MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000001-02
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
Expediente Nº 18.398: Aprobación de los Estatutos
y el Reglamento Orgánico de
Expediente Nº 18.384: Aprobación de la adhesión al
Convenio Sobre
Expediente Nº 18.383: Aprobación de la adhesión al
Convenio sobre
Expediente Nº 18.382: Aprobación de la adhesión a
Expediente Nº 18.374: Aprobación de la adhesión a
Expediente Nº 18.373: Aprobación del Convenio
Constitutivo del Consejo de Ministras de
Expediente Nº 18.372: Aprobación del Protocolo de
Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa
en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio Sobre
Expediente Nº 18.371: Aprobación del Tratado de
Extradición entre
Expediente Nº 18.370: Aprobación del Convenio
Marco de Cooperación Bilateral entre
Expediente Nº 18.369: Aprobación del Acuerdo Marco
de Cooperación entre
Expediente Nº 18.335: Proyecto de Ley de
Aprobación del Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y
Trabajadores Domésticos (Convenio 189).
Expediente Nº 18.322: Interpretación auténtica del
artículo 9 de
Expediente Nº 18.310: Reforma y adición de varios
artículos de
Expediente Nº 18.295: Aprobación de las Enmiendas
a
Expediente Nº 18.228: Desafectación del uso
público de un inmueble propiedad del estado y autorización para donarlo a favor
de
Expediente Nº 17.295: Ley que declara de interés
nacional la lucha contra el cáncer y crea
Expediente Nº 18.408: Derogatoria del Transitorio
7 de
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de marzo de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—el Ministro de
Nº
001-2012-SE-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y
146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación del
Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en vista del considerando anterior, se procedió mediante el
Concurso para el traslado horizontal en el Servicio Exterior de
III.—Que en virtud de
IV.—Que de conformidad con el criterio de
V.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acoge la
recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Trasladar a
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un
plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los
procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de
informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su
puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 15 de abril del año 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
15316.—Solicitud Nº 08349.—C-25850.—(IN2012031734).
Nº
002-2012-SE-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y
146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso del Servicio Exterior
de
II.—Que en vista del considerando anterior, es de urgente necesidad y de
conveniencia nacional, que la plaza que deja la funcionaria nombrada hasta el
momento, en
III.—Que en virtud de
IV.—Que de conformidad con el criterio de
V.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acoge la
recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Agregado de carrera
diplomática, el señor Óscar Julio Solís Rangel, cédula 1-0882-0800, de su
puesto actual como Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica con
sede en Managua, Nicaragua, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General de Costa Rica, con ascenso en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un
plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar
en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose
a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de abril del año 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
15316.—Solicitud Nº 08349.—C-30550.—(IN2012031733).
Nº
005-2012-SE-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CUITO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y
146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0216-2012-SE-RE del 09 de diciembre del 2011, se procedió a llamar en consulta
al señor Melvin Alfredo Sáenz Biolley, cédula de identidad número 1-0412-0634,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
II.—Que es necesario extender el período de la llamada en consulta del
señor Embajador Sáenz Biolley hasta el 25 de enero de 2012, para que como
Embajador en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el plazo de la llamada en
consulta del señor Melvin Alfredo Sáenz Biolley, cédula de identidad número
1-0412-0634, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2°—Rige a partir del 21 al 25 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
15316.—Solicitud Nº 08349.—C-14100.—(IN2012031735).
Nº
0177-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los Artículos 140, inciso 12 y
146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en el marco de
III.—Que
IV.—Que es necesaria la participación de Costa Rica en
V.—En virtud de que el combate a la corrupción constituye uno de los
pilares de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Embajadora Ana
Teresa Dengo Benavides, cédula número 1-0542-0703, Representante Permanente de
Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por
concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio
Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de
$199,00 diarios para un total de $1.393,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 29 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
Culto, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14767.—Solicitud Nº
08346.—C-25850.—(IN2012031837).
Nº 0200-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el concurso para
la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre
del año 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 14767.—Solicitud Nº
08346.—C-25850.—(IN2012031838).
Nº 0201-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el concurso para
la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
agregada de carrera diplomática, señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula
1-1084-0581, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 14767.—Solicitud Nº
08346.—C-25850.—(IN2012031839).
Nº
0202-2011-SE-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y
12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Número
0126-09 SE del 18 de setiembre del 2009, se rotó al Tercer Secretario de
carrera diplomática, señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad
número 1-0616-
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario
prorrogar el nombramiento del señor Christian Guillermet Fernández, para que no
finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino que su
nombramiento sea prorrogado hasta el 01 de enero del 2013. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Tercer
Secretario de carrera diplomática, señor Christian Guillermet Fernández, cédula
de identidad número 1-0616-0763, en su cargo de Embajador Alterno en comisión
en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2012 y hasta el 01 de enero
del 2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
14767.—Solicitud Nº 08346.—C-14100.—(IN2012031835).
Nº
0203-2011-SE-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y
12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0155-11-SE-RE del 29 de agosto del 2011, se rotó al Segundo Secretario de
carrera diplomática, Danilo González Ramírez, cédula 1-0725-0696, de su cargo
de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, ante
II.—Que es necesario modificar la fecha de rotación indicada en el
considerando anterior, para que se haga efectiva a partir del 29 de febrero del
2012 y no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo
Ejecutivo Nº 0155-11-SE-RE del 29 de agosto del 2011, para que en adelante se
lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 29 de febrero del
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de diciembre del
2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
14767.—Solicitud Nº 08346.—C-14100.—(IN2012031836).
Nº 0204-2011-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para
la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de diciembre
del año 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
14767.—Solicitud Nº 08346.—C-25850.—(IN2012031840).
Nº
0205-2011-SE-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y
12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 119-11 SE
del 07 de julio del 2011, se nombró a
II.—Que por razones de interés nacional y en virtud de que la señora María
Isabel Sanabria Castro, participó del Concurso para la rotación del Servicio
Interno al Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 119-11
SE del 7 de julio del 2011, mediante el cual se nombró a
Artículo 2°—Rige a partir del 5 de diciembre del 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
14767.—Solicitud Nº 08346.—C-14100.—(IN2012031822).
Nº
0206-2011-SE-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y
12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número 053-09
SE del 23 de febrero del 2009, se rotó a
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario
prorrogar el nombramiento de la señora Elena Meissner Montero, para que no
finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino que su
nombramiento sea prorrogado hasta el 02 de marzo del 2013. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2012 y hasta el 02 de marzo
del 2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
14767.—Solicitud Nº 08346.—C-14100.—(IN2012031831).
Nº
0207-2011-SE-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y
12, y el artículo 146 de
Considerando;
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 185-10
SE del 12 de julio del 2010, se rotó a la agregada de carrera diplomática,
señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula de identidad 1-1275-
II.—Que por razones de oportunidad, conveniencia nacional y principalmente
con el fin de evitar la suspensión en el servicio de atención a los usuarios en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el cargo del nombramiento de
la agregada de carrera diplomática, señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula
de identidad 1-1275-0865, para que a partir de esta fecha, sea de Primer
Secretaria y Cónsul, con ascenso en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de diciembre del 2012 y hasta el 01 de
agosto del 2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
14767.—Solicitud Nº 08346.—C-14100.—(IN2012031832).
Nº 0208-2011-SE-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y
12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número 026-09
SE del 23 de febrero del 2009, se rotó al segundo secretario de carrera
diplomática, señor Antonio Eduardo Alarcón Zamora, cédula de identidad 1-0643-
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario
prorrogar el nombramiento del señor Antonio Eduardo Alarcón Zamora, para que no
finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino que su
nombramiento sea prorrogado hasta el 02 de marzo del 2013. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del tercer
secretario de carrera diplomática, señor Antonio Eduardo Alarcón Zamora, cédula
de identidad 1-0643-0555, en el cargo de Ministro Consejero, en
Artículo 2°—Rige a partir del 02 de marzo del 2012 y hasta el 02 de marzo
del 2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
14767.—Solicitud Nº 08346.—C-14100.—(IN2012031834).
Nº 0212-2011-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, incisos 8) y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo número 040-11 SE, del 4 de marzo del 2011, se ascendió al Segundo
Secretario de carrera diplomática, señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula
de identidad 1-0944-
II.—Que por razones de oportunidad y
conveniencia nacional, es necesario prorrogar el nombramiento del señor Mario
Alberto Vega Hernández, para que no finalice en la fecha prevista en el
considerando anterior, sino que su nombramiento sea prorrogado hasta el 1º de
diciembre del 2013. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
nombramiento del Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Mario Alberto
Vega Hernández, cédula de identidad 1-0944-0036, en el cargo de Ministro
Consejero en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre
del 2012 y hasta el 1º de diciembre del 2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
15316.—Solicitud Nº 08347.—C-16450.—(IN2012031860).
Nº 0215-2011-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que la diversidad de los temas abordados
en los foros regionales, debe considerarse de un modo integral a la luz de la
política nacional y exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros
temas, las realidades políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno
de los países miembros del SICA.
III.—Que en favor de lograr una correcta
representación nacional ante los foros de integración, se hace necesaria una
adecuada coordinación y planificación, de nuestras representaciones
diplomáticas en
IV.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores
acreditados en los diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el
propósito de intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis
del estado actual de las relaciones bilaterales con Guatemala, Belice, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, así como posibles cursos de acción en
el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el proceso de integración de
V.—Que en virtud del considerando anterior,
resulta necesario llamar en consulta a la señora María de los Ángeles Gutiérrez
Vargas, cédula número 1-0664-0741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de Costa Rica en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a
la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número 1-0664-0741,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
081-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje es asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de
enero del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
15316.—Solicitud Nº 08347.—C-25850.—(IN2012031854).
Nº 0216-2011-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que la diversidad de los temas abordados
en los foros regionales, debe considerarse de un modo integral a la luz de la
política nacional y exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros
temas, las realidades políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno
de los países miembros del SICA.
III.—Que en favor de lograr una correcta
representación nacional ante los foros de integración, se hace necesaria una
adecuada coordinación y planificación, de nuestras representaciones
diplomáticas en
IV.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores
acreditados en los diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el
propósito de intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis
del estado actual de las relaciones bilaterales con Guatemala, Belice, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, así como posibles cursos de acción en
el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el proceso de integración de
V.—Que en virtud del considerando anterior,
resulta necesario llamar en consulta al señor Melvin Alfredo Sáenz Biolley,
cédula número 1-0412-0634, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta
al señor Melvin Alfredo Sáenz Biolley, cédula número 1-0412-0634, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
081-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje es asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de
enero del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
15316.—Solicitud Nº 08347.—C-25850.—(IN2012031855).
Nº 0217-2011-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que la diversidad de los temas abordados
en los foros regionales, debe considerarse de un modo integral a la luz de la
política nacional y exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros
temas, las realidades políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno
de los países miembros del SICA.
III.—Que en favor de lograr una correcta
representación nacional ante los foros de integración, se hace necesaria una
adecuada coordinación y planificación, de nuestras representaciones
diplomáticas en
IV.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores
acreditados en los diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el
propósito de intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis
del estado actual de las relaciones bilaterales con Guatemala, Belice, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, así como posibles cursos de acción en
el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el proceso de integración de
V.—Que en virtud del considerando anterior,
resulta necesario llamar en consulta a la señora Adriana Prado Castro conocida
como Mimi Prado Castro, cédula número 1-0381-0537, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a
la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimi Prado Castro, cédula número
1-0381-0537, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
081-Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje es asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de
enero del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
15316.—Solicitud Nº 08347.—C-25850.—(IN2012031856).
Nº 0218-2011-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que la diversidad de los temas abordados
en los foros regionales, debe considerarse de un modo integral a la luz de la
política nacional y exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros
temas, las realidades políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno
de los países miembros del SICA.
III.—Que en favor de lograr una correcta
representación nacional ante los foros de integración, se hace necesaria una
adecuada coordinación y planificación, de nuestras representaciones
diplomáticas en
IV.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores
acreditados en los diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el
propósito de intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis
del estado actual de las relaciones bilaterales con Guatemala, Belice, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, así como posibles cursos de acción en
el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el proceso de integración de
V.—Que en virtud del considerando anterior,
resulta necesario llamar en consulta al señor Edwin Humberto Arias Chinchilla,
cédula número 6-0205-0386, Encargado de Negocios a. í., en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta
al señor Edwin Humberto Arias Chinchilla, cédula número 6-0205-0386, Encargado
de Negocios a. í., en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
081-Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje es asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de
enero del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1
vez.—O. C. Nº 15316.—Solicitud Nº
08347.—C-25850.—(IN2012031857).
Nº 0219-2011-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que la diversidad de los temas abordados
en los foros regionales, debe considerarse de un modo integral a la luz de la
política nacional y exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros
temas, las realidades políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno
de los países miembros del SICA.
III.—Que en favor de lograr una correcta
representación nacional ante los foros de integración, se hace necesaria una
adecuada coordinación y planificación, de nuestras representaciones
diplomáticas en
IV.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores
acreditados en los diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el
propósito de intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis
del estado actual de las relaciones bilaterales con Guatemala, Belice, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, así como posibles cursos de acción en
el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el proceso de integración de
V.—Que en virtud del considerando anterior,
resulta necesario llamar en consulta al señor Luis Fernando Borbón Arias,
cédula número 1-0508-0598, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta
al señor Luis Fernando Borbón Arias, cédula número 1-0508-0598, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
081-Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje es asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de
enero del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
15316.—Solicitud Nº 08347.—C-25850.—(IN2012031858).
Nº 0220-2011-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que la diversidad de los temas abordados
en los foros regionales, debe considerarse de un modo integral a la luz de la
política nacional y exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros
temas, las realidades políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno
de los países miembros del SICA.
III.—Que en favor de lograr una correcta
representación nacional ante los foros de integración, se hace necesaria una
adecuada coordinación y planificación, de nuestras representaciones
diplomáticas en
IV.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores
acreditados en los diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el
propósito de intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis
del estado actual de las relaciones bilaterales con Guatemala, Belice, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, así como posibles cursos de acción en
el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el proceso de integración de
V.—Que en virtud del considerando anterior,
resulta necesario llamar en consulta a la señora Ingrid María De San Martín
Herrmann Escribano, cédula número 1-0529-0001, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice, para que viaje a Costa Rica. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a
la señora Ingrid María De San Martín Herrmann Escribano, cédula número
1-0529-0001, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Belice, para que viaje a Costa Rica del 18 al 21 de enero del 2012.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
081-Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje es asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de
enero del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1
vez.—O. C. Nº 15316.—Solicitud Nº
08347—C-25850.—(IN2012031859).
Nº 067-2012
Y EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE
ENCARGADO
DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 559-2008 de fecha 2 de setiembre de 2008, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día
21 de febrero de 2012, ante
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa Digital Production Partners
S. R. L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
régimen de Zona Francas presentada por la empresa Digital Production Partners
S. R. L.
2º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Liberman
Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Nº 224-2012
San José.—A las nueve horas
cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil doce.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 185 de
2º—Que el artículo 61 inciso h) de
3º—Que el artículo 86 del Reglamento a
4º—Que
5º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1°, inciso a) de
6º—Que de conformidad con los artículos 8 y
17 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, los entes adscritos al Poder
Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán
diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción. Además,
dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de
7º—Que como parte del proceso de
modernización de
8º—Que dentro de esta coyuntura de cambio y
mejora se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo,
ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para
regular la creación, organización, funcionamiento y control de los denominados
fondos de caja chica auxiliares autorizados para el Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de
Justicia y Paz.
9º—Que mediante oficio TN-945-2011 de 20 de
octubre de 2011, suscrito por
10.—Que atendiendo a lo expuesto, así como a
la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con el
Reglamento General de Cajas Chicas que venga a normar procedimientos y
trámites, se estima procedente emitir dicho cuerpo normativo.
REGLAMENTO DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA
DE
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICION
DE
BIENES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán
la correcta administración del Fondo de Caja Chica del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Artículo 2º—Fondo de Caja Chica.
Concepto. Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos Fijos de Caja
Chica, lo constituyen los anticipos de recursos para realizar gastos menores,
atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y
servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y
subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo
Fijo-Caja Chica, las cuales se establecerán de conformidad con el Objeto del
Gasto del Sector Público, para Compras por Fondo de Caja Chica que emite
Artículo 3º—Naturaleza. La ejecución
del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y
por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y
urgentes, según el criterio justificado de la administración. Específicamente,
con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las
subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto.
Artículo 4º—Objetivo. El presente
reglamento tiene por objeto regular los aspectos de creación, organización,
funcionamiento y control del fondo fijo de dinero denominado caja chica del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Asimismo, establece las disposiciones
generales que regulan la creación, planificación, organización, ejecución,
operación y control del fondo de caja chica que se tenga o se establezca en el
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Artículo 5º—Gastos Menores
Indispensables y Urgentes. Concepto. Se consideran gastos menores, aquellos
que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el
artículo 7 de éste Reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes y
servicios que no estén disponibles en oficinas Centrales o en Centros donde se
encuentre ubicada una Caja Chica y que se requieran para cubrir una necesidad
de manera rápida, cuya solución no pueda esperar la dilación en tiempo y
trámites que requieren otros procedimientos de compras o requisiciones, y
además, que correspondan a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional
por medio de este Fondo.
Artículo 6º—Establecimiento del monto.
El monto inicial del Fondo de Caja Chica será establecido, por
Artículo 7º—Monto del pago máximo. El
pago a incurrir en gastos por medio del Fondo de Caja Chica, se establecerá de
conformidad con la metodología del límite económico emitida por
Artículo 8º—Faltantes de dinero: Los
faltantes de dinero determinados en los arqueos de los respectivos fondos,
serán cubiertos de inmediato por el responsable directo de su manejo y/o
custodia, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario se procederá
de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General del
Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874.
Artículo 9º—Sobrantes de dinero: Los
sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se depositarán en la cuenta del
Fondo General del Gobierno.
Artículo 10.—Responsable del
establecimiento de controles:
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades en
el
manejo del fondo
Artículo 11.—Responsable del
Fondo de Caja Chica: El responsable del Fondo de Caja Chica General será el
Jefe de
Artículo 12.—Cajas Auxiliares. El
fondo de Caja Chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales operarán
como fondo de caja chica. En su creación y funcionamiento se deberán atender
las siguientes disposiciones:
a) La creación de las cajas auxiliares será definida en atención a las
necesidades de cada Centro Penal, aprobado por el Responsable, previa
autorización de
b) La determinación del monto a asignar y el
número de cajas auxiliares con cuenta bancaria la realizará el respectivo
Responsable, con aprobación de
Artículo 13.—Responsables del
fondo de cajas auxiliares. Las cajas auxiliares estarán bajo la
responsabilidad del Jefe de
Artículo 14.—Funciones Básicas: Para
el correcto manejo del Fondo de Caja Chica,
a) Custodiar cuidadosamente documentos, comprobantes y justificaciones
que respalden el gasto, los cuales deben ser referenciados claramente en los
términos que dicta el artículo 17 del presente Reglamento.
b) Verificar que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes guarden relación directa con los fines del Patronato
de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes y con el detalle del
Pedido de Compra por Fondo de Caja Chica.
c) Llevar los registros contables de movimientos
o transacciones que se efectúen.
d) Mantener un adecuado archivo de los documentos
relacionados con
e) Establecer un expediente en donde se archive
el presente Reglamento y toda la documentación relacionada con éste.
f) Efectuar periódicamente arqueos al fondo,
sin perjuicio de los que realice
g) Realizar conciliaciones mensuales de los
recursos que maneja el fondo.
h) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
i) Elaborar informes trimestrales del manejo
del Fondo y trasladarlos a
j) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
k) Ejecutar sus funciones conforme lo regulado
en el presente Reglamento y los procedimientos para el manejo de este Fondo
emitidos por
l) Garantizar la corrección en las operaciones
y registros, así como su exactitud aritmética. En caso de determinar
diferencias deberá agotar todos los medios a su alcance para determinar la
situación y reportarla a su jefe inmediato. De constatarse descuido,
negligencia por parte de alguno de los servidores del área de Caja Chica, según
las implicaciones de tal diferencia, corresponderá aplicar el Régimen
Disciplinario establecido en el artículo 37 del Reglamento General del Fondo de
Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874.
m) Velar porque toda persona que asuma la
responsabilidad de operar
CAPÍTULO III
De los desembolsos
Artículo 15.—Límite del gasto:
Los desembolsos se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido de
conformidad con el artículo 7º. Las compras de bienes o servicios por montos
superiores al monto de pago máximo, deberán ser aprobadas por
Artículo 16.—Contenido Presupuestario:
Los desembolsos que se realicen con el Fondo, deberán contar con el
correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o
comprobante original. Para la compra de bienes y servicios, la existencia del
contenido presupuestario debe ser verificada por
Artículo 17.—Respaldo del gasto:
Cuando por las características del gasto, este no pueda respaldarse
inmediatamente por el correspondiente justificante, el responsable deberá
preparar el comprobante interno, hasta tanto el funcionario que realiza la
gestión no presente el justificante externo, para lo cual previo a la
realización del gasto, debe contarse con la autorización del encargado de la
caja y la elaboración del respectivo vale de caja.
Artículo 18.—Requisitos de una factura
comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación:
a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y
servicios, deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en
original, a nombre del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición
de Bienes, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o
servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán
cumplir con los requisitos establecidos por
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por
c) A toda factura, tiquete o comprobante se le
debe incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios, para tales
efectos se debe llenar el formulario respectivo.
Artículo 19.—Sello de pagado.
A las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios
se les estampará un sello que tenga la leyenda “cancelado con efectivo, número
y fecha de pago”.
CAPÍTULO IV
De las compras de bienes y servicios
Artículo 20.—Autorización de
compras. Toda compra de bienes y servicios, debe ser autorizada por el
administrador de
Artículo 21.—Requisitos para el trámite de
compras. En atención a las erogaciones a tramitar por el Fondo de Caja
Chica para compras de bienes y servicios, los funcionarios responsables y
autorizados para efectuar las solicitudes de compra, deberán observar los
siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa
vigente sobre la materia:
a) Todo gasto que se promueva con recursos del fondo, debe ser avalado
por el funcionario responsable de la unidad que efectúa la solicitud de
adquisición, justificando la necesidad y urgencia de realizar la compra, para
lo cual deberá complementar los formularios diseñados al efecto, misma que
presentará ante el encargado de la caja chica.
b) El encargado de la caja chica será el
responsable de verificar y evaluar la procedencia de la justificación de
urgencia y necesidad de la compra, así como la concordancia del gasto con los
fines del Patronato.
c) Toda adquisición de bienes o servicios deberá
ser aprobada por el Jefe de Programa del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes o por quien esté facultado para autorizar
la “solicitud de compra”, el encargado del Fondo de Caja Chica, entre otras
cosas, deberá verificar que el bien o el servicio solicitado corresponda con la
subpartidas presupuestadas y que estén autorizadas para realizar erogaciones
por caja chica, además, se debe contar con el respectivo contenido
presupuestario, el cual será autorizado por el departamento de presupuesto.
Dicho documento deberá contar con un número consecutivo que lo identifique
individual y específicamente.
d) El encargado de la caja chica, es el
responsable de solicitar (al interesado) cuando en razón de la cuantía de la
compra así se requiera, las cotizaciones sin impuestos del bien o servicio a
comprar; velando por que el trámite de compra se realice de conformidad con lo
establecido por el Reglamento a
e) Excepcionalmente y con la debida
justificación,
f) De conformidad con el monto de la compra se
debe solicitar las cotizaciones de conformidad con los montos establecidos y
comunicados por
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 22.—Responsable de
efectuar los reintegros. Los reintegros del Fondo de Caja Chica deberán ser
tramitados por el encargado de su custodia cuando el disponible llegue a un
mínimo del diez por ciento (10 %) o un máximo del treinta por ciento (30%) del
fondo fijo autorizado, lo anterior, con el propósito de que le permita cumplir
adecuadamente con la operación del mismo, se deben emitir a nombre del custodio
o en ausencia de éste, a nombre del funcionario que lo supla. Asimismo; será el
responsable de tramitar los reembolsos necesarios con el propósito de darle una
rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
Artículo 23.—Medio para trámite del
reintegro. Todo gasto efectuado con recursos del Fondo de Caja Chica,
deberá ser reintegrado a la respectiva caja, previo tramite del documento
denominado “Reintegro al Fondo de Caja Chica”, el cual debe incluir el detalle
de las subpartidas presupuestarias, centros de costos y los respectivos montos,
adjuntándose comprobantes y justificaciones de los gastos.
Artículo 24.—Reintegro de facturas del
periodo anterior. El trámite de reintegro de facturas de un periodo
presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, se podrá efectuar
sobre las cuentas presupuestarias vigentes en el nuevo ejercicio
presupuestario. Dicho trámite se deberá realizar a más tardar al 15 de enero de
cada año.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Revisión y
cumplimiento del sistema de control. Compete al Director (a) Ejecutivo (a)
del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes,
implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación
efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los
recursos, indistintamente de la fuente de que se obtengan.
Artículo 26.—Fiscalización y evaluaciones.
Compete a
Artículo 27.—Informes. En forma
trimestral cada responsable, remitirá tanto a
a) Composición del Fondo de Caja Chica
b) Rotación del Fondo de Caja Chica
c) Indicar si hubo faltantes y las acciones de
recuperación.
d) Otras acciones relevantes en el manejo y
seguridad que se pudieran dar durante el trimestre.
e) Toda aquella información que requiera y así lo
estipule el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.
Artículo 28.—Normativa
aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, el
funcionamiento del Fondo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a
las disposiciones contenidas en:
a)
b)
c) El Reglamento General del Fondo de Cajas
Chicas, Nº 32874-H, de 10 de noviembre de 2005.
Artículo 29.—Régimen
sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las
sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes
en la materia.
Artículo 30.—
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—(IN2012025292).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
Nº AR-REG-R-103-2012.—El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano
5.4-25.5-30.6, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio. Conforme a lo
que establece
Nº AE-REG-E-104-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 10-10-20-9-0-11(S), compuesto a base de Nitrógeno,
Fósforo, Potasio, Azufre. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-105-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 10-13.8-22.4-3.6-0-6.1(S)-3.6(Zn), compuesto a base
de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Zinc, Azufre. Conforme a lo que
establece
Nº AE-REG-E-107-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 20-3-20-5-0.23(B)-6.1(S), compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Azufre. Conforme a lo que
establece
Nº AE-REG-E-108-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 10-15-26-3-0.5(B)-3.8(S), compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Azufre. Conforme a lo que
establece
Nº AE-REG-E-109-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 22-0-3-6.2-0-6(CaO)-3(S), compuesto a base de
Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Calcio, Azufre. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-110-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 23-0-23-0-0-5.1(S), compuesto a base de Nitrógeno, Potasio,
Azufre. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-112-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 18-3-15-7-0.71(B)-8.8(S), compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Azufre. Conforme a lo que
establece
Nº AE-REG-E-113-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 16.4-0-17.4-3-0.2(B)-4.1(CaO)-2.6(S)-0.2(Zn),
compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc.
Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-114-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 10.7-0.6-25.7-3.6-0.1(B)-4.3(CaO)-3.3(S)-0.1(Zn),
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio,
Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-115-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 10.3-0-17.5-3.6-0.2(B)-13.3(CaO)-4.5(S)-0.2(Zn),
compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc.
Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 903, emitido por el Liceo
Los Lagos en el año dos mil once, a nombre de Yoseline Tatiana Ovares Nájera.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Yoseline Tatiana Durán Ovares. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 93, emitido por el Liceo
Potrero Grande en el año dos mil siete, a nombre de García Barrantes David. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 2247, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Chavarría Pravia Bagner
Adonis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 55, emitido por el Centro
Educativo Madelene Medford en el año dos mil once, a nombre de Montero Madrigal
Sergio Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título Nº 1308, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Tenorio Christian Daniel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 134, título Nº 517, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Guaycará en el año dos mil nueve, a nombre de Acuña
Chavarría Aurora del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 955, asiento 09, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de
Elizondo Arias Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 71, emitido por el Liceo
Julio Fonseca Gutiérrez en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Johnson Castillo Nubia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 289, emitido por el Liceo
Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Calderón Umaña Christian David. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 394, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Batres
Sandoval Eddie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 2875, emitido por el Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Acuña
Eduardo Aníbal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 24, emitido por el CINDEA
Santa Ana, en el año dos mil uno, a nombre de Escalante Landaverde María
Judith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 995, emitido por el Colegio
Saint Paul, en el año dos mil nueve, a nombre de Artavia Cappella Carolina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica en
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 77280
Que María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de
Perry Ellis International, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Supreme International Corporation por el de
Perry Ellis International, Inc., presentada el 16 de febrero de 2012, bajo
expediente 77280. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0524725
Registro Nº 5247 MANHATTAN en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 107.245.—Luis Emilio
Matarrita Sánchez, cédula de identidad número 5-0306-0171, mayor, casado 1 vez,
solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Belén, Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 20 de enero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—RP2012286979.—(IN2012027089).
Nº 110616.—Segura Muñoz Marcos, cédula de identidad número 2-465-256,
mayor, casado, agricultor, con domicilio en Heredia, San Rafael de Vara Blanca,
solicita el registro de:
A L
U 5
como marca de ganado que usará
preferentemente en. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic.
Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—Nº RP2012287533.—(IN2012028135).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2012-355.—Fernando Ulate
Zamora, cédula de identidad número 5-0112-1001, mayor, soltero, solicita el
registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Cuatro Bocas, contiguo a la escuela del
lugar. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2012027927).
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Abbott Biotherapeutics Corp., de E.U.A., solicita
La señora Silvia Salazar Fallas
cédula 1-622-930, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominado MINI MESA PERSONAL PORTÁTIL.
Para ver imagen
solo en
Plato especial para facilitar a
las personas el poder portar con sólo una mano: el vaso, plato, servilletas,
cigarrillos, salsas u otros objetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor de
edad, Abogado, con cédula de identidad número: 4-155-803, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Hunca Kozmetik Sanayi Anonim Sirketi,
de Turquía, solicita el diseño industrial denominado ENVASE.
Para ver imagen
solo en
El presente diseño industrial, cuya documentación
comprende seis representaciones fotográficas y una descripción sumaria, se
refiere al diseño de una caja o envase con una forma cilíndrica y alargada y su
tapa. Y su forma plástica y las líneas y diseños que contiene, son las que
confieren a este envase una específica connotación ornamental que expresamente
se reivindica con el presente registro de diseño industrial,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Ecotrac Organics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTO PARA TRATAMIENTO ORGÁNICO DE SUELOS Y MÉTODO PARA SU
ELABORACIÓN Y USO. Se proporciona una composición que incluye particulados
de madera, paja, vainas, composta de cultivos, hulla residual biológica, o
residuo de desechos, ceniza y hulla residual biológica de madera o cultivos, y
una fuente de nitrógeno proveniente de residuos de desechos de procesos de
gasificación, agua de desecho de procesamiento de alimentos u otros
subproductos residuales de procesamiento forestal, acuático, de alimentos o de
forraje. Idealmente todos los componentes son favorables al ambiente,
provenientes de productos naturales y libres de químicos elaborados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: COMBINACIONES DE LEVADURA FUNGICIDAMENTE ACTIVA Y
FUNGICIDAS. Se proporcionan composiciones que mejoran el vigor global de la
planta y el rendimiento combinando cantidades agrícolamente eficaces de al
menos un agente de control biológico respetuoso con el medio ambiente y al
menos un fungicida químico. Una composición de la presente invención es
particularmente eficaz en presencia de especies fúngicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Club de Leones de Zarcero, con domicilio en la provincia de
Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proporcionar
ayudas socio-económicas en el cantón de Zarcero. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Rafael Ángel Camacho Rodríguez. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2012 asientos: 25043 y 57601.—Curridabat, 5 de marzo del dos
mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012025547).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería en
Agronegocios del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en la
provincia de Cartago, Cede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
oficina número G3-01, en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios los
Jilgueros Santa Rita de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Santa Rita, Nandayure, cien metros al este de la subestación del ICE. Cuyos
fines principales son: la producción agropecuaria de toda su naturaleza.
Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación entre los asociados
y vecinos de Santa Rita de Nandayure de Guanacaste. Su presidente Luis
Guillermo Pérez Gómez es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Padre y Maestro de
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7611.—Saúl Francisco Prado
Abarca solicita concesión de:
Exp. 14374A.—Imágenes de Arena
Ltda, solicita concesión de:
Exp. 6873P.—Bananera Los
Escorpiones S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 7081A.—Henry A., Villegas
Corrales, solicita concesión de:
Exp. Nº 15082A.—Hermanos Lobo
Hernández S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15080A.—Tierras de David
M Y M S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15074A.—
Exp. Nº 15089A.—Kenneth Alpízar
Suárez, solicita concesión de:
Exp. Nº 15054A.—Miguel Arce E
Hijos S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15056A.—Meluisca Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 13973P.—Aromapasto S.
A., concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15043P.—Condominio
Horizontal Vistas del Irazú, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14668-P.—Playa Humo PHP
S. A., solicita concesión de: un litro por segundo de Acuífero (Pozo SG-14),
efectuando la captación en su propiedad en Savegre de Aguirre, para consumo
humano y riego. Coordenadas 148850 / 540643 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo del 2012.—José Joaquín Chacón Solano,
Director a. í.—(IN2012025237).
Exp. Nº 14667P.—El Cerro de las
Ninfas S.R.L., solicita concesión de:
Exp. 14901A.—Desarrollos
Topográficos del Norte, solicita concesión de:
Exp. 14902A.—Freddy Ramírez
Vindas, solicita concesión de:
Exp. 15034P.—3101503332 S. A.
solicita concesión de:
Expediente Nº 8053P.—Creativo de
Urbanizaciones S. A., solicita concesión de:
N° 2178-M-2012.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce. (Exp. Nº 070-S-2012).
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndica suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia de
Puntarenas, que ostenta la señora Mayra Fernández Leiva.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
CMDCS-052-2012, recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Mayra Fernández Leiva fue electa síndica suplente del distrito Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, habiendo sido postulada por el partido
Liberación Nacional (ver resolución Nº 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24
de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de intendentes,
viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, correspondientes a los
distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera,
Monte Verde y Cóbano, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios
8 al 16); b) que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en sesión
ordinaria número 07-12 del 29 de febrero de 2012, conoció de la renuncia
formulada por la señora Fernández Leiva al cargo de síndica suplente (folios 5
y 6).
II.—Sobre el fondo: Con base en lo
dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un
miembro de un concejo de distrito constituye motivo legal para la cancelación
de su credencial. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario y
suplente por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo
normativo, son miembros de los concejos de distrito.
Estas reglas resultan aplicables a los
concejos municipales de distrito, de conformidad con el artículo 3 de
“El artículo 4 de
En consecuencia, aunque la ley no indique expresamente que la creación
de un Concejo Municipal de Distrito supone la desaparición del Concejo de
Distrito respectivo y, por tanto, torna innecesaria la elección de miembros
para este último, resulta necesario y procedente interpretar que en los
distritos donde las Municipalidades respectivas acordaron la creación de
Concejos Municipales de Distrito, éste constituye el único órgano regional
susceptible de elección popular. De ahí
que los partidos inscritos en las diferentes escalas únicamente deben nominar
candidatos para Concejos Municipales de Distrito, y no para Concejos de
Distrito, en las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, San Isidro de
Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde. Asimismo,
debe entenderse que, a falta de regulación expresa, será aplicable a los
Concejos Municipales de Distrito, en lo que corresponda a materia electoral, lo
dispuesto en el Código Municipal para los Concejos de Distritos.” (la negrita no es del
original).
En el caso de síndicos suplentes, resulta
materialmente imposible su sustitución, dado que cada Concejo Municipal de
Distrito cuenta únicamente con un síndico propietario y uno suplente, y este
último no cuenta con sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por consiguiente, al haber constatado en el
expediente que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, provincia Puntarenas,
conoció la renuncia de la señora Mayra Fernández Leiva, lo procedente es
cancelar su credencial de síndica suplente. Por tanto:
Cancélese la credencial de
síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora Mayra Fernández
Leiva. Notifíquese a la señora Fernández Leiva, al Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O.C.
Nº 15177.—Solicitud Nº 0959-12.—C-114700.—(IN2012030676).
Nº 2308-E5-2012.—San José, a las
quince horas con dieciséis minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce.
(Exp. 109-S-2012).
Diligencias para llenar la vacante definitiva
de diputado a
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº
SD-87-11-12 del 20 de marzo de 2012, recibido en
2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las
credenciales de los miembros de los Supremos Poderes de elección popular,
incluidos los diputados a
3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de
diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal
dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período
constitucional, a quien siga en la misma lista.
4º—Que en la tramitación de este asunto se
han observado las prescripciones legales de rigor; y
Considerando:
I.—Para los efectos de las
presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que
la señora Viviana Martín Salazar, portadora de la cédula de identidad número
1-0631-0758, fue propuesta como candidata a diputada en la provincia de San
José por el partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a diputados
del partido Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de
II.—Los artículos 264 y 208 del Código
Electoral, respectivamente establecen:
“Artículo 264.—Cancelación de
credenciales por renuncia
El TSE cancelará la credencial
del presidente, los vicepresidentes o de los diputados por renuncia, luego de
que esta sea conocida por
“Artículo 208.—Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección
Si después de la inscripción de
las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores
o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad
de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
[…]”.
De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante definitiva
en
Con fundamento en lo establecido en los
artículos 208 y 264 del Código Electoral, se dispone cancelar, por renuncia,
las credenciales de diputada de la señora Viviana Martín Salazar, portadora de
la cédula de identidad número 1-0631-0758 y, en consecuencia, llamar al
ejercicio del cargo de diputado a
Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O.C.
Nº 15177.—Solicitud Nº 0959-12.—C-113760.—(IN2012030677).
N° 2566-M-2012.—San José, a las
ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. (Exp.
028-Z-2012).
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de
Resultando:
1º—Por oficio Nº CMLC-84-2011,
presentado ante
2º—Mediante auto dictado a las 8:10 horas del
16 de febrero de 2012, se previno al Concejo Municipal de León Cortés para que
remitiera certificación original en la que se indiquen las fechas exactas en
que el regidor Calvo Picado se ha ausentado de las sesiones del Concejo (folio
8).
3º—En escrito de fecha 15 de febrero de 2012,
el señor Jorge Calvo Picado presenta la renuncia al cargo de regidor
propietario, la cual fue conocida por el Concejo Municipal de León Cortés en
sesión ordinaria Nº 94 celebrada el 20 de febrero de 2012 (folios 14-16).
4º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont
Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que
mediante resolución número 6123-M-2011 de las 09:45 horas del 20 de octubre de
2011, este Tribunal designó al señor Jorge Calvo Picado como regidor
propietario en
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Jorge Calvo Picado, en su condición de regidor propietario de
III.—Sustitución del señor Jorge Calvo
Picado: Al cancelarse la credencial del señor Jorge Calvo Picado se produce
una vacante entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Dora Felicia Fernández Mena, cédula número
1-587-841, por esa razón se le designa como regidora propietaria en
Cancélese la credencial de
regidor propietario de
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia del señor Jorge Calvo Picado y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no
cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Jorge
Calvo Picado.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—O.C. Nº 15177.—Solicitud Nº 0959-2012.—C-189880.—(IN2012030675).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 42495-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas siete minutos del seis de febrero del dos mil doce. Patricia Trejos
Castro, mayor, casada, auxiliar de enfermería, costarricense, cédula de
identidad número dos-trescientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y uno;
solicita a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil novecientos cincuenta
y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Kathia Patricia Jiménez Cascante, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2096-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del nueve de noviembre del dos mil cinco. Exp. Nº 10822-05. Resultando
1.-...2.-... Considerando: I- Hechos Probados:... II.- Hechos no Probados: III.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento
de María Juliana Chaves Jiménez..., en el sentido que el segundo nombre... es
“Giuliana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012025261).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Lucía del Carmen Munguía Pérez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
544-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y siete minutos del siete de febrero dos mil
doce. Exp. Nº 49859-2011. Resultando 1..., 2.-.... Considerando: I.- Hechos
Probados:.... II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de ocurso de fecha
catorce de julio del dos mil ocho en el asiento de matrimonio de Rodolfo Manuel
de Jesús Gamboa Esquivel con Lucía del Carmen Pérez Munguía, en el sentido que
los apellidos de la cónyuge son “Munguía Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2012025282).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Eyling de los Ángeles Salablanca
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
794-12.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil
doce. Ocurso Exp. Nº 27705-2011. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Viczhel Carolina Salablanca
González..., y Jefferson Josué Salablanca González..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Eyling de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012025327).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Fallas Garro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2287-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas seis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp.
N°. 29020-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sunyi Pamela Shaoding Fallas...; en el
sentido que el nombre del padre... es “Qiu”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2012286061.—(IN2012025607).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Hulda del Carmen López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2444-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
once de octubre del dos mil once. Exp. Nº 19657-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…,
3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Andrés
Ortega López...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Hulda del Carmen López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2012286175.—(IN2012025608).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Cecilia Malfitani, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 190-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil doce.
Ocurso. Expediente Nº 29981-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Copal Leandro Montes Maltitani…, en el
sentido que el apellido de la madre… es “Malfitani, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012286206.—(IN2012025609).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Irela Francisca Flores Briones, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
866-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos
mil doce. Expediente Nº 44612-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Nahún Gómez Flores…; en el
sentido que el nombre de la madre… es “Irela Francisca”, y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012286269.—(IN2012025610).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Carol Ivania Martínez de Urbina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
611-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil doce. Expediente Nº
6775-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Sol Rebeca Martínez Mendoza…; en el sentido que el
nombre de la madre… es “Carol Ivania”, y no como se consignó. Se deniega en
cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012025904).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Grace Chacón Varela, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3282-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de diciembre del dos mil once.
Expediente Nº 43029-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Grace Chacón Varela…, en el
sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Hanna”, y no como
se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012025907).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karla María Molina Cruz, ha una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2225-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
31174-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Brittany Stace Martínez Molina...; en el sentido que
el nombre de la madre... es “Karla María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012026003).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Andrés Guzmán
Stein, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-ciento veintiséis, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avance
Montes de Oca, en escrito presentado el nueve de abril de dos mil doce, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de
Montes de Oca de la provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea cantonal,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...un fondo blanco con dos pinceladas de izquierda a derecha, terminando en
forma de punta y siendo más ancha de izquierda a derecha, primera pincelada de
color verde Pantone: trescientos cincuenta y la segunda pincelada de color
amarillo Pantone: ciento ocho; en el segundo tercio dice AVANCE, en letra
mayúscula y Tipografía: grenadier regular, mientras que el nombre Montes de
Oca, se encuentra escrito en letras minúsculas, solo en mayúscula la-letra “M”
de Montes y la letra “O” de Oca en Tipografía: Arial Black regular. El nombre
AVANCE se escribe encima de Montes de Oca. Tanto la palabra AVANCE como la
palabra Montes de Oca, serán en color verde pantone trescientos cincuenta C. La
bandera será de forma rectangular...”; así como setenta y dos fórmulas de
adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—(IN2012031251). 5
v. 3.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
San José, 30 de abril del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 14560.—Solicitud Nº 36783.—C-6560.—(IN2012038409).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01
Compra de uniformes
El plazo para recibir ofertas
vence el día 7 de junio del
San José, 30 de abril del
2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O.C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35687.—C-8930.—(IN2012038239).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-01
Mantenimiento evolutivo para el Sistema
de
Tarjetas de Crédito Sistar
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
31 de mayo del 2012, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45976.—C-9840.—(IN2012038370).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000006-2104
Pruebas para cuantificación de CD3-CD4 y CD8
Servicio solicitante: Laboratorio Clínico
Comunica: recepción de ofertas
el 5 de junio del
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012037472).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-2104
Apósito de calcio e hidrocoloide. Gel debridante de alginato
de
calcio
compuesto
de carboximetil celulosa. Gel hidrocoloide
compuesto
de pectina y carboximeticelulosa sódica
tubo
30 grs. Apósito de gasa vaselinaza y ácido
fusidico
tamaño 10 x
antimicrobiano
compuesto de 3 capas
externas
de nylon poroso
Servicio solicitante: Dermatología y Alergología
Comunica: recepción de ofertas
el 30 de mayo del
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012037473).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000025-2104
Equipo descartable para Aféresis
Servicio solicitante: Laboratorio Clínico
Comunica: recepción de ofertas
el 31 de mayo del
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012037474).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-2104
Reactivos de la realización de pruebas
hematológicas
especiales
Servicio solicitante: Laboratorio Clínico
Comunica: recepción de ofertas
el 22 de mayo del
San José, 4 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012037477).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-2104
Parches para sonda de temperatura de paciente, circuito
neonatal
descartable, filtros para lípidos de 1.2 micras,
mascarillas
nasales rehusables, hojas para
laringoscopio,
sensores de temperatura de
pacientes
y mascarilla neonatal rehusable
Servicio Solicitante: Neonatología
Comunica: Recepción de ofertas
el 21 de mayo del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de mayo del
2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012037479).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-2104
Compra de pruebas para la determinación de troponina
y
mioglobina en sangre
Servicio solicitante: Laboratorio Clínico
Comunica: Recepción de ofertas
el 24 de mayo del
San José, 4 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012037482).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
EXPRESIÓN DE INTERÉS:
El Gobierno de
Proyecto Limón Ciudad Puerto
Diseño final e inspección Sector 1 (Alcantarillado sanitario,
pavimentación
de calles, sistema de aguas pluviales, mejoramiento
urbano
de Limoncito Envaco y alrededores), diseño e inspección
Sector
2 (Alcantarillado sanitario de Pueblo Nuevo y alrededores),
diseño
e inspección Sector Cerritos (Alcantarillado sanitario)
y
diseño e inspección de las mejoras a la planta de pre-acondicionamiento de
aguas residuales
Nº del préstamo: 7498-CR
1. Esta invitación a presentar expresiones de interés se formula
como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto
publicado en la edición Nº 806 de Development Business del 16 de
setiembre del 2011.
2. El Gobierno de
3. Los servicios comprenden: 1) El diseño e
inspección del Alcantarillado Sanitario (tuberías de impulsión, redes,
estaciones de bombeo, entre otros) del Sector 1 (Limoncito, Envaco y
alrededores), 2) Diseño geométrico y perfiles de la pavimentación de calles del
Sector 1 e inspección de las obras, 3) Diseño e inspección de sistema de
evacuación de aguas pluviales del Sector 1, 4) Diseño e inspección de
alcantarillado sanitario (tuberías de impulsión, redes, estaciones de bombeo,
entre otros) del Sector 2 (Pueblo Nuevo y alrededores), 5) Diseño e inspección
de alcantarillado sanitario (tuberías de impulsión, redes, estaciones de
bombeo, entre otros) del Sector Cerritos, 6) Diseño e inspección de la
optimización del sistema de acueducto, y 7) Diseño e inspección de las mejoras
e inspección planta de pre-acondicionamiento de aguas residuales y emisario
submarino, cuyo plazo de entrega será de 740 días contados a partir de la firma
del contrato.
4. El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) invita a los
consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios. Los
consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están
calificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos
similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que
tenga los conocimientos pertinentes así como el currículo vitae de dicho
personal, adicionalmente estados financieros de los últimos tres años 2009,
2010 y 2011, balance general, pérdidas y ganancias, estado de cambio en el
patrimonio, estado de flujo de efectivo). Los consultores se podrán asociar con
el fin de mejorar sus calificaciones. Adicionalmente a esto debe presentar:
Existencia
legal del Consultor, si es una empresa domiciliada en Costa Rica, deberá presentar documentación
en fotocopia legible de:
(a) Certificación de personería jurídica. Cuando
se trata de una sociedad costarricense colectiva, en comandita, anónima o de
responsabilidad limitada, deberá acompañar con su expresión de interés una
Certificación Pública sobre
(b) Certificación de la cédula jurídica o copia de
la cédula jurídica.
(c) Copia de la cedula física del representante
legal de la empresa.
(d) Declaración Jurada de encontrarse al día en el
pago de todo tipo de impuestos nacionales.
(e) Encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones con
Si
es un Consultor NO domiciliado en Costa Rica, deberá presentar documentación en fotocopia
legible de: (i) Documento que acredite la constitución de la empresa. (ii)
Documento que acredite que está autorizado para operar en su país de origen.
(iii) Documento que acredite al representante legal de la empresa o sociedad,
incluyendo fotocopia legible y completa del documento de identidad del
representante legal.
El Consultor adjudicado deberá
presentar, como condición para la firma del contrato, la documentación legal
arriba mencionada, con acta legalizada autorizada por un notario (original del
acta de legalización autorizada por notario, no fotocopia y de fecha reciente).
5. Los consultores serán seleccionados conforme
a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas:
Selección y contratación de consultores por prestatarios del Banco, de mayo
de 2004, revisado en octubre del 2006.
6. Los
consultores interesados pueden obtener más información en los correspondientes
documentos de antecedentes, en la siguiente dirección:
Página Web: www.aya.go.cr., Proveeduría,
Expediente Digital, procedimiento denominado Expresión de Interés (Diseño Final
e Inspección Consultoría Banco Mundial).
7. Las expresiones de interés deberán ser
recibidas en la dirección que se indica a continuación a más tardar el 31
del mes de mayo del año 2012.
Atención: Dirección de
Proveeduría.
Dirección: Edificio Sede Central
AyA, Módulo C, piso Nº 3.
Ciudad: Pavas.
Código postal: 1097 - 1200.
País: Costa Rica.
Teléfono: (506) - 2242-5494 /
(506) - 2242-5471.
Dirección electrónica:
proveeduria@aya.go.cr.
Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 42087.—C-61520.—(IN2012038444).
BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-13
Compra de un vehículo tipo automóvil
BCR Corredora de Seguros S. A.,
informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30
a.m.), del 31 de mayo del 2012, para la licitación en referencia, las cuales
deberán ser depositadas en el buzón de la oficina de compras y pagos, del Banco
de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel para la contratación
que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 7 de mayo del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45984.—C-12300.—(IN2012038367).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000024-02
Suministro de repuestos genuinos marca PDI para el
Sistema
de Tuberías de
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
San José, 4 de mayo del
2012.—Dirección de Suministros.—Lic. Alexander Méndez A., Jefe Área
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Sol. Nº
47908.—C-16940.—(IN2012038252).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-02
Contratación de servicios profesionales para la confección
de
módulos aptos para que los vehículos adquiridos
mediante
puedan
ser utilizados como ambulancias
El Departamento de Proveeduría
de
El cartel podrá ser retirado en
el Departamento de Proveeduría en
Proveeduría.—Lic. Verny
Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2012038416).
Compra de cinco diferentes tipos de vehículos: Aptos
para
convertir en ambulancia, aptos para convertir
en
vehículos de rescate y para uso administrativo,
para
ser utilizados por los Comités Auxiliares
y
Juntas Regionales del País
El Departamento de Proveeduría
de
El cartel podrá ser retirado en
el Departamento de Proveeduría, en
Aplicando el artículo 94 del
R.L.C.A., se informa que las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día
31 de mayo del 2012.
Proveeduría.—Lic. Verny
Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2012038417).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-002-2012
Contratación de una empresa especializada
en
la construcción, para:
è
Reparación y remodelación de tres camerinos Deportivos en
è
Reparaciones Internas y Externas del Gimnasio del Polideportivo Santa
Cecilia.
Las personas interesadas deben
retirar el respectivo cartel en nuestras oficinas ubicadas en las instalaciones
del Palacio de los Deportes en Heredia,
atrás del SPA.
Informes al telefax: 2260-5241. Se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día jueves 31 de mayo del 2012.
Heredia, 7 de mayo del
2012.—Óscar Vega Hernández, Administrador.—1 vez.—(IN2012038425).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012-LA-000002-01
Compra de mezcla asfáltica y emulsión, en boca de planta,
para
bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia,
Ley
Nº 8114
Las ofertas para dicho concurso
se recibirán hasta las catorce horas del
viernes 18 de mayo del 2012, cualquier consulta/información adicional puede
solicitarse al Tel. 2263-5785, 2263-5790, Ext. 34, con el encargado de
San Rafael de Heredia, 7 de mayo
del 2012.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chávez Ramírez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2012037818).
DIRECCIÓN INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000377-32701
Adquisición de varilla de hierro deformado
y
laminas de acero
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación Nº 052-2012-LZN de las 13:00 horas del 3 de mayo del
2012, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Abonos Agro
Sociedad Anónima. Nº cédula jurídica: 3-101-002749, Monto total adjudicado
$218.699,54 (doscientos dieciocho mil seiscientos noventa y nueve dólares con
cincuenta y cuatro centavos).
Oferta Nº 2: Magaz Sociedad
Anónima. Representada por: Válvulas y Conexiones Urrea Sociedad anónima.
Nº cédula jurídica: 0050000301. Monto total adjudicado $280.793,50 (doscientos
ochenta mil setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro
centavos).
Todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
San José, 4 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
105555.—Solicitud Nº 34547.—C-15580.—(IN2012038399).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0BCCR
Implementación de un Centro de Servicio de TI para
el
Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que mediante acta Nº 874-2012, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón Nº
Implementación de un Centro de
Servicio de TI para el Banco Central de Costa Rica, monto total de $966.709,33.
San José, 4 de mayo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
12257.—Solicitud Nº 1742.—C-13180.—(IN2012038199).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-2104
Matriz extracelular de submucosa intestinal de cerdo
para
epitelización de heridas, tamaños 7 x
Empresa readjudicada: Electrónica
y Computación Elcon S.A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de enero del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012037475).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2101
Sestamibi
Empresa adjudicada: Gamacima
G. Q S. A.
Ítem adjudicado: Único
Monto total: ¢23.680.000,00
Tiempo de entrega: Según necesidades del
servicio
Estabilidad: no menor a 6 meses.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de mayo del
2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012037798).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2499
Suministro de oxígeno y aire Grado Médico
(Modalidad
entrega según demanda)
El Área de Contratación
Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve
de la siguiente manera:
Con fundamento en lo previsto en
Subítem Nº 1 Florencia |
||
Línea |
Descripción |
Precio unitario |
1 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢18.000,00 |
2 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢11.000,00 |
3 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢9.000,00 |
4 |
Cilindros de
aire grado médico |
¢14.000,00 |
Subítem Nº 2 Fortuna |
||
Línea |
Descripción |
Precio unitario |
1 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢21.000,00 |
2 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢12.000,00 |
3 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢9.000,00 |
4 |
Cilindros de
aire grado médico |
¢15.000,00 |
Subítem Nº 3 Guatuso |
||
Línea |
Descripción |
Precio unitario |
1 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢21.000,00 |
2 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢12.000,00 |
3 |
Cilindros de
oxígeno grado médico |
¢9.000,00 |
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 4 de mayo del
2012.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—(IN2012038241).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2307
Servicio de combustible diesel y gasolina
A los interesados en el concurso
de
Turrialba, 30 de abril del
2012.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1
vez.—(IN2012038357).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000066-32900
Adquisición de hierro y acero
Se avisa a los interesados en
esta licitación que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser
visualizadas vía Internet en el Sistema Comprared, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de esta publicación
en el Diario Oficial
San José, 3 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
105611.—Solicitud Nº 34546.—C-9020.—(IN2012038401).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000006-01
(Prórroga
Nº 2)
Contratación de los servicios de: 1-Recolección de depósitos
a
cuenta en el domicilio de clientes dentro de la gran área
metropolitana,
2.Recolección de depósitos a cuenta
en
el domicilio de clientes fuera de la gran área
metropolitana,
3-Transporte y entrega de remesas
de
dinero en el domicilio de clientes dentro
de
la gran área metropolitana, y 4.Transporte
y
entrega de remesas de dinero en el domicilio
de
clientes fuera de la gran área metropolitana
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-01
(Modificación)
Compra de Tarjetas Plástica Visa y Master Card
Se le informa a todos los interesados
en la licitación en referencia, de la siguiente modificación:
1- Se modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la
siguiente forma: el Banco de Costa Rica, (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 29 de mayo del
2011, para la contratación de los servicios en referencia.
2- En
el apartado de Condiciones Generales, punto 15, se eliminan los ítems 7 y 8:
7 |
Visa |
Especiales |
Tarjetas Chip EMV 4K ó 8K |
5000 |
8 |
Master Card |
Especiales |
Tarjetas Chip EMV 4K ó 8K |
5000 |
3- En el apartado de especificaciones técnicas mínimas, se modifica el
punto 1 para que se lea correctamente:
1. Confeccionadas en material P.V.C. (Cloruro de Polivinio) de alto
impacto y resistente al resquebrajamiento. (copolímero).
4- Se modifica el punto Nº 21 del cartel para que se lea: El Banco
resolverá esta Contratación en un plazo máximo de 48 días hábiles a partir de
la fecha de apertura de las ofertas.
5- El resto de puntos del cartel se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45983.—C-19680.—(IN2012038368).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-PCAD
(Enmienda
Nº 2)
Compra de Sistema de Seguridad para el Centro
de
Procesamiento de Tarjetas
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha para la recepción de
ofertas se traslada para las 10:00 horas del 16 de mayo del 2012.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de mayo del 2012.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012038440).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-2101
Compra de Kit y Solución para Hemofiltración
Se informa a los interesados en
participar en
El ítem Nº 3 (Solución para
Hemofiltración para terapia de reemplazo renal) del cartel de compra será
eliminado de esta contratación.
Además se les informa que se
prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 9 de mayo del
El cartel se puede adquirir en
la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2012037797).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2102
(Modificación al cartel y licitatorio)
Recolector Canister, Apósitos
San José, 10 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Denis Miranda Boza,
Coordinador.—1 vez.—(IN2012037839).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2012LI-000001-PRI
(Circular
Nº 1)
Abastecimiento de agua potable zona oeste de San José-
Tanques
de almacenamiento de Cerro Minas
y
Pozos de Santa Ana
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se prorroga la fecha de apertura para el día 29 de mayo del
La información que conforma
San José, 7 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
12-002.—Solicitud Nº 42086.—C-14120.—(IN2012038432).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-PROV
Adquisición de papelería, suministros de oficina y de cómputo
(Modalidad:
Entrega Según Demanda)
A los interesados en la presente
licitación se les informa que la apertura de ofertas ha sido prorrogada para
las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2012.
San José, 7 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
16045.—Solicitud Nº 32544.—C-9420.—(IN2012038274).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-02
(Prorroga
Nº 1)
Suministro de bombas
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de mayo del
San José, 4 de mayo del
2012.—Dirección de Suministros.—Lic. Alexander Méndez A., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2012-0014.—Solicitud Nº 47909.—C-9420.—(IN2012038268).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUGARABITO
(Modificación
Nº 3)
Contratación de abogados externos para el Cobro Judicial
de
Administrados en estado de morosidad
1. Pág. 1, modifíquese la fecha de apertura siendo la correcta así:
2. En el punto V. Sistema de Evaluación, V.l factores de calificación,
en el apartado relacionado con la experiencia, modifíquese de la siguiente
forma:
• Experiencia se calificará con porcentaje de eficiencia 50 puntos
máximo. Este porcentaje de eficiencia se refiere a un porcentaje que se
obtendrá de la duración o tiempo transcurrido en los casos que presente los
ofertantes.
Como tiempo transcurrido (o
duración), será el que se da entre el momento que se interpone la demanda y que
se da por terminada en forma definitiva, entiéndase esta el pago efectivo o
venta o remate judicial.
Se tomarán todos los casos con
terminación judicial o extrajudicial, pero con pago efectivo al demandante.
La oferta que presente en
promedio de todos sus casos el menor tiempo para la terminación judicial o
extrajudicial se considerará como tiempo base y será calificada con 50 puntos,
las demás recibirán una puntuación inversamente proporcional, de forma tal que
a mayor tiempo menor puntuación, conforme la siguiente fórmula:
Puntaje eficiencia = tiempo base «50
Promedio obtenido
Para corroborar este punto el
oferente deberá incluir en la oferta, mediante declaración jurada la lista de
los procesos de cobro judicial, indicando la fecha de interposición de la
demanda, el número de expediente, tipo de proceso y oficina judicial en la cual
se ventiló el asunto y la indicación de la fecha en la que concluyó el proceso.
Jacó, Puntarenas, 2 del mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012038248).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01PM
(Prórroga)
Compra de dos vagonetas nuevas Tamden de
y
dos camiones doble cabina
El Departamento de Proveeduría
de
Limón, 4 de mayo del
2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe.—1
vez.—(IN2012037799).
AUDIENCIA A REPRESENTANTES DE GREMIOS
Y
SINDICATOS DE
DE
SEGURO SOCIAL, EN RELACIÓN PROYECTO
DE
REFORMA ARTÍCULO 41 DE
DE
RELACIONES LABORALES
PROYECTO DE REFORMA ARTICULO 41
DE
LABORALES
“Articulo 41. Cálculo y pago de
cesantía, cancelación de derechos laborales:
1. La caja pagará la cesantía a todo trabajador (a) que cese sus
funciones con la institución, cuando la terminación de contrato sea por alguna
de las siguientes causas:
a) Pensión por vejez o invalidez del régimen de la caja y de otros
regímenes del estado.
b) fallecimiento del trabajador (a).
c) Despido por reorganización o por falta de fondos.
d) Despido con responsabilidad patronal por incapacidad física o mental
del trabajador (a), a causa de un riesgo de trabajo que le imposibilite
desempeñar sus labores habituales, que no haya habido pronunciamiento de
invalidez y que no hubiera sido posible su reubicación en otra clase de labor. Para
estos casos debe observarse lo que al respecto establece el artículo 65 de
estas Normas.
2. Para los trabajadores que cumplen con los supuestos para el
reconocimiento de la cesantía, se otorgará un monto equivalente al importe de
días de salario que contiene el artículo 29 del Código de Trabajo y de
conformidad con la escala fijada en tal norma, en tanto, los años laborados
correspondan a períodos posteriores a la fecha de vigencia de
3. Los años laborados que se computan para el pago de cesantía, que
correspondan a períodos anteriores a la vigencia de la citada Ley, se
cancelarán con un monto equivalente a un mes de salario por cada año laborado o
fracción no menor de seis meses.
4. El número total de años laborados reconocidos para el cálculo y
pago de cesantía, se otorgarán considerando las siguientes condiciones:
a) Los trabajadores que cumplen con los supuestos
para el reconocimiento de la cesantía a partir del 1º de julio de 2012 y hasta
el 30 de junio del 2013 se les reconocerá un máximo de 18 (dieciocho) años por
concepto de cesantía.
b) los trabajadores que cumplen con los supuestos para el
reconocimiento de la cesantía a partir del 1º de julio de 2013 y hasta el 30 de
junio del 2014 se les reconocerá un máximo de 16 (dieciséis) años por concepto
de cesantía.
c) los trabajadores que cumplen con los supuestos para el
reconocimiento de la cesantía a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 30 de
junio del 2015 se les reconocerá un máximo de 14 (catorce) años por concepto de
cesantía.
d) los trabajadores que cumplen con los supuestos para el
reconocimiento de la cesantía a partir del 1º de julio de 2015 se les
reconocerá un máximo de 12 (doce) años por concepto de cesantía.”
Conforme con lo establecido en
el artículo 4º de
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37413.—C-47100.—(IN2012038407).
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad, en el artículo 4 inciso A) de la sesión 5984, celebrada el 02
de marzo del 2012 acordó:
Manual
para
1. Derogar
el acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 9 de
Introducción
El presente manual complementa lo indicado el
punto 6.2.2.4, del Procedimiento para
La institución no asumirá responsabilidad por los daños y perjuicios
causados por fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Tampoco
será responsable, aunque cause un daño especial, cuando el interés del
lesionado no sea legítimo, o sea contrario al orden público y las buenas
costumbres.
El daño debe ser cierto, real, efectivo, y no meramente eventual o
hipotético, no puede estar fundado en realizaciones supuestas o conjeturas[1]. Debe ser evaluable e individualizable en
relación con una persona o grupo.
La valoración de daños tiene como finalidad última determinar la
indemnización que corresponde al bien afectado.
Este documento reemplaza el documento “Manual para Elaboración de Avalúos
por Daños Materiales” aprobado en la sesión del Consejo Directivo 5697 del 18
de Octubre del 2005 y publicado en
Propósito
El propósito de este manual es establecer los
enfoques o criterios para la valoración y confección de avalúos por daños
materiales y normalizar la información que debe presentar el solicitante ante
el Proceso de Avalúos para tales efectos.
Alcance
Este documento es de acatamiento obligatorio para
los peritos del Proceso de Avalúos de
Asimismo, se indican las actividades, condiciones generales y requisitos
que aplican para cada uno de los solicitantes que intervienen previo a la
elaboración de avalúos por daños materiales.
Documentos Aplicables
Código |
Nombre del
documento o registro |
35.01.002.2010 |
Procedimiento para |
35.01.004.2012 |
Manual para |
24.00.101.2005 |
Confidencialidad de |
N/A |
Normas Internacionales
de Valuación. International Valuation Standards Committee. Publicación en
vigencia. |
Decreto Nº 18445-H |
Anexo Nº 2 del
Reglamento a |
Decreto Nº 14082-H y
sus reformas |
Reglamento de |
Responsabilidades
0.1 Solicitante
4.1.1 Verificar
la responsabilidad institucional en el hecho que provoca el daño.
4.1.2 Inventariar/documentar los daños ocurridos y realizar la solicitud
de valoración al Proceso de Avalúos.
4.1.3 Enviar al Proceso de Avalúos la solicitud de confección del avalúo
según corresponda al tipo de daño.
4.1.4 Tramitar la indemnización correspondiente (posterior a la
realización del avalúo por daños materiales) y realizar el finiquito.
4.1.5 Enviar al Proceso de Avalúos una copia del finiquito con el
afectado(a).
0.2 Proceso
de Avalúos, División Jurídica Institucional
4.2.1 Confeccionar
avalúos por daños materiales siguiendo las pautas indicadas en este manual.
4.2.2 Conservar el carácter confidencial de la información relacionada
al avalúo por daños materiales, hasta su aprobación definitiva por
Definiciones,
términos, símbolos y abreviaturas
altura comercial: se refiere a la medición de la altura de un árbol
hasta una sección comercialmente aprovechable para un producto determinado, la
cual está sujeta al tipo de producto que se requiera y al diámetro mínimo
comercial del mercado del producto[2]
altura total: tamaño o elevación de un árbol desde la base hasta el ápice o punta más
alta del árbol.
árbol forestal: planta perenne (aquella que vive más de dos años), de tronco leñoso y
elevado (referido a las diferentes alturas que alcanzan los árboles dependiendo
de la especie y el sitio), que se ramifica a mayor o menor altura del suelo,
que es fuente de materia prima para los diferentes tipos de industria forestal
como aserraderos, fábricas de tableros, de chapas, de fósforos, de celulosa, de
aceites esenciales, de resinas y tanino.[3]
árboles de aprovechamiento forestal: son árboles que generan una renta económica,
mediante un único flujo de caja al final de sus vidas. Incluye los madereros,
resineros y otros[4].
árboles monumentales: suelen ser árboles aislados de merito excepcional
ya sea por su edad, tamaño, porte, singularidad, historia, valor científico,
valor cultural.
árboles ornamentales o de uso urbano: son árboles que se plantan con fines decorativos,
paisajísticos o medioambientales, su fin se concentra en la generación de
servicios tales como dar sombra, calidad del espacio, del paisaje, entre otros[5].
avalúo: es el informe en el cual se describen las características del bien
valorado, las circunstancias bajo las cuales se valora, los métodos empleados y
las conclusiones obtenidas por las cuales se le asigna un monto determinado,
considerado “valor del bien” a la fecha de elaboración del mismo.
barreras rompevientos: cercos arbustivo o vegetativos dispuestos en
sentido transversal a los vientos dominantes, con el fin de proteger los
cultivos. Estas barreras interceptan los vientos fuertes, disminuyen su
velocidad y atenúan sus efectos perjudiciales, incluyendo la erosión eólica. También
conforman redes de retención de suelos y de protección contra la erosión.
bosque: ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión
natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más
hectáreas caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes
edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del
(70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de
15 o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP)[6]
capa vegetal: estrato conformado por la cobertura vegetal (plantas y residuos vegetales
que se encuentran sobre la superficie del suelo), y parte de la capa fértil del
suelo.
condiciones agro-ecológicas: en estas se consideran el clima, condiciones
edafológicas, la topografía del terreno, la ubicación geográfica donde se da el
cultivo.
cosechas caídas: se refiere a la producción que se dejará de percibir mientras que la nueva
plantación que se debe establecer alcance el nivel normal de rendimiento[7].
costos de aprovechamiento: se refiere a los costos que se relacionan
directamente con la extracción de la madera hasta que sea colocada en el patio
de aserradero. Son expresados en colones por metro cubico (¢/m³) y las
actividades consideradas son acarreo, acopio, cargada y transporte; se excluyen
las actividades previas ya que son ejecutadas por el ICE.
costo de establecimiento: Incluye todos los costos de preparación del
terreno (mecánico e insumos), valor de la semilla o de las plántulas y los
costos de siembra de un cultivo o plantación forestal determinada.
costo de mantenimiento: incluye los costos correspondientes a la
aplicación de insumos (agroquímicos en general) y labores necesarias para el
adecuado desarrollo del cultivo y de las plantaciones forestales (aporcas,
podas, conservación de suelos, raleos y rodajas, etc) hasta que se pueda
asegurar la supervivencia del cultivo y/o de las plantaciones forestales.
cultivos anuales: son aquellos cuyo ciclo de vida comprende un
periodo menor o igual a un año.
cultivos perennes: son aquellos cuyo ciclo de vida comprende
periodos superiores a un año.
daños agrícolas: son aquellos causados a cultivos perennes o anuales en sus diferentes
estados de vegetación.
daños forestales: aquellas afectaciones provocadas a los árboles,
sean estos individuales o que se encuentren formando parte de una agrupación
natural o cultivada.
daños por modificación o alteración del terreno: es la modificación de la topografía del terreno,
a causa de movimientos de tierra, ya sea por motivo de explanaciones, accesos a
obras de construcción, entre otros. También se causan alteraciones de las
condiciones originales, cuando los terrenos son utilizados como escombreras o
queda acumulación de materiales producto de una excavación. Asimismo, se pueden
suscitar daños colaterales, por causa de modificaciones en cauces de agua.
daños en infraestructura: es el daño sufrido por una obra civil (Vg. casas,
galerones, cercas, muros) en su estructura principal o acabados. Los daños
pueden ocasionarse durante la habilitación de accesos a sitios donde se
construirán obras (torres, represas, frente de túneles, etc.). También se
pueden dar afectaciones durante procesos de detonación de explosivos, a causa
de ondas expansivas y rocas desprendidas o por accidentes ocasionados por el
personal ICE.
daños pecuarios: son aquellos causados a animales domésticos, de trabajo o de origen
silvestre, donde estos últimos sean manejados en zoocriaderos de forma directa
e indirecta.
depreciación: descenso en el valor de un bien debido al uso, deterioro u obsolescencia. Puede
ocurrir por causas que no alteran la utilidad natural o intrínseca de las cosas
(disminución de la demanda o aumento de la oferta, superproducción, etc.) o por
deterioro de las cosas o disminución de dicha utilidad (avería, insuficiencia,
invención de otro bien similar por igual precio o más barato, aunque sea de
igual clase y calidad, etc.).
diámetro mayor y menor: son las medidas en metros de los diámetros de los
puntos extremos de cada una de las trozas utilizando cinta diamétrica u otro
instrumento de medición.
diámetros comerciales: corresponde a la medida del diámetro en el
extremo más delgado de la troza, igual o mayor a la mínima aceptada según el
mercado para el cual puede ser utilizada.
enfoque de costo: se fundamenta en el principio de sustitución, que
establece que ningún comprador debidamente enterado, de las características
generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le
costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante.
enfoque de mercado: consiste en estimar el valor de un bien, por
medio del análisis y comparación de las ofertas o transacciones recientes de
bienes con características similares al valuado.
enfoque de renta: este enfoque establece que el valor de un bien a
una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los beneficios que
producirá el mismo durante su vida útil de producción económica.
efecto colateral: son los producidos de manera indirecta por la afectación
de un bien principal o del cual se tiene dependencia.
evaluación de plantación forestal: consiste en realizar un análisis de la calidad o
estado en que se encuentra la plantación afectada al momento de la realización
del daño.
especies forestales vedadas: corresponde a especies cuya extracción está
prohibida en su totalidad por ley, al tratarse de árboles que se encuentran en
peligro de extinción o en condiciones de escasez. Según decreto Nº 25700-MINAE
publicado en
especies maderables: son aquellas especies de árboles que cuentan con
un mercado activo (aserrío) de acuerdo a la región en donde se ubican.
especies no maderables: son aquellas especies de árboles que no cuentan
con las características mínimas para el mercado de aserrío, pero que pueden
tener un mercado alternativo (postes, leña, carbón, artesanías).
formulario de daños: documento donde se específica el tipo de daño
ocasionado, con su correspondiente cuantificación y detalle. Se catalogan en
Formulario para Valoración de Daños Agrícolas, Forestales, Pecuarios,
Construcción, Infraestructura y Otros, y Artefactos Eléctricos.
funcionario que realiza el inventario: es el funcionario autorizado por el encargado de
la obra o dependencia, facultado para recopilar y verificar la información
necesaria, con que se elabora el inventario de los daños causados y responsable
por la veracidad de los datos suministrados. Este funcionario deberá tener los
conocimientos necesarios para realizar esta labor.
huerto semillero: plantación establecida principalmente para la
producción de semillas de origen sexual y su calidad genética es probada y
certificada con anterioridad o simultáneamente[8]
huerto semillero clonal (HSC): plantación establecida para la producción de
material vegetativo (injertos, estacas o plantas derivadas de cultivo de
tejidos) o semillas de fenotipos seleccionados (árboles plus), establecidos en
áreas con buen aislamiento (evitando la contaminación con polen foráneo), bajo
condiciones favorables para la floración y fecundación de las flores y manejado
para la máxima producción de semilla o material vegetativo.[9]
inventario forestal: estudio técnico o procedimiento mediante el cual
se recopila la información que caracteriza un número determinado de árboles de
una o varias especies ubicados en un área territorial definida, en el cual se
incluye el detalle dasométrico de cada individuo y el conjunto de ellos.
pago por servicios ambientales: consiste en un reconocimiento financiero por
parte del Estado a los(las) propietarios(as) y poseedores(as) de bosques y
plantaciones forestales, mediante las actividades de reforestación, protección
de la cobertura boscosa, recuperación de cobertura mediante regeneración
natural y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF),
por los servicios ambientales que éstos proveen y que inciden directamente en
la protección y mejoramiento del medio ambiente.
plantación forestal: terreno cultivado en forma exclusiva con árboles
de una o más especies forestales, cuyo objetivo principal, pero no único, será
la producción de materia prima para aserrío.[10].
reparación: se refiere al acto de modificar el o los componentes de artículos
eléctricos y/o electrónicos, de manera tal que proporcionen un adecuado
funcionamiento del artículo.
servicios ambientales: los que brinda el bosque y las plantaciones
forestales y que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio
ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero, protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad para conservación y uso sostenible científico y
farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas,
formas de vida, y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.[11]
sistema agroforestal (SAF): conjunto de técnicas de uso de la tierra que
implican la combinación o asociación deliberada de un componente leñoso
(forestal o frutal) con ganadería y/o cultivos en el mismo terreno, con interacciones
significativas ecológicas y/o económicas entre sus componentes[12].
solicitante: se refiere a aquel funcionario encargado de la obra, jefe de proyecto o
dependencia ICE responsable de la ocurrencia del daño y de recopilar la
documentación y de enviarla al Proceso de Avalúos.
solicitud de valoración de daños: documento mediante el cual se solicita al Proceso
de Avalúos la determinación del monto a indemnizar, consignando la información
correspondiente al caso.
suampo[13]: Condición
del suelo donde se presentan problemas de drenaje, ocasionando un cambio en la
contextura del mismo sin llegar a ser pantanoso, y que dificulta su
aprovechamiento para fines agrícolas, pecuarios, forestales, constructivos y de
otra índole.
troza: la sección del árbol libre de ramas cuyas dimensiones (longitud y
diámetros mayor y menor) están en función de los requerimientos del mercado.
valor de madera en patio de aserradero: corresponde al valor de la madera en pie más los
costos de aprovechamiento que se aplique según sea el caso.
valor de madera en pie: es el valor de la madera sin cortar, medido en
metros cúbicos (m³)[14], en la finca (in situ).
valor de reposición nuevo (VRN): es el valor de un bien semejante en todo aspecto
al analizado, a costos de la fecha en que se elabore el dictamen o avalúo.
valor de sustitución: es el valor de un bien alternativo nuevo, sin ser
necesariamente idéntico al bien analizado, que brinde un servicio similar al
que este presta.
valor neto de reposición (VNR): es el valor que tiene un bien expresado en
términos monetarios a la fecha del dictamen, en base a las condiciones en que
se encuentre de acuerdo a su edad, estado de conservación y grado de
obsolescencia respecto a otros bienes similares más avanzados; en otras palabras,
después de aplicarle los deméritos correspondientes por concepto de
depreciación física y tecnológica (pudiendo ser ésta funcional o económica).
valor sombra: se entiende como el valor del bien que reúne las características más
similares posibles al bien afectado y que cuenta con un mercado activo
permitido por ley.
vida útil económica: tiempo durante el cual el ingreso neto representa
una ganancia aceptable sobre el valor total de la tierra y de las mejoras.[15]
Valoración
por daños materiales
De acuerdo al Proceso de Avalúos, los daños a
terceros se clasifican en:
• Daños
agrícolas
• Daños
pecuarios
• Daños
forestales
• Daños
a construcciones, infraestructura y otros
• Daños
en equipos eléctricos y electrónicos
• Daños
en vehículos
6.1 Daños
agrícolas
6.1.1 Consideraciones generales
6.1.1.1 Para
la valoración de los daños agrícolas, además de la inspección, el perito
realizará las siguientes labores:
• Investigar
las características económicas, agroecológicas y técnicas del cultivo.
• Reconocer
la aptitud de sitio para el tipo de cultivo, utilizando herramientas como Mapas
de Grupos y Subgrupos de Suelos de Costa Rica y
• Definir
la edad y el estado en que se encuentra el cultivo y el mantenimiento que ha
recibido.
• Realizar
un muestreo para analizar el estado vegetativo de las plantas.
• Investigar
las condiciones del mercado para el cultivo.
6.1.1.2 Los
daños agrícolas producidos por afectación indirecta, por ejemplo por pérdida de
la sombra (natural o artificial), serán evaluados bajo los criterios 6.1.2 o
6.1.3.
6.1.2 Cultivos anuales
6.1.2.1 Los
daños producidos a cultivos anuales que se encuentran en una etapa que no
permita estimar la cosecha, se valorarán bajo el concepto de costo de
establecimiento y mantenimiento hasta ese momento.[17]
6.1.2.2 Para daños producidos a cultivos anuales que están en una etapa
en que se dispone de elementos de juicio suficientes para estimar el rendimiento
físico esperado del cultivo, el valor de la cosecha pendiente se determinará en
función de la cantidad que previsiblemente se obtendrá[18]. Para ello se valorará en función de la cantidad
que se hubiera obtenido del cultivo de no haberse producido el daño a precio de
mercado menos los costos de factores de producción aún pendientes, y los de
recolección y transporte del producto.
6.1.3 Cultivos perennes
Los daños ocasionados en cultivos perennes, deben
de considerar la pérdida del fruto existente en la planta en el momento del
daño, y la pérdida o afectación de la planta cuando esto se produce.[19]
6.1.3.1 Pérdida
del fruto.
Cuando el daño se produce en un momento del ciclo
anual en que no se puede estimar aún la producción o cosecha, se considerarán
los costos en que se ha incurrido hasta ese momento del ciclo anual productivo.
Cuando el daño se produce en un momento en que la
planta posee producción, y se dispone de elementos de juicio suficientes para
estimar el rendimiento físico esperado de dicha cosecha; se considerará el
valor de mercado de dicha cosecha, menos los gastos de factores de producción
aún pendientes, y los de recolección y transporte.
6.1.3.2 Pérdida
de la planta.
Pueden darse dos situaciones en lo que corresponde
a la afectación de una planta o cultivo. Pueden ser eventos de pérdida total, o
bien situaciones donde la afectación es parcial. En el primer caso debe de
estimarse el costo de reposición neto de la planta o cultivo, considerándose
para esto el costo de establecer dicho bien, y el ajuste con el factor
correspondiente de depreciación, con base en la edad y vida útil del mismo.
En el segundo caso (pérdida parcial), debe de
estimarse el costo de restauración de la planta o cultivo. Este costo, va a
depender de la magnitud del daño y del tiempo que necesita la planta o
plantación dañada para restaurarse, así como del nivel de restauración que se
deba alcanzar, determinado esto último, de acuerdo al estado de conservación en
que se encontraba el cultivo en el momento del daño.
No es posible indemnizar el lucro cesante
(entiéndase esto como el rubro correspondiente a cosechas caídas[20]).
6.2 Daños
pecuarios
Los daños pecuarios se clasifican en tres grupos:
• Muerte o
pérdida
• Lesión
que requiere de asistencia veterinaria para su recuperación
• Afectación
indirecta (Vg. Alteración de la correcta asistencia o mantenimiento de los
animales durante su etapa de crianza o productiva)
Los daños anteriormente mencionados contemplarán
animales domésticos o de origen silvestre, siempre y cuando estos últimos
cuenten con los permisos correspondientes para su explotación, y que éstos se
encuentren dentro de propiedad privada en el momento en el que se ocasione el
percance.
6.2.1 Muerte o pérdida del animal
6.2.1.1. La
muerte o pérdida del animal debe probarse mediante declaración jurada ante la
autoridad policial respectiva o en su defecto por medio de declaración jurada[21]. Es requisito indispensable adjuntar un anexo
fotográfico que demuestre claramente las lesiones o daños que causaron la muerte
o pérdida del animal, así como de cualquier seña adicional que facilite la
identificación del mismo (Vg. marca, número de identificación, etc.). En caso
de que por factores naturales no sea posible demostrar la lesión o daño del
animal, se deberá anexar fotografías que muestren indicios fehacientes de la
existencia del mismo.
6.2.1.2. Cuando se produce la muerte o pérdida del animal se utilizará el
enfoque de valor de mercado, considerando la especie, raza, edad, peso indicado
en la declaración jurada, adicional a los gastos de alimentación, cuido,
asistencia veterinaria, entre otros, incurridos al momento del daño.
6.2.1.3. Cuando se trate de animales que por sus condiciones no existe un
mercado activo de referencia se utilizará para su valoración el enfoque de
costo.
6.2.1.4. Cuando se ocasione la muerte o pérdida de un animal en periodo de
gestación se utilizará el enfoque de mercado cuando sea posible encontrar un
animal en las mismas condiciones que el animal afectado, de lo contrario se
utilizará el enfoque de costo bajo el principio de sustitución para un animal
con las mismas características físicas que el animal afectado (raza, peso,
entre otras) y los gastos que se incurren hasta la etapa de desarrollo y
gestación del animal.
6.2.1.5. Cuando el animal afectado, especialmente en bovinos y equinos,
tenga cualidades adicionales como pureza, el propietario deberá adjuntar los
documentos correspondientes que comprueben tal característica.
6.2.2 Lesiones en animales
Lesión es toda afectación directa o indirecta
sufrida por el animal, causada durante las labores propias que se encuentre
realizando el ICE, siempre y cuando exista una amplia probabilidad de
supervivencia del animal.
6.2.2.1 Las
lesiones sufridas por animales deben probarse mediante dictamen veterinario. Además
de un anexo fotográfico que demuestre claramente la lesión causada al animal.
6.2.2.2 Cuando el estado del animal permite su rehabilitación debe
utilizarse el enfoque de costo mediante la estimación del costo de recuperación
del animal hasta llevarlo al estado antes del percance. Cuando se trate de
animales heridos o lesionados, se debe de reconocer los gastos en medicamentos,
y servicios veterinarios, necesarios para la recuperación del animal.
6.2.2.3 En aquellos casos, donde resulten infructuosos los esfuerzos por
recuperar el animal, además de la indemnización por los costos de recuperación
incurridos por el propietario deberá indemnizarse el animal acorde con los
puntos 6.2.1.2,6.2.1.3 o 6.2.1.4 según corresponda.
6.2.3 Efectos colaterales
Es el perjuicio causado a un animal de forma
indirecta como consecuencia del daño o pérdida de la(s) fuente(s) que le
proporcionaban sustento y/o protección.
6.2.3.1 Las
afectaciones que produzcan una pérdida del rendimiento o deterioro del animal
(Vg. pérdida de peso o productividad, crías que requieran suplementación
adicional a causa de la muerte de sus madres, etc.), serán indemnizables bajo
el enfoque mercado o enfoque de costo excepto para lo establecido en el punto
6.2.2.
6.3 Daños
forestales
Los daños forestales, se pueden clasificar en:
6.3.1 Árboles Forestales (dispersos o individuales)
6.3.1.1 Árboles
Forestales maderables
i. Si el o
los árbol(es) dañado(s) son de especies forestales maderables (comerciales),
cuya forma, estado y dimensiones permiten la utilización de la madera, se
valoran los costos de aprovechamiento[22] de dicha madera y ésta le queda al propietario
para su uso.
ii. Si
el o los árbol(es) dañado(s) son de especies forestales que por sus características
son considerados como maderables, pero su forma o estado fitosanitario actual
(torcidos, huecos o podridos) imposibilitan la utilización de la madera, se
evalúa el posible uso de la madera para otros fines como por ejemplo leña,
carbón o artesanía y se valora de acuerdo al precio de mercado de madera para
esos usos.
iii. Si
el o los árbol(es) dañado(s) son de especies forestales maderables, pero se
encuentran en estado de desarrollo (no poseen diámetros comerciales), se
valoran los costos de establecimiento y mantenimiento del árbol hasta
garantizar la supervivencia del mismo según especie.
iv. Si
el o los árboles dañados se encuentran dentro del listado de especies
catalogadas como vedadas por ley ocurren dos escenarios: en caso de pérdida total
se le asignará un valor sombra de acuerdo al valor en pie de la(s) especie(s)
forestal(es) de la zona con las características más similares a la especie a
valorar y mientras ésta se encuentre dentro de la misma clasificación de
maderas. En caso de que la madera sea aprovechable se valorará de acuerdo a los
costos de aprovechamiento.
v. Cuando
el árbol dañado se ubica en sitios con condiciones físicas o topográficas
(ubicado en pendiente pronunciada, cerca a un cañón de río, a suampos
profundos, por enredarse en lianas o bejucos) que imposibilitan su
aprovechamiento, se asigna el valor de la madera en pie.
vi. En
aquellos casos donde única y exclusivamente se podrá indemnizar el valor de la
madera en pie más los costos de aprovechamiento (acarreo, acopio, cargada y
transporte[23]) será cuando a causa del quehacer normal del
personal del Grupo ICE la madera queda inutilizable.[24]
6.3.1.2 Árboles
Forestales no maderables
Si el o los árbol(es) dañado(s) son de especies
forestales consideradas no maderables pero que si pueden ser comerciales, se
contempla evaluar el uso alternativo de sus partes (leña, artesanía, otros) y
valorar a precio de mercado.
6.3.2 Árboles ornamentales o de uso urbano
Para la valoración de este tipo de árboles, se
debe determinar si son árboles que se encuentran en el mercado, o si por el
contrario no están disponibles en este. Para el primer caso se deben aplicar
métodos de medición directa, como lo pueden ser, precio oferta en vivero, costos
de producción ó valor de mercado.
Cuando el o los árboles no se encuentran
disponibles en el mercado, debe aplicarse dentro del enfoque de mercado que
mejor se ajuste al caso.
6.3.3 Árboles monumentales
Para la valoración de este tipo de árboles se aplicará
el enfoque de mercado que mejor se ajuste para su valoración de acuerdo al
apartado 6.3.1.
6.3.4 Bosques
En el caso de las áreas de bosques afectadas que
se encuentran bajo el régimen de Pago por Servicios Ambientales (previa
existencia de un contrato) se reconoce el valor residual del contrato, más el
valor del elemento forestal según el enfoque de valoración del punto 6.3.1. que
mejor se ajuste a las condiciones de los árboles involucrados.
Aquellas áreas de bosques afectadas que no se
encuentran bajo ningún régimen de pago por servicios ambientales, se considera
el valor del elemento forestal según el enfoque de valoración del punto 6.3.1
que mejor se ajuste a las condiciones de los árboles involucrados.
6.3.5 Plantaciones Forestales
La valoración de daños en plantaciones forestales
está sujeta a: el área que se afecte, especie, edad, crecimiento y calidad que
presente la misma al momento de la ocurrencia del daño y el sitio donde se
encuentra, para lo cual se aplicarán los criterios técnicos que permitan
determinar el tipo de indemnización. Con las plantaciones forestales se
utilizarán las siguientes opciones:
6.3.5.1 Costos
de Establecimiento y Mantenimiento. Aplica para casos de áreas de plantaciones cuya evaluación las ubica en la
categoría de juveniles o inmaduras y que aún no proporcionan material comercial
de ningún tipo. De modo que se considera como indemnización todos los costos
incurridos por el propietario desde el establecimiento[25] de la misma hasta el momento en que se produjo el
daño.
Si la plantación se encontrara bajo el Sistema de
Pago por Servicios Ambientales (previa existencia de un contrato), los costos
de establecimiento y mantenimiento reflejarán implícitamente el monto
financiado por el acreedor y el aporte de capital del propietario.
6.3.5.2 Costos
de Aprovechamiento. Este enfoque
se utilizará para los casos donde el área involucrada se encuentra en una etapa
que permite la generación de los productos comerciales equivalentes al objetivo
de establecimiento de la plantación. De modo que se considera como
indemnización, aquellos costos[26] en que el propietario debe incurrir para el
aprovechamiento de los mismos.
6.3.5.3 Combinación
de las dos opciones anteriores. Se
empleará para los casos donde el área involucrada se encuentre en una etapa
intermedia de crecimiento, significa que pueden proporcionar en algunas
ocasiones algún tipo de producto comercial (Vg. madera de raleos), bajo estas
circunstancias se contempla como modo de indemnización tanto los costos de
establecimiento y mantenimiento de los individuos que no puedan ser
aprovechados hasta el momento en que se ocasionó el daño, más los costos de
aprovechamiento de aquellos individuos que cuenten con un uso potencial (Vg.
leña, postes, etc.).
6.3.5.4 Valor
de mercado de la madera puesta patio de aserradero. Se contemplará el valor de mercado de la madera
en pie más los costos de aprovechamiento (acarreo, acopio, cargada y
transporte).
Esta alternativa se empleará única y
exclusivamente cuando durante el proceso de volteo y/o troceo de la madera por
parte del personal del ICE, queda inutilizable.[27]
Es importante aclarar que no se considerarán para
efectos de la valoración el probable éxito de la plantación (proyecciones de
crecimiento o expectativas a futuro) según lo establecido en el artículo Nº 3
de
6.3.5.5 Plantaciones para recuperación
de áreas degradadas. Debido a que este tipo de plantaciones se establecen
con la finalidad de proteger el recurso suelo, se debe contemplar el elemento
forestal afectado más el daño ocasionado al componente que se protege.
En estos casos se aplicará para el elemento
forestal el enfoque de valoración de plantaciones forestales que mejor se
ajuste a las características de crecimiento y calidad que la misma presente al
momento del evento, y para el daño al suelo se considerará lo que procede en
concordancia con el apartado 6.4.3 de este documento.
6.3.6 Sistemas
Agroforestales
Dada la particularidad de los sistemas
agroforestales donde se desarrolla una combinación de varias actividades
productivas, normalmente la forestal con la agropecuaria, en caso de que se
presente un perjuicio a la actividad agropecuaria, es necesario evaluar y
valorar el daño que tendrá cada uno de los componentes del sistema. El
resultado de la suma de las valoraciones constituirá la indemnización por el
daño ocasionado al sistema agroforestal.
Donde el componente forestal será valorado con el
enfoque de daños forestales que mejor se ajuste a las características de dicho
elemento y el integrante agrícola o pecuario será valorado tomando en
consideración la situación bajo la cual ocurrió el daño y el enfoque que mejor
se adecue a dicho componente, en concordancia con los apartados 6.1. y 6.2. de
éste documento.
En el caso de que existan plantaciones forestales
afectadas y que se encuentren bajo el régimen de Pago por Servicios Ambientales
(previa existencia de un contrato) se reconoce el valor residual del contrato,
más el valor del elemento forestal según el enfoque de valoración del punto
6.3.5. que mejor se ajuste a las condiciones de los árboles involucrados.
6.3.7 Huertos
Semilleros
Si el huerto semillero se encuentra en la etapa de
desarrollo, se considera valorar los costos de establecimiento y mantenimiento
del mismo, como se indica en el apartado 6.3.5.
Si el huerto semillero se encuentra en la etapa
productiva, se valora la madera de acuerdo al uso potencial de la misma, más el
valor de la semilla existente en el árbol en el momento del daño considerando
los rendimientos o calidad de la semilla según la especie a valorar. Para
determinar el valor de la semilla, se utilizará el valor que tiene este
producto en el mercado.
En el caso de un huerto semillero clonal que se
encuentra en la etapa de desarrollo, se consideran los costos de
establecimiento y mantenimiento del mismo, como se indica en el apartado 6.3.5.
Si el huerto semillero clonal se encuentra en la
etapa productiva se considerará para su valoración lo especificado
anteriormente más el valor de la producción al momento de ocurrido el daño,
considerando que se trata de material genético mejorado y seleccionado.
6.3.8 Barreras
rompevientos y linderos conformados por especies forestales
De acuerdo a las condiciones y características de
la barrera o lindero, para realizar la valoración correspondiente, se elegirá
alguna de las dos siguientes opciones:
6.3.8.1 Costos de Establecimiento y
Mantenimiento. Aplica para árboles que están en desarrollo o son juveniles
y consiste en indemnizar el costo de reponer (el estado en que se encontraba en
el momento de la ocurrencia del daño) la barrera o lindero afectado.
6.3.8.2 Uso
potencial de la madera: Aplica
para los casos en que los árboles son adultos, por tanto se valorará la madera
de acuerdo al uso potencial que tenga la misma.
Independientemente de la opción que se escoja para
realizar la valoración del daño, se debe considerar en caso que se presente un
perjuicio a la actividad agropecuaria, la afectación que haya sufrido el
componente que la barrera o lindero protegía, se utilizará para este fin el
enfoque agropecuario que mejor se ajuste a las condiciones de la actividad
afectada, en concordancia con los apartados 6.1. y 6.2 de éste documento.
6.4 Daños
a construcciones, infraestructura y otros
6.4.1 La
valoración de los daños ocasionados a construcciones e infraestructura,
utilizará el enfoque de costos, que puede contemplar según el caso los
conceptos de valor de sustitución y valor de reposición nuevo.
6.4.1.1 El
valor de reposición nuevo[28] se aplicará en la indemnización de daños en
construcciones e infraestructura siempre y cuando el sistema constructivo y el
material se encuentren disponibles en el mercado.
6.4.1.2 El
valor de sustitución se aplicará en la indemnización de daños en construcciones
e infraestructura siempre y cuando el sistema constructivo o el material no
estén disponibles en el mercado.
6.4.2 La
valoración de los daños sufridos por modificación o alteración del terreno (Vg.
rellenos mal compactados u obstrucciones generadas en la propiedad por el
movimiento de tierra), contemplará los siguientes aspectos:
6.4.2.1 La
valoración de los daños por modificación o alteración del terreno cuando es
posible la restauración del mismo se utilizará el enfoque de costo bajo el
concepto de costo de restauración.
6.4.2.2 La
valoración de los daños por modificación o alteración del terreno cuando no es
posible la restauración del mismo se utilizará el concepto de antes y después.
6.4.3 La
valoración de pérdida o deterioro de capa vegetal se estimará bajo los enfoques
de costo, mercado y renta eligiéndose aquel que mejor se justifique según sea
el caso. En el caso de líneas de transmisión donde se indemnice el 100% de la
franja de la servidumbre y/o el 50% por el establecimiento de caminos, no se
indemnizará por daños en la capa vegetal, movimientos de tierra, cortes de
terreno o algún otro causado al factor suelo.
6.5 Daños
en equipos eléctricos y electrónicos
Los daños ocasionados en equipos eléctricos y
electrónicos a causa de la prestación del servicio se valorarán de acuerdo al
enfoque de costos, que puede contemplar según el caso los conceptos de valor de
sustitución, valor neto de reposición y costo de restauración o reparación.
Existen dos tipos de daños en equipos eléctricos y
electrónicos:
• Reparaciones
• Pérdida
Total
6.5.1 Reparaciones
Las reparaciones en equipos se indemnizarán contra
factura de reparación y el propietario deberá entregar a la dependencia ICE el
repuesto dañado. La factura por reparación deberá indicar por separado el costo
del repuesto dañado y mano de obra, dicho monto deberá indicarse en números y
en letras. Asimismo, debe cumplir con lo establecido en el artículo Nº 18 del
Reglamento de
La determinación de los costos de mano de obra
deberá estar acorde con la tabla elaborada por el Proceso de Avalúos para tales
efectos, la cual será actualizada una vez al año.
Las Agencias podrán reconocer como máximo una
variación del 15% (más de lo establecido en la tabla en vigencia) de los costos
de mano de obra. Si el dueño del bien dañado expresa su desacuerdo con el monto
reconocido, podrá presentar la queja en
En aquellos casos donde la agencia tenga duda con
respecto al costo de reparación vrs el valor neto de reposición del bien,
deberá remitir la solicitud de asesoría al Proceso de Avalúos, a fin de tomar
una decisión respecto al monto a indemnizar. Si el(la) afectado(a) efectúa la
reparación del artículo previo a la presentación del reclamo, deberá adjuntar
para dicho trámite las facturas correspondientes así como una declaración
jurada de la reparación realizada.
6.5.2 Pérdida
Total
La pérdida total estará precedida de un criterio
técnico de un especialista que informe sobre el estado del equipo, este
documento debe indicar el artículo dañado y causa del daño. El equipo estará
preferiblemente en posesión de la agencia o en casos especiales en el lugar que
ésta disponga hasta que el perito realice la inspección del bien.
El solicitante o agencia deberá suministrar el
expediente del cliente indicando la aceptación del reclamo, la factura de
compra o en su defecto declaración jurada del afectado indicando fecha de
compra y detalle del artículo, además del criterio técnico mencionado donde se
indique que el artefacto no tiene reparación. En caso de presentarse dudas o
inconsistencias, el Proceso de Avalúos solicitará a
La valoración de daños a equipos eléctricos y
electrónicos con pérdida total utilizará los siguientes criterios:
6.5.2.1 El
valor neto de reposición se aplicará cuando esté disponible en el mercado el
bien idéntico, aplicándose la depreciación en función de la vida útil.
6.5.2.2 Para
depreciar se utilizará la tabla de vidas útiles de Tributación Directa[29] indicada en el Decreto Nº 18445-H. Sin embargo,
la depreciación debe de considerar la representación del equipo en el país, la
posibilidad de conseguir repuestos, el mantenimiento brindado y el estado
físico al momento de la inspección.
6.5.2.3 La
depreciación máxima a aplicar será de un 70%, para equipos que estaban en
funcionamiento antes de producirse el daño.
6.5.2.4 Cuando
el bien idéntico no esté disponible en el mercado, se aplicará el valor de
sustitución, debiéndose recurrir a un bien sustituto o equivalente,
considerando lo indicado en los puntos 6.5.2.2 o 6.5.2.3.
6.5.2.5 Si
el Proceso de Avalúos determina que el daño al equipo no corresponde al reporte
suministrado, se enviará a
6.6 Daños
en Vehículos
Los daños ocasionados en vehículos ya sea producto
de colisión entre automotores u otros, se valorarán de acuerdo al enfoque de
costos y/o mercado, que puede contemplar según el caso los conceptos de valor
de sustitución, valor neto de reposición y costo de restauración.
Existen dos tipos de daños en vehículos, los
cuales deben ser claramente definidos por el solicitante:
• Reparaciones
• Pérdida
total
La solicitud deberá contener lo indicado en el
punto 6.2.2.4 del Procedimiento para
6.6.1 Reparaciones
Las reparaciones a vehículos particulares por
motivo de colisión u otro se valorarán de acuerdo al enfoque de costo, bajo los
conceptos de valor de sustitución, y costo de restauración, considerando para
ello el o los repuestos, materiales y mano de obra.
En los casos en los que el propietario repare el
vehículo previo a la inspección del perito, deberá indicar mediante declaración
jurada cuales componente de que dicha reparación corresponden efectivamente con
lo dañado y aportará las facturas correspondientes. El perito analizará la
razonabilidad del monto en concordancia con el mercado y el daño reportado.
6.6.2 Pérdida
Total
Para la valoración de daños en vehículos con
pérdida total se utilizará preferiblemente el enfoque de mercado, en su defecto
se podrá también aplicar el enfoque de costo en concordancia con los siguientes
conceptos:
6.6.2.1 El
valor de mercado del vehículo, considerando para ello las características más
relevantes como por ejemplo, marca, modelo, año, kilometraje, entre otras.
6.6.2.2 El
valor neto de reposición, aplicándose la depreciación en función de la vida
útil y el estado de conservación.
6.6.2.3 En
cualquiera de los puntos anteriores es importante que el solicitante indique si
el propietario decide conservar los restos del vehículo, en cuyo caso deberá
sustraerse del avalúo, el valor de los componentes que tengan la posibilidad de
cumplir con su función original y/o un uso alternativo (por ejemplo repuestos
usados o chatarra).
Procedimiento
para la elaboración
de avalúos por daños
materiales
A
continuación se realiza una descripción tanto de las consideraciones generales
aplicables a los solicitantes, como al Proceso de Avalúos para el desarrollo de
los avalúos por daños materiales, así como las actividades que se deben
ejecutar para la elaboración del informe.
7.1 Consideraciones
generales
7.1.1 Solicitud
para la realización de un avalúo por daños materiales
7.1.1.1 Las
jefaturas o solicitantes deben velar porque todo daño sea reportado,
documentado y enviado en su totalidad al Proceso de Avalúos con la mayor
prontitud (preferiblemente como máximo a un mes de ocurrido el hecho), ya que
en algunos casos la descomposición o deterioro del bien impiden la comprobación
del hecho en su totalidad.
7.1.1.2 En
aquellos casos donde la jefatura o solicitante reporte el daño al Proceso de
Avalúos en un plazo superior, y que la comprobación del daño no sea visible por
parte del perito, está deberá adjuntar como información adicional, documentos o
fotografías que demuestren el daño que se ocasionó al momento del suceso y que
puedan ayudar en el proceso de valoración.
7.1.1.3 La
solicitud para la realización de un avalúo por daños materiales debe contener
la información indicada en el 35.01.002.2010 Procedimiento para
7.1.1.4 Asimismo,
los documentos deben cumplir específicamente con los requerimientos señalados
en el Manual para
7.1.1.5 El
Proceso de Avalúos podrá solicitar información técnica detallada a la
dependencia solicitante del bien afectado.
7.1.1.6 Cuando
el afectado de un daño agrícola y/o forestal sea el arrendatario de una
propiedad, deberá entregar una declaración jurada indicando que las mejoras le
pertenecen. La declaración jurada se encuentra en el Anexo Nº 2 punto a.
7.1.1.7 Cuando
no se cuente con la declaración jurada ante la autoridad policial, se adjuntará
la declaración que se encuentra en el Anexo Nº 2 punto b para comprobar la
pertenencia del animal afectado.
7.1.1.8 En
el caso de que un(a) afectado(a) realice la reparación de artículos eléctricos
y/o electrónicos previo a la presentación del reclamo ante
7.1.1.9 Cuando
el(la) afectado(a) incurra en gastos por manejo de un bovino muerto deberá
entregar las facturas[30] y/o contratos que comprueben este rubro para su
respectivo análisis.
7.1.1.10 Se
utilizarán las siguientes solicitudes según el daño ocasionado: Para los daños
agrícolas, forestales, pecuarios y de construcciones, infraestructura y otros
se utilizará la solicitud planteada en el F01-35.00.003.2012 Solicitud de
Avalúo por Daños Materiales (Anexo Nº 3) y para los daños ocasionados en
equipos eléctricos y electrónicos se utilizará la solicitud planteada en el
F02-35.00.003.2012 Solicitud de Avalúo por Daño de Artefactos Eléctricos (Anexo
Nº 4).
7.1.2 Levantamiento
de daños
7.1.2.1 El
levantamiento de los daños agrícolas, pecuarios, forestales, de infraestructura
y otros se debe realizar por un funcionario apto y calificado para dicha
actividad, el cual deberá ser designado por la jefatura de la obra o
dependencia.
7.1.2.2 El
levantamiento de daños se debe realizar en conjunto con el propietario o
poseedor del bien dañado, indicando en el formulario para la valoración de
daños respectivo la información que se solicita. Seguidamente debe indicar el
nombre del funcionario, y el propietario o poseedor debe firmar conforme con el
inventario.
7.1.2.3 Se
aplicarán los siguientes formularios para valoración de daños, acorde con el
tipo de daño que se esté analizando (ver anexo Nº 5 al Nº 9).
• F03-35.00.003.2012
Valoración de Daños Agrícolas.
• F04-35.00.003.2012
Valoración de Daños Pecuarios.
• F05-35.00.003.2012
Valoración de Daños Forestales.
• F06-35.00.003.2012
Valoración de Daños a Construcciones, Infraestructura y Otros.
• F07-35.00.003.2012
Valoración de Daños en Equipos Eléctricos y Electrónicos.
7.1.2.4 En
todos los casos, el solicitante debe verificar la responsabilidad institucional
en el hecho ocurrido.
7.1.3 Revisión
de
Cuando se deba constituir una servidumbre de paso,
para líneas eléctricas o caminos de acceso, el ICE debe indemnizar por única
vez los derechos que correspondan (Vg. Cultivos que se quemen periódicamente,
cultivos anegados, y vegetación que en su desarrollo final se aproxime a cinco
metros de los cables conductores más bajos). Una vez indemnizados estos bienes,
no se deben volver a reconocer indemnizaciones por daños que se produzcan sobre
éstos con ocasión de labores de mantenimiento en el trazado de la servidumbre. (Vg.
Cultivos que resurjan después de una corta).
Los daños producidos en el proceso constructivo o
de mantenimiento, ubicado fuera de la franja de servidumbre a favor del ICE,
deben ser indemnizados cuando corresponda.
7.1.4 Consideraciones
conforme a
La valoración económica de la indemnización por
daños debe garantizar la justa retribución del bien afectado.
La indemnización debe cubrir el valor de los daños
causados al momento de su realización, pero no el lucro cesante[31].
El derecho para reclamar a
7.2 Descripción
del Proceso
Los avalúos cuya finalidad sea la valoración de un
daño agrícola, forestal, pecuario, en construcciones, infraestructura y otros,
en equipo eléctrico y/o electrónico seguirán los pasos planteados en el
flujograma para el trámite de avalúos de daños (Anexo Nº 1).
7.2.1 Solicitar
avalúo: La dependencia encargada de la obra y presunta responsable de los daños
envía los documentos al Proceso de Avalúos.
7.2.2 Recibir
y asignar la solicitud: Una vez recibidos los documentos se procede a registrar
la documentación y asignar al perito encargado para su respectiva valuación.
7.2.3 Numerar
e incluir en el Control de Solicitudes: Se numera la solicitud de avalúo de
daños y se incluye en el Control de Solicitudes del Proceso de Avalúos.
7.2.4 Proceso
de valuación: Una vez recibida la solicitud, el perito debe revisar los
gravámenes constituidos a favor del ICE contra la propiedad, legalmente
constituidos o de hecho[33], posteriormente se procede con la confirmación de
dichos datos mediante la inspección.
Luego se investigará el mercado que está
relacionado con el bien afectado y se emitirá un informe respaldado con los
datos obtenidos en la inspección de campo e investigaciones realizadas. En la
realización de avalúos por concepto de daños materiales se deben utilizar los
enfoques de mercado, costo y renta.
7.2.5 Revisar
avalúo e incluir en
7.2.6 Corregir
avalúo: El avalúo será entregado al perito para su corrección. Si cumple con
los requerimientos será entregado a
7.2.7 Enviar
al solicitante: El avalúo se envía a la dependencia solicitante del avalúo por
medio de nota oficial.
7.2.8 Finiquito
con el afectado: La dependencia solicitante será la encargada de gestionar el
pago de la indemnización.
7.2.9 Archivo
de expediente: Una vez recibida la copia del finiquito con el afectado(a) se
archiva el expediente con dicho documento.
2. Encargar
a
ANEXOS
Anexo Nº 1:
Flujograma para el Trámite de Avalúos de Daños
Anexo Nº 2: Declaración Jurada
a. Daño
agrícola: en caso de que el afectado sea el arrendatario del bien inmueble.
Anexo Nº 2: Declaración Jurada
b. Daño
pecuario: comprobación de pertenencia del animal afectado.
Anexo Nº 2: Declaración Jurada
c. Daño en
equipos eléctricos y electrónicos: en caso de reparación previa a la
presentación del reclamo.
Anexo Nº 3:
F01-35.00.003.2012 Solicitud de Avalúo por Daños
Materiales
Anexo Nº 4:
F02-35.00.003.2012 Solicitud de Avalúo por Daño de
Artefactos Eléctricos
Anexo Nº 5:
F03-35.00.003.2012 Valoración de Daños Agrícolas
Anexo Nº 6:
F04-35.00.003.2012 Valoración de Daños Pecuarios
Anexo Nº 7:
F05-35.00.003.2012 Valoración de Daños Forestales
Anexo Nº 8:
F06-35.00.003.2012 Valoración de Daños a
Construcciones, Infraestructura y Otros
Anexo Nº 9:
F07-35.00.003.2012 Valoración de Daños en Equipos
Eléctricos y Electrónicos.
Erick Gerardo Picado Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2012024929).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
REGLAMENTO
PARA
Y CONTROL DE TELÉFONOS
CELULARES
DE
El Concejo Municipal de Alajuela, en el ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 170 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que con tal fin deben establecer normas claras y precisas para regular
el uso, la custodia, la conservación y el control de los teléfonos celulares,
proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada
administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control
efectivo del gasto que aquellos implica, detallando las obligaciones y
responsabilidades de los usuarios.
Por tanto se acuerda aprobar el:
REGLAMENTO
PARA
Y CONTROL DE TELÉFONOS
CELULARES
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Articulo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene como objeto establecer las disposiciones para la asignación, uso y
control de teléfonos celulares, propiedad de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:
a) Alcalde
Municipal: El Alcalde de
b) Vicealcalde:
El Alcalde suplente de
c) Alcaldía
Municipal:
d) Auditor
Interno: el auditor interno de
e) Excedente:
Diferencia de más que existe entre el monto de la facturación mensual del
servicio de telefonía, y la tarifa máxima mensual autorizada; sin incluir los
costos autorizados.
f) Funcionario
responsable: funcionario debidamente nombrado en un puesto municipal, a cuyo
cargo ha sido asignado un servicio celular de
g) Proveedor
del servicio: empresa que brinda el servicio de telefonía móvil.
h) Reasignación
del líneas y teléfonos celulares: Procedimiento mediante el cual se readjudica
a funcionario, una línea celular y su correspondiente aparato y accesorios, que
anteriormente estuvo asignada a otro trabajador.
i) Tarifas
autorizadas: Monto máximo de la facturación mensual, cuyo pago asumirá la
municipalidad.
j) Usuario:
funcionario a quien ha sido asignado un servicio celular propiedad de
Artículo 3°—Definición de procedimientos.
Artículo 4º—Coordinación con el proveedor de servicios. El
Subproceso de Servicios Generales, previa solicitud y autorización de
Le corresponde a esa Dependencia, llevar un registro actualizado de los
usuarios de ese servicio y de las respectivas líneas y teléfonos propiedad de
También llevará un control mensual de uso de esos dispositivos con el fin
de verificar que su uso de produce de acuerdo con el respectivo acto de
autorización.
Artículo 5º—Supervisión del cumplimiento.
Artículo 6º—Uso. Se entenderá que el servicio de teléfono es un
instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los
funcionarios a quien se les asigna. Consecuentemente, no constituye un
beneficio personal, ni se considerará parte del salario por lo que el
funcionario responsable no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como
salario en especie o como parte del pago de prestaciones laborales.
CAPÍTULO
II
Asignación
de teléfonos celulares
Artículo 7º—Usuarios de pleno derecho. En
virtud de sus cargos, se encuentran autorizados de pleno derecho para utilizar
teléfonos celulares propiedad de
a) El
alcalde municipal.
b) El
primer Vice-alcalde mientras desempeñe su puesto.
c) el
auditor interno.
Artículo 8º—Otros usuarios. Además de los
funcionarios indicados en el artículo anterior, podrán tener acceso al uso de
teléfono celular: el chofer del Alcalde, el encargado de
Artículo 9º—Criterios de asignación. La asignación y uso de los
teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad,
racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos
públicos, según lo establece
La asignación de teléfonos celulares a los asesores de
Artículo 10.—Dependencia autorizante. Corresponderá al Alcalde
Municipal autorizar el uso de teléfonos celulares a los funcionarios indicados
en el artículo 8 anterior. Dicha autorización deberá hacerse por escrito y se
comunicará, tanto al funcionario autorizado como al Subproceso de Servicios
Generales y en ella se indicarán los motivos de la excepción y de necesidad
institucional que justifican la asignación, así como las restricciones a que
queda sujeto el funcionario en cuanto al uso del servicio.
Artículo 11.—Contrato. Para la entrega del teléfono celular
asignado, que incluye el aparato de telefonía móvil y la respectiva línea
telefónica, será necesario la previa suscripción de un contrato entre la
municipalidad y el funcionario responsable del servicio cuya elaboración estará
a cargo del Subproceso de Servicios Generales.
En ese contrato deberán especificarse las condiciones de uso y demás
regulaciones que de acuerdo con el acto de asignación y este Reglamento,
regirán la utilización del servicio y deberá considerar al menos los siguientes
aspectos:
a) los datos
sobre el número telefónico y marca, modelo y serie del aparato móvil asignado y
de sus respectivos accesorios; y el estado en que se encuentran.
b) La
explícita mención de que el servicio asignado es para uso oficial del
funcionario responsable y que su asignación no constituye ni un beneficio
personal ni parte de su salario de conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de este Reglamento.
c) La
tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio
telefónico y la obligación de cancelar cualquier excedente que reporte la
facturación mensual del servicio asignado.
d) La
autorización expresa del funcionario responsable, para deducir de su salario
mensual el importe de los excedentes que genere el servicio asignado, en caso
de que no lo deposite oportunamente, según las reglas del artículo 17 de este
reglamento.
e) La
indicación expresa de los servicios adicionales que brinda el proveedor del
servicio, a los que pueda acceder el funcionario responsable.
f) Las
obligaciones que adquiere el funcionario responsable de mantener en servicio el
teléfono asignado, contestarlo y de comunicarse inmediatamente con la instancia
municipal que se lo requiera.
g) La
obligación que adquiere el funcionario responsable de reponer el aparato de
comunicación asignado, en caso de robo o daño.
h) La
indicación expresa de los motivos de resolución del contrato y la obligación de
devolver el teléfono asignado cuando se produzca alguna de ellas.
Artículo 12.—Resolución del contrato. El
contrato para la asignación de teléfonos celulares, se resolverá por cualquiera
de las siguientes causas:
a) El
incumplimiento del funcionario responsable de alguna de las disposiciones del
respectivo contrato o de las obligaciones impuestas por este reglamento.
b) La
desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias que
motivaron la asignación del servicio.
c) El
traslado del funcionario responsable a otro cargo que no autorice o justifique
el uso de ese servicio, según las disposiciones de este reglamento.
d) El
cese del funcionario responsable.
e) La
existencia de limitaciones de orden presupuestario que obliguen a la
racionalización de esos servicios.
f) Por
decisión de
Cuando se produzca alguna de ellas, el alcalde
municipal requerirá por escrito al funcionario responsable, la devolución del
aparato móvil y sus respectivos accesorios, para lo cual se observará el
trámite establecido en el artículo siguiente.
Artículo 13.—Devolución. Requerido al efecto por parte de
Artículo 14.—Depósito. el funcionario responsable que disfrute de
licencias, vacaciones o incapacidades por períodos superiores cinco días
hábiles, deberá depositar el aparato y sus accesorios en el Subproceso de
Servicios Generales, dependencia que lo mantendrá en custodia durante el tiempo
que perdure la causal que originó ese depósito. Sin embargo, cuando esa
circunstancia se prolongue por períodos excesivamente prolongados a juicio de
Artículo 15.—Reasignación de líneas y teléfonos celulares. las
líneas telefónicas y aparatos móviles existentes, podrán ser reasignadas a
cualquier otro funcionario que a juicio de
CAPÍTULO
III
De
las tarifas, limitaciones y pago del
servicio
Artículo 16.—Tarifas autorizadas. Las
tarifas que reconocerá
a) Al
Alcalde y Vice-Alcalde, se les reconocerá un monto máximo equivalente a diez
veces la tarifa básica mensual establecida por el proveedor del servicio.
b) Al
Auditor, el chofer del Alcalde, el representante de
Artículo 17.—Excedente. El pago del
excedente que resulte en la facturación mensual del servicio deberá ser
cubierto por el funcionario responsable, quien deberá depositarlo a la orden de
No se considerarán excedentes para los efectos de esta disposición, los
costos por servicios adicionales que brinde el proveedor del servicio, cuyo uso
esté debidamente autorizado en el respectivo contrato de asignación del
teléfono celular, ni los recargos por mora en el pago del respectivo servicio,
siempre que conste que el funcionario depositó oportunamente, cuando lo
hubiere, el excedente correspondiente al respectivo período de cobro.
Artículo 18.—Pago del servicio.
Artículo 19.—Restricción de acceso a llamadas internacionales y
autorización de otros servicios. Sólo los servicios asignados a los
funcionarios con pleno derecho indicados en el artículo 7 de este reglamento,
tendrán acceso al servicio de llamadas internacionales y roaming internacional,
así como al pago de los costos correspondientes. En todos los demás casos, no
se reconocerá el pago de llamadas internacionales aún cuando la línea
telefónica asignada esté habilitada para ese servicio, en cuyo caso, el costo
de tales llamadas correrá por cuenta del funcionario responsable aún cuando el importe
de ellas, sumado a la facturación del consumo local no superen los límites
tarifarios establecidos en el artículo 16; y su pago se regirá por las reglas
establecidas en el artículo 17 de este reglamento.
Con la salvedad hecha en el párrafo anterior, todos los funcionarios
responsables tendrán acceso a los servicios adicionales de telefonía celular
que brinde el respectivo proveedor del servicio, siempre que se encuentren
debidamente autorizados en el respectivo contrato; en cuyo caso los costos correrán
por cuenta de
Artículo 20.—Control de pagos. Corresponde al Proceso de Hacienda
Municipal tramitar el pago oportuno de las facturas correspondientes a
servicios de telefonía celular y llevar un control del consumo reportado de
cada uno de esos servicios en forma separada.
CAPÌTULO
IV
Responsabilidades,
prohibiciones y sanciones
Artículo 21.—Obligaciones. Serán
obligaciones de los funcionarios responsables, las siguientes:
a) Observar
el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y del respectivo
contrato de asignación del servicio celular.
b) Utilizar
el servicio celular asignado exclusivamente para el cumplimiento de las
funciones de su cargo y de acuerdo con principios de racionalidad.
c) Cancelar
el importe del excedente que reporte la facturación mensual del servicio, de
acuerdo con las disposiciones del artículo 17 de este reglamento.
d) Reportar
la pérdida o extravío del teléfono celular asignado tanto a
e) Responsabilizarse
por el uso normal del teléfono celular asignado y sus respectivos accesorios.
f) Cubrir
cualquier daño producido al teléfono celular asignado o sus accesorios, así
como de los costos de reparación o reposición, salvedad hecha del desgaste
natural causado por el uso normal de esos dispositivos.
g) Cubrir
el costo del aparato de comunicación y sus respectivos accesorios, cuando se
acredite que el robo o extravío fue el producto de su falta de cuidado.
h) Devolver
la línea telefónica y el equipo móvil asignado con sus respectivos accesorios,
cuando se produzca cualquiera de las causales de resolución del respectivo
contrato de asignación.
i) Depositar
el teléfono celular asignado y sus accesorios, en caso de disfrute de
licencias, vacaciones o incapacidades, según las disposiciones del artículo 14
de este reglamento.
Artículo 22.—Trámite en caso de robo o
extravío. En caso del hurto o robo del teléfono celular asignado o de sus
accesorios, el funcionario responsable deberá presentar la respectiva denuncia
ante la oficinal judicial competente y solicitar de inmediato al proveedor del
servicio la suspensión del servicio, así como informar de esa circunstancia al
Subproceso de Servicios Generales, lo cual deberá hacer por escrito y a más
tardar el día hábil siguiente de que se produjo.
Dicho procedimiento se seguirá en lo conducente, cuanto se produzca el
extravío del aparato de comunicación o cualquiera de sus accesorios.
Artículo 23.—Prohibiciones. Queda prohibido a los funcionarios
responsables:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios
autorizados o de cualquier forma que dificulte o impida mantener un control
adecuado de ese servicio.
b) Ceder
o prestar la línea telefónica, el aparato o sus accesorios a terceras personas,
aún cuando se trate de funcionarios municipales; ya sea formal o informalmente,
temporal o permanentemente.
c) Utilizar
el servicio asignado, para asuntos que no guarden relación con el ejercicio de
las funciones de su puesto.
Artículo 24.—Verificación del uso. El
Alcalde Municipal tendrá la facultad de solicitar el desglose de llamadas
tramitadas y de servicios adicionales autorizados, aún respecto de aquellos
funcionarios suyo servicio asignado no esté sujeto a ninguna restricción,
cuando ello se estime necesario para verificar la adecuación del uso del
respectivo servicio a las normas de este Reglamento, y particularmente, cuando
se considere que el monto de la facturación resulte excesivo. Dicha atribución
podrá ejercerla también el auditor interno.
Artículo 25.—Sanciones. el incumplimiento de las disposiciones de
este reglamento y del respectivo contrato de asignación de un teléfono celular,
generará la resolución del contrato y la eliminación inmediata del servicio,
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran correspondiente de
acuerdo con la reglamentación interna de
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 26.—Vigencia. El presente
reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio único -
Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012026646).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por Concejo
Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 12-2012 de fecha 19 de marzo de
2012.
Reglamento para el cobro del impuesto
establecido en el artículo 38 del Código de Minería para las actividades de
explotación de cauces de dominio público dentro del Cantón de Sarapiquí. En uso
de la potestad conferida en los artículos 13 inciso c) y 4° inciso a) del
Código Municipal Ley N° 7794 y al tenor de lo preceptuado en el artículo 38 del
Código de Minería, Ley N° 6797; artículo 69 inciso q) del Reglamento al Código
de Minería N° 29300-MINAE; y Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755; el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad someter el
presente reglamento a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días
hábiles a partir de la publicación del mismo, vencido el cual se resolverá su
aprobación definitiva:
REGLAMENTO PARA EL COBRO
DEL
IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
38 DEL
CÓDIGO DE MINERÍA PARA LAS ACTIVIDADES
DE
EXPLOTACIÓN DE CAUCES DE DOMINIO
PÚBLICO
DENTRO DEL CANTÓN
DE
SARAPIQUÍ
Artículo 1º—Administración
del impuesto. Corresponde a
Artículo 2º—Sujetos pasivos. Son
sujetos pasivos del impuesto en referencia, las personas físicas y jurídicas
que se dediquen a la explotación de cauces de dominio público ubicados en el
cantón de Sarapiquí, y que hayan obtenido la respectiva concesión de
explotación por parte de
Artículo 3º—Requisitos para el
otorgamiento de licencia.
1. Presentación de formulario de solicitud debidamente cumplimentado
facilitado por la plataforma de servicios de esta municipalidad.
2. Presentación de documento de identidad del
concesionario o aportar certificación de personería jurídica, según sea el
caso.
3. Estado tributario al día sobre impuestos
municipales.
4. Certificación de cumplimiento de obligaciones
obrero-patronales ante
5. Copia simple de la publicación en el Diario
Oficial
6. Certificación de inscripción como
contribuyente del impuesto de ventas y renta, ante
7. Certificación de Permiso Sanitario de
Funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud.
Artículo 4º—Deber de
presentar declaración jurada. Los contribuyentes a que se refiere este
Reglamento, deberán presentar mensualmente ante la plataforma de servicios una
declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Cantidad en metros cúbicos de arena, piedra, lastre, y sus
derivados, extraídos durante el mes anterior.
b) El precio de venta promedio de cada uno de los
materiales y sus derivados, durante el mes anterior.
La declaración jurada del
impuesto deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada
mes en los formularios facilitados por
Artículo 5.—Declaraciones
incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información
suministrada por el contribuyente facultará a
Artículo 6º—Cálculo del impuesto. La
base imponible de este impuesto lo constituye el monto total que se paga
mensualmente por concepto del impuesto de ventas de cada metro cúbico de arena,
piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del
material extraído. En caso de que el material extraído no sea destinado a su
venta directa sino a su industrialización por parte del mismo concesionario,
este impuesto se pagará por cada metro cúbico extraído, conforme lo establece
el párrafo primero del artículo 38 del Código de Minería. El cálculo del
impuesto que corresponde cancelar a
Cuando la concesión de explotación se
encuentre ubicada en dos o más cantones se procederá al cobro en forma
proporcional al volumen de materiales extraídos en el área que se encuentre en
el Cantón de Sarapiquí.
Artículo 7º—Forma de pago. El impuesto
será cancelado en las cajas recaudadoras ubicadas en la plataforma de servicios
de Municipalidad de Sarapiquí y/o a través de los agentes recaudadores externos
debidamente autorizados por el municipio, a más tardar el último día hábil del
mes en que fue presentada la declaración Jurada correspondiente al mes
anterior. En caso de que el pago sea realizado mediante depósito bancario, se
deberá remitir comprobante a la tesorería municipal el mismo día en que se haya
realizado la transferencia en relación a través de fax o correo electrónico que
sean habilitados con ese fin; o bien, mediante presentación del documento
original a dicha dependencia.
Artículo 8º—Interés moratorio. La
falta de pago oportuno y completo del tributo causará un cobro de interés de
financiamiento desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en
la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; lo anterior conforme lo determina el artículo 69 del Código
Municipal.
Artículo 9º—Fiscalización. La
información consignada por el concesionario en los informes anuales de labores
ante
La falsedad en la información suministrada
facultará a
El concesionario está obligado a llevar
libros de registro, donde deberá consignar diariamente la cantidad de metros
cúbicos extraídos del río y el precio de venta por metro cúbico de cada uno de
los materiales vendidos, así como el nombre o razón social del adquirente,
conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Sobre esa información tendrá acceso irrestricto los funcionarios
de
Artículo 10.—Determinación de oficio del
impuesto. Cuando no sea presentada la declaración jurada dentro del plazo
señalado, o cuando esta sea objetada por
a) Si el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a
que se refiere el artículo 9° de este Reglamento.
b) Si el contribuyente no lleva en forma regular
sus libros de contabilidad.
c) Si el contribuyente no aporta la información
solicitada por
El procedimiento a seguir para
la determinación de oficio del impuesto será el regulado en el artículo 144 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cual es de aplicación
supletoria.
Artículo 11.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado por unanimidad.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012025286).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica
que rige a partir del 16 de febrero del 2012 y hasta nuevo aviso es: 8,75%.
San José, 5 de marzo del
2012.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 12259.—Solicitud Nº
030-2012.—C-6600.—(IN2012030678).
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 23 de febrero del 2012 y hasta nuevo aviso es: 9,00%.
San José, 1º de marzo del
2012.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 12259.—Solicitud Nº
028-2012.—C-6600.—(IN2012030679).
C. N.
TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica que hemos recibido
aviso de la señora: Laura del Carmen Bonilla Arias, cédula 01-0737-0781, del
extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en colones:
Certificado
de Depósito a Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Tasa Int. % |
Apertura o renovación |
Vencimiento |
502-304-5026692 |
914692 |
4.000.000,00 |
3.75% |
19-10-2011 |
24-11-2011 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Vencimiento |
502-304-5026692 |
914693 |
14.583.33 |
24-11-2011 |
A favor de Laura del Carmen
Bonilla Arias, cédula 01-0737-0781, al 3.75% anual a un plazo de 35 días, lo
anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 21 de noviembre del
2011.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2012030572).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢2.663.098,25 (Dos millones seiscientos sesenta y
tres mil noventa y ocho colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo
número 958-2011.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la servidumbre es propiedad de Marcos Corrales Segura, cédula de
identidad 1-0650-0684, casado una vez, mecánico, vecino de Camino a Los Chiles,
De acuerdo a la inspección efectuada en
campo, en el sitio existe una vivienda de interés social, la cual no se
encuentra afectada por el paso de la línea de transmisión.
El inmueble presenta una topografía plana
frente a calle (costado este) y ondulada hacia el fondo del mismo (costado
oeste). El lote presenta hacia el costado este una vivienda de interés social,
en el medio y debajo de la línea de transmisión se ubica un galerón y hacia el
fondo (costado oeste) se encuentra cubierto por maleza y remanentes de árboles
que fueron cortados. El lote presenta
una forma regular, similar a un rectángulo. Tiene una ubicación tipo medianero.
Su acceso es por medio de calle de lastre en
regular estado, se encuentra a nivel con respecto a la misma, no cuenta con
caño ni acera. Además, tiene instalado el servicio de luz y agua, asimismo la
calle cuenta con alumbrado público.
Colinda a los costados norte y sur con lotes
que presentan las mismas características al lote en estudio. Al costado oeste
colinda con zona verde que forma parte de la propiedad de José Blanco Valverde
sobre la cual se encuentra una quebrada y que se ubica aproximadamente a
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble de Marcos Corrales
Segura y Damaris Fernández Elizondo para
La servidumbre tiene una orientación
Norte-Sur, con un azimut de 190º28’52”. Tiene
La topografía del área afectada es plana,
ondulada, atravesando una zona que forma parte de un lote con vivienda
familiar.
Los linderos de la servidumbre son al norte,
Helyn G. Castro Solano; al sur, Efraín Pérez Chinchilla y Enid Mata Arias; al
este, Marcos Corrales Segura y Damaris Fernández Elizondo, y al oeste, Marcos
Corrales Segura y Damaris Fernández Elizondo.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrita se establecerá en favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en adelante llamado Instituto, que es dueño de la finca inscrita en el mismo
Registro, provincia de San José, matrícula número doscientos catorce mil
doscientos sesenta y uno-cero cero cero, sito en el distrito primero San Isidro
de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José;
mide dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados, y linda al norte, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982 el 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de marzo del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012024923).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer una servidumbre, necesaria
para
El inmueble tiene un área de
El uso del suelo del inmueble es de
naturaleza terreno para café, pasto con una casa. Linderos registrales de la
finca: norte, Gladys Mora Vargas; al sur, lote de Yaremis Jiménez Navarro, José
Lider Jiménez Mora y Cristino Elizondo Fallas; al este, lote de Yaremis Jiménez
Navarro y calle pública, y al oeste, Gladys Mora Vargas.
A solicitud del Área de Mantenimiento de las
Líneas de Transmisión Huetar Brunca del Instituto Costarricense de
Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢17.370.189,00
(Diecisiete millones trescientos setenta mil ciento ochenta y nueve colones exactos),
según avalúo administrativo Nº 853-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.370.189,00
(Diecisiete millones trescientos setenta mil ciento ochenta y nueve colones
exactos), según avalúo administrativo Nº 853-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la servidumbre en propiedad de Ana Lorena Navarro Valverde, cédula
de identidad 9-0075-0580, mayor, casada y Yerlin Priscila Jiménez Navarro,
mayor, soltera, cédula de identidad 1-1403-0974. Ambas vecinas de San Isidro de
Pérez Zeledón, Barrio San Andrea,
Tiene un área de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre el inmueble de Ana Lorena Navarro Valverde y Yerlin Priscila
Jiménez Navarro, un derecho de servidumbre de paso perteneciente a la línea de
transmisión Río Macho-San Isidro. El derecho de servidumbre de paso a
establecer posee un área total de
La topografía presente en esta parte del
inmueble es plana con una ligera pendiente hacia el oeste de la propiedad, en
donde se encuentra una pequeña quebrada que atraviesa la misma. Así mismo, a la
servidumbre se puede acceder por una servidumbre de agrícola de
Los linderos de la servidumbre son al norte,
Gladys Mora Vargas; al sur, José Lidier Jiménez Mora y Cristino Elizondo
Fallas; al este, Resto de finca y al oeste, Resto de finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrita se establecerá en favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en adelante llamado Instituto, que es dueño de la finca inscrita en el mismo
Registro, Provincia de San José, matrícula número doscientos catorce mil
doscientos sesenta y uno-cero cero cero, sito en el distrito primero San Isidro
de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José;
mide dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados, y linda al norte, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982 el 22 de febrero del 2012.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de marzo del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012024924).
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢26.258.677,25 (Veintiséis millones doscientos
cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y siete colones con veinticinco
céntimos), según avalúo administrativo Nº 850-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Reciclables Pro Ambiente,
S. A., cédula jurídica 3-101-124085, cuya representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma es
el presidente Víctor Mesalles Cebria con cédula de identidad 8-0022-0101, San
Rafael de Escazú, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-12.
La propiedad a valorar es un lote de forma
irregular que cuenta con un frente a calle pública de
Esto debido a que este sector se exploto en
parte como tajo. Al momento de la
inspección se encontraba cubierto de pastos del tipo gigante. No se observó
ningún tipo de camino que de acceso desde el frente de la calle pública hasta
el fondo de la propiedad, salvo un trillo que se ubica por el sector este, el
cual es utilizado por personas adictas y otros para llegar a la autopista
General Cañas, no se observa a simple vista ningún tipo de problema de
inundación ni de deslizamientos en la propiedad.
La propiedad tiene acceso a los servicios de
agua potable, electricidad, teléfono y alumbrado público, también se observa
acera, cordón y caño al frente de la calle pública. En lo referente a los linderos tenemos que
las colindancias norte, sur, no se observa ningún tipo de lindero, la
colindancia este es definida en parte por tapia de bloques de concreto y malla
ciclón, la colindancia oeste es definida en parte por un muro de concreto.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre, sobre la propiedad de Reciclables Pro
Ambiente, S. A., debido a la afectación por el paso de
La servidumbre afecta una longitud total de
Los linderos de la servidumbre son: al norte,
resto de la propiedad; al sur, calle pública; al este, Transportes Jacó S. A.,
y al oeste, Reciclables Pro Ambiente S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca en
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5982, celebrada el 22 de noviembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de marzo del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012024925).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de
servidumbre para
El inmueble se identifica con el plano
catastrado H-485-1991 y según estudio registral presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢1.699.412 (un millón seiscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos doce colones exactos), según avalúo administrativo No. 877-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se
describe así: folio real 4-137311-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia,
Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente en el
Tigre, aproximadamente a
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno
propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario y en posesión de Humberto Gómez
Fonseca, para
La longitud total sobre la línea del centro
es de
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección central, sobre un área de terreno dedicado a potrero de
topografía plana, ingresa por la colindancia sur con Yamileth Quesada Urbina,
con un azimut de 9º29´49´´, hasta salir por la colindancia norte con IDA-Jorge
Salazar Hidalgo.
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte, IDA-Jorge Salazar Hidalgo; sur, Yamileth Quesada Urbina, este y oeste,
resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982, del 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de marzo de
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012025987).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de
servidumbre y un sitio de poste para
El inmueble se identifica con el plano
catastrado H-0000480-1991 y según estudio registral presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre y el sitio de poste, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢1.791.735,20 (un millón setecientos noventa y un mil
setecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos), según avalúo
administrativo Nº 879-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se
describe así: matrícula Folio Real Nº 4-134368-001 y 002, ubicada en el Partido
Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada
exactamente de la entrada al Tigre en Horquetas de Sarapiquí 100 norte y
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno
propiedad de Gilbert Quesada Varela y María Elena Álvarez Castro y un sitio de
poste, para
La longitud total sobre la línea del centro
es de
La servidumbre ingresa a la propiedad por la
colindancia este con Humberto Ugalde Rodríguez, con un azimut de 323º7´25´´,
hasta el sitio de poste 103 donde la línea forma un punto de inflexión con un
azimut de 9º32´8´´ saliendo la misma por la colindancia norte de la propiedad
con José Francisco Durán Arce y María Virginia Jiménez Villegas, en el
recorrido de la servidumbre eléctrica se ubica el sitio de poste 103, el cual
se encuentra aproximadamente a
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte: José Francisco Durán Arce y María Virginia Jiménez Villegas, sur y
oeste: resto de la propiedad y este: resto de la propiedad y Humberto Ugalde
Rodríguez.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima
o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982, del 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de marzo de
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012025988).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de
servidumbre e indemnizar una infraestructura para
El inmueble se identifica con el plano
catastrado H-0746155-1998 y según estudio registral presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre y la indemnización de la infraestructura, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢4.059.285,40 (cuatro millones cincuenta y nueve mil
doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta céntimos), según avalúo
administrativo Nº 849-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se
describe así: Matrícula Folio Real 4-129024-000, ubicada en el Partido Cuarto
Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada
exactamente sobre la ruta nacional nº 4 en sentido San José-Puerto Viejo, del
Servicentro Isla Grande,
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno
propiedad de Elida Rodríguez Araya, para
La longitud total sobre la línea del centro
es de
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad por la colindancia este con la propiedad a nombre de María Teresa
Salazar Rodríguez, con un azimut de 323º3´34´´, hasta salir por la colindancia
oeste con la propiedad a nombre de José Luis Salazar Rodríguez, con el mismo
azimut.
El área afectada, ubicada al sur del
inmueble, posee una topografía plana y en la actualidad está cubierta
parcialmente por pasto, con algunos árboles frutales y en ella se asientan el
gallinero y el corral afectados.
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte y sur, resto de la finca, este, María Teresa Salazar Rodríguez, y oeste,
José Luis Salazar Rodríguez.
DESCRIPCIÓN DE
La construcción es utilizada
como gallinero, tiene un área de construcción aproximada de
El gallinero y el corral están orientados de
manera que el frente hacia la calle pública es el costado sur, al igual que la
vivienda asentada en la finca, en el costado este se encuentra una vivienda en
construcción; en los demás costados no se encuentran construcciones aledañas.
La edificación presenta una estructura de pared
a base de secciones de madera de diferentes dimensiones, predominando secciones
de
La estructura de techo es soportada por
secciones de madera de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982, del 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de marzo de
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012025989).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de
Al señor José Miguel Valle Flores, se le
comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 14 horas del día 09 de
marzo del 2012, que ordenó medidas de cuido provisional bajo la responsabilidad
del señor Hans Aleman, en beneficio del niño Neitan Valle Granados y otra.
Además se declaró la incompetencia territorial a
A Armando Alexei Mas Echandi, de calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
veinte de marzo del dos mil doce que dicta medida de protección de cuido
provisional en familia sustituta y otras y ubica a las p.m.e. Dylan Alexander
Mesén Caruzo y Donoban Alexander Mas Caruzo en hogar del señor Alexander Mesén
Villalta y la señora Marielos Salazar. Indicándose que debe señalar lugar para
oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria y de
apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver la
revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a
Al señor Óscar Mauricio Herrera Martínez, se
le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 14 horas del 20 de
febrero del 2012, que ordenó medidas de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad Valentina Herrera Calderón, bajo la responsabilidad de la
señora Alejandra e Isidro ambos González Calderón, hasta por un plazo de seis
meses. Se traslada el expediente al integral para lo correspondiente. Plazo
para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación
de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en
el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo: 116-0011-2012.—Oficina Local de
Desamparados, 23 febrero del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3898.—C-10730.—(IN2012026948).
Al señor Rafael Ángel Ramírez Castro y a la
señora Emilce Grajal Arroyo, se les comunica la resolución dictada por esta
entidad, de las 9 horas del 20 de marzo del 2012, que ordenó la incompetencia
territorial a
Se le comunica a los señores Kenny Vega y
Brian Jason Roebuck, la resolución administrativa de las nueve horas tres
minutos del tres de febrero del dos mil doce con la que se inicia el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa dictando medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Naomi Roebuck Hernández y
Kenia Vega Hernández; el plazo de la resolución es de seis meses contados a
partir del dictado del acto administrativo, en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente:
342-00006-2012.—Oficina Local de
Aviso
El Instituto Nacional de Estadística y Censos,
avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a marzo 2012 es de 151,150 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,40 y una variación porcentual acumulada del primero de
abril del 2011 al treinta y uno de marzo del 2012 (12 meses) de 4,21.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los nueve días de abril de dos mil
doce.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. Nº
3499.—Solicitud Nº 20773.—C-12240.—(IN2012028759).
TRÁMITES ATINENTES A LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
1º—Trámite: Solicitud de
No Afectación del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Marco Legal: Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles y sus reformas, Nº 7509,
artículo 4 y Reglamento de
Requisitos:
Las personas físicas o jurídicas
deberán presentar por escrito la solicitud de
no afectación del impuesto de bienes inmuebles y estar al día
con
Dependiendo del sujeto pasivo,
aportar adicionalmente:
A. Persona física
a. Certificación de bienes inmuebles expedida por
el Registro Público para todos los casos que se solicite el beneficio.
b. Certificación histórica por nombre y número de
cédula del propietario del inmueble para la solicitud del beneficio para años
anteriores.
c. Declaración de no poseer bienes inmuebles sin
inscribir.
d. Copia de la cédula de identidad del propietario
del inmueble o comprobante del número de DIMEX (Dirección General de Migración
y Extranjería) en caso de extranjeros.
e. Estar al día con el Fondo de Desarrollo para
Asignaciones Familiares (FODESAF).
B. Instituciones autónomas o semi-autónomas creadas por Ley especial:
a. Certificación de
b. Certificación de la personería jurídica
vigente (un mes de emitida) del sujeto pasivo y copia de cédula del
representante legal.
C. Sujetos pasivos no afectos
según el Artículo 4 de
2º—Trámite: Solicitud de
Certificación de bienes inmuebles y muebles (vehículos) según el Registro
Público y de valor del Registro Municipal.
Marco Legal: Convenio de Regionalización de
Servicios Registro Nacional – Municipalidad de Desamparados, Convenio para el
suministro y utilización a través del portal digital de los servicios derivados
de las bases de datos del Registro Nacional.
Requisitos:
- Cancelar los derechos de emisión de la
certificación y timbres correspondientes, según sea el caso.
3º—Trámite: Solicitud de
certificación no morosidad de impuestos municipales.
Marco Legal: Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Art.117
Requisitos:
a. Cancelar los derechos de emisión de las
certificaciones.
b. Presentar la solicitud verbal, o con
autorización firmada por el propietario del inmueble con fotocopia de cédula de
identidad del mismo, en el caso de personas físicas.
c. En el caso de personas jurídicas presentar
cédula de identidad del representante legal y personería jurídica vigente (un
mes de emitida).
d. Timbres: fiscal ¢15 y de Archivo Nacional ¢5.
4º—Trámite: Solicitud de
Inclusión, Exclusión o Cambio en el Registro Municipal.
Marco Legal: Ley de Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles N° 7509, artículo 6.
Requisitos:
a. Solicitud por escrito de inclusión, exclusión o cambio de
propietario.
5º—Trámite: Solicitud de
Licencia Para el Ejercicio de Actividades Lucrativas
Marco legal: Código Municipal Ley Nº 7794
artículo 79; Ley de Patentes Municipales del Cantón de Desamparados, Nº 7279;
artículo 1; Ley General de Salud, Nº 5395, artículos 216, 218 y 317; Decreto
Ejecutivo 36324–S, publicado en
Requisitos:
Para obtener la licencia
correspondiente, el interesado deberá presentar:
a. El formulario “Solicitud de licencia para el
ejercicio de actividades lucrativas” (comercio, servicio, industria).
b. El formulario de inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes de
c. El Permiso de funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y/o SENASA.
d. Constancia original de la póliza o exoneración
expedida por el Instituto Nacional de Seguros.
e. Si el solicitante es el propietario del
inmueble donde se ubicará la actividad lucrativa, debe aportar:
• Copia de la cédula de identidad de
nacionales o comprobante del número de DIMEX (Dirección General de Migración y
Extranjería) en caso de extranjeros.
f. En caso que el solicitante no sea el
propietario del inmueble deberá aportar:
• Contrato de arrendamiento.
• Copia de la cédula del inquilino y del
propietario del inmueble.
g. Si el solicitante es persona jurídica debe
presentar:
• Información del representante legal (número
de cédula, nombre, domicilio fiscal, Nº de teléfono, Nº de fax, correo
electrónico).
• Certificación de personería jurídica con un
plazo máximo de un mes de extendida.
h. Para la
actividad de sala de belleza deberá aportarse adicionalmente, el
certificado de idoneidad extendido por
i. Para juegos de video y video club:
• Aprobación de
j. Estar al día con las obligaciones de
k. Estar al día con FODESAF (Fondo de Desarrollo
de Asignaciones Familiares).
l. Certificación de SUTEL en caso de servicios
de Internet.
6º—Trámite: Solicitud
Para el Traslado o Traspaso de Patentes de Licores Activas e Inactivas.
Marco Legal: Ley de Licores, Nº 10 del 7 de
octubre de 1936 y su Reglamento; Decreto Ejecutivo Nº 17757-G del 28 de
setiembre de 1987; Ley Horario de Funcionamiento de Expendios de Licores y sus
reformas; DE-Nº 26.094-MP del 16 de junio de 1997, Normas para
Requisitos:
Para el traslado y traspaso de
patentes de licores activas e inactivas deberá cumplirse con los siguientes
requisitos:
a. Solicitud dirigida a
b. Cuando se trate de un traspaso de una patente
existente, es necesario una certificación del Registro Judicial.
c. Estar al día con FODESAF.
d. En caso de personas jurídicas.
• Certificación de la personería jurídica con
un plazo máximo de un mes de extendida.
• Copia de la cédula de identidad del representante
legal.
d.- En
caso de personas físicas.
Copia de la cédula de identidad
de nacionales o comprobante del número de DIMEX (Dirección General de Migración
y Extranjería) en caso de extranjeros.
7º—Trámite: Solicitud de Autorización
Para Máquinas de Juego (Juegos Electrónicos, Máquinas Pin Ball, Atrapa
Peluches, Juegos Que Simulen Juegos Deportivos o de Destreza en Que Intervenga
el Jugador a Través de su Habilidad y Destreza, Mediante el Pago de Monedas o
Fichas).
Marco Legal: Código Municipal, artículo Nº
79, Ley de Patentes del cantón de Desamparados,
Nº 7279; Ley de Juegos Nº de 31
de agosto de 1922, Reglamento de
Requisitos:
1. Presentar solicitud de la licencia de funcionamiento de las máquinas
en caso de que se instalen en local comercial existente con licencia para
actividades lucrativas.
2. Si es una actividad independiente, cumplir con
los otros requisitos estipulados en el trámite indicado en el apartado 7
(solicitud de licencia para el ejercicio de actividades lucrativas).
3. Dictamen suscrito por un ingeniero
electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada máquina
solicitada y los resultados y productos de estas, adjuntando diagrama de
procesos del sistema empleado por las máquinas solicitadas.
4. Fotografías tamaño postal a colores, de cada
máquina solicitada.
5. En todos aquellos requisitos en que se
solicite copia se debe aportar el original para constatar el mismo, en su
defecto debe presentarse una copia certificada.
6. El local donde se ubiquen las máquinas deben
estar separadas conforme lo establece la ley Nº 8767.
8º—Trámite: Solicitud
Para
Marco legal: Ley de Espectáculos Públicos,
Ley Nº 6844; Reglamento de Ferias, Turnos y Afines para el Cantón de
Desamparados, Reglamento aprobado en Sesión ordinaria Nº 143 de 21 de junio de
1991, Reglamento de Actividades y Espectáculos Públicos del Cantón de Desamparados,
publicado en “
Requisitos:
Para obtener la autorización
municipal se requiere:
a. Presentar la solicitud correspondiente a la
actividad, con un plazo mínimo de quince días (15) de antelación a la
celebración de la actividad, completando toda la información requerida en el
formulario.
b. Copia de la cédula física o jurídica del
solicitante.
c. Acreditación del representante de la
organización, grupo que ejecuta la actividad
d. Permiso de funcionamiento expedido por el
Ministerio de Salud.
e. Constancia de póliza de riesgos del Instituto
Nacional de Seguros.
f. Contrato de seguridad privada, cuando la
actividad lo requiera
g. Permiso del Ministerio de Obras Públicas,
cuando se requiere el cierre de vías
h. Evaluación emitido por el Comité Asesor
Técnico de Concentraciones Masivas de acuerdo al Decreto Ejecutivo
Nº 28.643-S-MOPT-SP.
i. Estar al día en el pago de sus obligaciones
con
j. Estar al día con FODESAF (Fondo de Desarrollo
de Asignaciones Familiares).
9º—Trámite: Solicitud de Aplazamiento
y Fraccionamiento del Pago de Deudas por Tributos Municipales (Arreglo de
Pago).
Marco Legal: Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas Ley Nº 4755, artículo 38.
Requisitos:
Personas físicas:
- Completar el formulario de solicitud de “Aplazamiento
y Fraccionamiento del Pago de Deudas por Tributos Municipales” (Arreglo de
Pago) proporcionando la información requerida.
- En caso de que el solicitante se encuentre
en Cobro Judicial, debe cancelar previo los costos de honorarios, del abogado
correspondiente.
- Cancelar al menos el 30% del monto de la
deuda morosa.
- Copia de cédula de identidad, si el
solicitante no es el interesado deberá aportar una autorización por escrito
autenticada por un abogado, y copia de la cédula de identidad de ambos.
Personas jurídica:
- Completar el formulario de solicitud de
“Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago de Deudas por Tributos Municipales”
(Arreglo de Pago) proporcionando la información requerida.
- Cancelar al menos el 30% del monto de la
deuda morosa.
- Personería jurídica vigente (un mes)
- Copia de la cedula de identidad del
representante legal.
- Si el solicitante no es el representante
legal deberá aportar además, una autorización por escrito autenticada por un
abogado y copia de la cédula de identidad del autorizado.
TRAMITES ATINENTES AL ÁREA DE GESTIÓN SOCIAL.
REQUISITOS PARA SOLICTUD DE BECA MUNICIPAL.
Marco legal: Ley 7794 Código Municipal,
artículo Nº 62 y su reforma del 7 de octubre del 2009 (Gaceta Nº 195).
Reglamento de Beca aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 405 del 24 de
Julio del 2007 y su reforma en sesión Nº 48 del 17 de Agosto del 2010.
Requisitos que deben presentarse para
1. Formulario de solicitud debida y completamente
lleno con los datos que se solicitan. (Se retiran únicamente en las oficinas
municipales, Área de Gestión Social).
2. Fotocopia de las cédulas del padre y de la
madre o de la persona responsable.
3. Fotocopia de la cédula de menor o
identificación del solicitante. (En caso de ser menor de 12 años presentar
constancia de nacimiento).
4. Copia del recibo o constancia de matrícula
para el curso lectivo (año respectivo).
5. Fotocopia completa de la nota del año pasado
del solicitante. (No se aceptan fotocopias con
tachones u otra marca que ponga en duda su legitimidad).
6. Copia de cada
uno de los últimos recibos de: agua, luz, teléfono, alquiler de casa (en
caso de no ser propia) y pago de hipoteca préstamos.
7. Constancia salarial de quienes trabajan (el
padre, la madre y otros miembros del grupo familiar). En caso de no ser
asalariados llenar la declaración jurada de ingresos adjunta no de Contador
Público.
8. Constancia de Pensiones Alimenticia, de
Régimen No Contributivo o de Invalidez, Vejez y Muerte que reciba cualquiera de
los miembros del grupo familiar.
9. Declaración jurada de residencia adjunta
debidamente llena, indicando detalladamente en parte del cantón vive.
10. Los solicitantes de educación especial deben presentar
dictamen médico actualizado e informe del Centro Educativo en caso de no contar
con nota.
11. Certificación de si tiene o beca de otra
institución (en caso de estudiantes de escuela se solicita en el Centro
Educativo o en FONABE, en el caso de estudiantes de colegio se solicita en
IMAS).
Observaciones:
1. La persona interesada en solicitar beca por
primera vez, debe contactar al Concejo de Distrito correspondiente en los
últimos dos meses de cada año.
2. Los postulantes de la beca Municipal deben de
residir en el Cantón de Desamparados independientemente del centro educativo en
el que estudien.
3. Todos los requisitos deben venir a nombre de
ambos padres o encargados (en caso de que no viva con alguno de ellos favor
indicarlo).
4. Solamente se recibirán formularios completos y
en el tiempo establecido de lo contrario no se tramitará la solicitud.
5. Recibir un formulario para solicitud de beca
no es garantía de que esta sea otorgada ya que la aprobación de la misma
depende de la valoración socioeconómica que se realice.
Desamparados, 27 de marzo del
2012.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2012025226).
AM-CE-287-2012.—Resolución
administrativa de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias en el Municipio.
II.—Que
III.—Que el artículo 69 del Código Municipal,
Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998 establece que el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV.—Que
V.—Que de conformidad con
VI.—Que en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
VII.—Que la información que se utiliza para
el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa
Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las
tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
Además la resolución que se emita para fijar
dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
IX.—Que el promedio simple de las tasas
activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos
Estatales es 17.98% anual, al 28 de febrero del 2012, según el Banco Central de
Costa Rica en su página de Internet.
X.—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 27 de marzo del 2012, es de 9.25% anual, por lo
que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 19.25% anual. Al ser el
promedio simple de la tasa activa inferior (17.98% anual), para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa
activa (17.98%). Por tanto,
Resuelve:
1º—
2º—Publíquese en el Diario
Rige al día siguiente de su
publicación.
Heredia, 9 de abril del
2012.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012027562).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2012285919.—(IN2012025000).
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2012285920.—(IN2012025001).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Filadelfia, 26 de marzo del 2012.—José
Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2012285967.—(IN2012025002).
FLORISTERÍA Y JARDINERÍA EL JAZMÍN S. A.
Luis Fernando Fonseca Madrigal,
cédula 1-0454-0650 presidente Junta Directiva
de Floristería y Jardinería El Jazmín
S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el
domicilio social al ser las diez horas del día 26 de mayo del 2012. Asunto
disolución de sociedad.—San José Curridabat, a los 3 días de mayo del
2012.—Lic. Arturo Montero Flores.—1 vez.—RP2012292559.—(IN2012037635).
ARTIV DOS MIL S. A.
Se convoca a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de ARTIV Dos Mil Sociedad Anónima, a
realizarse en el domicilio social, a las 14:00 horas del día 12 de junio del
dos mil doce, con el fin de disolver la empresa de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 201 del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora
señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después
con los socios presentes.—San José, 25 de abril del 2012.—Duilio Chiapella,
Presidente.—1 vez.—RP2012292307.—(IN2012037638).
UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO S. A.
Señores Representantes de los
accionistas de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., Unión Fenosa Internacional
S. A., señor Francisco Cruz Ceacero, sucesorio de Rafael de Ureña Francés y
señor José María de Ureña, Albacea, estimados señores: En mi carácter de
Presidente y Gerente General de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con
fundamento en lo dispuesto en la cláusula novena de los estatutos de la
sociedad y artículos 155, 158, 164, 168 y 182 del Código de Comercio de Costa
Rica, convoco a Asambleas Generales Ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la citada sociedad, que se celebrarán en las oficinas administrativas de la
compañía, localizadas en Centro Corporativo Plaza Roble, primera planta del
Edificio El Patio, Escazú, San José, Costa Rica, en primera convocatoria, a
partir de las doce horas del día 30 de mayo, habiendo cumplido lo pertinente
para la publicación de esta convocatoria en el diario oficial
Por ser de su estimable interés,
aprovecho la oportunidad para expresarles que, de conformidad con los estatutos
de la sociedad, las asambleas generales de accionistas podrán sesionar
válidamente y adoptar acuerdos en primera convocatoria con la presencia de las
personas que representen, al menos, un cincuenta por ciento de las acciones de
la sociedad.
Panamá, República de Panamá, 4
de mayo del 2012.—Ing. Ricardo A. Barranco Pérez.—1 vez.—(IN2012037688).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTES
DEL MAR
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el
Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica
3-109-478188, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las diez
horas del día 6 de junio del 2012, y en segunda convocatoria una hora después
del mismo día en caso de no haber quórum de Ley. La misma se llevará a cabo en
la unidad número 305 del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, en
Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Discutir y someter a votación proyecto y
presupuesto de mejoras y trabajos a realizar en las canoas y techos del
condominio.
3. Otros (mociones y propuestas de propietarios,
autorización para protocolizar
Se informa a todos los
propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su
identificación, en caso de personas jurídicas una Personería Jurídica Original
con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un
representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por
un notario.—Junta Administradora.—Richard William Nicastro, Secretario.—1
vez.—RP2012292811.—(IN2012038291).
UGALDE Y PEREIRA S. A.
La sociedad Ugalde y Pereira S.
A., cédula jurídica 3-101-55576, convoca a todos sus asociados a asamblea
general extraordinaria para conocer y resolver la solicitud de disolución de la
sociedad, por imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad.
ASOCIACIÓN CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI
Asociación Condominios Apartotel
Cariari: asamblea general ordinaria y extraordinaria, en frente de Condo Nº
14-Sábado 26 de mayo del 2012,
Agenda:
1. Verificación del quórum 2. Aprobación acta anterior
3. Informe del Presidente 4.Informe de
5. Elección Junta Directiva 6. Asuntos varios.
Roslyn Beswick, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2012038336).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº 08-2012
para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), que se
celebrará el día 8 de junio del 2012, la cual dará inicio en primera convocatoria
a partir de las 5:00 p.m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará a
las 6:00 p.m. Con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10
de
Orden
del día:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster, José Antonio Corrales Chacón.
6. Elección de 3 puestos para el período
2012-2014:
6.1) Tesorero
6.2) Vocal I
6.3) Vocal III
7. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas.
8. Análisis, discusión y votación sobre propuesta
de incremento del beneficio del FASMU, basado en la recomendación del estudio
actuarial.
9. Cierre de Asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus
reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las
Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº
6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores
Privados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
abril del 2012.
C. Los colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal c), deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de
San José, 7 de mayo del
2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas
Hidalgo, Primer Secretario.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Fabián Arce Soto.—1
vez.—(IN2012038411).
EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S. A.
El suscrito, Leandro Tiribelli,
de único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de Presidente de
la sociedad El Rincón Argentino de Osa S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-181191, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a
llevarse a cabo en su domicilio social, en primera convocatoria a las diez
horas del veintidós de junio del dos mil doce, y en segunda convocatoria a las
once horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin de conocer en Asamblea
Extraordinaria sobre el aumento del capital social de la compañía y la reforma
de estatutos correspondiente. Es todo.—San José, 26 de abril del 2012.—Leandro
Tiribelli, Presidente.—1 vez.—(IN2012038433).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Xinia Ugalde
Herrera, cédula Nº 2-271-
Centro de Negocios.—Josué Núñez
Cartín, Gerente.—((IN2012030506).
FLORIDA ICE & FARM CO. S.A.
La señora Ileana María Rodríguez
Obando, cédula Nº 5-0248-0275, apoderada generalísima de la señora María
Victoria Obando Cruz, cédula Nº 5-005-
CASLAP SOCIEDAD ANÓNIMA
Caslap Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-058529, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1838 800 B
Nombre del accionista: Mueblería
El Hogar S. A.
Folio número: 2501.
San José, 29 de marzo del
2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012031029).
Yo, Juan Carlos Peralta Montoya, mayor, casado,
abogado y notario público, código profesional doce mil doscientos treinta y
uno, vecino de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, portador de la cédula de
identidad número uno-setecientos setenta y nueve-quinientos setenta y cuatro,
hago constar que por pérdida de título de abogado, estoy realizando los
trámites respectivos ante el Colegio de Abogados para la reposición de mi
título.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya,
Notario.—(IN2012031063).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero
del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rancho Montecito Cincuenta y Uno BU Limitada, en la cual
se disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028498).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Cincuenta NI Limitada, en la cual se disuelve
la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2012028499).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Cuarenta y Nueve MO Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028500).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Treinta y Nueve CV Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028501).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Cuarenta y Uno MA Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028502).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Cuarenta BN Limitada, en la cual se disuelve
la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2012028503).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Cincuenta y Tres CT Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028504).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Cincuenta y Dos VY Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028505).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Cincuenta y Cinco ZA Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028506).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Cincuenta y Cuatro XR Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028507).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Cuarenta y Tres WX Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028508).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Cuarenta y Dos QZ Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028509).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Cincuenta y Seis AW Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028510).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Cincuenta y Siete QR Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028511).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Uno AB Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028512).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Noventa y Uno END Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028513).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Noventa OU Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028514).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Nueve EV Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028515).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Ocho RI Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028516).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Siete WD Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028517).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Seis UY Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028518).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Cinco BC Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028519).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Cuatro KB Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028520).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Tres DK Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028521).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Uno ZC Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028522).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta y Dos TY Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028523).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Ochenta LR Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028524).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Setenta y Nueve SK Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028525).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Setenta y Ocho PO Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028526).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Setenta y Siete TG Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028527).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho Montecito Setenta y Seis RY Limitada, en la cual se disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028528).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Setenta y Cinco IR Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028529).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Setenta y Cuatro DM Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028530).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Setenta y Tres LI Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028531).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Setenta y Dos BV Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028532).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Setenta y Tres LO Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028533).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Sesenta y Cuatro WS Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028534).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Rancho Montecito Sesenta y Cinco XS Limitada, en la cual se disuelve la
sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2012028535).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Sesenta y Seis VF Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028536).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Sesenta y Siete NH Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028537).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Sesenta y Ocho JU Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028538).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Sesenta y Nueve BN Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028539).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Setenta MA Limitada, en la cual se disuelve la
sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2012028540).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Setenta y Uno CL Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028541).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Montecito Setenta y Dos MB Limitada, en la cual se
disuelve la sociedad limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012028542).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil doce,
a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Montecito Treinta y Tres PA Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
limitada.—Atenas, once de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2012028543).
Se disuelve la sociedad Wombat y Uluru Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos - quinientos ochenta y dos mil novecientos seis, escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del día diez de abril del dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012028546).
Se disuelve la sociedad Servicios Técnicos Jireh Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cinco ocho siete seis ocho seis, escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012028547).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 30 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Decosueño Floral S. A. Se cambia de subgerente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 30 de marzo del 2012.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012028550).
En la notaría de
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 16 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Admasi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
abril del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012028553).
Ante esta notaría a las once horas del día
veintiocho de marzo de dos mil doce. Escritura número cuatro-doce. Protocolicé
el acta uno de la sociedad Inmobiliaria Cadenas del Sol S. A.,
por la que se: reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Presidente: Marcelo José Chain Pizarro.—Lic. Ligia
María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012028554).
En mi notaría a las 11:00 horas del 30 de
marzo del 2012 se protocolizó acta de la sociedad Hergu Mahca HGJ S.
A. Se disuelve la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 30 de marzo del 2012.—Lic. Henry A.
Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012028555).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 29 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Propiedades
Emmanuel Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012028556).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 29 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Importadora
Gira Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012028557).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Megaem Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar
disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 10 de abril del 2012.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012028559).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada I C I
Costa Rica Incentives Sociedad Anónima, Joseph Novak, presidente. Capital
social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 10 de abril del
2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012028560).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de abril del dos mil doce
a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad First Lot Cerro Naranjo Sociedad Anónima,
en la cual se nombre presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diez
abril del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012028562).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de abril del dos mil doce
a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tenth Lot Cerro Naranjo Sociedad Anónima,
en la cual se nombre presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diez
abril del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012028563).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 8:00 y 8:30 horas del 28 de marzo y 8:00 horas del 12 de abril
del año en curso, respectivamente se: a) Se constituyó Jacarandas,
Mangostinos y Abeyus S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, b) Se constituyó Jardín El Abeyu S. A. Domicilio: Cartago. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y c) se protocolizó asamblea general de accionistas de
La suscrita notaria Rita María Esquivel
Villalobos, hago constar que el 22 de marzo del año en curso, mediante
escritura número 200-9, se constituyó Comercializadora y Recicladora
Sercon S. A. Domicilio en Heredia, cantón Flores, distrito:
Llorente, de las oficinas de Maxi Bodega de Cervecería Costa Rica, ciento
cincuenta metros al oeste, cien metros norte, antiguas Bodegas de Arrocera
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía de esta plaza Ecole Viajes S. A., en
la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, doce de abril del
dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2012028659).
Por escritura número otorgada ante mí, a las
nueve horas del treinta de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific
Realty Corporation S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula
primera del nombre y la segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la
renuncia presentada por el presidente y el tesorero de la sociedad y se hace un
nuevo nombramiento.—San José, viernes 30 de marzo de 2012.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2012028661).
Fundación Santa Ana Valle de Oportunidades
nombra nueva junta administrativa. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:00
horas del 9 de marzo del dos mil doce, ante la notaria Maritza Quintanilla
Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012028667).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de la sociedad Ornamentales de Sarapiquí
S. A., celebrada en su domicilio social, a las trece horas del quince de
octubre del dos mil dos, se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula
sexta de los estatutos, mediante escritura número: ciento siete, visible al
folio setenta y uno frente, del tomo: sesenta y cuatro, del suscrito notario se
protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del doce
de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012028675).
Mediante escritura número: veintitrés,
visible al folio: veinticinco vuelto del tomo veinte otorgada a las catorce
horas del veintidós de marzo del dos mil doce, por la notaria Sara M. Barrantes
Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Sociedad Servicios
Profesionales de Occidente S.A.L, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y cuatro mil trescientos seis, por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Sara María
Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012028676).
Mediante escritura número: veintiuno, visible
al folio: veintidós frente del tomo veinte otorgada a las trece horas del
veintiuno de marzo del dos mil doce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández,
se acuerda disolver la sociedad denominada Taller Industrial Corepes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
doscientos cincuenta y ocho, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veintidós de
marzo del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2012028677).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, se reformó el pacto constitutivo de la empresa denominada Inversiones
Montes Claros Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil
doce.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012028678).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del día 14 de abril del 2012, se disuelve la sociedad Breuma
Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2012028679).
Ante esta notaría se constituyó Consorcio
Tantora Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Rafael Abajo de
Desamparados, doscientos metros norte de la iglesia católica. Capital social:
diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana Patricia Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012028680).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de
abril del 2012, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Durika
Expeditions S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de abril del
2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012028682).
Para los efectos del artículo 207 del Código
de Comercio, los socios de Málaga Comercial de Costa Rica S.
A., cédula 3-101-378127, comunican que mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios del 9 de abril del 2012 se acordó la disolución de
dicha sociedad, con base en lo previsto por el artículo 201, inciso d) del
mismo código. Pdte: Gabriel Lara Martínez.—Alajuela, 9 de abril del 2012.—Lic.
Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012028686).
Por medio de la escritura número ochenta y
seis, otorgada a las 17:45 horas del 14 de marzo del 2012, ante el notario
público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres
mil cuatrocientos treinta y siete Ltda., por medio de la cual se
reforma cláusula octava, y se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 14 de marzo
del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012028687).
Yo, Marco Fernández López, hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Salomjiménez Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y dos mil novecientos setenta y cinco; en la que se acuerda disolver la
compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio. Es todo.—Veintiocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012028692).
Por escritura otorgada hoy 11 de abril del
Yo, Marco Fernández López, hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Jiménez y
Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil setecientos sesenta y cuatro; en la que se acuerda disolver
la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio. Es todo.—Veintiocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012028694).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del día nueve de abril del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Thornbridge S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012028695).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del doce de abril del dos mil doce se constituyeron cinco sociedades de
responsabilidad limitada denominadas el número de cédula jurídica que le sea
asignado en el momento de su constitución Limitada. Domicilio: San José, Barrio
Don Bosco, cien metros este de
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del quince de marzo de dos mil doce, se procedió a
disolver la sociedad Hojas Ornamentales Ramonenses Sociedad Anónima por
acuerdo unánime, de todos los socios.—San José.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2012028698).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Byrne &
Hamilton Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
misma.—San José, 4 de abril de 2012.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012028705).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de general de Bolton &
Fanning Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
misma.—San José, 4 de abril de 2012.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012028706).
El suscrito notario Eduardo Blanco Jiménez,
informa que mediante escritura número cincuenta y dos otorgada ante el suscrito,
en mi protocolo número uno, el día doce de abril del año dos mil doce,
protocolicé acuerdos de la sociedad Interdisciplinary Project and
Consulting IPC Sociedad Anónima, en los cuales se acordó
la disolución definitiva de dicha sociedad.—Heredia, San Joaquín de
Flores.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012028743).
Mediante escritura número tres visible a
folio 36 frente, del tomo 8 otorgada a las 8:00 horas del 9 de abril del 2012,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Casa Itiquis Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-508087; en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2012028746).
Mediante escritura número cinco visible a
folio 37 frente del tomo 8, otorgada a las 9:00 horas del 12 de abril 2012, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Amalaya S. A., cédula
jurídica número: 3-101-280243; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 12 de abril del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2012028747).
En mi notaría a las catorce horas del doce de
abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad limitada denominada Arlette
Software S. A.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012028749).
En mi notaría a las quince horas del doce de
abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad limitada denominada Ambiente
Verde S. A.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero,
Notario.—1 vez.—(IN2012028750).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del nueve de abril de dos mil doce, se reforma cláusula primera, segunda,
sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-599376 S. A.
Asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de abril de dos mil
doce.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012028751).
En esta notaría los señores Diego Alejandro
Rodríguez Vargas y Erick Mauricio Salas Vargas, constituyen la sociedad Roles
Especiales Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Barrio El Molino,
cincuenta sur de Aros y Llantas Mundiales. Presidente: Diego Alejandro
Rodríguez Vargas. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil
colones.—Alajuela, 13 de abril del 2012.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2012028754).
Por otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad a las nueve horas del diez de abril del dos mil doce los señores Daman
Edward Bridges y Yanela Palma Badilla constituyen VRBB Sociedad Anónima.
Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012028755).
Por otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad a las nueve horas del veintidós de marzo del 2012 los señores Brian
Edward Fron y Yanela Palma Badilla constituyen B F C R Panara Sociedad
Anónima. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(IN2012028756).
Mediante escritura de las catorce horas del
29 de marzo de 2012 protocolicé acuerdos de J Scape Corp Sociedad Anónima,
por medio de los cuales de disuelve y liquida totalmente dicha sociedad.—San
José, 10 de abril de 2012.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2012028757).
Por escritura número 21, otorgada ante el
notario público Eduardo Rojas Piedra, a las 15 horas del día 9 de abril del
2012, se reforman estatutos de la sociedad Too Nice Travel Ltda.,
cédula jurídica 3-102-561106.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012028760).
Por escritura número 24, otorgada ante el
notario público Eduardo Rojas Piedra, a las 8 horas del día 10 de abril del
2012, se reforman estatutos de la sociedad Banana Holdings Ltda.,
cédula jurídica 3-102-561102.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012028761).
Por escritura número 23, otorgada ante el
notario público Eduardo Rojas Piedra, a las 19 horas del día 9 de abril del
2012, se disuelve la sociedad Ad Calendas Graecas S. A., cédula jurídica
3-101-429280.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—(IN2012028762).
Por escritura número 22, otorgada ante el
notario público Eduardo Rojas Piedra, a las 17 horas del día 9 de abril del
2012, se disuelve la sociedad Reseshopen Sueco Tours S. A., cédula
jurídica 3-101-465674.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012028763).
Por escritura número 20, otorgada ante el
notario público Eduardo Rojas Piedra, a las 13 horas del día 9 de abril del
2012, se reforman estatutos de la sociedad Verano Eterno Ltda.,
cédula jurídica 3-102-561109.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012028764).
Por escritura número 19, otorgada ante el
notario público Eduardo Rojas Piedra, a las 11 horas del 9 de abril del 2012,
se constituyó la compañía Swe Tours Excursiones Limitada.—San
José, 10 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2012028765).
Por escritura número 18, otorgada ante el
notario público Eduardo Rojas Piedra, a las 17 horas del día 2 de abril del
2012, se reforman estatutos de la sociedad 3-101-560897 S. A.—San José,
3 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012028766).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 12 horas del 9 de abril del 2012, protocolicé actas en que se fusionan Los
Tres Hermanos Merlu H y M S. A. y Hermur L M H S. A. predominando Hermur
L M H S. A. Se aumenta el capital social. De conformidad con el artículo
222 del Código de Comercio, terceros interesados pueden oponerse en el plazo de
un mes a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012287693.—(IN2012028836).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 10 horas del 9 de abril del 2012, protocolicé actas en que se fusionan Comercial
Agropecuaria Amapola S. A. y Jug S. A. predominando Jug S. A.,
cuyo capital social se incrementa. De conformidad con el artículo 222 del
Código de Comercio, terceros interesados pueden oponerse en el plazo de un mes
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012287694.—(IN2012028837).
Por escritura pública número ciento treinta y
siete-dos, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Inversiones Trejos Cambronero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seiscientos cuarenta
y seis, donde se acordó la disolución de la sociedad. Presidente: Javier Trejos
Jiménez. Es todo.—Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012287696.—(IN2012028838).
Al ser las catorce horas veinte minutos del
día nueve de abril del año dos mil doce, se realiza cambio de junta directiva
de la sociedad Shangri
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del día once de abril del dos mil doce, se solicita el cambio de
miembros de la junta directiva de la sociedad:
Por escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 11 de abril del 2012, protocolicé el acta N° 4 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación B.E.D.E.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-402655, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 11 de abril del
2012.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012287699.—(IN2012028841).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 10 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Luma Chaves Dos
Mil Doce S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada,
10 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012287700.—(IN2012028842).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de
las 10 hrs. del 27 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad social denominada: Corporación Inmobiliaria
G.M.P. S. A., mediante la cual se reforma cláusula sobre órganos sociales,
se revocan directores y se nombra nueva junta directiva para el resto del
periodo.—San Ramón, 27 de marzo del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz,
Notario.—1 vez.—RP2012287701.—(IN2012028843).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15
hrs. del 10 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Virasar
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 10 de abril del 2012.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012287702.—(IN2012028844).
Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, notario
público de San Vito, se disolvieron, las sociedades CCB y MC del Sur Ltda.
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dos mil setecientos dos, Desarrollos
e Inversiones Linda Bahía S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil trescientos noventa y ocho.—San Vito, diez de
abril del 2012.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2012287703.—(IN2012028845).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diez de abril de dos mil doce, ante esta notaría, se otorgó escritura de
disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Tres-ciento
dos-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, doce
de abril de dos mil doce.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1
vez.—RP2012287704.—(IN2012028846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 10 de abril de 2012 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Jardines de Pinares JP Cuatro S. A., cédula
jurídica 3-101-624980, modificándose la junta directiva.—San José, 12 de abril
del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012287705.—(IN2012028847).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
once de abril de dos mil doce, ante esta notaría, se otorgó escritura de
disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Ruticas Sociedad
Anónima. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, doce de abril de
dos mil doce.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1
vez.—RP2012287706.—(IN2012028848).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del once de abril de dos mil doce, ante esta notaría, se otorgó
escritura de disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Costarricatravelsite
Sociedad Anónima. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, doce de
abril de dos mil doce.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1
vez.—RP2012287707.—(IN2012028849).
Mediante escritura pública otorgada a las
14:00 horas del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad PC Dibujo
Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012287708.—(IN2012028850).
Por escritura número trescientos sesenta y
uno visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo seis de mi
protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo del
dos mil doce; se liquida la empresa Montes Azurra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
setecientos cuatro.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012287709.—(IN2012028851).
Mediante la escritura número cincuenta y
siete -tomo dos, de las 9:45 horas del 8 de abril del 2012, se protocolizó acta
número uno de la sociedad Unicornio de Agua Dos Mil Uno Sociedad Anónima,
que modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2012287710.—(IN2012028852).
Mediante la escritura número sesenta y
uno-tomo dos, de las 10:50 horas del 8 de abril del 2012, se protocolizó acta
número uno de la sociedad Unicornio Ámbar del Viento Sociedad Anónima,
que modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2012287711.—(IN2012028853).
Mediante la escritura número cincuenta y ocho
-tomo dos, de las 10 horas del 8 de abril del 2012, se protocolizó acta número
uno de la sociedad Unicornio Amarillo Sociedad Anónima, que modifica la
cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los nueve días del mes de
abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—RP2012287712.—(IN2012028854).
Mediante la escritura número cincuenta-tomo
dos de las 8:00 horas del ocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta
número uno de la sociedad Guadual Amarillo Sociedad Anónima, que
modifica las cláusulas primera, segunda y novena del estatuto. Es todo.—San
José, ocho de abril del dos mil doce .—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2012287713.—(IN2012028855).
Mediante la escritura número cincuenta-tomo
dos de las 10:10 horas del ocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta
número uno de la sociedad Unicornio Perla Negra Sociedad Anónima, que
modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los nueve días
de abril del dos mil doce .—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—RP2012287714.—(IN2012028856).
Mediante la escritura número cincuenta y
seis-tomo dos, de las 10:40 horas del 8 de abril del 2012, se protocolizó acta
número uno de la sociedad Unicornio del Desierto Sociedad Anónima, que
modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2012287715.—(IN2012028857).
Mediante la escritura número cincuenta y
cinco-tomo dos, de las 10:30 horas del 8 de abril del 2012, se protocolizó acta
número uno de la sociedad
Mediante la escritura número sesenta y dos
-tomo dos, de las 11 horas del 8 de abril del 2012, se protocolizó acta número
uno de la sociedad Ecoequipo Sociedad Anónima, que modifica la cláusula
cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los nueve días del mes de abril del
dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—RP2012287717.—(IN2012028859).
Mediante la escritura número sesenta -tomo
dos, de las 10:30 horas del 8 de abril del 2012, se protocolizó acta número
cuatro de la sociedad Desarrolladora e Inmobiliaria Talot Sociedad Anónima,
que modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2012287718.—(IN2012028860).
Mediante la escritura número sesenta y
tres-tomo dos, de las 8:10 horas del 9 de abril del 2012, se protocolizó acta
número dos de la sociedad Constructora Cincinnatti Sociedad Anónima, que
modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2012287719.—(IN2012028861).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
diez horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil ciento veintiséis S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y segunda de sus estatutos sociales.—Turrialba,
nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012287720.—(IN2012028862).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 14
horas de ayer, y 8, 9, 10, y 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10,
11, 12, y 13 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Inversiones Coyote S. A.,
Industria Pastelin S. A., Conectores de Costa Rica S. A., y Cía.
Hotelera El Ejecutivo S. A., por los cuales se modifica su plazo
social.—San José, 26 de marzo de 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012287722.—(IN2012028864).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 14, y
15, horas de ayer y 10, 11 y 12 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Integra
Soluciones S. A., Exportadora del Mar Caribe S. A., Servicios
Médicos Vife S. A., Tiacin Ltda., y Regalin S. A., por los
cuales se modifica su plazo social.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012287723.—(IN2012028865).
El día 27 de marzo del año 2012, Corporación
Cuadro Gris y Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-268529, los
socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha
disolución fue protocolizada mediante escritura 18-22, visible al folio 6
vuelto del tomo 23 del protocolo, con fecha 9:00 horas del día 27 de marzo del
2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012287726.—(IN2012028866).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Condominios Olivos Sociedad Anónima por la cual se acuerda su
disolución y se aprueba su liquidación.—San José, treinta de marzo del
2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012287727.—(IN2012028867).
Ante esta notaría el día 29 de marzo del
2012, mediante escritura número 135-103, se protocolizó el acta de la sociedad
numérica Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ciento Setenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho
mil ciento setenta, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es
todo.—San José, 29 de marzo del dos mil doce.—Lic. José Aquiles Mata Porras,
Notario.—1 vez.—RP2012287729.—(IN2012028868).
Ante esta notaría el día 29 de marzo del
2012, mediante escritura número 130-103, se protocolizó el acta de la sociedad Aseccss
Almacén Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-trescientos veintiocho mil quinientos ocho, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma. Es todo.—San José, 29 de marzo del dos mil doce.—Lic.
José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012287730.—(IN2012028869).
Ante esta notaría, el día 29 de marzo del
2012, mediante escritura número 131-103, se protocolizó el acta de la sociedad Aseccss
Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-trescientos trece mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se acordó
la disolución de la misma.—San José, 29 de marzo del dos mil doce.—Lic. José
Aquiles Mata Porras.—1 vez.—RP2012287731.—(IN2012028870).
Ante esta notaría el día 29 de marzo del
2012, mediante escritura número 132-103, se protocolizó el acta de la sociedad Aseccss
Hotelera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-trescientos veinte mil diecisiete, mediante la cual se acordó la disolución
de la misma. Es todo.—San José, 29 de marzo del dos mil doce.—Lic. José Aquiles
Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012287732.—(IN2012028871).
Ante esta notaría el día 29 de marzo del
2012, mediante escritura número 133-103, se protocolizó el acta de sociedad Aseccss
Club Recreativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-trescientos veinte mil trescientos veintiséis, mediante la cual se acordó
la disolución de la misma. Es todo.—San José, 30 de marzo del dos mil doce.—Lic.
José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012287734.—(IN2012028872).
Ante esta notaría el día 29 de marzo del
2012, mediante escritura número 134-103 se protocolizó el acta de la sociedad Aseccss
Turística Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-trescientos treinta y cuatro mil once, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma. Es todo.—San José, 29 de marzo del dos mil doce.—Lic.
José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012287736.—(IN2012028873).
En esta notaría, a las 11 horas del 2 de
abril 2012, se constituyó la compañía Inhouse Schwartz Design Mercadeo y
Publicidad S. A., apoderado generalísimo Rodolfo Robert Rodríguez
Cheng.—San José, l0 de abril del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012287737.—(IN2012028874).
En esta notaría, a las 8 horas del 2 de abril
2012, se constituyó la compañía Kawo CRCA Trading Group S. A., apoderado
generalísimo Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012287738.—(IN2012028875).
En esta notaría a las 9:00 horas del 2 de
abril 2012, se constituyó la compañía Lacross Logistics Soluciones de Bodega
S. A., apoderado generalísimo Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San José 10
de abril del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012287739.—(IN2012028876).
En esta notaría, a las 10 horas del 2 de
abril 2012, se constituyó la compañía Transporte Chepito Alquiler de
Camiones S. A., apoderado generalísimo Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San
José 10 de abril del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012287740.—(IN2012028877).
En esta notaría a las 12:00 horas del 2 de
abril del 2012, se constituyó la compañía con fundamento con el Decreto
Ejecutivo número 33171-J J, del artículo segundo, publicado en
Que por escritura otorgada ante el notario
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye sociedad anónima que se denominará Corporación
de Servicios Valle Orosi, con el aditamento S. A., cuyo capital
social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de
noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012287742.—(IN2012028879).
Ante esta Co Notaría se protocolizó acta,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad:
Tecagri J. A. Limitada; y se nombró nuevo gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura autorizada en San José, a
las 15 horas del 21 de marzo de 2012.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic.
Jorge Ross Araya y Guillermo Moreira Ramírez, Conotarios.—1
vez.—RP2012287743.—(IN2012028880).
Que la sociedad anónima Protocolo y
Actividades S. A., cédula jurídica 3-101-562742, celebró asamblea general
extraordinaria de socios en fecha veintiocho de marzo del
El día de hoy protocolicé acuerdos de
disolución y liquidación de Rico Antonio S. A.—Heredia, diez de abril
del dos mil doce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2012287745.—(IN2012028882).
El día de hoy protocolicé acuerdo liquidación
de Nodi Internacional S. A.—Heredia, diez de abril del dos mil
doce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—RP2012287746.—(IN2012028883).
El día de hoy protocolicé acuerdos de
disolución y liquidación de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil
Trescientos Doce S. A.—Heredia, doce de abril del dos mil doce.—Lic.
Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2012287747.—(IN2012028884).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
los socios de Lava Rápido Ltda., acuerdan su disolución y
liquidación.—Heredia, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Guillermo Salas
Campos, Notario.—1 vez.—RP2012287748.—(IN2012028885).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
los socios de Guanacaste Minera e Industrial Ltda., acuerdan su
disolución y liquidación.—Heredia, doce de abril del dos mil doce.—Lic.
Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2012287749.—(IN2012028886).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día treinta de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Hartman
y Mikowski Sociedad Anónima S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas
primera, segunda tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad.—San José, treinta de marzo del año dos mil
doce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012287751.—(IN2012028887).
Ante mi notaría, en fecha diecinueve de marzo
del dos mil doce a las veintiún horas, Juan Carlos González Dean, portador de
la cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero tres dos cuatro cuatro tres
seis, de nacionalidad venezolano, Angley Yubiry Vidal Vivas, portador de la
cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero tres dos cuatro tres
dos nueve, de nacionalidad venezolana, Karina Katiuska Molina Méndez, portadora
del pasaporte de
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 207 del tomo 14, de las 22 horas 15
minutos del día 28 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada A Y H Ltda. El suscrito notario hace
constar y da fe que la copia digital y la impresión son idénticas.—San José, 30
de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2012287755.—(IN2012028889).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 209 del tomo 14, de las 22 horas 45
minutos del día 28 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Quattro
Labs S. A.. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia
digital y la impresión son idénticas.—San José, 30 de marzo del año 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012287756.—(IN2012028890).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 203 del tomo 14, de las 21 horas 15
minutos del día 28 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Progre S. A. El suscrito notario hace
constar y da fe que la copia digital y la impresión son idénticas.—San José, 30
de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2012287757.—(IN2012028891).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 208 del tomo 14, de las 22 horas 30
minutos del día 28 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Multivisión de Costa Rica Ltda. El
suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la impresión son
idénticas.—San José, 30 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2012287758.—(IN2012028892).
Por escritura otorgada a las catorce horas de
este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Moscatel Este S. A., mediante la cual se
reforman totalmente los estatutos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012287760.—(IN2012028893).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 204 del tomo 14, de las 21 horas 30
minutos del día 28 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Promociones Económicas S. A. El
suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la impresión son
idénticas.—San José, 30 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2012287761.—(IN2012028894).
Por escritura número setenta y siete del tomo
siete de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios Martínez y Peláez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos siete cinco uno ocho nueve, en la que declaran disuelta la
sociedad.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2012287763.—(IN2012028895).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 8:00 horas del día 9 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287764.—(IN2012028896).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 9:00 horas del día 9 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287765.—(IN2012028897).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del día 9 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287766.—(IN2012028898).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 11:00 horas del día 09 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287767.—(IN2012028899).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 12:00 horas del día 09 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287768.—(IN2012028900).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 9 de abril del 2012, protocolicé acta número 1
de asamblea general extraordinaria de accionistas de E R J
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 9 de abril del 2012, protocolicé acta número 1
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Académico
Empresarial Universitario San Marcos S. A., mediante la cual se disuelve
dicha sociedad.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012287770.—(IN2012028902).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en
San José, a las once horas del día diez de abril del dos mil doce. CORPORACIÓN
VAREMEN SOCIEDAD ANÓNIMA, AZUL ESCARLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CORPORACIÓN MIMASTDI
SOCIEDAD ANÓNIMA; EL RANCHO FAMILIAR DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA, ZEDNEM
SOCIEDAD ANÓNIMA y
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Three
Rivers Software LLC Sociedad Anónima, modificando el pacto social y
haciendo nuevos nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la
junta directiva de la sociedad.—San José, 29 de marzo del año 2012.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012287772.—(IN2012028904).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
17:20 horas del 28 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Nature and Paradise in Guanacaste S. A., según la cual se
acuerda disolución de la sociedad.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012287773.—(IN2012028905).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
17:30 horas del 28 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Nature at the Paradise S. A., según la cual se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 09 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012287775.—(IN2012028906).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
17:40 horas del 28 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Ocean and Nature at the Golden Coast S. A., según la cual se
acuerda disolución de la sociedad.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012287776.—(IN2012028907).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a
las quince y las dieciséis horas del diez de abril del dos mil doce se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas
de las sociedades Cartman Incorporado S. A. y Vizand Produxiones S.
A., mediante las cuales ambas se disuelven por acuerdo de socios.—San José,
diez de abril del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2012287777.—(IN2012028908).
En mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Joyarte Platería Novecientos
Veinticinco Sociedad Anónima. Modificación de la junta directiva y
nombramiento de una nueva. Presidenta Kattia Rodríguez Hernández, cédula de
identidad nacional 401520705.—Heredia, 9 de abril del 2012.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2012287778.—(IN2012028909).
Por escritura otorgada ante mí a las 20:30
horas del 28 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Gestión Social Reciclando S. A. en donde se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine Zyzu
S. A. Se cambia el domicilio social, se reforma la cláusula del objeto
social. Se elimina el cargo de agente residente. Se reforma la cláusula de
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel
López Lage Ruiz, secretario: Antoniu José Balibanu Fallas, tesorera: Maricela
Ruiz Salas, fiscal: Mihaela López Lage Ruiz.—Lic. Leybi Milena Hernández
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012287779.—(IN2012028910).
Brisas de Paz Bloque Dos Lote Dos S. A. Modifica pacto constitutivo,
junta directiva y fiscal. Escritura protocolizada a las 23:00 horas del 11 de
abril del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012287781.—(IN2012028911).
Sociedad Representaciones Minsa T.R S. A.
modifica cláusula 8 de pacto constitutivo. Escritura protocolizada a las 22:30
horas del 11 de abril del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012287783.—(IN2012028912).
Sociedad 3-101-607645 s. a. modifica
domicilio, nombre, junta directiva y fiscal. Escritura protocolizada a las
veinte horas del nueve de abril del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012287784.—(IN2012028913).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
10 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Primero
de Mayo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012287785.—(IN2012028914).
Sociedad 3-101-609603 s. a. modifica
nombre y puesto de tesorero. Escritura protocolizada a las 22:00 horas del 10
de abril del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012287786.—(IN2012028915).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
9 de abril del 2012, se protocolizó actas de asambleas de las sociedades Slipknot
Sociedad Anónima, El Gran Mentiroso S. A. y Los Cuadraciclos para el
Conecte S. A., mediante las cuales se fusionaron dichas sociedades por
absorción, prevaleciendo Slipknot S. A.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012287787.—(IN2012028916).
En notaría de licenciada Marlene Isabel
Guzmán Muñoz, carné tres ocho dos cinco cinco, a las nueve horas del veintiocho
de febrero del dos mil doce comparece José Eduardo Vargas Chavarría apoderado
generalísimo de JED PC S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cero seis cuatro siete cuatro, modifica estatutos cláusula de plazo
social.—Alajuelita, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Marlene Isabel
Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012287789.—(IN2012028917).
En notaría de licenciada Marlene Isabel
Guzmán Muñoz, carné tres ocho dos cinco, a las once horas del veintiocho de
febrero del dos mil doce comparece José Fernando Bustamante Vargas apoderado
generalísimo de Distribuidora Bustamante S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis uno uno uno tres dos, modifica estatutos cláusula de plazo
social.—Alajuelita, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Marlene Isabel
Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012287790.—(IN2012028918).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió
y se liquida la sociedad Alfaco Siete Siete Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-577444, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez,
ciento cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del Walmart,
carretera vieja a Tres Ríos. Presidenta: Giselle Alfaro Madrigal.—Lic. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012287791.—(IN2012028919).
Por acuerdo de socios se disolvió y se
liquida la sociedad Desarrollos Farmaquímicos Sanabria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-288088, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba,
Urbanización El Higuerón, casa número 53. Presidenta: María de los Ángeles
Sanabria Jiménez.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2012287792.—(IN2012028920).
El suscrito notario, por este medio hago
constar que por escritura número: veintidós, tomo seis, a las diecinueve horas
cincuenta y tres minutos, del dos de abril del dos mil doce, ante el notario:
Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Macoser
Siglo XXI Sociedad Anónima. Representante legal: Daniel Rodríguez Molina,
presidente.—Nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara,
Notario.—1 vez.—RP2012287793.—(IN2012028921).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió
y se liquida la sociedad tres-ciento uno-quinientos nueve mil cuatrocientos
cuarenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-509446, con
domicilio en Curridabat, Sánchez, ciento cincuenta metros al este y cincuenta
norte del Hipermás. Presidenta: Guiselle Alfaro Madrigal.—Lic. Elsa María
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012287794.—(IN2012028922).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha
constituido la sociedad denominada Fibra Óptica de Costa Rica S. A.
Domicilio: Cartago, Guarco, Tejar. Objeto: Instalación y suministro del
cableado subterráneo de fibra óptica en el territorio nacional. Capital:
suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: Apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando dos conjuntamente.—San José, 9 de abril del
2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—RP2012287795.—(IN2012028923).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro sociedad anónima. Se
acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 10 de abril de 2012.—Lic.
Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012287797.—(IN2012028924).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 13:00 horas del día 9 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287798.—(IN2012028925).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 14:00 horas del día 9 de abril del 2012, se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012287799.—(IN2012028926).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil setecientos quince sociedad anónima. Se acuerda
disolver la sociedad anónima.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Walter
Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012287800.—(IN2012028927).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 15:00 horas del día 09 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287801.—(IN2012028928).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 19:00 horas del día 09 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287802.—(IN2012028929).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 16:00 horas del día 09 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287803.—(IN2012028930).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 17:00 horas del día 09 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012287804.—(IN2012028931).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaria a las 18:00 horas del día 09 de abril del 2012, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio: San José, Carmen, Barrio Aranjuez. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de abril
del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012287805.—(IN2012028932).
Por escritura otorgada en mí notaría, en San
José a las 10:00 horas del 11 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denonimada Autos Lasso
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de
abril del 2012.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012287806.—(IN2012028933).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Ely Ange S.
A., cédula jurídica 3-101-103386, por medio de los cuales se acuerda la
disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Manuel
Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012287808.—(IN2012028934).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas
de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Hisan S. A., cédula
jurídica 3-101-67560, por medio de los cuales se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña,
Notario.—1 vez.—RP2012287809.—(IN2012028935).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:15
horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Renta Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-139009, por medio de los cuales se acuerda
la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic.
Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012287810.—(IN2012028936).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 del
abril del 2012, el señor Luis Saborío Salas, disuelve Luima del Coyol
S. A. domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel,
Notario.—1 vez.—RP2012287814.—(IN2012028937).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 11 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno
de la empresa Bonnir S.
A., cédula jurídica 3-101-633895, en la que se modifican las cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de abril
del 2012.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012287817.—(IN2012028938).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 29 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Follow Up S. A. Se reforma la cláusula
segunda. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—RP2012287821.—(IN2012028939).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 2 de setiembre, se constituyó Isla Bosques de Costa Rica Tercera
Compañía S. A. Representación: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y en ausencia el secretario.
Domicilio: Alajuela. Plazo: Cien años.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic.
Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012287822.—(IN2012028940).
Por escritura número ciento noventa y
ocho-uno, otorgada a las diez horas del nueve de abril del año dos mil doce,
ante esta notaría, mediante protocolización de acta de disolución de la
sociedad denominada Corporación de Negocios Quetzal
del Sur Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni
activos.—Golfito, nueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Esaú González
Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012287824.—(IN2012028941).
Por escritura autorizada a las catorce horas
de hoy Inversiones Fernando José S. A. y Fernando José Chacón Velázquez
constituyeron Ecolecua S. A. Domicilio: San José, distrito Carmen,
cantón San José, provincia San José, calle tres, avenida trece, calle
veinticinco. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo: cien
años. Capital: seis millones quinientos diez mil colones, acciones mil colones,
nominativas. Administración: junta directiva, presidente, secretario y
tesorero, los dos primeros apoderados generalísimos.—San José, diez de abril
del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1
vez.—RP2012287827.—(IN2012028942).
Por escritura de las siete horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general socios de Mayo Ocho del Cuarenta
S. A., de siete horas de ayer en la que se acordó reformar los estatutos en
su cláusula sexta, para que diga que la administración estará a cargo de una
junta directiva, compuesta de presidente, secretario, y tesorero con poder
generalísimo los dos primeros individualmente con la reserva de que para
vender, pignorar, hipotecar, gravar o ceder bienes de la sociedad requerirán
autorización asamblea general accionistas.—San José, doce de abril del dos mil
doce.—Lic. Carlos Luis Sequeira González, Notario.—1
vez.—RP2012287828.—(IN2012028943).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del dos de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Odifibras Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social, se revocan cargos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevas
designaciones.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012287829.—(IN2012028944).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
nueve de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Sky Data Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta
del pacto social, se revocan cargos de junta directiva y fiscal y se hacen
nuevas designaciones.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012287830.—(IN2012028945).
Que mediante escritura cuarenta y cinco del
tomo catorce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocolizó el acta
número dos de Energías y Soluciones Ambientales Enesa S. A., en la misma
se reforma la cláusula sétima, segunda y quinta del pacto constitucional de
dicha sociedad. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Aixa
Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012287833.—(IN2012028946).
En escritura número doscientos cuarenta y dos
del Lic. Dennis León Chinchilla, se solicita al Registro Mercantil la
desinscripción de la sociedad Data Center Associates International S. A.
Se emplaza a interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro
Respectivo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Dennis León
Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012287835.—(IN2012028947).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 13 de marzo del 2012, se modifica la cláusula quinta del acta
constitutiva se aumenta el capital social Corporación El Encanto del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Juana Brown
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012287836.—(IN2012028948).
Por escritura ciento ochenta y siete de tomo
cuarto, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2012
se modifica cláusula 2 de sobre el domicilio de tres-ciento uno- seis cuatro
tres cinco uno tres s. a.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Cinthya
Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012287837.—(IN2012028949).
Por escritura otorgada ante mí: Target
Call Global Sociedad Anónima. Nombre presidente y secretario. Escritura
otorgada en Heredia a las diez horas del once de abril del dos mil doce.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012287840.—(IN2012028950).
En escritura número ciento treinta y tres, de
las catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599894 S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Coghi
Montoya.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012287842.—(IN2012028951).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del nueve de abril de dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gold
Coast Personal Protection Services LLC Limitada, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y
cuatro mil sesenta y cuatro, de las ocho horas del nueve de abril del dos mil
doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos
y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012287843.—(IN2012028952).
En escritura número ciento treinta y cinco,
de las ocho horas del día nueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-599895 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Presidente: Juan Carlos Coghi Montoya.—San José, 9 de abril del
2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012287844.—(IN2012028953).
En escritura número ciento treinta y seis, de
las nueve horas del día nueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-599896 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Presidente: Bernal Coghi Montoya.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012287845.—(IN2012028954).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del nueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dies Quietis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil-setecientos
ochenta y tres, de las once horas del día dos de abril de dos mil doce,
mediante las cuales se reforma la cláusula segunda, de la administración y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012287846.—(IN2012028955).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce,
se modificó la cláusula tercera del plazo social de la entidad Artelis
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y
siete mil setecientos veintitrés.—Ciudad Quesada, veintinueve de marzo del dos
mil doce.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1
vez.—RP2012287848.—(IN2012028956).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco, notaría
pública en escritura número ciento veintiocho se protocolizó el acta número uno
del libro primero de la empresa Pizzería de Johnny Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos
noventa y cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula número segunda, del
pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos treinta de marzo del dos mil doce.—Lic.
Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012287849.—(IN2012028957).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaría pública
en escritura número siete se protocolizó el acta número once del libro primero
de la empresa Hotel Pasada Claro de Luna Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos veinte,
donde se acuerda reformar la cláusula número sétima, del pacto
constitutivo.—Fortuna, San Carlos, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic.
Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012287850.—(IN2012028958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 4 de abril del 2012, se constituyó la sociedad de esta
plaza cuya denominación social es Las Casitas del Noviembre Limitada.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al
no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de
Resultando:
1º—Que Miguel Ángel Valverde Fernández, en su
condición señalada, gestiona desahucio administrativo contra José María Jiménez
Venegas, del bien inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula 159094-000
del Partido de San José, ubicado en Paso Ancho, Barrio El Carmen,
2º—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, el accionante
acredita el derecho de propiedad de la causante sobre la finca de cita. (V.f.
7).
3º—Que en el escrito de interposición de la demanda, el actor indica que el
accionado ocupa el inmueble litigioso por mera tolerancia. No obstante, pese a
que la tolerancia terminó, sigue ocupándolo y se niega a abandonarlo, motivo
por el cual acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (V.f. 1 al 4).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en
cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—Que rola en autos la prueba documental idónea
que acredita el derecho de propiedad de la causante sobre el bien en disputa y
el nombramiento como albacea conferido al actor, circunstancias que legitiman
sus pretensiones. (V.f. 15 al 19).
II.—Que el artículo 7 de
“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:
f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia
de un bien inmueble edificado. El comodatario u ocupante no modifica su calidad
por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y
otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos
servicios.”
III.—Que el artículo 455 del Código Procesal
Civil, ordena lo siguiente:
“El desahucio administrativo procederá en los
casos que establece el artículo 7 de
IV.—Que
“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no
establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que
ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo
cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de
V.—Que con fundamento en la prueba aportada por el
accionante, la legislación, el criterio jurisprudencial y los hechos expuestos,
resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que
corresponda a desalojar al demandado del bien en litis. Por tanto:
EL
DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
Acoger la gestión de desahucio administrativo
promovida por Miguel Ángel Valverde Fernández, en su condición señalada contra
José María Jiménez Venegas. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el
artículo 8 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al
titular. Ref: 30/2011/46838. Southwire Company C/ P Seis del Oeste S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Southwire Company). Número y fecha:
Anotación/2-74842 de 04/10/2011. Expediente: 2000-0009363 Registro Nº 128374
Southwire en clase 9 marca mixto.—Registro de
Para
ver imagen solo en
”, Registro Nº 128374, en clase
9 internacional, la cual protege y distingue “cable y conductores eléctricos
y telefónicos, cables de potencia para uso industrial, cables subterráneos,
cables residenciales, conductores de distribución eléctrica, interruptores
eléctricos, dispositivos de alumbrado, arrancadores para lámpara”, cuya
propiedad es de la empresa P Seis del Oeste S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de
Resolución acoge cancelación y rechaza
nulidad. Ref: 30/2012/9443. Servizamoranos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-0063204-30. Documento: Cancelación por falta de uso (Marketing ARM
International). Número y fecha: Anotación/2-74087 de 11/08/2011. Expediente:
1992-0006596 Registro Nº 83205 Phyton 27 en clase 5 marca mixto.—Registro de
Para ver imagen
solo en
en clase 5 para
proteger y distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de
Servizamoranos S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
11 de agosto del 2011,
Para ver imagen
solo en
en clase 5 para proteger y
distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de Servizamoranos S. A.
II.—Que por memorial recibido el 11 de agosto
del 2011,
Para ver imagen
solo en
en clase 5 para proteger y
distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de Servizamoranos S. A.
III.—Que por resolución de fecha 18 de agosto
del 2011, el Registro de Propiedad Industrial previene, en ambas solicitudes,
aportar un juego de copias de las pruebas, personería jurídica de la empresa
titular a efecto de notificar al titular y señalar donde se encuentra el poder
que acredita su representación. Dichas resoluciones fueron debidamente
notificadas el 23 de agosto del 2011.
IV.—Que por memorial de fecha 7 de setiembre
del 2011, la representante de Marketing ARM International Inc, presenta, en el
proceso de nulidad, dos juegos de copias del expediente del Servicio
Fitosanitario de Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
V.—Que por memoriales fechados el 12 de
setiembre del 2011,
VI.—Que por resoluciones de fecha 21 de
setiembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto de las
solicitudes de cancelación y nulidad presentadas.
VII.—Que por resoluciones de fecha 24 de
noviembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario
previene al promovente para que realice la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
VIII.—Que por memoriales de fecha 25 de enero
del 2012, el solicitante de la cancelación y de la nulidad aporta copia de la
publicación realizada en el Diario Oficial
IX.—Que por resolución de las 10:26:46 horas
del 7 de marzo del 2012, se ordena la acumulación de los procesos de solicitud
de cancelación por falta de uso y de nulidad a efecto que sean resueltos
conjuntamente.
X.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la solicitud de cancelación por no uso y nulidad
interpuestas.
XI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de
Para ver imagen
solo en
registro Nº 83205, inscrita el 13 de julio del 1993, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de la
empresa Servizamoranos S. A.
- Que en este Registro se presentó la
solicitud de inscripción Nº 2011-6329 para la marca PHYTON 27 en clase 5 de la
nomenclatura internacional para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, solicitada por
Marketing ARM International Inc, cuyo estado administrativo actual de ambas es “Suspensión
a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizadas las copias certificadas del poder especial
aportado en el expediente en su escrito de solicitud de la presente cancelación
por falta de uso se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de
IV.—Contenido
de las solicitudes.
A. Solicitud de nulidad. Señala el solicitante de la nulidad
que el verdadero titular de la marca PHYTON 27 es su representada, además
indica que la inscripción del registro 83205 se dio en contravención del
artículo 8º inciso c) su marca fue usada desde una fecha anterior y 8º inciso
e) que la misma es notoria y que fue registrada ilegítimamente en Costa Rica
por Servizamoranos S. A., bajo pleno conocimiento de que dicho signo distintivo
la pertenecía a un tercero con mejor derecho, quedando demostrado la mala fe
del titular desde el momento del registro del signo distintivo en nuestro país.
Que existe una relación entre Servizamoranos S. A. y Agrozamoranos S. A., ya
que pertenecen al mismo grupo económico por lo que no podrían alegar
desconocimiento de la marca. Por lo que solicitan a este Registro: i) Proceder
a anular el registro Nº 83205. ii) Inmovilizar la marca para evitar cualquier
intento de traspaso. iii) Ordenar la entrega del libro de accionistas de
Agrozamoranos S. A. y Servizamoranos S. A. iv) Notificar a la empresa
Servizamoranos S. A. para que desista de la utilización de la marca, mientras
que el proceso se ventila. v) Continuar con el proceso de registro de la marca
PHYTON 27 expediente administrativo 2011-6329.
B. Solicitud de cancelación por falta de uso.
Señala el solicitante de la cancelación por falta de uso que el signo no ha
sido utilizado ni por su titular, ni por un tercero autorizado al efecto, que
el signo no ha sido utilizado en el país de manera real y efectiva durante los
últimos cinco años y es por esta razón que el registro 83205 obstruye
injustificadamente y de manera ilegítima el acceso al registro de la marca
denominativa de su representada. Por lo que solicitan a este Registro que: i)
Requerir ante las autoridades aduanales de Costa Rica un detalle de las
importaciones que se hayan hecho de este producto, durante los anteriores siete
años. ii) Cancelar el registro 83205. iii) Que una vez cancelado se le de el
trámite correspondiente a la marca presentada por la empresa Marketing ARM
International Inc.
VIII.—Aclaración previa: sobre las pretensiones del solicitante. El Registro
de Propiedad Industrial es la autoridad administrativa, adscrita al Registro
Nacional, responsable de la inscripción y el
registro de los derechos en materia de Propiedad Industrial; siendo que
todas sus actuaciones deben regirse por el principio de legalidad, esta
Instancia no puede arrojarse funciones no autorizadas o permitidas por el
Ordenamiento Jurídico vigente en la materia, tales como algunas de las
pretensiones solicitadas por Monserrat Alfaro Solano referentes a: Ordenar la
entrega del libro de accionistas de Agrozamoranos S. A. y Servizamoranos S. A.
y/o requerir ante las autoridades aduanales de Costa Rica un detalle de las
importaciones que se hayan hecho de este producto, durante los anteriores siete
años. En este sentido, los artículos 37, 38 y 39 de
IX.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
a) Solicitud de nulidad: Señala
Sobre
el uso anterior:
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica
que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un
derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no
otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una
solicitud debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a
dicha solicitud. Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por
la ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro.
Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una
realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una
clientela ajena. Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcario
una parte importante de las nulidades marcarías.... Esta cuestión ya ha sido
tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter atributivo de
La prelación en el derecho a
obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4º
de
“Artículo 4.- ... inciso a)
Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando
de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya
durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más
antigua”.
Asimismo, el artículo 8 c), de
la misma ley, regula que:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los
siguientes caso, entre otros:
c Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar
idéntico o similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación
de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de
obtener su registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser
asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación geográfica
o una denominación de origen en uso”.
En este inciso se señala
claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la
identidad o similitud respecto a una marca usada
desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su
registro.
Por su parte, el artículo 40 de
“Artículo 40.—Definición de
uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando
en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Este uso de la marca debe
realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya que de
conformidad al principio de territorialidad
no puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la
prueba de uso de otro país; como es el caso que aquí se discute; así lo ha
expresado el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto Nº 1139-2009, de
las ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
nueve: “(…) Aunque para este Tribunal, dicha documentación le merece la
credibilidad sobre la inscripción de la marca en esas naciones y su
comercialización intensa en algunos de ellos, la misma no resulta relevante en
el sub judice, porque el uso anterior de una marca a fin de evitar su
cancelación, debe probarse y circunscribirse al ámbito territorial del Estado
donde esté protegida, pues no estamos discerniendo sobre la eventual
notoriedad de la marca, sino que lo que interesa es probar su uso real y
efectivo en el mercado interno, su explotación comercial conforme la realidad
económica de un país determinado (…)” (el resaltado no es del original).
En este caso, el representante
de la empresa Marketing ARM International Inc, no demostró el uso de su marca
en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el
solicitante de la nulidad no demuestra el uso de su marca en Costa Rica y
aunque si aporta certificados de inscripción registral de otros países, tal y
como se demuestra en el Anexo 1 del Tomo I del legajo de prueba y demuestra
prueba de uso en otros países a través de diferentes medios publicitarios como
es el caso Guatemala, Panamá, Honduras y Nicaragua, donde se aporta páginas de
revistas donde sobresale el producto identificado con la marca de la empresa
solicitante de la nulidad y se certifica el sitio Web de Marketing ARM
International Inc. (prueba aportada en el Anexo II del Tomo I del legajo de
prueba) ésta se limita solamente a países de la región y no propiamente a Costa
Rica; siendo esto insuficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le
otorgue la protección del inciso c) del artículo 8º de
A mayor abundamiento, es
necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros
de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo,
salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección
marcario. Nótese que en cuanto a las pruebas aportadas al expediente, tales
como publicidad y el tener la marca registrada en diferentes países no resultan
de recibo para determinar el uso anterior de la marca, ya que éste debe
demostrarse territorialmente en Costa Rica
de conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el artículo 40 de
Ahora bien, este principio de
territorialidad puede quebrantarse si se está en presencia de una marca
notoria, situación que se procede a conocer a efecto de determinar si la marca
propiedad del solicitante de la nulidad goza de dicha condición.
Sobre
la notoriedad:
En cuanto a la notoriedad
alegada por el representante de Marketing ARM International Inc, de su marca
PHYTON 27, es necesario aclarar que el Convenio de París para
“I) Los países de
2) Deberá concederse un plazo
mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la
anulación de dicha marca. Los países de
3) No se fijará plazo para
reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o
utilizadas de mala fe.” (El subrayado no es del
original).
En cuanto al requisito de la
buena fe es menester señalar aquí que conforme a las reglas generales del
Derecho ésta debe ser presumida, salvo prueba en contrario. En consecuencia, la
temática sobre la mala fe versa sobre el plazo para la interposición de la
nulidad y siendo per se un elemento de carácter subjetivo, sólo puede ser
aprehendido a partir de efectivos hechos materiales; así las cosas, tal y como
se demuestra del análisis de la prueba aportada en el Tomo II del Legajo de
Prueba, copia certificada de una causa judicial que involucra ambas partes, se
determina que existió una relación comercial entre el solicitante de la nulidad
y el actual titular del registro 83205 que legitima la solicitud de nulidad por
parte de Marketing ARM International Inc, a pesar de haber transcurrido el
plazo de cinco años a partir del registro en cuestión, lo anterior de
conformidad al artículo 6 bis inciso 3) del Convenio de París.
Ahora bien,
Así, el artículo 2º párrafo 7
define el término al establecer:
“(...) Marca notoriamente
conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio
internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales.
(...)”
Es decir, para la determinación
de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por la parte, la
notoriedad debe ser demostrada y probada, de la misma manera resulta necesario
plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema.
Así, en el Voto Nº 35-2006 de las 09:30 horas del 16 de febrero del 2006, se
establece:
“El autor Carlos Fernández Novoa
ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo
mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se
aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de
Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32). Ante dicha
definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter
de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la
autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión,
la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo
que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado
grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor
al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello,
quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario,
sino que se debe probar”.
Obsérvese que el Tribunal
Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al
indicar que para el reconocimiento de la
notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la
autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.
En este sentido, la
jurisprudencia internacional indica que:
“(...) Marca notoria es
la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del
tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno
relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la
marca entre el correspondiente grupo de consumidores”. (Tribunal de Justicia de
El artículo 45 de
“Artículo 45.—Criterios para
reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente
conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del
público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue
acordada.
b) La intensidad y el ámbito de difusión y
publicidad o promoción de la marca.
c) La antigüedad de la marca y su uso constante.
d) El análisis de producción y mercadeo de los
productos que la marca distingue”.
Así las cosas, analizada la
prueba que consta en el legajo y señalada por Marketing ARM International INC.,
sea, diferentes certificados de registros de diferentes países, copias
certificadas de revistas y diferentes formas publicitarias difundidas en países
como Honduras, Nicaragua, Panamá y Guatemala, copia certificada del sitio en
Internet de la empresa solicitante este Registro concluye que la misma no es
suficiente para afirmar que su marca es notoria ya que la misma carece de
requisitos necesarios para acoplarse a los presupuestos del artículo 45 de
Por lo tanto, este Registro
tiene por demostrado que la inscripción del registro 83205 no contravino las
causales invocadas por Monserrat Alfaro Solano en la solicitud de nulidad
respecto al artículo 8º inciso c) y e) y el artículo 6 bis del Convenio de
París.
Sobre
la cancelación por falta de uso
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar”.
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitudes
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Servizamoranos S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca
Para ver imagen
solo en
para distinguir el producto en
clase 5 de la nomenclatura internacional.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marketing ARM International
Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que la solicitud de inscripción promovida por el
solicitante se encuentra en “suspenso”.
En cuanto al uso, es importante
reiterar que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente
en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca
Para ver imagen
solo en
en clase 5 al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro
Nº 83205 propiedad de Servizamoranos S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el registro de la marca titular de la
marca
Para ver imagen
solo en
, se dio sin contravenir los
artículos 8 c) y e) de
Con base en las razones
expuestas y citas de
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2011/37776.—Diana Centro
de
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso opuesta como defensa, promovida por la licenciada
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada de Tritón S. A., contra el
registro del signo distintivo El Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas
de vestir y artículos de librería, Ubicado en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste de la entrada principal de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
24 de marzo del 2011,
II.—Que mediante resolución de las 15:46:41
del 5 de Mayo de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada
al solicitante del procedimiento el 23 de mayo del 2011 (F. 19 v) y la empresa
titular del distintivo marcado quedó debidamente notificada el 14 de julio del
2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que
en este Registro de
• Que
en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente
2010-11435 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción de la marca de
Fábrica y Comercio “
Para ver imagen
solo en
”, para proteger y
distinguir “papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles): material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés” en clase 16 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folios
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promoverte en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso, el acta notarial aportada como prueba, así como el acta de
notificación infructuosa en la que se pretendía notificar al titular del signo
distintivo y que es visible a folio 27; en cuanto al titular de distintivo al
no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
Para ver imagen
solo en
”, lo que demuestra un interés directo y
legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público
consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El articulo 68 de
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda tos supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de vanos supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado articulo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Diana
Centro de
Por otra parte, se tiene por comprobado que
la empresa Scientific Molding Corporation Ltd. Ostenta la legitimación e
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “
Para ver imagen
solo en
” se desprende que son
competidoras y que el registro 83109 es un obstáculo para la inscripción de la
misma.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como el
acta notarial visible a folios 6, en donde se argumenta la inexistencia del
local comercial en el lugar señalado en el expediente y además el acta de
notificación visible a folio 27 donde se corrobora que efectivamente el
establecimiento comercial como tal no existe en la dirección indicada en su
inscripción; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba
alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no
uso el registro de del signo El Copión, Registro No. 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de
librería, Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada
principal de
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo El Copión, Registro No. 83109, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
SUCURSAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Gilberth Hernández Hernández Administrador de
Nombre |
Número patronal |
Total deuda ¢ |
AGENCIA
PROFESIONAL DE SEGURIDAD A P S S. A. |
2-03101201412-003-001 |
2.526.752,00 |
AGROINDUSTRIAS BARDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101459213-001-001 |
322.248,00 |
AGUILAR ZÚÑIGA RITA LUCÍA |
0-00107860317-999-001 |
1.216.428,00 |
ALONSO BACELAR ORIALYS CARIDAD |
7-00028235659-999-001 |
784.057,00 |
AMADOR MONTENEGRO JAVIER ALBERTO |
7-00017000406-001-001 |
80.977,00 |
ARAYA VARGAS VELKY GISSELA |
0-00303440318-001-001 |
558.496,00 |
ARIAS MORA ALVARO ENRIQUE |
0-00105730546-999-001 |
907.652,00 |
ARQUITECTURA DE MUROS ARQUIMURO S. A. |
2-03101359798-001-001 |
2.126.999,00 |
ASERRADERO LOS NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101532452-001-001 |
895.804,00 |
ASOCIACIÓN SHEPHERD S GATE |
2-03012466655-001-001 |
124.665,00 |
ATICO
CREATIVO S & V SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101589929-001-001 |
953.493,00 |
AUTOMOTRIZ V Q SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101566023-001-001 |
731.706,00 |
BALTODANO DÍAZ JOSE EITEL |
0-00502380138-999-001 |
535.048,00 |
BAROCA CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101582002-001-001 |
179.198,00 |
BIKE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101441043-001-001 |
201.636,00 |
BRENES MEZA WILLIAM |
0-00104760774-001-001 |
236.873,00 |
CALDERÓN CALVO ANDREA |
0-00303590838-001-001 |
473.774,00 |
CAMACHO MATA CARLOS |
0-00109140394-999-001 |
1.163.533,00 |
CAMPOS JIMÉNEZ HECTOR EDUARDO |
0-00302890575-001-001 |
2.706.711,00 |
CARVAJAL CERVANTES ERIK |
0-00106500381-001-001 |
168.961,00 |
CARVAJAL SEGURA JOSÉ JOAQUÍN |
0-001061700611 |
1.285.771,62 |
CASTRO FONSECA MARÍA ISABEL |
0-00104610179-001-001 |
1.201.357,00 |
CHAVES CHAVARRÍA EDGAR GERARDO |
0-00104950438-999-001 |
1.844.360,00 |
CHOTTO MONESTEL ARLING |
0-00109010696-001-001 |
69.654,00 |
CHOTTO MONESTEL ARLING |
0-00109010696-999-001 |
161.498,00 |
COMSEVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101295979-001-001 |
182.279,00 |
CONSTRUCCIONES NISI DOS MIL OCHO S. A. |
2-03101527014-001-001 |
318.106,00 |
CONSTRUCTORA JC LINDSAY SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101604141-001-001 |
75.347.908,00 |
CORPORACIÓN LAS CARONDAS S. A. |
2-03101281524-001-001 |
73.086,00 |
CORPORACIÓN MENAVAL DEL SUR S. A. |
2-03101299720-001-001 |
4.293.995,00 |
COTO CÉSPEDES SANTIAGO |
0-00301900731-999-001 |
1.754.838,00 |
DAHLAGER NOINDICAOTRO JON MARK |
7-01700100691-001-001 |
31.627,00 |
DAI JUN LIANG |
9-00216479003-001-000 |
2.927.344,00 |
DESAROLLOS ICOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101444304-001-001 |
1.105.720,00 |
DRAGÓN SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101345949-001-001 |
302.023,00 |
ESPINOZA POLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101452184-001-001 |
69.231,00 |
F & S
CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101584730-001-001 |
450.057,00 |
FLORES GARCÍA FLOR DE MARÍA |
0-00102600499-001-001 |
64.983,00 |
FONSECA
TROYO MARÍA DEL MILAGRO |
0-00302290112-001-001 |
8.480,00 |
FRANQUICIA REGIONAL DE VIDEOCAJEROS S. A. |
2-03101499464-001-001 |
33.621,00 |
GARCÍA SANABRIA JOSÉ PABLO |
0-00114130813-999-001 |
493.836,00 |
GÓMEZ TREJOS CHRISTIAN |
0-00109910565-001-001 |
88.874,00 |
GONZÁLEZ ARGUEDAS ENRIQUE |
0-00105400359-999-001 |
1.158.705,00 |
GUILLÉN VILLALOBOS GREIVIN EDUARDO |
0-00106680793-002-001 |
1.912.752,00 |
GUZMÁN MONTERO JORGE ENRIQUE |
0-00302090993-001-001 |
239.595,00 |
HIDALGO MORA FERNANDO |
0-00104660923-001-001 |
34.137,00 |
IBARRA
MATTA XIOMARA DEL CARMEN |
7-00027818253-999-001 |
1.595.001,00 |
INGIANNA ARCE GIANCARLO |
0-00108140696-001-001 |
203.692,00 |
INTERNATIONAL SECURITY AGENCY I.S.A. S. A. |
2-03101398031-001-001 |
1.258.792,00 |
INVERSIONES Y DESARROLLOS GOLDEN DISH S. A. |
2-03101571975-001-001 |
30.077,00 |
IVANNKA
FRANCO SALÓN & BOUTIQUE S. A. |
2-03101569949-001-001 |
284.153,00 |
JIMÉNEZ CARRANZA GABRIELA |
0-00104580982-001-002 |
63.230,00 |
JIMÉNEZ MORA FRANKLIN |
0-00401530733-001-001 |
383.035,00 |
JIMÉNEZ VILLALTA GISELA |
0-00105670653-001-001 |
325.951,00 |
LEÓN STELLER JOSE PRIMITIVO |
0-00204380742-999-001 |
2.151.161,00 |
LICORAMA
DEL SUR A & G SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101439679-001-001 |
74.194,00 |
LIMPRO COSTA RICA PUNTO COM S. A. |
2-03101575694-001-001 |
87.424,00 |
MOYA NAVARRO ANDRÉS MARTÍN |
0-00304220989-999-001 |
1.103.481,00 |
PUERTAS Y
VENTANAS UNIDAS DE COSTA RICA S. A. |
2-03101184073-001-001 |
12.708.762,00 |
QUIRÓS QUESADA MANUEL ALBERTO |
0-00109210530-999-001 |
829.955,00 |
RAMÍREZ SALAS PEDRO GERARDO |
0-00303600252-999-001 |
1.144.795,00 |
REYES GARCÍA MARISOL |
0-00111730358-001-001 |
529.556,00 |
RIAÑO VARGAS YOLANDA |
7-00026994420-001-001 |
13.944,00 |
RODOBAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101085228-001-001 |
346.286,00 |
RODRIGUEZ DELGADO CARLOS RAMÓN |
7-00015822651-999-001 |
595.972,00 |
SÁNCHEZ HERNANDEZ GIOVANI |
0-00302610796-999-001 |
1.392.954,00 |
SÁNCHEZ HERNANDEZ GIOVANI |
0-00302610796-002-001 |
4.099.030,00 |
SÁNCHEZ MAROTO SUSANA |
0-00112650558-999-001 |
1.058.448,00 |
SÁNCHEZ VARGAS BERNARDO |
0-00301760373-999-001 |
1.010.342,00 |
SANDOVAL LEITÓN SERGIO |
7-00018014886-999-001 |
1.650.858,00 |
SITE EIGHT TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101606651-001-001 |
5.741.171,00 |
VEGA ANGULO FRANCISCO GERARDO |
0-00302370050-001-001 |
489.321,00 |
VILLALTA SOLANO JAVIER |
0-00109630186-001-001 |
1.048.059,00 |
ZHANG NOINDICAOTRO ZHIMIN |
7-01660099656-001-001 |
387.763,00 |
ZÚÑIGA MEJÍA ROXANA |
0-00106040770-001-001 |
365.435,00 |
[1] SCIJ, Sala Primera de
[2] Murillo Gamboa, Olman. Evaluación
de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación forestal. Taller
de publicaciones del ITCR. Primera
edición. Pág. 16.
[3] Tomado de
[4] Idem referencia 3
[5] Idem referencia 3
[6] Tomado de
[7] Anchía, Juan D. 2007.
Tesis para obtener el grado de Maestría en Valuación. San José, Costa Rica
[8] Tomado de la página Web del
Ministerio de Agricultura y Ganadería de Honduras.
[9] Tomado de la página web del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina.
[10] Tomado de
[11] Idem referencia Nº 5.
[12] Combe, J. y Budowski, G. 1979.
Clasificación de las técnicas agroforestales. En Taller de Sistemas
Agroforestales en América Latina. CATIE, Turrialba, Costa Rica. pp. 17-48.
[13] Término popular.
[14] En caso especial se permite la
utilización del sistema tradicional costarricense pulgadas madederas ticas
(pmt), utilizando como factor de conversión el establecido por
[15] Dobner Eberlr, Horst K. 1989.
[16] Cubero Fernández, Diógenes. Clave
de Bolsillo para Determinar
[17] Segura, B. y otros. 2002.
Valoración de cosechas y daños agrícolas. Universidad Politécnica de Valencia, España.
[18] Idem referencia Nº 6
[19] Idem referencia Nº 6.
[20] Idem referencia Nº 7.
[21] Código Penal Artículo 311.- Perjurio
Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que
faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración
jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios.
[22] Por costos de aprovechamiento se
consideran dos opciones: 1. Los costos si el propietario decide llevar la
madera a patio de aserradero (acarreo, acopio, cargada, transporte). 2. Los
costos si el propietario decide aserrar la madera in situ (motosierra con
marco).
[23] Alternativamente en aquellos
casos que dichos costos no pueden ser determinados, se utilizará la lista que
establece
[24] Entiéndase como aquella madera que
después de ocurrido el daño presenta características físicas como madera
reventada y/o troceada en diámetros inferiores a los comercialmente aceptados,
y que por lo tanto se pierde su aprovechamiento por el cual fue inicialmente
constituida.
[25] No incluye el valor del suelo,
debido a que este rubro se valora en el establecimiento de la servidumbre.
[26] Se refiere a los gastos de
operación para el aprovechamiento de los productos, incluye aquellas
actividades que no ejecute el personal del ICE o la empresa constructora,
excluye el aserrío debido a que la madera le queda al propietario y éste decide
el uso que dará a la misma. Por lo
general el ICE realiza el volteo, desrrame y troceo, sin embargo, cuando estos
no se realicen, deben ser reconocidos al propietario.
[27] Idem referencia Nº 24.
[28] Es el valor de un bien semejante
en todo aspecto al analizado, a costos
de la fecha en que se elabore el dictamen o avalúo” (Procedimiento para
[29] Anexo Nº 2 del Reglamento a
[30] Cumpliendo con lo establecido en
el artículo Nº 18 del Reglamento de
[31] Artículo 194. Ley Nº 6227. Ley General de
[32] Artículo 198. Ley Nº 6227. Ley General de
[33] Artículo 378 del Código
Civil. Las servidumbres continuas y
aparentes a la vez, pueden constituirse por convenio, por última voluntad o por
el simple uso y paciencia del otro. Nota DJI 203 (0090.36444.2005) División
Jurídica Institucional.