LA GACETA Nº 92 DEL 14 DE MAYO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37098-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37098-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales de 17 de febrero del 2009; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, la Directriz Nº 13-H de 16 de febrero de 2011 y su reforma; la Directriz Nº 22-H de 6 de setiembre del 2011 y el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H de 8 de marzo de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero de 2009, se cambió el nombre de la “Junta de Protección Social de San José” por el de “Junta de Protección Social”, estableciéndose que la misma es un ente descentralizado del Sector Público; la que posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones.

2º—Que mediante los oficios G.2494-2011 de 23 de setiembre de 2011, G.2975-2011 de 18 de noviembre de 2011 y G.518-2012 de 8 de marzo de 2012, el Gerente General de la Junta de Protección Social solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del 2012, por un monto total de ¢6.436.116.000,00 (seis mil cuatrocientos treinta y seis millones ciento dieciséis mil colones exactos), con el fin de subsanar el exceso en el gasto presupuestario máximo que presenta el Presupuesto Ordinario del 2012, el cual fue comunicado en el STAP-2705-2011, además de la implementación del manual de puestos de la institución; patrocinios para actividades deportivas y culturales; apertura de cuatro sucursales (Alajuela, Heredia, Puntarenas y Pérez Zeledón); contratación de una empresa para los servicios de control y supervisión, para el cumplimiento de las cláusulas en materia tecnológica de desarrollo de servicios del operador internacional encargado de la explotación de lotería electrónica; publicación de los concursos del Administrador de Proyectos e inicio de la construcción del edificio y sentencias judiciales producto del estudio de puestos Ceciliano y compañía.

3º—Que en vista de las medidas de contención y racionalización del gasto público que ha venido impulsando el gobierno de la República mediante lo estipulado en el artículo 2° ter del Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 de 23 de marzo de 2011 y sus reformas, así como en la Directriz Nº 22-H publicada en el Alcance Digital Nº 61 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2011, de dicho monto no se recomienda ampliar las sumas de ¢569.837.000,00 (quinientos sesenta y nueve millones ochocientos treinta y siete mil colones exactos) para la implementación del Manual institucional, ni de ¢881.831.000,00 (ochocientos ochenta y un millones ochocientos treinta y un mil colones exactos) para la adquisición de equipo para la implementación de sucursales; correspondiendo ampliar únicamente por la vía del decreto ejecutivo la suma de ¢3.238.983.000,00 (tres mil doscientos treinta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil colones exactos), suma que la institución financiará mediante la utilización del superávit libre y servirá para atender el proceso de adjudicación del proyecto para el edificio, contemplando los gastos por reforzamiento del edificio, remodelación, gastos de inspección, gastos de administración, gastos de alquiler de edificio y de traslados, entre otros, para ser ocupados por los funcionarios cuyo piso del edificio se esté reforzando.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose en el artículo 2° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2012 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP-813-2011 de 28 de abril de 2012, se le comunicó a la Junta de Protección Social el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha dependencia para el año 2012, en la suma de ¢20.560.530.000,00 (veinte mil quinientos sesenta millones quinientos treinta mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta de Protección Social para el año 2012, incrementándolo en la suma de ¢3.238.983.000,00 (tres mil doscientos treinta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil colones exactos). Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta de Protección Social, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2012, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 de 23 de marzo de 2011 y sus reformas, en la suma de ¢3.238.983.000,00 (tres mil doscientos treinta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil colones exactos), para este período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta de Protección Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 16087.—Solicitud Nº 32545.—C-118460.—(D37098-39496).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 519-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47, inciso 3) del 2 de mayo de 1978, y el Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en las sesiones Ministeriales que se realizarán en la 32ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (LARC), que se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de marzo del dos mil doce, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en las sesiones Ministeriales que se realizarán en la 32ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (LARC), que se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de marzo del dos mil doce, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, para lo cual saldrá del país el día 27 de marzo del dos mil doce y regresará el día 1º de abril del dos mil doce.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y estadía serán asumidos en su totalidad por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las once horas, cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, hasta las dieciocho horas con cincuenta y un minutos del primero de abril del dos mil doce.

Artículo 4º—Rige a partir de las once horas, cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, hasta las dieciocho horas con cincuenta y un minutos del primero de abril del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40255.—C-18740.—(IN2012027551).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 002-2012-H.—San José, 17 de enero del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo número 25271-H del 14 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas, artículo 161 de la Ley número 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 8343 de fecha 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto Ejecutivo Nº 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo número 006-2011-H de fecha 20 de enero del 2011, el Poder Ejecutivo, nombró en forma interina a la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-0459-0909, en el puesto número 010816 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 1º del febrero del 2011, hasta por seis meses prorrogables hasta tanto no se resuelva la terna de dicho puesto, enviada por la Dirección General de Servicio Civil. (Folios 57 al 59).

2º—Que mediante acuerdo número 038-2011-H de fecha 15 de julio del 2011, el Poder Ejecutivo, prorrogó el nombramiento de la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-0459-0909, en el puesto número 010816 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 1º de agosto del 2011 y hasta por seis meses prorrogables, plazo que podría reducirse en el evento resuelva la terna de dicho puesto, enviada por la Dirección General de Servicio Civil. (Folios 61 y 62).

3º—Que mediante oficio número TFA-PRES-002-2012 de fecha 9 de enero del 2012, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, solicitó la prórroga del nombramiento de la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, por el plazo que sea necesario para el recibo y resolución de la terna, que debe enviar el Servicio Civil, a fin de escoger el Miembro que ocupará el mencionado puesto en propiedad. Además, señala que dicha prórroga debe hacerse a partir del 1 de febrero del 2012. (Folio 63).

4º—Que de conformidad con el artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios resulta procedente prorrogar el nombramiento a la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-0459-0909, en el puesto número 010816 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 1º de febrero del 2012 hasta por seis meses prorrogables, plazo que podrá reducirse en el evento que se remita y resuelva la terna de dicho puesto que envíe la Dirección General de  Servicio Civil. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento a la Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-0459-0909, en el puesto número 010816 como Miembro del Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 1º de febrero del 2012 y hasta por seis meses prorrogables, plazo que podrá reducirse en el evento que se remita y resuelva la terna de dicho puesto, enviada por la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2012.

Dado en San José, el 17 de enero del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14534.—Solicitud Nº 34665.—C-35250.—(IN2012026975).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “29a Reunión Nacional de Mejora Regulatoria”, orientado a analizar los retos y perspectivas de la Gobernanza Regulatoria en América Latina.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el día 28 de marzo al día 30 de marzo de 2012, en ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-745-917, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México y participe en la “29a Reunión Nacional de Mejora Regulatoria”, que se llevará a cabo el día 28 de marzo al día 30 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de marzo al día 31 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

Publíquese.—Luis Eduardo Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº 15187.—Solicitud Nº 31363.—C-19760.—(IN2012027057).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 043-2012

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012.

Considerando:

1º—Que el “I Encuentro Latinoamericano de Abogacía de Estado”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en éste se tratarán los desafíos que enfrentan los órganos que cumplen funciones similares a la Procuraduría General de la República.

2º—Que la señora Procuradora Adjunta, Dra. Magda Inés Rojas Chaves ha sido designada para exponer en dicho Encuentro, concretamente en la Mesa denominada “La Independencia Institucional de la Abogacía del Estado y su Relación con los Poderes”.

3°—Que en dicho encuentro se tratarán temas relacionados directamente con la posición institucional y funcional de la Procuraduría General de la República, en su condición de Abogado del Estado y asesor técnico jurídico de la Administración Pública y frente a los Poderes Públicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad número 4-0110-0097, funcionaria de la Procuraduría General de la República, para que asista al “I Encuentro Latinoamericano de Abogacía de Estado”. Lo anterior, con el fin de participar como expositora en dicho evento, a celebrarse en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 29 al 30 de marzo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad número 04-0110-0097, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, así como los de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de marzo, en que se autoriza la participación de la funcionaria Magda Inés Rojas Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Que además se autoriza a la señora Magda Inés Rojas Chaves, para que disfrute de sus vacaciones del 2 al 3 de abril de 2012.

Artículo 5º—Rige del 28 de marzo y hasta el 3 de abril del 2012.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 14073.—Solicitud Nº 38308.—C-21150.—(IN2012027469).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0032-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0003-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33 del 16 de febrero del 2011; modificado por el Informe número 36-2011 de fecha 23 de marzo del 2011, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 40-2011 de fecha 30 de marzo del 2011, emitido por PROCOMER; a la empresa Eclipse in Action Ltda., cédula jurídica número 3-102-462387, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 31 de enero del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Eclipse in Action Ltda., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Eclipse in Action Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 17-2012 de fecha 31 de enero del 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0003-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33 del 16 de febrero del 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera y sétima, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de atención al cliente, gestión de cobro, servicios de procesamiento electrónico de datos, así como servicio de soporte de negocios y apoyo administrativo.”

“3.  La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Star of Belén Services Officenter Ltda., en la sede ubicada en la provincia de San José”.

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 9 de mayo del 2011, En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0003-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33 del 16 de febrero del 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2012287143.—(IN2012027654).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DAF-AL-049-2012.—Dirección Administrativa y Financiera.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.

Resultando:

I.—Que por Decreto N° 33208-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio de 2006 se aprobó el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera, definiéndose en el las competencias y funciones de esta Dirección y en su artículo 1° como Misión “...servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de transparencia y legalidad”.

II.—Que según la Ley Nº 9019 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012, a la Dirección Administrativa y Financiera como Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del Programa Administración Superior, código presupuestario 206-132-00-01-0001.

III.—Que el artículo 56 del Decreto 32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.

IV.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que mediante resolución DAF-557-2011 del 30 de noviembre del 2011, se nombra a la Lic. Xinia Ramírez Bolaños, cédula de identidad número 1-900-507, Profesional Jefe Servicio Civil 2, como Gestora Administrativa y Financiera del Programa Administración Superior, a partir del 1º de diciembre del 2011.

VI.—Que por necesidad de esta Dirección y atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del Programa Administración Superior en la funcionaria Xinia Ramírez Bolaños, Gestora Administrativa y Financiera.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. En el Ministerio de Hacienda, según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012, existe el Programa Administración Superior, código presupuestario 206-132-00-01-0001, estableciéndose en la Ley indicada que la Unidad Ejecutora de dicho Programa es la Dirección Administrativa y Financiera.

En razón de lo expuesto, esta Dirección es el competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de dicho Programa.

No obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de esos documentos en otro funcionario (a), estando dicha delegación permitida por Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que:

“se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose afirmar lo resuelto por aquél”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta mas que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte...”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir... El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución...”

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Programa Administración Superior, código presupuestario 206-132-00-01-0001, en la señora Xinia Ramírez Bolaños, Gestora Administrativa y Financiera del Programa Administración Superior. Por tanto,

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO,

RESUELVE:

Delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Programa Administración Superior, código presupuestario 206-132-00-01-0001, en la señora Xinia Ramírez Bolaños cédula de identidad 1-900-507, Gestora Administrativa y Financiera del Programa Administración Superior, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Rige a partir del 23 de enero del 2012.

Publíquese.—Ing. Juan Carlos Zúñiga Jiménez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 14534.—Solicitud Nº 23489.—C-56400.—(IN2012027470).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Carlos Alberto Oviedo Quesada, casado una vez, mecánico aeronáutico, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y dos- cero cuarenta y dos, vecino de Sabanilla de Montes de Oca y José Pablo Flores Duarte, casado, Licenciado en Ingeniera Industrial, cédula de identidad uno-mil ochenta y cinco-cero seiscientos noventa y siete, vecino de Rohrmoser, San José, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Universal F.B.O. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco,   han solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller de mantenimiento y preventivo a aeronaves de fumigación de acuerdo a lo establecido en sus habilitaciones y especificaciones de operación.  Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.  El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 21-2012 celebrada el día 14 del mes de marzo del 2012,  señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22780.—Solicitud Nº 41736.—C-21280.—(IN2012026978).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título 387, emitido por el Colegio México en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quesada Barboza Luciana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012033369).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1015, emitido por el Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Serrano Vargas Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012037041).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 107.245.—Luis Emilio Matarrita Sánchez, cédula de identidad número 5-0306-0171, mayor, casado 1 vez, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Belén, Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2012286979.—(IN2012027089).

Nº 110616.—Segura Muñoz Marcos, cédula de identidad número 2-465-256, mayor, casado, agricultor, con domicilio en Heredia, San Rafael de Vara Blanca, solicita el registro de:

A L

U 5

como marca de ganado que usará preferentemente en. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—Nº RP2012287533.—(IN2012028135).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ecotrac Organics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTO PARA TRATAMIENTO ORGÁNICO DE SUELOS Y MÉTODO PARA SU ELABORACIÓN Y USO. Se proporciona una composición que incluye particulados de madera, paja, vainas, composta de cultivos, hulla residual biológica, o residuo de desechos, ceniza y hulla residual biológica de madera o cultivos, y una fuente de nitrógeno proveniente de residuos de desechos de procesos de gasificación, agua de desecho de procesamiento de alimentos u otros subproductos residuales de procesamiento forestal, acuático, de alimentos o de forraje. Idealmente todos los componentes son favorables al ambiente, provenientes de productos naturales y libres de químicos elaborados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 15/00; C05F 11/00; C05G 5/00; C05G 3/00; cuyos inventores son Lodwig, James W., Krueger, Kenneth P. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0099, y fue presentada a las 13:59:10 del 27 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012025278).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMBINACIONES DE LEVADURA FUNGICIDAMENTE ACTIVA Y FUNGICIDAS. Se proporcionan composiciones que mejoran el vigor global de la planta y el rendimiento combinando cantidades agrícolamente eficaces de al menos un agente de control biológico respetuoso con el medio ambiente y al menos un fungicida químico. Una composición de la presente invención es particularmente eficaz en presencia de especies fúngicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/653, cuyos inventores son Peter Howard, Davies, Dirk Ebbubggaus, Andreas Gortz, Stephane Carbonne. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0700, y fue presentada a las 14:14:31 del 21 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012026996).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ricardo Vargas Aguilar, céd. 3-0304-0085, mayor, abogado, vecino de Cartago, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA DE RECUBRIMIENTO DEL SUELO Y PLANTA Y PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR DICHA ESTRUCTURA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una planta de producción para una estructura de recubrimiento del suelo, comprende una zona de entrada a la planta y una zona de salida de la planta para un elemento de refuerzo de rejilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29D 28 /00, cuyo inventor es Francesco Ferraiolo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120055, y fue presentada a las 14:51:00 del 1º de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012287296.—(IN2012027646).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Genova, con Domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, Barrio La Carpintera, casa 104. Cuyos Fines principales, entre otros, son: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el Residencial Genova. Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se desarrollen en la región. Su presidenta Fanny Melania Badilla Calvo es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 287849, adicional tomo: 2012, asiento: 51612.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos, del veintisiete de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2012026023).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Desamparadeña Pro Mejoras y Equipamiento del Centro de Atención Integral en Salud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fin será: coadyuvar en el mejoramiento de los índices de salud de toda la población del cantón de Desamparados y cantones aledaños, sin perder la idea de la construcción del hospital como prioridad para Desamparados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Chaves Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 00029914 y tomo 2012, asiento 00081684).—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012287238.—(IN2012027643).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Urbanismo y Territorio ACUT, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán entre otros: El espacio urbano es parte integral del territorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alberto Negrini Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 00230066 y 2012, asiento 00023470).—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012287358.—(IN2012027644).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-601212, denominación: Asociación Promesas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, asiento: 80651. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 14 segundos, del 22 de marzo del 2012.—.Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012287380.—(IN2012027645).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-307613, denominación: Asociación Grupo Futuropa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2011, asiento: 355408.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas veintidós minutos, del veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012035741).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Transtornos Cognotivos y Demencias, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos integrales a favor de personas con transtornos cognitivos y demencias, para que sea factible a través del tiempo mejorar que los profesionales en salud otorguen mejores oportunidades de salud a pacientes con esos padecimientos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Miranda Valverde. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 98649.—Curridabat, 30 de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293131.—(IN2012038584).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho la Licenciada María del Milagro Montero Barrantes, cédula de identidad número 2-0622-0924, carné profesional número 19637, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-000269-0624-NO).—San José, Curridabat, veintidós de marzo de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012287342.—(IN2012027653).

AMBIENTE ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14668-P.—Playa Humo PHP S. A., solicita concesión de: un litro por segundo de Acuífero (Pozo SG-14), efectuando la captación en su propiedad en Savegre de Aguirre, para consumo humano y riego. Coordenadas 148850 / 540643 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012025237).

Exp. Nº 14667P.—El Cerro de las Ninfas S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Acuífero (Pozo DM-151), efectuando la captación en su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 143.344/548.808 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012025239).

Exp. 14901A.—Desarrollos Topográficos del Norte, solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Cruz Leitón en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario, lechería, abrevadero y riego. Coordenadas 267.269 / 429.430 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012025384).

Exp. 14902A.—Freddy Ramírez Vindas, solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Cruz Leitón en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 267.269/429.430 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012025385).

Exp. 15034P.—3101503332 S. A. solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero (pozo CU-58) efectuando la captación en finca de el mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 295.966 / 377.227 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012025387).

Expediente Nº 8053P.—Creativo de Urbanizaciones S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (pozo BE-328), efectuando la captación en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico e industria (fabricación de hielo). Coordenadas: 260.850 / 350.050, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—RP2012286333.—(IN2012025614).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 42495-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del seis de febrero del dos mil doce. Patricia Trejos Castro, mayor, casada, auxiliar de enfermería, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y uno; solicita a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández. Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(IN2012025501).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ismania María Pereira Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 621-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 21282-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erbin de Jesús Santamaría Gómez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Pereira Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012026026).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza Esperanza Cardoza Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 902-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 8139-2011. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Julissa Valentina Cardoza Rosales...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yaritza Esperanza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012287174.—(IN2012027647).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Analía Rodríguez Arrosteguiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 750-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 48146-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Francisco Villalobos Rodríguez; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Reyna Analía” y “Arrosteguiz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012287246.—(IN2012027648).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Auxiliadora Umaña Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 054-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 43466-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Guerrero Umaña...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marcela Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012287261.—(IN2012027649).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor Andrés Guzmán Stein, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-ciento veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avance Montes de Oca, en escrito presentado el nueve de abril de dos mil doce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Montes de Oca de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un fondo blanco con dos pinceladas de izquierda a derecha, terminando en forma de punta y siendo más ancha de izquierda a derecha, primera pincelada de color verde Pantone: trescientos cincuenta y la segunda pincelada de color amarillo Pantone: ciento ocho; en el segundo tercio dice AVANCE, en letra mayúscula y Tipografía: grenadier regular, mientras que el nombre Montes de Oca, se encuentra escrito en letras minúsculas, solo en mayúscula la-letra “M” de Montes y la letra “O” de Oca en Tipografía: Arial Black regular. El nombre AVANCE se escribe encima de Montes de Oca. Tanto la palabra AVANCE como la palabra Montes de Oca, serán en color verde pantone trescientos cincuenta C. La bandera será de forma rectangular...”; así como setenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—(IN2012031251).                                                              5 v. 5.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ludmila Meltzer Yarov, mayor, divorciada, profesora de música, israelí, cédula de residencia 137600006425, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2099-2011.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032118).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Plan Anual de Adquisiciones 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004 Servicio Nacional de Guardacostas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

San José, 3 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 4418.—C-9400.—(IN2012039551).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Licenciamiento motor base de datos

y herramientas de desarrollo

La Asamblea Legislativa, invita a participar  en la Licitación  Abreviada Nº 2012LA-000007-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitacion%20Abreviada.aspx.

El plazo para recibir ofertas vence el día 4 de junio de 2012, a las 15:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 8 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 22003.—Sol. Nº 35689.—C-12320.—(IN2012039524).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV

Compra de mobiliario, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 13 de junio del 2012, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: mvenegas@poder-judicial.go.cr En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 9 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012039135).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000018-PCAD

Contratación de empresa que brinde Servicios

de Manejo Integral de Cajas de Documentos

(Consumo Según Demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 4 de junio del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de mayo del 2012.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012039776).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 29

equipos médicos varios (lámparas y mesas de cirugía)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-2101. Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 29 equipos médicos varios (lámparas y mesas de cirugía). Fecha máxima de recepción de ofertas 31 mayo del 2012, a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012039815).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo

para 38 equipos microscopios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-2101. Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 38 equipos microscopios.

Fecha máxima de recepción de ofertas 5 de junio del 2012, a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012039817).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Acondicionamiento del cuarto de Servidores del Departamento

de Tecnologías de Información del PANI

El  Patronato  Nacional  de  la  Infancia,  cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01, denominada, “Acondicionamiento del cuarto de Servidores del Departamento de Tecnologías de Información del PANI”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. En el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La visita técnica se realizará el día jueves 24 de mayo del 2012, a las 9:00 horas, sita en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, San José, Barrio Luján, calle 21, avenida 12, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, en el Departamento de Tecnologías de Información.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 11 de junio del 2012, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 0035342.—Solicitud Nº 6062.—C-5300.—(IN2012039751).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-02

Suministro e instalación de sistema de medición de

temperatura en la Estación de Bombeo en Turrialba

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000027-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de mayo del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Turrialba.

San José, 9 de mayo del 2012.—Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47915.—C-18820.—(IN2012039690).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-CAB

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la

Sede de Puntarenas del Colegio de Abogados de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados, avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-CAB “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Sede de Puntarenas del Colegio de Abogados de Costa Rica”, que tiene como objeto contratar una empresa que brinde el servicio de seguridad y vigilancia con un oficial en las instalaciones del Colegio de Abogados, ubicadas en Puntarenas.

El cartel correspondiente a este proceso de contratación podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el Edificio Administrativo, en Zapote 200 m., oeste y 100 m. norte, de la Rotonda de las Garantías Sociales, o bien acceder al cartel en forma digital, en la dirección electrónica:

http://www.abogados.or.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=70&Itemid=90

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 30 de mayo del 2012. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a la Proveeduría Tels. 2202-3627 / 2202-3668.

Proveeduría.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8552.—Solicitud Nº 48630.—C-27280.—(IN2012039549).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Elaboración de estudios, investigaciones preliminares,

anteproyecto y diseño final del puente

sobre el Río Damas entre Guatuso

de Patarra y Los Guido

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la “Elaboración de estudios, investigaciones preliminares, anteproyecto y diseño final del puente sobre el Río Damas entre Guatuso de Patarra y Los Guido”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en la Unidad de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las diez horas.

Los interesados pueden retirar el cartel previa cancelación de ¢2.000, (dos mil colones) en la Unidad de Tesorería Municipal.

Desamparados, 9 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012039808).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

A los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, se les comunica que los carteles correspondientes estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

ü   Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01

“Suministro, transporte y colocación de mezcla asfáltica para bacheos en la Red Vial Cantonal”

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 22 de mayo del 2012.

ü   Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01

“Adquisición de Alcantarillas”

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 23 de mayo del 2012.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 9 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012039795).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Contratación de servicios de gestión ambiental

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 31 de mayo del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Proveeduría Municipal.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2012039607).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000028-01

Construcción de edificio para la Sucursal de Liberia

y Dirección Regional Guanacaste

Puntarenas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 1089-2012, celebrada el 17 de abril del 2012 y ratificado por la Gerencia General el día 2 de mayo del 2012 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000028-01, promovida para la “Construcción de edificio para la Sucursal de Liberia y Dirección Regional Guanacaste Puntarenas del Banco Nacional” a la empresa Navarro y Avilés, por un monto de ¢4.192.400.000,00 (cuatro mil ciento noventa y dos millones cuatrocientos mil colones con 00/100).

El plazo de entrega será de trescientos cuarenta y cinco (345) días hábiles, y una garantía técnica mínima de cinco (5) años sobre las obras realizadas y diez (10) años por vicios ocultos.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 14 de mayo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41978.—C-17220.—(IN2012039710).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2012LN-000003-2701

Compra de tomografía axial computarizada

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla comunica lo siguiente: para el expediente N° 2012LN-000003-2701, por compra de tomografía axial computarizada, entrega según demanda, fue adjudicado a la Clínica San Lucas, por un precio unitario de USD $300,00 (trescientos dólares exactos).

San Isidro de El General, 08 de mayo del 2012.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2012039603).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-8101

Envase para tubo colapsible

Se informa a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-8101, que por Resolución Administrativa Nº DPI-C-0761-05-2012 de fecha 7 de mayo del 2012, se adjudica el reglón único de la Licitación arriba mencionada a favor de Envases Comerciales S. A., por la cantidad de 300.000 Uds., de “Envase para crema E C-26 tubo colapsible de aluminio 99,7%”, a un precio unitario de $0.136, monto total adjudicado $40.800,00.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de mayo del 2012.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012293459.—(IN2012039628).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-MMO

Adquisición de camión recolector de desechos sólidos

La Municipalidad de Montes de Oca, informa que la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-MMO, para la compra de camión recolector de desechos sólidos, fue adjudicado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 103/2012, artículo 12, punto 3, celebrada el 16 de abril del 2012, a la empresa Auto Star Vehículos S. A., por la suma de ¢105.862.000,00 (ciento cinco millones ochocientos sesenta y dos mil colones con 00/100 céntimos).

Según lo que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el artículo 174, se otorga un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación para interponer Recurso de Apelación contra el Acto de Adjudicación.

San Pedro de Montes de Oca, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—Lic. Sandra Tigerino Medina, MSc. Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012039745).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003

Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad

(Entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que para efecto de realizar las modificaciones al cartel indicadas en la resolución a los recursos de objeción, la apertura de la misma se prorroga nuevamente para las 14:00 horas del 22 de mayo del 2012.

San José, 8 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 4421.—C-9400.—(IN2012039571).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº  2012LA-000013-2101

Compra de detergente industrial

para máquina lavadora vajilla

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada  2012LA-000013-2101. Compra de detergente industrial para máquina lavadora vajilla.

Al cartel citado se le hicieron modificaciones, mismas que puede retirar en forma gratuita en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional ó 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Además se les comunica que el plazo para recibir ofertas se amplía para el día 24 de mayo del 2012, a las 2:00 p.m.

San José, 9 de mayo del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2012039821).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-02

(Prórroga Nº 2)

Reforzamiento estructural de edificio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de mayo del 2012 a las 13:00 horas.

San José, 9 de mayo del 2012.—Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014—Solicitud Nº 47914.—C-7540.—(IN2012039691).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 2)

Suministro de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l y prórroga Nº 2, o bien, las mismas estarán disponibles en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de mayo del 2012, a las 13:00 horas.

San José, 8 de mayo del 2012.—Dpto. Contratación Bienes y Servicios.—Lic. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47913.—C-14120.—(IN2012039692).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 19-2012, artículo 10, del 19 de marzo del año en curso, tomó el acuerdo Nº 8, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 8

Considerando:

1)  Que el actual artículo 27 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), dispone lo siguiente:

“Artículo 27.—Vacaciones: El Banco concederá vacaciones a sus servidores de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Trabajo”.

(Así reformado por la Junta Directiva del BANHVI, mediante acuerdo Nº 3 de la sesión 74-2006 del 13 de noviembre de 2006).

2)  Que mediante el acuerdo número 3 de la sesión número 74-2006, del 13 de noviembre de 2006, publicado en La Gaceta número 229 del 29 de noviembre del 2006, la Junta Directiva del BANHVI acordó reformar el artículo 27 del Estatuto de Personal, y antes de esa reforma, existía un régimen escalonado de vacaciones en esta entidad y se acreditaba a cada funcionario determinado número de días de vacaciones, dependiendo del tiempo de sus servicios, siendo dicho régimen de 15, 20 ó 30 días hábiles.

3)  Que de  acuerdo con la reforma contenida en el acuerdo antes citado, los servidores que ingresaban a laborar al BANHVI, a partir de la fecha en que esa modificación entró en vigencia, disfrutan de vacaciones de acuerdo con lo indicado en el artículo 153 del Código de Trabajo.

4)  Que la reforma indicada en el considerando anterior, se publicó en La Gaceta número 229 del 29 de noviembre del 2006, y por consiguiente, todo servidor que ingresó a laborar al BANHVI a partir de ese día, tiene derecho al disfrute de 12 días hábiles de vacaciones, con independencia del tiempo de servicios que acumule en esta entidad o del tiempo de servicios que podría arrastrar de otras entidades u órganos públicos, dado que también se eliminó el reconocimiento del tiempo de servicios en otras entidades públicas, siendo que al establecerse un régimen único de vacaciones para todos los servidores nombrados en el BANHVI a partir del 29 de noviembre del 2006, ya no era necesario contar con normativa adicional en este sentido.

5)  Que sin embargo, se ha analizado y estudiado el alcance de la anterior disposición, dado que en diversas instancias y contextos se considera que 12 días hábiles de vacaciones puede ser insuficiente o un número muy bajo de vacaciones, y que es necesario mejorar ciertas condiciones de los  servidores que ingresaron a laborar a partir del 29 de noviembre del 2006, mejorar su condición en cuanto al disfrute de vacaciones y estimular un mejor clima organizacional, por lo que la Gerencia General considera factible proponer a esta Junta Directiva, que ese número de días se incremente a 15 días hábiles.

6)  Que la anterior propuesta no tendría carácter retroactivo de ningún tipo, y por  consiguiente, los períodos de vacaciones ya transcurridos se mantendrían en 12 días hábiles, aún en el caso de que no hayan sido disfrutados por el funcionario, y la  reforma se aplicaría al período de vacaciones que esté transcurriendo para el funcionario a partir de la fecha en que entre en vigencia.

7)  Que el artículo 42 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) establece actualmente lo siguiente:

“Artículo 42.—Incapacidades: Cuando un servidor fuere incapacitado médicamente para cumplir con sus labores, el Banco observará las siguientes normas en cuanto al pago de las incapacidades correspondientes:

a) Si la institución a cuyo cargo estuviere la atención del caso respectivo no reconociere la totalidad del sueldo devengado por el servidor incapacitado, el Banco le pagará a éste el monto que corresponda para completar la totalidad del sueldo que en condiciones normales hubiere devengado.

b) El porcentaje que reconozca el Banco así como el porcentaje que reconozcan la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, será considerado como sueldo, motivo por el cual se tomara en cuenta para el cálculo de aguinaldo, vacaciones, prestaciones legales y otros rubros similares.

c)  Dicho reconocimiento será posible siempre y cuando la incapacidad sea decretada por los médicos oficiales de la CCSS o el INS, según sea el caso. La incapacidad que no sea justificada por medio de ese mecanismo no podrá exceder de tres días. En estos casos quedará a juicio y bajo la responsabilidad exclusiva del superior jerárquico respectivo el exigir la presentación de un comprobante médico particular y determinar si la ausencia se justifica con o sin goce de sueldo.

d) De toda ausencia que se produzca por incapacidad, el servidor está obligado a dar aviso a su superior inmediato, dentro del primer día de ausencia.

e)  En lo no previsto en las anteriores normas, regirán las leyes y reglamentos correspondientes.”

8)  Que el texto del actual artículo 42, indica que los porcentajes de las incapacidades que el BANHVI reconoce a sus funcionarios (como complemento de los que pagan las instituciones públicas aseguradoras), se considera como salario para los efectos de pagar aguinaldos, salario escolar y otros rubros similares, siendo conocido públicamente el dictamen C-118-2011 del 31 de mayo del 2011, de la Procuraduría General de la República, el cual implica la necesidad de eliminar la práctica de considerar ese tipo de subsidios, para el pago de extremos como los indicados, lo que obliga a modificar el texto de la citada norma.

9)  Que la Gerencia General del BANHVI, mediante memorando GG-ME-0243-2012 de fecha 9 de marzo del año en curso, ha recomendado a esta Junta Directiva, la modificación de las anteriores normas del Estatuto de Personal de esta entidad, recomendación que acoge este órgano colegiado.

Por tanto, de conformidad con los motivos expuestos y según lo dispuesto en los artículos 26, incisos ch) y d) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

Primero.—Se modifica el artículo 27 del Estatuto de Personal del BANHVI, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 27.—Vacaciones: El Banco concederá 15 días hábiles de vacaciones a sus servidores”.

“Transitorio: La anterior reforma del artículo 27, se aplicará a los servidores que hubieren ingresado a laborar al BANHVI a partir del 29 de noviembre del 2006, y se hará efectiva a partir del período de vacaciones que les estuviere siendo acreditado en la fecha a partir de la que se publique en el Diario Oficial y entre en vigencia. No se aplicará a los períodos anteriores ya completados y acreditados a cada servidor, aún en el caso de que no los haya disfrutado”.

Segundo.—Se modifica el artículo 42 del Estatuto de Personal del BANHVI, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 42.—Incapacidades: Cuando un servidor fuere incapacitado médicamente para cumplir con sus labores, el Banco observará las siguientes normas en cuanto al pago de las incapacidades correspondientes.

a) Si la Institución a cuyo cargo estuviere la atención del caso respectivo no reconociere en el subsidio la totalidad del sueldo devengado por el servidor incapacitado, el Banco le pagará a éste, a título de subsidio complementario, el monto que corresponda para completar la totalidad del sueldo líquido (sueldo neto de cargas sociales) que estuviere devengando en el momento en que inicie la incapacidad y mantuviere durante el periodo correspondiente. Este monto correspondiente a la diferencia reconocida no será considerado como sueldo y por ende no se tomará en cuenta para el cálculo de aguinaldo, vacaciones, prestaciones legales, salario escolar, aporte patronal y cualquier otro rubro similar.

b) Dicho reconocimiento será posible siempre y cuando la incapacidad sea decretada por los médicos oficiales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS), según sea el caso. La incapacidad que no sea justificada por medio de ese mecanismo no podrá exceder de tres días y deberá ser recomendada por el médico de empresa de la Institución.

c)  De toda ausencia que se produzca por incapacidad, el servidor está obligado a dar aviso a su superior inmediato, dentro del primer día de ausencia.

En lo no previsto en las anteriores normas, regirán las leyes y reglamentos correspondientes.”

Tercero.—Las anteriores reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo por mayoría y firme. Publíquese”.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 15676.—Solicitud Nº 48073.—C-150420.—(IN2012026974).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en el artículo 4, inciso B) de la sesión 5984, celebrada el 2 de marzo del 2012 acordó:

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS

PARA EXPROPIACIÓN Y ESTABLECIMIENTO

DE SERVIDUMBRES

1º—Derogar el acuerdo emitido en el artículo 15 de la sesión 5669 del 10 de mayo del 2005, y en su lugar aprobar el Manual para Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres, que se describe a continuación:

INTRODUCCIÓN

El Proceso de Avalúos realiza una labor fundamental para el desarrollo e implementación de proyectos institucionales de gran envergadura, especialmente para los sectores de Electricidad, Telecomunicaciones y Administrativo, pues es la dependencia especializada del ICE en la confección de avalúos para expropiación y constitución de servidumbres.

Este documento brinda métodos adecuados para el cumplimiento eficaz de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley Nº 6313, en cuanto a la elaboración de avalúos.

El presente documento contiene tres grandes apartados como lo son: Enfoques de Valoración, el Procedimiento para la Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres, y la Estructura del Informe de Avalúo.

Este documento reemplaza el documento “Manual para Elaboración de Avalúos para Expropiación” aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 15 de la sesión 5669 del 10 de mayo del 2005 y publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2005.

1   PROPÓSITO

     Establecer los criterios de valoración y el procedimiento para la elaboración de avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres.

2   ALCANCE

     Este documento es de acatamiento obligatorio para los peritos del Proceso de Avalúos de la División Jurídica Institucional.

3   DOCUMENTOS APLICABLES

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO

35.01.002.2010

Procedimiento para la Solicitud y Trámite de Avalúos

24.00.101.2005

Confidencialidad de la Información Institucional

38.004.001.2008

Política de Seguridad de la Información Empresarial

Ley Nº 6313

Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad. del 4 de enero de 1979. Publicado en La Gaceta 14 de 19 de enero de 1979

Ley N° 7495

Ley General de Expropiaciones.  Publicado en La Gaceta Nº 110 al Alcance 20 del 8 de junio de 1995

Ley N° 449

Decreto Ley de Creación del ICE. Nº 449 del 8 de abril de 1949

Directriz 27 de la Presidencia de la República

Especificaciones Técnicas y Lineamientos para la Escogencia de Tipologías Arquitectónicas para la Construcción de Vivienda y Obras de Urbanización. Fecha  01 de septiembre del 2003.  Publicación en La Gaceta N° 175 del 11 de setiembre del 2003

N/A

Normas internacionales de Valuación. International Valuation Standards Committee. Publicación en vigencia

 

4   RESPONSABILIDADES

4.1    Dependencia Solicitante

4.1.1.    Determinar la necesidad y la viabilidad técnica del bien o derecho a valorar.

4.1.2.    Suministrar la información pertinente para la realización del avalúo según el Procedimiento para la Solicitud y Trámite de Avalúos.

4.2    Proceso de Avalúos, Dirección Jurídica Institucional

4.2.1.    Confeccionar avalúos para la adquisición, expropiación y constitución de derechos reales.

4.2.2.    Realizar el avalúo, amparado a la ley, los lineamientos del presente procedimiento, la costumbre y teorías de la valoración, prevaleciendo para ello los principios de justicia, equidad, neutralidad y objetividad.

4.2.3.    Aplicar la Política sobre la Confidencialidad de la Información Institucional y la Política de Seguridad de la Información Empresarial durante el proceso de elaboración del avalúo hasta la aprobación por la Gerencia General.

4.3    Gerencia respectiva

4.3.1     Brindar el visto bueno a los avalúos solicitados por la dependencia técnica a su cargo.

4.4    Gerencia General

4.4.1     Aprobar los avalúos cuyos fines sean adquisición de inmuebles, constitución de servidumbre o cualquier limitación a los derechos de propiedad y posesión.

4.5    Dirección de Notariado y Expropiaciones, División Jurídica Institucional

4.5.1     Formalizar la necesidad institucional contenida en el avalúo aprobado por la Gerencia General.

4.6    Consejo Directivo

4.6.1     Dictar el acuerdo expropiatorio para judicializar la necesidad institucional que se encuentra contenida en el avalúo.

5   TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

     actualización de avalúo: procede cuando el único elemento que se modifica en el avalúo es el valor y siempre y cuando el avalúo no haya sido legalizado. El avalúo original que es sujeto a actualización se dejará sin efecto y se archivará en el Proceso de Avalúos.

     addenda: aplica en el caso de avalúos que tienen un nexo con otro (cuyo nexo es el número de finca) y que incluyen la condición de estar legalizados o en trámite de aprobación. Ambos avalúos son válidos

     adquisición vía administrativa: acto de desposesión o limitación de los derechos reales, por causa de utilidad pública o interés preferente a cambio de una indemnización previa, en el tanto, no exista contención entre las partes involucradas, su gestión se realiza en sede administrativa, por aceptación del avalúo y factibilidad jurídica para concretar el acto.

     antes y después: concepto que consiste en realizar una valoración por algún método conocido antes de afectar un inmueble y volverlo a valorar después por el mismo método, para determinar si la condición económica del propietario ha sido afectada en forma negativa, en cuyo caso le corresponde una indemnización por daño al remanente.

     asesoría: determinación de información referente a valores y mercados respecto a bienes específicos, en la cual se indicarán los rangos encontrados dentro del que se ubican la mayoría de los elementos estudiados.

     avalúo: es el informe en el cual se describen las características del bien valorado, las circunstancias bajo las cuales se valora, los métodos empleados y las conclusiones obtenidas por las cuales se le asigna un monto determinado, considerado “valor del bien” a la fecha de elaboración del mismo.

     base de datos: conjunto de información específica, ordenada en relación a elementos diversos (pueden ser bienes u objetos) de características semejantes que permiten establecer fácilmente, relaciones, comparaciones y tendencias entre ellos, para facilitar la obtención de información relativa a los mismos.

     comparables: es el término que se empleará para identificar a los bienes que servirán de base para llegar a una conclusión en relación con el valor probable de un bien, a través del enfoque de mercado.

     costo: cantidad monetaria que se requiere para brindar un servicio, crear o producir un bien.

     daño al remanente: es el daño que se causa al remanente de un inmueble en forma directa o indirecta, al segregarle una porción o constituirle un gravamen.

     depreciación: descenso en el valor de un bien debido al uso, deterioro u obsolescencia. Puede ocurrir por causas que no alteran la utilidad natural o intrínseca de las cosas (disminución de la demanda o aumento de la oferta, superproducción, etc.) o por deterioro de las cosas o disminución de dicha utilidad (avería, insuficiencia, invención de otro bien similar por igual precio o más barato, aunque sea de igual clase y calidad, etc.).

     decisión multicriterio: Forma de modelar y mejorar la calidad integral de los procesos de decisión, debido a la diversidad de factores que se logran integrar en el proceso de evaluación. La particularidad de cada metodología multicriterio está en la forma de transformar las mediciones en una escala única, de manera tal que se puedan comparar los elementos y establecer ordenes de prioridad.

     enfoque de costo: se fundamenta en el principio de sustitución, que establece que ningún comprador debidamente enterado, de las características generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante.

     enfoque de mercado: consiste en estimar el valor de un bien, por medio del análisis y comparación de las ofertas o transacciones recientes de bienes con características similares al valuado.

     enfoque de renta: este enfoque establece que el valor de un bien a una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los beneficios que producirá el mismo durante su vida útil de producción económica.

     expropiación vía judicial: acto de desposesión o limitación de los derechos reales, por causa de utilidad pública o interés preferente a cambio de una indemnización previa, existe contención entre las partes, su gestión se tramita en la vía jurisdiccional por no aceptación del avalúo o por impedimentos legales.

     fórmula multifactorial: fórmula desarrollada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, para el cálculo de la indemnización por concepto de daño indirecto al remanente de inmueble.

     homogeneidad: en valuación inmobiliaria esta palabra normalmente se emplea para describir zonas con características similares, ya sea en lo referente a su aspecto físico particular, el nivel socioeconómico en la zona, o el uso predominante al que se destinan los predios en ellas asentados.

     homologación: proceso en base al cual se comparan dos bienes que por sus características son parecidos pero no idénticos, para que con base a los datos de mercado obtenidos respecto a uno de ellos (comparable), pueda obtenerse una conclusión respecto al valor del bien analizado (sujeto).

     liquidez: Facilidad o capacidad de cambiar un título, bien, activo, etc., por dinero en efectivo, de la manera más rápida y sin relativa perdida del valor[1].

     mayor y mejor uso: se define como el uso más probable de una propiedad que es físicamente posible, apropiadamente justificado, legalmente permitido, financieramente factible y que resulta en el valor más alto de la propiedad que se tasa.

     mejoras: son las modificaciones que se realizan sobre la propiedad, beneficiándola para su uso más efectivo. Los tipos de mejoras son entre otras: construcción de accesos, cercas, cultivos, estructuras y edificaciones, incluye modificaciones sobre las mismas.

     mercado: es el ambiente en el que se comercializan bienes y servicios entre compradores y vendedores a través de un mecanismo de precios.

     poseedor: es la persona física o jurídica que hace uso de un bien en forma pública, quieta y pacífica y a título de dueño.

     precio: cantidad inicial que se pide, ofrece o paga por un bien o servicio. El precio de venta es un hecho histórico.

     propiedad: Es el derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida de modo absoluto y exclusivo a la voluntad y acción de una persona. Comprende todos los derechos, intereses y beneficios relativos al régimen de propiedad de un bien.

     propiedad inmueble: es la suma de derechos tangibles e intangibles sobre la tierra y sus mejoras, o sea los intereses, beneficios y derechos inherentes a la propiedad inmueble.

     propiedad intangible: se refiere a la sumatoria de los derechos de la propiedad que generan una renta para el propietario o cesionario, tales como las patentes, marcas, modelos y secretos industriales, los derechos de autor, entre otros.

     propiedad tangible: Es la propiedad física.

     propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles consignado de esta manera en el Registro Público de la propiedad.

     valor: Concepto económico que se refiere al precio más probable que los compradores y vendedores concluirán por un bien o servicio que está en venta. El valor no es un hecho sino un estimado del precio probable que se pagará por los bienes o servicios en un momento dado.

     valor de capitalización: Es el valor presente a la fecha del dictamen, expresado en términos monetarios, de los beneficios futuros que se esperan recibir por la posesión de un bien durante su vida económica productiva. Es importante resaltar que al aplicar la palabra beneficios se está hablando de utilidades netas libres de impuestos y gastos de operación.

     valor de mercado: Valor más probable en el que el comprador y el vendedor enterados de las características particulares y principales de un bien, así como de las condiciones del mercado que lo rodean, estarían dispuestos a intercambiarlo, estando ambos libres de presiones externas y realizando la operación de intercambio en un tiempo razonable.

     valor de renta: Es el valor establecido con la finalidad de cuantificar la rentabilidad de un bien.

     valor de reposición nuevo (VRN): Es el valor de un bien semejante en todo aspecto al analizado, a costos de la fecha en que se elabore el dictamen o avalúo.

     valor de salvamento o de rescate: Es el valor que se espera obtener de un bien al final de su vida útil económica

     valor de sustitución: Es el valor de un bien alternativo nuevo, sin ser necesariamente idéntico al bien analizado, que brinde un servicio similar al que este presta.

     valor equitativo de mercado: La cantidad monetaria al contado por el que según todas las probabilidades de un dueño deseoso de vender, pero no obligado a hacerlo vendería la propiedad a un comprador deseoso, pero no obligado a comprar.

     valor impositivo: Es el valor que se considera para fijar los tributos fiscales.

     valor neto de reposición (VNR): Es el valor que tiene un bien expresado en términos monetarios a la fecha del dictamen, en base a las condiciones en que se encuentre de acuerdo a su edad, estado de conservación y grado de obsolescencia respecto a otros bienes similares más avanzados; en otras palabras, después de aplicarle los deméritos correspondientes por concepto de depreciación física y tecnológica (pudiendo ser ésta funcional o económica).

     vida útil total: Periodo de tiempo expresado en años en el cual puede esperarse racionalmente que un bien realice la función para la cual fue construido a partir de la fecha en que fue puesto en servicio.

6   ENFOQUES DE VALORACIÓN

     En cuanto a la temática de valoración existen tres enfoques: Mercado, Costo y Renta, cada de uno de ellos tiene diversidad de metodologías que pueden aplicarse según el caso y la información disponible.

     A continuación se realiza una descripción de cada uno de los enfoques y las metodologías cuyo objetivo primordial es promover la uniformidad en los criterios de valoración.

6.1    Enfoque de Mercado

         Se fundamenta en la estimación de valor por medio del análisis y comparación en el mercado de ofertas o transacciones recientes de bienes con características similares al valuado, para concluir en el valor más probable de venta. Tiene su aplicación más relevante en bienes no reproducibles como por ejemplo terrenos.

         El enfoque de mercado requiere como requisito fundamental la realización de un estudio de mercado, el cual puede incluir los siguientes aspectos como investigación de transacciones (ventas reales, registros públicos, etc.), investigación de valores de ofertas, criterios de profesionales (entidades financieras, corredores de bienes raíces, etc.), entrevistas a propietarios y bases de datos.

         Entre las limitaciones más importantes asociadas al estudio de mercado están los problemas que puede eventualmente presentar el dato en cuanto a credibilidad, confiabilidad y veracidad.

         En el caso de que el perito utilice como comparables valores de oferta, tendrá la opción de aplicar un porcentaje de disminución o aumento del valor ya sea porque el dato no represente una oferta real en términos de las expectativas del vendedor o prevalezca una situación en la cual tenga la necesidad de vender. Esta situación debe ser evidente respecto a la totalidad del estudio de mercado.

         El perito deberá de utilizar las referencias de mercado o comparables que tengan mayor similitud con el bien a valorar según su investigación de mercado.

         Posterior al estudio de mercado es posible aplicar cualquiera de los siguientes métodos comparativos con el objetivo de obtener el valor equitativo de mercado:

a.    Métodos Sintéticos

b.   Regresión Simple

c.    Regresión Múltiple

d.   Método Beta

e.    Método Econométrico

f.    Método de Factores Comparativos de la ONT

g.   Decisión Multicriterio

6.1.1     Descripción general de los métodos

             La metodología que el perito utilice dependerá de la disponibilidad y veracidad de la información de mercado, considerando siempre el concepto de mayor y mejor uso de la propiedad. A continuación se realiza una breve descripción de los conceptos básicos de las metodologías de aplicación más común y conocidos como métodos comparativos.

             Los métodos comparativos determinan el valor de un bien, comparándolo con otros bienes similares de los cuales si se conoce su valor ya sea por haber sido objeto de una transacción reciente, oferta de mercado, etc. La comparación se realiza utilizando las características más importantes que definen el valor de esos bienes de acuerdo con su especialidad. Entre los métodos comparativos más conocidos están: los sintéticos, el método beta o de las funciones de distribución y el método estadístico o econométrico.

6.1.1.1     Métodos Sintéticos

                Los métodos sintéticos parten de la información de mercado para establecer el valor del bien valorado, entre los más conocidos están: Origen, Extremos, Ratios y Baricéntrico. La aplicación de estos métodos presenta la desventaja de que es posible obtener un valor por cada variable explicativa y que dificulta la inclusión de variables cualitativas. Para decidir entre ellos, debe calcularse la desviación estándar de los datos.

                La importancia de los métodos sintéticos es que se pueden combinar con otros métodos y determinar el peso de cada variable dentro del valor. Tienen mayor aplicabilidad en valoración de terrenos rurales.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

6.1.1.2     Método Beta

                El Método Beta o de las funciones de distribución se caracteriza porque el valor de un bien depende de una variable explicativa o característica, se recomienda su aplicación cuando se dispone de poca información, es posible de utilizar incluso cuando la única información con la que se cuenta corresponde a valores máximos, mínimos y valores probables o moda. (Ballestero y Caballer).

6.1.1.3     Método Econométrico

                Con este método es posible obtener una ecuación que define el valor del bien en función de las variables explicativas más significativas. Para desarrollarlo se requiere de un número importante de referencias de mercado las cuales aumentan en función de la cantidad de variables utilizadas, el modelo de regresión puede ser simple o múltiple, su cálculo requiere de la aplicación de paquetes informáticos como SPSS, Statgraphics o Excel.

6.1.1.4     Método de Factores Comparativos

                El Método de Factores Comparativos desarrollado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) de la Dirección General de la Tributación Directa (Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509), se desarrolló con fines fiscales. Para obtener el valor individual de cada terreno es necesario emplear una serie de variables particulares de la propiedad y de la zona en donde se ubica el inmueble a valorar, de tal manera que el valor de un inmueble pueda aumentar o disminuir en relación a un predio con características similares investigado dentro del estudio de mercado. (Referencias bibliográficas 3 y 4).

6.1.1.5     Métodos Multicriterio

                Los Métodos Multicriterio (Referencia bibliográfica 13) se basan en los principios de la Decisión Multicriterio, los cuales establecen la comparación directa entre cada una de las referencias y el inmueble a valuar analizando cada una de las variables utilizadas. La importancia de estos métodos radica en que es posible utilizar tanto variables cualitativas como cuantitativas:

a.    Método de Suma Ponderada

b.   Programación por Metas

c.    Proceso Analítico Jerárquico

d.   Modelos de valoración multicriterio individual

e.    Modelos de valoración multicriterio colectivo

                La aplicación de estos métodos requiere de la previa ponderación de las variables. La esencia de la correcta utilización de cualquiera de estos métodos comparativos se basa en que las referencias de mercado sean realmente comparables con la propiedad a valuar.

6.1.2     Casos especiales

6.1.2.1     Valoración por Franjas

                Esta metodología se puede aplicar para la valoración de terrenos en transición, cuya ubicación, entorno social, y uso del suelo acorde con el plan regulador de la zona los hace aptos y susceptibles en el corto y mediano plazo para la segregación de lotes o quintas. Consiste en la variación del valor conforme se aleja del frente de la propiedad hasta un sector de la propiedad donde el terreno ya se considera como una parcela agrícola.

                El valor base es posible determinarlo por cualquiera de los métodos anteriormente descritos.

6.1.2.2     Especialidad de los bienes

                En general se ha observado que de acuerdo con los elementos considerados dentro de la valoración de terrenos se puede determinar un rango de valores de acuerdo con las características de la propiedad, los cuales se resumen en el siguiente esquema:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

6.2    Enfoque de Costo

         Se fundamenta en el principio de sustitución, que establece que ningún comprador debidamente enterado de las características generales de un bien, estaría dispuesto a pagar por él más de lo que le costaría sustituirlo con otro que le brinde una utilidad semejante. Se aplica a bienes sustituibles, dentro de este concepto son aplicables el valor de reposición nuevo, el valor de sustitución y el valor neto de reposición.

         Por lo tanto, este enfoque consiste en estimar el valor de un bien a partir del costo de reposición de otro similar al valuado, considerando el estado de conservación en que se encuentra.

6.2.1     Métodos a utilizar

   Presupuesto detallado o por actividades.

   Pareto

   Valoración por puntos

   Tipología Constructiva

6.2.1.1     Presupuesto detallado o por actividades

                En términos ingenieriles un presupuesto detallado o por actividades de una edificación es un cálculo basado en los valores de mercado de los insumos requeridos para la consecución del mismo, se basa en el costo de reposición que es el costo de construirlo de nuevo, requiere necesariamente del conocimiento de la metodología constructiva y de los requisitos mínimos de diseño. El presupuesto debe considerar todos los costos directos, indirectos como por ejemplo: mano de obra, materiales, impuestos, cargas sociales, equipos, herramientas, planos, supervisión técnica, transporte, imprevistos, etc. Para ejecutarlo con mayor exactitud se requiere de los planos constructivos, sin embargo, puede elaborarse a partir de las partes constitutivas del inmueble.

                La inspección detallada de las mejoras tienen como objetivo primordial revisar las especificaciones de los materiales utilizados, para estimar: el estandart constructivo, la tipología, el estado de conservación y la edad.

6.2.1.2     Pareto

                El principio de Pareto es también conocido como la regla del 80-20, en valoración de mejoras significa que si se identifica el 20% de los elementos de mayor valor se tendrá el 80% del valor del bien.

6.2.1.3     Valoración por puntos

                El sistema de valoración por puntos[2] se basa en el desarrollo de una base de datos de construcciones estándar clasificándolas de acuerdo a los acabados o calidad constructiva (lujo, moderno, medio, bueno, económico), se realiza el presupuesto total de cada una y se aplica estadísticamente que porcentaje en peso tiene dentro del total de la construcción cada una de las actividades o elementos constructivos, partiendo de un valor unitario base de referencia para la determinación del valor del objeto de estudio.

6.2.1.4     Tipología constructiva

                La determinación del valor unitario por tipología constructiva se basa en la aplicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa que se encuentre en vigencia a la fecha de realización del avalúo, deben seguirse los procedimientos indicados para la actualización de valores de acuerdo al documento.

6.2.2     Depreciación

             Uno de los aspectos más importantes para la estimación del valor neto de reposición de un bien es el criterio de depreciación a aplicar, por lo que a continuación se mencionan algunos de los criterios de depreciación más conocidos.

             En relación a los métodos de depreciación se debe consultar las referencias bibliográficas 11 y 14.

6.2.2.1     Métodos de Depreciación

                A continuación una breve descripción de los métodos de depreciación más utilizados:

a.    Método de la línea recta. La depreciación varía linealmente, se calcula dividiendo el valor de reposición nuevo del bien menos su valor de salvamento entre la vida útil. Es utilizado para la valoración de equipos o maquinaria y resulta muy práctico desde el punto de vista contable.

b.   Método de la Parábola de Kuentzle. Este método tiene un decrecimiento lento en los primeros de vida útil del bien, la depreciación es menos acelerada que el método anterior.

c.    Método de Ross. Este método propone un promedio de los métodos anteriores, de manera que la depreciación no sea tan rápida como en el método de la línea recta ni tan lenta como el método de la parábola de Kuentzle.

d.   Método de Ross- Heidecke. El método de Ross Heidecke ha sido diseñado exclusivamente para calcular la depreciación en la valoración de construcciones, teniendo como ventaja sobre otros métodos, la consideración del estado de conservación de las mismas; permitiendo calcular una depreciación más acorde con la realidad. Su comportamiento es muy semejante al método anterior, con la salvedad de que incluye el estado de conservación. Este método incluye dos aspectos fundamentales que son la depreciación por edad y por estado, además considera los siguientes principios básicos:

   La depreciación es la pérdida de valor que no puede ser recuperada con gastos de mantenimiento.

   Las reparaciones o remodelaciones pueden aumentar la durabilidad del bien.

   Un bien regularmente conservado se deprecia de modo regular, en tanto que un bien mal conservado se deprecia más rápidamente.

                A continuación el resumen de los principales métodos de depreciación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

                Es importante considerar el efecto de las remodelaciones en cuanto al estado de conservación y al incremento en la vida útil.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

6.2.3        Consideraciones Especiales

a.    Cuando se trate de valor de sustitución o valor nuevo de reposición y no se cuente con los planos constructivos deben asumirse los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico vigente.

b.   En el caso de estructuras superiores a dos niveles, debe contarse necesariamente con planos constructivos visados por el CFIA. De lo contrario no podrá elaborarse un presupuesto y se realizará una estimación del valor.

c.    En el caso de unidades habitacionales, que es necesario adquirir cuyo valor nuevo de reposición no alcanza para construir el mínimo establecido como vivienda de interés social, según la directriz Nº 27, del Gobierno de la República, se indemnizará el monto equivalente para cumplir con esta expectativa.

6.3    Enfoque de Renta

         Este enfoque establece que el valor de un bien a una fecha determinada, es equivalente al valor presente de los ingresos y beneficios futuros que producirá el mismo durante su vida útil de producción económica. Los métodos de mayor aplicación del enfoque de renta son: el método residual y el método de capitalización de rentas.

         La aplicación de este enfoque se da en casos de expropiación urbana y comercial, también en casos específicos de cese de actividades comerciales.

6.3.1   Método de Capitalización

           Este método está basado en el enfoque de ingresos cuyo principio es la estimación del valor por medio del análisis del valor presente de los posibles ingresos o beneficios futuros de un bien y usualmente es medido mediante la capitalización de un nivel específico de ingresos o rentas. En ese sentido desde el punto de vista financiero se puede estimar el valor de un bien analizándolo como una alternativa de inversión capaz de generar una renta.

6.3.2   Método de Valor Residual

           El método de valor residual pretende dar un máximo valor a partir del mejor uso que podría dársele a un bien. En algunos casos este método puede utilizarse cuando no existe un mercado activo, sin embargo, la principal aplicación del método lo encontramos ligado a estudios de factibilidad de inversión, donde con el adecuado suministro de la información financiera básica de un posible proyecto, podemos determinar cuál es el máximo valor que podría pagarse por un bien.

6.4    Indemnización de Servidumbres

         El monto de indemnización por la constitución de la servidumbre es el resultado de la sumatoria de los derechos cedidos de la franja, el daño al remanente de la propiedad por la afectación indirecta del gravamen y las construcciones o mejoras afectadas directamente.

         Los daños que eventualmente podrían sufrir cultivos, árboles, etc. se podrán indemnizar en el avalúo como parte de las mejoras o una vez realizado el inventario respectivo de acuerdo con Manual para la Elaboración de Avalúos por Daños Materiales.

6.4.1   Cálculo de los derechos de servidumbre (DC)

           De acuerdo con las limitaciones indicadas en la sección 8.2 apartado i de este manual se indemnizará el 100% del valor del derecho real de servidumbre lo cual contempla e indemniza la facultad del ICE de utilizar la franja de terreno de conformidad con las necesidades técnicas y el desarrollo de infraestructura que requiera indistintamente del origen inicial del derecho de servidumbre. Esto no significa una segregación a la propiedad. Los derechos cedidos se determinan de la siguiente manera:

DC=AS x VUS

           Donde:

           AS = Área de la franja de terreno o servidumbre

           VUS = Valor unitario de la franja de servidumbre

           Para determinar el valor unitario de la propiedad se utilizarán cualquiera de las metodologías expuestas en los apartados anteriores. El valor unitario de la franja de servidumbre, puede ser el valor promedio de la finca o un valor específico para esta área. Esto dependerá de la ubicación de la franja dentro de la propiedad y de la metodología aplicada en la obtención del valor.

           De requerirse caminos de acceso a los sitios de torre, estos deberán ser indemnizados, para ello se aplicará un porcentaje de afectación del 50%. Se regirán bajo las mismas limitaciones que el resto de la franja de servidumbre de la línea de transmisión, la formula a aplicar será la siguiente:

DC=ASa x VUSa x 50%

           Donde:

           ASa = Área de la servidumbre de acceso

           VUSa = Valor unitario de la servidumbre de acceso

6.4.2   Cálculo del daño al remanente (DR)

           Para determinar el daño causado al remanente de la propiedad, se podrán utilizar los métodos de decisión multicriterio, la fórmula multifactorial o el concepto del antes y después.

6.5    Indemnización en Segregaciones

         Cuando se dan segregaciones en propiedades, es posible determinar el cambio de valor producido en la finca madre a través del concepto del antes y después. El cambio de valor no implica necesariamente una pérdida de valor para la finca madre tras la segregación.

6.5.1   Concepto del Antes y Después

           Este concepto se aplica para determinar el valor del daño al remanente en segregaciones. Consiste en determinar el valor total del inmueble antes de realizar la segregación, luego sustraerle el valor del terreno segregado y el valor de la finca madre después de realizada la segregación:

DR= VT-VL-VR

           Donde:

           DR = Daño al Remanente

           VT= Valor total del inmueble antes de realizar la segregación

           VL = Valor del lote segregado

           VR = Valor del remanente (finca madre ya segregada)

           Es muy importante que la determinación de los valores en cada caso se realice utilizando la misma metodología. Si el monto del daño al remanente da un valor negativo significa que no hay afectación de la finca madre por la segregación en cuyo caso no se realiza una indemnización adicional por este concepto y solo se reconoce el valor del terreno segregado.

7   PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS PARA EXPROPIACIÓN Y ESTABLECI-MIENTO DE SERVIDUMBRES

     Los avalúos cuyos fines sean adquisición de inmuebles, constitución de servidumbres o limitación de los derechos de propiedad y posesión o cualquier clase de enajenación que requieren de la aprobación de la Gerencia respectiva y la Gerencia General, serán realizados mediante los siguientes pasos indicados en el Flujograma para la realización de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres se encuentran en el Anexo N° 1.

7.1.1    Se recibe la solicitud de valoración completa y conforme a lo estipulado en el 35.01.002.2010. Procedimiento para la Solicitud y Trámite de Avalúos.

            Es obligación del perito acatar la normativa vigente en cuanto a formatos.

7.1.2    La coordinación del Proceso de Avalúos asigna la solicitud por medio de un consecutivo.

7.1.3    El perito realiza la revisión de la información suministrada en la solicitud de acuerdo con:

7.1.3.1    Datos mínimos requeridos de la propiedad:

   Número de inscripción ante el Registro Público.

   Plano catastrado de la propiedad o de la servidumbre.

   Para propiedades no inscritas se requiere la declaración jurada por parte del poseedor cuando amerite comprobar su condición o escritura de compraventa. La declaración jurada se encuentra en el Anexo N° 2.

   Ubicación exacta del inmueble a valorar.

7.1.3.2    Datos mínimos requeridos acerca del propietario

   Calidades del propietario, poseedor o apoderado.

   Número de identificación: cédula física, pasaporte, cédula de residencia o cédula jurídica según corresponda.

   Lugar y dirección exacta de la residencia.

   Número telefónico (si hay disposición)

   Personería jurídica cuando corresponda

7.1.3.3.   Revisión de la Información

               Una vez obtenida la información de la propiedad y su respectivo propietario se procede con la confirmación de dichos datos; mediante los estudios de registro correspondientes. El proceso de revisión de la información es responsabilidad del perito.

7.1.3.3.1      Se revisa si los datos del inmueble y propietario coinciden con la información que ha sido suministrada como insumo para la elaboración del avalúo.

7.1.3.3.2      Se investiga si el inmueble presenta: gravámenes, segregacio-nes y anotaciones.

7.1.3.3.3      Se investiga si el inmueble se encuentra conformado en derechos indivisos, o si posee nudatarios y usufructuarios.

7.1.3.3.4      Se determina si el área inscrita corresponde con la del plano catastrado.

7.1.3.3.5      Se determina si la ubicación del inmueble en cuanto a provincia, cantón y distrito es correcta.

7.1.4      El perito realiza la investigación valores o estudio de mercado, la cual consiste en recopilar información referente al mercado inmobiliario en la zona donde se ubique la propiedad que se debe valorar.

              Existen diferentes fuentes a las que se puede consultar: ingenieros municipales, peritos bancarios, judiciales o profesionales independientes, periódicos o revistas locales, corredores de bienes raíces, propietarios de inmuebles en venta, valores de Tributación Directa para la zona, etc.

              El estudio de mercado debe contener los datos de las propiedades consideradas comparables y una descripción de las características a utilizar en la determinación del valor.

7.1.5      El perito realiza el reconocimiento de la zona y la inspección de la propiedad.

              Es necesario definir como “zona”, aquella región que posea influencia directa sobre el inmueble que se está valorando; por lo general, las características de un territorio son aplicables en alguna medida a cada una de los predios o fincas que en el existen.

              El perito encargado de describir una zona, debe de visitarla, y a partir de esto determinar como mínimo aspectos como: a) ubicación geográfica, b) actividades económicas predominantes, c) topografía, geografía y geología general, d) zonas de vida, vegetación, suelos, e) servicios públicos, f) servicios básicos, g) infraestructura, h) actividad comercial, i) vías de acceso, j) centros de población, k) hidrología, l) distribución de la tierra.

              El inmueble debe de ser inspeccionado por el perito, con el propósito de poder ser objetivos en cuanto a su descripción. La inspección debe de determinar como mínimo los siguientes puntos: a) localización y dirección del inmueble, b) actividad económica, c) área, d) servicios disponibles en la propiedad, e) construcciones existentes, f) topografía, g) ríos o quebradas dentro o en colindancia con la propiedad, h) forma del precio o finca, i) distancia frente a vía de acceso, y el tipo de vía, j) descripción de las colindancias.

7.1.6      El perito realiza el informe, amparado a la ley, los lineamientos del presente procedimiento, la costumbre y teorías de la valoración, prevaleciendo para ello los principios de justicia, equidad, neutralidad y objetividad.

7.1.7      El informe pericial es sometido a un proceso de revisión el cual es ejecutado por el Área de Investigación, Desarrollo y Calidad adscrito al Proceso de Avalúos.

7.1.8      Una vez concluido el informe pericial con el visto bueno de la Coordinación del Proceso de Avalúos y anterior a la tramitación se realizará la comunicación del monto del avalúo al propietario. El perito debe presentar la boleta de comunicación adjunta al avalúo, con su firma y la del propietario, en caso de que el propietario no esté anuente a firmar, debe proporcionarse la firma de un testigo. La boleta de comunicación se encuentra en el Anexo N° 3.

              Se debe considerar lo siguiente:

a)   El perito debe indicar en la boleta los comentarios realizados por el propietario en relación al valor o alguna condición particular que éste desee expresar.

b)   La boleta debe indicar el acuerdo o negativa del propietario en aceptar el avalúo y la fecha en la que se realiza dicha comunicación.

c)   El perito no debe suministrar el avalúo en físico al propietario, únicamente podrá indicar el monto de forma verbal y todas las consideraciones que se apreciaron para la valoración.

d)   La comunicación del avalúo podrá postergarse en algunos casos hasta la aprobación de la Gerencia General e incluso realizarse en conjunto con la Dirección de Notariado y Expropiaciones. Se exime de la comunicación del avalúo por parte del Proceso de Avalúos en los siguientes casos: precarismo, fallecimiento o imposibilidad de ubicar al propietario del inmueble, entre otros.

7.1.9      Se solicita el contenido presupuestario a la dependencia interesada.

7.1.10    Se solicita el visto bueno del Gerente respectivo al sector que corresponda la solicitud del avalúo.

7.1.11    Se solicita la aprobación de la Gerencia General, la cual remitirá el documento aprobado a la Dirección de Notariado y Expropiaciones para que se tramite vía administrativa o judicial.

7.1.12    Si el avalúo se tramita vía judicial se solicitará el acuerdo expropiatorio al Consejo Directivo.

8   ESTRUCTURA DEL INFORME DE AVALÚO

     Los requisitos del informe de avalúo incluyen carátula, informe pericial y anexos. A continuación se identifican los aspectos básicos a incluir.

8.1    Carátula

         La carátula indica el resumen del avalúo, considera también los aspectos contenidos en los puntos 7.1.2 y 7.1.3.

a.    El número de avalúo debe indicarse en el margen superior derecho, seguido del año de elaboración. En caso de realizarse una adenda, actualización o sustitución, esta condición debe indicarse debajo del número del avalúo y adicionalmente debe adjuntarse la carátula de avalúo anterior.

b.   Debe indicarse el nombre de la obra, la finalidad, la solicitud y el solicitante correspondiente al avalúo.

c.    Indicar el desglose del valor monetario del avalúo, las unidades utilizadas deben ser congruentes. El monto en letras y la fecha de elaboración del avalúo.

d.   Debe estar firmado por el perito, la Coordinación del Proceso de Avalúos, la Gerencia Respectiva y el Gerente General.

8.2    Contenido del Informe de Avalúo

         El informe contiene información sustentada en documentos anexos y la inspección de campo realizada. Los apartados contenidos en el informe se describen a continuación:

a.    Finalidad del avalúo debe indicarse claramente el propósito por el cual se realiza el avalúo.

b.   Descripción General de la Obra, se describen las principales características de la obra o proyecto específico para el cual se requiere el avalúo.

c.    Descripción General de la Zona de acuerdo con lo indicado en el punto 7.4.

d.   Descripción del Inmueble[3]. Se indica las características más relevantes de la finca o del lote a valorar indicadas en el punto 7.4.

e.    Descripción de la Construcción. Este apartado solo aplica en el caso de adquisición de construcciones en la indemnización por afectación directa de un proyecto, dentro de este apartado debe de indicarse los siguientes puntos:

   Adjuntar el croquis correspondiente con el levantamiento de la construcción o en su defecto los planos constructivos. Deben indicarse las dimensiones principales de cada espacio y el uso de los aposentos.

   Hacer una descripción de las características constitutivas del inmueble: Área constructiva, estructura soportante, constitución de paredes, acabados principales tales como: pisos, cielos, ventanería, enchapes, etc. y materiales utilizados y estado de conservación de los mismos. Deben incluirse las obras complementarias como tapias, mallas, pavimentos, muros, canchas, ranchos, parqueos, etc.

   Debe indicarse la edad de la construcción y el estado de conservación general. Debe indicarse si se observaron daños en la obra, tales como reventaduras u otros.

f.    Información General del Estado Registral. Dentro de este apartado debe anotarse lo siguiente:

   Si la propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad indicar folio real o en su efecto por tomo, folio, y asiento. En caso de no encontrarse inscrita debe indicarse ésta condición y adjuntar una declaración jurada, carta de compraventa o una escritura del poseedor.

   Corroborar los datos de personas jurídicas mediante la personería jurídica correspondiente, la cual debe adjuntarse al avalúo.

   Indicar si la propiedad tiene anotaciones, segregaciones, gravámenes, limitaciones legales (IDA, BANHVI, FONAFIFO, entre otros), si se encuentra en derechos o tiene servidumbres de acuerdo con el informe registral.

   Indicar los linderos de la propiedad de acuerdo con el documento (plano, estudio registral, o carta de venta) utilizado para la determinación del monto del avalúo.

   En caso de duda sobre la información registral, realizará consulta ante la División Jurídica Institucional sobre la condición registral del inmueble.

   En caso de que la propiedad se encuentre afectada por un Proceso de Sucesión, debe indicarse el nombre y número de cédula del albacea y adjuntar la copia de la resolución judicial en la cual se que confirma tal condición. En caso de que no se tenga este dato porque la sucesión se acaba de iniciar o por cualquier otra circunstancia, deberá consignarlo así en el avalúo.

   En caso de que la propiedad se encuentre a nombre de un fideicomiso, debe indicarse el nombre del fideicomitente, fiduciario y el fideicomisario.

   Cuando la propiedad se encuentre registralmente a nombre de un menor edad, debe indicarse un familiar mayor responsable.

   En el caso de servidumbres a favor del ICE debe hacerse referencia al avalúo original en el que se constituyó tal servidumbre.

g.   Descripción de la Servidumbre. Este apartado solo aplica en casos de establecimiento de servidumbres, se debe considerar los siguientes puntos:

   Indicar la longitud, ancho, área y rumbo de la servidumbre y sector de la propiedad donde se ubica la franja.

   Indicar la forma de la servidumbre y destacar si corresponde a una forma geométrica regular en cuyo caso deben indicarse las dimensiones.

   Indicar el porcentaje del área de servidumbre en relación al área total de la propiedad.

   Indicar la orientación de la servidumbre por medio de azimut considerando los cambios de dirección de la línea, así como los colindantes de la misma.

   Describir el tipo de actividad que se desarrolla bajo el área de la servidumbre, la topografía, quebradas, ríos, lagos, construcciones, líneas de distribución o algún otro detalle que se considere importante.

   Debe indicarse que la servidumbre tiene el carácter permanente, aérea y de paso a pie o con vehículo y en ella puede instalarse la infraestructura propiedad del ICE en la ejecución de sus cometidos legales, independientemente del origen del uso original del derecho de servidumbre.

   Debe describirse e indicarse el o los accesos a la servidumbre (área y la longitud) a ser utilizados por el ICE.

h.   Derecho Real Adquirido. Debe ser demostrable ya sea mediante la existencia del avalúo original, escritura de constitución del gravamen o estudio registral de la propiedad o finca madre, en donde conste la existencia de los derechos cedidos. Esta situación se presenta comúnmente en ampliación de servidumbres y cambios en el diseño de líneas de transmisión. El nuevo avalúo solo considerará cambios de condiciones o áreas nuevas de servidumbre, por lo tanto, no se indemnizará de nuevo el derecho ya adquirido con anterioridad por la institución.

   Es posible con el consentimiento del propietario realizar permutas y liberación de gravámenes en los inmuebles que le pertenecen. De no existir anuencia del propietario se establece un nuevo gravamen sobre la propiedad.

i.     Limitaciones. Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo Nº 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctrico y magnéticos en obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:

       El propietario deberá abstenerse de:

1. Construir cualquier tipo de edificación.

2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja.

3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente.

4. Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno.

5. Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables.

6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de la infraestructura aérea.

7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.

       Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.

       El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

j.     Valor Unitario. Debe indicarse los valores unitarios obtenidos para el terreno y las mejoras, cuando estás sean adquiridas o afectadas, también debe mencionarse la metodología aplicada para la determinación del valor y las principales características valorizantes o desvalorizantes de los bienes en cuestión.

   De acuerdo con las anteriores limitaciones propuestas se indemnizará el 100% de la franja de servidumbre sin que esto signifique una segregación a la propiedad. También aplica en este caso la indemnización por el daño que se le causa al remanente de la propiedad.

k.    Avalúo. En este apartado se indica cada uno de los rubros valorados, por lo tanto, debe indicarse la operación matemática realizada para la obtención de esos resultados. El monto total debe ser expresado tanto en números como en letras, finalmente se anota la fecha de la inspección, el tipo de cambio del dólar americano a la fecha de inspección, el nombre y la firma del perito valuador.

8.3    Anexos al Informe de Avalúo

         Estos anexos forman parte integral del informe, deben ir adjuntos en el siguiente orden:

a.    Fotografías de la propiedad. Se deben adjuntar tantas fotos como se considere necesario para tener una buena descripción del bien valorado, el mínimo es de cuatro fotografías.

b.   Memoria de Cálculo. La memoria de cálculo incluye tanto la metodología aplicada en la determinación del valor como los rubros considerados en la estimación del valor total.

c.    Estudio registral. Documento extendido por el Registro Público o en su efecto declaración jurada, carta de compraventa y personería jurídica en el caso que así corresponda.

d.   Plano Catastrado. Debe adjuntarse una copia del plano catastrado. En caso de servidumbres debe dibujarse el trazo de la franja sobre el plano catastrado.

e.    Solicitud del avalúo.

f.    Lista de propietarios. Cuando aplique al caso por ejemplo en líneas de transmisión.

g.   Plano de Planta de la Obra. Cuando aplique al caso por ejemplo en líneas de transmisión.

h.   Cuando se trate de construcciones por adquirir de más de dos niveles deben de adjuntar los planos constructivos.

i.     Estudio de Mercado.

j.     Cuadro comparativo de valores.

k.    Boleta de Comunicación de Avalúos.

2º—Encargar a la División Jurídica Institucional, para que realice la gestión correspondiente a efecto de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación. Acuerdo firme.

Erick Gerardo Picado Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2012024931).

ANEXOS

Anexo Nº 1

Flujograma para la realización de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres.

Anexo Nº 2

Declaración jurada

Anexo Nº 3

Boleta de Comunicación

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. avisa que a las once horas del día 26 de mayo del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración, El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, Remate Nº 472.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

003-060-819937-7      LOTE ALHAJAS 10 K PS 15.8 B 19         114.945,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              114.945,55

003-060-810012-3      LOTE DE ALHAJAS 12 CT PS 126.6    1.090.331,75         003-060-817640-5   UNA CADENA 10 CT PS 29 B 19190 236.541,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                        1.326.873,65

Agencia 04

ALHAJAS

004-060-801333-7      LOTE DE ALHAJAS                                 264.315,45         004-060-801812-7   LOTE DE ALHAJAS                           111.404,70

004-060-803429-3      LOTE DE ALHAJAS                                 142.907,80         004-060-806106-2   LOTE DE ALHAJAS                        2.495.538,25

004-060-806850-7      LOTE DE ALHAJAS                                 589.809,70         004-060-807011-2   LOTE DE ALHAJAS                           221.951,25

004-060-807648-6      LOTE DE ALHAJAS                                 243.023,90         004-060-807919-5   LOTE DE ALHAJAS                           547.376,60

004-060-808025-4      LOTE DE ALHAJAS                                 377.652,50         004-060-808577-0   CADENA                                            161.098,05

004-060-808746-0      LOTE DE ALHAJAS                                 177.718,85         004-060-808778-9   LOTE DE ALHAJAS                        1.383.297,35

004-060-809692-6      AROS                                                         175.687,85         004-060-810231-0   ANILLOS                                            161.389,90

004-060-810386-1      ANILLOS                                                   189.185,25         004-060-810425-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.061.253,55

004-060-810441-9      LOTE DE ALHAJAS                                 575.785,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                         9.156.548,15

Agencia 06

ALHAJAS

006-060-803629-4      LOTE ALHAJAS 900.000,00                 1.058.402,70         006-060-803957-0   LOTE ALHAJAS 215.000,00              252.769,95

006-060-805290-1      LOTE ALHAJAS 510.000=                       565.975,75         006-060-806137-0   ALHAJAS 130.000=                            148.861,10

006-060-806913-4      LOTE ALHAJAS 295.000=                       340.031,00         006-060-807678-1   LOTE ALHAJAS 480.000=                 562.173,05

006-060-807694-9      LOTE DE ALHAJAS                                 325.288,90         006-060-807710-9   LOTE DE ALHAJAS                           832.731,30

006-060-807744-5      LOTE ALHAJAS 160.000=                       184.580,50         006-060-807810-0   CORDON 150.000=                            171.718,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                         4.442.532,40

006-060-805054-1      LOTE ALHAJAS 170.000=                       185.691,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           185.691,75

Agencia 07

ALHAJAS

007-060-804230-2      LOTE DE ALHAJAS                                   64.824,80         007-060-806310-0   LOTE DE ALHAJAS                             53.038,50

007-060-808716-7      ANILLOS 10                                                48.363,20         007-060-809158-7   LOTE DE ALHAJAS                           144.212,75

007-060-809747-1      LOTE DE ALHAJAS                                 701.784,60         007-060-809819-2   LOTE DE ALHAJAS                           487.131,70

007-060-809903-6      LOTE DE ALHAJAS                                 647.813,85         007-060-810068-5   LOTE DE ALHAJAS                           307.495,20

007-060-810082-5      ANILLO 10                                                 27.804,70         007-060-810361-0   LOTE DE ALHAJAS                           205.410,25

007-060-810365-8      LOTE DE ALHAJAS                              4.257.071,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                         6.944.950,65

Agencia 08

ALHAJAS

008-060-801421-6      LOTE ALHAJAS                                    1.346.709,75         008-060-802379-7   LOTE ALHAJAS                                 203.733,30

008-060-802680-9      LOTE ALHAJAS                                       166.874,95         008-060-802829-0   LOTE ALHAJAS                                 229.815,50

008-060-803104-0      LOTE ALHAJAS                                       276.038,90         008-060-804948-8   LOTE ALHAJAS                                 370.090,85

008-060-805099-0      LOTE ALHAJAS                                       616.497,55         008-060-805285-4   LOTE ALHAJAS                                 749.114,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                           3.958.874,95

008-060-805203-0      LOTE ALHAJAS                                       280.345,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           280.345,90

Agencia 10

ALHAJAS

010-060-806965-7      LOTE ALHAJAS                                       549.259,30         010-060-807048-7   LOTE ALHAJAS                                 846.034,10

010-060-807188-1      LOTE ALHJAS                                          170.546,55         010-060-807489-0   LOTE ALHAJAS                                 585.009,50

010-060-807490-5      LOTE ALHAJAS                                       548.561,45         010-060-807763-5   LOTE ALHAJAS                                 286.805,50

010-060-807813-1      LOTE ALHAJAS                                       231.831,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                           3.218.047,75

Agencia 15

ALHAJAS

015-060-792909-4      LOTE ALHAJAS                                    1.394.681,35         015-060-793110-3   LOTE ALHAJAS                                 344.044,80

015-060-793191-2      CAD S/DIJ Y PULS                                    147.250,05         015-060-794084-1   CADENA                                            210.284,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                           2.096.261,05

015-060-784443-5      LOTE ALHAJAS                                       187.484,60         015-060-791763-2   LOTE ALHAJAS                              3.424.639,40

015-060-792700-2      LOTE ALHAJAS                                    1.794.699,40         015-060-793895-5   LOTE ALHAJAS                              1.967.915,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                        7.374.738,70

Agencia 17

ALHAJAS

017-060-796664-2      LOTE DE ALHAJAS                                 422.419,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              422.419,85

Agencia 24

ALHAJAS

024-060-795590-7      LOTE DE ALHAJAS                                 269.472,85         024-060-798227-9   LOTE DE ALHAJAS                           229.157,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              498.630,70

Agencia 25

ALHAJAS

025-060-804981-6      LOTE ALHAJAS                                       457.438,15         025-060-805149-2   LOTE ALHAJAS                                 413.237,20

025-060-809504-0      LOTE ALHAJAS                                    2.931.854,40         025-060-809600-6   LOTE ALHAJAS                                 142.906,15

025-060-809733-9      LOTE ALHAJAS                                       256.424,40         025-060-810230-2   LOTE ALHAJAS                                 267.874,75

025-060-811132-9      LOTE ALHAJAS                                       448.172,65         025-060-811187-8   LOTE ALHAJAS                                 876.951,50

025-060-811620-0      LOTE ALHAJAS                                       734.249,55         025-060-812236-0   LOTE ALHAJAS                                 366.434,55

025-060-812420-5      LOTE ALHAJAS                                    5.561.343,05         025-060-813201-0   LOTE ALHAJAS BRILLANTES         946.699,45

025-060-813215-1      LOTE ALHAJAS                                       355.876,95         025-060-813351-8   LOTE ALHAJAS                                 760.339,55

025-060-813395-9      LOTE ALHAJAS                                       529.445,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                       15.049.247,95

Agencia 29

ALHAJAS

029-060-764444-4      LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255758    321.147,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              321.147,85

029-060-764296-5      03 ANILLOS DIFERENTES 7 GRAMOS     55.113,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                             55.113,90

Agencia 047

ALHAJAS

047-060-759058-5      LOTE ALHAJAS                                       116.110,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              116.110,20

Agencia 60

ALHAJAS

060-060-764122-8      LOTE ALHAJAS                                       204.576,60         060-060-765557-0   LOTE ALHAJAS                                 194.289,35

060-060-765785-6      LOTE ALHAJAS                                       490.407,15         060-060-765854-2   LOTE ALHAJAS                                 558.228,00

060-060-765897-8      LOTE ALHAJAS                                       718.292,10         060-060-765929-6   LOTE ALHAJAS                                 197.170,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                           2.362.964,05

Agencia 61

ALHAJAS

061-060-756970-2      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14KIL     214.802,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              214.802,75

061-060-756684-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 10K P     125.545,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           125.545,05

Agencia 63

ALHAJAS

063-060-754263-8      LOTE ALHAJAS                                       707.232,65         063-060-754603-9   LOTE ALHAJAS                                 378.090,65

063-060-754704-4      LOTE ALHAJAS                                       223.793,35         063-060-754876-8   LOTE 10K TODO                              109.572,80

063-060-755123-4      LOTE ALHAJAS                                         58.758,40         063-060-755131-8   LOTE ALHAJAS                                 185.689,00

063-060-755166-0      LOTE ALHAJAS                                         53.606,10         063-060-755174-5   LOTE ALHAJAS                                 864.744,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                           2.581.487,30

Agencia 77

ALHAJAS

077-060-122867-2      LOTE ALHAJAS                                         75.087,80         077-060-125385-4   GARGANTILLA                                 106.048,80

077-060-130711-3      LOTE ALHAJAS                                       274.822,70         077-060-131024-5   LOTE ALHAJAS                                 428.228,65

077-060-131576-2      LOTE ALHAJAS                                       220.044,40         077-060-137651-0   LOTE ALHAJAS                                   82.090,10

077-060-139128-2      LOTE DE ALHAJAS                                 108.162,05         077-060-139276-2   LT DE ALHAJAS                                275.528,00

077-060-139715-0      LOTE ALHAJAS                                       171.400,70         077-060-139727-0   1 CADENA 1ANILLO                        342.495,75

077-060-139761-7      LT SDE ALHAJAS                                     368.297,95         077-060-139986-0   LOTE ALHAJAS                              1.174.498,60

077-060-140173-7      LOTE ALHAJAS                                       624.778,50         077-060-142550-8   CADENA                                              34.321,80

077-060-142921-9      CADENA                                                   279.515,50         077-060-143819-0   ANILLOS                                              47.066,40

077-060-143830-7      ANILLO. PULSERA                                  204.900,50         077-060-143839-5   LOTE ALHAJAS                                 498.723,50

077-060-143860-7      LOTE ALHAJAS                                       353.216,20         077-060-143883-7   LOTE DE ALHAJAS                           470.269,70

077-060-143909-9      LOTE ALHAJAS                                         38.668,90         077-060-144446-9   CADENA C DIJE                                199.355,65

077-060-144938-4      LOTE ALHAJAS                                       319.281,35         077-060-145243-3   LOTE DE ALHAJAS                           246.170,00

077-060-145284-0      LOTE DE ALHAJAS                              1.300.775,95         077-060-145325-7   LOTE ALHAJAS                                 827.766,50

077-060-145613-2      LOTE ALHAJAS                                       250.695,00         077-060-145857-5   LOTE ALHAJAS                                 561.384,45

077-060-146007-4      PULSOS                                                     145.471,15         077-060-146349-1   LOTE ALHAJAS                                   59.126,15

077-060-146366-4      LOTE DE ALHAJAS                                 238.283,10         077-060-146423-0   LT DE ALHAJAS                                832.675,85

077-060-146539-2      PULSERA                                                    77.613,90         077-060-146570-9   LOTE ALHAJAS                                 225.859,45

077-060-146594-0      LOTE ALHAJAS                                       166.463,45         077-060-146621-7   LOTE ALHAJAS                                 229.515,35

077-060-146646-6      LOTE ALHAJAS                                       132.697,30         077-060-146874-0   2 ANILLOS                                         165.723,75

077-060-147093-7      LOTE ALHAJAS                                         66.289,50         077-060-147511-3   LOTE ALHAJAS                                 203.287,70

077-060-148336-6      CADENA                                                   885.265,40         077-060-148417-6   LOTE DE ALHAJAS                        3.596.831,25

077-060-148434-9      PULSERA                                                  292.715,25         077-060-148451-3   LOTE ALHAJAS                                 236.701,95

077-060-148466-8      3 CADENAS                                              540.810,15         077-060-148609-8   LOTE ALHAJAS                                   76.505,05

077-060-148629-3      LOTE ALHAJAS                                       106.693,45         077-060-148759-5   PULSERA P/F                                       97.548,30

077-060-148768-4      LOTE DE ALHAJAS                                 133.170,75         077-060-148795-1   LOTE ALHAJAS                                 190.386,35

077-060-148957-0      CADENA                                                     81.594,10         077-060-148970-8   LOTE ALHAJAS                                 135.668,85

077-060-149011-4      LOTE DE ALHAJAS                                   80.012,95         077-060-149115-4   LOTE ALHAJAS                                 145.905,85

077-060-149183-8      LOTE ALHAJAS                                       574.508,95         077-060-149249-2   GARGANTILLA                                 267.200,15

077-060-149250-7      ANILLOS                                                     57.502,15         077-060-149259-5   LOTE ALHAJAS                              1.362.170,60

077-060-149260-0      LOTE ALHAJAS                                    1.243.721,00         077-060-149323-1   LOTE ALHAJAS                                 292.400,20

077-060-149358-3      LOTE ALHAJAS                                       111.782,75         077-060-149362-9   LOTE ALHAJAS                                 151.481,70

077-060-149417-7      LOTE ALHAJAS                                       593.234,35         077-060-149424-7   LOTE ALHAJAS                                 428.044,30

077-060-149470-8      LOTE DE ALHAJAS                                 110.482,50         077-060-149482-8   CADENA C DIJE                                  37.468,60

077-060-149485-2      LOTE DE ALHAJAS                                 281.214,95         077-060-149505-0   LOTE DE ALHAJAS                           110.877,00

077-060-149507-8      LOTE DE ALHAJAS                                 400.710,10         077-060-149554-0   LOTE ALHAJAS                                 238.089,85

077-060-149556-0      LOTE ALHAJAS                                       398.092,00         077-060-149557-3   LOTE DE ALHAJAS                           539.625,10

077-060-149634-5      LT DE ALHAJAS                                      360.350,30         077-060-149690-9   GARGANTALLA                                223.752,90

077-060-149700-2      LT DE ALHAJAS                                        93.994,00         077-060-149773-8   LOTE ALHAJAS                              1.205.099,30

077-060-149849-5      LOTE ALHAJAS                                    1.575.510,45         077-060-149974-5   CADENA                                              72.983,60

077-060-150252-3      LOTE DE ALHAJAS                                 443.508,05         077-060-150431-6   LOTE ALHAJAS                              1.304.171,15

077-060-151122-2      LOTE ALHAJAS                                       863.642,20         077-060-151127-4   LOTE ALHAJAS                              1.622.213,60

077-060-151312-3      MONEDA                                                  547.731,45         077-060-151345-8   LOTE DE ALHAJAS                        1.702.472,95

077-060-151407-4      LOTE ALHAJAS                                       837.027,50         077-060-151448-2   LOTE ALHAJAS                                 218.766,85

077-060-151469-1      1ANILLO                                                    94.759,65         077-060-151475-0   1 CADENA                                         934.193,65

077-060-151518-6      PULSERA                                                    99.097,20         077-060-151536-2   LOTE DE ALHAJAS                           185.656,20

077-060-151538-1      LOTE DE ALHAJAS                                 289.718,30         077-060-151604-7   LT DE ALHAJAS                                142.021,20

077-060-151623-9      LOTE ALHAJAS                                    1.095.930,20         077-060-151690-9   LOTE ALHAJA                                  994.148,30

077-060-151709-0      1 ANILLO                                                 107.048,50         077-060-151745-7   LOTE ALHAJAS                                 729.617,00

077-060-151753-0      LOTE ALHAJAS 14.7 GRS                        103.732,80         077-060-151773-8   LOTE ALHAJAS                              1.040.761,75

077-060-151774-1      LOTE ALHAJAS                                       261.674,05         077-060-151840-7   LOTE DE ALHAJAS                           155.449,35

077-060-151927-0      ANILLOS DIJE CADENAS                        261.902,55         077-060-151928-6   LOTE ALHAJAS                                 194.034,80

077-060-151939-2      LOTE DE ALHAJAS                                 489.482,80         077-060-151954-8   LOTE ALAHAJAS                              372.923,55

077-060-151973-1      LOTE ALHAJAS 10.7 GRS                        157.936,75         077-060-152003-1   LT DE ALHAJAS                                185.912,40

077-060-152008-3      DIJE                                                             27.719,25         077-060-152024-0   ANILLO                                                34.595,05

077-060-152026-0      LT DE ALHAJAS                                      136.035,05         077-060-152048-6   LOTE ALHAJAS                                 121.964,70

077-060-152084-0      LOTE ALHAJAS                                       342.055,65         077-060-152088-9   1 ANILLO 1PULSERA                       235.529,35

077-060-152091-0      LOTE ALHAJAS 10.5 GRS                          91.700,50         077-060-152099-5   CADENA                                            194.034,80

077-060-152101-4      ANILLOS                                                   145.803,25         077-060-152110-3   LOTE DE ALHAJAS                             53.695,90

077-060-152124-2      LT DE ALHAJAS                                      180.598,10         077-060-152152-3   LOTE ALHAJAS                                 420.761,20

077-060-152268-5      LOTE ALHAJAS                                       234.345,80         077-060-152285-0   LOTE DE ALHAJAS                           287.073,65

077-060-152400-6      PULSERA                                                  190.673,05         077-060-152436-0   LOTE ALHAJAS                                 678.330,60

077-060-152544-9      LOTE ALHAJAS                                    6.944.404,75         077-060-152592-5   LOTE DE ALHAJAS                           618.363,35

077-060-152593-0      LOTE DE ALHAJAS                                 292.317,25         077-060-152822-8   LOTE DE ALHAJAS                           870.041,75

077-060-152949-8      LOTE ALHAJAS 70.6 GRS                        566.058,40         077-060-152958-7   LOTE DE ALHAJAS                        2.331.470,50

077-060-153047-1      PULSERAS                                             3.136.169,25         077-060-153079-0   ANILLO PEPITA                                 86.379,85

077-060-153098-2      LT DE ALHAJAS                                      338.104,60         077-060-153137-9   ANILLO                                              140.302,45

077-060-153210-6      LOTE ALHAJAS                                       506.172,95         077-060-153291-5   LOTE ALHAJAS                                   70.364,65

077-060-153411-3      LOTE ALHAJAS                                       380.820,30         077-060-153459-0   LOTE ALHAJAS                                 214.418,30

077-060-153522-3      ANILLOS                                                   302.977,45         077-060-153536-4   ANILLOS                                            238.044,80

077-060-153550-6      LOTE ALHAJA 23.4 GRS                          120.610,75         077-060-153568-3   ANILLOS                                              51.533,65

077-060-153623-0      LOTE ALHAJAS 13.7 GRS                        110.427,50         077-060-153645-7   LOTE ALHAJAS                                 357.502,15

077-060-153661-4      LOTE ALHAJAS                                    1.145.843,90         077-060-153670-5   LOTE ALHAJAS                                 196.707,70

077-060-153749-5      LOTE ALHAJAS                                       828.269,55         077-060-153761-6   LOTE ALHAJAS 62.4 GRS                 761.098,40

077-060-153784-6      LOTE ALHAJAS                                         90.990,05         077-060-153863-7   LOTE ALHAJAS                                 325.052,70

077-060-153927-2      LOTE ALHAJAS                                       633.786,85         077-060-153972-8   LOTE ALHAJAS                                 111.462,10

077-060-153993-9      LOTE ALHAJAS                                       439.544,55         077-060-154094-5   LOTE ALHAJAS                                 304.818,90

077-060-154105-4      1 CADENA 1 DIJE                                    458.374,25         077-060-154116-0   LOTE DE ALHAJAS                           430.573,95

077-060-154149-3      LOTE DE ALHAJAS                                 177.386,95         077-060-154178-0   LOTE ALHAJAS                                   62.385,75

077-060-154179-3      LOTE DE ALHAJAS                                 388.245,40         077-060-154249-5   LOTE ALHAJAS                                 392.920,70

077-060-154257-9      LOTE DE ALHAJAS                                 352.156,70         077-060-154258-4   ANILLOS. CADENA                           149.714,90

077-060-154272-4      1 ANILLO                                                   66.050,65         077-060-154300-6   LT DE ALHAJAS                                  71.518,50

077-060-154311-2      LOTE DE ALHAJAS                                 423.641,25         077-060-154344-5   LOTE ALHAJAS                              1.777.930,75

077-060-154363-7      LOTE DE ALHAJAS                                 516.060,95         077-060-154378-3   LOTE ALHAJA 14.5 GRS                   184.591,00

077-060-154437-5      LOTE ALHAJAS                                       245.502,05         077-060-154464-2   LT DE ALHAJAS                                585.811,05

077-060-154484-0      LOTE DE ALHAJAS                                 484.407,15         077-060-154485-5   LOTE ALHAJAS                                 553.608,15

077-060-154543-7      LOTE ALHAJAS 25.3 GRS                        171.748,65         077-060-154571-8   LOTE ALHAJAS 10.6 GRS                   78.533,80

077-060-154624-5      LOTE ANILLOS                                        155.683,15         077-060-154693-4   LOTE DE ALHAJAS                           579.378,20

077-060-154696-7      ANILLO CADENA                                    106.163,20         077-060-154703-8   CADENA                                              77.107,95

077-060-154814-6      ANILLO                                                      14.387,20         077-060-154836-0   ANILLO                                                88.998,00

077-060-154849-8      LOTE ALHAJAS                                       661.968,20         077-060-154876-5   ANILLOS                                            205.575,00

077-060-154877-9      ANILLO                                                      46.671,10         077-060-154897-4   LOTE DE ALHAJAS                        6.412.354,10

077-060-154932-4      LOTE ALHAJAS                                         58.761,15         077-060-155018-9   LOTE ALHAJAS                                   78.589,40

077-060-155093-2      LOTE ALHAJAS                                    1.688.183,00         077-060-155098-4   CADENA                                            164.546,30

077-060-155255-2      LOTE ALHAJAS                                       767.874,35         077-060-155264-0   ANILLO DIJE                                       61.877,80

077-060-155278-2      LOTE ALHAJAS 5.4 GRS                            48.909,60         077-060-155282-8   LOTE ALHAJAS                              1.108.473,90

077-060-155292-0      LOTE ALHAJAS 17.7 GRS                        145.894,60         077-060-155306-2   2 ANILLOS                                         157.117,35

077-060-155349-8      LOTE ALHAJAS                                       476.461,20         077-060-155374-6   CADENA. PULSERAS                        402.991,80

077-060-155390-5      LOTE DE ALHAJAS                                 455.594,10         077-060-155401-2   CADENAS                                           103.481,30

077-060-155415-3      LOTE ALHAJAS                                       140.681,80         077-060-155423-7   LOTE ALHAJAS                                 207.864,60

077-060-155472-9      LOTE ALHAJAS                                       516.227,85         077-060-155494-3   LT DE ALHAJAS                                  50.362,70

077-060-155561-4      LOTE ALHAJAS 120.0 GRS                      984.484,45         077-060-155607-3   LOTE DE ALHAJAS                        1.670.068,30

077-060-155613-0      ANILLO                                                    119.382,90         077-060-155627-9   LOTE ALHAJAS                              5.756.600,30

077-060-155646-2      LT DE ALHAJAS                                      309.366,15         077-060-155648-1   LOTE DE ALHAJAS                        2.417.803,55

077-060-155651-3      LOTE ALHAJAS                                       430.821,05         077-060-155675-9   LOTE ALHAJAS                                 362.955,95

077-060-155680-0      2 PULSERAS 1ANILLO                            215.301,60         077-060-155687-9   PULSOS                                              158.536,50

077-060-155755-3      LOTE ALHAJAS                                         39.389,90         077-060-155758-6   LOTE DE ALHAJAS                           106.584,65

077-060-155771-2      LOTE ALHAJAS                                       144.712,85         077-060-155782-9   LT DE ALHAJAS                                300.065,15

077-060-155817-0      LOTE ALHAJAS                                       569.373,15         077-060-155824-0   LT DE ALHAJAS                                168.421,15

077-060-155831-0      PULSERA                                                  428.742,40         077-060-155837-5   LT DE ALHAJAS                                230.548,40

077-060-155840-0      P, ARETES S TRANCA                             130.259,85         077-060-155845-2   CADENA                                            207.493,55

077-060-155858-8      PULSERA                                                  538.427,00         077-060-155861-0   LOTE DE ALHAJAS                           370.256,50

077-060-155867-5      ANILLO                                                    103.598,05         077-060-155871-4   3 PULSERAS                                       115.108,90

077-060-155891-0      LOTE DE ALHAJAS                              4.394.628,95         077-060-155898-0   PULSERAS                                       1.126.840,35

077-060-155918-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.150.029,35         077-060-155925-7   LOTE ALHAJAS 3,2 GRS                     21.792,05

077-060-155928-0      LOTE ALHAJAS                                       272.401,90         077-060-155929-3   LT DE ALHAJAS                                935.264,75

077-060-155936-3      ANILLO                                                      86.021,65         077-060-155937-7   LOTE ALHAJAS 79,8 GRS                 685.899,35

077-060-155941-6      LT DE ALHAJAS                                      261.505,90         077-060-155945-4   LOTE ALHAJAS                                 590.025,20

077-060-155951-9      ANILLO                                                    217.764,45         077-060-155956-0   LOTE DE ALHAJAS                           618.578,90

077-060-155960-8      LOTE ALHAJAS                                       108.882,15         077-060-155962-5   LOTE ALHAJAS                                 391.651,45

077-060-155969-6      LOTE DE ALHAJAS                                 514.523,80         077-060-155972-0   LOTE ALHJAS 28,5 GRS                    225.624,45

077-060-155985-7      LOTE DE ALHAJAS                                 333.559,20         077-060-155987-4   LOTE DE ALHAJAS                           576.026,00

077-060-155992-5      CADENA                                                     72.101,90         077-060-155993-0   CADENA                                              85.835,60

077-060-155998-2      LOTE ALHAJAS 59.8 GRS                        413.155,55         077-060-156014-1   LOTE ALHAJAS                                 490.906,25

077-060-156019-3      LOTE ALHAJAS                                       400.306,50         077-060-156026-3   LOTE DE ALHAJAS                           185.003,10

077-060-156029-6      CADENA                                                   187.287,15         077-060-156031-4   LOTE ALHAJAS                                 119.909,50

077-060-156032-8      LOTE PULSERAS                                     379.867,65         077-060-156044-1   LOTE ALHAJAS                                 100.993,35

077-060-156050-8      LOTE ALHAJAS                                       161.405,55         077-060-156080-8   LOTE ALHAJAS 32.6 GRS                 272.541,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 254                   124.893.195,65

077-060-152996-0      LT DE ALHAJAS                                      114.201,35         077-060-153941-4   LOTE ALHAJAS                              1.152.776,45

077-060-154133-3      PAR ARGOLLAS BRILLANTES               728.397,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                        1.995.375,65

Agencia 79

ALHAJAS

079-060-845903-8 2   CADENAS                                                 574.968,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              574.968,40

Agencia 85

ALHAJAS

085-060-853301-5      LOTE DE ALHAJAS                                 688.393,80         085-060-853666-2   LOTE DE ALHAJAS                           116.763,50

085-060-853675-3      LOTE DE ALHAJAS                                 258.351,95         085-060-853755-8   LOTE DE ALHAJAS                        1.222.382,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                           2.285.892,15

085-060-853603-1      PULSO                                                       114.630,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           114.630,45

Agencia 88

ALHAJAS

088-060-854259-0      LOTE DE ALHAJAS                                 249.414,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              249.414,30

Agencia 90

ALHAJAS

090-060-853036-0      LOTE ALHAJAS                                       367.183,95         090-060-854184-0   LOTE ALHAJAS                                 184.573,90

090-060-855216-0      LT ALHAJAS                                              85.274,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                              637.031,90

San José, 8 de mayo del 2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora..—1 vez.—O. C. Nº 06-2012.—Solicitud Nº 1257.—C-1216780.—(IN2012039826).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca registrada bajo matrícula folio real 4-196599-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, ubicada exactamente a 6 km norte del centro de Puerto Viejo de Sarapiquí, en dirección norte del poblado principal de Puerto Viejo se desvía 0.2 km aproximadamente en dirección oeste. El inmueble es propiedad de Luz Berta Hernández Hernández, mayor, viuda, agricultora, portadora de la cédula de identidad 1-0330-0109 y vecina des Asentamiento parcelero los Amigos.

El inmueble se identifica con el plano catastrado H-0852228-2003 y según estudio registral presenta un área de 36.000,18 m².

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y el sitio de torre fueron estimados en la suma de ¢812.983,05 (ochocientos doce mil novecientos ochenta y tres colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 331-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢812.983,05 (ochocientos doce mil novecientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: matrícula folio rea) 4-196599-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, ubicada exactamente a 6 km norte del centro de Puerto Viejo de Sarapiquí, en dirección norte del poblado principal de Puerto Viejo se desvía 0.2 km aproximadamente en dirección oeste. El inmueble es propiedad de Luz Berta Hernández Hernández, mayor, viuda, agricultora, portadora de la cédula de identidad 1-0330-0109 y vecina des Asentamiento parcelero los Amigos. El inmueble se identifica con el plano catastrado H-0852228-2003 y según estudio registral presenta un área de 36.000,18 m².

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Luz Berta Hernández Hernández y un sitio de torre, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

El área de afectación es de 1.025,97 m² lo que representa un 2.85% del área total de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 34.20 m, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15 m a ambos lados de la línea de centro) y forma una figura geométrica semejante a un triángulo con una base menor de 48.85 m y una altura de 42 m.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad de oeste a sur, desde la colindancia oeste con Federico Santo Domingo de Heredia hasta la colindancia sur con Compañía Agropecuaria Jical. La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 132°49´24´´, ingresando por la colindancia oeste y finalmente sale con el mismo azimut por la colindancia sur. En la servidumbre se ubica un sitio de torre que se encuentra aproximadamente a 20.12 m de la colindancia oeste con Federico Santo Domingo de Heredia y a 14.08 m de la colindancia sur con Compañía Agropecuaria Jical S. A. La servidumbre de paso eléctrica se encuentra en el sector suroeste de la propiedad y durante su recorrido se encuentran áreas de rastrojo combinados con algunos arbustos de poca importancia comercial.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: al norte y al este, resto de la propiedad; al sur, Compañía Agropecuaria Jical S. A.; y al oeste, Federico Santo Domingo de Heredia.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí det cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, del 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025981).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca registrada bajo matrícula folio real 4-208873-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente de la gasolinera de Isla Grande 1.05 km noreste, sobre carretera principal. El inmueble es propiedad de María Teresa Salazar Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 2-0469-0863 y vecina de Isla Grande.

El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1199858-2008 y según estudio registra! presenta un área de 2667.47 m².

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y el sitio de poste fueron estimados en la suma de ¢3.754.964,20 (tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo Nº 856-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y el sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.754.964,20 (tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo Nº 856-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: matrícula folio real 4-208873-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente de la gasolinera de Isla Grande 1.05 km noreste, sobre carretera principal. El inmueble es propiedad de María Teresa Salazar Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 2-0469-0863 y vecina de Isla Grande. El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1199858-2008 y según estudio registral presenta un área de 2667.47 m².

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de María Teresa Salazar Rodríguez y un sitio de poste, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

La longitud total sobre la línea del centro es de 28.22 m para un área de afectación de 395.04 m², lo que representa un 14.80% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7m a ambos lados de la línea de centro) y forma dos figuras geométricas semejantes a un trapecio. La figura geométrica 1° tiene una base mayor de 33.35 m y una base menor de 10.06 m con una altura de 14 m. la figura 2° tiene una base mayor de 8.41 m y una base menor de 4.61 para una altura de 14 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con calle pública, con un azimut de 14°31´16´´, hasta el sitio de poste 88 con un área de afectación de 10 m², donde existe un punto de inflexión de la línea de transmisión, generándose un azimut de 323°3’34” hasta salir por la colindancia oeste con Elida Rodríguez Araya, el sitio de poste se encuentra a 6.51 m de la colindancia sur y a 21.71 m de la colindancia oeste de la propiedad. En el recorrido de la línea de transmisión se afectará áreas de repasto Retana, así como también algunos árboles de cítricos ubicados en el recorrido de la línea. La topografía es plano - ondulada con pendientes que van desde un 10% hasta un 15%. La servidumbre eléctrica y de paso se encuentra en el sector sur de la propiedad.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte y este: resto de la propiedad, sur calle pública y oeste: resto de la propiedad y Elida Rodríguez Araya.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de segundad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársete al I.C.E Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S, A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, del 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025982).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reates o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en Calle Lajas, del centro de Quebradilla alrededor de 3 km al noroeste, la propiedad se ubica al costado derecho de la vía. Propietario n° R 16B_3. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real 3-27552-002 al 006. Cuyos propietarios son: el propietario del derecho 002 es Alfonso Leiva Barahona, fallecido, defunción inscrita en el Registro Civil al Tomo 51, Folio 280, Asiento 559, el propietario del derecho 003 es Agustín Barahona Rodríguez, fallecido, defunción inscrita en el Registro Civil según Asiento 909, Folio 455, Tomo 71; el propietario del derecho 004 es Aracelly María Hidalgo Alfaro, mayor, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad 3-0178-0790; el propietario del derecho 005 es Gerardo Minor Hidalgo Alfaro, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad 3-0225-0385, el propietario del derecho 006 es Rafael Hidalgo Alfaro, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad 3-0319-0052; todos vecinos de Calle Lajas. El inmueble no se identifica con número de plano catastrado.

De acuerdo al informe registra!, el inmueble tiene un área de 14.400 m². Asimismo, los linderos de la propiedad son: norte: calle en medio Juan Francisco Montero, sur y este: Juan Feliz Trejos y oeste: Faustino Rodríguez.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.960.111,75 (cuatro millones novecientos sesenta mil ciento once colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 739-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.960.111,75 (cuatro millones novecientos sesenta mil ciento once colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 739-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en el inmueble propiedad de Alfonso Leiva Barahona, Agustín Barahona Rodríguez, Aracelly María Hidalgo Alfaro, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro y Rafael Hidalgo Alfaro.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre el inmueble propiedad de Alfonso Leiva Barahona, Agustín Barahona Rodríguez, Aracelly María Hidalgo Alfaro, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro y Rafael Hidalgo Alfaro, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B. La longitud total sobre la línea de centro es de 73.90 m para un área de afectación de 2255.57 m², lo cual representa un 15.66% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15 m a ambos lados de la línea de centro), afecta a la propiedad en la parte sur atravesándola en dirección este a oeste. La servidumbre presenta una forma irregular

Respecto a los linderos de la servidumbre: norte y sur: resto de la finca, este: Aracelly, Gerardo y Rafael Hidalgo Alfaro y oeste: Zenaida Brenes Céspedes.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Jarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el 11 de enero de 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025984).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y dos sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca registrada bajo matrícula folio real 4-132052-001 y 002, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Ticari de Horquetas de Sarapiquí 2.8 km norte y 1.1 km este. El inmueble se divide en derechos, siendo el derecho 001 propiedad de: Randall Gustavo Corrales Solano, mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-719-604, vecino de Alajuelita. Y el derecho 002 es propiedad de Silvia Pérez González, mayor, divorciada, ama de casa, cédula 1-871-432 y vecina de San Pedro de Coronado.

El inmueble se identifica con el plano catastrado H-673309-1987 y según estudio registral presenta un área de 101.389.68 m².

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y los 2 sitios de poste fueron estimados en la suma de ¿5.353.591,55 (cinco millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 852-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y los 2 sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.353.591,55 (cinco millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 852-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: matrícula folio real 4-132052-001 y 002, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Ticari de Horquetas de Sarapiquí 2.8 km norte y 1.1 km este. El inmueble se divide en derechos, siendo el derecho 001 propiedad de: Randall Gustavo Corrales Solano, mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-719-604, vecino de Alajuelita. Y el derecho 002 es propiedad de Silvia Pérez González, mayor, divorciada, ama de casa, cédula 1-871-432 y vecina de San Pedro de Coronado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Randall Gustavo Corrales Solano y Silvia Pérez González y dos sitios de poste, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

La longitud total sobre la línea del centro es de 281.72 m con dirección sur-norte. El área de afectación es de 3.944.04 m², lo que representa un 3.89% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7m a ambos lados de la línea de centro). Su forma es similar a un rectángulo de largo promedio 281.72 m y 14 m de ancho.

La línea ingresa al inmueble por la colindancia sur con calle pública, con un azimut de 359°51´55´´ hasta salir por el lindero norte con Salvador Matarrita Espinoza. Bajo la línea de servidumbre existe un humedal y bosque primario intervenido. La servidumbre afecta una sección del sector oeste del inmueble. Su topografía es plana ondulada de un 5%-15% de pendiente aproximadamente.

Dentro de la línea de servidumbre se ubican dos sitios de poste. El sitio de poste n° 81 se ubica a 20.23 m del lindero sur y el sitio de poste n° 82 se ubica a 10.43 m del lindero norte. Cada poste ocupa un área de 16 m². la línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con calle pública, con un azimut de 359°51´26´´ llega al sitio de poste 81, continua con un azimut de 359º51´55´´, llega al sitio de poste 82 y continua con un azimut de 359°51´57´´ hasta salir por e! lindero norte con Salvador Matarrita Espinoza.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Salvador Matarrita Espinoza, sur: calle pública de 14 m, este y oeste: resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, del 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025985).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca registrada bajo matrícula folio real 4-208876-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente de la gasolinera Isla Grande 1 km noreste, sobre carretera principal. El inmueble es propiedad de José Luis Salazar Rodríguez, mayor, casado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad 2-0487-0627 y vecino de la Conquista.

El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1199861-2008 y según estudio registral presenta un área de 14.557.75 m².

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y el sitio de poste fueron estimados en la suma de ¢1.194.724,55 (un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos veinte cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 857-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y el sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.194.724,55 (un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos veinte cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 857-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: matrícula folio real 4-208876-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente de la gasolinera Isla Grande 1 km noreste, sobre carretera principal. El inmueble es propiedad de José Luis Salazar Rodríguez, mayor, casado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad 2-0487-0627 y vecino de la Conquista. El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1199861-2008 y según estudio registral presenta un área de 14.557,75 m².

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de José Luis Salazar Rodríguez y un sitio de poste, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

La longitud total sobre la línea del centro es de 61.12 m para un área de afectación de 855.66 m², lo que representa un 5.87% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7m a ambos lados de la línea de centro) y forma una figura geométrica semejante a un trapecio. La figura geométrica tiene las siguientes medidas aproximadamente una base mayor de 75.61 m y una base menor de 46.63 m con una altura de 14 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con Elida Rodríguez Araya, con un azimut de 323°3´34´´, hasta salir por la colindancia norte con Gerarda Adelaida Salazar Rodríguez, en el recorrido de la servidumbre eléctrica se ubica el sitio de poste 89 con un área de 10 m² aproximadamente, el cual se encuentra a 61.12 m de la colindancia este y a 0.75 m de la colindancia norte de la propiedad. El sitio de poste se encuentra fuera de la línea de centro debido a que los cables suspensores son los que se ubican propiamente en el centro de la servidumbre eléctrica. La línea de transmisión afectará áreas de cultivo de palmito de pejibaye, así como también algunos árboles forestales ubicados en el recorrido de la línea. La topografía es plano-ondulada con pendientes que van desde un 10% hasta un 15%. La servidumbre eléctrica y de paso se encuentra en el sector este de la propiedad.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Gerarda Adelaida Salazar Rodríguez, este: Elida Rodríguez Araya y resto de la propiedad, sur y oeste: resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, del 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de marzo de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012025986).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a quien interese, la Resolución Administrativa de Adoptabilidad de las quince horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil doce, de la persona menor de edad Chauny Yaret Meza Pimentel, nacida el día diecisiete de agosto del año dos mil ocho; inscrita en el Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo trescientos cuarenta, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número novecientos ochenta y ocho. Recurso: Recurso de Revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca, ubicada en Limón, cantón Talamanca, distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 742-000011-2009.— Oficina Local de Talamanca.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—(IN2012025302).

Al señor José Miguel Valle Flores, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 14 horas del día 09 de marzo del 2012, que ordenó medidas de cuido provisional bajo la responsabilidad del señor Hans Aleman, en beneficio del niño Neitan Valle Granados y otra. Además se declaró la incompetencia territorial a la Oficina Local Guadalupe. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: 143-33-2007.—Oficina Local de Desamparados, 20 marzo del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3898.—C-9470.—(IN2012026946).

A Armando Alexei Mas Echandi, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinte de marzo del dos mil doce que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y ubica a las p.m.e. Dylan Alexander Mesén Caruzo y Donoban Alexander Mas Caruzo en hogar del señor Alexander Mesén Villalta y la señora Marielos Salazar. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-00376-2008.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3898.—C-9470.—(IN2012026947).

Al señor Óscar Mauricio Herrera Martínez, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 14 horas del 20 de febrero del 2012, que ordenó medidas de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Valentina Herrera Calderón, bajo la responsabilidad de la señora Alejandra e Isidro ambos González Calderón, hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al integral para lo correspondiente. Plazo para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: 116-0011-2012.—Oficina Local de Desamparados, 23 febrero del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3898.—C-10730.—(IN2012026948).

Al señor Rafael Ángel Ramírez Castro y a la señora Emilce Grajal Arroyo, se les comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 9 horas del 20 de marzo del 2012, que ordenó la incompetencia territorial a la Oficina Local San José Oeste y el seguimiento al niño Joseph Ramírez Grajal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: 731-00149-2005.—Oficina Local de Desamparados, 20 marzo del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3898.—C-7580.—(IN2012026949).

Se le comunica a los señores Kenny Vega y Brian Jason Roebuck, la resolución administrativa de las nueve horas tres minutos del tres de febrero del dos mil doce con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Naomi Roebuck Hernández y Kenia Vega Hernández; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente: 342-00006-2012.—Oficina Local de La Unión, 20 de febrero del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3892.—C-9470.—(IN2012026950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a quien interese, las resoluciones que se indican a continuación: Resolución de las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil ocho, que es medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar del señor Fidencio Sandoval López; Resolución de las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil ocho en sede administrativa se revoca la medida de cuido provisional dictada a las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil ocho y en su lugar se dicta Medida de Abrigo Temporal en la Asociación Hogar Infantil de María; y la Resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil doce, que declaró en estado administrativo de abandono a la persona menor de edad César Segura Brenes, quien se ubica actualmente en la alternativa de protección no gubernamental denominado Asociación Hogar Infantil de María. Recurso: Recurso de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca, ubicada en Limón, cantón Talamanca, distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 742-000009-2008.— Oficina Local de Talamanca.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-18920.—(IN2012026983).

Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a quien interese, la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono dictada por esta Oficina Local a las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, de la persona menor de edad Chauny Yaret Meza Pimentel, nacida el día diecisiete de agosto del año dos mil ocho; inscrita en el Registro de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo trescientos cuarenta, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número novecientos ochenta y ocho. Recurso: recurso de Revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca, ubicada en Limón, Cantón Talamanca, Distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 742-000011-2009.— Oficina Local de Talamanca.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-15140.—(IN2012026984).

A la señora Maritza Calero Oporta, se le hace saber la resolución de las quince horas del día nueve de enero del dos mil doce, en la que se ordenó que la adolescente Laidy García Calero, permanezca bajo la figura de abrigo temporal por espacio de seis meses, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00006-2012.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-13880.—(IN2012026985).

Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las trece horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil doce, en la que se ordenó la suspensión del cuido, la guarda a los señores Randal Cambronero Méndez y Daysi Gutiérrez Ramírez y se ordena depósito provisional de los niños Jexai Gutiérrez Ramírez, Angeli Melissa y Josua Manuel Sánchez Gutiérrez, Jeremy Cambronero Gutiérrez, en el hogar de su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00019-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 22 de marzo del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-12620.—(IN2012026986).

Se le comunica a los señores Maritza Benavídez Hernández y Moisés Reyes Oporta, mayores de edad, nicaragüenses, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local en Los Chiles, de las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, se le otorgó abrigo temporal al niño José Manuel Reyes Benavides en Alternativa de Protección No Gubernamental, se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.— Expediente N° 241-00008-2003.—Oficina Local de San José Este, MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-15140.—(IN2012026987).

Se le comunica a los señores Jonathan Guillermo Carranza García, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1- 1320-0585, y Katia María Salazar Solís, mayor de edad, con cédula 1-1137-0124 que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las trece horas del ocho de octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal al niño Cristopher Daniel Salazar Solís en Alternativa de protección No Gubernamental, se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 111-0022-02.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Represente Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-15140.—(IN2012026988).

Se le comunica a la señora Elba Carolina Obregón Obregón, mayor, nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Kyara Naomi Obregón Obregón. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00096-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-15140.—(IN2012026989).

Al señor Ernesto Jr Desiderio Desuyo, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de enero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Lesley López Zúñiga, ahora Lesley María Desiderio López, bajo responsabilidad de la señora Maritza Isabel Zúñiga Mora, cédula 1-649-111. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00278-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Marzo del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4168.—C-8840.—(IN2012027461).

A los señores Rosibel Vallejos Gaitán y Sergio Martín Bermúdez Echavarría, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Emerson Exequiel Bermúdez Vallejos, en un albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00235-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Marzo del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4168.—C-8840.—(IN2012027462).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 796-RCR-2012.—San José, a las 16:00 horas del 16 de marzo de dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación tarifaria de oficio en aplicación de la “Metodología Tarifaria de Referencia para Plantas de Generación Privadas Hidroeléctricas Nuevas”, aprobada por la Junta Directiva mediante la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta Nº 168 del 1° de setiembre de 2011 y corregida con la resolución RJD-161-2011 del 26 de octubre de 2011. Expediente ET-028-2011.

Resultando:

I.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante el oficio 098-DEN-2011 del 11 de febrero de 2011, planteó entre otras cosas, una propuesta de “Modelos para la determinación de tarifas de referencia de generación eléctrica privada para plantas hidroeléctricas y eólicas nuevas” (Folios 78 y 79).

II.—Que la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), de acuerdo con el oficio 015-CDR-2011 del 11 de febrero de 2011, trasladó al Regulador General la propuesta de metodologías señalada en el inciso anterior, las cuales, a su vez, fueron trasladadas -por éste último- a la Junta Directiva mediante oficio 063-RG-2011 del 11 de febrero de 2011 (Folios 77).

III.—Que la Junta Directiva mediante el acuerdo 004-012-2011, de la sesión ordinaria 012-2011 celebrada el 16 de febrero de 2011, ordenó someter a audiencia pública los “Modelos para la determinación de tarifas tope de referencia para plantas nuevas de generación privada eólicas e hidroeléctricas” y conformar los respectivos expedientes administrativos. Para tales efectos se conformó el expediente OT-029-2011 (Folios 1 al 75 del OT-029-2011) y para la respectiva fijación tarifaria el expediente ET-028-2011.

IV.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La República y La Prensa Libre del 9 de marzo de 2011; y en La Gaceta Nº 51 del 14 de marzo de 2011 (folios 771 al 774).

V.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 6 de abril de 2011, según consta en el acta levantada al efecto.

VI.—Que de conformidad con lo indicado por la Dirección General de Participación del Usuario en el Informe de Instrucción, visible del folio 598 al 603 del expediente, se presentaron las oposiciones y coadyuvancias siguientes (folio 97 al 539):

a)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía

b)  El Lic. Rubén Zamora Castro,

c)  El señor Stephen Yurica,

d)  El señor Jorge Arturo Alfaro Fallas,

e)  Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE),

f)   El señor Esteban Lara Erramouspe,

g)  El señor José Daniel Lara Aguilar,

h)  Inversión La Manguera S. A.,

i)   Juwi Energía Hidroeléctricas Limitada,

j)   Compañía Eléctrica Doña Julia S. R. L.,

k)  El señor Federico Fernández Woodridge,

l)   El señor Allan Broide Wohlstein,

m)  Empresa Hidroeléctrica Matamoros S. A.

n)  Aeroenergía S. A.,

o)  Hidroeléctrica Platanares S. A. e Hidroeléctrica del General S. R. L.,

p)  Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.,

q)  Hidroeléctrica Caño Grande S. A.,

r)   El Embalse S. A.,

s)  El señor Claudio Volio Pacheco,

t)   Hidrovenecia S. A.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante los oficios 427-DEN-2011 del 22 de junio de 2011 (folios 693-a 769 ET-028-11) y 488-DEN-2011 del 21 de julio de 2011, (folios 923 a 970 del OT-029-11) se pronunció sobre la propuesta de “Modelo para la determinación de tarifas tope de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”.

VIII.—Que la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación mediante oficios 113-CDR-2011 del 15 de julio de 2011 (folios 773 a 845) y 118-CDR-2011 del 27 de julio de 2011, emitió su criterio sobre la propuesta de “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”. Tales oficios fueron conocidos por la Junta Directiva en las sesiones 43-2011 del 6 de julio de 2011, 46-2011 del 20 de julio de 2011 y 48-2011 del 27 de julio de 2011.

IX.—Que la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, mediante oficio 122-CDR-2011 del 5 de agosto de 2011, remitió a la Junta Directiva, una propuesta de “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”, y su opinión sobre el oficio 427-DEN-2011.

X.—Que la Junta Directiva en la sesión extraordinaria 050-2011 de 8 de agosto de 2011, conoció nuevamente la propuesta del CDR (oficio 122-CDR-2011) sobre la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”.

XI.—Que la Junta Directiva en los incisos primero y segundo de la parte dispositiva de la Resolución RJD-161-2011 del 26 de octubre de 2011, indicó: “I) Rectificar el error material detectado en la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011, en su punto I para la ecuación 5 del apartado titulado “costos fijo por capital “se lea de la siguiente manera: RI + r = M x FC, y para que en las referencias a los nombres de las variables que se encuentran después de la línea en que se expresa la ecuación se incluya la referencia a la variables “recuperación del capital”, de la siguiente forma: RI = recuperación de la inversión (depreciación) y II) Indicar sobre el ajuste de la banda tarifaria que: “En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda”.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria, cambió a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves y prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

XIV.—Que la Junta Directiva por artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de enero al 30 de junio de 2012.

XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 180 de las 16:00 horas del 16 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 237-DEN-2012 del 15 de marzo de 2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

El establecimiento de una metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas, encuentra sustento legal en las leyes, resoluciones y documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos que se citan a continuación.

La Ley Nº 7593 transformó al Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5º de dicha Ley.

De esa forma, la ARESEP es el ente competente para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías que ella misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que enumera el artículo 5º de la Ley Nº 7593.

Dentro de los servicios públicos que regula la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se encuentra el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, (artículo 5º inciso a) de la Ley Nº 7593).

Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tiene competencias exclusivas y excluyentes. Así ha sido señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2002 y la sentencia 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril del 2008, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta.

En ese mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que interesa ha manifestado:

[…] V.—Fijaciones tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5º, 30 y 31 de la Ley Nº 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley Nº 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.” (Véase sentencia Nº 577 de las 10 horas, 20 minutos del 10 de agosto de 2007). (Lo resaltado es nuestro).

En el ejercicio de esas competencias, se debe considerar lo dispuesto en la Ley Nº 7593, específicamente los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 24, 25, 31, 32 y 45 y en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

    La Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece:

     Artículo 1º—“TransformaciónLa Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.”

     Artículo 3º—“Definiciones. Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley. b) Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31….”

     Artículo 4º—“Objetivos: … e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.”

     Artículo 5º—“Funciones: En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas… Los servicios públicos antes mencionados son: a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación…”

     Artículo 9º—“Concesión o permisoLa Autoridad Reguladora continuará ejerciendo la competencia que la Ley Nº 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad.”

     Artículo 24.—“A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores.”

     Artículo 25.—“La Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso.”

     Artículo 31.—“Fijación de tarifas y precios: Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios.

     Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

     La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

     De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a) Garantizar el equilibrio financiero.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c)  La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

     Artículo 32.—Costos sin considerar. No se aceptarán costos de las empresas reguladas:

a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c)  Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e)  Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f)   El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.

     Artículo 45.—“Órganos de la Autoridad Reguladora La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:

a) Junta Directiva.

b) Un regulador general y un regulador general adjunto.

c)  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

d) La Auditoría Interna.

     La Junta Directiva, el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la SUTEL, ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes en forma tal, que sean concordantes con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los planes de desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes. (…)”

    La Ley General de la Administración Pública establece: Artículo 16. 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.

    Ley Nº 7200: Por su parte, en cuanto a la generación privada de electricidad, es importante considerar lo dispuesto en los artículos 1º a 3º de la Ley Nº 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y el artículo 17 de la Ley Nº 8723, que establecen:

Artículo 1º—“Definición. Para los efectos de esta Ley, se define la generación autónoma o paralela como la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional. La energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL S. A.), conforme a las tarifas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE)” (Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 7508 del 9 de mayo de 1995).

Artículo 2º—“Son centrales de limitada capacidad, las centrales hidroeléctricas y aquellas no convencionales que no sobrepasen los veinte mil kilovatios (20.000 kW)”.

Artículo 3º—“Interés público. Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales. (Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 17508 del 9 de mayo de 1995 y modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6556-95 de las 17:24 horas del 28 de noviembre de 1995, que anuló su última frase)”.

    Ley Nº 8723, Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica: Artículo 17.—“La regulación en cuanto al servicio público y las tarifas de venta de electricidad al ICE, que se aprueben para las empresas que tengan concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica al amparo de esta Ley, se establecerán de acuerdo con los principios, los criterios y las normas de la Ley Nº 7593, en particular los preceptos de servicio al costo y de fijación de precios y tarifas contenidos en los artículos 3º y 31, respectivamente. El criterio de costo evitado no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, en la fijación de los precios y las tarifas para la venta de energía al ICE u otros distribuidores autorizados por ley”.

     En la Resolución de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos Nº RJD-009-2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 del lunes 7 de junio del 2010, en la cual se estableció lo siguiente:

Punto II.—“Que el Plan Nacional de Energía en lo que concierne al sector de energía eléctrica, se establecieron las siguientes políticas: a) Definir un modelo tarifario que promueva e incentive la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica por parte de los actores del mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de energía. b) Diseñar un sistema de tarifas que considere, como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras que venden electricidad a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que venden electricidad entre sí y empresas distribuidoras con actividad de generación eléctrica. c) Diseñar mecanismos nuevos que incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de energía renovables y de actores del sector para la actividad de generación eléctrica. d) Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijar las tarifas para el servicio público de suministro de electricidad en la etapa de generación”.

     En el documento Política y Metodologías Tarifarias del Sector Energía de la ARESEP se cita, sobre el principio de servicio al costo: “…el principio de “tarifas al costo”, no específica que este costo debe ser de naturaleza financiero-contable o similar, e incluso en el artículo Nº 31 se indica que deben tomarse en cuenta aspectos de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la energía y eficiencia económica; por lo que en la práctica se han utilizado diversas alternativas tarifarias, todas las cuales podrían definirse como basadas en el costo (Ej. contable -financiero, marginal-económico, etc.)”.

     En cuanto al servicio público de generación de electricidad, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, desarrolla un tercer eje denominado “Ambiente y ordenamiento territorial, en el que se promueve, entre otras cosas, la carbono neutralidad y el uso de energías limpias. Se establece como una meta nacional, en el capítulo 3 de dicho plan, el consolidar el posicionamiento ambiental del país con una matriz energética sostenible y un desempeño ambiental óptimo. Un pilar fundamental para ese objetivo y que representa además un aspecto estratégico para la dinamización productiva en un esquema de sostenibilidad, consiste en la garantía de una matriz energética sustentada en fuentes renovables.

     Esta matriz energética pretende asegurar la sostenibilidad y competitividad para atender las necesidades de la población y la producción, disminuyendo la factura petrolera y la transferencia de costos al sector productivo y consumidor.

     Para ello se definió como meta lograr una mayor “consistencia entre su crecimiento económico y su posicionamiento ambiental”, mediante el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía de que se dispone, para lograr que el 95% de la energía nacional se sustente en fuentes renovables, cuyo indicador sea el porcentaje de la generación total de energía obtenido de fuentes renovables.

     Este eje contempla diversas líneas de acción que buscan aumentar la capacidad de generación de energía limpia, entre ellas destacan la generación de energía (625 MW) por medio de proyectos hidroeléctricos, geotérmicos y eólicos en todo el territorio nacional, los cuales entrarán en operación en los próximos cuatro años. Estos proyectos involucran tanto al Estado como la participación de generadores privados. Para completar iniciativas de generación energética, se promoverán acciones tendientes al uso racional de la misma, implementando el Programa de Eficiencia Energética Nacional, por parte de entidades del subsector energía y en beneficio de la población. (Objetivo estratégico 6.3.5 Energías Renovables).

     Por otra parte, el objetivo estratégico “7.3.1 Aumentar la producción: inversiones en capital humano y físico y el incremento de la eficiencia”, específicamente en cuanto a desarrollo de infraestructura, se indica que realizarán acciones tendientes a asegurar el suministro de energía eléctrica necesario para el desarrollo del país en las próximas décadas, a partir de fuentes de energía limpia y renovable, para lo cual impulsarán proyectos relacionados con la construcción de plantas hidroeléctricas y geotérmicas.

     Entre los objetivos de desarrollo del milenio, encontramos el “9.2.7 Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, en el que se pretende asumir plenamente los principios de sostenibilidad, mediante los cuales una economía pujante debe ser armonizada con el respeto a los recursos naturales y capaces de producir la energía que se consume de forma eficiente y a partir de fuentes de energía limpia.

     Específicamente, en cuanto las políticas, metas sectoriales y acciones estratégicas, en el sector ambiental, lineamientos de políticas sectoriales, se encuentra la meta 3. Generación de energía eléctrica a partir de un 100% de participación de fuentes renovables.

     A la acción estratégica “Impulsar las fuentes renovables de energía y su uso racional”, se le asignó el objetivo “Garantizar el uso de fuentes limpias de energía para satisfacer la demanda nacional, disminuyendo la utilización de hidrocarburos”, cuya meta para el periodo 2011-2014 es impulsar el programa de generación con energías renovables en 334 MW de energía limpia e impulsar el programa de generación con energías renovables en 1500 nuevos sistemas fotovoltaicos.

     Por otro lado, el Plan Nacional de Energía establece los siguientes objetivos:

a.    Asegurar el aprovechamiento de la energía, con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo costarricense.

b.    Continuar el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.

c.    Realizar un manejo ambiental y social de reconocida excelencia que permita el desarrollo sostenible.

     La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo establecido en el artículo 6º, inciso 2), subinciso c) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados se encuentra facultada para dictar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados. Dicho reglamento fue publicado en el Alcance 13 a La Gaceta Nº 69, del 8 de abril del 2009 y sus reformas. El procedimiento para tal efecto, es el de la audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 7593, que dispone:

Artículo 36.—“Asuntos que se someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:

a.      Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b.      Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley Nº 7200, del 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley Nº 7508, del 9 de mayo de 1995.

c.      La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d.      La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

Para estos casos, todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en defensa de ellos, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a la ARESEP, la asignación de un perito técnico o profesional que esté debidamente acreditado ante este ente, para que realice dicha labor. Esto estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Asimismo, se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.

     De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora es la competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados, incluyendo la generación de electricidad, para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública en el que garantice la participación ciudadana y para la emisión de las mismas deberá observar el principio de servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica y las disposiciones generales emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo, relativas al sector eléctrico.

     El marco legal citado anteriormente, provee la base que faculta a ARESEP para establecer metodologías regulatorias que refleje la estructura de costos, de financiamiento, los rendimientos requeridos de acuerdo con el principio de servicio al costo y los aspectos técnicos aplicables, de tal forma que se obtengan tarifas de referencia que permitan el desarrollo competitivo de la generación hidroeléctrica privada.

     Contexto del sector eléctrico nacional.

     El Sector Eléctrico Nacional, se encuentra en una etapa en la que se requiere urgentemente de la incorporación de la mayor cantidad posible de energía, proveniente de plantas de generación de electricidad, que utilicen fuentes de energía renovables y tengan costos inferiores a los de las plantas térmicas. Estas últimas generan actualmente una cantidad apreciable de la energía eléctrica disponible, a pesar de sus mayores costos económicos y ambientales.

     En este sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 sobre la importancia de garantizar una matriz energética basada en fuentes renovables, el sector electricidad debe aumentar su capacidad de generación con energías limpias, ya sea mediante proyectos estatales o con participación de generadores privados.

     Actualmente se dispone de estudios técnicos que demuestran la existencia de suficiente potencial no utilizado de diferentes fuentes energéticas (eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia). Para aprovechar oportunamente ese potencial, es preciso contar con políticas públicas adecuadas, y ello incluye las políticas de regulación que corresponde diseñar y ejecutar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

     Entre los esfuerzos estatales más significativos para incentivar la generación con fuentes renovables, se encuentra la determinación de esquemas tarifarios que incentiven la inversión privada en plantas de generación de electricidad con tales fuentes. Esos esquemas tarifarios deben cumplir con el principio de servicio al costo y los otros principios y criterios que establece la Ley Nº 7593.

     La Ley Nº 7200 del 13 de setiembre de 1990, brinda la oportunidad de promover el aporte de los inversionistas privados y aumentar la oferta de generación de electricidad basada en fuentes renovables de energía. Mediante esta Ley se autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y se permite al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) comprar electricidad a las cooperativas de electrificación rural y a aquellas empresas privadas que establezcan centrales eléctricas cuya capacidad instalada no sobrepase los veinte mil kilovatios (20 000 KW) y que utilicen fuentes de energía renovables. En la misma Ley se establece que las compras de energía antes mencionadas no podrán superar el 15% de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el sistema eléctrico nacional.

     Según estimaciones recientes del ICE, esta empresa pública puede contratar en la actualidad hasta un máximo de 183 MW a generadores privados de electricidad, en el marco de la Ley Nº 7200. Esa es una cantidad considerable de energía que se podría inyectar al Sistema Eléctrico Nacional, para reducir la dependencia de generación térmica.

     Para lograr el propósito mencionado, es necesario que la ARESEP establezca tarifas de referencia para las transacciones a efectuar en el marco de la Ley Nº 7200.

     Uno de los principales obstáculos para definir las metodologías tarifarias antes mencionadas, ha sido la dificultad de acceso a información adecuada para estimar los costos asociados con la generación privada de electricidad, en las condiciones establecidas por la Ley Nº 7200. Recientemente, esa limitación se ha podido superar en una medida considerable, con los análisis y datos aportados por el ICE, con la consulta de fuentes de información nacionales e internacionales, y con los aportes y comentarios recibidos durante el proceso de audiencia pública organizado por la ARESEP.

     Los análisis realizados por ARESEP han mostrado que no existe un único modelo estándar para la generación eléctrica con plantas hidroeléctricas en el marco de la Ley Nº 7200. A pesar de que los equipos empleados en esas actividades están muy estandarizados, la gran diversidad de condiciones geológicas, topográficas e hidrológicas en los sitios donde se ubican esas plantas, causa una considerable dispersión de costos de producción. Tomando en cuenta esta situación, se ha optado por establecer una banda de tarifas dentro de las cuales el ICE podrá recibir ofertas de una gama amplia de generadores privados y escoger las que le resulten más atractivas. Dentro de este esquema, se pone al ICE en condiciones de comprar energía de algunas plantas cuyos costos de producción difieran de los costos promedio de la industria de generación privada, dentro de condiciones aceptables de costos y de eficiencia operativa. Ello se justifica, tomando en cuenta que la regulación de la generación privada de electricidad por parte de ARESEP responde al objetivo de reducir la dependencia de la generación térmica y de esa forma, disminuir los altos costos económicos y ambientales, que ese tipo de generación implica.

     La metodología mediante la cual se determina la banda de tarifas antes mencionada está basada en un procedimiento con el que se estiman los valores superior e inferior de esa banda, expresados en dólares por kWh. Esos límites están definidos a partir de la estimación del promedio y la desviación estándar de los costos de inversión correspondientes a 23 plantas hidroeléctricas centroamericanas con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW, los cuales están en poder de la ARESEP. A esos datos se les pueden agregar otros que se obtengan en el futuro, para ampliar la muestra de referencia. El límite superior está dado por la tarifa correspondiente a un costo de inversión igual al promedio más una desviación estándar; y el límite inferior está dado por la tarifa calculada con un costo de inversión igual al promedio menos la desviación estándar.

     Se espera que la presente aplicación de la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas” aprobada por la Junta Directiva según la resolución RJD-152-2011 de las catorce horas con quince minutos del diez de agosto de dos mil once y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2011, contribuya en beneficio de los compradores de energía (empresas y usuarios) y la economía nacional en su conjunto.

     La tarifa resultante de este modelo sería la que se utilice para la compra de energía eléctrica por parte del ICE a todos aquellos generadores privados nuevos que al amparo de la Ley Nº 7200 firmen un contrato con el ICE y cuya fuente energética sea hidráulica.

1.       MARCO METODOLÓGICO VIGENTE

En esta sección se incluye un resumen de la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RJD-152-2011 del 10 de agosto del 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2011, en la cual constituye la metodología que se debe aplicar en éste caso, según lo dispuesto por la Junta Directiva.

1.1.       Nivel Tarifario de Referencia para generadores privados hidráulicos nuevos

El modelo fijará el nivel tarifario para los generadores privados nuevos según la Ley Nº 7200 y que permita incentivar nuevas inversiones en el sector eléctrico privado que utilicen como fuente primaria de energía el agua y cuya capacidad es menor o igual que 20 MW, de tal manera que complemente la generación de energía eléctrica actual, que sustituya la producción de energía térmica y sus elevados costos.

1.1.1.   Generalidades

El modelo que se presenta tiene como objetivo determinar las tarifas de referencia para plantas nuevas de generación privada hidroeléctricas para la venta al ICE.

1.1.2.   Objetivo

El objetivo último del modelo tarifario de referencia definido en este informe consiste en brindar los incentivos tarifarios necesarios, para que, en el plazo más corto posible, el país aproveche los instrumentos definidos en el capítulo primero de la Ley Nº 7200, para sustituir la mayor proporción posible de energía generada con fuentes térmicas por energía generada con fuentes renovables. Las estimaciones del ICE indican que puede contratar en la actualidad, a generadores privados de electricidad que produzcan con fuentes renovables, hasta un máximo de 183 MW.

1.2.       Formulación general del modelo

Para lograr el objetivo mencionado, se ha definido un modelo tarifario que estimula la inversión privada asociada con plantas de generación hidroeléctrica con potencias iguales o menores que 20 MW, capaces de operar dentro de un rango aceptable de costos y de eficiencia operativa. Para ello, se establece una banda tarifaria que permite al ICE ofrecer precios de compra de electricidad con los cuales el oferente pueda obtener los ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, recuperar la inversión realizada y obtener una rentabilidad razonable para el nivel de riesgo asociado con la actividad de generación de electricidad.

Las tarifas por kWh estimadas mediante el modelo propuesto incluyen los costos de operación y mantenimiento, los costos financieros y la rentabilidad neta del inversionista.

En general, se puede expresar la ecuación económica del suministro de energía eléctrica a partir de igualar los costos más la rentabilidad con los ingresos, desde la perspectiva del generador privado. De esa forma, se obtiene la siguiente ecuación:

 

CE + CFC + fa = IR       (Ecuación 1)

 

En donde:

CE      =    Costos de explotación

CFC   =    Costo fijo por capital, que es la suma de la recuperación de la inversión (RI) y la rentabilidad (r). Así, CFC = RI + r

RI       =    Recuperación de la inversión (depreciación)

r          =    Rentabilidad sobre la inversión

fa        =    Factor ambiental total o unitario

IR       =    Ingresos requeridos, que son el resultado de multiplicar la tarifa “p” por las ventas de energía “E”, es decir, IR = p x E

p         =    Tarifa de venta

E         =    Ventas (cantidad de energía)

Despejando p:

p=    CE + CFC + fa

  E

De lo anterior se desprende que, para los efectos de este modelo, la tarifa depende de las expectativas de venta de electricidad, los costos de explotación, la recuperación del capital (depreciación), la rentabilidad y el factor ambiental.

El costo ambiental estaría incorporado en el precio determinado por la fórmula general, pasando a formar parte integral del precio final. La aprobación del mecanismo y metodología correspondiente al componente ambiental, así como su respectivo monto, deberá ser tramitada por los procedimientos establecidos en el marco legal vigente (convocatoria y realización de audiencia pública). Actualmente, esta metodología y su valor no se han definido.

1.3.       Expectativas de venta (E)

La producción de la planta también depende de la disponibilidad de la capacidad instalada para generación, lo que a su vez depende de las características físicas del aprovechamiento, de la tecnología utilizada, la edad de las instalaciones, así como las prácticas de mantenimiento de la empresa. Por su parte, la distancia entre la planta y el punto de entrega resulta importante debido a las pérdidas asociadas con la transmisión.

En todo caso, es posible expresar todos estos factores en términos de un factor de aprovechamiento de la capacidad instalada (Factor de Planta). Este es un factor de uso común y que es posible asociar con cada tipo de fuente primaria, se puede establecer un valor para este parámetro aplicable a cada tipo de fuente, haciendo posible diferenciar la tarifa de venta según la fuente primaria.

En síntesis, para estimar la cantidad de energía que se tomará para determinar la tarifa aplicable se considera la siguiente ecuación:

 

E = C x 8760 x fp         (Ecuación 2)

 

En donde:

E         =    Ventas anuales (cantidad de energía)

C        =    Capacidad instalada de la planta en MWh

8760= Cantidad de horas de un año

fp       =    Factor de planta aplicable según la fuente

Si bien existe un efecto de escala en las plantas de generación de electricidad, especialmente en cuanto a los costos de instalación y los costos de explotación, es posible simplificar el modelo y realizar el análisis para una planta de tamaño unitario (capacidad instalada unitaria), con lo que la fórmula anterior se reduce a:

 

E = 8 760 x fp         (Ecuación3)

 

El factor de planta (fp) de una central eléctrica se define como el cociente entre la energía real generada por la central eléctrica durante un período (generalmente de forma anual) y la energía generada si hubiera trabajado a plena carga durante ese mismo período, conforme los valores nominales de planta identificados para los diferentes equipos.

El valor del factor de planta que se utilice en este modelo se obtendrá a partir de los datos de plantas hidroeléctricas privadas costarricenses con capacidades instaladas menores que 20 MW, sobre las cuales la ARESEP posea dicha información. Se usarán únicamente los datos de las plantas del grupo antes mencionado que generaron energía durante 10 ó más meses del respectivo año. Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria. Con ese propósito, se utilizarán los datos del último quinquenio sobre el cual ARESEP posea información. El valor del factor de planta se calculará de la siguiente manera: para cada uno de los años del quinquenio, se estimará un promedio aritmético de los valores de cada planta individual; luego se obtendrá el promedio aritmético de los cinco valores resultantes, y el resultado es el dato de factor de planta a utilizar en la fijación tarifaria.

1.4.       Costos de explotación (CE)

El costo de explotación incluye los costos necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales para nuestro país. No incluye gastos de depreciación, gastos financieros, impuestos asociados a las utilidades o ganancias.

Entre los costos de explotación se contemplan tanto los costos variables de operación (aquellos gastos que se presentan exclusivamente cuando se lleva a cabo el proceso productivo tales como impuestos asociados a la producción, repuestos y otros materiales consumibles durante el proceso productivo), como los costos fijos (aquellos gastos inevitables e independientes de si la planta opera o no, tales como pólizas de seguro, permisos, personal permanente, asesorías técnicas, gastos administrativos, etcétera). Es importante señalar que corresponden a gastos que impliquen erogaciones de efectivo y por tanto, no debe incluirse la depreciación.

El método de cálculo será el siguiente:

a)   Se toman los datos de costos de explotación de una muestra de plantas hidroeléctricas que operan en el país, de diferentes capacidades instaladas.

b)   Se hace un ejercicio de regresión exponencial para estimar la curva que mejor aproxima la función que relaciona capacidad instalada y costo de explotación.

c)   Se utiliza el valor de la función mencionada, correspondiente a una planta de 10 MW, que es el valor medio del rango permitido por el Capítulo 1 de la Ley Nº 7200.

d)   En cada fijación tarifaria se incorporan los nuevos datos de costo de explotación que se haya podido obtener, que correspondan a plantas hidroeléctricas que operen en el país.

El cálculo del valor del costo de explotación se actualizará en cada fijación tarifaria.

1.5.       Costos fijo por capital (CFC)

Mediante el componente denominado “Costo Fijo por Capital” (CFC) se garantiza a los inversionistas, retornos comparables con los que podrían obtener en otras inversiones con el nivel de riesgo similar, a efectos de hacer atractiva la alternativa de participar en el desarrollo de la planta.

El CFC depende del monto de la inversión, del nivel de apalancamiento utilizado (relación deuda / aportes de capital), de las condiciones de financiamiento (tasa de interés, modalidad de pago y plazo), de la tasa de retorno reconocida, del período de recuperación de la inversión (vida económica), de la edad de la planta y de la tasa de impuesto de renta aplicable.

Este rubro de Costo Fijo por Capital se determina mediante la siguiente ecuación:

CFC = RI + r (Ecuación 4)

CFC   =    Costo fijo por capital, que es la suma de la recuperación de la inversión (RI) y la rentabilidad (r).

RI       =    Recuperación de la inversión (depreciación)

r          =    Rentabilidad sobre la inversión

Donde:

RI + r = M x FC (Ecuación 5)

En donde:

r          =    Rentabilidad sobre la inversión

M       =    Monto total de la inversión unitaria

FC      =    Factor que refleja las condiciones de la inversión

RI       =    Recuperación de la inversión (depreciación)

El factor FC depende de las condiciones en que se establezca el financiamiento y de la edad de la planta.

El valor de cada variable que determina el CFC se actualizará en cada fijación tarifaria.

El factor FC se calcula mediante una ecuación que permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión y obtener una rentabilidad razonable. La ecuación es la siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En donde:

ψ         =    Apalancamiento (relación de deuda) (%)

ρ         =    Rentabilidad sobre aportes de capital (%)

t          =    Tasa de impuesto sobre la renta (%)

i          =    Tasa de interés (%)

e         =    Edad de la planta (años)

d         =    Plazo de la deuda (años)

v         =    Vida económica del proyecto (años)

A continuación se definen los componentes de la fórmula del factor FC.

1.5.1.   Apalancamiento (ψ)

El valor de apalancamiento financiero se utiliza para estimar la relación entre deuda y capital propio, la cual es parte de la fórmula del beta apalancado que se define posteriormente.

Para realizar el cálculo se utilizará un promedio de la información de financiamiento de proyectos eléctricos disponible en la Autoridad Reguladora. Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.

1.5.2.   Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)

El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”).

El método CAPM se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).

El CAPM determina el costo del capital propio promedio para cada industria, según la siguiente fórmula:

ρ = KL + βa * PR + RP

Donde:

ρ:        Rentabilidad sobre los aportes de capital propio.

PR:     Prima por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado. La tasa libre de riesgo (Kl) es la que corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista. La tasa de rendimiento de mercado es la que corresponde al sector de actividad respectivo.

RP:     Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país.

βa:      Beta apalancada de la inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina “apalancada” cuando parte de la inversión se financia con deuda.

El beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:

βa = βd * (1 + (1-t)* D/Kp)

Donde:

βa       =    Beta apalancada

βd      =    Beta desapalancada

D/Kp =     Relación entre deuda y capital propio (estimada por medio del apalancamiento financiero).

T =     Tasa de impuesto sobre la renta

Los parámetros que se requieren para aplicar el método CAPM son los siguientes: rentabilidad sobre los aportes de capital propio, beta desapalancada, prima por riesgo, riesgo país, relación entre deuda y capital propio y tasa de impuesto sobre la renta. A continuación se define cada uno de ellos.

a.        Prima por riesgo (PR): La prima por riesgo se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

b.        Beta desapalancada: El valor de la beta desapalancada (βd) se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la dirección de internet citada en el punto anterior. Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

c.        Riesgo país: El riesgo país también se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet citada en el punto anterior. Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

d.        Tasa de interés (i): Se utilizará el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados.

e.        Vida económica del proyecto (v): Para los efectos de este modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa. Se está suponiendo que esa vida económica es la mitad de la vida útil del proyecto, estimada en 40 años.

f.         Plazo de la deuda (d) y plazo del contrato: El plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de energía.

La duración del contrato de compra-venta de energía utilizada en el modelo para el cálculo de las tarifas es de 20 años, que es el máximo permitido por la ley. Si el ICE contratara la compra de energía por un lapso menor que 20 años, el inversionista estaría asumiendo el riesgo de no ser contratado posteriormente. Ese riesgo se reduce, en la medida en que se avance en los procesos de apertura del mercado eléctrico nacional y de creación del mercado eléctrico regional.

g.        Tasa de impuesto sobre la renta (t): La tasa de impuesto sobre la renta se define con base en la legislación vigente.

h.        Edad de la planta (e): Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.

1.6.       Monto de la inversión unitaria (M)

El costo de inversión representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país.

El cálculo de este valor se efectuará a partir de los datos sobre costos de inversión de plantas hidroeléctricas con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW, provenientes de tres fuentes de información:

a.        Del documento titulado “Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2011-2025. Diciembre 2010”, publicado por el Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (GTPIR), la tabla “Candidatos hidro en el OPTGEN. Costos de inversión capitalizados y actualizados a enero 2010”.

b.        Los informes realizados por la Autoridad Reguladora sobre fijaciones de precios de venta de energía al ICE proveniente de plantas hidroeléctricas privadas, en el marco de la Ley Nº 7200.

c.        Información auditada sobre costos de inversión de nuevas plantas hidroeléctricas que en el futuro vendan energía al ICE, en el marco de la Ley Nº 7200.

De las dos fuentes de información mencionadas, se extraerán todos los datos disponibles sobre costos de inversión de plantas hidroeléctricas con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW. Posteriormente, esos datos se someterán al siguiente tratamiento:

a.        Se conformarán cinco grupos de plantas, cada uno de los cuales corresponde a un rango de 4 MW de capacidad instalada; esto es, el grupo de cero a 4 MW, el de 4,1 MW á 8 MW, el de 8,1 MW á 12 MW, el de 12,1 MW á 16 MW, y el de 16,1 MW á 20 MW.

b.        Se obtiene el costo de inversión promedio de las plantas incluidas en cada uno de los grupos mencionados anteriormente.

c.        Se obtiene el promedio de los valores promedio de cada uno de los grupos de plantas.

d.        Al valor antes citado se agrega el monto correspondiente al pago de intereses durante el período de gracia. Este se estima como el equivalente a dos años de intereses sobre el valor promedio de inversión calculado.

1.7.       Definición de la banda tarifaria

Se regulará el precio de venta de energía por parte de generadores privados al ICE, en el marco del capítulo I de la Ley Nº 7200, mediante una banda tarifaria.

Las principales consideraciones que se toman en cuenta al establecer un esquema de banda tarifaria son las siguientes:

         Se calcula la desviación estándar correspondiente a todos los datos utilizados para estimar el costo de inversión promedio.

          El límite superior se establece como el costo de producción promedio más la desviación estándar. De esa forma se abre la opción de que entre los oferentes a escoger por el ICE se encuentren algunos con costos diferentes al promedio. Esta opción se justifica, considerando que el objetivo principal de esta metodología es estimular inversiones en generación privada hídrica con costos competitivos en relación con la generación térmica.

          Al determinarse una banda tarifaria, se reducen los riesgos de eventuales estrategias de colusión por parte de los oferentes, que pudieran ser contrarias al objetivo de contratar energía con precios que reflejen niveles razonables de eficiencia.

          Al fijarse un límite inferior, se acota el margen de acción del ICE para establecer el precio a contratar con los oferentes de energía hidroeléctrica. Esta restricción es conveniente, tomando en consideración el fuerte poder de mercado que tiene el ICE en las condiciones asociadas con la tarifa que se está proponiendo.

Durante el proceso de diseño de la metodología que se propone en este informe, se pudo observar que no existe un modelo estándar de generación hidroeléctrica con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW en Costa Rica. A pesar de que los costos de equipamiento están bien establecidos y son estándar, la diversidad de condiciones geológicas, hidrológicas y topográficas incide en que los costos de infraestructura muestren diferencias sustanciales. En consecuencia, se dificulta la opción de establecer una banda de precios con base en niveles de eficiencia. Se optó entonces por definir esa banda con criterio estadístico.

En particular, se propone definir la banda de precios con base en la determinación de un valor máximo y uno mínimo de costo de inversión. Para ello, en primer lugar se calcula la desviación estándar correspondiente a todos los datos utilizados para estimar el costo de inversión promedio. El límite superior de la banda de precios se define como el costo de inversión promedio más la desviación estándar. Y el límite inferior, como el costo de inversión promedio menos la desviación estándar.

Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 7593.

1.8.       Estructura horario-estacional

La tarifa tendrá una estructura monómica, de tal forma que solo se pagará por energía. La estructura horario-estacional es una diferenciación relativa del precio de la energía, por horas de la semana y por estaciones hidrológicas. Procura representar los cambios cíclicos del valor de la energía en el sistema eléctrico, debidos a la influencia estacional de la hidrología y al comportamiento semanal de la curva de carga.

La estructura tarifaria horaria estacional que se utilizará es la siguiente:

         El período estacional alto (período alto) cubre los cinco meses comprendidos de enero a mayo, y el resto del año es la temporada o periodo bajo.

         Los períodos horarios se dividen en tres: punta, valle y noche. La punta está constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de los cinco días laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las 17:30 h a las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h del día siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre las demás horas, incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta.

Los parámetros adimensionales que se aplicarán al nivel tarifario definido son los siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Estos parámetros se actualizarán en cada fijación tarifaria, con base en los informes del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en los cuales se define un modelo de estructura horario-estacional en los precios de compra a generadores eléctricos.

1.9        Moneda en que se expresará la tarifa

Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $).

Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.

1.10     Otras consideraciones

Para mejorar esta metodología en el futuro, se establece que los generadores privados hidroeléctricos nuevos a los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación. De esta forma, la ARESEP podrá disponer de mejor información para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales. Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros auditados de la empresa.

2.          APLICACIÓN FINAL DEL MODELO

A continuación se detalla la aplicación del “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas” según la resolución RJD-152-2011 publicada en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2011.

Antes de analizar los detalles de esta fijación tarifaria y los cálculos respectivos, es necesario indicar que estos difieren de los calculados y la tarifa sometida originalmente a audiencia pública, debido precisamente a los cambios que aprobó la Junta Directiva en la metodología tarifaria.

La tarifa que se calculará tiene como norte, establecer una banda tarifaria que permita incentivar nuevas inversiones en la generación de energía eléctrica mediante el uso del agua como insumo productivo y sustituir la generación térmica por sus altos costos y niveles de contaminación y por otro lado, disminuir la posibilidad de colusión de los agentes económicos interesados, así como, proporcionar un marco de acción al ICE como comprador para asignar un precio por la energía, siguiendo los principios de eficiencia asignativa y productiva.

La tarifa propuesta (rango tarifario) depende de las expectativas de venta de electricidad, los costos de explotación, la recuperación del capital (depreciación), la rentabilidad y el factor ambiental. De esta manera, el cálculo de las tarifas (límite superior e inferior) se obtienes de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

P         =    Tarifa de venta

CE      =    Costos de explotación

CFC   =    Costo fijo por capital, que es la inversión (M) multiplicado por el factor que las condiciones de financiamiento (FC).

                  Así, CFC = M * FC

fa        =    Factor ambiental total o unitario

E         =    Ventas anuales (cantidad de energía)

2.1.       Expectativas de venta (E)

Para estimar la cantidad de energía a utilizar para determinar las tarifas aplicables se considera la siguiente ecuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

E         = Ventas anuales (cantidad de energía)

8760   = Horas en un año (24*365)

Fp      = factor de planta

2.2.       Factor de planta

El valor del factor de planta utilizado por este modelo se obtiene utilizando la información de las plantas hidroeléctricas bajo el marco legal de la Ley Nº 7200 que la Autoridad Reguladora posee, es decir, plantas hidroeléctricas privadas costarricenses con capacidades instaladas menores que 20 MW. Se utilizó la información de los últimos cinco años disponibles y los datos de las plantas del grupo que generaron energía durante 10 ó más meses del respectivo año.

Para obtener el valor del factor de planta se calculó de la siguiente manera:

a.      Para los últimos cinco años con información disponible, es decir, para el 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se estimó el promedio aritmético ponderado por capacidad instalada de los valores de cada planta individual que cuente con 10 o más meses de producción en cada uno de esos años.

b.      Una vez que se obtiene el promedio ponderado por capacidad para cada planta particular se obtiene el promedio anual ponderado por la capacidad instalada de cada uno de los años mencionados anteriormente, obteniendo cinco datos, uno para cada año. En este caso, el factor de planta del 2007 es 0,60, el del 2008 es de 0,63, el del 2009 es de 0,60, el del 2010 es de 0,62 y para el 2011 es de 0,55.

c.      El promedio ponderado por la capacidad anual de estos cinco valores es el factor de planta a utilizar para obtener la tarifa. Con los datos anteriores, el promedio es de 0,60.

El anexo Nº 1 del informe técnico de la DEN con oficio 237-DEN-2012, muestra la información requerida para obtener el factor de planta, es decir, la cantidad de energía producida por planta y la capacidad instalada, la ponderación y el resultado para cada una de las plantas hidroeléctricas de generación privada bajo el marco de la Ley Nº 7200. El cuadro siguiente muestra un resumen de los resultados.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3.       Costos de explotación

Como costos de explotación se consideran los costos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales para nuestro país, sin incluir gastos de depreciación, gastos financieros e impuestos asociados a las utilidades o a las ganancias.

El costo de explotación se calculó de la siguiente manera:

a.          La muestra utilizada para obtener los costos de explotación se deriva del Informe de Costos del Sistema de Generación del 2010 final, específicamente los costos de operación y mantenimiento de las plantas hidroeléctricas del ICE y las fijaciones tarifarias a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora en los últimos años con diferentes capacidades instaladas; como lo son la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís (Et-161-2010, folios 620 y 627), El Ángel (ET-169-2010, folios 857-858 y hojas de trabajo) y Vara Blanca (ET-185-2010, folios 327 y 328).

Los costos de operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís  S. A.,se calculan con datos del expediente ET-161-2010 y el resultado es de $131,01 por kW. Este monto se obtiene de restarle a los costos y gastos (folio 620), los gastos por depreciación y gastos financieros (folio 627), el monto resultante se dolariza (con el tipo de cambio promedio del 2011) para que sea comparable a los demás datos de la muestra y se divide entre la capacidad de la planta que es de 26 MW (folio 625). Para el caso de la planta hidroeléctrica El Ángel S. A., según el expediente ET-169-2010 y el monto que se obtiene de costos de explotación es de $104,19 por kW, que es el resultado de restarle a los costos y gastos (folio 858) los gastos financieros, los de depreciación y los impuestos y esto dividirlo por la capacidad instalada de la planta que es de 3,85 MW (folio 880). El estudio tarifario de Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A.,el cual se tramitó en el expediente ET-185-2010, sus costos de explotación son de $111,76 por kW (los costos de operación se obtienen en los folios 327-328 y el de capacidad instalada del folio 3).

b.      La muestra se actualizó con el Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI), ya que es el índice que mejor se adapta al tipo de costo que se está tratando. Como la muestra de costos de operación y mantenimiento del ICE es a diciembre del 2010, estos datos se actualizan con la variación entre el índice de enero 2012 y el de diciembre 2010, que da como resultado una variación de 7,86%. Los datos de las fijaciones hechas por ARESEP son datos del 2011, razón por la cual la variación es entre enero 2012 y el promedio anual del 2011, que da como resultado un variación de 2,22%.

c.      Luego se generó una curva de dispersión con la información de capacidad de las plantas y de costo de explotación y se hace un ejercicio de regresión exponencial (como se indica en la RJD-152-2011) para estimar la función que mejor aproxima la función. En este caso, con la información disponible, la ecuación que se obtiene es:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

donde “y” son los costos de explotación que dependen de “x” que es la capacidad instalada.

d.      Para la función anterior se utilizó el valor de una planta de 10 MW de capacidad, que es el valor medio del rango permitido por el Capítulo 1 de la Ley Nº 7200. El monto por costo de explotación es de $216,08 por kW, que es el monto que se utilizó para obtener la tarifa.

El anexo 2 y 3 del informe técnico de la DEN con oficio 237-DEN-2012, contiene la muestra utilizada para generar la ecuación y el gráfico con la curva de tendencia.

Es importante señalar que la regresión que se debería de utilizar es la que mejor se ajuste a la curva según la información disponible, que en este caso es la potencial, la cual tiene un R2 de 72,56% contra un R2 de 59,32% de la regresión exponencial. Con la ecuación de la regresión potencial el costo de explotación sería de $174,85 en lugar de los $216,08 que da como resultado utilizar la regresión exponencial, en la banda tarifaria esto se refleja en una variación de entre un once y un seis por ciento más. A pesar de esto se utiliza la regresión exponencial pues así se indica en la resolución RJD-152-2011.

2.4.       Costo fijo por capital (CFC)

El costo fijo por capital (CFC) refleja el monto de inversión y las condiciones de inversión, entre las cuales están la relación deuda y aporte de capital, de las condiciones de financiamiento, de la edad de la planta y su vida útil, entre otros. Se determinó mediante la siguiente ecuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

CFC   =   Costo fijo por capital

M       =   Monto total de la inversión unitaria

FC      =   Factor que refleja las condiciones de la inversión

El factor FC se calcula mediante la ecuación que permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión y obtener una rentabilidad razonable. La ecuación es la siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En donde:

ψ         =    Apalancamiento (relación de deuda)              (%)

ρ         =    Rentabilidad sobre aportes de capital            (%)

t          =    Tasa de impuesto sobre la renta (%)

i          =    Tasa de interés (%)

e         =    Edad de la planta (años)

d         =    Plazo de la deuda (años)

v         =    Vida económica del proyecto (años)

2.5.       Apalancamiento (ψ)

El apalancamiento es el porcentaje de la inversión que va a ser financiada con deuda. Para obtener este dato la Autoridad Reguladora calculó el promedio de financiamiento con deuda de los proyectos eléctricos para los que contenga información.

En este caso, la información disponible es la de los oferentes de la licitación pública Nº 2006LI-000043-PROV promovida por el ICE, los cuales son cinco: Consorcio Hidrotárcoles (P.H. Capulín), Unión Fenosa Internacional (P.H. Torito), GHELLA SPA (P.H. Los Negro II), Consorcio Las Palmas (P.H. Las Palmas) y Consorcio ENEL-Ielesa (P.H. Chucás). Además, la información contenida en los estudios tarifarios sobre el apalancamiento, de las últimas fijaciones a generadores privados, específicamente para la P.H. El Ángel  S. A.,con un apalancamiento del 65% según datos encontrados en el folio 855 del ET-169-2010 y para P.H. Vara Blanca es de 75% según el folio 327 del ET-185-2010.

El siguiente cuadro muestra los valores específicos para cada proyecto:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.6.       Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)

El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes se determinó mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”).

El CAPM determina el costo del capital propio promedio para cada industria, según la siguiente fórmula:

ρ = KL + βa * PR + RP

Donde:

ρ:            Rentabilidad sobre los aportes de capital propio.

KL:          Tasa libre de riesgo. Es la que corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista.

PR:         Prima por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado.

RP:          Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país.

βa:           Beta apalancada de la inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina “apalancada” cuando parte de la inversión se financia con deuda.

El beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:

βa = βd * (1 + (1-t)* D/Kp)

Donde:

βa            =    Beta apalancada

βd            =    Beta desapalancada

D/Kp      =    relación entre deuda y capital propio (estimada por medio del apalancamiento financiero).

t              =    Tasa de impuesto sobre la renta

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

A continuación se define el valor y la fuente de donde se obtiene cada uno de los parámetros que se calculan para obtener el CAPM:

a.      Tasa libre de riesgo. Se obtiene como el promedio aritmético de los últimos 60 meses de la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la siguiente dirección: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15. Se calcula de esta manera debido a que en la RJD-152-2011 no se define la forma de hacerlo y así es como se utiliza actualmente en todas las metodologías aplicadas por la Dirección de Servicios de Energía que utilizan el modelo de CAPM. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

La tasa libre de riesgo de los últimos 60 meses, es la de febrero 2007 a enero 2012, el promedio de estos valores es de 4,17. En el anexo Nº 4 del informe técnico de la DEN, oficio 237-DEN-2012, se detalla cada uno de los valores mensuales.

b.      Beta desapalancada. Se utilizó el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. El valor de la beta desapalancada (βd) se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la dirección http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/Betas.html (diferente a la dirección señalada en la RJD-152-2011 debido a que no tiene la información que corresponde a este parámetro). Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

No es posible utilizar un promedio de los últimos doce meses debido a que la fuente de información no tiene datos mensuales ya que sólo calcula un beta anual. Por esta razón, el beta desapalancado se obtiene como el promedio aritmético de los betas desapalancados del servicio de electricidad en los Estados Unidos de América del sector, central, este y oeste para enero del 2012. El valor obtenido es de 0,48. Ver anexo Nº 5 en el informe técnico con oficio 237-DEN-2012.

c.      Prima por riesgo (PR). Se utilizó el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. La prima por riesgo se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

Los últimos doce meses disponibles a la fecha de la fijación son de febrero del 2011 a enero del 2012, con los cuales el promedio aritmético es de 5,87. Ver anexo Nº 6 del oficio 237-DEN-2012, informe técnico DEN.

El periodo a tomar en cuenta según la metodología es de doce meses, lo cual es un periodo muy corto para calcular la prima por riesgo. En varios documentos se señala la importancia de considerar un horizonte de tiempo amplio de prima por riesgo para no utilizar tasas que contengan sesgos, esto se menciona en los oficios 499-DEN-2000, 837-DEN-2000 y lo indica la fuente primaria de la información de prima por riesgo, es decir, Aswath Damodaran. A pesar de esto se utilizó el periodo de referencia señalado (12 meses) pues así lo indica la resolución RJD-152-2011.

d.      Riesgo país. Se utilizó el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, al momento del cálculo de la fijación tarifaria. El riesgo país se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html (diferente a la dirección señalada en la RJD-152-2011 debido a que no tiene la información que corresponde a este parámetro). Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

Al igual que con el beta apalancado, no es posible utilizar un promedio de los últimos doce meses debido a que la fuente de información no tiene datos mensuales ya que sólo se calcula el riesgo país para periodos anuales.

El valor del riesgo país utilizado es de 3%, el cual es específicamente para Costa Rica. Ver anexo Nº 7 del informe técnico con oficio número 237-DEN-2012.

e.      Tasa de impuesto sobre la renta (t). La tasa de impuesto sobre la renta se define con base en la legislación vigente.

La tasa de impuesto sobre la renta vigente es de 30% según la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092.

Con esta información el costo de capital resulta ser de 15,42%, según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.7.       Tasa de interés (i).

Se utiliza el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados. Se obtiene de la dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm.

El promedio aritmético de los últimos sesenta meses, es decir de febrero del 2007 a enero del 2012 de la tasa de interés mencionada anteriormente es de 9,40%. Ver anexo Nº 8 en el oficio 237-DEN-2012.

2.8.       Vida económica del proyecto (v).

Según lo establecido en la RJD-152-2011, para los efectos del modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa.

2.9.       Plazo de la deuda (d) y plazo del contrato.

Según lo establece la resolución RJD-152-2011, el plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de energía, que es el máximo permitido por la Ley Nº 7200.

2.10.    Edad de la planta (e).

Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.

2.11.    Monto de la inversión unitaria (M).

El costo de inversión representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país.

El cálculo de este valor se efectúa a partir de los datos sobre costos de inversión de plantas hidroeléctricas con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW, provenientes de tres fuentes de información:

a.      Del documento titulado “Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2011-2025. Diciembre 2010”, publicado por el Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (GTPIR), la tabla “Candidatos hidro en el OPTGEN. Costos de inversión capitalizados y actualizados a enero 2010”, página 39. De esta fuente se obtienen 21 proyectos de capacidad igual o menor a 20 MW y con información de costos de inversión disponible. Estos son proyectos que incluyen la capitalización durante el periodo de construcción.

b.      Los informes realizados por la Autoridad Reguladora sobre fijaciones de precios de venta de energía al ICE proveniente de plantas hidroeléctricas privadas, en el marco de la Ley Nº 7200. Durante los últimos años, las fijaciones individuales solicitadas que sirven para ser utilizadas en esta muestra son las de El Ángel (ET-169-2010) y Vara Blanca (ET-185-2011). Para estos datos se calculó los intereses durante el periodo de gracia para que sea comparables con los datos del GTPIR.

Para El Ángel se consideró una inversión total de $10 324 715 según consta en el folio 882 del ET-169-2010, con una capacidad nominal de 3,85 MW. La inversión reconocida por la ARESEP a Vara Blanca fue de $ 7 196 016 según consta en el folio 325 del ET-185-2010 y su capacidad es de 2,65 MW. Estos montos no incluyen los intereses del periodo de gracia, por esta razón se estimó como el equivalente a dos años de intereses sobre el valor promedio de inversión calculado (se utilizó la tasa de interés que se obtiene de calcular el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados).

c.      Información auditada sobre costos de inversión de nuevas plantas hidroeléctricas que en el futuro vendan energía al ICE, en el marco de la Ley Nº 7200. Esta información actualmente no se tiene disponible.

De la muestra obtenida con la información disponible de las fuentes anteriores, se realizó lo siguiente:

a.      La muestra se separa por rangos de capacidad instalada, en cinco grupos, cada uno de los cuales corresponde a un rango de 4 MW de capacidad instalada; esto es, el grupo de cero a 4 MW, el de 4,1 MW á 8 MW, el de 8,1 MW á 12 MW, el de 12,1 MW á 16 MW, y el de 16,1 MW á 20 MW.

b.      El costo de inversión para cada uno de los proyectos incluidos en la muestra se actualiza con el Índice de Precios al Productor Industrial para Generación de Energía Eléctrica (PCU221110221110), se utiliza este índice para ser consistentes con la metodología aprobada mediante la resolución RJD-163-2011, debido a que la metodología para plantas hidroeléctricas (RJD-152-2011) no especifica el índice a utilizar en la actualización. Los datos de la GTPIR son de enero del 2010, por esta razón, se calcula la variación del índice de enero del 2010 a enero del 2012 y el resultado es de menos 11,35%, mientras que los proyectos de las fijaciones realizadas por la Autoridad Reguladora son datos del 2011, razón por la cual se actualizan con la variación entre el índice de enero del 2012 y el promedio anual del 2011, que da como resultado una variación de menos 11,03%.

Se obtiene el costo de inversión promedio de las plantas incluidas en cada uno de los grupos. El primer grupo tiene tres proyectos que en promedio tienen un costo de inversión de $2 361 por kW, el segundo grupo también contiene tres proyectos y el promedio de estos proyectos es de $1 979 por kW, el tercer grupo tiene nueve proyectos y el promedio $2 495 por kW, el cuarto grupo contiene tres proyectos y el promedio es de $2 269 kW y el quinto grupo tiene cinco proyectos con un promedio de $3 239 por kW.

c.      Posteriormente, se obtiene el promedio aritmético de los valores promedio de cada uno de los grupos de plantas, el cual es $2 469 por kW.

d.      Por las características de la muestra, los intereses durante el periodo de gracia se incluyen previamente a los proyectos que no los incluían.

En el anexo Nº 9 del informe técnico con número de oficio 237-DEN-2012 se observa la muestra y los valores de inversión utilizados.

2.12.    Factor ambiental

Actualmente es factor ambiental es igual a cero. Según la resolución RJD-152-2011, este factor se incluirá en la tarifa una vez que se apruebe la metodología correspondiente al componente ambiental, así como su respectivo monto. La aprobación de esta metodología deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el marco legal vigente (convocatoria y realización de audiencia pública).

2.13.    Definición de la banda

Para establecer la banda tarifaria se realizan los siguientes pasos:

a.      Se calculó la desviación estándar correspondiente a todos los datos utilizados para estimar el costo de inversión promedio, lo que da como resultado $1 041.

b.      El límite superior se establece como el costo de inversión promedio actualizado más la desviación estándar, es decir, $2 469 + $1 041 = $3 510 por kW.

c.      El límite inferior se establece como el costo de inversión promedio actualizado menos la desviación estándar encontrada en el paso 1, en otras palabras, $2 469 – $1 041 = $1 427 por kW

Según la RJD-152-2011, en ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda.

2.14.    Cálculo de la tarifa

El cálculo de la tarifa se obtiene de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

p             =    Tarifa de venta

CE           =    Costos de explotación

CFC        =    Costo fijo por capital, que es la inversión

                      (M) multiplicado por el factor que las condiciones de financiamiento (FC).

                      Así, CFC = M * FC

fa            =    Factor ambiental total o unitario

E             =    Ventas anuales (cantidad de energía)

Una vez que todas las variables de la fórmula para obtener la tarifa han sido calculadas, se introducen a la fórmula de cálculo de tarifa y el resultado es el siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.15.    Estructura horario-estacional

La estructura tarifaria horaria estacional que se utilizó es la aprobada en la RJD-152-2011 que indica lo siguiente:

        El período estacional alto (período alto) cubre los cinco meses comprendidos de enero a mayo, y el resto del año es la temporada o periodo bajo.

        Los períodos horarios se dividen en tres: punta, valle y noche. La punta está constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de los cinco días laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las 17:30 h a las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h del día siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre las demás horas, incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta.

Los parámetros adimensionales que se aplicarán al nivel tarifario definido son los siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Según los parámetros adimensionales anteriores y las bandas tarifarias calculadas, la estructura tarifaria a aprobar para el promedio y la banda ($/kWh) es de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.16.    Moneda en que se expresará la tarifa

Según lo establece la resolución RJD-152-2011, las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $).

Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.

2.17.    Ajuste de los valores de la banda tarifaria

Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 7593.

2.18.       Obligación de presentar información

Los generadores privados hidroeléctricos nuevos a los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta fijación tarifaria, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación. Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros auditados de la empresa.

2.19.    Aplicación de metodología

La metodología aprobada mediante la resolución RJD-152-2011 establece que la aplicación es para plantas nuevas de generación privada para la venta al ICE que operen bajo el marco del capítulo primero de la Ley Nº 7200 que generen electricidad con fuentes hidroeléctricas, una vez que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando VI de esta resolución y de conformidad con lo analizado por la Dirección de Servicios de Energía, se indica lo siguiente:

Se resumen algunos de los argumentos más recurrentes y que eventualmente podrían afectar más significativamente la tarifa. Sobre cada uno de ellos se expone la posición de la ARESEP.

Esta sección se basa en el análisis que se efectuó cuando fue sometida a audiencia pública la respectiva metodología (OT-029-2011). En nuestro caso, no es posible diferenciar cuando los argumentos expuestos por los opositores a la metodología o a su respectiva aplicación. Sin embargo, se debe de tomar en cuenta que una vez definida la metodología por parte de la Junta Directiva, los argumentos expuestos pierden vigencia.

“(…)

1.1.   Principales argumentos expuestos.

         Las oposiciones versan sobre una considerable cantidad de temas específicos.

         3.1.1 Esquema tarifario: ¿Tarifas tope, banda o tarifa única? Varias de las oposiciones expresadas en audiencia objetaron el esquema de tarifas tope, y en particular el uso de una tarifa asociada con costos promedio para establecer ese tope.

         El análisis de la ARESEP posterior a la audiencia coincide con la mayoría de los argumentos en contra de establecer una tarifa tope con base en costos promedio. Ese esquema tiene el inconveniente de que se deja sin posibilidad de participar como oferente de energía para el ICE a los generadores privados con costos superiores al promedio que se llegue a estimar. Al respecto, hay que considerar, en primer lugar, que el promedio que se estimó en la propuesta remitida a audiencia no se corresponde con un nivel eficiencia determinado, pues se trata simplemente de un promedio estadístico de datos de costos disponibles. En segundo lugar, hay que tomar en cuenta que en el segmento industrial de generación de energía hidroeléctrica con potencias iguales o menores que 20 MW, no existe un estándar de producción eficiente. A pesar de que el equipo empleado en esa industria está muy estandarizado, la diversidad de condiciones geológicas, topográficas e hidrológicas de los posibles sitios de proyecto implican la existencia de un rango amplio de costos de infraestructura. En tercer lugar, conviene tener presente que el objetivo del esquema tarifario que se propone es reducir al mínimo el uso de generación térmica, siempre y cuando la sustitución se realice con fuentes renovables y costos significativamente menores.

         Considerando los tres aspectos antes mencionados, se concluye que puede haber plantas con costos superiores al promedio que sin embargo producen con niveles de eficiencia muy superiores a los de la generación térmica y con menor impacto ambiental negativo. Por esa razón, el esquema tarifario debería establecer un límite superior por encima de los costos promedio, dentro de un rango razonable para estimular la eficiencia en el segmento de generación hidroeléctrica privada transable en el marco de la Ley Nº 7200.

         Por otra parte, el esquema de tarifa tope tiene el inconveniente de que no establece un límite inferior para el precio de la energía a comprar por el ICE. Ello provocaría que el ICE, en su condición de operador monopsónico, tendría un margen inconvenientemente amplio para fijar precios por debajo del costo de muchos operadores que pueden ser considerados eficientes.

         De conformidad con lo expuesto anteriormente, se optó por parte de la Junta Directiva aprobar un esquema de banda tarifaria. Dado que se carece de información detallada sobre niveles de eficiencia en el segmento industrial de interés, se ha empleado un criterio estadístico para definir la banda (en función del promedio y la desviación estándar de los costos de inversión).

         Por otra parte, en algunas oposiciones se solicitó establecer una tarifa única para fijar el precio de venta de la energía a comprar por el ICE en el marco de la Ley Nº 7200. Al respecto, conviene tener presente que si se estableciera una tarifa única con un valor igual al límite superior de la banda tarifaria propuesta en este informe, el ICE quedaría sin ninguna discrecionalidad para dar preferencia a los oferentes que cotizaran menores tarifas. Por el contrario, se vería obligado a otorgar la misma tarifa a todos los oferentes, y a adjudicar los contratos con base en criterios distintos al precio ofrecido. Este eventual esquema entrañaría una desmotivación a la eficiencia técnica y económica en la operación de las empresas hidroeléctricas dispuestas a vender su energía en el marco de la Ley Nº 7200.

         3.1.2 Reconocimiento de la rentabilidad del capital: Aunque el método CAPM (Capital Assets Pricing Model, por sus siglas en inglés) presenta algunas desventajas y problemas prácticos de aplicación, es utilizable para las condiciones del segmento costarricense de generación privada de energía hidroeléctrica, porque este opera en condiciones de mercado y está compuesto por un número significativo de operadores que no tienen restricciones para la movilidad de su capital. Para industrias con condiciones como las mencionadas, el CAPM es un método adecuado para reconocer el rendimiento del capital. Entre sus ventajas, están que permite considerar las particularidades de un sector (como el eléctrico), es más transparente que otras alternativas, permite tomar promedios de largo plazo de variables relevantes para evitar una gran volatilidad en los resultados, y admite ajustes en razón del grado de apalancamiento o riesgo de cada sector.

         En el caso concreto del valor del parámetro beta que forma parte del método CAPM, se acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York, USA., la cual brinda información actualizada. En su defecto, se utilizaría una fuente alterna, pública y confiable.

         3.1.3 El financiamiento: Las condiciones del financiamiento se definieron de la siguiente manera: i) el plazo de amortización se fijó en 20 años para equipararlo con el plazo máximo del contrato que permite la ley; ii) la tasa de interés se tomará de las publicaciones periódicas del Banco Central de Costa Rica; iii) el apalancamiento financiero se estimará con base en los datos disponibles sobre proyectos hidroeléctricos privados que posee la ARESEP; y iv) otras variables que se utilizan para aplicar el método CAPM se tomarán del sitio de Internet del profesor Aswath Damodaran.

         3.1.4 La periodicidad de los contratos y de la tarifa: La propuesta original que se llevó a audiencia pública contenía dos alternativas en cuanto al plazo de la tarifa: una con una única tarifa durante los 20 años del contrato; y otra segmentando el plazo en dos sub-plazos de 13 y 7 años, respectivamente. Esta última alternativa fue considerada en algunas oposiciones como causante de mayor incertidumbre, lo que podría implicar a su vez mayores costos y, potencialmente, no hacer bancables algunos proyectos. Por esta razón, en la metodología aprobada se accedió a dejar solo la alternativa de una tarifa única durante todo el plazo del contrato.

         En la tarifa se reconoce un plazo contractual de 20 años (máximo permitido por la legislación), aunque los proyectos tienen una vida útil que puede duplicar este plazo. Aunque se reconoce que esta restricción crea incertidumbre al inversionista, al no poder estar seguro de que se le recontratará por un segundo periodo, es impuesta por el marco legal vigente. En todo caso, un contrato por 20 años es muy favorable para cualquier inversionista que opere en la industria de venta de energía hidroeléctrica. Además, se considera que la probabilidad de una nueva contratación después de expirado el plazo del 20 años es alta, si se toma en cuenta la inminente integración del mercado eléctrico centroamericano, la tendencia al incremento en el precio de los hidrocarburos y el crecimiento de la demanda nacional de electricidad.

         3.1.5 El factor ambiental: La ARESEP está de acuerdo con establecer un factor ambiental en las tarifas de los servicios públicos. La legislación lo permite y es recomendable desde el punto de vista técnico. Sin embargo, para este reconocimiento es necesario formular una metodología concreta, bien fundamentada, que deberá someterse al trámite previsto en la legislación (audiencia pública).

         3.1.6 La actualización de la tarifa: Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 7593. Todos los valores que determinan la tarifa se actualizarán en cada fijación tarifaria.

         3.1.7 La inversión: Se han planteado varias alternativas sobre el monto de la inversión a reconocer en este modelo tarifario. Algunas de las propuestas de los opositores solicitan reconocer información derivada de una base de datos de plantas de los Estados Unidos de América (EUA). Aunque esta base de datos contiene una gran cantidad de plantas, lo que en principio es atractivo desde el punto de vista estadístico y económico, la información contenida presenta varias dudas acerca de si el nivel de inversión promedio en EUA es representativo del que corresponde a Costa Rica. Adicionalmente, hay que señalar que si se desea utilizar esta base de datos para establecer el costo de la inversión, también se debe utilizar para establecer el costo de explotación, para ser consistentes en su aplicación. Lamentablemente, los actores que participaron en la audiencia no brindaron información comparativa que permita revisar estos valores con mejores elementos de juicio, para garantizar consistencia en el modelo planteado.

         Se optó por seleccionar una muestra de datos de costos de inversión de plantas centroamericanas, provenientes de un estudio elaborado por un organismo regional: el Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (GTPIR). El informe del que provienen los datos de inversión tiene el siguiente título: “Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2011-2025”, y está fechado en diciembre del 2010. A los datos de esa fuente se agregaron los datos de costos de inversión de plantas costarricenses provenientes de estudios tarifarios de la ARESEP. Se considera que estas fuentes de información son más adecuadas que la que contiene los datos de inversión en EUA, porque se trata de proyectos hidroeléctricos con condiciones físicas y económicas de la región centroamericana.

         El costo de inversión unitario es en realidad un promedio de los valores promedio correspondientes a cada uno de los cinco rangos de 4 MW comprendidos por debajo del límite superior del 20 MW que establece la Ley Nº 7200. Así se trata de dar igual representatividad en el promedio a los valores de la muestra asociados con cada rango de potencia. Como se puede notar, se está estimando un valor promedio de todos los datos disponibles. Por tanto no se trata del valor de la inversión correspondiente a una planta de 10 MW, como se indicó en algunas oposiciones. Hay que agregar que, al valor de costo de inversión promedio, se le incluye la capitalización de dos años de intereses del período de gracia. Además, hay que considerar que el modelo CAPM incorpora una “beta” apalancada, que refleja el riesgo asociado al financiamiento.

         3.1.8 Los costos de explotación: De las fuentes disponibles, se ha considerado que la mejor es la correspondiente a los costos de las plantas del ICE, por tratarse de una cantidad medianamente significativa de plantas, ser estas nacionales y contarse con información periódica sobre las mismas. Asimismo, deben hacerse los ajustes correspondientes en la información presentada para tener en cuenta el tipo de costos en que se incurre y el tamaño de las plantas.

         Tomando en cuenta lo expresado en algunas oposiciones, se revisó la estimación del costo de explotación utilizando el procedimiento antes indicado.

         En este caso la Dirección de servicios de Energía aplicó estrictamente lo aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP al aprobar la respectiva metodología.

         3.1.9 El pago de impuesto a los dividendos: Es criterio del ente regulador que dentro de la estructura de costos de los servicios públicos solo se deben considerar aquellos impuestos propios de la actividad productiva empresarial correspondientes a la entidad económica ejecutante y no los que deben pagar los accionistas por sus utilidades, los cuales deben ser asumidos por los inversionistas y no por los usuarios del servicio público. Como ocurre en todos los negocios, el impuesto sobre los dividendos debe ser cubierto por los beneficiarios de los mismos. No corresponde al ente regulador decidir sobre el destino de tales réditos.

         3.1.10 Vigencia de la resolución RJD-009-2010 (plantas existentes): La metodología que se aprobó para definir las tarifas de plantas existentes (Resolución RJD-0009-2010) se aplicará solo a aquellas que ya han tenido un contrato con el ICE. La metodología que ahora se propone es para plantas nuevas; por lo que no procede desde el punto de vista jurídico que la metodología propuesta derogue la anterior.

         3.1.11 Objetividad de la metodología: En algunas oposiciones se expresó que el hecho de que el ICE haya contribuido al diseño de la metodología propuesta genera problemas de objetividad en su formulación. Al respecto, hay que precisar que la metodología que ha propuesto la Autoridad Reguladora se basa en varias fuentes de información, y fue propuesta, en su versión original, por funcionarios de la ARESEP. Posteriormente se ha enriquecido con el aporte de diferentes actores, en cuenta algunos de los operadores, no es una propuesta del ICE. Aunque éste contribuyó con valiosos insumos; lo mismo se puede afirmar de otros actores.

         Justamente, el proceso de audiencia pública que se ha realizado, es para que todos los posibles interesados en el proceso externen su opinión técnica y su oposición, si eventualmente consideraran que la propuesta adolece de problemas conceptuales o metodológicos, o de sesgos a favor de una de las partes.

         3.1.12 Promoción de la inversión privada en generación hidroeléctrica: El modelo propuesto en este informe está diseñado para estimular la inversión privada en generación hidroeléctrica, orientada a aprovechar las oportunidades abiertas por el Capítulo I de la Ley Nº 7200. Dos de los principales elementos del modelo que permitirían el logro de ese objetivo, son los siguientes: a) establecer un esquema de bandas tarifarias, mediante el cual se ofrece un margen considerable para que firmas con costos diferentes al promedio tengan posibilidades de vender energía al ICE; y b) abrir la posibilidad de incluir en la tarifa un componente ambiental, cuyo diseño será sometido a audiencia en su oportunidad. Otras mejoras con respecto a la formulación del modelo remitido a audiencia pública que permiten establecer tarifas más atractivas para los generadores privados, son las siguientes: a) reconocer, en el costo de inversión, los intereses correspondientes a dos años del período de gracia cuando corresponda; y b) utilizar para la aplicación de la metodología CAPM los valores obtenidos de una fuente de información internacionalmente reconocida, verificable y actualizable periódicamente.

         3.1.13 Potestad de la ARESEP para fijar cualquier modalidad de tarifa: Respecto de la potestad de la ARESEP para establecer cualquier tipo de metodología tarifaria, ya se ha pronunciado la Procuraduría General de la República, en varias ocasiones, por ejemplo en sus Dictámenes: C-348-2001, del 17 de diciembre del 2001, y C-003-2002, del 7 de enero del 2002, así:

         [...] conforme el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo:

         ‘... Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31’.

         Y agrega que [...] ‘Este último artículo [se refiere al artículo 31 de la Ley Nº 7593] obliga a la ARESEP a tomar en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Asimismo, señala como elemento para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se obliga a la Autoridad a que sus tarifas respeten el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. [...]’

         En el cumplimiento de este principio [se refiere al principio de servicio al costo], la Entidad Reguladora puede establecer diversas metodologías [la metodología —dice la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-348-2001, del 17 de diciembre del 2001— es el conjunto de operaciones ordenadas, dirigidas a un resultado determinado, en este caso la fijación de las tarifas correspondientes al servicio público de que se trate], que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario del servicio. Señalamos, al efecto, que más allá del respeto de los principios que rigen la fijación tarifaria, la escogencia de la metodología más adecuada constituye un problema de carácter técnico. Carácter que también tiene la labor tendiente a determinar si la metodología seleccionada respeta el citado principio. (El original no está subrayado).

         ‘Cabría ampliar lo anterior para sostener que en la escogencia y aplicación de cualquier metodología, el Ente Regulador debe sujetarse a la Ley y a los criterios técnicos, que en todo caso pueden ser un elemento para determinar la regularidad de su actuación, conforme se deriva del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública[’]. (El original no está subrayado).

         De lo anterior puede concluirse, que la ARESEP tiene amplias potestades para establecer y utilizar las metodologías que considere convenientes, en tanto se respete el principio de servicio al costo, no se atente contra el equilibrio financiero de los prestadores de los servicios públicos, sujetos a las regulaciones de la Ley Nº 7593 y, sean conformes con lo estipulado en el artículo 16 de la citada Ley General. Esas potestades incluyen la fijación de tarifas puntuales o bandas tarifarias. Téngase en cuenta que una banda tarifaria no es otra cosa que una secuencia posible de tarifas autorizadas. Se debe tener presente que es frecuente la fijación de tarifas mediante bandas por parte de los entes reguladores de servicios públicos en todo el mundo.

         Por último, conviene citar la reciente Resolución 000506-F-S1-2010 —dictada por la Sala primera de nuestra Corte Suprema de Justicia, a las 9:45 horas del 30 de abril del 2010—, en lo que interesa:

         [...]

         CONSIDERANDO

         [...]

         III.       [...] Luego, pese a alegar infringidos los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, no indica cómo se produce, sino que se limita a señalar que el sistema de bandas configura una delegación de potestades. Para esta Sala, es claro, según el precepto 5 de la Ley Nº 7593 de la ARESEP, entre sus competencias se encuentra la de fijar precios y tarifas de los servicios públicos [...] De ahí, para este Órgano Colegiado, la accionada, sin exceder sus potestades en la resolución RRG-9233-2008, cuya nulidad se pretende en este proceso, creó un sistema de bandas para la determinación del precio de los combustibles en puerto y aeropuertos [...] De conformidad con las estipulaciones del numeral 31 ibídem, la ARESEP puede habilitar o crear modelos de cálculo de precios para servicios regulados, pudiendo tomar en cuenta variables externas a los prestadores [...] Así, en la especie la demandada [se refiere a la ARESEP] no delegó su competencia a RECOPE, sino que estableció la fórmula que técnicamente estimó resulta más adecuada e idónea para regular el mercado específico [...] Consecuentemente, lo único que hace la Refinadora [se refiere a RECOPE S. A.] es aplicarla [...], pero es la ARESEP quien continúa determinando la tarifa para ese mercado, mediante la metodología dispuesta. [...] V. De acuerdo con lo expuesto, no se han dado las ilegalidades que invoca la casacionista, por lo cual, deberá rechazarse el recurso.

1.2.   A continuación se presenta un resumen de los principales argumentos de las oposiciones y coadyuvancias admitidos en su momento para la metodología tarifaria sobre generación hidroeléctrica y que pueden tener incidencia en la definición del nivel tarifario.

1.2.1.    Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, ACOGRACE, representada por Carlos Roldán Villalobos, cédula 4-138-436, folios 87-95 del ET-028-2011:

              Los modelos propuestos efectivamente fijan un tope en las tarifas de generación hidroeléctrica y eólica para proyectos nuevos, pero se basan en datos de inversión y costos de operación de tasas de referencia efectivamente, el problema es que no tenemos certeza de que esas plantas que está usando la ARESEP para definir esos topes hayan sido proyectos hidroeléctricos o eólicos que hayan sido desarrollados de una manera eficiente. Y el problema de esto es que se usa como referencia plantas que fueron ineficientes a la hora de hacer su ejecución.

              Se coincide con lo expresado en el texto citado, en cuanto a que no hay certeza de que los valores promedio de inversión y explotación que se estimaron correspondan a procesos productivos eficientes. La opción planteada en este informe, de establecer una banda tarifaria alrededor del promedio de inversión, permite superar esta incertidumbre, dentro de límites razonables. En relación con este tema, véase el punto 3.1.1 de esta sección.

              La ARESEP debe iniciar la fiscalización financiera de los proyectos de generación eléctrica privada, solicitando y revisando los estados financieros correspondientes para que se reflejen, para revisar si se están reflejando las inversiones reales y que los modelos propuestos de inversión. Y deberían de considerar datos de inversión y de operación regionales, ajustados a la situación nacional.

              Se coincide con lo expresado en el texto citado, en cuanto a la importancia de contar con información financiera de las operaciones de generación privada en el marco de la Ley Nº 7200, como insumo para la fijación adecuada de tarifas. En la actualidad, se cuenta con poca información de ese tipo. En este informe se propone que los operadores se seleccionen para venderle energía al ICE, deban presentar a la ARESEP informes financieros periódicos sobre sus operaciones.

1.2.2.    Jorge Arturo Alfaro Vargas, cédula 2-306-651:

              La objeción es con respecto al concepto de tarifa tope, ya que se está en una condición donde se está haciendo un análisis muy detallado, muy a costo real, donde no es posible disminuir ese precio que se está usando en el modelo y que el usar un concepto de tarifa tope pone en desventaja al inversionista en ese concepto.

              Se está de acuerdo con lo expresado en el texto anterior. Véase al respecto lo expresado en el punto 3.1.1 de esta sección.

1.2.3.    Rubén Zamora Castro, cédula 1-1054-273, folios 97-102 del ET-028-2011:

              Porque el modelo no incentiva, o sea, se plantea que hay que incentivar y el modelo desincentiva. Se plantea que hay que hacer un esfuerzo en esa incentivación y no se ve ningún esfuerzo planteado.

              Sobre este tema, véase lo expresado en los puntos 3.1.1, 3.1.5 y 3.1.12 de esta sección.

              Porque el modelo en primer término plantea tarifas tope, es decir, ese es el máximo que se le va a fijar. Se plantean tarifas tope, con información que casi no se tenía, mucha información que viene precisamente del único comprador que es el ICE, lo que puede generar un conflicto de intereses, porque al final es el único que va a comprar y los generadores lo que saben que ese es el máximo al que van a aspirar.

              Desde el punto de vista del contenido del acto también hay un problema y es que en principio el contenido, dice la ley, tiene que ser también lícito, o sea, no se trata solo de que matemáticamente o económicamente suene bien. El contenido también tiene que ser lícito. Y cuando vamos a analizar si el contenido es lícito lo que hay que establece el ordenamiento jurídico, siendo un derecho fundamental del ambiente. Resulta que además la Ley de la Autoridad Reguladora en el artículo 31, que se refiere precisamente a las tarifas, establece que se tiene que considerar a la hora de fijar las tarifas las sostenibilidad ambiental, entonces tenemos que en la Constitución, en la Ley e incluso en el mismo informe que se menciona un factor ambiental, está estableció a todo rango que tiene que haber una parámetro ambiental, que ese es parte del contenido lícito de ese acto. Sin embargo, en el modelo no hay ningún factor ambiental. Omisión que puede ser incluso una inconstitucionalidad por omisión, porque lo tiene la Constitución, lo tiene la Ley y está en el propio informe inicial.

              Sobre lo planteado en el texto transcrito a propósito de los inconvenientes de establecer un esquema de tarifa tope basada en costos promedio, véase lo expresado en el punto 3.1.1. En relación con la necesidad de incluir un componente ambiental en la tarifa, véase el punto 3.1.5.

              Tenemos que distinguir jurídicamente también la diferencia que existe entre una concesión de obra pública y un servicio público. Porque en una concesión de obra pública, hay un activo, pero ese activo es propiedad del Estado y es antes, durante y después. Pero cuando estamos en un caso como este, que tenemos una planta de generación eléctrica y es propiedad de X sociedad, eso está enmarcado por el derecho de propiedad privada y no se le puede dar el mismo trato, que es lo que sucede en algunos casos exactamente el mismo trato que si fuera una concesión donde el Estado le dio el bien.

              Eso es muy peligroso porque puede ser una violación también constitucional del derecho de propiedad privada, ¿Por qué? Porque uno de los elementos del derecho de propiedad privada, que es fundamental en cualquier país democrático, es el valor económico que tiene la propiedad privada. Si yo dejo a una propiedad supuestamente privada sin el valor económico que tiene la estoy desnaturalizando y me estoy convirtiendo en un país totalitario donde a todos los bienes yo no les asigno ningún valor ni les doy ningún tipo de importancia.

              Se coincide con lo expresado en esta posición, en cuanto a que las condiciones contractuales propias de la venta de electricidad al ICE en el marco de la Ley Nº 7200 son distintas a las de los contratos de concesión de servicio público. Dentro de la metodología se está incluyendo la actualización de todas las variables en cada fijación tarifaria, incluido el rubro de inversión, lo que permite es que se actualice el valor del proyecto en cada fijación tarifaria.

1.2.4.    P.H. Don Pedro S. A. y P.H. Río Volcán  S. A. Representada por José Antonio Benavídez Sancho, cédula 1-0478-0037, folios 113-172 del ET -028-2011:

              La ARESEP está llamando a audiencia tarifaria para determinar las “tarifas tope de referencia” y lo hace con una metodología (CAPM) que minimiza el cálculo de rentabilidad del inversionista considerando el principio de servicio al costo. Pretende la ARESEP que con esa señal los generadores privados compitan en un marco legal que no está diseñado para esos fines, ofreciendo precios distintos y menores al tope, contradiciendo ampliamente varios preceptos fundamentales de la Ley Nº 7593.

              Con el paso del esquema de tarifa tope basada en costos promedio a uno de banda tarifaria alrededor de estos, y con el cambio en los valores de varios parámetros de la metodología CAPM, se amplían las posibilidades de incentivar la inversión privada orientada a vender energía al ICE en el marco de la Ley Nº 7200. Véase al respecto los puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.5 de esta sección.

              El CAPM utilizado por ARESEP, lo que implica es una rentabilidad mínima que exigirían los inversionistas potenciales, pero en concreto el método propuesto debería considerar al menos la existencia de una prima por el riesgo adicional asociado al pequeño tamaño de las inversiones, y de una prima por el riesgo adicional asociado a otros factores, como la poca o nula liquidez que tienen dichas inversiones al no estar cotizadas en los mercados de valores eficientes. Por las razones anteriormente expuestas, se solicita a la ARESEP que no establezca una tarifa tope de referencia, sino que, como lo indica la Ley Nº 7593, fije una tarifa para la compra y venta de energía entre los generadores privados y el ICE al amparo del I capítulo de la Ley Nº 7200, misma que debe considerar las fuentes de riesgo asociadas al tamaño y a las características de la inversión.

              Con la metodología de CAPM se consideran los principales elementos de riesgo asociados a la actividad para la que se requiere fijar tarifa. De todas maneras, con el establecimiento de una banda tarifaria se ofrece un margen para dar cabida a proyectos que enfrenten situaciones particulares. Véase lo indicado en los puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.5 de esta sección.

              En cuanto a los inconvenientes de establecer una tarifa única para fijar el precio de energía a comprar por el ICE en el marco de la Ley Nº 7200, véase el último párrafo del punto 3.1.1 de esta sección.

              No parece haber evidencia, dentro del modelo de la ARESEP, sobre la inclusión de una variable que represente el criterio de sostenibilidad ambiental, indicado en la Ley Nº 7593, aunque el contexto del documento sobre el modelo habla continuamente de este tema. En cuanto a la conveniencia de incluir en la tarifa un componente ambiental,

              Véase el punto 3.1.5 de esta sección.

              No está clara la forma en que este modelo pretende “atraer” inversión para el desarrollo de electricidad con recursos renovables y participación del capital privado, pues el documento de ARESEP no explica como el modelo logra dicho objetivo.

              En el punto 3.1.12 de esta sección se explica sobre los principales aspectos del modelo tarifario propuesto en este informe que tienden a estimular la inversión privada para la generación de energía hidroeléctrica, en el marco de lo que establece la Ley Nº 7200.

              Es inadmisible que el modelo y los parámetros de cálculo hayan sido elaborados por funcionarios del ICE, quien es una de las partes en la relación de compra venta de energía del capítulo 1 de la Ley Nº 7200. No parece equilibrada esta posición, especialmente cuando no hay evidencia de que, durante el proceso de formulación del modelo, se haya tomado en cuenta la opinión de los generadores privados o de ACOPE.

              Sobre lo expresado en el texto citado en el párrafo anterior, véase el punto 3.1.11 de esta sección.

              Es necesario resolver la situación del expediente tarifario ET-135-2008, su resultado, la resolución RJD-009-2010 publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2010, siendo ésta la Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el ICE. Además no tiene sentido la permanencia de una metodología para generadores privados existentes cuando el trámite actual de los expedientes ET-028-2011 y OT-029-2011.

              En relación con el tema planteado en el texto del párrafo anterior, véase el punto 3.1.10 de esta sección.

              Sobre el modelo presentado, no incluye: el impuesto del 15% sobre dividendos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 18, inciso “a” (Ley Nº 7092). Debe considerarse dicho impuesto dentro de la carga impositiva, lo cual se refleja usando una tasa impositiva global de 40,5%, que conjuga el impuesto de la renta y el impuesto a la distribución de dividendos.

              En lo que respecta al impuesto del 15% sobre los dividendos, al igual que sucede con todos los negocios, estos impuestos deben ser cubiertos por los beneficiarios de dichos dividendos. El destino de los excedentes o réditos tarifarios (pago de dividendos, impuestos, etc.) no son temas que deben ser tratados por el ente regulador.

              Como la tarifa se establece en dólares estadounidenses, se debe aclarar que debe ser convertible al tipo de cambio de venta correspondiente.

              En este informe se establece que las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.

              En relación con el ajuste de la tarifa, se debe establecer que el valor al que se contrató la venta de energía, debe regir para toda la vigencia del contrato, ajustándose periódicamente por variables de inflación interna y externa, así como por la devaluación del colón. Dicho ajuste debe realizarse al menos anualmente, o con la frecuencia que se requiera si el nivel de los indicadores de la fórmula de ajuste muestran un comportamiento que lo justifique.

              En lo que respecta a la actualización de las variables que definen la tarifa, véase el punto 3.1.6 de esta sección.

              Para los costos de inversión, se propuso utilizar una base de datos de los EEUU, conformada por 1634 datos que corresponden a plantas hidráulicas iguales o menores del 20 MW, hidroeléctricas a filo de agua o con embalse para estos tamaños. La actualización de los costos de inversión a valor presente se efectuó utilizando el índice de precios al productor industrial de los Estados Unidos (IPPI-EEUU), para el año 2011 (febrero). El resultado que se obtiene para el costo de inversión es $3 396/kW. Cabe señalar que el valor podría estar subestimado, ya que no considera los costos locales de internamiento (impuesto de ventas), que para el caso de plantas EEUU representan costos locales.

              Sobre lo expresado en el párrafo anterior, véase el punto 3.1.7 de esta sección.

              Es necesario revisar a futuro la información sobre plazos, tasas y condiciones del financiamiento bancario utilizados en el cálculo de la tarifa.

              Respecto a las condiciones financieras incluidas en el modelo propuesto, se procedió a solicitar información a los entes financieros de tal manera que ésta sea precisa y corresponda con las condiciones actuales para proyectos de este tipo. Además, para atender éste punto, la metodología considera una “beta” apalancada, que incorpora implícitamente el riesgo derivado del financiamiento del proyecto.

              El modelo CAPM con el cual se calcula la rentabilidad, debe ser ajustado de tal manera que permita reflejar la realidad del sector de generación eléctrica privada en CR. Ante esto, lo que se propone es incluir en la fórmula una variable adicional que se denomina Riesgo Empresa, y que considera que la liquidez de las acciones de una empresa de generación de menos del 20 MW es significativamente menor que la liquidez de una canasta de acciones de empresas de energía como el mismo tamaño y diversificación de las de EEUU pero ubicadas en CR. De igual forma con este valor también se puede considerar riesgo geológico, hidrológico, ambiental y de construcción, con lo cual la fórmula quedaría: Ke = Kl + βa *(Km-Kl) + RP + Remp, donde se propone utilizar un β = 0,48 según base de datos compilada por el Dr. Aswath Damodaran (http://pages.stern.nyu.edu/-adamodar/), una tasa impositiva de 40,5% para reflejar el efecto del impuesto a la distribución de dividendos y un Riesgo empresa (Remp) de 3% que es 2 veces la desviación normal de la rentabilidad de un proyecto hidroeléctrico, financiado 100% con capital, según proyecto hidroeléctrico Cubujuquí del 2008 de Coopelesca, R.L. y el P.H. San Joaquín de Coopesantos, R.L. para un costo de capital de 13,41% para un contrato de 13 y 20 años y 9,46% para un contrato renovado de 7 años.

              Ante las limitaciones del mercado de valores costarricense, lo que se cita como riesgo empresa es recogido por el riesgo país (que es la diferencia entre el mercado interno y el mercado de los Estados Unidos de América). Además, se debe considerar que en general los mercados regulados tienen un riesgo menor que los mercados competitivos.

              En cuanto a la definición del parámetro β, se está de acuerdo con la fuente que se propone, u otra similar que sea pública y confiable. Véase el punto 3.1.2 de este informe.

              Sobre los otros temas, ya la Junta Directiva estableció la metodología y fuentes de información respectivas.

              En relación con el reconocimiento del impuesto a los dividendos, refiérase el punto 3.1.9.

              Respecto al ajuste de la tarifa, se propuso que sea sólo sobre los costos de explotación, siendo esto inadecuado debido a lo prolongado de los plazos propuestos para los contratos, que corresponden a 14 y 20 años de operación a las cuales hay que sumarles el periodo constructivo. En estos plazos debe de ajustarse la totalidad de la tarifa, ya que los flujos futuros se ven afectados por la inflación y la devaluación. En cuanto a la inflación, es conveniente utilizar el parámetro del Índice de Precios al Productor de los EEUU usando como fuente el Bureau of Labor Statistcs de los Estados Unidos de América, para el resto de los componentes, se plantea utilizar la inflación nacional y el tipo de cambio del colón costarricense frente al dólar, tal y como se muestra: P1 = Pi-1*((0,6*(IPPi/IPPi-1)+0,4*((1+(IPIi/IPIi-1))/(1+(TCi/TCi-1))).

              En relación con lo prolongado de los contratos y los costos que conlleva el periodo constructivo, se considera conveniente incorporar los gastos financieros incurridos durante el período de gracia, como parte integral del costo de la inversión cuando corresponda. Respecto a la actualización de los diferentes costos, véase lo expresado en el punto 3.1.6.

1.2.5.    Oposiciones presentadas por: Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), representada por Mario Alvarado Mora, cédula 4-129-640, folios 367-406 del ET-028-2011; Empresa Eléctrica Matamoros  S. A., representada por Juan Carlos Madrigal Matamoros, cédula 1-0771-0693, folios 251-283 del ET-028-2011; Hidroeléctrica Aguas Zarcas, representada por José Jonathan Zúñiga Prado, cédula 1-890-593, folios 195-237 del ET-028-2011; e Inversiones La Manguera S. A., representada por Mauricio López Cedeño, cédula 1-869-512, folios 330-365 del ET-028-2011.

              El concepto de tarifa tope, no tiene asidero legal ni técnico y por lo menos en el análisis que se hizo solo promovería una competencia de precios en contra de la rentabilidad de los inversionistas.

              Es una competencia que además no tiene un marco legal, pues la 7200 ni ninguna otra Ley que conocemos está diseñada para este fin, para eso se está discutiendo precisamente la comisión especial de electricidad de la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley General de Electricidad que va a establecer ese tipo de competencias. Pero los marcos actuales no la contienen y además contradice el concepto de tarifa tope algunos principios de la Ley Nº 7593. Exige al inversionista una rentabilidad menor que la establecida por una metodología como el CAPM, promoviendo un negocio potencialmente ruinoso y en contra del equilibrio financiero de la empresa, tema establecido en la Ley Nº 7593.

              En este informe se sustituye el esquema de tarifa tope por uno de banda tarifaria. Véase al respecto el punto 3.1.1 de este informe. En relación con la aplicación de la metodología CAPM, véase el punto 3.1.2. En cuanto al marco legal que permite al ICE establecer contratos para compras de electricidad en el marco de la Ley Nº 7200, con base en un esquema de banda tarifaria definido por la ARESEP, véase el punto 3.1.13 de este informe.

              No hay evidencia en el modelo del criterio de sostenibilidad ambiental que se establece en la Ley Nº 7593, hay elementos importantes que deberían considerarse para valorar este criterio, costo de oportunidad y externalidad de las fuentes térmicas y el costo de oportunidad me refiero a que si no se instalan plantas térmicas y el país ocupa plantas renovables. Se tendría que hacer instalación de plantas térmicas, con la diferencia de costos, con la diferencia en cuanto a emisiones, con la diferencia en cuanto salida de divisas, con la diferencia en cuanto a los problemas de imagen de un país.

              En cuanto a la conveniencia de incluir en la tarifa un componente ambiental, véase el punto 3.1.5 de esta sección.

              La ARESEP también cita la posibilidad de que estas tarifas que se decidan a través de este proceso se apliquen a generadores privados que venden a otros agentes autorizados, pero realmente no conocemos que hayan otros agentes autorizados o bajo qué normativa jurídica podría hacerse eso porque la única posibilidad que conocemos es la Ley Nº 7200 para los generadores privados. Si pudiera ilustrarnos la Autoridad Reguladora en este tema realmente podríamos valorar ese asunto porque no consta en el expediente cuáles son esas otras opciones.

              Respecto a este punto, al presente fijación tarifaria será aplicable solo a aquellas plantas hidroeléctrica nuevas que vendan energía eléctrica sólo al ICE, ya que su marco de acción quedó definido en la metodología aprobada por la Junta Directiva (resolución RJD-0152-2011).

              Los modelos y los parámetros de cálculo, según indica el mismo expediente de esta audiencia pública fueron hechos por el ICE que es el comprador, lo que evidencia el conflicto de interés.

              Sobre el tema abordado en el párrafo anterior, véase lo expuesto en el punto 3.1.11 de esta sección.

              El 7 de mayo del 2010, según la resolución RJD-009-2010, publicada el 7 de junio del 2010, establece una metodología para fijar tarifas a los generadores existentes. El trámite tarifario actual contempla el caso de una tarifa para la recontratación y además el trámite que estamos discutiendo ahora hace diferencia en casos hidroeléctricos y casos eólicos, lo cual es digamos un elemento adicional a diferencia de lo que se estableció en la anterior resolución de la Junta Directiva y consideramos muy prudente para evitar confusiones, para evitar contradicciones y para evitar errores solicitarle a la ARESEP la derogatoria y archivo de esta resolución publicada el 7 de junio del 2010.

              Los modelos tarifarios que se discutieron en la audiencia pública del 6 de abril del 2011 solamente son aplicables a plantas hidroeléctricas nuevas.

              Sobre este tema, véase lo expresado en el punto 3.1.10 de esta sección.

              El modelo no incluye el impuesto del 15% a los dividendos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 18, inciso a. Lo cual refleja usando una tasa impositiva global de 40,5%, que conjuga el impuesto de la renta y el impuesto a la distribución de dividendos.

              Sobre lo expresado en el párrafo anterior, véase el punto 3.1.9 de esta sección.

              La tarifa de venta de energía debe regir por toda la vigencia del contrato, esto es algo muy importante porque de lo contrario no vamos a tener ninguna posibilidad de lograr financiamientos bancarios y los ajustes deben ser periódicos por las variables de inflación interna y externa y así como por devaluación, porque realmente la parte financiera también es variable. Las tasas son variables, es muy difícil encontrar tasas fijas a nivel del sector financiero, entonces se propone una fórmula que se anexa en el estudio que hemos entregado en documentación aquí a la entrada de esta audiencia para que sea valorada por la Autoridad Reguladora.

              Sobre la duración de los contratos, véase lo expresado en el punto 3.1.4 de esta sección. Y sobre el tema del financiamiento, véanse los puntos 3.1.2 y 3.1.3.

              Para el costo de inversión para plantas hidroeléctricas, la ARESEP básicamente descarta una base de datos importante y la descarta porque la actualización de sus datos alcanza un valor de 4 500 dólares por kilovatio instalado y lo considera muy alto. ACOPE actualizó la base de datos, pero no toda la base, tomando los proyectos que realmente competen a esta fijación tarifaria que son plantas menores a 20 Megavatios a filo de agua o con embalses para esos tamaños con el promedio ponderado usando el índice del Productor Industrial de los Estados Unidos, que es el que recomienda la ARESEP y da como resultado un valor de 3.396 dólares por kilovatio instalado.

              Sobre lo expresado en el párrafo anterior a propósito de la estimación de los costos de inversión, véase el punto 3.1.7 de esta sección.

              En el caso de costos de explotación para plantas hidroeléctricas a los datos aportados por la ARESEP le hemos sumado los datos que se incluyeron en el expediente tarifario 135-2008, que son de nuestros asociados. Se incluyen también los costos administrativos que fueron omitidos por la ARESEP y son muy importantes, pues no solo es operación y mantenimiento, si no la administración de esa operación y mantenimiento. Y se actualizan con el índice adecuado y se calcula la nueva curva de ajuste. Para seleccionar el valor del tamaño promedio de la planta se consideran potencias de plantas básicamente que están en ese grupo, pero que son iguales o menores a 20 Megavatios y con el dato promedio de estas potencias de obtiene el costo de explotación, que es de 146 dólares por kilovatio por año.

              En el rubro de costos de explotación, están incluidos los costos administrativos, de operación y mantenimiento, los cuales fueron tomados de una muestra representativa de plantas, actualizada a valor presente.

              Sobre este tema véase además lo expresado en el punto 3.1.8 de esta sección.

              En el tema de rentabilidad (CAPM), haciendo un análisis del proceso para el caso de Costa Rica, según información aportada no solo por asociados de ACOPE, si no académicos del Tecnológico, tenemos un efecto de ajustar este proceso al caso costarricense y los valores que da, están explicados en el documento. Primero están dentro del rango del 15 y 18 y del 27 y 96 el valor de los señores académicos del Tecnológico y los que nosotros calculamos para los casos específicos en contratos nuevos, son 15, 81 y 9.45 para el tema de la rentabilidad del costo de capital del inversionista.

              En la propuesta que se presenta en este informe se modificaron varios de los parámetros utilizados para aplicar la metodología de CAPM según la metodología aprobada por la Junta Directiva. Véase al respecto el punto 3.1.2 de este informe.

              Respecto al ajuste de la tarifa, se propuso que sea sólo sobre los costos de explotación, siendo esto inadecuado debido a lo prolongado de los plazos propuestos para los contratos, que corresponden a 14 y 20 años de operación a las cuales hay que sumarles el periodo constructivo. En estos plazos debe de ajustarse la totalidad de la tarifa, ya que los flujos futuros se ven afectados por la inflación y la devaluación. En cuanto a la inflación, es conveniente utilizar el parámetro del Índice de Precios al Productor de los EEUU usando como fuente el Bureau of labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el resto de los componentes, se plantea utilizar la inflación nacional y el tipo de cambio del colón costarricense frente al dólar, tal y como se muestra: P1 = Pi-1*((0,6*(IPPi/IPPi-1)+0,4*((1+(IPIi/IPIi-1))/(1+(TCi/TCi-1)))

              En relación con el tema del período constructivo, se indica que en la propuesta de este informe se está incluyendo, como parte del costo de la obra, la capitalización de dos años de gracia cuando corresponda. Respecto a la actualización de los diferentes costos, véase el punto 3.1.6 de este informe.

1.2.6.    Esteban Lara Erramouspe, cédula 1-785-994, 407-540 de ET-028-2011:

              La tarifa establecida por la ARESEP no da una rentabilidad adecuada para la actividad que se realiza. El modelo tarifario de la ARESEP es metodológicamente correcto, pero la información aplicada al mismo es incorrecta y las señales que está dando la ARESEP al mercado no incentivan para nada la participación de la empresa privada.

              En el punto 3.1.12 de esta sección se explica sobre los principales aspectos del modelo tarifario propuesto en este informe que tienden a estimular la inversión privada para la generación de energía hidroeléctrica, en el marco de la Ley Nº 7200.

              Sobre la estructura tarifaria, la estacionalidad concentra demasiado los ingresos en 5 meses del año, lo cual digamos financieramente a veces no es lógico para los que tienen cargas financieras. Ya que se observa que el 66% de los ingresos se generan en 5 meses del año, mientras que los restantes 7 meses sólo ingresa el 34%, lo cual crea un desbalance importante para cubrir el gasto corriente de una empresa endeudada.

              La estructura tarifaria está diseñada para que se generen todos los recursos financieros que el proyecto requiere. La gestión de los fondos a lo largo del año se encuentra en el ámbito de la gestión administrativa por parte del inversionista.

              En cuanto a la producción real de una central, vemos que el método utilizado por ARESEP es muy simplista, inclusive hacen sus cálculos a la hora de hacer la aplicación con una eficiencia de 0,91, me imagino que es una tecnología muy nueva y nosotros hicimos un análisis operativo real de una planta, o sea, introduciendo la parte de los factores hidrológicos, las eficiencias de los equipos reales a sus diferentes niveles de operación y nos arroja que en vez de ser un 14,35 Gigavatios por año en el caso de una planta del 2,5 daría como a 14,7 Gigavatios y aunque la variación pareciera positiva el valor en la fórmula está en el índice inferior, lo cual reduce otra vez la tarifa.

              La determinación del factor de planta (Fp) se efectúa a partir del promedio de los valores de factores de planta de varios años, correspondientes a plantas hidroeléctricas privadas nacionales con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW, que hayan estado generando durante una proporción sustancial del respectivo año (10 ó más meses). Se trata, por tanto, de una estimación basada en una cantidad grande de datos reales de plantas similares a las que pueden vender energía al ICE en el marco del Capítulo 1 de la Ley Nº 7200.

              No es comprensible cómo la rentabilidad de una inversión debe bajar al vencerse el plazo del contrato, ya que lo que incentiva en un ambiente real de inversión es a vender esas plantas y buscar nuevas inversiones que generen más rentabilidad. Esta diferenciación viola los principios de igualdad de trato en un mercado abierto, y al único que beneficiaría sería al intermediario (ICE) que reduciría sus costos de compras de energía y no necesariamente lo trasladaría a sus consumidores (por lo menos a la fecha no lo ha hecho con las plantas que renovaron contratos bajo los términos de la Ley Nº 7200).

              En relación con el tema tratado en el párrafo anterior, véase el punto 3.1.4 de esta sección.

              En el caso de la inversión y plazo del contrato, se debe aclarar si el financiamiento es el inicial al suscribir el financiamiento o la forma en que debe aplicarse. En la parte impositiva, solo se prevé la aplicación de los impuestos de renta y no se están contemplando los impuestos a los dividendos. La legislación existente aplica una tasa impositiva del 15% a las utilidades que se reparten entre los socios de las empresas.

              En relación con el tema del reconocimiento del impuesto a los dividendos, véase el punto 3.1.9 de esta sección.

              La tasa de interés aplicada a la inversión debe ser la efectiva, es decir, que incluya los costos de formalización y comisiones, a menos que los mismos sean incluidos como parte de los costos de la inversión total.

              La tasa de interés se estimó con la tasa que calcula periódicamente el Banco Central de Costa Rica para préstamos en dólares al sector industrial. Sobre este tema, véase el punto 3.1.3.

              En el cálculo de la rentabilidad del costo, el ARESEP plantea utilizar un beta un poco desactualizado y, o sea, un apalancamiento medio de proyectos que no necesariamente es la realidad para cada uno de los proyectos.

              En este informe se acoge la recomendación expresada en varias oposiciones y aprobado en la metodología, en el sentido de utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York. Véase al respecto el punto 3.1.2.

1.2.7.    José Daniel Lara Aguilar, cédula 1-1326-0817:

              El problema comienza que a pesar de que ARESEP pretende estimular la inversión al utilizar términos de referencia que brinda el ICE siendo el único comprador no logra reflejar las actividades de los costos de la energía ni los mercados de inversión y, bueno, eso ya se ha mencionado anteriormente, pero lo que sucede es que al fallar en esta tarea hace que el modelo, si bien matemáticamente correcto, carezca de aplicabilidad real y vamos a tocar muy claramente el concepto de ganancia razonable que choca con el concepto de una tarifa tope sea puesto en marcha, pues que una tarifa inferior de resultado de una ganancia no razonable. Entonces si decimos que es una tarifa tope para una ganancia razonable, pues una tarifa inferior sería una ganancia no razonable.

              En este informe se propone un esquema de banda tarifaria, no una tarifa tope. Véase el punto 3.1.1 de esta sección.

              El valor del parámetro “beta” del modelo CAPM utilizado en el presente informe, dice que son basados en los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000, que no son sencillos de encontrar, puesto que son del año 2000, pero después de un esfuerzo casi que de biblioteca, encontrándolos aquí en la ARESEP, veamos un par de detalles y de frases que están en los mismos informes. Lo primero que podemos ver que aquí se estableced que desde el año 2000 esas limitaciones que don Álvaro menciona son conocidas.

              Estamos en el 2011, no se ha resuelto con certeza el conocimiento de los Betas para los réditos de capital. Eso hace pensar mucho de si esas ganancias razonables que pretenden estos informes se pueden lograr con información que no se ha tratado de actualizar y veamos aquí lo primero y es que las fuentes, dice muy claramente y lo voy a leer, “las limitaciones se originan en el caso de las Betas, debido a que el consultar en Internet la probable fuente de información se debe indicar que debe digitarse un número de tarjeta de crédito para continuar con la consulta”. Eso quiere decir que entonces los procedimientos para la elaboración tarifaria están basados en información gratuita de Internet y que no se han hecho ni las inversiones necesarias para adquirirlas de fuentes que sean un poco más serias o un poco más confiables.

              En relación con el valor de la beta se acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York. Véase al respecto el punto 3.1.2.

1.2.8.    Tobías Cossen, cédula 1267600140826:

              Lo que ARESEP con esa tarifa y con ese modelo con una tarifa tope de 9,4 centavos hace es impedir la inversión privada de proyectos. Porque con esa tarifa no hay proyecto que se pueda realizar claramente.

              Las mejoras introducidas en el modelo tarifario que se propone en este informe permiten elevar su capacidad para estimular la inversión privada orientada a vender energía hidroeléctrica al ICE en el marco de la Ley Nº 7200.

1.2.9.    Compañía Eléctrica Doña Julia, representada por Ronald Álvarez Campos, cédula 2-530-396, folios 284-329 del Et-028-2011:

              Lo relacionado con los plazos contractuales que el modelo plantea. En el expediente la ARESEP hace hincapié que lo que se busca es incentivar la participación de entes privados en la generación, esto no solo se incentiva gracias a una buena tarifa o a un buen marco legal, hay un factor que estamos dejando de lado y es la continuidad del negocio. Todos sabemos y en el mismo expediente consta que los proyectos hidroeléctricos tienen una vida útil no de 20 años, no de 13 años, tienen vidas útiles de 40 años o hasta más. ¿Qué pasa con estos proyectos luego de sus contratos, dónde estamos garantizando la continuidad del negocio de estos inversionistas?

              Véase lo que se expresa a propósito de la periodicidad de los contratos en el punto 3.1.4.

              En el modelo del 2008, la tarifa resultante con los parámetros que utilizaba la ARESEP, era tasar la tarifa para plantas existentes en 5,74 centavos de dólar por kilovatio/hora generado. Esto evidentemente es más bajo que los 6 centavos que están establecidos en la resolución del 2002 y claramente es más bajo que los 7,72 centavos que hoy 2011 se están plasmando como la tarifa aceptable para recontratar una planta. Se solicita la derogatoria de la resolución RJD-009 del 2010, que se aplique a los generadores existentes el modelo propuesto para esta audiencia y no solo que se aplique, si no que realmente se actualicen los valores de tal forma que reflejen la realidad que permita a un inversionista ver atractivo traer una planta a este país.

              En relación con el tema de la metodología tarifaria para plantas existentes, véase el punto 3.1.10 de esta sección.

1.2.10. Federico Fernández Woodbridge, cédula 1-844-157:

              Una tarifa fija, lo que ARESEP está proponiendo es ajustar los costos de explotación, o sea, posiblemente los empleados puedan seguir comprando su canasta básica y yo pueda comprar repuestos y ese tipo de cosas, pero qué pasa con los dividendos. En otras palabras, el inversionista entra a un proyecto para ganar dinero y ese dinero tiene que por lo menos guardar su poder adquisitivo y lo que está pasando con el dólar hoy día es muy preocupante.

              La actualización de los costos en la propuesta de este informe permite recuperar su poder adquisitivo, dado que éstos están sujetos a fluctuaciones a lo largo del tiempo, generadas por la evolución de los macroprecios (inflación local, tipo de cambio e inflación externa).

              La tasa de rentabilidad justa del 11,43% que la ARESEP está planteando es muy interesante porque el banco financista de la región por excelencia es el Banco Centroamericano y la tasa de corte del Banco Centroamericano es un 12, o sea, cualquier proyecto que cualquiera de las personas que esté aquí lo lleve al BCIE a financiar le van a decir, no, mire yo no le puedo financiar este proyecto, porque yo tengo una tasa de corte del 12%.

              Con base en el método de estimación de la rentabilidad establecido en este informe, se proyecta que será superior al 12% y que por lo tanto facilita que los proyectos serán bancables. Véase el punto 3.1.2 de esta sección.

1.2.11. Allan Broide Wohlstein, cédula 1-1110-0069:

              Si se pone una tarifa tope se pierde el concepto del incentivo, se cae en un problema que se llama el “winners curse” o la maldición del ganador, que es un fenómeno que se da en subastas o en procesos de licitación y uno de los ejemplos es el proyecto que ganó en la licitación pasada y además lo pone en una posición de negociación asimétrica con el comprador único, como mencionaron los otros, es decir, no hay claridad de cómo se determinaría el precio final.

              En caso de poner una tarifa tope, no deberían usar el precio promedio, si no el precio en el margen, verdad, deberían usar los costos más altos y la eficiencia más baja con el fin de incluir todos los proyectos y no caer en los vicios digamos o en los problemas que eso implica.

              Dado el tiempo que se quiere para traer los nuevos proyectos, lo mejor es definirlo de una vez. Si ustedes fijan el precio, ya no tenemos que entrar a un proceso de año y medio con el ICE para determinar cuál va a ser el precio nuevo.

              La Junta Directiva de la ARESEP coincide con lo expresado en el texto anterior, en relación con las desventajas asociadas a establecer una tarifa tope por lo que decidió aprobar una metodología basada en bandas de precios. Por otra parte, en cuanto a los inconvenientes de establecer una tarifa única para fijar el precio de venta de la energía a comprar por el ICE en el marco de la Ley Nº 7200, véase el punto 3.1.1 de esta sección.

1.2.12. Hidroeléctrica Caño Grande, representada por Alonso Núñez Quesada, cédula 4-160-063, folios 251-283 del ET-028-2011:

              Este objeto o esta filosofía existente en el modelo matemático tiene serios roces con lo establecido en la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La potestad tarifaria, como bien se indica y lo ha indicado en sendos votos la Sala Constitucional es un poder deber, pero más que eso es una potestad de imperio que la Ley le atribuyó a una entidad descentralizada para que estos funcionarios como funcionarios y acogidos al principio de legalidad puedan entonces aplicar la legislación existente. Las pautas de esa potestad tarifaria claramente se establecen en los artículos 3, 5, 25 a 29 y 31 de la Ley Nº 7593. Y resulta que al ser una potestad de imperio, porque efectivamente incide dentro de la esfera jurídica de los particulares y eso de incidir dentro de la esfera jurídica de los particulares tiene sus vicisitudes porque significa la facultad de imperio que tiene el Estado de venir a restringir, de venir a limitar o de venir a eliminar las situaciones jurídicas consolidadas que existen en una relación contractual.

              Eso quiere decir que de acuerdo con lo que se quiere en el método matemático y si se puede observar, es que existe una falta de competencia finalmente en el momento en que se haga la respectiva fijación del precio entre el generador y el Instituto Costarricense de Electricidad, ¿por qué? Porque no existe ninguna norma que autorice a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a establecer una tarifa que determine un tope de referencia y que permita al generador y el ICE establecer precios de la relación contractual. Eso implicaría una delegación de esa potestad tarifaria y no existe una norma que establezca esa potestad de delegación de parte de la Ley para que un particular pueda establecer un precio, que es público, y precisamente ahí es donde existe un roce sobre el concepto de la reserva de ley. Y el por qué debe existir una norma jurídica que establezca esa posibilidad de delegar, de delegar esa facultad. El modelo remite a que el precio sea determinado entre el generador y el ICE, quienes fijan la tarifa son ellos y no la ARESEP. Van definir una tarifa a los proveedores.

              Donde precisamente el eje transversal que tiene la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos es que como entidad la ARESEP venga a ser el ente imparcial que venga a determinar esa tarifa, esa potestad, esa contraprestación económica que es la justa que debe de dársele al prestado de ser servicio público, pues efectivamente he incluido acá que si se da un concepto de un sistema de banda, porque del tope a cero hay una banda. Y entonces eso implicaría desconocer efectivamente las competencias que tiene a favor la ARESEP por la falta de la aplicación, que es un vicio, la falta de competencia es uno de los vicios más graves que tiene la conducta administrativa. Y entonces se violan por esa falta de aplicación los artículos 3, 5, 29, 30 y 31 de la Ley Nº 7593.

              El Estado recientemente en el año 2009 por opinión jurídica 0J-66-2009 ha dicho que el establecimiento de un sistema de bandas en una tarifa es ilegal y es una conducta ilegítima que desplegaría el ente regulador. Creo que aunque la opinión jurídica no es vinculante, sí se debe de tener en mente, que es una fuente de derecho administrativo como jurisprudencia. Y esto efectivamente tiene un resabio de que se de valorar en este instante procesal, de que por estar en la etapa preparatoria deben de observarse estos temas atinentes con las facultades, con esa facultad de imperio, con la reserva de Ley Nº 7593 que tiene el ente regulador, en donde se establece que no puede delegar esa competencia a los particulares en la relación de la concesión.

              Otro efecto que se puede producir con una tarifa de referencia un tope y es que puede darse un efecto de liberalización del servicio porque efectivamente puede existir una liberalización de las potestades de fijación tarifaria cuando exista una liberalización del servicio público, como bien lo establece el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, donde se dice que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público solo son fijadas por la SUTEL en un inicio, pero conforme el mercado sea más eficiente y que pueda garantizarse una competencia efectiva las tarifas serán fijadas por los proveedores.

              Es claro que si no existe una liberalización del servicio público de generación, no puede darse una traslación del ejercicio de la potestad de imperio en la fijación tarifaria a ese generador y el ICE. Porque de lo contrario entonces entraríamos en una liberalización del servicio público contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 7593.

              En cuanto al marco legal que permite al ICE establecer contratos para compras de electricidad en el marco de la Ley Nº 7200, con base en un esquema de banda tarifaria definido por la ARESEP, véase el punto 3.1.13 de este informe.

1.2.13. Manrique Rojas Araya, cédula 1-893-107:

              Se usa un listado de proyectos de papel, no son proyectos construidos y operando, ninguno de ellos que yo sepa, entonces son meramente expectativas y hemos visto que muchos de esos proyectos se hacen con estudios de ingeniería muy pobres en que la proyección de costos no se ajusta a la realidad. Y no entiendo por qué se omite usar datos que sí existen y algunos de ellos constan en la misma Autoridad Reguladora, por ejemplo, en el ET-161-2010, consta cuál fue el costo de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís, que si bien es de más del 20 Megavatios, consta de una central del 24 y una del 2 Megavatios.

              Para estimar los costos de inversión se utilizó la mejor información disponible. Al respecto, véase el punto 3.1.7 de esta sección.

              En base a qué se define calcular el valor en 10 Megas. ¿Por qué 10 Megas, por qué no 8, por qué no 5, por qué no 4?

              No se establecieron los valores de los costos de inversión con respecto a una planta modelo de 10 MW. Con la información disponible, se estimaron los costos promedio para todo el rango de capacidad instalada inferior a 20 MW. Al respecto, véase el punto 3.1.7 de esta sección y el anexo 2 de este informe. En cuanto al cálculo del costo de explotación, en efecto se estimó un valor correspondiente al valor medio del rango de capacidad instalada que permite la Ley Nº 7200. Dado que se cuenta con muy pocos datos de costo de explotación para ese rango, se optó por usar un criterio conservador al estimar ese valor.

              La tasa libre de riesgo es un poco diferente, pero es simplemente porque se está usando una base más amplia. Ya el Beta desapalancado, ya en una presentación anterior se habló bastante de eso. Se usan datos totalmente desactualizados de hace 11 años y esos informes el DEN-499 y 837 no estaban en el expediente, uno de los expositores sí los pudo ubicar, yo no los encontré en el expediente por lo menos. Y, por qué si en el 2008 se usaba una base de datos que es bastante prestigiosa, la del profesor Damodaran de la Universidad de Nueva York, por qué ahora no se está usando, por qué si en el 2008 se usó una base de datos actualizada en ese momento en el 2011 nos devolvemos al 2000.

              El valor del parámetro “beta” que se está utilizando es el que proviene del sitio de Internet del profesor Damodaran. Véase al respecto el punto 3.1.2 de esta sección.

              El costo de inversión. Se debería de usar datos de menos del 20 Megas, con las plantas ya construidas, no de papel. Si vamos usar plantas de otro lado, no importa, pero hagamos los ajustes correspondientes, hay plantas que tienen un tratamiento fiscal muy preferente en otras latitudes. En cuanto al costo de explotación, incluyamos todos los costos, incluyamos las plantas privadas, la información que ya se les dio en el 2008, en las del ICE incluyamos todos los costos, no solo parte y eso sí sugerimos que el valor de referencia para el cálculo no son 10 Megavatios, si no es el punto donde comienza a tener inflexión la curva.

              No se establecieron los valores de los costos de inversión con respecto a una planta modelo de 10 MW. Con la información disponible, se estimaron costos promedio para todo el rango de capacidad instalada inferior a 20 MW. Al respecto, véase el punto 3.1.7 de esta sección.

              Además las condiciones financieras no se pueden establecer constantes en el día 1 para toda la vida del contrato, hay una variabilidad. Los impuestos. Se deben incluir todos los impuestos, no solo parte. La rentabilidad. Se debe ser consistente, se deben usar fuentes independientes, verificables y ajustar la metodología CAPM a la realidad del sector y del país.

              En relación con el tema de las condiciones financieras, véase el punto 3.1.3 de esta sección. En relación con el tema del reconocimiento de impuestos, véase el punto 3.1.9 de esta sección. Y en relación con la metodología CAPM, véase el punto 3.1.2 se esta sección.

              Sobre la Tarifa tope, debe ser una tarifa definitiva. Y en cuanto a la fórmula de ajuste debe ser completa, no parcial, no solo ajustar la operación y mantenimiento, eso no me permite que el proyecto sea bancable.

              En relación con el esquema tarifario a emplear, véase el punto 3.1.1 de esta sección. En cuanto al tema de la actualización de los costos, véase el punto 3.1.6.

1.2.14. Claudio Volio Pacheco, cédula 1-302-793:

              Y sin la financiación es indispensable que hayan tarifas adecuadas y pliegos tarifarios bancables, o sea, las tarifas tienen que ser predecibles y como se dijo anteriormente tienen que darle tranquilidad a los bancos y entre esos costos que existen y que no aparecen en el modelo, existen costos como los intereses durante la construcción y otra serie de costos, las reservas que hay y demás, por lo cual hay que poner los pies en el suelo y saber lo que cuesta financiar una planta que como digo si no hay financiación no hay plantas.

              En relación con el tema del financiamiento, véase el punto 3.1.3 de esta sección.

1.2.15. Hidro Venecia S. A., representada por Rafael Rojas Rodríguez, folios 173-193 del ET-028-2011:

              Para utilizar el modelo CAPM es necesario emplear el modelo desarrollado por la Escuela de Administración de Negocios del Instituto Tecnológico de CR, para el contexto de una economía emergente.

              En relación con el uso de la metodología CAPM, véase el punto 3.1.2 de esta sección.

              El costo de inversión por KW instalado, utilizado en la propuesta de ARESEP son con base en proyectos hidroeléctricos, muchos no construidos, principalmente de Panamá (10 de 15 proyectos), motivo por el cual no se tiene un panorama que refleje en forma fidedigna el costo de inversión para proyectos costarricenses de generación hidroeléctrica, ya que los costos financieros son menores, no se paga el impuesto a los dividendos (15%), además de sólo utilizar tres referencias de centrales hidroeléctricas costarricenses para sustentar el costo de un modelo de generación, además de que fue ajustado por medio del índice Bureau Composite Trend de EEUU no refleja el incremento en el costo de mano de obra local.

              Se estimaron los costos de inversión con la mejor información disponible en la actualidad. Al respecto, véase el punto 3.1.7 de esta sección. En relación con el reconocimiento del impuesto a los dividendos, véase el punto 3.1.9 de esta sección.

              Sobre el costo financiero, el modelo de ARESEP propone una tasa de interés con base en ofertas presentadas en la licitación 2006LI-00043-PROV del BOT hidroeléctrica que promovió el ICE y de los proyectos hidroeléctrica Vara Blanca y El Angel  S. A. Para este costo debe considerarse no solo la tasa de interés, las comisiones de formalización y de desembolso, las reservas de liquidez que exija el ente financiero y cualquier otro costo relacionado con la obtención del financiamiento.

              Como se indicó en el punto 3.1.3, la forma de estimar la tasa de interés fue variada con respecto a la que se planteó en la propuesta sometida a audiencia pública.

              Indexación de la cuota fija de capital, es necesario indexar semestralmente, lo anterior con el fin de mantener el poder adquisitivo de los pagos correspondientes, bajo las siguientes ecuaciones: Cen = Cen-1*(IPPIcrn/IPPIcrn-1) y Mn = Mn-1*(IPPIusan/IPPIusan-1) y también debería de aplicarse en el periodo de construcción.

              En relación con la forma de indexar la tarifa, véase el punto 3.1.6 de esta sección.

              En lo que respecta a la vida económica del proyecto, para incentivar la inversión en proyectos hidroeléctricos lo recomendable es que los plazos de contratación igualen la vida económica del proyecto.

              En relación con la periodicidad de los contratos, véase el punto 3.1.4 de este informe.

              El concepto de tarifa tope, ya que no es procedente establecer una tarifa tope de referencia, El artículo 6, inciso d de la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece la potestad de fijar tarifas pero el artículo 31 señala que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público. Por lo cual, ARESEP no puede delegar su función en otros entes, cosa que haría si establece una tarifa tope.

              No se establece un esquema de tarifa tope, sino uno de banda tarifaria. Véase al respecto el punto 3.1.1 de esta sección. En cuanto a la legitimidad de establecer una banda y no una tarifa puntual, véase el punto 3.1.13 de esta sección. (…)

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es fijar la banda tarifaria para todos los generadores privados hidroeléctricos nuevos que utilicen el agua como insumo para generar energía eléctrica para la venta al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200 y sus reformas, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar la banda tarifaria para todos los generadores privados hidroeléctricos nuevos que utilicen el agua como insumo para generar energía eléctrica para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas, compuesta por una tarifa inferior (límite inferior) de $0,0798, una tarifa promedio de $0,1080 y una tarifa superior (límite superior) de $0,1363 por kWh.

II.—Establecer la estructura para la tarifa resultante ($/kWh) así:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Establecer que las condiciones a aplicar para esos generadores privados serán las señaladas en las Resoluciones RJD-152-2011 y RJD-161-2011, así como lo indicando en el Considerando I de este acto.

IV.—Agradecer a todas las personas físicas y jurídicas que han presentado su coadyuvancia u oposición, por su valiosa participación.

V.—Solicitar a las personas físicas y jurídicas que presentaron oposiciones o coadyuvancias, que se sirvan tener como respuesta lo indicado en el Considerando II de este acto.

VI.—Indicar a todas las empresas de generación privada afectadas por esta fijación tarifaria, que para mejorar la metodología en el futuro, los generadores privados hidroeléctricos tendrán la obligación de presentar anualmente a la Autoridad Reguladora la información financiera auditada, de lo contrario se harán acreedores de las sanciones establecidas en los artículos 24, 38, inciso g) y 41 de la Ley Nº 7593 y sus reformas.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro, Luis Alberto Cubillo Herrera, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6385-2012.—Solicitud Nº 46085.—C-2970420.—(IN2012038244).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

CONCURSOS EXTERNOS

La Municipalidad de Abangares abre concursos externos para ocupar las siguientes plazas, en la Administración Municipal y en Unidad Técnica de Gestión Vial:

 

Concurso EXT. Nº 01-2012

Operador de Equipo Pesado UTGV

3 Plazas

Concurso EXT. Nº 02-2012

Operador de Equipo Pesado Especializado UTGV

3 Plazas

Concurso EXT. Nº 03-2012

Mecánico General UTGV

1 Plaza

Concurso EXT. Nº 04-2012

Ingeniero Municipal

1 Plaza

 

La información de los requisitos y condiciones del puesto podrán ser consultados al teléfono 2662-0147 extensión 104 o en la página Web. www.abangares.go.cr. El concurso se cierra a los tres días después de publicado este aviso. Se reciben las ofertas, en la oficina de Recursos Humanos, citas en las Juntas de Abangares, diagonal a la Escuela Delia Oviedo de Acuña, hasta las catorce horas.

Abangares, 8 de mayo del 2012.—Jorge Calvo Calva, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012039678).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RECOLECTORA ALAJUELENSE DE BASURA S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Recolectora Alajuelense de Basura S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el domicilio social en Montecillos de Alajuela, edificio RABSA, en primera convocatoria a las diez horas del 2 de junio del 2012, para tratar los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. La segunda convocatoria será una hora después.—Alajuela, 5 de mayo del 2012.—Ramón Mijares, Presidente.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012293094.—(IN2012038937).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 415 serie I por 1 acción, N° 429 serie J por 1 acción, N° 451 serie K por 33 acciones, N° 491 serie M por 5 acciones, N° 512 serie N por 5 acciones, N° 188 serie O por 14 acciones, N° 793 serie O por 14 acciones, N° 1612 serie O por 21 acciones, Nº 838 serie Q por 11 acciones y N° 563 serie R por 29 acciones, a nombre de Iride Negrini Benavides, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso se procederá a su reposición.—San José, 16 de abril del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012031180).

Compañía Costarricense del Café, S.A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 390 serie AA por 23.652 acciones, a nombre de Orvo Ltda., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 9 de marzo del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012031181).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro, denominada Coffee Floats Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil novecientos seis, celebrada en las oficinas del Bufete Cordero & Cordero Abogados, a las diez horas del quince de marzo de dos mil doce, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante Legal: Adolfo Meneses Monge.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012286797.—(IN2012027156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del once de abril del dos mil doce, se solicita la desiscripción de la sociedad denominada Soluciones Tres D Sociedad Anónima, presidente José Rogelio Quesada Campos.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012029162).

Por escritura 63-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:40 horas del 12 de abril del 2012, la sociedad Piazza Di Colosso SRL, se fusionó y absorbió a la sociedad Central American Treasures S. A.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012029235).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada Mundo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento setenta y dos. Es todo.—Alajuela, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012029236).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Surfside Paradise S. A. de las 11:00 del 9 de abril del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—10 de abril del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012029237).

Que en la Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Tierras Fértiles de Bagaces S. A., de las 10:00 del 10 de abril del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula del domicilio y administración.—10 de abril del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012029239).

Por escritura de esta notaría, de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Syon R Z Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con poder generalísimo, actuando conjuntamente.—Alajuela, doce de abril del dos mil doce.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2012029240).

Ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad basado en el artículo doscientos uno inciso d) de Código de Comercio de Smart Silver Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero siete cuatro cero seis, por acuerdo de las partes, presidenta María Isabel González Muñoz, cédula número cuatro-uno siete cuatro-tres tres cuatro.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—(IN2012029243).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administradora de Fideicomisos de Propiedades Bárbara Afiproba Sociedad Anónima. Domiciliada en Florencia de San Carlos, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombran presidenta, secretaria y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012029247).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de abril de dos mil doce, los señores Carlos Manuel Santamaría Quesada y María Alicia Quesada Gonzáles, constituyeron la sociedad Consultores en Análisis Molecular y Genéticos Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2012029252).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de abril de dos mil doce, los señores Carlos Manuel Santamaría Quesada, en forma personal, Lilliam Escalante Aráuz en representación de Laboratorio Clínico Dra. Lilliam Escalante S. A. y Gerardo Escalante López, en representación de Meridiano-Q SRL., constituyeron la sociedad Centro de Diagnóstico Molecular y Estudios Genéticos Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Agustín Nicolas Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2012029253).

Ante la suscrita notaria pública, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, se disolvió Costa Rica Realties Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383779. Presidente Mauricio Antonio Soto Araya. Es todo.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029255).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil doce se modificó la cláusula de administración de la sociedad Romero y Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—(IN2012029258).

Por escritura número uno del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las doce horas del trece de abril del año dos mil doce se reformó la cláusula sétima del pacto social de Convento Siete Dorado D Sociedad Anónima.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029260).

Construpi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis veinte treinta y ocho, en este acto representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Javier Baltodano Chavarría, cédula de identidad siete-once nueve-ocho nueve dos, manifiesta que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de abril dos mil doce.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012029261).

Decobal Pinturas y Acabado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco seis cinco nueve cuatro, en este acto representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Javier Baltodano Chavarría, cédula de identidad siete-once nueve-ocho nueve dos, manifiesta que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas del quince de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de abril dos mil doce.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012029262).

Por medio de la escritura número ciento trece, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ohana de Paz S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del objeto.—Heredia, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012029264).

Conforme el artículo 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 28 de febrero del dos mil doce, se acordó la liquidación de la empresa Samdi Vierocroa S. A., cédula jurídica 3-101-368693, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia, Notaria.—1 vez.—(IN2012029275).

Conforme el artículo 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 28 de febrero del dos mil doce, se acordó la liquidación de la empresa GSI Grupo Sur Inversiones y Mayoristas S. A. cédula jurídica 3-101-399792, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia, Notaria.—1 vez.—(IN2012029276).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 12 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de las sociedades Manantial del Polo Norte S. A., y MVM Group S. A., y se acuerda la liquidación de la sociedad Tafers S. A.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012029277).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día diez de abril del año dos mil doce, se fusionaron las sociedades tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diecinueve Limitada y tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve Limitada, subsistiendo tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diecinueve Limitada; se reformó la cláusula del domicilio y administración de las sociedades Grupo Turístico Tarmechequi CRC S. A.; Grupo de Inversiones Gabrello S. A., Panicale Investments S. A., y el Mangal de Coyolar S. A.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012029278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de abril del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad International Trade Marketing Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2012029279).

Por escritura 242-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 12 de abril del 2012, se constituye la siguiente sociedad Smarter Commerce Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(IN2012029280).

Por escritura número treinta y dos; otorgada en Belén, al ser quince horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil doce, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, notaria, pública, compareció la señora Indiana Campos, a efecto de protocolizar acta de Asamblea General donde se acordó disolver la sociedad Riquísimos Sabores de Mi Cocina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos setenta. Es todo.—Al ser dieciséis horas treinta minutos del día trece de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012029282).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Taxis Unidos de Valverde Vega Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho, a las nueve horas del trece de abril de dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2012029285).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de abril del 2012, Omar Saenen Sancho Carballo, constituye una sociedad que se denominará Suministros y Accesorios para Aires Acondicionados Sociedad Anónima, asimismo solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diez horas del catorce de abril del dos mil doce.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012029286).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2012, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Inversiones Hidalgo Álvarez S. A., cédula jurídica 3-101-170682 y Agrícola La Minilla S. A., cédula jurídica 3-101-077404, prevaleciendo la empresa Inversiones Hidalgo Álvarez S. A., asimismo, en la sociedad Inversiones Hidalgo Álvarez S. A., se modifica la cláusula del pacto social para reflejar el aumento de capital social producto de la fusión dicha.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Ariana Segnini Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012029288).

Mediante escritura número 43 otorgada ante este notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Seledio S. A., cédula jurídica número 3-101-557138, mediante la cual se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ariana Segnini Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012029289).

Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos, se protocoliza el acta extraordinaria de socios de Grupo Asva Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitución.—Alajuela, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012029292).

Por escritura número ciento ochenta y siete otorgada ante la notaria, Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de DMA Roble Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución, y cambio de Junta Directiva.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012029293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de El Árbol de Ciprés Sociedad Anónima, mediante la cual se rectifican datos del representante legal y domicilio social. Preside: Slawomir Wojcik.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2012029294).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de Inversiones Cuatro X Intergalácticas S. A., en la cual, por unanimidad se acordó la disolución y liquidación en sede notarial. Presidió Kacper Wojcik. Secretario: Daniel Wojcik.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2012029296).

Mediante escritura número doscientos veintitrés de las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Corgonza de San Francisco Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012029304).

Por escritura número noventa otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Panadería Pinova Ltda, cédula jurídica número 3-102-007725, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 12:00 horas 10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029309).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil novecientos diez Limitada, cédula jurídica número 3-102-629910, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 10:00 horas 10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029310).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil quinientos ochenta y tres Limitada, cédula jurídica número 3-102-629583, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 9:00 horas 40 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029311).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y seis Limitada, cédula jurídica número 3-102-629566, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 9:00 horas 10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029312).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil seiscientos tres Limitada, cédula jurídica número 3-102-629603, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 8:00 horas 40 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029313).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de abril del dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Lorca Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617780, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 8:00 horas 10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029314).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió CMI Corporación Musmanni Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131397, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11:00 horas 10 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029316).

Por asamblea extraordinaria de accionistas a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil doce de Proquisa del Norte S. A., se nombró nuevo presidente y por unanimidad se disuelve el pacto constitutivo, y se protocolizó en escritura trescientos treinta y seis del tomo cuarto del notario Allan Pérez Montes.—Grecia, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2012029317).

Por escritura número ochenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Lifelong Bussines Sociedad Anónima, cédula  jurídica  número 3-101-619305, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 10:00 horas 40 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029318).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió compañía Panificadora Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009659, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11:00 horas 40 minutos del día 10 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012029319).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil doce se reformó la cláusula primera de la sociedad Neotechnologies Soluciones Informáticas S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012029342).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Bosque ESC Lote Catorce Sociedad Anónima, los socios acuerdan reformar cláusula sexta, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012029347).

Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Cric Transportes Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-59576, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna. Lo anterior consta en el libro de Actas de Asamblea, Acta número uno de las 14 horas del 13 de abril del 2012, en la que constan los acuerdos firmes de disolución de la sociedad y se autoriza a la suscrita notaria protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029363).

Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Semo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180622, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturales alguna. Lo anterior consta en el libro de Actas de Asamblea General de la sociedad, Acta de Asamblea realizada el 13 de abril del 2012, en la que constan los acuerdos firmes de disolución y se autoriza a la suscrita notaria protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029365).

Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Sabomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152851, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no  tener activos ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna. Lo anterior consta en el libro de Actas de Asamblea General de la sociedad, Acta de Asamblea realizada el 10 de abril del 2012, en la que constan los acuerdos firmes de disolución y se autoriza a la suscrita notaria protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029366).

Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Finquita La Campesinita de Moma y Beto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-59576, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna. Lo anterior consta en la escritura número doscientos trece de las quince horas del catorce de abril del dos mil doce, en la que constan los acuerdos firmes de disolución de la sociedad y se autoriza a la suscrita notaria, protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029368).

Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Inversiones YUR- M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584298, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna. Lo anterior consta en la escritura número doscientos catorce de las quince horas y treinta minutos del 14 de abril del 2012, en la que constan los acuerdos firmes de disolución de la sociedad y se autoriza a la suscrita notaria, protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029369).

Por escritura número ciento veintiocho, a las catorce horas del día catorce de abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad Reparación y Diseño Artes Degitales Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012029372).

Por escritura número: ciento veintinueve, a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, reforma razón social, para que se lea así Los Vestidos del Sandal S. A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012029373).

Mediante escritura número ciento veintiséis de las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del doce de abril de dos mil doce protocolicé la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa s. a., por medio de la cual se reformó la cláusula primera y segunda de los estatutos.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012029379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Armony Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, y realizan nuevos nombramientos de la junta directa y el fiscal.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029386).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de abril del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Continental Service & Carrier Inc CR Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012029394).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 12 de abril del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Droguería Suministros Médicos Farmacéuticos (SUMEFARCA) CA Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012029395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Winven CR Group Sociedad Anónima, en donde se reformó las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo del estatuto. Notaria, María del Milagro Solórzano León. Es todo.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012029396).

Por escritura de las 13:00 horas del 11 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de C.B.C. Consultores y Constructores S. A., por la cual se disuelve la sociedad prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer inactiva y no tener bienes o activos ni deudas o pasivos.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2012029398).

Mediante escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 16 de abril del 2012, se modifica cláusula segunda del domicilio de la sociedad Compañía Wonju Importadora Global Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012029399).

Mediante escritura pública otorgada a las 8:30 horas del 16 de abril del 2012, se disuelve la sociedad Importadora y Exportadora MODU H y H Internacional Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012029400).

Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 16 de abril del 2012, se disuelve la sociedad Secal Realts Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012029401).

Por escritura Nº 147 otorgada el 12 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Fiacara-XZ S. A., donde se nombran nuevo presidente y secretario.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012029403).

La sociedad Sánchez Villareal Castro Transportes S. A., ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 16 de abril del dos mil doce.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029404).

La empresa 3105631559 EIRL, ha sido disuelta. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:05 horas del 16 de abril del dos mil doce.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012029405).

Mediante escritura 193 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula primera, de la sociedad 3-102-653545 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-653545; y ahora la razón social será RHG Services XXI Limitada. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012029407).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de abril del 2012, a las  18:00  horas, la  sociedad  Heladerías  El  Esquimal S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012029408).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén de Suministros de COOPEOROTINA S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2012029409).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel El Álamo S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2012029410).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JL Computación S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2012029411).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorio Clínico Doctor Gilberto Laurent Delgado S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2012029412).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas con treinta minutos del doce de abril del año dos mil doce, se protocolizan los artículos primero al quinto, de Dayflo Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Renuncian presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se nombran miembros de la Junta Directiva y Fiscal. Presidente: David Andrés Peralta Di Luca.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2012029416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Veredas Tropicales del Atlántico Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012029417).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, las sociedades Kalahari del Este S. A., cédula jurídica 3-101-161135; Río Negro del Este S. A., cédula jurídica 3-101-162055; Mato Groso del Este S. A., cédula jurídica 3-101-161941; Costa Brava del Este S. A., cédula jurídica 3-101-161156; Orinoco del Este S. A., cédula jurídica 3-101-161154; Zahara del Este S. A., cédula jurídica 3-101-162090, se fusionaron por absorción con la sociedad Mallorca S. A., cédula jurídica 3-101-083347, y la sociedad prevaleciente modificó sus cláusulas primera y cuarta de sus estatutos sociales, y nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2012029418).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Lilac Investments of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029419).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Geranium Investments of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029420).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las dieciocho horas y veinte minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Ophelia Corporation of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Perrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029421).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Gladioulus Incorporated of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029422).

Mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las dieciocho horas y veinticinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta frente, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Carnation of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029423).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Ginger Enterprises of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029424).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Liz Flower Investments of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029425).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Menelli Lardania S. A. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029426).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Hibiscus Development of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029427).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Violet Properties of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029428).

Mediante escritura número doscientos, otorgada a las diecinueve horas y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Orchid Development of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029429).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Azalea Investments of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029430).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada a las diecinueve horas y diez minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Begonia Enterprises of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029431).

Mediante escritura número doscientos dos, otorgada a las diecinueve horas y quince minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se modificaron puestos de presidente y secretario de la sociedad Ithari JMLA S. A. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029432).

Mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las diecinueve horas y veinte minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo quinto de mi protocolo, se modificaron cláusula octava y puestos de presidente, secretario y tesorero de la  sociedad  Anapanasati S. A. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012029433).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de marzo del dos mil doce se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la entidad Co y Co del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos ochenta y nueve.—Ciudad Quesada, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Berrocal Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012029442).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de abril del 2012 se disuelve la sociedad anónima SOLUTECCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572828.—Naranjo, 17 de abril del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012029445).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 16 de abril del 2012, se disuelve la sociedad anónima Sociedad Agrícola Hermanos Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073097.—Naranjo, 17 de abril del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012029446).

Por escritura número noventa, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Inversiones Poppy de Centroamérica S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento setenta y seis; Sante ET LA VIE AU Costa Rica S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochenta y nueve; Inversiones Grey de Costa Rica S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres; Nutrinova S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos veintiocho, y Healthy Nutrition in Costa Rica S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera. Asimismo, en razón de la fusión citada se da un aumento del  capital   social  de  Inversiones  Poppy  de  Centroamérica S. A.—San José, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012029447).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos veintitrés sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-550823. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012287430.—(IN2012029504).

Al ser las doce horas del día doce de abril, en esta notaría, se protocolizó el acta número uno-dos mil doce, asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos ochenta y siete sociedad anónima, donde se reformó la cláusula tercera del estatuto.—Pérez Zeledón, 14 de abril del 2012.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012288291.—(IN2012029505).

Al ser las quince horas del día doce de abril, en esta notaría, se protocolizó el acta número uno-dos mil doce, asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos sociedad anónima, donde se reformó la cláusula tercera del estatuto.—Pérez Zeledón, 14 de abril del 2012.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012288292.—(IN2012029506).

Por escritura pública número ciento cuarenta y siete-uno, de las diez horas del trece de abril del dos mil doce, visible a folio noventa y ocho vuelto del tomo primer de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fer Gam Sociedad Anónima, por la que se disuelve la misma.—San Isidro de El General, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012288293.—(IN2012029507).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada nueve horas quince minutos, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojasfra cédula jurídica 3-101-262841, en la cual se disolvió la sociedad.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012288342.—(IN2012029546).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmatica cedula jurídica 3-101-276178, en la cual se disolvió la sociedad.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012288343.—(IN2012029547).

Por escrituras públicas otorgadas en la primera quincena del mes de abril del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reyvar del Sur S. A., Topos y Taltuzas S. A., Taltuzas Blancas S. A., y Servicios de Informática S. A., por medio del cual se acuerda disolver dichas sociedades.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012288344.—(IN2012029548).

Por acuerdo unánime, declarado firme, la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cuatro Tres Siete Nueve Cero Nueve Siete S. A. cédula jurídica 3-101-264534, decide disolverse.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—RP2012288345.—(IN2012029549).

Ante mi notaría, la totalidad de socios de la empresa Sidewinder Sam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344920 expresaron su decisión, tomado como acuerdo unánime, declarado firme de disolver dicha sociedad.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—RP2012288346.—(IN2012029550).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con veinticinco minutos del día doce de abril del dos mil doce, del tomo doce el Licenciado Ramón Solís Camacho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Cobar Guadalupana S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos diecinueve, donde se acuerda disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012288348.—(IN2012029551).

En esta notaría, al ser las diez horas del doce de abril del año dos mil doce, se constituyó la empresa denominada Centro de Servicio Amankay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gloria Alicia Galiano Quintanilla. Capital social 12 mil colones. Domicilio San Rafael de Montes de Oca.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Msc. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—RP2012288349.—(IN2012029552).

Por escritura número: ciento trece-seis, otorgada en San José, a las dieciséis y treinta horas del seis de octubre del año dos mil once, se constituyo: asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Los Robles del Tamarindo Rojo S. A. Se reforma cláusula segunda, domicilio social. Se sustituyen a los personeros de junta directiva, efectuada ante el notario Róger Ajun Pérez.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Róger Ajun Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012288350.—(IN2012029553).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Gem Hill S. A.—Escazú, 13 de abril del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012288354.—(IN2012029554).

El suscrito liquidador pone a conocimiento de la asamblea de socios de la sociedad La Termita S. A., el estado final para la liquidación de la sociedad conforme se acordó en asamblea general de socios: La sociedad no tiene pasivos ni deuda alguna que deba ser liquidada, en razón de que no ha tenido actividad comercial desde hace muchos años. El único activo a distribuir es un vehículo marca Hyundai Galloper, modelo 1998, el que deberá ser adjudicado al actual socio de la compañía.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012288356.—(IN2012029555).

Por escritura otorgada a las quince horas el catorce de abril de dos mil doce, se constituyeron dos sociedades anónimas que se conocerán por su número de cédula jurídica. Domicilio social: San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum uno, edificio h, primera planta.—San José, catorce de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2012288361.—(IN2012029556).

Ante esta notaría se ha presentado su presidente, Víctor Manuel Borbón Agüero, divorciado una vez, agricultor, vecino de Tayutic de Turrialba, de la escuela mil quinientos metros la oeste, cédula: nueve-cero cuarenta y uno-cuatrocientos siete, para disolver Sociedad Anónima sin nombre, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos veintiséis, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Las Flores, casa número seis A, Es todo.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288362.—(IN2012029557).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Mañico Consulting Sociedad Anónima. Presidente: Francisco José Lacruz Saldaña. Domicilio: San José, Escazú.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012288363.—(IN2012029558).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disolvió la sociedad Kapitan Pedales Sociedad Anónima, Presidente: Gerardo Quesada Ramírez. Domicilio: San José, Barrio Naciones Unidas.—San José, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012288364.—(IN2012029559).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disolvió la sociedad Business Proces Solution BPS Sociedad Anónima. Presidente: Francisco José Lacruz Saldaña. Domicilio: San José, Escazú.—San José diez de abril del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012288365.—(IN2012029560).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo de Guadalupe, cantón Goicoechea de San José, oficina 40-D, compareció Sen-Fang Wen Huang, mayor, casado, comerciante, cédula Nº 8-071-476, vecino de Curridabat, San José, como presidente y representante legal de la sociedad denominada Colindesa S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-144957, de esta plaza, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo 794, folio 128, asiento 186, por cuanto en asamblea extraordinaria de socios, del 25 de febrero del 2012, se dispuso cancelar su inscripción ante el mencionado Registro y dejar de operar como entidad mercantil, a partir del 1º de junio del año 2012.—San José, 15 de abril del 2012.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2012288366.—(IN2012029561).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo, Guadalupe, cantón Goicoechea, oficina 40-D, compareció Luis Fernando Castro Soto, cédula número 1-640-111, como presidente de la sociedad mercantil denominada Etiflex S. A., para su inscripción en el Registro Nacional. Plazo legal: 99 años. Capital social: diez acciones de un mil colones cada una. Domicilio social: Mata de Plátano, Goicoechea de San José. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 10 de abril del dos dice.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2012288367.—(IN2012029562).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril del dos mil doce, se nombró gerente general, se modificaron las cláusulas primera razón social Magnolia Servicio de Seguridad Privada Ltda., segunda: domicilio y tercera: objeto de la sociedad Magnolia Development of Calaluna Limitada.—Villarreal, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2012288368.—(IN2012029563).

Por escritura número ochenta, otorgada a las nueve horas veinte minutos del doce de abril del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PC-Clear S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce de abril del año dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288369.—(IN2012029564).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las nueve horas del doce de abril del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Figaro Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce de abril del año dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288371.—(IN2012029565).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada a las nueve horas diez minutos del doce de abril del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terra Carrizal S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce de abril del año dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288373.—(IN2012029566).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Inversiones Rocomar del Sur S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-235561.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012288374.—(IN2012029567).

Se  acuerda  la  disolución  anticipada  de  Lezga de Río Frío S. A. cédula jurídica 3-101-386304. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 18:00 horas  del 13 de abril del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012288375.—(IN2012029568).

Consultorías y Atención Psicológica Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos, con domicilio en Heredia, calle seis avenidas doce y catorce, solicita la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012288376.—(IN2012029569).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil doce, el suscrito notario protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el monto del poder a la subgerente de la sociedad.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012288377.—(IN2012029570).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 2 de marzo de 2011, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Joybe Sociedad Anónima, mediante la que se reforma pacto social y se llenan vacantes en la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012288379.—(IN2012029571).

Yo el notario doy fe que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alizares Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012288380.—(IN2012029572).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad W M J G Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula tercera del pacto social. Escritura otorgada en Tibás, a las 13:00 horas del doce de abril del año 2012.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012288381.—(IN2012029573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cormad Grande Beach S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro, celebrada a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil doce, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012288382.—(IN2012029574).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de COMAC Comercial de Madera y Concreto Sociedad Anónima, mediante la que se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288383.—(IN2012029575).

En escritura pública otorgada ante mí el día trece de abril de dos mil doce, la sociedad Cascada del Mar Primer Etapa A Catorce S. A., acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012288384.—(IN2012029576).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Universidad Hispana Intercontinental Sociedad Anónima, mediante la que se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288385.—(IN2012029577).

En escritura pública otorgada ante mí el día trece de abril de dos mil doce, la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Dos A S. A., acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012288386.—(IN2012029578).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Gran Fortuna Sociedad Anónima, mediante la que se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288387.—(IN2012029579).

En escritura pública otorgada ante mí el día trece de abril de dos mil doce, la sociedad Agencia de Viajes Andrea Doria Viajes Internacionales S. A., acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012288388.—(IN2012029580).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultores Internacionales Coturrie y Asociados Sociedad Anónima, mediante la que se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288389.—(IN2012029581).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes El Pulpo Sociedad Anónima, mediante la que se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288390.—(IN2012029582).

En mi notaría al ser las diez horas del nueve de abril del año dos mil doce, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres sociedad anónima.—San José, nueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012288391.—(IN2012029583).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce con quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Laverde Sojo S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012288393.—(IN2012029584).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las trece horas del día trece de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número cuatro de la empresa López y Porras Limitada por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012288394.—(IN2012029585).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Santa Marta Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, 29 de marzo de dos mil doce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2012288395.—(IN2012029586).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta uno de la sociedad Materiales y Ferretería Carmen S. A., donde se modificó junta directiva y cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 82 de las 10:30 horas del 12 de abril del 2012.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012288396.—(IN2012029587).

La sociedad de esta plaza Operadora Rica Play Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422446 modifica estatutos de su pacto constitutivo y cambia junta directiva.—San José, 14 de abril  de 2012.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012288398.—(IN2012029588).

Por escritura número cinco del tomo ocho iniciada folio dos vuelto el señor Julio Adan Novelo, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Grupo Las Tres Naciones Nibecosta Sociedad Anónima.—13 de abril del 2012.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2012288399.—(IN2012029589).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10:00 horas del 10 de abril del 2012, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Las Vistas Lote Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima, con su número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cuatro, presidente: Wilbert de la Hormanza Ávila, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia: Lagunilla, Residencial Real Santamaría, de la cancha de básquet cien metros norte y cien metros este, casa número seiscientos cincuenta y uno.—12 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012288401.—(IN2012029590).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, B H Almar Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321772, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, trece de abril, dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012288403.—(IN2012029591).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, El Huellon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021244, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, trece de abril, dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012288404.—(IN2012029592).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé actas de asambleas de socios de Rip Jack Inn S. A., Invertronic  Property  Brokers  S. A. y Nova Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos de cada sociedad.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012288405.—(IN2012029593).

Por escritura de las quince horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Mararomap S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13 de abril de 2012.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012288407.—(IN2012029594).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 10 de abril del 2012 se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288408.—(IN2012029595).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas cincuenta y cinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288409.—(IN2012029596).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas cincuenta minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos cincuenta y cinco sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288410.—(IN2012029597).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Unsat Consusltores Asocaidos-Costa Rica LN S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012288411.—(IN2012029598).

En esta notaría, sita en la ciudad de San José, barrio California, Nº 2708 de la calle 27, avenidas central y primera, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad denominada Sociedad Anónima Adagui Corcar. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0002-2012.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012288412.—(IN2012029599).

Ante esta notaría según acuerdo firme y asentado en el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad Biopecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero cuarenta, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de Comercio. Presidente: Ronald Vega Quesada.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012288413.—(IN2012029600).

Ante esta notaría según acuerdo firme y asentado en el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad La Sonrisa del Viento Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos ocho, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de Comercio. Presidenta: Rosa María Piedra Miranda.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012288414.—(IN2012029601).

Ante esta notaría según acuerdo firme y asentado en el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad Bloom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos setenta y dos, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de Comercio. Presidente: Mabel Castillo Morales.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012288415.—(IN2012029602).

Mediante actas de asamblea general de socios de fechas treinta y uno de marzo del dos mil doce, se fusionaron por absorción las sociedades Friotec Aires Acondicionados y Accesorios Carlos Quesada y Compañía Sociedad Anónima y Glacial Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda. Prevalece junta directiva de Glacial Sociedad Anónima y se reforman cláusulas segunda y quinta de pacto social.—San José, 31 de marzo del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012288416.—(IN2012029603).

Ante esta notaría según acuerdo firme y asentado en el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad Jetoca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta y uno, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de Comercio. Presidente: Mabel Castillo Morales.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012288417.—(IN2012029604).

Ante esta notaría según acuerdo firme y asentado en el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad Asconco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de Comercio. Presidente: Fernando Méndez Sáenz.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012288418.—(IN2012029605).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil doce ante la suscrita notaría, se constituyó la empresa Proyectos Sostenibles Costa Rica Sociedad Anónima, plazo 99 años. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Aaron Justin Nowakowski (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288419.—(IN2012029606).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bufete Vargas Morúa y Asociados S. A., en que se acuerda su disolución.—San José, quince de abril del año dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012288421.—(IN2012029607).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día de hoy, se acordó la disolución de Inversiones Tucutu S. A.—San José, quince de abril del año dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012288422.—(IN2012029608).

El suscrito, Ricardo Vargas Valverde, ruego publicarme el siguiente edicto: constitución de la compañía Grill and Treats de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del año 2012.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012288423.—(IN2012029609).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del trece de abril del dos mil doce, protocolicé acta de acuerdo de disolución Símbolos Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve tres tres tres.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—RP2012288424.—(IN2012029610).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 13 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gaza Inc. Propiedades S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera, quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Jessica Ward Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012288427.—(IN2012029611).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 13 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cote D’Azur Limited S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jessica Ward Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012288428.—(IN2012029612).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 13 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea  general  ordinaria  y  extraordinaria  de  accionistas  de 3-101-454317 s. a., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jessica Ward Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012288429.—(IN2012029613).

La empresa OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377.608, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 9 de abril del año 2012, aumenta el capital social a cincuenta millones de colones.—San José, 12 de abril del año 2012.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012288430.—(IN2012029614).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del día 13 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de S’Agaro Costa Brava Limited S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Jessica Ward Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012288431.—(IN2012029615).

La empresa Saldos de Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490.462, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:30 horas del 9 de abril del año 2012, aumenta el capital social a siete millones de colones.—San José, 12 de abril del año 2012.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012288432.—(IN2012029616).

Ante esta notaría según acuerdo firme y asentado en el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se disuelve la sociedad Bufete Fernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setecientos cuarenta y nueve, según lo estipulado en artículo doscientos uno, inciso D de Código de Comercio. Presidente: Rodolfo Fernández Castillo.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012288433.—(IN2012029617).

Mediante escritura número ochenta y uno, iniciada a folio cuarenta frente del tomo catorce, del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, se procede a disolver la sociedad de esta plaza denominada Sociedad de Mujeres Agricultoras de Cocori Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco cero cuatro seis, mediante acta de de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad estando presente el total del capital social.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012288434.—(IN2012029618).

Por medio de la escritura número trescientos diez, otorgada a las trece horas del día diez de abril del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Happy Oasis of Margarita Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales relativa a la razón social para que en adelante se lea correctamente: Delco Reno Sociedad Anónima, de la segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012288435.—(IN2012029619).

La sociedad Especialistas en Limpieza S. A., cédula jurídica 3-101-126887, acuerda su disolución en asamblea de socios celebrada en el domicilio social a las diez horas del veinte de marzo del dos mil doce, autorizando para la protocolización a la licenciada Virginia Portuguez Sánchez.—San José, a las nueve horas del 20 de marzo del 2012.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288436.—(IN2012029620).

Al ser las 16:00 horas del 30 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad de Inversiones Reales Varak S. A. Gerente: Pedro García Blandón.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012288438.—(IN2012029621).

Al ser las 8:00 horas del 31 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad de Inversiones Franfort S. A. Presidente Froilan Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012288439.—(IN2012029622).

Por escritura de las 8:00 horas del 11 de abril del 2012, se protocolizó acta de modificación en administración. Secretario de junta directiva de: Finqui S. A. y por escritura de las 9:00 del 28 de marzo del 2012, se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de Quirós Coto Hnos S. A.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012288440.—(IN2012029623).

Al ser las 9:20 horas del 31 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad de Inversiones Campos Alvarado C R S. A. Presidente Froilan Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012288441.—(IN2012029624).

Al ser las 17:00 horas del 30 de marzo del 2012, se protocoliza  acuerdo  de  disolución de sociedad F J New Energy S A. Presidente: Froilan Alvarado.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012288442.—(IN2012029625).

Al ser las 8:30 del 31 de marzo del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad de Inversiones La Primera Base S. A. Presidente Froilan Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012288443.—(IN2012029626).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Siglo Verde Decoraciones S. A., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las once horas del dos de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012288444.—(IN2012029627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Corporación Universal Yorma Baxes Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve anos. Un capital social de diez mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Presidenta: Maureen María Baltodano Díaz, tesorero: Edwin Yorjani Espinoza Morales, apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaría Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012288447.—(IN2012029628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Asael de Ortega Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará a la construcción en general, transportes y acarreo de materiales, industria, comercio, etc. Domicilio: Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y treinta y cinco metros al sur del Ebais. Capital social: Diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012288448.—(IN2012029629).

En la notaría del licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina en San José, costado sur de la Corte, de la Clínica Santa Rita, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Femopa Sociedad Anónima. Escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada a las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012288451.—(IN2012029630).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  Altos  de  Santa  Ana Trescientos Uno Mike S. A. Se reforma la cláusula de domicilio. Se nombra nuevo fiscal.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012288452.—(IN2012029631).

En la notaría del licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina en San José, costado sur de la Corte, de la Clínica Santa Rita, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maran Sociedad Anónima. Escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012288453.—(IN2012029632).

En la notaría del licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina en San José, costado sur de la Corte, de la Clínica Santa Rita, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur, se constituyó la sociedad denominada SPC Inversiones Sociedad Anónima. Escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las once horas del veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012288454.—(IN2012029633).

Esta notaría hace constar que por medio de la escritura doscientos treinta y siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Jacobo Internacional Sociedad Anónima, en la que por acuerdo de socios se decidió disolverla. Cualquier oposición favor formularla al fax 2294-4991. Es todo.—San José, el veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2012288455.—(IN2012029634).

Esta notaría hace constar que por medio de la escritura doscientos cuarenta, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Green Marketing Costa Rica Sociedad Anónima, en la que por acuerdo de socios se decidió disolverla. Cualquier oposición favor formularla al fax 2294-4991. Es todo. San José, Veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2012288456.—(IN2012029635).

Por escritura número cuarenta y cuatro-veintitrés, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Saenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes Familiares RUC S. A.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012288139.—(IN2012029836).

Por escritura número doscientos treinta y uno (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Calafate Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, a las seis horas del trece de abril del dos mil doce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012288141.—(IN2012029837).

Por escritura número doscientos treinta y seis, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo Inmobiliario La Pampa INT S. A., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, doce de abril del año dos mil doce.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288142.—(IN2012029838).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultoría Administrativa Falier S. A., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, doce de abril del año dos mil doce.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288143.—(IN2012029839).

Por escritura número doscientos treinta y siete, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Cire S. R. L., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, trece de abril del año dos mil doce.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288144.—(IN2012029840).

Por escritura número ciento catorce-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y tres S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del Estatuto.—San Rafael de Heredia, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012288145.—(IN2012029841).

Por escritura número ciento trece-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Veinticinco XXX S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del estatuto y se elimina la décima segunda.—San Rafael de Heredia, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012288146.—(IN2012029842).

La suscrita notaria hago constar que a las 14:00 horas del día 11 de abril del año 2012, en la escritura 129-5, se protocoliza acta de No Más Dinero Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-488662, reformándose la cláusula 9 del pacto constitutivo y nombrando nuevos presidente y secretario.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012288148.—(IN2012029843).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinarias de socios de las sociedades denominadas Bohemia Las Castañuelas S. A., que se fusiona con Coquimbo Va a La Rumba S. A., prevaleciendo esta última, que reforma la cláusula primera y nombra nuevo tesorero y fiscal; y de Servicios y Consultorías en Proyectos de Telecomunicaciones CMSS S. A., que reforma la cláusula primera y nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012288150.—(IN2012029844).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 11 de abril del 2012; se protocolizó acta de asamblea de socios de: Euromotor Lexury Parts S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombran tesorero y vocal uno.—San José, 11 de abril del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—RP2012288151.—(IN2012029845).

Condominio Don Fernando II, nombra a Javier Chavarría Monge, cédula 1-554-171, como presidente por el período comprendido entre el 16 de febrero del 2012 y 16 de febrero del 2014. Escritura 125, de las 15:25 horas del 10 de abril del 2012.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012288152.—(IN2012029846).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliadas en Santa Ana. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente: José Antonio García Alonso.—Santa Ana, 13 de abril del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012288153.—(IN2012029847).

El suscrito Lic. Walter Acosta Campos, notario público con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentaron William Cordero Gamboa y Jorge Villalobos Sánchez, en su calidad de socios propietarios de la totalidad del capital social y debidamente autorizado por asamblea, quienes vienen a disolver la sociedad denominada Transportes Corvisa S. A. Lo anterior consta en la escritura número doscientos dieciocho de las quince horas del doce de abril de dos mil doce.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—RP2012288156.—(IN2012029848).

Ante mí, notario público, siendo las 16:30 horas del día 30 de enero del 2007, se cambia junta directiva y reforma de cláusula. de la sociedad 3-101-469776.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2012288157.—(IN2012029849).

El infrascrito notario, hace constar que por escritura número ciento sesenta y nueve-dieciséis, de las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Jose&Eli Sociedad Anónima, Presidenta: Janine Miriam Habscheid. Capital social cien mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012288158.—(IN2012029850).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de abril del 2012, se constituyó la sociedad DHM Hospitality Management CR Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y vicepresidente. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 2 de abril del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012288159.—(IN2012029851).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diez de abril del dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea de las sociedades Norge Industries Sociedad Anónima y tres ciento uno seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete sociedad anónima. Se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo Norge Industries S. A.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012288161.—(IN2012029852).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las nueve horas del diez de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Construyendo Realidades CR Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y aumentar el capital social.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012288163.—(IN2012029853).

Por escritura número noventa y ocho otorgada en Montes de Oca, a las diez horas del catorce de abril del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pro Marine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012288167.—(IN2012029854).

Por escritura pública de las diez horas del trece de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Impuestos Costa Rica G.A Limitada, con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde al gerente y subgerente quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012288169.—(IN2012029855).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:15 horas del 3 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Henglaida Led Costa Rica S. A. Domicilio San José, plazo 99 años. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012288172.—(IN2012029856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación e Inversiones Contico Vetancourt de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticinco, se modifica la cláusula primera, en la cual la sociedad se denominará Convexa Tica Sociedad Anónima, igualmente se modifican las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto social y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2012288173.—(IN2012029857).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 2 de abril del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Distribuidora Moragui S.A., cédula jurídica 3-101-596631. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012288175.—(IN2012029858).

Por escritura otorgada a las 11:10 horas del 2 de abril del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Corporación Moracer S.A., cédula jurídica 3-101-578397. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012288176.—(IN2012029859).

Por escritura otorgada a las 09:35 horas del 2 de abril del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Inversiones Aguimora S.A., cédula jurídica 3-101-595954. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012288177.—(IN2012029860).

Sociedad de esta plaza denominada Jitma Tebiya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete, comunica que partir del día dieciséis de abril, pone fin a su actividad. Se emplaza a cualquier interesado, que tenga algún interés legítimo a oponerse judicialmente, por la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012288178.—(IN2012029861).

Sociedad de esta plaza denominada Rayo a Colimar Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil setecientos setenta y seis, por este medio comunica que partir del día dieciséis de abril, pone fin a su actividad. Se emplaza a cualquier interesado, que tenga algún interés legítimo a oponerse judicialmente, por la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012288179.—(IN2012029862).

Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada: Hersa Propiedades San Francisco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José. Presidenta: Elizabeth López González. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012288180.—(IN2012029863).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Crentter S. A.—San José, diez de abril de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012288181.—(IN2012029864).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza actas conjuntas de la empresa Grabacolor Sesenta S.A., Hexial S. A., Rixipamar S. A., y Nicoom DCR S. A., mediante la cual se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Grabacolor Sesenta S. A., y se modifican cláusulas segunda, quinta y elimina décimo sexta.—San José, catorce horas del diez de abril de dos mil doce.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazan, Notaria.—1 vez.—RP2012288182.—(IN2012029865).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la sociedad Cenys Group de Guanacaste Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del 2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288183.—(IN2012029866).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la sociedad Grupo de Arcángeles Especiales Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del 2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288184.—(IN2012029867).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las dieciocho horas del veintiocho de marco del dos mil doce, la sociedad Earth Group de Guanacaste W D S Sociedad Anónima se ha disuelto a solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del 2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288185.—(IN2012029868).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la sociedad Inmobiliaria Bagatzí Sociedad Anónima se ha disuelto a solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del 2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288186.—(IN2012029869).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la sociedad Inversiones Guanacasteca San Rafael Arcángel Sociedad Anónima se ha disuelto a solicitud de su socio Wagner Picado Camareno.—Bagaces, 1º de abril del 2012.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012288187.—(IN2012029870).

A las 13:30 horas del 9 de abril del 2012, se protocolizó actas de asambleas de socios de las sociedades: Telentrega Limitada, Clinicaldata S. A., Condominio La Ladera Bloque AFG S. A., JL Systems de Costa Rica S. A., y Disoro DRM S.A., mediante los cuales sus socios por unanimidad de votos acordaron disolver las sociedades.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012288188.—(IN2012029871).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta-siete otorgada, a las catorce horas con treinta minutos del once de abril del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caspi Inversiones Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, en donde se acuerda disolver la empresa para lo que se acuerda nombrar como liquidador a Maynor Castillo Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad: dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-ochocientos setenta y seis, vecino de Santa Eulalia de Atenas, trescientos al este de la Escuela de Santa Eulalia.—Grecia, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil doce.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012288189.—(IN2012029872).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Agropecuaria Tatied de Pococí Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social.—Guápiles, Pococí, Limón, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012288191.—(IN2012029873).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 6 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de TJP Inversiones Cordillera S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula de representación, nombrar nueva junta directiva y nuevo agente residente y además se acordó revocar un poder generalísimo que aparece inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos setenta y seis, asiento cuarenta y seis mil novecientos veinticinco.—San Juan de Tibás, 12 de abril de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012288192.—(IN2012029874).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 26 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aves de la Mañana S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 12 de abril de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012288193.—(IN2012029875).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 14 de marzo de 2012, se constituyó Hybride Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 13 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012288194.—(IN2012029876).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 6 de abril de 2012, se disolvió Cordillera Pacífico S. A.—San Juan de Tibás, 13 de abril de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012288195.—(IN2012029877).

Concepto Éxito de San José Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del 29 de marzo de 2012.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012288196.—(IN2012029878).

Fuerza Uno de San José Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 9 de abril de 2012.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2012288197.—(IN2012029879).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Fazurod Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) y se determinó que el plazo social de la entidad es de trece años y siete meses.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288198.—(IN2012029880).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroconsultora Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) y se determinó que el plazo social de la entidad es de dieciséis años y tres meses.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288199.—(IN2012029881).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Finca La Esperanza Italiana S. A.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012288200.—(IN2012029882).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo décimo tercero del protocolo del notario Manuel Zumbado Araya, otorgada a las diecinueve horas del once de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la entidad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos seis sociedad anónima, domiciliada en San José, Curridabat, del Indoor Club, trescientos metros este, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos seis, mediante la cual se modificó su domicilio social y la cláusula de la administración de la empresa correspondientes a las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, a las diecinueve horas cuarenta minutos del once de abril del dos mil doce.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012288202.—(IN2012029883).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del doce de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641977 s. a., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012288203.—(IN2012029884).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servileasing Sociedad Anónima, con un capital social de veintiún mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012288204.—(IN2012029885).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del doce de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641978 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012288205.—(IN2012029886).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Lamaya de San Vicente S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012288206.—(IN2012029887).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos veintisiete-quinto del once de abril del dos mil doce, se tramita la desinscripción tributaria de la sociedad Estufas Fugaces Sociedad Anónima.—11 de abril del 2012.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288207.—(IN2012029888).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las ocho horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012288208.—(IN2012029889).

Mediante escritura número treinta y nueve otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las ocho y treinta horas del doce de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Plaza Grecia Doce Preseus S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 13 de abril del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012288214.—(IN2012029890).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil veintiuno s. a., por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y administración del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 10 de abril del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012288215.—(IN2012029891).

Por escritura N° 01-4 del notario Rafael A. Brenes Valenciano, a las 11 horas del 12 de abril del 2012, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Seguridad Corporativa Bresal S. A., cédula jurídica 3-101-308486; José Antonio Calderón Quirós y José Alberto Boza Martén, ostentan la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta, se sustituye presidente, tesorero, secretario y fiscal. Domicilio: San José, Moravia, Condominio Hacienda Cecilia, N° 9; agente residente: Rafael A. Brenes Valenciano.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2012288216.—(IN2012029892).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2012, protocolicé acta de disolución de Carnicería Las Gravilias S. A.—Desamparados, 13 de abril del 2012.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012288217.—(IN2012029893).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad Canelón Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323238, realizada a las 8 horas del 9 de abril del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012288218.—(IN2012029894).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad Tiramisú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101, realizada a las 9 horas del 9 de abril del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012288219.—(IN2012029895).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo dos de mi protocolo, a las once horas del diez de abril del dos mil doce, ante mi notaría se constituyó Paesge Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Antonio Poveda Fonseca.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288220.—(IN2012029896).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad Corporación Rica Pasta TFR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247387, realizada a las 12 horas con treinta minutos del 10 de abril del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012288221.—(IN2012029897).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad Lounge Restaurante Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414423, realizada a las 11 horas 30 minutos del 9 de marzo del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012288222.—(IN2012029898).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad A G Fin Cobranzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298186, realizada a las 10 horas 30 minutos del 9 de abril del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012288223.—(IN2012029899).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad Empresas e Industrias Agrícolas Emprima Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-443602, realizada a las 10 horas 30 minutos del 9 de marzo del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012288224.—(IN2012029900).

Aviso de asamblea genera! extraordinaria de accionistas que la sociedad Servicios notariales Ponchner Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341350, realizada a las 11 horas del 9 de abril del 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012288225.—(IN2012029901).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Avasara Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Déborah Francis Picado Campos.—Alajuela, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012288226.—(IN2012029902).

Escritura ciento sesenta y cuatro otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, el veintiocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria Campo Alegre Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, 28 de marzo del 2012.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012288227.—(IN2012029903).

El catorce de diciembre de dos mil once, según acta número veinte de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boysa S. A., cédula jurídica 3-101-029596, se acordó por unanimidad y en firme reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que el plazo social sea de treinta y seis años a partir de su constitución.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012288228.—(IN2012029904).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Compañía Hidroeléctrica Bella Vista ORM Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social un millón de colones.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012288229.—(IN2012029905).

El ocho de enero de dos mil doce, según acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enbo Medical S. A., cédula jurídica 3-101-339623, se acordó por unanimidad y en firme reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que el plazo social sea de nueve años a partir de su constitución.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012288230.—(IN2012029906).

El siete de enero de dos mil doce, según acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipos Ópticos del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-104570, se acordó por unanimidad y en firme reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que el plazo social sea de cuarenta y un años a partir de su constitución.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012288231.—(IN2012029907).

El cinco de enero de dos mil doce, según acta número treinta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Enbo S. A., cédula jurídica 3-101-15425, se acordó por unanimidad y en firme reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que el plazo social sea de cuarenta y un años a partir de su constitución.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012288232.—(IN2012029908).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Centro América Mineral CAMSA S. A., protocolizada por la suscrita notaria el día de hoy, se acordó la disolución anticipada de la indicada compañía.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012288234.—(IN2012029909).

Por escritura número 19 de las 15:05 horas del 26 de marzo del 2012, Se reforma cláusula segunda y nombra junta directiva de Edificio San Martín Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012288237.—(IN2012029910).

Las sociedades tres-ciento-uno-seiscientos doce mil trescientos quince sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil trescientos quince e Inversiones Sermuza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cuarenta, se fusionaron por absorción prevaleciendo la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil trescientos quince sociedad anónima.—Guápiles, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012288240.—(IN2012029911).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Chry Ingeniería Sociedad Anónima, donde se disuelve y liquida dicha compañía.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012288241.—(IN2012029912).

Que por el instrumento público número ciento noventa y seis de las catorce horas del 12 de abril del 2012, se constituyó la sociedad anónima Panificadora La Cabañita Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012288243.—(IN2012029913).

La sociedad Instituto de Relaciones Públicas y Administración Siglo Veinte Limitada, domiciliada en San José, modifica la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012288244.—(IN2012029914).

La sociedad Comercial Golfo Dulce (CRG) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, modifica la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012288245.—(IN2012029915).

La sociedad Tui de Mi País Sociedad Anónima, domiciliada en San José, modifica la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012288246.—(IN2012029916).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Kwiqpay Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete cuatro siete cero, mediante la cual se reformó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012288247.—(IN2012029917).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público con oficina en Palmares, se llevó a cabo la constitución de la sociedad anónima de nombre Grupo Empresarial del Norte H Y A Hermanos Solís Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 13 de abril del 2012.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012288249.—(IN2012029918).

En mi notaría, escritura Nº 229-32 de las 10:00 horas del 11 de abril del 2012, se procede a disolver Fisiodepot S. A., cédula jurídica 3-101-534239.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de abril del 2012.—Lic. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012288251.—(IN2012029919).

Por escritura cuatrocientos seis -dos, otorgada ante el notario Álvaro de Jesús Palma Vargas, se constituye sociedad de esta plaza denominada Servitec Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Gherald Hinrichs Calderón.—San José, 24 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012288252.—(IN2012029920).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de abril del 2012, según escritura número 225-32, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Koky JKJ S. A., con cédula jurídica 3-101-537102, donde se procede a la disolución de la misma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de abril del 2012.—Lic. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012288253.—(IN2012029921).

Por escritura otorgada ante mí, de las once horas del diez de abril del año dos mil doce, la sociedad Mave Guadalupana Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y segunda y nombramiento de junta directiva.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2012288254.—(IN2012029922).

A las diez horas del doce de abril de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Cascante Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100076, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012288255.—(IN2012029923).

A las once horas del doce de abril de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Comercializadora Calega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233931, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012288257.—(IN2012029924).

Por escritura otorgada ante mí, de las diecisiete horas diez minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Bullzeye Trece Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, distrito y cantón primeros, del Gran Papá cien metros al norte. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, acciones comunes y nominativas. Presidente: Charles Alfred Eckman.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012288259.—(IN2012029925).

En esta notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta que disuelve la sociedad Sinuoso Atardecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil trescientos trece, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012288260.—(IN2012029926).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Negocios Convenientes del Caribe S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012288261.—(IN2012029927).

En esta notaría a las catorce horas del doce de abril del dos mil doce, se protocoliza acta que disuelve la sociedad Los Frutos Salazar Pérez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seis cero tres cinco uno cero, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012288262.—(IN2012029928).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo de Abarrotes Convenientes S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012288263.—(IN2012029929).

El notario hace constar y así lo comunica que ha protocolizado en lo conducente, acta de asamblea general de socios de CMV Consultores y Asesores Limitada, cédula 3-102-271150, por la cual se disuelve dicha compañía.—Heredia, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—RP2012288264.—(IN2012029930).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil doce, por el notario Carlos Andrés Abarca Umaña, se realizó aumento de capital social por cuatrocientos setenta y nueve millones de colones exactos, de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012288268.—(IN2012029931).

Por escritura número cincuenta y ocho, que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de O.D.P. Ortodoncia C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica domicilio social y cláusula de administración.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012288271.—(IN2012029932).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de marzo del 2012, se constituyó Grupo Brequi S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012288272.—(IN2012029933).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social será CBP Business Process Outsourcing Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012288273.—(IN2012029934).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres -ciento uno - quinientos doce mil doscientos ochenta y ocho sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288274.—(IN2012029935).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil ciento diecinueve sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288275.—(IN2012029936).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil ciento cincuenta y uno sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288277.—(IN2012029937).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil doscientos uno sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288278.—(IN2012029938).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil doscientos trece sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288279.—(IN2012029939).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de marzo del año 2012, se reformó las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo, así mismo se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada Event-Caribe, cédula jurídica 3-101-538218.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012288285.—(IN2012029940).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil trescientos sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288286.—(IN2012029941).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil trescientos setenta y seis sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288287.—(IN2012029942).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta y cinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil cuatrocientos treinta y siete sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288288.—(IN2012029943).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos trece mil novecientos setenta y cinco sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288289.—(IN2012029944).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 10 de abril del 2012, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - quinientos catorce mil doscientos cincuenta y uno sociedad anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012288290.—(IN2012029945).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las trece horas del día sábado veinticinco de febrero del año dos mil doce, los socios: Pedro Quirós Brenes, cédula de identidad número: tres - ciento cuarenta y seis - quinientos noventa y uno; Herminia Quesada Solano, cédula de identidad número: tres- ciento ochenta -doscientos noventa, Gerardina Quirós Quesada, cédula de identidad número: tres - trescientos sesenta y cuatro -doscientos ochenta y uno, Laura Quirós Quesada, cédula de identidad número: tres - trescientos diez - setecientos dieciséis, Jeannette Quirós Quesada, cédula de identidad número: tres - trescientos veintiséis - novecientos veintiocho, y Gabriela Quirós Quesada, cédula de identidad número: tres-trescientos treinta y ocho - trescientos ochenta; convienen disolver la sociedad denominada: La Villa de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y seis.—Paraíso de Cartago, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2012030002).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las doce horas del día sábado veinticinco de febrero del año dos mil doce, el socio: Pedro Quirós Brenes, cédula de identidad número: tres - ciento cuarenta y seis - quinientos noventa y uno; conviene en disolver la Sociedad denominada: Balneario Ujarrás Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres - ciento uno - cero cinco ocho nueve tres dos- quince.—Paraíso de Cartago, veintisiete de marzo de dos mil doce.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2012030003).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Dalarba Dalar Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012030005).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Salazar Comunicación Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012030006).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó el cambio de junta directiva de Transportes Rodríguez Sancho S. A., cédula jurídica 3-101-129817, integrando los nuevos puestos así: vicepresidente Ronny Alberto Rodríguez Sancho, 2-479-338. Secretario Carlos Enrique Rodríguez Sancho, cédula 2-512-477 y tesorero Gabriel Rodríguez Sancho, cédula 2-592-677 y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 8 horas 16 de abril 2012.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030010).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó el nombre y domicilio de W-A-C-H-I- & P-I-G-U-I S. A., por Grupo Cacique S. A., cédula jurídica 3-101-445272, integrando los nuevos puestos así: presidente William Quesada Arce, 2-327-393, secretaria Roxana Valenciano Alpízar, cédula 2-475-803, tesorero Josué Quesada Muñoz, cédula 2-631-625, todos vecinos de Los Lirios, Los Chiles, frente al Salón Multiuso, mismo domicilio de la sociedad. Fiscal Eli Quesada Arce, cédula 2-340-896, vecino de: 100 oeste Iglesia Cidral, San Carlos; y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Grecia, 8:10 horas 16 de abril 2012.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030011).

Mediante escritura número: veintiuno, visible al folio diez frente del tomo siete, otorgada a las nueve horas del quince de abril del dos mil doce, por la notaria Flory Yadira Alfaro Retana, se acuerda disolver la sociedad denominada Nelfevilu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030012).

Mediante escritura veinticuatro visible folio once vuelto tomo siete, otorgada a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de abril dos mil doce, por la notaria Flory Yadira Alfaro Retana, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Hanumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622768, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030013).

Mediante escritura número veinticinco, visible folio doce frente del tomo siete, otorgada a las 16:00 horas del 16 de abril 2012, por la notaria Flory Yadira Alfaro Retana, se acuerda disolver la sociedad denominada Falso y Núñez S. A., cédula jurídica 3-101-268027, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 16 de abril del 2012.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2012030014).

En esta notaría, por escritura pública número 109-2, otorgada a las 7:30 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Autos Quifra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-574506. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030019).

En esta notaría, por escritura pública número 108-2, otorgada a las 7:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Productos Agrícolas F.M. del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555520. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030020).

En esta notaría, por escritura pública número 110-2, otorgada a las 08:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Hermanos Joed Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579124. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030021).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada al ser las 10:00 horas del 12 de abril del 2012, se acordó de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la sociedad Eurosoft Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480012.—Heredia, 13 de abril del 2012.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030025).

Por escritura otorgada ante mí, el día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada First Trend Servicios Globales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-544757, en la que se modifica la cláusula décimo novena del pacto social y se revoca poder generalísimo sin limitación de suma del gerente de la sociedad.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2012030031).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropical Sands Kalahari Ltda. En la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030032).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía denominada A más A Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030035).

Por escritura número noventa y siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Environmental Legal Advisors and Consultants Enterprises S.A. Se revoca el nombramiento de la vicepresidenta y se nombra otra.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030038).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caroreamo Inc. S. A. mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030041).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Astilde S. A. mediante la cual se disuelve y liquida totalmente la sociedad.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030042).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Samstag Investments S. A. mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030043).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tallin Business S. A. mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030044).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Birko S. A. mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de abril del dos mil doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012030045).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día diez de abril del dos mil doce, se reformó la cláusula del domicilio y administración de las sociedades Grupo Ninafravarjo CRC S. A.; Stone Garden Limitada; Vision Realty and Development S. A.; Counsils of the Empire S. A.; Cincuenta Mil Doscientos Quince S. A.; Cincuenta Mil Doscientos Dieciséis S. A.; Cincuenta Mil Doscientos Diecisiete S. A. y Cincuenta Mil Doscientos Dieciocho S. A.—San José, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012030048).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 231-21, visible al folio 111 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 16 de abril del 2012, a solicitud de Juan Gerardo Quesada Palma, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-cero cero cero siete, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hamied Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-493554, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra nueva para el resto del plazo social junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012030051).

Por escritura otorgada ante mí, se han disuelto las siguientes compañías: Central Finance Consulting S. A.; Blue Whaler Investments S. A.; Carpatio Holdings S. A. y Tico Locatión S.A.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012030052).

Disolución y liquidación de la sociedad Comunidad B & B S. A. en sede notarial, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cuatro cero dos cinco, mediante acuerdo unánime de los socios. En virtud de la reforma del artículo ciento veintinueve del Código Notarial, que introduce el artículo catorce de la ley en cuestión. Escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, Notario.—1 vez.—(IN2012030055).

Topografía Hito del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382452, en este acto representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Martín Cruz Maroto, cédula de identidad Nº 5-315-344; manifiesta que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número uno, celebrada a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad citada. Lo anterior por acuerdo de socios y por haber consumado la sociedad con el objeto que persigue; de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, once horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012030067).

San Martín de Teverga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434386, en este acto representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José A. Suárez Angulo, cédula de identidad Nº 1-948-575; manifiesta que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número dos, celebrada a las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad citada. Lo anterior por acuerdo de socios y por haber consumado la sociedad con el objeto que persigue; de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, once horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012030069).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de fecha dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizan las actas número tres y número cuatro de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Montilla Men Ltda. En la cual se acuerda la fusión por absorción con la sociedad Inversiones San Felipe Ltda., prevaleciendo la primera. Así mismo se protocolizó en la misma escritura el acta número cinco donde se revoca el nombramiento del subgerente Ricardo Mata Dobles y se nombra a Ana Cecilia Mata Fernández, en su lugar.—Calle Blancos de Goicoechea, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012030070).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 10:30 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de Restaurante La Fonda Azteca Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012030073).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de Administración de Restaurantes México Lindo y Que Rico Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012030074).

Se disuelve la sociedad denominada Rojas y Murillo de Sabanilla de Alajuela Limitada. Otorgada en Alajuela, a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil doce.—Alajuela, 17 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012030077).

Mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio treinta y uno frente y vuelto del tomo tercero, otorgada a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil doce, por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Beitsahm S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos veintiséis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012030078).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio treinta y uno vuelto a treinta y dos frente del tomo tercero, otorgada a las ocho horas, diez minutos del treinta de marzo del dos mil doce, por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada Tatiana y Dino de Grecia Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos siete mil seiscientos setenta y cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012030079).

Mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio treinta y dos vuelto al treinta y tres frente del tomo tercero, otorgada a las ocho horas, veinte minutos del treinta de marzo del dos mil doce, por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada D & T Rocket Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil setecientos noventa y ocho, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012030080).

Mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio treinta y dos frente y vuelto del tomo tercero, otorgada a las ocho horas, quince minutos del treinta de marzo del dos mil doce, por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada Anteia Proteus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil seiscientos cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012030081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Electrónica Garino Ramírez Sociedad Anónima. Mediante los cuales se cambia la razón social a Innova Products Sociedad Anónima y se reforma la representación.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2012030083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Visual Grow Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil quinientos siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012030091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Learning in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Gravitex del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030094).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada el trece de abril del dos mil doce, he protocolizado acta número uno de Carballo y Garita Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2012030102).

Ante esta notaría, bajo la escritura ochenta y cuatro, se constituye la sociedad con denominación social el número de cédula de persona jurídica, con base al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con presidente el señor José Pablo Gómez Cortés.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012030107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se reforma la cláusula tercera del plazo social, de la sociedad Servicios Contables y Tributarios Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012030111).

Ante mi notaría, el día nueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad llamada Bella Vista La Colina D.A. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, notaría del bufete del Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012030112).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Birkner Marten S. A. de esta plaza, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 1º de los estatutos, siendo el nuevo nombre Condo XVI Granito Q.R S.A.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030119).

Debidamente facultado al efecto, procedo a protocolizar acata de asamblea general extraordinaria de accionistas de Legis Conseils de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012030121).

Consorcio Las Tres de Upala S. A., modifica el pacto social en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio: Upala, Urbanización Casa Grande, un kilómetro oeste del hospital. Presidenta: Carmen Flory Guzmán Murillo.—Alajuela, 10 de abril del 2012.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012030127).

Ante la notaría del licenciado Geovanny Villegas Sánchez, se inició proceso de disolución de la sociedad en sede notarial Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos setenta y cuatro sociedad anónima. Se cita y emplaza a los acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la disolución. Asimismo, deberán señalar lugar o medio para notificaciones. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría,  ubicada en San José de Alajuela, costado norte de la iglesia. Expediente Nº 0001-2012.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012030129).

     Mediante escritura Nº 53, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 17 de abril del 2012, se protocolizó acuerdo que se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Representaciones La Cruz Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012030136).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, la empresa Carito CPR Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera de su pacto social.—San José, 17 de abril del año 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012030139).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de abril del 2012, se constituyó la Fundación Fomentando Oportunidades y Desarrollo.—San José, 14 de abril del año 2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012030140).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2012, se protocolizó  acta  de asamblea de  socios de  la compañía S C Suplicomer S. A.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012030141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Healthcare Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, en la que se reforma cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012030146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y dos sociedad anónima, en la que se reforma cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012030149).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Hermanas Klasen S. A., a las trece horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce, para disolver esta sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos están firmes y firmados.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030150).

Por escritura número ciento ochenta y uno-quince, de las once horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Linex Líneas Exclusivas Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012030151).

Que por acuerdo expreso de la totalidad de los socios de la sociedad Centro de Belleza Konny S. A., tomados a las trece horas del día trece de abril del dos mil doce, se acordó fusionar esta  sociedad  con  Corporación  Sol  Caliente por la Ventana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres ocho siete tres siete, prevaleciendo la primera sociedad. Se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad que prevalece. Las demás cláusulas se mantienen incólumes de la sociedad que prevalece. Los acuerdos se encuentran firmes y el acta está firmada por los llamados a hacerlo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030152).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Piwi Tamarindo PN S. A. a las once horas del once de abril del dos mil doce. Se reformó la cláusula segunda del domicilio: en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030154).

En escritura número ocho-ciento treinta y ocho, otorgada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Servicios de Valor Agregado T Complementa S. A.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012030156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del doce de abril del dos mil doce, y de las diez horas del doce de abril del dos mil doce, se protocoliza el acta número uno de Mega Music Events Sociedad Anónima y acta número uno US Information Services Sociedad Anónima, respectivamente en donde se solicita la desinscripción de ambas empresas. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2012030157).

Por escritura 100, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de abril del 2012, la sociedad Inversiones Marbella MYB S. A., disminuyó su capital social, reformó la cláusula octava de la administración y varió su junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012030159).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del quince de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Agroeconómicas Fredmar del Norte Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012030164).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad Fontana Finca Filial Uno SRL.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030168).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Turin XLIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y dos, en la que se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030173).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Pavo Real XLII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030174).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta, otorgada a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Turmalina XLI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030176).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Ave del Paraíso XXXVII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintisiete, en la que se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030177).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del día doce de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Hortensia XXXI Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030180).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del día doce de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Lirio del Valle XXXII Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030182).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada DR NAT-Frutas Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030183).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Legal Ease Company (Lecsa) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030184).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada DR NAT-Frutas II Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos catorce, en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, literal d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012030185).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Kepner Tregoe S. A. aprueba su disolución.—Alajuela, 16 de abril del 2012.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012030190).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del día nueve de abril del dos mil doce, se realiza la protocolización para la disolución de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cinco, limitada.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030199).

Ante esta notaría, a las once horas del día diez de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cubibón Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012030200).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cincuenta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la entidad denominada El Nuevo Manantial Limitada. Por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012030203).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad D.T.A. Soluciones Estratégicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil catorce, en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012030204).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro-tres, de las ocho horas del diez de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Sociedad Náutica de Barcos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y dos.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030205).

Mediante escritura pública número treinta y cinco-tres, de las catorce horas del diez de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Representaciones Empresariales y Económicas Pazo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta  mil novecientos cuarenta y siete.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030206).

Mediante escritura pública número treinta y siete-tres, de las ocho horas del once de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Industrias Momo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos ocho.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030207).

Mediante escritura pública número treinta y ocho-tres, de las ocho horas del doce de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Administración Comercial y Empresarial E.D.T. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento noventa y cinco.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030208).

Mediante escritura pública número treinta y nueve-tres, de las diecisiete horas del doce de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Gente y Atún Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho trescientos sesenta y dos.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030209).

Mediante escritura pública número treinta y tres-tres, de las catorce horas del cinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Finca Internacional de Los Montes Altos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento cincuenta y uno.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030210).

Mediante escritura pública número treinta y dos-tres, de las diez horas del cinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Importaciones Duponmax Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho tres uno ocho.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030211).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Every Mile IS A Memory Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta, de las catorce horas, treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012030212).

Mediante escritura pública número treinta y seis-tres, de las diecisiete horas del diez de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Azur Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos noventa y siete.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012030215).

En esta notaría, mediante escritura pública de las once horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituyó Smylife Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Mata Redonda, ciento cincuenta metros oeste del semáforo de Teletica, sobre carretera a Pavas. Capital: un millón de colones.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030222).

En esta notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rincón de Mango Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, Santa Ana, Pozos, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030223).

En esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fast Edges Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, Santa Ana, Pozos, doce de abril del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030224).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Fast Signal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos setenta y siete, en la que por votación unánime se ha disuelto la sociedad, a partir de las veinte horas del trece de marzo del dos mil doce y no habiendo activos ni pasivos pendientes, se prescindió del trámite de liquidador.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030225).

Ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Rod Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos dieciocho, en la que por votación unánime se ha disuelto la sociedad, a partir de las dieciocho horas del trece de marzo del dos mil doce y no habiendo activos ni pasivos pendientes, se prescindió del trámite de liquidador.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030226).

Ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad La Manga Rosada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil trescientos ochenta y uno, en la que por votación unánime se ha disuelto la sociedad, a partir de las veinte horas del trece de marzo del dos mil doce y no habiendo activos ni pasivos pendientes, se prescindió del trámite de liquidador.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012030227).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Auto Fix F.A. Sociedad Anónima. En su domicilio social donde se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su capital social. Es todo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030228).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quantum Constructora Electromecánica Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas primera y segunda. Se nombra nueva directiva. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030229).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Padilla y Porras Asociados Sociedad Anónima, en su domicilio social, donde se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su capital social. Es todo.—Ocho de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030230).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hobbies Shop Sociedad Anónima, en su domicilio social, donde se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su capital social. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030231).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora La Cimitarreña Sociedad Anónima, en su domicilio social, donde se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su capital social. Es todo.—Primero de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030232).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Essentia Comunicación y Eventos Especiales Sociedad Anónima, en su domicilio social, donde se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su capital social. Es todo.—Ocho de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030233).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones Creativas Q Sociedad Anónima, en su domicilio social, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2012030234).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Marilleva Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012288585.—(IN2012030302).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada C.C.R. Services Center Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012288586.—(IN2012030303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Calaguala Cero Veintinueve S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012288587.—(IN2012030304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Higeia Ciento Cuarenta y Dos S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012288588.—(IN2012030305).

Se solicita la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta de sustitución y reemplazo de la secretaria de la sociedad anónima La Posada de Mutti S. A. Se nombra secretario a Kevin Joseph, de un solo apellido Weborg.—Pérez Zeledón, 12 de abril del 2012.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012288589.—(IN2012030306).

Se solicita la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta de disolución de la sociedad anónima Las Montañas Costeras del Sur S. A. Si existe algún tercero interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del notario.—Pérez Zeledón, 9 de abril del 2012.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012288590.—(IN2012030307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quanta Services Costa Rica Limitada, donde se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012288591.—(IN2012030308).

Por medio de la escritura Nº 114, visible al folio 134 frente del tomo 32 de mi protocolo, se fusionaron las siguientes empresas Edu y Gaby los Quisisimos SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-507783, Finca El Jasmín del Sol SRL, cédula jurídica Nº 3-102-544539 e Inversiones Ga y Edu Dos Mil Nueve Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-553048, prevaleciendo la última. Es todo.—Pérez Zeledón, 10 de abril del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012288592.—(IN2012030309).

Por escritura doscientos cuatro-cuatro, otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las empresas Jimcyn Atrayente S. A., Fistijajim La Esperanza S. A., Laguna El Manantial S. A., Sweet Dreams S. A., Ego Real S. A., Pairo-Huanel S. A., Pinos Verdes del Campo S. A., Pretty Country S. A., Valle El Sendero S. A., Perla Radiante del Paraíso S. A., Pradera La Resplandeciente S. A., Río Grande del Campo S. A., Heart  of  Gentile  Flower S. A., Warakusi S. A., Heimat S. A., Rayen Quillen S. A., Rosh Hashana S. A., Estrella Radiante del Paraíso S. A., Selva Ensueño S. A., Fressia Fantasy S. A., Rainbow Vibrant S. A., Cumbre del Volcán S. A., Silderico S. A., Jungfrau S. A., Lougkoyam S. A., Rincón Amazonas S. A., Milla Veloz S. A. Mediante la cual los socios convienen en fusionar las empresas por absorción, quedando como empresa prevaleciente Jimcyn Atrayente S. A. Reformando las siguientes cláusulas de los estatutos: segunda, quinta, octava, décimo cuarta inciso b).—San Isidro, Pérez Zeledón, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012288593.—(IN2012030310).

Por escritura Nº 146 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sociedad de Transporte El Coquito Sureño P y J S. A. Donde se acordó disolver la referida sociedad.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012288594.—(IN2012030311).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Jimmys Krafty Kreations Sociedad Anónima. Mediante escritura ciento noventa y seis, cuyo presidente es James Alan Kirk, portador del pasaporte de su país número cuatro seis dos seis nueve cero siete cuatro siete, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—Diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012288595.—(IN2012030312).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, y en virtud de la Ley Nº 9024, se acordó la disolución de la sociedad Lex S. A.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012288596.—(IN2012030313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de abril del 2012, se modificó la cláusula primera de la razón social de Servicios Odontológicos Cubanos S. A.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012288597.—(IN2012030314).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, y en virtud de la Ley Nº 9024, se acordó la disolución de la sociedad Royal Decameron Costa Rica Ltda.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012288598.—(IN2012030315).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, y en virtud de la Ley Nº 9024, se acordó la disolución de la sociedad Operaciones Mercantiles Águila de Oro, S. A.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012288599.—(IN2012030316).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, y en virtud de la Ley Nº 9024, se acordó la disolución de la sociedad Ganadera Meyoma S. A.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012288600.—(IN2012030317).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, y en virtud de la Ley Nº 9024, se acordó la disolución de la sociedad Yaco S. A.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012288601.—(IN2012030318).

Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2012288602.—(IN2012030319).

Por escritura de las trece horas del 26 de marzo del 2012, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Asesoría Legal y Notarial Geminis S. A., donde se modifica la cláusula primera de la razón social, la cláusula segunda del domicilio social y se nombran presidente, secretaria, tesorero y fiscal, por haber renunciado los mismos a esos puestos.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012288603.—(IN2012030320).

Hoy protocolicé acuerdos de cese del plazo social, disolución y liquidación de Alpi Val S. A.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2012288604.—(IN2012030321).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y ocho, del tomo dos, otorgada a las diez horas del trece de abril del dos  mil doce, la sociedad anónima Consultora y Ejecutora Salasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, reforma la cláusula quinta siendo el capital social de diez millones de colones.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012288611.—(IN2012030322).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y nueve, del tomo dos, otorgada a las diez horas del cinco de abril del dos mil doce, la sociedad anónima Canecal y Seyo Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres siete uno cuatro nueve, elimina la representación de la sociedad al señor Oscar Danilo Chaves, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero siete tres cinco nueve dos cuatro.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012288612.—(IN2012030323).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Seguridad Nisi S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012288613.—(IN2012030324).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas, veinte minutos del día dieciséis de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Lamed S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012288616.—(IN2012030325).

Mediante asamblea general extraordinaria Corporación Masís y Chacón CLM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco tres cero dos dos e Inversiones Pérez Alvarado Inpeal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos doce, acordaron disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza a los interesados en oponerse por el plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2012288618.—(IN2012030326).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas se constituye la sociedad Planeta Explorador Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2012288620.—(IN2012030327).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las nueve horas del doce de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Farmacia y Consultorios Castilla Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho siete uno tres y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288812.—(IN2012030451).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y cinco, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del doce de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Constructor JL División Maquinmaria Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve cinco cinco dos y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288813.—(IN2012030452).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y seis otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las trece horas del doce de abril del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Dizama Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho dos cuatro tres, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288814.—(IN2012030453).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y siete otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las trece horas del doce de abril del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Lubricentro Eidar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete nueve cinco siete, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288815.—(IN2012030454).

Por medio de la escritura número trescientos cuarenta y seis otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Flozaya Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho seis seis cinco tres y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288816.—(IN2012030455).

La empresa tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y uno s.r.l., con cédula jurídica 3-102-618741, por acuerdo en firme procede a la disolución de la sociedad, según consta en acta de asamblea general extraordinaria que a sido protocolizada ante el suscrito notario en escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio setenta y cuatro frente y vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, once de abril del dos mil doce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288817.—(IN2012030456).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número ciento cincuenta y nueve, visible a folio setenta y siete vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, la empresa Inversiones Roblegar S. A., modifica el pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio, la tercera en cuanto al objeto social y la sétima del consejo de administración, para que la representación sea en forma exclusiva en el presidente.—Guápiles, trece de abril del año dos mil doce.—Lic. . Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288818.—(IN2012030457).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento cincuenta y tres  del once de abril del 2012 , visible al  folio setenta y cinco del tomo diecisiete de mi  protocolo, se protocoliza acta en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo Campo Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-085699.—Guápiles, 16 de abril del 2012.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288819.—(IN2012030458).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento cincuenta y siete  del trece de abril del 2012, visible al folio setenta y seis y setenta y siete del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual se acuerda la disolución de la sociedad denominada Cruji Desarrollo Habitacional S. A., cédula jurídica 3-101-423750.—Guápiles 16 de abril del 2012.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288820.—(IN2012030459).

Por escritura número 288 otorgada en mi notaría a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Soldi Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima. En donde se acuerda disolver dicha sociedad. Presidenta: Sol Tatiana Ramos Quesada.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012288821.—(IN2012030460).

Por escritura número cuatrocientos tres, se liquida la sociedad denominada Los Cuatro Hermanos Morenitos H Y J Sociedad Anónima, se liquida la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012288822.—(IN2012030461).

Por escritura número cuatrocientos cuatro, se liquida la sociedad denominada Inversiones Narella Sociedad Anónima. Se liquida la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012288823.—(IN2012030462).

Por escritura número trescientos noventa y nueve, se constituye la sociedad denominada Edmund Santiago and Family Sociedad Anónima. Presidente Edmund Santiago. Capital social cien mil colones.—San José, catorce abril del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012288824.—(IN2012030463).

El suscrito, Héctor Antonio Sáenz Aguilar, Notario Público, con oficina abierta en Siquirres, indico que por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las 17 horas del día treinta de setiembre del dos mil once, se procede a protocolizar el acta número siete de asamblea general extraordinaria de la Asociación Centro Diurno de Atención al Anciano, Hogar de Esparcimiento para la Tercera Edad. Se conoce la modificación del artículo veintitrés y la inclusión de los artículos veinticuatro, veinticinco, veintiséis.—Siquirres, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012288825.—(IN2012030464).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios y Asesorías Administrativas y Financieras R y S Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012288826.—(IN2012030465).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del día 13 de abril del 2012, se disuelva Citysuper S. A., domicilio: San José, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012288827.—(IN2012030466).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Profesionales de La Guerra Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social. Se revoca el nombramiento de la fiscal de la Junta Directiva y se nombra nuevo.—San José, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012288828.—(IN2012030467).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quesada y Solís Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012288829.—(IN2012030468).

Zethom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco, manifiesta que mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diecinueve horas del doce del primero de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo unánime de socios.—Ipís, 11 de abril del 2012.—Lic. Lorena Palma Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012288830.—(IN2012030469).

Mediante escritura pública número doscientos veintisiete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Seals Team Vip Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula segunda, sobre el domicilio social y se cambia el cargo de tesorero y el fiscal—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012288831.—(IN2012030470).

La notaria, Lorena María Palma Arce, hoy cinco de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de la entidad Soluciones Tecnológicas en Hardware y Software Profesional Sociedad Anónima, donde cambia de nombre a Constructores J & P de SD y su domicilio cambió a provincia de Heredia, cantón tercero Santo Domingo y distrito primero Santo Domingo, exactamente Escuela Felix Arcadia Montero, cien metros norte y veinte metros oeste.—Ipís, 5 de marzo del 2012.—Lic. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012288832.—(IN2012030471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de abril del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Químicas Chirripó Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012288833.—(IN2012030472).

Por escritura Nº 75, visible al folio Nº 66 frente del tomo Nº 6 de mi protocolo, de las 8:30 horas del día 13 de abril del 2012, se protocoliza, el acta número uno, de la asamblea general de accionistas de la persona jurídica, Strenia S. A., con cédula número 3-101-320808, el cual consiste en la disolución de dicha sociedad.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2012288834.—(IN2012030473).

Red Cellular de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos veintinueve, reforma la cláusula novena de sus estatutos. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por el suscrito notario en San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012288836.—(IN2012030474).

Juan Pablo Gómez Brenes y Juan Bautista Gómez Rojas, constituyen Inversiones Jupago J.P.G.B. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Cartago, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2012288838.—(IN2012030475).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 de abril del dos mil doce, se constituyó en mi notaría la sociedad La Gavilana Herbs & Art Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Ramón, El Castillo, Barrio El Millón, veinte metros al oeste del teléfono público; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288839.—(IN2012030476).

Por escritura otorgada a las 11:20 horas del 28 de marzo de del 2012, se disuelve la sociedad Luna de Playa de Sur Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012288840.—(IN2012030477).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo F y A Asesoría y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288841.—(IN2012030478).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de abril del dos mil doce, se modifica la razón social de la compañía Consorcio Jurídico Beirute y Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento setenta y cuatro por valor empresarial sociedad anónima; se modifica domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288842.—(IN2012030479).

Por medio de la escritura número trescientos cuarenta y dos otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Transportes Herfonsa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero tres siete dos, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288844.—(IN2012030480).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y ocho otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las ocho horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inversiones Naycom JC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco seis siete seis, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288845.—(IN2012030481).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las nueve horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Corporación Jomayu LJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho cinco seis, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco seis siete seis, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288846.—(IN2012030482).

Por medio de la escritura número trescientos cuarenta otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco seis dos tres cinco seis sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos tres cinco seis y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288847.—(IN2012030483).

Por medio de la escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las trece horas del trece de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco seis dos tres cinco uno sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos tres cinco uno, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir, se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012288848.—(IN2012030484).

Las  sociedades  Despacho de Asesores Jiménez Barletta S. A. 3-101-105385; Centro Nacional de Mediación y Arbitraje S. A. 3-101-189342 y Campo Liberia S. A. 3-101-573182 se han fusionado en Jiménez Barletta S. A. 3-101-022956 que prevalece. Escritura otorgada en San José a las 7 horas del 12 de abril del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012288850.—(IN2012030485).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 1° de marzo del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pampa y Sierra S. A., donde se modificaron las cláusulas 1ª, 2ª, 6ª, se nombró junta directiva y se otorgó poder generalísimo sin limite de suma.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2012288851.—(IN2012030486).

Ante el suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solna Solano y Fallas Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Inversiones Solna Solano y Fallas S. A., otorgada mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible a folio ciento cuatro frente del tomo diecisiete, de fecha diez horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil doce. Presidente: Pablo Solano Navarro. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Desamparados, Loma Linda, Urbanización Cocorí, casa número sesenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2012288852.—(IN2012030487).

En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de abril del dos mil doce, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Guafutsi M & A S. A. Domiciliada en Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros al sur de la Capilla María Auxiliadora.—Cartago, a las veinte horas del catorce de abril del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012288853.—(IN2012030488).

Por escritura de las 16:00 horas del 20 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Finca Doña Luisa S. A. Domicilio: Puntarenas. Presidente: Fernando Rodríguez Alvarado.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288854.—(IN2012030489).

El día de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios de Alqui Venta Habitacional L y L S. A. y Bodegas e Industrias LAAR S. A., en las que se modifica las cláusulas sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012288855.—(IN2012030490).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 17 de abril de 2012, se  protocolizó  acta  de  asamblea de socios de la sociedad Sanacu S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima.—San José, 17 de Abril del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012288856.—(IN2012030491).

Por escritura otorgada en mi notaría, 10:30 horas del 9 de marzo del 2012, 8:30 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Ecogrupo Producciones S. A. domiciliada en San José, Capital social: 100.000 colones.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012288857.—(IN2012030492).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 17 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios J.R. Sánchez S. A., en la que se otorga poder generalísimo.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012288858.—(IN2012030493).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Contaduría Ricardo Mora Sociedad Anónima, en donde se declara la disolución de la misma.—San José, Desamparados, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012288860.—(IN2012030494).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sociedad de Inversiones Marín Sosa Sociedad Anónima, en donde se declara la disolución de la misma.—San José, Desamparados, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012288861.—(IN2012030495).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Higarka C H S. A. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Condominio Higarka C H S. A.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012288862.—(IN2012030496).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 16 de abril del 2012 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Las Mercedes Limitada, cédula jurídica 3-102-015113, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase, se prescinde del nombramiento de liquidador. Gerente: Virginia Pacheco.—Palmares de Alajuela, 16 de abril del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012288863.—(IN2012030497).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 16 de abril del 2012 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacheco y Fernández Limitada, cédula jurídica 3-102-014668, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase, se prescinde del nombramiento de liquidador. Gerente: Virginia Pacheco.—Palmares de Alajuela, 16 de abril del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012288864.—(IN2012030498).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Ángulo Gómez los señores José Andrés Solano Alvarado, cédula 1-1279-756 y Asenat María Cabrera Masís, cédula 1-1293-557, constituyeron una sociedad denominada Apartamento Tres Sierras Uno AC Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Sierras de la Unión, de la entrada principal, 600 metros norte y cincuenta metros este.—Lic. María de los Ángeles Ángulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012288865.—(IN2012030499).

En esta notaría se tramita en escritura setenta y tres-sexto del diecisiete de abril del dos mil doce. Se tramita la desiscripción registral y tributaria de la sociedad Transportes Global Consolidados Sociedad Anónima.—Diecisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012288866.—(IN2012030500).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos cuarenta y uno-quinto del diecisiete de abril del dos mil doce. Se tramita la desiscripción registral y tributaria de la sociedad Afex del Norte Sociedad Anónima.—Diecisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012288867.—(IN2012030501).

En esta notaría se tramita en escritura setenta y cuatro-sexto del diecisiete de abril del dos mil doce. Se tramita la desiscripción registral y tributaría de la sociedad Inversiones Calle Nueva Sociedad Anónima.—Diecisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012288868.—(IN2012030502).

Por escritura número 145 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad JH Rainbird Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012030504).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Coche y Pinki Sociedad Anónima, Inversiones en Vehículos Finos Sociedad Anónima, e Inversiones Motoinc Sociedad Anónima, en las que se dispone fusionarse formando una sola, prevaleciendo Inversiones Motoinc S. A.; sociedad que reforma cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012030507).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Setecientos Doce, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos doce, en este acto representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Nelson Villalobos Badilla, cédula de identidad dos-uno seis tres-seis ocho cero, manifiesta que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las doce horas del diez de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030509).

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cinco, en este acto representada por su apoderada generalísima sin límite de suma: Annia Varela Mena, cédula de identidad uno-ocho seis dos-cero siete cinco, manifiesta que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las doce horas del trece de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030510).

Ante mi notaría, a las quince horas del día doce de abril de dos mil doce, protocolicé acta Nº 25 de asamblea general extraordinaria de Moda Varonil S. A., en la cual se modifica el domicilio y la representación legal de la sociedad.—Lic. Óscar E. Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012030512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, se modificó la junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seis dos cuatro dos dos cuatro sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cuatro dos dos cuatro. Representación: corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve horas del dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012030538).

Mediante escritura número 125-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exportaciones El Pilón S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 17 de abril del 2012.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2012030539).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintiséis de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad denominada La Cangreja de La Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro.—Liberia, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012030540).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintiséis de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad denominada Desarrollos Turísticos El Escorpión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos catorce.—Liberia, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012030541).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día quince de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad denominada Chango y Chango Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho.—Liberia, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012030542).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintiséis de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad denominada Chario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos.—Liberia, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012030543).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día quince de marzo de dos mil doce, se disolvió totalmente la sociedad denominada Villa Rosales de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ochocientos once.—Liberia, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012030544).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, protocolicé acta de la firma Rafael Ángel Umaña y Compañía Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social y se nombran gerente y subgerente.—Alajuela, 18 de abril del 2012.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(IN2012030551).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas de hoy SPX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012030553).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy Inversiones Dos Mil Ocho DCX Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012030555).

Kuchef Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 20 horas del 17 de abril de 2012, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012030557).

Inversiones Jayal R.M. Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17 horas del 30 de marzo de 2012, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012030558).

Mediante escritura número cuarenta y siete-dos, otorgada el día 16 de abril de 2012, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Comercializadora COS & MAS S.R.L., con domicilio en la provincia de San José, San Rafael de Escazú quinientos metros al oeste del Mas por Menos, Centro Comercial Plaza del Río, local número uno. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en los gerentes. Capital: 10.000,00 colones.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012030560).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se fusionan las sociedades: Mi Pequeño Cosmos S. A., cédula jurídica 3-101-340070, Grupo de Inversiones Cronos SRL, cédula jurídica 3-102-172427, La Vaquita Roja CLV S. A., cédula jurídica 3-101-354533, Villa Los Sueños VLC S. A., cédula jurídica 3-101-019551, HVR Real Estate Correduría de Bienes Raíces S.A., cédula jurídica 3-101-570816 y La Vaquita Roja SRL, cédula jurídica 3-102-122215 y se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sétima y octava, de los estatutos de la entidad con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, ochocientos metros sur de la escuela, Mi Pequeño Cosmos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340070.—Guápiles, Pococí, dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2012030565).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de abril del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta sociedad anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012030566).

Escritura 196-19 de las 10:30 minutos del 16 de abril del 2012, protocolización de asamblea general extraordinaria de C.R. Chef School S. A., cambió cláusulas: primera, segunda, quinta y cambio de junta directiva.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2012030578).

Por escritura 328-14, otorgada en San José a las 9:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta primera de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Linus S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución de la sociedad anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012030579).

Por escritura 328-14, otorgada en San José a las 11:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta segunda de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Estelita R.L.G.I. S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución de la sociedad anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012030581).

Por escritura 324-14, otorgada en San José a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocoliza acta segunda de asamblea general  ordinaria  y  extraordinaria  de  socios de Cajas y Cajitas S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución de la sociedad anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012030582).

Por escritura 330-14, otorgada en San José a las 11:30 horas del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta primera de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía de Asesorías Contables del Oeste S. A. Por votación unánime se acuerda la disolución la sociedad anónima.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012030584).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil doce, se conoce de la renuncia del tesorero Franklin Soto Gutiérrez y para suplir su puesto vacante se nombra a la señora Nazareth María Abarca Madrigal de la sociedad Elen Per Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve uno dos uno cinco.—Alajuela, al ser las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012030586).

Por escritura número 131 de las 17:00 horas del 11 de setiembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Almabran S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-1381711, mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto social de la compañía en lo referente a la representación judicial y extrajudicial; así mismo se nombran nuevos miembros de junta directiva ante revocatoria de los anteriores.—San José, 18 de abril de 2012.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012030587).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del treinta de marzo de dos mil doce, se disolvió la sociedad de esta plaza: Héctor Manuel Solano Sáenz Hecman Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo de dos mil doce.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012030588).

Mediante escritura número doscientos once-seis de las dieciséis horas del trece de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de FTB Brands Inc Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012030592).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Corporación Arce Jiménez AIC Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012289317.—(IN2012031502).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Norlem de Guanacaste Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012289318.—(IN2012031503).

Mediante escritura número 89-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Pagiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-347392. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2012291762.—(IN2012035879).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bosques de Terrazas Griegas Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012291764.—(IN2012035881).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Sabatisa Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—RP2012291766.—(IN2012035883).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Avaysys de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012292045.—(IN2012036736).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular. Ref: 30/2011/46838. Southwire Company C/ P Seis del Oeste S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Southwire Company). Número y fecha: Anotación/2-74842 de 04/10/2011. Expediente: 2000-0009363 Registro Nº 128374 Southwire en clase 9 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:38:45 del 29 de noviembre del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa, promovida por la Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderada de la empresa Southwire Company, contra el registro de la marca de comercio “

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

”, Registro Nº 128374, en clase 9 internacional, la cual protege y distingue “cable y conductores eléctricos y telefónicos, cables de potencia para uso industrial, cables subterráneos, cables residenciales, conductores de distribución eléctrica, interruptores eléctricos, dispositivos de alumbrado, arrancadores para lámpara”, cuya propiedad es de la empresa P Seis del Oeste S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012286384.—(IN2012025615).

Resolución acoge cancelación y rechaza nulidad. Ref: 30/2012/9443. Servizamoranos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0063204-30. Documento: Cancelación por falta de uso (Marketing ARM International). Número y fecha: Anotación/2-74087 de 11/08/2011. Expediente: 1992-0006596 Registro Nº 83205 Phyton 27 en clase 5 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:25:31 del 7 de marzo del 2012. Conoce este Registro las solicitudes de cancelación por no uso y nulidad, interpuestas por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Marketing ARM International Inc, contra el siguiente registro: 83205, marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

en clase 5 para proteger y distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de Servizamoranos S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de agosto del 2011, la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderado especial de la empresa Marketing ARM International INC, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el siguiente registro: 83205, marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

en clase 5 para proteger y distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de Servizamoranos S. A.

II.—Que por memorial recibido el 11 de agosto del 2011, la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderado especial de la empresa Marketing ARM International Inc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el siguiente registro: 83205, marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

en clase 5 para proteger y distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de Servizamoranos S. A.

III.—Que por resolución de fecha 18 de agosto del 2011, el Registro de Propiedad Industrial previene, en ambas solicitudes, aportar un juego de copias de las pruebas, personería jurídica de la empresa titular a efecto de notificar al titular y señalar donde se encuentra el poder que acredita su representación. Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas el 23 de agosto del 2011.

IV.—Que por memorial de fecha 7 de setiembre del 2011, la representante de Marketing ARM International Inc, presenta, en el proceso de nulidad, dos juegos de copias del expediente del Servicio Fitosanitario de Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

V.—Que por memoriales fechados el 12 de setiembre del 2011, la Lic. Monserrat Alfaro Solano apoderada de la empresa solicitante cumple con la prevención realizada por este Registro.

VI.—Que por resoluciones de fecha 21 de setiembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto de las solicitudes de cancelación y nulidad presentadas.

VII.—Que por resoluciones de fecha 24 de noviembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario previene al promovente para que realice la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución del 21 de setiembre del 2011, misma que otorga traslado al titular del distintivo marcario.

VIII.—Que por memoriales de fecha 25 de enero del 2012, el solicitante de la cancelación y de la nulidad aporta copia de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado señalada supra.

IX.—Que por resolución de las 10:26:46 horas del 7 de marzo del 2012, se ordena la acumulación de los procesos de solicitud de cancelación por falta de uso y de nulidad a efecto que sean resueltos conjuntamente.

X.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la solicitud de cancelación por no uso y nulidad interpuestas.

XI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

registro Nº 83205, inscrita el 13 de julio del 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Insecticida y fungicida”, propiedad de la empresa Servizamoranos S. A.

-     Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción Nº 2011-6329 para la marca PHYTON 27 en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, solicitada por Marketing ARM International Inc, cuyo estado administrativo actual de ambas es “Suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizadas las copias certificadas del poder especial aportado en el expediente en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Monserrat Alfaro Solano como apoderada especial de la empresa Marketing ARM International Inc.

IV.—Contenido de las solicitudes.

A.  Solicitud de nulidad. Señala el solicitante de la nulidad que el verdadero titular de la marca PHYTON 27 es su representada, además indica que la inscripción del registro 83205 se dio en contravención del artículo 8º inciso c) su marca fue usada desde una fecha anterior y 8º inciso e) que la misma es notoria y que fue registrada ilegítimamente en Costa Rica por Servizamoranos S. A., bajo pleno conocimiento de que dicho signo distintivo la pertenecía a un tercero con mejor derecho, quedando demostrado la mala fe del titular desde el momento del registro del signo distintivo en nuestro país. Que existe una relación entre Servizamoranos S. A. y Agrozamoranos S. A., ya que pertenecen al mismo grupo económico por lo que no podrían alegar desconocimiento de la marca. Por lo que solicitan a este Registro: i) Proceder a anular el registro Nº 83205. ii) Inmovilizar la marca para evitar cualquier intento de traspaso. iii) Ordenar la entrega del libro de accionistas de Agrozamoranos S. A. y Servizamoranos S. A. iv) Notificar a la empresa Servizamoranos S. A. para que desista de la utilización de la marca, mientras que el proceso se ventila. v) Continuar con el proceso de registro de la marca PHYTON 27 expediente administrativo 2011-6329.

B.   Solicitud de cancelación por falta de uso. Señala el solicitante de la cancelación por falta de uso que el signo no ha sido utilizado ni por su titular, ni por un tercero autorizado al efecto, que el signo no ha sido utilizado en el país de manera real y efectiva durante los últimos cinco años y es por esta razón que el registro 83205 obstruye injustificadamente y de manera ilegítima el acceso al registro de la marca denominativa de su representada. Por lo que solicitan a este Registro que: i) Requerir ante las autoridades aduanales de Costa Rica un detalle de las importaciones que se hayan hecho de este producto, durante los anteriores siete años. ii) Cancelar el registro 83205. iii) Que una vez cancelado se le de el trámite correspondiente a la marca presentada por la empresa Marketing ARM International Inc.

VIII.—Aclaración previa: sobre las pretensiones del solicitante. El Registro de Propiedad Industrial es la autoridad administrativa, adscrita al Registro Nacional, responsable de la inscripción y el registro de los derechos en materia de Propiedad Industrial; siendo que todas sus actuaciones deben regirse por el principio de legalidad, esta Instancia no puede arrojarse funciones no autorizadas o permitidas por el Ordenamiento Jurídico vigente en la materia, tales como algunas de las pretensiones solicitadas por Monserrat Alfaro Solano referentes a: Ordenar la entrega del libro de accionistas de Agrozamoranos S. A. y Servizamoranos S. A. y/o requerir ante las autoridades aduanales de Costa Rica un detalle de las importaciones que se hayan hecho de este producto, durante los anteriores siete años. En este sentido, los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establecen los mecanismos para la terminación del registro de una marca y en virtud de que este Registro solamente puede actuar de conformidad a lo expresamente indicado por la legislación, luego de resolución firme que determine el conservar o no el asiento registral que se pretende anular o cancelar se continuará con los demás procesos que dependan de la tramitación actual del expediente administrativo 1992-6596, lo anterior de conformidad con el principio de concatenación de los actos.

IX.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

a)   Solicitud de nulidad: Señala la Lic. Monserrat Alfaro Solano que el verdadero titular de la marca PHYTON 27 es su representada, además indica que la inscripción del registro 83205 se dio en contravención del artículo 8º inciso c) (su marca fue usada desde una fecha anterior) y 8º inciso e) (que la misma es notoria) y que fue registrada ilegítimamente en Costa Rica por Servizamoranos S. A. bajo pleno conocimiento de que dicho signo distintivo la pertenecía a un tercero con mejor derecho, quedando demostrado la mala fe del titular desde el momento del registro del signo distintivo en nuestro país.

Sobre el uso anterior:

El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una solicitud debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a dicha solicitud. Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por la ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro. Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una clientela ajena. Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcario una parte importante de las nulidades marcarías.... Esta cuestión ya ha sido tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter atributivo de la Ley de Marcas no puede aplicarse con criterio rigurosamente formal, que prive a las marcas no registradas de la protección que surge de los principios generales del Derecho sea para evitar prácticas desleales, sea para tutelar el derecho a una clientela formada por una actividad lícita cumplida durante muchos años”. Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999:pág. 142).

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4º de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:

“Artículo 4.- ... inciso a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua”.

Asimismo, el artículo 8 c), de la misma ley, regula que:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros:

c   Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen en uso”.

En este inciso se señala claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a una marca usada desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:

“Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Este uso de la marca debe realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya que de conformidad al principio de territorialidad no puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la prueba de uso de otro país; como es el caso que aquí se discute; así lo ha expresado el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto Nº 1139-2009, de las ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve: “(…) Aunque para este Tribunal, dicha documentación le merece la credibilidad sobre la inscripción de la marca en esas naciones y su comercialización intensa en algunos de ellos, la misma no resulta relevante en el sub judice, porque el uso anterior de una marca a fin de evitar su cancelación, debe probarse y circunscribirse al ámbito territorial del Estado donde esté protegida, pues no estamos discerniendo sobre la eventual notoriedad de la marca, sino que lo que interesa es probar su uso real y efectivo en el mercado interno, su explotación comercial conforme la realidad económica de un país determinado (…)” (el resaltado no es del original).

En este caso, el representante de la empresa Marketing ARM International Inc, no demostró el uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el solicitante de la nulidad no demuestra el uso de su marca en Costa Rica y aunque si aporta certificados de inscripción registral de otros países, tal y como se demuestra en el Anexo 1 del Tomo I del legajo de prueba y demuestra prueba de uso en otros países a través de diferentes medios publicitarios como es el caso Guatemala, Panamá, Honduras y Nicaragua, donde se aporta páginas de revistas donde sobresale el producto identificado con la marca de la empresa solicitante de la nulidad y se certifica el sitio Web de Marketing ARM International Inc. (prueba aportada en el Anexo II del Tomo I del legajo de prueba) ésta se limita solamente a países de la región y no propiamente a Costa Rica; siendo esto insuficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le otorgue la protección del inciso c) del artículo 8º de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que en consonancia con el principio de territorialidad, el uso de la marca debe darse bajo tres presupuestos, a saber, en el territorio nacional, su exportación a partir del territorio nacional, o servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional, casos que no se presenta en el expediente de estudio.

A mayor abundamiento, es necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo, salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección marcario. Nótese que en cuanto a las pruebas aportadas al expediente, tales como publicidad y el tener la marca registrada en diferentes países no resultan de recibo para determinar el uso anterior de la marca, ya que éste debe demostrarse territorialmente en Costa Rica de conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Ahora bien, este principio de territorialidad puede quebrantarse si se está en presencia de una marca notoria, situación que se procede a conocer a efecto de determinar si la marca propiedad del solicitante de la nulidad goza de dicha condición.

Sobre la notoriedad:

En cuanto a la notoriedad alegada por el representante de Marketing ARM International Inc, de su marca PHYTON 27, es necesario aclarar que el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.

2) Deberá concederse un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la anulación de dicha marca. Los países de la Unión tienen la facultad de prever un plazo en el cual deberá ser reclamada la prohibición del uso.

3) No se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala fe.” (El subrayado no es del original).

En cuanto al requisito de la buena fe es menester señalar aquí que conforme a las reglas generales del Derecho ésta debe ser presumida, salvo prueba en contrario. En consecuencia, la temática sobre la mala fe versa sobre el plazo para la interposición de la nulidad y siendo per se un elemento de carácter subjetivo, sólo puede ser aprehendido a partir de efectivos hechos materiales; así las cosas, tal y como se demuestra del análisis de la prueba aportada en el Tomo II del Legajo de Prueba, copia certificada de una causa judicial que involucra ambas partes, se determina que existió una relación comercial entre el solicitante de la nulidad y el actual titular del registro 83205 que legitima la solicitud de nulidad por parte de Marketing ARM International Inc, a pesar de haber transcurrido el plazo de cinco años a partir del registro en cuestión, lo anterior de conformidad al artículo 6 bis inciso 3) del Convenio de París.

Ahora bien, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, en sus artículos 2º párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.

Así, el artículo 2º párrafo 7 define el término al establecer:

“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”

Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por la parte, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto Nº 35-2006 de las 09:30 horas del 16 de febrero del 2006, se establece:

“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32). Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe probar”.

Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.

En este sentido, la jurisprudencia internacional indica que:

“(...) Marca notoria es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca entre el correspondiente grupo de consumidores”. (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril del 2002).

El artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Artículo 45.—Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.

b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.

c)  La antigüedad de la marca y su uso constante.

d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue”.

Así las cosas, analizada la prueba que consta en el legajo y señalada por Marketing ARM International INC., sea, diferentes certificados de registros de diferentes países, copias certificadas de revistas y diferentes formas publicitarias difundidas en países como Honduras, Nicaragua, Panamá y Guatemala, copia certificada del sitio en Internet de la empresa solicitante este Registro concluye que la misma no es suficiente para afirmar que su marca es notoria ya que la misma carece de requisitos necesarios para acoplarse a los presupuestos del artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; el grado de conocimiento por el sector pertinente, la existencia de una enorme reputación y prestigio de la misma, así como que su explotación se lleve a cabo de forma masiva y que éste sea percibido por el público consumidor, son elementos claves para determinar la notoriedad y pueden ser demostrados mediante estudios de mercado, encuestas al público consumidor, facturación o estudios contables y que en este caso particular no constan en el expediente. Por lo tanto no es aplicable la protección del artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ni así los artículos de la Ley de Marcas supra citados que buscan resguardar los derechos con que goza una marca calificada como notoria por lo que resulta legalmente imposible para esta Instancia el reconocer la notoriedad de la marca PHYTON 27, alegada por la solicitante la nulidad.

Por lo tanto, este Registro tiene por demostrado que la inscripción del registro 83205 no contravino las causales invocadas por Monserrat Alfaro Solano en la solicitud de nulidad respecto al artículo 8º inciso c) y e) y el artículo 6 bis del Convenio de París.

Sobre la cancelación por falta de uso

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitudes cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Servizamoranos S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

para distinguir el producto en clase 5 de la nomenclatura internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marketing ARM International Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que la solicitud de inscripción promovida por el solicitante se encuentra en “suspenso”.

En cuanto al uso, es importante reiterar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

en clase 5 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 83205 propiedad de Servizamoranos S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el registro de la marca titular de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

, se dio sin contravenir los artículos 8 c) y e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 6 bis del Convenio de París, sin embargo, el titular de dicho registro (Servizamoranos S. A.) al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por Monserrat Alfaro Solano en calidad de representante de Marketing ARM International Inc., contra el registro 83205. 2) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano en calidad de representante de Marketing ARM International Inc., contra el registro 83205. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2012025856).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2011/37776.—Diana Centro de la Moda S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación /2-71647 de 11/03/2011 Expediente: 1993-0000820 Registro Nº 83109 El Copión en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:24:04 del 23 de Setiembre de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta como defensa, promovida por la licenciada Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada de Tritón S. A., contra el registro del signo distintivo El Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de librería, Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada principal de la UCR, propiedad de Diana Centro de la Moda S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de marzo del 2011, la Licenciada Monserrat Alfaro Solano, como apoderada de la empresa Tritón S.A. interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo El Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de librería, Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada principal de la UCR, propiedad de Diana Centro de la Moda, S.A. (Folio 1 a folio 6).

II.—Que mediante resolución de las 15:46:41 del 5 de Mayo de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19)

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de mayo del 2011 (F. 19 v) y la empresa titular del distintivo marcado quedó debidamente notificada el 14 de julio del 2011. (Folios 21 a 26)

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de julio de 1993, el nombre comercial El Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de librería, Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada principal  de  l a UCR, propiedad de Diana Centro de la Moda S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-11435 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción de la marca de Fábrica y Comercio “

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

”, para proteger y distinguir “papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles): material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés” en clase 16 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 8 a 14 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la licenciada Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada de Tritón S.A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promoverte en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, el acta notarial aportada como prueba, así como el acta de notificación infructuosa en la que se pretendía notificar al titular del signo distintivo y que es visible a folio 27; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el articulo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dichas gestiones fueron infructuosas, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 12-13-14 de julio del 2011 (F. 24 a 26), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que mediante acta notarial se comprueba que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

”, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El articulo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda tos supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de vanos supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado articulo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Diana Centro de la Moda S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Scientific Molding Corporation Ltd. Ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

” se desprende que son competidoras y que el registro 83109 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como el acta notarial visible a folios 6, en donde se argumenta la inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente y además el acta de notificación visible a folio 27 donde se corrobora que efectivamente el establecimiento comercial como tal no existe en la dirección indicada en su inscripción; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no uso el registro de del signo El Copión, Registro No. 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de librería, Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada principal de la UCR, propiedad de Diana Centro de la Moda S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo El Copión, Registro No. 83109, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por la licenciada Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada de Tritón S. A., contra el registro del signo distintivo El Copión, Registro Nº 83109, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de prendas de vestir y artículos de librería, Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de la entrada principal de la UCR, propiedad de Diana Centro de la Moda S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá el Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012026014).



[1] Tacsan Chen, Rodolfo.  Banca, Instituciones e instrumentos financieros (antología).  San José, Costa Rica, 1984.

 

[2] Consultar referencia bibliográfica Nº20.

 

[3] Consultar referencia bibliográfica Nº20.