LA GACETA Nº 81 DEL 26 DE ABRIL DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 551-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de .octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 578-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 24 de noviembre de 2009; modificado por el Informe número 111-2009.de fecha 11 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; por el Informe número 36-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 68-2010 de fecha 20 de setiembre de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa COMAINTER S. A., cédula jurídica número 3-101-579606, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 20 de setiembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COMAINTER S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la consiguiente doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación, así como también la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COMAINTER S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 69-2010 de fecha 20 de setiembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 578-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 24 de noviembre de 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, y séptima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa COMAINTER S. A., cédula jurídica número 3-101-579606 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas de metal fabricadas a precisión, así como la comercialización de mangueras, conexiones, correas (fajas) automotrices e industriales, estoperas, oring, piñones, cadenas, graseras, bandas transportadoras, abrazaderas, tubería de cobre, pegamentos y resinas, tomillos, herramientas y accesorios para el ramo mecánico, automotriz e industrial.”

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o venías, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 11 de enero de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de enero de 2011, y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados. Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 43.64%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación, a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta, obligación provocará el cobro retroactivo Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 578-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, publicado en el Diado Oficial La Gaceta número 228 del 24 de noviembre de 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012026810).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000112.—San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-003 de 03 de enero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201896-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, y montaña, dividido en dos secciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 122.708,16 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Rogelio Villalobos, Quebrada en medio, Rogelio Villalobos, al Sur con Amable Rodríguez, calle privada en medio Amable Rodríguez, al Este con calle pública en medio Abozzo S. A., y al Oeste con Quebrada en medio Juven Villalobos y Abozzo S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 237,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, y montaña, dividido en dos secciones. Ubicación: Distrito distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1496025-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.647 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1496025-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 237,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real, matrícula número 201896-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos, y montaña, dividido en dos secciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1496025-2011.

d)  Propiedad: Abozzo S. A., cédula jurídica N° 3-101-276484, representada por Mario Paniagua Chaves, cédula N° 2-428-639 y Flory Paniagua Chaves, cédula N° 2-235-637.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 237,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201896-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Abozzo S. A., cédula jurídica N° 3-101-276484, representada por Mario Paniagua Chaves, cédula N° 2-428-639 y Flory Paniagua Chaves, cédula N° 2-235-637, con una área total de 237,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1496025-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1352 del 01 de noviembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2011, por cuanto el folio real que se consignó en dicha resolución no corresponde al bien inmueble a expropiar, para la ejecución del proyecto “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, para su utilización en la ejecución del referido proyecto, según Oficio N° 2012-003 del 03 de enero del 2012, suscrito por el Ingeniero Alex Mauricio Ureña Ortega, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.

3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47728.—C-69560.—(IN2012026052).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-80-2012-MINAET.—San José, a las diez horas del quince de febrero del dos mil doce. Expediente: 7-2010/Indaco S. A./DGM.

Resultando:

1º—El 25 de marzo del 2010, el señor Helmut Zeuner Beutel, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica número 3-101-364437, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Puerto Viejo, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Chiripa, distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, Provincia 02 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 260000.00 Norte, 539569.53– 539648.77 Este límite aguas arriba y 261660.01 Norte, 539310.17 – 539268.53 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

35 ha 2900.19 m2, longitud promedio 1881.645 metros, según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 260000.00 norte, 539648.77 este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

005°26.2’

102.32

2 - 3

311°06.3’

65.44

3 - 4

348°48.0’

101.96

4 - 5

331°33.7’

88.29

5 - 6

333°14.8’

123.78

6 - 7

057°25.2’

160.82

7 - 8

051°47.7’

144.32

8 - 9

021°34.6’

32.38

9 - 10

323°35.2’

82.72

10 - 11

356°08.5’

45.45

11 - 12

326°48.0’

47.34

12 - 13

301°59.3’

59.34

13 - 14

349°18.9’

53.94

14 - 15

321°04.3’

66.84

15 - 16

357°50.7’

55.92

16 - 17

329°08.6’

88.60

17 - 18

352°15.8’

146.64

18 - 19

347°19.7’

104.21

19 – 20

292°47.8’

95.84

20 – 21

339°01.6’

148.58

21 – 22

357°40.0’

138.47

22 – 23

328°24.7’

46.81

23 – 24

270°00.0’

41.63

24 – 25

156°20.5’

43.68

25 – 26

183°08.2’

81.82

26 – 27

190°22.7’

121.94

27 – 28

177°01.9’

97.76

28 – 29

194°49.6’

94.03

29 – 30

201°17.1’

130.42

30 – 31

172°19.7’

129.07

31 – 32

149°55.3

72.87

32 – 33

181°33.6’

73.03

33 – 34

151°57.5’

82.12

34 – 35

173°10.5’

72.18

35 – 36

156°18.5’

118.76

36 – 37

149°53.6’

91.61

37 – 38

155°15.6’

158.31

38 – 39

176°02.0’

95.25

39 – 40

141°31.4’

90.95

40 – 41

163°16.2’

128.03

41 – 42

167°41.8’

81.45

42 – 1

090°00.0’

79.24

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2010.

2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del 2011, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, coordinador Minero de la Región Huertar Atlántica.

3º—Que según memorando DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del 2011, el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción máxima de 510 m³ por día y no debe sobre pasar los 12 750 m³ por mes.

4º—Que mediante resolución Nº 416-2010-SETENA de las 9:05 horas del 2 de marzo de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Puerto Viejo, a nombre de la sociedad Idaco Horquetas S. A.

5º—Que por medio del memorando DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del 2011, la Dirección de Geología y Minas emite las siguientes recomendaciones técnicas:

“…

Conclusiones

Una vez revisado el anexo al programa de explotación solicitado mediante DGM-CRHA-085-2010 se concluye que el anexo cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento. Además se realizó visita de comprobación de campo el día 15 de junio de 2011 en el cual se verificó los aspectos técnicos descritos en el Programa de Explotación Minera y en el anexo, sin encontrar anomalías.

Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el Programa de Explotación Minera y su anexo.

Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de Explotación y del EsIA y las observaciones de campo:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 260000-261700 N/ 539190-539750 E de la Hoja Topográfica Río Sucio escala 1:50000 del IGNCR. Los terrenos planteados para las operaciones (H-1414456-2010 y H-1296842-2008) se encuentra dentro del distrito 4: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de la Provincia Heredia; específicamente 5 km. al norte del Cruce de Río Frío en la localidad de Alfredo González Flores (Chiripa).

    Se propone un único acceso al cauce, es por camino privado que llegan a la margen derecha. El camino de acceso se encuentran dentro de la finca catastrada con número H-1296842-2008 a nombre de Indaco Horquetas S. A. que corresponde con el mismo solicitante.

    Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna en 510 m3 por día y no debe sobrepasar los 12 750 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que se maneje entre ellas, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas cada 2 años como mínimo.

    No se debe extraer material por debajo de 1.0 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce, de acuerdo a las recomendaciones generadas en el Estudio Hidrogeológico realizado por GEOPASA. Así mismo, los futuros cálculos de reservas estáticas deben realizarse con base en un metro de profundización desde el fondo del cauce.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadoras 320 o similar, 3 vagonetas tandem de 12 m3 de capacidad para el cauce, 1 cargador 950 o similar únicamente para trabajos en el patio. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Para la implementación de este tipo de equipos deberá previamente presentar a la DGM descripción de todos sus componentes, marca, estado, vida útil, capacidad máxima por día, tipo y cantidad de energía, uso de agua y no se pondrá en funcionamiento hasta recibir la aprobación respectiva.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. El área concesionada no incluye el islote ubicado entre secciones 7 y 14 del programa de explotación, por lo tanto, la maquinaria no podrá ingresar a dicho terreno en condiciones normales.

    Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra, además de los caminos lo largo del cauce.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral que debe incluir los respectivos protocolos ante inundaciones y rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio terrenos H-1414456-2010 y H-1296842-2008.

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes tanto del islote como de las del cauce.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

    En caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe informarse previamente a la DGM.

    La actividad minera no deberá interrumpir las actividades agrarias que se realicen en el islote, por lo que deberá facilitar accesos en el río (vados) para la salida de los productos. Además deberá realizar obras de protección en caso de que el flujo amenace la estabilidad del andarivel utilizado por los propietarios vecinos.”

6º—Que mediante oficio DA-2917-2011 de fecha 08 de julio del 2011, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Puerto Viejo. Asimismo, y señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Puerto Viejo, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Indaco Horquetas S. A.

8º—Que por medio del oficio DGM/RNM-28-2012 del 4 de enero del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo otorgar la concesión minera por un período de 10 años para la concesión Nº 7-2010 a favor de la sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica número 3-101-364437, bajo las condiciones técnicas recomendadas en el oficio DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del 2011.

9º—Que el Poder Ejecutivo acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas, por medio del oficio DGM/RNM-28-2012 del 4 de enero del 2012.

10.—Que a efectos de esta resolución, el criterio legal se encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo establece el artículo 356 de la LGAP.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que los artículos 38 y 89 del Código de Minería establecen que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas.

3º—Que se han cumplido con los requisitos técnicos y legales necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que es procedente dictar el acto administrativo para el otorgamiento de la concesión de explotación minera a favor de la sociedad Indaco Horquetas S. A.

4º—Que la sociedad Indaco Horquetas S. A., deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones condiciones técnicas establecidas en el oficio DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del 2011, cuyas recomendaciones se detallan en el Resultando Quinto de esta resolución y forman parte integral de esta resolución; así como cualquier otra recomendación que emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Otorgar a favor de la sociedad Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica número 3-101-364437, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Puerto Viejo, por un plazo de diez (10 años).

2º—La tasa de extracción máxima autorizada es de 510 m³ por día y no debe sobre pasar los 12.750 m³ por mes.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el Plan Inicial de Trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que emita la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Que la sociedad Indaco Horquetas S. A., deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con las recomendaciones y condiciones técnicas establecidas en el oficio DGM-CRHA-075-2011 del 22 de junio del 2011, que se detallan en el Resultando Quinto y forman parte integral de esta resolución; así como cualquier otra recomendación que emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.

6º—Contra el presente acto, procede la interposición del recurso de reconsideración o revocatoria, dentro del término que se establece en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

7º—Notifíquese al fax 22-34-59-20, Bufete Chaves Araya (f.68).

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012026809).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, informa que el señor Rómulo Alexánder Castro Víquez, cédula de identidad número 04-0109-0294, fue ascendido interinstitucional en propiedad, según acuerdo DG-004-2012 de fecha 15 de marzo del 2012, en el puesto número 001191 de la clase Gerente de Servicio Civil 1. Rige a partir del 1º de abril del 2012. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº 009-2012.—C-15060.—(IN2012026982).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Intradol. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Tramadol clorhidrato 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas; tratamiento de dolor moderado a severo, causado por procesos agudos o crónicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 15 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012027059).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 288, título Nº 2509, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Mejía Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012286158.—(IN2012025606).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título Nº 2406, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Castro Katherine María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012025871).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 75, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Soto Alvarado Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012025980).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 2551, emitido por el Liceo de Atenas en el año dos mil seis, a nombre de Oconitrillo Quesada Karen Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 44, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Viales Bustos Yutjani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento 02, título N° 608, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Biasetti Rojas Berta María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026080).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 121, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Vargas Vargas Ivannia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 3208, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Durán Fernández José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros Camacho Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012286469.—(IN2012026253).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1568, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Villalobos Badilla Walter. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012286551.—(IN2012026254).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 20, asiento N° 163, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rodríguez Hernández Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefa.—(IN2012026680).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1059, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 859, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado Soto Dannia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026718).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 978, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ruiz Torres Randy José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026723).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 2094, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua, en el año dos mil nueve, a nombre de Mondragón Hernández Christian Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026781).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Para ver las marcas de Ganado y de Fábrica solo en La Gaceta PDF o Impresa

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MÉTODO PARA CONTROLAR LA TEMPERATURA EN UN ANTECRISOL.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan los sistemas y métodos para controlar la temperatura en un antecrisol de vidrio. En una implementación, un sistema incluye al menos un quemador colocado en el antecrisol, una tubería acoplada al quemador, un suministro de combustión acoplado al quemador, un soplador de aire de combustión para distribuir aire ambiental bajo presión hacia la tubería y un controlador acoplado acoplado al quemador para controlar la operación del quemador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C03B 7/06; cuyos inventores son Perry, Philip, D.; Sung, C, Oscar; Gaerke, Dale, A. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0582 y fue presentada a las 08:15:25 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012286824.—(IN2012027099).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES NUEVAS DE 1 - [2 - (2,4-DIMETIL-FENILSULFANIL)-FENIL] PIPERAZINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan composiciones farmacéuticas de l-[2-(2,4-dimetil-fenilsulfanil)-fenil] piperazina y sales de adición acida farmacéuticamente aceptables de las mismas adaptadas de tal manera que la liberación no tiene lugar en el estómago. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 9/16; cuyos inventores son HØjer, Astrid-Maria; Drewes, Pernille, Gundorf; Kateb, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0058 y fue presentada a las 11:04:30 del 7 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012286826.—(IN2012027100).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Christian Campos Monge, cédula de identidad 1-0886-0315, carné profesional 11822, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000199-0624-NO.—San José, 13 de marzo de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012027033).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-06-2012.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 16 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2009 del 23 de noviembre del 2009, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida

Silvestre Barra del Colorado (RNVSBC)”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Tortuguero, en adelante denominada ACTo, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 16358-MAG publicado en La Gaceta Nº 141 del 26 de julio de 1985.

2º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado se ubica en el noreste de Costa Rica, en la vertiente Caribe, Provincia de Limón y limita con la República de Nicaragua en el Río San Juan. Sus límites fueron modificados mediante Decreto Ejecutivo Nº 31804-MINAE del 4 de mayo del 2004.

3º—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

4º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo Nº 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

5º—Que el Área de Conservación Tortuguero inicio el proceso de elaboración del Plan de Manejo en el año 2000 con la firma de la Carta de Entendimiento entre la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Ministerio de Ambiente de España, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN). Derivado de este convenio se aprobó un Plan de Trabajo, cuyo objetivo fundamental era contribuir, desde su cooperación, a desarrollar experiencias que mejoren la gestión de las áreas protegidas, entre las diversas actuaciones programadas se encuentra la redacción de planes de manejo en un conjunto de áreas protegidas.

6º—Que el Comité Técnico del Área de Conservación Tortuguero aprueba el Plan de Manejo según Acuerdo Nº 2 de la minuta de reunión del 17 de junio del 2009.

7º—Que el Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTO), mediante Acuerdo Nº 3 del 18 de junio del 2009.

8º—Que el CONAC aprobó el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, mediante Nº 16 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2009 del 23 de noviembre del 2009.

9º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011, acordó modificar el acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan de Manejo se publique integralmente. Por tanto:

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO

NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado (RNVSBC), a efectos de su oficialización:

c)  Objetivos de Conservación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado

Objetivos Primarios

    Conservar muestras de ecosistemas representativos del caribe norte costarricense.

    Proteger hábitats de interés particular existentes en el área silvestre protegida, especialmente acuáticos.

    Conservar especies de flora y fauna sobresalientes, endémicas y en peligro de extinción que habitan en el área protegida y alrededores.

    Proteger los recursos paisajísticos.

Objetivos Secundarios

    Mantener procesos evolutivos y conservar recursos genéticos e hídricos.

    Suministrar oportunidades para las actividades recreativas, turísticas, de educación ambiental y de investigación.

    Favorecer el manejo sostenible de los recursos naturales que contribuyan al desarrollo socio – económico de la región caribe norte costarricense.

b)  Zonificación

La categoría de manejo Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado permite usos directos y usos indirectos, por lo que para ordenar y controlar estos usos dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado se establecen cinco (5) zonas de manejo, en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos anteriormente.

Las zonas de manejo propuestas son las siguientes:

Zonificación del RNVS Barra del Colorado

de Vida Silvestre Barra del Colorado 2009

Zonas

Hectáreas

%

Uso Sostenible

49 780

61

Protección Absoluta

28 962

35

Uso Especial

2 289

3

Uso Público

146

1

Asentamientos Humanos

*

*

Total

81 177

100

 

 

* No se cuantifica porque se ubicaron coordenadas geográficas y no áreas.

Zona de Protección Absoluta (ZPA)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Objetivo: Proteger los recursos naturales sobresalientes sin permitir usos que alteren las condiciones de los mismos.

Abarca un área aproximada de 28.962 Ha. lo cual corresponde a un 35% del área total. Un 34% de la zona pertenece a terrenos del estado incluyendo las lagunas Banana y Limón, además parte de las Islas Calero y Machuca; la zona de protección absoluta (ZPA) está compuesta principalmente por bosque primario y secundario en recuperación, también hacia el sur del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado se ubican los principales parches de yolillo (raphia taerigera) en muy buen estado de conservación.

Al mismo tiempo se encuentran terrenos que presentan severas limitaciones por baja fertilidad, riesgo de inundación, drenaje excesivo, las cuales no reúne las condiciones mínimas para el desarrollo de actividades agropecuarias y de asentamientos humanos, así mismo los sectores con bosques predominantemente inundados, poseen condiciones de fragilidad ecosistemica, para que se desarrollen procesos biológicos y ecológicos necesarios en la preservación de especies únicas o con algún grado de riesgo o peligro de extinción, por lo tanto deben conservarse intactos, evitando al máximo la presencia humana.

Normas:

    La investigación científica según lo estipulado en el reglamento de investigación de la Institución.

    El ingreso de investigadores a esta zona, con la autorización de la administración del RNVS Barra del Colorado.

    La filmación y fotografía con fines científicos y de divulgación de los atributos y valores del AP, con previa autorización de la Administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.

    Cada sector o bloque con esta categoría de protección absoluta deberá tener su estudio particular que lo justifique, así como los procedimientos de monitoreo para el mantenimiento de dicha categoría.

    Las propiedades privadas que se identifiquen en esta zona de manejo, deben ser prioridad uno para efectos de adquisición por parte de la institución rectora.

Prohibiciones

    Obras de infraestructura como represas hidroeléctricas, líneas de conducción de energía, torres para la telecomunicación, carreteras y oleoductos.

    Ningún tipo de infraestructura para actividades agrícolas ni de asentamientos humanos.

    Ningún tipo de extracción de flora y fauna silvestre.

Zona de Uso Público (ZUP)

Objetivo: Permitir el disfrute recreativo y turístico de los atributos y valores naturales del RNVS Barra del Colorado.

Incluye los sitios de interés para actividades de recreación y turismo, posee un área aproximada de 146 Ha, que corresponde a un 1% del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado:

    Playa. Ubicada desde la desembocadura de la laguna Tortuguero (límite sur-este del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado) siguiendo la línea de costa 6 km al norte hasta la Laguna Cuatro. Su importancia radica en ser un lugar apto para la observación de tortugas marinas, el mismo posee un estudio de capacidad de carga para este fin.

    Cerro Tortuguero. Este Cerro mide aproximadamente 18.697 Ha, este sitio posee un importante valor paisajístico y geológico por tratarse de una formación de origen volcánico. De acuerdo a estudios realizados se estima que es un valioso recurso turístico para el establecimiento de senderos y miradores.

    Caño Palma. Este sitio se localiza desde Caño Palacio hasta Laguna Cuatro con 10 m de ancho. En la actualidad sirve de acceso a algunas instalaciones hoteleras y es utilizado para la observación de flora y fauna en recorridos con botes por grupos de turistas. En años recientes se realizó un estudio de capacidad de carga turística para este cauce acuático.

Dentro de esta zona se podrían destinar posiblemente en el futuro, otros sitios de acuerdo turístico y como resultado de los respectivos estudios que justifiquen esta reclasificación, también dependerá de la capacidad institucional para aplicar las regulaciones que apliquen para esa categoría de zonificación; como podrían ser lagunas y otros sectores de playa en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.

Normas

    Se permiten únicamente las siguientes actividades recreativas y turísticas: observación de flora y fauna, fotografía y video no comercial, canotaje, caminatas guiadas por senderos autorizados y la pesca deportiva, doméstica y turística (anzuelo y caña) de acuerdo del plan de pesca del área protegida y el reglamento de uso público respectivo.

    Se permiten las actividades de investigación y monitoreo según las normas de la institución rectora.

    La apertura de nuevas actividades recreativas se autorizará solo si existen los estudios que demuestren su conveniencia y con la autorización de la institución rectora.

    Todas las actividades que realicen los visitantes en esta zona deben estar reguladas por criterios técnicos y publicarse en el Reglamento de Uso Público respectivo.

    Todas las actividades recreativas y educativas que realicen los visitantes estarán acordes con los objetivos de conservación primarios del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.

    Los servicios e instalaciones para el disfrute de los atractivos deben armonizar con el ambiente natural del RNVS Barra del Colorado y según las normas nacionales (SINAC, SETENA, INVU, ICT, otras pertinentes) y locales (Municipalidades) de desarrollo de infraestructura.

    La cantidad máxima de visitantes para cada sitio de visita se establecerá mediante estudios técnicos específicos de capacidad de manejo de visitantes.

    El monitoreo de los impactos (sociales, económicos, culturales y ecológicos) por la afluencia de visitantes será prioritario en esta zona.

    La circulación de embarcaciones acuáticas permitidas en la zona de uso público, será determinada técnicamente en el reglamento de uso público, tomando en consideración aspectos como: tamaño y tipo de embarcación; potencia y tipo de motor, números de personas, presencia de guías autorizados, entre otros.

Prohibiciones

    La circulación de motos acuáticas ni la práctica del Sky Acuático.

    La pesca artesanal y/o comercial, solo se admite la pesca con fines deportivos, turísticos y doméstica o/ subsistencia, cuando lo autorice el plan de pesca del área silvestre protegida.

Zona de Uso Especial (ZUE)

Objetivos:

    Facilitar una efectiva gestión del área protegida para atender la problemática o fortalecer la gestión que se realiza.

    Desarrollar y consolidar infraestructura para el manejo del área protegida.

Está conformada por un área aproximada de 2.289 Ha. lo cual corresponde a un 3% del área total del RNVS Barra del Colorado:

    Cuerpos de agua. Mismos que no han recibido otra clasificación específica, y hasta tanto no se realicen los estudios pertinentes que justifiquen otra denominación en particular, con excepción del caño Palma que ya esta clasificado como Zona de Uso Público.

    Vías acuáticas de transporte. Se refiere a los ríos, cauces o cuerpos de agua navegables que son utilizados en la actualidad para fines de transporte de pasajeros y/o carga. Entre estos se destacan los siguientes:

   El cauce desde la laguna Tortuguero hasta el Río Colorado.

   El Río Colorado y el Caño Bravo.

   El Río o Caño Zapote, desde la intersección con el camino nacional 247 hasta la Laguna Cahue, inclusive.

    Vías terrestres de acceso. Comprende todos los caminos públicos existentes en la actualidad y los que se autoricen en el futuro, siempre que cumplan con los requisitos ambientales. Los cuales son de 14 metros de ancho. Incluye los caminos de entrada al Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado por las comunidades de Estrellales y Pueblo Nuevo pasando por La Aldea hasta llegar a Fátima; San Juan de Pococí, Cocori – Sardina y el camino nacional Nº 247 que ingresa por Linda Vista hasta llegar a Puerto Lindo. Así como los desvíos hacia El Gaspar, Lagunillas, San Luis, Chimurria y Delta. También se consideran los desvíos del camino nacional 247 hacia las comunidades conocidas como Mata de Banano y el camino que parte de Linda Vista hacia el cerro Cocori.

    Aeropuertos. Actualmente solo existe un aeropuerto en el poblado de Barra Sur y será reglamentado de acuerdo a la legislación respectiva, al igual que cualquier otro que se considere necesario en el futuro y cumpla el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.

    Líneas de transmisión eléctrica y torres de telecomunicación. Este tipo de infraestructura, considerada de gran importancia para el desarrollo de las comunidades y del país en general, deberá construirse tomando en consideración las condiciones ambientales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado y procurando el menor impacto negativo posible (EIA), así como la implementación de medidas que mitiguen o compensen dichos impactos.

    Infraestructura para el manejo. Incluye los espacios geográficos para la instalación de los puestos operativos existentes en la actualidad o que se instalen en el futuro. Dentro de esta categoría pueden incluirse instalaciones de otras instituciones públicas o ministerios que por su labor contribuyen al manejo del área silvestre protegida.

Normas

    La planta física armónica con el ambiente natural, y además deben cumplir las normas establecidas por la institución rectora y otras instituciones del país (SETENA-INVU-Municipalidades, etc.).

    La infraestructura debe facilitar y agilizar la protección, el control y otras actividades de manejo.

    Las obras que se construyan, por su dimensión e impacto, deberán cumplir con los requisitos de viabilidad ambiental pertinentes.

    Las vías de acceso terrestre: Palmitas-Puerto Lindo; Puerto Viejo-La Aldea, - Delta y las vías de acceso acuáticas por el curso principal del río Colorado, brazo del río Colorado, canales y lagunas, tendrán rotulación informativa, principalmente acerca de normas generales de tránsito y manejo del RNVS Barra del Colorado.

    En cuerpos agua (lagunas, caños, ríos) que se identifiquen de potencial turístico se podrá permitir la pesca deportiva, domestica y o/ turística (anzuelo y caña) una vez elaborado el plan de pesca del área protegida y contemplado en el reglamento de uso público.

Prohibiciones

    La realización de rallys náuticos y la práctica del Sky Acuático.

    La pesca artesanal y/o comercial, solo se admite la pesca con fines deportivos, turísticos y domestica o/ subsistencia cuando lo autorice el plan de pesca del área silvestre protegida.

Zona de Uso Sostenible (ZUS):

Objetivo: Favorecer el uso sostenible de los recursos naturales del Área Silvestre Protegida para el desarrollo socio económico de las poblaciones locales.

Esta zona abarca la mayor cantidad de hectáreas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado. Con 49.780 Ha. lo cual corresponde a un 61% del área total de Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado. Se localiza principalmente hacia el oeste y suroeste del río Colorado, actualmente existen actividades de agricultura principalmente de ganadería bajo esquemas de producción tradicionales, que por medio de la regulación e incentivos deberá irse modificando hacia un modelo de desarrollo sostenible, donde exista armonía con el ambiente evitando la degradación y pérdida de los recursos silvestres.

Además se ubican todas las comunidades del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, las cuales deben tener prácticas de sostenibilidad (ambiental y social adecuadas) que les den una normativa específica y ser regulada por medio de un Reglamento.

Por uso sostenible se comprenden aquellas actividades humanas con bajo impacto ambiental, donde se regula fuertemente el uso de productos químicos, las emisiones de desechos materiales, líquidos y gases, y otras formas de contaminación y daño ambiental; favoreciendo las alternativas de producción orgánica o ecológica, y en armonía con la conservación de los recursos silvestres.

En esta categoría de zonificación se privilegia el turismo en sus diversas modalidades amigables con el ambiente (ecoturismo, agro-ecoturismo, turismo rural comunitario), el Pago de Servicios Ambientales para la conservación de bosques, así como aquella que favorezca la conectividad de la biodiversidad, por medio de reforestación y sistemas agro-forestales y silvo-pastoriles.

Gran parte de esta zona según su Capacidad de Uso permite el desarrollo de actividades agropecuarias, sin embargo existen sitios con limitaciones por alta pendiente tal es el caso de áreas cercanos al Cerro Coronel, así como partes del Cerro Cocori, donde se deben desarrollar las actividades agropecuarias con prácticas de conservación adecuadas.

Normas

    La normativa existente sobre uso del suelo, manejo y/o aprovechamiento de recursos forestales, cambio de uso, evaluación de impacto ambiental, entre otros, deberá ser aplicada rigurosamente.

    Se permite de acuerdo a la legislación nacional vigente el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales tales como: forestal, recursos minerales, caza y la pesca de acuerdo del plan de pesca del área protegida y al reglamento de uso respectivo).

    Se permite de acuerdo al marco jurídico vigente y los objetivos de la categoría de manejo la práctica de usos y aprovechamientos tradicionales y no tradicionales como actividades agropecuarias y de ganadería sostenibles, siempre que no se superen los límites de alteración permisibles.

    Se permitirá el ingreso de visitantes cuando se identifiquen nuevas zonas con potencial turístico y se regulen en el reglamento de uso público.

    Además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deberán adaptarse a la normativa establecida en la legislación y en el propio plan de manejo, así como a las especificaciones técnicas que en materia de protección del paisaje y de los valores naturales y culturales pueden dictarse.

    En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías tradicionales y minimizarán su impacto, primando su integración en el paisaje.

    En la margen costarricense del río San Juan (límite del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado entre Caño Tigra y Punta Castilla) debe contar con rotulación específica del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, según las normas de rotulación del SINAC.

Prohibiciones

    Aquellas acciones que causen impactos negativos y que pongan en riesgo la integridad del área silvestre protegida.

Zona de Asentamientos Humanos (ZAH)

Objetivo: Concentrar y/o regular las actividades de habitación y servicios para el desarrollo de las comunidades locales en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.

Dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado se han identificado 13 comunidades que poseen al menos un Centro Educativo, sin embargo la mayoría de estos poblados tienen una distribución de las viviendas en forma lineal a lo largo de un camino o un río. Solamente poblados como La Aldea y las Barras (norte y sur) tienen una incipiente formación concéntrica, alrededor de la plaza de deportes.

La zona de asentamientos humanos solo se describe como ubicaciones de los principales poblados identificados en el área silvestre protegida, falta cuantificar el área de los mismos y las áreas de crecimiento urbano, así como las características de las viviendas y lotes (tamaño mínimo, altura, porcentaje de construcción).

Las nuevas construcciones deberán cumplir con todas las regulaciones vigentes a nivel municipal, del INVU, SETENA, y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, cuando les compete. Las principales comunidades son las siguientes:

           1.       Barra Norte                2.       Barra Sur

           3.       Puerto Lindo              4.       Linda Vista

           5.       Cocori                         6.       Sardina

           7.       Estrellales                   8.       Pueblo Nuevo

           9.       Gaspar                        10.     Lagunillas

           11.     Aldea                           12.     Chimurria

           13.     San Juan de Pococí o 4 Esquinas

Existen otros 5 pequeños poblados donde habitan algunas familias, sin embargo las viviendas están mas dispersas y no existe ningún tipo de infraestructura comunal o de instituciones públicas, como son escuelas o puestos de la policía:

           1.       Mata de Banano      2.       Agua Dulce

           3.       Dos Bocas                  4.       Caño Palma

           5.       San Luis

Normas

    En esta zona además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deben adaptarse a la normativa establecida en la legislación nacional y especificaciones técnicas en materia de protección del paisaje y de los valores naturales y culturales que dicte la institución rectora.

Prohibiciones

    Se prohíbe todas las actividades que no contemplen la legislación ambiental vigente.

d) Estrategias para la gestión del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado

La estructura para la gestión de Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado se organiza en cinco (5) Programas de Manejo, cada uno con un responsable para dirigirlo (Jefe u Encargado). Los programas de manejo serán orientados e integrados por el Director (administrador), que a su vez es el responsable del Programa de Administración y Operaciones.

El Director o Administrador, dependerá jerárquicamente del Gerente de Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tortuguero, condición de mucha importancia en los primeros 3 años de gestión, dado el apoyo que debe existir para asumir el manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado y así eliminar mandos medios que por lo general entraban las gestiones necesarias para el desarrollo de un área protegida.

Programas

    Programa de Administración y Operaciones (tenencia de la tierra, ordenamiento, recursos humanos, recursos financieros, voluntariado, planificación, seguimiento y evaluación; infraestructura, equipo, mantenimiento, cooperación, mercadeo).

    Programa de Control y Vigilancia (patrullajes, operativos especiales, control de áreas críticas, aplicación de la legislación ambiental (procesos legales); y seguridad del personal, de los visitantes, de la infraestructura y del equipo).

    Programa de Manejo de Recursos Naturales (investigación, monitoreo biológico, daño ambiental, recuperación de hábitats, manejo de especies introducidas, viabilidad ecológica).

    Programa de Gestión Comunitaria (gestión participativa, sistemas sostenibles de producción, coordinación interinstitucional, fortalecimiento de capacidades locales).

    Programa de Educación Ambiental y Uso Público (actividades de ecoturismo, rotulación, interpretación, regulaciones, infraestructura turística, guías locales, monitoreo de impactos por visitas, relación con las empresas turísticas, educación ambiental, monitoreo comunitario, interpretación ambiental).

Necesidad de construir Oficina de Administración y otros Centro Operativos

    Linda Vista: Establecer la oficina de Administración, lo que significa identificar los sitios apropiados (se recomienda en el cruce de caminos que va a Linda Vista y el otro que va a Cocori, en el límite sur del RNVS Barra del Colorado); identificar los recursos financieros, adquirir los lotes para la construcción, diseñar planos, realizar los trámites respectivos de permisos de construcción, y hacer las construcciones.

    La Aldea y Delta: Esta actividad significa identificar el sitio apropiado (se recomienda Pueblo Nuevo), identificar los recursos financieros, adquirir lote o parcela para la construcción, diseñar planos, realizar los trámites respectivos de permisos de construcción, y hacer la construcción. Estos centros operativos se construirán para el segundo escenario, o sea a partir del cuarto año.

e)  Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder en forma completa al Plan de Manejo del RNVSBC

Dirección física: Oficina de la Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero, en Guápiles, contiguo a la Estación Experimental Diamantes.

Direcciones electrónicas: www.acto.go.cr y www.sinac.go.cr

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

26 de marzo del 2012.—Dirección Ejecutiva.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35389.—C-252410.—(IN2012026203).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-0CV00

Compra de materiales y productos metálicos para puentes

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir el cartel de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 20 de abril del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47734.—C-11280.—(IN2012031887).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-00100

Servicio de apoyo a la gestión de la Plataforma Tecnológica

de Telecomunicaciones del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2012. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la pÁgina de Internet www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 17 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29913.—C-15600.—(IN2012031885).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000009-01

Preselección de tres (3) empresas que provean autobancos

y correos neumáticos debidamente instalados para las

distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 25 de mayo del 2012, para la “Preselección de tres (3) empresas que provean autobancos y correos neumáticos debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 26 de abril del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41968.—C-18820.—(IN2012032288).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de mercado-RFP para la adquisición

e implementación de una herramienta

tecnológica para custodia de valores

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito para el estudio en referencia, hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 11 de mayo del 2012.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al correo electrónico custodiadevalores@bancobcr.com, o con los Sres. Alfredo Ortega Barrantes, de la Oficina Custodia Física y Electrónica de Valores al teléfono 2287-9000, extensión 1354; o Javier Chaves Alvarado de la Oficina Control y Seguimiento de Proyectos, al teléfono 2287-9199, extensión 1537.

San José, 23 de abril del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45958.—C-19760.—(IN2012032284).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01

Adquisición de una Plataforma Wireless

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 18 mayo del 2012, para el estudio en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 23 de abril del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45960.—C-16940.—(IN2012032285).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01

Cambio de sistema de acondicionamiento

de aire Oficina BCR Grecia

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 25 mayo del 2012, para el estudio en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.

Se les recuerda que la visita al sitio está programada para el día 11 de mayo del 2012, con el Ingeniero Maykel Vargas Gutiérrez.

San José, 23 de abril del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45959.—C-18820.—(IN2012032286).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN

HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LA-000001-2499

Servicio de alimentación para pacientes Hospital Los Chiles

Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentran disponibles en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte, de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 25 de mayo del 2012, a las 14:00 horas, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte, del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 20 de abril del 2012.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012032121).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000197-01

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2012CD-000197-01: “Contratación de una persona física que brinde servicios de digitación para el registro de datos del Sistema de Información de Alternativas de Protección (SIAP), del Departamento de Acreditación”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 03 de mayo del 2012.

Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4188.—C-4420.—(IN2012032348).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2012PP-000011-PROV

Acero grado 60 en varillas de diferentes calibres.

03/05/2012

13:00

Sin costo

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este, de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012032243).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra de vehículo totalmente nuevo para uso municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01 “Compra de vehículo totalmente nuevo para uso municipal”, hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2012

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012032208).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000589-17300

Compra de reactivos químicos, útiles y materiales

para uso de laboratorio

La Proveeduría Institucional informa, que se encuentra disponible en el Sistema Comprared en la página de Internet https://www.hacíenda.go.cr/comprared, la Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Nº 2011LN-000589-17300, para la compra de reactivos químicos, útiles y materiales para uso de laboratorio; según Resolución de Adjudicación Nº 50-2012, de las 10:00 horas del día 19 de abril del 2012.

San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 28785.—C-7540.—(IN2012032329).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000045-0DI00

Sustitución del puente sobre el río Guatuso, ruta nacional 304,

límite cantonal Desamparados-Aserrí

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 905-12, del 19 de abril del 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.027-12 y el oficio DIE-03-12-1332 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación abreviada 2011LA-000045-0DI00 “Sustitución del puente sobre el río Guatuso, ruta nacional 304, límite cantonal Desamparados-Aserrí” a la empresa Puente Prefa Limitada, cédula jurídica 3-102-038751, la sustitución del puente en la alternativa tipo pared por un monto de ¢366.271.636,58 (trescientos sesenta y seis millones doscientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis colones con 58/100) y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1070.—Solicitud Nº 1073.—C-13160.—(IN2012032354).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-99999

Contratación de servicios de una consultoría para elaborar:

manual de cargos, un manual institucional de clases

y un estudio de mercado salarial que incluya

una propuesta de valoración salarial

para el CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, comunica que mediante resolución RBS-061-2011, del 19 de abril del 2012, se declaró desierto el trámite de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000054-99999, “Contratación de servicios de una consultoría para elaborar: manual de cargos, un manual institucional de clases y un estudio de mercado salarial que incluya una propuesta de valoración salarial para el CNREE”, debido a que no hubo ofertas participantes.

Heredia, 19 de abril del 2012.—Área Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012032126).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000003-2104

131 Yodo (como Yoduro de Sodio NA 131 I) 25 Milicuries o 30

Milicuries (MCI) o 50 Milicuries (MCI) (925 Megabecquereles

o 1110 Megabecquereles o 1850 Megabecquereles

respectivamente). Cápsulas.

Empresa adjudicada: Gamacima G Q S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012032133).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101

Tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresas adjudicadas:

«ADS Anker S. A.

Ítems adjudicados: 139, 140, 142

«Agencias Básicas Mercantiles ABM de Costa Rica S. A.

Ítems adjudicados: 58, 136, 138

«Componentes El Orbe S. A.

Ítems adjudicados: 70, 71, 84, 86, 87

«Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A.

Ítem adjudicado: 39

«Equipos y Componentes Industriales ECI S. A.

Ítems adjudicados: 89, 143

«Jiménez y Tanzi S. A.

Ítems adjudicados: 3, 12, 17, 22, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 79, 83, 85, 104, 108, 109, 110

«Productivo Business Solutions Costa Rica S. A.

Ítems adjudicados: 145, 146, 149, 152, 153, 154, 155, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 171, 172

«Southland Technology S. A.

Ítems adjudicados: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 18, 20, 21, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 92, 96, 97, 98, 141, 147, 148, 150, 151, 167

Tiempo de entrega: entregas según demanda. Por ser bajo esta modalidad las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir. Este contrato tiene vigencia de un año y podrá ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales, si con sesenta días naturales de anticipación a su vencimiento el hospital no comunica por escrito su deseo de darlo por concluido

Se declaran infructuosos los siguientes ítems: 1, 2, 5, 11, 14, 15, 16, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 59, 88, 90, 91, 93, 94, 95, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 144, 156, 158.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de abril del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í M.Sc..—1 vez.—(IN2012032306).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000010-PRI

Compra de base agregado triturado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2012-0200, se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000010-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta N° 5: Constructora Hermanos Brenes S. A., Pos. 1, 2 y 3, monto total adjudicado ¢176.400.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42078.—C-15060.—(IN2012032355).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02

Suministro de intercambiadores de calor

Se informa que se declaró la insubsistencia de las líneas 2 y 3 adjudicadas en el presente concurso, razón por la cual mediante el oficio GRE-0166-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 20 de abril del 2012, se dicta un nuevo acto de acuerdo con el siguiente detalle:

Adjudicatario:                Equipos Termo-Metálicos S. A. (ETM).

Representante:               Equipos Industriales Omega.

Línea:                               2

Monto recomendado:   US $48.134,30 CPT

Descripción:                    Un (1) Intercambiador de Calor CE-2029, tipo BEU 630-4877mm con tubos de acero al carbono (SA 179) resto en acero al carbono de acuerdo con planos 40409-40602 Rev. 1 y 40409-40601 Rev3 de S. A. HEURTEY.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y el cartel.

Tiempo de entrega:        200 días naturales.

Desglosado:

-Embarque: Ciento sesenta y cinco (165) días naturales

-Arribo: cinco (5) semanas

Lugar de entrega:           Almacén Refinería

Forma de pago:              Carta de crédito. Se cancelará un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contra presentación de documentos, y el remanente contra el recibo a satisfacción de RECOPE.

Garantía:                         Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Adjudicatario:                Lupa Export Import Corp.

Representante:               Titan Representaciones y Suministros.

Línea:                               3

Monto Recomendado: US $57.500,00 CPT

Descripción:                    Un (1) Intercambiador de Calor CE-2030, fabricado por Welman S de R. L. de C. V. México.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y el cartel.

Tiempo de entrega:        7 meses.

Desglosado:

-Embarque: seis (6) meses y dos semanas.

-Arribo: dos (2) semanas

Lugar de entrega:           Almacén Refinería

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de quince días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  A efectos de la legalización del contrato se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  El presente concurso se encuentra exento del pago de impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-212-2011 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.

5.  De conformidad con el punto 12 de “Otras Especificaciones Técnicas” los intercambiadores se deben suministrar con dos (2) juegos de empaques.

6.  Los oferentes adjudicados deberán presentar la documentación de acreditación de la existencia de la sociedad, de conformidad con la cláusula 1.2.8 del cartel, o declarar que se mantiene invariable la presentada al Registro de Proveedores en caso de estar inscrito.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47897.—C-77100.—(IN2012032351).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000029-0DI00

Mejoramiento del Sistema de drenaje y de la superficie

de ruedo de la Ruta Nacional 606,

sección: Guacimal-Santa Elena

En ocasión de la licitación arriba indicada, publicada en La Gaceta Nº 77 del 20 de abril del 2012, al tenor de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General, téngase por no puesto donde dice: “...de la ruta nacional 152, sección: Veintisiete de Abril-Villarreal” debido a error material involuntario. Todo lo demás permanece igual.

San José, 20 de abril del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47733.—C-6130.—(IN2012031888).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN101204 (2012LN-101204-UP)

Adquisición de equipo especializado para la atención

y el combate de incendios

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la publicación de una serie de aclaraciones y modificaciones de la Licitación Pública Nº LN101204 (2012LN-101204-UP) “Adquisición de equipo especializado para la atención y el combate de incendios”.

Así mismo se informa de la prórroga del plazo para la apertura de ofertas, la cual se efectuará el día 15 de mayo del 2012, a las 10:00 horas en el segundo piso del edificio administrativo del Cuerpo de Bomberos.

Las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr

San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012032205).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101201-UP

Equipos de radiocomunicación digitales TDMA

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-101201-UP “Equipos de radiocomunicación digitales TDMA para el Cuerpo de Bomberos” se prorroga por un plazo según lo establecido en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dicha adjudicación se comunicará oportunamente cuando se dicte dicho acto respectivo.

San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012032206).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LN-000004-5101

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica

de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del concurso para el día 10 de mayo del 2012 a las 9:30 horas, debido a que se está a la espera de unificación de la Ficha Técnica por resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-188-2012.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de abril del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41899.—C-16940.—(IN2012032349).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-02

(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios en ingeniería para medición

y diagnóstico de tuberías en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 4 de mayo del 2012, a las 13:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47896.—C-16940.—(IN2012032267).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUGARABITO

(Modificación Nº 2)

Contratación de abogados externos para el cobro judicial

de administrados en estado de morosidad

Modificación a la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-MUGARABITO. Contratación de abogados externos para el cobro judicial de administrados en estado de morosidad.

Modificación Nº 2

1.  Pág. 1, modifíquese la fecha de apertura, siendo la correcta así: la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 15 de mayo del 2012. Para la contratación de abogados extremos que se encarguen de efectuar el cobro judicial de las tasas e impuestos municipales.

2.  Pág. 1, punto II.2 la oferta deberá tener como mínimo la siguiente información, eliminar el punto b) que inicia con: “Dirección del domicilio y de la oficina del oferente...”

3.  Pág. 11, punto VI.2 Condiciones finales eliminar el punto e) el que inicia con: “Todo oferente debe indicar...”

4.  Pág. 6, párrafo 5. Aclárese y léase correctamente: “Los oferentes deben tener completa disponibilidad para atender los asuntos de cobro relacionados a la Municipalidad de Garabito, en ese sentido el oferente deberá atender las consultas o solicitudes que en su momento le sean requeridas por las autoridades de la institución en horario de oficina y la comunicación puede ser vía telefónica o por correo electrónico.

Jacó, Puntarenas, 19 del abril del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012032305).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

MODIFICACIÓN DEL PUNTO 15 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 08-2012, celebrada el 19 de abril del 2012, art. III-B, acordó:

Aprobar la modificación del punto 15 del Reglamento del anexo al Reglamento de Operaciones Portuarias como sigue:

“15-Cargas recibida fuera de manifiesto.

Es el cobro que se aplica a los contenedores a la carga de importación o exportación que se recibe en el Puerto y que no aparece en la documentación oficial recibida o por la falta de entrega del manifiesto de carga. Su cobro se establece por contenedor lleno o vacío, por tonelada o fracción.”

23 de abril del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo, JAPDEVA, San José.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49755.—C-22580.—(IN2012032353).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 784-RCR-2012.—San José, al ser las 15:30 horas del 8 de marzo del 2012.

Corrección de oficio por error material en Resoluciones 184-RCR-2010 y 715-RCR-2011, ambas sobre las tarifas de los servicios que se brindan en los Puertos de Caldera y Golfito, administrados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). Expediente ET-108-2010.

Resultando:

I.—Que el 25 de junio del 2010, el ingeniero Urías Ugalde Varela en calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), solicitud de ajuste tarifario para los servicios portuarios que se prestan bajo su administración a través del “Proyecto tarifario INCOP 2010” (folios 1 al 2002).

II.—Que mediante resolución número 184-RCR-2010 del 07 de octubre del 2010, dictada por el Comité de Regulación, se fijaron las tarifas para los servicios que se brindan en los puertos de Caldera y Golfito, administrados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), (folio 4176).

III.—Que el pliego tarifario aprobado, fue publicado en La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre del 2010 (folios 4249 al 4259 del tomo XII del expediente).

IV.—Que el 26 de octubre del 2010, el representante legal del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución 184-RCR-2010 del 7 de octubre del 2010 (folios del 4217 al 4239 del tomo XII del expediente).

V.—Que por oficio 1199-DITRA-2011 del 14 de octubre del 2011 la Dirección de Servicios de Transportes emitió criterio técnico, legal de la interposición del recurso de revocatoria presentado, el cual sirvió de base para el dictado de la resolución 715-RCR-2011.

VI.—Que mediante resolución 715-RCR-2011, de las 11:15 horas del 8 de diciembre del 2011, el Comité de Regulación, resolvió acoger parcialmente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado por el representante del INCOP, con excepción del punto f) que se refiere a la tarifa para contenedores refrigerados, este último no fue acogido.

VII.—Que la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, fue publicada en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2012 (folios 4302 al 4306 del tomo XIII del expediente).

VIII.—Que el 6 de febrero del 2012, el representante legal del INCOP, presentó ante la ARESEP, alegatos del emplazamiento otorgado mediante la resolución 715-RCR-2011 para ante el superior en grado jerárquico para el conocimiento del recurso de apelación. (Folios del 4286 al 4287 del tomo XIII del expediente).

IX.—Que revisado el expediente administrativo, se logra comprobar que las resoluciones 184-RCR-2010 y 715-RCR-2012 contienen errores materiales y omisiones, los cuales deben ser corregidos de oficio de acuerdo con el criterio técnico vertido en el oficio 183-DITRA-2012/85052 del 7 de marzo del 2012.

X.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2011, por medio del cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad que la oficina de Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 5º de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011, ratificada el 5 de octubre del 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre del 2011. En diciembre del 2011, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante artículo 6º, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio del 2012. Mediante oficio 14-RG-2012 emitido el 12 de enero del 2012 por el Regulador General en donde nombra a los integrantes del Comité de Regulación, y queda integrado por Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría y Luis Alberto Cubillo Herrera, titulares y Álvaro Barrantes Chaves, suplente. Esto rige en tanto el Comité de Regulación esté vigente o el Despacho del Regulador defina lo contrario.

XI.—Que por dictamen número C-17-2011 del 8 de setiembre del 2011, la Procuraduría General de la República, el Comité de Regulación de la ARESEP si tiene competencia para conocer en materia tarifaria tal y como se extrae del texto:

3. A partir de la reforma introducida a la Ley de la Autoridad Reguladora por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, la facultad de resolver las solicitudes de fijación de tarifas deja de corresponder al Regulador General. Por el contrario, dicha competencia es propia de la Autoridad Reguladora como Ente, tal como deriva del artículo 6º de la Ley Nº 7593”.

Considerando:

I.—Que las resoluciones 184-RCR-2010 dictada a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2010, y 715-RCR-2011 de las 11:15 horas del 8 de diciembre del 2011, se evidencias errores materiales en cuanto al considerando de cada una de ellas, mismos que pueden ser corregidos o subsanados. De acuerdo con el artículo número 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

II.—Conforme la potestad dada por la ley, el Comité de Regulación enmienda el error material detectado en las partes considerativas y dispositivas de las resoluciones citadas, en ambas se evidencian errores materiales: al omitir detalle de servicios existentes en el pliego tarifario, y cambiar la unidad de medida correcta para el servicio de fondeo de embarcaciones menores a 3.000 TRB, que debe ser TRB/día y no hora/fracción; por lo que se corrigen ambas omisiones. Primero, corrección del error material con respecto a las tarifas para dos servicios que ya se constataban en la resolución 184-RCR-2010. Segundo, corrección de error material en cuanto al cambio en la unidad de medida para el servicio de fondeo de embarcaciones menores a 3.000 TRB (unidad tarifaria por día).

Correcciones.

Primera. Los servicios que deben incorporarse en el pliego tarifario vigente son:

SERVICIO

UNIDAD TARIFARIA

TARIFA

MÁXIMA

(US$)

TARIFA

MÍNIMA (US$)

CARGA Y DESCARGA

 

 

 

Carga de exportación

 

 

 

Atún

TM

2,32

2,16

Hierros y similares incluida la transferencia

TM

4,04

3,76

 

De acuerdo con lo señalado en el considerando I de la Resolución 715-RCR-2011, la tarifa aprobada para el servicio de ingreso recepción y despacho de contenedores y la tarifa correspondiente al canon de estiba para el Puerto de Golfito, deben ser las siguientes:

SERVICIO

UNIDAD TARIFARIA

TARIFA

MÁXIMA

(US$)

TARIFA

MÍNIMA (US$)

Recepción y despacho

 

 

 

Ingreso recepción y despacho contenedores

CONTENEDOR

13,68

12,73

 

Servicios adicionales en el Puerto de Golfito

SERVICIO

UNIDAD TARIFARIA

TARIFA

MÁXIMA

(US$)

TARIFA

MÍNIMA

(US$)

Cánones

 

 

 

Por estiba

TM

0,50

0,47

 

Segunda: La unidad de medida correcta para el servicio de fondeo de embarcaciones menores y mayores a 3.000 TRB debe ser TRB/día y no hora/fracción, tal y como quedó erróneamente consignada en la resolución 715-CRC-2011.

III.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio del 2012, y artículo número 157 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Rectificar los errores materiales detectados en las resoluciones 184-RCR-2010 dictada a las 16:00 horas del 7 de octubre del 2010, y 715-RCR-2011 de las 11:15 horas del 8 de diciembre del 2011, por cuanto se evidencian errores materiales y omisiones en el pliego tarifario para los servicios portuarios que se brindan en Puerto Caldera, Puntarenas, Quepos y Golfito. Para que se lea correctamente de la siguiente manera.

SERVICIO

UNIDAD

TARIFARIA

TARIFA MÁXIMA

TARIFA

MÍNIMA

 

 

US $

US $

Ayudas a la navegación

TRB

0,13

0,12

Pilotaje

TRB

0,04

0,04

Remolcaje

TRB

0,28

0,26

Lanchaje

TRB

0,04

0,04

Estadía

METRO / ESLORA / HORA

0,39

0,36

Amarre y desamarre

TRB

0,14

0,13

Limpieza de muelle

TM

0,10

0,09

Carga y descarga

 

 

 

Carga de exportación

 

 

 

Mercadería General

TM

7,49

6,97

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

62,49

58,14

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

30,90

28,75

Vehículos incluida su transferencia

TM

7,73

7,20

Banano y otras frutas

CAJAS

0,10

0,09

Atún

TM

2,32

2,16

Hierros y similares incluida la transferencia

TM

4,04

3,76

Carga de importación

 

 

 

Mercadería general

TM

10,69

9,95

Vehículos incluida su transferencia

TM

7,73

7,20

Hierros y similares incluida la transferencia

TM

4,04

3,76

Graneles

TM

3,00

2,79

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

62,49

58,14

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

30,90

28,75

Banano y otras frutas

CAJAS

0,10

0,09

Atún

TM

2,32

2,16

Transferencia de mercadería

 

 

 

Transferencia de exportación

 

 

 

Mercadería General

TM

1,48

1,38

Carne y productos perecederos al costado del buque

TM

0,27

0,25

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

64,24

59,77

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

33,06

30,76

Transferencia de importación

 

 

 

Mercadería general

TM

2,12

1,97

Vehículo sin tracción propia

TM

0,90

0,84

Contenedores llenos

MOVIMIENTO

64,24

59,77

Contenedores vacíos

MOVIMIENTO

33,06

30,76

Muellaje

 

 

 

Muellaje exportación

TM

0,44

0,41

Muellaje importación

TM

0,56

0,52

Muellaje contenedores llenos

TM

0,49

0,46

Muellaje contenedores vacíos

UNIDAD

1,30

1,21

Muellaje mercadería general en tránsito (Imp.-Exp.)

TM

0,23

0,22

Graneles de importación

TM

0,39

0,36

Graneles de exportación

TM

0,16

0,15

Almacenaje

 

 

 

Almacenaje de cont. Llenos de 20 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR / DÍA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR / DÍA

3,92

3,64

A partir del día 11

CONTENEDOR / DÍA

7,27

6,77

Almacenaje de cont. Llenos de 40 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR / DÍA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR / DÍA

7,27

6,76

A partir del día 11

CONTENEDOR / DÍA

13,43

12,50

Almacenaje de cont. vacíos de 20 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR / DÍA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR / DÍA

1,68

1,56

A partir del día 11

CONTENEDOR / DIA

3,92

3,64

Almacenaje de cont. vacíos de 40 pies

 

 

 

Del día 1 al día 5

CONTENEDOR / DÍA

Libre

Libre

Del día 6 al día 10

CONTENEDOR / DÍA

3,92

3,65

A partir del día 11

CONTENEDOR / DÍA

7,27

6,76

Almacenaje de tolvas, almejas y equipo portuario vario

UNIDAD DIARIA

1,15

1,07

Almacenaje de mercaderías (Carga general)

TM / D / CIF

0,14

0,13

Reestiba de carga a bordo o en el muelle

TM

11,69

10,87

Alquiler de maquinaria y equipo

 

 

 

Montacargas

 

 

 

Hasta 4 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

14,13

13,15

De 4,1 hasta 6 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

17,51

16,29

De 6,1 hasta 10 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

27,36

25,45

De 10,1 hasta 20 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

44,22

41,14

De 20,1 hasta 30 Tonelas

HORA O FRACCIÓN

81,00

75,36

De 30,1 hasta 40 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

111,93

104,14

De más de 40 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

158,99

147,92

Spreader o eslingas de 20 pies

MOVIMIENTO

1,08

1,01

Spreader o eslingas de 40 pies

MOVIMIENTO

1,87

1,74

Tractores

HORA O FRACCIÓN

21,39

19,90

Carretas de 10 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

1,00

1,00

Carretas de 25 a 30 Toneladas

HORA O FRACCIÓN

4,99

4,64

Paletas/ tarimas

DIA O FRACCIÓN

0,21

0,20

Alquiler de remolcadores

HORA O FRACCIÓN

166,15

154,59

Alquiler de Lancha

HORA O FRACCIÓN

42,93

39,94

Alquiler de grúa móvil 

HORA O FRACCIÓN

818,51

761,54

Alquiler de grúa móvil

MOVIMIENTO

49,95

46,48

Alquiler de Bobcat

HORA O FRACCIÓN

57,75

53,73

Servicio a contenedores refrigerados

UNIDAD / HORA

0,60

0,56

Suministro de agua potable

TM

2,58

2,40

Recepción y despacho

TM

 

 

Mercadería general

TM

3,09

2,87

Ingreso Recep. y desp. hierro y vehículos

TM

0,44

0,41

Ingreso Recep. y desp. Contenedores

CONTENEDOR 

13,68

12,73

Transferencia de contenedores en patios

MOVIMIENTO

51,23

47,66

Movimiento de contenedores en patios o muelles

MOVIMIENTO

4,36

4,05

Demoras

CUADRILLA / HORA

18,71

17,41

Falso flete

EVENTO

494,19

459,81

Ingreso de vehículos a zona portuaria

VEHICULO

0,51

0,47

Pesaje de vehículos – Báscula

VEHICULO

0,25

0,23

Embarque y desembarque de pasajeros

PASAJERO

4,99

4,64

Atención de pasajeros en tránsito

PASAJERO

3,12

2,90

Consolidación y desconsolidación

TM

4,96

4,61

Atención de embarcaciones de pasajeros

 

0, ,1

                                             

Embarcaciones  menores de 13.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

374,55

348,48

Embarcaciones mayores de 13.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

506,80

471,53

Fondeo de embarcaciones

 

 

 

 

Embarcaciones menores a 3000 TRB

TRB/DIA

0,11

0,10

Embarcaciones mayores  a 3.000 TRB y menores de 13.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

62,50

58,15

Embarcaciones mayores de 13.000 TRB

HORA O FRACCIÓN

80,00

74,43

Personal de refuerzo

HORA / HOMBRE

9,00

8,38

Servicios adicionales en Golfito

 

 

 

Alquileres

 

 

 

Arrendamiento de patios

 M2/mes

0,07

0,06

Alquiler de bodegas

M2/día

0,69

0,64

Alquiler de oficinas

M2/día

0,80

0,74

Cánones

 

 

 

Por estiba

TM

0,50

0,47

Por trasiego de agua potable

TM

3,16

2,94

Por trasiego de combustible

TM

1,51

1,40

Servicio de dique seco

 

 

 

Permanencia embarcación extranjera

HORA

11,67

10,85

Permanencia embarcación de

recreo nacional

HORA

9,27

8,62

Permanencia embarcación de

pesca nacional

HORA

4,66

4,33

Servicio  eléctrico

KW / HORA

0,97

0,90

 

Los precios fijados rigen a partir del día de su publicación.

II.—Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.

III.—Notificar al señor Urías Ugalde Varela en la dirección señalada del expediente.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-382700.—(IN2012031190).

Resolución 786-RCR-2012.—San José, a las 14:45 horas del 9 de marzo del 2012.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., para el sistema de distribución. Expediente ET-180-2011.

Resultando:

I.—Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por intermedio del Ing. Pablo Cob Saborío, quien actúa en calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta en el expediente, presentó solicitud de incremento promedio lineal de 9,50% en las tarifas del servicio de distribución (folios 1 al 1990; folios del 1997 al 2267 y folios 2294 al 2305).

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio Nº 893-DEN-2011 / 80483 del 14 de diciembre del 2011, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folios 2268 al 2269).

III.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Teja y La Extra del 21 de diciembre del 2011; y en el Alcance Nº 111 a La Gaceta Nº 248 del 26 de diciembre del 2011 (folios 2270 y 2271 y folios 2278 y 2279).

IV.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 8 de febrero del 2012, según consta en el acta 11 visible del folio 2346 al 2356 del expediente.

V.—Que de conformidad con lo indicado por la Dirección General de Participación del Usuario en el Informe de Instrucción, visible a folio 2361 del expediente, NO se presentaron posiciones o coadyuvancias.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que por oficio Nº 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto Nº 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria, cambió a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves y prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011.

VIII.—Que la Junta Directiva por artículo 6º del acuerdo Nº 05-075-2011 de la sesión ordinaria Nº 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1º de enero al 30 de junio del 2012.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 179 de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 213-DEN-2012/85333 del 8 de marzo del 2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     “… 3. ANÁLISIS REGULATORIO. En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria de CNFL S. A., para el servicio de distribución. Para efectos del cálculo se tomó como periodo tarifario un periodo de 9 meses.

3.1      Parámetros utilizados

           Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía para los respectivos estudios tarifarios, aplicaciones metodológicas y otras actividades que lo ameriten, las cuales han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica presentada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2012-2013[1] y sus respectivas revisiones, las perspectivas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional, así como, las expectativas de inflación y variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes encuestas formuladas por el BCCR.

           En lo que respecta a la proyección de la inflación externa, se tomó como base las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional[2] y las estadísticas serán extraídas de la página electrónica del Bureau of Labor Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.

           Comportamiento macroeconómico y proyecciones según el BCCR

           El BCCR en su Programa Macroeconómico 2012-2013 estableció como objetivo de inflación un 5% para los años 2012 y 2013, en ambos casos con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación propuesta por el Ente emisor está encaminada en avanzar, gradual y ordenadamente, hacia un esquema monetario de metas de inflación, en procura de ubicar la inflación, en el largo plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios comerciales del país (entre 3% y 4% anual). En el plano interno, existen ciertas presiones en los precios internos como consecuencia de factores como el elevado déficit fiscal, incluida la posibilidad de la no aprobación legislativa del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, una mayor competencia del ahorro financiero, así como, de los riesgos exógenos provocados por la inestabilidad en la situación europea, conflictos geopolíticos en Oriente Medio.

           Aunado a lo anterior, las expectativas de la economía costarricense para el 2012 apuntan a un incremento moderado en el precio de materias primas. En el caso del petróleo, el acuerdo de liberación de reservas por parte de países miembros de la Agencia Internacional de Energía y el aumento en producción acordado por la Organización de Países Productores y Exportadores de Petróleo (OPEP) para el 2012 podrían afectar a la baja su precio; no obstante, persisten presiones alcistas asociadas con factores geopolíticos en Oriente Medio (se espera que la cotización promedio de hidrocarburos se ubique en torno a EUA$118 por barril para el 2012 y una leve reducción para el 2013 según los precios futuros en los mercados internacionales).

           De acuerdo con las proyecciones internacionales, las posibilidades de una mayor expansión de la producción por la vía de las exportaciones están limitadas, siendo por tanto la demanda interna el impulsor del crecimiento interno durante este período. En este contexto el PIB crecería alrededor de un 3,8% en el 2012 y un 3,5% en el 2013, resaltando rubros como construcción pública como privada enfocada en obras de mejora portuaria, almacenaje de combustibles, modernización de la planta de refinería de petróleo, construcción de carreteras y puentes y proyectos hidroeléctricos.

           A la fecha el comportamiento de la economía ha mostrado una leve recuperación, según el IMAE, siendo la inflación acumulada al mes de enero de 0,17%, mientras que la inflación interanual resultó de 0,83%, aún cuando las expectativas de inflación siguen estando anclada en un 5% ±1

           En lo que respecta al tipo de cambio, éste está definido por el BCCR según lo establece el Programa Macroeconómico 2011-2012, el cual mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de inflación.

           De acuerdo con lo anterior y aunado a la gran incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual responde en relación con la cantidad de divisas (demanda de divisas- oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la especulación en el corto plazo, la DEN proyecta que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 3,40% para el año 2012 y 3,70% para el 2013, máxime que la teoría económica y la evidencia empírica señalan que la presencia de un desequilibrio fiscal, dada la presión de gasto que ejerce, lleva a un desequilibrio similar en la cuenta corriente de la balanza de pagos, por lo que el ensanchamiento de esta brecha genera otro desequilibrio macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.

           Actualmente, el comportamiento del tipo de cambio empieza a orientarse en dirección de lo proyectado por la ARESEP para el corto plazo, ya que éste ha sufrido una leve apreciación del colón con relación al dólar del 0,66% (al mes de enero), explicada en parte por una menor oferta de divisas en el mercado local, la intervención en el mercado de divisas del Ente emisor y a políticas de endeudamiento de los diferentes actores en moneda extranjera (dólar), provocando por ende, un efecto amortiguador para los consumidores de energía, dado que no trasfiere presiones vía costos (pass through) a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado energético.

           En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), éste ha sido, en promedio, durante los últimos diez años, cercana al 2,27% (promedio simple de largo plazo - últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial los últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos años, a saber 2010 y 2011 ha sido de 1,50% y 2,96% respectivamente, es de esperar que para el 2012 según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial. Fondo Monetario Internacional. Enero, 2012. http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2012/update/01/pdf/0112s.pdf) la inflación para los EEUU será cercana al 1,60% y 1,30% entre el 2012 y 2013 respectivamente.

           En el siguiente cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes mencionados y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros los utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos estudios tarifarios y otras acciones.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.2      Análisis de mercado

           A continuación se presenta el análisis de las estimaciones del mercado.

3.2.1     Mercado presentado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

              Como parte del análisis realizado por la Dirección de Servicios de Energía (DEN), se procedió a evaluar las variables que integran el estudio de mercado del servicio de distribución de electricidad presentado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.). Los aspectos más sobresalientes de la evaluación se detallan a continuación:

a.   El CNFL S. A. solicita un aumento en las tarifas de venta de la División Energía del 9,5% promedio lineal a partir del mes de marzo de 2012 (folio 3).

b.   El estudio de mercado de la CNFL S. A. presenta datos reales hasta agosto del 2011 y se estima el resto del período; de setiembre del 2011 hasta diciembre de 2013.

c.   La proyección de los clientes se realizó en el caso del Sector Residencial calculando un promedio de los crecimientos de los primeros ocho meses de este año, obteniendo un 1,65%, este porcentaje se aplicó a los datos proyectados de setiembre 2011 a diciembre 2013 (folio 79).

d.   La estimación del crecimiento de los clientes para el sector General se realizó de la misma manera que el Sector Residencial obteniendo para este sector un promedio de los crecimientos de los primeros ocho meses de este año, el cual fue de 1,20% aplicado a los años proyectados (folio 79).

e.   En lo que respecta al sector Industrial para obtener los clientes proyectados a partir de setiembre 2011 se tomó como referencia un promedio de las disminuciones en los meses de enero-junio 2011, no se tomaron en cuenta los meses de julio y agosto porque en estos meses no se presentó ninguna disminución, este promedio obtenido fue restado a cada uno de los meses proyectados (folio 79).

f.   El cálculo de las ventas de energía para el periodo de setiembre 2011 a diciembre 2013 se realizó por medio de la multiplicación de los clientes proyectados por el consumo promedio estimado. De esta manera se obtuvo los datos mensuales para los Sectores de Consumo Residencial, General e Industrial (folio 80).

g.   Estas ventas se desglosan para cada una de las tarifas tomando como base la participación de cada una de estas en el mercado por tarifas y bloques (TOBLO). A partir de esta información se obtuvo un porcentaje ponderado de cada una de las tarifas, tomando en cuenta al sector al que pertenecen ya que algunos de los dos tienen clientes industriales y de servicio como la Tarifa Media Tensión y la Tarifa Promocional (folio 80).

h.   Las proyecciones de las ventas de energía para las tarifas del Sector Residencial se hicieron con base en la participación de estas en el TOBLO, realizándole modificaciones debido a que las ventas de la Tarifa Residencial Horaria tiene un aumento significativo en todos los meses, por el ingreso de nuevos clientes, debido a este motivo se obtiene un crecimiento mensual para esta tarifa que es aplicado a los meses proyectados (folio 80).

i.    Las pérdidas de energía se calcularon tomando como base el comportamiento mensual que se ha presentado en el precio de enero a agosto 2011 obteniendo de esta manera un promedio aplicado a los meses restantes, el porcentaje de pérdida se estima un 9,42% anualizado de la Energía Disponible (folio 81). El porcentaje de pérdida de distribución utilizado por la CNFL es calculado son datos reales a agosto del 2011 y proyectados de setiembre a diciembre 2011, el cual se calcula como el promedio de los porcentajes mensuales, lo que genera que el dato este sobreestimado. ARESEP por su parte calcula un porcentaje de pérdida de 8,83% que fue calculado como el promedio de los porcentajes de pérdida del 2008 al 2011 con datos reales, es decir, se tomo un promedio de los 4 años anteriores.

j.    La proyección de la generación de la energía en la CNFLS S. A., se realiza con base en los datos históricos de generación de cada una de las plantas existentes, así como con el programa de mantenimiento mayor que se aplicará en el año que se está proyectando y las consideraciones del Centro Mundial del Clima (NOAA) referente a huracanes (folio 82).

k.   Las compras de energía fueron calculadas tomando en cuenta la distribución horaria mostrada desde el año 2000 hasta agosto 2011, y se obtuvo un promedio por mes que es el que sirvió de base para la distribución en los datos proyectados.

l.    De la distribución de compras de energía se determino el factor de carga horario y su promedio sirvió de base para determinar las potencias horarias. La fórmula aplicada fue:

FC: KWh / Kw*t

      FC: factor de carga

      KWh: kilovatio hora

      KW: potencia

      T: tiempo

m. La proyección de las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad se obtuvo de la diferencia entre la energía demandada y la generación propia (folio 78).

n.   Se considera el aporte de la Planta Eólica Valle Central a partir de agosto 2012 (folio 78).

3.2.2     Resultados del estudio de mercado estimado por la DEN

              La DEN actualiza las cifras de ventas a abonados directos a diciembre del 2011 y efectúa las estimaciones de ventas de energía incorporando esos datos.

              Al realizar las estimaciones del sistema de distribución de la CNFL S. A., la DEN ha empleado la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de abonados por sectores para el período comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2011. Para ello se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.

              Para este estudio en particular, se presentó una situación particular, y es el hecho que del mes de noviembre al mes de diciembre se redujeron el número de abonados del sector General, ante esta situación la DEN solicita a la CNFL, S. A., una aclaración al respecto, a lo cual ellos responden con el oficio GG-33-2012 (folio 2281), adicionalmente, por medio de correo electrónico y en la audiencia pública se les solita el informe técnico que justifica la disminución en el número de abonados para este sector, ante lo cual la CNFL S. A., responde con el oficio 5018-792-2011 (folios del 2295 al 2305), lo cual para la DEN no es un informe técnico, sino solamente un listado de los servicios que se deben excluir, por lo tanto la rebaja del mes de diciembre no fue tomada en cuenta en la proyección de los abonados. La proyección de abonados se realiza con datos históricos de enero de 2003 a noviembre 2011.

              Para el cálculo de los ingresos de enero de 2012 a diciembre 2013, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada con información disponible para el año 2011 (enero a diciembre). A esta estructura de abonados y consumo, se le aplica el pliego tarifario vigente publicado en La Gaceta Nº 92 del 13 de mayo del 2011.

              Con tarifas vigentes las diferencias en los ingresos entre la ARESEP y la CNFL S. A. son poco significativas, para el 2012 la diferencia es 0,92% y para el 2013 la diferencia es de 0,73%, y la diferencia se debe a que la ARESEP utilizó datos reales a diciembre 2011, mientras que la CNFL S. A. lo hizo a agosto del 2011.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

              Según los datos de la DEN, los ingresos para el 2012 aumentan un 3,5%, pasando de ¢243 389,5 millones con tarifa vigente a ¢251 929,2 millones con tarifa propuesta, para el año 2013 los ingresos aumentan un 4,67%, pasando de ¢244 544,3 millones con tarifa vigente a ¢255 967,4 millones con tarifa propuesta.

3.3      Análisis de los activos a capitalizar y retirar

           En este apartado se analizan las inversiones, los activos a capitalizar y los retiros.

3.3.1     Análisis de inversiones a capitalizar

              Según lo indicado en los folios 148 al 265 del expediente ET-180-2011, la CNFL S. A. proyecta desarrollar para el periodo 2011-2013, una serie de obras en la división de energía con una inversión distribuida de la siguiente forma:

Cuadro Nº 5

Programa de Inversiones de la CNFL S. A.

(millones de colones)

 

2011

2012

2013

Sector Generación

3

168,5

4

846,9

13

5786,0

Sector Subestaciones Distribución

1

606,3

1

018,8

405,6

Sector Distribución

4

549,6

5

208,6

6

846,9

Activos inmovilizados

11

655,7

15

791,6

17

342,1

Total

20

980,1

26

866

160

380,6

Fuente: folios 148-265 del ET-180-2011

 

 

 

              El plan de inversiones está esquematizado según la clasificación establecida por la ARESEP mediante oficio Nº 928-DEN-2006 del 26 de octubre del 2006.

              En el plan de inversiones, el mayor porcentaje de las inversiones proyectadas está contemplado en el sector generación para el 2013, debido a las proyecciones de ejecución principalmente en los proyectos PH Balsa Inferior y PH Anonos.

              En el sector distribución se proyectan dentro de las obras más importantes, la reconstrucción integral del sistema de distribución eléctrica, las mejoras de la red eléctrica subterránea del centro de San José y las mejoras en las subestaciones de distribución.

              Los activos inmovilizados comprenden las inversiones en hardware, software, mobiliario de oficinas, edificios, vehículos, maquinaria y herramientas o componentes de similares características, que implican rubros importantes dentro del plan de inversiones.

3.3.2     Ejecución de inversiones de periodos anteriores

              Para el procedimiento de evaluación de la ejecución de inversiones, se considera el comportamiento de la misma durante el periodo 2007-2010.

              El porcentaje de ejecución es el resultado de la relación entre el total de inversiones ejecutadas por la CNFL S. A. y las inversiones reconocidas por la ARESEP durante el periodo indicado.

              En el presente estudio el porcentaje de ejecución para el periodo citado corresponde a 152,9%, por consiguiente según los procedimientos establecidos el tope de aplicación es de un 100% (ver cuadro siguiente):

Cuadro Nº 6

Inversiones reconocidas versus inversiones ejecutadas

(millones de colones)

Periodo

Reconocido

por

ARESEP

Ejecutado

por

CNFL S. A.

Porcentaje

ejecución

reconocida

Porcentaje

máximo de

ejecución del

periodo

total

2007

2 884,6

13 474,5

467,1%

100,0%

2008

2 654,9

24 896,2

937,7%

2009

20 933,9

35 640,0

170,3%

2010

21 939,8

17 857,0

81,4%

Total del Periodo

48 413,2

74 010,7

152,9%

 

Fuente: Folio 789 del ET-193-2008, folio 1100 del ET-102-2010 y oficio GG-391-2011 de la CNFL.

3.3.3     Inversiones reconocidas

              Para el periodo de estudio se reconocen dentro del plan de inversiones, el total de obras siguiente:

Cuadro Nº 7

Inversiones reconocidas según ARESEP 2011-2013

(millones de colones)

 

2011

2012

2013

Total

19 690,0

26 792,0

160 367,0

 

Fuente: Propia con datos del expediente ET-180-2011

              No se reconocen dentro del plan de inversiones el proyecto denominado: “Generación distribuida de electricidad por medio de sistemas fotovoltaicos en el sector residencial”, hasta tanto se cuente con la normativa técnica pertinente.

3.3.4     Capitalización de activos a considerar por la DEN

              Para efectos del ajuste, se tomaron las siguientes consideraciones:

ü   Según el procedimiento establecido se aplica sobre las partidas reconocidas en el cuadro anterior, el porcentaje máximo de ejecución del periodo total contemplado, en este caso del 100%.

ü   Se aplica el método que consiste en adicionar en cada actividad el 50% de la inversión programada en un año y el otro 50% en el siguiente año, excepto en la partida de generación y edificios, los cuales se capitalizan hasta que se dé la conclusión de la obra.

              Luego de efectuados los ajustes correspondientes, la capitalización de activos queda esquematizada de la siguiente forma:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.3.5     Retiro de activos

              Según lo indicado en los folios 293 al 296 del expediente ET-180-2011, el retiro de activos proyectado por la CNFL S. A. en la división de energía para los años 2011, 2012 y 2013 es de ¢1 038,0, ¢1 215,0 y ¢1 432,0 millones de colones respectivamente, desglosado en los rubros que se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 9

Retiros de activos de CNFL Energía 2011-2013

(millones de colones)

 

2011

2012

2013

Distribución

455,0

588,0

758,0

Conexiones de servicio

63,0

66,0

68,0

Equipo general

520,0

561,0

606,0

Total de retiros

1 038,0

1 215,0

1 432,0

 

Fuente: Folios 293-296 del ET-180-2011

3.4      Retribución al capital

           En este apartado se analiza la tasa de rentabilidad y base tarifaria para el sistema de distribución de energía eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL S. A.).

3.4.1     Tasas de Rentabilidad o Rédito para el Desarrollo

              Según la metodología tarifaria vigente, los ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que esta última variable, determina en gran medida el nivel de las tarifas.

              La CNFL S. A. propone para el servicio de distribución de energía eléctrica, según consta en el expediente ET-180-2011, folio 64-65, un nivel de rédito para el desarrollo según el modelo WACC de 5,38% para el 2012, un CAPM de 7,70% y un costo de endeudamiento de -0,14%. Es importante indicar que la CNFL, SA en sus estimaciones tarifarias se apartó de lo obtenido mediante el modelo WACC, proyectando en sus corridas financieras un nivel de rédito para el desarrollo del 2,98%, porcentaje muy inferior al dato teórico según el modelo supraindicado, (folio 71).

              Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la Dirección de Servicios de Energía utiliza los modelos Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés)3.

              El primero de estos modelos (WACC), indica que la tasa de rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda. Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento (v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del costo de la deuda entre el pasivo promedio.

              El Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), utilizado para calcular el costo del capital propio, señala que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser separados en dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico)4. Este modelo es consistente con la política regulatoria que contempla como uno de sus objetivos básicos la sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas las inversiones en el sector, lo cual es consistente con lo establecido en la Ley 7593 que regula los servicios públicos en nuestro país.

              Para el cálculo del costo de capital de la empresa para el servicio de distribución que presta la CNFL S. A. se emplearon las siguientes fórmulas:

              (1) rkp = r1 + β (rm - rl) + rp (modelo CAPM)

              En donde:

rkp          =      Costo del capital propio

rm           =      Rendimiento de una cartera diversificada de acciones y

rl              =      Tasa libre de riesgo.

rm - rl     =      Prima de riesgo.

rp             =      Riesgo país.

b              =      Mide la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión específica.

              (2) rk = rd * (1-t) * D/A + r kp * P/A (modelo WACC)

              En donde:

rk            =      Costo de capital de la empresa

rd            =      Costo del endeudamiento

rkp          =      Costo del capital propio

t               =      Tasa impositiva

D             =      Valor de la deuda

P              =      Valor del capital propio (KP) o patrimonio

A             =      Valor total de los activos (D + P).

___________

3       Véanse los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000.

4       Los estudios efectuados por la Autoridad Reguladora y resumido en esta sección se han basado en el documento preparado por Martín Rossi, Martín Rodríguez y Omar Chisari, especialmente el documento “El Costo del Capital en Empresas Reguladas, Incentivos y Metodología”, del cual se extraen las principales conclusiones que se citan.

 

              Los valores y la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:

Ø   La tasa libre de riesgo (rl) fue obtenida como el promedio de los promedios mensuales de los últimos 60 meses de la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 20 años plazo, con corte al 31 de enero del 2012, (4,17%). Se utilizó como fuente de información, la siguiente dirección electrónica:

         http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15

Ø   La prima de riesgo (rm - rl) se estimó de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América, cuyo resultado fue de 4,13%.

Ø   El riego país (rp) se consideró como cero (0) en este caso, por tratarse de una empresa de propiedad pública.

Ø   El valor de la beta (β) se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York, USA, según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su valor se estimó en 0,48 (beta desapalancada).

Ø   El valor del costo de la deuda (rd) se obtuvo del peso relativo de los gastos financieros de la actividad en estudio con relación al pasivo promedio que presenta la CNFL, S. A. siendo este un 4,39% para el servicio de distribución de energía eléctrica.

Ø   La tasa impositiva (t) se supuso igual a cero (0) en este caso, dada la naturaleza pública de la CNFL S. A. y el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999).

Ø   El valor de la deuda (D) se estimó con base en los estados financieros certificados presentados por la CNFL S. A. a diciembre del 2010, siendo este de ¢85 683 104 millones.

Ø   El valor del capital propio o patrimonio (P) se calcula con base en información de los estados financieros certificados provistos por la CNFL S. A. a diciembre del 2010, siendo este de ¢258 138 746 millones. El valor total de los activos (A) es de ¢343 821 850 millones.

              Con la información disponible, se concluye que utilizando este modelo para estimar el costo del capital de la empresa para el servicio de distribución que presta la CNFL S. A., según el modelo WACC, se obtienen cifras cercanas al 6,21%, suponiendo los valores citados. El costo del capital propio (modelo CAPM) es de 6,81%, mientras que el costo de la deuda es de 4,39%, según la información contable a diciembre del 2010. Sin embargo, esta es la tasa que se podría obtener si las nuevas tarifas estuvieran vigentes durante todo el año (12 meses).

              Debido a que las nuevas tarifas solo estarán en vigencia 9 meses de este año, por causas atribuibles a la gestión administrativa y financiera de la empresa, se considera que sólo debería permitirse lograr una retribución proporcional a este plazo, calculada según la siguiente fórmula:

              (3) rk2012 = rka + (rk - rka ) * (n/12), ó

              (3i) rk2012 = rka * [(12-n)/12] + rk * (n/12)

              En donde:

              Rk = Rédito de desarrollo recomendado para la CNFL S. A. en el periodo 2012.

              rka = Rédito de desarrollo actual o con tarifas vigentes durante el periodo 2012.

              rk = Costo del capital de la empresa (modelo WACC).

              n = Número de meses en que las nuevas tarifas estarán vigentes durante el periodo 2012 (9 meses en este caso)5.

              En general el resultado de este modelo para el sistema de distribución de energía eléctrica es el siguiente:

Cuadro Nº 10

Tasa de rentabilidad recomendada para el servicio

de distribución.

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Modelo WACC y CAPM

Periodo 2012-2013.

Sistema

Costo del

Capital

Propio

(CAPM),

CNFL S. A.

Costo del

Capital de la

Empresa

(WACC),

CNFL S. A.

Costo del

Capital

de la

Empresa,

ARESEP

con tarifa

vigente

Costo del

Capital

de la

Empresa,

ARESEP

Costo del

Capital

de la

Empresa

ajustado.

ARESEP

Sistema de Distribución

7,70%

5,38%

2,97%

6,21%

5,40%

 

Los cálculos son con base en la última información financiera a diciembre, 2010 (Estados Financieros certificados). Los parámetros de mercado son al 31 de enero, 2012.

Fuente: Elaboración propia con base en la información aportada por la empresa.

              De acuerdo con el cuadro anterior y dado que la tarifa recomendada en el presente estudio entraría a regir el 1 de abril del año en curso, la tasa de retorno según el modelo WACC ajustado es de 5,40% para el 2012.

              Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso del CNFL S. A. (activo fijo neto promedio revaluado más capital de trabajo), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad cercana al 5,40%, la cual se puede considerar como apropiada para el periodo en el cual regirán las tarifas.

3.4.2     Cálculo de la Base Tarifaria

              De la revisión efectuada a los activos que integran la base tarifaria, detallados en la propuesta del actual estudio tarifario por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. se determinó la necesidad de aplicar ajustes que hacen variar dicha propuesta, por ello la base tarifaria que se calculó para este estudio tarifario es de ¢349 618,10 millones y de ¢434 234,91 millones para los años 2012 y 2013 respectivamente; las razones de esta variación se encuentran principalmente en los siguientes rubros:

________

5 Se supone que las nuevas tarifas entrarán a regir a partir del 1º de abril del 2012, es decir estarán vigentes 9 meses del presente año.

 

   Adiciones de Activos: Se tomaron como base las cifras estimadas por la CNFL S. A., y que se detallan en el análisis de inversiones efectuado (Ver detalle en el apartado “Análisis de Activos a Capitalizar y Retirar”, sección 3.3.2).

      De forma consolidada, las adiciones consideradas por la ARESEP son de ¢23 242,00 millones y ¢159 462,00 millones para los años 2012 y 2013 respectivamente.

   Retiro de Activos: Se toma la estimación realizada por la CNFL S. A. Los retiros de activos al costo y revaluados ascendieron a ¢4 681,00 millones y ¢5 167,00 millones para el 2012 y 2013 respectivamente, los retiros de la depreciación al costo y revaluada fueron de ¢5 167,00 millones y de ¢2 778,00 millones para el 2012 y 2013.

   Revaluación de Activos: Se calculó partiendo de los saldos auditados al 31 de diciembre del 2010, a este total se le aplicó el respectivo índice de revaluación, calculado con base en la metodología aprobada por ARESEP, utilizando el índice de revaluación obtenido para cada tipo de activo, tomando en cuenta los parámetros macroeconómicos señalados en el apartado 3.1, además de utilizar los porcentajes de componente interno y externo incluidos en el folio 289.

      Los cálculo de la DEN difieren a los de la empresa ya que esta no toma en cuenta los retiros para hacer los cálculos, en el caso de la ARESEP la revaluación se calcula de la siguiente forma: índice de revaluación * (saldo inicial activo al costo + saldo inicial de activo revaluado - (retiros del periodo del activo al costo + retiros del periodo del activo revaluado) +- (traslados del periodo tanto al costo como revaluado).

      Otra de las causas que generó diferencia en este cálculo fueron los índices aplicados por parte de la DEN, los cuales se muestran a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

      Una vez realizados los cálculos, el resultado obtenido para los activos al costo y revaluados asciende a ¢537 731,09 millones y ¢713 980,55 millones para el 2012 y 2013 respectivamente, para la depreciación al costo y revaluada de los activos totalmente depreciados asciende en ¢195 794,32 millones y ¢224 998,85 millones para el 2012 y 2013 respectivamente.

   Capital de trabajo: En cuanto al cálculo del capital, este representa un 3% sobre el promedio del activo fijo bruto, según el Contrato Eléctrico de la CNFL S. A. según el artículo Nº 16. El detalle se muestra en el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.5      Análisis financiero

3.5.1     Criterios de Proyección aplicados.

              Se partió de los datos que presenta la CNFL S. A. y se analizaron las justificaciones que crecen por encima de la inflación y el detalle de gastos incluido en el estudio, los cuales presentan una serie de problemas que se describen en el análisis de cada rubro de gastos.

              Como criterio general de proyección se utilizó lo siguiente:

   Para la proyección de los gastos (2011-2013), se tomó como año base de proyección el año 2010 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre del 2010.

   Para la proyección del 2011 se utilizaron los saldos reales a diciembre de 2010, se realizó un análisis de las proyecciones hechas por la empresa, a las justificaciones que se presentan para las partidas que en el 2010 crecen más que la inflación.

   Para los años de proyección, se adicionó al año 2010 depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas, así como aquellos gastos extraordinarios justificados y depurados según cada caso específico.

   Los parámetros macroeconómicos utilizados son los planteados en el apartado 3.1 los cuales corresponde a una inflación interna de 4,88% 4,56% y 5,00% para los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente.

        El Canon ARESEP, se asigna para los dos servicios regulados (distribución y alumbrado público), con base en el criterio del peso relativo de los ingresos de cada servicio sobre los ingresos totales, con corte contable al 31 de diciembre de 2010, obteniendo un porcentaje para el servicio de distribución de 97% cifras redondeadas y para el servicio de alumbrado público del 3%, cifras redondeadas.

3.5.2     Resumen del análisis de las partidas relevantes de ingresos y egresos.

              A continuación se presenta un análisis de las principales cuentas del estado de resultados para los años 2012 y 2013:

   Ingresos por venta de energía: Se consideraron las cifras resultantes del análisis de mercado. Para estimar los ingresos propuestos, primero se determinó la necesidad de ingresos adicionales para lograr un excedente de operación tal que permita, para el servicio de distribución, un rédito para el desarrollo cercano al 5,54% recomendado (nivel de rédito ajustado a 9 meses de vigencia de las tarifas recomendadas). Una vez determinada la necesidad de ingresos adicionales, por medio de la sensibilización de resultados, se calcularon los ingresos necesarios y los efectos tarifarios específicos. Los resultados obtenidos obedecen a las razones que fueron explicadas en el apartado “Análisis del Mercado”.

   Otros Ingresos por ventas de energía: El servicio de distribución de energía eléctrica cuenta con otros ingresos por ventas de energía. Para su proyección se utilizó el porcentaje obtenido de la relación de los otros ingresos por ventas de energía y los ingresos por venta de energía como un promedio ponderado de los datos reales de los años 2008-2009-2010, el resultado de este cálculo es de 1,01%, los cálculos se detallan en el cuadro siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

      Es importante aclarar que dentro de la metodología establecida para la determinación de la utilidad de operación se considera este rubro, por cuanto algunas de las partidas registradas, si bien no son de la actividad regulada, no existe una adecuada asociación de ingresos con los costos y gastos respectivos.

      Los otros ingresos por ventas de energía incluidos en el cálculo de esta tarifa son: ¢2 493,48 millones y ¢2 484,42 millones para los años 2012 y 2013 respectivamente.

   Otros ingresos de operación: Tal como lo indica la empresa en el folio 40, los otros ingresos de operación contempla ingresos de menor cuantía, sin embargo; se incluyen en el cálculo de la tarifa debido a que no es posible excluir los gastos asociados. El cálculo de los otros ingresos de operación se realizó utilizando la misma metodología que plantea la empresa, sin embargo al depurar los otros ingresos de operación obtenidos en el 2010 se excluye únicamente la subcuenta ingresos por aporte para el desarrollo, ya que son aportes de los clientes o futuros clientes para el desarrollo de planes de inversión que no necesariamente se obtienen todos los años, las otras sub cuentas se incluyeron en los cálculos ya que son ingresos recurrentes.

      Los otros ingresos de operación incluidos en los cálculos son: ¢3 144,32 y ¢3 270,10 para los años 2012 y 2013 respectivamente.

   Ingresos ajenos a operación: De acuerdo al detalle del folio 57, se incluyen ingresos financieros, multas por cancelación tardía de servicios otros servicios varios, la CNFL S. A. no explica mayor detalle al respecto, por lo tanto se podría suponer que estos ingresos están relacionados con la prestación del servicio eléctrico, en el caso de los ingresos financieros se podrían generar de las inversiones producto de ingresos obtenidos por tarifas que no se han direccionado ya sea a inversión o bien a gasto, por otra parte las multas surgen a raíz de la prestación del servicio eléctrico y los otros servicios se prestan con personal de planta.

   Compras de energía: Las proyecciones se obtienen directamente del análisis de mercado, los resultados obedecen a las razones que fueron explicadas en el apartado 3.2 de este informe.

      Con respecto a la justificación de los gastos históricos que crecieron más que la inflación, únicamente se justifican los del periodo 2010, sin embargo; hay cuentas que crecen en los últimos dos años y no se adjunta justificación para el crecimiento del periodo 2008-2009.

      Es importante que se adjunte la justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación en los periodos históricos, ya que estos gastos forman parte de la base de proyección y además la Ley 7593 así lo indica.

   Gastos de Generación: Con respecto a esta cuenta se presentan dos desgloses por comprobantes de diario que muestran diferente saldos (folios 305 al 309 y del 426 al 469), aunque el total del gasto de la cuenta es el mismo. Para el próximo estudio se le solicita a la empresa, presentar un solo detalle con el fin de facilitar el análisis y no generar confusión.

      Para realizar el análisis de esta cuenta de gastos se utilizó el detalle de los folios 426 en adelante, ya que es el que utiliza la empresa para justificar las variaciones en los gastos. A la proyección de esta cuenta se de aplica la metodología descrita en los criterios generales, las principales razones de las diferencias que se generan son las siguientes:

i.      Gastos de operación: El comprobante de diario CD-01 póliza, software, derechos de circulación, consumo telefónico, varia en el periodo 2008-2009 un 251%, lo que corresponde a ¢218,45 millones, para eliminar este gasto que no está justificado se utilizó como base de proyección de esta cuenta el 2008 adicionándole la inflación a todos los años de proyección.

        El comprobante de diario CD-09 Salarios, provisiones, cargas sociales, en el 2010 se incrementa un 15,58% (¢441,64 millones), de acuerdo a la justificación del folio 429, este incremento se dio como consecuencia del pago de horas extras debido a que el Huracán Thomas afectó varias plantas, situación que se considera no recurrente por lo que la proyección de esta cuenta se realizó con base en el gasto de 2009, adicionándole la inflación.

        Es importante recalcar que el comprobante de diario CD-10 presenta saldos negativos, que no se deberían de incluir en los estudios tarifarios, la empresa debe limpiar todos los ajustes de gastos antes de realizar las estimaciones para cálculo de sus tarifas.

        La cuenta CD-12 materiales muestra grandes crecimientos en los últimos dos años, para el periodo 2008-2009, crece un 56,44%, esto en términos absolutos es ¢24,35 millones sobre los cuales la CNFL S. A. no presenta justificación alguna, y para el periodo 2009-2010 el crecimiento es 176,58%, ¢119,19 millones, en este último periodo la justificación que se presenta es que se consolidó la operación de la planta hidroeléctrica El Encanto por lo que se requirió dotarla de materiales de operación, esto corresponde a un gasto que no se realiza todos los años, para los siguientes periodos sería reposición de algunos de los materiales, además dentro del equipo que se menciona para la dotación de materiales está el equipo de cómputo, este Organismo Regulador solicita a la CNFL S. A. revisar su política de gastos ya que el equipo de computo podría considerarse un activo, por su costo y vida útil, en este caso se excluye del cálculo ya que estos artículos generalmente no se adquieren todos los años. Debido a lo argumentado anteriormente esta cuenta se calcula con base en los gastos de 2008 más inflación para todos los años de estimación.

        En el caso de la cuenta CD14 Otros, para próximas solicitudes la CNFL S. A. debe adjuntar un desglose de los gastos que se registran en esta cuenta, en este caso, de acuerdo a la justificación, el gasto del periodo 2009-2010 crece un 96,63%, equivalente a ¢687,75 millones debido a los gastos extraordinarios de supervisión de varias plantas como consecuencia de inundaciones, gasto que se considera no recurrente ya que es un evento que no se presenta todos los años, por lo tanto; este gasto se proyecta con base en el gasto de 2009 más inflación.

ii.     Gastos de mantenimiento: Se encontraron gastos negativos los cuales se proyectaron de esta manera al igual que lo hizo la empresa.

        La cuenta CD-01 que es la que registra las pólizas presenta un incremento por ese concepto de 1 626,1%, ¢1,63 millones, como justificación se indica que hubo un incremento en el mercado de reaseguros, este incremento no es consistente con el que se presenta en las otras cuentas de gastos de esta misma entidad, no se explica por qué para unas cuentas el incremento es mayor que para otras si es la misma póliza. Para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de 2009 y se le incrementó la inflación.

        El comprobante de gasto CD-12 materiales, presenta un crecimiento en el periodo 2009-2010 de 334% generado por gastos no recurrentes que se detallan en el folio 433, por lo que esta cuenta se proyecta tomando como base el 2009 y adicionándole la inflación.

        La cuenta CD-13 pago a proveedores crece un 668,24% para el 2010, este porcentaje corresponde a ¢237,38 millones de colones, el principal gasto que se detalla es la compra de una válvula para el P.H. Brasil, el costo de la misma es de ¢132 millones, este es un repuesto que no se adquiere todos los años, y debido al costo y la vida útil del mismo la empresa debe revisar la política institucional de clasificación de activos y gastos , además; en esta misma cuenta se registra la compra de un torno, que al igual que la válvula se debe analizar su registro. Otra de las justificaciones del crecimiento de esta cuenta es la contratación de expertos para realizar inspecciones en los proyectos que sufrieron inconvenientes con las inundaciones, este tipo de gasto no es recurrente por lo que para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto del 2009 más los incrementos respectivos de inflación.

        Con respecto a la cuenta CD-15 Centros de servicio, en el último párrafo de justificación (folio 435) se indica que la cuenta presenta un ajuste de 100% con respecto al 2009, ya que en ese año no se requirió de realizar distribución de la misma; además este incremento no es un cargo recurrente, por lo tanto para la proyección se toma como base el 2009 adicionándole la inflación, con el fin de aislar el efecto que se dio en el 2009.

        Por último; para la cuenta CD-14 Varios, se presentan varios tipos de justificación, en la primera parte se detalla que la cuenta se vio afectada por ajustes en diferentes cuentas contables, además de mantenimiento no lineal y efectos de las inundaciones, estos gastos como lo indica la misma empresa son no lineales por lo que se aísla este efecto y se proyecta esta cuenta con base en el 2009. Cuando se realizan mantenimientos esporádicos es importante que la empresa prevea el momento indicado para realizarlos e incluya los gastos en las solicitudes correspondientes clasificándolos como gastos no recurrentes pero necesarios ya sean cada dos, tres o más años según los técnicos lo consideren adecuado.

iii.    Gastos ambientales: Con respecto a la justificación de esta cuenta, al igual que en todas, la justificación de las variaciones es escueta y no presenta detalles numéricos de los principales causantes de aumento, sin embargo a nivel general la cuenta está disminuyendo un 4,59%. Es importante que en el próximo estudio se explique más ampliamente y cuantificado cada uno de los gastos que hicieron que la cuenta creciera más que la inflación.

iv.    Proyectos de Generación: En esta cuenta la CNFL S. A. registra gastos de pre-inversión de posibles proyectos de generación, razón por la cual se le solicita a la empresa, en un plazo de 2 meses después de publicada la resolución del presente informe, contratar un estudio con un ente externo para analizar y determinar la razonabilidad del registro de esta cuenta a partir del año 2009 en adelante, con el fin de concluir si estos costos y gastos forman parte del valor de las inversiones de la compañía. Además, el estudio debe incluir recomendaciones en el caso de que se encuentren partidas que no correspondan a estas cuentas.

        Para este estudio se incluirán los gastos que en esta cuenta se registran, con las siguientes modificaciones:

        La cuenta CD-01 que es la que registra las pólizas presenta un incremento por ese concepto de 95,03%, ¢3,12 millones, como justificación se indica que hubo un incremento en el mercado de reaseguros, este incremento no es consistente con el que se presenta en las otras cuentas de gastos de esta misma entidad, y además no se presenta una explicación del por qué para una cuentas el incremento es mayor que para otras si es la misma póliza. Para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de 2009 y se le incrementó la inflación.

        Otra de las justificaciones que presenta esta cuenta (CD-01) es que se cambió un vehículo por lo cual el pago del derecho de circulación se incrementó, sin embargo no se adjunto detalle del incremento del gasto corresponde a la póliza U-500. El incremento de seguros se tomó para la proyección el gasto incurrido del 2009, incrementándole el efecto de la inflación.

        El crecimiento del comprobante de gasto CD-15 se debe principalmente a la realización de estudios de impacto ambiental para las plantas Ciruelas, Brasil II, San Buenaventura, Nuestro Amo, Planta Biotérmica Río Azul y Proyecto Eólico Valle Central, estos estudios son gastos no recurrentes ya que se realizan una única vez por lo tanto no se toman en cuenta para proyección de este gasto, el monto excluido es de ¢62,46 millones en la base (2010), dato tomado del folio 441.

        Por último, el gasto registrado en el comprobante CD-13 pago a proveedores, son gastos específicos de contratos, la proyección de esta cuenta requiere un análisis especial por parte de la empresa en primer lugar se debe determinar si este es un gasto o más bien un costo capitalizable de cada uno de los proyectos, por otra parte; se deben realizar las proyecciones con base en los planes de trabajo de la empresa, ya que lo que aquí se registra en su mayoría son pagos puntuales de contratos, o sea gastos no recurrentes. Para proyectar esta cuenta se toman únicamente los posibles pagos recurrentes que tenga la empresa de acuerdo al detalle presentado en los folios del 442 al 455, estos son los siguientes: gastos asociados al Proyecto Anonos ¢50,81 millones; Proyecto Eólico Valle Central ¢72,32 millones y Gestión en la cuenca del Río Balsa ¢32,60 millones. Una vez obtenido el total de gastos (¢155,73 millones) se le aplica inflación para determinar el gasto de los años proyectados.

v.     Dirección de protección y desarrollo: la cuenta CD-01 que es la que registra las pólizas presenta un incremento por ese concepto de 221%, ¢41,14 millones, como justificación se indica que hubo un incremento en el mercado de reaseguros, este incremento no es consistente con el que se presenta en las otras cuentas de gastos de esta misma entidad, en este caso se hace referencia al incremento en la flota vehicular sin especificar cuánto son los vehículos y cómo se realizó el cálculo de dicha póliza, siendo esto impedimento para verificar la razonabilidad del incremento en el gasto. Para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de 2009 y se le incrementó la inflación.

        El comprobante CD-09 salarios, provisiones, cargas sociales, crece un 26,30%, en términos absolutos ¢291,25 millones al igual que la mayoría de las justificaciones que brinda la petente son escuetas y no ofrece mayor detalle cuantificado de la misma. Para este gasto la empresa ofrece tres justificaciones dos de las cuales podrían considerarse recurrentes, sin embargo hay una de ellas que no es recurrente, pues surge a raíz de las inundaciones causadas por la Tormenta Tomas.

        Como no se pueden aislar estas justificaciones por no contar con detalle por parte de la empresa, se procede a analizar el comportamiento histórico de la cuenta y el crecimiento para los años 2008-2009 fue de 14,70%, para este incremento no se adjunta justificación por lo tanto esta cuenta de gasto se calcula con base en el 2008, adicionando incrementos por inflación para todos los años.

        El gasto CD-13 pago a proveedores crece un 11,05% producto de mantenimiento a infraestructuras afectadas por las inundaciones, por lo que para excluir este efecto no recurrente de las estimaciones se toma como base de proyección el 2009 adicionándole la inflación.

        Por último en el folio 49 la CNFL S. A. indica que se realizan pagos por servicios ambientales a propietarios de fincas que han accedido a dedicar estas a la reforestación, al respecto se le solicita a la empresa un detalle de los pagos realizados a partir del 2009, una explicación detallada de cómo seleccionan las fincas y cómo realizan los cálculos de dichos pagos, además de indicar en cuál comprobante registran este gasto.

        El gasto de generación incluido en los cálculos de la tarifa es de ¢12 018,82 millones para el 2012 y de ¢12 619,77 millones para el 2013.

   Gastos de Distribución: Se aplica la metodología descrita en los criterios generales para obtener el año base de proyección, las principales razones que generaron diferencia entre los datos de la empresa y las presentadas en este informe son:

i.      Operación: la primera cuenta que se analiza es el comprobante de diario CD-01 póliza de seguros, derechos de circulación, absorción de software, estimación y reservas según justificación incluida en el folio 336. El crecimiento del 331,91% de esta cuenta en el 2010 se debió principalmente a una estimación por incobrables y daños a instalaciones eléctricas la cual ascendió a ¢203,7 millones, sin embargo se le consultó a la empresa cuánto de esta estimación se había convertido en gasto real, contestando la petente mediante correo electrónico incluido en el expediente en el folio 2280, que la estimación de la suma declarada como incobrable fue de ¢45,2 millones, por lo que para la estimación de este rubro se tomó el dato de 2010, se le restó la estimación y se le sumó el gasto reportado como incobrable, así: 328,39 - 203,7 + 45,20 = 169,89 millones de colones.

        El comprobante de diario CD-09 Registro de gastos por salarios, provisiones y cargas sociales muestra un crecimiento de 11,95% para el año 2010, las justificaciones presentadas son escuetas por ejemplo se menciona aumentos de ley (¿Cuánto aumentaron? y ¿a cuáles puestos?), y gastos por actividades relacionadas (¿Cuántas?, ¿cuáles son?, ¿quiénes asistieron?, ¿cuál fue el objetivo de las mismas?, ¿se logró el objetivo?), sin detallar las mismas por lo cual no se puede hacer un análisis de la razonabilidad del crecimiento del gasto, pues no se ahonda en el detalle, debido a lo limitado de la justificación, esta partida se ajustó únicamente por inflación para el 2010 y siguientes.

        La cuenta distribución de los gastos de centros de servicio incluye gastos de vigilancia que para el año 2010 que se incrementaron en 82% con respecto a lo registrado en el 2009 (¢7,9 millones), el incremento no se justifica, por lo que por este concepto solo se le reconoció un incremento por inflación.

        El gasto por depreciación se registra en un reglón separado.

        El comprobante CD-19 Retiro de inmueble, maquinaria y equipo, registra un retiro de ¢1 000,00 millones, el cual se excluye de las proyecciones por considerarse un gasto no recurrente, de acuerdo a la justificación que da la empresa, se tuvo que hacer este registro debido a las inundaciones originadas por la Tormenta Tomas.

ii.     Mantenimiento: Para calcular el año base de esta cuenta de gasto se utilizó los datos propuestos por la empresa, la única diferencia es que el gasto por depreciación se registra en un renglón separado, a este monto se le aplica el criterio general detallado en el inicio de este apartado con el fin de obtener los gastos proyectados. El gasto de mantenimiento incluido en los cálculos es de ¢9 568,22 millones para el 2012 y de ¢9 950,95 millones para el 2013.

iii.    Innovación y eficiencia energética: En esta cuenta se presenta el inconveniente de que las justificaciones no están acorde a la tabla que incorpora el análisis histórico horizontal de los gastos por lo que las justificaciones no coinciden con la tabla Nº 1 del folio 368, por el contrario, la CNFL S. A. pasa de la tabla Nº 1 a la tabla Nº 3 (folio 370) sin mostrar el archivo en formato electrónico que permita dar seguimiento a los cálculos, se le solicitó aclaración, y la respuesta remitida no permite realizar análisis histórico simplemente muestra las variaciones del periodo 2009-2010, por lo tanto para realizar la proyección de esta cuenta se utilizó en detalle del anexo 3-29 en donde los gastos se muestran desde el 2008 al 2010, se eliminaron los gastos que crecen más que la inflación para todos los años, por lo tanto dependiendo del crecimiento de la cuenta, se utilizó como base el 2008 o bien el 2009.

        El gasto de distribución estimado en este análisis es de ¢15 001,71 millones para el 2012 y de ¢15 751,80 millones para el 2013.

   Gastos de comercialización: Del análisis realizado a los gastos de comercialización que se incluyen en el expediente en estudio cabe resaltar:

ü     Registro de gastos por salarios, provisiones y cargas sociales, viáticos: como parte de la justificación del crecimiento de un 22,64% de esta cuenta de gasto, la empresa presentó un análisis de las labores realizadas por el personal, asociadas al crecimiento de clientes y al tiempo de atención de los mismos, sin embargo analizando la información aportada se puede apreciar en el folio 399 que el crecimiento de los clientes de la empresa fue: un 2% en los bienios 2007-2008 y 2008-2009 respectivamente, así como un 1% del 2009 al 2010 y el crecimiento en la cantidad de empleados contratados para el proceso de comercialización fue del 8% para el periodo 2007-2008, un 2% para el 2008-2009 y un 8% para el 2009-2010. Como se puede observar el crecimiento de las contrataciones es muy superior al crecimiento de los clientes, lo cual no justifica el incremento en gasto.

        Otra de las justificantes que aporta la empresa es la incorporación de servicios integrados, esto quiere decir a la venta de servicios de telecomunicaciones, argumento que tampoco es de recibo por cuanto este es un servicio independiente de la distribución de energía eléctrica y que no puede estar subsidiado con una tarifa eléctrica.

        Algunos otros puntos que no justifican el incremento de esta cuenta son: la cantidad de denuncias por hurtos disminuyó de 1060 en el 2009 a 832 en el 2010 (folio 401), las actividades diarias de laboratorio disminuyeron de 102 541 a 78 060 para los mismos años.

        Debido a que estos argumentos no justifican el incremento en esta cuenta de gasto, la proyección se realizó tomando como base el 2009 adicionándole el concepto de inflación para todos los años de incluidos en el cálculo de esta tarifa.

ü     Registro de materiales (CD-12): Esta cuenta de gasto crece un 21,56% para el 2009 y un 29,45% para el 2010 la empresa presenta dos justificaciones, la primera indica que se cambió la forma de gestionar los inventarios con el fin de ser más eficientes manejando mínimos y máximos, lo que reduce la cantidad de solicitudes, con base en esta explicación, si la empresa es más eficiente, debería existir una reducción en costos y no un incremento.

        Por otra parte, se argumenta que este gasto ha crecido por la sustitución de medidores obsoletos siendo estos remplazados por medidores electrónicos con opción de lectura, desconexión y reconexión remota, para evitar posibles pérdidas comerciales a la empresa e integrarlos a las nuevas tecnologías de medición. De acuerdo a esta explicación, estos medidores no serían gastos sino activos de la empresa, por lo que se le solicita a la CNFL S. A. que para el próximo estudio emita un criterio contable justificado acorde a las Normas Internacionales de Información Financiera de cómo se deben registrar este tipo de medidores y su contrapartida (retiros).

        Este Organismo Regulador considera que las justificaciones que presenta la empresa no son razonables, no comparte el registro de la sustitución de medidores como un gasto y a además; con la información que aporta la CNFL S. A. no es posible aislar este registro, entonces se procede a proyectar con base en el gasto del 2008, adicionándole la inflación para todos los años.

ü     Distribución de centros de servicio (CD-15): en esta cuenta se registra el gasto por depreciación asignado a comercialización, este no se puede excluir de los cálculos por qué no se tiene el detalle correspondiente, por lo que para futuros estudios tarifarios se le solicita a la CNFL que presente este gasto de manera separada para poder corroborar su cálculo y a la vez que no exista duplicación del mismo.

ü     Centro de control automático (CD-15-06): Según la justificación el incremento de 89,96% se debe a se aplicaron mejoras en diferentes dependencias (folio 419) si embargo si se analiza el comportamiento de la cuenta en los últimos dos años parece que es estable, la CNFL no indica en su justificación que este gasto se mantenga recurrente por lo que para su proyección se calcula con base en el gasto real del 2009, incrementando los efectos de la inflación, con el fin de aislar este gasto tan representativo que se dio en el 2010.

ü     Como justificación de las cuentas CD-15-13 Laboratorio de medidores, CD-15-14 Dpto. de Consumidores y CD-15-17 Servicios técnicos, únicamente se indica que son necesarias para brindar apoyo y soporte a la actividad comercial (folio 419), funciones que no se cuestionan, sin embargo, no justifican los incrementos de 1011,55%, 8,17% y 11,24% en el 2009 y 9,80%, 23,89% y 23,32% en el 2010.

        Debido a la carencia de justificación, se proyectan estas cuentas con base en el 2008, adicionándoles la inflación.

ü     La cuenta CD-01 que es la que registra las pólizas, presenta un incremento por ese concepto de 186,9%, ¢131,33 millones, como justificación presenta una descripción de la póliza U-500 sin explicar el incremento en el gasto. Para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de 2009 y se le incrementó la inflación.

ü     Por último para la cuenta CD-13 Registro de pago a proveedores presenta en las hojas electrónicas del cálculo de tarifa saldos de ¢426,25, ¢434,40 y ¢649,94 millones para los años 2008, 2009 y 2010 respectivamente, sin embargo en los folios 422-425, la justificación se divide en dos partes, el registro de pago de comisiones, donde los mostos reportados por si solos superan el total de la cuenta: ¢812,45, ¢982,18 y ¢1 029,11 millones para los años citados anteriormente. Adicionalmente para justificar esta misma cuenta, se indica que se incrementó el número de facturas que se entregan por medio de Correos de Costa Rica, sin embargo; no es clara la explicación de la CNFL en indicar si los montos que se presentan en el folio 423, contienen este último gasto.

        Debido a estos inconvenientes se toma como base para el cálculo el dato del archivo electrónico del año 2009, por dos razones: 1) porque es el que la empresa incluyó en el ejercicio práctico que determina la tarifa y que considera suficiente para cubrir el gasto y 2) porque el crecimiento que tuvo esta cuenta con respecto al año anterior es razonable, sin embargo; para el 2010 crece un 49,62% y de la justificación no se desprende más que inconsistencias en los montos reportados.

        Una vez realizados los cambios en las estimaciones que se detallaron en los párrafos anteriores, el gasto de comercialización incluido en el cálculo de esta tarifa es de ¢15 534,80 y millones de ¢16 311,54 millones para el 2012 y 2013 respectivamente.

   Gastos Administrativos: Se aplica la metodología descrita en los criterios generales, las principales razones son las siguientes:

      La cuenta CD-01 que es la que registra las pólizas presenta un incremento por ese concepto de 220,65%, ¢41,14 millones, como justificación se indica que hubo un incremento en el mercado de reaseguros, este incremento no es consistente con el que se presenta en las otras cuentas de gastos de esta misma entidad, en este caso se hace referencia a la flota vehicular sin especificar cuántos son los vehículos y cómo se realizó el cálculo de dicha póliza, siendo esto impedimento para verificar la razonabilidad del incremento en el gasto. Además se incluyen gastos adicionales por licenciamiento y desarrollo de software sin especificar los periodos, número de licencias y el fin de las mismas. Debido a la escueta justificación y a que no se pudieron corroborar los cálculos que asignan el gasto de la póliza U-500, para la proyección de esta cuenta se utilizó el gasto de 2009 y se le incrementó la inflación.

      Con respecto a los salarios CD-9 se hicieron contrataciones para el año 2010, no se detalla cuanto personal, sus salarios, ni se presentan cálculos de los mismos, no existe una adecuada justificación que permita verificar la razonabilidad del crecimiento del gasto, para el cálculo de esta partida se toma como base el 2009 más ajustes por inflación.

      La cuenta pago a proveedores incluye gastos no tarifarios como publicidad, al no revelar la empresa cuánto del incremento que sobrepasa la inflación corresponde a este gasto se procede a calcular los gastos incluidos en esta tarifa con base en el gasto de 2009 más inflación.

      El comprobante de diario centros de servicio, presenta saldos negativos, los ajustes los debe hacer la empresa antes de incluir las partidas en el estudio tarifario, y no incluir esas distorsiones en los cálculos.

      Por último, la cuenta presenta un crecimiento de 63,73%, correspondiente a ¢668,83 millones entre la justificación de este gasto se contempla consumo telefónico, consumo eléctrico, mantenimiento de infraestructura, papelería y cambio de la central telefónica e instalación de nuevos aparatos, esta breve descripción no justifica un incremento de tal magnitud, la empresa no indica en cuanto contribuye cada uno de estos rubros al incremento, para valorar la razonabilidad de los mismos. Esta cuenta se proyecta con base en el 2009 adicionándole el concepto de inflación debido a la carencia de una justificación adecuada, técnica y razonable.

      El gasto administrativo incluido en los cálculos de esta tarifa son ¢10 541,04 millones para el 2012 y ¢11 068,10 millones para el 2013.

   Incobrables: La CNFL S. A. indica que después de la desconexión existe un pequeño porcentaje de abonados que se resiste al pago, obligando a la empresa a realizar gestiones adicionales, hasta judiciales, en procura de obtener el dinero adeudado (folio 49). Sin embargo, la empresa no presenta un informe acorde a lo solicitado en el por tanto II.h de la resolución RRG-8150-2008, por lo tanto, la empresa no justifica de forma adecuada este gasto y no se incluye dentro de los cálculos.

   Otros impuestos: Se incluye en los cálculos el rubro de otros impuestos, sin embargo para el próximo estudio se debe detallar los registros de esta cuenta y explicar qué tipo de impuesto es el que aquí se registra.

   Canon ARESEP: Para la asignación del canon de regulación se utiliza el porcentaje detallado los criterios generales. El monto que debe cancelar la CNFL S. A. por concepto de canon 2012 es el aprobado y publicado en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2011. Para la estimación del 2013, al monto del año anterior se le adicionó el concepto de inflación.

      Los gastos de canon incluidos en el estudio corresponden a ¢247,74 millones para el 2012 y ¢260,13 millones para el 2013.

   Depreciación: El gasto de depreciaciones se estimó utilizando las cifras de los activos y sus respectivas depreciaciones tanto al costo como revaluado. Los saldos iniciales utilizados para el cálculo como punto de partida son los de los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre de 2010.

      Los gastos por depreciación se registraron por separado; además, al realizar los cálculos de este gasto se generaron diferencias con respecto a los datos utilizados por CNFL S. A. estas surgen, principalmente, por los cambios en la adición de activos, además se utilizan las tasas de depreciación que se adjuntan en el folio 1161-DEEF-93 aprobadas por el SNE.

      El gasto por depreciación utilizado en los cálculos para el 2012 fue de ¢13 070,95 millones y para el 2013 de ¢15 677,57 millones.

   Otros egresos ajenos a la operación: Según se detalla en el folio 57, esta cuenta registra otros egresos que no están relacionados con la prestación del servicio eléctrico, por lo cual esta cuenta se excluye de los cálculos de esta tarifa.

   Gastos Financiero: La empresa incluye un gasto financiero por ¢1 893,00 millones en el 2012 y ¢1 946,00 millones en el 2013, siendo estos gastos no tarifarios para la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. La ARESEP excluye de los cálculos de esta tarifa dichos rubros.

      Como resultado del análisis descrito en los apartados anteriores y siguientes, el período en estudio es de un año calendario y se tiene los siguientes resultados financieros, mismos que son ampliados en el anexo Nº 3.

3.5.3     Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta.

              Del análisis realizado en los apartados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que el servicio de distribución de energía eléctrica de la CNFL S. A. necesita un ajuste tarifario para cubrir sus costos propios, por lo tanto, se necesita incrementar los ingresos totales en ¢8 539,70 millones a partir del 1 de abril del 2012, lo que cual significa un incremento promedio en los ingresos totales del 3,51%. Dicho monto cubre los gastos propios proyectados, las compras de energía al ICE y además, le permite a CNFL S. A. contar con un monto adicional para garantizar la sostenibilidad del servicio y cumplir con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, pues el rédito que se obtiene para el período de 5,44%, similar al recomendado en el apartado 3.4.1 de este informe. A continuación se adjunta un detalle de los resultados descritos anteriormente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.6      Estructura de las tarifas

3.6.1     Solicitud de la CNFL S. A.

              La CNFL S. A. propone la aplicación de un ajuste general en las tarifas del 9,50%.

3.6.2     2.- Condición actual de las tarifas

              La tarifa T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢65,1/kWh, un 8,3% inferior que el precio promedio de la CNFL S. A. (¢71,0/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general tiene un precio promedio de ¢85,7/kWh, un 20,7% superior que el precio promedio general de la empresa.

              El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢53/kWh que es 25% inferior que el precio promedio general de la Compañía, de manera que en lugar recuperar los costos de suministro, tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 75% del consumo de esa tarifa, hacia los otros bloques de consumo.

              La actual tarifa de media tensión T-MT, se elaboró con base en la anterior estructura de compras al ICE, lo que no muestra la señal correcta del costo de suministro de CNFL, S. A. a los usuarios de esta tarifa y se hace necesario modificarla. Esta tarifa tiene un precio promedio de ¢61,7/kWh que es un 13% inferior al precio promedio del Compañía.

3.6.3     Análisis de la solicitud

              La solicitud de aumento presentada por la CNFL S. A. para las actuales tarifas no contiene propuesta para disminuir las distorsiones con un rebalanceo tarifario; que permita acercar las tarifas al costo de suministro y a disminuir las distorsiones tarifarias contenidas en el actual pliego tarifario.

3.6.4     Propuesta de la DEN

              Por consiguiente, de acuerdo con el análisis realizado, la propuesta de la Dirección de Servicios de Energía consiste en un aumento en las tarifas del servicio de distribución de la CNFL S. A. del 4,7%, con respecto al pliego tarifario aprobado a partir del 1 de abril del 2012, para alcanzar el réditos propuesto y distribuido de la siguiente forma:

TARIFA

Porcentaje de aumento

T-RE Residencial

6,4

T-REH Residencial horaria

6,4

T-GE General

2,7

T-CS Pref. Carácter Social

0

T-MT Media Tensión

6,4

Ajuste promedio

4,7

 

              Modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

Primeros 200 kWh a

¢ 58/kWh

Siguientes 100 kWh

¢ 86/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 91

 

              Es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial y que sea consistente con el proceso de simplificación tarifaria que se ha realizado con otras empresas distribuidoras, de la siguiente forma:

a.   Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia - negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

      También es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial horaria, de manera que sea consistente con la descripción de la tarifa residencial T-RE; por consiguiente, se propone la siguiente aplicación:

      Tarifa opcional para los usuarios del servicio descrito en la tarifa residencial T-RE.

      Además, se propone que las descripciones de las condiciones de servicio contenidas en cada tarifa el pliego tarifario, sean trasladas en forma general y como puntos adicionales en las disposiciones generales contenidas en el mismo pliego.

      En cuanto a la tarifa T-6 Promocional, se propone modificar el desplazamiento de la potencia dentro de las horas pico del 70% al 80%, para incentivar el traslado de los usuarios de esta tarifa a la de media tensión y en el futuro eliminarla.

      En consistencia con lo anterior, se le debe pedir a la Compañía que presente una propuesta para que la tarifa de media tensión refleje la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo, por estructura y nivel tarifario, consistente con los precios de compra al ICE.

      Además, se propone solicitarle a la Compañía la presentación de una metodología para el cálculo de la tarifa residencial horaria de manera que sea consistente con los incrementos y cambios que se le apliquen a la tarifa residencial T-RE y que mantenga consistencia con los precios de compra de electricidad al ICE. …”.

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas para el sistema de distribución que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6º del acuerdo Nº 05-075-2011 de la sesión ordinaria Nº 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Incrementar la tarifa del servicio de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en un 4,70% con respecto a las tarifas vigentes, a partir de su publicación, distribuido de la forma siguiente:

TARIFA

Porcentaje de aumento

T-RE Residencial

6,4

T-REH Residencial horaria

6,4

T-GE General

2,7

T-CS Pref. Carácter Social

0

T-MT Media Tensión

6,4

Ajuste promedio

4,7

 

II.—Modificar la tarifa residencial de la forma siguiente:

Primeros 200 kWh a

¢ 58/kWh

Siguientes 100 kWh

¢ 86/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 91

 

III.—Modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de la forma siguiente:

a.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia - negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

IV.—Modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial horaria, de la forma siguiente:

Tarifa opcional para los usuarios del servicio descrito en la tarifa residencial T-RE.

V.—Trasladar las descripciones de las condiciones de servicio contenidas en cada tarifa del pliego tarifario, como puntos adicionales en las disposiciones generales contenidas en el mismo pliego.

VI.—Modificar el desplazamiento de la potencia dentro de las horas pico, de la tarifa T-6 Promocional, del 70% al 80%.

VII.—Aprobar el pliego tarifario siguiente:

Tarifa T RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia - negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Precios mensuales:

     Primeros 200 kWh a                               ¢ 58/kWh

     Siguientes 100 kWh a                            ¢ 88/kWh

     Por cada kilovatio adicional                           ¢ 91

T-REH: Residencial horaria

1.  Aplicación: Tarifa opcional para los usuarios del servicio descrito en la tarifa residencial T-RE.

2.  Precios Mensuales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Tarifa T GE: General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.  Precios mensuales:

     Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

     Por cada kWh                                              ¢ 97,00

     Para consumos mayores a 3 000 kWh

     Cargo por demanda

     Primeros 8 kW o menos                     ¢ 73 200,00

     Cada kW adicional a                            ¢ 9 150,00

     Cargo por energía

     Primeros 3 000 kWh o menos        ¢ 177.000,00

     Cada kWh adicional a                               ¢ 59,00

Tarifa T CS: Preferencial de carácter social

1.  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

     Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

     Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

     Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

     Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

     Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2.  Precios mensuales:

     Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

     Por cada kWh                                              ¢ 65,00

     Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

     Cargo por demanda:

     Primeros 8 kW a                                  ¢ 48 760,00

     Cada kW adicional a                            ¢ 6 095,00

     Cargo por energía:

     Primeros 3 000 kWh o menos        ¢ 114 000,00

     Cada kWh adicional                                  ¢ 38,00

Tarifa T 6: Promocional

1.  Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 80% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.  Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.  Precios mensuales

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II. Establecer como disposiciones vinculantes las siguientes:

1)     Reclasificar al abonado cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos o cuando se modificaren las características del servicio, a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare aquél, o de oficio por la CNFL S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2)     Cobrar, en cada tarifa como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3)     Facturar la potencia como la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4)     Ajustar el suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro” y AR-NTSDC “Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

5)     Reportar, en la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, para el periodo facturado, la información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio siguiente:

i.        El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.       El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

6)     Reportar en la facturación mensual de los servicios de media tensión para el periodo facturado, la información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio siguiente:

i.        El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.       El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.      El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.      El factor de potencia.

v.       Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

7)     Establecer la definición siguiente:

         Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

         Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

         Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

8)     Presentar, en el plazo máximo de tres meses después de publicada esta resolución, un plan que incluya las medidas a tomar para minimizar o contener el vandalismo y los daños en las instalaciones eléctricas.

9)     Contratar en un plazo máximo de dos meses después de publicada esta resolución un estudio con un ente externo para analizar y determinar la razonabilidad del registro de la sub cuenta proyectos de generación, de la cuenta gastos de generación, de los proyectos registrados a partir del año 2010 en adelante, con el fin de concluir si esos costos y gastos forman parte del valor de las inversiones de la CNFL, basado en las Normas Internacionales de Información Financiera. Además, deberá incluir recomendaciones en el caso de que se encuentren partidas que no correspondan a esas cuentas.

10)   Enviar a la Autoridad Reguladora copia de todos los trámites que se realicen con respecto al cobro de la indemnización de póliza de seguros que cubre las plantas afectadas por las inundaciones de noviembre de 2010. Indicando además:

i.        Cuáles periodos se van a ver afectados por las reparaciones de las plantas, en cuanto a generación tanto de unidades físicas como monetarias.

ii.       Todas las cuentas afectadas con este inconveniente que son incluidas en los trámites tarifarios (retiro de activos, adición de activos nuevos, etc.).

iii.      Si la cobertura de la póliza incluye mano de obra, ya que la empresa incrementa gastos por este concepto.

iv.      Si las pólizas incluyen indemnización por energía no generada.

11)   Presentar en un plazo máximo de dos meses después de publicada esta resolución, un análisis de su política de registro de activos y gastos con base en NIIF, ya que en los registros contables que respaldan la petición se incluyeron gastos que podrían estar siendo mal registrados.

12)   Indicar a CNFL S. A. que debe, para la próxima petición de tarifas para el sistema de distribución de energía, cumplir con lo siguiente:

a.       Incluir dentro del propio cálculo de proyección de las inversiones los parámetros económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación, para facilitar la validación y actualización de los datos y del nuevo cálculo por parte de la Autoridad Reguladora.

b.       Incluir en los próximos informes de avances de inversiones, para el caso de proyectos con subejecución y sobreejecución la justificación correspondiente. Y en el caso de proyectos con sobreejecución indicar el origen de los recursos utilizados.

c.            Considerar, en donde sea factible, para la proyección del plan de inversiones, el promedio de la capacidad de ejecución histórica (unidades físicas) de los tres últimos años anteriores a la petición, de manera que demuestre que el plan de inversiones es consistente y consecuente con la capacidad de ejecución.

d.           Excluir de las estimaciones los gastos negativos.

e.            Presentar un desglose histórico que incluya análisis de tres años de los gastos del comprobante CD-01, en el cual se pueda identificar claramente cada una de las partidas que lo componen.

f.            Señalar que el detalle de las cuentas de gastos históricos (2 años) y las proyecciones (2 años) deben ser las mismas, por comprobante de diario, de tal forma que las justificaciones de crecimiento de estas cuentas lleve al año base de proyección y de allí a las estimaciones de los años siguientes sobre los que se pide el ajuste en las tarifas. Esa información debe estar contenida en la misma hoja electrónica.

g.            Incluir el detalle de la metodología utilizada para proyectar el gasto por planilla por parte del Departamento de Recursos Humanos, la cual debe venir acompañada de una hoja electrónica en Excel con los cálculos correspondientes debidamente formulados.

h.           Separar el gasto por salarios de las cargas sociales y adjuntar su desglose.

i.             Separar los gastos asociados a los servicios de telecomunicaciones de tal forma que el sector eléctrico no subsidie al de telecomunicaciones.

j.             Indicar que realiza pagos por servicios ambientales a propietarios de fincas que han accedido a dedicarla a la reforestación. Enviar un detalle de los pagos realizados a partir del 2009, una explicación detallada de cómo seleccionan las fincas y cómo realizan los cálculos de dichos pagos y además en cuál comprobante registran ese gasto.

k.           Especificar en la solicitud tarifaria cuáles de las plantas propias de la CNFL S. A., pagan el servicio de trasmisión al ICE.

l.             Incluir dentro de la factura mensual de la tarifa promocional el rubro de demanda máxima.

m.         Presentar un detalle del gasto por salarios por cuenta de gastos (gastos de generación, gastos de comercialización, gastos de distribución, gastos administrativos, etc.) de acuerdo al formato siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

n.       Presentar una propuesta para que la tarifa de media tensión refleje la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo, por estructura y nivel tarifario, consistente con los precios de compra al ICE.

o.       Presentar una metodología para el cálculo de la tarifa residencial horaria de manera que sea consistente con los incrementos y cambios que se le apliquen a la tarifa residencial T-RE y que mantenga consistencia con los precios de compra de electricidad al ICE.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 6351-2012.—Solicitud Nº 46072.—C-2116680.—(IN2012031191).

Resolución 787-RCR-2012.—San José, a las 15:30  horas del 09 de marzo  de dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-181-2011

Resultando:

I.—Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por intermedio del Ing. Pablo Cob Saborío, quien actúa en calidad de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 846 del expediente, presentó solicitud de incremento promedio del 7,83% en las tarifas del servicio de alumbrado público (folios 1 al 981 y del 1613 al 1801).

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante Oficio 894-DEN-2012 del 14 de diciembre de 2011, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 1802 al 1803).

III.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Teja y La Extra del 21 de diciembre de 2011; y en el Alcance 111 a La Gaceta 248 del 26 de diciembre de 2011 (folio 1804 al 1805 y del 1812 al 1813).

IV.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 8 de febrero de 2011, según consta en el acta 11 visible del folio 1869 al 1879 del expediente.

V.—Que de conformidad con lo indicado por la Dirección General de Participación del Usuario en el Informe de Instrucción, visible del folio 1866 al 1868 del expediente, NO se presentaron oposiciones o coadyuvancias.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de “Ordenar la apertura  de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver  los  recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria, cambió a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves y prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

VIII.—Que la Junta Directiva por artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de enero al 30 de junio de 2012.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 179 de las 14:00 horas del 09 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 222-DEN-2012/85506 del 9 de marzo de 2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… 3. ANÁLISIS REGULATORIO. En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria de CNFL; S. A. para el servicio de alumbrado público. Para efectos del cálculo se tomó como periodo tarifario un periodo de 9 meses.

3.1     Parámetros utilizados

Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía para los respectivos estudios tarifarios, aplicaciones metodológicas y otras actividades que lo ameriten, las cuales han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica presentada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2012-2013([3]) y sus respectivas revisiones, las perspectivas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional, así como, las expectativas de inflación y variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes encuestas formuladas por el BCCR.

En lo que respecta a la proyección de la inflación externa, se tomó como base las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional ([4]) y las estadísticas serán extraídas de la página electrónica del Bureau of Labor Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.

Comportamiento macroeconómico  y proyecciones según el BCCR

El BCCR en su Programa Macroeconómico 2012-2013 estableció como objetivo de inflación un 5%  para los años 2012 y 2013, en ambos casos con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.).  La proyección de inflación propuesta por el Ente emisor está encaminada en  avanzar, gradual y ordenadamente, hacia un esquema monetario de metas de inflación, en procura de ubicar la inflación, en el largo plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios comerciales del país (entre 3% y 4% anual).  En el plano interno, existen ciertas presiones en los precios internos como consecuencia de factores como el elevado déficit fiscal, incluida la posibilidad de la no aprobación legislativa del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, una mayor competencia del ahorro financiero, así como, de los riesgos exógenos provocados por la inestabilidad en la situación europea, conflictos geopolíticos en Oriente Medio.

Aunado a lo anterior, las expectativas de la economía costarricense para el 2012 apuntan a un incremento moderado en el precio de materias primas.  En el caso del petróleo, el acuerdo de liberación de reservas por parte de países miembros de la Agencia Internacional de Energía y el aumento en producción acordado por la Organización de Países Productores y Exportadores de Petróleo (OPEP) para el 2012 podrían afectar a la baja su precio; no obstante, persisten presiones alcistas asociadas con factores geopolíticos en Oriente Medio (se espera que la cotización promedio de hidrocarburos se ubique en torno a EUA$118 por barril para el 2012 y una leve reducción para el 2013 según los precios futuros en los mercados internacionales).

De acuerdo con las proyecciones internacionales, las posibilidades de una mayor expansión de la producción por la vía de las exportaciones están limitadas, siendo por tanto la demanda interna el impulsor del crecimiento interno durante este período. En este contexto el PIB crecería alrededor de un 3,8% en el 2012 y un 3,5% en el 2013, resaltando rubros como construcción pública como privada enfocada en obras de mejora portuaria, almacenaje de combustibles, modernización de la planta de refinería de petróleo, construcción de carreteras y puentes y proyectos hidroeléctricos. 

A la fecha el comportamiento de la economía ha mostrado una leve recuperación, según el IMAE, siendo la inflación acumulada al mes de enero de 0,17%, mientras que la inflación interanual resultó de 0,83%, aún cuando las expectativas de inflación siguen estando anclada en un 5% ±1

En lo que respecta al tipo de cambio, éste está definido por el BCCR según lo establece el Programa Macroeconómico 2011-2012, el cual mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de inflación.

De acuerdo con lo anterior y aunado a la gran incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual responde en relación con la cantidad de divisas (demanda de divisas– oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa  y la especulación en el corto plazo, la DEN  proyecta que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 3,40% para el año 2012 y 3,70% para el 2013, máxime que la teoría económica y la evidencia empírica señalan que la presencia de un desequilibrio fiscal, dada la presión de gasto que ejerce, lleva a un desequilibrio similar en la cuenta corriente de la balanza de pagos, por lo que el ensanchamiento de esta brecha genera otro desequilibrio macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.

Actualmente, el comportamiento del tipo de cambio empieza a orientarse en dirección de lo proyectado por la ARESEP para el corto plazo, ya que éste ha sufrido una leve apreciación del colón con relación al dólar del 0,66% (al mes de enero), explicada en parte por una menor oferta de divisas en el mercado local, la intervención en el mercado de divisas  del Ente emisor y a políticas de endeudamiento de los diferentes actores en moneda extranjera (dólar), provocando por ende, un efecto amortiguador para los consumidores de energía, dado que no trasfiere presiones vía costos (pass through) a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado energético.

En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), éste ha sido, en promedio, durante los últimos diez años, cercana al 2,27% (promedio simple de largo plazo - últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial los últimos años.  Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos años, a saber 2010 y 2011 ha sido de 1,50% y 2,96% respectivamente, es de esperar que para el 2012 según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial.  Fondo Monetario Internacional.  enero, 2012. http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2012/update/01/pdf/0112s.pdf) la inflación para los EEUU será cercana al 1,60% y 1,30% entre el 2012 y 2013 respectivamente.

En el siguiente cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes mencionados y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros los  utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos estudios tarifarios y otras acciones.

Cuadro Nº 1

Índices de Precios y Tipo de Cambio

Utilizados por la Autoridad Reguladora

Porcentajes de Variación Anuales (%)

Periodo 2010-2014

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

NOTAS:       Los años 2012 - 2014 son estimados. Las variaciones se estiman a finales de año (diciembre) o como variación de los promedios anuales de los respectivos índices.

FUENTE:    Programa Macroeconómico 2012-2013 y el Fondo Monetario Internacional.

3.2     Análisis de mercado

El estudio de mercado presenta dos aspectos fundamentales: i) el costo que representa la compra de la energía requerida por las luminarias del alumbrado público y ii) los ingresos que percibe el servicio de alumbrado público por el cobro que se hace a los abonados directos, hasta un máximo de 50 000 kWh consumidos mensualmente.

3.2.1  Mercado presentado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Como parte del análisis realizado por la Dirección de Servicios de Energía (DEN), se procedió a evaluar las variables que integran el estudio de mercado del servicio de alumbrado público presentado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.). Los aspectos más sobresalientes de la evaluación se detallan seguidamente:

a.  La CNFL, solicita un incremento de 7,76% promedio a partir de marzo del año 2012, que implica que la tarifa por este concepto pase de ¢3,22 por kWh a ¢3,47 por kWh, aun cuando en el folio 3 y 47 la empresa indica que es de 7,83%.

b.  Los ingresos adicionales estimados por la empresa con tarifa vigente y tarifa propuesta aumentan en el 2012 un 6,56%, pasando de ¢ 8 245, 37 millones a ¢8 786, 39 millones, y para el 2013 los ingresos propuestos aumentan un 7,83% pasando de ¢8 354,27 millones a ¢9 008,42 millones (folio 87, 88, 105 y 106). 

c.  La solicitud parte de las luminarias reales a agosto del 2011 más la inclusión de nuevas lámparas (folio 14) y se estima el resto del período; según la empresa se instalarán 1788 luminarias en el 2011 (folio 55); 755 en el 2012 y 573 en el 2013 (folio 108 y 109).

d.  Para el registro de la compra de Alumbrado Público en el periodo estimado de setiembre a diciembre 2011 se utilizaron los precios publicados en La Gaceta Nº69 del 7 de abril 2011 y para el período de enero 2012 a diciembre 2013 los precios de La Gaceta No. 40 del 25 de febrero de 2011 (folio 47).

e.  Para el precio de la tarifa venta de Alumbrado Público T-AP se tomó como referencia la Gaceta No. 193 del 05 de octubre de 2010 (folio 47).

f.   La DEN actualiza la información de luminarias instaladas  a diciembre de 2011, lo que implica un número mayor al final del año 2011, que las estimadas  por la empresa en el estudio, según la información real tomada de los archivos de movimientos de lámparas mensual, se da un cambio a partir de octubre, lo cual fue corroborado directamente con la CNFL, SA y la cual indicó que a partir de octubre se inició la instalación de nuevas lámparas, específicamente en la zona de Circunvalación y Radial Desamparados. El tipo de nuevas lámparas son: LED e inducción.  Por lo tanto, para finales del 2011 se tienen instaladas, según datos reales de la DEN, 2 374 luminarias.

g.  El porcentaje de pérdida de distribución utilizado por la CNFL, SA es de 9,42% (folio 53), dicho porcentaje de pérdida es calculado son datos reales a agosto del 2011 y proyectados de de setiembre a diciembre 2011, el cual se calcula como el promedio de los porcentajes mensuales, lo que genera que el dato esté sobreestimado. ARESEP, por su parte, calcula un porcentaje de pérdida de 8,83% que fue calculado como el promedio de los porcentajes de pérdidas del 2008 al 2011 con datos reales, es decir, se tomó un promedio de los 4 años anteriores.

h.  El estudio de mercado presenta datos reales a agosto del 2011 y se estima el resto del período: setiembre a diciembre de 2013. Para obtener el cálculo de las ventas de energía se utilizó una metodología en la cual se tomó como base las ventas totales en MWh para los años en estudio 2011-2013 del mercado de la División de Energía para los Sectores Residencial, General e Industrial. Este cálculo de las ventas de energía se realizó por medio de la multiplicación de los clientes proyectado por el consumo promedio estimado (folio 49).

i.   La estimación de los ingresos se realiza de la siguiente manera:

1.  Para calcular los ingresos del primer bloque de consumo de 0-30 kWh, se toma el valor estimado de consumo (MWh) para este bloque y se multiplica por el precio promedio obtenido de un promedio entre los meses de enero hasta agosto 2011. Este precio promedio es de 9,02 ¢/kWh (que se obtuvo del promedio de los datos reales de enero a agosto dividiendo los miles de colones entre los MWh) y se aplica para cada uno de los meses proyectados (folio 51).

2.  El procedimiento que se realiza para obtener los consumos de 31 a 50 000 kWh, consiste en multiplicar los consumos estimados en MWh por la tarifa, que en este caso es de ¢3,22 por cada kilovatio comprado (folio 51).

3.  Finalmente, para proyectar los consumos mayores a 50 000 kWh, se procede a multiplicar el consumo (MWh) del rango indicado por la tarifa (¢3,22 por cada kWh), sin considerar la porción no sujeta a tarifa como son los excesos sobre los 50 000 kWh (folio 51).

La DEN  efectuó  ajustes en las unidades físicas estimadas que inciden en los ingresos vigentes y propuestos para este servicio. Estos ajustes se producen al actualizar a diciembre 2011, las ventas a los clientes directos.

3.2.2  Resultados del estudio de mercado estimado por la DEN

Después de efectuar los ajustes señalados en la sección anterior, tanto en las luminarias instaladas como en las ventas en unidades físicas para el cobro del alumbrado público,  los resultados del mercado de la DEN se muestran a continuación:

Cuadro Nº 2

CNFL S. A. Sector de alumbrado público, número

de luminarias, energía requerida por las

luminarias y compras 2011-2013

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ü  El alumbrado público se cobra a los abonados del servicio de distribución, según la cantidad de kWh consumidos al mes hasta un máximo de 50 000 kWh. Como se establece en el procedimiento metodológico, a las estimaciones de ventas de la empresa  deben  disminuirse las unidades físicas sobre las cuales no se cobra ese servicio,  esa cantidad de kWh restante se denomina ventas netas.

ü  La ARESEP actualiza sus datos a diciembre del 2011 y proyecta el resto del período de enero del 2012 a diciembre del 2013.

ü  La tarifa propuesta por la DEN para el año 2012 es de ¢3,24 por kWh a partir del 1 de abril del 2012, lo que representa un aumento del 0,62% con respecto a la tarifa vigente.

Para enfrentar los gastos por compras de energía, la empresa obtendrá los ingresos que se presentan seguidamente:

Cuadro Nº 3

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En el anexo 1 se puede observar que la cantidad de luminarias aumentó de un año a otro, periodo 2011 - 2013, sin embargo los GWh disminuyen en el 2012 con respecto al 2011 en un 1%.  El comportamiento anterior se debe a que durante el año 2011 se realizó una sustitución de lámparas de diferentes potencias a partir de octubre del 2011, que en conjunto producen una pequeña diferencia en el consumo de energía (GWh) pero los años 2011 - 2012. Por la disminución en la cantidad de luminarias de 175 W que pasaron de 428 luminarias en setiembre del 2011 a 17 en octubre del mismo año, cantidad que se estima que se mantenga durante el 2012.  Los cambios se pueden corroborar de acuerdo a la información adicional suministrada por la CNFL, S.A.,  en un correo electrónico enviado el día 08 de febrero del 2012 a las 10:06 a. m.

 

3.3     Análisis de los activos a capitalizar y retirar

En este apartado se analizan las inversiones del sistema de alumbrado público, los activos a capitalizar y los retiros.

3.3.1  Análisis de inversiones a capitalizar

Según lo indicado  en folios 378 a 409, 980 y 1801 del ET-181-2011, el plan de inversiones para el sistema de alumbrado público, está enfocado al desarrollo de macro y microinversiones, esquematizado en alumbrado público de carreteras, parques comunales, parques cantonales y mejoramiento integral del sistema de alumbrado.

Bajo este esquema la CNFL, SA proyecta un plan de instalación anual que implica crecimiento en el sistema de alumbrado en 1788, 755 y 713  luminarias para el periodo 2011, 2012 y 2013 respectivamente, y una proyección de renovación en 737, 3450 y 5652 luminarias en los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente, según se indica en los folios 1814 a 1816 del ET-181-2011.

Las inversiones propuestas por la CNFL S. A. se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 4

Programa de Inversiones de la CNFL S. A.

(millones de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En el cuadro anterior los proyectos de ampliación implican crecimiento en el número de luminarias del sistema de alumbrado, mientras que los proyectos de renovación implican básicamente sustitución de las luminarias existentes.

3.3.2  Ejecución de inversiones de periodos anteriores

De conformidad con la información que consta en el folio  411 del expediente ET-181-2011, oficios GG-55-2009 y  GG-391-2011 de la CNFL, SA dicha empresa  eléctrica ejecutó durante el periodo 2008 - 2010, un 112,3% de la inversión reconocida por la Autoridad Reguladora para ese periodo (ver cuadro siguiente), por consiguiente según los procedimientos establecidos el tope de aplicación es de un 100%.

Para el procedimiento de evaluación de la ejecución de inversiones, se contempla el periodo del 2008 - 2010 como referencia (no se considera el 2011 debido a que la información aportada corresponde al I semestre).

Cuadro Nº 5

Inversiones reconocidas versus inversiones

Ejecutadas (millones de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Del cuadro anterior se observa que el promedio de ejecución histórica del  sistema de alumbrado de la CNFL, SA entre los años 2008 al 2010 fue de aproximadamente ¢1167,6 millones de colones.

Por otra parte el crecimiento de luminarias para el periodo 2006 - 2010 se muestra en el cuadro siguiente, con un promedio de ejecución para ese periodo es de 1 595 luminarias.

 

Cuadro Nº 6

Histórico de instalación de luminarias

Periodo 2006-2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.3.3  Inversiones reconocidas

De acuerdo con la ejecución de inversiones mostrado por la empresa en  el periodo 2008 - 2010, y considerado su promedio de ejecución histórica para el periodo 2006 - 2010, se procede a reconocer el 100% de las inversiones para el periodo en estudio.

3.3.4  Capitalización de activos a considerar por la DEN

La capitalización de activos para el periodo en estudio queda de la siguiente manera:

Cuadro Nº 7

Adición de activos  CNFL S. A.

Periodo 2011-2013

(millones de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Para efectos del ajuste del cuadro anterior, se aplicó sobre las partidas reconocidas, el porcentaje máximo de ejecución del periodo total contemplado en el cuadro Nº 6. En el presente estudio es de un 100%.

Se considera el procedimiento de aplicación del folio 247, que implica adicionar en cada actividad un 50% de la inversión programada en un año y el otro 50% en el siguiente año.

3.3.5  Retiro de activos

Según lo indicado en los folios 264 a 266 del expediente ET-181-2011, el retiro de activos proyectado para alumbrado público en los años 2011, 2012 y 2013 es de ¢1,7,  ¢230,2  y ¢382,5 millones respectivamente.

3.4     Retribución al capital

En este apartado se analiza la tasa de rentabilidad y base tarifaria para el sistema de alumbrado público que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL, S. A.).

3.4.1  Tasas de Rentabilidad o Rédito para el Desarrollo

Según la metodología tarifaria vigente, los ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que esta última variable, determina en gran medida el nivel de las tarifas.

La CNFL S. A. propone para el servicio de alumbrado público, según consta en el expediente ET-181-2011, folio 235-236, un nivel de rédito para el desarrollo según el modelo WACC de 5,38% para el 2012.  Es importante indicar que la CNFL, SA en sus estimaciones tarifarias se apartó de lo obtenido mediante el modelo WACC, proyectando en sus corridas financieras un nivel de rédito para el desarrollo del 2,35%, porcentaje muy inferior al dato teórico según el modelo supraindicado, (folio 250).

Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la Dirección de Servicios de Energía  utiliza los modelos Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de Valoración  de Activos  de Capital (CAPM por sus siglas en inglés) 3.

El primero de estos modelos (WACC), indica que la tasa de rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando  las tasas del costo  del capital propio y del costo  de la deuda.  Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento (v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo  promedio  ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del costo  de la deuda entre el pasivo promedio.

_________

3      Véanse los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000.

 

El Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), utilizado para calcular el costo del capital  propio, señala que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado  con éste y pueden  ser separados en dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto  (riesgo sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico)4.  Este modelo es consistente con la política regulatoria que contempla como uno de sus objetivos básicos  la sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas las inversiones en el sector, lo cual es consistente  con lo establecido en la Ley 7593 que regula  los servicios  públicos  en nuestro país.

Para el cálculo del costo de capital de la empresa para el servicio de alumbrado público que presta la CNFL, S. A. se emplearon las siguientes fórmulas:

 

(1)  rkp = r1 + β (rm – rl) + rp   (modelo CAPM)

 

En donde:

rkp =         Costo del capital propio

rm =          Rendimiento de una cartera

                   diversificada de acciones y

rl =            Tasa libre de riesgo.

rm – rl=    Prima de riesgo.

rp=             Riesgo país.

β  =           Mide la correlación entre los

                   rendimientos de mercado y los

                   de una inversión específica.

 

(2) rk = rd * (1-t) * D/A + r kp * P/A  (modelo WACC)

 

En donde:

rk =           Costo de capital de la empresa

rd=            Costo del endeudamiento

rkp =         Costo del capital propio

t=              Tasa impositiva

D =            Valor de la deuda

P=                Valor del capital propio (KP) o

                     patrimonio

A=             Valor total de los activos (D + P).

 

Los valores y la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:

Ø  La tasa libre de riesgo (rl) fue obtenida como el promedio de los promedios mensuales de los últimos 60 meses de la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 20 años plazo, con corte al 31 de enero del 2012, (4,17%). Se utilizó como fuente de información, la siguiente dirección electrónica: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15

Ø  La prima de riesgo (rm - rl) se estimó de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América, cuyo resultado fue de 4,13%

_________

4      Los estudios efectuados por la Autoridad Reguladora y resumido en esta sección  se han basado en el documento  preparado por Martín Rossi, Martín Rodríguez y Omar Chisari, especialmente el documento “El Costo del Capital en Empresas Reguladas, Incentivos y Metodología”, del cual  se extraen las principales conclusiones que se citan.

5   Se supone que las nuevas tarifas entrarán a regir  a partir del  1 de abril del 2012, es decir estarán vigentes 9 meses del presente año.

 

 

Ø  El riego país (rp) se consideró como cero (0) en este caso, por tratarse de una empresa de propiedad pública.

Ø  El valor de la beta (β) se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York, USA, según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar.  Su valor se estimó en 0,48 (beta desapalancada).

Ø  El valor del costo de la deuda (rd) se obtuvo del peso relativo de los gastos financieros de la actividad en estudio con relación al pasivo promedio que presenta la CNFL S. A. siendo este de 0% para el servicio de alumbrado público.

Ø  La tasa impositiva (t) se supuso igual a cero (0) en este caso, dada la naturaleza pública  de la CNFL, S. A. y el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999).

Ø  El valor de la deuda (D) se estimó con base en los estados financieros certificados presentados por la CNFL, S. A. a diciembre del 2010, siendo este  de ¢ 142 618 millones.

Ø  El valor del capital propio o patrimonio (P) se calcula con base en información de los estados financieros certificados provistos por la CNFL S. A. a diciembre del 2010, siendo este de ¢12 668,3 millones.  El valor total de los activos (A) es de ¢ 12 810,9 millones.

Con la información disponible, se concluye que utilizando este modelo para estimar el costo del capital de la empresa para el servicio de alumbrado público que presta la CNFL, SA. según el modelo WACC, se obtienen cifras cercanas al 6,10%, suponiendo los valores citados. El costo del capital propio (modelo CAPM) es de 6,17%, mientras que el costo de la deuda es de 0%, según la información contable a diciembre del 2010. Sin embargo, esta es  la tasa que se podría  obtener si las nuevas  tarifas estuvieran vigentes durante  todo el año (12 meses). 

Debido a que las nuevas  tarifas solo estarán  en vigencia 9 meses de este año, por causas atribuibles a la gestión  administrativa y financiera de la empresa, se considera que sólo debería permitirse lograr  una retribución  proporcional a este plazo, calculada  según  la siguiente fórmula:

 

(3)  rk2012 = rka + (rk - rka ) * (n/12), ó

(3i)   rk2012 = rka * [(12-n)/12] + rk * (n/12)

 

En donde:

Rk=        Rédito de desarrollo recomendado

                para la CNFL, S.A. en el periodo 2012.

rka=       Rédito de desarrollo actual o con

                tarifas vigentes durante el periodo 2012.

rk=         Costo del capital de la empresa

                (modelo WACC).

n=           Número de meses en que las nuevas

                tarifas estarán vigentes durante  el periodo

                                2012 (9 meses en este caso) 5 .

En general el resultado de este modelo para el sistema de alumbrado público es el siguiente:

Cuadro Nº 8

Tasa de rentabilidad recomendada  para el servicio

de alumbrado público.

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Modelo WACC y CAPM

Periodo 2012-2013.

Sistema

Costo del Capital de la Empresa (WACC), CNFL S A

Costo del Capital de la Empresa, ARESEP con tarifa vigente

Costo del Capital de la Empresa, ARESEP

Costo del Capital de la Empresa ajustado. ARESEP

Sistema de Alumbrado Público

5,38%

5,76%

6,10%

6,02%

 

Los cálculos son con base en la última información  financiera  a diciembre, 2010 (Estados Financieros certificados).  Los parámetros de mercado son al 31 de enero, 2012.

Fuente: Elaboración propia con base en la información aportada por la empresa.

De acuerdo con el cuadro anterior y dado que la tarifa recomendada en el presente estudio  entraría a regir el 1 de abril del año en curso, la tasa de retorno según el modelo WACC ajustado es de 6,02% para el 2012.

Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso del CNFL S. A. (activo fijo neto promedio revaluado más capital de trabajo), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad cercana al 6,02%, la cual se puede considerar como apropiada para el periodo en el cual regirán las tarifas. 

3.4.2  Cálculo de la Base Tarifaria

De la revisión  efectuada a los activos que integran la base tarifaria, detallados en el actual estudio tarifario por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL S. A.) para el sistema de alumbrado público, se determinó la necesidad de aplicar ajustes que hacen variar la propuesta inicial de la CNFL S. A., por ello la base tarifaria, queda en ¢14 713 millones y ¢16 673 millones para el 2012 y 2013 respectivamente; a continuación se analiza cada uno de los componentes de la base tarifaria y los ajustes realizados.

    Adiciones de Activos: se tomaron como base las cifras estimadas por los técnicos de ARESEP, de acuerdo con el análisis de inversiones efectuado (Ver detalle en el apartado “Capitalización de activos a considerar por la DEN”, sección 3.3.3).

De forma consolidada, las adiciones consideradas por la ARESEP son ¢1 664,7 y ¢2 432,9 millones de colones, para los años 2012 y 2013 respectivamente.

    Retiro de Activos: Se tomó la estimación realizada por la CNFL S. A.  En los retiros de activos al costo y revaluados ascendieron a ¢577,3 millones y ¢876,6 millones para el 2012 y 2013 respectivamente, los retiros de la depreciación al costo y revaluada fue de ¢558,1 millones y de ¢847,4 millones para el 2012 y 2013 en ambos casos.

    Revaluación de Activos: se calculó partiendo de los saldos auditados al 31 de diciembre del 2010, a este total se le aplicó el índice de revaluación, calculado con base en la metodología aprobada por ARESEP, utilizando el índice de revaluación obtenido para cada tipo de activo, con base en los parámetros macroeconómicos señalados en el apartado 3.1, además de utilizar los porcentajes del componente interno y externo indicados por la CNFL S. A., así como las tasas de depreciación vigentes y aprobadas por el SNE en su momento.

Los cálculos de la DEN difieren a los de la empresa ya que esta no tomó en cuenta los retiros para hacer los cálculos, en el caso de la ARESEP la revaluación se calculó de la siguiente forma: índice de revaluación *(saldo inicial activo al costo + saldo inicial de activo revaluado - (retiros del periodo del activo al costo + retiros del periodo del activo revaluado) +- (traslados del periodo tanto al costo como revaluado), esto según la metodología vigente.

Otra de las causas que generó la diferencia en este cálculo fueron los índices aplicados en el caso de la DEN, los cuales se muestran a continuación:

 

Cuadro Nº 9

Índices de revaluación aplicados

por la DEN 2012-2013

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

    Capital de trabajo: este rubro se obtuvo del activo fijo bruto promedio multiplicado por  el 3%  Por tanto, se obtiene un capital de trabajo de ¢712,0 millones y ¢785,1 millones para los años 2012 y 2013 respectivamente.

3.5     Análisis financiero

3.5.1  Criterios de Proyección aplicados.

Como resultado del análisis descrito en los apartados anteriores y siguientes, para el período en estudio 2012 - 2013, tiene los siguientes resultados financieros, mismos que son ampliados en el Anexo Nº 3.

Cuadro Nº 10

Estado de resultados con tarifas actuales

2012-2013

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.5.2  Criterios de proyección aplicados.

Los criterios financieros utilizados por el Ente Regulador, para proyectar los gastos del servicio de alumbrado público que presta la CNFL S. A,, son los siguientes:

a.  Para proyectar los gastos (2010-2013), se tomó como año base los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre del 2010.  En los casos en el que el análisis indicaba un porcentaje de inflación mayor para el año base (2010) se revisaron las justificaciones y el detalle de los gastos incluido en el estudio, estos gastos presentan una serie de cuestiones que se describen en el análisis de cada uno de ellos en el apartado 3.5.2.  En el caso de estas cuentas se tomó el saldo al 2010 y se le aplicó la inflación promedio anual determinada por la DEN, obteniendo un saldo depurado, que sirvió de base para las proyecciones de los años 2011, 2012 y 2013.

b.  Para la proyección del 2012 y 2013, se realizó un análisis de la propuesta hecha por la CNFL S. A. y se adicionó al año 2010 depurado. A ese monto se le adicionó la inflación, acorde con las variables macroeconómicas estimadas por la DEN.  En el caso de materiales se utilizó el Índice de Precios del Productor Industrial promedio anual, utilizando el forecats para proyectar el índice de los meses de febrero a diciembre del 2012 y todo el año 2013.

c.  La actualización de los indicadores macroeconómicos modificó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

d.  No hay gastos administrativos cargados a alumbrado público, en la base tarifaria y gastos de depreciación del equipo general del sistema de alumbrado público se cálculo en forma separada en la revaluación.

e.  El Canon ARESEP, se asignó para los dos servicios (distribución y alumbrado público), con base en el criterio planteado por la CNFL S. A., dando como resultado para el servicio de distribución de 97,0% y para el servicio de alumbrado público del 3,0%, (folio 246 último párrafo y 245 al inicio.)

3.5.3  Resumen del análisis de las partidas relevantes de ingresos y egresos.

Ingresos por venta de energía: se consideraron las cifras resultantes del análisis mercado.  En el análisis de los ingresos vigentes se determinó que para el servicio de alumbrado público de la CNFL S. A., para el año 2012 genera un nivel de rédito para el desarrollo según la DEN de 5,76% (con tarifa actual), con lo cual requiere ingresos adicionales de ¢39 millones para llegar alcanzar un rédito para el desarrollo ajustado  y recomendado según el modelo WACC, siendo éste de 6,02%,  proporcional a los meses de abril a diciembre.  Por medio de la sensibilización de los ingresos requeridos se llegó a un rédito para el desarrollo del 6,11% cifra muy similar a la recomendada, lo que da un aumento del 0,62% sobre la tarifa vigente.

Para el año 2013 con tarifas vigentes se llega a un rédito del 3,61% por debajo del   recomendado 6,10%, por lo se sugiere que oportunamente presenten un estudio para obtener una nueva tarifa para el 2013. Los resultados obtenidos con respecto a los ingresos, obedecen a las razones que fueron explicadas en el apartado “Análisis del Mercado”.

Otros Ingresos por ventas de energía y de operación:

Compras de energía: las proyecciones del año 2012 y 2013, se obtiene directamente del análisis de mercado.

    Gastos de Operación: Se aplicó la metodología descrita en los criterios generales, la principales razones son las siguientes:

En análisis de las variaciones porcentuales y absolutas para el año 2010 (año base) con respecto al año anterior.

En el caso de las siguientes partidas excedían la inflación promedio anual determinada para el año base 2010, la cual fue del 5,66% ó según la siguiente explicación:

En la CD-10 Registro de gastos por consumo de combustible, la cual creció un 46%, sin adjuntar una justificación, por lo que se procede a realizar el cálculo con base a los datos de los precios de los combustibles promedio entre el año 2010 y 2009 de los tres tipos de combustibles, obteniéndose un aumento promedio del 15,5% más inflación, el cual se utilizó para aplicarse al saldo del 2009 obteniendo un monto de ¢13,8 millones.

En la CD-11 Distribución de Costos del Taller Mecánico Anonos que presenta un crecimiento del 7% y sin  justificación del aumento, se le aplicó la inflación al saldo del 2009, quedando en ¢42,7 millones este monto está incluido en el CD-10 junto con el anterior y otros CD que no superaron la inflación,  dando un total de  ¢189,7 millones para el 2010.

En la CD-12 Registro de entradas y salidas de la bodega general crecieron un 71,8% sin su debida justificación.  Al analizar los últimos años, se observa un comportamiento atípico por lo que se utilizó el promedio de los últimos cinco años para la proyección obteniendo un 10,37% y un monto de ¢ 166,2 millones.

En la CD-12-T Registro de entradas y salidas de tienda creció un 9,6% sin su debida justificación,  por lo que se procede aplicarle inflación al saldo del 2009 obteniendo un monto de ¢7,3 millones. Este gasto también esta unificado en la CD-12, junto con otras CD que no superan la inflación, para un total de ¢263,4 millones como base para el 2010.

En la CD-13 Registro de pagos a Proveedores, creció un 123,8% sin su debida justificado, además que puede contener pagos no recurrentes que no pueden ser verificados por la DEN ante la ausencia de un desglose de los mismos, por lo que se procede a utilizar el promedio de los gastos de los últimos cinco años obteniendo la cantidad de ¢104,3 millones, siendo el 2010 la base para proyección.

En la CD-21 Distribución Costos Dirección Tecnologías de la Información creció un 22,8%.  No se presentó el desglose de los gastos que están asignados por lo que no se puede verificar, por lo cual, se procedió a aplicar la inflación al gasto del 2009 obteniendo ¢65,1 millones, al cual se le adicionó el monto de la CD-19, para un total de ¢72,4 millones, definido como base para la proyección.

En la CD-19 Registro de Gastos por Mantenimiento a Edificios Depto. Obras Civiles creció un 13,5% y no se presentó justificación del gasto, ni un desglose donde se pueda mostrar que no hay gastos recurrentes o atípicos.  Por lo cual, se utilizó el saldo del 2009 por inflación lo que da un monto de ¢13,9 millones, este gasto está incluido en el resumen dentro de la CD-22 más otros gastos que no superan la inflación, el monto total es de ¢16,9 millones 

    Gastos Administrativos: La CNFL, S.A, no presenta gastos administrativos para el alumbrado público cargando todo a distribución, como lo indican en el folio 1709, tercer párrafo de la respuesta otorgada a la consulta No. 20 del oficio de la prevención realizada por la DEN.

    Canon ARESEP: Aplicando la metodología descrita en los criterios generales a los datos reales para los años 2011 y 2012, se utilizó una proyección con la inflación estimada por la DEN para el 2013, el gasto por canon para el período de estudio es de ¢7,7 millones para el 2012 según lo aprobado por la CGR y de ¢8,0 millones para el 2013.

    Depreciación: El gasto de depreciaciones se estimó utilizando las cifras de los activos y sus respectivas depreciaciones tanto al costo como revaluado.  Los saldos iniciales utilizados son los de los estados auditados a diciembre del 2010.

Los gastos por depreciación se registraron por separado; además al realizar los cálculos de este gasto, se generaron diferencias con respecto a los datos utilizados por CNFL, S.A, principalmente en aspectos como: i) los cambios en la adición de activos, ii) además que la CNFL, S.A, realizó los cálculos sobre el promedio del activo, por ejemplo saldo inicial del 2011 más saldo final dividido entre dos, a este resultado le aplicó el porcentaje de depreciación omitiendo los retiros en los cálculos, en el caso de la DEN el cálculo se realiza tomando como base el saldo inicial del 2011 incorporándole la mitad de las adiciones y restándole la mitad de los retiros, a ese resultado se le aplica la tasa de depreciación.

El gasto por depreciación utilizado en los cálculos para el 2012 fue de ¢779,7 millones y para el 2013 de ¢850,5 millones.

3.5.4  Proyección de egresos para el periodo de análisis

En cuánto a la proyección de egresos con la tarifa propuesta, se adjuntan los siguientes resultados obtenidos una vez que se realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores, y que resultaron en total, en una disminución del 10,4% y 11,5% para los años 2012 y 2013 respectivamente, en comparación con las cifras proyectas por la CNFL S. A.

Cuadro Nº 10

Proyección de egresos con tarifas propuestas

2012-2013

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.5.5  Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta

Del análisis realizado en los apartados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que el servicio de alumbrado público que presta la CNFL, S.A., necesita un ajuste tarifario del 0,62% para cubrir sus costos propios para el año 2012, que le permita obtener un nivel de rédito para el desarrollo del 6,16%.  Para el año 2013 se obtiene un rédito para el desarrollo del 3,61% el cual no cubre el rédito indicado por la DEN del 6,10%, por lo que recomienda que presenten un nuevo estudio tarifario para dicho periodo. El porcentaje de incremento en la tarifa para el 2012 le permite cubrir los gastos propios proyectados y además contar con un monto adicional para garantizar la sostenibilidad del servicio y cumplir con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, pues el rédito del 2012 es  cercano al  recomendado en el apartado 3.4 de este informe. …”.

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 0,62% la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Incrementar la tarifa del servicio de alumbrado público que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. en un 0,62% con respecto a las tarifas vigentes, a partir de su publicación, tal y como se detalla:

Pliego tarifario: Tarifa T-AP Alumbrado Público

a.  Aplicación: La tarifa debe aplicarse a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., en los lugares donde -por contrato con las Municipalidades-, se haga cargo del alumbrado público.

Por cada kWh de consumo de electricidad:                   ¢3,24

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.—Establecer a la CNFL S. A., las disposiciones vinculantes siguientes:

1.  Cuando realice nuevas instalaciones de lámparas, como la ocurrida a partir de octubre de 2011, con las lámparas LED, debe notificar oportunamente el cambio a la Autoridad Reguladora.

2.  Cumplir para el próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público, con lo siguiente:

a.  Adjuntar los históricos de ejecución de luminarias instaladas por ampliación y renovación de los últimos tres años anterior a la petición.

b.  Adjuntar un cuadro resumen del plan de inversiones que muestre la cantidad de luminarias en ampliación y renovación por programa, vinculado electrónicamente con el plan respectivo, de manera que sea factible de verificar el dato origen.

c.  Considerar en la proyección del plan de inversiones el promedio de la capacidad de ejecución histórica (unidades físicas) de los tres años anteriores a la petición, de manera que se demuestre que el plan de inversiones es consistente y consecuente con dicha capacidad de ejecución.

d.  Adjuntar en los gastos operativos, tanto para el año base como para los años de proyección, cuando excedan la inflación anual,  los justificantes del aumento con las cifras que respalden esas justificaciones, así como cualquier otro documento (contratos, convenios etc.) que ayuden a corroborar los aumentos y demostrar que no son gastos de carácter no recurrente. Adjuntar un desglose (subcuentas) de los movimientos mensuales de cada cuenta mayor utilizados en los estados (seguros, materiales, mantenimientos, aseo, vigilancia etc.).

e.  Aportar las metodologías de las distribuciones de los gastos cuando se distribuyen entre varios departamentos, con las respectivas cifras, detalles y porcentajes de cómo se obtuvo el dato utilizado en las proyecciones, así como el debido desglose.

f.   Aportar tanto para el año base como para cuatro años antes y los proyectados, el análisis de las partidas de los gastos utilizados en el estado de resultado y su variación porcentual y absoluta.

g.  Hacer una separación contable entre el sistema de distribución y el sistema de alumbrado público, de manera que todos los movimientos estén separados y que no sea una extracción de los gastos del sistema de distribución como lo realiza actualmente (folio 1706) y también para los activos y los activos generales.

h.  Corregir el cálculo de la revaluación de manera que utilice la metodología vigente y aprobada por la DEN.

i.   Realizar el cálculo del gasto  por depreciación de acuerdo a las metodologías  de cálculo vigentes y con las tasas de depreciación aprobadas en su momento por el SNE.

j.   Presentar una metodología de la asignación de los gastos administrativos de manera que alumbrado público obtenga el monto que le corresponde por ese rubro.

k.  Presentar el desglose y justificación de todos los gastos de otras dependencias que quieran asignar al sistema de alumbrado público, así como el de la metodología empleada para la distribución de los mismos, así como el cálculo realizado.

l.   Presentar todos los cálculos en hojas o libros separados (gastos, revaluación, estado de resultados, todos con las cifras vinculadas a los orígenes de cada uno, de manera que se pueda dar seguimiento a dichas cifras.

m. Presentar, en gasto salarial, un desglose de los empleados del alumbrado público que muestre los pluses que componen a los salarios mensuales y el total semestral.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O.C. Nº 6351-2012.—Solicitud Nº 46072.—C-1326350.—(IN2012031192).

Resolución 788-RCR-2012.—San José, a las 15:45 horas del 09 de marzo del dos mil doce.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda. para la ruta 257. Expediente ET-001-2012.

Resultando:

1º—Que la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la Ruta 257 descrita como Naranjo - San Rafael - Urb. El Naranjal - Cirrí - La Isla - Lourdes - Calle Solís - San Antonio de Barranca y viceversa, de conformidad con el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 61-2011 del 25 de agosto de 2011 (folios 60 al 87).

2º—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en el Alcance 49 del Diario Oficial La Gaceta 152 del 9 de agosto de 2011, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 257.

3º—Que el 13 de enero del 2012, la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 257 (folios 1 al 151).

4º—Que mediante oficio 13-DITRA-2012 / 01351 del 19 de enero de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó a Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 152 al 154).

5º—Que el 2 de febrero de 2012, Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 155 al 201).

6º—Que mediante oficio 090-DITRA-2012 / 82187 del 10 de febrero de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 211).

7º—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja el 22 de febrero de 2012 (folio 212) y en La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2012 (folio 223).

8º—Que la audiencia pública se realizó el 6 de marzo de 2012 en el Salón de Actos de la Escuela Lourdes, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 23-2012 que corre agregada al expediente.

9º—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1.  El señor Marvin Sánchez Calvo, cédula 2-0462-0193 en calidad de usuario (folios 215 al 216), quien indica que:

a.  Cantidad de usuarios de Lourdes y Cirrí, el trayecto corto y la carretera en buen estado, hacen que la ruta sea rentable con el precio actual.

b.  Servicio a San Antonio de Barranca, es innecesario, no hay suficientes usuarios, recorrido es superior con 2 pasajeros.

c.  Aumento es muy alto, afecta a usuarios para poder compensar los gastos de un servicio lastreado sin pasajeros.

2.  La señora Dunia Iris Conejo León cédula 2-0434-0019 en calidad de usuaria (folios 217 al 218), quien indica que:

a.  Cobro de tarifas no autorizadas de ¢800 a San Antonio, Barranca desde el 16 de enero de 2012, de acuerdo al artículo 38 a9 de la Ley 7593, sin ser fijadas por la ARESEP.

b.  No se define el sustento técnico para solicitar una tarifa de ¢800, tampoco se incluye dentro del modelo la demanda de este trayecto.

3.  Al señor Gilberto Carranza Morales, cédula 2-512-712, en su calidad de usuario, (folios 227 al 228), quien indica que:

a.  La empresa brinda un servicio de buena calidad.

b.  Debe considerarse las tarifas con respecto a las distancias, al establecerse una tarifa uniforme para todo un recorrido con diferentes distancias; debe establecerse una tarifa proporcional para Naranjo - Cruce como el de Naranjo – San Rafael y proporcional a la distancia del tramo Naranjo - Bambú.

c.  Aumento desproporcionado, personas que utilizan el servicio incide en su situación económica.

4.  El señor Limberg Alfaro Quesada, cédula 2-0316-0955 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Aumento muy elevado.

b.  Tarifa única, de Naranjo - Cruce la tarifa es ¢255 es solo 1 km.

5.  El señor Gilberto Carranza Morales, cédula 2-0512-0712 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Tarifa única, tarifa deberá ser proporcional a la distancia Naranjo - Cruce la tarifa es ¢255 es solo 1 km.

6.  La señora Kathia María Zúñiga Fallas, cédula 1-0839-0697 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  Tarifa corredor común a San Jerónimo, se brinda un servicio de mala calidad, los buses están en muy mal estado, recorrido solo se realiza 4 veces al día, con recarga de pasajeros.

b.  Cobro de tarifa no autorizado en la ruta 1206.

7.  El señor Cristian Méndez Salazar, cédula 1-0920-0747 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Tarifa por corredor común, no debería aplicarse, las unidades son muy antiguas y están en muy mal estado.

8.  La señora Aurora Rojas Carranza, cédula 2-0285-0738 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  Aumento muy alto, aumento salarial es apenas de ¢5.000, y su hermana con discapacidad tiene una pensión de solo ¢75.000.

9.  La señora Ivannia María Soto Chávez, cédula 2-0544-0146 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  Aumento desproporcionado, muy alto; por su condición de docente, conoce situación de padres de familia, estudiantes escolares y colegiales; el aumento salarial es deficiente en sector público y privado, afecta el costo de la vida.

10.  La Junta de Educación Escuela Lourdes de Cirrí de Naranjo, representada por el Silvia Soto Chávez, cédula 2-0521-0612, en su calidad de presidenta, quien indica que:

a.  Aumento exagerado, el costo de la vida no alcanza, alumnos, padres y exalumnos tienen que pagar el pasaje.

11.  La señora Margot María Chávez Aguilera, cédula 2-0531-0428 en calidad de usuaria, quien indica que:

a.  Aumento desproporcionado, para un pueblo que es un pueblo dormitorio, mayoría trabaja en agricultura, los salarios son muy bajos.

b.  Servicio es de buena calidad y los autobuses están en buen estado.

c.  Competencia desleal, es similar a la tarifa del pasaje para una familia.

12.  El señor Santiago Soto Rojas, cédula 2-0244-0982 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Información adicional por parte de ARESEP, previa a la audiencia pública para prepararse con anticipación.

b.  Aumento es muy alto y desproporcionado.

13.  La señora Martha Iris Blanco Zúñiga, cédula 2-0413-0630 en calidad de usuaria (folio 253), quien indica que:

a.  Necesidad de crear un servicio de bus entre Naranjo y Zarcero, se depende la ruta San Carlos - San José y Zarcero - San José, la cual no tiene tarifa autorizada entre Naranjo - Zarcero.

b.  Solicita una extensión de la ruta 257 que comunique Naranjo - Zarcero.

10.—Que la oposición presentada por la Asociación de Desarrollo Comunal de Llano Bonito del Palenque, no es admitida de acuerdo al oficio 437-DGPU-2012 / 85512, en virtud de que carece de la certificación jurídica vigente.

11.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 192-DITRA-2012 / 85498, del 9 de marzo de 2012, que corre agregado al expediente.

12.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

13.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 6 de la sesión 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011, ratificada el 21 de diciembre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio de 2012.

14.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 179 de las 14:00 horas del 09 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

15.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 192-DITRA-2012 / 85498 del 9 de marzo del 2012, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) B.-Análisis tarifario

1. Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1 Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 42.675 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de octubre de 2010 a setiembre de 2011. Adicionalmente, en las estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-43, para el período de enero de 2011 a diciembre de 2011, se tiene una demanda promedio de 41.681 pasajeros por mes.

De acuerdo con el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 61-2011 del 23 de agosto del 2011, se autoriza la fusión de la ruta 1212 descrita como Naranjo – San Rafael de Naranjo con la ruta 257 bajo un mismo código, además del nuevo recorrido hasta la comunidad de San Antonio de Barranca; ante esta situación no es posible comparar los registros históricos de demanda; considerando el cambio en la operación de la empresa.

Por lo anterior y de acuerdo con el lineamiento establecido, corresponde utilizar la demanda presentada por la empresa.

 

Demanda empresa

Demanda estadísticas

Demanda histórica

Demanda ARESEP

42.675

41.681

-

42.675

 

De esta manera la demanda considerada y utilizada en la corrida del modelo es de 42.675 pasajeros por mes.

1.2 Flota

Mediante artículo 6.2.1 de la sesión ordinaria 83-2011, celebrada el 16 de noviembre del 2011 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., 5 unidades para brindar el servicio en la ruta 257 (folios 53 al 57).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Este análisis determinó que las 5 unidades aparecen a nombre del petente.

A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada.

La flota cuenta con una edad promedio de 7,80 años de antigüedad.

1.3 Carreras

La empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., mantiene los horarios aprobados mediante el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 61-2011 celebrada el 25 de agosto del 2011 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (folios 60 al 87).

La ruta 257 tiene autorizadas 1.341,40 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza 1.244,86 carreras mensuales, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-43, se tiene un promedio de 1.249,79 carreras mensuales (de enero de 2011 a diciembre de 2011).

En el análisis de las carreras se tomó en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso específico en análisis, y respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en la solicitud y las reportadas en las estadísticas son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente estudio 1.244,48 carreras por mes según las carreras utilizadas por la empresa en su corrida.

1.4 Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 28 de octubre de 2011 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-43 (folio 420 al 425). El recorrido promedio ponderado de la ruta 257, muestra una distancia de 11,16 kilómetros por carrera.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,98% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢517,17 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 6 de marzo de 2012, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢575,00 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 755-RCR-2012 del 16 de enero 2012, publicada en La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2012.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a febrero 2012, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 561,10 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 699,92.

1.9 Valor del autobús

La empresa utiliza un valor de bus urbano con rampa de $87.000,00. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público, según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009. Dada las características de la ruta y lo indicado en el acuerdo 7.4 de la sesión ordinaria 61-2011 del 25 de agosto de 2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, y para una distancia ponderada de 11,16 km por viaje, le corresponde un bus urbano no plano (TUP), análogo con el bus montano de U.S. $130.000 sin rampa y de U.S. $140.000 con rampa.

De acuerdo al manual de especificaciones del sistema unificado de clasificación de rutas de transporte colectivo y especificaciones técnicas de la flota, se procedió a verificar las características de las unidades, en lo que respecta a la potencia necesaria que debían tener las unidades para ser consideradas como TUP; en primera instancia según las características de la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Sin embargo, solamente 3 unidades cuentan con la información de la potencia, siendo que ninguna de las unidades cumple con las potencias para el tipo de bus TUP.

De esta manera se considera un bus urbano sin rampa de U.S. $81.000 y con rampa de $91.000. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que las 5 unidades autorizadas cuentan con rampa, por lo tanto se toma el valor de un bus urbano con rampa de $91.000,00 que es el aceptado en esta corrida.

1.10 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,80 años.

1.11 Inversión

La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-2634-2002 del 12 de mayo del 2002 (ET-44-2002). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2002, debido a la fusión de la ruta 257 con la ruta 1212, se incrementó la cantidad de unidades en 2. Esto significa una inversión total de $97.500 que es 3691,67% mayor a la del año 2002 cuando el total fue de $2.571. La edad de la flota en el presente es de 7,80 años, un 10,03% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 8,67 años.

Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $19.500, mientras que este dato para el 2002 era de $857; lo que representa un aumento de 2.175,00%, debido a las dos unidades autorizadas producto de la fusión de la ruta 257.

Lo anterior se genera debido a la inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual; es decir la incorporación de dos unidades en la flota óptima, se traduce en una inversión significativa.

(…)

2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable, (…)

Sin embargo, el Consejo de Transporte Público aprobó horarios para la comunidad de San Antonio de Barranca, según acuerdo 7.4 de la sesión ordinaria 61-2011 celebrada el 25 de agosto del 2011; siendo necesaria la fijación de la tarifa para este nuevo recorrido. Para la determinación de esta tarifa, se define de acuerdo a una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, antes del ajuste recomendado, y la distancia en kilómetros asociada a este fraccionamiento.

La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener la tarifa con la distancia del nuevo fraccionamiento, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada fraccionamiento, obteniendo la curva de regresión tarifaria por kilómetro; en este caso la ecuación que explica la curva es de:

y = 47.704x + 97,622

Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación.

La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -en este caso la tarifa- respecto a la variable independiente -la distancia-.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Con el valor obtenido se determina que el modelo de regresión utilizado se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar la nueva tarifa que mantiene el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

3. Evaluación de los corredores comunes

La empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., solicitó ajuste tarifario para el corredor común correspondiente a las rutas 1206, descrita como San Jerónimo - El Roble - Naranjo y viceversa.

De acuerdo con el oficio DING-CERT-12-0002 de fecha 10 de enero de 2012 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, visible en el expediente (folio 88), en el que se indica que las empresas Transportes Cubero Bonilla de Cirrí operadora de la ruta 257 y Fernando Cubero Núñez operador de la ruta 1206, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre Naranjo Centro y el cruce de Cirrí - San Jerónimo.

Con base en la información presentada y manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se indica que la ruta 1206 operada por Fernando Cubero Núñez con una distancia máxima de 8,90 km por viaje, es la ruta más corta; mientras que la ruta 257 operada por Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., con una distancia de 18,25 km es la ruta larga; por lo tanto la tarifa de la ruta 1206 de ¢405 es menor a la de la ruta 257, por lo que se mantiene el principio de protección a la ruta corta.

C. Análisis de calidad

El 5 de marzo del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las placas AB-4743, AB-3435, SJB-9657, SJB-9712 y AB-5319 las cuales son reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de “favorable con defecto leve”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.”

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  A los señores Marvin Sánchez Calvo, Gilberto Martín Carranza Morales, Limberg Alfaro Quesada, Aurora Rojas Carranza, Ivannia María Soto Chávez, la Junta de Educación Escuela Lourdes de Cirrí de Naranjo, Margot María Chávez Aguilera, Santiago Soto Rojas y Martha Iris Blanco Zúñiga:

a.  Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

b.  Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento de los choferes, nuevas rutas y recorridos. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

2.  A los señores Dunia Iris Conejo León, Gilberto Martín Carranza Morales, Limberg Alfaro Quesada, Gilberto Carranza Morales y Kathia María Zúñiga Fallas:

a.  Con respecto al cobro de tarifas no autorizadas, se indica que las tarifas vigentes, al momento de la presente resolución son las actualizadas mediante resolución 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en el Alcance 49 del Diario Oficial La Gaceta 152 del 9 de agosto de 2011. El cobro de tarifas no autorizadas conlleva una sanción, según el artículo 38, de la Ley 7593:

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.

b.  Con respecto a las diferencias en las tarifas con distancias similares; se indica que el modelo econométrico se basa en una estructura productiva modelo del sector, en este caso del servicio de transporte remunerado de pasajeros modalidad autobús, el cuál de acuerdo a las variables operativas debidamente autorizadas, en este caso por el Consejo de Transporte Público (CTP), “modela” los gastos e ingresos provenientes de la actividad y establece el equilibrio financiero de la empresa.

De esta manera, que para el cálculo de la tarifa no solo se consideran la distancia o el tiempo de viaje; otras variables como la flota, los horarios (cantidad de carreras), tipo y edad del autobús, la demanda; e incluso la zona donde se desarrolla la actividad (fuera del Área Metropolitana de San José) determinan la estructura productiva de la actividad necesaria para realizar el cálculo de la demanda; es por esta razón que existen variaciones entre las tarifas de servicios con distancias similares o mayores con las tarifas de la Ruta 257.

Sin embargo, y de acuerdo con el análisis del estudio tarifario, se indica que las tarifas de la Ruta 257, son competitivas, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Alajuela para distancias entre 5 a 10 km por viaje es de ¢ 207 con una desviación estándar de ¢81 y un valor máximo de ¢425; es decir la tarifa recomendada está por encima de la tarifa máxima de la provincia.

c.  Con respecto a la unificación de la tarifa se debe indicar que dado que no es posible establecer una distribución de la cantidad de pasajeros en cada uno de los fraccionamientos autorizados, no es posible determinar la tarifa única con la cuál se obtendrían los ingresos necesarios para lograr el equilibrio de la empresa.

En el tanto no sea posible determinar la distribución de los pasajeros, esta Autoridad Reguladora se ve limitada por la información con que se cuenta; por lo tanto en el presente estudio tarifario no se recomienda unificar la tarifa

3.  A Kathia María Zúñiga Fallas y Cristian Méndez Salazar:

a.  En relación con el ajuste por concepto de corredor común solicitado por la empresa, debe tomarse en cuenta que tal como lo indica el ente rector, el Consejo de Transporte Público (folio 88), las rutas 257 y 1206 presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común, a lo largo del eje comprendido entre Naranjo centro y hasta el cruce de Cirrí y San Jerónimo, tal como se indicó en el análisis de corredor común supra (3. Evaluación de los corredores comunes). Sin embargo de acuerdo a este apartado, no se modifican ninguna de las tarifas solicitadas por este concepto, dado que se aplica el principio de protección a la ruta corta.

Según acuerdo 025-061-98 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos respecto al análisis de rutas por corredor común:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”

Se desprende de lo anterior, que si se realiza un ajuste en la tarifa de la petente, sin tomar en cuenta a los corredores comunes, la demanda de pasajeros se puede desplazar a las otras rutas. Dicha situación se puede comprobar con estudios de campo, tal como se ha evidenciado en otras rutas de transporte público en esta modalidad.

5. A Santiago Soto Rojas:

a.  Con respecto a la falta de información a la hora de realizar la convocatoria se indica que el proceso de convocatoria por parte de la ARESEP se cumplió de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 7593 en el artículo 36:

“[…] la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional los asuntos a continuación […]”.

Conforme esta jurisprudencia, la Autoridad Reguladora utilizó todos los medios físicos y tecnológicos a su alcance para que los administrados conocieran los detalles del trámite, de manera que pudieran hacer uso efectivo de su derecho a participar democráticamente en las decisiones de la administración.

En este caso, en La Extra y La Teja del 22 de febrero de 2012 (folio 212) y el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2012 (folio 223). Además, esta información se encuentra disponible en la página de la ARESEP www.aresep.go.cr, se pueden realizar consultas en la Dirección de Protección al Usuario por medio del correo electrónico consejero@aresep.go.cr, el telefax 2290-2010 o al teléfono 8000-273737.

Adicionalmente, se señala en la convocatoria a audiencia pública el número 8000-273737, es un número telefónico que corresponde a una línea gratuita, donde cualquier interesado puede llamar para presentar quejas, denuncias y solicitar cualquier tipo de información, incluyendo la respuesta a asuntos tarifarios en trámite como el mencionado.”

III.—Que no obstante lo indicado en el análisis sobre “Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)”, punto I.1.1 del informe técnico arriba transcrito, de acuerdo con el lineamiento establecido por el Comité de Regulación en resolución RCR # 761 del 31 de enero de 2012, la demanda debe satisfacer el porcentaje de ocupación fijado por el acuerdo MOPT 02 de la Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, que indica no debe ser inferior a:

    70% en Área Metropolitana e Interurbanas largas, y

    50% en otras rutas;

Por consiguiente, por tratarse de una ruta urbana de fuera del Área Metropolitana de San José, para efectos de la presente resolución, se considera una demanda mensual ajustada de 63.996 pasajeros, correspondientes a una ocupación mínima del 50%, según la capacidad promedio de la flota autorizada y reconocida de 51,4 pasajeros por unidad.

IV.—El resultado de la aplicación del cálculo tarifario que utiliza este Comité de Regulación para el presente caso es producto de una única corrida del modelo, con el dato de la demanda corregida con base en el acuerdo MOPT 02 de la Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998.

V.—Que una vez realizado el ajuste que indica el considerando III anterior y la corrida del modelo según considerando IV anterior, el resultado de la aplicación del modelo tarifario de estructura general de costos, para la ruta 257, indica un ajuste negativo del 18,58% en sus tarifas. Por tanto aplica lo dispuesto, en el Considerando II., c), 4. de la resolución 761-RCR-2012 del Comité de Regulación, “Propuesta de eliminación de la aplicación de las Herramientas Complementarias”:

“Para los casos en que al aplicar el procedimiento de los puntos 1. a. 3 anteriores, resulten en un ajuste porcentual negativo, se mantendrán las tarifas vigentes, hasta tanto no se cuente con el estudio de demanda arriba referido, que dé el sustento técnico firme para una rebaja tarifaria o para la respectiva reestructuración autorizada por el Consejo de Transporte Público, del esquema operativo de la ruta.”

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es mantener las tarifas vigentes de la ruta 257 descrita como Naranjo - San Rafael - Urb. El Naranjal - Cirrí - La Isla - Lourdes - Calle Solís y viceversa, operada por la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6 de la sesión 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011, ratificada el 21 de diciembre del 2011, en la que se prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio de 2012.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 257, descrita como Naranjo - San Rafael - Urb. El Naranjal - Cirrí - La Isla - Lourdes - Calle Solís y viceversa, operada por la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., y mantener las tarifas vigentes.

2º—Fijar para el nuevo fraccionamiento de la ruta 257, descrito como Naranjo - San Antonio de Barranca, operado por la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., la siguiente tarifa:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto mayor (colones)

257

Naranjo - San Antonio de Barranca y viceversa

 

Naranjo - San Antonio Barrancas

970

0

 

 

3º—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las ruta 1206 descrita como Naranjo - San Jerónimo - Los Robles y viceversa.

4º—Solicitar a la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., lo siguiente:

a.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, remitir nota al expediente ET-001-2012, con copia al Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las carreras autorizadas.

b.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-001-2012 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-811340.—(IN2012031193).

Res. Nº 789-2012-RCR.—San José, 13:15 horas del 16 de marzo de dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., operadora de la ruta 407. (Exp. ET-05-2012).

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., cuenta con el respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 407 descrita como: San Rafael-La Suiza-San Pablo-San José y viceversa, de conformidad con el acuerdo 21 de la sesión 2884 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 17 de enero de 1994. Este permiso se encuentra vigente al día de la admisibilidad de la presente petición según lo indicó certificación de notario público Jansen Zárate Villalobos, (folios 106-108).

II.—Que mediante resolución 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en el Alcance 49 a La Gaceta 152 del 9 de agosto de 2011, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 407 que ofrece la empresa Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., mediante ajuste tarifario de oficio para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por efecto de la modificación en las principales variables de costo de la actividad.

III.—Que el 30 de enero de 2012, Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 407 arriba descrita, (folios 1-78).

IV.—Que mediante oficio 0057-DITRA-2012/03047 del 3 de febrero de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador información faltante que resultaba necesaria para el análisis de su solicitud, (folios 81-83).

V.—Que el 14 de febrero de 2012, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios 85-111).

VI.—Que mediante oficio 0109-DITRA-2012/82941 del 16 de febrero de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria, (folio 112).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, fue publicada en los diarios: La Extra y Al Día del 28 de febrero de 2012 y en La Gaceta N° 47 del 6 de marzo de 2012, (folios 126 y 129, respectivamente).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el día 13 de marzo de 2012 a las 18:00 horas en la Casa de la Cultura de San Pablo de Heredia, ubicada en la Plaza Los Expresidentes, contiguo a la Cruz Roja, San Pablo de Heredia. De conformidad con el acta 25-2012 de la audiencia pública, que corre agregada al expediente, se presentó oposición de la señora Ligia María de Jesús Araya Córdoba, cédula de identidad 4-0105-0487, quien indicó que el aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación, ni con la realidad económica de la zona y el incremento perjudicaría a las familias pobres que utilizan el servicio público de transporte.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio 0199-DITRA-2012/85931 del 14 de marzo de 2012, que corre agregado al expediente.

XII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio del 2012.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 180 de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0199-DITRA-2012/85931, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Se realizó el análisis de la demanda, determinándose que no se han realizado análisis individuales para esta ruta. La demanda histórica es de 28.579 pasajeros promedio mensuales, según nuestros registros, para el estudio de ajuste nacional del 2002 (ET-189-2001). En el estudio actual, la empresa presenta una demanda de 89.219 y el promedio según estadísticas de enero a diciembre 2011 de 91.139 pasajeros promedio mensuales. De acuerdo con el procedimiento establecido, se utilizará para la aplicación del modelo tarifario una demanda de 91.139 pasajeros promedio por mes, en el presente estudio tarifario.

1.2 Carreras

Las carreras para la ruta 407, fueron autorizadas por medio del artículo 2.2 de la sesión extraordinaria 15-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 20 de diciembre de 2010 (folios 93-105). Esta ruta tiene autorizadas 1.306,61 carreras mensuales como promedio y la empresa brinda 1.345,00. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

1  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

2  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores, por lo que se consideran para el presente análisis 1.306,61 carreras.

1.3 Distancia

Se utilizó el dato de 34,10 km por carrera, según lo señala el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, (folio109).

1.4 Flota

Mediante artículo 5.1.4 de la sesión ordinaria 74-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 14 de octubre de 2011 (folios 88-92), autorizó a Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., una flota de 10 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., se determinó que todas las unidades están inscritas a nombre de Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A.

1.5 Valor de la unidad

La empresa por distancia de la ruta se le asigna en el modelo un autobús tipo urbano cuyo costo equivalente con rampa y sin rampa para personas con movilidad disminuida se muestra en el siguiente cuadro:

Tipo de Bus

Sin rampa

Con rampa

Autobuses urbanos

$81.000

$88.000

 

Considerando que Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., cuenta con un 70% de la flota con vehículos que poseen rampa, por lo tanto el valor de la flota ponderada en dólares es de $88.000 que al tipo de cambio de ¢514,65 por dólar vigente al día de la audiencia, el valor en colones sería de ¢45.289.200.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢514,65 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 13 de marzo de 2012, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢575,00 por litro de diesel, según resolución 755-RCR-2012, publicada en La Gaceta 23 del 1 de febrero de 2012, que es el precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a febrero 2012, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 561,10 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 699,92.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 12,40 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 407, indica un aumento en las tarifas vigentes de un 23,83%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. (…)

2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

(…)

En cuanto a la solicitud de disminuir la cantidad de tarifas autorizadas a la ruta 407, se indica que como procedimiento tarifario se estableció racionalizar las estructuras tarifarias procurando unificar las tarifas entre poblaciones, cuando el recorrido entre esos lugares sea inferior a 5 Km. Considerando lo indicado se agruparon los fraccionamientos tarifarios por tractos de 5 Km distancia y por cada tracto se promedió la distancia y posteriormente se aplicó una tarifa kilómetro por agrupación de fraccionamientos, una mejor aproximación tarifaria se realizaría calculando la tarifa media considerando la proporción de la demanda que se tiene en cada sección tarifaria; pero no se cuenta con la información de demanda con el detalle requerido, únicamente se tiene el promedio mensual de todo el recorrido.

Para la determinación de las tarifas respecto a su kilometraje, se utilizaron herramientas de ayuda estadística y se determinó la existencia de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas con el incremento recomendado con el presente criterio) de todas las rutas con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva es Y=198,32 X 0,206, utilizando esta ecuación se sustituye la distancia media de cada fraccionamiento (que sería X) y con ello se obtienen las tarifas. A continuación un cuadro explicativo:

 

 

Tarifa

Descripción recorrido

X=distancia media

Y=199,09 x 0,1973

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL

14,92

340

SAN JOSÉ-LA SUIZA

14,92

340

SAN JOSÉ-SAN PABLO

DE HEREDIA

14,92

340

SAN JOSÉ-LA VALENCIA

14,92

340

SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

8,80

305

SAN PABLO-LA VALENCIA

8,80

305

SAN PABLO-SANTO DOMINGO

2,10

230

SAN JOSÉ-SANTA ROSA

8,80

305

SANTA ROSA-SANTO DOMINGO

2,10

230

 

La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable independiente -que sería la distancia-. Con la curva de regresión se obtuvo un R2 de 0,8202, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

El día 8 de marzo del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., al ET-5-2012, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Se consultó la flota compuesta por 10 unidades, a saber: HB-2290, HB-2369, HB-2444, HB-1601, HB-2593, HB-1359, HB-2977, HB-2704, HB-2930, HB-2761, determinándose que todas las unidades reportan la revisión técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la opositora, Ligia María de Jesús Araya Córdoba resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; se le indica que sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de acuerdo con el lineamiento establecido por el Comité de Regulación en resolución RCR Nº 761 del 31 de enero de 2012, la demanda debe satisfacer el porcentaje de ocupación fijado por el acuerdo MOPT 02 de la Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, que indica no debe ser inferior a:

• 70% en Área Metropolitana e Interurbanas largas, y

• 50% en otras rutas;

En este caso, por tratarse de una ruta urbana de fuera del Área Metropolitana de San José, para efectos de la presente resolución, se considera que la demanda mensual de 91.139 pasajeros indicada en el análisis sobre “Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)”, en el punto I.1.1 del informe técnico arriba transcrito, corresponde a una ocupación media de 66,8%, según la capacidad promedio de la flota autorizada y reconocida de 52,2 pasajeros por unidad; ocupación que más bien excede el mínimo de 50% establecido por el lineamiento arriba citado.

Asimismo, de acuerdo con su distancia de 17,05 km/viaje, la ruta se clasifica en el estrato 7 de la tabla de la citada resolución RCR Nº 761, con una tarifa/km de ¢ 22,51 que resulta inferior a su correspondiente tarifa tope de referencia, de ¢ 31,89 en dicha tabla.

IV.—Que una vez realizadas las valoraciones indicadas en el considerando anterior, este Comité de Regulación acepta como válido el resultado de la aplicación del modelo tarifario de estructura general de costos para la ruta 407, que indica un incremento del 23,83% en sus tarifas.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 407 descrita como: San Rafael-La Suiza-San Pablo-San José y viceversa; operada por Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A.; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 407 descrita como: San Rafael-La Suiza-San Pablo-San José y viceversa, las siguientes tarifas:

Descripción

Tarifa regular

Tarifa adulto mayor

407

 

 

SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO-SAN PABLO DE HEREDIA

EXT LA SUIZA-SAN RAFAEL 

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL

340,00

0,00

SAN JOSÉ -LA SUIZA

340,00

0,00

SAN JOSÉ –SAN PABLO DE HEREDIA

340,00

0,00

SAN JOSÉ -LA VALENCIA

340,00

0,00

SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO DE HEREDIA

305,00

0,00

SAN PABLO-LA VALENCIA

305,00

0,00

SAN PABLO-SANTO DOMINGO

230,00

0,00

SAN JOSÉ-SANTA ROSA

305,00

0,00

SANTA ROSA-SANTO DOMINGO

230,00

0,00

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-385000.—(IN2012031194).

Resolución Nº 790-RCR-2012.—San José, a las 13:30 horas del 16 de marzo del dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A., para la Ruta 126-131-132. Expediente ET-004-2012.

Resultando:

I.—Que Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en las rutas 126 y 126 BS descrita como: San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo- Ext-Loma Larga, la ruta 131 descrita como: Loma Larga -San Juan Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchi-Cartago y viceversa y la ruta 132 descrita como: La Guaria-Santa Elena Arriba -Santa Elena Abajo-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur-Calle Abarca-El Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guadarrama-San Juan Norte y viceversa.

El permiso de la ruta 126 y 126 BS, es según el acuerdo Nº  11, de la Sesión Nº 3305 celebrada el 17 de mayo de 1999 de la extinta Comisión Técnica de Transportes.

El permiso de la ruta 131, es según el acuerdo Nº 31 de la Sesión Nº 3360, celebrada el 1 de diciembre de 1999 de la extinta Comisión Técnica de Transportes.

El permiso de la ruta 132, es según el artículo 4.5 de la sesión ordinaria 54-2006 celebrada del 14 de setiembre del 2006, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP).

II.—Que mediante el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 67-2011 del 16 de setiembre del 2011, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, le asignó los códigos 131 y 132 respectivamente a las rutas descritas como: Loma Larga -San Juan Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchi-Cartago y viceversa y la ruta descrita como: La Guaria-Santa Elena Arriba -Santa Elena Abajo-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur-Calle Abarca-El Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guadarrama-San Juan Norte y viceversa.

III.—Que el 24 de enero del 2012, Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 126,131 y 132 (folios 01-131).

IV.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 565-RCR-2011 del 22 de julio del 2011, publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2011 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 126,131 y 132.

V.—Que mediante oficio 0028-DITRA-2012/2048, del 26 de enero se le solicitó presentar la información faltante. (Folios 132-133).

VI.—Que el 14 de febrero del 2012, el petente presentó la información faltante. (Folios 138-211).

VII.—Que mediante oficio 107-DITRA-201282924, de fecha 16 de febrero del 2012, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folios 216-217).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Al Día del 23 de febrero del 2012 (folio 227) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43, del 29 de febrero del 2012, (folio 228).

IX.—Que la audiencia pública se realizó el 12 de marzo del 2012, a las dieciocho horas en el Salón Comunal de San Juan Norte de Corralillo, Cartago.

X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 024-2012, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas.

1)  La señora Mildred Piedra Fallas, manifiesta:

a)  La empresa no incluye en el estudio el bus placas SJB-11273 el cual es parte de la flota óptima, por lo tanto la corrida no es correcta.

b)  El aumento solicitado por la empresa es del 82,20 y lo publicado por la ARESEP es 75,16, por lo tanto debe anularse la audiencia y dar un rechazo ad-portas.

c)  Se solicita se aplique la herramienta del complementario de costos, ya que es que se debe aplicar.

d)  Existe incumplimiento en los horarios.

e)  Los autobuses viajan recargados.

f)  Utilizan busetas en lugar de autobuses para brindar el servicio.

g)  Existe una mala actitud de los chóferes hacia los usuarios.

h)  La comunidad ha crecido y los autobuses viajan llenos.

i)   Los autobuses se varan y se desmontan las piñas traseras se acompañan fotos

2)  La señora Alejandra Padilla Siles, manifiesta:

a)  Los autobuses se quedan varados y demoran mucho en recoger a los pasajeros.

b)  Ponen a circular una buseta que no abasto para la cantidad de gente sobre todo en las horas pico.

c)  El aumento pretendido es muy alta para la comunidad y los autobuses viajan llenos. Mis hijos no podrían viajar a estudiar

d)  Lo autobuses viajan repletos.

e)  Las carreras duran dos horas y media para llegar a la terminal.

3)  El señor Berny Gerardo Chacón Zúñiga, argumenta:

a)  Le pedimos a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se le aplique a este estudio el método de fijación complementario de costos, no el método econométrico, sabemos perfectamente las diferencias que arrojan cada uno de estos métodos el cual: el método econométrico lo que hace es inflar las cifras y hasta cierto punto beneficia directamente al concesionario.

b)  No se respeta la tarifa mínima y se cobra más

c)  Los aumentos solicitados son muy altos y los autobuses siempre viajan llenos

4)  El señor Danilo Robles Padilla presenta las siguientes oposiciones:

a)  El índice de la inflación hasta diciembre del 2011, anda en 4.81% sin embargo el permisionario de la ruta 126 está solicitando un aumento del 76.20% en promedio

b)  El aumento pretendido es muy alta para la comunidad y los autobuses viajan llenos, repletos.

c)  Cada vez que hay alguna interrupción en camino, como pasó hace poco con algunos árboles que cayeron muchas de esas personas que venían en esos autobuses tenían que esperar largas horas ahí para que, para ver que hacían y a esas personas no se les devolvió dinero

5)  El señor Kenny Alexander Valverde Navarro, presenta las siguientes oposiciones:

a)  La Periférica nunca cumple las rutas, no sale los sábados, ni los domingos. Desde octubre del 2010 puse esa queja la ARESEP me dijo que fuera al Departamento de Inspección del MOTP, en el Departamento de Inspección del MOTP duraron 1 año hace poquito me contestaron y sabe que me dijeron, que no hay presupuesto, que Laura Chinchilla le quitó presupuesto para poder venir ellos a hacer la inspección, entonces es muy interesantes verdad a la ARESEP le dice a uno, ahí le dieron un montón de números a uno para ir y acudir, pero uno va y acude a un número de esos y le dan pelota como a los 20 años después

b)  Solicito que la ARESEP venga a hacer una inspección de calidad.

6)  El señor Mecasio Marín López, manifiesta:

a)  El aumento pretendido es muy alta para la comunidad y los autobuses viajan llenos, a veces puede ser que los chóferes registren menos pasajeros

7)  El señor A Reyes Gerardo Zúñiga, argumenta:

a)  Quiero felicitar a la empresa de autobuses porque han sobrevivido con ¢ 645 colones durante 1 año y ahora para poder sobrevivir, piden un 90% de aumento, o sea, me imagino que deben tener unas pérdidas tremendas, si la empresa invierte, ese es su machete, por lo tanto deben invertir para dar el servicio.

b)  La ruta periférica no da servicio, los sábados ni los domingos.

c)  Una empleada doméstica que es el empleo de la mayor parte, de mujeres solas de San Juan Sur, ganan 135 000 cuando ganan muy bien, el señor Castro pretende aumentarle ese pasaje a 1500 colones diarios, estoy hablando solo del aumento, señores, que va a comer esos hijos de esas pobres empleadas domésticas que son madres solas, con que van a pagar la luz si todo se lo van a dar al seños Castro yo le diría al señor Castro que saque la tarjetita y que por favor, el patrón le deposite el 50% del salario de esa persona a él.

d)  El dueño de la empresa Castro viene compra un bus y tenemos que pagarlo nosotros y la ganancia es de él.

e)  Tengo solo aquí, 32 nuevos servicios de agua para demostrar que la población ha crecido

8)  El señor Olman Hidalgo Abarca, expone lo siguiente:

a)  Solicita una inspección ya que no se esta cobrando la tarifa mínima

9)  El señor Carlos Alvarado Amador presenta las siguientes oposiciones:

a)  Los autobuses viajan siempre sobrecargados y el servicio es deficiente

10)  El señor Alberto Mora Jiménez, presenta las siguientes oposiciones:

a)  El aumento pretendido es muy alto y los autobuses viajan siempre llenos.

11)  La señora Seidy Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El Alumbre, presentan las siguientes oposiciones:

a)  Bajo el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.

b)  El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.

c)  Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los empresarios.

d)  La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta 131, y no cuenta con rampa para cumplir con la ley 7600, además no está dentro de la flota autorizada.

12)  La señora Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, exponen los siguientes:

a)  Bajo el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.

b)  El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.

c)  Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los empresarios.

13)  Los señores Ana Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles, Berny Chacón, Doxi Navarro y Verónica Hernández, presentan las siguientes oposiciones.

a)  La empresa tiene varias quejas presentadas al CTP y no las ha contestado.

b)  Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los empresarios.

c)  El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011, hubo un incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.

d)  Solicitamos sean revisados los estados financieros y la demanda presentada por la empresa.

e)  No hay equidad entre el servicio brindado y el precio.

f)  La empresa no ha solucionado lo errores señalados en la anterior audiencia y resolución correspondiente.

14)  Los señores Reyes Zúñiga, José Hernández y 44 vecinos usuarios de las rutas 126, 131 y 132, presentan las siguientes oposiciones:

a)  Bajo el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.

b)  El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.

c)  Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los empresarios.

d)  La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta 131, y no cuenta con rampa para cumplir con la ley 7600, además no está dentro de la flota autorizada.

15)  Los señores Marco Tulio Valverde Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos usuarios de las rutas 126, 131 y 132, presentan las siguientes oposiciones:

a)  Bajo el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.

b)  El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.

c)  Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los empresarios.

d)  La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta 131, y no cuenta con rampa para cumplir con la Ley Nº 7600, además no está dentro de la flota autorizada.

16)  Las señoras Dora Padilla Robles, Eunice Fallas Hidalgo y 20 vecinos usuarios de las rutas 126, 131 y 132, manifiestan:

a)  Bajo el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.

b)  El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.

c)  Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los empresarios.

d)  La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta 131, y no cuenta con rampa para cumplir con la Ley Nº 7600, además no está dentro de la flota autorizada.

17)  Las señoras Karen Retana y 11 usuarios de las rutas 126,131 y 132, manifiestan lo siguiente:

a)  Bajo el expediente ET-004-2012, se manifiesta que los chóferes han recibido capacitación, aspecto que solicitamos sea demostrado con comprobantes.

b)  El promedio de inflación del año 2011, es de 4,88% por lo que un incremento del 76,20%, no es equitativo, máxime que en julio del 2011hubo un incremento en las tarifas de un 7% a nivel nacional.

c)  Solicitamos no aplicar el modelo econométrico, sino la herramienta de los complementarios de costos, ya que ese modelo es para favorecer a los empresarios.

d)  La unidad SJB-6866 es la unidad que brinda el servicio de la ruta 131, y no cuenta con rampa para cumplir con la ley 7600, además no está dentro de la flota autorizada.

18)  El señor Luis Méndez Abarca, argumenta lo siguiente:

a)  Se opone al aumento del 75% por considerarlo desproporcionado.

b)  La calidad del servicio es muy mala

c)  Los autobuses viajan recargados.

d)  Las ubicaciones de las paradas no son convenientes y constituyen un peligro para los usuarios

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 200-DITRA-2012/85960, del 14 de marzo del 2012, que corre agregado al expediente.

XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XIII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1º  de diciembre del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio del 2012.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 180 de las 13:00 horas del 16 de marzo del 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 200-DITRA-2012/85960,que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). En el análisis de la demanda, se utilizan los datos de las estadísticas de los últimos doce meses por lo cual la demanda utilizada en el presente estudio es de 36 211 pasajeros por mes. El porcentaje de ocupación que presenta la empresa se considera bastante bajo y hace suponer que existen serios problemas de asimetría de información con respecto a la demanda de pasajeros, dada la ocupación media del 38,5%.

1.2  Carreras. Las carreras fueron autorizadas para la ruta 126 y 126 Bs de conformidad con el artículo 3.7 de la Sesión Ordinaria 60-2008 celebrada el 21 de agosto del 2008 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), (folios 47-54).

Las carreras de la ruta 131, según el acuerdo de la Sesión Ordinaria 70-2002, celebrada el 17 de diciembre del 2002 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), (folios 150-151).

Las carreras de la ruta 132, según el artículo 4.5 de la Sesión Ordinaria 54-2006 celebrada el 22 de diciembre del 2006, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), (folios 147-149).

Esta ruta tiene autorizadas 917,45 carreras mensuales como promedio, la empresa reporta 930,23 carreras mensuales.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 914,28 carreras.

1.3  Distancia. La distancia promedio ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 46,33 kilómetros.

Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes y es considerada oficial.

1.4  Flota. La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 12 unidades, según acuerdo bajo el artículo 6.1.4 de la sesión ordinaria 51-2011 del 1 de agosto del 2011.

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2012 la empresa tiene que cumplir con un 70% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 67%.

Todas las unidades tienen la revisión técnica vehicular al día.

1.5  Valor del autobús. La composición de la flota en operación es de buses ponderados con un 67% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 109 838,1 que al tipo de cambio de ¢ 515,11 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢56 578 685

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 515,11 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 12 de marzo del 2012, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢575 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero del 2012, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 559,53 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 711,14.

1.9  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,33 años.

(…)

2.4  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Considerando que debido a que la ruta no se comporta normal en su contexto de mercado, lo razonable es apartarse del modelo estructura general de costos (…)

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente: A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla, Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez, Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles , Berny Chacón, Doxi Navarro, Veronica Hernández, Reyes Zúñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de horarios, uso de busetas en lugar de autobuses que es la flota autorizada, flota no autorizada incumplimiento de horarios y carreras, autobuses en mal estado, sobrecarga de pasajeros, maltrato a los usuarios por parte de los chóferes y la necesidad de un mejor servicio en la ruta)

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP); las comunidades deben organizarse.

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la notificación y/o publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada prestando el servicio, cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas no autorizadas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Sobre la no atención a sus quejas y denuncias pueden acudir a la Defensoría de los Habitantes.

A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla, Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez, Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles, Berny Chacón, Doxi Navarro, Verónica Hernández, Reyes Zuñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca.

Sobre el incremento tarifario solicitado

A la Autoridad Reguladora el artículo 4º inciso b) de la Ley Nº 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla, Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez, Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles , Berny Chacón, Doxi Navarro, Verónica Hernández, Reyes Zuñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca

Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:

ü  Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

ü  Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

ü  Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

ü  Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

ü  De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

ü  Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla, Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez, Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles , Berny Chacón, Doxi Navarro, Verónica Hernández, Reyes Zuñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca.

Acerca del cumplimiento de la Ley Nº 7600.

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades y el buen estado de ellas. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley Nº 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

A los señores Berny Gerardo Chacón Zúñiga, Danilo Robles Padilla, Kenneth Alexander Valverde Navarro, Mecasio Marín López, Reyes Gerardo Zúñiga García, Olman Hidalgo Abarca, Carlos Alvarado Amador, Alberto Mora Jiménez, Alfonso Segura Hernández, Mildred Piedra Fallas, Alejandra Padilla Siles, Seidy Brenes Picado, señor Carlos Fonseca Tencio y 55 vecinos de San Isidro, El Alumbre, Maureen Abarca Amador, Roger Amador Romero y 54 personas más, Ana Maritza Navarro Godínez, Danilo Robles , Berny Chacón, Doxi Navarro, Verónica Hernández, Reyes Zuñiga, José Hernández y 44 vecinos, Marco Tulio Valverde Fallas y Marco Valverde Valverde y 28 vecinos, Dora Padilla Robles, Eunice Fallas Hidalgo y 20 vecinos, Karen Retana y 11 usuarios y Luis Méndez Abarca.

Sobre el estado de las terminales de autobuses, casetillas y paradas de los autobuses.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la Ley Nº 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento.. Además la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, establece en su artículo 9º, Declárase de interés público el establecimiento por parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte de personas. Las municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transportes. Por lo tanto la comunidad debe organizarse y solicitar el cumplimiento de este, su derecho.

A la señora Mildred Piedra Fallas

Acerca de la unidad placas SJB-11273

Según el acuerdo 6.1.4 de la sesión ordinaria 51-2011 del 21 de julio del 2011, la unidad 11273 es parte de la flota por lo tanto la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos, utiliza dicho autobús en su análisis tarifario, independientemente de lo solicitado por la empresa.

III.—Que no obstante lo indicado en el análisis sobre “Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)”, indicado en el punto I.1.1 del informe técnico arriba transcrito, de acuerdo con el lineamiento establecido por el Comité de Regulación en resolución RCR Nº 761 del 31 de enero de 2012, la demanda debe satisfacer el porcentaje de ocupación fijado por el acuerdo MOPT 2 de la Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, que indica no debe ser inferior a:

    70% en Área Metropolitana e Interurbanas largas, y

    50% en otras rutas;

por consiguiente, por tratarse de una ruta urbana de fuera del Área Metropolitana de San José, para efectos de la presente resolución, se considera una demanda mensual ajustada de 47.009 pasajeros, correspondientes a una ocupación mínima del 50%, según la capacidad promedio de la flota autorizada y reconocida de 51,42 pasajeros por unidad.

Asimismo, de acuerdo con su distancia de 23,16 km/viaje, la ruta se clasifica en el estrato 9 de la tabla de la citada resolución RCR Nº 761, con una tarifa/km ajustada por el modelo de ¢ 43,42 que todavía resulta superior a su correspondiente tarifa tope de referencia, de ¢ 27,90 en dicha tabla.  Por consiguiente, para efectos de la presente resolución, se considera una demanda mensual nuevamente ajustada de 73.155 pasajeros, que correspondería para cumplir con lo dispuesto en el Por tanto II, c) 3. de la resolución Nº 761 de marras, que indica:

“3. para aquellos casos que excedan la tarifa/km tope respectiva, su demanda se ajustará de forma tal que su valor tarifa/km resultante de la corrida del modelo econométrico alcance dicha tarifa tope respectiva”.

IV.—El resultado de la aplicación del cálculo tarifario que utiliza este Comité de Regulación para el presente caso es producto de una única corrida del modelo, con el dato de la demanda corregida con base en el acuerdo MOPT 02 de la Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 y la aplicación del concepto de tarifa tope de referencia.

V.—Que una vez realizado el ajuste que indica el considerando III anterior y la corrida del modelo según considerando IV anterior, el resultado de la aplicación del modelo tarifario de estructura general de costos, para la ruta 126-131-132, indica un ajuste negativo del 10,51% en sus tarifas.  Por lo cual aplica lo dispuesto en el Considerando II., c), 4. de la citada resolución 761-RCR-2012:

“Para los casos en que al aplicar el procedimiento de los puntos 1. a 3. anteriores, resulten en un ajuste porcentual negativo, se mantendrán las tarifas vigentes, hasta tanto no se cuente con el estudio de demanda arriba referido, que dé el sustento técnico firme para una rebaja tarifaria o para la respectiva reestructuración autorizada por el Consejo de Transporte Público, del esquema operativo de la ruta”.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar el ajuste tarifario para las rutas, 126 descrita como: San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo- Ext-Loma Larga, la ruta 131 descrita como: Loma Larga -San Juan Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchí-Cartago y viceversa y la ruta 132 descrita como: La Guaria-Santa Elena Arriba -Santa Elena Abajo-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur-Calle Abarca-El Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guadarrama-San Juan Norte y viceversa y publicar el pliego tarifario con los códigos de la rutas establecido en la sesión ordinaria 67-2011-del 16 de setiembre del 2011,por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011 y acuerdo 05-075-2011, de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario para las rutas 126 y 126 BS descritas como: San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo- Ext-Loma Larga, la ruta 131 descrita como: Loma Larga -San Juan Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchí-Cartago y viceversa y la ruta 132 descrita como: La Guaria-Santa Elena Arriba -Santa Elena Abajo-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur-Calle Abarca-El Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guadarrama-San Juan Norte y viceversa, operada por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A.

II.—Publicar el nuevo pliego tarifario que contiene los códigos acordados en la sesión 67-2011 del 16 de setiembre del 2011, para las rutas Loma Larga -San Juan Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchi-Cartago y viceversa (Permiso sin número) y para La Guaria-Santa Elena Arriba -Santa Elena Abajo-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur-Calle Abarca-El Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guadarrama-San Juan Norte y viceversa (Permiso sin número, modalidad periférica), las cuales se quedan respectivamente con los siguientes números de código, ruta 131 y ruta 132.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Indicar a Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A. que:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-004-2012 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-764030.—(IN2012031195).

Resolución 791-RCR-2012.—San José, 13:45 horas del 16 de marzo de dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación, solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes del Norte Ltda., para la ruta 433. (Exp. Nº ET-03-2012).

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes del Norte Ltda; cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionario, modalidad autobús, en la ruta 433 descrita como: Heredia-San José de La Montaña y ramales; según refrendo otorgado mediante resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RRG-8464-20108 del 5 de junio de 2008.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RCR-565-2011 del 22 de julio del año 2011, publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2011 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 433 que ofrece la empresa Transportes del Norte Ltda.

III.—Que el 19 de enero de 2012, la empresa Transportes del Norte Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 433, arriba descrita. (Folios 1-12).

IV.—Que mediante oficio 29-DITRA-2012/82590 del 26 de enero de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes, le solicitó información faltante para resolver la solicitud. (Folios 104-105).

V.—Que el 14 de febrero de 2012, la empresa Transportes del Norte Ltda., presentó ante la Autoridad Reguladora la información solicitada. (Folios 107-117).

VI.—Que mediante oficio 111-DITRA-2012/83102 del 17 de febrero de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 118).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Extra y Al Día del 5 de marzo de 2012; y en La Gaceta Nº 49 del 8 de marzo de 2012. (Folio 188, 206 y 136-137).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó en: en el Salón Multiusos de San José de La Montaña, ubicado de la Ferretería Ruiz Sánchez, 25 metros oeste, San José de La Montaña, Barva de Heredia el 14 de marzo de 2012.

Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron oposiciones de los señores Mario Enrique Bonilla Araya, cédula de identidad 4-0167-0713; Fabián Díaz Varela, cédula de identidad 4-0169-0710; Juan Bautista Díaz Morera, cédula de identidad 4-0197-0205; Horacio Herrera Mejía, cédula de identidad 4-0119-0993; Asociación de Desarrollo Comunal de San José de La Montaña, representada por Carlos Esquivel Zarate, cédula de identidad 1-0604-0045; Olga Carvajal Varela, cédula 4-0132-0003; José Carvajal Zarate, cédula 1-0963-0120; Diego Zarate Montero, cédula 4-0206-0119; manifiestan oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:

Aumento desmedido, no es equitativo con el índice de inflación.

Los autobuses son incómodos (tienen reducida capacidad), presentan sobrecarga de pasajeros y la flota sufre frecuentes desperfectos mecánicos.

Se presenta excesivo sube y baja de pasajeros y competencia con la ruta Barva-Heredia.

El horario no está acorde con la realidad operativa; además existe incumplimiento con los horarios autorizados.

Se presentan maltratos por parte de los conductores hacia los usuarios del servicio.

Incumplimiento de la ley 7600 (algunas rampas no funcionan de manera adecuada y no se respetan los asientos preferenciales ni espacio establecido para las sillas de ruedas.

Las quejas únicamente se reciben por internet.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 213-DITRA-2012/86387, del 16 de marzo de 2012, que corre agregado al expediente.

X.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XI.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de enero al 30 de junio del 2012.

XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 180 de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 213-DITRA-2012/86387 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

A. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 93.384 pasajeros. En el presente estudio se utiliza como demanda el dato histórico reconocido en la resolución 9923-2009 del 15 de julio de 2009 de 104.988 pasajeros/mes; dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

1.2 Carreras

Por medio del acuerdo 5.5 de la sesión ordinaria 13-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 21 de febrero de 2008 (folios 44-49), esta ruta tiene autorizadas 1.734.90 carreras mensuales; pero la empresa reporta que brinda 1.715.30 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 1.715.30 carreras.

1.3 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 12 de marzo de 2012 (RA-0112, folios 419-430). Esta corresponde a una distancia promedio de 16.75 km/carrera.

1.4 Flota

Mediante artículo 7.1.1 de la sesión ordinaria 67-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de diciembre de 2010 (folios 32-36), autorizó a la empresa Transportes del Norte Ltda., una flota de 10 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que todas aparecen a nombre de Transportes del Norte Ltda.

1.5 Valor de la unidad

La empresa utiliza un autobús ponderado cuyo costo equivalente sin rampa es de $94.175,27 y el valor con rampa es de $100.175,30 la composición de la flota en operación cuenta con 6 vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $100.175,30 que al tipo de cambio de ¢514,48 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢51.538.171.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢514,48 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de marzo de 2012, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢575 por litro de diesel, según resolución 755-RCR-2012, publicada en La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2012, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a febrero 2012, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 561.10 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 699,92.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9.80 años. Como se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador desde la última fijación individual.

2. Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 433 indica que requiere en su tarifa un incremento del 12.72% como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

B. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 14 de marzo del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes del Norte Ltda. al ET-03-2012, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: HB-1299, HB-2611, HB-2680, HB-1469, HB-2389, HB-2679, HB-1848, HB-2130, HB-2321 y HB-2881 todas se reportan según la base de datos aportada por RTV con la revisión técnica vigente, y se reportan “favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como al operador del servicio, se indica:

A señores Mario Enrique Bonilla Araya, Fabián Díaz Varela, Juan Bautista Díaz Morera, Horacio Herrera Mejía, la Asociación de Desarrollo Comunal de San José de La Montaña, representada por Carlos Esquivel Zárate, Olga Carvajal Varela, José Carvajal Zárate, Diego Zárate Montero, se les indica:

Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo al operador para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

Además con oficio N° 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 en relación con la resolución RRG-5397-2006 y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley 7600), se indica lo siguiente:

“…El artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la ley 7600. Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103. Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos.”

Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”

Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”

De esta forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere.

Con respecto a las quejas, según lo establece la resolución RRG-7635-2007 los prestadores de servicios públicos deberán: a) implementar mecanismos de información para que el usuario conozca su derecho a quejarse y denunciar, y tener conocimiento de las instancias a las que pueden acudir; b) mantener un registro de las quejas y denuncias recibidas, que cuenten con una numeración continua; c) poner a disposición de los usuarios, los medios necesarios para la recepción de sus quejas y denuncias y los formularios para que éstos presenten sus inconformidades; d) dar respuesta por escrito al quejoso o denunciante, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación de la queja o la denuncia, de lo cual deberá quedar evidencia; e) Presentar ante la Autoridad Reguladora un informe semestral de las quejas y denuncias recibidas, atendidas y pendientes de atender. En el I semestre corresponderán las quejas y las denuncias presentadas durante los meses de enero a junio, el cual deberá ser presentado antes del 15 de agosto de cada año. En el II semestre corresponderán las quejas y las denuncias presentadas durante los meses de julio a diciembre, el cual deberá ser presentado antes del 15 de febrero del año siguiente. En aquellos casos donde no se reciban quejas ni denuncias dentro de esos períodos, deberá de informarse a la Autoridad Reguladora, de esa situación; f) Incluir dentro del informe de quejas y denuncias, un análisis crítico sobre las razones que originan las quejas de mayor incidencia y las medidas correctivas a implementar por el operador del servicio; g) El titular del servicio público, o quien ostente su debida representación deberá suscribir el informe de quejas y denuncias; h) Remitir a más tardar el 28 de noviembre de 2008, un informe adicional de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto en los puntos 1º y 3º anteriores; i) Presentar ante la Autoridad Reguladora, el informe impreso y en formato digital, el cual deberá ser copia fiel del primero. Incluir los datos del encargado del proceso de atención de quejas y denuncias, número telefónico, número de fax y correo electrónico.

III.—Que de acuerdo con el lineamiento establecido por el Comité de Regulación en resolución RCR Nº 761 del 31 de enero de 2012, la demanda debe satisfacer el porcentaje de ocupación fijado por el acuerdo MOPT 02 de la Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, que indica no debe ser inferior a:

    70% en Área Metropolitana e Interurbanas largas, y

              50% en otras rutas;

En este caso, por tratarse de una ruta urbana de fuera del Área Metropolitana de San José, para efectos de la presente resolución, se considera que la demanda mensual de 104.988 pasajeros indicada en el análisis sobre “Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)”, en el punto I.1.1 del informe técnico arriba transcrito, corresponde a una ocupación media de 54,6%, según la capacidad promedio de la flota autorizada y reconocida de 56,1 pasajeros por unidad; ocupación que más bien excede el mínimo de 50% establecido por el lineamiento arriba citado.

Asimismo, de acuerdo con su distancia de 8,37 km/viaje, la ruta se clasifica en el estrato 5 de la tabla de la citada resolución RCR Nº 761, con una tarifa/km de ¢ 37,54 que resulta inferior a su correspondiente tarifa tope de referencia, de ¢ 41,45 en dicha tabla.

IV.—Que una vez realizadas las valoraciones indicadas en el considerando anterior, este Comité de Regulación acepta como válido el resultado de la aplicación del modelo tarifario de estructura general de costos para la ruta 433, que indica que se requiere un incremento del 12,72% en sus tarifas.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 433, que opera Transportes del Norte Ltda., en un 12,72%; tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 433: Heredia-San José de La Montaña y ramales, que opera la empresa Transportes del Norte Ltda.; las siguientes tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—Disponer que la empresa Transportes del Norte Ltda., cumpla con lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en el expediente ET 03-2011, con copia al mismo y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-431270.—(IN2012031196).

Resolución 799-RCR-2012.—San José, a las 14:00 horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Porfirio Rojas Sucesores S. A., para las ruta 245. Expediente ET-202-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria de la ruta 245 descrita como Grecia – Calle Rodríguez – San Francisco – San Isidro – Calle Achiote y viceversa; según artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de septiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes (folio 77). El contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-8718-2008 del 6 de agosto del 2008 (folios 98 al 99).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RCR-565-2011 del 22 de julio del 2011, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de agosto del 2011, se fijaron las tarifas para el servicio de la rutas 245.

III.—Que el 22 de diciembre del 2011, la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 245 (folios del 1 al 130).

IV.—Que mediante oficio número 1777-DITRA-2012 /594 de fecha 12 de enero del 2012, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 133 al 134).

V.—Que la información solicitada mediante oficio 1777-DITRA-2012 /594, se notificó el 13 de enero del 2012 en el lugar señalado por el petente (folio 135) y el plazo para presentar dicha información venció el 27 de enero del 2012.

VI.—Que el 27 de enero del 2012 el petente presenta un parcial de la información solicitada mediante oficio 1777-DITRA-2012/594, junto con una solicitud de prórroga del plazo establecido.

VII.—Que mediante oficio 51-DITRA-2012/2922, con fecha 2 de febrero del 2012, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora otorgó una prórroga de 5 días hábiles. (folio 211)

VIII.—Que la prórroga otorgada mediante oficio 51-DITRA-2012/2922 fue notificada el 3 de febrero del 2012 en el lugar señalado por el petente (folio 212) y el plazo para presentar la información faltante solicitada en por medio del oficio 1777-DITRA-2012/594 venció el 13 de febrero del 2012.

IX.—Que el 13 de febrero del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 1777-DITRA-2012 / 594 (folios del 162 al 210).

X.—Que mediante oficio 117-DITRA-2012/93361 del 20 de febrero del 2012, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 217).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja el 29 de febrero de 2012 (folio 225) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del martes 6 de febrero del 2012 (folio 226)

XII.—Que la audiencia pública se realizó el 14 de marzo del 2012 en “El Galerón” de la iglesia católica de San Isidro de Grecia, ubicado contiguo al templo católico, San Isidro, Grecia, Alajuela.

XIII.—De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 26-2012 que corre agregada al expediente, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1.  El señor Melvin Umaña Quesada, cédula Nº 2-512-059 en calidad usuario indica que:

a.  La solicitud es confusa porque habla de un solo aumento en la tarifa, pero expone diversas variantes en 4 tarifas diferentes que pueden confundir al usuario y atentar “contra la participación ciudadana de recibir la información correcta.”

b.  La empresa presenta una pérdida neta menor que la que solicita para obtener el equilibrio financiero.

c.  La empresa presenta una encuesta de calidad de servicio del 2005. Se presenta un formulario de queja digital de noviembre del 2011.

     Notificaciones: A la siguiente dirección: San Isidro de Grecia, frente plaza deportes San Francisco, o al correo electrónico melvinug@gmail.com o al fax 2494-7063.

2.  La señora Rita María Castro Rodríguez, con cédula de identidad Nº 2-341-066, en calidad de usuario indica que:

a.  Le parece injusto que algunas carreras no vayan a calle Rodríguez Arriba, porque los usuarios tienen que desplazarse mucho para usar el servicio.

b.  El trasbordo que se haga sea bajo techo y no en media carretera con se hace actualmente.

     Notificaciones: A la siguiente dirección: 1300 metros al noroeste de la escuela Carlos María Rodríguez, casa beige, calle Rodríguez, San Isidro de Grecia.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 0223-DITRA-2012/86550, del 21 de marzo de 2012, que corre agregado al expediente.

XV.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XVI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XVII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio del 2012.

XVIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 181 de las 13:00 horas del 26 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0223-DITRA-2012/86550 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

        La empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A. utiliza una demanda neta promedio mensual de 24.595 pasajeros; el dato mensual de las estadísticas correspondientes a los últimos 12 meses es de 24.842 pasajeros, se comprueba que el dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa mayor vigente. Para efectos del presente estudio, para determinar una tarifa única se utiliza el dato arrojado por el estudio de aprovechamiento presentado por la empresa, que es de 44.078 pasajeros mensuales.

1.2   Flota

        El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.3 de la sesión ordinaria 33-2011 del 12 de mayo de 2011 para la ruta 245 (folios 77 a 81), indica que están autorizadas 4 unidades, las cuales están registradas a nombre de Porfirio Rojas Sucesores S. A.

        Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

        De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.

        También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que todas las unidades presentan revisión técnica vehicular vigente al día de la audiencia.

        La flota tiene una edad promedio de 6 años de antigüedad.

1.3   Carreras

        La ruta 245 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 100 a 121), artículo 5.1 de la sesión ordinaria 56-2006 del 7 de setiembre del 2006, un total de 552,21 carreras mensuales como promedio.

        El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2011) corresponde a 513 carreras.

        El estudio de aprovechamiento está basado en el movimiento de lunes a viernes de la empresa, y refleja una cantidad de 434,81 carreras mensuales, criterio que se utiliza para el análisis de la presente solicitud de ajuste tarifario.

        De acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 434,81 carreras por mes promedio.

1.4   Distancia

        Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes y son consideradas oficiales. Se considera una distancia promedio ponderada de 24.15 km, según los diferentes recorridos.

1.5   Rentabilidad

        La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,98% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6   Tipo de cambio

        Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 514,48 / $1;

1.7   Precio combustible

        El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢575 por litro de diesel, según Resolución 755-RCR-2011 del 16 de enero de 2012, publicada en La Gaceta N° 23 del 1 de febrero del 2012.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

        El índice de precios utilizado es el vigente al día de la audiencia, de 561,10 (IPC).

1.9   Valor del autobús

        La composición de la flota en operación es de un 75% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida. El valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $88.500,00 que al tipo de cambio de ¢ 514,48 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢45.531.481,00 por unidad.

1.10 Edad promedio de la flota

        La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6 años

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 245, analizando todos los fraccionamientos individualmente, con el fin de unificar su tarifa, y tomando como base el estudio de aprovechamiento presentado por la empresa, indica un ajuste de 1,18% en la tarifa.

2.1   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

        Según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) y que determina lo siguiente:

        “Artículo 31...

        Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:

        a)...

        b)   Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1.   Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”

        Dado que el resultado de modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5%, establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 245.

        Por otra parte, acogiendo una solicitud de la empresa y basados en el estudio de aprovechamiento presentado por la misma (folios 166 a 210), se procedió a realizar el análisis técnico y económico necesario, para cambiar la estructura de fraccionamientos tarifarios a tarifa única, con base en las variables operativas autorizadas y reportadas: carreras, horarios, distancia y de flota utilizada durante el citado estudio.

        Con el resultado obtenido, se procedió a correr el modelo econométrico, para obtener una tarifa única que lograra el equilibrio financiero de la empresa, la cual se estableció en ¢325 para todos los recorridos.

C.   EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

       En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las 4 unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve” y que todas las unidades cuentan con la revisión técnica al día.

        (…)

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

Al señor Melvin Umaña Quesada y a la señora Rita María Castro:

Sobre aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de incumplimiento de horarios, recarga de unidades; distancia entre asientos; cantidad, seguridad y antigüedad de flota en operación; tiempos de recorrido; trato y colaboración de choferes y uso indebido del celular por parte de estos:

En relación con la calidad del servicio, de conformidad con lo con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones o permisos, establecimiento de horarios, paradas y flota con que se debe prestar el servicio.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la Ley Nº 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley donde se establece que los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones como requisito para futuras peticiones tarifarias; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y sus reformas.

Finalmente, es importante señalar, tal como puede comprobarse en los documentos aportados al expediente de marras, que todas las unidades cuentan con la Revisión Técnica Vehicular al día.

A la Autoridad Reguladora el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Sobre lo confuso de la solicitud de ajuste tarifario:

Ya que la empresa está solicitando una tarifa única para la totalidad de la ruta, se requiere, para lograr un equilibrio financiero de la misma y según el cuadro de solicitud tarifaria y el modelo econométrico utilizado por la Autoridad Reguladora, la rebaja de la tarifa en algunos tramos y el incremento en otros.

Sobre aspectos de calidad:

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio.

En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Sobre el modelo tarifario y solicitudes presentadas.

De conformidad con los principios que inspiran la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, por la cual se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establece un esquema de regulación basado en el principio del servicio al costo, que significa que en la determinación de las tarifas y los precios, únicamente se contemplará los costos necesarios para prestar el servicio, permitiendo una retribución competitiva, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad por parte de los prestadores del servicio.

La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos en materia de transporte remunerado de personas, ha venido empleando (desde 1997 a la fecha) el modelo desarrollado por el MOPT, para determinar las tarifas de ese servicio, llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad.

La Ley Nº 7593 y sus reformas establecen en sus artículos 29, 30, 31, las condiciones, requisitos y criterios a los que se someten las solicitudes tarifarias que se presentan ante la institución. Es así como el artículo 30 establece que de acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas serán de carácter ordinario o extraordinario, según los factores de costos, o las variaciones que se den en el mercado. Dichas fijaciones según los criterios antes descritos se dividen en fijaciones ordinarias y extraordinarias.

En el caso de las llamadas fijaciones nacionales, donde se abarcan todas las rutas nacionales, con el fin de procurar mantener las tarifas actualizadas a través del reconocimiento del nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús en forma general, mediante la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos), según sea su peso relativo promedio dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias; en estas fijaciones no es posible reconocer inversión y rentabilidad a los operadores del servicio; porque la misma no incorpora ningún concepto de costos por la inversión que hayan realizado los concesionarios y permisionarios ni los cambios en sus esquemas operativos.

De igual forma el artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, señala que los prestadores deberán presentar por lo menos una vez al año un estudio ordinario (aún y cuando la ARESEP puede hacerlas de oficio), estas llamadas revisiones tarifarias individuales, (fijaciones particulares para rutas específicas) aplican cada vez que se presente un desequilibrio financiero operativo mayor o igual al 5%, (artículo 31 Ley Nº 3503) estas revisiones son independientes a las fijaciones nacionales y es la empresa la responsable de solicitarlas con el debido sustento de los desequilibrios y cumpliendo con la información necesaria para ser admitida y analizada la gestión, con base en los requisitos que la Autoridad Reguladora ha publicado en La Gaceta y mantiene a disposición en la ventanilla de atención al usuario. Estas solicitudes tienen fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Nº 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar el aumento solicitado por la empresa, pero establecer una tarifa única para la totalidad de la ruta. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Rechazar el aumento solicitado por la empresa.

II.—Fijar para la ruta 245 descrita como: Grecia – Calle Rodríguez – San Francisco – San Isidro – Calle Achiote y viceversa, el siguiente pliego tarifario con tarifa única:

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifas Vigentes

(en colones)

 

 

Regular

Adulto Mayor

245 GRECIA – SAN ISIDRO – CALLE RODRÍGUEZ

 

GRECIA – CALLE RODRÍGUEZ

325

0

 

GRECIA – SAN ISIDRO

325

0

 

GRECIA – SAN FRANCISCO

325

0

 

GRECIA – COOPERATIVA VICTORIA

325

0

 

III.—Indicar a la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A. que debe:

1)  En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-202-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.

2)  Solicitar al Consejo de Transporte Público en un plazo no mayor de 2 meses, que realice un estudio de aprovechamiento y que aclare el acuerdo de los horarios vigentes, así como la forma en que la empresa está realizando el recorrido.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha Ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.— Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6353-2012.—Solicitud Nº 46073.—C-426760.—(IN2012031241).

Res. Nº 816-RCR-2012.—San José, a las 17:00 horas del 30 de marzo de dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. (Exp. Nº ET-34-2012)

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 9 de marzo del 2012, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) mediante oficio GG-0286-2012, presentó solicitud para la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de marzo de 2012. (Folios 01 al 53).

III.—Que el 21 de marzo de 2012, se publicó en los diarios La Nación, La Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones. (Folios 63 al 64).

IV.—Que el 23 de marzo del 2012, se publicó en La Gaceta N° 60, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 28 de marzo del 2012.

V.—Que el 28 de marzo del 2012, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

VI.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, se presentó una oposición. Los argumentos de esta oposición son los siguientes:

1.  Wilberth Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. (Folio 54)

   Señala que los precios de los combustibles en Costa Rica son los más altos de Centroamérica.

   Señala que el precio del dólar está más bajo, y los precios de los combustibles en referencia con el precio del dólar en vez de bajar, sube.

   Los costarricenses pagan casi cuatro veces más que el precio internacional en que se cotiza el crudo.

   Los gastos de RECOPE no se justifican en lo económico y en lo financiero.

   La liquidación del presupuesto de RECOPE es contraria al espíritu del inciso b), del artículo 3, de la Ley N° 7593.

   El sesgo al incremento de los combustibles es contrario al desarrollo sostenible y al PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, por irracional y desproporcionado.

VII.—Que mediante Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre del 2011 del Regulador General, atendiendo el voto Nº 016591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y modifica su integración nombrando como titulares al Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera y como suplente al Lic. Álvaro Barrantes Chaves.

VIII.—Que la Junta Directiva por artículo 6º del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de enero al 30 de junio del 2012.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 182 de las 13:00 horas del 30 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.  Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 09 de marzo de 2012. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 303-DEN-2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de febrero de 2012. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 23 de febrero y el 8 de marzo de 2012. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados según expediente ET-34-2012.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37 004-H, publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2012; según la tabla siguiente:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Producto

Impuesto único (¢/litro)

Gasolina Súper

216,00

Gasolina regular

206,50

Diesel  0,005% S

122,00

Diesel  0,50% S

122,00

Keroseno

59,50

Búnker

20,25

Asfalto

41,50

Diésel Pesado (Gasóleo)

40,00

Emulsión Asfáltica

31,00

L.P.G.

41,50

L.P.G.  (rico en propano)

41,50

Av-Gas

206,50

Jet A-1 General

123,50

Nafta Liviana

29,50

Nafta Pesada

29,50

 

 

2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 12,678%.

3.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR HASTA JUNIO 2012

( colones por litro )

Producto

Rezago propuesto

enero-junio 2012

Gasolina Súper

(1,90)

Gasolina Plus 91

0,14

Diesel 50

(1,87)

Diesel Térmico

(17,18)

Bunker

4,85

Asfalto

(1,10)

LPG

3,03

Av – Gas

(113,61)

Jet A-1 General

(2,46)

 

 

4.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

Producto

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=12,678%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

133,053

427,546

54,20

-1,90

479,850

3,318%

Gasolina Plus 91 *

131,835

423,632

53,71

0,14

477,480

4,354%

Diésel  0,005% S *

137,092

440,523

55,85

-1,87

494,503

3,732%

Diésel  0,50% S *

134,519

432,255

54,80

-17,18

469,876

2,800%

Keroseno *

137,358

441,377

55,96

-

497,335

2,830%

Búnker *

111,400

357,967

45,38

4,85

408,200

3,972%

IFO 380

113,381

364,332

46,19

-

410,522

4,046%

Asfaltos *

94,384

303,288

38,45

-1,10

340,639

2,219%

Diesel pesado

124,168

398,996

50,58

-

449,581

3,429%

Emulsión Asfáltica

62,898

202,113

25,62

-

227,737

2,425%

L.P.G.  *

63,429

203,819

25,84

3,03

232,689

-1,212%

L.P.G. (rico en propano)  *

52,117

167,471

21,23

3,03

191,733

-2,393%

Av-Gas *

196,846

632,535

80,19

-113,61

599,118

1,029%

Jet A-1 general *

137,358

441,377

55,96

-2,46

494,875

2,541%

Nafta Liviana *

122,710

394,309

49,99

-

444,300

0,836%

Nafta Pesada *

123,130

395,659

50,16

-

445,820

0,623%

 

 

(*) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2012.

Tipo de cambio: ¢510,88/US$

5.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 12,678% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

Productos

Ventas

K = 12,678 %

Margen absoluto

Ingresos

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

54,20

17 705 561 411

Gasolina Plus  91

570 836 686

53,71

30 657 817 659

Diesel

1 119 801 554

55,85

62 539 127 078

Keroseno

3 166 434

55,96

177 183 388

Búnker

141 962 426

45,38

6 442 541 721

Asfalto

59 726 868

38,45

2 296 501 627

Diesel pesado

7 725 817

50,58

390 798 375

Emulsión Asfáltica

7 619 156

25,62

195 228 117

LPG

189 551 908

25,84

4 897 953 560

Av-gas

2 908 299

80,19

233 219 191

Jet Fuel general

185 757 195

55,96

10 394 371 611

Nafta Pesada

273 437

50,16

13 715 761

IFO-380-nacional

74 047 087

46,19

3 420 163 739

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

 

7.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,041

20,97

364,33

510,88

46,19

0,00

0,00

389,55

431,49

AV – GAS

0,070

35,67

632,53

510,88

80,19

-113,61

0,00

563,45

634,78

JET FUEL

0,042

21,27

441,38

510,88

55,96

-2,46

0,00

473,60

516,15

 

8.  Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  Wilberth Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. (Folio 54).

La Autoridad Reguladora estableció un modelo para la fijación del precio del combustible en el país. Dicho modelo se sometió al proceso de audiencia pública; el cual, en materia de fijación del precio contempla: el precio internacional de los derivados del petróleo, el tipo de cambio establecido por el Banco Central, el margen de operación de RECOPE, los impuestos y los márgenes de transporte y distribución para poner el combustible en manos del consumidor. No contempla el precio del crudo; por lo tanto, el proceso de refinación no está contemplado en el precio. Si RECOPE refina es una decisión económica propia de la empresa.

De manera que el precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en La Gaceta N°227 del 24 de noviembre del 2008. Existe un desface entre la fecha de corte (segundo viernes de cada mes) y la fecha de aprobación de los precios por efecto de la consulta pública que debe hacerse según lo estableció la Sala Constitucional de la República.

La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales y el tipo de cambio, no se tiene influencia en el actuar de los agentes económicos externos en el mercado.

La fórmula automática de precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.

Esta Autoridad Reguladora, para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte, de manera que la revalorización del colon con respecto al dólar ya se incorporó en el precio del combustible, de hecho ha amortiguado los ajustes ocasionados por el incremento de los derivados del petróleo a nivel internacional. 

El tipo de cambio del colón con respecto al dólar se ha mantenido estable desde el utilizado en la fijación del 9 de diciembre del 2010 de ¢507,57/$ y el actual de ¢510,88/$. En su momento se han aplicado las disminuciones del tipo de cambio desde su cotización más alta tomada para cálculo de precios al corte del 13 de agosto del 2009 con ¢586,85 / US$ y que se vieron reflejadas en su momento.

Cabe indicar que el precio del crudo a nivel internacional es un precio de referencia, diferente para cada mercado. Para esta fijación, el precio FOB de la gasolina súper con respecto al precio de venta al consumidor final en estaciones de servicio, representa un 57,31%, para la gasolina súper, un 57,64% para la gasolina plus 91 y para el diesel un 66,05%; los demás componentes que conforman el precio final son el margen de operación de RECOPE, el impuesto único a los combustibles establecidos por Ley 8114, que representa un 28,95% para la gasolina súper, un 28,10% para la gasolina plus 91 y para el diesel un 18,29%; el margen de comercialización y el flete a las estaciones de servicio y el rezago tarifario por desfase en la aplicación de los precios.

La Refinadora adquiere el crudo y sus derivados al precio de los mercados internacionales, por lo que para la cancelación de la factura petrolera debe reconocérsele a RECOPE la diferencia en los precios internacionales, así como cuando haya diferencias en el tipo de cambio, tanto si son alzas como rebajas.

En promedio RECOPE importa el 80% del combustible que se consume en el país y el restante 20% lo refina localmente y en el 2010 la utilidad neta fue de ¢ 62 mil millones, un 12,9% de rendimiento sobre el activo total, recursos que la empresa debe utilizar para el desarrollo del sistema de suministro de combustible y con ello garantizar el abastecimiento nacional. Es una enfermedad de todas las instituciones públicas la falta de capacidad para ejecutar sus presupuestos, de ahí los rezagos en infraestructura que se presenta en la prestación de los servicios públicos. Actualmente cabe señalar que RECOPE solo importa productos derivados.

En cuanto al precio de los combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de estos en la página web www.sieca.int en link Estadística - Estadísticas Económicas. Las diferencias de precios son explicadas principalmente por la carga de impuestos que pesan sobre los combustibles.

Es importante indicar que durante seis meses se redujeron los precios de los combustibles debido a un excedente en los ingresos que presentaba RECOPE. Esta rebaja en los precios de los combustibles fueron establecidos en la resolución N° 630-RCR-2011 publicada en La Gaceta N°181 del 21 de setiembre del 2011. Los montos rebajados durante estos seis meses fueron de ¢44,4558, ¢43,1436 y ¢46,4888/litro para la gasolina súper, gasolina plus 91 y el diesel respectivamente, así como en los demás productos.

A pesar de lo manifestado por el oponente, la petición no cuenta con el sustento técnico suficiente, que haga desestimar el ajuste al alza del precio de los combustibles, por cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a la administración de la Refinadora y están establecidos en un modelo de fijación de precios extraordinaria.

9.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Productos

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper        (1)

479,850

695,850

Gasolina Plus 91     (1)

477,480

683,980

Diésel 50  (0,005% S)      (1)         

494,503

616,503

Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)        

469,876

591,876

Keroseno                (1)

497,335

556,835

Búnker                    (2)

408,200

428,450

IFO 380                   (3)

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

340,639

382,139

Diesel pesado         (2)

449,581

489,581

Emulsión asfáltica   (2)

227,737

258,737

L.P.G.

232,689

274,189

L.P.G.   (rico en propano)

191,733

233,233

Av-Gas                    (3)

-

-

Jet A-1 general        (3)

-

-

Nafta Liviana           (1)

444,300

473,800

Nafta Pesada           (1)

445,820

475,320

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante

       resolución 696-RCR-2011 del 2 de diciembre del 2011.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula de resolución 598-RCR-

       2011 del 18 de agosto del 2011.

Ver rangos de variación de precios de venta en resuelve VII.

 

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper      (1)

479,850

746,00

Gasolina Plus 91   (1)

477,480

735,00

Diésel 50  (0,005% S)    (1)

494,503

667,00

Keroseno               (1)

497,335

607,00

Av-Gas                  (2)

599,118

820,00

Jet A-1 general      (2)

494,875

633,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢43,4455 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro,

      para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio

      (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

 

III.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel (sin impuesto)

Gasolina Plus 91

477,480

Diesel 50  (0,005% S)

494,503

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

 

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

Productos

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper     (1)

479,850

699,596

Gasolina Plus 91  (1)

477,480

687,726

Diesel 50  (0,005% S)    (1)

494,503

620,249

Keroseno              (1)

497,335

560,581

Búnker                  (1)

408,200

432,196

Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

340,639

385,885

Diésel pesado      (1)

449,581

493,327

Emulsión              (1)

227,737

262,483

Nafta Liviana        (1)

444,300

477,546

Nafta Pesada       (1)

445,820

479,066

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto

Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

 

V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

Tipos de envase

Precio a facturar

por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por

detallistas (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

331,214

(*)

(*)

CILINDRO DE       8,598 Litros

2 848,00

3 241,00

3 693,00

CILINDRO DE     17,195 Litros

5 695,00

6 482,00

7 386,00

CILINDRO DE     21,495 Litros

7 119,00

8 103,00

9 233,00

CILINDRO DE     34,392 Litros

11 391,00

12 964,00

14 773,00

CILINDRO DE     85,981 Litros

28 478,00

32 411,00

36 933,00

ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

331,214

(*)

374,00

 

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢45,738/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢52,595/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo rico en propano, en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (rico en propano)

POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1)

Tipos de envase

Precio a facturar

por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por

detallistas (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

290,258

(*)

(*)

CILINDRO DE       8,598 Litros

2 496,00

2 889,00

3 341,00

CILINDRO DE     17,195 Litros

4 991,00

5 777,00

6 682,00

CILINDRO DE     21,495 Litros

6 239,00

7 222,00

8 353,00

CILINDRO DE     34,392 Litros

9 983,00

11 556,00

13 365,00

CILINDRO DE     85,981 Litros

24 957,00

28 889,00

33 411,00

ESTACION DE SERVICIO (por litro)

290,258

(*)

333,00

 

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢45,738/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢52,595/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,041

20,97

364,33

510,88

46,19

0,00

0,00

389,55

431,49

AV – GAS

0,070

35,67

632,53

510,88

80,19

-113,61

0,00

563,45

634,78

JET FUEL

0,042

21,27

441,38

510,88

55,96

-2,46

0,00

473,60

516,15

 

 

Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

VIII.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6351-2012.—Solicitud Nº 46072.—C-881520.—(IN2012031197).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE MONSTES DE OCA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes CESMAG S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 50, 60, 60 BS y 65 BS, y por corredor común las rutas 51-53, 56, 62 y 62 BS, tramitada en el expediente ET-14-2012:

DESCRIPCIÓN RUTA:

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

50: San José-San Pedro y Ramales

 

 

 

 

 

 

San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta

210

0

265

0

55

26,19%

San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos

210

0

265

0

55

26,19%

San José-Monterrey-Cedros

210

0

265

0

55

26,19%

San José-Lourdes-Cedral

210

0

265

0

55

26,19%

San José-San Pedro-Calle Siles

210

0

265

0

55

26,19%

San José-Cipreses de Curridabat

210

0

265

0

55

26,19%

San José-San Rafael-Salitrillos

225

0

280

0

55

24,44%

San José-Granadilla de Curridabat

225

0

280

0

55

24,44%

60: San José-Curridabat por San Pedro

210

0

265

0

55

26,19%

60 BS: San José-Curridabat por San Pedro (Busetas)

210

0

265

0

55

26,19%

65 BS: San José-Curridabat por Zapote (Busetas)

190

0

240

0

50

26,32%

Corredor común:

51-53: San José-Vargas Araya y Lotes Pinto

 

 

 

 

 

 

San José-Vargas Araya-Monterrey

210

0

265

0

55

26,19%

San José-Urbanización Carmiol

210

0

265

0

55

26,19%

San José-Lotes Pinto

210

0

265

0

55

26,19%

56: San José-San Ramón de La Unión

 

 

 

 

 

 

San José-San Ramón de La Unión

210

0

265

0

55

26,19%

San José-San Ramón extensión La Campiña-Las Mansiones

210

0

265

0

55

26,19%

62: San José-Sabanilla

210

0

265

0

55

26,19%

62 BS: San José- Sabanilla (Busetas)

210

0

265

0

55

26,19%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de mayo del 2012(1) a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, San Pedro, Montes de Oca, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,

►o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

(1)  Plazo establecido de conformidad con lo señalado en la resolución de la Sala Constitucional número 2012-03689 de las 9 horas 15 minutos del 16 de marzo del 2012).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6346-2012.—Solicitud
Nº 76069.—C-161760.—(IN2012031067).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-053-2012 admite la solicitud de autorización presentada por SMG Multiservicios Informáticos, cédula jurídica 3-101-654492, para brindar servicios de Café Internet en distrito Occidental, cantón central de Cartago, 25 metros al este, de la entrada principal del gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga. Se otorga el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de abril del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—RP2012289143.—(IN2012031179).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO LICENCIAS Y PATENTES

Reposición Título de Patente Licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 56, del distrito primero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula 3101285868, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 13 de marzo del 2012.—Lic. Patricia Monge A., Jefe a. í.—(IN2012025960).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MUNDO SOFT GRUPO MSG SOCIEDAD ANÓNIMA

Mundo Soft Grupo MSG Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria, en la oficina de la Licenciada, Marelyn Jiménez Durán, sito del Banco Popular 300 metros al sur, el día 3 de mayo del dos mil doce, a las 10:00 horas. Agenda:

   Punto único disolución de la sociedad.

Fabio Chaves Chaverri, Presidente.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012289548.—(IN2012032138).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nosotros, Tico-Huejotzingo S. A., cédula jurídica 3-101-269832, representada por su presidente Armando Fabio Azofeifa Cordero, cédula: 8-0088-0904 e Israel Méndez Guerrero, cédula residencia 148400060106, hacemos constar que hemos vendido los establecimientos mercantiles Alta Peluquería Armando, locales 1-77, 1-78 y los locales que son quiscos G-08 y G-09 todos situados en el Mall San Pedro, San José, Costa Rica, a la señora Jennifer Carolina Lake, francesa, pasaporte 09-AF6-64386. Se otorga un plazo de quince días hábiles a cualquier acreedor e interesado a partir de la primera publicación de este aviso para que se apersonen en la oficina del Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, sita en calles tres y cinco, avenida 6, número 362, San José, hacer valer sus derechos.—Armando Fabio Azofeifa Cordero, Presidente.—Israel Méndez Guerrero.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.— RP2012286716.—(IN2012026270).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 00777, de la serie I por 40.630 acciones (del capital social pagado de mil quinientos millones de colones), pertenecientes a Fideicomiso André S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114695, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo de 2012.—Jorge Robert L, Representante Legal.—RP2012286660.—(IN2012026271).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número trescientos treinta y ocho-veinticuatro de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, otorgada ante la notaria Tatiana Fernández Mora, se formalizó el contrato de compraventa de establecimiento mercantil de la sociedad Inversiones Alyunada S. A., con nombre de fantasía Farmacia Unión conforme al procedimiento de compraventa de establecimiento mercantil. De conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de esta primera publicación se apersonen a la oficina del señor Alberto González Cordero, ubicado en Cartago, Tres Ríos, La Unión, diagonal al Automercado, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—(IN2012025967).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 9:00 horas del 28 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Grupo Comercial de Las Tortas P.A.M. S. A.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012025375).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 8:30 horas del 28 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Fondas Mexicanas TM S. A.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012025376).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas del 28 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad Candle and Body Shop S. A.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012025378).

Al ser las 9:00 horas del 28 de marzo del 2012 ante mí, se constituyó la sociedad denominada Barrantes & Solís S. A. El presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012286365.—(IN2012025851).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada en la ciudad de San Ramón, Alajuela, a las dieciocho horas del veintiocho de marzo de dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Industrias MHIA Autentic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos. No se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia, artículo 201 del Código de Comercio.—San Ramón, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012025997).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veintiocho de marzo del 2012, Wingate Donald Sociedad Anónima, reforma cláusula octava, del pacto constitutivo llena vacantes de junta directiva y nombra fiscal.—Lic. Virginia Beckles Maswell, Notaria.—1 vez.—(IN2012026009).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Proyecto Eólico El Pedregal Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2012026099).

Al ser las 9:00 horas del 29 de marzo del 2012 procedí a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios número dos de Peluche Korea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-ciento once mil doscientos once en el cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012026172).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número treinta y siete, otorgada a las 14:06 del 23 de marzo del 2012, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Playa Naranjo Realty Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—Jicaral, Puntarenas, 23 de marzo del 2012.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012026173).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Caminos del Lirio Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012026176).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aplicaciones de Pinturas e Impermeabilizaciones Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2012026177).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el veintinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Creditek O.C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2012026179).

Por escritura 118 otorgada hoy ante mí, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de Clinique D’Esthetique de Bordeaux & Paris S. A., 3-101-478319.—San José, 28 de marzo de 2012.—Lic. Carolyn Sancho Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012026181).

Por escritura 20-7 otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad Instituto Costarricense del Sueño S. A.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012026182).

Enrique Alonso Centeno Mesén y Marita Mesén Sancho, fundan la sociedad: Publiefecto de San Carlos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Enrique Alonso Centeno Mesén.—Santa Rosa de Pocosol, 26 de marzo del 2012.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2012026183).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas en San José, a las 10:00 horas del 28 de marzo del dos mil doce, se constituyeron 42 sociedades de responsabilidad limitada denominadas: H V Uno Ayora S.R.L., H V Dos Sonoma S.R.L., H V Tres Contracosta S.R.L., H V Cuatro Avenal S.R.L., H V Cinco Hanford S.R.L., H V Seis Pleasant Hill S.R.L., H V Siete Oroville S.R.L., H V Ocho Venetta S.R.L., H V Nueve Olinda S.R.L., H V Diez Ormond S.R.L., H V Once Fremont S.R.L., H V Doce Auburn S.R.L., H V Trece Applevalley S.R.L., H V Catorce Lancaster S.R.L., H V Quince Porterville S.R.L., H V Dieciséis Emeryvile S.R.L., H V Diecisiete Walnut S.R.L., H V Dieciocho Bermuda Dunes S.R.L., H V Diecinueve Calistoga S.R.L., H V Veinte Coachella S.R.L., H V Veintiuno Bridgeport S.R.L., H V Veintidós Westmont, S.R.L., H V Veintitrés Paisley S.R.L., H V Veinticuatro Lafayette S.R.L., H V Veinticinco Sausalito S.R.L., H V Veintiséis Sedona S.R.L., H V Veintisiete Lucerne S.R.L., H V Veintiocho Silverton S.R.L., H V Veintinueve Saltoncity S.R.L., H V Treinta Oakdale S.R.L., H V Treinta y Uno Riverdales S.R.L., H V Treinta y Dos Davis S.R.L., H V Treinta y Tres Albany S.R.L., H V Treinta y Cuatro Lenavon S.R.L., H V Treinta y Cinco Brewster S.R.L., H V Treinta y Seis Hemet S.R.L, H V Treinta y Siete Norco Hills S.R.L., H V Treinta y Ocho Reedsport S.R.L., H V Treinta y Nueve Sattuis Casttle S.R.L., H V Cuarenta Agoura Hills S.R.L., H V Cuarenta y Uno Sutter S.R.L., Evoke Enterprises SRL. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012026185).

 



[1] Programa Macroeconómico, periodo 2012-2013. Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7º del acta de la sesión Nº 5532-2012 del 25 de enero del 2012. www.bccr.fi.cr.

[2] Perspectivas de la Economía Mundial. Fondo Monetario Internacional. Enero, 2012. http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2012/update/01/pdf/0112s.pdf

 

1       Programa Macroeconómico, periodo 2012-2013.   Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5532-2012 del 25 de enero del 2012. www.bccr.fi.cr.

 

2       Perspectivas de la Economía Mundial.   Fondo Monetario Internacional.  Enero, 2012. http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2012/update/01/pdf/0112s.pdf