MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18)
y 146, de
Considerando:
1º—Que el artículo 9° de
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36950-H de fecha 5 de diciembre del
2011, publicado en el Diario Oficial
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
noviembre del 2011 y febrero del 2012, corresponden a 148,502 y 150,547,
generándose una variación de un uno coma treinta y ocho por ciento (1,38%).
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde
actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
citada ley, en un uno coma treinta y ocho por ciento (1,38%). Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de
Tipo de bebida |
Impuesto
en colones por
unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados
de gaseosas |
16,13 |
Otras bebidas líquidas envasadas
(incluso agua) |
11,95 |
Agua (envases de |
5,59 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0,203 |
Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 36950-H de fecha 5 de diciembre del 2011, publicado en el
Diario Oficial
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud
Nº 6856.—C-65420.—(D37048-IN2012023762).
Y EL MINISTRO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que existe un conjunto de amenazas concretas
derivadas del uso malicioso de las tecnologías digitales y de sus limitaciones
y vulnerabilidades intrínsecas, cuyo fin último es lesionar la integridad
individual en favor del crimen organizado en diferentes formas y que lleva al
Estado a extender las nociones de derecho, jurisprudencia y soberanía hacia el
espacio tecnológico para definir de manera integral el concepto de bienestar
social.
2º—Que el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar
el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología
para incrementar el nivel de desarrollo del país, incluyendo la protección del
capital de información del país y de manera última al ciudadano con el fin de
garantizar las condiciones suficientes y necesarias para la competitividad.
3º—Que
4º—Que
5º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene como acciones el apoyar
los programas de transformación y modernización del sector estatal, así como
establecer áreas temáticas estratégicas, dentro de las que se haya la
formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con la
seguridad en las Tecnologías de
6º—Que existe un Consejo Interinstitucional sobre Terrorismo (CICTE) creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT del diez de febrero del
dos mil cuatro (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 32356 del ocho de marzo
del dos mil cinco), el cual está trabajando en el desarrollo de proyectos de
seguridad informática y en el establecimiento de Centros de Respuesta de
Incidentes Informáticos CSIRTS por sus siglas en inglés, en apego a la normativa
vigente de
Decretan:
“CREACIÓN
DEL CENTRO DE RESPUESTA
DE INCIDENTES DE
SEGURIDAD INFORMÁTICA CSIRT-CR”
Artículo 1º—Créase el Centro de Respuesta de
Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) con sede en las instalaciones
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con facultades suficientes para
coordinar con los poderes del Estado, instituciones autónomas, empresas y
bancos del Estado todo lo relacionado con la materia de seguridad informática y
cibernética y concretar el equipo de expertos en seguridad de las Tecnologías
de
Artículo 2º—Los objetivos del CSIRT-CR serán:
• Promover a nivel nacional la cultura de la seguridad cibernética
e informática.
• Coordinar, a nivel nacional acciones que
permitan el mejoramiento general de la seguridad cibernética e informática.
• Apoyar a las autoridades administrativas y
judiciales en los casos que corresponda para la investigación y procesamiento
de perpetradores de delitos cibernéticos e informáticos.
• Coordinar con el Comité Interamericano
contra el terrorismo (CICTE), y otras entidades nacionales e internacionales
sobre el diseño y aplicación de políticas, estrategias y lineamientos en la
adquisición de bienes y servicios en materia de la seguridad de las tecnologías
de la información y la comunicación, con los estándares que observen las normativas
vigentes internacionales para la implementación y/o aplicación en el sector
público.
• Incentivar, orientar y promover las
iniciativas públicas y privadas conducentes a lograr un adecuado desarrollo del
país en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información y la
comunicación, esfuerzos orientados a lograr una mayor protección del ciudadano.
• Promover la adopción de políticas públicas
que promuevan la mayor eficiencia y eficacia en los recursos informáticos de las
entidades públicas.
• Promover y velar por el establecimiento de
planes de contingencia en materia de seguridad de las tecnologías de la
información y la comunicación en el sector público.
• Proponer las guías para la evaluación de los
programas interinstitucionales en materia de seguridad de tecnologías de la
información y la comunicación.
• Asesorar y proponer a
• Promover proyectos y actividades de
investigación, capacitación y difusión en materia de seguridad de tecnologías
de la información y la comunicación.
• Impulsar entre las entidades públicas y privadas
el desarrollo y ejecución de políticas y estrategias nacionales en el campo de
la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 3º—El CSIRT-CR contará con un Consejo
Director, que estará integrado de la siguiente manera:
• Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su representante, quien lo
presidirá.
• Ministro(a) de
• Ministro(a) de Seguridad Publica o su
representante.
• Fiscal General de
• Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su
representante.
• Ministro(a) de Justicia y Paz o su
representante.
• Presidente(a) de
Los miembros del Consejo Director del CSIRT-CR
ejecutarán todas sus funciones en forma ad-honorem.
Artículo 4º—El proceso de gestión administrativa y técnica del CSIRT-CR
estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien será el
responsable de coordinar, planificar, administrar y ejecutar los acuerdos del
Consejo Directivo a través de un coordinador que nombrará para tales efectos.
Artículo 5º—Serán funciones del CSIRT-CR:
• Asesorar al Consejo Director del CSIRT- CR en el diseño de
políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad cibernética e
informática, así como elaborar programas nacionales en materia de seguridad de
tecnologías de la información y la comunicación.
• Promover la implementación de políticas y
estrategias de seguridad cibernética de las institucionales gubernamentales,
tomando en cuenta los estándares internacionales.
• Elaborar un plan de trabajo anual con las
prioridades y actividades a desarrollar en materia de seguridad cibernética e
informática para las instituciones gubernamentales.
• Elaborar informes de incidentes para las
diferentes instituciones gubernamentales que lo soliciten.
• Promover y ejecutar acciones de capacitación
en materia de seguridad cibernética e informática con expertos nacionales e
internacionales.
Artículo 6º—El MICIT con apoyo de las demás
instituciones que conforman CSIRT-CR aportarán en la medida de sus
posibilidades los recursos humanos y financieros básicos para su
funcionamiento, así como aquellos provenientes de la cooperación nacional e
internacional.
Artículo 7º—En lo no previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto en
los artículos 49 y siguientes de
Artículo 8º—Se declara de interés público la creación del Centro de Respuesta
de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR). En virtud de dicha
declaratoria, las entidades públicas y privadas quedan autorizadas, para que
dentro de sus posibilidades económicas y marco legal respectivo, apoyen las
labores de dicho Centro.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 14782.—Solicitud
Nº 33384.—C-82250.—(D37052-IN2012023755).
N° 510-P.—05 de marzo de 2012
De conformidad con las disposiciones de los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a México, partiendo a las
18:15 horas del 13 de marzo y regresando a las 09:45 horas del 15 de marzo del
presente año. Ello con el objeto de participar en la conferencia sobre
“Perspectivas de América Latina para escalar en las cadenas globales de valor”,
con el fin de presentar aspectos relevantes sobre el caso de Costa Rica y
extraer lecciones valiosas de las presentaciones, experiencias y análisis sobre
diversas aristas del tema que compartirán en el evento investigadores,
oficiales de gobierno y otros actores relevantes, principalmente de organismos
internacionales. Presentar en la charla principal el caso de Costa Rica y su
participación en las cadenas globales de valor. Participar como miembro del
panel de oficiales de gobierno en una de las sesiones del evento. Participar en
las demás sesiones del evento y extraer lecciones que sean relevantes y
valiosas para el caso de Costa Rica. Fortalecer la participación de Costa Rica
en la red internacional de investigación académica e institucional sobre el
tema de las cadenas globales de valor.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $652,96 (seiscientos cincuenta y dos con 96/100 dólares),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio
Exterior, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 18:15 horas del 13 de marzo
y hasta las 09:45 horas del 15 de marzo de 2012.
Artículo 4º—Rige desde las 18:15 horas del 13 de marzo y hasta las 09:45
horas del 15 de marzo de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32144.—C-28670.—(IN2012023089).
Nº 042-MP
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de
Considerando:
1º—Que el Festival Mujer y
Deporte, organizado por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto
Costarricense del Deporte y
2º—Que el desarrollo de la actividad física
en todas sus formas, es un derecho de todos y todas los habitantes del país,
que permite la promoción de la salud y la calidad de vida de las personas.
3º—Que el Gobierno de
4º—Que mediante Acuerdo Nº 11 de la sesión
Ordinaria 793-2012 celebrada el 26 de enero del 2012, en el Consejo Nacional
del Deporte y
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público el Festival Mujer y Deporte, a celebrarse el próximo 11 de marzo de
2012, en el Parque Metropolitano
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo de
2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 000209.—San
José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis del mes de
febrero del dos mil doce.
Conoce este despacho de gestión
administrativa de pago en favor del señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N°
2-366-037, por concepto de mejoras (construcción de chiquero), localizado en
terreno que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica
N° 4-000-042143 al Estado, para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Que
2º—Que en la propiedad antes descrita existe
la construcción de un chiquero, que resultó afectado con motivo de la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.589.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº
2011-051 del 18 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a
reconocer a favor del señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula Nº 2-366-037, por
concepto de indemnización por construcción de chiquero, localizado en terreno
que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la construcción del
derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”.
4º—Que mediante escrito de fecha 27 de
octubre del 2011, el señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula Nº 2-366-037, aceptó
el Avalúo Administrativo N° 2011-051 del 18 de octubre del 2011, señalado en el
resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos Probados: se tienen como demostrados
todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el
fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que el señor Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N° 2-366-037, ocupaba
terreno, que fue donado por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”.
En razón de lo antes expuesto, y con
fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor
Luis Ángel Vega Zúñiga, cédula N° 2-366-037, la suma de ¢1.577,635,00 (un
millón quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones exactos),
de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2011-051 del 18 de octubre del
2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por
construcción de chiquero, localizado en terreno que fue donado por el Instituto
de Desarrollo Agrario, para la construcción del derecho de vía del proyecto de
obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Se da por agotada
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 15350.—Solicitud Nº
34530.—C-53300.—(IN2012023153).
Nº 000211.—San
José, a las diez horas y cuarenta y un minutos del día dieciséis del mes de
febrero del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de
obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI
2011-1208 de 10 de noviembre del 2011, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano catastrado Nº A-872147-2003, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-872147-2003.
d) Propiedad: Guido Álvaro Herrera González, cédula
número 2-200-410.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
22786.—Solicitud Nº 41728.—C-61100.—(IN2012022347).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 025-2012
EL
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución
número Nº 135-2012-92-DP-PPM, de las dieciséis horas con veinticuatro minutos,
del seis de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la
deportación de la señora de nombre Magaly de apellidos Rodríguez Gómez, con
expediente administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Gerardo Alonso Arias Montero, cédula número 2-0595-0606, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios
($219.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y
un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación
según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos
diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con
veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un
8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo
Alonso Arias Montero, durante los días 27 y 28 de febrero del presente año, por
concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere,
los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por
concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los
países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes
aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los días en que
participe el señor Gerardo Alonso Arias Montero, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 26
al 29 de febrero del 2012.
Dado en
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 036-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución
número N° 135-2012-131-DPI-PPM, de las trece horas con cincuenta y cuatro
minutos, del día diecisiete de febrero de dos mil doce, debidamente notificada,
se ordenó la deportación del señor de nombre Adrián Lovell de apellido Crane,
con expediente administrativo migratorio de
2º—Que
Artículo 1º—Designar al señor
Jorge Santamaría Valenzuela, cédula número 1-0816-0059, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos y nueve
dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera:
1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de
ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2)
Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por
concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con
setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto
de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos
diarios ($37,08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos
menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro
dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita, los gastos en que incurra el señor Jorge Santamaría Valenzuela,
los días 27 y 28 de febrero del presente año, incluidos los tiquetes aéreos,
serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe el señor Jorge Santamaría Valenzuela, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26
al 29 de febrero del año 2012.
Dado en
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME-038-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución
número Nº 135-2009-451-DPL-PME-lvb, de las catorce horas con treinta y tres
minutos, del once de marzo de dos mil nueve, debidamente notificada, se ordenó
la deportación del señor de nombre Duglas de apellidos Portillo Candido, con
expediente administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Julio Michalli Jiménez, cédula número 3-0450-0038, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios
($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho
dólares diarios ($108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un
12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con
sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD).
3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de
catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Julio
Michalli Jiménez, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje.
Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto
de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que
tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por
servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos
serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe
el señor Julio Michalli Jiménez, en la actividad a la que se refiere este
acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 11
al 14 de marzo del año 2012.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME-040-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución
número Nº 135-2012-129-DPL-PPM, de las catorce horas con tres minutos, del
dieciséis de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Víctor Rúben de apellidos Umaña Saravia, con
expediente administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jonathan Araya Bolaños, cédula número 2-0685-0643, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios
($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho
dólares diarios ($108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un
12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con
sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD).
3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de
catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Jonathan
Araya Bolaños, por concepto de alimentación. Además, se reconocerán, si los
hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario
de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe el señor Jonathan Araya Bolaños, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 12
al 14 de marzo del año 2012.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME-041-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución
número Nº 135-2012-129-DPL-PPM, de las catorce horas con tres minutos, del
dieciséis de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Víctor Rúben de apellidos Umaña Saravia, con
expediente administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Leonel Castillo Castro, cédula número 1-0706-0134, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios
($180,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho
dólares diarios ($ 108,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD); hasta un
12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con
sesenta centavos diarios ($21,60 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21,60 USD).
3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de
catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Leonel
Castillo Castro, por concepto de alimentación. Además, se reconocerán, si los
hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario
de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe el señor Leonel Castillo Castro, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 12
al 14 de marzo del año 2012.
Dado en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
La señora Annette Planells de
Flores, pasaporte 1430489, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NPK 16-6-16-1-12(S)
OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre.
Conforme a lo que establece
La señora Annette Planells de
Flores, pasaporte 1430489, en calidad de Representante Legal de la compañía
Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NPK
17-0.1-28 OFD, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio. Conforme a lo
que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título N° 191, emitido por el Liceo de Agua Buena, en el año dos mil, a nombre
de Barquero Duarte Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49,
título N° 156, emitido por el West College en el año dos mil tres, a nombre de
Rodríguez Villalobos Adrián Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 45,
título N° 571, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año
dos mil tres, a nombre de Ulloa Marchena Jehudy Jesús. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 194,
título N° 3779, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio
Especialidad Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo IV, folio
116, título N° 6175, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de
Montero Flores Sirlene del Carmen. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53,
título N° 319, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 70, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Cascante Martínez Yeraldín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47,
título N° 949, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Campos Lauren Roxana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 105.931.—Franklin
Israel Campos Amaya, cédula de identidad Nº 8-0074-0011, mayor, casado tres
veces, solicita el Registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 8 de marzo del 2011.—Viviana Segura de
Para ver
las marcas de Fábrica solo en
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 2012-286.—Eddy
Arias Sandoval, cédula de identidad número 1-0599-0049, mayor, casado una vez,
solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Jabillos,
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Alexander Méndez Bravo,
cédula 3-0314-0441, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Servicios El Veroliz Sereve S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominada PORTADA PARA LIBROS Y CUADERNOS.
Para ver imagen
solo en
Es una imitación de cuero
compuesta por cuatro elementos, el primer elemento es el fondo o base de la
portada hecha con una pieza rectangular de cuero oscuro, el segundo elemento es
el logotipo de la compañía, el tercer elemento es una etiqueta ubicada en la
parte inferior derecha de la portada y el cuarto elemento es una etiqueta
blanca ubicada en la parte inferior izquierda de la contraportada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-880-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. Kg y Abbott
Laboratories de Alemania y los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos carboxamida novedosos
y su uso para la fabricación de un medicamento. Los compuestos carboxamida son
inhibidores de calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo
tanto, la invención también se refiere al uso de dichos compuestos carboxamida
para tratar un trastorno asociado con una alta actividad de calpaína. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
La señora María de
Para ver imagen
solo en
Ripper percutor hidráulico para máquinas
excavadoras del tipo utilizado para romper y arrancar elementos duros del
terreno, como piedra, hormigón, asfalto o similar que comprende un rejón (1)
unido al cabezal (5) de la máquina excavadora por medio de una pluralidad de elementos
de unión (6) y que comprende, al menos, un rejón (1), con unos medios de
accionamiento (2,3) solidariamente unidos a un acumulador de energía (4) en
donde el conjunto formado por el rejón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-0800-0402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita
La señor(a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita
el diseño industrial denominada GABINETE DE IMPRESORA O DISPENSADOR DE BOLETOS.
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a un modelo industrial de gabinete de impresora o dispensador de boletos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Hogares de Rescate Semillas de Esperanza, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: proveer oportunidades
para empleo, actividades y desarrollo educacional y social orientado siempre
bajo los principios del cristianismo para las personas menores de edad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Penny Williams. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cámara de Cafetaleros Zona de Los Santos, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La producción del
café y el desarrollo de programas de capacitación en todo lo relacionado con la
producción del café. La divulgación y promoción del café de la zona. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Alexander Montero Cordero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Tabernáculo de Reunión con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo,
seiscientos metros al este del Bioparque. Cuyos fines principales, entre otros,
son: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones para difundir y enseñar los
principios bíblicos a toda la nación. Promover actividades estratégicas por el
bien del país. Su presidenta Jenny Patricia Vindas Castillo es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente
sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15040A.—Agrícola Ganadera
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 22167-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos
mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Ángela María Rosario Sabana de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Elvin José Arias Díaz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1124-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp.
N° 6321-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Karolay Arias Jiménez..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la
misma es “Díaz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2012284199.—(IN2012022009).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Mayra Mercedes Turcios Álvarez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3635-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
27007-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gael Jared Martínez Turcios...; en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Álvarez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012284217.—(IN2012022010).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Deborah Amelia Ruiz Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 830-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
21592-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Osman Eleazar Ruiz Blandón...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Deborah Amelia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012284640.—(IN2012022459).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aníbal David Solano Pérez,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806701135,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Henry Antonio Barberena Galán, mayor, soltero, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia 155812359627, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Francisco Javier Duarte Martínez, mayor, soltero, microbiólogo,
salvadoreño, cédula de residencia 122200371319, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Carol Chong Rodríguez, mayor, soltera, terapeuta física, peruana,
cédula de residencia 160400054533, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Rocío Chong Rodríguez, mayor, casada, ingeniera industrial,
brasileña, cédula de residencia 107600008204, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ivet De Las Mercedes Hurtado Navarrete, mayor, soltera, cajera,
nicaragüense, cédula de residencia 155813277625, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Karen Lizeth Centeno Velásquez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800501934, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ingrid Lorena Samaca Masmela, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, pasaporte N° CC 1026254146, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Fanny del Carmen Cartago Torres, mayor, soltera, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia 155805453130, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Marlín del Carmen Guzmán Cruz, mayor, soltera, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia 155809554035, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN
II AL PLAN DE COMPRAS 2012 DE
ID_Ministerio |
ID_Programa |
ID_Subprograma |
Cod. Merc. |
Desc_Genérica |
Uni. Med. |
Tipo_Fuente |
Periodo |
Cantidad |
Monto ¢ |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20402-305-000240 |
BOMBA DE ACEITE |
UNIDAD |
001 |
III, IV |
2 |
60.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20304-900-000821 |
TAPE AISLANTE |
UNIDAD |
001 |
III, IV |
50 |
38.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20402-100-000002 |
FILTRO PARA AIRE |
UNIDAD |
001 |
III, IV |
25 |
100.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20402-100-000004 |
FILTRO PARA ACEITE |
UNIDAD |
001 |
III, IV |
25 |
100.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
29901-095-000800 |
MARCADOR DE
FELPA, PUNTA REDONDA, COLOR A ESCOGER |
UNIDAD |
001 |
III, IV |
100 |
180.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
29905-900-200015 |
PALA PARA BASURA |
UNIDAD |
001 |
III, IV |
25 |
25.000,00 |
Proveeduría.—Lic. Ricardo Blanco U.—1 vez.—O. C. Nº 14411.—Solicitud Nº 17956.—C-19440.—(IN2012027416).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000023-PROV
Compra de papel higiénico y toallas desechables,
bajo la modalidad de Entrega Según Demanda
Fecha y hora de apertura: 17 de mayo del
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: mvenegas@poder-judicial.go.cr en este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse a los teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 9 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012027512).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01
Compra de hasta quince (15) Racks y hasta ciento cincuenta
(150)
bandejas de Rack para servidores, con Entregas
por Demanda
El cartel puede ser retirado sin
costo adicional en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-01
Contratación de hasta cinco (5) empresas que brinden
Servicios
de Mantenimiento por requerimientos
en diferentes Áreas (Obras Menores)
para los Edificios de las Oficinas
del Banco Nacional
El cartel, puede ser retirado en
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000007-5101
Apósito estéril impregnado con petrolatum o aloe vera
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem 1: 260.000 UD (cantidad máxima) apósito
estéril impregnado con petrolatum o aloe vera.
Apertura de ofertas: 8:30 horas
del día 14 de mayo del 2012. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de abril del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41892.—C-15060.—(IN2012027546).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Contratación de cuarenta y siete (47) técnicos calificados
en servicios de conformación de expedientes y digitación
en el Sistema SIGA para siete regiones y tres oficinas
centrales del Instituto de Desarrollo Agrario
Se establece como plazo máximo
para recibir ofertas, las 14:00 horas del lunes 23 de abril del 2012.
Los interesados en participar
podrán obtener el cartel sin costo alguno en el Área de Contratación y
Suministros, Edificio Módulo B, planta baja, oficinas centrales del IDA,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln,
Rafael Fernández Bolaños,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012027547).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 9 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46863.—C-11300.—(IN2012027523).
FUNDACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS MUSEOS
DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012PP-000001-CL
Compra de Equipo Tecnológico
El sobre de especificaciones,
condiciones generales y especiales podrá retirarse en
San José, 9 de abril del 2012.—Lic. José Hernán Solano Romero, Gerente Financiero
Administrativo.—1 vez.—(IN2012027052).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-99999
Reconstrucción de aceras, cordón y caño en Paseo Colón,
de calle 14 hasta calle 42
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación Pública Nº
2012LN-000002-99999. Objeto contractual reconstrucción de aceras, cordón y caño
en Paseo Colón, de calle 14 hasta calle 42. Fecha apertura: 23 de mayo del
2012. Hora: 10:00 a. m.
San José, 28 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5019.—C-8950.—(IN2012027533).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 32-12 celebrada el día 29 de marzo del
2012, artículos V y VI, dispuso adjudicar las licitaciones que se indican de la
siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000111-PROV
Construcción de escaleras de emergencia en los jardines
norte y sur de los
Tribunales de Justicia del
I
Circuito Judicial de San José
Corporación de Profesionales en
Ingeniería C.P.I. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383253.
Construcción de escaleras de
emergencia en los jardines norte y sur de los Tribunales de Justicia del I
Circuito Judicial de San José, de conformidad con las especificaciones técnicas
y planos. Incluye además todos los materiales y mano de obra necesarios para el
desarrollo de la obra. Precio total ofertado: ¢35.000.000,00
Demás términos conforme al
pliego de condiciones.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000026-PROV
Compra de llantas y baterías según demanda
A: Reenfrío Comercial
Automotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735.
Compra de llantas radiales según demanda, grupo de evaluación Nº 1,
según el siguiente detalle:
Línea Nº |
Precio unitario |
Línea Nº |
Precio unitario |
2 |
¢46.996,00 |
7 |
¢57.006,00 |
3 |
¢60.271,00 |
8 |
¢34.136,00 |
4 |
¢76.924,00 |
9 |
¢46.122,00 |
5 |
¢29.920,00 |
10 |
¢101.101,00 |
6 |
¢37.284,00 |
11 |
¢99.539,00 |
|
|
13 |
¢89.347,00 |
A: Súper Baterías OC S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-358818.
Compra de baterías según demanda, grupo de evaluación Nº 2. Baterías
selladas, libres de mantenimiento según el siguiente detalle:
Línea Nº |
Precio Unitario |
Línea Nº |
Precio unitario |
14 |
¢28.631,00 |
17 |
¢26.962,00 |
15 |
¢26.962,00 |
18 |
¢29.798,00 |
16 |
¢35.112,00 |
19 |
¢31.497,00 |
Se declaran infructuosas las
líneas 1 y 12 del grupo de evaluación Nº 1 y todo el grupo de evaluación Nº 3
líneas: 21, 22, 23, 24, 25 y 26, lo anterior, por cuanto ninguno de los participantes
cumplen con los términos del pliego de condiciones de este procedimiento.
Demás términos conforme al
pliego de condiciones.
San José, 9 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012027513).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0BCCR
Suministro e instalación de Sistemas de Protección
contra Incendios del Banco Central
de Costa Rica, Primera
y Segunda Etapa
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante acta Nº 869-2012, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón Nº
Suministro e instalación de Sistemas
de Protección contra Incendios del Banco Central de Costa Rica, Primera y
Segunda Etapa, por un monto total de ¢679.999.999,01
San José, 9 de abril del 2012.—Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
12257.—Solicitud Nº 1741.—C-16940.—(IN2012027427).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Concesión para la explotación comercial turística
de la primera planta en el corredor externo
del lado oeste del edificio de la antigua
Capitanía
de Puerto en Puntarenas
para una heladería
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23090.—C-14120.—(IN2012027515).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01
Alquiler de un espacio en la plaza del pacífico para
que se brinde el servicio de telecomunicaciones
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23091.—C-14100.—(IN2012027517).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-SCA
Llantas y baterías mediante la modalidad
de suministros según demanda
Grupo Q Automotrices S. A., cédula jurídica 3-101-002011,
las líneas Nº 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 44. Plazo de entrega 3 días
hábiles
Se declaran infructuosas las
líneas Nº 4, 7, 8, 9, 10, 17, 20, 22, 34, 40, 41, 42, 43 ya que no fueron
cotizadas por el único proveedor que presentó ofertas.
Heredia, 29 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 034-2012.—Solicitud Nº
40085.—C-18820.—(IN2012027031).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2499
Servicios de Seguridad y Vigilancia-Área de Salud Los Chiles
El Área de Contratación
Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve
infructuoso: número de Concurso: 2011LN-000001-2499. Objeto de contratación:
Servicio de Seguridad y Vigilancia-Área de Salud Los Chiles
Con fundamento en lo previsto en
Ciudad Quesada, 4 de abril del
2012.—Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Giorgianella Zárate Valerio.—1 vez.—(IN2012027026).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2203
Suministro de combustible
2 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(IN2012027442).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROTURISMO
Concesión para administrar y explotar el Restaurante
del Paradero Turístico Playas de Doña Ana
San José, 9 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº
32873.—C-20700.—(IN2012027054).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-02
Suministro de andamiaje para tanques de refinería
Se informa que
San José, 9 de abril del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-004.—Solicitud Nº
47884.—C-16940.—(IN2012027527).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-CAB
Contratación de una empresa que brinde servicios médicos
para una feria de salud en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que la contratación
arriba descrita fue adjudicada a la empresa Centro Clínico Orozco, la
cual obtuvo 96.27 puntos de los 100 posibles, el mayor puntaje según los
criterios de evaluación del cartel de licitación. Lo anterior según el acuerdo
de Junta Directiva 2012-11-012. Cualquier consulta o información adicional
puede solicitarse al tel. 2202-3627 // 2202-3668 con personal de Proveeduría.
Proveeduría.—MBA.
Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O.
C. Nº 8511.—Solicitud Nº 48627.—C-16940.—(IN2012027521).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Compra de llantas para maquinaria y vehículos municipales
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº 14-2012, artículo
4, celebrada el lunes 2 de abril del 2012; que dice:
Conocida
Concejo Municipal.—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2012027494).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-PCAD
(Prórroga
Nº l)
Contratación de servicios de una empresa que brinde información
de clientes para efectos de trámites bancarios
(consumo por demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 25 de abril del
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 9 de abril del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012027516).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PRÓRROGA Nº 2012LN-000003-2102
Adquisición de Recolector Canister|
La presente es para informarles
que el concurso mencionado en el epígrafe promovido por el Área de Gestión de
Bienes y Servicios, que se le programó una fecha de apertura para el día 16 de
abril del
No obstante, se les comunicará
por éste mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva
fecha de apertura.
San José, 30 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennis
Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012027051).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LN-000004-5101
(Aviso
Nº 2)
Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica
de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la
apertura del concurso para el día 27 de abril del
El resto del cartel se mantiene
invariable.
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de abril del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41893.—C-16000.—(IN2012027543).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999
(Prórroga)
Construcción de vestidores y área de monitoreo
Centro
de Operaciones Seguridad Ciudadana
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, que la fecha de apertura de la siguiente Licitación Pública
será prorrogada según el siguiente detalle:
Lic. Pública Nº
2012LN-000001-99999. Objeto contractual: construcción de vestidores y área de
monitoreo Centro de Operaciones Seguridad Ciudadana. Fecha de apertura: 28 de
mayo 2012. Hora 10:00 a. m.
San José, 9 de abril del 2012.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5025.—C-9580.—(IN2012027536).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV
(Enmienda
Nº 002)
Adquisición de maquinaria y equipo totalmente nuevo
El Tejar de El Guarco, 9 de
abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. José Ml. González
Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012027429).
CIRCULAR
DVMA-0172-2012
NORMAS
PARA EL RECONOCIMIENTO DE ALIMENTACIÓN
Y TRANSPORTE EN EL ÁREA
METROPOLITANA
PARA FUNCIONARIOS DEL
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Artículo 1º—El Presente Reglamento regulará el
reconocimiento de pago de alimentación y transporte a los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los casos no previstos en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 del citado reglamento.
Artículo 2º—El Ministerio reconocerá el pago de alimentación a los
funcionarios que deban laborar en un evento especial, ya sea en la sede del
Ministerio o fuera de ella dentro del Área Metropolitana. El reconocimiento del
pago de alimentación será por un monto igual o menor al monto que indica la
tabla de viáticos vigente al momento de la solicitud por cada tiempo de
alimentación.
Artículo 3º—El Ministerio podrá girar sumas de dinero para cubrir
alimentación y transporte, siempre que la solicitud sea hecha por
Artículo 4º—El funcionario que reciba sumas por concepto de adelanto para
alimentación y/o transporte, deberá proceder a realizar la liquidación y el
reintegro correspondiente, el día hábil siguiente al término de la actividad,
presentando la respectiva factura, a nombre del Ministerio, y cualquier otro
requerimiento establecido por
Artículo 5º—Bajo criterio técnico, corresponde a
Artículo 6º—Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de
transportes público remunerado modalidad taxi, deberá ser indicado en la
solicitud que se establece en el artículo 2 de la presente circular y si fuere
un caso imprevisto, el reconocimiento se hará por reembolso previa autorización
del Director o Jefe inmediato del funcionario. El funcionario deberá solicitar
al chofer del taxi, la correspondiente factura que debe contener como mínimo la
siguiente información: fecha, hora, nombre del chofer, número de placa y el
monto cobrado. Dicha factura deberá ser adjuntada a la boleta de liquidación
establecida en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos” y que tiene carácter de declaración jurada.
Artículo 7º—
Artículo 8º—Rige partir de su publicación.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
31263.—C-37020.—(IN2012023800).
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento.
Este Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones establecidas en este Código son de aplicación obligatoria para
todos los empleados del Conglomerado y para quienes no siendo empleados,
integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales.
El Conglomerado está integrado por los
siguientes entes: el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A., Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como por cualquier otra
sociedad que en el futuro se llegare a constituir.
Artículo 3º—Objetivos del Banco Popular y
sus Sociedades. El Conglomerado tendrá como objetivo fundamental procurar
la protección y bienestar económico, social y cultural de los trabajadores y
trabajadoras del país, mediante el fomento del ahorro, la satisfacción de sus
necesidades de crédito, la participación de esos trabajadores y trabajadoras en
empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad económica, así como el
financiamiento de programas de desarrollo comunal, en el marco de la naturaleza
propia y de la actividad ordinaria de cada uno de los entes que componen el
Conglomerado, así como el respeto a las mejores prácticas comerciales y normas
de ética empresarial.
Las entidades integrantes del Conglomerado
prestarán servicios integrales en los campos: bancario, bursátil, fondos de
inversión, pensiones complementarias, seguros y cualquier otro que le permita
la ley o su actividad ordinaria.
El Banco Popular y sus Sociedades ofrecerán
sus productos y servicios mediante una participación activa en el mercado
financiero, que conduzca a la generación de utilidades para asignar recursos
que garanticen la creación de programas y proyectos de carácter social, estos
últimos serán especialmente respetuosos de la dignidad de la persona humana,
buscarán la protección del ambiente, estarán dirigidos a mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores, trabajadoras y sus familias,
impulsarán el desarrollo de la sociedad costarricense respetando sus valores,
las normas de ética empresarial en general y el Código de Ética del
Conglomerado en particular.
Artículo 4º—Estructura de Gobierno
Corporativo.
a. Estructura de Gestión Política y Estratégica:
i. Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
ii. Directorio Nacional de
iii. Junta Directiva Nacional.
iv. Juntas Directivas de las Sociedades
Anónimas.
a.1. Propósitos fundamentales de
i. Definir los Valores Institucionales,
Misión y Visión.
ii. Definir las Pautas y Orientaciones
Generales como estrategia general de
iii. Definir
iv. Mantener actualizada la estructura de
gestión política y estratégica.
v. Velar por el cumplimiento de las
políticas relacionadas con la administración del riesgo y el control interno.
b. Estructura de Gestión Gerencial:
i. Gerente General Corporativo.
ii. Subgerentes Generales del Banco Popular.
iii. Gerentes de Sociedades Anónimas.
c. Estructura de Control Interno y Externo:
c.1. Control Interno:
i. Sistema Integral de Control Interno.
ii. Auditoría Interna del Banco y Auditorías Internas
de las Sociedades Anónimas.
iii. Administración Integral de Riesgo.
iv. Reglamentos, Políticas y Procedimientos.
v. Autoevaluaciones de riesgo.
vi. Autoevaluaciones de control interno.
vii. Informes de rendición de cuentas a
viii. Informes de fin de gestión según lo
dispuesto las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a
presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 12 de
c.2. Control Externo:
i. Entes de control y supervisión superior
(Contraloría General de
ii. Auditorías Externas:
Auditoría Financiera.
Auditoría de Tecnología de
Información.
Auditoría de Cumplimiento.
Auditoría del Proceso de
Administración Integral de Riesgos.
iii. Calificadoras de Riesgo.
iv. Auditoría de Riesgo en el caso de
CAPÍTULO II
Órganos de Dirección
Artículo 5º—Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
a. Integración:
i. 40 representantes del Sector Comunal.
ii. 250 representantes de los sectores:
Solidarista, Cooperativo Tradicional, Cooperativo de Autogestión, Profesional,
Magisterial, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Artesanal e
Independientes, distribuidos proporcionalmente según la cantidad de
copropietarios del Banco que pertenezcan a cada sector.
b. Funciones:
i. Orientación de la política general del
Conglomerado.
ii. Señalar las pautas generales que orienten
las actividades del Banco.
iii. Designar a cuatro (4) Directores(as) ante
iv. Acreditar el ingreso de nuevos
representantes a
v. Conocer del informe de labores y
resultados del ejercicio anual que
vi. Conocer del informe general de
vii. Integrar
viii. Integrar el Comité de Vigilancia.
ix. Cualquier otra función que se indique en
las disposiciones aplicables.
c. Órganos de
Para su funcionamiento,
Son funciones del Directorio Nacional:
i. Elaborar propuestas y someterlas a
consideración de
ii. Mantener comunicación con los órganos de
iii. Mantener relaciones permanentes de
coordinación con
iv. Canalizar el apoyo administrativo y
logístico del Banco para el funcionamiento de
v. Atender los requerimientos de
vi. Dirigir los acuerdos, recomendaciones o
sugerencias de
vii. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento
de los mandatos de
viii. Dar curso a las iniciativas generadas en el
Consejo de
ix. Promover y consolidar los sectores que
integran
x. Poner en conocimiento de
xi. Cualquier otra función que se indique en
las disposiciones aplicables.
d. Pautas y Orientaciones de
Como parte de la política general de
PAUTA I: Fomento de
PAUTA II: Calidad en la oferta del
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
PAUTA III: Gestión competitiva de la
institución.
PAUTA IV: Desarrollo territorial y local.
PAUTA V: Papel del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal como entidad para el desarrollo.
Artículo 6º—Junta Directiva
Nacional.
a. Integración de
i. Tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
ii. Cuatro directores designados por
El Poder Ejecutivo deberá integrar
La lista de directivos y directivas que
designe
b. Asamblea de Accionistas de las Sociedades:
El Banco Popular es el único accionista de
sus Sociedades.
c. Atribuciones de
i. Tomar todas aquellas decisiones relativas
a su actividad ordinaria, así como ejercer las atribuciones que el Código de
Comercio u otras disposiciones establezcan, para
ii. Nombrar y remover a los miembros de
Artículo 7º—Integración de
Artículo 8º—Requisitos de idoneidad de las
personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y
Fiscalía. Para ser Directivo(a) de
a. Ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de
veinticinco años.
b. Ser persona de reconocida honestidad.
c. Ser costarricense por nacimiento.
d. Tener preparación académica universitaria con
grado mínimo de bachiller.
e. Tener amplio conocimiento y experiencia en
Economía, Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas
relativos al desarrollo económico y social del país.
En el caso de
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Ser persona de reconocida honorabilidad.
c. Contar con estudios y experiencia en
operaciones financieras, requisito que deberá ser satisfecho por al menos dos
de los integrantes de
d. No tener, en los últimos cinco años, sentencia
penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.
e. No haber sido, en los últimos cinco años,
inhabilitado para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades
reguladas por
Estos requisitos deberán ser
demostrados ante
Quienes aspiren a formar parte de alguna de
las Juntas Directivas del Conglomerado, deberán rendir una declaración jurada
en la que aseguren cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento y
conste su firma debidamente autenticada, para verificar el cumplimiento de los
requisitos mencionados.
En el caso de los miembros de Junta Directiva
Nacional que representen a
En el caso de los miembros y fiscales de
La declaración jurada a la que se refiere
este artículo, así como el resto de documentos que comprueben la idoneidad,
serán presentados por el interesado al órgano responsable del nombramiento,
para su revisión correspondiente quien luego los remitirá a
Artículo 9º—Incompatibilidades por
posibles conflictos de interés. No podrán formar parte de
a. Las personas que sean miembros de los Supremos
Poderes, Gerentes, Directores Ejecutivos, Subgerentes, Auditores o Subauditores
de las instituciones autónomas del Estado; además, en el caso de
b. Quienes sean cónyuges entre sí y quienes estén
ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado, inclusive.
c. Quienes conforme a
d. Quienes integren las Juntas de Crédito Local.
e. Quienes sean empleados o apoderados del Banco
o de sus Sociedades.
f. Quienes desempeñen puestos en empresas que
brindan servicios de auditoría externa al Banco o a sus Sociedades.
g. Quienes desempeñen puestos en el CONASSIF o en
las Superintendencias.
h. Quienes sean deudores morosos de cualquier
institución financiera, o que hubieren sido declaradas en estado de quiebra o
insolvencia.
Artículo 10.—Prohibiciones
para quienes integren las Directivas del Banco Popular y sus Sociedades
Anónimas.
a. Es prohibido a las personas que integren
b. Las personas que integren
c. Las personas que integren las Juntas
Directivas del Conglomerado no podrán desempeñarse en más de tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
Todo acto, resolución u omisión
de una Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales y
reglamentarias, o que signifique empleo de los fondos del Banco Popular o de
sus Sociedades en actividades distintas de las inherentes a sus funciones, hará
incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad
personal y solidaria para con el Banco Popular, la respectiva Sociedad y los
terceros afectados, por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De
tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los asistentes que hubieren
hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión
correspondiente, todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que
pudiera corresponderles.
Artículo 11.—Lineamientos
para el proceso de elección de las personas que integren
i. Tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
ii. Cuatro directores designados por
El Poder Ejecutivo deberá
integrar
La lista de directivos y directivas que
designe
Artículo 12.—Atribuciones
de
a. Formular la política general del Banco Popular
de acuerdo con la ley y su reglamento.
b. Aprobar los reglamentos de organización y
funcionamiento del Banco Popular.
c. Integrar las Comisiones Especiales de estudio
que considere convenientes.
d. Conocer y aprobar el presupuesto anual de
e. Calificar las solicitudes presentadas y
conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley.
f. Aceptar transacciones judiciales y
extrajudiciales.
g. Fijar las normas a las Juntas de Crédito Local
en materia técnica.
h. Otorgar al Gerente General y a los Subgerentes
los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
i. Todas las demás que le correspondan por
naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.
Artículo 13.—Atribuciones
de
a. Alinear la política general de
b. Definir las políticas de
c. Aprobar los reglamentos propios de
d. Integrar los Comités de Apoyo, tanto los
dispuestos por la normativa externa como los que considere necesarios.
e. Conocer y aprobar el presupuesto anual de
f. Nombrar y revocar el nombramiento de quien
ocupe el puesto de Gerente y de Auditor Interno, y administrar
g. Establecer los instrumentos de control idóneos
para desarrollar sus funciones eficientemente, así como los que de conformidad
con las mejores prácticas, permitan la diversificación y la promoción de los
productos y servicios propios del giro de
h. Otorgar y revocar los poderes que considere
oportunos para el correcto desempeño de
Artículo 14.—Funciones
de
a. Establecer
b. Supervisar
c. Analizar los informes que les remitan los
Comités de Apoyo, los órganos contralores y supervisores,
d. Designar o remover a las personas que ocupen
los puestos de Gerente y Auditor Interno. En el caso del Banco Popular, estas potestades
incluyen a las Subgerencias Generales, Subauditoría y Dirección Ejecutiva del
FODEMIPYME. Tratándose de
e. En el caso de
f. Aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones de
g. Conocer el plan anual de trabajo de
h. En el caso de
i. Aprobar los siguientes planes tácticos
anuales:
i. De Negocios Corporativo.
ii. De Mercadeo.
iii. De Capacitación.
iv. De Tecnología de Información.
j. Aprobar el plan de continuidad de
operaciones.
k. En el caso de
l. Presentar informes a
m. Solicitar a
n. Dar seguimiento a los informes de
ñ. Cumplir con sus funciones respecto a la
información de los estados financieros y controles internos requeridos en el
Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por
o. Evaluar al menos una vez al año, sus propias
prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan
necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.
p. Velar porque se incluyan en su informe anual
los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los Comités,
entre otros aspectos, integrantes del Comité, sesiones realizadas, asuntos
tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos
pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos.
q. Mantener un registro actualizado de las
políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.
r. Promover una comunicación oportuna y
transparente con los entes y órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o
problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.
s. Velar por el cumplimiento de las normas de la
respectiva entidad y por la gestión de los riesgos de ésta al menos en los
términos definidos por el “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgo”
(Acuerdo SUGEF 2-10). Para estos efectos debe definir las políticas que
considere necesarias.
t. En el caso de
u. En el caso de
v. Analizar, aprobar o improbar los estados
financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros
auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes.
x. Conocer y dar seguimiento permanente a los
acuerdos relacionados con la atención de los principales riesgos que podrían
afectar el cumplimiento de los planes estratégicos del Banco Popular o
Sociedades, según corresponda.
Artículo 15.—Funciones
y obligaciones de quienes ejercen
a. Comprobar que en
b. Comprobar que se llevan actas de las reuniones
de
c. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones
tomadas en las asambleas de accionistas.
d. Revisar el balance anual y examinar las
cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio
fiscal.
e. Convocar a asambleas ordinarias y
extraordinarias de accionistas en caso de omisión grave de los administradores.
f. Someter a
g. Asistir a las sesiones de
h. Asistir a las asambleas de accionistas, para
informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.
i. En general, vigilar ilimitadamente y en
cualquier tiempo, las operaciones, para lo cual tendrán libre acceso a libros y
papeles de la sociedad; así como a las exigencias en caja.
j. Las demás que consignen las leyes y
reglamentos aplicables, así como la escritura social.
Artículo 16.—Verificación
sobre la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control
interno.
Artículo 17.—Funcionamiento
de
a. Sesiones de
Para cumplir adecuadamente con sus
funciones y responsabilidades,
i. Formarán quórum cinco (5) Directores. Sus
decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.
ii. A las sesiones de
iii. Quien se desempeñe en el puesto de Auditor
Interno podrá asistir cuando sea invitado por
iv. Todas las personas presentes responderán
por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
b. Sesiones de las Juntas Directivas de las
Sociedades:
Sesionarán ordinariamente cada dos semanas
y extraordinariamente las veces que sea necesario.
i. El quórum lo conformarán cuatro (4)
personas miembros en el caso de
ii. A las sesiones de las Juntas Directivas
deberá asistir la persona que desempeñe el puesto de Gerente de la respectiva
Sociedad.
iii. La persona que desempeñe el puesto de
Auditor Interno de la respectiva Sociedad podrá asistir cuando sea invitada por
iv. El Fiscal asistirá cuando así lo juzgue
conveniente para el buen ejercicio de sus funciones.
v. Todas las personas presentes responderán
por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
Artículo 18.—Período
de nombramiento de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco
Popular y cada una de sus Sociedades. Las personas que integren
Las Juntas Directivas de las Sociedades
estarán conformadas por los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocal, salvo en el caso de
CAPÍTULO III
Políticas de gobierno y conflictos de interés
Artículo 19.—Políticas
de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado.
a. Políticas aplicables a los miembros de
i. Selección: quienes integren el Directorio
Nacional serán nombrados por
ii. Retribución: todos los puestos de
iii. Inducción y Capacitación: dentro del primer
trimestre, contado a partir del nombramiento de los delegados y delegadas, así
como de los diferentes órganos de
A lo largo del año,
b. Políticas aplicables a quienes integren
i. Selección: cualquiera de las personas o
sectores que componen
En el caso de las Sociedades, se
aplicará lo establecido en el respectivo Pacto Constitutivo.
Para efecto de la selección de las
personas que integran las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda,
debe considerarse lo estipulado en los artículos 9 y 10 del presente Código.
En virtud de la naturaleza propia del
puesto, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se dirige
esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del
ente de que se trate, según corresponda.
En cuanto a la calificación,
conocimiento y experiencia de las personas que integren las Juntas Directivas y
Fiscalía, cuando corresponda, se respetará lo indicado por
ii. Retribución: quienes integren las Juntas
Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a
sesiones de los Comités de Apoyo constituidos por las Juntas Directivas, de
conformidad con el artículo 18 de
El monto de las dietas que devengará
quien se desempeñe como Fiscal por la asistencia a las sesiones de Junta
Directiva y Comités de Apoyo, será igual al que está señalado para quienes
integren
Entre los lineamientos que rigen el
Banco Popular, se cuenta con una reglamentación que regula la recepción de
dádivas. Además, el personal del Banco Popular está sometido al Código de Ética
de
iii. Inducción y Capacitación: dentro del primer
mes, contado a partir del nombramiento de las personas que integren cada Junta
Directiva del Conglomerado y su Fiscalía,
c. Políticas aplicables a quienes desempeñen los
puestos de Gerencia General Corporativa, Subgerencias Generales, Auditoría y
Subauditoría, y Gerencia de las Sociedades Anónimas:
i. Selección: corresponde a
Igualmente, corresponderá a la
respectiva Junta Directiva el nombramiento para el puesto de Auditor y
Subauditor, en el caso del Banco Popular, conforme a
Los nombramientos se harán de acuerdo
con lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables. En el caso de
En virtud de la naturaleza propia de
los puestos, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se
refiere esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto
Constitutivo del ente de que se trate, según corresponda.
ii. Retribución: el salario de los puestos
indicados en este apartado, es mensual y revisable semestralmente con base en
la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Periódicamente se
valorará la posición salarial de la organización respecto al mercado, para
mantener su competitividad. Los ajustes salariales que procedan se aplicarán
tomando en cuenta las posibilidades financieras de la respectiva entidad.
iii. Calificación: cada año, las personas que
desempeñen los puestos indicados en este apartado serán evaluadas en relación
con los resultados de su gestión.
iv. Inducción y Capacitación: dentro del primer
mes, contado a partir del nombramiento,
El Centro de Aprendizaje y Crecimiento
de
d. Políticas aplicables a quienes integren los
Comités de Apoyo:
i. Selección: salvo disposición legal en
contrario, corresponde a las Juntas Directivas del Banco Popular y sus Sociedades
seleccionar y nombrar a las personas integrantes de los respectivos Comités de
Apoyo.
ii. Retribución: quienes integren los Comités
de Apoyo y formen parte de las Juntas Directivas recibirán dietas por su
participación en dichos Comités, bajo los lineamientos establecidos en el
inciso b. ii., de este artículo.
iii. Calificación: cada Junta Directiva evaluará
la gestión realizada por los Comités de Apoyo, con base en las actas e informes
emitidos por los Comités, se indicará al menos: integrantes del Comité,
sesiones realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de
atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de
ellos.
iv. Inducción: durante el período de
funcionamiento del Comité de Apoyo,
e. Políticas aplicables al personal del
Conglomerado: el Conglomerado definirá y aplicará las políticas marco
relacionadas con la gestión del talento que favorezcan la calidad de la gestión
y el desarrollo del personal.
A estos efectos,
En todos los casos, el Conglomerado
impulsará las políticas, reglamentos y procedimientos que garanticen el Buen
Gobierno Corporativo, la transparencia, la equidad e igualdad de género en el
trato hacia las personas que integren la planilla de cada uno de los entes que
lo conforman, así como el respeto a los derechos laborales establecidos en el
Código de Trabajo, los Reglamentos Internos de Trabajo y demás disposiciones
aplicables a cada uno de esos entes. Asimismo, promoverá las acciones
necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas a que se
refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de
formación en que ellas hubieren participado.
Artículo 20.—Políticas
sobre la relación con clientes y usuarios. El Conglomerado adoptará las
medidas necesarias para el mejor desempeño de las relaciones con las y los
clientes y usuarios. En especial, velará por el deber que tienen todas las
unidades administrativas del Conglomerado de brindar una excelente atención y
servicio al cliente y usuario. En esta materia, se seguirán los siguientes
lineamientos generales:
a. Como consecuencia del principio de
transparencia, equidad e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, tanto
el Banco Popular como sus Sociedades, a través de su unidad administrativa
especializada en comunicación establecerán en cada momento, los medios
adecuados para asegurar que dichas entidades pongan a disposición de sus
clientes y usuarios toda aquella información de sus productos y servicios que
pueda resultar relevante para estas personas según el criterio de las unidades
administrativas dueñas del producto a que se refiera dicha información. Asimismo,
asegurarán que esta información sea correcta y veraz, y procurarán que todos
los clientes y usuarios tengan oportunidad y facilidad de acceso a ella, con el
fin de que puedan tomar las decisiones que más convengan a sus intereses.
b. Tanto el Banco Popular como sus Sociedades
pondrán a disposición del público, por los medios adecuados, las tarifas
aplicables a los productos y servicios ya contratados o que podrían ser
contratados por un cliente y usuario de la entidad.
c. El Conglomerado se comportará en su actividad
empresarial con apego al principio de que los conflictos de interés serán
gestionados y resueltos de una forma rápida y justa, tanto entre el Banco
Popular y sus Sociedades, como entre estos y sus clientes y usuarios. Los
procedimientos que rigen el cumplimiento de los principios mencionados en este
apartado formarán parte de las políticas de administración de conflictos de
interés, propia de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.
d. Cada una de las empresas integrantes del
Conglomerado entregará oportunamente y a través de los medios que considere
pertinentes, aquella documentación o comprobantes, impresos o electrónicos
resultantes de las transacciones que los y las clientes y usuarios realicen con
el Banco Popular o cualquier Sociedad perteneciente al Conglomerado, y les sea
debidamente solicitado por esas personas.
e. El Banco Popular y sus Sociedades serán
respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la
confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y
usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado,
orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los
entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún
cliente y usuario.
f. Respetando lo que al efecto dispongan las
normas aplicables, todas las personas que integran el Conglomerado podrán
compartir entre sí la información relativa a sus clientes y usuarios.
g. Bajo estricto criterio de confidencialidad y a
través de los medios legalmente establecidos, se podrá compartir alguna
información con empresas ajenas al Conglomerado, con el propósito exclusivo de
brindarle a sus clientes y usuarios diferentes canales para acceder a sus
productos.
h. Toda persona cliente y usuario de los
productos o servicios que presta el Conglomerado, tendrá derecho a presentar,
sin costo alguno, quejas o reclamos relacionados con la calidad de esos
productos, servicios o la forma en que los mismos han sido ofrecidos por los
funcionarios del Conglomerado. Asimismo, tendrán derecho a que sus gestiones
reciban un trámite y respuesta adecuada y oportuna.
i. El Banco Popular y sus Sociedades atenderán,
dentro de los plazos legalmente establecidos, las quejas o reclamos debidamente
presentados por sus clientes y usuarios.
j. El Banco Popular y sus Sociedades difundirán
entre su personal y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos
colegiados o sean sus Fiscales, las Normas de Atención y Servicio al Cliente,
en las cuales se disponen los medidas de calidad necesarias para brindar un
adecuado servicio a clientes y usuarios actuales y potenciales.
k. En tanto les sea jurídicamente vinculante,
todas las entidades que integren el Conglomerado deberán dar debido
cumplimiento a
l. Cuando corresponda, las entidades del
Conglomerado promoverán las acciones correctivas que consideren necesarias, con
el fin de mejorar los productos y servicios en los que se origine la mayor
incidencia de quejas o reclamos debidamente presentados por los clientes y
usuarios.
Artículo 21.—Políticas
sobre la relación con proveedores. Los criterios y condiciones generales de
contratación deberán respetar los principios de
Las políticas generales sobre la relación con
proveedores son:
a. Políticas sobre la confidencialidad de la
información del Conglomerado:
i. La confidencialidad de los datos de los
clientes y usuarios del Conglomerado no podrá ser vulnerada con ocasión de un
procedimiento de contratación administrativa.
ii. Con el fin de que las personas físicas o
jurídicas contratistas puedan acceder a información calificada por el Banco o
las Sociedades como confidencial, se adicionarán al contrato respectivo
cláusulas de confidencialidad, de conformidad con las cuales, el contratista se
comprometa a resguardar y no revelar a ninguna persona jurídica o física el
contenido de aquella información a la que haya tenido acceso en razón del
contrato que lo liga con cualquiera de las entidades que conforman el
Conglomerado.
iii. El resguardo de la información y el uso
adecuado de ella, está complementado por las políticas de control interno que
los integrantes del Conglomerado diseñen, establezcan y apliquen según se
establece en los artículos 8º, inciso b), y 16 de
b. Políticas sobre conflictos de interés en
Contratación Administrativa:
i. No debe existir injerencia o influencia
del personal con poder de decisión, en un trámite de contratación
administrativa.
ii. El personal que se encuentre ante un
conflicto de intereses deberá abstenerse de participar en los actos relativos a
la contratación, con el fin de garantizar la prevalencia del interés público,
legalidad y transparencia del proceso.
iii. Con el fin de garantizar el respeto a los
principios fundamentales de todo proceso de contratación administrativa,
independientemente de la etapa en que se encuentre dicho proceso, es prohibido
que el personal del Conglomerado, participe cuando exista un conflicto o
identidad de interés, real o aparente.
iv. Las personas encargadas del trámite de
Contratación Administrativa, en cualquiera de sus etapas y de conformidad con
las competencias establecidas en la normativa que rige la materia, están
obligadas a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Deben,
además, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que les
confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopten en cumplimiento
de sus atribuciones se ajustan al ordenamiento, la imparcialidad y a los
objetivos propios de la empresa en la que se desempeñan y, finalmente,
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, buena fe, economía y eficiencia, rindiendo cuentas periódicamente.
v. El artículo 45 de
vi. Deberá abstenerse de participar en forma
directa o indirecta, además, aquellas personas que por la índole de sus
funciones tengan la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o
participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de
las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior a la ejecución del
contrato.
Artículo 22.—Políticas
sobre las relaciones a lo interno del Conglomerado. Las relaciones a lo
interno del Conglomerado estarán basadas en el Manual de Políticas Corporativas
que aprobare
a. Transparencia y ejecución según principios
razonables.
b. Observancia de la correcta conducta en las
relaciones de negocios entre el Banco Popular y sus Sociedades, así como entre
las Sociedades que integran el Conglomerado, bajo los preceptos de lealtad,
transparencia, integridad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor beneficio
para los clientes y usuarios, garantizando la debida competencia y formación de
precios, de forma que el cliente y usuario pueda acceder, de manera clara y
transparente, a toda la información pública relacionada con el negocio.
c. Uso de la información a disposición de las
entidades que conforman el Conglomerado, sea propia o suministrada por los
clientes y usuarios, exclusivamente para el desempeño de su actividad comercial
dentro del Conglomerado y el fortalecimiento del control interno, a fin de
brindarle a estos últimos, un servicio acorde con los objetivos
institucionales, respetando la confidencialidad de esa información.
d. Los intereses particulares de las personas que
trabajan para el Conglomerado y quienes no haciéndolo, integran sus órganos
colegiados o son sus Fiscales, así como los intereses particulares de sus
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cederán ante el
interés público del Conglomerado. Esta pauta de conducta se aplicará en las
relaciones entre los sujetos indicados en el artículo 2º de este Código con el
propio Conglomerado, así como en las relaciones que mantengan con los clientes
y usuarios del mismo, los proveedores o terceros.
e. El Conglomerado tratará de forma equitativa a
todas y todos los clientes y usuarios, evitando situaciones que puedan
representar un conflicto de intereses. Ante esta situación se dará prioridad a
los intereses del cliente y usuario siempre que estos sean lícitos, aún sobre
los del Conglomerado o los de cualquier empleado o quienes no siendo empleados
integren sus órganos colegiados o sean fiscales de éste.
f. Bajo ninguna circunstancia, las empresas del
Conglomerado desarrollarán relaciones de negocio entre sí, con el objetivo de perjudicar
o favorecer los intereses de terceros, atentar contra el mercado o efectuar
prácticas monopolísticas.
Artículo 23.—Política
sobre el trato con los copropietarios del Banco. El Banco Popular es
propiedad de los trabajadores y las trabajadoras del país por partes iguales y
el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido una cuenta de
ahorro obligatorio durante un año continuo o en períodos alternos.
Como consecuencia del principio de
transparencia e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, el Banco
Popular procurará que todos sus copropietarios y copropietarias puedan tener
acceso a una información correcta, veraz, oportuna y sustancialmente igual
dentro del mismo espacio de tiempo.
Tratándose de las Sociedades que integran el
Conglomerado, el Banco Popular es su único accionista.
Artículo 24.—Política
de revelación y acceso a la información. El Banco Popular y sus Sociedades
contarán cada una con un procedimiento emitido por la respectiva Gerencia
General, que defina las personas responsables, los plazos y en general, la
estructura necesaria para: divulgar completa y oportunamente, la información
relevante que puede ser de interés del mercado y mantener actualizada la
información básica del Banco y sus Sociedades. Asimismo, contarán con un Código
de Ética y un Manual de Comunicación Corporativa, emitido por
a. Información periódica y hechos relevantes a
los Supervisores del Conglomerado:
El Banco Popular y sus Sociedades velarán
por el estricto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el suministro
de información periódica y hechos relevantes en su condición de sujetos
fiscalizados por
Cada una de las Sociedades que integran el
Conglomerado elaborará anualmente un documento denominado Memoria Anual, el
cual compilará al menos, el informe de su respectiva Junta Directiva, Fiscalía
y Gerencia, Proyectos de Responsabilidad Social Corporativa en los que haya
tenido participación según el plan anual de trabajo que en esta materia hubiera
aprobado
b. Difusión de información sobre las
características de los productos y servicios:
El Banco y sus Sociedades proveerán
información al público en general sobre los productos o servicios que ofrecen,
con la finalidad de que esas personas conozcan las características de los
productos ofrecidos, así como sus bondades, contenido, beneficios y tarifas.
Entre otros, esta información debe estar disponible en ventanillas, página web
y medios de comunicación colectiva, según lo permita la naturaleza, contenido e
importancia de esa información, así como las condiciones propias del medio en el
que esta sea publicada.
Por esto y sin perjuicio de dicha regla
general, el Banco Popular y las Sociedades que conforman el Conglomerado deben:
i. Informar a los clientes y usuarios con
imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles
todos los elementos relevantes, gastos y comisiones aplicables.
ii. Aplicar las tarifas y comisiones vigentes.
iii. Ofrecer los mismos productos, servicios y
condiciones a los clientes y usuarios que se encuentren en igualdad de
condiciones entre sí.
iv. Asegurarse de que la contratación de los
productos y servicios se haga en la forma establecida por los procedimientos
internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando,
cuando proceda, copia de la misma a los clientes y usuarios.
c. Difusión de información financiera del
Conglomerado y de sus productos y servicios:
Las empresas que conforman el Conglomerado
utilizarán los instrumentos adecuados para realizar la correcta, oportuna y
rigurosa difusión de la información financiera y de los productos y servicios
que ofrece. Con este fin, la unidad administrativa responsable de la
comunicación del Conglomerado, establecerá y previa aprobación de
d. Lineamiento para la administración de
información confidencial y la limitación al uso indebido de información de
carácter privado:
El personal de las entidades que conforman
el Conglomerado y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos
colegiados o sean sus Fiscales, deben guardar secreto sobre los datos o
información privada que conozcan como consecuencia del ejercicio de su
actividad ya procedan o se refieran a clientes y usuarios, al Conglomerado o a
los sujetos indicados en el artículo 2º de este Código o a un tercero.
Esta obligación de secreto persiste incluso
después de haber terminado su relación con cualquiera de los entes integrantes
del Conglomerado y con las excepciones dispuestas por la ley y las “Directrices
que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión”, Nº D-1-2005-CO-DFOE de
Artículo 25.—Políticas
de rotación.
a. Juntas Directivas:
Las personas que integran
De acuerdo con el artículo 17 de
Las personas que integran las Juntas
Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado se eligen por un período
de dos años y podrán ser reelectas.
El período de nombramiento en las Juntas
Directivas de las Sociedades podrá ser coincidente con el período para el cual
fue nombrada
Para el caso de las Sociedades, la persona
que desempeña en puesto de Fiscal durará en el cargo dos años y podrá ser
reelecta.
b. Comités de Apoyo:
Las personas que tienen a su cargo
Artículo 26.—Seguimiento
de las políticas de gobierno corporativo.
Sobre ellos pesará cualquier responsabilidad
que conforme con las leyes pueda atribuírseles por dolo, culpa grave o
negligencia. Quienes no hubieren hecho constar su voto disidente responderán
personalmente con sus bienes de las pérdidas que se puedan generar, por la
autorización de operaciones prohibidas por la ley o que hayan sido autorizadas
mediante dolo, culpa grave o negligencia.
La asunción de algún margen de riesgo
comercial no será un hecho generador de su responsabilidad personal, en tanto
haya tenido adecuada proporción con la naturaleza de la operación emprendida y
no se haya actuado con dolo, culpa grave o negligencia; todo de conformidad con
las reglas de la sana negociación de la actividad ordinaria que corresponda.
Los miembros de la respectiva Junta Directiva
se concretan, en sus funciones, al ejercicio de las atribuciones que por ley o
por Pacto Constitutivo les han sido conferidas, sin abarcar funciones
privativas de la administración, ni influir en los empleados encargados de
dictaminar sobre aspectos sustantivos de la actividad ordinaria. Tampoco podrán
gestionar trámites por ellos en favor de persona alguna.
Las causas de remoción del cargo de Directivo
son las que estipula el artículo 22 de
Los miembros de los diferentes Comités
responderán en el tanto hayan actuado con culpa grave o dolo en la toma de
alguna decisión que cause perjuicio económico a cualquiera de las entidades del
Conglomerado.
El cuerpo ejecutivo, así como los empleados
en general del Conglomerado, responden con ocasión de sus conductas tanto por
responsabilidad civil como por responsabilidad disciplinaria.
Es competencia de los Directivos de las
Juntas Directivas, Gerencias, Subgerencias Generales, Auditores Internos,
Ejecutivos y demás personal, velar por el cumplimiento del presente Código en
sus respectivos ámbitos.
El incumplimiento de este Código puede dar
lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que
en su caso puedan también resultar de ello.
Artículo 27.—Informe
anual de gobierno corporativo.
CAPÍTULO IV
Otros órganos de gobierno
Artículo 28.—Gerencia
General. El Gerente General Corporativo del Conglomerado es el Gerente
General del Banco Popular.
El Gerente General del Banco Popular y el de
las Sociedades, en lo que corresponda, tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general y jefe superior, vigilando la organización y
funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control interno, la
observancia de las leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones de
la respectiva Junta Directiva.
b) Suministrar a la respectiva Junta Directiva la
información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen
gobierno y dirección superior.
c) Proponer a la respectiva Junta Directiva los
Reglamentos y cuidar de su debido cumplimiento.
d) Presentar a la respectiva Junta Directiva,
para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de
presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y
vigilar su correcta aplicación.
e) Proponer a la respectiva Junta Directiva la
creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento.
f) Delegar sus atribuciones en los Subgerentes
cuando corresponda, o en otros empleados, salvo cuando su intervención personal
fuere legalmente obligatoria.
g) Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a
las sesiones de la respectiva Junta Directiva. En su defecto podrá nombrar a un
representante.
h) Rendir declaración jurada a
i) Ejercer las demás funciones y facultades que
le correspondan de conformidad con
j) En el caso de las Gerencias de las
respectivas Sociedades del Conglomerado, coordinar con el Gerente General
Corporativo las relaciones corporativas.
k) Velar por el cumplimiento de las políticas,
normas y procedimientos relativos en atención del presente Código de Gobierno
Corporativo.
Artículo 29.—Comité
de Auditoría Corporativo. El Conglomerado dispondrá de un único Comité de
Auditoría Corporativo cuya integración, funciones y responsabilidades se
regirán por el Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo.
Artículo 30.—Comités
de Apoyo.
En cuanto a la idoneidad de los miembros del
respectivo Comité, aplicará lo indicado en el artículo 8º del presente Código,
“Requisitos de idoneidad de los miembros de las Juntas Directivas del Banco
Popular, sus Sociedades y Fiscales”.
Cuando así lo disponga el respectivo Comité,
podrá solicitar la participación de un miembro externo a
Artículo 31.—Reglamentos
internos y libros de actas. Cada Comité dispone de su reglamento de
trabajo, el cual contiene las políticas y procedimientos para el cumplimiento
de sus funciones, para la selección de sus miembros, esquema de votación,
periodicidad de sus reuniones y los informes que se deben remitir a
Artículo 32.—Sanciones.
Toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Código
será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y en el
correspondiente Reglamento Interior de Trabajo, en el caso de que se trate de
un empleado.
En el caso de una falta cometida por algún
miembro de
Si la falta es de un miembro o Fiscal de una
Junta Directiva de alguna Sociedad Anónima del Conglomerado, se procederá a
nombrar una Comisión Especial, con integración de al menos tres (3) miembros de
Artículo 33.—Funcionamiento
de los Comités de Apoyo. Cada Comité de Apoyo deberá elaborar un Plan de Trabajo
Anual, que deberá ser aprobado por
Salvo disposición superior o especial en
contrario, cada Comité sesionará ordinariamente en la fecha y con la frecuencia
que él mismo acuerde y extraordinariamente cuando su Presidencia lo convoque.
Formarán quórum la mitad más uno de sus
integrantes. Cuando así lo disponga una norma superior o especial, ningún
Comité que cuente con una persona integrante externo podrá sesionar sin su
presencia.
De cada reunión se levantará un acta y se
llevará el control en el Libro de Actas debidamente legalizado. Siempre que sea
jurídicamente posible, este proceso de legalización estará a cargo de
Artículo 34.—Auditoría
Interna. El Banco Popular y sus Sociedades contarán con un área de
Auditoría Interna funcional y administrativamente independiente de
Aparte de las funciones establecidas en
a. Preparar y ejecutar su plan anual de trabajo
con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las
políticas implementadas por
b. Establecer políticas y procedimientos de
conocimiento general para regular la actividad de la respectiva Auditoría
Interna y en su relación con los sujetos auditados.
c. Informar periódicamente a
d. Informar a
e. Refrendar aquella información financiera que,
por disposición expresa de ley, le competa a cada una de las Auditorías
Internas.
f. Evaluar la suficiencia y validez de los
sistemas de control interno en especial cuando involucren transacciones
relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación
general y regulaciones específicas que rigen esta área.
g. Evaluar el cumplimiento del marco legal y
normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades
supervisadas por
h. Mantener a disposición del órgano supervisor
correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los
estudios realizados.
i. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos
y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal,
liquidez, mercado, operativo y reputación.
j. Evaluar la idoneidad, suficiencia y
cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones
en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las
transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como
presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.
k. Velar por el cumplimiento de
Vigencia. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 14 de marzo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012022279).
Resolución GG-RE-0204-2012.—Banco
Hipotecario de
Considerando
que:
a-
b- Para la aplicación de dicha legislación se
hace necesario emitir las respectivas normas reglamentarias.
c- El financiamiento, subsidiado o no, que otorga
el Sistema Financiero Nacional para
d- De acuerdo con el artículo 57 de
e- Mediante Acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 05-2012
del pasado 26 de enero
f- El artículo 16 del “Reglamento a
g-
Por tanto dispone:
Emitir
NORMA
TÉCNICA-CONSTRUCTIVA
ARTÍCULO 16 DEL
REGLAMENTO A
LEY DE CREACIÓN DE UN
BONO PARA SEGUNDA
VIVIENDA FAMILIAR QUE
AUTORIZA EL SUBSIDIO
DEL BONO FAMILIAR EN
PRIMERA
Y SEGUNDA EDIFICACIÓN
Para la aplicación de la presente Norma
Técnica-Constructiva las condiciones en que se podría otorgar el bono familiar
de vivienda integral, establecidas en el artículo 2º de
• Caso Tipo 1:
construcción sobre un mismo inmueble de una edificación que soporte dos
viviendas destinadas a dos grupos familiares.
• Caso Tipo
2: construcción sobre un mismo inmueble y sobre una edificación
habitacional existente en él, de una segunda vivienda.
• Caso Tipo
3: compra de vivienda en primera o segunda planta, o de edificación de
dos niveles cuando se destinen a dos núcleos familiares.
I. De los requisitos previos para la aprobación
del subsidio:
A. El terreno en el cual se va a plantear el proyecto habitacional, en cualquiera
de las tres modalidades previstas en
B. Con respecto a los Casos Tipo 1 y 2, en donde la solución habitacional implica la
construcción de una nueva vivienda, se deberá presentar un certificado de “Uso
de Suelo”, extendido por
1. La autorización de la construcción de dos viviendas, en vertical,
una sobre otra en un mismo lote.
2. El otorgamiento del permiso de construcción
para las edificaciones.
C. Si una operación se tramita bajo la modalidad del Caso Tipo 3, y la edificación sujeta a
financiamiento requiere adecuaciones con la finalidad de individualizar las
viviendas para que cumplan con el requisito de ser completamente independientes
en su habitabilidad, se deberá presentar el certificado de “Uso de Suelo”
extendido por
D. Si la solución se va a tramitar en un inmueble
ubicado en una zona en donde no existe un colector de aguas negras en
operación, se deberá presentar un informe técnico con un análisis hecho por un
profesional en ingeniería, que con base en un estudio de la capacidad de
infiltración del terreno y considerando el área de cobertura, determine que hay
suficiente área para el uso de tanques sépticos y drenajes totalmente
independientes, uno para cada vivienda. Si el diseño contempla la construcción
de trampas de grasa y tanque séptico, se deberá aplicar el mismo principio de
independencia total. En caso que no sea técnicamente viable disponer de dos
sistemas independientes, se podrá utilizar la opción de un tanque séptico y
drenajes común para las dos soluciones habitacionales, para lo cual los
miembros de ambos grupos familiares que habiten el inmueble deberán firmar un
acuerdo en el que indiquen que solidariamente asumirán los costos de
mantenimiento del sistema; independientemente de la configuración del sistema
utilizado, deberá verificarse el cumplimiento de la normativa técnica vigente
respecto a Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones.
E. Si la solución habitacional se tramitara en
una zona donde existe colector de aguas negras en operación, se deberá
presentar una nota de la empresa encargada de brindar el servicio (sea
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Municipalidad,
Asociaciones Administradoras de Acueductos (ASADAS) u otras) en la que se indique:
1. La capacidad del sistema para brindar el servicio adicional.
2. La autorización para la construcción de dos
previstas independientes, una en cada casa.
F. Nota o carta de la empresa encargada de suministrar el servicio de
agua potable (ICAA, Municipalidad o ASADAS, según corresponda) que señale
expresamente que existe posibilidad de otorgar un servicio de agua potable
totalmente independiente, para cada una de las viviendas que se ubicarían en el
mismo inmueble.
G. Nota o carta de la empresa proveedora del
servicio de energía eléctrica, en donde señale expresamente que hay
disponibilidad de otorgar un servicio eléctrico, para cada una de las viviendas
en forma totalmente independiente.
II. De los servicios de diseño:
A. Casos Tipo 1: se deberá
presentar un diseño completo (estructural, arquitectónico, sanitario y
eléctrico) de la edificación a construir, junto con su presupuesto detallado,
contemplando todas las obras requeridas para concluir satisfactoriamente las
soluciones habitacionales. En el presupuesto de obras se debe anotar la
siguiente información:
1. Nombre completo de ambos solicitantes beneficiarios.
2. Folio real del inmueble y de plano de
catastro de la propiedad en donde se va a llevar a cabo las obras
constructivas.
B. Casos Tipo
2: se deberá presentar el diseño completo (estructural, arquitectónico,
sanitario y eléctrico) de la nueva vivienda a construir en segunda planta, pero
además, el diseño de las adecuaciones (refuerzos y remodelaciones) que pueda
requerir la vivienda existente para poder llevar a cabo con éxito la segunda
vivienda. En estos casos, se deberá presentar el presupuesto detallado y
completo de toda la obra a realizar, identificando claramente cuales
actividades corresponden a la vivienda nueva y cuales son propias de las
adecuaciones (que sean estrictamente necesarias) que requiera la vivienda
existente.
C. Casos Tipo
3: si como resultado del análisis de peritaje de la edificación se
concluye sobre la necesidad de mejoras en esta, ya sea para cumplir con las
disposiciones del artículo 2º de
El BANHVI no financiará reparaciones,
mejoras o ampliaciones, según lo estipula el inciso d) del artículo 6º relativo
a planes de inversión del Reglamento a
El Sistema Financiero Nacional para
III. De los honorarios por servicios de consultoría
de diseño, dirección técnica y fiscalización de inversiones:
A. Casos Tipo 1: dada la
naturaleza de las obras, se aplicarán las tarifas de honorarios profesionales
para obras nuevas establecidas en el Arancel de Servicios Profesionales de
Consultoría vigente para Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), en los rubros de estudios preliminares, planos
constructivos, especificaciones y dirección técnica; de lo cual devengarán el
cincuenta por ciento (50%) según lo establecido para proyectos de interés
social.
B. Casos Tipo
2: según la naturaleza de las obras, éstas se clasifican dentro de los
términos de remodelaciones o ampliaciones, en concordancia con ello, se
aplicará lo dispuesto en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría
vigente para Edificaciones del CFIA, en lo que a remodelaciones se refiere, de
lo cual devengarán el cincuenta por ciento (50%) según lo establecido para
proyectos de interés social.
Esta tarifa se reconocerá únicamente para
estudios preliminares, planos constructivos, especificaciones técnicas y la
dirección técnica, no así, para lo correspondiente a fiscalización de inversión
y elaboración de presupuestos, que se regirá por los parámetros establecidos en
los casos que actualmente se tramitan ante el Sistema Financiero Nacional para
C. Casos Tipo
3: se financiarán sólo las adecuaciones en la primera vivienda, que
sean esenciales y no puedan ser realizadas con antelación a la postulación y
aprobación del trámite del subsidio, para la construcción de la segunda unidad
habitacional. El Sistema Financiero Nacional para
IV. De los avalúos o peritajes, según sea el
caso:
A. Casos Tipo 1: en
relación con el avalúo, se aplicara únicamente la valoración del inmueble de
acuerdo a valores de mercado, indicando si la construcción de la edificación es
viable en la finca propuesta; el profesional que realice el avalúo deberá
referirse a la revisión del documento de uso de suelo emitido por el Municipio
respectivo, y exponer su criterio sobre posibles riesgos asociados a la zona o
a las edificaciones, del caso que se pretende financiar.
B. Casos Tipo
2: dado que las obras van a implicar una construcción sobre una
edificación existente, se requiere efectuar un análisis técnico integral en
todos los ámbitos (estructural, arquitectónico, eléctrico, mecánico, entre
otros), por lo tanto se dispone que en lugar de un avalúo, se realice un peritaje
en los términos y disposiciones vigentes establecidas por el CFIA en el
Reglamento para
El profesional que realice el peritaje
deberá referirse a la revisión del documento de uso de suelo emitido por el
Municipio respectivo, y exponer su criterio sobre posibles riesgos asociados a
la zona o a las edificaciones, del caso que se pretende financiar.
C. Casos Tipo
3: en virtud que la vivienda a adquirir formaría parte de una
edificación existente, ya sea que se ubique en primera o segunda planta, o de
que se trate del financiamiento para la compra de la totalidad de la
edificación, se requiere un peritaje con el análisis técnico integral en todos
los ámbitos (estructural, arquitectónico, eléctrico, mecánico, entre otros).
En estos casos, también se dispone que en
el peritaje se considere el avalúo de la propiedad, en los términos y
disposiciones vigentes establecidas por el CFIA en el Reglamento para
El profesional que realice el peritaje
deberá referirse a la revisión del documento de uso de suelo emitido por el
Municipio respectivo, y exponer su criterio sobre posibles riesgos asociados a
la zona o a las edificaciones, del caso que se pretende financiar.
V. Del monto de las soluciones habitacionales:
Para efectos de determinar el precio de la solución
habitacional en cada caso, se procederá de la siguiente manera:
A. Casos Tipo 1:
1. En los casos en donde el área de construcción total de ambas
viviendas sea igual, se determinará el valor del inmueble (lote) y a este
monto, se le suma el presupuesto de obras de las dos viviendas, según el plan
de inversión. El resultado se distribuye en partes iguales para cada solución
habitacional.
2. En los casos en donde haya diferencia de
área de construcción entre las viviendas, se determinará el valor del inmueble
(lote), y a este monto, se le suma el presupuesto de obras de las dos
viviendas, según el plan de inversión. El resultado se distribuye
proporcionalmente al área de construcción de cada una de las viviendas.
3. En todos los casos, el área de construcción
se calculará, considerando el perímetro externo de las paredes, incluyendo
corredores siempre y cuando se encuentren techados en su totalidad. No se
considerarán corredores bajo aleros, ni escaleras como área de construcción.
B. Casos Tipo 2:
1. Se calcula el área real de construcción mediante la suma del área
de la edificación existente, más el área de la nueva vivienda a construir.
2. El cálculo del área real se realizará
considerando el área comprendida por el perímetro exterior de las paredes,
incluyendo en caso de existir, los corredores siempre y cuando estén techados.
En el caso del área de pilas, se considerará únicamente si esta cuenta con
paredes al menos en dos de sus lados, y que además se encuentre techada (sin
considerar el alero como parte del techo) y cuente con piso en el total de
proyección del techo. No se considerarán corredores bajo aleros, ni escaleras
como parte del área real para efectos del prorrateo del valor del terreno entre
las dos viviendas.
3. Se determina el valor del terreno que
proporcionalmente le corresponde a la nueva solución habitacional.
4. El precio total de la solución habitacional
se obtiene de la sumatoria del valor proporcional del terreno y el monto de la
inversión necesaria para construir la nueva vivienda sobre la vivienda
existente.
5. Se aclara que la inversión en la vivienda
nueva a construir, comprende tanto el precio de la vivienda propiamente dicha,
como la inversión necesaria que no pueda ser realizada con antelación a la
postulación y aprobación del caso, a fin de adecuar la vivienda existente para
soportar la construcción de la nueva vivienda.
C. Casos Tipo 3:
1. En los casos en donde se va a adquirir una única vivienda, sea en
primera o segunda planta, el valor de la solución que se financiará corresponde
al precio de la opción de venta, siempre y cuando haya sido aceptada por el
Sistema Financiero Nacional para
2. Si se trata de una operación para adquirir
una edificación (que comprenda dos viviendas), el monto de la solución se
determinará en forma similar a los Casos Tipo 2, en cuanto a que:
i. El valor de cada solución habitacional será la suma del valor
proporcional del terreno más el valor proporcional de la edificación.
ii. El valor del terreno se determinará
mediante el correspondiente avalúo a precios de mercado. Una vez determinado el
valor del terreno, se asignará a cada solución habitacional el valor
proporcional correspondiente, distribuyendo el valor del terreno con base en el
área de construcción de cada una de las viviendas.
iii. El área real de construcción, se calculará
como el área comprendida por el perímetro exterior de las paredes, incluyendo
en caso de existir, los corredores siempre y cuando estén techados. En el caso
del área de pilas, se considerará únicamente si esta cuenta con paredes al
menos en dos de sus lados, está techada (sin considerar el alero como parte del
techo) y cuente con piso en el total de proyección del techo. No se consideran
corredores bajo aleros, ni escaleras como parte del área real para efectos del
prorrateo del valor del terreno entre las dos viviendas.
iv. El valor total de la edificación, se
determinará mediante el peritaje, este monto se distribuye proporcionalmente
con base en el cálculo de áreas efectuadas en el inciso anterior, determinando
el valor de cada una de las viviendas a financiar.
3. Si se trata de una operación en donde la edificación requirió de
la inversión por parte del propietario de mejoras, reparaciones o ampliaciones,
para adecuarla a los requisitos exigidos por el Sistema Financiero Nacional
para
VI. Otras consideraciones que aplican para todos
los casos:
A. Se deberá verificar que la vida útil remanente, determinada
mediante
B. Los inmuebles a financiar bajo este programa,
no podrán estar en zonas con problemas de suelos inestables o que existan
riesgos por deslizamientos, inundaciones, o cualquier otro riesgo que comprometa
las estructuras, lo cual se deberá consignar en los informes de justificación
de la operación, firmados por el perito valuador que recomiende el inmueble.
C. Toda solución habitacional que corresponda un
caso de Adulto Mayor o para personas con discapacidad, que posee problemas de
movilidad autónoma, preferiblemente deberán estar ubicada en el primer nivel.
D. En núcleos familiares integrados por adultos
mayores y/o personas con discapacidad, certificadas por las Autoridades
competentes, en los términos que establece el Sistema Financiero Nacional para
E. Además de la adecuación de acceso a la
vivienda, toda solución habitacional destinada a un grupo familiar con
integrantes en condición de discapacidad o Adultos Mayores, deberá estar
acondicionada para satisfacer sus necesidades. En ese sentido, se deberán
presentar los documentos técnicos y dictámenes médicos que indiquen cuales son
los requerimientos mínimos para la vivienda donde resida dicha persona.
F. En todos los casos de soluciones habitacionales
para Adulto Mayor y personas con discapacidad, se deberán cumplir,
complementariamente, todas las disposiciones y demás directrices que tenga
emitidas el BANHVI para tales casos.
G. Viviendas que actualmente estén sometidas al
Régimen de Propiedad Horizontal, no serán sujetas de calificar bajo el programa
establecido mediante
H. Se deberá cumplir en todos sus extremos con
la normativa vigente respecto a Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad (Ley Nº 7600), lo cual deberá estar reflejado en los diseños
arquitectónicos de las viviendas y así indicarlo el profesional valuador o el
perito en el informe respectivo.
I. En los demás aspectos no contemplados en
esta norma, aplicarán las directrices dictadas por el BANHVI en lo que a la
materia se refiere; igualmente, son de acatamiento obligatorio todas las demás
normas, reglamentos y leyes vigentes, tanto del Sistema Financiero Nacional
para
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Comuníquese.—MAE Manuel
Párraga Sáenz, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 15640.—Solicitud Nº
48072.—C-349700.—(IN2012023720).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
PROCEDIMIENTO
“TÍTULO
III: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL EMPLEO Y
EN
DE SEGURO SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en
1. Los
compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.
2. La
necesidad de incorporar diversos principios en la política interna de
3. La
importancia de que
CAPÍTULO
I
Fundamento
y ámbito de aplicación
Artículo 159.—Principios
regentes. Este procedimiento administrativo disciplinario se basa en los
principios nacionales e internacionales de respeto por la libertad y la
dignidad humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley;
en ese sentido
Artículo 160.—Ámbito de aplicación.
Comprende las disposiciones de aplicación general, para todos (as) aquellos
(as) personas que presten servicios en
Artículo 161.—Colectividad vulnerable. Atendiendo
a los principios rectores en materia de derechos de los niños, niñas,
adolescentes, adultos (as) mayores, población indígena, personas
discapacitadas, sordas, ciegas y otros con situación especial, se garantizará
su protección en todo el procedimiento cuando cuenten con el carácter de
víctimas, así la institución les brindará todas las facilidades y recursos
técnicos necesarios para la realización del debido proceso y derecho de
defensa.
En el procedimiento,
En cuanto a las personas sordas,
El Órgano Director deberá tomar las diligencias necesarias cuando la
víctima indique un exceso de tiempo en la audiencia, que pueda ser perjudicial
para su salud física y mental; de ser necesario, la toma de declaración podrá
darse en un lugar fuera de la sede del Órgano Director.
Asimismo, el Órgano Director deberá adoptar las previsiones necesarias
cuando, a solicitud de la víctima, advierta que la prolongación excesiva del
tiempo de la audiencia, pueda ser perjudicial para la salud física o mental.
En el evento de que la víctima pertenezca a una comunidad indígena, el
órgano tomará las medidas adecuadas con el fin de trasladarse a la comunidad o
bien realizar la solicitud de colaboración al centro de salud más cercano.
Artículo 162.—Deber de los proveedores de
servicio. En los contratos de proveedores de servicio que celebre
Artículo 163.—De la no conciliación. La
denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la
persona, es inconciliable entre las partes.
Artículo 164.—Improcedencia de la investigación
preliminar. Por la especialidad del procedimiento, en ningún caso se debe
recurrir a una investigación preliminar de los hechos.
CAPÍTULO
II
Objetivos,
definiciones y manifestaciones
Artículo 165.—Objetivos.
1. Establecer
las medidas tendientes a prevenir, prohibir, investigar y sancionar el
hostigamiento sexual, en las relaciones laborales, docencia y de servicio, que
se dan en
2. Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas
trabajadoras de
3. Generar
ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas trabajadoras en su ámbito profesional, laboral y de docencia,
de manera tal que se crean los espacios para su plena realización personal y
laboral.
4. Prevenir
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual que perjudique las
condiciones, el desempeño y el cumplimiento de labores, en el ejercicio de la
docencia y el estado de bienestar general de las personas.
5. Dar
a conocer, dentro del ámbito institucional, que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable, reprochable, sancionable, que es una forma
de violencia y una práctica discriminatoria por razón de sexo, contraria a la
dignidad humana.
Artículo 166.—Definiciones.
Hostigamiento sexual: se entiende por hostigamiento sexual o acoso
sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica,
indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque
una interferencia en las condiciones, desempeño laboral y de docencia o en la
prestación de servicio, así como en el estado general de bienestar personal.
Víctima: es la persona que
sufre el hostigamiento sexual. La víctima puede estar en una relación vertical
descendente, quienes ocupan puestos de jerarquía respecto de la víctima;
vertical ascendente, quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe
victimizado; horizontal, quienes ocupan un nivel similar en la jerarquía, en
virtud de un vínculo causado por la prestación de servicios o educativo.
Persona denunciada: la
persona trabajadora a quien se le atribuye una presunta conducta de
hostigamiento sexual.
Denunciante: toda aquella
persona física o jurídica que, de acuerdo con este procedimiento, ostenta la legitimación
para presentar una denuncia.
Órgano Decisor: jefatura que
ostenta la competencia para adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier
aspecto de fondo y dictar el acto final.
Órgano Director: funcionarios
encargados de instruir el procedimiento disciplinario. El Órgano Instructor
técnico-especializado en la institución, para atender esta clase de
procedimiento, es el Centro para
Artículo 167.—Manifestaciones.
El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de las
siguientes conductas:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial o cualquier condición de ventaja
respecto de la situación, actual o futura, de empleo, beca, cursos u otros.
b) Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, daños, represalias o castigos
referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las
reciba.
c) Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo, estudio, salud o prestaciones de servicio.
2. Uso de
palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y /o verbales
contenidas en documentos o instrumentos tecnológicos, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y
ofensivas para quien los reciba.
4. Realización
de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o
connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.
CAPÍTULO
III
Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 168.—Las
obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento
sexual y personas responsables.
Artículo 169.—Programa de atención integral a
la víctima. En cumplimiento con el compromiso de
Artículo 170.—Mecanismos de divulgación. Los
mecanismos por utilizar por parte de
1. Colocar
en lugares visibles de cada centro, un ejemplar del presente procedimiento.
2. Incorporar
programas de capacitación, charlas, seminarios o talleres sobre la política
interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo
el personal.
3. Elaborar
materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas
usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas
constitutivas de hostigamiento sexual. Para cumplir con este tipo de
divulgación se contará con la colaboración de
4. Contemplar
en el contenido de los cursos de inducción al nuevo personal, la información
sobre este procedimiento.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
generales
Artículo 171.—Deber de
colaboración de las diferentes unidades de
Artículo 172.—Obligación de los (las) funcionarios
de denunciar. Los (las) funcionarios(as) que noten cualquier conducta que
pudiera inducir a un caso de hostigamiento sexual, en los lugares de trabajo y
en las instalaciones del mismo deberá denunciarlo.
Artículo 173.—Garantía para la persona denunciante,
ofendido(a) y los (las) testigos. La persona que haya denunciado un caso de
hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, no
sufrirá por ello perjuicio personal, ni en su empleo, estudios o la prestación
de servicios de salud. En el caso de las personas cuyo nombramiento sea
interino, queda prohibido para
Quien incumpla el deber de confidencialidad será considerado como falta
grave de servicio.
Artículo 174.—Confidencialidad y privacidad del
procedimiento. El expediente y la información en él contenida son
confidenciales en todas las etapas del procedimiento, excepto para las partes
involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas
que lo conformen.
Asimismo, y con base en el artículo 24 de
Artículo 175.—Participación de profesionales en
diferentes disciplinas. Siempre y cuando resulte pertinente para el buen
desarrollo del procedimiento, el órgano director solicitará la participación de
profesionales en calidad de peritos, como Psicología, Salud Ocupacional,
Trabajo Social y otras dependencias institucionales.
Artículo 176.—Plazos en el procedimiento. El
plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del
último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese
de la causa justificada que le impidió denunciar.
El plazo de prescripción de la potestad disciplinaria se computará de
conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, es decir, un mes a
partir del conocimiento de la denuncia por parte de la autoridad
correspondiente y el plazo se interrumpe con efectos continuos con la
comunicación del acto de apertura.
El plazo para concluir el procedimiento administrativo disciplinario es de
tres meses, contado a partir del traslado de cargos (resolución inicial).
El plazo máximo de las medidas cautelares será de tres meses, pudiendo
prorrogarse, en casos excepcionales y siempre que no exista inactividad
imputable a la administración.
El plazo para designar el perito será competencia del órgano director,
según sea el caso.
El plazo establecido para el análisis por parte de
El plazo para comunicar a la persona procedimentada la propuesta de sanción
es de un mes, a partir del recibo del informe del órgano director.
El plazo para ejecutar el acto final del procedimiento administrativo, es
de un mes. La administración y el servidor serán responsables por cualquier
atraso grave e injustificado. Los plazos establecidos en el presente
procedimiento son ordenatorios y no perentorios.
CAPÍTULO
V
Etapa
procedimental
Artículo 177.—
1. Por
escrito ante la jefatura del presunto denunciado(a), si se realiza en forma
verbal, se elaborará un acta que deberá firmar el (la) denunciante. Si la
persona denunciada ostenta el estatus de Gerente, miembro de Junta Directiva o
Presidente(a) Ejecutivo, la víctima podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o
directamente a la vía judicial.
2. La
denuncia se podrá interponer por medio de un tercero ante
Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia
no darán lugar para su rechazo. El funcionario(a) la trasladará al CIPA y en
caso de que la denuncia contenga una omisión sustancial, se le prevendrá a la
persona denunciante de la omisión en el plazo de dos días.
Artículo 178.—Información contenida en
1. Nombre,
dirección, lugar de trabajo, cargo que ocupa la persona denunciante y la
persona denunciada o alguna indicación o referencia si desconoce las calidades.
2. Descripción
clara de todos aquellos hechos o conductas que pudieran consistir en
manifestaciones de acoso sexual.
3. Mención
aproximada de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos.
4. Asimismo,
la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan
ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente
directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se
trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
5. Señalamiento
de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.
6. Lugar
y fecha de la denuncia.
7. Firma
de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la
persona funcionaria que levantó el acta de la denuncia.
8. Cuando
la denuncia se interpone de manera anónima el tipo de información que se recibe
y se genera es confidencial, por lo que se debe manejar con las medidas de
seguridad correspondientes para evitar el uso indebido de la misma.
Artículo 179.—Información
a
La comunicación indicará lo siguiente:
Asunto: denuncia por hostigamiento sexual, con
base en
1. Nombre y
apellidos del (de la) denunciado(a) y ofendido(a).
2. Nombre
y apellidos del (de la) denunciante.
3. Lugar
de trabajo o servicio al que pertenece el (la) denunciado(a).
4. Lugar
y fecha en donde se dieron los hechos.
5. Documentación
recibida.
6. Fecha
de inicio del procedimiento.
Artículo 180.—Competencia
del Órgano Decisor.
1. Una vez
recibida la denuncia, la autoridad competente está obligada a darle trámite de
inmediato, para iniciar con el procedimiento administrativo disciplinario,
siempre en estricta confidencialidad.
2. La
jefatura competente remitirá la denuncia al Centro de Instrucción para
Procedimientos Administrativos (CIPA) con copia a
3. La
denuncia no está sujeta a ningún trámite de ratificación para su validez y
plena eficacia, por tanto, queda estrictamente prohibido recurrir a la
ratificación de la denuncia.
4. Si
durante la tramitación del procedimiento, se da una desvinculación laboral con
la institución, el órgano decisor dictará la resolución debidamente
fundamentada, aunque sobrevenga una sanción que no se ejecute, la cual deberá
ser incorporada al expediente de la persona denunciada, con el fin de concluir
el procedimiento.
5. Le
corresponde al órgano decisor resolver cualquier aspecto de fondo.
6. Dictará
el acto final del procedimiento.
Artículo 181.—Competencias
del Órgano Director. El órgano competente en
En el caso que la víctima sea un menor de edad, debe darse parte a los
padres y al Patronato Nacional de
El órgano director del procedimiento estará integrado preferiblemente por
tres personas, en las que estén representados ambos sexos, sin relación de
parentesco, por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica
directa con la parte denunciada o con la parte denunciante y ofendida.
1. Posterior
al trámite de inicio por parte del órgano decisor, el órgano director
notificará el traslado de cargos del procedimiento (resolución inicial) dentro
de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores al recibo del
expediente. La resolución inicial debe comunicarse personalmente o por los
medios legales respectivos, a las partes (sea, al denunciado(a) y denunciante),
este(a) último(a) cuando ostente el carácter de víctima.
2. Convocará
a las partes, con indicación hora, fecha y lugar para recibir, en una sola
comparecencia oral y privada, donde la persona denunciante podrá ejercer su
defensa y aportar las pruebas, con mención expresa de los nombres de los
testigos admitidos cuya citación correrá a cargo del órgano director. En caso
muy particular el órgano director podrá continuar la audiencia al día hábil
siguiente.
3. El
órgano director no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la
denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna
omisión sustancial.
4. La
comparecencia de las y los testigos deberá realizarse en forma separada. Éstos
serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la
denuncia y nunca podrá referirse sobre asuntos propios o íntimos de la persona
denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al
final por todos los presentes de la audiencia. Si alguno de las o los testigos
propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, por causas justificables,
se habilitará la audiencia para el día hábil siguiente.
5. Verificará
que no existan errores u omisiones en el procedimiento, capaces de producir
nulidad o indefensión.
6. Valorará
la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la
experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba
indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los
principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.
7. Al
finalizar el procedimiento, deberán realizar el informe final, dirigido al
órgano decisor para que este último dicte la resolución que corresponda,
manteniendo siempre la confidencialidad.
8. Remitir
el expediente completo junto con el informe final al órgano decisor.
Artículo 182.—Requisitos
indispensables en
1. Un
encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, las
partes del procedimiento, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la
resolución que se dicta, nombre de quien emite la resolución, fin y carácter
del procedimiento administrativo y la información de la duración de la
investigación, que no podrá exceder de tres meses.
2. Identificación
de los integrantes del órgano director. Por tratarse de un órgano colegiado
deberá indicarse la persona que se desempeñará como coordinador.
3. Identificación
de las partes con el detalle del puesto que ocupan, lugar de trabajo y otras
calidades.
4. Presuntos
hechos irregulares por investigar y presuntas faltas por imputar: aquí se hará
una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas
que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares, que sirven como
sustento a la realización del procedimiento, estableciendo las circunstancias
de modo, tiempo y lugar, y la finalidad del procedimiento.
5. Elenco
probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la
apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el mismo, sin
perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.
6. Medidas
cautelares que se dictaren en este momento procedimental.
7. Fundamento
Legal de la imputación y al acto de inicio.
8. Como
mínimo deberá hacerse indicación a las partes de los siguientes derechos:
a) Derecho a
ser oído, aportar prueba de descargo (de previo a la celebración de la
comparecencia oral e incluso durante la misma), formular alegatos de hecho y de
derecho.
b) Derecho
al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así
como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse
el horario y lugar donde será custodiado este expediente.
c) Deberá
comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado(a)
de su preferencia y/o representante sindical, así como, en el caso de la
víctima, una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o
psicológico, que no necesariamente es un(a) profesional en la materia.
d) De
los recursos con los que cuenta y sus correspondientes plazos de interposición,
lugar en donde se debe presentar y nombre de la jefatura y puesto que
desempeña.
e) Del
seguimiento que brinda
f) Derecho
a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que
éstas se fundamenten.
9. Prevención:
para los efectos del procedimiento administrativo, las partes intervinientes
están en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones (en el
término de tres días contados a partir de la comunicación del traslado de
cargos) de conformidad con el artículo 243 de
10. Cualquier
otro aspecto que se considere necesario.
Artículo 183.—Tipos de
medidas cautelares.
1. La
persona denunciada podrá ser separada de su puesto de trabajo con goce de
salario.
2. La
persona denunciada podrá ser traslada a un lugar diferente al sitio donde
normalmente desempeña sus funciones.
3. Podrá
ser también parte de la medida cautelar la prevención al (a la) denunciado(a)
de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y
ofendido(a) ni con los (las) testigos del denunciante.
4. Si
el (la) denunciante con carácter de ofendido(a) solicita la aplicación de una
medida cautelar, corresponderá a la jefatura competente resolver dicha
petición. La denegatoria de petición deberá ser razonada y cabrán contra ésta
los recursos ordinarios que el derecho público prevé.
5. Toda
medida cautelar deberá ser debidamente fundamentada, tanto de hecho como de
derecho, por parte de la jefatura competente.
6. El
acto que declara la medida cautelar con lugar contra el denunciado sólo podrá
interponerse solicitud de adición y aclaración.
7. La
medida cautelar deberá resolverse de manera privilegiada, debiendo procurarse
mantener la seguridad de la persona denunciante.
8. La
medida cautelar podrá solicitarse antes de la apertura del procedimiento y
durante su tramitación, su aprobación corresponde a la jefatura competente.
Artículo 184.—Notificación
del acto de apertura. El órgano director del procedimiento deberá
comunicar, en forma personal y privada, el traslado de cargos por medio de la
resolución inicial. Esta resolución convocará a la correspondiente
comparecencia oral y privada, la cual se realizará en quince días hábiles
después de su notificación.
En el evento de que la persona investigada se encuentre incapacitada se le
podrá notificar la resolución inicial en su casa de habitación o en el lugar
señalado en el expediente personal, en cuyo caso se suspende los términos y la
realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia
la ordenará de oficio el órgano director; una vez que cese la incapacidad
continuarán corriendo los términos. De lo anterior deberá dejarse constancia en
el expediente.
Artículo 185.—El (la) denunciante con carácter
de ofendido(a). Se considerará parte en el procedimiento, con todos los
derechos inherentes, además de
El denunciante, con carácter de ofendido(a), tendrá los siguientes derechos
como parte activa en el procedimiento:
1. Ofrecer
la prueba que considere conveniente.
2. Asistir
a la recepción de la prueba testimonial y pericial, con derecho a formular las
repreguntas que fueren pertinentes.
3. Hacerse
presente con un abogado(a), como agente técnico, y un(a) representante
sindical, debidamente acreditados (as) ante el órgano director del
procedimiento.
4. Ser
notificado(a) de las resoluciones que se dicten, en el lugar señalado al
efecto.
5. Establecer
los recursos que correspondan contra las resoluciones y actos que se dicten en
el procedimiento.
Artículo 186.—Abstención
y recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación se regirá
por lo establecido en los numerales 230 siguientes y concordantes de
Artículo 187.—Conformación del expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. La documentación debe ser la original o en su defecto copia
certificada. Además, deberá foliarse con numeración consecutiva (de izquierda a
derecha) y en la carátula el señalamiento de confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes, sus
abogados(as), representante sindical, debidamente identificados(as) y
autorizados(as) por la parte interesada, bajo la custodia de los funcionarios
que tenga a su cargo el expediente.
Artículo 188.—Sobre la prueba. Serán medios
de prueba todos aquellos permitidos y necesarios para determinar la verdad real
de los hechos, conforme con el ordenamiento jurídico.
El órgano director deberá adoptar todas las medidas probatorias y
necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes.
Valorará la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar
la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo
los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.
Artículo 189.—Presentación del alegato de
conclusiones. Una vez evacuada la prueba, el órgano director, en la
audiencia, concederá a las partes un tiempo prudencial para que presenten el
alegato de conclusiones.
Artículo 190.—Informe final del Órgano
Director. Una vez concluida la audiencia, el órgano director analizará el
expediente y remitirá el informe respectivo a la jefatura competente, en un
plazo de cinco días hábiles. Dicho informe contendrá el detalle de la prueba
conocida en el procedimiento y las conclusiones del mismo.
El informe se notificará a las partes involucradas, en el lugar señalado
para atenderlas, en estricta confidencialidad. Por ser actos preparatorios,
éste no puede ser impugnado.
Artículo 191.—La propuesta de sanción. Una
vez conocido y valorado el informe de conclusiones, la jefatura respectiva
tendrá un plazo de un mes para dictar la propuesta de sanción disciplinaria. En
su defecto, la jefatura podrá ordenar que no proceda ninguna sanción
disciplinaria y, en consecuencia, determinar el archivo del expediente; contra
este acto el denunciante presentará los recursos que corresponda.
Si la jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción
disciplinaria, le notificará a las partes dicha gestión, el contenido mínimo
debe indicar lo siguiente:
1. Señalamiento
expreso y preciso de las faltas imputadas, con mención de las pruebas
correspondientes, con indicación expresa de la propuesta de sanción que se
pretende.
2. Indicación
que puede oponerse por escrito a esa propuesta, dentro del término de tres días
hábiles y solicitar que su caso sea conocido por
Artículo 192.—De la
oposición a la gestión disciplinaria. La persona denunciada tendrá un plazo
de tres (3) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la
propuesta de sanción disciplinaria. Vencido el plazo sin que se oponga a la
propuesta de sanción, la jefatura competente dictará el acto final que
corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios. Si el denunciante se
opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante
escrito razonado ante la jefatura competente que hace la sanción, la que
remitirá directamente y de manera inmediata, la oposición presentada a
Artículo 193.—Pronunciamiento de
Artículo 194.—Las Sanciones. Las personas a
quienes se les compruebe, por acto final debidamente notificado, haber
incurrido en hostigamiento sexual, serán sancionadas, según la gravedad de la
falta, con:
a. Amonestación
escrita.
b. Suspensión
sin goce de salario hasta por treinta días.
c. Despido
sin responsabilidad patronal.
Para calificar la falta, se considerarán, además,
los contenidos en el numeral 213 de
a. Rango
jerárquico.
b. Naturaleza
de las funciones.
c. Impacto
en el servicio.
d. Reincidencia.
Las sanciones serán aplicadas, según el principio
de proporcionalidad y razonabilidad, de forma que correspondan a la gravedad
del hecho.
Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda, la jefatura
podrá ordenar el traslado del funcionario sancionado, por motivos de
oportunidad y conveniencia institucional, en aras de la protección y
preservación del bienestar de la víctima.
Artículo 195.—Dictado de acto final del
procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento de
Artículo 196.—La ejecución del acto final. Una
vez que el acto final del procedimiento administrativo se declare firme se
ejecutará, de lo cual se dejará constancia en el expediente personal del
investigado y se comunicará a
Artículo 197.—Contenido del acto final. El
acto final contendrá:
1. Señalamiento
expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas
correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse
la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del
expediente administrativo.
2. Indicación
de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en
3. Fecha
y firma.
El acto final deberá ser comunicado al investigado
en el medio que señaló para recibir notificaciones; en caso de que no conste
ese señalamiento en el expediente administrativo, deberá notificársele por los
medios establecidos legalmente.
En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con
Artículo 198.—Recursos Ordinarios. En el
procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos
ordinarios previstos en
El acto final que en esta materia le competa dictar a
El recurso extraordinario de revisión deberá interponerse ante
Artículo 199.—Sobre
Artículo 200.—La comunicación del acto final a
DISPOSICIONES
FINALES
Derogatoria.—El presente procedimiento deroga cualquier disposición que se le oponga.
Vigencia.—El presente procedimiento regirá a
partir de la publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Los procedimientos actuales. Los
procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de éste y
que se encuentren activos, finalizarán conforme con el procedimiento que les
dio inicio.
Transitorio II.—Procedimiento para los
contratos con proveedores de servicios. En el plazo de 1 (un) mes a partir
de la publicación de este procedimiento, se constituirá una comisión con el fin
de elaborar una propuesta de disposición para regular lo relativo a los
contratos con proveedores de servicios.
Transitorio III.—Programa de atención integral
a la víctima. En el plazo de 1 (un) mes a partir de la publicación de este
procedimiento,
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL
EMPLEO Y
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DENUNCIA
N°_____________
Nombre
y apellidos del (de la) denunciante: |
Teléfono
oficina/extensión/facsímile: Teléfono
domicilio, celular: |
||
Puesto
o cargo que ocupa: |
Propiedad ( ) Interino ( ) |
||
Lugar de trabajo: |
Fecha
de ingreso a la Institución: |
||
Domicilio actual |
|||
Nombre
y apellidos del denunciado(a): |
Teléfono
de la oficina del denunciado(a): |
||
Puesto del denunciado(a): |
Lugar
de trabajo del denunciado(a): |
||
Relación
laboral con el denunciado(a) |
|||
Hechos ocurridos el día: |
Hora: |
Lugar: |
|
Descripción
de los hechos: Indicar si el o la denunciante es con carácter de ofendido(a) (Puede
ampliar detalle, en hoja adicional) |
|||
Pruebas
(documentos, testimonial, etc.) que se aportan, o indicación del lugar en el
que se encuentran: |
|||
Lugar para oír notificaciones: |
|||
Nombre,
apellidos y cédula del (de la) funcionario(a) que tomó la denuncia: |
|||
Firma y número de cédula del(de la) denunciante. |
|
Fecha de presentación de la Denuncia. |
Sello de
Copia al (a la) denunciante”
Acuerdo firme”.
San José, 20 de marzo del 2012.—Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud
Nº 37411.—C-782100.—(IN2012023108).
Acuerdo Nº 2012-077
ASUNTO: Políticas institucionales y reglamento para
prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el ICAA.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
Considerando:
I.—Que es imperativo atender los señalamientos
vertidos por
II.—Que es imprescindible la modificación de este
cuerpo normativo, debido a la necesidad de establecer parámetros efectivos de
aplicación de esta Ley. Por tanto,
De conformidad con las potestades reglamentarias
que le son expresamente reconocidas por el artículo 5 inciso j) de su Ley
Constitutiva (Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas), esta Junta
Directiva resuelve:
Derogar el Acuerdo Nº 96-042, de
CAPÍTULO
I
Ámbito
de aplicación
Artículo 1º—Competencia material. El
presente cuerpo normativo tiene por finalidad reglamentar
Artículo 2º—Competencia subjetiva. El presente reglamento regirá
para los funcionarios y funcionarias del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en sus funciones de empleo y de prestación de servicios a la
comunidad nacional, sean estos contratados de forma regular o interina o
cualquier otro interesado en los servicios del AyA, según las definiciones
establecidas en el artículo 3º de este cuerpo normativo.
CAPÍTULO
II
Terminología
básica
Artículo 3º—Definiciones:
a) Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta con un contenido sexual, que se realice
aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o físicamente indeseada
para quien lo recibe, pues es una forma de dominación o condicionalidad.
b) Funcionario - funcionaria: Servidor - servidora,
empleado - empleada del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
AyA: Para todos los efectos estos conceptos tienen el mismo significado y
es toda persona física tanto regular como interina que presta sus servicios al
AyA.
c) Usuarios: Son las personas que en forma
aislada o reiterada se presentan a las oficinas centrales o desconcentradas del
AyA reciben el servicio que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados sea esta en forma física, telefónica, por vía informática u
otros.
d) Víctima: Persona que sufre el acoso u
hostigamiento sexual, puede ser funcionario o funcionaria del AyA, ususario o
tercero que brinda sus servicios al AyA por algún contrato de servicios.
e) Denunciado - denunciada: Persona a la que se
le atribuye la comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento
sexual.
f) Potestad Disciplinaria: Facultad o poder de
g) Procedimiento Disciplinario: Es el proceso de
investigación que realiza
h) Órgano Director del Procedimiento: Servidor
Público de AyA, que se encarga de realizar el procedimiento administrativo
disciplinario, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo de
I) AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
j) Valores Institucionales: Ética y
transparencia. Solidaridad. Espíritu de Servicio. Responsabilidad y Compromiso.
Respeto. Excelencia.
k) Igualdad de Género: Es reconocer que tanto mujeres
como hombres tienen que tener los mismos derechos, oportunidades y
responsabilidades y beneficios, sin importar la diferencia de sexo, lo que
implica que ambos tengan las mismas condiciones para realizarse en su vida
personal y laboral de acuerdo a sus diferentes necesidades.
l) Equidad de Género: Es el proceso de hacer
justicia al hombre y a la mujer fundamentados en los derechos humanos y la
justicia social. Para asegurar esta puede ser necesario implantar medidas que
permitan al hombre y a la mujer actuar en igualdad de oportunidades y
condiciones, para que se beneficien en una forma equitativa.
CAPÍTULO
III
Política
de divulgación y prevención
Artículo 4º—Órganos responsables de la política
de seguimiento. La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del
reglamento y
Así mismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual,
con representación de
Artículo 5º—Órganos responsables de la divulgación y prevención. La
prevención de las conductas constitutivas de acoso u hostigamiento sexual
corresponde a todos los niveles de la estructura organizacional del AyA, pero
Los órganos responsables de seguimiento mantendrán una constante
información acerca de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia y de este Reglamento, así como de su política interna sobre el tema a
través de circulares y boletines informativos, correos electrónicos, o
cualquier otro medio de información para el personal de
Artículo 6º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de
prevenir, desalentar y evitar, las conductas constitutivas del acoso u
hostigamiento sexual, los mecanismos para divulgar
a) Poner en
conocimiento de la comunidad institucional que
b) Elaborar
material informativo que ilustre o identifique ejemplos de hostigamiento
sexual, fomentando los valores institucionales.
c)
d) Cualquier
otra forma que sea considerada como necesaria por
Artículo 7º—Mecanismos de prevención. Sin
perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de
las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de
CAPÍTULO
IV
Responsabilidad
disciplinaria
SECCIÓN
PRIMERA
Deberes
fundamentales
Artículo 8º—Deber de colaboración. Los
funcionarios y funcionarias del AyA están en la obligación de brindar su
colaboración cuando le sea solicitada por el Órgano Director, para la debida
instrucción del procedimiento administrativo disciplinario.
La desatención injustificada de este deber por parte del funcionario o
funcionaria responsable, podrá ser objeto de un procedimiento disciplinario.
Artículo 9º—Confidencialidad de
Se exceptúan de esta obligación los informes que por mandato legal deban
remitirse a
Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones
substanciadas dentro de una causa disciplinaria, podrá ser objeto de un
procedimiento disciplinario.
Artículo 10.—Coautoría. El funcionario o
funcionaria que conozca acerca de la comisión de una conducta constitutiva de
acoso u hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de
Artículo 11.—Dirección de Igualdad y Equidad de Género como coadyuvante –
Que
SECCIÓN
SEGUNDA
Faltas
disciplinarias
Artículo 12.—Manifestaciones
de hostigamiento sexual. Se tendrán como faltas disciplinarias entre otras,
cualesquiera de las siguientes manifestaciones de
hostigamiento sexual:
1- Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa
implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o
futura de empleo para quien la reciba, que entre otras formas puede evidenciar
mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición laboral del
funcionario o funcionaria a cambio de cualquier favor de carácter sexual;
b) Amenazas
implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura de empleo, recibidas por un funcionario o funcionaria
o usuarios;
c) Exigencia
de un funcionario o funcionaria a otra persona de una conducta cuya sujeción o
rechazo, sea, en forma implícita o explícita, a otra persona como condición
para el empleo o su contratación.
2- Utilización
por distintos medios de palabras escritas u orales, de naturaleza o connotación
sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe.
3- Realización
de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o
connotación sexual indeseada por quien la recibe.
4- Acercamientos
corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual,
indeseados u ofensivos para quien los recibe, sin perjuicio de que tipifique
penalmente dentro del delito de abusos deshonestos u otras conductas
delictivas.
Artículo 13.—Otras
faltas disciplinarias. Incurrirá en falta grave que será sancionado en el
desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario que lo regule, el funcionario o funcionaria que:
a) Injustificadamente,
entorpezca o atrase una investigación, se negare a declarar o a brindar
información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la
denuncia.
b) Incumpla
con los deberes de denuncia oportuna.
Artículo 14.—Circunstancias
agravantes. Para determinar si existe una condición agravante en la
conducta cometida y a efecto de graduar las sanciones,
a) El
denunciado es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento
sexual, tanto en el AyA como en empleos anteriores.
b) Existan
dos o más víctimas de conductas de esta naturaleza por el mismo funcionario o
funcionaria.
c) La
víctima sea menor de edad o sufra de discapacidad física o mental.
d) Se
demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge, conviviente
en unión de hecho, compañeros de trabajo y/o familiares.
e) El
acoso u hostigamiento sexual se haya convertido en persecución laboral para la
víctima.
f) El
estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o
distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado rendido por un
psicólogo o psiquiatra de
Estas condiciones de agravación deben estar
debidamente acreditadas en el expediente del procedimiento administrativo
disciplinario con fundamento en las pruebas documentales, periciales y
testimoniales correspondientes.
SECCIÓN
TERCERA
Debido
proceso
Artículo 15.—Del
procedimiento administrativo disciplinario. En la instrucción del
procedimiento administrativo disciplinario, el Órgano Director, previa orden de
Artículo 16.—Medidas cautelares. En
cualquier estado del Procedimiento Administrativo Disciplinario o antes de éste
y hasta tanto no adquiera firmeza el fallo contenido en
a) Suspensión
temporal con goce de salario de la persona denunciada.
b) Traslado
temporal de la persona denunciada a otro puesto que no sea de inferior
jerarquía; si esta medida es adoptada, el salario de esta persona no puede
verse disminuido.
c) Traslado
de la presunta víctima o de algún testigo cuando estos sean parte del personal
de AyA a un puesto de igual o superior jerarquía sin afectación en perjuicio de
su salario. Esta medida puede generarse por requerimiento de
SECCIÓN
CUARTA
La
denuncia
Artículo 17.—La
denuncia. La presunta víctima de hostigamiento sexual o su representante
legal podrán plantear la denuncia en forma verbal o escrita, indistintamente,
ante
Artículo 18.—Denuncia oral. Cuando se trate
de denuncias orales, la instancia que la recibe deberá levantar un acta
administrativa que contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre
completo, cédula o documento de identificación, lugar de trabajo y dirección o
medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia y de la persona
que denunciada.
b) Descripción
clara y detallada de todos los hechos o situaciones que se denuncian y que
podrían constituir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, con
indicación de la fecha y lugar en que acontecieron los hechos, así como de la
prueba que fundamente la denuncia.
c) Fecha
y lugar de la denuncia.
d) Firma
de la persona que denuncia así como de quien levanta el acta.
Artículo 19.—De las
pruebas que fundamenten la denuncia. Ninguna de las Instancias
Administrativas que reciban una denuncia de este tipo pueden negarse a
recibirla, ni negarse a levantar el acta correspondiente, aún cuando no se
aporten las pruebas que sirven de fundamento de la investigación, en caso de
aportarse o indicarse el lugar en que se encuentran las pruebas, tramitarán y
será el Órgano Director quien las gestione por los medios jurídicamente
procedentes, de forma que únicamente remitirán el acta a
Será deber de
Bajo ninguna circunstancia, se dará curso a la apertura de un Procedimiento
Administrativo Disciplinario, sin prueba o sin indicación del lugar en que se
encuentren o el domicilio de los testigos si se trata de prueba testimonial.
Artículo 20.—Ampliación de la denuncia. La
presunta víctima o su representante legal podrán ampliar la denuncia en cuanto
a hechos nuevos dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes de la
interposición de la denuncia.
Artículo 21.—Trámite de la denuncia. Para
el trámite de la denuncia se debe actuar de conformidad con lo establecido en
los artículos 17º, 18º, 19º y 20º de este Reglamento; de haber mérito
suficiente se dará apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario para
que el funcionario supuestamente responsable pueda ejercer su derecho de
defensa con todas las garantías que le asisten.
SECCIÓN
QUINTA
Sanciones
Artículo 22.—Sanciones.
Las sanciones son las indicadas en
Artículo 23.—Aplicación de las sanciones.
En caso de que se determine el mérito para la instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario, las eventuales sanciones o absoluciones operarán
indistintamente si se trata de un denunciado o una denunciada, ya que en estas
conductas puede incurrir cualquiera de ambos sexos, de la misma forma
cualquiera puede ser denunciado o denunciada.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 24.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Este Reglamento fue aprobado por
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-2.—Solicitud Nº
42059.—C-378140.—(IN2012023150).
considerando que:
a.
b. Los recursos del crédito serán utilizados para
financiar proyectos de mejora en la infraestructura vial del Cantón de Escazú y
mejoras en el sistema informático de dicha Municipalidad.
c. Según información al 31 de diciembre del 2011,
el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos
créditos al sector público conforme con lo establecido en el inciso 5), del
artículo 61, de
d. Si bien el requerimiento de fondos por parte de
e. Este crédito no tendrá efectos significativos
sobre los agregados monetarios y crediticios, mercado cambiario y resultado de
la cuenta corriente de la balanza de pagos, tales que les desvíen de lo
previsto en la programación macroeconómica 2012-13.
f. El Presupuesto Ordinario del 2012 de
dispuso:
autorizar la contratación de un crédito por parte de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.
_________
considerando que:
a.
b. La formalización de este préstamo no tendría
efectos significativos sobre el saldo del endeudamiento público, la evolución
de los agregados monetarios y crediticios, ni sobre el resultado de la cuenta
corriente de la balanza de pagos o del mercado cambiario, previstos en la
programación macroeconómica 2012-2013.
c. El Presupuesto Ordinario del 2012 de
d. El Banco Nacional de Costa Rica presenta
disponibilidad para otorgar este préstamo, conforme con lo establecido en el
inciso 5), del artículo 61, de
dispuso:
emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica
para que
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.
_________
considerando que:
a.
b.
c. La utilización de los recursos del crédito no generará
desvíos con respecto a las proyecciones de las principales variables
económicas, contempladas en el Programa Macroeconómico 2012-13.
d. Los resultados del análisis financiero
realizado por
dispuso:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para
que
2. Indicar que la presente autorización no
significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la
solvencia financiera del solicitante del crédito, ya que corresponde a las
instituciones acreedoras evaluar de previo sus condiciones de solvencia y
liquidez.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 014.—C-122220.—(IN2012023708).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 5 de marzo del 2012.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012022352).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida Elena Salazar
Guzmán, cédula Nº 603420293, carné de estudiante
Cartago, 15 de marzo de 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20120023.—Solicitud Nº 14575.—C-24620.—(IN2012022850).
El
señor Óscar José Méndez Flores, cédula de identidad Nº
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de marzo del 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120023.—Solicitud Nº
14575.—C-24620.—(IN2012022852).
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Cindy Masís Leiva, cédula Nº 303470031, carné de estudiante
Cartago, 19 de marzo de 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
20120023.—Solicitud Nº 14576.—C-42320.—(IN2012022962).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carolina Millon Lainez, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del catorce de marzo de dos mil doce, que
dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y
ubica a las p.m.e. en hogar de la señora Rosa Lainez Millon. Indicándose que
debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantia de defensa: Procede
recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 087-2012
Viernes 20 de abril del 2012
AGENDA
1. Apertura en primera convocatoria, de la asamblea general
extraordinaria Nº 087-
2. Conocimiento del Informe Final del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria,
contra el M.Sc. Óscar Mena Redondo.
3. Decisión de
Se recuerda que de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento de
Lic. Ivannia Chacón Fernández,
Vicepresidenta.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez,
Secretario.—(IN2012024868).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE
COSTA RICA
Certifica que ante el Departamento de Registro del
Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a
Penn United Costa Rica S. A.
Para efectos de reposición la
sociedad denominada Penn United Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento dos, en la
condición de propietarios de la acción y título Nº 0360. Hace constar que hemos
solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, trece de marzo del dos mil
doce.—Firma ilegible.—RP2012284170.—(IN2012022020).
Sonia
Sandoval Reyes, cédula de identidad uno-cinco dos cuatro-cinco cuatro nueve,
vende a Allan Gerardo Cordero Azofeifa, cédula de identidad uno-cero siete seis
nueve-cero uno cinco cuatro, el Establecimiento Comercial denominado Copi Fer,
ubicado en Alajuelita, setenta y cinco metros al norte de
EL
CYPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-025880, solicita ante
Por
suscripción de acuerdo de opción de compra y venta suscrita el
día de hoy
entre Terracross SRL, cédula jurídica 3-102-630804 y All
Team Corporation Inc SRL, cédula jurídica 3-102-637179, autenticada por el
suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta del establecimiento
comercial propiedad de Terracross SRL, dedicado a renta de Jet Skis y de
artículos de entretenimiento para la playa, ubicado en Playa Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación es Costa Rica
Jet Ski Rentals by Terracross, a favor de la compañía All Team
Corporation Inc SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 481 del Código de Comercio, el precio se deposita en el adquirente,
localizable en San José, San Pedro de Montes de Oca,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loisach
Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta, de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital
social.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(IN2012023680).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 116 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Despacho Seas y Asociados, 3-108-201841, donde se disuelve sociedad.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Carolyn Sancho Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012022367).
Por escritura 117 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Consultoría Integral de Administración de Empresas de San José S. A., 3-101- 086101 donde se disuelve sociedad.—San José, 19 de marzo de 2012.—Carolyn Sancho Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012022368).
Por escritura 4 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Vident Sociedad Anónima, 3-101-060102 donde se disuelve sociedad.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012022369).
Por escritura 5 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Asociación Costarricense de Dermatología, 3-002-084844, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012022370).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18: 00 horas del 20 de marzo del 2012, Kavago Sociedad Anónima, reformó la cláusula primera, para que se denomine Ingenieros en Diseño y Montajes Electromecánicos Sociedad Anónima, la cláusula segunda, del domicilio que será en distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, del cementerio cinco kilómetros al sur, la cláusula tercera en cuanto al objeto y la cláusula novena de la representación.—Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del de 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012284832.—(IN2012023594).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad, Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce. Apoderado Francisco Vargas Umaña.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284835.—(IN2012023595).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi Notaría se protocolizó acta de la sociedad, tres ciento uno seiscientos dieciocho mil veintisiete sociedad anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce. Apoderada Jeannette Vargas Vega.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284837.—(IN2012023596).
Por asambleas generales extraordinaria de socios de R Y E Víquez Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-219033; y de Guerrero Fernández Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-205125, celebradas a las diecinueve horas del doce de marzo del 2012, protocolizadas por el suscrito notario, se fusionan por absorción ambas entidades prevaleciendo la entidad R y E Víquez Guerrero S. A. El capital social será la suma de cincuenta y cinco mil colones. En todo lo demás prevalecen los estatutos de la entidad R y E Víquez Guerrero S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012284838.—(IN2012023597).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la entidad denominada tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis-sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera que en adelante se leerá así: primera: Se denominará Propiedades Industriales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Propiedades Industriales Cartago S.R.L.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284840.—(IN2012023598).
Fusión por absorción. Ante esta Notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de Adminmata S. A., cédula jurídica 3-101-306886; C. E. Postavimat S. A., cédula jurídica 3-101-307214; Solresa S. A., cédula jurídica 3-101-304948; Enferunica S. A., cédula jurídica 3-101-306088; Soluciones en Recursos Humanos y Administrativos AVIMAT S. A., cédula jurídica 3-101-305057 y Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-304934. Enferunica S. A., revoca poder. Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica S. A., absorberá sin condición alguna, a partir del primero de abril del dos mil doce, a Adminmata S. A.; C. E. Postavimat S. A.; Solresa S. A.; Enferunica S. A.; Soluciones en Recursos Humanos y Administrativos AVIMAT S. A., y modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012284842.—(IN2012023599).
Mediante escritura otorgada a las 10:45 horas del día 9 de marzo del año 2012, se constituyó en mi Notaría la sociedad Pie In The Sky Mountain Residences Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284843.—(IN2012023600).
La suscrita notaria hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Punto Ámbar S. A., en la cual se reforman las cláusulas de: Plazo social, administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012284846.—(IN2012023601).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad anónima Pacífica
Piedra Antigua S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cuatro
cinco dos seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
presente publicación se apersonen en el domicilio social ubicado en la ciudad
de San José, cuatrocientos setenta y cinco metros al sur de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad anónima Café Romántico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro siete seis tres seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación se apersones en el domicilio social ubicado en Liberia, un kilometro al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, a manifestar sus oposiciones.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012284848.—(IN2012023603).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad anónima Costa Verde Diseños S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil doscientos noventa y dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación se apersonen en el domicilio social ubicado en la ciudad de Liberia, costado oeste de Coopecompro, Plaza Veinticinco de Julio, a manifestar sus oposiciones.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012284849.—(IN2012023604).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2012, se modifica la cláusula segunda: Del domicilio y la cláusula octava: De la representación, de la sociedad Inversiones Panamericana Pana S. A., cédula jurídica 3-101-161926. Se nombra nueva junta directiva, presidente: Marvin Eduardo Calderón Gómez. Notarios: Sandra Echeverría Mesén y Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012284850.—(IN2012023605).
Sociedad MCH Salud S. A., realiza cambio de cláusula de acta constitutiva. Escritura número 224.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012284895.—(IN2012023630).
El día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inversiones y Construcciones Paraiba S. A., Aswan Altos Trescientos Treinta y Cuatro S. A., e Inversiones Royabar R.B.H. S. A., mediante la cual se fusionan las Compañías, prevaleciendo la primera.—Escazú, 19 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284896.—(IN2012023631).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas y asamblea de junta directiva de Banco Lafise S. A., protocolizadas ante el notario público David Arturo Campos Brenes en conotariado con Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número dieciséis-treinta y nueve, de las dieciséis horas quince minutos del día de veinte de marzo de dos mil doce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012284897.—(IN2012023632).
Por escritura número uno-quince, otorgada ante el notario público Manuel Salas Raven, a las once horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Inglo America Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2012284899.—(IN2012023633).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lafise Sociedad Agencia de Seguros S. A., protocolizadas ante el notario público Mario Quesada Bianchini en conotariado con Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número sesenta y siete-cuarenta y siete, de las nueve horas del día de veinte de febrero de dos mil doce, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012284900.—(IN2012023634).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecniseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., protocolizadas ante el notario público Mario Quesada Bianchini en conotariado con Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número sesenta y ocho-cuarenta y siete, de las nueve horas treinta minutos del día de veinte de febrero de dos mil doce, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012284902.—(IN2012023635).
A las 15:00 horas del día de hoy se constituyó en mí notaría la compañía International Opportunities S. A.. Se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012284903.—(IN2012023636).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza de acta numero uno de la sociedad denominada sociedad Veintiún Mil Setecientos Dos S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y siete, que reforma la cláusula segunda sobre el domicilio y la junta directiva.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012284910.—(IN2012023643)
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Umbrella Management Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284912.—(IN2012023644).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada ASK CR Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284913.—(IN2012023645).
Ante Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se cambia presidente y vicepresidente y se reforma la cláusula sétima de la administración y la representación judicial de la sociedad No Rush Paraíso S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012284914.—(IN2012023646).
Ante los Licenciados Juan Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de las sociedades: A) Equipos de Montaña de Las Brisas S. A., cédula jurídica número: 3-101-620366 y B) Lotes Montaña de Las Brisas S. A., cédula jurídica numero: 3-101-620329.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012284916.—(IN2012023647).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor Laszlo Georg Sechy y se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad El Caballo de Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos cinco dos seis dos siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012284917.—(IN2012023648).
Ante el Lic. Juan Carlos Chavéz Alvarado, se nombra nuevo secretario y se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad Promo Ace Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012284918.—(IN2012023649).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad El Exoticismo de Wuakamatsu Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012284919.—(IN2012023650).
Por escritura pública número ciento once-cuatro, se constituye la sociedad denominada Fundos del Robledal S. A.. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2012284922.—(IN2012023651).
En esta Notaría a las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, escritura número ciento veinticinco de mi tomo veintinueve, se constituyó la sociedad Grupo Tisoc de Costa Rica Sociedad Anónima domicilio, San José, Curridabat, capital: cincuenta mil colones.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012284923.—(IN2012023652).
En esta notaría a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Antigüedades de Centroamérica Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corrella, Notaria.—1 vez.—RP2012284924.—(IN2012023653).
Modificación del pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Rojas Rodríguez y Rojoro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera, del plazo social escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Morales González, Notario.—1 vez.—RP2012284925.—(IN2012023654).
Por escritura autorizada a esta Notaría a las 8:30 horas del 19 de marzo del año 2012 se constituye la sociedad: Edificaciones Goicoechea Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Goicoechea, cien metros este del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo al Centro Comercial El Dorado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012284926.—(IN2012023655).
Por
escritura autorizada a esta notaría a las 8:30 horas del 29 de noviembre del
año 2011, se constituye la sociedad: Grupo N. y O. de los
Pardos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su
totalidad. Domicilio: Cartago, cantón central, de la entrada a
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa:
Ante esta Notaría se procede a la liquidación de las sociedades Receretina RCTA S. A.; Aragonite Du Sud S. A.; Portarlington PTLN S. A.; Togoreleight TGLH S. A.; Yverdon Logistics, S. A.; Rexbury Business Solutions S. A.; Entertex Patrimonio Familiar S. A.; Xantaris Consulting S. A.; Wyvian Assets S. A.; Xalamus Ventures S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012023658).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Ruederomont RDMT S. A.; Locarnomaggiore LRAE S. A.; Acridorati Adai, S. A.; Bellinzona, S. A.; Vaporetti S. A.; Cinque Terre S. A.; Grinndennwald S. A.; Smart And Creative Technologies S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012023659).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad We Are Conflict Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012023660).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Haxental Assets S. A.; Pontebrolla S. A.; Positano Cash Management S. A.; Prospectus Trade S. A.; Kakapo KKP S. A.; Onsernone S. A.; Karlingford S. A.; Divizione Quattro S. A.; Rosenlaui Du Nord S. A.; Graubunden CRC S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012023661).
En escritura 79-5 de 15 horas del 22 de marzo del 2012, otorgada ante mí, Carlos Alfredo Bermúdez Valerio y Álvaro Bermúdez Mesén constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—Guácima, Alajuela, 18 horas del 22 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012023662).
Por escritura número 134 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se fusionaron las sociedades Inversiones Kamilu S. A. y Yolmarel S. A., prevaleciendo esta última, y de esta última se reformó las cláusulas 5 y 6 del pacto social, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Yolmarel S. A..—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012023664).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta de disolución de las siguientes sociedades, a) Sweet Business SRLTDA, cédula jurídica número 3-102-543925, protocolizada a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2012, b) Good Desires SRLTDA, cédula jurídica número 3-101-573895, protocolizada a las 12:00 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2012.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012023666).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó Constructora Tapir EGR Sociedad Anónima, cuyo presidente es David González Rodríguez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, Domicilio: Su domicilio social será cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José, del Banco Nacional Premier cuatrocientos metros norte. Otorgada en Heredia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce. Es todo.—Heredia, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012023667).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez Notario Público se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Comerciales Salazar & Salazar Sociedad Anónima, para que en adelante se lea. Se acuerda reformar la cláusula primera para que en adelante se lea así: La sociedad se denominará con el nombre de Representaciones Internacionales Badilla Salazar Bspromotors Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por S. A..—Heredia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012023668).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Escaramuzas Las Gitanas S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012023677).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 28 de febrero del 2012, ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula dos (del domicilio) y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada 3-101-507416 S. A., cédula jurídica 3-101-507416. Se nombra como presidente a Jonathan Antonio Creata Delgado.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012023678).
Por
escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 febrero del 2012, ante
el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad denominada Grupo
Siga Consultores de Centroamérica Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, del IAFA
El notario hace constar que por escritura Nº 201, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Thermosolutions Group S. A. en la que se reformó la cláusula 7 y se adicionó una cláusula 12 al pacto constitutivo.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(IN2012023682).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil doce, Ronald Salazar Villalobos, Marvin Salazar Villalobos, Marlene Mayela Salazar Villalobos, María Lilliana Salazar Villalobos, Guiselle María Salazar Villalobos, Edwin Antonio Salazar Villalobos, Christian Salazar Villalobos, se constituye la sociedad denonimada Inmobiliaria Doña Cecilia Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2012023690).
Por escritura número treinta y cuatro-cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Trahimo Logistic Sociedad Anónima, con domicilio en Sarapiquí, Heredia, y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente y secretario; respectivamente a Alba Iris Mora Rodríguez y Martín Hidalgo Suárez; actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023694).
Por asamblea general de socios celebrada en su domicilio a las dieciocho horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce, la sociedad Tortuga Gua, cédula jurídica número 3-101-56289, acordó cambio de razón social a Compass Logistic S. A., nuevo domicilio social en Puntarenas, Esparza, Salinas cincuenta metros al norte del templo católico, y se nombró presidente a David Steven Gardella Arias.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023696).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Logística del Trópico LDT Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012023698).
Por
escritura número 49, visible al folio 26 frente del tomo 21 de mi protocolo,
otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Transcomb
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 21 de marzo del 2012, se acuerda reformar las cláusulas dos y seis, se nombra junta directiva, fiscal y de la sociedad Nature Forces S. A..—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012023703).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad BPO Payroll Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Femando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2012023713).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Gudito Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2012023715).
Juan Carlos Dávila Jiménez, cédula Nº 6-184-349, solicita al Registro Mercantil disolución de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-sesenta y dos cuarenta y tres veinte s. a. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Público.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012023718).
Mediante la escritura pública número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Inmobiliaria Roma S. A., con domicilio social en Heredia, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023721).
Mediante la escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Roma Desarrollos de Heredia S. A., con domicilio social en Heredia, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012023722).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas, nueve horas y diez horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, respectivamente protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Laguna de Golfito S. A, Hacienda Stema S. A. y Grupo y Maquinaria Pesada S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Heredia, 23 de marzo del 2012.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012023724).
Mediante escritura número 59-3, de las 19:30 horas del 22 de marzo del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Alquiler de Servicios Tecnológicos AST S. A., cédula jurídica 3-101-343957 donde se fusiona con Préstamo de Servicios Profesionales PSP Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-343844, prevaleciendo esta última. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012023729).
Mediante escritura número 60-3, de las 19:30 horas del 22 de marzo del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de Grupo Marsifo S. A., cédula jurídica 3-101-580191, Winter Group S. A., cédula jurídica 3-101-429572, LMR Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-289297, todas se fusionaron con Lumaru Internacional S. A., cédula 3-101-290720, prevaleciendo esta última. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012023730).
Mediante escritura número 61-3, de las 19:40 horas del 22 de marzo del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas Hermanos Madriz S. A., cédula jurídica 3-101-459815, donde poseía únicamente los muebles MOT 270261, y vehículo CL 196569, se disolvió y se liquidó donde se nombra liquidador al Lic. David Arrieta Carvajal, notario público carné 14648. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012023731).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2012, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Promotora Integral De Proyectos Proinpro Sociedad Anónima y Ganadería Carrillo Solórzano Limitada y Día JJ Interactiva Sociedad Anónima, por las que se acuerda la disolución y liquidación de estas sociedades.—Heredia, 20 de marzo del 2012.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012023732).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, de las ocho horas a las doce horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria número uno de las sociedades Consultoría Técnica Riig LM Tres, Comercializadora Lodra TS Veinte, Inversiones Internacionales Dicoreo QR Dos, Desarrolladora Tecnológica ABC Diez, Ingeniería Especializada Ebros CD Siete, Corporación de Tecnodesarrollos Degal GF Cinco, Sistemas Digitales Hubei Internacional BZ Quince, Telecomunicaciones Mundiales Venturi PH Cuatro, Servicios y Soluciones Asur del Este VX Dieciocho, Servicios Profesionales Prasio JK Doce, todas sociedades anónimas, cédulas jurídicas tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y uno, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y dos, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y tres, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y cinco, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y seis, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y siete, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y ocho, tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos cuarenta, y tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta respectivamente, donde se modifica su plazo social, los cuales quedan en diez meses a partir del dieciséis de mayo del dos mil once.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023733).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del siete de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Pollos El Pueblo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco, celebrada a las quince horas del nueve de febrero de dos mil doce, donde se modifica su plazo social el cual queda en cinco años y tres meses a partir del diez de noviembre de dos mil seis.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023734).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del ocho de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad Centro Recreativo El Migueleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento ochenta y nueve, celebrada a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil seis, donde se realizan nuevos nombramientos de junta directa.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012023735).
Yo, Lic. Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2012 se constituyó la sociedad Caribbean Manor Limitada, que en español significa Chalet Caribeño Limitada. Capital social; cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012023736).
Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Amigo Invisible S. A., cédula jurídica número 3-101-142630, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 13 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023778).
Por
escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme
de socios se disolvió El Machetazo Plaza de
Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Diaraeli Fior S. A., cédula jurídica número 3-101-281546, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 12 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023780).
Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Flor de Azúcar S. A., cédula jurídica número 3-101-339585, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023782).
Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Sablazo S. A., cédula jurídica número 3-101-157310, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023783).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Instituto de Síntesis Costarricense S. A., cédula jurídica número 3-101-065213, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 8 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023785).
Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Machetazo de Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-157267, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 8 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023786).
Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Machetazo de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-157569, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 9 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023788).
Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Dinacosta S. A., cédula jurídica número 3-101-057217, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 10 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023789).
Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Golfo Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-108207, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 15 horas 10 minutos del 15 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023791).
Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió El Machetazo de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-157311, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 9 horas 40 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023793).
Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Farmacias Arrocha S. A., cédula jurídica número 3-101-149118, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 12 horas 10 minutos del 16 de marzo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012023794).
En escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad T.I.L. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sétima, se nombran tres gerentes.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012023857).
Por medio de la escritura número noventa y tres, otorgada a las 18:30 horas del 15 de marzo del 2012, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Dabelli de Bagaces Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula quinta y sétima, y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Tamarindo, 15 de marzo del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2012285220.—(IN2012023988).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rodríguez Vega Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las dieciséis horas del veintiuno marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto, escritura otorgada en San José, a las veinte horas del día veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2012285221.—(IN2012023989).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día de hoy, la sociedad AK Global Retail Lenders S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285228.—(IN2012023995).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día de hoy, la sociedad Anetep Tenancy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos siete, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012285229.—(IN2012023996).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se constituyó FC Sports Capital & Management Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Julio César Rodríguez Molina y Daniel Francisco Solís López.—San José, veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285230.—(IN2012023997).
Por escritura número treinta y cinco de las ocho horas veinticinco minutos de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis Ltda por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285231.—(IN2012023998).
Por escritura número cuarenta y uno de las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Èpica Pura Ltda, por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285233.—(IN2012023999).
Por escritura número cuarenta de las nueve horas quince minutos de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Corrugtados San Carlos S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285234.—(IN2012024000).
Por escritura número treinta y seis de las ocho horas treinta minutos de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y uno Ltda, por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285235.—(IN2012024001).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, se nombra nueva Junta Directiva de Asociación de Vecinos de Barrio San Martín de San Miguel de Desamparados. Se pública para los efectos de Ley.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2012285236.—(IN2012024002).
Por escritura número treinta y nueve de las nueve horas quince minutos de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Desarrollos Inmobiliarios Montecarlo del Sur S. A. Por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, diecinueve de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285237.—(IN2012024003).
El suscrito, Víctor Alberto Jiménez Navarro hace constar que en mi notaría se ha procedido a disolver y liquidar, por acuerdo de socios de sociedad anónima denominada Magia Universal del Color S. A., según consta en el acta número tres del libro de asamblea de socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012285239.—(IN2012024004).
Mediante
escritura otorgada ante mí el día de hoy se acuerda disolver la compañía Soporte
Experto Soex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347120. Domiciliada en
Moravia,
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Contorcountry Diecisiete R Sociedad Anónima. (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. San José, Escazú, exactamente Condominios Torres del Country, Torre número dos, casa número doscientos uno (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora: Rocco Sulpizio.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012285242.—(IN2012024006).
En
mi notaría a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se
disolvió la sociedad denominada Mediconline Sociedad Anonima, cuyo
domicilio es en San José,
El suscrito notario, hago constar que he protocolizado acta de de la sociedad Corporación Vargas Siete Inc S. A., cédula jurídica 3-101-442971. Se reforma acta constitutiva y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de marzo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012285245.—(IN2012024008).
Por escritura número ciento veintiuno visible al folio ciento dos frente, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se hace cambio de Junta Directiva y Fiscal de la empresa Empresas Marítimas Portuarias Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012285246.—(IN2012024009).
El suscrito notario, hago constar que he protocolizado acta de la sociedad Corporación Cascante Tres Inc S. A., cédula jurídica 3-101-442890. Se reforma acta constitutiva y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de marzo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012285247.—(IN2012024010).
El suscrito notario, hago constar que he protocolizado acta de la sociedad Propiedades Turísticas Herradura P.T.H. S. A., cédula jurídica 3-101-413628. Se reforma acta constitutiva y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de marzo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012285248.—(IN2012024011).
El suscrito notario hago constar que he protocolizado acta de la sociedad Corporación Quesada Nueve Inc S. A., cédula jurídica 3-101-443298. Se reforma acta constitutiva y se nombra junta directiva.—Palmares, 20 de marzo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012285250.—(IN2012024012).
Mediante escritura número sesenta y nueve-tres visible al tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurohabitat Cuarenta y Cuatro Báltico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social en cuanto a la administración.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012285254.—(IN2012024014).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Villa Somaite S. A..—Cartago, 21 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012285255.—(IN2012024015).
Por
asamblea general extraordinaria de la sociedad
Por asamblea general extraordinaria celebrada el día 20 de marzo del año en curso, de la sociedad Cómputo Ganadero S. A., se modificó la cláusula del plazo.—Cartago, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012285259.—(IN2012024019).
En
la notaría de
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 18:00 horas del 22 de
marzo del 2012, Pedro Moya Hernández y Priscila Jiménez Guerrero, disuelven la
sociedad anónima: Hanksugi Costa Rica S. A., domiciliada en
Alajuela, 25 sur de
Por escritura número 111-14 otorgada ante mí a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2012, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, y que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2012.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285264.—(IN2012024022).
El
suscrito notario Arturo Montero Flores, hace saber a quien interese, que en
sede notarial se ha presentado Carlos Campos Ureña, cédula 1-0330-0467,
apoderado generalísimo sin límite de suma de CH Triple M S. A., cédula
jurídica 3-101-499660, pudiendo protocolizar acta mediante la cual por acuerdo
de socios solicitan a
Por escritura número doscientos veintiuno del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, se modificó el plazo social y se disolvió El Paste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012285268.—(IN2012024024).
Por escritura número doscientos veinte del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, se modificó el plazo social y se disolvió C Y B Consultores y Asesores Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cuatro uno seis uno.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012285269.—(IN2012024025).
Al
ser las once horas del 22 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdos de
Por escritura de las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general socios de Ferfrán S. A., de dieciocho horas quince de noviembre último, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula segunda, para que diga su domicilio es la ciudad de San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, avenida trece, calle veinticinco, número dos mil quinientos veinticinco; cláusula sétima para que diga que la administración estará a cargo de una junta directiva, compuesta de presidente, secretario, tesorero y vocal con poder generalísimo los dos primeros individualmente y los dos últimos conjuntamente. Se agrega cláusula décima para que al treinta de setiembre se practiquen inventario y balances y que de la distribución de dividendos se haga la reserva legal.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285271.—(IN2012024027).
Al ser las diez horas del 22 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdos de Agroquímicos El Llano S. A.. Se nombra junta directiva. Presidente Rogelio Leitón Cedeño.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012285272.—(IN2012024028).
Por escritura autorizada en San José a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estudio Jurídico Justiniano S. A., de quince horas del diez de setiembre del dos mil once, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula cuarta, para que diga: El plazo social es de dieciséis años a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y cinco.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285273.—(IN2012024029).
Por escritura autorizada en San José a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de T.A. Tecnología Automotriz S. A., de quince horas del quince de diciembre de dos mil once, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula cuarta, para que diga: El plazo social es de nueve años a partir del seis de enero del dos mil tres.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285274.—(IN2012024030).
Por escritura autorizada en San José, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de Electromóvil S. A., de dieciséis horas de quince de diciembre de dos mil once, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula cuarta, para que diga: El plazo social es de dos años cinco meses a partir del veintiséis de agosto de dos mil nueve, sea que vence el veintiséis de enero del dos mil doce.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285275.—(IN2012024031).
Por escritura de las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general socios de Super Casino Montecarlo S. A., de veintiuna horas quince de noviembre último, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula segunda, para que diga su domicilio es la ciudad de San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, avenida trece, calle veinticinco, número dos mil quinientos veinticinco; cláusula sétima para que diga que la administración estará a cargo de una junta directiva, compuesta de presidente, secretario, tesorero y vocal con poder generalísimo los dos primeros individualmente y los dos últimos conjuntamente; y cláusula sexta para que al treinta de setiembre se practiquen inventario y balances y que de la distribución de dividendos se haga la reserva legal.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012285277.—(IN2012024032).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado acta de las sociedades Sueño del Paraíso S.A. y tres ciento uno cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual acuerdan fusionarse para prevalecer esta última. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285281.—(IN2012024033).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad D T L Cuatro Hoteleros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285282.—(IN2012021034).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad D T L Cuatro Desarrollos Turísticos Los Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285283.—(IN2012024035).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Innova Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2012285284.—(IN2012024036).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy Global Foods Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012285285.—(IN2012021037).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy DBC Royal Foodservice Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012285286.—(IN2012024038).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil doscientos dieciséis sociedad anónima, nombro nuevo presidente a Óscar José Leitón Lara.—Barva de Heredia, veintiuno de marzo del año dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012285287.—(IN2012024039).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifican el domicilio social de Grupo Jemel Limitada, y se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada el día 19 de marzo del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285288.—(IN2012024040).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil seiscientos setenta y seis limitada, según la cual se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2012285290.—(IN2012024041).
Mediante escritura de las 13:00 horas del 21 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591533, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; (ii) Se reforma la cláusula tercera del domicilio social; y (iii) Se reforma la cláusula cuarta del objeto social.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285294.—(IN2012024042).
Mediante escritura de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Celumanix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-418500, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285295.—(IN2012024043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Multiservicio Universal TF S. A. Se reforma la cláusula sexta de la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012285296.—(IN2012024044).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del doce de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Metal Mecánica Molina y Asociados Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cuyo presidente es Henry Gerardo Molina Zumbado.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285297.—(IN2012024045).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad JC Instalaciones Eléctricas Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cuyo presidente es Julio César Villalobos Potosme.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285298.—(IN2012024046).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima.—Escazú, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2012285299.—(IN2012024047).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Servicio Técnico y Mantenimiento de Equipo de Oficina Setecma Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012285301.—(IN2012024048).
Mediante escritura número trescientos noventa y nueve, de las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima. Capital social cien mil colones, presidente. Raúl Alexander Jiménez Ramírez.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—RP2012285302.—(IN2012024049).
Por escritura número treinta y cuatro de las ocho horas quince minutos de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil quinientos veinticinco ltda., por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285303.—(IN2012024050).
Por escritura número cuatrocientos de las dieciocho horas del veintidós de marzo, se constituyó la sociedad denominada Xiao y Cai Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente. Lixian Xiao Liang.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—RP2012285304.—(IN2012024051).
Por escritura número treinta y tres de las ocho horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y tres ltda por la cual se disuelve la sociedad.—Ciudad de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285305.—(IN2012024052).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce,
protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Casa Osmipil ILG S. A.,
por los cuales se modificó el pacto constitutivo en relación con el domicilio
social, el cual en lo adelante será Alajuelita, San José, Condominios
Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de socios de tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento dieciséis s. a., en la cual se acordó la disolución de dicha compañía y se prescindió de los trámites de liquidación por no existir activos ni pasivos ni operaciones o actividades de ningún tipo. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012285308.—(IN2012024054).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de marzo de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Servicios Integrales de Medicina de Cuba S. A., por los cuales se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, Alajuela, El Roble, Residencial Los Metates, casa once-C; la junta directiva que estará formada por presidente, secretario y tesorero, y la representación social que corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012285309.—(IN2012024055).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que ante mi notaría, se está tramitando la disolución de la sociedad Ali Comunicaciones y Relaciones Públicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cuatro siete cero nueve, a partir del veinte de marzo del dos mil doce. Firmo en Heredia el día veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012285310.—(IN2012024056).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de marzo, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada C.R.B. Lincoln Center SRL, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285312.—(IN2012024057).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Anisa del Este Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012285313.—(IN2012024058).
A
las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad
Ante mí, a las nueve horas del día de hoy, los señores, Carlos Enrique, Fernando y Silvia Marta, constituyen la sociedad GP Grupo Pelón Holding S. A..—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012285315.—(IN2012024060).
Por escritura número ciento veintinueve del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de Ecoieco SRSC Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012285321.—(IN2012024061).
Por escritura número ciento veintinueve del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 7:30 horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de Conaxternos Cax S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012285322.—(IN2012024062).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 7:00 horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de Ecoieco Hidrotecnia S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012285323.—(IN2012024063).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Zoofarm Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho, de que a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Nombramiento de nuevo agente residente.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012285325.—(IN2012024064).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Representaciones Cariu S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos quince, de que a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así. Se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012285327.—(IN2012024065).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco limitada: Se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre denominándose CRCB Distribuidora de Bebidas Limitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012285331.—(IN2012024066).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, la sociedad de esta plaza Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2012285332.—(IN2012024067).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada M-G Servicios de Publicidad Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, en la escritura pública número nueve del tomo segundo del notario Carlos Granados Barquero, al ser las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce. Representante Legal Bernardo Méndez Granados.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012285333.—(IN2012024068).
Presenta renuncia el agente residente de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres, se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez horas del veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012285334.—(IN2012024069).
Por escritura otorgada el día diecinueve de marzo dos mil doce ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima West Café Restaurante Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012285336.—(IN2012024070).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades Laboratorio Dental Tecno Estetic Sociedad Anónima y Live Tech Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012285337.—(IN2012024071).
A
las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, ante la notaría del
Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se constituyó la sociedad
denominada Germinar Centro para
Ante esta notaría de la escritura doscientos seis, se modifica los nombramientos de los miembros de la junta directiva de la sociedad: 3-101-628839, con cédula jurídica número 3-101-628839.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012285340.—(IN2012024073).
Por escritura número ciento catorce, otorgada a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Developers Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero y se acepta la renuncia del gerente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012285341.—(IN2012024074).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Aliso Cero Veinte Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octavo del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012285342.—(IN2012024075).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos dos s. a., para transformarla en Geevedawi Sociedad Civil. Registro publico personas jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:15 horas del día 22 de marzo del 2012.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012285344.—(IN2012024076).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se reforma el pacto social, plazo, cláusula cuarta, de la sociedad denominada R. M. Precisión S. A.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012285349.—(IN2012024077).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2012, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades 3-101-598587 s. a., cédula jurídica 3-101-598587 y 3-101-634544 s. a., cédula jurídica 3-101-634544, prevaleciendo la empresa 3-101-598587 s. a.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012285350.—(IN2012024078).
Por escritura Nº 219 otorgada a las 9:00 horas del día 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012285351.—(IN2012024079).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del mediodía del veintinueve de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Naturaleza y Pura Vida Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Objeto: Su objeto será la enseñanza de la educación, formar escuelas y colegios, adquirir planes de estudio, hacer programas experimentales, el desarrollo y promoción de programas educativos etc. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. La suscrita notaría hace constar que es un documento fiel del original. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de marzo del año dos mil doce.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012285352.—(IN2012024080).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Nacho & Faby Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012285353.—(IN2012024081).
Según escritura número ciento setenta realizada en el tomo cuarto del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica cláusula primera únicamente en cuando al domicilio de la sociedad J Y B Suministros de Oficina Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285355.—(IN2012024082).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará: Coral Keys Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012285356.—(IN2012024083).
TM Roca Dogallu Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco dos uno cuatro ocho seis, modifica las cláusulas: primera, segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012285357.—(IN2012024084).
Por escritura número 171-7, otorgada a las 13:30 horas del 6 de marzo del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sueños del Mar Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 13 de marzo del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012285358.—(IN2012024085).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo
del dos mil doce, protocolicé acta de la sociedad Hotel Miami Sociedad
Anónima, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la décima de la
administración y representación.—Lic. Tatiana María de
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Playa Azul Veintitrés Cristal ABC S. A., en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012285361.—(IN2012024087).
Sánchez Consultoría Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil doce ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012285365.—(IN2012024088).
Ante mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil doce a las doce horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vistas de Montaña de Atenas Trece Limitada, en la cual se reformó el pacto social y se hicieron nombramientos.—Atenas, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012285369.—(IN2012024089).
Por escritura número ciento nueve-ocho otorgada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Delgado Rivera Estates Limitada.—20 de marzo del 2012.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—RP2012285371.—(IN2012024090).
Por escritura otorgada ante el notario Ricardo Moreno Navarro, de las quince horas del catorce de marzo del dos mil doce, Ferreutil S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual aumenta capital social a sesenta millones de colones y reforma cláusula quinta de las estatutos.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012285374.—(IN2012024091).
Por escritura otorgada en Heredia a las veinte horas del veintiuno de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Sabor y Sazón Gourmet Sociedad Anónima, administración: será administrada por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 23 de marzo del año 2012.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012285375.—(IN2012024092).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Brielga Propiedades y Desarrollos S. A. Presidente: Dennis Gómez Duarte. Secretaria: Dannia Vanessa Gómez Miranda.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012285379.—(IN2012024093).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios Infra Tec del Este Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012285381.—(IN2012024094).
Por escritura autorizada hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Anath Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-727877, por los cuales se disuelve y liquida Es todo. Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285382.—(IN2012024095).
A
quien interese se hace constar que en escritura número doscientos veintiséis
del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula primera del pacto social de Seguros Nueva Era G Y S Sociedad Anónima, para que su nueva razón social sea: Inmobiliaria A.B.K.V. Sociedad Anónima. Además se reforma el domicilio social para que en adelante sea en: San José, San Vicente de Moravia, Condominio Monte Alondra, número diez. También se reforma el objeto social, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se prescinde de la figura del agente residente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012285385.—(IN2012024097).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad The GGV Group Of Companies International Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012285386.—(IN2012024098).
Se hace constar que en acta número uno de las diez horas del dos de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Meteoro de Ofertas Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285388.—(IN2012024099).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del primero de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Promotiendas Soto Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285389.—(IN2012024100).
Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del primero de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad The Great Business Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285390.—(IN2012024101).
Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Hechizo de Luna Llena Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012285391.—(IN2012024102).
Se hace constar que en acta número dos de las once horas del dos de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Negocios Perfectos Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285392.—(IN2012024103).
Por escritura 103 de las 11 horas del 19 de marzo del 2012, Empresa Comercializadora de Bienes Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-399153, nombra nueva junta directiva y reforma su cláusula uno, cambio de razón social. Presidente: Helberth Valverde Jiménez, cédula 1-540-602.—Tejar de El Guarco, 22 de marzo del 2012.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012285393.—(IN2012024104).
Por medio de escritura número veinticinco-tomo III otorgada en mi notaría, a las trece horas veinticinco del veintidós de marzo de dos mil doce, donde se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta Y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012285400.—(IN2012024105).
Por medio de escritura número veinticuatro-tomo III otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil doce, donde se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiséis Mil Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012285401.—(IN2012024106).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas y diez minutos del día quince de marzo del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012285402.—(IN2012024107).
Se hace constar que en acta número uno de las doce horas del dos de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Riviera del Este J N B Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285404.—(IN2012024108).
Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del tres de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Lapirámide de las Gangas Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285405.—(IN2012024109).
Se
hace constar que en acta número tres de las ocho horas del cinco de marzo del
dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Empresas del Futuro de
Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones Skopje Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285407.—(IN2012024111).
Se hace constar que en acta número tres de las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones Basman Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285408.—(IN2012024112).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14,00 horas del 21 de julio de 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quialva Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 22 de marzo de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285409.—(IN2012024113).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 22 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Royfre Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 22 de marzo de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285410.—(IN2012024114).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 21 de marzo de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Diez UVW Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 21 de marzo de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285411.—(IN2012024115).
Se hace constar que en acta número dos de las once horas del cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Grupo Duccho Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285413.—(IN2012024116).
Se hace constar que en acta número dos de las doce horas del cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Moda con Diversión Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285414.—(IN2012024117).
Se hace constar que en acta número uno de las trece horas del cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Jeanner Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012285416.—(IN2012024118).
Por escritura otorgada en mi protocolo, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Lefran S. A., por los cuales se modifica el plazo sedal.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2012285417.—(IN2012024119).
Por escritura número treinta y ocho de las nueve horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Desarrollos San Rafael E U SRL, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285418.—(IN2012024120).
Por escritura número treinta y siete de las ocho horas treinta y cinco minutos de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285419.—(IN2012024121).
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la empresa Refino Bellevue Sociedad Anónima, cuyo presidente es Roy Ricardo Araya Ramírez.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012285422.—(IN2012024122).
Se disuelve por acuerdo de todos los socios la sociedad anónima denominada Lyve Jardym Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, residencial Bruselas, trescientos sur del Restaurant Sun King.—23 de marzo del 2012.—Lic. Olga Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012285423.—(IN2012024123).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11 horas del 7 de abril del año 2011, se constituyó Peeleoppe (P.L.O.P.) S. A.—San José, 12 de febrero del 2012.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012285424.—(IN2012024124).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 21 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad El Chiringuito Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: María Carmen Estévez Pereira. Segundo gerente: Miguel Ángel Pardo Fernández.—Cóbano, Puntarenas, 22 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012285426.—(IN2012024125).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 1031-2009.—Auto de nuevo señalamiento de hora, fecha y lugar de
comparecencia oral y privada.—Ministerio de Seguridad Pública. Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas
del día 8 de marzo del dos mil doce.—Se le comunica formalmente al servidor
José Esteban Calderón Padilla, cédula de identidad número 01-1228-084, que en
la causa administrativa disciplinaria número 1031-2019, seguida en su contra por
los hechos que ya tiene conocimiento, procede este Órgano Director a
comunicarle que la nueva fecha se señala a partir de las 13:30 horas del 30 de
abril del 2012, la cual se realizará en el Departamento Disciplinario Legal,
Sección de Inspección Policial, ubicado en Zapote, de la rotonda de Zapote
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/44183.—Banco Bac San José, S. A. C/Banco
Agrícola S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-70928 de 15/02/2011. Expediente: 2003-0001465 Registro Nº 140371
KIOSKO en clase 36 marca denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., contra el registro
del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue
“servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como
agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de
crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión”
de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes,
los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes
fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de
viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco
Agrícola S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 15
de febrero del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José, solicita la cancelación por falta de uso en
contra el registro del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual
protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los
servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con
ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios
de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de
“trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de
valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios,
asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la
emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional,
propiedad de Banco Agrícola S. A. (Folios
II.—Que mediante
resolución de las 14:48:49 del 28 de febrero del 2011, se le da traslado de la
solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (Folio 7).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de agosto del 2011,
mediante publicación (F 19 y 20) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 17 de marzo del 2011, en forma personal. (Folio 7 vuelto).
XI.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
XII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente
y que es visible a folios 05 y 6, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Banco BAC San José.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Alejandro Echandi Bachtold, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Banco BAC San José S. A. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de la prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son
competidoras y que el registro 140371 es un obstáculo para los planes de
expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios KIOSKO,
Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o
negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o
instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios
de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras
individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”,
los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados
con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios
prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”,
en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, al
no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Juan Gabriel
Molina Villalta, cédula 3-0245-0790, como titular del plano catastrado
C-1457018-2010, que en este Registro Inmobiliario, se iniciaron Diligencias
Administrativas, por denuncia presentada por el Instituto Costarricense de
Electricidad, Subgerencia Sector Eléctrico, respecto la inscripción del plano
catastrado de su propiedad número C-1457018-2010 para información posesoria en
finca inscrita. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 13:00 horas del 16 de febrero del 2011, ordenó consignar Nota de
Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado citado. Y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:20 horas del 28 de febrero de 2012, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del mismo en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Sucursal de San Vito Coto Brus |
|||
Monto adeudado al 31-01-2012 |
|||
Nº |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
01 |
2-03101031642-002-001 |
Compañía Agroindustrial
Térraba S. A. |
1.486.073,00 |
02 |
0-00502120449-001-001 |
Venegas Brenes José María |
690.022,00 |
03 |
0-00106540826-999-001 |
Badilla Martínez Juan Carlos |
98.728,00 |
04 |
0-00106830464-999-001 |
Quirós Fonseca Luis Gerardo |
165.334,00 |
05 |
0-00107530761-999-001 |
Navarro Mora Nelson |
88.918,00 |
06 |
0-00107920833-999-001 |
Esquivel Barboza Henry |
196.714,00 |
07 |
0-00110550250-999-001 |
Arias Porras César A. |
357.561,00 |
08 |
0-00110180733-999-001 |
Jiménez Borbón Randal |
127.881,00 |
09 |
0-00202900717-999-001 |
Prado Carvajal Rafael Jhonny |
125.414,00 |
10 |
0-00204020289-999-001 |
Lobo Vega Reinaldo |
154.404,00 |
11 |
0-00106140706-999-001 |
Román Ureña Jorge |
157.564,00 |
12 |
0-00204430206-999-001 |
Marín Arce Ricardo |
101.626,00 |
13 |
0-00111640736-999-001 |
Baltodano Torres Luis Diego |
216.609,00 |
14 |
0-00111640736-999-001 |
Acuña Ávila Dauber |
423.904,00 |
15 |
0-00501970689-999-001 |
Mendoza Valencia Juan José |
628.138,00 |
16 |
0-00501980846-999-001 |
Alvarado Rodríguez Jesús Luis |
127.586,00 |
17 |
0-00502230309-999-001 |
Quirós Morera Juan José |
462.865,00 |
18 |
0-00502120449-999-001 |
Venegas Brenes José María |
64.810,00 |
19 |
0-00601070558-999-001 |
González Tenorio Dago |
335.317,00 |
20 |
0-00601750943-999-001 |
Alvarado Borbón Gerardo |
98.484,00 |
21 |
0-00602050370-999-001 |
González Alvarado Rodrigo |
124.751,00 |
22 |
0-00602370259-999-001 |
Madrigal Trejos Elixandro |
206.372,00 |
23 |
0-00602390325-999-001 |
Vargas Fonseca Rodrigo |
196.006,00 |
24 |
0-00602580367-999-001 |
Fernández Madriz Yadira |
127.024,00 |
25 |
0-00602810980-999-001 |
Quesada Morales Jeffry |
121.242,00 |
26 |
0-00602870856-999-001 |
Aguirre Quintero Greivin |
686.180,00 |
27 |
0-00603170227-999-001 |
Quirós Salazar Geovanny |
476.712,00 |
28 |
0-00603220128-999-001 |
Rojas Carrillo Daniel |
102.418,00 |
29 |
0-00603220859-999-001 |
Chaves Mendoza Johnny A. |
82.152,00 |
30 |
0-00603540944-999-001 |
Chacón Jiménez Jossier Esteban |
150.782,00 |
31 |
0-00203900363-999-001 |
Jiménez Serrano Alexander |
127.283,00 |
Gerencia Financiera-Sucursal de
San Vito Coto Brus-Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario
Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2012014987).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Administradora Profesional Zagorakis S. A., número patronal 2-3101375985-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total salarios ¢ 123.780.00
Total cuotas
CCSS ¢ 27.230.00
Banco Popular
Obrero ¢ 1.238.00
Fondo
Capitalización Laboral ¢ 3.714.00
Fondo Pensión
Complementaria ¢ 618.00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢ 310.00
Instituto
Nacional de Seguros ¢ 1.238.00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer
las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Parcela 104 Asentamiento Yama.
Procedimiento RVA-035-08.
Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las catorce horas del veintinueve de
febrero de dos mil doce. Con fundamento en
Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título parcela 11. Asentamiento Yama. Procedimiento RVA-035-2010.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal.—Región
Central.—Cartago, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil doce. Con
fundamento en
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
El IDA hace saber que mediante
las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del trece de febrero del dos
mil doce y la segunda de las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil
doce, ambas dentro del expediente número 025-2012 NUL, la primera: con
fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San
José, 27 de febrero del 2012
Señor
José Antonio Salazar Castro
Gestión de Residuos
Señor Salazar:
Dado que no ha sido posible notificar
al señor Salazar el presente oficio en forma personal o su casa de habitación
–según dirección que aparece en el expediente que tiene de su persona esta
institución-, desconociendo el domicilio actual, de conformidad con el artículo
241 de
Mediante oficios
212-SGARH-PTR-12 del 31 de enero del 2012 y 443-SGARH-PTR-12 del 24 de febrero
del 2012, y sus respectivos adjuntos, se ha hecho de conocimiento de esta
dependencia que aparentemente usted ha incurrido en ausencias injustificadas a
labores en fechas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de marzo del año 2011; 1, 2, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y
30 de abril del año 2011; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo del 2011; 1, 2, 3, 4, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30
de junio del año 2011; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio del año 2011; 1, 2, 3, 4, 5,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 119, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29,
30 y 31 de agosto del año 2011; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de setiembre del año 2011;
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 31 de octubre del año 2011; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de noviembre del
año 2011; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 26, 27. 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2011; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9,
10, 11, 12, 13 y 14 de enero del 2012. Amén de lo anterior se desprende como
supuesto que usted también habría incurrido en las mismas faltas de ausencias
injustificadas a labores (por no comunicarse a esta dependencia regreso de su
parte o marcas posteriores al mes de marzo del año 2011) en fechas: 16, 17, 18,
19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de enero del año 2012; 1, 2, 3, 4,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de
febrero del año 2012.
De comprobarse todas las
anteriores ausencias injustificadas, o al menos tres de ellas en un mismo mes
calendario o dos consecutivas, usted habría incurrido en falta muy grave contra
Así, con la presente se le
comunica la formal apertura en la oficina de Asuntos Laborales del proceso
ordinario disciplinario administrativo a su nombre bajo el Nº 070-6-2012, que
tiene por objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos
(artículo 214 de
El expediente 070-6-
• Folio 1: Cronograma
• Folio 2: oficio 212-SGARH-PTR-12
• Folio 3: Copia del oficio 040-SGR-2011
• Folio 4: Impresión de marcas emitida el 20
de enero del 2012, en la que consta como última marca de su parte la del día 29
de marzo del año 2011.
• Folio 5: AL-296-070-6-2012
• Folio 6: Oficio 308-SGARH-PTR-12
• Folios 7 y 8: impresión de marca
actualizada, emitidas el 08 de febrero del 2012 en la que consta como última
marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.
• Folio 09: Nota sin número de oficio
• Folio 10: Oficio AL-036-070-6-2012
• Folio 11: Oficio AL-488-070-6-2012
• Folio 12: Oficio 443-SGARH-PTR-12
• Folios 13 y 14 detalle de supuestas
ausencias, adjunto al oficio 443-SGARH-PTR-12.
• Folios 15 y 16: impresión de marca
actualizada, emitidas el 27 de febrero del 2012 en la que consta como última
marca de su parte la del día 29 de marzo del año 2011.
Se le comunica que, valorado el
asunto prima facie, de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente
Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una
sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su
eventual variación (ello, prima facie, con base en los artículos 122 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
Con base en el artículo 264 de
Se le advierte que en la primer
manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por
interposición de recursos o en su defecto por presentación de alegatos de
descargo y ofrecimiento de prueba) y en todo caso dentro del plazo de diez días
otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá
señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José,
para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que de no
manifestarse de manera alguna, de no aportar medio o lugar o si el lugar
señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a
recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e
incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de
No
omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de
salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa
inicial (10 días). De querer hacer uso del beneficio deberá indicar las fechas
por escrito a esta dependencia previo a su disfrute.
Asimismo se le recuerda que todo
documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento debe ser
entregado de forma material en