LA GACETA Nº 74 DEL 17 DE ABRIL DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 050-2012-DM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para la política exterior costarricense conocer de primera mano la situación en el Medio Oriente, y conceder un especial énfasis a los acontecimientos en Israel y en Palestina, para lo cual es relevante una visita del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica a la zona.

2º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica realizará, junto a dos funcionarios más, una visita oficial a Israel, del 26 al 29 de marzo de 2012, en la cual tendrá una reunión con el Canciller del país anfitrión, así como reuniones con el Presidente del país y con líderes del Parlamento, la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso y de la oposición israelí, así como visitas a lugares de interés histórico y cultural.

3º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica tiene prevista una visita a la ciudad de Ramallah, capital de la Autoridad Palestina, para sostener reuniones con autoridades políticas de ese gobierno.

4º—Que la Asesora del Canciller, señora Xinia Montano Álvarez, llegará a Israel un día antes de la llegada del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de ultimar detalles y preparativos de la visita oficial a ese país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Montano Álvarez, cédula de identidad Nº 501520475, Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de Embajadora en Misión Especial, para que forme parte de la delegación que viajará en visita oficial a Israel y en visita de trabajo a Ramallah, capital de la Autoridad Nacional Palestina, del 24 de marzo al 29 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos; los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$333 diarios en Israel para un total de US$2.331.00; sin embargo, para efectos de la liquidación, se hace la salvedad de que los gastos de alojamiento en Israel para las noches del 26, 27 y 28 de marzo correrán a cargo del gobierno anfitrión. Se autoriza a la señora Montano el uso de Internet. Se autoriza a la señora Montano a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento-de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 5º—Rige del 24 de marzo al 30 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día trece de marzo de dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13736.—C-21150.—(IN2012024372).

Nº 054-2012-DM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 12 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” y el artículo 8 del “Reglamento para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, Decreto Ejecutivo Nº 26951 del 6 de marzo de 1998.

Considerando:

Único.—Que en el acuerdo Nº 026-2012 DM-RE de fecha 20 de febrero del 2012, no se consignó que el señor David Li Fang, Jefe de Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viajó en calidad de Embajador en Misión Oficial, entiéndase como tal de conformidad con el “Reglamento para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, lo siguiente:

Misión Oficial: Aquella misión conformada por una o varias personas, públicas o privadas y que bajo designación del Poder Ejecutivo o del jerarca de la Institución, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, viajan en ejercicio de sus funciones o de su cargo, representando al país en forma temporal y con una tarea predeterminada, sin que se requiera el reconocimiento del Estado receptor y sin la representatividad diplomática propiamente dicha, sino la oficiosa.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor David Li Fang, Jefe de Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-1048-028, como Embajador en Misión Oficial, para el viaje a Suiza, España y Portugal, los días del 24 de febrero al 4 de marzo del 2012, el cual se autorizó mediante acuerdo Nº 026-2012-DM-RE de fecha 20 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13738.—C-16920.—(IN2012024371).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 039-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la M.Sc. Giovanna Valverde Stark, cédula 1-618-129, Directora del Área de Asuntos Internacionales del Despacho Ministerial, para que participe en la “Reunión del Consejo Internacional del Cacao, de la Organización Internacional del Cacao”, que se realizará en Guayaquil, Ecuador del 26 al 28 de marzo de 2012.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, transporte terrestre, seguro de viaje, vacunación y gastos menores serán cubiertos por el Despacho Ministerial, los cuales corresponden aproximadamente a setecientos mil colones. No obstante, y de acuerdo con el artículo 35, desglose de la tarifa, que dispone si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la liquidación de la gira.

3º—Rige a partir del 26 al 28 de marzo de 2012.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, el uno de marzo del año dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40256.—C-15040.—(IN2012024183).

Nº 040-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la M.Sc. Giovanna Valverde Stark, cédula 1-618-129, Directora del Área de Asuntos Internacionales del Despacho Ministerial, para que participe como representante de Costa Rica en la “Reunión de expertos en mecanismos financieros y de implementación en asistencia técnica, dentro del proceso de negociación del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre mercurio del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)”, que se realizará en Budapest, Hungría del 11 al 13 de abril de 2012.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, transporte terrestre serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

3º—Rige a partir del 9 al 14 de abril de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, el uno de marzo del 2012.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40256.—C-15040.—(IN2012024184).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 016-MJP

LA PRESIDENTA DÉLA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agobio de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Max Alberto Molina Alfaro, cédula de identidad Nº 6-0174-0063, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente Ríos de Amor, cédula jurídica Nº 3-006-597333 y dejar sin efecto el acuerdo 115-MJP, de fecha seis de setiembre del dos mil diez, publicado en La Gaceta 202 del diecinueve de octubre del dos mil diez.

Artículo 2º—Nombrar al señor Robert Gerardo Reyes Jiménez, cédula de identidad 1-0421-0830, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente Ríos de Amor, cédula jurídica Nº 3-006-597333, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día trece de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42844.—C-16450.—(IN2012024232).

Nº 017-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Catalina del Milagro Gómez Martínez, cédula de identidad Nº 3-0454-0007, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Huellitas del Corazón, cédula jurídica Nº 3-006-558261, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día trece de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42845.—C-13630.—(IN2012024210).

Nº 018-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Picado Agüero, cédula de identidad Nº 1-0493-0020, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos de Misericordia, cédula jurídica Nº 3-006-643680, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día trece de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42846.—C-13160.—(IN2012024211).

Nº 022-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jonathan Efraín Castro Grijalba, cédula de identidad Nº 1-1173-0703, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Springboard para Telecomunicaciones Acceso y Servicio, cédula jurídica Nº 3-006-651467, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42847.—C-13160.—(IN2012024212).

Nº 024-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de miS novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Elizabeth Quirós Vasconcelos, cédula de identidad Nº 1-1280-0533, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Siloe, cédula jurídica Nº 3-006-651205, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintidós de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42852.—C-13160.—(IN2012024213).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 033-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día 21 de febrero del 2012. Agradecer los servicios prestados por la señora Joselyn Rey Corrales, cédula de identidad Nº 1-738-134, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

1º—Que por Resolución Nº D.M. 154-2009 de las once horas veinte minutos del día dos de octubre dos mil nueve, se nombró a la señora Jocelyn Rey Corrales, cédula de identidad Nº 1-738-134, representante del Ministerio de Cultura y Juventud en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, por un período de dos años. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Joselyn Rey Corrales, cédula de identidad Nº 1-738-134, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de octubre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 108.—Solicitud Nº 3164.—C-14100.—(IN2012023683).

Nº D.M. 034-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día 21 de febrero del 2012. Nombramiento de la señora Lorna Chacón Martínez, cédula de identidad Nº 2-481-863, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

1º—Que es necesaria la integración de la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, conforme su ley de creación, para el cabal cumplimiento de la competencia que le ha sido asignada. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lorna Chacón Martínez, cédula de identidad Nº 2-481-863, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de febrero del 2012, por un plazo de dos años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 108.—Solicitud Nº 3163.—C-14100.—(IN2012023684).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 70, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cascante Martínez Yeraldín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012284168.—(IN2012022007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 949, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Campos Lauren Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012284250.—(IN2012022008).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 143, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Pérez Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011268144.—(IN2011091661).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 456, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Ventura Moran Karen Yasmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012023118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 404, emitido por el Liceo de Curridabat en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Bonilla Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012028689).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Vecinos y Usuarios del Transporte y Servicios Múltiples de la Región Caraigres R.L. siglas COOPECARAIGRES R.L. acordada en asamblea celebrada el 26 de marzo del 2011. Resolución 490. En cumplimiento con lo dispuesto en el articuló 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 55-56-57-58-59-60-61-62-63 y 64 del Estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012284600.—(IN2012022462).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Múltiples Caraigres R.L, siglas COOPECARAIGRES R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de abril del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 8 del estatuto.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012284598.—(IN2012022463).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Marca de ganado

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 2012-286.—Eddy Arias Sandoval, cédula de identidad número 1-0599-0049, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Jabillos, 2 km norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012284469.—(IN2012022438).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-0800-0402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES NOVEDOSAS DE PROTEÍNA DEL VIRUS DE PAPILOMA HUMANO (HPV) Y SU USO EN LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD POR EL HPV. La divulgación proporciona construcciones novedosas de proteína del virus de papiloma humano (HPV) y su uso en la prevención de la enfermedad por el HPV. Las construcciones son proteínas quiméricas que comprenden proteínas L1 con un péptido L2 de HPV insertado en la proteína L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/12, cuyos inventores son Baudoux, Guy Jean Marie Fernand Pierre; Colau, Brigitte Desiree Alberte; Dendouga, Najoua; Giannini, Sandra; Lecrenier, Nicolás Pierre Fernand. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0026 y fue presentada a las 14:25:00 del 16 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP20120284221.—(IN2012022006).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita el diseño industrial denominada GABINETE DE IMPRESORA O DISPENSADOR DE BOLETOS.

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La presente invención se refiere a un modelo industrial de gabinete de impresora o dispensador de boletos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20/01, cuyos inventores son Arturo Echanove Hernández, Héctor Eduardo Munoz Regalado. La solicitud correspondiente lleva el número 20110541, y fue presentada a las 14:21:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284371.—(IN2012022454).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señor(a) (ita)  María Del  Pilar  López Quirós,  cédula 1- 1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita el Diseño Industrial denominada GABINETE EMISOR DE BOLETOS.

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Modelo Industrial de gabinete emisor de boletos, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20/01, cuyo inventor es Arturo Echanove Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 20110537, y fue presentada a las 14:17:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012284372.—(IN2012022455).

La señor(a) (ita) María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita el Diseño Industrial denominado “GABINETE DE BARRA PARA ESTACIONAMIENTO”.

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Diseño Industrial de gabinete de barra para estacionamiento, tal como es referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyos creadores son Arturo Echanove Hernández, Héctor Eduardo Muñoz Regalado. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0540, y fue presentada a las 14:20:30 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012284376.—(IN2012022456).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado

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GABINETE DE SISTEMA DE PAGO AUTOMATIZADO.” La presente invención se refiere a modelo industrial de gabinete de sistema de pago automatizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Novena es 20/01 cuyo inventor es Arturo Echanove Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0539, y fue presentada a las 14:20:15 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012284377.—(IN2012022457).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Arturo Echanove Hernández de México, solicita el Diseño Industrial denominado “PANEL INDICADOR DE LUGARES DE ESTACIONAMIENTO”.

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La presente invención se refiere a un modelo de panel indicador de lugares de estacionamiento. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Novena Edición es 10-06 cuyo inventor es Arturo Echanove Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0538 y fue presentada a las 14:20:00 del 13 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012284380.—(IN2012022458).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PTERIDINAS Y SUS USOS COMO AGROQUÍMICOS. La presente descripción se refiere a l-o 2-(ariloxi)-fenil) etilamino-, oxi-o sulfanil) pteridinas y 1-o 2- (4-(heteroariloxi)-fenil)etilamino-, oxi-o sulfanil) pteridinas y sus usos como agroquímicos y productos de salud animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Brewster, William, Demeter, David, Erickson, W, Lowe, Christian, Klittich, Carla, Nugent, Jaime, Rieder, Brent, Siddall, Thomas, Yao, Chenglin, Yerkes, Carla, Zhu, Yuanming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120075, y fue presentada a las 13:49:20 del 14 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012022706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada OTAMIXABAN PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ALTERACIÓN RENAL Y DE EDAD AVANZADA CON INFARTO DE MIOCARDIO SIN ELEVACIÓN DEL ST. La invención se refiere al uso de éster metílico del ácido (2R, 3R)-2-(3-carbamimidoil-bencil)-3-[4-(l-oxi-piridin-4-il)benzoilamino]-butírico o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para la preparación de un medicamento para su uso en el infarto de miocardio sin elevación del ST. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/441; A61P 7/02; A61P 9/10; cuyos inventores son Stechl, Jens, Moryusef, Angèle, Gaudin, Christophe, Ythier-Moury, Pascale. La solicitud correspondiente lleva el número 20110674, y fue presentada a las 14:21:00 del 15 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012022708).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Leibniz-Institut Für Pflanzenbiochemie (IPB) y Basf SE ambas de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTI-OOMYCETES. La invención se relaciona con el uso de compuestos de la fórmula general (I) o de una sal del mismo como antimicótico, y a un método para controlar patógenos de plantas en los cuales se utilizan dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 49/00 cuyos inventores son Arnold, Norbet; Teichert, Axel; Rosahl, Sabine; Westermann, Bernhard; Wessjohann, Ludger, A; Eschen-Lippold, Lennart; Draeger, Tobias. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0598 y fue presentada a las 13:58 del 14 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de Febrero de 2012. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012022710).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce, fue inscrito el diseño industrial denominado MARMITA AL VACÍO a favor de Dart Industries Inc., cuyos creadores son: Rui Yuan Chen, Jan-Hendrik y Dimitri M.C.J Backaert; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 491, estará vigente hasta el quince de febrero de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012022694).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas diez minutos del quince de febrero del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA a favor de Dart Industries Inc, domiciliada en Estados Unidos cuyo creador es: Anthony M De Leo, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 492, estará vigente hasta el quince de febrero del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales es 07-02.—San José, a las diez horas con cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012022695).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIONES VACUNALES A BASE DE GANGLIOSIDOS PARA ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA” de Centro de Inmunología Molecular, cuyos inventores son Luis Enrique Fernández Molina y Cirse Mesa Pardillo; ambos de nacionalidad cubana; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2833 estará vigente hasta el día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, según lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6867 (así modificado por Ley 8686 de 21-11-08) cuya fecha de presentación internacional es veintisiete de febrero de dos mil cuatro, bajo el número PCT/CU2004/000003; la clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 39/00.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2012022696).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado APARATO PARA HACER BOLAS DE COMIDA a favor de Dart Industries Inc., cuyos creador es: Famia E. Ablo; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 476, estará vigente hasta el dieciséis de enero de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-04.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—(IN2012022697).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado PORTAUTENSILIOS DE COCINA de Dart Industries Inc., cuyo creador es Vincent Jalet; de nacionalidad belga; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 479 estará vigente hasta el día diecinueve de enero de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/308,891 del catorce de julio de dos mil ocho; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 07-06.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2012022699).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 05-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Glenn Fernández Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veinticuatro-cero quinientos trece, Asistente Funcional 2 de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil; asimismo, se deja sin efecto la autorización brindada en el mismo sentido al señor Arnoldo Zúñiga Solano, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y dos-cero ciento ochenta y nueve, todo lo anterior con rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 662-2012.—C-18820.—(IN2012023867).

RESOLUCIONES

Nº 1678-M-2012.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yamileth Viachica Chavarría, conocida como  Yamileth Villachica Chavarría. Exp. 010-S-2012.

Resultando:

1º—Mediante oficio número PMC-20-2012, recibido en la Secretaría de este Despacho el 9 de enero del 2012, el señor Alan Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de Osa, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria número 01-2012 del 04 de enero del 2012, en el que se conoció de la renuncia formulada por la señora Yamileth Viachica Chavarría, conocida como Yamileth Villachica Chavarría, a su cargo de síndica suplente del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas (folio 1).

2º—En resolución de las 11:45 horas del 1º de febrero de 2012, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Osa para que, en el plazo de cinco días hábiles, remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Viachica Chavarría, así como la dirección exacta en que podía ser notificada (folios 2 y 3).

3º—Por medio de la certificación número 41-2012 del 8 de febrero de 2012, recibida en la Secretaría de este Tribunal el día 16 de febrero del mismo año, se suministró la documentación indicada en el resultando anterior (folios 4 y 5).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Yamileth Viachica Chavarría, conocida como Yamileth Villachica Chavarría, fue electa síndica suplente del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, habiendo sido postulada por el partido Liberación Nacional (ver resolución Nº 0542-E11-2011 de las 09:15 horas del 19 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 7 al 10); b) que el Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria número 01-2012 del 04 de enero de 2012, conoció de la renuncia formulada por la señora Viachica Chavarría al cargo de síndica suplente (folio 1).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Osa conoció de la renuncia formulada por la señora Viachica Chavarría, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yamileth Viachica Chavarría, conocida como Yamileth Villachica Chavarría. Notifíquese a la señora Viachica Chavarría y al Concejo Municipal de Osa. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O.C. 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-88380.—(IN2012023851).

N° 1747-M-2012.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ruth Mary Solís Salazar.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-Concejo-053-2012 del 14 de febrero de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 16 de ese mismo mes y año, la señora Gabriela López Vargas, Secretaria a. í; de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo SO-06-042-2012 adoptado en el capítulo n° 7 de la sesión ordinaria N° 06, celebrada el 06 de febrero de 2012, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Ruth Mary Solís Salazar a su cargo de regidora suplente. Adjunto a ese escrito se remitió la copia certificada de la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 a 04).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ruth Mary Solís Salazar es regidora suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 06 a 17); b) que la señora Solís Salazar fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 05); c) que la señora Solís Salazar renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Naranjo (folios 03 y 04); d) que el Concejo Municipal de Naranjo, en el acuerdo SO-06-042-2012 adoptado en el capítulo N° 7 de la sesión ordinaria N° 06, celebrada el 06 de febrero de 2012, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Solís Salazar a su cargo de regidora suplente (folio 01 y 02); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Greivin Porras Pérez, cédula 205000273 (folios 05 y 18). 

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Ruth Mary Solís Salazar, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Ruth Mary Solís Salazar: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Greivin Porras Pérez, cédula 205000273, se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente del partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ruth Mary Solís Salazar. En su lugar se designa al señor Greivin Porras Pérez, cédula 205000273. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Solís Salazar, al señor Porras Pérez y al Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ruth Mary Solís Salazar y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven, es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”  (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-183320.—(IN2012023852).

N° 1748-M-2012.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce. Expediente: 031-Z-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Luis Cordero Montero, por el Partido Accesibilidad sin Exclusión.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-OF-012-12 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 27 de enero de 2012, la señora Emilia Martínez Mena, secretaria municipal a. í. de Alajuelita, provincia San José, comunica que el Concejo Municipal de ese cantón, en la sesión ordinaria n.° 091-2010 celebrada el 24 de enero de 2012, conoció la renuncia del señor Luis Cordero Montero a su cargo de regidor suplente por el Partido Accesibilidad sin Exclusión (folio 1).

2º—Mediante auto de las 8:15 horas del 16 de febrero de 2012, se previno a la secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita para que aportara original o copia debidamente certificada de la carta de renuncia del señor Cordero Montero (folio 17).

3º—El 23 de febrero de 2012, la señora Emilia Martínez Mena cumplió con lo prevenido (folios 19 y 21).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Cordero Montero fue propuesto como candidato a regidor suplente en la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, y resultó electo en ese cargo por el partido Accesibilidad sin Exclusión para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 12 vuelto, 16 y 22); b) que el señor Luis Cordero Montero, mediante nota presentada el 17 de enero de 2012, aduciendo motivos personales y de salud, renunció al cargo de regidor suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Alajuelita en la sesión ordinaria n.° 91, celebrada el 24 de enero de 2012 (folios 1 y 21); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Accesibilidad sin Exclusión por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Gabriela María Rojas Muñoz, cédula N.° 1-1049-0507 (folios 12 vuelto, 16 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Cordero Montero, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Alajuelita, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente Luis Cordero Montero: Al cancelarse la credencial del señor Luis Cordero Montero se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Alajuelita que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Gabriela María Rojas Muñoz, cédula n.° 1-1049-0507, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Alajuelita. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Luis Cordero Montero. En su lugar se designa a la señora Gabriela María Rojas Muñoz, cédula N.° 1-1049-0507. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Cordero Montero en la dirección que indica a folio 19 del expediente, a la señora Rojas Muñoz en la Municipalidad de Alajuelita y al Concejo Municipal de Alajuelita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Cordero Montero y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado los “motivos de salud” invocados, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Luis Cordero Montero.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-186140.—(IN2012023853).

Nº 1749-M-2012.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce. Expediente: 025-E-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Dota, provincia San José, que ostenta la señora Alba Iris Coto Chinchilla.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 11-SCMD-12 del 19 de enero de 2012, remitido por fax a la Secretaría de este Tribunal ese mismo día y cuyo original fue presentado el día 26 de ese mismo mes y año, el señor J. Arturo Vargas Ríos, Secretario de la Municipalidad de Dota, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 087, celebrada el 17 de enero de 2012, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Alba Iris Coto Chinchilla a su cargo de regidora suplente. Adjunto a ese escrito se remitió la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01, 08 y 09).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Alba Iris Coto Chinchilla es regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 11 a 24); b) que la señora Coto Chinchilla fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 10); c) que la señora Coto Chinchilla renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Dota (folio 09); d) que el Concejo Municipal de Dota en el acuerdo adoptado en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 087, celebrada el 17 de enero de 2012, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Coto Chinchilla a su cargo de regidora suplente (folios 01 y 08); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Milagros Cruz Cruz c.c. Milagro Cruz Cruz, cédula 107760118 (folios 10 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Alba Iris Coto Chinchilla, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Alba Iris Coto Chinchilla: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Milagros Cruz Cruz c.c. Milagro Cruz Cruz, cédula 107760118, se le designa como regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente del partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Alba Iris Coto Chinchilla. En su lugar se designa a la señora Milagros Cruz Cruz c.c. Milagro Cruz Cruz, cédula 107760118, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Coto Chinchilla, Cruz Cruz y al Concejo Municipal de Dota, provincia San José. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Alba Iris Coto Chinchilla y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven, es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-186140.—(IN2012023854).

N° 1784-M-2012.—San José, a las once horas del veintiocho de febrero de dos mil doce. Expediente: 063-Z-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Alan Fernando Otárola Araya.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de febrero de 2012, la señora Nydia Arroyo Mora, secretaria del Concejo Municipal de Coronado, comunica que ese Órgano Deliberativo, mediante sesión ordinaria N° 095, celebrada el 13 de febrero de 2012, conoció la renuncia del señor Alan Fernando Otárola Araya como concejal suplente del distrito de San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José (folios 1-2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Alan Fernando Otárola Araya es miembro suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (resolución N° 254-E11-2011 de las 08:50 horas del 11 de enero de 2011, visible a folios 3 a 7 del expediente); 2) que el señor Alan Fernando Otárola Araya fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 9); 3) que el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado conoció de la renuncia presentada por el señor Alan Fernando Otárola Araya en la sesión ordinaria Nº 95 del 13 de febrero del 2012 (folio 1); 4) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de miembros suplentes de ese Concejo de Distrito es la señora Olga Marta Jara Ulate, cédula número 2-274-580 (folios 6, 8 y 9).

II.—Renuncia del señor Alan Fernando Otárola Araya como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

III.—Sustitución de la vacante que deja el señor Alan Fernando Otárola Araya: En el presente caso, dado que el señor Alan Fernando Otárola Araya renunció a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Alan Fernando Otárola Araya se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, es la señora Olga Marta Jara Ulate, cédula número 2-274-580, se le designa para ocupar dicho cargo, debiendo ser juramentada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Alan Fernando Otárola Araya. En su lugar se designa a la señora Olga Marta Jara Ulate, cédula número 2-274-580. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Otárola Araya y a la señora Jara Ulate en el Concejo Municipal de Coronado y al Concejo Municipal de Coronado.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-91200.—(IN2012023855).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Muza Mohamed Abdel Latiff Pineda, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155812136213, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2171-2009.—San José, once de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012022325).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

Modificación Plan Anual de Compras 2012

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2012, de INS Pensiones OPC publicado en La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012, ha sido modificado, dichos cambios se encuentran publicados en la página Web de INS Pensiones OPC, http://pensiones.ins-cr.com en el ícono de normativa. Así mismo se informa que a partir de esta fecha las modificaciones a este programa, serán publicadas en esta misma página.

San José, 10 de abril del 2012.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1 vez.—(IN2012028665).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de mercado para “Evaluar los servicios

de una plataforma de Banca por Internet e

incorporación de nuevos canales electrónicos”.

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 9 de mayo del 2012, para el estudio en referencia.

Para las consultas y entrega de documentos, se deben dirigir a la oficina de Internet del Banco de Costa Rica, 4to piso, edificio banca electrónica, ubicado costado sur de la Catedral Metropolitana, al fax 2223-3726 o al teléfono 2295-8800 ext. 4305 ó 4880.

Horario: de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m.

Las consultas se estarán recibiendo por 10 días hábiles, una vez publicado.

Las personas encargadas en el proceso de entrega es el señor Juan Carlos Durán Zúñiga, jduran@bancobcr.com y la señora Zelenia Calvo Granados zcalvo@bancobcr.com.

San José, 12 de abril del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45946.—C-26700.—(IN2012028565).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PCAD

Contratación de servicios de auditoría externa

para realizar evaluación art. 11

del acuerdo SUGEF 14-09

Apertura: Para las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, proceso de contratación administrativa Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de abril del 2012.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012028683).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2502

Adquisición de set de bombas de infusión

Se informa a los interesados que esta disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2012LA-000004-2502, por adquisición de set de bombas de infusión, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 10 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012028059).

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

ÁREA GESTIÓN EQUIPAMIENTO

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a Proveedores interesados en participar en la Audiencia Previa a la apertura del cartel para la adquisición de:

Nueve equipos de Rayos X para Estudios

Convencionales Simples

La cual se estará realizando el día 24 de abril del año en curso de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., en la sala de reuniones de Dirección Equipamiento Institucional, ubicada en el Edificio Jiménez, 3er piso, calle 3 avenidas central y primera, San José.

En esta junta se estarán revisando las dudas, aclaraciones y consultas de los puntos de las condiciones de preinstalación, instalación, especificaciones técnicas y generales de los equipos antes mencionados y la propuesta de contrato de mantenimiento.

Los interesados deberán coordinar con la Dirección Equipamiento Institucional, en el Área Gestión Equipamiento ubicada en el 3er piso del Edificio Jiménez, a partir del día 17 de abril de 2012, en horas hábiles, para la inscripción, retiro del procedimiento para la audiencia así como el borrador del cartel en formato digital.

Para mayor información al teléfono: 2539-1173 o ext 3161.

San José, 10 de abril del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012028452).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENESY SERVICIOS

Se informa a los interesados que están disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, los carteles de las siguientes licitaciones abreviadas de medicamentos:

Concurso Nº

Objeto

Fecha de Apertura

Hora

2012-LA-000038-5101

Paricalcitol 5 MG/ML Ampolla 1 ML

02/05/2012

8:30

2012-LA-000039-5101

Sirolimus 1 MG tabletas recubiertas

02/05/2012

9:30

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de abril del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41895.—C-15220.—(IN2012028664).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Disposición y tratamiento de los residuos ordinarios

del cantón de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este Proceso de Contratación Administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro; previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), en plataforma de servicios.

La apertura se realizará el día miércoles 16 de mayo del 2012, a las 14:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Proveeduría.—Paola Céspedes Guerrero, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012028399).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Formalización proceso de concesión para extracción

y aprovechamiento material en cauce de dominio

público, Río Chiquito

Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Procedimiento: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01. Detalle: Contratación servicios profesionales proyecto “Formalización proceso de concesión para extracción y aprovechamiento material en cauce de dominio público, Río Chiquito”. Fecha apertura: 30 de abril del 2012. Hora: 2:00 p.m.

Mayores detalles al 2695-5051. Ext: 104, 2695-5359 o por medio del correo electrónico pvmunitila@gmail.com.

Tilarán, 10 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 196-2012.—Solicitud Nº 43305.—C-8170.—(IN2012028071).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-UPIMS

Remodelación del Consultorio Médico nivel

central, edificio norte, Ministerio de Salud

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0038-2012 de las 10:00 horas del 9 de abril del 2012 se adjudicó de la siguiente manera:

Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102, representada por el Ing. Marco Peñaranda Chinchilla. Oferta Nº l.

Línea única: Remodelación del Consultorio Médico, nivel central, edificio norte. Ministerio de Salud.

Monto adjudicado: Cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos (¢44.281.333,95).

San José, 10 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41054.—C-14780.—(IN2012028662).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-UPIMS

Construcción del CEN del Rótulo de La Rita

de Pococí de Limón

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que por resolución Nº 0039-2012 de las 11:00 horas del 9 de abril del 2012, se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa Construcciones Astorga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033603, representada por el Sr. Jorge Víquez Mora, cédula de identidad 202771252 la construcción del CEN del Rótulo de La Rita, Pococí-Limón por un monto de ciento ochenta millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y un colones exactos (¢180.658.341,00), con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.

San José, 10 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41053.—C-14760.—(IN2012028663).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 33-12 del 10 de abril del 2012, artículos IX, XI, XIII y XIV respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV

Compra de vehículos para uso del Poder Judicial

Línea Nº 1: A Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435, con un costo total de $569.152,00.

Líneas Nº 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 15: A Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, con un costo total de $1.743.400,00.

Línea Nº 14: A Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416, con un costo total de $28.500,00.

Las líneas Nº 4, 5, 7, 11, 12 y 13 se declaran infructuosas.

___

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000115-PROV

Compra de cámaras fotográficas digitales para el Organismo de Investigación Judicial

A: Infotron S. A., cédula jurídica 3-101-274122.

Compra de sesenta y siete (67) cámaras fotográficas digitales, marca Canon EOS. Precio unitario: $1.158,61. Precio total: $77.626,87.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

Así mismo, declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PROV

Contratación de servicios en terapia física para servidores

judiciales del I y II Circuito Judicial

de San José y Cartago.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-LA-000104-PROV

Anclaje de mármol, limpieza e impermeabilización del edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

San José, 12 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012028566).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-85002

Modernización del sistema de información electoral

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la reunión extraordinaria Nº 4-2012 celebrada el 10 de abril del año en curso y comunicado en oficio Nº CAD-008-2012, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia al consorcio SCYLT-BIZNET, representado por la empresa Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A., cédula jurídica 3-101-275466, por un monto total de US $897.800,00 (ochocientos noventa y siete mil ochocientos dólares americanos exactos). Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel y la oferta. El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0311-2012.—Solicitud Nº 14896.—C-14100.—(IN2012028377).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2502

Mantenimiento preventivo y correctivo

de Red de Gases Médicos

Se informa que la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio Nº HEBB-DAF-192-04-2012, adjudica el ítem único (Mantenimiento preventivo y correctivo de red de gases médicos) ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 3 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativas.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino.—1 vez.—(IN2012028057).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2502

Servicio de transporte de pacientes

Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-178-04-2012, de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el ítem 1 del presente concurso a la empresa Gilbert Antonio Quesada Acuña. Monto: ¢65.725.000,00. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 4 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012028058).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Les solicito se sirvan publicar en el Diario Oficial La Gaceta el texto adjunto referente al resultado de adjudicación de los siguientes expedientes de compra.

EL Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica lo siguiente: Para el expediente Nº 2012LN-000001-2701, por compra de carne de pollo, entrega según demanda fue adjudicado a Agroindustrial Proave S. A., de la siguiente manera (se detalla precio por kilogramo): Ítem Nº 01, muslo de ala, ¢2.400,00. Ítem Nº 02 muslito de pollo ¢1.900,00. Ítem Nº 03, pechuga de pollo con hueso ¢2.000,00. Ítem Nº 04, pechuga de pollo deshuesada ¢3.100,00. Ítem Nº 05, pollo entero ¢1.750,00.

Para el expediente Nº 2012LN-000002-2701, por compra de productos lácteos, entrega según demanda fue adjudicado a la empresa, Compañía de Productores de Leche Dos Pinos R. L., de la siguiente manera: Ítem Nº 01, natilla, precio por galón ¢6.193,45. Ítem Nº 02, néctar mixto de frutas, precio por litro, ¢588,79. Ítem Nº 03, suplemento lácteo con lactobacillus de 100 ml, precio por unidad ¢291,00. Ítem Nº 04, helado, precio por galón, ¢5.504,75. Ítem Nº 05, leche fluida al 2%, precio por litro, ¢454,50. Ítem Nº 06, leche sin lactosa, precio por litro, ¢800,25. Ítem Nº 07, leche descremada, precio por litro ¢688,70. Ítem Nº 08, leche en polvo, precio por unidad de 400 gramos, ¢1.789,65. Ítem Nº 09, queso blanco en rebanadas, precio por kilogramo, ¢4.883,95. Ítem Nº 10, queso crema tipo americano, precio por galón, ¢8.696,05.

San Isidro de El General, 10 de abril del 2012.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2012028062).

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-CA2213

Arrendamiento de edificio para albergar a los servicios

de fisiatría, fisioterapia y otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº CCP-DM-148-12 suscrito por el Dr. Carlos Alberto Solano Salas, Director Médico, se declara infructuosa la licitación arriba mencionada debido a que no se presentaron oferentes para dicho concurso.

San José, 10 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012028669).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CA2213

Servicios de aseo y limpieza para los edificios de la Clínica Dr.

Clorito Picado, el Ebais de Barrio México, el edificio

de Fisiatría y la Clínica Odontológica

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº CCP-DM-151-12 suscrito por el Dr. Carlos Alberto Solano Salas, Director Médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta Nº 2: Multinegocios Internacionales América S. A. Quien cotiza la prestación de sus servicios de aseo y limpieza, objeto de esta contratación en un monto total anual de ¢62.886.606,23 (sesenta y dos millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos seis colones con veintitrés céntimos). El monto mensual a pagar por este servicio será de ¢5.240.550,52 (cinco millones doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos).

Demás condiciones de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 10 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012028670).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-02

Suministro de válvulas de bola

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0153-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 30 de marzo del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Nº 2

Oferente

Valycon de Centroamérica S. A.

Representante legal

Rigoberto Villalobos

Monto total

$69.092,00 Exento I. V.

Descripción

Suministro de válvulas de bola.

Línea 1: Seis (6) válvulas de bola para trasegar L. P. G. de 76.2 X 76.2 mm (3”). Precio unitario: $542,00 Precio total: $3.252,00 Exento I. V.

Línea 2: Treinta y cinco (35) válvulas de bola para trasegar L. P. G. de 101.6 mm (4”). Precio unitario: $742,00 Precio total: $25.970,00 Exento I. V.

Línea 3: Dos (2) válvulas de bola para trasegar L. P. G. de 254 mm (10”). Precio unitario: $3.783,00 Precio total: $7.566,00 Exento I. V.

Línea 4: Doce (12) válvulas de bola para trasegar L. P. G. de 203.2 mm (8”). Precio unitario: $2.692,00 Precio total: $32.304,00 Exento I. V.

Forma de pago

Crédito a 30 días, se cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.17 del cartel.

Tiempo y lugar de entrega:

Ciento cuarenta (140) días naturales en el Almacén de RECOPE ubicado en el Plantel de Refinería

Garantía:

Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes.

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  La presente contratación se encuentra exenta del pago del impuesto sobre las ventas según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-212-2011 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, por lo que en la factura que debe presentar el adjudicatario debe contener esta leyenda.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47886.—C-52580.—(IN2012028403).

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-CG

Compra de vehículos 4x4 para promotores

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que ha procedido a adjudicar al cartel de Licitación Pública Nº 2012LN-000011-CG a la empresa VETRASA (Vehículos de Trabajo S. A.).

Proceso de compra: Lic. Paulina Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.

Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—RP2012287468.—(IN2012028431).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Compra de una excavadora totalmente nueva

para Departamento de Tratamiento

y Recolección de Basura

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 14-2012, artículo 4, celebrada el día lunes 9 de abril del 2012, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Compra de una excavadora totalmente nueva para Departamento de Tratamiento y Recolección de Basura”

A la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. MPC, por un monto de $154.500,00 (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012028548).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-99999

Contratación de servicios de una consultoría para elaborar:

Manual de cargos, un manual institucional de clases

y un estudio de mercado salarial que incluya

una propuesta de valoración

salarial para el CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, comunica que se modifica el número del trámite de la de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000009-99999, “Contratación de servicios de una consultoría para elaborar: Manual de cargos, un manual institucional de clases y un estudio de mercado salarial que incluya una propuesta de valoración salarial para el CNREE”, publicado en La Gaceta Nº 66 del 2 de abril del 2012, para que se lea correctamente 2012LA-000054-99999, consecutivo dado por el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en cumplimiento con lo estipulado en la directriz DGABCA-030-2012, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Heredia, 10 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012028575).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000011-PCAD

(Prórroga N° 1)

Compra de sistema de seguridad

para el centro de procesamiento de tarjetas

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 11 de mayo de 2012 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

12 de abril del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012028681).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROTURISMO

(Aclaración Nº 1)

Concesión para administrar y explotar el terreno

e instalaciones del Paradero

Lacustre Charrarra

En el punto 10.2 se indicó: “El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total del canon ofertado (totalidad del canon durante los primeros 6 años incluyendo los aumentos anuales del 15% establecidos según cláusula 4.1).

Se aclara que el texto debe leerse de la siguiente forma: “El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total del canon ofertado (totalidad del canon durante los primeros 10 años incluyendo los aumentos anuales del 15% establecidos según cláusula 4.1).

San José, 10 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 32874.—C-18820.—(IN2012028074).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-02

(Prórroga Nº 3)

Suministro de intercambiadores de calor

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de abril del 2012 a las 13:00 horas.

San José, 12 de abril del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47885.—C-6600.—(IN2012028404).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

REMATE Nº 471

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 28 de abril del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 471.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate         Operación                  Descripción                                     Base Remate

003-060-810012-3  LOTE DE ALHAJAS 12 ct ps 126,6   1.108.715,30        003-060-813803-5     LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps 36 g             294.891,20

003-060-813906-0  LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps 39,6        275.461,05        003-060-817474-6     LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps 60,4 B19      471.891,65

003-060-817640-5  UNA CADENA 10 ct ps 29 B 19190     252.039,60        003-060-817647-4     LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps 111 B 19      937.821,60

003-060-817846-4  LOTE ALHAJAS 10 ct ps 249,5 B1   1.950.016,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                   5.290.836,40

003-060-817196-5  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 168 G B1 1.282.298,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                1.282.298,75

Agencia 04

ALHAJAS

004-060-789151-3  LOTE DE ALHAJAS                             486.108,40        004-060-800394-0     LOTE DE ALHAJAS                                  249.209,50

004-060-802395-7  LOTE DE ALHAJAS                             105.504,90        004-060-802910-2     ANILLO                                                      24.326,70

004-060-803383-6  LOTE DE ALHAJAS                             251.639,05        004-060-803746-5     LOTE DE ALAHAJS                                    88.759,10

004-060-805111-2  LOTE DE ALHAJAS                             292.700,80        004-060-805370-2     LOTE DE ALHAJAS                                    62.032,85

004-060-806826-2  LOTE DE ALAHJAS                             333.502,30        004-060-807441-0     LOTE DE ALAHAJAS                                268.065,05

004-060-807755-8  LOTE PARA FUNDIR                          135.536,50        004-060-807870-5     LOTE DE ALHAJAS                                  809.362,20

004-060-807887-7  LOTE DE ALHAJASD                            29.354,80        004-060-807936-8     CADENA                                                    305.511,55

004-060-808340-5  LOTE DE ALHAJAS                               49.465,30        004-060-808478-1     LOTE DE ALHAJAS                                  647.578,35

004-060-808614-9  LOTE DE ALHAJAS                             546.006,20        004-060-808669-6     LOTE DE ALHAJAS                                    84.262,40

004-060-809209-0  LOTE DE ALHAJAS                             624.945,40        004-060-809460-3     LOTE DE ALHAJAS                                  507.126,25

004-060-810132-2  LOTE DE ALDHAJAS                          333.746,60        004-060-810214-8     ANILLOS                                                      98.754,90

004-060-810330-9  LOTE DE ALHAJAS                             286.528,15        004-060-810344-0 2  CADENAS                                                  368.113,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                 6.988.141,20

Agencia 06

ALHAJAS

006-060-801875-7  LOTE DE ALHAJAS                             590.231,40        006-060-805054-1     LOTE DE ALHAJAS 170,000=                  188.816,95

006-060-805619-3  LOTE PF 435,000=                               492.399,45        006-060-806913-4     LOTE DE ALHAJAS 295,000=                  341.568,60

006-060-807018-9  LOTE DE ALHAJAS 485,000=             557.513,25        006-060-807336-0     LOTE DE ALHAJAS 420,000=                  484.998,20

006-060-807366-0  LOTE DE ALHAJAS 135000,00=         155.066,90        006-060-807522-5     LOTE DE ALHAJAS 95,000=                    110.406,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 8                  2.921.001,60

Agencia 07

ALHAJAS

007-060-807957-6 LOTE DE ALHAJAS                             151.808,00        007-060-808494-6     LOTE DE ALHAJAS                                  104.693,30

007-060-808700-9  LOTE DE ALHAJAS                             699.031,95        007-060-808728-9     LOTE DE ALHAJAS                               8.243.730,50

007-060-808779-0  LOTE DE ALHAJAS                             171.924,90        007-060-809057-0     ANILLO 14                                                150.943,20

007-060-809158-7  LOTE DE ALHAJAS                             145.894,25        007-060-809258-9     ANILLO CADENA 10                                  97.861,35

007-060-809486-3  LOTE DE ALHAJAS                             165.172,10        007-060-809800-1     LOTE DE ALHAJAS                                  244.416,75

007-060-809809-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.253.994,25        007-060-809813-7     LOTE DE ALHAJAS                                  180.270,25

007-060-809867-9  LOTE DE ALHAJAS                          1.129.604,65        007-060-809905-5     LOTE DE ALHAJAS                                  313.558,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14               13.052.904,00

Agencia 08

ALHAJAS

008-060-799928-7  LOTE DE ALHAJAS                               95.732,50        008-060-801422-0     LOTE DE ALHAJAS                                  292.961,15

008-060-802365-6  LOTE DE ALHAJAS                             527.353,45        008-060-803104-0     LOTE DE ALHAJAS                                  279.903,10

008-060-803669-0  LOTE DE ALHAJAS                             190.699,85        008-060-803737-3     LOTE DE ALHAJAS                                  392.919,75

008-060-803986-0  LOTE DE ALHAJAS                             151.236,95        008-060-804159-8     LOTE DE ALHAJAS                                    63.191,10

008-060-804326-9  LOTE DE ALHAJAS                             780.075,55        008-060-804474-9     LOTE DE ALHAJAS                                  155.467,50

008-060-804926-1  LOTE DE ALHAJAS                             457.449,75        008-060-804948-8     LOTE DE ALHAJAS                                  372.340,30

008-060-805070-6  LOTE DE ALHAJAS                             357.576,90        008-060-805082-6     LOTE DE ALHAJAS                                  192.175,90

008-060-805183-3  LOTE DE ALHAJAS                             684.463,40        008-060-805203-0     LOTE DE ALHAJAS                                  299.403,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                 5.292.950,25

008-060-804491-1  LOTE DE ALHAJAS                               90.063,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     90.063,50

Agencia 10

ALHAJAS

010-060-800700-8  LOTE DE ALHAJAS                          1.099.815,70        010-060-800845-4     LOTE DE ALHAJAS                               2.640.143,05

010-060-806380-0  LOTE DE ALHAJAS                             224.612,55        010-060-806487-0     LOTE DE ALHAJAS                                  137.952,75

010-060-806724-5  LOTE DE ALHAJAS                             439.378,80        010-060-806892-0     LOTE DE ALHAJAS                                  474.747,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   5.016.650,30

010-060-806610-4  LOTE DE ALHAJAS                             196.843,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   196.843,75

Agencia 15

ALHAJAS

015-060-785031-5  ANILLOS Y ARO                                  140.561,45        015-060-793110-3     LOTE DE ALHAJAS                                  346.361,65

015-060-793191-2  CAD S/DIJ Y PULS                                149.109,50        015-060-793895-5     LOTE DE ALHAJAS                               2.094.040,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   2.730.073,35

015-060-784443-5  LOTE ALHAJAS                                   182.844,35        015-060-784582-6     LOTE ALHAJAS                                        204.611,50

015-060-791763-2  LOTE ALHAJAS                                3.347.072,60        015-060-792700-2     LOTE ALHAJAS                                     1.752.286,35

015-060-792993-7  LOTE ALHAJAS                                3.147.390,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                8.634.205,65

Agencia 17

ALHAJAS

017-060-797494-8  LOTE DE ALHAJAS                             229.940,30        017-060-798040-0     LOTE DE ALHAJAS                                  886.417,00

017-060-798087-1  LOTE DE ALHAJAS                             689.849,50       

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 3                  1.806.206,80

Agencia 21

ALHAJAS

021-060-808500-4  LOTE DE 10K 33,3GRS                        217.139,50        021-060-808648-3     LOTE 10 K PESO 10,20G Y O/F 10           116.865,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 2                     334.004,95

Agencia 24

ALHAJAS

024-060-791044-3  LOTE DE ALHAJAS                             122.957,95        024-060-795706-8     LOTE DE ALHAJAS                                    63.418,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                      186.376,55

Agencia 25

ALHAJAS

025-060-807234-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.024.706,70        025-060-807527-7     LOTE DE ALHAJAS                                  458.517,70

025-060-807656-5  LOTE DE ALHAJAS                             804.212,40        025-060-807782-9     LOTE DE ALHAJAS                                  539.139,65

025-060-807814-7  LOTE DE ALHAJA                               374.898,75        025-060-808059-6     LOTE DE ALHAJAS                                  150.387,10

025-060-808439-6  LOTE DE ALHAJAS                             256.336,00        025-060-809662-1     LOTE DE ALHAJAS                                  186.007,20

025-060-809945-6  LOTE DE ALHAJAS                             635.673,05        025-060-810501-5     LOTE DE ALHAJAS                                  275.247,70

025-060-811214-4  LOTE DE ALHAJAS                             286.002,60        025-060-811308-1     LOTE DE ALHAJAS                                  204.669,40

025-060-811380-2  LOTE DE ALHAJAS                             153.558,85        025-060-811758-6     LOTE DE ALHAJAS                                  347.950,75

025-060-811835-8  LOTE DE ALHAJAS                             321.339,35        025-060-812237-3     LOTE DE ALHAJAS                                  156.921,05

025-060-812377-0  PULSERA                                              203.160,55        025-060-812895-9     LOTE DE ALHAJAS                                  181.442,65

025-060-813027-8  LOTE DE ALHAJAS                             462.872,00        025-060-813030-1     LOTE DE ALHAJAS                                  401.142,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20                 7.424.185,70

Agencia 29

ALHAJAS

029-060-764296-5  03                  ANILLOS DIFERENTES 7 GRAMOS        53.986,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     53.986,85

Agencia 047

ALHAJAS

047-060-759007-4  ALHAJAS                                              208.216,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      208.216,70

Agencia 60

ALHAJAS

060-060-759770-0  LOTE DE ALHAJAS                             190.626,55        060-060-765265-8     LOTE DE ALHAJAS                                  117.346,45

060-060-765271-4  LOTE DE ALHAJAS                             302.256,10        060-060-765300-0     LOTE DE ALHAJAS                                  175.935,50

060-060-765310-2  LOTE DE ALAHJAS                             171.379,55        060-060-765891-2     LOTE DE ALHAJAS                                  145.956,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   1.103.500,25

Agencia 61

ALHAJAS

061-060-756684-6  LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 10K P 134.433,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      134.433,75

Agencia 63

ALHAJAS

063-060-755026-5  LOTE DE ALHAJAS. P,N, 19,7G          317.091,20        063-060-755097-1     LOTE DE ALHAJAS                               1.134.825,40

063-060-755135-6  LOTE DE ALHAJAS                             362.639,55        063-060-755141-2     LOTE DE ALHAJAS                                  296.753,15

063-060-755148-3  LOTE DE ALHAJAS                               94.240,80       

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 5                  2.205.550,10

Agencia 77

ALHAJAS

077-060-114888-0  LOTE DE ALHAJAS                             123.740,40        077-060-117709-9 4  ANILLOS                                                    106.678,60

077-060-126564-8  LOTE DE ALHAJAS                             181.694,45        077-060-128270-0     NILLOS                                                        27.112,30

077-060-128839-7  LOTE DE ALHAJAS                             114.883,10        077-060-129061-7     LOTE DE ALHAJAS                                  233.896,50

077-060-130006-8  LOTE DE ALHAJAS                             665.820,95        077-060-130308-2     LOTE DE ALHAJAS                                  402.581,10

077-060-137317-6  ANILLOS                                                37.830,45        077-060-138143-7     LOTE DE ALHAJAS                                  526.235,20

077-060-138153-0  PAR ARETES BRILLANTES                  88.393,40        077-060-138275-8     LOTE DE ALHAJAS                                  628.307,45

077-060-138822-9  LOTE DE ALHAJAS                             277.140,45        077-060-138860-4     LOTE DE ALHAJAS                                    92.440,95

077-060-138891-8  LOTE DE ALHAJAS                             225.824,30        077-060-138916-6     LOTE DE ALHAJAS                                  447.209,75

077-060-141191-4  LOTE DE ALHAJAS                               33.138,30        077-060-141501-5     LOTE DE ALHAJAS                                    82.845,70

077-060-141940-1  LOTE DE ALHAJAS                             211.764,60        077-060-142130-1     LOTE DE ALHAJAS                                  377.298,55

077-060-142145-8  LOTE DE ALHAJAS                             278.631,95        077-060-142304-3     LOTE DE ALHAJAS                               1.253.968,45

077-060-142660-2  ANILLOS                                                77.656,00        077-060-142671-0     LOTE DE ALHAJAS                                    99.873,15

077-060-142728-6  LOTE ALHAJAS                                   139.278,45        077-060-142842-8     LOTE DE ALHAJAS                                  128.725,40

077-060-142942-0  ANILLOS                                              100.982,85        077-060-143001-6     ANILLO                                                       40.504,10

077-060-143059-6  LOTE DE ALHAJAS                             705.770,25        077-060-143116-2     LOTE DE ALHAJAS                                  456.109,85

077-060-143308-2  LOTE DE ALHAJAS                             275.695,20        077-060-143420-5     LOTE DE ALHAJAS                                  284.599,25

077-060-144522-7  LOTE DE ALHAJAS                             398.523,40        077-060-144780-3     LOTE DE ALHAJAS                               1.190.413,95

077-060-145050-0  ANILLO C/BR                                         71.424,85        077-060-145424-3     LOTE DE ALHAJAS                                  201.965,70

077-060-145695-7  LOTE DE ALHAJAS                             329.173,45        077-060-145819-1     RELOJ OMEGA                                          753.926,45

077-060-145872-0  CADENA                                               208.456,40        077-060-145951-1     ALHAJAS                                                   218.611,15

077-060-145961-4  LOTE DE ALHAJAS                             126.966,95        077-060-145962-8     LOTE DE ALHAJAS                                  124.615,70

077-060-145966-6  ANILLO                                                  37.619,80        077-060-146057-0     LOTE DE ALHAJAS                                  390.633,10

077-060-146076-3  LOTE DE ALHAJAS                             776.100,75        077-060-146197-4     PULSERA                                                   172.072,50

077-060-146399-7  LOTE DE ALHAJAS                             507.441,80        077-060-146959-7     LOTE DE ALHAJAS                                  465.053,00

077-060-147632-4  LOTE DE ALHAJAS                          2.403.564,10        077-060-147718-8     ANILLO                                                       95.390,90

077-060-147759-4  LOTE ALHAJAS                                   183.263,55        077-060-147805-4     ANILLOS                                                    120.231,90

077-060-147976-2  LOTE DE ALHAJAS                          1.936.803,50        077-060-148105-0     LOTE DE ALHAJAS                                  417.947,75

077-060-148160-7  ANILLOS                                                95.390,90        077-060-148254-2     LOTE DE ALHAJAS                                  139.168,55

077-060-148429-8  CADENA PULSERA                             334.832,00        077-060-148648-7     ANILLOS                                                      42.854,95

077-060-148670-2  LOTE ALHAJAS                                   537.279,25        077-060-148821-2     LOTE DE ALHAJAS                                  561.358,30

077-060-148838-6  1 ANILLO 1 PULSERA                         387.996,60        077-060-148851-2     CADENA                                                    127.842,50

077-060-148896-7  LOTE DE ALHAJAS                             281.444,45        077-060-148950-0     LOTE DE ALHAJAS                                  649.175,45

077-060-149021-7  LOTE DE ALHAJAS                             389.086,00        077-060-149050-3     LOTE ALHAJAS                                        133.282,55

077-060-149061-0  LOTE DE ALHAJAS                             362.093,75        077-060-149068-0     LOTE ALHAJAS                                        858.909,00

077-060-149071-4  LOTE DE ALHAJAS                             249.682,85        077-060-149098-0     LOTE ALHAJAS                                        305.167,95

077-060-149120-5  LOTE DE ALHAJAS                               72.314,50        077-060-149136-3     LOTE ALHAJAS                                        101.684,20

077-060-149169-6  ANILLOS CADENAS                            500.545,45        077-060-149179-0     CADENA                                                    418.395,35

077-060-149241-8  LOTE DE ALHAJAS                          1.343.762,95        077-060-149261-3     CADENA                                                      53.218,35

077-060-149294-6  LOTE DE ALHAJAS                             110.970,15        077-060-149411-1     LOTE DE ALHAJAS                                    77.610,10

077-060-149461-7  LOTE DE ALHAJAS                             106.840,85        077-060-149675-5     LOTE DE ALHAJAS                                  669.346,45

077-060-149948-3  LOTE DE ALHAJAS                          3.572.153,30        077-060-150413-0     LOTE DE ALHAJAS                               1.040.846,80

077-060-150953-3  LOTE DE ALHAJAS                             679.131,20        077-060-151024-0     LOTE ANILLOS                                         421.898,60

077-060-151085-5 PULSERA                                              105.946,75        077-060-151138-2     LOTE DE ALHAJAS                                    57.782,95

077-060-151180-5  ANILLOS                                              116.660,60        077-060-151221-0     GARGANTILLA                                         329.744,65

077-060-151229-5  CADENA                                                 40.576,05        077-060-151234-6     ANILLOS                                                    114.502,45

077-060-151253-0  LOTE DE ALHAJAS                          2.386.603,90        077-060-151254-3     LOTE DE ALHAJAS                               2.140.431,25

077-060-151269-8  LOTE DE ALHAJAS                             758.622,20        077-060-151288-1     LOTE DE ALHAJAS                                  469.403,85

077-060-151348-0  LOTE DE ALHAJAS                             333.868,25        077-060-151408-0     LOTE DE ALHAJAS                                  235.518,40

077-060-151492-0  LOTE ALHAJAS 4,3GRS                         34.942,65        077-060-151501-2     ANILLO                                                       70.773,90

077-060-151505-0 PULSERAS                                            154.112,75        077-060-151541-5     LOTE DE ALHAJAS                                  120.214,95

077-060-151543-4  LOTE DE ALHAJAS                             253.182,30        077-060-151546-7     LOTE DE ALHAJAS                                  147.445,60

077-060-151547-0  ANILLO BRILLANTES                        253.606,40        077-060-151551-8     1CADENA 1 PULSERA                              144.261,25

077-060-151563-0  LOTE ALHAJAS 123,50                    1.215.168,35        077-060-151564-3     1 PULSERA                                                  80.936,25

077-060-151565-9  PULSERA                                              127.958,70        077-060-151578-6     LOTE DE ALHAJAS                                  193.876,10

077-060-151614-0  LOTE DE ALHAJAS                             499.365,75        077-060-151632-6     LOTE DE ALHAJAS                                    99.927,65

077-060-151642-0  LOTE DE ALHAJAS                             389.431,20        077-060-151644-0     PULSERA                                                   547.985,30

077-060-151650-6  ANILLO. P, ARG, PULSERA                  77.748,15        077-060-151651-0     1 PULSERA 1ANILLO                               579.921,45

077-060-151669-7  LOTE DE ALHAJAS                          1.443.894,30        077-060-151670-3     LOTE DE ALHAJAS175,70                    1.329.668,20

077-060-151675-5  LOTE DE ALHAJAS                             455.382,05        077-060-151712-2     ANILLOS                                                    216.391,85

077-060-151719-3  LOTE DE ALHAJAS 38,5GRS               221.743,05        077-060-151723-0     CADENA                                                    161.318,10

077-060-151730-0  LOTE DE ALHAJAS                             157.682,55        077-060-151736-6     LOTE ALHAJAS 13,5 GRS                         142.041,85

077-060-151761-4  LOTE DE ALHAJAS                             445.245,30        077-060-151795-2     PULSERA                                                   241.608,55

077-060-151847-6  1GARGANTILLA                                  176.221,10        077-060-151988-6     GARGANTILLAA                                      332.985,00

077-060-152242-2  PULSERAS                                            547.331,25        077-060-152286-3     LOTE DE ALHAJAS                               3.931.700,20

077-060-152556-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.852.825,40        077-060-152557-4     LOTE DE ALHAJAS                               1.654.554,60

077-060-152592-5  LOTE DE ALHAJAS                             622.574,00        077-060-152593-0     LOTE DE ALHAJAS                                  294.307,80

077-060-152603-4  LOTE DE ALHAJAS                          1.562.123,65        077-060-152906-2     LOTE DE ALHAJAS 23,3GRS                    356.807,45

077-060-152995-7  ANILLOS                                                44.955,55        077-060-152998-0     LOTE DE ALHAJAS                                  126.094,60

077-060-153029-3  LOTE DE ALHAJAS                             599.246,25        077-060-153036-3     LOTE DE ALHAJAS                               3.040.690,00

077-060-153051-9  LOTE DE ALHAJAS                             465.450,30        077-060-153061-1     LOTE ALHAJA 18,7GRS                            325.974,55

077-060-153073-5  LOTE ALHAJA 7,7GRS                          44.848,95        077-060-153099-6     LOTE ALHAJAS                                        181.583,30

077-060-153133-2  LOTE DE ALHAJAS                             451.481,70        077-060-153208-8     LT DE ALHAJAS                                       438.539,85

077-060-153241-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.519.378,45        077-060-153243-9     LOTE ALHAJAS                                        682.211,50

077-060-153416-5  LOTE DE ALHAJAS                             293.629,35        077-060-153433-8     LT DE ALHAJAS                                       376.577,35

077-060-153551-0  1PAR ARE                                            111.106,45        077-060-153560-9     LT DE ALHAJAS                                       494.101,80

077-060-153620-8  LOTE DE ALHAJAS                             662.901,65        077-060-153633-3     ANILLO                                                     107.426,75

077-060-153705-6  LOTE DE ALHAJAS                             234.157,25        077-060-153746-2     LOTE DE ALHAJAS                                  568.220,95

077-060-153751-3  LOTE DE ALHAJAS                          1.313.086,25        077-060-153767-1     LOTE DE ALHAJAS                               1.496.228,95

077-060-153774-3  LOTE DE ALHAJAS31,9GRS                260.384,55        077-060-153836-0     LOTE DE ALHAJAS                                  402.593,50

077-060-153850-1  LOTE ALHAJAS                                   116.826,15        077-060-153853-4     LOTE DE ALHAJAS                                  709.480,20

077-060-153941-4  LOTE DE ALHAJAS                          1.234.098,65        077-060-153969-4     LOTE DE ALHAJAS                                  551.477,60

077-060-154058-0  ANILLOS                                              507.960,65        077-060-154066-4     LOTE DE ALHAJAS                               1.105.295,85

077-060-154067-8  ANILLOS                                              300.158,50        077-060-154068-3     1 GARGANTILLA 1DIJE                           450.239,10

077-060-154082-3  LOTE DE ALHAJAS                               73.216,20        077-060-154096-4     LOTE ALHAJAS                                        576.817,00

077-060-154114-1  LOTE DE ALHAJAS                             966.116,45        077-060-154133-3     PAR ARGOLLAS BRILLANTES                780.678,75

077-060-154152-5  LOTE ALHAJAS 96,3GRS                     753.421,20        077-060-154174-1     LOTE ALHAJAS                                        272.789,05

077-060-154192-8  LOTE DE ALHAJAS                          1.147.098,90        077-060-154214-3     LOTE ALHAJAS                                        783.144,70

077-060-154219-5  LOTE DE ALHAJAS 44,5GRS               396.439,25        077-060-154255-1     PULSERA                                                   284.863,15

077-060-154262-0  LOTE DE ALHAJAS 15,3GRS               114.764,60        077-060-154274-3     LOTE DE ALHAJAS                                  917.418,00

077-060-154294-9  LOTE DE ALHAJAS                          1.156.378,00        077-060-154295-4     LOTE DE ALHAJAS                                  222.718,15

077-060-154309-4  LOTE DE ALHAJAS                               44.518,45        077-060-154333-7     LOTE DE ALHAJAS                                  432.405,15

077-060-154352-9  LOTE DE ALHAJAS                               72.260,90        077-060-154358-6     LOTE DE ALHAJAS                               1.081.642,50

077-060-154369-2  LOTE DE ALHAJAS                             548.863,90        077-060-154375-0     ANILLO                                                     233.459,35

077-060-154489-1  LOTE DE ALHAJAS                             360.462,85        077-060-154572-1     ANILLO                                                     164.747,85

077-060-154656-4  LOTE DE ALHAJAS                             299.404,75        077-060-154669-0     LOTE DE ALHAJAS2,9GRS                         46.412,70

077-060-154747-7  LOTE DE ALHAJAS                             880.380,65        077-060-154790-3     LOTE DE ALHAJAS                                  155.449,05

077-060-154822-0  LOTE DE ALHAJAS204,50GRS         1.854.377,80        077-060-154855-4     LOTE DE ALHAJAS                                  174.945,20

077-060-154871-3  LOTE DE ALHAJAS                             725.342,10        077-060-154911-5     LOTE DE ALHAJAS                                  687.019,60

077-060-154917-0  LOTE DE ALHAJAS                             630.394,95        077-060-154918-6     LOTE DE ALHAJAS                                  145.803,75

077-060-154955-6  LOTE DE ALHAJAS                             109.845,40        077-060-154962-4     LOTE DE ALHAJAS                                  663.811,80

077-060-154986-0  1 DIJE                                                     44.807,00        077-060-155114-2     PULSERA                                                   325.192,65

077-060-155122-6  LOTE DE ALHAJAS                             448.413,05        077-060-155128-3     LOTE DE ALHAJAS                               1.103.861,50

077-060-155216-3  LOTE DE ALHAJAS                          1.133.999,35        077-060-155241-1     LOTE DE ALHAJAS                               1.330.938,40

077-060-155358-7  LOTE DE ALHAJAS 8,3GRS                   65.671,05        077-060-155426-0     CADENA                                                    116.264,65

077-060-155454-0  LOTE DE ALHAJAS 16,5GRS               139.700,40        077-060-155464-3     CADENA                                                    328.699,50

077-060-155472-9  LOTE DE ALHAJAS                             501.208,55        077-060-155477-0     LOTE DE ALHAJAS                                  182.016,25

077-060-155525-0  LOTE DE ALHAJAS                             123.783,90        077-060-155527-7     LOTE ALHAJAS 57,4GRS                          919.703,20

077-060-155535-2  ANILLO CADENA                                198.837,65        077-060-155536-6     LOTE DE ALHAJAS                                  206.929,80

077-060-155537-0  LOTE DE ALHAJAS 63,0GRS               522.526,75        077-060-155539-9     LOTE DE ALHAJAS                                    62.425,70

077-060-155544-1  CADENA                                               681.838,00        077-060-155554-4     LOTE DE ALHAJAS 95,7GRS                    755.016,50

077-060-155561-4  LOTE DE ALHAJAS 120,0GRS             956.762,60        077-060-155576-0     LOTE DE ALHAJAS 13,1GRS                      86.392,40

077-060-155591-4  LOTE DE ALHAJAS                             643.227,25        077-060-155593-3     LOTE DE ALHAJAS                                  211.797,35

077-060-155604-0  LOTE DE NALHAJAS                       1.606.440,25        077-060-155622-7     LOTE DE ALHAJAS                                  445.131,95

077-060-155653-2  1 ANILLO                                             426.522,45        077-060-155679-5     CADENA C DIJE                                        201.715,85

077-060-155680-0  2 PULSERAS 1 ANILLO                       217.761,50        077-060-155689-8     LOTE DE ALHAJASOTE DE ALHAJAS    637.559,85

077-060-155695-4  LOTE DE ALHAJAS                          1.556.450,70        077-060-155709-4     LOTE DE ALHAJAS                                  147.779,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 232          116.011.235,55

Agencia 79

ALHAJAS

079-060-844262-5  LOTE DE ALHAJAS                             238.128,70        079-060-844401-7     LOTE DE ALHAJAS                                  255.791,35

079-060-845685-7  3 ANILLOS                                           130.657,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                      624.577,75

079-060-845641-6  LOTE DE ALHAJAS                             566.249,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   566.249,40

Agencia 85

ALHAJAS

085-060-853106-3  LOTE DE ALHAJAS                          3.707.897,30        085-060-853463-4     LOTE DE ALHAJAS                                  186.794,00

085-060-853496-7  LOTE DE ALHAJAS                             412.550,35        085-060-853562-2     LOTE DE ALHAJAS                                  312.313,65

085-060-853592-2  LOTE DE ALHAJAS                             601.599,55        085-060-853603        1 PULSO                                                     122.276,65

085-060-853639-5  LOTE DE ALHAJAS                             289.343,60        085-060-853648-6     LOTE DE ALHAJAS                                  193.692,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 8                  5.826.468,05

Agencia 88

ALHAJAS

088-060-853635-4  LOTE DE ALHAJAS                             246.800,05       

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 1                     246.800,05

Agencia 90

ALHAJAS

090-060-852308-5  LOTE DE ALHAJAS                             282.856,00        090-060-854154-0     LOTE DE ALHAJAS                                  265.969,65

090-060-854815-8  LOTE DE ALHAJAS                             133.320,25       

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 3                     682.145,90

San José, 10 de abril del 2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—O. C. Nº 05-2012.—Solicitud Nº 1256.—C-1216780.—(IN2012028544).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1197-2012.—Chaverri Vargas Natalia, costarricense, cédula 1 1123 0356. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Laboratorista Químico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38036.—C-28220.—(IN2012024375).

ORI-1195-2012.—Argüello Bustos Linnete, costarricense, cédula 2 0590 0539. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38036.—C-28220.—(IN2012024376).

ORI-1198-2012.—González Salazar Ana Victoria, costarricense, cédula 2 0342 0143. Ha solicitado reposición del título de Profesor en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38036.—C-28220.—(IN2012024377).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 55, asiento: 888, a nombre de: Maikol Jesús Salamanca Arias, con fecha: 27 de mayo del 2009, cédula de identidad: 6-0354-0974. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 5 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012022352).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración con Concentración en Empresas. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 13, folio: 179, asiento: 1657, a nombre de: Emes Gómez José Antonio, con fecha: 8 de agosto de 1997, cédula de identidad: 270-9702838930. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director Departamento de Registro.—RP2012284544.—(IN2012022464).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carolina Millon Lainez, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del catorce de marzo de dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y ubica a las p.m.e. en hogar de la señora Rosa Lainez Millon. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantia de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00179-2011.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. 35342.—Solicitud Nº 3892.—C-8840.—(IN2012023170).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Katya Díaz González, se le comunica la resolución de las 14 horas del 28 de febrero del año 2012, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Byron Haffet Díaz González. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00029-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 35342.—Solicitud Nº 3898.—C-10730.—(IN2012023171).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-017-2012.—San José, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil doce. Expediente OT-111-2011.

Conoce la Junta Directiva metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional.

Resultando:

I.—Que originalmente la metodología del Costo Variable por Combustible (CVC) fue tramitada en los expedientes OT-228-2007 y OT-021-2011.

II.—Que mediante oficio 515-DEN-2011 del 5 de agosto del 2011, la Dirección de Servicios de Energía (DEN), remitió a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) una nueva versión del informe que establece la metodología de CVC.

III.—Que la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), revisó la versión citada en el considerando anterior, realizó las consultas técnicas internas que consideró necesarias e incorporó los ajustes que consideró pertinentes.

IV.—Que mediante el oficio 153-CDR-2011/70468 del 16 de setiembre del 2011, el CDR remitió a la Gerencia General la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” (folios 4 a 43).

V.—Que la Gerencia General remitió la metodología de CVC a la Junta Directiva, mediante nota 426-GG-2011del 16/09/2011.

VI.—Que en la sesión ordinaria de Junta Directiva número 67-2011, del 2 de noviembre de 2011, ésta conoció nuevamente la propuesta presentada por DEN (oficio 515-DEN-2011), así como las modificaciones propuestas por la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (oficio 153-CDR-2011) sobre la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, acuerdo 05-067-2011 de esa sesión, la Junta Directiva dispuso la apertura de un nuevo expediente, someter la propuesta presentada a una nueva audiencia y el archivo del expediente OT-021-2011 (folios 2 y3).

VII.—Que mediante oficio 181-CDR-2011/76865 del 10 de noviembre del 2011, el CDR solicita la apertura del expediente al Departamento de Archivo Central (folio 1).

VIII.—Que en atención al acuerdo de Junta Directiva 05-067-2011 se creó el expediente OT-111-2011.

IX.—Que la audiencia pública dispuesta por la Junta Directiva se realizó el 18 de enero del 2012, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593.

X.—Que en la audiencia realizada se presentaron, según el informe de oposiciones y coadyuvancias que consta en el OT-111-2011, tres (3) posiciones, a saber: 1. Instituto Costarricense de Electricidad (acta de audiencia), 2. Dennis Rodríguez Cadena (folios 59-59), y 3. Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.), (folios 63-93).

XI.—Que como producto de la nueva audiencia, se preparó el informe 27-CDR-2012(84087), en el que se remite un nuevo documento de la metodología que contiene el registro y consideración de las posiciones presentadas en la misma.

XII.—Que en la sesión ordinaria de Junta Directiva número 19-2012, del 14 de marzo del 2012, esta conoció nuevamente la propuesta presentada por la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) (oficio 27-CDR-2012 (84087)) sobre la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.

Considerando:

Competencias de la Autoridad Reguladora para establecer metodologías tarifarias

I.—Que el establecimiento de una metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional, encuentra sustento legal en las leyes, resoluciones y documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos que se citan a continuación.

    La Ley 7593 transformó al Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley.

De esa forma, la ARESEP es el ente competente para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías que ella misma determine y para velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que enumera el artículo 5 de la Ley 7593.

Dentro de los servicios públicos que regula la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se encuentra el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, (artículo 5, inciso a) de la Ley 7593).

Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tiene competencias exclusivas y excluyentes.  Así ha sido señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2002 y la sentencia 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta.

En ese mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que interesa ha manifestado:

“[…] V.-Fijaciones tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley Nº 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibídem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.” (Véase sentencia Nº 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007). (Lo resaltado es nuestro).

En el ejercicio de esas competencias, se debe considerar lo dispuesto en la Ley 7593, específicamente los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 24, 25, 31, 32 y 45 y en el artículo16 de la Ley General de la Administración pública.

    La Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece:

Artículo 1. “…La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo” .

Artículo 3. “Definiciones. Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley. b) Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31…”.

Artículo 5. “Funciones: En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas… Los servicios públicos antes mencionados son: a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación…”

Artículo 9. “Concesión o permiso… La Autoridad Reguladora continuará ejerciendo la competencia que la Ley No. 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad”.

Artículo 24. “A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan.  Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores.”

Artículo 25. “La Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso”.

Artículo 31. “Fijación de tarifas y precios: Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos.  No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a) Garantizar el equilibrio financiero.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c)  La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

Artículo 32. Costos sin considerar

No se aceptarán costos de las empresas reguladas:

a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c)  Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e)  Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f)   El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.

Artículo 45. “Órganos de la Autoridad Reguladora La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:

a) Junta Directiva.

b) Un Regulador General y un Regulador General Adjunto.

c)  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

d) La Auditoría Interna.

La Junta Directiva, el Regulador General, el Regulador General Adjunto y los miembros de la SUTEL, ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes en forma tal, que sean concordantes con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los planes de desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes. (…)”

    La Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 16. 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.

    Disposiciones de la Junta Directiva de ARESEP

En la Resolución de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos Nº RJD-009-2010, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 109 del lunes 07 de junio del 2010, en la cual se estableció lo siguiente:

Punto II. “Que el Plan Nacional de Energía en lo que concierne al sector de energía eléctrica, se establecieron las siguientes políticas: a) Definir un modelo tarifario que promueva e incentive la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica por parte de los actores del mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de energía. b) Diseñar un sistema de tarifas que considere, como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras que venden electricidad a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que venden electricidad entre sí y empresas distribuidoras con actividad de generación eléctrica. c) Diseñar mecanismos nuevos que incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de energía renovables y de actores del sector para la actividad de generación eléctrica. d) Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijar las tarifas para el servicio público de suministro de electricidad en la etapa de generación.”

En concordancia con las normas legales antes citadas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprobó mediante el acuerdo 004-036-2010, un conjunto de principios regulatorios, entre los cuales se pueden citar los siguientes:

“Servicio al costo. La Autoridad Reguladora fijará las tarifas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, entendiendo por costo, el costo de oportunidad social de largo plazo de los servicios. Los criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental y conservación de los recursos serán elementos centrales en la definición de ese costo.” (…)

“Regulación eficiente. En el cumplimiento de los objetivos de la regulación, se impulsará el desarrollo de los modelos y prácticas de regulación que impongan el mínimo costo directo e indirecto a los prestadores de servicios públicos, los usuarios de esos servicios y la sociedad en su conjunto.”

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo establecido en el artículo 6, inciso 2), subinciso c) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados se encuentra facultada para dictar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados. Dicho reglamento fue publicado en el Alcance 13 a La Gaceta No. 69, del 8 de abril de 2009 y sus reformas.

    Justificación de la aplicación del mecanismo de ajuste extraordinario de tarifas

En esta metodología se aplica un ajuste automático del costo variable del combustible utilizado en la generación térmica de energía para consumo nacional.  En general, el criterio técnico regulatorio, es que se justifica la aprobación de un mecanismo de ajuste extraordinario de tarifas (ajuste automático), en los casos en que un gasto o grupo de gastos cumplan tres condiciones básicas:

1.  Significativo: El gasto o grupo de gastos representa una porción significativa de los costos de prestar un servicio público en particular, de tal forma que no reconocerlos oportunamente vía ajuste tarifario, podría tener efectos financieros de alto impacto, favorables o desfavorables, para la empresa operadora.

2.  Imprevisible: Se trata de gastos cuya evolución futura es difícil o imposible de prever o predecir, dada la naturaleza del costo específico.

3.  Incontrolable: Se trata de costos que no están bajo la esfera de decisión de la empresa que presta el servicio público. Es decir, son exógenos a la administración o gestión de la empresa.

Este CVC cumple con los tres criterios que se deben aplicar para optar por un esquema de fijación tarifaria mediante ajuste automático, a saber: 1) representa una magnitud significativa dentro de la estructura de costos de la empresa generadora, aproximadamente un cuarto de los gastos de operación del Sistema de Generación del ICE, 2) depende de variables no predecibles (hidraulicidad, precio internacional del petróleo, entre otras) y 3) no puede ser controlado dentro del ámbito de decisión de la empresa.

Complementariamente, la entonces Dirección Jurídica de la ARESEP (oficio 333-DJU-2005) -hoy Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria- precisó el alcance de los términos imprevisibilidad e incontrolabilidad, concluyendo que el costo de los combustibles cumple ambas condiciones.  Por su parte, la Comisión Interdisciplinaria nombrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para analizar e informar sobre el tema de las fijaciones extraordinarias (oficios 2020-DDU-2005/ 482-DEN-2005/ 286-DITEC-2005/ 396-DITRA-2005/ 99-DIAA-2005), concluyó que:

“En principio, debe entenderse que la finalidad de las fórmulas automáticas es impedir un deterioro de la posición financiera de una actividad regulada por cambios abruptos e inesperados en los precios de sus principales insumos de producción.  Si algunos elementos de la estructura de costos varían rápida y frecuentemente y los precios de venta del servicio no se ajustan con la misma celeridad, la sostenibilidad del servicio se pondría en peligro.  De allí que sería deseable, desde el punto de vista de la continuidad del servicio y de la garantía de equilibrio financiero, permitir un ajuste automático para factores exógenos con incidencia crítica en la prestación del servicio”.

Hay que tener presente que las fijaciones ordinarias, por su misma naturaleza, impiden ajustar las tarifas oportunamente, cuando se producen desviaciones importantes con respecto de las estimaciones efectuadas por los prestadores de los servicios públicos o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Hay que concluir entonces que el costo variable en que incurre el ICE para generar energía por medio de plantas térmicas, es un caso típico en que se cumplen los supuestos que dicta la legislación y la técnica para establecer mecanismos de ajuste extraordinario.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es la competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados, incluyendo la generación y distribución de electricidad, para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública en el que garantice la participación ciudadana y para la emisión de las mismas deberá observar el principio de servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica y las disposiciones generales emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo, relativas al sector eléctrico.

El marco legal citado anteriormente, provee la base que faculta a ARESEP para establecer metodologías regulatorias que reflejen la estructura de costos y los aspectos técnicos aplicables, de tal forma que se obtengan tarifas de referencia que permitan el desarrollo y continuidad de los servicios de generación y distribución de energía eléctrica.

Contexto del sector eléctrico nacional.

II.—Que el Sector Eléctrico Nacional requiere asegurar la producción de energía suficiente para abastecer continuamente las necesidades de los diferentes segmentos de consumo nacional y que en el corto y mediano plazo es indispensable que parte de la generación de energía se produzca mediante generación térmica.

La matriz energética actual utiliza una variedad de fuentes de generación de electricidad que incluyen plantas hidroeléctricas, geotérmicas, térmicas y otras.  La generación térmica, a pesar de sus inconvenientes relacionados con el alto costo económico y ambiental, resulta indispensable en el corto y mediano plazo, a fin de garantizar la continuidad y suficiencia del servicio.  Lo anterior se debe a desfases en los programas de inversión para generación mediante fuentes renovables, crecimiento de la demanda nacional, condiciones climáticas y de hidraulicidad y riesgos de avería mayores en plantas de generación con fuentes renovables.

La importancia del costo variable del combustible en la generación eléctrica nacional puede observarse en las cifras que evidencian su evolución.  Al finalizar el año 2010, la generación térmica representó sólo un 6% de la generación total del país. Sin embargo, durante ciertos períodos, que pueden ser prolongados, la generación térmica puede experimentar incrementos sustanciales.  Esos costos, además, se ven influidos por las fuertes variaciones que suele experimentar el precio internacional del petróleo y  están asociados con factores no predecibles, que afectan la magnitud y variación del CVC en el tiempo.  El CVC varía significativamente año con año y la distribución anual de ese costo presenta importantes fluctuaciones. En efecto, el CVC empleado en generación por el Instituto Nacional de Electricidad (ICE) en el período 1998-2010 muestra que cerca de un 78% de esos costos se incurre durante el primer semestre del año, mientras que el 22% restante corresponde al segundo semestre.

Propuesta sometida a audiencia pública

III.—Que la propuesta de metodología CVC se sometió al proceso de audiencia previsto en la normativa vigente.

El proceso para dictar metodologías incluye la celebración de la audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, que dispone:

Artículo 36. “Asuntos que se someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:

a.  Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b.  Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9 de mayo de 1995.

c.  La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d.  La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

Para estos casos, todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP.  En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en defensa de ellos, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a la ARESEP, la asignación de un perito técnico o profesional que esté debidamente acreditado ante este ente, para que realice dicha labor. Esto estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Asimismo, se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.

    El consumo de combustible para generación de energía es indispensable para atender la demanda nacional, a pesar de su alto costo económico y ambiental, debido a los desfases en los programas de inversión en generación mediante fuentes renovables, factores de hidraulicidad, crecimiento de la demanda nacional y posibles averías mayores en los sistemas actuales.

    El costo del combustible para generación es significativo, imprevisible e incontrolable para el operador.

    El costo de combustible puede mostrar importantes variaciones interanuales y fuertes estacionalidades.

    Es conveniente enviar señales de precios más oportunas a los diferentes segmentos de consumidores, a fin de que conozcan los cambios en el costo de la electricidad debidos al efecto del costo variable del combustible y puedan tomar decisiones que racionalicen su consumo en el corto y mediano plazo. Así, el precio de la electricidad reflejará de mejor manera las épocas del año en que se consume mayor o menor cantidad de combustibles.

    La recuperación íntegra y oportuna del costo de los combustibles destinados a generación térmica de consumo nacional, es indispensable para mantener el equilibro económico del operador en este rubro.  Ese equilibro es indispensable para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica.

IV.—Que del oficio 27-CDR-2012 que sirve de sustento a la presente resolución, se extraen los principales argumentos de los opositores y coadyuvantes, cuyo resumen y análisis es el siguiente:

En la audiencia, se presentaron, según el informe de oposiciones y coadyuvancias que consta en el OT-111-2011 (folios 92-93), tres (3) posiciones, a saber: 1. Instituto Costarricense de Electricidad (acta de audiencia), 2. Dennis Rodríguez Cadena (folios 59-59), y 3. Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.), (folios 63-78).

A continuación se presenta el resumen de los principales argumentos que se incluyen en las posiciones admitidas, así como el respectivo análisis a cada argumento:

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Francisco Garro Molina (folios 86-89).

El señor Garro reitera algunos de los argumentos expuestos en la primera audiencia en tres sentidos.  En primer término, manifiesta que para el ICE la metodología resulta beneficiosa, pues los ayuda a lograr un equilibrio financiero e introduce una señal de precios adecuada para el consumidor.  En segundo lugar, reitera lo solicitado anteriormente, respecto a la conveniencia de incluir los lubricantes y las importaciones de energía.

En respuesta a esta posición, se reitera que el alcance de esta metodología se limita exclusivamente al reconocimiento del costo variable del combustible consumido en la generación eléctrica para consumo nacional.  Los elementos citados por el Sr. Garro Molina, se refieren a lubricantes e importaciones de energía, conceptos ambos que están fuera del alcance de esta metodología y que, por lo tanto, no deben incluirse o considerarse en la misma.

Sr. Dennis Rodríguez Cadena (folios 58 a 59).

El Sr. Rodríguez Cadena se opone a la propuesta presentada aduciendo que el tema es demasiado técnico e incomprensible para el usuario normal y que la población no ha sido informada en forma debida de previo a la audiencia.  Por lo tanto solicita que se anule esta audiencia.

Esta propuesta metodológica, al igual que la mayoría, es necesariamente de carácter técnico. Precisamente, tomando en consideración este hecho, la normativa vigente permite que, a solicitud de los interesados en algún tema sometido a audiencia, la ARESEP les brinde asesoría para mejorar su comprensión del mismo.  No obstante, en este caso, en el expediente no consta que este tipo de apoyo haya sido solicitado.

Con respecto a la adecuada divulgación del tema sometido a audiencia, la ARESEP siguió todos los procedimientos y mecanismos establecidos para la convocatoria y realización de la audiencia pública.

Por lo tanto, se considera que los argumentos presentados por el señor Rodríguez no son válidos para la anulación de la audiencia realizada.

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. -COOPELESCA R. L.- (folios 63-78).

a)  Se asocia el reconocimiento del CVC con un estímulo a la producción de energía con fuentes térmicas.

La metodología presentada no estimula la producción de energía con fuentes térmicas, se limita a regular la manera en que el costo incurrido será recuperado por el operador.  Esto es necesario para evitar desequilibrios económicos, como exige la Ley, así como los eventuales riesgos de continuidad operativa asociados con desequilibrios económicos relevantes y prolongados.

Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no le resulta económicamente indiferente la estructura específica de su matriz de generación en un momento dado, ya que cada combinación de factores tiene efectos económicos diferentes.  Específicamente, en el caso de las plantas de generación térmica arrendadas para atender la demanda, completando así la producción obtenida de otras fuentes, el ICE incurre en un costo de oportunidad derivado de la pérdida del rédito sobre base tarifaria.  Esta última está constituida por los activos fijos netos de operación, los cuales serían mayores si el componente de carga actualmente atendido con plantas arrendadas, se cubriera con plantas propias, puestas en marcha de conformidad con los planes de inversión de la entidad.  Por lo tanto, al generar con plantas arrendadas, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pierde el rédito sobre las plantas propias no instaladas oportunamente y la metodología no disminuye la conveniencia y urgencia de completar las inversiones necesarias.

b)  Es contradictorio que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos proponga la conveniencia de enviar señales oportunas de precios, a fin de reflejen lo más rápido posible las variaciones en los costos, cuando hace dos años eliminó la estructura tarifaria estacional del sistema de generación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

La señal oportuna de cambio en los costos pretende alertar a los participantes sobre la necesidad de considerar el impacto económico de los mismos, así como sobre la conveniencia de considerar alternativas para racionalizar su uso.  En el caso del combustible consumido para generación, su cuantía, variabilidad y carácter exógeno, fundamentan la conveniencia de reflejar más oportunamente los cambios en los costos de generación y estimular así a los operadores y usuarios a lograr un mejor uso de los recursos.

c)  Se indica que en el expediente OT-111-2011 no consta cuál ha sido el desequilibrio económico del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por la no recuperación íntegra y oportuna del gasto incurrido por la compra de combustibles para generación térmica.

Esta metodología reconoce la diferencia entre los montos de costo estimados y los realmente ejecutados.  Es de esperar que siempre haya diferencias entre lo estimado y lo real.  Esta diferencia pude ser de más o de menos, y de mayor o menor cuantía, debido a la acción de muchos factores complejos y dinámicos.  Por ese motivo, el eventual desequilibrio se va conociendo conforme se liquide cada período y dará lugar a un ajuste hacia arriba o hacia abajo en el período siguiente, a fin de que el operador pueda recuperar el costo incurrido.

d)  Se alega que no hay claridad respecto de las acciones emprendidas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para reducir la generación térmica.

Es de interés nacional, por razones económicas y ambientales, que se avance en el desarrollo de la capacidad de generación con recursos propios renovables, hasta reducir al mínimo la generación con combustibles.  No obstante, mientras la generación térmica exista, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos debe dar una respuesta de corto plazo para evitar un desequilibrio financiero, mientras se logra ampliar la capacidad de generación con fuentes renovables.  Esta metodología procura reconocer el principio de servicio al costo y mantener el equilibrio financiero del operador, como condición indispensable para lograr la continuidad operativa.  Adicionalmente, se han aprobado una serie de metodologías que estimulan la inversión privada en fuentes de generación renovables que coadyuven a disminuir la generación mediante combustibles fósiles.

a)  Se arguye que esta metodología tendrá un efecto inflacionario:

La metodología procura reconocer los ajustes tarifarios en los períodos de menor y mayor consumo, a fin de reflejar los valores cambiantes del insumo utilizado (combustibles).  El efecto en la inflación puede ser hacia arriba o hacia abajo, según varíe el costo del combustible.  El momento en que se reconoce el ajuste cambia con esta metodología, ya que se considera que, en este caso, el valor de contar con señales oportunas de precio justifica una mayor frecuencia de ajustes.  Por otra parte, el ajuste total anual por combustible sería similar si este se reconociera por otra vía que incluya otro procedimiento de valoración técnico y objetivo del costo incurrido.

A la luz de todo lo anteriormente expuesto, no procede acceder a lo solicitado por el opositor en el sentido de no aprobar la metodología propuesta.

V.—En sesión ordinaria 19-2012, del 14 de marzo del 2012, cuya acta fue ratificada el 19 de marzo del mismo año; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, acordó: 1) Acoger en todos sus extremos, el oficio 27-CDR-2012(84087) del 27 de febrero del 2012. 2) Establecer la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC), utilizados en la generación térmica para consumo nacional. 3) Tener como respuesta a los opositores, lo señalado en el Considerando IV de la presente resolución y agradecerles por su valiosa participación en este proceso, tal y como se dispone: Por tanto,

I.—Establecer la siguiente: “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del Servicio de Electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.

1.  Alcance

a.  Esta metodología se utiliza exclusivamente para reconocer los ajustes por CVC en las tarifas de servicios de electricidad.  El CVC es un componente de la tarifa de generación de electricidad que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos le fija al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que incluye el gasto asociado al consumo de combustible para la operación de las plantas de generación de electricidad con energía térmica que posee esa empresa pública.

b.  Se aplica a los siguientes componentes del Sistema Eléctrico Nacional (SEN):

i.   El proceso de generación de electricidad del ICE.  En este caso, el CVC tiene lugar, a partir de las compras de combustible necesario para generación térmica que efectúa el ICE a la empresa estatal Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

ii.  Los procesos de distribución de electricidad del SEN, que incluye el proceso de distribución que realiza el mismo ICE y  la operación de las demás empresas distribuidoras que operan en el SEN.  En estos casos, el CVC se transfiere de la generación a la distribución debido a que las empresas distribuidoras le compran al ICE energía y potencia que ha sido generada, al menos parcialmente, mediante el uso de combustibles. Este consumo tiene un costo, que el ICE traslada a las distribuidoras según tarifa asignada por ARESEP. 

iii. El Servicio de Alumbrado Público. Este servicio consume parcialmente energía generada por fuentes térmicas que le provee el Subsistema de Distribución.

c.  Se aplica únicamente a los servicios de electricidad para consumo nacional.

d.  Se realiza con una frecuencia trimestral.

e.  Constituye un procedimiento de fijación  tarifaria independiente de los que reconocen los costos adicionales al CVC y el rédito para el desarrollo de las empresas que operan en el SEN.

2.  Objetivos

a.  El primer objetivo de la metodología de CVC, consiste en enviar señales de precios oportunas, es decir, que el precio refleje lo más rápido posible las variaciones en el costo de generar electricidad con combustibles.

b.  El segundo objetivo de la metodología de CVC, es permitir el equilibrio financiero del ICE, al posibilitarle obtener, mediante el reconocimiento oportuno del ajuste por CVC,  un flujo de ingresos acorde con su nivel de gastos.

3.  Fórmula general de la metodología

La metodología de estimación y fijación del ajuste por Costo Variable por Combustibles (CVC), está diseñada para que la tarifa refleje los costos derivados de la generación térmica para consumo nacional.  Con ese fin, se debe cumplir la siguiente relación:

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Donde:

IR = Ingreso real recaudado por concepto de generación.

CR = Costo real incurrido por concepto de generación.

i = Cada uno de los trimestres del año.

En la fórmula anterior, cuando se trata de empresas distribuidoras, el término Costo Real (CR) debe entenderse como el gasto originado en las compras de energía al sistema de generación del ICE. O sea, la porción del gasto incurrido por el ICE, que es absorbida por cada empresa distribuidora, de acuerdo con su estructura de compras de energía al ICE.

4.  Inclusión del CVC en las tarifas de generación del ICE

4.1  Criterios generales para el diseño del factor de ajuste por CVC

El diseño del mecanismo de ajuste que reconoce los costos asociados al CVC del Servicio de Generación de Electricidad, toma en cuenta los siguientes criterios generales:

a.  Se fijan tarifas trimestrales.

b.  El monto de cada tarifa trimestral se fija en varias etapas, con la siguiente secuencia:

i.   Inicialmente, se calcula un cargo por CVC para cada trimestre, el cual consiste en una estimación efectuada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos entre noviembre y diciembre del año anterior.

ii.  Cada trimestre se procederá a realizar una comparación entre el gasto real incurrido por CVC y el ingreso facturado por ese concepto. Dadas las fechas en que se requiere la información para realizar los estudios correspondientes (15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre), en cada trimestre se revisará la diferencia entre el ingreso facturado y el Costo Real por CVC correspondiente a los dos últimos meses del trimestre anterior y el primer mes del trimestre vigente. Esta diferencia es la base del ajuste que se adiciona o se rebaja a la tarifa del trimestre siguiente.

c.  Todas las tarifas que fije la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para ajustar el CVC en los Servicios de Generación de Electricidad, serán tramitadas de oficio, mediante el mecanismo de Ajuste Extraordinario contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº 7593.

4.2  Definición del factor de ajuste en el proceso de generación

El modelo de ajuste que se describe en esta sección se aplica al ICE como empresa generadora de energía con fuente térmica.  El ajuste por CVC pretende reembolsar al ICE el costo incurrido en ese rubro, sin margen alguno, o devolverle a los usuarios excedentes cobrados en las tarifas. Así, el ICE le venderá potencia y energía a las distribuidoras mediante un esquema, en el que el CVC se factura separadamente y sin margen, en tanto, estas últimas lo facturarán a sus clientes finales de la misma forma, esto es, separadamente y al costo.

El costo del CVC en los Servicios de Generación de Electricidad, debe adicionarse a las tarifas sin combustibles; con ese fin, se estima un factor de ajuste que se incorpora a la tarifa sin CVC para obtener la tarifa total. Partiendo de la fórmula 0, mediante la cual se iguala el ingreso necesario para la generación de electricidad correspondiente al trimestre i, con los costos necesarios para obtener ese nivel de generación durante ese período.  Como se trata de estimaciones para el año siguiente, el Ingreso Real y el Costo Real de generación, se sustituye por el Ingreso y Costo Estimado.  La fórmula 0, expresada en términos estimados, es la siguiente:

IEi = CEi

En esta fórmula:

IEi= Ingreso estimado total a otorgar mediante tarifa, por generación de electricidad en el trimestre i.

CEi = Costo estimado por servicios de generación en el trimestre i.

Por otra parte, CEi se puede expresar como la suma de todos los Costos Asociados al servicio de generación, agrupados en dos categorías: los costos sin combustibles, más los costos del combustible.  Así, se genera la siguiente fórmula:

CEi=  IEi=  CSCi + CVCi

En esta fórmula:

CEi = Costo estimado por servicios de generación en el trimestre i.

IEi= Ingreso estimado total a otorgar mediante tarifa por generación de electricidad en el trimestre i.

CSCi= Costo estimado en el trimestre i que incluye todos los componentes reconocidos en la tarifa de generación (incluyendo alta tensión), menos el CVCi. Este costo solo se modifica vía fijación ordinaria.

CVCi= Es el cargo estimado por costo variable del combustible, en la fase de generación, a reconocer en el trimestre i.

Luego, se divide a ambos lados de la ecuación entre la variable CSCi, y se obtienen sucesivamente las siguientes fórmulas:

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Donde:

Ci= Proporción entre el costo variable estimado del combustible del trimestre i, en generación, y el costo estimado, sin combustibles, del trimestre i.

FAi=  Es el factor de ajuste de la tarifa de generación y es igual a (1 + Ci).

El ingreso estimado total por concepto de generación, debe ser igual al costo estimado de generación, excluyendo combustibles, multiplicado por el factor de ajuste (FAi). Este último incorpora el efecto del CVC como porcentaje del costo total del servicio, excluyendo combustibles.

Un paso adicional en la definición de Ci, que tiene el propósito de facilitar su estimación, consiste en sustituir el costo total estimado sin CVC, por el ingreso total estimado sin CVC (IESCi). De esta forma, tenemos que el CSCi = IESCi. La razón es que, por el principio del servicio al costo, el CSCi incluye todos los costos del servicio de generación; entre ellos, operación, mantenimiento, administración y rentabilidad sobre la inversión, pero excluyendo combustibles.

Aplicando este concepto exclusivamente al CVC destinado a generación térmica para consumo nacional, se tiene que:

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Donde:

Ci = Proporción entre el costo variable estimado del combustible del trimestre i, en generación térmica, y el costo estimado, sin combustibles, del trimestre i.

CVCi= Es el cargo estimado por costo variable del combustible para generación térmica, a reconocer en el trimestre i.

CSCi= Es el costo estimado para el trimestre i, por todos los componentes reconocidos en la tarifa, menos el CVCi.

IESCi = Ingreso estimado, sin combustibles, del trimestre i y es igual a CSCi.

Si se dividen los ingresos y los costos de la fórmula 1 entre la demanda correspondiente, se obtiene la misma expresión, en términos de precios unitarios:

PTi = CU(sc)i * (1 + Ci) =  CU(sc)i * FAi

Donde:

PTi = Precio total estimado por KWh del servicio de generación de electricidad del trimestre i, que incluye el cargo por CVCi.

CU(sc)i= Costo estimado por KWh del servicio de generación de electricidad del trimestre i, excluyendo el cargo por CVCi.

Ci = Proporción entre el costo variable estimado del combustible del trimestre i, en generación, y el costo estimado, sin combustibles, del trimestre i.

FAi = Es el factor de ajuste de la tarifa de generación y es igual a (1 + Ci).

4.3  Estimación del factor de ajuste para cada trimestre

4.3.1   Estimación inicial del monto por CVC para cada trimestre

El ajuste a reconocer en los trimestres 1, 2, 3 y 4, corresponde a la estimación realizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al final del año anterior, basada parcialmente en la información entregada por los operadores.  Esa estimación consiste en dividir el CVC trimestral estimado, entre el costo trimestral estimado promedio de generación, sin combustibles (CSCi). La fórmula es la siguiente:

Ci  = CVCi / CSCi

Así, se puede despejar en la fórmula anterior la variable CVCi. Resulta entonces, que el monto del ajuste es el resultado de multiplicar el ajuste porcentual (Ci) por el costo trimestral estimado promedio de generación, excluidos los combustibles (CSCi). Véase  la siguiente fórmula.

CVCi  = Ci * CSCi

4.3.2   Actualización trimestral de la estimación inicial del monto por CVC

Trimestralmente se revisarán las estimaciones de ajuste por CVC realizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a finales del año anterior. Para realizar esta actualización, se procederá como sigue:

1.  A más tardar el día 15 del mes intermedio de cada trimestre i, se recibe de parte del ICE y las empresas distribuidoras eléctricas, la información correspondiente al consumo real de combustible y los ingresos facturados por ese concepto, correspondientes a los dos últimos meses del trimestre anterior y el primer mes del trimestre vigente. La diferencia entre ese ingreso y ese consumo, constituye la base del ajuste que se adiciona o se rebaja a la tarifa del trimestre siguiente.

2.  Se calcula la diferencia entre el costo incurrido en el trimestre i por CVC y el ingreso facturado por ese concepto (determinadas ambas variables con tres meses de información real, los dos últimos del trimestre anterior y el primero del trimestre vigente). Esa diferencia representa el monto reconocido de más o de menos, vía tarifa, por CVC.

3.  La diferencia, positiva o negativa, descrita en el punto 2, se resta al CVC originalmente estimado para el siguiente trimestre, para obtener el monto actualizado del ajuste requerido por CVC, denominado CVCia. Este monto se divide entre el ingreso estimado del trimestre siguiente, excluyendo CVC, a fin de obtener un Ci actualizado, que llamaremos Cia. Entonces, el Cia representa el ajuste porcentual en la tarifa de generación del siguiente trimestre, excluyendo CVC, necesario para completar la recuperación del costo real de combustible incurrido en el trimestre anterior.  Así se consolida la estimación original con el ajuste trimestral. En caso de que el ajuste sea a la baja (Ci>Cia), representará la deducción de la tarifa del siguiente trimestre necesaria para ajustar la recuperación de costos al CVC real.

4.  Los ingresos estimados para cada trimestre, se actualizan multiplicándolos por el factor de ajuste trimestral (FAia) definido como “1 + Cia”, a fin de lograr la equiparación de ingresos y gastos por CVC.

Las fórmulas que representan el proceso descrito son las siguientes:

CVCia = CVCi– (IRC-CRC)

Cia = CVCia / IESCi

FAia = 1 + (CVCia / IESCi) = 1 + Cia

IEi = IESCi* (1+ Cia) =  IESCi * FAia

Donde:

CVCi = Cargo por costo variable del combustible estimado, a reconocer en el trimestre i.

CVCia= Cargo por costo variable del combustible, a reconocer en el trimestre i, actualizado con los datos reales más recientes.

IRC= Ingreso real facturado para compensar el CVC correspondiente a los dos últimos meses del trimestre i-2 y al primer mes del trimestre i-1.

CRC= CVC real incurrido en los dos últimos meses del trimestre i-2 y en el primer mes del trimestre i-1.

Cia= Proporción entre el CVC del trimestre i, actualizado con los datos reales más recientes (CVCia),  y el ingreso estimado, sin combustibles, del trimestre i (IESCi).

IESCi= Ingreso estimado por venta de energía y potencia, sin combustibles, del trimestre i.

IEi= Ingreso estimado por venta de energía y potencia, con combustibles, del trimestre i

FAia = Factor de ajuste de la tarifa de generación del trimestre i, actualizado con los datos más recientes, y es igual a (1 + Cia).Permite estimar la tarifa total que incluye el cargo por CVC.

i = Subíndice que representa los diferentes trimestres de año.

Con la base descrita, los nuevos precios de energía y potencia que se aplicarán, una vez aprobado el ajuste, serán los siguientes en cada período o temporada, según corresponda:

PGX = PGR* (1+Cia)   (Fórmula 3)

Donde:

PGX = Precio del sistema de generación actualizado por el CVC aprobado, en cada período.

PGR = Precio del sistema de generación anterior al ajuste del CVC aprobado, en cada período, sin considerar el componente de combustibles.

Cia =Proporción entre el CVC del trimestre i, actualizado con los datos reales más recientes (CVCia),  y el ingreso estimado, sin combustibles, del trimestre i (IESCi).

5.  Inclusión del CVC en las tarifas de distribución

El proceso técnico para determinar el monto a reconocer por concepto de CVC a las empresas distribuidoras de energía, es análogo al descrito en las secciones 4.1 y 4.2 de este informe, para reconocer el consumo de CVC en la generación térmica del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).  En ese proceso,  se estima el CVC que se transfiere del subsistema de generación al de distribución y también el que se transfiere del Subsistema de Distribución al de Alumbrado Público.

En noviembre de cada año, se iniciará el proceso para determinar el CVC para los cuatro trimestres del año siguiente en las tarifas de distribución. Este proceso deberá estar concluido antes de finalizar el año, de tal forma, que el respectivo cargo empiece a regir el 1° de enero del año siguiente.

Como consecuencia de los ajustes tarifarios (C1, C2, C3 y C4) que se aprueben en la tarifa de generación, las tarifas del Servicio de Distribución Eléctrica de cada una de las empresas eléctricas se deben ajustar de oficio por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según el siguiente criterio:

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Donde:

CDi = Es la proporción entre el costo variable estimado del combustible del trimestre i y el ingreso estimado por ventas de energía y potencia a usuarios finales (en colones), sin considerar en las tarifas el componente de combustibles para la generación térmica (incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución).

CVCi=  Es el cargo estimado por costo variable del combustible, a reconocer en el trimestre i.

IESCDi = Ingresos estimados por ventas de energía y potencia a usuarios finales (en colones), sin considerar en las tarifas el componente de combustibles para la generación térmica (incluido el pago que efectúa el subsistema de alumbrado público al de distribución).

Los nuevos precios de energía y potencia que se aplicarán una vez aprobado este ajuste, serán los siguientes en cada período o temporada, según corresponda:

PDX = PDR* (1+CDi)   (Fórmula 5)

Donde:

PDX = Precio del sistema de distribución actualizado por el CVC aprobado, en cada período.

PR= Precio del sistema de distribución anterior al ajuste del CVC aprobado, en cada período, sin considerar el componente de combustibles.

CDi = Es la proporción entre el costo variable estimado del combustible del trimestre i que se transfiere al sistema de distribución y el ingreso estimado por ventas de energía y potencia del sistema de distribución a usuarios finales (en colones), sin considerar en las tarifas el componente de combustibles para la generación térmica (incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución).

En los cálculos anteriores se utilizarán sólo los pagos por energía y potencia. Se realizarán utilizando factores de pérdidas técnicamente justificados y que muestren eficiencia en la gestión de las empresas distribuidoras. Dado que el sistema de distribución sufre pérdidas técnicas, existe una diferencia entre la potencia y energía compradas al generador, y lo vendido por el distribuidor (1 menos la tasa de pérdidas), por tal razón, el precio de venta del distribuidor debe ajustarse para reconocer y compensar estas pérdidas.

Los ajustes en las tarifas de distribución se realizarán simultáneamente con los ajustes en las tarifas de generación (C1, C2, C3 y C4), de tal forma, que no provoquen un desequilibrio financiero en las empresas distribuidoras de electricidad. Si por cualquier motivo estos ajustes se desfasan con respecto de los de generación, se debe incorporar el reajuste correspondiente para evitar el desequilibrio financiero de estas empresas, de tal forma, que siempre se cumpla la premisa establecida en la fórmula 0.

Para asegurar el equilibrio financiero que pretende esta metodología, la información de mercado que se utilice para los ajustes a las empresas distribuidoras, debe ser la misma que se utiliza para calcular los ajustes en el proceso de generación de electricidad del ICE.

6.  Transitorio: Aplicación por primera vez

Esta sección describe el transitorio para aplicar la metodología propuesta por primera vez.  Se hace referencia a dos aspectos: el reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología; y la primera aplicación del ajuste trimestral.

6.1  Reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología

En el trimestre en que inicie la aplicación de esta metodología, se ajustará el cargo por CVC incurrido durante los cuatro últimos trimestres, que eventualmente no haya sido cubierto vía tarifas o, en su defecto, se devolverá al usuario el excedente cobrado por el generador. Ese cargo, de más o de menos, se distribuirá en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres en que se aplique la metodología. 

Para la aplicación de la metodología descrita, se requiere necesariamente de una solicitud previa de tarifa ordinaria por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que no tome en cuenta los combustibles entre sus costos. No obstante, si para cualquier fecha en que entre a regir la metodología que aquí se detalla, no se cuenta con tarifas del sistema de generación del ICE que excluyan los combustibles destinados a la generación térmica de ese período.  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en defensa de los intereses de los consumidores, podrá aplicar la metodología tarifaria extraordinaria sobre las tarifas vigentes, excluyendo de oficio el rubro por combustibles, según sus propios cálculos.

El diferencial tarifario correspondiente al CVC de los últimos cuatro trimestres, ya sea favorable o desfavorable para el operador, se reconocerá en partes iguales en los primeros cuatro trimestres de aplicación de la metodología, como se indica en la siguiente fórmula:

IEi= (CSCi * FAi) + (¼Dua)      (Fórmula 6)

Donde:

IEi = Ingreso estimado total a otorgar mediante tarifa por generación de electricidad en el trimestre i.

CSCi=Costo estimado en el trimestre i por todos los componentes reconocidos en la tarifa de generación, menos el CVCi.

FAi = Factor de ajuste de la tarifa de generación y es igual a (1 + Ci).

Dua =Diferencial tarifario por CVC en los últimos cuatro trimestres.

i = Subíndice que representa los diferentes trimestres de año.

6.2  Primera aplicación del ajuste trimestral

Durante el primer trimestre de vigencia de la metodología descrita en este informe, no se aplicará el ajuste trimestral. A partir del segundo trimestre, se aplicará el ajuste trimestral normal descrito en la sección 4.2.3.b).

En adelante, las dos fases de reconocimiento del CVC (fijación inicial y ajuste trimestral), permitirán recuperar de manera más oportuna los recursos destinados a la compra de combustibles para generación.

7.  Disposiciones a cumplir para la aplicación de la metodología

En esta sección se establecen varias disposiciones que deben ser cumplidas para aplicar la metodología establecida en este informe:

a)  Todas las tarifas que fije la ARESEP para reconocer el CVC en los servicios de generación y distribución de electricidad serán tramitadas de oficio, mediante el mecanismo de ajuste extraordinario contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº 7593.

b)  En noviembre se estima el  gasto por CVC para cada uno de los cuatro trimestres del año siguiente, con base en las estimaciones de consumo de combustible para generación térmica presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para ese año, entre otras fuentes. El gasto por CVC estimado para el primer trimestre (C1) se empezará a cobrar a partir del 1º de enero. El del segundo trimestre (C2), el 1º de abril. El del tercer trimestre (C3), el 1º de julio. El del cuarto trimestre (C4), el 1º de octubre.

c)  Para establecer los factores de ajuste por CVC, la ARESEP empleará la mejor información disponible, incluyendo las estimaciones efectuadas tanto por el ICE como por los técnicos de ARESEP.

d)  Los costos de combustibles incluyen lo que se paga a terceros por este concepto, cuando la erogación se destina a la generación térmica, de acuerdo con contratos debidamente aprobados por las autoridades respectivas, según su naturaleza, y aportados a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

e)  En el mes intermedio de cada trimestre del año, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, analizará la información disponible sobre costos e ingresos facturados asociados con el CVC, y las actualizaciones de las estimaciones efectuadas tanto por el ICE como por sus propios técnicos, de tal forma que, el ajuste que se autorice empiece a regir el primer día de cada trimestre.  Además, la ARESEP convocará a las respectivas consultas públicas.

f)   Para calcular el ingreso real (IR) y el costo real (CR) utilizados para determinar el ajuste trimestral, se deberá utilizar información real. Para poder contar con información actualizada, el ICE y las otras empresas del subsector de electricidad deberán remitir la información necesaria para el ajuste trimestral, a más tardar los días 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre, de tal forma que ésta cuente con los insumos necesarios al momento de revisar y aprobar los respectivos cargos. Una vez que se cuente con la información real con respecto de las variables estimadas, la diferencia acumulada será considerada en la siguiente fijación trimestral, para poder cumplir con lo que se define en la fórmula 0 definida en este informe. Además, para efectos de la fijación anual inicial (desglosada en trimestres), la empresa generadora y las distribuidoras deberán presentar las estimaciones de consumo de CVC para el siguiente año, antes del 10 de noviembre de cada año.

g)  Los ajustes en las tarifas que se efectúen como consecuencia de la aplicación de esta metodología, procurarán no distorsionar la estructura tarifaria que esté en vigencia en el momento de aplicación de los nuevos cargos que se aprueben. Con ese fin, los ajustes aprobados se aplicarán proporcionalmente sobre todos los precios de energía y potencia vigentes.  Esto implica que se multiplicarán todos los precios correspondientes a los distintos componentes de la estructura tarifaria, por los factores de ajuste estimados, con base en lo que se establece en este informe. 

h)  Sin embargo, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá establecer una distribución del CVC diferente entre las distintas tarifas y sus bloques de consumo u horarios, cuando disponga de los elementos técnicos que respalden esta decisión. Lo anterior, a fin de procurar que la estructura tarifaria emita señales adecuadas de precio y evitar en lo posible que el CVC contribuya a mantener o aumentar distorsiones tarifarias existentes.

i)   Los ajustes aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos regirán durante el trimestre para el cual hayan sido aprobados. Una vez que pase este período, el cargo dejará de aplicarse, tanto en las tarifas de generación como en las de distribución y comenzará a regir el siguiente cargo autorizado.

j)   El ajuste aplicará cuando la diferencia promedio en las tarifas del sistema de generación del ICE, por efecto del CVC, sea mayor, en valor absoluto, que ±2%. En caso contrario, la diferencia por el costo de combustibles se acumulará para reconocerse en el siguiente trimestre. El ±2% se justifica dado que este es el porcentaje mínimo que haría que los precios del pliego tarifario vigente tengan algún cambio, pues estos generalmente están expresados en colones exactos y su monto promedio es cercano a los ¢50 por kWh; es decir que 2% es el porcentaje mínimo que ajusta la tarifa hacia la unidad más cercana. Además se considera que no sería conveniente hacer todo el procedimiento administrativo que se requiere en estos casos (publicaciones, audiencias  públicas, etc.), cuando el ajuste es poco significativo.

k)  En el caso de no aplicarse, por cualquier motivo, esta metodología de ajuste extraordinario, se reversarán todas las tarifas afectadas, tanto en las etapas de generación, como en las de distribución, de tal forma que, su nivel no refleje los costos asociados con combustibles, los que se incluirán por medio de una revisión ordinaria integral de las tarifas.

l)   Para efectos de esta metodología, la recaudación real se entenderá igual a la facturación (después de eventuales ajustes formalmente comunicados y fundamentados ante la ARESEP y aceptados o modificados por esta).

m) Los gastos por combustibles que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos considere válidos para realizar sus estudios, estarán delimitados por el principio de eficiencia, de tal forma que sólo se considerarán bajo condiciones óptimas de operación, de acuerdo con los factores de eficiencia de cada una de las plantas térmicas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y las restricciones de operación del sistema.

n)  Las empresas del sector de electricidad ajustarán sus sistemas contables para registrar de manera fiel, diferenciada, oportuna y documentada los ingresos y gastos por concepto del CVC, dedicados exclusivamente a generación térmica, de acuerdo con lo establecido en esta metodología. Esto implica que el área de generación del ICE debe llevar un registro separado de los gastos por concepto de CVC destinados a generación térmica, con el detalle que indique la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y un registro de los ingresos que permita diferenciar lo facturado y recaudado por concepto del CVC. Las empresas distribuidoras deberán registrar separadamente los gastos por concepto de compra de energía y potencia al sistema de generación del ICE, de tal forma que sean claramente identificables las partidas relacionadas con el CVC. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá mediante resolución, establecer los requisitos y detalles de los registros señalados en este párrafo.

o)  El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar la información a la Autoridad Reguladora que permita aplicar las fórmulas descritas en este informe.

p)  La forma de facturación a los usuarios del sistema de generación debe permitirles identificar el rubro correspondiente a CVC y en el caso de los usuarios finales, se debe mostrar en los recibos al menos el monto correspondiente al factor de ajuste en el precio por concepto de CVC.

8.  Información requerida

A continuación se detalla  la información que la ARESEP requerirá para poder aplicar el modelo: 

a)  El componente CVCi se estimará de acuerdo con la última información disponible entregada por el ICE, que debe contener al menos el siguiente detalle:

i.   Estimación de la demanda del período de referencia.

ii.  Balances de energía por fuente, incluyendo la generación térmica.

iii. Eficiencia de las diferentes plantas térmicas.

iv. Restricciones de operación de las líneas de transmisión.

v.  Costo estimado de los diferentes combustibles.

vi. Estimación de tipo de cambio.

b)  Como parte del proceso de fijación tarifaria, para los períodos C1, C2, C3 y C4, el ICE debe remitir a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, a más tardar el 10 de noviembre de cada año, al menos la información estimada que se detalla adelante, para los meses de enero a diciembre del año siguiente. Posteriormente, enviará la información trimestral del sistema de generación necesaria para la revisión del ajuste que se aplicaría en los períodos C1, C2, C3 y C4.

i.      Un balance de energía por fuente que muestre la metodología establecida para estimar cada uno de los aportes mensuales por tipo de fuente y cómo se obtuvieron los requerimientos térmicos para el sistema, incluyendo un análisis y detalle de las restricciones técnicas y operativas del Sistema de Generación y Transmisión que afecten este balance.

ii.     El gasto mensual por combustibles estimado, desglosado por planta, incluyendo los criterios utilizados para estimar el precio de los combustibles, el tipo de cambio y el rendimiento de las plantas térmicas.

iii.    Demanda mensual de energía y potencia en el período considerado, con la metodología utilizada para efectuar la proyección, incluyendo las ventas en unidades físicas y monetarias del período considerado, para cada uno de los clientes de este sistema.

iv.    Estimación documentada de los porcentajes de pérdidas de energía en sus Sistemas de Generación y Transmisión.

v.     Detalle de los gastos mensuales reales por concepto de combustibles destinados a generación, con corte al mes inmediato anterior (para cada planta y con referencia a las unidades producidas por ella). Esta información deberá estar certificada por un Contador Público Autorizado.

vi.    Toda la información necesaria para el cálculo de los diferentes componentes de las fórmulas de la metodología de CVC descrita en la sección 4 de este informe, especialmente los componentes mensuales de ingresos y gastos reales asociados al CVC utilizado en generación térmica, con el detalle que se señala en cada caso.

vii.   Cálculo del efecto sobre las tarifas del Sistema de Generación de los gastos por concepto de combustibles destinados a la generación térmica, según la metodología de CVC.

viii.  Presentar el registro del gasto por combustibles y KWh generados para exportación, por separado de los costos de CVC utilizado para consumo nacional, con el detalle que permita analizar las transacciones realizadas.

ix.    La información y los datos aportados como base para las estimaciones, deben coincidir con los informes mensuales presentados a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, según los requerimientos de información vigentes o incluir una justificación documentada de las diferencias. La información mensual referente al período enero a diciembre, debe remitirse a más tardar el 10 de noviembre de cada año. La información necesaria para determinar el ajuste del primer trimestre debe entregarse a más tardar el 15 de noviembre, la del segundo trimestre debe remitirse a más tardar el 15 de febrero de cada año, la del tercer trimestre a más tardar el 15 de mayo y la del cuarto trimestre el 15 de agosto.

c)  Para efectos del control de este procedimiento extraordinario, el ICE deberá suministrar en formato electrónico (hoja “Excel”) a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la siguiente información mensual real de su Sistema de Generación, a más tardar quince días naturales después del último día del mes respectivo:

i.      Cantidad de KWh mensuales generados por cada planta térmica.

ii.     Cantidad mensual de litros por tipo de combustible y planta, utilizados en la generación térmica destinada a consumo nacional.

iii.    Costo mensual por tipo y planta, de los combustibles utilizados en la generación térmica destinada a consumo nacional.

iv.    Eficiencia (KWh/litros) mensual de cada planta térmica.

v.     Ventas mensuales de energía, en unidades físicas y monetarias, a empresas distribuidoras y usuarios finales.

vi.    Facturas por concepto de pagos mensuales por alquiler de plantas de generación térmica.

vii.   Cantidad mensual de KWh generados por cada planta térmica y que fueron destinados a exportación.

viii.  Detalle mensual de la cantidad y costos de los combustibles utilizados para la generación térmica de exportación, por planta y tipo de combustible.

d)  A más tardar el 10 de noviembre de cada año, todas las empresas distribuidoras deberán remitir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la siguiente información impresa y electrónica (Excel), para el período enero-diciembre del año siguiente:

i.   Proyección justificada de las ventas de energía en su área de concesión, desglosadas por sector de consumo y mes, en unidades físicas y en colones.

ii.  Proyección justificada de las compras de energía al ICE, o a otros suplidores y su generación propia por planta, desglosada por mes y período horario, en unidades físicas y en colones.

iii. Estimación justificada del porcentaje de pérdidas de energía en su Sistema de Distribución.

iv. Detalle del cálculo del efecto que tendría sobre las tarifas de distribución el cobro del CVC que se proyecta para el Sistema de Generación.

Esta información debe actualizarse trimestralmente y presentarse a la ARESEP a más tardar el día 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre de cada año.

e)  Independientemente de la información anterior, el ICE, a más tardar en el mes de abril de cada año, debe presentar un informe anual, del año calendario inmediato anterior, sobre ingresos y gastos mensuales relacionados con el Costo Variable por Combustibles y las unidades físicas mensuales que dieron origen a los gastos detallados, con los respectivos ajustes (si los hubiera) y su justificación. Este informe deberá estar certificado por un Contador Público Autorizado.

f)   El Sistema de Generación del ICE facturará en forma separada, dentro de la misma factura o recibo, lo correspondiente al CVC, de tal forma que, permita una clara identificación de este concepto.

g)  Los registros contables de las cuentas de ingresos y gastos relacionadas con el Costo Variable por Combustibles, deberán realizarse en cuentas separadas y debidamente identificadas en los estados financieros. Adicionalmente, estas cuentas deben ser conciliadas con los reportes mensuales citados en el punto c) anterior.

h)  La información del punto anterior deberá estar conciliada en los estados financieros trimestrales y anuales (estos últimos auditados) del ICE. Los estados trimestrales se remitirán a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, los días 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre, para los cierres de los trimestres terminados el 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, respectivamente. Los reportes deben detallar adecuadamente los rubros relacionados con el CVC e incluir las respectivas justificaciones cuando se realicen ajustes en estas cuentas.

i)   Si cualquiera de los días mencionados en los puntos anteriores no es hábil, se entenderá referido al día hábil inmediato anterior.

Las disposiciones citadas en esta sección eliminan todas aquellas emitidas antes de la entrada en vigencia de esta metodología,  referentes a la información sobre la generación térmica que remite el ICE a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Toda la información cuantitativa solicitada en esta sección, u otra que eventualmente se requiera, deberá ser presentada, en forma impresa, acompañada de los archivos electrónicos completos, en formato de hoja “Excel”, con sus respectivas fórmulas  y sin bloqueos.

Toda la información anterior será analizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aplicando los criterios y principios establecidos en la Ley N° 7593, entre ellos los criterios de eficiencia, racionalidad y el principio de servicio al costo y en consecuencia realizará los ajustes que considere convenientes. La información originalmente aportada será utilizada para hacer la publicación de la consulta pública respectiva.

II.—Responder a los opositores y coadyuvantes lo señalado en el Considerando IV de la presente resolución y agradecerles por su valiosa participación en este proceso.

III.—Vigencia: Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación. El recurso extraordinario de revisión, deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien le corresponde resolverlos.

Notifíquese y publíquese.

San José, 27 de marzo del 2012.—Dennis Meléndez Howell, Presidente.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 6331-2012.—Solicitud Nº 46065.—C-1294400.—(IN2012027485).

Resolución RJD-013-2012.—San José, a las quince horas con veinticinco minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.

Conoce la junta directiva la gestión de aclaración y adición interpuesta por el Instituto Costarricense de Electricidad en contra de la Resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto de 2011. Expediente OT-029-2011.

Resultando:

1º—Que el 10 de agosto de 2011, mediante la resolución RJD-152-2011, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, resolvió entre otras cosas, con base en el criterio técnico 122-CDR-2011 del 5 de agosto del 2011, establecer la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”. (Folios 1308 a 1351).

2º—Que el 26 de agosto de 2011, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), inconforme con lo resuelto, interpuso gestión de adición y aclaración en contra de la resolución RJD-152-2011, del 10 de agosto de 2011. (Folios 1238 a 1242).

3º—Que el 29 de agosto de 2011, la Secretaría de Junta Directiva de ARESEP, mediante el memorando 304-SJD-2011, remitió para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la gestión de adición y aclaración interpuesta por el ICE. (Folio 1299).

4º—Que mediante el artículo 5 del acuerdo 04-65-2011, del acta de la sesión ordinaria 065-2011, celebrada el 19 de octubre del 2011 y ratificada el 26 de octubre del 2011, la Junta Directiva resolvió dictar la resolución RJD-161-2011, de las 15 horas del 26 de octubre del 2011 mediante la cual dispuso: “(…) I. Rectificar el error material detectado en la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011, en su punto I para que la ecuación 5 del apartado titulado “Costos Fijo por Capital” se lea de la siguiente manera: RI + r= M x FC, y para que en las referencias a los nombres de las variables que se encuentra después de la línea en que se expresa la ecuación se incluya la referencia a la variable “recuperación del capital”, de la siguiente forma: RI = Recuperación de la inversión (depreciación). II. Adicionar al texto del título “Ajuste de los valores de la banda tarifaria”, en el punto I de la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011 el siguiente texto: “En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda”.(…)”

5º—Que mediante oficio 093-DGJR-2012, del 13 de febrero del 2012, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, se pronunció sobre la gestión de aclaración y adición interpuesta por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra la resolución RJD-152-2011.

6º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del oficio 093-DGJR-2012 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, se extrae lo siguiente:

“(…)

II.—Análisis por la forma

A. Naturaleza de la solicitud:

La solicitud de aclaración y adición, constituye una figura propia del derecho procesal común, que no se encuentra regulada expresamente en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

Su aplicación es de manera supletoria, con las mismas reglas del Código Procesal Civil, y procede únicamente contra la parte dispositiva o resolutiva de los actos administrativos, con la finalidad exclusiva de aclarar, complementar, integrar, determinar o puntualizar, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo dispuesto o resuelto.

Lo anterior en el entendido de que en algunas ocasiones, puede verse la Administración Pública en la necesidad de aclarar y/o adicionar sus propios actos, con la intención de lograr un mayor entendimiento y comprensión de los alcances de sus decisiones, garantizándose así, el adecuado cumplimiento de lo resuelto o dispuesto por aquella.

En otros términos, mediante la aclaración y/o adición se integra, complementa, determina, puntualiza un acto administrativo, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto por la Administración. La aclaración y/o adición no es entonces, un instrumento procesal de revocación o sustitución de una decisión administrativa, sino que es precisamente, un remedio para hacer cumplir lo ordenado, autorizado o permitido (voluntad del órgano o el ente).

B. Aspectos temporales de la solicitud

Como se manifestó, la solicitud de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulado por el derecho procesal administrativo por la naturaleza especial del acto administrativo, por lo que no existe un plazo específico que contemple el espacio temporal para que un destinatario de un acto administrativo, expresado mediante una resolución administrativa, solicite aclaración y adición de la parte dispositiva de aquella.

No obstante, se puede recurrir en forma supletoria y excepcional, al citado artículo 158 del Código Procesal Civil que contiene un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia para que la parte solicite “aclaración y/o adición” de la misma, en aplicación del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública.

En tal sentido, es de advertir que la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, fue notificada al gestionante, el día 25 de agosto del 2011(folio 1354). El escrito de solicitud de aclaración y/o adición fue remitido a la ARESEP, el día 26 de agosto del 2011(folio 1238 al 1243).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación de la resolución RJD-152-2011 y la de interposición de la solicitud, con respecto al plazo de tres días hábiles para interponerla, señalado en el artículo 158 del Código Procesal Civil y que venciera el 30 de agosto del 2011, se concluye que la solicitud de aclaración se presentó dentro del plazo legal.

C. Legitimación

El Instituto Costarricense de Electricidad, se encuentra legitimado para plantear la gestión que nos ocupa, al ser parte del procedimiento en la cual recayó la resolución RJD-152-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 36 de la Ley 7593.

D. Representación

A folio 1243 del expediente administrativo, consta que el señor Gravin Mayorga Jiménez, es apoderado generalísimo con límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por lo que se encuentra facultado para actuar a nombre de dicho instituto.

III.—Argumentos del gestionante

En esta sección se resumen los argumentos del gestionante:

1.  Solicita aclaración sobre la aplicabilidad de las tarifas y las implicaciones de la revisión anual, específicamente indica que no queda claro si el precio pactado con base en la banda vigente para el momento de suscribir el contrato se mantiene o si debe sujetarse a los nuevos valores que se establezcan cada año. En particular, solicita se aclare:

1.1.  Si las revisiones anuales de los valores extremos de la banda no tendrán impacto sobre los precios pactados como resultado de los procesos de selección que realice el ICE.

1.2.  Si dentro de los términos del contrato, el ICE puede incluir fórmulas de ajuste a los precios pactados, con el objeto de mantener el equilibrio económico de los contratos, según la jurisprudencia en materia de reajuste de precios.

2.  Verificar si con la incorporación de los denominados “intereses del periodo de gracia” no se estaría duplicando el reconocimiento de los gastos financieros durante la construcción, elevando artificialmente los valores de la banda.

3.  Es importante tomar en cuenta que los costos asociados con la mitigación ambiental están relacionados con la estrategia competitiva de las empresas, y por lo tanto deben cubrirse con las utilidades de las mismas, y en consecuencia, se podría afirmar que cualquier incentivo para la adopción de ese tipo de prácticas, debería ser canalizado a través del margen de utilidad. Aclarar los objetivos que está buscando la ARESEP con la incorporación del factor ambiental dentro del modelo y que, en todo caso, la tarifa contempla la aplicación por parte de las empresas de mitigación ambiental así como normativa ambiental vigente.

IV.—Análisis por el fondo

a)  En cuanto a las solicitudes del gestionante, indicamos lo siguiente:

1.  Implicaciones de la revisión anual de la banda.

Solicita se aclaren aspectos relativos a los precios pactados por el ICE al momento de suscribir los contratos y las implicaciones de la revisión anual de la banda tarifaria.

Si bien es cierto, en la resolución que se solicita aclarar, se indica que los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley 7593, consideramos que lleva razón el solicitante. No obstante lo anterior, la resolución RJD-152-2011, fue adicionada por la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre de 2011, publicada en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 2011. En ese acto, la Junta Directiva adicionó al apartado “Ajuste de los valores de la banda tarifaria” de la resolución RJD-152-2011, lo siguiente:

“En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda”.

Es claro entonces, que el ajuste de las tarifas límites de la banda requiere de una revisión completa de todas las variables que componen el cálculo tarifario, proceso que ha de realizarse periódicamente, en acatamiento de los preceptos legales que rigen el accionar de este Ente Regulador. En ese mismo sentido, cualquier cláusula de precios o de ajuste de los mismos que se incluya dentro de los contratos de compra-venta de energía eléctrica, debe sujetarse a lo dispuesto en las resoluciones RJD-152-2011 y RJD-161-2011. No debe perder de vista el gestionante, que estamos en presencia de un bien que se ofrece bajo condiciones reguladas.

De conformidad con lo anterior, considera esta Asesoría pertinente aclarar la resolución RJD-152-2011. Sin embargo, con base en la resolución RJD-161-2011, dictada con posterioridad a la presentación de la gestión en análisis, debe tenerse por atendido lo pedido en esta oportunidad, en cuanto a los aspectos relativos a los precios pactados por el ICE al momento de suscribir los contratos y las implicaciones de la revisión anual de la banda tarifaria.

2.  Intereses del periodo de gracia de los proyectos.

Solicita el ICE en su gestión, que se verifique si con la incorporación de los denominados “intereses del periodo de gracia” no se estaría duplicando el reconocimiento de los gastos financieros durante la construcción, elevando artificialmente los valores de la banda.

Conviene señalar, que la metodología es clara en el apartado “Monto de la inversión unitaria M”, en cuanto a señalar tres posibles fuentes de información para determinar el costo de inversión de las plantas hidroeléctricas, a saber:

a.  “Plan indicativo regional de expansión de la generación. Periodo 2011-2025. Diciembre 2010”.

b.  Informes realizados por ARESEP sobre fijaciones de precios de venta de energía al ICE proveniente de plantas hidroeléctricas privadas en el marco de la Ley N° 7200.

c.  Información auditada sobre costos de inversión de nuevas plantas hidroeléctricas que en el futuro vendan energía al ICE, en el marco de la Ley N° 7200.

Más adelante señala que al valor promedio del costo de la inversión, se agrega el monto de los intereses del periodo de gracia, que se estima como el equivalente a 2 años.

Considera esta Asesoría que lleva razón el ICE en cuanto a este punto y es conveniente aclarar que, en el documento “Plan indicativo regional de expansión de la generación. Periodo 2011-2025. Diciembre 2010”, que constituye la primera fuente de información, presenta los datos con los intereses del período de construcción capitalizados. En la página 38, apartado “5.8.3 Proyectos Hidroeléctricos”, se indica lo siguiente:

“En la Tabla 5.14 se presenta el catálogo de los proyectos hidroeléctricos de la región. Estos datos fueron suministrados por los participantes de cada uno de los países. El listado comprende 85 proyectos con una capacidad total de 8 175 MW. En la misma tabla se muestra el costo de instalación, considerando la capitalización durante la construcción a una tasa del 12%.”

No obstante y siendo que las demás fuentes de información no han sido desarrolladas, se considera que a la hora de aplicar la metodología se debe evaluar si los datos contemplan o no dichos intereses y así evitar una duplicidad de este costo.

En virtud de lo anterior, considera esta asesoría que lo procedente es acoger la solicitud de aclaración en cuanto a este punto y adicionar al inciso d) del apartado “Monto de la inversión unitaria M”, lo siguiente: “d) (…) En caso de que la fuente de información presente los datos con los intereses del período de construcción capitalizados, dicho costo se considerará ya incluido.”

3.  Costos de mitigación ambiental en la tarifa.

Tal y como se indica en la resolución recurrida, específicamente en el apartado 5.2.5, como respuesta a varias posiciones planteadas en la audiencia pública, la legislación permite considerar ese factor ambiental, sin embargo, para este reconocimiento es necesario formular una metodología concreta, bien justificada, que deberá someterse al trámite previsto en la legislación vigente (audiencia pública). Por lo tanto, hasta que no se establezca esta metodología y se aplique su cálculo, no se podría incorporar el valor en este modelo.

En virtud de lo anterior, considera esta Asesoría que no procede la aclaración solicitada en cuanto a este punto.

V.—Conclusiones.

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  La solicitud de aclaración y adición interpuesta por el ICE, resulta admisible puesto que fue presentada en tiempo y forma.

2.  La solicitud de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulada por el derecho administrativo por la naturaleza especial del acto administrativo, que se plantea con la finalidad de adicionar o aclarar algún aspecto omitido u oscuro de una resolución, que cabría únicamente contra la parte dispositiva de la resolución administrativa, en aplicación supletoria y excepcional del artículo 158 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 90.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

3.  A pesar de llevar razón el solicitante en cuanto a la aclaración solicitada sobre las aspectos relativos a los precios pactados por el ICE al momento de suscribir los contratos y las implicaciones de la revisión anual de la banda tarifaria, su gestión carece de interés ya que mediante la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre del 2011, la Junta Directiva adicionó al apartado “Ajuste de los valores de la banda tarifaria” de la resolución RJD-152-2011, lo siguiente: “En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda”.

4.  Se debe aclarar que en la resolución RJD-152-2011, la metodología prevé la utilización de varias fuentes de información, en forma independiente cita el reconocimiento de los intereses del periodo de gracia; sin embargo, es conveniente adicionar al inciso d) del apartado “Monto de la inversión unitaria M”, lo siguiente: “d) (…) En caso de que la fuente de información presente los datos con los intereses del período de construcción capitalizados, dicho costo se considerará ya incluido.”

5.  La legislación permite considerar el factor ambiental en las fijaciones tarifarias, sin embargo, para este reconocimiento es necesario formular una metodología concreta, bien justificada, que deberá someterse al trámite previsto en la legislación vigente (audiencia pública), por lo que no procede aclaración o adición alguna sobre este punto.(…)”

II. Que en sesión extraordinaria 014-2012, del 27 de febrero de 2012, cuya acta fue ratificada el 29 del mismo mes y año; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio 093-DGJR-2012 de cita, acordó: 1- Acoger parcialmente la gestión de adición y aclaración interpuesta por el ICE, en contra de la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, en cuanto a la aclaración solicitada sobre las aspectos relativos a los precios pactados por el ICE al momento de suscribir los contratos, las implicaciones de la revisión anual de la banda tarifaria y el reconocimiento de los intereses del período de gracia. 2- Siendo que la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre de 2011adicionó la RJD-152-2011 en estos términos, estese el gestionante a lo dispuesto en dichas resoluciones. 3- Adicionar al inciso d) del apartado “Monto de la inversión unitaria M”, de la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, lo siguiente: “d) (…) En caso de que la fuente de información presente los datos con los intereses del período de construcción capitalizados, dicho costo se considerará ya incluido.” 4- Rechazar la solicitud de aclaración y adición en cuanto a los costos de mitigación ambiental en la tarifa 5- Dar por agotada la vía administrativa y 6- Notificar a las partes, la resolución que ha de dictarse, en el medio o lugar señalado para ello o en el que conozca la Autoridad Reguladora y publicar la resolución que ha de dictarse en el diario oficial La Gaceta.

III.—Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1- Acoger parcialmente la gestión de adición y aclaración interpuesta por el ICE, en contra de la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, en cuanto a la aclaración solicitada sobre las aspectos relativos a los precios pactados por el ICE al momento de suscribir los contratos, las implicaciones de la revisión anual de la banda tarifaria y el reconocimiento de los intereses del período de gracia. 2- Siendo que la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre de 2011adicionó la RJD-152-2011 en estos términos, estese el gestionante a lo dispuesto en dichas resoluciones. 3- Adicionar al inciso d) del apartado “Monto de la inversión unitaria M”, de la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, lo siguiente: “d) (…) En caso de que la fuente de información presente los datos con los intereses del período de construcción capitalizados, dicho costo se considerará ya incluido.” 4- Rechazar la solicitud de aclaración y adición en cuanto a los costos de mitigación ambiental en la tarifa 5- Dar por agotada la vía administrativa y 6- Notificar a las partes, la resolución que ha de dictarse, en el medio o lugar señalado para ello o en el que conozca la Autoridad Reguladora y publicar la resolución que ha de dictarse en el diario oficial La Gaceta, tal y como se dispone. Por tanto:

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos resuelve, por unanimidad de los tres votos presentes:

I.—Acoger parcialmente la gestión de adición y aclaración interpuesta por el ICE, en contra de la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, en cuanto a la aclaración solicitada sobre las aspectos relativos a los precios pactados por el ICE al momento de suscribir los contratos, las implicaciones de la revisión anual de la banda tarifaria y el reconocimiento de los intereses del período de gracia.

II.—Indicarle al gestionante que siendo que la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre de 2011adicionó la RJD-152-2011 en estos términos, estese a lo dispuesto en dichas resoluciones.

III.—Adicionar al inciso d) del apartado “Monto de la inversión unitaria M”, de la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, lo siguiente: “d) (…) En caso de que la fuente de información presente los datos con los intereses del período de construcción capitalizados, dicho costo se considerará ya incluido.”

IV.—Rechazar la solicitud de aclaración y adición en cuanto a los costos de mitigación ambiental en la tarifa.

V.—Dar por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

San José, 26 de marzo de 2012.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6331-2012.—Solicitud Nº 46065.—C-345000.—(IN2012027493).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 327 descrita como Cartago-Madre Selva, tramitada en el expediente ET-17-2012:

Variación total acumulada

CARTAGO-MADRE SELVA DESCRIPCIÓN RUTA 327:

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Cartago-Madre Selva

550

275

2.005

1.000

1.455

265%

Cartago-Empalme

450

225

1.640

820

1.190

264%

Cartago-Casa Mata

380

0

1.385

0

1.005

264%

 

El ajuste tarifario anterior se propone que se realice en dos tractos, según se detalla:

Descripción Ruta 327: Cartago-Madre Selva

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

 

Incremento

Regular

Solicitadas

Incremento

Regular***

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Relativo

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Relativo

Cartago-Madre Selva

550

275

1.275

645

725

131,82%

2.005

1.000

730

57,25%

Cartago-Empalme

450

225

1.045

530

595

132,22%

1.640

820

595

56,94%

Cartago-Casa Mata

380

0

880

0

500

131,58%

1.385

0

505

57,39%

* Tracto 1: A partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

** Tracto 2: Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1.

***Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 14 de mayo del 20121 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de Macho Gaff, ubicado 300 metros antes del kilómetro 60, Carretera Interamericana Sur, sentido San José-Pérez Zeledón (o de Chespiritos número 2, 100 metros al este).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(1 Plazo establecido de conformidad con lo señalado en la resolución de la Sala Constitucional número 2012-03689 de las 9 horas 15 minutos del 16 de marzo del 2012).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6336-2012.—Solicitud Nº 46066.—C-61580.—(IN2012027496).

Para exponer sobre la solicitud tarifaria del Consorcio Cooperativo Cubujuquí R. L., con el fin de fijar las tarifas para el servicio de generación de energía producto de la fuerza hidráulica para la venta a Coopelesca R. L., tramitada en el expediente ET-024-2012 y que se detalla de la siguiente manera:

Consorcio Cooperativo Cubujuquí R. L.

Tarifa propuesta en colones

Energía

Potencia

Punta

¢58

Punta

¢3 139

Valle

¢48

Valle

¢3 139

Noche

¢41

Noche

¢0,00

El precio de la estructura tarifaria rige para todos los meses y días del año.

Los días sábados y domingos no se registran máximas demandas.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 10 de mayo de 2012 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6329-2012.—Solicitud Nº 46063.—C-43260.—(IN2012027498).

Para exponer sobre la siguiente solicitud tarifaria de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste R.L.) para el servicio de distribución de electricidad, tramitada en el expediente ET-022-2012, y que se detalla de la siguiente manera:

Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.

Servicio de distribución de electricidad

Año

Efecto del aumento

Aumento

total

Costos propios

Compras al ICE

Expedientes ET-177-2011 y ET-179-2011

Expediente ET-191-2011

2012*

8,67%

-2,22%

4,45%

10,90%

2013**

7,04%

-1,49%

0,00%

5,55%

* A partir del 1° de junio de 2012.

** A partir del 1° de enero de 2013.

Nota: Ambos incrementos respecto a las tarifas vigentes.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 8 de mayo de 2012, a las 17:00 horas (05:00 p. m.), en el Palacio Municipal de Nicoya, ubicado al costado sur del parque de la ciudad de Nicoya, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6330-2012.—Solicitud Nº 46064.—C-43260.—(IN2012027499).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE ABRIL

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó con base en el artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates: Disponer la celebración de las sesiones extraordinarias del mes de abril 2012 para los días lunes 9 (nueve) y lunes 23 (veintitrés).

Así como la reposición de la sesión ordinaria que debía realizarse durante la Semana Santa, para el día lunes 16 (dieciséis) de abril.

Que la hora de dichas sesiones será las 17:00 (cinco de la tarde), en el salón de sesiones del Edificio Tomás López de El Corral, con el siguiente orden del día las extraordinarias:

Artículo uno: Audiencias

Artículo dos: Trámite urgente

Para la sesión ordinaria, con el orden del día previamente establecido.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo iv, de la sesión ordinaria 99, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de marzo de 2012.

San José, 23 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5015.—C-11300.—(IN2012024320).

CAMBIO DE HORA EXTRAORDINARIA MARZO

El Concejo Municipal en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 36 del Código Municipal acordó:

Celebrar la sesión extraordinaria del domingo 18 de marzo del año en curso, a las 11.00 a.m. y no a las 9.00 a.m. como por error material se consignó; quedando invariables los demás términos del referido acuerdo. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo iv, de la sesión ordinaria 98, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de marzo de 2012.

San José, 23 de marzo de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5017.—C-7050.—(IN2012024332).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVICIOS EXPRESOS UNIÓN PAK PACÍFICO S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Servicios Expresos Unión Pak Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-289040, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día jueves veinticuatro de mayo del dos mil doce, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta.

El objeto de la Asamblea es:

a.  Conocer el balance de situación de la compañía.

b.  Nombramiento de directores.

c.  En general tomar los acuerdos del artículo 155 del Código de Comercio que son:

I.   Conocer el estado de resultados de la compañía y acordar lo que corresponda.

II.  Acordar en su caso la distribución de utilidades.

III.  Nombrar nueva junta directiva.

IV.  Acordar la disolución y liquidación de la compañía.

Mario Alvarado Guadamuz, Secretario.—1 vez.—RP2012287262.—(IN2012027932).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS

ASEGIRE

La Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos ASEGIRE, convoca a todos sus asociados a asamblea general extraordinaria que se realizará en sus oficinas situadas en el edificio de la Cámara de Industrias de Costa Rica, localizado en Zapote, San José, trescientos metros al sur del ICE, a realizarse el día jueves 26 de abril del 2012, a las ocho horas en primera convocatoria y a las ocho treinta horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: capítulo primero: comprobación de quórum y apertura de la sesión. Capítulo segundo: Punto único: aprobación del Presupuesto 2012.

Fernán Gallegos E., Presidente.—1 vez.—(IN2012027963).

REQUETÉN DEL SUR S. A.

Se convoca a los socios accionistas de la empresa Requetén del Sur S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las nueve horas del próximo jueves 3 de mayo del 2012, en su domicilio social en San Rafael de Escazú (250 metros sur de tiendas Carrión, Multiplaza Escazú, Edificio Bufete Chamberlain), a fin de conocer de los asuntos ordinarios que señala el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.

De igual forma y conforme al procedimiento señalado en la cláusula décimo sexta del pacto social, conocer y aprobar o no en su caso, de la solicitud del socio Johanes S. Scheepsma para vender las dos acciones que le pertenecen en la compañía, al señor Paul Lagerweij, en los términos que constan en nota de fecha 30 de marzo pasado. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios presentes.

Escazú, 4 de abril del 2012.—Luuc Van Wezel, Presidente.—1 vez.—(IN2012028005).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

La Universidad Santa Paula, comunica que el señor Elías Serrano Vargas, cédula número 1-1110-0345, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato, en la carrera de Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 66, asiento 775, con fecha 24 de marzo del 2004 y el título de Licenciatura, en la carrera de Terapia Respiratoria, también registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 134, asiento 1636, con fecha 15 de setiembre del 2006. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2012.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2012025419).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cincuenta y seis-treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo del año dos mil doce, ante los notarios públicos Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Arnoldo López Echandi, y Roberto Francisco León Gómez, la Cooperativa Agropecuaria Regional de Productores de Leche Responsabilidad Limitada, cuyas siglas son COOPELECHE R. L., vendió a Productora La Florida S. A., su establecimiento mercantil dedicado al procesamiento y empaque de leche cruda y otros productos derivados. Conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa ha sido depositado para su custodia en Banco BCT S. A., el cual tiene sus oficinas en San José, Calle central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—(IN2012022334).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA

BETEL EN ALAJUELA

Yo, Carlos Delfín Barquero Vargas, portador de cédula de identidad número dos-cero trescientos uno-cero quinientos cuarenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista Betel en Alajuela, número de persona jurídica tres-cero cero dos-cero seis seis seis cinco ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 6 de febrero del 2012.—Carlos Delfín Barquero Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2012284454.—(IN2012022465).

AF CORREDORA DE SEGUROS S. A.

AF Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-098456, Licencia Nº SC-12-112, informa que está a disposición en nuestro Sitio Web: www.afseguros.com y en nuestras oficinas ubicadas en Tibás, de Periódico Al Día 250 norte, edificio Ferenc D., el Informe Anual de Gobierno Corporativo, con corte al 31 de diciembre del 2011.—Alexis Alvarado Quirós.—1 vez.—(IN2012024912).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loisach Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital social.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(IN2012023680).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Lucerbo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370797, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notaria.—1 vez.—RP2012285472.—(IN2012024154).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salty and Hook Investments Limitada en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012285474.—(IN2012024155).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Raíces María Gabriela S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012285475.—(IN2012024156).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arcai de Heredia S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012285476.—(IN2012024157).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de marzo del 2012, la sociedad Muebles Cordero J.C.Y.F. S.R.L. se ha disuelto a solicitud de sus únicos socios Johnny Cordero González y Yadira Fajardo Zúñiga.—Alajuela, 23 de marzo del 2012.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012285478.—(IN2012024158).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 16 de marzo del año 2012, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Diecisiete I Consenza S. A. reformando cláusula segunda del domicilio y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de marzo del año 2012.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012285479.—(IN2012024159).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad Goldy-S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-599521 realizada a las 8:00 horas del día 25 de febrero del año 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012285481.—(IN2012024160).

Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2012, se constituyó Arquitectura Proyectos & Diseños ACQ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José-Goicoechea. Gerente: Carlos Adrián Calvo Quirós.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012285483.—(IN2012024161).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de marzo 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Quebradores J & M S. A. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se aumenta el capital social a treinta millones diez mil colones mediante la escritura número 313-24, tomo 24 del protocolo de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285485.—(IN2012024162).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Alberto Mora Jiménez S. A., cédula jurídica número 3-101-502028, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alberto Mora Jiménez, mediante la escritura número 35-01 del tomo 01 de mi protocolo.—Cartago, 23 de marzo del 2012.—Lic. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012285486.—(IN2012024163).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 8:00 horas del 26 de marzo del dos mil doce, protocolizo acta de la sociedad Acciones Selectas S. A. en donde se designa como nuevo presidente al señor John Edward Eireannach.—Alajuela, 26 de marzo del año 2012.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012024165).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Pausil S. A. Hago constar que el presente edicto es copia fiel y exacta de su documento original presentado a la Imprenta Nacional.—San José, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012024166).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo de la compañía MTRP Asesores del Oeste S. A., la cual pasará a llamarse Importaciones MTRP S. A. Hago constar que el presente edicto es copia fiel y exacta de su documento original presentado a la Imprenta Nacional.—San José, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012024167).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Mata Marín Consultores S. A. en la que se liquida la sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2012024169).

Por escritura otorgada hoy a las 17:10 horas; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Socor Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012024170).

Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público solicita se publique lo siguiente: que en esta notaría se constituyó Compu Soluciones Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del trece de marzo del dos mil doce.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012024171).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de marzo de 2012, se acuerda liquidar la compañía Carnes de Finca Buena Tierra S. A.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012024172).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de marzo del 2012, Integral Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima, del pacto constitutivo nombra presidente con facultades de apoderado general.—Lic. Virginia Beckles Maxnell, Notaria.—1 vez.—(IN2012024173).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de marzo de 2012, se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos de la sociedad Nativa Árbol Pinillo S. A.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012024174).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 22 de marzo de 2012, se acuerda reformar las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad Lomas Tampico Cincuenta y Siete S. A.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012024175).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las entidades Inversan CG S. A., Corporación Invial S. A., Oficentro Villa Real S. A., Servicios de Mano de Obra Especializada Tinoco S. A. y Constructora Chorotega S. A., por las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo el pacto social y cédula jurídica de la primera. Se reforman las cláusulas II y V de la entidad prevaleciente.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012024176).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Rosalía Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cinco Siete Nueve Dos Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Nueve Tres Ocho Tres Sociedad Anónima; Inversiones Geronima Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seis Cero Siete Tres Cinco Ocho Sociedad Anónima. Ante la notoria Zaira Salazar Castro. Es todo.—San José, al ser quince horas quince minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012024181).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Internacional Girasol JR Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Bienes Raíces la Gran Aldea Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cinco Siete Nueve Uno Sociedad Anónima, Comercializadora de Artículos Deportivos de Costa Rica R.T.V. Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Nueve Tres Ocho Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Nueve Tres Ocho Seis Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima. Ante la notoria Zaira Salazar Castro. Es todo.—San José, al ser quince horas cuarenta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012024182).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Los Cuatro Puntos Cardinales de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas cuarenta minutos del día veinte de marzo del dos doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024187).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Esmeralda Verde de Guanacaste A&A Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024189).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces La Milla Romana de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas quince minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024191).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024195).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Tanzania de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en lo cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024197).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Sur La Mer Brimaes A&B Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas diez minutos del día veinte de marzo del dos mil.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024198).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Cielo Azul de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas cinco minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024199).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura sesenta y uno, iniciada en el folio treinta frente, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicio Pecuario Agroindustrial La Pradera Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012024200).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Avenida Mil Novecientos de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas veinte minutos del ida veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024201).

Ante mi Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día diez de febrero del dos mil doce, a las doce horas treinta minutos se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima El Cuento de Andura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos noventa y dos, mediante la cual se realizó cambios en la junta directiva, y domicilio social.—Turrúcares, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012024202).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Nido de Águila de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024203).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupos y Servicios Guanacaste Stephanie Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y tres sociedad anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024204).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Savannah Uno ISU Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Comercializadora Samara WYC Sociedad Anónima, ASKEW Inmobiliaria del Norte Sociedad Anónima, Bienes Raíces Monte El Encanto Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Ocho Cero Cero Cero Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cero Uno Cuatro Uno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cero Uno Cuatro Seis Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cero Uno Cuatro Ocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cero Uno Cinco Cero Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024205).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Partenón de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Primera Base de Guanacaste A&B Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Oro Blanco BOB Sociedad Anónima, Inversiones El Kadete de Plata Sociedad Anónima, Brisa Fuerte del Este Guanacaste Sociedad Anónima, Atardecer del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios El Retorno del Este Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas cincuenta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024207).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Mar Azul y Cristalino de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Bienes Inmobiliarios Fiyi Inglaterra de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Seychelles de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Diario de Euskadi del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Mauritania de Guanacaste Sociedad Anónima, Distribuidora Salto Grande de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Ciudad Real del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024208).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Mar Profundo de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Bienes y Servicios Pirámide de Keops de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Raíces Brazzaville RH Sociedad Anónima, Inmobiliaria Tierra Lunar de Portegolpe de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Júpiter Dos de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024209).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Amanecer de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades Bienes y Raíces Cruz del Eje de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Raíces Tierra de Fuego de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Raíces La Máscara de Acero de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Cristal de Amatista de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Las Cinco Almerías de Guancaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria El Volcán Punteagudo de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024214).

Protocolización del acto de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ícaro del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Bienes y Servicios Playa Feroe de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios La Laguna de Ruidera de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Corinto de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios San Roque de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Piedra del Águila de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Yibuti de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024215).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Aquiles del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Bienes Raíces La Piedra Caliza de Guanacaste Sociedad Anónima, Distribuidora Estrategia de Valparaíso Sociedad Anónima, Distribuidora Montebello de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Raíces El Refugio de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Centena de R.E.H. de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Raíces Wallis y Futura de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser al ser dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024217).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Hércules del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Bienes Inmobiliarios Malva Real de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Casa de Piedra de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Piedra del Sol de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios El Catamarca del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima, Inversiones Bosque Amazonita de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Sierra Leona de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser al ser dieciséis horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN20120242418).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Sabanata de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Bienes y Raíces La Cataluña del Oeste de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Guaitil del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima, Distribuidora Fontana del Norte de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Inversiones Adelfa de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Arcelia Sur de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Distribuidora Tesalonica de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024219).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Mentos de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Palmeras Verdes de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, Cangrejo Dorado de Guanacaste Remi Sociedad Anónima, Inversiones La Calle Dorada de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria El Atardecer Brillante de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Un Mil Novecientos Noventa de Rincón Largo de Guanacaste RR Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Guayabal de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser al ser catorce horas del día diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024220).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Envigado de Rincón Largo de Guanacaste R&HB Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Corporación Calatraba de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Itagui de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima, Bienes y Servicios La Milagrosa de Rincón Largo de Guanacaste R&U Sociedad Anónima, Inmobiliaria Los Dedicados de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Corporación Río Negro de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Ente Las Dos Colias de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser al ser catorce horas diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024221).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Cristalida de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Inmobiliaria Un Mil Seiscientos de Rincón Largo de Guanacaste R&P Sociedad Anónima, Inversiones Las Tres Estaciones de Rincón Largo Sociedad Anónima, Inmobiliaria Un Mil Novecientos Ochenta Rincón Largo de Guanacaste JB Sociedad Anónima, Corporación El Diamante Negro de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Inversiones La Esmeralda de Guanacaste R&H Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Interprice Cinco de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser catorce horas veinte minutos del día diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024222).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Playa Flamingo de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Corporación Miralores de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios El Poblado de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Inversiones Atlantis de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Playa Esmeralda del Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Playa Blanca de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Corporación Girardota de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024223).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Gavilán de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Bienes y Servicios Torres de Marfil de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Un Mil Novecientos Setenta de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Titán Dos de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Colina Sur de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Playa La Penca de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, El Dragón Dorado del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser catorce horas cuarenta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024225).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Hungley Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las sociedades: Corporación El Sabanero de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Dos Mil Diez del Rincón Largo Guanacaste A&Z Sociedad Anónima, Apolo Uno de Guanacaste Sociedad Anónima, Inversiones Tillman Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Laureles Verdes de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Vulcano de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024228).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario Eliécer Rojas Fonseca, a las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa INS Pensiones OPC Sociedad Anónima, por la que se nombran y sustituyen miembros de junta directiva. Que por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de INS Pensiones OPC Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima y se agregan dos cláusulas al pacto social.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0346.—C-12240.—(IN2012024422).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número uno de Taladega Internacional Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012285589.—(IN201224557).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza: Vartec del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189985, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012285590.—(IN201224558).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Caragra Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012285592.—(IN201224559).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios Manovils Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012285594.—(IN201224560).

Mediante escritura número 82 otorgada a las 15:30 horas del 22 de marzo del año 2012, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta número 1 de asamblea de socios de la compañía Corporación de Inversiones Cinsa C I C S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012285598.—(IN201224561).

Por escritura número sesenta y seis-veintiuno, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Alimenticias de Costa Rica Dulcinea Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda: del domicilio, y se nombra nuevo presidente.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012285599.—(IN2012024562).

Se avisa que la sociedad denominada Gardens Siete Sociedad Anónima reforma las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012285600.—(IN2012024563).

Por escritura número sesenta y cuatro-veintiuno, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Virha Cero Dos Uno Cinco Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012285602.—(IN2012024564).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil once, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad conocida como Maderas López y Barrantes S. A.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012285603.—(IN2012024565).

Mediante escritura número 281-75, otorgada a las 19:50 del 15 de marzo del 2012, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula cuarta de la sociedad conocida como Embellecimiento Pura Vida S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012285604.—(IN2012024566).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Esquivel Rodríguez E Hijos Sociedad Anónima, Ánfora del Lejano Oriente Sociedad Anónima y M.N. Corporación Vilcania Sociedad Anónima en la cuales se hace una fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Esquivel Rodríguez E Hijos Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012285505.—(IN201224567).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad D T L Develcuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285606.—(IN2012024568).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Brabaconne Belge S. A. por los que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012285607.—(IN2012024569).

Mediante escritura por mí, otorgada en San José a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia Aduanal Costa Costa S. A., en donde se acuerda la disolución de la misma por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012285608.—(IN2012024570).

Ante esta notaría, a las once horas del día nueve de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula novena de la sociedad Informática y Comunicaciones INCOM Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012285610.—(IN2012024571).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 14:00 horas del día 20 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Valle Bravo S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social relativa a el capital social de la compañía.—San José, 22 de abril del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012285611.—(IN2012024572).

Por asamblea de socios de las sociedades Compañía Bese Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos diez, Sunny Floridays Forever Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil doscientos cuarenta y tres, Sunn Coast Investment de Samara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento cincuenta y nueve, Costa Rica Smart Investments C.R.S.I. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve, se modificó en todos la cláusula de la representación y se nombró en todas nueva junta directiva. Asimismo por asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Aranik Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochenta y siete, se acuerda disolver la misma. Es todo.—San José, 26 de marzo del año 2012.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012285612.—(IN2012024573).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Vistas de Agua Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil colones novecientos ochenta y dos.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012285613.—(IN2012024574).

A las diez horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil once, en mi notaría se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285617.—(IN2012024575).

A las diez horas del cuatro de abril de dos mil once, en mi notaría se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285618.—(IN2012024576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Ambientales Unidos Sociedad Anónima, según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285619.—(IN2012024577).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecinueve horas del veinte de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada La Claqueta S. A., domiciliada en San Vicente de Moravia, San José, capital social de cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2012285621.—(IN2012024578).

El suscrito notario hace constar, que el día veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima sin denominación social diferente al número de cédula jurídica. Capital social de veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en San Vicente de Moravia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012285622.—(IN2012024579).

El suscrito notario hace constar, que el día veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima sin denominación social diferente al número de cédula jurídica. Capital social de veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en San Vicente de Moravia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012285622.—(IN2012024579).

Por asambleas generales extraordinarias de la sociedad Taller de Precisión Dos Amigos S. A., de fechas ocho horas del dos de febrero del año dos mil doce, y ocho horas del catorce de marzo del año dos mil doce, se modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, denominándose la sociedad como Tierra Viva I y P Sociedad Anónima, y nombrándose nueva junta directiva, y apoderados generalísimos.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012285624.—(IN2012024581).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 22 de marzo del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Educativos Arcoiris S. A., mediante los cuales se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2012285625.—(IN2012024582).

Ante mi notaría a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2012, se constituyó la firma denominada: Los Esforzados Zúñiga & Corrales Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2012.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012285626.—(IN2012024583).

Ante mi notaría por escritura doscientos diecinueve se protocoliza acta de Industrias KA y KYN Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo con respecto al plazo social de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012285627.—(IN2012024584).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, la sociedad Constructora Los Guapinoles S. A., se ha disuelto a solicitud de su socia Juanita Sandino Cañas.—Bagaces, 8 de marzo del 2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012285628.—(IN2012024585).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidromaq Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285632.—(IN2012024586).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Masandi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285633.—(IN2012024587).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Veterinaria y Hospital del General S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012285634.—(IN2012024588).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es HYK Barboza Barrantes Limitada, con domicilio en Paraíso de Pejibaye, Pérez Zeledón, un kilómetro al sureste del Beneficio Santa Cruz, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiuno de febrero del dos mil doce. Conformada por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Rolando Barboza Cordero. Subgerente: Lizeth Barrantes Jiménez.—Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012285635.—(IN2012024589).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Bardu Sociedad Anónima. Reforma cláusulas segunda, octava, décimo octava, vigésimo octavo, trigésima y trigésima primera. Nombramiento secretaria y tesorero.—Veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012285637.—(IN2012024590).

Mediante escritura número 214 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 23 de marzo del 2012; se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Cexi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve uno ocho cinco, acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma del domicilio social.—San Vito de Coto Brus, 23 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285644.—(IN2012024591).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Almegur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Almegur S.R.L., sociedad que será administrada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo sus gerentes los señores Gunther Jiménez Ramírez, cédula uno-ochocientos ochenta y cuatro-cero catorce, Alan Jiménez Ramírez, cédula uno-setecientos ochenta y cuatro-doscientos cuarenta y dos y Meybol Jiménez Ramírez, cédula uno-ochocientos diez-trescientos sesenta y nueve.—San Vito, Coto Brus, 16 de marzo del 2012.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012285645.—(IN2012024592).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bald Rock S.R.L., por la que se reforma la cláusula segunda en relación con el domicilio social.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012285647.—(IN2012024593).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tunga S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre denominándose la sociedad Costa Vida Real S. A. Además se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2012285648.—(IN2012024594).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Inversiones Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica numero tres-ciento uno- uno cuatro seis ocho siete, en la cual se nombra nuevos personeros. Es todo.—Veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012285649.—(IN2012024595).

La suscrita, Rosa Puello Suazo, da fe que compareció Eliseo Antonio Rodríguez Conejo, mayor, casado una vez, contador, vecino de San José, calles siete y ocho, avenida seis, número seis cuatro seis, cédula número nueve-cero cinco siete-nueve cuatro uno, para constituir sociedad anónima Inter-Dos Mil Diez E.R.C. CR S. A., a las quince horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2012285650.—(IN2012024596).

Por escritura pública número 169 de las 9:00 horas del 15 de febrero del  2012, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Julio Perlaza Rojas, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Espejos de Largo Alcance S. A., cédula jurídica número 3-101-285642.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—RP2012285652.—(IN2012024597).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de febrero del  2012, se constituyó la sociedad denominada Blue Infinity Orion Biosrl Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012285653.—(IN2012024598).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Corporación Penélope de Odiseo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quince; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2012285657.—(IN2012024599).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Espectáculos Turísticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2012285658.—(IN2012024600).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Comercializadora Lang Man Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuatrocientos treinta y seis, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2012285659.—(IN2012024601).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye Innovación Turística S. A., con un capital de cien mil colones, domicilio en Santiago del Monte, San Diego de La Unión, regida por el Código de Comercio.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285660.—(IN2012024602).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Inversiones Familiares Robles Macaya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2012285661.—(IN2012024603).

En escritura pública otorgada ante mí, el día dieciocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad que lleva por nombre su cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente doscientos cincuenta metros al oeste del Súper La Violetera, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es Noemy María Rodríguez Camacho.—Cartago dieciocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012285663.—(IN2012024604).

Por escritura otorgada en San José, de las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Paseo del Prado Teca Tres Sociedad Anónima. Presidente: Julien Von Schon.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2012285664.—(IN2012024605).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 25 de marzo del 2012, se acordó la disolución de Distribuciones Turulato Ltda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012285665.—(IN2012024606).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2012, se acordó la disolución de Ecoliving S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012285666.—(IN2012024607).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2012, se acordó la disolución de Ambienta S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012285667.—(IN2012024608).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del veinte de marzo de dos mil doce, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Víctor Díaz Rivel y Leonardo Díaz Rivel, constituyeron la sociedad de ésta plaza Investigaciones Criminales y Más Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012285669.—(IN2012024609).

Constitución de sociedad anónima denominada Marc Groups S. A. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Capital: 12.000 colones. Plazo: 99 años.... Presidente: Celestino Marchena Carmona. Escritura número ochenta y siete, de las nueve horas del once de marzo del 2012.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Víctor H. Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2012285671.—(IN2012024610).

Al ser las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se acordó la disolución de Salas e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012285674.—(IN2012024611).

La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad de responsabilidad limitada, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012285676.—(IN2012024612).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina en palmares, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, constituí la sociedad denominada Comercializadora Minor y María M Y M Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012285677.—(IN2012024613).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de marzo, 2012, en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Industrias Vasbola U.M.O. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro, se acordó proceder a disolverla a partir del día 24 de marzo del 2012, amparados al inciso d) artículo 201 del Código de Comercio. Se otorgan treinta días a partir de esta publicación, con la finalidad se presenten los reclamos u objeciones, ante la autoridad judicial o bien ante esta notaría, (artículo 207 Código de Comercio). Vencido el plazo, de no existir objeciones y reclamos judiciales se procederá a distribuir el monto del capital social entre los socios conforme a sus cuotas sociales, prescindiendo del nombramiento de liquidador por innecesario. La notaría se ubica en Palmares de Alajuela, 50 metros al norte de la esquina noreste del parque.—Palmares, 26 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012285679.—(IN2012024614).

Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se presentó la constitución de la sociedad Djer’s de Cartago S. A., representada por Rosaura Solano Ramírez. Es todo.—Cartago, a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012285682.—(IN2012024615).

Se constituyen la sociedad anónima Proyectos VU Botanical Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2012285684.—(IN2012024616).

Se constituye la sociedad anónima Art Family Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2012285686.—(IN2012024617).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veintiséis de marzo del 2012, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad QDR Filial Sesenta y Tres Tanzanita S. A. En la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012285687.—(IN2012024618).

La suscrita notaria, hago constar que por escritura otorgada ante mí a las 8:00 a.m., del 19 de marzo del 2012, se constituyó Tres Naranjos de Monterrosa Sociedad Anónima. San José.—Lic. Laura F. Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012285688.—(IN2012024619).

Ante esta notaría se ha realizado la desinscripción de la sociedad anónima Corporación Tía Bony. Presidenta y apoderada: Milagro Rojas Espinoza.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285690.—(IN2012024620).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, a solicitud de Fernando Castro González y Ana Beatriz Velásquez Jiménez, se tramitó la disolución de la sociedad anónima Magadri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—RP2012285691.—(IN2012024621).

Los suscritos, Marvin Antonio Morales Santamaría, cédula seis-ciento cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y siete, y Carmen Elena Morales Santamaría, cédula seis-ciento ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y cuatro, constituyen sociedad denominada Morales Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en la ciudad de Pérez Zeledón, Urbanización Sibaja, de la cancha sintética tercera entrada a mano derecha, capital social de diez mil colones, representada por diez cuotas de mil colones cada una, dicho documento fue otorgado el treinta y uno de enero del dos mil doce. Es conforme y firmo en Pérez Zeledón, a las diez horas del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285692.—(IN2012024622).

Por escrituras otorgadas en Cartago, ante esta notaría, se reforma las cláusulas de pacto social de las sociedades Casa Colonia Cincuenta y Seis S. A., Corporación Kaluna CRC S.A., Diama Bienestar Total S. A., y Servicios Taluvi S. A.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012285693.—(IN2012024623).

Gina Wiessel Gamboa, Federico Wiessel Gamboa, Andrés Wiessel Gamboa, Priscila Wiessel Gamboa y Federico Wiessel Baldioceda, constituyen Los Pollitos Wiessel Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio en general.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012285694.—(IN2012024624).

Por escritura otorgada ante este notario en San José, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Uniconsulto Frick Araya S.R.L.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285696.—(IN2012024625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Compañía Hidroeléctrica Bella Vista Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social un millón de colones.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285697.—(IN2012024626).

Por escritura 307 de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2012, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Propiedades Espacio Fotográfico Guanacaste S. A. Se reforma pacto social en cuanto a domicilio y se hacen nombramientos.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285698.—(IN2012024627).

Por escritura 306 de las 12:00 horas del 22 de marzo del 2012, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Chabre Comercial Inc S. A. Se reforma pacto social en cuanto a plazo.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285699.—(IN2012024628).

Por escritura número 64-27, otorgada ante la notaria Mariela Felisa Solís Sandoval, se constituyó la sociedad Precisión JFK S.A. Presidente: Kenneth Espinoza Villalobos.—Alajuela 26 de marzo del 2012.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2012285700.—(IN2012024629).

He constituido la sociedad Construpancracio BV Limitada, en donde figuran como gerentes los señores Freddy Argelis y Eliécer todos de apellidos Barboza Vargas, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de sesenta mil colones.—Cartago, 21 de marzo del 2012.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2012285702.—(IN2012024630).

Por Asamblea de Socios de las sociedades tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho, tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos ocho sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos ocho y tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos once sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos once, se modificó en todos la cláusula de la representación y se nombró en ambas nuevos gerentes. Es todo.—San José, 26 de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012285704.—(IN2012024631).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Súper Transmisiones Automáticas Internacional Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Edwin Alvarado Muñoz.—Heredia, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012285705.—(IN2012024632).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía La Casa Escondida S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2012285706.—(IN2012024633).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agrocómputo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se mantienen sin reformar las cláusulas primera y quinta y se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décima primera del pacto social, se nombra gerente y se elimina el nombramiento de agente residente.—Escazú, 26 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Fernández Molina., Notaria.—1 vez.—RP2012285707.—(IN2012024634).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Copy Rap Limitada mediante la cual se disuelve la compañía.—Escazú, 26 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Fernández Molina., Notaria.—1 vez.—RP2012285708.—(IN2012024635).

Ante mi notaría se constituyó Distribuidora Macsek Limitada. Gerente: Sandra Lorena Calderón Rojas. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 26 de marzo del 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012285709.—(IN2012024636).

Hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-574952, donde por cese de operaciones se acordó la disolución de la sociedad antes mencionada. El pasivo de la sociedad fue adjudicado al socio cuotista Daylon Steve Umaña Guzmán, portador de la cédula de identidad número1-1379-060. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012285710.—(IN2012024637).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea donde se reformaron atribuciones y miembros de la sociedad denominada B P O Latam S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012285712.—(IN2012024638).

Por escritura de 10 horas, de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tdesarrollos Hoteleros de Jacó DHJ S. A. por la que se procedió a disolverla.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Tobías D’ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012285713.—(IN2012024639).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula que designe el Registro. Gerente apoderado generalísimo.—23 de marzo del 2012.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285716.—(IN2012024640).

Mediante mi notaría el día de hoy se realizó el cambio de junta directiva de la sociedad Buena Vista Tenerife Ocho Limitada. Gerente: Mario Alberto Solís Zamora. Es todo.—San José, 26 de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Iván Ballestero Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012285717.—(IN2012024641).

En esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas Tanaka S. A.; El Caballito de Mar S. A.; Macadamia Nutts S. A.; Investigaciones en Comercio Exterior S. A. y El Cervino Nevado S. A., mediante las que se reformaron las cláusulas del plazo social.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012285719.—(IN2012024642).

En esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ni Quita Ni Pone S. A., mediante la que se reforman las cláusulas primera, quinta y octava, se crea la décima quinta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012285720.—(IN2012024643).

En esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Acercando Horizontes S. A., mediante la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012285721.—(IN2012024644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituyen quince sociedades denominadas conforme al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce, que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el registro de oficio asigne, con el aditamento responsabilidad limitada, con un plazo social de cien años. Capital: suscrito y pagado y representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del dos mil doce.—Lic. Renzo Alexander Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012285722.—(IN2012024645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Casa Sueño Azul Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012285723.—(IN2012024646).

Por este acto se procede con la disolución de la sociedad de esta plaza denominada, Agencia Profesional de Seguridad APS S. A., cédula jurídica 3-101-201412.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012285725.—(IN2012024647).

Heilen Patricia Villagra Dormond, cédula siete-ciento cincuenta y dos-setecientos ochenta y cinco y Yorleny Dormond Campos, cédula siete-ciento quince-novecientos treinta y nueve, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, constituyen sociedad anónima Contabilidad Villador S. A. _Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guápiles, Pococí. Limón.—Guápiles, 26 de marzo del 2012.—Lic. Griselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012285727.—(IN2012024648).

Por escritura otorgada por mí, el día 21 de marzo del dos mil doce, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de Cerbrens BSM Inversiones S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012285729.—(IN2012024649).

Yo, Abdenago Barboza Sánchez Notario Público con oficina en Cartago, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Damas del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y siete, domiciliada en San José, y llevada a cabo el día dieciséis de febrero del dos mil doce a las veinte horas; donde se acordó disolver tal entidad. Escritura la cual se encuentra en el protocolo del suscrito Notario bajo el número ciento ochenta y dos, visible al folio noventa y siete frente del tomo once.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285730.—(IN2012024650).

Por escritura autorizada, ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cinco Medi-On-Call S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente, de la junta directiva, señor Edgardo Blanco Sánchez, la vicepresidenta, la señora Sandra Virginia Maykall Mora, la secretaria, la señora Adriana Vanesa Vargas Galeano y el tesorero, el señor Mario Ernesto Sánchez Celedón.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012285732.—(IN2012024651).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo sétimo del suscrito notario, se disuelve la sociedad anónima denominada Happy Sue con cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y seis cero treinta y cuatro.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012024652).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo sétimo del suscrito notario, se disuelve la sociedad anónima denominada Centro de Servicio Tecnidam - siete siete con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos noventa y nueve.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012024654).

Por escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio sesenta y uno frente del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se disuelve la sociedad anónima denominada Refrigeración Técnica del Norte de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y dos.—Heredia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012024655).

Por escritura número ciento treinta y seis, visible al folio sesenta frente del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se disuelve la sociedad anónima denominada Computer Technical Support Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta mil quinientos cincuenta y tres.—Heredia, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012024656).

Por escritura número ciento cuarenta, visible al folio sesenta y dos frente del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se disuelve la sociedad anónima denominada Centro Técnico Eugenio Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento diecisiete mil seiscientos trece.—Heredia, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012024657).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, las 9:30 horas del 26 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Rodmor Hijime S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012024658).

Mediante escritura 203 otorgada, ante este notario a las 19:30 del 26 de marzo del 2012, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Pirates Cove Limitada, cédula jurídica número 3-102-408970 y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012024664).

Mediante escritura 207, otorgada ante este notario, a las 19:55 del 26 de marzo del 2012, se modifica la cláusula sexta, de la sociedad Celajes del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-592723; y ahora le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012024666).

Mediante escritura 201, otorgada ante este notario, a las 15:00 del 26 de marzo del 2012, se constituye la sociedad KNS Sunrise Ltda. Domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste. Es todo.—Guanacaste, 26 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012024667).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades: Areca Caramba S. A., Empacadora Caramba S. A. y Cultivos Caramba S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Datastream Networks S. A., Pacific Moon Drops S. A.., Sutukil S. A., Iwaa Services S. A., Iguana Sushi S.A., Smart Market Solutions S. A., Terra Transfers Costa Rica S. A., Iguana Card S. A., DTX Corporation S. A.., Pagos Dinámicos S. A., Intermedical S. A., Aqua City Spa S. A., Tropic Smart Development S. A. y Sociedad Agrícola Río Perras S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012024670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 23 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Sanco Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución.—San José, a las nueve treinta minutos del 26 de marzo del 2012.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012024688).

Mediante escritura número uno-uno de ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sonesta Costa Rica S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024691).

Por escritura otorgada a las 7 horas del 26 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada 3-101-510708 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510708, en la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San Jasé, 26 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012024693).

Por escritura otorgada a las diez horas del 26 de marzo del 2012, Blair Donald Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto constitutivo, nombra presidente con facultades de apoderado general.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2012024697).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Basodino TI S. A.; Breithorn VS S. A.; Champlong Overseas S. A.; Dent-Blanche VS S. A., Dents -Du-Midi VS S.A., Ettelbrucht S. A.; Flokkenfjord S. A., Gestión de Claudine S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012024700).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Gornergrat VS S. A.; Les Diablerets VD S. A.; Piz Bernina GR S. A. ; Planaval Overworld S. A.; Rosemborg Business Solutions S. A.; Schesaplana GR S. A.; Wildstrubel BE S. A.; Wrekin Overseas S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012024702).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lighthouse Investment CR Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012024704).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta Y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas treinta y ocho minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012024710).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis horas, diecisiete horas, diecisiete horas treinta minutos, dieciocho horas y dieciocho horas treinta minutos todas del 26 de marzo del 2012, se protocolizó respectivamente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mundo Papel Edma S. A., con cédula jurídica número 3-101-398548, en donde se modifica la cláusula primera solicitándose cambio de nombre a Inversiones Cosaco del Norte Sociedad Anónima, nombre de fantasía pudiendo abreviarse Inversiones Cosaco del Norte S. A., además cambio de junta directiva; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Constructivos Jopardi Ingenieros Totales S. A., con cédula jurídica número 3-101-524626, mediante la cual se acordó disolver la compañía; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Centroamericanas Kaesa S. A., con cédula jurídica número 3-101-538263, mediante la cual se acordó disolver la compañía, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Araya y Araya S. A., con cédula jurídica número 3-101-472486 y se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Katia Secrets S. A., con cédula jurídica número 3-101-301175, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2012024715).

Ante esta notaría a las trece horas del diez de enero del dos mil doce, se constituyó Blue Monsoon Foundation (Fundación Monson Azul).—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012024718).

Ante esta notaría al ser las a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Xiang Yin Sociedad Anónima. Presidenta se nombra la señora Yaozhong Wang Wang, secretario se nombra al señor Jaime Molina Rojas.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario notificaciones al fax 2221-2696.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012024725).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía denominada A+A Grupo Inmobiliario, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012024728).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía denominada The Sunshine Group Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012024730).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Uno S.A., cédula jurídica 3-101-488591, se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 19 de marzo de 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012024731).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-4828371, se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 19 de marzo de 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notario.—1 vez.—(IN2012024732).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-514065, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—19 de marzo de 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012024733).

A las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Los Cerritos Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto , Notario.—1 vez.—(IN2012024734).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos once s. a., cédula jurídica 3-101484211, se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 19 de marzo de 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012024735).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil ciento setenta y dos s. a., cédula jurídica 3-101-515172, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 19 de marzo de 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012024737).

El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad JVC Gráficos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y siete, indico que por acta número uno visible a folio dos del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012024764).

El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad Costa Rica Negocios On Line Limitada, domiciliada en Heredia centro, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y dos, indico que por acta número uno visible a folio dos del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012024765).

El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y uno sociedad anónima, domiciliada en Heredia, con cédula jurídica tres ciento uno quinientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y uno, indico que por acta número uno visible a folio dos del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012024766).

Por protocolización otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, se realizo la disolución de la sociedad Piedras Finas Naturales de Brazil S. A., cédula jurídica 3-101-502968.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN201224768).

El suscrito, Luís Antonio Ugalde Ramos, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día 22 de marzo del 2012, a las catorce horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Atenas Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-165055, donde los socios acuerdan disolver por mutuo acuerdo la sociedad indicada.—Atenas, 26 de marzo del 2012.—Lic. Luís Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012024769).

El suscrito, Luís Antonio Ugalde Ramos, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día 22 de marzo del 2012, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Atenas Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-166690, donde los socios acuerdan disolver por mutuo acuerdo la sociedad indicada.—Atenas, 26 de marzo del 2012.—Lic. Luís Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012024770).

El suscrito, Luís Antonio Ugalde Ramos, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día 22 de marzo del 2012, a las dieciséis horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Atenas Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-166689, donde los socios acuerdan disolver por mutuo acuerdo la sociedad indicada.—Atenas, 26 de marzo del 2012.—Lic. Luís Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012024771).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de agosto del dos mil once a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Río de Columbia Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, tesorero, secretario y fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012024772).

Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, mediante escritura número catorce-tres, de fecha veintiséis de marzo del dos mil doce, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Lymcar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cero cero dos, en donde se acordó la disolución de la misma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012024775).

Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, mediante escritura número quince-tres, de fecha veintiséis de marzo del dos mil doce, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Atención en Salud Medilab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cero ochenta y siete, en donde se acordó la disolución de la misma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012024776).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete de horas del veintiséis de marzo del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Onza Del Desierto Nevado Sociedad Anónima, según los cuales se cambia el nombre de la sociedad y modifica la cláusula, primera, novena, décimo primera y tercera, así como se nombran nueva junta directiva.—Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012024777).

Por escritura número 144 otorgada ante esta notaría el día 26 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kamotil S. A., donde se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012024779).

Por escritura número 140 otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lucheafar S. A., donde se nombra nueva junta directiva y se establece nuevo domicilio social.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012024780).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Puritico Mexicano S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024788).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:3 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torres de Piedra de Montserrat S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024789).

Por Escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villarreal de San Antonio S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024790).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Portal Tranquilo del Sol Dorado S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024791).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de San Pedro de las Colonias S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024792).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Diego del Mar Rojo S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024796).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villas de San Sebastián S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024797).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de San Francisco del Rincón S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024798).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de San Antonio de los Cobres S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024799).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quirihue S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024800).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quintas Oro de Santander S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024801).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Santa María del Oro S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024802).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Camino Huetar S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024803).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de Don Jacinto S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024804).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cerro de las Armas S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024805).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colonia Tropical Heliconia S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024806).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laguna Tranquila del Mar S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024807).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inca de Oro S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024809).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de San Juan de los Moros S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024810).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea genaral extraordinaria de socios de Fortaleza de San Telmo S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024811).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paso de la Cruz S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerde de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024812).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Valles del Cielo Azul S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024813).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viazul del Rey S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura doscientos sesenta y siete del día veinticuatro de marzo del año dos mil doce, se constituyó la Fundación Para el Desarrollo Integral de Prejóvenes (FUDEPRE), cuyo plazo social es perpetuo y su patrimonio de veinte mil colones.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012024829).

Que por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las trece horas del día veinticinco de marzo del año dos mil doce, en esta notaría, se constituyó Bolívar Quiel Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012024830).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:15 horas del catorce de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-522588 Sociedad Anónima, con la cual se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012024831).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Corporación Grupo La California GLC S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nuevo directivo.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012024833).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Droguería e Importaciones Fercal S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos en cuanto al nombre y domicilio y se nombra nuevo directivo.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012024834).

Que mediante escrituras de las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2011 y 15 y 12 horas del 15 de marzo y de hoy, se reformó cláusula 7 de Barahfer S. A., y nombra nueva junta directiva, se disolvió Multiservicios Rosolo R. L. S. A., y se constituyó Roberto Díaz y Cía S.A., capital suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012024839).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada NK Tours Dos Mil Doce Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de doce mil colones. Domicilio social: El Castillo, un kilómetro Sur de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 26 de marzo del 2012.—
Lic. Manuel Tückler o`connor, Notario.—1 vez.—(IN2012024840).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Inversiones Yahveh-Rafah Rehabilitación S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos ochenta en que se disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2012024841).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza acta número uno: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza Inversiones Yahveh-Raah S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos treinta y siete en que se disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2012024843).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 16 de enero del 2012, número 158-3, de mí protocolo número 3 se protocolizó el acta con los cambios de directores de la sociedad anónima Inmobiliaria Gama Tres S. A..—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012024845).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de la sociedad Tractocamiones Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula novena.—San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012024846).

Por escritura del suscrito notario, Nº 327, de las 15:00 horas del día 24 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Corporación B.M.I. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se cambia domicilio social.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—(IN2012024847).

Por escritura número: ciento veintiuno, otorgada a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Edifi S. A..—Lic. Luís Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012024849).

Por escritura número: ciento veintitrés, a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, se disolvió la sociedad Larosaba S. A..—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012024850).

Por escritura número: ciento veintidós, quince horas del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, se disolvió la sociedad Romo de Alajuela S. A..—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012024851).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales Águila de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil sesenta y cinco, celebrada a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012024852).

Por escritura número: ciento veinte, otorgada a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Adimco S. A..—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012024853).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad IMA Consultorías Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil sesenta y cuatro, celebrada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012024854).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 220-21, visible al folio 107 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2012, a solicitud de Mauricio Jiménez Jara, cédula número 3-266-922, el suscrito notario, protocolizo en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Adricat de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176422, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 27 de marzo del año 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012024855).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 219-21, visible al folio 106 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 19 horas del día 26 de marzo del 2012, a solicitud de Jorge Chaverri Ramírez, cédula número 2-398-306, el suscrito notario, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Biosíntesis Siglo Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 27 de mazo del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012024857).

Por escritura 22-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:15 horas del 26 de marzo del 2012, la sociedad KM de Golfito S.A. se fusionó y absorbió a la sociedad Inversiones Kent S. A..—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012024861).

Por escritura 29-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 27 de marzo del 2012, la sociedad Berlín S. A., se fusionó y absorbió a las sociedades Aislamientos Eléctricos de Costa Rica S. A., Hidrotec S. A., Accesorios Eléctricos y Controles Aceyco, S. A., e Inmobiliari Aguas Azules S. A..—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012024862).

Ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones México-Costa Rica Sociedad Anónima .Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil once. Presidente: Juan Alberto Rivera Medina.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012024864).

En escritura pública número 16-4, de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Ingenio Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-4006557, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre y del domicilio, la que se modifica únicamente en cuanto al domicilio; y cuarta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra secretario de la junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012024867).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Fisio GYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos doce, celebrada a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil doce, en su domicilio social y estando presente la totalidad del capital social se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012024871).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad V-F-D Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012024874).

En mi notaría al ser las once horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Tecnológicas Empresariales STE Sociedad Anónima, en el cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012024875).

En mi notaría al ser las once horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades León y Vigot Sociedad Anónima, en el cual se modifica la cláusula quinta, con un aumento de capital social. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012024876).

Por escritura número 101 del tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se reformó transformó la sociedad Beauty Collections Designs B.C.D. Sociedad Anónima, a sociedad civil, y se nombraron administradores.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2012024877).

En esta Notaría por escritura pública número 231-13 otorgada a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Comercial Ramos S. A. Se disuelve sociedad y se procede a liquidarla.—Heredia, 27 de marzo del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN201224892).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Inversiones Terranova de Costa Rica ITCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho uno tres cuatro, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diecinueve horas de hoy veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012024894).

Mediante escritura número doscientos seis-seis de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Olise Consulting Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver conforme al articulo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN201224897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta, décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-644109 sociedad anónima.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN201224898).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Producam Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Esparza, distrito primero  del cantón primero de la provincia seis Puntarenas, frente a la agencia del ICE. Representante legal: presidente y secretario.—Esparza, 24 de marzo del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012024903).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad El Parara yo Porteño R & O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cinco, domiciliada en Puntarenas centro, al costado sur de la Casa de la Cultura, celebrada en el domicilio social a las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza centro de Puntarenas, a las doce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012024906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas, en que las sociedades tres-ciento uno-cinco ocho dos  tres  uno cuatro s. a., Inversiones Habitacionales Saturno L B S. A., se fusionan con Corona de Rosas S. A., prevaleciendo esta última. Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012024907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Dayan S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: José Rosenkranztz Maryl.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012024908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Entretenimiento Popular Representado S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: José Streit Rosenkranz.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012024910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servimicro S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: José Streit Rosenkranz.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012024911).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional, sociedad anónima con un capital social de diez mil colones y cuyo representante legal será su presidente. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN201224914).

Con fecha trece de marzo del dos mil doce, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima Instalaciones Betanco Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Presidente José Danilo Betanco, (de un solo apellido en razón de su nacionalidad), secretario: Flory Isabel Carballo Rojas, tesorero: Jéssica Alexandra Oviedo Carballo, fiscal: Gerson Adonias Montes Alvarado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012024917).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Andromeda Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN201224918).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Multiservicios J. C. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN201224920).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, se constituye Consorcio Oas Engevix Limitada, gerentes Humberto Diniz y Aldo Milano.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012024933).

Por escritura número ciento treinta y dos-diez, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se han protocolizado las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Oxited S. A., y Movimiento y Salud S. A., en donde acuerdan fusionase por el método de absorción, prevaleciendo la sociedad Movimiento y Salud S. A. Por escritura número ciento treinta y tres-diez, otorgada ante esta Notaría a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mi doce, se han protocolizado las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Inversiones Pla de I’Estany S. A. y Plaza Obernaine S. A., en donde acuerdan fusionase por el método de absorción, prevaleciendo la sociedad Plaza Obernaine S. A., además se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social de esta última sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012024935).

Por escrituras otorgadas los días veinticuatro de abril del dos mil seis y trece de febrero del dos mil dos, se constituyó una sociedad y se solicito al Registro le sea asignada la razón social de oficio. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: Comercio, industria, agricultura, construcción y la prestación de servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del año 2012.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012024936).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada: Cacesa Puntarenas S. A. Domicilio: Paso Ancho, San Sebastián, San José. Plazo: Cincuenta años. Objeto: Comercio, industria, agricultura, construcción y la prestación de servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012024937).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 22 de marzo del 2012, mediante la escritura número 78, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zurcher Blen & Asociados S. A., median la cual se nombra nueva junta directiva.—23 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2012285733.—(IN201225004).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2012, mediante la escritura número 77, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zures S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—23 de marzo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2012285734.—(IN201225005).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Harrison Communications Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2012285736.—(IN201225006).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

Peñas Blancas, 10 de febrero del 2010

APB-DN-093-2010

Señor

Rónal Salas Chacón

Importador

Asunto: Prevención

Estimado señor:

Previo a darle continuidad a la Gestión Nº 0664 presentada ante esta Aduana con fecha 30 de junio del 2009, en la que solicita corrección de la DAI 24121097 de fecha 11 de octubre del 2004, sírvase presentar: 1- La solicitud de Rectificación en el formulario establecido por la Dirección General de Aduanas mediante Directriz DIR-DN-04-2009 de fecha 25 de marzo del 2009. 2- La firma en la solicitud debe ser autenticada por un Notario Público de acuerdo con el artículo 285 de la Ley General de Administración Pública y artículos 81, 111, 119 del Código Notarial. 3-  El formulario de resolución debe ser presentado en forma electrónica, ya sea en CD, dispositivo de almacenamiento USB, correo electrónico, disckette, etc. 4- Certificación de Microfilm emitido por el Registro de la Propiedad de la Declaración Aduanera de Importación número 24121097 de fecha 11 de octubre del 2004. 5- Indicar por escrito, dirección o número de FAX donde se le puedan enviar notificaciones.

Por lo anterior, se le previene para que en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, presente la documentación solicitada, según el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública, en caso contrario se rechazará ad portas la solicitud.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 14473.—Solicitud Nº 34742.—C-31300.—(IN2012023195).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I) Exclusividades Zacha de Heredia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-74598, representada por Silver Arroyo Madrigal cédula 2-281-638, propietaria de la finca de Heredia 106539, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan esa finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2011-1147-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 13 de marzo del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 44662.—C-18820.—(IN2012023219).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de San Vito Coto Brus

Monto adeudado al 31-01-2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

01

2-03101031642-002-001

Compañía Agroindustrial Térraba S. A.

1.486.073,00

02

0-00502120449-001-001

Venegas Brenes José María

690.022,00

03

0-00106540826-999-001

Badilla Martínez Juan Carlos

98.728,00

04

0-00106830464-999-001

Quirós Fonseca Luis Gerardo

165.334,00

05

0-00107530761-999-001

Navarro Mora Nelson

88.918,00

06

0-00107920833-999-001

Esquivel Barboza Henry

196.714,00

07

0-00110550250-999-001

Arias Porras César A.

357.561,00

08

0-00110180733-999-001

Jiménez Borbón Randal

127.881,00

09

0-00202900717-999-001

Prado Carvajal Rafael Jhonny

125.414,00

10

0-00204020289-999-001

Lobo Vega Reinaldo

154.404,00

11

0-00106140706-999-001

Román Ureña Jorge

157.564,00

12

0-00204430206-999-001

Marín Arce Ricardo

101.626,00

13

0-00111640736-999-001

Baltodano Torres Luis Diego

216.609,00

14

0-00111640736-999-001

Acuña Ávila Dauber

423.904,00

15

0-00501970689-999-001

Mendoza Valencia Juan José

628.138,00

16

0-00501980846-999-001

Alvarado Rodríguez Jesús Luis

127.586,00

17

0-00502230309-999-001

Quirós Morera Juan José

462.865,00

18

0-00502120449-999-001

Venegas Brenes José María

64.810,00

19

0-00601070558-999-001

González Tenorio Dago

335.317,00

20

0-00601750943-999-001

Alvarado Borbón Gerardo

98.484,00

21

0-00602050370-999-001

González Alvarado Rodrigo

124.751,00

22

0-00602370259-999-001

Madrigal Trejos Elixandro

206.372,00

23

0-00602390325-999-001

Vargas Fonseca Rodrigo

196.006,00

24

0-00602580367-999-001

Fernández Madriz Yadira

127.024,00

25

0-00602810980-999-001

Quesada Morales Jeffry

121.242,00

26

0-00602870856-999-001

Aguirre Quintero Greivin

686.180,00

27

0-00603170227-999-001

Quirós Salazar Geovanny

476.712,00

28

0-00603220128-999-001

Rojas Carrillo Daniel

102.418,00

29

0-00603220859-999-001

Chaves Mendoza Johnny A.

82.152,00

30

0-00603540944-999-001

Chacón Jiménez Jossier Esteban

150.782,00

31

0-00203900363-999-001

Jiménez Serrano Alexander

127.283,00

Gerencia Financiera-Sucursal de San Vito Coto Brus-Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2012014987).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

16 de enero, 2012

N° 0133-2012-DRD

Ingeniero

José Francisco Nicolás Alvarado

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Ing. Guillermo Centeno Madrigal y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; la  cual se tramita bajo el N° 254-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.  Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 254-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O.C. Nº 210-2012.—Solicitud Nº 37879.—C-126920.—(IN2012023687).