(IN2012024027).

Al ser las diez horas del 22 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdos de Agroquímicos El Llano S. A.. Se nombra junta directiva. Presidente Rogelio Leitón Cedeño.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012285272.—(IN2012024028).

Por escritura autorizada en San José a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estudio Jurídico Justiniano S. A., de quince horas del diez de setiembre del dos mil once, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula cuarta, para que diga: El plazo social es de dieciséis años a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y cinco.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285273.—(IN2012024029).

Por escritura autorizada en San José a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de T.A. Tecnología Automotriz S. A., de quince horas del quince de diciembre de dos mil once, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula cuarta, para que diga: El plazo social es de nueve años a partir del seis de enero del dos mil tres.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285274.—(IN2012024030).

Por escritura autorizada en San José, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de Electromóvil S. A., de dieciséis horas de quince de diciembre de dos mil once, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula cuarta, para que diga: El plazo social es de dos años cinco meses a partir del veintiséis de agosto de dos mil nueve, sea que vence el veintiséis de enero del dos mil doce.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285275.—(IN2012024031).

Por escritura de las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general socios de Super Casino Montecarlo S. A., de veintiuna horas quince de noviembre último, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula segunda, para que diga su domicilio es la ciudad de San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, avenida trece, calle veinticinco, número dos mil quinientos veinticinco; cláusula sétima para que diga que la administración estará a cargo de una junta directiva, compuesta de presidente, secretario, tesorero y vocal con poder generalísimo los dos primeros individualmente y los dos últimos conjuntamente; y cláusula sexta para que al treinta de setiembre se practiquen inventario y balances y que de la distribución de dividendos se haga la reserva legal.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285277.—(IN2012024032).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado acta de las sociedades Sueño del Paraíso S.A. y tres ciento uno cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual acuerdan fusionarse para prevalecer esta última. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285281.—(IN2012024033).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad D T L Cuatro Hoteleros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285282.—(IN2012021034).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad D T L Cuatro Desarrollos Turísticos Los Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285283.—(IN2012024035).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Innova Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2012285284.—(IN2012024036).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy Global Foods Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012285285.—(IN2012021037).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy DBC Royal Foodservice Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012285286.—(IN2012024038).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil doscientos dieciséis sociedad anónima, nombro nuevo presidente a Óscar José Leitón Lara.—Barva de Heredia, veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012285287.—(IN2012024039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifican el domicilio social de Grupo Jemel Limitada, y se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada el día 19 de marzo del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285288.—(IN2012024040).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil seiscientos setenta y seis limitada, según la cual se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2012285290.—(IN2012024041).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 21 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591533, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; (ii) Se reforma la cláusula tercera del domicilio social; y (iii) Se reforma la cláusula cuarta del objeto social.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285294.—(IN2012024042).

Mediante escritura de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Celumanix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-418500, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285295.—(IN2012024043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Multiservicio Universal TF S. A. Se reforma la cláusula sexta de la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012285296.—(IN2012024044).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del doce de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Metal Mecánica Molina y Asociados Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cuyo presidente es Henry Gerardo Molina Zumbado.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285297.—(IN2012024045).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad JC Instalaciones Eléctricas Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cuyo presidente es Julio César Villalobos Potosme.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285298.—(IN2012024046).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima.—Escazú, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2012285299.—(IN2012024047).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Servicio Técnico y Mantenimiento de Equipo de Oficina Setecma Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012285301.—(IN2012024048).

Mediante escritura número trescientos noventa y nueve, de las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima. Capital social cien mil colones, presidente. Raúl Alexander Jiménez Ramírez.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—RP2012285302.—(IN2012024049).

Por escritura número treinta y cuatro de las ocho horas quince minutos de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil quinientos veinticinco ltda., por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285303.—(IN2012024050).

Por escritura número cuatrocientos de las dieciocho horas del veintidós de marzo, se constituyó la sociedad denominada Xiao y Cai Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente. Lixian Xiao Liang.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—RP2012285304.—(IN2012024051).

Por escritura número treinta y tres de las ocho horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y tres ltda por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285305.—(IN2012024052).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Casa Osmipil ILG S. A., por los cuales se modificó el pacto constitutivo en relación con el domicilio social, el cual en lo adelante será Alajuelita, San José, Condominios La Antolina, casa D-veintiséis; y la representación social, que corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y sin ninguna restricción.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012285307.—(IN2012024053).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de socios de tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento dieciséis s. a., en la cual se acordó la disolución de dicha compañía y se prescindió de los trámites de liquidación por no existir activos ni pasivos ni operaciones o actividades de ningún tipo. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012285308.—(IN2012024054).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de marzo de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Servicios Integrales de Medicina de Cuba S. A., por los cuales se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, Alajuela, El Roble, Residencial Los Metates, casa once-C; la junta directiva que estará formada por presidente, secretario y tesorero, y la representación social que corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012285309.—(IN2012024055).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que ante mi notaría, se está tramitando la disolución de la sociedad Ali Comunicaciones y Relaciones Públicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cuatro siete cero nueve, a partir del veinte de marzo del dos mil doce. Firmo en Heredia el día veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012285310.—(IN2012024056).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de marzo, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada C.R.B. Lincoln Center SRL, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285312.—(IN2012024057).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Anisa del Este Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012285313.—(IN2012024058).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad La Cinta de Costa Rica, Ltda. En la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012285314.—(IN2012024059).

Ante mí, a las nueve horas del día de hoy, los señores, Carlos Enrique, Fernando y Silvia Marta, constituyen la sociedad GP Grupo Pelón Holding S. A..—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012285315.—(IN2012024060).

Por escritura número ciento veintinueve del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de Ecoieco SRSC Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012285321.—(IN2012024061).

Por escritura número ciento veintinueve del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 7:30 horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de Conaxternos Cax S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012285322.—(IN2012024062).

Por escritura número ciento veintiocho del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 7:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de Ecoieco Hidrotecnia S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012285323.—(IN2012024063).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Zoofarm Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho, de que a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Nombramiento de nuevo agente residente.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012285325.—(IN2012024064).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Representaciones Cariu S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos quince, de que a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así. Se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012285327.—(IN2012024065).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco limitada: Se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre denominándose CRCB Distribuidora de Bebidas Limitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012285331.—(IN2012024066).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, la sociedad de esta plaza Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2012285332.—(IN2012024067).

Ante  esta  notaría,  se  constituyó la compañía denominada M-G Servicios de Publicidad Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, en la escritura pública número nueve del tomo segundo del notario Carlos Granados Barquero, al ser las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce. Representante Legal Bernardo Méndez Granados.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012285333.—(IN2012024068).

Presenta renuncia el agente residente de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres, se modifica las  cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez horas del veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012285334.—(IN2012024069).

Por escritura otorgada el día diecinueve de marzo dos mil doce ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima West Café Restaurante Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012285336.—(IN2012024070).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades Laboratorio Dental Tecno Estetic Sociedad Anónima y Live Tech Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012285337.—(IN2012024071).

A las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, ante la notaría del Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Germinar Centro para la Potenciación del ser Humano Ltda, domicilio: Heredia, San Isidro. Capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Sergio Rojas Gutiérrez y Sharon Segura Mena, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285339.—(IN2012024072).

Ante esta notaría de la escritura doscientos seis, se modifica los nombramientos de los miembros de la junta directiva de la sociedad: 3-101-628839, con cédula jurídica número 3-101-628839.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012285340.—(IN2012024073).

Por escritura número ciento catorce, otorgada a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Developers Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero y se acepta la renuncia del gerente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012285341.—(IN2012024074).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Aliso Cero Veinte Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octavo del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012285342.—(IN2012024075).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos dos s. a., para transformarla en Geevedawi Sociedad Civil. Registro publico personas jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:15 horas del día 22 de marzo del 2012.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012285344.—(IN2012024076).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se reforma el pacto social, plazo, cláusula cuarta, de la sociedad denominada R. M. Precisión S. A.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012285349.—(IN2012024077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2012, se protocolizó la fusión por absorción  de  las  sociedades 3-101-598587 s. a., cédula jurídica 3-101-598587 y 3-101-634544 s. a., cédula jurídica 3-101-634544, prevaleciendo la empresa 3-101-598587 s. a.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012285350.—(IN2012024078).

Por escritura Nº 219 otorgada a las 9:00 horas del día 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012285351.—(IN2012024079).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del mediodía del veintinueve de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Naturaleza y Pura Vida Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Objeto: Su objeto será la enseñanza de la educación, formar escuelas y colegios, adquirir planes de estudio, hacer programas experimentales, el desarrollo y promoción de programas educativos etc. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. La suscrita notaría hace constar que es un documento fiel del original. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012285352.—(IN2012024080).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Nacho & Faby Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012285353.—(IN2012024081).

Según escritura número ciento setenta realizada en el tomo cuarto del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica cláusula primera únicamente en cuando al domicilio de la sociedad J Y B Suministros de Oficina Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285355.—(IN2012024082).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se  denominará: Coral Keys Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012285356.—(IN2012024083).

TM Roca Dogallu Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco dos uno cuatro ocho seis, modifica las cláusulas: primera, segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012285357.—(IN2012024084).

Por escritura número 171-7, otorgada a las 13:30 horas del 6 de marzo del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sueños del Mar Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 13 de marzo del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012285358.—(IN2012024085).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de la sociedad Hotel Miami Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la décima de la administración y representación.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285360.—(IN2012024086).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Playa Azul Veintitrés Cristal ABC S. A., en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012285361.—(IN2012024087).

Sánchez Consultoría Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil doce ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012285365.—(IN2012024088).

Ante mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil doce a las doce horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada  Vistas de Montaña de Atenas Trece Limitada, en la cual se reformó el pacto social y se hicieron nombramientos.—Atenas, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012285369.—(IN2012024089).

Por escritura número ciento nueve-ocho otorgada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Delgado Rivera Estates Limitada.—20 de marzo del 2012.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—RP2012285371.—(IN2012024090).

Por escritura otorgada ante el notario Ricardo Moreno Navarro, de las quince horas del catorce de marzo del dos mil doce, Ferreutil S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual aumenta capital social a sesenta millones de colones y reforma cláusula quinta de las estatutos.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012285374.—(IN2012024091).

Por escritura otorgada en Heredia a las veinte horas del veintiuno de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Sabor y Sazón Gourmet Sociedad Anónima, administración: será administrada por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 23 de marzo del año 2012.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012285375.—(IN2012024092).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Brielga Propiedades y Desarrollos S. A. Presidente: Dennis Gómez Duarte. Secretaria: Dannia Vanessa Gómez Miranda.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012285379.—(IN2012024093).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios Infra Tec del Este Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012285381.—(IN2012024094).

Por escritura autorizada hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Anath Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-727877, por los cuales se disuelve y liquida Es todo. Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285382.—(IN2012024095).

A quien interese se hace constar que en escritura número doscientos veintiséis del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Desarrollo Transformador y Apoyo a la Mediana y Pequeña Empresa, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y uno, en que se modifica el artículo segundo de los estatutos de la asociación en cuanto al domicilio.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012285384.—(IN2012024096).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula primera del pacto social de Seguros Nueva Era G Y S Sociedad Anónima, para que su nueva razón social sea: Inmobiliaria A.B.K.V. Sociedad Anónima. Además se reforma el domicilio social para que en adelante sea en: San José, San Vicente de Moravia, Condominio Monte Alondra, número diez. También se reforma el objeto social, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se prescinde de la figura del agente residente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012285385.—(IN2012024097).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad The GGV Group Of Companies International Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012285386.—(IN2012024098).

Se hace constar que en acta número uno de las diez horas del dos de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Meteoro de Ofertas Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285388.—(IN2012024099).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del primero de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Promotiendas Soto Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285389.—(IN2012024100).

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del primero de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad The Great Business Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285390.—(IN2012024101).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Hechizo de Luna Llena Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012285391.—(IN2012024102).

Se hace constar que en acta número dos de las once horas del dos de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Negocios Perfectos Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285392.—(IN2012024103).

Por escritura 103 de las 11 horas del 19 de marzo del 2012, Empresa Comercializadora de Bienes Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-399153, nombra nueva junta directiva y reforma su cláusula uno, cambio de razón social. Presidente: Helberth Valverde Jiménez, cédula 1-540-602.—Tejar de El Guarco, 22 de marzo del 2012.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012285393.—(IN2012024104).

Por medio de escritura número veinticinco-tomo III otorgada en mi notaría, a las trece horas veinticinco del veintidós de marzo de dos mil doce, donde se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta Y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012285400.—(IN2012024105).

Por medio de escritura número veinticuatro-tomo III otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil doce, donde se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiséis Mil Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012285401.—(IN2012024106).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas y diez minutos del día quince de marzo del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012285402.—(IN2012024107).

Se hace constar que en acta número uno de las doce horas del dos de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Riviera del Este J N B Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285404.—(IN2012024108).

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del tres de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Lapirámide de las Gangas Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285405.—(IN2012024109).

Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Empresas del Futuro de la Globalización Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285406.—(IN2012024110).

Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones Skopje Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285407.—(IN2012024111).

Se hace constar que en acta número tres de las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones Basman Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285408.—(IN2012024112).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14,00 horas del 21 de julio de 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quialva Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 22 de marzo de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285409.—(IN2012024113).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 22 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Royfre Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 22 de marzo de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285410.—(IN2012024114).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 21 de marzo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Diez UVW Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 21 de marzo de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285411.—(IN2012024115).

Se hace constar que en acta número dos de las once horas del cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Grupo Duccho Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285413.—(IN2012024116).

Se hace constar que en acta número dos de las doce horas del cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Moda con Diversión Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285414.—(IN2012024117).

Se hace constar que en acta número uno de las trece horas del cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Jeanner Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285416.—(IN2012024118).

Por escritura otorgada en mi protocolo, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Lefran S. A., por los cuales se modifica el plazo sedal.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2012285417.—(IN2012024119).

Por escritura número treinta y ocho de las nueve horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Desarrollos San Rafael E U SRL, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285418.—(IN2012024120).

Por escritura número treinta y siete de las ocho horas treinta y cinco minutos de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285419.—(IN2012024121).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la empresa Refino Bellevue Sociedad Anónima, cuyo presidente es Roy Ricardo Araya Ramírez.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012285422.—(IN2012024122).

Se disuelve por acuerdo de todos los socios la sociedad anónima denominada Lyve Jardym Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, residencial Bruselas, trescientos sur del Restaurant Sun King.—23 de marzo del 2012.—Lic. Olga Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012285423.—(IN2012024123).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11 horas del 7 de abril del año 2011, se constituyó Peeleoppe (P.L.O.P.) S. A.—San José, 12 de febrero del 2012.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012285424.—(IN2012024124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 21 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad El Chiringuito Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: María Carmen Estévez Pereira. Segundo gerente: Miguel Ángel Pardo Fernández.—Cóbano, Puntarenas, 22 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012285426.—(IN2012024125).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 1031-2009.—Auto de nuevo señalamiento de hora, fecha y lugar de comparecencia oral y privada.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día 8 de marzo del dos mil doce.—Se le comunica formalmente al servidor José Esteban Calderón Padilla, cédula de identidad número 01-1228-084, que en la causa administrativa disciplinaria número 1031-2019, seguida en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento, procede este Órgano Director a comunicarle que la nueva fecha se señala a partir de las 13:30 horas del 30 de abril del 2012, la cual se realizará en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, ubicado en Zapote, de la rotonda de Zapote 500 metros al norte, edificio color azul a mano izquierda, o de Diagonal a C.E.M.A.C.O. Ya que según oficio Nº DC4-3436-2011, de fecha 31 de octubre del 2011, suscrito por el Capitán Jorge Calderón Rojas, Jefe de puesto de la Delegación Policial Catedral, indica que dicho señor se encuentra suspendido con goce de salario. Posteriormente mediante oficios Nº 001-DDP-12 del 26 de enero del 2012, y Nº DDP-12 del 07 de febrero del 2012, suscritos por el Bach. Agente Daeson Fallas Segura, Jefe de la Delegación Distrital de Palmichal de Acosta, del Ministerio de Seguridad Publica, indica que el aquí encausado no se le ha podido notificar por cuanto dicho señor no es localizable en el distrito de Palmichal del cantón de Acosta, por otra parte también señala que la señora Sonia Calderón Padilla madre de Esteban Calderón Padilla, dijo que actualmente vive en Desamparados pero que desconoce su dirección y paradero actual, por tal razón dicha notificación no se le ha podido notificar al señor Calderón Padilla. Por lo que siendo materialmente imposible notificarlo personalmente por ignorarse su domicilio actual, procede este Órgano Director a remitirle el presente auto de señalamiento de comparecencia oral y privada, para que se notifique el aludido auto de nuevo señalamiento mediante edicto, que se adjunta. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (documental y testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De hacerlo antes, deberá presentarla por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, advirtiéndosele que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1) acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo asesore o represente durante el procedimiento. Será atendido por el licenciado Óscar Zúñiga Díaz. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura se mantiene incólume. Comuníquese. Todo esto de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese a José Esteban Calderón Padilla, por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Sección de Inspección Policial.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46379.—  C-95880.—(IN2012026593).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/44183.—Banco Bac San José, S. A. C/Banco Agrícola S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-70928 de 15/02/2011. Expediente: 2003-0001465 Registro Nº 140371 KIOSKO en clase 36 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:30 del 10 de noviembre del 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., contra el registro del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 15 de febrero del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A. (Folios 1 a 4).

II.—Que mediante resolución de las 14:48:49 del 28 de febrero del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (Folio 7).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de agosto del 2011, mediante publicación (F 19 y 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 17 de marzo del 2011, en forma personal. (Folio 7 vuelto).

XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 23 de agosto del 2003, la marca de servicios KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra con suspensión a pedido de parte la marca de servicios “KIOSKO”, bajo el expediente 2010-11469, la cual protege y distingue “Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios” en clase 36 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Banco BAC San José, en fecha 09 de diciembre del 2010.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 05 y 6, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 29, 30 y 31 de agosto del 2011 (F. 15 a 27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “KIOSCO”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo que es visible bajo el expediente 2010-11469, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”.  En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Alejandro Echandi Bachtold, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Banco BAC San José S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 140371 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., contra el registro del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.—Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2012283911.—(IN2012021598).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Juan Gabriel Molina Villalta, cédula 3-0245-0790, como titular del plano catastrado C-1457018-2010, que en este Registro Inmobiliario, se iniciaron Diligencias Administrativas, por denuncia presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad, Subgerencia Sector Eléctrico, respecto la inscripción del plano catastrado de su propiedad número C-1457018-2010 para información posesoria en finca inscrita. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 16 de febrero del 2011, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado citado. Y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:20 horas del 28 de febrero de 2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Se pone a disposición el expediente 2010-1790 en horario de 8:00 a. m. a 15:00 p. m., con horario de copias de 8:00 a 10:00 a. m. Notifíquese. (Referencia. Exp. Nº 2010-1790-RIM).—Curridabat, 28 de febrero del 2012.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 6703.—C-34800.—(IN2012022378).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de San Vito Coto Brus

Monto adeudado al 31-01-2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

01

2-03101031642-002-001

Compañía Agroindustrial Térraba S. A.

1.486.073,00

02

0-00502120449-001-001

Venegas Brenes José María

690.022,00

03

0-00106540826-999-001

Badilla Martínez Juan Carlos

98.728,00

04

0-00106830464-999-001

Quirós Fonseca Luis Gerardo

165.334,00

05

0-00107530761-999-001

Navarro Mora Nelson

88.918,00

06

0-00107920833-999-001

Esquivel Barboza Henry

196.714,00

07

0-00110550250-999-001

Arias Porras César A.

357.561,00

08

0-00110180733-999-001

Jiménez Borbón Randal

127.881,00

09

0-00202900717-999-001

Prado Carvajal Rafael Jhonny

125.414,00

10

0-00204020289-999-001

Lobo Vega Reinaldo

154.404,00

11

0-00106140706-999-001

Román Ureña Jorge

157.564,00

12

0-00204430206-999-001

Marín Arce Ricardo

101.626,00

13

0-00111640736-999-001

Baltodano Torres Luis Diego

216.609,00

14

0-00111640736-999-001

Acuña Ávila Dauber

423.904,00

15

0-00501970689-999-001

Mendoza Valencia Juan José

628.138,00

16

0-00501980846-999-001

Alvarado Rodríguez Jesús Luis

127.586,00

17

0-00502230309-999-001

Quirós Morera Juan José

462.865,00

18

0-00502120449-999-001

Venegas Brenes José María

64.810,00

19

0-00601070558-999-001

González Tenorio Dago

335.317,00

20

0-00601750943-999-001

Alvarado Borbón Gerardo

98.484,00

21

0-00602050370-999-001

González Alvarado Rodrigo

124.751,00

22

0-00602370259-999-001

Madrigal Trejos Elixandro

206.372,00

23

0-00602390325-999-001

Vargas Fonseca Rodrigo

196.006,00

24

0-00602580367-999-001

Fernández Madriz Yadira

127.024,00

25

0-00602810980-999-001

Quesada Morales Jeffry

121.242,00

26

0-00602870856-999-001

Aguirre Quintero Greivin

686.180,00

27

0-00603170227-999-001

Quirós Salazar Geovanny

476.712,00

28

0-00603220128-999-001

Rojas Carrillo Daniel

102.418,00

29

0-00603220859-999-001

Chaves Mendoza Johnny A.

82.152,00

30

0-00603540944-999-001

Chacón Jiménez Jossier Esteban

150.782,00

31

0-00203900363-999-001

Jiménez Serrano Alexander

127.283,00

Gerencia Financiera-Sucursal de San Vito Coto Brus-Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2012014987).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Administradora Profesional Zagorakis S. A., número patronal 2-3101375985-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Trasporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a 02 trabajadores en el mes de setiembre, 2008. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                    ¢    123.780.00

Total cuotas CCSS                                          ¢      27.230.00

Banco Popular Obrero                                    ¢        1.238.00

Fondo Capitalización Laboral                        ¢        3.714.00

Fondo Pensión Complementaria                   ¢           618.00

Aporte Patronal Banco Popular                    ¢           310.00

Instituto Nacional de Seguros                       ¢        1.238.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Notifíquese.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe Subárea de Servicios de Trasporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012022309).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Parcela 104 Asentamiento Yama. Procedimiento RVA-035-08.

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las catorce horas del veintinueve de febrero de dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio del 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis – noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; el acuerdo de Junta Directiva N° 12 de la sesión ordinaria 039-2010 celebrada el 29 de noviembre de 2010, y en virtud de los principios de debido proceso, derecho de defensa y en aras de la averiguación de la verdad real en el presente proceso, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y nulidad de título contra el señor Ramiro Fallas Vindas, cédula de identidad 1-352-222, adjudicatario y propietario del derecho 001 de la parcela 104 del Asentamiento Yama, ubicada en el distrito de Pavones, cantón de Turrialba, provincia de Cartago y está inscrita bajo folio real Nº 155619-001, posee un área de treinta y seis mil ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0162315-1994. Dicho inmueble fue adjudicado al mencionado señor en el acuerdo de Junta Directiva III de la sesión 050-95 celebrada el 13 de setiembre de 1995. Asimismo, en este mismo acto, se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia al señor Ramiro Fallas Vindas. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la Iglesia María Auxiliadora a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil doce; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. El administrado podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se les previene que deben de señalar número de fax para atender notificaciones o lugar dentro del perímetro judicial de la Oficina Subregional de Turrialba, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento del administrado investigado que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la citada ley Nº 2825, por presunto abandono injustificado de la parcela y de la familia. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folio 1 plano catastrado, folio 2 al 3 acuerdo de adjudicación de la parcela 104 de Yama, folio 4 al 6 acuerdo de adjudicación segregación y traspaso de la parcela 104 de Yama, folios 7 al 87 sentencias judiciales del expediente 99-201141-359 en diferentes instancias como Tribunal de Juicio de Cartago con sede en Turrialba y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia seguido por el delito de violación calificada en el cual figuro como acusado el señor Ramiro Fallas Vindas y como ofendidas las hijas del mismo, folios 88 al 100 dictámenes médicos psicológicos forenses de las hijas del encausado solicitados por el asunto de violación calificada (expediente 99-201141-359), folio 101 oficio PE-355-2002 de cancelación del reclamo aprobado por la Comisión Liquidadora de Compensación social, folio 102 oficio ORT-254-06 en el que se acoge a la señora Clara Madrigal León al convenio IDA y CCSS, folios 103 al 108 oficio ORT-540-08, folio 109 fotocopia de reporte de resultado de espermogramas, folios 110 al 112 auto de inicio del procedimiento por abandono injustificado contra los señores Ramiro Fallas Vindas y Clara Madrigal León, folio 113 oficio ORT-704-08, folio 115 recurso de revocatoria del señor Ramiro Fallas Vindas, folios 116 al 117 nota del señor Ramiro Fallas Vindas, folio 118 acta de audiencia de las 9 horas del 27 de agosto de 2008, folio 119 oficio OSG-AL-268-08, folios 120 al 121 oficio ORT-782-08, folios 122 dictamen médico del señor Ramiro Fallas Vindas, folios 123 al 127 boleta diagnostico de la parcela 104 de Yama, folio 128 epicrisis del señor Ramiro Fallas Vindas, folio 129 oficio CLR-133-2010 de la Clínica la Reforma, folio 130 a 131 oficio DRC-AL-091-2010, folios 132 al 135 exhorto administrativo de anotación del procedimiento administrativo de revocatoria RVA-035-08, folio 136 certificado medico del señor Ramiro Fallas Vindas, folio 137 nota del señor Ramiro Fallas Vindas del 23 de julio de 2011, folio 138 nota de la Licda. Lorena Loaiza Pérez del Ministerio de Justicia y Paz del 11 de agosto de 2011, folio 139 fotocopia de nota del señor Ramiro Fallas Vindas del 14 de noviembre de 2011, folio 140 acta de visita a la parcela 104 de Yama del 23 de febrero de 2012, folio 141 acta de observación policial realizada por visita a la parcela 104 de Yama de febrero de 2012, folios 142 a 145 estudios registrales de la parcela 104 de Yama del 23 de febrero de 2012, folios 146 a 150 fotografías de la parcela 104 de Yama que corresponden al oficio ORT-170-2012, folio 151 fotocopia de cedula de identidad del señor Ramiro Fallas Vindas, folios 152 al 155 oficio ORT-170-2012 del 23 de febrero de 2012 en el que la Oficina Subregional del IDA en Turrialba solicita la revocatoria del derecho 001 de la parcela 104 de Yama propiedad de Ramiro Fallas Vindas, folio 156 oficio DRC-A-025-2012 del 28 de febrero de 2012 en el que la Coordinación Agraria de la Región Central del IDA remite a la Asesoría Legal de la Dirección Central del IDA el presente asunto. En el presente procedimiento se citan como testigos de la Administración a la señora Clara Madrigal León, portadora de la cédula de identidad 1-414-913, vecina del Asentamiento Yama, ubicado en Pavones de Turrialba. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Asesoría Legal.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2012021874).                                                                                 2 v. 1 .

Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela 11. Asentamiento Yama. Procedimiento RVA-035-2010.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal.—Región Central.—Cartago, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; el acuerdo de Junta Directiva N° 12 de la sesión ordinaria 039-2010 celebrada el 29 de noviembre de 2010, y en virtud de los principios de debido proceso, derecho de defensa y en aras de la averiguación de la verdad real en el presente proceso, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y nulidad de título contra los señores María Cecilia Seas Ortiz, cédula de identidad 3-243-009 y Maximiliano Chinchilla Salguero, cédula 3-244-258, adjudicatarios y propietarios de la Parcela 11 del Asentamiento Yama, ubicado en el distrito de Pavones, cantón de Turrialba, provincia de Cartago y está inscrita bajo folio real Nº 161741-001-002, posee un área de cuarenta mil ciento setenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0158863-1993. Dicho inmueble fue adjudicado a los mencionados señores en el acuerdo de Junta Directiva N° 34 de la sesión 71-93 celebrada el 20 de setiembre de 1993. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a los señores los señores María Cecilia Seas Ortiz y Maximiliano Chinchilla Salguero. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la iglesia María Auxiliadora a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. El administrado podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se les previene que deben de señalar número de fax para atender notificaciones o lugar dentro del perímetro judicial de la Oficina Subregional de Turrialba, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento del administrado investigado que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafos b), d) y e) de la citada ley Nº 2825, por presunto abandono injustificado de la parcela 11 del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folios 1 plano catastrado, folio 2 al 5 acuerdo de Junta Directiva del IDA de adjudicación de la parcela 11 de Yama, folio 6 carta de cobro amonestación a propietarios de la parcela 11 de Yama, folio 7 y 8 oficio ORT-352-2007 del 15 de abril de 2007 en el que la Oficina Subregional de Turrialba le solicita a la Asesoría Legal de la Región Central del IDA la revocatoria de la parcela 11 de Yama, folio 9 al 13 boleta diagnóstico de la parcela 11 de Yama realizada el 24 de abril de 2007, folio 14 acta de notificación de carta cobro amonestación del 26 de marzo de 2007, folio 15 oficio OSG-AL-005-2008 del 9 de enero de 2008, folio 16 oficio ORT-043-08 del 21 de enero de 2008, folios 17 al 20 estudios registrales del predio, folio 21 oficio ORT-708-2010 del 11 de noviembre de 2010, folio 22 reporte de visita a la parcela 11 de Yama del 9 de noviembre de 2011, folios 23 al 26 fotografías de la inspección del 9 de noviembre de 2010, folios 27 al 32 exhorto de anotación registral de la parcela 11 de Yama motivado en el procedimiento de revocatoria N° 35-2010 del 19 de noviembre de 2010, folio 33 acta de fiscalización del 25 de marzo de la Asociación de parceleros de Yama en la que se hace constar el abandono de la parcela 11 de Yama, folios 34 al 36 oficio ORT-254-2011 del 22 de marzo de 2011 en el que la Oficina Subregional del IDA en Turrialba solicita a la Dirección Central del IDA la revocatoria de la parcela 11 de Yama, folio 37 oficio AL-DRC-014-2012 del 11 de enero de 2012 en el que se solicitan correcciones al oficio ORT-254-2011, folios 38 al 41 estudios registrales del predio, folios 42 al 43 oficio AL-DRC-044-2012 del 22 de febrero de 2012 en el que se solicita notificar el presente proceso a los señores María Cecilia Seas Ortiz y Maximiliano Chinchilla Salguero, folio 44 oficio ORT-226-2012 en el que la Oficina Subregional del IDA en Turrialba solicita notificar por edictos este asunto pues los encausados no residen en la zona y no fijaron nunca un lugar para atender notificaciones. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2012022185).                                     2 v. 1.

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del trece de febrero del dos mil doce y la segunda de las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, ambas dentro del expediente número 025-2012 NUL, la primera: con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, (...) dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote Nº 67 del Asentamiento Cerro Bajo, contra la señora, Baby Gril Rojas Alvarado, cédula de identidad número 9-0066-0096, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 320.800 (...) por abandono injustificado del lote, en virtud de que la misma no lo ha utilizado el predio según los fines para los cuales se le entregó por parte de este instituto, de construir su casa de habitación, habitar el lote y hacer del mismo su domicilio habitual, siendo que la mismos habita en San José y son terceras personas las que ocupan dicho lote, quienes indican ni siquiera conocer quien es el propietario del bien, existiendo un desinterés en el cumplimiento de los fines, causal tipificada en los artículos 66, 68 inciso 4) párrafo b), idem (...), se resuelve notificar a la señora Baby Gril Rojas Alvarado, cédula de identidad número 9-0066-0096, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados más adelante, se le previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, debe señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas; para la indicada audiencia, se señalan las nueve horas con treinta minutos del seis de junio del 2012, la cual se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina (...) Notifíquese. Lic. Isabel Escalante Gutiérrez. Asesora de Asuntos Jurídicos y la segunda indica: se resuelve: en vista de que se trato de ubicar a la señora Baby Gril Rojas Alvarado cédula de identidad número 9-0066-0096, en la ciudad de San José, (...) Sin que se hubiera sido posible ubicarla en dicha zona, y al no haber sido localizada la misma, se da por desconocido su domicilio y se ordena (...)Se proceda a realizar la respectiva notificación de la resolución de las diez horas del trece de febrero del 2012, por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (...).—Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora.—(IN2012025539).                              2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 27 de febrero del 2012

Señor

José Antonio Salazar Castro

Gestión de Residuos

Señor Salazar:

Dado que no ha sido posible notificar al señor Salazar el presente oficio en forma personal o su casa de habitación –según dirección que aparece en el expediente que tiene de su persona esta institución-, desconociendo el domicilio actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación. Original de la presente se encuentra a disposición del destinatario en la oficina de Asuntos Laborales.

Mediante oficios 212-SGARH-PTR-12 del 31 de enero del 2012 y 443-SGARH-PTR-12 del 24 de febrero del 2012, y sus respectivos adjuntos, se ha hecho de conocimiento de esta dependencia que aparentemente usted ha incurrido en ausencias injustificadas a labores en fechas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de marzo del año 2011; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del año 2011; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo del 2011; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de junio del año 2011; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio del año 2011; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 119, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 de agosto del año 2011; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de setiembre del año 2011; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de octubre del año 2011; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de noviembre del año 2011; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27. 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2011; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero del 2012. Amén de lo anterior se desprende como supuesto que usted también habría incurrido en las mismas faltas de ausencias injustificadas a labores (por no comunicarse a esta dependencia regreso de su parte o marcas posteriores al mes de marzo del año 2011) en fechas: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de enero del año 2012; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero del año 2012.

De comprobarse todas las anteriores ausencias injustificadas, o al menos tres de ellas en un mismo mes calendario o dos consecutivas, usted habría incurrido en falta muy grave contra la Municipalidad de San José y se podría hacer acreedor de la sanción disciplinaria más gravosa, de despido sin responsabilidad patronal; lo anterior al supuestamente ausentarse sin presentar justificación en tiempo y forma, debiéndose recordar que la asistencia a labores es uno de los deberes más básicos de los trabajadores pues para que realicen las labores encomendadas se requiere su presencia en el lugar designado para ello-. Lo anterior con base en lo que establece el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, 149 del Código Municipal y 81 g) del Código de Trabajo.

Así, con la presente se le comunica la formal apertura en la oficina de Asuntos Laborales del proceso ordinario disciplinario administrativo a su nombre bajo el Nº 070-6-2012, que tiene por objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos (artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública -en adelante LGAP-)- con impulso procesal de oficio (artículo 221 LGAP), conducido con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y sus derechos; en dicho procedimiento se ha designado de oficio y por rol como Órgano Instructor Unipersonal a quien suscribe, MSc. Marcela Nicté Marceth Vargas –abogada de la dependencia supra-; dicho proceso se regirá según lo establecido en el artículo 150 del Código Municipal y 142 vigente del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. La oficina de Asuntos Laborales dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la competente y encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste Órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa (que se le entregaran contra factura al día hábil siguiente a la solicitud que realice), todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado (artículo 217 Y 272 LGAP), asimismo le recuerdo que es su derecho hacerse asesorar y/o representar por un abogado (no es requisito obligatorio).

El expediente 070-6-2012, a la fecha consta de los siguientes folios:

    Folio 1: Cronograma

    Folio 2: oficio 212-SGARH-PTR-12

    Folio 3: Copia del oficio 040-SGR-2011

    Folio 4: Impresión de marcas emitida el 20 de enero del 2012, en la que consta como última marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.

    Folio 5: AL-296-070-6-2012

    Folio 6: Oficio 308-SGARH-PTR-12

    Folios 7 y 8: impresión de marca actualizada, emitidas el 08 de febrero del 2012 en la que consta como última marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.

    Folio 09: Nota sin número de oficio

    Folio 10: Oficio AL-036-070-6-2012

    Folio 11: Oficio AL-488-070-6-2012

    Folio 12: Oficio 443-SGARH-PTR-12

    Folios 13 y 14 detalle de supuestas ausencias, adjunto al oficio 443-SGARH-PTR-12.

    Folios 15 y 16: impresión de marca actualizada, emitidas el 27 de febrero del 2012 en la que consta como última marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.

Se le comunica que, valorado el asunto prima facie, de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación (ello, prima facie, con base en los artículos 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, 149 del Código Municipal y 81 g) del Código de Trabajo). Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que usted disfruta en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia. No se omite indicar expresamente –por qué se desprende de lo ya dicho- que en el caso de recomendar la imposición de sanción el Órgano Decisor sería el Alcalde Municipal por las competencias otorgadas al mismo en el artículo 17 del Código Municipal.

Con base en el artículo 264 de la LGAP y 142 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (defensa inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (art. 312 LGAP) (el eventual ofrecimiento de prueba al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la Municipalidad de San José); transcurrido ese plazo se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada en la que la prueba  que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los artículos 218, 309 y 317 del mismo cuerpo normativo. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria (que resolvería el órgano) y de apelación (que resolvería el Director de Recursos Humanos), los que en caso de ser interpuestos lo deberán ser ante el Órgano Director del Procedimiento en la oficina de Asuntos Laborales en el plazo improrrogable de 24 horas a partir del recibo del presente –artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública- (las manifestaciones realizadas fuera de dicho caso se deben presumir defensa inicial y no recursos). En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos.

Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por interposición de recursos o en su defecto por presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba) y en todo caso dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que de no manifestarse de manera alguna, de no aportar medio o lugar o si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono).

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). De querer hacer uso del beneficio deberá indicar las fechas por escrito a esta dependencia previo a su disfrute.

Asimismo se le recuerda que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento debe ser entregado de forma material en la Recepción de Recursos Humanos o ante la Secretaria de la Oficina de Asuntos Laborales, lo anterior por NO tener FAX este Despacho. La oficina de Asuntos Laborales se ubica en San José, Plantel Municipal, costado oeste del Cementerio Obrero, edificio color naranja de dos pisos, contiguos a las casetas de cobro de parqueo del Mercado Mayoreo. Teléfonos: 2547-6208.—San José, 19 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 5013.—Solicitud Nº 130036.—C-450180.—(IN2012022302).