LA GACETA Nº 74 DEL 17 DE ABRIL DEL 2012
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 050-2012-DM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para la
política exterior costarricense conocer de primera mano la situación en el
Medio Oriente, y conceder un especial énfasis a los acontecimientos en Israel y
en Palestina, para lo cual es relevante una visita del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica a la zona.
2º—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica realizará, junto a dos funcionarios más, una
visita oficial a Israel, del 26 al 29 de marzo de 2012, en la cual tendrá una
reunión con el Canciller del país anfitrión, así como reuniones con el
Presidente del país y con líderes del Parlamento,
3º—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica tiene prevista una visita a la ciudad de
Ramallah, capital de
4º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Xinia Montano Álvarez, cédula de identidad Nº 501520475, Asesora del
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de Embajadora en
Misión Especial, para que forme parte de la delegación que viajará en visita
oficial a Israel y en visita de trabajo a Ramallah, capital de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos; los
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$333 diarios en Israel para un total de
US$2.331.00; sin embargo, para efectos de la liquidación, se hace la salvedad
de que los gastos de alojamiento en Israel para las noches del 26, 27 y 28 de
marzo correrán a cargo del gobierno anfitrión. Se autoriza a la señora Montano
el uso de Internet. Se autoriza a la señora Montano a realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento-de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la
funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el Artículo 5°
de
Artículo 5º—Rige del 24 de marzo al 30 de
marzo de 2012.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día trece de marzo de
dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
13736.—C-21150.—(IN2012024372).
Nº 054-2012-DM-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos
140, inciso 12 de la “Constitución Política de
Considerando:
Único.—Que en el acuerdo Nº
026-2012 DM-RE de fecha 20 de febrero del 2012, no se consignó que el señor
David Li Fang, Jefe de Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
viajó en calidad de Embajador en Misión Oficial, entiéndase como tal de
conformidad con el “Reglamento para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y
de Servicio”, lo siguiente:
“Misión Oficial: Aquella
misión conformada por una o varias personas, públicas o privadas y que bajo
designación del Poder Ejecutivo o del jerarca de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
David Li Fang, Jefe de Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
de identidad número 1-1048-028, como Embajador en Misión Oficial, para el viaje
a Suiza, España y Portugal, los días del 24 de febrero al 4 de marzo del 2012,
el cual se autorizó mediante acuerdo Nº 026-2012-DM-RE de fecha 20 de febrero
del 2012.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
13738.—C-16920.—(IN2012024371).
Nº 039-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos,
transporte terrestre, seguro de viaje, vacunación y gastos menores serán
cubiertos por el Despacho Ministerial, los cuales corresponden aproximadamente
a setecientos mil colones. No obstante, y de acuerdo con el artículo 35,
desglose de la tarifa, que dispone si el porcentaje establecido para el
hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la
liquidación de la gira.
3º—Rige a partir del 26 al 28 de marzo de
2012.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial,
el uno de marzo del año dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40256.—C-15040.—(IN2012024183).
Nº 040-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos,
transporte terrestre serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA).
3º—Rige a partir del 9 al 14 de abril de
2012.
Dado en el Despacho Ministerial,
el uno de marzo del 2012.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº
40256.—C-15040.—(IN2012024184).
Nº 016-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Max Alberto Molina Alfaro, cédula de identidad Nº 6-0174-0063, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Robert Gerardo
Reyes Jiménez, cédula de identidad 1-0421-0830, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42844.—C-16450.—(IN2012024232).
Nº 017-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Catalina del Milagro Gómez Martínez, cédula de identidad Nº 3-0454-0007,
como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42845.—C-13630.—(IN2012024210).
Nº 018-MJP
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
María Picado Agüero, cédula de identidad Nº 1-0493-0020, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42846.—C-13160.—(IN2012024211).
Nº 022-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Jonathan Efraín Castro Grijalba, cédula de identidad Nº 1-1173-0703, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42847.—C-13160.—(IN2012024212).
Nº 024-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Elizabeth Quirós Vasconcelos, cédula de identidad Nº 1-1280-0533, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42852.—C-13160.—(IN2012024213).
Nº D.M. 033-2012.—Despacho del
Ministro.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día 21 de febrero del
2012. Agradecer los servicios prestados por la señora Joselyn Rey Corrales,
cédula de identidad Nº 1-738-134, como representante del Ministerio de Cultura
y Juventud, en
Resultando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la
precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre
otros, por dos representantes de esta Cartera Ministerial.
Considerando:
1º—Que por Resolución Nº D.M.
154-2009 de las once horas veinte minutos del día dos de octubre dos mil nueve,
se nombró a la señora Jocelyn Rey Corrales, cédula de identidad Nº 1-738-134,
representante del Ministerio de Cultura y Juventud en
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
servicios prestados por la señora Joselyn Rey Corrales, cédula de identidad Nº
1-738-134, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de octubre
del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 108.—Solicitud Nº
3164.—C-14100.—(IN2012023683).
Nº D.M. 034-2012.—Despacho del
Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día 21 de
febrero del 2012. Nombramiento de la señora Lorna Chacón Martínez, cédula de
identidad Nº 2-481-863, como representante del Ministerio de Cultura y
Juventud, en
Resultando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la
precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre
otros, por dos representantes de esta Cartera Ministerial.
Considerando:
1º—Que es necesaria la
integración de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Lorna Chacón Martínez, cédula de identidad Nº 2-481-863, como representante del
Ministerio de Cultura y Juventud, en
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de febrero
del 2012, por un plazo de dos años.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 108.—Solicitud Nº
3163.—C-14100.—(IN2012023684).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 70, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Cascante Martínez Yeraldín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47,
título N° 949, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Campos Lauren Roxana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 143, emitido por el Sistema Educativo Whitman,
en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Pérez Ana María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título Nº 456, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí,
en el año dos mil, a nombre de Ventura Moran Karen Yasmín. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 404, emitido por el Liceo de
Curridabat en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Bonilla
Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Vecinos y
Usuarios del Transporte y Servicios Múltiples de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Usuarios
del Transporte y Servicios Múltiples Caraigres R.L, siglas COOPECARAIGRES R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 12 de abril del 2008. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Marca de ganado
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 2012-286.—Eddy Arias Sandoval, cédula de
identidad número 1-0599-0049, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Jabillos,
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-0800-0402, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica,
solicita
La señor(a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita
el diseño industrial denominada GABINETE DE IMPRESORA O DISPENSADOR DE BOLETOS.
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a un modelo industrial de gabinete de impresora o dispensador de boletos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señor(a) (ita) María Del
Pilar López Quirós, cédula 1- 1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Arturo Echanove Hernández, de
México, solicita el Diseño Industrial denominada GABINETE EMISOR DE BOLETOS.
Para ver imagen
solo en
Modelo Industrial de gabinete emisor
de boletos, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) María Del
Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Arturo Echanove
Hernández, de México, solicita el Diseño Industrial denominado “GABINETE DE
BARRA PARA ESTACIONAMIENTO”.
Para ver imagen
solo en
Diseño Industrial de gabinete de
barra para estacionamiento, tal como es referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-1066-0601
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Arturo Echanove
Hernández, de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen
solo en
“GABINETE DE SISTEMA DE PAGO
AUTOMATIZADO.” La presente invención se refiere a modelo industrial de
gabinete de sistema de pago automatizado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial del señor Arturo Echanove Hernández
de México, solicita el Diseño Industrial denominado “PANEL INDICADOR DE LUGARES
DE ESTACIONAMIENTO”.
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a un modelo de panel indicador de lugares de estacionamiento. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Leibniz-Institut Für
Pflanzenbiochemie (IPB) y Basf SE ambas de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
Nº 05-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, a las quince horas con
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº
662-2012.—C-18820.—(IN2012023867).
Nº 1678-M-2012.—San José, a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndica suplente del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas,
que ostenta la señora Yamileth Viachica Chavarría, conocida como Yamileth Villachica Chavarría. Exp.
010-S-2012.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
PMC-20-2012, recibido en
2º—En resolución de las 11:45 horas del 1º de
febrero de 2012, este Tribunal previno a
3º—Por medio de la certificación número
41-2012 del 8 de febrero de 2012, recibida en
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Yamileth Viachica Chavarría, conocida como Yamileth Villachica Chavarría, fue
electa síndica suplente del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia
Puntarenas, habiendo sido postulada por el partido Liberación Nacional (ver
resolución Nº 0542-E11-2011 de las 09:15 horas del 19 de enero de 2011 que es “Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Osa de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis”, folios 7 al 10); b) que el Concejo Municipal de Osa, en sesión
ordinaria número 01-2012 del 04 de enero de 2012, conoció de la renuncia
formulada por la señora Viachica Chavarría al cargo de síndica suplente (folio
1).
II.—Sobre el fondo: De la relación de
los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso
c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente
que dicho órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de
Cancélese la credencial de
síndica suplente del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas,
que ostenta la señora Yamileth Viachica Chavarría, conocida como Yamileth
Villachica Chavarría. Notifíquese a la señora Viachica Chavarría y al Concejo
Municipal de Osa. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—O.C. 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-88380.—(IN2012023851).
N° 1747-M-2012.—San José, a las
nueve horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente del cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora
Ruth Mary Solís Salazar.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SM-Concejo-053-2012 del 14 de febrero de 2012, presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que la señora Ruth Mary Solís Salazar es regidora suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
La renuncia a cualquier cargo público,
incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor
constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Ruth Mary Solís Salazar, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Ruth
Mary Solís Salazar: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Cabe señalar que la citada norma del actual
Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más
bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el
número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
Así las cosas, al haberse tenido
por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del
partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Greivin Porras Pérez, cédula
205000273, se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente
del partido Acción Ciudadana en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia de la señora Ruth Mary Solís Salazar y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme se ha externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a
En efecto, el principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no encontrándose demostrada
la concurrencia de motivos de tal índole, debe rechazarse la cancelación de
credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C.
15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-183320.—(IN2012023852).
N° 1748-M-2012.—San José, a las
trece horas veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce.
Expediente: 031-Z-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor suplente de
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-OF-012-12
presentado ante
2º—Mediante auto de las 8:15 horas del 16 de
febrero de 2012, se previno a la secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita
para que aportara original o copia debidamente certificada de la carta de
renuncia del señor Cordero Montero (folio 17).
3º—El 23 de febrero de 2012, la señora Emilia
Martínez Mena cumplió con lo prevenido (folios 19 y 21).
4º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Luis Cordero Montero fue propuesto como candidato a regidor suplente en
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Luis Cordero Montero, en su condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente Luis
Cordero Montero: Al cancelarse la credencial del señor Luis Cordero Montero
se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de
Alajuelita que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin
Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Gabriela María Rojas Muñoz, cédula n.°
1-1049-0507, por esa razón se le designa como regidora suplente en
Cancélese la credencial de
regidor suplente de
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia del señor Luis Cordero Montero y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado los “motivos de salud” invocados, el suscrito Magistrado considera
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente
Luis Cordero Montero.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº
15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-186140.—(IN2012023853).
Nº 1749-M-2012.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce.
Expediente: 025-E-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente del cantón Dota, provincia San José, que ostenta la señora
Alba Iris Coto Chinchilla.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 11-SCMD-12
del 19 de enero de 2012, remitido por fax a
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que
la señora Alba Iris Coto Chinchilla es regidora suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
La renuncia a cualquier cargo público,
incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor
constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Alba Iris Coto Chinchilla, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente
Alba Iris Coto Chinchilla: El numeral 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Cabe señalar que la citada norma del actual
Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más
bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el
número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido
Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora Milagros Cruz Cruz c.c. Milagro Cruz
Cruz, cédula 107760118, se le designa como regidora suplente en la citada
municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora suplente del partido Acción Ciudadana en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Alba Iris Coto Chinchilla y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme se ha externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a
En efecto, el principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio
debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que
recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos;
a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir
a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas
normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no encontrándose
demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, debe rechazarse la
cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-186140.—(IN2012023854).
N° 1784-M-2012.—San José, a las
once horas del veintiocho de febrero de dos mil doce. Expediente: 063-Z-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vázquez de
Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Alan Fernando Otárola Araya.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado
ante
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: 1) que el señor Alan Fernando Otárola Araya es miembro suplente del
Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San
José, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Vásquez de Coronado de la provincia
de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (resolución N°
254-E11-2011 de las 08:50 horas del 11 de enero de 2011, visible a folios
II.—Renuncia del señor Alan Fernando
Otárola Araya como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal
regula la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo
que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
III.—Sustitución de la
vacante que deja el señor Alan Fernando Otárola Araya: En el presente caso,
dado que el señor Alan Fernando Otárola Araya renunció a su cargo como concejal
suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vásquez de Coronado,
provincia San José, y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de
ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien
corresponda.
Al cancelarse la credencial del señor Alan
Fernando Otárola Araya se produce una vacante entre los concejales suplentes
del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas
que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales
suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma
naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón
Vázquez de Coronado, provincia San José, es la señora Olga Marta Jara Ulate,
cédula número 2-274-580, se le designa para ocupar dicho cargo, debiendo ser
juramentada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado a la mayor
brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vázquez de
Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Alan Fernando Otárola Araya.
En su lugar se designa a la señora Olga Marta Jara Ulate, cédula número
2-274-580. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese al señor Otárola Araya y a la señora Jara Ulate en el Concejo
Municipal de Coronado y al Concejo Municipal de Coronado.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O.
C. Nº 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-91200.—(IN2012023855).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Muza Mohamed Abdel Latiff Pineda,
mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155812136213,
vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
S. A.
Modificación Plan Anual de Compras 2012
En cumplimiento con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de
San José, 10 de abril del
2012.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1 vez.—(IN2012028665).
Estudio de mercado para “Evaluar los servicios
de
una plataforma de Banca por Internet e
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de nuevos canales electrónicos”.
El Banco de Costa Rica, recibirá
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el estudio en referencia.
Para las consultas y entrega de
documentos, se deben dirigir a la oficina de Internet del Banco de Costa Rica,
4to piso, edificio banca electrónica, ubicado costado sur de
Horario: de lunes a viernes de
9:00 a.m. a 3:30 p.m.
Las consultas se estarán
recibiendo por 10 días hábiles, una vez publicado.
Las personas encargadas en el
proceso de entrega es el señor Juan Carlos Durán Zúñiga, jduran@bancobcr.com y
la señora Zelenia Calvo Granados zcalvo@bancobcr.com.
San José, 12 de abril del 2012.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45946.—C-26700.—(IN2012028565).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PCAD
Contratación de servicios de auditoría externa
para
realizar evaluación art. 11
del
acuerdo SUGEF 14-09
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 4 de mayo del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, proceso
de contratación administrativa Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con
00/100).
San José, 10 de abril del
2012.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012028683).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2502
Adquisición de set de bombas de infusión
Se informa a los interesados que
esta disponible el cartel de
Liberia, 10 de abril del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012028059).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
ÁREA GESTIÓN EQUIPAMIENTO
Nueve equipos de Rayos X para Estudios
Convencionales
Simples
La cual se estará realizando el
día 24 de abril del año en curso de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., en la sala de
reuniones de Dirección Equipamiento Institucional, ubicada en el Edificio
Jiménez, 3er piso, calle 3 avenidas central y primera, San José.
En esta junta se estarán revisando las dudas,
aclaraciones y consultas de los puntos de las condiciones de preinstalación,
instalación, especificaciones técnicas y generales de los equipos antes
mencionados y la propuesta de contrato de mantenimiento.
Los interesados deberán coordinar con
Para mayor información al
teléfono: 2539-1173 o ext 3161.
San José, 10 de abril del
2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012028452).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENESY SERVICIOS
Se informa a los interesados que están disponibles en la fotocopiadora
del piso comercial, edificio anexo CCSS, los carteles de las siguientes
licitaciones abreviadas de medicamentos:
Concurso Nº |
Objeto |
Fecha de Apertura |
Hora |
2012-LA-000038-5101 |
Paricalcitol 5 MG/ML Ampolla 1 ML |
02/05/2012 |
8:30 |
2012-LA-000039-5101 |
Sirolimus 1 MG tabletas recubiertas |
02/05/2012 |
9:30 |
Vea detalles y mayor información
en la página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de abril del 2012.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
41895.—C-15220.—(IN2012028664).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Disposición y tratamiento de los residuos ordinarios
del
cantón de Santa Ana
La apertura se realizará el día
miércoles 16 de mayo del
Proveeduría.—Paola Céspedes
Guerrero, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012028399).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Formalización proceso de concesión para extracción
y
aprovechamiento material en cauce de dominio
público,
Río Chiquito
Se invita a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
Procedimiento: Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000004-01. Detalle: Contratación servicios profesionales
proyecto “Formalización proceso de concesión para extracción y aprovechamiento
material en cauce de dominio público, Río Chiquito”. Fecha apertura: 30 de
abril del 2012. Hora: 2:00 p.m.
Mayores detalles al 2695-5051.
Ext: 104, 2695-5359 o por medio del correo electrónico pvmunitila@gmail.com.
Tilarán, 10 de abril del
2012.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
196-2012.—Solicitud Nº 43305.—C-8170.—(IN2012028071).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-UPIMS
Remodelación del Consultorio Médico nivel
central,
edificio norte, Ministerio de Salud
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0038-2012 de las 10:00
horas del 9 de abril del 2012 se adjudicó de la siguiente manera:
Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica
3-101-200102, representada por el Ing. Marco Peñaranda Chinchilla. Oferta
Nº l.
Línea única: Remodelación del Consultorio
Médico, nivel central, edificio norte. Ministerio de Salud.
Monto adjudicado: Cuarenta y
cuatro millones doscientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres colones
con noventa y cinco céntimos (¢44.281.333,95).
San José, 10 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
14143.—Solicitud Nº 41054.—C-14780.—(IN2012028662).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-UPIMS
Construcción del CEN del Rótulo de
de
Pococí de Limón
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE
Empresa Construcciones Astorga
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-033603, representada por el Sr. Jorge Víquez Mora,
cédula de identidad 202771252 la construcción del CEN del Rótulo de
San José, 10 de abril del
2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41053.—C-14760.—(IN2012028663).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 33-12 del 10 de
abril del 2012, artículos IX, XI, XIII y XIV respectivamente, se dispuso
adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV
Compra de vehículos para uso del Poder Judicial
Línea Nº 1: A Agencia Datsun S. A., cédula jurídica
3-101-007435, con un costo total de $569.152,00.
Líneas Nº 2, 3, 6, 8, 9, 10 y
15: A Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, con un
costo total de $1.743.400,00.
Línea Nº 14: A Veinsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-025416, con un costo total de $28.500,00.
Las líneas Nº 4, 5, 7, 11, 12 y 13 se
declaran infructuosas.
___
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000115-PROV
Compra de cámaras fotográficas digitales para el Organismo de
Investigación Judicial
A: Infotron S. A., cédula
jurídica 3-101-274122.
Compra de sesenta y siete (67)
cámaras fotográficas digitales, marca Canon EOS. Precio unitario: $1.158,61.
Precio total: $77.626,87.
Demás características y
condiciones según carteles respectivos.
Así mismo, declarar infructuosos
los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PROV
Contratación de servicios en terapia física para servidores
judiciales
del I y II Circuito Judicial
de
San José y Cartago.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-LA-000104-PROV
Anclaje de mármol, limpieza e impermeabilización del edificio
de
los Tribunales de Justicia de Heredia
San José, 12 de abril del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012028566).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-85002
Modernización del sistema de información electoral
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0311-2012.—Solicitud Nº
14896.—C-14100.—(IN2012028377).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2502
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
Red de Gases Médicos
Se informa que
Liberia, 3 de abril del
2012.—Subárea de Contratación Administrativas.—Lic. Cecilia Baltodano
Tijerino.—1 vez.—(IN2012028057).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2502
Servicio de transporte de pacientes
Se informa a los interesados que
por resolución Nº HEBB-DAF-178-04-2012, de
Liberia, 4 de abril del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012028058).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Les solicito se sirvan publicar
en el Diario Oficial
EL Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla, comunica lo siguiente: Para el expediente Nº
2012LN-000001-2701, por compra de carne de pollo, entrega según demanda fue
adjudicado a Agroindustrial Proave S. A., de la siguiente manera (se
detalla precio por kilogramo): Ítem Nº 01, muslo de ala, ¢2.400,00. Ítem Nº 02
muslito de pollo ¢1.900,00. Ítem Nº 03, pechuga de pollo con hueso ¢2.000,00.
Ítem Nº 04, pechuga de pollo deshuesada ¢3.100,00. Ítem Nº 05, pollo entero
¢1.750,00.
Para el expediente Nº
2012LN-000002-2701, por compra de productos lácteos, entrega según demanda fue
adjudicado a la empresa, Compañía de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., de la siguiente manera: Ítem Nº 01, natilla, precio por galón
¢6.193,45. Ítem Nº 02, néctar mixto de frutas, precio por litro, ¢588,79. Ítem
Nº 03, suplemento lácteo con lactobacillus de 100 ml, precio por unidad
¢291,00. Ítem Nº 04, helado, precio por galón, ¢5.504,75. Ítem Nº 05, leche
fluida al 2%, precio por litro, ¢454,50. Ítem Nº 06, leche sin lactosa, precio
por litro, ¢800,25. Ítem Nº 07, leche descremada, precio por litro ¢688,70.
Ítem Nº 08, leche en polvo, precio por unidad de
San Isidro de El General, 10 de
abril del 2012.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2012028062).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-CA2213
Arrendamiento de edificio para albergar a los servicios
de
fisiatría, fisioterapia y otros
San José, 10 de abril del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2012028669).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CA2213
Servicios de aseo y limpieza para los edificios de
Clorito
Picado, el Ebais de Barrio México, el edificio
de
Fisiatría y
Oferta Nº 2: Multinegocios
Internacionales América S. A. Quien cotiza la prestación de sus servicios de
aseo y limpieza, objeto de esta contratación en un monto total anual de
¢62.886.606,23 (sesenta y dos millones ochocientos ochenta y seis mil
seiscientos seis colones con veintitrés céntimos). El monto mensual a pagar por
este servicio será de ¢5.240.550,52 (cinco millones doscientos cuarenta mil
quinientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos).
Demás condiciones de conformidad
con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 10 de abril del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2012028670).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-02
Suministro de válvulas de bola
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-0153-2012 de
Oferta Nº |
Nº 2 |
Oferente |
Valycon de
Centroamérica S. A. |
Representante legal |
Rigoberto Villalobos |
Monto total |
$69.092,00 Exento I. V. |
Descripción |
Suministro de
válvulas de bola. Línea 1: Seis
(6) válvulas de bola para trasegar L. P. G. de 76.2 X Línea 2:
Treinta y cinco (35) válvulas de bola para trasegar L. P. G. de Línea 3: Dos
(2) válvulas de bola para trasegar L. P. G. de Línea 4: Doce
(12) válvulas de bola para trasegar L. P. G. de |
Forma de pago |
Crédito a 30
días, se cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado,
siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada
la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, todo
de conformidad con lo establecido en el artículo 1.17 del cartel. |
Tiempo y lugar de entrega: |
Ciento
cuarenta (140) días naturales en el Almacén de RECOPE ubicado en el Plantel
de Refinería |
Garantía: |
Dieciocho (18)
meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE. |
Notas importantes.
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
4. La presente contratación se encuentra exenta
del pago del impuesto sobre las ventas según acuerdo adoptado en el oficio Nº
10-212-2011 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del
2012, por lo que en la factura que debe presentar el adjudicatario debe
contener esta leyenda.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47886.—C-52580.—(IN2012028403).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-CG
Compra de vehículos 4x4 para promotores
Proceso de compra: Lic. Paulina
Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.
Paulina Hernández Mora, Jefa
Administrativa.—1 vez.—RP2012287468.—(IN2012028431).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Compra de una excavadora totalmente nueva
para
Departamento de Tratamiento
y
Recolección de Basura
• Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Compra de una excavadora
totalmente nueva para Departamento de Tratamiento y Recolección de Basura”
A la empresa Comercial de
Potencia y Maquinaria S. A. MPC, por un monto de $154.500,00 (ciento
cincuenta y cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
Proveeduría.—Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012028548).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000054-99999
Contratación de servicios de una consultoría para elaborar:
Manual
de cargos, un manual institucional de clases
y
un estudio de mercado salarial que incluya
una
propuesta de valoración
salarial
para el CNREE
El Área de Bienes y Servicios
del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, comunica que se
modifica el número del trámite de la de Licitación Abreviada Nº
2012LA-000009-99999, “Contratación de servicios de una consultoría para
elaborar: Manual de cargos, un manual institucional de clases y un estudio de
mercado salarial que incluya una propuesta de valoración salarial para el
CNREE”, publicado en
Heredia, 10 de abril del
2012.—Proveeduría.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2012028575).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000011-PCAD
(Prórroga
N° 1)
Compra de sistema de seguridad
para
el centro de procesamiento de tarjetas
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 11 de mayo de
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
12 de abril del 2012.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012028681).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROTURISMO
(Aclaración
Nº 1)
Concesión para administrar y explotar el terreno
e
instalaciones del Paradero
Lacustre
Charrarra
En el punto 10.2 se indicó: “El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total del canon
ofertado (totalidad del canon durante los primeros 6 años incluyendo los
aumentos anuales del 15% establecidos según cláusula 4.1).
Se aclara que el texto debe
leerse de la siguiente forma: “El adjudicatario deberá presentar el 5% de
garantía sobre el monto total del canon ofertado (totalidad del canon durante
los primeros 10 años incluyendo los aumentos anuales del 15% establecidos según
cláusula 4.1).
San José, 10 de abril del
2012.—Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 32874.—C-18820.—(IN2012028074).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-02
(Prórroga
Nº 3)
Suministro de intercambiadores de calor
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de abril del
San José, 12 de abril del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47885.—C-6600.—(IN2012028404).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
REMATE Nº 471
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas
del día 28 de abril del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
003-060-810012-3 LOTE DE ALHAJAS 12 ct ps 126,6 1.108.715,30 003-060-813803-5 LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps
003-060-813906-0 LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps 39,6 275.461,05 003-060-817474-6 LOTE
DE ALHAJAS 10 ct ps 60,4 B19 471.891,65
003-060-817640-5 UNA CADENA 10 ct ps 29 B 19190 252.039,60 003-060-817647-4 LOTE DE ALHAJAS 10 ct ps 111 B 19 937.821,60
003-060-817846-4 LOTE ALHAJAS 10 ct ps 249,5 B1 1.950.016,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 5.290.836,40
003-060-817196-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 1.282.298,75
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-789151-3 LOTE DE ALHAJAS 486.108,40 004-060-800394-0 LOTE
DE ALHAJAS 249.209,50
004-060-802395-7 LOTE DE ALHAJAS 105.504,90 004-060-802910-2 ANILLO
24.326,70
004-060-803383-6 LOTE DE ALHAJAS 251.639,05 004-060-803746-5 LOTE
DE ALAHAJS 88.759,10
004-060-805111-2 LOTE DE ALHAJAS 292.700,80 004-060-805370-2 LOTE
DE ALHAJAS 62.032,85
004-060-806826-2 LOTE DE ALAHJAS 333.502,30 004-060-807441-0 LOTE
DE ALAHAJAS 268.065,05
004-060-807755-8 LOTE PARA FUNDIR 135.536,50 004-060-807870-5 LOTE DE ALHAJAS 809.362,20
004-060-807887-7 LOTE DE ALHAJASD 29.354,80 004-060-807936-8 CADENA 305.511,55
004-060-808340-5 LOTE DE ALHAJAS 49.465,30 004-060-808478-1 LOTE
DE ALHAJAS 647.578,35
004-060-808614-9 LOTE DE ALHAJAS 546.006,20 004-060-808669-6 LOTE
DE ALHAJAS 84.262,40
004-060-809209-0 LOTE DE ALHAJAS 624.945,40 004-060-809460-3 LOTE
DE ALHAJAS 507.126,25
004-060-810132-2 LOTE DE ALDHAJAS 333.746,60 004-060-810214-8 ANILLOS 98.754,90
004-060-810330-9 LOTE DE ALHAJAS 286.528,15 004-060-810344-0 2 CADENAS 368.113,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 24 6.988.141,20
Agencia 06
ALHAJAS
006-060-801875-7 LOTE DE ALHAJAS 590.231,40 006-060-805054-1 LOTE
DE ALHAJAS 170,000= 188.816,95
006-060-805619-3 LOTE PF 435,000= 492.399,45 006-060-806913-4 LOTE
DE ALHAJAS 295,000= 341.568,60
006-060-807018-9 LOTE DE ALHAJAS 485,000= 557.513,25 006-060-807336-0 LOTE
DE ALHAJAS 420,000= 484.998,20
006-060-807366-0 LOTE DE ALHAJAS 135000,00= 155.066,90 006-060-807522-5 LOTE
DE ALHAJAS 95,000= 110.406,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 2.921.001,60
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-807957-6
LOTE DE ALHAJAS 151.808,00 007-060-808494-6 LOTE
DE ALHAJAS 104.693,30
007-060-808700-9 LOTE DE ALHAJAS 699.031,95 007-060-808728-9 LOTE
DE ALHAJAS 8.243.730,50
007-060-808779-0 LOTE DE ALHAJAS 171.924,90 007-060-809057-0 ANILLO
14 150.943,20
007-060-809158-7 LOTE DE ALHAJAS 145.894,25 007-060-809258-9 ANILLO
CADENA 10 97.861,35
007-060-809486-3 LOTE DE ALHAJAS 165.172,10 007-060-809800-1 LOTE
DE ALHAJAS 244.416,75
007-060-809809-0 LOTE DE ALHAJAS 1.253.994,25 007-060-809813-7 LOTE
DE ALHAJAS 180.270,25
007-060-809867-9 LOTE DE ALHAJAS 1.129.604,65 007-060-809905-5 LOTE
DE ALHAJAS 313.558,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 13.052.904,00
Agencia 08
ALHAJAS
008-060-799928-7 LOTE DE ALHAJAS 95.732,50 008-060-801422-0 LOTE
DE ALHAJAS 292.961,15
008-060-802365-6 LOTE DE ALHAJAS 527.353,45 008-060-803104-0 LOTE
DE ALHAJAS 279.903,10
008-060-803669-0 LOTE DE ALHAJAS 190.699,85 008-060-803737-3 LOTE
DE ALHAJAS 392.919,75
008-060-803986-0 LOTE DE ALHAJAS 151.236,95 008-060-804159-8 LOTE
DE ALHAJAS 63.191,10
008-060-804326-9 LOTE DE ALHAJAS 780.075,55 008-060-804474-9 LOTE
DE ALHAJAS 155.467,50
008-060-804926-1 LOTE DE ALHAJAS 457.449,75 008-060-804948-8 LOTE
DE ALHAJAS 372.340,30
008-060-805070-6 LOTE DE ALHAJAS 357.576,90 008-060-805082-6 LOTE
DE ALHAJAS 192.175,90
008-060-805183-3 LOTE DE ALHAJAS 684.463,40 008-060-805203-0 LOTE
DE ALHAJAS 299.403,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 16 5.292.950,25
008-060-804491-1 LOTE DE ALHAJAS 90.063,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 90.063,50
Agencia 10
ALHAJAS
010-060-800700-8 LOTE DE ALHAJAS 1.099.815,70 010-060-800845-4 LOTE
DE ALHAJAS 2.640.143,05
010-060-806380-0 LOTE DE ALHAJAS 224.612,55 010-060-806487-0 LOTE
DE ALHAJAS 137.952,75
010-060-806724-5 LOTE DE ALHAJAS 439.378,80 010-060-806892-0 LOTE
DE ALHAJAS 474.747,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 5.016.650,30
010-060-806610-4 LOTE DE ALHAJAS 196.843,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 196.843,75
Agencia 15
ALHAJAS
015-060-785031-5 ANILLOS Y ARO 140.561,45 015-060-793110-3 LOTE DE ALHAJAS 346.361,65
015-060-793191-2 CAD S/DIJ Y PULS 149.109,50 015-060-793895-5 LOTE
DE ALHAJAS 2.094.040,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 2.730.073,35
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 182.844,35 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 204.611,50
015-060-791763-2 LOTE ALHAJAS 3.347.072,60 015-060-792700-2 LOTE ALHAJAS 1.752.286,35
015-060-792993-7 LOTE ALHAJAS 3.147.390,85
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 5 8.634.205,65
Agencia 17
ALHAJAS
017-060-797494-8 LOTE DE ALHAJAS 229.940,30 017-060-798040-0 LOTE
DE ALHAJAS 886.417,00
017-060-798087-1 LOTE DE ALHAJAS 689.849,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 1.806.206,80
Agencia 21
ALHAJAS
021-060-808500-4 LOTE DE 10K 33,3GRS 217.139,50 021-060-808648-3 LOTE 10 K PESO 10,20G Y O/F 10 116.865,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 334.004,95
Agencia 24
ALHAJAS
024-060-791044-3 LOTE DE ALHAJAS 122.957,95 024-060-795706-8 LOTE
DE ALHAJAS 63.418,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 186.376,55
Agencia 25
ALHAJAS
025-060-807234-0 LOTE DE ALHAJAS 1.024.706,70 025-060-807527-7 LOTE
DE ALHAJAS 458.517,70
025-060-807656-5 LOTE DE ALHAJAS 804.212,40 025-060-807782-9 LOTE
DE ALHAJAS 539.139,65
025-060-807814-7 LOTE DE ALHAJA 374.898,75 025-060-808059-6 LOTE DE ALHAJAS 150.387,10
025-060-808439-6 LOTE DE ALHAJAS 256.336,00 025-060-809662-1 LOTE
DE ALHAJAS 186.007,20
025-060-809945-6 LOTE DE ALHAJAS 635.673,05 025-060-810501-5 LOTE
DE ALHAJAS 275.247,70
025-060-811214-4 LOTE DE ALHAJAS 286.002,60 025-060-811308-1 LOTE
DE ALHAJAS 204.669,40
025-060-811380-2 LOTE DE ALHAJAS 153.558,85 025-060-811758-6 LOTE
DE ALHAJAS 347.950,75
025-060-811835-8 LOTE DE ALHAJAS 321.339,35 025-060-812237-3 LOTE
DE ALHAJAS 156.921,05
025-060-812377-0 PULSERA 203.160,55 025-060-812895-9 LOTE DE ALHAJAS 181.442,65
025-060-813027-8 LOTE DE ALHAJAS 462.872,00 025-060-813030-1 LOTE
DE ALHAJAS 401.142,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 20 7.424.185,70
Agencia 29
ALHAJAS
029-060-764296-5 03 ANILLOS
DIFERENTES
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 53.986,85
Agencia 047
ALHAJAS
047-060-759007-4 ALHAJAS 208.216,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 208.216,70
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-759770-0 LOTE DE ALHAJAS 190.626,55 060-060-765265-8 LOTE
DE ALHAJAS 117.346,45
060-060-765271-4 LOTE DE ALHAJAS 302.256,10 060-060-765300-0 LOTE
DE ALHAJAS 175.935,50
060-060-765310-2 LOTE DE ALAHJAS 171.379,55 060-060-765891-2 LOTE
DE ALHAJAS 145.956,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 1.103.500,25
Agencia 61
ALHAJAS
061-060-756684-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 10K P 134.433,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 134.433,75
Agencia 63
ALHAJAS
063-060-755026-5 LOTE DE ALHAJAS. P,N, 19,7G 317.091,20 063-060-755097-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.134.825,40
063-060-755135-6 LOTE DE ALHAJAS 362.639,55 063-060-755141-2 LOTE
DE ALHAJAS 296.753,15
063-060-755148-3 LOTE DE ALHAJAS 94.240,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 2.205.550,10
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-114888-0 LOTE DE ALHAJAS 123.740,40 077-060-117709-9 4 ANILLOS 106.678,60
077-060-126564-8 LOTE DE ALHAJAS 181.694,45 077-060-128270-0 NILLOS 27.112,30
077-060-128839-7 LOTE DE ALHAJAS 114.883,10 077-060-129061-7 LOTE
DE ALHAJAS 233.896,50
077-060-130006-8 LOTE DE ALHAJAS 665.820,95 077-060-130308-2 LOTE
DE ALHAJAS 402.581,10
077-060-137317-6 ANILLOS 37.830,45 077-060-138143-7 LOTE DE ALHAJAS 526.235,20
077-060-138153-0 PAR ARETES BRILLANTES 88.393,40 077-060-138275-8 LOTE DE ALHAJAS 628.307,45
077-060-138822-9 LOTE DE ALHAJAS 277.140,45 077-060-138860-4 LOTE
DE ALHAJAS 92.440,95
077-060-138891-8 LOTE DE ALHAJAS 225.824,30 077-060-138916-6 LOTE
DE ALHAJAS 447.209,75
077-060-141191-4 LOTE DE ALHAJAS 33.138,30 077-060-141501-5 LOTE
DE ALHAJAS 82.845,70
077-060-141940-1 LOTE DE ALHAJAS 211.764,60 077-060-142130-1 LOTE
DE ALHAJAS 377.298,55
077-060-142145-8 LOTE DE ALHAJAS 278.631,95 077-060-142304-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.253.968,45
077-060-142660-2 ANILLOS 77.656,00 077-060-142671-0 LOTE DE ALHAJAS 99.873,15
077-060-142728-6 LOTE ALHAJAS 139.278,45 077-060-142842-8 LOTE DE ALHAJAS 128.725,40
077-060-142942-0 ANILLOS 100.982,85 077-060-143001-6 ANILLO 40.504,10
077-060-143059-6 LOTE DE ALHAJAS 705.770,25 077-060-143116-2 LOTE
DE ALHAJAS 456.109,85
077-060-143308-2 LOTE DE ALHAJAS 275.695,20 077-060-143420-5 LOTE
DE ALHAJAS 284.599,25
077-060-144522-7 LOTE DE ALHAJAS 398.523,40 077-060-144780-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.190.413,95
077-060-145050-0 ANILLO C/BR 71.424,85 077-060-145424-3 LOTE DE ALHAJAS 201.965,70
077-060-145695-7 LOTE DE ALHAJAS 329.173,45 077-060-145819-1 RELOJ
OMEGA 753.926,45
077-060-145872-0 CADENA 208.456,40 077-060-145951-1 ALHAJAS 218.611,15
077-060-145961-4 LOTE DE ALHAJAS 126.966,95 077-060-145962-8 LOTE
DE ALHAJAS 124.615,70
077-060-145966-6 ANILLO 37.619,80 077-060-146057-0 LOTE DE ALHAJAS 390.633,10
077-060-146076-3 LOTE DE ALHAJAS 776.100,75 077-060-146197-4 PULSERA 172.072,50
077-060-146399-7 LOTE DE ALHAJAS 507.441,80 077-060-146959-7 LOTE
DE ALHAJAS 465.053,00
077-060-147632-4 LOTE DE ALHAJAS 2.403.564,10 077-060-147718-8 ANILLO 95.390,90
077-060-147759-4 LOTE ALHAJAS 183.263,55 077-060-147805-4 ANILLOS 120.231,90
077-060-147976-2 LOTE DE ALHAJAS 1.936.803,50 077-060-148105-0 LOTE
DE ALHAJAS 417.947,75
077-060-148160-7 ANILLOS 95.390,90 077-060-148254-2 LOTE DE ALHAJAS 139.168,55
077-060-148429-8 CADENA PULSERA 334.832,00 077-060-148648-7 ANILLOS 42.854,95
077-060-148670-2 LOTE ALHAJAS 537.279,25 077-060-148821-2 LOTE DE ALHAJAS 561.358,30
077-060-148838-6 1 ANILLO 1 PULSERA 387.996,60 077-060-148851-2 CADENA 127.842,50
077-060-148896-7 LOTE DE ALHAJAS 281.444,45 077-060-148950-0 LOTE
DE ALHAJAS 649.175,45
077-060-149021-7 LOTE DE ALHAJAS 389.086,00 077-060-149050-3 LOTE
ALHAJAS 133.282,55
077-060-149061-0 LOTE DE ALHAJAS 362.093,75 077-060-149068-0 LOTE
ALHAJAS 858.909,00
077-060-149071-4 LOTE DE ALHAJAS 249.682,85 077-060-149098-0 LOTE
ALHAJAS 305.167,95
077-060-149120-5 LOTE DE ALHAJAS 72.314,50 077-060-149136-3 LOTE
ALHAJAS 101.684,20
077-060-149169-6 ANILLOS CADENAS 500.545,45 077-060-149179-0 CADENA 418.395,35
077-060-149241-8 LOTE DE ALHAJAS 1.343.762,95 077-060-149261-3 CADENA 53.218,35
077-060-149294-6 LOTE DE ALHAJAS 110.970,15 077-060-149411-1 LOTE
DE ALHAJAS 77.610,10
077-060-149461-7 LOTE DE ALHAJAS 106.840,85 077-060-149675-5 LOTE
DE ALHAJAS 669.346,45
077-060-149948-3 LOTE DE ALHAJAS 3.572.153,30 077-060-150413-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.040.846,80
077-060-150953-3 LOTE DE ALHAJAS 679.131,20 077-060-151024-0 LOTE
ANILLOS 421.898,60
077-060-151085-5
PULSERA 105.946,75 077-060-151138-2 LOTE DE ALHAJAS 57.782,95
077-060-151180-5 ANILLOS 116.660,60 077-060-151221-0 GARGANTILLA 329.744,65
077-060-151229-5 CADENA 40.576,05 077-060-151234-6 ANILLOS 114.502,45
077-060-151253-0 LOTE DE ALHAJAS 2.386.603,90 077-060-151254-3 LOTE
DE ALHAJAS 2.140.431,25
077-060-151269-8 LOTE DE ALHAJAS 758.622,20 077-060-151288-1 LOTE
DE ALHAJAS 469.403,85
077-060-151348-0 LOTE DE ALHAJAS 333.868,25 077-060-151408-0 LOTE
DE ALHAJAS 235.518,40
077-060-151492-0 LOTE ALHAJAS 4,3GRS 34.942,65 077-060-151501-2 ANILLO 70.773,90
077-060-151505-0
PULSERAS 154.112,75 077-060-151541-5 LOTE DE ALHAJAS 120.214,95
077-060-151543-4 LOTE DE ALHAJAS 253.182,30 077-060-151546-7 LOTE
DE ALHAJAS 147.445,60
077-060-151547-0 ANILLO BRILLANTES 253.606,40 077-060-151551-8 1CADENA 1 PULSERA 144.261,25
077-060-151563-0 LOTE ALHAJAS 123,50 1.215.168,35 077-060-151564-3 1 PULSERA 80.936,25
077-060-151565-9 PULSERA 127.958,70 077-060-151578-6 LOTE DE ALHAJAS 193.876,10
077-060-151614-0 LOTE DE ALHAJAS 499.365,75 077-060-151632-6 LOTE
DE ALHAJAS 99.927,65
077-060-151642-0 LOTE DE ALHAJAS 389.431,20 077-060-151644-0 PULSERA 547.985,30
077-060-151650-6 ANILLO. P, ARG, PULSERA 77.748,15 077-060-151651-0 1 PULSERA 1ANILLO 579.921,45
077-060-151669-7 LOTE DE ALHAJAS 1.443.894,30 077-060-151670-3 LOTE
DE ALHAJAS175,70 1.329.668,20
077-060-151675-5 LOTE DE ALHAJAS 455.382,05 077-060-151712-2 ANILLOS 216.391,85
077-060-151719-3 LOTE DE ALHAJAS 38,5GRS 221.743,05 077-060-151723-0 CADENA 161.318,10
077-060-151730-0 LOTE DE ALHAJAS 157.682,55 077-060-151736-6 LOTE
ALHAJAS 13,5 GRS 142.041,85
077-060-151761-4 LOTE DE ALHAJAS 445.245,30 077-060-151795-2 PULSERA 241.608,55
077-060-151847-6 1GARGANTILLA 176.221,10 077-060-151988-6 GARGANTILLAA 332.985,00
077-060-152242-2 PULSERAS 547.331,25 077-060-152286-3 LOTE DE ALHAJAS 3.931.700,20
077-060-152556-0 LOTE DE ALHAJAS 1.852.825,40 077-060-152557-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.654.554,60
077-060-152592-5 LOTE DE ALHAJAS 622.574,00 077-060-152593-0 LOTE
DE ALHAJAS 294.307,80
077-060-152603-4 LOTE DE ALHAJAS 1.562.123,65 077-060-152906-2 LOTE
DE ALHAJAS 23,3GRS 356.807,45
077-060-152995-7 ANILLOS 44.955,55 077-060-152998-0 LOTE DE ALHAJAS 126.094,60
077-060-153029-3 LOTE DE ALHAJAS 599.246,25 077-060-153036-3 LOTE
DE ALHAJAS 3.040.690,00
077-060-153051-9 LOTE DE ALHAJAS 465.450,30 077-060-153061-1 LOTE
ALHAJA 18,7GRS 325.974,55
077-060-153073-5 LOTE ALHAJA 7,7GRS 44.848,95 077-060-153099-6 LOTE ALHAJAS 181.583,30
077-060-153133-2 LOTE DE ALHAJAS 451.481,70 077-060-153208-8 LT
DE ALHAJAS 438.539,85
077-060-153241-0 LOTE DE ALHAJAS 1.519.378,45 077-060-153243-9 LOTE
ALHAJAS 682.211,50
077-060-153416-5 LOTE DE ALHAJAS 293.629,35 077-060-153433-8 LT
DE ALHAJAS 376.577,35
077-060-153551-0 1PAR ARE 111.106,45 077-060-153560-9 LT DE ALHAJAS 494.101,80
077-060-153620-8 LOTE DE ALHAJAS 662.901,65 077-060-153633-3 ANILLO 107.426,75
077-060-153705-6 LOTE DE ALHAJAS 234.157,25 077-060-153746-2 LOTE
DE ALHAJAS 568.220,95
077-060-153751-3 LOTE DE ALHAJAS 1.313.086,25 077-060-153767-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.496.228,95
077-060-153774-3 LOTE DE ALHAJAS31,9GRS 260.384,55 077-060-153836-0 LOTE DE ALHAJAS 402.593,50
077-060-153850-1 LOTE ALHAJAS 116.826,15 077-060-153853-4 LOTE DE ALHAJAS 709.480,20
077-060-153941-4 LOTE DE ALHAJAS 1.234.098,65 077-060-153969-4 LOTE
DE ALHAJAS 551.477,60
077-060-154058-0 ANILLOS 507.960,65 077-060-154066-4 LOTE DE ALHAJAS 1.105.295,85
077-060-154067-8 ANILLOS 300.158,50 077-060-154068-3 1 GARGANTILLA 1DIJE 450.239,10
077-060-154082-3 LOTE DE ALHAJAS 73.216,20 077-060-154096-4 LOTE
ALHAJAS 576.817,00
077-060-154114-1 LOTE DE ALHAJAS 966.116,45 077-060-154133-3 PAR
ARGOLLAS BRILLANTES 780.678,75
077-060-154152-5 LOTE ALHAJAS 96,3GRS 753.421,20 077-060-154174-1 LOTE ALHAJAS 272.789,05
077-060-154192-8 LOTE DE ALHAJAS 1.147.098,90 077-060-154214-3 LOTE
ALHAJAS 783.144,70
077-060-154219-5 LOTE DE ALHAJAS 44,5GRS 396.439,25 077-060-154255-1 PULSERA 284.863,15
077-060-154262-0 LOTE DE ALHAJAS 15,3GRS 114.764,60 077-060-154274-3 LOTE DE ALHAJAS 917.418,00
077-060-154294-9 LOTE DE ALHAJAS 1.156.378,00 077-060-154295-4 LOTE
DE ALHAJAS 222.718,15
077-060-154309-4 LOTE DE ALHAJAS 44.518,45 077-060-154333-7 LOTE
DE ALHAJAS 432.405,15
077-060-154352-9 LOTE DE ALHAJAS 72.260,90 077-060-154358-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.081.642,50
077-060-154369-2 LOTE DE ALHAJAS 548.863,90 077-060-154375-0 ANILLO 233.459,35
077-060-154489-1 LOTE DE ALHAJAS 360.462,85 077-060-154572-1 ANILLO 164.747,85
077-060-154656-4 LOTE DE ALHAJAS 299.404,75 077-060-154669-0 LOTE
DE ALHAJAS2,9GRS 46.412,70
077-060-154747-7 LOTE DE ALHAJAS 880.380,65 077-060-154790-3 LOTE
DE ALHAJAS 155.449,05
077-060-154822-0 LOTE DE ALHAJAS204,50GRS 1.854.377,80 077-060-154855-4 LOTE
DE ALHAJAS 174.945,20
077-060-154871-3 LOTE DE ALHAJAS 725.342,10 077-060-154911-5 LOTE
DE ALHAJAS 687.019,60
077-060-154917-0 LOTE DE ALHAJAS 630.394,95 077-060-154918-6 LOTE
DE ALHAJAS 145.803,75
077-060-154955-6 LOTE DE ALHAJAS 109.845,40 077-060-154962-4 LOTE
DE ALHAJAS 663.811,80
077-060-154986-0 1 DIJE 44.807,00 077-060-155114-2 PULSERA 325.192,65
077-060-155122-6 LOTE DE ALHAJAS 448.413,05 077-060-155128-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.103.861,50
077-060-155216-3 LOTE DE ALHAJAS 1.133.999,35 077-060-155241-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.330.938,40
077-060-155358-7 LOTE DE ALHAJAS 8,3GRS 65.671,05 077-060-155426-0 CADENA 116.264,65
077-060-155454-0 LOTE DE ALHAJAS 16,5GRS 139.700,40 077-060-155464-3 CADENA 328.699,50
077-060-155472-9 LOTE DE ALHAJAS 501.208,55 077-060-155477-0 LOTE
DE ALHAJAS 182.016,25
077-060-155525-0 LOTE DE ALHAJAS 123.783,90 077-060-155527-7 LOTE
ALHAJAS 57,4GRS 919.703,20
077-060-155535-2 ANILLO CADENA 198.837,65 077-060-155536-6 LOTE DE ALHAJAS 206.929,80
077-060-155537-0 LOTE DE ALHAJAS 63,0GRS 522.526,75 077-060-155539-9 LOTE DE ALHAJAS 62.425,70
077-060-155544-1 CADENA 681.838,00 077-060-155554-4 LOTE DE ALHAJAS 95,7GRS 755.016,50
077-060-155561-4 LOTE DE ALHAJAS 120,0GRS 956.762,60 077-060-155576-0 LOTE
DE ALHAJAS 13,1GRS 86.392,40
077-060-155591-4 LOTE DE ALHAJAS 643.227,25 077-060-155593-3 LOTE
DE ALHAJAS 211.797,35
077-060-155604-0 LOTE DE NALHAJAS 1.606.440,25 077-060-155622-7 LOTE DE ALHAJAS 445.131,95
077-060-155653-2 1 ANILLO 426.522,45 077-060-155679-5 CADENA C DIJE 201.715,85
077-060-155680-0 2 PULSERAS 1 ANILLO 217.761,50 077-060-155689-8 LOTE DE ALHAJASOTE DE ALHAJAS 637.559,85
077-060-155695-4 LOTE DE ALHAJAS 1.556.450,70 077-060-155709-4 LOTE
DE ALHAJAS 147.779,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 232 116.011.235,55
Agencia 79
ALHAJAS
079-060-844262-5 LOTE DE ALHAJAS 238.128,70 079-060-844401-7 LOTE
DE ALHAJAS 255.791,35
079-060-845685-7 3 ANILLOS 130.657,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 624.577,75
079-060-845641-6 LOTE DE ALHAJAS 566.249,40
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 566.249,40
Agencia 85
ALHAJAS
085-060-853106-3 LOTE DE ALHAJAS 3.707.897,30 085-060-853463-4 LOTE
DE ALHAJAS 186.794,00
085-060-853496-7 LOTE DE ALHAJAS 412.550,35 085-060-853562-2 LOTE
DE ALHAJAS 312.313,65
085-060-853592-2 LOTE DE ALHAJAS 601.599,55 085-060-853603 1
PULSO 122.276,65
085-060-853639-5 LOTE DE ALHAJAS 289.343,60 085-060-853648-6 LOTE
DE ALHAJAS 193.692,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 5.826.468,05
Agencia 88
ALHAJAS
088-060-853635-4 LOTE DE ALHAJAS 246.800,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 246.800,05
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-852308-5 LOTE DE ALHAJAS 282.856,00 090-060-854154-0 LOTE
DE ALHAJAS 265.969,65
090-060-854815-8 LOTE DE ALHAJAS 133.320,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 682.145,90
San José, 10 de abril del 2012.—MBA.
Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—O. C. Nº 05-2012.—Solicitud Nº
1256.—C-1216780.—(IN2012028544).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1197-2012.—Chaverri Vargas
Natalia, costarricense, cédula 1 1123
ORI-1195-2012.—Argüello Bustos Linnete,
costarricense, cédula 2 0590
ORI-1198-2012.—González Salazar Ana Victoria,
costarricense, cédula 2 0342
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 5 de marzo del
2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2012022352).
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 15 de marzo del 2012.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director Departamento de
Registro.—RP2012284544.—(IN2012022464).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Carolina Millon Lainez, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del catorce de marzo de dos mil doce, que
dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y
ubica a las p.m.e. en hogar de la señora Rosa Lainez Millon. Indicándose que
debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantia de defensa: Procede
recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Katya Díaz González, se le
comunica la resolución de las 14 horas del 28 de febrero del año 2012, mediante
la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad Byron Haffet Díaz González. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
Resolución RJD-017-2012.—San
José, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil doce. Expediente
OT-111-2011.
Conoce
Resultando:
I.—Que originalmente la
metodología del Costo Variable por Combustible (CVC) fue tramitada en los
expedientes OT-228-2007 y OT-021-2011.
II.—Que mediante oficio 515-DEN-2011 del 5 de
agosto del 2011,
III.—Que
IV.—Que mediante el oficio 153-CDR-2011/70468
del 16 de setiembre del 2011, el CDR remitió a
V.—Que
VI.—Que en la sesión ordinaria de Junta
Directiva número 67-2011, del 2 de noviembre de 2011, ésta conoció nuevamente
la propuesta presentada por DEN (oficio 515-DEN-2011), así como las
modificaciones propuestas por
VII.—Que mediante oficio 181-CDR-2011/76865
del 10 de noviembre del 2011, el CDR solicita la apertura del expediente al
Departamento de Archivo Central (folio 1).
VIII.—Que en atención al acuerdo de Junta
Directiva 05-067-2011 se creó el expediente OT-111-2011.
IX.—Que la audiencia pública dispuesta por
X.—Que en la audiencia realizada se
presentaron, según el informe de oposiciones y coadyuvancias que consta en el
OT-111-2011, tres (3) posiciones, a saber: 1. Instituto Costarricense de
Electricidad (acta de audiencia), 2. Dennis Rodríguez Cadena (folios 59-59), y
3. Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.),
(folios 63-93).
XI.—Que como producto de la nueva audiencia,
se preparó el informe 27-CDR-2012(84087), en el que se remite un nuevo
documento de la metodología que contiene el registro y consideración de las
posiciones presentadas en la misma.
XII.—Que en la sesión ordinaria de Junta Directiva
número 19-2012, del 14 de marzo del 2012, esta conoció nuevamente la propuesta
presentada por
Considerando:
Competencias de
I.—Que el establecimiento de una
metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para consumo nacional, encuentra sustento
legal en las leyes, resoluciones y documentos de
•
De esa forma,
Dentro de los servicios públicos
que regula
Para fijar tarifas y establecer
las metodologías,
En ese mismo sentido, también se
tiene lo dispuesto por
“[…] V.-Fijaciones tarifarias.
Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos
el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por
los artículos 5, 30 y 31 de
En el ejercicio de esas competencias, se debe
considerar lo dispuesto en
•
Artículo 1. “…
Artículo 3. “Definiciones. Para
efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio Público.
El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado
como tal por
Artículo 5. “Funciones: En los
servicios públicos definidos en este artículo,
Artículo 9. “Concesión o
permiso…
Artículo 24. “A solicitud de
Artículo 25. “
Artículo 31. “Fijación de tarifas y precios: Para
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos,
Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica
definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales
para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio
público.
De igual manera, al fijar las
tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes
aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de costos de
los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus
formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no
limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y
transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La protección de los recursos hídricos, costos
y servicios ambientales.
Artículo 32. Costos sin
considerar
No se aceptarán costos de las
empresas reguladas:
a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las
obligaciones que establece esta ley.
b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la
prestación del servicio público.
c) Las contribuciones, los gastos, las
inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la
operación o el mantenimiento de la actividad regulada.
d) Los gastos de operación desproporcionados en
relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
e) Las inversiones rechazadas por
f) El valor de las facturaciones no cobradas por
las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados
por
Artículo 45. “Órganos de
a) Junta Directiva.
b) Un Regulador General y un Regulador General
Adjunto.
c) Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL).
d)
•
Artículo 16. 1. En ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2. El Juez podrá
controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos
discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
• Disposiciones
de
En
Punto II. “Que el Plan Nacional
de Energía en lo que concierne al sector de energía eléctrica, se establecieron
las siguientes políticas: a) Definir un modelo tarifario que promueva e
incentive la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del
servicio de suministro de energía eléctrica por parte de los actores del
mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de
energía. b) Diseñar un sistema de tarifas que considere, como mínimo, las
relaciones de las empresas generadoras que venden electricidad a las empresas
distribuidoras, empresas generadoras que venden electricidad entre sí y
empresas distribuidoras con actividad de generación eléctrica. c) Diseñar
mecanismos nuevos que incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de
energía renovables y de actores del sector para la actividad de generación
eléctrica. d) Corresponde a
En concordancia con las normas
legales antes citadas,
“Servicio al costo.
“Regulación eficiente. En el
cumplimiento de los objetivos de la regulación, se impulsará el desarrollo de
los modelos y prácticas de regulación que impongan el mínimo costo directo e
indirecto a los prestadores de servicios públicos, los usuarios de esos
servicios y la sociedad en su conjunto.”
• Justificación de la aplicación del mecanismo de ajuste
extraordinario de tarifas
En esta metodología se aplica un
ajuste automático del costo variable del combustible utilizado en la generación
térmica de energía para consumo nacional.
En general, el criterio técnico regulatorio, es que se justifica la
aprobación de un mecanismo de ajuste extraordinario de tarifas (ajuste
automático), en los casos en que un gasto o grupo de gastos cumplan tres
condiciones básicas:
1. Significativo: El gasto o grupo de gastos representa una porción
significativa de los costos de prestar un servicio público en particular, de
tal forma que no reconocerlos oportunamente vía ajuste tarifario, podría tener
efectos financieros de alto impacto, favorables o desfavorables, para la
empresa operadora.
2. Imprevisible: Se trata de gastos cuya
evolución futura es difícil o imposible de prever o predecir, dada la
naturaleza del costo específico.
3. Incontrolable: Se trata de costos que no están
bajo la esfera de decisión de la empresa que presta el servicio público. Es
decir, son exógenos a la administración o gestión de la empresa.
Este CVC cumple con los tres
criterios que se deben aplicar para optar por un esquema de fijación tarifaria
mediante ajuste automático, a saber: 1) representa una magnitud significativa
dentro de la estructura de costos de la empresa generadora, aproximadamente un
cuarto de los gastos de operación del Sistema de Generación del ICE, 2) depende
de variables no predecibles (hidraulicidad, precio internacional del petróleo,
entre otras) y 3) no puede ser controlado dentro del ámbito de decisión de la
empresa.
Complementariamente, la entonces
Dirección Jurídica de
“En principio, debe entenderse
que la finalidad de las fórmulas automáticas es impedir un deterioro de la
posición financiera de una actividad regulada por cambios abruptos e
inesperados en los precios de sus principales insumos de producción. Si algunos elementos de la estructura de
costos varían rápida y frecuentemente y los precios de venta del servicio no se
ajustan con la misma celeridad, la sostenibilidad del servicio se pondría en
peligro. De allí que sería deseable,
desde el punto de vista de la continuidad del servicio y de la garantía de
equilibrio financiero, permitir un ajuste automático para factores exógenos con
incidencia crítica en la prestación del servicio”.
Hay que tener presente que las
fijaciones ordinarias, por su misma naturaleza, impiden ajustar las tarifas
oportunamente, cuando se producen desviaciones importantes con respecto de las
estimaciones efectuadas por los prestadores de los servicios públicos o
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, resulta claro que
El marco legal citado
anteriormente, provee la base que faculta a ARESEP para establecer metodologías
regulatorias que reflejen la estructura de costos y los aspectos técnicos
aplicables, de tal forma que se obtengan tarifas de referencia que permitan el
desarrollo y continuidad de los servicios de generación y distribución de
energía eléctrica.
Contexto del sector eléctrico
nacional.
II.—Que el Sector Eléctrico
Nacional requiere asegurar la producción de energía suficiente para abastecer
continuamente las necesidades de los diferentes segmentos de consumo nacional y
que en el corto y mediano plazo es indispensable que parte de la generación de
energía se produzca mediante generación térmica.
La matriz energética actual utiliza una
variedad de fuentes de generación de electricidad que incluyen plantas
hidroeléctricas, geotérmicas, térmicas y otras.
La generación térmica, a pesar de sus inconvenientes relacionados con el
alto costo económico y ambiental, resulta indispensable en el corto y mediano
plazo, a fin de garantizar la continuidad y suficiencia del servicio. Lo anterior se debe a desfases en los
programas de inversión para generación mediante fuentes renovables, crecimiento
de la demanda nacional, condiciones climáticas y de hidraulicidad y riesgos de
avería mayores en plantas de generación con fuentes renovables.
La importancia del costo variable del
combustible en la generación eléctrica nacional puede observarse en las cifras
que evidencian su evolución. Al
finalizar el año 2010, la generación térmica representó sólo un 6% de la generación
total del país. Sin embargo, durante ciertos períodos, que pueden ser
prolongados, la generación térmica puede experimentar incrementos
sustanciales. Esos costos, además, se
ven influidos por las fuertes variaciones que suele experimentar el precio
internacional del petróleo y están
asociados con factores no predecibles, que afectan la magnitud y variación del
CVC en el tiempo. El CVC varía
significativamente año con año y la distribución anual de ese costo presenta
importantes fluctuaciones. En efecto, el CVC empleado en generación por el
Instituto Nacional de Electricidad (ICE) en el período 1998-2010 muestra que
cerca de un 78% de esos costos se incurre durante el primer semestre del año,
mientras que el 22% restante corresponde al segundo semestre.
Propuesta sometida a audiencia
pública
III.—Que la propuesta de
metodología CVC se sometió al proceso de audiencia previsto en la normativa
vigente.
El proceso para dictar metodologías incluye
la celebración de la audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36
de
Artículo 36. “Asuntos que se
someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo,
a. Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de
los servicios públicos.
b. Las solicitudes de autorización de generación
de fuerza eléctrica de acuerdo con
c. La formulación y revisión de las normas
señaladas en el artículo 25.
d. La formulación o revisión de los modelos de
fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente
Ley.
Para estos casos, todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
La audiencia se convocará una
vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que
establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto
en el diario oficial
Tratándose de una actuación de
oficio de
Para los efectos de legitimación
por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma
asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o
de los usuarios, podrán registrarse ante
Las personas que estén
interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con
los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a
• El
consumo de combustible para generación de energía es indispensable para atender
la demanda nacional, a pesar de su alto costo económico y ambiental, debido a
los desfases en los programas de inversión en generación mediante fuentes
renovables, factores de hidraulicidad, crecimiento de la demanda nacional y
posibles averías mayores en los sistemas actuales.
• El costo del combustible para generación es
significativo, imprevisible e incontrolable para el operador.
• El costo de combustible puede mostrar
importantes variaciones interanuales y fuertes estacionalidades.
• Es conveniente enviar señales de precios más
oportunas a los diferentes segmentos de consumidores, a fin de que conozcan los
cambios en el costo de la electricidad debidos al efecto del costo variable del
combustible y puedan tomar decisiones que racionalicen su consumo en el corto y
mediano plazo. Así, el precio de la electricidad reflejará de mejor manera las
épocas del año en que se consume mayor o menor cantidad de combustibles.
• La recuperación íntegra y oportuna del costo
de los combustibles destinados a generación térmica de consumo nacional, es
indispensable para mantener el equilibro económico del operador en este
rubro. Ese equilibro es indispensable
para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica.
IV.—Que del oficio 27-CDR-2012
que sirve de sustento a la presente resolución, se extraen los principales
argumentos de los opositores y coadyuvantes, cuyo resumen y análisis es el
siguiente:
En la audiencia, se presentaron, según el
informe de oposiciones y coadyuvancias que consta en el OT-111-2011 (folios
92-93), tres (3) posiciones, a saber: 1. Instituto Costarricense de
Electricidad (acta de audiencia), 2. Dennis Rodríguez Cadena (folios 59-59), y
3. Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.),
(folios 63-78).
A continuación se presenta el resumen de los
principales argumentos que se incluyen en las posiciones admitidas, así como el
respectivo análisis a cada argumento:
Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), representado por el señor Francisco Garro Molina (folios
86-89).
El señor Garro reitera algunos
de los argumentos expuestos en la primera audiencia en tres sentidos. En primer término, manifiesta que para el ICE
la metodología resulta beneficiosa, pues los ayuda a lograr un equilibrio
financiero e introduce una señal de precios adecuada para el consumidor. En segundo lugar, reitera lo solicitado
anteriormente, respecto a la conveniencia de incluir los lubricantes y las
importaciones de energía.
En respuesta a esta posición, se reitera que
el alcance de esta metodología se limita exclusivamente al reconocimiento del
costo variable del combustible consumido en la generación eléctrica para
consumo nacional. Los elementos citados
por el Sr. Garro Molina, se refieren a lubricantes e importaciones de energía,
conceptos ambos que están fuera del alcance de esta metodología y que, por lo
tanto, no deben incluirse o considerarse en la misma.
Sr. Dennis Rodríguez Cadena
(folios
El Sr. Rodríguez Cadena se opone
a la propuesta presentada aduciendo que el tema es demasiado técnico e
incomprensible para el usuario normal y que la población no ha sido informada
en forma debida de previo a la audiencia.
Por lo tanto solicita que se anule esta audiencia.
Esta propuesta metodológica, al igual que la
mayoría, es necesariamente de carácter técnico. Precisamente, tomando en
consideración este hecho, la normativa vigente permite que, a solicitud de los
interesados en algún tema sometido a audiencia,
Con respecto a la adecuada divulgación del
tema sometido a audiencia,
Por lo tanto, se considera que los argumentos
presentados por el señor Rodríguez no son válidos para la anulación de la
audiencia realizada.
Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R. L. -COOPELESCA R. L.- (folios 63-78).
a) Se asocia el reconocimiento del CVC con un estímulo a la producción
de energía con fuentes térmicas.
La metodología presentada no
estimula la producción de energía con fuentes térmicas, se limita a regular la
manera en que el costo incurrido será recuperado por el operador. Esto es necesario para evitar desequilibrios
económicos, como exige
Al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) no le resulta económicamente indiferente la estructura
específica de su matriz de generación en un momento dado, ya que cada
combinación de factores tiene efectos económicos diferentes. Específicamente, en el caso de las plantas de
generación térmica arrendadas para atender la demanda, completando así la
producción obtenida de otras fuentes, el ICE incurre en un costo de oportunidad
derivado de la pérdida del rédito sobre base tarifaria. Esta última está constituida por los activos
fijos netos de operación, los cuales serían mayores si el componente de carga
actualmente atendido con plantas arrendadas, se cubriera con plantas propias,
puestas en marcha de conformidad con los planes de inversión de la entidad. Por lo tanto, al generar con plantas
arrendadas, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pierde el rédito
sobre las plantas propias no instaladas oportunamente y la metodología no
disminuye la conveniencia y urgencia de completar las inversiones necesarias.
b) Es contradictorio que
La señal oportuna de cambio en
los costos pretende alertar a los participantes sobre la necesidad de considerar
el impacto económico de los mismos, así como sobre la conveniencia de
considerar alternativas para racionalizar su uso. En el caso del combustible consumido para
generación, su cuantía, variabilidad y carácter exógeno, fundamentan la
conveniencia de reflejar más oportunamente los cambios en los costos de
generación y estimular así a los operadores y usuarios a lograr un mejor uso de
los recursos.
c) Se indica que en el expediente OT-111-2011 no
consta cuál ha sido el desequilibrio económico del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) por la no recuperación íntegra y oportuna del gasto
incurrido por la compra de combustibles para generación térmica.
Esta metodología reconoce la
diferencia entre los montos de costo estimados y los realmente ejecutados. Es de esperar que siempre haya diferencias
entre lo estimado y lo real. Esta
diferencia pude ser de más o de menos, y de mayor o menor cuantía, debido a la
acción de muchos factores complejos y dinámicos. Por ese motivo, el eventual desequilibrio se
va conociendo conforme se liquide cada período y dará lugar a un ajuste hacia
arriba o hacia abajo en el período siguiente, a fin de que el operador pueda
recuperar el costo incurrido.
d) Se alega que no hay claridad respecto de las
acciones emprendidas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para
reducir la generación térmica.
Es de interés nacional, por
razones económicas y ambientales, que se avance en el desarrollo de la
capacidad de generación con recursos propios renovables, hasta reducir al
mínimo la generación con combustibles.
No obstante, mientras la generación térmica exista,
a) Se
arguye que esta metodología tendrá un efecto inflacionario:
La metodología procura reconocer
los ajustes tarifarios en los períodos de menor y mayor consumo, a fin de
reflejar los valores cambiantes del insumo utilizado (combustibles). El efecto en la inflación puede ser hacia arriba
o hacia abajo, según varíe el costo del combustible. El momento en que se reconoce el ajuste
cambia con esta metodología, ya que se considera que, en este caso, el valor de
contar con señales oportunas de precio justifica una mayor frecuencia de ajustes. Por otra parte, el ajuste total anual por
combustible sería similar si este se reconociera por otra vía que incluya otro
procedimiento de valoración técnico y objetivo del costo incurrido.
A la luz de todo lo
anteriormente expuesto, no procede acceder a lo solicitado por el opositor en el
sentido de no aprobar la metodología propuesta.
V.—En sesión ordinaria 19-2012,
del 14 de marzo del 2012, cuya acta fue ratificada el 19 de marzo del mismo
año;
I.—Establecer la siguiente:
“Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del Servicio de
Electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.
1. Alcance
a. Esta metodología se utiliza exclusivamente para reconocer los
ajustes por CVC en las tarifas de servicios de electricidad. El CVC es un componente de la tarifa de
generación de electricidad que
b. Se aplica a los siguientes componentes del
Sistema Eléctrico Nacional (SEN):
i. El proceso de generación de electricidad del ICE. En este caso, el CVC tiene lugar, a partir de
las compras de combustible necesario para generación térmica que efectúa el ICE
a la empresa estatal Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).
ii. Los procesos de distribución de electricidad
del SEN, que incluye el proceso de distribución que realiza el mismo ICE y la operación de las demás empresas
distribuidoras que operan en el SEN. En
estos casos, el CVC se transfiere de la generación a la distribución debido a
que las empresas distribuidoras le compran al ICE energía y potencia que ha
sido generada, al menos parcialmente, mediante el uso de combustibles. Este
consumo tiene un costo, que el ICE traslada a las distribuidoras según tarifa
asignada por ARESEP.
iii. El Servicio de Alumbrado Público. Este servicio
consume parcialmente energía generada por fuentes térmicas que le provee el
Subsistema de Distribución.
c. Se aplica únicamente a los servicios de electricidad para consumo
nacional.
d. Se realiza con una frecuencia trimestral.
e. Constituye un procedimiento de fijación tarifaria independiente de los que reconocen
los costos adicionales al CVC y el rédito para el desarrollo de las empresas
que operan en el SEN.
2. Objetivos
a. El primer objetivo de la metodología de CVC, consiste en enviar
señales de precios oportunas, es decir, que el precio refleje lo más rápido
posible las variaciones en el costo de generar electricidad con combustibles.
b. El segundo objetivo de la metodología de CVC,
es permitir el equilibrio financiero del ICE, al posibilitarle obtener,
mediante el reconocimiento oportuno del ajuste por CVC, un flujo de ingresos acorde con su nivel de
gastos.
3. Fórmula
general de la metodología
La metodología de estimación y
fijación del ajuste por Costo Variable por Combustibles (CVC), está diseñada
para que la tarifa refleje los costos derivados de la generación térmica para
consumo nacional. Con ese fin, se debe
cumplir la siguiente relación:
Para ver imagen
solo en
Donde:
IR = Ingreso real recaudado por
concepto de generación.
CR = Costo real incurrido por
concepto de generación.
i = Cada uno de los trimestres del
año.
En la fórmula anterior, cuando
se trata de empresas distribuidoras, el término Costo Real (CR) debe entenderse
como el gasto originado en las compras de energía al sistema de generación del
ICE. O sea, la porción del gasto incurrido por el ICE, que es absorbida por
cada empresa distribuidora, de acuerdo con su estructura de compras de energía
al ICE.
4. Inclusión del CVC en las tarifas de generación del ICE
4.1 Criterios
generales para el diseño del factor de ajuste por CVC
El diseño del mecanismo de ajuste
que reconoce los costos asociados al CVC del Servicio de Generación de
Electricidad, toma en cuenta los siguientes criterios generales:
a. Se fijan tarifas trimestrales.
b. El monto de cada tarifa trimestral se fija en
varias etapas, con la siguiente secuencia:
i. Inicialmente, se calcula un cargo por CVC para cada trimestre, el
cual consiste en una estimación efectuada por
ii. Cada trimestre se procederá a realizar una
comparación entre el gasto real incurrido por CVC y el ingreso facturado por
ese concepto. Dadas las fechas en que se requiere la información para realizar
los estudios correspondientes (15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de
noviembre), en cada trimestre se revisará la diferencia entre el ingreso
facturado y el Costo Real por CVC correspondiente a los dos últimos meses del
trimestre anterior y el primer mes del trimestre vigente. Esta diferencia es la
base del ajuste que se adiciona o se rebaja a la tarifa del trimestre
siguiente.
c. Todas las tarifas que fije
4.2 Definición del factor de ajuste en el proceso de generación
El modelo de ajuste que se
describe en esta sección se aplica al ICE como empresa generadora de energía
con fuente térmica. El ajuste por CVC
pretende reembolsar al ICE el costo incurrido en ese rubro, sin margen alguno,
o devolverle a los usuarios excedentes cobrados en las tarifas. Así, el ICE le
venderá potencia y energía a las distribuidoras mediante un esquema, en el que
el CVC se factura separadamente y sin margen, en tanto, estas últimas lo
facturarán a sus clientes finales de la misma forma, esto es, separadamente y
al costo.
El costo del CVC en los
Servicios de Generación de Electricidad, debe adicionarse a las tarifas sin
combustibles; con ese fin, se estima un factor de ajuste que se incorpora a la
tarifa sin CVC para obtener la tarifa total. Partiendo de la fórmula 0,
mediante la cual se iguala el ingreso necesario para la generación de
electricidad correspondiente al trimestre i, con los costos necesarios para
obtener ese nivel de generación durante ese período. Como se trata de estimaciones para el año
siguiente, el Ingreso Real y el Costo Real de generación, se sustituye por el
Ingreso y Costo Estimado. La fórmula 0,
expresada en términos estimados, es la siguiente:
IEi = CEi
En esta fórmula:
IEi= Ingreso estimado total a
otorgar mediante tarifa, por generación de electricidad en el trimestre i.
CEi = Costo estimado por servicios de
generación en el trimestre i.
Por otra parte, CEi
se puede expresar como la suma de todos los Costos Asociados al servicio de
generación, agrupados en dos categorías: los costos sin combustibles, más los
costos del combustible. Así, se genera
la siguiente fórmula:
CEi= IEi= CSCi + CVCi
En esta fórmula:
CEi = Costo estimado por servicios de generación en el trimestre i.
IEi= Ingreso estimado total a
otorgar mediante tarifa por generación de electricidad en el trimestre i.
CSCi= Costo estimado en el trimestre
i que incluye todos los componentes reconocidos en la tarifa de generación
(incluyendo alta tensión), menos el CVCi. Este costo solo se
modifica vía fijación ordinaria.
CVCi= Es el cargo estimado por costo
variable del combustible, en la fase de generación, a reconocer en el trimestre
i.
Luego, se divide a ambos lados
de la ecuación entre la variable CSCi, y se obtienen sucesivamente
las siguientes fórmulas:
Para ver imagen
solo en
Donde:
Ci= Proporción entre el costo
variable estimado del combustible del trimestre i, en generación, y el costo
estimado, sin combustibles, del trimestre i.
FAi=
Es el factor de ajuste de la tarifa de generación y es igual a (1 + Ci).
El ingreso estimado total por
concepto de generación, debe ser igual al costo estimado de generación,
excluyendo combustibles, multiplicado por el factor de ajuste (FAi).
Este último incorpora el efecto del CVC como porcentaje del costo total del
servicio, excluyendo combustibles.
Un paso adicional en la
definición de Ci, que tiene el propósito de facilitar su estimación,
consiste en sustituir el costo total estimado sin CVC, por el ingreso total
estimado sin CVC (IESCi). De esta forma, tenemos que el CSCi =
IESCi. La razón es que, por el principio del servicio al costo, el
CSCi incluye todos los costos del servicio de generación; entre
ellos, operación, mantenimiento, administración y rentabilidad sobre la
inversión, pero excluyendo combustibles.
Aplicando este concepto
exclusivamente al CVC destinado a generación térmica para consumo nacional, se
tiene que:
Para ver imagen
solo en
Donde:
Ci = Proporción entre el costo
variable estimado del combustible del trimestre i, en generación térmica, y el
costo estimado, sin combustibles, del trimestre i.
CVCi= Es el cargo estimado por costo
variable del combustible para generación térmica, a reconocer en el trimestre
i.
CSCi= Es el costo estimado para el
trimestre i, por todos los componentes reconocidos en la tarifa, menos el CVCi.
IESCi = Ingreso estimado, sin
combustibles, del trimestre i y es igual a CSCi.
Si se dividen los ingresos y los
costos de la fórmula 1 entre la demanda correspondiente, se obtiene la misma
expresión, en términos de precios unitarios:
PTi = CU(sc)i * (1 + Ci)
= CU(sc)i * FAi
Donde:
PTi = Precio total estimado por KWh
del servicio de generación de electricidad del trimestre i, que incluye el
cargo por CVCi.
CU(sc)i= Costo estimado por KWh del
servicio de generación de electricidad del trimestre i, excluyendo el cargo por
CVCi.
Ci = Proporción entre el costo
variable estimado del combustible del trimestre i, en generación, y el costo
estimado, sin combustibles, del trimestre i.
FAi = Es el factor de
ajuste de la tarifa de generación y es igual a (1 + Ci).
4.3 Estimación del factor de ajuste para cada trimestre
4.3.1 Estimación inicial del monto por CVC para cada trimestre
El ajuste a reconocer en los
trimestres 1, 2, 3 y 4, corresponde a la estimación realizada por
Ci = CVCi / CSCi
Así, se puede despejar en la
fórmula anterior la variable CVCi. Resulta entonces, que el monto
del ajuste es el resultado de multiplicar el ajuste porcentual (Ci)
por el costo trimestral estimado promedio de generación, excluidos los
combustibles (CSCi). Véase la
siguiente fórmula.
CVCi = Ci * CSCi
4.3.2 Actualización trimestral de la estimación inicial del monto por
CVC
Trimestralmente se revisarán las
estimaciones de ajuste por CVC realizadas por
1. A más tardar el día 15 del mes intermedio de cada trimestre i, se
recibe de parte del ICE y las empresas distribuidoras eléctricas, la
información correspondiente al consumo real de combustible y los ingresos
facturados por ese concepto, correspondientes a los dos últimos meses del
trimestre anterior y el primer mes del trimestre vigente. La diferencia entre
ese ingreso y ese consumo, constituye la base del ajuste que se adiciona o se
rebaja a la tarifa del trimestre siguiente.
2. Se calcula la diferencia entre el costo
incurrido en el trimestre i por CVC y el ingreso facturado por ese concepto
(determinadas ambas variables con tres meses de información real, los dos
últimos del trimestre anterior y el primero del trimestre vigente). Esa
diferencia representa el monto reconocido de más o de menos, vía tarifa, por
CVC.
3. La diferencia, positiva o negativa, descrita en
el punto 2, se resta al CVC originalmente estimado para el siguiente trimestre,
para obtener el monto actualizado del ajuste requerido por CVC, denominado CVCia.
Este monto se divide entre el ingreso estimado del trimestre siguiente,
excluyendo CVC, a fin de obtener un Ci actualizado, que llamaremos Cia.
Entonces, el Cia representa el ajuste porcentual en la tarifa de
generación del siguiente trimestre, excluyendo CVC, necesario para completar la
recuperación del costo real de combustible incurrido en el trimestre
anterior. Así se consolida la estimación
original con el ajuste trimestral. En caso de que el ajuste sea a la baja (Ci>Cia),
representará la deducción de la tarifa del siguiente trimestre necesaria para
ajustar la recuperación de costos al CVC real.
4. Los ingresos estimados para cada trimestre, se
actualizan multiplicándolos por el factor de ajuste trimestral (FAia)
definido como “1 + Cia”, a fin de lograr la equiparación de ingresos
y gastos por CVC.
Las fórmulas que representan el
proceso descrito son las siguientes:
CVCia = CVCi–
(IRC-CRC)
Cia = CVCia /
IESCi
FAia = 1 + (CVCia
/ IESCi) = 1 + Cia
IEi = IESCi*
(1+ Cia) = IESCi *
FAia
Donde:
CVCi = Cargo por costo variable del
combustible estimado, a reconocer en el trimestre i.
CVCia= Cargo por costo variable del
combustible, a reconocer en el trimestre i, actualizado con los datos reales
más recientes.
IRC= Ingreso real facturado para
compensar el CVC correspondiente a los dos últimos meses del trimestre i-2 y al
primer mes del trimestre i-1.
CRC= CVC real incurrido en los dos
últimos meses del trimestre i-2 y en el primer mes del trimestre i-1.
Cia= Proporción entre el CVC del
trimestre i, actualizado con los datos reales más recientes (CVCia), y el ingreso estimado, sin combustibles, del
trimestre i (IESCi).
IESCi= Ingreso estimado por venta de
energía y potencia, sin combustibles, del trimestre i.
IEi= Ingreso estimado por venta de
energía y potencia, con combustibles, del trimestre i
FAia = Factor de ajuste de la tarifa
de generación del trimestre i, actualizado con los datos más recientes, y es
igual a (1 + Cia).Permite estimar la tarifa total que incluye el
cargo por CVC.
i = Subíndice que representa los
diferentes trimestres de año.
Con la base descrita, los nuevos
precios de energía y potencia que se aplicarán, una vez aprobado el ajuste,
serán los siguientes en cada período o temporada, según corresponda:
PGX = PGR* (1+Cia) (Fórmula 3)
Donde:
PGX = Precio del sistema
de generación actualizado por el CVC aprobado, en cada período.
PGR = Precio del
sistema de generación anterior al ajuste del CVC aprobado, en cada período, sin
considerar el componente de combustibles.
Cia =Proporción entre el CVC del
trimestre i, actualizado con los datos reales más recientes (CVCia), y el ingreso estimado, sin combustibles, del
trimestre i (IESCi).
5. Inclusión del CVC en las tarifas de distribución
El proceso técnico para determinar
el monto a reconocer por concepto de CVC a las empresas distribuidoras de
energía, es análogo al descrito en las secciones 4.1 y 4.2 de este informe,
para reconocer el consumo de CVC en la generación térmica del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE). En
ese proceso, se estima el CVC que se
transfiere del subsistema de generación al de distribución y también el que se
transfiere del Subsistema de Distribución al de Alumbrado Público.
En noviembre de cada año, se
iniciará el proceso para determinar el CVC para los cuatro trimestres del año
siguiente en las tarifas de distribución. Este proceso deberá estar concluido
antes de finalizar el año, de tal forma, que el respectivo cargo empiece a
regir el 1° de enero del año siguiente.
Como consecuencia de los ajustes
tarifarios (C1, C2, C3 y C4) que se
aprueben en la tarifa de generación, las tarifas del Servicio de Distribución
Eléctrica de cada una de las empresas eléctricas se deben ajustar de oficio por
Para ver imagen
solo en
Donde:
CDi = Es la
proporción entre el costo variable estimado del combustible del trimestre i y
el ingreso estimado por ventas de energía y potencia a usuarios finales (en
colones), sin considerar en las tarifas el componente de combustibles para la
generación térmica (incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado
público al de distribución).
CVCi= Es el cargo estimado por costo variable del
combustible, a reconocer en el trimestre i.
IESCDi = Ingresos
estimados por ventas de energía y potencia a usuarios finales (en colones), sin
considerar en las tarifas el componente de combustibles para la generación
térmica (incluido el pago que efectúa el subsistema de alumbrado público al de
distribución).
Los nuevos precios de energía y
potencia que se aplicarán una vez aprobado este ajuste, serán los siguientes en
cada período o temporada, según corresponda:
PDX = PDR* (1+CDi) (Fórmula 5)
Donde:
PDX = Precio del
sistema de distribución actualizado por el CVC aprobado, en cada período.
PR= Precio del
sistema de distribución anterior al ajuste del CVC aprobado, en cada período,
sin considerar el componente de combustibles.
CDi = Es la
proporción entre el costo variable estimado del combustible del trimestre i que
se transfiere al sistema de distribución y el ingreso estimado por ventas de
energía y potencia del sistema de distribución a usuarios finales (en colones),
sin considerar en las tarifas el componente de combustibles para la generación
térmica (incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de
distribución).
En los cálculos anteriores se
utilizarán sólo los pagos por energía y potencia. Se realizarán utilizando
factores de pérdidas técnicamente justificados y que muestren eficiencia en la
gestión de las empresas distribuidoras. Dado que el sistema de distribución
sufre pérdidas técnicas, existe una diferencia entre la potencia y energía
compradas al generador, y lo vendido por el distribuidor (1 menos la tasa de
pérdidas), por tal razón, el precio de venta del distribuidor debe ajustarse
para reconocer y compensar estas pérdidas.
Los ajustes en las tarifas de
distribución se realizarán simultáneamente con los ajustes en las tarifas de
generación (C1, C2, C3 y C4), de
tal forma, que no provoquen un desequilibrio financiero en las empresas
distribuidoras de electricidad. Si por cualquier motivo estos ajustes se
desfasan con respecto de los de generación, se debe incorporar el reajuste correspondiente
para evitar el desequilibrio financiero de estas empresas, de tal forma, que
siempre se cumpla la premisa establecida en la fórmula 0.
Para asegurar el equilibrio
financiero que pretende esta metodología, la información de mercado que se utilice
para los ajustes a las empresas distribuidoras, debe ser la misma que se
utiliza para calcular los ajustes en el proceso de generación de electricidad
del ICE.
6. Transitorio: Aplicación por primera vez
Esta sección describe el
transitorio para aplicar la metodología propuesta por primera vez. Se hace referencia a dos aspectos: el
reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología; y la
primera aplicación del ajuste trimestral.
6.1 Reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la
metodología
En el trimestre en que inicie la
aplicación de esta metodología, se ajustará el cargo por CVC incurrido durante
los cuatro últimos trimestres, que eventualmente no haya sido cubierto vía
tarifas o, en su defecto, se devolverá al usuario el excedente cobrado por el
generador. Ese cargo, de más o de menos, se distribuirá en partes iguales entre
los primeros cuatro trimestres en que se aplique la metodología.
Para la aplicación de la metodología
descrita, se requiere necesariamente de una solicitud previa de tarifa
ordinaria por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que no
tome en cuenta los combustibles entre sus costos. No obstante, si para
cualquier fecha en que entre a regir la metodología que aquí se detalla, no se
cuenta con tarifas del sistema de generación del ICE que excluyan los
combustibles destinados a la generación térmica de ese período.
El diferencial tarifario
correspondiente al CVC de los últimos cuatro trimestres, ya sea favorable o
desfavorable para el operador, se reconocerá en partes iguales en los primeros
cuatro trimestres de aplicación de la metodología, como se indica en la
siguiente fórmula:
IEi= (CSCi
* FAi) + (¼Dua)
(Fórmula 6)
Donde:
IEi = Ingreso
estimado total a otorgar mediante tarifa por generación de electricidad en el
trimestre i.
CSCi=Costo estimado
en el trimestre i por todos los componentes reconocidos en la tarifa de
generación, menos el CVCi.
FAi = Factor de
ajuste de la tarifa de generación y es igual a (1 + Ci).
Dua =Diferencial
tarifario por CVC en los últimos cuatro trimestres.
i = Subíndice que representa los
diferentes trimestres de año.
6.2 Primera aplicación del ajuste trimestral
Durante el primer trimestre de
vigencia de la metodología descrita en este informe, no se aplicará el ajuste
trimestral. A partir del segundo trimestre, se aplicará el ajuste trimestral
normal descrito en la sección 4.2.3.b).
En adelante, las dos fases de
reconocimiento del CVC (fijación inicial y ajuste trimestral), permitirán
recuperar de manera más oportuna los recursos destinados a la compra de
combustibles para generación.
7. Disposiciones a cumplir para la aplicación de la metodología
En esta sección se establecen
varias disposiciones que deben ser cumplidas para aplicar la metodología
establecida en este informe:
a) Todas las tarifas que fije
b) En noviembre se estima el gasto por CVC para cada uno de los cuatro
trimestres del año siguiente, con base en las estimaciones de consumo de
combustible para generación térmica presentadas por el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) para ese año, entre otras fuentes. El gasto por CVC
estimado para el primer trimestre (C1) se empezará a cobrar a partir del 1º de
enero. El del segundo trimestre (C2), el 1º de abril. El del tercer trimestre
(C3), el 1º de julio. El del cuarto trimestre (C4), el 1º de octubre.
c) Para establecer los factores de ajuste por
CVC,
d) Los costos de combustibles incluyen lo que se
paga a terceros por este concepto, cuando la erogación se destina a la
generación térmica, de acuerdo con contratos debidamente aprobados por las autoridades
respectivas, según su naturaleza, y aportados a
e) En el mes intermedio de cada trimestre del
año,
f) Para calcular el ingreso real (IR) y el costo
real (CR) utilizados para determinar el ajuste trimestral, se deberá utilizar
información real. Para poder contar con información actualizada, el ICE y las
otras empresas del subsector de electricidad deberán remitir la información
necesaria para el ajuste trimestral, a más tardar los días 15 de febrero, 15 de
mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre, de tal forma que ésta cuente con los
insumos necesarios al momento de revisar y aprobar los respectivos cargos. Una
vez que se cuente con la información real con respecto de las variables
estimadas, la diferencia acumulada será considerada en la siguiente fijación
trimestral, para poder cumplir con lo que se define en la fórmula 0 definida en
este informe. Además, para efectos de la fijación anual inicial (desglosada en
trimestres), la empresa generadora y las distribuidoras deberán presentar las
estimaciones de consumo de CVC para el siguiente año, antes del 10 de noviembre
de cada año.
g) Los ajustes en las tarifas que se efectúen
como consecuencia de la aplicación de esta metodología, procurarán no
distorsionar la estructura tarifaria que esté en vigencia en el momento de
aplicación de los nuevos cargos que se aprueben. Con ese fin, los ajustes
aprobados se aplicarán proporcionalmente sobre todos los precios de energía y
potencia vigentes. Esto implica que se
multiplicarán todos los precios correspondientes a los distintos componentes de
la estructura tarifaria, por los factores de ajuste estimados, con base en lo
que se establece en este informe.
h) Sin embargo,
i) Los ajustes aprobados por
j) El ajuste aplicará cuando la diferencia
promedio en las tarifas del sistema de generación del ICE, por efecto del CVC,
sea mayor, en valor absoluto, que ±2%. En caso contrario, la diferencia por el
costo de combustibles se acumulará para reconocerse en el siguiente trimestre.
El ±2% se justifica dado que este es el porcentaje mínimo que haría que los
precios del pliego tarifario vigente tengan algún cambio, pues estos
generalmente están expresados en colones exactos y su monto promedio es cercano
a los ¢50 por kWh; es decir que 2% es el porcentaje mínimo que ajusta la tarifa
hacia la unidad más cercana. Además se considera que no sería conveniente hacer
todo el procedimiento administrativo que se requiere en estos casos
(publicaciones, audiencias públicas,
etc.), cuando el ajuste es poco significativo.
k) En el caso de no aplicarse, por cualquier
motivo, esta metodología de ajuste extraordinario, se reversarán todas las
tarifas afectadas, tanto en las etapas de generación, como en las de
distribución, de tal forma que, su nivel no refleje los costos asociados con
combustibles, los que se incluirán por medio de una revisión ordinaria integral
de las tarifas.
l) Para efectos de esta metodología, la
recaudación real se entenderá igual a la facturación (después de eventuales
ajustes formalmente comunicados y fundamentados ante
m) Los gastos por combustibles que
n) Las empresas del sector de electricidad
ajustarán sus sistemas contables para registrar de manera fiel, diferenciada,
oportuna y documentada los ingresos y gastos por concepto del CVC, dedicados
exclusivamente a generación térmica, de acuerdo con lo establecido en esta
metodología. Esto implica que el área de generación del ICE debe llevar un
registro separado de los gastos por concepto de CVC destinados a generación
térmica, con el detalle que indique
o) El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar la
información a
p) La forma de facturación a los usuarios del
sistema de generación debe permitirles identificar el rubro correspondiente a
CVC y en el caso de los usuarios finales, se debe mostrar en los recibos al
menos el monto correspondiente al factor de ajuste en el precio por concepto de
CVC.
8. Información requerida
A continuación se detalla la información que
a) El componente CVCi se estimará de acuerdo con la última
información disponible entregada por el ICE, que debe contener al menos el
siguiente detalle:
i. Estimación de la demanda del período de
referencia.
ii. Balances de energía por
fuente, incluyendo la generación térmica.
iii. Eficiencia de las diferentes
plantas térmicas.
iv. Restricciones de operación de
las líneas de transmisión.
v. Costo estimado de los
diferentes combustibles.
vi. Estimación de tipo de cambio.
b) Como parte del proceso de fijación tarifaria, para los períodos C1,
C2, C3 y C4, el ICE debe remitir a
i. Un balance de energía por fuente que muestre la metodología
establecida para estimar cada uno de los aportes mensuales por tipo de fuente y
cómo se obtuvieron los requerimientos térmicos para el sistema, incluyendo un
análisis y detalle de las restricciones técnicas y operativas del Sistema de
Generación y Transmisión que afecten este balance.
ii. El gasto mensual por combustibles estimado,
desglosado por planta, incluyendo los criterios utilizados para estimar el
precio de los combustibles, el tipo de cambio y el rendimiento de las plantas
térmicas.
iii. Demanda mensual de energía y potencia en el
período considerado, con la metodología utilizada para efectuar la proyección,
incluyendo las ventas en unidades físicas y monetarias del período considerado,
para cada uno de los clientes de este sistema.
iv. Estimación documentada de los porcentajes de
pérdidas de energía en sus Sistemas de Generación y Transmisión.
v. Detalle de los gastos mensuales reales por
concepto de combustibles destinados a generación, con corte al mes inmediato
anterior (para cada planta y con referencia a las unidades producidas por
ella). Esta información deberá estar certificada por un Contador Público
Autorizado.
vi. Toda la información necesaria para el
cálculo de los diferentes componentes de las fórmulas de la metodología de CVC
descrita en la sección 4 de este informe, especialmente los componentes
mensuales de ingresos y gastos reales asociados al CVC utilizado en generación
térmica, con el detalle que se señala en cada caso.
vii. Cálculo del efecto sobre las tarifas del
Sistema de Generación de los gastos por concepto de combustibles destinados a
la generación térmica, según la metodología de CVC.
viii. Presentar el registro del gasto por
combustibles y KWh generados para exportación, por separado de los costos de
CVC utilizado para consumo nacional, con el detalle que permita analizar las
transacciones realizadas.
ix. La información y los datos aportados como
base para las estimaciones, deben coincidir con los informes mensuales
presentados a
c) Para efectos del control de este procedimiento extraordinario, el
ICE deberá suministrar en formato electrónico (hoja “Excel”) a
i. Cantidad de KWh mensuales generados por cada planta térmica.
ii. Cantidad mensual de litros por tipo de
combustible y planta, utilizados en la generación térmica destinada a consumo
nacional.
iii. Costo mensual por tipo y planta, de los
combustibles utilizados en la generación térmica destinada a consumo nacional.
iv. Eficiencia (KWh/litros) mensual de cada
planta térmica.
v. Ventas mensuales de energía, en unidades
físicas y monetarias, a empresas distribuidoras y usuarios finales.
vi. Facturas por concepto de pagos mensuales por
alquiler de plantas de generación térmica.
vii. Cantidad mensual de KWh generados por cada
planta térmica y que fueron destinados a exportación.
viii. Detalle mensual de la cantidad y costos de los
combustibles utilizados para la generación térmica de exportación, por planta y
tipo de combustible.
d) A más tardar el 10 de noviembre de cada año, todas las empresas
distribuidoras deberán remitir a
i. Proyección justificada de las ventas de energía en su área de
concesión, desglosadas por sector de consumo y mes, en unidades físicas y en
colones.
ii. Proyección justificada de las compras de
energía al ICE, o a otros suplidores y su generación propia por planta,
desglosada por mes y período horario, en unidades físicas y en colones.
iii. Estimación justificada del porcentaje de
pérdidas de energía en su Sistema de Distribución.
iv. Detalle del cálculo del efecto que tendría
sobre las tarifas de distribución el cobro del CVC que se proyecta para el
Sistema de Generación.
Esta información debe
actualizarse trimestralmente y presentarse a
e) Independientemente de la información anterior, el ICE, a más tardar
en el mes de abril de cada año, debe presentar un informe anual, del año
calendario inmediato anterior, sobre ingresos y gastos mensuales relacionados
con el Costo Variable por Combustibles y las unidades físicas mensuales que
dieron origen a los gastos detallados, con los respectivos ajustes (si los hubiera)
y su justificación. Este informe deberá estar certificado por un Contador
Público Autorizado.
f) El Sistema de Generación del ICE facturará en
forma separada, dentro de la misma factura o recibo, lo correspondiente al CVC,
de tal forma que, permita una clara identificación de este concepto.
g) Los registros contables de las cuentas de
ingresos y gastos relacionadas con el Costo Variable por Combustibles, deberán
realizarse en cuentas separadas y debidamente identificadas en los estados
financieros. Adicionalmente, estas cuentas deben ser conciliadas con los
reportes mensuales citados en el punto c) anterior.
h) La información del punto anterior deberá estar
conciliada en los estados financieros trimestrales y anuales (estos últimos
auditados) del ICE. Los estados trimestrales se remitirán a
i) Si cualquiera de los días mencionados en los
puntos anteriores no es hábil, se entenderá referido al día hábil inmediato
anterior.
Las disposiciones citadas en
esta sección eliminan todas aquellas emitidas antes de la entrada en vigencia
de esta metodología, referentes a la
información sobre la generación térmica que remite el ICE a
Toda la información anterior
será analizada por
II.—Responder a los opositores y
coadyuvantes lo señalado en el Considerando IV de la presente resolución y
agradecerles por su valiosa participación en este proceso.
III.—Vigencia: Esta resolución
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
Notifíquese y publíquese.
San José, 27 de marzo del
2012.—Dennis Meléndez Howell, Presidente.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar
Gutiérrez López.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. Nº
6331-2012.—Solicitud Nº 46065.—C-1294400.—(IN2012027485).
Resolución RJD-013-2012.—San José, a las
quince horas con veinticinco minutos del veintinueve de febrero de dos mil
doce.
Conoce la junta directiva la gestión de
aclaración y adición interpuesta por el Instituto Costarricense de Electricidad
en contra de
Resultando:
1º—Que el 10 de agosto de 2011,
mediante la resolución RJD-152-2011,
2º—Que el 26 de agosto de 2011, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), inconforme con lo resuelto, interpuso
gestión de adición y aclaración en contra de la resolución RJD-152-2011, del 10
de agosto de 2011. (Folios
3º—Que el 29 de agosto de 2011,
4º—Que mediante el artículo 5 del acuerdo
04-65-2011, del acta de la sesión ordinaria 065-2011, celebrada el 19 de
octubre del 2011 y ratificada el 26 de octubre del 2011,
5º—Que mediante oficio 093-DGJR-2012, del 13
de febrero del 2012,
6º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que del oficio 093-DGJR-2012
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, se extrae lo siguiente:
“(…)
II.—Análisis por la forma
A. Naturaleza de la solicitud:
La solicitud de aclaración y adición,
constituye una figura propia del derecho procesal común, que no se encuentra
regulada expresamente en
Su aplicación es de manera supletoria, con
las mismas reglas del Código Procesal Civil, y procede únicamente contra la
parte dispositiva o resolutiva de los actos administrativos, con la finalidad
exclusiva de aclarar, complementar, integrar, determinar o puntualizar, sin
posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo dispuesto o
resuelto.
Lo anterior en el entendido de que en algunas
ocasiones, puede verse
En otros términos, mediante la aclaración y/o
adición se integra, complementa, determina, puntualiza un acto administrativo,
sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto
por
B. Aspectos temporales de la solicitud
Como se manifestó, la solicitud
de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho procesal
común, no regulado por el derecho procesal administrativo por la naturaleza
especial del acto administrativo, por lo que no existe un plazo específico que
contemple el espacio temporal para que un destinatario de un acto
administrativo, expresado mediante una resolución administrativa, solicite aclaración
y adición de la parte dispositiva de aquella.
No obstante, se puede recurrir en forma
supletoria y excepcional, al citado artículo 158 del Código Procesal Civil que
contiene un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia para
que la parte solicite “aclaración y/o adición” de la misma, en aplicación del
artículo 229 de
En tal sentido, es de advertir que la
resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, fue notificada al gestionante,
el día 25 de agosto del 2011(folio 1354). El escrito de solicitud de aclaración
y/o adición fue remitido a
Del análisis comparativo entre la fecha de
notificación de la resolución RJD-152-2011 y la de interposición de la
solicitud, con respecto al plazo de tres días hábiles para interponerla,
señalado en el artículo 158 del Código Procesal Civil y que venciera el 30 de
agosto del 2011, se concluye que la solicitud de aclaración se presentó dentro
del plazo legal.
C. Legitimación
El Instituto Costarricense de
Electricidad, se encuentra legitimado para plantear la gestión que nos ocupa,
al ser parte del procedimiento en la cual recayó la resolución RJD-152-2011, de
conformidad con lo establecido en el artículo 275 de
D. Representación
A folio 1243 del expediente
administrativo, consta que el señor Gravin Mayorga Jiménez, es apoderado
generalísimo con límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), por lo que se encuentra facultado para actuar a nombre de dicho
instituto.
III.—Argumentos del
gestionante
En esta sección se resumen los
argumentos del gestionante:
1. Solicita aclaración sobre la aplicabilidad de las tarifas y las
implicaciones de la revisión anual, específicamente indica que no queda claro
si el precio pactado con base en la banda vigente para el momento de suscribir
el contrato se mantiene o si debe sujetarse a los nuevos valores que se
establezcan cada año. En particular, solicita se aclare:
1.1. Si las revisiones anuales de los valores extremos de la banda no
tendrán impacto sobre los precios pactados como resultado de los procesos de
selección que realice el ICE.
1.2. Si dentro de los términos del contrato, el ICE
puede incluir fórmulas de ajuste a los precios pactados, con el objeto de
mantener el equilibrio económico de los contratos, según la jurisprudencia en
materia de reajuste de precios.
2. Verificar si con la incorporación de los denominados “intereses del
periodo de gracia” no se estaría duplicando el reconocimiento de los gastos
financieros durante la construcción, elevando artificialmente los valores de la
banda.
3. Es importante tomar en cuenta que los costos
asociados con la mitigación ambiental están relacionados con la estrategia
competitiva de las empresas, y por lo tanto deben cubrirse con las utilidades
de las mismas, y en consecuencia, se podría afirmar que cualquier incentivo
para la adopción de ese tipo de prácticas, debería ser canalizado a través del
margen de utilidad. Aclarar los objetivos que está buscando
IV.—Análisis por el fondo
a) En cuanto a las solicitudes del gestionante, indicamos lo
siguiente:
1. Implicaciones de la revisión anual de la banda.
Solicita se aclaren aspectos
relativos a los precios pactados por el ICE al momento de suscribir los
contratos y las implicaciones de la revisión anual de la banda tarifaria.
Si bien es cierto, en la
resolución que se solicita aclarar, se indica que los valores de la banda
tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que
establece
“En ningún momento los precios pagados por la
compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la
banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda”.
Es claro entonces, que el ajuste de las
tarifas límites de la banda requiere de una revisión completa de todas las
variables que componen el cálculo tarifario, proceso que ha de realizarse
periódicamente, en acatamiento de los preceptos legales que rigen el accionar
de este Ente Regulador. En ese mismo sentido, cualquier cláusula de precios o
de ajuste de los mismos que se incluya dentro de los contratos de compra-venta
de energía eléctrica, debe sujetarse a lo dispuesto en las resoluciones
RJD-152-2011 y RJD-161-2011. No debe perder de vista el gestionante, que
estamos en presencia de un bien que se ofrece bajo condiciones reguladas.
De conformidad con lo anterior, considera
esta Asesoría pertinente aclarar la resolución RJD-152-2011. Sin embargo, con
base en la resolución RJD-161-2011, dictada con posterioridad a la presentación
de la gestión en análisis, debe tenerse por atendido lo pedido en esta
oportunidad, en cuanto a los aspectos relativos a los precios pactados por el
ICE al momento de suscribir los contratos y las implicaciones de la revisión
anual de la banda tarifaria.
2. Intereses del periodo de gracia de los proyectos.
Solicita el ICE en su gestión,
que se verifique si con la incorporación de los denominados “intereses del
periodo de gracia” no se estaría duplicando el reconocimiento de los gastos
financieros durante la construcción, elevando artificialmente los valores de la
banda.
Conviene señalar, que la metodología es clara
en el apartado “Monto de la inversión unitaria M”, en cuanto a señalar tres
posibles fuentes de información para determinar el costo de inversión de las
plantas hidroeléctricas, a saber:
a. “Plan indicativo regional de expansión de la generación. Periodo
2011-2025. Diciembre
b. Informes realizados por ARESEP sobre
fijaciones de precios de venta de energía al ICE proveniente de plantas
hidroeléctricas privadas en el marco de
c. Información auditada sobre costos de inversión
de nuevas plantas hidroeléctricas que en el futuro vendan energía al ICE, en el
marco de
Más adelante señala que al valor
promedio del costo de la inversión, se agrega el monto de los intereses del
periodo de gracia, que se estima como el equivalente a 2 años.
Considera esta Asesoría que
lleva razón el ICE en cuanto a este punto y es conveniente aclarar que, en el
documento “Plan indicativo regional de expansión de la generación. Periodo
2011-2025. Diciembre
“En
No obstante y siendo que las demás fuentes de
información no han sido desarrolladas, se considera que a la hora de aplicar la
metodología se debe evaluar si los datos contemplan o no dichos intereses y así
evitar una duplicidad de este costo.
En virtud de lo anterior, considera esta
asesoría que lo procedente es acoger la solicitud de aclaración en cuanto a
este punto y adicionar al inciso d) del apartado “Monto de la inversión
unitaria M”, lo siguiente: “d) (…) En caso de que la fuente de información
presente los datos con los intereses del período de construcción capitalizados,
dicho costo se considerará ya incluido.”
3. Costos de mitigación ambiental en la tarifa.
Tal y como se indica en la
resolución recurrida, específicamente en el apartado 5.2.5, como respuesta a
varias posiciones planteadas en la audiencia pública, la legislación permite
considerar ese factor ambiental, sin embargo, para este reconocimiento es
necesario formular una metodología concreta, bien justificada, que deberá
someterse al trámite previsto en la legislación vigente (audiencia pública).
Por lo tanto, hasta que no se establezca esta metodología y se aplique su cálculo,
no se podría incorporar el valor en este modelo.
En virtud de lo anterior, considera esta
Asesoría que no procede la aclaración solicitada en cuanto a este punto.
V.—Conclusiones.
Sobre la base de lo arriba
expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1. La solicitud de aclaración y adición interpuesta por el ICE,
resulta admisible puesto que fue presentada en tiempo y forma.
2. La solicitud de aclaración y adición
constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulada por el derecho
administrativo por la naturaleza especial del acto administrativo, que se
plantea con la finalidad de adicionar o aclarar algún aspecto omitido u oscuro
de una resolución, que cabría únicamente contra la parte dispositiva de la
resolución administrativa, en aplicación supletoria y excepcional del artículo
158 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 90.3 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de
3. A pesar de llevar razón el solicitante en
cuanto a la aclaración solicitada sobre las aspectos relativos a los precios
pactados por el ICE al momento de suscribir los contratos y las implicaciones
de la revisión anual de la banda tarifaria, su gestión carece de interés ya que
mediante la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre del 2011,
4. Se debe aclarar que en la resolución
RJD-152-2011, la metodología prevé la utilización de varias fuentes de información,
en forma independiente cita el reconocimiento de los intereses del periodo de
gracia; sin embargo, es conveniente adicionar al inciso d) del apartado “Monto
de la inversión unitaria M”, lo siguiente: “d) (…) En caso de que la fuente de
información presente los datos con los intereses del período de construcción
capitalizados, dicho costo se considerará ya incluido.”
5. La legislación permite considerar el factor
ambiental en las fijaciones tarifarias, sin embargo, para este reconocimiento
es necesario formular una metodología concreta, bien justificada, que deberá
someterse al trámite previsto en la legislación vigente (audiencia pública),
por lo que no procede aclaración o adición alguna sobre este punto.(…)”
II. Que en sesión extraordinaria 014-2012, del 27 de febrero de 2012,
cuya acta fue ratificada el 29 del mismo mes y año;
III.—Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es: 1- Acoger parcialmente la gestión de adición y aclaración
interpuesta por el ICE, en contra de la resolución RJD-152-2011 del 10 de
agosto del 2011, en cuanto a la aclaración solicitada sobre las aspectos
relativos a los precios pactados por el ICE al momento de suscribir los
contratos, las implicaciones de la revisión anual de la banda tarifaria y el
reconocimiento de los intereses del período de gracia. 2- Siendo que la resolución
RJD-161-2011, del 26 de octubre de 2011adicionó
I.—Acoger parcialmente la
gestión de adición y aclaración interpuesta por el ICE, en contra de la
resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011, en cuanto a la aclaración
solicitada sobre las aspectos relativos a los precios pactados por el ICE al
momento de suscribir los contratos, las implicaciones de la revisión anual de
la banda tarifaria y el reconocimiento de los intereses del período de gracia.
II.—Indicarle al gestionante que siendo que
la resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre de 2011adicionó
III.—Adicionar al inciso d) del apartado
“Monto de la inversión unitaria M”, de la resolución RJD-152-2011 del 10 de
agosto del 2011, lo siguiente: “d) (…) En caso de que la fuente de
información presente los datos con los intereses del período de construcción
capitalizados, dicho costo se considerará ya incluido.”
IV.—Rechazar la solicitud de aclaración y
adición en cuanto a los costos de mitigación ambiental en la tarifa.
V.—Dar por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
San José, 26 de marzo de
2012.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez
López.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
6331-2012.—Solicitud Nº 46065.—C-345000.—(IN2012027493).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa
Transportes Ramírez y Calderón S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 327
descrita como Cartago-Madre Selva, tramitada en el expediente ET-17-2012:
Variación total acumulada |
||||||
CARTAGO-MADRE
SELVA DESCRIPCIÓN RUTA 327: |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Cartago-Madre Selva |
550 |
275 |
2.005 |
1.000 |
1.455 |
265% |
Cartago-Empalme |
450 |
225 |
1.640 |
820 |
1.190 |
264% |
Cartago-Casa Mata |
380 |
0 |
1.385 |
0 |
1.005 |
264% |
El ajuste tarifario anterior se propone que se realice en dos tractos,
según se detalla:
Descripción
Ruta 327: Cartago-Madre Selva |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular*** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Relativo |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Relativo |
|||
Cartago-Madre Selva |
550 |
275 |
1.275 |
645 |
725 |
131,82% |
2.005 |
1.000 |
730 |
57,25% |
Cartago-Empalme |
450 |
225 |
1.045 |
530 |
595 |
132,22% |
1.640 |
820 |
595 |
56,94% |
Cartago-Casa Mata |
380 |
0 |
880 |
0 |
500 |
131,58% |
1.385 |
0 |
505 |
57,39% |
* Tracto 1: A partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial ** Tracto 2: Noventa días después
de entrar en vigencia el tracto 1. ***Con respecto a las tarifas
propuestas del tracto 1. |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(1 Plazo establecido
de conformidad con lo señalado en la resolución de
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
6336-2012.—Solicitud Nº 46066.—C-61580.—(IN2012027496).
Para exponer sobre la solicitud
tarifaria del Consorcio Cooperativo Cubujuquí R. L., con el fin de fijar las
tarifas para el servicio de generación de energía producto de la fuerza
hidráulica para la venta a Coopelesca R. L., tramitada en el expediente ET-024-2012
y que se detalla de la siguiente manera:
Consorcio
Cooperativo Cubujuquí R. L. Tarifa propuesta en colones |
|||
Energía |
Potencia |
||
Punta |
¢58 |
Punta |
¢3 139 |
Valle |
¢48 |
Valle |
¢3 139 |
Noche |
¢41 |
Noche |
¢0,00 |
El precio de
la estructura tarifaria rige para todos los meses y días del año. Los días
sábados y domingos no se registran máximas demandas. |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº
6329-2012.—Solicitud Nº 46063.—C-43260.—(IN2012027498).
Para exponer sobre la siguiente
solicitud tarifaria de
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. Servicio de distribución de electricidad |
||||
Año |
Efecto del aumento |
Aumento total |
||
Costos propios |
Compras al ICE |
|||
Expedientes ET-177-2011 y ET-179-2011 |
Expediente ET-191-2011 |
|||
2012* |
8,67% |
-2,22% |
4,45% |
10,90% |
2013** |
7,04% |
-1,49% |
0,00% |
5,55% |
* A partir del
1° de junio de 2012. ** A partir
del 1° de enero de 2013. Nota: Ambos incrementos
respecto a las tarifas vigentes. |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6330-2012.—Solicitud Nº 46064.—C-43260.—(IN2012027499).
SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE ABRIL
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, acordó con base en el artículo 35 del Código Municipal y
10 del Reglamento Interno de Debates: Disponer la celebración de las sesiones
extraordinarias del mes de abril 2012 para los días lunes 9 (nueve) y lunes 23
(veintitrés).
Así como la reposición de la sesión ordinaria
que debía realizarse durante
Que la hora de dichas sesiones será las 17:00
(cinco de la tarde), en el salón de sesiones del Edificio Tomás López de El
Corral, con el siguiente orden del día las extraordinarias:
Artículo uno: Audiencias
Artículo dos: Trámite urgente
Para la sesión ordinaria, con el
orden del día previamente establecido.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1,
artículo iv, de la sesión ordinaria 99, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón Central de San José, el 20 de marzo de 2012.
San José, 23 de marzo del
2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
130036.—Solicitud Nº 5015.—C-11300.—(IN2012024320).
CAMBIO DE HORA EXTRAORDINARIA MARZO
El Concejo Municipal en ejercicio de las facultades legales que le
confiere el artículo 36 del Código Municipal acordó:
Celebrar la sesión extraordinaria del domingo
18 de marzo del año en curso, a las
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo
iv, de la sesión ordinaria 98, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 13 de marzo de 2012.
San José, 23 de marzo de
2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
130036.—Solicitud Nº 5017.—C-7050.—(IN2012024332).
SERVICIOS EXPRESOS UNIÓN PAK PACÍFICO S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Servicios Expresos Unión Pak Pacífico S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-
El objeto de
a. Conocer el balance de situación de la
compañía.
b. Nombramiento de directores.
c. En
general tomar los acuerdos del artículo 155 del Código de Comercio que son:
I. Conocer el estado de resultados de la
compañía y acordar lo que corresponda.
II. Acordar en su caso la distribución de
utilidades.
III. Nombrar nueva junta directiva.
IV. Acordar la disolución y liquidación de la
compañía.
Mario Alvarado Guadamuz,
Secretario.—1 vez.—RP2012287262.—(IN2012027932).
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA
INTEGRAL
DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS
ASEGIRE
Fernán Gallegos E., Presidente.—1
vez.—(IN2012027963).
REQUETÉN DEL SUR S. A.
Se convoca a los socios
accionistas de la empresa Requetén del Sur S. A., a la asamblea general
ordinaria que se celebrará a las nueve horas del próximo jueves 3 de mayo del
2012, en su domicilio social en San Rafael de Escazú (
De igual forma y conforme al
procedimiento señalado en la cláusula décimo sexta del pacto social, conocer y
aprobar o no en su caso, de la solicitud del socio Johanes S. Scheepsma para
vender las dos acciones que le pertenecen en la compañía, al señor Paul
Lagerweij, en los términos que constan en nota de fecha 30 de marzo pasado. De
no haber quórum a la hora señalada,
Escazú, 4 de abril del
2012.—Luuc Van Wezel, Presidente.—1 vez.—(IN2012028005).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos de lo dispuesto
en el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número
cincuenta y seis-treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del día
diecisiete de marzo del año dos mil doce, ante los notarios públicos Arturo
Enrique Apéstegui Barzuna, Arnoldo López Echandi, y Roberto Francisco León Gómez,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA
BETEL
EN ALAJUELA
Yo, Carlos Delfín Barquero
Vargas, portador de cédula de identidad número dos-cero trescientos uno-cero quinientos
cuarenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de
AF CORREDORA DE SEGUROS S. A.
AF Corredora de Seguros S. A., cédula
jurídica 3-101-098456, Licencia Nº SC-12-112, informa que está a disposición en
nuestro Sitio Web: www.afseguros.com y en nuestras oficinas ubicadas en Tibás,
de Periódico Al Día 250 norte, edificio Ferenc D., el Informe Anual de Gobierno
Corporativo, con corte al 31 de diciembre del 2011.—Alexis Alvarado Quirós.—1
vez.—(IN2012024912).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loisach Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta, de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital
social.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(IN2012023680).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 19 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria
Lucerbo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370797, mediante la cual
se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notaria.—1
vez.—RP2012285472.—(IN2012024154).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Salty and Hook Investments
Limitada en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de
marzo del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012285474.—(IN2012024155).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Raíces María Gabriela
S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de
marzo del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012285475.—(IN2012024156).
A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Arcai de Heredia S. A.
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de marzo del
2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012285476.—(IN2012024157).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintitrés de marzo del 2012, la sociedad Muebles Cordero J.C.Y.F.
S.R.L. se ha disuelto a solicitud de sus únicos socios Johnny Cordero
González y Yadira Fajardo Zúñiga.—Alajuela, 23 de marzo del 2012.—Lic. Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012285478.—(IN2012024158).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día 16 de marzo del año 2012, en esta notaría se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Belén Diecisiete I Consenza S. A. reformando cláusula segunda del domicilio
y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de
marzo del año 2012.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1
vez.—RP2012285479.—(IN2012024159).
Aviso de asamblea general extraordinaria de
accionistas que la sociedad Goldy-S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-599521 realizada a las 8:00 horas del día 25 de febrero del año 2012, se
acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura
Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012285481.—(IN2012024160).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 11:00 horas del 4 de febrero del 2012, se constituyó Arquitectura
Proyectos & Diseños ACQ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San
José-Goicoechea. Gerente: Carlos Adrián Calvo Quirós.—San José, 15 de febrero
del 2012.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1
vez.—RP2012285483.—(IN2012024161).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de
marzo 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada por Quebradores J & M S. A. Se modifica parcialmente el
pacto constitutivo, se aumenta el capital social a treinta millones diez mil
colones mediante la escritura número 313-24, tomo 24 del protocolo de la
licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285485.—(IN2012024162).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de
marzo del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Importaciones
Alberto Mora Jiménez S. A., cédula jurídica número 3-101-502028, donde
se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Alberto Mora Jiménez, mediante la
escritura número 35-01 del tomo 01 de mi protocolo.—Cartago, 23 de marzo del
2012.—Lic. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012285486.—(IN2012024163).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en Alajuela, a las 8:00 horas del 26 de marzo del dos mil doce,
protocolizo acta de la sociedad Acciones Selectas S. A. en donde se
designa como nuevo presidente al señor John Edward Eireannach.—Alajuela, 26 de
marzo del año 2012.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012024165).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo de la compañía Pausil S. A. Hago constar que el
presente edicto es copia fiel y exacta de su documento original presentado a
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula primera, del pacto
constitutivo de la compañía MTRP Asesores del Oeste S. A.,
la cual pasará a llamarse Importaciones MTRP S. A. Hago constar que el
presente edicto es copia fiel y exacta de su documento original presentado a
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía de esta plaza Mata Marín Consultores S. A.
en la que se liquida la sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil
doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2012024169).
Por escritura otorgada hoy a las 17:10 horas;
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Socor Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic.
María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012024170).
Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público
solicita se publique lo siguiente: que en esta notaría se constituyó Compu
Soluciones Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y ocho,
otorgada a las diez horas del trece de marzo del dos mil doce.—San José, trece
de marzo del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2012024171).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día 23 de marzo de 2012, se acuerda liquidar la compañía Carnes de Finca
Buena Tierra S. A.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012024172).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintitrés de marzo del 2012, Integral Sociedad Anónima, reforma
cláusula sétima, del pacto constitutivo nombra presidente con facultades de
apoderado general.—Lic. Virginia Beckles Maxnell, Notaria.—1
vez.—(IN2012024173).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de marzo de
2012, se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto
constitutivo y revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran
sustitutos de la sociedad Nativa Árbol Pinillo S. A.—San José, 22 de
marzo del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2012024174).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 22 de marzo de 2012,
se acuerda reformar las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo, se
revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos de la sociedad Lomas Tampico Cincuenta y Siete S. A.—San
José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2012024175).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las
entidades Inversan CG S. A., Corporación Invial S. A., Oficentro
Villa Real S. A., Servicios de Mano de Obra Especializada Tinoco S. A.
y Constructora Chorotega S. A., por las cuales se fusionan por
absorción, prevaleciendo el pacto social y cédula jurídica de la primera. Se
reforman las cláusulas II y V de la entidad prevaleciente.—San José, 23 de
marzo del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012024176).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y
Servicios Rosalía Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cinco Siete Nueve Dos Sociedad Anónima;
Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Nueve Tres Ocho Tres Sociedad Anónima; Inversiones
Geronima Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seis Cero Siete Tres Cinco Ocho
Sociedad Anónima. Ante la notoria Zaira Salazar Castro. Es todo.—San José, al
ser quince horas quince minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic.
Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012024181).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación
Internacional Girasol JR Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades: Bienes Raíces
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria
Los Cuatro Puntos Cardinales de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al
presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la
empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser nueve horas cuarenta minutos del día veinte de marzo del
dos doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024187).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Esmeralda
Verde de Guanacaste A&A Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente, secretario,
tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente
residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve
horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024189).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria
Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula
octava, al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva
de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas del día veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024195).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes
Inmobiliarios Tanzania de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en
lo cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al
presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la
empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser nueve horas del día veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024197).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Sur
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones
El Cielo Azul de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente,
secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se
nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser diez horas cinco minutos del día veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024199).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya
Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante
escritura sesenta y uno, iniciada en el folio treinta frente, del tomo sétimo
de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos
del cinco de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima
denominada Servicio Pecuario Agroindustrial
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria
Avenida Mil Novecientos de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al
presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la
empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser diez horas veinte minutos del ida veinte de marzo del
dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024201).
Ante mi Marilyn Bedoya Esquivel, notaria
pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día diez de febrero del
dos mil doce, a las doce horas treinta minutos se llevó a cabo la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima El Cuento de Andura Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil
trescientos noventa y dos, mediante la cual se realizó cambios en la junta
directiva, y domicilio social.—Turrúcares, veintiuno de febrero del dos mil
doce.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012024202).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones
El Nido de Águila de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula octava, al presidente,
secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se
nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024203).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupos y
Servicios Guanacaste Stephanie Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con
las sociedades tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos
noventa y tres sociedad anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintidós de marzo de dos mil
doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024204).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones
Savannah Uno ISU Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades: Comercializadora Samara WYC Sociedad Anónima, ASKEW Inmobiliaria
del Norte Sociedad Anónima, Bienes Raíces Monte El Encanto Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Ocho Cero Cero Cero Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Cuatro Siete Cero Uno Cuatro Uno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro
Siete Cero Uno Cuatro Seis Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cero
Uno Cuatro Ocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cero Uno Cinco
Cero Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser once horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024205).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Partenón de
Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades: Primera Base de Guanacaste A&B Sociedad Anónima, Bienes
Inmobiliarios Oro Blanco BOB Sociedad Anónima, Inversiones El Kadete de Plata
Sociedad Anónima, Brisa Fuerte del Este Guanacaste Sociedad Anónima, Atardecer
del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios El Retorno del
Este Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil
Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas cincuenta minutos del día
veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012024207).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Mar Azul y
Cristalino de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades: Bienes Inmobiliarios Fiyi Inglaterra de Rincón Largo de
Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Seychelles de Guanacaste
Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Diario de Euskadi del Norte de Guanacaste
Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Mauritania de Guanacaste Sociedad Anónima,
Distribuidora Salto Grande de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima,
Inmobiliaria Ciudad Real del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve
de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012024208).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Mar Profundo
de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con
las sociedades: Bienes y Servicios Pirámide de Keops de Guanacaste Sociedad
Anónima, Bienes Raíces Brazzaville RH Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Tierra Lunar de Portegolpe de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima,
Bienes y Servicios Júpiter Dos de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad
Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser
dieciséis horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024209).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Amanecer de
Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades Bienes y Raíces Cruz del Eje de Guanacaste Sociedad Anónima,
Bienes Raíces Tierra de Fuego de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y
Raíces
Protocolización del acto de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ícaro del
Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades: Bienes y Servicios Playa Feroe de Guanacaste Sociedad Anónima,
Bienes y Servicios
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Aquiles del
Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades: Bienes Raíces
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Hércules del
Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con las
sociedades: Bienes Inmobiliarios Malva Real de Guanacaste Sociedad Anónima,
Bienes Inmobiliarios Casa de Piedra de Guanacaste Sociedad Anónima,
Inmobiliaria Piedra del Sol de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima,
Bienes Inmobiliarios El Catamarca del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima,
Inversiones Bosque Amazonita de Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Sierra Leona de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el
notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser al ser dieciséis horas
diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(IN20120242418).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación
Sabanata de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona
con las sociedades: Bienes y Raíces
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria
Mentos de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona
con las sociedades: Palmeras Verdes de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad
Anónima, Cangrejo Dorado de Guanacaste Remi Sociedad Anónima,
Inversiones
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y
Servicios Envigado de Rincón Largo de Guanacaste R&HB Sociedad Anónima,
en la cual se fusiona con las sociedades: Corporación Calatraba de Rincón
Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Itagui de Rincón
Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima, Bienes y Servicios
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones
Cristalida de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
fusiona con las sociedades: Inmobiliaria Un Mil Seiscientos de Rincón Largo
de Guanacaste R&P Sociedad Anónima, Inversiones Las Tres Estaciones
de Rincón Largo Sociedad Anónima, Inmobiliaria Un Mil Novecientos
Ochenta Rincón Largo de Guanacaste JB Sociedad Anónima, Corporación El
Diamante Negro de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima,
Inversiones
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria
Playa Flamingo de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual
se fusiona con las sociedades: Corporación Miralores de Rincón Largo de
Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios El Poblado de Rincón
Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Inversiones Atlantis de Guanacaste
Sociedad Anónima, Inmobiliaria Playa Esmeralda del Rincón Largo
Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Playa Blanca de Rincón Largo
Guanacaste Sociedad Anónima, Corporación Girardota de Rincón Largo
Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es
todo.—San José, al ser catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo
del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024223).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones
El Gavilán de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
fusiona con las sociedades: Bienes y Servicios Torres de Marfil de Rincón
Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Un Mil Novecientos
Setenta de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y
Servicios Titán Dos de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes
y Servicios Colina Sur de Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima,
Inmobiliaria Playa
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria
Hungley Rincón Largo Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se fusiona con
las sociedades: Corporación El Sabanero de Rincón Largo Guanacaste Sociedad
Anónima, Inmobiliaria Dos Mil Diez del Rincón Largo Guanacaste A&Z
Sociedad Anónima, Apolo Uno de Guanacaste Sociedad Anónima,
Inversiones Tillman Sociedad Anónima, Bienes y Servicios Laureles Verdes
de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, Bienes y Servicios
Vulcano de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima. Ante el notario
Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser catorce horas cincuenta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012024228).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
Notario Eliécer Rojas Fonseca, a las dieciséis horas quince minutos del
veintisiete de marzo de dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa INS Pensiones OPC Sociedad
Anónima, por la que se nombran y sustituyen miembros de junta directiva.
Que por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del veintisiete
de marzo del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de INS Pensiones OPC Sociedad Anónima, por
la que se reforma la cláusula sétima y se agregan dos cláusulas al pacto
social.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—1
vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0346.—C-12240.—(IN2012024422).
En la notaría de
Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de
acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la
sociedad de esta plaza: Vartec del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-189985, con domicilio en la ciudad de San José.—San José,
veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2012285590.—(IN201224558).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Finca Caragra Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración,
y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, veintidós de marzo del dos mil
doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012285592.—(IN201224559).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios
Manovils Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012285594.—(IN201224560).
Mediante escritura número 82 otorgada a las
15:30 horas del 22 de marzo del año 2012, ante la notaria Carla Baltodano
Estrada, se protocolizó el acta número 1 de asamblea de socios de la compañía Corporación
de Inversiones Cinsa C I C S. A., en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012285598.—(IN201224561).
Por escritura número sesenta y
seis-veintiuno, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Industrias Alimenticias de Costa Rica Dulcinea Sociedad
Anónima, se reforma cláusula segunda: del domicilio, y se nombra nuevo
presidente.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Kathya Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—RP2012285599.—(IN2012024562).
Se avisa que la sociedad denominada Gardens
Siete Sociedad Anónima reforma las cláusulas quinta y novena del
pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—RP2012285600.—(IN2012024563).
Por escritura número sesenta y
cuatro-veintiuno, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de marzo
del dos mil doce, se constituyó la sociedad Virha Cero Dos Uno Cinco
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Kathya Alexandra
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012285602.—(IN2012024564).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil once, se realizó cambio
de junta directiva de la sociedad conocida como Maderas López y Barrantes S.
A.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012285603.—(IN2012024565).
Mediante escritura número 281-75, otorgada a
las 19:50 del 15 de marzo del 2012, ante el suscrito notario, se cambia la
cláusula cuarta de la sociedad conocida como Embellecimiento Pura Vida S.
A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—RP2012285604.—(IN2012024566).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Esquivel Rodríguez E Hijos
Sociedad Anónima, Ánfora del Lejano Oriente Sociedad Anónima y
M.N. Corporación Vilcania Sociedad Anónima en la cuales se hace una fusión
por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Esquivel Rodríguez E Hijos
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012285505.—(IN201224567).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad D T L Develcuatro Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social y se
nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las veinte
horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285606.—(IN2012024568).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Brabaconne Belge S. A. por los que se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Alberto
Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012285607.—(IN2012024569).
Mediante escritura por mí, otorgada en San
José a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia Aduanal
Costa Costa S. A., en donde se acuerda la disolución de la
misma por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012285608.—(IN2012024570).
Ante esta notaría, a las once horas del día
nueve de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula novena de la sociedad Informática
y Comunicaciones INCOM Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San
José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012285610.—(IN2012024571).
Por escritura otorgada ante el notario
público Gabriel Castro Benavides, a las 14:00 horas del día 20 de marzo del
2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Valle
Bravo S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto social relativa a el capital social de la compañía.—San José, 22 de abril
del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012285611.—(IN2012024572).
Por asamblea de socios de las sociedades Compañía
Bese Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cien mil trescientos diez, Sunny Floridays Forever Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil doscientos cuarenta y tres, Sunn Coast Investment de Samara
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta mil ciento cincuenta y nueve, Costa Rica Smart
Investments C.R.S.I. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve, se
modificó en todos la cláusula de la representación y se nombró en todas nueva
junta directiva. Asimismo por asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria
Aranik Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochenta y siete, se acuerda disolver
la misma. Es todo.—San José, 26 de marzo del año 2012.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012285612.—(IN2012024573).
Por escritura otorgada, a las diez horas del
día veinticuatro de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta número uno
de asamblea de socios de la sociedad Vistas de Agua Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil colones
novecientos ochenta y dos.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012285613.—(IN2012024574).
A las diez horas treinta minutos del cuatro
de abril de dos mil once, en mi notaría se constituyó sociedad de esta plaza
cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para
consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J.
Se elige junta directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, cinco
de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012285617.—(IN2012024575).
A las diez horas del cuatro de abril de dos
mil once, en mi notaría se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación
social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de
cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta
directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, cinco de abril del dos
mil once.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012285618.—(IN2012024576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del trece de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Ambientales
Unidos Sociedad Anónima, según la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic.
Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285619.—(IN2012024577).
Que mediante escritura otorgada ante esta
notaría al ser las diecinueve horas del veinte de marzo de dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada
El suscrito notario hace constar, que el día
veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima sin
denominación social diferente al número de cédula jurídica. Capital social de
veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Domiciliada en San Vicente de Moravia. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012285622.—(IN2012024579).
El suscrito notario hace constar, que el día
veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima sin
denominación social diferente al número de cédula jurídica. Capital social de
veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Domiciliada en San Vicente de Moravia. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012285622.—(IN2012024579).
Por asambleas generales extraordinarias de la
sociedad Taller de Precisión Dos Amigos S. A., de fechas ocho horas del
dos de febrero del año dos mil doce, y ocho horas del catorce de marzo del año
dos mil doce, se modificó las cláusulas primera y octava del pacto
constitutivo, denominándose la sociedad como Tierra Viva I y P
Sociedad Anónima, y nombrándose nueva junta directiva, y apoderados
generalísimos.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Luis Guillermo Barrantes
Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012285624.—(IN2012024581).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15
horas del 22 de marzo del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Consultores Educativos Arcoiris S. A.,
mediante los cuales se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de marzo del
2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—RP2012285625.—(IN2012024582).
Ante mi notaría a las 9:00 horas del 10 de
marzo del 2012, se constituyó la firma denominada: Los Esforzados Zúñiga
& Corrales Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2012.—Lic.
Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012285626.—(IN2012024583).
Ante mi notaría por escritura doscientos
diecinueve se protocoliza acta de Industrias KA y KYN
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo con respecto al plazo social de la sociedad.—San José, quince de
febrero del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2012285627.—(IN2012024584).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil
doce, la sociedad Constructora Los Guapinoles S. A., se ha
disuelto a solicitud de su socia Juanita Sandino Cañas.—Bagaces, 8 de marzo del
2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012285628.—(IN2012024585).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hidromaq Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo
tesorero.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285632.—(IN2012024586).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Masandi Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la administración y
se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinte de marzo del dos mil
doce.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285633.—(IN2012024587).
En esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de Veterinaria y Hospital del General S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos
setenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiocho de febrero de dos mil
doce.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012285634.—(IN2012024588).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada,
notario público, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuyo
nombre es HYK Barboza Barrantes Limitada, con domicilio en Paraíso de
Pejibaye, Pérez Zeledón, un kilómetro al sureste del Beneficio Santa Cruz, con
un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiuno de febrero del
dos mil doce. Conformada por un capital social de seis mil colones,
representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.
Gerente: Rolando Barboza Cordero. Subgerente: Lizeth Barrantes Jiménez.—Pérez
Zeledón, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Esteban Villegas
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012285635.—(IN2012024589).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Bardu
Sociedad Anónima. Reforma cláusulas segunda, octava, décimo octava,
vigésimo octavo, trigésima y trigésima primera. Nombramiento secretaria y
tesorero.—Veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2012285637.—(IN2012024590).
Mediante escritura número 214 del tomo 16 del
notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 23 de marzo del 2012; se protocoliza
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Cexi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve uno
ocho cinco, acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de dicha sociedad, reforma del domicilio social.—San Vito de Coto
Brus, 23 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012285644.—(IN2012024591).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Almegur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Almegur S.R.L., sociedad que será administrada por
tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
siendo sus gerentes los señores Gunther Jiménez Ramírez, cédula uno-ochocientos
ochenta y cuatro-cero catorce, Alan Jiménez Ramírez, cédula uno-setecientos
ochenta y cuatro-doscientos cuarenta y dos y Meybol Jiménez Ramírez, cédula
uno-ochocientos diez-trescientos sesenta y nueve.—San Vito, Coto Brus, 16 de
marzo del 2012.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012285645.—(IN2012024592).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 29 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bald Rock S.R.L., por la que
se reforma la cláusula segunda en relación con el domicilio social.—San José, 5
de marzo del 2012.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—RP2012285647.—(IN2012024593).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tunga
S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre denominándose
la sociedad Costa Vida Real S. A. Además se conoce, aprueba y acepta la
renuncia presentada por el presidente y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—RP2012285648.—(IN2012024594).
La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe
que se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la
sociedad Inversiones Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula
jurídica numero tres-ciento uno- uno cuatro seis ocho siete, en la cual se
nombra nuevos personeros. Es todo.—Veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic.
Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012285649.—(IN2012024595).
La suscrita, Rosa Puello Suazo, da fe que
compareció Eliseo Antonio Rodríguez Conejo, mayor, casado una vez, contador,
vecino de San José, calles siete y ocho, avenida seis, número seis cuatro seis,
cédula número nueve-cero cinco siete-nueve cuatro uno, para constituir sociedad
anónima Inter-Dos Mil Diez E.R.C. CR S. A., a las quince horas del
catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—RP2012285650.—(IN2012024596).
Por escritura pública número 169 de las 9:00
horas del 15 de febrero del 2012,
otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Julio Perlaza
Rojas, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones
Espejos de Largo Alcance S. A., cédula jurídica número 3-101-285642.—Lic.
Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1
vez.—RP2012285652.—(IN2012024597).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de
febrero del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Blue Infinity Orion Biosrl Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2012285653.—(IN2012024598).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
once horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Corporación Penélope de
Odiseo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil quince; por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Gregorio
Roscio, Notario.—1 vez.—RP2012285657.—(IN2012024599).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Espectáculos Turísticos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis; por medio de la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2012285658.—(IN2012024600).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Comercializadora Lang Man
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta plaza, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuatrocientos treinta y
seis, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1
vez.—RP2012285659.—(IN2012024601).
Por escritura otorgada en esta notaría, se
constituye Innovación Turística S. A., con un capital de cien mil
colones, domicilio en Santiago del Monte, San Diego de
Mediante escritura autorizada por mí, a las
nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Inversiones Familiares
Robles Macaya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno; por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del
dos mil doce.—Juan Gregorio Roscio, Notario.—1
vez.—RP2012285661.—(IN2012024603).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
dieciocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad que lleva por
nombre su cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada en San José, de las
catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, se reforman cláusulas
del pacto constitutivo de la sociedad Paseo del Prado Teca Tres Sociedad
Anónima. Presidente: Julien Von Schon.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—RP2012285664.—(IN2012024605).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 17:00 horas del 25 de marzo del 2012, se acordó la disolución de
Distribuciones Turulato Ltda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—RP2012285665.—(IN2012024606).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2012, se acordó la disolución de
Ecoliving S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—RP2012285666.—(IN2012024607).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2012, se acordó la disolución de Ambienta
S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—RP2012285667.—(IN2012024608).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce
horas del veinte de marzo de dos mil doce, ante el notario público Franklin
Ariel Montero Blanco, los señores Víctor Díaz Rivel y Leonardo Díaz Rivel,
constituyeron la sociedad de ésta plaza Investigaciones Criminales y Más
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic.
Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012285669.—(IN2012024609).
Constitución de sociedad anónima denominada Marc
Groups S. A. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Capital: 12.000 colones.
Plazo: 99 años.... Presidente: Celestino Marchena Carmona. Escritura número
ochenta y siete, de las nueve horas del once de marzo del 2012.—San José, 23 de
marzo del 2012.—Lic. Víctor H. Porras Morales, Notario.—1
vez.—RP2012285671.—(IN2012024610).
Al ser las diez horas del diecinueve de marzo
del dos mil diez, se acordó la disolución de Salas e Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2010.—Lic. Alejandro Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012285674.—(IN2012024611).
La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas
Carranza, constituí sociedad de responsabilidad limitada, siendo su
denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional,
Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública con oficina en palmares, cincuenta metros norte del Club de
Amigos Palmareños, constituí la sociedad denominada Comercializadora Minor y
María M Y M Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares,
veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—RP2012285677.—(IN2012024613).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de
marzo, 2012, en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Industrias
Vasbola U.M.O. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro, se acordó proceder a
disolverla a partir del día 24 de marzo del 2012, amparados al inciso d)
artículo 201 del Código de Comercio. Se otorgan treinta días a partir de esta
publicación, con la finalidad se presenten los reclamos u objeciones, ante la
autoridad judicial o bien ante esta notaría, (artículo 207 Código de Comercio).
Vencido el plazo, de no existir objeciones y reclamos judiciales se procederá a
distribuir el monto del capital social entre los socios conforme a sus cuotas
sociales, prescindiendo del nombramiento de liquidador por innecesario. La
notaría se ubica en Palmares de Alajuela,
Ante la notaria Margarita Salas Araya, con
oficina en Cartago, se presentó la constitución de la sociedad Djer’s de
Cartago S. A., representada por Rosaura Solano Ramírez. Es todo.—Cartago, a
las quince horas del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Margarita Salas
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012285682.—(IN2012024615).
Se constituyen la sociedad anónima Proyectos
VU Botanical Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva compuesta por
presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes
y nominativas. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de julio del
dos mil once.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1
vez.—RP2012285684.—(IN2012024616).
Se constituye la sociedad anónima Art
Family Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva compuesta por
presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes
y nominativas. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de
marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1
vez.—RP2012285686.—(IN2012024617).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas quince minutos del veintiséis de marzo del 2012, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad QDR Filial Sesenta y Tres
Tanzanita S. A. En la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombra
nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012285687.—(IN2012024618).
La suscrita notaria, hago constar que por
escritura otorgada ante mí a las 8:00 a.m., del 19 de marzo del 2012, se
constituyó Tres Naranjos de Monterrosa Sociedad Anónima. San José.—Lic.
Laura F. Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012285688.—(IN2012024619).
Ante esta notaría se ha realizado la
desinscripción de la sociedad anónima Corporación Tía Bony. Presidenta y
apoderada: Milagro Rojas Espinoza.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012285690.—(IN2012024620).
La suscrita notaria hace constar que ante mi
notaría, a solicitud de Fernando Castro González y Ana Beatriz Velásquez
Jiménez, se tramitó la disolución de la sociedad anónima Magadri Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta
y dos mil cuatrocientos noventa y seis. Es todo.—San José, 15 de marzo del
2012.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—RP2012285691.—(IN2012024621).
Los suscritos, Marvin Antonio Morales
Santamaría, cédula seis-ciento cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y siete, y
Carmen Elena Morales Santamaría, cédula seis-ciento ochenta y
cuatro-setecientos cuarenta y cuatro, constituyen sociedad denominada Morales
Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en
la ciudad de Pérez Zeledón, Urbanización Sibaja, de la cancha sintética tercera
entrada a mano derecha, capital social de diez mil colones, representada por
diez cuotas de mil colones cada una, dicho documento fue otorgado el treinta y
uno de enero del dos mil doce. Es conforme y firmo en Pérez Zeledón, a las diez
horas del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Álvarez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2012285692.—(IN2012024622).
Por escrituras otorgadas en Cartago, ante
esta notaría, se reforma las cláusulas de pacto social de las sociedades Casa
Colonia Cincuenta y Seis S. A., Corporación Kaluna CRC S.A., Diama
Bienestar Total S. A., y Servicios Taluvi S. A.—Cartago, veintitrés
de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012285693.—(IN2012024623).
Gina Wiessel Gamboa, Federico Wiessel Gamboa,
Andrés Wiessel Gamboa, Priscila Wiessel Gamboa y Federico Wiessel Baldioceda,
constituyen Los Pollitos Wiessel Sociedad Anónima, cuya representación
judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, con domicilio en San José, Desamparados,
para dedicarse al comercio en general.—San José, veintiséis de marzo del dos
mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012285694.—(IN2012024624).
Por escritura otorgada ante este notario en
San José, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil doce, se
constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Uniconsulto Frick
Araya S.R.L.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012285696.—(IN2012024625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se constituyó la sociedad Compañía Hidroeléctrica Bella Vista
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.
Capital social un millón de colones.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012285697.—(IN2012024626).
Por escritura 307 de las 13:00 horas del 22
de marzo del 2012, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de accionistas de Propiedades Espacio Fotográfico Guanacaste
S. A. Se reforma pacto social en cuanto a domicilio y se hacen
nombramientos.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Víctor Joel Valverde
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285698.—(IN2012024627).
Por escritura 306 de las 12:00 horas del 22
de marzo del 2012, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de accionistas de Chabre Comercial Inc S. A. Se reforma
pacto social en cuanto a plazo.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Víctor
Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012285699.—(IN2012024628).
Por escritura número 64-27, otorgada ante la
notaria Mariela Felisa Solís Sandoval, se constituyó la sociedad Precisión
JFK S.A. Presidente: Kenneth Espinoza Villalobos.—Alajuela 26 de marzo del
2012.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1
vez.—RP2012285700.—(IN2012024629).
He constituido la sociedad Construpancracio
BV Limitada, en donde figuran como gerentes los señores Freddy Argelis y
Eliécer todos de apellidos Barboza Vargas, con un plazo social de noventa y
nueve años y un capital social de sesenta mil colones.—Cartago, 21 de marzo del
2012.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—RP2012285702.—(IN2012024630).
Por Asamblea de Socios de las sociedades tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho,
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos ocho sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos ocho y tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos once sociedad de responsabilidad
limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos once, se modificó en todos la
cláusula de la representación y se nombró en ambas nuevos gerentes. Es
todo.—San José, 26 de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—RP2012285704.—(IN2012024631).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Súper Transmisiones
Automáticas Internacional Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente: Edwin Alvarado Muñoz.—Heredia,
veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2012285705.—(IN2012024632).
Ante el suscrito notario se protocolizó el
día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Agrocómputo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se mantienen sin reformar las cláusulas primera
y quinta y se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta, sétima,
octava, novena, décima y décima primera del pacto social, se nombra gerente y
se elimina el nombramiento de agente residente.—Escazú, 26 de marzo del
2012.—Lic. Carmen Fernández Molina., Notaria.—1
vez.—RP2012285707.—(IN2012024634).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Copy Rap Limitada mediante la cual se disuelve
la compañía.—Escazú, 26 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Fernández Molina.,
Notaria.—1 vez.—RP2012285708.—(IN2012024635).
Ante mi notaría se constituyó Distribuidora
Macsek Limitada. Gerente: Sandra Lorena Calderón Rojas. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 26 de marzo del
2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012285709.—(IN2012024636).
Hoy protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-574952, donde por cese de operaciones se acordó la disolución de la
sociedad antes mencionada. El pasivo de la sociedad fue adjudicado al socio
cuotista Daylon Steve Umaña Guzmán, portador de la cédula de identidad
número1-1379-060. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012285710.—(IN2012024637).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público
con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del día dieciséis
de marzo del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
donde se reformaron atribuciones y miembros de la sociedad denominada B P O
Latam S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil setecientos cincuenta.—San José, a las ocho horas del día
veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2012285712.—(IN2012024638).
Por escritura de 10 horas, de hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Tdesarrollos Hoteleros de Jacó
DHJ S. A. por la que se procedió a disolverla.—San José, 22 de
marzo del 2012.—Lic. Tobías D’ambrosio Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012285713.—(IN2012024639).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula que designe
el Registro. Gerente apoderado generalísimo.—23 de marzo del 2012.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285716.—(IN2012024640).
Mediante mi notaría el día de hoy se realizó
el cambio de junta directiva de la sociedad Buena Vista Tenerife Ocho
Limitada. Gerente: Mario Alberto Solís Zamora. Es todo.—San José, 26 de
marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Iván Ballestero Calderón, Notario.—1
vez.—RP2012285717.—(IN2012024641).
En esta notaría a las 17:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Inversiones Turísticas Tanaka S. A.; El Caballito
de Mar S. A.; Macadamia Nutts S. A.;
Investigaciones en Comercio Exterior S. A. y El
Cervino Nevado S. A., mediante las que se reformaron las cláusulas
del plazo social.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2012285719.—(IN2012024642).
En esta notaría, a las 16:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Ni Quita Ni Pone S. A., mediante la que se reforman las
cláusulas primera, quinta y octava, se crea la décima quinta de los estatutos
sociales y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23
de marzo de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012285720.—(IN2012024643).
En esta notaría, a las 12:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Acercando Horizontes S. A., mediante la que se reforma
la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 23 de marzo de
2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012285721.—(IN2012024644).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, se constituyen
quince sociedades denominadas conforme al decreto ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día diecinueve de marzo del año en curso, se protocoliza el
acta de la sociedad denominada Casa Sueño Azul Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sétima de la
administración y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, a las
doce horas del veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012285723.—(IN2012024646).
Por este acto se procede con la disolución de
la sociedad de esta plaza denominada, Agencia Profesional de Seguridad
APS S. A., cédula jurídica 3-101-201412.—San José, 26 de marzo del
2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2012285725.—(IN2012024647).
Heilen Patricia Villagra Dormond, cédula siete-ciento
cincuenta y dos-setecientos ochenta y cinco y Yorleny Dormond Campos, cédula
siete-ciento quince-novecientos treinta y nueve, domicilio en Guápiles, Pococí,
Limón, constituyen sociedad anónima Contabilidad Villador S. A. _Capital
social: diez mil colones. Domicilio: Guápiles, Pococí. Limón.—Guápiles, 26 de
marzo del 2012.—Lic. Griselda Valverde Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012285727.—(IN2012024648).
Por escritura otorgada por mí, el día 21 de
marzo del dos mil doce, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de Cerbrens
BSM Inversiones S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula quinta del capital social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2012285729.—(IN2012024649).
Yo, Abdenago Barboza Sánchez Notario Público
con oficina en Cartago, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Damas del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y ocho mil novecientos sesenta y siete, domiciliada en San José, y
llevada a cabo el día dieciséis de febrero del dos mil doce a las veinte horas;
donde se acordó disolver tal entidad. Escritura la cual se encuentra en el
protocolo del suscrito Notario bajo el número ciento ochenta y dos, visible al
folio noventa y siete frente del tomo once.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2012285730.—(IN2012024650).
Por escritura autorizada, ante esta notaría,
a las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil doce,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cinco Medi-On-Call S. A.
Domiciliada en la ciudad de Cartago. Capital social suscrito y pagado.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
el presidente, de la junta directiva, señor Edgardo Blanco Sánchez, la
vicepresidenta, la señora Sandra Virginia Maykall Mora, la secretaria, la
señora Adriana Vanesa Vargas Galeano y el tesorero, el señor Mario Ernesto
Sánchez Celedón.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Paul Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—RP2012285732.—(IN2012024651).
Por escritura número ciento cuarenta y seis,
visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo sétimo del suscrito notario,
se disuelve la sociedad anónima denominada Happy Sue con cédula jurídica
tres - ciento uno - trescientos sesenta y seis cero treinta y cuatro.—Heredia,
veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1
vez.—(IN2012024652).
Por escritura número ciento cuarenta y siete,
visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo sétimo del suscrito notario,
se disuelve la sociedad anónima denominada Centro de Servicio Tecnidam -
siete siete con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y
siete mil seiscientos noventa y nueve.—Heredia, veintisiete de marzo del dos
mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012024654).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
visible al folio sesenta y uno frente del tomo sétimo del protocolo del
suscrito notario, se disuelve la sociedad anónima denominada Refrigeración
Técnica del Norte de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y
dos.—Heredia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra,
Notario.—1 vez.—(IN2012024655).
Por escritura número ciento treinta y seis,
visible al folio sesenta frente del tomo sétimo del protocolo del suscrito
notario, se disuelve la sociedad anónima denominada Computer Technical
Support Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos ochenta mil quinientos cincuenta y tres.—Heredia, dos de marzo del
dos mil doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012024656).
Por escritura número ciento cuarenta, visible
al folio sesenta y dos frente del tomo sétimo del protocolo del suscrito
notario, se disuelve la sociedad anónima denominada Centro Técnico Eugenio
Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
diecisiete mil seiscientos trece.—Heredia, nueve de marzo del dos mil
doce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012024657).
Por escritura otorgada, ante la suscrita
notaria, las 9:30 horas del 26 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Rodmor Hijime S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela.—Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2012024658).
Mediante escritura 203 otorgada, ante este
notario a las 19:30 del 26 de marzo del 2012, se modifica la cláusula octava,
de la sociedad Pirates Cove Limitada, cédula jurídica número
3-102-408970 y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente
general y un subgerente general. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012024664).
Mediante escritura 207, otorgada ante este
notario, a las 19:55 del 26 de marzo del 2012, se modifica la cláusula sexta,
de la sociedad Celajes del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-592723; y ahora le corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 26
de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2012024666).
Mediante escritura 201, otorgada ante este
notario, a las 15:00 del 26 de marzo del 2012, se constituye la sociedad KNS
Sunrise Ltda. Domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste. Es
todo.—Guanacaste, 26 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2012024667).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí
las sociedades: Areca Caramba S. A., Empacadora Caramba S. A. y Cultivos
Caramba S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las
sociedades: Datastream Networks S. A., Pacific Moon Drops S.
A.., Sutukil S. A., Iwaa Services S. A., Iguana Sushi S.A.,
Smart Market Solutions S. A., Terra Transfers Costa Rica S. A., Iguana
Card S. A., DTX Corporation S. A.., Pagos Dinámicos S. A., Intermedical
S. A., Aqua City Spa S. A., Tropic Smart Development S. A. y Sociedad
Agrícola Río Perras S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2012024670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del 23 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Sanco Sociedad
Anónima, en donde se acuerda la disolución.—San José, a las nueve treinta
minutos del 26 de marzo del 2012.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2012024688).
Mediante escritura número uno-uno de ocho
horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sonesta Costa Rica S. A., por
medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de marzo
de 2012.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012024691).
Por escritura otorgada a las 7 horas del 26
de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados
de la empresa de esta plaza denominada 3-101-510708 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-510708, en la cual se acuerda la disolución de la
empresa.—San Jasé, 26 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2012024693).
Por escritura otorgada a las diez horas del
26 de marzo del 2012, Blair Donald Sociedad Anónima, reforma cláusula
octava del pacto constitutivo, nombra presidente con facultades de apoderado
general.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2012024697).
Ante esta notaría se procede a la liquidación
de las sociedades Basodino TI S. A.; Breithorn VS S. A.; Champlong
Overseas S. A.; Dent-Blanche VS S. A., Dents -Du-Midi VS S.A.,
Ettelbrucht S. A.; Flokkenfjord S. A., Gestión de Claudine S.
A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. German Vega
Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012024700).
Ante esta notaría se procede a la liquidación
de las sociedades Gornergrat VS S. A.; Les Diablerets VD S. A.; Piz
Bernina GR S. A. ; Planaval Overworld S. A.; Rosemborg Business
Solutions S. A.; Schesaplana GR S. A.; Wildstrubel BE S. A.; Wrekin
Overseas S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. German
Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012024702).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lighthouse
Investment CR Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital
social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012024704).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta Y Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la
administración. Escritura otorgada a las diez horas treinta y ocho minutos del
veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2012024710).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las
dieciséis horas, diecisiete horas, diecisiete horas treinta minutos, dieciocho
horas y dieciocho horas treinta minutos todas del 26 de marzo del 2012, se
protocolizó respectivamente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Mundo Papel Edma S. A., con cédula jurídica número
3-101-398548, en donde se modifica la cláusula primera solicitándose cambio de
nombre a Inversiones Cosaco del Norte Sociedad Anónima, nombre de
fantasía pudiendo abreviarse Inversiones Cosaco del Norte S. A.,
además cambio de junta directiva; se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Constructivos Jopardi
Ingenieros Totales S. A., con cédula jurídica número 3-101-524626, mediante
la cual se acordó disolver la compañía; se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Centroamericanas Kaesa
S. A., con cédula jurídica número 3-101-538263, mediante la cual se acordó
disolver la compañía, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Multiservicios Araya y Araya S. A., con cédula
jurídica número 3-101-472486 y se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Katia Secrets S. A., con cédula
jurídica número 3-101-301175, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—(IN2012024715).
Ante esta notaría a las trece horas del diez
de enero del dos mil doce, se constituyó Blue Monsoon Foundation (Fundación
Monson Azul).—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2012024718).
Ante esta notaría al ser las a las quince
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la
sociedad Xiang Yin Sociedad Anónima. Presidenta se nombra la señora
Yaozhong Wang Wang, secretario se nombra al señor Jaime Molina Rojas.—Lic. Juan
José Briceño Benavides, Notario notificaciones al fax 2221-2696.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012024725).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil
doce, se constituyó la compañía denominada A+A Grupo Inmobiliario, Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012024728).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
once horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se
constituyó la compañía denominada The Sunshine Group Inc Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012024730).
Ante esta notaría se protocolizó acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Uno S.A., cédula
jurídica 3-101-488591, se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 19 de marzo de
2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012024731).
Ante esta notaría se protocolizó acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A.,
cédula jurídica 3-101-4828371, se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 19 de marzo
de 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notario.—1 vez.—(IN2012024732).
Ante esta notaría se protocolizó acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Catorce Mil Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-514065, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—19 de marzo de
2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012024733).
A las diez horas del veintisiete de marzo del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Los
Cerritos Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual sus
accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad
anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro
Wyllins Soto , Notario.—1 vez.—(IN2012024734).
Ante esta notaría se protocolizó acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos once s. a., cédula
jurídica 3-101484211, se nombra nuevo tesorero.—Heredia, 19 de marzo de
2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012024735).
Ante esta notaría se protocolizó acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos quince mil ciento setenta y dos s. a., cédula jurídica
3-101-515172, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 19 de marzo de
2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012024737).
El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario
debidamente comisionado por la sociedad JVC Gráficos Sociedad
Anónima, domiciliada en Heredia centro, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y siete, indico que por acta
número uno visible a folio dos del libro de asamblea de socios, los socios
acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos
mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012024764).
El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario
debidamente comisionado por la sociedad Costa Rica Negocios On Line
Limitada, domiciliada en Heredia centro, con cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y dos, indico que por
acta número uno visible a folio dos del libro de asamblea de socios, los socios
acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos
mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012024765).
El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario
debidamente comisionado por la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta
y cinco mil doscientos ochenta y uno sociedad anónima, domiciliada en
Heredia, con cédula jurídica tres ciento uno quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos ochenta y uno, indico que por acta número uno visible a folio dos
del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad
indicada.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas
Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012024766).
Por protocolización otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del
año dos mil doce, se realizo la disolución de la sociedad Piedras Finas
Naturales de Brazil S. A., cédula jurídica 3-101-502968.—San José,
veintiséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN201224768).
El suscrito, Luís Antonio Ugalde Ramos,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día 22 de marzo del
El suscrito, Luís Antonio Ugalde Ramos,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día 22 de marzo del
El suscrito, Luís Antonio Ugalde Ramos,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día 22 de marzo del
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de agosto del dos mil once a
las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Río de Columbia Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de
presidente, tesorero, secretario y fiscal y se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012024772).
Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, mediante
escritura número catorce-tres, de fecha veintiséis de marzo del dos mil doce,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Lymcar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cero cero dos,
en donde se acordó la disolución de la misma.—San José, veintiséis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012024775).
Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, mediante
escritura número quince-tres, de fecha veintiséis de marzo del dos mil doce,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Atención en Salud Medilab
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cinco mil cero ochenta y siete, en donde se acordó la disolución de la
misma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio
Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012024776).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diecisiete de horas del veintiséis de marzo del 2012, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Onza
Del Desierto Nevado Sociedad Anónima, según los cuales se cambia el nombre
de la sociedad y modifica la cláusula, primera, novena, décimo primera y
tercera, así como se nombran nueva junta directiva.—Alajuela, 26 de marzo del
2012.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012024777).
Por escritura número 144 otorgada ante esta
notaría el día 26 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Kamotil S. A., donde
se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1
vez.—(IN2012024779).
Por escritura número 140 otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Corporación Lucheafar S. A., donde
se nombra nueva junta directiva y se establece nuevo domicilio social.—Lic.
Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012024780).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
19:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de El Puritico Mexicano S. A.,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2012024788).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
18:3 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Torres de Piedra de Montserrat S. A.,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2012024789).
Por Escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00
horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Villarreal de San Antonio S. A., en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024790).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
17:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Portal Tranquilo del
Sol Dorado S. A., en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia
González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024791).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
17:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de San Pedro de las Colonias S. A., en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024792).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
16:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Villa Diego del Mar Rojo S. A., en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024796).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
16:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Villas de San Sebastián S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024797).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
15:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de San Francisco del Rincón
S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2012024798).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
15:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de San Antonio de los Cobres S. A., en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024799).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
14:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quirihue S. A., en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del
2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024800).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
14:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quintas Oro de Santander
S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2012024801).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
13:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Santa María del Oro S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024802).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
13:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Camino Huetar S. A., en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios.—San José, 20 de marzo
del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024803).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
12:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Bosques de Don Jacinto S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024804).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
12:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cerro de las Armas S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024805).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
11:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Colonia Tropical Heliconia S. A., en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024806).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
11:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Laguna Tranquila del Mar S. A., en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024807).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inca de Oro S. A., en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del
2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024809).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de San Juan de los Moros S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024810).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
9:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea genaral
extraordinaria de socios de Fortaleza de San Telmo S.
A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2012024811).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
9:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Paso de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Los Valles del Cielo Azul S. A., en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024813).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Viazul del Rey S. A., en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del
2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2012024814).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
escritura doscientos sesenta y siete del día veinticuatro de marzo del año dos
mil doce, se constituyó
Que por medio de la escritura número ciento
veintiocho, otorgada a las trece horas del día veinticinco de marzo del año dos
mil doce, en esta notaría, se constituyó Bolívar Quiel Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2012024830).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14:15 horas del catorce de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de 3-101-522588 Sociedad Anónima, con la cual se
nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de marzo
del 2012.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012024831).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Corporación Grupo
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Droguería e
Importaciones Fercal S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
primera de los estatutos en cuanto al nombre y domicilio y se nombra nuevo
directivo.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2012024834).
Que mediante escrituras de las 14:00 horas
del 10 de noviembre del 2011 y 15 y 12 horas del 15 de marzo y de hoy, se
reformó cláusula 7 de Barahfer S. A., y nombra nueva junta directiva, se
disolvió Multiservicios Rosolo R. L. S. A., y se
constituyó Roberto Díaz y Cía S.A., capital suscrito y pagado, domicilio
San José.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Alexander Chacón Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2012024839).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2012, se constituyó la
sociedad denominada NK Tours Dos Mil Doce Sociedad
Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital
social de doce mil colones. Domicilio social: El Castillo, un kilómetro Sur de
la escuela,
Lic. Manuel Tückler o`connor, Notario.—1 vez.—(IN2012024840).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía de esta plaza Inversiones Yahveh-Rafah
Rehabilitación S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos ochenta en que se disuelve la
sociedad.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2012024841).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía de esta plaza acta número uno: acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza Inversiones
Yahveh-Raah S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos treinta y siete en que se
disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic.
Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2012024843).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día 16 de enero del 2012, número 158-3, de mí protocolo número 3 se protocolizó
el acta con los cambios de directores de la sociedad anónima Inmobiliaria
Gama Tres S. A..—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2012024845).
Ante esta Notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Tractocamiones Sociedad Anónima, en donde se reformó la
cláusula novena.—San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012024846).
Por escritura del suscrito notario, Nº 327,
de las 15:00 horas del día 24 de marzo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Corporación
B.M.I. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto
social. Se cambia domicilio social.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—(IN2012024847).
Por escritura número: ciento veintiuno,
otorgada a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Edifi
S. A..—Lic. Luís Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012024849).
Por escritura número: ciento veintitrés, a
las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, se
disolvió la sociedad Larosaba S. A..—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2012024850).
Por escritura número: ciento veintidós,
quince horas del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, se disolvió la
sociedad Romo de Alajuela S. A..—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2012024851).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales Águila
de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil sesenta y cinco, celebrada a las diez horas del veintisiete
de marzo del dos mil doce, se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que
la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal
razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del
resto de trámites excepto el edicto.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012024852).
Por escritura número: ciento veinte, otorgada
a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Adimco
S. A..—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012024853).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad IMA Consultorías Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil sesenta y cuatro,
celebrada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se acuerda
disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D
del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José,
veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—(IN2012024854).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 220-21, visible al folio 107 vuelto
del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00
horas del día 27 de marzo del
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 219-21, visible al folio 106 vuelto
del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 19
horas del día 26 de marzo del
Por escritura 22-19 otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:15 horas del 26 de marzo del 2012, la sociedad KM de
Golfito S.A. se fusionó y absorbió a la sociedad Inversiones Kent S.
A..—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012024861).
Por escritura 29-19 otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:30 horas del 27 de marzo del 2012, la sociedad Berlín S.
A., se fusionó y absorbió a las sociedades Aislamientos Eléctricos de
Costa Rica S. A., Hidrotec S. A., Accesorios Eléctricos y Controles Aceyco, S.
A., e Inmobiliari Aguas Azules S. A..—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012024862).
Ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones
México-Costa Rica Sociedad Anónima .Escritura otorgada en San José a las
dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil once. Presidente: Juan
Alberto Rivera Medina.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2012024864).
En escritura pública número 16-4, de las
15:00 horas del 23 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Ingenio Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-4006557, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre y del
domicilio, la que se modifica únicamente en cuanto al domicilio; y cuarta de la
administración, se acepta la renuncia y se nombra secretario de la junta
directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012024867).
La suscrita notaria hace constar que mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios
Fisio GYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos doce, celebrada a las
diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil doce, en su domicilio
social y estando presente la totalidad del capital social se acordó disolver la
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Ciudad Quesada, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Rita
Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012024871).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
27 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad V-F-D Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 27 de
marzo del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2012024874).
En mi notaría al ser las once horas del
veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Tecnológicas
Empresariales STE Sociedad Anónima, en el cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la
administración. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic.
Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012024875).
En mi notaría al ser las once horas del
veintiséis de marzo de dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades León y Vigot
Sociedad Anónima, en el cual se modifica la cláusula quinta, con un aumento
de capital social. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012024876).
Por escritura número 101 del tomo 7 del
protocolo del suscrito notario, se reformó transformó la sociedad Beauty
Collections Designs B.C.D. Sociedad Anónima, a
sociedad civil, y se nombraron administradores.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
González, Notario.—1 vez.—(IN2012024877).
En esta Notaría por escritura pública número
231-13 otorgada a las 8:00 horas del 27 de marzo del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general de Comercial Ramos S. A. Se disuelve sociedad
y se procede a liquidarla.—Heredia, 27 de marzo del 2012.—Lic. Antonella Da Re
Masís, Notaria.—1 vez.—(IN201224892).
Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón
social es Inversiones Terranova de Costa Rica ITCR Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho
uno tres cuatro, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el
capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los
procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código
de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diecinueve horas de hoy veintiséis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012024894).
Mediante escritura número doscientos
seis-seis de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Olise Consulting Sociedad Anónima,
en la cual acuerda disolver conforme al articulo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN201224897).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, se reforma
las cláusulas primera, segunda, quinta, décimo primera del pacto constitutivo
de la sociedad 3-101-644109 sociedad anónima.—San José, 26 de marzo del
2012.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN201224898).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la
sociedad denominada Producam Sociedad Anónima, domiciliada en
Se protocoliza el acta de asamblea de socios
de la sociedad El Parara yo Porteño R & O Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
trescientos treinta y cinco, domiciliada en Puntarenas centro, al costado sur
de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas, en que las sociedades tres-ciento uno-cinco
ocho dos tres uno cuatro s. a., Inversiones Habitacionales
Saturno L B S. A., se fusionan con Corona de Rosas S. A.,
prevaleciendo esta última. Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2012024907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Dayan S. A., en la
que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: José Rosenkranztz Maryl.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012024908).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Entretenimiento Popular
Representado S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.
Presidente: José Streit Rosenkranz.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012024910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servimicro S. A., en
la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: José Streit Rosenkranz.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012024911).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, se constituyó la
sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro
Nacional, sociedad anónima con un capital social de diez mil colones y cuyo
representante legal será su presidente. Es todo.—San José, veintisiete de marzo
del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1
vez.—(IN201224914).
Con fecha trece de marzo del dos mil doce,
ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad
anónima Instalaciones Betanco Sociedad Anónima. Quedando la junta
directiva de la siguiente manera: Presidente José Danilo Betanco, (de un solo
apellido en razón de su nacionalidad), secretario: Flory Isabel Carballo Rojas,
tesorero: Jéssica Alexandra Oviedo Carballo, fiscal: Gerson Adonias Montes
Alvarado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el
presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes
aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es
todo.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2012024917).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos
mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Andromeda Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN201224918).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
doce, se constituye la sociedad anónima denominada Multiservicios J.
C. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de la fecha de
constitución.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernarda
Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN201224920).
En escritura otorgada ante esta Notaría a las
quince horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, se constituye Consorcio
Oas Engevix Limitada, gerentes Humberto Diniz y Aldo Milano.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012024933).
Por escritura número ciento treinta y
dos-diez, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de
marzo del dos mil doce, se han protocolizado las actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Oxited S. A.,
y Movimiento y Salud S. A., en donde acuerdan fusionase por el método de
absorción, prevaleciendo la sociedad Movimiento y Salud S. A. Por
escritura número ciento treinta y tres-diez, otorgada ante esta Notaría a las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mi doce, se han
protocolizado las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
accionistas de las sociedades Inversiones Pla de I’Estany S. A. y Plaza
Obernaine S. A., en donde acuerdan fusionase por el método de absorción,
prevaleciendo la sociedad Plaza Obernaine S. A., además se modifican las
cláusulas segunda y quinta del pacto social de esta última sociedad. Es
todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012024935).
Por escrituras otorgadas los días
veinticuatro de abril del dos mil seis y trece de febrero del dos mil dos, se
constituyó una sociedad y se solicito al Registro le sea asignada la razón
social de oficio. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea, San José. Plazo: cincuenta
años. Objeto: Comercio, industria, agricultura, construcción y la prestación de
servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de
febrero del año 2012.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2012024936).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la
sociedad denominada: Cacesa Puntarenas S. A. Domicilio: Paso
Ancho, San Sebastián, San José. Plazo: Cincuenta años. Objeto: Comercio,
industria, agricultura, construcción y la prestación de servicios. Capital:
Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del año 2012.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012024937).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:30 horas del 22 de marzo del 2012, mediante la escritura número 78, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zurcher Blen & Asociados S. A., median la cual se nombra
nueva junta directiva.—23 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—RP2012285733.—(IN201225004).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 22 de marzo del 2012, mediante la escritura número 77, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zures S. A., mediante la cual se nombra nueva junta
directiva.—23 de marzo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—RP2012285734.—(IN201225005).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 26 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Harrison Communications
Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava del pacto
social.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2012285736.—(IN201225006).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
Peñas Blancas, 10 de febrero del 2010
APB-DN-093-2010
Señor
Rónal
Salas Chacón
Importador
Asunto:
Prevención
Estimado
señor:
Previo a darle continuidad a
Por lo anterior, se le previene para que en
el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, presente la
documentación solicitada, según el artículo 287 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a I)
Exclusividades Zacha de Heredia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-74598,
representada por Silver Arroyo Madrigal cédula 2-281-638, propietaria de la
finca de Heredia 106539, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo
de
Sucursal de San Vito Coto Brus |
|||
Monto adeudado al 31-01-2012 |
|||
Nº |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
01 |
2-03101031642-002-001 |
Compañía Agroindustrial
Térraba S. A. |
1.486.073,00 |
02 |
0-00502120449-001-001 |
Venegas Brenes José María |
690.022,00 |
03 |
0-00106540826-999-001 |
Badilla Martínez Juan Carlos |
98.728,00 |
04 |
0-00106830464-999-001 |
Quirós Fonseca Luis Gerardo |
165.334,00 |
05 |
0-00107530761-999-001 |
Navarro Mora Nelson |
88.918,00 |
06 |
0-00107920833-999-001 |
Esquivel Barboza Henry |
196.714,00 |
07 |
0-00110550250-999-001 |
Arias Porras César A. |
357.561,00 |
08 |
0-00110180733-999-001 |
Jiménez Borbón Randal |
127.881,00 |
09 |
0-00202900717-999-001 |
Prado Carvajal Rafael Jhonny |
125.414,00 |
10 |
0-00204020289-999-001 |
Lobo Vega Reinaldo |
154.404,00 |
11 |
0-00106140706-999-001 |
Román Ureña Jorge |
157.564,00 |
12 |
0-00204430206-999-001 |
Marín Arce Ricardo |
101.626,00 |
13 |
0-00111640736-999-001 |
Baltodano Torres Luis Diego |
216.609,00 |
14 |
0-00111640736-999-001 |
Acuña Ávila Dauber |
423.904,00 |
15 |
0-00501970689-999-001 |
Mendoza Valencia Juan José |
628.138,00 |
16 |
0-00501980846-999-001 |
Alvarado Rodríguez Jesús Luis |
127.586,00 |
17 |
0-00502230309-999-001 |
Quirós Morera Juan José |
462.865,00 |
18 |
0-00502120449-999-001 |
Venegas Brenes José María |
64.810,00 |
19 |
0-00601070558-999-001 |
González Tenorio Dago |
335.317,00 |
20 |
0-00601750943-999-001 |
Alvarado Borbón Gerardo |
98.484,00 |
21 |
0-00602050370-999-001 |
González Alvarado Rodrigo |
124.751,00 |
22 |
0-00602370259-999-001 |
Madrigal Trejos Elixandro |
206.372,00 |
23 |
0-00602390325-999-001 |
Vargas Fonseca Rodrigo |
196.006,00 |
24 |
0-00602580367-999-001 |
Fernández Madriz Yadira |
127.024,00 |
25 |
0-00602810980-999-001 |
Quesada Morales Jeffry |
121.242,00 |
26 |
0-00602870856-999-001 |
Aguirre Quintero Greivin |
686.180,00 |
27 |
0-00603170227-999-001 |
Quirós Salazar Geovanny |
476.712,00 |
28 |
0-00603220128-999-001 |
Rojas Carrillo Daniel |
102.418,00 |
29 |
0-00603220859-999-001 |
Chaves Mendoza Johnny A. |
82.152,00 |
30 |
0-00603540944-999-001 |
Chacón Jiménez Jossier Esteban |
150.782,00 |
31 |
0-00203900363-999-001 |
Jiménez Serrano Alexander |
127.283,00 |
Gerencia Financiera-Sucursal de
San Vito Coto Brus-Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—(IN2012014987).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
16 de enero, 2012
N° 0133-2012-DRD
Ingeniero
José Francisco Nicolás Alvarado
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Ing. Guillermo Centeno Madrigal y el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; la
cual se tramita bajo el N° 254-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos
probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en
el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este
Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que
sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted
ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 254-11, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos
Murillo Gómez, Jefe.—O.C. Nº 210-2012.—Solicitud Nº
37879.—C-126920.—(IN2012023687).