MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante los oficios G.2494-2011 de 23
de setiembre de
3º—Que en vista de las medidas de contención
y racionalización del gasto público que ha venido impulsando el gobierno de
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36488-H ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose en el artículo 2° del citado Decreto,
el gasto presupuestario del año 2012 para las instituciones cubiertas por el
ámbito de
5º—Que con el oficio STAP-813-2011 de 28 de
abril de 2012, se le comunicó a
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en
7º—Que el artículo 7° del decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíese para
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa de
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 16087.—Solicitud
Nº 32545.—C-118460.—(D37098-39496).
Nº 519-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la participación de la
señora Gloria Abraham Peralta, en las sesiones Ministeriales que se realizarán
en la 32ª Conferencia Regional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham
Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que participe en las sesiones Ministeriales que
se realizarán en la 32ª Conferencia Regional de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y estadía serán asumidos en su
totalidad por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a
Artículo 4º—Rige a partir de las once horas, cuarenta y tres minutos del
veintisiete de marzo del dos mil doce, hasta las dieciocho horas con cincuenta
y un minutos del primero de abril del dos mil doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40255.—C-18740.—(IN2012027551).
Nº 002-2012-H.—San José, 17 de enero del 2012
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140 inciso 2) de
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo número
006-2011-H de fecha 20 de enero del 2011, el Poder Ejecutivo, nombró en forma
interina a
2º—Que mediante acuerdo número 038-2011-H de
fecha 15 de julio del 2011, el Poder Ejecutivo, prorrogó el nombramiento de
3º—Que mediante oficio número
TFA-PRES-002-2012 de fecha 9 de enero del 2012, el Licenciado Luis Rodríguez
Picado, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, solicitó la prórroga del
nombramiento de
4º—Que de conformidad con el artículo 161 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios resulta procedente prorrogar el
nombramiento a
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el
nombramiento a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero
del 2012.
Dado en San José, el 17 de enero
del 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14534.—Solicitud Nº
34665.—C-35250.—(IN2012026975).
N° 008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “29a
Reunión Nacional de Mejora Regulatoria”, orientado a analizar los retos y
perspectivas de
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el
día 28 de marzo al día 30 de marzo de 2012, en ciudad de Guadalajara, Jalisco,
México.
III.—Que la participación del MEIC reviste
especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de
mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos
de cooperación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-745-917,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, México y participe en la “29a Reunión Nacional
de Mejora Regulatoria”, que se llevará a cabo el día 28 de marzo al día 30 de
marzo de 2012.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin
Rodríguez Durán, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de marzo
al día 31 de marzo de 2012.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días
del mes de marzo del año dos mil doce.
Publíquese.—Luis Eduardo Álvarez
Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº
15187.—Solicitud Nº 31363.—C-19760.—(IN2012027057).
N°
043-2012
El
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el “I Encuentro Latinoamericano de Abogacía
de Estado”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en éste
se tratarán los desafíos que enfrentan los órganos que cumplen funciones
similares a
2º—Que la señora Procuradora Adjunta, Dra. Magda Inés Rojas Chaves ha sido
designada para exponer en dicho Encuentro, concretamente en
3°—Que en dicho encuentro se tratarán temas relacionados directamente con
la posición institucional y funcional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Magda Inés Rojas
Chaves, cédula de identidad número 4-0110-0097, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula de
identidad número 04-0110-0097, por concepto de viáticos en el exterior, que
comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado
de ropa y traslado dentro de la ciudad, así como los de transporte aéreo, serán
cubiertos con recursos de la organización del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de marzo, en que se autoriza
la participación de la funcionaria Magda Inés Rojas Chaves en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Que además se autoriza a la señora Magda Inés Rojas Chaves,
para que disfrute de sus vacaciones del 2 al 3 de abril de 2012.
Artículo 5º—Rige del 28 de marzo y hasta el 3 de abril del 2012.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. Nº 14073.—Solicitud Nº 38308.—C-21150.—(IN2012027469).
N°
0032-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0003-2011
de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 31 de enero del 2012,
en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0003-2011
de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de atención al
cliente, gestión de cobro, servicios de procesamiento electrónico de datos, así
como servicio de soporte de negocios y apoyo administrativo.”
“3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Star of
Belén Services Officenter Ltda., en la sede ubicada en la provincia de San
José”.
“7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 9 de mayo del 2011, En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0003-2011
de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DAF-AL-049-2012.—Dirección Administrativa y
Financiera.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de enero del dos mil doce.
Resultando:
I.—Que por Decreto N° 33208-H publicado en
II.—Que según
III.—Que el artículo 56 del Decreto 32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a
IV.—Que el artículo 92 de
V.—Que mediante resolución DAF-557-2011 del 30 de noviembre del 2011, se
nombra a
VI.—Que por necesidad de esta Dirección y atendiendo a los principios de
eficiencia y eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de
ejecución presupuestaria del Programa Administración Superior en la funcionaria
Xinia Ramírez Bolaños, Gestora Administrativa y Financiera.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. En el Ministerio de
Hacienda, según
En razón de lo expuesto, esta Dirección es el competente para firmar los
documentos de ejecución presupuestaria de dicho Programa.
No obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de
esos documentos en otro funcionario (a), estando dicha delegación permitida por
Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de
“se podrá delegar la firma de las resoluciones, en
cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose afirmar lo resuelto por aquél”
Ahora bien, sobre el tema de la delegación de
firma,
“la delegación de firma, no es de competencia, ya
que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma
que no resulta mas que un requisito de validez; que no es necesario delegarla
en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo
del delegante”
En igual sentido
“Se delega la simple firma del documento, sin que
en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la
delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de
“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se
ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de
un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por
el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene
jurídicamente el poder de decidir... El delegado se limita a realizar un acto
formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución...”
Así las cosas, en atención a la normativa citada y
criterios existentes, por necesidad de esta Dirección, atendiendo a los
principios de eficiencia y eficacia procede delegar la firma de los documentos
de ejecución presupuestaria correspondientes al Programa Administración
Superior, código presupuestario 206-132-00-01-0001, en la señora Xinia Ramírez
Bolaños, Gestora Administrativa y Financiera del Programa Administración
Superior. Por tanto,
EL
DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO,
RESUELVE:
Delegar la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria correspondientes al Programa Administración Superior, código
presupuestario 206-132-00-01-0001, en la señora Xinia Ramírez Bolaños cédula de
identidad 1-900-507, Gestora Administrativa y Financiera del Programa
Administración Superior, esto para la consecución de los objetivos y metas
establecidos en
Rige a partir del 23 de enero del 2012.
Publíquese.—Ing. Juan Carlos Zúñiga Jiménez,
Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 14534.—Solicitud Nº
23489.—C-56400.—(IN2012027470).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título 387, emitido por el Colegio
México en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quesada Barboza Luciana.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1015, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Serrano Vargas Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo
en
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Nº 107.245.—Luis Emilio
Matarrita Sánchez, cédula de identidad número 5-0306-0171, mayor, casado 1 vez,
solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Belén, Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 20 de enero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—RP2012286979.—(IN2012027089).
Nº 110616.—Segura Muñoz Marcos, cédula de identidad número 2-465-256,
mayor, casado, agricultor, con domicilio en Heredia, San Rafael de Vara Blanca,
solicita el registro de:
A L
U 5
como marca de ganado que usará
preferentemente en. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic.
Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—Nº RP2012287533.—(IN2012028135).
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Ecotrac Organics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTO PARA TRATAMIENTO ORGÁNICO DE SUELOS Y MÉTODO PARA SU ELABORACIÓN
Y USO. Se proporciona una composición que incluye particulados de madera,
paja, vainas, composta de cultivos, hulla residual biológica, o residuo de
desechos, ceniza y hulla residual biológica de madera o cultivos, y una fuente
de nitrógeno proveniente de residuos de desechos de procesos de gasificación,
agua de desecho de procesamiento de alimentos u otros subproductos residuales
de procesamiento forestal, acuático, de alimentos o de forraje. Idealmente
todos los componentes son favorables al ambiente, provenientes de productos
naturales y libres de químicos elaborados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: COMBINACIONES DE LEVADURA FUNGICIDAMENTE ACTIVA Y
FUNGICIDAS. Se proporcionan composiciones que mejoran el vigor global de la
planta y el rendimiento combinando cantidades agrícolamente eficaces de al
menos un agente de control biológico respetuoso con el medio ambiente y al
menos un fungicida químico. Una composición de la presente invención es
particularmente eficaz en presencia de especies fúngicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ricardo Vargas Aguilar, céd. 3-0304-0085,
mayor, abogado, vecino de Cartago, en calidad de apoderado especial de Officine
Maccaferri S.P.A., de Italia, solicita
Para ver imagen
solo en
Una planta de producción para una estructura de
recubrimiento del suelo, comprende una zona de entrada a la planta y una zona de
salida de la planta para un elemento de refuerzo de rejilla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Genova,
con Domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, Barrio
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada Asociación Desamparadeña Pro Mejoras y
Equipamiento del Centro de Atención Integral en Salud, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyo fin será: coadyuvar en el mejoramiento de los
índices de salud de toda la población del cantón de Desamparados y cantones
aledaños, sin perder la idea de la construcción del hospital como prioridad
para Desamparados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Chaves
Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Urbanismo y
Territorio ACUT, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán
entre otros: El espacio urbano es parte integral del territorio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Alberto Negrini Vargas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-601212, denominación:
Asociación Promesas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Transtornos
Cognotivos y Demencias, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos integrales a
favor de personas con transtornos cognitivos y demencias, para que sea factible
a través del tiempo mejorar que los profesionales en salud otorguen mejores
oportunidades de salud a pacientes con esos padecimientos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: Erick Miranda Valverde. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado
comunica que ante este Despacho
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14668-P.—Playa Humo PHP
S. A., solicita concesión de: un litro por segundo de Acuífero (Pozo SG-14),
efectuando la captación en su propiedad en Savegre de Aguirre, para consumo
humano y riego. Coordenadas 148850 / 540643 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo del 2012.—José Joaquín Chacón Solano,
Director a. í.—(IN2012025237).
Exp. Nº 14667P.—El Cerro de las
Ninfas S.R.L., solicita concesión de:
Exp. 14901A.—Desarrollos
Topográficos del Norte, solicita concesión de:
Exp. 14902A.—Freddy Ramírez
Vindas, solicita concesión de:
Exp. 15034P.—3101503332 S. A.
solicita concesión de:
Expediente Nº 8053P.—Creativo de
Urbanizaciones S. A., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 42495-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
siete minutos del seis de febrero del dos mil doce. Patricia Trejos Castro,
mayor, casada, auxiliar de enfermería, costarricense, cédula de identidad
número dos-trescientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y uno; solicita a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ismania María Pereira Gómez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 621-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del trece de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 21282-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Erbin de Jesús Santamaría Gómez...; en el sentido que
los apellidos de la madre... son “Pereira Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012026026).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza Esperanza Cardoza Rosales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
902-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil once.
Ocurso. Exp. N° 8139-2011. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Julissa Valentina Cardoza Rosales...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yaritza
Esperanza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012287174.—(IN2012027647).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Analía Rodríguez Arrosteguiz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
750-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 48146-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Francisco Villalobos Rodríguez;
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Reyna
Analía” y “Arrosteguiz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012287246.—(IN2012027648).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Auxiliadora Umaña Pavón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
054-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del cinco de enero del dos mil doce. Ocurso.
Exp. N° 43466-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Guerrero Umaña...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Marcela Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012287261.—(IN2012027649).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Andrés Guzmán
Stein, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-ciento veintiséis, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avance
Montes de Oca, en escrito presentado el nueve de abril de dos mil doce, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de
Montes de Oca de la provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea cantonal,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...un fondo blanco con dos pinceladas de izquierda a derecha, terminando en
forma de punta y siendo más ancha de izquierda a derecha, primera pincelada de
color verde Pantone: trescientos cincuenta y la segunda pincelada de color
amarillo Pantone: ciento ocho; en el segundo tercio dice AVANCE, en letra
mayúscula y Tipografía: grenadier regular, mientras que el nombre Montes de
Oca, se encuentra escrito en letras minúsculas, solo en mayúscula la-letra “M”
de Montes y la letra “O” de Oca en Tipografía: Arial Black regular. El nombre
AVANCE se escribe encima de Montes de Oca. Tanto la palabra AVANCE como la
palabra Montes de Oca, serán en color verde pantone trescientos cincuenta C. La
bandera será de forma rectangular...”; así como setenta y dos fórmulas de
adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—(IN2012031251). 5 v. 5.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ludmila Meltzer Yarov, mayor, divorciada,
profesora de música, israelí, cédula de residencia 137600006425, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Plan Anual de Adquisiciones 2012
San José, 3 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 4418.—C-9400.—(IN2012039551).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01
Licenciamiento motor base de datos
y
herramientas de desarrollo
El plazo para recibir ofertas
vence el día 4 de junio de
San José, 8 de mayo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O.C. Nº 22003.—Sol. Nº 35689.—C-12320.—(IN2012039524).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV
Compra de mobiliario, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 13 de junio del
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: mvenegas@poder-judicial.go.cr En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse a los teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 9 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012039135).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000018-PCAD
Contratación de empresa que brinde Servicios
de
Manejo Integral de Cajas de Documentos
(Consumo
Según Demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 4 de junio del 2012. Venta del
cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del
cartel en el 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de mayo del 2012.—Proceso
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012039776).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2101
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 29
equipos
médicos varios (lámparas y mesas de cirugía)
Se informa a los interesados que
está disponible
El cartel se puede adquirir en
San José, 9 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012039815).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-2101
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo
para
38 equipos microscopios
Se informa a los interesados que
está disponible
Fecha máxima de recepción de
ofertas 5 de junio del
El cartel se puede adquirir en
la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012039817).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Acondicionamiento del cuarto de Servidores del Departamento
de
Tecnologías de Información del PANI
El Patronato
Nacional de
La visita técnica se realizará
el día jueves 24 de mayo del
Las ofertas serán recibidas
hasta las 9:00 horas del día 11 de junio del 2012, inmediatamente se procederá
con la apertura.
San José, 9 de mayo del
2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº
6062.—C-5300.—(IN2012039751).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-02
Suministro e instalación de sistema de medición de
temperatura
en
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 18 de mayo del
San José, 9 de mayo del
2012.—Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47915.—C-18820.—(IN2012039690).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-CAB
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la
Sede
de Puntarenas del Colegio de Abogados de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Colegio de Abogados, avisa a todos los interesados que ha formulado el
concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-CAB “Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia para
El cartel correspondiente a este
proceso de contratación podrá ser adquirido en el Módulo de Información,
ubicado en el Edificio Administrativo, en Zapote
http://www.abogados.or.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=70&Itemid=90
Las ofertas para dicho concurso
se recibirán hasta las 9:00 horas del 30 de mayo del 2012. Cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse a
Proveeduría.—MBA. Merari Herrera
Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8552.—Solicitud Nº
48630.—C-27280.—(IN2012039549).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Elaboración de estudios, investigaciones preliminares,
anteproyecto
y diseño final del puente
sobre
el Río Damas entre Guatuso
de
Patarra y Los Guido
La oferta debe ser presentada
exclusivamente en
La apertura de ofertas se hará
quince días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario
Oficial
Los interesados pueden retirar
el cartel previa cancelación de ¢2.000, (dos mil colones) en
Desamparados, 9 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2012039808).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
A los interesados en participar
en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, se les comunica que
los carteles correspondientes estarán disponibles en el Departamento de
Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y
Cañas, a partir de esta publicación.
ü Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000002-01
“Suministro, transporte y
colocación de mezcla asfáltica para bacheos en
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas
del 22 de mayo del 2012.
ü Licitación Abreviada Nº
2012LA-000003-01
“Adquisición de Alcantarillas”
Recepción de ofertas: hasta las
10:00 horas del 23 de mayo del 2012.
Para mayor información, favor
comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de
Proveeduría.
Puntarenas, 9 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2012039795).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Contratación de servicios de gestión ambiental
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a
viernes.
Proveeduría Municipal.—Lic.
Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2012039607).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000028-01
Construcción de edificio para
y
Dirección Regional Guanacaste
Puntarenas
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
03 de la sesión ordinaria Nº 1089-2012, celebrada el 17 de abril del 2012 y
ratificado por
Adjudicar
El plazo de entrega será de
trescientos cuarenta y cinco (345) días hábiles, y una garantía técnica mínima
de cinco (5) años sobre las obras realizadas y diez (10) años por vicios
ocultos.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2012LN-000003-2701
Compra de tomografía axial computarizada
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla comunica lo siguiente: para el expediente N°
2012LN-000003-2701, por compra de tomografía axial computarizada, entrega según
demanda, fue adjudicado a
San Isidro de El General, 08 de
mayo del 2012.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2012039603).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-8101
Envase para tubo colapsible
Se informa a los participantes
en
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de mayo del
2012.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—RP2012293459.—(IN2012039628).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-MMO
Adquisición de camión recolector de desechos sólidos
Según lo que establece el
Reglamento a
San Pedro de Montes de Oca, a
los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—Lic. Sandra Tigerino Medina,
MSc. Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012039745).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003
Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad
(Entrega
según demanda)
San José, 8 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 14377.—Solicitud Nº 4421.—C-9400.—(IN2012039571).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2012LA-000013-2101
Compra de detergente industrial
para
máquina lavadora vajilla
Se informa a los interesados en
Al cartel citado se le hicieron
modificaciones, mismas que puede retirar en forma gratuita en
Además se les comunica que el
plazo para recibir ofertas se amplía para el día 24 de mayo del
San José, 9 de mayo del
2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2012039821).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-02
(Prórroga
Nº 2)
Reforzamiento estructural de edificio
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que, la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de mayo del
San José, 9 de mayo del
2012.—Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014—Solicitud Nº 47914.—C-7540.—(IN2012039691).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-02
(Enmienda
Nº 1 y Prórroga Nº 2)
Suministro de bombas
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l y
prórroga Nº 2, o bien, las mismas estarán disponibles en la página Web de
RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 24 de mayo del
San José, 8 de mayo del
2012.—Dpto. Contratación Bienes y Servicios.—Lic. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47913.—C-14120.—(IN2012039692).
“Acuerdo Nº 8
Considerando:
1) Que el actual artículo 27 del Estatuto de Personal del Banco
Hipotecario de
“Artículo 27.—Vacaciones:
El Banco concederá vacaciones a sus servidores de conformidad con lo
establecido en el artículo 153 del Código de Trabajo”.
(Así reformado por
2) Que mediante el acuerdo número 3 de la sesión número 74-2006, del
13 de noviembre de 2006, publicado en
3) Que de
acuerdo con la reforma contenida en el acuerdo antes citado, los
servidores que ingresaban a laborar al BANHVI, a partir de la fecha en que esa
modificación entró en vigencia, disfrutan de vacaciones de acuerdo con lo
indicado en el artículo 153 del Código de Trabajo.
4) Que la reforma indicada en el considerando
anterior, se publicó en
5) Que sin embargo, se ha analizado y estudiado
el alcance de la anterior disposición, dado que en diversas instancias y
contextos se considera que 12 días hábiles de vacaciones puede ser insuficiente
o un número muy bajo de vacaciones, y que es necesario mejorar ciertas
condiciones de los servidores que
ingresaron a laborar a partir del 29 de noviembre del 2006, mejorar su
condición en cuanto al disfrute de vacaciones y estimular un mejor clima
organizacional, por lo que
6) Que la anterior propuesta no tendría carácter
retroactivo de ningún tipo, y por
consiguiente, los períodos de vacaciones ya transcurridos se mantendrían
en 12 días hábiles, aún en el caso de que no hayan sido disfrutados por el
funcionario, y la reforma se aplicaría
al período de vacaciones que esté transcurriendo para el funcionario a partir
de la fecha en que entre en vigencia.
7) Que el artículo 42 del Estatuto de Personal
del Banco Hipotecario de
“Artículo 42.—Incapacidades:
Cuando un servidor fuere incapacitado médicamente para cumplir con sus labores,
el Banco observará las siguientes normas en cuanto al pago de las incapacidades
correspondientes:
a) Si la institución a cuyo cargo estuviere la atención del caso
respectivo no reconociere la totalidad del sueldo devengado por el servidor
incapacitado, el Banco le pagará a éste el monto que corresponda para completar
la totalidad del sueldo que en condiciones normales hubiere devengado.
b) El porcentaje que reconozca el Banco así como
el porcentaje que reconozcan
c) Dicho reconocimiento será posible siempre y
cuando la incapacidad sea decretada por los médicos oficiales de
d) De toda ausencia que se produzca por
incapacidad, el servidor está obligado a dar aviso a su superior inmediato,
dentro del primer día de ausencia.
e) En lo no previsto en las anteriores normas,
regirán las leyes y reglamentos correspondientes.”
8) Que el texto del actual artículo 42, indica que los porcentajes de
las incapacidades que el BANHVI reconoce a sus funcionarios (como complemento
de los que pagan las instituciones públicas aseguradoras), se considera como
salario para los efectos de pagar aguinaldos, salario escolar y otros rubros
similares, siendo conocido públicamente el dictamen C-118-2011 del 31 de mayo
del 2011, de
9) Que
Por tanto, de conformidad con
los motivos expuestos y según lo dispuesto en los artículos 26, incisos ch) y
d) de
Primero.—Se modifica el artículo
27 del Estatuto de Personal del BANHVI, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 27.—Vacaciones:
El Banco concederá 15 días hábiles de vacaciones a sus servidores”.
“Transitorio: La anterior reforma
del artículo 27, se aplicará a los servidores que hubieren ingresado a laborar
al BANHVI a partir del 29 de noviembre del 2006, y se hará efectiva a partir
del período de vacaciones que les estuviere siendo acreditado en la fecha a
partir de la que se publique en el Diario Oficial y entre en vigencia. No se
aplicará a los períodos anteriores ya completados y acreditados a cada
servidor, aún en el caso de que no los haya disfrutado”.
Segundo.—Se modifica el artículo
42 del Estatuto de Personal del BANHVI, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 42.—Incapacidades:
Cuando un servidor fuere incapacitado médicamente para cumplir con sus labores,
el Banco observará las siguientes normas en cuanto al pago de las incapacidades
correspondientes.
a) Si
b) Dicho reconocimiento será posible siempre y
cuando la incapacidad sea decretada por los médicos oficiales de
c) De toda ausencia que se produzca por
incapacidad, el servidor está obligado a dar aviso a su superior inmediato,
dentro del primer día de ausencia.
En lo no previsto en las anteriores
normas, regirán las leyes y reglamentos correspondientes.”
Tercero.—Las anteriores reformas
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo por mayoría y firme.
Publíquese”.
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 15676.—Solicitud Nº 48073.—C-150420.—(IN2012026974).
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad, en el artículo 4, inciso B) de la sesión 5984, celebrada el 2
de marzo del 2012 acordó:
MANUAL
PARA
PARA EXPROPIACIÓN Y
ESTABLECIMIENTO
DE SERVIDUMBRES
1º—Derogar el acuerdo emitido en el artículo 15 de
la sesión 5669 del 10 de mayo del 2005, y en su lugar aprobar el Manual para
Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres, que
se describe a continuación:
INTRODUCCIÓN
El Proceso de Avalúos realiza una labor
fundamental para el desarrollo e implementación de proyectos institucionales de
gran envergadura, especialmente para los sectores de Electricidad,
Telecomunicaciones y Administrativo, pues es la dependencia especializada del
ICE en la confección de avalúos para expropiación y constitución de
servidumbres.
Este documento brinda métodos adecuados para el cumplimiento eficaz de
El presente documento contiene tres grandes apartados como lo son: Enfoques
de Valoración, el Procedimiento para
Este documento reemplaza el documento “Manual para Elaboración de Avalúos
para Expropiación” aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 15 de la
sesión 5669 del 10 de mayo del 2005 y publicado en
1 PROPÓSITO
Establecer los criterios de valoración y el procedimiento para
la elaboración de avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres.
2 ALCANCE
Este documento es de acatamiento obligatorio para los peritos
del Proceso de Avalúos de
3 DOCUMENTOS APLICABLES
CÓDIGO |
NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO |
35.01.002.2010 |
Procedimiento para |
24.00.101.2005 |
Confidencialidad de la Información Institucional |
38.004.001.2008 |
Política de Seguridad de la Información Empresarial |
Ley Nº 6313 |
Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad. del 4 de enero de
1979. Publicado
en |
Ley N° 7495 |
Ley General de Expropiaciones. Publicado en |
Ley N° 449 |
Decreto Ley de Creación del ICE. Nº 449 del 8 de abril
de 1949 |
Directriz 27 de |
Especificaciones Técnicas y Lineamientos para |
N/A |
Normas internacionales de Valuación. International
Valuation Standards Committee. Publicación en vigencia |
4 RESPONSABILIDADES
4.1 Dependencia Solicitante
4.1.1. Determinar la necesidad y la viabilidad
técnica del bien o derecho a valorar.
4.1.2. Suministrar la información pertinente para
la realización del avalúo según el Procedimiento para
4.2 Proceso de Avalúos, Dirección Jurídica Institucional
4.2.1. Confeccionar avalúos para la adquisición,
expropiación y constitución de derechos reales.
4.2.2. Realizar el avalúo, amparado a la ley, los
lineamientos del presente procedimiento, la costumbre y teorías de la
valoración, prevaleciendo para ello los principios de justicia, equidad,
neutralidad y objetividad.
4.2.3. Aplicar
4.3 Gerencia respectiva
4.3.1 Brindar el visto bueno a los avalúos solicitados
por la dependencia técnica a su cargo.
4.4 Gerencia General
4.4.1 Aprobar los avalúos cuyos fines sean
adquisición de inmuebles, constitución de servidumbre o cualquier limitación a
los derechos de propiedad y posesión.
4.5 Dirección de Notariado y Expropiaciones, División Jurídica
Institucional
4.5.1 Formalizar la necesidad institucional
contenida en el avalúo aprobado por
4.6 Consejo Directivo
4.6.1 Dictar el acuerdo expropiatorio para
judicializar la necesidad institucional que se encuentra contenida en el
avalúo.
5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
actualización de avalúo: procede cuando el único elemento
que se modifica en el avalúo es el valor y siempre y cuando el avalúo no haya
sido legalizado. El avalúo original que es sujeto a actualización se dejará sin
efecto y se archivará en el Proceso de Avalúos.
addenda: aplica en el caso de
avalúos que tienen un nexo con otro (cuyo nexo es el número de finca) y que
incluyen la condición de estar legalizados o en trámite de aprobación. Ambos
avalúos son válidos
adquisición vía administrativa: acto
de desposesión o limitación de los derechos reales, por causa de utilidad
pública o interés preferente a cambio de una indemnización previa, en el tanto,
no exista contención entre las partes involucradas, su gestión se realiza en
sede administrativa, por aceptación del avalúo y factibilidad jurídica para
concretar el acto.
antes y después: concepto que consiste en realizar una valoración
por algún método conocido antes de afectar un inmueble y volverlo a valorar
después por el mismo método, para determinar si la condición económica del
propietario ha sido afectada en forma negativa, en cuyo caso le corresponde una
indemnización por daño al remanente.
asesoría: determinación de
información referente a valores y mercados respecto a bienes específicos, en la
cual se indicarán los rangos encontrados dentro del que se ubican la mayoría de
los elementos estudiados.
avalúo: es el informe en el cual se describen las características del bien
valorado, las circunstancias bajo las cuales se valora, los métodos empleados y
las conclusiones obtenidas por las cuales se le asigna un monto determinado,
considerado “valor del bien” a la fecha de elaboración del mismo.
base de datos: conjunto de información específica, ordenada en
relación a elementos diversos (pueden ser bienes u objetos) de características
semejantes que permiten establecer fácilmente, relaciones, comparaciones y
tendencias entre ellos, para facilitar la obtención de información relativa a
los mismos.
comparables: es el término que se
empleará para identificar a los bienes que servirán de base para llegar a una
conclusión en relación con el valor probable de un bien, a través del enfoque
de mercado.
costo: cantidad monetaria que se
requiere para brindar un servicio, crear o producir un bien.
daño al remanente: es el daño que se
causa al remanente de un inmueble en forma directa o indirecta, al segregarle
una porción o constituirle un gravamen.
depreciación: descenso en el valor
de un bien debido al uso, deterioro u obsolescencia. Puede ocurrir por causas
que no alteran la utilidad natural o intrínseca de las cosas (disminución de la
demanda o aumento de la oferta, superproducción, etc.) o por deterioro de las
cosas o disminución de dicha utilidad (avería, insuficiencia, invención de otro
bien similar por igual precio o más barato, aunque sea de igual clase y
calidad, etc.).
decisión multicriterio: Forma de modelar y mejorar la calidad integral
de los procesos de decisión, debido a la diversidad de factores que se logran
integrar en el proceso de evaluación. La particularidad de cada metodología
multicriterio está en la forma de transformar las mediciones en una escala
única, de manera tal que se puedan comparar los elementos y establecer ordenes
de prioridad.
enfoque de costo: se fundamenta en
el principio de sustitución, que establece que ningún comprador debidamente
enterado, de las características generales de un bien, estaría dispuesto a
pagar por él más de lo que le costaría sustituirlo con otro que le brinde una
utilidad semejante.
enfoque de mercado: consiste en
estimar el valor de un bien, por medio del análisis y comparación de las
ofertas o transacciones recientes de bienes con características similares al
valuado.
enfoque de renta: este enfoque
establece que el valor de un bien a una fecha determinada, es equivalente al
valor presente de los beneficios que producirá el mismo durante su vida útil de
producción económica.
expropiación vía judicial: acto de
desposesión o limitación de los derechos reales, por causa de utilidad pública
o interés preferente a cambio de una indemnización previa, existe contención
entre las partes, su gestión se tramita en la vía jurisdiccional por no
aceptación del avalúo o por impedimentos legales.
fórmula multifactorial: fórmula desarrollada por el Órgano de
Normalización Técnica de
homogeneidad: en valuación
inmobiliaria esta palabra normalmente se emplea para describir zonas con
características similares, ya sea en lo referente a su aspecto físico
particular, el nivel socioeconómico en la zona, o el uso predominante al que se
destinan los predios en ellas asentados.
homologación: proceso en base al cual se comparan dos bienes
que por sus características son parecidos pero no idénticos, para que con base
a los datos de mercado obtenidos respecto a uno de ellos (comparable), pueda obtenerse
una conclusión respecto al valor del bien analizado (sujeto).
liquidez: Facilidad o capacidad de cambiar un título, bien, activo, etc., por
dinero en efectivo, de la manera más rápida y sin relativa perdida del valor[1].
mayor y mejor uso: se define como el
uso más probable de una propiedad que es físicamente posible, apropiadamente
justificado, legalmente permitido, financieramente factible y que resulta en el
valor más alto de la propiedad que se tasa.
mejoras: son las modificaciones que
se realizan sobre la propiedad, beneficiándola para su uso más efectivo. Los
tipos de mejoras son entre otras: construcción de accesos, cercas, cultivos,
estructuras y edificaciones, incluye modificaciones sobre las mismas.
mercado: es el ambiente en el que se comercializan bienes y servicios entre
compradores y vendedores a través de un mecanismo de precios.
poseedor: es la persona física o jurídica que hace uso de un bien en forma pública,
quieta y pacífica y a título de dueño.
precio: cantidad inicial que se pide, ofrece o paga por un bien o servicio. El
precio de venta es un hecho histórico.
propiedad: Es el derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida de modo
absoluto y exclusivo a la voluntad y acción de una persona. Comprende todos los
derechos, intereses y beneficios relativos al régimen de propiedad de un bien.
propiedad inmueble: es la suma de derechos tangibles e intangibles
sobre la tierra y sus mejoras, o sea los intereses, beneficios y derechos
inherentes a la propiedad inmueble.
propiedad intangible: se refiere a la sumatoria de los derechos de la
propiedad que generan una renta para el propietario o cesionario, tales como
las patentes, marcas, modelos y secretos industriales, los derechos de autor,
entre otros.
propiedad tangible: Es la propiedad física.
propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles consignado de esta manera en el Registro Público
de la propiedad.
valor: Concepto económico que se refiere al precio más probable que los
compradores y vendedores concluirán por un bien o servicio que está en venta. El
valor no es un hecho sino un estimado del precio probable que se pagará por los
bienes o servicios en un momento dado.
valor de capitalización: Es el valor presente a la fecha del dictamen,
expresado en términos monetarios, de los beneficios futuros que se esperan
recibir por la posesión de un bien durante su vida económica productiva. Es
importante resaltar que al aplicar la palabra beneficios se está hablando de
utilidades netas libres de impuestos y gastos de operación.
valor de mercado: Valor más probable en el que el comprador y el
vendedor enterados de las características particulares y principales de un bien,
así como de las condiciones del mercado que lo rodean, estarían dispuestos a
intercambiarlo, estando ambos libres de presiones externas y realizando la
operación de intercambio en un tiempo razonable.
valor de renta: Es el valor establecido con la finalidad de
cuantificar la rentabilidad de un bien.
valor de reposición nuevo (VRN): Es el valor de un bien semejante en todo aspecto
al analizado, a costos de la fecha en que se elabore el dictamen o avalúo.
valor de salvamento o de rescate: Es el valor que se espera obtener de un bien al
final de su vida útil económica
valor de sustitución: Es el valor de un bien alternativo nuevo, sin
ser necesariamente idéntico al bien analizado, que brinde un servicio similar
al que este presta.
valor equitativo de mercado: La cantidad monetaria al contado por el que
según todas las probabilidades de un dueño deseoso de vender, pero no obligado
a hacerlo vendería la propiedad a un comprador deseoso, pero no obligado a
comprar.
valor impositivo: Es el valor que se considera para fijar los
tributos fiscales.
valor neto de reposición (VNR): Es el valor que tiene un bien expresado en
términos monetarios a la fecha del dictamen, en base a las condiciones en que
se encuentre de acuerdo a su edad, estado de conservación y grado de
obsolescencia respecto a otros bienes similares más avanzados; en otras
palabras, después de aplicarle los deméritos correspondientes por concepto de
depreciación física y tecnológica (pudiendo ser ésta funcional o económica).
vida útil total: Periodo de tiempo expresado en años en el cual
puede esperarse racionalmente que un bien realice la función para la cual fue
construido a partir de la fecha en que fue puesto en servicio.
6 ENFOQUES DE VALORACIÓN
En cuanto a la temática de valoración existen tres enfoques:
Mercado, Costo y Renta, cada de uno de ellos tiene diversidad de metodologías
que pueden aplicarse según el caso y la información disponible.
A continuación se realiza una descripción
de cada uno de los enfoques y las metodologías cuyo objetivo primordial es
promover la uniformidad en los criterios de valoración.
6.1 Enfoque de Mercado
Se fundamenta en la estimación de valor por medio del
análisis y comparación en el mercado de ofertas o transacciones recientes de
bienes con características similares al valuado, para concluir en el valor más
probable de venta. Tiene su aplicación más relevante en bienes no reproducibles
como por ejemplo terrenos.
El enfoque de mercado requiere como
requisito fundamental la realización de un estudio de mercado, el cual puede
incluir los siguientes aspectos como investigación de transacciones (ventas
reales, registros públicos, etc.), investigación de valores de ofertas,
criterios de profesionales (entidades financieras, corredores de bienes raíces,
etc.), entrevistas a propietarios y bases de datos.
Entre las limitaciones más importantes
asociadas al estudio de mercado están los problemas que puede eventualmente
presentar el dato en cuanto a credibilidad, confiabilidad y veracidad.
En el caso de que el perito utilice
como comparables valores de oferta, tendrá la opción de aplicar un porcentaje
de disminución o aumento del valor ya sea porque el dato no represente una
oferta real en términos de las expectativas del vendedor o prevalezca una
situación en la cual tenga la necesidad de vender. Esta situación debe ser
evidente respecto a la totalidad del estudio de mercado.
El perito deberá de utilizar las
referencias de mercado o comparables que tengan mayor similitud con el bien a
valorar según su investigación de mercado.
Posterior al estudio de mercado es
posible aplicar cualquiera de los siguientes métodos comparativos con el
objetivo de obtener el valor equitativo de mercado:
a. Métodos Sintéticos
b. Regresión Simple
c. Regresión Múltiple
d. Método Beta
e. Método Econométrico
f. Método de Factores Comparativos de
g. Decisión Multicriterio
6.1.1 Descripción general de los métodos
La metodología que el perito utilice dependerá de la
disponibilidad y veracidad de la información de mercado, considerando siempre
el concepto de mayor y mejor uso de la propiedad. A continuación se realiza una
breve descripción de los conceptos básicos de las metodologías de aplicación
más común y conocidos como métodos comparativos.
Los métodos comparativos determinan
el valor de un bien, comparándolo con otros bienes similares de los cuales si
se conoce su valor ya sea por haber sido objeto de una transacción reciente,
oferta de mercado, etc. La comparación se realiza utilizando las características
más importantes que definen el valor de esos bienes de acuerdo con su
especialidad. Entre los métodos comparativos más conocidos están: los
sintéticos, el método beta o de las funciones de distribución y el método
estadístico o econométrico.
6.1.1.1 Métodos Sintéticos
Los métodos sintéticos parten de la información de
mercado para establecer el valor del bien valorado, entre los más conocidos
están: Origen, Extremos, Ratios y Baricéntrico. La aplicación de estos métodos
presenta la desventaja de que es posible obtener un valor por cada variable
explicativa y que dificulta la inclusión de variables cualitativas. Para
decidir entre ellos, debe calcularse la desviación estándar de los datos.
La importancia de los métodos
sintéticos es que se pueden combinar con otros métodos y determinar el peso de
cada variable dentro del valor. Tienen mayor aplicabilidad en valoración de
terrenos rurales.
Para ver imagen
solo en
6.1.1.2 Método Beta
El Método Beta o de las
funciones de distribución se caracteriza porque el valor de un bien depende de
una variable explicativa o característica, se recomienda su aplicación cuando
se dispone de poca información, es posible de utilizar incluso cuando la única
información con la que se cuenta corresponde a valores máximos, mínimos y
valores probables o moda. (Ballestero y Caballer).
6.1.1.3 Método Econométrico
Con este método es posible
obtener una ecuación que define el valor del bien en función de las variables
explicativas más significativas. Para desarrollarlo se requiere de un número
importante de referencias de mercado las cuales aumentan en función de la
cantidad de variables utilizadas, el modelo de regresión puede ser simple o
múltiple, su cálculo requiere de la aplicación de paquetes informáticos como
SPSS, Statgraphics o Excel.
6.1.1.4 Método de Factores Comparativos
El Método de Factores
Comparativos desarrollado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) de
6.1.1.5 Métodos Multicriterio
Los Métodos Multicriterio
(Referencia bibliográfica 13) se basan en los principios de
a. Método de Suma Ponderada
b. Programación por Metas
c. Proceso Analítico Jerárquico
d. Modelos de valoración multicriterio
individual
e. Modelos de valoración multicriterio
colectivo
La aplicación de estos métodos
requiere de la previa ponderación de las variables. La esencia de la correcta
utilización de cualquiera de estos métodos comparativos se basa en que las
referencias de mercado sean realmente comparables con la propiedad a valuar.
6.1.2 Casos especiales
6.1.2.1 Valoración por Franjas
Esta metodología se puede
aplicar para la valoración de terrenos en transición, cuya ubicación, entorno
social, y uso del suelo acorde con el plan regulador de la zona los hace aptos
y susceptibles en el corto y mediano plazo para la segregación de lotes o
quintas. Consiste en la variación del valor conforme se aleja del frente de la
propiedad hasta un sector de la propiedad donde el terreno ya se considera como
una parcela agrícola.
El valor base es posible
determinarlo por cualquiera de los métodos anteriormente descritos.
6.1.2.2 Especialidad de los bienes
En general se ha observado que
de acuerdo con los elementos considerados dentro de la valoración de terrenos
se puede determinar un rango de valores de acuerdo con las características de
la propiedad, los cuales se resumen en el siguiente esquema:
Para ver imagen
solo en
6.2 Enfoque de Costo
Se fundamenta en el principio de sustitución, que establece
que ningún comprador debidamente enterado de las características generales de
un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le costaría sustituirlo
con otro que le brinde una utilidad semejante. Se aplica a bienes sustituibles,
dentro de este concepto son aplicables el valor de reposición nuevo, el valor
de sustitución y el valor neto de reposición.
Por lo tanto, este enfoque consiste en
estimar el valor de un bien a partir del costo de reposición de otro similar al
valuado, considerando el estado de conservación en que se encuentra.
6.2.1 Métodos a utilizar
• Presupuesto detallado o por actividades.
• Pareto
• Valoración por puntos
• Tipología Constructiva
6.2.1.1 Presupuesto
detallado o por actividades
En términos ingenieriles un
presupuesto detallado o por actividades de una edificación es un cálculo basado
en los valores de mercado de los insumos requeridos para la consecución del
mismo, se basa en el costo de reposición que es el costo de construirlo de
nuevo, requiere necesariamente del conocimiento de la metodología constructiva
y de los requisitos mínimos de diseño. El presupuesto debe considerar todos los
costos directos, indirectos como por ejemplo: mano de obra, materiales,
impuestos, cargas sociales, equipos, herramientas, planos, supervisión técnica,
transporte, imprevistos, etc. Para ejecutarlo con mayor exactitud se requiere
de los planos constructivos, sin embargo, puede elaborarse a partir de las
partes constitutivas del inmueble.
La inspección detallada de las
mejoras tienen como objetivo primordial revisar las especificaciones de los
materiales utilizados, para estimar: el estandart constructivo, la tipología,
el estado de conservación y la edad.
6.2.1.2 Pareto
El principio de Pareto es
también conocido como la regla del 80-20, en valoración de mejoras significa
que si se identifica el 20% de los elementos de mayor valor se tendrá el 80%
del valor del bien.
6.2.1.3 Valoración por puntos
El sistema de valoración por
puntos[2] se basa en el desarrollo de una base de datos de
construcciones estándar clasificándolas de acuerdo a los acabados o calidad
constructiva (lujo, moderno, medio, bueno, económico), se realiza el
presupuesto total de cada una y se aplica estadísticamente que porcentaje en
peso tiene dentro del total de la construcción cada una de las actividades o
elementos constructivos, partiendo de un valor unitario base de referencia para
la determinación del valor del objeto de estudio.
6.2.1.4 Tipología constructiva
La determinación del valor
unitario por tipología constructiva se basa en la aplicación del Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización
Técnica de
6.2.2 Depreciación
Uno de los aspectos más importantes para la estimación
del valor neto de reposición de un bien es el criterio de depreciación a
aplicar, por lo que a continuación se mencionan algunos de los criterios de
depreciación más conocidos.
En relación a los métodos de
depreciación se debe consultar las referencias bibliográficas 11 y 14.
6.2.2.1 Métodos de Depreciación
A continuación una breve
descripción de los métodos de depreciación más utilizados:
a. Método de la línea recta. La depreciación varía linealmente, se
calcula dividiendo el valor de reposición nuevo del bien menos su valor de
salvamento entre la vida útil. Es utilizado para la valoración de equipos o
maquinaria y resulta muy práctico desde el punto de vista contable.
b. Método de
c. Método de Ross. Este método propone un
promedio de los métodos anteriores, de manera que la depreciación no sea tan
rápida como en el método de la línea recta ni tan lenta como el método de la
parábola de Kuentzle.
d. Método de Ross- Heidecke. El método de Ross
Heidecke ha sido diseñado exclusivamente para calcular la depreciación en la
valoración de construcciones, teniendo como ventaja sobre otros métodos, la consideración
del estado de conservación de las mismas; permitiendo calcular una depreciación
más acorde con la realidad. Su comportamiento es muy semejante al método
anterior, con la salvedad de que incluye el estado de conservación. Este método
incluye dos aspectos fundamentales que son la depreciación por edad y por
estado, además considera los siguientes principios básicos:
• La depreciación es la pérdida de valor que no puede ser recuperada
con gastos de mantenimiento.
• Las reparaciones o remodelaciones pueden
aumentar la durabilidad del bien.
• Un bien regularmente conservado se deprecia
de modo regular, en tanto que un bien mal conservado se deprecia más
rápidamente.
A continuación el resumen de los
principales métodos de depreciación:
Para ver imagen solo
en
Es importante considerar el
efecto de las remodelaciones en cuanto al estado de conservación y al
incremento en la vida útil.
Para ver imagen
solo en
6.2.3 Consideraciones Especiales
a. Cuando se trate de valor de sustitución o valor nuevo de
reposición y no se cuente con los planos constructivos deben asumirse los
requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico vigente.
b. En el caso de estructuras superiores a dos
niveles, debe contarse necesariamente con planos constructivos visados por el
CFIA. De lo contrario no podrá elaborarse un presupuesto y se realizará una
estimación del valor.
c. En el caso de unidades habitacionales, que
es necesario adquirir cuyo valor nuevo de reposición no alcanza para construir
el mínimo establecido como vivienda de interés social, según la directriz Nº
27, del Gobierno de
6.3 Enfoque de Renta
Este enfoque establece que el valor de un bien a una fecha
determinada, es equivalente al valor presente de los ingresos y beneficios
futuros que producirá el mismo durante su vida útil de producción económica. Los
métodos de mayor aplicación del enfoque de renta son: el método residual y el
método de capitalización de rentas.
La aplicación de este enfoque se da en
casos de expropiación urbana y comercial, también en casos específicos de cese
de actividades comerciales.
6.3.1 Método de Capitalización
Este método está basado en el enfoque de ingresos cuyo
principio es la estimación del valor por medio del análisis del valor presente
de los posibles ingresos o beneficios futuros de un bien y usualmente es medido
mediante la capitalización de un nivel específico de ingresos o rentas. En ese
sentido desde el punto de vista financiero se puede estimar el valor de un bien
analizándolo como una alternativa de inversión capaz de generar una renta.
6.3.2 Método de Valor Residual
El método de valor residual pretende dar un máximo valor a
partir del mejor uso que podría dársele a un bien. En algunos casos este método
puede utilizarse cuando no existe un mercado activo, sin embargo, la principal
aplicación del método lo encontramos ligado a estudios de factibilidad de inversión,
donde con el adecuado suministro de la información financiera básica de un
posible proyecto, podemos determinar cuál es el máximo valor que podría pagarse
por un bien.
6.4 Indemnización de Servidumbres
El monto de indemnización por la constitución de la
servidumbre es el resultado de la sumatoria de los derechos cedidos de la
franja, el daño al remanente de la propiedad por la afectación indirecta del
gravamen y las construcciones o mejoras afectadas directamente.
Los daños que eventualmente podrían
sufrir cultivos, árboles, etc. se podrán indemnizar en el avalúo como parte de
las mejoras o una vez realizado el inventario respectivo de acuerdo con Manual
para
6.4.1 Cálculo de los derechos de servidumbre
(DC)
De acuerdo con las limitaciones indicadas en la sección
8.2 apartado i de este manual se indemnizará el 100% del valor del derecho real
de servidumbre lo cual contempla e indemniza la facultad del ICE de utilizar la
franja de terreno de conformidad con las necesidades técnicas y el desarrollo
de infraestructura que requiera indistintamente del origen inicial del derecho
de servidumbre. Esto no significa una segregación a la propiedad. Los derechos
cedidos se determinan de la siguiente manera:
DC=AS
x VUS
Donde:
AS = Área de la franja de terreno o servidumbre
VUS = Valor unitario de la franja de
servidumbre
Para determinar el valor unitario de la propiedad se
utilizarán cualquiera de las metodologías expuestas en los apartados
anteriores. El valor unitario de la franja de servidumbre, puede ser el valor
promedio de la finca o un valor específico para esta área. Esto dependerá de la
ubicación de la franja dentro de la propiedad y de la metodología aplicada en
la obtención del valor.
De requerirse caminos de acceso a los
sitios de torre, estos deberán ser indemnizados, para ello se aplicará un
porcentaje de afectación del 50%. Se regirán bajo las mismas limitaciones que
el resto de la franja de servidumbre de la línea de transmisión, la formula a
aplicar será la siguiente:
DC=ASa
x VUSa x 50%
Donde:
ASa = Área de la servidumbre de acceso
VUSa = Valor unitario de
la servidumbre de acceso
6.4.2 Cálculo del daño al remanente (DR)
Para determinar el daño causado al remanente de la
propiedad, se podrán utilizar los métodos de decisión multicriterio, la fórmula
multifactorial o el concepto del antes y después.
6.5 Indemnización en Segregaciones
Cuando se dan segregaciones en propiedades, es posible
determinar el cambio de valor producido en la finca madre a través del concepto
del antes y después. El cambio de valor no implica necesariamente una pérdida
de valor para la finca madre tras la segregación.
6.5.1 Concepto del Antes y Después
Este concepto se aplica para determinar el valor del daño
al remanente en segregaciones. Consiste en determinar el valor total del
inmueble antes de realizar la segregación, luego sustraerle el valor del
terreno segregado y el valor de la finca madre después de realizada la
segregación:
DR=
VT-VL-VR
Donde:
DR = Daño al Remanente
VT= Valor total del inmueble antes de
realizar la segregación
VL = Valor del lote segregado
VR = Valor del remanente (finca madre
ya segregada)
Es muy importante que la determinación de los valores en
cada caso se realice utilizando la misma metodología. Si el monto del daño al
remanente da un valor negativo significa que no hay afectación de la finca
madre por la segregación en cuyo caso no se realiza una indemnización adicional
por este concepto y solo se reconoce el valor del terreno segregado.
7 PROCEDIMIENTO PARA
Los avalúos cuyos fines sean adquisición de inmuebles,
constitución de servidumbres o limitación de los derechos de propiedad y
posesión o cualquier clase de enajenación que requieren de la aprobación de
7.1.1 Se recibe la solicitud de valoración
completa y conforme a lo estipulado en el 35.01.002.2010. Procedimiento para
Es obligación del perito acatar la
normativa vigente en cuanto a formatos.
7.1.2 La coordinación del Proceso de Avalúos
asigna la solicitud por medio de un consecutivo.
7.1.3 El perito realiza la revisión de la
información suministrada en la solicitud de acuerdo con:
7.1.3.1 Datos mínimos requeridos de la propiedad:
• Número de inscripción ante el Registro
Público.
• Plano catastrado de la propiedad o de la
servidumbre.
• Para propiedades no inscritas se requiere la
declaración jurada por parte del poseedor cuando amerite comprobar su condición
o escritura de compraventa. La declaración jurada se encuentra en el Anexo N°
2.
• Ubicación exacta del inmueble a valorar.
7.1.3.2 Datos mínimos requeridos acerca del
propietario
• Calidades del propietario, poseedor o apoderado.
• Número de identificación: cédula física,
pasaporte, cédula de residencia o cédula jurídica según corresponda.
• Lugar y dirección exacta de la residencia.
• Número telefónico (si hay disposición)
• Personería jurídica cuando corresponda
7.1.3.3. Revisión de
Una vez obtenida la información de la propiedad y su
respectivo propietario se procede con la confirmación de dichos datos; mediante
los estudios de registro correspondientes. El proceso de revisión de la
información es responsabilidad del perito.
7.1.3.3.1 Se revisa si los datos del inmueble y
propietario coinciden con la información que ha sido suministrada como insumo
para la elaboración del avalúo.
7.1.3.3.2 Se investiga si el inmueble presenta:
gravámenes, segregacio-nes y anotaciones.
7.1.3.3.3 Se investiga si el inmueble se encuentra
conformado en derechos indivisos, o si posee nudatarios y usufructuarios.
7.1.3.3.4 Se determina si el área inscrita
corresponde con la del plano catastrado.
7.1.3.3.5 Se determina si la ubicación del inmueble
en cuanto a provincia, cantón y distrito es correcta.
7.1.4 El perito realiza la investigación valores
o estudio de mercado, la cual consiste en recopilar información referente al
mercado inmobiliario en la zona donde se ubique la propiedad que se debe
valorar.
Existen diferentes fuentes a las
que se puede consultar: ingenieros municipales, peritos bancarios, judiciales o
profesionales independientes, periódicos o revistas locales, corredores de
bienes raíces, propietarios de inmuebles en venta, valores de Tributación
Directa para la zona, etc.
El estudio de mercado debe
contener los datos de las propiedades consideradas comparables y una
descripción de las características a utilizar en la determinación del valor.
7.1.5 El perito realiza el reconocimiento de la
zona y la inspección de la propiedad.
Es necesario definir como “zona”,
aquella región que posea influencia directa sobre el inmueble que se está
valorando; por lo general, las características de un territorio son aplicables
en alguna medida a cada una de los predios o fincas que en el existen.
El perito encargado de describir
una zona, debe de visitarla, y a partir de esto determinar como mínimo aspectos
como: a) ubicación geográfica, b) actividades económicas predominantes, c)
topografía, geografía y geología general, d) zonas de vida, vegetación, suelos,
e) servicios públicos, f) servicios básicos, g) infraestructura, h) actividad
comercial, i) vías de acceso, j) centros de población, k) hidrología, l)
distribución de la tierra.
El inmueble debe de ser
inspeccionado por el perito, con el propósito de poder ser objetivos en cuanto
a su descripción. La inspección debe de determinar como mínimo los siguientes
puntos: a) localización y dirección del inmueble, b) actividad económica, c)
área, d) servicios disponibles en la propiedad, e) construcciones existentes,
f) topografía, g) ríos o quebradas dentro o en colindancia con la propiedad, h)
forma del precio o finca, i) distancia frente a vía de acceso, y el tipo de
vía, j) descripción de las colindancias.
7.1.6 El perito realiza el informe, amparado a
la ley, los lineamientos del presente procedimiento, la costumbre y teorías de
la valoración, prevaleciendo para ello los principios de justicia, equidad,
neutralidad y objetividad.
7.1.7 El informe pericial es sometido a un
proceso de revisión el cual es ejecutado por el Área de Investigación,
Desarrollo y Calidad adscrito al Proceso de Avalúos.
7.1.8 Una vez concluido el informe pericial con
el visto bueno de
Se debe considerar lo siguiente:
a) El perito debe indicar en la boleta los comentarios realizados por
el propietario en relación al valor o alguna condición particular que éste
desee expresar.
b) La boleta debe indicar el acuerdo o negativa
del propietario en aceptar el avalúo y la fecha en la que se realiza dicha
comunicación.
c) El perito no debe suministrar el avalúo en
físico al propietario, únicamente podrá indicar el monto de forma verbal y
todas las consideraciones que se apreciaron para la valoración.
d) La comunicación del avalúo podrá postergarse
en algunos casos hasta la aprobación de
7.1.9 Se solicita el contenido presupuestario a
la dependencia interesada.
7.1.10 Se solicita el visto bueno del Gerente
respectivo al sector que corresponda la solicitud del avalúo.
7.1.11 Se solicita la aprobación de
7.1.12 Si el avalúo se tramita vía judicial se
solicitará el acuerdo expropiatorio al Consejo Directivo.
8 ESTRUCTURA DEL INFORME DE AVALÚO
Los requisitos del informe de avalúo incluyen carátula, informe
pericial y anexos. A continuación se identifican los aspectos básicos a
incluir.
8.1 Carátula
La carátula indica el resumen del avalúo, considera también
los aspectos contenidos en los puntos 7.1.2 y 7.1.3.
a. El número de avalúo debe indicarse en el margen superior derecho,
seguido del año de elaboración. En caso de realizarse una adenda, actualización
o sustitución, esta condición debe indicarse debajo del número del avalúo y
adicionalmente debe adjuntarse la carátula de avalúo anterior.
b. Debe indicarse el nombre de la obra, la
finalidad, la solicitud y el solicitante correspondiente al avalúo.
c. Indicar el desglose del valor monetario del
avalúo, las unidades utilizadas deben ser congruentes. El monto en letras y la
fecha de elaboración del avalúo.
d. Debe estar firmado por el perito,
8.2 Contenido del Informe de Avalúo
El informe contiene información sustentada en documentos
anexos y la inspección de campo realizada. Los apartados contenidos en el
informe se describen a continuación:
a. Finalidad del avalúo debe indicarse claramente el propósito por
el cual se realiza el avalúo.
b. Descripción General de
c. Descripción General de
d. Descripción del Inmueble[3]. Se indica las características más relevantes de
la finca o del lote a valorar indicadas en el punto 7.4.
e. Descripción de
• Adjuntar el croquis correspondiente con el levantamiento de la
construcción o en su defecto los planos constructivos. Deben indicarse las
dimensiones principales de cada espacio y el uso de los aposentos.
• Hacer una descripción de las características
constitutivas del inmueble: Área constructiva, estructura soportante,
constitución de paredes, acabados principales tales como: pisos, cielos,
ventanería, enchapes, etc. y materiales utilizados y estado de conservación de
los mismos. Deben incluirse las obras complementarias como tapias, mallas,
pavimentos, muros, canchas, ranchos, parqueos, etc.
• Debe indicarse la edad de la construcción y
el estado de conservación general. Debe indicarse si se observaron daños en la
obra, tales como reventaduras u otros.
f. Información General del Estado Registral. Dentro de este apartado
debe anotarse lo siguiente:
• Si la propiedad está inscrita en el Registro Público de
• Corroborar los datos de personas jurídicas
mediante la personería jurídica correspondiente, la cual debe adjuntarse al
avalúo.
• Indicar si la propiedad tiene anotaciones,
segregaciones, gravámenes, limitaciones legales (IDA, BANHVI, FONAFIFO, entre
otros), si se encuentra en derechos o tiene servidumbres de acuerdo con el
informe registral.
• Indicar los linderos de la propiedad de
acuerdo con el documento (plano, estudio registral, o carta de venta) utilizado
para la determinación del monto del avalúo.
• En caso de duda sobre la información
registral, realizará consulta ante
• En caso de que la propiedad se encuentre
afectada por un Proceso de Sucesión, debe indicarse el nombre y número de
cédula del albacea y adjuntar la copia de la resolución judicial en la cual se
que confirma tal condición. En caso de que no se tenga este dato porque la
sucesión se acaba de iniciar o por cualquier otra circunstancia, deberá
consignarlo así en el avalúo.
• En caso de que la propiedad se encuentre a
nombre de un fideicomiso, debe indicarse el nombre del fideicomitente,
fiduciario y el fideicomisario.
• Cuando la propiedad se encuentre
registralmente a nombre de un menor edad, debe indicarse un familiar mayor
responsable.
• En el caso de servidumbres a favor del ICE
debe hacerse referencia al avalúo original en el que se constituyó tal
servidumbre.
g. Descripción de
• Indicar la longitud, ancho, área y rumbo de la servidumbre y
sector de la propiedad donde se ubica la franja.
• Indicar la forma de la servidumbre y destacar
si corresponde a una forma geométrica regular en cuyo caso deben indicarse las
dimensiones.
• Indicar el porcentaje del área de servidumbre
en relación al área total de la propiedad.
• Indicar la orientación de la servidumbre por
medio de azimut considerando los cambios de dirección de la línea, así como los
colindantes de la misma.
• Describir el tipo de actividad que se
desarrolla bajo el área de la servidumbre, la topografía, quebradas, ríos,
lagos, construcciones, líneas de distribución o algún otro detalle que se
considere importante.
• Debe indicarse que la servidumbre tiene el
carácter permanente, aérea y de paso a pie o con vehículo y en ella puede
instalarse la infraestructura propiedad del ICE en la ejecución de sus
cometidos legales, independientemente del origen del uso original del derecho
de servidumbre.
• Debe describirse e indicarse el o los accesos
a la servidumbre (área y la longitud) a ser utilizados por el ICE.
h. Derecho Real Adquirido. Debe ser demostrable ya sea mediante la
existencia del avalúo original, escritura de constitución del gravamen o
estudio registral de la propiedad o finca madre, en donde conste la existencia
de los derechos cedidos. Esta situación se presenta comúnmente en ampliación de
servidumbres y cambios en el diseño de líneas de transmisión. El nuevo avalúo
solo considerará cambios de condiciones o áreas nuevas de servidumbre, por lo
tanto, no se indemnizará de nuevo el derecho ya adquirido con anterioridad por
la institución.
• Es posible con el consentimiento del propietario realizar permutas
y liberación de gravámenes en los inmuebles que le pertenecen. De no existir
anuencia del propietario se establece un nuevo gravamen sobre la propiedad.
i. Limitaciones. Las limitaciones dentro de la franja comprendida
por la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo Nº
29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctrico y magnéticos en
obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de:
1. Construir cualquier tipo de edificación.
2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las
labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de
los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros
de la infraestructura aérea más baja.
3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos
similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente.
4. Realizar movimientos de tierra que eleven el
perfil del terreno.
5. Realizar acumulación de materiales explosivos o
inflamables.
6. Acumular cualquier tipo de materiales que se
aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el
Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas
ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la
franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de la infraestructura
aérea.
7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o
movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el
permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su
seguridad y estabilidad.
Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de
la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios debidamente
identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate,
utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la
servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de
causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a
reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los
fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el
derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en
razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real
del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que
mediante este instrumento, se constituye e indemniza.
El Instituto podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
j. Valor Unitario. Debe indicarse los valores
unitarios obtenidos para el terreno y las mejoras, cuando estás sean adquiridas
o afectadas, también debe mencionarse la metodología aplicada para la
determinación del valor y las principales características valorizantes o
desvalorizantes de los bienes en cuestión.
• De acuerdo con las anteriores limitaciones propuestas se indemnizará
el 100% de la franja de servidumbre sin que esto signifique una segregación a
la propiedad. También aplica en este caso la indemnización por el daño que se
le causa al remanente de la propiedad.
k. Avalúo. En este apartado se indica cada uno de los rubros
valorados, por lo tanto, debe indicarse la operación matemática realizada para
la obtención de esos resultados. El monto total debe ser expresado tanto en
números como en letras, finalmente se anota la fecha de la inspección, el tipo
de cambio del dólar americano a la fecha de inspección, el nombre y la firma
del perito valuador.
8.3 Anexos al Informe de Avalúo
Estos anexos forman parte integral del informe, deben ir
adjuntos en el siguiente orden:
a. Fotografías de la propiedad. Se deben adjuntar tantas fotos como
se considere necesario para tener una buena descripción del bien valorado, el
mínimo es de cuatro fotografías.
b. Memoria de Cálculo. La memoria de cálculo
incluye tanto la metodología aplicada en la determinación del valor como los
rubros considerados en la estimación del valor total.
c. Estudio registral. Documento extendido por
el Registro Público o en su efecto declaración jurada, carta de compraventa y
personería jurídica en el caso que así corresponda.
d. Plano Catastrado. Debe adjuntarse una copia
del plano catastrado. En caso de servidumbres debe dibujarse el trazo de la
franja sobre el plano catastrado.
e. Solicitud del avalúo.
f. Lista de propietarios. Cuando aplique al
caso por ejemplo en líneas de transmisión.
g. Plano de Planta de
h. Cuando se trate de construcciones por
adquirir de más de dos niveles deben de adjuntar los planos constructivos.
i. Estudio de Mercado.
j. Cuadro comparativo de valores.
k. Boleta de Comunicación de Avalúos.
2º—Encargar a
Erick Gerardo Picado Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2012024931).
ANEXOS
Anexo Nº 1
Flujograma para la realización de Avalúos para
Expropiación y Establecimiento de Servidumbres.
Anexo Nº 2
Declaración jurada
Anexo Nº 3
Boleta de Comunicación
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. avisa que a las once horas del día 26 de
mayo del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de
crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración, El
remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once o de
Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-819937-7 LOTE ALHAJAS 10 K PS 15.8 B 19 114.945,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 114.945,55
003-060-810012-3 LOTE DE ALHAJAS 12 CT PS 126.6 1.090.331,75 003-060-817640-5 UNA CADENA 10 CT PS 29 B 19190 236.541,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 1.326.873,65
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-801333-7 LOTE DE ALHAJAS 264.315,45 004-060-801812-7 LOTE
DE ALHAJAS 111.404,70
004-060-803429-3 LOTE DE ALHAJAS 142.907,80 004-060-806106-2 LOTE
DE ALHAJAS 2.495.538,25
004-060-806850-7 LOTE DE ALHAJAS 589.809,70 004-060-807011-2 LOTE
DE ALHAJAS 221.951,25
004-060-807648-6 LOTE DE ALHAJAS 243.023,90 004-060-807919-5 LOTE
DE ALHAJAS 547.376,60
004-060-808025-4 LOTE DE ALHAJAS 377.652,50 004-060-808577-0 CADENA 161.098,05
004-060-808746-0 LOTE DE ALHAJAS 177.718,85 004-060-808778-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.383.297,35
004-060-809692-6 AROS 175.687,85 004-060-810231-0 ANILLOS 161.389,90
004-060-810386-1 ANILLOS 189.185,25 004-060-810425-0 LOTE DE ALHAJAS 1.061.253,55
004-060-810441-9 LOTE DE ALHAJAS 575.785,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 19 9.156.548,15
Agencia 06
ALHAJAS
006-060-803629-4 LOTE ALHAJAS 900.000,00 1.058.402,70 006-060-803957-0 LOTE ALHAJAS 215.000,00 252.769,95
006-060-805290-1 LOTE ALHAJAS 510.000= 565.975,75 006-060-806137-0 ALHAJAS 130.000= 148.861,10
006-060-806913-4 LOTE ALHAJAS 295.000= 340.031,00 006-060-807678-1 LOTE ALHAJAS 480.000= 562.173,05
006-060-807694-9 LOTE DE ALHAJAS 325.288,90 006-060-807710-9 LOTE
DE ALHAJAS 832.731,30
006-060-807744-5 LOTE ALHAJAS 160.000= 184.580,50 006-060-807810-0 CORDON 150.000= 171.718,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 10 4.442.532,40
006-060-805054-1 LOTE ALHAJAS 170.000= 185.691,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 185.691,75
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-804230-2 LOTE DE ALHAJAS 64.824,80 007-060-806310-0 LOTE
DE ALHAJAS 53.038,50
007-060-808716-7 ANILLOS 10 48.363,20 007-060-809158-7 LOTE DE ALHAJAS 144.212,75
007-060-809747-1 LOTE DE ALHAJAS 701.784,60 007-060-809819-2 LOTE
DE ALHAJAS 487.131,70
007-060-809903-6 LOTE DE ALHAJAS 647.813,85 007-060-810068-5 LOTE
DE ALHAJAS 307.495,20
007-060-810082-5 ANILLO 10 27.804,70 007-060-810361-0 LOTE DE ALHAJAS 205.410,25
007-060-810365-8 LOTE DE ALHAJAS 4.257.071,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 11 6.944.950,65
Agencia 08
ALHAJAS
008-060-801421-6 LOTE ALHAJAS 1.346.709,75 008-060-802379-7 LOTE ALHAJAS 203.733,30
008-060-802680-9 LOTE ALHAJAS 166.874,95 008-060-802829-0 LOTE ALHAJAS 229.815,50
008-060-803104-0 LOTE ALHAJAS 276.038,90 008-060-804948-8 LOTE ALHAJAS 370.090,85
008-060-805099-0 LOTE ALHAJAS 616.497,55 008-060-805285-4 LOTE ALHAJAS 749.114,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 3.958.874,95
008-060-805203-0 LOTE ALHAJAS 280.345,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 280.345,90
Agencia 10
ALHAJAS
010-060-806965-7 LOTE ALHAJAS 549.259,30 010-060-807048-7 LOTE ALHAJAS 846.034,10
010-060-807188-1 LOTE ALHJAS 170.546,55 010-060-807489-0 LOTE ALHAJAS 585.009,50
010-060-807490-5 LOTE ALHAJAS 548.561,45 010-060-807763-5 LOTE ALHAJAS 286.805,50
010-060-807813-1 LOTE ALHAJAS 231.831,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 3.218.047,75
Agencia 15
ALHAJAS
015-060-792909-4 LOTE ALHAJAS 1.394.681,35 015-060-793110-3 LOTE ALHAJAS 344.044,80
015-060-793191-2 CAD S/DIJ Y PULS 147.250,05 015-060-794084-1 CADENA 210.284,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 2.096.261,05
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 187.484,60 015-060-791763-2 LOTE ALHAJAS 3.424.639,40
015-060-792700-2 LOTE ALHAJAS 1.794.699,40 015-060-793895-5 LOTE ALHAJAS 1.967.915,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 7.374.738,70
Agencia 17
ALHAJAS
017-060-796664-2 LOTE DE ALHAJAS 422.419,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 422.419,85
Agencia 24
ALHAJAS
024-060-795590-7 LOTE DE ALHAJAS 269.472,85 024-060-798227-9 LOTE
DE ALHAJAS 229.157,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 498.630,70
Agencia 25
ALHAJAS
025-060-804981-6 LOTE ALHAJAS 457.438,15 025-060-805149-2 LOTE ALHAJAS 413.237,20
025-060-809504-0 LOTE ALHAJAS 2.931.854,40 025-060-809600-6 LOTE ALHAJAS 142.906,15
025-060-809733-9 LOTE ALHAJAS 256.424,40 025-060-810230-2 LOTE ALHAJAS 267.874,75
025-060-811132-9 LOTE ALHAJAS 448.172,65 025-060-811187-8 LOTE ALHAJAS 876.951,50
025-060-811620-0 LOTE ALHAJAS 734.249,55 025-060-812236-0 LOTE ALHAJAS 366.434,55
025-060-812420-5 LOTE ALHAJAS 5.561.343,05 025-060-813201-0 LOTE ALHAJAS BRILLANTES 946.699,45
025-060-813215-1 LOTE ALHAJAS 355.876,95 025-060-813351-8 LOTE ALHAJAS 760.339,55
025-060-813395-9 LOTE ALHAJAS 529.445,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 15 15.049.247,95
Agencia 29
ALHAJAS
029-060-764444-4 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255758 321.147,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 321.147,85
029-060-764296-5 03 ANILLOS DIFERENTES
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 55.113,90
Agencia 047
ALHAJAS
047-060-759058-5 LOTE ALHAJAS 116.110,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 116.110,20
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-764122-8 LOTE ALHAJAS 204.576,60 060-060-765557-0 LOTE ALHAJAS 194.289,35
060-060-765785-6 LOTE ALHAJAS 490.407,15 060-060-765854-2 LOTE ALHAJAS 558.228,00
060-060-765897-8 LOTE ALHAJAS 718.292,10 060-060-765929-6 LOTE ALHAJAS 197.170,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 2.362.964,05
Agencia 61
ALHAJAS
061-060-756970-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14KIL 214.802,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 214.802,75
061-060-756684-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 10K P 125.545,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 125.545,05
Agencia 63
ALHAJAS
063-060-754263-8 LOTE ALHAJAS 707.232,65 063-060-754603-9 LOTE ALHAJAS 378.090,65
063-060-754704-4 LOTE ALHAJAS 223.793,35 063-060-754876-8 LOTE 10K TODO 109.572,80
063-060-755123-4 LOTE ALHAJAS 58.758,40 063-060-755131-8 LOTE ALHAJAS 185.689,00
063-060-755166-0 LOTE ALHAJAS 53.606,10 063-060-755174-5 LOTE ALHAJAS 864.744,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 2.581.487,30
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-122867-2 LOTE ALHAJAS 75.087,80 077-060-125385-4 GARGANTILLA 106.048,80
077-060-130711-3 LOTE ALHAJAS 274.822,70 077-060-131024-5 LOTE ALHAJAS 428.228,65
077-060-131576-2 LOTE ALHAJAS 220.044,40 077-060-137651-0 LOTE ALHAJAS 82.090,10
077-060-139128-2 LOTE DE ALHAJAS 108.162,05 077-060-139276-2 LT
DE ALHAJAS 275.528,00
077-060-139715-0 LOTE ALHAJAS 171.400,70 077-060-139727-0 1 CADENA 1ANILLO 342.495,75
077-060-139761-7 LT SDE ALHAJAS 368.297,95 077-060-139986-0 LOTE ALHAJAS 1.174.498,60
077-060-140173-7 LOTE ALHAJAS 624.778,50 077-060-142550-8 CADENA 34.321,80
077-060-142921-9 CADENA 279.515,50 077-060-143819-0 ANILLOS 47.066,40
077-060-143830-7 ANILLO. PULSERA 204.900,50 077-060-143839-5 LOTE
ALHAJAS 498.723,50
077-060-143860-7 LOTE ALHAJAS 353.216,20 077-060-143883-7 LOTE DE ALHAJAS 470.269,70
077-060-143909-9 LOTE ALHAJAS 38.668,90 077-060-144446-9 CADENA C DIJE 199.355,65
077-060-144938-4 LOTE ALHAJAS 319.281,35 077-060-145243-3 LOTE DE ALHAJAS 246.170,00
077-060-145284-0 LOTE DE ALHAJAS 1.300.775,95 077-060-145325-7 LOTE
ALHAJAS 827.766,50
077-060-145613-2 LOTE ALHAJAS 250.695,00 077-060-145857-5 LOTE ALHAJAS 561.384,45
077-060-146007-4 PULSOS 145.471,15 077-060-146349-1 LOTE ALHAJAS 59.126,15
077-060-146366-4 LOTE DE ALHAJAS 238.283,10 077-060-146423-0 LT
DE ALHAJAS 832.675,85
077-060-146539-2 PULSERA 77.613,90 077-060-146570-9 LOTE ALHAJAS 225.859,45
077-060-146594-0 LOTE ALHAJAS 166.463,45 077-060-146621-7 LOTE ALHAJAS 229.515,35
077-060-146646-6 LOTE ALHAJAS 132.697,30 077-060-146874-0 2 ANILLOS 165.723,75
077-060-147093-7 LOTE ALHAJAS 66.289,50 077-060-147511-3 LOTE ALHAJAS 203.287,70
077-060-148336-6 CADENA 885.265,40 077-060-148417-6 LOTE DE ALHAJAS 3.596.831,25
077-060-148434-9 PULSERA 292.715,25 077-060-148451-3 LOTE ALHAJAS 236.701,95
077-060-148466-8 3 CADENAS 540.810,15 077-060-148609-8 LOTE ALHAJAS 76.505,05
077-060-148629-3 LOTE ALHAJAS 106.693,45 077-060-148759-5 PULSERA P/F 97.548,30
077-060-148768-4 LOTE DE ALHAJAS 133.170,75 077-060-148795-1 LOTE
ALHAJAS 190.386,35
077-060-148957-0 CADENA 81.594,10 077-060-148970-8 LOTE ALHAJAS 135.668,85
077-060-149011-4 LOTE DE ALHAJAS 80.012,95 077-060-149115-4 LOTE
ALHAJAS 145.905,85
077-060-149183-8 LOTE ALHAJAS 574.508,95 077-060-149249-2 GARGANTILLA 267.200,15
077-060-149250-7 ANILLOS 57.502,15 077-060-149259-5 LOTE ALHAJAS 1.362.170,60
077-060-149260-0 LOTE ALHAJAS 1.243.721,00 077-060-149323-1 LOTE ALHAJAS 292.400,20
077-060-149358-3 LOTE ALHAJAS 111.782,75 077-060-149362-9 LOTE ALHAJAS 151.481,70
077-060-149417-7 LOTE ALHAJAS 593.234,35 077-060-149424-7 LOTE ALHAJAS 428.044,30
077-060-149470-8 LOTE DE ALHAJAS 110.482,50 077-060-149482-8 CADENA
C DIJE 37.468,60
077-060-149485-2 LOTE DE ALHAJAS 281.214,95 077-060-149505-0 LOTE
DE ALHAJAS 110.877,00
077-060-149507-8 LOTE DE ALHAJAS 400.710,10 077-060-149554-0 LOTE
ALHAJAS 238.089,85
077-060-149556-0 LOTE ALHAJAS 398.092,00 077-060-149557-3 LOTE DE ALHAJAS 539.625,10
077-060-149634-5 LT DE ALHAJAS 360.350,30 077-060-149690-9 GARGANTALLA 223.752,90
077-060-149700-2 LT DE ALHAJAS 93.994,00 077-060-149773-8 LOTE ALHAJAS 1.205.099,30
077-060-149849-5 LOTE ALHAJAS 1.575.510,45 077-060-149974-5 CADENA 72.983,60
077-060-150252-3 LOTE DE ALHAJAS 443.508,05 077-060-150431-6 LOTE
ALHAJAS 1.304.171,15
077-060-151122-2 LOTE ALHAJAS 863.642,20 077-060-151127-4 LOTE ALHAJAS 1.622.213,60
077-060-151312-3 MONEDA 547.731,45 077-060-151345-8 LOTE DE ALHAJAS 1.702.472,95
077-060-151407-4 LOTE ALHAJAS 837.027,50 077-060-151448-2 LOTE ALHAJAS 218.766,85
077-060-151469-1 1ANILLO 94.759,65 077-060-151475-0 1 CADENA 934.193,65
077-060-151518-6 PULSERA 99.097,20 077-060-151536-2 LOTE DE ALHAJAS 185.656,20
077-060-151538-1 LOTE DE ALHAJAS 289.718,30 077-060-151604-7 LT
DE ALHAJAS 142.021,20
077-060-151623-9 LOTE ALHAJAS 1.095.930,20 077-060-151690-9 LOTE ALHAJA 994.148,30
077-060-151709-0 1 ANILLO 107.048,50 077-060-151745-7 LOTE ALHAJAS 729.617,00
077-060-151753-0 LOTE ALHAJAS 14.7 GRS 103.732,80 077-060-151773-8 LOTE ALHAJAS 1.040.761,75
077-060-151774-1 LOTE ALHAJAS 261.674,05 077-060-151840-7 LOTE DE ALHAJAS 155.449,35
077-060-151927-0 ANILLOS DIJE CADENAS 261.902,55 077-060-151928-6 LOTE ALHAJAS 194.034,80
077-060-151939-2 LOTE DE ALHAJAS 489.482,80 077-060-151954-8 LOTE
ALAHAJAS 372.923,55
077-060-151973-1 LOTE ALHAJAS 10.7 GRS 157.936,75 077-060-152003-1 LT DE ALHAJAS 185.912,40
077-060-152008-3 DIJE 27.719,25 077-060-152024-0 ANILLO 34.595,05
077-060-152026-0 LT DE ALHAJAS 136.035,05 077-060-152048-6 LOTE ALHAJAS 121.964,70
077-060-152084-0 LOTE ALHAJAS 342.055,65 077-060-152088-9 1 ANILLO 1PULSERA 235.529,35
077-060-152091-0 LOTE ALHAJAS 10.5 GRS 91.700,50 077-060-152099-5 CADENA 194.034,80
077-060-152101-4 ANILLOS 145.803,25 077-060-152110-3 LOTE DE ALHAJAS 53.695,90
077-060-152124-2 LT DE ALHAJAS 180.598,10 077-060-152152-3 LOTE ALHAJAS 420.761,20
077-060-152268-5 LOTE ALHAJAS 234.345,80 077-060-152285-0 LOTE DE ALHAJAS 287.073,65
077-060-152400-6 PULSERA 190.673,05 077-060-152436-0 LOTE ALHAJAS 678.330,60
077-060-152544-9 LOTE ALHAJAS 6.944.404,75 077-060-152592-5 LOTE DE ALHAJAS 618.363,35
077-060-152593-0 LOTE DE ALHAJAS 292.317,25 077-060-152822-8 LOTE
DE ALHAJAS 870.041,75
077-060-152949-8 LOTE ALHAJAS 70.6 GRS 566.058,40 077-060-152958-7 LOTE DE ALHAJAS 2.331.470,50
077-060-153047-1 PULSERAS 3.136.169,25 077-060-153079-0 ANILLO PEPITA 86.379,85
077-060-153098-2 LT DE ALHAJAS 338.104,60 077-060-153137-9 ANILLO 140.302,45
077-060-153210-6 LOTE ALHAJAS 506.172,95 077-060-153291-5 LOTE ALHAJAS 70.364,65
077-060-153411-3 LOTE ALHAJAS 380.820,30 077-060-153459-0 LOTE ALHAJAS 214.418,30
077-060-153522-3 ANILLOS 302.977,45 077-060-153536-4 ANILLOS 238.044,80
077-060-153550-6 LOTE ALHAJA 23.4 GRS 120.610,75 077-060-153568-3 ANILLOS 51.533,65
077-060-153623-0 LOTE ALHAJAS 13.7 GRS 110.427,50 077-060-153645-7 LOTE ALHAJAS 357.502,15
077-060-153661-4 LOTE ALHAJAS 1.145.843,90 077-060-153670-5 LOTE ALHAJAS 196.707,70
077-060-153749-5 LOTE ALHAJAS 828.269,55 077-060-153761-6 LOTE ALHAJAS 62.4 GRS 761.098,40
077-060-153784-6 LOTE ALHAJAS 90.990,05 077-060-153863-7 LOTE ALHAJAS 325.052,70
077-060-153927-2 LOTE ALHAJAS 633.786,85 077-060-153972-8 LOTE ALHAJAS 111.462,10
077-060-153993-9 LOTE ALHAJAS 439.544,55 077-060-154094-5 LOTE ALHAJAS 304.818,90
077-060-154105-4 1 CADENA 1 DIJE 458.374,25 077-060-154116-0 LOTE
DE ALHAJAS 430.573,95
077-060-154149-3 LOTE DE ALHAJAS 177.386,95 077-060-154178-0 LOTE
ALHAJAS 62.385,75
077-060-154179-3 LOTE DE ALHAJAS 388.245,40 077-060-154249-5 LOTE
ALHAJAS 392.920,70
077-060-154257-9 LOTE DE ALHAJAS 352.156,70 077-060-154258-4 ANILLOS.
CADENA 149.714,90
077-060-154272-4 1 ANILLO 66.050,65 077-060-154300-6 LT DE ALHAJAS 71.518,50
077-060-154311-2 LOTE DE ALHAJAS 423.641,25 077-060-154344-5 LOTE
ALHAJAS 1.777.930,75
077-060-154363-7 LOTE DE ALHAJAS 516.060,95 077-060-154378-3 LOTE
ALHAJA 14.5 GRS 184.591,00
077-060-154437-5 LOTE ALHAJAS 245.502,05 077-060-154464-2 LT DE ALHAJAS 585.811,05
077-060-154484-0 LOTE DE ALHAJAS 484.407,15 077-060-154485-5 LOTE
ALHAJAS 553.608,15
077-060-154543-7 LOTE ALHAJAS 25.3 GRS 171.748,65 077-060-154571-8 LOTE ALHAJAS 10.6 GRS 78.533,80
077-060-154624-5 LOTE ANILLOS 155.683,15 077-060-154693-4 LOTE DE ALHAJAS 579.378,20
077-060-154696-7 ANILLO CADENA 106.163,20 077-060-154703-8 CADENA 77.107,95
077-060-154814-6 ANILLO 14.387,20 077-060-154836-0 ANILLO 88.998,00
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 661.968,20 077-060-154876-5 ANILLOS 205.575,00
077-060-154877-9 ANILLO 46.671,10 077-060-154897-4 LOTE DE ALHAJAS 6.412.354,10
077-060-154932-4 LOTE ALHAJAS 58.761,15 077-060-155018-9 LOTE ALHAJAS 78.589,40
077-060-155093-2 LOTE ALHAJAS 1.688.183,00 077-060-155098-4 CADENA 164.546,30
077-060-155255-2 LOTE ALHAJAS 767.874,35 077-060-155264-0 ANILLO DIJE 61.877,80
077-060-155278-2 LOTE ALHAJAS 5.4 GRS 48.909,60 077-060-155282-8 LOTE ALHAJAS 1.108.473,90
077-060-155292-0 LOTE ALHAJAS 17.7 GRS 145.894,60 077-060-155306-2 2 ANILLOS 157.117,35
077-060-155349-8 LOTE ALHAJAS 476.461,20 077-060-155374-6 CADENA. PULSERAS 402.991,80
077-060-155390-5 LOTE DE ALHAJAS 455.594,10 077-060-155401-2 CADENAS 103.481,30
077-060-155415-3 LOTE ALHAJAS 140.681,80 077-060-155423-7 LOTE ALHAJAS 207.864,60
077-060-155472-9 LOTE ALHAJAS 516.227,85 077-060-155494-3 LT DE ALHAJAS 50.362,70
077-060-155561-4 LOTE ALHAJAS 120.0 GRS 984.484,45 077-060-155607-3 LOTE DE ALHAJAS 1.670.068,30
077-060-155613-0 ANILLO 119.382,90 077-060-155627-9 LOTE ALHAJAS 5.756.600,30
077-060-155646-2 LT DE ALHAJAS 309.366,15 077-060-155648-1 LOTE DE ALHAJAS 2.417.803,55
077-060-155651-3 LOTE ALHAJAS 430.821,05 077-060-155675-9 LOTE ALHAJAS 362.955,95
077-060-155680-0 2 PULSERAS 1ANILLO 215.301,60 077-060-155687-9 PULSOS 158.536,50
077-060-155755-3 LOTE ALHAJAS 39.389,90 077-060-155758-6 LOTE DE ALHAJAS 106.584,65
077-060-155771-2 LOTE ALHAJAS 144.712,85 077-060-155782-9 LT DE ALHAJAS 300.065,15
077-060-155817-0 LOTE ALHAJAS 569.373,15 077-060-155824-0 LT DE ALHAJAS 168.421,15
077-060-155831-0 PULSERA 428.742,40 077-060-155837-5 LT DE ALHAJAS 230.548,40
077-060-155840-0 P, ARETES S TRANCA 130.259,85 077-060-155845-2 CADENA 207.493,55
077-060-155858-8 PULSERA 538.427,00 077-060-155861-0 LOTE DE ALHAJAS 370.256,50
077-060-155867-5 ANILLO 103.598,05 077-060-155871-4 3 PULSERAS 115.108,90
077-060-155891-0 LOTE DE ALHAJAS 4.394.628,95 077-060-155898-0 PULSERAS 1.126.840,35
077-060-155918-7 LOTE DE ALHAJAS 1.150.029,35 077-060-155925-7 LOTE
ALHAJAS 3,2 GRS 21.792,05
077-060-155928-0 LOTE ALHAJAS 272.401,90 077-060-155929-3 LT DE ALHAJAS 935.264,75
077-060-155936-3 ANILLO 86.021,65 077-060-155937-7 LOTE ALHAJAS 79,8 GRS 685.899,35
077-060-155941-6 LT DE ALHAJAS 261.505,90 077-060-155945-4 LOTE ALHAJAS 590.025,20
077-060-155951-9 ANILLO 217.764,45 077-060-155956-0 LOTE DE ALHAJAS 618.578,90
077-060-155960-8 LOTE ALHAJAS 108.882,15 077-060-155962-5 LOTE ALHAJAS 391.651,45
077-060-155969-6 LOTE DE ALHAJAS 514.523,80 077-060-155972-0 LOTE
ALHJAS 28,5 GRS 225.624,45
077-060-155985-7 LOTE DE ALHAJAS 333.559,20 077-060-155987-4 LOTE
DE ALHAJAS 576.026,00
077-060-155992-5 CADENA 72.101,90 077-060-155993-0 CADENA 85.835,60
077-060-155998-2 LOTE ALHAJAS 59.8 GRS 413.155,55 077-060-156014-1 LOTE ALHAJAS 490.906,25
077-060-156019-3 LOTE ALHAJAS 400.306,50 077-060-156026-3 LOTE DE ALHAJAS 185.003,10
077-060-156029-6 CADENA 187.287,15 077-060-156031-4 LOTE ALHAJAS 119.909,50
077-060-156032-8 LOTE PULSERAS 379.867,65 077-060-156044-1 LOTE ALHAJAS 100.993,35
077-060-156050-8 LOTE ALHAJAS 161.405,55 077-060-156080-8 LOTE ALHAJAS 32.6 GRS 272.541,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 254 124.893.195,65
077-060-152996-0 LT DE ALHAJAS 114.201,35 077-060-153941-4 LOTE ALHAJAS 1.152.776,45
077-060-154133-3 PAR ARGOLLAS BRILLANTES 728.397,85
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 1.995.375,65
Agencia 79
ALHAJAS
079-060-845903-8
2 CADENAS 574.968,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 574.968,40
Agencia 85
ALHAJAS
085-060-853301-5 LOTE DE ALHAJAS 688.393,80 085-060-853666-2 LOTE
DE ALHAJAS 116.763,50
085-060-853675-3 LOTE DE ALHAJAS 258.351,95 085-060-853755-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.222.382,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 2.285.892,15
085-060-853603-1 PULSO 114.630,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 114.630,45
Agencia 88
ALHAJAS
088-060-854259-0 LOTE DE ALHAJAS 249.414,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 249.414,30
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-853036-0 LOTE ALHAJAS 367.183,95 090-060-854184-0 LOTE ALHAJAS 184.573,90
090-060-855216-0 LT ALHAJAS 85.274,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 637.031,90
San José, 8 de mayo del
2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora..—1 vez.—O. C. Nº
06-2012.—Solicitud Nº 1257.—C-1216780.—(IN2012039826).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre para
El inmueble se identifica con el plano catastrado H-0852228-2003 y según
estudio registral presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢812.983,05 (ochocientos doce mil novecientos ochenta y tres colones con
cinco céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así:
matrícula folio rea) 4-196599-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón
décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, ubicada exactamente a
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Luz Berta
Hernández Hernández y un sitio de torre, para
El área de afectación es de
La línea de transmisión atraviesa la propiedad de oeste a sur, desde la
colindancia oeste con Federico Santo Domingo de Heredia hasta la colindancia
sur con Compañía Agropecuaria Jical. La línea atraviesa la propiedad con un
azimut de 132°49´24´´, ingresando por la colindancia oeste y finalmente sale
con el mismo azimut por la colindancia sur. En la servidumbre se ubica un sitio
de torre que se encuentra aproximadamente a
En cuanto a los linderos de la servidumbre: al norte y al este, resto de la
propiedad; al sur, Compañía Agropecuaria Jical S. A.; y al oeste, Federico
Santo Domingo de Heredia.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí det
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, del 22
de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025981).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste para
El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1199858-2008 y según
estudio registra! presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre y el sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢3.754.964,20 (tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos
sesenta y cuatro colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo Nº
856-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así:
matrícula folio real 4-208873-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón
Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente de la
gasolinera de Isla Grande
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de María Teresa
Salazar Rodríguez y un sitio de poste, para
La longitud total sobre la línea del centro es de
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con calle
pública, con un azimut de 14°31´16´´, hasta el sitio de poste 88 con un área de
afectación de
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte y este: resto de la
propiedad, sur calle pública y oeste: resto de la propiedad y Elida Rodríguez
Araya.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de segundad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársete al I.C.E Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, del 22
de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Christian
Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025982).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de
De acuerdo al informe registra!, el inmueble tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢4.960.111,75 (cuatro millones novecientos sesenta mil ciento once colones
con setenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 739-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre en el inmueble propiedad de Alfonso Leiva Barahona, Agustín
Barahona Rodríguez, Aracelly María Hidalgo Alfaro, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro
y Rafael Hidalgo Alfaro.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre el inmueble propiedad de
Alfonso Leiva Barahona, Agustín Barahona Rodríguez, Aracelly María Hidalgo
Alfaro, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro y Rafael Hidalgo Alfaro, debido a la
afectación por el paso de
Respecto a los linderos de la servidumbre: norte y sur: resto de la finca,
este: Aracelly, Gerardo y Rafael Hidalgo Alfaro y oeste: Zenaida Brenes
Céspedes.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000,
que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Jarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977,
celebrada el 11 de enero de 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Christian
Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025984).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y dos sitios de poste para
El inmueble se identifica con el plano catastrado H-673309-1987 y según
estudio registral presenta un área de 101.389.68 m².
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre y los 2 sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢5.353.591,55 (cinco millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos
noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 852-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así:
matrícula folio real 4-132052-001 y 002, ubicada en el partido cuarto Heredia,
cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la
entrada a Ticari de Horquetas de Sarapiquí
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Randall Gustavo
Corrales Solano y Silvia Pérez González y dos sitios de poste, para
La longitud total sobre la línea del centro es de
La línea ingresa al inmueble por la colindancia sur con calle pública, con
un azimut de 359°51´55´´ hasta salir por el lindero norte con Salvador
Matarrita Espinoza. Bajo la línea de servidumbre existe un humedal y bosque
primario intervenido. La servidumbre afecta una sección del sector oeste del
inmueble. Su topografía es plana ondulada de un 5%-15% de pendiente
aproximadamente.
Dentro de la línea de servidumbre se ubican dos sitios de poste. El sitio
de poste n° 81 se ubica a
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Salvador Matarrita
Espinoza, sur: calle pública de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, del 22
de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Christian
Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025985).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste para
El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1199861-2008 y según
estudio registral presenta un área de 14.557.75 m².
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y el sitio de
poste, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢1.194.724,55 (un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos veinte
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº
857-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así:
matrícula folio real 4-208876-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón
Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente de la
gasolinera Isla Grande
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de José Luis Salazar
Rodríguez y un sitio de poste, para
La longitud total sobre la línea del centro es de
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con Elida
Rodríguez Araya, con un azimut de 323°3´34´´, hasta salir por la colindancia
norte con Gerarda Adelaida Salazar Rodríguez, en el recorrido de la servidumbre
eléctrica se ubica el sitio de poste 89 con un área de
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Gerarda Adelaida Salazar
Rodríguez, este: Elida Rodríguez Araya y resto de la propiedad, sur y oeste:
resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, del 22
de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025986).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de
Al señor José Miguel Valle Flores, se le
comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 14 horas del día 09 de
marzo del 2012, que ordenó medidas de cuido provisional bajo la responsabilidad
del señor Hans Aleman, en beneficio del niño Neitan Valle Granados y otra.
Además se declaró la incompetencia territorial a
A Armando Alexei Mas Echandi, de calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
veinte de marzo del dos mil doce que dicta medida de protección de cuido
provisional en familia sustituta y otras y ubica a las p.m.e. Dylan Alexander
Mesén Caruzo y Donoban Alexander Mas Caruzo en hogar del señor Alexander Mesén
Villalta y la señora Marielos Salazar. Indicándose que debe señalar lugar para
oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria y de
apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver la
revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a
Al señor Óscar Mauricio Herrera Martínez, se
le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 14 horas del 20 de
febrero del 2012, que ordenó medidas de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad Valentina Herrera Calderón, bajo la responsabilidad de la
señora Alejandra e Isidro ambos González Calderón, hasta por un plazo de seis
meses. Se traslada el expediente al integral para lo correspondiente. Plazo
para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación
de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en
el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo: 116-0011-2012.—Oficina Local de
Desamparados, 23 febrero del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3898.—C-10730.—(IN2012026948).
Al señor Rafael Ángel Ramírez Castro y a la
señora Emilce Grajal Arroyo, se les comunica la resolución dictada por esta
entidad, de las 9 horas del 20 de marzo del 2012, que ordenó la incompetencia
territorial a
Se le comunica a los señores Kenny Vega y
Brian Jason Roebuck, la resolución administrativa de las nueve horas tres
minutos del tres de febrero del dos mil doce con la que se inicia el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa dictando medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Naomi Roebuck Hernández y
Kenia Vega Hernández; el plazo de la resolución es de seis meses contados a
partir del dictado del acto administrativo, en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente:
342-00006-2012.—Oficina Local de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Talamanca, Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
A la señora Maritza Calero Oporta, se le hace
saber la resolución de las quince horas del día nueve de enero del dos mil
doce, en la que se ordenó que la adolescente Laidy García Calero, permanezca
bajo la figura de abrigo temporal por espacio de seis meses, en un albergue de
la institución. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación
ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien
metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y
cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace
saber la resolución de las trece horas con treinta minutos del día diecinueve
de marzo del dos mil doce, en la que se ordenó la suspensión del cuido, la
guarda a los señores Randal Cambronero Méndez y Daysi Gutiérrez Ramírez y se
ordena depósito provisional de los niños Jexai Gutiérrez Ramírez, Angeli
Melissa y Josua Manuel Sánchez Gutiérrez, Jeremy Cambronero Gutiérrez, en el hogar
de su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
Se le comunica a los señores Maritza
Benavídez Hernández y Moisés Reyes Oporta, mayores de edad, nicaragüenses, que
por resoluciones de la representación legal de esta oficina local en Los
Chiles, de las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de enero
del dos mil once, se le otorgó abrigo temporal al niño José Manuel Reyes
Benavides en Alternativa de Protección No Gubernamental, se dispuso su
declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la
declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a los señores Jonathan
Guillermo Carranza García, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1-
1320-0585, y Katia María Salazar Solís, mayor de edad, con cédula 1-1137-0124
que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las
trece horas del ocho de octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal al niño
Cristopher Daniel Salazar Solís en Alternativa de protección No Gubernamental,
se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso
judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a la señora Elba Carolina
Obregón Obregón, mayor, nicaragüense, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de San José Este, de las once horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido
temporal a la persona menor de edad Kyara Naomi Obregón Obregón. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Al señor Ernesto Jr Desiderio Desuyo, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de enero
del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad Lesley López Zúñiga, ahora Lesley María
Desiderio López, bajo responsabilidad de la señora Maritza Isabel Zúñiga Mora,
cédula 1-649-111. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A los señores Rosibel Vallejos Gaitán y
Sergio Martín Bermúdez Echavarría, se les comunica la resolución administrativa
de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce, que dicta medida
de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad
Emerson Exequiel Bermúdez Vallejos, en un albergue institucional. Lo anterior
por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Resolución 796-RCR-2012.—San José, a las 16:00
horas del 16 de marzo de dos mil doce.
Conoce el Comité de Regulación de la fijación tarifaria de oficio en aplicación
de la “Metodología Tarifaria de Referencia para Plantas de Generación Privadas
Hidroeléctricas Nuevas”, aprobada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que
IV.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios
V.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 6 de abril de 2011, según
consta en el acta levantada al efecto.
VI.—Que de conformidad con lo indicado por
a) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía
b) El Lic. Rubén Zamora Castro,
c) El señor Stephen Yurica,
d) El señor Jorge Arturo Alfaro Fallas,
e) Asociación Costarricense de Productores de
Energía (ACOPE),
f) El señor Esteban Lara Erramouspe,
g) El señor José Daniel Lara Aguilar,
h) Inversión
i) Juwi Energía Hidroeléctricas Limitada,
j) Compañía Eléctrica Doña Julia S. R. L.,
k) El señor Federico Fernández Woodridge,
l) El señor Allan Broide Wohlstein,
m) Empresa Hidroeléctrica Matamoros S. A.
n) Aeroenergía S. A.,
o) Hidroeléctrica Platanares S. A. e
Hidroeléctrica del General S. R. L.,
p) Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.,
q) Hidroeléctrica Caño Grande S. A.,
r) El Embalse S. A.,
s) El señor Claudio Volio Pacheco,
t) Hidrovenecia S. A.
VII.—Que
VIII.—Que
IX.—Que
X.—Que
XI.—Que
XII.—Que
XIII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011 el Regulador
General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del
Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos
de revocatoria, cambió a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano
Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente:
Álvaro Barrantes Chaves y prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2011.
XIV.—Que
XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 180 de las 16:00 horas
del 16 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar
esta resolución.
XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 237-DEN-2012 del 15 de marzo de
2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
El establecimiento de una metodología tarifaria de
referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas, encuentra
sustento legal en las leyes, resoluciones y documentos de
De esa forma,
Dentro de los servicios públicos que regula
Para fijar tarifas y establecer las metodologías,
En ese mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por
“[…] V.—Fijaciones tarifarias. Principios
regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de
estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido
por los artículos 5º, 30 y 31 de
En el ejercicio de esas competencias, se debe
considerar lo dispuesto en
•
Artículo 1º—“Transformación…
Artículo 3º—“Definiciones. Para efectos de esta ley, se
definen los siguientes conceptos: a) Servicio Público. El que por su
importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por
Artículo 4º—“Objetivos: … e)
Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente,
cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento
de concesiones.”
Artículo 5º—“Funciones: En los
servicios públicos definidos en este artículo,
Artículo 9º—“Concesión o permiso…
Artículo 24.—“A solicitud de
Artículo 25.—“
Artículo 31.—“Fijación de tarifas y precios: Para fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos,
Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica
definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales
para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público.
De igual manera, al fijar las tarifas de
los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y
criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de costos de
los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus
formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no
limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y
transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros
y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La protección de los recursos hídricos, costos
y servicios ambientales.
Artículo 32.—Costos sin considerar. No se aceptarán costos de
las empresas reguladas:
a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento
de las obligaciones que establece esta ley.
b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la
prestación del servicio público.
c) Las contribuciones, los gastos, las
inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la
operación o el mantenimiento de la actividad regulada.
d) Los gastos de operación desproporcionados en
relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
e) Las inversiones rechazadas por
f) El valor de las facturaciones no cobradas por
las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados
por
Artículo 45.—“Órganos de
a) Junta Directiva.
b) Un regulador general y un regulador general
adjunto.
c) Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL).
d)
•
• Ley Nº 7200: Por su parte, en cuanto a la
generación privada de electricidad, es importante considerar lo dispuesto en
los artículos 1º a 3º de
Artículo 1º—“Definición. Para los efectos de esta
Ley, se define la generación autónoma o paralela como la energía producida por
centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas
o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional. La
energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos
municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser
adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o
Artículo 2º—“Son centrales de limitada
capacidad, las centrales hidroeléctricas y aquellas no convencionales que no
sobrepasen los veinte mil kilovatios (20.000 kW)”.
Artículo 3º—“Interés público. Se declara de
interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las
cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y
cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que
establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el
potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean
convencionales. (Así reformado por el artículo 2º de
• Ley Nº 8723, Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de
las Fuerzas Hidráulicas para
En
Punto II.—“Que el Plan Nacional de Energía en lo
que concierne al sector de energía eléctrica, se establecieron las siguientes
políticas: a) Definir un modelo tarifario que promueva e incentive la eficacia,
eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de suministro de
energía eléctrica por parte de los actores del mercado y que además propicie la
introducción eficaz de fuentes renovables de energía. b) Diseñar un sistema de
tarifas que considere, como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras
que venden electricidad a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que
venden electricidad entre sí y empresas distribuidoras con actividad de
generación eléctrica. c) Diseñar mecanismos nuevos que incentiven el desarrollo
y diversificación de fuentes de energía renovables y de actores del sector para
la actividad de generación eléctrica. d) Corresponde a
En el documento Política y Metodologías Tarifarias del Sector
Energía de
En cuanto al servicio público de generación
de electricidad, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa
Obregón Zamora”, desarrolla un tercer eje denominado “Ambiente y ordenamiento
territorial”, en el que se promueve, entre otras cosas, la carbono
neutralidad y el uso de energías limpias. Se establece como una meta nacional,
en el capítulo 3 de dicho plan, el consolidar el posicionamiento ambiental del
país con una matriz energética sostenible y un desempeño ambiental óptimo. Un
pilar fundamental para ese objetivo y que representa además un aspecto
estratégico para la dinamización productiva en un esquema de sostenibilidad,
consiste en la garantía de una matriz energética sustentada en fuentes
renovables.
Esta matriz energética pretende asegurar la
sostenibilidad y competitividad para atender las necesidades de la población y
la producción, disminuyendo la factura petrolera y la transferencia de costos
al sector productivo y consumidor.
Para ello se definió como meta lograr una
mayor “consistencia entre su crecimiento económico y su posicionamiento
ambiental”, mediante el impulso del aprovechamiento de las fuentes
renovables de energía de que se dispone, para lograr que el 95% de la energía
nacional se sustente en fuentes renovables, cuyo indicador sea el porcentaje de
la generación total de energía obtenido de fuentes renovables.
Este eje contempla diversas líneas de
acción que buscan aumentar la capacidad de generación de energía limpia, entre
ellas destacan la generación de energía (625 MW) por medio de proyectos
hidroeléctricos, geotérmicos y eólicos en todo el territorio nacional, los
cuales entrarán en operación en los próximos cuatro años. Estos proyectos
involucran tanto al Estado como la participación de generadores privados. Para
completar iniciativas de generación energética, se promoverán acciones
tendientes al uso racional de la misma, implementando el Programa de Eficiencia
Energética Nacional, por parte de entidades del subsector energía y en
beneficio de la población. (Objetivo estratégico 6.3.5 Energías Renovables).
Por otra parte, el objetivo estratégico “7.3.1
Aumentar la producción: inversiones en capital humano y físico y el incremento
de la eficiencia”, específicamente en cuanto a desarrollo de
infraestructura, se indica que realizarán acciones tendientes a asegurar el
suministro de energía eléctrica necesario para el desarrollo del país en las
próximas décadas, a partir de fuentes de energía limpia y renovable, para lo
cual impulsarán proyectos relacionados con la construcción de plantas
hidroeléctricas y geotérmicas.
Entre los objetivos de desarrollo del
milenio, encontramos el “9.2.7 Garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente”, en el que se pretende asumir plenamente los principios de
sostenibilidad, mediante los cuales una economía pujante debe ser armonizada
con el respeto a los recursos naturales y capaces de producir la energía que se
consume de forma eficiente y a partir de fuentes de energía limpia.
Específicamente, en cuanto las políticas,
metas sectoriales y acciones estratégicas, en el sector ambiental, lineamientos
de políticas sectoriales, se encuentra la meta 3. Generación de energía
eléctrica a partir de un 100% de participación de fuentes renovables.
A la acción estratégica “Impulsar las
fuentes renovables de energía y su uso racional”, se le asignó el objetivo “Garantizar
el uso de fuentes limpias de energía para satisfacer la demanda nacional,
disminuyendo la utilización de hidrocarburos”, cuya meta para el periodo
2011-2014 es impulsar el programa de generación con energías renovables en 334
MW de energía limpia e impulsar el programa de generación con energías
renovables en 1500 nuevos sistemas fotovoltaicos.
Por otro lado, el Plan Nacional de Energía
establece los siguientes objetivos:
a. Asegurar el aprovechamiento de la energía, con el fin de
fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo
costarricense.
b. Continuar el desarrollo de la generación basado en recursos
renovables.
c. Realizar un manejo ambiental y social de reconocida excelencia
que permita el desarrollo sostenible.
Artículo 36.—“Asuntos que se someterán a audiencia
pública. Para los asuntos indicados en este artículo,
a. Las solicitudes para la fijación ordinaria
de tarifas y precios de los servicios públicos.
b. Las solicitudes de autorización de
generación de fuerza eléctrica de acuerdo con
c. La formulación y revisión de las normas
señaladas en el artículo 25.
d. La formulación o revisión de los modelos
de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la
presente Ley.
Para estos casos, todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
La audiencia se convocará una vez admitida la
petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el
ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el Diario
Oficial
Tratándose de una actuación de oficio de
Para los efectos de legitimación por interés
colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo
objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios,
podrán registrarse ante
Las personas que estén interesadas en interponer
una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos
necesarios para tales efectos, podrán solicitar a
De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que
El marco legal citado anteriormente, provee
la base que faculta a ARESEP para establecer metodologías regulatorias que
refleje la estructura de costos, de financiamiento, los rendimientos requeridos
de acuerdo con el principio de servicio al costo y los aspectos técnicos
aplicables, de tal forma que se obtengan tarifas de referencia que permitan el
desarrollo competitivo de la generación hidroeléctrica privada.
Contexto del sector eléctrico nacional.
El Sector Eléctrico Nacional, se encuentra en una etapa en la
que se requiere urgentemente de la incorporación de la mayor cantidad posible
de energía, proveniente de plantas de generación de electricidad, que utilicen
fuentes de energía renovables y tengan costos inferiores a los de las plantas
térmicas. Estas últimas generan actualmente una cantidad apreciable de la
energía eléctrica disponible, a pesar de sus mayores costos económicos y ambientales.
En este sentido, y en concordancia con lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 sobre la importancia de
garantizar una matriz energética basada en fuentes renovables, el sector
electricidad debe aumentar su capacidad de generación con energías limpias, ya
sea mediante proyectos estatales o con participación de generadores privados.
Actualmente se dispone de estudios técnicos
que demuestran la existencia de suficiente potencial no utilizado de diferentes
fuentes energéticas (eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia). Para
aprovechar oportunamente ese potencial, es preciso contar con políticas
públicas adecuadas, y ello incluye las políticas de regulación que corresponde
diseñar y ejecutar a
Entre los esfuerzos estatales más
significativos para incentivar la generación con fuentes renovables, se
encuentra la determinación de esquemas tarifarios que incentiven la inversión
privada en plantas de generación de electricidad con tales fuentes. Esos
esquemas tarifarios deben cumplir con el principio de servicio al costo y los
otros principios y criterios que establece
Según estimaciones recientes del ICE, esta
empresa pública puede contratar en la actualidad hasta un máximo de 183 MW a
generadores privados de electricidad, en el marco de
Para lograr el propósito mencionado, es
necesario que
Uno de los principales obstáculos para
definir las metodologías tarifarias antes mencionadas, ha sido la dificultad de
acceso a información adecuada para estimar los costos asociados con la
generación privada de electricidad, en las condiciones establecidas por
Los análisis realizados por ARESEP han
mostrado que no existe un único modelo estándar para la generación eléctrica
con plantas hidroeléctricas en el marco de
La metodología mediante la cual se
determina la banda de tarifas antes mencionada está basada en un procedimiento
con el que se estiman los valores superior e inferior de esa banda, expresados
en dólares por kWh. Esos límites están definidos a partir de la estimación del
promedio y la desviación estándar de los costos de inversión correspondientes a
23 plantas hidroeléctricas centroamericanas con capacidades instaladas iguales
o menores que 20 MW, los cuales están en poder de
Se espera que la presente aplicación de la
“Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada
hidroeléctricas nuevas” aprobada por
La tarifa resultante de este modelo sería
la que se utilice para la compra de energía eléctrica por parte del ICE a todos
aquellos generadores privados nuevos que al amparo de
1. MARCO METODOLÓGICO VIGENTE
En esta sección se incluye un resumen de la
metodología aprobada por
1.1. Nivel Tarifario de Referencia para
generadores privados hidráulicos nuevos
El modelo fijará el nivel tarifario para los
generadores privados nuevos según
1.1.1. Generalidades
El modelo que se presenta tiene como objetivo
determinar las tarifas de referencia para plantas nuevas de generación privada
hidroeléctricas para la venta al ICE.
1.1.2. Objetivo
El objetivo último del modelo tarifario de
referencia definido en este informe consiste en brindar los incentivos
tarifarios necesarios, para que, en el plazo más corto posible, el país
aproveche los instrumentos definidos en el capítulo primero de
1.2. Formulación general del modelo
Para lograr el objetivo mencionado, se ha definido
un modelo tarifario que estimula la inversión privada asociada con plantas de
generación hidroeléctrica con potencias iguales o menores que 20 MW, capaces de
operar dentro de un rango aceptable de costos y de eficiencia operativa. Para
ello, se establece una banda tarifaria que permite al ICE ofrecer precios de
compra de electricidad con los cuales el oferente pueda obtener los ingresos
suficientes para cubrir sus costos de operación, recuperar la inversión
realizada y obtener una rentabilidad razonable para el nivel de riesgo asociado
con la actividad de generación de electricidad.
Las tarifas por kWh estimadas mediante el modelo
propuesto incluyen los costos de operación y mantenimiento, los costos
financieros y la rentabilidad neta del inversionista.
En general, se puede expresar la ecuación
económica del suministro de energía eléctrica a partir de igualar los costos
más la rentabilidad con los ingresos, desde la perspectiva del generador
privado. De esa forma, se obtiene la siguiente ecuación:
CE + CFC + fa = IR (Ecuación 1)
En donde:
CE = Costos
de explotación
CFC = Costo
fijo por capital, que es la suma de la recuperación de la inversión (RI) y la
rentabilidad (r). Así, CFC = RI + r
RI = Recuperación
de la inversión (depreciación)
r = Rentabilidad
sobre la inversión
fa = Factor
ambiental total o unitario
IR = Ingresos
requeridos, que son el resultado de multiplicar la tarifa “p” por las ventas de
energía “E”, es decir, IR = p x E
p = Tarifa
de venta
E = Ventas
(cantidad de energía)
Despejando p:
p= CE + CFC +
fa
E
De lo anterior se desprende que, para los efectos
de este modelo, la tarifa depende de las expectativas de venta de electricidad,
los costos de explotación, la recuperación del capital (depreciación), la
rentabilidad y el factor ambiental.
El costo ambiental estaría incorporado en el
precio determinado por la fórmula general, pasando a formar parte integral del
precio final. La aprobación del mecanismo y metodología correspondiente al
componente ambiental, así como su respectivo monto, deberá ser tramitada por
los procedimientos establecidos en el marco legal vigente (convocatoria y
realización de audiencia pública). Actualmente, esta metodología y su valor no
se han definido.
1.3. Expectativas de venta (E)
La producción de la planta también depende de la
disponibilidad de la capacidad instalada para generación, lo que a su vez
depende de las características físicas del aprovechamiento, de la tecnología
utilizada, la edad de las instalaciones, así como las prácticas de
mantenimiento de la empresa. Por su parte, la distancia entre la planta y el
punto de entrega resulta importante debido a las pérdidas asociadas con la
transmisión.
En todo caso, es posible expresar todos estos
factores en términos de un factor de aprovechamiento de la capacidad instalada
(Factor de Planta). Este es un factor de uso común y que es posible asociar con
cada tipo de fuente primaria, se puede establecer un valor para este parámetro
aplicable a cada tipo de fuente, haciendo posible diferenciar la tarifa de
venta según la fuente primaria.
En síntesis, para estimar la cantidad de energía
que se tomará para determinar la tarifa aplicable se considera la siguiente
ecuación:
E = C x 8760 x fp (Ecuación 2)
En donde:
E = Ventas
anuales (cantidad de energía)
C = Capacidad
instalada de la planta en MWh
8760= Cantidad de horas de un año
fp = Factor
de planta aplicable según la fuente
Si bien existe un efecto de escala en las plantas de generación de
electricidad, especialmente en cuanto a los costos de instalación y los costos
de explotación, es posible simplificar el modelo y realizar el análisis para
una planta de tamaño unitario (capacidad instalada unitaria), con lo que la
fórmula anterior se reduce a:
E = 8 760 x fp (Ecuación3)
El factor de planta (fp) de una central eléctrica
se define como el cociente entre la energía real generada por la central
eléctrica durante un período (generalmente de forma anual) y la energía
generada si hubiera trabajado a plena carga durante ese mismo período, conforme
los valores nominales de planta identificados para los diferentes equipos.
El valor del factor de planta que se utilice en
este modelo se obtendrá a partir de los datos de plantas hidroeléctricas
privadas costarricenses con capacidades instaladas menores que 20 MW, sobre las
cuales
1.4. Costos de explotación (CE)
El costo de explotación incluye los costos
necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales para
nuestro país. No incluye gastos de depreciación, gastos financieros, impuestos
asociados a las utilidades o ganancias.
Entre los costos de explotación se contemplan
tanto los costos variables de operación (aquellos gastos que se presentan
exclusivamente cuando se lleva a cabo el proceso productivo tales como
impuestos asociados a la producción, repuestos y otros materiales consumibles
durante el proceso productivo), como los costos fijos (aquellos gastos
inevitables e independientes de si la planta opera o no, tales como pólizas de
seguro, permisos, personal permanente, asesorías técnicas, gastos
administrativos, etcétera). Es importante señalar que corresponden a gastos que
impliquen erogaciones de efectivo y por tanto, no debe incluirse la
depreciación.
El método de cálculo será el siguiente:
a) Se toman los datos de costos de explotación de una muestra de
plantas hidroeléctricas que operan en el país, de diferentes capacidades
instaladas.
b) Se hace
un ejercicio de regresión exponencial para estimar la curva que mejor aproxima
la función que relaciona capacidad instalada y costo de explotación.
c) Se
utiliza el valor de la función mencionada, correspondiente a una planta de 10
MW, que es el valor medio del rango permitido por el Capítulo 1 de
d) En cada
fijación tarifaria se incorporan los nuevos datos de costo de explotación que
se haya podido obtener, que correspondan a plantas hidroeléctricas que operen
en el país.
El cálculo del valor del costo de explotación se
actualizará en cada fijación tarifaria.
1.5. Costos fijo por capital (CFC)
Mediante el componente denominado “Costo Fijo por
Capital” (CFC) se garantiza a los inversionistas, retornos comparables con los
que podrían obtener en otras inversiones con el nivel de riesgo similar, a
efectos de hacer atractiva la alternativa de participar en el desarrollo de la
planta.
El CFC depende del monto de la inversión, del
nivel de apalancamiento utilizado (relación deuda / aportes de capital), de las
condiciones de financiamiento (tasa de interés, modalidad de pago y plazo), de
la tasa de retorno reconocida, del período de recuperación de la inversión
(vida económica), de la edad de la planta y de la tasa de impuesto de renta
aplicable.
Este rubro de Costo Fijo por Capital se determina
mediante la siguiente ecuación:
CFC = RI + r (Ecuación 4)
CFC = Costo
fijo por capital, que es la suma de la recuperación de la inversión (RI) y la
rentabilidad (r).
RI = Recuperación
de la inversión (depreciación)
r = Rentabilidad
sobre la inversión
Donde:
RI + r = M x FC (Ecuación 5)
En donde:
r = Rentabilidad
sobre la inversión
M = Monto
total de la inversión unitaria
FC = Factor
que refleja las condiciones de la inversión
RI = Recuperación
de la inversión (depreciación)
El factor FC depende de las condiciones en que se
establezca el financiamiento y de la edad de la planta.
El valor de cada variable que determina el CFC se
actualizará en cada fijación tarifaria.
El factor FC se calcula mediante una ecuación que
permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la
vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión
y obtener una rentabilidad razonable. La ecuación es la siguiente:
Para ver imagen
solo en
En donde:
ψ = Apalancamiento (relación de deuda) (%)
ρ = Rentabilidad sobre aportes de capital (%)
t = Tasa
de impuesto sobre la renta (%)
i = Tasa
de interés (%)
e = Edad
de la planta (años)
d = Plazo
de la deuda (años)
v = Vida
económica del proyecto (años)
A continuación se definen los componentes de la
fórmula del factor FC.
1.5.1. Apalancamiento (ψ)
El valor de apalancamiento financiero se utiliza
para estimar la relación entre deuda y capital propio, la cual es parte de la
fórmula del beta apalancado que se define posteriormente.
Para realizar el cálculo se utilizará un promedio
de la información de financiamiento de proyectos eléctricos disponible en
1.5.2. Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)
El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes se
determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de
Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing
Model”).
El método CAPM se basa en considerar que los
cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado a
éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con
el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones
específicas (riesgo específico).
El CAPM determina el costo del capital propio
promedio para cada industria, según la siguiente fórmula:
ρ = KL + βa * PR + RP
Donde:
ρ: Rentabilidad sobre los
aportes de capital propio.
PR: Prima
por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la
tasa de rendimiento del mercado. La tasa libre de riesgo (Kl) es la que
corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el
inversionista. La tasa de rendimiento de mercado es la que corresponde al
sector de actividad respectivo.
RP: Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo
a factores específicos y comunes de un cierto país.
βa: Beta apalancada de la
inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la
rentabilidad del mercado. Se denomina “apalancada” cuando parte de la inversión
se financia con deuda.
El beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:
βa = βd * (1 + (1-t)* D/Kp)
Donde:
βa = Beta apalancada
βd = Beta desapalancada
D/Kp = Relación entre deuda y capital propio
(estimada por medio del apalancamiento financiero).
T = Tasa de impuesto sobre la renta
Los parámetros que se requieren para aplicar el
método CAPM son los siguientes: rentabilidad sobre los aportes de capital
propio, beta desapalancada, prima por riesgo, riesgo país, relación entre deuda
y capital propio y tasa de impuesto sobre la renta. A continuación se define
cada uno de ellos.
a. Prima por riesgo (PR): La prima por riesgo se obtendrá de la
información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
b. Beta
desapalancada: El valor de la beta desapalancada (βd) se obtendrá de la información publicada por el
Dr. Aswath Damodaran, profesor de
c. Riesgo
país: El riesgo país también se obtendrá de la información publicada por el Dr.
Aswath Damodaran, en la dirección de internet citada en el punto anterior. Se
utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los
últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se
calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá
a otra que sea pública y confiable.
d. Tasa
de interés (i): Se utilizará el promedio mensual de los valores de los últimos
sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para
préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados.
e. Vida
económica del proyecto (v): Para los efectos de este modelo, la vida económica
del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el
modelo para definir la tarifa. Se está suponiendo que esa vida económica es la
mitad de la vida útil del proyecto, estimada en 40 años.
f. Plazo
de la deuda (d) y plazo del contrato: El plazo de la deuda es de 20 años. Se le
ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de
compra-venta de energía.
La duración del contrato de compra-venta de
energía utilizada en el modelo para el cálculo de las tarifas es de 20 años,
que es el máximo permitido por la ley. Si el ICE contratara la compra de
energía por un lapso menor que 20 años, el inversionista estaría asumiendo el
riesgo de no ser contratado posteriormente. Ese riesgo se reduce, en la medida
en que se avance en los procesos de apertura del mercado eléctrico nacional y
de creación del mercado eléctrico regional.
g. Tasa
de impuesto sobre la renta (t): La tasa de impuesto sobre la renta se define
con base en la legislación vigente.
h. Edad
de la planta (e): Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se le
asigna el valor de cero.
1.6. Monto de la inversión unitaria (M)
El costo de inversión representa los costos
totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones
normales para nuestro país.
El cálculo de este valor se efectuará a partir de
los datos sobre costos de inversión de plantas hidroeléctricas con capacidades
instaladas iguales o menores que 20 MW, provenientes de tres fuentes de
información:
a. Del documento titulado “Plan Indicativo Regional de Expansión
de
b. Los
informes realizados por
c. Información
auditada sobre costos de inversión de nuevas plantas hidroeléctricas que en el
futuro vendan energía al ICE, en el marco de
De las dos fuentes de información mencionadas, se
extraerán todos los datos disponibles sobre costos de inversión de plantas
hidroeléctricas con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW. Posteriormente,
esos datos se someterán al siguiente tratamiento:
a. Se conformarán cinco grupos de plantas, cada uno de los
cuales corresponde a un rango de 4 MW de capacidad instalada; esto es, el grupo
de cero a 4 MW, el de 4,1 MW á 8 MW, el de 8,1 MW á 12 MW, el de 12,1 MW á 16 MW,
y el de 16,1 MW á 20 MW.
b. Se
obtiene el costo de inversión promedio de las plantas incluidas en cada uno de
los grupos mencionados anteriormente.
c. Se
obtiene el promedio de los valores promedio de cada uno de los grupos de
plantas.
d. Al
valor antes citado se agrega el monto correspondiente al pago de intereses
durante el período de gracia. Este se estima como el equivalente a dos años de
intereses sobre el valor promedio de inversión calculado.
1.7. Definición de la banda tarifaria
Se regulará el precio de venta de energía por
parte de generadores privados al ICE, en el marco del capítulo I de
Las principales consideraciones que se toman en
cuenta al establecer un esquema de banda tarifaria son las siguientes:
• Se calcula la desviación estándar correspondiente a todos
los datos utilizados para estimar el costo de inversión promedio.
• El
límite superior se establece como el costo de producción promedio más la
desviación estándar. De esa forma se abre la opción de que entre los oferentes
a escoger por el ICE se encuentren algunos con costos diferentes al promedio. Esta
opción se justifica, considerando que el objetivo principal de esta metodología
es estimular inversiones en generación privada hídrica con costos competitivos
en relación con la generación térmica.
• Al
determinarse una banda tarifaria, se reducen los riesgos de eventuales
estrategias de colusión por parte de los oferentes, que pudieran ser contrarias
al objetivo de contratar energía con precios que reflejen niveles razonables de
eficiencia.
• Al
fijarse un límite inferior, se acota el margen de acción del ICE para
establecer el precio a contratar con los oferentes de energía hidroeléctrica. Esta
restricción es conveniente, tomando en consideración el fuerte poder de mercado
que tiene el ICE en las condiciones asociadas con la tarifa que se está
proponiendo.
Durante el proceso de diseño de la metodología que
se propone en este informe, se pudo observar que no existe un modelo estándar
de generación hidroeléctrica con capacidades instaladas iguales o menores que
20 MW en Costa Rica. A pesar de que los costos de equipamiento están bien
establecidos y son estándar, la diversidad de condiciones geológicas,
hidrológicas y topográficas incide en que los costos de infraestructura
muestren diferencias sustanciales. En consecuencia, se dificulta la opción de
establecer una banda de precios con base en niveles de eficiencia. Se optó
entonces por definir esa banda con criterio estadístico.
En particular, se propone definir la banda de
precios con base en la determinación de un valor máximo y uno mínimo de costo
de inversión. Para ello, en primer lugar se calcula la desviación estándar
correspondiente a todos los datos utilizados para estimar el costo de inversión
promedio. El límite superior de la banda de precios se define como el costo de
inversión promedio más la desviación estándar. Y el límite inferior, como el
costo de inversión promedio menos la desviación estándar.
Los valores de la banda tarifaria se revisarán al
menos una vez al año, de conformidad con lo que establece
1.8. Estructura horario-estacional
La tarifa tendrá una estructura monómica, de tal
forma que solo se pagará por energía. La estructura horario-estacional es una
diferenciación relativa del precio de la energía, por horas de la semana y por
estaciones hidrológicas. Procura representar los cambios cíclicos del valor de
la energía en el sistema eléctrico, debidos a la influencia estacional de la
hidrología y al comportamiento semanal de la curva de carga.
La estructura tarifaria
horaria estacional que se utilizará es la siguiente:
• El período estacional alto (período alto) cubre los cinco
meses comprendidos de enero a mayo, y el resto del año es la temporada o
periodo bajo.
• Los
períodos horarios se dividen en tres: punta, valle y noche. La punta está
constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de
los cinco días laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las
17:30 h a las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h
del día siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre las demás horas,
incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta.
Los parámetros adimensionales que se aplicarán al nivel tarifario definido
son los siguientes:
Para ver imagen
solo en
Estos parámetros se actualizarán en cada fijación tarifaria, con base en
los informes del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en los cuales se
define un modelo de estructura horario-estacional en los precios de compra a
generadores eléctricos.
1.9 Moneda en que se expresará la tarifa
Las tarifas resultantes de la metodología
detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de
América (US$ o $).
Las condiciones en que se realicen los pagos se
definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y
con base en la normativa aplicable.
1.10 Otras consideraciones
Para mejorar esta metodología en el futuro, se
establece que los generadores privados hidroeléctricos nuevos a los que se
apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en
la obligación de presentar anualmente a
2. APLICACIÓN FINAL DEL MODELO
A continuación se detalla la aplicación del “Metodología
tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas
nuevas” según la resolución RJD-152-2011 publicada en
Antes de analizar los detalles de esta fijación
tarifaria y los cálculos respectivos, es necesario indicar que estos difieren
de los calculados y la tarifa sometida originalmente a audiencia pública,
debido precisamente a los cambios que aprobó
La tarifa que se calculará tiene como norte,
establecer una banda tarifaria que permita incentivar nuevas inversiones en la
generación de energía eléctrica mediante el uso del agua como insumo productivo
y sustituir la generación térmica por sus altos costos y niveles de
contaminación y por otro lado, disminuir la posibilidad de colusión de los
agentes económicos interesados, así como, proporcionar un marco de acción al
ICE como comprador para asignar un precio por la energía, siguiendo los
principios de eficiencia asignativa y productiva.
La tarifa propuesta (rango tarifario) depende de
las expectativas de venta de electricidad, los costos de explotación, la
recuperación del capital (depreciación), la rentabilidad y el factor ambiental.
De esta manera, el cálculo de las tarifas (límite superior e inferior) se
obtienes de la siguiente manera:
Para ver imagen
solo en
Donde:
P = Tarifa
de venta
CE = Costos
de explotación
CFC = Costo
fijo por capital, que es la inversión (M) multiplicado por el factor que las
condiciones de financiamiento (FC).
Así, CFC = M * FC
fa = Factor
ambiental total o unitario
E = Ventas
anuales (cantidad de energía)
2.1. Expectativas de venta (E)
Para estimar la cantidad de energía a utilizar para determinar las tarifas
aplicables se considera la siguiente ecuación:
Para ver imagen
solo en
Donde:
E = Ventas anuales (cantidad de energía)
8760 = Horas en un año (24*365)
Fp = factor de planta
2.2. Factor de planta
El valor del factor de planta utilizado por este
modelo se obtiene utilizando la información de las plantas hidroeléctricas bajo
el marco legal de
Para obtener el valor del factor de planta se
calculó de la siguiente manera:
a. Para los últimos cinco años con información disponible, es
decir, para el 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se estimó el promedio aritmético
ponderado por capacidad instalada de los valores de cada planta individual que
cuente con 10 o más meses de producción en cada uno de esos años.
b. Una
vez que se obtiene el promedio ponderado por capacidad para cada planta
particular se obtiene el promedio anual ponderado por la capacidad instalada de
cada uno de los años mencionados anteriormente, obteniendo cinco datos, uno
para cada año. En este caso, el factor de planta del 2007 es 0,60, el del 2008
es de 0,63, el del 2009 es de 0,60, el del 2010 es de 0,62 y para el 2011 es de
0,55.
c. El
promedio ponderado por la capacidad anual de estos cinco valores es el factor
de planta a utilizar para obtener la tarifa. Con los datos anteriores, el
promedio es de 0,60.
El anexo Nº 1 del informe técnico de
Para ver imagen
solo en
2.3. Costos de explotación
Como costos de explotación se consideran los
costos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones
normales para nuestro país, sin incluir gastos de depreciación, gastos
financieros e impuestos asociados a las utilidades o a las ganancias.
El costo de explotación se calculó de la siguiente
manera:
a. La muestra utilizada para obtener los costos de explotación
se deriva del Informe de Costos del Sistema de Generación del 2010 final,
específicamente los costos de operación y mantenimiento de las plantas
hidroeléctricas del ICE y las fijaciones tarifarias a generadores privados que
ha realizado
Los costos de operación y mantenimiento de
b. La
muestra se actualizó con el Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI),
ya que es el índice que mejor se adapta al tipo de costo que se está tratando. Como
la muestra de costos de operación y mantenimiento del ICE es a diciembre del
2010, estos datos se actualizan con la variación entre el índice de enero 2012
y el de diciembre 2010, que da como resultado una variación de 7,86%. Los datos
de las fijaciones hechas por ARESEP son datos del 2011, razón por la cual la
variación es entre enero 2012 y el promedio anual del 2011, que da como
resultado un variación de 2,22%.
c. Luego se generó una curva de dispersión con la información de
capacidad de las plantas y de costo de explotación y se hace un ejercicio de
regresión exponencial (como se indica en
Para ver imagen
solo en
donde “y” son los costos de explotación que
dependen de “x” que es la capacidad instalada.
d. Para la función anterior se utilizó el valor de una planta de
10 MW de capacidad, que es el valor medio del rango permitido por el Capítulo 1
de
El anexo 2 y 3 del informe técnico de
Es importante señalar que la regresión que se
debería de utilizar es la que mejor se ajuste a la curva según la información
disponible, que en este caso es la potencial, la cual tiene un R2 de 72,56%
contra un R2 de 59,32% de la regresión exponencial. Con la ecuación de la
regresión potencial el costo de explotación sería de $174,85 en lugar de los
$216,08 que da como resultado utilizar la regresión exponencial, en la banda
tarifaria esto se refleja en una variación de entre un once y un seis por
ciento más. A pesar de esto se utiliza la regresión exponencial pues así se
indica en la resolución RJD-152-2011.
2.4. Costo fijo por capital (CFC)
El costo fijo por capital (CFC) refleja el monto de inversión y las
condiciones de inversión, entre las cuales están la relación deuda y aporte de
capital, de las condiciones de financiamiento, de la edad de la planta y su
vida útil, entre otros. Se determinó mediante la siguiente ecuación:
Para ver imagen
solo en
Donde:
CFC = Costo fijo por capital
M = Monto total de la inversión unitaria
FC = Factor que refleja las condiciones de la inversión
El factor FC se calcula mediante la ecuación
que permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda
la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su
inversión y obtener una rentabilidad razonable. La ecuación es la siguiente:
Para ver imagen
solo en
En donde:
ψ = Apalancamiento (relación de deuda) (%)
ρ = Rentabilidad sobre aportes de capital (%)
t = Tasa de impuesto sobre la renta (%)
i = Tasa de interés (%)
e = Edad de la planta (años)
d = Plazo de la deuda (años)
v = Vida económica del proyecto (años)
2.5. Apalancamiento (ψ)
El apalancamiento es el
porcentaje de la inversión que va a ser financiada con deuda. Para obtener este
dato
En este caso, la información
disponible es la de los oferentes de la licitación pública Nº
2006LI-000043-PROV promovida por el ICE, los cuales son cinco: Consorcio
Hidrotárcoles (P.H. Capulín), Unión Fenosa Internacional (P.H. Torito), GHELLA
SPA (P.H. Los Negro II), Consorcio Las Palmas (P.H. Las Palmas) y Consorcio
ENEL-Ielesa (P.H. Chucás). Además, la información contenida en los estudios
tarifarios sobre el apalancamiento, de las últimas fijaciones a generadores
privados, específicamente para
El siguiente cuadro muestra los
valores específicos para cada proyecto:
Para ver imagen
solo en
2.6. Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)
El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes se
determinó mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de
Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing
Model”).
El CAPM determina el costo del capital propio
promedio para cada industria, según la siguiente fórmula:
ρ = KL + βa * PR + RP
Donde:
ρ: Rentabilidad sobre los aportes de capital propio.
KL: Tasa libre de riesgo. Es la que corresponde a una
alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista.
PR: Prima por riesgo. Se define como la diferencia
entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado.
RP: Riesgo país. Es el riesgo de una inversión
económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país.
βa: Beta apalancada de la inversión. Es la covarianza
de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se
denomina “apalancada” cuando parte de la inversión se financia con deuda.
El beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:
βa = βd * (1 + (1-t)*
D/Kp)
Donde:
βa = Beta
apalancada
βd = Beta
desapalancada
D/Kp = relación entre deuda y capital propio
(estimada por medio del apalancamiento financiero).
t = Tasa de impuesto sobre la renta
Para ver imagen
solo en
A continuación se define el valor y la fuente de
donde se obtiene cada uno de los parámetros que se calculan para obtener el
CAPM:
a. Tasa libre de riesgo. Se obtiene como el promedio aritmético de
los últimos 60 meses de la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos
de América (USA) a 20 años, la cual está disponible en la página de internet de
La tasa libre de riesgo de los últimos 60 meses,
es la de febrero
b. Beta
desapalancada. Se utilizó el promedio aritmético de los valores disponibles
dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el
momento en que se calcule la fijación tarifaria. El valor de la beta
desapalancada (βd) se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran,
profesor de
No es posible utilizar un promedio de los últimos
doce meses debido a que la fuente de información no tiene datos mensuales ya
que sólo calcula un beta anual. Por esta razón, el beta desapalancado se
obtiene como el promedio aritmético de los betas desapalancados del servicio de
electricidad en los Estados Unidos de América del sector, central, este y oeste
para enero del 2012. El valor obtenido es de 0,48. Ver anexo Nº 5 en el informe
técnico con oficio 237-DEN-2012.
c. Prima
por riesgo (PR). Se utilizó el promedio aritmético de los valores disponibles
dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el
momento en que se calcule la fijación tarifaria. La prima por riesgo se
obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
Los últimos doce meses disponibles a la fecha de
la fijación son de febrero del
El periodo a tomar en cuenta según la metodología
es de doce meses, lo cual es un periodo muy corto para calcular la prima por
riesgo. En varios documentos se señala la importancia de considerar un
horizonte de tiempo amplio de prima por riesgo para no utilizar tasas que
contengan sesgos, esto se menciona en los oficios 499-DEN-2000, 837-DEN-2000 y
lo indica la fuente primaria de la información de prima por riesgo, es decir,
Aswath Damodaran. A pesar de esto se utilizó el periodo de referencia señalado
(12 meses) pues así lo indica la resolución RJD-152-2011.
d. Riesgo
país. Se utilizó el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de
los últimos doce meses para los que se cuente información, al momento del
cálculo de la fijación tarifaria. El riesgo país se obtiene de la información
publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet:
http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html
(diferente a la dirección señalada en
Al igual que con el beta apalancado, no es posible
utilizar un promedio de los últimos doce meses debido a que la fuente de
información no tiene datos mensuales ya que sólo se calcula el riesgo país para
periodos anuales.
El valor del riesgo país utilizado es de 3%, el
cual es específicamente para Costa Rica. Ver anexo Nº 7 del informe técnico con
oficio número 237-DEN-2012.
e. Tasa
de impuesto sobre la renta (t). La tasa de impuesto sobre la renta se define
con base en la legislación vigente.
La tasa de impuesto sobre la renta vigente es de
30% según
Con esta información el costo de capital resulta
ser de 15,42%, según el siguiente detalle:
Para ver imagen
solo en
2.7. Tasa de interés (i).
Se utiliza el promedio mensual de los valores de
los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa
Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados. Se
obtiene de la dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm.
El promedio aritmético de los últimos sesenta
meses, es decir de febrero del
2.8. Vida económica del proyecto (v).
Según lo establecido en
2.9. Plazo de la deuda (d) y plazo del
contrato.
Según lo establece la resolución RJD-152-2011, el
plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea
igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de energía, que es el máximo
permitido por
2.10. Edad de la planta (e).
Dado que se trata de plantas nuevas, a esa
variable se le asigna el valor de cero.
2.11. Monto de la inversión unitaria (M).
El costo de inversión representa los costos
totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones
normales para nuestro país.
El cálculo de este valor se efectúa a partir de
los datos sobre costos de inversión de plantas hidroeléctricas con capacidades
instaladas iguales o menores que 20 MW, provenientes de tres fuentes de
información:
a. Del documento titulado “Plan Indicativo Regional de
Expansión de
b. Los
informes realizados por
Para El Ángel se consideró una inversión total de
$10 324 715 según consta en el folio 882 del ET-169-2010, con una capacidad
nominal de 3,85 MW. La inversión reconocida por
c. Información
auditada sobre costos de inversión de nuevas plantas hidroeléctricas que en el
futuro vendan energía al ICE, en el marco de
De la muestra obtenida con la información
disponible de las fuentes anteriores, se realizó lo siguiente:
a. La muestra se separa por rangos de capacidad instalada, en
cinco grupos, cada uno de los cuales corresponde a un rango de 4 MW de
capacidad instalada; esto es, el grupo de cero a 4 MW, el de 4,1 MW á 8 MW, el
de 8,1 MW á 12 MW, el de 12,1 MW á 16 MW, y el de 16,1 MW á 20 MW.
b. El
costo de inversión para cada uno de los proyectos incluidos en la muestra se
actualiza con el Índice de Precios al Productor Industrial para Generación de
Energía Eléctrica (PCU221110221110), se utiliza este índice para ser
consistentes con la metodología aprobada mediante la resolución RJD-163-2011,
debido a que la metodología para plantas hidroeléctricas (RJD-152-2011) no
especifica el índice a utilizar en la actualización. Los datos de
Se obtiene el costo de inversión promedio de las
plantas incluidas en cada uno de los grupos. El primer grupo tiene tres
proyectos que en promedio tienen un costo de inversión de $2 361 por kW, el
segundo grupo también contiene tres proyectos y el promedio de estos proyectos
es de $1 979 por kW, el tercer grupo tiene nueve proyectos y el promedio $2 495
por kW, el cuarto grupo contiene tres proyectos y el promedio es de $2 269 kW y
el quinto grupo tiene cinco proyectos con un promedio de $3 239 por kW.
c. Posteriormente,
se obtiene el promedio aritmético de los valores promedio de cada uno de los
grupos de plantas, el cual es $2 469 por kW.
d. Por
las características de la muestra, los intereses durante el periodo de gracia
se incluyen previamente a los proyectos que no los incluían.
En el anexo Nº 9 del informe técnico con número de
oficio 237-DEN-2012 se observa la muestra y los valores de inversión
utilizados.
2.12. Factor ambiental
Actualmente es factor ambiental es igual a cero. Según
la resolución RJD-152-2011, este factor se incluirá en la tarifa una vez que se
apruebe la metodología correspondiente al componente ambiental, así como su
respectivo monto. La aprobación de esta metodología deberá cumplir con los
procedimientos establecidos en el marco legal vigente (convocatoria y
realización de audiencia pública).
2.13. Definición de la banda
Para establecer la banda tarifaria se realizan los
siguientes pasos:
a. Se calculó la desviación estándar correspondiente a todos los
datos utilizados para estimar el costo de inversión promedio, lo que da como
resultado $1 041.
b. El
límite superior se establece como el costo de inversión promedio actualizado
más la desviación estándar, es decir, $2 469 + $1 041 = $3 510 por kW.
c. El
límite inferior se establece como el costo de inversión promedio actualizado
menos la desviación estándar encontrada en el paso 1, en otras palabras, $2 469
– $1 041 = $1 427 por kW
Según
2.14. Cálculo de la tarifa
El cálculo de la tarifa se obtiene de la siguiente
manera:
Para ver imagen
solo en
Donde:
p = Tarifa
de venta
CE = Costos
de explotación
CFC = Costo
fijo por capital, que es la inversión
(M) multiplicado por el
factor que las condiciones de financiamiento (FC).
Así, CFC = M * FC
fa = Factor
ambiental total o unitario
E = Ventas
anuales (cantidad de energía)
Una vez que todas las variables de la fórmula para
obtener la tarifa han sido calculadas, se introducen a la fórmula de cálculo de
tarifa y el resultado es el siguiente:
Para ver imagen
solo en
2.15. Estructura horario-estacional
La estructura tarifaria horaria estacional que se
utilizó es la aprobada en
• El período estacional alto (período alto) cubre los cinco
meses comprendidos de enero a mayo, y el resto del año es la temporada o
periodo bajo.
• Los
períodos horarios se dividen en tres: punta, valle y noche. La punta está
constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de
los cinco días laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las
17:30 h a las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h
del día siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre las demás horas,
incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta.
Los parámetros adimensionales que se aplicarán al
nivel tarifario definido son los siguientes:
Para ver imagen
solo en
Según los parámetros adimensionales anteriores y
las bandas tarifarias calculadas, la estructura tarifaria a aprobar para el
promedio y la banda ($/kWh) es de:
Para ver imagen
solo en
2.16. Moneda en que se expresará la tarifa
Según lo establece la resolución RJD-152-2011, las
tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas
en dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $).
Las condiciones en que se realicen los pagos se
definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y
con base en la normativa aplicable.
2.17. Ajuste de los valores de la banda tarifaria
Los valores de la banda tarifaria se revisarán al
menos una vez al año, de conformidad con lo que establece
2.18. Obligación
de presentar información
Los generadores privados hidroeléctricos nuevos a
los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta fijación tarifaria,
están en la obligación de presentar anualmente a
2.19. Aplicación de metodología
La metodología aprobada mediante la resolución
RJD-152-2011 establece que la aplicación es para plantas nuevas de generación
privada para la venta al ICE que operen bajo el marco del capítulo primero de
II.—Que en relación con las manifestaciones de los
opositores, resumidas en el Resultando VI de esta resolución y de conformidad
con lo analizado por
Se resumen algunos de los argumentos más
recurrentes y que eventualmente podrían afectar más significativamente la
tarifa. Sobre cada uno de ellos se expone la posición de
Esta sección se basa en el análisis que se efectuó cuando fue sometida a
audiencia pública la respectiva metodología (OT-029-2011). En nuestro caso, no
es posible diferenciar cuando los argumentos expuestos por los opositores a la
metodología o a su respectiva aplicación. Sin embargo, se debe de tomar en
cuenta que una vez definida la metodología por parte de
“(…)
1.1. Principales argumentos expuestos.
Las oposiciones versan sobre una considerable cantidad de temas
específicos.
3.1.1 Esquema tarifario: ¿Tarifas tope, banda o
tarifa única? Varias de las oposiciones expresadas en audiencia objetaron el
esquema de tarifas tope, y en particular el uso de una tarifa asociada con
costos promedio para establecer ese tope.
El análisis de
Considerando los tres aspectos antes
mencionados, se concluye que puede haber plantas con costos superiores al
promedio que sin embargo producen con niveles de eficiencia muy superiores a
los de la generación térmica y con menor impacto ambiental negativo. Por esa
razón, el esquema tarifario debería establecer un límite superior por encima de
los costos promedio, dentro de un rango razonable para estimular la eficiencia
en el segmento de generación hidroeléctrica privada transable en el marco de
Por otra parte, el esquema de tarifa
tope tiene el inconveniente de que no establece un límite inferior para el
precio de la energía a comprar por el ICE. Ello provocaría que el ICE, en su
condición de operador monopsónico, tendría un margen inconvenientemente amplio
para fijar precios por debajo del costo de muchos operadores que pueden ser
considerados eficientes.
De conformidad con lo expuesto
anteriormente, se optó por parte de
Por otra parte, en algunas oposiciones
se solicitó establecer una tarifa única para fijar el precio de venta de la
energía a comprar por el ICE en el marco de
3.1.2 Reconocimiento de la
rentabilidad del capital: Aunque el método CAPM (Capital Assets Pricing
Model, por sus siglas en inglés) presenta algunas desventajas y problemas prácticos
de aplicación, es utilizable para las condiciones del segmento costarricense de
generación privada de energía hidroeléctrica, porque este opera en condiciones
de mercado y está compuesto por un número significativo de operadores que no
tienen restricciones para la movilidad de su capital. Para industrias con
condiciones como las mencionadas, el CAPM es un método adecuado para reconocer
el rendimiento del capital. Entre sus ventajas, están que permite considerar
las particularidades de un sector (como el eléctrico), es más transparente que
otras alternativas, permite tomar promedios de largo plazo de variables
relevantes para evitar una gran volatilidad en los resultados, y admite ajustes
en razón del grado de apalancamiento o riesgo de cada sector.
En el caso concreto del valor del
parámetro beta que forma parte del método CAPM, se acoge la recomendación
expresada en varias oposiciones, en el sentido de utilizar como fuente la
información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath Damodaran,
profesor de
3.1.3 El financiamiento: Las
condiciones del financiamiento se definieron de la siguiente manera: i) el
plazo de amortización se fijó en 20 años para equipararlo con el plazo máximo
del contrato que permite la ley; ii) la tasa de interés se tomará de las
publicaciones periódicas del Banco Central de Costa Rica; iii) el
apalancamiento financiero se estimará con base en los datos disponibles sobre
proyectos hidroeléctricos privados que posee
3.1.4 La periodicidad de los
contratos y de la tarifa: La propuesta original que se llevó a audiencia
pública contenía dos alternativas en cuanto al plazo de la tarifa: una con una
única tarifa durante los 20 años del contrato; y otra segmentando el plazo en
dos sub-plazos de 13 y 7 años, respectivamente. Esta última alternativa fue
considerada en algunas oposiciones como causante de mayor incertidumbre, lo que
podría implicar a su vez mayores costos y, potencialmente, no hacer bancables
algunos proyectos. Por esta razón, en la metodología aprobada se accedió a
dejar solo la alternativa de una tarifa única durante todo el plazo del
contrato.
En la tarifa se reconoce un plazo
contractual de 20 años (máximo permitido por la legislación), aunque los
proyectos tienen una vida útil que puede duplicar este plazo. Aunque se
reconoce que esta restricción crea incertidumbre al inversionista, al no poder
estar seguro de que se le recontratará por un segundo periodo, es impuesta por
el marco legal vigente. En todo caso, un contrato por 20 años es muy favorable
para cualquier inversionista que opere en la industria de venta de energía
hidroeléctrica. Además, se considera que la probabilidad de una nueva
contratación después de expirado el plazo del 20 años es alta, si se toma en
cuenta la inminente integración del mercado eléctrico centroamericano, la
tendencia al incremento en el precio de los hidrocarburos y el crecimiento de
la demanda nacional de electricidad.
3.1.5 El factor ambiental:
3.1.6 La actualización de la tarifa:
Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de
conformidad con lo que establece
3.1.7 La inversión: Se han
planteado varias alternativas sobre el monto de la inversión a reconocer en
este modelo tarifario. Algunas de las propuestas de los opositores solicitan
reconocer información derivada de una base de datos de plantas de los Estados
Unidos de América (EUA). Aunque esta base de datos contiene una gran cantidad
de plantas, lo que en principio es atractivo desde el punto de vista
estadístico y económico, la información contenida presenta varias dudas acerca
de si el nivel de inversión promedio en EUA es representativo del que
corresponde a Costa Rica. Adicionalmente, hay que señalar que si se desea
utilizar esta base de datos para establecer el costo de la inversión, también
se debe utilizar para establecer el costo de explotación, para ser consistentes
en su aplicación. Lamentablemente, los actores que participaron en la audiencia
no brindaron información comparativa que permita revisar estos valores con
mejores elementos de juicio, para garantizar consistencia en el modelo
planteado.
Se optó por seleccionar una muestra de
datos de costos de inversión de plantas centroamericanas, provenientes de un
estudio elaborado por un organismo regional: el Consejo de Electrificación de
América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (GTPIR). El
informe del que provienen los datos de inversión tiene el siguiente título:
“Plan Indicativo Regional de Expansión de
El costo de inversión unitario es en
realidad un promedio de los valores promedio correspondientes a cada uno de los
cinco rangos de 4 MW comprendidos por debajo del límite superior del 20 MW que
establece
3.1.8 Los costos de explotación:
De las fuentes disponibles, se ha considerado que la mejor es la
correspondiente a los costos de las plantas del ICE, por tratarse de una
cantidad medianamente significativa de plantas, ser estas nacionales y contarse
con información periódica sobre las mismas. Asimismo, deben hacerse los ajustes
correspondientes en la información presentada para tener en cuenta el tipo de
costos en que se incurre y el tamaño de las plantas.
Tomando en cuenta lo expresado en
algunas oposiciones, se revisó la estimación del costo de explotación utilizando
el procedimiento antes indicado.
En este caso
3.1.9 El pago de impuesto a los
dividendos: Es criterio del ente regulador que dentro de la estructura de
costos de los servicios públicos solo se deben considerar aquellos impuestos
propios de la actividad productiva empresarial correspondientes a la entidad
económica ejecutante y no los que deben pagar los accionistas por sus
utilidades, los cuales deben ser asumidos por los inversionistas y no por los
usuarios del servicio público. Como ocurre en todos los negocios, el impuesto
sobre los dividendos debe ser cubierto por los beneficiarios de los mismos. No
corresponde al ente regulador decidir sobre el destino de tales réditos.
3.1.10 Vigencia de la resolución
RJD-009-2010 (plantas existentes): La metodología que se aprobó para
definir las tarifas de plantas existentes (Resolución RJD-0009-2010) se
aplicará solo a aquellas que ya han tenido un contrato con el ICE. La
metodología que ahora se propone es para plantas nuevas; por lo que no procede
desde el punto de vista jurídico que la metodología propuesta derogue la
anterior.
3.1.11 Objetividad de la metodología:
En algunas oposiciones se expresó que el hecho de que el ICE haya contribuido
al diseño de la metodología propuesta genera problemas de objetividad en su
formulación. Al respecto, hay que precisar que la metodología que ha propuesto
Justamente, el proceso de audiencia
pública que se ha realizado, es para que todos los posibles interesados en el
proceso externen su opinión técnica y su oposición, si eventualmente
consideraran que la propuesta adolece de problemas conceptuales o
metodológicos, o de sesgos a favor de una de las partes.
3.1.12 Promoción de la inversión
privada en generación hidroeléctrica: El modelo propuesto en este informe
está diseñado para estimular la inversión privada en generación hidroeléctrica,
orientada a aprovechar las oportunidades abiertas por el Capítulo I de
3.1.13 Potestad de
[...] conforme el artículo 3 de
‘... Principio que determina la forma de fijar las tarifas y
los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente
los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución
competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con
lo que establece el artículo
Y agrega que [...] ‘Este último
artículo [se refiere al artículo 31 de
En el cumplimiento de este principio
[se refiere al principio de servicio al costo],
‘Cabría ampliar lo anterior para
sostener que en la escogencia y aplicación de cualquier metodología, el Ente
Regulador debe sujetarse a
De lo anterior puede concluirse, que
Por último, conviene citar la reciente
Resolución 000506-F-S1-2010 —dictada por
[...]
CONSIDERANDO
[...]
III. [...] Luego,
pese a alegar infringidos los principios de legalidad, razonabilidad,
proporcionalidad y seguridad jurídica, no indica cómo se produce, sino que se
limita a señalar que el sistema de bandas configura una delegación de potestades.
Para esta Sala, es claro, según el precepto 5 de
1.2. A continuación se presenta un resumen de los
principales argumentos de las oposiciones y coadyuvancias admitidos en su
momento para la metodología tarifaria sobre generación hidroeléctrica y que
pueden tener incidencia en la definición del nivel tarifario.
1.2.1. Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, ACOGRACE, representada por Carlos Roldán Villalobos,
cédula 4-138-436, folios 87-95 del ET-028-2011:
Los modelos propuestos efectivamente fijan un tope
en las tarifas de generación hidroeléctrica y eólica para proyectos nuevos,
pero se basan en datos de inversión y costos de operación de tasas de
referencia efectivamente, el problema es que no tenemos certeza de que esas
plantas que está usando
Se coincide con lo expresado en el texto citado, en
cuanto a que no hay certeza de que los valores promedio de inversión y
explotación que se estimaron correspondan a procesos productivos eficientes. La
opción planteada en este informe, de establecer una banda tarifaria alrededor
del promedio de inversión, permite superar esta incertidumbre, dentro de
límites razonables. En relación con este tema, véase el punto 3.1.1 de esta
sección.
Se coincide con lo expresado en el texto citado, en
cuanto a la importancia de contar con información financiera de las operaciones
de generación privada en el marco de
1.2.2. Jorge Arturo Alfaro Vargas, cédula
2-306-651:
La objeción es con respecto al concepto de tarifa
tope, ya que se está en una condición donde se está haciendo un análisis muy
detallado, muy a costo real, donde no es posible disminuir ese precio que se
está usando en el modelo y que el usar un concepto de tarifa tope pone en
desventaja al inversionista en ese concepto.
Se está de acuerdo con lo expresado en el texto
anterior. Véase al respecto lo expresado en el punto 3.1.1 de esta sección.
1.2.3. Rubén Zamora Castro, cédula 1-1054-273,
folios 97-102 del ET-028-2011:
Porque el modelo no incentiva, o sea, se plantea que
hay que incentivar y el modelo desincentiva. Se plantea que hay que hacer un
esfuerzo en esa incentivación y no se ve ningún esfuerzo planteado.
Sobre este tema, véase lo expresado en los puntos
3.1.1, 3.1.5 y 3.1.12 de esta sección.
Porque el modelo en primer término plantea tarifas
tope, es decir, ese es el máximo que se le va a fijar. Se plantean tarifas
tope, con información que casi no se tenía, mucha información que viene
precisamente del único comprador que es el ICE, lo que puede generar un
conflicto de intereses, porque al final es el único que va a comprar y los
generadores lo que saben que ese es el máximo al que van a aspirar.
Desde el punto de vista del
contenido del acto también hay un problema y es que en principio el contenido,
dice la ley, tiene que ser también lícito, o sea, no se trata solo de que
matemáticamente o económicamente suene bien. El contenido también tiene que ser
lícito. Y cuando vamos a analizar si el contenido es lícito lo que hay que
establece el ordenamiento jurídico, siendo un derecho fundamental del ambiente.
Resulta que además
Sobre
lo planteado en el texto transcrito a propósito de los inconvenientes de
establecer un esquema de tarifa tope basada en costos promedio, véase lo expresado
en el punto 3.1.1. En relación con la necesidad de incluir un componente
ambiental en la tarifa, véase el punto 3.1.5.
Tenemos que distinguir
jurídicamente también la diferencia que existe entre una concesión de obra
pública y un servicio público. Porque en una concesión de obra pública, hay un
activo, pero ese activo es propiedad del Estado y es antes, durante y después. Pero
cuando estamos en un caso como este, que tenemos una planta de generación
eléctrica y es propiedad de X sociedad, eso está enmarcado por el derecho de
propiedad privada y no se le puede dar el mismo trato, que es lo que sucede en
algunos casos exactamente el mismo trato que si fuera una concesión donde el
Estado le dio el bien.
Eso es muy peligroso porque puede
ser una violación también constitucional del derecho de propiedad privada, ¿Por
qué? Porque uno de los elementos del derecho de propiedad privada, que es
fundamental en cualquier país democrático, es el valor económico que tiene la
propiedad privada. Si yo dejo a una propiedad supuestamente privada sin el
valor económico que tiene la estoy desnaturalizando y me estoy convirtiendo en
un país totalitario donde a todos los bienes yo no les asigno ningún valor ni
les doy ningún tipo de importancia.
Se coincide con lo expresado en esta posición, en
cuanto a que las condiciones contractuales propias de la venta de electricidad
al ICE en el marco de
1.2.4. P.H. Don Pedro S. A. y P.H. Río Volcán S. A. Representada por José Antonio Benavídez
Sancho, cédula 1-0478-0037, folios 113-172 del ET -028-2011:
Con el paso del esquema de tarifa tope basada en costos
promedio a uno de banda tarifaria alrededor de estos, y con el cambio en los
valores de varios parámetros de la metodología CAPM, se amplían las
posibilidades de incentivar la inversión privada orientada a vender energía al
ICE en el marco de
El CAPM utilizado por ARESEP, lo que implica es una
rentabilidad mínima que exigirían los inversionistas potenciales, pero en
concreto el método propuesto debería considerar al menos la existencia de una
prima por el riesgo adicional asociado al pequeño tamaño de las inversiones, y
de una prima por el riesgo adicional asociado a otros factores, como la poca o
nula liquidez que tienen dichas inversiones al no estar cotizadas en los
mercados de valores eficientes. Por las razones anteriormente expuestas, se
solicita a
Con la metodología de CAPM se consideran los
principales elementos de riesgo asociados a la actividad para la que se
requiere fijar tarifa. De todas maneras, con el establecimiento de una banda
tarifaria se ofrece un margen para dar cabida a proyectos que enfrenten
situaciones particulares. Véase lo indicado en los puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.5
de esta sección.
En cuanto a los inconvenientes de
establecer una tarifa única para fijar el precio de energía a comprar por el
ICE en el marco de
No parece haber evidencia, dentro del modelo de
Véase
el punto 3.1.5 de esta sección.
No está clara la forma en que este
modelo pretende “atraer” inversión para el desarrollo de electricidad con
recursos renovables y participación del capital privado, pues el documento de
ARESEP no explica como el modelo logra dicho objetivo.
En
el punto 3.1.12 de esta sección se explica sobre los principales aspectos del
modelo tarifario propuesto en este informe que tienden a estimular la inversión
privada para la generación de energía hidroeléctrica, en el marco de lo que
establece
Es inadmisible que el modelo y los
parámetros de cálculo hayan sido elaborados por funcionarios del ICE, quien es
una de las partes en la relación de compra venta de energía del capítulo 1 de
Sobre
lo expresado en el texto citado en el párrafo anterior, véase el punto 3.1.11
de esta sección.
Es necesario resolver la situación
del expediente tarifario ET-135-2008, su resultado, la resolución RJD-009-2010
publicada en
En
relación con el tema planteado en el texto del párrafo anterior, véase el punto
3.1.10 de esta sección.
Sobre el modelo presentado, no
incluye: el impuesto del 15% sobre dividendos que establece
En
lo que respecta al impuesto del 15% sobre los dividendos, al igual que sucede
con todos los negocios, estos impuestos deben ser cubiertos por los
beneficiarios de dichos dividendos. El destino de los excedentes o réditos
tarifarios (pago de dividendos, impuestos, etc.) no son temas que deben ser
tratados por el ente regulador.
Como la tarifa se establece en
dólares estadounidenses, se debe aclarar que debe ser convertible al tipo de
cambio de venta correspondiente.
En
este informe se establece que las condiciones en que se realicen los pagos se
definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y
con base en la normativa aplicable.
En relación con el ajuste de la
tarifa, se debe establecer que el valor al que se contrató la venta de energía,
debe regir para toda la vigencia del contrato, ajustándose periódicamente por
variables de inflación interna y externa, así como por la devaluación del
colón. Dicho ajuste debe realizarse al menos anualmente, o con la frecuencia
que se requiera si el nivel de los indicadores de la fórmula de ajuste muestran
un comportamiento que lo justifique.
En
lo que respecta a la actualización de las variables que definen la tarifa,
véase el punto 3.1.6 de esta sección.
Para los costos de inversión, se
propuso utilizar una base de datos de los EEUU, conformada por 1634 datos que
corresponden a plantas hidráulicas iguales o menores del 20 MW, hidroeléctricas
a filo de agua o con embalse para estos tamaños. La actualización de los costos
de inversión a valor presente se efectuó utilizando el índice de precios al
productor industrial de los Estados Unidos (IPPI-EEUU), para el año 2011
(febrero). El resultado que se obtiene para el costo de inversión es $3 396/kW.
Cabe señalar que el valor podría estar subestimado, ya que no considera los
costos locales de internamiento (impuesto de ventas), que para el caso de
plantas EEUU representan costos locales.
Sobre
lo expresado en el párrafo anterior, véase el punto 3.1.7 de esta sección.
Es necesario revisar a futuro la
información sobre plazos, tasas y condiciones del financiamiento bancario
utilizados en el cálculo de la tarifa.
Respecto
a las condiciones financieras incluidas en el modelo propuesto, se procedió a
solicitar información a los entes financieros de tal manera que ésta sea precisa
y corresponda con las condiciones actuales para proyectos de este tipo. Además,
para atender éste punto, la metodología considera una “beta” apalancada, que
incorpora implícitamente el riesgo derivado del financiamiento del proyecto.
El modelo CAPM con el cual se
calcula la rentabilidad, debe ser ajustado de tal manera que permita reflejar
la realidad del sector de generación eléctrica privada en CR. Ante esto, lo que
se propone es incluir en la fórmula una variable adicional que se denomina
Riesgo Empresa, y que considera que la liquidez de las acciones de una empresa
de generación de menos del 20 MW es significativamente menor que la liquidez de
una canasta de acciones de empresas de energía como el mismo tamaño y
diversificación de las de EEUU pero ubicadas en CR. De igual forma con este
valor también se puede considerar riesgo geológico, hidrológico, ambiental y de
construcción, con lo cual la fórmula quedaría: Ke = Kl + βa *(Km-Kl) +
RP + Remp, donde se propone utilizar un β = 0,48 según base de datos compilada por el Dr.
Aswath Damodaran (http://pages.stern.nyu.edu/-adamodar/), una tasa impositiva
de 40,5% para reflejar el efecto del impuesto a la distribución de dividendos y
un Riesgo empresa (Remp) de 3% que es 2 veces la desviación normal de la rentabilidad
de un proyecto hidroeléctrico, financiado 100% con capital, según proyecto
hidroeléctrico Cubujuquí del 2008 de Coopelesca, R.L. y el P.H. San Joaquín de
Coopesantos, R.L. para un costo de capital de 13,41% para un contrato de 13 y
20 años y 9,46% para un contrato renovado de 7 años.
Ante las limitaciones del mercado
de valores costarricense, lo que se cita como riesgo empresa es recogido por el
riesgo país (que es la diferencia entre el mercado interno y el mercado de los
Estados Unidos de América). Además, se debe considerar que en general los
mercados regulados tienen un riesgo menor que los mercados competitivos.
En cuanto a la definición del parámetro β, se está de acuerdo
con la fuente que se propone, u otra similar que sea pública y confiable. Véase
el punto 3.1.2 de este informe.
Sobre los otros temas, ya
En relación con el reconocimiento
del impuesto a los dividendos, refiérase el punto 3.1.9.
Respecto al ajuste de la tarifa, se propuso que sea
sólo sobre los costos de explotación, siendo esto inadecuado debido a lo
prolongado de los plazos propuestos para los contratos, que corresponden a 14 y
20 años de operación a las cuales hay que sumarles el periodo constructivo. En
estos plazos debe de ajustarse la totalidad de la tarifa, ya que los flujos
futuros se ven afectados por la inflación y la devaluación. En cuanto a la
inflación, es conveniente utilizar el parámetro del Índice de Precios al
Productor de los EEUU usando como fuente el Bureau of Labor Statistcs de los
Estados Unidos de América, para el resto de los componentes, se plantea
utilizar la inflación nacional y el tipo de cambio del colón costarricense
frente al dólar, tal y como se muestra: P1 =
Pi-1*((0,6*(IPPi/IPPi-1)+0,4*((1+(IPIi/IPIi-1))/(1+(TCi/TCi-1))).
En relación con lo prolongado de los contratos y los
costos que conlleva el periodo constructivo, se considera conveniente
incorporar los gastos financieros incurridos durante el período de gracia, como
parte integral del costo de la inversión cuando corresponda. Respecto a la
actualización de los diferentes costos, véase lo expresado en el punto 3.1.6.
1.2.5. Oposiciones presentadas por: Asociación
Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), representada por Mario
Alvarado Mora, cédula 4-129-640, folios 367-406 del ET-028-2011; Empresa
Eléctrica Matamoros S. A., representada
por Juan Carlos Madrigal Matamoros, cédula 1-0771-0693, folios 251-283 del
ET-028-2011; Hidroeléctrica Aguas Zarcas, representada por José Jonathan Zúñiga
Prado, cédula 1-890-593, folios 195-237 del ET-028-2011; e Inversiones
El concepto de tarifa tope, no tiene asidero legal ni
técnico y por lo menos en el análisis que se hizo solo promovería una
competencia de precios en contra de la rentabilidad de los inversionistas.
Es una competencia que además no
tiene un marco legal, pues la 7200 ni ninguna otra Ley que conocemos está
diseñada para este fin, para eso se está discutiendo precisamente la comisión
especial de electricidad de
En este informe se sustituye el esquema de tarifa tope
por uno de banda tarifaria. Véase al respecto el punto 3.1.1 de este informe.
En relación con la aplicación de la metodología CAPM, véase el punto 3.1.2. En
cuanto al marco legal que permite al ICE establecer contratos para compras de
electricidad en el marco de
No hay evidencia en el modelo del criterio de
sostenibilidad ambiental que se establece en
En cuanto a la conveniencia de incluir en la tarifa un
componente ambiental, véase el punto 3.1.5 de esta sección.
Respecto a este punto, al presente fijación tarifaria
será aplicable solo a aquellas plantas hidroeléctrica nuevas que vendan energía
eléctrica sólo al ICE, ya que su marco de acción quedó definido en la
metodología aprobada por
Los modelos y los parámetros de cálculo, según indica
el mismo expediente de esta audiencia pública fueron hechos por el ICE que es
el comprador, lo que evidencia el conflicto de interés.
Sobre el tema abordado en el párrafo anterior, véase lo
expuesto en el punto 3.1.11 de esta sección.
El 7 de mayo del 2010, según la resolución
RJD-009-2010, publicada el 7 de junio del 2010, establece una metodología para
fijar tarifas a los generadores existentes. El trámite tarifario actual
contempla el caso de una tarifa para la recontratación y además el trámite que
estamos discutiendo ahora hace diferencia en casos hidroeléctricos y casos
eólicos, lo cual es digamos un elemento adicional a diferencia de lo que se
estableció en la anterior resolución de
Los modelos tarifarios que se
discutieron en la audiencia pública del 6 de abril del 2011 solamente son
aplicables a plantas hidroeléctricas nuevas.
Sobre este tema, véase lo
expresado en el punto 3.1.10 de esta sección.
El modelo no incluye el impuesto
del 15% a los dividendos que establece
Sobre lo expresado en el párrafo anterior, véase el
punto 3.1.9 de esta sección.
La tarifa de venta de energía debe regir por toda la
vigencia del contrato, esto es algo muy importante porque de lo contrario no
vamos a tener ninguna posibilidad de lograr financiamientos bancarios y los
ajustes deben ser periódicos por las variables de inflación interna y externa y
así como por devaluación, porque realmente la parte financiera también es
variable. Las tasas son variables, es muy difícil encontrar tasas fijas a nivel
del sector financiero, entonces se propone una fórmula que se anexa en el
estudio que hemos entregado en documentación aquí a la entrada de esta
audiencia para que sea valorada por
Sobre la duración de los contratos, véase lo expresado
en el punto 3.1.4 de esta sección. Y sobre el tema del financiamiento, véanse
los puntos 3.1.2 y 3.1.3.
Para el costo de inversión para plantas
hidroeléctricas,
Sobre lo expresado en el párrafo anterior a propósito
de la estimación de los costos de inversión, véase el punto 3.1.7 de esta
sección.
En el caso de costos de explotación para plantas
hidroeléctricas a los datos aportados por
En el rubro de costos de explotación, están incluidos
los costos administrativos, de operación y mantenimiento, los cuales fueron
tomados de una muestra representativa de plantas, actualizada a valor presente.
Sobre este tema véase además lo
expresado en el punto 3.1.8 de esta sección.
En el tema de rentabilidad (CAPM), haciendo un análisis
del proceso para el caso de Costa Rica, según información aportada no solo por
asociados de ACOPE, si no académicos del Tecnológico, tenemos un efecto de
ajustar este proceso al caso costarricense y los valores que da, están
explicados en el documento. Primero están dentro del rango del 15 y 18 y del 27
y 96 el valor de los señores académicos del Tecnológico y los que nosotros
calculamos para los casos específicos en contratos nuevos, son 15, 81 y 9.45 para
el tema de la rentabilidad del costo de capital del inversionista.
En la propuesta que se presenta en este informe se
modificaron varios de los parámetros utilizados para aplicar la metodología de
CAPM según la metodología aprobada por
Respecto al ajuste de la tarifa, se propuso que sea
sólo sobre los costos de explotación, siendo esto inadecuado debido a lo
prolongado de los plazos propuestos para los contratos, que corresponden a 14 y
20 años de operación a las cuales hay que sumarles el periodo constructivo. En
estos plazos debe de ajustarse la totalidad de la tarifa, ya que los flujos
futuros se ven afectados por la inflación y la devaluación. En cuanto a la
inflación, es conveniente utilizar el parámetro del Índice de Precios al
Productor de los EEUU usando como fuente el Bureau of labor Statistics de los
Estados Unidos de América, para el resto de los componentes, se plantea
utilizar la inflación nacional y el tipo de cambio del colón costarricense
frente al dólar, tal y como se muestra: P1 =
Pi-1*((0,6*(IPPi/IPPi-1)+0,4*((1+(IPIi/IPIi-1))/(1+(TCi/TCi-1)))
En relación con el tema del período constructivo, se
indica que en la propuesta de este informe se está incluyendo, como parte del
costo de la obra, la capitalización de dos años de gracia cuando corresponda. Respecto
a la actualización de los diferentes costos, véase el punto 3.1.6 de este
informe.
1.2.6. Esteban Lara Erramouspe, cédula 1-785-994,
407-540 de ET-028-2011:
La tarifa establecida por
En el punto 3.1.12 de esta sección se explica sobre los
principales aspectos del modelo tarifario propuesto en este informe que tienden
a estimular la inversión privada para la generación de energía hidroeléctrica,
en el marco de
Sobre la estructura tarifaria, la
estacionalidad concentra demasiado los ingresos en 5 meses del año, lo cual
digamos financieramente a veces no es lógico para los que tienen cargas
financieras. Ya que se observa que el 66% de los ingresos se generan en 5 meses
del año, mientras que los restantes 7 meses sólo ingresa el 34%, lo cual crea
un desbalance importante para cubrir el gasto corriente de una empresa
endeudada.
La estructura tarifaria está
diseñada para que se generen todos los recursos financieros que el proyecto
requiere. La gestión de los fondos a lo largo del año se encuentra en el ámbito
de la gestión administrativa por parte del inversionista.
En cuanto a la producción real de
una central, vemos que el método utilizado por ARESEP es muy simplista,
inclusive hacen sus cálculos a la hora de hacer la aplicación con una
eficiencia de 0,91, me imagino que es una tecnología muy nueva y nosotros
hicimos un análisis operativo real de una planta, o sea, introduciendo la parte
de los factores hidrológicos, las eficiencias de los equipos reales a sus
diferentes niveles de operación y nos arroja que en vez de ser un 14,35
Gigavatios por año en el caso de una planta del 2,5 daría como a 14,7 Gigavatios
y aunque la variación pareciera positiva el valor en la fórmula está en el
índice inferior, lo cual reduce otra vez la tarifa.
La determinación del factor de
planta (Fp) se efectúa a partir del promedio de los valores de factores de
planta de varios años, correspondientes a plantas hidroeléctricas privadas
nacionales con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW, que hayan
estado generando durante una proporción sustancial del respectivo año (10 ó más
meses). Se trata, por tanto, de una estimación basada en una cantidad grande de
datos reales de plantas similares a las que pueden vender energía al ICE en el
marco del Capítulo 1 de
No es comprensible cómo la rentabilidad de una
inversión debe bajar al vencerse el plazo del contrato, ya que lo que incentiva
en un ambiente real de inversión es a vender esas plantas y buscar nuevas
inversiones que generen más rentabilidad. Esta diferenciación viola los
principios de igualdad de trato en un mercado abierto, y al único que beneficiaría
sería al intermediario (ICE) que reduciría sus costos de compras de energía y
no necesariamente lo trasladaría a sus consumidores (por lo menos a la fecha no
lo ha hecho con las plantas que renovaron contratos bajo los términos de
En relación con el tema tratado en el párrafo anterior,
véase el punto 3.1.4 de esta sección.
En el caso de la inversión y plazo del contrato, se
debe aclarar si el financiamiento es el inicial al suscribir el financiamiento
o la forma en que debe aplicarse. En la parte impositiva, solo se prevé la
aplicación de los impuestos de renta y no se están contemplando los impuestos a
los dividendos. La legislación existente aplica una tasa impositiva del 15% a
las utilidades que se reparten entre los socios de las empresas.
En relación con el tema del reconocimiento del impuesto
a los dividendos, véase el punto 3.1.9 de esta sección.
La tasa de interés aplicada a la inversión debe ser la
efectiva, es decir, que incluya los costos de formalización y comisiones, a menos
que los mismos sean incluidos como parte de los costos de la inversión total.
La tasa de interés se estimó con la tasa que calcula
periódicamente el Banco Central de Costa Rica para préstamos en dólares al
sector industrial. Sobre este tema, véase el punto 3.1.3.
En el cálculo de la rentabilidad del costo, el ARESEP
plantea utilizar un beta un poco desactualizado y, o sea, un apalancamiento
medio de proyectos que no necesariamente es la realidad para cada uno de los
proyectos.
En este informe se acoge la recomendación expresada en
varias oposiciones y aprobado en la metodología, en el sentido de utilizar como
fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath
Damodaran, profesor de
1.2.7. José Daniel Lara Aguilar, cédula
1-1326-0817:
El problema comienza que a pesar de que ARESEP
pretende estimular la inversión al utilizar términos de referencia que brinda
el ICE siendo el único comprador no logra reflejar las actividades de los
costos de la energía ni los mercados de inversión y, bueno, eso ya se ha
mencionado anteriormente, pero lo que sucede es que al fallar en esta tarea
hace que el modelo, si bien matemáticamente correcto, carezca de aplicabilidad
real y vamos a tocar muy claramente el concepto de ganancia razonable que choca
con el concepto de una tarifa tope sea puesto en marcha, pues que una tarifa
inferior de resultado de una ganancia no razonable. Entonces si decimos que es
una tarifa tope para una ganancia razonable, pues una tarifa inferior sería una
ganancia no razonable.
En este informe se propone un esquema de banda
tarifaria, no una tarifa tope. Véase el punto 3.1.1 de esta sección.
El valor del parámetro “beta” del modelo CAPM utilizado
en el presente informe, dice que son basados en los informes 499-DEN-2000 y
837-DEN-2000, que no son sencillos de encontrar, puesto que son del año 2000,
pero después de un esfuerzo casi que de biblioteca, encontrándolos aquí en
Estamos en el 2011, no se ha
resuelto con certeza el conocimiento de los Betas para los réditos de capital. Eso
hace pensar mucho de si esas ganancias razonables que pretenden estos informes
se pueden lograr con información que no se ha tratado de actualizar y veamos
aquí lo primero y es que las fuentes, dice muy claramente y lo voy a leer, “las
limitaciones se originan en el caso de las Betas, debido a que el consultar en
Internet la probable fuente de información se debe indicar que debe digitarse
un número de tarjeta de crédito para continuar con la consulta”. Eso quiere
decir que entonces los procedimientos para la elaboración tarifaria están
basados en información gratuita de Internet y que no se han hecho ni las
inversiones necesarias para adquirirlas de fuentes que sean un poco más serias
o un poco más confiables.
En relación con el valor de la beta se acoge la
recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de utilizar como
fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath
Damodaran, profesor de
1.2.8. Tobías Cossen, cédula 1267600140826:
Lo que ARESEP con esa tarifa y con ese modelo con una
tarifa tope de 9,4 centavos hace es impedir la inversión privada de proyectos. Porque
con esa tarifa no hay proyecto que se pueda realizar claramente.
Las mejoras introducidas en el modelo tarifario que se
propone en este informe permiten elevar su capacidad para estimular la
inversión privada orientada a vender energía hidroeléctrica al ICE en el marco
de
1.2.9. Compañía Eléctrica Doña Julia, representada
por Ronald Álvarez Campos, cédula 2-530-396, folios 284-329 del Et-028-2011:
Lo relacionado con los plazos contractuales que el
modelo plantea. En el expediente
Véase lo que se expresa a propósito de la periodicidad
de los contratos en el punto 3.1.4.
En el modelo del 2008, la tarifa resultante con los
parámetros que utilizaba
En relación con el tema de la metodología tarifaria
para plantas existentes, véase el punto 3.1.10 de esta sección.
1.2.10. Federico Fernández Woodbridge, cédula 1-844-157:
Una tarifa fija, lo que ARESEP está proponiendo es
ajustar los costos de explotación, o sea, posiblemente los empleados puedan
seguir comprando su canasta básica y yo pueda comprar repuestos y ese tipo de
cosas, pero qué pasa con los dividendos. En otras palabras, el inversionista
entra a un proyecto para ganar dinero y ese dinero tiene que por lo menos
guardar su poder adquisitivo y lo que está pasando con el dólar hoy día es muy
preocupante.
La actualización de los costos en la propuesta de este
informe permite recuperar su poder adquisitivo, dado que éstos están sujetos a
fluctuaciones a lo largo del tiempo, generadas por la evolución de los
macroprecios (inflación local, tipo de cambio e inflación externa).
La tasa de rentabilidad justa del 11,43% que
Con base en el método de estimación de la rentabilidad
establecido en este informe, se proyecta que será superior al 12% y que por lo
tanto facilita que los proyectos serán bancables. Véase el punto 3.1.2 de esta
sección.
1.2.11. Allan Broide Wohlstein, cédula 1-1110-0069:
Si se pone una tarifa tope se pierde el concepto del
incentivo, se cae en un problema que se llama el “winners curse” o la maldición
del ganador, que es un fenómeno que se da en subastas o en procesos de
licitación y uno de los ejemplos es el proyecto que ganó en la licitación
pasada y además lo pone en una posición de negociación asimétrica con el
comprador único, como mencionaron los otros, es decir, no hay claridad de cómo
se determinaría el precio final.
En caso de poner una tarifa tope,
no deberían usar el precio promedio, si no el precio en el margen, verdad,
deberían usar los costos más altos y la eficiencia más baja con el fin de
incluir todos los proyectos y no caer en los vicios digamos o en los problemas
que eso implica.
Dado el tiempo que se quiere para
traer los nuevos proyectos, lo mejor es definirlo de una vez. Si ustedes fijan
el precio, ya no tenemos que entrar a un proceso de año y medio con el ICE para
determinar cuál va a ser el precio nuevo.
1.2.12. Hidroeléctrica Caño Grande, representada por
Alonso Núñez Quesada, cédula 4-160-063, folios 251-283 del ET-028-2011:
Este objeto o esta filosofía existente en el modelo
matemático tiene serios roces con lo establecido en
Eso quiere decir que de acuerdo
con lo que se quiere en el método matemático y si se puede observar, es que
existe una falta de competencia finalmente en el momento en que se haga la
respectiva fijación del precio entre el generador y el Instituto Costarricense
de Electricidad, ¿por qué? Porque no existe ninguna norma que autorice a
Donde precisamente el eje
transversal que tiene
El Estado recientemente en el año
2009 por opinión jurídica 0J-66-
Otro efecto que se puede producir
con una tarifa de referencia un tope y es que puede darse un efecto de
liberalización del servicio porque efectivamente puede existir una
liberalización de las potestades de fijación tarifaria cuando exista una
liberalización del servicio público, como bien lo establece el artículo 50 de
Es claro que si no existe una liberalización del
servicio público de generación, no puede darse una traslación del ejercicio de
la potestad de imperio en la fijación tarifaria a ese generador y el ICE. Porque
de lo contrario entonces entraríamos en una liberalización del servicio público
contenida en el artículo 5 de
En cuanto al marco legal que
permite al ICE establecer contratos para compras de electricidad en el marco de
1.2.13. Manrique Rojas Araya, cédula 1-893-107:
Se usa un listado de proyectos de papel, no son
proyectos construidos y operando, ninguno de ellos que yo sepa, entonces son
meramente expectativas y hemos visto que muchos de esos proyectos se hacen con
estudios de ingeniería muy pobres en que la proyección de costos no se ajusta a
la realidad. Y no entiendo por qué se omite usar datos que sí existen y algunos
de ellos constan en la misma Autoridad Reguladora, por ejemplo, en el
ET-161-2010, consta cuál fue el costo de
Para estimar los costos de inversión se utilizó la
mejor información disponible. Al respecto, véase el punto 3.1.7 de esta
sección.
En base a qué se define calcular el valor en 10
Megas. ¿Por qué 10 Megas, por qué no 8, por qué no 5, por qué no 4?
No se establecieron los valores de los costos de
inversión con respecto a una planta modelo de 10 MW. Con la información
disponible, se estimaron los costos promedio para todo el rango de capacidad
instalada inferior a 20 MW. Al respecto, véase el punto 3.1.7 de esta sección y
el anexo 2 de este informe. En cuanto al cálculo del costo de explotación, en
efecto se estimó un valor correspondiente al valor medio del rango de capacidad
instalada que permite
La tasa libre de riesgo es un poco diferente, pero es
simplemente porque se está usando una base más amplia. Ya el Beta
desapalancado, ya en una presentación anterior se habló bastante de eso. Se
usan datos totalmente desactualizados de hace 11 años y esos informes el
DEN-499 y 837 no estaban en el expediente, uno de los expositores sí los pudo
ubicar, yo no los encontré en el expediente por lo menos. Y, por qué si en el
2008 se usaba una base de datos que es bastante prestigiosa, la del profesor
Damodaran de
El valor del parámetro “beta” que se está utilizando es
el que proviene del sitio de Internet del profesor Damodaran. Véase al respecto
el punto 3.1.2 de esta sección.
El costo de inversión. Se debería de usar datos de
menos del 20 Megas, con las plantas ya construidas, no de papel. Si vamos usar
plantas de otro lado, no importa, pero hagamos los ajustes correspondientes,
hay plantas que tienen un tratamiento fiscal muy preferente en otras latitudes.
En cuanto al costo de explotación, incluyamos todos los costos, incluyamos las
plantas privadas, la información que ya se les dio en el 2008, en las del ICE
incluyamos todos los costos, no solo parte y eso sí sugerimos que el valor de
referencia para el cálculo no son 10 Megavatios, si no es el punto donde
comienza a tener inflexión la curva.
No se establecieron los valores de los costos de
inversión con respecto a una planta modelo de 10 MW. Con la información
disponible, se estimaron costos promedio para todo el rango de capacidad
instalada inferior a 20 MW. Al respecto, véase el punto 3.1.7 de esta sección.
Además las condiciones financieras no se pueden
establecer constantes en el día 1 para toda la vida del contrato, hay una
variabilidad. Los impuestos. Se deben incluir todos los impuestos, no solo
parte. La rentabilidad. Se debe ser consistente, se deben usar fuentes
independientes, verificables y ajustar la metodología CAPM a la realidad del
sector y del país.
En relación con el tema de las condiciones financieras,
véase el punto 3.1.3 de esta sección. En relación con el tema del
reconocimiento de impuestos, véase el punto 3.1.9 de esta sección. Y en
relación con la metodología CAPM, véase el punto 3.1.2 se esta sección.
Sobre
En relación con el esquema
tarifario a emplear, véase el punto 3.1.1 de esta sección. En cuanto al tema de
la actualización de los costos, véase el punto 3.1.6.
1.2.14. Claudio Volio Pacheco, cédula 1-302-793:
Y sin la financiación es indispensable que hayan
tarifas adecuadas y pliegos tarifarios bancables, o sea, las tarifas tienen que
ser predecibles y como se dijo anteriormente tienen que darle tranquilidad a
los bancos y entre esos costos que existen y que no aparecen en el modelo, existen
costos como los intereses durante la construcción y otra serie de costos, las
reservas que hay y demás, por lo cual hay que poner los pies en el suelo y
saber lo que cuesta financiar una planta que como digo si no hay financiación
no hay plantas.
En relación con el tema del financiamiento, véase el
punto 3.1.3 de esta sección.
1.2.15. Hidro Venecia S. A., representada por Rafael
Rojas Rodríguez, folios 173-193 del ET-028-2011:
Para utilizar el modelo CAPM es necesario emplear el
modelo desarrollado por
En relación con el uso de la metodología CAPM, véase el
punto 3.1.2 de esta sección.
El costo de inversión por KW instalado, utilizado en la
propuesta de ARESEP son con base en proyectos hidroeléctricos, muchos no
construidos, principalmente de Panamá (10 de 15 proyectos), motivo por el cual
no se tiene un panorama que refleje en forma fidedigna el costo de inversión
para proyectos costarricenses de generación hidroeléctrica, ya que los costos
financieros son menores, no se paga el impuesto a los dividendos (15%), además
de sólo utilizar tres referencias de centrales hidroeléctricas costarricenses
para sustentar el costo de un modelo de generación, además de que fue ajustado
por medio del índice Bureau Composite Trend de EEUU no refleja el incremento en
el costo de mano de obra local.
Se estimaron los costos de inversión con la mejor
información disponible en la actualidad. Al respecto, véase el punto 3.1.7 de
esta sección. En relación con el reconocimiento del impuesto a los dividendos,
véase el punto 3.1.9 de esta sección.
Sobre el costo financiero, el modelo de ARESEP propone
una tasa de interés con base en ofertas presentadas en la licitación
2006LI-00043-PROV del BOT hidroeléctrica que promovió el ICE y de los proyectos
hidroeléctrica Vara Blanca y El Angel S.
A. Para este costo debe considerarse no solo la tasa de interés, las comisiones
de formalización y de desembolso, las reservas de liquidez que exija el ente
financiero y cualquier otro costo relacionado con la obtención del
financiamiento.
Como se indicó en el punto 3.1.3, la forma de estimar
la tasa de interés fue variada con respecto a la que se planteó en la propuesta
sometida a audiencia pública.
Indexación de la cuota fija de capital, es necesario
indexar semestralmente, lo anterior con el fin de mantener el poder adquisitivo
de los pagos correspondientes, bajo las siguientes ecuaciones: Cen =
Cen-1*(IPPIcrn/IPPIcrn-1) y Mn = Mn-1*(IPPIusan/IPPIusan-1) y también debería
de aplicarse en el periodo de construcción.
En relación con la forma de indexar la tarifa, véase el
punto 3.1.6 de esta sección.
En lo que respecta a la vida económica del proyecto,
para incentivar la inversión en proyectos hidroeléctricos lo recomendable es
que los plazos de contratación igualen la vida económica del proyecto.
En relación con la periodicidad de los contratos, véase
el punto 3.1.4 de este informe.
El concepto de tarifa tope, ya que no es procedente
establecer una tarifa tope de referencia, El artículo 6, inciso d de
No se establece un esquema de tarifa tope, sino uno de
banda tarifaria. Véase al respecto el punto 3.1.1 de esta sección. En cuanto a
la legitimidad de establecer una banda y no una tarifa puntual, véase el punto
3.1.13 de esta sección. (…)
III.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente
es fijar la banda tarifaria para todos los generadores privados hidroeléctricos
nuevos que utilicen el agua como insumo para generar energía eléctrica para la
venta al ICE al amparo del Capítulo I de
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar la banda tarifaria para todos los
generadores privados hidroeléctricos nuevos que utilicen el agua como insumo
para generar energía eléctrica para la venta al Instituto Costarricense de
Electricidad al amparo del Capítulo I de
II.—Establecer la estructura para la tarifa resultante
($/kWh) así:
Para ver imagen
solo en
III.—Establecer que las condiciones a aplicar para
esos generadores privados serán las señaladas en las Resoluciones RJD-152-2011
y RJD-161-2011, así como lo indicando en el Considerando I de este acto.
IV.—Agradecer a todas las personas físicas y jurídicas que han presentado
su coadyuvancia u oposición, por su valiosa participación.
V.—Solicitar a las personas físicas y jurídicas que presentaron oposiciones
o coadyuvancias, que se sirvan tener como respuesta lo indicado en el
Considerando II de este acto.
VI.—Indicar a todas las empresas de generación privada afectadas por esta
fijación tarifaria, que para mejorar la metodología en el futuro, los
generadores privados hidroeléctricos tendrán la obligación de presentar
anualmente a
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Carlos Solano Carranza,
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Luis Alberto Cubillo Herrera, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6385-2012.—Solicitud Nº
46085.—C-2970420.—(IN2012038244).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
CONCURSOS EXTERNOS
Concurso EXT. Nº 01-2012 |
Operador de Equipo Pesado UTGV |
3 Plazas |
Concurso EXT. Nº 02-2012 |
Operador de Equipo Pesado Especializado UTGV |
3 Plazas |
Concurso EXT. Nº 03-2012 |
Mecánico General UTGV |
1 Plaza |
Concurso EXT. Nº 04-2012 |
Ingeniero Municipal |
1 Plaza |
La información de los requisitos
y condiciones del puesto podrán ser consultados al teléfono 2662-0147 extensión
104 o en la página Web. www.abangares.go.cr. El concurso se cierra a los tres
días después de publicado este aviso. Se reciben las ofertas, en la oficina de
Recursos Humanos, citas en las Juntas de Abangares, diagonal a
Abangares, 8 de mayo del 2012.—Jorge Calvo
Calva, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012039678).
RECOLECTORA ALAJUELENSE DE BASURA S. A.
Se convoca a los socios de la empresa
Recolectora Alajuelense de Basura S. A., a la asamblea general ordinaria que se
celebrará en el domicilio social en Montecillos de Alajuela, edificio RABSA, en
primera convocatoria a las diez horas del 2 de junio del 2012, para tratar los
asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. La segunda
convocatoria será una hora después.—Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Ramón
Mijares, Presidente.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012293094.—(IN2012038937).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café
S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 415 serie I por 1 acción, N° 429
serie J por 1 acción, N° 451 serie K por 33 acciones, N° 491 serie M por 5
acciones, N° 512 serie N por 5 acciones, N° 188 serie O por 14 acciones, N° 793
serie O por 14 acciones, N° 1612 serie O por 21 acciones, Nº 838 serie Q por 11
acciones y N° 563 serie R por 29 acciones, a nombre de Iride Negrini Benavides,
fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de
este aviso se procederá a su reposición.—San José, 16 de abril del 2012.—MBA.
Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012031180).
Compañía Costarricense del Café, S.A.
(CAFESA), avisa que el certificado N° 390 serie AA por 23.652 acciones, a
nombre de Orvo Ltda., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la
tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 9 de
marzo del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012031181).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Cruz
de las Américas, locales tres y cuatro, denominada Coffee Floats Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil novecientos
seis, celebrada en las oficinas del Bufete Cordero & Cordero Abogados, a
las diez horas del quince de marzo de dos mil doce, se tomó la decisión de
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante Legal: Adolfo
Meneses Monge.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012286797.—(IN2012027156).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 del once de abril del dos mil doce, se solicita la desiscripción de
la sociedad denominada Soluciones Tres D Sociedad Anónima, presidente
José Rogelio Quesada Campos.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Eladio
Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012029162).
Por escritura 63-19 otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:40 horas del 12 de abril del 2012, la sociedad Piazza Di
Colosso SRL, se fusionó y absorbió a la sociedad Central American
Treasures S. A.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2012029235).
Ante esta notaría, en escritura número
doscientos cuarenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, se disuelve la
sociedad denominada Mundo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento setenta y dos. Es
todo.—Alajuela, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012029236).
Que en la asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Surfside Paradise S. A. de las 11:00 del 9 de
abril del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—10 de
abril del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012029237).
Que en
Por escritura de esta notaría, de las catorce
horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Syon
R Z Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y
tesorero con poder generalísimo, actuando conjuntamente.—Alajuela, doce de
abril del dos mil doce.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1
vez.—(IN2012029240).
Ante esta notaría, se acuerda la disolución
de la sociedad basado en el artículo doscientos uno inciso d) de Código de
Comercio de Smart Silver Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-seis cero siete cuatro cero seis, por acuerdo de las partes,
presidenta María Isabel González Muñoz, cédula número cuatro-uno siete
cuatro-tres tres cuatro.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1
vez.—(IN2012029243).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier
Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administradora de
Fideicomisos de Propiedades Bárbara Afiproba Sociedad Anónima.
Domiciliada en Florencia de San Carlos, en la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio y se nombran presidenta, secretaria y fiscal. Escritura
otorgada en Alajuela, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil
doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012029247).
Mediante escritura pública número cincuenta y
seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de abril de
dos mil doce, los señores Carlos Manuel Santamaría Quesada y María Alicia
Quesada Gonzáles, constituyeron la sociedad Consultores en Análisis
Molecular y Genéticos Sociedad Anónima.—San José, quince de abril
del dos mil doce.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2012029252).
Mediante escritura pública número cincuenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de abril de
dos mil doce, los señores Carlos Manuel Santamaría Quesada, en forma personal,
Lilliam Escalante Aráuz en representación de Laboratorio Clínico Dra.
Lilliam Escalante S. A. y Gerardo Escalante López, en representación de Meridiano-Q
SRL., constituyeron la sociedad Centro de Diagnóstico Molecular y
Estudios Genéticos Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil
doce.—Lic. Agustín Nicolas Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2012029253).
Ante la suscrita notaria pública, Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, se disolvió Costa Rica Realties Holdings Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-383779. Presidente Mauricio Antonio Soto
Araya. Es todo.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Ana Patricia Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029255).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas
del cuatro de abril del dos mil doce se modificó la cláusula de administración
de la sociedad Romero y Herrera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1
vez.—(IN2012029258).
Por escritura número uno del tomo primero del
protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las doce
horas del trece de abril del año dos mil doce se reformó la cláusula sétima del
pacto social de Convento Siete Dorado D Sociedad Anónima.—Lic. Shirley
Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029260).
Construpi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno seis veinte treinta y ocho, en este acto representado por
su apoderado generalísimo sin límite de suma: Javier Baltodano Chavarría,
cédula de identidad siete-once nueve-ocho nueve dos, manifiesta que mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las
ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de abril dos mil
doce.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012029261).
Decobal Pinturas y Acabado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco seis cinco nueve cuatro, en este acto representado
por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Javier Baltodano Chavarría,
cédula de identidad siete-once nueve-ocho nueve dos, manifiesta que mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las
ocho horas del quince de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad
dicha por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de abril dos mil doce.—Lic.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012029262).
Por medio de la escritura número ciento
trece, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril de dos mil doce,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ohana de Paz S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula cuarta del objeto.—Heredia, 16 de abril del
2012.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012029264).
Conforme el artículo 207 y 216 del Código de
Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a
las 8:00 horas del 28 de febrero del dos mil doce, se acordó la liquidación de
la empresa Samdi Vierocroa S. A., cédula jurídica 3-101-368693,
aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua
Hernández.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia,
Notaria.—1 vez.—(IN2012029275).
Conforme el artículo 207 y 216 del Código de
Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a
las 9:00 horas del 28 de febrero del dos mil doce, se acordó la liquidación de
la empresa GSI Grupo Sur Inversiones y Mayoristas S. A. cédula jurídica
3-101-399792, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco
Nicaragua Hernández.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Aurora Marcela
Saravia, Notaria.—1 vez.—(IN2012029276).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, el día 12 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de las
sociedades Manantial del Polo Norte S. A., y MVM Group S. A.,
y se acuerda la liquidación de la sociedad Tafers S. A.—San José, 16 de
abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012029277).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría,
el día diez de abril del año dos mil doce, se fusionaron las sociedades tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diecinueve Limitada y tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve Limitada,
subsistiendo tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diecinueve
Limitada; se reformó la cláusula del domicilio y administración de las
sociedades Grupo Turístico Tarmechequi CRC S. A.; Grupo de
Inversiones Gabrello S. A., Panicale Investments S. A., y
el Mangal de Coyolar S. A.—San José, diez de abril del dos mil
doce.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012029278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día nueve de abril del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad International
Trade Marketing Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos mil
doce.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2012029279).
Por escritura 242-4 otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 12 de abril del 2012, se constituye la siguiente
sociedad Smarter Commerce Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del
2012.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(IN2012029280).
Por escritura número treinta y dos; otorgada
en Belén, al ser quince horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil
doce, ante
Ante esta notaría, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Taxis Unidos de Valverde
Vega Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho, a las nueve
horas del trece de abril de dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la
sociedad.—Cartago, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Xochitl Camacho Medina,
Notaria.—1 vez.—(IN2012029285).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de abril del 2012, Omar Saenen
Sancho Carballo, constituye una sociedad que se denominará Suministros y
Accesorios para Aires Acondicionados Sociedad Anónima, asimismo
solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las
diez horas del catorce de abril del dos mil doce.—Lic. Edgar Gerardo Campos
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012029286).
Mediante escritura otorgada ante este
notaría, a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2012, se protocolizó la fusión
por absorción de las sociedades Inversiones Hidalgo Álvarez S. A.,
cédula jurídica 3-101-170682 y Agrícola
Mediante escritura número 43 otorgada ante
este notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de Inversiones Seledio S. A., cédula jurídica
número 3-101-557138, mediante la cual se nombró nueva Junta Directiva.—San
José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ariana Segnini Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2012029289).
Por escritura número ciento ochenta y cinco
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta
número dos, se protocoliza el acta extraordinaria de socios de Grupo Asva
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la
escritura constitución.—Alajuela, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012029292).
Por escritura número ciento ochenta y siete
otorgada ante la notaria, Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta
número tres de la asamblea extraordinaria de socios de DMA Roble Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura de
constitución, y cambio de Junta Directiva.—Alajuela, dieciséis de abril del dos
mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012029293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios accionistas de El Árbol de Ciprés Sociedad Anónima,
mediante la cual se rectifican datos del representante legal y domicilio
social. Preside: Slawomir Wojcik.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—(IN2012029294).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a
protocolizar acta de Inversiones Cuatro X Intergalácticas S. A., en la
cual, por unanimidad se acordó la disolución y liquidación en sede notarial.
Presidió Kacper Wojcik. Secretario: Daniel Wojcik.—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2012029296).
Mediante escritura número doscientos veintitrés
de las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil doce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Corgonza
de San Francisco Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron
las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo. Se publica el presente
edicto para los efectos de Ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012029304).
Por escritura número noventa otorgada ante
esta notaría a las doce horas del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo
unánime y en firme de socios se disolvió Panadería Pinova Ltda, cédula
jurídica número 3-102-007725, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene
activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San
José, a las 12:00 horas 10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029309).
Por escritura número ochenta y seis otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día diez de abril de dos mil doce, por
acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió tres-ciento dos-seiscientos
veintinueve mil novecientos diez Limitada, cédula jurídica número
3-102-629910, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se
prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 10:00 horas
10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2012029310).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada
ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día diez de abril de
dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió tres-ciento
dos-seiscientos veintinueve mil quinientos ochenta y tres Limitada, cédula
jurídica número 3-102-629583, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene
activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San
José, a las 9:00 horas 40 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029311).
Por escritura número ochenta y cuatro
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diez de abril de dos mil doce,
por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió tres-ciento
dos-seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y seis Limitada, cédula
jurídica número 3-102-629566, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene
activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San
José, a las 9:00 horas 10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029312).
Por escritura número ochenta y tres otorgada
ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día diez de abril de dos
mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió tres-ciento
dos-seiscientos veintinueve mil seiscientos tres Limitada, cédula jurídica
número 3-102-629603, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni
pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las
8:00 horas 40 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029313).
Por escritura número ochenta y dos otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del día diez de abril del dos mil doce, por
acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Lorca Trading Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-617780, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de
que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de
liquidación. Es todo.—San José, a las 8:00 horas 10 minutos del día 10 de abril
del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029314).
Por escritura número ochenta y ocho otorgada
ante esta notaría a las once horas del día diez de abril de dos mil doce, por
acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió CMI Corporación Musmanni
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131397, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se
prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11:00 horas
10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2012029316).
Por asamblea extraordinaria de accionistas a
las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil doce de Proquisa del
Norte S. A., se nombró nuevo presidente y por unanimidad se disuelve el
pacto constitutivo, y se protocolizó en escritura trescientos treinta y seis
del tomo cuarto del notario Allan Pérez Montes.—Grecia, doce de abril del dos
mil doce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2012029317).
Por escritura número ochenta y siete otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día diez de abril de dos
mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Lifelong
Bussines Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-619305, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se
prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 10:00 horas
40 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2012029318).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada
ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diez de abril de dos
mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió compañía Panificadora
Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009659, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se
prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11:00 horas
40 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2012029319).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público
con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a
las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil doce se reformó la cláusula
primera de la sociedad Neotechnologies Soluciones Informáticas S. A.—Lic.
Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012029342).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
Bosque ESC Lote Catorce Sociedad Anónima, los socios acuerdan reformar
cláusula sexta, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
doce de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2012029347).
Se comunica a interesados y público en
general que la sociedad Cric Transportes Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
Se comunica a interesados y público en
general que la sociedad Semo Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
Se comunica a interesados y público en
general que la sociedad Sabomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
Se comunica a interesados y público en
general que la sociedad Finquita
Se comunica a interesados y público en
general que la sociedad Inversiones YUR- M Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
Por escritura número ciento veintiocho, a las
catorce horas del día catorce de abril del dos mil doce, se disolvió la
sociedad Reparación y Diseño Artes Degitales Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012029372).
Por escritura número: ciento veintinueve, a
las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, reforma razón
social, para que se lea así Los Vestidos del Sandal S. A.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012029373).
Mediante escritura número ciento veintiséis
de las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del doce de abril de dos
mil doce protocolicé la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
noventa s. a., por medio de la cual se reformó la cláusula primera y
segunda de los estatutos.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012029379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Armony
Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del
pacto constitutivo, y realizan nuevos nombramientos de la junta directa y el
fiscal.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029386).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 12 de abril del 2012, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Continental Service & Carrier Inc CR Sociedad Anónima,
capital suscrito y pago.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012029394).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas del 12 de abril del 2012, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Droguería Suministros Médicos Farmacéuticos (SUMEFARCA)
CA Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, 12 de
abril del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2012029395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Winven CR Group Sociedad
Anónima, en donde se reformó las cláusulas tercera y octava del pacto
constitutivo del estatuto. Notaria, María del Milagro Solórzano León. Es
todo.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2012029396).
Por escritura de las 13:00 horas del 11 de
abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de C.B.C.
Consultores y Constructores S. A., por la cual se disuelve la sociedad
prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer inactiva y no tener
bienes o activos ni deudas o pasivos.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic.
Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2012029398).
Mediante escritura pública otorgada a las
9:00 horas del 16 de abril del 2012, se modifica cláusula segunda del domicilio
de la sociedad Compañía Wonju Importadora Global Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2012029399).
Mediante escritura pública otorgada a las
8:30 horas del 16 de abril del 2012, se disuelve la sociedad Importadora y
Exportadora MODU H y H Internacional Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2012029400).
Mediante escritura pública otorgada a las
8:00 horas del 16 de abril del 2012, se disuelve la sociedad Secal Realts
Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012029401).
Por escritura Nº 147 otorgada el 12 de abril
del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad
La sociedad Sánchez Villareal Castro
Transportes S. A., ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en
Santa Ana, a las 10:00 horas del 16 de abril del dos mil doce.—Lic. Maritza
Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029404).
La empresa 3105631559 EIRL, ha sido
disuelta. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:05 horas del 16 de abril
del dos mil doce.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012029405).
Mediante escritura 193 otorgada ante este
notario a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula
primera, de la sociedad 3-102-653545 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-653545; y ahora la razón social será RHG
Services XXI Limitada. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2012.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012029407).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 9 de abril del
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Almacén de Suministros de COOPEOROTINA S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del
2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2012029409).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Apartotel El Álamo S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—(IN2012029410).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad JL Computación S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—(IN2012029411).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Laboratorio Clínico Doctor Gilberto Laurent Delgado S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de abril
del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2012029412).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas con
treinta minutos del doce de abril del año dos mil doce, se protocolizan los
artículos primero al quinto, de Dayflo Sociedad Anónima, mediante el
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Renuncian presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Se nombran miembros de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Veredas Tropicales
del Atlántico Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012029417).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del día de hoy, las sociedades Kalahari del Este S.
A., cédula jurídica 3-101-161135; Río Negro del Este S. A.,
cédula jurídica 3-101-162055; Mato Groso del Este S. A., cédula
jurídica 3-101-161941; Costa Brava del Este S. A., cédula
jurídica 3-101-161156; Orinoco del Este S. A., cédula jurídica
3-101-161154; Zahara del Este S. A., cédula jurídica
3-101-162090, se fusionaron por absorción con la sociedad Mallorca S. A.,
cédula jurídica 3-101-083347, y la sociedad prevaleciente modificó sus
cláusulas primera y cuarta de sus estatutos sociales, y nombra nuevo presidente
y tesorero.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2012029418).
Mediante escritura número ciento ochenta y
ocho, otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil
doce, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo quinto de mi
protocolo, se disolvió la sociedad Lilac Investments of Cala Luna
Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029419).
Mediante escritura número ciento ochenta y
nueve, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día dieciséis de abril
del año dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo
quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Geranium Investments of Cala
Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029420).
Mediante escritura número ciento noventa y
uno, otorgada a las dieciocho horas y veinte minutos del día dieciséis de abril
del año dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del
tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Ophelia Corporation of
Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Federico Ureña Perrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029421).
Mediante escritura número ciento noventa,
otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del día dieciséis de abril del
año dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente, del tomo
quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Gladioulus Incorporated of
Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029422).
Mediante escritura número ciento noventa y
dos, otorgada a las dieciocho horas y veinticinco minutos del día dieciséis de
abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta frente, del tomo
quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Carnation of Cala
Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029423).
Mediante escritura número ciento noventa y
tres, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día dieciséis de
abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del
tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Ginger Enterprises of
Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029424).
Mediante escritura número ciento noventa y
cuatro, otorgada a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día
dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y uno
vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Liz Flower
Investments of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2012029425).
Mediante escritura número ciento noventa y
cinco, otorgada a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de
abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del
tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Menelli Lardania S. A.
Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029426).
Mediante escritura número ciento noventa y
seis, otorgada a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y tres
frente, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Hibiscus
Development of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2012029427).
Mediante escritura número ciento noventa y
siete, otorgada a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de
abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, del
tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Violet Properties of
Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029428).
Mediante escritura número doscientos,
otorgada a las diecinueve horas y cinco minutos del día dieciséis de abril del
año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo quinto
de mi protocolo, se disolvió la sociedad Orchid Development of Cala
Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029429).
Mediante escritura número ciento noventa y
nueve, otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de abril del año dos
mil doce, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo quinto de mi
protocolo, se disolvió la sociedad Azalea Investments of Cala Luna
Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del año dos mil doce.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029430).
Mediante escritura número doscientos uno,
otorgada a las diecinueve horas y diez minutos del día dieciséis de abril del
año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo quinto
de mi protocolo, se disolvió la sociedad Begonia Enterprises of Cala
Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029431).
Mediante escritura número doscientos dos,
otorgada a las diecinueve horas y quince minutos del día dieciséis de abril del
año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo
quinto de mi protocolo, se modificaron puestos de presidente y secretario de la
sociedad Ithari JMLA S. A. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos
mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029432).
Mediante escritura número doscientos tres,
otorgada a las diecinueve horas y veinte minutos del día dieciséis de abril del
año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo quinto
de mi protocolo, se modificaron cláusula octava y puestos de presidente,
secretario y tesorero de la
sociedad Anapanasati S. A.
Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029433).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del treinta de marzo del dos mil doce se modificó la cláusula
cuarta del plazo social de la entidad Co y Co del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos ochenta y
nueve.—Ciudad Quesada, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio
Berrocal Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012029442).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
16 de abril del 2012 se disuelve la sociedad anónima SOLUTECCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-572828.—Naranjo, 17 de abril del 2012.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012029445).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del
16 de abril del 2012, se disuelve la sociedad anónima Sociedad Agrícola
Hermanos Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-073097.—Naranjo, 17 de abril del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2012029446).
Por escritura número noventa, otorgada en mi
notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce,
protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de las
sociedades denominadas Inversiones Poppy de Centroamérica S. A., cédula
número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento setenta y seis; Sante
ET
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil ochocientos veintitrés sociedad anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-550823. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del
dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012287430.—(IN2012029504).
Al ser las doce horas del día doce de abril,
en esta notaría, se protocolizó el acta número uno-dos mil doce, asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-seiscientos
siete mil setecientos ochenta y siete sociedad anónima, donde se reformó la
cláusula tercera del estatuto.—Pérez Zeledón, 14 de abril del 2012.—Lic. Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012288291.—(IN2012029505).
Al ser las quince horas del día doce de
abril, en esta notaría, se protocolizó el acta número uno-dos mil doce,
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos sociedad anónima,
donde se reformó la cláusula tercera del estatuto.—Pérez Zeledón, 14 de abril
del 2012.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012288292.—(IN2012029506).
Por escritura pública número ciento cuarenta
y siete-uno, de las diez horas del trece de abril del dos mil doce, visible a
folio noventa y ocho vuelto del tomo primer de mi protocolo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fer Gam Sociedad
Anónima, por la que se disuelve la misma.—San Isidro de El General, trece
de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2012288293.—(IN2012029507).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
nueve horas quince minutos, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rojasfra cédula jurídica 3-101-262841, en la
cual se disolvió la sociedad.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012288342.—(IN2012029546).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil doce, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmatica
cedula jurídica 3-101-276178, en la cual se disolvió la sociedad.—San José,
doce de abril del 2012.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012288343.—(IN2012029547).
Por escrituras públicas otorgadas en la
primera quincena del mes de abril del dos mil doce, se protocolizan actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Reyvar del Sur S. A., Topos
y Taltuzas S. A., Taltuzas Blancas S. A., y Servicios de
Informática S. A., por medio del cual se acuerda disolver dichas
sociedades.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—RP2012288344.—(IN2012029548).
Por acuerdo unánime, declarado firme, la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cuatro Tres Siete
Nueve Cero Nueve Siete S. A. cédula jurídica 3-101-264534, decide
disolverse.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Fernando Pérez Morais,
Notario.—1 vez.—RP2012288345.—(IN2012029549).
Ante mi notaría, la totalidad de socios de la
empresa Sidewinder Sam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344920 expresaron
su decisión, tomado como acuerdo unánime, declarado firme de disolver dicha
sociedad.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais,
Notario.—1 vez.—RP2012288346.—(IN2012029550).
Por escritura número ciento ochenta otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas con veinticinco minutos del día doce de
abril del dos mil doce, del tomo doce el Licenciado Ramón Solís Camacho, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Cobar
Guadalupana S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y seis mil quinientos diecinueve, donde se acuerda disolver la sociedad anónima
por acuerdo de socios.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012288348.—(IN2012029551).
En esta notaría, al ser las diez horas del
doce de abril del año dos mil doce, se constituyó la empresa denominada Centro
de Servicio Amankay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gloria
Alicia Galiano Quintanilla. Capital social 12 mil colones. Domicilio San Rafael
de Montes de Oca.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Msc. Andrea
Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—RP2012288349.—(IN2012029552).
Por escritura número: ciento trece-seis,
otorgada en San José, a las dieciséis y treinta horas del seis de octubre del
año dos mil once, se constituyo: asamblea general extraordinaria de la sociedad
Condominio Los Robles del Tamarindo Rojo S. A. Se reforma cláusula
segunda, domicilio social. Se sustituyen a los personeros de junta directiva,
efectuada ante el notario Róger Ajun Pérez.—San José, 12 de abril del
2012.—Lic. Róger Ajun Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012288350.—(IN2012029553).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de la compañía Gem Hill S. A.—Escazú,
13 de abril del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2012288354.—(IN2012029554).
El suscrito liquidador pone a conocimiento de
la asamblea de socios de la sociedad
Por escritura otorgada a las quince horas el
catorce de abril de dos mil doce, se constituyeron dos sociedades anónimas que
se conocerán por su número de cédula jurídica. Domicilio social: San José,
Santa Ana, Parque Empresarial Fórum uno, edificio h, primera planta.—San José,
catorce de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1
vez.—RP2012288361.—(IN2012029556).
Ante esta notaría se ha presentado su
presidente, Víctor Manuel Borbón Agüero, divorciado una vez, agricultor, vecino
de Tayutic de Turrialba, de la escuela mil quinientos metros la oeste, cédula:
nueve-cero cuarenta y uno-cuatrocientos siete, para disolver Sociedad Anónima
sin nombre, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
veintinueve mil doscientos veintiséis, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia,
Urbanización Las Flores, casa número seis A, Es todo.—Lic. Óscar Bogantes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288362.—(IN2012029557).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó Mañico Consulting Sociedad Anónima. Presidente:
Francisco José Lacruz Saldaña. Domicilio: San José, Escazú.—San José, diez de
abril del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2012288363.—(IN2012029558).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se disolvió la sociedad Kapitan Pedales Sociedad Anónima,
Presidente: Gerardo Quesada Ramírez. Domicilio: San José, Barrio Naciones
Unidas.—San José, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012288364.—(IN2012029559).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se disolvió la sociedad Business Proces Solution BPS Sociedad
Anónima. Presidente: Francisco José Lacruz Saldaña. Domicilio: San José,
Escazú.—San José diez de abril del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012288365.—(IN2012029560).
Ante mi notaría, sita en Purral Abajo de
Guadalupe, cantón Goicoechea de San José, oficina 40-D, compareció Sen-Fang Wen
Huang, mayor, casado, comerciante, cédula Nº 8-071-476, vecino de Curridabat,
San José, como presidente y representante legal de la sociedad denominada Colindesa
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-144957, de esta plaza, inscrita
en
Ante mi notaría, sita en Purral Abajo,
Guadalupe, cantón Goicoechea, oficina 40-D, compareció Luis Fernando Castro
Soto, cédula número 1-640-111, como presidente de la sociedad mercantil denominada
Etiflex S. A., para su inscripción en el Registro Nacional. Plazo
legal: 99 años. Capital social: diez acciones de un mil colones cada una.
Domicilio social: Mata de Plátano, Goicoechea de San José. Se avisa a los
interesados para los fines pertinentes.—San José, 10 de abril del dos
dice.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—RP2012288367.—(IN2012029562).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del nueve de abril del dos mil doce, se nombró
gerente general, se modificaron las cláusulas primera razón social Magnolia
Servicio de Seguridad Privada Ltda., segunda: domicilio y tercera: objeto
de la sociedad Magnolia Development of Calaluna Limitada.—Villarreal,
nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1
vez.—RP2012288368.—(IN2012029563).
Por escritura número ochenta, otorgada a las
nueve horas veinte minutos del doce de abril del año dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PC-Clear
S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, doce de abril del año dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288369.—(IN2012029564).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada
a las nueve horas del doce de abril del año dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Figaro Dos Mil
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce de abril del año dos mil
doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012288371.—(IN2012029565).
Por escritura número setenta y nueve,
otorgada a las nueve horas diez minutos del doce de abril del año dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Terra Carrizal S. A., en la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce de abril del año dos mil
doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012288373.—(IN2012029566).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 14:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Inversiones
Rocomar del Sur S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-235561.—San
José, 14 de abril del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—RP2012288374.—(IN2012029567).
Se
acuerda la disolución
anticipada de Lezga de Río Frío S. A. cédula
jurídica 3-101-386304. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la
misma. Escritura otorgada a las 18:00 horas
del 13 de abril del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012288375.—(IN2012029568).
Consultorías y Atención Psicológica Sociedad
Anónima,
personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
trescientos cincuenta y dos, con domicilio en Heredia, calle seis avenidas doce
y catorce, solicita la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios.—Lic.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012288376.—(IN2012029569).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos del doce de abril del dos mil doce, el suscrito notario
protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de Camposanto
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas
del día 2 de marzo de 2011, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Joybe Sociedad Anónima, mediante
la que se reforma pacto social y se llenan vacantes en la junta directiva.—San
José, 2 de marzo del 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012288379.—(IN2012029571).
Yo el notario doy fe que mediante escritura
otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo de 2012, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alizares
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. José Carlos
Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012288380.—(IN2012029572).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad W M J G Sociedad
Anónima, en la cual se reforma cláusula tercera del pacto social. Escritura
otorgada en Tibás, a las 13:00 horas del doce de abril del año 2012.—Lic. Nancy
Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012288381.—(IN2012029573).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del doce de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Cormad Grande Beach S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil sesenta
y cuatro, celebrada a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil doce,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012288382.—(IN2012029574).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de COMAC Comercial de Madera y
Concreto Sociedad Anónima, mediante la que se disuelve la sociedad.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012288383.—(IN2012029575).
En escritura pública otorgada ante mí el día
trece de abril de dos mil doce, la sociedad Cascada del Mar Primer Etapa A
Catorce S. A., acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene
actualmente con ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se
prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del
trámite excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2012288384.—(IN2012029576).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Universidad Hispana
Intercontinental Sociedad Anónima, mediante la que se disuelve la
sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel
Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288385.—(IN2012029577).
En escritura pública otorgada ante mí el día
trece de abril de dos mil doce, la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B
Dos A S. A., acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con
ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del
trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto
el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2012288386.—(IN2012029578).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de
En escritura pública otorgada ante mí el día
trece de abril de dos mil doce, la sociedad Agencia de Viajes Andrea Doria
Viajes Internacionales S. A., acuerda disolver la sociedad de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene
actualmente con ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se
prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del
trámite excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2012288388.—(IN2012029580).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultores Internacionales
Coturrie y Asociados Sociedad Anónima, mediante la que se disuelve la
sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel
Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288389.—(IN2012029581).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes El Pulpo Sociedad
Anónima, mediante la que se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de
marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012288390.—(IN2012029582).
En mi notaría al ser las diez horas del nueve
de abril del año dos mil doce, se reformó la totalidad del pacto constitutivo
de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos
setenta y tres sociedad anónima.—San José, nueve de abril del año dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2012288391.—(IN2012029583).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
Por escritura otorgada en mi notaría, en
Por escritura otorgada ante mi el día de hoy,
se protocoliza acta de la compañía Inversiones Santa Marta Sociedad Anónima,
mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, 29 de marzo
de dos mil doce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—RP2012288395.—(IN2012029586).
Ante la notaria de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta uno de la sociedad Materiales y Ferretería Carmen
S. A., donde se modificó junta directiva y cede acciones. Otorgada en la
cuidad de San José, escritura número 82 de las 10:30 horas del 12 de abril del
2012.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria.—1 vez.—RP2012288396.—(IN2012029587).
La sociedad de esta plaza Operadora Rica
Play Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422446 modifica estatutos de
su pacto constitutivo y cambia junta directiva.—San José, 14 de abril de 2012.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—RP2012288398.—(IN2012029588).
Por escritura número cinco del tomo ocho
iniciada folio dos vuelto el señor Julio Adan Novelo, es presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Grupo
Las Tres Naciones Nibecosta Sociedad Anónima.—13 de abril del 2012.—Lic.
Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2012288399.—(IN2012029589).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10:00 horas
del 10 de abril del 2012, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó
el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Las Vistas
Lote Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima, con su número de cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cuatro,
presidente: Wilbert de
Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de
acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la
sociedad de esta plaza, B H Almar Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-321772, con domicilio en la ciudad de San
José.—San José, trece de abril, dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora
Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012288403.—(IN2012029591).
Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de
acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la
sociedad de esta plaza, El Huellon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-021244, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, trece de abril,
dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012288404.—(IN2012029592).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, protocolicé actas de asambleas de socios de Rip Jack Inn S. A., Invertronic Property
Brokers S. A. y Nova
Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de los
estatutos constitutivos de cada sociedad.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012288405.—(IN2012029593).
Por escritura de las quince horas de hoy en
esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Mararomap S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13 de abril
de 2012.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1
vez.—RP2012288407.—(IN2012029594).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del 10 de abril del 2012 se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Catorce Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288408.—(IN2012029595).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la
sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos cincuenta y seis
sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012288409.—(IN2012029596).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas cincuenta minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres-ciento
uno-quinientos catorce mil doscientos cincuenta y cinco sociedad anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288410.—(IN2012029597).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Unsat Consusltores
Asocaidos-Costa Rica LN S. A. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Gloria Virginia
Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012288411.—(IN2012029598).
En esta notaría, sita en la ciudad de San
José, barrio California, Nº 2708 de la calle 27, avenidas central y primera, se
tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad
denominada Sociedad Anónima Adagui Corcar. Se emplaza a terceros
interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 0002-2012.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012288412.—(IN2012029599).
Ante esta notaría según acuerdo firme y
asentado en el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, se disuelve la sociedad Biopecuaria Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero cuarenta, según lo
estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de Comercio.
Presidente: Ronald Vega Quesada.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012288413.—(IN2012029600).
Ante esta notaría según acuerdo firme y
asentado en el acta número dos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad
Ante esta notaría según acuerdo firme y
asentado en el acta número dos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad Bloom Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos setenta y
dos, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de
Comercio. Presidente: Mabel Castillo Morales.—San José, doce de abril del dos
mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012288415.—(IN2012029602).
Mediante actas de asamblea general de socios
de fechas treinta y uno de marzo del dos mil doce, se fusionaron por absorción
las sociedades Friotec Aires Acondicionados y Accesorios Carlos Quesada y
Compañía Sociedad Anónima y Glacial Sociedad Anónima, prevaleciendo
la segunda. Prevalece junta directiva de Glacial Sociedad Anónima y se reforman
cláusulas segunda y quinta de pacto social.—San José, 31 de marzo del
2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012288416.—(IN2012029603).
Ante esta notaría según acuerdo firme y
asentado en el acta número dos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad Jetoca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta y
uno, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de
Comercio. Presidente: Mabel Castillo Morales.—San José, doce de abril del dos
mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2012288417.—(IN2012029604).
Ante esta notaría según acuerdo firme y
asentado en el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, se disuelve la sociedad Asconco Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
siete, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de
Comercio. Presidente: Fernando Méndez Sáenz.—San José, doce de abril del dos
mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2012288418.—(IN2012029605).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del doce de abril del dos mil doce ante la suscrita notaría, se constituyó la
empresa Proyectos Sostenibles Costa Rica Sociedad Anónima, plazo 99
años. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Aaron Justin Nowakowski
(único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, trece de abril del dos
mil doce.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012288419.—(IN2012029606).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bufete
Vargas Morúa y Asociados S. A., en que se acuerda su disolución.—San José,
quince de abril del año dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012288421.—(IN2012029607).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día
de hoy, se acordó la disolución de Inversiones Tucutu S. A.—San José,
quince de abril del año dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012288422.—(IN2012029608).
El suscrito, Ricardo Vargas Valverde, ruego
publicarme el siguiente edicto: constitución de la compañía Grill and Treats
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del año 2012.—Lic.
Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012288423.—(IN2012029609).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a
las diez horas del trece de abril del dos mil doce, protocolicé acta de acuerdo
de disolución Símbolos Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos siete nueve tres tres tres.—San José, 13 de abril del
2012.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1
vez.—RP2012288424.—(IN2012029610).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del día 13 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gaza Inc.
Propiedades S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera,
quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de abril del
2012.—Lic. Jessica Ward Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012288427.—(IN2012029611).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:30 horas del día 13 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cote D’Azur
Limited S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jessica Ward Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012288428.—(IN2012029612).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del día 13 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de
accionistas de 3-101-454317 s.
a., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Jessica Ward Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012288429.—(IN2012029613).
La empresa OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377.608, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 9 de abril del
año 2012, aumenta el capital social a cincuenta millones de colones.—San José,
12 de abril del año 2012.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2012288430.—(IN2012029614).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:30 horas del día 13 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de S’Agaro
Costa Brava Limited S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas
segunda y octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de
abril del 2012.—Lic. Jessica Ward Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012288431.—(IN2012029615).
La empresa Saldos de Crédito Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-490.462, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del 9 de abril del año 2012, aumenta
el capital social a siete millones de colones.—San José, 12 de abril del año
2012.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012288432.—(IN2012029616).
Ante esta notaría según acuerdo firme y
asentado en el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, se disuelve la sociedad Bufete Fernández y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
setecientos cuarenta y nueve, según lo estipulado en artículo doscientos uno,
inciso D de Código de Comercio. Presidente: Rodolfo Fernández Castillo.—San
José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2012288433.—(IN2012029617).
Mediante escritura número ochenta y uno,
iniciada a folio cuarenta frente del tomo catorce, del protocolo del notario
público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, otorgada en San José, a las dieciséis
horas del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, se procede a disolver
la sociedad de esta plaza denominada Sociedad de Mujeres Agricultoras de
Cocori Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco cinco cero cuatro seis, mediante acta de de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad estando presente el
total del capital social.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012288434.—(IN2012029618).
Por medio de la escritura número trescientos
diez, otorgada a las trece horas del día diez de abril del año dos mil doce,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Happy Oasis of Margarita Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales
relativa a la razón social para que en adelante se lea correctamente: Delco
Reno Sociedad Anónima, de la segunda del domicilio, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran
nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012288435.—(IN2012029619).
La sociedad Especialistas en Limpieza S.
A., cédula jurídica 3-101-126887, acuerda su disolución en asamblea de
socios celebrada en el domicilio social a las diez horas del veinte de marzo
del dos mil doce, autorizando para la protocolización a la licenciada Virginia
Portuguez Sánchez.—San José, a las nueve horas del 20 de marzo del 2012.—Lic.
Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288436.—(IN2012029620).
Al ser las 16:00 horas del 30 de marzo del
2012, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad de Inversiones Reales
Varak S. A. Gerente: Pedro García Blandón.—Lic. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—RP2012288438.—(IN2012029621).
Al ser las 8:00 horas del 31 de marzo del 2012,
se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad de Inversiones Franfort S.
A. Presidente Froilan Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012288439.—(IN2012029622).
Por escritura de las 8:00 horas del 11 de
abril del 2012, se protocolizó acta de modificación en administración.
Secretario de junta directiva de: Finqui S. A. y por escritura de las
9:00 del 28 de marzo del 2012, se modifican las cláusulas segunda y tercera del
pacto constitutivo de Quirós Coto Hnos S. A.—San José, 16 de abril del
2012.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012288440.—(IN2012029623).
Al ser las 9:20 horas del 31 de marzo del
2012, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad de Inversiones Campos
Alvarado C R S. A. Presidente Froilan Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012288441.—(IN2012029624).
Al ser las 17:00 horas del 30 de marzo del
2012, se protocoliza acuerdo de
disolución de sociedad F J New Energy S A. Presidente: Froilan
Alvarado.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012288442.—(IN2012029625).
Al ser las 8:30 del 31 de marzo del 2012, se
protocoliza acuerdo de disolución de sociedad de Inversiones
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Siglo Verde Decoraciones S. A., en la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Escritura otorgada
a las once horas del dos de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—RP2012288444.—(IN2012029627).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó Corporación Universal Yorma Baxes Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve anos. Un capital social de diez mil colones exactos,
enteramente suscritos y pagados. Presidenta: Maureen María Baltodano Díaz,
tesorero: Edwin Yorjani Espinoza Morales, apoderados generalísimos sin límite
de suma. Ante la notaría Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic.
Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012288447.—(IN2012029628).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Asael de Ortega Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará a la construcción en
general, transportes y acarreo de materiales, industria, comercio, etc.
Domicilio: Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y treinta y
cinco metros al sur del Ebais. Capital social: Diez mil colones. Plazo noventa
y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2012288448.—(IN2012029629).
En la notaría del licenciado José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina en San José, costado sur de
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 13 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Altos
de Santa Ana Trescientos Uno Mike S. A. Se reforma
la cláusula de domicilio. Se nombra nuevo fiscal.—San José, 13 de abril del
2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012288452.—(IN2012029631).
En la notaría del licenciado José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina en San José, costado sur de
En la notaría del licenciado José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina en San José, costado sur de
Esta notaría hace constar que por medio de la
escritura doscientos treinta y siete, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de Jacobo Internacional Sociedad Anónima, en la
que por acuerdo de socios se decidió disolverla. Cualquier oposición favor
formularla al fax 2294-4991. Es todo.—San José, el veintisiete de marzo del dos
mil doce.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—RP2012288455.—(IN2012029634).
Esta notaría hace constar que por medio de la
escritura doscientos cuarenta, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de Green Marketing Costa Rica Sociedad Anónima, en la que
por acuerdo de socios se decidió disolverla. Cualquier oposición favor
formularla al fax 2294-4991. Es todo. San José, Veintisiete de marzo del dos
mil doce.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2012288456.—(IN2012029635).
Por escritura número cuarenta y
cuatro-veintitrés, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto
Saenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta
minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, se reforman las cláusulas
segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas
y Paisajes Familiares RUC S. A.—San José, 30 de marzo del
2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012288139.—(IN2012029836).
Por escritura número doscientos treinta y uno
(tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del trece de abril del dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones El Calafate Sociedad Anónima. Se nombra presidente y
secretario y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es
todo.—San José, a las seis horas del trece de abril del dos mil doce.—Lic.
Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012288141.—(IN2012029837).
Por escritura número doscientos treinta y
seis, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo
Inmobiliario
Por escritura número doscientos treinta y
cinco, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultoría
Administrativa Falier S. A., en la cual se acuerda la disolución y
liquidación de dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, doce de abril del año dos
mil doce.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012288143.—(IN2012029839).
Por escritura número doscientos treinta y
siete, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria
Cire S. R. L., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de
dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, trece de abril del año dos mil
doce.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012288144.—(IN2012029840).
Por escritura número ciento catorce-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y tres S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula octava del Estatuto.—San Rafael de Heredia,
trece de abril del dos mil doce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2012288145.—(IN2012029841).
Por escritura número ciento trece-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio
La suscrita notaria hago constar que a las
14:00 horas del día 11 de abril del año 2012, en la escritura 129-5, se protocoliza
acta de No Más Dinero Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-488662, reformándose la cláusula 9 del pacto constitutivo y nombrando
nuevos presidente y secretario.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012288148.—(IN2012029843).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
11:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y
extraordinarias de socios de las sociedades denominadas Bohemia Las
Castañuelas S. A., que se fusiona con Coquimbo Va a
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 8:00 horas del 11 de abril del 2012; se protocolizó acta de
asamblea de socios de: Euromotor Lexury Parts S. A. Se reforma la
cláusula sexta de los estatutos. Se nombran tesorero y vocal uno.—San José, 11
de abril del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1
vez.—RP2012288151.—(IN2012029845).
Condominio Don Fernando II, nombra a Javier Chavarría Monge,
cédula 1-554-171, como presidente por el período comprendido entre el 16 de
febrero del 2012 y 16 de febrero del 2014. Escritura 125, de las 15:25 horas
del 10 de abril del 2012.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012288152.—(IN2012029846).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría,
se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado y
representado por acciones nominativas. Domiciliadas en Santa Ana. Plazo social:
99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en
general. Presidente: José Antonio García Alonso.—Santa Ana, 13 de abril del
2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—RP2012288153.—(IN2012029847).
El suscrito Lic. Walter Acosta Campos,
notario público con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se
presentaron William Cordero Gamboa y Jorge Villalobos Sánchez, en su calidad de
socios propietarios de la totalidad del capital social y debidamente autorizado
por asamblea, quienes vienen a disolver la sociedad denominada Transportes
Corvisa S. A. Lo anterior consta en la escritura número doscientos
dieciocho de las quince horas del doce de abril de dos mil doce.—Lic. Walter
Acosta Campos, Notario.—1 vez.—RP2012288156.—(IN2012029848).
Ante mí, notario público, siendo las 16:30
horas del día 30 de enero del 2007, se cambia junta directiva y reforma de
cláusula. de la sociedad 3-101-469776.—San José, 28 de marzo del
2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2012288157.—(IN2012029849).
El infrascrito notario, hace constar que por
escritura número ciento sesenta y nueve-dieciséis, de las catorce horas del
cinco de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Jose&Eli
Sociedad Anónima, Presidenta: Janine Miriam Habscheid. Capital social cien
mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012288158.—(IN2012029850).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 2 de abril del 2012, se constituyó la sociedad DHM Hospitality
Management CR Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial: Presidente y vicepresidente. Capital social:
¢100.000,00.—San José, 2 de abril del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—RP2012288159.—(IN2012029851).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del diez de abril del dos mil doce, se protocolizan las actas de
asamblea de las sociedades Norge Industries Sociedad Anónima y tres
ciento uno seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete sociedad
anónima. Se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo Norge
Industries S. A.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012288161.—(IN2012029852).
Por escritura otorgada ante esta notario, a
las nueve horas del diez de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Construyendo Realidades CR Sociedad
Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y
aumentar el capital social.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012288163.—(IN2012029853).
Por escritura número noventa y ocho otorgada
en Montes de Oca, a las diez horas del catorce de abril del dos mil doce, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pro
Marine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Max Fernández López,
Notario.—1 vez.—RP2012288167.—(IN2012029854).
Por escritura pública de las diez horas del
trece de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Impuestos
Costa Rica G.A Limitada, con domicilio social en San José,
plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le
corresponde al gerente y subgerente quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de abril
del dos mil doce.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012288169.—(IN2012029855).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
16:15 horas del 3 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Henglaida
Led Costa Rica S. A. Domicilio San José, plazo 99 años. Presidente
ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San
José, 9 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—RP2012288172.—(IN2012029856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 12 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación e
Inversiones Contico Vetancourt de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
veinticinco, se modifica la cláusula primera, en la cual la sociedad se
denominará Convexa Tica Sociedad Anónima, igualmente se modifican las
cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto social y se reforma la junta
directiva. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—RP2012288173.—(IN2012029857).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 2
de abril del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Distribuidora Moragui
S.A., cédula jurídica 3-101-596631. No existen activos ni pasivos.—Lic.
Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012288175.—(IN2012029858).
Por escritura otorgada a las 11:10 horas del
2 de abril del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Corporación Moracer
S.A., cédula jurídica 3-101-578397. No existen activos ni pasivos.—Lic.
Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012288176.—(IN2012029859).
Por escritura otorgada a las 09:35 horas del
2 de abril del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Inversiones Aguimora
S.A., cédula jurídica 3-101-595954. No existen activos ni pasivos.—Lic.
Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012288177.—(IN2012029860).
Sociedad de esta plaza denominada Jitma
Tebiya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete, comunica que partir del día
dieciséis de abril, pone fin a su actividad. Se emplaza a cualquier interesado,
que tenga algún interés legítimo a oponerse judicialmente, por la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012288178.—(IN2012029861).
Sociedad de esta plaza denominada Rayo a
Colimar Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta
y un mil setecientos setenta y seis, por este medio comunica que partir del día
dieciséis de abril, pone fin a su actividad. Se emplaza a cualquier interesado,
que tenga algún interés legítimo a oponerse judicialmente, por la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, dieciséis de abril del dos
mil doce.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012288179.—(IN2012029862).
Ante esta notaría, por escritura de las ocho
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada: Hersa
Propiedades San Francisco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos,
San José. Presidenta: Elizabeth López González. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, nueve de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012288180.—(IN2012029863).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Crentter S.
A.—San José, diez de abril de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2012288181.—(IN2012029864).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza actas conjuntas de la empresa Grabacolor Sesenta
S.A., Hexial S. A., Rixipamar S. A., y Nicoom DCR S. A., mediante la cual se acuerda la
fusión por absorción prevaleciendo Grabacolor Sesenta S. A., y se
modifican cláusulas segunda, quinta y elimina décimo sexta.—San José, catorce
horas del diez de abril de dos mil doce.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazan,
Notaria.—1 vez.—RP2012288182.—(IN2012029865).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la sociedad
Cenys Group de Guanacaste Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud
de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del 2012.—Lic.
Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288183.—(IN2012029866).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la
sociedad Grupo de Arcángeles Especiales Sociedad Anónima, se ha disuelto
a solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del
2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288184.—(IN2012029867).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las dieciocho horas del veintiocho de marco del dos mil doce, la sociedad
Earth Group de Guanacaste W D S Sociedad Anónima se ha disuelto a
solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del
2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288185.—(IN2012029868).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la
sociedad Inmobiliaria Bagatzí Sociedad Anónima se ha disuelto a
solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del
2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288186.—(IN2012029869).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la
sociedad Inversiones Guanacasteca San Rafael Arcángel Sociedad Anónima
se ha disuelto a solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de
abril del 2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2012288187.—(IN2012029870).
A las 13:30 horas del 9 de abril del 2012, se
protocolizó actas de asambleas de socios de las sociedades: Telentrega Limitada,
Clinicaldata S. A., Condominio
Ante esta notaría mediante escritura número
cincuenta-siete otorgada, a las catorce horas con treinta minutos del once de
abril del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caspi
Inversiones Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, en donde se acuerda disolver
la empresa para lo que se acuerda nombrar como liquidador a Maynor Castillo
Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad:
dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-ochocientos setenta y seis, vecino de Santa
Eulalia de Atenas, trescientos al este de
Ante esta notaría protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Agropecuaria Tatied de
Pococí Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, cambiando el domicilio social.—Guápiles, Pococí, Limón, trece de
abril del dos mil doce.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012288191.—(IN2012029873).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
16 horas del 6 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de TJP Inversiones Cordillera S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula de representación, nombrar nueva
junta directiva y nuevo agente residente y además se acordó revocar un poder
generalísimo que aparece inscrito en
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
16 horas del 26 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Aves de
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8
horas del 14 de marzo de 2012, se constituyó Hybride Sociedad Anónima.—San
Juan de Tibás, 13 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012288194.—(IN2012029876).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9
horas del 6 de abril de 2012, se disolvió Cordillera Pacífico S. A.—San
Juan de Tibás, 13 de abril de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012288195.—(IN2012029877).
Concepto Éxito de San José Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva y reforma la cláusula sexta del pacto social.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del 29 de marzo de
2012.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2012288196.—(IN2012029878).
Fuerza Uno de San José Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y
reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a
las 10:00 horas del 9 de abril de 2012.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno,
Notario.—1 vez.—RP2012288197.—(IN2012029879).
El suscrito notario hace constar que ante mí,
se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Fazurod Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) y se determinó que el plazo
social de la entidad es de trece años y siete meses.—Lic. Rafael Luna
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288198.—(IN2012029880).
El suscrito notario hace constar que ante mí,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agroconsultora Internacional Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) y se determinó que el
plazo social de la entidad es de dieciséis años y tres meses.—Lic. Rafael Luna
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288199.—(IN2012029881).
Por escritura otorgada ante esta notaria en
San José, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, se
constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Finca
Mediante escritura número ciento sesenta y
tres, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo décimo tercero del
protocolo del notario Manuel Zumbado Araya, otorgada a las diecinueve horas del
once de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la entidad denominada tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos seis sociedad anónima, domiciliada
en San José, Curridabat, del Indoor Club, trescientos metros este, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos seis, mediante
la cual se modificó su domicilio social y la cláusula de la administración de
la empresa correspondientes a las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—Heredia, a las diecinueve horas cuarenta minutos del once de
abril del dos mil doce.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—RP2012288202.—(IN2012029883).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas del doce de abril del dos mil doce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-641977 s. a., donde se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil
doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012288203.—(IN2012029884).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las once horas del doce de abril del dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Servileasing Sociedad Anónima, con un capital social
de veintiún mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012288204.—(IN2012029885).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas quince minutos del doce de abril del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-641978 S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de
abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012288205.—(IN2012029886).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Lamaya de San Vicente
S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José,
10 de abril de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012288206.—(IN2012029887).
En esta notaría se tramita en escritura
doscientos veintisiete-quinto del once de abril del dos mil doce, se tramita la
desinscripción tributaria de la sociedad Estufas Fugaces Sociedad Anónima.—11
de abril del 2012.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012288207.—(IN2012029888).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría
al ser las ocho horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima,
por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012288208.—(IN2012029889).
Mediante escritura número treinta y nueve otorgada
ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las ocho y treinta horas del
doce de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Plaza Grecia Doce
Preseus S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda,
cuarta y sétima y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 13 de
abril del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012288214.—(IN2012029890).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del
dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil
veintiuno s. a., por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y
administración del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y
tesorero.—Grecia, 10 de abril del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2012288215.—(IN2012029891).
Por escritura N° 01-4 del notario Rafael A.
Brenes Valenciano, a las 11 horas del 12 de abril del 2012, se modificó la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Seguridad Corporativa
Bresal S. A., cédula jurídica 3-101-308486; José Antonio Calderón Quirós y
José Alberto Boza Martén, ostentan la representación judicial y extrajudicial
como apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta, se
sustituye presidente, tesorero, secretario y fiscal. Domicilio: San José,
Moravia, Condominio Hacienda Cecilia, N° 9; agente residente: Rafael A. Brenes
Valenciano.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano,
Notario.—1 vez.—RP2012288216.—(IN2012029892).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 13 de abril del 2012, protocolicé acta de disolución de Carnicería
Las Gravilias S. A.—Desamparados, 13 de abril del 2012.—Lic. Rodney Zamora
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012288217.—(IN2012029893).
Aviso de asamblea general extraordinaria de
accionistas que la sociedad Canelón Rojo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-323238, realizada a las 8 horas del 9 de abril del 2012,
se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura
Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012288218.—(IN2012029894).
Aviso de asamblea general extraordinaria de
accionistas que la sociedad Tiramisú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101, realizada a las 9 horas del 9 de abril del 2012, se acuerda
disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura
Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012288219.—(IN2012029895).
Mediante escritura número ciento setenta y
ocho del tomo dos de mi protocolo, a las once horas del diez de abril del dos
mil doce, ante mi notaría se constituyó Paesge Sociedad Anónima.
Presidente: Gerardo Antonio Poveda Fonseca.—San José, doce de abril del dos mil
doce.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288220.—(IN2012029896).
Aviso de asamblea general extraordinaria de
accionistas que la sociedad Corporación Rica Pasta TFR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-247387, realizada a las 12 horas con treinta
minutos del 10 de abril del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a
hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—RP2012288221.—(IN2012029897).
Aviso de asamblea general extraordinaria de
accionistas que la sociedad Lounge Restaurante Mundo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-414423, realizada a las 11 horas 30 minutos del 9
de marzo del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus
derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—RP2012288222.—(IN2012029898).
Aviso de asamblea general extraordinaria de
accionistas que la sociedad A G Fin Cobranzas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-298186, realizada a las 10 horas 30 minutos del 9 de
abril del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus
derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—RP2012288223.—(IN2012029899).
Aviso de asamblea general extraordinaria de
accionistas que la sociedad Empresas e Industrias Agrícolas Emprima Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-443602, realizada a las 10 horas 30
minutos del 9 de marzo del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a
hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—RP2012288224.—(IN2012029900).
Aviso de asamblea genera! extraordinaria de
accionistas que la sociedad Servicios notariales Ponchner Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-341350, realizada a las 11 horas del 9 de abril
del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus
derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—RP2012288225.—(IN2012029901).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del
veinticuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Avasara
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Déborah
Francis Picado Campos.—Alajuela, a las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil doce.—Lic. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012288226.—(IN2012029902).
Escritura ciento sesenta y cuatro otorgada
ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, el veintiocho de marzo del dos mil
doce, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria
Campo Alegre Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta de la
escritura de constitución.—Alajuela, 28 de marzo del 2012.—Lic. Nidia Isabel
Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012288227.—(IN2012029903).
El catorce de diciembre de dos mil once,
según acta número veinte de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boysa
S. A., cédula jurídica 3-101-029596, se acordó por unanimidad y en firme
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que el plazo social sea
de treinta y seis años a partir de su constitución.—San José, 20 de marzo de
2012.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2012288228.—(IN2012029904).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad: Compañía Hidroeléctrica Bella Vista
ORM Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.
Capital social un millón de colones.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Joel
Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288229.—(IN2012029905).
El ocho de enero de dos mil doce, según acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enbo
Medical S. A., cédula jurídica 3-101-339623, se acordó por unanimidad y en
firme reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que el plazo
social sea de nueve años a partir de su constitución.—San José, 21 de marzo de
2012.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2012288230.—(IN2012029906).
El siete de enero de dos mil doce, según acta
número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipos
Ópticos del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-104570, se acordó por
unanimidad y en firme reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para
que el plazo social sea de cuarenta y un años a partir de su constitución.—San
José, 21 de marzo de 2012.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2012288231.—(IN2012029907).
El cinco de enero de dos mil doce, según acta
número treinta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora
Enbo S. A., cédula jurídica 3-101-15425, se acordó por unanimidad y en
firme reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que el plazo
social sea de cuarenta y un años a partir de su constitución.—San José, 20 de
marzo de 2012.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2012288232.—(IN2012029908).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Centro América
Mineral CAMSA S. A., protocolizada por la suscrita notaria el día de hoy,
se acordó la disolución anticipada de la indicada compañía.—San José, nueve de
abril del dos mil doce.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012288234.—(IN2012029909).
Por escritura número 19 de las 15:05 horas
del 26 de marzo del 2012, Se reforma cláusula segunda y nombra junta directiva
de Edificio San Martín Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo
del 2012.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2012288237.—(IN2012029910).
Las sociedades tres-ciento-uno-seiscientos
doce mil trescientos quince sociedad anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos doce mil trescientos quince e Inversiones
Sermuza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciocho mil seiscientos cuarenta, se fusionaron por absorción prevaleciendo
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil trescientos quince sociedad
anónima.—Guápiles, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Manuel Delgado
Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012288240.—(IN2012029911).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Chry
Ingeniería Sociedad Anónima, donde se disuelve y liquida dicha
compañía.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012288241.—(IN2012029912).
Que por el instrumento público número ciento
noventa y seis de las catorce horas del 12 de abril del 2012, se constituyó la
sociedad anónima Panificadora
La sociedad Instituto de Relaciones
Públicas y Administración Siglo Veinte Limitada, domiciliada en San José,
modifica la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del doce de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco
Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012288244.—(IN2012029914).
La sociedad Comercial Golfo Dulce (CRG)
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, modifica la cláusula cuarta del
plazo social. Escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del doce de
abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1
vez.—RP2012288245.—(IN2012029915).
La sociedad Tui de Mi País Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, modifica la cláusula cuarta del plazo
social. Escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintinueve
de marzo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1
vez.—RP2012288246.—(IN2012029916).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de abril del dos
mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Kwiqpay Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete cuatro siete cero, mediante la
cual se reformó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012288247.—(IN2012029917).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público
con oficina en Palmares, se llevó a cabo la constitución de la sociedad anónima
de nombre Grupo Empresarial del Norte H Y A Hermanos Solís Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años.—Palmares, 13 de abril del 2012.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012288249.—(IN2012029918).
En mi notaría, escritura Nº 229-32 de las
10:00 horas del 11 de abril del 2012, se procede a disolver Fisiodepot S. A.,
cédula jurídica 3-101-534239.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de abril del
2012.—Lic. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012288251.—(IN2012029919).
Por escritura cuatrocientos seis -dos, otorgada ante el notario Álvaro de Jesús Palma Vargas, se constituye sociedad de esta plaza denominada Servitec Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Gherald Hinrichs Calderón.—San José, 24 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012288252.—(IN2012029920).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de
abril del 2012, según escritura número 225-32, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Súper Koky JKJ S. A., con cédula
jurídica 3-101-537102, donde se procede a la disolución de la misma.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 11 de abril del 2012.—Lic. Ma. Cecilia Vargas Navarro,
Notaria.—1 vez.—RP2012288253.—(IN2012029921).
Por escritura otorgada ante mí, de las once horas del diez de abril del año dos mil doce, la sociedad Mave Guadalupana Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y segunda y nombramiento de junta directiva.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2012288254.—(IN2012029922).
A las diez horas del doce de abril de dos mil
doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número
uno de Cascante Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-100076, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Elpidio Bernal
Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012288255.—(IN2012029923).
A las once horas del doce de abril de dos mil
doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número
uno de Comercializadora Calega Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-233931, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Elpidio Bernal
Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012288257.—(IN2012029924).
Por escritura otorgada ante mí, de las
diecisiete horas diez minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Bullzeye Trece Sociedad Anónima,
domicilio: Heredia, distrito y cantón primeros, del Gran Papá cien metros al norte.
Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: un millón de colones, acciones comunes y
nominativas. Presidente: Charles Alfred Eckman.—Lic. Carlos Manuel Chaves
Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012288259.—(IN2012029925).
En esta notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta que disuelve la sociedad Sinuoso Atardecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil trescientos trece, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012288260.—(IN2012029926).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Negocios Convenientes del
Caribe S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 29 de
marzo del 2012.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012288261.—(IN2012029927).
En esta notaría a las catorce horas del doce de abril del dos mil doce, se protocoliza acta que disuelve la sociedad Los Frutos Salazar Pérez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seis cero tres cinco uno cero, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012288262.—(IN2012029928).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo de Abarrotes Convenientes S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012288263.—(IN2012029929).
El notario hace constar y así lo comunica que ha protocolizado en lo conducente, acta de asamblea general de socios de CMV Consultores y Asesores Limitada, cédula 3-102-271150, por la cual se disuelve dicha compañía.—Heredia, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—RP2012288264.—(IN2012029930).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil doce, por el notario Carlos Andrés Abarca Umaña, se realizó aumento de capital social por cuatrocientos setenta y nueve millones de colones exactos, de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012288268.—(IN2012029931).
Por escritura número cincuenta y ocho, que se
encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de
socios de O.D.P. Ortodoncia C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica domicilio social y cláusula de administración.—San José, 13 de abril
del 2012.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012288271.—(IN2012029932).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de marzo del 2012, se constituyó Grupo Brequi S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012288272.—(IN2012029933).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será CBP Business Process Outsourcing Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012288273.—(IN2012029934).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres -ciento uno -
quinientos doce mil doscientos ochenta y ocho sociedad anónima.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288274.—(IN2012029935).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil ciento diecinueve sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288275.—(IN2012029936).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil ciento cincuenta y uno sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288277.—(IN2012029937).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil doscientos uno sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288278.—(IN2012029938).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil doscientos trece sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288279.—(IN2012029939).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 27 de marzo del año 2012, se reformó las cláusulas
tercera y novena del pacto constitutivo, así mismo se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada Event-Caribe,
cédula jurídica 3-101-538218.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012288285.—(IN2012029940).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil trescientos sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288286.—(IN2012029941).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil trescientos setenta y seis sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288287.—(IN2012029942).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta y cinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil cuatrocientos treinta y siete sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288288.—(IN2012029943).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil novecientos setenta y cinco sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288289.—(IN2012029944).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos catorce mil doscientos cincuenta y uno sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288290.—(IN2012029945).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria, celebrada a las trece horas del día sábado veinticinco de
febrero del año dos mil doce, los socios: Pedro Quirós Brenes, cédula de
identidad número: tres - ciento cuarenta y seis - quinientos noventa y uno;
Herminia Quesada Solano, cédula de identidad número: tres- ciento ochenta
-doscientos noventa, Gerardina Quirós Quesada, cédula de identidad número: tres
- trescientos sesenta y cuatro -doscientos ochenta y uno, Laura Quirós Quesada,
cédula de identidad número: tres - trescientos diez - setecientos dieciséis,
Jeannette Quirós Quesada, cédula de identidad número: tres - trescientos
veintiséis - novecientos veintiocho, y Gabriela Quirós Quesada, cédula de
identidad número: tres-trescientos treinta y ocho - trescientos ochenta;
convienen disolver la sociedad denominada:
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria, celebrada a las doce horas del día sábado veinticinco de
febrero del año dos mil doce, el socio: Pedro Quirós Brenes, cédula de
identidad número: tres - ciento cuarenta y seis - quinientos noventa y uno;
conviene en disolver
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Dalarba Dalar Sociedad
Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, doce de abril
del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—(IN2012030005).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
la empresa Salazar Comunicación Sociedad Anónima, modifica la cláusula
cuarta del pacto social.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012030006).
Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó el
cambio de junta directiva de Transportes Rodríguez Sancho S. A., cédula
jurídica 3-101-129817, integrando los nuevos puestos así: vicepresidente Ronny
Alberto Rodríguez Sancho, 2-479-338. Secretario Carlos Enrique Rodríguez
Sancho, cédula 2-512-477 y tesorero Gabriel Rodríguez Sancho, cédula 2-592-677
y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 8
horas 16 de abril 2012.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2012030010).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó el
nombre y domicilio de W-A-C-H-I- & P-I-G-U-I S. A., por Grupo
Cacique S. A., cédula jurídica 3-101-445272, integrando los nuevos puestos
así: presidente William Quesada Arce, 2-327-393, secretaria Roxana Valenciano
Alpízar, cédula 2-475-803, tesorero Josué Quesada Muñoz, cédula 2-631-625,
todos vecinos de Los Lirios, Los Chiles, frente al Salón Multiuso, mismo
domicilio de la sociedad. Fiscal Eli Quesada Arce, cédula 2-340-896, vecino de:
100 oeste Iglesia Cidral, San Carlos; y se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Grecia, 8:10 horas 16 de abril 2012.—Lic. Flory Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030011).
Mediante escritura número: veintiuno, visible
al folio diez frente del tomo siete, otorgada a las nueve horas del quince de
abril del dos mil doce, por la notaria Flory Yadira Alfaro Retana, se acuerda
disolver la sociedad denominada Nelfevilu Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - seiscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta
y nueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030012).
Mediante escritura veinticuatro visible folio
once vuelto tomo siete, otorgada a las ocho horas veinte minutos del dieciséis
de abril dos mil doce, por la notaria Flory Yadira Alfaro Retana, se acuerda
disolver la sociedad denominada Inversiones Hanumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-622768, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030013).
Mediante escritura número veinticinco,
visible folio doce frente del tomo siete, otorgada a las 16:00 horas del 16 de
abril 2012, por la notaria Flory Yadira Alfaro Retana, se acuerda disolver la
sociedad denominada Falso y Núñez S. A., cédula jurídica 3-101-268027,
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Grecia, 16 de abril del 2012.—Lic. Flory Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030014).
En esta notaría, por escritura pública número 109-2, otorgada a las 7:30 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Autos Quifra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-574506. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030019).
En esta notaría, por escritura pública número 108-2, otorgada a las 7:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Productos Agrícolas F.M. del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555520. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030020).
En esta notaría, por escritura pública número 110-2, otorgada a las 08:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Hermanos Joed Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579124. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030021).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada al ser las 10:00 horas del 12 de abril del 2012, se
acordó de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la
disolución de la sociedad Eurosoft Soluciones Informáticas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-480012.—Heredia, 13 de abril del 2012.—Lic. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030025).
Por escritura otorgada ante mí, el día
dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada First Trend Servicios
Globales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-544757,
en la que se modifica la cláusula décimo novena del pacto social y se revoca
poder generalísimo sin limitación de suma del gerente de la sociedad.—San José,
16 de abril del 2012.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2012030031).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tropical Sands Kalahari Ltda. En
la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2012030032).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del dos mil
doce, se constituyó la compañía denominada A más A Grupo Inmobiliario
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030035).
Por escritura número noventa y siete, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Environmental
Legal Advisors and Consultants Enterprises S.A. Se revoca el nombramiento
de la vicepresidenta y se nombra otra.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2012030038).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Caroreamo Inc. S. A. mediante la cual se
modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic. German
Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030041).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Astilde S. A. mediante la cual se
disuelve y liquida totalmente la sociedad.—San José, dos de abril del dos mil
doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030042).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Samstag Investments S. A. mediante
la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic.
German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030043).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tallin Business S. A. mediante la
cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic.
German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030044).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Grupo Birko S. A. mediante la cual
se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic. German
Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030045).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría,
el día diez de abril del dos mil doce, se reformó la cláusula del domicilio y
administración de las sociedades Grupo Ninafravarjo CRC S. A.; Stone
Garden Limitada; Vision Realty and Development S. A.; Counsils of
the Empire S. A.; Cincuenta Mil Doscientos Quince S. A.; Cincuenta
Mil Doscientos Dieciséis S. A.; Cincuenta Mil Doscientos Diecisiete S.
A. y Cincuenta Mil Doscientos Dieciocho S. A.—San José, diez de
abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—(IN2012030048).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 231-21, visible al folio 111 vuelto del
tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00
horas del día 16 de abril del
Por escritura otorgada ante mí, se han
disuelto las siguientes compañías: Central Finance Consulting S. A.; Blue
Whaler Investments S. A.; Carpatio Holdings S. A. y Tico Locatión
S.A.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012030052).
Disolución y liquidación de la sociedad Comunidad
B & B S. A. en sede notarial, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro
uno cuatro cero dos cinco, mediante acuerdo unánime de los socios. En virtud de
la reforma del artículo ciento veintinueve del Código Notarial, que introduce
el artículo catorce de la ley en cuestión. Escritura otorgada a las dieciocho
horas del quince de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Alberto Gutiérrez
Diermissen, Notario.—1 vez.—(IN2012030055).
Topografía Hito del Oeste S. A., cédula jurídica Nº
3-101-382452, en este acto representada por su presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Martín Cruz Maroto, cédula de
identidad Nº 5-315-344; manifiesta que mediante acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, número uno, celebrada a las ocho horas del
dieciséis de abril del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad citada.
Lo anterior por acuerdo de socios y por haber consumado la sociedad con el
objeto que persigue; de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b)
y d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, once horas del dieciséis
de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2012030067).
San Martín de Teverga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434386,
en este acto representada por su presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: José A. Suárez Angulo, cédula de identidad Nº
1-948-575; manifiesta que mediante acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, número dos, celebrada a las ocho horas del veintitrés de marzo del
año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad citada. Lo anterior por
acuerdo de socios y por haber consumado la sociedad con el objeto que persigue;
de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de
Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, once horas del dieciséis de abril del dos
mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012030069).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
cinco de fecha dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizan las actas
número tres y número cuatro de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones
Montilla Men Ltda. En la cual se acuerda la fusión por absorción con la
sociedad Inversiones San Felipe Ltda., prevaleciendo la primera. Así
mismo se protocolizó en la misma escritura el acta número cinco donde se revoca
el nombramiento del subgerente Ricardo Mata Dobles y se nombra a Ana Cecilia
Mata Fernández, en su lugar.—Calle Blancos de Goicoechea, dieciséis de abril
del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012030070).
En esta notaría, por escritura pública
otorgada a las 10:30 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número uno de Restaurante
En esta notaría, por escritura pública
otorgada a las 10:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número uno de Administración de Restaurantes
México Lindo y Que Rico Sociedad Anónima, en la que se disuelve la
sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana
Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012030074).
Se disuelve la sociedad denominada Rojas y
Murillo de Sabanilla de Alajuela Limitada. Otorgada en Alajuela, a las
trece horas del veintinueve de marzo del dos mil doce.—Alajuela, 17 de abril del
2012.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012030077).
Mediante escritura número sesenta y tres,
visible al folio treinta y uno frente y vuelto del tomo tercero, otorgada a las
ocho horas del treinta de marzo del dos mil doce, por el notario Jonathan
Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones
Beitsahm S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve
mil setecientos veintiséis, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012030078).
Mediante escritura número sesenta y cuatro,
visible al folio treinta y uno vuelto a treinta y dos frente del tomo tercero,
otorgada a las ocho horas, diez minutos del treinta de marzo del dos mil doce,
por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad
denominada Tatiana y Dino de Grecia Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos siete mil seiscientos setenta y cinco, por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Barrantes
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012030079).
Mediante escritura número sesenta y seis,
visible al folio treinta y dos vuelto al treinta y tres frente del tomo
tercero, otorgada a las ocho horas, veinte minutos del treinta de marzo del dos
mil doce, por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad
denominada D & T Rocket Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta mil setecientos noventa y ocho, por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Barrantes
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012030080).
Mediante escritura número sesenta y cinco,
visible al folio treinta y dos frente y vuelto del tomo tercero, otorgada a las
ocho horas, quince minutos del treinta de marzo del dos mil doce, por el
notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada Anteia
Proteus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
seiscientos cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012030081).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Electrónica
Garino Ramírez Sociedad Anónima. Mediante los cuales se cambia la razón
social a Innova Products Sociedad Anónima y se reforma la
representación.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena,
Notaria.—1 vez.—(IN2012030083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día once de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Visual Grow
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil quinientos siete, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012030091).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Learning
in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada Gravitex del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa mil cuatrocientos treinta y seis,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis
de abril del dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2012030094).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
otorgada el trece de abril del dos mil doce, he protocolizado acta número uno
de Carballo y Garita Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Benito Abad López
Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2012030102).
Ante esta notaría, bajo la escritura ochenta
y cuatro, se constituye la sociedad con denominación social el número de cédula
de persona jurídica, con base al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Con presidente el señor José Pablo Gómez Cortés.—San
José, 17 de abril del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2012030107).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se reforma la cláusula
tercera del plazo social, de la sociedad Servicios Contables y Tributarios
Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012030111).
Ante mi notaría, el día nueve de marzo del
dos mil doce, se constituyó la sociedad llamada Bella Vista
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Birkner Marten S. A. de
esta plaza, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 1º de los
estatutos, siendo el nuevo nombre Condo XVI Granito Q.R S.A.—San José,
17 de abril del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2012030119).
Debidamente facultado al efecto, procedo a
protocolizar acata de asamblea general extraordinaria de accionistas de Legis
Conseils de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de abril del
2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012030121).
Consorcio Las Tres de Upala S. A., modifica el pacto social en
asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio: Upala, Urbanización
Casa Grande, un kilómetro oeste del hospital. Presidenta: Carmen Flory Guzmán
Murillo.—Alajuela, 10 de abril del 2012.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2012030127).
Ante la notaría del licenciado Geovanny
Villegas Sánchez, se inició proceso de disolución de la sociedad en sede
notarial Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos setenta
y cuatro sociedad anónima. Se cita y emplaza a los acreedores y demás
interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
disolución. Asimismo, deberán señalar lugar o medio para notificaciones. Para
el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría, ubicada en San José de Alajuela, costado
norte de la iglesia. Expediente Nº 0001-2012.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2012030129).
Mediante
escritura Nº 53, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 17 de
abril del 2012, se protocolizó acuerdo que se disuelve la sociedad de esta
plaza denominada Representaciones
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos
mil doce, la empresa Carito CPR Sociedad Anónima, reforma la cláusula
tercera de su pacto social.—San José, 17 de abril del año 2012.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012030139).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14
de abril del 2012, se constituyó
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30
de marzo del 2012, se protocolizó
acta de asamblea de socios de
la compañía S C Suplicomer S. A.—San José, 17 de abril del
2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012030141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Healthcare Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, en
la que se reforma cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y
fiscal.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012030146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta
y dos sociedad anónima, en la que se reforma cláusula de la administración
y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Lic. Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012030149).
Ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos tomados por la sociedad Hermanas Klasen S. A., a las trece
horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce, para disolver esta
sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones, ni
actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de
nombramiento de liquidador. Los acuerdos están firmes y firmados.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030150).
Por escritura número ciento ochenta y
uno-quince, de las once horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Linex
Líneas Exclusivas Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver esta
compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a
cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente
disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012030151).
Que por acuerdo expreso de la totalidad de
los socios de la sociedad Centro de Belleza Konny S. A., tomados a las
trece horas del día trece de abril del dos mil doce, se acordó fusionar
esta sociedad con Corporación Sol
Caliente por
Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Piwi Tamarindo PN S. A. a las once horas del once de
abril del dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del domicilio: en
Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur de la
entrada a Potrero.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012030154).
En escritura número ocho-ciento treinta y
ocho, otorgada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2012, tomo 8 del protocolo
de esta notaría, se disuelve la sociedad Servicios de Valor Agregado T
Complementa S. A.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Andrea Fernández
Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030156).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, treinta minutos del doce de abril del dos mil doce, y de las
diez horas del doce de abril del dos mil doce, se protocoliza el acta número
uno de Mega Music Events Sociedad Anónima y acta número uno US
Information Services Sociedad Anónima, respectivamente en donde se solicita
la desinscripción de ambas empresas. Es todo.—San José, doce de abril del dos
mil doce.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2012030157).
Por escritura 100, otorgada en esta notaría,
a las 8:00 horas del 13 de abril del 2012, la sociedad Inversiones Marbella
MYB S. A., disminuyó su capital social, reformó la cláusula octava de la
administración y varió su junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2012030159).
Ante esta notaría, mediante escritura de las
11:00 horas del quince de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Integrales Agroeconómicas Fredmar del Norte Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1
vez.—(IN2012030164).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diecisiete de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la
siguiente sociedad Fontana Finca Filial Uno SRL.—San José, diecisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012030168).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril
del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa
de esta plaza denominada Condominio Montealondra Turin XLIII Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil
ciento cuarenta y dos, en la que se acuerda disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de
Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030173).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y nueve, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día
dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio
Montealondra Pavo Real XLII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y nueve, en la que se
acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
literal d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030174).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cuarenta, otorgada a las diez horas del día dieciséis de abril del dos
mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada Condominio Montealondra Turmalina XLI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil
ochocientos cuarenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de
Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030176).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cuarenta y uno, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día
dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio
Montealondra Ave del Paraíso XXXVII Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos
veintisiete, en la que se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, literal d) del Código de Comercio.—Alajuela,
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2012030177).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del día doce de abril del dos
mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada Condominio Montealondra Hortensia XXXI Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—Alajuela, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(IN2012030180).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del día doce de abril del dos
mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada Condominio Montealondra Lirio del Valle XXXII Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Es todo.—Alajuela, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030182).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día diecisiete de abril
del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa
de esta plaza denominada DR NAT-Frutas Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, primero de marzo del
dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030183).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de abril
del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa
de esta plaza denominada Legal Ease Company (Lecsa) Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
ciento cincuenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de
Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030184).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del día diecisiete de abril
del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa
de esta plaza denominada DR NAT-Frutas II Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos
catorce, en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, literal d) del Código de Comercio.—Alajuela,
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2012030185).
El día de hoy se protocolizó acta en la que Kepner
Tregoe S. A. aprueba su disolución.—Alajuela, 16 de abril del 2012.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012030190).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del día nueve de abril del dos mil doce, se realiza
la protocolización para la disolución de la sociedad denominada tres-ciento
dos-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cinco, limitada.—San José,
nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2012030199).
Ante esta notaría, a las once horas del día
diez de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Cubibón Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012030200).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas, cincuenta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil doce,
se acordó disolver la entidad denominada El Nuevo Manantial Limitada.
Por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012030203).
Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad D.T.A. Soluciones
Estratégicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil catorce, en la que se acuerda disolver
la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio. Es todo.—Dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012030204).
Mediante escritura pública número treinta y
cuatro-tres, de las ocho horas del diez de abril del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Sociedad Náutica
de Barcos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y dos.—San José, quince de
abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2012030205).
Mediante escritura pública número treinta y
cinco-tres, de las catorce horas del diez de abril del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Representaciones
Empresariales y Económicas Pazo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta
mil novecientos cuarenta y siete.—San José, quince de abril del dos mil
doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030206).
Mediante escritura pública número treinta y
siete-tres, de las ocho horas del once de abril del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Industrias
Momo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil trescientos ocho.—San José, quince de abril del dos
mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030207).
Mediante escritura pública número treinta y
ocho-tres, de las ocho horas del doce de abril del dos mil doce, se protocolizó
acuerdo de disolución de la sociedad denominada Administración Comercial y
Empresarial E.D.T. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento noventa y cinco.—San José,
quince de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2012030208).
Mediante escritura pública número treinta y
nueve-tres, de las diecisiete horas del doce de abril del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Gente y Atún
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y ocho trescientos sesenta y dos.—San José, quince de abril del dos mil
doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030209).
Mediante escritura pública número treinta y
tres-tres, de las catorce horas del cinco de abril del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Finca
Internacional de Los Montes Altos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento cincuenta y
uno.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2012030210).
Mediante escritura pública número treinta y
dos-tres, de las diez horas del cinco de abril del dos mil doce, se protocolizó
acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Importaciones Duponmax
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro uno
ocho tres uno ocho.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Karina
Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030211).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del diez de abril del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Every
Mile IS A Memory Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta, de las catorce horas,
treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo
gerente y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2012030212).
Mediante escritura pública número treinta y
seis-tres, de las diecisiete horas del diez de abril del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Azur
Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil trescientos noventa y siete.—San José, quince de abril
del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030215).
En esta notaría, mediante escritura pública
de las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituyó Smylife
Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Mata Redonda, ciento cincuenta
metros oeste del semáforo de Teletica, sobre carretera a Pavas. Capital: un
millón de colones.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030222).
En esta notaría, a las once horas del
dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Rincón de Mango Sociedad Anónima, en la
que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
Santa Ana, Pozos, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella,
Notaria.—1 vez.—(IN2012030223).
En esta notaría, a las nueve horas del
dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Fast Edges Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, Santa
Ana, Pozos, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella,
Notaria.—1 vez.—(IN2012030224).
Ante esta notaría, a las diez horas del
diecisiete de marzo del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el
acta de asamblea de la sociedad Fast Signal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos
setenta y siete, en la que por votación unánime se ha disuelto la sociedad, a
partir de las veinte horas del trece de marzo del dos mil doce y no habiendo
activos ni pasivos pendientes, se prescindió del trámite de liquidador.—Lic.
Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030225).
Ante esta notaría, a las once horas del
diecisiete de marzo del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el
acta de asamblea de la sociedad Rod Corp. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos
dieciocho, en la que por votación unánime se ha disuelto la sociedad, a partir
de las dieciocho horas del trece de marzo del dos mil doce y no habiendo
activos ni pasivos pendientes, se prescindió del trámite de liquidador.—Lic.
Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030226).
Ante esta notaría, a las once horas del
veintisiete de marzo del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el
acta de asamblea de la sociedad
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Auto
Fix F.A. Sociedad Anónima. En su domicilio social donde se acuerda la
disolución de la sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que
conforman su capital social. Es todo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Olga
Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030228).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quantum
Constructora Electromecánica Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas
primera y segunda. Se nombra nueva directiva. Es todo.—San José, dieciséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030229).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del ocho de abril del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Padilla y Porras Asociados
Sociedad Anónima, en su domicilio social, donde se acuerda la disolución de
la sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su
capital social. Es todo.—Ocho de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya
Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030230).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Hobbies Shop Sociedad Anónima,
en su domicilio social, donde se acuerda la disolución de la sociedad por
unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su capital social.
Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030231).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las once horas del primero de abril del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Essentia
Comunicación y Eventos Especiales Sociedad Anónima, en su domicilio social,
donde se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos de todos
los accionistas que conforman su capital social. Es todo.—Ocho de abril del dos
mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030233).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones
Creativas Q Sociedad Anónima, en su domicilio social, donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic.
Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030234).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se disolvió la sociedad denominada Marilleva Sociedad
Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de febrero del dos mil
doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012288585.—(IN2012030302).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se disolvió la sociedad denominada C.C.R. Services Center
Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el treinta de marzo del dos
mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012288586.—(IN2012030303).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Calaguala
Cero Veintinueve S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto
social.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—RP2012288587.—(IN2012030304).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Higeia
Ciento Cuarenta y Dos S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto
social.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—RP2012288588.—(IN2012030305).
Se solicita la publicación del edicto en el
Diario Oficial
Se solicita la publicación del edicto en el
Diario Oficial
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quanta Services Costa
Rica Limitada, donde se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto
social.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—RP2012288591.—(IN2012030308).
Por medio de la escritura Nº 114, visible al
folio 134 frente del tomo 32 de mi protocolo, se fusionaron las siguientes
empresas Edu y Gaby los Quisisimos SRL, cédula de persona jurídica Nº
3-102-507783, Finca El Jasmín del Sol SRL, cédula jurídica Nº
3-102-544539 e Inversiones Ga y Edu Dos Mil Nueve Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-553048, prevaleciendo la última. Es todo.—Pérez Zeledón, 10
de abril del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2012288592.—(IN2012030309).
Por escritura doscientos cuatro-cuatro,
otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de las empresas Jimcyn Atrayente S. A., Fistijajim
Por escritura Nº 146 del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día dieciséis de abril
del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Sociedad de Transporte El Coquito Sureño P y J S.
A. Donde se acordó disolver la referida sociedad.—Lic. Ronny Jiménez
Porras, Notario.—1 vez.—RP2012288594.—(IN2012030311).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil doce, se constituyó
la sociedad anónima Jimmys Krafty Kreations Sociedad Anónima. Mediante
escritura ciento noventa y seis, cuyo presidente es James Alan Kirk, portador
del pasaporte de su país número cuatro seis dos seis nueve cero siete cuatro
siete, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—Diecisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—RP2012288595.—(IN2012030312).
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
y en virtud de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 12 de abril del 2012, se modificó la cláusula primera de la
razón social de Servicios Odontológicos Cubanos S. A.—San José, 16 de
abril del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012288597.—(IN2012030314).
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
y en virtud de
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
y en virtud de
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
y en virtud de
Por escritura pública otorgada en mi notaría,
y en virtud de
Por escritura otorgada a las nueve horas,
treinta minutos del catorce de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se
otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad
denominada tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa
y tres sociedad de responsabilidad limitada. Artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar,
Notario.—1 vez.—RP2012288602.—(IN2012030319).
Por escritura de las trece horas del 26 de
marzo del 2012, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Asesoría Legal y
Notarial Geminis S. A., donde se modifica la cláusula primera de la razón social,
la cláusula segunda del domicilio social y se nombran presidente, secretaria,
tesorero y fiscal, por haber renunciado los mismos a esos puestos.—San José, 26
de marzo del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2012288603.—(IN2012030320).
Hoy protocolicé acuerdos de cese del plazo
social, disolución y liquidación de Alpi Val S. A.—Heredia, dieciséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—RP2012288604.—(IN2012030321).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
setenta y ocho, del tomo dos, otorgada a las diez horas del trece de abril del
dos mil doce, la sociedad anónima Consultora
y Ejecutora Salasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, reforma la
cláusula quinta siendo el capital social de diez millones de colones.—San José,
trece de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012288611.—(IN2012030322).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
setenta y nueve, del tomo dos, otorgada a las diez horas del cinco de abril del
dos mil doce, la sociedad anónima Canecal y Seyo Construcciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres siete uno
cuatro nueve, elimina la representación de la sociedad al señor Oscar Danilo
Chaves, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero siete tres cinco
nueve dos cuatro.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012288612.—(IN2012030323).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Seguridad Nisi S. A.,
donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de
abril del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012288613.—(IN2012030324).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas, veinte minutos del día dieciséis de abril del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Lamed S. A. Donde
se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2012288616.—(IN2012030325).
Mediante asamblea general extraordinaria Corporación
Masís y Chacón CLM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
cinco tres cero dos dos e Inversiones Pérez Alvarado Inpeal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos doce,
acordaron disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza a los interesados en
oponerse por el plazo de treinta días, contados a partir de esta
publicación.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Gabriel Zamora Márquez,
Notario.—1 vez.—RP2012288618.—(IN2012030326).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas se constituye la sociedad Planeta Explorador Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1
vez.—RP2012288620.—(IN2012030327).
Por medio de la escritura número trescientos
treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
nueve horas del doce de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Farmacia y Consultorios Castilla Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco
ocho siete uno tres y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir,
se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil
doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012288812.—(IN2012030451).
Por medio de la escritura número trescientos
treinta y cinco, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
diez horas del doce de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Constructor JL División Maquinmaria Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete
nueve cinco cinco dos y en virtud de que no existen pasivo y activo que
repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos
mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012288813.—(IN2012030452).
Por medio de la escritura número trescientos
treinta y seis otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
trece horas del doce de abril del año dos mil doce, se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Dizama Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho dos cuatro tres, y en
virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada
esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela
Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288814.—(IN2012030453).
Por medio de la escritura número trescientos
treinta y siete otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
trece horas del doce de abril del año dos mil doce, se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Lubricentro Eidar Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete nueve cinco
siete, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara
liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic.
Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288815.—(IN2012030454).
Por medio de la escritura número trescientos
cuarenta y seis otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
quince horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada Flozaya Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho seis seis
cinco tres y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se
declara liquidada esta sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012288816.—(IN2012030455).
La empresa tres-ciento dos-seiscientos
dieciocho mil setecientos cuarenta y uno s.r.l., con cédula jurídica
3-102-618741, por acuerdo en firme procede a la disolución de la sociedad,
según consta en acta de asamblea general extraordinaria que a sido
protocolizada ante el suscrito notario en escritura número ciento cincuenta y
dos, visible al folio setenta y cuatro frente y vuelto del tomo diecisiete del
protocolo del suscrito notario.—Guápiles, once de abril del dos mil doce.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288817.—(IN2012030456).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, número ciento cincuenta y nueve, visible a folio setenta y
siete vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, la empresa Inversiones
Roblegar S. A., modifica el pacto constitutivo en las cláusulas
segunda del domicilio, la tercera en cuanto al objeto social y la sétima del
consejo de administración, para que la representación sea en forma exclusiva en
el presidente.—Guápiles, trece de abril del año dos mil doce.—Lic. . Marcos
Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288818.—(IN2012030457).
En escritura otorgada ante el suscrito
notario, número ciento cincuenta y tres
del once de abril del 2012 , visible al
folio setenta y cinco del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual se
modifica la cláusula tercera del pacto social constitutivo de la sociedad
denominada Desarrollo Campo Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-085699.—Guápiles, 16 de abril del 2012.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2012288819.—(IN2012030458).
En escritura otorgada ante el suscrito
notario, número ciento cincuenta y siete
del trece de abril del 2012, visible al folio setenta y seis y setenta y
siete del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Cruji Desarrollo
Habitacional S. A., cédula jurídica 3-101-423750.—Guápiles 16 de abril del
2012.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288820.—(IN2012030459).
Por escritura número 288 otorgada en mi
notaría a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Soldi
Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima. En donde se acuerda
disolver dicha sociedad. Presidenta: Sol Tatiana Ramos Quesada.—Lic. Yenny
Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012288821.—(IN2012030460).
Por escritura número cuatrocientos tres, se
liquida la sociedad denominada Los Cuatro Hermanos Morenitos H Y J Sociedad
Anónima, se liquida la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2012288822.—(IN2012030461).
Por escritura número cuatrocientos cuatro, se
liquida la sociedad denominada Inversiones Narella Sociedad Anónima. Se
liquida la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012288823.—(IN2012030462).
Por escritura número trescientos noventa y
nueve, se constituye la sociedad denominada Edmund Santiago and Family
Sociedad Anónima. Presidente Edmund Santiago. Capital social cien mil
colones.—San José, catorce abril del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012288824.—(IN2012030463).
El suscrito, Héctor Antonio Sáenz Aguilar,
Notario Público, con oficina abierta en Siquirres, indico que por escritura
otorgada ante mi notaría; al ser las 17 horas del día treinta de setiembre del
dos mil once, se procede a protocolizar el acta número siete de asamblea
general extraordinaria de
Por escritura otorgada en mi notaría a las
ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Servicios y Asesorías Administrativas y
Financieras R y S Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de
socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012288826.—(IN2012030465).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del día
13 de abril del 2012, se disuelva Citysuper S. A., domicilio: San José,
presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
17 de abril del 2012.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012288827.—(IN2012030466).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Profesionales de
Por escritura otorgada en mi notaría a las
nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Quesada y Solís Sociedad Anónima,
en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución
de la compañía.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012288829.—(IN2012030468).
Zethom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco,
manifiesta que mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las diecinueve horas del doce del primero de abril del dos
mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo unánime de
socios.—Ipís, 11 de abril del 2012.—Lic. Lorena Palma Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012288830.—(IN2012030469).
Mediante escritura pública número doscientos
veintisiete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece
de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Seals Team Vip Sociedad Anónima.
Se modifica el pacto constitutivo cláusula segunda, sobre el domicilio social y
se cambia el cargo de tesorero y el fiscal—Lic. Mario Rodríguez Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012288831.—(IN2012030470).
La notaria, Lorena María Palma Arce, hoy
cinco de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de la entidad Soluciones
Tecnológicas en Hardware y Software Profesional Sociedad Anónima, donde
cambia de nombre a Constructores J & P de SD y su domicilio cambió a
provincia de Heredia, cantón tercero Santo Domingo y distrito primero Santo
Domingo, exactamente Escuela Felix Arcadia Montero, cien metros norte y veinte
metros oeste.—Ipís, 5 de marzo del 2012.—Lic. Lorena María Palma Arce,
Notaria.—1 vez.—RP2012288832.—(IN2012030471).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 3 de abril del 2012, protocolicé acta número
uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Químicas
Chirripó Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012288833.—(IN2012030472).
Por escritura Nº 75, visible al folio Nº 66
frente del tomo Nº 6 de mi protocolo, de las 8:30 horas del día 13 de abril del
2012, se protocoliza, el acta número uno, de la asamblea general de accionistas
de la persona jurídica, Strenia S. A., con cédula número 3-101-320808,
el cual consiste en la disolución de dicha sociedad.—San José, 17 de abril del
2012.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1
vez.—RP2012288834.—(IN2012030473).
Red Cellular de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos
veintinueve, reforma la cláusula novena de sus estatutos. Acta protocolizada
mediante escritura pública otorgada por el suscrito notario en San José, a las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic.
Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012288836.—(IN2012030474).
Juan Pablo Gómez Brenes y Juan Bautista Gómez
Rojas, constituyen Inversiones Jupago J.P.G.B. del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en
Cartago, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Solano Monge,
Notario.—1 vez.—RP2012288838.—(IN2012030475).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas
del día 12 de abril del dos mil doce, se constituyó en mi notaría la sociedad
Por escritura otorgada a las 11:20 horas del
28 de marzo de del 2012, se disuelve la sociedad Luna de Playa
de Sur Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos
mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012288840.—(IN2012030477).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día quince de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Grupo F y A Asesoría y Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un
mil ciento sesenta y ocho, según la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288841.—(IN2012030478).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día diez de abril del dos mil doce, se modifica la razón social de la compañía Consorcio
Jurídico Beirute y Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento setenta y cuatro por
valor empresarial sociedad anónima; se modifica domicilio social y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288842.—(IN2012030479).
Por medio de la escritura número trescientos
cuarenta y dos otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
quince horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Transportes Herfonsa Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero tres siete
dos, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara
liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela
Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288844.—(IN2012030480).
Por medio de la escritura número trescientos
treinta y ocho otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las ocho
horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Inversiones Naycom JC Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro
cinco seis siete seis, y en virtud de que no existen pasivo y activo que
repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos
mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012288845.—(IN2012030481).
Por medio de la escritura número trescientos
treinta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
nueve horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Corporación Jomayu LJ Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho cinco
seis, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco
cuatro cinco seis siete seis, y en virtud de que no existen pasivo y activo que
repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos
mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288846.—(IN2012030482).
Por medio de la escritura número trescientos
cuarenta otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas
del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cinco seis dos tres cinco seis sociedad anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos
tres cinco seis y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se
declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil
doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012288847.—(IN2012030483).
Por medio de la escritura número trescientos
cuarenta y uno otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
trece horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada tres-ciento uno-cinco seis dos tres cinco uno sociedad
anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco seis dos tres cinco uno, y en virtud de que no existen pasivo y
activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de
abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012288848.—(IN2012030484).
Las
sociedades Despacho de
Asesores Jiménez Barletta S. A. 3-101-105385; Centro Nacional de
Mediación y Arbitraje S. A. 3-101-189342 y Campo Liberia S.
A. 3-101-573182 se han fusionado en Jiménez Barletta S. A.
3-101-022956 que prevalece. Escritura otorgada en San José a las 7 horas del 12
de abril del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012288850.—(IN2012030485).
En escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas del 1° de marzo del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Pampa y Sierra S. A., donde se
modificaron las cláusulas 1ª, 2ª, 6ª, se nombró junta directiva y se
otorgó poder generalísimo sin limite de suma.—Lic. Irene María Jiménez
Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2012288851.—(IN2012030486).
Ante el suscrito notario, hace constar que
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solna
Solano y Fallas Sociedad Anónima, pudendo abreviarse
Inversiones Solna Solano y Fallas S. A., otorgada
mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible a folio
ciento cuatro frente del tomo diecisiete, de fecha diez horas quince minutos
del veinte de marzo del dos mil doce. Presidente: Pablo Solano Navarro. Capital
social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Desamparados, Loma Linda,
Urbanización Cocorí, casa número sesenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—RP2012288852.—(IN2012030487).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
catorce de abril del dos mil doce, se disuelve por acuerdo de socios la
sociedad denominada Guafutsi M & A S. A. Domiciliada en
Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros al sur de
Por escritura de las 16:00 horas del 20 de
marzo del 2012, se constituyó la sociedad Finca Doña Luisa S. A.
Domicilio: Puntarenas. Presidente: Fernando Rodríguez Alvarado.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288854.—(IN2012030489).
El día de hoy, protocolicé actas de asamblea
de socios de Alqui Venta Habitacional L y L S. A. y Bodegas e
Industrias LAAR S. A., en las que se modifica las cláusulas sexta del pacto
constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012288855.—(IN2012030490).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 17
de abril de 2012, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad Sanacu S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda
y sétima.—San José, 17 de Abril del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—RP2012288856.—(IN2012030491).
Por escritura otorgada en mi notaría, 10:30
horas del 9 de marzo del 2012, 8:30 horas del 8 de febrero del 2012, se
constituyó la sociedad denominada Ecogrupo Producciones S. A.
domiciliada en San José, Capital social: 100.000 colones.—Lic. Ligia González
Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012288857.—(IN2012030492).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8 horas del 17 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Laboratorios J.R. Sánchez S. A., en la que
se otorga poder generalísimo.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Ligia
González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012288858.—(IN2012030493).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del doce de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Contaduría Ricardo Mora Sociedad Anónima,
en donde se declara la disolución de la misma.—San José, Desamparados,
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012288860.—(IN2012030494).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Sociedad de Inversiones Marín
Sosa Sociedad Anónima, en donde se declara la disolución de la misma.—San
José, Desamparados, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012288861.—(IN2012030495).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las once horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
la sociedad Condominio Higarka C H S. A. Se acuerda disolver y liquidar
la sociedad Condominio Higarka C H S. A.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—RP2012288862.—(IN2012030496).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
16 de abril del
Por escritura otorgada en esta notaría el día
16 de abril del
Ante la suscrita notaria María de los Ángeles
Ángulo Gómez los señores José Andrés Solano Alvarado, cédula 1-1279-756 y
Asenat María Cabrera Masís, cédula 1-1293-557, constituyeron una sociedad
denominada Apartamento Tres Sierras Uno AC Sociedad de
Responsabilidad Limitada con un capital de 1.000.000,00 y domicilio en
Cartago,
En esta notaría se tramita en escritura
setenta y tres-sexto del diecisiete de abril del dos mil doce. Se tramita la
desiscripción registral y tributaria de la sociedad Transportes Global
Consolidados Sociedad Anónima.—Diecisiete de marzo del dos mil doce.—Lic.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012288866.—(IN2012030500).
En esta notaría se tramita en escritura
doscientos cuarenta y uno-quinto del diecisiete de abril del dos mil doce. Se
tramita la desiscripción registral y tributaria de la sociedad Afex del
Norte Sociedad Anónima.—Diecisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288867.—(IN2012030501).
En esta notaría se tramita en escritura
setenta y cuatro-sexto del diecisiete de abril del dos mil doce. Se tramita la
desiscripción registral y tributaría de la sociedad Inversiones Calle Nueva
Sociedad Anónima.—Diecisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita
Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012288868.—(IN2012030502).
Por escritura número 145 del tomo 04 del
protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad JH Rainbird
Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—(IN2012030504).
Hoy protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Coche y Pinki
Sociedad Anónima, Inversiones en Vehículos Finos Sociedad Anónima,
e Inversiones Motoinc Sociedad Anónima, en las que se dispone fusionarse
formando una sola, prevaleciendo Inversiones Motoinc S. A.;
sociedad que reforma cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 17 de
abril del 2012.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012030507).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil
Setecientos Doce, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecisiete mil setecientos doce, en este acto representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma: Nelson Villalobos Badilla, cédula de identidad
dos-uno seis tres-seis ocho cero, manifiesta que mediante acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las doce horas del diez
de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de
socios.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia García
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030509).
Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres
mil quinientos cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil quinientos cinco, en este acto representada por su apoderada
generalísima sin límite de suma: Annia Varela Mena, cédula de identidad
uno-ocho seis dos-cero siete cinco, manifiesta que mediante acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las doce horas del trece
de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de
socios.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia García
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030510).
Ante mi notaría, a las quince horas del día
doce de abril de dos mil doce, protocolicé acta Nº 25 de asamblea general
extraordinaria de Moda Varonil S. A., en la cual se modifica el
domicilio y la representación legal de la sociedad.—Lic. Óscar E. Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012030512).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, se modificó la junta directiva, presidente,
secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seis dos cuatro dos dos cuatro sociedad anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos cuatro dos dos cuatro. Representación: corresponde al
presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve
horas del dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012030538).
Mediante escritura número 125-04, del tomo IV
del protocolo del suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exportaciones
El Pilón S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución. Escritura
otorgada en San José, a las 11 horas del 17 de abril del 2012.—Lic. Mauricio
López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2012030539).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
veintiséis de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
veintiséis de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad
denominada Desarrollos Turísticos El Escorpión Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos
catorce.—Liberia, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012030541).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
quince de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad denominada Chango
y Chango Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho.—Liberia, quince
de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—(IN2012030542).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
veintiséis de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad
denominada Chario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y
dos.—Liberia, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María Moreno
Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012030543).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
quince de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad denominada Villa
Rosales de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ochocientos once.—Liberia,
quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—(IN2012030544).
Por escritura número ciento treinta y siete,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de abril del dos
mil doce, protocolicé acta de la firma Rafael Ángel Umaña y Compañía
Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social y se nombran gerente
y subgerente.—Alajuela, 18 de abril del 2012.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes
Jaikel, Notario.—1 vez.—(IN2012030551).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas de hoy SPX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima, acuerda su
disolución.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2012030553).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas de hoy Inversiones Dos Mil Ocho DCX Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012030555).
Kuchef Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las 20 horas del 17 de abril de 2012,
se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012030557).
Inversiones Jayal R.M. Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las 17 horas del 30 de marzo de 2012,
se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012030558).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-dos, otorgada el día 16 de abril de 2012, ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad Comercializadora COS & MAS S.R.L., con
domicilio en la provincia de San José, San Rafael de Escazú quinientos metros
al oeste del Mas por Menos, Centro Comercial Plaza del Río, local número uno.
Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad recae en los gerentes. Capital: 10.000,00 colones.—San José, dieciséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2012030560).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
fusionan las sociedades: Mi Pequeño Cosmos S. A., cédula jurídica
3-101-340070, Grupo de Inversiones Cronos SRL, cédula jurídica 3-102-172427,
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de abril del dos mil doce,
a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta sociedad anónima,
en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, dieciocho de abril del dos
mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012030566).
Escritura 196-19 de las 10:30 minutos del 16
de abril del 2012, protocolización de asamblea general extraordinaria de C.R.
Chef School S. A., cambió cláusulas: primera, segunda, quinta y cambio de
junta directiva.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2012030578).
Por escritura 328-14, otorgada en San José a
las 9:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta primera de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Linus S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución de la
sociedad anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012030579).
Por escritura 328-14, otorgada en San José a
las 11:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta segunda de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Estelita R.L.G.I. S. A. Por votación unánime se acuerda la
disolución de la sociedad anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012030581).
Por escritura 324-14, otorgada en San José a
las 13:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocoliza acta segunda de
asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Cajas y Cajitas
S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución de la sociedad
anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012030582).
Por escritura 330-14, otorgada en San José a
las 11:30 horas del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta primera de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Compañía de Asesorías Contables del Oeste S.
A. Por votación unánime se acuerda la disolución la sociedad anónima.—Lic.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012030584).
Mediante escritura número doscientos ochenta
y cinco-seis, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas veinte minutos
del día dieciocho de abril del dos mil doce, se conoce de la renuncia del
tesorero Franklin Soto Gutiérrez y para suplir su puesto vacante se nombra a la
señora Nazareth María Abarca Madrigal de la sociedad Elen Per Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve uno dos uno
cinco.—Alajuela, al ser las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de
abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—(IN2012030586).
Por escritura número 131 de las 17:00 horas
del 11 de setiembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Almabran S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-1381711, mediante la cual se
reforma cláusula octava del pacto social de la compañía en lo referente a la
representación judicial y extrajudicial; así mismo se nombran nuevos miembros
de junta directiva ante revocatoria de los anteriores.—San José, 18 de abril de
2012.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012030587).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las catorce horas del treinta de marzo de dos mil doce, se disolvió la
sociedad de esta plaza: Héctor Manuel Solano Sáenz Hecman Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, treinta de marzo de dos mil doce.—Lic. Wady A. Espinoza
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012030588).
Mediante escritura número doscientos
once-seis de las dieciséis horas del trece de abril del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de socios de FTB Brands Inc Sociedad
Anónima, en la cual acuerda modificar disolver la sociedad conforme al
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José,
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2012030592).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Corporación Arce Jiménez AIC Sociedad
Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de
abril del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012289317.—(IN2012031502).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Inversiones Norlem de Guanacaste Sociedad Anónima.
Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos
mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012289318.—(IN2012031503).
Mediante escritura número 89-7 otorgada ante
la notaria Laura Granera Alonso, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2012, se
acordó la disolución de la sociedad Pagiticas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-347392. Dentro del plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 26 de abril del
2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2012291762.—(IN2012035879).
Por escritura otorgada ante esta notario, a
las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Bosques de Terrazas Griegas Sociedad Anónima.
Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012291764.—(IN2012035881).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Sabatisa Sociedad
Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1
vez.—RP2012291766.—(IN2012035883).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las trece horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Avaysys de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante
la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012292045.—(IN2012036736).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al
titular. Ref: 30/2011/46838. Southwire Company C/ P Seis del Oeste S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Southwire Company). Número y fecha:
Anotación/2-74842 de 04/10/2011. Expediente: 2000-0009363 Registro Nº 128374
Southwire en clase 9 marca mixto.—Registro de
Para ver imagen
solo en
”, Registro Nº 128374, en clase
9 internacional, la cual protege y distingue “cable y conductores eléctricos
y telefónicos, cables de potencia para uso industrial, cables subterráneos,
cables residenciales, conductores de distribución eléctrica, interruptores
eléctricos, dispositivos de alumbrado, arrancadores para lámpara”, cuya
propiedad es de la empresa P Seis del Oeste S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de
Resolución acoge cancelación y rechaza
nulidad. Ref: 30/2012/9443. Servizamoranos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-0063204-30. Documento: Cancelación por falta de uso (Marketing ARM
International). Número y fecha: Anotación/2-74087 de 11/08/2011. Expediente:
1992-0006596 Registro Nº 83205 Phyton 27 en clase 5 marca mixto.—Registro de
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solo en
en clase 5 para
proteger y distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de
Servizamoranos S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
11 de agosto del 2011,
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solo en
en clase 5 para proteger y
distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de Servizamoranos S. A.
II.—Que por memorial recibido el 11 de agosto
del 2011,
Para ver imagen
solo en
en clase 5 para proteger y
distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de Servizamoranos S. A.
III.—Que por resolución de fecha 18 de agosto
del 2011, el Registro de Propiedad Industrial previene, en ambas solicitudes,
aportar un juego de copias de las pruebas, personería jurídica de la empresa
titular a efecto de notificar al titular y señalar donde se encuentra el poder
que acredita su representación. Dichas resoluciones fueron debidamente
notificadas el 23 de agosto del 2011.
IV.—Que por memorial de fecha 7 de setiembre
del 2011, la representante de Marketing ARM International Inc, presenta, en el
proceso de nulidad, dos juegos de copias del expediente del Servicio
Fitosanitario de Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
V.—Que por memoriales fechados el 12 de
setiembre del 2011,
VI.—Que por resoluciones de fecha 21 de
setiembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto de las
solicitudes de cancelación y nulidad presentadas.
VII.—Que por resoluciones de fecha 24 de
noviembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario
previene al promovente para que realice la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
VIII.—Que por memoriales de fecha 25 de enero
del 2012, el solicitante de la cancelación y de la nulidad aporta copia de la
publicación realizada en el Diario Oficial
IX.—Que por resolución de las 10:26:46 horas
del 7 de marzo del 2012, se ordena la acumulación de los procesos de solicitud
de cancelación por falta de uso y de nulidad a efecto que sean resueltos
conjuntamente.
X.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la solicitud de cancelación por no uso y nulidad
interpuestas.
XI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de
Para ver imagen
solo en
registro Nº 83205, inscrita el 13 de julio del 1993, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de la
empresa Servizamoranos S. A.
- Que en este Registro se presentó la
solicitud de inscripción Nº 2011-6329 para la marca PHYTON 27 en clase 5 de la
nomenclatura internacional para proteger: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, solicitada
por Marketing ARM International Inc, cuyo estado administrativo actual de ambas
es “Suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizadas las copias certificadas del poder especial
aportado en el expediente en su escrito de solicitud de la presente cancelación
por falta de uso se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de
IV.—Contenido
de las solicitudes.
A. Solicitud de nulidad. Señala el solicitante de la nulidad
que el verdadero titular de la marca PHYTON 27 es su representada, además
indica que la inscripción del registro 83205 se dio en contravención del
artículo 8º inciso c) su marca fue usada desde una fecha anterior y 8º inciso
e) que la misma es notoria y que fue registrada ilegítimamente en Costa Rica
por Servizamoranos S. A., bajo pleno conocimiento de que dicho signo distintivo
la pertenecía a un tercero con mejor derecho, quedando demostrado la mala fe
del titular desde el momento del registro del signo distintivo en nuestro país.
Que existe una relación entre Servizamoranos S. A. y Agrozamoranos S. A., ya
que pertenecen al mismo grupo económico por lo que no podrían alegar
desconocimiento de la marca. Por lo que solicitan a este Registro: i) Proceder
a anular el registro Nº 83205. ii) Inmovilizar la marca para evitar cualquier
intento de traspaso. iii) Ordenar la entrega del libro de accionistas de
Agrozamoranos S. A. y Servizamoranos S. A. iv) Notificar a la empresa
Servizamoranos S. A. para que desista de la utilización de la marca, mientras
que el proceso se ventila. v) Continuar con el proceso de registro de la marca
PHYTON 27 expediente administrativo 2011-6329.
B. Solicitud de cancelación por falta de uso.
Señala el solicitante de la cancelación por falta de uso que el signo no ha
sido utilizado ni por su titular, ni por un tercero autorizado al efecto, que
el signo no ha sido utilizado en el país de manera real y efectiva durante los
últimos cinco años y es por esta razón que el registro 83205 obstruye
injustificadamente y de manera ilegítima el acceso al registro de la marca
denominativa de su representada. Por lo que solicitan a este Registro que: i)
Requerir ante las autoridades aduanales de Costa Rica un detalle de las
importaciones que se hayan hecho de este producto, durante los anteriores siete
años. ii) Cancelar el registro 83205. iii) Que una vez cancelado se le de el
trámite correspondiente a la marca presentada por la empresa Marketing ARM
International Inc.
VIII.—Aclaración previa: sobre las pretensiones del solicitante. El
Registro de Propiedad Industrial es la autoridad administrativa, adscrita al
Registro Nacional, responsable de la inscripción
y el registro de los derechos en materia de Propiedad Industrial; siendo
que todas sus actuaciones deben regirse por el principio de legalidad, esta
Instancia no puede arrojarse funciones no autorizadas o permitidas por el
Ordenamiento Jurídico vigente en la materia, tales como algunas de las
pretensiones solicitadas por Monserrat Alfaro Solano referentes a: Ordenar la
entrega del libro de accionistas de Agrozamoranos S. A. y Servizamoranos S. A.
y/o requerir ante las autoridades aduanales de Costa Rica un detalle de las
importaciones que se hayan hecho de este producto, durante los anteriores siete
años. En este sentido, los artículos 37, 38 y 39 de
IX.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
a) Solicitud de nulidad: Señala
Sobre
el uso anterior:
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica
que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un
derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no
otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una
solicitud debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a
dicha solicitud. Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por
la ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro.
Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una
realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una
clientela ajena. Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcario
una parte importante de las nulidades marcarías.... Esta cuestión ya ha sido
tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter atributivo de
La prelación en el derecho a
obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4º
de
“Artículo 4.- ... inciso a)
Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando
de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya
durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más
antigua”.
Asimismo, el artículo 8 c), de la
misma ley, regula que:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los
siguientes caso, entre otros:
c Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar
idéntico o similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación
de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de
obtener su registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de
ser asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación
geográfica o una denominación de origen en uso”.
En este inciso se señala
claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la
identidad o similitud respecto a una marca usada
desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su
registro.
Por su parte, el artículo 40 de
“Artículo 40.—Definición de
uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando
en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Este uso de la marca debe
realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya que de
conformidad al principio de territorialidad
no puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la
prueba de uso de otro país; como es el caso que aquí se discute; así lo ha
expresado el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto Nº 1139-2009, de
las ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
nueve: “(…) Aunque para este Tribunal, dicha documentación le merece la
credibilidad sobre la inscripción de la marca en esas naciones y su
comercialización intensa en algunos de ellos, la misma no resulta relevante en
el sub judice, porque el uso anterior de una marca a fin de evitar su
cancelación, debe probarse y circunscribirse al ámbito territorial del Estado
donde esté protegida, pues no estamos discerniendo sobre la eventual
notoriedad de la marca, sino que lo que interesa es probar su uso real y
efectivo en el mercado interno, su explotación comercial conforme la realidad
económica de un país determinado (…)” (el resaltado no es del original).
En este caso, el representante
de la empresa Marketing ARM International Inc, no demostró el uso de su marca
en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el
solicitante de la nulidad no demuestra el uso de su marca en Costa Rica y
aunque si aporta certificados de inscripción registral de otros países, tal y
como se demuestra en el Anexo 1 del Tomo I del legajo de prueba y demuestra
prueba de uso en otros países a través de diferentes medios publicitarios como
es el caso Guatemala, Panamá, Honduras y Nicaragua, donde se aporta páginas de
revistas donde sobresale el producto identificado con la marca de la empresa
solicitante de la nulidad y se certifica el sitio Web de Marketing ARM
International Inc. (prueba aportada en el Anexo II del Tomo I del legajo de
prueba) ésta se limita solamente a países de la región y no propiamente a Costa
Rica; siendo esto insuficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le
otorgue la protección del inciso c) del artículo 8º de
A mayor abundamiento, es
necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros
de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo,
salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección
marcario. Nótese que en cuanto a las pruebas aportadas al expediente, tales
como publicidad y el tener la marca registrada en diferentes países no resultan
de recibo para determinar el uso anterior de la marca, ya que éste debe demostrarse
territorialmente en Costa Rica de
conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el artículo 40 de
Ahora bien, este principio de
territorialidad puede quebrantarse si se está en presencia de una marca
notoria, situación que se procede a conocer a efecto de determinar si la marca
propiedad del solicitante de la nulidad goza de dicha condición.
Sobre
la notoriedad:
En cuanto a la notoriedad
alegada por el representante de Marketing ARM International Inc, de su marca
PHYTON 27, es necesario aclarar que el Convenio de París para
“I) Los países de
2) Deberá concederse un plazo
mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la
anulación de dicha marca. Los países de
3) No se fijará plazo para
reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o
utilizadas de mala fe.” (El subrayado no es del
original).
En cuanto al requisito de la
buena fe es menester señalar aquí que conforme a las reglas generales del
Derecho ésta debe ser presumida, salvo prueba en contrario. En consecuencia, la
temática sobre la mala fe versa sobre el plazo para la interposición de la
nulidad y siendo per se un elemento de carácter subjetivo, sólo puede ser
aprehendido a partir de efectivos hechos materiales; así las cosas, tal y como
se demuestra del análisis de la prueba aportada en el Tomo II del Legajo de
Prueba, copia certificada de una causa judicial que involucra ambas partes, se
determina que existió una relación comercial entre el solicitante de la nulidad
y el actual titular del registro 83205 que legitima la solicitud de nulidad por
parte de Marketing ARM International Inc, a pesar de haber transcurrido el
plazo de cinco años a partir del registro en cuestión, lo anterior de
conformidad al artículo 6 bis inciso 3) del Convenio de París.
Ahora bien,
Así, el artículo 2º párrafo 7
define el término al establecer:
“(...) Marca notoriamente
conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio
internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales.
(...)”
Es decir, para la determinación
de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por la parte, la
notoriedad debe ser demostrada y probada, de la misma manera resulta necesario
plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema.
Así, en el Voto Nº 35-2006 de las 09:30 horas del 16 de febrero del 2006, se
establece:
“El autor Carlos Fernández Novoa
ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo
mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se
aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de
Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32). Ante dicha
definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter
de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la
autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión,
la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo
que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado
grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor
al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello,
quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario,
sino que se debe probar”.
Obsérvese que el Tribunal
Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al
indicar que para el reconocimiento de la
notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la
autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.
En este sentido, la
jurisprudencia internacional indica que:
“(...) Marca notoria es
la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del
tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno
relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la
marca entre el correspondiente grupo de consumidores”. (Tribunal de Justicia de
El artículo 45 de
“Artículo 45.—Criterios para
reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente
conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público,
como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.
b) La intensidad y el ámbito de difusión y
publicidad o promoción de la marca.
c) La antigüedad de la marca y su uso constante.
d) El análisis de producción y mercadeo de los productos
que la marca distingue”.
Así las cosas, analizada la
prueba que consta en el legajo y señalada por Marketing ARM International INC.,
sea, diferentes certificados de registros de diferentes países, copias
certificadas de revistas y diferentes formas publicitarias difundidas en países
como Honduras, Nicaragua, Panamá y Guatemala, copia certificada del sitio en
Internet de la empresa solicitante este Registro concluye que la misma no es
suficiente para afirmar que su marca es notoria ya que la misma carece de
requisitos necesarios para acoplarse a los presupuestos del artículo 45 de
Por lo tanto, este Registro
tiene por demostrado que la inscripción del registro 83205 no contravino las
causales invocadas por Monserrat Alfaro Solano en la solicitud de nulidad
respecto al artículo 8º inciso c) y e) y el artículo 6 bis del Convenio de
París.
Sobre
la cancelación por falta de uso
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitudes
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Servizamoranos S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca
Para ver imagen
solo en
para distinguir el producto en
clase 5 de la nomenclatura internacional.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marketing ARM International
Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que la solicitud de inscripción promovida por
el solicitante se encuentra en “suspenso”.
En cuanto al uso, es importante
reiterar que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca
Para ver imagen
solo en
en clase 5 al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero
no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro
Nº 83205 propiedad de Servizamoranos S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el registro de la marca titular de la
marca
Para ver imagen
solo en
, se dio sin contravenir los
artículos 8 c) y e) de
Con base en las razones
expuestas y citas de
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2011/37776.—Diana Centro
de
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso opuesta como defensa, promovida por la licenciada
Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada de Tritón S. A., contra el
registro del signo distintivo El Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de
prendas de vestir y artículos de librería, Ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste de la entrada principal de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
24 de marzo del 2011,
II.—Que mediante resolución de las 15:46:41
del 5 de Mayo de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19)
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 23 de mayo del 2011 (F. 19 v) y
la empresa titular del distintivo marcado quedó debidamente notificada el 14 de
julio del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que
en este Registro de
• Que
en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente
2010-11435 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción de la marca de
Fábrica y Comercio “
Para ver imagen
solo en
”, para proteger y
distinguir “papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles): material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés” en clase 16 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folios
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promoverte en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso, el acta notarial aportada como prueba, así como el acta de
notificación infructuosa en la que se pretendía notificar al titular del signo
distintivo y que es visible a folio 27; en cuanto al titular de distintivo al
no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
Para ver imagen
solo en
”, lo que demuestra un interés
directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público
consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El articulo 68 de
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda tos supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de vanos supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado articulo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Diana
Centro de
Por otra parte, se tiene por comprobado que
la empresa Scientific Molding Corporation Ltd. Ostenta la legitimación e
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “
Para ver imagen
solo en
” se desprende que son
competidoras y que el registro 83109 es un obstáculo para la inscripción de la
misma.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como el
acta notarial visible a folios 6, en donde se argumenta la inexistencia del
local comercial en el lugar señalado en el expediente y además el acta de
notificación visible a folio 27 donde se corrobora que efectivamente el
establecimiento comercial como tal no existe en la dirección indicada en su
inscripción; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba
alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no
uso el registro de del signo El Copión, Registro No. 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de
librería, Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada
principal de
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo El Copión, Registro No. 83109, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de