LA GACETA Nº 82 DEL 27 DE ABRIL DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCETRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILIACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 098-2012 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 187-2010 MSP del 4 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 2010, se creó la Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública.

2º—Que con la finalidad de reforzar la actuación de la Comisión, facilitar el cumplimiento de sus fines, así como su fortalecimiento y eficacia a nivel nacional mediante acciones de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, resulta necesario reformar y adicionar el referido Acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA

COMISIÓN DE RESCATE Y FORMACIÓN DE

VALORES MORALES, CÍVICOS Y

RELIGIOSOS DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1º—Refórmese el Acuerdo Nº 187-2010 MSP: Comisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública, a partir de su 4, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Integración. La Comisión estará integrada por:

1)  El Director General Administrativo Financiero, en representación del Despacho ministro, quien presidirá.

2)  El Jerarca de cada uno de los cuerpos policiales del Ministerio.

3)  El Director de la Escuela Nacional de Policía.

4)  El Director de Recursos Humanos.

5)  El Capellán General de la Vicaría Episcopal de la Fuerza Pública.

Cada titular deberá designar un suplente para que lo represente ante la Comisión en casos de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite asistir a las sesiones.

La Comisión sesionará bajo la dirección del Presidente o su representante y, en ausencia de éstos, presidirá la persona que designen los integrantes de la Comisión.”

“Artículo 5º—En cada Dirección Regional Policial del país se deberá crear una Subcomisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, las cuales se regirán por las disposiciones aplicables contenidas en el presente Acuerdo, y deberán rendir sus informes a la Comisión, al menos una vez al mes.

Las Subcomisiones estarán integradas por los Directores Policiales de la Dirección General de la Fuerza Pública y los jefes de los otros cuerpos policiales del Ministerio, presentes en la zona, quienes podrán designar representantes. En su seno se escogerá al presidente.”

“Artículo 6º—La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las cuales se realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera. Se analizarán solamente los puntos para los que fue convocada y las decisiones serán tomadas en forma colegiada, en la forma en que se dirá.

La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que dicho órgano destine al efecto; sin embargo, en un mismo mes podrá convocarse más de una sesión, de ser necesario.

La Presidencia se ejercerá de forma rotativa por un período de dos años, para cada uno de los integrantes de la Comisión, iniciando por el primero de los miembros señalados.”

“Artículo 7º—Corresponderá a la Vicaría Episcopal de la Dirección General de la Fuerza Pública efectuar el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones que realice la Comisión, y presentar los informes correspondientes ante el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.

Asimismo, deberá implementar una Secretaría Ejecutiva que coadyuve en el proceso de consolidación y ejecución de los proyectos. ”

“Artículo 8º—El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto.

Cuando por motivos especiales o de fuerza mayor, un integrante no pueda asistir o presentarse a tiempo a una sesión, tendrá la obligación de avisarlo al Presidente, por la vía que estime más efectiva, todo lo cual se hará constar en el acta.

En caso de que el Presidente levante la sesión estando en discusión un asunto, este será tratado en la sesión siguiente y deberá incluirse en el artículo de Asuntos Varios de la Orden del Día como el número uno, respetando la precedencia en que esté cedida la palabra de los miembros de la Comisión, para referirse al tema.”

“Artículo 9º—Los costos operativos para la capacitación, difusión y otros necesarios para el cabal cumplimiento de los fines de la Comisión y Subcomisiones, serán cubiertos por los Programas Presupuestario 089 -“Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales” y 090 - “Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales”, por partes iguales, Corresponderá al coordinador de cada Programa Presupuestario, en estrecha coordinación con los Directores de los respectivos Subprogramas, determinar los partidas que podrán ser afectadas para tal efecto.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a las nueve horas del día trece de marzo del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46382.—C-48410.—(IN2012031031).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 039

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 2 242 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1468412-2010 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-201419 con varios derechos, propiedad de Fanny Castillo Lara y otros, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa 000222 del 5 de abril del 2011, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta N° 103-A del 15 de diciembre del 2011.

Artículo 3°—La estimación del terreno a expropiar es de ¢24.729.727,08 (veinticuatro millones setecientos veintinueve mil setecientos veintisiete colones con ocho céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2011-10, realizado por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable número IC-7765 y aprobado por el Director de Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 4°—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5°—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y dieciocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud Nº 08918.—C-21170.—(IN2012024301).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 286-AC-MEP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Carrera Docente, Decreto Nº 2235-EP del 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que el día 20 de diciembre del 2011, vence el período del nombramiento de los representantes titular y suplente de la Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que la señora Maricela Tapia Gutiérrez, en su condición de Subdirectora General de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio Nº DG-1490-2011, propone nombrar a la señora Oralia Torres Leytón, quien se desempeña como funcionaria de la Asesoría Jurídica y al señor Mauricio Andrés Álvarez Rosales, funcionario del Área de Carrera Docente, ambos de la Dirección General de Servicio Civil, como representantes titular y suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente, respectivamente.

III.—Que con el objeto de que el Tribunal de Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir del vencimiento del período de nombramiento de los actuales representantes titular y suplente de la Dirección General de Servicio Civil ante dicho órgano, es necesario realizar el nombramiento de los nuevos representantes titular y suplente de la Dirección General de Servicio Civil ante el referido Tribunal, a partir del día inmediato siguiente a esa fecha. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembro titular a la señora Oralia Torres Leytón, cédula de identidad Nº 6-0119-0773, como representante de la Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de Carrera Docente.

Artículo 2º—Designar como miembro suplente al señor Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad Nº 1-1072-0149, como representante de la Dirección General de Servicio ante el Tribunal de Carrera Docente.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre del 2011 y hasta el período legal de dos años que vence el 20 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19703.—C-23500.—(IN2012026951).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG 4477-11

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 1º de setiembre al 31 de octubre del 2011, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estará realizando el “Programa de Educación Médica Continua para la Atención Primaria 2011”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada,  se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que orientará la formación, ejercicio y gestión de los Profesionales en Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto;

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA “JORNADA DE EDUCACIÓN MÉDICA

CONTÍNUA PARA LA ATENCIÓN

PRIMARIA 2011”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la realización del “Programa de Educación Médica Continua para la Atención Primaria”, que tendrá lugar en nuestro país,  del 01 de setiembre al 31 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2012023137).

Nº DM-MG-4478-11

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que los días 13 y 14 de octubre del 2011, la Academia Nacional de Medicina de Costa Rica, realizará el “Foro de Atención Primaria de la Salud Renovada”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a profesionales en  Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “FORO DE ATENCIÓN PRIMARIA

DE LA SALUD RENOVADA

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Academia Nacional de Medicina de Costa Rica, con motivo de la celebración del “Foro de Atención Primaria de la Salud Renovada” que tendrá lugar en nuestro país, los días 13 y 14 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2012023136).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, del 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, del 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

Primero.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 del 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

Segundo.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

Tercero.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

Cuarto.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 del 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre de 2000.

Quinto.—Que en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

Nombre

Nº cédula

ILEANA

ABARCA

ROJAS

203420832

SEIDY

ACOSTA

ELIZONDO

109430848

MARÍA ANGÉLICA

ADANIS

AGUILAR

603590256

VANESSA

ALPÍZAR

QUIRÓS

205530156

ALEJANDRA

ÁLVAREZ

VALVERDE

108400731

CARLOS FABIO

ANGULO

PÉREZ

105560793

ANA MARILYN

ARGÜELLO

MONTOYA

205810619

ERICK FRANCISCO

AZOFEIFA

UREÑA

111780166

OLGA

BOLAÑOS

MONTES

204330386

SHIRLEY FRANCINIE

BONILLA

ESQUIVEL

401820039

JORGE ANDRÉS

BONILLA

UMAÑA

112570919

ANDRÉS GEOVANNI

BROLATTO

VEGA

113020912

STEPHEN GERARDO

CALDERÓN

CARRANZA

109990015

LUIS ALBERTO

CALVO

CANALES

110500197

CRISTIAN FRANCISCO

CAMACHO

VILLAR

109310835

ANDREA DANIELA

CARBALLO

BELLO

401770471

KADIS LUCRECIA

CARVAJAL

PÉREZ

107620240

JESSICA

CARVAJAL

SCOTT

108940495

CINDY

CASTRO

ACEVEDO

113640646

FERNANDO

CASTRO

BARQUERO

112420783

SUSANA DINORAH

CASTRO

CASTRO

112160527

KENNY FERNANDO

CASTRO

MORA

111360257

IVANNIA PATRICIA

CASTRO

SÁNCHEZ

113810059

ANA SILVIA

CHACÓN

CHACÓN

107660965

JASON REINALDO

CHACÓN

HURTADO

112310885

ESTEBAN

CHACÓN

SANDÍ

111620417

ALEJANDRA

CHAVERRI

CABRERA

303770543

DENNIS ALONSO

CHINCHILLA

MORA

108770309

WARSHAB

CONTRERAS

BUSTOS

503450338

LIDIA MARÍA

CONTRERAS

LÍOS

108060167

EITHEL GERARDO

CORDERO

CHAVARRÍA

503250242

LIGIA VANESSA

CORDERO

SANDOVAL

303630712

DIEGO ESTEBAN

CUTHBERT

BOLAÑOS

113110034

JOSÉ ALEXIS

DÍAZ

BRENES

302460227

ERICKA MARÍA

DÍAZ

JIMÉNEZ

112620748

CARMEN VANESSA

DÍAZ

SANDOVAL

112890888

ERIKA

ESPINOZA

BARRANTES

503160086

ROSMERY

ESPINOZA

SOLÍS

204600511

ANDREA JULISSA

ESQUIVEL

ARAYA

112730582

RONALD JOSÉ

ESQUIVEL

CHAN

603400968

STIVEN

FERNÁNDEZ

BEITA

110420113

JOHANA

GAMBOA

JARA

701570730

FREDDY ALBERTO

GARCÍA

CASTELLÓN

113270032

TATIANA PATRICIA

GARCÍA

LÓPEZ

304180804

MARÍA FDA

GONZÁLEZ

MEDINA

503670684

FABIOLA

GONZÁLEZ

SERAVALLI

112420215

ARIEL

GRANADOS

LEANDRO

303330194

ADRIANA

GUERRERO

ARCIA

603640778

CARMEN ELENA

GUEVARA

LÓPEZ

109420551

ARNULFO

GUTIÉRREZ

ANGULO

503340510

LAUREN MARGARET

GUTIÉRREZ

NÚÑEZ

603050250

RAFAEL ÁNGEL

HERRERA

RETANA

105680482

FABIÁN

HERRERA

SOLANO

503010352

MARJORIE GABRIELA

JEREZ

LÓPEZ

503230199

ANDREA

JIMÉNEZ

CHAVES

111760878

RICARDO JAVIER

JIMÉNEZ

PORTUGUEZ

112160459

FRANCELA

JIMÉNEZ

SEVILLA

108940076

ANGIE ROCÍO

JIMÉNEZ

ZÚÑIGA

109390138

JORGE ALBERTO

LEANDRO

OTÁROLA

107530216

RUBÉN ALBERTO

LEDEZMA

BERROCAL

112110759

ADRIANA

LEÓN

ARAYA

205740744

HAZEL GEORGINA

LI

MATARRITA

503360620

RANDALL ESTEBAN

LINARES

BLANCO

206120207

SHIRLEY

LOÁICIGA

RAMÍREZ

107940084

JONATHAN JOSÉ

LÓPEZ

COUDIN

112680071

MARICEL

LORÍA

ARCE

203840456

JOHNNY ALBERTO

LORÍA

NAVARRO

302920701

GEINER ALEXIS

MATA

SOLANO

303500692

JOHAN ANDREY

MENA

VARGAS

114310193

ALEXANDER

MÉNDEZ

MORALES

112580156

LAURA

MORALES

VEGA

303670392

WENDY

MOLLEDA

HERNÁNDEZ

110060715

JAZMYN GUISELLE

MONGE

ANGULO

107410059

JUAN CARLOS

MONTERO

ASTÚA

111520220

RODRIGO ELÍAS

MONTERO

CHAVES

112370532

CARLOS ROBERTO

MONTERO

MONTERO

401840479

TATIANA DEL ROCÍO

MORA

GAMBOA

109720608

MARÍA AUXILIADORA

MORA

QUIRÓS

106720133

RICHARD EDUARDO

MORALES

BONILLA

112700191

RAFAEL ÁNGEL

MORALES

ROJAS

203930077

HUGO ARMANDO

MORERA

CASTILLO

203950446

DANILO DE JESÚS

MUNOZ

RODRÍGUEZ

111690669

ÁLVARO

MURILLO

CORELLA

203270556

LAURA ELENA

NAVARRO

MORA

111210113

CARLOS FERNANDO

NOGUERA

RODRÍGUEZ

112320238

NATALIA JOSÉ

NÚÑEZ

ABARCA

401950697

MARIANELA

NÚÑEZ

REYES

204810937

JOSÉ FABIÁN

PINCAY

FONSECA

111850640

KATHY MARIELA

POGUE

ALEMÁN

603280779

JORGE EDUARDO

PORRAS

MORA

205320934

ANA GRETTEL

QUESADA

ALPÍZAR

204050011

JESSICA MARÍA

QUIRÓS

HIDALGO

111070112

CAROLINA

RAMÍREZ

LÓPEZ

111210264

YEFRY

RAMÍREZ

SEGURA

110440601

JIMMY

RODRÍGUEZ

CASTRO

110500837

NELSON ENRIQUE

ROJAS

CHAVARRÍA

113820093

JUAN PABLO

ROJAS

ESPINOZA

111880348

MITZI

ROJAS

MONGE

204770048

ORIAN

ROJAS

SALAZAR

112170212

SHEIRI

RUIZ

CERDAS

603120058

JOSÉ FRANCISCO

RUIZ

MOJICA

601670905

MELISSA ANDREA

SALAZAR

ALFARO

110740803

ALEXANDER

SALAZAR

JIMÉNEZ

109200802

CARLOS HUMBERTO

SALAZAR

ORTIZ

104650827

VÍCTOR

SÁNCHEZ

ARIAS

107880741

MAURICIO

SÁNCHEZ

ZAMORA

110080836

TITO GERARDO

SEGURA

ELIZONDO

111810505

MARICRUZ

SERRANO

FUENTES

110100943

JIMMY

SIBAJA

CARVAJAL

205750825

MELISSA

SIBAJA

GONZÁLEZ

111400043

GABRIELA

SOLANO

MATA

303610880

WILBER

SOTO

MADRIGAL

204430363

IRIS MARÍA

TRIGUEROS

ESPINOZA

204040620

KARLA REBECA

VALVERDE

CHAVES

111060431

GIOVANNI

VEGA

UGALDE

203640248

SONIA MARGOTH

VERA

ARAYA

401820506

GIOVANNI

VIDECHE

PEREIRA

108030893

ANDRÉS FRANCISCO

VÍQUEZ

VILLALOBOS

206220940

EINSTEEN GERLIN

ZAMORA

CHAVERRI

205870571

JONATHAN

ZAMORA

VILLALOBOS

401770894

JOSÉ GILBERTO

ZEPEDA

PANIAGUA

110830006

 

Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 del 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia Paz, al ser las once y treinta horas del veinte de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29875.—C-240900.—(IN2012025440).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. Nº 000276.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho del mes de febrero de dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario 2-108394-con varios derechos, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-16/01-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 3 970 (tres mil novecientos setenta metros cuadrados) del inmueble 2-108394 con varios derechos, según plano catastrado A-1544189-2011.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2009-37.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-108394 con varios derechos son:

Naturaleza: Terreno de potrero.

Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1- Alajuela de la

provincia de Alajuela.

Linderos: Norte, río Ojo de Agua en medio Lidia Marenco García, sur, calle privada a San Antonio de Belén, en parte Guillermo Campbel, Frailes Menores Conventuales, este, Frailes Menores Conventuales, oeste, Tevi Limitada y Álvaro Terán.

Mide: Treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados.

Plano: A-0000302-1973

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 3 970 (tres mil novecientos setenta metros cuadrados) del inmueble 2-108394 con varios derechos, según plano catastrado A-1544189-2011.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la ley anteriormente indicada.

II.—Según el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se debe enviar a anotar provisionalmente el inmueble indicado en los resultandos de la presente resolución, independientemente de quién sea su propietario. Conforme al numeral de cita no es posible evitar la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier derecho real sobre el bien, siendo que cualquier movimiento que se realice a la propiedad arrastrará la anotación de la presente Declaratoria de Interés Público por un plazo perentorio de un año.

III.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 3 970 (tres mil novecientos setenta metros cuadrados) del inmueble 2-108394 con varios derechos, según plano catastrado A-1544189-2011.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8919.—C-25420.—(IN2012024306).

Res. Nº 000277.—San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del día veintiocho del mes de febrero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario 4-61268-000, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-16/01-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 277 (doscientos setenta y siete metros cuadrados) del inmueble 4-61268-000, según plano catastrado H-1329982-2009.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2011-16.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 4-61268-000 son:

Naturaleza: Terreno con una planta industria.

Situada en el distrito 2 La Ribera, cantón 7 Belén de la provincia de Heredia

Linderos: norte, calle pública en parte y en otra parte Summa Internacional Sociedad Anónima y en otra parte lote segregado; sur, calle pública; este, autopista Aeropuerto Juan Santamaría, oeste: en parte Julio Barrantes y en otra parte lote segregado.

Mide: Ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado.

Plano: no se indica

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 277 (doscientos setenta y siete metros cuadrados) del inmueble 4-61268-000, según plano catastrado H-1329982-2009.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la ley anteriormente indicada.

II.—Según el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se debe enviar a anotar provisionalmente el inmueble indicado en los resultandos de la presente resolución, independientemente de quién sea su propietario. Conforme al numeral de cita no es posible evitar la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier derecho real sobre el bien, siendo que cualquier movimiento que se realice a la propiedad arrastrará la anotación de la presente Declaratoria de Interés Público por un plazo perentorio de un año.

III.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 277 (doscientos setenta y siete metros cuadrados) del inmueble 4-61268-000, según plano catastrado H-1329982-2009.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8919.—C-24600.—(IN2012024309).

Res. Nº 000281.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve del mes de febrero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario 2-183856- con varios derechos, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-16/01-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 123.86 (ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta y seis decímetros) del inmueble 2-183856 con varios derechos, según plano catastrado A-1265474-2008.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2011-17.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-183856- con varios derechos son:

Naturaleza: Terreno de café y pasto con una casa de habitación.

Situada en el distrito 9-Río Segundo cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos: norte, Eduardo Vargas Zumbado, sur, Río Segundo; este, José Cruz Alfaro; oeste, Manuel Cruz Alfaro.

Mide: Diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.

Plano: no se indica

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 123.86 (ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta y seis decímetros) del inmueble 2-183856- con varios derechos, según plano catastrado A-1265474-2008.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la ley anteriormente indicada.

II.—Según el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se debe enviar a anotar provisionalmente el inmueble indicado en los resultandos de la presente resolución, independientemente de quién sea su propietario. Conforme al numeral de cita no es posible evitar la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier derecho real sobre el bien, siendo que cualquier movimiento que se realice a la propiedad arrastrará la anotación de la presente Declaratoria de Interés Público por un plazo perentorio de un año.

III.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 123.86 (ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta y seis decímetros) del inmueble 2-183856- con varios derechos, según plano catastrado A-1265474-2008.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8919.—C-24600.—(IN2012024307).

Res. Nº 000282.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintinueve del mes de febrero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario 2-42316-000, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-16/01-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 614 (seiscientos catorce metros cuadrados) del inmueble 2-42316-000, según plano catastrado 2-1313799-2009.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2011-15.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-42316-000 son:

Naturaleza: Terreno inculto.

Situada en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos: norte, Río Segundo en medio Alexis Agüero, sur, calle pública con un frente de 22 metros con 59 centímetros; este, Juan Rafael Álvarez Fernández, oeste, Río Segundo en medio Alexis Agüero.

Mide: mil setecientos treinta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados

Plano: A-0562130-1999.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 614 (seiscientos catorce metros cuadrados) del inmueble 2-42316-000, según plano catastrado 2-1313799-2009.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la ley anteriormente indicada.

II.—Según el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se debe enviar a anotar provisionalmente el inmueble indicado en los resultandos de la presente resolución, independientemente de quién sea su propietario. Conforme al numeral de cita no es posible evitar la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier derecho real sobre el bien, siendo que cualquier movimiento que se realice a la propiedad arrastrará la anotación de la presente Declaratoria de Interés Público por un plazo perentorio de un año.

III.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 614 (seiscientos catorce metros cuadrados) del inmueble 2-42316-000, según plano catastrado 2-1313799-2009.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8919.—C-24600.—(IN2012024308).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 288, título Nº 2509, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Mejía Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012286158.—(IN2012025606).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título Nº 2406, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Castro Katherine María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012025871).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 75, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Soto Alvarado Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012025980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 2551, emitido por el Liceo de Atenas en el año dos mil seis, a nombre de Oconitrillo Quesada Karen Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 44, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Viales Bustos Yutjani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento 02, título N° 608, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Biasetti Rojas Berta María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026080).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 121, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Vargas Vargas Ivannia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 264, título N° 3208, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Durán Fernández José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 129, emitido por el Liceo Diurno Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Matamoros Camacho Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012286469.—(IN2012026253).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1568, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Villalobos Badilla Walter. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012286551.—(IN2012026254).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 20, asiento N° 163, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rodríguez Hernández Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefa.—(IN2012026680).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1059, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 859, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado Soto Dannia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026718).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 978, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ruiz Torres Randy José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026723).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 2094, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua, en el año dos mil nueve, a nombre de Mondragón Hernández Christian Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012026781).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 71, emitido por el Colegio Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Hernández Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012024726).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 87, Título N° 2559, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil once, a nombre de Morales Gutiérrez Gerald Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012024784).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-588-2012, al señor Bonilla González Juan Bautista, cédula de identidad 3-160-082, vecino de Limón, por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012031609).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 77165

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Empresa Andina de Herramientas S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Empresa Andina de Herramientas S. A. por el de Empresa Andina de Herramientas S. A. S., presentada el día 10 de febrero de 2012 bajo expediente 77165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001742 Registro Nº 128396 COLLINS en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012024416).

Cambio de nombre Nº 76541

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Empresas Tucapel S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arrocera Tucapel S.A.I.C., por el de Empresas Tucapel S. A., presentada el día 16 de enero de 2012 bajo expediente 76541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007279 Registro Nº 202853 TUCAPEL en clase 29 Marca Mixto y 2009-0007280 Registro Nº 202852 TUCAPEL en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—20 de febrero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012024417).

Cambio de nombre por fusión Nº 74381

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Paul Frank Industries, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre por fusión de Paul Frank Industries Inc. por el de Paul Frank Industries LLC, domiciliada en 10100 Santa Mónica Blvd., Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, presentada el día 6 de setiembre de 2011 bajo expediente 74381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006771 registro Nº 142722 PAUL FRANK & HOUSE en clase 18 marca mixto, 2002-0006772 registro Nº 142317 PAUL FRANK IS YOUR FRIEND en clase 18 marca denominativa, 2002-0006773 registro Nº 142316 PAUL FRANK INDUSTRIES en clase 25 marca mixto, 2002-0006774 registro Nº 142315 PAUL FRANK IS YOUR FRIEND en clase 25 marca denominativa, 2002-0006778 registro Nº 140001 en clase 25 marca figurativa, 2002-0006779 registro Nº 140000 en clase 18 marca figurativa, 2003-0000137 registro Nº 142268 MONKEY en clase 28 marca mixto, 2003-0000138 registro Nº 141690 JULIUS & FRIENDS en clase 28 marca mixto, 2003-0000139 registro Nº 141691 PAUL FRANK en clase 28 marca mixto, 2003-0001511 registro Nº 141486 en clase 25 marca figurativa, 2003-0001512 registro Nº 141485 en clase 18 marca figurativa, 2003-0001513 registro Nº 141692 en clase 14 marca figurativa, 2003-0001514 registro Nº 141500 en clase 9 marca figurativa, 2003-0001515 registro Nº 141501 HER HOUSE PAUL FRANK en clase 25 marca mixto, 2003-0001516 registro Nº 145184 HER HOUSE PAUL FRANK en clase 18 marca mixto, 2003-0001517 registro Nº 141302 HER HOUSE PAUL FRANK en clase 14 marca mixto, 2003-0001518 registro Nº 141693 HER HOUSE PAUL FRANK en clase 9 marca mixto, 2003-0001536 registro Nº 141300 PAUL FRANK en clase 25 marca mixto, 2003-0001537 registro Nº 145183 PAUL FRANK en clase 18 marca mixto, 2003-0001538 registro Nº 141301 PAUL FRANK en clase 14 marca mixto, 2003-0001539 registro Nº 142264 PAUL FRANK en clase 9 marca mixto, 2003-0004111 registro Nº 143302 en clase 9 marca figurativa, 2003-0004312 registro Nº 143532 PAUL FRANK & HOUSE DISEÑO en clase 14 marca mixto, 2003-0004313 registro Nº 143531 en clase 14 marca figurativa, 2003-0004314 registro Nº 143465 PAUL FRANK en clase 9 marca mixto, 2003-0004315 registro Nº 143464 PAUL FRANK en clase 9 marca denominativa, 2003-0004316 registro Nº 143530 PAUL FRANK en clase 14 marca denominativa, 2003-0004317 registro Nº 145884 PAUL FRANK en clase 18 marca denominativa, 2003-0004318 registro Nº 143463 PAUL FRANK en clase 25 marca denominativa, 2003-0004319 registro Nº 143529 PAUL FRANK en clase 28 marca denominativa, 2005-0002966 registro Nº 156861 PAUL FRANK en clase 20 marca denominativa, 2005-0002967 registro Nº 156873 PAUL FRANK en clase 20 marca mixto, 2005-0002968 registro Nº 156872 en clase 20 marca figurativa, 2005-0002969 registro Nº 156874 en clase 20 marca figurativa, 2005-0002970 registro Nº 155610 en clase 28 marca figurativa, 2005-0002971 registro Nº 155609 JULIUS en clase 9 marca denominativa, 2005-0002972 registro Nº 155608 JULIUS en clase 14 marca denominativa, 2005-0002973 registro Nº 156858 JULIUS en clase 18 marca denominativa, 2005-0002974 registro Nº 156862 JULIUS en clase 20 marca denominativa, 2005-0002975 registro Nº 155559 JULIUS en clase 25 marca denominativa, 2005-0002976 registro Nº 155558 JULIUS en clase 28 marca denominativa, 2005-0003344 registro Nº 156822 SMALL PAUL en clase 9 marca mixto, 2005-0003345 registro Nº 156829 SMALL PAUL en clase 14 marca mixto, 2005-0003346 registro Nº 164806 SMALL PAUL en clase 18 marca mixto, 2005-0003347 registro Nº 156830 SMALL PAUL en clase 20 marca mixto, 2005-0003348 registro Nº 156831 SMALL PAUL en clase 25 marca mixto, 2005-0003349 registro Nº 156832 SMALL PAUL en clase 28 marca mixto, 2005-0003350 registro Nº 155526 SMALL PAUL en clase 9 marca denominativa, 2005-0003351 registro Nº 155365 SMALL PAUL en clase 14 marca denominativa, 2005-0003352 registro Nº 155364 SMALL PAUL en clase 18 marca denominativa, 2005-0003353 registro Nº 155363 SMALL PAUL en clase 20 marca denominativa, 2005-0003354 registro Nº 155362 SMALL PAUL en clase 25 marca denominativa y 2005-0003355 registro Nº 155361 SMALL PAUL en clase 28 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de setiembre de 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2012024668).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MÉTODO PARA CONTROLAR LA TEMPERATURA EN UN ANTECRISOL.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan los sistemas y métodos para controlar la temperatura en un antecrisol de vidrio. En una implementación, un sistema incluye al menos un quemador colocado en el antecrisol, una tubería acoplada al quemador, un suministro de combustión acoplado al quemador, un soplador de aire de combustión para distribuir aire ambiental bajo presión hacia la tubería y un controlador acoplado acoplado al quemador para controlar la operación del quemador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C03B 7/06; cuyos inventores son Perry, Philip, D.; Sung, C, Oscar; Gaerke, Dale, A. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0582 y fue presentada a las 08:15:25 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012286824.—(IN2012027099).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES NUEVAS DE 1 - [2 - (2,4-DIMETIL-FENILSULFANIL)-FENIL] PIPERAZINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan composiciones farmacéuticas de l-[2-(2,4-dimetil-fenilsulfanil)-fenil] piperazina y sales de adición acida farmacéuticamente aceptables de las mismas adaptadas de tal manera que la liberación no tiene lugar en el estómago. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 9/16; cuyos inventores son HØjer, Astrid-Maria; Drewes, Pernille, Gundorf; Kateb, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0058 y fue presentada a las 11:04:30 del 7 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012286826.—(IN2012027100).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-568941, denominación: Asociación Proyecto Madres Maestras. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 339334.—Dado en el Registro Nacional a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y seis segundos del 5 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012031176).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad 1-0902-0660, carné profesional 20581, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000981-0624-NO.—San José, 23 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012025247).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

En aras de lograr una eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, el Consejo Superior de Educación pone a disponibilidad de la población costarricense el plan anual de compras 2012, el cual encontrará en los sitios web www.hacienda.go.cr o www.cse.go.cr.

Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2012023154).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Modificación al Plan Anual de Adquisiciones 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Adquisiciones para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de este Ministerio https://mopt.go.cr., así como en el Sistema Comprared V2.0 en la dirección (https://www.hacienda.go.cr/comprared).

San José, 17 de abril del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.SC Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 13939.—Solicitud Nº 34537.—C-6110.—(IN2012032720).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la Ampliación al Programa de Compras del año 2012, de la Unidad Ejecutora 3106 “Área de Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Industrial”.

Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario institucional.

 

Descripción de bienes, servicios y obras por contratar

Monto estimado

(colones)

Partida presupuestaria

Período estimado de inicio

(trimestre)

Suministro, materiales y mano de obra para el mantenimiento de infraestructura por terceros

¢ 150.000.000,00

2156

II-III

Suministro e instalación de contenedores portátiles

¢ 15.000.000,00

2550

II-III

 

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de abril del 2012.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032846).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-DHR

Mantenimiento de cubierta de techo de la zona de rampas

y de los módulos 1, 2 y 3 del edificio central

de la Defensoría de los Habitantes, sita

en Barrio México, San José

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2012, para el mantenimiento de cubierta de techo de la zona de rampas y de los módulos 1, 2 y 3 del edificio central de la Defensoría de los Habitantes de la República, sita Barrio México, San José.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la recepción de la institución sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / fax Nº 2258-6426.

San José, 23 de abril del 2012.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15090.—Solicitud Nº 30064.—C-22580.—(IN2012032819).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-CNR

Contratación de servicios para mantenimiento

preventivo-correctivo de equipo

electromecánico del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de mayo del 2012, para la contratación de servicios para el mantenimiento preventivo-correctivo de equipo electromecánico del CONARE.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Contrataciones y Licitaciones”.

Pavas, 17 de abril del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2012032786).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01, para la Contratación de una empresa (persona jurídica) para la migración de los Sistemas de Información del BANHVI Desarrollados en Oracle Developer 6i a Oracle Developer 10g y su posterior puesta en producción.

Como requisito obligatorio para participar, los interesados deberán coordinar una cita previa con el Área de Proveeduría del BANHVI a fin de conocer la plataforma del sistema involucrado en esta contratación.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el miércoles 30 de mayo del 2012, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012032823).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Precalificación para varios concursos

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de Licitación Pública Nº 2012LN-000002-01, para la precalificación de cinco empresas que brinden los servicios de desarrollo, adaptación, implantación, soporte y mantenimiento de sistemas de información según las condiciones técnicas obligatorias del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 28 de mayo del 2012, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012032824).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-99999

Adquisición de papel higiénico con entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir el papel higiénico requerido, mediante el formato de entrega según demanda, de tal forma que el abastecimiento de dicho bien se encuentre garantizado para los próximos 4 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2012.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el Sistema de Compr@red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610,2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 23 de abril del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012032863).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-99999

Compra de muebles para venta de libros UNED

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir los muebles necesarios para la comercialización de libros en los diferentes Centros Universitarios de la UNED.

La universidad estatal a distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 22 de mayo del 2012.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610,2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 24 de abril del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012023864).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Compra de traviesas de madera tratada

para cambia vías y puentes

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 17 de mayo del 2012.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 24 de abril del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09894.—C-9420.—(IN2012032436).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Compra de 12.000 traviesas de concreto para la vía Férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 24 de mayo del 2012.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 24 de abril del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09895.—C-9420.—(IN2012032437).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-PROV

Contratación de mantenimiento y pintura para los puntos

de venta (socios comerciales y canales autorizados)

La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-PROV por “Contratación de mantenimiento y pintura para los puntos de venta (socios comerciales y canales autorizados)”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2012, en el departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al sr. Jorge Baltodano Méndez, en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 23 de abril del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16019.—Solicitud Nº 32542.—C-14760.—(IN2012032390).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-02

Suministro de filtros y elementos filtrantes

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000019-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 24 de abril del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47898.—C-13180.—(IN2012032430).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

(Por demanda)

Contratación del servicio de recolección de desechos

sólidos para el distrito de Pital

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las l0:00 a.m. del 9 de mayo del 2012.

El cartel de licitación debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal; costado sur, del parque de Ciudad Quesada o vía fax o correo electrónico, mediante solicitud por escrito que puede enviarse al fax 2460-2556 o al correo electrónico paularp@munisc.go.cr. Para cualquier información comunicarse al teléfono: 2401-0995.

San Carlos, 24 de abril del 2012.—Oficina de Licitaciones.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2012032790).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Compra de archivadores de persiana

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio D.E.-0789-04-2012, del 19 de abril del 2012, y con base en la RECOM 03-2012, de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01 “Compra de Archivadores de Persiana”, a la empresa:

A la empresa A.F.D. de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-159800.

Monto total adjudicado $32.287,12 (treinta y dos mil doscientos ochenta y siete dólares americanos con 12/100); exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

San José, 23 de abril del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35684.—C-11280.—(IN2012032851).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los equipos de grabación digital (DVR)

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01: “Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de grabación digital (DVR)”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del día 17 de febrero del 2012, ha recaído sobre la empresa Compañía de Protección Técnica S. A.

Cartago, 24 de abril del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 41518.—C-12300.—(IN2012032880).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000002-2102

Equipo bomba infusión

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica a favor de:

Cefa Central Farmacéutica S. A., (con posibilidades de prórroga).

San José, 20 de abril del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2012032827).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Contratación de una persona jurídica para la Elaboración

del Plan Regulador Integral en la Zona Marítimo

Terrestre desde el Sector Fronterizo hasta Playa

Papaturro y desde Punta Manzanillo

hasta Refugio Bahía Junquillal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para la Elaboración del Plan Regulador Integral de la Zona Marítimo Terrestre en Sector Fronterizo-Playa Papaturro y Punta Manzanillo-Playa Junquillal. Se adjudicó a la empresa Ecoplan S.R.L., cédula jurídica 3-102-121785, por un monto de ¢34.413.400,00 (treinta y cuatro millones, cuatrocientos trece mil, cuatrocientos colones netos), mediante el acuerdo Nº 3-7 de la Sesión Ordinaria Nº 14-2012, del día 19 de abril del 2012.

La Cruz, Guanacaste, 24 de abril del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012032849).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE Nº 2012-08

Venta de vehículos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será realizado el 16 de mayo del 2012, a partir de las 09:30 horas, en el Auditorio de Planta Baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón Nº 01 Precio base: ¢4.500.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Mitsubishi

Montero GLS

2002

Renglón Nº 02 Precio base: ¢2.400.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2002

Renglón Nº 03 Precio base: ¢2.900.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2003

Renglón Nº 04 Precio base: ¢2.300.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2001

Renglón Nº 05 Precio base: ¢700.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Nissan

1200

1988

Renglón Nº 06 Precio base: ¢2.400.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2001

Renglón Nº 07 Precio base: ¢2.900.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2003

Renglón Nº 08 Precio base: ¢1.800.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Nissan

Maxima

1995

Renglón Nº 09 Precio base: ¢2.700.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2002

Renglón Nº 10 Precio base: ¢2.400.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2001

Renglón Nº 11 Precio base: ¢1.800.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Nissan

Sentra GXE

1998

Renglón Nº 12 Precio base: ¢2.900.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2003

Renglón Nº 13 Precio base: ¢2.400.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2001

Renglón Nº 14 Precio base: ¢2.900.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2003

Renglón Nº 15 Precio base: ¢2.400.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2001

Renglón Nº 16 Precio base: ¢1.500.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Nissan

D21

1994

Renglón Nº 17 Precio base: ¢2.500.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2003

Renglón Nº 18 Precio base: ¢2.400.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Yaris

2001

Renglón Nº 19 Precio base: ¢1.500.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Mitsubishi

L200

1994

Renglón Nº 20 Precio base: ¢1.800.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Nissan

Sentra

2001

Renglón Nº 21 Precio base: ¢1.600.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Isuzu

KB 2300

1995

Renglón Nº 22 Precio base: ¢2.200.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Chevrolet

Cavalier

2001

Renglón Nº 23 Precio base: ¢2.000.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Corona

2001

Renglón Nº 24 Precio base: ¢3.600.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Peugeot

Berlina 206 XLINE

2005

Renglón Nº 25 Precio base: ¢2.800.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Isuzu

KB 2300

1995

Renglón Nº 26 Precio base: ¢3.200.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Nissan

D21

1997

Renglón Nº 27 Precio base: ¢2.500.000,00

MARCA

MODELO

AÑO

Toyota

Hilux

1988

I.   Notas importantes:

A.   La totalidad de los renglones corresponde a vehículos para inscribir; por lo tanto para la formalización de la escritura de compra venta y reinscripción en el Registro Público el Adjudicatario contratará al Notario Público de su elección, el cual deberá remitir un borrador de la escritura ante la Dirección Jurídica previo a la firma del mismo por parte del Apoderado del INS. Asimismo correrá por su cuenta la totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos de circulación y reinscripción del vehículo así como cualquier otro gasto derivado de dicho trámite.

B.    Los interesados podrán inspeccionar los vehículos en las instalaciones de la Sede Curridabat (antiguo Departamento de Indemnizaciones), a partir del 9 y hasta el 15 de mayo del 2012; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 02:00 p. m.

C.    Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0578.—C-144180.—(IN2012032878).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Venta de vehículo

INS Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-218766, rematará al mejor oferente lo siguiente: vehículo Mitsubishi Montero, modelo montero GLS 4 x 4, año 2009, color negro, sin que se pueda ofertar parcialmente sobre el bien. El vehículo se encuentra en perfectas condiciones.

El bien a rematar se encuentra ubicado en el parqueo norte, del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque España, San José, avenida 7, entre calles 9 y 9 bis.

El precio base es de ¢16.200.000,00 (dieciséis millones doscientos mil colones exactos). Para que la adjudicación sea eficaz el adjudicatario deberá depositar a la administración el día del remate, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del precio del bien rematado y el saldo correspondiente, deberá cancelarlo tres días hábiles después de la fecha de adjudicación, en caso contrario el monto de la garantía resultará a favor de la Institución.

El remate se llevará a cabo en las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., a las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2012 y los interesados podrán ir a examinar el bien, antes del remate, como lo establece el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual deben coordinar la visita con el señor Alex E. Loaiza Chacón, Proveedor, al teléfono 2284-8070.

Departamento de Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012032386).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Adjudicación Venta Pública VP-002-2012

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa, mediante oficio DFA-700-2012, del 18 de abril del 2012, acordó adjudicar la Venta Pública VP-002-2012 de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

1

Casa Habitación Alajuela, Cero Lindo

Rojas Arroyo Jhonny Alberto Ced. 1-525-380

¢23.510.000,00 Contado.

 

2

Casa Habitación Alajuela, Rincón del Monge

Rosales Aragón Luis Ángel Ced. 5-189-420

¢16.500.000,00 Contado.

3

Casa Habitación, Tibás Las Dalias

Villalobos Quesada Ana Isabel Ced. 6-184-183

¢45.101.100,00 Contado

7

Casa Habitación, Limón El Cauto 24 D.

Barnes Hudson Tracy Kimaura Ced. 7-120-114

¢6.900.000,00 Fin. Externo

 

La venta pública de los ítems 4, 5, y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 23 de abril del 2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2012032738).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores  de  Insurance Servicios S. A.

El formulario de inscripción y los requisitos los podrán solicitar al correo ptorresinsservicios@ins-cr.com.

Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Estamos ubicados en Curridabat, frente a Pizza Hut de Plaza del Sol. Información. Tel. 2284-8500/Fax 2253-7086.

San José, 26 de marzo del 2012.—Dunia Zamora, Insservins, Jefa Administrativo-Financiero.—1 vez.—(IN2012024751).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-PROV

(Aclaración Nº 1)

Servicio médico por hora profesional para los servidores

del Poder Judicial en el Primer Circuito Judicial de la Zona

Atlántica y el Primer Circuito Judicial de Alajuela

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que con motivo de consulta de un proveedor existen aclaraciones al cartel, las cuales pueden ser consultadas en la página web institucional en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr, a partir de la presente publicación.

Demás términos y condiciones continúan invariables.

San José, 24 de abril del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012032844).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01

(Modificación Nº 1)

Fecha de apertura de las ofertas

Adquisición por demanda de hasta 50 impresoras

de inyección de tinta a color y hasta 160

impresoras láser monocromáticas

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia que para efectos de la presentación de ofertas, la fecha de apertura se traslada para el día diez de mayo del 2012, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.).

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 24 de abril del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45964.—C-14120.—(IN2012032802).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112002-UL

(Modificación-aclaración-prórroga)

Suministros por consumo

Se comunica a los interesados en la Licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2012, lo siguiente:

1.  Se efectuaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el oficio PROV-02454-2012 del 23 de abril del 2012, el cual refiere al documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su extensión no se publica.

2.  La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 24 de mayo del 2012.

El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.Mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0578.—C-20700.—(IN2012032877).

INSTITUCIONES DESCETRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 818-RCR-2012.—San José, a las 15:00 horas del 04 de abril del dos mil doce. (Expediente ET-037-2012)

Ajuste Extraordinario de oficio para las Rutas de Transporte Público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional

Resultando:

I.—Que el 13 de marzo de 2012, mediante oficio 009-COR-2012, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

II.—Que mediante resolución RJD-168-2011 del 21 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°19 del 26 de enero de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprueba el “Modelo automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

III.—Que el 28 de febrero de 2012, mediante oficio 156-DITRA-2012/84245, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar correspondiente al estudio extraordinario de oficio de autobuses en el ámbito nacional, en apego a la metodología del “Modelo automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” (folios 03 al 240).

IV.—Que por tratarse de un estudio de oficio se determinó como requisito de admisibilidad para acceder a cualquier ajuste tarifario lo siguiente (folio 2):

1.  Listado certificado del Consejo de Transporte Público que incluya los operadores con título habilitante vigente para prestar el servicio, o en su defecto, copia aportada por los interesados, certificada o autenticada por notario público, del acto administrativo por medio del cual el ente público competente en la materia otorgó el permiso o concesión del servicio público.

V.—Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto N°2001-11266 del 8 de agosto de 2007 y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2007, se estableció el 27 de marzo de 2012, como fecha máxima para presentar las oposiciones o coadyuvancias, según lo indicado en el procedimiento de consulta pública, publicado en los diarios: La Extra, Al Día y La Teja el 19 de marzo de 2012 (folio 925, 939 y 940) y en La Gaceta N° 59 del 22 de marzo de 2012 (folios 960 y 961).

VI.—Que de conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública, oficio 604-DGPU-2012 / 87827 de fecha del 28 de marzo de 2012, visible en el expediente, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1.  Transportes del Pacífico S. A., representada por Mario Morales Abarca, cédula 1-0718-0664 en calidad de representante legal (folio 677), indica que:

a.  En el pliego tarifario publicado el 15 de marzo del 2012, la ruta 629, no obtiene ningún incremento, pese a que la flota óptima consta 6 unidades (2003, 2006, 2009, 2010 y 2011) y cumplen con Ley 7600. La última tarifa individual empezó a regir en agosto del 2011, pero se dio por inversión, además la empresa esta al día con todas las obligaciones; pero a mi representada no se le modifica la tarifa.

2.  El señor Diego Porras Fernández, en calidad de usuario (folio 699) , indica que:

a.  La empresa que opera el servicio de transporte público en Desamparados, Aserrí y los Guido, se presentan maltratos a los usuarios; además se abusa de la velocidad atentando contra la integridad de los vecinos de los Barrios María Auxiliadora y Reberalta.

3.  Los señores Leonidas Delgado Mendoza, cédula 8-0066-0722 (folios 926 y 2704); Vera Villalobos Valverde, portadora de la cédula 4-0105-1228 (folios 2704, 2824-2825), en calidad de usuarios indican que:

a.  El incremento propuesto no es concordante con el incremento al salario mínimo y el costo de la vida.

4.  El señor Allan Ortiz López, portador de la cédula 1-1038-0178, en calidad de usuario (folio 1144 -1146), indica que:

a.  La empresa METROCOOP R. L, operadora del servicio Hatillos y ramales, se presenta un irrespeto a la frecuencia de salida de las unidades saliendo antes de la hora indicada.

b.  Las unidades están en mal estado, se quedan varadas en la parada o a la mitad de los recorridos; además presentan problemas de limpieza y falta de basureros

c.  Las rampas para personas que presentan movilidad disminuida no están en perfectas condiciones, por lo que se incumple con la Ley 7600,

d.  Los conductores maltratan a los pasajeros.

5.  El señor Carlos Luis Vargas Zumbado, cédula 1-1022-0279 en calidad de usuario (folio 1453), quien indica que:

a.  Utiliza el servicio de Alajuela, El Roble, la empresa incumple los horarios establecidos en horas picos.

b.  Maltrato de choferes a los adultos mayores porque los afectan económicamente.

c.  Unidades en mal estado, mayores problemas en invierno.

6.  El señor Jorge Arturo Vallejos Cerdas, cédula 6-0245-0011 en calidad de usuario (folio 3316-3318), quien indica que:

a.  El servicio de Alajuela-San José no es adecuado.

7.  La señora Belkis Danis López Fallas, cédula 1-0479-0026 en calidad de usuaria (folio 1642), quien indica que:

a.  Utiliza la ruta Aserrí – San José y ramales; se dá un mal servicio en las horas pico de las mañanas, atrasos en los horarios de la mañana, no se cumplen los horarios, servicio deficiente.

8.  La señora Laura Cristina Rodríguez Arias, portadora de la cédula 1-0793-0356 en calidad de usuaria (folio 2309), quien indica que:

a.  Utiliza los buses del sector de Tibás, no hay avance en cuanto a dispositivos para la lectura de las cédulas de identidad de las personas adultas mayores, maltratándolos al no darles el servicio.

9.  La señora Denia Sibaja Obando, en calidad de usuaria (folios 2310- 2311), quien indica que:

a.  Utiliza la ruta de MUSOC; se da un mal servicio en las horas pico de las mañanas, especialmente los viernes.

b.  No se ofrecen servicios básicos como reserva o compra de tiquetes, o servicio informáticos de información.

c.  Existen 2 tarifas para servicio s directo e indirectos, sin embargo todos los servicios realizan paradas a conveniencia

d.  Deficiencias en la terminal, las tarifas cobradas en los baños, están por encima de lo que se cobra en otras terminales.

10.   La señora Yismenia Solano Alvarado, portadora de la cédula 3-0319-0383, en calidad de usuaria (folios 2821-2823), quien indica que:

a.  Se opone el incremento propuesto para las tarifas de la ruta 340, descrita como: Cartago-Cachí-Cartago-Peñas Blancas-Loaiza, porque la empresa no brinda un buen servicio: se presenta sobrecarga de pasajeros, maltrato por parte de los conductores, el tiempo del recorrido es excesivo, irrespeto a la ley 7600 (la flota no cumple con el porcentaje de autobuses adaptados para personas con discapacidad); no se presenta la facilidad para gestionar quejas del servicio; adicionalmente el incremento propuesto no es concordante con el incremento al salario mínimo y el costo de la vida.

11.   El señor Roberto Sánchez Matarrita, portador de la cédula 1-1451-0333, en calidad de usuario (folios 2826-2827), quien indica que:

a.  Solicita el establecimiento de la tarifa para la ruta San José-Santa Cruz por el Puente, porque considera que la empresa que brinda el servicio, al no tener tarifa autorizada está cobrando un precio abusivo.

12.   Empresarios Unidos del Norte S.R.L, representada por Yadira Alfaro Rojas cédula 2-0375-0435 en calidad de Gerente (folios 957-958), quien indica que:

a.  En el pliego tarifario publicado el 15 de marzo del 2012 (folio 1633), la ruta 234, las tarifas están invertidas para las comunidades de La Tigra de Venado y Monterrey.

13.   Servicio de Microbuses Alajuela San José Limitada, representada por Ronald Araya Sánchez, portador de la cédula 1-0458-0335 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3156-3158), quien indica que:

a.  Se opone a la fijación tarifaria porque se pretende establecer un monto porcentual para las dos empresas que operan la ruta Alajuela-San José y viceversa, solicitando que la fijación para el presente caso, sea un monto final igual para Servicio de Microbuses Alajuela San José Limitada y Transportes Unidos Alajuelenses S. A.

14.   La señora Iriabel Leal Ruiz cédula 5-0134-0064 en calidad de usuaria (folio 4126), quien indica que:

a.  Requiere para la ruta 8 La Periférica, la distancia y la tarifa establecida para los servicios expresos.

15.   Autobuses Barrantes Araya S. A., representada por Gonzalo Barrantes Araya cédula 4-0114-0942 en calidad de Gerente (folios 1309 al 1310), quien indica que:

a.  En el pliego tarifario publicado el 15 de marzo del 2012, la ruta 105, se recomienda una tarifa de ¢215, pero en la resolución 767-RCR-2012 del 14 de febrero de 2012 se autoriza una tarifa de ¢220, se solicita se mantenga la tarifa de la fijación individual.

16.   Autotransportes MOPVALHE S. A., representada por Alberto Blanco Solís, portador de la cédula 1-0492-0942 en calidad de presidente (folios 2896-2993), quien indica que:

a.  Se aplique el porcentaje de aumento para la totalidad de las rutas 140 y 108.

b.  Valorar la eliminación del pliego tarifario la recomendación para el ramal de la ruta 140 descrita como San Isidro-Quebradas, recorrido autorizado pero forma parte del ramal denominado. San Isidro-Quebradas, estructura contenida dentro de San Isidro de El General Urbano.

17.   Transportes Blanco Solís, representada por Alberto Blanco Solís, portador de la cédula 1-0492-0942 en calidad de presidente (folios 2994-3068), quien indica que:

a.  Se aplique el porcentaje de aumento para la totalidad de la ruta 610.

b.  Valorar la eliminación del pliego tarifario la recomendación para las rutas 141-172-181 por cuanto dichos permisos ya no existen y fueron valorados como parte íntegra de la ruta 610.

c.  Valorar modificar la recomendación para las rutas 632-633-634-643-672, siendo lo correcto asignarle la nomenclatura como ruta 610, ramales 1-2-3-4-5-6.

18.   Empresa Transportes Turrialba S. A. (TRANSTUSA S. A.), representada por Teobaldo Fumero Paniagua cédula 9-0030-0611 en calidad de Presidente (folios 1348 al 1386), quien indica que:

a.  En el pliego tarifario publicado el 16 de marzo del 2012, la ruta 352, contiene un error material dado que no aparece ajuste en las tarifas para esta ruta, dado que esta no ha recibido aumentos desde el último ajuste nacional del 2011.

19.   Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., representada por Rafael Molina Molina cédula 2-0326-0983 en calidad de Presidente (folios 1450 al 1452), quien indica que:

a.  En el modelo de fijación utilizado en el ET-37-2012, el ramal descrito como “Circunvalación de Santa Ana” no se tomo en cuenta el pliego tarifario.

20.   Asociación Nacional de Protección al Usuario de los Servicios Públicos, representada por José Antonio Rojas Hernández cédula 1-0509-0938 en calidad de Presidente (folios 1473 al 1477), quien indica que:

a.  Violenta los derechos fundamentales de usuarios al eliminar la Audiencia Pública, de acuerdo al artículo 36 de la Ley 7593; se impuso la consulta pública donde solo se dan 7 días y solo presentarla en forma escrita, se transgreden los derechos de la Ley 7600.

b.  El “Transitorio: Aplicación por Primera vez”, no fue incluido cuando fue presentado el Modelo de Ajuste Automático para el Transporte Remunerado de Personas en la Audiencia Pública del 19 de julio de 2011.

c.  El modelo no cumple con las condiciones para ser considerado como una fijación extraordinaria, solo se cumple con uno de los requisitos establecidos, obviando las causales de fuerza mayor o caso fortuito; aplicando 2 veces al año sin requisitos ni demostrar su situación financiera, interpretando de manera errónea el artículo 30.

21.   La empresa Busetas Heredianas S. A., representada por Óscar Gerardo Ramírez Jiménez cédula 4-0115-0228 en calidad de Presidente (folios 1686-1695 y 3271-3290), quien indica que:

a.  Heredia no es terminal de TUASA, dado que el trayecto deberá ser de Alajuela hasta San José; la ARESEP esta dividiendo las tarifas de Alajuela-Heredia y Heredia-San José, sin tener competencia para esto; no existe estos fraccionamientos y solicita se determine una sola tarifa para la ruta 200.

22.   Transportes del Atlántico Caribeño S. A. representada por Carlos López Solano, portador de la cédula 3-0220-0263, en calidad de apoderado generalísimo (folios 4302-4352), quien indica que:

a.  Para el ramal Guápiles de Pococí-Urbano las tarifas se habían unificado en la última fijación individual; pero en la propuesta tarifaria se asignan tarifas diferenciadas.

b.  Para el ramal Guápiles-Limón (servicio regular y directo) existe error material porque no se toma en consideración el recorrido Guápiles-Limón Servicio Directo.

c.  Para el recorrido Guápiles-San Martín en la última fijación tarifaria individual se unificó tarifariamente con los recorridos del ramal Guápiles-Anita Grande-San Luis con los que comparte corredor, situación que se distorsiona nuevamente según la propuesta incorporada en la tarifa nacional.

23.   JOALPA S. A. representada por Hannia Portuguez Carmona, portadora de la cédula 6-0135-0895, en calidad de apoderada generalísima (folios 4725-4729), quien indica que:

a.  Solicitan establecer tarifa superior en un 25% al fraccionamiento Esparza-Puntarenas de la ruta 263, en aplicación de protección de la ruta corta, tomando como base las tarifas de la ruta 628, descrita como: Puntarenas-Esparza.

b.  Rectificar el pliego tarifario de la ruta Puntarenas-Esparza-Marañonal-Nances, en cuanto a que la ruta 676 tiene actualmente el código 628.

24.   Transportes Delio Morales S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson, portador de la cédula 6-0249-0853 y Andrés Semaan Álvarez, portador de la cédula 1-1014-0922 , en calidad de apoderados generalísimos (folios 4748-4826); Transportes Costarricenses Panameños S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson, portador de la cédula 6-0249-0853 y Andrés Semaan Álvarez, portador de la cédula 1-1014-0922 , en calidad de apoderados generalísimos (folios 4827-4852); Transportes Unidos La Costanera S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson, portador de la cédula 6-0249-0853 y Andrés Semaan Álvarez, portador de la cédula 1-1014-0922 , en calidad de apoderados generalísimos (folios 4853-4878); Transportes Quepos Puntarenas S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson, portador de la cédula 6-0249-0853 y Andrés Semaan Álvarez, portador de la cédula 1-1014-0922, en calidad de apoderados generalísimos (folios 4879-4901); Buses INA Uruca S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson, portador de la cédula 6-0249-0853 y Andrés Semaan Álvarez, portador de la cédula 1-1014-0922 , en calidad de apoderados generalísimos (folios 4905-4931); Autotransportes Los Guido S. A., representado por el señor Luis Gustavo Bermúdez Fallas, portador de la cédula 1-0570-0383, en calidad de apoderado generalísimo (folios 4932-5012); Autotransportes Desamparados S. A., representado por el señor Mario Bermúdez Fallas, portador de la cédula 1-0403-0754, en calidad de apoderado generalísimo (folios 5013-5222); indican que:

a.  Solicitan se actualicen los insumos en el modelo de ajuste ordinario para la revisión del equilibrio financiero de las empresas.

25.   Transportes Paracito S. A., representada por Ricardo Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula 1-0437-0803 en calidad de Representante Legal (folios 2118 - 2127); Ruta 83 AB S. A., representada por Ronald Alexander Cartagena Arizaga, portador de la cédula 1-0973-0198, en calidad de Representante Legal (folios 2133- 2140 y 2416-2421); Autotransportes San Antonio S. A., representada por Asdrúbal Fallas Hernández, portador de la cédula 1-0985-0690, en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2390-2395); Eladio Abarca Calvo, portador de la cédula 3-0235-0687, en calidad de permisionario de la ruta 318 (folios 2396-2400); Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., representada por Oscar Barquero Salas, portador de la cédula 2-0415-0482, en calidad de Presidente (folios 2422-2469); Ibo Monge Calderón, portador de la cédula 1-0235-0936, en calidad de permisionario de las rutas 104, 106 y 195 (folios 2470 al 2475); Mario Hernández Vargas, portador de la cédula 4-0090-0058, en calidad de permisionario de las rutas 260 y 1222 (folios 2476-2481); COOPETRANSATENAS R.L., representada por Edwin Céspedes Mora, portador de la cédula 7-0071-0379 en calidad de Gerente General (folios 2490 -2517); Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., representada por Oscar Rolando Barquero Salas, portador de la cédula 2-0415-0482 en calidad de Gerente (folios 2627-2631); Autotransportes Granados Contreras S. A. representada por Leonidas Granados Artavia, portador de la cédula 3-0194-0280, en calidad de Presidente (folios 2632-2636); MARDEL S. A. representada por Ulises Gerardo Valverde Calderón, portador de la cédula 6-0162-0200, en calidad de Representante Legal (folios 2637-2641); Autotransportes La Legua S. A., representada por Manuel Eduardo Madrigal Solano, portador de la cédula 1-1036-0943 en calidad de Representante Legal (folios 2642 -2646); Transportes HIGAPI S. A. representada por Dennis Quirós Solano, portador de la cédula 1-0898-0851 en calidad de Presidente (folios 2647-2660); Maderas y Materiales del Sur S. A., representada por Juan Carlos Ramírez Calderón, portador de la cédula 1-0907-0585 en calidad de Representante Legal (folios 2697-2701); Transportes del Norte Limitada. representada por Carlos Sánchez Araya, portador de la cédula 1-0694-0216, en calidad de Representante Legal (folios 2705-2718); Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A. representada por Berta Villalobos Sánchez, portadora de la cédula 4-0107-0333 en calidad de Representante Legal (folios 2719-2732); Autotransportes Moravia S. A., representada por Alex Álvarez Abraham, portador de la cédula 1-0421-0881 en calidad de Representante Legal (folios 2733-2771); Calvo y Alfaro S. A., representada por Alexis Otárola Marín, portador de la cédula 1-0993-0952 en calidad de Representante Legal (folios 2772-2783); El señor Anselmo Rodríguez Sánchez, permisionario de la ruta 543. portador de la cédula 6-0039-0103 en calidad (folios 2794-2806) Ruta Ciento Tres S. A., representada por Arturo Solano Abarca, portador de la cédula 1-0650-0794 en calidad de presidente Legal (folios 3083-3088); Transportes La Fortaleza Limitada, representada por Johanna Zárate Sánchez, portadora de la cédula 1-0147-0951 en calidad de sub-gerentel (folios 3069-3082); Transportes Arnoldo Ocampo S. A., representada por Minor Ocampo Rodríguez, portador de la cédula 1-0725-0501 en calidad de secretario (folios 3089-3107); Transportes del Este Montoya S. A., representada por Pánfilo Montoya Chavarría, portador de la cédula 1-0425-0113 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3116-3120); Transportes Ramírez y Calderón S. A., representada por Carlos Ramírez Delgado, portador de la cédula 2-0286-0878 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3121-3125); Autotransportes La Florita S. A., representada por Pablo Francisco Zúñiga Guillén, portador de la cédula 1-0400-0048 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3126-3130); Transportes Cabo Vela S. A., representada por Irania Meléndez Herrera, portadora de la cédula 6-0166-0930 en calidad de apoderada generalísimo (folios 3131-3135); Transportes EGO S. A., representada por Ramiro Mata Ureña, portador de la cédula 1-0297-0636 en calidad de tesorero (folios 3136-3140); Transportes Hermanos Chacón S. A., representada por José Alberto Chacón Herrera, portador de la cédula 2-0401-0830 en calidad de representante legal (folios 3141-3146); Autotransportes RARO S. A., representada por Roy Ricardo Ramos Robles, portador de la cédula 1-0492-0186 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3159-3200); Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados R.L., representada por José Enrique Mora Madrigal, portador de la cédula 1-0238-0086 en calidad de representante legal (folios 3201-3216); MAGASOSO de las Lomas del Sur S. A., representada por Jorge Eduardo Solano Zúñiga, en calidad de apoderado generalísimo (folios 3217-3222); Empresarios Guapileños S. A., representada por Jorge Eduardo Solano Zúñiga, en calidad de apoderado generalísimo (folios 3223-3230); Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., representada por Rafael Molina Molina, portador de la cédula 2-0326-0893 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3231-3241); Tralapa S. A., representada por Jorge Arredondo Espinoza, portador de la cédula 5-0209-0684 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3242-3249); Microbuses Rápidos Heredianos S. A., representada por José Enrique Mora Madrigal, portador de la cédula 1-0238-0086 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3250-3264); Transportes Turrialba S. A., representada por Teobaldo Fumero Paniagua, portador de la cédula 9-0030-0611 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3264-3267); Transportes Naranjo S. A., representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes, portador de la cédula 2-0350-0953 en calidad de apoderado generalísimo (folios 3672-3676); Vidal Enrique y Minor S. A., representada por Mainor González Aguilar, portador de la cédula 3-0196-0308 en calidad de apoderado generalísimo (folios 4009-4011); indican que:

a.  Sobre la aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las diferentes fijaciones.

Adicionalmente, las tarifas aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la inversión.

b.  Sobre el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre las tarifas vigentes.

26.   Transportes Heba de Guápiles S. A., representada por Carlos Badilla Navarro, portador de la cédula 1-0238-0918, en calidad de Presidente (folios 2128-2132); Folklórica Playa Potrero, representada por Hazel Vanessa Cerdas Dinarte, portadora de la cédula 1-0804-0928, en calidad de Representante Legal (folios 2292-2308); TRANSARO de Turrialba S. A., representada por Teobaldo Fumero Paniagua, portador de la cédula 9-0030-0611 en calidad de Presidente (folios 2586-2593); Alpízar S. A., representada por Francisco Suárez Sardiñas, portador de la cédula 1-0238-0918, en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2789-2793); indican que:

a.  Han recibido incrementos mediante fijaciones individuales y en su momento fue reconocida la inversión realizada; al existir una resolución que reconoce los rubros de depreciación, rentabilidad, costo de reparaciones, gasto de personal administrativo y otros gasto, al desestimarlos genera una distorsión al equilibrio financiero de la empresa, desconociendo la tarifa ya otorgada; se están dejando de conocer estos costos al hacer el cálculo comparativo del precio de los insumos.

b.  Se debe hacer un estudio individual del caso para determinar el peso relativo de los rubros ya concedidos en las fijaciones individuales y se aplique proporcionalmente a la tarifa resultante, o se establezca el aumento sobre la base de la última tarifa.

27.   La Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz en calidad de Directora de Asuntos Económicos (folios 2286-2291), quien indica que:

a.  Transitorio. Procedimiento ilegal: irrespeto al ordenamiento jurídico y a los intereses de los usuarios y la aplicación de esta metodología, existe un recurso de revocatoria contra la RJD-168-2012, porque no se incluyó el transitorio para discusión y conocimiento en la audiencia pública, del cuál pese a que no se ha recibido respuesta, se decide aplicar.

En la propuesta de la metodología no contempló el transitorio que establece el procedimiento para la primera fijación nacional en el primer semestre del 2012, y por tanto no fue discutido como al final fue aprobada.

b.  Aplicación del transitorio: se introdujeron cambios en la forma de calcular los costos de combustibles, salarios y gastos administrativos, con respecto a lo que se discutió en la audiencia pública.

El procedimiento para establecer las tarifas absolutas del 2009 no es claro, no se puede establecer con certeza; adicionalmente solo se contempló en la encuesta del 2009 los insumos de mantenimiento pero en la metodología se incluyen los cambios en los costos de combustibles, salarios y gastos administrativos. Estos valores incrementales que han sufrido estos rubros fueron reconocidos en las fijaciones nacionales y en las ordinarias individuales posteriores al I semestre del 2009.

c.  Requisitos solicitados por ARESEP: la normativa establece los requisitos de admisibilidad que deben cumplir las empresas en los distintos procedimientos tarifarios, solamente se solicita la certificación de permisionario y concesionario, no se solicita la certificación de la CCSS.

Adicionalmente, en lo que respecta al rebalanceo tarifario, ni ajustes especiales por corredor común, en la presente fijación no se cumple este criterio, dado que en una misma ruta se dan diferentes ajustes para cada uno de los ramales como el caso de la ruta 665 y la ruta 09.

d.  Consulta pública: este mecanismo solo debe aplicarse a procedimientos de los ajustes extraordinarios de combustibles; en el caso del servicio de transporte público, las variaciones en los precios de las variables son más predecibles en el tiempo.

e.  Actualización de insumos: se solicito que la encuesta de la canasta de insumos fuera elaborada por un órgano técnico con experiencia en la elaboración de este tipo de instrumentos, como el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); debido a la carencia de elementos técnicos para determinar los precios de la encuesta, como por ejemplo un estudio aleatorio para determinar las marcas más utilizadas.

28.   La Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada en calidad de Presidente (folios 2387- 2388), quien indica que:

a.  Transitorio. Lo establecido en el transitorio de la resolución RJD-168-2011, nunca fue conocido en la audiencia pública respectiva, violentando el artículo 36 de la Ley 7593, además violenta el principio del servicio al costo, ya que reconoce los gastos ya analizados durante el alza nacional.

b.  El plazo para manifestarse violenta el derecho de los usuarios a revisar y analizar con detenimiento el expediente; para la Sala Constitucional resulta violatorio un plazo de menos de 9 días hábiles desde la última publicación y la fecha límite para presentar oposiciones; para el caso de la consulta pública solamente se dieron 3 días entre la publicación en La Gaceta y la fecha límite.

c.  En la publicación en el diario La Teja, se indica que el aumento es de 27,40% sin embargo existen 114 tarifas que aumentarán más que eso, violentando el derecho de los usuarios de conocer realmente cuál será el aumento para su comunidad

d.  Existe una abierta violación a lo establecido en el la Ley N° 7593, en su artículo N° 3, Principio de Servicio al Costo, no se está analizando ni fijando las tarifas de acuerdo con los costos reales de cada empresa, sino con estimados generales con una base mal establecida (2009)

e.  Se violenta a lo establecido en el la Ley N° 7593, en su artículo N° 30, Irrespeto y definición legal y técnica de las fijaciones extraordinarias al incorporar elementos (gastos) de las ordinarias.

29.   La empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., representada por Asdrúbal Méndez Salazar cédula 2-0193-0648 en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2401-2407), quien indica que:

a.  Sobre la aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las diferentes fijaciones.

Adicionalmente, las tarifas aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la inversión. La única tarifa individual autorizada fue mediante RCR-735-2011, y del que se puede concluir que no se contemplo la actualización del valor de los insumos.

b.  Sobre el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre las tarifas vigentes.

30.   La Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble (Cooperoble R.L.), representada por Ricardo Rodríguez Zúñiga cédula 1-0437-0803 en calidad de Representante Legal (folios 2118 al 2127), quien indica que:

a.  Sobre la aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las diferentes fijaciones.

Adicionalmente, las tarifas aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la inversión. El ajuste propuesto sobre el pliego del 2009, genera una distorsión en el corredor Barranca - Puntarenas

b.  Sobre el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre las tarifas vigentes.

31.   La empresa Transportes La Pampa, representada por Raymundo Bolaños Calvo cédula 5-0160-0601 en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2482 al 2489) quien indica que:

a.  Sobre la aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las diferentes fijaciones.

Adicionalmente, las tarifas aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la inversión. La última tarifa individual autorizada fue mediante RRG-9800-2009, y del que se puede concluir que no se contemplo la actualización del valor de los insumos.

b.  Sobre el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre las tarifas vigentes.

32.   COOPEMORAVIA R.L. representada por José Alfredo Barquero Sánchez cédula 1-0698-0924 en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2518 al 2530), quien indica que:

a.  Sobre la aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las diferentes fijaciones.

Adicionalmente, las tarifas aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la inversión.

b.  Sobre el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre las tarifas vigentes.

c.  La última tarifa individual autorizada fue mediante el expediente ET-18-2009, donde se reconoce la inversión de 14 autobuses nuevos, sino no se estaría reconociendo este rubro. Además se estaría ante un rezago en las tarifa con respecto al corredor común de la empresa Autotransportes Moravia S. A.

33.   La empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., representada por Javier Masís Corrales cédula 2-0416-0002 en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2597 al 2601), la Corporación de Transportes El Alto Limitada, representada por Carlos Fernández Zúñiga cédula 3-0212-0945 en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2607 al 2615), Roberto Campos Alfaro permisionario de la ruta 624, representada por José Alfredo Campos Salas cédula 2-0591-0876 en calidad de Apoderado Generalísimo (folios 2616 al 2626) quien indica que:

a.  Para evitar distorsiones en el porcentaje de ajuste, se excluya del aumento calculado los aumentos de tarifas nacionales del 2010 y 2011, aplicando el porcentaje resultante a las tarifas vigentes.

34.   El señor Daniel Fernández Sánchez cédula 1-0926-0826 en calidad de Consejero del Usuario de la ARESEP (folios 2605 al 2606) quien indica que:

a.  Sobre el transitorio XII de la resolución RJD-168-2011: la propuesta metodológica de comparar el valor de los insumos y costos operativos con el año 2009, nunca se sometió a audiencia pública, por lo que los usuarios no se pudieron pronunciar al respecto.

b.  Ausencia de requisitos de admisibilidad: la propuesta carece de requisitos de admisibilidad, de manera que hasta las empresas que estén morosas con la CCSS, el INS, canon del CTP o ARESEP, juicios laborales, recibirán ajuste; violentando el artículo 74 de la ley constitutiva de la CCSS.

c.  Sobre la publicación: en la publicación de consulta pública se indica que los aumentos se dan en un intervalo no mayor al 27,40%; sin embargo existen rutas que aumentarán más de un 30%; por lo que la publicación induce a error al usuario

d.  Sobre la participación ciudadana: no existe sustento legal para eliminar la Audiencia Pública, privando a los usuarios de zonas alejadas a participar del proceso.

35.   La empresa TRANSVI representada por Juan Carlos Soto Vindas cédula 1-0417-1237 en calidad de Presidente (folios 2661 al 2696), quien indica que:

a.  Sobre la aplicación del ajuste: al aplicar el transitorio se estarían anulando aquellas tarifas que se establecieron bajo el procedimiento ordinario, que contemplaron valores como costo e inversión, su aplicación es desproporcionada y fuera de toda técnica, después de una nacional el aumento de una individual es proporcional, amen que los costos de los insumos han sido los mismos en las diferentes fijaciones.

Adicionalmente, las tarifas aprobadas durante ese período conllevan modificaciones de la estructura tarifaria, unificaciones, ajustes por corredor común, reconocimiento de la inversión.

b.  Sobre el cálculo del ajuste de tarifas: al aplicar el ajuste a las tarifas del 2009 y comparar con las tarifas vigentes, se genera más distorsión en el pliego tarifario; por lo que se propone excluir del 27,40% lo correspondiente a las fijaciones nacionales, de manera que el ajuste correspondería la 15,71% sobre las tarifas vigentes.

c.  La última tarifa individual autorizada fue mediante el expediente ET-142-2009, donde se reconoce la inversión de 13 autobuses, sino no se estaría reconociendo este rubro. Además se estaría ante un rezago en las tarifa con respecto al corredor común de la ruta 30-31-32-33-34-35 Sub Sector San José – Guadalupe – San Antonio.

36.   Autotransportes Palmares JAV S. A. representada por Javier Araya Vargas portador de la cédula 2-0172-0583 en calidad de presidente (folios 2784-2787); Transportes ROSASO Limitada, representada por Edwin Céspedes Mora, portador de la cédula 7-0071-0379 en calidad de apoderado generalísimo, quienes indican que:

a.  La empresa apoya la modificación tarifaria propuesta pero solicita modificación tarifaria por corredor común a las ruta 1216, descrita como Rincón de Zaragoza-Palmares-San José y establecer tarifa mayor en aplicación del principio de protección de la ruta corta, que sería la ruta 202, descrita como Palmares-San José.

37.   Transportes Rojas Castro S. A. representada por Marco Tulio Rojas Castro, portador de la cédula 2-0295-0490 en calidad de apoderado generalísimo (folios 2828-2895), quien indica que:

a.  No se encuentra la metodología utilizada para aplicar el porcentaje de aumento únicamente en fracciones de los recorridos autorizados, dejando la mayor parte del recorrido sin incremento, lo que evidencia violación al principio de defensa por cuanto no se motiva ni justifican las razones, lo que es materialmente imposible ejercer el derecho de defensa por parte de mi representada; además considera que la no aplicación de los diversos parámetros que son objeto de una revisión de carácter individual para la fijación nacional generaría un desfase tarifario

VII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el informe 0292-DITRA-2012 / 88482, del 3 de abril de 2012, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 6 de la sesión 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011, ratificada el 21 de diciembre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio de 2012.

X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 184 de las 14:00 horas del 04 de abril de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0292-DITRA-2012 / 88482, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)  B.-ANÁLISIS TARIFARIO

1.  El estudio está basado en la aplicación del “Modelo Automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” según la resolución RJD-168-2011 del 21 de diciembre de 2011, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012, que considera la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos) y considera los resultados de la Encuesta para la determinación de precios de los insumos para mantenimiento, oficio 138-DITRA-2012 / 83849 del 23 de marzo de 2012; (folios 241 al 316)

2.  Esta fijación no considera la inversión realizada por los operadores, las distancias, ni incorpora rebalanceos tarifarios por efecto del kilometraje ya que para ello se requiere un análisis integral de la ruta, que contemple además de los gastos operativos y administrativos, información sobre cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias, volúmenes de pasajeros y demás elementos que únicamente se puede realizar con una fijación individual y no en una fijación nacional.

3.  Para calcular las variaciones y ajustes requeridos en esta primera aplicación del procedimiento, se considera como punto de partida, de acuerdo con el transitorio, el valor de los parámetros de costo vigentes al I semestre del 2009 (1 de enero al 30 de junio del 2009): Precio promedio diario del diesel al consumidor final del I-sem-2009, ¢416,02; salarios mínimos mensuales para el primer semestre del 2009, en las categorías de chofer, chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta N° 242 del 15 de diciembre del 2008: ¢623.626; el precio de los Insumos para Mantenimiento según la resolución RRG 9767-2009 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo del 2009: ¢98.019,65; y los Gastos Administrativos vigentes durante el primer semestre del 2009: ¢958.019,55.

4.  Para luego establecer comparación con el valor de los mismos parámetros desprendidos de la encuesta de insumos a diciembre 2011 y la actualización de las variables a la fecha de corte establecida en la presente fijación, 27 de marzo del 2012: Precio promedio diario del diesel al consumidor final del II-sem-2011, ¢618,67; salarios mínimos mensuales para el segundo semestre del 2011, en las categorías de chofer, chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2011: ¢738.093; el precio de los Insumos para Mantenimiento según la Encuesta para la determinación de precios de los insumos para mantenimiento, oficio 138-DITRA-2012 / 83849 del 23 de febrero de 2012 que contempló los precios vigentes a diciembre del 2011: ¢134.590,14; y los Gastos Administrativos vigentes durante el segundo semestre del 2011: ¢1.407.720,82.

5.  El ajuste final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:

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6.  Al aplicar en la fórmula de el índice de variación de 27,40%, los parámetros correspondientes a la fecha de corte, producen un incremento promedio ponderado de 11,20% en el valor de las tarifas vigentes, sin contemplar volúmenes de pasajeros, (un mínimo de 0,00% y un máximo de 64,10% y que en valor absoluto, representan un incremento promedio de ¢ 71,66 con un mínimo de ¢ 0 y un máximo de ¢ 1.105), sobre las 3.557 tarifas de las 696 rutas en operación.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando VI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  A los señores Leonidas Delgado Mendoza y Vera Villalobos Valverde, se les indica que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios; aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

2.  A los señores Allan Ortiz López, Carlos Luis Vargas Zumbado, Belkis Danis López Fallas, Denia Sibaja Obando, Yismenia Solano Alvarado, se les indica que con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento de los choferes, nuevas rutas y recorridos. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes:

3.  A Transportes del Atlántico Caribeño S. A., representado por Carlos López Solano, se le indica que fue revisado en el pliego tarifario y se incorporó tal y como corresponde el recorrido Guápiles-Limón Servicio Directo y su tarifa.

4.  A Servicio de Microbuses Alajuela San José Limitada, representada por Ronald Araya Sánchez, se le indica que debido a que el procedimiento toma como base las tarifas de cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009 y luego aplica un índice general de ajuste derivado de la comparación de los resultados de las encuestas del año 2009 y diciembre 2011, las tarifas resultantes con este procedimiento permite generar, tal como se pide, una tarifa igual para cada una de las rutas, debido a que se consideró como referencia una tarifa base igual.

5.  A la señora Iriabel Leal Ruiz se le indica que: la tarifa establecida para la ruta 8 La Periférica es de ¢355 y la distancia que se recorre en ese servicio es de un total de 11,7 Km, esa información se puede encontrar de acuerdo con las condiciones vigentes en cada momento, en formato digital, en el siguiente enlace http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=16&cmd=servicios&id=2334&sub=3424.

Además, para mayor detalle de información sobre esta ruta puede consultar el expediente físico o digital RA-61. Es necesario aclarar que bajo el régimen de “servicio público regulado de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, ninguna ruta del país tiene autorizado el servicio denominado “servicio expreso”.

6.  A Autobuses Barrantes Araya S. A., representada por Gonzalo Barrantes Araya; Autotransportes MOPVALHE S. A., representada por Alberto Blanco Solís; Transportes Blanco Solís, representada por Alberto Blanco Solís; Empresa Transportes Turrialba S. A. (TRANSTUSA S. A.), representada por Teobaldo Fumero Paniagua; Transportes del Atlántico Caribeño S. A. representada por Carlos López Solano; Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., representada por Rafael Molina Molina; Transportes Paracito S. A., representada por Ricardo Rodríguez Zúñiga,; Ruta 83 AB S. A., representada por Ronald Alexander Cartagena Arizaga,; Autotransportes San Antonio S. A., representada por Asdrúbal Fallas Hernández; Eladio Abarca Calvo, permisionario de la ruta 318; Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., representada por Oscar Barquero Salas; Ibo Monge Calderón, permisionario de las rutas 104, 106 y 195; Mario Hernández Vargas, permisionario de las rutas 260 y 1222; COOPETRANSATENAS R.L., representada por Edwin Céspedes Mora; Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., representada por Oscar Rolando Barquero Salas; Autotransportes Granados Contreras S. A. representada por Leonidas Granados Artavia; Autotransportes La Legua S. A., representada por Manuel Eduardo Madrigal Solano; Transportes HIGAPI S. A. representada por Dennis Quirós Solano; Maderas y Materiales del Sur S. A., representada por Juan Carlos Ramírez Calderón, Transportes del Norte Limitada. representada por Carlos Sánchez Araya; Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A. representada por Berta Villalobos Sánchez; Autotransportes Moravia S. A., representada por Alex Álvarez Abraham; Calvo y Alfaro S. A., representada por Alexis Otárola Marín; El señor Anselmo Rodríguez Sánchez, permisionario de la ruta 543; Ruta Ciento Tres S. A., representada por Arturo Solano Abarca; Transportes La Fortaleza Limitada, representada por Johanna Zárate Sánchez; Transportes Arnoldo Ocampo S. A., representada por Minor Ocampo Rodríguez; Transportes del Este Montoya S. A., representada por Pánfilo Montoya Chavarría; Transportes Ramírez y Calderón S. A., representada por Carlos Ramírez Delgado; Autotransportes La Florita S. A., representada por Pablo Francisco Zúñiga Guillén; Transportes Cabo Vela S. A., representada por Irania Meléndez Herrera; Transportes EGO S. A., representada por Ramiro Mata Ureña; Transportes Hermanos Chacón S. A., representada por José Alberto Chacón Herrera; Autotransportes RARO S. A., representada por Roy Ricardo Ramos Robles; Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados R.L.., representada por José Enrique Mora Madrigal; MAGASOSO de las Lomas del Sur S. A., representada por Jorge Eduardo Solano Zúñiga; Empresarios Guapileños S. A., representada por Jorge Eduardo Solano Zúñiga; Tralapa S. A., representada por Jorge Arredondo Espinoza; Microbuses Rápidos Heredianos S. A., representada por José Enrique Mora Madrigal; Transportes Turrialba S. A., representada por Teobaldo Fumero Paniagua; Transportes Naranjo S. A., representada por Marvin Antonio Argüello Barrantes; Vidal Enrique y Minor S. A., representada por Mainor González Aguilar; Transportes Rojas Castro S. A. representada por Marco Tulio Rojas Castro; La empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., representada por Asdrúbal Méndez Salazar, se les indica que con respecto al no otorgamiento del ajuste correspondiente, se debe indicar que tal como lo señala la resolución RJD-168-2011 del 21 de diciembre de 2011, publicado en el diario oficial La Gaceta N°19 del 26 de enero de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, aprueba el “Modelo automático de Ajuste para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, en la cual en el apartado xii.Transitorio: Aplicación por primera vez señala:

“3.  Se considerará el hecho de que el plazo entre encuestas, durante la primera aplicación del modelo, excede el semestre previsto en la metodología de ajuste automático. Por tanto, no se podrá aplicar el ajuste porcentual de tarifas de manera directa, ya que se incurriría en duplicaciones en el reconocimiento de costos, al incorporar costos ya reflejados en las tarifas actuales.

4.    Para solventar la situación, se utilizará el cambio en el índice general de ajuste automático de tarifas, derivado de la comparación de las encuestas de insumos de mantenimiento del 2009 y diciembre del 2011, y de los cambios en los costos de combustibles, salarios y gastos administrativos entre esas fechas, para calcular el monto del ajuste en las tarifas del 2009, en valor absoluto.

5.    Este valor se obtiene mediante los siguientes pasos: 1) multiplicando el cambio en el índice general de ajuste automático de tarifas, derivado de la comparación de los resultados de las encuestas del 2009 y diciembre del 2011, por las tarifas vigentes en cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009 y 2) sumando ese resultado (el incremento calculado en los costos), a la tarifa vigente en cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009.

6.    Las tarifas así calculadas, se compararán con las establecidas para cada ruta en la última fijación nacional, o la última fijación individual posterior a la última nacional, a fin de reconocer un ajuste tarifario por la diferencia entre ambos valores.

7.    Posteriormente, en junio del 2012, se realizará una nueva encuesta, con lo cual se normalizará la aplicación semestral del modelo de ajuste automático”.

De esta manera, en apego a dicha metodología se procedió a aplicar el ajuste correspondiente a las tarifas del 2009 y a comparar la tarifa resultante con la tarifa vigente a la fecha de corte.

Asimismo, para la aplicación del criterio anterior, se remite a la respuesta de la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, mediante memorando 015-CDR-2012 / 3466 del 8 de febrero 2012, que ante solicitud de aclaración de la Dirección de Servicios de Transporte, en sentido similar al fondo de las oposiciones precedentes, se indica lo siguiente:

“f)  Las observaciones críticas al contenido del modelo resultan extemporáneas, porque el proceso de discusión formal e informal de sus contenidos –que tuvo una duración de varios meses– ya expiró, y el modelo ya fue aprobado por Junta Directiva.”

7.  A Transportes Heba de Guápiles S. A., representada por Carlos Badilla Navarro; Folklórica Playa Potrero, representada por Hazel Vanessa Cerdas Dinarte; TRANSARO de Turrialba S. A., representada por Teobaldo Fumero Paniagua; Alpízar S. A., representada por Francisco Suárez Sardiñas; La empresa Transportes La Pampa, representada por Raymundo Bolaños Calvo; COOPEMORAVIA R.L. representada por José Alfredo Barquero Sánchez; Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., representada por Javier Masis Corrales; Corporación de Transportes El Alto Limitada, representada por Carlos Fernández Zúñiga; Roberto Campos Alfaro, permisionario de la ruta 624, representada por José Alfredo Campos Salas; TRANSVI representada por Juan Carlos Soto Vindas; Empresarios Unidos del Norte S.R.L, representada por Yadira Alfaro Rojas; Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble (Cooperoble R.L.), representada por Ricardo Rodríguez Zúñiga; se les indica que se aplicó el procedimiento que toma como base las tarifas de cada ruta a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009 y luego aplica un índice general de ajuste derivado de la comparación de los resultados de las encuestas del año 2009 y diciembre 2011 y luego compara las tarifas establecidas para cada ruta en la última fijación nacional o individual posterior a la última nacional a fin de reconocer un ajuste tarifario por la diferencia entre ambos valores; pero si el resultado de la actual fijación no brindó el resultado esperado, tomando en consideración que las fijaciones nacionales, como es este caso, no analizan las variables de operación específicas de cada ruta, la institución no impide que soliciten modificaciones individuales de tarifas, con el debido sustento de los desequilibrios y cumpliendo con la información necesaria para ser admitida la gestión y con la información requerida para el análisis tarifario, con base en los requisitos que la Autoridad Reguladora tiene publicado en La Gaceta.

Asimismo, para la aplicación del criterio anterior, se remite a la respuesta de la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, mediante memorando 015-CDR-2012 / 3466 del 8 de febrero 2012, que ante solicitud de aclaración de la Dirección de Servicios de Transporte, en sentido similar al fondo de las oposiciones precedentes, se indica lo siguiente:

“f)  Las observaciones críticas al contenido del modelo resultan extemporáneas, porque el proceso de discusión formal e informal de sus contenidos –que tuvo una duración de varios meses– ya expiró, y el modelo ya fue aprobado por Junta Directiva.”

8.  A las empresas Busetas Heredianas S. A., representada por Oscar Gerardo Ramírez Jiménez, JOALPA S. A. representada por Hannia Portuguez Carmona; Autotransportes Palmares JAV S. A. representada por Javier Araya Vargas y Transportes ROSASO Limitada, representada por Edwin Céspedes Mora;se les indica que en las fijaciones nacionales, como es este caso, no se analizan las variables de operación específicas de cada ruta como la demanda, flota, carreras y distancias y solo se incluye la variación de una parte de los gastos operativos, este tipo de fijación no considera las distancias, ni incorpora rebalanceos tarifarios por efecto del kilometraje ya que para ello se requiere un análisis integral de la ruta, que contemple además de los gastos operativos y administrativos, información sobre cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias, volúmenes de pasajeros y demás elementos necesarios para realizar la modificación o readecuación de las estructuras tarifarias; por lo tanto no se analizan modificaciones de pliegos tarifarios, cambios de tarifas únicas, fraccionamientos, las relaciones de tarifa kilómetro o análisis por corredores comunes. Es importante señalar que el acuerdo 010-062-2008, artículo único, inciso 9) del acta de la sesión extraordinaria 062-2008 celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el 13 de octubre de 2008 y ratificada el 27 de octubre de 2008, acordó:

“Solicitar al Regulador General que señale a la Dirección de Servicios de Transportes que en las resoluciones en que se conocen recursos de apelación tarifaria esta Junta Directiva de manera consistente y repetida ha resuelto que no corresponde hacer ajustes para rutas individuales en el contexto de una fijación nacional, los ajustes tarifarios individuales se deben realizar mediante fijaciones particulares, ya sea que el proceso de fijación de tarifas haya sido iniciado a petición de parte o de oficio por esta Autoridad”.

9.  Al señor Roberto Sánchez Matarrita, se le indica que el artículo 12 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, establece que la concesión para explotar una línea de servicio de transporte, debe formalizarse mediante contrato que suscriban el MOPT y el concesionario, el cual deberá ser refrendado por la Autoridad Reguladora. El artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que los actos administrativos estarán sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico. Asimismo se dispone que cuando el acto requiera de la aprobación de otro órgano, mientras ésta no haya sido dada, aquel no será eficaz ni podrá ejecutarse. Que el refrendo de los contratos de concesión es un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado por un órgano distinto del que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado. (Doctrina del artículo 145 de la LGAP)

Como consta en autos, la concesión de Alfaro Limitada para operar la ruta 1502, otorgada por el MOPT mediante el artículo 02 de la sesión ordinaria 27-2003 de fecha 19 de agosto del año 2003, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) acordó adjudicar la licitación 1-2000 relativa a la explotación de la ruta. No obstante, el contrato donde se formaliza la adjudicación, no ha sido refrendado por esta Autoridad Reguladora, de ahí que dicho acto carezca a este momento, de eficacia jurídica y por ende imposibilita a este ente a conocer la presente solicitud tarifaria. En virtud de los argumentos indicados supra y al no contar con el refrendo respectivo, la Autoridad Reguladora cuenta con un impedimento legal para fijar las tarifas de la ruta 1502, siendo que contar con el refrendo es un requisito de admisibilidad necesario para proceder con el citado estudio.

10. A Transportes Delio Morales S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez; Transportes Costarricenses Panameños S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson, y Andrés Semaan Álvarez; Transportes Unidos La Costanera S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez; Transportes Quepos Puntarenas S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez; Buses INA Uruca S. A., representados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez; Autotransportes Los Guido S. A., representado por el señor Luis Gustavo Bermúdez Fallas; Autotransportes Desamparados S. A., representado por el señor Mario Bermúdez Fallas; se les indica que los insumos se actualizarán en el modelo de ajuste ordinario, a partir de la entrada en vigencia de la presente fijación extraordinaria.

11. A la Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz se le indica:

Puntos a, b, c, d y e

Sobre el transitorio de la resolución RJD-168-2011 y su aplicación, los requisitos solicitados y el proceso de consulta pública y la actualización de los insumos, se les indica que no son temas atinentes a la fijación tarifaria, sino sobre el establecimiento de la metodología, razón por la que no se resolverán en este acto impugnaciones concernientes a otro acto administrativo.

Punto c

Por tratarse de una fijación de oficio, no procede la exigencia de requisitos de admisibilidad; si bien en este caso el ajuste resultante corresponde a un incremento tarifario, por su definición metodológica, el procedimiento automático también está supuesto a provocar una eventual rebaja en las tarifas; en cuyo caso se comprende mejor la improcedencia de exigir dichos requisitos a los operadores involucrados.

Sobre rebalanceo tarifario y ajustes especiales por corredor común, se le indica que en las fijaciones nacionales, como es este caso, no se analizan las variables de operación específicas de cada ruta como la demanda, flota, carreras y distancias y solo se incluye la variación de una parte de los gastos operativos, este tipo de fijación no considera las distancias, ni incorpora rebalanceos tarifarios por efecto del kilometraje ya que para ello se requiere un análisis integral de la ruta, que contemple además de los gastos operativos y administrativos, información sobre cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias, volúmenes de pasajeros y demás elementos necesarios para realizar la modificación o readecuación de las estructuras tarifarias; por lo tanto no se analizan modificaciones de pliegos tarifarios, cambios de tarifas únicas, fraccionamientos, las relaciones de tarifa kilómetro o análisis por corredores comunes. Es importante señalar que el acuerdo 010-062-2008, artículo único, inciso 9) del acta de la sesión extraordinaria 062-2008 celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el 13 de octubre de 2008 y ratificada el 27 de octubre de 2008, acordó::

“Solicitar al Regulador General que señale a la Dirección de Servicios de Transportes que en las resoluciones en que se conocen recursos de apelación tarifaria esta Junta Directiva de manera consistente y repetida ha resuelto que no corresponde hacer ajustes para rutas individuales en el contexto de una fijación nacional, los ajustes tarifarios individuales se deben realizar mediante fijaciones particulares, ya sea que el proceso de fijación de tarifas haya sido iniciado a petición de parte o de oficio por esta Autoridad”.

El hecho de que en una misma ruta se den diferentes ajustes para cada uno de los ramales, obedece a la aplicación literal del procedimiento, que toma como base las tarifas de cada ruta (considerando los fraccionamientos tarifarios autorizados) a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009 y luego aplica el índice general de ajuste derivado de la comparación de los resultados de las encuestas del año 2009 y diciembre 2011 y luego se comparan las tarifas establecidas para cada ruta en la última fijación nacional o individual posterior a la última nacional, a fin de reconocer un ajuste tarifario por la diferencia entre ambos valores.

Para ver la tabla de ARESEP solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

12.   A la Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada, se le indica:

Puntos a, b, d y e

Sobre el transitorio de la resolución RJD-168-2011 y su aplicación, los plazos de la consulta pública, la violación al principio de servicio al costo y el irrespeto a la definición legal y técnica de la fijaciones extraordinarias, se indica que no son temas atinentes a la fijación tarifaria, sino sobre el establecimiento de la metodología, razón por la que no se resolverán en este acto impugnaciones concernientes a otro acto administrativo.

Punto c

Como en la aplicación del procedimiento, se tomó como base las tarifas de cada ruta (considerando los fraccionamientos tarifarios autorizados) a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009, y sobre ese valor de la tarifa en el 2009 se aplicó el porcentaje de cambio que resulta de la metodología vigente (en este caso 27,4%), ese valor resultante al compararlo con la tarifa vigente hoy, podría resultar en un porcentaje mucho más alto de ajuste si por ejemplo en ese tiempo intermedio entre el 2009 y el 2012 se hubiese aplicado un rebalanceo de tarifas que propició una disminución en un determinado ramal. Por ejemplo, una ruta que en el 2009 tenía una tarifa de ¢110, se le aplica el ajuste de 27,4% y pasaría a ¢140, pero si en el intermedio se dio un rebalanceo que hace que la tarifa vigente sea de ¢100, por la metodología aprobada esa tarifa vigente de hoy en ¢100, pasaría a ¢140, resultando en un ajuste del 40%. Se revisaron vigencias tarifarias de resoluciones en el periodo de inclusión, lo que generó incrementos superiores al 27,40% en once fraccionamientos tarifarios; pero además se presentaron 103 casos cuyo incremento superó el porcentaje del 27,40%, debido al efecto del redondeo a los cinco colones más próximos.

13.   Al señor Daniel Fernández Sánchez, en calidad de Consejero del Usuario de la ARESEP, se le indica:

Puntos a y d

Sobre el transitorio de la resolución RJD-168-2011 y su aplicación, la ausencia de requisitos de admisibilidad y el proceso de consulta pública, se indica que no son temas atinentes a la fijación tarifaria, sino sobre el establecimiento de la metodología, razón por la que no se resolverán en este acto impugnaciones concernientes a otro acto administrativo.

Punto b

Por tratarse de una fijación de oficio, no procede la exigencia de requisitos de admisibilidad; si bien en este caso el ajuste resultante corresponde a un incremento tarifario, por su definición metodológica, el procedimiento automático también está supuesto a provocar una eventual rebaja en las tarifas; en cuyo caso se comprende mejor la improcedencia de exigir dichos requisitos a los operadores involucrados.

Punto c

Como en la aplicación del procedimiento, se tomó como base las tarifas de cada ruta (considerando los fraccionamientos tarifarios autorizados) a la fecha de conclusión de la encuesta de 2009, y sobre ese valor de la tarifa en el 2009 se aplicó el porcentaje de cambio que resulta de la metodología vigente (en este caso 27,4%), ese valor resultante al compararlo con la tarifa vigente hoy, podría resultar en un porcentaje mucho más alto de ajuste si por ejemplo en ese tiempo intermedio entre el 2009 y el 2012 se hubiese aplicado un rebalanceo de tarifas que propició una disminución en un determinado ramal. Por ejemplo, una ruta que en el 2009 tenía una tarifa de ¢110, se le aplica el ajuste de 27,4% y pasaría a ¢140, pero si en el intermedio se dio un rebalanceo que hace que la tarifa vigente sea de ¢100, por la metodología aprobada esa tarifa vigente de hoy en ¢100, pasaría a ¢140, resultando en un ajuste del 40%. Se revisaron vigencias tarifarias de resoluciones en el periodo de inclusión, lo que generó incrementos superiores al 27,40% en once fraccionamientos tarifarios; pero además se presentaron 103 casos cuyo incremento superó el porcentaje del 27,40%, debido al efecto del redondeo a los cinco colones más próximos.

14.   A la Asociación Nacional de Protección al Usuario de los Servicios Públicos, representada por José Antonio Rojas Hernández se le indica:

Puntos a, b y c

Sobre el transitorio de la resolución RJD-168-2011 y su aplicación, el incumplimiento de las condiciones de las fijaciones extraordinarias y el proceso de consulta pública, se indica que no son temas atinentes a la fijación tarifaria, sino sobre el establecimiento de la metodología, razón por la que no se resolverán en este acto impugnaciones concernientes a otro acto administrativo.

Oposiciones y coadyuvancias no admitidas

1.  A Transportes del Pacífico S. A., representada por Mario Morales Abarca, con cédula de identidad número 1-718-664 se le indica que con base en la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 33 minutos del día 28 de marzo del 2012, se rechazó esta oposición por falta de requisitos formales (Documento de oposición carece de firma y no aporta certificación de personería jurídica

2.  Al señor Diego Porras Fernández, se le indica que con base la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 35 minutos del día 28 de junio del 2012, se rechazó esta oposición por falta de requisitos formales (Documento de oposición carece de firma).

3.  A la señora Laura Cristina Rodríguez Arias, portadora de la cédula 1-793-356, se le indica que con base la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 40 minutos del día 28 de marzo del 2012, se rechazó esta oposición por falta de requisitos formales (Documento de oposición carece de firma).

4.  A la señora Denia Sibaja Obando, se le indica que con base la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 40 minutos del día 28 de marzo del 2012, se rechazó esta oposición por falta de requisitos formales (Documento de oposición carece de firma).

5.  A Mardel S. A., representada por Ulises Gerardo Valverde Calderón, con cédula de identidad número 6-162-200, se le indica que con base la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 40 minutos del día 28 de marzo del 2012, se rechazó esta oposición por falta de requisitos formales (Documento de oposición carece de firma).

6.  Edgar Manuel Chacón Lizano, con cédula de identidad 2-625-876, se le indica que con base la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 55 minutos del día 28 de marzo del 2012, se rechazó esta oposición por extemporánea.

7.  Al señor Jorge Arturo Vallejos Cerdas, con cédula de identidad 6-0245-0011, se le indica que con base la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 55 minutos del día 28 de marzo del 2012, se rechazó esta oposición por extemporánea.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte público modalidad autobús en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6 de la sesión 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011, ratificada el 21 de diciembre del 2011, en la que se prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio de 2012.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para las rutas de transporte público, modalidad autobús, según el siguiente detalle:

 

 

II.—Establecer a partir de la entrada en vigencia de la presente fijación, la incorporación de los valores obtenidos en la Encuesta para la determinación de precios de los insumos para mantenimiento, oficio 138-DITRA-2012 / 83849 del 23 de marzo de 2012, al modelo ordinario de ajuste individual de tarifas para las rutas de transporte público, modalidad autobús.

III.—Indicar a Autotransportes Desamparados S. A. (opositora: Belkis Sanis López Fallas), METROCOOP R.L (opositor:Allan Ortiz López), Transportes Villa Bonita S. A. (opositor: Carlos Luis Vargas Zumbado), Cooperativa de Transportistas de Paraíso S.R.L. (opositora: Yismenia Solano Alvarado), quienes fueron parte en el presente procedimiento, y cuyas rutas fueron objeto de oposiciones o quejas, que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirvan dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionarios, en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento y presentación de los choferes; plazo dentro del cual también deberán comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento. Asimismo, deberán tomar las acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico vigente. Se indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento al cumplimiento de esta disposición.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 6350-2012.—Solicitud Nº 46071.—C-10387020.—(IN2012031198).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas del Servicio de Alcantarillado que presta esta empresa, para el período 2012-2016, y que se tramitan en el expediente ET-38-2012:

 

I- Servicio de Alcantarillado- Año 2012

Categoría

Tarifas (en colones)

Variación

Vigente1

Propuesta

Absoluta

Relativa (%)

Domiciliaria

 

 

 

 

Bloque Básico (0 - 15 m³)

1.426,00

1.908,70

482,70

33,85

Bloque Excedente (Más de 15 m³) c/m³

 

 

 

 

16-25 m³ c/ m³

142,00

190,07

48,07

33,85

26-40 m³ c/ m³

142,00

190,07

48,07

33,85

41-60 m³ c/ m³

176,00

235,58

59,58

33,85

61-80 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

81-100 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

101-120 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

>120 m³ c/ m³

336,00

449.74

113,74

33,85

Servicio Fijo

2.752,00

3.683,55

931,55

33,85

Empresarial y Gobierno

 

 

 

 

Bloque Básico (0 - 15 m³)

3.187,00

4.265,80

1.078,80

33,85

Bloque Excedente (Más de 15 m³) c/m³

 

 

 

 

16-25 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

26-40 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

41-60 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

61-80 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

81-100 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

101-120 m³ c/ m³

319,00

426,98

107,98

33,85

>120 m³ c/ m³

336,00

449,74

113,74

33,85

Servicio Fijo Empresarial

4.408,00

5.900,11

1.492,11

33,85

Servicio Fijo Gobierno

9.800,00

13.117,30

3.317,30

33,85

Preferencial

 

 

 

 

Bloque Básico (0 - 15 m³)

1.426,00

1.908,70

482,70

33,85

Bloque Excedente (Más de 15 m³) c/m³

 

 

 

 

16-25 m³ c/ m³

142,00

190,07

48,07

33,85

26-40 m³ c/ m³

142,00

190,07

48,07

33,85

41-60 m³ c/ m³

142,00

190,07

48,07

33,85

61-80 m³ c/ m³

142,00

190,07

48,07

33,85

81-100 m³ c/ m³

142,00

190,07

48,07

33,85

101-120 m³ c/ m³

142,00

190,07

48,07

33,85

>120 m³ c/ m³

151,00

202.11

51,11

33,85

Servicio Fijo

7.699,00

10.305,11

2.606,11

33,85

1) Resolución 268-RCR-2010 publicada en La Gaceta Nº 253 del 29 de diciembre de 2010 (versión digital)

II-- Servicio de Alcantarillado- Años 2012-2016

Para los demás años, las variaciones tarifarias son del -8,10% para el 2013, 5,81% para el 2014, 5,78% para el 2015 y 6,61% para el 2016, sobre las tarifas del año precedente, en cada uno de ellos.

 

El 28 de mayo de 2012 a las dieciocho horas (6:00 p.m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la Cámara de Industria y Comercio de Heredia ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6349-2012.—Solicitud
Nº 46070.—C-142620.—(IN2012031246).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-52-2012, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Precios distribuidor

sin punto fijo al consumidor final ( *)

Precios consumidor final

en estaciones de servicio

Vigentes

Propuestos

Variación

Sin impuesto

Con impuesto

Absoluta

Porcentual

Gasolina súper

518,531

734,531

738,277

746,00

785,086

39,086

5,24%

Gasolina Plus 91 (regular)

504,873

711,373

715,119

735,00

761,928

26,928

3,66%

Diesel 50 (0,005% S)

486,500

608,500

612,246

667,00

659,054

- 7,945

-1,19%

Diesel Térmico (0,50% S)

457,081

579,081

-

-

-

-

-

Keroseno

488,036

547,536

551,282

607,00

598,091

- 8,909

-1,47%

Búnker

399,144

419,394

423,140

-

-

-

-

IFO 380

402,635

402,635

-

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

356,223

397,723

401,469

-

-

-

-

Diesel pesado o Gasóleo

438,460

478,460

482,206

-

-

-

-

Emulsión asfáltica

235,894

266,894

270,640

-

-

-

-

L.P.G. (mezcla)

227,535

269,035

-

-

-

-

-

L.P.G. propano (100%)

185,700

227,200

-

-

-

-

-

Av-Gas

601,591

808,091

-

820,00

822,946

2,946

0,36%

Jet A-1 general

485,576

609,076

-

633,00

623,932

- 9,069

-1,43%

Nafta Liviana

443,810

473,310

477,056

-

-

-

-

Nafta Pesada

445,921

475,421

479,167

-

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta
N
º 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Tipos de Envase

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo *

(Mezcla propano-butano). (En colones)

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano). (En colones)

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

325,998

(**)

(**)

284,175

(**)

(**)

Cilindro de 8,598 litros

2 803,00

3 196,00

3 648,00

2 443,00

2 837,00

3 289,00

Cilindro de 17,195 litros

5 606,00

6 392,00

7 296,00

4 886,00

5 673,00

6 577,00

Cilindro de 21,495 litros

7 007,00

7 990,00

9 121,00

6 108,00

7 091,00

8 222,00

Cilindro de 34,392 litros

11 212,00

12 785,00

14 594,00

9 773,00

11 346,00

13 155,00

Cilindro de 85,981 litros

28 030,00

31 962,00

36 484,00

24 434,00

28 366,00

32 888,00

Estación de Servicio (por Litro)

325,998

(**)

369,00

284,175

(**)

327,00

* Incluye Impuesto Único. ** No se comercializa en esos puntos de venta.

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precios al Consumidor Final Exonerados

del Impuesto Único a los Combustibles

Precio al Consumidor Final

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Producto

Límite Inferior

¢ / litro

Límite Superior

¢ / litro

IFO-380

386,524

418,481

Av-Gas

780,657

834,933

Jet Fuel

590,439

627,468

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 12,535% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 30 de abril de 2012 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-00404 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6354-2012.—Solicitud Nº 46074.—C-110020.—(IN2012032404).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILIACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Vargas Rodríguez María Teresa cédula 02-0304-0249 y Ramírez Espinoza Kenneth Ariel, cédula número 02-0868-0552 han presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto a su favor, de quien en vida fue Ramírez Salas José Emigdio, cédula 04-0103-0616. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 16 de febrero del 2012.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012024919).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-13-03:2012, “Tubos de fibra de vidrio (Resina termoestable reforzada con fibra de vidrio) para uso en sistemas a presión”. (Correspondencia: ASTM D 3517)

PN INTE 06-11-04:2012,” Método de Prueba para contenido de aire en el Mortero con Cemento Hidráulico”. (Correspondencia: ASTM C 185)

PN INTE 06-11-06:2012, “Método de ensayo para determinar la finura del cemento hidráulico por medio del aparato de permeabilidad de aire (Blaine)”. (Correspondencia: ASTM C 204)

PN INTE 11-02-01:2012 P I, “Norma nacional de pintura base agua para la demarcación de carreteras y pistas de aeropuerto — Requisitos”. (Correspondencia: N.A.)

PN INTE 11-02-01:2012P II, “Norma nacional de pintura base solvente para la demarcación de carreteras y pistas de aeropuerto — Requisitos”. (Correspondencia: N.A.)

PN INTE/ISO 21929:2012, “Sostenibilidad en la construcción de edificios. Indicadores de Sostenibilidad. Parte 1: Marco para el desarrollo de indicadores para edificios” (Correspondencia: ISO 21929)

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 25 de mayo del 2012.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283 4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012286016.—(IN2012024998).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO LICENCIAS Y PATENTES

Reposición Título de Patente Licores

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 56, del distrito primero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula 3101285868, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 13 de marzo del 2012.—Lic. Patricia Monge A., Jefe a. í.—(IN2012025960).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, Departamento de Alcaldía, notifica según acuerdo del Concejo Municipal número 4-8 de la sesión ordinaria número 09-2012, verificada por la Municipalidad el día primero de marzo del dos mil doce, en el cual se acuerda por unanimidad autorizar al Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz, para que proceda a realizar el trámite ante el Registro de la Propiedad mediante escritura pública ante notario público y con notario externo autorizado, la inscripción del terreno que adquirió la Municipalidad de La Cruz desde el 10 de diciembre del 2008, para llevar a cabo proyecto de vivienda social, ubicado en La Garita de La Cruz, Guanacaste, con un área de 2.595 metros cuadrados según plano catastrado número G-1546436-2011, inscripción que se realizará según procedimiento establecido en la Ley General de Caminos Públicos en su artículo 27, por así haber cumplido la Administración Municipal con lo establecido dentro del mismo artículo supra citado. Se otorgan 30 días hábiles después de la publicación del presente edicto para escuchar oposiciones de los interesados, de no existir se continuará con la inscripción ante el Registro Público, Sección Bienes Inmuebles.

La Cruz, Guanacaste, 15 de marzo del 2012.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—RP2012285300.—(IN2012023978).             2 v. 1

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

EDICTOS

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Marjorie Claudia Calderón Arce, mayor, cédula 1-541-465, en su condición de hija y heredera de quien en vida se llamó José Ángel Calderón Pérez, cédula 1-214-979 solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 12, del bloque 5-11. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto.

Alajuelita, 23 de marzo del 2012.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1 vez.—RP2012285971.—(IN2012025003).

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión 99 ordinaria, celebrada el día 20 de marzo del 2012, se dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 3 de abril del presente año para el día 12 de abril de curso a las 19:00 horas.

Alajuelita, 26 de marzo del 2012.—Secretaría General.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2012024206).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Convoca a Audiencia Pública

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria del Servicio del Acueducto Municipal y del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, tramitadas en Expediente Administrativo número 388-2011, denominado Estudios Tarifarios de Servicios Públicos:

SERVICIO DE AGUA POTABLE

BLOQUES

DOM.

ORD.

REPR.

PREF.

GOB.

SERV. FIJO

6,000.00

12,000.0

18,000.0

6,000.00

9,000.00

SERV. MEDIDO ¢ Base 15M3

2,950.00

5,900.00

8,850.00

2,950.00

4,425.00

16-25M3

215.00

249.40

462.25

279.50

279.50

26-40M3

322.50

387.00

462.25

279.50

279.50

41-60M3

322.50

387.00

462.25

279.50

279.50

61-80M3

483.75

645.00

462.25

279.50

279.50

81-100M3

483.75

645.00

462.25

677.25

677.25

101-120M3

709.50

784.75

462.25

677.25

677.25

Más de 120M3

709.50

784.75

462.25

677.25

677.25

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS

 

CLASIFICACION DE USUARIOS Y PONDERADORES

PROPUESTA

1

Residencial 1

3.801

2

Residencial 2

5.575

3

Comercial 1

8.869

4

Comercial 2

10.642

5

Comercial 3

11.909

6

Comercial 4

13.683

7

Instituciones de gobierno, interés público o beneficencia

8.869

9

Tarifa por tonelada particular ingresada al relleno (mínima)

4.813

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 17 de mayo de 2012, a las 18:00 horas, en el Edificio de la Casa Cural primera planta, ubicado 225 mts oeste del Palacio Municipal de Ciudad Quesada.

Quien tenga interés legítimo, podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en la audiencia pública, con una participación máxima de 10 minutos, presentándose al inicio, indicando nombre completo, número de documento de identificación aceptado en el país, e indicando lugar para atender notificaciones. También podrán presentar su oposición de manera escrita, en la Audiencia Pública o con antelación en el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, en horario regular y hasta antes de las dieciséis horas del día señalado para realizar la Audiencia Pública, o por medio de fax al número 2461-1065, hasta antes de las dieciséis horas del día señalado para la realización de la Audiencia. Debe acompañar la ponencia del ciudadano, su nombre completo con copia de su documento de identificación aceptado en el país y señalar lugar para atender notificaciones.

En caso de personas jurídicas deben interponer su oposición o coadyuvancia  por medio del representante legal de dicha entidad, indicando su nombre completo, aportando en el acto copia de la personería jurídica vigente y señalando lugar para atender notificaciones.

Para los efectos de esta Audiencia Pública, se considera interesado legítimo, todo aquel ciudadano o ciudadana, que tenga a su nombre, un servicio de agua brindado por la Municipalidad de San Carlos, o pague a su nombre un servicio de recolección de residuos sólidos prestado por la Municipalidad de San Carlos, lo cual se verificará al estudiar la oposición o coadyuvancia presentada.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, por lo que no son admisibles simples juicios de opinión.

Se indica que el expediente que contiene la información del proyecto tarifario, puede ser consultado en el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, en horario regular y hasta antes de las dieciséis horas del día señalado para realizar la Audiencia Pública, y el estudio realizado sobre las tarifas, también se puede consultar en la dirección electrónica www.munisc.go.cr

Para cualquier información adicional comunicarse con el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos al teléfono 2401-0994 o a cualquiera de los siguientes correos electrónicos williamaa@munisc.go.cr, melissajg@munisc.go.cr.

Acción realizada de conformidad con las Resoluciones de la Sala Constitucional números 201203689 de las 9:00 horas con 15 minutos del 16 de marzo del 2012 y 2012004178 de las 8:00 horas con 30 minutos del 30 de marzo del 2012.

Lic. Jenny Chacón Agüero, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2012032793).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El suscrito Alejandro Salas Blanco, Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nos. 3° y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del Contencioso, sección III, así como a la resolución N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, procedo con la adhesión de este municipio, a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 30, del viernes 11 de febrero del 2011, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Zarcero, 9 de marzo del 2012.—Alejandro Salas Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012024872).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 092, celebrada el día 31 de enero del 2012, artículo IV, inciso 9).

SE ACUERDA:

Amonestar por escrito al Sr. Marco Li Gamboa Mora, cédula 6-128-741, Exregidor Municipal de acuerdo al procedimiento administrativo realizado bajo el expediente N° DJ-742011 por la División Jurídica Contraloría General de la República.

Votación Unánime.

San Vito, 23 de febrero del 2012.—Bach. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012022948).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión Nº 19 ordinaria del 12-03-2012,  dice: Acta Nº 19, Artículo I, Acuerdo Nº 448.

Propuesta presentada por el Concejo en Pleno, dice:

Considerando:

1º—Que el artículo 13, inciso a) del Código Municipal concede plenas atribuciones al Concejo para el establecimiento de políticas de fortalecimiento del municipio, dentro de las que se incluyen las que buscan la superación de los niveles de desarrollo social en el cantón, procurando el impulso de las actividades que considere más adecuadas al interés público.

2º—Que asimismo, el numeral 50 de nuestra Constitución Política ordena:

“Artículo 50.—El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Esta disposición constitucional obliga al gobierno local a tomar las decisiones que se orienten al desarrollo de dicho mandato, utilizando sus potestades autorizadoras para denegar o autorizar actividades cuando así convenga al interés de la colectividad.

3º—Que en los últimos años se ha venido haciendo patente la tendencia a sustituir el uso de los suelos de nuestra región en general y del cantón de Pococí en particular, pasando de la siembra de banano a la de piña (Ananas Comosus), con toda la carga de situaciones negativas que adelante se expondrán.

4º—Que con el cultivo de piña se han venido produciendo graves y negativas repercusiones en aspectos de salud, con la aparición de grandes cantidades de moscas y otras plagas.

5º—Que se perciben, además, problemas de tipo socio-económico a causa de que la producción de piña requiere mucho menos mano de obra que la actividad bananera, por lo se ha acrecentado el desempleo en nuestro cantón, todo lo cual va en directa confrontación con el numeral 50 constitucional, antes invocado, según se detalla en los dos siguientes incisos.

6º—Que estudios del año 2006, elaborados a encargo por la ONG “The Nature Conservancy” (TNC), sobre los efectos biológicos del cultivo de la piña en el valle del Dikes, cantón de Osa, zona sur de nuestro país, determinó que esta actividad produjo una modificación de la estructura de la biodiversidad terrestre local; hubo cambios que desmejoraron la captación de dióxido de carbono (C02) al sustituir vegetación arbórea por plantas de la familia de las bromeliáceas (Ananas Comosus); se produjo, además, una modificación en la cobertura y estructura de la vegetación ribereña; se modificó asimismo la estructura de la biodiversidad del suelo; se produjo una disminución en la capacidad funcional del suelo en relación con sus nutrientes; se detectó una merma en el caudal de ríos como el Volcán, Saray y Ceibo, en esa zona; se percibió un cambio en la calidad de las aguas superficiales y una modificación en la estructura de la biodiversidad acuática, de todo lo cual resulta claro que, aunque estamos en una zona muy distante de la zona del Pacífico Sur-sur de nuestro país, las consecuencias negativas detectadas no tienen porqué ser, en nuestro caso, diferentes.

6º—Que el mismo estudio antes citado, demostró que en el campo social, la actividad piñera produjo entre otros efectos, un aumento en la problemática de manejo de aguas residuales, aguas negras, aguas pluviales y desechos sólidos; problemas sanitarios urbanos (dengue, respiratorios, psicológicos); un aumento en negatividad de indicadores de desarrollo social y una contracción de la clase media y una polarización entre grandes propietarios ricos y asalariados pobres.

7º—Que la situación aquí analizada, se ve agravada porque la actividad piñera ha venido a establecer una sensible reducción en los ingresos del Gobierno Local, a causa de que esta actividad no está gravada con impuesto de exportación que sí pagan las empresas bananeras, lo que viene a reducir el volumen de ingreso de los recursos con que cuenta este municipio para sus políticas de desarrollo y establece, además, una situación de privilegio odioso entre los desarrolladores de uno u otro cultivo, ocasionada por el pago o no, de impuestos.

8º—Que los aspectos enumerados en las cláusulas anteriores determinan que el cultivo de piña y las actividades conexas, produce graves perjuicios de diversa índole a esta región, lo cual nunca se ha detectado con el desarrollo de la actividad bananera.

9º—Que nada de lo analizado resulta conforme con las políticas de desarrollo y mejora del nivel socio-económico que el Gobierno Local de Pococí desea para su población; ni se orienta o puede incidir positivamente en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros habitantes, los cuales, de forma vehemente han planteado sus reclamos en procura de que la Municipalidad de Pococí los respalde en sus intereses que ellos perciben amenazados.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 50 y 169 de nuestra Constitución Política y 13 del Código Municipal, el Concejo, como órgano superior jerárquico de la Municipalidad de Pococí, dicta la siguiente política en relación con la siembra y aprovechamiento de la piña:

A partir de la publicación del presente acuerdo en La Gaceta, la Municipalidad de Pococí no autorizará licencias municipales, remociones de tierra, ni otorgará licencias constructivas para actividades relacionadas con siembra, y expansión, industrialización, exportación, distribución y comercialización interna de piña en el cantón, sin perjuicio de las licencias otorgadas hasta antes de la promulgación de esta política.

Publíquese en el Diario La Gaceta.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar la Propuesta. Con fundamento en los artículos 50 y 169 de nuestra Constitución Política y 13 del Código Municipal, el Concejo, como órgano superior jerárquico de la Municipalidad de Pococí, dicta la siguiente política en relación con la siembra y aprovechamiento de la piña: A partir de la publicación del presente acuerdo en La Gaceta, la Municipalidad de Pococí no autorizará licencias municipales, remociones de tierra, ni otorgará licencias constructivas para actividades relacionadas con siembra, expansión industrialización, exportación, distribución y comercialización interna de piña en el cantón, sin perjuicio de las licencias otorgadas hasta antes de la promulgación de esta política, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dispénsese del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.—Guápiles, 13 de marzo del 2012.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012022924).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo del 2012, acta Nº 161 /2012, que dice:

Considerando que:

I.—E1 próximo lunes 2 de abril del 2012 inicia el periodo de la semana mayor y que el personal municipal por disposición expresa del jerarca superior administrativo gozará de vacaciones colectivas.

II.—Siendo que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, se celebran los días lunes, por tal motivo y con la finalidad no alterar las vacaciones colectivas del personal municipal.

Por tanto, el Concejo Municipal de Matina acuerda:

Acuerdo Nº 1

Trasladar la sesión ordinaria del 2 de abril del 2012 para el día martes 10 de abril del 2012, a la 1 p. m. Por tanto se autoriza al Alcalde Municipal realizar los trámites correspondientes para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Mociona licenciado Elvis Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal. Acogida por: Sergio Alvarado Carvajal, Presidente Municipal. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa del trámite de Comisión.

Matina, 27 de marzo del 2012.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012024860).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROMOCIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS S. A.

Asamblea general extraordinaria de socios

En cumplimiento de los artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, así como por los estatutos sociales, la presidencia de la junta directiva de Promociones de Viviendas Económicas S. A., convoca a los accionistas para que concurran a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se efectuará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2011, y en segunda convocatoria, para las 12:00 horas del día 30 de noviembre del 2011. Lugar: en las oficinas de Grupo Camacho S. A., sita: San José, Costa Rica, San Pedro de la Rotonda La Bandera 150 metros al oeste, Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2.

Orden del día:

1.  Discusión y en su caso, aprobación de las cuentas anuales de los años 2009, 2010 y 2011 y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Discusión y en su aprobación, de ofrecerle al señor Rodolfo Castro Lachner, en pago de las prestaciones laborales debidas a la fecha, tres millones de colones, lotes en el Proyecto Guapinol.

3.  Discusión y en su caso aprobación de la venta a Guillermo Puchol González, de los derechos sobre el fideicomiso Guapinol con el fin de reducir las deudas que tiene la sociedad para con él. El saldo que quede al descubierto por concepto de honorarios y gastos de viaje, quedan sujetos a una posterior cancelación.

4.  Aprobación para cancelar la deuda para con la sociedad panameña JASSEBA, mediante la capitalización de la cuenta por pagar a ella. Una vez capitalizada, se autoriza al señor Guillermo Puchol González, para que emita las acciones comunes y nominativas correspondientes.

5.  Aprobación para capitalizar formalmente las aportaciones en dinero efectivo realizadas a la fecha por los socios Puchol & Sarthou S. L., Habitat Sace S. L. y IC Parque Tortuguero S. L., según consta en libros.

6.  Aprobación de reducción de capital de la sociedad para absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

7.  Aprobación de un aumento del capital social en la suma de cincuenta y cinco millones de colones. Lo anterior con el fin de inyectar a la sociedad del dinero necesario que permita cancelar los pasivos a la fecha y mantener su actividad. Este aumento será aportado por los socios de la siguiente manera: Puchol & Sarthou, 35 millones, (ii) Habitat Sace, 10 millones; (iii) IC Parque Tortuguero, 10 millones.

8.  En caso de no ser aprobado el aumento de capital por la suma de cincuenta y cinco millones de colones, indicados en el punto cuatro anterior, propuesta, discusión y en su caso, aprobación de la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador, en virtud de la imposibilidad de cumplir con el objeto social por la falta de recursos económicos.

9.  Propuesta, discusión, y en su caso, aprobación, del señor Guillermo Puchol González, como ejecutor y liquidador de los acuerdos aprobados en dicha asamblea, y para que proceda a realizar la liquidación ordenada de la empresa. De acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea están a disposición de los socios para ser examinados, en las oficinas de Grupo Camacho en la dirección indicada arriba.

Para ser admitidos en la Asamblea, los accionistas deberán acreditar su calidad de socios mediante la exhibición de los certificados accionarios, mismos que serán cotejados contra el Libro de Registro de Accionistas que debidamente legalizado al efecto, lleva la sociedad, y mediante la presentación de la personería jurídica que autoriza a los representantes a actuar en nombre de las sociedades: Puchol & Sarthou, Habitat Sace e IC Parque Tortuguero.

Así mismo, los accionistas podrán hacerse representar en dicha Asamblea mediante apoderado el cual deberá entregar al momento de apersonarse, poder especial para ello así como la personería jurídica del otorgante.

En virtud de que los socios son sociedades creadas y domiciliadas en España, se les recuerda que tanto la personería como el poder para representarlas y tomar acuerdos, debe ser legalizado ante el Consulado de Costa Rica localizado en dicho país.

De no presentarse el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria en el día, lugar y hora fijada anteriormente, y las resoluciones serán tomadas por más de la mitad de votos presentes.

Se comisiona al Agente Residente para que notifique la presente convocatoria mediante la publicación de un edicto en virtud de que no se tiene conocimiento del domicilio ni de los teléfonos de las sociedades constituidas y domiciliadas en España: Habitat Sace e IC Parque Tortuguero. No obstante lo anterior, también deberá notificárseles vía correo electrónico a las últimas direcciones de las cuales se tiene conocimiento, sean: antonio@tallerdegestionvalencia.com., atención Antonio Lázaro; y sibiza@ituposa.com., atención Salvador Ibiza. Para efectos de notificación por correo electrónico, bastará la confirmación de entrega automática de mensaje. Es todo.—San José, Costa Rica, a los 7 días del mes de octubre del 2011.—Guillermo Puchol González, Presidente Junta Directiva.—RP2012282721.—(IN2012031882).        2 v. 1.

INVERSIONES REPNALES S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Repnales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en La Uruca, San José, del Almacén Font cien metros norte y 50 metros este, a las diecisiete horas del día 18 de mayo del 2012, para conocer el siguiente asunto:

1-  Prórroga del plazo social.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después (art. 171 del Código de Comercio).—San José, 20 de abril del 2012.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2012031616).

FINSA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Finsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-005417, a la asamblea general extraordinaria, la cual se celebrará en su domicilio social sito en San José, avenida siete, calles tres y cinco, edificio Finsa, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2012, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día; en la cual el orden del día será el siguiente: 1) Modificación del pacto constitutivo de la sociedad. 2) Nombramiento de la Junta Directiva.—San José, 23 de abril del 2012.—José María Arce Espinach, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012031871).

INMOBILIARIA FINSA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-80807, a la asamblea general extraordinaria la cual se celebrará en su domicilio social sito en San José, avenida siete, calles tres y cinco, Edificio Finsa, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2012, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo día; en la cual el orden del día será el siguiente: 1) Modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales. 2) Nombramiento de la Junta Directiva.—San José, 23 de abril del 2012.—José María Arce Espinach, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012031872).

CAROLCO S. A.

Carolco S. A., 3-101-143.493, cita a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Barrio Aranjuez, en calle diecinueve, avenidas once y trece, número mil ciento cincuenta y dos, Centro Profesional Aranjuez, el día doce de mayo del 2012, con el objetivo de conocer de los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc, para la asamblea.

2.  Conocimiento y aprobación del informe anual de Estados y Balances de la Empresa;

3.  Conocimiento y aprobación del informe anual de Presidencia;

4.  Aprobación de la Acumulación de Pérdidas en el Patrimonio de la Empresa; y,

5.  Pago de los aportes que ha hecho la señora Yolanda Monge Rojas, a favor de la Compañía para la cancelación de obligaciones de ella.

La primera convocatoria será a las 15:00 horas y la segunda una hora después.

La documentación de la Asamblea, queda a disposición de los socios, previa cita al 2223-8403, para su examen, en la dirección antes consignada.

San José, 20 de abril del 2012.—Yolanda Monge Rojas. Presidenta.—1 vez.—(IN2012031879).

MIRADENT PRODUCTS OF COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Miradent Products of Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria, en Liberia, Guanacaste, sobre la Carretera Interamericana, tres kilómetros antes de llegar a Liberia, el día 15 de mayo del dos mil doce, a las 10:00 horas.

Agenda:

    Punto único disolución de la Sociedad.

Fernando Arturo González Bolaños, Vicepresidente.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notaria.—1 vez.—RP2012289547.—(IN2012032137).

CHAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la empresa Chape Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-133547, a una asamblea general extraordinaria de socios que se realizará en su sede social, a las 17:00 horas del 18 de mayo. Agenda. 1) Renovación de junta directiva. 2) Disposición de activos de la empresa. 3) Disolución de la sociedad. 4) Asuntos varios.—Violeta Pérez Cerdas, Gerente.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2012289707.—(IN2012032139).

CIA. BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de Compañía Banadosmil S. A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio, que se verificará en la Sala de Conferencias del Hotel Courtyard Marriot, situado frente a Pricesmart de Escazú, carretera a Multiplaza del Oeste, en San José, a las diez horas del día doce de mayo del dos mil doce, si no hubiera quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las once horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2012032307).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno, a la Asamblea General que se realizará en las instalaciones del Condominio, en el Rancho, el 19 de mayo del 2012. La primera convocatoria se fija para las 2:00 p.m., de no haber quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 3 p.m. con los propietarios presentes.

Temas a tratar

1-Apertura de la Asamblea

2-Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea

3-Lectura y aprobación del acta anterior

4-Informe del Administrador

5-Elección del Administrador

6-Aprobación del presupuesto de gastos para el período 2012-2013

7-Varios

9-Cierre de Asamblea.

Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(IN2012032412).

ASOCIACIÓN DE AUTORES DE OBRAS LITERARIAS

ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS DE COSTA RICA.

Por acuerdo de la Junta Directiva se convoca a Asamblea General, para el nombramiento de los representantes en los jurados de los Premios Nacionales: Magón, Aquileo Echeverría y Pío Viquez. Lugar: Museo Rafael Ángel Calderón Guardia (Barrio Aranjuez).

Día: Sábado 12 de mayo del 2012.

Hora: 1:00 p.m., primera convocatoria; 2:00 p.m. en segunda convocatoria con los asociados presentes.

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli, Presidente.—1 vez.—(IN2012032420).

LA PAZ DEL VALLE LOTE SESENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Socios, de la empresa La Paz del Valle Lote Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres, a celebrarse en el Bufete Rojas y Asociados, situado en San José, calle cinco avenidas uno y tres, edificio Lines segundo piso. Se convoca para Asamblea Extraordinaria a las ocho horas del día 19 de mayo del 2012. De no existir el quórum de Ley para la Asamblea, se convoca para una hora después.

Agenda:

1-Reforma de Estatutos.

2-Nombramiento del puesto de Presidente

San José, 20 de abril del 2012.—Lex Brant Timmons, Presidente.—1 vez.—RP2012289869.—(IN2012032733).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nosotros, Tico-Huejotzingo S. A., cédula jurídica 3-101-269832, representada por su presidente Armando Fabio Azofeifa Cordero, cédula: 8-0088-0904 e Israel Méndez Guerrero, cédula residencia 148400060106, hacemos constar que hemos vendido los establecimientos mercantiles Alta Peluquería Armando, locales 1-77, 1-78 y los locales que son quiscos G-08 y G-09 todos situados en el Mall San Pedro, San José, Costa Rica, a la señora Jennifer Carolina Lake, francesa, pasaporte 09-AF6-64386. Se otorga un plazo de quince días hábiles a cualquier acreedor e interesado a partir de la primera publicación de este aviso para que se apersonen en la oficina del Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, sita en calles tres y cinco, avenida 6, número 362, San José, hacer valer sus derechos.—Armando Fabio Azofeifa Cordero, Presidente.—Israel Méndez Guerrero.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.— RP2012286716.—(IN2012026270).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 00777, de la serie I por 40.630 acciones (del capital social pagado de mil quinientos millones de colones), pertenecientes a Fideicomiso André S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114695, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo de 2012.—Jorge Robert L, Representante Legal.—RP2012286660.—(IN2012026271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BALLY GAMING, INC

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil parcial entre Mediarex Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-426793 y Bally Gaming, Inc., una empresa debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de Nevada, Estados Unidos de América, por medio del cual Bally Gaming, Inc compró parcialmente el negocio operado por Mediarex Internacional. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del pago hecho en ese momento al adquirente (comprador). De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley. El depositario señala para recibir a los acreedores e interesados el fax 506 2205 3940 con copia al correo electrónico CWilson@ballytech.com.—Firma ilegible.—(IN2012024773).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones Nº CO-132 y Certificado Acciones y Libre Alojamiento Nº 2101, a nombre The Wheaton Family Trust. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 21 de marzo, 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012024869).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de enero 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Abarca Castro Andrea

111410555

Acuña Quesada Pablo Martín

107580433

Alfaro Alfaro María Elena

106200938

Alfaro Ulate María del Milagro

108760092

Alvarado Calvo Natalia Vanessa

111410226

Amador Alvarado Marcela

106640242

Anderson Rodríguez Maximiliano

104540853

Araúz Pimentel Yasmina del Carmen

15910190603

Araya Brenes Andrés

110550003

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Bermúdez Forn Laura

111540223

Binns Monge Laura Cristina

109710326

Blanco Soto Felipe

205540858

Brenes Mata Carolina María

304250521

Briceño Salinas Dayana de los Ángeles

503560778

Buenas Orozco Adorelis

155805883521

Buska  Soili Iris

800930604

Calderón López Martha Lorena

155802115915

Camacho Rodríguez Manrique

401290298

Campos Arguello Ana Catalina

110390314

Campos Montoya Marvin

701100064

Campos Mora Jackson

205850179

Caravaca Escobar Maritza

502270188

Carballo Chaves Pablo Enrique

111800317

Carmona Segnini Ligia

401410979

Carnegie Watson Delroy Alberto

700740028

Castro Jiménez Lilliana

109050801

Castro Umaña Heidy

110230145

Chacón Garita Blanca Yarlina

109050601

Chacón Varela Andrea

112210649

Chaves González Gunther

108740019

Chaves Mora Luis Flarndey

109180789

Chinchilla Romero Mayra Gabrie

900770529

Coto Murillo Paulo

110560998

Cruz Montano Lesvia

204910345

Díaz Vargas Ronald

105870283

Edwards Earle Diorbette Johanna

108440393

Elizondo Mora Angélica

112820749

Fernández Barboza Andrea

110200784

Gamboa Sojo Braulio Vinicio

112820203

Gómez Céspedes Auxiliadora

206110772

Gómez Vargas Katia de los Ángeles

106160459

Hernández Quirós Jhani

603690310

Herrera García Mariela

502850073

Hidalgo Castro Herson

206220318

Jiménez Cordero Milena María

110500448

Jiménez Vega María Vanessa

109470838

Madrigal Benavides Viviana

109860080

Marín Quesada Marianela

111400574

Marrero Torres Diana Vanessa

112980423

Mauricio Abad Conrado Eduardo

160400137500

Medina Carrillo Rubén Steve

503090001

Mejía Sequeira Duley José

503190433

Mena Pérez Didier

108800457

Mena Pérez Yahaira

110580433

Mendoza López Reinaldo Antonio

700800663

Meneses Guillén María Auxiliadora

303210842

Miller Lindo Patricia

700460681

Mora Chacón Marco Antonio

104930763

Mora Cordero Danny Steven

112840747

Morales Rosales Cindy

603670703

Nájera Nájera José Antonio

602190769

Navarro Quirós Heidy Cristina

110160518

Olivares Garita Cinthya

109950424

Ordóñez Carmona Andrés

108390797

Orozco Chavarría Rocío

110260558

Ortiz Rodríguez Gabriela

109690649

Palacios Palacios Ana Gabriela

112300597

Parreaguirre Gamboa María Lourdes

112720891

Quesada Duarte Ana Alejandra

603120235

Quesada Víquez Alejandra María

401630778

Quirós Fernández Anais Patricia

602230141

Ramírez Tapia Maureen

107480762

Retana Chacón Denis Leandro

109530930

Rivas Marchena Diomar

601650297

Rodríguez Cambronero Floriana

401650021

Rodríguez González Marlene

203480763

Rodríguez Orozco Jason Alonso

401910638

Rojas Blanco María del Pilar

110810524

Rojas Cruz Heidy María

205700324

Rosales Rosales Jimmy

503390754

Ruiz Sánchez Irene María

112790979

Sáenz Chavarría Mariela

112420318

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Sáenz Segura Julieta

401580013

Salas Gómez Adán Antonio

205970036

Salazar Arias Melissa

603480998

Salazar Garro Edgardo

109040434

Salazar Pizarro Keiry

503030280

Salazar Trejos Milagro

110220700

Solano Serrano Virginia

104700455

Solís Carvajal Estíbalez

112670754

Soto Cambronero Fulvio de los Ángeles

602730893

Tellería García Raúl Antonio

108310864

Tinoco Chartier Carla

108820727

Tretti Amicabile Elena

138000098413

Ubau Hernández Alejandro

900920559

Ulloa Sandí Ana Rocío

110090005

Umaña Marín Karen Ileana

113850421

Valverde Rodríguez Vanessa

206000983

Van-Baelen Picado Eduardo

601780254

Vargas González Isabel Cristina

110760230

Vásquez Ramírez Andrea María

206330176

Villalobos Rodríguez Maryelyn

603390197

Villalobos Solano Gabriela

109540110

Villanea Brealey Marcela

105550852

Villanea Brealey Patricia

104160202

Villarreal Ruiz Andrea

503200634

Villegas González Raquel

701120737

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012022969).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito, secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en el Campo Escuela Nacional lztarú, situado Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago, el 24 de marzo del 2012, fueron electos por un período de dos años a partir del 1 de abril del 2012, las siguientes personas: Vicepresidente, Jorge Arturo Muñoz Rivera, cédula 1-0551-0267, Vicepresidente: Javier Sandoval Loría, cédula 1-0722-0724; Secretario: Jorge Arturo Calderón Ulloa, cédula 1-0414-1119, Tesorero, Mauricio Castro Monge 1-0420-0310. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente, Wálter Romero Bolaños, cédula 1-0787-0515; Vicepresidente, Jorge Arturo Muñoz Rivera, cédula 1-0551-0267, Vicepresidente, Javier Sandoval Loría, cédula 1-0722-0724, Tesorero, Mauricio Castro Monge 1-0420-0310, Secretario: Jorge Arturo Calderón Ulloa, cédula 1-0414-1119; Prosecretaria, María Gabriela Jiménez Coto, cédula 1-1254-0304, Vocal, Rafael Jiménez Picado, cédula 1-0606-0049, Fiscal, Mario Francisco Piedra Díaz, cédula 1-1061-0970. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 27 de marzo del 2012.—Pablo Morales Rivera, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012024880).

ASOCIACIÓN COMUNAL DE EL GOLFO

Yo, Lauro Morera Barquero, cédula de identidad número 600550486, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunal de El Golfo, cédula jurídica 3-002-129780. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: número uno: Asambleas Generales, número uno Junta Directiva, número uno Registro de Asociados, número uno Diario, número uno Mayor y número uno Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de marzo del 2012.—Lauro Morera Barquero, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2012026174).

Ante esta notaría Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo escritura 209-2, de fecha veintinueve de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Polaris PMC S. A., el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, 29 de marzo del 2012.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2012026188).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diecisiete horas del veintiocho de marzo de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Qmeves Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y uno, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada que se protocolizó mediante escritura doscientos cincuenta y uno. Es todo.—Heredia, siete horas del treinta de marzo de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012026190).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Trato Hecho Sociedad Anónima. Escritura otorgada el veintinueve de marzo del 2012, a las catorce horas.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012026193).

Mediante escritura 129-10, de las 15:00 horas del 20 de febrero, se constituyó la sociedad Forward Thinking Limitada. Mediante escritura pública número 148-10 de las 20:00 horas del 29 de marzo del 2012 se protocolizaron asambleas de Potreros Destiny S. A.; 3-101-633514 S. A.; Venus Flamingo Once S. A.; Los Cedros del Mar S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las tres primeras por la última. Mediante escritura pública número 147-10 de las 19:00 horas del 29 de marzo del 2012, se protocolización asambleas de Corporación Cristóbal de Playa Potrero S. A.; Casa Marina del Sol y Condominio Dunas de Arena en la que se acordó la fusión por absorción de las dos primeras por la tercera.—Tamarindo, 30 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012026196).

La sociedad Negocios Argento y Caribo RR S. A., modifica sus estatutos en cláusulas primera y sexta y nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012026201).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Real Joyeros Seis Topacio S. A., cédula jurídica 3-101-434272.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012026202).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula primera de B.Q Beis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos diez mil veinte.—San José, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012286363.—(IN2012026272).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mi se modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y la novena en cuanto a la administración y se nombra nuevos gerente y subgerente de la compañía Epinephelus Marginatus Mero Ltda.—San José, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012286364.—(IN2012026273).

Por escritura pública número doscientos ochenta y uno - diecisiete, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del año en curso, se nombra gerente de la entidad Auto Eduva E I R L. Se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio de la entidad.—Cartago, 27 de marzo del año 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012286366.—(IN2012026275).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Horizontes Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del 2012.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012286367.—(IN2012026276).

Por escritura número 242 otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2012, se reforma la cláusula de la representación de la empresa Inversiones Policromía S. A.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012286368.—(IN2012026277).

Por escritura número 243 otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2012, se reforma la cláusula de la representación de la empresa Orosaba S. A.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012286369.—(IN2012026278).

El día 23 de marzo del 2012, se constituyó en esta notaría la fundación Dar es Recibir, fundador señor Carlos Luis Jara Solís. Domicilio: San Cayetano, distrito quinto del cantón Central de la provincia de San José, sin plazo, objetivo la ayuda a niños desamparados, familias necesitadas, ancianos enfermos.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—RP2012286370.—(IN2012026279).

Se disuelve la entidad denominada, Sistemas Informáticos a la Medida Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 29 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012286371.—(IN2012026280).

Se disuelve la entidad denominada, Servicios Múltiples Gómez y Solano Sabor Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012286373.—(IN2012026281).

Se disuelve la entidad denominada, Sazón y Sabor Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012286374.—(IN2012026282).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento diecinueve, del tomo diecinueve, se disolvió La Construcciones y Urbanizaciones Lara y Truque S. A.—28 de marzo del 2012.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012286375.—(IN2012026283).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Las Termitas del Jardín Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos veintitrés.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012286376.—(IN2012026284).

En esta notaría por escritura número ciento setenta y seis-dos de las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Soluciones Energéticas Renovables Sener Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José. Gerentes: Walter Esteban Montero Echeverría y Jésica María Con Chin.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012286377.—(IN2012026285).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR ECO S. A., en  la cual se  acuerda  disolver  la sociedad  por no  tener activos  ni  pasivos. Escritura otorgada a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012286378.—(IN2012026286).

Por este acto se procede con la disolución de las sociedades de esta plaza denominadas, Mabar de San Francisco S. A., 3-101-073693, Distribuidora Boma S. A., 3-101-395299, Textyl Camisetas JRV S. A., 3-101- 489792, Surolumesi S. A., 3-101-260541, Edak Consultoría S. A., 3-101-289911, todas representadas por su presidente sea el señor Ronald Bonilla Valverde, cédula 1-709-914.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012286379.—(IN2012026287).

Por este acto se procede con la disolución de las sociedades de esta plaza denominadas, Corporación Internacional Mayo S. A., 3-101-110740, Importadora Paraguana de Costa Rica S. A., 3-101-322712, Comercio Activo M & M S. A., 3-101-062407, todas representadas por su presidente sea el señor Olger Mendoza Mendoza, cédula 5-151-859.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012286380.—(IN2012026288).

Por escritura número 208-10, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada ASC Agencia de Seguridad Caribeña Ltda, presidente: Alonso Zeledón Rojas, capital social: ¢2.000,00.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012286381.—(IN2012026289).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil doce, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Mojón de Calicanto FOV Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos cuarenta y tres.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012286383.—(IN2012026290).

Por escritura número treinta-dieciséis, otorgada ante el notaria pública Carolina Soto Monge, a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: (i) tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos tres sociedad anónima, (ii) tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos cuatro sociedad anónima, (iii) tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos cinco sociedad anónima, y (iv) tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos seis sociedad anónima, mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos tres sociedad anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012286385.—(IN2012026291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de disolución de la sociedad anónima Inversiones Capila S. A., cédula jurídica 3-101-108584, celebrada en el domicilio social ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, costado oeste del parque, a las trece horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, por los siguientes motivos: primero: disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Segundo: se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2012.—Msc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012285759.—(IN2012026292).

Edwin Vega Hidalgo y Jefrey Arnoldo Maroto Sequeira constituyen  la  sociedad  anónima  denominada  Pedalea Verde  S. A., escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 28 de marzo del año 2012.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012286387.—(IN2012026293).

Mediante escritura otorgada, en San José ante esta notaría a las siete horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, se protocolizan actas de las sociedades que se dirán, mediante las cuales se ratifica el acuerdo de fusión entre las sociedades Bufete López Pacheco y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos cuarenta y OLP Inmuebles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, que es la compañía prevaleciente. En consecuencia OLP Inmuebles S. A., como sociedad prevaleciente absorbe el capital social  de Bufete López Pacheco y Asociados  S. A., según lo dispone el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio y asume asimismo todos los derechos, activos, pasivos y obligaciones de la sociedad fusionada. En virtud de la fusión con la empresa mencionada, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente, para reflejar el nuevo capital accionario. Asimismo se nombre secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, siete horas del veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012286388.—(IN2012026294).

Mediante escritura otorgadas en San José ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizan actas de las sociedades que se dirán, mediante las cuales se ratifica el acuerdo de fusión entre las sociedades Mother Closet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos veinticuatro e Inversiones Jorafi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil setecientos diecinueve, que es la compañía prevaleciente. En consecuencia, Inversiones Jorafi S. A., como sociedad prevaleciente absorbe el capital social de Mother Closet S. A., según lo dispone el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio, y asume asimismo todos los derechos, activos, pasivos y obligaciones de la sociedad fusionada. En virtud de la fusión con la empresa mencionada, se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad prevaleciente, para reflejar el nuevo capital accionario.—San José, ocho horas del veintisiete marzo de dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012286389.—(IN2012026295).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de Local Deal Investments S. A.—Heredia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012286390.—(IN2012026296).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta directiva de Confidential Tip Investment S. A.—Heredia, 25 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012286391.—(IN2012026297).

A las 15:00 horas del 28 de marzo del 2012, se fusionaron las sociedades anónimas denominadas Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil seiscientos treinta y seis y Centro Llantero del Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos veinticinco, por absorción, queda prevaleciente la primera.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012286392.—(IN2012026298).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del doce de diciembre del año dos mil once, se reformó la cláusula referente al plazo social de la junta directiva de la sociedad Centro de Provicion Costa Rica-PZ Cedacori S. A.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012286393.—(IN2012026299).

A las 9:30 horas del 24 de marzo del año 2012, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Multiservicios Evar V Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y siete, en cuanto al plazo social.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012286394.—(IN2012026300).

A las 9:00 horas del 24 de marzo del año 2012, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada C.E.R.L. Cero Seis Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco, en cuanto al plazo social.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012286395.—(IN2012026301).

En esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de la Corporación Mitshu L. R. D. S. A., se reformó la cláusula cuarta del pacto social, la cual en adelante dirá lo siguiente: cuarta: El plazo social: El plazo social de la entidad jurídica inicia el día tres de octubre de dos mil y vence el treinta y uno de marzo del dos mil doce, por lo cual después de esta fecha según la cláusula décimo segunda del pacto social dicha sociedad se tendrá por disuelta y extinguida ante el Registro Público.—Pérez Zeledón, veintinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2012286396.—(IN2012026302).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Corporación Denmark de Zancudo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, se agrega cláusula décima cuarta del agente residente y se nombra nuevo secretario y agente residente.—Golfito, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2012286399.—(IN2012026303).

Por escritura pública número ciento veinte otorgada a las 9:00 horas del 27 de marzo del año en curso ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fila de Mogote D.C.R. S. A., de esta plaza por la cual se procede a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012286400.—(IN2012026304).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Lumaro LMR S. A., e Inversiones Clariza S. A., donde se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo Lumaro LMR S. A. Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de Lumaro LMR S. A., referida al aumento de capital, se ratifican los nombramientos de junta directiva, y se nombra nuevo fiscal.— Otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012286401.—(IN2012026305).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante la notaria Daniela Ramírez Quesada, a las catorce horas del día veintinueve de octubre del año dos mil once, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Servicio Automotriz DMG Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012286403.—(IN2012026306).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye una sociedad civil denominada Formando Adoradores Líderes Sociedad Civil. Escritura otorgada  en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012286433.—(IN2012026324).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del once de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta del Condominio Vertical Turístico Mónaco, con cédula jurídica número 3-109-549358, manteniendo como administradora a la empresa Summer Wind Management Costa Rica S.A. Es todo.—Jacó, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012286460.—(IN2012026345).

Se deja constancia que en mi notaría a las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Nasa Productions Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Nasa Productions S.A. Es todo.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012286461.—(IN2012026346).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 27 de marzo del 2012, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cambell A.C. Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012286462.—(IN2012026347).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Villa Verde Uno Lazio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012286463.—(IN2012026348).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Peto S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012286464.—(IN2012026349).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once-I El Caracol S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012286465.—(IN2012026350).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Doscientos Once Olmos Secos S. R. L.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012286466.—(IN2012026351).

Licenciada María Teresa Urpí Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ochenta y tres-uno, otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo de dos mil doce, en conotariado con el Licenciado Rafael González Saborío, se constituyó una sociedad anónima con el nombre Ossa Seli Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de dos millones de colones.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2012286467.—(IN2012026352).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día nueve de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vida Perfecta en Las Alturas de Quepos ABMB S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012287341.—(IN2012027834).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría Legal.—Región Brunca.—Palmares de Pérez Zeledón, a las trece horas del veintinueve de febrero del dos mil doce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado de la parcela, en el primer caso, Expediente DRB-OSSI-2011000022, y abandono injustificado del lote y la familia en el segundo caso, Expediente DRB-OSSI-2012000001, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2012, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Palmares de Pérez Zeledón.

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Henry Gerardo Elizondo Jiménez y Floribeth Amador Sáenz

1-1004-820

y 6-303-804

Parcela 14 La Cuscusa

DRB-OSSI-2011000022

11 de mayo de 2012 a las 08:00 horas.

Juan Carlos Mora Fernández

9-088-278

Lote 21-69 Baidambú

DRB-OSSI-2012000001

11 de mayo de 2012 a las 10 horas.

 

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en Palmares de Pérez Zeledón, contiguo a las bodegas de la Cervecería Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer ya sea en forma personal o por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última comunicación del acto. Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2012024246).

Asesoría Legal.—Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil doce. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de Abandono Injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, en los dos primeros casos y en el tercero además de dicha causal, también por Explotación Indirecta del Predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo d) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad.

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Gerardo Olivares Gamboa

1-865-191

Granja 9-A-21 Asentamiento El Percal

DRB-OSSI-2011000018

Artículo 38, Sesión Ord. 009-2012, 05 marzo de 2012

Cosme Acuña Valverde

1-612-128

Parcela 15 Asentamiento Sansi

DRB-OSCB-011000004

Artículo 39, Sesión Ord. 009-2012, 05 marzo de 2012

Carlos Castro Badilla

1-685-340

Lote 26-4 Asentamiento Cristo Rey

NUL-009-2009-OSSI-ALB-ME

Artículo 37, Sesión Ord. 041-2011, 14 noviembre de 2011

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca Palmares de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2012024248).