MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
ACUERDO
N° 551-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 578-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 20 de setiembre de
2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 578-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa COMAINTER S. A., cédula jurídica número 3-101-579606 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de
Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los
incisos a) y b) del artículo 17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de piezas de metal fabricadas a precisión, así como la
comercialización de mangueras, conexiones, correas (fajas) automotrices e
industriales, estoperas, oring, piñones, cadenas, graseras, bandas
transportadoras, abrazaderas, tubería de cobre, pegamentos y resinas, tomillos,
herramientas y accesorios para el ramo mecánico, automotriz e
industrial.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de
exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 11 de enero de 2011.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de enero de 2011, y a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados. Unidos de América), a más
tardar el 15 de noviembre de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 43.64%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de octubre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta, obligación provocará el cobro retroactivo Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que
respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 578-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, publicado en el Diado Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 000112.—San José, a las nueve horas
y treinta y dos minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-003 de
03 de enero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un
área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1496025-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos, y montaña,
dividido en dos secciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1496025-2011.
d) Propiedad: Abozzo S. A., cédula jurídica N°
3-101-276484, representada por Mario Paniagua Chaves, cédula N° 2-428-639 y
Flory Paniagua Chaves, cédula N° 2-235-637.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés
público contenida en la resolución N° 1352 del 01 de noviembre del 2011,
publicada en
3º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47728.—C-69560.—(IN2012026052).
R-80-2012-MINAET.—San José, a las diez
horas del quince de febrero del dos mil doce. Expediente: 7-2010/Indaco S.
A./DGM.
Resultando:
1º—El 25 de marzo del 2010, el señor
Helmut Zeuner Beutel, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica número
3-101-364437, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Puerto Viejo, con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Chiripa, distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí,
Provincia 02 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 260000.00 Norte, 539569.53–
539648.77 Este límite aguas arriba y 261660.01 Norte, 539310.17 –
539268.53 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 260000.00 norte, 539648.77 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
005°26.2’ |
102.32 |
2 - 3 |
311°06.3’ |
65.44 |
3 - 4 |
348°48.0’ |
101.96 |
4 - 5 |
331°33.7’ |
88.29 |
5 - 6 |
333°14.8’ |
123.78 |
6 - 7 |
057°25.2’ |
160.82 |
7 - 8 |
051°47.7’ |
144.32 |
8 - 9 |
021°34.6’ |
32.38 |
9 - 10 |
323°35.2’ |
82.72 |
10 - 11 |
356°08.5’ |
45.45 |
11 - 12 |
326°48.0’ |
47.34 |
12 - 13 |
301°59.3’ |
59.34 |
13 - 14 |
349°18.9’ |
53.94 |
14 - 15 |
321°04.3’ |
66.84 |
15 - 16 |
357°50.7’ |
55.92 |
16 - 17 |
329°08.6’ |
88.60 |
17 - 18 |
352°15.8’ |
146.64 |
18 - 19 |
347°19.7’ |
104.21 |
19 – 20 |
292°47.8’ |
95.84 |
20 – 21 |
339°01.6’ |
148.58 |
21 – 22 |
357°40.0’ |
138.47 |
22 – 23 |
328°24.7’ |
46.81 |
23 – 24 |
270°00.0’ |
41.63 |
24 – 25 |
156°20.5’ |
43.68 |
25 – 26 |
183°08.2’ |
81.82 |
26 – 27 |
190°22.7’ |
121.94 |
27 – 28 |
177°01.9’ |
97.76 |
28 – 29 |
194°49.6’ |
94.03 |
29 – 30 |
201°17.1’ |
130.42 |
30 – 31 |
172°19.7’ |
129.07 |
31 – 32 |
149°55.3 |
72.87 |
32 – 33 |
181°33.6’ |
73.03 |
33 – 34 |
151°57.5’ |
82.12 |
34 – 35 |
173°10.5’ |
72.18 |
35 – 36 |
156°18.5’ |
118.76 |
36 – 37 |
149°53.6’ |
91.61 |
37 – 38 |
155°15.6’ |
158.31 |
38 – 39 |
176°02.0’ |
95.25 |
39 – 40 |
141°31.4’ |
90.95 |
40 – 41 |
163°16.2’ |
128.03 |
41 – 42 |
167°41.8’ |
81.45 |
42 – 1 |
090°00.0’ |
79.24 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 9 de junio del
2010.
2º—Que el Programa de Explotación fue
aprobado mediante memorando DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del 2011,
suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, coordinador Minero de
3º—Que según memorando DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del
2011, el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción máxima de
4º—Que mediante resolución Nº 416-2010-SETENA de las 9:05 horas
del 2 de marzo de 2010,
5º—Que por medio del memorando DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio
del 2011,
“…
Conclusiones
Una vez revisado el anexo al programa de
explotación solicitado mediante DGM-CRHA-085-2010 se concluye que el anexo
cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para
generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento. Además se realizó visita
de comprobación de campo el día 15 de junio de 2011 en el cual se verificó los
aspectos técnicos descritos en el Programa de Explotación Minera y en el anexo,
sin encontrar anomalías.
Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el Programa
de Explotación Minera y su anexo.
Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites
respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando las siguientes
características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del
Programa de Explotación y del EsIA y las observaciones de campo:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas 260000-261700 N/ 539190-539750 E de
• Se propone un único acceso al cauce, es por camino privado que
llegan a la margen derecha. El camino de acceso se encuentran dentro de la
finca catastrada con número H-1296842-
• Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La
grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción se asigna en
• Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre
reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que se maneje entre ellas,
será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada
año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio
actualizado de reservas dinámicas cada 2 años como mínimo.
• No se debe extraer material por debajo de
• No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo
ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 6
de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin
previa solicitud a
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadoras 320 o similar,
3 vagonetas tandem de
• Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de
trituración asociada a este proyecto. Para la implementación de este tipo de
equipos deberá previamente presentar a
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
El área concesionada no incluye el islote ubicado entre secciones 7 y 14 del
programa de explotación, por lo tanto, la maquinaria no podrá ingresar a dicho
terreno en condiciones normales.
• Se debe respetar la zona de protección del río de
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en
cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral que debe incluir los
respectivos protocolos ante inundaciones y rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el
EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de
protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con
material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que
disponga el geólogo regente o
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de
la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico
actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de
actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal;
se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• No se autoriza la implementación de espigones o barreras
(transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer
ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de
acopio terrenos H-1414456-2010 y H-1296842-2008.
• No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo
que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones
hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección
de márgenes tanto del islote como de las del cauce.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos
financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro
proyecto.
• En caso de requerir la utilización de un
acceso adicional debe informarse previamente a
• La actividad minera no deberá interrumpir
las actividades agrarias que se realicen en el islote, por lo que deberá
facilitar accesos en el río (vados) para la salida de los productos. Además
deberá realizar obras de protección en caso de que el flujo amenace la
estabilidad del andarivel utilizado por los propietarios vecinos.”
6º—Que mediante
oficio DA-2917-2011 de fecha 08 de julio del 2011,
7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial
8º—Que por medio del oficio DGM/RNM-28-2012
del 4 de enero del 2012,
9º—Que el Poder Ejecutivo acoge la
recomendación emitida por
10.—Que a efectos de esta resolución, el
criterio legal se encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo
establece el artículo 356 de
Considerando:
1º—Con fundamento
en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones
para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que los artículos 38 y 89 del Código de
Minería establecen que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo, previa recomendación de
3º—Que se han cumplido con los requisitos
técnicos y legales necesarios para obtener la concesión de explotación de
materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que es procedente
dictar el acto administrativo para el otorgamiento de la concesión de
explotación minera a favor de la sociedad Indaco Horquetas S. A.
4º—Que la sociedad Indaco Horquetas S. A.,
deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada
una de las recomendaciones condiciones técnicas establecidas en el oficio
DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del 2011, cuyas recomendaciones se detallan
en el Resultando Quinto de esta resolución y forman parte integral de esta
resolución; así como cualquier otra recomendación que emita
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Otorgar a favor
de la sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica número 3-101-364437,
concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río
Puerto Viejo, por un plazo de diez (10 años).
2º—La tasa de extracción máxima autorizada es de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el
Plan Inicial de Trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como
acatar las directrices que emita
5º—Que la sociedad Indaco Horquetas S. A., deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con las recomendaciones y
condiciones técnicas establecidas en el oficio DGM-CRHA-075-2011 del 22 de
junio del 2011, que se detallan en el Resultando Quinto y forman parte integral
de esta resolución; así como cualquier otra recomendación que emita
6º—Contra el presente acto, procede la interposición del recurso
de reconsideración o revocatoria, dentro del término que se establece en el
artículo 346 de
7º—Notifíquese al fax 22-34-59-20, Bufete Chaves Araya (f.68).
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2012026809).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil,
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con
número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de Regente
Veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 288, título Nº 2509, emitido por el Liceo de Paraíso, en el
año dos mil nueve, a nombre de Picado Mejía Carolina. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 84, título Nº 2406, emitido por el Colegio Patriarca San José,
en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Castro Katherine María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 260, título Nº 2551, emitido por el Liceo de Atenas en el año dos mil
seis, a nombre de Oconitrillo Quesada Karen Daniela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 44, emitido
por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Viales Bustos Yutjani. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 121,
emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Vargas Vargas Ivannia Marcela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 3208,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Durán Fernández José Manuel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno
Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros
Camacho Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 20, asiento N° 163, emitido
por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Rodríguez Hernández Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1059,
y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 978,
emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Ruiz Torres Randy José. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 2094,
emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua, en el año dos mil nueve, a nombre
de Mondragón Hernández Christian Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera Publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad Industrial
Para ver las marcas
de Ganado y de Fábrica solo en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan los sistemas y métodos para
controlar la temperatura en un antecrisol de vidrio. En una implementación, un
sistema incluye al menos un quemador colocado en el antecrisol, una tubería
acoplada al quemador, un suministro de combustión acoplado al quemador, un
soplador de aire de combustión para distribuir aire ambiental bajo presión
hacia la tubería y un controlador acoplado acoplado al quemador para controlar
la operación del quemador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan composiciones farmacéuticas
de l-[2-(2,4-dimetil-fenilsulfanil)-fenil] piperazina y sales de adición acida
farmacéuticamente aceptables de las mismas adaptadas de tal manera que la
liberación no tiene lugar en el estómago. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-06-2012.—El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 16 de
“Plan
de Manejo del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra del
Colorado (RNVSBC)”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
22 de
2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover
acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los
recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres
Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y
protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio
nacional.
4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de
Considerando:
1º—Que el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra del Colorado, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº
16358-MAG publicado en
2º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado
se ubica en el noreste de Costa Rica, en la vertiente Caribe, Provincia de
Limón y limita con
3º—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas
(ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de
los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica
socio ambiental ligada a éstos. Además es la herramienta técnica por medio de
la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los
gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera
instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las
autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de
participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales
y Comités Locales, de conformidad con
4º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC),
aprobó el “Manual de Procedimientos para
5º—Que el Área de Conservación Tortuguero inicio el proceso de
elaboración del Plan de Manejo en el año 2000 con la firma de
6º—Que el Comité Técnico del Área de Conservación Tortuguero
aprueba el Plan de Manejo según Acuerdo Nº 2 de la minuta de reunión del 17 de
junio del 2009.
7º—Que el Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional
del Área de Conservación Tortuguero (CORACTO), mediante Acuerdo Nº 3 del 18 de
junio del 2009.
8º—Que el CONAC aprobó el Plan de Manejo del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Barra del Colorado, mediante Nº 16 de
9º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de
NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente Resumen
Ejecutivo del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del
Colorado (RNVSBC), a efectos de su oficialización:
c) Objetivos
de Conservación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado
Objetivos
Primarios
• Conservar
muestras de ecosistemas representativos del caribe norte costarricense.
• Proteger hábitats de interés particular existentes en el área
silvestre protegida, especialmente acuáticos.
• Conservar especies de flora y fauna sobresalientes, endémicas y
en peligro de extinción que habitan en el área protegida y alrededores.
• Proteger los recursos paisajísticos.
Objetivos
Secundarios
• Mantener
procesos evolutivos y conservar recursos genéticos e hídricos.
• Suministrar oportunidades para las actividades recreativas,
turísticas, de educación ambiental y de investigación.
• Favorecer el manejo sostenible de los recursos naturales que
contribuyan al desarrollo socio – económico de la región caribe norte
costarricense.
b) Zonificación
La categoría de manejo Refugio Nacional de
Vida Silvestre Barra del Colorado permite usos directos y usos indirectos, por
lo que para ordenar y controlar estos usos dentro del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra del Colorado se establecen cinco (5) zonas de manejo, en
función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos
anteriormente.
Las zonas de manejo propuestas son las
siguientes:
Zonificación del
RNVS Barra del Colorado
de
Vida Silvestre Barra del Colorado 2009
Zonas |
Hectáreas |
% |
Uso Sostenible |
49 780 |
61 |
Protección Absoluta |
28 962 |
35 |
Uso Especial |
2 289 |
3 |
Uso Público |
146 |
1 |
Asentamientos Humanos |
* |
* |
Total |
81 177 |
100 |
* No se cuantifica porque se ubicaron
coordenadas geográficas y no áreas.
Zona de Protección Absoluta (ZPA)
Para ver imagen solo en
Objetivo: Proteger los recursos naturales sobresalientes sin permitir usos que
alteren las condiciones de los mismos.
Abarca un área aproximada de
Al mismo tiempo se encuentran terrenos que presentan severas
limitaciones por baja fertilidad, riesgo de inundación, drenaje excesivo, las
cuales no reúne las condiciones mínimas para el desarrollo de actividades
agropecuarias y de asentamientos humanos, así mismo los sectores con bosques
predominantemente inundados, poseen condiciones de fragilidad ecosistemica,
para que se desarrollen procesos biológicos y ecológicos necesarios en la
preservación de especies únicas o con algún grado de riesgo o peligro de
extinción, por lo tanto deben conservarse intactos, evitando al máximo la
presencia humana.
Normas:
• La
investigación científica según lo estipulado en el reglamento de investigación
de
• El ingreso de investigadores a esta zona, con la autorización de
la administración del RNVS Barra del Colorado.
• La filmación y fotografía con fines científicos y de divulgación
de los atributos y valores del AP, con previa autorización de
• Cada sector o bloque con esta categoría de protección absoluta
deberá tener su estudio particular que lo justifique, así como los
procedimientos de monitoreo para el mantenimiento de dicha categoría.
• Las propiedades privadas que se identifiquen en esta zona de
manejo, deben ser prioridad uno para efectos de adquisición por parte de la
institución rectora.
Prohibiciones
• Obras
de infraestructura como represas hidroeléctricas, líneas de conducción de
energía, torres para la telecomunicación, carreteras y oleoductos.
• Ningún tipo de infraestructura para actividades agrícolas ni de
asentamientos humanos.
• Ningún tipo de extracción de flora y fauna silvestre.
Zona de Uso Público (ZUP)
Objetivo: Permitir el disfrute recreativo y turístico de los atributos y
valores naturales del RNVS Barra del Colorado.
Incluye los sitios de interés para actividades de recreación y
turismo, posee un área aproximada de
• Playa.
Ubicada desde la desembocadura de la laguna Tortuguero (límite sur-este del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado) siguiendo la línea de
costa
• Cerro Tortuguero. Este Cerro mide aproximadamente
• Caño Palma. Este sitio se localiza desde Caño Palacio
hasta Laguna Cuatro con
Dentro de esta zona se podrían destinar
posiblemente en el futuro, otros sitios de acuerdo turístico y como resultado
de los respectivos estudios que justifiquen esta reclasificación, también
dependerá de la capacidad institucional para aplicar las regulaciones que
apliquen para esa categoría de zonificación; como podrían ser lagunas y otros
sectores de playa en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.
Normas
• Se
permiten únicamente las siguientes actividades recreativas y turísticas:
observación de flora y fauna, fotografía y video no comercial, canotaje,
caminatas guiadas por senderos autorizados y la pesca deportiva, doméstica y
turística (anzuelo y caña) de acuerdo del plan de pesca del área protegida y el
reglamento de uso público respectivo.
• Se permiten las actividades de investigación y monitoreo según
las normas de la institución rectora.
• La apertura de nuevas actividades recreativas se autorizará solo
si existen los estudios que demuestren su conveniencia y con la autorización de
la institución rectora.
• Todas las actividades que realicen los visitantes en esta zona
deben estar reguladas por criterios técnicos y publicarse en el Reglamento de
Uso Público respectivo.
• Todas las actividades recreativas y educativas que realicen los
visitantes estarán acordes con los objetivos de conservación primarios del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.
• Los servicios e instalaciones para el disfrute de los atractivos
deben armonizar con el ambiente natural del RNVS Barra del Colorado y según las
normas nacionales (SINAC, SETENA, INVU, ICT, otras pertinentes) y locales
(Municipalidades) de desarrollo de infraestructura.
• La cantidad máxima de visitantes para cada sitio de visita se
establecerá mediante estudios técnicos específicos de capacidad de manejo de
visitantes.
• El monitoreo de los impactos (sociales, económicos, culturales y
ecológicos) por la afluencia de visitantes será prioritario en esta zona.
• La circulación de embarcaciones acuáticas permitidas en la zona
de uso público, será determinada técnicamente en el reglamento de uso público,
tomando en consideración aspectos como: tamaño y tipo de embarcación; potencia
y tipo de motor, números de personas, presencia de guías autorizados, entre
otros.
Prohibiciones
• La
circulación de motos acuáticas ni la práctica del Sky Acuático.
• La pesca artesanal y/o comercial, solo se admite la pesca con
fines deportivos, turísticos y doméstica o/ subsistencia, cuando lo autorice el
plan de pesca del área silvestre protegida.
Zona de Uso Especial (ZUE)
Objetivos:
• Facilitar
una efectiva gestión del área protegida para atender la problemática o
fortalecer la gestión que se realiza.
• Desarrollar y consolidar infraestructura para el manejo del área
protegida.
Está conformada por un área aproximada de
• Cuerpos
de agua. Mismos que no han recibido otra clasificación específica, y hasta
tanto no se realicen los estudios pertinentes que justifiquen otra denominación
en particular, con excepción del caño Palma que ya esta clasificado como Zona
de Uso Público.
• Vías acuáticas de transporte. Se refiere a los ríos,
cauces o cuerpos de agua navegables que son utilizados en la actualidad para
fines de transporte de pasajeros y/o carga. Entre estos se destacan los
siguientes:
– El
cauce desde la laguna Tortuguero hasta el Río Colorado.
– El Río Colorado y el Caño Bravo.
– El Río o Caño Zapote, desde la intersección con el camino nacional
247 hasta
• Vías
terrestres de acceso. Comprende todos los caminos públicos existentes en la
actualidad y los que se autoricen en el futuro, siempre que cumplan con los
requisitos ambientales. Los cuales son de
• Aeropuertos. Actualmente solo existe un aeropuerto en el
poblado de Barra Sur y será reglamentado de acuerdo a la legislación
respectiva, al igual que cualquier otro que se considere necesario en el futuro
y cumpla el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.
• Líneas de transmisión eléctrica y torres de
telecomunicación. Este tipo de infraestructura, considerada de gran
importancia para el desarrollo de las comunidades y del país en general, deberá
construirse tomando en consideración las condiciones ambientales del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado y procurando el menor impacto
negativo posible (EIA), así como la implementación de medidas que mitiguen o
compensen dichos impactos.
• Infraestructura para el manejo. Incluye los espacios
geográficos para la instalación de los puestos operativos existentes en la
actualidad o que se instalen en el futuro. Dentro de esta categoría pueden
incluirse instalaciones de otras instituciones públicas o ministerios que por
su labor contribuyen al manejo del área silvestre protegida.
Normas
• La
planta física armónica con el ambiente natural, y además deben cumplir las
normas establecidas por la institución rectora y otras instituciones del país
(SETENA-INVU-Municipalidades, etc.).
• La infraestructura debe facilitar y agilizar la protección, el
control y otras actividades de manejo.
• Las obras que se construyan, por su dimensión e impacto, deberán
cumplir con los requisitos de viabilidad ambiental pertinentes.
• Las vías de acceso terrestre: Palmitas-Puerto Lindo; Puerto
Viejo-La Aldea, - Delta y las vías de acceso acuáticas por el curso principal
del río Colorado, brazo del río Colorado, canales y lagunas, tendrán rotulación
informativa, principalmente acerca de normas generales de tránsito y manejo del
RNVS Barra del Colorado.
• En cuerpos agua (lagunas, caños, ríos) que se identifiquen de
potencial turístico se podrá permitir la pesca deportiva, domestica y o/
turística (anzuelo y caña) una vez elaborado el plan de pesca del área
protegida y contemplado en el reglamento de uso público.
Prohibiciones
• La
realización de rallys náuticos y la práctica del Sky Acuático.
• La pesca artesanal y/o comercial, solo se admite la pesca con
fines deportivos, turísticos y domestica o/ subsistencia cuando lo autorice el
plan de pesca del área silvestre protegida.
Zona de Uso Sostenible (ZUS):
Objetivo: Favorecer el uso sostenible de los recursos naturales del Área
Silvestre Protegida para el desarrollo socio económico de las poblaciones
locales.
Esta zona abarca la mayor cantidad de hectáreas del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Barra del Colorado. Con
Además se ubican todas las comunidades del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra del Colorado, las cuales deben tener prácticas de
sostenibilidad (ambiental y social adecuadas) que les den una normativa
específica y ser regulada por medio de un Reglamento.
Por uso sostenible se comprenden aquellas actividades humanas con bajo
impacto ambiental, donde se regula fuertemente el uso de productos químicos,
las emisiones de desechos materiales, líquidos y gases, y otras formas de
contaminación y daño ambiental; favoreciendo las alternativas de producción
orgánica o ecológica, y en armonía con la conservación de los recursos silvestres.
En esta categoría de zonificación se privilegia el turismo en sus
diversas modalidades amigables con el ambiente (ecoturismo, agro-ecoturismo,
turismo rural comunitario), el Pago de Servicios Ambientales para la
conservación de bosques, así como aquella que favorezca la conectividad de la
biodiversidad, por medio de reforestación y sistemas agro-forestales y
silvo-pastoriles.
Gran parte de esta zona según su Capacidad de Uso permite el
desarrollo de actividades agropecuarias, sin embargo existen sitios con
limitaciones por alta pendiente tal es el caso de áreas cercanos al Cerro
Coronel, así como partes del Cerro Cocori, donde se deben desarrollar las
actividades agropecuarias con prácticas de conservación adecuadas.
Normas
• La
normativa existente sobre uso del suelo, manejo y/o aprovechamiento de recursos
forestales, cambio de uso, evaluación de impacto ambiental, entre otros, deberá
ser aplicada rigurosamente.
• Se permite de acuerdo a la legislación nacional vigente el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales tales como: forestal,
recursos minerales, caza y la pesca de acuerdo del plan de pesca del área
protegida y al reglamento de uso respectivo).
• Se permite de acuerdo al marco jurídico vigente y los objetivos
de la categoría de manejo la práctica de usos y aprovechamientos tradicionales
y no tradicionales como actividades agropecuarias y de ganadería sostenibles,
siempre que no se superen los límites de alteración permisibles.
• Se permitirá el ingreso de visitantes cuando se identifiquen
nuevas zonas con potencial turístico y se regulen en el reglamento de uso
público.
• Además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y
construcciones a realizar deberán adaptarse a la normativa establecida en la
legislación y en el propio plan de manejo, así como a las especificaciones
técnicas que en materia de protección del paisaje y de los valores naturales y
culturales pueden dictarse.
• En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las
construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al
entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías tradicionales y
minimizarán su impacto, primando su integración en el paisaje.
• En la margen costarricense del río San Juan (límite del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado entre Caño Tigra y Punta
Castilla) debe contar con rotulación específica del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra del Colorado, según las normas de rotulación del SINAC.
Prohibiciones
• Aquellas
acciones que causen impactos negativos y que pongan en riesgo la integridad del
área silvestre protegida.
Zona de Asentamientos Humanos (ZAH)
Objetivo: Concentrar y/o regular las actividades de habitación y servicios para
el desarrollo de las comunidades locales en el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra del Colorado.
Dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado se
han identificado 13 comunidades que poseen al menos un Centro Educativo, sin
embargo la mayoría de estos poblados tienen una distribución de las viviendas
en forma lineal a lo largo de un camino o un río. Solamente poblados como
La zona de asentamientos humanos solo se describe como ubicaciones de
los principales poblados identificados en el área silvestre protegida, falta
cuantificar el área de los mismos y las áreas de crecimiento urbano, así como
las características de las viviendas y lotes (tamaño mínimo, altura, porcentaje
de construcción).
Las nuevas construcciones deberán cumplir con todas las regulaciones
vigentes a nivel municipal, del INVU, SETENA, y el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, cuando les compete. Las principales comunidades son
las siguientes:
1. Barra
Norte 2. Barra Sur
3. Puerto Lindo 4. Linda
Vista
5. Cocori 6. Sardina
7. Estrellales 8. Pueblo
Nuevo
9. Gaspar 10. Lagunillas
11. Aldea 12. Chimurria
13. San Juan de Pococí o 4 Esquinas
Existen otros 5 pequeños poblados donde
habitan algunas familias, sin embargo las viviendas están mas dispersas y no
existe ningún tipo de infraestructura comunal o de instituciones públicas, como
son escuelas o puestos de la policía:
1. Mata
de Banano 2. Agua Dulce
3. Dos Bocas 4. Caño Palma
5. San Luis
Normas
• En
esta zona además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y
construcciones a realizar deben adaptarse a la normativa establecida en la
legislación nacional y especificaciones técnicas en materia de protección del
paisaje y de los valores naturales y culturales que dicte la institución
rectora.
Prohibiciones
• Se
prohíbe todas las actividades que no contemplen la legislación ambiental
vigente.
d) Estrategias
para la gestión del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado
La estructura para la gestión de Refugio
Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado se organiza en cinco (5)
Programas de Manejo, cada uno con un responsable para dirigirlo (Jefe u
Encargado). Los programas de manejo serán orientados e integrados por el
Director (administrador), que a su vez es el responsable del Programa de
Administración y Operaciones.
El Director o Administrador, dependerá jerárquicamente del Gerente de
Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tortuguero, condición de
mucha importancia en los primeros 3 años de gestión, dado el apoyo que debe
existir para asumir el manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del
Colorado y así eliminar mandos medios que por lo general entraban las gestiones
necesarias para el desarrollo de un área protegida.
Programas
• Programa
de Administración y Operaciones (tenencia de la tierra, ordenamiento, recursos
humanos, recursos financieros, voluntariado, planificación, seguimiento y
evaluación; infraestructura, equipo, mantenimiento, cooperación, mercadeo).
• Programa de Control y Vigilancia (patrullajes, operativos
especiales, control de áreas críticas, aplicación de la legislación ambiental
(procesos legales); y seguridad del personal, de los visitantes, de la
infraestructura y del equipo).
• Programa de Manejo de Recursos Naturales (investigación,
monitoreo biológico, daño ambiental, recuperación de hábitats, manejo de
especies introducidas, viabilidad ecológica).
• Programa de Gestión Comunitaria (gestión participativa, sistemas
sostenibles de producción, coordinación interinstitucional, fortalecimiento de
capacidades locales).
• Programa de Educación Ambiental y Uso Público (actividades de
ecoturismo, rotulación, interpretación, regulaciones, infraestructura
turística, guías locales, monitoreo de impactos por visitas, relación con las
empresas turísticas, educación ambiental, monitoreo comunitario, interpretación
ambiental).
Necesidad
de construir Oficina de Administración y otros Centro Operativos
• Linda
Vista: Establecer la oficina de Administración, lo que significa
identificar los sitios apropiados (se recomienda en el cruce de caminos que va
a Linda Vista y el otro que va a Cocori, en el límite sur del RNVS Barra del
Colorado); identificar los recursos financieros, adquirir los lotes para la
construcción, diseñar planos, realizar los trámites respectivos de permisos de
construcción, y hacer las construcciones.
•
e) Dirección
física y electrónica donde los usuarios pueden acceder en forma completa al
Plan de Manejo del RNVSBC
Dirección física: Oficina de
Direcciones electrónicas: www.acto.go.cr y www.sinac.go.cr
2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
26 de marzo del 2012.—Dirección
Ejecutiva.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
35389.—C-252410.—(IN2012026203).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-0CV00
Compra
de materiales y productos metálicos para puentes
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con
los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2012, en
las oficinas de
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir el cartel de licitación en las oficinas de
San José, 20 de abril del
2012.—Proveeduría Institucional.—MBA Arturo Alvarado Moya,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47734.—C-11280.—(IN2012031887).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-00100
Servicio
de apoyo a la gestión de
de
Telecomunicaciones del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2012. El cartel
correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la pÁgina de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 17 de abril del
2012.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº
29913.—C-15600.—(IN2012031885).
DIRECCIÓN
DE LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000009-01
Preselección
de tres (3) empresas que provean autobancos
y correos
neumáticos debidamente instalados para las
distintas
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
Estudio
de mercado-RFP para la adquisición
e implementación
de una herramienta
tecnológica para
custodia de valores
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
por escrito para el estudio en referencia, hasta las once horas con treinta
minutos (11:30) del día 11 de mayo del 2012.
Los interesados pueden retirar las
especificaciones y condiciones generales en
Las aclaraciones o
consultas deben ser solicitadas al correo electrónico
custodiadevalores@bancobcr.com, o con los Sres. Alfredo Ortega Barrantes, de
San José, 23 de abril del 2012.—Oficina
de Compras y Pagos.—Francis Hernández M. Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45958.—C-19760.—(IN2012032284).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Adquisición
de una Plataforma Wireless
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 18 mayo del 2012, para el
estudio en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 23 de abril del 2012.—Oficina
de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45960.—C-16940.—(IN2012032285).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01
Cambio
de sistema de acondicionamiento
de aire Oficina
BCR Grecia
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 25 mayo del 2012, para el
estudio en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
Se les recuerda que la visita al sitio está
programada para el día 11 de mayo del 2012, con el Ingeniero Maykel Vargas
Gutiérrez.
San José, 23 de abril del 2012.—Oficina
de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45959.—C-18820.—(IN2012032286).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LA-000001-2499
Servicio
de alimentación para pacientes Hospital Los Chiles
Los interesados en participar en
Ciudad Quesada, 20 de
abril del 2012.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—(IN2012032121).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000197-01
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30
a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios,
oficinas centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 03 de mayo
del 2012.
Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4188.—C-4420.—(IN2012032348).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso
de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº 2012PP-000011-PROV |
Acero
grado 60 en varillas de diferentes calibres. |
03/05/2012 |
13:00 |
Sin costo |
Rige
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012032243).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra
de vehículo totalmente nuevo para uso municipal
• Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000005-01 “Compra de vehículo totalmente nuevo para
uso municipal”, hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2012
El pliego de condiciones de esta licitación
(cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la página Web de
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012032208).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000589-17300
Compra
de reactivos químicos, útiles y materiales
para uso de
laboratorio
San José, 19 de abril del 2012.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
04-2012.—Solicitud Nº 28785.—C-7540.—(IN2012032329).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000045-0DI00
Sustitución
del puente sobre el río Guatuso, ruta nacional 304,
límite cantonal
Desamparados-Aserrí
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 905-12, del 19 de
abril del 2012, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de
MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1070.—Solicitud Nº 1073.—C-13160.—(IN2012032354).
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000054-99999
Contratación
de servicios de una consultoría para elaborar:
manual de
cargos, un manual institucional de clases
y un estudio de
mercado salarial que incluya
una propuesta de
valoración salarial
para el CNREE
El Área de Bienes y Servicios del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, comunica que mediante
resolución RBS-061-2011, del 19 de abril del 2012, se declaró desierto el
trámite de
Heredia, 19 de abril del 2012.—Área
Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012032126).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000003-2104
131
Yodo (como Yoduro de Sodio NA 131 I) 25 Milicuries o 30
Milicuries (MCI)
o 50 Milicuries (MCI) (925 Megabecquereles
o 1110
Megabecquereles o 1850 Megabecquereles
respectivamente).
Cápsulas.
Empresa adjudicada: Gamacima G Q S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de abril del 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2012032133).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101
Tonner,
cartuchos, tintas, cintas y otros
Empresas adjudicadas:
«ADS Anker S. A.
Ítems adjudicados: 139, 140, 142
«Agencias Básicas Mercantiles ABM de Costa Rica S. A.
Ítems adjudicados: 58, 136, 138
«Componentes El
Orbe S. A.
Ítems adjudicados: 70, 71, 84, 86, 87
«Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A.
Ítem adjudicado: 39
«Equipos y Componentes Industriales ECI S. A.
Ítems adjudicados: 89, 143
«Jiménez y Tanzi S. A.
Ítems adjudicados: 3, 12, 17, 22,
23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 79, 83, 85,
104, 108, 109, 110
«Productivo Business Solutions Costa
Rica S. A.
Ítems adjudicados: 145, 146, 149,
152, 153, 154, 155, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170,
171, 172
«Southland Technology S. A.
Ítems adjudicados: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 18,
20, 21, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 92, 96, 97, 98, 141, 147, 148,
150, 151, 167
Tiempo de entrega: entregas según demanda.
Por ser bajo esta modalidad las cantidades y montos pueden aumentar o
disminuir. Este contrato tiene vigencia de un año y podrá ser prorrogado como
máximo por tres periodos iguales, si con sesenta días naturales de anticipación
a su vencimiento el hospital no comunica por escrito su deseo de darlo por
concluido
Se declaran infructuosos los siguientes
ítems: 1, 2, 5, 11, 14, 15, 16, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 59, 88, 90, 91,
93, 94, 95, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115,
116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131,
132, 133, 134, 135, 137, 144, 156, 158.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de abril del 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í M.Sc..—1 vez.—(IN2012032306).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000010-PRI
Compra
de base agregado triturado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia N° SGG-2012-0200, se adjudica
A: Oferta N° 5: Constructora Hermanos
Brenes S. A., Pos. 1, 2 y 3, monto total adjudicado ¢176.400.000,00. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 23 de abril del 2012.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
1970.—Solicitud Nº 42078.—C-15060.—(IN2012032355).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02
Suministro
de intercambiadores de calor
Se informa que se declaró la insubsistencia
de las líneas 2 y 3 adjudicadas en el presente concurso, razón por la cual
mediante el oficio GRE-0166-2012 de
Adjudicatario: Equipos Termo-Metálicos S. A. (ETM).
Representante: Equipos Industriales Omega.
Línea: 2
Monto recomendado: US $48.134,30 CPT
Descripción: Un (1) Intercambiador de
Calor CE-2029, tipo BEU 630-4877mm con tubos de acero al carbono (SA 179) resto
en acero al carbono de acuerdo con planos 40409-40602 Rev. 1 y 40409-40601 Rev3
de S. A. HEURTEY.
Demás especificaciones técnicas conforme la
oferta y el cartel.
Tiempo de entrega: 200 días naturales.
Desglosado:
-Embarque: Ciento sesenta y cinco (165) días
naturales
-Arribo: cinco (5) semanas
Lugar de entrega: Almacén Refinería
Forma de pago: Carta de crédito. Se cancelará un
setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contra presentación de
documentos, y el remanente contra el recibo a satisfacción de RECOPE.
Garantía: Doce (12) meses
contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de
los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de
RECOPE, lo que ocurra primero.
Adjudicatario: Lupa Export Import Corp.
Representante: Titan Representaciones y
Suministros.
Línea: 3
Monto Recomendado: US $57.500,00 CPT
Descripción: Un (1) Intercambiador de
Calor CE-2030, fabricado por Welman S de R. L. de C. V. México.
Demás especificaciones técnicas conforme la
oferta y el cartel.
Tiempo de entrega: 7 meses.
Desglosado:
-Embarque: seis (6) meses y dos semanas.
-Arribo: dos (2) semanas
Lugar de entrega: Almacén Refinería
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispone de quince días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido.
3. A efectos de la legalización del contrato se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo
de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. El presente concurso se encuentra exento del pago de impuesto sobre
las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-212-2011 del Ministerio
de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que en la
factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.
5. De conformidad con el punto 12 de “Otras Especificaciones
Técnicas” los intercambiadores se deben suministrar con dos (2) juegos de
empaques.
6. Los oferentes adjudicados deberán presentar la documentación de
acreditación de la existencia de la sociedad, de conformidad con la cláusula
1.2.8 del cartel, o declarar que se mantiene invariable la presentada al
Registro de Proveedores en caso de estar inscrito.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-0014.—Solicitud Nº 47897.—C-77100.—(IN2012032351).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000029-0DI00
Mejoramiento
del Sistema de drenaje y de la superficie
de ruedo de
sección:
Guacimal-Santa Elena
En ocasión de la licitación arriba indicada,
publicada en
San José, 20 de abril del
2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47733.—C-6130.—(IN2012031888).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LN101204 (2012LN-101204-UP)
Adquisición
de equipo especializado para la atención
y el combate de
incendios
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la
publicación de una serie de aclaraciones y modificaciones de
Así mismo se informa de la prórroga del plazo
para la apertura de ofertas, la cual se efectuará el día 15 de mayo del
Las modificaciones respectivas podrán
visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr
San José, 23 de abril del 2012.—Lic.
Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2012032205).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-101201-UP
Equipos
de radiocomunicación digitales TDMA
para el Cuerpo
de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica
que la adjudicación de
San José, 23 de abril del 2012.—Lic.
Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2012032206).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2012LN-000004-5101
Implantes
e insumos descartables para cirugía artroscópica
de hombro,
rodilla, cadera y pequeñas articulaciones
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del
concurso para el día 10 de mayo del
Vea detalles y mayor información en la página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de abril del 2012.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 41899.—C-16940.—(IN2012032349).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000015-02
(Enmienda Nº 1 y
prórroga Nº 1)
Contratación
de los servicios en ingeniería para medición
y diagnóstico de
tuberías en Refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 4 de mayo del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud
Nº 47896.—C-16940.—(IN2012032267).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUGARABITO
(Modificación Nº 2)
Contratación
de abogados externos para el cobro judicial
de administrados
en estado de morosidad
Modificación a
Modificación Nº 2
1. Pág.
1, modifíquese la fecha de apertura, siendo la correcta así:
2. Pág.
1, punto II.2 la oferta deberá tener como mínimo la siguiente información, eliminar
el punto b) que inicia con: “Dirección del domicilio y de la oficina del
oferente...”
3. Pág.
11, punto VI.2 Condiciones finales eliminar el punto e) el que inicia
con: “Todo oferente debe indicar...”
4. Pág.
6, párrafo 5. Aclárese y léase correctamente: “Los oferentes deben
tener completa disponibilidad para atender los asuntos de cobro relacionados a
Jacó, Puntarenas, 19 del abril del
2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012032305).
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
MODIFICACIÓN
DEL PUNTO 15 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS
Nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 08-2012, celebrada el 19 de abril del 2012, art. III-B, acordó:
Aprobar la modificación del punto 15 del
Reglamento del anexo al Reglamento de Operaciones Portuarias como sigue:
“15-Cargas recibida fuera de
manifiesto.
Es el cobro que se aplica a los contenedores a la carga de importación
o exportación que se recibe en el Puerto y que no aparece en la documentación
oficial recibida o por la falta de entrega del manifiesto de carga. Su cobro se
establece por contenedor lleno o vacío, por tonelada o fracción.”
23 de abril del 2012.—Lic. Víctor
Brooks Pecou, Asistente Administrativo, JAPDEVA, San José.—1
vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49755.—C-22580.—(IN2012032353).
Resolución Nº 784-RCR-2012.—San José,
al ser las 15:30 horas del 8 de marzo del 2012.
Corrección de oficio por error material en Resoluciones 184-RCR-2010 y
715-RCR-2011, ambas sobre las tarifas de los servicios que se brindan en los
Puertos de Caldera y Golfito, administrados por el Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP). Expediente ET-108-2010.
Resultando:
I.—Que el 25 de junio del 2010, el ingeniero
Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante
II.—Que mediante resolución número 184-RCR-2010 del 07 de
octubre del 2010, dictada por el Comité de Regulación, se fijaron las tarifas
para los servicios que se brindan en los puertos de Caldera y Golfito,
administrados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
(folio 4176).
III.—Que el pliego tarifario aprobado, fue publicado en
IV.—Que el 26 de octubre del 2010, el representante legal del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, presentó ante
V.—Que por oficio 1199-DITRA-2011 del 14 de octubre del 2011
VI.—Que mediante resolución 715-RCR-2011, de las 11:15 horas del
8 de diciembre del 2011, el Comité de Regulación, resolvió acoger parcialmente
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado por el
representante del INCOP, con excepción del punto f) que se refiere a la tarifa
para contenedores refrigerados, este último no fue acogido.
VII.—Que la resolución que resuelve el recurso de revocatoria,
fue publicada en
VIII.—Que el 6 de febrero del 2012, el representante legal del
INCOP, presentó ante
IX.—Que revisado el expediente administrativo, se logra
comprobar que las resoluciones 184-RCR-2010 y 715-RCR-2012 contienen errores
materiales y omisiones, los cuales deben ser corregidos de oficio de acuerdo
con el criterio técnico vertido en el oficio 183-DITRA-2012/85052 del 7 de
marzo del 2012.
X.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XI.—Que por dictamen número C-17-2011 del 8 de setiembre del
2011,
“
Considerando:
I.—Que las resoluciones 184-RCR-2010
dictada a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2010, y 715-RCR-2011 de las
11:15 horas del 8 de diciembre del 2011, se evidencias errores materiales en
cuanto al considerando de cada una de ellas, mismos que pueden ser corregidos o
subsanados. De acuerdo con el artículo número 157 de
II.—Conforme la potestad dada por la ley, el Comité de
Regulación enmienda el error material detectado en las partes considerativas y
dispositivas de las resoluciones citadas, en ambas se evidencian errores
materiales: al omitir detalle de servicios existentes en el pliego tarifario, y
cambiar la unidad de medida correcta para el servicio de fondeo de
embarcaciones menores a 3.000 TRB, que debe ser TRB/día y no hora/fracción; por
lo que se corrigen ambas omisiones. Primero, corrección del error material con
respecto a las tarifas para dos servicios que ya se constataban en la
resolución 184-RCR-2010. Segundo, corrección de error material en cuanto al
cambio en la unidad de medida para el servicio de fondeo de embarcaciones
menores a 3.000 TRB (unidad tarifaria por día).
Correcciones.
Primera. Los servicios que deben incorporarse en el pliego tarifario vigente
son:
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA MÁXIMA (US$) |
TARIFA MÍNIMA (US$) |
CARGA Y DESCARGA |
|
|
|
Carga de exportación |
|
|
|
Atún |
TM |
2,32 |
2,16 |
Hierros y
similares incluida la transferencia |
TM |
4,04 |
3,76 |
De acuerdo con lo señalado en el considerando
I de
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA MÁXIMA (US$) |
TARIFA MÍNIMA (US$) |
Recepción y despacho |
|
|
|
Ingreso
recepción y despacho contenedores |
CONTENEDOR |
13,68 |
12,73 |
Servicios adicionales en el Puerto de Golfito
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA MÁXIMA (US$) |
TARIFA MÍNIMA (US$) |
Cánones |
|
|
|
Por estiba |
TM |
0,50 |
0,47 |
Segunda: La unidad de medida correcta para el servicio de fondeo de
embarcaciones menores y mayores a 3.000 TRB debe ser TRB/día y no
hora/fracción, tal y como quedó erróneamente consignada en la resolución
715-CRC-2011.
III.—Que de conformidad con el resultando y considerando que
precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error
material señalado, tal y como se dispone; Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Rectificar los errores materiales
detectados en las resoluciones 184-RCR-2010 dictada a las 16:00 horas del 7 de
octubre del 2010, y 715-RCR-2011 de las 11:15 horas del 8 de diciembre del
2011, por cuanto se evidencian errores materiales y omisiones en el pliego tarifario
para los servicios portuarios que se brindan en Puerto Caldera, Puntarenas,
Quepos y Golfito. Para que se lea correctamente de la siguiente manera.
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA MÁXIMA |
TARIFA MÍNIMA |
|
|
US $ |
US $ |
Ayudas a la navegación |
TRB |
0,13 |
0,12 |
Pilotaje |
TRB |
0,04 |
0,04 |
Remolcaje |
TRB |
0,28 |
0,26 |
Lanchaje |
TRB |
0,04 |
0,04 |
Estadía |
METRO / ESLORA / HORA |
0,39 |
0,36 |
Amarre y desamarre |
TRB |
0,14 |
0,13 |
Limpieza de muelle |
TM |
0,10 |
0,09 |
Carga y descarga |
|
|
|
Carga de exportación |
|
|
|
Mercadería General |
TM |
7,49 |
6,97 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
62,49 |
58,14 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
30,90 |
28,75 |
Vehículos incluida su transferencia |
TM |
7,73 |
7,20 |
Banano y otras frutas |
CAJAS |
0,10 |
0,09 |
Atún |
TM |
2,32 |
2,16 |
Hierros
y similares incluida la transferencia |
TM |
4,04 |
3,76 |
Carga de importación |
|
|
|
Mercadería general |
TM |
10,69 |
9,95 |
Vehículos incluida su transferencia |
TM |
7,73 |
7,20 |
Hierros
y similares incluida la transferencia |
TM |
4,04 |
3,76 |
Graneles |
TM |
3,00 |
2,79 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
62,49 |
58,14 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
30,90 |
28,75 |
Banano y otras frutas |
CAJAS |
0,10 |
0,09 |
Atún |
TM |
2,32 |
2,16 |
Transferencia de mercadería |
|
|
|
Transferencia de exportación |
|
|
|
Mercadería General |
TM |
1,48 |
1,38 |
Carne y productos perecederos al costado del buque |
TM |
0,27 |
0,25 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
64,24 |
59,77 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
33,06 |
30,76 |
Transferencia de importación |
|
|
|
Mercadería general |
TM |
2,12 |
1,97 |
Vehículo sin tracción propia |
TM |
0,90 |
0,84 |
Contenedores llenos |
MOVIMIENTO |
64,24 |
59,77 |
Contenedores vacíos |
MOVIMIENTO |
33,06 |
30,76 |
Muellaje |
|
|
|
Muellaje exportación |
TM |
0,44 |
0,41 |
Muellaje importación |
TM |
0,56 |
0,52 |
Muellaje contenedores llenos |
TM |
0,49 |
0,46 |
Muellaje contenedores vacíos |
UNIDAD |
1,30 |
1,21 |
Muellaje mercadería general en tránsito (Imp.-Exp.) |
TM |
0,23 |
0,22 |
Graneles de importación |
TM |
0,39 |
0,36 |
Graneles de exportación |
TM |
0,16 |
0,15 |
Almacenaje |
|
|
|
Almacenaje
de cont. Llenos de |
|
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR / DÍA |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR / DÍA |
3,92 |
3,64 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR / DÍA |
7,27 |
6,77 |
Almacenaje
de cont. Llenos de |
|
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR / DÍA |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR / DÍA |
7,27 |
6,76 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR / DÍA |
13,43 |
12,50 |
Almacenaje
de cont. vacíos de |
|
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR / DÍA |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR / DÍA |
1,68 |
1,56 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR / DIA |
3,92 |
3,64 |
Almacenaje
de cont. vacíos de |
|
|
|
Del día 1 al día 5 |
CONTENEDOR / DÍA |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
CONTENEDOR / DÍA |
3,92 |
3,65 |
A partir del día 11 |
CONTENEDOR / DÍA |
7,27 |
6,76 |
Almacenaje de tolvas, almejas y equipo portuario vario |
UNIDAD DIARIA |
1,15 |
1,07 |
Almacenaje de mercaderías (Carga general) |
TM / D / CIF |
0,14 |
0,13 |
Reestiba de carga a bordo o en el muelle |
TM |
11,69 |
10,87 |
Alquiler de maquinaria y equipo |
|
|
|
Montacargas |
|
|
|
Hasta 4 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
14,13 |
13,15 |
De 4,1 hasta 6 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
17,51 |
16,29 |
De 6,1 hasta 10 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
27,36 |
25,45 |
De 10,1 hasta 20 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
44,22 |
41,14 |
De 20,1 hasta 30 Tonelas |
HORA O FRACCIÓN |
81,00 |
75,36 |
De 30,1 hasta 40 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
111,93 |
104,14 |
De más de 40 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
158,99 |
147,92 |
Spreader
o eslingas de |
MOVIMIENTO |
1,08 |
1,01 |
Spreader
o eslingas de |
MOVIMIENTO |
1,87 |
1,74 |
Tractores |
HORA O FRACCIÓN |
21,39 |
19,90 |
Carretas de 10 Toneladas |
HORA O FRACCIÓN |
1,00 |
1,00 |
Carretas
de |
HORA O FRACCIÓN |
4,99 |
4,64 |
Paletas/ tarimas |
DIA O FRACCIÓN |
0,21 |
0,20 |
Alquiler de remolcadores |
HORA O FRACCIÓN |
166,15 |
154,59 |
Alquiler de Lancha |
HORA O FRACCIÓN |
42,93 |
39,94 |
Alquiler de grúa móvil |
HORA O FRACCIÓN |
818,51 |
761,54 |
Alquiler de grúa móvil |
MOVIMIENTO |
49,95 |
46,48 |
Alquiler de Bobcat |
HORA O FRACCIÓN |
57,75 |
53,73 |
Servicio a contenedores refrigerados |
UNIDAD / HORA |
0,60 |
0,56 |
Suministro de agua potable |
TM |
2,58 |
2,40 |
Recepción y despacho |
TM |
|
|
Mercadería general |
TM |
3,09 |
2,87 |
Ingreso Recep. y desp. hierro y vehículos |
TM |
0,44 |
0,41 |
Ingreso Recep. y desp. Contenedores |
CONTENEDOR |
13,68 |
12,73 |
Transferencia de contenedores en patios |
MOVIMIENTO |
51,23 |
47,66 |
Movimiento de contenedores en patios o muelles |
MOVIMIENTO |
4,36 |
4,05 |
Demoras |
CUADRILLA / HORA |
18,71 |
17,41 |
Falso flete |
EVENTO |
494,19 |
459,81 |
Ingreso de vehículos a zona portuaria |
VEHICULO |
0,51 |
0,47 |
Pesaje de vehículos – Báscula |
VEHICULO |
0,25 |
0,23 |
Embarque y desembarque de pasajeros |
PASAJERO |
4,99 |
4,64 |
Atención de pasajeros en tránsito |
PASAJERO |
3,12 |
2,90 |
Consolidación y desconsolidación |
TM |
4,96 |
4,61 |
Atención de embarcaciones de pasajeros |
|
0, ,1 |
|
Embarcaciones menores de 13.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
374,55 |
348,48 |
Embarcaciones mayores de 13.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
506,80 |
471,53 |
Fondeo de embarcaciones |
|
|
|
Embarcaciones menores a 3000 TRB |
TRB/DIA |
0,11 |
0,10 |
Embarcaciones mayores a 3.000 TRB y menores de 13.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
62,50 |
58,15 |
Embarcaciones mayores de 13.000 TRB |
HORA O FRACCIÓN |
80,00 |
74,43 |
Personal de refuerzo |
HORA / HOMBRE |
9,00 |
8,38 |
Servicios adicionales en Golfito |
|
|
|
Alquileres |
|
|
|
Arrendamiento de patios |
M2/mes |
0,07 |
0,06 |
Alquiler de bodegas |
M2/día |
0,69 |
0,64 |
Alquiler de oficinas |
M2/día |
0,80 |
0,74 |
Cánones |
|
|
|
Por estiba |
TM |
0,50 |
0,47 |
Por trasiego de agua potable |
TM |
3,16 |
2,94 |
Por trasiego de combustible |
TM |
1,51 |
1,40 |
Servicio de dique seco |
|
|
|
Permanencia embarcación extranjera |
HORA |
11,67 |
10,85 |
Permanencia
embarcación de recreo nacional |
HORA |
9,27 |
8,62 |
Permanencia
embarcación de pesca nacional |
HORA |
4,66 |
4,33 |
Servicio eléctrico |
KW / HORA |
0,97 |
0,90 |
Los
precios fijados rigen a partir del día de su publicación.
II.—Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.
III.—Notificar al señor Urías Ugalde Varela en la dirección
señalada del expediente.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-382700.—(IN2012031190).
Resolución 786-RCR-2012.—San José, a
las 14:45 horas del 9 de marzo del 2012.
Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en
los diarios
IV.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 8 de febrero del
2012, según consta en el acta 11 visible del folio 2346 al 2356 del expediente.
V.—Que de conformidad con lo indicado por
VI.—Que
VII.—Que por oficio Nº 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011
el Regulador General, atendiendo el Voto Nº 16591-2011, ordenó la reanudación
de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y
resolver los recursos de revocatoria, cambió a sus integrantes así: Titulares:
Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo
Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves y prorrogó su vigencia hasta el 31
de diciembre del 2011.
VIII.—Que
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 179 de las 14:00
horas del 9 de marzo del 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme,
dictar esta resolución.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 213-DEN-2012/85333
del 8 de marzo del 2012, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“…
3. ANÁLISIS REGULATORIO. En este apartado se presenta el análisis
regulatorio de la solicitud tarifaria de CNFL S. A., para el servicio de
distribución. Para efectos del cálculo se tomó como periodo tarifario un
periodo de 9 meses.
3.1 Parámetros utilizados
Las proyecciones de los parámetros
económicos utilizados por
En lo que respecta a la proyección de
la inflación externa, se tomó como base las estimaciones realizadas por el
Fondo Monetario Internacional[2] y
las estadísticas serán extraídas de la página electrónica del Bureau of Labor
Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.
Comportamiento macroeconómico y
proyecciones según el BCCR
El BCCR en su Programa Macroeconómico 2012-2013 estableció como
objetivo de inflación un 5% para los años 2012 y 2013, en ambos casos con un
rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación
propuesta por el Ente emisor está encaminada en avanzar, gradual y
ordenadamente, hacia un esquema monetario de metas de inflación, en procura de
ubicar la inflación, en el largo plazo, en niveles similares a los que
presentan los principales socios comerciales del país (entre 3% y 4% anual). En
el plano interno, existen ciertas presiones en los precios internos como
consecuencia de factores como el elevado déficit fiscal, incluida la
posibilidad de la no aprobación legislativa del proyecto de Ley de Solidaridad
Tributaria, una mayor competencia del ahorro financiero, así como, de los
riesgos exógenos provocados por la inestabilidad en la situación europea,
conflictos geopolíticos en Oriente Medio.
Aunado a lo anterior, las
expectativas de la economía costarricense para el 2012 apuntan a un incremento
moderado en el precio de materias primas. En el caso del petróleo, el acuerdo
de liberación de reservas por parte de países miembros de
De acuerdo con las proyecciones
internacionales, las posibilidades de una mayor expansión de la producción por
la vía de las exportaciones están limitadas, siendo por tanto la demanda
interna el impulsor del crecimiento interno durante este período. En este contexto
el PIB crecería alrededor de un 3,8% en el 2012 y un 3,5% en el 2013,
resaltando rubros como construcción pública como privada enfocada en obras de
mejora portuaria, almacenaje de combustibles, modernización de la planta de
refinería de petróleo, construcción de carreteras y puentes y proyectos
hidroeléctricos.
A la fecha el comportamiento de la
economía ha mostrado una leve recuperación, según el IMAE, siendo la inflación
acumulada al mes de enero de 0,17%, mientras que la inflación interanual
resultó de 0,83%, aún cuando las expectativas de inflación siguen estando
anclada en un 5% ±1
En lo que respecta al tipo de cambio,
éste está definido por el BCCR según lo establece el Programa Macroeconómico
2011-2012, el cual mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda
cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición,
gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los
prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de
inflación.
De acuerdo con lo anterior y aunado a
la gran incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual
responde en relación con la cantidad de divisas (demanda de divisas- oferta de
divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la especulación en el
corto plazo,
Actualmente, el comportamiento del
tipo de cambio empieza a orientarse en dirección de lo proyectado por
En lo que respecta a la inflación
externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), éste ha sido,
en promedio, durante los últimos diez años, cercana al 2,27% (promedio simple
de largo plazo - últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha
resentido los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial
los últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos
años, a saber 2010 y
En el siguiente cuadro resumen, se
puede observar el comportamiento de los índices antes mencionados y el
porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros
los utilizados por
Para
ver imagen solo en
3.2 Análisis de mercado
A continuación se presenta el
análisis de las estimaciones del mercado.
3.2.1 Mercado presentado por
Como parte del análisis realizado
por
a. El CNFL S. A. solicita un aumento en las
tarifas de venta de
b. El estudio de mercado de
c. La proyección de los clientes se realizó en
el caso del Sector Residencial calculando un promedio de los crecimientos de
los primeros ocho meses de este año, obteniendo un 1,65%, este porcentaje se
aplicó a los datos proyectados de setiembre
d. La estimación del crecimiento de los clientes
para el sector General se realizó de la misma manera que el Sector Residencial
obteniendo para este sector un promedio de los crecimientos de los primeros
ocho meses de este año, el cual fue de 1,20% aplicado a los años proyectados
(folio 79).
e. En lo que respecta al sector Industrial para
obtener los clientes proyectados a partir de setiembre 2011 se tomó como
referencia un promedio de las disminuciones en los meses de enero-junio 2011,
no se tomaron en cuenta los meses de julio y agosto porque en estos meses no se
presentó ninguna disminución, este promedio obtenido fue restado a cada uno de
los meses proyectados (folio 79).
f. El cálculo de las ventas de energía para el
periodo de setiembre
g. Estas ventas se desglosan para cada una de
las tarifas tomando como base la participación de cada una de estas en el
mercado por tarifas y bloques (TOBLO). A partir de esta información se obtuvo
un porcentaje ponderado de cada una de las tarifas, tomando en cuenta al sector
al que pertenecen ya que algunos de los dos tienen clientes industriales y de
servicio como
h. Las proyecciones de las ventas de energía
para las tarifas del Sector Residencial se hicieron con base en la
participación de estas en el TOBLO, realizándole modificaciones debido a que
las ventas de
i. Las pérdidas de energía se calcularon
tomando como base el comportamiento mensual que se ha presentado en el precio
de enero a agosto 2011 obteniendo de esta manera un promedio aplicado a los
meses restantes, el porcentaje de pérdida se estima un 9,42% anualizado de
j. La proyección de la generación de la energía
en
k. Las compras de energía fueron calculadas
tomando en cuenta la distribución horaria mostrada desde el año 2000 hasta
agosto 2011, y se obtuvo un promedio por mes que es el que sirvió de base para
la distribución en los datos proyectados.
l. De la distribución de compras de energía se
determino el factor de carga horario y su promedio sirvió de base para
determinar las potencias horarias. La fórmula aplicada fue:
FC: KWh / Kw*t
FC: factor de carga
KWh: kilovatio hora
KW: potencia
T: tiempo
m. La proyección de las compras de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad se obtuvo de la diferencia entre la
energía demandada y la generación propia (folio 78).
n. Se considera el aporte de
3.2.2 Resultados del estudio de mercado estimado
por
Al realizar las estimaciones del
sistema de distribución de
Para este estudio en particular,
se presentó una situación particular, y es el hecho que del mes de noviembre al
mes de diciembre se redujeron el número de abonados del sector General, ante
esta situación
Para el cálculo de los ingresos de
enero de
Con tarifas vigentes las
diferencias en los ingresos entre
Para
ver imagen solo en
Según los datos de
3.3 Análisis de los activos a capitalizar y
retirar
En este apartado se analizan las inversiones, los activos a
capitalizar y los retiros.
3.3.1 Análisis de inversiones a capitalizar
Según lo indicado en los folios
148 al 265 del expediente ET-180-2011,
Cuadro
Nº 5
Programa
de Inversiones de
(millones
de colones)
|
2011 |
2012 |
2013 |
Sector Generación |
3 168,5 |
4 846,9 |
13 5786,0 |
Sector Subestaciones Distribución |
1 606,3 |
1 018,8 |
405,6 |
Sector Distribución |
4 549,6 |
5 208,6 |
6 846,9 |
Activos inmovilizados |
11 655,7 |
15 791,6 |
17 342,1 |
Total |
20 980,1 |
26 866 |
160 380,6 |
Fuente: folios 148-265 del ET-180-2011 |
|
|
El plan de inversiones está
esquematizado según la clasificación establecida por
En
el plan de inversiones, el mayor porcentaje de las inversiones proyectadas está
contemplado en el sector generación para el 2013, debido a las proyecciones de
ejecución principalmente en los proyectos PH Balsa Inferior y PH Anonos.
En
el sector distribución se proyectan dentro de las obras más importantes, la
reconstrucción integral del sistema de distribución eléctrica, las mejoras de
la red eléctrica subterránea del centro de San José y las mejoras en las
subestaciones de distribución.
Los activos
inmovilizados comprenden las inversiones en hardware, software, mobiliario de
oficinas, edificios, vehículos, maquinaria y herramientas o componentes de
similares características, que implican rubros importantes dentro del plan de
inversiones.
3.3.2 Ejecución de inversiones de periodos
anteriores
Para el procedimiento de
evaluación de la ejecución de inversiones, se considera el comportamiento de la
misma durante el periodo 2007-2010.
El porcentaje de
ejecución es el resultado de la relación entre el total de inversiones
ejecutadas por
En el presente
estudio el porcentaje de ejecución para el periodo citado corresponde a 152,9%,
por consiguiente según los procedimientos establecidos el tope de aplicación es
de un 100% (ver cuadro siguiente):
Cuadro
Nº 6
Inversiones
reconocidas versus inversiones ejecutadas
(millones
de colones)
Periodo |
Reconocido por ARESEP |
Ejecutado por CNFL S. A. |
Porcentaje ejecución reconocida |
Porcentaje máximo
de ejecución
del periodo total |
2007 |
2 884,6 |
13 474,5 |
467,1% |
100,0% |
2008 |
2 654,9 |
24 896,2 |
937,7% |
|
2009 |
20 933,9 |
35 640,0 |
170,3% |
|
2010 |
21 939,8 |
17 857,0 |
81,4% |
|
Total del Periodo |
48 413,2 |
74 010,7 |
152,9% |
Fuente: Folio 789 del ET-193-2008,
folio 1100 del ET-102-2010 y oficio GG-391-2011 de
3.3.3 Inversiones reconocidas
Para el periodo de estudio se
reconocen dentro del plan de inversiones, el total de obras siguiente:
Cuadro
Nº 7
Inversiones
reconocidas según ARESEP 2011-2013
(millones
de colones)
|
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
19 690,0 |
26 792,0 |
160 367,0 |
Fuente: Propia con datos del
expediente ET-180-2011
No se reconocen dentro del plan de
inversiones el proyecto denominado: “Generación distribuida de
electricidad por medio de sistemas fotovoltaicos en el sector
residencial”, hasta tanto se cuente con la normativa técnica pertinente.
3.3.4 Capitalización de activos a considerar por
Para efectos del ajuste, se
tomaron las siguientes consideraciones:
ü Según el procedimiento
establecido se aplica sobre las partidas reconocidas en el cuadro anterior, el
porcentaje máximo de ejecución del periodo total contemplado, en este caso del
100%.
ü Se aplica el método que
consiste en adicionar en cada actividad el 50% de la inversión programada en un
año y el otro 50% en el siguiente año, excepto en la partida de generación y
edificios, los cuales se capitalizan hasta que se dé la conclusión de la obra.
Luego de efectuados los ajustes
correspondientes, la capitalización de activos queda esquematizada de la
siguiente forma:
Para
ver imagen solo en
3.3.5 Retiro de activos
Según lo indicado en los folios
293 al 296 del expediente ET-180-2011, el retiro de activos proyectado por
Cuadro
Nº 9
Retiros
de activos de CNFL Energía 2011-2013
(millones
de colones)
|
2011 |
2012 |
2013 |
Distribución |
455,0 |
588,0 |
758,0 |
Conexiones de servicio |
63,0 |
66,0 |
68,0 |
Equipo general |
520,0 |
561,0 |
606,0 |
Total de retiros |
1 038,0 |
1 215,0 |
1 432,0 |
Fuente: Folios 293-296 del
ET-180-2011
3.4 Retribución al capital
En este apartado se analiza la tasa de rentabilidad y base tarifaria
para el sistema de distribución de energía eléctrica de
3.4.1 Tasas de Rentabilidad o Rédito para el
Desarrollo
Según la metodología tarifaria
vigente, los ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las
cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la
suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en
términos absolutos (monetarios); de tal modo que esta última variable,
determina en gran medida el nivel de las tarifas.
Para obtener una tasa de
rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta
fijación tarifaria,
El primero de estos modelos
(WACC), indica que la tasa de rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando
las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda. Este último se
puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento (v.g. tasa
de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio ponderado de
los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del costo de la
deuda entre el pasivo promedio.
El Modelo de Valoración de Activos
de Capital (CAPM), utilizado para calcular el costo del capital propio, señala
que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo
asociado con éste y pueden ser separados en dos grandes componentes: los
relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo sistemático) y los derivados
de las inversiones específicas (riesgo específico)4. Este modelo es
consistente con la política regulatoria que contempla como uno de sus objetivos
básicos la sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras
cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas
las inversiones en el sector, lo cual es consistente con lo establecido en
Para el cálculo del costo de
capital de la empresa para el servicio de distribución que presta
(1) rkp = r1
+ β (rm -
rl) + rp (modelo CAPM)
En donde:
rkp = Costo
del capital propio
rm = Rendimiento
de una cartera diversificada de acciones y
rl = Tasa
libre de riesgo.
rm -
rl = Prima
de riesgo.
rp = Riesgo
país.
b = Mide
la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión
específica.
(2) rk = rd * (1-t) * D/A
+ r kp * P/A (modelo WACC)
En donde:
rk = Costo
de capital de la empresa
rd = Costo
del endeudamiento
rkp = Costo
del capital propio
t = Tasa
impositiva
D = Valor
de la deuda
P = Valor
del capital propio (KP) o patrimonio
A = Valor
total de los activos (D + P).
___________
3
Véanse los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000.
4 Los estudios efectuados
por
Los valores y la fuente de
información de cada variable del modelo es la siguiente:
Ø La tasa libre de riesgo (rl) fue
obtenida como el promedio de los promedios mensuales de los últimos 60 meses de
la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a
20 años plazo, con corte al 31 de enero del 2012, (4,17%). Se utilizó como
fuente de información, la siguiente dirección electrónica:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15
Ø La prima de riesgo (rm - rl)
se estimó de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín
Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un
promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los
Estados Unidos de América, cuyo resultado fue de 4,13%.
Ø El riego país (rp)
se consideró como cero (0) en este caso, por tratarse de una empresa de
propiedad pública.
Ø El valor de la beta (β)
se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor
de
Ø El valor del costo de la deuda
(rd) se obtuvo del peso relativo de los gastos financieros de la
actividad en estudio con relación al pasivo promedio que presenta
Ø La tasa impositiva (t)
se supuso igual a cero (0) en este caso, dada la naturaleza pública de
Ø El valor de la deuda (D)
se estimó con base en los estados financieros certificados presentados por
Ø El valor del capital propio o
patrimonio (P) se calcula con base en información de los estados financieros
certificados provistos por
Con la información disponible, se
concluye que utilizando este modelo para estimar el costo del capital de la
empresa para el servicio de distribución que presta
Debido a que las nuevas tarifas
solo estarán en vigencia 9 meses de este año, por causas atribuibles a la
gestión administrativa y financiera de la empresa, se considera que sólo
debería permitirse lograr una retribución proporcional a este plazo, calculada
según la siguiente fórmula:
(3) rk2012 = rka + (rk - rka ) *
(n/12), ó
(3i) rk2012 = rka * [(12-n)/12] +
rk * (n/12)
En donde:
Rk = Rédito de desarrollo
recomendado para
rka = Rédito de desarrollo actual
o con tarifas vigentes durante el periodo 2012.
rk = Costo del capital de la
empresa (modelo WACC).
n = Número de meses en que las
nuevas tarifas estarán vigentes durante el periodo 2012 (9 meses en este caso)5.
En general el resultado de este
modelo para el sistema de distribución de energía eléctrica es el siguiente:
Cuadro
Nº 10
Tasa
de rentabilidad recomendada para el servicio
de distribución.
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A.
Modelo WACC y
CAPM
Periodo
2012-2013.
Sistema |
Costo
del Capital Propio (CAPM), CNFL S. A. |
Costo
del Capital
de la Empresa (WACC), CNFL S. A. |
Costo
del Capital de
la Empresa, ARESEP con
tarifa vigente |
Costo
del Capital de
la Empresa, ARESEP |
Costo
del Capital de
la Empresa ajustado. ARESEP |
Sistema de Distribución |
7,70% |
5,38% |
2,97% |
6,21% |
5,40% |
Los cálculos son con base en
la última información financiera a diciembre, 2010 (Estados Financieros
certificados). Los parámetros de mercado son al 31 de enero, 2012.
Fuente: Elaboración propia con base
en la información aportada por la empresa.
De acuerdo con el cuadro anterior
y dado que la tarifa recomendada en el presente estudio entraría a regir el 1
de abril del año en curso, la tasa de retorno según el modelo WACC ajustado es
de 5,40% para el 2012.
Dada la base tarifaria que se
utiliza en el caso del CNFL S. A. (activo fijo neto promedio revaluado más
capital de trabajo), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el
costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de
rentabilidad cercana al 5,40%, la cual se puede considerar como apropiada para
el periodo en el cual regirán las tarifas.
3.4.2 Cálculo de
De la revisión efectuada a los
activos que integran la base tarifaria, detallados en la propuesta del actual
estudio tarifario por parte de
________
5
Se supone que
las nuevas tarifas entrarán a regir a partir del 1º de abril del 2012, es decir
estarán vigentes 9 meses del presente año.
● Adiciones de
Activos: Se tomaron como base las cifras
estimadas por
De forma consolidada, las
adiciones consideradas por
● Retiro de Activos: Se toma la estimación realizada por
● Revaluación de Activos: Se calculó partiendo de los saldos auditados
al 31 de diciembre del
Los cálculo de
Otra de las causas que
generó diferencia en este cálculo fueron los índices aplicados por parte de
Para ver imagen
solo en
Una vez realizados los
cálculos, el resultado obtenido para los activos al costo y revaluados asciende
a ¢537 731,09 millones y ¢713 980,55 millones para el 2012 y 2013
respectivamente, para la depreciación al costo y revaluada de los activos
totalmente depreciados asciende en ¢195 794,32 millones y ¢224 998,85 millones
para el 2012 y 2013 respectivamente.
● Capital de trabajo: En cuanto al cálculo del capital, este
representa un 3% sobre el promedio del activo fijo bruto, según el Contrato
Eléctrico de
Para ver imagen
solo en
3.5 Análisis financiero
3.5.1 Criterios de Proyección aplicados.
Se partió de los datos que
presenta
Como criterio general de
proyección se utilizó lo siguiente:
● Para la proyección de los gastos (2011-2013),
se tomó como año base de proyección el año 2010 con los saldos contabilizados y
auditados al 31 de diciembre del 2010.
● Para la proyección del 2011 se utilizaron los
saldos reales a diciembre de 2010, se realizó un análisis de las proyecciones
hechas por la empresa, a las justificaciones que se presentan para las partidas
que en el 2010 crecen más que la inflación.
● Para los años de proyección, se adicionó al
año 2010 depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las
variables macroeconómicas, así como aquellos gastos extraordinarios
justificados y depurados según cada caso específico.
● Los parámetros macroeconómicos utilizados son
los planteados en el apartado 3.1 los cuales corresponde a una inflación
interna de 4,88% 4,56% y 5,00% para los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente.
● El Canon ARESEP, se asigna para los dos
servicios regulados (distribución y alumbrado público), con base en el criterio
del peso relativo de los ingresos de cada servicio sobre los ingresos totales,
con corte contable al 31 de diciembre de 2010, obteniendo un porcentaje para el
servicio de distribución de 97% cifras redondeadas y para el servicio de
alumbrado público del 3%, cifras redondeadas.
3.5.2 Resumen del análisis de las partidas
relevantes de ingresos y egresos.
A continuación se presenta un
análisis de las principales cuentas del estado de resultados para los años 2012
y 2013:
● Ingresos por venta de energía: Se
consideraron las cifras resultantes del análisis de mercado. Para estimar los
ingresos propuestos, primero se determinó la necesidad de ingresos adicionales
para lograr un excedente de operación tal que permita, para el servicio de
distribución, un rédito para el desarrollo cercano al 5,54% recomendado (nivel
de rédito ajustado a 9 meses de vigencia de las tarifas recomendadas). Una vez
determinada la necesidad de ingresos adicionales, por medio de la
sensibilización de resultados, se calcularon los ingresos necesarios y los
efectos tarifarios específicos. Los resultados obtenidos obedecen a las razones
que fueron explicadas en el apartado “Análisis del Mercado”.
● Otros Ingresos por ventas de energía:
El servicio de distribución de energía eléctrica cuenta con otros ingresos por
ventas de energía. Para su proyección se utilizó el porcentaje obtenido de la
relación de los otros ingresos por ventas de energía y los ingresos por venta
de energía como un promedio ponderado de los datos reales de los años
2008-2009-2010, el resultado de este cálculo es de 1,01%, los cálculos se
detallan en el cuadro siguiente:
Para
ver imagen solo en
Es importante aclarar que dentro de la
metodología establecida para la determinación de la utilidad de operación se
considera este rubro, por cuanto algunas de las partidas registradas, si bien
no son de la actividad regulada, no existe una adecuada asociación de ingresos
con los costos y gastos respectivos.
Los otros ingresos por ventas de energía
incluidos en el cálculo de esta tarifa son: ¢2 493,48 millones y ¢2 484,42
millones para los años 2012 y 2013 respectivamente.
● Otros ingresos de operación: Tal como
lo indica la empresa en el folio 40, los otros ingresos de operación contempla
ingresos de menor cuantía, sin embargo; se incluyen en el cálculo de la tarifa
debido a que no es posible excluir los gastos asociados. El cálculo de los
otros ingresos de operación se realizó utilizando la misma metodología que
plantea la empresa, sin embargo al depurar los otros ingresos de operación
obtenidos en el 2010 se excluye únicamente la subcuenta ingresos por aporte
para el desarrollo, ya que son aportes de los clientes o futuros clientes para
el desarrollo de planes de inversión que no necesariamente se obtienen todos
los años, las otras sub cuentas se incluyeron en los cálculos ya que son
ingresos recurrentes.
Los otros ingresos de operación incluidos
en los cálculos son: ¢3 144,32 y ¢3 270,10 para los años 2012 y 2013
respectivamente.
● Ingresos ajenos a operación: De
acuerdo al detalle del folio 57, se incluyen ingresos financieros, multas por
cancelación tardía de servicios otros servicios varios,
● Compras de energía: Las proyecciones
se obtienen directamente del análisis de mercado, los resultados obedecen a las
razones que fueron explicadas en el apartado 3.2 de este informe.
Con respecto a la justificación de los
gastos históricos que crecieron más que la inflación, únicamente se justifican
los del periodo 2010, sin embargo; hay cuentas que crecen en los últimos dos
años y no se adjunta justificación para el crecimiento del periodo 2008-2009.
Es importante que se adjunte la
justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación en los
periodos históricos, ya que estos gastos forman parte de la base de proyección
y además
● Gastos de Generación: Con respecto a
esta cuenta se presentan dos desgloses por comprobantes de diario que muestran
diferente saldos (folios 305 al 309 y del 426 al 469), aunque el total del
gasto de la cuenta es el mismo. Para el próximo estudio se le solicita a la
empresa, presentar un solo detalle con el fin de facilitar el análisis y no
generar confusión.
Para realizar el análisis de esta cuenta
de gastos se utilizó el detalle de los folios 426 en adelante, ya que es el que
utiliza la empresa para justificar las variaciones en los gastos. A la
proyección de esta cuenta se de aplica la metodología descrita en los criterios
generales, las principales razones de las diferencias que se generan son las
siguientes:
i. Gastos de operación: El comprobante de
diario CD-01 póliza, software, derechos de circulación, consumo telefónico,
varia en el periodo 2008-2009 un 251%, lo que corresponde a ¢218,45 millones,
para eliminar este gasto que no está justificado se utilizó como base de
proyección de esta cuenta el 2008 adicionándole la inflación a todos los años
de proyección.
El comprobante de diario CD-09 Salarios,
provisiones, cargas sociales, en el 2010 se incrementa un 15,58% (¢441,64
millones), de acuerdo a la justificación del folio 429, este incremento se dio
como consecuencia del pago de horas extras debido a que el Huracán Thomas
afectó varias plantas, situación que se considera no recurrente por lo que la
proyección de esta cuenta se realizó con base en el gasto de 2009,
adicionándole la inflación.
Es importante recalcar que el
comprobante de diario CD-10 presenta saldos negativos, que no se deberían de
incluir en los estudios tarifarios, la empresa debe limpiar todos los ajustes
de gastos antes de realizar las estimaciones para cálculo de sus tarifas.
La cuenta CD-12 materiales muestra
grandes crecimientos en los últimos dos años, para el periodo 2008-2009, crece
un 56,44%, esto en términos absolutos es ¢24,35 millones sobre los cuales
En el caso de la cuenta CD14 Otros, para
próximas solicitudes
ii. Gastos de mantenimiento: Se encontraron
gastos negativos los cuales se proyectaron de esta manera al igual que lo hizo
la empresa.
La cuenta CD-01 que es la que registra
las pólizas presenta un incremento por ese concepto de 1 626,1%, ¢1,63
millones, como justificación se indica que hubo un incremento en el mercado de
reaseguros, este incremento no es consistente con el que se presenta en las
otras cuentas de gastos de esta misma entidad, no se explica por qué para unas
cuentas el incremento es mayor que para otras si es la misma póliza. Para la
proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de 2009 y se le incrementó la
inflación.
El comprobante de gasto CD-12
materiales, presenta un crecimiento en el periodo 2009-2010 de 334% generado
por gastos no recurrentes que se detallan en el folio 433, por lo que esta
cuenta se proyecta tomando como base el 2009 y adicionándole la inflación.
La cuenta CD-13 pago a proveedores crece
un 668,24% para el 2010, este porcentaje corresponde a ¢237,38 millones de
colones, el principal gasto que se detalla es la compra de una válvula para el
P.H. Brasil, el costo de la misma es de ¢132 millones, este es un repuesto que no
se adquiere todos los años, y debido al costo y la vida útil del mismo la
empresa debe revisar la política institucional de clasificación de activos y
gastos , además; en esta misma cuenta se registra la compra de un torno, que al
igual que la válvula se debe analizar su registro. Otra de las justificaciones
del crecimiento de esta cuenta es la contratación de expertos para realizar
inspecciones en los proyectos que sufrieron inconvenientes con las
inundaciones, este tipo de gasto no es recurrente por lo que para la proyección
de esta cuenta se utilizó el gasto del 2009 más los incrementos respectivos de
inflación.
Con respecto a la cuenta CD-15 Centros
de servicio, en el último párrafo de justificación (folio 435) se indica que la
cuenta presenta un ajuste de 100% con respecto al 2009, ya que en ese año no se
requirió de realizar distribución de la misma; además este incremento no es un
cargo recurrente, por lo tanto para la proyección se toma como base el 2009
adicionándole la inflación, con el fin de aislar el efecto que se dio en el
2009.
Por último; para la cuenta CD-14 Varios,
se presentan varios tipos de justificación, en la primera parte se detalla que
la cuenta se vio afectada por ajustes en diferentes cuentas contables, además
de mantenimiento no lineal y efectos de las inundaciones, estos gastos como lo
indica la misma empresa son no lineales por lo que se aísla este efecto y se
proyecta esta cuenta con base en el 2009. Cuando se realizan mantenimientos
esporádicos es importante que la empresa prevea el momento indicado para
realizarlos e incluya los gastos en las solicitudes correspondientes
clasificándolos como gastos no recurrentes pero necesarios ya sean cada dos,
tres o más años según los técnicos lo consideren adecuado.
iii. Gastos ambientales: Con respecto a la
justificación de esta cuenta, al igual que en todas, la justificación de las
variaciones es escueta y no presenta detalles numéricos de los principales
causantes de aumento, sin embargo a nivel general la cuenta está disminuyendo un
4,59%. Es importante que en el próximo estudio se explique más ampliamente y
cuantificado cada uno de los gastos que hicieron que la cuenta creciera más que
la inflación.
iv. Proyectos de Generación: En esta cuenta
Para este estudio se incluirán los
gastos que en esta cuenta se registran, con las siguientes modificaciones:
La cuenta CD-01 que es la que registra
las pólizas presenta un incremento por ese concepto de 95,03%, ¢3,12 millones,
como justificación se indica que hubo un incremento en el mercado de
reaseguros, este incremento no es consistente con el que se presenta en las
otras cuentas de gastos de esta misma entidad, y además no se presenta una
explicación del por qué para una cuentas el incremento es mayor que para otras
si es la misma póliza. Para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de
2009 y se le incrementó la inflación.
Otra de las justificaciones que presenta
esta cuenta (CD-01) es que se cambió un vehículo por lo cual el pago del
derecho de circulación se incrementó, sin embargo no se adjunto detalle del
incremento del gasto corresponde a la póliza U-500. El incremento de seguros se
tomó para la proyección el gasto incurrido del 2009, incrementándole el efecto
de la inflación.
El crecimiento del comprobante de gasto
CD-15 se debe principalmente a la realización de estudios de impacto ambiental
para las plantas Ciruelas, Brasil II, San Buenaventura, Nuestro Amo, Planta
Biotérmica Río Azul y Proyecto Eólico Valle Central, estos estudios son gastos
no recurrentes ya que se realizan una única vez por lo tanto no se toman en
cuenta para proyección de este gasto, el monto excluido es de ¢62,46 millones
en la base (2010), dato tomado del folio 441.
Por último, el gasto registrado en el
comprobante CD-13 pago a proveedores, son gastos específicos de contratos, la
proyección de esta cuenta requiere un análisis especial por parte de la empresa
en primer lugar se debe determinar si este es un gasto o más bien un costo
capitalizable de cada uno de los proyectos, por otra parte; se deben realizar
las proyecciones con base en los planes de trabajo de la empresa, ya que lo que
aquí se registra en su mayoría son pagos puntuales de contratos, o sea gastos
no recurrentes. Para proyectar esta cuenta se toman únicamente los posibles
pagos recurrentes que tenga la empresa de acuerdo al detalle presentado en los
folios del 442 al 455, estos son los siguientes: gastos asociados al Proyecto
Anonos ¢50,81 millones; Proyecto Eólico Valle Central ¢72,32 millones y Gestión
en la cuenca del Río Balsa ¢32,60 millones. Una vez obtenido el total de gastos
(¢155,73 millones) se le aplica inflación para determinar el gasto de los años
proyectados.
v. Dirección de protección y desarrollo: la
cuenta CD-01 que es la que registra las pólizas presenta un incremento por ese
concepto de 221%, ¢41,14 millones, como justificación se indica que hubo un
incremento en el mercado de reaseguros, este incremento no es consistente con
el que se presenta en las otras cuentas de gastos de esta misma entidad, en
este caso se hace referencia al incremento en la flota vehicular sin
especificar cuánto son los vehículos y cómo se realizó el cálculo de dicha
póliza, siendo esto impedimento para verificar la razonabilidad del incremento
en el gasto. Para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de 2009 y se
le incrementó la inflación.
El comprobante CD-09 salarios,
provisiones, cargas sociales, crece un 26,30%, en términos absolutos ¢291,25
millones al igual que la mayoría de las justificaciones que brinda la petente
son escuetas y no ofrece mayor detalle cuantificado de la misma. Para este
gasto la empresa ofrece tres justificaciones dos de las cuales podrían
considerarse recurrentes, sin embargo hay una de ellas que no es recurrente,
pues surge a raíz de las inundaciones causadas por
Como no se pueden aislar estas
justificaciones por no contar con detalle por parte de la empresa, se procede a
analizar el comportamiento histórico de la cuenta y el crecimiento para los
años 2008-2009 fue de 14,70%, para este incremento no se adjunta justificación
por lo tanto esta cuenta de gasto se calcula con base en el 2008, adicionando
incrementos por inflación para todos los años.
El gasto CD-13 pago a proveedores crece
un 11,05% producto de mantenimiento a infraestructuras afectadas por las
inundaciones, por lo que para excluir este efecto no recurrente de las
estimaciones se toma como base de proyección el 2009 adicionándole la
inflación.
Por último en el folio 49
El gasto de generación incluido en los
cálculos de la tarifa es de ¢12 018,82 millones para el 2012 y de ¢12 619,77
millones para el 2013.
● Gastos de Distribución: Se aplica la
metodología descrita en los criterios generales para obtener el año base de
proyección, las principales razones que generaron diferencia entre los datos de
la empresa y las presentadas en este informe son:
i. Operación: la primera cuenta que se
analiza es el comprobante de diario CD-01 póliza de seguros, derechos de
circulación, absorción de software, estimación y reservas según justificación
incluida en el folio 336. El crecimiento del 331,91% de esta cuenta en el 2010
se debió principalmente a una estimación por incobrables y daños a
instalaciones eléctricas la cual ascendió a ¢203,7 millones, sin embargo se le
consultó a la empresa cuánto de esta estimación se había convertido en gasto
real, contestando la petente mediante correo electrónico incluido en el
expediente en el folio 2280, que la estimación de la suma declarada como
incobrable fue de ¢45,2 millones, por lo que para la estimación de este rubro
se tomó el dato de 2010, se le restó la estimación y se le sumó el gasto
reportado como incobrable, así: 328,39 - 203,7 + 45,20 = 169,89 millones de
colones.
El comprobante de diario CD-09 Registro
de gastos por salarios, provisiones y cargas sociales muestra un crecimiento de
11,95% para el año 2010, las justificaciones presentadas son escuetas por
ejemplo se menciona aumentos de ley (¿Cuánto aumentaron? y ¿a cuáles puestos?),
y gastos por actividades relacionadas (¿Cuántas?, ¿cuáles son?, ¿quiénes
asistieron?, ¿cuál fue el objetivo de las mismas?, ¿se logró el objetivo?), sin
detallar las mismas por lo cual no se puede hacer un análisis de la
razonabilidad del crecimiento del gasto, pues no se ahonda en el detalle,
debido a lo limitado de la justificación, esta partida se ajustó únicamente por
inflación para el 2010 y siguientes.
La cuenta distribución de los gastos de
centros de servicio incluye gastos de vigilancia que para el año 2010 que se
incrementaron en 82% con respecto a lo registrado en el 2009 (¢7,9 millones),
el incremento no se justifica, por lo que por este concepto solo se le
reconoció un incremento por inflación.
El gasto por depreciación se registra en
un reglón separado.
El comprobante CD-19 Retiro de inmueble,
maquinaria y equipo, registra un retiro de ¢1 000,00 millones, el cual se
excluye de las proyecciones por considerarse un gasto no recurrente, de acuerdo
a la justificación que da la empresa, se tuvo que hacer este registro debido a
las inundaciones originadas por
ii. Mantenimiento: Para calcular el año base de
esta cuenta de gasto se utilizó los datos propuestos por la empresa, la única
diferencia es que el gasto por depreciación se registra en un renglón separado,
a este monto se le aplica el criterio general detallado en el inicio de este
apartado con el fin de obtener los gastos proyectados. El gasto de
mantenimiento incluido en los cálculos es de ¢9 568,22 millones para el 2012 y
de ¢9 950,95 millones para el 2013.
iii. Innovación y eficiencia energética: En esta
cuenta se presenta el inconveniente de que las justificaciones no están acorde
a la tabla que incorpora el análisis histórico horizontal de los gastos por lo
que las justificaciones no coinciden con la tabla Nº 1 del folio 368, por el
contrario,
El gasto de distribución estimado en
este análisis es de ¢15 001,71 millones para el 2012 y de ¢15 751,80 millones
para el 2013.
● Gastos de comercialización: Del
análisis realizado a los gastos de comercialización que se incluyen en el
expediente en estudio cabe resaltar:
ü Registro de gastos por
salarios, provisiones y cargas sociales, viáticos: como parte de la
justificación del crecimiento de un 22,64% de esta cuenta de gasto, la empresa
presentó un análisis de las labores realizadas por el personal, asociadas al
crecimiento de clientes y al tiempo de atención de los mismos, sin embargo
analizando la información aportada se puede apreciar en el folio 399 que el
crecimiento de los clientes de la empresa fue: un 2% en los bienios 2007-2008 y
2008-2009 respectivamente, así como un 1% del 2009 al 2010 y el crecimiento en
la cantidad de empleados contratados para el proceso de comercialización fue
del 8% para el periodo 2007-2008, un 2% para el 2008-2009 y un 8% para el
2009-2010. Como se puede observar el crecimiento de las contrataciones es muy
superior al crecimiento de los clientes, lo cual no justifica el incremento en
gasto.
Otra de las justificantes que aporta la
empresa es la incorporación de servicios integrados, esto quiere decir a la
venta de servicios de telecomunicaciones, argumento que tampoco es de recibo
por cuanto este es un servicio independiente de la distribución de energía
eléctrica y que no puede estar subsidiado con una tarifa eléctrica.
Algunos otros puntos que no justifican
el incremento de esta cuenta son: la cantidad de denuncias por hurtos disminuyó
de 1060 en el
Debido a que estos argumentos no
justifican el incremento en esta cuenta de gasto, la proyección se realizó
tomando como base el 2009 adicionándole el concepto de inflación para todos los
años de incluidos en el cálculo de esta tarifa.
ü Registro de materiales
(CD-12): Esta cuenta de gasto crece un 21,56% para el 2009 y un 29,45% para el
2010 la empresa presenta dos justificaciones, la primera indica que se cambió
la forma de gestionar los inventarios con el fin de ser más eficientes
manejando mínimos y máximos, lo que reduce la cantidad de solicitudes, con base
en esta explicación, si la empresa es más eficiente, debería existir una
reducción en costos y no un incremento.
Por otra parte, se argumenta que este
gasto ha crecido por la sustitución de medidores obsoletos siendo estos
remplazados por medidores electrónicos con opción de lectura, desconexión y
reconexión remota, para evitar posibles pérdidas comerciales a la empresa e
integrarlos a las nuevas tecnologías de medición. De acuerdo a esta
explicación, estos medidores no serían gastos sino activos de la empresa, por
lo que se le solicita a
Este Organismo Regulador considera que
las justificaciones que presenta la empresa no son razonables, no comparte el
registro de la sustitución de medidores como un gasto y a además; con la
información que aporta
ü Distribución de centros de
servicio (CD-15): en esta cuenta se registra el gasto por depreciación asignado
a comercialización, este no se puede excluir de los cálculos por qué no se
tiene el detalle correspondiente, por lo que para futuros estudios tarifarios
se le solicita a
ü Centro de control automático
(CD-15-06): Según la justificación el incremento de 89,96% se debe a se
aplicaron mejoras en diferentes dependencias (folio 419) si embargo si se
analiza el comportamiento de la cuenta en los últimos dos años parece que es
estable,
ü Como justificación de las
cuentas CD-15-13 Laboratorio de medidores, CD-15-14 Dpto. de Consumidores y
CD-15-17 Servicios técnicos, únicamente se indica que son necesarias para
brindar apoyo y soporte a la actividad comercial (folio 419), funciones que no
se cuestionan, sin embargo, no justifican los incrementos de 1011,55%, 8,17% y
11,24% en el 2009 y 9,80%, 23,89% y 23,32% en el 2010.
Debido a la carencia de justificación,
se proyectan estas cuentas con base en el 2008, adicionándoles la inflación.
ü La cuenta CD-01 que es la
que registra las pólizas, presenta un incremento por ese concepto de 186,9%,
¢131,33 millones, como justificación presenta una descripción de la póliza
U-500 sin explicar el incremento en el gasto. Para la proyección de esta cuenta
se utilizó el gasto de 2009 y se le incrementó la inflación.
ü Por último para la cuenta
CD-13 Registro de pago a proveedores presenta en las hojas electrónicas del
cálculo de tarifa saldos de ¢426,25, ¢434,40 y ¢649,94 millones para los años
2008, 2009 y 2010 respectivamente, sin embargo en los folios 422-425, la
justificación se divide en dos partes, el registro de pago de comisiones, donde
los mostos reportados por si solos superan el total de la cuenta: ¢812,45,
¢982,18 y ¢1 029,11 millones para los años citados anteriormente.
Adicionalmente para justificar esta misma cuenta, se indica que se incrementó
el número de facturas que se entregan por medio de Correos de Costa Rica, sin
embargo; no es clara la explicación de
Debido a estos inconvenientes se toma
como base para el cálculo el dato del archivo electrónico del año 2009, por dos
razones: 1) porque es el que la empresa incluyó en el ejercicio práctico que
determina la tarifa y que considera suficiente para cubrir el gasto y 2) porque
el crecimiento que tuvo esta cuenta con respecto al año anterior es razonable,
sin embargo; para el 2010 crece un 49,62% y de la justificación no se desprende
más que inconsistencias en los montos reportados.
Una vez realizados los cambios en las
estimaciones que se detallaron en los párrafos anteriores, el gasto de
comercialización incluido en el cálculo de esta tarifa es de ¢15 534,80 y
millones de ¢16 311,54 millones para el 2012 y 2013 respectivamente.
● Gastos Administrativos: Se aplica la
metodología descrita en los criterios generales, las principales razones son
las siguientes:
La cuenta CD-01 que es la que registra las
pólizas presenta un incremento por ese concepto de 220,65%, ¢41,14 millones,
como justificación se indica que hubo un incremento en el mercado de
reaseguros, este incremento no es consistente con el que se presenta en las
otras cuentas de gastos de esta misma entidad, en este caso se hace referencia
a la flota vehicular sin especificar cuántos son los vehículos y cómo se
realizó el cálculo de dicha póliza, siendo esto impedimento para verificar la
razonabilidad del incremento en el gasto. Además se incluyen gastos adicionales
por licenciamiento y desarrollo de software sin especificar los periodos,
número de licencias y el fin de las mismas. Debido a la escueta justificación y
a que no se pudieron corroborar los cálculos que asignan el gasto de la póliza
U-500, para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de 2009 y se le
incrementó la inflación.
Con
respecto a los salarios CD-9 se hicieron contrataciones para el año 2010, no se
detalla cuanto personal, sus salarios, ni se presentan cálculos de los mismos,
no existe una adecuada justificación que permita verificar la razonabilidad del
crecimiento del gasto, para el cálculo de esta partida se toma como base el
2009 más ajustes por inflación.
La cuenta pago a proveedores incluye
gastos no tarifarios como publicidad, al no revelar la empresa cuánto del
incremento que sobrepasa la inflación corresponde a este gasto se procede a
calcular los gastos incluidos en esta tarifa con base en el gasto de 2009 más
inflación.
El comprobante de diario centros de
servicio, presenta saldos negativos, los ajustes los debe hacer la empresa
antes de incluir las partidas en el estudio tarifario, y no incluir esas
distorsiones en los cálculos.
Por último, la cuenta presenta un
crecimiento de 63,73%, correspondiente a ¢668,83 millones entre la
justificación de este gasto se contempla consumo telefónico, consumo eléctrico,
mantenimiento de infraestructura, papelería y cambio de la central telefónica e
instalación de nuevos aparatos, esta breve descripción no justifica un
incremento de tal magnitud, la empresa no indica en cuanto contribuye cada uno
de estos rubros al incremento, para valorar la razonabilidad de los mismos.
Esta cuenta se proyecta con base en el 2009 adicionándole el concepto de
inflación debido a la carencia de una justificación adecuada, técnica y
razonable.
El gasto administrativo incluido en los
cálculos de esta tarifa son ¢10 541,04 millones para el 2012 y ¢11 068,10
millones para el 2013.
● Incobrables:
● Otros impuestos: Se incluye en los
cálculos el rubro de otros impuestos, sin embargo para el próximo estudio se
debe detallar los registros de esta cuenta y explicar qué tipo de impuesto es
el que aquí se registra.
● Canon ARESEP: Para la asignación del
canon de regulación se utiliza el porcentaje detallado los criterios generales.
El monto que debe cancelar
Los gastos de canon incluidos en el
estudio corresponden a ¢247,74 millones para el 2012 y ¢260,13 millones para el
2013.
● Depreciación: El gasto de
depreciaciones se estimó utilizando las cifras de los activos y sus respectivas
depreciaciones tanto al costo como revaluado. Los saldos iniciales utilizados
para el cálculo como punto de partida son los de los estados financieros
auditados con corte al 31 de diciembre de 2010.
Los gastos por depreciación se registraron
por separado; además, al realizar los cálculos de este gasto se generaron
diferencias con respecto a los datos utilizados por CNFL S. A. estas surgen,
principalmente, por los cambios en la adición de activos, además se utilizan
las tasas de depreciación que se adjuntan en el folio 1161-DEEF-93 aprobadas
por el SNE.
El gasto por depreciación utilizado en los
cálculos para el 2012 fue de ¢13 070,95 millones y para el 2013 de ¢15 677,57
millones.
● Otros egresos ajenos a la operación:
Según se detalla en el folio 57, esta cuenta registra otros egresos que no
están relacionados con la prestación del servicio eléctrico, por lo cual esta
cuenta se excluye de los cálculos de esta tarifa.
● Gastos Financiero: La empresa incluye
un gasto financiero por ¢1 893,00 millones en el 2012 y ¢1 946,00 millones en
el 2013, siendo estos gastos no tarifarios para
Como resultado del análisis descrito en
los apartados anteriores y siguientes, el período en estudio es de un año
calendario y se tiene los siguientes resultados financieros, mismos que son
ampliados en el anexo Nº 3.
3.5.3 Análisis del efecto de la rentabilidad
propuesta.
Del análisis realizado en los
apartados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que el
servicio de distribución de energía eléctrica de
Para
ver imagen solo en
3.6 Estructura de las tarifas
3.6.1 Solicitud de
3.6.2 2.- Condición actual de las tarifas
La
tarifa T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢65,1/kWh, un 8,3% inferior
que el precio promedio de
El primer bloque de
la tarifa residencial tiene un precio de ¢53/kWh que es 25% inferior que el
precio promedio general de
La actual tarifa de
media tensión T-MT, se elaboró con base en la anterior estructura de compras al
ICE, lo que no muestra la señal correcta del costo de suministro de CNFL, S. A.
a los usuarios de esta tarifa y se hace necesario modificarla. Esta tarifa
tiene un precio promedio de ¢61,7/kWh que es un 13% inferior al precio promedio
del Compañía.
3.6.3 Análisis de la solicitud
La solicitud de aumento presentada
por
3.6.4 Propuesta de
Por consiguiente, de acuerdo con el análisis realizado,
la propuesta de
TARIFA |
Porcentaje de aumento |
T-RE Residencial |
6,4 |
T-REH Residencial horaria |
6,4 |
T-GE General |
2,7 |
T-CS Pref. Carácter Social |
0 |
T-MT Media Tensión |
6,4 |
Ajuste promedio |
4,7 |
Modificar
la tarifa residencial de la siguiente forma:
Primeros 200 kWh a |
¢ 58/kWh |
Siguientes 100 kWh |
¢ 86/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 91 |
Es necesario modificar la
descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea
específica para el sector residencial y que sea consistente con el proceso de
simplificación tarifaria que se ha realizado con otras empresas distribuidoras,
de la siguiente forma:
a. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia - negocio, edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
También es necesario modificar la
descripción de la aplicación de la tarifa residencial horaria, de manera que
sea consistente con la descripción de la tarifa residencial T-RE; por
consiguiente, se propone la siguiente aplicación:
Tarifa opcional para los usuarios del
servicio descrito en la tarifa residencial T-RE.
Además, se propone que las descripciones
de las condiciones de servicio contenidas en cada tarifa el pliego tarifario,
sean trasladas en forma general y como puntos adicionales en las disposiciones
generales contenidas en el mismo pliego.
En cuanto a la tarifa T-6 Promocional, se
propone modificar el desplazamiento de la potencia dentro de las horas pico del
70% al 80%, para incentivar el traslado de los usuarios de esta tarifa a la de
media tensión y en el futuro eliminarla.
En consistencia con lo anterior, se le
debe pedir a
Además, se propone solicitarle a
II.—Que de conformidad con lo señalado
en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar las tarifas para el sistema de distribución que
presta
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Incrementar
la tarifa del servicio de distribución de
TARIFA |
Porcentaje de aumento |
T-RE Residencial |
6,4 |
T-REH Residencial horaria |
6,4 |
T-GE General |
2,7 |
T-CS Pref. Carácter Social |
0 |
T-MT Media Tensión |
6,4 |
Ajuste promedio |
4,7 |
II.—Modificar
la tarifa residencial de la forma siguiente:
Primeros 200 kWh a |
¢ 58/kWh |
Siguientes 100 kWh |
¢ 86/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 91 |
III.—Modificar la descripción de la
aplicación de la tarifa residencial, de la forma siguiente:
a. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas
comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo,
hospitales, hospicios, servicios combinados residencia - negocio, edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
IV.—Modificar la descripción de la
aplicación de la tarifa residencial horaria, de la forma siguiente:
Tarifa opcional para los usuarios del
servicio descrito en la tarifa residencial T-RE.
V.—Trasladar las descripciones de las
condiciones de servicio contenidas en cada tarifa del pliego tarifario, como
puntos adicionales en las disposiciones generales contenidas en el mismo
pliego.
VI.—Modificar el desplazamiento de la potencia dentro de las
horas pico, de la tarifa T-6 Promocional, del 70% al 80%.
VII.—Aprobar el pliego tarifario siguiente:
Tarifa T RE: Residencial
1. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye
áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de
recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia - negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
2. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a ¢ 58/kWh
Siguientes 100 kWh a ¢ 88/kWh
Por cada kilovatio adicional ¢ 91
T-REH: Residencial horaria
1. Aplicación:
Tarifa opcional para los usuarios del servicio descrito en la tarifa
residencial T-RE.
2. Precios Mensuales:
Para ver imagen
solo en
Tarifa T GE: General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas de
2. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh ¢
97,00
Para consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos ¢ 73 200,00
Cada kW adicional a ¢ 9 150,00
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 177.000,00
Cada kWh adicional a ¢ 59,00
Tarifa T CS:
Preferencial de carácter social
1. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos
aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de
energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
Educación: Exclusivamente para los
siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública
estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial,
colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios
universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal,
por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de
iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto
religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares
y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles
promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de
carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas con soporte ventilatorio
domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que
requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la
respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes
parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través
de
2. Precios mensuales:
Para consumos mensuales
menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh ¢
65,00
Para consumos mensuales
mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a ¢ 48 760,00
Cada kW adicional a ¢ 6 095,00
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 114 000,00
Cada kWh adicional ¢ 38,00
Tarifa T 6: Promocional
1. Aplicación: Para clientes con consumos
mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de
un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si
ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su
vencimiento.
Cargo por demanda: La
demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para
cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las
10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta),
siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 80%
menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones
antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período
de facturación, independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta
para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados,
domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece
el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo
anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.
2. Precios mensuales:
La potencia máxima así
establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.
Tarifa T-MT: Media
tensión
1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por
períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo
120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el
cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para
complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período
punta.
2. Precios mensuales
Para
ver imagen solo en
II. Establecer como
disposiciones vinculantes las siguientes:
1) Reclasificar al abonado cuando el consumo
mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de seis veces en
los últimos doce meses consecutivos o cuando se modificaren las características
del servicio, a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare aquél, o de
oficio por
2) Cobrar, en cada tarifa
como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que
el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque
básico correspondiente de cada tarifa.
3) Facturar la potencia como
la máxima medición registrada durante cada período del mes.
4) Ajustar el suministro de
los servicios, en condiciones normales de explotación, a las condiciones
establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro” y AR-NTSDC “Prestación del servicio de Distribución y
comercialización.
5) Reportar, en la
facturación mensual de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de
la energía en actividades industriales, para el periodo facturado, la
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio
siguiente:
i. El tiempo total de interrupción del
servicio.
ii. El porcentaje total del
voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
6) Reportar en la facturación
mensual de los servicios de media tensión para el periodo facturado, la
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio
siguiente:
i. El tiempo total de interrupción del
servicio.
ii. El porcentaje total del
voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total
dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración,
magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente
actualizada.
7) Establecer la definición
siguiente:
Período punta: Período comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes.
Período nocturno:
Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir,
10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes.
8) Presentar, en el plazo máximo de tres meses
después de publicada esta resolución, un plan que incluya las medidas a tomar
para minimizar o contener el vandalismo y los daños en las instalaciones
eléctricas.
9) Contratar en un plazo
máximo de dos meses después de publicada esta resolución un estudio con un ente
externo para analizar y determinar la razonabilidad del registro de la sub
cuenta proyectos de generación, de la cuenta gastos de generación, de los
proyectos registrados a partir del año 2010 en adelante, con el fin de concluir
si esos costos y gastos forman parte del valor de las inversiones de
10) Enviar a
i. Cuáles periodos se van a ver afectados
por las reparaciones de las plantas, en cuanto a generación tanto de unidades
físicas como monetarias.
ii. Todas las cuentas
afectadas con este inconveniente que son incluidas en los trámites tarifarios
(retiro de activos, adición de activos nuevos, etc.).
iii. Si la cobertura de la
póliza incluye mano de obra, ya que la empresa incrementa gastos por este concepto.
iv. Si las pólizas incluyen
indemnización por energía no generada.
11) Presentar en un plazo
máximo de dos meses después de publicada esta resolución, un análisis de su
política de registro de activos y gastos con base en NIIF, ya que en los registros
contables que respaldan la petición se incluyeron gastos que podrían estar
siendo mal registrados.
12) Indicar a CNFL S. A. que
debe, para la próxima petición de tarifas para el sistema de distribución de
energía, cumplir con lo siguiente:
a. Incluir dentro del propio cálculo de
proyección de las inversiones los parámetros económicos (inflación externa e
interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación, para
facilitar la validación y actualización de los datos y del nuevo cálculo por parte
de
b. Incluir en los próximos
informes de avances de inversiones, para el caso de proyectos con subejecución
y sobreejecución la justificación correspondiente. Y en el caso de proyectos
con sobreejecución indicar el origen de los recursos utilizados.
c. Considerar, en
donde sea factible, para la proyección del plan de inversiones, el promedio de
la capacidad de ejecución histórica (unidades físicas) de los tres últimos años
anteriores a la petición, de manera que demuestre que el plan de inversiones es
consistente y consecuente con la capacidad de ejecución.
d. Excluir de las
estimaciones los gastos negativos.
e. Presentar un
desglose histórico que incluya análisis de tres años de los gastos del
comprobante CD-01, en el cual se pueda identificar claramente cada una de las
partidas que lo componen.
f. Señalar que el
detalle de las cuentas de gastos históricos (2 años) y las proyecciones (2
años) deben ser las mismas, por comprobante de diario, de tal forma que las
justificaciones de crecimiento de estas cuentas lleve al año base de proyección
y de allí a las estimaciones de los años siguientes sobre los que se pide el
ajuste en las tarifas. Esa información debe estar contenida en la misma hoja
electrónica.
g. Incluir el detalle
de la metodología utilizada para proyectar el gasto por planilla por parte del
Departamento de Recursos Humanos, la cual debe venir acompañada de una hoja
electrónica en Excel con los cálculos correspondientes debidamente formulados.
h. Separar el gasto por
salarios de las cargas sociales y adjuntar su desglose.
i. Separar los gastos
asociados a los servicios de telecomunicaciones de tal forma que el sector
eléctrico no subsidie al de telecomunicaciones.
j. Indicar que
realiza pagos por servicios ambientales a propietarios de fincas que han
accedido a dedicarla a la reforestación. Enviar un detalle de los pagos
realizados a partir del 2009, una explicación detallada de cómo seleccionan las
fincas y cómo realizan los cálculos de dichos pagos y además en cuál comprobante
registran ese gasto.
k. Especificar en la
solicitud tarifaria cuáles de las plantas propias de
l. Incluir dentro de
la factura mensual de la tarifa promocional el rubro de demanda máxima.
m. Presentar un detalle
del gasto por salarios por cuenta de gastos (gastos de generación, gastos de
comercialización, gastos de distribución, gastos administrativos, etc.) de
acuerdo al formato siguiente:
Para
ver imagen solo en
n. Presentar una propuesta para que la
tarifa de media tensión refleje la señal económica del costo de la electricidad
en el tiempo, por estructura y nivel tarifario, consistente con los precios de
compra al ICE.
o. Presentar una
metodología para el cálculo de la tarifa residencial horaria de manera que sea
consistente con los incrementos y cambios que se le apliquen a la tarifa
residencial T-RE y que mantenga consistencia con los precios de compra de
electricidad al ICE.
En cumplimiento de lo
que ordenan los artículos 245 y 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº
6351-2012.—Solicitud Nº 46072.—C-2116680.—(IN2012031191).
Resolución 787-RCR-2012.—San José, a
las 15:30 horas del 09 de marzo de dos mil doce.
Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en
los diarios
IV.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 8 de febrero de
2011, según consta en el acta 11 visible del folio 1869 al 1879 del expediente.
V.—Que de conformidad con lo indicado por
VI.—Que
VII.—Que por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011 el
Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de
funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y
resolver los recursos de revocatoria, cambió a sus integrantes así: Titulares:
Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo
Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves y prorrogó su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2011.
VIII.—Que
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 179 de las
14:00 horas del 09 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 222-DEN-2012/85506 del
9 de marzo de 2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“… 3. ANÁLISIS REGULATORIO. En este apartado se presenta el análisis
regulatorio de la solicitud tarifaria de CNFL; S. A. para el servicio de
alumbrado público. Para efectos del cálculo se tomó como periodo tarifario un
periodo de 9 meses.
3.1 Parámetros
utilizados
Las proyecciones de los
parámetros económicos utilizados por
En lo que respecta a la proyección de la
inflación externa, se tomó como base las estimaciones realizadas por el Fondo
Monetario Internacional ([4]) y las estadísticas serán extraídas de la página electrónica del
Bureau of Labor Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.
Comportamiento macroeconómico y proyecciones según el BCCR
El BCCR en su Programa Macroeconómico
2012-2013 estableció como objetivo de inflación un 5% para los años 2012 y 2013, en ambos casos con
un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación propuesta por el
Ente emisor está encaminada en avanzar,
gradual y ordenadamente, hacia un esquema monetario de metas de inflación, en
procura de ubicar la inflación, en el largo plazo, en niveles similares a los
que presentan los principales socios comerciales del país (entre 3% y 4%
anual). En el plano interno, existen
ciertas presiones en los precios internos como consecuencia de factores como el
elevado déficit fiscal, incluida la posibilidad de la no aprobación legislativa
del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, una mayor competencia del ahorro
financiero, así como, de los riesgos exógenos provocados por la inestabilidad
en la situación europea,
conflictos geopolíticos en Oriente Medio.
Aunado a lo anterior, las expectativas de la
economía costarricense para el 2012 apuntan a un incremento moderado en el
precio de materias primas. En el caso
del petróleo, el acuerdo de liberación de reservas por parte de países miembros
de
De acuerdo con las proyecciones
internacionales, las posibilidades de una mayor expansión de la producción por
la vía de las exportaciones están limitadas, siendo por tanto la demanda
interna el impulsor del crecimiento interno durante este período. En este
contexto el PIB crecería alrededor de un 3,8% en el 2012 y un 3,5% en el 2013,
resaltando rubros como construcción pública como privada enfocada en obras de
mejora portuaria, almacenaje de combustibles, modernización de la planta de
refinería de petróleo, construcción de carreteras y puentes y proyectos
hidroeléctricos.
A la fecha el comportamiento de la economía
ha mostrado una leve recuperación, según el IMAE, siendo la inflación acumulada
al mes de enero de 0,17%, mientras que la inflación interanual resultó de
0,83%, aún cuando las expectativas de inflación siguen estando anclada en un 5%
±1
En lo que respecta al tipo de cambio, éste
está definido por el BCCR según lo establece el Programa Macroeconómico
2011-2012, el cual mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria
en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición, gradual y
ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los prerrequisitos
en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de inflación.
De acuerdo con lo anterior y aunado a la gran
incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual responde en
relación con la cantidad de divisas (demanda de divisas– oferta de
divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la especulación en el corto plazo,
Actualmente, el comportamiento del tipo de
cambio empieza a orientarse en dirección de lo proyectado por
En lo que respecta a la inflación externa
(Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), éste ha sido, en
promedio, durante los últimos diez años, cercana al 2,27% (promedio simple de
largo plazo - últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha
resentido los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial
los últimos años. Si bien es cierto, la
inflación acumulada de los últimos dos años, a saber 2010 y
En el siguiente cuadro resumen, se puede
observar el comportamiento de los índices antes mencionados y el porcentaje de
depreciación del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros los utilizados por
Cuadro
Nº 1
Índices
de Precios y Tipo de Cambio
Utilizados por
Porcentajes de
Variación Anuales (%)
Periodo 2010-2014
Para ver imagen solo en
NOTAS: Los
años 2012 - 2014 son estimados. Las variaciones se estiman a finales de año
(diciembre) o como variación de los promedios anuales de los respectivos
índices.
FUENTE: Programa
Macroeconómico 2012-2013 y el Fondo Monetario Internacional.
3.2 Análisis
de mercado
El estudio de mercado presenta dos aspectos
fundamentales: i) el costo que representa la compra de la energía requerida por
las luminarias del alumbrado público y ii) los ingresos que percibe el servicio
de alumbrado público por el cobro que se hace a los abonados directos, hasta un
máximo de 50 000 kWh consumidos mensualmente.
3.2.1 Mercado
presentado por
Como parte del análisis realizado por
a.
b. Los ingresos adicionales estimados por la empresa con tarifa
vigente y tarifa propuesta aumentan en el 2012 un 6,56%, pasando de ¢ 8 245, 37
millones a ¢8 786, 39 millones, y para el 2013 los ingresos propuestos aumentan
un 7,83% pasando de ¢8 354,27 millones a ¢9 008,42 millones (folio 87, 88, 105
y 106).
c. La solicitud parte de las luminarias reales a agosto del 2011 más
la inclusión de nuevas lámparas (folio 14) y se estima el resto del período;
según la empresa se instalarán 1788 luminarias en el 2011 (folio 55); 755 en el
2012 y 573 en el 2013 (folio 108 y 109).
d. Para el registro de la compra de Alumbrado Público en el periodo
estimado de setiembre a diciembre 2011 se utilizaron los precios publicados en
e. Para el precio de la tarifa venta de Alumbrado Público T-AP se tomó
como referencia
f.
g. El porcentaje de pérdida de distribución utilizado por
h. El estudio de mercado presenta datos reales a agosto del 2011 y se
estima el resto del período: setiembre a diciembre de 2013. Para obtener el
cálculo de las ventas de energía se utilizó una metodología en la cual se tomó
como base las ventas totales en MWh para los años en estudio 2011-2013 del
mercado de
i. La estimación de los ingresos se realiza de la siguiente manera:
1. Para
calcular los ingresos del primer bloque de consumo de 0-30 kWh, se toma el
valor estimado de consumo (MWh) para este bloque y se multiplica por el precio
promedio obtenido de un promedio entre los meses de enero hasta agosto 2011.
Este precio promedio es de 9,02 ¢/kWh (que se obtuvo del promedio de los datos
reales de enero a agosto dividiendo los miles de colones entre los MWh) y se
aplica para cada uno de los meses proyectados (folio 51).
2. El procedimiento que se realiza para obtener los consumos de
3. Finalmente, para proyectar los consumos mayores a 50 000 kWh, se
procede a multiplicar el consumo (MWh) del rango indicado por la tarifa (¢3,22
por cada kWh), sin considerar la porción no sujeta a tarifa como son los
excesos sobre los 50 000 kWh (folio 51).
3.2.2 Resultados
del estudio de mercado estimado por
Después de efectuar los ajustes señalados en
la sección anterior, tanto en las luminarias instaladas como en las ventas en
unidades físicas para el cobro del alumbrado público, los resultados del mercado de
Cuadro
Nº 2
CNFL
S. A. Sector de alumbrado público, número
de luminarias,
energía requerida por las
luminarias y
compras 2011-2013
Para ver imagen
solo en
ü El alumbrado público se cobra a los abonados
del servicio de distribución, según la cantidad de kWh consumidos al mes hasta un
máximo de 50 000 kWh. Como se establece en el procedimiento metodológico, a las
estimaciones de ventas de la empresa
deben disminuirse las unidades
físicas sobre las cuales no se cobra ese servicio, esa cantidad de kWh restante se denomina
ventas netas.
ü
ü La
tarifa propuesta por
Para enfrentar los gastos por compras de
energía, la empresa obtendrá los ingresos que se presentan seguidamente:
Cuadro
Nº 3
Para ver imagen
solo en
En el anexo 1 se puede observar que la
cantidad de luminarias aumentó de un año a otro, periodo 2011 - 2013, sin
embargo los GWh disminuyen en el 2012 con respecto al 2011 en un 1%. El comportamiento anterior se debe a que
durante el año 2011 se realizó una sustitución de lámparas de diferentes
potencias a partir de octubre del 2011, que en conjunto producen una pequeña
diferencia en el consumo de energía (GWh) pero los años 2011 - 2012. Por la
disminución en la cantidad de luminarias de 175 W que pasaron de 428 luminarias
en setiembre del
3.3 Análisis
de los activos a capitalizar y retirar
En este apartado se analizan las inversiones
del sistema de alumbrado público, los activos a capitalizar y los retiros.
3.3.1 Análisis
de inversiones a capitalizar
Según lo indicado en folios
Bajo este esquema
Las inversiones propuestas por
Cuadro
Nº 4
Programa
de Inversiones de
(millones de
colones)
Para ver imagen solo en
En el cuadro anterior los proyectos de
ampliación implican crecimiento en el número de luminarias del sistema de alumbrado,
mientras que los proyectos de renovación implican básicamente sustitución de
las luminarias existentes.
3.3.2 Ejecución
de inversiones de periodos anteriores
De conformidad con la información que consta
en el folio 411 del expediente
ET-181-2011, oficios GG-55-2009 y
GG-391-2011 de
Para el procedimiento de evaluación de la
ejecución de inversiones, se contempla el periodo del 2008 - 2010 como
referencia (no se considera el 2011 debido a que la información aportada
corresponde al I semestre).
Cuadro
Nº 5
Inversiones
reconocidas versus inversiones
Ejecutadas
(millones de colones)
Para ver imagen solo en
Del cuadro anterior se observa que el
promedio de ejecución histórica del
sistema de alumbrado de
Por otra parte el crecimiento de luminarias
para el periodo 2006 - 2010 se muestra en el cuadro siguiente, con un promedio
de ejecución para ese periodo es de 1 595 luminarias.
Cuadro Nº 6
Histórico
de instalación de luminarias
Periodo 2006-2010
Para ver imagen
solo en
3.3.3 Inversiones
reconocidas
De acuerdo con la ejecución de inversiones
mostrado por la empresa en el periodo
2008 - 2010, y considerado su promedio de ejecución histórica para el periodo
2006 - 2010, se procede a reconocer el 100% de las inversiones para el periodo
en estudio.
3.3.4 Capitalización
de activos a considerar por
La capitalización de activos para el periodo
en estudio queda de la siguiente manera:
Cuadro
Nº 7
Adición
de activos CNFL S. A.
Periodo 2011-2013
(millones de
colones)
Para ver imagen
solo en
Para efectos del ajuste del cuadro anterior,
se aplicó sobre las partidas reconocidas, el porcentaje máximo de ejecución del
periodo total contemplado en el cuadro Nº 6. En el presente estudio es de un
100%.
Se considera el procedimiento de aplicación
del folio 247, que implica adicionar en cada actividad un 50% de la inversión
programada en un año y el otro 50% en el siguiente año.
3.3.5 Retiro
de activos
Según lo indicado en los folios
3.4 Retribución
al capital
En este apartado se analiza la tasa de
rentabilidad y base tarifaria para el sistema de alumbrado público que presta
3.4.1 Tasas
de Rentabilidad o Rédito para el Desarrollo
Según la metodología tarifaria vigente, los
ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las cantidades vendidas
de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la suma de los gastos
tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en términos absolutos
(monetarios); de tal modo que esta última variable, determina en gran medida el
nivel de las tarifas.
Para obtener una tasa de rentabilidad o
rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación
tarifaria,
El primero de estos modelos (WACC), indica
que la tasa de rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda.
Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento
(v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio
ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la
razón del costo de la deuda entre el
pasivo promedio.
_________
3 Véanse los informes
499-DEN-2000 y 837-DEN-2000.
El Modelo de Valoración de Activos de Capital
(CAPM), utilizado para calcular el costo del capital propio, señala que los cambios en el retorno
de un activo, están relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser separados en dos grandes componentes: los
relacionados con el mercado en su conjunto
(riesgo sistemático) y los derivados de las inversiones específicas
(riesgo específico)4. Este modelo es consistente con la política
regulatoria que contempla como uno de sus objetivos básicos la sostenibilidad del servicio, dado que esto
implica entre otras cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido
que haga atractivas las inversiones en el sector, lo cual es consistente con lo establecido en
Para el cálculo del costo de capital de la
empresa para el servicio de alumbrado público que presta
(1) rkp
= r1 + β
(rm – rl) + rp (modelo CAPM)
En donde:
rkp = Costo
del capital propio
rm = Rendimiento de una cartera
diversificada
de acciones y
rl = Tasa libre de riesgo.
rm – rl= Prima de riesgo.
rp= Riesgo
país.
β = Mide
la correlación entre los
rendimientos de mercado y los
de una inversión específica.
(2) rk = rd * (1-t) *
D/A + r kp * P/A (modelo
WACC)
En donde:
rk = Costo de capital de la empresa
rd= Costo del endeudamiento
rkp = Costo del capital propio
t= Tasa impositiva
D = Valor de la deuda
P= Valor del capital propio (KP) o
patrimonio
A= Valor total de los activos (D + P).
Los valores y la fuente de información de
cada variable del modelo es la siguiente:
Ø La tasa libre de riesgo (rl) fue
obtenida como el promedio de los promedios mensuales de los últimos 60 meses de
la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a
20 años plazo, con corte al 31 de enero del 2012, (4,17%). Se utilizó como
fuente de información, la siguiente dirección electrónica: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15
Ø La
prima de riesgo (rm - rl) se estimó de acuerdo con la
información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información
del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de
aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América,
cuyo resultado fue de 4,13%
_________
4 Los
estudios efectuados por
5 Se supone que
las nuevas tarifas entrarán a regir a
partir del 1 de abril del 2012, es decir
estarán vigentes 9 meses del presente año.
Ø El
riego país (rp) se consideró como cero (0) en este caso, por
tratarse de una empresa de propiedad pública.
Ø El
valor de la beta (β) se obtendrá de la información publicada por el Dr.
Aswath Damodaran, profesor de
Ø El
valor del costo de la deuda (rd) se obtuvo del peso relativo de los
gastos financieros de la actividad en estudio con relación al pasivo promedio
que presenta
Ø La
tasa impositiva (t) se supuso igual a cero (0) en este caso, dada la naturaleza
pública de
Ø El
valor de la deuda (D) se estimó con base en los estados financieros certificados
presentados por
Ø El
valor del capital propio o patrimonio (P) se calcula con base en información de
los estados financieros certificados provistos por
Con la información disponible, se concluye
que utilizando este modelo para estimar el costo del capital de la empresa para
el servicio de alumbrado público que presta
Debido a que las nuevas tarifas solo estarán en vigencia 9 meses de este año, por causas
atribuibles a la gestión administrativa
y financiera de la empresa, se considera que sólo debería permitirse
lograr una retribución proporcional a este plazo, calculada según
la siguiente fórmula:
(3)
rk2012 = rka + (rk - rka ) * (n/12), ó
(3i)
rk2012 = rka * [(12-n)/12] + rk * (n/12)
En donde:
Rk= Rédito de desarrollo recomendado
para
rka= Rédito de desarrollo actual o con
tarifas
vigentes durante el periodo 2012.
rk= Costo del capital de la empresa
(modelo
WACC).
n= Número de meses en que las nuevas
tarifas estarán vigentes
durante el periodo
2012
(9 meses en este caso) 5 .
En general el resultado de este modelo para
el sistema de alumbrado público es el siguiente:
Cuadro
Nº 8
Tasa
de rentabilidad recomendada para el
servicio
de alumbrado
público.
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A.
Modelo WACC y CAPM
Periodo
2012-2013.
Sistema |
Costo del Capital de |
Costo del Capital de |
Costo del Capital de |
Costo del Capital de |
Sistema de Alumbrado Público |
5,38% |
5,76% |
6,10% |
6,02% |
Los cálculos son con base en la última
información financiera a diciembre, 2010 (Estados Financieros
certificados). Los parámetros de mercado
son al 31 de enero, 2012.
Fuente: Elaboración propia con base en la
información aportada por la empresa.
De acuerdo con el cuadro anterior y dado que la
tarifa recomendada en el presente estudio
entraría a regir el 1 de abril del año en curso, la tasa de retorno
según el modelo WACC ajustado es de 6,02% para el 2012.
Dada la base tarifaria que se utiliza en el
caso del CNFL S. A. (activo fijo neto promedio revaluado más capital de
trabajo), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del
capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad
cercana al 6,02%, la cual se puede considerar como apropiada para el periodo en
el cual regirán las tarifas.
3.4.2 Cálculo
de
De la revisión efectuada a los activos que integran la base
tarifaria, detallados en el actual estudio tarifario por parte de
• Adiciones de Activos: se tomaron como base las
cifras estimadas por los técnicos de ARESEP, de acuerdo con el análisis de inversiones
efectuado (Ver detalle en el apartado “Capitalización de activos a
considerar por
De forma consolidada, las adiciones
consideradas por
• Retiro de Activos: Se tomó
la estimación realizada por
• Revaluación
de Activos: se calculó partiendo de los saldos auditados al 31 de diciembre
del
Los cálculos de
Otra de las causas que generó la diferencia
en este cálculo fueron los índices aplicados en el caso de
Cuadro Nº 9
Índices
de revaluación aplicados
por
Para ver imagen
solo en
• Capital
de trabajo: este rubro se obtuvo del activo fijo bruto promedio multiplicado
por el 3% Por tanto, se obtiene un capital de trabajo
de ¢712,0 millones y ¢785,1 millones para los años 2012 y 2013 respectivamente.
3.5 Análisis
financiero
3.5.1 Criterios
de Proyección aplicados.
Como resultado del análisis descrito en los
apartados anteriores y siguientes, para el período en estudio 2012 - 2013,
tiene los siguientes resultados financieros, mismos que son ampliados en el
Anexo Nº 3.
Cuadro
Nº 10
Estado
de resultados con tarifas actuales
2012-2013
Para ver imagen
solo en
3.5.2 Criterios
de proyección aplicados.
Los criterios financieros utilizados por el
Ente Regulador, para proyectar los gastos del servicio de alumbrado público que
presta
a. Para
proyectar los gastos (2010-2013), se tomó como año base los saldos
contabilizados y auditados al 31 de diciembre del 2010. En los casos en el que el análisis indicaba
un porcentaje de inflación mayor para el año base (2010) se revisaron las
justificaciones y el detalle de los gastos incluido en el estudio, estos gastos
presentan una serie de cuestiones que se describen en el análisis de cada uno
de ellos en el apartado 3.5.2. En el
caso de estas cuentas se tomó el saldo al 2010 y se le aplicó la inflación
promedio anual determinada por
b. Para la proyección del 2012 y 2013, se realizó un análisis de la
propuesta hecha por
c. La actualización de los indicadores macroeconómicos modificó el
cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada
una de las partidas de resultados.
d. No hay gastos administrativos cargados a alumbrado público, en la
base tarifaria y gastos de depreciación del equipo general del sistema de
alumbrado público se cálculo en forma separada en la revaluación.
e. El Canon ARESEP, se asignó para los dos servicios (distribución y
alumbrado público), con base en el criterio planteado por
3.5.3 Resumen
del análisis de las partidas relevantes de ingresos y egresos.
Ingresos por venta de energía: se consideraron las cifras resultantes del
análisis mercado. En el análisis de los
ingresos vigentes se determinó que para el servicio de alumbrado público de
Para el año 2013 con tarifas vigentes se
llega a un rédito del 3,61% por debajo del
recomendado 6,10%, por lo se sugiere que oportunamente presenten un
estudio para obtener una nueva tarifa para el 2013. Los resultados obtenidos
con respecto a los ingresos, obedecen a las razones que fueron explicadas en el
apartado “Análisis del Mercado”.
Otros Ingresos por ventas de energía y de
operación:
Compras de energía: las proyecciones del año 2012 y 2013, se
obtiene directamente del análisis de mercado.
• Gastos
de Operación: Se aplicó la metodología descrita en los criterios
generales, la principales razones son las siguientes:
En análisis de las variaciones porcentuales y
absolutas para el año 2010 (año base) con respecto al año anterior.
En el caso de las siguientes partidas
excedían la inflación promedio anual determinada para el año base 2010, la cual
fue del 5,66% ó según la siguiente explicación:
En
En
En
En
En
En
En
• Gastos Administrativos:
• Canon ARESEP: Aplicando la metodología descrita en los
criterios generales a los datos reales para los años 2011 y 2012, se utilizó
una proyección con la inflación estimada por
• Depreciación: El gasto de depreciaciones se estimó
utilizando las cifras de los activos y sus respectivas depreciaciones tanto al
costo como revaluado. Los saldos
iniciales utilizados son los de los estados auditados a diciembre del 2010.
Los gastos por depreciación se registraron
por separado; además al realizar los cálculos de este gasto, se generaron
diferencias con respecto a los datos utilizados por CNFL, S.A, principalmente
en aspectos como: i) los cambios en la adición de activos, ii) además que
El gasto por depreciación utilizado en los
cálculos para el 2012 fue de ¢779,7 millones y para el 2013 de ¢850,5 millones.
3.5.4 Proyección
de egresos para el periodo de análisis
En cuánto a la proyección de egresos con la
tarifa propuesta, se adjuntan los siguientes resultados obtenidos una vez que
se realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores, y que
resultaron en total, en una disminución del 10,4% y 11,5% para los años 2012 y
2013 respectivamente, en comparación con las cifras proyectas por
Cuadro
Nº 10
Proyección
de egresos con tarifas propuestas
2012-2013
Para ver imagen
solo en
3.5.5 Análisis
del efecto de la rentabilidad propuesta
Del análisis realizado en los apartados
anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que el servicio de
alumbrado público que presta
II.—Que
de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y
el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 0,62% la tarifa para
el servicio de alumbrado público que presta
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Incrementar la tarifa del servicio
de alumbrado público que presta
Pliego tarifario: Tarifa T-AP Alumbrado
Público
a. Aplicación:
La tarifa debe aplicarse a los consumidores directos de
Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢3,24
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de
aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—Establecer a
1. Cuando
realice nuevas instalaciones de lámparas, como la ocurrida a partir de octubre
de 2011, con las lámparas LED, debe notificar oportunamente el cambio a
2. Cumplir para el próxima petición tarifaria para el servicio de
alumbrado público, con lo siguiente:
a. Adjuntar
los históricos de ejecución de luminarias instaladas por ampliación y
renovación de los últimos tres años anterior a la petición.
b. Adjuntar un cuadro resumen del plan de inversiones que muestre la
cantidad de luminarias en ampliación y renovación por programa, vinculado
electrónicamente con el plan respectivo, de manera que sea factible de
verificar el dato origen.
c. Considerar en la proyección del plan de inversiones el promedio de
la capacidad de ejecución histórica (unidades físicas) de los tres años
anteriores a la petición, de manera que se demuestre que el plan de inversiones
es consistente y consecuente con dicha capacidad de ejecución.
d. Adjuntar en los gastos operativos, tanto para el año base como para
los años de proyección, cuando excedan la inflación anual, los justificantes del aumento con las cifras
que respalden esas justificaciones, así como cualquier otro documento
(contratos, convenios etc.) que ayuden a corroborar los aumentos y demostrar
que no son gastos de carácter no recurrente. Adjuntar un desglose (subcuentas)
de los movimientos mensuales de cada cuenta mayor utilizados en los estados
(seguros, materiales, mantenimientos, aseo, vigilancia etc.).
e. Aportar las metodologías de las distribuciones de los gastos cuando
se distribuyen entre varios departamentos, con las respectivas cifras, detalles
y porcentajes de cómo se obtuvo el dato utilizado en las proyecciones, así como
el debido desglose.
f. Aportar tanto para el año base como para cuatro años antes y los
proyectados, el análisis de las partidas de los gastos utilizados en el estado
de resultado y su variación porcentual y absoluta.
g. Hacer una separación contable entre el sistema de distribución y el
sistema de alumbrado público, de manera que todos los movimientos estén
separados y que no sea una extracción de los gastos del sistema de distribución
como lo realiza actualmente (folio 1706) y también para los activos y los
activos generales.
h. Corregir el cálculo de la revaluación de manera que utilice la
metodología vigente y aprobada por
i. Realizar el cálculo del gasto
por depreciación de acuerdo a las metodologías de cálculo vigentes y con las tasas de
depreciación aprobadas en su momento por el SNE.
j. Presentar una metodología de la asignación de los gastos
administrativos de manera que alumbrado público obtenga el monto que le
corresponde por ese rubro.
k. Presentar el desglose y justificación de todos los gastos de otras
dependencias que quieran asignar al sistema de alumbrado público, así como el
de la metodología empleada para la distribución de los mismos, así como el
cálculo realizado.
l. Presentar todos los cálculos en hojas o libros separados (gastos,
revaluación, estado de resultados, todos con las cifras vinculadas a los
orígenes de cada uno, de manera que se pueda dar seguimiento a dichas cifras.
m. Presentar, en gasto salarial, un desglose de los empleados del alumbrado
público que muestre los pluses que componen a los salarios mensuales y el total
semestral.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O.C. Nº 6351-2012.—Solicitud Nº 46072.—C-1326350.—(IN2012031192).
Resolución 788-RCR-2012.—San José, a las 15:45 horas del 09 de marzo del dos mil doce.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda. para la ruta 257. Expediente ET-001-2012.
Resultando:
1º—Que
la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., cuenta con el respectivo
título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del
transporte remunerado de personas en
2º—Que
3º—Que el
13 de enero del 2012, la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda.,
presentó a
4º—Que
mediante oficio 13-DITRA-2012 / 01351 del 19 de enero de 2012,
5º—Que el 2 de febrero de 2012, Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 155 al 201).
6º—Que
mediante oficio 090-DITRA-2012 / 82187 del 10 de febrero de 2012,
7º—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
8º—Que la
audiencia pública se realizó el 6 de marzo de 2012 en el Salón de Actos de
9º—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
1. El señor Marvin Sánchez Calvo, cédula 2-0462-0193 en calidad de usuario (folios 215 al 216), quien indica que:
a. Cantidad de usuarios de Lourdes y Cirrí, el trayecto corto y la carretera en buen estado, hacen que la ruta sea rentable con el precio actual.
b. Servicio a San Antonio de Barranca, es innecesario, no hay suficientes usuarios, recorrido es superior con 2 pasajeros.
c. Aumento es muy alto, afecta a usuarios para poder compensar los gastos de un servicio lastreado sin pasajeros.
2. La señora Dunia Iris Conejo León cédula 2-0434-0019 en calidad de usuaria (folios 217 al 218), quien indica que:
a. Cobro de tarifas no
autorizadas de ¢800 a San Antonio, Barranca desde el 16 de enero de 2012, de
acuerdo al artículo 38 a9 de
b. No se define el sustento técnico para solicitar una tarifa de ¢800, tampoco se incluye dentro del modelo la demanda de este trayecto.
3. Al señor Gilberto Carranza Morales, cédula 2-512-712, en su calidad de usuario, (folios 227 al 228), quien indica que:
a. La empresa brinda un servicio de buena calidad.
b. Debe considerarse las tarifas con respecto a las distancias, al establecerse una tarifa uniforme para todo un recorrido con diferentes distancias; debe establecerse una tarifa proporcional para Naranjo - Cruce como el de Naranjo – San Rafael y proporcional a la distancia del tramo Naranjo - Bambú.
c. Aumento desproporcionado, personas que utilizan el servicio incide en su situación económica.
4. El señor Limberg Alfaro Quesada, cédula 2-0316-0955 en calidad de usuario, quien indica que:
a. Aumento muy elevado.
b. Tarifa única,
de Naranjo - Cruce la tarifa es ¢255 es solo
5. El señor Gilberto Carranza Morales, cédula 2-0512-0712 en calidad de usuario, quien indica que:
a. Tarifa única, tarifa deberá
ser proporcional a la distancia Naranjo - Cruce la tarifa es ¢255 es solo
6. La señora Kathia María Zúñiga Fallas, cédula 1-0839-0697 en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Tarifa corredor común a San Jerónimo, se brinda un servicio de mala calidad, los buses están en muy mal estado, recorrido solo se realiza 4 veces al día, con recarga de pasajeros.
b. Cobro de tarifa no autorizado en la ruta 1206.
7. El señor Cristian Méndez Salazar, cédula 1-0920-0747 en calidad de usuario, quien indica que:
a. Tarifa por corredor común, no debería aplicarse, las unidades son muy antiguas y están en muy mal estado.
8. La señora Aurora Rojas Carranza, cédula 2-0285-0738 en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Aumento muy alto, aumento salarial es apenas de ¢5.000, y su hermana con discapacidad tiene una pensión de solo ¢75.000.
9. La señora Ivannia María Soto Chávez, cédula 2-0544-0146 en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Aumento desproporcionado, muy alto; por su condición de docente, conoce situación de padres de familia, estudiantes escolares y colegiales; el aumento salarial es deficiente en sector público y privado, afecta el costo de la vida.
10.
a. Aumento exagerado, el costo de la vida no alcanza, alumnos, padres y exalumnos tienen que pagar el pasaje.
11. La señora Margot María Chávez Aguilera, cédula 2-0531-0428 en calidad de usuaria, quien indica que:
a. Aumento desproporcionado, para un pueblo que es un pueblo dormitorio, mayoría trabaja en agricultura, los salarios son muy bajos.
b. Servicio es de buena calidad y los autobuses están en buen estado.
c. Competencia desleal, es similar a la tarifa del pasaje para una familia.
12. El señor Santiago Soto Rojas, cédula 2-0244-0982 en calidad de usuario, quien indica que:
a. Información adicional por parte de ARESEP, previa a la audiencia pública para prepararse con anticipación.
b. Aumento es muy alto y desproporcionado.
13. La señora Martha Iris Blanco Zúñiga, cédula 2-0413-0630 en calidad de usuaria (folio 253), quien indica que:
a. Necesidad de crear un servicio de bus entre Naranjo y Zarcero, se depende la ruta San Carlos - San José y Zarcero - San José, la cual no tiene tarifa autorizada entre Naranjo - Zarcero.
b. Solicita una extensión de la ruta 257 que comunique Naranjo - Zarcero.
10.—Que
la oposición presentada por
11.—Que la
referida solicitud fue analizada por
12.—Que
13.—Que
por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo
dispuesto por
14.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 179 de las 14:00 horas del 09 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
15.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 192-DITRA-2012 / 85498 del 9 de marzo del 2012, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B.-Análisis tarifario
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta
promedio mensual de 42.675 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de octubre
de
De acuerdo con el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 61-2011 del 23 de agosto del 2011, se autoriza la fusión de la ruta 1212 descrita como Naranjo – San Rafael de Naranjo con la ruta 257 bajo un mismo código, además del nuevo recorrido hasta la comunidad de San Antonio de Barranca; ante esta situación no es posible comparar los registros históricos de demanda; considerando el cambio en la operación de la empresa.
Por lo anterior y de acuerdo con el lineamiento establecido, corresponde utilizar la demanda presentada por la empresa.
Demanda empresa |
Demanda estadísticas |
Demanda histórica |
Demanda ARESEP |
42.675 |
41.681 |
- |
42.675 |
De esta manera la demanda considerada y utilizada en la corrida del modelo es de 42.675 pasajeros por mes.
1.2 Flota
Mediante artículo 6.2.1 de la sesión ordinaria 83-2011, celebrada el
16 de noviembre del 2011 por
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información
proporcionada por el Registro Nacional de
A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de
La flota cuenta con una edad promedio de 7,80 años de antigüedad.
1.3 Carreras
La empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., mantiene los
horarios aprobados mediante el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 61-2011
celebrada el 25 de agosto del 2011 por
La ruta 257 tiene autorizadas 1.341,40 carreras por mes. La empresa
para la corrida del modelo utiliza 1.244,86 carreras mensuales, mientras que
según las estadísticas reportadas en el expediente RA-43, se tiene un promedio
de 1.249,79 carreras mensuales (de enero de
En el análisis de las carreras se tomó en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso específico en análisis, y respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en la solicitud y las reportadas en las estadísticas son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 1.244,48 carreras por mes según las carreras utilizadas por la empresa en su corrida.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los
técnicos de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,98% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢517,17 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 6 de marzo de 2012, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del
modelo es de ¢575,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia
pública, el cual fue fijado mediante la resolución 755-RCR-2012 del 16 de enero
2012, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a febrero 2012, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 561,10 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 699,92.
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un valor de bus urbano con rampa de $87.000,00.
Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese
servicio público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009,
publicada en
De acuerdo al manual de especificaciones del sistema unificado de
clasificación de rutas de transporte colectivo y especificaciones técnicas de
la flota, se procedió a verificar las características de las unidades, en lo
que respecta a la potencia necesaria que debían tener las unidades para ser
consideradas como TUP; en primera instancia según las características de la
información proporcionada por el Registro de
De esta manera se considera un bus urbano sin rampa de U.S. $81.000 y con rampa de $91.000. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que las 5 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus urbano con rampa de $91.000,00 que es el aceptado en esta corrida.
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,80 años.
1.11 Inversión
La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-2634-2002 del 12 de mayo del 2002 (ET-44-2002). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2002, debido a la fusión de la ruta 257 con la ruta 1212, se incrementó la cantidad de unidades en 2. Esto significa una inversión total de $97.500 que es 3691,67% mayor a la del año 2002 cuando el total fue de $2.571. La edad de la flota en el presente es de 7,80 años, un 10,03% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 8,67 años.
Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $19.500, mientras que este dato para el 2002 era de $857; lo que representa un aumento de 2.175,00%, debido a las dos unidades autorizadas producto de la fusión de la ruta 257.
Lo anterior se genera debido a la inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual; es decir la incorporación de dos unidades en la flota óptima, se traduce en una inversión significativa.
(…)
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable, (…)
Sin embargo, el Consejo de Transporte Público aprobó horarios para la comunidad de San Antonio de Barranca, según acuerdo 7.4 de la sesión ordinaria 61-2011 celebrada el 25 de agosto del 2011; siendo necesaria la fijación de la tarifa para este nuevo recorrido. Para la determinación de esta tarifa, se define de acuerdo a una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, antes del ajuste recomendado, y la distancia en kilómetros asociada a este fraccionamiento.
La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener la tarifa con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada fraccionamiento, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; en este caso la ecuación que explica la curva es de:
y = 47.704x + 97,622
Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación.
La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -en este caso la tarifa- respecto a la variable independiente -la distancia-.
Para ver imagen solo en
Con el valor obtenido se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar la nueva tarifa que mantiene el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.
3. Evaluación de los corredores comunes
La empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., solicitó ajuste tarifario para el corredor común correspondiente a las rutas 1206, descrita como San Jerónimo - El Roble - Naranjo y viceversa.
De acuerdo con el oficio DING-CERT-12-0002 de fecha 10 de enero de 2012 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, visible en el expediente (folio 88), en el que se indica que las empresas Transportes Cubero Bonilla de Cirrí operadora de la ruta 257 y Fernando Cubero Núñez operador de la ruta 1206, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre Naranjo Centro y el cruce de Cirrí - San Jerónimo.
Con base en la información presentada y manteniendo el principio de
protección a la ruta más corta, se indica que la ruta 1206 operada por Fernando
Cubero Núñez con una distancia máxima de
C. Análisis de calidad
El 5 de marzo del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las placas AB-4743, AB-3435, SJB-9657,
SJB-9712 y AB-5319 las cuales son reportadas con
En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades
se reportan con
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los señores Marvin
Sánchez Calvo, Gilberto Martín Carranza Morales, Limberg Alfaro Quesada, Aurora
Rojas Carranza, Ivannia María Soto Chávez,
a. Sobre el costo de la vida
en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
b. Se les
informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo
establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios,
carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota
autorizada, comportamiento de los choferes, nuevas rutas y recorridos.
2. A los señores Dunia Iris Conejo León, Gilberto Martín Carranza Morales, Limberg Alfaro Quesada, Gilberto Carranza Morales y Kathia María Zúñiga Fallas:
a. Con respecto al cobro de
tarifas no autorizadas, se indica que las tarifas vigentes, al momento de la
presente resolución son las actualizadas mediante resolución 565-RCR-2011 del
22 de julio de 2011, publicada en el Alcance 49 del Diario Oficial
“
a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o
establecidos por
De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.
b. Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa.
De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se
consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota,
los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la demanda; e
incluso la zona donde se desarrolla la actividad (fuera del Área Metropolitana
de San José) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para
realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones
entre las tarifas de servicios con distancias similares o mayores con las
tarifas de
Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se
indica que las tarifas de
c. Con respecto a la unificación de la tarifa se debe indicar que dado que no es posible establecer una distribución de la cantidad de pasajeros en cada uno de los fraccionamientos autorizados, no es posible determinar la tarifa única con la cuál se obtendrían los ingresos necesarios para lograr el equilibrio de la empresa.
En el tanto no sea posible determinar la distribución de los pasajeros, esta Autoridad Reguladora se ve limitada por la información con que se cuenta; por lo tanto en el presente estudio tarifario no se recomienda unificar la tarifa
3. A Kathia María Zúñiga Fallas y Cristian Méndez Salazar:
a. En relación con el ajuste por concepto de corredor común solicitado por la empresa, debe tomarse en cuenta que tal como lo indica el ente rector, el Consejo de Transporte Público (folio 88), las rutas 257 y 1206 presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común, a lo largo del eje comprendido entre Naranjo centro y hasta el cruce de Cirrí y San Jerónimo, tal como se indicó en el análisis de corredor común supra (3. Evaluación de los corredores comunes). Sin embargo de acuerdo a este apartado, no se modifican ninguna de las tarifas solicitadas por este concepto, dado que se aplica el principio de protección a la ruta corta.
Según acuerdo 025-061-98 de
“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas
en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en
común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más
larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo
en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben
ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a
la ruta corta”
Se desprende de lo anterior, que si se realiza un ajuste en la tarifa de la petente, sin tomar en cuenta a los corredores comunes, la demanda de pasajeros se puede desplazar a las otras rutas. Dicha situación se puede comprobar con estudios de campo, tal como se ha evidenciado en otras rutas de transporte público en esta modalidad.
a. Con respecto a la falta de
información a la hora de realizar la convocatoria se indica que el proceso de
convocatoria por parte de
“[…]
Conforme esta jurisprudencia,
En este caso, en
Adicionalmente, se señala en la convocatoria a audiencia pública el número 8000-273737, es un número telefónico que corresponde a una línea gratuita, donde cualquier interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y solicitar cualquier tipo de información, incluyendo la respuesta a asuntos tarifarios en trámite como el mencionado.”
III.—Que
no obstante lo indicado en el análisis sobre “Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)”, punto I.1.1 del informe técnico arriba transcrito, de acuerdo
con el lineamiento establecido por el Comité de Regulación en resolución RCR #
761 del 31 de enero de 2012, la demanda debe satisfacer el porcentaje de
ocupación fijado por el acuerdo MOPT 02 de
• 70% en Área
Metropolitana e Interurbanas largas, y
• 50%
en otras rutas;
Por consiguiente, por tratarse de una ruta urbana de fuera del Área Metropolitana de San José, para efectos de la presente resolución, se considera una demanda mensual ajustada de 63.996 pasajeros, correspondientes a una ocupación mínima del 50%, según la capacidad promedio de la flota autorizada y reconocida de 51,4 pasajeros por unidad.
IV.—El
resultado de la aplicación del cálculo tarifario que utiliza este Comité de
Regulación para el presente caso es producto de una única corrida del modelo,
con el dato de la demanda corregida con base en el acuerdo MOPT 02 de
V.—Que una vez realizado el ajuste que indica el considerando III anterior y la corrida del modelo según considerando IV anterior, el resultado de la aplicación del modelo tarifario de estructura general de costos, para la ruta 257, indica un ajuste negativo del 18,58% en sus tarifas. Por tanto aplica lo dispuesto, en el Considerando II., c), 4. de la resolución 761-RCR-2012 del Comité de Regulación, “Propuesta de eliminación de la aplicación de las Herramientas Complementarias”:
“Para los casos en que al aplicar el procedimiento de los
puntos
VI.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es mantener las tarifas vigentes de
la ruta 257 descrita como Naranjo - San Rafael - Urb. El Naranjal - Cirrí -
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Rechazar
la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 257, descrita como Naranjo - San
Rafael - Urb. El Naranjal - Cirrí -
2º—Fijar para el nuevo fraccionamiento de la ruta 257, descrito como Naranjo - San Antonio de Barranca, operado por la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., la siguiente tarifa:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto mayor (colones) |
257 |
Naranjo - San Antonio de Barranca y viceversa |
||
|
Naranjo - San Antonio Barrancas |
970 |
0 |
3º—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las ruta 1206 descrita como Naranjo - San Jerónimo - Los Robles y viceversa.
4º—Solicitar a la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., lo siguiente:
a. En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, remitir nota al expediente ET-001-2012, con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.
b. En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-001-2012 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionaria.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De conformidad
con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-811340.—(IN2012031193).
Res. Nº 789-2012-RCR.—San José, 13:15
horas del 16 de marzo de dos mil doce.
Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S.
A., operadora de la ruta 407. (Exp. ET-05-2012).
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Rutas
Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., cuenta con el respectivo
título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 407 descrita
como: San Rafael-La Suiza-San Pablo-San José y viceversa, de conformidad con el
acuerdo 21 de la sesión 2884 de
II.—Que mediante resolución 565-RCR-2011 del 22 de julio de
2011, publicada en el Alcance
III.—Que el 30 de enero de 2012, Transportes Rutas Cuatrocientos
Siete y Cuatrocientos Nueve S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 407 arriba descrita, (folios
1-78).
IV.—Que mediante oficio 0057-DITRA-2012/03047 del 3 de febrero
de 2012,
V.—Que el 14 de febrero de 2012, el operador aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior, (folios 85-111).
VI.—Que mediante oficio 0109-DITRA-2012/82941 del 16 de febrero
de 2012,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, fue publicada en
los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el
día 13 de marzo de
XI.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de
diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 180 de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y
por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han
cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
0199-DITRA-2012/85931, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para
ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda)
Se realizó el análisis
de la demanda, determinándose que no se han realizado análisis individuales
para esta ruta. La demanda histórica es de 28.579 pasajeros promedio mensuales,
según nuestros registros, para el estudio de ajuste nacional del 2002
(ET-189-2001). En el estudio actual, la empresa presenta una demanda de 89.219
y el promedio según estadísticas de enero a diciembre 2011 de 91.139 pasajeros
promedio mensuales. De acuerdo con el procedimiento establecido, se utilizará
para la aplicación del modelo tarifario una demanda de 91.139 pasajeros
promedio por mes, en el presente estudio tarifario.
1.2 Carreras
Las carreras para la
ruta 407, fueron autorizadas por medio del artículo 2.2 de la sesión
extraordinaria 15-2010, de
1 Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
2 Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores, por lo que se
consideran para el presente análisis 1.306,61 carreras.
1.3 Distancia
Se utilizó el dato de
1.4 Flota
Mediante artículo 5.1.4 de la sesión
ordinaria 74-2011, de
1.5 Valor de la unidad
La empresa por distancia de la ruta se le
asigna en el modelo un autobús tipo urbano cuyo costo equivalente con rampa y
sin rampa para personas con movilidad disminuida se muestra en el siguiente
cuadro:
Tipo de Bus |
Sin rampa |
Con rampa |
Autobuses urbanos |
$81.000 |
$88.000 |
Considerando que Transportes Rutas Cuatrocientos
Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., cuenta con un 70% de la flota con vehículos
que poseen rampa, por lo tanto el valor de la flota ponderada en dólares es de
$88.000 que al tipo de cambio de ¢514,65 por dólar vigente al día de la
audiencia, el valor en colones sería de ¢45.289.200.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢514,65
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
13 de marzo de 2012, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢575,00 por litro de diesel, según resolución
755-RCR-2012, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a febrero 2012, según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y asciende a 561,10 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 699,92.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 12,40 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 407, indica un aumento en las tarifas vigentes de un
23,83%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
(…)
2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario
(…)
En cuanto a la solicitud de disminuir la cantidad
de tarifas autorizadas a la ruta 407, se indica que como procedimiento
tarifario se estableció racionalizar las estructuras tarifarias procurando
unificar las tarifas entre poblaciones, cuando el recorrido entre esos lugares
sea inferior a
Para la determinación de las tarifas respecto
a su kilometraje, se utilizaron herramientas de ayuda estadística y se
determinó la existencia de correlación de las tarifas (se consideraron las
tarifas con el incremento recomendado con el presente criterio) de todas las
rutas con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión
tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva es Y=198,32 X 0,206,
utilizando esta ecuación se sustituye la distancia media de cada fraccionamiento
(que sería X) y con ello se obtienen las tarifas. A continuación un cuadro
explicativo:
|
|
Tarifa |
Descripción recorrido |
X=distancia media |
Y=199,09 x 0,1973 |
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL |
14,92 |
340 |
SAN JOSÉ-LA SUIZA |
14,92 |
340 |
SAN JOSÉ-SAN PABLO DE HEREDIA |
14,92 |
340 |
SAN JOSÉ-LA VALENCIA |
14,92 |
340 |
SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO DE HEREDIA |
8,80 |
305 |
SAN PABLO-LA VALENCIA |
8,80 |
305 |
SAN PABLO-SANTO DOMINGO |
2,10 |
230 |
SAN JOSÉ-SANTA ROSA |
8,80 |
305 |
SANTA ROSA-SANTO DOMINGO |
2,10 |
230 |
La correlación indica la fuerza de la
asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar
entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las
variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para
medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la
tarifa) de la variable dependiente -que sería en nuestro caso la tarifa-
respecto a la variable independiente -que sería la distancia-. Con la curva de
regresión se obtuvo un R2 de 0,8202, lo que determina que el modelo
de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo
cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con
respecto a las distancias.
C. EVALUACIÓN DE
El día 8 de marzo del año en curso, se revisó
la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N°
30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Transportes Rutas
Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., al ET-5-2012, sobre el estado
mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de
Transporte Público.
Se consultó la flota compuesta por 10
unidades, a saber: HB-2290, HB-2369, HB-2444, HB-1601, HB-2593, HB-1359,
HB-2977, HB-2704, HB-2930, HB-2761, determinándose que todas las unidades
reportan la revisión técnica vigente.
II.—Que en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por la opositora, Ligia María de Jesús Araya
Córdoba resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; se le indica que
sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que
todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
III.—Que de acuerdo con el lineamiento establecido por el Comité
de Regulación en resolución RCR Nº 761 del 31 de enero de 2012, la demanda debe
satisfacer el porcentaje de ocupación fijado por el acuerdo MOPT 02 de
• 70% en Área Metropolitana e Interurbanas
largas, y
• 50% en otras rutas;
En este caso, por tratarse de una ruta urbana
de fuera del Área Metropolitana de San José, para efectos de la presente
resolución, se considera que la demanda mensual de 91.139 pasajeros indicada en
el análisis sobre “Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)”,
en el punto I.1.1 del informe técnico arriba transcrito, corresponde a una
ocupación media de 66,8%, según la capacidad promedio de la flota autorizada y
reconocida de 52,2 pasajeros por unidad; ocupación que más bien excede el
mínimo de 50% establecido por el lineamiento arriba citado.
Asimismo, de acuerdo con su distancia de 17,05 km/viaje, la ruta se
clasifica en el estrato 7 de la tabla de la citada resolución RCR Nº 761, con
una tarifa/km de ¢ 22,51 que resulta inferior a su correspondiente tarifa tope
de referencia, de ¢ 31,89 en dicha tabla.
IV.—Que una vez realizadas las valoraciones indicadas en el
considerando anterior, este Comité de Regulación acepta como válido el
resultado de la aplicación del modelo tarifario de estructura general de costos
para la ruta 407, que indica un incremento del 23,83% en sus tarifas.
V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas
de la ruta 407 descrita como: San Rafael-La Suiza-San Pablo-San José y
viceversa; operada por Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos
Nueve S. A.; tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 407 descrita
como: San Rafael-La Suiza-San Pablo-San José y viceversa, las siguientes
tarifas:
Descripción |
Tarifa regular |
Tarifa adulto mayor |
407 |
|
|
SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO-SAN
PABLO DE HEREDIA EXT |
||
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL |
340,00 |
0,00 |
SAN JOSÉ -LA SUIZA |
340,00 |
0,00 |
SAN JOSÉ –SAN PABLO DE HEREDIA |
340,00 |
0,00 |
SAN JOSÉ -LA VALENCIA |
340,00 |
0,00 |
SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO DE HEREDIA |
305,00 |
0,00 |
SAN PABLO-LA VALENCIA |
305,00 |
0,00 |
SAN PABLO-SANTO DOMINGO |
230,00 |
0,00 |
SAN JOSÉ-SANTA ROSA |
305,00 |
0,00 |
SANTA ROSA-SANTO DOMINGO |
230,00 |
0,00 |
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-385000.—(IN2012031194).
Resolución Nº 790-RCR-2012.—San José, a
las 13:30 horas del 16 de marzo del dos mil doce.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A., para
Resultando:
I.—Que Autotransportes San José-San
Juan de Tobosi Sur S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como
permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas en las rutas 126 y 126 BS descrita como: San José-San Juan de
Tobosi-Río Conejo- Ext-Loma Larga, la ruta 131 descrita como: Loma Larga -San
Juan Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchi-Cartago y viceversa y la ruta 132
descrita como:
El permiso de la ruta 126 y 126 BS, es según el acuerdo Nº 11, de
El permiso de la ruta 131, es según el acuerdo Nº 31 de
El permiso de la ruta 132, es según el artículo 4.5 de la sesión
ordinaria 54-2006 celebrada del 14 de setiembre del 2006, por
II.—Que mediante el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 67-2011
del 16 de setiembre del 2011,
III.—Que el 24 de enero del 2012, Autotransportes San José-San
Juan de Tobosi Sur S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 126,131 y 132 (folios
01-131).
IV.—Que mediante resolución de
V.—Que mediante oficio 0028-DITRA-2012/2048, del 26 de enero se
le solicitó presentar la información faltante. (Folios 132-133).
VI.—Que el 14 de febrero del 2012, el petente presentó la
información faltante. (Folios 138-211).
VII.—Que mediante oficio 107-DITRA-201282924, de fecha 16 de
febrero del 2012,
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios:
IX.—Que la audiencia pública se realizó el 12 de marzo del
X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la
audiencia Nº 024-2012, que corre agregada al expediente, se presentaron las
siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente
documentadas.
1) La
señora Mildred Piedra Fallas, manifiesta:
a) La
empresa no incluye en el estudio el bus placas SJB-11273 el cual es parte de la
flota óptima, por lo tanto la corrida no es correcta.
b) El aumento solicitado por la empresa es del 82,20 y lo publicado
por
c) Se solicita se aplique la herramienta del complementario de costos,
ya que es que se debe aplicar.
d) Existe incumplimiento en los horarios.
e) Los autobuses viajan recargados.
f) Utilizan busetas en lugar de autobuses para brindar el servicio.
g) Existe una mala actitud de los chóferes hacia los usuarios.
h) La comunidad ha crecido y los autobuses viajan llenos.
i) Los autobuses se varan y se desmontan las piñas traseras se
acompañan fotos
2) La
señora Alejandra Padilla Siles, manifiesta:
a) Los
autobuses se quedan varados y demoran mucho en recoger a los pasajeros.
b) Ponen a circular una buseta que no abasto para la cantidad de gente
sobre todo en las horas pico.
c) El aumento pretendido es muy alta para la comunidad y los autobuses
viajan llenos. Mis hijos no podrían viajar a estudiar
d) Lo autobuses viajan repletos.
e) Las carreras duran dos horas y media para llegar a la terminal.
3) El
señor Berny Gerardo Chacón Zúñiga, argumenta:
a) Le
pedimos a
b) No se respeta la tarifa mínima y se cobra más
c) Los aumentos solicitados son muy altos y los autobuses siempre
viajan llenos
4) El
señor Danilo Robles Padilla presenta las siguientes oposiciones:
a) El
índice de la inflación hasta diciembre del 2011, anda en 4.81% sin embargo el
permisionario de la ruta 126 está solicitando un aumento del 76.20% en promedio
b) El aumento pretendido es muy alta para la comunidad y los autobuses
viajan llenos, repletos.
c) Cada vez que hay alguna interrupción en camino, como pasó hace poco
con algunos árboles que cayeron muchas de esas personas que venían en esos
autobuses tenían que esperar largas horas ahí para que, para ver que hacían y a
esas personas no se les devolvió dinero
5) El
señor Kenny Alexander Valverde Navarro, presenta las siguientes oposiciones:
a)
b) Solicito que
6) El
señor Mecasio Marín López, manifiesta:
a) El
aumento pretendido es muy alta para la comunidad y los autobuses viajan llenos,
a veces puede ser que los chóferes registren menos pasajeros
7) El
señor A Reyes Gerardo Zúñiga, argumenta:
a) Quiero
felicitar a la empresa de autobuses porque han sobrevivido con ¢ 645 colones
durante 1 año y ahora para poder sobrevivir, piden un 90% de aumento, o sea, me
imagino que deben tener unas pérdidas tremendas, si la empresa invierte, ese es
su machete, por lo tanto deben invertir para dar el servicio.
b) La ruta periférica no da servicio, los sábados ni los domingos.
c) Una empleada doméstica que es el empleo de la mayor parte, de
mujeres solas de San Juan Sur, ganan 135 000 cuando ganan muy bien, el señor
Castro pretende aumentarle ese pasaje a 1500 colones diarios, estoy hablando
solo del aumento, señores, que va a comer esos hijos de esas pobres empleadas
domésticas que son madres solas, con que van a pagar la luz si todo se lo van a
dar al seños Castro yo le diría al señor Castro que saque la tarjetita y que
por favor, el patrón le deposite el 50% del salario de esa persona a él.
d) El dueño de la empresa Castro viene compra un bus y tenemos que
pagarlo nosotros y la ganancia es de él.
e) Tengo solo aquí, 32 nuevos servicios de agua para demostrar que la
población ha crecido
8) El
señor Olman Hidalgo Abarca, expone lo siguiente:
a) Solicita
una inspección ya que no se esta cobrando la tarifa mínima
9) El
señor Carlos Alvarado Amador presenta las siguientes oposiciones:
a) Los
autobuses viajan siempre sobrecargados y el servicio es deficiente
10) El
señor Alberto Mora Jiménez, presenta las siguientes oposiciones:
a) El
aumento pretendido es muy alto y los autobuses viajan siempre llenos.
11) La
señora Seidy Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro,
El Alumbre, presentan las siguientes oposiciones:
a) Bajo
el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido
capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.
b) El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un
incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un
incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.
c) Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta
de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los
empresarios.
d) La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta
131, y no cuenta con rampa para cumplir con la ley 7600, además no está dentro
de la flota autorizada.
12) La
señora Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, exponen
los siguientes:
a) Bajo
el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido
capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.
b) El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un
incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un
incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.
c) Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta
de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los
empresarios.
13) Los
señores Ana Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles, Berny Chacón, Doxi Navarro
y Verónica Hernández, presentan las siguientes oposiciones.
a) La
empresa tiene varias quejas presentadas al CTP y no las ha contestado.
b) Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta
de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los
empresarios.
c) El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un
incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011, hubo un
incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.
d) Solicitamos sean revisados los estados financieros y la demanda
presentada por la empresa.
e) No hay equidad entre el servicio brindado y el precio.
f) La empresa no ha solucionado lo errores señalados en la anterior
audiencia y resolución correspondiente.
14) Los
señores Reyes Zúñiga, José Hernández y 44 vecinos usuarios de las rutas 126,
131 y 132, presentan las siguientes oposiciones:
a) Bajo
el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido
capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.
b) El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un
incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un
incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.
c) Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta
de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los empresarios.
d) La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta
131, y no cuenta con rampa para cumplir con la ley 7600, además no está dentro
de la flota autorizada.
15) Los
señores Marco Tulio Valverde Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos
usuarios de las rutas 126, 131 y 132, presentan las siguientes oposiciones:
a) Bajo
el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido
capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.
b) El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un
incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un
incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.
c) Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta
de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los
empresarios.
d) La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta
131, y no cuenta con rampa para cumplir con
16) Las
señoras Dora Padilla Robles, Eunice Fallas Hidalgo y 20 vecinos usuarios de las
rutas 126, 131 y 132, manifiestan:
a) Bajo
el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido
capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.
b) El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un
incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un
incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.
c) Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta
de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los
empresarios.
d) La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta
131, y no cuenta con rampa para cumplir con
17) Las
señoras Karen Retana y 11 usuarios de las rutas 126,131 y 132, manifiestan lo
siguiente:
a) Bajo
el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido
capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.
b) El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un
incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un
incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.
c) Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta
de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los
empresarios.
d) La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta
131, y no cuenta con rampa para cumplir con la ley 7600, además no está dentro
de la flota autorizada.
18) El
señor Luis Méndez Abarca, argumenta lo siguiente:
a) Se
opone al aumento del 75% por considerarlo desproporcionado.
b) La calidad del servicio es muy mala
c) Los autobuses viajan recargados.
d) Las ubicaciones de las paradas no son convenientes y constituyen un
peligro para los usuarios
XI.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por
XIII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011, con fundamento en lo
dispuesto por
XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 180 de las
13:00 horas del 16 de marzo del 2012, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
200-DITRA-2012/85960,que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables
operativas.
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). En el análisis de la demanda, se
utilizan los datos de las estadísticas de los últimos doce meses por lo cual la
demanda utilizada en el presente estudio es de 36 211 pasajeros por mes. El
porcentaje de ocupación que presenta la empresa se considera bastante bajo y
hace suponer que existen serios problemas de asimetría de información con
respecto a la demanda de pasajeros, dada la ocupación media del 38,5%.
1.2 Carreras.
Las carreras fueron autorizadas para la ruta 126 y 126 Bs de conformidad con el
artículo 3.7 de
Las carreras de la ruta 131, según el acuerdo
de
Las carreras de la ruta 132, según el
artículo 4.5 de
Esta ruta tiene autorizadas 917,45 carreras
mensuales como promedio, la empresa reporta 930,23 carreras mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
• Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
• Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, para el estudio se consideran 914,28 carreras.
1.3 Distancia.
La distancia promedio ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario
es de
Se utilizó para el cálculo tarifario la
distancia que determinaron los técnicos de
1.4 Flota.
La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 12 unidades,
según acuerdo bajo el artículo 6.1.4 de la sesión ordinaria 51-2011 del 1 de
agosto del 2011.
Conforme a la información proporcionada por
el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se
verificó la propiedad de la flota.
Según lo indica el transitorio VIII de
Todas las unidades tienen la revisión técnica
vehicular al día.
1.5 Valor
del autobús. La composición de la flota en operación es de buses ponderados
con un 67% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida,
por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 109
838,1 que al tipo de cambio de ¢ 515,11 por dólar prevaleciente el día de la
audiencia, es de ¢56 578 685
1.6 Tipo
de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 515,11 que corresponde
al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 12 de marzo del
2012, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢575 por litro de diesel, precio vigente al día de
celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios
al consumidor utilizado es el vigente a enero del 2012, según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos y asciende a 559,53 teniendo como base el año
1996, el índice de transporte para el mismo período es de 711,14.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 6,33 años.
(…)
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Considerando que debido a que la ruta
no se comporta normal en su contexto de mercado, lo razonable es apartarse del modelo
estructura general de costos (…)
C. EVALUACIÓN
DE
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de
“Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con lo manifestado
por los opositores, debe indicarse lo siguiente: A los señores Berny Gerardo
Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla, Kenneth Alexander Valverde Navarro,
Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos
Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez, Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra
Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy Brenes Picado, señor Carlos Fonseca
Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger
Amador Romero y 54 personas más, Ana Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles ,
Berny Chacón, Doxi Navarro, Veronica Hernández, Reyes Zúñiga, José Hernández y
44 vecinos, Marco Tulio Valverde Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos,
Dora Padilla Robles, Eunice Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11
usuarios y Luis Méndez Abarca
Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de
horarios, uso de busetas en lugar de autobuses que es la flota autorizada,
flota no autorizada incumplimiento de horarios y carreras, autobuses en mal
estado, sobrecarga de pasajeros, maltrato a los usuarios por parte de los
chóferes y la necesidad de un mejor servicio en la ruta)
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que
tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de
itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del
servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente
rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los
usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se
tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se
les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo
largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP);
las comunidades deben organizarse.
Sobre la no atención a sus quejas y denuncias pueden acudir a
A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla,
Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga
García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez,
Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy
Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El
Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana
Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles, Berny Chacón, Doxi Navarro, Verónica
Hernández, Reyes Zuñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde
Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice
Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca.
Sobre el incremento tarifario solicitado
A
Finalmente, aun cuando
A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla,
Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga
García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez,
Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy
Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El
Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana
Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles , Berny Chacón, Doxi Navarro, Verónica
Hernández, Reyes Zuñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde
Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice
Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca
Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre cobro de tarifas no
autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas
con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar
una denuncia o una queja se debe proporcionar a
ü Por escrito original, firmada
por el petente y presentada en las oficinas de
ü Por escrito, firmada por el
petente y presentada vía fax al número que al efecto designe
ü Por escrito, firmado por el
petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto
designe
ü Por escrito, firmada
digitalmente por el petente, según lo establece
ü De forma verbal, de lo cual se
levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
ü Presentarse en idioma español o
con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de
Unidades de Medidas.
El escrito inicial debe contener el nombre y
apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos
lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa.
Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse
certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que
el funcionario de
Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el
abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para
tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados.
Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la
autorización del abonado, deberá presentarse en
Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se
plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.
Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de
interés, si los hubiere.
Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una
persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad,
Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de
A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla,
Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga
García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez,
Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy
Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El
Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana
Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles , Berny Chacón, Doxi Navarro, Verónica
Hernández, Reyes Zuñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde
Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice
Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca.
Acerca del cumplimiento de
Según lo señala el artículo 171 del
Reglamento a
A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla,
Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga
García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez,
Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy
Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El
Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana
Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles , Berny Chacón, Doxi Navarro, Verónica
Hernández, Reyes Zuñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde
Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice
Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca.
Sobre el estado de las terminales de autobuses,
casetillas y paradas de los autobuses.
Con respecto a las obligaciones de las
empresas, según lo señala
A la señora Mildred Piedra Fallas
Acerca de la unidad placas SJB-11273
Según el acuerdo 6.1.4 de la sesión ordinaria
51-2011 del 21 de julio del 2011, la unidad 11273 es parte de la flota por lo
tanto
III.—Que no obstante lo indicado en el
análisis sobre “Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)”,
indicado en el punto I.1.1 del informe técnico arriba transcrito, de acuerdo
con el lineamiento establecido por el Comité de Regulación en resolución RCR Nº
761 del 31 de enero de 2012, la demanda debe satisfacer el porcentaje de
ocupación fijado por el acuerdo MOPT 2 de
• 70%
en Área Metropolitana e Interurbanas largas, y
• 50% en otras rutas;
por consiguiente, por tratarse de una ruta
urbana de fuera del Área Metropolitana de San José, para efectos de la presente
resolución, se considera una demanda mensual ajustada de 47.009 pasajeros,
correspondientes a una ocupación mínima del 50%, según la capacidad promedio de
la flota autorizada y reconocida de 51,42 pasajeros por unidad.
Asimismo, de acuerdo con su distancia de
23,16 km/viaje, la ruta se clasifica en el estrato 9 de la tabla de la citada
resolución RCR Nº 761, con una tarifa/km ajustada por el modelo de ¢ 43,42 que
todavía resulta superior a su correspondiente tarifa tope de referencia, de ¢
27,90 en dicha tabla. Por consiguiente,
para efectos de la presente resolución, se considera una demanda mensual nuevamente
ajustada de 73.155 pasajeros, que correspondería para cumplir con lo dispuesto
en el Por tanto II, c) 3. de la resolución Nº 761 de marras, que indica:
“3. para aquellos casos que excedan la
tarifa/km tope respectiva, su demanda se ajustará de forma tal que su valor
tarifa/km resultante de la corrida del modelo econométrico alcance dicha tarifa
tope respectiva”.
IV.—El resultado de la aplicación del
cálculo tarifario que utiliza este Comité de Regulación para el presente caso
es producto de una única corrida del modelo, con el dato de la demanda
corregida con base en el acuerdo MOPT 02 de
V.—Que una vez realizado el ajuste que indica el considerando
III anterior y la corrida del modelo según considerando IV anterior, el
resultado de la aplicación del modelo tarifario de estructura general de
costos, para la ruta 126-131-132, indica un ajuste negativo del 10,51% en sus
tarifas. Por lo cual aplica lo dispuesto
en el Considerando II., c), 4. de la citada resolución 761-RCR-2012:
“Para los casos en que al aplicar el
procedimiento de los puntos
VI.—Que de conformidad con los
resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es rechazar el ajuste tarifario para las rutas, 126
descrita como: San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo- Ext-Loma Larga, la ruta
131 descrita como: Loma Larga -San Juan Sur-San Juan Norte-El
Alumbre-Copalchí-Cartago y viceversa y la ruta 132 descrita como:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud de ajuste
tarifario para las rutas 126 y 126 BS descritas como: San José-San Juan de
Tobosi-Río Conejo- Ext-Loma Larga, la ruta 131 descrita como: Loma Larga -San
Juan Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchí-Cartago y viceversa y la ruta 132
descrita como:
II.—Publicar el nuevo pliego tarifario que contiene los códigos
acordados en la sesión 67-2011 del 16 de setiembre del 2011, para las rutas
Loma Larga -San Juan Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchi-Cartago y viceversa
(Permiso sin número) y para
Para ver imagen solo en
III.—Indicar a Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur
S. A. que:
En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada
uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos
lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución, con
copia al expediente ET-004-2012 y al Consejo de Transporte Público, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
permisionaria.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-764030.—(IN2012031195).
Resolución 791-RCR-2012.—San José, 13:45 horas del 16 de marzo de dos mil doce.
Conoce el Comité de Regulación, solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes del Norte Ltda., para la ruta 433. (Exp. Nº ET-03-2012).
Resultando:
I.—Que la empresa
Transportes del Norte Ltda; cuenta con el respectivo título que la habilita
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como
concesionario, modalidad autobús, en la ruta 433 descrita como: Heredia-San
José de
II.—Que mediante
resolución de
III.—Que el 19 de enero de 2012, la empresa Transportes del Norte Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 433, arriba descrita. (Folios 1-12).
IV.—Que mediante
oficio 29-DITRA-2012/82590 del 26 de enero de 2012,
V.—Que el 14 de
febrero de 2012, la empresa Transportes del Norte Ltda., presentó ante
VI.—Que mediante
oficio 111-DITRA-2012/83102 del 17 de febrero de 2012,
VII.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Extra y Al Día del
5 de marzo de 2012; y en
VIII.—Que la
audiencia pública se realizó en: en el Salón Multiusos de San José de
Que según lo estipulado en el acta de la
audiencia pública, se presentaron oposiciones de los señores Mario Enrique
Bonilla Araya, cédula de identidad 4-0167-0713; Fabián Díaz Varela, cédula de
identidad 4-0169-0710; Juan Bautista Díaz Morera, cédula de identidad
4-0197-0205; Horacio Herrera Mejía, cédula de identidad 4-0119-0993; Asociación
de Desarrollo Comunal de San José de
Aumento desmedido, no es equitativo con el
índice de inflación.
Los autobuses son incómodos (tienen
reducida capacidad), presentan sobrecarga de pasajeros y la flota sufre
frecuentes desperfectos mecánicos.
Se presenta excesivo sube y baja de
pasajeros y competencia con la ruta Barva-Heredia.
El horario no está acorde con la realidad
operativa; además existe incumplimiento con los horarios autorizados.
Se presentan maltratos por parte de los
conductores hacia los usuarios del servicio.
Incumplimiento de la ley 7600 (algunas
rampas no funcionan de manera adecuada y no se respetan los asientos
preferenciales ni espacio establecido para las sillas de ruedas.
Las quejas únicamente se reciben por
internet.
IX.—Que la referida solicitud fue
analizada por
X.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3,
de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XI.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de
diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 180 de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y
con carácter de firme, dictar esta resolución.
XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han
cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
213-DITRA-2012/86387 que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
A. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 93.384 pasajeros. En el
presente estudio se utiliza como demanda el dato histórico reconocido en la
resolución 9923-2009 del 15 de julio de 2009 de 104.988 pasajeros/mes; dado que
no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos
de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados
para estos casos.
1.2 Carreras
Por medio del acuerdo 5.5 de la sesión
ordinaria 13-2008 de
Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 1.715.30 carreras.
1.3 Distancia
Se usó para el cálculo tarifario, la
distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 12
de marzo de 2012 (RA-0112, folios 419-430). Esta corresponde a una distancia
promedio de 16.75 km/carrera.
1.4 Flota
Mediante artículo 7.1.1 de la sesión
ordinaria 67-2011 de
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
1.5 Valor de la unidad
La empresa utiliza un autobús ponderado
cuyo costo equivalente sin rampa es de $94.175,27 y el valor con rampa es de
$100.175,30 la composición de la flota en operación cuenta con 6 vehículos con
rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de
la flota es de $100.175,30 que al tipo de cambio de ¢514,48 por dólar
prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢51.538.171.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢514,48 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 14 de marzo de 2012, del Banco Central de Costa Rica.
1.7
Combustible
El precio del combustible que se utilizó
para la corrida del modelo es de ¢575 por litro de diesel, según resolución
755-RCR-2012, publicada en
1.8
Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a febrero 2012, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 561.10 teniendo como base el año 1996, el
índice de transporte para el mismo período es de 699,92.
1.9 Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 9.80 años. Como se observa no ha
habido una inversión importante por parte del operador desde la última fijación
individual.
2. Análisis del modelo estructura general
de costos.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 433 indica que requiere en su tarifa un incremento del
12.72% como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
B. EVALUACIÓN DE
El día 14 de marzo del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa
Transportes del Norte Ltda. al ET-03-2012, sobre el estado mecánico de las
unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte
Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: HB-1299,
HB-2611, HB-2680, HB-1469, HB-2389, HB-2679, HB-1848, HB-2130, HB-2321 y
HB-2881 todas se reportan según la base de datos aportada por RTV con la
revisión técnica vigente, y se reportan “favorable con defecto
leve”.
II.—Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta
resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como al operador del
servicio, se indica:
A señores Mario Enrique Bonilla Araya,
Fabián Díaz Varela, Juan Bautista Díaz Morera, Horacio Herrera Mejía,
Sobre el costo de la vida en relación con
el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
Se les informa con respecto a la calidad
del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que
tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y
permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad,
calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes.
En ese sentido,
Según lo señala el artículo 171 del
Reglamento a
Además con oficio N° 2260-DDU-2006 del 7 de
agosto de 2006 en relación con la resolución RRG-5397-2006 y la obligación de
“…El artículo 103 del
reglamento de la ley 7600, es claro al decir que
Por otra parte, el
artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172.
Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a
suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea
en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán
previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la
presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que
realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración
contractual o la renovación de los derechos existentes.”
Además, la misma ley 7600 en su artículo 46
expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener
permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será
requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión
técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su
reglamento.”
De esta forma,
Con respecto a las quejas, según lo
establece la resolución RRG-7635-2007 los prestadores de servicios públicos
deberán: a) implementar mecanismos de información para que el usuario conozca
su derecho a quejarse y denunciar, y tener conocimiento de las instancias a las
que pueden acudir; b) mantener un registro de las quejas y denuncias recibidas,
que cuenten con una numeración continua; c) poner a disposición de los
usuarios, los medios necesarios para la recepción de sus quejas y denuncias y
los formularios para que éstos presenten sus inconformidades; d) dar respuesta
por escrito al quejoso o denunciante, dentro de un plazo de diez días hábiles
posteriores a la presentación de la queja o la denuncia, de lo cual deberá
quedar evidencia; e) Presentar ante
III.—Que de acuerdo con el
lineamiento establecido por el Comité de Regulación en resolución RCR Nº 761
del 31 de enero de 2012, la demanda debe satisfacer el porcentaje de ocupación
fijado por el acuerdo MOPT 02 de
• 70% en Área Metropolitana e Interurbanas
largas, y
• 50%
en otras rutas;
En este caso, por tratarse de una ruta
urbana de fuera del Área Metropolitana de San José, para efectos de la presente
resolución, se considera que la demanda mensual de 104.988 pasajeros indicada
en el análisis sobre “Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)”, en el punto I.1.1 del informe técnico arriba transcrito,
corresponde a una ocupación media de 54,6%, según la capacidad promedio de la
flota autorizada y reconocida de 56,1 pasajeros por unidad; ocupación que más
bien excede el mínimo de 50% establecido por el lineamiento arriba citado.
Asimismo, de acuerdo con su distancia de 8,37
km/viaje, la ruta se clasifica en el estrato 5 de la tabla de la citada
resolución RCR Nº 761, con una tarifa/km de ¢ 37,54 que resulta inferior a su
correspondiente tarifa tope de referencia, de ¢ 41,45 en dicha tabla.
IV.—Que una vez realizadas las valoraciones
indicadas en el considerando anterior, este Comité de Regulación acepta como
válido el resultado de la aplicación del modelo tarifario de estructura general
de costos para la ruta 433, que indica que se requiere un incremento del 12,72%
en sus tarifas.
V.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas de la ruta 433, que opera Transportes del
Norte Ltda., en un 12,72%; tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 433:
Heredia-San José de
Para
ver imagen solo en
II.—Disponer que la empresa
Transportes del Norte Ltda., cumpla con lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar
respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en el expediente ET
03-2011, con copia al mismo y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo
346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-431270.—(IN2012031196).
Resolución 799-RCR-2012.—San José, a las 14:00 horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Porfirio Rojas Sucesores S. A., para las ruta 245. Expediente ET-202-2011.
Resultando:
I.—Que
la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., cuenta con el respectivo título que
la habilita como concesionaria de la ruta 245 descrita como Grecia –
Calle Rodríguez – San Francisco – San Isidro – Calle Achiote
y viceversa; según artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de
septiembre del 2007 de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 22 de diciembre del 2011, la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 245 (folios del 1 al 130).
IV.—Que
mediante oficio número 1777-DITRA-2012 /594 de fecha 12 de enero del 2012,
V.—Que la información solicitada mediante oficio 1777-DITRA-2012 /594, se notificó el 13 de enero del 2012 en el lugar señalado por el petente (folio 135) y el plazo para presentar dicha información venció el 27 de enero del 2012.
VI.—Que el 27 de enero del 2012 el petente presenta un parcial de la información solicitada mediante oficio 1777-DITRA-2012/594, junto con una solicitud de prórroga del plazo establecido.
VII.—Que
mediante oficio 51-DITRA-2012/2922, con fecha 2 de febrero del 2012,
VIII.—Que la prórroga otorgada mediante oficio 51-DITRA-2012/2922 fue notificada el 3 de febrero del 2012 en el lugar señalado por el petente (folio 212) y el plazo para presentar la información faltante solicitada en por medio del oficio 1777-DITRA-2012/594 venció el 13 de febrero del 2012.
IX.—Que el 13 de febrero del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 1777-DITRA-2012 / 594 (folios del 162 al 210).
X.—Que
mediante oficio 117-DITRA-2012/93361 del 20 de febrero del 2012,
XI.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
XII.—Que la audiencia pública se realizó el 14 de marzo del 2012 en “El Galerón” de la iglesia católica de San Isidro de Grecia, ubicado contiguo al templo católico, San Isidro, Grecia, Alajuela.
XIII.—De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 26-2012 que corre agregada al expediente, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
1. El señor Melvin Umaña Quesada, cédula Nº 2-512-059 en calidad usuario indica que:
a. La solicitud es confusa porque habla de un solo aumento en la tarifa, pero expone diversas variantes en 4 tarifas diferentes que pueden confundir al usuario y atentar “contra la participación ciudadana de recibir la información correcta.”
b. La empresa presenta una pérdida neta menor que la que solicita para obtener el equilibrio financiero.
c. La empresa presenta una encuesta de calidad de servicio del 2005. Se presenta un formulario de queja digital de noviembre del 2011.
Notificaciones: A la siguiente dirección: San Isidro de Grecia, frente plaza deportes San Francisco, o al correo electrónico melvinug@gmail.com o al fax 2494-7063.
2. La señora Rita María Castro Rodríguez, con cédula de identidad Nº 2-341-066, en calidad de usuario indica que:
a. Le parece injusto que algunas carreras no vayan a calle Rodríguez Arriba, porque los usuarios tienen que desplazarse mucho para usar el servicio.
b. El trasbordo que se haga sea bajo techo y no en media carretera con se hace actualmente.
Notificaciones:
A la siguiente dirección:
XIV.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XV.—Que
XVI.—Que
XVII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de
diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XVIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 181 de las 13:00 horas del 26 de marzo de 2012, acordó por
unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIX.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0223-DITRA-2012/86550 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO
1. Variables
operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A. utiliza una demanda neta promedio mensual de 24.595 pasajeros; el dato mensual de las estadísticas correspondientes a los últimos 12 meses es de 24.842 pasajeros, se comprueba que el dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa mayor vigente. Para efectos del presente estudio, para determinar una tarifa única se utiliza el dato arrojado por el estudio de aprovechamiento presentado por la empresa, que es de 44.078 pasajeros mensuales.
1.2 Flota
El
acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.3 de la sesión ordinaria
33-2011 del 12 de mayo de 2011 para la ruta 245 (folios
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.
También
se verificó el cumplimiento de
La flota tiene una edad promedio de 6 años de antigüedad.
1.3 Carreras
La
ruta 245 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios
El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2011) corresponde a 513 carreras.
El estudio de aprovechamiento está basado en el movimiento de lunes a viernes de la empresa, y refleja una cantidad de 434,81 carreras mensuales, criterio que se utiliza para el análisis de la presente solicitud de ajuste tarifario.
De acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 434,81 carreras por mes promedio.
1.4 Distancia
Se
utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,98% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo
de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 514,48 / $1;
1.7 Precio
combustible
El
precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢575 por litro de diesel, según Resolución 755-RCR-2011 del 16 de enero de
2012, publicada en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente al día de la audiencia, de 561,10 (IPC).
1.9 Valor
del autobús
La composición de la flota en operación es de un 75% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida. El valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $88.500,00 que al tipo de cambio de ¢ 514,48 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢45.531.481,00 por unidad.
1.10 Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6 años
2. Análisis
del modelo estructura general de costos
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 245, analizando todos los fraccionamientos individualmente, con el fin de unificar su tarifa, y tomando como base el estudio de aprovechamiento presentado por la empresa, indica un ajuste de 1,18% en la tarifa.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario
Según
lo establece
“Artículo
31...
Las
tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:
a)...
b) Por gestión del concesionario o permisionario
quien deberá demostrar lo siguiente:
1. Que
la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal
que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio,
lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la
inversión y su razonable beneficio.”
Dado que el resultado de modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5%, establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 245.
Por
otra parte, acogiendo una solicitud de la empresa y basados en el estudio de
aprovechamiento presentado por la misma (folios
Con el resultado obtenido, se procedió a correr el modelo econométrico, para obtener una tarifa única que lograra el equilibrio financiero de la empresa, la cual se estableció en ¢325 para todos los recorridos.
C. EVALUACIÓN
DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las 4 unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve” y que todas las unidades cuentan con la revisión técnica al día.
(…)
II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
Al señor Melvin Umaña Quesada y a la señora Rita María Castro:
Sobre aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de incumplimiento de horarios, recarga de unidades; distancia entre asientos; cantidad, seguridad y antigüedad de flota en operación; tiempos de recorrido; trato y colaboración de choferes y uso indebido del celular por parte de estos:
En relación con la calidad del servicio, de conformidad con lo con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones o permisos, establecimiento de horarios, paradas y flota con que se debe prestar el servicio.
Por otra parte,
en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos
y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios,
carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota
autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad
Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias,
excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento
de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de
Respecto a las
denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del
servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con
copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si
no se subsanan,
Finalmente, es
importante señalar, tal como puede comprobarse en los documentos aportados al
expediente de marras, que todas las unidades cuentan con
A
Finalmente, aún
cuando
Sobre lo confuso de la solicitud de ajuste tarifario:
Ya
que la empresa está solicitando una tarifa única para la totalidad de la ruta,
se requiere, para lograr un equilibrio financiero de la misma y según el cuadro
de solicitud tarifaria y el modelo econométrico utilizado por
Sobre aspectos de calidad:
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio.
En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).
Sobre el modelo tarifario y solicitudes presentadas.
De
conformidad con los principios que inspiran
En el caso de las llamadas fijaciones nacionales, donde se abarcan todas las rutas nacionales, con el fin de procurar mantener las tarifas actualizadas a través del reconocimiento del nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús en forma general, mediante la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos), según sea su peso relativo promedio dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias; en estas fijaciones no es posible reconocer inversión y rentabilidad a los operadores del servicio; porque la misma no incorpora ningún concepto de costos por la inversión que hayan realizado los concesionarios y permisionarios ni los cambios en sus esquemas operativos.
De igual forma
el artículo 30 de
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es rechazar el aumento solicitado por la
empresa, pero establecer una tarifa única para la totalidad de la ruta. Por
tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Rechazar el aumento solicitado por la empresa.
II.—Fijar para la ruta 245 descrita como: Grecia – Calle Rodríguez – San Francisco – San Isidro – Calle Achiote y viceversa, el siguiente pliego tarifario con tarifa única:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas
Vigentes (en colones) |
|
|
|
Regular |
Adulto Mayor |
245 GRECIA – SAN ISIDRO – CALLE RODRÍGUEZ |
|||
|
GRECIA – CALLE RODRÍGUEZ |
325 |
0 |
|
GRECIA – SAN ISIDRO |
325 |
0 |
|
GRECIA – SAN FRANCISCO |
325 |
0 |
|
GRECIA – COOPERATIVA VICTORIA |
325 |
0 |
III.—Indicar a la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A. que debe:
1) En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-202-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.
2) Solicitar al Consejo de Transporte Público en un plazo no mayor de 2 meses, que realice un estudio de aprovechamiento y que aclare el acuerdo de los horarios vigentes, así como la forma en que la empresa está realizando el recorrido.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De conformidad
con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.— Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6353-2012.—Solicitud Nº 46073.—C-426760.—(IN2012031241).
Res. Nº 816-RCR-2012.—San José, a las
17:00 horas del 30 de marzo de dos mil doce.
Conoce el Comité de Regulación de la fijación
extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. (Exp. Nº ET-34-2012)
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante
II.—Que el 9 de marzo del 2012,
III.—Que el 21 de marzo de 2012, se publicó en los diarios
IV.—Que el 23 de marzo del 2012, se publicó en
V.—Que el 28 de marzo del
VI.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por
1. Wilberth
Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. (Folio 54)
• Señala que los precios de los combustibles en
Costa Rica son los más altos de Centroamérica.
• Señala que el precio del dólar está más bajo,
y los precios de los combustibles en referencia con el precio del dólar en vez
de bajar, sube.
• Los costarricenses pagan casi cuatro veces
más que el precio internacional en que se cotiza el crudo.
• Los gastos de RECOPE no se justifican en lo
económico y en lo financiero.
• La liquidación del presupuesto de RECOPE es
contraria al espíritu del inciso b), del artículo 3, de
• El sesgo al incremento de los combustibles es
contrario al desarrollo sostenible y al PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, por
irracional y desproporcionado.
VII.—Que mediante Oficio 846-RG-2011
del 1° de diciembre del 2011 del Regulador General, atendiendo el voto Nº
016591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo
que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y modifica
su integración nombrando como titulares al Lic. Carlos Solano Carranza, Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro y Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera y como suplente
al Lic. Álvaro Barrantes Chaves.
VIII.—Que
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 182 de las
13:00 horas del 30 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que
el artículo 30 de
II.—Que del Oficio 303-DEN-2012, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El
cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo
viernes de febrero de 2012. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de
los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados
del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX),
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 23 de febrero y el 8
de marzo de 2012. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el
cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de
cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos
precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la
fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos
internos (factor K).
La variación porcentual de los precios por
producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados según
expediente ET-34-2012.
Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A
APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
Producto
|
Impuesto único (¢/litro) |
Gasolina Súper |
216,00 |
Gasolina regular |
206,50 |
Diesel 0,005% S |
122,00 |
Diesel 0,50% S |
122,00 |
Keroseno |
59,50 |
Búnker |
20,25 |
Asfalto |
41,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
40,00 |
Emulsión Asfáltica |
31,00 |
L.P.G. |
41,50 |
L.P.G. (rico en propano) |
41,50 |
Av-Gas |
206,50 |
Jet A-1 General |
123,50 |
Nafta Liviana |
29,50 |
Nafta Pesada |
29,50 |
2. Que de conformidad con lo estipulado en
3. Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los
precios de los combustibles, es el siguiente:
REZAGO TARIFARIO A APLICAR HASTA JUNIO 2012 ( colones por litro ) |
|
Producto |
Rezago propuesto enero-junio 2012 |
Gasolina Súper |
(1,90) |
Gasolina Plus 91 |
0,14 |
Diesel 50 |
(1,87) |
Diesel Térmico |
(17,18) |
Bunker |
4,85 |
Asfalto |
(1,10) |
LPG |
3,03 |
Av – Gas |
(113,61) |
Jet A-1 General |
(2,46) |
4. Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en
el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel
resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
Producto |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=12,678% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
133,053 |
427,546 |
54,20 |
-1,90 |
479,850 |
3,318% |
Gasolina Plus 91 * |
131,835 |
423,632 |
53,71 |
0,14 |
477,480 |
4,354% |
Diésel 0,005% S * |
137,092 |
440,523 |
55,85 |
-1,87 |
494,503 |
3,732% |
Diésel 0,50% S * |
134,519 |
432,255 |
54,80 |
-17,18 |
469,876 |
2,800% |
Keroseno * |
137,358 |
441,377 |
55,96 |
- |
497,335 |
2,830% |
Búnker * |
111,400 |
357,967 |
45,38 |
4,85 |
408,200 |
3,972% |
IFO 380 |
113,381 |
364,332 |
46,19 |
- |
410,522 |
4,046% |
Asfaltos * |
94,384 |
303,288 |
38,45 |
-1,10 |
340,639 |
2,219% |
Diesel pesado |
124,168 |
398,996 |
50,58 |
- |
449,581 |
3,429% |
Emulsión Asfáltica |
62,898 |
202,113 |
25,62 |
- |
227,737 |
2,425% |
L.P.G. * |
63,429 |
203,819 |
25,84 |
3,03 |
232,689 |
-1,212% |
L.P.G. (rico en propano) * |
52,117 |
167,471 |
21,23 |
3,03 |
191,733 |
-2,393% |
Av-Gas * |
196,846 |
632,535 |
80,19 |
-113,61 |
599,118 |
1,029% |
Jet A-1 general * |
137,358 |
441,377 |
55,96 |
-2,46 |
494,875 |
2,541% |
Nafta Liviana * |
122,710 |
394,309 |
49,99 |
- |
444,300 |
0,836% |
Nafta Pesada * |
123,130 |
395,659 |
50,16 |
- |
445,820 |
0,623% |
(*) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar
hasta junio del 2012.
Tipo de cambio: ¢510,88/US$
5. Que utilizando la metodología aprobada por
6. Que con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 12,678% para
mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro
siguiente:
Productos |
Ventas |
K = 12,678 % Margen absoluto |
Ingresos |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
54,20 |
17 705 561 411 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
53,71 |
30 657 817 659 |
Diesel |
1 119 801 554 |
55,85 |
62 539 127 078 |
Keroseno |
3 166 434 |
55,96 |
177 183 388 |
Búnker |
141 962 426 |
45,38 |
6 442 541 721 |
Asfalto |
59 726 868 |
38,45 |
2 296 501 627 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
50,58 |
390 798 375 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
25,62 |
195 228 117 |
LPG |
189 551 908 |
25,84 |
4 897 953 560 |
Av-gas |
2 908 299 |
80,19 |
233 219 191 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
55,96 |
10 394 371 611 |
Nafta Pesada |
273 437 |
50,16 |
13 715 761 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
46,19 |
3 420 163 739 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
7. Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la
banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y
el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE
VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
EXC |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,041 |
20,97 |
364,33 |
510,88 |
46,19 |
0,00 |
0,00 |
389,55 |
431,49 |
AV – GAS |
0,070 |
35,67 |
632,53 |
510,88 |
80,19 |
-113,61 |
0,00 |
563,45 |
634,78 |
JET FUEL |
0,042 |
21,27 |
441,38 |
510,88 |
55,96 |
-2,46 |
0,00 |
473,60 |
516,15 |
8. Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución,
debe indicarse lo siguiente:
1. Wilberth Vargas Tenorio, con cédula de
identidad 1-568-154. (Folio 54).
De manera que el precio
de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario
de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en
La fórmula automática de
precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios
de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o
bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los
precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para
aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en
colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.
Esta Autoridad
Reguladora, para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado
el tipo de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte,
de manera que la revalorización del colon con respecto al dólar ya se incorporó
en el precio del combustible, de hecho ha amortiguado los ajustes ocasionados
por el incremento de los derivados del petróleo a nivel internacional.
El tipo de cambio del
colón con respecto al dólar se ha mantenido estable desde el utilizado en la
fijación del 9 de diciembre del 2010 de ¢507,57/$ y el actual de ¢510,88/$. En
su momento se han aplicado las disminuciones del tipo de cambio desde su
cotización más alta tomada para cálculo de precios al corte del 13 de agosto
del 2009 con ¢586,85 / US$ y que se vieron reflejadas en su momento.
Cabe indicar que el
precio del crudo a nivel internacional es un precio de referencia, diferente
para cada mercado. Para esta fijación, el precio FOB de la gasolina súper con
respecto al precio de venta al consumidor final en estaciones de servicio,
representa un 57,31%, para la gasolina súper, un 57,64% para la gasolina plus
91 y para el diesel un 66,05%; los demás componentes que conforman el precio
final son el margen de operación de RECOPE, el impuesto único a los
combustibles establecidos por Ley 8114, que representa un 28,95% para la
gasolina súper, un 28,10% para la gasolina plus 91 y para el diesel un 18,29%;
el margen de comercialización y el flete a las estaciones de servicio y el
rezago tarifario por desfase en la aplicación de los precios.
En promedio RECOPE
importa el 80% del combustible que se consume en el país y el restante 20% lo
refina localmente y en el 2010 la utilidad neta fue de ¢ 62 mil millones, un
12,9% de rendimiento sobre el activo total, recursos que la empresa debe
utilizar para el desarrollo del sistema de suministro de combustible y con ello
garantizar el abastecimiento nacional. Es una enfermedad de todas las
instituciones públicas la falta de capacidad para ejecutar sus presupuestos, de
ahí los rezagos en infraestructura que se presenta en la prestación de los
servicios públicos. Actualmente cabe señalar que RECOPE solo importa productos
derivados.
En cuanto al precio de
los combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de estos en la
página web www.sieca.int en link Estadística - Estadísticas Económicas. Las
diferencias de precios son explicadas principalmente por la carga de impuestos
que pesan sobre los combustibles.
Es importante indicar
que durante seis meses se redujeron los precios de los combustibles debido a un
excedente en los ingresos que presentaba RECOPE. Esta rebaja en los precios de
los combustibles fueron establecidos en la resolución N° 630-RCR-2011 publicada
en
A pesar de lo manifestado por el oponente, la
petición no cuenta con el sustento técnico suficiente, que haga desestimar el
ajuste al alza del precio de los combustibles, por cuanto los factores que
afectan los ajustes, son externos a la administración de
9. Que
del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los
precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente
es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que
vende
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles
en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
Productos
|
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto
|
Gasolina súper (1) |
479,850 |
695,850 |
Gasolina Plus 91 (1) |
477,480 |
683,980 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
494,503 |
616,503 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
469,876 |
591,876 |
Keroseno (1) |
497,335 |
556,835 |
Búnker (2) |
408,200 |
428,450 |
IFO 380 (3) |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
340,639 |
382,139 |
Diesel pesado (2) |
449,581 |
489,581 |
Emulsión asfáltica (2) |
227,737 |
258,737 |
L.P.G. |
232,689 |
274,189 |
L.P.G. (rico en propano) |
191,733 |
233,233 |
Av-Gas (3) |
- |
- |
Jet A-1 general (3) |
- |
- |
Nafta Liviana (1) |
444,300 |
473,800 |
Nafta Pesada (1) |
445,820 |
475,320 |
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 del 2 de diciembre del 2011. Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula de resolución 598-RCR- 2011 del 18 de agosto del 2011. Ver rangos de variación de precios de venta en resuelve VII. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al
consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
Productos
|
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
479,850 |
746,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
477,480 |
735,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
494,503 |
667,00 |
Keroseno (1) |
497,335 |
607,00 |
Av-Gas (2) |
599,118 |
820,00 |
Jet A-1 general (2) |
494,875 |
633,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢43,4455 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
Productos |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
477,480 |
Diesel 50 (0,005% S) |
494,503 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
Productos |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
479,850 |
699,596 |
Gasolina Plus 91 (1) |
477,480 |
687,726 |
Diesel 50 (0,005% S) (1) |
494,503 |
620,249 |
Keroseno (1) |
497,335 |
560,581 |
Búnker (1) |
408,200 |
432,196 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
340,639 |
385,885 |
Diésel pesado (1) |
449,581 |
493,327 |
Emulsión (1) |
227,737 |
262,483 |
Nafta Liviana (1) |
444,300 |
477,546 |
Nafta Pesada (1) |
445,820 |
479,066 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en |
V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena
de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en
colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
331,214 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 848,00 |
3 241,00 |
3 693,00 |
CILINDRO DE |
5 695,00 |
6 482,00 |
7 386,00 |
CILINDRO DE |
7 119,00 |
8 103,00 |
9 233,00 |
CILINDRO DE |
11 391,00 |
12 964,00 |
14 773,00 |
CILINDRO DE |
28 478,00 |
32 411,00 |
36 933,00 |
ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro) |
331,214 |
(*) |
374,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos
de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un
margen de comercialización de ¢57,025/litro.
(3) Incluye un
margen de comercialización de ¢45,738/litro.
(4) Incluye un
margen de comercialización de ¢52,595/litro para detallista y de ¢42,929/litro
para estación de servicio.
VI.—Fijar los precios del gas licuado
del petróleo rico en propano, en la cadena de comercialización hasta el
consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(rico en propano) POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
290,258 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 496,00 |
2 889,00 |
3 341,00 |
CILINDRO DE |
4 991,00 |
5 777,00 |
6 682,00 |
CILINDRO DE |
6 239,00 |
7 222,00 |
8 353,00 |
CILINDRO DE |
9 983,00 |
11 556,00 |
13 365,00 |
CILINDRO DE |
24 957,00 |
28 889,00 |
33 411,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por litro) |
290,258 |
(*) |
333,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos
de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un
margen de comercialización de ¢57,025/litro.
(3) Incluye un
margen de comercialización de ¢45,738/litro.
(4) Incluye un
margen de comercialización de ¢52,595/litro para detallista y de ¢42,929/litro
para estación de servicio.
VII.—Fijar el rango de variación de los
precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como
sigue:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE
VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
EXC |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,041 |
20,97 |
364,33 |
510,88 |
46,19 |
0,00 |
0,00 |
389,55 |
431,49 |
AV – GAS |
0,070 |
35,67 |
632,53 |
510,88 |
80,19 |
-113,61 |
0,00 |
563,45 |
634,78 |
JET FUEL |
0,042 |
21,27 |
441,38 |
510,88 |
55,96 |
-2,46 |
0,00 |
473,60 |
516,15 |
Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar
el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario)
dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación
estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido
el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del
PRi. Una vez publicado en
VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la
información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de
los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones
extraordinarias de precios.
VIII.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato
siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6351-2012.—Solicitud Nº 46072.—C-881520.—(IN2012031197).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE MONSTES DE OCA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes CESMAG S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 50, 60, 60 BS y 65 BS, y por corredor común las rutas 51-53, 56, 62 y 62 BS, tramitada en el expediente ET-14-2012:
DESCRIPCIÓN RUTA: |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
50: San José-San Pedro y Ramales |
|
|
|
|
|
|
San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-Monterrey-Cedros |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-Lourdes-Cedral |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-San Pedro-Calle Siles |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-Cipreses de Curridabat |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-San Rafael-Salitrillos |
225 |
0 |
280 |
0 |
55 |
24,44% |
San José-Granadilla de Curridabat |
225 |
0 |
280 |
0 |
55 |
24,44% |
60: San José-Curridabat por San Pedro |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
60 BS: San José-Curridabat por San Pedro (Busetas) |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
65 BS: San José-Curridabat por Zapote (Busetas) |
190 |
0 |
240 |
0 |
50 |
26,32% |
Corredor común: |
||||||
51-53: San José-Vargas Araya y Lotes Pinto |
|
|
|
|
|
|
San José-Vargas Araya-Monterrey |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-Urbanización Carmiol |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-Lotes Pinto |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
56: San José-San Ramón de La Unión |
|
|
|
|
|
|
San José-San Ramón de La Unión |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
San José-San Ramón extensión La Campiña-Las Mansiones |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
62: San José-Sabanilla |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
62 BS: San José- Sabanilla (Busetas) |
210 |
0 |
265 |
0 |
55 |
26,19% |
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►en
las oficinas de
►o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
el expediente se puede consultar en las instalaciones de
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(1) Plazo
establecido de conformidad con lo señalado en la resolución de
Dirección
General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6346-2012.—Solicitud
Nº 76069.—C-161760.—(IN2012031067).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 16 de abril del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—RP2012289143.—(IN2012031179).
DEPARTAMENTO DE COBRO LICENCIAS Y PATENTES
Reposición Título de Patente Licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar,
se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 13 de marzo
del 2012.—Lic. Patricia Monge A., Jefe a. í.—(IN2012025960).
MUNDO
SOFT GRUPO MSG SOCIEDAD ANÓNIMA
Mundo Soft Grupo MSG Sociedad Anónima,
convoca a asamblea extraordinaria, en la oficina de
• Punto
único disolución de la sociedad.
Fabio Chaves Chaverri, Presidente.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2012289548.—(IN2012032138).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Nosotros,
Tico-Huejotzingo S. A., cédula jurídica 3-101-269832, representada por su
presidente Armando Fabio Azofeifa Cordero, cédula: 8-0088-0904 e Israel Méndez Guerrero,
cédula residencia 148400060106, hacemos constar que hemos vendido los
establecimientos mercantiles Alta Peluquería Armando, locales 1-77, 1-78 y los
locales que son quiscos G-08 y G-09 todos situados en el Mall San Pedro, San
José, Costa Rica, a la señora Jennifer Carolina Lake, francesa, pasaporte
09-AF6-64386. Se otorga un plazo de quince días hábiles a cualquier acreedor e
interesado a partir de la primera publicación de este aviso para que se
apersonen en la oficina del Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, sita en calles
tres y cinco, avenida 6, número 362, San José, hacer valer sus
derechos.—Armando Fabio Azofeifa Cordero, Presidente.—Israel Méndez
Guerrero.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—
RP2012286716.—(IN2012026270).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura pública número trescientos treinta y
ocho-veinticuatro de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil
doce, otorgada ante la notaria Tatiana Fernández Mora, se formalizó el contrato
de compraventa de establecimiento mercantil de la sociedad Inversiones Alyunada
S. A., con nombre de fantasía Farmacia Unión conforme al procedimiento de
compraventa de establecimiento mercantil. De conformidad con lo establecido en
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se convoca a
acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de esta
primera publicación se apersonen a la oficina del señor Alberto González
Cordero, ubicado en Cartago, Tres Ríos,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 9:00 horas del 28 de marzo del
2012, se disolvió la sociedad Grupo Comercial de Las Tortas P.A.M. S. A.—San
José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012025375).
Por escritura otorgada
ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 8:30 horas del 28 de marzo del
2012, se disolvió la sociedad Fondas Mexicanas TM S. A.—San
José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012025376).
Por escritura otorgada
ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas del 28 de marzo del
2012, se disolvió la sociedad Candle and Body Shop S. A.—San
José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012025378).
Al ser las 9:00 horas
del 28 de marzo del 2012 ante mí, se constituyó la sociedad denominada Barrantes
& Solís S. A. El presidente y secretario tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 28 de
marzo del 2012.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012286365.—(IN2012025851).
Por escritura número
doscientos sesenta y seis, otorgada en la ciudad de San Ramón, Alajuela, a las
dieciocho horas del veintiocho de marzo de dos mil doce, mediante la cual se
dispuso la disolución de la sociedad denominada Industrias MHIA Autentic
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos. No se adjudican ni estiman
ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su
existencia, artículo 201 del Código de Comercio.—San Ramón, veintiocho de
marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1
vez.—(IN2012025997).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas del veintiocho de marzo del 2012, Wingate Donald Sociedad
Anónima, reforma cláusula octava, del pacto constitutivo llena vacantes de
junta directiva y nombra fiscal.—Lic. Virginia Beckles Maswell,
Notaria.—1 vez.—(IN2012026009).
Por escritura otorgada a
las diez horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Proyecto
Eólico El Pedregal Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman de
Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2012026099).
Al ser las 9:00 horas
del 29 de marzo del 2012 procedí a protocolizar el acta de asamblea
extraordinaria de socios número dos de Peluche Korea Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº tres-ciento uno-ciento once mil doscientos once en el cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 29 de marzo del
2012.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012026172).
El suscrito notario hace
constar que por medio de la escritura número treinta y siete, otorgada a las
14:06 del 23 de marzo del 2012, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Playa Naranjo Realty Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos
sociales.—Jicaral, Puntarenas, 23 de marzo del 2012.—Lic. William
Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012026173).
Se protocoliza acta de
la firma de esta plaza Caminos del Lirio Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula cuarta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil
doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2012026176).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría el veintisiete de marzo del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aplicaciones
de Pinturas e Impermeabilizaciones Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera,
segunda y sexta y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Sáenz
Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2012026177).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría el veintinueve de marzo del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Creditek
O.C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de marzo del dos
mil doce.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—(IN2012026179).
Por escritura 118
otorgada hoy ante mí, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de Clinique
D’Esthetique de Bordeaux & Paris S.
A., 3-101-478319.—San José, 28 de marzo de 2012.—Lic. Carolyn
Sancho Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012026181).
Por escritura 20-7
otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad Instituto Costarricense del
Sueño S. A.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Laura Patricia
Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012026182).
Enrique Alonso Centeno
Mesén y Marita Mesén Sancho, fundan la sociedad: Publiefecto de San
Carlos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Enrique Alonso Centeno Mesén.—Santa Rosa de Pocosol, 26 de marzo del
2012.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2012026183).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas en San José, a las 10:00 horas del 28 de marzo del dos mil doce, se constituyeron 42 sociedades de responsabilidad limitada denominadas: H V Uno Ayora S.R.L., H V Dos Sonoma S.R.L., H V Tres Contracosta S.R.L., H V Cuatro Avenal S.R.L., H V Cinco Hanford S.R.L., H V Seis Pleasant Hill S.R.L., H V Siete Oroville S.R.L., H V Ocho Venetta S.R.L., H V Nueve Olinda S.R.L., H V Diez Ormond S.R.L., H V Once Fremont S.R.L., H V Doce Auburn S.R.L., H V Trece Applevalley S.R.L., H V Catorce Lancaster S.R.L., H V Quince Porterville S.R.L., H V Dieciséis Emeryvile S.R.L., H V Diecisiete Walnut S.R.L., H V Dieciocho Bermuda Dunes S.R.L., H V Diecinueve Calistoga S.R.L., H V Veinte Coachella S.R.L., H V Veintiuno Bridgeport S.R.L., H V Veintidós Westmont, S.R.L., H V Veintitrés Paisley S.R.L., H V Veinticuatro Lafayette S.R.L., H V Veinticinco Sausalito S.R.L., H V Veintiséis Sedona S.R.L., H V Veintisiete Lucerne S.R.L., H V Veintiocho Silverton S.R.L., H V Veintinueve Saltoncity S.R.L., H V Treinta Oakdale S.R.L., H V Treinta y Uno Riverdales S.R.L., H V Treinta y Dos Davis S.R.L., H V Treinta y Tres Albany S.R.L., H V Treinta y Cuatro Lenavon S.R.L., H V Treinta y Cinco Brewster S.R.L., H V Treinta y Seis Hemet S.R.L, H V Treinta y Siete Norco Hills S.R.L., H V Treinta y Ocho Reedsport S.R.L., H V Treinta y Nueve Sattuis Casttle S.R.L., H V Cuarenta Agoura Hills S.R.L., H V Cuarenta y Uno Sutter S.R.L., Evoke Enterprises SRL. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012026185).
[1] Programa Macroeconómico, periodo 2012-2013. Aprobado
por
[2] Perspectivas de