LA GACETA Nº 73
DEL 16 DE ABRIL DEL 2012
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO
HEREDIA
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 36873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
Expediente N° 16771, Reforma del artículo 117 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Expediente N° 16865, Reforma del artículo 117 de la
Constitución Política de Costa Rica.
Expediente N° 17775, Reforma del artículo 55 de la
Constitución Política (Para incorporar el interés superior de la persona
menor).
Expediente N° 18.266: Modificación
al inciso 9) del artículo 121 de la Constitución Política.
Expediente N° 18.267: Reforma a los
artículos 107, 121 y 124, adición de un nuevo articulo 112 bis y de un nuevo inciso
25) al artículo 121 de la Constitución Política
Artículo 2º—Rige a partir del 12
de marzo de 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C.
14795.—Solicitud Nº 043.—C-23500.—(D37035-IN2012025263).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b)
de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 y 2 de la Ley N°
7912 de 21 de setiembre de 1999, “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica”.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7912 de 21 de setiembre
de 1999, publicada en La Gaceta Nº 194 de 6 de octubre de 1999, se
promulgó la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 23 de marzo del 2000,
publicado en el Alcance Nº 29-A a La Gaceta No. 83 de 2 de mayo de 2000,
se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica.
3º—Que según oficio 002-2011-FCQP el Fiscal del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica, solicitó a este Despacho reformar el artículo 55 al capítulo
XII, del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica
del
Colegio de Profesionales en Quiropráctica
Artículo 1º—Refórmese el artículo 55 del Decreto
Ejecutivo Nº 28595-S de 23 de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a
La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2000 “Reglamento Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales en Quiropráctica”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 55.—De las definiciones.
a) Ajuste:
Cualquier procedimiento terapéutico quiropráctico de utilización oportuna de
fuerza controlada, apalancamiento, dirección, amplitud, y rapidez que se aplica
sobre articulaciones específicas y tejidos adyacentes. Los quiroprácticos usan
habitualmente dichos procedimientos para corregir la función articular y
neurofisiológica.
b) Biomecánica:
Estudio en los aspectos estructurales, funcionales, y mecánicas del movimiento
humano. Se ocupa principalmente de las fuerzas externas, de la naturaleza
estática o dinámica, que guardan relación con el movimiento humano.
c) Quiropráctica:
Profesión sanitaria que se ocupa del diagnóstico, el tratamiento y la
prevención de los trastornos de sistema neuromusculoesquelético y de los
efectos de dichos trastornos sobre la salud en general. Concede una particular
importancia a las técnicas manuales, como la manipulación o el ajuste de las
articulaciones y se centra especialmente en las subluxaciones.
d) Fijación:
Estado en que una articulación queda parcialmente o totalmente inmovilizada en
una posición fija, que corta su movimiento natural.
e) Manipulación
articular: Procedimiento manual que aplica un impulso dirigido para mover
una articulación más allá de su amplitud normal de movimiento, sin sobrepasar
el límite anatómico.
f) Movilización
articular: Procedimiento manual, sin impulso, en la que la articulación
permanece siempre dentro de su amplitud normal de movimiento.
g) Neuromusculoesquelético:
Relativo al sistema nervioso y el aparato locomotor; se aplica a los
trastornos que afectan tanto al sistema nervioso como al aparto locomotor,
incluidos los de naturaleza biomecánica o funcional.
h) Palpación:
(1) Acto de sentir con las manos. (2) Aplicación de una presión manual variable
sobre la superficie del cuerpo con objeto de determinar la forma, el tamaño, la
consistencia, la posición, la motilidad intrínseca y la condición física de los
tejidos internos.
i) Postura:
(1) Posición del cuerpo. (2) Disposición relativa de las partes del cuerpo. La
postura correcta es un estado de equilibrio muscular y esquelético que protege
de lesiones o deformaciones progresivas las estructuras orgánicas de sostén con
independencia de la posición (erecta, acostada, agachada, encorvada) en que las
estructuras estén ejerciendo una función o en reposo.
j) Terapia
de manipulación vertebral: Engloba todos los procedimientos que hacen uso
de las manos o de dispositivos mecánicos para movilizar, ajustar, manipular,
atirantar, masajear, estimular o afectar de cualquier otro modo a los tejidos
de la columna vertebral o adyacentes a la misma, con objeto de mejorar la salud
del paciente.
k) Subluxación:
Lesión o disfunción dentro de un seguimiento móvil o articular en que se
percibe una alteración de la alineación, de la integridad de los movimientos o
de la función normal, si bien el contacto entre las superficies articulares
permanece intacto. Se trata esencialmente de una entidad funcional, que puede
perjudicar la integridad biomecánica y nerviosa.
l) Complejo
de subluxación (vertebral): Modelo teórico y descripción de la disfunsión
del segmento móvil, que asimila la interacción de cambios patológicos en el
nervio, músculo y tejido ligamentoso, vascular y conjuntivo.
m) Movimiento
rápido de ajuste (impulso o thrust): Aplicación manual súbita de una fuerza
dirigida y controlada sobre una parte apropiada del cuerpo del paciente, que al
liberarse produce un ajuste).
Las siguientes definiciones: ajuste, manipulación
articular, terapia de manipulación vertebral, subluxación, complejo de
subluxación (vertebral), movimiento rápido de ajuste (impulso o thrust) serán
de aplicación en el ejercicio de la quiropráctica.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,
Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
31878.—C-50760.—(D37040-IN2012025466).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 36873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
Expediente Nº 17.891: Autorización a la Municipalidad
del Cantón de Barva de Heredia para que desafecte y done lote de su propiedad a
la Asociación Cultural Banda Sinfónica de Barva.
Expediente Nº 18.166: Modificación Parcial de la Ley Nº
8023, Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27
de setiembre de 2000.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de marzo de 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C.
14795.—Solicitud Nº 043.—C-10340.—(D37041-IN2012025262).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 17.777: Ley Reguladora de Investigación
Biomédica.
Artículo 2º—Rige a partir del 19
de marzo de 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C.
14795.—Solicitud Nº 043.—C-8460.—(D37044-IN2012025264).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 36873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
Expediente Nº 17.297: Ley que declara de interés
nacional la lucha contra el cáncer y crea la Red Oncológica Nacional.
Expediente Nº 17.053: Reforma integral a la Ley
General de VIH.
Expediente Nº 17.175: Ley de tamizaje auditivo
neonatal.
Artículo 2º—Rige a partir del 20
de marzo de 2012.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C.
14795.—Solicitud Nº 043.—C-11280.—(D37047-IN2012025265).
Nº 0233-2011-AG-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Auditoría General es
parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y que su acción
fiscalizadora está en defensa del interés público.
2º—Que la Auditoría General del Ministerio
como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una función
determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto a los
principios de la sana administración.
3º—Que el artículo 22 de la Ley de Control
Interno, dispone: Compete a la Auditoría General, realizar auditorías o
estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos
a su competencia institucional
4º—Que de conformidad con el Plan Anual de
Trabajo de esta Auditoría para el 2011, se consideró la realización de estudios
en el Servicio Exterior Costarricense, por ser parte del área sustantiva de
este Ministerio, con estimados de riesgo significativo en sus recursos y operaciones.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Viviana Góndrez Morales cédula 1-603-174 funcionaria de la Auditoría
General, para que visite la Representación de Costa Rica ante la Organización
de las Naciones Unidas en New York del 19 al 29 de octubre con el fin de
realizar evaluación especial de auditoría.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida,
gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica como en el país de
destino, así como gastos propios del estudio corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central-Auditoría,
subpartida 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al
Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, se le autoriza la suma de US$309 diarios
para un total de US$3.399, por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo al artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la
funcionaria estará cubierta por la póliza grupal del INS viajero con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 19 al 29 de octubre de
2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones y Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. 14395.—Solicitud
Nº 08326.—C-26320.—(IN2012023174).
Nº
0234-2011-AG-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República, y el artículo
7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que la Auditoría General es parte fundamental
del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y que su acción fiscalizadora
está en defensa del interés público.
2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría
General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de
los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración.
3º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la
Auditoría General, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional
4º—Que de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría para
el 2011, se consideró la realización de estudios en el Servicio Exterior
Costarricense, por ser parte del área sustantiva de este Ministerio, con
estimados de riesgo significativo en sus recursos y operaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria González
Solís, cédula 3-269-549 funcionaria de la Auditoría General, para que visite la
Representación de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en New
York del 19 al 29 de octubre con el fin de realizar evaluación especial de
auditoría.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de
transporte tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos
propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 079-Actividad Central-Auditoría, subpartida 1.05.03 Transportes
en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se le
autoriza la suma de US$309 diarios para un total de US$3.399 por concepto de
viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la
póliza grupal del INS viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución
78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 19 al 29 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
08326.—C-26320.—(IN2012023175).
Nº
263-2011-AG-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República, artículo 7 del
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que en el proceso de modernización y
profesionalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es necesario
mejorar la capacitación de los funcionarios, en especial a la Auditoría General
del Ministerio.
2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría
General de la República, cumple una función determinante en la asesoría a la
Administración Superior con el fin de impulsar mejoras en la gestión, la
responsabilidad pública y la toma de decisiones.
3º—Que las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas
por el ente Contralor, demandan que el personal de la auditoría tenga una
educación profesional continúa para mantener y perfeccionar sus cualidades y
competencias profesionales.
4º—Que el “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado
y de la Administración Pública” a realizarse del 08 al 11 de noviembre del
presente año en la República de Paraguay, aportaría valiosos conocimientos de
actualidad sobre gestión pública, sus cambios en los últimos 30 años y
perspectivas, trámites y servicios públicos en línea, métodos y técnicas de
evaluación para consolidar la cultura de la calidad en la gestión; a la labor de la Auditoría General del
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Milagro
Chaves Barrantes, cédula 2-361-717, Auditora General del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en representación de este
Ministerio en el “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del
Estado y de la Administración Pública” a realizarse del 08 al 11 de noviembre
del presente año en la República de Paraguay.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje e inscripción
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$134.00 diarios para un total
de US$804 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo al artículo 47 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal
del INS viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución
78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 7 al 12 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
08326.—C-26320.—(IN2012023176).
Nº
0264-2011-AG-RE
EL
VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República, y el artículo
7 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la Auditoría General es parte fundamental
del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y que su acción fiscalizadora
está en defensa del interés público.
2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría
General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de
los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración.
3º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la
Auditoría General, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional
4º—Que de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría para
el 2011, se consideró la realización de estudios en el Servicio Exterior
Costarricense, por ser parte del área sustantiva de este Ministerio, con
estimados de riesgo significativo en sus recursos y operaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alexander Loaiza
Carvajal cédula 1-529-675 funcionario de la Auditoría General, para que visite
la Embajada de Costa Rica en República de Cuba del 06 al 10 de noviembre con el
fin de realizar evaluación especial de auditoría.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de
transporte tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos
propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 079-Actividad Central-Auditoría, subpartida 1.05.03 Transportes
en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, se le autoriza la suma de US$161 diarios para un total de US$805, por
concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal del INS viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución
78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 06 al 10 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
08326.—C-26320.—(IN2012023177).
Nº
0265-2011-AG-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República, y el artículo
7 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la Auditoría General es parte fundamental
del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y que su acción fiscalizadora
está en defensa del interés público.
2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría
General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de
los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración.
3º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la
Auditoría General, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.
4º—Que de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría para
el 2011, se consideró la realización de estudios en el Servicio Exterior
Costarricense, por ser parte del área sustantiva de este Ministerio, con
estimados de riesgo significativo en sus recursos y operaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Denis Guevara
Gutiérrez cédula 5-280-444 funcionario de la Auditoría General, para que visite
la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba del 06 al 10 de noviembre con
el fin de realizar evaluación especial de auditoría.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de
transporte tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos
propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 079-Actividad Central-Auditoría, subpartida 1.05.03 Transportes
en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, se le autoriza la suma de US$161 diarios para un total de US$805, por
concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal del INS viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución
78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 6 al 10 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
08326.—C-26320.—(IN2012023178).
Nº
0266-2011-AG-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República, y el artículo
7 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la Auditoría General es parte fundamental
del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública y que su acción fiscalizadora está en defensa
del interés público.
2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría
General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de
los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración.
3º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la
Auditoría General, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.
4º—Que de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría para
el 2011, se consideró la realización de estudios en el Servicio Exterior
Costarricense, por ser parte del área sustantiva de este Ministerio, con
estimados de riesgo significativo en sus recursos y operaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Milagro
Chaves Barrantes cédula 2-361-717, Auditora General, para que visite la
Embajada de Costa Rica en República de Trinidad y Tobago del 20 al 24 de
noviembre 2011con el fin de realizar evaluación especial de auditoría.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte
tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos propios del
estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079-Actividad Central-Auditoría, subpartida 1.05.03 Transportes en el
Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
se le autoriza la suma de US$348 diarios para un total de US$1740, por concepto
de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la
póliza grupal del INS viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución
78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 20 al 24 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
08326.—C-26320.—(IN2012023179).
Nº
0267-2011-AG-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República, y el artículo
7 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la Auditoría General es parte fundamental
del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública y que su acción fiscalizadora está en defensa
del interés público.
2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría
General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de
los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración.
3º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la
Auditoría General, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.
4º—Que de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría para
el 2011, se consideró la realización de estudios en el Servicio Exterior
Costarricense, por ser parte del área sustantiva de este Ministerio, con
estimados de riesgo significativo en sus recursos y operaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alexander Loaiza
Carvajal cédula 1-529-675 funcionario de
la Auditoría General, para que visite la Embajada de Costa Rica en República de
Trinidad y Tobago del 20 al 24 de noviembre 2011 con el fin de realizar
evaluación especial de auditoría.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de
transporte tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos
propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 079-Actividad Central-Auditoría, subpartida 1.05.03 Transportes
en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se le
autoriza la suma de US$296 diarios para un total de US$1480, por concepto de
viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal del INS viajero con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución
78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 20 al 24 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
08326.—C-26350.—(IN2012023180).
Nº DM-IZ-1086-2012
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91
y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho de la
Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca
en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en
detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de
la Ministra de Salud en el Director de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, para que en
adelante suscriba Convenios de Cooperación con Asociaciones de Desarrollo
Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 14143.—Solicitud Nº
31856.—C-21150.—(IN2012023162).
Nº DM-FP-1213-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 28 de febrero al 01
de marzo del 2012, tendrá lugar en la Isla de San Martín, el “Seminario y
Taller de Interpol sobre Falsificación de Productos Médicos y Delitos
Farmacológicos” y este Despacho considera importante la participación de la
Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula 2-312-640, funcionaria de la
Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, cédula 2-312-640, funcionaria de la Dirección de
Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Seminario y Taller
de Interpol sobre Falsificación de Productos Médicos y Delitos Farmacológicos”;
que se llevará cabo en la Isla de San Martín, del 28 de febrero al 01 de marzo
del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Guiselle
Rodríguez Hernández, cédula 2-312-640, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, estará saliendo el día 27 de febrero y regresará
el 02 de marzo del 2012.
Artículo 5º—Rige del 27 de febrero al 02 de
marzo del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 14143.—Solicitud Nº
31871.—C-16450.—(IN2012023161).
Nº DM-FP-1214-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 06 al 09 de febrero
del 2012, tendrá lugar en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, la “IV Reunión Técnica sobre Registro de Alimentos y Revisión de
Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos” y este Despacho
considera importante la participación de la Licda. María Elena Aguilar Solano,
cédula 2-0336-0402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en
la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
María Elena Aguilar Solano, cédula 2-0336-0402, funcionaria de la Dirección de
Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “IV Reunión Técnica
sobre Registro de Alimentos y Revisión de Criterios Microbiológicos para la
Inocuidad de Alimentos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 06 al 09 de febrero del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la Licda. María
Elena Aguilar Solano, cédula 2-0336-0402, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Licda.
María Elena Aguilar Solano, estará saliendo el día 05 de febrero y regresará el
11 de febrero del 2012.
Artículo 5º—Rige del 05 al 11 de febrero del
2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc., Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 14143.—Solicitud Nº
31870.—C-16450.—(IN2012023160).
Nº DM-FP-1225-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la
república para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de
gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 24 de febrero
del 2012, tendrá lugar en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, en la “I ronda de
negociaciones del I semestre 2012” y este Despacho considera importante la
participación de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, y
la Licda. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-531-174, funcionarias de la
Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, y la Lic. Isabel Céspedes
Rojas, cédula Nº 1-531-174, funcionarias de la Dirección de Regulación de la
Salud, para que asistan y participen en la “I ronda de negociaciones del I
semestre 2012”; que se llevará cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del
20 al 24 de febrero del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Guiselle
Rodríguez Hernández y la Licda. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje, impuestos de salida serán financiados
mediante el Fideicomiso 872 BNCR, Programa 630-00, Subpartida 1.05.03,
US$1457.00 para cada una. Total US$2914.00.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
Dra. Guiselle Rodríguez Hernández y la Licda. Isabel Céspedes Rojas, estarán saliendo
el día 19 de febrero y regresando el 24 de febrero del 2012.
Artículo 5º—Rige del 19 al 24 de febrero del
2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 14143.—Solicitud Nº
31872.—C-16450.—(IN2012023163).
Nº DM-FP-1226-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 06 al 08 de marzo del
2012, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, en el “Taller subregional
sobre identificación, diagnóstico y tratamiento de la depresión en el
adolescente” y este Despacho considera importante la participación de la Licda.
Rosibel Méndez Briceño, cédula 1-552-841, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la
actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Rosibel Méndez Briceño, cédula 1-552-841, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en el “Taller subregional sobre identificación, diagnóstico
y tratamiento de la depresión en el adolescente”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Panamá, Panamá, del 06 al 08 de marzo del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Rosibel
Méndez Briceño, cédula 1-552-841, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Centro Colaborador del Dalhousie, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
Licda. Rosibel Méndez Briceño, estará saliendo el día 05 de marzo y regresando
el 09 de marzo del 2012.
Artículo 5º—Rige del 05 al 09 de marzo del
2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 14143.—Solicitud Nº
31873.—C-16450.—(IN2012023159).
Nº DM-FP-1227-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 14 al 16 de marzo del
2012, tendrá lugar en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
en la “Sexta Sesión del Subcomité de Programa, Presupuesto y Administración del
Comité Ejecutivo” y este Despacho considera importante la participación de la
Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula Nº 1-479-765, Directora General de Salud,
en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Ileana Herrera Gallegos, cédula Nº 1-479-765, Directora General de Salud, para
que asista y participe en la “Sexta Sesión del Subcomité de Programa,
Presupuesto y Administración del Comité Ejecutivo”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 16 de marzo del
2012.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana
Herrera Gallegos, cédula Nº 1-479-765, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
Dra. Ileana Herrera Gallegos, estará saliendo el día 13 de marzo y regresando
el 17 de marzo del 2012.
Artículo 5º—Rige del 13 al 17 de marzo del
2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 14143.—Solicitud Nº
31874.—C-16450.—(IN2012023164).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 044-2012
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13,
inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las
ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la
Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2011.
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2012-67-DPI-PME, de las quince horas con diecinueve minutos, del día
veinticinco de enero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Christopher Lee, de apellido Coble, con
expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración
número 135-2012-98; de nacionalidad estadounidense.
2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor
Juan Sánchez Solano, cédula número 3-0198-0137, Oficial de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia
correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Christopher Lee
Coble, la cual se efectuará del 12 al 13 de marzo del presente año. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Sánchez Solano,
cédula número 3-0198-0137, Oficial de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona
extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta
Estados Unidos, la cual se efectuará del 12 al 13 de marzo del presente año.
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos
de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309,00 USD).
Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta
un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con
cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete
dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta
un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y
dos centavos diarios ($24,72 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en
que incurra el señor Juan Sánchez Solano, del 12 al 13 de marzo del presente
año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada de los
Estados Unidos de América.
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez
Solano, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 5º—El presente Acuerdo rige del 11 al 14 de marzo del año 2012.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 9 de marzo del
2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
15215.—Solicitud Nº 41419.—C-32900.—(IN2012023725).
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 045-2012
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13,
inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las
ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la
Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2011.
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2012-67-DPI-PME, de las quince horas con diecinueve minutos, del día
veinticinco de enero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Christopher Lee, de apellido Coble, con
expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración
número 135-2012-98; de nacionalidad estadounidense.
2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó a la señora Gladys
Raudes Villalobos, cédula número 1- 1143-0650, Oficial de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia
correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Christopher Lee
Coble, la cual se efectuará del 12 al 13 de marzo del presente año. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gladys Raudes
Villalobos, cédula número 1-1143-0650, Oficial de la Policía Profesional de
Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de
la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa
Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 12 al 13 de marzo del
presente año.
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos
de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309,00 USD).
Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta
un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con
cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo
a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD) y, hasta un
12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho
centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario
que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios ($24,72 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en
que incurra la señora Gladys Raudes Villalobos, del 12 al 13 de marzo del
presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada de
los Estados Unidos de América.
Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Gladys Raudes
Villalobos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 5º—El presente Acuerdo rige del 11 al 14 de marzo del año 2012.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 9 de marzo del
2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
15215.—Solicitud Nº 41419.—C-32900.—(IN2012023726).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance
General.—RES-DGA-50-2012.—San José, a las doce horas del día veintitrés de
febrero de 2012.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas,
literal b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre
sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a
través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio
Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6 y 7
del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, disponen que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Autoridad
Portuaria de la provincia de Limón, Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante JAPDEVA, han venido
efectuando coordinaciones con el fin de
mejorar los controles de ingreso y salida de mercancías de los puertos
aduaneros administrados por dicha Autoridad.
V.—Que mediante la resolución RES-DGA-365-2011 de fecha veintiuno de
diciembre de 2011, se emiten los lineamientos que deben ser observados para que
los funcionarios de JAPDEVA autoricen el ingreso y salida de contenedores y
mercancías de las instalaciones portuarias. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento así como los ordinales 6, 9,
11, y 22 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas y
el Manual de Procedimientos Aduaneros oficializado mediante resolución
DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005;
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Que para los DUAS de exportación definitiva y
temporal, (40-41 “Exportación definitiva”, 40-42 “Exportación con Devolutivo de
Derechos”, 40-44 “Exportación de Reproducción de Piezas Arqueológicas”, 40-47
“Exportación por Sustitución de Mercancías”, 41-1 “Exportación Temporal para el
Perfeccionamiento Pasivo”, 41-2 “Exportación Temporal Industrial y Comercial”,
41-3 “Exportación Temporal Turismo, Diplomáticos y estudiantes de Posgrado” ,
41-4 “Exportación Temporal-Feriales”, 41-5 “Exportación Temporal-educativa,
científica, profesional y cultural”, 41-6 Exportación Temporal-transporte de
mercancías”, 41-7 “Exportación Temporal-recreativas y deportivas”, 41-8
“Exportación Temporal-Estatal”, 41-9 “Exportación Temporal-Piezas
Arqueológicas“ y 41-10 “Exportación Temporal-vehículos inscritos en el Registro
Público”), con forma de despacho normal (DESP_URGE= N) y con salida marítima
(VIA_TRANS= 1) es obligatorio declarar el bloque denominado “Datos de
Contenedores (IMPCNT01)”.
2º—Que al enviar el mensaje de confirmación de DUAS de exportación
definitiva y temporal (40-41, 40-42, 40-44, 40-47, 41-1, 41-2, 41-3, 41-4,
41-5, 41-6, 41-7, 41-8, 41-9 y 41-10), con forma de despacho normal (DESP_URGE=
N) y con salida marítima (VIA_TRANS= 1), cuando las mercancías sean
transportadas en las bodegas del barco, no debe transmitirse el “Bloque de
Contenedores”.
3º—_La presente Resolución rige a partir del 6 marzo del 2012.
4º—_Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34743.—C-39010.—(IN2012023190).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 141,
título N° 1866, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Bermúdez Guzmán Luis Alonso. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012021785).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título N° 191, emitido por el Liceo de Agua Buena, en el año dos mil, a nombre
de Barquero Duarte Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021902).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama
Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4,
asiento N° 22, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Artavia Rodríguez María Soledad. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021904).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49,
título N° 156, emitido por el West College en el año dos mil tres, a nombre de
Rodríguez Villalobos Adrián Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022145).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 45,
título N° 571, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año
dos mil tres, a nombre de Ulloa Marchena Jehudy Jesús. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012022230).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 194,
título N° 3779, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio
Especialidad Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo IV, folio
116, título N° 6175, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de
Montero Flores Sirlene del Carmen. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012022263).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 319, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 08, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Ureña Chaves Loriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022305).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 70, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Cascante Martínez Yeraldín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012284168.—(IN2012022007).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47,
título N° 949, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Campos Lauren Roxana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2012284250.—(IN2012022008).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 143, emitido por el Sistema Educativo Whitman,
en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Pérez Ana María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011268144.—(IN2011091661).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas
de Ganado y de Fábrica solo en La Gaceta
PDF o Impresa
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 2012-286.—Eddy Arias
Sandoval, cédula de identidad número 1-0599-0049, mayor, casado una vez,
solicita el registro de:
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solo en La Gaceta impresa o en
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Jabillos, 2 km
norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Anais
Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012284469.—(IN2012022438).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Alexander Méndez Bravo,
cédula 3-0314-0441, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Servicios El Veroliz Sereve S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominada PORTADA PARA LIBROS Y CUADERNOS.
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Es una imitación de cuero
compuesta por cuatro elementos, el primer elemento es el fondo o base de la
portada hecha con una pieza rectangular de cuero oscuro, el segundo elemento es
el logotipo de la compañía, el tercer elemento es una etiqueta ubicada en la
parte inferior derecha de la portada y el cuarto elemento es una etiqueta
blanca ubicada en la parte inferior izquierda de la contraportada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 19/04, cuyo inventor es
Alexander Méndez Bravo. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0111,
y fue presentada a las 14:38:10 del 7 de marzo del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284211.—(IN2012022003).
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-880-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. Kg y Abbott
Laboratories de Alemania y los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA.
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Compuestos carboxamida novedosos
y su uso para la fabricación de un medicamento. Los compuestos carboxamida son
inhibidores de calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo
tanto, la invención también se refiere al uso de dichos compuestos carboxamida
para tratar un trastorno asociado con una alta actividad de calpaína. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 207/26 cuyos inventores
son Mack, Helmut; Kling, Andreas; Jantos, Katja; Moeller, Achim; Hornberger,
Wilfried; Hutchins, Charles, W. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0630 y fue presentada a las 12:42:40 del 25 de noviembre del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2012284219.—(IN2012022004).
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C. Se describen
4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I) que tienen actividad farmacológica,
composiciones farmacéuticas que las contienen, y métodos para el tratamiento de
enfermedades mediadas por la enzima catepsina C, tales como la enfermedad
pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Anderson, Niall, Busch-Petersen,
Jakob, Bullion, Ann M., Evans, Brian, Li, Huijie, Nevins, Neysa, Palovich,
Michael R., Sollis, Steven L., Wall, Michael D. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120103, y fue presentada a las 12:30:01 del 28 de febrero del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2012284220.—(IN2012022005).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
mayor, abogada, céd. 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Javier Aracama Martínez de Lahidalga, de España, solicita
la Patente de Invención denominada RIPPER PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS
EXCAVADORAS.
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Ripper percutor hidráulico para máquinas
excavadoras del tipo utilizado para romper y arrancar elementos duros del
terreno, como piedra, hormigón, asfalto o similar que comprende un rejón (1)
unido al cabezal (5) de la máquina excavadora por medio de una pluralidad de
elementos de unión (6) y que comprende, al menos, un rejón (1), con unos medios
de accionamiento (2,3) solidariamente unidos a un acumulador de energía (4) en
donde el conjunto formado por el rejón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02F 5/32; A01B 13/08; cuyo inventor es Aracama
Martínez de Lahidalga, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número
20120048, y fue presentada a las 13:31:00 del 25 de enero del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2012022299).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín,
mayor, abogado, cédula Nº 1-0800-0402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES NOVEDOSAS DE
PROTEÍNA DEL VIRUS DE PAPILOMA HUMANO (HPV) Y SU USO EN LA PREVENCIÓN DE LA
ENFERMEDAD POR EL HPV. La divulgación proporciona construcciones novedosas de proteína del
virus de papiloma humano (HPV) y su uso en la prevención de la enfermedad por
el HPV. Las construcciones son proteínas quiméricas que comprenden proteínas L1
con un péptido L2 de HPV insertado en la proteína L1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/12, cuyos inventores son
Baudoux, Guy Jean Marie Fernand Pierre; Colau, Brigitte Desiree Alberte;
Dendouga, Najoua; Giannini, Sandra; Lecrenier, Nicolás Pierre Fernand. La
solicitud correspondiente lleva el número 2012-0026 y fue presentada a las
14:25:00 del 16 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP20120284221.—(IN2012022006).
La señor(a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita
el diseño industrial denominada GABINETE DE IMPRESORA O DISPENSADOR DE BOLETOS.
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La presente invención se refiere
a un modelo industrial de gabinete de impresora o dispensador de boletos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
20/01, cuyos inventores son Arturo Echanove Hernández, Héctor Eduardo Munoz
Regalado. La solicitud correspondiente lleva el número 20110541, y fue
presentada a las 14:21:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284371.—(IN2012022454).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita)
María Del Pilar López Quirós,
cédula 1- 1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita el Diseño
Industrial denominada GABINETE EMISOR DE BOLETOS.
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Modelo Industrial de gabinete emisor de boletos,
tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 20/01, cuyo inventor es Arturo
Echanove Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 20110537, y
fue presentada a las 14:17:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284372.—(IN2012022455).
La señor(a) (ita) María Del
Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Arturo Echanove
Hernández, de México, solicita el Diseño Industrial denominado “GABINETE DE
BARRA PARA ESTACIONAMIENTO”.
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Diseño Industrial de gabinete de
barra para estacionamiento, tal como es referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
09/01, cuyos creadores son Arturo Echanove Hernández, Héctor Eduardo Muñoz
Regalado. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0540, y fue
presentada a las 14:20:30 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012284376.—(IN2012022456).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-1066-0601
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Arturo Echanove
Hernández, de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado
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“GABINETE DE SISTEMA DE PAGO
AUTOMATIZADO.” La presente invención se refiere a modelo industrial de gabinete
de sistema de pago automatizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Novena es 20/01 cuyo
inventor es Arturo Echanove Hernández. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0539, y fue presentada a las 14:20:15 del 13 de octubre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2012284377.—(IN2012022457).
La señora María Del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial del señor Arturo Echanove Hernández
de México, solicita el Diseño Industrial denominado “PANEL INDICADOR DE LUGARES
DE ESTACIONAMIENTO”.
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La presente invención se refiere
a un modelo de panel indicador de lugares de estacionamiento. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales Novena Edición es 10-06 cuyo inventor es
Arturo Echanove Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0538 y fue presentada a las 14:20:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2012284380.—(IN2012022458).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15040A.—Agrícola Ganadera
La Herradura S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río
Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas S. A., en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas
289.800 / 377.300 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012021927).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 10-005464-0007-CO, promovida por Heriberto Guzmán
Castillo y Yolanda Castillo Mora; contra la frase “o miembros del núcleo
familiar” del inciso d), del artículo 47 del Reglamento Autónomo para la
Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, del Instituto de
Desarrollo Agrario, se ha dictado el voto número 2011015171 de las doce horas y
veintidós minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, que literalmente
dice:
Por tanto: «Voto: Se declara sin lugar la acción,
siempre que se interprete conforme al Derecho de la Constitución que la frase
“o miembros del núcleo familiar” del artículo 47 inciso d) del Reglamento
Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del
Instituto de Desarrollo Agrario, hace referencia al concepto de “familia
nuclear”, integrada únicamente por los progenitores y los hijos o hijas que no
han logrado independencia económica y viven bajo el mismo techo o parcela. Esta
sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las
normas impugnadas, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Notifíquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo y a la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 12 de marzo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012026069) Secretario.
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 22167-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil doce. Diligencias de ocurso
presentadas por Ángela María Rosario Sabana de la Mar, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y seis-quinientos,
vecina de Bebedero, Cañas, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento
de nacimiento que lleva el número quinientos, folio doscientos cincuenta, tomo
cero noventa y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que su
apellido es “Rosario, no indica segundo apellido” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2012022224).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Modificación al plan anual de compras 2012
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera
Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2012, se encuentra a
disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 7 de marzo del
2012.—Proveeduría.—Yorleny Sequeira Ruiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 10800.—Solicitud Nº 48671.—C-8460.—(IN2012027608).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-PROV
Servicio de jardinería y otros en el edificio de los Tribunales
de
Justicia de Pérez Zeledón y en la Ciudad Judicial
San
Joaquín de Flores.
Fecha y hora de apertura: 15 de
mayo del 2012, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. O solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.
San José, 10 de abril del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012028010).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Contratación para la compra de un automóvil tipo sedán,
una
microbús tipo panel pequeña de carga
y
dos microbuses tipo panel
de
carga gigante
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este
evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de abril de
2012, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal
de Cartago, sita 600 metros sur, del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de
Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en
la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de las
direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o
rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de
teléfono 2550-51-12 ó 2550-51-10.
Cartago, 10 de abril del
2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
12.—Solicitud Nº 41515.—C-14780.—(IN2012028006).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2503
Suministro de frutas y verduras
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2503, por
suministro de frutas y verduras. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 9 de abril del
2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012027876).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-2101
Compra de kit y solución para hemofiltración
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-2101.
Compra de kit y solución para hemofiltración. Fecha máxima de recepción de
ofertas 9 de mayo del 2012, a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de abril del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2012028000).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LN-000008-5101
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000008-5101 para la
adquisición de:
Ítem único: 2000 FC. Complejo coagulante
anti-inhibidor 500 u. (sinónimo: actividad de desviación del inhibidor del
factor VIII), polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla. (Medicamento
Biotecnológico).
Apertura de ofertas para el día
29 de mayo del 2012 a las 9:00 horas
San José, 10 de abril del
2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 41894.—C-13180.—(IN2012028031).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-PROV
(Apertura)
Adquisición de papelería, suministros de oficina y de cómputo
(modalidad:
entrega según demanda)
La Junta de Protección Social
les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-PROV por
“Adquisición de papelería, suministros de oficina y de computo (modalidad:
entrega según demanda). Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día
14 de mayo del 2012, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de
Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones
así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr,
contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin
ningún costo.
San José, 10 de abril del
2012.—Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
15959.—Solicitud Nº 32538.—C-21640.—(IN2012028042).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE
INVERSIÓN S. A. (SAFI)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-11
Servicio de diseño digital, impresión, encuadernado,
personalización
y entrega de los informes
trimestrales
a Correos de Costa Rica
BCR-Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión (BCR-SAFI), informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 30 de abril del 2012, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Francis
Hernández M. Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45945.—C-16940.—(IN2012027982).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000069-0DE00
Contratación de una consultora que brinde servicios de apoyo
al
CONAVI para la supervisión del Proyecto: Ampliación y
Rehabilitación
de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera
Interamericana
Norte, Sección: Cañas-Liberia,
L.P.I:
2011LI-000004-0DI00
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo VII de la sesión Nº 902-12, de 29 de marzo del 2012, el Consejo
de Administración acordó:
Acuerdo firme: con fundamento en
la información remitida por la Dirección Ejecutiva según oficio Nº
DIE-01-12-1284, detallada a continuación: oficio Nº UEC-088-0-2012 de la
Comisión Especial de Recomendación para la adjudicación de la Licitación
Abreviada Nº 2011LA-0000069-0DE00, en donde procedieron al análisis y
verificación de cumplimiento de los aspectos regulados en el cartel de esta
licitación, análisis legal y técnico respectivo, así como la normativa que la
rige; el acta de negociación; la recomendación para “No Objeción” y la “No
Objeción” del Banco Interamericano de Desarrollo, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000069-0DE00 “Contratación de una Consultora que brinde
Servicios de Apoyo al CONAVI para la Supervisión del Proyecto: Ampliación y
Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte,
sección: Cañas-Liberia, L.P.I: 2011LI-000004-0DI00”, al Consorcio Supervisor
de Infraestructura C & E, conformado por las empresas CACISA, cédula
jurídica 3-101-036290 y la empresa Euroestudios S. L., (Sociedad
constituida domiciliada y vigente de conformidad con las leyes de España e
inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-308981, folio 65 del tomo
17899), por un monto de ¢2.794.828.665,21 (Dos mil setecientos noventa y cuatro
millones ochocientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con
21/100) con impuestos incluidos.
San José, 9 de abril del
2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47729.—C-21150.—(IN2012027599).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-503
Modernización de elevadores de la CGR
Acta Nº 05-2012. Acuerdo de
adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000001-503 denominada
“modernización de elevadores de la CGR”, con fundamento en lo establecido en el
artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se
acuerda adjudicar la presente licitación a la empresa Elevadores Schindler
S. A., de la siguiente forma: ítem único que corresponde al diseño,
suministro e instalación de los equipos y materiales necesarios para la
modernización y puesta en marcha de los cuatro (4) elevadores marca Shindler
del edificio principal de la Contraloría General de la República; contemplando
la desinstalación completa de los actuales ascensores y la instalación de los
nuevos y modernizados. Dicho servicio tendrá un costo por elevador de
$143.500,00 que incluye equipo de importación por $114.000,00, desmontaje de
equipo por $2.500,00 e instalación y puesta en marcha por $27.000,00
(incluyendo demás prestaciones ofrecidas) para un monto total adjudicado de
$574.000,00. La estimación del costo total es de ¢300.000.000,00 que
corresponden a la partida presupuestaria 5.02.01. Para el año 2012 se tiene
presupuestado el monto de ¢150.000.000,00 en el presupuesto ordinario. Todo de
acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la
empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en
la minuta de la Sesión Ordinaria Nº 07-2012 de la Comisión de Adjudicaciones, y
dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico
expresado por la parte técnica mediante oficio Nº DGA-UGA-0254 del veintinueve
de marzo de dos mil doce. Dado en la Contraloría General de la República a las
trece horas del nueve de abril de dos mil doce. Comuníquese a los interesados.
San José, 9 de abril del
2012.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1
vez.—(IN2012027901).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-BNCS
Adquisición de una Solución de Monitoreo
para
las Operaciones de los clientes
de
BN Corredora de Seguros
conforme
a lo estipulado
en
la ley 8204
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones de BN Corredora de
Seguros Sociedad Anónima en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 09-2011,
celebrada el 19 de marzo del 2012 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000001-BNCS, promovida para la “Adquisición de una solución de
monitoreo para las operaciones de los clientes de BN Corredora de Seguros
conforme a lo estipulado en la ley 8204” a la empresa Soluciones de Alta
Tecnología DS S. A., según el siguiente detalle:
• Precio total $28.119,00.
• Garantía técnica 12 meses.
• Garantía de cumplimiento de un 5% del monto
total adjudicado, la vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la
fecha de firma de contrato y se mantiene vigente por todo el plazo de la
contratación.
El plazo de la contratación será
de un máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir del día hábil
siguiente de la comunicación del contrato.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 10 de abril del
2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41959.—C-30100.—(IN2012027981).
SEDE ATENAS CAMPUS ECAG
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-UTN02
Adquisición de materias primas para la Planta
de
Concentrados de la Sede de Atenas
La Proveeduría de la Universidad
Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación,
que mediante acuerdo Nº 036-2012 del día 9 de abril del 2012, se dispuso
adjudicar el concurso de la siguiente manera:
I. Adjudicar todos los ítems a Concentrados La Soya S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-046949-14, ya que fue oferta única.
Todo de acuerdo con el cartel y
la oferta de los Proveedores.
Atenas, 10 de abril del
2012.—Proveeduría.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor.—1
vez.—(IN2012027877).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000130-01
El Patronato Nacional de la
Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución Nº 77-2012 se
adjudica a la empresa Deloitte & Touche S. A. la Contratación
Directa Nº 2012CD-000130-01: Consultaría “Elaboración y documentación de las
políticas, estándares, procesos, procedimientos y manuales relacionados con la
gestión institucional de bienes duraderos (activos fijos).”
De conformidad con lo que establece
el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra
el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los
dos días hábiles siguientes a su publicación.
San José, 10 de abril del
2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga
Coto MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
4172.—C-3800.—(IN2012027956).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000004-01
Servicios
profesionales de consultoría en ingeniería
o arquitectura para
el desarrollo de obras
de infraestructura
para el PANI
El
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través
del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de
conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria
2012-014, artículo 004), aparte 01), celebrada el día lunes 9 de abril de 2012,
acordó readjudicar la licitación pública Nº 2011LN-000004-01, denominada
“servicios profesionales de consultoría en ingeniería o arquitectura para el
desarrollo de obras de infraestructura para el PANI”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto |
Ubicación |
Monto inicial presupuestado ¢ |
Oferente asignado según lista |
|
1 |
Construcción
oficina local y alternativa de protección en Desamparados |
Provincia: San José, cantón: Desamparados |
400.000.000,00 |
Consultécnica S. A. |
2 |
Construcción
oficina local y una alternativa de protección en Upala |
Provincia: Alajuela, cantón: Upala |
230.000.000,00 |
Ingenierías Jorge Lizano & Asociados |
3 |
Construcción
tapia perimetral de toda la instalación de la Aldea Moín y colocación de
tubos de alcantarillado para el paso de aguas y construir una viga de amarre
entre los tubos y la parte inferior de la actual malla en la Aldea Moín |
Provincia: Limón, cantón: Limón |
200.000.000,00 |
Consultécnica S. A. |
4 |
Construcción
salón terapéutico en la Aldea Arthur Gough |
Provincia: San José, cantón: Santa Ana |
160.000.000,00 |
Arquitectura JOF S. A. |
5 |
Construcción
de una casa de atención médica en la Aldea Arthur Gough |
Provincia: San José, cantón: Santa Ana |
147.000.000,00 |
Gutiérrez Arquitectos S. A. |
6 |
Construcción oficina
de la Dirección Regional Pacífico Central |
Provincia: Puntarenas, cantón: Puntarenas |
140.200.000,00 |
Ingenierías Jorge Lizano & Asociados |
7 |
Construcción
de una alternativa de protección especial en La Cruz de Guanacaste |
Provincia: Guanacaste, cantón: La Cruz |
110.000.000,00 |
Consultécnica S. A. |
8 |
Construcción
oficina de la Dirección Regional y Oficina Local de San Carlos |
Provincia: Alajuela, cantón: San Carlos |
110.000.000,00 |
Ingenierías Jorge Lizano & Asociados |
9 |
Construcción
Oficina Local de Corredores |
Provincia: Puntarenas, cantón: Corredores |
110.000.000,00 |
Consultécnica S. A. |
10 |
Construcción
alternativa de protección especial en Buenos Aires |
Provincia: Puntarenas, cantón: Buenos Aires |
110.000.000,00 |
Ingenierías Jorge Lizano & Asociados |
Los honorarios se regirán de conformidad con lo
establecido en el cartel y lo que establece el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos.
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez
concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.
San José, 10 de abril del 2012.—Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4174.—C-67400.—(IN2012027960).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000005-03
Adquisición de conductores
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora,
comunica que la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000005-03, denominada “Adquisición
de conductores”, fue adjudicada por la Junta de Adquisiciones, en el acuerdo Nº
UEP-173-2012 de las quince horas y treinta minutos del 27 de febrero del 2012,
de la siguiente manera:
I. A la empresa Conducen Ltda. Se adjudican los ítems 7, 7.1, 8,
9, 10, 11, 13, 14, 23 y 24, por la suma USD $ 146.137,52.
II. A la empresa Electronic Engineering S. A.,
los ítems 5 y 6 por la suma de USD $ 58.000,00.
III. A la empresa Productora de Cables S.
A., los ítems 3, 4, 15, 16, 20, 21, 25, 26 por la suma de USD $ 334.315,20.
IV. A la empresa Enersys MVA Costa Rica S.
A., el ítem 12, por la suma de USD $ 7.920,00.
V. A la empresa Corporación Sumatel S. A.,
los ítems 17, 18 y 19 por la suma de USD $129.800,01.
VI. A la empresa Energía y Comunicaciones
Enercom S.A., los ítems 27 y 28, por la suma de USD $ 4.346,00.
La suma de todo lo adjudicado,
es por un total de $680.918,73.
Se declara infructuoso el
concurso en cuanto a los artículos 1, 2 y 22, por no convenir a los intereses
de JASEC.
Los interesados podrán obtener
el texto íntegro del acto de adjudicación accesando la página Web de JASEC,
http://www.jasec.co.cr/adjudicaciones_prov_ejecutora/lic_publicas.html.
Se les hace saber a todos los
oferentes que luego de que el acto de adjudicación adquiera firmeza, podrán
retirar las muestras de aquellos ítems que no les fueron adjudicados.
Cartago, 9 de abril del
2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Jénnifer Solano
Abarca.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 47108.—C-39500.—(IN2012027919).
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-03
Construcción llave en mano de la solución para el
manejo integral de las aguas del terreno de la
Subestación
Eléctrica Tejar
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora,
comunica que la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-03 denominada
“Construcción llave en mano de la solución para el manejo integral de las aguas
del terreno de la Subestación Eléctrica Tejar” fue adjudicada por la Junta de
Adquisiciones, en el acuerdo Nº UEP-270-2012 de las nueve horas y treinta
minutos del 30 de marzo del 2012, a la oferta Nº 2 presentada por Consorcio
Grupo Orosi Siglo XXI, representada por Concretos Orosi S. A. Por la suma
de ¢389.342.426,63 (trescientos ochenta y nueve millones trescientos cuarenta y
dos mil cuatrocientos veintiséis colones con sesenta y tres céntimos).
Cartago, 9 de abril del 2012.—Área
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Jennifer Solano Abarca.—1 vez.—O. C. Nº
5094.—Solicitud Nº 47109.—C-15060.—(IN2012027920).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2012PP-000002-PROV
Acero grado 60 en varillas de diferentes calibres
Les comunicamos que esta
compañía acordó adjudicar el concurso en referencia de la siguiente manera:
A: Abonos Agro S. A.
(Oferta Nº 2) artículo único US $836.580,00
Proveeduría.—José Antonio Salas
Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012027598).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación del servicio de arrendamiento de computadoras
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. Hace del conocimiento de los
interesados en la licitación antes mencionada, que el Comité de Licitaciones de
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. En sesión ordinaria Nº 02-2012 efectuada
el 9 de abril del 2012 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2012LA-000001-01, de la siguiente manera: A la empresa: Central de Servicios
PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.
Objeto contractual: Servicio de arrendamiento
de computadoras. Monto total adjudicado: $57.291,84 (cincuenta y siete mil
doscientos noventa y un dólares con 84/100). Moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
Adjudicatario.
San José, 10 de abril del
2012.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,
Jefe.—1 vez.—(IN2012028026).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM-155-2012,
Sesión Ordinaria Nº 150, capítulo 4º, celebrada el lunes 2 de marzo del
presente año. Se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01 de la
siguiente forma:
* A la empresa Plumbing Supplies S. A., por un monto de
¢20.817.160,00 (veinte millones ochocientos diecisiete mil ciento sesenta colones
costarricenses con cero céntimos), por el ítem Nº 1 completo.
* A la empresa Regulación y Manejo de Fluidos
R&M de Costa Rica S. A., por un monto de $30.165,00 (treinta mil
ciento sesenta y cinco dólares americanos con cero centavos), por 25 unidades
del ítem Nº 2.
La Unión, 9 de abril del
2012.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2012027902).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM-162-2012,
sesión ordinaria Nº 150, capítulo 4º, celebrada el lunes 2 de marzo del
presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-01 de la
siguiente forma:
* A la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda., por un monto
de ¢3.657.000,00 (tres millones seiscientos cincuenta y siete mil colones
costarricenses con cero céntimos), por los ítem Nº 1 y 2.
* A la empresa Quebradores Orosi Siglo XXI
S. A., por un monto de ¢3.904.422,00 (tres millones novecientos cuatro mil
cuatrocientos veintidós colones costarricenses con cero céntimos), por el ítem
Nº 3.
* A la empresa Holcim Costa Rica S. A.,
por un monto de ¢12.574.020,00 (doce millones quinientos setenta y cuatro mil
veinte colones costarricenses con cero céntimos), por los ítem Nº 4, 5 y 7.
* A la empresa Productos de Concreto
Irazú S. A., por un monto de ¢295.100,00 (doscientos noventa y cinco mil
cien colones costarricenses con cero céntimos), por el ítem Nº 6.
La Unión, 9 de abril del
2012.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2012027903).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de servicios para suministro de insumos
y
colocación de mezcla asfáltica para mejoras
en
vías en el cantón de San Isidro
de
Heredia en la modalidad
de
bacheo
A los interesados en el presente
concurso, se les informa que en Sesión Ordinaria Nº 22-2012 del 9 de abril del
2012, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, tomo el acuerdo Nº
406-2012 avalado por los cinco regidores propietarios y declarado acuerdo por
Unanimidad y Definitivamente aprobado que dice: Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000001-01. Contratación de servicios para suministro de
insumos y colocación de mezcla asfáltica para mejoras en vías del cantón de San
Isidro en la Modalidad Bacheo a: Constructora Blanco Zamora (CBZ),
cédula jurídica 3-101-338066 por un monto de ¢13.224.000,00.
Quedando esta adjudicación
sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y
formalización contractual correspondientes.
San Isidro Heredia, 10 de abril
del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2012028013).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000001-01
Contratación servicios para el alquiler de un camión
recolector
de desechos sólidos del cantón
de
San Isidro de Heredia
A los interesados en el presente
concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 22-2012 del 09 de abril del
2012, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomo el acuerdo: Nº
405-2012 avalado por los cinco regidores propietarios y declarado acuerdo por
unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Adjudicar la Licitación Pública
Nacional Nº 2012LN-000001-01 Contratación de servicios para el alquiler de un
camión recolector de 15 toneladas métricas a: Declasa S. A., cédula
jurídica 3-101-264786 por un monto de ¢ l25.000,00 por día.
Quedando esta adjudicación
sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y
formalización contractual correspondientes.
San Isidro Heredia, 10 de abril
del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2012028015).
REMATE Nº 03-2012
REMATE DE UN LOTE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
USADOS
UBICADOS OFICINA SUBREGIONAL
HORQUETAS
HEREDIA
1- E1 Instituto de Desarrollo
Agrario, invita a participar en este remate. El mismo se hará el 27 de abril
del 2012, a partir de las 13:00 horas, en Oficina Subregional de Horquetas en
Heredia. El mismo se hace con fundamento en el avaluó 3427, realizado por el
Perito Ing. Ulises Camacho Ugalde. El detalle es el siguiente: 1-Arado de
verterá: De doble verterá llamado también pico de zoncho buen estado por el
grueso del material, con el equipo de acople a los 3 puntos del tractor. 2-
Arado de discos: 3 discos de 24” de diámetro acoplados a una barra metálica de
31/2” x 3” por 2,50 m de longitud, con guía y 2 aletones metálicos que sirven
para evitar que la tierra se acumule en esos discos. Posee la estructura
metálica de acople a los 3 puntos del tractor. 3- Rastra rompedora-afinadora:
llamada rastra de 2 cuerpos, el delantero es el que va rompiendo el terreno y
consta de 11 discos de bordes irregulares con diámetros que varían de 20 a 24”
y el otro cuerpo es el que afina y tiene también 11 discos con borde regular de
24” de diámetro. Algunos discos rompedores presentas pequeñas rajaduras y
dobleces. Cuenta con el equipo de acomple de los 3 puntos. 4- Chapeadora de 1,5
m de corte, funciona con la toma de fuerza del tractor y tiene la estructura de
acople a los 3 puntos del tractor. El valor base total del lote es de
¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos) y puede verse en la
Victoria de Río Frío. Los activos están a cargo del Ing. Eduardo Austin Aguilar
teléfonos 2764-3737 ó 2764-3718. El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo
acto, en concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del monto
total del remate. Para cancelar el resto, el interesado dispondrá de tres días
hábiles siguientes a la fecha de adjudicación o cancela la totalidad en el
mismo acto en dinero efectivo o cheque certificado.—Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2012026092).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Remate Nº 002-2012
La Municipalidad del cantón de
Montes de Oro, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 101 y 102 del Reglamento de esta ley comunica a
los interesados, que realizará remate de cuatro (4) locales comerciales, todos
ubicados en la nueva terminal de buses de Miramar. Esto a partir de las 10:00
horas del día treinta (30) de abril del dos mil doce, en la sala de sesiones de
la Municipalidad de Montes de Oro. Los locales comerciales a rematar se
describen a continuación:
Local |
Área |
Destino |
Precio base del remate |
Precio del alquiler |
1 |
5.7 m2 |
Boletería o chucherías sin preparación |
¢140.000,00 |
¢69.607,28 |
2 |
5.7 m2 |
Chucherías y otros sin preparación |
¢140.000,00 |
¢69.607,28 |
3 |
5.7 m2 |
Chucherías y otros sin preparación |
¢140.000,00 |
¢69.607,28 |
4 |
30 m2 |
Soda |
¢400.000,00 |
¢200.000,00 |
Despacho del Alcalde.—Álvaro
Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012028017).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican: Que en atención a los
oficios AMTC-1028-03-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el
oficio SIEI-00436-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
se pública las siguientes nuevas fichas técnicas.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES |
1-11-50-0017 |
Sildenafil 50 MG (como sildenafil nitrato. Tabletas recubiertas) |
Versión CFT 71700 Nueva Rige a partir de su publicación |
1-11-42-0002 |
Isotretinoina 20 MG capsulas |
Versión CFT 71600 Nueva Rige a partir de su publicación |
1-11-42-0001 |
Isotretinoina 10 MG capsulas |
Versión CFT 71500 Nueva Rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se
encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edifico Genaro
Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.
Lic. William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2417.—C-13740.—(IN2012028033).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PROV
(Modificació
y Prórroga)
Contratación de empresa especializada en la administración
de
proyectos para la construcción del reforzamiento
estructural
y mejoramiento físico del edificio
principal
de la Junta de Protección Social
A los interesados en la presente
licitación se les informa que se realiza la siguiente modificación:
Punto 5.4 Experiencia mínima del
Gerente del Proyecto y el Ingeniero Civil.
Se elimina el requisito de que
el Jefe del equipo de Administración del Proyecto sea un Profesional
certificado por el PMI (Project Management Institute, capítulo Costa Rica, y se
establece como requisito indispensable que el Gerente del Proyecto tenga un Postgrado
Universitario en Gerencia de Proyectos. Por lo tanto se modifica el texto de la
siguiente forma:
El oferente deberá proponer a un
profesional que fungirá como el gerente responsable del proyecto para que funja
como gerente del proyecto y actúe frente a los contratistas y consultores como
representante de la Junta de Protección Social. Este profesional debe tener
amplio conocimiento técnico y experiencia en administración de proyectos,
liderando equipos técnicos y debe ser egresado universitario en un postgrado en
Gerencia de Proyectos. (El resto del texto se mantiene invariable).
La fecha de apertura de esta
licitación se prorroga para las 10:00 horas del día 24 de abril del 2012.
Departamento de
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15962.—Solicitud Nº
32539.—C-26340.—(IN2012028044).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
REGLAMENTO
R-JD-INTA-01-2011
LOS
DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTA
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 12 incisos k) y m) de la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001,
denominada Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria, publicada el 22 de noviembre del 2001 en La
Gaceta Nº 225, el artículo 23 incisos k), m) y n) del Decreto Ejecutivo
número 31857, denominado Reglamento a la Ley del INTA, del 19 de mayo del 2004,
los artículos 1 incisos a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131
del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 79, 82 siguientes y concordantes
de su Reglamento,
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8149, creó el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología (en adelante INTA) como un órgano de
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
dedicado a contribuir con el mejoramiento y la sostenibilidad del sistema
agropecuario por medio de la generación, innovación, validación, investigación,
y difusión de tecnología, y por ello facultado para administrar los recursos
financieros que forman parte de su patrimonio, y para establecer los
procedimientos que mejor convengan para el cumplimiento de sus competencias y
objetivos de interés público.
2º—Que la Ley de Control Interno Nº 8292, en su artículo 8º establece: “…Se
entenderá por sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución
de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal…”
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del año 2006, entró en
vigencia el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos Nº 8131, el cual establece la normativa y los procedimientos
específicos para regular la operación de los Fondos de Caja Chica por medio de
la Tesorería Nacional.
4º—Que el artículo 8, del Decreto 32874-H del 31 de enero del 2006,
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, establece que los entes adscritos y
otras entidades sujetas al principio de Caja Única deberán diseñar su propio
Reglamento de Caja Chica, según su ámbito de acción.
5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del año 2006, que rige desde del 4 de
enero del 2007, entró en vigencia el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa el cual regula en su Capítulo IX las materias excluidas de los
procedimientos de contratación, normativa cuyo artículo 133 entiende la
ejecución del gasto mediante contrataciones con fondos de Caja Chica, como un
procedimiento de carácter excepcional y por consiguiente limitado a la atención
de gastos menores indispensables y urgentes, que deben regirse por
disposiciones reglamentarias propias de conformidad con los lineamientos que a
los efectos emita la Tesorería Nacional según la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, y el Reglamento para el Funcionamiento de
la Caja Única.
6º—Que se hace necesario adaptar las disposiciones de los decretos
ejecutivos que regulan en forma particular la operación del Fondo Fijo de Caja
Chica en Ministerios y Poderes del Gobierno Central, para dictar normas para el
funcionamiento de una Caja Chica en el INTA, que establezcan los procedimientos
y mecanismos de control necesarios para su utilización.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 8149
de fecha 5 de noviembre del 2001, corresponde a la Junta Directiva del INTA
aprobar los reglamentos atinentes al funcionamiento y la operación del
Instituto, así como Administrar los recursos financieros del Instituto.
8º—Que mediante Oficio TN-_____-11 del ___________ del 2011, la Tesorería
Nacional manifestó su conformidad con el presente Reglamento.
Por tanto, de acuerdo a la potestad reglamentaria que ejercemos
ACORDAMOS APROBAR POR UNANIMIDAD:
El siguiente;
REGLAMENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CAPÍTULO
I
Ámbito de aplicación, definiciones y normativa
aplicable
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento contiene las disposiciones que regirán la asignación, operación y
control del fondo fijo de Caja Chica del INTA y de las cajas auxiliares, para
respaldar y facilitar la operatividad.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
Área de Tesorería: Unidad operativa subordinada al Departamento de
Administración de Recursos encargada de aplicar la política financiera, del
adecuado manejo y custodia de los valores del Instituto y autorizada para
realizar las operaciones ordinarias de la caja chica.
Auditoría: Dependencia
subordinada de la Junta Directiva, directamente a cargo del Auditor Interno del
INTA.
Auditor: El Auditor Interno
del INTA.
Custodio de Caja Chica:
Funcionario designado por el responsable de la caja chica, que será supervisado
por éste y tendrá a su cargo las siguientes funciones: custodiar las fórmulas
de adelanto y liquidación de caja chica, así como los comprobantes y
justificantes que respalden el gasto; verificar que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle del pedido
de compras por fondo fijo de caja chica; llevar registro auxiliar de la cuenta
corriente ; mantener adecuado archivo de todos los documentos relacionados con
la administración del fondo; elaborar informes según lo soliciten la Tesorería,
Dpto. de Administración de Recursos; cumplir con las disposiciones del presente
reglamento, cualquier otra que se le asigne para la adecuada custodio del fondo
fijo de caja chica.
Departamento de Administración de Recursos: Dependencia de la Dirección Administrativa
Financiera, a cargo del manejo, registro y control de la contabilidad,
presupuesto y de los recursos financieros del INTA, así como del Talento Humano,
de conformidad con la técnica y normativa que rige dichas materias.
Dirección Administrativa Financiera: Dependencia encargada del adecuado funcionamiento técnico, administrativo
y del equilibrio financiero del INTA.
Dirección Ejecutiva:
Dependencia a cargo del Director Ejecutivo, quien es el jerarca superior del
INTA, y subordinado de la Junta Directiva.
Fondo Fijo de Caja Chica: Se
entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma de dinero fija que deposite
el INTA a su nombre, en uno de los Bancos del Estado, con la autorización del
Director(a) Ejecutivo(a), considerando el criterio del Administrativo
Financiero, previa autorización de la Tesorería Nacional, para realizar gastos
menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de
indispensable y urgente, de las partidas y subpartidas presupuestarias
autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, las cuales se
establecerán de conformidad con el Clasificador por el Objeto del Gasto del
Sector Público.
Gastos menores indispensables y urgentes: Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no
excedan el monto máximo regulado en el Artículo 14, que serían para cubrir una
necesidad de manera rápida.
INTA: El Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria – INTA.
Reglamento del Fondo Fijo para Caja Chica: Son las presentes disposiciones, emitidas para
regular la custodia, registros y adecuado manejo de los recursos asignados al
fondo fijo de caja chica, caja chica central y auxiliares.
Responsable de Caja Chica:
Funcionario autorizado por la Dirección Administrativa Financiera y con la
aprobación de la Dirección Ejecutiva, será el responsable del uso y manejo de
los recursos del fondo fijo de Caja Chica, ya sea caja chica central o
auxiliar. En las Estaciones Experimentales, el responsable de la caja chica
será el Coordinador de la Estación, en el caso de la caja chica central, será
el Tesorero, para otras cajas chicas se procederá según lo descrito.
Artículo 3º—Normativa aplicable: El
presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la
asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica para el INTA,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, en el Reglamento para el
Funcionamiento de Caja Única, Decreto Ejecutivo Nº 33950-H y en el Reglamento
General del Fondo de Cajas Chicas emitido por la Tesorería Nacional. Se
aplicarán supletoriamente la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas emitido por la Tesorería Nacional, el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.
CAPÍTULO
II
Condiciones
generales del Fondo Fijo de Caja Chica
Artículo 4º—Del responsable del Fondo Fijo de
Caja Chica. El responsable de la caja chica tendrá las siguientes
funciones:
Velar por el adecuado manejo de la caja chica;
aprobar compras sin adelanto de caja chica cuando a su juicio se presente una
emergencia que amerite el gasto en estas condiciones; efectuar periódicamente
arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la
Auditoría Interna, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por
la persona o personas que realizaron los arqueos y el visto bueno de la
Jefatura de la Unidad de Administración Financiera; realizar conciliaciones
mensuales de la cuenta corriente mediante la cual se maneja el Fondo; mantener
un sistema adecuado de control interno. En cada una de las cajas chicas que
operan en el INTA el responsable de la misma será el encargado de definir si
procede tramitar el gasto por este fondo.
Artículo 5º—Gastos menores, indispensables y urgentes. El Fondo de
Caja Chica se establece como un procedimiento de excepción y por consiguiente
limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, como
materia excluida de los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa, para dar la agilidad y fluidez necesaria a la administración,
que posibiliten la continuidad de las operaciones institucionales, oportuna y
normalmente. Se deben de considerar como gastos menores aquellos que no excedan
el monto máximo autorizado y que corresponden a la adquisición de bienes y
servicios que no se encuentren en bodegas de las Proveedurías Institucionales,
ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente
contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.
Como gastos menores también se consideran los viáticos, tanto al interior como
al exterior del país y los gastos de representación, lo anterior, siempre que
se atiendan las restricciones en la materia contenidas en el “Reglamento
General de Fondos de Caja Chica”, emitido por el Ministerio de Hacienda y el
“Reglamento de Gastos Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos”,
emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 6º—Establecimiento del monto y límite del gasto. El monto
del Fondo Fijo de Caja Chica será autorizado por el Director (a) Ejecutivo (a)
considerando el criterio y calificación de la Dirección Administrativa
Financiera; previo a la solicitud formal que debe realizar el jerarca superior
ante la Tesorería Nacional, para la apertura del fondo. El Fondo Fijo de Caja
Chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, por lo que la Dirección
Administrativa Financiera definirá el número y ubicación y monto de esas cajas
chicas en consideración del volumen de operaciones, circunstancias y
complejidad administrativa de cada instancia, proyecto, estación experimental u
otro; el Director (a) Ejecutivo (a) autorizará la creación y funcionamiento de
esas cajas chicas auxiliares, en efectivo o a través de cuentas bancarias en un
banco estatal, de acuerdo a su justificación.
A la Tesorería Nacional debe comunicarse la ubicación, el nombre del
responsable y el monto de las cajas auxiliares, con el fin de que mantenga
actualizado el registro correspondiente.
El límite de gasto por compra, para la caja chica central y cajas
auxiliares en efectivo será de un 15% del monto autorizado.
Artículo 7º—Formularios. Para efectuar compras por medio del Fondo
Fijo-Caja Chica o cajas auxiliares, se utilizarán los siguientes formularios
elaborados y aprobados por la Tesorería Nacional:
1. Solicitud
de Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica.
2. Adelanto
para Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, el cual se regirá por el procedimiento y
los lineamientos que establezca el Ente Rector; su uso es exclusivo de las
Unidades Financieras.
Artículo 8º—Adelantos de Caja Chica. Se
podrán gestionar anticipos de caja chica a nombre del funcionario interesado en
fórmula pre-numerada para estos efectos. Dicha fórmula deberá estar autorizada
por la jefatura correspondiente y deberá contar con el registro presupuestario,
sello de no existencia en bodega, y con la autorización del responsable de la
Caja Chica respectiva. También, tanto para reparaciones menores, compra de
repuestos, habilitar equipos de tracción, equipo de producción o de laboratorio
y otros con carácter de urgencia, se requiere la autorización de la jefatura
interesada y la aprobación previa del responsable del fondo de Caja Chica, para
liquidar facturas de compras. Salvedad de los gastos realizados con recursos
propios y que, excepcionalmente, hubieren sido autorizados, previamente, por el
responsable de la Caja Chica, quien debe justificar en la respectiva factura y
documentos, de manera razonable, tal excepción, siempre y cuando el gasto se
tipifique como imprevisto y urgente.
Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales y otros
funcionarios, no autorizados previamente, de su peculio personal, para pagar
suministros y materiales del Estado y aquellas erogaciones que incumplen con
las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados de la
Tesorería Nacional y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán
de responsabilidad exclusiva del funcionario que los realizo y no le serán
reintegrados del fondo fijo de caja chica.
Artículo 9º—De la factura comercial. La factura comercial, tiquete
de caja o comprobante para su cancelación, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Los justificantes
que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser
confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o
servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de
Tributación.
b) Para
los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la
factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
c) En
toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad
de los bienes y servicios, para tales efectos se indicará la unidad a la que
pertenece el funcionario, nombre del funcionario, firma y fecha.
d) Toda
factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la
misma subpartida presupuestaria.
e) Todo
documento que ampare transacciones pagadas por medio de la caja chica, se les
imprimirá un sello “pagado por caja chica”, por parte del responsable de tal
fondo.
En caso de pérdida de la factura original, se
podrá aceptar una copia o fotocopia que indique copia fiel del original, la
cual deberá estar sellada y firmada por el responsable del área financiera en
la empresa. Para estos casos, el Director (a) Administrativa Financiera, deberá
dar el visto bueno para que el funcionario presente dicho documento en
sustitución de la factura original ante el responsable de la respectiva Caja
Chica Auxiliar, para que éste pueda realizar el trámite de pago.
Artículo 10.—Liquidación del gasto. Para su liquidación, todas las
facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea
durante el periodo presupuestario vigente. El trámite de reintegro de facturas
de un periodo presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, se
podrá efectuar sobre las reservas que se encuentren en el compromiso no
devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año
siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas. Dicho trámite se
deberá realizar a más tardar, al 31 de enero de cada año.
Artículo 11.—Sustituto del encargado del Fondo de Cajas Chicas. Ante
la ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica o Caja Chica Auxiliar, por
razones y motivos que afectaren la operatividad de la instancia respectiva, se
procederá a designar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará
mediante una acta y un arqueo, que efectuará en su orden la Jefatura del
Departamento Administración de Recursos del INTA o el Tesorero; o en su
defecto, por un funcionario competente en la materia que de forma justificada
designe formalmente la Dirección Administrativa Financiera. En el caso de que
el Encargado del Fondo de Caja Chica o Caja Auxiliar, no pueda estar presente
será necesaria la presencia del abogado del INTA o en su defecto con la
presencia de dos funcionarios como testigos, que constaten los términos en que
se realizó el acto.
Artículo 12.—Impuesto de ventas. En los casos de excepción
previamente citados, donde el funcionario debe realizar la contratación, sea,
con recursos del fondo de caja chica o bien, con sus propios recursos
previamente autorizados, y no dispone del documento probatorio de la
exoneración de impuestos, el INTA asumirá el pago del impuesto de ventas
(incluido en el monto de la factura de compra), en razón de que, la resolución
aprobada al INTA por parte del Ministerio de Hacienda, supedita la exoneración
de dicho impuesto, a la emisión de una orden de compra lo que,
desnaturalizaría, el propósito del procedimiento del fondo de Caja Chica.
CAPÍTULO
III
Reintegros
de Caja Chica
Artículo 13.—Reintegros al fondo de caja chica.
Los reintegros para cada una de las cajas chicas se harán cuando los fondos se
hayan ejecutado en un 60%, mediante el formato diseñado por la Dirección
Administrativa Financiera para la liquidación de los gastos, debidamente
firmada, por el responsable y el custodio del fondo correspondiente. Al
realizarse el reintegro, las facturas deberán cumplir con las condiciones
establecidas en el artículo Nº 8 de este reglamento. Para atender los aspectos
anteriores, la Dirección Administrativa Financiera, establece en cinco días
hábiles el tiempo requerido para que, el Área de Tesorería y de Control de
Presupuesto, revisen, analicen y aprueben o imprueben los reintegros del fondo
de Caja Chica, sometidos a dicho trámite, por parte de los responsables de los
fondos de Caja Chica, debidamente autorizados.
Artículo 14.—Monto máximo del gasto. Se establece en un quince por
ciento del importe total del fondo asignado a la caja chica, como máximo
autorizado para cada compra menor y/o urgente a adquirir mediante el uso de
dicho fondo. Los dineros sobrantes de los adelantos de caja chica, deberán ser
liquidados y entregados conjuntamente con los comprobantes del caso, a más
tardar un día hábil siguiente a la presentación de la liquidación.
CAPÍTULO IV
Custodia de Caja Chica y prohibiciones de su uso
Artículo 15.—De la caución, seguridad y
custodia. Las Cajas Chicas se abrirán, en consideración a la justificación
de necesidades demostradas y, en atención a que la dependencia y funcionarios
responsables a quienes se les asigne la administración de los fondos, cuenten
con las condiciones de seguridad y custodia suficientes y necesarias, para el
debido resguardo de los recursos.
El personal de la Unidad de Administración Financiera que participe en el
manejo y administración del Fondo, incluyendo el responsable de las Cajas
Chicas Auxiliares, deberán rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, por
el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la Contraloría
General de la República, cuando sus funcionarios recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos.
Artículo 16.—Prohibiciones. Se establecen las siguientes
prohibiciones para el uso de la caja chica:
a) Existencias
en bodega. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de
bienes, cuando en la bodega se disponga de existencias de los artículos
solicitados.
b) Compras
de uso común. No se tramitarán por medio del fondo de caja chica las
compras que hayan sido definidas por la Coordinación Administrativa como de uso
común, las que deberán ser adquiridas por medio de los procedimientos
convencionales de contratación, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
c) No
podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que presten sus
servicios al INTA de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales y por
contrato, ni tampoco lo podrán hacer aquellas personas que no presten servicio
bajo el régimen laboral y, en consecuencia, no sean funcionarias o funcionarios
del Instituto, a excepción de las cajas auxiliares las cuales se regirán por
las disposiciones emitidas por la Dirección Administrativa Financiera.
d) El
fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques
personales, ni para hacer préstamos a funcionarios o funcionarias, ni podrá
utilizarse para otros fines distintos para el que fue creado.
e) La
persona responsable del fondo de caja chica no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para el
resguardo del fondo de caja chica.
f) Los
fondos de caja chica deberán custodiarse en forma separada de los ingresos que
sean recaudados por medio de la Tesorería y de cualesquiera otros fondos.
g) Ningún
funcionario o funcionaria del Instituto, podrá mantener en su poder fondos de
caja chica por más de tres días, a excepción de las personas responsables del
fondo de caja chica y de las cajas auxiliares.
CAPÍTULO
V
Topes
y variaciones del fondo de Caja Chica
Artículo 17.—Monto del fondo fijo. El monto
del Fondo Fijo de Caja Chica será autorizado por el Director Ejecutivo, previo
visto bueno de la Tesorería Nacional. Cualquier modificación que se requiera,
deberá solicitarla la Dirección Ejecutiva, acompañada del estudio de la
Dirección Administrativa Financiera que justifique su necesidad. Dicha
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:
a) Estimación
de recursos necesarios.
b) Presupuesto
inicial y disponible en las partidas autorizados por la Tesorería Nacional.
c) Composición
del fondo del último semestre y saldo en bancos al último día del mes anterior.
d) Flujo
de efectivo de los últimos tres meses.
e) Indicación
del responsable del fondo fijo de caja chica.
f) Indicación
de la cuenta corriente y la cuenta cliente del fondo fijo de caja chica.
g) Monto
mínimo estimado que debe mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros.
h) Tiempo
promedio de duración de los reintegros.
Tanto el monto del Fondo Fijo de Caja Chica como
las ampliaciones deberán contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Los importes que se definan para el Fondo Fijo de Caja Chica o Cajas
Auxiliares, se ajustarán conforme sea motivado y justificado formalmente por
las instancias interesadas, debiendo contar con la definición del nuevo
importe, mediante aprobación razonada de la Dirección Administrativa Financiera
y la autorización de la Dirección Ejecutiva, para su implementación y eficacia.
Artículo 18.—Para adelantos, por montos inferiores o igual a los cien mil
colones se requerirá la presentación de una cotización y como excepción a la
norma, para la cajas auxiliares de las Estaciones Experimentales, por sus
condiciones de lejanía, oportunidad y urgencia, no se requerirá de la
presentación previa de cotizaciones para la compra de bienes y/o servicios.
Para montos superiores a los cien mil colones y hasta los doscientos mil
colones, se requerirá la presentación de dos cotizaciones, de previo a la autorización
del adelanto, con recursos del fondo de Caja Chica. Para montos superiores a
los doscientos mil colones, se requerirá de tres cotizaciones. Asimismo, La
Dirección Administrativa Financiera, excepcionalmente, podrá exonerar la
presentación de cotizaciones, con la autorización de la Dirección Ejecutiva, de
igual forma, podrá realizar los ajustes a los montos señalados, en cuanto lo
estimen conveniente para los intereses institucionales.
CAPÍTULO
VI
Arqueos
y verificaciones
Artículo 19.—Arqueos. Para efectos de las
verificaciones de fondos o arqueos, se procederá de la siguiente manera:
a) En el
momento que se juzgue necesario, oportuno o conveniente, a juicio de la
jefatura del Departamento de Administración de Recursos o de la Dirección
Administrativa Financiera, o bien, a criterio de la Auditoría Interna, se
realizará la verificación o arqueo de los recursos y documentos justificantes,
disponibles en la Caja Chica, dejando asentado en acta levantada al efecto, tal
acción.
b) En
casos de faltantes, el responsable del fondo de caja chica, deberá reintegrar
de inmediato y de sus propios recursos, el importe de que se trate; en caso de
un acto delictivo o reincidencias fuera de lo normal, a juicio de la jefatura
del Departamento de Administración de Recursos y con el aval de la Dirección
Administrativa Financiera, se orientará el asunto al régimen administrativo
sancionatorio o bien, a la vía civil o judicial recomendada por la Asesoría
Legal del INTA, concediendo, en todo caso y de previo, el debido proceso
pertinente.
c) En
situaciones de recursos sobrantes que sean determinados en la verificación
correspondiente, tal importe debe depositarse en el Fondo General del Gobierno.
CAPÍTULO
VI
Cumplimiento
y consideraciones finales
Artículo 20.—Sanciones. Se impondrá sanción
disciplinaria, según la gravedad del caso y previa sustanciación del
procedimiento administrativo, que corrobore la existencia de cualquiera de los
supuestos que se dirán, al funcionario responsable en el proceso de
administración, control y correcta utilización de los fondos de las cajas
chicas, entre otros incumplimientos al ordenamiento en la materia, en caso de
comprobarse que:
a) Se
liquidan extemporáneamente los adelantos de caja chica.
b) No
se realizan los arqueos necesarios y prudentes.
c) No
se cubren los faltantes en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre
diario.
d) No
se reporta a las instancias ya definidas, la eventual mediación de eventos
delictivos con perjuicio de los fondos Caja Chica y no se promueve su investigación.
e) No
se cumple con la utilización de los formularios de compra y de adelanto, cuando
corresponda.
f) Se
designa un nuevo responsable del fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo
previo y los formalismos que se establece en este reglamento.
g) Se
autorizan pagos de gastos realizados con recursos propios, con cargo al fondo
de caja chica, sin que previamente haya mediado una razonable justificación por
parte del responsable de la respectiva caja chica, que califique el gasto como
una excepción, imprevisible y urgente.
Artículo 21.—Sistema de control interno.
Corresponderá al responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, implementar,
mantener, evaluar y velar por un adecuado sistema de control del fondo
autorizado, para la caja central y cajas auxiliares autorizadas, en
concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley
General de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno
para la Contraloría General de la República y demás Órganos sujetos a su fiscalización,
en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Dirección
Administrativa Financiera.
Artículo 22.—De la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría Interna
verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas
chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Con ese
propósito, esa área de fiscalización incorporará en su plan de trabajo, por lo
menos una auditoría cada dos años a dicho fondo. Tales funciones las cumplirá
con fundamento en este Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Consideraciones finales. Para el debido cumplimiento de
la presente reglamentación y consideraciones relacionadas, se definen las
siguientes pautas generales:
a) En lo
particular, La Dirección Administrativa Financiera, el Departamento de
Administración de Recursos, el Área de Tesorería, el Área de Contabilidad, el
Área de Presupuesto y el responsable del fondo de caja chica, velarán por el
fiel cumplimiento de este reglamento. En lo general, todos los funcionarios del
INTA, deberán observar las presentes disposiciones, en todo lo que les fueren
aplicables.
b) Cualquier
situación relacionada con el uso de recursos públicos, de caja chica, no
contemplada en el presente reglamento, se entenderá regulada por la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, por la Ley General de la Administración Pública, por el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, así como
por los lineamientos relacionados que dicte la Tesorería Nacional.
c) El
presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta
Directiva del INTA y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los 13 días del mes de febrero
del año 2012.
Dirección Ejecutiva.—José Rafael Corrales Arias.—1
vez.—O. C. Nº 200413.—Solicitud Nº
25055.—C-254740.—(IN2012023192).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y
GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
El Banco Nacional de Costa Rica comunica
la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General Nº
11.755, artículo 14, celebrada el 6 de marzo del 2012, se acordó aprobar el
Reglamento para Teletrabajo en el Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad
con el siguiente texto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto del
presente reglamento es establecer las condiciones técnicas y administrativas
necesarias para realizar el teletrabajo en el Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—En el Banco Nacional el objetivo
del teletrabajo es aprovechar el desarrollo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones para mejorar la productividad y calidad de
vida de los colaboradores, en beneficio de la Institución y la sociedad.
Artículo 3º—El ámbito de aplicación de este
reglamento es para los trabajadores del Banco Nacional de Costa Rica que
realizan actividades tele trabajables, previamente determinadas y aprobadas.
Artículo 4º—Definición de términos y
abreviaturas importantes para este reglamento:
Teletrabajo[1]: Utilización de las redes de
telecomunicación para trabajar desde un lugar fuera de la empresa usando sus
sistemas informáticos.
Teletrabajador: es el trabajador del Banco
Nacional que realiza sus funciones, o parte de ellas, por medio del teletrabajo.
Teletrabajo “online”: Es una modalidad de
teletrabajo, donde el teletrabajador está permanentemente conectado a su
Oficina y sujeto a cualquier forma de control permanente, su jornada de trabajo
debe ser la misma que cualquier trabajo con horario ordinario (diurno, nocturno
o mixto), según sea en cada caso.
Teletrabajo “offline”: Es una modalidad de
teletrabajo, donde el teletrabajador presta sus servicios conectado a los
sistemas de la institución de forma intermitente, su jornada tendrá los mismos
límites que tienen los trabajadores del artículo 143 del Código de Trabajo, es
decir, hasta doce horas diarias, con una hora y media de descanso.
Actividad tele trabajable: conjunto de tareas que la
organización determine que pueden ser realizadas, utilizando medios
telemáticos.
Addendum al contrato de trabajo: es una ampliación al contrato
de trabajo original, donde se acuerdan las condiciones del teletrabajo.
Reglamento para el teletrabajo: Conjunto de lineamientos de
carácter administrativo que regulan el desempeño de las funciones utilizando
medios telemáticos.
Jornada de teletrabajo: Tiempo en que el
teletrabajador debe realizar las funciones asignadas. La jornada para los
teletrabajadores es igual a la jornada y los horarios de trabajo ordinarias del
Banco Nacional. Sin embargo, si las
condiciones del puesto lo requiere esta puede extenderse hasta cuatro horas
más, como tiempo extraordinario, previa autorización de la jefatura.
Horario flexible: Es aquel horario donde no está
definida una hora fija de inicio y término de la jornada laboral.
Oficina virtual: Nombre con el cual se está
implementando el esquema de teletrabajo en el Banco Nacional, al ser la
herramienta que permite el acceso externo seguro a diferentes sistemas centrales
del Banco: SFB, SIACC y SIEBEL, entre otros.
TIC: Tecnologías de Información y
Comunicación.
VPN: Red privada virtual (por
siglas en inglés de Virtual Private Network).
Es una tecnología de red que permite una extensión de la red local sobre
una red pública o no controlada, como por ejemplo Internet[2].
Artículo 5º—El teletrabajo se da
por mutuo consentimiento, con un periodo de prueba de 3 meses, durante el cual
podrá reintegrarse al esquema de trabajo anterior. Sin embargo, una vez transcurrido ese plazo,
el teletrabajador, por su propia voluntad, no puede exigir que se le
reincorpore al trabajo de oficina, quedando esa posibilidad al exclusivo
arbitrio del Banco. En casos especiales debidamente justificados, el
colaborador podrá solicitar al Banco terminar la condición laboral del
teletrabajo, pero será el Banco quien decida al final si acepta de nuevo las
condiciones y el término de las mismas.
Artículo 6º—Los derechos y obligaciones para
ambas partes se mantendrán de acuerdo con el contrato de trabajo original y el
ordenamiento jurídico vigente, que regula las relaciones laborales entre los
trabajadores y el Banco Nacional; es decir, los teletrabajadores quedan
amparados por los mismos derechos y obligaciones que tienen todos los
colaboradores del Banco Nacional.
Artículo 7º—Realizar teletrabajo no acarrea
una situación jurídica consolidada, pudiendo el Banco variar el tipo de
prestación laboral por su sola voluntad.
CAPÍTULO II
Puestos y funciones teletrabajables
Artículo 8º—La Administración definirá
los puestos que pueden y deben desempeñarse bajo alguna modalidad de
teletrabajo, previa aprobación del Comité de Clasificación y Valoración de
Puestos. Para solicitar esta aprobación, la administración debe considerar la
conectividad disponible con los sistemas requeridos para desempeñar las
funciones y el beneficio implícito para el Banco.
Artículo 9º—El teletrabajo se aplicará en
aquellas funciones y actividades que se pueden desarrollar parcial o totalmente
de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y
sin afectar las necesidades de coordinación interna o de servicio a los
clientes, y en aquellos puestos donde el Banco establezca un control
particularizado de la gestión laboral de cada teletrabajador.
Artículo 10.—Las funciones aptas para el
teletrabajo deben considerar al menos el análisis de los siguientes criterios:
Se pueden ejecutar a distancia,
desde un lugar fuera de la Institución, mediante el uso intensivo de las
tecnologías de información y comunicación, sin afectar las necesidades de
coordinación, de formación de grupos o de atención de clientes.
Estar designadas y aprobadas por la jefatura
inmediata, con objetivos claros, metas específicas y compromisos de
cumplimiento establecidos, que permitan la planificación, el seguimiento y el
control.
Se pueden ejecutar en forma aislada e
individual.
CAPÍTULO III
Aspectos administrativos
Artículo 12.—Todas las personas
que realicen teletrabajo están en la obligación de firmar un addendum al
contrato de trabajo y garantizar al Banco que cuentan con las condiciones de
salud y ergonómicas adecuadas en su casa para llevar a cabo sus tareas
Artículo 13.—Los teletrabajadores pueden
contar con un horario flexible, siempre y cuando no se vean afectadas las
necesidades de coordinación interna o de servicio a los clientes. Para esto, se requiere de un acuerdo formal
entre el teletrabajador y su jefatura inmediata, en cuanto a los días de la
semana que se realizará el teletrabajo con horario flexible o con un horario
diferente al ordinario para ese puesto.
Artículo 14.—El Banco Nacional reconocerá el
pago de horas extras para los teletrabajadores, siempre que exista un acuerdo
previo sobre la extensión de la jornada laboral entre el teletrabajador y una
jefatura superior de éste.
Artículo 15.—Los teletrabajadores no están
obligados a presentarse en sus respectivas oficinas para registrar su marca de
inicio y finalización de la jornada laboral.
Artículo 16.—Ambas partes (Jefatura y
Teletrabajador) deben establecer un mecanismo que permita una comunicación
efectiva, a través de los medios telemáticos, tales como: teléfono fijo,
telefonía móvil, Intranet/Internet, videoconferencia y correo electrónico,
entre otros. Los teletrabajadores que laboran bajo la modalidad denominado “online”,
deben atender en tiempo real todas las solicitudes de información o consultas
que reciban de su jefatura o clientes por los medios mencionados. En tanto, el
teletrabajador que realice teletrabajo “offline”, siempre deberá facilitar un
medio de comunicación en donde se encuentre localizable a la Organización, para
la atención de alguna consulta y/o necesidad de la Oficina. Además, deberá atender la solicitud a la
brevedad posible, siempre que haya sido generada dentro del horario de trabajo
previamente acordado entre las partes.
Artículo 17.—El seguimiento, control y la
evaluación de los teletrabajadores, serán realizados por la jefatura inmediata.
La eficiencia y cumplimiento de las labores encomendadas se medirá de acuerdo
con el resultado esperado, en cuanto a calidad, cantidad y plazo de entrega,
según los informes que al efecto presentará el teletrabajador. Las mediciones
señaladas deben estar debidamente descritas y claras, de forma previa a la ejecución del teletrabajo.
Artículo 18.—El teletrabajador estará
protegido por la póliza de riesgos de trabajo en los términos que se acuerden
entre el ente asegurador y el Banco Nacional.
Artículo 19.—El teletrabajador se compromete
a proveer el espacio físico donde desempeñe su puesto, el cual deberá cumplir
con las condiciones ambientales y ergonómicas que establezca el Banco para el
desarrollo idóneo de la modalidad de teletrabajo.
Artículo 20.—El Banco podrá, según sus
propios criterios, establecer centros de trabajo o puntos de contacto, hacia
los cuales el teletrabajador pueda o deba acudir ocasional o regularmente para
efectuar algunas de sus labores.
Artículo 21.—Todas las jefaturas y
funcionarios relacionados directa o indirectamente con el teletrabajo, deben
colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los
objetivos que persigue y la normativa asociada.
CAPÍTULO IV
Equipamiento y pago de tarifas mínimas
Artículo 22.—El Banco proveerá a
los teletrabajadores de los recursos de comunicación necesarios para el
desempeño de sus funciones, con excepción del servicio de comunicación por
Internet fijo, el cual deberá ser aprovisionado por el teletrabajador, y con
una velocidad de conexión que tendrá como mínimo la que establezca la
institución.
Artículo 23.—Se excluye de lo indicado en el
artículo 22 anterior, los puestos para los cuales el Banco, mediante otro
mecanismo, ya realice el reconocimiento al teletrabajador de este tipo de
gasto.
CAPÍTULO V
Responsabilidades del Área de Tecnología e Información
Artículo 24.—El Área de
Tecnología debe mantener actualizada la normativa relacionada con el uso de los
servicios de VPN, Seguridad Informática y demás lineamientos relacionados con
el teletrabajo.
Artículo 25.—El Área de Tecnología debe
llevar un registro de los colaboradores del Banco que cuentan con acceso a las
redes virtuales privadas del Banco y realizan teletrabajo previamente aprobado.
Artículo 26.—El Área de Tecnología deberá
brindar soporte técnico al equipo, software y sistemas operativos necesarios
para realizar el teletrabajo en el Banco Nacional.
Artículo 27.—El teletrabajador deberá
conocer, cumplir y acatar en todos sus extremos las Leyes, Reglamentos,
Manuales, Normativa, Procedimientos e Instructivos establecidos por el Banco
para la realización de las funciones mediante el teletrabajo.
Artículo 28.—El teletrabajador es responsable
directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y
pueda acceder, evitando por todos los medios razonables su uso inapropiado,
debiendo asumir la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con las
normativas del Banco.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades del Área de Recursos Humanos
Artículo 29.—El Área de Recursos
Humanos debe mantener actualizada la normativa, contratos y los formularios
administrativos que delimitan el teletrabajo, para asegurar la correcta
aplicación de esta modalidad de trabajo en el Banco Nacional.
Artículo 30.—El Área de Recursos Humanos debe
actualizar y administrar la información de los colaboradores que laboran bajo
la modalidad de teletrabajo, mediante el expediente administrativo de cada
Colaborador.
Artículo 31.—Para optar al teletrabajo, cada
colaborador debe aprobar el proceso de evaluación que se definirá por parte del
Banco, para identificar a los trabajadores con un perfil adecuado para el
teletrabajo.
Artículo 32.—La Dirección de Recursos Humanos
deberá analizar cada solicitud para determinar si un puesto se puede desempeñar
mediante el teletrabajo. En caso que proceda, debe presentarse la solicitud al
Comité de Clasificación y Valoración de Puestos para la aprobación
correspondiente.
CAPÍTULO VII
Responsabilidades y derechos de los teletrabajadores
Artículo 33.—El teletrabajador
tiene derecho a todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que
la institución proporcione a sus funcionarios.
Artículo 34.—El teletrabajador debe firmar un
addendum al contrato de trabajo, donde se especifican las condiciones mínimas
del teletrabajo y acatar las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 35.—El teletrabajador debe brindar
información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación,
evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.
Artículo 36.—El teletrabajador deberá recibir
la capacitación que el Banco le provea, para mantenerse actualizado en la
utilización de las herramientas tecnológicas, requeridas para la ejecución de
sus funciones.
Artículo 37.—El teletrabajador deberá
notificar en forma inmediata y simultánea, tanto al superior jerárquico como a
la Unidad de Soporte Técnico correspondiente, cualquier tipo de falla que se
presente en el equipo informático, en especial si la misma le imposibilita el
cumplimiento de sus funciones. En el caso
que la falla o daño en el equipo fuese causada por el incumplimiento de la
normativa en materia de seguridad, el teletrabajador deberá asumir la
responsabilidad sobre dicha actuación, para lo cual el Banco le podrá exigir el
pago por la reparación o sustitución del hardware o software dañado.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades de las jefaturas
Artículo 38.—Cada jefatura que
tenga teletrabajadores a su cargo deberá planificar y coordinar las actividades
y metas asignadas a éstos. Además, deberá supervisar dichas actividades
mediante informes con plazos establecidos, indicadores y el uso de
herramientas, debidamente acordado con el teletrabajador.
Artículo 39.—Facilitar la aclaración de dudas
y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo
de las actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 40.—Definir y evaluar el
cumplimiento de las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que
permitan mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los registros
correspondientes, hacer y respetar las programaciones respectivas para los
seguimientos, e informar mensualmente sobre los resultados a sus superiores,
así como a la oficina encargada de administrar en el Banco el esquema de
teletrabajo.
Artículo 41.—Cuando el rendimiento de los
teletrabajadores no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de
las causas y junto con las evaluaciones anteriores, remitirlo al superior
jerárquico para resolver lo correspondiente.
Artículo 42.—La jefatura podrá requerir al
teletrabajador la realización de actividades presenciales en las oficinas, para
lo cual, debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le
permita al teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria en esos
sitios.
Artículo 43.—La jefatura debe planificar y
ejecutar el plan de formación de los teletrabajadores, el cual puede ser
presencial o a distancia.
Artículo 44.—Canalizar con las diferentes
dependencias todos los aspectos de índole laboral u otros que considere
necesarios, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del teletrabajo.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 45.—Los funcionarios
incorporados al teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su
ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades
adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas
condiciones, debe plantearlo oportunamente ante la jefatura inmediata.
Artículo 46.—El Banco puede dejar sin efecto
el acuerdo de teletrabajo cuando el funcionario incumpla con las disposiciones
establecidas en el presente reglamento, sin menoscabo de la aplicación de las
medidas disciplinarias correspondientes, previa aplicación del debido proceso;
o bien cuando se estime necesario por razones de conveniencia del Banco, en
cuyo caso los teletrabajadores deberán reintegrarse a su centro de trabajo.
Artículo 47.—Cuando las razones que dieron
lugar a la modalidad de teletrabajo finalicen, el colaborador prestará sus
servicios en las instalaciones del Banco conforme a las reglas de la relación
laboral.
Artículo 48.—Concluido por cualquier causa el
esquema de teletrabajo, los colaboradores tienen derecho a que se le
restablezcan las condiciones laborales similares a las que tenía antes de
acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados a nivel
institucional.
Artículo 49.—El presente Reglamento para el
teletrabajo fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión 11.755,
artículo 11 del 6 de marzo del 2012 y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Es entendido que la Junta
Directiva General podrá modificar las condiciones del Reglamento cuando lo
estime pertinente.
La Uruca, 19 de marzo del
2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—O.C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41952.—C-293300.—(IN2012023198).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información con Grado
de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 25, folio: 55, asiento: 888, a nombre de: Maikol Jesús
Salamanca Arias, con fecha: 27 de mayo del 2009, cédula de identidad:
6-0354-0974. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta,
Heredia, 5 de marzo del 2012.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012022352).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida Elena Salazar
Guzmán, cédula Nº 603420293, carné de estudiante 200202715, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, Grado Académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados: Tomo 4, Acta Nº
187, Página 170, Registro Nº PIL2007068, Graduación efectuada el 21 de febrero
de 2008, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta
publicación.
Cartago, 15 de marzo de 2012.—Departamento de
Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20120023.—Solicitud Nº 14575.—C-24620.—(IN2012022850).
El señor Óscar José Méndez Flores, cédula de identidad Nº 109940719, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Internacional de Japón.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de marzo del 2012.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 20120023.—Solicitud Nº 14575.—C-24620.—(IN2012022852).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Cindy Masís Leiva, cédula Nº 303470031, carné de estudiante 9512968, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 108, página 191, registro Nº PI-200017, graduación efectuada el 9 de marzo del 2000, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 19 de marzo de 2012.—Departamento de
Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
20120023.—Solicitud Nº 14576.—C-42320.—(IN2012022962).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Oficina Local de Paquera, mediante
resolución de las quince horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil
doce se dictó resolución modificando medida de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional, por Cuido Provisional en Recurso Familiar, en favor de la
persona menor de edad Naily Quirós Chaves. Se le notifica al señor Allan Quirós
González, cédula de identidad número dos-quinientos treinta-setecientos noventa
y dos. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas,
doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra
la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho
término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00022-2011.—Lic. Maribel
Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3890.—C-11360.—(IN2012021454).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Carolina Millon Lainez, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del catorce de marzo de dos mil doce, que
dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y
ubica a las p.m.e. en hogar de la señora Rosa Lainez Millon. Indicándose que debe
señalar lugar para oír notificaciones. Garantia de defensa: Procede recurso de
revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina
Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la
Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente.
111-00179-2011.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2012.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. 35342.—Solicitud Nº
3892.—C-8840.—(IN2012023170).
COMPAÑÍA FORESTAL ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Compañía Forestal Atlántica Sociedad Anónima, a la asamblea general
extraordinaria de socios que se llevará a cabo en Miami, 8855 NW 27th ST,
Miami, Florida 33126, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2012, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, en la cual se conocerá
la siguiente agenda:
1. Modificación cláusula tercera de los estatutos, del domicilio de la
sociedad.
2. Modificación cláusula cuarta de los estatutos,
del plazo social.
3. Aumento del capital social. Modificación
cláusula quinta de los estatutos.
4. Modificación cláusula sexta de los estatutos.
De la administración.
5. Modificación cláusula décima de los estatutos,
de la asamblea general
6. Aprobación de cláusula en los Estatutos que
establezca la reserva legal de la sociedad.
7. Aprobación de cláusula en los estatutos de
nombramiento de agente residente.
8. Nombramientos de: secretario, tesorero y
agente residente.
9. Nombramiento de nuevo Fiscal.
Ivan Greg, Presidente.—1 vez.—RP2012286301.—(IN2012026064).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA S. A.
La Junta Directiva de
Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria de
accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al
Centro Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, el día 11 de mayo
del 2012, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:
1) Informe de la Presidencia correspondiente al año 2011
2) Aprobación de los Estados Financieros año 2011
3) Elección de Junta Directiva
4) Resolución sobre Declaración de Dividendos
5) Otros asuntos.
San José, abril del 2012.—Carlos
E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2012027525).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La Junta Directiva de Industria Cerámica
Costarricense S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria de accionistas a
celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro
Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, el día 11 de mayo del 2012,
a las 11:30 horas, para tratar los siguientes asuntos:
1) Informe de la Presidencia correspondiente al año 2011
2) Aprobación de los Estados Financieros
Auditados año 2011
3) Elección de Junta Directiva y revisión de
poderes
4) Resolución sobre Declaración de Dividendos
5) Otros asuntos
San José, abril del 2012.—Carlos
E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2012027526).
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE GARNIER BBDO Y AFINES
La Asociación Solidarista de Empleados de Garnier
BBDO y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno tres
ocho seis, convoca a los asociados a la Asamblea General Extraordinaria de ley
el día dos de mayo del dos mil doce, en el domicilio social de la Asociación:
tomar una decisión sobre la distribución de fondos disponibles entre asociados
y exasociados, para el pago de liquidaciones, decisión sobre la declaratoria de
insolvencia ante el Ministerio de Trabajo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, treinta de marzo del dos mil doce.—María
Antonieta Camacho Fallas.—1 vez.—RP2012286815.—(IN2012027531).
ZAMORA
MURILLO DE BELÉN S. A.
Zamora Murillo de Belén S. A.,
cédula jurídica 3-101-215818, convoca a sus accionistas, a una Asamblea General
Extraordinaria de socios, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00
horas del 25 de abril del 2012, en San Antonio de Belén, Heredia, 400 metros
sur de la Procesadora de Alimentos AS de Oros y 75 metros norte, Calle Flores.
De no completarse el quórum, queda convocada en segunda convocatoria una hora
después con el número de accionistas presentes. Agenda del día: 1-Informe y
discusión y aprobación de utilidades acumuladas. 2-Cesión de acciones a socios.
3- Asuntos varios.—Andrea Murillo Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2012027548).
SERVICIOS
ZAMORA MURILLO S. A.
Servicios Zamora Murillo S. A.,
cédula jurídica 3-101-371123, convoca a sus accionistas, a una Asamblea General
Extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria, a las 8:00 horas
del 25 de abril del 2012, en San Antonio de Belén, Heredia, 400 metros sur de
la Procesadora de Alimentos AS de Oros y 75 metros norte, Calle Flores. De no
completarse el quórum, queda convocada en segunda convocatoria una hora después
con el número de accionistas presentes. Agenda del día: 1-Informe y discusión y
aprobación de utilidades acumuladas. 2-Cesión de acciones a socios. 3- Asuntos
varios.—Andrea Murillo Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2012027549).
INVERSIONES
PINTAURO S. A.
Se convoca a los socios de la
sociedad Inversiones Pintauro S. A., cédula jurídica 3-101-190819, a la
Asamblea de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en el
domicilio de la compañía en Moravia, La Guaría, cien metros al este, del
Colegio Saint Francis, a las dieciséis horas del 27 de abril del 2012, la
primera convocatoria y a las dieciséis y treinta horas del mismo día la segunda
convocatoria, para conocer: informe del presidente, activos de la compañía, su
venta entre otros.—María Helena Fernández Pacheco, Presidenta.—1
vez.—(IN2012027935).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE
COSTA RICA
Certifica que ante el Departamento de Registro del
Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por
extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de
Comunicación de Masas, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: ii, folio:
104, asiento: 2121, a nombre de Ángela Martí Álvarez, con fecha: 25 de enero
del año 2005, cédula de identidad número 4-0164-0556. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
quince de marzo del dos mil doce.—Dra. Helia Betancourt Plasencia,
Rectora.—(IN2012021773).
Penn United Costa Rica S. A.
Para efectos de reposición la
sociedad denominada Penn United Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento dos, en la
condición de propietarios de la acción y título Nº 0360. Hace constar que hemos
solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, trece de marzo del dos mil doce.—Firma
ilegible.—RP2012284170.—(IN2012022020).
Sonia Sandoval Reyes, cédula de identidad uno-cinco dos cuatro-cinco cuatro nueve, vende a Allan Gerardo Cordero Azofeifa, cédula de identidad uno-cero siete seis nueve-cero uno cinco cuatro, el Establecimiento Comercial denominado Copi Fer, ubicado en Alajuelita, setenta y cinco metros al norte de La Panadería Musmani, dedicado a la actividad comercial de servicio de fotocopiado y librería. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil doce.—Sonia Sandoval Reyes.—(IN2012022147).
EL
CYPRESAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-025880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Accionistas, Actas de Asamblea General, Junta
Directiva, Mayor, Balances e Inventarios y Diario, todos son el libro número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—RP2012283533.—(IN2012022155).
Por suscripción de acuerdo de opción de compra y venta suscrita el día de hoy entre Terracross SRL, cédula jurídica 3-102-630804 y All Team Corporation Inc SRL, cédula jurídica 3-102-637179, autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta del establecimiento comercial propiedad de Terracross SRL, dedicado a renta de Jet Skis y de artículos de entretenimiento para la playa, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación es Costa Rica Jet Ski Rentals by Terracross, a favor de la compañía All Team Corporation Inc SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio se deposita en el adquirente, localizable en San José, San Pedro de Montes de Oca, 125 metros al sur del Automercado en Los Yoses, segunda oficina a mano derecha, GLC Abogados Consortium, teléfono 2524-3176. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—(IN2012023817).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
La Universidad Santa Paula,
comunica que el señor Elías Serrano Vargas, cédula número 1-1110-0345, ha
presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de
reposición de título de Bachillerato, en la carrera de Terapia Respiratoria,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 66, asiento 775, con
fecha 24 de marzo del 2004 y el título de Licenciatura, en la carrera de
Terapia Respiratoria, también registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1,
folio 134, asiento 1636, con fecha 15 de setiembre del 2006. Se solicita la
reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de marzo del 2012.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—(IN2012025419).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ilusiones Parima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cinco cuatro cinco siete siete; en este acto representada por sus
apoderados generalísimos sin límite de suma: María Isabel Leandro Calderón,
cédula de identidad uno-quinientos sesenta-quinientos ochenta y cuatro,
Patricia Aguilar Romero, cédula de identidad uno-quinientos treinta y
tres-doscientos veintiséis y Mayra Palencia Bolaños, cédula de identidad
uno-quinientos cuarenta y tres- novecientos veintisiete, manifiestan que
mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada a las catorce horas del quince de marzo del dos mil doce, se acordó
disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de marzo
del dos mil doce.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2012284959.—(IN2012023323).
Kikuyo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete cero siete, en este acto representada por su apoderada generalísima sin límite de suma: Carmen Isabel Valiente Álvarez, cédula de identidad ocho-cero seis dos-uno cuatro siete, manifiesta que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las doce horas del doce de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012284960.—(IN2012023324).
Gaditi Del Gagzin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco uno cinco dos cero, en este acto representada por su apoderada generalísima sin límite de suma: Guisella Flores Montes, cédula de identidad uno-cinco ocho nueve-ocho tres cinco, manifiesta que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las doce horas del trece de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012284962.—(IN2012023325).
Lonquimay Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres ocho seis cuatro dos nueve, en este acto representada por su apoderada generalísima sin límite de suma: Marisol Gutiérrez Rojas, cédula de identidad uno-cinco siete dos-nueve cero seis, manifiesta que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las doce horas del trece de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012284963.—(IN2012023326).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loisach
Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil setecientos ochenta, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital social.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—(IN2012023680).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, se constituyeron cinco sociedades anónimas con el nombre de uno Condominio Asurcano Cuatro Roble Sabana Sociedad Anónima, la sociedad número dos Condominio Asurcano Ocho Ilan Ilan Sociedad Anónima, la sociedad número tres Condominio Asurcano Nueve Pochote Sociedad Anónima, la sociedad número cuatro Condominio Asurcano Diez Ron-Ron Sociedad Anónima y la sociedad número cinco Condominio Asurcano Veinticinco Cristóbal Sociedad Anónima. Presidente: Isaac Dajles Wartsky. Domicilio: Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey, trescientos metros al norte, Condominio Asurcano.—San José, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012285428.—(IN2012024126).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bienes Raíces Naranjo Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta y se elimina la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—Naranjo, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012285430.—(IN2012024127).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sétima, octava, novena y décima de los estatutos de la entidad con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, ochocientos metros sur de la escuela: Diseños Cocha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos cincuenta y uno.—Guápiles, Pococí, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012285431.—(IN2012024128).
Por acuerdo firme de asamblea de socios en sesión número 6 del 03 marzo 2012, a las 17:00 horas protocolizado por el suscrito notario mediante escritura 204-2, otorgada a las 14:00 horas del 13 marzo 2012 se dispuso la disolución por acuerdo unánime vía artículo 201 inciso a Código de Comercio de la empresa Sanmo S. A., cédula jurídica 3-101-26135. Lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2012285435.—(IN2012024129).
Ante esta notaría se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Apu Hidalgo Consultores Internacionales S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Alajuela, 23 de marzo de 2012.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012285437.—(IN2012024130).
He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades en donde se acuerda disolverlas y liquidarlas y son las sociedades: Gavega Internacional S. A.; Lubrilavado Quirós y García S. A., Inversiones Guelo G.A. S. A.; La Balsa G.G.V. S. A.; Hacienda La Achiotera S. A.; y Arau S. A. Notificaciones: en oficina del Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, La Trinidad de Moravia, Urbanización Santa Rosa, de Licorera y Abastecedor Las Rosas, cien oeste veinticinco sur y cincuenta oeste, sétima casa a mano derecha.—Moravia, 22 de marzo del 2012.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285438.—(IN2012024131).
Claudia Eugenia Espinoza Kollerbohn, cédula ocho-cero cincuenta y ocho-seiscientos noventa y uno, disuelve la sociedad anónima denominada: Hajed Sociedad Anónima, Puriscal, a las diecisiete horas del doce de marzo del año dos mil doce, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012285439.—(IN2012024132).
Rosa María Espinoza González, cédula uno-quinientos once-doscientos veintiocho y Gilbert Charpentier Salazar, cédula uno-cuatrocientos doce-doscientos veinticinco, disuelven la sociedad anónima denominada: Inversiones Corpocharespino Sociedad Anónima, Puriscal, a las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil doce, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 22 de marzo 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012285440.—(IN2012024133).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2012, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daboya S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012285444.—(IN2012024134).
En mi notaría, a las 19 horas del 22 de marzo del 2012, se reformaron cláusulas primera, segunda, tercera y décimo quinta de la sociedad Librería y Regalos Trazos S. A.—San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012285446.—(IN2012024135).
Mediante escritura número ciento ochenta de las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Inversiones Algobe de Poás Sociedad Anónima y su presidente es el señor Jorge Luis Alfaro Artavia.—San Rafael de Poás, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012285447.—(IN2012024136).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Los Helechos B.G. Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012285449.—(IN2012024137).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Jazmín Vistana Segunda Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012285450.—(IN2012024138).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número: 180, otorgada ante mí a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada: Carocam del Recreo Ltda. Domicilio: Cartago, Turrialba, barrio El Recreo, 500 metros al norte de la fábrica de fruta picada. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios y la industria. El plazo social: 99 años a partir de hoy. Capital social: ¢10.000,00 representado por 10 cuotas nominativas de ¢1.000,00 cada una. Representantes legales: Carlos Marín Araya, cédula: 3-471-750, soltero, estudiante y Carlos Marín Sánchez, cédula: 3-258-985, casado una vez, fontanero, ambos mayores y vecinos de Turrialba, barrio El Recreo, 500 metros al norte de la fábrica de frutas picada.—Turrialba, 9 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2012285451.—(IN2012024139).
En asamblea de la empresa Grupo Poca S. A., cédula jurídica 3-101-269211, celebrada el 17 de marzo del 2012, se acordó disolver esa empresa, la cual no posee activos, ni pasivos.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2012285453.—(IN2012024140).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sociedad Anónima Fernaro, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú, 22 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012285455.—(IN2012024141).
Mediante escritura número 156 visible a folio 143 frente del tomo 3 otorgada a las 7:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Asesores Empresariales y Legales X&M S. A., cédula jurídica número 3-101-577631; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285460.—(IN2012024142).
Mediante escritura número 162, visible a folio 145 vuelto, del tomo 3, otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Bufette Alfaro Mora A&M S. A., cédula jurídica número 3-101-462561; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285461.—(IN2012024143).
Mediante escritura número 161 visible a folio 145 frente del tomo 3, otorgada a las 9:30 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Terraland Real State Group T R G S. A., cédula jurídica número: 3-101-446182; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285462.—(IN2012024144).
Mediante escritura número 160 visible a folio 144 vuelto del tomo 3, otorgada a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Consorcio Jurídico Mora Alfaro S. A., cédula jurídica número: 3-101-572796; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285463.—(IN2012024145).
Mediante escritura número 159 visible a folio 144 frente del tomo 3, otorgada a las 8:30 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Consultores Jurídicos Empresariales MO-AL S. A., cédula jurídica número: 3-101-577632; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285464.—(IN2012024146).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones González Guerrero Sociedad Anónima, Mi Primer Taxi Sociedad Anónima, Local Uno Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima, Inversiones González Pacheco & SH Sociedad Anónima, Rosca de Heredia Sociedad Anónima e Inversiones El Gueguense Sociedad Anónima, en donde se fusionan las sociedades y prevalece la primera.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012285465.—(IN2012024147).
Mediante escritura número 158 visible a folio 143 vuelto del tomo 3 otorgada a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Grupo Jurídico Alfaro Mora S. A., cédula jurídica número: 3-101-577628; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285466.—(IN2012024148).
Se modifica la cláusula sétima de la sociedad Inversiones El Primer Operador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho, se acepta la renuncia de algunos miembros y se nombran los sustitutos. Presidente el señor Adrián Acuña Artavia, secretaria Noily Alvarado Barquero, tesorera: Katherine Acuña Alvarado.—Guápiles, 26 de enero del 2012.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012285467.—(IN2012024149).
William Solano Fernández, Víctor Badilla Guadamuz, Gonzalo Rosales Parra y Alfredo Godoy Chaves, constituyen la sociedad denominada Academia de Fútbol Cariari Sociedad Anónima Deportiva, en Guápiles, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, presidente el señor William Solano Fernández.—Guápiles, veintiuno de noviembre del año dos mil once.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012285468.—(IN2012024150).
Mediante escritura número 157 visible a folio 143 frente del tomo 3, otorgada a las 7:30 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Asesoría Legal y Notarial M&A S. A., cédula jurídica número: 3-101-577629; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285469.—(IN2012024151).
Mediante escritura número 163 visible a folio 146 vuelto del tomo 3 otorgada a las 10:30 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de El Paso de la Gran Ceiba S. A., cédula jurídica número: 3-101-593523; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285470.—(IN2012024152).
Por escritura número 293, visible a folio 117 vuelto del tomo segundo de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Grupo Bome Sociedad Anónima, siendo el presidente Jorge Alejandro Bonilla Rivas, con cédula de identidad número 7-120-099, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285471.—(IN2012024153).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Cuarzo de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima., en la cual se fusiona con las sociedades Bienes Raíces Lapislazuli de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Raíces Centaurea de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Raíces Luz de Bengala de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Las Acacias Nacientes de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Inversiones Swazilandia Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Río Hondo de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024230).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Camino Azul Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades Bienes y Servicios Valle Allende de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria El Sol Dorado del Centro de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Raíces La Micronesia de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Inmobiliaria Moldavia de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios El Benin de Centroamérica Sociedad Anónima, Inversiones La Trichera de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024231).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Vista Hermosa de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades Bienes y Servicios Comores de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios La Salentina de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Cañafístula de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Piedra de la Luna de Guanacaste Sociedad Anónima y Inmobiliaria Playa del Carmen de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024233).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Portegolpe de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades Inversiones Leshoto de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Alheli Blanco de Guanacaste Sociedad Anónima. Inmobiliaria Bahía de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima. Bienes Inmobiliarios Playa Marshall de Guanacaste Sociedad Anónima. Inmobiliaria El Dragón Rojo de Guanacaste A & B Sociedad Anónima, Ola Cristalina del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024234).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Acrópolis Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades Sabana Verde del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima, Wablue de Guanacaste R&R Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Júpiter Dos de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Buenos Aires de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima, Inversiones La Cascada Azul de Guanacaste Sociedad Anónima y Inversiones El Valle Escondido de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024235).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Rromero Legal CR Abogados Corporativos Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades Tautaris Sociedad Anónima; Distribuidora Línea de Arcoiris Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Nueve Cinco Nueve Sociedad Anónima. Ante la notoria Zaira Salazar Castro. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012024236).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por asamblea general extraordinaria de socios de las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del dos mil doce, de Tres Ciento Uno Quinientos Trece Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento sesenta y nueve, se acordó disolver dicha sociedad prescindiendo del trámite de liquidación.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012024239).
En esta notaría pública, a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, se disolvió la sociedad Agrícola Santa Verónica S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012024240).
En esta notaría pública, a las trece horas del veinte de marzo de dos mil doce, se disolvió la sociedad Gamuzas Industrializadas Originales S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012024242).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Mera Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. Óscar G. Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012024243).
En esta notaría pública, a las quince horas del veinte de marzo de dos mil doce, se disolvió la sociedad Industrial Artesanal y Comercial Época S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012024244).
Por escritura número doscientos catorce de las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, otorgada en mi notaría Corgam Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, sétima, octava, novena, décima primera y décima tercera, de su pacto social.—Heredia, 26 marzo de 2012.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012024247).
Por escritura número doscientos doce de las dieciocho horas del veintidós de marzo de dos mil doce, otorgada en mi notaría Creaciones Niza Sociedad Anónima, modifica las cláusulas novena y décima de su pacto social.—Heredia, 26 marzo del 2012.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012024249).
Antonia del Rosario Hernández Almanzor y Natalia Chango Hernández, constituyen sociedad anónima, el nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne al momento de su inscripción. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012024261).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 15:00 horas del 23 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Gida S. A.—San José, 23 marzo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012024264).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 16:00 horas del 23 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Importadora Rofago S. A.—San José, 23 marzo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012024265).
Asamblea de accionistas de la empresa denominada Sierra Durika Sociedad Anónima domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, con cédula jurídica N° 3-101-140350 acuerdan adelantar el plazo de expiración social al día treinta de marzo del año dos mil doce. Escritura otorgada a las 9:10 horas del 14 de marzo del 2012.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012024267).
Asamblea de accionistas de la empresa denominada Júbilo Sociedad Anónima, domiciliada en oficinas en urbanización La Cordillera Mercedes Norte, casa 16, con cédula jurídica N° 3-101-254350 acuerdan adelantar el plazo de expiración social al día treinta de marzo del año dos mil doce. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2012.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012024268).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 21 de marzo de 2012, se constituyó la sociedad Secopeco Servicios de Contratación de Personal y Alquiler de Equipo de Cómputo Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012024271).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula cuatro de los estatutos en cuanto a reformar la distribución de las acciones. Se nombra tesorero y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Real Caballero Group Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012024272).
A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compu Arte Consorcio Interdisciplinario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012024273).
Por escritura 103 del tomo ocho de las 16:00 horas del 22-03-2012 en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maroal S. A. por la cual se modifica cláusula octava de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, Pavas, 22 de marzo del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012024281).
Por escritura 102 del tomo ocho de las 14:05 horas del 22-03-2012 en esta notaría, se constituyó sociedad anónima Renta Refri S. A., capital social: doce mil colones, domicilio social San José, Santa Ana. Salitral. Representación judicial su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separada.—San José, Pavas, 22 de marzo del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012024282).
Por escritura otorgada en San José, a las 13 horas del 23 de marzo del 2012, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y cuatro, ante la notaria: Elsa Maribel Cortés Sorto.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2012024287).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2012, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Sociedad Creativa Rujosa S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno, se reforma el nombre social de la sociedad Grupo Corporativo Creativa Sociedad Anónima, ante la notaria: Elsa Maribel Cortés Sorto.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2012024289).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de C Y C Desarrollos del Tercer Milenio S. A., en la que se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012024293).
Por la escritura otorgada ante esta notaría se fusiona las sociedades Molinos de La Mancha S. A., Inmobiliaria San Satuario Sociedad Anónima y Gordienko Mateo Limitada prevaleciendo Inmobiliaria Almarza Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2012024303).
Por la escritura otorgada ante esta notaría se fusiona sociedad Corporación Torre la Conquista S. A., prevaleciendo Inmobiliaria San Cristóbal S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2012024304).
Por la escritura otorgada ante esta notaría en donde se fusiona sociedades Macao Lodge Sociedad Anónima, Maquinaria y Equipo de Construcción Makko Sociedad Anónima, Tajo Picapiedra Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Roca Sociedad Anónima, Carara Botanical Gardens Sociedad Anónima, Eco Forestal Bijagual Sociedad Anónima, Teca para Siempre Sociedad Anónima, Centro de Estudio Sobre El Calentamiento Global Sociedad Anónima que se van a fusionar, prevaleciendo Hotelera Lapa Roja Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2012024305).
Por instrumento público número 121-1 autorizado por esta notaría a las 12:00 horas del 21 de marzo de 2012 protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Taif Cargo S. A. y Casuistica S. A., mediante los que se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Casuistica S. A. En virtud de la fusión dicha, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta, relativa al capital.—San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012024310).
A las 12:00 horas del 6 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Asirema S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012024313).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del 26 de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad LVOV 93 UNA Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 26 de marzo del 2012.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012024314).
Mediante escritura número ciento catorce-cuatro de las quince horas del trece de marzo de dos mil doce protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil doscientos Cuarenta y Cinco S. R. L., por medio de la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012024322).
Por escritura otorgada a las 13:45 horas del 16 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Servicios Relecomm Limitada por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Heredia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012024349).
Por escritura otorgada a las 17:45 horas del 16 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Isiva Sociedad Anónima por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Heredia, 20 de marzo de 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012024350).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía HG Legal and Taxes S. A., por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Heredia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012024351).
Por escritura otorgada a las 6:45 horas del 16 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Mar Bienes y Servicios Sociedad Anónima por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Heredia, 20 de marzo de 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012024352).
En escritura número ocho-ciento veintidós, otorgada a las 17:20 horas del 23 de marzo de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Fifty Three Lagoon Palm LLC S.R.L.—San José, 26 de marzo de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012024355).
En escritura número ocho-ochenta y seis, otorgada a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be Forty Seven Silver Castle LLC S. R. L.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012024356).
En escritura número ocho-ochenta y siete, otorgada a las 16:30 horas del 07 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be Forty Eight Platinum Castle LLC S. R. L.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012024357).
En escritura número ocho-ciento diecisiete, otorgada a las 16:30 horas del 23 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Jaco Sun & Sea S. R. L.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012024358).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BICSA Servicios, en la que se modifica la cláusula octava (administración) del pacto social.—San José, primero de marzo de dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012024359).
En escritura número ocho-ciento dieciocho, otorgada a las 16:40 horas del 23 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Forty One Fishtale Palm LLC S.R.L.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012024360).
En escritura número ocho-ciento diecinueve, otorgada a las 16:50 horas del 23 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Forty Six Dream Palm LLC S.R.L.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012024361).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas Kappa Griega Decima Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-102-494374, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador, notario público, Jorge Escalante Escalante.—San José, 28 marzo del 2012.—Lic. José Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012024363).
En escritura número ocho-ciento veinte, otorgada a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Thirty Six West Palm LLC S.R.L.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012024364).
En escritura número ocho-ciento veintiuno, otorgada a las 17:10 horas del 23 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Fifty Five Lion Palm LLC S.R.L.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012024366).
Por escritura número ochenta otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Iguana Cave Holdings Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012024399).
Por escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marine Palms International Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012024400).
Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sunset Shore Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012024401).
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bejuco Heights Corporation Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012024402).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:15 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Nixi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012024403).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Constructivo Belén Cinco Azul Sociedad Anónima, celebrada en Heredia a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2012, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2° y 7° del pacto social y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012024404).
En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula de la administración, de la sociedad Corporación Rivas S. A.—San José, 22 de marzo del dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012024409).
En esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 22 de marzo del 2012, se modifican las cláusulas primera, segunda y octava, de la sociedad Latifcooper Co LLC Limitada.—San José, 22 de marzo del dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012024411).
En esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 22 de marzo del 2012, se modifica la cláusula de administración de la sociedad Procoex S. A.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012024412).
Orami Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda sobre el domicilio social. Escritura número ciento treinta-cuatro otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012024414).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2012, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Mundoservicios del Pacífico Sociedad Anónima, presidente Alejandra María Delgado Pérez, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012024421).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Alfaro y Craig Internacional Sociedad Anónima, varió su plazo social, el cual vence el día treinta de abril del año dos mil doce.—Barva de Heredia, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012285487.—(IN2012024483).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Sitgeo-Sistema Integrado de Tecnología Geográfica Sociedad Anónima, nombró tesorero a Eduardo Arce Flores.—Barva de Heredia, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012285488.—(IN2012024484).
Se hace saber que por escritura número catorce visible al folio ocho vuelto, del protocolo tomo número sesenta y dos, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cinco cinco cinco ocho nueve dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cinco ocho nueve dos; se realiza cambio de domicilio social y nombramientos de Junta Directiva.—San José, dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2012285489.—(IN2012024485).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Dodico Díaz Corralez S. A., cédula jurídica 3-101-311417, celebrada a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012285490.—(IN2012024486).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Hnos Díaz D.L.Y. S. A., cédula jurídica 3-101-354030, celebrada a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012285491.—(IN2012024487).
En asamblea extraordinaria de la sociedad compañía Los Hacedores L&D S. A., cédula jurídica 3-101-354096, celebrada a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012285492.—(IN2012024488).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Villalobos Damazio e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-492325 celebrada a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012285493.—(IN2012024489).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Minerva Flamingo Veintidós S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento veinticinco. Celebrada a las 14:00 horas del 18 de enero del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012285494.—(IN2012024490).
Por escritura número 61, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Smart Farming Internacional S. A. Presidente: Gianluca Gondolini. Plazo: 99 años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012285495.—(IN2012024491).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Caribean Dish E W S y Asociados S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y uno. Celebrada a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012285496.—(IN2012024492).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad International Trust & Escrow Financial Corporation Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del 2012.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—RP2012285499.—(IN2012024493).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince horas y a las quince horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, Soda Navidad Sociedad Anónima e Inmobiliaria Italia Sociedad Anónima, acuerdan la disolución de las mismas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012285502.—(IN2012024494).
Ante mi notaría, al ser las diez horas del cuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Playa Soñada Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mateo Barrantes Mendoza, cédula cinco-cero cinco cuatro-uno seis nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012285503.—(IN2012024495).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Sueños Veraniegos Sociedad Anónima, cuyo presidente es José, Graciano Barrantes Mendoza, cédula cinco-uno siete nueve-ocho seis nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012285504.—(IN2012024496).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Atardecer Hermoso Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alex Barrantes Mendoza, cédula cinco-tres ocho tres-siete siete nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012285505.—(IN2012024497).
Ante mi notaría, al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Amanecer en Garza Sociedad Anónima, cuya presidenta es Karla María Barboza Barrantes, cédula uno-uno cero cero seis-dos dos uno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012285506.—(IN2012024498).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jam Proyect LLC Limitada, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Amber Elaine Mc Kinney.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012285507.—(IN2012024499).
Ante mi notaría, al ser las diez horas del cuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Bello Mar de Garza Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alexis Barrantes Mendoza, cédula cinco-dos cuatro tres-tres dos dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012285508.—(IN2012024500).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad The Santuarius of Olimpus S. A., donde se acordó modificar las cláusulas segunda, novena del pacto constitutivo del domicilio y la administración y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: George James Kurtz.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012285509.—(IN2012024501).
Se hace constar que por escritura número ochenta y dos, de las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce, en el tomo sexto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Caridad Monge y Calderón S. A.—San José, 22 de enero del 2012.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2012285513.—(IN201224502).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno de la empresa Akbar de Puntarenas S. A., mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad con fundamento en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012285516.—(IN2012024503).
Por escritura pública número setenta y seis otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veintidós de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Transportes Anolki Sociedad Anónima, presidente Antonio Vargas Cascante.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP201228517.—(IN2012024504).
Por escritura pública número ochenta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Repostería La Exquisita Sociedad Anónima, presidenta Rosa María Arce Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012285518.—(IN2012024505).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acuicola Verde Marino S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de marzo del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012285521.—(IN201224506).
Por acuerdo de asamblea de socios se acordó disolver y liquidar la sociedad Meproser H. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294274, domiciliada en San José, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número ciento sesenta y tres. Presidente: Héctor Luis Herrera Triana.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012285523.—(IN2012024507).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-550968 S. A. donde se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012285524.—(IN2012024508).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada tres ciento dos quinientos veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró nuevo gerente y se reformó la cláusula sexta.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012285525.—(IN2012024509).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 25 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Cuarzo Rosa Cinco Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012285526.—(IN2012024510).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:15 horas del 25 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Diamante Cristalino Seis Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012285527.—(IN2012024511).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 25 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Amatista Solar Diecinueve Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012285528.—(IN2012024512).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad, Mar de Montaña LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012285529.—(IN2012024513).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad, Pura Verde Lodge LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012285530.—(IN2012024514).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Matzke’s International Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012285531.—(IN2012024515).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Escimeca Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima, para efectos de disolución de esta sociedad.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012285534.—(IN2012024516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 21 de marzo del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Rambla Verde Sociedad Anónima, se reforma cláusula administración y nombra nueva junta directiva del plazo social. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012285532.—(IN2012024517).
Ante mi notaría, en fecha veintitrés de marzo del dos mil doce, por medio de la escritura número doscientos setenta y nueve-uno se constituye la sociedad cuya denominación social será Inmobiliaria Sancipo S. A., con capital social de cien mil colones, domicilio en San José, veinticinco metros al norte de Farmacia Fishel, edificio Rodo, plazo noventa y nueve años representante legal presidente Sandro Cipolletti.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Morales León, Notario.—1 vez.—RP2012285536.—(IN2012024518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete sociedad anónima, se modifica cláusula de administración, y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012285537.—(IN2012024519).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de mayo del 2011, se procede a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno -quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012285538.—(IN2012024520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de enero del 2012, se procede a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos cincuenta y nueve Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012285539.—(IN2012024521).
Por escritura sesenta otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hierros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-541756, domiciliada en Alajuela, en donde se acuerda disolver dicha sociedad, sin que existan bienes inscritos a su nombre. Presidente: Pedro Moya Hernández.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012285541.—(IN2012024522).
Por escritura ante mí, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Yanva S. A., cédula jurídica 3-101-93905-19, la cláusula segunda domicilio exacto, cláusula setima conformación de la junta directiva, cláusula octava atribuciones del presidente.—Lic. Anayansy Valverde Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012285543.—(IN201224523).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy se protocolizó el acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Internacional Data Processing Services IDPS Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012285544.—(IN2012024524).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo L Y F de San José S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012285545.—(IN2012024525).
Por escritura otorgada a las quince y treinta horas del día de hoy, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Premier Data Management Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012285546.—(IN2012024526).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Artesanías La Gacela del Coco Sociedad Anónima, domicilio social: Será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, Playas del Coco, Cocomarindo, apartamento ochenta y siete, plazo social: 99 años. Objeto: Su objeto será principalmente la venta de artesanías en general, venta de ropa, zapatos, bolsos, carteras, billeteras y todo tipo de objeto confeccionado en cuero, además, brindar servicios de transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, sean transporte de estudiantes, turistas, trabajadores, servicios especiales, bienes y raíces, agricultura, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios en transportes, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—Filadelfia, Guanacaste, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2012285547.—(IN201224527).
Por escritura otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Punta Uva Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos: Carlos Manuel Guardia Guardia y Anke Pechtel Facio. Capital social: 10.000 colones.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2012285548.—(IN2012024528).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Rodolfo Cordero Vargas, de la sociedad Rancho Helechalitos S.A., cédula jurídica 3-101-473513. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012285549.—(IN201224529).
Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad La Búsqueda de la Brillante Fama Limitada. Su gerente es Amy Marie Peters. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Coco Bay, Lote sesenta y uno.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285551.—(IN2012024530).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad La Visión de la Corona Limitada. Su gerente es Amy Marie Peters. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Coco Bay, Lote sesenta y uno.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285552.—(IN2012024531).
Por escritura de las 18:00 horas del 28 de febrero del 2012, se protocolizó acta de Frío Internacional S. A., que modifica la cláusula cuarta de la escritura social en cuanto al plazo de vigencia, que termina el quince de marzo del año dos mil doce.—Turrialba, 19 de marzo del 2012.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—RP2012285554.—(IN2012024532).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 68 de las 16:00 horas del 23 de marzo del 2012.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012285555.—(IN201224533).
Por escritura de las 10:00 horas del 2 de marzo del 2012, se protocolizó acta de Sonidos del Silencio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos, que modifica parcialmente la cláusula segunda de la escritura social para que en adelante se tenga como domicilio social: San Rafael de Pavones de Turrialba, Provincia de Cartago, dos kilómetros al norte de la Escuela.—Turrialba, 6 de marzo del 2012.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—RP2012285556.—(IN2012024534).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones López Vásquez S. A., y Siervo de Dios Getsemani S. A., mediante la cual se fusionan.—Filadelfia, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285557.—(IN2012024535).
En esta notaría a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2012, se reformó el artículo tercero de los estatutos de la Compañía Distribuidora Alme Sociedad Anónima, apoderado generalísimo Alfonso Meléndez Jiménez.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012285558.—(IN201224536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Ocozol B Q Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía, a saber Ocozol B Q Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notaria.—1 vez.—RP2012285560.—(IN201224537).
Julio Guerrero Ulate, cédula 1-0831-0668, Cecilia Campos Alarcón, pasaporte 13931295-3, Orlando Baldizón Paniagua, cédula 8-0079-0542, y Xinia Sánchez Chavarría, cédula 2-0448-0604, disuelven Importaciones Automotrices Natan S. A., cédula 3-101-642846.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012285561.—(IN2012024538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de marzo del año 2012, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Asesores Técnicos Constructivos y Servicios Cuatro M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación gerente.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notaria.—1 vez.—RP2012285562.—(IN201224539).
La sociedad Compañía Costarricense de Bienes Raíces Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio, y se revoca a la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012285563.—(IN2012024540).
Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de JICS Sol Cha S CH S. A., en escritura: 154 del tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 88, vuelto, a las 19:30 horas del 21 de marzo del 2012. Reformándose el pacto constitutivo. Es todo. Al ser 09:00 horas del día 22 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012285565.—(IN2012024541).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, notario, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Los Cuatro González S. A., en escritura: 145 tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 84 vuelto, a las 15:30 horas del 12 de marzo del 2012. Reformándose el pacto constitutivo. Es todo. Al ser 09:00 horas del día 20 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012285566.—(IN2012024542).
Por escritura 41, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 23 de marzo del 2012, se modificó la sede del domicilio social de Bufete Amador Limitada.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2012285569.—(IN2012024543).
Por escritura 43, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:30 horas del 23 de marzo del 2012, se modificó la sede del domicilio social de Sesenta y Siete Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2012285570.—(IN2012024544).
Por escritura 42, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 23 de marzo del 2012, se modificó la sede del domicilio social de Inmobiliaria Maanen Star Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2012285572.—(IN2012024545).
Mediante escritura pública número 130-7 de las 9 horas 00 minutos del 22 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-632861 S.R.L., en la que se acuerda reformar las cláusulas: primera: de la razón social, para que en adelante sea New Futuro Latin America S.R.L., y tercera: del domicilio social, ambas del pacto social. Asimismo se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2012285575.—(IN201224546).
Mediante escritura pública número 131-7 de las 8 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Doce Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula quinta: del capital social del pacto constitutivo.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notario.—1 vez.—RP2012285576.—(IN2012024547).
La suscrita notaria Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registrador, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo abreviarse el aditamento S. A. Con un capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretaria, con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma: los señores, presidente: Walter Fernández Rojas y Secretaria: Virginia Fernández Rojas.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012285577.—(IN201224548).
La suscrita notaria Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registrador conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo abreviarse el aditamento S. A., con un capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretaria, con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma: los señores presidente: Walter Fernández Rojas y Secretaria: Virginia Fernández Rojas.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012285578.—(IN201224549).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de Milab Sociedad Anónima, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285579.—(IN201224550).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de Bufete Segura & de la Cruz Sociedad Anónima, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012285580.—(IN201224551).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de Compañía Avicola Tres Amigos Sociedad Anónima, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012285582.—(IN201224552).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas treinta y cinco minutos de hoy, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Mis Hijos y Yo Sociedad Anónima. Presidente: Roland Pierre Voirol. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012285585.—(IN2012024553).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación EduCarte Internacional SAB Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012285586.—(IN2012024554).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil doce, se acordó la disolución de Denvermohel Katz S.R.L.—San José, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012285587.—(IN2012024555).
A las doce y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrados de Administración Siva S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012285588.—(IN201224556).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 1031-2009.—Auto de nuevo
señalamiento de hora, fecha y lugar de comparecencia oral y privada.—Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas del día 8 de marzo del dos mil doce.—Se le
comunica formalmente al servidor José Esteban Calderón Padilla, cédula de
identidad número 01-1228-084, que en la causa administrativa disciplinaria
número 1031-2019, seguida en su contra por los hechos que ya tiene
conocimiento, procede este Órgano Director a comunicarle que la nueva fecha se
señala a partir de las 13:30 horas del 30 de abril del 2012, la cual se
realizará en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección
Policial, ubicado en Zapote, de la rotonda de Zapote 500 metros al norte, edificio
color azul a mano izquierda, o de Diagonal a C.E.M.A.C.O. Ya que según oficio
Nº DC4-3436-2011, de fecha 31 de octubre del 2011, suscrito por el Capitán
Jorge Calderón Rojas, Jefe de puesto de la Delegación Policial Catedral, indica
que dicho señor se encuentra suspendido con goce de salario. Posteriormente
mediante oficios Nº 001-DDP-12 del 26 de enero del 2012, y Nº DDP-12 del 07 de
febrero del 2012, suscritos por el Bach. Agente Daeson Fallas Segura, Jefe de
la Delegación Distrital de Palmichal de Acosta, del Ministerio de Seguridad
Publica, indica que el aquí encausado no se le ha podido notificar por cuanto
dicho señor no es localizable en el distrito de Palmichal del cantón de Acosta,
por otra parte también señala que la señora Sonia Calderón Padilla madre de
Esteban Calderón Padilla, dijo que actualmente vive en Desamparados pero que
desconoce su dirección y paradero actual, por tal razón dicha notificación no
se le ha podido notificar al señor Calderón Padilla. Por lo que siendo
materialmente imposible notificarlo personalmente por ignorarse su domicilio
actual, procede este Órgano Director a remitirle el presente auto de señalamiento de comparecencia oral y
privada, para que se notifique el aludido auto de nuevo señalamiento mediante
edicto, que se adjunta. Se le recuerda a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir toda la prueba de descargo (documental y testimonial) y los alegatos
pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la
comparecencia. De hacerlo antes, deberá presentarla por escrito, indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno
de ellos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312
incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Tiene el
derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente y bajo la
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia,
advirtiéndosele que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la
comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma,
de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1) acápite f) e
incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera
se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por
un abogado que lo asesore o represente durante el procedimiento. Será atendido
por el licenciado Óscar Zúñiga Díaz. Siendo que en todo lo demás el auto de
apertura se mantiene incólume. Comuníquese. Todo esto de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese a José
Esteban Calderón Padilla, por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Sección de Inspección
Policial.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46379.—
C-95880.—(IN2012026593).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
LA ANEXIÓN
Expediente: ANEX-DN-066-2011.—Res.
ANEX-DN-026-2012.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las diez horas con treinta
minutos del veintidós de febrero del dos mil once.
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra
el señor Bernhard Muller, nacionalidad Alemana, pasaporte Nº 3212023957, para
determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de Inspección
Ocular Nº 2580 del 05 de setiembre del 2011 de la Policía de Control Fiscal y
el posible pago de los impuestos correspondientes.
Considerando:
I.—Mediante Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 40858 emitido en Aduana Santamaría, el 09
de octubre del 2008 y con fecha de vencimiento 25 de noviembre del 2008, se
autorizó al señor Bernhard Muller, nacionalidad Alemana, pasaporte Nº
3212023957 para conducir el vehículo marca Renault, modelo Clio, año 1993,
placas DO-769 A, vin Nº VF1C57R0509551501, una lancha con moto, marca Delta,
año 1980, modelo Neptuno, motor número 8B0817, y un remolque marca Home Dade,
vin número 3114881, placas NWMQF97.
II.—En cumplimiento a la orden de operación Nº PCF-DO-DPC-PO-PB-111-2011,
los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron levantar Acta de
Inspección Ocular Nº 2580 del 05 de setiembre del 2011, mediante el cual dejan
constancia de la inspección del vehículo placas DO-769 A, marca Renaut Clio,
color azul, el cual se encontraba estacionado en vía pública, exactamente
diagonal a la Escuela de barrio la Victoria de Liberia, al consultar con el
propietario del vehículo, la señorita Lara Alvarado, indica que no se
encuentra, por lo que los funcionarios procedieron a realizar la consulta vía
teléfono a los funcionarios de la Aduana de Paso Canoas, donde les indicaron
que el vehículo placas DO-769 A, se encuentra amparado al Certificado de
Importación Temporal Nº 40858, el cual se encuentra vencido desde el año 2008,
a nombre del señor Bernhard Muller. La señora Lara Alvarado manifestó a dichos
funcionarios que los documentos del vehículo, los tiene su hermano el señor
Rodolfo Alvarado, para hacer los trámites al señor Muller, por lo anterior, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal, le indicaron a la señorita
Álvarez, que procederían con el decomiso preventivo, en virtud que el vehículo
se encuentra amparado a un permiso vencido.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-205-2011 del 14 de setiembre del 2011 de
Aduana La Anexión, se procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que
con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al
sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo Marca
Renault, modelo Clio, vin VF1C57R0509551501, año 1993, tracción 4x2, combustible
gasolina, centímetros cúbicos 1200, color azul, extras semifull, cabina
sencilla, puertas 2, pasajeros 5, tracción manual, carrocería sedan, partida
arancelaria 87.03.22.53,23 (con cilindrada superior a 1000 pero inferior o
igual a 1300 c. c., con capacidad de eficiencia energética, usados de modelos
de seis o más años anteriores) características que correspondería a la clase
tributaria 2309745, con un valor de importación de ¢400.200,00, tipo de cambio
respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢517.53, Valor de importación
en dólares $773,29 un total de impuestos a cancelar de ¢ 316.258,05
(trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho colones con 05/100)
desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢212.106,00 (doscientos
doce mil ciento seis colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢4.002,00 (cuatro mil dos
colones con 00/100) Ventas 13% ¢100.150,05 (cien mil ciento cincuenta colones
con 05/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el señor Bernhard Muller, nacionalidad
Alemana, pasaporte Nº 3212023957, en calidad de titular del Certificado de
Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 40858 del 09 de
octubre del 2008 y de fecha de vencimiento 25 de noviembre del 2008, tendiente
a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo
decomisado de forma preventiva por la Policía de Control Fiscal, obligación que
nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen,
previo al vencimiento del plazo otorgado en el certificado, en este sentido se
le autorizó la permanencia y circulación del automotor hasta el 25 de noviembre
del 2008 y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el
día 05 de setiembre del 2011, fecha a la cual se encontraba fuera del plazo
autorizado.
V.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1)
Marca Renault, modelo Clio, vin VF1C57R0509551501, año 1993, tracción 4x2,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 1200, color azul, extras semifull,
cabina sencilla, puertas 2, pasajeros 5, tracción manual, carrocería sedan 2).
Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el
día 05 de setiembre del 2011 que corresponde al decomiso preventivo del
vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la
Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta
de ¢517,53 (quinientos diecisiete colones con 53/100) por dólar americano
correspondiente al del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el
vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio
del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se
consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo
con las características anteriores le correspondería la clase tributaria
2309745 con un valor de importación de ¢ 400,200.00, Tipo de cambio del 05 de
setiembre del 2011de $517.53, Valor de importación en dólares: $773,29. 5).
Clasificación arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en
la partida arancelaria 87.03.22.53.23 (con cilindrada superior a 1000 pero
inferior o igual a 1300 c. c., con capacidad de eficiencia energética, usados
de modelos de seis o más años anteriores). 6). Determinación de los impuestos
de ¢316.258,05 (trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho colones
con 05/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53%
¢212.106,00 (doscientos doce mil ciento seis colones con 00/100) Ley 6946 1%
¢4.002,00 (cuatro mil dos colones con 00/100) Ventas 13% ¢ 100.150,05 (cien mil
ciento cincuenta colones con 05/100).
VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el
Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la
aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la
siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que,
con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa
del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento
de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando
venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía
ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la
determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el
plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el
término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo
otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso,
la autorización para la permanencia y circulación de la mercancía bajo el
régimen de importación temporal se otorgo el 09 de octubre del 2008 hasta el 25
de noviembre del 2008.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación
definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a
cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el
régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera
V.—Que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos Nº 40858 emitido en Aduana de Santamaría el 09 de octubre del 2008 y
con fecha de vencimiento 25 de noviembre del 2008, ampara el ingreso y
circulación de un vehículo Marca Renault, modelo Clio, año 1993, placas DO-769
A, VIN Nº VF1C57R0509551501, una lancha con moto, marca Delta, año 1980, modelo
Neptuno, motor número 8B0817, y un remolque marca Home Dade, vin número
3114881, placas NWMQF97. Siendo que en el presente caso el decomiso por parte
de la Policía de Control Fiscal, se realizó únicamente por el vehículo placas
DO-769, este proceso será iniciado a realizar el cobro de la obligación tributaria
sobre el bien decomisado. En cuanto a los otros dos automotores amparados al
certificado supra, esta Aduana, prevendrá a la Policía de Control Fiscal, para
que proceda según corresponda, sin perjuicio que dichos bienes sean puestos a
la orden de esta Aduana por el titular del certificado supra, para el debido
pago de los impuestos correspondientes.
VI.—En conclusión, y en virtud de iniciar el cobro de la obligación
tributaria aduanera, por el bien decomisado y de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢316,258.05 (trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho colones con
05/100) por parte del señor Bernhard Muller, nacionalidad Alemana, pasaporte Nº
3212023957, en calidad de Titular del certificado de importación temporal al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así
como el de darle un fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Bernhard Muller,
nacionalidad Alemana, pasaporte Nº 3212023957, en su condición de titular del
certificado de importación temporal Nº 40858 emitido en Aduana Santamaría, el
día 09 de octubre del año 2008 y con fecha de vencimiento el día 25 de
noviembre del año 2008, tendiente a conocer la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos del automotor marca Renault,
modelo Clio, vin número VF1C57R0509551501, año 1993, tracción 4x2, combustible
gasolina, centímetros cúbicos 1200, color azul, extras semifull, cabina
sencilla, puertas 2, pasajeros 5, tracción manual, carrocería sedan, partida
arancelaria 87.03.22.53,23 (con cilindrada superior a 1000 pero inferior o
igual a 1300 cc, con capacidad de eficiencia energética, usados de modelos de
seis o más años anteriores) características que correspondería a la clase
tributaria 2309745, con un valor de importación de ¢400.200,00 (cuatrocientos
mil doscientos colones con 00/100) tipo de cambio respecto al dólar, del día
del hecho generador de ¢517,53, Valor de importación en dólares $773,29 un
total de impuestos a cancelar de ¢316.258,05 (trescientos dieciséis mil
doscientos cincuenta y ocho colones con 05/100) desglosado de la siguiente
manera Selectivo de Consumo 53% ¢212.106,00 (doscientos doce mil ciento seis
colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢4.002,00 (cuatro mil dos colones con 00/100)
Ventas 13% ¢ 100.150,05 (cien mil ciento cincuenta colones con 05/100). Segundo:
Se le previene a la Policía de Control Fiscal y a todas las Aduanas del país a
tomar las medidas pertinentes, sobre la circulación y estadía de los
automotores correspondiente una lancha con moto, marca Delta, año 1980, modelo
Neptuno, motor número 8B0817, y un remolque marca Home Dade, vin número
3114881, placas NWMQF97, amparados al Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos No. 40858 emitido en Aduana de Peñas Blancas
el 09 de octubre del 2008 y con fecha de vencimiento 25 de noviembre del 2008. Tercero:
Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para
que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
A Bernhard Muller, nacionalidad Alemana, pasaporte Nº 3212023957 mediante
edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento
Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O.C.
Nº 14473.—Solicitud Nº 34752.—C-148990.—(IN2012023837).
Expediente número: ANEX-DN-009-2012.—Res. ANEX-DN-024-2012.—Liberia, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil doce.
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra
Sergis Sinard, Canadiense, pasaporte número WP577988 en calidad de titular del
Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº
3414 emitido en Aduana de Peñas Blancas el 13 de enero del 2011.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular Nº 3595 del
4 de febrero del 2012 la Policía de Control Fiscal del Ministerio del Hacienda,
en cumplimiento al Plan Operativo PCF-PO-DO-DPC-PO-PB-014-2012, dejan
constancia de los hechos acontecidos en vía pública, frente al Hotel Barceló
Playa Conchal, Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, donde observan estacionada
una motocicleta marca Suzuki, estilo 400, placa Quebec número 67043A, por lo
cual los funcionarios de ese cuerpo policial, realizaron una llamada telefónica
a la Aduana de Peñas Blancas, donde suministraron al funcionario destacado en
esa aduana, el número de placas y vin de la motocicleta, verificando que dicho
automotor se encuentra amparado al certificado de importación temporal número
3414 con fecha de inicio 13 de enero del 2011 y fecha de vencimiento 13 de
abril del 2011, que la misma ingresó al país como equipo recreativo, una vez
constatados estos hechos, se identifican como oficiales de la Policía de
Control Fiscal ante el señor Simard y les indican el procedimiento que se debe
seguir, ya que la motocicleta tiene placas extranjeras y se les indican sus
derechos, posteriormente y debido que previamente habían realizado la
investigación y efectivamente el único documento que ampara la motocicleta en
el territorio nacional, se encuentra vencido desde el 13 de abril del 2011…
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos Nº 3414 emitido en Aduana de Peñas Blancas el 13 de enero del 2011 y
con fecha de vencimiento 13 de abril del 2011, se autorizó al señor Sergis Sinard,
Canadiense, pasaporte número WP577988, para conducir dentro del territorio
nacional el vehículo marca Chevrolet, modelo P30, año 1990, vin número
1GBKP37NIL3314089, placas FFC2575, pasajeros 6, así mismo el remolque marca
DESMCO, placas PC8706H-6, y como equipo recreativo la motocicleta marca Suzuki,
año 2009, modelo DR-Z4, motor 398 cc, vin JS1SK44AX92101569.
III.—Mediante oficio ANEX-07-2011 del 17 de febrero del 2012 emitido por el
Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a liquidar el vehículo decomisado
en forma preventiva, mediante acta Nº 3595, determinándose con base a
inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema
Cartica-Autovalor, que corresponde a una motocicleta usada marca Suzuki, modelo
DR-Z400SM, vin/serie JS1SK44AX92101569, año 2009, tracción 2x2, combustible
gasolina, centímetros cúbicos 400, color negro, extras estándar, cabina
sencilla, pasajeros 2, transmisión manual, carrocería motocicleta, clase
tributaria 2321496, partida arancelaria 8711.30.90.10 (-Con cilindrada superior
o igual a 250 cm3 pero inferior a 500cm3, usados de modelos de tres
o más años anteriores) valor de importación: ¢2.623.000,00, Tipo de cambio al
04 de febrero del 2012 $515.40, Valor de Importación en Dólares: $5,089.25,
para un total de impuestos a cancelar de ¢ 914.115.50 (novecientos catorce mil
ciento quince colones con 50/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo
Consumo (15%): ¢393,450.00 (trescientos noventa y tres mil cuatrocientos
cincuenta colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢26,230.00 (veintiséis mil
doscientos treinta colones con 00/100) ventas (13%): ¢494.435,50 (cuatrocientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 50/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia
procedimiento ordinario contra Sergis Sinard, Canadiense, pasaporte número
WP577988 en calidad de titular del Certificado de Importación Temporal de
Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 3414 del 13 de enero del 2011, tendiente
a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera de la
motocicleta decomisada de forma preventiva por la Policía de Control Fiscal,
obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a
otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado en el certificado, en
este sentido se le autorizó la permanencia y circulación del automotor hasta el
13 de abril del 2011 y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se
realizó el día 04 de febrero del 2012, fecha a la cual se encontraba fuera del
plazo autorizado.
V.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta
ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1) Marca
Suzuki, Modelo DR-Z400SM, vin/ serie JS1SK44AX92101569, año 2009, tracción 2x2,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 400, color negro, extras estándar,
cabina sencilla, pasajeros 2, transmisión manual, carrocería motocicleta 2).
Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el
día 04 de febrero del 2012 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo,
esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General
de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢515.40
(quinientos quince colones con 40/100) por dólar americano correspondiente al
del hecho generador. 4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de Junio del 2005, publicado en La
Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de
información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características
anteriores le correspondería la clase tributaria 2321496 con un valor de
importación de ¢2.623.000,00, Tipo de cambio al 04 de febrero del 2012 de
$515,40, Valor de Importación en dólares: $5.089,25. 5).Clasificación
arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en la partida arancelaria
8711.30.90.10 (-Con cilindrada superior o igual a 250 cm3 pero
inferior a 500cm3, usados de modelos de tres o más años anteriores).
6) Determinación de los impuestos de ¢914.115.50 (novecientos catorce mil
ciento quince colones con 50/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo
Consumo (15%): ¢393,450.00 (trescientos noventa y tres mil cuatrocientos
cincuenta colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢26,230.00 (veintiséis mil
doscientos treinta colones con 00/100) ventas (13%): ¢494,435.50 (cuatrocientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 50/100).
VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el
Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la
aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario
están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de
operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del
adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la
garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza
el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la
haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación
del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia y
circulación de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgo
el 13 de enero del 2011 hasta el 13 de abril del 2011.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación
definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a
cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito
la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo
constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el
régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera.
V.—Que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos Nº 3414 emitido en Aduana de Peñas Blancas el 13 de enero del 2011 y
con fecha de vencimiento 13 de abril del 2011, ampara el ingreso y circulación
de un vehículo marca Chevrolet, modelo P30, año 1990, vin número
1GBKP37NIL3314089, placas FFC2575, pasajeros 6, así mismo de un remolque marca
DESMCO, placas PC8706H-6, y como equipo recreativo la motocicleta marca Suzuki,
año 2009, modelo DR-Z4, motor 398 cc, vin JS1SK44AX92101569. Siendo que en el
presente caso el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal, se realizó
únicamente por la motocicleta, este proceso se inicia únicamente para el cobro
de la obligación tributaria aduanera del bien decomisado en forma preventiva.
En cuanto a los otros dos automotores amparados al certificado supra, esta
Aduana, prevendrá a la Policía de Control Fiscal, para que proceda según
corresponda, sin perjuicio que dichos bienes sean puestos a la orden de esta
Aduana por el titular del certificado supra, para el debido pago de los
impuestos correspondientes.
VI.—En conclusión, y en virtud de iniciar el cobro correspondiente por el
bien decomisado y de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la
clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢ 914.115.50 ( novecientos
catorce mil ciento quince colones con 50/100) por parte de Sergis Sinard,
Canadiense, pasaporte número WP577988, en calidad de Titular del certificado de
importación temporal al no reexportar, importar definitivamente o destinar a
otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con
el vehículo de cita, así como el de darle un fin distinto, esto en aplicación
estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra Sergis Sinard, Canadiense, pasaporte
número WP577988, en su condición de titular del certificado de importación
temporal Nº 3414 emitido en Aduana de Peñas Blancas el 13 de enero del 2011,
tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible
cobro de impuestos del automotor marca Suzuki, modelo DR-Z400SM, vin/ serie
JS1SK44AX92101569, año 2009, tracción 2x2, combustible gasolina, centímetros
cúbicos 400, color negro, extras estándar, cabina sencilla, pasajeros 2,
transmisión manual, carrocería motocicleta, clase tributaria 2321496, partida
arancelaria 8711.30.90.10 (-Con cilindrada superior o igual a 250 cm3
pero inferior a 500cm3, usados de modelos de tres o más años anteriores) valor
de importación: ¢2.623.000,00, Tipo de cambio al 04 de febrero del 2012
$515.40, Valor de Importación en Dólares: $5.089,25, para un total de impuestos
a cancelar de ¢914.115,50 (novecientos catorce mil ciento quince colones con
50/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo Consumo (15%): ¢393.450,00
(trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con 00/100) Ley
6946 (1%): ¢26.230,00 (veintiséis mil doscientos treinta colones con 00/100) ventas
(13%): ¢494.435,50 (cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y
cinco colones con 50/100). Segundo: Se le previene a la Policía de
Control Fiscal y a todas las Aduanas del país a tomar las medidas pertinentes,
sobre la circulación y estadía de los automotores Marca Chevrolet, modelo P30,
año 1990, vin número 1GBKP37NIL3314089, placas FFC2575, pasajeros 6, así mismo
de un remolque marca DESMCO, placas PC8706H-6, amparados al Certificado de
Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 3414 emitido en
Aduana de Peñas Blancas el 13 de enero del 2011 y con fecha de vencimiento 13
de abril del 2011.Tercero: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A Sergis
Sinard, Canadiense, pasaporte número WP577988, mediante edicto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic.
Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 14473.—Solicitud Nº
34750.—C-150400.—(IN2012023838).
Expediente número: ANEX-DN-078-2011.—Res. ANEX-DN-023-2012.—Liberia, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil doce.
Esta Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario
contra la señora Tabitha Shannon Guerrero, pasaporte 500214827, estadounidense
en calidad de titular del Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para
Fines No Lucrativos Nº 43629.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular Nº 3148 del 15
de octubre del 2011, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio del Hacienda, deja constancia de los hechos acontecidos en esa
fecha, en cumplimiento del Plan Operativo Nº PCF-PO-DO-DPC-PO-PB-143-2011, se
trasladaron a Tamarindo de Santa cruz, donde observaron exactamente en Playa
Grande, Hotel Rip Jack INN, 100 metros al sur de las oficinas del MINAET, el
vehículo placas de California Nº 5NKPO66 por lo que procedieron a realizar
señal de ALTO, identificándose como oficiales de la Policía de Control Fiscal,
solicitándole a conductor quién se identificó como Frank Edward Carroll, los
documentos que respalden el pago de impuestos y o el ingreso lícito al
territorio nacional del vehículo, a lo que indicó no portar dichos documentos.
Razón de lo anterior dichos funcionarios procedieron a realizar llamada
telefónica al puesto aduanero de Sixaola, para consultar dicha placa, donde se
les indicó que dicho vehículo se encuentra amparado al certificado Nº 43629
vencido desde el 24 de diciembre del 2009, el cual aparece como titular la
señora Tabitha Shanon Guerrero, pasaporte 500214827, ante tal situación se le
indican sus derechos…
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos Nº 43629 emitido en Aduana Peñas Blancas, modalidad turista, el 22
de setiembre del 2009 y con fecha de vencimiento 21 de diciembre del 2009, se
autorizó a la señora Tabitha Shannon Guerrero, pasaporte 500214827, para que
conduzca dentro del territorio Nacional el vehículo Marca Jeep, año 2002,
chasis 1J4GK48K52W322598, placas 5NKP006, y como segundo conductor al señor
Frank Edward Carroll, pasaporte 212398095, de nacionalidad Estadounidense.
III.—Mediante oficio ANEX-02-2011 del 20 de octubre del 2011 emitido por el
Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a liquidar el vehículo supra,
determinándose con base a inspección física y luego de realizar las debidas
consultas al sistema Cartica-Autovalor, que corresponde a un vehículo usado
marca: Jeep, modelo Liberty Sport, vin 1J4GK48K52W322598, año 2002, transmisión
automática, combustible gasolina, centímetros cúbicos 3700, color negro, extras
estándar, cabina sencilla, puertas 4, pasajeros 5, tracción 4x2, carrocería
todo terreno, clase tributaria 2250245, partida arancelaria 8703.24.70.23 (-Con
cilindrada superior a 3000, contracción en las cuatro ruedas, con eficiencia
energéticas, usados de modelos de seis o más años anteriores) valor de
importación: ¢1.904.400,00, Tipo de cambio al 15 de octubre del 2011 $517,66
Valor de Importación en Dólares: $3,678.86, para un total de impuestos a
cancelar de ¢ 1.504.952,10 (un millón quinientos cuatro mil novecientos
cincuenta y dos colones con 10/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo
Consumo (53%): ¢1.009.332 (un millón nueve mil trescientos treinta y dos
colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢19.044,00 (diecinueve mil cuarenta y cuatro
colones con 00/100) ventas (13%): ¢ 476.576,10 (cuatrocientos setenta y seis
mil quinientos setenta y seis colones con 10/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra la señora Tabitha Shannon Guerrero,
pasaporte 500214827, estadounidense en calidad de titular del Certificado de
Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 43629 emitido en
Aduana de Peñas Blancas el 22 de setiembre del 2009, tendiente a determinar el
posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo, obligación que
nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo
al vencimiento del plazo otorgado en el certificado, en este sentido se le
autorizó la permanencia y circulación del automotor hasta el 21 de diciembre
del 2009 y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el
día 15 de octubre del 2011, fecha a la cual se encontraba fuera del plazo
autorizado.
V.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1)
Marca: Jeep, modelo Liberty Sport, vin 1J4GK48K52W322598, año 2002, transmisión
automática, combustible gasolina, centímetros cúbicos 3700, color negro, extras
estándar, cabina sencilla, puertas 4, pasajeros 5, tracción 4x2, carrocería
todo terreno 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho
de generador el día 15 de octubre del 2011 que corresponde al decomiso
preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55
inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de
cambio de venta de ¢517,66 (quinientos diecisiete colones con 66/100) por dólar
americano correspondiente al del hecho generador. 4). Procedimiento para
valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del
6 de Junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005
se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un
vehículo con las características anteriores le correspondería la clase
tributaria 2250245 con un valor de importación de ¢ valor de importación: ¢
1.904.400.00, Tipo de cambio al 15 de octubre del 2011de $517.66, Valor de
Importación en Dólares: $3.678,86. 5).Clasificación arancelaria de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho
generador, se clasifica en la partida arancelaria 8703.24.70.23 (-Con
cilindrada superior a 3000, contracción en las cuatro ruedas, con eficiencia
energéticas, usados de modelos de seis o más años anteriores). 6) Determinación
de los impuestos de ¢ 1.504.952,10 (un millón quinientos cuatro mil novecientos
cincuenta y dos colones con 10/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo
Consumo (53%): ¢ 1,009.332 ( un millón nueve mil trescientos treinta y dos
colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢19.044,00 (diecinueve mil cuarenta y cuatro
colones con 00/100) ventas (13%): ¢476.576,10 (cuatrocientos setenta y seis mil
quinientos setenta y seis colones con 10/100.
VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el
Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la
aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional.
Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e
instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la
tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a
favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales
cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la
mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la
determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el
plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el
término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo
otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso,
la autorización para la permanencia y circulación de la mercancía bajo el
régimen de importación temporal se otorgo el 22 de setiembre del 2009 hasta el
21 de diciembre del 2009.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación
definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a
cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440
del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General
de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y
el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
V.—Que en este acto se inicia el cobro de la obligación tributaria aduanera
contra el contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines
No Lucrativos Nº 43629, ya que el certificado supra se encontraba vencido desde
el 21 de diciembre del 2009, según el sistema Informático Tica, razón por el
cual el vehículo placas extranjeras decomisado en forma preventiva, permanecía
y transitaba fuera del plazo legalmente autorizado, para tales efectos de
llegarse a comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase
tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero
total a favor del Fisco por la suma de ¢1.504.952,10 ( un millón quinientos
cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones con 10/100 por parte de la
señora Tabitha Shannon Guerrero, pasaporte 500214827, estadounidense, en
calidad de Titular del certificado de importación temporal al no reexportar,
importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así como el de darle
un fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra la señora Tabitha Shannon Guerrero,
pasaporte 500214827, estadounidense, en su condición de titular del certificado
de importación temporal Nº 43629 emitido en Aduana Peñas Blancas el 22 de
setiembre del 2009, tendiente a conocer la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado Marca:Jeep,
modelo Liberty Sport, vin 1J4GK48K52W322598, año 2002, transmisión automática,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 3700, color negro, extras estándar,
cabina sencilla, puertas 4, pasajeros 5, tracción 4x2, carrocería todo terreno,
clase tributaria 2250245, partida arancelaria 8703.24.70.23 (-Con cilindrada
superior a 3000, contracción en las cuatro ruedas, con eficiencia energéticas,
usados de modelos de seis o más años anteriores) valor de importación:
¢1.904.400,00, Tipo de cambio al 15 de octubre del 2011 $517,66 Valor de Importación
en Dólares: $3,678.86, para un total de impuestos a cancelar de ¢1.504.952,10
(un millón quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones con
10/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo Consumo (53%): ¢ 1,009.332
( un millón nueve mil trescientos treinta y dos colones con 00/100) Ley 6946
(1%): ¢19.044,00 (diecinueve mil cuarenta y cuatro colones con 00/100) ventas
(13%): ¢476.576,10 (cuatrocientos setenta y seis mil quinientos setenta y seis
colones con 10/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la
señora Tabitha Shannon Guerrero, pasaporte 500214827, estadounidense, mediante
edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento
Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 14473.—Solicitud Nº 34751.—C-139120.—(IN2012023839).
Exp. ANEX-DN-008-2012.—Res. ANEX-DN-022-2012.—Liberia, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil doce.
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra
el señor Adrián Angulo Mora, pasaporte 113091632 en calidad de titular del
Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº
28614 emitido en Aduana Santa María el 03 de mayo del 2011.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular Nº 3593 del
03 de febrero del 2012 la Policía de Control Fiscal del Ministerio del
Hacienda, deja constancia de los hechos acontecidos en esa fecha, en
cumplimientos al Plan Operativo PCF-PO-DO-DPC-PO-PB-014-2012, observando
estacionado en vía pública el vehículo placas P51 APF marca Isuzu, estilo
Trooper, por lo cual se aborda y se le indica al señor Angulo Mora, el
procedimiento que se debe seguir, por lo que procedieron a llamar a Aduana
Peñas Blancas, donde se les da el número de vin JACD558X5X7920414 e indica que
en el sistema tica aparace amparado dicho vehículo al certificado de
importación temporal número 28614 emitido en Aduana Santamaría con fecha de
vencimiento 13 de julio del 2011… Ante dicha situación se le comunicó al señor
Angulo Mora que se procederá con el decomiso preventivo del vehículo,
indicándole sus derechos…
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos Nº 28614 emitido en Aduana Santamaría el 03 de mayo del 2011 y con
fecha de vencimiento 13 de julio del 2011, se autorizó al señor Adrián Angulo
Mora, pasaporte número 113091632, para que conduzca dentro del territorio Nacional
el vehículo Marca Isuzu, Trooper, año 1999, placas P51 APF, vin
JACDJ58X5X7920414.
III.—Mediante oficio ANEX-006-2012 del 17 de febrero del 2012 emitido por
el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a liquidar el vehículo supra,
determinándose con base a inspección física y luego de realizar las debidas
consultas al sistema Cartica-Autovalor, que corresponde a un vehículo usado
Marca: Isuzu, Estilo: Trooper S, año:1999, tracción: 4x4, combustible:
gasolina, centímetros cúbicos 3500, color gris, extras estándar, cabina
sencilla, puertas 2, pasajeros 5, transmisión manual, carrocería todo terreno,
clase tributaria 2038547, partida arancelaria 8703.24.70.23 (-Con cilindrada
superior a 3000, contracción en las cuatro ruedas, con eficiencia energéticas,
usados de modelos de seis o más años anteriores) valor de importación:
¢1.996.400.00, Tipo de cambio al 03 de febrero del 2012: $517, Valor de
importación en dólares: $3.861,50, para un total de impuestos a cancelar de
¢1.577.655,10 (un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y
cinco colones con 10/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo Consumo
(53%): ¢1.058.092,00 (un millón cincuenta y ocho mil noventa y dos colones con
00/100) Ley 6946 (1%): ¢19.964,00 (diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro
mil colones con 00/100) ventas (13%): ¢499.599,10 (cuatrocientos noventa y
nueve mil quinientos noventa y nueve colones con 10/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el titular del certificado de importación
temporal Nº 28614, señor Adrián Angulo Mora, pasaporte número 113091632,
tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera
del vehículo, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado en el
certificado, en este sentido se le autorizó la permanencia y circulación del
automotor del 03 de mayo del 2011 al 13 de julio del 2011 y el decomiso por
parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el día 03 de febrero del 2012,
fecha a la cual se encontraba fuera del plazo autorizado.
V.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1)
Marca: Isuzu, estilo: Trooper, año: 1999, tracción: 4x4, combustible: gasolina,
transmisión: Manual, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas,
capacidad: 5 personas, cilindrada: 3500, extras: estándar, cabina sencilla. 2).
Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el
día 03 de febrero del 2012 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo,
esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General
de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢517
(quinientos diecisiete colones con 00/100) por dólar americano correspondiente
al del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005,
publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en
el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las
características anteriores le correspondería la clase tributaria 2038547 con un
valor de importación de ¢ valor de importación: ¢1.996.400,00, Tipo de cambio
al 3 de febrero del 2012: $517, Valor de Importación en Dólares: $3.861,50.
5).Clasificación arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en
la partida arancelaria 8703.24.70.23 (-Con cilindrada superior a 3000,
contracción en las cuatro ruedas, con eficiencia energéticas, usados de modelos
de seis o más años anteriores). 6) Determinación de los impuestos de ¢
1.577.655,10 (un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y
cinco colones con 10/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo Consumo
(53%): ¢1.058.092,00 (un millón cincuenta y ocho mil noventa y dos colones con
00/100) Ley 6946 (1%): ¢ 19,964.00 (diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro
mil colones con 00/100) ventas (13%): ¢499.599,10 (cuatrocientos noventa y
nueve mil quinientos noventa y nueve colones con 10/100).
VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el
Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la
aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya
reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia y
circulación de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgo
el 03 de mayo del 2011 hasta el 13 de julio del 2011.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber
de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación
definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a
cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere
rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que
corresponda.”
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el
régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera
V.—En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la
clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.577.655,10 (un millón
quinientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con
10/100) por parte del señor Adrián Angulo Mora, pasaporte 113091632, en calidad
de Titular del certificado de importación temporal al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un
fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el
procedimiento ordinario contra el señor Adrián Angulo Mora, pasaporte
113091632, en su condición de titular del certificado de importación temporal
Nº 28614 emitido en Aduana Santa María el 03 de mayo del 2011, tendiente a
conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo marca: Isuzu, estilo: Trooper S, año:1999, tracción:
4x4, combustible: gasolina, centímetros cúbicos 3500, color gris, extras
estándar, cabina sencilla, puertas 2, pasajeros 5, transmisión manual,
carrocería todo terreno, clase tributaria 2038547, partida arancelaria
8703.24.70.23 (-Con cilindrada superior a 3000, contracción en las cuatro
ruedas, con eficiencia energéticas, usados de modelos de seis o más años
anteriores) valor de importación: ¢1.996.400,00, Tipo de cambio al 03 de
febrero del 2012: $517, Valor de Importación en Dólares: $3,861,50, para un
total de impuestos a cancelar de ¢ 1.577.655,10 (un millón quinientos setenta y
siete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 10/100) desglosado de la
siguiente manera Selectivo Consumo (53%): ¢1.058.092,00 ( un millón cincuenta y
ocho mil noventa y dos colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢19.964,00
(diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro mil colones con 00/100) ventas
(13%): ¢499.599,10 (cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y
nueve colones con 10/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas
pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud
de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se
pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado
y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Adrián Angulo Mora, pasaporte
113091632, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34749.—C-130660.—(IN2012023840).
Exp. ANEX-DN-084-2011.—Res. ANEX-DN-019-2012.—Liberia, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil doce.
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra
la señora Denisse Graciela Funes Lanza, hondureña, pasaporte número C744940 en
calidad de titular del Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para
Fines No Lucrativos No. 56551 emitido el 07 de noviembre del 2010 en Aduana
Peñas Blancas.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular No. 3076 la
Policía de Control Fiscal del Ministerio del Hacienda, deja constancia de los
hechos acontecidos el 31 de octubre del 2011, en vía pública frente al edificio
Grupo Do iT Centrer, entrada a Playa Nacazcolo, donde realizaron señal de alto,
al vehículo placas hondureñas número PCC4140, para realizar inspección física y
documental del mismo, por lo que procedieron a solicitarle los documentos que
amparen el tránsito lícito dentro del territorio nacional o respecto al pago de
impuestos del vehículo en cuestión, a lo que la señora Funes Lanzas indica no
portar. Cabe indicar que de previo se había observado dicho automotor, por lo
que con anterioridad se había impreso a través del sistema informático Tica el
certificado de importación temporal para fines no lucrativos Nº 56551 con fecha
de vencimiento 06 de diciembre del 2010, el cual ampara dicho vehículo razón
por el cual le será decomisado preventivamente dicho vehículo por encontrarse
vencido el plazo de permanencia del automotor…
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos Nº 56551 emitido el 07 de noviembre del 2010 en Aduana Peñas
Blancas, y con fecha de vencimiento 06 de diciembre del 2010, se autorizó a la
señora Denisse Graciela Funes Lanza, hondureña, pasaporte número C744940, para
que conduzca en el territorio nacional el vehículo marca Honda, modelo Accord,
motor F23A14016159, vin 1HGCG56691A018723, Placas PCC4140.
III.—Mediante oficio ANEX-277-2011 del 15 de noviembre del 2011 emitido por
el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a liquidar el vehículo supra,
determinándose con base a inspección física y luego de realizar las debidas
consultas al sistema Cartica-Autovalor, que corresponde a un vehículo usado
Marca: Honda, Modelo Accord Ex, vin 1HGCG56691A018723, AÑO 2001, tracción 4x2,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 2300, color vino, extras full, cabina
sencilla, puertas 4, pasajeros 5, transmisión automático, carrocería sedan 4
puertas, clase tributaria 2231327, partida arancelaria 8703.23.63.23 (-Con
cilindrada superior a 1500 cc pero igual 3000cc) valor de importación:
¢2.387.400, Tipo de cambio al 31 de octubre del 2011: $521,11, Valor de
Importación en Dólares: $4.581,37, para un total de impuestos a cancelar de ¢
1.886.642,85 (un millón ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y
dos colones con 85/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo Consumo
(53%): ¢1.265.322,00 (un millón doscientos sesenta y cinco mil trescientos
veintidós colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢23.874,00 (veintitrés mil
ochocientos setenta y cuatro colones con 00/100) ventas (13%): ¢597.446,85
(quinientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
85/100).
IV.—Mediante resolución dictada por esta Aduana Nº ANEX-DN-113-2011 de las
catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil once se autoriza a la
señora Denisse Graciela Funes Lanza, hondureña, pasaporte número C744940,
titular del Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No
Lucrativos Nº 56551 del 07 de noviembre del 2010, para que proceda al pago de
los impuestos del vehículo supra y consecuentemente aplicar la multa
establecida en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas, por un
monto de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional
de ¢260.500 (doscientos sesenta mil quinientos colones con 00/100) que conforme
al tipo de cambio de referencia de venta respecto al dólar estadounidense de la
fecha del hecho generador era de $521, de estar de acuerdo con lo indicado en
la presente resolución podrá cancelar la multa mediante Entero a Favor del
Gobierno de Costa Rica, debidamente certificado por el Banco, haciendo mención
de esta resolución. Dicho formulario deberá ser presentado en las instalaciones
de Aduana La Anexión, para su respectivo trámite administrativo. Otorgándose un
plazo de cinco días para que procediera con el pago de los impuestos
correspondiente, sin que a la fecha haya cumplido con el pago respectivo.
V.—La resolución supra fue notificada personalmente a la señora Denisse
Graciela Funes Lanza, hondureña, pasaporte número C744940, el 18 de noviembre
del dos mil once.
VI.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el titular del certificado de importación
temporal Nº 56551 emitido el 07 de noviembre del 2010 en Aduana Peñas Blancas
señora Denisse Graciela Funes Lanza, hondureña, pasaporte número C744940,
tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera
del vehículo, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado en el
certificado, en este sentido se le autorizó la permanencia y circulación del
automotor del 07 de noviembre del 2010 al 06 de diciembre del 2010 y el
decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el día 31 de octubre
del 2011, fecha a la cual se encontraba fuera del plazo autorizado.
VII.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1)
Marca Honda, Modelo Accord Ex, vin 1HGCG56691A018723, año 2001, tracción 4x2,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 2300, color vino, extras full, cabina
sencilla, puertas 4, pasajeros 5, transmisión automático, carrocería sedan 4
puertas. 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de
generador el día 31 de octubre del 2011 que corresponde al decomiso preventivo
del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de
la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de
venta de ¢520.11 (quinientos veinte colones con 11/100) por dólar americano
correspondiente al del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el
vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de Junio
del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de Julio del 2005 se
consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo
con las características anteriores le correspondería la clase tributaria
2231327 con un valor de importación de ¢2.387.400, Tipo de cambio al 31 de
octubre del 2011: $521.11, Valor de Importación en Dólares: $4.581.3
5).Clasificación arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en
la partida arancelaria 8703.23.63.23 (-Con cilindrada superior a 1500 cc pero
igual 3000cc . 6) Determinación de los impuestos de ¢1.886.642,85 (un millón
ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con 85/100)
desglosado de la siguiente manera Selectivo Consumo (53%): ¢1.265.322,00 ( un
millón doscientos sesenta y cinco mil trescientos veintidós colones con 00/100)
Ley 6946 (1%): ¢23.874,00 (veintitrés mil ochocientos setenta y cuatro colones
con 00/100) ventas (13%): ¢ 597.446.85 (quinientos noventa y siete mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con 85/100).
VIII.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el
Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación
del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos
a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para
el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera
de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación
del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos
de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa
del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento
de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando
venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía
ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la
determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el
plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el
término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo
otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso,
la autorización para la permanencia y circulación de la mercancía bajo el
régimen de importación temporal se otorgo el 07 de noviembre del 2010hasta el
06 de diciembre del 2010.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación
definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a
cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el
régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera
V.—En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la
clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.886.642,85 ( un millón
ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con 85/100)
por parte de la señora Denisse Graciela Funes Lanza, hondureña, pasaporte
número C744940, en calidad de Titular del certificado de importación temporal
al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así
como el de darle un fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra la señora Denisse Graciela Funes
Lanza, hondureña, pasaporte número C744940, en su condición de titular del
certificado de importación temporal N0.56551 emitido en Aduana de Peñas
Blancas, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el
posible cobro de impuestos del vehículo Marca: Honda, Modelo Accord Ex, vin
1HGCG56691A018723, año 2001, tracción 4x2, combustible gasolina, centímetros
cúbicos 2300, color vino, extras full, cabina sencilla, puertas 4, pasajeros 5,
transmisión automático, carrocería sedan 4 puertas, clase tributaria 2231327,
partida arancelaria 8703.23.63.23 (-Con cilindrada superior a 1500 cc pero
igual 3000cc) valor de importación: ¢2.387.400, Tipo de cambio al 31 de octubre
del 2011: $521.11, Valor de Importación en Dólares: $4.581.37, para un total de
impuestos a cancelar de ¢1.886.642,85 (un millón ochocientos ochenta y seis mil
seiscientos cuarenta y dos colones con 85/100) desglosado de la siguiente
manera Selectivo Consumo (53%): ¢1.265.322,00 (un millón doscientos sesenta y
cinco mil trescientos veintidós colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢23.874,00
(veintitrés mil ochocientos setenta y cuatro colones con 00/100) ventas (13%):
¢597.446,85 (quinientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis
colones con 85/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese a la
señora Denisse Graciela Funes Lanza, hondureña, pasaporte número C744940,
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34747.—C-141940.—(IN2012023841).
Expediente número: ANEX-DN-073-2011.—Res. ANEX-DN-017-2012.—Liberia, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce.
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra
el señor Manuel Bellon Marcelo Andrés, pasaporte mexicano Nº G04555969, para
determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de
Inspección ocular del la Policía de Control Fiscal Nº 2933 del 3 de octubre del
2011.
Considerando:
I.—Mediante Acta de Inspección Ocular Nº 2933 del
03 de octubre del 2011, la Policía de Control Fiscal deja constancia de los
hechos que literalmente indican: En amparo a la orden de operación Nº
PCF-DO-DPC-PO-PB-132-2011 y en funciones propias de este cuerpo policial , se
observa estacionado en vía pública el vehículo placas mexicanas Nº PXF3377,
sobre tal razón se indica sobre quién es el propietario, presentándose como tal
el señor Manuel Bellon, al identificarnos como oficiales de esta Policía, se le
solicita al señor Bellon los documentos que amparen el pago de los impuestos o
ingreso lícito a territorio nacional, mostrando el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 37418, emitido por aduana de
Peñas Blancas, con fecha de inicio 14 de junio del 2011 y fecha de vencimiento
12 de setiembre del 2011, titulando en el permiso el señor Manuel Bellon
Marcelo Andrés, dicho certificado ampara el vehículo marca GMC, modelo 1600,
año 1990, número de vin 3GCEC261M137128, placas mexicanas PXF3377, como
resultado de la inspección se le indica al señor Bellon que el vehículo debe
ser decomisado preventivamente y llevado a un Almacén Fiscal de jurisdicción ya
que se encuentra vencido desde el día 12 de setiembre del 2011…
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos, categoría turista Nº 37418 del 14 de junio del 2011, emitido en
Aduana Peñas Blancas, se autorizó al señor Manuel Bellon Marcelo Andrés,
pasaporte Mexicano Nº G04555969, para conducir dentro del territorio nacional
el vehículo Marca GMC, modelo 1600, año 1990, número de vin 3GCEC261M137128,
placas mexicanas PXF3377.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-0258-2011 del 24 de octubre del 2011, el
Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo en
cuestión , el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar
las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que
corresponde a un vehículo Marca General Motor Company, modelo Suburban SLE, vin
3GCEC26L2LM137128, año 1990, tracción 4x2, combustible Gasolina, centímetros
Cúbicos 5700, color negro con franjas vino-rojo, extras Estandar, cabina
Sencilla, puertas cuatro, pasajeros seis, tracción automático, carrocería todo
terreno, partida arancelaria 87.03.24.80.13 ( con cilindrada superior a 3000,
con tracción en dos ruedas, con capacidad de transporte superior o igual a seis
personas, usados de modelos de seis o más años anteriores, con dichas
características le correspondería la clase tributaria 2296463 con un valor de
importación de ¢ 837.200.00 (ochocientos treinta y siete mil doscientos colones
con 00/100) tipo de cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢
520.34, valor de importación en dólares de $1.608.94, para un total de
impuestos de ¢ 661.597.30 (seiscientos sesenta y un quinientos noventa y siete
colones con 30/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 53%
¢ 443,716.00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis colones
con 00/100) Ley 6946 1% ¢8,372.00 ( ocho mil trescientos setenta y dos colones
con 00/100) Ventas 13% ¢209.509.30 (doscientos nueve mil quinientos nueve
colones con 30/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el titular del certificado de importación
temporal No. 37418 señor Manuel Bellon Marcelo Andrés, pasaporte mexicano Nº
G04555969, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera del vehículo, obligación que nació al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado en el certificado, en este sentido se le autorizó la permanencia y
circulación del automotor del 14 de junio del 2011 al 12 de setiembre del 2011
y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el día 03 de
octubre del 2011, fecha a la cual plazo que estaba fuera del plazo autorizado.
V.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1)
Marca General Motor Company, modelo Suburban SLE, vin 3GCEC26L2LM137128, año
1990, tracción 4x2, combustible Gasolina, centímetros Cúbicos 5700, color negro
con franjas vino-rojo, extras Estandar, cabina Sencilla, puertas cuatro,
pasajeros seis, tracción automático, carrocería todo terreno. 2). Fecha del
hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 03 de
octubre del 2011 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto
conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de
Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢520.34
(quinientos veinte colones con 34/100) por dólar americano correspondiente al
del hecho generador. 4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de Junio del 2005, publicado en La
Gaceta número 131 del 7 de Julio del 2005 se consultó en el sistema de
información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características
anteriores le corresponde la clase tributaria 2296463 con un valor de importación
de ¢837.200.00, tipo de cambio respecto al dólar, del día del hecho generador
de ¢520.34, valor de importación en dólares de $1.608.94. 5).Clasificación
arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en la partida arancelaria
87.03.24.80.13 (con cilindrada superior a 3000, con tracción en dos ruedas, con
capacidad de transporte superior o igual a seis personas, usados de modelos de
seis o más años anteriores. 6) Determinación de los impuestos de ¢661.597.30
(seiscientos sesenta y un quinientos noventa y siete colones con 30/100)
desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 53% ¢443.716,00
(cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis colones con 00/100)
Ley 6946 1% ¢8.372,00 (ocho mil trescientos setenta y dos colones con 00/100)
Ventas 13% ¢209.509.30 (doscientos nueve mil quinientos nueve colones con
30/100).
VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el
Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la
aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario
están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de
operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del
adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la
garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza
el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la
haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación
del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia y
circulación de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgo
el 14 de junio del 2011 hasta el 12 de setiembre del 2011.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139. Caso especial de importación definitiva. Las
mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás
tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley
importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán
afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho
plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el
régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera
V.—En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la
clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢661.597,30 ( seiscientos
sesenta y un mil quinientos noventa y siete colones con 30/100) por parte del
señor Manuel Bellon Marcelo Andrés, pasaporte mexicano Nº G04555969, en calidad
de Titular del certificado de importación temporal al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un
fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Manuel Bellon Marcelo
Andrés, pasaporte Mexicano Nº G04555969, en su condición de titular del
certificado de importación temporal Nº 37418 emitido en Aduana de Peñas
Blancas, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el
posible cobro de impuestos del vehículo Marca General Motor Company, modelo
Suburban SLE, vin 3GCEC26L2LM137128, año 1990, tracción 4x2, combustible
Gasolina, centímetros Cúbicos 5700, color negro con franjas vino-rojo, extras
Estándar, cabina Sencilla, puertas cuatro, pasajeros seis, tracción automático,
carrocería todo terreno, partida arancelaria 87.03.24.80.13 (con cilindrada
superior a 3000, con tracción en dos ruedas, con capacidad de transporte
superior o igual a seis personas, usados de modelos de seis o más años
anteriores, con dichas características le correspondería la clase tributaria
2296463 con un valor de importación de ¢837.200.00 (ochocientos treinta y siete
mil doscientos colones con 00/100) tipo de cambio respecto al dólar, del día
del hecho generador de ¢520.34, valor de importación en dólares de $1.608.94,
para un total de impuestos de ¢661.597.30 (seiscientos sesenta y un quinientos
noventa y siete colones con 30/100) desglosado de la siguiente manera:
Selectivo de consumo 53% ¢443.716,00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil
setecientos dieciséis colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢ 8,372.00 (ocho mil
trescientos setenta y dos colones con 00/100) Ventas 13% ¢209.509,30
(doscientos nueve mil quinientos nueve colones con 30/100). Segundo: Se
le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación
para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa
que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de
oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de
presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará
audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del
interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese al señor Manuel Bellon Marcelo Andrés, pasaporte mexicano Nº
G04555969, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34746.—C-131770.—(IN2012023842).
Expediente número: ANEX-DN-072-2011.—Res. ANEX-DN-016-2012.—Liberia, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil doce.
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra
el señor Redolfi Rubén Alberto, argentino, pasaporte Nº 29468956N, para
determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de
Inspección ocular del la Policía de Control Fiscal Nº 2931 del 01 de octubre
del 2011.
Considerando:
I.—Mediante Acta de Inspección Ocular Nº 2931 del
01 de octubre del 2011, la Policía de Control Fiscal deja constancia de los
hechos que literalmente indican: En amparo a la orden de operación Nº
PCF-DO-DPC-PO-PB-132-2011 y en funciones propias de este cuerpo policial , se
observa estacionado el vehículo Mitsubishi Montero, color negro, placa panameña
068098, al solicitarle documentos al señor que se identificó como su
propietario señor Redolfi , nos indica que si posee pero que en su casa de
habitación, sin embargo dicha placa ya había sido consultada por la oficial
Angie Calderón, el cual cuenta con el certificado número 22240, vencido el día
30 de junio del 2011, titular señor Redolfi, por lo que ante esta situación se
le explica que se procederá con el decomiso preventivo del vehículo, contando
en todo momento con su anuencia y colaboración…
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos, categoría turista N 22240 del 31 de marzo del 2011, emitido en
Aduana Peñas Blancas, se autorizó al señor Redolfi Rubén Alberto, Argentino,
pasaporte Nº 29468956N, para conducir dentro del territorio nacional el
vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Montero, año 1992, chasis o vin No.
DONU140MJ00714, placas panameñas Nº 068098.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-0247-2011 del 14 de octubre del 2011, el
Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo en
cuestión , el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar
las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que
corresponde a un vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Montero, Vin D0NU14MJ00714,
año 1992, tracción 4x4, combustible diesel, centímetros cúbicos 2500, color
negro, extras estándar, cabina sencilla, puertas dos, pasajeros cinco, tracción
manual, carrocería rural o todo terreno, partida arancelaria 87.03.23.73.23 (con
cilindrada superior a 2000 pero inferior a 3000 cc) con características de
eficiencia energética, usado de modelos de seis o más años anteriores, con
dichas características le correspondería la clase tributaria 1197122 con un
valor de importación de ¢993.600,00, tipo de cambio respecto al dólar, del día
del hecho generador de ¢520,34, valor de importación en dólares de $ 1.909.52,
para un total de impuestos de ¢785.192,40 (setecientos ochenta y cinco mil
ciento noventa y dos colones con 40/100) desglosado de la siguiente manera:
Selectivo de consumo 53% ¢526.608,00 (quinientos veintiséis mil seiscientos
ocho colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢9.936,00 (nueve mil novecientos treinta y
seis colones con 00/100) Ventas 13% ¢248.648,40 (doscientos cuenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con 40/100).
IV.—Objeto de la Litis: en el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el titular del certificado de importación
temporal Nº 22240 señor Redolfi Rubén Alberto, argentino, pasaporte Nº
D0NU140MJ00714, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo, obligación que nació al no reexportar,
importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado en el certificado, en este sentido se le autorizó la permanencia
y circulación del automotor del 31 de marzo del 2011 hasta el 30 de junio del
2011 y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el día
01 de octubre del 2011, fecha a la cual plazo que estaba fuera del plazo
autorizado.
V.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1)
Marca Mitsubishi, Modelo Montero, Vin D0NU14MJ00714, año 1992, tracción 4x4,
Combustible Diesel, centímetros Cúbicos 2500, Color Negro, Extras Estandar,
Cabina sencilla, Puertas dos, pasajeros cinco, tracción Manual, Carrocería
Rural o Todo terreno2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del
hecho de generador el día 01 de octubre del 2011 que corresponde al decomiso
preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55
inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de
cambio de venta de ¢520,34 (quinientos veinte colones con 34/100) por dólar
americano correspondiente al del hecho generador. 4). Procedimiento para
valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del
6 de Junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio
del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para
un vehículo con las características anteriores le corresponde la clase
tributaria 1197122 con un valor de importación de ¢993.600,00, tipo de cambio
respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢520.34, valor de importación
en dólares de $1.909.52. 5) Clasificación arancelaria de conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho
generador, se clasifica en la partida arancelaria 87.03.23.73.23 ( con
cilindrada superior a 2000 pero inferior a 3000 cc) con características de eficiencia
energética, usado de modelos de seis o más años anteriores. 6) Determinación de
los impuestos de ¢785.192.40 (setecientos ochenta y cinco mil ciento noventa y
dos colones con 40/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo
53% ¢526.608.00 (quinientos veintiséis mil seiscientos ocho colones con 00/100)
Ley 6946 1% ¢9.936.00 (nueve mil novecientos treinta y seis colones con 00/100)
Ventas 13% ¢248.648.40 doscientos cuenta
y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con 40/100).
VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el
Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la
aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya
reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia y
circulación de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgo
del 31 de marzo del 2011 hasta el 30 de junio del 2011.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación
definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera
de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por
ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral
139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la
principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo
constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el
régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera
V.—En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la
clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢785.192,40 (setecientos
ochenta y cinco mil ciento noventa y dos colones con 40/100) por parte del
señor Redolfi Rubén Alberto, Argentino, pasaporte Nº 29468956N, en calidad de
Titular del certificado de importación temporal al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un
fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Redolfi Rubén Alberto,
Argentino, pasaporte Nº 29468956N, en su condición de titular del certificado
de importación temporal Nº 22240 emitido en Aduana de Peñas Blancas, tendiente
a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Montero, Vin D0NU14MJ00714, año
1992, tracción 4x4, combustible diesel, centímetros cúbicos 2500, color negro,
extras estándar, cabina sencilla, puertas dos, pasajeros cinco, tracción
manual, carrocería rural o todo terreno, partida arancelaria 87.03.23.73.23
(con cilindrada superior a 2000 pero inferior a 3000 cc, con características de
eficiencia energética, usado de modelos de seis o más años anteriores, con
dichas características le correspondería la clase tributaria 1197122 con un
valor de importación de ¢993.600.00, tipo de cambio respecto al dólar, del día
del hecho generador de ¢520.34, valor de importación en dólares de $1.909.52,
para un total de impuestos de ¢785.192.40 ( setecientos ochenta y cinco mil
ciento noventa y dos colones con 40/100) desglosado de la siguiente manera:
Selectivo de consumo 53% ¢526.608.00 (quinientos veintiséis mil seiscientos
ocho colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢9.936.00 (nueve mil novecientos treinta y
seis colones con 00/100) Ventas 13% ¢248.648.40 (doscientos cuenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con 40/100). Segundo: se le otorga
un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que
presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese al señor Redolfi Rubén Alberto, argentino, pasaporte Nº 29468956N,
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34745.—C-131130.—(IN2012023843).
Expediente número: ANEX-DN-061-2011.—Res. ANEX-DN-015-2012.—Liberia, a las once horas del siete de febrero del dos mil doce.
La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra
el señor Gabriel González Sánchez, pasaporte mexicano Nº G06143936, para
determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de
Inspección ocular del la Policía de Control Fiscal Nº 2108 del 18 de agosto del
2011.
Considerando:
I.—Mediante Acta de Inspección Ocular Nº 2108 del
18 de agosto del 2011, la Policía de Control Fiscal deja constancia de los
hechos que literalmente indican: En amparo a la orden de operación Nº
PCF-DO-DPC-PO-PB-0105-2011 y en atención a la denuncia anónima, recibida por la
funcionaria Karla Morales de la Policía de Control Fiscal, en la cual indicaron
que en el Condominio Cocomarindo, se encontraba un vehículo color blanco, marca
Dodge con placas de México, número RFC-13-49, el cual tiene seis meses de
encontrarse estacionado en el Parqueo de dicho condominio y que se presume no
ha cancelado los impuestos, se consultó a la Aduana de Peñas Blancas donde se
logró corroborar que la placa RFC-13-49 corresponde al certificado de
Importación temporal Nº 9639-2011, el cual se encuentra vencido desde el 07 de
mayo del 2011 y fue emitido por la Aduana Peñas Blancas, así mismo se verificó
el estatus Migratorio del Señor Gabriel González Sánchez, pasaporte mexicano Nº
G06143936, titular del Certificado a Migración y el funcionario Elías Quesada
Soto, indicó que el 30 de marzo del 2011, salió del país, por lo anteriormente
expuesto se le explicó al administrador del condominio señor Spivak Vladimir
con la traducción del idioma ingles-español realizada por el funcionario Oscar
Guevara Solano, la situación del vehículo y se le solicitó la anuencia para
realizar el decomiso y extracción del vehículo de la propiedad que administra y
se le realizó con las advertencias legales y procesales…
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos, categoría turista Nº 9639 del 07 de febrero del 2011, emitido en
Aduana Peñas Blancas, autorizó al señor Gabriel González Sánchez, pasaporte Mexicano
Nº G06143936, para conducir el vehículo Marca Chrysler, año 1997, modelo X, vin
3C3EL45H4VT524429, placas RFC-13-49.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-0188-2011 del 26 de agosto del 2011, el
Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo en
cuestión , el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar
las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que
corresponde a un vehículo Marca Chrysler, modelo Sebring JX, año 1997, tracción
4X2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 2500, color blanco, extras
semifull, cabina sencilla, tracción automático, carrocería convertible, partida
arancelaria 87.03.23.73.23 (con cilindrada superior a 2000 pero inferior a 3000
cc con características de eficiencia energética, usado de modelos de seis o más
años anteriores, con dichas características le correspondería la clase
tributaria 2326581 con un valor de importación de ¢1.554.800.00, tipo de cambio
respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢508, valor de importación en
dólares de $3.060.63, para un total de impuestos de ¢1.228.680.70 (un millón
doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta colones con 70/100) desglosado de
la siguiente manera: Selectivo de consumo 53% ¢824.044.00 (ochocientos veinticuatro
mil cuarenta y cuatro colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢15.548.00 (quince mil
quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100) Ventas 13% ¢389.088.70
(trescientos ochenta y nueve mil ochenta y ocho colones con 70/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el titular del certificado de importación
temporal Nº 9639 señor Gabriel González Sánchez, pasaporte Mexicano Nº
G06143936, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera del vehículo, obligación que nació al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado en el certificado, ya que ingresó al país en fecha 07 de febrero del
2011 y el plazo de permanencia autorizado era hasta 07 de mayo del 2011 y el
decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el 18 de agosto
del 2011.
V.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1)
Marca Chrysler, modelo Sebring JX, año 1997, tracción 4x2, combustible
gasolina, centímetros cúbicos 2500, color blanco, extras semifull, cabina
sencilla, tracción automático, carrocería convertible 2). Fecha del hecho
generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 18 de agosto
del 2011 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con
lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3).
Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢508 (quinientos ocho
colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al del hecho generador.
4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta
número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información
CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le
corresponde la clase tributaria 2326581 con un valor de importación de
¢1.554.800.00, tipo de cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de
¢508, valor de importación en dólares de $ 3.060.63. 5).Clasificación
arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en la partida arancelaria
87.03.23.73.23 ( con cilindrada superior a 2000 pero inferior a 3000 cc, con
características de eficiencia energética, usado de modelos de seis o más años
anteriores. 6) Determinación de los impuestos: ¢1.228.680.70 (un millón
doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta colones con 70/100) desglosado de
la siguiente manera: Selectivo de consumo 53% ¢824.044.00 (ochocientos
veinticuatro mil cuarenta y cuatro colones con 00/100) Ley 6946 1% 15.548.00
(quince mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100) Ventas 13%
¢389.088.70 (trescientos ochenta y nueve mil ochenta y ocho colones con
70/100).
VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el
Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la
aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de control. El control
aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya
reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la
mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgo del 07 de febrero
del 2011 hasta el 07 de mayo del 2011.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación
definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a
cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se
hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento
que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el
régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera.
V.—En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la
clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.228.680.70 ( un millón
doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta colones con 70/100) por parte del
señor Gabriel González Sánchez, pasaporte Mexicano Nº G06143936, en calidad de
Titular del certificado de importación temporal al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un
fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Gabriel González Sánchez,
pasaporte Mexicano Nº G06143936, en su condición de titular del certificado de
importación temporal Nº 9639 emitido en Aduana de Peñas Blancas, tendiente a
conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo Marca Chrysler, modelo Sebring JX, año 1997, tracción
4X2, combustible Gasolina, Centímetros Cúbicos 2500, color blanco, extras
Semifull, Cabina Sencilla, tracción automático, carrocería convertible, partida
arancelaria 87.03.23.73.23 (con cilindrada superior a 2000 pero inferior a 3000
cc) con características de eficiencia energética, usado de modelos de seis o
más años anteriores con dichas características le correspondería la clase
tributaria 2326581 con un valor de importación de ¢1.554.800.00, tipo de cambio
respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢508, valor de importación en
dólares de $3.060.63, para un total de impuestos de ¢1.228.680.70 (un millón
doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta colones con 70/100) desglosado de
la siguiente manera: Selectivo de consumo 53% ¢824.044.00 (ochocientos
veinticuatro mil cuarenta y cuatro colones con 00/100) Ley 6946 1% 15.548.00
(quince mil quinientos cuarenta y ocho colones con 00/100) Ventas 13%
¢389.088.70 (trescientos ochenta y nueve mil ochenta y ocho colones con 70/100.
Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de
su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez
se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Gabriel González Sánchez,
pasaporte Mexicano Nº G06143936, mediante edicto publicado en el Diario Oficial
La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo
Monge Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº
34744.—C-133950.—(IN2012023844).
Exp. ANEX-DN-056-2011.—Res. ANEX-DN-095-2011.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil once.
La Administración Aduanera procede a iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Todd M Cifrodelli, pasaporte Nº
204115798, estadounidense, para determinar la verdad real de los hechos
acontecidos, según al Acta de Inspección Ocular Nº 2223 del 09 de agosto del
dos mil once y el posible pago de los impuestos correspondientes.
Considerando:
I.—En cumplimiento a la orden de
operación Nº PCF-DO-DPC-PO-PB-092-2011, los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal procedieron levantar Acta de Inspección Ocular Nº 2223 del 09 de
agosto del 2011, mediante el cual dejan constancia de la inspección del
vehículo marca Range Rover, color verde Vin SALPV1245WA385511, siendo que al
solicitar la documentación de dicho bien al señor Heriberto Rivera, muestra
copia fotostática de la Placa de AGV de Importadora de Vehículos J.G. de Grecia
S. A., cédula jurídica 3-101-431798, además se le solicitó factura o DUA de
importación y adujo no poseerlas en ese momento por lo tanto se realizó
consulta vía telefónica a las oficinas centrales de esta policía y la
funcionaria Yara Bustos indicó que según el número de Vin, no aparece en
registros de Tica ni en el Registro Público, por lo anteriormente expuesto se
le indicó que se procedería con el decomiso correspondiente, el cual se realizó
mediante acta Nº 219 del 9 de agosto del 2011.
II.—Mediante oficio Nº ANEX-173-2011 del 18
de agosto del 2011, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La
Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a
inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema
Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo marca Land Rover,
modelo Range Rover SE, vin SALPV1245WA385511, año 1998, tracción 4x4,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 4000, color verde, extras semifull,
cabina sencilla, tracción automático, carrocería todo terreno, puertas 4,
partida arancelaria 87.03.24.70.23 (con cilindrada mayor a 3000 c. c.) con
dichas características le corresponde la clase tributaria 2260194, con un valor
de importación de ¢3.781.200,00, tipo de cambio respecto al dólar, del día del
hecho generador de ¢510,00, valor de importación en dólares $7.414,00, un total
de impuestos a cancelar de ¢2.988.093,30 (dos millones novecientos ochenta y
ocho mil noventa y tres colones con 30/100) desglosado de la siguiente manera:
Selectivo de Consumo 53% ¢2.004.036,00 (dos millones cuatro mil treinta y seis
colones con 00/100). Ley 6946 1% ¢37.812,00 (treinta y siete mil ochocientos
doce colones con 00/100). Ventas 13% ¢946.245,30 (novecientos cuarenta y seis
mil doscientos cuarenta y cinco colones con 30/100).
III.—Objeto de la Litis: En el
presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el
titular del certificado de importación temporal Nº 14695 señor Cifrodelli Todd
Michael, pasaporte Nº 204115798, estadounidense, tendiente a determinar el
posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo, obligación que
nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen,
previo al vencimiento del plazo otorgado en el certificado, ya que ingresó al
país en fecha 05 de diciembre del 2006 y venció el 08 de diciembre del 2006 y
el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal el 09 de agosto del 2011.
De lo anterior, el iniciar el presente
procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino
que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en
aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del
cobro de impuestos del vehículo. 1). Marca Land Rover, modelo Range Rover SE,
vin SALPV1245WA385511, año 1998, tracción 4x4, combustible gasolina,
centímetros cúbicos 4000, color verde, extras semifull, cabina sencilla,
tracción automático, carrocería todo terreno, puertas 4, partida arancelaria
87.03.24.70.23 (con cilindrada mayor a 3000 c. c.). 2). Fecha del hecho
generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 09 de agosto
del 2011 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con
lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3).
Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢510 (quinientos diez
colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al del hecho generador.
4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta
número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información
CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le
corresponde la clase tributaria 2260194, con un valor de importación de
¢3.781.200.000 valor de importación en dólares $7.414,00. 5). Clasificación
arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en la partida arancelaria
8703.24.70.23 (con cilindrada mayor a 3000 c. c.) determinando el porcentaje de
los tributos vigente en periodo 2000-2010. 6). Determinación de los impuestos:
¢2.988.093,30 (dos millones novecientos ochenta y ocho mil noventa y tres
colones con 30/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 53%
¢2.004.036,00 (dos millones cuatro mil treinta y seis colones con 00/100), Ley
6946 1% ¢ 37.812,00 (treinta y siete mil ochocientos doce colones con 00/100)
Ventas 13% ¢946.245,30 (novecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y
cinco colones con 30/100).
IV.—Base Jurídica: Sobre la
Competencia del Gerente, artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en
el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley
General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se
ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y
obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en
forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su
representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera.
Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración
determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido
una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido
como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente
a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el
artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por
el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el
presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 08
de diciembre del 2006 y el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho
régimen lo era hasta el día 01 de marzo del 2007.
Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se
dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial
de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará
el procedimiento que corresponda.”
De forma tal que en aplicación
estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo
sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
En el tema de que el vehículo
era conducida por persona no autorizada tenemos que La Ley General de Aduanas en el
artículo 166 inciso c), establece el régimen de importación temporal categoría
turismo, como:
“Las de uso personal y
exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o acuático;
mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación
referida al turismo nacional e internacional”. (Lo resaltado no corresponde al original).
Así las cosas, este régimen
aduanero es suspensivo de tributos y su propósito es brindar un beneficio
para fines turísticos, con el objeto de que la persona física que goce del
régimen se pueda desplazar dentro del territorio aduanero nacional en su propio
vehículo sea éste terrestre, acuático o aéreo, durante su permanencia en el
país.
En esta misma línea de
razonamiento, el beneficiario de este régimen se encuentra sujeto a
obligaciones, las cuales se encuentran enlistadas en el artículo 451 de la Ley
General de Aduanas, entre la que está “conducir personalmente el vehículo de
que se trate…” no obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite
otorgar la autorización a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el
vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y otros datos
adicionales deben consignarse en el certificado.
La autoridad aduanera en el
escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer
artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo,
la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera
V.—En conclusión, de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
total ¢2.988.093,30 (dos millones novecientos ochenta y ocho mil noventa y tres
colones con 30/100) por parte del señor Todd M Cifrodelli, pasaporte Nº
204115798, en calidad de titular del certificado de importación temporal al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así
como el de darle un fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Todd M Cifrodelli,
pasaporte Nº 204115798, estadounidense, en su condición de titular del
certificado de importación temporal Nº14695, tendiente a conocer la verdad real
de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo marca
Land Rover, modelo Range Rover SE, vin SALPV1245WA385511, año 1998, tracción
4x4, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4000, color verde, extras
semifull, cabina sencilla, tracción automático, carrocería todo terreno,
puertas 4, partida arancelaria 87.03.24.70.23 (con cilindrada mayor a 3000 c.
c.) con dichas características le corresponde la clase tributaria 2260194, con
un valor de importación de ¢ 3.781.200,00, tipo de cambio respecto al dólar,
del día del hecho generador de ¢510,00, valor de importación en dólares
$7.414,00, un total de impuestos a cancelar de ¢2.988.093,30 (dos millones
novecientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con 30/100) desglosado de
la siguiente manera: Selectivo de Consumo 53% ¢2.004.036,00 (dos millones
cuatro mil treinta y seis colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢37.812,00 (treinta y
siete mil ochocientos doce colones con 00/100), ventas 13% ¢946.245,30 (
novecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con 30/100).
Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de
su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez
se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Todd M Cifrodelli, pasaporte Nº
204115798, estadounidense, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo Monge
Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O. C. 14473.—Solicitud Nº
34753.—C-138650.—(IN2012023845).
Exp. ANEX-DN-019-2011Res.—ANEX-DN 067-2011.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil once.
La Administración Aduanera procede a iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Hansen Matthew, pasaporte Nº 42625763,
estadounidense, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según
informe de la Policía de Control Fiscal Nº PCF-DO-DPC-PB-009-2011 del 19 de
febrero del 2011 y el posible pago de los impuestos correspondientes.
Considerando:
I.—Según la boleta de inventario
de vehículos detenidos de la Dirección General de Tránsito Nº DPA-645, indica
que el vehículo marca Toyota, tipo familiar, color blanco, vin Nº
JT3RN62WXF5063118, era conducido por el señor Taylor Robert Thomas, pasaporte
205996992. Razón de lo anterior los funcionarios de la Policía de Control Fiscal,
se apersonaron a la Delegación de la Policía de Tránsito de Santa Cruz, a
verificar los hechos acontecidos, el cual llegaron a constatar el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos Nº 56618 emitido
en Aduana Peñas Blancas, venció el 06 de febrero del 2011, el cual autorizaba
al señor Daniel Matthew, pasaporte Nº 426257563, y según la boleta de vehículos
detenidos del la Dirección General de Tránsito, dicho vehículo era conducido
por el señor Taylor Robert Thomas, pasaporte Nº 205996992, por lo que también
se determinó que era conducido por persona no autorizada, para tales efectos en
atención al plan operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-029-2011, procedieron a
levantar el Acta de Inspección Ocular Nº 0430 del 17 de febrero del 2011.
II.—Mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, categoría turista Nº 56618
emitido en Aduana Peñas Blancas de fecha 08 de noviembre del 2010 y fecha de
vencimiento 06 de febrero del 2011, se autorizó al señor Hansen Matthew,
pasaporte Nº 426257563, estadounidense y al señor Daniel Matthew, pasaporte Nº
057440043, para conducir el vehículo marca Toyota, 4Runner, año 1985, vin
JT3RN62WXF5063118, capacidad 5 personas, placas 5B35864.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-070-2011 del 06
de abril del 2011, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La
Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a
inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema
Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo marca Toyota,
modelo: 4Runner, vin: JT3RN62WXF5063118, año 1985, tracción 4x4, carrocería:
todo terreno, combustible gasolina, centímetros cúbicos: 2400, extras estándar,
cabina sencilla, transmisión automática, color blanco, puertas dos, partida
arancelaria 87.03.21.60.23 (con tracción en las cuatro ruedas, usados y modelos
de seis o más años anteriores) con dichas características le corresponde la
clase tributaria 2432717, con un valor de importación de ¢515.200,00, tipo de
cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢505,00, valor de
importación en dólares $1.020,19, un total de impuestos a cancelar de
¢407.136,80 (cuatrocientos siete mil ciento treinta y seis colones con 80/100)
desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 30% ¢273.056,00
(doscientos setenta y tres mil cincuenta y seis colones con 00/100), Ley 6946
1% ¢ 5.152,00 (cinco mil ciento cincuenta y dos colones con 00/100), Ventas 13%
¢128.928,80 (ciento veintiocho mil novecientos veintiocho colones con 80/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente
asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del
certificado de importación temporal Nº 56618 señor Hansen Matthew, pasaporte Nº
426257563, estadounidense, tendiente a determinar el posible cobro de la
obligación tributaria aduanera del vehículo, obligación que nació al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado en el certificado, ya que ingresó al país en
fecha 08 de noviembre del 2010 y venció el 06 de febrero del 2011 y el decomiso
por parte de la Policía de Tránsito se realizó el 17 de febrero del 2011, que
además el vehículo era conducido por el señor Taylor Robert Thomas, pasaporte 205996992,
quien no estaba autorizado para conducir el vehículo en cuestión.
De lo anterior, el iniciar el presente
procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino
que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en
aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del
cobro de impuestos del vehículo. 1) Marca Toyota, modelo: 4Runner, vin:
JT3RN62WXF5063118, año 1985, tracción 4x4, carrocería: todo terreno,
combustible gasolina, centímetros cúbicos: 2400, extras estándar, cabina
sencilla, transmisión automática, color blanco, puertas dos. 2). Fecha del
hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 17 de
febrero del 2011 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto
conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de
Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢505
(quinientos cinco colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al
del hecho generador. 4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La
Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de
información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características
anteriores le corresponde la clase tributaria 2432717, con un valor de
Importación de ¢515.200,00 valor de importación en dólares $1.020,19.
5).Clasificación arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en la partida
arancelaria 8703.21.60.23 (vehículos usados de seis o más años anteriores)
determinando el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000-2010. 6).
Determinación de los impuestos: ¢407.136,80 (cuatrocientos siete mil ciento
treinta y seis colones con 80/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo
de Consumo 30% ¢273.056,00 (doscientos setenta y tres mil cincuenta y seis
colones con 80/100). Ley 6946 1% ¢5.152,00 (cinco mil ciento cincuenta y dos
colones con 00/100). Ventas 13% ¢128.928,80 (ciento veintiocho mil novecientos
veintiocho colones con 80/100).
V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia
del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que
señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4
y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en
el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley
General de Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se
ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y
obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en
forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su
representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera.
Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración
determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido
una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido
como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación
temporal se dio el 08 de noviembre del 2010, entonces el plazo de
permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 06 de
febrero del 2011.
Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar
y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento
ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se
dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial
de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”
De forma tal que en aplicación
estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo
sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
En el tema de que el vehículo
era conducida por persona no autorizada tenemos que La Ley General de Aduanas
en el artículo 166 inciso c), establece el régimen de importación temporal
categoría turismo, como:
“Las de uso personal y
exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o acuático;
mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación
referida al turismo nacional e internacional”. (Lo resaltado no corresponde al original).
Así las cosas, este régimen
aduanero es suspensivo de tributos y su propósito es brindar un beneficio para
fines turísticos, con el objeto de que la persona física que goce del régimen
se pueda desplazar dentro del territorio aduanero nacional en su propio
vehículo sea éste terrestre, acuático o aéreo, durante su permanencia en el país.
En esta misma línea de razonamiento, el
beneficiario de este régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se
encuentran enlistadas en el artículo 451 de la Ley General de Aduanas, entre la
que está “conducir personalmente el vehículo de que se trate…” no obstante, el
artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos
de los acompañantes en el viaje para conducir el vehículo importado
temporalmente, para ello, sus nombres y otros datos adicionales deben
consignarse en el certificado.
Por otra parte, en cuanto a la cancelación
del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de
importación temporal, entre ellos indica: “…e) Cuando se de a las mercancías
un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que
resulten procedentes…”.
Ciertamente el que un tercero no autorizado
por la autoridad aduanera conduzca un vehículo amparado al régimen de
importación temporal, contraviene el fin de este régimen aduanero y por tanto,
se debe proceder a la cancelación del régimen.
Por otra parte, la autoridad aduanera debe
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, cuando se haya
dado un fin distinto al solicitado, en este sentido el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas establece en lo que interesa:
“…cuando se le haya dado un fin
distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos
que establece esta ley”.
La autoridad aduanera en el
escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer
artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo,
la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera
V.—En conclusión, de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
total ¢407.136,80 (cuatrocientos siete mil ciento treinta y seis colones con
80/100) por parte del señor Hansen Mathew, en calidad de Titular del
certificado de importación temporal al no reexportar, importar definitivamente
o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que
circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un fin distinto, esto
en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Hansen Matthew,
pasaporte Nº 42625763, estadounidense, en su condición de titular del
certificado de importación temporal Nº 56618, tendiente a conocer la verdad
real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo
marca toyota, modelo: 4Runner, vin: JT3RN62WXF5063118, año 1985, tracción 4x4,
carrocería: todo terreno, combustible gasolina, centímetros cúbicos: 2400,
extras estándar, cabina sencilla, transmisión automática, color blanco, puertas
dos, así como el de llegar a determinar la correcta clasificación arancelaria,
la clase tributaria, valor aduanero y la obligación tributaria aduanera, el
cual en principio se clasifica en la partida arancelaria 87.03.21.60.23 (con
tracción en las cuatro ruedas, usados y modelos de seis o más años anteriores)
clase tributaria 2432717, con un valor de importación de ¢515.200,00, tipo de
cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢505,00, valor de
importación en dólares $1.020,19, un total de impuestos a cancelar de
¢407.136,80 (cuatrocientos siete mil ciento treinta y seis colones con 80/00)
desglosado de la siguiente manera selectivo de consumo 30% ¢273.056,00
(doscientos setenta y tres mil cincuenta y seis colones con 00/100) Ley 6946 1%
¢5.152,00 (cinco mil ciento cincuenta y dos colones con 00/100). Ventas 13%
¢128.928,80 (ciento veintiocho mil novecientos veintiocho colones con 80/100). Segundo:
Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para
que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor Hansen Matthew, pasaporte 426257563, estadounidense,
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez,
Gerente.—1 vez.—O. C. 14473.—Solicitud Nº 34748.—C-153220.—(IN2012023846).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge
cancelación.—Ref: 30/2011/44183.—Banco Bac San José, S. A. C/Banco Agrícola S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-70928 de
15/02/2011. Expediente: 2003-0001465 Registro Nº 140371 KIOSKO en clase 36
marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:30 del 10
de noviembre del 2011.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., contra el registro
del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue
“servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como
agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de
crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión”
de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes,
los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes
fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de
viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco
Agrícola S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
15 de febrero del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José, solicita la cancelación por falta de uso en
contra el registro del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual
protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los
servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con
ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios
de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de
“trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de
valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios,
asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la
emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional,
propiedad de Banco Agrícola S. A. (Folios 1 a 4).
II.—Que mediante resolución de las 14:48:49
del 28 de febrero del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (Folio 7).
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 31 de agosto del 2011, mediante
publicación (F 19 y 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 17
de marzo del 2011, en forma personal. (Folio 7 vuelto).
XI.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 23 de agosto del 2003, la
marca de servicios KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue
“servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como
agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de
crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión”
de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes,
los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes
fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de
viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco
Agrícola S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra con suspensión a pedido de parte la marca de servicios
“KIOSKO”, bajo el expediente 2010-11469, la cual protege y distingue “Seguros;
negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios” en clase 36
internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Banco BAC San José, en
fecha 09 de diciembre del 2010.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folios 05 y 6, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial
de Banco BAC San José.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma
personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de
cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que
dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 29, 30 y 31 de agosto
del 2011 (F. 15 a 27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la
titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción de la marca “KIOSCO”, según lo demuestra con el trámite de
solicitud de signo que es visible bajo el expediente 2010-11469, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Alejandro Echandi Bachtold, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Banco BAC San José S. A. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de la prueba que aportó el gestionante, ambas empresas son
competidoras y que el registro 140371 es un obstáculo para los planes de
expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios KIOSKO,
Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o
negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o
instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios
de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras
individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”,
los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados
con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios
prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”,
en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento. Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de
Uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., contra el registro del
signo distintivo KIOSKO, Registro Nº 140371, el cual protege y
distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios
de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales
como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de
institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust
de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de
valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios,
asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la
emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional,
propiedad de Banco Agrícola S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la
eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar
legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al
procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse
por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039.—Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—RP2012283911.—(IN2012021598).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará
inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El
monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de San Vito Coto Brus |
|||
Monto adeudado al 31-01-2012 |
|||
Nº |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
01 |
2-03101031642-002-001 |
Compañía
Agroindustrial Térraba S. A. |
1.486.073,00 |
02 |
0-00502120449-001-001 |
Venegas Brenes José María |
690.022,00 |
03 |
0-00106540826-999-001 |
Badilla Martínez Juan Carlos |
98.728,00 |
04 |
0-00106830464-999-001 |
Quirós Fonseca Luis Gerardo |
165.334,00 |
05 |
0-00107530761-999-001 |
Navarro Mora Nelson |
88.918,00 |
06 |
0-00107920833-999-001 |
Esquivel Barboza Henry |
196.714,00 |
07 |
0-00110550250-999-001 |
Arias Porras César A. |
357.561,00 |
08 |
0-00110180733-999-001 |
Jiménez Borbón Randal |
127.881,00 |
09 |
0-00202900717-999-001 |
Prado Carvajal Rafael Jhonny |
125.414,00 |
10 |
0-00204020289-999-001 |
Lobo Vega Reinaldo |
154.404,00 |
11 |
0-00106140706-999-001 |
Román Ureña Jorge |
157.564,00 |
12 |
0-00204430206-999-001 |
Marín Arce Ricardo |
101.626,00 |
13 |
0-00111640736-999-001 |
Baltodano Torres Luis Diego |
216.609,00 |
14 |
0-00111640736-999-001 |
Acuña Ávila Dauber |
423.904,00 |
15 |
0-00501970689-999-001 |
Mendoza Valencia Juan José |
628.138,00 |
16 |
0-00501980846-999-001 |
Alvarado Rodríguez Jesús Luis |
127.586,00 |
17 |
0-00502230309-999-001 |
Quirós Morera Juan José |
462.865,00 |
18 |
0-00502120449-999-001 |
Venegas Brenes José María |
64.810,00 |
19 |
0-00601070558-999-001 |
González Tenorio Dago |
335.317,00 |
20 |
0-00601750943-999-001 |
Alvarado Borbón Gerardo |
98.484,00 |
21 |
0-00602050370-999-001 |
González Alvarado Rodrigo |
124.751,00 |
22 |
0-00602370259-999-001 |
Madrigal Trejos Elixandro |
206.372,00 |
23 |
0-00602390325-999-001 |
Vargas Fonseca Rodrigo |
196.006,00 |
24 |
0-00602580367-999-001 |
Fernández Madriz Yadira |
127.024,00 |
25 |
0-00602810980-999-001 |
Quesada Morales Jeffry |
121.242,00 |
26 |
0-00602870856-999-001 |
Aguirre Quintero Greivin |
686.180,00 |
27 |
0-00603170227-999-001 |
Quirós Salazar Geovanny |
476.712,00 |
28 |
0-00603220128-999-001 |
Rojas Carrillo Daniel |
102.418,00 |
29 |
0-00603220859-999-001 |
Chaves Mendoza Johnny A. |
82.152,00 |
30 |
0-00603540944-999-001 |
Chacón Jiménez Jossier Esteban |
150.782,00 |
31 |
0-00203900363-999-001 |
Jiménez Serrano Alexander |
127.283,00 |
Gerencia Financiera-Sucursal de
San Vito Coto Brus-Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—(IN2012014987).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: M&B Internacional S. A., número patronal
2-03101583146-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros, de la Dirección de Inspección,
dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
“…En virtud de todo lo expuesto,
es evidente que, M&B Internacional S. A., cédula de persona jurídica,
3-101-583146, desarrolla la actividad que en su momento explotaba Moda &
Belleza Internacional M&B S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-339687, lo que evidencia un traspaso
de la empresa, con la finalidad que le es propia. Ello le convierte en presunto
responsable por las cuotas que fuere en deber Moda & Belleza Internacional
M&B S. A., cédula jurídica N° 3-101-339687 al 30 de octubre de 2009, todo
de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, que en lo conducente dice:
En caso de traspaso o
arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario
responderá solidariamente con el tramitente o arrendante, por el pago de las
cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja…”
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro
administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer
Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la
restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir
de la fecha de la resolución.
En esta oficina ubicada en San José, Edificio
Da Vinci de la CCSS piso 2, entre avenidas 2-4, C 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley.—Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012022310).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono M&B Internacional S. A., número patronal 2-03101583146-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a los trabajadores Andrea Walleska Cianfanelli Pérez, número de asegurado 1-1029-0521, Alejandra Herrera Campos, número de asegurado 1-0696-0521, Javier León Castro, número de asegurado 1-0435-0754, Verónica Miranda Carmona, número de asegurado 1-1191-0279, Viviana Muñoz Fernández, número de asegurado 1-0692-0387 y Rodrigo Villalta Alvarado, número de asegurado 1-1120-0858, en el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
de salarios ¢234.000,00
Total de Cuotas Obreras y
Patronales ¢52.278,00
Banco Popular Obrero ¢2.340,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢7.020,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.170,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢588,00
Cuota Instituto Nacional de
Seguros (LPT) ¢2.340,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio
para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro
del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada
segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calle 7, telefax 2522-3030, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2012022311).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vigilancia Integrada Parra Ltda., número patronal 2-03102237370-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador José Alberto Quirós Abarca, número de cédula 1-1384- 460 por el periodo comprendido del 28 de octubre al 31 de diciembre del 2008. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
de salarios ¢339.200,00
Total de Cuotas Obreras y
Patronales ¢74.626,00
Banco Popular Obrero ¢3.392,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢10.176,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.696,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢849,00
Cuota Instituto Nacional de
Seguros (LPT) ¢3.392,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio
para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro
del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo de la Caja.
Consulta expediente: en esta oficina situada
segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calle 7, telefax 2522-3030, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2012022312).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Médicos y Constructivos SEMECO Sociedad Anónima, número patronal 2-03101140513-001-001, número patronal anterior 247.987.000, actividad de otras actividades empresariales n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, de la trabajadora Candy Zamora Quesada, la cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0015 por el periodo comprendido de abril a diciembre del 2003. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢
1.017.306,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte 73.755,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad 150.054,00
Banco Popular Obrera 10.170,00
Fondo de Capitalización Laboral 30.516,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 5.088,00
Aporte Patronal Banco Popular 2.544,00
Instituto Nacional de Seguros 10.170,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029,
fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 5 de
marzo del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2012022313).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Servicios Técnicos de Contenedores Refrigerados de Costa Rica STCR S. A. número patronal 2-3101354112-001-001, número patronal anterior 9-318146005-001-000, actividades de arquitectura e ing y actividades conexas de asesoramiento técnico, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, de 1 trabajador Artavia Monge Michael Vinicio, cédula 0-70153-0838 el detalle del período y el salarios omitido consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
salarios ¢103.250,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte 7.485,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad 15.230,00
Fondo de Capitalización laboral 3.098,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 516,00
Banco Popular Obrera 1.033,00
Aporte Patronal Banco Popular 258,00
Instituto Nacional de Seguros 1.033,00
Consulta expediente: en esta
oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029,
fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Subárea de
Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2012022315).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Discomóvil Dos Mil Uno Sociedad Anónima número patronal 2-3101047649-001-001, número patronal anterior 9-70984002-001-00, actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores: Moisés Elizondo Alvarado, cédula 603310534 y Erlan Manrique Vindas Arias, cédula 111540531 el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢140.000,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte 10.152,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad 20.652,00
Fondo de Capitalización laboral 4.200,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 700,00
Banco Popular Obrera 1.400,00
Aporte Patronal Banco Popular 352,00
Instituto Nacional de Seguros 1.400,00
Consulta expediente: en esta
oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029,
fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Subárea de
Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2012022316).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Grupo C Y V Sociedad Anónima número patronal 2-3101380612-001-001, número patronal anterior 9-294030004-001-000, actividades de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores Ugalde Sandoval José Rafael, cédula 204660165 y Vanessa Baltodano Bejarano, cédula 602470230, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢136.666,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte 9.909,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad 20.159,00
Fondo de Capitalización laboral 4.100,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 683,00
Banco Popular Obrera 1.367,00
Aporte Patronal Banco Popular 342,00
Instituto Nacional de Seguros 1.367,00
Consulta expediente: en esta
oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029,
fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
noviembre del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012022318).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comandos Boinas Negras Limitada, número patronal 2-3102411593-001-001, número patronal anterior 9-00306970004-001-000, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de los trabajadores: Alvarado Godoy Óscar, Cruz no indica otro Óscar, Fernández Fernández Marcos, Gutiérrez Rocha Manuel de Jesús, Hernández Alvarado Sergio, Herra Bogantes Víctor Eduardo, Orias Molina Jefry y Sevilla Mora Roxana María los cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0021 por diferentes lapsos del período comprendido de noviembre 2005 a abril del 2010. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢8.875.378. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢645.972,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢1.309.117,00. Banco Popular Obrera ¢88.756,00. Fondo de Capitalización Laboral ¢ 266.260,00. Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢44.377,00. Aporte Patronal Banco Popular ¢22.193,00. Instituto Nacional de Seguros ¢88.756,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012022319).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Parcela 104 Asentamiento Yama.
Procedimiento RVA-035-08.
Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las catorce horas del veintinueve de
febrero de dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización
número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735,
el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado
en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio del 2010, el acuerdo de
Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis – noventa y seis
celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley
General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; el acuerdo de
Junta Directiva N° 12 de la sesión ordinaria 039-2010 celebrada el 29 de
noviembre de 2010, y en virtud de los principios de debido proceso, derecho de
defensa y en aras de la averiguación de la verdad real en el presente proceso,
se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de
revocatoria de acuerdo de adjudicación y nulidad de título contra el señor
Ramiro Fallas Vindas, cédula de identidad 1-352-222, adjudicatario y
propietario del derecho 001 de la parcela 104 del Asentamiento Yama, ubicada en
el distrito de Pavones, cantón de Turrialba, provincia de Cartago y está
inscrita bajo folio real Nº 155619-001, posee un área de treinta y seis mil
ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados,
según plano catastrado C-0162315-1994. Dicho inmueble fue adjudicado al
mencionado señor en el acuerdo de Junta Directiva III de la sesión 050-95
celebrada el 13 de setiembre de 1995. Asimismo, en este mismo acto, se le
concede audiencia y se le convoca a comparecencia al señor Ramiro Fallas Vindas.
La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría
Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la
provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de
la Iglesia María Auxiliadora a las nueve horas del veintiséis de abril del dos
mil doce; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en
defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. El
administrado podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado
debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se les previene
que deben de señalar número de fax para atender notificaciones o lugar dentro
del perímetro judicial de la Oficina Subregional de Turrialba, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones
fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal
Civil). Se hace de conocimiento del administrado investigado que este proceso
se instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la citada ley
Nº 2825, por presunto abandono injustificado de la parcela y de la familia. Se
prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un
mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo
que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina
Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan
los siguientes documentos: Folio 1 plano catastrado, folio 2 al 3 acuerdo de
adjudicación de la parcela 104 de Yama, folio 4 al 6 acuerdo de adjudicación
segregación y traspaso de la parcela 104 de Yama, folios 7 al 87 sentencias
judiciales del expediente 99-201141-359 en diferentes instancias como Tribunal
de Juicio de Cartago con sede en Turrialba y la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia seguido por el delito de violación calificada en el cual
figuro como acusado el señor Ramiro Fallas Vindas y como ofendidas las hijas
del mismo, folios 88 al 100 dictámenes médicos psicológicos forenses de las
hijas del encausado solicitados por el asunto de violación calificada
(expediente 99-201141-359), folio 101 oficio PE-355-2002 de cancelación del
reclamo aprobado por la Comisión Liquidadora de Compensación social, folio 102
oficio ORT-254-06 en el que se acoge a la señora Clara Madrigal León al
convenio IDA y CCSS, folios 103 al 108 oficio ORT-540-08, folio 109 fotocopia
de reporte de resultado de espermogramas, folios 110 al 112 auto de inicio del
procedimiento por abandono injustificado contra los señores Ramiro Fallas
Vindas y Clara Madrigal León, folio 113 oficio ORT-704-08, folio 115 recurso de
revocatoria del señor Ramiro Fallas Vindas, folios 116 al 117 nota del señor
Ramiro Fallas Vindas, folio 118 acta de audiencia de las 9 horas del 27 de agosto
de 2008, folio 119 oficio OSG-AL-268-08, folios 120 al 121 oficio ORT-782-08,
folios 122 dictamen médico del señor Ramiro Fallas Vindas, folios 123 al 127
boleta diagnostico de la parcela 104 de Yama, folio 128 epicrisis del señor
Ramiro Fallas Vindas, folio 129 oficio CLR-133-2010 de la Clínica la Reforma,
folio 130 a 131 oficio DRC-AL-091-2010, folios 132 al 135 exhorto
administrativo de anotación del procedimiento administrativo de revocatoria
RVA-035-08, folio 136 certificado medico del señor Ramiro Fallas Vindas, folio
137 nota del señor Ramiro Fallas Vindas del 23 de julio de 2011, folio 138 nota
de la Licda. Lorena Loaiza Pérez del Ministerio de Justicia y Paz del 11 de
agosto de 2011, folio 139 fotocopia de nota del señor Ramiro Fallas Vindas del
14 de noviembre de 2011, folio 140 acta de visita a la parcela 104 de Yama del
23 de febrero de 2012, folio 141 acta de observación policial realizada por
visita a la parcela 104 de Yama de febrero de 2012, folios 142 a 145 estudios
registrales de la parcela 104 de Yama del 23 de febrero de 2012, folios 146 a
150 fotografías de la parcela 104 de Yama que corresponden al oficio
ORT-170-2012, folio 151 fotocopia de cedula de identidad del señor Ramiro
Fallas Vindas, folios 152 al 155 oficio ORT-170-2012 del 23 de febrero de 2012
en el que la Oficina Subregional del IDA en Turrialba solicita la revocatoria
del derecho 001 de la parcela 104 de Yama propiedad de Ramiro Fallas Vindas,
folio 156 oficio DRC-A-025-2012 del 28 de febrero de 2012 en el que la Coordinación
Agraria de la Región Central del IDA remite a la Asesoría Legal de la Dirección
Central del IDA el presente asunto. En el presente procedimiento se citan como
testigos de la Administración a la señora Clara Madrigal León, portadora de la
cédula de identidad 1-414-913, vecina del Asentamiento Yama, ubicado en Pavones
de Turrialba. De la presente resolución podrá interponerse recurso de
revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Lic.
Asesoría Legal.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2012021874). 2
v. 2 .
Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela 11. Asentamiento Yama. Procedimiento RVA-035-2010.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal.—Región Central.—Cartago, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; el acuerdo de Junta Directiva N° 12 de la sesión ordinaria 039-2010 celebrada el 29 de noviembre de 2010, y en virtud de los principios de debido proceso, derecho de defensa y en aras de la averiguación de la verdad real en el presente proceso, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y nulidad de título contra los señores María Cecilia Seas Ortiz, cédula de identidad 3-243-009 y Maximiliano Chinchilla Salguero, cédula 3-244-258, adjudicatarios y propietarios de la Parcela 11 del Asentamiento Yama, ubicado en el distrito de Pavones, cantón de Turrialba, provincia de Cartago y está inscrita bajo folio real Nº 161741-001-002, posee un área de cuarenta mil ciento setenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0158863-1993. Dicho inmueble fue adjudicado a los mencionados señores en el acuerdo de Junta Directiva N° 34 de la sesión 71-93 celebrada el 20 de setiembre de 1993. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a los señores los señores María Cecilia Seas Ortiz y Maximiliano Chinchilla Salguero. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la iglesia María Auxiliadora a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. El administrado podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se les previene que deben de señalar número de fax para atender notificaciones o lugar dentro del perímetro judicial de la Oficina Subregional de Turrialba, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento del administrado investigado que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafos b), d) y e) de la citada ley Nº 2825, por presunto abandono injustificado de la parcela 11 del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folios 1 plano catastrado, folio 2 al 5 acuerdo de Junta Directiva del IDA de adjudicación de la parcela 11 de Yama, folio 6 carta de cobro amonestación a propietarios de la parcela 11 de Yama, folio 7 y 8 oficio ORT-352-2007 del 15 de abril de 2007 en el que la Oficina Subregional de Turrialba le solicita a la Asesoría Legal de la Región Central del IDA la revocatoria de la parcela 11 de Yama, folio 9 al 13 boleta diagnóstico de la parcela 11 de Yama realizada el 24 de abril de 2007, folio 14 acta de notificación de carta cobro amonestación del 26 de marzo de 2007, folio 15 oficio OSG-AL-005-2008 del 9 de enero de 2008, folio 16 oficio ORT-043-08 del 21 de enero de 2008, folios 17 al 20 estudios registrales del predio, folio 21 oficio ORT-708-2010 del 11 de noviembre de 2010, folio 22 reporte de visita a la parcela 11 de Yama del 9 de noviembre de 2011, folios 23 al 26 fotografías de la inspección del 9 de noviembre de 2010, folios 27 al 32 exhorto de anotación registral de la parcela 11 de Yama motivado en el procedimiento de revocatoria N° 35-2010 del 19 de noviembre de 2010, folio 33 acta de fiscalización del 25 de marzo de la Asociación de parceleros de Yama en la que se hace constar el abandono de la parcela 11 de Yama, folios 34 al 36 oficio ORT-254-2011 del 22 de marzo de 2011 en el que la Oficina Subregional del IDA en Turrialba solicita a la Dirección Central del IDA la revocatoria de la parcela 11 de Yama, folio 37 oficio AL-DRC-014-2012 del 11 de enero de 2012 en el que se solicitan correcciones al oficio ORT-254-2011, folios 38 al 41 estudios registrales del predio, folios 42 al 43 oficio AL-DRC-044-2012 del 22 de febrero de 2012 en el que se solicita notificar el presente proceso a los señores María Cecilia Seas Ortiz y Maximiliano Chinchilla Salguero, folio 44 oficio ORT-226-2012 en el que la Oficina Subregional del IDA en Turrialba solicita notificar por edictos este asunto pues los encausados no residen en la zona y no fijaron nunca un lugar para atender notificaciones. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2012022185). 2 v. 2 .
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
El IDA hace saber que mediante
las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del trece de febrero del dos
mil doce y la segunda de las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil
doce, ambas dentro del expediente número 025-2012 NUL, la primera: con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825
de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento establecido en los
artículos 110 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, (...) dentro de Proceso de Revocatoria de la
Adjudicación del lote Nº 67 del Asentamiento Cerro Bajo, contra la señora, Baby
Gril Rojas Alvarado, cédula de identidad número 9-0066-0096, con la subsecuente
nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de
Alajuela, matrícula de folio real número 320.800 (...) por abandono
injustificado del lote, en virtud de que la misma no lo ha utilizado el predio
según los fines para los cuales se le entregó por parte de este instituto, de
construir su casa de habitación, habitar el lote y hacer del mismo su domicilio
habitual, siendo que la mismos habita en San José y son terceras personas las
que ocupan dicho lote, quienes indican ni siquiera conocer quien es el propietario
del bien, existiendo un desinterés en el cumplimiento de los fines, causal
tipificada en los artículos 66, 68 inciso 4) párrafo b), idem (...), se
resuelve notificar a la señora Baby Gril Rojas Alvarado, cédula de identidad
número 9-0066-0096, la presente convocatoria a comparecencia para ante este
Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de
apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese
mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también
podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda
la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla junto con
ese escrito a más tardar el día y hora señalados más adelante, se le previene, que
en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo
de la presente notificación, debe señalar medio y/o lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo
transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas; para la
indicada audiencia, se señalan las nueve horas con treinta minutos del seis de
junio del 2012, la cual se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección
Regional del IDA en Coyolar de Orotina (...) Notifíquese. Lic. Isabel Escalante
Gutiérrez. Asesora de Asuntos Jurídicos y la segunda indica: se resuelve: en
vista de que se trato de ubicar a la señora Baby Gril Rojas Alvarado cédula de
identidad número 9-0066-0096, en la ciudad de San José, (...) Sin que se
hubiera sido posible ubicarla en dicha zona, y al no haber sido localizada la
misma, se da por desconocido su domicilio y se ordena (...)Se proceda a
realizar la respectiva notificación de la resolución de las diez horas del
trece de febrero del 2012, por medio de publicación por dos veces en el Diario
Oficial La Gaceta (...).—Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic.
Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora.—(IN2012025539). 2 v. 2 .
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
16 de enero, 2012
N° 0133-2012-DRD
Ingeniero
José Francisco Nicolás Alvarado
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario,
han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el
Ing. Guillermo Centeno Madrigal y el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica; la cual se
tramita bajo el N° 254-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos
probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en
el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted
ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 254-11, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos
Murillo Gómez, Jefe.—O.C. Nº 210-2012.—Solicitud Nº
37879.—C-126920.—(IN2012023687).
Por un error se indicó en la
Resolución RDC 31 2012 de las trece horas del siete de marzo del dos mil doce,
que se procedía a modificar el artículo 17 del Reglamento Sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública, cuando en realidad, de la
misma lectura de la Resolución se desprende que dicho numeral no ha sufrido
cambio alguno por lo que mantiene inalterado.
División de Contratación
Administrativa.—German Brenes Roselló, Gerente.—1 vez.—(IN2012027440).