LA GACETA Nº 76 DEL 19 DE ABRIL DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 517-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a La Habana, Cuba del 14 al 16 de marzo del 2012. El propósito del viaje es participar en los actos oficiales de la “Firma del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por el Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartida 10503 (Transporte en el Exterior). Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de la República de Cuba.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 10:35 horas del 14 de marzo del 2012 hasta las 21:05 horas del 16 de marzo del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:35 horas del 14 de marzo hasta las 21:05 horas del 16 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2044.—C-13160.—(IN2012025421).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0042-2012- DVMA-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de México, recibirá al señor Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, los días 12 y 13 de marzo del 2012, a fin de realizar un intercambio de experiencias sobre el funcionamiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

II.—Que es de interés para el Gobierno de la República de Costa Rica, la participación activa en el intercambio de experiencias que fomenten la amistad y cooperación entre Costa Rica y gobiernos amigos.

III.—Que es importante la participación del señor Luis Fernando Salazar Alvarado Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, en las reuniones a celebrarse los días 12 y 13 de marzo del año en curso en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y la Embajada de Costa Rica en México D.F., a celebrarse en la ciudad de México D.F. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-0484-0686, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las reuniones a celebrarse el 12 y 13 de marzo del año en curso en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, y la Embajada de Costa Rica en México, a celebrarse en la ciudad de México D.F., para el intercambio de experiencias que fomenten la amistad y cooperación entre Costa Rica y México.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079- Actividad Central subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $309.00 diarios, para un total de $ 1.236,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el Artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 11 al 14 de marzo del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 2 días del mes de marzo del 2012.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 31284.—C-25850.—(IN2012025425).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-008-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Asociación Internacional del Presupuesto Público (ASIP), para participar en el XXXIX Seminario Internacional de Presupuesto Público, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de abril de 2012, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.

II.—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal presentar temas relacionados con la planificación gubernamental y seguimiento de las acciones públicas como condición para la evaluación de las Políticas Públicas.

III.—Que la participación de la señora Dora Emilia Orozco Sánchez, número de cédula 3-202-962, en este evento, responde a las funciones Directora de la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Dora Emilia Orozco Sánchez, número de cédula 3-202-962, Directora de la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XXXIX Seminario Internacional de Presupuesto Público, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de abril de 2012, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Dora Emilia Orozco Sánchez, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 saber de la siguiente forma: -Por concepto de viáticos al exterior US $1.600,00 (mil seiscientos dólares con cero centavos) por la partida 105.04 del Programa 729-Por inscripción de curso US $350,00 (trescientos cincuenta dólares con cero centavos) por la subpartida 105.04 del Programa 729- Por boleto de viaje US $650,00 (seiscientos cincuenta dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del Programa 729. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por los cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que la funcionaria Dora Emilia Orozco Sánchez, número de cédula 3-202-962, realiza este viaje con el financiamiento del Estado costarricense, por lo que deberá ceder el Millaje generado por el viaje, a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Dora Emilia Orozco Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 al 28 de abril de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46542.—C-34310.—(IN2012025422).

Nº MTSS-009-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), República de Panamá, para participar en el Primer Encuentro de Ministras y Ministros de Trabajo sobre experiencias y buenas prácticas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en América Central y República Dominicana, el cual se realizará los días 15 y 16 de mayo de 2012, en la ciudad Panamá.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal compartir e intercambiar experiencias, avances y retos en el tema de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

III.—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, número de cédula 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, número de cédula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Primer Encuentro de Ministras y Ministros de Trabajo sobre experiencias y buenas prácticas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en América Central y República Dominicana, el cual se realizará los días 15 y 16 de mayo de 2012, en la ciudad Panamá.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), República de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de mayo de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46540.—C-29140.—(IN2012025423).

Nº MTSS-010-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), República de Panamá, para participar en el Primer Encuentro de Ministras y Ministros de Trabajo sobre experiencias y buenas prácticas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en América Central y República Dominicana, el cual se realizará los días 15 y 16 de mayo de 2012, en la ciudad Panamá.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal compartir e intercambiar experiencias, avances y retos en el tema de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

III.—Que la participación de la señora Esmirna Sánchez Vargas, número de cédula 4-122-869, en este evento, responde a las funciones Asesora Directa del Señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Área Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, número de cédula 4-122-869, Directora de la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Primer Encuentro de Ministras y Ministros de Trabajo sobre experiencias y buenas prácticas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en América Central y República Dominicana, el cual se realizará los días 15 y 16 de mayo de 2012, en la ciudad Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Esmirna Sánchez Vargas, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), República de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Esmirna Sánchez Vargas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de mayo de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46541.—C-27260.—(IN2012025424).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 00036-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Roberto Yglesias Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-1183-841, vecino de Alajuela, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 05-2012 de fecha 06 de febrero de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-619004, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de tecnología de información, que incluyen diseño y mantenimiento de software, así como procesamiento, actualización y mantenimiento de información.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de julio de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínina total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 20 de enero de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 79,35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de abril de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2012284632.—(IN2012022461).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-156/2011.—El señor Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte: 1-0569-0368, en calidad de Representante Legal de la compañía: Tecnoagrícola de Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Antonio de Belén, Heredia Costa Rica. Solicita la inscripción de equipo, marca: Yomel, tipo: fertilizadora, capacidad de 1050 litros, enganche de tres puntos, peso 208 kilogramos. Modelo: ETO 1050 P. Fabricante: Yomel, Buenos Aires, Argentina. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2012022810).

DIA-R-E-153/2011.—El señor Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte: 1-0569-0368, en calidad de: representante legal de la compañía: Tecnoagrícola de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Yomel, tipo: fertilizadora, capacidad de 2000 litros, enganche de tres puntos, peso 550 kilogramos. Modelo: control 2024 P. Fabricante: Yomel, Buenos Aires, Argentina. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2012022811).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-152/2011.—El señor Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte: 1-0569-0368, en calidad de: representante legal de la compañía: Tecnoagrícola de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Yomel. Tipo: fertilizadora, capacidad de 1400 litros, enganche de tres puntos, peso 506 kilogramos. Modelo: control 1424 P. Fabricante: Yomel, Buenos Aires, Argentina. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 del marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2012022814).

DIA-R-E-155/2011.—El señor Stefano Poma Murialdo, cédula o pasaporte: 1-0569-0368 en calidad de: representante legal de la compañía: Tecnoagrícola de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo, marca: Yomel, tipo: fertilizadora, capacidad de 1050 litros, enganche de tres puntos G2, peso 208 kilogramos. Modelo: RDP 1050 C, fabricante: Yomel, Buenos Aires, Argentina. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2012022819).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 456, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Ventura Moran Karen Yasmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012023118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 404, emitido por el Liceo de Curridabat en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Bonilla Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012028689).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo I, folio 58, título Nº 891, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sequeira Segura Ana Eliette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 115, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de William Daniel López Cabraca. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: William Daniel López Onil. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022769).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la modalidad de: Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes López Melissa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012022823).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 42, título N° 758, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Ocampo Daniela Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012284927.—(IN2012023010).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 08, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil, a nombre de Hernández Agüero Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012023074).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 1532, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Cordero Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012023744).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Vecinos y Usuarios del Transporte y Servicios Múltiples de la Región Caraigres R.L. siglas COOPECARAIGRES R.L. acordada en asamblea celebrada el 26 de marzo del 2011. Resolución 490. En cumplimiento con lo dispuesto en el articuló 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 55-56-57-58-59-60-61-62-63 y 64 del Estatuto.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012284600.—(IN2012022462).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Múltiples Caraigres R.L, siglas COOPECARAIGRES R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de abril del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 8 del estatuto.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012284598.—(IN2012022463).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

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Cambio de Nombre Nº 74328

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Codaca Guatemala Sociedad Anónima, por el de Motores Hino de Guatemala Sociedad Anónima, presentada el 1º de setiembre de 2011 bajo expediente 74328. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010557 Registro Nº 199864 EL TRABAJADOR PARA GANAR DINERO en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2012285152.—(IN2012023290).

Cambio de Nombre Nº 75780

Que Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Ebewe Pharma Ges.MBH NFG.KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ebewe Arzneimittel Gesellschaft MBH por el de Ebewe Pharma Ges.MBH NFG.KG, presentada el 1º de diciembre de 2011, bajo expediente 75780. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000830 Registro Nº 122305 CEREBROLYSIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012023769).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PTERIDINAS Y SUS USOS COMO AGROQUÍMICOS. La presente descripción se refiere a l-o 2-(ariloxi)-fenil) etilamino-, oxi-o sulfanil) pteridinas y 1-o 2- (4-(heteroariloxi)-fenil)etilamino-, oxi-o sulfanil) pteridinas y sus usos como agroquímicos y productos de salud animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Brewster, William, Demeter, David, Erickson, W, Lowe, Christian, Klittich, Carla, Nugent, Jaime, Rieder, Brent, Siddall, Thomas, Yao, Chenglin, Yerkes, Carla, Zhu, Yuanming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120075, y fue presentada a las 13:49:20 del 14 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012022706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada OTAMIXABAN PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ALTERACIÓN RENAL Y DE EDAD AVANZADA CON INFARTO DE MIOCARDIO SIN ELEVACIÓN DEL ST. La invención se refiere al uso de éster metílico del ácido (2R, 3R)-2-(3-carbamimidoil-bencil)-3-[4-(l-oxi-piridin-4-il)benzoilamino]-butírico o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para la preparación de un medicamento para su uso en el infarto de miocardio sin elevación del ST. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/441; A61P 7/02; A61P 9/10; cuyos inventores son Stechl, Jens, Moryusef, Angèle, Gaudin, Christophe, Ythier-Moury, Pascale. La solicitud correspondiente lleva el número 20110674, y fue presentada a las 14:21:00 del 15 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012022708).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Leibniz-Institut Für Pflanzenbiochemie (IPB) y Basf SE ambas de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTI-OOMYCETES. La invención se relaciona con el uso de compuestos de la fórmula general (I) o de una sal del mismo como antimicótico, y a un método para controlar patógenos de plantas en los cuales se utilizan dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 49/00 cuyos inventores son Arnold, Norbet; Teichert, Axel; Rosahl, Sabine; Westermann, Bernhard; Wessjohann, Ludger, A; Eschen-Lippold, Lennart; Draeger, Tobias. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0598 y fue presentada a las 13:58 del 14 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de Febrero de 2012. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012022710).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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ANTICUERPOS ANTI-CDCP1 HUMANIZADOS. La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados contra la CDCP1 humana (anticuerpos anti-CDCPl), a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07K 16/28, C07K 16/30, A61K 39/395, A61P 35/00; cuyos inventores son Auer, Johannes; Bossenmaier, Birgit; Georges, Guy; Lifke, Alexander; Moessner, Ekkehard; Niederfellner, Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0038 y fue presentada a las 13:52:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012022700).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de New World Energy Enterprises Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE MEJORA DE PRESIÓN CONTROLADA PARA UNA TURBINA EÓLICA.

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La presente invención proporciona un sistema de mejora de presión controlada para una turbina eólica el cual incluye una cubierta con dos partes cónicas a ser localizadas directamente contra el viento de una turbina con el propósito de aumentar el flujo natural de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F03D 1/04, cuyos inventores son Smyth, James, Smyth, Peter, Smyth, David, Smyth, Gerard, Smyth, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0675, y fue presentada a las 14:00:00 del 15 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012022701).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACOS QUE COMPRENDEN UN CONJUGADO DE INSULINA-CONECTOR.

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La presente invención se refiere a un profármaco o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable,que comprende un conjugado de insulina-conectorD-L, biológicamente activo-L1 representado por la fórmula (I), en la que la línea de trazos indica la unión a uno de los grupos amino de la insulina formando un enlace de amida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 47/48, A61P 3/10, A61K 38/28, C07K 14/62; cuyos inventores son Rau, Harald; Cleemann, Felix; Hersel, Ulrich, Kaden-Vagt, Silvia; Lessmann, Torben; Wegge, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0018 y fue presentada a las 13:42:00 del 12 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012022702).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINATORIA DE UN ANTICUERPO ANTI-CD20 AFUCOSILADO CON FLUDARABINA Y/O MITOXANTRONA.

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La presente invención está dirigida a la terapia combinatoria de un anticuerpo anti-CD20 afucosilado con fludarabina y/o mitoxantrona para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 39/395, C07K 16/28, A61P 35/00, A61P 35/00, A61K 31/70, A61K 31/137; cuyos inventores son Dreyling, Martin; Heinrich, Daniel, Alexander; Herting, Frank; Klein, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0035 y fue presentada a las 13:37:00 del 19 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012022704).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA FUNGICIDA QUE CONTIENE UN DERIVADO DE 5-FLÚORPIRIMIDINA PARA EL CONTROL MICÓTICO EN LOS CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de a) un compuesto de la Fórmula IA y/o IB y (b) por lo menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste en epoxiconazola, protioconazola, azoxistrobin, piraclostrobin, pentiopirad, isopirazam, bixafen, boscalid, procloraz, clorotalanil, éster del ácido de isobutyric (3S,6S,7R,8R)-8-bencil-3-[(3-isobutirilo ximetoxi-4-metoxipiridina-2-carbonil)-amino]-6-metil-4,9-dioxo-[1,5]dioxonan-7-il o, y (5,8-diflúorquinazolin-4-il) -[2- [2-flúor-4-(4-triflúor metilpiridin-2-iloxi)-fenil]-etil)-amina proporciona el control sinérgico de los hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Klittich, Carla, Lorsbach, Beth, Meitl, Alice, Owen, W., Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120123, y fue presentada a las 14:00:10 del 14 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012022711).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN PROCESO PARA PREPARAR UNA SUSPENCIÓN ACUOSA DE UN COMPUESTO PESTICIDA ORGÁNICO. La presente invención se refiere a un proceso para preparar una suspención acuosa de un compuesto pesticida orgánico, que presenta una solubilidad en agua no mayor que 2 g/1 a 20 grados centígrados y un punto de fusión no mayor que 110 grados centígrados y que es capaz de formar al menos una modificación cristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Finch, Charles, W. La solicitud correspondiente lleva el número 20120015, y fue presentada a las 14:21:00 del 11 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2012022712).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE UN ANTICUERPO CD20 AFUCOSILADO Y BENDAMUSTINA. La presente invención se refiere a la terapia de combinación de un anticuerpo anti-CD20 afucosilado con bendamustina destinada al tratamiento del cáncer, especialmente a la terapia de combinación de cánceres que expresan CD20 con un anticuerpo B-Ly1 humanizado afucosilado y bendamustina.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/28; A61K 31/418; A61P 35/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Herting, Frank, Klein, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120036, y fue presentada a las 13:38:00 del 19 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012022715).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pacadar S. A., de España, solicita la patente de invención denominada ESTRUCTURA DE SOPORTE PARA AEROGENERADORES Y PROCEDIMIENTO PARA ERIGIR LA ESTRUCTURA DE SOPORTE,

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comprende una serie de tramos de fuste (1), de forma troncocónica integrando cada tramo dos o más piezas (2) y (3) de sección de sector circular o poligonal formada con piezas pretensadas en banco desde fabrica con pretensado centrado o ligeramente desviado (4) y armadura pasiva (5) en el perímetro de la sección o fibras, unidas mediante juntas longitudinales (6) húmedas o secas, rotadas en planta o no y juntas transversales (7) que pueden estar a distintos niveles y dar continuidad o no al pretensado general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es E04H 12/12, E04H 12/16, F03D 11/04; cuyos inventores son Martínez De Castañeda, Francisco Javier; Cidoncha Escobar, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0676 y fue presentada a las 09:34:00 del 16 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. José Carlos Marín, Registrador.—(IN2012022847).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bijagualeña de Productores Agrícolas Sostenibles, ASOBIPAS, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Crear programas sociales y proyectos para el cuidado y mejora del desarrollo agrícola sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Héctor Antonio Ulate Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 0039232).—Curridabat, quince de marzo del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012022806).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Alejandra Ramírez Castro, cédula de identidad 1-1045-0808, carné profesional 19504, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº  12-000201-0624-NO.—San José, 8 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012023111).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

0150-2012-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rafael Yong Chan, mayor, divorciado, empresario, con cédula de identidad número 5-169-431, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Estación de Servicio Gasolinero San Antonio Guadalupe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-188193, solicita cambio de titular de la estación de servicio Petróleos Delta Montelimar, autorizada para el almacenamiento, venta y prestación del servicio público de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Petróleos Delta Costa Rica S. A.. Lo anterior por haber concluido el contrato de usufructo suscrito entre Estación de Servicio Gasolinera San Antonio Guadalupe S. A. y Shell de Costa Rica S. A., hoy Petróleos Delta Costa Rica S. A., para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Estación de Servicio Gasolinero San Antonio Guadalupe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-188193. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012022830).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1785-M-2012.—San José, a las once horas diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta el señor Miguel Martín Padilla Herrera, por el partido Acción Ciudadana. Expediente: 034-Z-2012.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-00029-01-12 remitido vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 1° de febrero de 2012, la señora Elhiut Ortiz Henríquez, secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, informa que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria N° 04, celebrada el 24 de enero de 2012, conoció la renuncia del señor Miguel Martín Padilla Herrera a su cargo de regidor propietario en la Municipalidad de Los Chiles por al partido Acción Ciudadana (folios 1-2).

2º—Mediante auto de las 08:05 horas del 16 de febrero de 2012 se previno al Concejo Municipal de Los Chiles para que remitiera original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Miguel Martín Padilla Herrera y original o fotocopia debidamente certificada del acuerdo del Concejo Municipal en que se conoció de la dimisión de interés (folio 7).

3º—El 16 de febrero de 2012 el Concejo Municipal de Los Chiles cumplió con lo prevenido (folios 8-9).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución número 2126-M-2011 de las 10:15 horas del 27 de abril de 2011, este Tribunal designó al señor Miguel Martín Padilla Herrera como regidor propietario en la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, por el partido Acción Ciudadana, en virtud de la renuncia formulada por el señor Álvaro Solano Lazo (folios 3-5); b) que el señor Miguel Martín Padilla Herrera, mediante nota presentada el 21 de febrero de 2012, renunció al cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Los Chiles en la sesión ordinaria n.° 04 celebrada el 24 de enero de 2012, artículo 4-inciso d) (folios 8-9); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sinei Hernández Rodríguez, cédula número 1-1104-0027 (folios 3, 4, 5, 6, y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Miguel Martín Padilla Herrera, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Los Chiles, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Miguel Martín Padilla Herrera: Al cancelarse la credencial del señor Miguel Martín Padilla Herrera se produce una vacante entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sinei Hernández Rodríguez, cédula número 1-1104-0027, por esa razón se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Los Chiles. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta el señor Miguel Martín Padilla Herrera por el partido Acción Ciudadana. En su lugar se designa a la señora Sinei Hernández Rodríguez, cédula número 1-1104-0027, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Padilla Herrera y a la señora Hernández Rodríguez en la Municipalidad de Los Chiles, así como al Concejo Municipal de Los Chiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Miguel Martín Padilla Herrera y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado y acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Miguel Martín Padilla Herrera.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 681-2012.—C-186140.—(IN2012025426).

N° 1839-M-2012.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora Iria Salazar Álvarez. Expediente: 483-S-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de noviembre de 2011, la señora Eva Torres Marín, síndica del distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, remitió el escrito original de la renuncia formulada por la señora Iria Salazar Álvarez al cargo de concejal propietaria de ese distrito, así como copia del acta número 07-2011 de ese Concejo de Distrito del 23 de octubre del 2011, en la que se conoció de dicha renuncia (folios 1, 2, 4, 5).

2º—En resolución de las 12:40 horas del 7 de febrero de 2012, este Tribunal puso en conocimiento al Concejo Municipal de Pococí la renuncia interpuesta, para que, en el plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que estimara conveniente e indicara la dirección exacta en que podía ser notificada la señora Salazar Álvarez (folios 15 y 16).

3º—Por medio de oficio número SMP-273-12 del 22 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 29 de febrero del mismo año, la señora Xinia María Alfaro Alfaro, Pro-Secretaria del Concejo Municipal de Pococí, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión extraordinaria número 12 del 16 de febrero del 2012, en el que se conoció de la renuncia formulada por la señora Iria Salazar Álvarez (folios 20 y 21).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Iria Salazar Álvarez, es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón de Pococí de la Provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 6 al 12); b) que la señora Salazar Álvarez fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 13); c) que el Concejo Municipal de Pococí conoció de la renuncia presentada por la señora Salazar Álvarez en la sesión extraordinaria número 12 del 16 de febrero del 2012 (folios 20 y 21); d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Luis Ángel Valverde Álvarez, cédula número 2-0218-0183 (folios 13, 14 y 17).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que, antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Salazar Álvarez: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Salazar Álvarez a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituirla con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Luis Ángel Valverde Álvarez, cédula número 2-0218-0183, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de Pococí a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora Iria Salazar Álvarez. En su lugar se designa al señor Luis Ángel Valverde Álvarez, cédula número 2-0218-0183. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Salazar Álvarez, al señor Valverde Álvarez y al Concejo Municipal de Pococí.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 0842-12.—C-124100.—(IN2012025428).

N° 1840-M-2012.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de marzo de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Zelmira Salazar Cabezas. Expediente: 027-S-2012.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SM-2254-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de enero de 2012, la señora Maricruz Durán Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria número 86-2011 del 20 de diciembre del 2011, en el que se conoció de la renuncia formulada por la señora Zelmira Salazar Cabezas a su cargo de concejal propietaria del distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago (folio 1).

2º—En resolución de las 11:45 horas del 1º de febrero de 2012, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba para que, en el plazo de cinco días hábiles, remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Salazar Cabezas, así como la dirección exacta en que podía ser notificada (folios 3 y 4).

3º—Por medio de la certificación número 52-2012 del 22 de febrero de 2012, recibida en la Secretaría de este Tribunal el día 23 de febrero del mismo año, se suministró la documentación indicada en el resultando anterior (folios 6 y 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Zelmira Salazar Cabezas, es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la Provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 8 al 17); b) que la señora Salazar Cabezas fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 20); c) que el Concejo de Municipal de Turrialba conoció de la renuncia presentada por la señora Salazar Cabezas en la sesión ordinaria número 86-2011 del 20 de diciembre del 2011 (folio 1); d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Manuel Antonio Umaña Chavarría, cédula número 3-0168-0859 (folios 18, 19 y 20).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Salazar Cabezas: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Salazar Cabezas a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituirla con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Manuel Antonio Umaña Chavarría, cédula número 3-0168-0859, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de Turrialba a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Zelmira Salazar Cabezas. En su lugar se designa al señor Manuel Antonio Umaña Chavarría, cédula número 3-0168-0859. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Salazar Cabezas, al señor Umaña Chavarría y al Concejo Municipal de Turrialba.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 0842-12.—C-118460.—(IN2012025429).

N° 1847-M-2012.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora María Elena Huertas Araya, por el partido Liberación Nacional. Expediente: 028-Z-2012.

Resultando:

1º—Por escrito remitido vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 20 de enero de 2012, la señora María Elena Huertas Araya renuncia a su cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, por el partido Liberación Nacional (folio 1).

2º—Mediante oficio N° MZ/SCM/ 63-2012/01 de 16 de febrero de 2012, la señora Ana L. Arce Villalobos, asistente técnico del Concejo Municipal de Zarcero, informa que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria N.° 3, celebrada el 23 de enero de 2012, solicita información sobre la reposición del regidor propietario en virtud de la renuncia de la señora María Elena Huertas Araya (folio 2).

3º—En auto de las 10:45 horas del 20 de febrero de 2012, se previno al Concejo Municipal de Zarcero para que aportara original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora María Elena Huertas Araya y original o fotocopia debidamente certificada del acuerdo de ese concejo municipal en que se conoció de la dimisión que interesa (folio 9).

4º—El 27 de febrero de 2012, el Concejo Municipal de Zarcero cumplió con lo prevenido (folios 12-14).

5º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución número 4650-M-2011 de las 10:00 horas del 9 de setiembre de 2011, este Tribunal designó a la señora María Elena Huertas Araya como regidora propietaria en la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, por el partido Liberación Nacional, en virtud de la renuncia formulada por la señora Carmen Alicia Alfaro Rodríguez (folios 3-7); b) que la señora María Elena Huertas Araya, mediante nota presentada ante la Municipalidad de Zarcero el 3 de octubre de 2011, renunció al cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Zarcero en la sesión ordinaria N.° 42, celebrada el 31 de octubre de 2011, artículo III, inciso 4 (folios 12-14); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Alberto Araya Rojas, cédula número 2-405-377 (folios 3-7, 8 y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Elena Huertas Araya, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora María Elena Huertas Araya: Al cancelarse la credencial de la señora María Elena Huertas Araya se produce una vacante entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Alberto Araya Rojas, cédula número 2-405-377, por esa razón se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Zarcero. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora María Elena Huertas Araya por el partido Liberación Nacional. En su lugar se designa al señor Carlos Alberto Araya Rojas, cédula número 2-405-377. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Huertas Araya y al señor Araya Rojas en la Municipalidad de Zarcero, así como al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Elena Huertas Araya y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria María Elena Huertas Araya.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 0842-12.—C-141020.—(IN2012025430).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Álvaro Junior Solís Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801023303, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4453-2009.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012022832).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2012

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Compra de tarjetas plásticas Visa y Master Card.

I semestre

BCR

¢275.000.000,00

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45948.—C-6560.—(IN2012029352).

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A. (SAFI)

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2012

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Contratación de varias empresas para fungir como contralor de proyectos para Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Administrados por BCR SAFI en su etapa previa a la adquisición.

I semestre

BCR-SAFI

¢115,000,00,00

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45950.—C-6560.—(IN2012029349).

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2012

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Compra de automóvil.

I semestre

BCR Corredora de Seguros.

¢13,000,000,00

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45949.—C-6560.—(IN2012029350).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LA-000040-5101

Ítem único: 16800 UD Bolsa estéril de 3000 ML

para utilizar en terapia nutricional

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000040-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 16800 UD Bolsa estéril de 3000 ML para utilizar en terapia nutricional.

Apertura de ofertas para el día 18 de mayo del 2012, a las 8:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de abril del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41897.—C-12300.—(IN2012029381).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-09

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de las aulas

del Proceso de Servicio al Usuario ubicadas

en La Aurora de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, sita de la Clínica del Seguro Social en Heredia, 50 metros al norte y 50 metros al este, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46865.—C-12300.—(IN2012029375).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Construcción de una alternativa de protección especial

en el cantón de Corredores en un terreno perteneciente

al Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01, denominada, “Construcción de una alternativa de protección especial en el cantón de Corredores en un terreno perteneciente al Patronato Nacional de la Infancia”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. En el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La visita técnica se realizará el día viernes 4 de mayo del 2012, a las 8:00 horas, sita en Ciudad Neily, 50 metros al sur, de la Escuela Echandi Montero, mano derecha, distrito Corredor, cantón Corredores, provincia Puntarenas, en el terreno aledaño a la Oficina de Corredores del PANI. Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 18 de mayo del 2012, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 16 de abril del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4151.—C-4400.—(IN2012029346).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Contratación de persona física o jurídica para alquiler

de maquinaria y equipo por horas para realizar

la rehabilitación de 6.3 kilómetros del camino

C213-033 Ent. N. 735 Cartago norte,

 Puente Río Niño Ent. C69, Caño

Blanco camino parte de la red

 Vial cantonal de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext, 212 (Proveeduría).

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día lunes treinta de abril del dos mil doce. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala centro.

Upala, 13 de abril del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012029392).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-99999

(Declaratoria desierta)

Contratación de servicios profesionales para formular

un Plan de Mejoras del Programa de Convivencia

Familiar del CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, comunica que mediante resolución RBS-058-2012, del 16 de abril del 2012, se declaró desierto el trámite de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000008-99999, “Contratación de servicios profesionales para formular un Plan de Mejoras del Programa de Convivencia Familiar del CNREE”, debido a que la única oferta presentada a concurso no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de licitación.

Heredia, 12 de abril del 2012.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012029374).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PROV

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y calibración y/o verificación bajo la modalidad según

demanda de capillas de extracción y equipo de análisis

instrumental de las secciones de Biología Forense,

Bioquímica, Química Analítica, Toxicología

y Pericias Físicas del Departamento

de Laboratorios de Ciencias Forenses

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 35-12 celebrada el día 12 de abril del 2012, artículo X, dispuso adjudicar la licitación indicada de la siguiente forma:

A: A. T. P. Global Investments of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-255544:

Línea 5, ítem 2:

Servicios de mantenimiento preventivo, verificación y/o calibración bajo la modalidad de según demanda del Espectrofotómetro de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES) de la Sección de Pericias Físicas. Con un costo por visita de $3.125,00 más costo de repuestos: $480,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

Declarar infructuosas las siguientes líneas:

Línea Nº 1, ítems 1, 2, 3 y 4, correspondiente a los equipos de la Sección de Biología Forense.

Línea Nº 2, ítems 1, 2, 3, 4 y 5, correspondiente a equipos de la Sección de Bioquímica.

Línea Nº 3, ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondiente a los equipos de la Sección de Química Analítica.

Línea Nº 4, ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, correspondiente a los equipos de la Sección de Toxicología

Línea Nº 5, ítem 1, correspondientes a los equipos de la sección de Pericias Físicas.

San José, 16 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012029351).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento

evolutivo del sistema BCR Custodio.Net

La Comisión de Contratación Administrativa, en reunión Nº 12-2012, del 19/03/2012, adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01 la “Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento evolutivo del sistema BCR Custodio.Net”, de la siguiente manera:

    Empresa Adjudicataria             Quality  Developmets Consulting S. A.

    Cantidad máxima de horas a consumir:  4.000 horas durante cada período.

    Precio por hora del primer año:                             $20.00

    Precio por hora del segundo año:                        $22.00

    Precio por hora del tercer año:                              $25.00

    Monto máximo a consumir en primer año:  US$80.000,00

    Garantía de buen funcionamiento:                       3 meses.

San José, 16 de abril del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45951.—C-16400.—(IN2012029354).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición

de tubos de alcantarillas para proyectos de caminos

red vial cantonal Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributaria 8114

Transcripción de acuerdo del inciso 10) que corresponde al artículo 1 según acta Nº 19-2012, de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes treinta de marzo, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo con fundamento en acta de adjudicación, presentada por la Comisión Interna de Adjudicadora Municipal y su recomendación, acuerda en definitiva y en firme adjudicar; Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01. Adjudicada a la empresa Fábrica de Tubos El Campeón Ltda, cédula jurídica: 3-102-102594. Hasta por un monto de ¢24.407.000,00 (veinticuatro millones cuatrocientos siete mil colones exactos).

Upala, 13 de abril del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012029391).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC

(Modificación del pliego de condiciones)

Licitación de convenio marco adquisición de vehículos

policiales para las instituciones públicas

que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto mediante resolución R-DCA-175-2012, por lo que se hace del conocimiento público la nueva fecha de apertura para la recepción de ofertas electrónicas a saber el 7 de mayo del 2012, a las 14:00 horas.

Así mismo se informa que se realizaron modificaciones al listado de mercancías de acuerdo al oficio 1854-2012-DM solicitado por el Ministerio de Seguridad Pública, específicamente al capítulo II Condiciones Específicas punto 18.4 página 24, párrafo 9, página 25, párrafo 1, punto 18.5 página 27, párrafo 6, página 27, párrafo 9, página 27, párrafo 13, se eliminan del pliego de condiciones, de este mismo Capítulo II Condiciones Específicas, los siguientes párrafos: párrafo 9, página 28, párrafo 4, página 29, apartado 18.5.2 párrafo 6, página 29, párrafos 9 y 10, página 30, párrafo 5 (se adjunta en Compr@Red el oficio que hace referencia a los cambios solicitados en la sección: información del trámite-documentos/notificaciones). Además se realizó la modificación a la opción de negocio 6 en cuanto a la especificación técnica del torque, cita en la página 54, el cual quedará de la siguiente forma:

Torque: Mínimo admisible 260 Nm SAE NETO. Como mínimo en un rango entre ralentí lento hasta las 2000 rpm. Se otorgará puntaje a quien exceda este momento de torsión según el rango indicado en la tabla de calificación.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Compr@Red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitar el número de la Contratación Nº 2011LN-000005-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “Cartel con modificaciones IV”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 12 de abril del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. 3400014437.—Solicitud Nº 15266.—C-23500.—(IN2012029355).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-00100

Contratación de Asesoría Legal y Financiera para el Proceso

Arbitral Incoado por Autopistas del Sol

Carretera San José-Caldera

El Consejo Nacional de Concesiones informa a los interesados que debido a modificaciones al cartel se amplía el plazo para la recepción de ofertas para la contratación de marras hasta las diez horas del día miércoles 25 de abril del 2012, en sus oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de La Bandera; 150 metros al oeste, Condominio Ofiplaza del Este, edificio C, planta baja.

El cartel modificado de esta contratación se mantiene a disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la dirección indicada o en el Sistema de Compras Públicas CompraRED.

Proveeduría.—Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud Nº 34874.—C-12300.—(IN2012029321).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,

estiba, desestiba y manejo de mercancías en las Terminales

Portuarias actuales de Limón y Moín

Se les comunica a los interesados en este concurso que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas para el día 4 de mayo del 2012, a las 10:00 horas.

Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo Japdeva, San José.—1 vez.—O. C. Nº 2496.—Solicitud Nº 49753.—C-11300.—(IN2012029377).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUGARABITO

(Modificación Nº 1)

Contratación de abogados externos para el cobro judicial

de administrados en estado de morosidad

1.  Pág. 6 objeto del concurso, leerse correctamente: El objeto del concurso es la contratación de hasta diez abogados externos para que realicen...

2.  Pág. 6, párrafo 2 eliminar: En el título III Condiciones Específicas, al subtítulo III.1 Generalidades del servicio, el párrafo segundo que inicia desde “Los títulos ejecutivos... con base en la Ley Nº 8818.” no corresponde este párrafo a aspecto de la Municipalidad de Garabito.

3.  Pág. 6, párrafo 3: Leerse correctamente: ...Dichos informes se presentarán con una periodicidad mensual y deberán ser remitidos a la Oficina de Cobros, de conformidad con lo que establece el artículo 10 inciso a) del Reglamento de Cobro de la Municipalidad de Garabito

4.  Pág. 6, párrafo 6 eliminar: En el título III Condiciones Específicas, al subtítulo III.2 prestación del servicio, el párrafo que inicia con “Los participantes que… en las cláusulas del contrato”.

5.  Pág. 7, punto III.5, leerse correctamente: Que la coordinación será en la Oficina de Cobro de la Municipalidad, según capítulo 2 del Reglamento de Cobro.

6. Pág. 7, punto III.7 agregar: Los pagos por deuda de tasas e impuestos municipales, se realizará por parte del deudor mediante depósitos en las cuentas municipales números 131-000-898-9 del Banco Nacional y 001-0213289-3 del Banco de Costa Rica, o directamente en la Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal.

7.  Pág. 11, VI.2 Condiciones finales inciso a): Leerse correctamente: Para mayor información podrán comunicarse al teléfono 2643-3038, ext. 16 ó 17, al fax 2643-1474 o al correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es del Departamento de Proveeduría.

8.  Pág. 11. Punto. VI.3 leerse correctamente: En Sesión Ordinaria Nº 153, artículo IV, inciso A, celebrada el día 13 de diciembre del 2000 y publicado en La Gaceta Nº 14, del 19 de enero del 2001.

Jacó, Puntarenas, 13 de abril del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(IN2012029356).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver las imágenes del Balance solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12231.—Solicitud Nº 1615.—C-1470000.—(IN2012021506).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1197-2012.—Chaverri Vargas Natalia, costarricense, cédula 1 1123 0356. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Laboratorista Químico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38036.—C-28220.—(IN2012024375).

ORI-1195-2012.—Argüello Bustos Linnete, costarricense, cédula 2 0590 0539. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38036.—C-28220.—(IN2012024376).

ORI-1198-2012.—González Salazar Ana Victoria, costarricense, cédula 2 0342 0143. Ha solicitado reposición del título de Profesor en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38036.—C-28220.—(IN2012024377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1199-2012.—Henderson García Marjorie, costarricense, cédula 1 0540 0935, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Tecnología de Alimentos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38036.—C-28220.—(IN2012024378).

ORI-1200-2012.—Reid Vargas Orietta, costarricense, cédula 1 0589 0777, ha solicitado reposición del título de Diplomado en Laboratorio Clínico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38036.—C-28220.—(IN2012024379).

ORI-833-2012.—Araya Arguedas Miguel Ángel, R-026-2012, costarricense, cédula de identidad número 111420539, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro E Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024380).

ORI-825-2012.—Chaves Badilla Salomón Isaac, R-023-2012, costarricense, cédula de identidad número 205330710, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024381).

ORI-829-2012.—Decorne Amandine Marie, R-018-2012, francesa, pasaporte número 04KH59491, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado Máster, Título de Estudios Superiores Especializados en Ingeniería de Formación Lingüística Difusión de Lenguas/Culturas y Francofonías, Universidad de París III Sobonne Nouvelle. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024382).

ORI-748-2012.—Reid Gayle Nedelka Damarys, R-020-2012, panameña, pasaporte: 1674257, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024383).

ORI-739-2012.—Saavedra Arias José Javier, R-022-2012, costarricense, cédula de identidad 4-0158-0206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Física-Química, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024384).

ORI-831-2012.—Sandí Esquivel Luis Eduardo, R-029-2012, costarricense, cédula de identidad número 401140219, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Salud Pública, The Johns Hopkins University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024385).

ORI-827-2012.—Solera Herrera Andrea, R-021-2012, costarricense, cédula de identidad número 109260468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ph.D. en Ciencias del Ejercicio, Universidad Alemana del Deporte de Colonia, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024386).

ORI-898-2012.—Vallarino González Gina, R-030-2012, panameña, pasaporte 1589772, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024387).

ORI-842-2012.—Vierma Hernández Herimar Soleyl, R-330-2011, venezolana, pasaporte 019402604, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38644.—C-28220.—(IN2012024388).

ORI-1010-2012.—Alfaro Sheehy Cristina María, R-028-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1350 0697, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Bachiller en Letras Ciencias Políticas, Webster University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024389).

ORI-1012-2012.—Brenes Dittel Gustavo, R-043-2012, costarricense, cédula de identidad: 3 0322 0300, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024390).

ORI-1016-2012.—Herszkopf Oreamuno Yael, R-037-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1248 0897, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias con Especialidad en Ciencias de Bio-Comportamiento: Patología del Habla y Lenguaje-Opción Bilingüe, Columbia University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024391).

ORI-1011-2012.—La Rosa Echavarría José Leonardo, R-025-2012, venezolano, pasaporte: 050619889, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024392).

ORI-1009-2012.—Molina Alfaro Ana Victoria, R-046-2012, costarricense, cédula de identidad: 2 0337 0079, ha solicitado reconocimiento del diploma de Trabajadora Social en el Grado Académico de Licenciada, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024393).

ORI-1013-2012.—Orellana Gutiérrez Marco Antonio, R-040-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1276 0651, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Máster Universitario en Ingeniería Micro y Nanoelectrónica, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024394).

ORI-1018-2012.—Rojas Peralta Sergio Esteban, R-031-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0835 0925, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Toulouse 2, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024395).

ORI-1022-2012.—Serrano Beeche José Manuel, R-048-2012, costarricense, cédula: 1 0521 0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024396).

ORI-1017-2012.—Zamora Rojas Javier, R-034-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1120 0578, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Máster de Ciencias en Ingeniería en Ingeniería Civil, Universidad de New Brunswick, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38645.—C-28220.—(IN2012024397).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración con Concentración en Empresas. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 13, folio: 179, asiento: 1657, a nombre de: Emes Gómez José Antonio, con fecha: 8 de agosto de 1997, cédula de identidad: 270-9702838930. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director Departamento de Registro.—RP2012284544.—(IN2012022464).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en Orientación Educativa, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: Nº 7520, a nombre de: Marín Morales Mayra Mayela, con fecha: 5 de mayo de 1984, cédula de identidad: 1-0502-0706. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2012285206.—(IN2012023302).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Katya Díaz González, se le comunica la resolución de las 14 horas del 28 de febrero del año 2012, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Byron Haffet Díaz González. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00029-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 35342.—Solicitud Nº 3898.—C-10730.—(IN2012023171).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Alberto Mayorga Céspedes, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 29 de noviembre del 2011, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar de la Persona Menor de Melanni Priscila Mayorga Montenegro, en el Albergue Hogar Casa Café. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina Suroeste del Edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución ,procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo: 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 26 de abril del 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4158.—C-25220.—(IN2012024815).

Se comunica al señor: Carlos Luis Vega Carmona, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 204780612, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Keylin Isabel Vega González, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del nueve de febrero de dos mil doce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Keylin Isabel Vega González en el hogar de la señora Margarita Solís Otoya, por un periodo no mayor a seis meses. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 741-00031-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4158.—C-13880.—(IN2012024816).

Se comunica a la señora: Xinia Gabriela Solórzano Masís, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 701100328, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre registral de la persona menor de edad Diego Francisco Rosales Solórzano, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la alternativa de protección no gubernamental Luis Amigó. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 741-000278-95.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4158.—C-13880.—(IN2012024817).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 255 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 16 de marzo del 2012 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Édgar Díaz Sánchez, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-055-883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, cuadro ampliación este, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 8, folio 63 a la señora Marina Elizondo Larios, cédula Nº 5-039-923.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 21 de marzo del 2012.—Administración de Cementerios.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—(IN2012023704).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 09, tomado en la sesión ordinaria 099-2012, celebrada el 21 de marzo del 2012, acuerda trasladar la sesión del 11 de abril para 9 de abril del 2012 a partir de las 4:00 p. m., esto por ser feriado de acuerdo a la celebración del día de Juan Santa María. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tarrazú, 22 de marzo del 2012.—Secretaría Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras.—1 vez.—(IN2012023824).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 5 de marzo del 2012, mediante acuerdo Nº 09 dispone:

Que el horario de inicio de las sesiones de Concejo Municipal se trasladen los días lunes a las 8:00 a. m. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2012023204).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara en la sesión ordinaria Nº 98 celebrada el martes 13 de marzo del 2012, toma el acuerdo Nº 2240-2012 que dice así:

Dado que del 2 al 7 de abril del 2012 se celebra la Semana Santa y aprovechando que algunas instituciones públicas dan vacaciones a sus funcionarios, especialmente los Centros Educativos, será conveniente trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el martes 3 de abril; con el fin de compartir más con nuestras familias. Por tanto: este Concejo Municipal acuerda:

Primero.—Trasladar la sesión ordinaria del martes 3 de abril del 2012 para celebrarla el viernes 13 de abril del 2012 a las 6 p. m.

Segundo.—Proceda la secretaria del Concejo Municipal a realizar los trámites de la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara de Heredia, 22 de marzo del 2012.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012023741).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 15-12, celebrada el nueve de abril del dos mil doce, a partir de las dieciocho horas con veinte minutos. Con base en el Acuerdo Municipal de San Pablo de Heredia Nº 110-12, sesión ordinaria 13-12, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil doce, de la Apertura del Proceso de Declaración Masiva del 16 de abril del 2012 al 4 de mayo del 2012, se autoriza la Apertura del Proceso de la Valoración General del cantón de San Pablo de Heredia, abarcando el distrito 01 de San Pablo y el distrito 02 de Rincón de Sabanilla a los propietarios omisos en la presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles, a partir del día 7 de mayo del 2012, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 124-12.

San Pablo de Heredia, 12 de abril del 2012.—Nathalia Faerron Gutiérrez, Asistente Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012028573).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 82-2012

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria ochenta y dos, dos mil doce, a celebrarse el viernes 04 de mayo del año dos mil doce, en primera convocatoria, a las 16:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea N° 82-2012

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación del acta 81.

5.  Presentación del Proyecto Reforma Parcial a la Ley Orgánica

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com

MPs. Milagro Quesada Villegas, Secretaria Junta Directiva.—(IN2012028684).             2 v. 2.

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN

PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEPA-AFINES), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera Convocatoria a la Asamblea de medio período que se efectuará el día sábado cinco de mayo del dos mil doce, a las 8:00 a.m. horas en las Oficinas Centrales de la Organización, situada de la Clínica Santa Rita; cincuenta metros al oeste y cincuenta metros sur, casa número ochocientos treinta y dos.

AGENDA:

1.- Salud

2.- Comprobación del Quórum

3.- Himno Nacional

4.- Himno al Conserje

5.- Reglamento de Debates

6.- Lectura de Acta Anterior

7.- Informes

a)  Secretaría General

b)  Secretaría de Finanzas

c)  Fiscal General

8.- Almuerzo

9.- Clausura

San José, 13 de abril del 2012.—Elsa Gómez Molina Secretaria General Ucep-Afines.—1 vez.—(IN2012028744).

FRESERSA S. A.

El suscrito notario público comunica que Fresersa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y siete, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil doce, en el Bufete Tarma S. A., Barrio Luján, del Banco de Costa Rica; ciento veinticinco metros norte, casa número mil seiscientos veintiséis, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria para conocer: Primero: escrutinio del quórum. Segundo: nombramiento de junta directiva. Tercero: aumento de capital a la suma de veinte millones de colones. Cuarto: Se autoriza al presidente para adecuar la sociedad a las nuevas regulaciones que rigen a partir del primero de abril del dos mil doce. Quinto: Se autoriza al presidente a vender las propiedades que aparezcan registradas en esta sociedad. Sexto: Se declaran firmes los acuerdos. Sétimo: Se autoriza al presidente a protocolizar esta acta.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—José Rodrigo Rivera Mora, Presidente.—1 vez.—RP2012287834.—(IN2012029122).

MS CINCO UNO TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por disposición del presidente de la Junta Directiva se acuerda convocar a todos los accionistas de MS Cinco Uno Tecnología Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil setenta y nueve, a la próxima asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social, el próximo 5 de mayo 1º de 2012. La asamblea queda convocada para celebrarse en primera convocatoria a las quince horas con el quórum de Ley y en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas presentes, para conocer y resolver del siguiente orden del día: 1. Disolución de la sociedad y 2. Nombramiento del liquidador.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(2012029172).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cincuenta y seis-treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo del año dos mil doce, ante los notarios públicos Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Arnoldo López Echandi, y Roberto Francisco León Gómez, la Cooperativa Agropecuaria Regional de Productores de Leche Responsabilidad Limitada, cuyas siglas son COOPELECHE R. L., vendió a Productora La Florida S. A., su establecimiento mercantil dedicado al procesamiento y empaque de leche cruda y otros productos derivados. Conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa ha sido depositado para su custodia en Banco BCT S. A., el cual tiene sus oficinas en San José, Calle central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—(IN2012022334).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA

Maquinaria y Tractores Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-004255, ha solicitado a Sendero de Ensueño SE S. A., con cédula de persona jurídica numeró 3-101-243063, la reposición de la letra de cambio número 241-2011, extendida a su favor por un monto de dos mil dólares exactos, la cual fue emitida a su orden el día 22 de noviembre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la última publicación.—San José, 22 de febrero del año 2012.—Loly Castro Fernández por Sendero de Ensueño SE S.A.—(IN2012022726).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 27 de julio del 2007 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 186, número 175, a nombre de María Laura Vargas Sancho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2012284739.—(IN2012023023).

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad el 28 de noviembre del año 2008 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 197, número 179, a nombre de Natalia Vargas Piedra. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2012284741.—(IN2012023024).

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 87, número 1171, a nombre de Williston Ortiz Romero. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2012284742.—(IN2012023025).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FAITH IN THE FUTURE S. A.

El suscrito Marco Maestri de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Tamarindo, Guanacaste, con cédula de residencia de Costa Rica uno tres ocho cero cero cero cero tres ocho cuatro tres dos, quien como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Faith in the Future S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-467132, solicito ante Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado podrá manifestarse en los ocho días siguientes a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012025318).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE JUDO

Yo, Dudley López Uribe, mayor, con cédula de identidad Nº 1-0750-0648, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Judo, con cédula jurídica Nº 3-002-297585, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de marzo del 2012.—Dudley López Uribe, Presidente.—1 vez.—(IN2012026697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 13 de diciembre de 2011, se protocoliza acta que disminuyó el capital social de 3-101-603948 S. A.Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.— RP2012285810.—(IN2012025058).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Óscar Ramos Brenes el veintisiete de marzo del dos mil doce a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Jardines Verdes y Sostenibles Peavi S. A., cédula jurídica 3-101-465403, en donde se acordó disolver la sociedad por no tener activos ni pasivos que repartir, por lo que se liquida la compañía.—Roberto Villegas Bermúdez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2012024837).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Óscar Ramos Brenes el veintisiete de marzo del dos mil doce, a las nueve horas y diez minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad R Y J Security Company S. A., cédula jurídica 3-101-550150, en donde se acordó disolver la sociedad por no tener activos ni pasivos que repartir, por lo que se liquida la compañía.—Roberto Villegas Bermúdez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2012024838).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Intecom S. A. Capital enteramente suscrito y cancelado.—Pérez Zeledón, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2012285849.—(IN2012025087).

Por cambio de junta directiva Sweet Bee Sociedad Anónima, presidenta: Ligia Eloisa Navarro Reyes, cédula: uno uno dos siete cero cero uno cuatro, mediante escritura: doscientos noventa y cuatro, de las nueve horas del nueve de febrero de dos mil doce.—Pérez Zeledón, veintitrés de febrero de dos mil doce.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012285850.—(IN201225088).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil doce, se disolvió la sociedad Representaciones Integradas de Arquitectura C. S. M. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012285851.—(IN2012025089).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas del Monte BFZ S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285852.—(IN2012025090).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos firmes de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Marketing Consultants International Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012285853.—(IN2012025091).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Marine Cargo Line Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil nueve. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa, o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285854.—(IN2012025092).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Metropolitan Tower Nivel Doce Número Cinco Sociedad Anónima y Brisalia Galena Sociedad Anónima, donde se fusionan prevaleciendo la última sociedad. Se reforma la cláusula quinta y segunda del pacto social de la empresa Brisalia Galena S. A..—Turrialba, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012285858.—(IN2012025093).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda de Conveniencia Total San Francisco S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012285859.—(IN2012025094).

Por escritura ciento noventa y seis, tomo dos, otorgada en esta notaría a las veinte horas del veinte de marzo del dos mil doce. Modifico la cláusula quinta de su estatuto de la sociedad Hava Internacional S. A., Es todo. En fe de lo anterior firmo Heredia, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2012285860.—(IN2012025095).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda de Conveniencia Total Tres Ríos S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 23 de marzo del 2102.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012285861.—(IN2012025096).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Asia Fusión Mekong S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia el presidente de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012285862.—(IN2012025097).

Por escritura pública de las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Anónima El Cerro Partido, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula quinta referente al capital social, disminuyéndose el mismo. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012285863.—(IN2012025098).

Por escritura número once-dos, de las trece horas del veinte de marzo del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada por su número de cédula tres-ciento uno-cinco cero dos cero ocho cinco sociedad anónima. Se modifica la cláusula octava y se nombra secretario de junta directiva.—Tres Ríos, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012285866.—(IN2012025099).

Por escritura autorizada por el suscrito notario el día de hoy, se protocolizan acta de las sociedades Asesoría Farmacéutica Elika S. A., JMK Internacional S. A., Corporación Eragón de Escazú S. A., las que se fusionan con FR Cuatro Cero Cinco Cinco Uno Uno Rojo S. A., y prevalece esta.—San José, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012285869.—(IN2012025100).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se  protocolizan  acta  de  las sociedades Treinta y Dos G Cariari S. A., la que se fusiona con Inmobiliaria Marialbe CN S. A., y prevalece ésta.—San José, veintitrés de marzo de dos mil doce.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285870.—(IN2012025101).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Juezarán S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285871.—(IN2012025102).

Por escritura autorizada el día de hoy, se protocolizan actas de las sociedades Rancho Llic Sociedad Anónima, Tatanka Wett Sociedad Anónima, Servicios Administrativos y de Mercadeo California Sociedad Anónima, las que fusionan con Reptec Internacional Sociedad Anónima y prevalece ésta. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de esta última sociedad.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285872.—(IN2012025103).

Por escritura autorizada el día de hoy, se protocolizan actas de las sociedades Desarrollos Armónicos del Oeste Sociedad Anónima, Eventos y Promociones Chicago Sociedad Anónima, las que se fusionan con Casa Expansión Sociedad Anónima y prevalece ésta. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de esta última sociedad.—San José, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285873.—(IN2012025104).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de disolución y liquidación de la sociedad Jogab Macsura Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012285874.—(IN2012025105).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de nombramientos de gerentes de la sociedad denominada Internacional Karinflo Limitada.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012285875.—(IN2012025106).

Por escritura pública número ciento veinticuatro-nueve, de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones La Penca Norte S. A., en la que se modifica la cláusula del plazo social para extenderlo, y la del capital social, en el cual se aumenta en doce mil colones.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012285876.—(IN2012025107).

Por escritura pública número ciento veintidós-nueve, de las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil doce, Daniela Ramos Morales y Ana Yesenia Navarro Montero, constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Desarrollos Vistas del Parque S. A., y Tecnología y Motores S. A., ambas con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, con un capital social de mil doscientos colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años, y la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP20102285877.—(IN2012025108).

Mediante escritura Nº 268, visible a folio 198 vuelto del tomo 7, otorgada a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2012, se protocoliza  acta  de  asamblea de socios de Sawken de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203722, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012285879.—(IN2012025109).

Por escritura número doscientos veintitrés, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, y otorgada a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce, se constituyó Arpineda Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y con domicilio social en Heredia, La Ribera de Belén, frente a Intel, Condominios Villa del Robledal condominio número nueve.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012285880.—(IN2012025110).

Por escritura otorgada hoy, a las diecisiete horas ante mí, se constituyó Mchurches R La Paulina Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2012285882.—(IN2012025111).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 21:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cabañas del Rey S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—RP2012285883.—(IN2012025112).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Perlas Violeta del Rey S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—RP2012285884.—(IN2012025113).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 21:00 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de DT & R Inmobiliaria S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—RP2012285885.—(IN2012025114).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:30 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Puerto de la Concordia S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—RP2012285886.—(IN2012025115).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 20 horas del 20 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mananchari S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012285887.—(IN2012025116).

El suscrito notario da fe que en esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la Multipac de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Es todo.—San José, ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012285894.—(IN2012025121).

Por escritura número ocho-sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Americas Gateway Develpment Corporation (AMEGA) S.R.L., donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad referente al capital social.—San José, veintisete de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012285901.—(IN2012025126).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2012. Se acuerda modificar la cláusula vigésima primera del acta constitutiva. Asimismo se acuerda nombrar como nuevo presidente y secretario al señor Stanislaw Szarek y la señora Marlene Srarek respectivamente de la sociedad Castillos Grandes de Arena Sociedad Anónima.—8 de marzo del 2012.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012285907.—(IN201225127).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2012. Se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva. Asimismo se acuerda nombrar como nuevo presidente y secretario a la señora Rhonda Lynn Pearson y al señor Ronald Wayne Pearson respectivamente de la sociedad Río Sagrado de Baru Sociedad Anónima.—15 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012285908.—(IN2012025128).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 16 de enero del 2012. Se acuerda remover del cargo de presidente, tesorero y fiscal a los señores James Samuel Endecott, Curtis Eugene Eliott y Robert Benjamin Bennwate respectivamente, además se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y octava en la sociedad Finca Flor de la Vida Sociedad Anónima.—14 de marzo del 2012.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012285909.—(IN2012025129).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2012. Se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva. Asimismo se acuerda nombrar como nuevo tesorero al señor Ronald Wayne Pearson de la sociedad Aguas Sagradas de Baru Sociedad Anónima.—15 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012285910.—(IN2012025130).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Sueños de Montesol G.R.S. S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012285912.—(IN2012025131).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del día 21 de marzo del 2012, se hizo nuevo nombramiento para el cargo de presidente y secretario, tesorero y fiscal en la empresa Sumecsa Carioli del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-541647 y se modifica cláusula relativa al domicilio social.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012285913.—(IN2012025132).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Edtec Consultoría Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula tercera del plazo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285915.—(IN2012025133).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Puente Cielo Rosas Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285916.—(IN2012025134).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 173-II otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 26 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad DeepSunset S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve a presidente, vicepresidente, fiscal y agente residente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Presidenta: Carol Julie Orth. Fiscal: Alan Paul Orth.—Guanacaste, 26 de marzo del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012285921.—(IN2012025135).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 174-II otorgada en Guanacaste a las 15:30 horas del 26 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad OFI Ocean Front Investments S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve a la junta directiva. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: Presidenta: Mari Benavides. Secretaria: Lyudmilda Gorchakova, tesorera: Irina Ferry.—Guanacaste, 26 de marzo del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012285922.—(IN2012025136).

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Anteater International Tours Sociedad Anónima. (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. El domicilio de la sociedad será en Garabito, Los Sueños Resort & Marina; Playa Herradura, Condominio Colina número uno C (ii). Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario actuales y en su lugar se nombra por el resto del plazo social al señor presidente: Scott Okal.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012285925.—(IN2012025137).

Ante esta notario, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Mieles Tropicales Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochenta y cinco. Se acuerda la disolución conforme al artículo 201 inciso d, a partir del día seis de febrero del 2012.—Palmares, 27 de febrero del año 2012.—Lic. Albino Solórano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012285926.—(IN2012025138).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de 3-101-514044 sociedad anónima, se modifica cláusula segunda, y se nombra presidente y secretario.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2012285927.—(IN2012025139).

Que por escritura otorgada a las 16:30 horas del 26 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadores Eléctricos Sociedad Anónima, se reforma pacto social y nombra junta directiva.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012285928.—(IN2012025140).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del veintitrés de marzo del año dos mil doce, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Comerciales Hebron Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cambio de plazo social.—Cartago, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285929.—(IN2012025141).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 del 21 de marzo del año dos mil doce, se realiza nuevo nombramiento de junta directiva de la asociación denominada Asociación Centro Evangelístico de Cartago.—Cartago, 27 de marzo del 2012.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012285930.—(IN2012025142).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera El Retoño S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—Filadelfia, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012285931.—(IN2012025143).

Por escritura número ciento treinta y uno visible al folio ciento diez frente del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil doce; se liquida la empresa Centro de Comercio Marítimo Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012285932.—(IN2012025144).

Se modifica el plazo social de Franciber B A S. A. 3-101-396933.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012285937.—(IN2012025145).

La sociedad Residencias Capital de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-uno cero dos-cero tres nueve ocho cero tres, que dice así: sexta: la administración: La sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012285942.—(IN2012025146).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 17:00 horas del 26 de marzo del 2012, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de La Petunia del Sur INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336853.—Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285943.—(IN2012025147).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 17 horas 15 minutos del 26 de marzo del 2012, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Justo Calibre S. A., cédula jurídica número 3-101-164089.—Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285944.—(IN2012025148).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 17 horas 20 minutos del 26 de marzo del 2012, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de R.N.Y. International Limitda, cédula jurídica número 3-102-417532.—Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285945.—(IN2012025149).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 17 horas 23 minutos del 26 de marzo del 2012, se reformó  la  cláusula  tercera  del  pacto constitutivo de Net Trust S. A., cédula jurídica número 3-101-569213.—Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285946.—(IN2012025150).

Ante mí, Henry Alberto Salas Jiménez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JJS Consultores S. A., donde se reforman las cláusulas tercera, quinta, sétima; se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombra sus sustitutos. Presidenta Rosse Marie Montero Bolaños, secretaria Stephanie Zúñiga Villarreal, quienes con facultades de apoderadas generalísimas sin limite de suma.—San José, veintidós de marzo de dos mil doce.—Lic. Henry Alberto Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012285947.—(IN2012025151).

Por escritura otorgada el día dieciséis de marzo dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Hombre de Maquina Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012285949.—(IN2012025152)

En mi notaría procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número veintiuno, de la sociedad Asesoría de Industria y Comercio Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-veintiocho mil cuatrocientos quince, en la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012285950.—(IN2012025153)

Inversiones Ferox Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete tres uno seis, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285954.—(IN2012025154).

Interpro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno uno cuatro uno, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285955.—(IN2012025155).

Se hace constar que por escritura número 195 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 8:00 horas del día 12 de enero del año 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad Industrias Almegab & Chris Sociedad Limitada, por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Marvin Días Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012285956.—(IN2012025156).

Se hace constar que a las 15:00 horas del día 12 de setiembre del 2011, por escritura número 144 del tomo catorce del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Grijalba House S. A., cuyo apoderado es la señora Ada Cristina Gómez Gómez, cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-cuatrocientos noventa nueve.—San José, 18 de setiembre del 2011.—Lic. Marvin Días Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012285957.—(IN2012025157).

Condominio Belén Veintisiete I Pescara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cinco tres tres ocho, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285958.—(IN2012025158).

Forum Educativo I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cinco seis tres dos, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285960.—(IN2012025159).

Kahosan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres uno ocho tres uno, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Belén, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012285961.—(IN2012025160).

Por escritura otorgada ante mí, en 19:30 horas del 21 de marzo del 2012, se constituye la sociedad Segurex Security Group Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, exactos. Domicilio San José, Desamparados, presidente Víctor Armando Brenes Espinoza.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012285962.—(IN2012025161).

Nazira Aragón Arrieta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, José Alberto Díaz Saballos, secretario,  constituyen  la  sociedad  anónima Sono Diagnóstico S. A., con domicilio en Heredia. Presidenta: Nazira Aragón Arrieta.—Bagaces, veintidós de diciembre de dos mil once.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012285963.—(IN2012025162).

El suscrito Lic. Walter Acosta Campos, notario público con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentaron Mariana García Borbón y Adriana García Borbón, en su calidad de socios propietarios de la totalidad del capital social y debidamente autorizado por asamblea quiénes vienen a disolver la sociedad denominada Morpho Arquitectos S. A.. Lo anterior consta en la escritura número doscientos dieciséis de las dieciocho horas del veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—RP2012285966.—(IN20120025163).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de M. Pacheco Consultores Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012285968.—(IN2012025164).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de marzo del 2012, se constituye la sociedad Firmamento Producciones Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital ¢20.000,00 mil colones. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012285969.—(IN2012025165).

Ante esta notaría, se reformó cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Tec View S. A. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2012285972.—(IN2012025166).

Que mediante escritura número dos visible del folio dos frente al folio tres frente del tomo ciento cuarenta y uno de mi protocolo. Se constituyó la sociedad denominada Nuav Comunicación Audiovisual Sociedad Anónima, domiciliada en San José, específicamente en San Juan de Tibás, del cruce de Colima y Llorente, cien metros al este y cincuenta al norte. Presidente. Óscar Edgardo Cruz Moya. Capital social noventa mil colones netos.—San Ramón, 23 de marzo del 2012.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012285975.—(IN2012025167).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Sanso Internacional de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setenta y uno, celebrada a partir de las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad, siendo hasta el treinta de marzo del dos mil doce. Escritura otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil doce ante el notario Rodrigo Rojas Brenes.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012285976.—(IN2012025168).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Pesam de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento veinticuatro, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, diecisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012285977.—(IN201225169).

En mi notaría el día 21 de marzo del 2012 a las veinte horas, se protocolizó acta constitutiva de disolución de la sociedad Inversiones Chavarría Gómez de la Palma S. A., domiciliada en La Palma de Puriscal, quinientos metros sur del Abastecedor Laura, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y tres.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012285978.—(IN2012025170).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se acordó la disolución y liquidación la sociedad Leomar del Este Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos a la oficina del suscrito notario, ubicada en Desamparados, 100 este y 25 norte del Banco Bac San José.—Desamparados, 27 de marzo del 2012.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012285980.—(IN2012025171).

A las 14:00 horas del 22 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Danur S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2012285981.—(IN2012025172).

A las 11:00 horas del 5 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultoría Alas del Sol S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2012285982.—(IN2012025173).

Inversiones Agrocomerciales Nyber F M S. A., realiza cambio de cláusula número cuatro de la acta constitutiva escritura número doscientos cincuenta y tres.—Paraíso de Cartago, 26 de marzo del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012285983.—(IN2012025174).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, la sociedad CRB Restaurants Limitada, modificó las cláusulas tercera y sétima de su pacto constitutivo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012285984.—(IN2012025175).

Mary Store S. A., realiza cambio en la cláusula tercera de su acta constitutiva. Escritura número 248.—Paraíso de Cartago, a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012285985.—(IN2012025176).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 14 horas del 23 de marzo del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad denominada Importadora Asiática S. A., con cédula jurídica 3-101-121357.—Cartago, 26 de marzo del año 2012.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012285986.—(IN2012025177).

En mi notaría a las 7:30 horas del 19 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad Bienes Treysol Ltda. Gerente: Esteban Trejos Soto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponde.—Alajuela, 20 de marzo del 2012.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012285987.—(IN2012025178).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé las siguientes actas: I) Apartamentos Kevin S. A. y Edificio María Isabel G P S.R.L. por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Edificio María Isabel G P S.R.L. II) Apartamentos Zeus S. A., Edificio Don Carlos A J S.R.L., Administración Comercial Garona del Oeste S.R.L. y Asesoría Técnica Site S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Asesoría Técnica Site S. A. III) Apartamentos Puente Viejo Escazú S.R.L., Apartamento Aaaron de Escazú S.R.L. e Inversiones El Tigre de Oro S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo El Tigre de Oro S. A. IV) Inmobiliaria Aroncito S. A. y Edificio Luis Enrique S P S.R.L., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Edificio Luis Enrique S P S.R.L. V) Aliter Corporation CD S. A. y Recaudadora de Rentas S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Recaudadora de Rentas S. A. De igual forma, ese mismo día protocolicé acta de la empresa Stamina RX Distributors S. A., en la que se modifica la denominación social a Iroko Design S. A.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012285989.—(IN2012025179).

El suscrito, Luis Enrique Solazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno S. A. Así mismo el día veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituyó ante mí, las siguientes sociedades anónimas: Plaza Santo Domingo Afable S. A., Plaza Santo Domingo Alegre S. A., Plaza Santo Domingo Asombrosa S. A. Plaza Santo Domingo Bondadosa S. A., Plaza Santo Domingo Brillante S. A., Plaza Santo Domingo Cordial S. A., Plaza Santo Domingo Distinguida S. A., Plaza Santo Domingo Eficiente S. A., Plaza Santo Domingo Elegante S. A., Plaza Santo Domingo Esmerada S. A., Plaza Santo Domingo Feliz S. A., Plaza Santo Domingo Generosa S. A., Plaza Santo Domingo Interesante S. A., Plaza Santo Domingo Maravillosa S. A., Plaza Santo Domingo Optimista S. A., Plaza Santo Domingo Original S. A., Plaza Santo Domingo Paciente S. A., Plaza Santo Domingo Perseverante S. A., Plaza Santo Domingo Poderosa S. A., Plaza Santo Domingo Radiante S. A., Plaza Santo Domingo Selecta S. A., Plaza Santo Domingo Tenaz S. A., Plaza Santo Domingo Tolerante S. A. Plaza Santo Domingo Valiente S. A.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285990.—(IN2012025180).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé las siguientes actas: I) Lafarcol S. A., Negocios P.M. Laurel del Bosque S. A., Internet Services S.R.L., Spaces And Interiors S.R.L., Proyectos P.M. Prímula Marrón S. A., Magnugarin Limitada, Desarrollos P.M. Agapanto del Oriente S. A., y Servicios Corporativos Virtuales S. A. por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Servicios Corporativos Virtuales S. A. II) Dimotucaca S.R.L., Maespa S.R.L., Maveque S.R.L., Mamosasina S.R.L., Kamicu S.R.L., Joguire S.R.L., Jomoro S.R.L., Jobrego S.R.L., Nabrego S.R.L. y Pipomulac S.R.L., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Pipomulac S.R.L. III) Comercializadora Carmevasa Verde del Sur S.R.L., Distribuidora Jimacataca Amarilla del Oeste S.R.L., Comercializadora Soloprinto S.R.L., Comercializadora Robarbalo S.R.L., Comercializadora Sermantiles S.R.L., Comercializadora Olcasma S.R.L., Comercializadora Matecoma S.R.L., Comercializadora Didociento S.R.L., Comercializadora Confipal A.D.S. S.R.L., Comercializadora Hercando S.R.L., Comercializadora Franstewar S.R.L., Comercializadora Edcastral S.R.L., y Comercializadora Incanfilo S.R.L., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Comercializadora Incanfilo S.R.L. IV) Central Alimenticia del Bosque Escondido C.A.B.E. S.R.L. Central Alimenticia del Campo C.A.C. S.R.L., Distribuidora Inrazol S.R.L., Distribuidora Alblancas S.R.L., Distribuidora Vinrocalto S.R.L., Distribuidora Micesca S.R.L., Distribuidora Jucamento S.R.L., Distribuidora Joduarme S.R.L., Distribuidora Flormarina S.R.L., Distribuidora Norjesol S.R.L., Empresarios Corona Auatralis E.C.A. S.R.L., Administradora de Alimentos Morfacana A.A.M. S.R.L.,  Administradora de Alimentos de La Montaña S.R.L., Administradora de Alimentos Kamasuka A.A.K. S.R.L., Administradora de Alimentos Casa del Conde S.R.L., y Administradora de Alimentos Tequenaque A.A.T. S.R.L., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Administradora de Alimentos Tequenaque A.A.T. S.R.L. V) Administradora Comercial de Despensas Descoadmit S.R.L., Importadora de Objetos Celtumesa S.R.L., Empresa Distribuidora de Alimentos Zopencasas S.R.L., Importación de Productos Comestibles Imporcopota S.R.L., Comercializadora Edimaro S.R.L., Comercializadora e Importadora de Despensas Codesincote S.R.L., Almacenamiento de Alimentos Ximacelso S.R.L., Distribuidora de Comestibles Yutumesacorp S.R.L., Comercialización Empresarial de Productos Vadelsola S.R.L., Almacenamiento Comercial de Provisiones Alcormeprovi S.R.L., Distribuidora Nokafus S.R.L., Distribuidora Rocalbo S.R.L., Distribuidora Maracott S.R.L. Distribuidora Leorinutl. S.R.L., Distribuidora Dacalmori de Centroamerica D.C.C. S.R.L., Distribuidora Carsamanta S.R.L., Comercializadora Marflorento S.R.L., Distribuidora Daseal S.R.L., y Administración de Producciones Comerciales Pavipresto S.R.L., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Administración de Producciones Comerciales Pavipresto S.R.L. VI) Distribuciones y Comercializaciones Vicenza D.V.C. S.R.L., Distribuciones y Comercializaciones Cerdeña C.D.C. S.R.L., Empresa Alimenticia Livorno S.R.L., , Almacén Comercial Alimenticio Varece A.C.A.V. S.R.L. Grupo Empresarial Prato de Occidente S.R.L. Almacenamiento Alimenticio Siracusa A.A.S. S.R.L. Productos y Servicios Polibio P.S.P. S.R.L. Distribuidora de Alimentos y Bebidas Cordega S.R.L. Diseño y Construcción Auriga del Norte S.R.L. Diseño y Construcción Altos del Paseo S.R.L. Diseño y Construcción Estrella Sheratan S.R.L. Diseño y Construcción Deneb Escorpión S.R.L. Diseño y Construcción Gamma Alhena S.R.L. Diseño y Construcción Kudurru Azul S.R.L. Diseño y Construcción Kifaus del Oriente S.R.L. Diseño y Construcción Ursa Minor del Oeste S.R.L. Diseño y Construcción Taurus Orion S.R.L. Diseño y Construcción Aldermin del Sur S.R.L. Comercial e Industrial Aries del Oeste S.R.L. Almacenamientos Pitanzas Cáncer A.P.C. S.R.L. Alimentos Aquarius Celeste A.A.C. S.R.L. Administración de Alimentos Andromeda A.A.A S.R.L. Comercial de Alimentos Auriga C.A.A. S.R.L. Distribuciones Comerciales Ave del Paraíso S.R.L. Distribuidora Apolo Pebo D.A.F. S.R.L. Distribuidora y Comercializadora Bootes del Pacífico D.B.P. S.R.L. Administradora Coelum Verde del Oriente S.R.L. Distribuidora de Comestibles Bombones del Oriente S.R.L. Comercial Constelación Canis Minor S.R.L. Cassiopeia del Norte C.N. S.R.L. Distribuidora Centauros Negros D.C.N. S.R.L., , Grupo Empresarial Venatici del Occidente S.R.L. Ruteo de Alimentos Camelopardus S.R.L. Distribuciones Comerciales Coma Berenices S.R.L. Alimentos Grana Pagano A.G.P. S.R.L. Distribuciones Alimenticias Mesina D.A.M. S.R.L. Administración Comercial Ara del Sur A.C.A.S. S.R.L.,  y Pitanzas Canes Venatici P.C.V. S.R.L., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Pitanzas Canes Venatici P.C.V. S.R.L. VII) Administración Asclepios Lila A.A.L. S.R.L. Administración Héroe Divino A.H.D. S.R.L. Importaciones y Distribuciones Mascarpone I.D.M. S.R.L. Importadora de Comestibles Veneto I.C.V. S.R.L. Desarrolladores de Comestibles Calabria D.C.C. S.R.L. Comercializadora Thor Negro C.T.N. S.R.L. Comercial Yarilo y Koupala C.Y.K. S.R.L. Distribuidora Melpomene D.C. S.R.L. Comercial Protectores del Hogar Azul C.P.H.A. S.R.L. Comercializadora Hades Azul C.H.A. S.R.L. Distribución Comercial Caliope Café D.C.C.C. S.R.L. Distribuidora Elfos de Fantasía D.E.F. S.R.L. Distribución Corporativa Brucio D.C.B. S.R.L. Desarrollos Palsal S.R.L. Gatoan S.R.L. Promotora Goroti S.R.L. Vetigota S.R.L. Xatecka S.R.L. Xenacsa S.R.L. Yumotec S.R.L. Desarrollos Viol S.R.L. Desarrollos Tortol S.R.L. Desarrollos Quem S.R.L. Distribuidora Los Ents Azules D.L.E.A. S.R.L. Administradora Suary Lila A.S.L. S.R.L. Administradora Loki Celeste A.L.C. Ltda., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Administradora Loki Celeste A.L.C. Ltda. VIII) Comercial Hestia Vesta C.H.V. S.R.L. Administración Silvano Azul A.S.A. S.R.L. Administradora Ran Morada A.R.M. S.R.L. Administradora Celta Logoves A.C.L. S.R.L. Comercial Luna de Valencia C.L.V. S.R.L. Comercial Cabos Azules C.C.A. S.R.L. Administradora Cronos Saturno A.C.S. S.R.L. Comercial Espíritus de Hammurabi C.E.H. S.R.L. Administradora Jardines Vertummo A.J.V. S.R.L. Administradora Zeus Júpiter A.Z.J. S.R.L. Distribuidora Vodianoi Mata D.V.M. S.R.L. Colosal Construcciones Arbunaz S.R.L. Rabovas S.R.L. Lolloxa S.R.L. Promotora Xirpexs S.R.L. Promotora Ura S.R.L. Promotora Servic S.R.L. Promotora Mapome S.R.L. Desarrollos Bolonia S.R.L. Danamas S.R.L. Biolfa S.R.L. Arcadas de Piedra Ltda., e Importadora Nabhoo de Centroaméríca S.A. y Colinas Magenta S.R.L.,  por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Colinas Magenta S.R.L.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012285991.—(IN2012025181).

En escritura pública otorgada ante mí, el veintisiete de marzo del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres tres tres siete dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres tres siete dos, donde se reforman el objeto y cláusulas de administración y se nombran representaciones legales. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012285992.—(IN2012025182).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades MBT Mareas Bravas de Salinas SRL, PDP Praderas de Pochote SRL, VAT Vista desde lo Alto de Tambor SRL, BVT Brisas del Verano de Tambor SRL, Vet Vista Esquisita de Tambor SRL, ETP Eco Tierras de Pochote SRL, LLP Llano Lindo de Pochote SRL, ACT Atardecer Calmo de Tambor SRL, BGP Bahía Grande de Pochote SRL, Met Mar Encantado de Tambor SRL, PVT Praderas Verdes de Tambor SRL y MGP Mandar Encantado de Tambor SRL en la sociedad PBN Pochote y sus Bellezas Naturalez SRL.—San José, veintiséis de mazo del año dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012286005.—(IN2012025193).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Huls D.G.T. Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2012286006.—(IN2012025194)Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 9 de marzo se constituyó la sociedad con domicilio en Llorente de Tibás Mediworld Latin America Ltda. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 cuotas nominativas de ¢1.000,00 cada una. Gerente: Nina Krieg.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012286007.—(IN2012025195).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número ciento cuarenta y dos-ocho; protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Dental Travel M.G.M. de Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda su disolución, artículo 201, Inc. J del Código de Comercio.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012286008.—(IN2012025196).

Por escritura número ciento veintiséis ante esta notaría, en San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Corporación Liderman Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Mauricio Melenez Román con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012286009.—(IN2012025197).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Familiar Murillo Miranda S. A., con cédula jurídica 3-101-466500, celebrada en su domicilio social en Cartago, cantón central de Cartago, distrito San Francisco, Barrio La Pitaya, Residencial Cartago, casa número 23 K, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2012, se acordó disolver la sociedad, y en virtud de no haber activos ni pasivos, se declara liquidada. Acuerdo protocolizado en escritura número 117 autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González.—La Unión, San Rafael, 26 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2012286010.—(IN2012025198).

Por escritura número ciento veinticinco ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Fruit-Factory Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Mauricio Melenez Román con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012286011.—(IN2012025199).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Creaciones MJB Varcal S. A., con cédula jurídica 3-101-618785, celebrada en su domicilio social en Cartago, La Unión, San Rafael, cien metros al sur de la entrada principal de la Urbanización Sierras de La Unión, a las 18:00 horas del 12 de marzo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad y en virtud de no existir activos ni pasivos, se declara liquidada. Acuerdo protocolizado en escritura número 113 autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González.—La Unión, San Rafael, 6 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2012286012.—(IN2012025200).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 26 de marzo del 2012, se constituye sociedad por de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de mayo del 2006, presidente Víctor Hugo Marín Alfaro.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012286013.—(IN2012025201).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 7 de febrero del dos mil doce, se constituye Proveedores de Empaque y Maquinaria Sociedad Anónima, presidenta Hazel Dayana Muñoz Mora.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012286014.—(IN2012025202).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del nueve de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Taller de Estructuras José Rafael Castro S. A..—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012286015.—(IN2012025203).

Por escritura otorgada ante la notaria Veracruz Navarro Monge, se reforma la cláusula número quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad Agroirazú .A.A, cédula jurídica 3-101-207576. Se nombra como apoderada generalísima sin límite de suma a Sonia María Hernández Monge, cédula 1-643-662.—Cartago, 26 de marzo del 2012.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012286020.—(IN2012025204).

A las doce horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad Instituto Nacional Técnico INATEC Sociedad Anónima. Domicilio San José, Desamparados, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012286021.—(IN2012025205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de marzo dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Karz International Sociedad Anónima domiciliada en San José centro Condominio Las Américas, local cinco, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2012286022.—(IN2012025206).

En escritura 218 de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2012, ante esta notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Rodjean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568936, que reforma pacto constitutivo. Disolución y descripción de la sociedad por vencimiento del plazo.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012286023.—(IN2012025207).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Quesada y Loría de Tacares de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento cincuenta y tres, para que en adelante se lea denominación: se denominará: Constructora Quesada y Solís H F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Constructora Quesada y Solís S. A., el cual es el nombre de fantasía.—Grecia, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2012286024.—(IN2012025208).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Granja Porcina Inversiones San Antonio S. A. Presidente: Arsenio Quesada Rodríguez. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Domiciliada en la ciudad de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela.—Grecia, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012286025.—(IN2012025209).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Murcia Alfaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete, manteniendo el objeto principal como se encuentra constituido en el pacto constitutivo y agregándole lo siguiente: Además podrá dar, recibir, suscribir, cancelar o modificar por contrato o por testamento bienes en fideicomiso, ya sean de administración, inversión, garantía o testamentarios, con cualquier persona física o jurídica.—Grecia, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2012286026.—(IN2012025210).

El suscrito notario hace constar que el día veintitrés de febrero de dos mil doce, ante esta notaría se presentaron Liliana Sauma Rivas, María de los Ángeles Umaña Sauma, Lorena Umaña Sauma e Iliana Umaña Sauma y constituyeron una sociedad anónima, mediante escritura número ciento tres, iniciada a folio ciento treinta y dos frente del tomo sétimo de mi protocolo; cuyo nombre será el mismo de la cédula jurídica que sea asignada por el Registro Público, el cual queda facultado mediante aquel acto para asignarle al momento de la inscripción dicho nombre.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—RP2012286028.—(IN2012025211).

Bel South Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y siete, acuerda su disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil doce.—Cartago, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2012286030.—(IN2012025212).

Grupo H Dos O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y seis, acuerda su disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil doce.—Cartago, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2012286031.—(IN2012025213).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transporte de Carga El Sol S. A., cédula jurídica 3-101-550664, donde se realiza nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva por renuncia y fallecimiento.—Valverde Vega, 26 de marzo del 2012.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012286032.—(IN2012025214).

Mediante escritura número doscientos uno de las once horas del dieciséis de enero de dos mil doce, visible al folio ciento nueve frente del tomo quinto del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Segura y Boza Construcciones Sociedad Anónima.—Paraíso, trece de marzo dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012286033.—(IN2012025215).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete del protocolo número veintiuno de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas del día veintitrés de marzo dos mil doce, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el socio Carlos Luis Cubero Cruz.—Valverde Vega, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012286034.—(IN2012025216).

Ante la suscrita notaria María de Los Ángeles Angulo Gómez los señores Mario Julián Fonseca Román, cédula 3-377-898 y María Fernanda Redondo Martínez, cédula 3-430-737 constituyeron una sociedad denominada Servicios Marvet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de ¢1.000.000,00 y domicilio en Cartago, Cartago, San Francisco Barrio La Pitahaya, de la plaza de deportes cien metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012286035.—(IN2012025217).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2012, se constituyó Grupo Harid S. A..—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012286036.—(IN2012025218).

El suscrito, Mario Arturo Pacheco Coronado, protocolicé a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabana Real Apartamento Cuatro Este S. A., en la cual se acordó por unanimidad la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012286038.—(IN2012025219).

El suscrito, Enrique Alfonso Carranza Echeverría, protocolicé, a las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil doce, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Basilic S. A., en la cual se emitieron acciones preferentes, se aumentó el capital social, se modificó la administración de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012286039.—(IN2012025220).

Por escritura cuarenta y tres del protocolo número octavo de la notaria Mónica Zumbado Fallas, comparecen los señores Miguel López Martínez y Keisy Carranza Rojas a constituir la sociedad anónima llamada Keymi López y Carranza Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de doce mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012286040.—(IN2012025221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo dos mil doce, se constituye Ehome Limitada.—San José, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012286041.—(IN2012025222).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y dos, del veintisiete de marzo del presente año, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Kepcakes Five Five Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, por los socios Lauren Emily Kepple y Shai Peled. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012286042.—(IN2012025223).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas y dieciséis minutos del veintisiete de marzo dos mil doce, se constituye Distribuidora Audio y Video H&M Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012286043.—(IN2012025224).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ecsaly Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2012025227).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Preval Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012025229).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mí, a las trece horas con diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bagy Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012025230).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Reitsa Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la que se reformo las cláusula primera, tercera y novena de sus estatutos. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012025231).

Mediante escritura pública 97-15 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2012, se protocolizaron actas de asamblea de las siguientes sociedades, mediante las que se fusionaron dichas entidades, prevaleciendo la primera entidad: Playa Mostrencal Ltda., Playa Mostrencal Holding Ltda., Playa Mostrencal Atlanta Atlan Ltda., Playa Mostrencal Bangkok Kokgnab Ltda., Playa Mostrencal Boston Bost Ltda., Playa Mostrencal Dallas Sallad Ltda., Playa Mostrencal Denver Denv Ltda., Playa Mostrencal Frankfurt Trufknarf Ltda., Playa Mostrencal Hong Kong Gnokgnoh Ltda., Playa Mostrencal Londres Serdnol Ltda., Playa Mostrencal Los Angeles Losan Ltda., Playa Mostrencal Madrid Dirdam Ltda., Playa Mostrencal Miami Miam Ltda., Playa Mostrencal Munich Hcinum Ltda., Playa Mostrencal Nueva York Nyny Ltda., Playa Mostrencal París Sirap Ltda., Playa Mostrencal Roma Amor Ltda., Playa Mostrencal San Antonio Anto Ltda., Playa Mostrencal San Diego Dieg Ltda., Playa Mostrencal Sarasota Saras Ltda., Playa Mostrencal Seattle Seat Ltda., Playa Mostrencal Tampa Tamp Ltda., y Playa Mostrencal Berlín Nilreb Ltda. Mediante dicha escritura se aumentó el capital social de la entidad prevaleciente y se reforma la cláusula del domicilio. Cualquier oposición a la fusión deberá presentarse dentro de un mes a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta, en Santa Ana, Centro Empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, 4to piso.—Santa Ana, 27 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012025248).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 19 de marzo de 2012, se acuerda reformar las cláusulas dos y diez de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y dos s. a.San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012025249).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 22 de marzo de 2012, se acuerda lo siguiente: reformar las cláusulas dos y seis de las sociedades y nombrar nuevos gerentes de las sociedades Arco Steel Ltda., Nubian Cloud Ltda. y Solarfun Ltda.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012025250).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Jimart S. A., bajo escritura 221, tomo 4, folio 122 frente, del 12 de marzo del dos mil doce.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012025256).

Por escritura número doscientos ochenta y tres-cinco de las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó la empresa Invest SM Internacional S. A., ante la notaria Hazel Villalobos Villar. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012025267).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ivano Internacional S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012025268).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Centro Internacional de Inversiones CII Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta, del capital.—San José, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012025269).

Yo, Marco Fernández López, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Llobregat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012025270).

Por escritura 1-2 de las 9:30 del 28 marzo 2012, se protocoliza acta uno de asamblea de socios de Inversiones Costarricenses JM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351817, Minicomercial Granadilla S. A., cédula jurídica 3-101-505041 y Los Gordos de Mamá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387879 S. A., se acuerda fusionar todas las compañías prevaleciendo Inversiones Costarricenses JM Sociedad Anónima, nombrándose nueva presidenta, Lourdes Salazar Agüero, cédula 1-1029-232 se reformó cláusula segunda domicilio.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012025271).

Por escritura 1-2, de las 9:00 del 28 de marzo del 2012, del tomo 2 del protocolo de la Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Claras del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-566759; se reformó cláusula segunda domicilio: San José, , Santiago de Puriscal, de la Clínica del Ebais de la CCSS, 75 sur, casa de portón negro a mano derecha y octava: únicamente el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el 1253 del Código Civil.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012025274).

Por escritura número 148-7 de las 15:00 horas del día 26 de marzo del 2012, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de la compañía Consultores Montiel Artavia S. A., cédula jurídica 3-101-583883 y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012025275).

Por escritura Nº 92, otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día veintiuno de noviembre de dos mil once, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Britany de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441764 mediante el cual modifiqué acuerdos del acta constitutiva.—Alajuela, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012025289).

Por escritura Nº 97, otorgada a las trece horas y veinte minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce, ante la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Joki S. A., cédula jurídica Nº 3-101-26038636 mediante el cual modifiqué acuerdos del acta constitutiva.—Alajuela, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012025290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nautique Sports Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se nombra nuevo gerente y reforma cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Saénz, Notaria.—1 vez.—(IN2012025294).

Por escritura otorgada a las 12:45 horas del 17 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Quesada Castillo, Brenes, González & Asociados Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Heredia, 21 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012025295).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras Modernas Sofim Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012025298).

Ante esta notaría, por medio de escritura número veintidós-tres, del tomo tercero del notario Cecil Anthony Ross Salazar, en conotariado con el notario Francisco Enrique Fonseca Monge, se protocoliza acta en la que se disuelve la sociedad Inmobiliaria Jota y Jota JC JA S. A.—San José, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012025299).

Ante esta notaría, por medio de escritura número veinte-tres, del tomo tercero del notario Cecil Anthony Ross Salazar, en conotariado con el Notario Francisco Enrique Fonseca Monge, se protocoliza acta en la que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Perenoquia Grande S. A. Se modifican las cláusulas sétima, quinta y se hacen cambios en las calidades de los representantes.—San José, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012025300).

Ante esta notaría, por medio de escritura número veintiuno-tres, del tomo tercero del notario Cecil Anthony Ross Salazar, en conotariado con el Notario Francisco Enrique Fonseca Monge, se protocoliza acta en la que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Consultora y Distribuidora CD Novatecnia S. A. Se modifican las cláusulas sétima, quinta y se hacen cambios en las calidades de los representantes.—San José, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012025301).

Por escritura número ciento veinticuatro, a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Despacho Chaves y González Contadores S. A.Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012025304).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Perlitas de Bijagua Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gilbert Fernando Alvarado Gómez.—San José, 28 de marzo de dos mil doce.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012025308).

 Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil trescientos sociedad limitada, en la cual se procede a disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012025310).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Takashi Waljo Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se procede a disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012025311).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil trescientos uno sociedad limitada, en la cual se procede a disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012025312).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil ochocientos noventa y uno sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se procede a disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012025313).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Euris Beauty Products Sociedad Responsabilidad Limitada, en la cual se procede a disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012025315).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad L F H Productos de Belleza Internacional Sociedad Anónima, en la cual se procede a disolver la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2012025316).

Por escritura número ciento cuarenta y uno hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de socios de Mascoticas Jepe S. A., donde se disuelve la sociedad.—Heredia, a las 19 horas minutos del 19 de marzo del 2012.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012025317).

Ana Jane Camacho Soto y Rafael Ángel Muñoz Astorga constituyen empresa denominada Barvac Producciones y Servicios S. A., representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: 10 mil colones. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2012.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012025319).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada B.P. Logística Ltda. Preside: Walter Barrantes Porras. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2012025321).

Por escritura número trescientos siete-cinco otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Vaes (C.R.) Sociedad Anónima. Presidente Carlos Alberto Vargas Orozco.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012025322).

Por escritura número trescientos ocho-cinco otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada CAV Samarrosa Limitada. Gerente: Carlos Vargas Orozco.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012025323).

Por escritura número trescientos nueve-cinco otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Grayclif Sociedad Anónima. Presidente: Lloyd Patterson Wolfe.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012025324).

Mediante escritura de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, la entidad Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Ocho Malaga Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera del pacto social el objeto. Es todo.—Heredia, catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012025325).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de marzo del 2012, Inmobiliaria Santiago Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, nombra junta directiva.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2012025329).

Ante esta notaría, han comparecido Wilberth Barrientos González y Félix Moreno Granados, a fusionar las sociedades denominadas Mitsu Part Sociedad Anónima, Importaciones Totales Barrientos Sociedad Anónima y Orlando Part Sociedad Anónima, prevaleciendo Orlando Part Sociedad Anónima.—26 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012025335).

Ante esta notaría, han comparecido Wilberth Barrientos González y Félix Moreno Granados, a fusionar las sociedades denominadas Tampa Part Sociedad Anónima, Soaring Eagle Investiment Sociedad Anónima y Sur Paco Sociedad Anónima, prevaleciendo Sur Paco Sociedad Anónima.—26 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012025336).

Ante esta notaría, han comparecido Floribeth Leiva Esquivel y María del Rosario Esquivel Ramírez, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Leidan Internacional FID Sociedad Anónima, en su cláusula tercera en cuanto a su plazo social.—27 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012025337).

Ante esta notaría, han comparecido Juan Carlos Esquivel Leiva y Adriana Retana Peralta, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Lecafore E S Sociedad Anónima, en su cláusula tercera en cuanto a su plazo social.—27 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012025338).

Ante esta notaría, han comparecido Luis Diego y Allan ambos Araya González, a modificar el pacto constitutivo la sociedad Jimena & Diego S. A., en cuanto al plazo social de la misma.—21 de marzo del 2012.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012025339).

Que por escritura número veintiuno-uno; otorgada en la ciudad de Heredia, Belén, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho del mes de marzo del dos mil doce, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público de Heredia, Belén, compareció el señor Iván Alfaro Herrera, a efecto de protocolizar acta de asamblea general de cuotistas donde se acordó disolver la sociedad Seguridad Girsa Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete; lo anterior por acuerdo de socios y por haber consumado la sociedad con el objeto que persigue; de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos B y D del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, once horas veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012025340).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil novecientos cincuenta y ocho s. a., En la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—21 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012025341).

Que por escritura número veinte-uno; otorgada en la ciudad de Heredia, Belén, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho del mes de marzo del dos mil doce, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público de Heredia, Belén, compareció el señor Luis Roberto Escalante Aguilar, a efecto de protocolizar acta de asamblea general de accionistas donde se acordó disolver la sociedad Servicios Monte Rosa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno tres dos cero; lo anterior por acuerdo de socios y por haber consumado la sociedad con el objeto que persigue; de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos B y D del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, once horas veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012025342).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Diagnósticos Cancertec Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones, divido en mil doscientas cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de marzo del dos mil doce.—San José, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012025343).

Que por escritura número diecinueve-uno; otorgada en la ciudad de Heredia, Belén, a las nueve horas del veintiocho del mes de marzo del año dos mil doce, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público de Heredia, Belén, compareció el señor Luis Roberto Escalante Aguilar, a efecto de protocolizar acta de asamblea general de accionistas, donde se modificó la junta directiva y su representación judicial y extrajudicial correspondiente a la sociedad Monitoreos Girsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, Belén, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012025344).

Por escrituras números: cuatro-cinco-seis-siete-ocho-nueve-diez-once-doce-trece y catorce del tomo uno; otorgadas el veintitrés de marzo del dos mil doce, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público de Heredia, Belén, compareció el señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula de identidad número: uno-mil setenta y cuatro-cero noventa y dos, a efecto de protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se cambiaron los domicilios sociales a siguiente dirección: San José, Curridabat, Centro Comercial El Prado, local número seis, pudiendo abrir agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Lo anterior correspondiente a las sociedades siguientes: Grupo Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546340; Bloques Belén S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-504858; Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212375; Intelcon Control Inteligente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178922; Tecnología Virtual S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 234043; Inversiones y Desarrollos Ojaran S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499319; Saire Servicio de Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-0903302; Ingeniería Mecánica Aplicada Imeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307809; Comercial Superbloque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259768; Bos International S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287174 y Armapref Armaduras Prefabricadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392888. Es todo.—Heredia, Belén, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012025345).

Por escrituras números uno y dos del tomo uno, otorgadas a las ocho horas y nueve horas, respectivamente, ambas celebradas día veintitrés de marzo del dos mil doce, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público, de Heredia, Belén, se constituyeron las sociedades denominadas: Andorra Construcciones S. A. y Armabloque S. A. Es todo.—Heredia, Belén, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012025346).

Por escritura otorgada ante mi notaría el veintitrés de marzo de dos mil doce, se protocolizó ante mi notaría la disolución de la siguientes sociedades: de la sociedad Desarrollos Anfo S. A., cédula jurídica 3-101-148745, Constructora Anfo Limitada, 3-102-049105 e Inversiones Anbeck S. A., cédula jurídica 3-101-175368 y domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 28 de marzo de 2012.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2012025347).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría el veintitrés de marzo del dos mil doce, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad Zaker Internacional S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012025348).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Consultoría Intelectual G.CH.T Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero nueve uno dos, mediante la escritura número ciento sesenta y cinco-tres, en la cual se conoce y se realiza disolución de la presente sociedad, protocolización otorgada ante los notarios públicos Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012025349).

Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2012, se disuelve y liquida la sociedad Transportes Mesin Limitada.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012025351).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Paty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619134, mediante escritura 261, otorgada el 27 de marzo del 2012, ante el suscrito notario, se disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d), y se emplaza a terceros interesados para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso procedan a hacer valer sus derechos de manera judicial.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012025352).