MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILIACIONES
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
N°
098-2012 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 187-2010 MSP del 4 de
mayo de 2010, publicado en
2º—Que con la finalidad de reforzar la actuación de
ACUERDA:
REFORMAR
EL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA
COMISIÓN DE RESCATE Y
FORMACIÓN DE
VALORES MORALES, CÍVICOS
Y
RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1º—Refórmese el Acuerdo Nº 187-2010 MSP:
Comisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de
Seguridad Pública, a partir de su 4, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Integración.
1) El
Director General Administrativo Financiero, en representación del Despacho
ministro, quien presidirá.
2) El
Jerarca de cada uno de los cuerpos policiales del Ministerio.
3) El
Director de
4) El
Director de Recursos Humanos.
5) El
Capellán General de
Cada titular deberá designar un suplente para que
lo represente ante
“Artículo 5º—En cada Dirección Regional Policial
del país se deberá crear una Subcomisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos
y Religiosos, las cuales se regirán por las disposiciones aplicables contenidas
en el presente Acuerdo, y deberán rendir sus informes a
Las Subcomisiones estarán integradas por los
Directores Policiales de
“Artículo 6º—
“Artículo 7º—Corresponderá a
Asimismo, deberá implementar una Secretaría
Ejecutiva que coadyuve en el proceso de consolidación y ejecución de los
proyectos. ”
“Artículo 8º—El quórum de formación y el de
votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. No
se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de
la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie empate en la
votación, el Presidente tendrá doble voto.
Cuando por motivos especiales o de fuerza mayor,
un integrante no pueda asistir o presentarse a tiempo a una sesión, tendrá la
obligación de avisarlo al Presidente, por la vía que estime más efectiva, todo
lo cual se hará constar en el acta.
En caso de que el Presidente levante la sesión
estando en discusión un asunto, este será tratado en la sesión siguiente y
deberá incluirse en el artículo de Asuntos Varios de
“Artículo 9º—Los costos operativos para la
capacitación, difusión y otros necesarios para el cabal cumplimiento de los
fines de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a las nueve horas del día trece de marzo del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº
46382.—C-48410.—(IN2012031031).
Nº 039
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto
San José-Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en
Artículo 3°—La estimación del terreno a expropiar es de ¢24.729.727,08
(veinticuatro millones setecientos veintinueve mil setecientos veintisiete
colones con ocho céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2011-10, realizado por el Ingeniero
Rodrigo Castro Castro, responsable número IC-7765 y aprobado por el Director de
Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.
Artículo 4°—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el
representante legal de la propietaria, por lo que de conformidad con el
artículo 28 inciso a) de
Artículo 5°—Comisionar y autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud
Nº 08918.—C-21170.—(IN2012024301).
Nº 286-AC-MEP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el día 20 de diciembre
del 2011, vence el período del nombramiento de los representantes titular y
suplente de
II.—Que la señora Maricela Tapia Gutiérrez,
en su condición de Subdirectora General de
III.—Que con el objeto de que el Tribunal de
Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir del vencimiento
del período de nombramiento de los actuales representantes titular y suplente
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como
miembro titular a la señora Oralia Torres Leytón, cédula de identidad Nº
6-0119-0773, como representante de
Artículo 2º—Designar como miembro suplente al
señor Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad Nº 1-1072-0149, como
representante de
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir
del 21 de diciembre del 2011 y hasta el período legal de dos años que vence el
20 de diciembre del 2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
13991.—Solicitud Nº 19703.—C-23500.—(IN2012026951).
Nº DM-MG 4477-11
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 1º de setiembre al 31
de octubre del 2011, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estará
realizando el “Programa de Educación Médica Continua para
2º—Que las actividades que se realizarán
durante la actividad indicada, se
consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que
orientará la formación, ejercicio y gestión de los Profesionales en Ciencias de
3º—Que los organizadores del evento han
solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional
de las actividades citadas. Por tanto;
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA
“JORNADA DE EDUCACIÓN MÉDICA
CONTÍNUA
PARA
PRIMARIA
Artículo 1º—Se declaran de
interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la realización del “Programa
de Educación Médica Continua para
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-MG-4478-11
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 146 de
Considerando:
I.—Que los días 13 y 14 de octubre del 2011,
II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se
consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que
reunirán a profesionales en Ciencias de
III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud
la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL “FORO DE ATENCIÓN
PRIMARIA
DE
Artículo 1º—Se declaran de interés público y
nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 023
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
Primero.—Que conforme a
Segundo.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario
Oficial
Tercero.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde
al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio
de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la ley Nº 8771
publicado en el Diario Oficial
Cuarto.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
Quinto.—Que en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de Costa
Rica y
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad
honórem a las siguientes personas:
Nombre |
Nº cédula |
||
ILEANA |
ABARCA |
ROJAS |
203420832 |
SEIDY |
ACOSTA |
ELIZONDO |
109430848 |
MARÍA ANGÉLICA |
ADANIS |
AGUILAR |
603590256 |
VANESSA |
ALPÍZAR |
QUIRÓS |
205530156 |
ALEJANDRA |
ÁLVAREZ |
VALVERDE |
108400731 |
CARLOS FABIO |
ANGULO |
PÉREZ |
105560793 |
ANA MARILYN |
ARGÜELLO |
MONTOYA |
205810619 |
ERICK FRANCISCO |
AZOFEIFA |
UREÑA |
111780166 |
OLGA |
BOLAÑOS |
MONTES |
204330386 |
SHIRLEY FRANCINIE |
BONILLA |
ESQUIVEL |
401820039 |
JORGE ANDRÉS |
BONILLA |
UMAÑA |
112570919 |
ANDRÉS GEOVANNI |
BROLATTO |
VEGA |
113020912 |
STEPHEN GERARDO |
CALDERÓN |
CARRANZA |
109990015 |
LUIS ALBERTO |
CALVO |
CANALES |
110500197 |
CRISTIAN FRANCISCO |
CAMACHO |
VILLAR |
109310835 |
ANDREA DANIELA |
CARBALLO |
BELLO |
401770471 |
KADIS LUCRECIA |
CARVAJAL |
PÉREZ |
107620240 |
JESSICA |
CARVAJAL |
SCOTT |
108940495 |
CINDY |
CASTRO |
ACEVEDO |
113640646 |
FERNANDO |
CASTRO |
BARQUERO |
112420783 |
SUSANA DINORAH |
CASTRO |
CASTRO |
112160527 |
KENNY FERNANDO |
CASTRO |
MORA |
111360257 |
IVANNIA PATRICIA |
CASTRO |
SÁNCHEZ |
113810059 |
ANA SILVIA |
CHACÓN |
CHACÓN |
107660965 |
JASON REINALDO |
CHACÓN |
HURTADO |
112310885 |
ESTEBAN |
CHACÓN |
SANDÍ |
111620417 |
ALEJANDRA |
CHAVERRI |
CABRERA |
303770543 |
DENNIS ALONSO |
CHINCHILLA |
MORA |
108770309 |
WARSHAB |
CONTRERAS |
BUSTOS |
503450338 |
LIDIA MARÍA |
CONTRERAS |
LÍOS |
108060167 |
EITHEL GERARDO |
CORDERO |
CHAVARRÍA |
503250242 |
LIGIA VANESSA |
CORDERO |
SANDOVAL |
303630712 |
DIEGO ESTEBAN |
CUTHBERT |
BOLAÑOS |
113110034 |
JOSÉ ALEXIS |
DÍAZ |
BRENES |
302460227 |
ERICKA MARÍA |
DÍAZ |
JIMÉNEZ |
112620748 |
CARMEN VANESSA |
DÍAZ |
SANDOVAL |
112890888 |
ERIKA |
ESPINOZA |
BARRANTES |
503160086 |
ROSMERY |
ESPINOZA |
SOLÍS |
204600511 |
ANDREA JULISSA |
ESQUIVEL |
ARAYA |
112730582 |
RONALD JOSÉ |
ESQUIVEL |
CHAN |
603400968 |
STIVEN |
FERNÁNDEZ |
BEITA |
110420113 |
JOHANA |
GAMBOA |
JARA |
701570730 |
FREDDY ALBERTO |
GARCÍA |
CASTELLÓN |
113270032 |
TATIANA PATRICIA |
GARCÍA |
LÓPEZ |
304180804 |
MARÍA FDA |
GONZÁLEZ |
MEDINA |
503670684 |
FABIOLA |
GONZÁLEZ |
SERAVALLI |
112420215 |
ARIEL |
GRANADOS |
LEANDRO |
303330194 |
ADRIANA |
GUERRERO |
ARCIA |
603640778 |
CARMEN ELENA |
GUEVARA |
LÓPEZ |
109420551 |
ARNULFO |
GUTIÉRREZ |
ANGULO |
503340510 |
LAUREN MARGARET |
GUTIÉRREZ |
NÚÑEZ |
603050250 |
RAFAEL ÁNGEL |
HERRERA |
RETANA |
105680482 |
FABIÁN |
HERRERA |
SOLANO |
503010352 |
MARJORIE GABRIELA |
JEREZ |
LÓPEZ |
503230199 |
ANDREA |
JIMÉNEZ |
CHAVES |
111760878 |
RICARDO JAVIER |
JIMÉNEZ |
PORTUGUEZ |
112160459 |
FRANCELA |
JIMÉNEZ |
SEVILLA |
108940076 |
ANGIE ROCÍO |
JIMÉNEZ |
ZÚÑIGA |
109390138 |
JORGE ALBERTO |
LEANDRO |
OTÁROLA |
107530216 |
RUBÉN ALBERTO |
LEDEZMA |
BERROCAL |
112110759 |
ADRIANA |
LEÓN |
ARAYA |
205740744 |
HAZEL |
LI |
MATARRITA |
503360620 |
RANDALL ESTEBAN |
LINARES |
BLANCO |
206120207 |
SHIRLEY |
LOÁICIGA |
RAMÍREZ |
107940084 |
JONATHAN JOSÉ |
LÓPEZ |
COUDIN |
112680071 |
MARICEL |
LORÍA |
ARCE |
203840456 |
JOHNNY ALBERTO |
LORÍA |
NAVARRO |
302920701 |
GEINER ALEXIS |
MATA |
SOLANO |
303500692 |
JOHAN ANDREY |
MENA |
VARGAS |
114310193 |
ALEXANDER |
MÉNDEZ |
MORALES |
112580156 |
LAURA |
MORALES |
VEGA |
303670392 |
WENDY |
MOLLEDA |
HERNÁNDEZ |
110060715 |
JAZMYN GUISELLE |
MONGE |
ANGULO |
107410059 |
JUAN CARLOS |
MONTERO |
ASTÚA |
111520220 |
RODRIGO ELÍAS |
MONTERO |
CHAVES |
112370532 |
CARLOS ROBERTO |
MONTERO |
MONTERO |
401840479 |
TATIANA DEL ROCÍO |
MORA |
GAMBOA |
109720608 |
MARÍA AUXILIADORA |
MORA |
QUIRÓS |
106720133 |
RICHARD EDUARDO |
MORALES |
BONILLA |
112700191 |
RAFAEL ÁNGEL |
MORALES |
ROJAS |
203930077 |
HUGO ARMANDO |
MORERA |
CASTILLO |
203950446 |
DANILO DE JESÚS |
MUNOZ |
RODRÍGUEZ |
111690669 |
ÁLVARO |
MURILLO |
CORELLA |
203270556 |
LAURA ELENA |
NAVARRO |
MORA |
111210113 |
CARLOS FERNANDO |
NOGUERA |
RODRÍGUEZ |
112320238 |
NATALIA JOSÉ |
NÚÑEZ |
ABARCA |
401950697 |
MARIANELA |
NÚÑEZ |
REYES |
204810937 |
JOSÉ FABIÁN |
PINCAY |
FONSECA |
111850640 |
KATHY MARIELA |
POGUE |
ALEMÁN |
603280779 |
JORGE EDUARDO |
PORRAS |
MORA |
205320934 |
ANA GRETTEL |
QUESADA |
ALPÍZAR |
204050011 |
JESSICA MARÍA |
QUIRÓS |
HIDALGO |
111070112 |
CAROLINA |
RAMÍREZ |
LÓPEZ |
111210264 |
YEFRY |
RAMÍREZ |
SEGURA |
110440601 |
JIMMY |
RODRÍGUEZ |
CASTRO |
110500837 |
NELSON ENRIQUE |
ROJAS |
CHAVARRÍA |
113820093 |
JUAN PABLO |
ROJAS |
ESPINOZA |
111880348 |
MITZI |
ROJAS |
MONGE |
204770048 |
ORIAN |
ROJAS |
SALAZAR |
112170212 |
SHEIRI |
RUIZ |
CERDAS |
603120058 |
JOSÉ FRANCISCO |
RUIZ |
MOJICA |
601670905 |
MELISSA ANDREA |
SALAZAR |
ALFARO |
110740803 |
ALEXANDER |
SALAZAR |
JIMÉNEZ |
109200802 |
CARLOS HUMBERTO |
SALAZAR |
ORTIZ |
104650827 |
VÍCTOR |
SÁNCHEZ |
ARIAS |
107880741 |
MAURICIO |
SÁNCHEZ |
ZAMORA |
110080836 |
TITO GERARDO |
SEGURA |
ELIZONDO |
111810505 |
MARICRUZ |
SERRANO |
FUENTES |
110100943 |
JIMMY |
SIBAJA |
CARVAJAL |
205750825 |
MELISSA |
SIBAJA |
GONZÁLEZ |
111400043 |
GABRIELA |
SOLANO |
MATA |
303610880 |
WILBER |
SOTO |
MADRIGAL |
204430363 |
IRIS MARÍA |
TRIGUEROS |
ESPINOZA |
204040620 |
KARLA REBECA |
VALVERDE |
CHAVES |
111060431 |
GIOVANNI |
VEGA |
UGALDE |
203640248 |
SONIA MARGOTH |
VERA |
ARAYA |
401820506 |
GIOVANNI |
VIDECHE |
PEREIRA |
108030893 |
ANDRÉS FRANCISCO |
VÍQUEZ |
VILLALOBOS |
206220940 |
EINSTEEN GERLIN |
ZAMORA |
CHAVERRI |
205870571 |
JONATHAN |
ZAMORA |
VILLALOBOS |
401770894 |
JOSÉ GILBERTO |
ZEPEDA |
PANIAGUA |
110830006 |
Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia Paz, al ser las
once y treinta horas del veinte de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº
29875.—C-240900.—(IN2012025440).
Res. Nº 000276.—San José, a las
trece horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho del mes de febrero de
dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario 2-108394-con varios derechos, necesario
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
SJ-SR-OF-16/01-2012, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca 2-108394 con varios derechos son:
Naturaleza: Terreno de potrero.
Situada en el distrito 8- San
Rafael, cantón 1- Alajuela de la
provincia de Alajuela.
Linderos: Norte, río Ojo de Agua
en medio Lidia Marenco García, sur, calle privada a San Antonio de Belén, en
parte Guillermo Campbel, Frailes Menores Conventuales, este, Frailes Menores
Conventuales, oeste, Tevi Limitada y Álvaro Terán.
Mide: Treinta y cuatro mil
novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0000302-1973
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 3 970 (tres mil novecientos
setenta metros cuadrados) del inmueble 2-108394 con varios derechos, según
plano catastrado A-1544189-2011.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en
II.—Según el artículo 20 de
III.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una
franja de terreno de 3 970 (tres mil novecientos setenta metros cuadrados) del
inmueble 2-108394 con varios derechos, según plano catastrado A-1544189-2011.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8919.—C-25420.—(IN2012024306).
Res. Nº 000277.—San José, a las
trece horas y treinta y ocho minutos del día veintiocho del mes de febrero del
dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario 4-61268-000, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
SJ-SR-OF-16/01-2012, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca 4-61268-000 son:
Naturaleza: Terreno con una
planta industria.
Situada en el distrito 2
Linderos: norte, calle pública
en parte y en otra parte Summa Internacional Sociedad Anónima y en otra parte
lote segregado; sur, calle pública; este, autopista Aeropuerto Juan Santamaría,
oeste: en parte Julio Barrantes y en otra parte lote segregado.
Mide: Ciento sesenta y cinco mil
setecientos sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado.
Plano: no se indica
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 277 (doscientos setenta y siete
metros cuadrados) del inmueble 4-61268-000, según plano catastrado
H-1329982-2009.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en
II.—Según el artículo 20 de
III.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una
franja de terreno de 277 (doscientos setenta y siete metros cuadrados) del
inmueble 4-61268-000, según plano catastrado H-1329982-2009.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8919.—C-24600.—(IN2012024309).
Res. Nº 000281.—San José, a las
nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve del mes de febrero del dos
mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario 2-183856- con varios derechos, necesario
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
SJ-SR-OF-16/01-2012, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca 2-183856- con varios derechos
son:
Naturaleza: Terreno de café y
pasto con una casa de habitación.
Situada en el distrito 9-Río
Segundo cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Eduardo Vargas
Zumbado, sur, Río Segundo; este, José Cruz Alfaro; oeste, Manuel Cruz Alfaro.
Mide: Diez mil cuatrocientos
ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: no se indica
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 123.86 (ciento veintitrés
metros cuadrados con ochenta y seis decímetros) del inmueble 2-183856- con
varios derechos, según plano catastrado A-1265474-2008.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en
II.—Según el artículo 20 de
III.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una
franja de terreno de 123.86 (ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta y
seis decímetros) del inmueble 2-183856- con varios derechos, según plano
catastrado A-1265474-2008.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8919.—C-24600.—(IN2012024307).
Res. Nº 000282.—San José, a las
nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintinueve del mes de febrero
del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario 2-42316-000, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
SJ-SR-OF-16/01-2012, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca 2-42316-000 son:
Naturaleza: Terreno inculto.
Situada en el distrito 8 San
Rafael, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Río Segundo en
medio Alexis Agüero, sur, calle pública con un frente de
Mide: mil setecientos treinta y
un metros con noventa y siete decímetros cuadrados
Plano: A-0562130-1999.
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 614 (seiscientos catorce metros
cuadrados) del inmueble 2-42316-000, según plano catastrado 2-1313799-2009.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en
II.—Según el artículo 20 de
III.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una
franja de terreno de 614 (seiscientos catorce metros cuadrados) del inmueble
2-42316-000, según plano catastrado 2-1313799-2009.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8919.—C-24600.—(IN2012024308).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 288, título Nº 2509, emitido por el Liceo
de Paraíso, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Mejía Carolina. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 84, título Nº 2406, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año
dos mil siete, a nombre de Castillo Castro Katherine María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 260, título Nº 2551, emitido por el Liceo de Atenas en el año
dos mil seis, a nombre de Oconitrillo Quesada Karen Daniela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 153, título
N° 44, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos
setenta y tres, a nombre de Viales Bustos Yutjani. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26,
título N° 121, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Vargas Vargas Ivannia Marcela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 264,
título N° 3208, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Durán Fernández
José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo
Diurno Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Matamoros Camacho Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 20,
asiento N° 163, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta
y nueve, a nombre de Rodríguez Hernández Rigoberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110,
título N° 1059, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89,
título N° 978, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ruiz Torres Randy José. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título
N° 2094, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua, en el año dos mil nueve,
a nombre de Mondragón Hernández Christian Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera Publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 71, emitido por el Colegio
Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Hernández
Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 87, Título N° 2559, emitido por el Liceo
San Antonio Desamparados, en el año dos mil once, a nombre de Morales Gutiérrez
Gerald Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución JNPA-588-2012, al señor Bonilla González Juan Bautista,
cédula de identidad 3-160-082, vecino de Limón, por un monto de ciento dos mil
quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 102.513,00), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2012031609).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 77165
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad Nº 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Empresa
Andina de Herramientas S. A. S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Empresa Andina de Herramientas S. A. por el
de Empresa Andina de Herramientas S. A. S., presentada el día 10 de febrero de
2012 bajo expediente 77165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0001742 Registro Nº 128396 COLLINS en clase 8 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 76541
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Empresas Tucapel S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Arrocera Tucapel S.A.I.C., por el de Empresas Tucapel S. A., presentada el día
16 de enero de 2012 bajo expediente 76541. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0007279 Registro Nº 202853 TUCAPEL en clase 29
Marca Mixto y 2009-0007280 Registro Nº 202852 TUCAPEL en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en
Cambio
de nombre por fusión
Nº 74381
Que Denise Garnier Acuña, cédula
de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Paul Frank
Industries, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de
nombre por fusión de Paul Frank Industries Inc. por el de Paul Frank Industries
LLC, domiciliada en 10100 Santa Mónica Blvd., Los Ángeles, California 90067,
Estados Unidos de América, presentada el día 6 de setiembre de 2011 bajo
expediente 74381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006771
registro Nº 142722 PAUL FRANK & HOUSE en clase 18 marca mixto,
2002-0006772 registro Nº 142317 PAUL FRANK IS YOUR FRIEND en clase 18
marca denominativa, 2002-0006773 registro Nº 142316 PAUL FRANK INDUSTRIES
en clase 25 marca mixto, 2002-0006774 registro Nº 142315 PAUL FRANK IS YOUR
FRIEND en clase 25 marca denominativa, 2002-0006778 registro Nº 140001 en
clase 25 marca figurativa, 2002-0006779 registro Nº 140000 en clase 18 marca
figurativa, 2003-0000137 registro Nº 142268 MONKEY en clase 28 marca
mixto, 2003-0000138 registro Nº 141690 JULIUS & FRIENDS en clase 28
marca mixto, 2003-0000139 registro Nº 141691 PAUL FRANK en clase 28
marca mixto, 2003-0001511 registro Nº 141486 en clase 25 marca figurativa,
2003-0001512 registro Nº 141485 en clase 18 marca figurativa, 2003-0001513
registro Nº 141692 en clase 14 marca figurativa, 2003-0001514 registro Nº
141500 en clase 9 marca figurativa, 2003-0001515 registro Nº 141501 HER
HOUSE PAUL FRANK en clase 25 marca mixto, 2003-0001516 registro Nº 145184 HER
HOUSE PAUL FRANK en clase 18 marca mixto, 2003-0001517 registro Nº 141302 HER
HOUSE PAUL FRANK en clase 14 marca mixto, 2003-0001518 registro Nº 141693 HER
HOUSE PAUL FRANK en clase 9 marca mixto, 2003-0001536 registro Nº 141300 PAUL
FRANK en clase 25 marca mixto, 2003-0001537 registro Nº 145183 PAUL
FRANK en clase 18 marca mixto, 2003-0001538 registro Nº 141301 PAUL
FRANK en clase 14 marca mixto, 2003-0001539 registro Nº 142264 PAUL
FRANK en clase 9 marca mixto, 2003-0004111 registro Nº 143302 en clase 9
marca figurativa, 2003-0004312 registro Nº 143532 PAUL FRANK & HOUSE
DISEÑO en clase 14 marca mixto, 2003-0004313 registro Nº 143531 en clase 14
marca figurativa, 2003-0004314 registro Nº 143465 PAUL FRANK en clase 9
marca mixto, 2003-0004315 registro Nº 143464 PAUL FRANK en clase 9
marca denominativa, 2003-0004316 registro Nº 143530 PAUL FRANK en clase
14 marca denominativa, 2003-0004317 registro Nº 145884 PAUL FRANK en
clase 18 marca denominativa, 2003-0004318 registro Nº 143463 PAUL FRANK
en clase 25 marca denominativa, 2003-0004319 registro Nº 143529 PAUL FRANK
en clase 28 marca denominativa, 2005-0002966 registro Nº 156861 PAUL FRANK
en clase 20 marca denominativa, 2005-0002967 registro Nº 156873 PAUL FRANK
en clase 20 marca mixto, 2005-0002968 registro Nº 156872 en clase 20 marca
figurativa, 2005-0002969 registro Nº 156874 en clase 20 marca figurativa,
2005-0002970 registro Nº 155610 en clase 28 marca figurativa, 2005-0002971
registro Nº 155609 JULIUS en clase 9 marca denominativa, 2005-0002972
registro Nº 155608 JULIUS en clase 14 marca denominativa, 2005-0002973
registro Nº 156858 JULIUS en clase 18 marca denominativa, 2005-0002974
registro Nº 156862 JULIUS en clase 20 marca denominativa, 2005-0002975
registro Nº 155559 JULIUS en clase 25 marca denominativa, 2005-0002976
registro Nº 155558 JULIUS en clase 28 marca denominativa, 2005-0003344
registro Nº 156822 SMALL PAUL en clase 9 marca mixto,
2005-0003345 registro Nº 156829 SMALL PAUL en clase 14 marca mixto,
2005-0003346 registro Nº 164806 SMALL PAUL en clase 18 marca
mixto, 2005-0003347 registro Nº 156830 SMALL PAUL en clase 20
marca mixto, 2005-0003348 registro Nº 156831 SMALL PAUL en clase
25 marca mixto, 2005-0003349 registro Nº 156832 SMALL PAUL en
clase 28 marca mixto, 2005-0003350 registro Nº 155526 SMALL PAUL
en clase 9 marca denominativa, 2005-0003351 registro Nº 155365 SMALL PAUL
en clase 14 marca denominativa, 2005-0003352 registro Nº 155364 SMALL PAUL
en clase 18 marca denominativa, 2005-0003353 registro Nº 155363 SMALL PAUL
en clase 20 marca denominativa, 2005-0003354 registro Nº 155362 SMALL PAUL
en clase 25 marca denominativa y 2005-0003355 registro Nº 155361 SMALL PAUL
en clase 28 marca denominativa. Publicar en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
Para ver imagen solo en
Se proporcionan los sistemas y métodos para
controlar la temperatura en un antecrisol de vidrio. En una implementación, un
sistema incluye al menos un quemador colocado en el antecrisol, una tubería
acoplada al quemador, un suministro de combustión acoplado al quemador, un
soplador de aire de combustión para distribuir aire ambiental bajo presión
hacia la tubería y un controlador acoplado acoplado al quemador para controlar
la operación del quemador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita
Para ver imagen solo en
Se proporcionan composiciones farmacéuticas de
l-[2-(2,4-dimetil-fenilsulfanil)-fenil] piperazina y sales de adición acida
farmacéuticamente aceptables de las mismas adaptadas de tal manera que la
liberación no tiene lugar en el estómago. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula 3-002-568941, denominación: Asociación Proyecto Madres
Maestras. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial del licenciado Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, cédula de identidad 1-0902-0660, carné profesional 20581, por lo que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000981-0624-NO.—San
José, 23 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012025247).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012
En aras de lograr una eficiencia
y eficacia en la gestión administrativa, el Consejo Superior de Educación pone
a disponibilidad de la población costarricense el plan anual de compras 2012,
el cual encontrará en los sitios web www.hacienda.go.cr o www.cse.go.cr.
Yadira Barrantes Bogantes,
Secretaria General.—1 vez.—(IN2012023154).
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones 2012
De conformidad con el artículo 6
de
San José, 17 de abril del
2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.SC Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 13939.—Solicitud Nº 34537.—C-6110.—(IN2012032720).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Fuente de financiamiento: Presupuesto
ordinario institucional.
Descripción
de bienes, servicios y obras por contratar |
Monto estimado (colones) |
Partida presupuestaria |
Período
estimado de inicio (trimestre) |
Suministro,
materiales y mano de obra para el mantenimiento de infraestructura por
terceros |
¢ 150.000.000,00 |
2156 |
II-III |
Suministro
e instalación de contenedores portátiles |
¢ 15.000.000,00 |
2550 |
II-III |
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de abril del
2012.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría
Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032846).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Y
SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-DHR
Mantenimiento de cubierta de techo de la zona de rampas
y
de los módulos 1, 2 y 3 del edificio central
de
en
Barrio México, San José
Las condiciones y términos de referencia se
podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes
en la recepción de la institución sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos
San José, 23 de abril del
2012.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández
Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 15090.—Solicitud Nº 30064.—C-22580.—(IN2012032819).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-CNR
Contratación de servicios para mantenimiento
preventivo-correctivo
de equipo
electromecánico
del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores,
avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de mayo
del 2012, para la contratación de servicios para el mantenimiento
preventivo-correctivo de equipo electromecánico del CONARE.
Para retirar el cartel con los
términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos
pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los
enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Contrataciones y Licitaciones”.
Pavas, 17 de abril del
2012.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2012032786).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
El Banco Hipotecario de
Como requisito obligatorio para participar,
los interesados deberán coordinar una cita previa con el Área de Proveeduría
del BANHVI a fin de conocer la plataforma del sistema involucrado en esta
contratación.
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el
miércoles 30 de mayo del
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012032823).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Precalificación para varios concursos
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el
lunes 28 de mayo del
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012032824).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-99999
Adquisición de papel higiénico con entrega según demanda
Los interesados tienen el Cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el Sistema de Compr@red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 23 de abril del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2012032863).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-99999
Compra de muebles para venta de libros UNED
La universidad estatal a
distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 22 de
mayo del 2012.
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 24 de abril del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2012023864).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Compra de traviesas de madera tratada
para
cambia vías y puentes
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 17 de mayo del 2012.
Los interesados podrán retirar
el cartel con las condiciones generales, en
San José, 24 de abril del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
11033.—Solicitud Nº 09894.—C-9420.—(IN2012032436).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Compra de 12.000 traviesas de concreto para la vía Férrea
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 24 de mayo del 2012.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en
San José, 24 de abril del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
11033.—Solicitud Nº 09895.—C-9420.—(IN2012032437).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-PROV
Contratación de mantenimiento y pintura para los puntos
de
venta (socios comerciales y canales autorizados)
El cartel que contiene las
especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones, pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o
solicitarlo al sr. Jorge Baltodano Méndez, en la dirección electrónica:
jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
San José, 23 de abril del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 16019.—Solicitud Nº
32542.—C-14760.—(IN2012032390).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-02
Suministro de filtros y elementos filtrantes
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
San José, 24 de abril del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47898.—C-13180.—(IN2012032430).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
(Por
demanda)
Contratación del servicio de recolección de desechos
sólidos
para el distrito de Pital
El Departamento de Proveeduría
de
El cartel de licitación debe
retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de
San Carlos, 24 de abril del
2012.—Oficina de Licitaciones.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de
Licitaciones.—1 vez.—(IN2012032790).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Compra de archivadores de persiana
Se comunica a todos los
interesados en la referida licitación que mediante oficio D.E.-0789-04-2012,
del 19 de abril del 2012, y con base en
A la empresa A.F.D. de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-159800.
Monto total adjudicado $32.287,12 (treinta y
dos mil doscientos ochenta y siete dólares americanos con 12/100); exento de
impuestos.
Todo de conformidad con el cartel y la oferta
presentada.
San José, 23 de abril del
2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35684.—C-11280.—(IN2012032851).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo para los equipos de grabación digital (DVR)
Cartago, 24 de abril del
2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
15.—Solicitud Nº 41518.—C-12300.—(IN2012032880).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000002-2102
Equipo bomba infusión
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:
Cefa Central Farmacéutica S. A., (con posibilidades de
prórroga).
San José, 20 de abril del
2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1
vez.—(IN2012032827).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Contratación de una persona jurídica para
del
Plan Regulador Integral en
Terrestre
desde el Sector Fronterizo hasta Playa
Papaturro
y desde Punta Manzanillo
hasta
Refugio Bahía Junquillal
El Departamento de Proveeduría
de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2012-08
Venta de vehículos
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será
realizado el 16 de mayo del
Renglón Nº 01 Precio base: ¢4.500.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Mitsubishi |
Montero GLS |
2002 |
Renglón Nº 02 Precio base: ¢2.400.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2002 |
Renglón Nº 03 Precio base: ¢2.900.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 04 Precio base: ¢2.300.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón Nº 05 Precio base: ¢700.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Nissan |
1200 |
1988 |
Renglón Nº 06 Precio base: ¢2.400.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón Nº 07 Precio base: ¢2.900.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 08 Precio base: ¢1.800.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Nissan |
Maxima |
1995 |
Renglón Nº 09 Precio base: ¢2.700.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2002 |
Renglón Nº 10 Precio base: ¢2.400.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón Nº 11 Precio base: ¢1.800.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Nissan |
Sentra GXE |
1998 |
Renglón Nº 12 Precio base: ¢2.900.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 13 Precio base: ¢2.400.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón Nº 14 Precio base: ¢2.900.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 15 Precio base: ¢2.400.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón Nº 16 Precio base: ¢1.500.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Nissan |
D21 |
1994 |
Renglón Nº 17 Precio base: ¢2.500.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 18 Precio base: ¢2.400.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Yaris |
2001 |
Renglón Nº 19 Precio base: ¢1.500.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Mitsubishi |
L200 |
1994 |
Renglón Nº 20 Precio base: ¢1.800.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Nissan |
Sentra |
2001 |
Renglón Nº 21 Precio base: ¢1.600.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Isuzu |
KB 2300 |
1995 |
Renglón Nº 22 Precio base: ¢2.200.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Chevrolet |
Cavalier |
2001 |
Renglón Nº 23 Precio base: ¢2.000.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Corona |
2001 |
Renglón Nº 24 Precio base: ¢3.600.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Peugeot |
Berlina 206 XLINE |
2005 |
Renglón Nº 25 Precio base: ¢2.800.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Isuzu |
KB 2300 |
1995 |
Renglón Nº 26 Precio base: ¢3.200.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Nissan |
D21 |
1997 |
Renglón Nº 27 Precio base: ¢2.500.000,00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
Toyota |
Hilux |
1988 |
I. Notas importantes:
A. La totalidad de los renglones corresponde a
vehículos para inscribir; por lo tanto para la formalización de la escritura de
compra venta y reinscripción en el Registro Público el Adjudicatario contratará
al Notario Público de su elección, el cual deberá remitir un borrador de la
escritura ante
B. Los interesados podrán inspeccionar los
vehículos en las instalaciones de
C. Lo anterior constituye un resumen del cartel
el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de
los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr
Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0578.—C-144180.—(IN2012032878).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Venta de vehículo
INS Valores Puesto de Bolsa S.
A., cédula jurídica 3-101-218766, rematará al mejor oferente lo siguiente:
vehículo Mitsubishi Montero, modelo montero GLS 4 x 4, año 2009, color negro,
sin que se pueda ofertar parcialmente sobre el bien. El vehículo se encuentra
en perfectas condiciones.
El bien a rematar se encuentra
ubicado en el parqueo norte, del Instituto Nacional de Seguros, frente al
Parque España, San José, avenida 7, entre calles 9 y 9 bis.
El precio base es de
¢16.200.000,00 (dieciséis millones doscientos mil colones exactos). Para que la
adjudicación sea eficaz el adjudicatario deberá depositar a la administración
el día del remate, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del precio
del bien rematado y el saldo correspondiente, deberá cancelarlo tres días
hábiles después de la fecha de adjudicación, en caso contrario el monto de la
garantía resultará a favor de
El remate se llevará a cabo en
las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., a las 10:00 horas del día 14
de mayo del 2012 y los interesados podrán ir a examinar el bien, antes del remate,
como lo establece el artículo 50 de
Departamento de Servicios
Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012032386).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Adjudicación Venta Pública VP-002-2012
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
1 |
Casa Habitación Alajuela, Cero Lindo |
Rojas Arroyo Jhonny Alberto Ced. 1-525-380 |
¢23.510.000,00 Contado. |
2 |
Casa Habitación Alajuela, Rincón del Monge |
Rosales Aragón Luis Ángel Ced. 5-189-420 |
¢16.500.000,00 Contado. |
3 |
Casa Habitación, Tibás Las Dalias |
Villalobos Quesada Ana Isabel Ced. 6-184-183 |
¢45.101.100,00 Contado |
7 |
Casa Habitación, Limón El Cauto 24 D. |
Barnes Hudson |
¢6.900.000,00 Fin. Externo |
La venta pública de los ítems 4,
5, y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítems
deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 23 de abril del
2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1
vez.—(IN2012032738).
En cumplimiento de los artículos
46 de
El formulario de inscripción y
los requisitos los podrán solicitar al correo ptorresinsservicios@ins-cr.com.
Los proveedores inscritos en
años anteriores deben verificar su estado en el Registro de Proveedores a fin
de ser considerados en futuras contrataciones.
Estamos ubicados en Curridabat, frente a
Pizza Hut de Plaza del Sol. Información. Tel. 2284-8500/Fax 2253-7086.
San José, 26 de marzo del
2012.—Dunia Zamora, Insservins, Jefa Administrativo-Financiero.—1
vez.—(IN2012024751).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-PROV
(Aclaración
Nº 1)
Servicio médico por hora profesional para los servidores
del
Poder Judicial en el Primer Circuito Judicial de
Atlántica
y el Primer Circuito Judicial de Alajuela
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que con motivo de consulta de un proveedor existen aclaraciones al
cartel, las cuales pueden ser consultadas en la página web institucional en la
siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o al correo
electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr, a partir de la presente
publicación.
Demás términos y condiciones continúan
invariables.
San José, 24 de abril del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012032844).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01
(Modificación Nº 1)
Fecha
de apertura de las ofertas
Adquisición por demanda de hasta 50 impresoras
de
inyección de tinta a color y hasta 160
impresoras
láser monocromáticas
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia que para efectos de la presentación de ofertas,
la fecha de apertura se traslada para el día diez de mayo del
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 24 de abril del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45964.—C-14120.—(IN2012032802).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112002-UL
(Modificación-aclaración-prórroga)
Suministros por consumo
Se
comunica a los interesados en
1. Se efectuaron modificaciones y aclaraciones al
pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el oficio
PROV-02454-2012 del 23 de abril del 2012, el cual refiere al documento que
contiene el detalle de las mismas, el cual por su extensión no se publica.
2. La recepción y apertura de ofertas se prorroga
para las 9:00 horas del 24 de mayo del 2012.
El
documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del
Departamento Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus
oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de
Internet: www.mer-link.co.cr o www.Mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento
de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud
Nº 0578.—C-20700.—(IN2012032877).
Resolución 818-RCR-2012.—San José, a las 15:00
horas del 04 de abril del dos mil doce. (Expediente ET-037-2012)
Ajuste Extraordinario de oficio para las Rutas de
Transporte Público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad
autobús a nivel nacional
Resultando:
I.—Que el 13 de marzo de 2012, mediante oficio
009-COR-2012, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita
la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).
II.—Que mediante resolución RJD-168-2011 del 21 de diciembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial
III.—Que el 28 de febrero de 2012, mediante oficio 156-DITRA-2012/84245,
IV.—Que por tratarse de un estudio de oficio se determinó como requisito de
admisibilidad para acceder a cualquier ajuste tarifario lo siguiente (folio 2):
1. Listado
certificado del Consejo de Transporte Público que incluya los operadores con
título habilitante vigente para prestar el servicio, o en su defecto, copia
aportada por los interesados, certificada o autenticada por notario público,
del acto administrativo por medio del cual el ente público competente en la
materia otorgó el permiso o concesión del servicio público.
V.—Que la convocatoria a consulta pública, de
conformidad con lo ordenado por
VI.—Que de conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública,
oficio 604-DGPU-2012 / 87827 de fecha del 28 de marzo de 2012, visible en el
expediente, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
1. Transportes
del Pacífico S. A., representada por Mario Morales Abarca, cédula 1-0718-0664
en calidad de representante legal (folio 677), indica que:
a. En el
pliego tarifario publicado el 15 de marzo del 2012, la ruta 629, no obtiene
ningún incremento, pese a que la flota óptima consta 6 unidades (2003, 2006,
2009, 2010 y 2011) y cumplen con Ley 7600. La última tarifa individual empezó a
regir en agosto del 2011, pero se dio por inversión, además la empresa esta al
día con todas las obligaciones; pero a mi representada no se le modifica la
tarifa.
2. El señor
Diego Porras Fernández, en calidad de usuario (folio 699) , indica que:
a. La
empresa que opera el servicio de transporte público en Desamparados, Aserrí y
los Guido, se presentan maltratos a los usuarios; además se abusa de la
velocidad atentando contra la integridad de los vecinos de los Barrios María
Auxiliadora y Reberalta.
3. Los
señores Leonidas Delgado Mendoza, cédula 8-0066-0722 (folios 926 y 2704); Vera
Villalobos Valverde, portadora de la cédula 4-0105-1228 (folios 2704,
2824-2825), en calidad de usuarios indican que:
a. El
incremento propuesto no es concordante con el incremento al salario mínimo y el
costo de la vida.
4. El señor
Allan Ortiz López, portador de la cédula 1-1038-0178, en calidad de usuario
(folio 1144 -1146), indica que:
a. La
empresa METROCOOP R. L, operadora del servicio Hatillos y ramales, se presenta
un irrespeto a la frecuencia de salida de las unidades saliendo antes de la
hora indicada.
b. Las
unidades están en mal estado, se quedan varadas en la parada o a la mitad de
los recorridos; además presentan problemas de limpieza y falta de basureros
c. Las
rampas para personas que presentan movilidad disminuida no están en perfectas
condiciones, por lo que se incumple con
d. Los
conductores maltratan a los pasajeros.
5. El señor
Carlos Luis Vargas Zumbado, cédula 1-1022-0279 en calidad de usuario (folio
1453), quien indica que:
a. Utiliza
el servicio de Alajuela, El Roble, la empresa incumple los horarios
establecidos en horas picos.
b. Maltrato
de choferes a los adultos mayores porque los afectan económicamente.
c. Unidades
en mal estado, mayores problemas en invierno.
6. El señor
Jorge Arturo Vallejos Cerdas, cédula 6-0245-0011 en calidad de usuario (folio
3316-3318), quien indica que:
a. El
servicio de Alajuela-San José no es adecuado.
7. La señora
Belkis Danis López Fallas, cédula 1-0479-0026 en calidad de usuaria (folio
1642), quien indica que:
a. Utiliza
la ruta Aserrí – San José y ramales; se dá un mal servicio en las horas pico de
las mañanas, atrasos en los horarios de la mañana, no se cumplen los horarios,
servicio deficiente.
8. La señora
Laura Cristina Rodríguez Arias, portadora de la cédula 1-0793-0356 en calidad
de usuaria (folio 2309), quien indica que:
a. Utiliza
los buses del sector de Tibás, no hay avance en cuanto a dispositivos para la
lectura de las cédulas de identidad de las personas adultas mayores,
maltratándolos al no darles el servicio.
9. La señora
Denia Sibaja Obando, en calidad de usuaria (folios 2310- 2311), quien indica
que:
a. Utiliza
la ruta de MUSOC; se da un mal servicio en las horas pico de las mañanas,
especialmente los viernes.
b. No
se ofrecen servicios básicos como reserva o compra de tiquetes, o servicio
informáticos de información.
c. Existen
2 tarifas para servicio s directo e indirectos, sin embargo todos los servicios
realizan paradas a conveniencia
d. Deficiencias
en la terminal, las tarifas cobradas en los baños, están por encima de lo que
se cobra en otras terminales.
10. La
señora Yismenia Solano Alvarado, portadora de la cédula 3-0319-0383, en calidad
de usuaria (folios 2821-2823), quien indica que:
a. Se opone
el incremento propuesto para las tarifas de la ruta 340, descrita como:
Cartago-Cachí-Cartago-Peñas Blancas-Loaiza, porque la empresa no brinda un buen
servicio: se presenta sobrecarga de pasajeros, maltrato por parte de los
conductores, el tiempo del recorrido es excesivo, irrespeto a la ley 7600 (la
flota no cumple con el porcentaje de autobuses adaptados para personas con
discapacidad); no se presenta la facilidad para gestionar quejas del servicio;
adicionalmente el incremento propuesto no es concordante con el incremento al
salario mínimo y el costo de la vida.
11. El
señor Roberto Sánchez Matarrita, portador de la cédula 1-1451-0333, en calidad
de usuario (folios 2826-2827), quien indica que:
a. Solicita
el establecimiento de la tarifa para la ruta San José-Santa Cruz por el Puente,
porque considera que la empresa que brinda el servicio, al no tener tarifa
autorizada está cobrando un precio abusivo.
12. Empresarios
Unidos del Norte S.R.L, representada por Yadira Alfaro Rojas cédula 2-0375-0435
en calidad de Gerente (folios 957-958), quien indica que:
a. En el
pliego tarifario publicado el 15 de marzo del 2012 (folio 1633), la ruta 234,
las tarifas están invertidas para las comunidades de
13. Servicio
de Microbuses Alajuela San José Limitada, representada por Ronald Araya
Sánchez, portador de la cédula 1-0458-0335 en calidad de apoderado generalísimo
(folios 3156-3158), quien indica que:
a. Se opone
a la fijación tarifaria porque se pretende establecer un monto porcentual para
las dos empresas que operan la ruta Alajuela-San José y viceversa, solicitando
que la fijación para el presente caso, sea un monto final igual para Servicio
de Microbuses Alajuela San José Limitada y Transportes Unidos Alajuelenses S.
A.
14. La
señora Iriabel Leal Ruiz cédula 5-0134-0064 en calidad de usuaria (folio 4126),
quien indica que:
a. Requiere
para la ruta 8
15. Autobuses
Barrantes Araya S. A., representada por Gonzalo Barrantes Araya cédula
4-0114-0942 en calidad de Gerente (folios 1309 al 1310), quien indica que:
a. En el
pliego tarifario publicado el 15 de marzo del 2012, la ruta 105, se recomienda
una tarifa de ¢215, pero en la resolución 767-RCR-2012 del 14 de febrero de
2012 se autoriza una tarifa de ¢220, se solicita se mantenga la tarifa de la fijación
individual.
16. Autotransportes
MOPVALHE S. A., representada por Alberto Blanco Solís, portador de la cédula
1-0492-0942 en calidad de presidente (folios 2896-2993), quien indica que:
a. Se
aplique el porcentaje de aumento para la totalidad de las rutas 140 y 108.
b. Valorar
la eliminación del pliego tarifario la recomendación para el ramal de la ruta
140 descrita como San Isidro-Quebradas, recorrido autorizado pero forma parte
del ramal denominado. San Isidro-Quebradas, estructura contenida dentro de San
Isidro de El General Urbano.
17. Transportes
Blanco Solís, representada por Alberto Blanco Solís, portador de la cédula
1-0492-0942 en calidad de presidente (folios 2994-3068), quien indica que:
a. Se
aplique el porcentaje de aumento para la totalidad de la ruta 610.
b. Valorar
la eliminación del pliego tarifario la recomendación para las rutas 141-172-181
por cuanto dichos permisos ya no existen y fueron valorados como parte íntegra
de la ruta 610.
c. Valorar
modificar la recomendación para las rutas 632-633-634-643-672, siendo lo
correcto asignarle la nomenclatura como ruta 610, ramales 1-2-3-4-5-6.
18. Empresa
Transportes Turrialba S. A. (TRANSTUSA S. A.), representada por Teobaldo Fumero
Paniagua cédula 9-0030-0611 en calidad de Presidente (folios 1348 al 1386),
quien indica que:
a. En el
pliego tarifario publicado el 16 de marzo del 2012, la ruta 352, contiene un
error material dado que no aparece ajuste en las tarifas para esta ruta, dado
que esta no ha recibido aumentos desde el último ajuste nacional del 2011.
19. Compañía
de Inversiones
a. En el
modelo de fijación utilizado en el ET-37-2012, el ramal descrito como
“Circunvalación de Santa Ana” no se tomo en cuenta el pliego tarifario.
20. Asociación
Nacional de Protección al Usuario de los Servicios Públicos, representada por
José Antonio Rojas Hernández cédula 1-0509-0938 en calidad de Presidente (folios
1473 al 1477), quien indica que:
a. Violenta
los derechos fundamentales de usuarios al eliminar
b. El
“Transitorio: Aplicación por Primera vez”, no fue incluido cuando fue
presentado el Modelo de Ajuste Automático para el Transporte Remunerado de
Personas en
c. El
modelo no cumple con las condiciones para ser considerado como una fijación
extraordinaria, solo se cumple con uno de los requisitos establecidos, obviando
las causales de fuerza mayor o caso fortuito; aplicando 2 veces al año sin
requisitos ni demostrar su situación financiera, interpretando de manera
errónea el artículo 30.
21. La
empresa Busetas Heredianas S. A., representada por Óscar Gerardo Ramírez
Jiménez cédula 4-0115-0228 en calidad de Presidente (folios 1686-1695 y
3271-3290), quien indica que:
a. Heredia
no es terminal de TUASA, dado que el trayecto deberá ser de Alajuela hasta San
José;
22. Transportes
del Atlántico Caribeño S. A. representada por Carlos López Solano, portador de
la cédula 3-0220-0263, en calidad de apoderado generalísimo (folios 4302-4352),
quien indica que:
a. Para el
ramal Guápiles de Pococí-Urbano las tarifas se habían unificado en la última
fijación individual; pero en la propuesta tarifaria se asignan tarifas
diferenciadas.
b. Para
el ramal Guápiles-Limón (servicio regular y directo) existe error material
porque no se toma en consideración el recorrido Guápiles-Limón Servicio
Directo.
c. Para
el recorrido Guápiles-San Martín en la última fijación tarifaria individual se
unificó tarifariamente con los recorridos del ramal Guápiles-Anita Grande-San
Luis con los que comparte corredor, situación que se distorsiona nuevamente
según la propuesta incorporada en la tarifa nacional.
23. JOALPA
S. A. representada por Hannia Portuguez Carmona, portadora de la cédula
6-0135-0895, en calidad de apoderada generalísima (folios 4725-4729), quien
indica que:
a. Solicitan
establecer tarifa superior en un 25% al fraccionamiento Esparza-Puntarenas de
la ruta 263, en aplicación de protección de la ruta corta, tomando como base
las tarifas de la ruta 628, descrita como: Puntarenas-Esparza.
b. Rectificar
el pliego tarifario de la ruta Puntarenas-Esparza-Marañonal-Nances, en cuanto a
que la ruta 676 tiene actualmente el código 628.
24. Transportes
Delio Morales S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita
Watson, portador de la cédula 6-0249-0853 y Andrés Semaan Álvarez, portador de
la cédula 1-1014-0922 , en calidad de apoderados generalísimos (folios
4748-4826); Transportes Costarricenses Panameños S. A., representados por los
señores Teófilo Alexis Garita Watson, portador de la cédula 6-0249-0853 y
Andrés Semaan Álvarez, portador de la cédula 1-1014-0922 , en calidad de
apoderados generalísimos (folios 4827-4852); Transportes Unidos
a. Solicitan
se actualicen los insumos en el modelo de ajuste ordinario para la revisión del
equilibrio financiero de las empresas.
25. Transportes
Paracito S. A., representada por Ricardo Rodríguez Zúñiga, portador de la
cédula 1-0437-0803 en calidad de Representante Legal (folios 2118 - 2127); Ruta
83 AB S. A., representada por Ronald Alexander Cartagena Arizaga, portador de
la cédula 1-0973-0198, en calidad de Representante Legal (folios 2133- 2140 y
2416-2421); Autotransportes San Antonio S. A., representada por Asdrúbal Fallas
Hernández, portador de la cédula 1-0985-0690, en calidad de Apoderado
Generalísimo (folios 2390-2395); Eladio Abarca Calvo, portador de la cédula
3-0235-0687, en calidad de permisionario de la ruta 318 (folios 2396-2400);
Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., representada por Oscar Barquero Salas,
portador de la cédula 2-0415-0482, en calidad de Presidente (folios 2422-2469);
Ibo Monge Calderón, portador de la cédula 1-0235-0936, en calidad de
permisionario de las rutas 104, 106 y 195 (folios 2470 al 2475); Mario Hernández
Vargas, portador de la cédula 4-0090-0058, en calidad de permisionario de las
rutas 260 y 1222 (folios 2476-2481); COOPETRANSATENAS R.L., representada por
Edwin Céspedes Mora, portador de la cédula 7-0071-0379 en calidad de Gerente
General (folios 2490 -2517); Transportes Pital Ciudad Quesada S. A.,
representada por Oscar Rolando Barquero Salas, portador de la cédula
2-0415-0482 en calidad de Gerente (folios 2627-2631); Autotransportes Granados
Contreras S. A. representada por Leonidas Granados Artavia, portador de la
cédula 3-0194-0280, en calidad de Presidente (folios 2632-2636); MARDEL S. A.
representada por Ulises Gerardo Valverde Calderón, portador de la cédula
6-0162-0200, en calidad de Representante Legal (folios 2637-2641);
Autotransportes
a. Sobre la
aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas
tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron
valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de
toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es
proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las
diferentes fijaciones.
Adicionalmente, las tarifas
aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura
tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la
inversión.
b. Sobre
el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y
comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego
tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las
fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre
las tarifas vigentes.
26. Transportes
Heba de Guápiles S. A., representada por Carlos Badilla Navarro, portador de la
cédula 1-0238-0918, en calidad de Presidente (folios 2128-2132); Folklórica
Playa Potrero, representada por Hazel Vanessa Cerdas Dinarte, portadora de la
cédula 1-0804-0928, en calidad de Representante Legal (folios 2292-2308);
TRANSARO de Turrialba S. A., representada por Teobaldo Fumero Paniagua,
portador de la cédula 9-0030-0611 en calidad de Presidente (folios 2586-2593);
Alpízar S. A., representada por Francisco Suárez Sardiñas, portador de la
cédula 1-0238-0918, en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2789-2793);
indican que:
a. Han
recibido incrementos mediante fijaciones individuales y en su momento fue
reconocida la inversión realizada; al existir una resolución que reconoce los
rubros de depreciación, rentabilidad, costo de reparaciones, gasto de personal
administrativo y otros gasto, al desestimarlos genera una distorsión al
equilibrio financiero de la empresa, desconociendo la tarifa ya otorgada; se
están dejando de conocer estos costos al hacer el cálculo comparativo del
precio de los insumos.
b. Se
debe hacer un estudio individual del caso para determinar el peso relativo de
los rubros ya concedidos en las fijaciones individuales y se aplique
proporcionalmente a la tarifa resultante, o se establezca el aumento sobre la
base de la última tarifa.
27.
a. Transitorio.
Procedimiento ilegal: irrespeto al ordenamiento jurídico y a los intereses de
los usuarios y la aplicación de esta metodología, existe un recurso de
revocatoria contra
En la propuesta de la metodología no
contempló el transitorio que establece el procedimiento para la primera
fijación nacional en el primer semestre del 2012, y por tanto no fue discutido
como al final fue aprobada.
b. Aplicación
del transitorio: se introdujeron cambios en la forma de calcular los costos de
combustibles, salarios y gastos administrativos, con respecto a lo que se
discutió en la audiencia pública.
El procedimiento para establecer las
tarifas absolutas del 2009 no es claro, no se puede establecer con certeza;
adicionalmente solo se contempló en la encuesta del 2009 los insumos de
mantenimiento pero en la metodología se incluyen los cambios en los costos de
combustibles, salarios y gastos administrativos. Estos valores incrementales
que han sufrido estos rubros fueron reconocidos en las fijaciones nacionales y
en las ordinarias individuales posteriores al I semestre del 2009.
c. Requisitos
solicitados por ARESEP: la normativa establece los requisitos de admisibilidad
que deben cumplir las empresas en los distintos procedimientos tarifarios,
solamente se solicita la certificación de permisionario y concesionario, no se
solicita la certificación de
Adicionalmente, en lo que respecta
al rebalanceo tarifario, ni ajustes especiales por corredor común, en la
presente fijación no se cumple este criterio, dado que en una misma ruta se dan
diferentes ajustes para cada uno de los ramales como el caso de la ruta 665 y
la ruta 09.
d. Consulta
pública: este mecanismo solo debe aplicarse a procedimientos de los ajustes
extraordinarios de combustibles; en el caso del servicio de transporte público,
las variaciones en los precios de las variables son más predecibles en el
tiempo.
e. Actualización
de insumos: se solicito que la encuesta de la canasta de insumos fuera
elaborada por un órgano técnico con experiencia en la elaboración de este tipo
de instrumentos, como el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC);
debido a la carencia de elementos técnicos para determinar los precios de la
encuesta, como por ejemplo un estudio aleatorio para determinar las marcas más
utilizadas.
28.
a. Transitorio.
Lo establecido en el transitorio de la resolución RJD-168-2011, nunca fue
conocido en la audiencia pública respectiva, violentando el artículo 36 de
b. El
plazo para manifestarse violenta el derecho de los usuarios a revisar y
analizar con detenimiento el expediente; para
c. En
la publicación en el diario
d. Existe
una abierta violación a lo establecido en el
e. Se
violenta a lo establecido en el
29. La
empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., representada por
Asdrúbal Méndez Salazar cédula 2-0193-0648 en calidad de Apoderado Generalísimo
(folios 2401-2407), quien indica que:
a. Sobre la
aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas
tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron
valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de
toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es
proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las
diferentes fijaciones.
Adicionalmente, las tarifas
aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura
tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la
inversión. La única tarifa individual autorizada fue mediante RCR-735-2011, y
del que se puede concluir que no se contemplo la actualización del valor de los
insumos.
b. Sobre
el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y
comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego
tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las
fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre
las tarifas vigentes.
30.
a. Sobre la
aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas
tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron
valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de
toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es
proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las
diferentes fijaciones.
Adicionalmente, las tarifas
aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura
tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la
inversión. El ajuste propuesto sobre el pliego del 2009, genera una distorsión
en el corredor Barranca - Puntarenas
b. Sobre
el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y
comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego
tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las
fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre
las tarifas vigentes.
31. La
empresa Transportes
a. Sobre la
aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas
tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron
valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de
toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es
proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las
diferentes fijaciones.
Adicionalmente, las tarifas
aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura
tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la
inversión. La última tarifa individual autorizada fue mediante RRG-9800-2009, y
del que se puede concluir que no se contemplo la actualización del valor de los
insumos.
b. Sobre
el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y
comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego
tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las fijaciones
nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre las tarifas
vigentes.
32. COOPEMORAVIA
R.L. representada por José Alfredo Barquero Sánchez cédula 1-0698-0924 en
calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2518 al 2530), quien indica que:
a. Sobre la
aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas
tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron
valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de
toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es
proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las
diferentes fijaciones.
Adicionalmente, las tarifas
aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura
tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la
inversión.
b. Sobre
el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y
comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego
tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las
fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre
las tarifas vigentes.
c. La
última tarifa individual autorizada fue mediante el expediente ET-18-2009,
donde se reconoce la inversión de 14 autobuses nuevos, sino no se estaría
reconociendo este rubro. Además se estaría ante un rezago en las tarifa con
respecto al corredor común de la empresa Autotransportes Moravia S. A.
33. La
empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., representada por Javier Masís
Corrales cédula 2-0416-0002 en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2597
al 2601),
a. Para
evitar distorsiones en el porcentaje de ajuste, se excluya del aumento
calculado los aumentos de tarifas nacionales del 2010 y 2011, aplicando el
porcentaje resultante a las tarifas vigentes.
34. El
señor Daniel Fernández Sánchez cédula 1-0926-0826 en calidad de Consejero del
Usuario de
a. Sobre el
transitorio XII de la resolución RJD-168-2011: la propuesta metodológica de
comparar el valor de los insumos y costos operativos con el año 2009, nunca se
sometió a audiencia pública, por lo que los usuarios no se pudieron pronunciar
al respecto.
b. Ausencia
de requisitos de admisibilidad: la propuesta carece de requisitos de
admisibilidad, de manera que hasta las empresas que estén morosas con
c. Sobre
la publicación: en la publicación de consulta pública se indica que los
aumentos se dan en un intervalo no mayor al 27,40%; sin embargo existen rutas
que aumentarán más de un 30%; por lo que la publicación induce a error al
usuario
d. Sobre
la participación ciudadana: no existe sustento legal para eliminar
35. La
empresa TRANSVI representada por Juan Carlos Soto Vindas cédula 1-0417-1237 en
calidad de Presidente (folios 2661 al 2696), quien indica que:
a. Sobre la
aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas
tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron
valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de
toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es
proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las
diferentes fijaciones.
Adicionalmente, las tarifas
aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura
tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la
inversión.
b. Sobre
el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y
comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego
tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las
fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre
las tarifas vigentes.
c. La
última tarifa individual autorizada fue mediante el expediente ET-142-2009,
donde se reconoce la inversión de 13 autobuses, sino no se estaría reconociendo
este rubro. Además se estaría ante un rezago en las tarifa con respecto al
corredor común de la ruta 30-31-32-33-34-35 Sub Sector San José – Guadalupe –
San Antonio.
36. Autotransportes
Palmares JAV S. A. representada por Javier Araya Vargas portador de la cédula
2-0172-0583 en calidad de presidente (folios 2784-2787); Transportes ROSASO
Limitada, representada por Edwin Céspedes Mora, portador de la cédula
7-0071-0379 en calidad de apoderado generalísimo, quienes indican que:
a. La
empresa apoya la modificación tarifaria propuesta pero solicita modificación
tarifaria por corredor común a las ruta 1216, descrita como Rincón de
Zaragoza-Palmares-San José y establecer tarifa mayor en aplicación del
principio de protección de la ruta corta, que sería la ruta 202, descrita como
Palmares-San José.
37. Transportes
Rojas Castro S. A. representada por Marco Tulio Rojas Castro, portador de la
cédula 2-0295-0490 en calidad de apoderado generalísimo (folios 2828-2895),
quien indica que:
a. No se
encuentra la metodología utilizada para aplicar el porcentaje de aumento
únicamente en fracciones de los recorridos autorizados, dejando la mayor parte
del recorrido sin incremento, lo que evidencia violación al principio de
defensa por cuanto no se motiva ni justifican las razones, lo que es
materialmente imposible ejercer el derecho de defensa por parte de mi
representada; además considera que la no aplicación de los diversos parámetros
que son objeto de una revisión de carácter individual para la fijación nacional
generaría un desfase tarifario
VII.—Que la referida solicitud fue analizada por
VIII.—Que
IX.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento
en lo dispuesto por
X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 184 de las 14:00 horas
del 04 de abril de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0292-DITRA-2012 / 88482, que
sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B.-ANÁLISIS
TARIFARIO
1. El
estudio está basado en la aplicación del “Modelo Automático de Ajuste para el
Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” según la
resolución RJD-168-2011 del 21 de diciembre de 2011, publicado en el diario
oficial
2. Esta
fijación no considera la inversión realizada por los operadores, las
distancias, ni incorpora rebalanceos tarifarios por efecto del kilometraje ya
que para ello se requiere un análisis integral de la ruta, que contemple además
de los gastos operativos y administrativos, información sobre cantidad y
antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias, volúmenes de pasajeros
y demás elementos que únicamente se puede realizar con una fijación individual
y no en una fijación nacional.
3. Para
calcular las variaciones y ajustes requeridos en esta primera aplicación del
procedimiento, se considera como punto de partida, de acuerdo con el
transitorio, el valor de los parámetros de costo vigentes al I semestre del
2009 (1 de enero al 30 de junio del 2009): Precio promedio diario del diesel al
consumidor final del I-sem-2009, ¢416,02; salarios mínimos mensuales para el
primer semestre del 2009, en las categorías de chofer, chequeador/despachador y
mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en
4. Para
luego establecer comparación con el valor de los mismos parámetros desprendidos
de la encuesta de insumos a diciembre 2011 y la actualización de las variables
a la fecha de corte establecida en la presente fijación, 27 de marzo del 2012:
Precio promedio diario del diesel al consumidor final del II-sem-2011, ¢618,67;
salarios mínimos mensuales para el segundo semestre del 2011, en las categorías
de chofer, chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios
Mínimos publicado en
5. El
ajuste final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de
costo, se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imagen
solo en
6. Al
aplicar en la fórmula de el índice de variación de 27,40%, los parámetros
correspondientes a la fecha de corte, producen un incremento promedio ponderado
de 11,20% en el valor de las tarifas vigentes, sin contemplar volúmenes de
pasajeros, (un mínimo de 0,00% y un máximo de 64,10% y que en valor absoluto,
representan un incremento promedio de ¢ 71,66 con un mínimo de ¢ 0 y un máximo
de ¢ 1.105), sobre las 3.557 tarifas de las 696 rutas en operación.
II.—Que en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando VI de esta
resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores
del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los
señores Leonidas Delgado Mendoza y Vera Villalobos Valverde, se les indica que
respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste
tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y
en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
2. A
los señores Allan Ortiz López, Carlos Luis Vargas Zumbado, Belkis Danis López
Fallas, Denia Sibaja Obando, Yismenia Solano Alvarado, se les indica que con
respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en
las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones
asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras,
horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada,
comportamiento de los choferes, nuevas rutas y recorridos.
3. A
Transportes del Atlántico Caribeño S. A., representado por Carlos López Solano,
se le indica que fue revisado en el pliego tarifario y se incorporó tal y como
corresponde el recorrido Guápiles-Limón Servicio Directo y su tarifa.
4. A
Servicio de Microbuses Alajuela San José Limitada, representada por Ronald
Araya Sánchez, se le indica que debido a que el procedimiento toma como base
las tarifas de cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009 y
luego aplica un índice general de ajuste derivado de la comparación de los
resultados de las encuestas del año 2009 y diciembre 2011, las tarifas
resultantes con este procedimiento permite generar, tal como se pide, una
tarifa igual para cada una de las rutas, debido a que se consideró como
referencia una tarifa base igual.
5. A
la señora Iriabel Leal Ruiz se le indica que: la tarifa establecida para la
ruta 8
Además, para mayor detalle de información sobre
esta ruta puede consultar el expediente físico o digital RA-61. Es necesario
aclarar que bajo el régimen de “servicio público regulado de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús”, ninguna ruta del país tiene
autorizado el servicio denominado “servicio expreso”.
6. A
Autobuses Barrantes Araya S. A., representada por Gonzalo Barrantes Araya;
Autotransportes MOPVALHE S. A., representada por Alberto Blanco Solís;
Transportes Blanco Solís, representada por Alberto Blanco Solís; Empresa
Transportes Turrialba S. A. (TRANSTUSA S. A.), representada por Teobaldo Fumero
Paniagua; Transportes del Atlántico Caribeño S. A. representada por Carlos
López Solano; Compañía de Inversiones
“3. Se
considerará el hecho de que el plazo entre encuestas, durante la primera
aplicación del modelo, excede el semestre previsto en la metodología de ajuste
automático. Por tanto, no se podrá aplicar el ajuste porcentual de tarifas de
manera directa, ya que se incurriría en duplicaciones en el reconocimiento de
costos, al incorporar costos ya reflejados en las tarifas actuales.
4. Para
solventar la situación, se utilizará el cambio en el índice general de ajuste
automático de tarifas, derivado de la comparación de las encuestas de insumos
de mantenimiento del 2009 y diciembre del 2011, y de los cambios en los costos
de combustibles, salarios y gastos administrativos entre esas fechas, para
calcular el monto del ajuste en las tarifas del 2009, en valor absoluto.
5. Este
valor se obtiene mediante los siguientes pasos: 1) multiplicando el cambio en
el índice general de ajuste automático de tarifas, derivado de la comparación
de los resultados de las encuestas del 2009 y diciembre del 2011, por las
tarifas vigentes en cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009 y
2) sumando ese resultado (el incremento calculado en los costos), a la tarifa
vigente en cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009.
6. Las
tarifas así calculadas, se compararán con las establecidas para cada ruta en la
última fijación nacional, o la última fijación individual posterior a la última
nacional, a fin de reconocer un ajuste tarifario por la diferencia entre ambos
valores.
7. Posteriormente,
en junio del 2012, se realizará una nueva encuesta, con lo cual se normalizará
la aplicación semestral del modelo de ajuste automático”.
De esta manera, en apego a dicha metodología se
procedió a aplicar el ajuste correspondiente a las tarifas del 2009 y a
comparar la tarifa resultante con la tarifa vigente a la fecha de corte.
Asimismo, para la aplicación del criterio
anterior, se remite a la respuesta de
“f) Las
observaciones críticas al contenido del modelo resultan extemporáneas, porque
el proceso de discusión formal e informal de sus contenidos –que tuvo una
duración de varios meses– ya expiró, y el modelo ya fue aprobado por Junta
Directiva.”
7. A
Transportes Heba de Guápiles S. A., representada por Carlos Badilla Navarro;
Folklórica Playa Potrero, representada por Hazel Vanessa Cerdas Dinarte;
TRANSARO de Turrialba S. A., representada por Teobaldo Fumero Paniagua; Alpízar
S. A., representada por Francisco Suárez Sardiñas; La empresa Transportes
Asimismo, para la aplicación del criterio
anterior, se remite a la respuesta de
“f) Las
observaciones críticas al contenido del modelo resultan extemporáneas, porque
el proceso de discusión formal e informal de sus contenidos –que tuvo una
duración de varios meses– ya expiró, y el modelo ya fue aprobado por Junta
Directiva.”
8. A las
empresas Busetas Heredianas S. A., representada por Oscar Gerardo Ramírez
Jiménez, JOALPA S. A. representada por Hannia Portuguez Carmona;
Autotransportes Palmares JAV S. A. representada por Javier Araya Vargas y
Transportes ROSASO Limitada, representada por Edwin Céspedes Mora;se les indica
que en las fijaciones nacionales, como es este caso, no se analizan las
variables de operación específicas de cada ruta como la demanda, flota,
carreras y distancias y solo se incluye la variación de una parte de los gastos
operativos, este tipo de fijación no considera las distancias, ni incorpora
rebalanceos tarifarios por efecto del kilometraje ya que para ello se requiere
un análisis integral de la ruta, que contemple además de los gastos operativos
y administrativos, información sobre cantidad y antigüedad de la flota
autorizada, horarios, distancias, volúmenes de pasajeros y demás elementos
necesarios para realizar la modificación o readecuación de las estructuras
tarifarias; por lo tanto no se analizan modificaciones de pliegos tarifarios,
cambios de tarifas únicas, fraccionamientos, las relaciones de tarifa kilómetro
o análisis por corredores comunes. Es importante señalar que el acuerdo
010-062-2008, artículo único, inciso 9) del acta de la sesión extraordinaria
062-2008 celebrada por
“Solicitar al Regulador General que señale a
9. Al señor
Roberto Sánchez Matarrita, se le indica que el artículo 12 de
Como consta en autos, la concesión de Alfaro
Limitada para operar la ruta 1502, otorgada por el MOPT mediante el artículo 02
de la sesión ordinaria 27-2003 de fecha 19 de agosto del año 2003,
10. A
Transportes Delio Morales S. A., representados por los señores Teófilo Alexis
Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez; Transportes Costarricenses Panameños S.
A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson, y Andrés Semaan
Álvarez; Transportes Unidos
11. A
Puntos a, b, c, d y e
Sobre el transitorio de la resolución RJD-168-2011
y su aplicación, los requisitos solicitados y el proceso de consulta pública y
la actualización de los insumos, se les indica que no son temas atinentes a la
fijación tarifaria, sino sobre el establecimiento de la metodología, razón por
la que no se resolverán en este acto impugnaciones concernientes a otro acto
administrativo.
Punto c
Por tratarse de una fijación de oficio, no procede
la exigencia de requisitos de admisibilidad; si bien en este caso el ajuste
resultante corresponde a un incremento tarifario, por su definición
metodológica, el procedimiento automático también está supuesto a provocar una
eventual rebaja en las tarifas; en cuyo caso se comprende mejor la
improcedencia de exigir dichos requisitos a los operadores involucrados.
Sobre rebalanceo tarifario y ajustes especiales
por corredor común, se le indica que en las fijaciones nacionales, como es este
caso, no se analizan las variables de operación específicas de cada ruta como
la demanda, flota, carreras y distancias y solo se incluye la variación de una
parte de los gastos operativos, este tipo de fijación no considera las
distancias, ni incorpora rebalanceos tarifarios por efecto del kilometraje ya
que para ello se requiere un análisis integral de la ruta, que contemple además
de los gastos operativos y administrativos, información sobre cantidad y
antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias, volúmenes de pasajeros
y demás elementos necesarios para realizar la modificación o readecuación de
las estructuras tarifarias; por lo tanto no se analizan modificaciones de
pliegos tarifarios, cambios de tarifas únicas, fraccionamientos, las relaciones
de tarifa kilómetro o análisis por corredores comunes. Es importante señalar
que el acuerdo 010-062-2008, artículo único, inciso 9) del acta de la sesión
extraordinaria 062-2008 celebrada por
“Solicitar al Regulador General que señale a
El hecho de que en una misma ruta se den diferentes
ajustes para cada uno de los ramales, obedece a la aplicación literal del
procedimiento, que toma como base las tarifas de cada ruta (considerando los
fraccionamientos tarifarios autorizados) a la fecha de conclusión de la
encuesta de 2009 y luego aplica el índice general de ajuste derivado de la
comparación de los resultados de las encuestas del año 2009 y diciembre 2011 y
luego se comparan las tarifas establecidas para cada ruta en la última fijación
nacional o individual posterior a la última nacional, a fin de reconocer un
ajuste tarifario por la diferencia entre ambos valores.
Para
ver la tabla de ARESEP solo en
12. A
Puntos a, b, d y e
Sobre el transitorio de la resolución RJD-168-2011
y su aplicación, los plazos de la consulta pública, la violación al principio
de servicio al costo y el irrespeto a la definición legal y técnica de la
fijaciones extraordinarias, se indica que no son temas atinentes a la fijación
tarifaria, sino sobre el establecimiento de la metodología, razón por la que no
se resolverán en este acto impugnaciones concernientes a otro acto
administrativo.
Punto c
Como en la aplicación del procedimiento, se tomó
como base las tarifas de cada ruta (considerando los fraccionamientos
tarifarios autorizados) a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009, y
sobre ese valor de la tarifa en el 2009 se aplicó el porcentaje de cambio que
resulta de la metodología vigente (en este caso 27,4%), ese valor resultante al
compararlo con la tarifa vigente hoy, podría resultar en un porcentaje mucho
más alto de ajuste si por ejemplo en ese tiempo intermedio entre el 2009 y el
2012 se hubiese aplicado un rebalanceo de tarifas que propició una disminución
en un determinado ramal. Por ejemplo, una ruta que en el 2009 tenía una tarifa
de ¢110, se le aplica el ajuste de 27,4% y pasaría a ¢140, pero si en el
intermedio se dio un rebalanceo que hace que la tarifa vigente sea de ¢100, por
la metodología aprobada esa tarifa vigente de hoy en ¢100, pasaría a ¢140,
resultando en un ajuste del 40%. Se revisaron vigencias tarifarias de
resoluciones en el periodo de inclusión, lo que generó incrementos superiores
al 27,40% en once fraccionamientos tarifarios; pero además se presentaron 103
casos cuyo incremento superó el porcentaje del 27,40%, debido al efecto del
redondeo a los cinco colones más próximos.
13. Al
señor Daniel Fernández Sánchez, en calidad de Consejero del Usuario de
Puntos a y d
Sobre el transitorio de la resolución RJD-168-2011
y su aplicación, la ausencia de requisitos de admisibilidad y el proceso de
consulta pública, se indica que no son temas atinentes a la fijación tarifaria,
sino sobre el establecimiento de la metodología, razón por la que no se resolverán
en este acto impugnaciones concernientes a otro acto administrativo.
Punto b
Por tratarse de una fijación de oficio, no procede
la exigencia de requisitos de admisibilidad; si bien en este caso el ajuste
resultante corresponde a un incremento tarifario, por su definición
metodológica, el procedimiento automático también está supuesto a provocar una
eventual rebaja en las tarifas; en cuyo caso se comprende mejor la
improcedencia de exigir dichos requisitos a los operadores involucrados.
Punto c
Como en la aplicación del procedimiento, se tomó
como base las tarifas de cada ruta (considerando los fraccionamientos
tarifarios autorizados) a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009, y
sobre ese valor de la tarifa en el 2009 se aplicó el porcentaje de cambio que
resulta de la metodología vigente (en este caso 27,4%), ese valor resultante al
compararlo con la tarifa vigente hoy, podría resultar en un porcentaje mucho
más alto de ajuste si por ejemplo en ese tiempo intermedio entre el 2009 y el
2012 se hubiese aplicado un rebalanceo de tarifas que propició una disminución
en un determinado ramal. Por ejemplo, una ruta que en el 2009 tenía una tarifa
de ¢110, se le aplica el ajuste de 27,4% y pasaría a ¢140, pero si en el
intermedio se dio un rebalanceo que hace que la tarifa vigente sea de ¢100, por
la metodología aprobada esa tarifa vigente de hoy en ¢100, pasaría a ¢140,
resultando en un ajuste del 40%. Se revisaron vigencias tarifarias de
resoluciones en el periodo de inclusión, lo que generó incrementos superiores
al 27,40% en once fraccionamientos tarifarios; pero además se presentaron 103
casos cuyo incremento superó el porcentaje del 27,40%, debido al efecto del
redondeo a los cinco colones más próximos.
14. A
Puntos a, b y c
Sobre el transitorio de la resolución RJD-168-2011
y su aplicación, el incumplimiento de las condiciones de las fijaciones
extraordinarias y el proceso de consulta pública, se indica que no son temas
atinentes a la fijación tarifaria, sino sobre el establecimiento de la
metodología, razón por la que no se resolverán en este acto impugnaciones
concernientes a otro acto administrativo.
Oposiciones y
coadyuvancias no admitidas
1. A
Transportes del Pacífico S. A., representada por Mario Morales Abarca, con
cédula de identidad número 1-718-664 se le indica que con base en la resolución
de
2. Al
señor Diego Porras Fernández, se le indica que con base la resolución de
3. A
la señora Laura Cristina Rodríguez Arias, portadora de la cédula 1-793-356, se
le indica que con base la resolución de
4. A
la señora Denia Sibaja Obando, se le indica que con base la resolución de
5.
A Mardel S. A., representada por Ulises Gerardo Valverde Calderón, con cédula
de identidad número 6-162-200, se le indica que con base la resolución de
6. Edgar
Manuel Chacón Lizano, con cédula de identidad 2-625-876, se le indica que con
base la resolución de
7. Al
señor Jorge Arturo Vallejos Cerdas, con cédula de identidad 6-0245-0011, se le
indica que con base la resolución de
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte público
modalidad autobús en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
las tarifas para las rutas de transporte público, modalidad autobús, según el
siguiente detalle:
II.—Establecer a partir de la entrada en vigencia
de la presente fijación, la incorporación de los valores obtenidos en
III.—Indicar a Autotransportes Desamparados S. A. (opositora: Belkis Sanis
López Fallas), METROCOOP R.L (opositor:Allan Ortiz López), Transportes Villa
Bonita S. A. (opositor: Carlos Luis Vargas Zumbado), Cooperativa de
Transportistas de Paraíso S.R.L. (opositora: Yismenia Solano Alvarado), quienes
fueron parte en el presente procedimiento, y cuyas rutas fueron objeto de
oposiciones o quejas, que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirvan
dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos relacionados
con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición
de concesionarios, en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y
paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento
y presentación de los choferes; plazo dentro del cual también deberán comunicar
a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento. Asimismo, deberán tomar las
acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas
por los opositores, para lo cual se le confiere el plazo de 30 días hábiles,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los
procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco
jurídico vigente. Se indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento al
cumplimiento de esta disposición.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245,
en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro.—Álvaro
Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº
46071.—C-10387020.—(IN2012031198).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN
VECINOS DE HEREDIA
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por
I-
Servicio de Alcantarillado- Año 2012 |
||||
Categoría |
Tarifas (en colones) |
Variación |
||
Vigente1 |
Propuesta |
Absoluta |
Relativa (%) |
|
Domiciliaria |
|
|
|
|
Bloque Básico (0 - |
1.426,00 |
1.908,70 |
482,70 |
33,85 |
Bloque Excedente (Más de |
|
|
|
|
16- |
142,00 |
190,07 |
48,07 |
33,85 |
26- |
142,00 |
190,07 |
48,07 |
33,85 |
41- |
176,00 |
235,58 |
59,58 |
33,85 |
61- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
81- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
101- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
> |
336,00 |
449.74 |
113,74 |
33,85 |
Servicio Fijo |
2.752,00 |
3.683,55 |
931,55 |
33,85 |
Empresarial y Gobierno |
|
|
|
|
Bloque Básico (0 - |
3.187,00 |
4.265,80 |
1.078,80 |
33,85 |
Bloque Excedente (Más de |
|
|
|
|
16- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
26- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
41- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
61- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
81- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
101- |
319,00 |
426,98 |
107,98 |
33,85 |
> |
336,00 |
449,74 |
113,74 |
33,85 |
Servicio Fijo Empresarial |
4.408,00 |
5.900,11 |
1.492,11 |
33,85 |
Servicio Fijo Gobierno |
9.800,00 |
13.117,30 |
3.317,30 |
33,85 |
Preferencial |
|
|
|
|
Bloque Básico (0 - |
1.426,00 |
1.908,70 |
482,70 |
33,85 |
Bloque Excedente (Más de |
|
|
|
|
16- |
142,00 |
190,07 |
48,07 |
33,85 |
26- |
142,00 |
190,07 |
48,07 |
33,85 |
41- |
142,00 |
190,07 |
48,07 |
33,85 |
61- |
142,00 |
190,07 |
48,07 |
33,85 |
81- |
142,00 |
190,07 |
48,07 |
33,85 |
101- |
142,00 |
190,07 |
48,07 |
33,85 |
> |
151,00 |
202.11 |
51,11 |
33,85 |
Servicio Fijo |
7.699,00 |
10.305,11 |
2.606,11 |
33,85 |
1) Resolución
268-RCR-2010 publicada en |
||||
II--
Servicio de Alcantarillado- Años 2012-2016 |
||||
Para los demás años, las
variaciones tarifarias son del -8,10% para el 2013, 5,81% para el
2014, 5,78% para el 2015 y 6,61% para el 2016, sobre las
tarifas del año precedente, en cada uno de ellos. |
El 28 de mayo de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico,
número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6349-2012.—Solicitud
Nº 46070.—C-142620.—(IN2012031246).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de
DETALLE
DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope |
Precios
distribuidor sin
punto fijo al consumidor final ( *) |
Precios
consumidor final en
estaciones de servicio |
||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación |
|||||
Sin impuesto |
Con impuesto |
Absoluta |
Porcentual |
||||
Gasolina súper |
518,531 |
734,531 |
738,277 |
746,00 |
785,086 |
39,086 |
5,24% |
Gasolina Plus 91 (regular) |
504,873 |
711,373 |
715,119 |
735,00 |
761,928 |
26,928 |
3,66% |
Diesel 50 (0,005% S) |
486,500 |
608,500 |
612,246 |
667,00 |
659,054 |
- 7,945 |
-1,19% |
Diesel Térmico (0,50% S) |
457,081 |
579,081 |
- |
- |
- |
- |
- |
Keroseno |
488,036 |
547,536 |
551,282 |
607,00 |
598,091 |
- 8,909 |
-1,47% |
Búnker |
399,144 |
419,394 |
423,140 |
- |
- |
- |
- |
IFO 380 |
402,635 |
402,635 |
- |
- |
- |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
356,223 |
397,723 |
401,469 |
- |
- |
- |
- |
Diesel pesado o Gasóleo |
438,460 |
478,460 |
482,206 |
- |
- |
- |
- |
Emulsión asfáltica |
235,894 |
266,894 |
270,640 |
- |
- |
- |
- |
L.P.G. (mezcla) |
227,535 |
269,035 |
- |
- |
- |
- |
- |
L.P.G. propano (100%) |
185,700 |
227,200 |
- |
- |
- |
- |
- |
Av-Gas |
601,591 |
808,091 |
- |
820,00 |
822,946 |
2,946 |
0,36% |
Jet A-1 general |
485,576 |
609,076 |
- |
633,00 |
623,932 |
- 9,069 |
-1,43% |
Nafta Liviana |
443,810 |
473,310 |
477,056 |
- |
- |
- |
- |
Nafta Pesada |
445,921 |
475,421 |
479,167 |
- |
- |
- |
- |
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
|||||||
Tipos de Envase |
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo * (Mezcla
propano-butano). (En colones) |
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano). (En colones) |
|||||
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
||
Tanques Fijos (por litro) |
325,998 |
(**) |
(**) |
284,175 |
(**) |
(**) |
|
Cilindro de |
2 803,00 |
3 196,00 |
3 648,00 |
2 443,00 |
2 837,00 |
3 289,00 |
|
Cilindro de |
5 606,00 |
6 392,00 |
7 296,00 |
4 886,00 |
5 673,00 |
6 577,00 |
|
Cilindro de |
7 007,00 |
7 990,00 |
9 121,00 |
6 108,00 |
7 091,00 |
8 222,00 |
|
Cilindro de |
11 212,00 |
12 785,00 |
14 594,00 |
9 773,00 |
11 346,00 |
13 155,00 |
|
Cilindro de |
28 030,00 |
31 962,00 |
36 484,00 |
24 434,00 |
28 366,00 |
32 888,00 |
|
Estación
de Servicio (por Litro) |
325,998 |
(**) |
369,00 |
284,175 |
(**) |
327,00 |
|
* Incluye Impuesto Único. ** No se
comercializa en esos puntos de venta. |
|||||||
Rango
de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles
para Puertos y Aeropuertos |
Precios
al Consumidor Final Exonerados del
Impuesto Único a los Combustibles |
||||||
Precio al Consumidor Final |
Para todos los consumidores
finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican
los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre
ellos |
||||||
Producto |
Límite
Inferior ¢ / litro |
Límite
Superior ¢ / litro |
|||||
IFO-380 |
386,524 |
418,481 |
|||||
Av-Gas |
780,657 |
834,933 |
|||||
Jet Fuel |
590,439 |
627,468 |
|||||
Nota: El margen de comercialización
para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 12,535%
para todos los productos. |
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o
coadyuvancias vence el 30 de abril de
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas
de
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 y 2010-00404 de
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6354-2012.—Solicitud
Nº 46074.—C-110020.—(IN2012032404).
AVISO
Se hace saber que Vargas
Rodríguez María Teresa cédula 02-0304-0249 y Ramírez Espinoza Kenneth Ariel,
cédula número 02-0868-0552 han presentado solicitud de Pensión por sucesión
bajo el Régimen Transitorio de Reparto a su favor, de quien en vida fue Ramírez
Salas José Emigdio, cédula 04-0103-0616. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 16 de febrero del
2012.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Laura Alpízar Fallas, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2012024919).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE
COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE 16-13-03:2012, “Tubos de
fibra de vidrio (Resina termoestable reforzada con fibra de vidrio) para uso en
sistemas a presión”. (Correspondencia: ASTM D 3517)
PN INTE 06-11-04:2012,” Método
de Prueba para contenido de aire en el Mortero con Cemento Hidráulico”.
(Correspondencia: ASTM C 185)
PN INTE 06-11-06:2012, “Método
de ensayo para determinar la finura del cemento hidráulico por medio del
aparato de permeabilidad de aire (Blaine)”. (Correspondencia: ASTM C 204)
PN INTE 11-02-01:2012 P I,
“Norma nacional de pintura base agua para la demarcación de carreteras y pistas
de aeropuerto — Requisitos”. (Correspondencia: N.A.)
PN INTE 11-02-01:2012P II,
“Norma nacional de pintura base solvente para la demarcación de carreteras y
pistas de aeropuerto — Requisitos”. (Correspondencia: N.A.)
PN INTE/ISO 21929:2012,
“Sostenibilidad en la construcción de edificios. Indicadores de Sostenibilidad.
Parte 1: Marco para el desarrollo de indicadores para edificios”
(Correspondencia: ISO 21929)
Se recibirán observaciones a los
anteriores proyectos de norma hasta el 25 de mayo del 2012.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2012286016.—(IN2012024998).
DEPARTAMENTO DE COBRO LICENCIAS Y PATENTES
Reposición Título de Patente Licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Guadalupe, 13 de marzo del
2012.—Lic. Patricia Monge A., Jefe a. í.—(IN2012025960).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
EDICTOS
Se hace saber: que ante esta
Municipalidad se tramita solicitud de Marjorie Claudia Calderón Arce, mayor,
cédula 1-541-465, en su condición de hija y heredera de quien en vida se llamó
José Ángel Calderón Pérez, cédula 1-214-979 solicita que se le adjudique la
bóveda que se encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta
localidad, correspondiente al número 12, del bloque 5-11. Se emplaza a los
interesados a hacer valer sus derechos a partir de la publicación de este
edicto.
Alajuelita, 23 de marzo del
2012.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1 vez.—RP2012285971.—(IN2012025003).
Alajuelita, 26 de marzo del
2012.—Secretaría General.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Interina.—1
vez.—(IN2012024206).
Convoca a Audiencia Pública
Para exponer la siguiente
propuesta tarifaria del Servicio del Acueducto Municipal y del Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos, tramitadas en Expediente Administrativo número
388-2011, denominado Estudios Tarifarios de Servicios Públicos:
SERVICIO
DE AGUA POTABLE
BLOQUES |
DOM. |
ORD. |
REPR. |
PREF. |
GOB. |
SERV. FIJO |
6,000.00 |
12,000.0 |
18,000.0 |
6,000.00 |
9,000.00 |
SERV. MEDIDO ¢ Base 15M3 |
2,950.00 |
5,900.00 |
8,850.00 |
2,950.00 |
4,425.00 |
16-25M3 |
215.00 |
249.40 |
462.25 |
279.50 |
279.50 |
26-40M3 |
322.50 |
387.00 |
462.25 |
279.50 |
279.50 |
41-60M3 |
322.50 |
387.00 |
462.25 |
279.50 |
279.50 |
61-80M3 |
483.75 |
645.00 |
462.25 |
279.50 |
279.50 |
81-100M3 |
483.75 |
645.00 |
462.25 |
677.25 |
677.25 |
101-120M3 |
709.50 |
784.75 |
462.25 |
677.25 |
677.25 |
Más de 120M3 |
709.50 |
784.75 |
462.25 |
677.25 |
677.25 |
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS
|
CLASIFICACION
DE USUARIOS Y PONDERADORES |
PROPUESTA |
1 |
Residencial 1 |
3.801 |
2 |
Residencial 2 |
5.575 |
3 |
Comercial 1 |
8.869 |
4 |
Comercial 2 |
10.642 |
5 |
Comercial 3 |
11.909 |
6 |
Comercial 4 |
13.683 |
7 |
Instituciones
de gobierno, interés público o beneficencia |
8.869 |
9 |
Tarifa
por tonelada particular ingresada al relleno (mínima) |
4.813 |
Quien tenga interés legítimo,
podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en la audiencia
pública, con una participación máxima de 10 minutos, presentándose al inicio,
indicando nombre completo, número de documento de identificación aceptado en el
país, e indicando lugar para atender notificaciones. También podrán presentar
su oposición de manera escrita, en
En caso de personas jurídicas deben
interponer su oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad, indicando su nombre
completo, aportando en el acto copia de la personería jurídica vigente y
señalando lugar para atender notificaciones.
Para los efectos de esta
Audiencia Pública, se considera interesado legítimo, todo aquel ciudadano o
ciudadana, que tenga a su nombre, un servicio de agua brindado por
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, por lo que no son
admisibles simples juicios de opinión.
Se indica que el expediente que
contiene la información del proyecto tarifario, puede ser consultado en el
Departamento de Servicios Públicos de
Para cualquier información
adicional comunicarse con el Departamento de Servicios Públicos de
Acción realizada de conformidad
con las Resoluciones de
Lic. Jenny Chacón Agüero,
Alcaldesa.—1 vez.—(IN2012032793).
El suscrito Alejandro Salas
Blanco, Alcalde de
Zarcero, 9 de marzo del
2012.—Alejandro Salas Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012024872).
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en sesión ordinaria 092, celebrada el día 31 de enero del 2012, artículo
IV, inciso 9).
SE ACUERDA:
Amonestar por escrito al Sr.
Marco Li Gamboa Mora, cédula 6-128-741, Exregidor Municipal de acuerdo al procedimiento
administrativo realizado bajo el expediente N° DJ-742011 por
Votación Unánime.
San Vito, 23 de febrero del
2012.—Bach. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012022948).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en sesión Nº 19 ordinaria del 12-03-2012, dice: Acta Nº 19, Artículo I, Acuerdo Nº 448.
Propuesta presentada por el
Concejo en Pleno, dice:
Considerando:
1º—Que el artículo 13, inciso a)
del Código Municipal concede plenas atribuciones al Concejo para el
establecimiento de políticas de fortalecimiento del municipio, dentro de las
que se incluyen las que buscan la superación de los niveles de desarrollo
social en el cantón, procurando el impulso de las actividades que considere más
adecuadas al interés público.
2º—Que asimismo, el numeral 50 de nuestra
Constitución Política ordena:
“Artículo 50.—El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del
daño causado.
El Estado garantizará, defenderá
y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las
sanciones correspondientes”.
Esta disposición constitucional
obliga al gobierno local a tomar las decisiones que se orienten al desarrollo
de dicho mandato, utilizando sus potestades autorizadoras para denegar o
autorizar actividades cuando así convenga al interés de la colectividad.
3º—Que en los últimos años se ha venido
haciendo patente la tendencia a sustituir el uso de los suelos de nuestra
región en general y del cantón de Pococí en particular, pasando de la siembra
de banano a la de piña (Ananas Comosus), con toda la carga de situaciones
negativas que adelante se expondrán.
4º—Que con el cultivo de piña se han venido
produciendo graves y negativas repercusiones en aspectos de salud, con la
aparición de grandes cantidades de moscas y otras plagas.
5º—Que se perciben, además, problemas de tipo
socio-económico a causa de que la producción de piña requiere mucho menos mano
de obra que la actividad bananera, por lo se ha acrecentado el desempleo en
nuestro cantón, todo lo cual va en directa confrontación con el numeral 50
constitucional, antes invocado, según se detalla en los dos siguientes incisos.
6º—Que estudios del año 2006, elaborados a
encargo por
6º—Que el mismo estudio antes citado,
demostró que en el campo social, la actividad piñera produjo entre otros
efectos, un aumento en la problemática de manejo de aguas residuales, aguas
negras, aguas pluviales y desechos sólidos; problemas sanitarios urbanos
(dengue, respiratorios, psicológicos); un aumento en negatividad de indicadores
de desarrollo social y una contracción de la clase media y una polarización
entre grandes propietarios ricos y asalariados pobres.
7º—Que la situación aquí analizada, se ve
agravada porque la actividad piñera ha venido a establecer una sensible reducción
en los ingresos del Gobierno Local, a causa de que esta actividad no está
gravada con impuesto de exportación que sí pagan las empresas bananeras, lo que
viene a reducir el volumen de ingreso de los recursos con que cuenta este
municipio para sus políticas de desarrollo y establece, además, una situación
de privilegio odioso entre los desarrolladores de uno u otro cultivo,
ocasionada por el pago o no, de impuestos.
8º—Que los aspectos enumerados en las
cláusulas anteriores determinan que el cultivo de piña y las actividades
conexas, produce graves perjuicios de diversa índole a esta región, lo cual
nunca se ha detectado con el desarrollo de la actividad bananera.
9º—Que nada de lo analizado resulta conforme
con las políticas de desarrollo y mejora del nivel socio-económico que el
Gobierno Local de Pococí desea para su población; ni se orienta o puede incidir
positivamente en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros habitantes,
los cuales, de forma vehemente han planteado sus reclamos en procura de que
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos
50 y 169 de nuestra Constitución Política y 13 del Código Municipal, el
Concejo, como órgano superior jerárquico de
A partir de la publicación del presente
acuerdo en
Publíquese en el Diario
Por unanimidad se acuerda:
Aprobar
Para su información y para los
efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada
el 26 de marzo del 2012, acta Nº 161 /2012, que dice:
Considerando que:
I.—E1 próximo lunes 2 de abril
del 2012 inicia el periodo de la semana mayor y que el personal municipal por
disposición expresa del jerarca superior administrativo gozará de vacaciones
colectivas.
II.—Siendo que las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal, se celebran los días lunes, por tal motivo y con la
finalidad no alterar las vacaciones colectivas del personal municipal.
Por tanto, el Concejo Municipal
de Matina acuerda:
Acuerdo Nº 1
Trasladar la sesión ordinaria
del 2 de abril del 2012 para el día martes 10 de abril del
Matina, 27 de marzo del
2012.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012024860).
PROMOCIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS S. A.
Asamblea general extraordinaria de socios
En cumplimiento de los artículos
155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, así como por los estatutos sociales, la presidencia de la junta
directiva de Promociones de Viviendas Económicas S. A., convoca a los
accionistas para que concurran a la asamblea general extraordinaria de
accionistas que se efectuará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día
30 de noviembre del 2011, y en segunda convocatoria, para las 12:00 horas del
día 30 de noviembre del 2011. Lugar: en las oficinas de Grupo Camacho S. A.,
sita: San José, Costa Rica, San Pedro de
Orden del día:
1. Discusión y en su caso, aprobación de las cuentas anuales de los
años 2009, 2010 y 2011 y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas.
2. Discusión
y en su aprobación, de ofrecerle al señor Rodolfo Castro Lachner, en pago de
las prestaciones laborales debidas a la fecha, tres millones de colones, lotes
en el Proyecto Guapinol.
3. Discusión
y en su caso aprobación de la venta a Guillermo Puchol González, de los
derechos sobre el fideicomiso Guapinol con el fin de reducir las deudas que
tiene la sociedad para con él. El saldo que quede al descubierto por concepto
de honorarios y gastos de viaje, quedan sujetos a una posterior cancelación.
4. Aprobación
para cancelar la deuda para con la sociedad panameña JASSEBA, mediante la
capitalización de la cuenta por pagar a ella. Una vez capitalizada, se autoriza
al señor Guillermo Puchol González, para que emita las acciones comunes y
nominativas correspondientes.
5. Aprobación
para capitalizar formalmente las aportaciones en dinero efectivo realizadas a
la fecha por los socios Puchol & Sarthou S. L., Habitat Sace S. L. y IC
Parque Tortuguero S. L., según consta en libros.
6. Aprobación
de reducción de capital de la sociedad para absorber las pérdidas acumuladas de
ejercicios anteriores.
7. Aprobación
de un aumento del capital social en la suma de cincuenta y cinco millones de
colones. Lo anterior con el fin de inyectar a la sociedad del dinero necesario
que permita cancelar los pasivos a la fecha y mantener su actividad. Este
aumento será aportado por los socios de la siguiente manera: Puchol &
Sarthou, 35 millones, (ii) Habitat Sace, 10 millones; (iii) IC Parque
Tortuguero, 10 millones.
8. En
caso de no ser aprobado el aumento de capital por la suma de cincuenta y cinco
millones de colones, indicados en el punto cuatro anterior, propuesta,
discusión y en su caso, aprobación de la disolución de la sociedad y
nombramiento de liquidador, en virtud de la imposibilidad de cumplir con el
objeto social por la falta de recursos económicos.
9. Propuesta,
discusión, y en su caso, aprobación, del señor Guillermo Puchol González, como
ejecutor y liquidador de los acuerdos aprobados en dicha asamblea, y para que
proceda a realizar la liquidación ordenada de la empresa. De acuerdo al Código
de Comercio de Costa Rica, los libros y documentos relacionados con los fines
de la asamblea están a disposición de los socios para ser examinados, en las
oficinas de Grupo Camacho en la dirección indicada arriba.
Para ser admitidos en
Así mismo, los accionistas podrán hacerse
representar en dicha Asamblea mediante apoderado el cual deberá entregar al
momento de apersonarse, poder especial para ello así como la personería
jurídica del otorgante.
En virtud de que los socios son sociedades
creadas y domiciliadas en España, se les recuerda que tanto la personería como
el poder para representarlas y tomar acuerdos, debe ser legalizado ante el
Consulado de Costa Rica localizado en dicho país.
De no presentarse el quórum de ley en primera
convocatoria,
Se comisiona al Agente Residente
para que notifique la presente convocatoria mediante la publicación de un
edicto en virtud de que no se tiene conocimiento del domicilio ni de los
teléfonos de las sociedades constituidas y domiciliadas en España: Habitat Sace
e IC Parque Tortuguero. No obstante lo anterior, también deberá notificárseles
vía correo electrónico a las últimas direcciones de las cuales se tiene
conocimiento, sean: antonio@tallerdegestionvalencia.com., atención Antonio
Lázaro; y sibiza@ituposa.com., atención Salvador Ibiza. Para efectos de
notificación por correo electrónico, bastará la confirmación de entrega
automática de mensaje. Es todo.—San José, Costa Rica, a los 7 días del mes de
octubre del 2011.—Guillermo Puchol González, Presidente Junta
Directiva.—RP2012282721.—(IN2012031882). 2
v. 1.
INVERSIONES
REPNALES S. A.
Se convoca a los accionistas de Inversiones
Repnales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta
y ocho mil seiscientos veintidós, a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en
1- Prórroga del plazo social.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la
asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después (art. 171 del Código
de Comercio).—San José, 20 de abril del 2012.—Luis A. Maroto Vargas,
Presidente.—1 vez.—(IN2012031616).
FINSA S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de Finsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-
CAROLCO S. A.
Carolco S. A., 3-101-143.493,
cita a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en
San José, Barrio Aranjuez, en calle diecinueve, avenidas once y trece, número
mil ciento cincuenta y dos, Centro Profesional Aranjuez, el día doce de mayo
del 2012, con el objetivo de conocer de los siguientes asuntos:
1. Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc, para la asamblea.
2. Conocimiento y aprobación del informe anual de
Estados y Balances de
3. Conocimiento y aprobación del informe anual de
Presidencia;
4. Aprobación de
5. Pago de los aportes que ha hecho la señora
Yolanda Monge Rojas, a favor de
La primera convocatoria será a las 15:00
horas y la segunda una hora después.
La documentación de
San José, 20 de abril del
2012.—Yolanda Monge Rojas. Presidenta.—1 vez.—(IN2012031879).
MIRADENT PRODUCTS OF COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Miradent Products of Costa Rica
Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria, en Liberia, Guanacaste,
sobre
Agenda:
• Punto único disolución de
Fernando Arturo González
Bolaños, Vicepresidente.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notaria.—1
vez.—RP2012289547.—(IN2012032137).
CHAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de
la empresa Chape Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-
CIA. BANADOSMIL S. A.
Se convoca a los accionistas de
Compañía Banadosmil S. A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos
previstos en el artículo 155 del Código de Comercio, que se verificará en
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS
Se convoca a los propietarios
del Condominio Santander N Uno, a
Temas a tratar
1-Apertura de
2-Nombramiento del
Presidente y Secretario de
3-Lectura y
aprobación del acta anterior
4-Informe del
Administrador
5-Elección del
Administrador
6-Aprobación del
presupuesto de gastos para el período 2012-2013
7-Varios
9-Cierre de
Asamblea.
Daniel Gamboa Castillo,
Administrador.—1 vez.—(IN2012032412).
ASOCIACIÓN DE AUTORES DE OBRAS LITERARIAS
ARTÍSTICAS
Y CIENTÍFICAS DE COSTA RICA.
Por acuerdo de
Día: Sábado 12 de mayo del 2012.
Hora: 1:00 p.m., primera
convocatoria; 2:00 p.m. en segunda convocatoria con los asociados presentes.
Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli,
Presidente.—1 vez.—(IN2012032420).
Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea
Extraordinaria de Socios, de la empresa
Agenda:
1-Reforma de Estatutos.
2-Nombramiento del puesto de Presidente
San José, 20 de abril del
2012.—Lex Brant Timmons, Presidente.—1 vez.—RP2012289869.—(IN2012032733).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nosotros, Tico-Huejotzingo S. A., cédula jurídica
3-101-269832, representada por su presidente Armando Fabio Azofeifa Cordero,
cédula: 8-0088-0904 e Israel Méndez Guerrero, cédula residencia 148400060106,
hacemos constar que hemos vendido los establecimientos mercantiles Alta
Peluquería Armando, locales 1-77, 1-78 y los locales que son quiscos G-08 y
G-09 todos situados en el Mall San Pedro, San José, Costa Rica, a la señora
Jennifer Carolina Lake, francesa, pasaporte 09-AF6-64386. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a cualquier acreedor e interesado a partir de la primera
publicación de este aviso para que se apersonen en la oficina del Lic. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez, sita en calles tres y cinco, avenida 6, número 362, San
José, hacer valer sus derechos.—Armando Fabio Azofeifa Cordero,
Presidente.—Israel Méndez Guerrero.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.— RP2012286716.—(IN2012026270).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BALLY GAMING, INC
Se comunica a todos los
interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil parcial entre Mediarex Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-426793 y Bally Gaming, Inc., una empresa
debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de Nevada,
Estados Unidos de América, por medio del cual Bally Gaming, Inc compró
parcialmente el negocio operado por Mediarex Internacional. En el contrato de
compraventa se nombró como depositario del pago hecho en ese momento al
adquirente (comprador). De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los
acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario con evidencia
de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley. El depositario señala
para recibir a los acreedores e interesados el fax 506 2205 3940 con copia al
correo electrónico CWilson@ballytech.com.—Firma ilegible.—(IN2012024773).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones Nº
CO-132 y Certificado Acciones y Libre Alojamiento Nº
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de enero
2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir
de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Abarca Castro Andrea |
111410555 |
Acuña Quesada Pablo Martín |
107580433 |
Alfaro Alfaro María Elena |
106200938 |
Alfaro Ulate María del
Milagro |
108760092 |
Alvarado Calvo Natalia Vanessa |
111410226 |
Amador Alvarado Marcela |
106640242 |
|
104540853 |
Araúz Pimentel Yasmina
del Carmen |
15910190603 |
Araya Brenes Andrés |
110550003 |
Arias Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
Barboza Jiménez Norma Lorena |
302840131 |
Bermúdez Forn Laura |
111540223 |
Binns Monge Laura Cristina |
109710326 |
Blanco Soto Felipe |
205540858 |
Brenes Mata |
304250521 |
Briceño Salinas Dayana
de los Ángeles |
503560778 |
Buenas Orozco Adorelis |
155805883521 |
Buska Soili Iris |
800930604 |
Calderón López Martha Lorena |
155802115915 |
Camacho Rodríguez Manrique |
401290298 |
|
110390314 |
|
701100064 |
|
205850179 |
Caravaca Escobar Maritza |
502270188 |
Carballo Chaves Pablo Enrique |
111800317 |
Carmona Segnini Ligia |
401410979 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
Castro Jiménez Lilliana |
109050801 |
Castro Umaña Heidy |
110230145 |
Chacón Garita Blanca Yarlina |
109050601 |
Chacón Varela Andrea |
112210649 |
Chaves González Gunther |
108740019 |
Chaves Mora Luis Flarndey |
109180789 |
Chinchilla Romero Mayra Gabrie |
900770529 |
Coto Murillo Paulo |
110560998 |
Cruz Montano Lesvia |
204910345 |
Díaz Vargas Ronald |
105870283 |
Edwards Earle Diorbette Johanna |
108440393 |
Elizondo Mora Angélica |
112820749 |
Fernández Barboza Andrea |
110200784 |
Gamboa Sojo Braulio Vinicio |
112820203 |
Gómez Céspedes Auxiliadora |
206110772 |
Gómez Vargas Katia de
los Ángeles |
106160459 |
Hernández Quirós Jhani |
603690310 |
Herrera García Mariela |
502850073 |
|
206220318 |
Jiménez Cordero Milena María |
110500448 |
Jiménez Vega María Vanessa |
109470838 |
Madrigal Benavides Viviana |
109860080 |
Marín Quesada Marianela |
111400574 |
|
112980423 |
Mauricio Abad Conrado Eduardo |
160400137500 |
|
503090001 |
Mejía Sequeira Duley José |
503190433 |
Mena Pérez Didier |
108800457 |
Mena Pérez Yahaira |
110580433 |
|
700800663 |
Meneses Guillén María Auxiliadora |
303210842 |
Miller Lindo Patricia |
700460681 |
Mora Chacón Marco Antonio |
104930763 |
Mora Cordero Danny Steven |
112840747 |
Morales Rosales Cindy |
603670703 |
Nájera Nájera José Antonio |
602190769 |
Navarro Quirós Heidy Cristina |
110160518 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
Ordóñez Carmona Andrés |
108390797 |
Orozco Chavarría Rocío |
110260558 |
Ortiz Rodríguez Gabriela |
109690649 |
Palacios Palacios Ana Gabriela |
112300597 |
Parreaguirre Gamboa María |
112720891 |
Quesada |
603120235 |
Quesada Víquez Alejandra María |
401630778 |
Quirós Fernández Anais Patricia |
602230141 |
Ramírez Tapia Maureen |
107480762 |
Retana Chacón Denis Leandro |
109530930 |
Rivas Marchena Diomar |
601650297 |
Rodríguez Cambronero Floriana |
401650021 |
Rodríguez González Marlene |
203480763 |
Rodríguez Orozco Jason Alonso |
401910638 |
Rojas Blanco María del
Pilar |
110810524 |
Rojas Cruz Heidy María |
205700324 |
Rosales Rosales Jimmy |
503390754 |
Ruiz Sánchez Irene María |
112790979 |
Sáenz Chavarría Mariela |
112420318 |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Sáenz Segura Julieta |
401580013 |
Salas Gómez Adán Antonio |
205970036 |
Salazar Arias Melissa |
603480998 |
Salazar Garro Edgardo |
109040434 |
Salazar Pizarro Keiry |
503030280 |
Salazar Trejos Milagro |
110220700 |
Solano Serrano |
104700455 |
Solís Carvajal Estíbalez |
112670754 |
Soto Cambronero Fulvio
de los Ángeles |
602730893 |
Tellería García Raúl Antonio |
108310864 |
Tinoco Chartier Carla |
108820727 |
Tretti Amicabile Elena |
138000098413 |
Ubau Hernández Alejandro |
900920559 |
Ulloa Sandí Ana Rocío |
110090005 |
Umaña Marín Karen Ileana |
113850421 |
Valverde Rodríguez Vanessa |
206000983 |
Van-Baelen Picado Eduardo |
601780254 |
Vargas González Isabel Cristina |
110760230 |
Vásquez Ramírez Andrea María |
206330176 |
Villalobos Rodríguez Maryelyn |
603390197 |
Villalobos Solano Gabriela |
109540110 |
Villanea Brealey Marcela |
105550852 |
Villanea Brealey Patricia |
104160202 |
Villarreal Ruiz Andrea |
503200634 |
Villegas González Raquel |
701120737 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012022969).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
El suscrito, secretario de
ASOCIACIÓN COMUNAL DE EL GOLFO
Yo, Lauro Morera Barquero,
cédula de identidad número 600550486, en mi calidad de presidente y representante
legal de
Ante esta notaría Licenciado
Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo escritura 209-2, de fecha veintinueve de marzo
del 2012, se constituyó la sociedad Polaris PMC S. A., el suscrito
notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, 29 de marzo
del 2012.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2012026188).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las diecisiete horas del veintiocho de marzo de dos
mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio
se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Qmeves Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos cuarenta y siete
mil quinientos ochenta y uno, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista
en el acta de asamblea citada que se protocolizó mediante escritura doscientos
cincuenta y uno. Es todo.—Heredia, siete horas del treinta de marzo de dos mil
doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012026190).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Trato Hecho Sociedad Anónima. Escritura otorgada el
veintinueve de marzo del
Mediante escritura 129-10, de
las 15:00 horas del 20 de febrero, se constituyó la sociedad Forward
Thinking Limitada. Mediante escritura pública número 148-10 de las 20:00
horas del 29 de marzo del 2012 se protocolizaron asambleas de Potreros
Destiny S. A.; 3-101-633514 S. A.; Venus Flamingo Once S. A.;
Los Cedros del Mar S. A., mediante la cual se acordó la fusión por
absorción de las tres primeras por la última. Mediante escritura pública número
147-10 de las 19:00 horas del 29 de marzo del 2012, se protocolización
asambleas de Corporación Cristóbal de Playa Potrero S. A.; Casa
Marina del Sol y Condominio Dunas de Arena en la que se acordó la
fusión por absorción de las dos primeras por la tercera.—Tamarindo, 30 de marzo
del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012026196).
La sociedad Negocios Argento
y Caribo RR S. A., modifica sus estatutos en cláusulas primera y sexta y
nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del dos mil
doce.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012026201).
Ante esta notaría, se reforman
las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Real
Joyeros Seis Topacio S. A., cédula jurídica 3-101-434272.—San José, 27 de
marzo del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012026202).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se reforma la
cláusula primera de B.Q Beis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- seiscientos diez mil veinte.—San José, a las
diez horas del veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012286363.—(IN2012026272).
Por escritura pública, otorgada
el día de hoy, ante mi se modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio
y la novena en cuanto a la administración y se nombra nuevos gerente y
subgerente de la compañía Epinephelus Marginatus Mero Ltda.—San José,
veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012286364.—(IN2012026273).
Por escritura pública número
doscientos ochenta y uno - diecisiete, otorgada a las diecisiete horas del
veintisiete de marzo del año en curso, se nombra gerente de la entidad Auto
Eduva E I R L. Se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio de la
entidad.—Cartago, 27 de marzo del año 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós,
Notario.—1
vez.—RP2012286366.—(IN2012026275).
Por escritura número cuarenta y
cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del
veinticuatro de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Horizontes
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del 2012.—Lic. Silvia Calvo
Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012286367.—(IN2012026276).
Por escritura número 242
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2012, se reforma
la cláusula de la representación de la empresa Inversiones Policromía S. A.—San
José, 28 de marzo del 2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012286368.—(IN2012026277).
Por escritura número 243
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2012, se reforma
la cláusula de la representación de la empresa Orosaba S. A.—San José,
28 de marzo del 2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012286369.—(IN2012026278).
El día 23 de marzo del 2012, se
constituyó en esta notaría la fundación Dar es Recibir, fundador señor
Carlos Luis Jara Solís. Domicilio: San Cayetano, distrito quinto del cantón
Central de la provincia de San José, sin plazo, objetivo la ayuda a niños
desamparados, familias necesitadas, ancianos enfermos.—San José, 27 de marzo
del 2012.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1
vez.—RP2012286370.—(IN2012026279).
Se disuelve la entidad
denominada, Sistemas Informáticos a
Se disuelve la entidad
denominada, Servicios Múltiples Gómez y Solano Sabor Sociedad Anónima.
No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de marzo
del 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2012286373.—(IN2012026281).
Se disuelve la entidad
denominada, Sazón y Sabor Sociedad Anónima. No se nombra liquidador.
Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Carlos
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012286374.—(IN2012026282).
José Francisco Chaves Campos,
abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento
diecinueve, del tomo diecinueve, se disolvió
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima denominada Las Termitas del Jardín Sociedad Anónima,
mediante escritura número trescientos veintitrés.—Lic. Daniela Leitón
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012286376.—(IN2012026284).
En esta notaría por escritura
número ciento setenta y seis-dos de las diez horas del veintidós de marzo del
dos mil doce, se constituyó la sociedad Soluciones Energéticas Renovables
Sener Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José. Gerentes: Walter
Esteban Montero Echeverría y Jésica María Con Chin.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria.—1 vez.—RP2012286377.—(IN2012026285).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de CR ECO S. A., en la cual se
acuerda disolver la sociedad
por no tener activos ni
pasivos. Escritura otorgada a las diecisiete horas del quince de marzo
del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2012286378.—(IN2012026286).
Por este acto se procede con la
disolución de las sociedades de esta plaza denominadas, Mabar de San
Francisco S. A.,
3-101-073693, Distribuidora Boma S. A., 3-101-395299, Textyl
Camisetas JRV S. A., 3-101- 489792, Surolumesi S. A., 3-101-260541,
Edak Consultoría S. A., 3-101-289911, todas representadas por su
presidente sea el señor Ronald Bonilla Valverde, cédula 1-709-914.—San José, 28
de marzo del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2012286379.—(IN2012026287).
Por este acto se procede con la
disolución de las sociedades de esta plaza denominadas, Corporación
Internacional Mayo S. A., 3-101-110740, Importadora Paraguana de
Costa Rica S. A., 3-101-322712, Comercio Activo M & M S. A.,
3-101-062407, todas representadas por su presidente sea el señor Olger
Mendoza Mendoza, cédula 5-151-859.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012286380.—(IN2012026288).
Por escritura número 208-10,
otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye la
sociedad de esta plaza denominada ASC Agencia de Seguridad Caribeña Ltda,
presidente: Alonso Zeledón Rojas, capital social: ¢2.000,00.—San José, 27 de
marzo del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2012286381.—(IN2012026289).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil
doce, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad Mojón de Calicanto FOV Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil
trescientos cuarenta y tres.—San José, veintidós de marzo del dos mil
doce.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012286383.—(IN2012026290).
Por escritura número
treinta-dieciséis, otorgada ante el notaria pública Carolina Soto Monge, a las
once horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: (i) tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil ochocientos tres sociedad anónima, (ii) tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil ochocientos cuatro sociedad anónima, (iii) tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil ochocientos cinco sociedad anónima, y (iv) tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil ochocientos seis sociedad anónima, mediante la
cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos
tres sociedad anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic.
Carolina Soto Monge, Notaria.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—RP2012286385.—(IN2012026291).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad anónima Inversiones Capila S. A.,
cédula jurídica 3-101-108584, celebrada en el domicilio social ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, costado oeste del parque, a las trece horas
del dieciséis de marzo del año dos mil doce, por los siguientes motivos:
primero: disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Segundo: se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Es
todo.—Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2012.—Msc. Crisia Lucía Segura Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012285759.—(IN2012026292).
Edwin Vega Hidalgo y Jefrey
Arnoldo Maroto Sequeira constituyen
la sociedad anónima
denominada Pedalea Verde S. A., escritura otorgada en Grecia a
las 18:00 horas del día 28 de marzo del año 2012.—Lic. Wálter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012286387.—(IN2012026293).
Mediante escritura otorgada, en
San José ante esta notaría a las siete horas del veintiséis de marzo de dos mil
doce, se protocolizan actas de las sociedades que se dirán, mediante las cuales
se ratifica el acuerdo de fusión entre las sociedades Bufete López Pacheco y
Asociados S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos cuarenta y OLP
Inmuebles S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete,
que es la compañía prevaleciente. En consecuencia OLP Inmuebles S. A., como sociedad prevaleciente
absorbe el capital social de Bufete
López Pacheco y Asociados S. A., según lo dispone el artículo
doscientos veinticuatro del Código de Comercio y asume asimismo todos los derechos, activos, pasivos y
obligaciones de la sociedad fusionada. En virtud de la fusión con la empresa
mencionada, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad prevaleciente, para reflejar el nuevo capital accionario. Asimismo se
nombre secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, siete horas del
veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2012286388.—(IN2012026294).
Mediante escritura otorgadas en
San José ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil
doce, se protocolizan actas de las sociedades que se dirán, mediante las cuales
se ratifica el acuerdo de fusión entre las sociedades Mother Closet S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos veinticuatro e Inversiones Jorafi S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y seis mil setecientos diecinueve, que es la compañía
prevaleciente. En consecuencia, Inversiones Jorafi S. A., como sociedad prevaleciente
absorbe el capital social de Mother Closet S. A., según lo
dispone el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio, y asume
asimismo todos los derechos, activos, pasivos y obligaciones de la sociedad
fusionada. En virtud de la fusión con la empresa mencionada, se acordó reformar
la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad prevaleciente, para reflejar
el nuevo capital accionario.—San José, ocho horas del veintisiete marzo de dos
mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2012286389.—(IN2012026295).
La notaria Tatiana Zeledón
Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de Local Deal
Investments S. A.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012286390.—(IN2012026296).
La notaria Tatiana Zeledón
Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de Confidential
Tip Investment S. A.—Heredia, 25 de marzo del 2012.—Lic.
Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012286391.—(IN2012026297).
A las 15:00 horas del 28 de
marzo del 2012, se fusionaron las sociedades anónimas denominadas Centro
Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y tres mil seiscientos treinta y seis y Centro Llantero del
Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
ochocientos veinticinco, por absorción, queda prevaleciente la primera.—Lic.
Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012286392.—(IN2012026298).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del doce de diciembre del año
dos mil once, se reformó la cláusula referente al plazo social de la junta
directiva de la sociedad Centro de Provicion Costa Rica-PZ Cedacori
S. A.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012286393.—(IN2012026299).
A las 9:30 horas del 24 de marzo
del año 2012, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Multiservicios Evar V Y G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos
sesenta y siete, en cuanto al plazo social.—Lic. Sehaneth Varela Trejos,
Notaria.—1 vez.—RP2012286394.—(IN2012026300).
A las 9:00 horas del 24 de marzo
del año 2012, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada C.E.R.L. Cero Seis Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco, en cuanto al plazo social.—Lic.
Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012286395.—(IN2012026301).
En esta notaría al ser las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, se
protocolizó el acta de
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Corporación
Denmark de Zancudo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, se agrega
cláusula décima cuarta del agente residente y se nombra nuevo secretario y
agente residente.—Golfito, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Hazel
Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2012286399.—(IN2012026303).
Por escritura pública número
ciento veinte otorgada a las 9:00 horas del 27 de marzo del año en curso ante
el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Fila de Mogote
D.C.R. S. A., de esta plaza por la cual se procede a modificar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de marzo
del 2012.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—RP2012286400.—(IN2012026304).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades Lumaro LMR S. A., e Inversiones
Clariza S. A., donde se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo Lumaro
LMR S. A. Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de Lumaro
LMR S. A., referida al aumento de capital, se ratifican los nombramientos
de junta directiva, y se nombra nuevo fiscal.— Otorgada en Heredia, a las 15:00
horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2012286401.—(IN2012026305).
Por escritura número noventa y
cinco, otorgada ante la notaria Daniela Ramírez Quesada, a las catorce horas
del día veintinueve de octubre del año dos mil once, donde se constituye una
sociedad anónima la cual se denominará Servicio Automotriz DMG
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Dianela
Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012286403.—(IN2012026306).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores,
notario público, se constituye una sociedad civil denominada Formando
Adoradores Líderes Sociedad Civil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas
del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—RP2012286433.—(IN2012026324).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del once de enero del
año dos mil ocho, se protocolizó acta del Condominio Vertical Turístico
Mónaco, con cédula jurídica número 3-109-549358, manteniendo como
administradora a la empresa Summer Wind Management Costa Rica S.A. Es
todo.—Jacó, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012286460.—(IN2012026345).
Se deja constancia que en mi
notaría a las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Nasa Productions Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
cuatrocientos treinta y dos, asamblea que contó con la asistencia de la
totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la
sociedad Nasa Productions S.A. Es todo.—Lic. Emma Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—RP2012286461.—(IN2012026346).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 27 de marzo del 2012, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cambell A.C. Desarrollos
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012286462.—(IN2012026347).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Villa Verde Uno Lazio Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de marzo
del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012286463.—(IN2012026348).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil doce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Peto S. A. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012286464.—(IN2012026349).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del
dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once-I
El Caracol S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda
de pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic.
Esteban González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012286465.—(IN2012026350).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residence Club Suite Seis Mil Doscientos Once Olmos Secos S.
R. L.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Esteban
González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012286466.—(IN2012026351).
Licenciada María Teresa Urpí
Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San
José, número ochenta y tres-uno, otorgada a las dieciséis horas del día
veintiocho de marzo de dos mil doce, en conotariado con el Licenciado Rafael
González Saborío, se constituyó una sociedad anónima con el nombre Ossa Seli
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de dos
millones de colones.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—RP2012286467.—(IN2012026352).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas quince minutos del día nueve de abril del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Vida Perfecta en Las Alturas de Quepos
ABMB S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de abril del dos mil
doce.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1
vez.—RP2012287341.—(IN2012027834).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría Legal.—Región Brunca.—Palmares de Pérez Zeledón, a las trece
horas del veintinueve de febrero del dos mil doce. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
asignación y subsecuente nulidad de título por la causal de incumplimiento del
artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Henry Gerardo Elizondo Jiménez y Floribeth Amador Sáenz |
1-1004-820 y 6-303-804 |
Parcela 14 La Cuscusa |
DRB-OSSI-2011000022 |
11 de mayo de |
Juan Carlos Mora Fernández |
9-088-278 |
Lote 21-69 Baidambú |
DRB-OSSI-2012000001 |
11 de mayo de |
Se pone en conocimiento para todos
los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente
que se encuentra en
Asesoría Legal.—Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
trece horas del dieciséis de marzo del dos mil doce. Se ha dictado resolución
final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y
nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan,
indicándoles a cada uno de ellos que
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Gerardo Olivares Gamboa |
1-865-191 |
Granja 9-A-21 Asentamiento El
Percal |
DRB-OSSI-2011000018 |
Artículo 38, Sesión Ord.
009-2012, 05 marzo de 2012 |
Cosme Acuña Valverde |
1-612-128 |
Parcela 15 Asentamiento Sansi |
DRB-OSCB-011000004 |
Artículo 39, Sesión Ord.
009-2012, 05 marzo de 2012 |
Carlos Castro Badilla |
1-685-340 |
Lote 26-4 Asentamiento Cristo Rey |
NUL-009-2009-OSSI-ALB-ME |
Artículo 37, Sesión Ord.
041-2011, 14 noviembre de 2011 |
Se advierte a los interesados que
contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior
Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con
fundamento en los artículos 66 y 177 de