LA GACETA Nº 94 DEL 16 DE MAYO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

0052-2012-DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “V Reunión Regional sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria en América Latina y El Caribe (MIAH)”, se llevará a cabo en Panamá, del 28 al 30 de marzo de 2012.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Rónald Obaldía González, Asesor del Despacho del Viceministro, en dicha reunión, ya que los temas a tratar, están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rónald Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en la “V Reunión Regional sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria (MIAH)” que se llevará a cabo en Panamá, del 28 al 30 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por la Oficina Regional de OCHA para América Latina y el Caribe. Los gastos por transporte interno y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $16,32 diarios para un total de $81,60. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 31 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil once.

Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13724.—C-22890.—(IN2012032760).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 014-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Básico sobre Manual de Buenas Prácticas.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador del día 23 al día 27 de abril de 2012.

3º—Que el objetivo del Taller es capacitar y formar a los participantes, sobre los contenidos básicos que deben considerarse para la elaboración de un Manual de Buenas Prácticas, a manera de una Guía básica que oriente la futura redacción del Manual; entendido este, como un documento de adopción voluntaria, que establece pautas de conducta para los comerciantes en sus relaciones con los consumidores. Y mediante el diálogo y análisis de experiencias sobre la aplicación del Manual de Buenas Practicas en nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula 3-320-927, y Nong Kee Wong Cortez, portadora de la cédula 8-065-0504, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participen en el Taller Básico sobre Manual de Buenas Prácticas, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 23 al día 27 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica- España.

Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de abril y hasta su regreso el día 27 de abril del 2012.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día dieciséis del mes de abril del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 31368.—C-20210.—(IN2012032396).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MG-1137-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 27 y 28 de setiembre del 2012, la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, de la Universidad Estatal a Distancia, realizará el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”.

2º—Que el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”, tiene como objetivo, abordar diversos temas enfocados como espacio de reflexión y discusión en situaciones de violencia que aquejan a la niñez, las mujeres, las personas con discapacidad y en general a la población.

3º—Que las actividades a realizarse durante el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es abordar temas de la violencia contra niños y niñas, la violencia contra las mujeres, explotación sexual, así como la reconceptualización epistemológica de las violencias.

4º—Que la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, ha solicitado al Ministerio de Salud de declare de interés público y nacional el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL SEMINARIO “VIOLENCIAS, MOVILIZACIÓN

SOCIAL Y CAMBIO”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”, a celebrarse los días 27 y 28 de setiembre del 2012.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2012028380).

DM-FP-1177-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el día 4 de febrero del 2012, la Asociación Costarricense de Psiquiatría, realizará una Jornada Científica denominada “Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”.

2º—Que dicha jornada “Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”, tiene como objetivo la actualización en el abordaje de los principales trastornos de la niñez y la adolescencia en psiquiatría.

3º—Que las actividades a realizarse durante la jornada científica “Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es dar insumos a los profesionales que asistan para mejorar la calidad en los servicios de atención a la niñez y la adolescencia.

4º—Que la Asociación Costarricense de Psiquiatría, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA JORNADA CIENTÍFICA DENOMINADA “ABORDAJE

Y ACTUALIZACIÓN EN PSIQUIATRÍA DE LA NIÑEZ

Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la jornada científica organizada por la Asociación Costarricense de Psiquiatría, denominada “Abordaje y actualización en Psiquiatría de la Niñez y la Adolescencia”, a celebrarse en nuestro país el día 4 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2012028382).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0061-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2011; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 6 y 17 de febrero de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2012 de fecha 21 de febrero de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 2003 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2 La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos y partes para máquinas automáticas de procesadores de texto, la prueba de los componentes por ella producidos, así como nitrógeno líquido; además de servicios de diseño de circuitos y servicios relacionados con la tecnología y la industria de la información; servicios de apoyo administrativo; procesamiento de transacciones contables; servicios de asesoría en seguridad y servicios de investigación y desarrollo.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 2003 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012028393).

N° 0448-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 354-2005 de fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 de 12 de octubre de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 362-2007 de fecha 19 de septiembre de 2007, publicado den el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 06 de noviembre de 2007; a la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., cedula jurídica número 3-101-374058, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 12 de octubre de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 96-2011 de la fecha 14 de octubre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relaciones con las disminución de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señalo lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no solo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo. N° 354-2005 de fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 12 de octubre de 2005 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratos internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgara los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, mas allá de las prorrogas acordadas de acuerdo con el articulo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto del artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2007, así como realizar una inversión mínima total de US $312.500,00 (trescientos doce mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 37,50%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo numero 354-2005 de fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 196 del 12 de octubre de 2005 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012029201).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000240.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos del día veintidós del mes de febrero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI-2012-0074 de 25 de enero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 162400-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.722,61 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rubén González Herrera; al sur, con caminos de entrada y otros; al este, con Rubén González Herrera y otro; y al oeste, con Berta González Herrera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17.722,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-0011067-1975. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.683 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-0011067-1975, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17.722,61 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 162400-000.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-0011067-1975.

d)  Propiedad: José Luis Rojas Alvarado, cédula Nº 1-351-311, representado por el señor Melvin Rojas Alvarado, cédula Nº 1-605-632.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17.722,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 162400-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de José Luis Rojas Alvarado, cédula Nº 1-351-311, representado por el señor Melvin Rojas Alvarado, cédula Nº 1-605-632, una área total de 17.722,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-0011067-1975, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41731.—C-63450.—(IN2012026981).

Nº 000420.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós del mes de marzo del dos mil doce.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, por concepto de mejoras (construcciones y árboles), que resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectadas por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 117616-000, propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, dos áreas a saber: 11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1310519-2008, metros cuadrados, 9.142,00 según plano catastrado Nº H-1309181-2008, cuya naturaleza es resto terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria. Situado: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y árboles, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.600, a nombre de Olga Isabel Villalobos Arce.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora Olga Isabel Villalobos Arce, por concepto de indemnización de construcciones y árboles, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 26 de octubre del 2011, la señora Olga Isabel Villalobos Arce, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, ocupaba terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, afectado por la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7º y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, la suma de ¢12.509.408,00 (doce millones quinientos nueve mil cuatrocientos ocho colones exactos), que corresponde a la indemnización de construcciones y árboles, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, la suma de ¢12.509.408,00 (doce millones quinientos nueve mil cuatrocientos ocho colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de construcciones y árboles, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15350.—Solicitud Nº 34538.—C-54990.—(IN2012032782).

Nº 000421.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del día veintidós del mes de marzo del dos mil doce.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, por concepto de mejoras (pozo artesanal y matas de banano), que resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, localizados en inmueble propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, sin representación en el país, inmueble que se encuentra actualmente en proceso de diligencias de expropiación.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 117616-000, propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, sin representación en el país, dos áreas a saber: 11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1310519-2008, metros cuadrados, 9.142,00 según plano catastrado Nº H-1309181-2008, cuya naturaleza es resto terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria. Situado: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existe un pozo artesanal y matas de banano, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.599, a nombre del señor Gerardo Rojas Araya.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Gerardo Rojas Araya, por concepto de indemnización de un pozo artesanal y matas de banano, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 26 de octubre del 2011, el señor Gerardo Rojas Araya, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, ocupaba terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, afectado por la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7º y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, la suma de ¢1.044.000,00 (un millón cuarenta y cuatro mil colones exactos), que corresponde a la indemnización de un pozo artesanal y matas de banano, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, la suma de ¢1.044.000,00 (un millón cuarenta y cuatro mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de un pozo artesanal y matas de banano, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, sin representación en el país, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15350.—Solicitud Nº 34538.—C-56400.—(IN2012032783).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit/SNAP PRRS X3. Fabricado por: Laboratorios Idexx, Estados Unidos, con los siguientes principios activos Cada Kit contiene: Antígenos recombinante contra el virus del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino PRRS en suero de cerdo, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Método para el diagnóstico in vitro de anticuerpos contra el virus del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino en muestras de suero de cerdo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012028008).

La  señora  Antonieta  Campos  Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavet 250, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Amoxicilina trihidrato 236,45 g (equivalente a 200 mg de amoxicilina base), clavulanato potásico 65,5 g (equivalente a 50 mg de ácido clavulánico) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2012028418).

La  señora  Antonieta  Campos  Bogantes,  número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oticlear, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: : Cada 100 ml contiene: ácido láctico 2,5 g y ácido salicílico 0,1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpiador de oídos para perros y gatos. Elimina los desechos celulares, disuelve la cera. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2012028419).

La  señora  Antonieta  Campos  Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavet 50, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos:: Cada comprimido contiene: Amoxicilina trihidrato 45.69 mg, clavulanato potásico 11.091 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2012028420).

La  señora  Antonieta  Campos  Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Microflud F Solución, fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., Argentina, con los siguientes principios activos:: Cada 100 ml contiene: Florfenicol 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de Infecciones causadas por gérmenes sensibles al florfenicol en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2012028421).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-86-2012.—La señora Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ficovital, compuesto a base de Nitrógeno, Molibdeno, Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012287559.—(IN2012028152).

AE-REG-E-87-2012.—La señora Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ficogrow, compuesto a base de Nitrógeno, Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012287561.—(IN2012028153).

AE-REG-E-85-2012.—La señora Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de  San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ficocarboxil, compuesto a base de Boro, Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012287562.—(IN2012028154).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil diecinueve, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa utilizando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia de tres vuelos semanales (miércoles, viernes y domingo) a partir de la aprobación del CETAC. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.  El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 23-2012 celebrada el día 19 del mes de marzo del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41735.—C-11280.—(IN2012026979).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Audiencia Procedimiento Administrativo

El Órgano Director de Procedimiento. Comunica el acto inicial de apertura de Procedimiento Administrativo en contra de la Compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta, para determinar la verdad real de lo hechos en cuanto a si existió o no trasgresión a la Ley General de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el oficio DGAC-AIR-OF-058-2012, de fecha 18 de enero de 2012, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad. Asimismo, se informa que la comparecencia oral y privada, se realizará a las nueve horas del décimo día hábil contado a partir de la publicación. De la misma forma se pone a disposición el expediente administrativo que se puede consultar en la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Lic. Patricia Arce Hernández, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41734.—C-7520—(IN2012026980).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2012. Expediente Nº S-J007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos. Con la reforma al artículo 1º en adelante se denominará Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, siglas SINTRAJAP.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2012031699).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., siglas COOPEPAR R. L., acordada en asambleas celebradas el día 10 de diciembre de 2011. Resolución C-0629. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 29, 32, 35, 37 y 58 el cual cambia a 51, se eliminan los artículos del 51 al 57 modificándose hacia del Estatuto.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2012287660.—(IN2012028151).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1015, emitido por el Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Serrano Vargas Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012037041).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

AVISO

Nº DGAS-590-03-2012.—San José, a las diez horas del día veintisiete de marzo del  dos mil doce.

Resultando:

1º—Que en la Ley Nº 4762; Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, de 25 de noviembre de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 22198-J del 26 de febrero de 1993, Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, se definen las competencias y funciones del Director General que en su artículo 9º establece que el Director General de Adaptación Social será el funcionario de mayor jerarquía de la institución, correspondiéndole la superior dirección y responsabilidad sobre las actividades de la misma.

2º—Que según la Ley Nº 9019 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012, a la Dirección General de Adaptación Social como Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución del Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783.

3º—Que el artículo 56 del Decreto 32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.

4º—Que un requisito establecido en la Ley de Contratación Administrativa es que los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación deben ser emitidos por el jerarca o titular subordinado competente, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios. De igual manera las modificaciones a la solicitud, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo.

5º—Que el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas establece como requisito en caso de compras, pago de viáticos y transporte y gastos de representación sujetos a liquidación, que las facturas o comprobantes deberán estar firmadas por el Jefe del Programa Presupuestario o funcionario designado.

6º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

7º—Que mediante oficio MJP-1066-05-10, se designa al Lic. Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad número 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, como Director Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 11 de julio del 2010.

8º—Que por necesidad de esta Dirección y atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del Programa Administración Penitenciaria en el funcionario Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-814-940, en su condición de Director Administrativo.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo: En el Ministerio de Justicia y Paz, según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012, existe el Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, estableciéndose en la ley indicada que la Unidad Ejecutora de dicho programa es la Dirección General de Adaptación Social.

En razón de lo expuesto, este Despacho es el competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de esta Dirección.

No obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de esos documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.

En ese sentido, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que:

“se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

“Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte...”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir... El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución...”

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar la firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, en el señor Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, Director Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

Delegar la firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, en el funcionario Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, quien ocupa el cargo de Director Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Rige a partir del veintisiete de marzo del 2012. Publíquese.

Eugenio Polanco Hernández, Director General de Adaptación Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº 16739.—C-122220.—(IN2012032376).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ricardo Vargas Aguilar, céd. 3-0304-0085, mayor, abogado, vecino de Cartago, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA DE RECUBRIMIENTO DEL SUELO Y PLANTA Y PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR DICHA ESTRUCTURA.

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Una planta de producción para una estructura de recubrimiento del suelo, comprende una zona de entrada a la planta y una zona de salida de la planta para un elemento de refuerzo de rejilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29D 28 /00, cuyo inventor es Francesco Ferraiolo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120055, y fue presentada a las 14:51:00 del 1º de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012287296.—(IN2012027646).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-0800-0402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS MODULARES DE SIRTUINA. Aquí se proporciona novedosos compuestos sirtuina-modulares y los métodos para usarlos. Los compuestos sirtuina-modulares pueden ser usados para incrementar la duración de la vida de una célula, y tratar y/o prevenir una amplia variedad de enfermedades y desórdenes incluyendo, por ejemplo, enfermedades o desórdenes relacionados al envejecimiento o el estrés, diabetes, obesidad, enfermedades neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, entre otras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 513/04, A61K 31/429, A61P 3/10; cuyos inventores son Bemis, Jean; Disch, Jeremy S.; Jirousek, Michael; Lunsmann, Walter Joseph; Ng, Pui Yee; Vu, Chi B. La solicitud correspondiente lleva el número 11231 y fue presentada a las 10:46:25 del 20 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012028097).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS Y MÉTODO DE TRATAMIENTO. Se proporciona en la presente memoria una proteína de unión a antígeno aislada que comprende al menos un primer dominio variable de inmunoglobulina capaz de unirse a la ADAMTS5 humana. También se proporcionan proteínas de unión a antígeno de la presente invención que son anticuerpos monoclonales, composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígeno y métodos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Burden, Michael, Neil, Hamblin, Paul, Andrew, Larkin, Jonathan, David, White, John, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120027, y fue presentada a las 14:25:15 del 16 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012028098).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL 2. Una forma de dosificación farmacéutica que comprende un producto de dispersión sólida que comprende N-(4-(4-((2-(4-clorofenil)-5,5-dimetil-1-ciclohex-1-en-1-il)metil) piperazin-1-il)benzoil)-4-(((1R)-3-(morfolin-4-il)-1-((fenilsulfañil)metil)propil)amino)-3- ((tri fluorometil) sulfonil) bencenosulfonamida o una sal, hidrato o solvato de la misma, al menos un polímero farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/00, cuyos inventores son Packhaeuser, Claudia, Steiger, Norbert, Liepold, Bernd, Kostelac, Drazen, Knobloch, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110663, y fue presentada a las 14:19:35 del 9 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012028099).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Romelia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: realizar servicios comunitarios, con una organización adecuada y dotación de medios humanos, materiales, económicos, profesionales, que permita el conocimiento, estudio y en su caso, intervención en los problemas y situaciones de todo tipo que afecten a personas, grupos y/o familias del barrio. Su presidente Freddy Ureña Fallas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 57317. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos, del 19 de marzo del 2012.—Curridabat, 19 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012028064).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-257630, denominación: Asociación para la Asistencia del Adulto Mayor de Flores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 9 segundos, del 12 de marzo del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 63881.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012287605.—(IN2012028143).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Progresista de Desarrollo de la Isleta, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar de manera ordenada por el mejoramiento y mantenimiento de las vías de acceso a la comunidad, lo cual será de manera conjunta con las diferentes instituciones y organismos existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Madriz Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 90509 adicional tomo: 2012, asiento: 62549).—Curridabat, 7 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012287672.—(IN2012028144).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras de Lomas de Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, cultural y deportivo de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edwin Morales Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 53419.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012287990.—(IN2012028824).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Generación Kayros, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: brindar ayuda plena a los más necesitados. Capacitar a los asociados como generadores de iniciativas que promuevan el desarrollo armónico de la persona humana. Su presidente: Roger Muñoz Chan, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 97781, adicional: 2011-330153.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas siete minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012287774.—(IN2012028825).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La Gran Comisión, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento económico, social y cultural de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Evelyn Alvarado Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 14684, adicional tomo: 2012, asiento: 50819.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012287863.—(IN2012028826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Instituto Costarricense de Derecho Notarial, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 36561.—Curridabat, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—RP2012287888.—(IN2012028827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Fortalecimiento de la Seguridad Social del Hospital Monseñor Sanabria Martínez, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la salud integral, a través del Hospital Monseñor Sanabria, mediante actividades educativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Maribel Hidalgo González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 325838.—Curridabat, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012287931.—(IN2012028828).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 07, celebrada el 21 de marzo de 2012, mediante acuerdo 2012-007-005, aprobó:

El Consejo Superior Notarial acuerda por mayoría

Acuerdo 2012-007-005:

a)  ...

b)  ...

c)  Se designa como Secretaria a la Lic. Ana Lucía Jiménez Monge por el periodo de un año a partir del 21 de marzo del 2012 hasta el 19 de enero del 2013.

d)  Se tiene por aceptado el cargo y debidamente juramentada entra en función a partir de la fecha indicada.

e)  Se giran instrucciones a la Dirección Ejecutiva para que dicho acuerdo sea publicado en La Gaceta.

f)   Acuerdo firme.

Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 43246.—C-20700.—(IN2012032772).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ana Gabriela Ávila Morúa, cédula de identidad número 1-1031-0556, carné de abogada número 18629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000228-624-NO.—San José, 13 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012028383).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, la Lic. Pamela Quesada Venegas, cédula de identidad Nº 1-1196-0244, carné profesional Nº 19647, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo Nº 12-000264-0624-NO.—San José, Curridabat, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012028685).

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15031.—Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de: 0,125 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario acuilcultura y riego. Coordenadas 232.216/499.550 hoja Naranjo, 11,7 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario acuilcultura y riego. Coordenadas 232.325/499.537 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—RP2012286731.—(IN2012026261).

Exp. 15119-P.—Abreu y Abreu S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de acuífero (pozo CN-693), efectuando la captación en finca de el mismo en Liberia,Guanacaste, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 285.506/366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012031650).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2599-M-2012.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora María Alexandra Meléndez Calderón. (Exp. 086-Z-2012).

Resultando:

1º—Por resolución N° 223-E6-2012 de las 15:10 horas del 12 de enero de 2012, este Tribunal declaró con lugar la denuncia por beligerancia política en contra de la señora María Alexandra Meléndez Calderón y la destituyó del puesto como integrante del Concejo Directivo de la Editorial Costa Rica y del cargo como miembro de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. Asimismo, la inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período de dos años, a partir de la publicación de la sentencia en La Gaceta (folios 1-6).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que la señora María Alexandra Meléndez Calderón fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (resolución n.° 0245-E11-2011, folios 14-18); 2) que la señora María Alexandra Meléndez Calderón fue propuesta por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 20); 3) que en resolución N.° 223-E6-2012 de las 15:10 horas del 12 de enero de 2012, este Tribunal inhabilitó a la señora María Alexandra Meléndez Calderón para desempeñar cargos públicos, al declarar con lugar la denuncia por beligerancia política interpuesta en su contra (folios 1-9); 4) que en La Gaceta N° 46 de 5 de marzo de 2012, se publicó la sentencia N° 223-E6-2012 (folios 10-13); 5) que el candidato a concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Escazú, que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor Edwin León Blanco, cédula de identidad Nº 1-660-308 (folios 17 vuelto, 19 y 20).

II.—Generalidades sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos, dictada en sede electoral: El artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política dispone que la declaratoria que pronuncie el Tribunal en los casos de beligerancia política “será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años.”.

La pena de inhabilitación a cargo de este Tribunal constituye, conforme a la letra de la Constitución, la incapacidad del sujeto infractor para laborar en cualquier cargo público, incluidos los de elección popular.

Una característica de la inhabilitación por beligerancia política es que la pena es accesoria a la destitución del cargo pero se impone, automáticamente, con la sanción principal.

Sobra decir que la inhabilitación de los funcionarios públicos ante las conductas de parcialidad o participación política, descritas por el legislador en el artículo 146 del Código Electoral, es ordenada por un órgano de naturaleza jurisdiccional como es el Tribunal Supremo de Elecciones. Para ello, basta observar el conjunto de normas constitucionales que rigen su actuación y la función jurisdiccional que, expresamente, cumple el TSE (artículos 219 y 220 inciso g) del Código Electoral). En tal sentido, la inhabilitación dictada por el juez electoral equivale, sin duda alguna, a la inhabilitación dictada en sentencia judicial firme (artículos 18 inciso c) y 23 inciso b) del Código Municipal).

III.—Examen de fondo: 1) Procedimiento para reponer a los concejales propietarios conforme al Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:

“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.”.

En el caso concreto, habiéndose verificado que la inhabilitación dictada en contra de la señora María Alexandra Meléndez Calderón para ejercer cargos públicos por un período de dos años fue publicada en La Gaceta N° 46 de 5 de marzo de 2012, y que dicho impedimento constituye causal para la cancelación de su credencial (artículo 23 inciso b) del Código Municipal en relación con el numeral 253 del Código Electoral), procede cancelar la credencial que ostenta como concejal propietaria en el Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú y hacer la reposición correspondiente.

2) Sustitución de la concejal propietaria María Alexandra Meléndez Calderón: Al cancelarse la credencial de la señora María Alexandra Meléndez Calderón se produce, para efectos de la única plaza de concejal propietario del partido Liberación Nacional en el Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Así las cosas, ante la inhabilitación de la señora María Alexandra Meléndez Calderón se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito San Rafael, en el citado cantón, se designa como concejal propietario al señor Edwin León Blanco, cédula Nº 1-660-308, para lo cual deberá ser juramentado en tal condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora María Alexandra Meléndez Calderón. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación se designa al señor Edwin León Blanco, cédula de identidad número  1-660-308, como concejal propietario. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en La Gaceta. Notifíquese a la señora Meléndez Calderón en el último domicilio reportado en el Registro Civil, el cual consta a folio 24 del expediente. Comuníquese al señor León Blanco en el Concejo Municipal de Escazú y al Concejo Municipal de Escazú.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 1054-2012.—C-131620.—(IN2012032378).

N° 2819-M-2012.—San José, a las diez horas con treinta y un minutos del doce de abril de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María del Socorro Mesén Fallas, por el partido Acción Ciudadana. (Exp. Nº 107-Z-2012).

Resultando:

1º—Por oficio Nº SM-O-024-03-2012, presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 15 de marzo de 2012, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria municipal de Golfito, provincia Puntarenas, comunica que el Concejo Municipal de ese cantón, en la sesión ordinaria Nº 8-2012, celebrada el 24 de febrero de 2012, conoció la renuncia de la señora María del Socorro Mesén Fallas a su cargo de regidora suplente por el partido Acción Ciudadana (folios 1-4).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María del Socorro Mesén Fallas fue propuesta como candidata a regidora suplente en la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, y resultó electa en ese cargo por el partido Acción Ciudadana para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 5, 12 vuelto y 14); b) que la señora María del Socorro Mesén Fallas, mediante nota presentada ante el Concejo Municipal de Golfito el 24 de febrero de 2012, aduciendo motivos personales, renunció al cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Golfito en la sesión ordinaria Nº 8-2012, celebrada el 24 de febrero de 2012 (folio 2 frente y vuelto y folios 3-4); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Alfonso Mena Castro, cédula número 1-440-735 (folios 5, 12 vuelto y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María del Socorro Mesén Fallas, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente María del Socorro Mesén Fallas: Al cancelarse la credencial de la señora María del Socorro Mesén Fallas se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Golfito que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Alfonso Mena Castro, cédula número 1-440-735, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Golfito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María del Socorro Mesén Fallas. En su lugar se designa al señor Alfonso Mena Castro, cédula número 1-440-735. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Mesén Fallas y al señor Mena Castro en el Concejo Municipal de Golfito, así como al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

______

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María del Socorro Mesén Fallas y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente María del Socorro Mesén Fallas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 1054-2012.—C-173920.—(IN2012032377).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 39132-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del treinta de enero del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Wilberth Francisco Víctor Norori, mayor, casado, técnico electricista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-trescientos setenta, vecino de Pavas, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el primer nombre, la fecha de nacimiento y el nombre de la madre del mismo son “Wilber”, “veintiséis de setiembre de mil novecientos setenta y dos” y “Deysi del Carmen”; respectivamente y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—RP2012286671.—(IN2012026257).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denisia del Socorro Fonseca José, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1452-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 12669-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyner Moisés Castillo Fonseca, en el sentido que el nombre de la madre es “Denisia del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012028025).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Carolina Morales Mongalo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2917-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 35191-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Leonardo Mongalo Ramírez…; en el sentido que los apellidos de la madre… son “Morales Mongalo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012028704).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer período presupuestario.

 

Nombre de la cuenta

Monto

Programa I (administración generales)

Servicios (gastos de representación institucional, mantenimiento y reparaciones menores de equipo, servicios jurídicos y generales.

¢39.315.000,00

Materiales y suministros (compra de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes, útiles y materiales de limpieza y repuestos vehículos para la administración).

¢15.670.825,23

 

Bienes duraderos (maquinaria y equipo)

¢3.384.099,13

Programa II (Servicios Comunales)

Servicios (Servicios generales como el depósito y disposición final de los desechos sólidos, reparaciones de equipo de transporte, reparación equipo municipal y celebración de las fechas patrias).

¢212.197.471,15

Materiales y suministros (compra de combustibles y lubricantes para vehículos textiles y vestuarios, materiales y productos para la prestación de servicios y repuestos, accesorios de vehículos).

¢70.065.416,55

Bienes duraderos (maquinaria y equipo)

¢1.000.000,00

Programa III Inversiones

Servicios (reparaciones menores de equipo de transporte y equipo de oficina, construcción bacheo y recarpeteo).

¢119.321.333,45

Materiales y suministros (compra de papelería y útiles de oficina, lubricantes, repuestos y accesorios).

¢7,500,000,00

Bienes duraderos (maquinaria y equipo)

¢8.001.019,87

TOTAL

¢476.455.075,38

 

Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012028076).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO

JOSÉ FIGUERES FERRER

Modificación al Plan Anual de Compras 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Rocío Ramírez González, Directora.—1 vez.—(IN2012041051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DESCONCENTRADA

PURISCAL TURRUBARES

GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Modificación Programa Anual de Compras año 2012

De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares (lo cual no implica ningún compromiso para contratar), para el primer, segundo y tercer trimestre del año 2012.

Para lo anterior, ver detalles, sus modificaciones y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

A partir del mes de junio del 2012.

Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y financiadas con el Presupuesto Ordinario de la Institución.

Dirección Médica.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2012040847).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000050-00050

Servicio de vigilancia para las instalaciones

del Taller Nacional de Danza

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2012.

El cartel estará a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico a la dirección: martafmcjd@yahoo.es.

San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012041052).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000012-01

Construcción y remodelación del tercer grupo

de fachadas de las oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 20 de julio del 2012, para la “Construcción y remodelación del tercer grupo de fachadas de las oficinas del Banco Nacional”.

Las visitas al sitio se programaron de la siguiente manera:

 

Ítem

Oficina

Fecha

Hora

1

Agencia Atenas

14/16/2012

09:00 a.m.

2

Agencia Ciudad Neilly

31/05/2012

02:00 p.m.

3

Agencia Pital

08/06/2012

9:00 a.m.

4

Agencia de Ciudad Cortes

30/05/2012

03:30 p.m.

5

Agencia de Paraíso

05/06/2012

02:30 p.m.

6

Agencia de Tillarán

11/06/2012

09:30 a.m.

7

Agencia de Oreamuno

05/06/2012

10:00 a.m.

8

Agencia de Alajuela Nº 2

21/06/2012

01:30 p.m.

9

Agencia de Zarcero

15/06/2012

10:00 a.m.

10

Agencia de Upala

07/06/2012

09:00 a.m.

11

Agencia Centro de Negocios Ciudad Quesada

08/06/2012

02:00 p.m.

12

Agencia de Siquirres

04/06/2012

02:30 p.m.

13

Agencia de Calle Blancos

13/06/2012

09:00 a.m.

14

Agencia de Abangares

11/06/2012

01:00 p.m.

15

Agencia de Poás

14/06/2012

02:30 p.m.

16

Agencia Santa María Dota

06/06/2012

09:30 a.m.

17

Agencia de Pacayas

05/06/2012

01:00 p.m.

19

Agencia de Limón

04/06/2012

10:00 a.m.

20

Agencia de Quepos

30/05/2012

11:30 a.m.

21

Agencia de Golfito

31/05/2012

08:30 a.m.

22

Agencia de Sabanilla

13/06/2012

11:00 a.m.

23

Agencia de Mall San Pedro

13/06/2012

02:00 p.m.

24

Agencia de Sabalito

01/06/2012

10:00 a.m.

25

Agencia de Parrita

30/05/2012

09:30 a.m.

26

Agencia de Turrúcares

14/06/2012

11:00 a.m.

27

Agencia Depósito Libre Golfito

31/05/2012

10:30 a.m.

28

Agencia de San Juan de La Unión

06/06/2012

03:00 p.m.

29

Agencia de Cóbano

12/06/2012

09:00 a.m.

30

Agencia de Venecia

08/06/2012

11:00 a.m.

31

Agencia de Arenal

07/06/2012

02:00 p.m.

32

Agencia de CC Pavas

29/06/2012

03:30 p.m.

33

Agencia de CC Terramall

06/06/2012

01:30 p.m.

 

“Se aclara que las visitas programadas para cada fecha iniciarán de manera puntual en la oficina que se define en la primera hora y las otras visitas programadas para el mismo día iniciarán al momento que concluya la anterior, de tal manera que la hora que se da para esas oficinas es de referencia como hora máxima, pero debe entenderse que se trata de un recorrido que inicia a la hora definida para cada oficina”.

El cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, previo pago de la suma de  cinco mil colones exactos (¢5.000,00) por cada ítems, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 16 de mayo del 2012.—Contrataciones.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41983.—C-90720.—(IN2012041079).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-SCA

Adquisición de llantas y baterías de uso común,

modalidad suministros según demanda

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de junio del 2012, para la adquisición de llantas y baterías de uso común, mediante modalidad de suministros según demanda, del Colegio de San Pablo de Heredia, 200 mts norte y 25 mts oeste, antiguas bodegas de Mabe.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 9 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 106-12.—Solicitud Nº 40088.—C-13120.—(IN2012040509).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-2205

Adquisición de frutas, verduras y legumbres

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública número 2012LN-000005-2205, para la adquisición de frutas, verduras y legumbres, ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafaeldealajuela.sa.cr.

Alajuela, 11 de mayo del 2012.—Dirección General.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca.—1 vez.—(IN2012040872).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2399

Contratación de servicios profesionales de seguridad

y vigilancia para el Área de Salud Acosta

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 13 de junio del 2012, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia, para el Área de Salud Acosta. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de mayo del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2012040970).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-2101

Compra de bolsas para basura y bolsas

para empaque varios tipos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000017-2101, compra de bolsas para basura y bolsas para empaque varios tipos. Fecha máxima de recepción de ofertas 6 de junio del 2012, a las 9:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2012041059).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000024-99999

Compra de sistemas tecnificados de acceso para CAI reforma

Se avisa a todos aquellos interesados en esta contratación promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, debido a que no se presentaron ofertas, se declara infructuoso el presente concurso, en virtud a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que establece que si no se presentan ofertas o las que lo hicieron no se ajustan a los elementos esenciales del concurso, se solicita dictar un acto declarando infructuoso el procedimiento.

San José, 10 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 39966.—C-18800.—(IN2012040851).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000017-PROV

Alquiler de uno o varios locales para albergar a los Juzgados

de Cañas, Juzgados de Familia, Penal Juvenil y Violencia

Doméstica, Civil, Contravencional y Menor Cuantía,

Penal y Tribunal Penal

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 47-12, celebrada el día 10 de mayo del 2012, artículo VIII, dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000017-PROV, “Alquiler de uno o varios locales para albergar a los Juzgados de Cañas, Juzgados de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Civil, Contravencional y Menor Cuantía, Penal y Tribunal Penal”.

San José, 11 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012040507).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento

evolutivo y correctivo del Sistema Consolidador

de La Cartera (SEGUI)

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión Nº 16-2012, CCADTVA del 3 de mayo del 2012, acordó adjudicar la licitación en referencia a su representada, de acuerdo al siguiente detalle:

Empresa adjudicada: Hidurp S. A.

Monto por hora profesional:   U.S. $40,00

Monto máximo anual:               U.S. $100.000,00

Máximo horas anual:                2500 horas. El Banco se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas durante el período y se pagarán sólo las horas efectivamente laboradas.

Plazo del contrato:                   1 año, pudiéndose prorrogar por dos períodos más, para un total de 3 años. Rige a partir de la comunicación formal por parte del Banco al contratista de que el contrato se encuentra debidamente formalizado.

Garantía buen funcionamiento:  2 meses a partir de la fecha de implementación.

San José, 11 de mayo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45987.—C-26340.—(IN2012041133).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-8101

Rollos de foil de alumino para Blister

Se informa a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-8101, que por Resolución Administrativa Nº DPI-C-0801-05-2012, de fecha 9 de mayo del 2012, se adjudica el reglón único de la licitación arriba mencionada a favor de Distribuidora de Material Médico S. A., por la cantidad de 3000 Kg, de “Rollos de foil de aluminio para Blister”, a un precio unitario de $13,50, monto total adjudicado $40.500,00.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de mayo del 2012.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2012294173.—(IN2012040925).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-00100

Servicio de apoyo a la Gestión de la Plataforma Tecnológica

de Telecomunicaciones del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, atendiendo aclaraciones remitidas mediante oficio RH-0011-2012, del 4 de mayo del 2012; respecto al cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-00100 “Servicio de apoyo a la Gestión de la Plataforma Tecnológica de Telecomunicaciones y Servidores del Registro”; nos permitimos manifestar:

1.  Respecto a la Cláusula 1. “Servicio del Personal en Sitio”, segunda parte del cartel, específicamente sobre los incisos 1.5 y 1.10, se aclara que tal y como se indica en el inciso 1.6, cuando se presenten averías de forma simultánea, éstas serán atendidas siguiendo el nivel de prioridad que el OF le asigne a cada caso. De ahí que, será el OF el que defina -según sus propios intereses- el orden de atención de las averías que se presenten simultáneamente, de tal forma que el personal en sitio -según sea su especialidad- atenderá solo una avería a la vez. Por lo tanto, la contabilidad de los tiempos de atención de las averías no se llevará a cabo de forma simultánea.

2.  Respecto a la Cláusula 15. “Cláusulas Penales y Multas”, primera parte del cartel, se aclara que para todos los casos el tope de las sanciones pecuniarias es hasta el 25% del monto total adjudicado, de conformidad con el artículo 712 del Código Civil.

3.  Respecto a la cláusula 11.1 “Garantía de Participación y Cumplimiento”, primera parte del cartel, específicamente sobre el inciso f), se aclara que la garantía de cumplimiento “tendrá una vigencia de un mes adicional a la fecha probable de finalización del objeto del contrato”. Por tanto, es claro que la vigencia de dicha garantía es de un mes adicional a la finalización del contrato.

Por otra parte en la cláusula 14.10 se indica que la contratación es por un año y si bien se establece la posibilidad de prórrogas, deberá tenerse en cuenta que las mismas constituyen un hecho “incierto y futuro”, cuya formalización dependerá del criterio de la Administración, y por tanto, solo en caso de que las mismas se formalicen deberá aportarse la garantía de cumplimiento para cada una de ellas.

Por lo antes expuesto, para el primer año de contrato se requerirá una Garantía de Cumplimiento de 13 meses.

4-  Respecto a la Cláusula 16.10, primera parte del cartel, se aclara que los costos de la capacitación deben ser asumidos por la adjudicataria y que la misma no necesariamente debe ser certificada o reconocida por el fabricante. Adicionalmente, se aclara que la solicitud de capacitación solo aplica para el Experto en Telecomunicaciones y el Experto en Sistemas Operativos destacados en el Registro Nacional y como máximo se solicitará un (1) curso por año de contrato, por persona o experto.

Demás condiciones permanecen invariables

La información se encuentra disponibe en Compra Red página de Internet www.hacienda.go.cr/

San José, 7 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 25608.—C-25400.—(IN2012040860).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-01

(Modificación)

Adquisición de tarjetas plásticas Visa y Master Card

Se le informa a todos los interesados en la licitación en referencia, de la siguiente modificación:

1-  Se modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma: el Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del día 29 de mayo del 2012, para la contratación de los servicios en referencia.

2-  El resto de puntos del cartel se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45992.—C-13180.—(IN2012041127).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de hasta 3 agencias de publicidad

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:

1.  Se modifica dentro de: “Requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes para considerarse elegibles” puntos 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7.” La asignación de personal exclusivo y no exclusivo para atender al Banco de Costa Rica, quedando definido de la siguiente manera:

Servicio al cliente

3.1. Un Director de Cuenta (equipo no exclusivo)

3.2. Un Ejecutivo de cuenta Senior (equipo exclusivo)

Grupo Creatividad

3.3. Un Director Creativo (equipo no exclusivo).

3.4. Un Creativo Senior (equipo exclusivo)

3.5. Un Diseñador Senior (equipo exclusivo)

Grupo planificación de medios

3.6. Un Director de Medios (equipo no exclusivo)

3.7. Un Planificador Senior (equipo exclusivo).

2.  Se incluye en el apartado Honorarios y Formas de Compensación de las Agencias Adjudicatarias, lo siguiente como punto 10:

“Reajuste de Precios”

Los precios se reajustarán utilizando como referencia la fórmula definida por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficinal La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006. Como requisito indispensable, para tener derecho a reajustar, el oferente deberá incluir en su oferta el desglose de la estructura del precio cotizado (costos indirectos, directos, utilidad e imprevistos), de manera que permita al banco revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el adjudicatario.

Tratándose de contratos continuados de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones según las condiciones económicas ajenas al control de las partes contratantes y que ocurran en la ejecución del contrato.

En todo caso, el reconocimiento que se llegue a otorgar se contará a partir del momento en que el adjudicatario formule la solicitud y aporte la documentación probatoria a satisfacción del Banco, la cual deberá presentarse certificada por un Contador Público Autorizado.

Para efectos del reconocimiento de las variaciones de precios, los índices que se utilizarán para la aplicación de la fórmula son los siguientes:

a)  Para el componente de mano de obra, la referencia será con relación a las variaciones habidas en los salarios mínimos según sean los Decretos Ejecutivos que al efecto se promulguen, siendo necesario que en la oferta se listen e identifiquen con precisión los diferentes renglones salariales a considerarse, según sea la naturaleza de la prestación y las categorías del personal que se dispondrá, (indicar claramente el tipo de trabajadores y el capítulo del Decreto que los contempla). Si son varios tipos de trabajadores se debe indicar las funciones de cada uno de los grupos y la cantidad de trabajadores que conforman estos grupos, esto con el fin de aplicar un promedio ponderado para este elemento.

b)  Para el rubro de insumos se utilizará para los fines de la fórmula de variación de precios, los cambios habidos en los Índices de Precios para el Productor Industrial (IPPI), deben de indicar la fuente o institución que lo elabora así como el nivel o renglón correspondiente.

c)  Para el componente contractual de gastos administrativos, la variación de referencia será con respecto a los cambios que se reporten en el índice general de precios al consumidor. (IPC) deben de indicar la fuente o institución que lo elabora así como el nivel o renglón correspondiente.

En el caso de las ofertas cuyo precio se cotice en dólares no procede el reajuste de precios por medio de la metodología definida en el párrafo anterior, sino que para solicitar el reconocimiento que surja del incremento en los costos del servicio no cubiertos por las políticas de valuación del colón frente al dólar americano, el contratista deberá presentar reclamos administrativos posteriores a los pagos correspondientes, en los cuales tendrá la obligación de demostrar el desequilibrio económico correspondiente a cada mes reclamado.

Cabe indicar que el mecanismo de reajustes de precios para cotizaciones realizadas en colones que se mencionó en el segundo párrafo de este aparte, permitirá que el precio del servicio se modifique en forma permanente, y por ende en los meses sucesivos al reconocimiento del reajuste el Banco continuará pagando el servicio con base en el precio reajustado. Sin embargo para el caso de las cotizaciones en dólares, se debe tener presente que los reclamos administrativos únicamente reconocen el desequilibrio económico presentado en el mes correspondiente al reclamo, sin afectar el precio del servicio para los pagos posteriores, que igualmente de presentarse desequilibrios, éstos deben ser reclamados por medio de este mecanismo mes a mes.

3.  Se incluye en el apartado Criterio de Evaluación de las Ofertas el punto 1.1. El cual indica lo siguiente:

    De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no se aceptarán ofertas con precio ruinoso o no remunerativo que den lugar a presumir el incumplimiento de las obligaciones financieras por insuficiencia de retribución o bien excesivo por superar los precios normales de mercado, o una razonable utilidad.

El resto del cartel se mantiene igual

San José, 11 de mayo del 2012.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45985.—C-84620.—(IN2012041138).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda, comunica que al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01 para la “Migración de los Sistemas de Información del BANHVI, del Ambiente Oracle Developer 6i a Oracle Developer 10g y su posterior puesta en posesión” se le incorporó el punto 33.3.9. (Detalle de reportes invocados desde el menú de los sistemas) y por su parte fueron modificados los puntos 36, 37 y 39 del Mecanismo de Evaluación.

Los interesados pueden acceder al Cartel modificado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Se mantiene la misma hora y fecha para el acto de apertura de ofertas.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012040960).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01PM

(Prórroga)

Compra de dos vagonetas nuevas Tamden

de 10 metros cúbicos y dos camiones doble cabina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del Cantón de Limón, se permite comunicar a todos los interesados en este procedimiento de compra que la fecha para recibir ofertas se pasa para las 14:00 horas del día 4 de junio de 2012, en vista de las objeciones al cartel presentadas.

Limón, 11 de mayo de 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Apolonio Palacio Castaneda, Jefe.—1 vez.—(IN2012041139).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Se publica la siguiente Modificación al Cartel Tipo de Licitaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Alcance 54 de La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011, y Fe de Erratas publicada en La Gaceta 173 del 8 de setiembre del 2011, que textualmente indica:

CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL TIPO

DE LICITACIONES

CAPÍTULO I

Se agrega siguiente inciso (i):

2. Ofertas:

2.7. Por el solo hecho de presentar su oferta en la Licitación, se entiende que todo oferente declara bajo la fe de juramento...

(i)  Que se encuentran al día con el pago de impuestos a las personas jurídicas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 9024.

LICITACIONES CONDICIONES PARTICULARES

Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

CAPÍTULO II

Condiciones particulares

Se modifica el inciso 22.4 para que se lea: 22.

Cláusula de Descuentos:

22.4. En la convocatoria de descuento estarán presentes por parte del ICE, el Coordinador de Contratación Administrativa de la dependencia respectiva y un representante de la Proveeduría.

Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de mayo del 2012.—Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucional.—Dr. Waldemar Núñez López.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47491.—C-18060.—(IN2012041057).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS

HIPOTECARIOS DE LA LEY Nº 8448

Artículo 1º—La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo otorgará, de los fondos provenientes de la Ley 8448 del 14 de junio de 2005, que es reforma al inciso k) del numeral 5° de la Ley Orgánica del INVU, N° 1788 de 24 de agosto de 1954, préstamos, destinados a soluciones habitacionales, así como todas las modalidades que actualmente estén reguladas tanto por la normativa interna como por el sistema jurídico costarricense ó bien que surjan en el tiempo de conformidad con la Ley y sus Reglamentos, según las siguientes condiciones:

1.  Para personas físicas: Ser empleados públicos o privados con más de un año de laborar para la empresa, si no son asalariados, con más de dos años de ejercer la actividad a la cual se dedican, así como personas pensionadas que cumplan con los requisitos del crédito y cuya edad no supere los 65 años.

Para compra de una vivienda o lote, para compra de lote y construcción, para mejoras, construcción en terreno propio, y cancelaciones hipotecarias, adquisición de acciones de empresa propietaria con un único bien inmueble (vivienda) por una única vez,  que se hayan originado por la adquisición de su vivienda, de conformidad con las políticas administrativas acordadas por la Junta Directiva para la línea de crédito específica.

2.  En caso de construcción en lote propio, el mismo deberá estar libre de gravámenes.

3.  El solicitante deberá poseer un ingreso mensual que tenga como referencia las disposiciones de la SUGEF o las políticas impuestas por la Junta Directiva.

4.  Persona Jurídica debida y legalmente constituida, inscrita ante el registro público, con sus obligaciones obrero patronales al día y constituida para finalidades de desarrollo inmobiliario.

Artículo 2º—Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se establece el Sistema de Crédito de la Ley Nº 8448 del INVU, el cual estará conformado por el Concejo Asesor de Crédito, la Comisión de Crédito y la Unidad de Crédito, los cuales desarrollarán sus actividades en apego a los numerales siguientes.

Artículo 3º—El monto total de la línea de crédito, condiciones generales y específicas así como todas las disposiciones necesarias sobre los mismos, se fijan por acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 4º—La Junta Directiva fijará cada año, salvo casos de excepción y aprobará el presupuesto general de la Institución, las disposiciones que regirán la cartera crediticia, definiendo entre otras  el tipo de interés y el plazo máximo para cada plan o línea de crédito, los topes; el tipo de interés en caso de venta y novación de deudor; los gastos administrativos y sus costos o porcentajes.

Artículo 5º—Corresponde a la Gerencia General, proponer y requerir a la Junta Directiva, las políticas crediticias de inversión necesarias, contando con los estudios de rentabilidad, ajustada por riesgo, tomando en cuenta los índices macro y micro económicos tendientes a un mayor bienestar y equilibro económico Institucional y en cumplimiento pleno de las disposiciones de la Ley N° 8448 que aquí se reglamenta. Podrá la Junta Directiva, establecer tantas y variadas líneas de crédito como los estudios técnicos lo recomienden.

Artículo 6º—El INVU podrá otorgar y colocar créditos a clientes nuevos, según la categoría de riesgo que posea, tomando como referencia la clasificación de la SUGEF, con los recursos provenientes de la Ley N° 8448 o las políticas impuestas por la Junta Directiva.

Artículo 7º—Se crea el Consejo Asesor de Crédito, conformado por las Jefaturas del Área de Gestión Administrativa Financiera  (AGAF), Cobros, Contabilidad, AVIS y Tesorería, en cuyo caso su asistencia será obligatoria.

De manera alternativa, se requerirá de la participación de las Jefaturas de la Asesoría Legal, Recursos Humanos, Proveeduría, Unidad de Crédito y Proyectos Terminados.

Será coordinado por AGAF, y en los casos que no pueda asistir el titular, asistirá quien este designe.

Artículo 8º—Dentro de las funciones de Consejo Asesor de Crédito, se encuentran:

a)  Proponer a la Gerencia General, alternativas de inversión en líneas de crédito para su posterior aprobación ante la Junta Directiva.

b)  Efectuar y proponer los estudios financieros, que den fundamento a las diferentes alternativas de inversión.

c)  Ejecutar las disposiciones instruidas por Junta Directiva y/o Gerencia General, debiendo rendir informes cuando esta lo demande.

d)  Establecer las políticas de control y fiscalización, para la buena marcha del Unidad de Crédito y de la Comisión de Crédito.

e)  Proponer ante la Gerencia General, cualquier otra necesaria para el buen desempeño de la colocación de recursos.

Artículo 9º—Se crea la Unidad de Crédito, conformada como mínimo por tres analistas, de los cuales se asignará un encargado de la Unidad, que tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Recibir y analizar las solicitudes de los diferentes planes de crédito con la documentación que respalda la solicitud.

b)  Conformará el expediente con la documentación presentada por el solicitante, el cual deberá ser trasladado a la Comisión de Crédito para su estudio y recomendación correspondiente. El expediente debe ser foliado en orden cronológico, asimismo la carátula con los requisitos que en ella se solicitan.

c)  Aprobado el crédito, se remitirá a la  oficina de notariado para la asignación del notario correspondiente.

d)  En ambos casos, se llevará un libro de control de envió, donde se consignará número de expediente, nombre del deudor, cédula de identidad, fecha de recibido y nombre de la persona.

Artículo 10.—Se crea la Comisión de Crédito, que será la encargada de conocer y aprobar las solicitudes de crédito preparadas por los analistas de crédito, en cumplimiento de todos los requisitos. Estará conformada por  cuatro miembros.

a)  Un representante de AGAF con voz y voto (coordinador)

b)  Un profesional de ingeniería con voz y voto

c)  Un profesional del Área Legal con voz y voto.

d)  El coordinador de los Analistas de Crédito con voz pero sin voto.

Dentro de sus funciones están las siguientes:

a)  La Comisión de Crédito conocerá únicamente los casos que se encuentren en el orden del día, de acuerdo al traslado de expedientes que la Unidad de Crédito remita.

b)  Una vez recibido el expediente por parte de la Comisión de Crédito, ésta contará con un plazo de 2 días hábiles, para la aprobación o rechazo de la solicitud de crédito.

c)  Llevar un libro de actas debidamente legalizados por la Auditoría Interna del INVU, sobre la aprobación de los créditos que sean objeto de análisis.

d)  Conformado el expediente de crédito, éste deberá llevar consignado  en la carátula respectiva, la estampa de un sello que evidencie la aprobación, la línea de crédito a utilizar y el objeto del uso de los recursos. Además, debe constar el funcionario que lo aprueba (nombre, firma y número de cédula).

e)  En los casos en los cuales mediante el análisis de la solicitud de crédito no califique según los términos de la normativa aplicable, se rechazará y se procederá a efectuar la comunicación escrita inmediata, a fin de evitarle al cliente una espera innecesaria.

f)   Cuando en el análisis de una solicitud se detecten errores susceptibles de ser corregidos, la Comisión con las observaciones correspondientes, devolverá el expediente a la Unidad de Crédito, quien se encargará en el menor tiempo posible, de prevenir y corregir el defecto a efecto de ser conocido por la Comisión en una sesión posterior. Toda modificación o reconsideración, deberá ser presentada a conocimiento y aprobación en una nueva sesión del órgano decisor correspondiente.

Artículo 11.—Una vez aprobado el préstamo por la Comisión de Crédito encargada y designada de conformidad con sus funciones y con la debida observancia del orden riguroso que deberá guardarse en la aprobación de las solicitudes, se otorgará el respectivo contrato en escritura pública, y se abrirá a favor del interesado, un crédito hasta por el monto del préstamo respectivo.

Si, en el transcurso del mes calendario siguiente a la fecha de aprobación del crédito, debidamente notificado, sin que este se haya formalizado por causas propias del interesado, conforme a la normativa legal aplicable, se tendrá por insubsistente, sin responsabilidad alguna para el Instituto y lo cancelado por concepto de gastos administrativos quedará a favor de la Institución, conforme a la tabla aplicable según el monto del crédito solicitado.

Asimismo, si el prestatario no iniciare en caso de construcción o de mejoras de la obra, por causas imputables a su accionar en el plazo de quince días, a partir del día inmediato del primer desembolso, se tendrá por vencida la deuda y exigible en su totalidad, siendo las costas a cargo del deudor, bajo las renuncias y estipulaciones establecidas en el instrumento jurídico establecido por las partes

Artículo 12.—En caso de crédito para construcción o mejoras, al momento de suscribir la escritura pública, el interesado recibirá en ese acto el primer desembolso, del total del préstamo; el resto conforme el avance de la obra, previo el informe del ingeniero fiscalizador.

Deberá de presentarse la solicitud del giro de los recursos, debidamente refrendadas por el prestatario, el contratista, si lo hubiere, y el ingeniero fiscalizador que se designe por este Instituto para tales efectos.

Para dar inicio a los trabajos, el Instituto podrá anticipar fondos a los prestatarios hasta por un veinte por ciento (20%) del valor de la construcción, o el valor de las mejoras, siempre que la suma no sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del valor del lote.

Artículo 13.—El Instituto fiscalizará los trabajos, y la inversión efectuada, pudiendo a su juicio suspender los pagos al prestatario si los materiales empleados no se ajustan a las especificaciones o la construcción no se realiza de acuerdo con los planos y presupuestos que sirvieron de base para el otorgamiento del crédito.

Artículo 14.—Si de la fiscalización contemplada en este Reglamento resultaren divergencias, el interesado podrá dirigirse por escrito a la Unidad de Crédito y en alzada a la instancia superior, subsidiariamente hasta llegar a la Junta Directiva, de conformidad con el artículo Nº 308 siguientes y concordantes de la  Ley General de la Administración Pública.

Artículo 15.—Todo crédito deberá ser garantizado con hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de la inversión, cuyo valor ha de exceder por lo menos en un 10% del monto de lo adeudado. El deudor suscribirá las pólizas de Seguro de Vida por el monto original o saldo de la deuda y/o de incendio y de terremoto por el valor real efectivo (valor de mercado); y cualquier otra que pueda asegurar la inversión por el monto adeudado, pólizas que se endosarán a favor del Instituto, todo de conformidad con las disposiciones administrativas y legales que determine el Instituto Nacional de Seguros.

Es deber del deudor, mantener durante el plazo de la deuda, al día el pago de todo tipo de impuestos y servicios que pesen sobre la referida propiedad.

Los créditos o soluciones habitaciones se otorgarán por una única vez, para cada beneficiario o solicitante, en cada línea de crédito respectiva.

Artículo 16.—La Institución gozará de la potestad de inspeccionar las obras, mientras no se haya cancelado la garantía hipotecaria, y podrá exigir que se reparen los daños causados en las mismas, que no se deriven del deterioro normal por la acción del tiempo o por otros motivos.

Artículo 17.—Queda prohibida la posposición hipotecaria de grado preferente a favor de otra entidad crediticia pública o privada.

La autorización a los deudores para vender el bien en garantía, aceptar novación de deudor, o la ampliación del plazo, será condicionada a que el tipo de interés sea elevado hasta tres puntos porcentuales de la tasa más alta pactada, sin perjuicio de las políticas administrativas que al respecto dicte la Junta Directiva, previo al análisis que efectuará el Proceso de Crédito.

Artículo 18.—Los créditos serán otorgados a un plazo fijado por Acuerdo de Junta Directiva, según la modalidad del crédito solicitado,  modificables según las políticas crediticias que defina la misma Junta Directiva de la Institución, previa solicitud de la Gerencia General.

Artículo 19.—Todos los gastos de tramitación de la solicitud, así como los que demanden la formalización del crédito, a saber gastos administrativos, los gastos legales, gastos de fiscalización de la obra, serán sufragados por el interesado, o financiados por la Institución y corresponderán al monto o porcentaje que se establezca por ley o decreto y en la política del crédito respectiva.

Los avalúos como las reinspecciones en caso de ser necesarias, no se financiarán.

Artículo 20.—El crédito se formalizará ante el notario que designe el Instituto y contendrá todas las cláusulas que requieran. Este Reglamento se considerará incluido tácitamente en el contrato respectivo y aceptado por el prestatario, así como toda normativa concordante en la materia, según nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—La Unidad de Ingeniería de la Unidad de Crédito, vigilará que el Ingeniero asignado en los casos que proceda inspeccionar la obra o mejoras, de conformidad con los términos del crédito, conforme al menos un expediente técnico, que contemple que en el presupuesto de cada obra, se incluyan las partidas correspondientes para cubrir los gastos que impliquen las obligaciones y responsabilidades generales que impone el Código de Trabajo, las especiales que nacen de los riesgos profesionales y las establecidas por la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos, así como todas aquellas que nazcan y se encuentren vigentes dentro de nuestro Sistema Jurídico, siempre que tales obligaciones y responsabilidades, tengan origen en la obra que se destinan los recursos aquí otorgados.

Artículo 22.—Las partidas destinadas a todos los tipos de préstamo, serán las que expresamente figuren en el Presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que la ley permita y las normas y disposiciones dadas por la Contraloría General de la República cuando esta proceda.

Modificado por: Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Gerencia General.—MBA. Walter Chávez Cortés, Servicios Generales. Revisado y aprobado por: Lic. María del Carmen Redondo Solís. Aprobado por: Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012028016).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE USO Y

CONTROL DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5735, artículo 5, inciso I, celebrada el día 14 de febrero de 2012, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: modificación inciso q del artículo 2 de Reglamento de Uso y Control de Vehículos del Instituto Costarricense de Turismo, para que se lea correctamente:

“q).- Conducir el vehículo respetando los límites de velocidad establecidos, por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). La Institución, a través del debido proceso, comprobará que las infracciones fueron cometidas por negligencia o impericia del funcionario.”

Modificación inciso r de artículo 2, para que se lea correctamente:

“r).- Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando sean cometidas por negligencia o impericia. En tal caso deberá remitir copia del recibo debidamente cancelado al Departamento Administrativo dentro de los siguientes treinta días calendario, contados a partir de la infracción.”

Se adicionan los incisos s y t al artículo 2 para que se lea:

s).- Cuando el Instituto Costarricense de Turismo, haya pagado multas ligadas a boletas de tránsito o de resoluciones judiciales, el funcionario responsable deberá pagar la multa correspondiente, junto con los gastos e intereses devengados.

De solicitar el funcionario un arreglo de pago, este se someterá a criterio de la Gerencia General. La Gerencia, previo criterio expedido por la Asesoría Legal y el Proceso de Ingresos, aprobará o rechazará la solicitud de arreglo de pago.

En caso de ser aceptado el arreglo de pago, los tractos no serán inferiores a la cuota legalmente deducible para efecto de embargos.

t).- Reportar al Departamento Administrativo y a la jefatura inmediata, todo accidente de tránsito que ocurra al vehículo asignado, dentro de las siguientes ocho horas hábiles.”

Se crea el artículo 2) Bis, con el siguiente texto:

“Artículo 2°— El conductor que resultare culpable de haber cometido infracciones de tránsito, además de pagar el monto correspondiente a las multas, quedará sujeto a posibles sanciones disciplinarias de acuerdo al Reglamento Autónomo de Trabajo, Ley de Tránsito, Reglamento para el Control y Uso de los Vehículos propiedad del Instituto Costarricense de Turismo y leyes conexas.”

Se modifica el artículo 16 con el siguiente texto:

“Artículo 16.- La Gerencia General en casos de necesidad demostrada de servicio y para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, podrá asignar vehículos de uso administrativo a algunos departamentos de la Institución para uso exclusivo y por tiempo determinado. Lo anterior, mediante resolución motivada en la que se establezcan las condiciones para su utilización y disposición. En cuanto a las dependencias regionales, los vehículos asignados de conformidad con este artículo estarán bajo la responsabilidad de los encargados de cada dependencia y sujetos a los controles establecidos para el resto de la flotilla.”

19 de abril de 2012.—Lic Alcides Mora S., Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 32875.—C-55480.—(IN2012032776).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN

ANTECEDENTES:

De conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Interno de trabajo, se establece el presente “Reglamento de Capacitación” que en lo sucesivo se denominara “Reglamento “, que regula las relaciones de capacitación entre el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y sus trabajadores con ocasión del beneficio recibido por la acción a la que se refiere el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a)  Patrono: Al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, que en lo sucesivo se denominara “INFOCOOP”.

b)  Representantes patronales: Lo serán el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo y los Jefes de Departamentos u oficina y en general todo otro funcionario de la Institución debidamente autorizado para tal efecto.

c)  Trabajadores: Las personas físicas que presten a la Institución sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, en forma permanente y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o táctico, individual o colectivo.

d)  Capacitación: Proceso mediante el cual los individuos adquieren los conocimientos y habilidades para ejecutar con eficiencia las tareas que les corresponden, de manera tal que la capacitación resultante contribuye a lograr los objetivos y metas de la organización.

e)  Becas notificadas: Son aquellas escolaridades ofrecidas a la Institución tanto por entes nacionales o extranjeros, que dan la opción a los trabajadores de concursar, a nivel interno en una primera instancia en la Entidad, así como a nivel externo. Tales becas son comunicadas a la Institución, siendo sin embargo los atestados de los trabajadores lo que determinara su escogencia por parte del ente beneficiador.

f)   Escolaridad: Se define como la pensión o auxilio económico que se concede a un trabajador para que pueda cursar un entrenamiento o curso de estudio en un centro ideal. Dicho auxilio, parcial o total, implica gastos de matrícula, alimentación, hospedaje, libros y materiales d estudio, pasajes, fletes y otros; ya sea en una actividad de tiempo completo o parcial.

CAPÍTULO II

De las disposiciones generales

Artículo 2º—Con el propósito de mejorar la eficiencia de los servicios que presta el INFOCOOP, conforme a las funciones que señala la Ley, la Institución formara y dará las facilidades necesarias a sus trabajadores, para que participen en diversas actividades de estudio o de capacitación en el país o en el exterior, para lo cual les otorgara becas u otros beneficios que les permitan realizar tales actividades. A ese efecto, cuando las posibilidades lo permitan el INFOCOOP creará dentro de su estructura una Sección de Capacitación, la cual dependerá de la Oficina de Personal.

Artículo 3º—A la oficina de Personal, de acuerdo a sus posibilidades, le corresponderá la planificación, organización, dirección, ejecución, y control de todas las actividades de adiestramiento que se realicen conforme a los programas aprobados. Para ello el INFOCOOP dotará de acuerdo a sus posibilidades a dicha oficina de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. A su vez, se contara con la obligada colaboración de todo el personal del INFOCOOP, a fin de determinar y analizar las necesidades de capacitación dentro de sus respectivos departamentos. Todo el personal del Instituto deberá brindar su apoyo y colaboración para el desarrollo exitoso de las actividades permanentes de capacitación.

Artículo 4º—Todo funcionario del INFOCOOP, cualquiera que sea su posición será responsable de velar por su propio mejoramiento y mostrar iniciativas e interés en el desarrollo de sus capacidades, aprovechando el adiestramiento que le brinda la Institución directamente o por medio de otros organismos.

Artículo 5º—Corresponde a la Oficina de Personal, de acuerdo a sus posibilidades, elaborar y coordinar la ejecución de los programas anuales de capacitación, los cuales serán aprobados por la Dirección Ejecutiva.

Todo jefe que apruebe a sus subalternos becas o permisos de estudios nacionales e internacionales, sin que los mismos hayan sido autorizados previamente por la Dirección Ejecutiva con base en la recomendación de la Oficina de Personal, o por la Oficina de Personal directamente, según corresponda, responderá personalmente de las consecuencias que de este acto se deriven.

No obstante lo anterior, las Jefaturas podrán eventualmente y en casos muy justificados, autorizar la participación de sus subalternos en actividades de capacitación no programadas y cuya duración sea igual o menor a dos días, para lo cual se podrán acoger a lo estipulado en el articulo vigésimo-quinto, inciso e) de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre INFOCOOP y la Seccional de ANEP.

Artículo 6º—La Dirección Ejecutiva brindará a la Oficina de Personal el apoyo que requiera y le procurara cuando las posibilidades lo permitan, el recurso humano, el presupuesto económico, las instalaciones, equipo y facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades de capacitación.

CAPÍTULO III

De las atribuciones de la Dirección Ejecutiva

y de la Oficina de Personal

Artículo 7º—La oficina de Personal en coordinación con cada jefe de Departamento o Unidad, deberá estudiar y determinar las necesidades de adiestramiento del personal a su cargo y elaborara el proyecto respectivo, el que será ratificado en reunión de Jefaturas.

Artículo 8º—La Oficina de Personal de conformidad con los programas anuales de capacitación, elaborados en coordinación con cada Jefe de Departamento o Unidad, aprobará directamente aquellas actividades de capacitación cuyo costo sea igual o menor a ¢20.000 (veinte mil colones 00/100) y lo comunicará con carácter informativo a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 9º—Los desembolsos generados por actividades de capacitación a personal, de conformidad con los programas anuales de capacitación; cuyo costo sea superior a ¢20.000 (veinte mil colones), serán aprobados por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Cuando se ofrecen becas cuya duración sea mayor a quince días hábiles, la Dirección Ejecutiva deberá presentar ante a Junta Directiva, el o los candidatos escogidos a efectos de esta pueda otorgar los permisos correspondientes a los funcionarios beneficiarios.

Si el ofrecimiento de becas tiene una duración de quince días hábiles o menor, el permiso correspondiente lo puede otorgar la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO II

De los trámites; operación y actividades de capacitación

Artículo 11.—Todas aquellas becas que se notifiquen o designen al INFOCOOP para la participación en actividades de capacitación en el país o en el exterior, cuya duración sea de quince días naturales o mayor y que la Junta Directiva acuerde que sean aprovechados por personal de la Institución deberán ser conocidas por la Comisión de Becas. Para tal efecto, la Oficina de Personal seguirá el procedimiento que a continuación se menciona:

    Analizar la acción de capacitación de acuerdo con las necesidades de INFOCOOP.

    Trasladar las becas designadas o notificadas, cuya duración sea mayor a quince días hábiles, al Subdirector Ejecutivo, para este incluye dicho punto en la Agenda correspondiente.

    Recibida la autorización para la comunicación de la beca, hacer del conocimiento de los funcionarios la información referente a capacitación y todo lo que se relacione con la misma y estudiar las solicitudes pertinentes.

    Solicitar el criterio a las Jefaturas involucrados, respecto a las solicitudes presentadas por sus subalternos.

    Trasladar la información de la beca notificada o designada y de los postulantes o la misma a la Comisión de Becas, para lo procedente.

    Salvo en los casos del artículo 19 del Reglamento de Becas para funcionarios de INFOCOOP cuando se trate de becas notificadas o designadas cuya duración sea igual o inferior a quince días hábiles, la Oficina de Personal hará del conocimiento de los funcionarios de la Oficina de INFOCOOP la información referente a capacitación y todo lo que se relacione con la misma y estudiará las solicitudes presentadas por sus subalternos. Por último, trasladará cuando corresponda toda la información recopilada a la Comisión de Becas, para lo que proceda.

Artículo 12.—Toda la solicitud para participar en actividades de estudio o de capacitación en el país o en el exterior, se deberá canalizar a través de la Oficina de Personal, la que resolverá o tramitará directamente, según lo estipulado en los artículos 8 y 11 del presente Reglamento, o la elevará a la Dirección Ejecutiva o la Junta de Directiva según corresponda.

Artículo 13.—Para la concesión de becas se dará preferencia a los servidores cuya especialidad y trabajo estén relacionados con el contenido de las mismas.

Artículo 14.—La escogencia de candidato o candidatas será hecha por una Comisión de Becas, que estará formada por dos representaciones personales nombrados por la Dirección Ejecutiva y dos representantes de los trabajadores nombrados por la Sección ANEP.

Esta Comisión conocerá de las ofertas de becas que se designen o notifiquen al Instituto, cuya duración sea de quince días naturales o mayor, en caso de empate, el asunto será resuelto por sorteo.

Artículo 15.—Trasladada el Acta de Sesión de la Comisión de Becas a la Dirección Ejecutiva, en donde se indica el o los candidatos recomendados para una beca, la adjudicación de la misma corresponde a la Dirección Ejecutiva, la que deberá tomar en consideración la recomendación dada por la Comisión, así como las necesidades del INFOCOOP, las condiciones personales de los servidores que podrían disfrutarlas y las condiciones de la beca, a efecto de que se garantice el mayor beneficio para la Institución, mediante la aplicación al trabajo de los conocimientos adquiridos y el adiestramiento a otros servidores, cuando se requieran esos servicios para la Institución. La Dirección Ejecutiva tendrá un plazo de tres días hábiles a partir del momento en que recibe la comunicación respectiva de parte de la Comisión de Becas, para decidir sobre el asunto.

En caso de que la Dirección Ejecutiva en el transcurso de este tiempo no se pronuncie, su silencio se toma como aceptación de la recomendación hecha por la Comisión de Beca.

Artículo 16.—El interesado que no quede satisfecho con la resolución de la Dirección Ejecutiva, podrá apelar de la misma ante la Junta Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162, inciso 1) de la Ley de Creación de INFOCOOP, para lo cual contará con un término de tres días hábiles a partir del momento en que sea notificación personalmente.

La Junta conocerá y resolverá si procede, la apelación en la primera sesión que se efectúe después de planteada la misma.

Artículo 17.—La adjudicación de la beca para aquellas actividades de capacitación cuya duración sea de quince días hábiles o mayor, se hará mediante contrato que suscribirán el Director Ejecutivo y el beneficiario, debiéndose enviar una copia al mismo a la Jefatura respectiva y a la Auditoría. La Oficina de Personal del INFOCOOP llevará un registro de contratos y vigilará el fiel cumplimiento de los mismos.

Artículo 18.—En casos muy calificados y a juicio de la Junta Directiva, el disfrute de licencias para becas podrá ser por un periodo mayor de un año en forma consecutiva o fraccionada, con goce de sueldo total, parcial o sin goce de sueldo, con base en la recomendación de la Oficina de Personal y en la naturaleza y condiciones de la beca.

Artículo 19.—El INFOCOOP garantizará a los servidores que efectúen estudios en el país o en el exterior, la continuidad de su contrato de trabajo y le concederá licencia por el tiempo que duren los mismos, con goce de sueldo total o parcial, o sin goce del mismo, de acuerdo a la naturaleza de los estudios, a juicio de la Jefatura respectiva y de la Oficina del Personal, Dirección Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda, previa recomendación de la Comisión de Becas, cuando se trate de becas notificada o designadas a la Institución, cuya duración sea de quince días naturales o mayor.

La Administración preverá en el Presupuesto respectivo la partida necesaria para cubrir el pago de sustituto, si fuera necesario.

Artículo 20

a)  Los trabajadores del INFOCOOP, que hubiesen sido favorecidos con la participación en actividades de capacitación de diez días de extensión, pero menores a un mes podrán participar y hacerse acreedores a otra beca o licencia, una vez que hayan transcurrido como mínimo tres meses de la última participación, tomando como base la fecha de conclusión de la misma.

b)  Aquellos trabajadores del INFOCOOP que hubiesen disfrutado de becas para capacitación específica en su área de trabajo o afín por espacio de uno hasta tres meses, solo podrán concursar en nuevas becas una vez que hayan transcurrido como mínimo seis meses de su última participación, tomando como base la fecha de conclusión de la actividad de capacitación.

c)  En el caso de trabajadores que hayan disfrutado de becas para capacitación por espacio de tres meses a ocho meses, solo podrán participar y hacerse acreedores nuevamente a becas, transcurridos como mínimo doce meses de su última participación, tomando en cuenta para ello la fecha de conclusión del programa de capacitación.

d)  Los trabajadores del INFOCOOP que hubiesen disfrutado de becas para capacitación por espacio de más de ocho meses hasta un año, solo podrán concursar en nuevas becas una vez que hayan transcurrido como mínimo 18 meses de su última participación, partiendo de la fecha de conclusión de la actividad de capacitación.

Los casos estipulados en este artículo, son aplicables solamente a las becas que hayan sido notificadas o asignadas al INFOCOOP, no así a las actividades de capacitación comprendidas en el “Programa de Capacitación”.

Artículo 21.—Aquellos casos que se consideren especiales, en relación a lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento y de acuerdo a las necesidades del INFOCOOP, serán resueltos por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

De las ayudas económicas y del financiamiento

Artículo 22.—El INFOCOOP podrá otorgar todas las facilidades para la capacitación de sus funcionarios dentro del país, incluso proporcionando ayuda económica.

Artículo 23.—A los funcionarios que se les conceda becas en el exterior, cuando proceda, el INFOCOOP deberá cubrir todos aquellos gastos relacionados con el pago de matrícula, exámenes médicos, servicios de trámite de pasaporte y pasajes y otros gastos que no cubra la beca.

Artículo 24.—El INFOCOOP podrá otorgar a los funcionarios que disfruten de becas un auxilio económico proporcional al tiempo de estudio cuando así se justifique.

Artículo 25.—Cuando el disfrute de dichas becas se haga en época de invierno y en países que así lo demanden, en los cuales haya necesidad de comprar ropas especiales, INFOCOOP dará un aporte un aporte económico adicional a sus funcionarios, para ayudarles a cubrir esos gastos.

Artículo 26.—En caso de que la beca no cubra los siguientes tipos de seguro y que los estudios se vayan a realizar fuera del país, el INFOCOOP deberá pagar las primas de las pólizas así:

Seguro de Vida

Hasta un monto asegurado de ¢500.000,00 a ¢1.000.000,00

Seguro por Accidentes

Hasta por un monto asegurado de por muerte ¢1.000.000,00, incapacidad total 1.000.000,00, gastos médicos ¢ 100.000,00.

Seguro de Salud

Hasta por un monto asegurado de ¢ 100.000,00 y ¢ 200.00 deducible

La vigencia de estas pólizas será igual al periodo oficial de permanencia fuera del país.

Artículo 27.—El INFOCOOP podrá financiar becas de estudio en Centros de Educación Superior, para profesionalización del personal interesado en continuar una carrera especifica de interés para la institución, tomando en consideración la recomendación que al respecto emita la Oficina de Personal.

Se considera para los efectos del presente artículo como Centros de Educación Superior a las Universidades y al Instituto Tecnológico de Costa Rica, aprobados como tales según la legislación que rige la materia.

Ayuda Económica que el INFOCOOP podrá dar será la siguiente:

    A los empleados que estudien en Centros de Educación Superior financiados por el Estado, se les ayudará en un 75% del valor total de los créditos solicitados, presentando para ello las constancias correspondientes.

    A los empleados que estudian en la Universidad Autónoma de Centro América, u otra Universidad Privada creada según la legislación vigente se les ayudará con un 50% del valor total de los créditos o unidades académicas solicitadas, presentando para ello las constancias pertinentes.

    A los empleados que sigan o deseen seguir programas de post-grado en Universidades Privadas o Públicas, la ayuda que se les dará la establecerá la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

De los deberes, obligaciones

y responsabilidades de los beneficiarios

Artículo 28.—El servidor a quien se le conceda una licencia o beca para asistir a cursos de estudio, cuya duración sea de quince días hábiles o mayor, quedará obligado a prestar sus servicios al INFOCOOP, hasta por el término de tres años, en el ramo de su especialidad una vez completados sus estudios.

Si la licencia o beca fuera sin goce de sueldo, el compromiso será por un tiempo igual al disfrutado.

En el caso de que la licencia o beca se otorgue con goce de sueldo completo, sus servicios los deberá prestar por un tiempo equivalente a tres veces el disfrutado.

En el evento de que la licencia o beca se otorgue con goce de una parte del sueldo, los servicios los prestará de manera proporcional al beneficio recibido y la duración de la licencia, tomando como base lo indicado en el párrafo anterior.

Cuando el servidor disfrute de una beca concedida por el INFOCOOP para participar en actividades de estudio fuera de horas laborales, quedará obligado a prestar sus servicios por un tiempo equivalente a tres veces la suma invertida por la Institución, ponderada por la relación salario-mes del trabajador beneficiado. La obligación mínima será de un mes.

A este efecto el servidor suscribirá conjuntamente con el Director Ejecutivo el documento que garantice legalmente el cumplimiento de estas disposiciones o bien el pago de los gastos incurridos por el INFOCOOP.

Artículo 29.—El funcionario o empleado que por cualquier circunstancia no justificada incumpliera alguna o algunas de las cláusulas del contrato, o decidiera separarse de la Institución antes de finalizar los estudios, o antes de finalizar el término mínimo de prestación de servicios, o si fuera despedido sin responsabilidad patronal antes de cumplir con el término mínimo de presentación de servicios, incumpliendo las disposiciones establecidas en el artículo anterior del presente Reglamento, estará obligado a reintegrar a INFOCOOP las sumas invertidas por éste, en sus estudios, en proporción al tiempo no servido.

Artículo 30.—Todo trabajador que disfrute de una beca en el país o en el exterior y abandone sus estudios o no los apruebe, deberá restituir al INFOCOOP las erogaciones que la Institución hubiera realizado según el respectivo contrato de estudio, si a juicio de la Oficina de Personal hubiere existido negligencia de parte del becado.

Artículo 31.—El INFOCOOP podrá cesar el financiamiento y facilidades concedidos, cuando la conducta del empleado no sea satisfactoria, de acuerdo con la calificación de servicios, o haya faltado al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 32.—Los funcionarios que reciban ayuda económica del INFOCOOP para cursar estudios en Centros de Educación Superior y que pierdan materias deberán reintegrar al INFOCOOP en un plazo no mayor de tres meses, partiendo de la fecha de conclusión del curso, las sumas invertidas este en proporción a las materias no aprobadas.

En casos excepcionales y por motivos de giras de trabajo a lugares alejados, en donde el funcionario deba pernoctar por periodos iguales o superiores a una semana en forma continua, se les podría eximir del reintegro total o parcial de las sumas correspondientes, a criterio del Jefe inmediato y del Jefe de Personal, para lo cual se hará un análisis detallado del caso.

Artículo 33.—Los trabajadores que reciba cualquier tipo de capacitación por parte de INFOCOOP y cualquiera que sea su duración, están obligados a rendir, una vez finalizado el periodo de capacitación, un informe completo de donde conste la aprobación de la actividad de capacitación, deberán presentarse a la Oficina de Personal y a la Jefatura respectiva, en un tiempo no mayor de quince días hábiles después de que el empleado haya regresado a su puesto de trabajo.

La Oficina de Personal evaluará la calidad técnica del mismo, contando con la obligada colaboración de los niveles técnicos y profesionales del INFOCOOP, quienes emitirán criterios a requerimiento de la Oficina de Personal y por escrito, avalando o no la buena calidad del informe, así como la posible total o parcial implantación en la Institución de lo que el informe recomienda.

Cuando así proceda la Oficina de Personal solicitará al organismo que impartió el curso la evaluación hecha al funcionario que disfrutó la beca.

Artículo 34.—Aquellos funcionarios o empleados que participen en cursos formales, cursos cortos, seminarios, simposios, y otros, ya sea mediante beca concedida por el INFOCOOP o por otros organismos, están obligados a solicitud de a Oficina de Personal y/o de la Jefatura respectiva, a transmitir a grupos de empleados de la Institución mediante charlas, mesas redondas, y otros, los conocimientos y experiencias adquiridos.

Artículo 35.—Las faltas en que incurran los trabajadores en relación con este Reglamento serán sancionadas de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 36.—La puntual asistencia a los cursos que promueva el INFOCOOP, será verificada por la Oficina de Personal de acuerdo a los sistemas que establezca para tal efecto.

Artículo 37.—Se considerará como ausencia la no presentación a una lección o actividad académica.

Las ausencias se justificarán por escrito ante la Oficina de Personal, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que incurrió en la falta, exponiendo los motivos que causaron la ausencia. La Oficina de Personal será la que resuelva, tomando en cuenta los motivos expuestos.

Artículo 38.—Cuando la beca sea para realizar estudios fuera del país, el permiso correspondiente deberá ser aprobado en definitiva por MIDEPLAN de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 12357 OP.

Artículo 39.—En aquellos casos en que este Reglamento se oponga al de becas para funcionarios de INFOCOOP privará lo establecido en este último y podrá ser modificado total o parcialmente por la Junta Directiva de INFOCOOP, cuando se considere necesario o conveniente, con la aprobación de por lo menos cinco de sus miembros.

Aprobado en sesión Nº 1614 del 4 de diciembre de 1986.

Ordenada su publicación integral mediante Acuerdo JD-080-2012, correspondiente a la sesión 3860, artículo 2°, inciso 3.6 del 20 de febrero de 2012; deroga la reforma publicada el 23 de setiembre de 2011 al artículo 13.

San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 33244.—Solicitud Nº 35949.—C-458740.—(IN2012029295).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO ACTIVOS FIJOS

De la organización y responsabilidad

del Área de Control de Activos Fijos

Modificación artículo 5º—Naturaleza de los Activos Fijos:

Se consideran activos fijos aquellos bienes adquiridos con el fin de ser utilizados por más de un período anual en la prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional, o que su costo sea superior a los ¢38.250,00 (treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones).

El monto establecido en este artículo será ajustado una vez al año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice general de precios al consumidor (IPC) acumulado durante el año anterior.

Los activos fijos deberán registrarse a su costo de adquisición, el cual comprende:

°    Su precio de adquisición

°    Impuestos de importación

°    Costos relacionados con la ubicación del activo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar (instalaciones, honorarios por servicios técnicos, montaje, etc.) siempre y cuando estos elementos sean de fácil cuantificación e identificación.

Los activos fijos deberán registrarse en grupos homogéneos, en atención a su naturaleza y serán depreciados bajo el método de línea recta, según la tabla denominada “Métodos y porcentajes de depreciación”, establecido en el anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es responsabilidad de cada departamento considerar dentro de su presupuesto anual, los montos respectivos para la compra de activos fijos, así como los importes que por concepto de adiciones, reparaciones y mejoras de activos fijos se requieran.

San José, 19 de abril del 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2012031050).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 04, tomado en la sesión ordinaria 099-2012, celebrada el 21 de marzo del 2012, envía a audiencia pública el siguiente Reglamento para la Realización de Consultas Populares del cantón de Tarrazú.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal del cantón de Tarrazú, con fundamento en la ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, Código Municipal en sus artículos 4º, inciso g), 5º, 13, inciso j), 14, 57 y la Ley Nº 1536, del 3 de diciembre de 1952, Código Electoral, los reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto; establece el presente Proyecto de Reglamento para la Realización de Consultas Populares del cantón de Tarrazú.

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta Popular: Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Tarrazú somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón de Tarrazú se pronuncian sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes.

Artículo 3º—Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.  Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.

2.  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

3.  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal

4.  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

1.  La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso del cabildo.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por Regidores y Síndicos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad de una modificación a dicho presupuesto.

Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, a solicitud de la Municipalidad, asesoría en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 9º—Fecha de las consultas: Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas: Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 11.—Eficacia del resultado de la consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y Referendos

Artículo 12.—Electores: Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Tarrazú, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal de Tarrazú, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal de Tarrazú, contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 14.—De la convocatoria formal: La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 15.—De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal de Tarrazú tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón de Tarrazú.

Artículo 17.—De la propaganda: El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 18.—De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de dobles sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.

Artículo 19.—De las papeletas de votación: El concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 20.—De la documentación electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 21.—De las juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 22.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 23.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciséis horas.

Artículo 24.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 25.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato

del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes

Artículo 26.—De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del Cantón de Tarrazú a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 27.—De la destitución de los Vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del alcalde. Los requisitos para destitución serán los mismos que rigen para el Alcalde.

Artículo 28.—Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde Municipal se requiere dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de Tarrazú.

Artículo 29.—De la reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 30.—De la reposición de los Vicealcaldes: Si también son destituidos los dos Vicealcaldes o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal y Vicealcaldes del cantón de Tarrazú. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 31.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de Tarrazú convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 32.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 33.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 34.—Del lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Tarrazú.

Artículo 35.—De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 36.—De la dirección del cabildo: El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 37.—Del derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán recibidas por el Secretario Municipal y concedidas por el Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

Consultas populares a escala distrital

Artículo 38.—Del requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de Tarrazú, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 39.—De la organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 40.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, Ley Nº 1536 del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De la vigencia

Artículo 41.—Consulta Pública del Proyecto: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.

Artículo 42.—Publicación en el Diario Oficial. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme.

Tarrazú, 10 de abril del 2012.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2012289019.—(IN2012030822).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE

Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y 30 párrafo segundo del Código Municipal vigente, establece el presente Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos del cantón Central de Alajuela, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo para el reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes del cantón Central de Alajuela, así como las disposiciones a las que deberán someterse las erogaciones por dicho concepto.

Artículo 2º—Concepto. Por gastos de viaje y trasporte o viáticos, debe entenderse aquellas sumas destinadas por los beneficiarios de este Reglamento, a la atención de gastos concretos de alimentación, hospedaje y de movilización desde el lugar de su residencia, hasta la sede donde se realicen las sesiones municipales.

Artículo 3º—El presente Reglamento será de aplicación para aquellos regidores y síndicos, propietarios y suplentes, que por la lejanía entre su lugar de residencia y la sede municipal, les resulte dificultosa su participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre a una distancia igual o superior a cuarenta kilómetros. Únicamente se reconocerán viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal. Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los regidores o síndicos cuando deban desplazarse fuera del cantón Central de Alajuela, para atender asuntos previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán por las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Gastos por concepto de trasporte. Además de lo indicado en el artículo anterior respecto la lejanía, el reconocimiento de gastos de trasporte estará sujeto la tarifa aprobada por el organismo regulador correspondiente, para la ruta de trasporte público colectivo que deba utilizar el beneficiario para acceder a la sede de las sesiones. Salvo casos excepcionales previamente documentados y autorizados, no se reconocerá el pago de trasporte bajo la modalidad de taxi.

No se reconocerán gastos por este concepto, cuando la Municipalidad provea el trasporte por medio de los vehículos oficiales, o de trasporte espacial contratado al efecto.

Artículo 5º—Por alimentación, la municipalidad reconocerá gastos por concepto de desayuno o cena de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se pagará desayuno, únicamente en aquellos casos de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, el que beneficiario sea acreedor también al pago de hospedaje en caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 6º—Se pagará hospedaje únicamente en aquellos casos en que, por la hora de finalización de las sesiones municipales, resulte imposible acceder al domicilio del beneficiario, por los medios de ordinarios de trasporte regulados en este Reglamento.

Artículo 7º—Tarifas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad de Alajuela por concepto de gastos de alimentación y hospedaje a la luz de este Reglamento, serán aquellas autorizadas por la Contrataría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 8º—Limitación territorial del gasto de transporte. El gasto de transporte se reconocerá del lugar da residencia del regidor y/o síndico, propietarios y/o suplentes al lugar sede del Concejo Municipal y viceversa. En caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.

Artículo 9º—Reconocimiento de gastos por alimentación y transporte, cuando si lugar de la sede del Concejo coincide con el de su residencia. Cuando el regidor o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

CAPÍTULO II

De la solicitud y de las liquidaciones

Artículo 10.—Solicitud. El reconocimiento y pago de los beneficios que este Reglamento establece, está sujeto a que los regidores y síndicos que lo requieran, realicen previamente una solicitud escrita y personal, ante el Concejo Municipal, quien previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, determinará en cada caso la procedencia de la solicitud.

Artículo 11.—Presentación de cuentas. Para que el pago de los beneficios establecidos en este Reglamento sea procedente, el beneficiario deberá presentar un liquidación dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha en que se produjo la erogación; para lo cual deberá utilizar ineludiblemente los formularios que al efecto confecciones y provea la Administración Municipal. Las liquidaciones presentadas fuera del plazo indicado se considerarán extemporáneas y no generarán pago alguno a favor del beneficiario.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte tiene el carácter de declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—Asignación presupuestaria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento el proceso de Hacienda Municipal solicitará al subproceso de Control de Presupuesto, que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos.

Artículo 14.—Pago. El pago de los rubros que correspondan, se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la liquidación respectiva, previa corroboración por parte del Proceso de Hacienda Municipal de que el beneficiario cumple con las condiciones del acuerdo que autorizó el beneficio, las disposiciones de este Reglamento y de que ha asistido efectivamente a las sesiones que se indican en la respectiva liquidación. Para tales efectos la Secretaría Municipal deberá comunicar a la dependencia indicada y en forma permanente el listado oficial de la asistencia a las sesiones municipales.

Artículo 15.—Los pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de comprobantes de gasto.

Artículo 16.—Prohibición de adelantos. Bajo ninguna circunstancia se autoriza a la Administración, para efectuar adelantos de dinero para cubrir gastos de viaje o trasportes regulados por este Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 17.—Disposición supletorias. Serán de aplicación supletoria, en lo que resulten pertinentes, las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dictado por la Contraloría General de la República. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012028767).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que en la Sesión Municipal N° 92-2012 del día 31 de enero del 2012. Artículo Tercero, inciso 1, punto 5, celebrada por el Concejo Municipal se aprobó el Reglamento de Legalización de Libros de la Municipalidad de Turrialba y sus dependencias en esta forma.

REGLAMENTO DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Y SUS DEPENDENCIAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Contar con un instrumento que defina los principales procedimientos relacionados con el Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el propósito de fortalecer el sistema de control interno y riesgos institucionales.

Artículo 2º—Alcance. Este documento forma parte de la documentación del Proceso de Legalización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba; así como los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Responsabilidad. El Departamento de Auditoría Interna será el responsable de:

• Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia corresponde.

• La custodia y seguridad de los libros, registros y sellos que se requieren para llevar a cabo la función de legalización de libros.

• Llevar un control individual de los libros legalizados y libros de actas.

Artículo 4º—Contenido y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los criterios mínimos que deben observar los departamentos de la Municipalidad de Turrialba, para la autorización de libros de actas, libros de contabilidad y otros libros a legalizar, por parte de la Auditoría Interna. Así también el manejo y cierre de tales libros.

Todo lo anterior de conformidad con el bloque de legalidad, la necesidad de la unidad que solicita la legalización y, según el criterio del auditor interno; con el propósito de garantizar la supervisión y la fiscalización en el área de control.

Artículo 5º—Bloque de legalidad. Se emite el presente reglamento con base en lo indicado en los artículos 12, y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno Nº 8292, artículo 19, inciso e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal; 368, 370 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, entre los cuales se destacan los siguientes:

“Ley General de Control Interno, artículo 22. Competencias. Compete a la Auditoría Interna, Primordialmente lo siguiente:

(…) e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno”.

Código Municipal, artículo 4. La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluye:

a)  Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico (…)

“Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba” Artículo 36 inciso e) Autorizar, mediante razón de apertura los libros de contabilidad y de actas que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Control Interno.

Código Procesal Civil, artículo 368.

Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

Artículo 370.—Valor probatorio. Los documentos o instrumentos públicos, mientras no sean argüidos de falsos, hacen plena prueba de la existencia material de los hechos que el oficial público afirme en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones”.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la solicitud del libro

Artículo 6º—Solicitud. Se debe realizar la solicitud por escrito y debe ir dirigida al Auditor Interno Municipal.

Artículo 7º—Requisitos de los libros que se legalizan.

a)  Los libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de folios y en buen estado, no se debe haber iniciado ninguno de ellos.

b)  Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán igualmente estar numerados y contener impreso el logotipo o nombre de la institución.

Artículo 8º—Presentación de folios. Se presenta la solicitud y se adjunta las hojas en blanco tamaño carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en el frente en el margen inferior derecho y en orden ascendente, cada folio (hoja) deberá tener impreso en el frente el nombre o logotipo de la dependencia y órgano que forma parte de la Municipalidad de Turrialba, se deben realizar las anotaciones únicamente en el frente del folio.

Artículo 9º—Cantidad de folios. La cantidad de folios (hojas) será la que se estime que permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio del auditor interno.

Artículo 10.—Apertura del libro. El frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se debe dejar en blanco, para que el Auditor indique la razón de apertura del libro respectivo.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba debe tener un sello de apertura de libro.

No se podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo anterior, o al menos esté en trámite de empaste.

La Auditoría Interna llevará un control individual de cada tipo de libro, se lleva un registro denominado “Control Individual por Departamento y Clase de Libro Legalizado” que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres.

Para la legalización de libros y los folios (hojas), se deberá estampar en el primer folio del libro el siguiente sello de apertura y se anotará la información correspondiente.

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ INICIA EL LIBRO DE ____ Nº__QUE LLEVARÁ ____________ _________________________CONSTA DE _____________ PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO LIBRO ACTAS AL: FOLIO _____ ASIENTO _____ TURRIALBA ___ DE ____ DE _______

LIC. (…)AUDITOR INTERNO”

Artículo 11.—Uso del sello de legalización de libro. La Auditoría Interna deberá plasmar en la parte superior derecha de cada folio el sello correspondiente a la legalización del libro; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizaran hojas distintas que puedan alterar la información.

Artículo 12.—Cierre del libro. La Unidad encargada del libro deberá enviar el libro mediante una nota dirigida al Auditor Interno solicitando el cierre respectivo.

El frente del último folio autorizado sea del libro o de los folios (hojas) autorizados, se debe dejar en blanco, para que el Auditor Interno Municipal realice la razón de cierre del libro respectivo.

El Auditor Interno contará con un sello de cierre el cual debe contener la siguiente información:

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO A SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE ________________________ TOMO_________________________________ LLEVADO POR _______________________          ONES._______________________________________________ES CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS INDIVIDUALES AL: FOLIO __________ASIENTO___________

TURRIALBA ______ DE _______ DE _______ LIC. (…) AUDITOR INTERNO.

Artículo 13.—Empaste de folios. Los libros deberán enviarse a empastar con empaste fino, que deberá tener las siguientes características:

a.  Al lomo: Municipalidad de Turrialba, nombre de la unidad (Contabilidad, Concejo Municipal, Comisión de….etc.), periodo (de mes a mes) o actas de la número… a la .., tomo número y el año.

b.  Al frente se indica: Municipalidad de Turrialba, nombre de la unidad, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o actas de la número ... a la … tomo número y el año.

Será responsabilidad de la persona encargada de llevar el libro a empastar, verificar que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros.

Si se comprueba alguna anomalía, la Unidad de Auditoría Interna como encargada de la fiscalización deberá solicitar las razones por las cuales se incurrió en esta falta y si es el caso recomendar la apertura de un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido.

Artículo 14.—Manipulación de los libros. La persona encargada del libro y/o de las hojas sueltas será la responsable de verificar que las anotaciones realizadas en el libro o las hojas foliadas sean posteriores a la fecha de apertura del libro.

Además deberá velar porque el libro sea impreso y encuadernado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado ni el número de folio.

Artículo 15.—Devolución de libros. La Auditoría Interna será la encargada de la devolución de los libros mediante una nota enviada al departamento correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles, después de recibida la solicitud.

CAPÍTULO TERCERO

De la solicitud de folios y libros adicionales

Artículo 16.—Solicitud del siguiente tomo. El encargado o la Unidad responsable del libro, deberá estar atento en solicitar con tres días máximo, la autorización del siguiente tomo por escrito a la Auditoría Interna previo a terminarse los folios o el libro del tomo autorizado.

Artículo 17.—Numeración de siguiente tomo. La numeración del segundo tomo será la consecutiva a la de primer tomo y así sucesivamente, cuando proceda.

Artículo 18.—Entrega del siguiente tomo. Para entregar los folios o libro adicionales ya autorizados, se debe mostrar al Auditor Interno Municipal, los folios autorizados del tomo anterior. En caso contrario, sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo su cumplimiento, deberá seguirse según lo determinado en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO CUARTO

De la reposición de folios o libros

Artículo 19.—Reposición de folios autorizados. En el caso de reposición se realizará de la siguiente manera.

a)  Cuando el responsable de la dependencia de la Municipalidad de Turrialba, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe remitirlo mediante una nota al auditor interno municipal, solicitando su debida sustitución adjuntando el folio legalizado dañado,así como una hoja en blanco impresa con el número de folio dañado para legalizarla como folio sustitutivo del destruido.

b)  En caso de pérdida de folios autorizados, el responsable, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de nuevos folios.

c)  En caso de destrucción de todos los folios legalizados, el responsable de la Unidad, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de folios autorizados.

d)  En caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y diario de mayor circulación nacional, también debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados. En todo caso, se debe adjuntar, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades correspondientes.

Artículo 20.—Reposición de libros. En el caso de reposición de libros se realizará de la siguiente manera.

a)  En lo que aplique se seguirá lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento.

b)  En caso de destrucción total del libro, el responsable debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso destrucción parcial importante del libro.

c)  En caso de robo, extravió o destrucción del libro el responsable, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y diario de mayor circulación nacional, también, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitándola autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción parcial importante del libro.

CAPÍTULO QUINTO

De la administración de los folios o libros autorizados

Artículo 21.—Manejo. Los folios o libros autorizados serán administrados únicamente por el encargado del departamento municipal solicitante, o bien a quien en su cargo sea designado.

Artículo 22.—Impresión o anotación. La impresión o anotación, se realizará de forma consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaren espacios en un folio que el llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.

Artículo 23.—Borradores. Será responsable, el encargado de custodiar los borradores y documentación soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los folios o libros autorizados.

Artículo 24.—Respaldo. El funcionario municipal encargado de los libros será el responsable, de mantener en custodia un respaldo en un medio magnético de todos los registros efectuados según fuese pertinente.

Artículo 25.—Registro oportuno. El encargado de la Unidad, velará para que en los folios y libros autorizados se hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.

Artículo 26.—Firmas de actas. En el caso de los libros de actas de las sesiones de Órganos Colegiados las mismas deben ser firmadas oportunamente por el (la) Presidente y Secretario(a) respectivos o quienes los representen en la sesión, todo conforme a lo establecido en el sistema legal costarricense.

CAPÍTULO SEXTO

De la custodia de los folios y libros autorizados

Artículo 27.—Custodia. El responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el representante de la dependencia, u órgano que forma parte de la Municipalidad de Turrialba. En caso de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son solidariamente responsable de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.

Artículo 28.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios o libros autorizados, deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito a la Auditoría Interna, lo anterior según lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre reposición de folios y libros, en lo que aplique.

Artículo 29.—Archivo. Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad de Turrialba, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

CAPÍTULO SÉTIMO

Libros de actas de sesiones del Concejo Municipal,

Comisiones del Concejo Municipal,

Consejos de Distrito y otros

Artículo 30.—Libros de Actas del Concejo Municipal, Comisiones, Consejos de Distrito y otros. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del mismo (Comisiones del Concejo), Consejos de Distrito y otros, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 31.—Manejo de libros. Los libros de actas de las Comisiones del Concejo Municipal y de los Consejos de Distrito deben manejarse de la misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 32.—Archivo de libros. Los libros de actas anteriores utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán ser entregados formalmente a la Secretaria del Concejo Municipal para su archivo, custodia, consulta e inspección.

Artículo 33.—Manejo de actas. Las actas de sesiones del Concejo Municipal, Comisiones del Concejo, Consejos de Distrito y otros, como complemento de lo indicado en el Código Municipal y resto del bloque de legalidad aplicable, deben contemplar los siguientes aspectos.

a)  Deben tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes y los acuerdos son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben ser muy claros y precisos.

b)  La síntesis es fundamental, por lo que deben consignar los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea el acta debe referirse a lo básico de las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión en el acta, deberá respetarse esa solicitud.

No obstante, es importante no abusar de ese recurso, sino utilizarlo solo cuando se trate de algo realmente importante para los interés de la Organización o del solicitante.

c)  Tener un orden lógico en su elaboración, es decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos, utilizar algún tipo de división, puede ser por capitulo o por artículos.

d)  Mantener una numeración consecutiva, indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.

e)  Especificar los nombres y cargos de quienes están presentes en la sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.

f)   Tener consignado el orden del día o agenda de la sesión.

g)  El acta debe estar firmada por el Presidente (a) o la persona que presidió la sesión, y por el Secretario (a) o persona que tomó el acta.

h)  Si por alguna razón se cometiese un error en la toma del acta, se debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.

i)   En general lo acontecido en la sesión debe ser transcrito al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios, sin “tachones”, correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de su veracidad y confiabilidad. Para tal efecto el secretario (a) contará con los respaldos suficientes y competentes, sea en cintas, medio digital o papel.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 34.—Uso de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno indicará cuales dependencias y órganos que forman parte de la Municipalidad de Turrialba, serán las que deberán presentar libros para autorización por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Notificación. Notificada la dependencia u órgano de la Municipalidad de Turrialba, sobre los libros requeridos, por la auditoria, contará con un plazo de 8 días naturales para cumplir. El incumplimiento injustificado a tal disposición, dará lugar a eventuales sanciones, sea en el campo administrativo o bien en las instancias penales o civiles.

Artículo 36.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito la consulta al Auditor Interno, para que él analice el mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Artículo 37.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoría Interna. Los libros legalizados por la Auditoría Interna aparte de lo indicado en el presente Reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones que la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones formule.

Artículo 38.—Concordancia. Este reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República y otras autoridades establezcan según sus competencias.

Artículo 39.—Modificación del Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al presente reglamento, sin embargo dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente por el Auditor Interno, si las mismas proceden. Así mismo el Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido trámite de aprobación.

Rige a partir de la fecha de su publicación.

Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012028416).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Artículo 3º—Asuntos del señor presidente

1º—El Concejo Conoce y Aprueba el Proyecto de Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votos de los señores Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González,  González Rodríguez.

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio del 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural; por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a la ubicación, construcción y explotación comercial de dichas instalaciones de telecomunicaciones.

6º—Corresponde a los gobiernos locales según el artículo 168 de la Constitución Política, tanto la valoración de las obras civiles para telecomunicaciones como los aspectos para la planificación y control del desarrollo urbano en resguardo del interés público, regulación de proximidad con el dominio público, alineamiento, zonificación, arquitectura de las edificaciones, retiros, gestionar la protección del entorno urbano-ambiental, proporcionalidad en el ejercicio de la potestad  sancionadora, regular el uso del suelo, cimentaciones, previsión de las construcciones, calidad de los materiales constructivos e instalaciones, impulsar el diseño amigable con el entorno, aprovechamiento de terrenos y estructuras para usos compatibles para varios concesionarios. Respetar la legislación vigente en materia de planificación urbana, aspectos de previsión en relación con aspectos ambientales entre otros.

7º—Este reglamento excluye la infraestructura de telefonía fija a cargo del ICE, no así las infraestructuras y sistemas inalámbricos de telecomunicaciones existentes en el cantón, propiedad del ICE o cualquier otro concesionario.

8º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante la Municipalidad en ejercicio de su deber y potestades legales y constitucionales de velar por los intereses locales, de manera que se evite cualquier afectación a la salud de sus habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según Artículo 50 Constitución Política y otros por lo que le corresponde a defender a sus munícipes de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural, histórico y natural.

Por lo anterior, la Municipalidad de Santo Domingo, dicta el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por Licencias Municipales de Construcción y Comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de su infraestructura; en resguardo del ambiente y calidad de vida de los habitantes del cantón.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

a)  Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

b)  Asegurarse de que todas las estructuras e instalaciones para telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas. Las cuales deberán ser compatibles con la vida, el resguardo de la salud de los habitantes del cantón, la protección del medio ambiente y el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico del cantón.

c)  Autorizar únicamente la construcción de la infraestructura fundamentada técnicamente para lograr la cobertura del servicio que requiera la población, en el ámbito de las telecomunicaciones.

d)  Coordinar con las instituciones competentes con el fin de minimizar el impacto ambiental que produce el desarrollo de la infraestructura y operación de telecomunicaciones.

e)  Coordinar con las instituciones competentes con el fin de minimizar el impacto en materia de emisiones electromagnéticas, para disminuir el riesgo de daño en la salud de la población según el principio precautorio y preventivo.

f)   Coordinar con las instituciones competentes con el fin de reducir la contaminación visual sobre el paisaje que producen dichas instalaciones sobre el entorno urbano y arquitectónico.

g)  Asegurar que las actividades comerciales de telecomunicaciones desplegadas, se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias comerciales, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo y su Reglamento; y del presente Reglamento.

Artículo 3 — Están sometidas al presente Reglamento, en la jurisdicción del cantón Santo Domingo, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, para la comercialización y/o instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor o en cualquier condición similar que solicite construirlas o instalarlas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Infraestructura: cualquier cambio a la infraestructura y demás obras constructivas autorizada por la Municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Antena de Telecomunicaciones: dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. Se incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil. Cuando se refiera a las antenas microondas de enlace entre radiobases, tipo punto a punto, se indicara explícitamente.

3.  Autorización de la SUTEL: autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

4.  Bienes de Dominio Público: son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

5.  Caseta o cuarto de telecomunicaciones: en el cuarto de telecomunicaciones están contenidos todos los equipos electrónicos necesarios para el funcionamiento de la estación base.

6.  Delimitación Perimetral: es la infraestructura de protección del espacio donde se ubican las  instalaciones de telecomunicaciones.

7.  Ductos de Telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinadas a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones a nivel subterráneo.

8.  Estructura soportante vertical: Torre, poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural soportante, parte de la infraestructura, que sirve para la instalación de antenas. Se incluye aquí cualquier soporte para antenas, ya sea fijo o móvil, fabricado en sitio o instalado prefabricado, autosoportado o apoyado en otra infraestructura.

a)  Torre es el elemento vertical que se asienta directamente en el suelo, de más de veinte metros (20m) de altura, puede ser cerchado o monotubular (monopolos). 

b)  El poste es un soporte cilíndrico, monotubular o de otra configuración geométrica equivalente que se apoya en el suelo, generalmente de menor tamaño que la torre. Comúnmente es utilizada para soportar el cableado eléctrico y de telecomunicaciones.

c)  El mástil o la torreta son soportes apoyados o sujetos a otra estructura, ya sea edificio, techo, valla publicitaria, etc.

9.  Federación de Municipalidades: es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

10.   Franja de Amortiguamiento: Retiro dentro del predio libre de cualquier infraestructura o equipo de telecomunicaciones por razones de seguridad y libre tránsito.

11.   Infraestructura de telecomunicaciones: Incluye todos los componentes materiales para la radiobase de telefonía celular como son la estructura soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas dentro de la delimitación perimetral. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra infraestructura.

12.   Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las infraestructuras de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

13.   Licencia de Construcción: Es la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicaciones.

14.   Mimetización: aplicación de una serie de técnicas constructivas a las obras de ejecución de las instalaciones de telecomunicaciones, mediante las cuales el aspecto exterior de las mismas se asimila a la edificación u espacio natural o artificial que forma parte de su entorno.

15.   Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos

16.   Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público general. Deberá estar acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones.

17.   Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de Santo Domingo y su Reglamento.

18.   Potencia Isotrópica radiada equivalente (PIRE): La potencia isotrópica radiada equivalente de una antena direccional se refiere a la potencia que tendría dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite a todas direcciones). Se expresa en dBm (decibeles de mW) o vatios (W).  La PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (en dB), e incrementada por su ganancia (dBi).  La magnitud de esta potencia es fundamental para calcular la exposición a las ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).

19.   Norma UIT K.52: Referencia al documento “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante para Costa Rica en virtud del Decreto N° 36324-S del Ministerio de Salud.

20.   Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telefonía celular con la debida concesión o autorización, según corresponda.

21.   Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u operador que regula la ley, que provee infraestructura de telecomunicaciones a terceros.

22.   Retiro de colindancias: Distancia que debe guardar cualquier infraestructura de telecomunicaciones medido desde su eje central respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.

23.   Radiobase: Es la estación local de transmisión y recepción de telefonía celular, e incluye la estructura soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor y demás equipos eléctricos. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra infraestructura.

24.   Solicitantes: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan Licencias Municipales, para la comercialización y/o instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor o en cualquier condición similar que solicite construirlas o instalarlas.

25.   Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones; sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593.

26.   Telecomunicación: Este término se refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a niveles de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.

27.   Uso de suelo: Certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la zonificación donde se encuentra el predio.  Queda definido en el Plan Regulador del Cantón, o en su defecto, por el instrumento legal de ordenamiento territorial aplicable en su ausencia.  Define, además, algunas restricciones urbanas generales, como son la zonificación permitida, retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanos, alturas de la Infraestructura, área máxima de cobertura y cantidad de estacionamientos necesarios.

CAPÍTULO II:

Atribuciones y Facultades Municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la Administración Municipal y al Concejo Municipal conocer, analizar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales, sean estas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda infraestructura, instalación, ampliación y las modificaciones a ésta reúnan, las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3)  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de la infraestructura de telecomunicaciones, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento.

4)  Brindar y comunicar la información requerida por la Federación de Municipalidades, sobre las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5)  Otorgar el Uso del Suelo como uso conforme a la zonificación definida por el plan de ordenamiento territorial vigente, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

6)  Solicitar los criterios y lineamientos técnicos de la SUTEL, centros de enseñanza superior y otras instituciones competentes cuando la Municipalidad lo requiera; con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales.

7)  Salvaguardar dentro del espacio urbano tanto la seguridad física de personas y edificaciones, como la estética del cantón, la preservación del patrimonio histórico, arquitectónico, natural y otros elementos de la semiótica urbana.

8)  Cumplir con la prevención y la responsabilidad en materia de seguridad ambiental según la Ley sobre Biodiversidad y demás legislación vigente.

9)  Llevar un registro actualizado de torres, antenas y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación; que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para la planificación y el control. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL, cualquier información no disponible, así como la verificación en sitio del cumplimiento de estas características.

10)   Suspender la Licencia Comercial y promover el proceso de demolición de la infraestructura en concordancia con el Reglamento de Demoliciones y/o la legislación aplicable, para los casos de falta de mantenimiento y deterioro de la infraestructura.

11)   Atender y analizar las solicitudes de los habitantes del cantón relacionadas con los temas de ubicación,  instalación, operación, mantenimiento, medición de emisiones electromagnéticas y cualquier otro afín y responderlas. 

12)   Solicitar a las instituciones competentes, en los casos de que se requiera, la verificación del cumplimiento efectivo de los parámetros de emisiones electromagnéticas establecidos por el Ministerio de Salud y/o cualquier otro parámetro recomendado internacionalmente según el principio precautorio y preventivo. Estas mediciones se deben hacer  en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios del cantón. Formular además cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

13)   Solicitar a los operadores de telecomunicaciones en el cantón certificaciones anuales de las mediciones de las emisiones electromagnéticas de sus antenas y sus resultados. Estos deben ser realizados por los entes calificados, donde se verifique el cumplimiento efectivo de los parámetros de emisiones electromagnéticas establecidos por el Ministerio de Salud y/o cualquier otro parámetro recomendado internacionalmente según el principio precautorio y preventivo.

14)   Verificar el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente la aplicación de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

15)   Realizar supervisiones periódicas para verificar que se cumpla con toda la normativa vigente en esta materia.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro actualizado y disponible al público, que incluya la siguiente información al respecto de todas y cada una de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes en el cantón:

1.  Información de la infraestructura de telecomunicación:

a)  Nombre del propietario registral del inmueble donde se encuentra.

b)  Nombre del operador o los operadores del equipo.

c)  Número de plano catastro.

d)  Número de ubicación del inmueble donde se encuentra según código municipal.

2.  Ubicación catastral con georeferenciación en coordenadas de longitud y latitud formatos CRTM05 y WGS84 de la infraestructura de telecomunicaciones.

3.  Nombre o razón social del propietario de la estructura de telecomunicaciones y el equipo instalado.

4.  Copia de la constancia del Uso de Suelo.

5.  Copia del otorgamiento de la Licencia de Construcción.

6.  Croquis de ubicación de la torre.

7.  Estudios de medición de las frecuencias electromagnéticas.

8.  Toda la información solicitada en el Formulario especial Solicitud de Licencia para la Instalación de Infraestructura de Telefonía Celular, que se pedirá para la Licencia de Construcción y para la infraestructura de telefonía celular definida en el respectivo transitorio.

Esta información deberá publicarse y actualizarse en el sitio oficial de la Municipalidad en Internet.

La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL la información sobre densidad, características técnicas de la infraestructura para telecomunicaciones existentes en el cantón o cualquier otra información, para ser incorporados dentro del expediente de cada una de estas infraestructuras.

Artículo 8º—La Municipalidad no podrá autorizar infraestructuras de telecomunicaciones en inmuebles de su propiedad. 

CAPÍTULO III

Disposiciones Básicas de la Infraestructura

de Telecomunicaciones

Artículo 9º—Dimensión mínima de los predios: Los predios donde se pretendan ubicar e instalar cualquiera de las infraestructuras de telecomunicaciones deberá tener un área mínima de doscientos veinticinco metros cuadrados (225m²), con un frente y fondo de quince metros (15m) como mínimo o lo indicado en el articulo 14 sobre accesos, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.

El centro geométrico de la infraestructura de telecomunicaciones deberá ubicarse en el centro del predio.

Artículo 10.—Retiros: Se deberá mantener un retiro mínimo de siete metros y medio (7.5m) del centro geométrico de cualquier infraestructura de telecomunicaciones respecto a cualquier construcción en el mismo predio o colindancia física legal, contractual en caso de arrendamientos parciales de un predio y al frente de la propiedad medido horizontalmente.  En el caso de predios esquineros el retiro será a los dos frentes.

Artículo 11.—Franja de amortiguamiento: deberá existir una franja de amortiguamiento perimetral de tres metros (3m) libre de cualquier infraestructura o equipo de telecomunicaciones, esto por razones de seguridad y libre tránsito. Esta franja se debe medir desde la delimitación perimetral hacia el interior del predio.

Artículo 12.—Delimitación Perimetral: Exceptuando los muros existentes se deberá realizar el cerramiento de la infraestructura de telecomunicaciones con tapias perimetrales. La altura de la tapia deberá ser de tres metros (3m) y deberá contar con un sistema de protección en su parte superior.

Artículo 13.—Alturas: En las zonas permitidas ninguna antena de telecomunicación podrá estar a menos de treinta metros (30m) de altura del suelo.

Toda torre o estructura vertical obligada deberá preveer en su diseño la altura necesaria para permitir la coubicación y/o resolver problemas de topografía. Todas estas alturas deben considerar eventual normativa aeroportuaria.

Ninguna antena emisora podrá tener más de 62dBm (1585W) de PIRE, y ninguna podrá tener una inclinación vertical (“tilt”) mayor a menos doce y medio grados (-12.5º) respecto a la horizontal, con el fin de mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada, hacia cualquier lugar potencialmente habitado. Si la antena desea emitir hacia un punto determinado, deberá retirarse lo correspondiente.

Todo esto se evaluará con los planos, durante el trámite de la Licencia Constructiva.

Artículo 14.—Accesos:

1.  Los predios donde se pretenden ubicar e instalar las infraestructuras de telecomunicaciones podrán ser accesados mediante:

a)  Calle pública.

b)  Servidumbre de paso y agrícolas. En caso de creación de una servidumbre para la ubicación e instalación de la infraestructura de telecomunicaciones es necesario informar a todos los propietarios registrales de los fundos servidos o dominantes. El ancho mínimo de la servidumbre será de cuatro metros (4m) y la distancia máxima de la calle pública a la infraestructura misma no podrá tener más de sesenta metros (60m) de longitud.

2.  No se permite ninguna infraestructura de telecomunicaciones en alamedas.

3.  Se debe garantizar el libre tránsito del personal necesario y equipo diverso para la conservación y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones mediante un acceso directo a servidumbre o calle pública.

Artículo 15.—Ubicación: La distancia mínima entre infraestructuras de telecomunicaciones será de quinientos metros (500m) medidos desde el eje central de cada estructura.

Artículo 16.—Prohibición de ubicación: La instalación de infraestructura de telecomunicación no es permitida en las siguientes locaciones:

1.  En áreas de protección de ríos y nacientes, pozos de agua, áreas silvestres protegidas, parques infantiles, monumentos públicos, zonas y/o edificios de valor histórico-patrimonial y arquitectónico, sitios arqueológicos y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

2.  En general, sitios en los cuales, por las condiciones especificas de su entorno, la colocación de infraestructura de telecomunicaciones desvirtúe la apreciación del paisaje urbano y el natural, y/o pueda ser una afectación para la salud de las personas que habitan a su alrededor, esto con base al principio precautorio.

3.  Se restringen en un radio de doscientos metros (200m) las siguientes zonas: todas las Iglesias del cantón que sean iconos arquitectónicos, el Cementerio Municipal de Santo Domingo, el Antiguo Matadero Municipal, la Casa de la Cultura y cualquier otro que se declare de interés cultural, patrimonial y/o arquitectónico.

4.  Dentro de residenciales, urbanizaciones, condominios y otras zonas de alta densidad poblacional.  Estas zonas serán cubiertas por antenas periféricas, ubicadas en otras zonas no residenciales y/o de baja densidad poblacional.

5.  En bienes de dominio público y en vías públicas, nacionales o cantonales (calles, aceras, puentes, zonas verdes de bulevares y todo aquello que las conforma).

6.  En zonas de amenazas naturales potenciales, esto de acuerdo al mapa oficial de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

7.  En vallas publicitarias, en azoteas de los edificaciones y postes.

8.  No se permite el posicionamiento de antenas móviles en este Cantón, a excepción de lo estipulado en el artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 17.—Retiros de sitios sensibles: Acogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cuanto a las medidas precautorias en zonas sensibles para salvaguardar la salud pública, la Municipalidad de Santo Domingo no podrá autorizar infraestructuras de telecomunicaciones a una distancia inferior de ciento cincuenta metros (150m) a la redonda medidos desde el eje central de la estructura, de lugares de alta concentración poblacional como:

a)  Espacios abiertos de uso público como parques, plazas o zonas deportivas.

b)  Centros diurnos o albergues para adultos mayores, centros para personas con capacidades especiales y de rehabilitación.

c)  Centros de asistencia social como hospicios, hogares de niños y ancianos, guarderías infantiles y similares.

d)  Centros educativos de cualquier nivel, públicos o privados.

e)  Centros de salud con internamiento o sin él, clínicas u hospitales.

f)   Urbanizaciones, condominios y residenciales.

Estos retiros serán validos independientemente de la frecuencia y uso de estas antenas. Además el retiro opera de manera biunívoca, es decir, regirán para los usos de suelo de estas actividades sensibles respecto a antenas existentes.

Artículo 18.—Arborización: el Operador deberá arborizar perimetralmente el predio donde se encuentre ubicada la infraestructura de telecomunicaciones. La propuesta de arborización deberá ser presentada y autorizada por la Dirección Ambiental de la Municipalidad.

Artículo 19.—Cobertura: se tomara como cobertura total del área establecida en el artículo 9 de este Reglamento como cobertura para futuros tramites de permiso de construcción adicionales y/o ampliaciones de las obras realizadas. La cobertura máxima se autorizará de acuerdo a la normativa vigente para el Cantón.

Artículo 20.—Diseño:

a)  La infraestructura de telecomunicaciones deberá tener la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados tres metros verticalmente entre sí (co-ubicación) y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a treinta metros (30m) de altura respecto al suelo.

b)  Las torres autosoportadas pueden tener una geometría piramidal para darle estabilidad, pero el último tramo de diez metros (10m), donde únicamente podrán estar las antenas emisoras-receptoras, tendrán sus vértices paralelos para que se proyecten hacia el cielo.

c)  Las antenas deberán ir organizadas de forma simétrica y estrictamente ordenadas horizontalmente por pisos, para cada grupo de antenas.

d)  Deberán ser torres y torretas autosoportadas, no torres con tensores por razones estéticas y de seguridad. 

e)  El diseño de las torres deberá ser acorde con las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil y autoridades competentes en la materia.

Esto con el fin de reducir la cantidad de infraestructuras y el impacto visual urbano se fomentara su uso compartido. 

Artículo 21.—Mimetización: se podrá solicitar la mimetización de las infraestructuras de telecomunicaciones. Deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil y el diseño de mimetización deberá ser aprobado por la Municipalidad y por el Concejo de Distrito donde se ubique la infraestructura de telecomunicaciones.

CAPÍTULO IV

Del Uso del Suelo

Artículo 22.—Se otorgara certificado de Uso de Suelo como uso conforme para Infraestructura de Telecomunicaciones en las zonas industriales, comerciales, agrícolas y residenciales de baja densidad población del Cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.

El Uso de Suelo es un acto declarativo, no implica la aprobación de ningún tipo de obra constructiva o autorización de funcionamiento para lo cual deberá solicitar las licencias respectivas. El Uso de Suelo conforme deberá cumplir también con otras restricciones urbanas de altura, retiros, cobertura, impacto visual y estético y otros indicados en este Reglamento.

Si hubiere construcciones previas en le propiedad, estas deberán estar a derecho con la normativa urbana vigente a la fecha de la solicitud del Uso de Suelo.

En zonas residenciales de baja densidad población se podrá otorgar el Uso de Suelo conforme siempre y cuando se demuestre la necesidad técnica de la instalación, la aprobación de los vecinos colindantes de la infraestructura y el acuerdo del Consejo de Distrito respectivo. 

Artículo 23.—Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo, tanto para la instalación de la estructura soportante o las antenas de telecomunicaciones, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Formulario municipal de Solicitud de Uso de Suelo, debidamente completado y firmado por el interesado; donde deberá indicar que es para uso de telecomunicaciones.

2.  Estudio de Impacto Ambiental realizado por un profesional acreditado.

3.  Original y copia del convenio de arrendamiento o compra del inmueble entre el Operador de telecomunicaciones autorizado y el Propietario Registral de la finca.

4.  Copia del anteproyecto con georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 y fotos de fachadas de la propiedad.

5.  Copia del plano catastrado.

6.  Copia de la cédula de identidad del solicitante o en caso de representante legal, deberá presentar la certificación de la personería jurídica vigente y copia de la cedula de identidad del representante legal.

7.  Declaración jurada del solicitante, otorgada ante Notario Público y con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar lo siguiente:

a)  Que no existe infraestructura de telecomunicaciones a una distancia mínima de quinientos metros (500m) desde el centro de la infraestructura propuesta.

b)  Que se cumple con los retiros de sitios sensibles indicados en el artículo 14 de este Reglamento.

c)  Indicación de los usos de suelo actuales (actividades) que se realizan en el lote, así como el porcentaje de cobertura del suelo, la altura y el retiro de antejardín existentes en la actualidad. 

8.  En el caso excepcional de ubicarse la infraestructura de telecomunicaciones en zonas residenciales de baja densidad poblacional deberá presentar la justificación técnica por escrito, la aprobación de los vecinos colindantes de la infraestructura y el acuerdo del Consejo de Distrito respectivo.

9.  Estar al día con los tributos e impuestos municipales y con la Caja Costarricense del Seguro Social.

10.   Copia en formato digital de toda la información solicitada.

La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información suministrada y la contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 24.—No se otorgará la certificación de Uso de Suelo conforme en los siguientes casos:

1.  Cuando contravengan el articulo 13 y 14 de este Reglamento

2.  Cuando exista una licencia de construcción otorgada en un radio mínimo de quinientos metros (500m) medidos desde el eje central de la estructura del predio donde se pretende instalar y/o que tenga una capacidad de soportar el uso compartido.

Artículo 25.—En casos especiales en los que se requiera un Uso del Suelo no contemplado en las áreas establecidas por el reglamento se podrá otorgar la autorización debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen, debidamente avalados por la SUTEL, sin que sea el criterio de la SUTEL vinculante para la Municipalidad. En dichos casos se requiere la aprobación del Consejo de Distrito respectivo y el Consejo Municipal.

Artículo 26.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la  Administración Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo establecido en el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo resuelto mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se  incumpla lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Obligaciones del solicitante

Artículo 27.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de todas las obligaciones Municipales, de la Caja Costarricense del Seguro Social y demás obligaciones tributarias.

Artículo 28.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros (incluyendo a la Municipalidad) será necesario lo siguiente:

1.  La Operadora suscriba y exhiba póliza de seguro cantonal como garantía expedida por una compañía autorizada por la SUGESE para la emisión de las mismas.

2.  El monto mínimo de la póliza será el equivalente a quinientos mil dólares ($500.000).

3.  Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que desarrolle el Operador de la infraestructura en la jurisdicción del cantón, deberá ajustarse y mantearse vigente desde el inicio de la construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo la fase de operación y mantenimiento. Deberá reportar a la administración municipal la renovación de la póliza cada vez que se venza. 

4.  El Operador será responsable de cubrir el cien por ciento (100%) de cualquier daño directo o indirecto que cause durante la operación del servicio de telecomunicaciones. Se libera a la Municipalidad de cualquier responsabilidad referente a esta actividad.

5.  La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirados todos los elementos estructurales, radio bases y sus antenas, previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante la Municipalidad.

6.  Esta póliza será un requisito previo para otorgar la Licencia de Construcción.

Artículo 29.—Los solicitantes de la infraestructura y/o los operadores del servicio de telecomunicaciones deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la infraestructura, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción y/o Licencia Comercial.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la infraestructura.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

e)  Número de identificación de la propiedad de acuerdo al sistema usado por la Municipalidad.

f)   El número de resolución de la viabilidad ambiental del SETENA.

2.  Colocar adicionalmente un rotulo donde se indique peligro zona electromagnética. Se prohíbe la instalación de cualquier otro rotulo, letrero o publicidad.

3.  Mantener en buen estado y en condiciones de seguridad toda la infraestructura relacionada con telecomunicaciones.

4.  Cumplir con las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil.

5.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen la infraestructura de telecomunicaciones por medio de la delimitación perimetral.

6.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros. De igual manera aportar los documentos que prueben se encuentra vigente. 

7.  Acatar las reglamentaciones municipales, las normas nacionales e internacionales y demás lineamientos emitidos por la SUTEL y la demás legislación vigente.

8.  Solicitar las Licencias Municipales para cualquier cambio constructivo que varíe la infraestructura de telecomunicaciones. Esto incluye la sustitución o adición de nuevas antenas, o equipo complementario no incluido en el permiso inicial, las cuales tienen que pasar por el procedimiento habitual aquí descrito para toda infraestructura de telecomunicaciones.

9.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posterior a la conclusión de la construcción de la infraestructura el informe de los profesionales responsables, en el que se acredite la ejecución conforme a los planos constructivos y especificaciones técnicas aprobadas previamente por la administración municipal.

10.   Para el caso de torres están obligados a fomentar el uso compartido según los artículos 10 y 20 del presente Reglamento.

11.   Contar con la Licencia Comercial al día por el giro de sus actividades en el cantón.

12.   Realizar la arborización atendiendo los lineamientos de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.

13.   Mantener actualizados los nombres o razón social de los responsables de las infraestructuras de telecomunicaciones así como las direcciones y números de teléfonos para recibir notificaciones.

14.   Presentar un programa de mantenimiento anual que contenga un plan de mantenimiento y reparaciones certificado por los profesionales acreditados.

15.   Suspender de forma inmediata, a partir de la notificación del acto público que se trate, los trabajos y retirar las estructuras o equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad municipal competente.

16.   Publicación previa a la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones de un aviso a la ciudadanía en un diario de circulación nacional y uno cantonal con la solicitud respectiva que incluya como mínimo el lugar en el que se planea instalar la infraestructura de telecomunicaciones con señas específicas de fácil comprensión para el público en general (provincia, cantón, distrito y la forma de dar direcciones que se utilice comúnmente en el país), el tipo de obra y su altura, así como el nombre del solicitante.

Artículo 30.—Será responsabilidad de las partes interesadas utilizar los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios u otros que legalmente procedan cuando exista un conflicto de intereses que lo permita, previo a utilizar las vías judiciales.

Artículo 31.—El Operador de la infraestructura de telecomunicaciones será el responsable de cumplir las obligaciones y requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Licencias municipales

Artículo 32.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar lo siguientes requisitos:

1.  Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción debidamente llena y firmada por el propietario del inmueble y los profesionales responsables de la obra.

2.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual se debe hacer constar el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las infraestructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

3.  Uso de Suelo conforme vigente aprobado por la Municipalidad.

4.  Copia de la cédula de la persona física y/o copia de la cédula del representante legal y personería jurídica del solicitante y del propietario o propietarios del inmueble.

5.  Certificación del plano catastrado visado por la Municipalidad del inmueble donde se ubicará la infraestructura de telecomunicaciones.

6.  Certificación literal del inmueble.

7.  Estudio de suelo sobre las características del terreno.

8.  Póliza de responsabilidad civil para la reparación de daños y perjuicios a terceros.

9.  Póliza de riesgos profesionales.

10.   Certificación emitida por la SUTEL en donde conste la concesión a la empresa de telecomunicaciones.

11.   Visto bueno de la Dirección General de Aviación Civil autorizando la colocación de la infraestructura de telecomunicaciones, para cada caso y no en forma general.

12.   Presentación del Formulario de Solicitud de Licencia para la Instalación de Infraestructura de Telefonía Celular, debidamente firmado por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico colegiado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se indicará:

a)  Dirección exacta y localización según código municipal.

b)  Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura soportante que sostendrá las antenas, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata sólo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.

c)  Se detallarán todas y cada una de las antenas a instalar en el emplazamiento, ya sean emisoras, receptoras o de enlace. Para todas ellas se indicará, si procede:

c.1)  Tipo, marca, modelo y cantidad de antenas de una misma clase.

c.2)  Indicación si son antenas emisoras, receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.

d)  Para las antenas emisoras:

d.1) Frecuencia de emisión (en MHz).

d.2) Altura sobre el nivel del suelo de la parte inferior de las antenas.

d.3) Ángulo de apertura del lóbulo de emisión principal de las antenas a instalar.

d.4) Ángulo de inclinación de las antenas respecto a la horizontal.

d.5) Radio de cobertura para cada conjunto de antenas (en metros).

d.6) Indicación, para la antena completa, de la PIRE (en dBm y en vatios) en la dirección de máxima radiación, indicando además la potencia entregada (dBm), pérdida por conexiones (dB) y ganancia en dBi (decibeles de la isotrópica).

d.7) Diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical de las antenas a instalar, con clara indicación de los distintos lóbulos su valor en dB.

d.8) Fotos para reconocer cada clase de antena a instalar.

13.   Planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por los profesionales responsables y visado por el CFIA. La obra civil deberá estar firmada por un ingeniero civil o arquitecto y la obra eléctrica por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico. En los planos deben mostrar:

a)  Plano de ubicación.

b)  Al menos una planta, un corte y una fachada del conjunto, donde se vean los distintos componentes de la infraestructura, tanto civil como de equipo eléctrico y electrónico.  En la planta debe señalarse con cotas los retiros de la estructura soportante respecto a todas las colindancias y respecto a cualquier otra obra construida en la propiedad. Se deberá indicar cualquier otra construcción existente en la propiedad y el uso de suelo destinado. En el corte se debe mostrar las alturas de todos los componentes.

c)  Una planta de conjunto donde se vea el lote, la ubicación de la estructura soportante de las antenas, las calles y aceras con sus cotas, y las curvas de nivel existentes en la zona en un radio de setenta metros (70m).  Estas curvas de nivel serán, al menos, cada dos metros y medio (2.5m), y pueden provenir de planos topográficos oficiales, citando la fuente, o bien de un levantamiento hecho por un topógrafo miembro del CFIA.

d)  Un corte donde se vean las antenas y su estructura soportante, indicando las alturas de estas y la potencia PIRE de las antenas según corresponda.

e)  Descripción de todos los detalles estructurales que garanticen la estabilidad física de las construcciones.

f)   Descripción de las medidas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico y del sistema eléctrico.

g)  Descripción de todos los equipos eléctricos y electrónicos a utilizar. Si hubiere planta eléctrica, describir si habrá almacenamiento adicional de combustible aparte de sus tanques.

h)  Descripción de la delimitación perimetral y proyecto de arborización.

14.   La viabilidad ambiental otorgada por la SETENA- MINAET.

15.   Copia del Estudio de Impacto Ambiental realizado por un profesional acreditado.

16.   Visto bueno del Departamento de Gestión Ambiental Municipal.

17.   Declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar lo siguiente:

a)  Que la infraestructura de telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos o pisos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8 de agosto de 2008 y lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Que haga constar que no existe una estructura de telecomunicaciones a una distancia mínima de quinientos metros (500m) medidos desde el centro de la infraestructura propuesta.

18.   Estar al día con las obligaciones municipales, nacionales y de la Caja Costarricense del Seguro Social por parte del propietario del inmueble y del solicitante.

19.   Copia del contrato de consultoría del profesional responsable de la obra con aprobación del CFIA.

20.   Copia del visado eléctrico de la obra por el profesional responsable con aprobación del CFIA.

21.   En el caso en que los propietarios o arrendantes sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.

22.   En caso de que aplique, se aportar los alineamientos y afectaciones extendidos por las siguientes instituciones:

a)  Frente a ruta nacional - M.O.P.T.

b)  Frente a ruta cantonal - Municipalidad.

c)  Colindancia a Ríos y Quebradas - INVU.

d)  Colindancia a pozos, nacientes, humedales y otros según la legislación nacional vigente - MINAET.

e)  Afectación a líneas férreas - INCOFER

f)   Afectación Servicios Eléctricos u otros-ICE-CNFL-AyA-RACSA-ESPH.

23.   Autorización por escrito de ingreso a la propiedad para la respectiva inspección por funcionarios municipales.

24.   Copia en formato digital de toda la información solicitada.

La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información aportada.

Artículo 33.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Cuando la altura de la torre y/o antena sea menor a treinta metros (30m) del suelo, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo.

2.  Cuando exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a quinientos metros (500m), medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas subsiguientes no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la infraestructura o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.  La infraestructura de telecomunicaciones que no permita el uso compartido o coubicación.

4.  Cuando se incumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.

5.  Cuando el Operador no cuente con la respectiva autorización emitida por SUTEL.

6.  Cuando el Proveedor de Infraestructura no cuente con un contrato con un Operador autorizado por la SUTEL.

Artículo 34.—Una vez otorgada la Licencia de Construcción por la Municipalidad, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la infraestructura dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales (180). Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la infraestructura, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 35.—En caso de ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicaciones deberá gestionar nuevamente los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 36.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 37.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la Administración Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo establecido en el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo resuelto mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se  incumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 38.—La Municipalidad podrá incorporar a este Reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. Las modificaciones que se propongan se comunicarán a los Operadores y los ciudadanos. 

Artículo 39.—La Municipalidad podrá ordenar la demolición a costa del interesado cuando no se cumplan los parámetros para la exposición de emisiones radioeléctricas y electromagnéticas establecidos por la normativa vigente o si se determina científicamente en el futuro que dichos parámetros dañan o amenazan seriamente la salud o el ambiente. Las licencias respectivas concedidas serán revocadas sin responsabilidad de la Municipalidad.

Artículo 40.—En el caso de eventos masivos (culturales, deportivos, políticos, religiosos, entre otros), situaciones de emergencia o desastre donde sea necesario aumentar o restituir la cobertura y/o capacidad de telefonía celular, se autorizará la instalación temporal de radiobases móviles prefabricadas tipo COW (cell on wheels), CIAB (cell in a box), COLT (cell in light trucks) o similares.  Para eventos masivos, el Concejo Municipal dará permisos de instalación de acuerdo a la duración del evento. En el caso de situaciones de emergencia, se darán permisos de instalación por vía rápida administrativa y podrán permanecer las radiobases mientras se mantenga vigente la situación de emergencia.  Las solicitudes vendrán con la firma de un representante del Operador autorizado por la SUTEL y de un ingeniero en telecomunicaciones afiliado a un colegio profesional. Una vez vencido el permiso de instalación o finalizada la situación que dio base al permiso de instalación temporal, estas instalaciones deberán ser removidas.

Artículo 41.—El otorgamiento y pago por concepto de patentes comerciales se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 40.—Las sanciones aplicables al operador, profesional responsable, proveedor de infraestructura, o en su defecto el propietario del terreno donde se asienta ésta, por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento; son las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, el Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley de Patentes y el Código Civil sin perjuicio de las que contengan otras leyes vigentes.

Artículo 41.—La Municipalidad está facultada para imponer las sanciones por las infracciones a este Reglamento por si sola o en conjunto con otras Instituciones. Estas sanciones serán las que establezca la legislación vigente aplicable.

Artículo 42.—En los casos que se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, se actuara conforme a lo establecido en el Reglamento de Construcciones. La Municipalidad por medio del Proceso de Inspección notificará y clausurará la infraestructura. Contara con un plazo máximo de cinco días hábiles para compilar el expediente respectivo.

Artículo 43.—Completado el expediente y transcurrido los cinco días hábiles se procederá a notificar al administrado lo siguiente:

a)  Deberá obtener las respectivas licencias municipales dentro del plazo de treinta días hábiles así como cancelar la multa correspondiente.

b)  En el caso de no obtener las licencias municipales o cuando no se cumpla con las disposiciones del Capítulo III del presente Reglamento se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones y este Reglamento.

c)  El solicitante tiene derecho a interponer los recursos establecidos en el Código Municipal.

d)  En caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de la infraestructura ilícita, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.

e)  La notificación se deberá realizar en el lugar de la obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la notificación la condición de quien la recibe.

f)   El monto de la multa será el porcentaje establecido por la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII

Transitorios

Transitorio I.—Quedan también sometidas a las disposiciones en este Reglamento las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean propiedades donde estén instaladas de hecho infraestructuras de telecomunicaciones y los operadores que hagan uso de ellas.

Transitorio II.—Las solicitudes de Uso de Suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad de Santo Domingo antes de la publicación del presente Reglamento deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos el solicitante tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

a.  Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad resolverá las solicitudes en orden de acuerdo a la fecha de recepción de la solicitud.

b.  En caso que dos o más solicitudes de licencias municipales coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 12 del presente Reglamento, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia correspondiente al primero que complete los requisitos. En caso que las partes interesadas tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio III.—Las infraestructuras de telecomunicaciones existentes en el cantón, legalmente establecidas, solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de esta infraestructura de telecomunicaciones se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Transitorio IV.—Una vez publicado este Reglamento, la infraestructura de telecomunicaciones instaladas por el ICE en el cantón previo a la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 y su reglamento, y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones; tendrán un plazo de sesenta días naturales (60) para presentar un reporte a la Municipalidad sobre cada una de ellas. Aunque dicha infraestructura no cumpla con todas los requisitos establecidos en este Reglamento la presentación de este reporte será requisito ineludible para obtener la debida Licencia Comercial, en su defecto, dicha Licencia será cancelada.

El reporte será firmado por un representante autorizado y firmado por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico colegiado ante el CFIA, con los siguientes datos:

a.  Copia de la cédula de identidad de la persona y/o representante legal y certificación de la personería jurídica vigente del propietario del inmueble donde se encuentra la infraestructura de telecomunicaciones. 

b.  Copia de la cédula de identidad de la persona y/o representante legal y certificación de la personería jurídica vigente del operador o proveedor de infraestructura que arrienda el terreno donde se asienta la infraestructura de telecomunicaciones. 

c.  Plano de catastro de la propiedad.

d.  Dirección exacta y localización según código municipal.

e.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la estructura soportante de las antenas con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, debe señalarse igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.

f.   Plano de ubicación del centro de la estructura soportante de las antenas, señalando con cotas sus retiros respecto a todas las colindancias.

Se detallarán todas y cada una de las antenas instaladas en la infraestructura de telecomunicaciones, ya sean emisoras, receptoras o de enlace. Para todas ellas se indicará, si procede:

a.  Tipo, marca, modelo y cantidad de antenas de una misma clase.

b.  Indicación si son antenas emisoras, receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.

Para las antenas emisoras:

a.  Frecuencia de emisión (en MHz).

b.  Altura sobre el nivel del suelo de la parte inferior de las antenas.

c.  Ángulo de apertura del lóbulo de emisión principal de las antenas a instalar (ángulo de inclinación de las antenas respecto a la horizontal).

d.  Radio de cobertura para cada conjunto de antenas (en metros).

e.  Indicación, para la antena completa, de la PIRE (en dBm y en vatios) en la dirección de máxima radiación, indicando además la potencia entregada (dBm), pérdida por conexiones (dB) y ganancia en decibeles de la isotrópica (dBi).

f.   Diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical de las antenas a instaladas, con clara indicación de los distintos lóbulos su valor en dB.

g.  Señalar otros usos de suelo existentes en la propiedad.

h.  Señalar la existencia de sitios sensibles a menor distancia de la indicada en el artículo 14 de este Reglamento.

i.   Fotos de la infraestructura para telecomunicaciones existente en el predio, donde se puedan ver una panorámica de la estructura soportante, otra de todas las antenas existentes y otra de la demás obras civiles correspondiente (casetas u otros).

j.   Colocar en las instalaciones el rótulo según lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.

Transitorio V.—La Infraestructura que haya sido instaladas de hecho con anterioridad a este Reglamento, por parte de propietarios privados o por el ICE con posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y su reglamento y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones; deberá cumplir con los trámites aquí estipulados en un plazo sesenta días naturales (60). Pasado dicho plazo, si dicha Infraestructura no se ha normalizado y tramitado como es debido, será clausurado y sancionado según dispone la Ley de Construcciones. La Municipalidad no tramitará nueva Infraestructura de aquellos propietarios que mantengan Infraestructura ilegales en el Cantón.

Artículo 44.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Sesión ordinaria Nº 156-2012 de fecha 12 de marzo del 2012 artículo III inciso 1).

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012029091).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 14-2012, definitivamente aprobado por unanimidad.

Reglamento para la Cesión de la Administración de Bienes Inmuebles Municipales Destinados al Uso Público. En uso de la potestad conferida en los artículos 4°, inciso a) y f); 13, inciso c), 62, 164, 169 y 171 del Código Municipal Ley Nº 7794 y al tenor de lo preceptuado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública; el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad someter el presente proyecto de reglamento a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del mismo, vencido el cual se resolverá su aprobación definitiva:

REGLAMENTO PARA LA CESIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES

MUNICIPALES DESTINADOS AL USO PÚBLICO

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de la presente normativa es el de establecer las regulaciones y procedimientos que posibiliten la administración adecuada por particulares de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, procurando garantizar el acceso y uso igualitario de los inmuebles del dominio público al mayor número de personas a través del apoyo, estimulo y promoción de la participación de las comunidades en su mantenimiento y preservación.

Artículo 2º—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Sarapiquí, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos existan o se construyan a futuro.

Artículo 3º—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Sarapiquí por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por particulares los bienes inmuebles patrimoniales o privados de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente los bienes del dominio público afectos o destinados a la satisfacción de un fin o servicio público específico que deberá permanecer incólume, sean estos: atracaderos para el servicio de transporte fluvial, salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Sujetos legitimados para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero: el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí y los Comités Comunales de Deportes respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las asociaciones de desarrollo comunal integrales o específicas o cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad sobre los demás bienes públicos. Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del Cantón de Sarapiquí, podrá otorgarse dicha administración a entes públicos siempre que el uso que se pretenda dar al inmueble tenga como beneficiario directo a sus pobladores.

Artículo 5º—Permisos de uso temporal. En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia, el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del Cantón que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.

Artículo 6º—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles. Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones municipales así lo indicarán expresamente a la Municipalidad mediante escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Certificación vigente de su personería, con mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación notarial de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de Asambleas y libro de asociados se encuentran legalizados y al día.

b)  Certificación extendida por contador público autorizado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentran legalizados y al día.

c)  En aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines, deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, se deberá aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

d)  Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble, en el cual se detallará entre otros aspectos, los objetivos del proyecto, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien.

Artículo 7º—Trámite de aprobación de la cesión de administración. En aquellos casos en los que sean varias las agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta, en el plazo que determine el presidente municipal, presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración atendiendo al interés general, haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá celebrarse el convenio respectivo. En igualdad de condiciones de los oferentes, se dará preferencia a la representación de la comunidad donde se ubica el inmueble.

Artículo 8º—Formalización de convenio. La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, la designación de la persona que ejercerá la administración directa de las instalaciones y la forma en que se ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del Acuerdo municipal de otorgamiento de la administración del bien, para lo cual la Sección Jurídica de la Municipalidad redactará el respectivo proyecto de convenio.

Artículo 9º—Normativa general de utilización. Cada organización deberá elaborar un reglamento interno de uso de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a aprobación por parte del Concejo Municipal previo a iniciar su gestión. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble.

Artículo 10.—Informes de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir anualmente en el mes de noviembre respectivo, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal, la que dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales de uso público no podrá ser cedida a terceros; no obstante, con la aprobación del Concejo Municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración cuando éstos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro, o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, solo podrán ser aplicados al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

Artículo 12.—Plan de mantenimiento. Como parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones o mejoras que en el futuro se realicen sobre terrenos propiedad de la Municipalidad, pasarán a formar parte de éstos y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal y por tanto, propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí.

Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por las entidades públicas competentes; asimismo, deberá contar con las pólizas de seguro necesarias que garanticen tanto la protección de las instalaciones como la de los usuarios de las mismas, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora.

Artículo 13.—Inventarios. Conforme al plan de administración, la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a la Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que Alcalde pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones. La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes, y de acuerdo a las directrices emanadas por el Concejo.

Transitorio 1º—Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el Departamento de Ingeniería Municipal deberá realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad destinados al uso público, en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que en ellas existan, así como su estado de conservación.

Transitorio 2º—En un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a los representantes del Comité Cantonal de Deportes de Sarapiquí, Comités Comunales de Deportes y a todas las asociaciones, organizaciones sociales, comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios, instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de uso público, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno derecho para intervenir y revocar dicha administración, para lo cual bastará la simple comunicación de la decisión a quien ostente el bien a título precario requiriendo el desalojo y entrega el inmueble ocupado con la debida antelación, conforme lo estatuye el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012030060).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, artículo 4º, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero de 2012, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, mediante artículo número catorce del capítulo cuarto, acta número Cien, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil doce, que dice: “En relación con el análisis de observaciones realizadas por la Auditoría Interna al proyecto de reglamento de sesiones Municipales, se aprueban todas las recomendaciones de la Comisión de Asuntos Jurídicos”.

Por lo tanto el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza, queda publicado en forma definitiva, con los cambios que a continuación se indican:

Artículo 23.—El Presidente calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el orden del día. Iniciada la sesión podrán incluirse otros asuntos de trámite urgente por iniciativa de cualquier Regidor siempre y cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 37.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de los miembro presentes, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría diferente. Todos los regidores y regidoras presentes en la sesión, están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos.

Artículo 38.—Cuando se trate de votar el dictamen o informe de una Comisión, la presidencia ofrecerá la palabra por 10 minutos, en primer lugar a un representante de la comisión dictaminadora, posteriormente, los demás regidores podrán referirse por el fondo hasta por 5 minutos. Finalizada la discusión, se someterá el asunto a votación y el acuerdo se tomara conforme a lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 40.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. Salvo las mociones de orden del día.

Artículo 42.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de Presidente, éste nombrará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones por dos años. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes:

1.      Hacienda y Presupuesto

2.      Obras Públicas

3.      Asuntos Sociales

4.      Gobierno y administración

5.      Asuntos Jurídicos.

6.      Asuntos Culturales

7.      Asuntos Ambientales

8.      Condición de la Mujer

9.      Municipal de Accesibilidad

10.    Cualquier otra que el Concejo apruebe.

Las Comisiones permanentes deberán ser conformadas de acuerdo al ordenamiento jurídico existente.

Serán Comisiones Especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaboren un dictamen.

Artículo 43.—Toda Comisión Especial, se conformará respetando lo que establece el artículo 49 del Código Municipal. El Presidente Municipal al integrar las comisiones permanentes y especiales, respetará criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios Municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores y no tendrán voto ante la Comisión. Todos los miembros de la Administración deberán asistir a las sesiones de trabajo cuando sean requeridos por una Comisión.

Artículo 71.—El trabajo de la Auditoría Interna se regirá conforme a lo dispuesto en: El Código Municipal, La Ley de Control Interno, El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza y los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República.

Publicación de segunda vez en forma definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 9 de abril de 2012.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012029362).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO GENERAL DE LA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Objeto y nomenclatura

Artículo 1º—Objeto. El propósito del presente reglamento es regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Santa Cruz a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 (Ley de Contratación Administrativa) y su reforma parcial a través de la Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero del 2007. Así como, en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210 (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus reformas, el Código Municipal y demás normas generales o específicas que supletoriamente afecten la actividad municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo:                      Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz.

La Municipalidad:     Municipalidad de Santa Cruz.

Proveeduría:              Departamento de Proveeduría Municipal

CGR:                           Contraloría General de la República

LCA:                            Ley de Contratación Administrativa.

RLCA:                         Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

El Código:                   Código Municipal.

RSRCAP:                   Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007.

DAJ:                            Departamento de Asesoría jurídica

Artículo 3º—Alcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación así como a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de Santa Cruz por medio de su Departamento de Proveeduría.

Artículo 4º—La Bodega Municipal, el almacén o almacenes actuales, o que en el futuro organice la Municipalidad, forman parte de la organización de la Proveeduría Municipal.

CAPITULO II

Fuentes Generales de Contratación Administrativa

Artículo 5º—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios generales que la orientan y regulan. Esos principios son de acatamiento obligatorio tal y como lo establece la Ley de Contratación Administrativa en los artículos 4, 5 y 6, y el Reglamento a esa Ley en el artículo 2; para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación, en los cuales se tienen que tomar en cuenta como fuentes de derecho, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República, Tribunal Contencioso Administrativo, Procuraduría General de la República, y cualquier otro ente o institución que tenga que ver con la materia, y la doctrina que la regula.

CAPÍTULO III

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 6º—Definición Funcional del Departamento de Proveeduría Municipal. La Proveeduría será el órgano competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, por medio de la Sección de Almacén, quien llevará un inventario estricto y actualizado de los bienes bajo su custodia. Deberá aplicar los procedimientos correspondientes según lo defina el manual de Procedimientos Financieros-Contables y Administrativos de la Municipalidad.

Artículo 7º—Las dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) estarán en la obligación de colaborar con la Proveeduría para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia.

Artículo 8º—Funciones Específicas del Departamento de Proveeduría Municipal. El Departamento de Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:

a)  Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.

b)  Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

c)  Agrupar las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.

d)  Con base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la Unidad Usuaria/Parte Técnica, la Proveeduría podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.

e)  Coordinar con el Departamento de Planificación, la Dirección Financiera, el Departamento de Asesoría Jurídica, la Unidad Técnica correspondiente y la unidad usuaria del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

f)   Elaborar, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad. Labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

g)  Definir y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas.

h)  Custodiar el expediente original y atender la consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.

i)   Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.

j)   Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.

k)  Efectuar los trámites de exoneración, importación y des almacenaje de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.

l)   Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, la Proveeduría será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuantas estas funciones le sean delegadas formalmente por el Alcalde Municipal.

m) Preparar al Despacho del Alcalde, las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría General de la República para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, salvo en aquellos casos en que el Despacho del Alcalde haya delegado directamente la atención y suscripción de esos trámites en la jefatura de la Proveeduría Municipal, delegación que debe cumplir con las disposiciones de la Ley General de Administración Pública.

n)  Le corresponderá responder, conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República; en el caso de Recursos de objeción al cartel que se presenten ante la Municipalidad, le corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que resulten necesarios para su atención.

o)  Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.

p)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, así como gestionar su publicación en el primer mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en los artículos 6 de LCA y 7 del RLCA.

q)  Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad, sobre la base de los criterios técnicos, jurídicos y financieros que emitan las dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o comunicar a los oferentes/contratistas, cualquier tipo de requerimiento que resulte necesario.

r)   Emitir la recomendación de adjudicación ante el Concejo Municipal en los casos que corresponda.

s)  Emitir oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su ejecución.

t)   La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual, esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

u)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

v)  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Planeación y Programación de Compras

Artículo 9º—Solicitud de Bienes y Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría, lo cual deberá constar en el expediente.

En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa y detallada del bien obra o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

g)  Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   El visto bueno del gerente del área que corresponda.

k)  Todo lo que consigne el formulario de Pedidos de Bienes y Servicios.

En relación con lo anterior, la decisión que da inicio al procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del RLCA.

La Proveeduría rechazará las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 10.—Formalidades del Pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre completo, cargo y además deberá ser autorizada por la Jefatura de la dependencia solicitante, quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 11.—Agrupación de los Pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en los plazos fijados. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría Municipal y comunicados oficialmente mediante la emisión de circulares. La Proveeduría tendrá la potestad de rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento o contravengan la LCA y su Reglamento.

Artículo 12.—Requisitos Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, a petición de la Proveeduría Municipal, el funcionario encargado del presupuesto determinara, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 13.—Trámite para la Satisfacción de Necesidades Particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes si estos corresponden al mismo periodo presupuestario, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en el próximo periodo presupuestario, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones y no se requiere de previa autorización del Órgano Contralor.

Artículo 14.—Inicio del Procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el RLCA, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 15.—Estimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento de contratación a seguir le corresponderán a la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. En caso de duda, a efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 16.—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente el cual se le incorporarán el pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Todo ello en el mismo orden en que se vayan presentando y debidamente foliado. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

Artículo 17.—Plan de Adquisiciones.

a)  Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

b)  La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7 del RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en el primer mes de cada periodo presupuestario.

c)  Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que conste las razones que motivan la modificación.

d)  La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedará sujeto al régimen disciplinario respectivo.

CAPÍTULO V

Procedimientos de contratación

SECCIÓN PRIMERA

El cartel

Artículo 18.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

La Proveeduría elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En las compras de escasa cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la Alcaldía Municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica, la Proveeduría podrá solicitar apoyo a la dependencia municipal que corresponda.

Artículo 19.—Criterios de Evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 20.—Invitación a Participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

SECCIÓN SEGUNDA

Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel

Artículo 21.—Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en la concepción de este; deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

Artículo 22.—Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de contratación. La proveeduría cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo ameriten.

Artículo 23.—Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.

a)  Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la Proveeduría dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, la Proveeduría -en coordinación con la parte técnica responsable- valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señalada.

b)  En cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.

c)  Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.

SECCIÓN TERCERA

La oferta

Artículo 24.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Las mismas podrán ser presentadas en sobre cerrado, en forma electrónica u otro medio autorizado en el cartel, en todo caso deberá estar debidamente firmado, física o electrónicamente.

Artículo 25.—Recepción y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción y apertura. Las ofertas serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la oferta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura se levantará un acta, en la que se consignará: número y objeto del concurso fecha, hora, lugar, funcionarios presentes designados a ese efecto y oferentes presentes o sus representantes debidamente y legalmente acreditados. Los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.

Lo expuesto en este artículo será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 26.—Plazos para Recepción de Ofertas.

a.  Contratación Directa: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.

b.  Licitación Abreviada: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.

c.  Licitación Pública: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.

Artículo 27.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, cuando correspondan, la Proveeduría solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta; siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Si se llegase a demostrar que las causas de la prórroga eran injustificadas y que solo se buscaba beneficiar al oferente, se le podrá abrir causa disciplinaria al funcionario o funcionarios responsables, con las consecuencias sancionatorias disciplinarias de conformidad con la gravedad del asunto.

Artículo 28.—Recomendación. La Comisión Especial de Adjudicación para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo, técnico, cuando corresponda y lo considere necesario, de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal  dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura.

La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, quienes dentro de los diez días hábiles posteriores al haber recibido conforme la recomendación y el expediente administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, tomará el acuerdo que considere pertinente.

SECCIÓN CUARTA

La adjudicación

Artículo 29.—Acto de Adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas por la Comisión Especial de Adjudicación.

Salvo en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de adjudicación será el Concejo Municipal.

La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado. Debe incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.

La adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha decisión.

Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Alcalde o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 30.—Comunicación del Acuerdo o Resolución de Adjudicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.

SECCIÓN QUINTA

Formalización contractual

Artículo 31.—Formalización Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables.

Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el Concejo Municipal o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 32.—Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será El Departamento de Asesoría Jurídica, la cual velará porque en esos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, Acuerdos de Adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. El expediente lo remitirá la Proveeduría a la Asesoría jurídica con la carátula debidamente rotulada  que identifiquen el número de la contratación, la dependencia municipal solicitante y cada uno de los folios debidamente numerados y sellados. Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate. La Aprobación Interna de las contrataciones Administrativa corresponden al Departamento de Asesoría Jurídica tal como lo ordena la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en el artículo 20,  y consecuentemente, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en los artículos 188 y 190, y el Reglamento sobre Refrendo a la Administración Pública en el artículo 3 inciso 3 y artículo 17 inciso 3, a efecto de que se verifique de que la validez, perfeccionamiento y formalización de las contrataciones sustancialmente sean conformes con el Ordenamiento Jurídico.

CAPÍTULO VI

Garantías

Artículo 33.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.

a.  En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

b.  Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

c.  Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

d.  La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Proveeduría en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

e.  El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de la Proveeduría y tendrá lugar en caso de que los oferentes incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA.

Artículo 34.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.

a)  En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.

b)  Las garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.

c)  Los documentos aportados como Garantía de Cumplimiento deben ser presentados en el Departamento  de la Tesorería Municipal, con posterior a la firmeza del acto de adjudicación y con el visto bueno de la Proveeduría.

d)  La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

e)  En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA. 

f)   Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría Municipal, autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento.

h)  Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte de la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VII

Recursos

Artículo 35.—Tipos de Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria y apelación.

En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Todos los tipos de recursos deberán de estar firmados por la persona interesada y debidamente acreditada en el proceso de contratación, salvo que se indique alguna modalidad de mandamiento, para lo cual deberá de aportarse dicho documento conjuntamente con el recurso, la mera indicación del mandamiento no será suficiente para tener por acreditado al mandatario. El recurso deberá de contener claramente las objeciones de hecho o de derecho que se estimen convenientes. Además el recurso deberá indicar claramente el lugar o medio para recibir notificaciones, la omisión de éste requisito producirá que las resoluciones que emanen de la administración municipal le quedará notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de emitida la resolución.

Artículo 36.—Formas para Presentación y Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, podrán presentarse vía fax, siempre que se identifique claramente la identidad del recurrente, la fecha y hora de presentación. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, este debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil de la institución.

Cuando se presenten vía fax, el original deberá ser presentado el día hábil siguiente, para el caso del recurso de objeción al cartel y, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recibo, cuando se trate de un recurso de revocatoria. De no cumplirse con los plazos para la presentación del documento original, los trámites serán rechazados.

La Administración, una vez emitida la resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a las partes, en el lugar o medio designado por las mismas. En caso de que el recurrente no haya hecho ese señalamiento, se tendrán por notificadas en el transcurso de 24 horas después de la adopción de la resolución.

Artículo 37.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, debe ser presentado ante la Proveeduría, en razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. La resolución se sustentará en los criterios técnicos, jurídicos o financieros que corresponda.

Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será la Proveeduría Municipal, para lo que podrá contar con la colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento y de la Asesoría Jurídica o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

Artículo 38.—Recurso de Revocatoria y Apelación:

a.  Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto ante el órgano que dictó el acto final, y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación ante la Proveeduría Municipal. Corresponderá al órgano que dictó el acto final valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico de cualquier dependencia municipal.

Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación

b.  Recurso de Apelación. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será la Proveeduría Municipal, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, la Proveeduría podrá solicitar la colaboración de cualquiera dependencia municipal, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la  institución.

CAPÍTULO VIII

Ejecución contractual

Artículo 39.—Ejecución del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad usuaria.

Artículo 40.—Responsabilidades del órgano supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:

a)  Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RLCA.

b)  Asignar personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción definitiva.

c)  Reportar a la Proveeduría cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.

d)  Velar por que la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República, cuando corresponda, o de la aprobación municipal esto orientado a que el contratista pueda iniciar sus labores lo más pronto posible.

e)  En las ejecuciones de obras, velará porque los materiales que le provee la municipalidad al contratista, sean utilizados en cantidad y calidad de forma eficiente.

Artículo 41.—Recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente de pago y en el de tramitación del procedimiento de contratación levantado por la Proveeduría. La dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría o el encargado, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la persona o dependencia designada como órgano supervisor responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deben ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la finalidad de que sean incorporación al respectivo expediente administración.

Artículo 42.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes, la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser suscrita por la persona que designe la Proveeduría y por el contratista o la persona que haya designado.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales.

En todos los casos, el acta de recepción debe quedar suscrita por el contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.

Artículo 43.—Contratación de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate.

El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al expediente administrativo respectivo.

En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.

Artículo 44.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo.

Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso de la Municipalidad por el órgano técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil.

La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.

Además de lo indicado en el párrafo anterior, el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.

Artículo 45.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva.

Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

Artículo 46.—Prórrogas en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud escrita ante el DRMS, quien la remitirá para valoración y aprobación al órgano técnico designado como supervisor del contrato y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.

Cuando el contrato haya sido refrendado por la CGR, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará una Adenda, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

Artículo 47.—Suspensión del Plazo. Por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Municipalidad de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato. El órgano supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo ejecutado.

La Administración por motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses prorrogables por otro plazo igual. En la resolución motivada que dicte el jerarca de la Municipalidad o el titular subordinado, deberá indicarse como mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio de la ejecución.

Artículo 48.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 49.—Contrato Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de la LCA y 201 del RLCA.

Artículo 50.—Rescisión contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en los artículos 206, 207 y 208 del RLCA.

Artículo 51.—Resolución contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en los artículos 204 y 205 del RLCA.

Artículo 52.—Cesión: Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. Los requisitos y condiciones de la cesión se regularán de conformidad con el numeral 209 del RLCA.

Artículo 53.—Contratos irregulares. En caso de que la Proveeduría detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Despacho del Alcalde, para que éste en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda.

En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por el Despacho del Alcalde.

CAPÍTULO IX

Del Precio y Pago

Artículo 54.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el período de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional.

El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 55.—Forma de Pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Cruz, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Cruz.

En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.

Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 25% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 56.—Trámite de Pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría.

Para servicios o contratación de obra, se cancelara mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad usuaria.  Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad usuaria.

Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.

Toda factura de dinero por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.

La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.

Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los  artículos 153 y 154  del RLCA.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

CAPITULO X

Sanciones Económicas y Administrativas

a Particulares

Artículo 57.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 58.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto este compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 59.—Cláusula Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 60.—Sanciones Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación, contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 61.—Apercibimiento. Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, sea ésta persona física o jurídica, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de multas o cláusula penal. Ésta sanción será regulado de conformidad con el numeral 99 de la LCA, además de la normativa concordante del RLCA.

Artículo 62.—Inhabilitación. Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de contratación administrativa. La puede dictar tanto la Contraloría General de la República, como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la LCA.

Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo interno de la Municipalidad, se deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este tipo de procedimientos que contemplan los artículos 100 y 100bis de la LCA, además de la normativa concordante del RLCA.

CAPÍTULO XI

Registro de Proveedores

Artículo 63.—Registro. La Proveeduría deberá crear un Registro de Proveedores en el que se inscribirán las personas físicas o jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que correspondan, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés municipal.

Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos:

a.  Nombre; razón o denominación social.

b.  Cédula física o jurídica.

c.  Números de teléfonos

d.  Número de fax

e.  Correo electrónico

f.   Domicilio

g.  Representante

h.  Medio para recibir notificaciones.

i.   Descripción de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor

Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, y ya haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 64.—Disposiciones Derogatorias. Este cuerpo legal deroga cualquier Reglamento de la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz aprobado con anterioridad a la entrada de su vigencia.

Artículo 65.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado, artículo 05, inciso 02) de la sesión ordinaria N° 02-2012, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Santa Cruz, el 09de enero del 2012.

San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012029187).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o Alcaldesa y Vicealcaldes Municipales.

Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b)  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c)  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d)  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Siquirres a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a)  La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b)  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)  Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d)  Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Siquirres.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:

1.  El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.

2.  Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del cantón de Siquirres, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a mas tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento (10%) del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.

Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 4 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del cantón de Siquirres.

Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.

El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Siquirres en la sesión ordinaria Nº 79, artículo 635, celebrada el día 7 de noviembre del 2011.

Acuerdo: 635-07-11-11

Sometido a votación se aprueba el informe de la Comisión de Jurídicos. Asimismo se aprueba Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres. Publíquese.

Votan a favor: Umaña Ellis, Ríos Myrie, Hidalgo Salas, Castillo Valverde.

Votan en contra: Davis Bennet, Hernández Sáenz, Montoya Rojas.

Siquirres, 10 de abril del 2012.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal.—Proveeduría.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012030062).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1254-2012.—Pineda García Mayelica, R-061-2012, nicaragüense, pasaporte C 705534, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031208).

ORI-1250-2012.—Solís Arbustini Jessie, R-060-2012, costarricense, cédula de identidad número 112640137, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031209).

ORI-1245-2012.—Trouillet Marín Jeanne Marie, R-064-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1421-0509, ha solicitado reconocimiento del diploma de Nutrición Humana y Dietética, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031210).

ORI-1224-2012.—Venegas Rivas Tito Ulises, R-004-2012, costarricense, cédula de identidad número 205230332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031211).

ORI-1068-2012.—Carvajal Miranda Yendry, R-042-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1041-0051, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Química Orgánica en la Especialidad de Biomoléculas y Fármacos, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 37648.—C-33680.—(IN2012031219).

ORI-1497-2012.—Golcher González Eleonora, R-080-2012, costarricense, cédula de identidad Nº 107760380, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Vanderbilt University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031220).

ORI-1447-2012.—Guevara Leo Miguel, R-069-2012, venezolano, residente permanente: 186200186903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Univeritaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031221).

ORI-1228-2012.—Maroto Álvarez Karla, R-055-2012, costarricense, cédula de identidad número 110250188, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Humanidades, Lmu Ludwig-Maximilians Universität Munich, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031222).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1076-2012.—Nassar Bolaños Pablo, R-168-2007-B, costarricense, cédula de identidad 1-1097-0089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster In Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031212).

ORI-1258-2012.—Narváez Bertheau Jorge, R-066-2012, costarricense, cédula de identidad número 901070977, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad del Valle de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031213).

ORI-1255-2012.—Montealegre Sauma Mauricio José, R-063-2012, costarricense, cédula de identidad número 111680255, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648 .—C-33680.—(IN2012031214).

ORI-1261-2012.—Matus Barrios Luis Alfredo, R-068-2012, nicaragüense, residente permanente libre condición número 155807055818, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Computación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031215).

ORI-1246-2012.—Agüero López Dayana Alexandra, R-057-2012, venezolana, pasaporte número 012799330, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031216).

ORI-1251-2012.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007-C, costarricense, cédula de identidad 4-0155-0454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031217).

ORI-1262-2012.—Carballo Guerrero Mariela, R-056-2012, costarricense, cédula de identificación 7-0171-0586, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031218).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Sharon Araya Díaz, cédula de identidad Nº 109720017, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Autónoma de Coahuila. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 17 de abril del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-0023.—Solicitud Nº 14586.—C-28220.—(IN2012032393).

La señora Diana Montero Katchan, cédula de identidad Nº 112220636, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Ciencia de Ecología y Manejo de Recursos Naturales obtenido en la Universidad de la Amistad de los Pueblos, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 17 de abril del 2012.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-0023.—Solicitud Nº 14585.—C-28220.—(IN2012032394).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer la ampliación de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la provincia primera San José, cantón primero San José, distrito sétimo Uruca; la dirección del inmueble es 250 m oeste de la entrada principal al Relleno Sanitario de La Carpio.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad en Folio Real Nº 1-522529-000, plano catastrado Nº SJ-90675-1993; propiedad de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, representada por su presidente Michael Sylvestre, mayor, pasaporte Nº BC17050, empresario, San José, La Uruca, del puente Juan Pablo II, 200 metros al oeste y 175 metros al sur.

La naturaleza de uso del terreno es destinado a construcción, los linderos de la finca son: al norte, río Virilla; al sur, calle en medio de Finca Las Animas S.R.L.; al este, Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.; al oeste, Finca El Encierro S. A.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta ampliación de servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢25.224.776,35 (veinticinco millones doscientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 884-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de ampliación de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢25.224.776,35 (veinticinco millones doscientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 884-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de ampliación de servidumbre y un sitio de torre, en propiedad de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, representada por su presidente Michael Sylvestre, mayor, pasaporte Nº BC17050, empresario, San José, La Uruca, del puente Juan Pablo II, 200 metros al oeste y 175 metros al sur.

La propiedad por valorar es una finca de forma irregular, medianera, tiene un área total de 118796,33 m2, según indica el plano catastrado Nº SJ-90675-1993. Este mismo documento indica un frente total a calle pública de 349,00 m. En este sector la calle es de asfalto muy dañado y de lastre. Al realizar la inspección se observaron varias edificaciones, sin embargo ninguna se ve afectada por el paso de la línea de transmisión. El uso de suelo actual de la propiedad es de relleno sanitario.

Debido al uso de la propiedad, la topografía es variable y depende de la fase de aprovechamiento del relleno para definir la pendiente promedio, de manera general la propiedad afectada tiene una pendiente promedio de 30%, con una inclinación descendiente hacia el sector norte. La propiedad tiene acceso a servicios básicos de electricidad, agua potable, alumbrado y teléfono. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, la colindancia sur está definida por malla ciclón, las colindancias oeste y este no presenta demarcación y la norte está definida por el río Virilla.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., el derecho de servidumbre y un sitio de torre para la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte). Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, (15,00 metros a cada lado de la línea de centro) y un área de 8779,66 m2, lo cual corresponde a un 7,39% del área total de la finca y una longitud de 292,60 m. La servidumbre tiene forma irregular y pasa por el sector norte de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad con una azimut de 259º54’58”, por la colindancia este, con la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., se desplaza por el sector norte de al propiedad hasta llegar al sitio de torre P. I. EBI 3, ubicado a 212,33 m sobre la línea centro el cruce de la servidumbre con el lindero este. A partir de la ubicación del sitio de torre, la servidumbre continúa con una azimut de 244º19’42” por 80,27 m hasta salir con el mismo azimut por la colindancia oeste, con el río Virilla, de acuerdo al croquis de área de afectación, suministrado por el Proyecto. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a relleno sanitario con una topografía accidentada. Se estima que el sitio torre ocupa un área de 100,00 m2. Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de finca; al sur, resto de finca; al este, Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., y al oeste, río Virilla.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de ampliación de servidumbre y un sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero. Situada: en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social, y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano catastrado no indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, celebrada el 22 de noviembre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012028668).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer una servidumbre, necesaria para la Línea de Transmisión Río Macho-San Isidro, en la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 1-598979-001y 002, de la provincia primera San José, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, distrito tercero Daniel Flores, ubicado camino a Los Chiles de la Escuela Experimental del ICAFÉ 200 metros al sur.

El inmueble tiene un área de 500,00 m2 y un frente de 10,00 m, según plano catastrado Nº SJ-1244175-2007, propiedad de William Blanco Castro, cédula de identidad Nº 1-0349-0192, casado tres veces, agricultor, vecino de camino a Los Chiles, 200 m sur de la Estación Experimental del ICAFÉ dueño del derecho 001 y Virginia Villalobos Mora, cédula de identidad Nº 1-0731-0562, casada dos veces, ama de casa, vecina de camino a Los Chiles, 200 m sur de la Estación Experimental del ICAFE, dueña del derecho 002.

El uso del suelo del inmueble es terreno para construir. Linderos registrales de la finca: norte, José Blanco Valverde; al sur, José Blanco Valverde; al este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, José Blanco Valverde.

A solicitud del Coordinador del Área de Mantenimiento de las Líneas de Transmisión Huetar Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢3.045.343,20 (tres millones cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo Nº 959-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.045.343,20 (tres millones cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo Nº 959-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la servidumbre en propiedad de William Blanco Castro, cédula de identidad Nº 1-0349-0192, casado tres veces, agricultor, vecino de camino a Los Chiles, 200 m sur de la Estación Experimental del ICAFE dueño del derecho 001 y Virginia Villalobos Mora, cédula de identidad Nº 1-0731-0562, casada dos veces, ama de casa, vecina de camino a Los Chiles, 200 m sur de la Estación Experimental del ICAFE, dueña del derecho 002.

De acuerdo a la inspección efectuada en campo, en el sitio existe una vivienda de interés social, la cual no se encuentra afectada por el paso de la línea de transmisión.

El inmueble presenta una topografía plana frente a calle (costado este) y ondulada hacia el fondo del mismo (costado oeste). El lote presenta hacia el costado este una vivienda de interés social, en el medio y debajo de la línea de transmisión así como el fondo del inmueble se ubican cultivos de banano, árboles frutales que se encuentran en crecimiento y remanentes de árboles forestales. El lote presenta una forma regular, similar a un rectángulo. Tiene una ubicación tipo medianero. Su acceso es por medio de calle de lastre en regular estado, se encuentra a nivel con respecto a la misma, no cuenta con caño ni acera. Además, tiene instalado el servicio de luz y agua, asimismo la calle cuenta con alumbrado público.

Colinda a los costados norte y sur con lotes que presentan las mismas características al lote en estudio. Al costado oeste colinda con zona verde que forma parte de la propiedad de José Blanco Valverde sobre la cual se encuentra una quebrada y que se ubica aproximadamente a 47,00 m del límite con el puente sobre la quebrada. Se encuentra delimitada con cercas en poste muerto de tres hilos en regular estado hacia el costado norte, oeste y sur, el frente de la propiedad se encuentra delimitado con malla electrosoldada.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble de William Blanco Castro y Virginia Villalobos Mora para la Línea de Transmisión Río Macho-San Isidro. De acuerdo al croquis del ICE Código 3641-4-12, el área de la servidumbre corresponde a 199,53 m2, con una longitud de 9,98 m y un ancho de 20,00 m.

Se localiza hacia el costado oeste del inmueble. Tiene una forma regular, similar a un rectángulo, con un ancho de 20,00 m y un largo de 9,98 m. representa el 39,90% del área total del inmueble a valorar. Al momento de la inspección, se observaron tres plantas adultas de banano sin cosecha, así como una planta en desarrollo. Además de árboles frutales en desarrollo.

La servidumbre tiene una orientación norte-sur, con un azimut de 190º28’52”. Tiene 10,00 m a cada lado con respecto a la línea de centro. No tiene sitios de torre. La topografía del área afectada es plana, ondulada, atravesando una zona que forma parte de un lote con vivienda familiar.

Los linderos de la servidumbre son al norte, Javier Castro Solano y Shirley Rodríguez Portuguez; al sur, Helyn G. Castro Solano; al este, William Blanco Castro y Virginia Villalobos Mora, y al oeste, William Blanco Castro y Virginia Villalobos Mora.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá en favor del Instituto Costarricense de Electricidad, que es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, provincia de San José, matrícula número doscientos catorce mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero. Sito: en el distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, calle pública con 72.72 metros; al sur, calle pública, Florinda Elizondo Barrantes; al este, Carretera Internacional en 38,92 metros; al oeste, Finca El General. Plano catastrado no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982 el 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012028671).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la provincia primera San José, cantón primero San José, distrito sétimo Uruca; la dirección del inmueble es 500 metros oeste entrada principal al Relleno Sanitario de La Carpio.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad en Folio Real Nº 1-520320-000, plano catastrado Nº SJ-91958-1993; propiedad de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, representada por su presidente Michael Sylvestre, mayor, pasaporte Nº BC17050, empresario, San José, La Uruca, del puente Juan Pablo II, 200 metros al oeste y 175 metros al sur.

La naturaleza del uso del terreno es inculto y de cantera, los linderos de la finca son al norte: río Virilla; al sur, calle pública con frente 116 metros y 32 centímetros y Finca Las Animas R. L.; al este, Tajos Del Oeste S. A.; al oeste, río Virilla y Instituto Costarricense de Electricidad.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢34.588.689,45 (treinta y cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 882-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢34.588.689,45 (treinta y cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 882-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, representada por su presidente Michael Sylvestre, mayor, pasaporte Nº BC17050, empresario, San José, La Uruca, del puente Juan Pablo II, 200 metros al oeste y 175 metros al sur.

La propiedad por valorar es una finca de forma irregular, medianera, tiene un área total de 39649,48 m2, según indica el plano catastrado Nº SJ-91958-1993. Este mismo documento indica un frente total a calle pública de 116,32 m. En este sector la calle es de asfalto muy dañado y de lastre. Al realizar la inspección se observó una laguna de oxidación la cual se ubica en el sector donde pasará la línea de transmisión, pero que no se indica por parte de los solicitantes del avalúo incluirla dentro de la indemnización, por ello se considera que su existencia es compatible con la obra a realizar. El uso de suelo actual de la propiedad es una parte de relleno sanitario y la otra parte se utiliza para la explotación de tajo.

Debido al uso de la propiedad, la topografía es variable y depende de la fase de aprovechamiento del relleno para definir la pendiente promedio, de manera general la propiedad afectada tiene una pendiente promedio de 30%, con una inclinación descendiente hacia el sector norte. La propiedad tiene acceso al servicio básico de electricidad, agua potable, alumbrado y teléfono. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, la colindancia sur y oeste están definidas por malla ciclón, la colindancia este no presenta demarcación y la norte está definida por el río Virilla.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., el derecho de servidumbre y un sitio de torre para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte). Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro) y un área de 4494,12 m2, lo cual corresponde a un 11,33% del área total de la finca y una longitud de 147,52 m. La servidumbre tiene forma irregular y pasa por el sector norte de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad con una azimut de 244º19’42”, por la colindancia este, con el río Virilla, se desplaza por el sector norte de al propiedad hasta llegar al sitio de torre P. I. Basura 3, ubicado a 135,11 m sobre la línea de centro del lindero este. A partir de la ubicación del sitio de torre, la servidumbre continúa con una azimut de 232º10’55” por 12,41 m hasta salir con el mismo azimut por la colindancia oeste, con el Instituto Costarricense de Electricidad, de acuerdo al croquis de área de afectación, suministro por el Proyecto. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a relleno sanitario con una topografía accidentada. Se estima que el sitio torre ocupa un área de 100,00 m2.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de finca y río Virilla; al sur, resto de finca; al este, río Virilla, y al oeste, Instituto Costarricense de Electricidad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre y un sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca en la provincia de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero. Situada: en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social, y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano catastrado no indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, celebrada el 22 de noviembre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012028672).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer la ampliación de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la provincia primera San José, cantón primero San José, distrito sétimo Uruca; la dirección del inmueble es la entrada principal al Relleno Sanitario de La Carpio.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad en Folio Real Nº 1-353645-000, plano catastrado Nº SJ-743635-1998; propiedad de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, representada por su presidente Michael Sylvestre, mayor, pasaporte Nº BC17050, empresario, San José, La Uruca, del puente Juan Pablo II, 200 metros al oeste y 175 metros al sur.

La naturaleza del uso del terreno es destinado a construcción, los linderos de la finca son al norte, río Virilla; al sur, calle pública con frente 122 metros y 50 centímetros; al este, río Virilla y Caja Costarricense del Seguro Social; al oeste, Finca Las Animas S. A. de representación Limitada.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta ampliación servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢14.802.639,95 (catorce millones ochocientos dos mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 883-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de ampliación de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢14.802.639,95 (catorce millones ochocientos dos mil seiscientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 883-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de ampliación de servidumbre y un sitio de torre, en propiedad de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, representada por su presidente Michael Sylvestre, mayor, pasaporte Nº BC17050, empresario, San José, La Uruca, del puente Juan Pablo II, 200 metros al oeste y 175 metros al sur.

La propiedad por valorar es una finca de forma irregular, medianera, tiene un área total de 57152,75 m2, según indica el plano catastrado Nº SJ-743635-1988. Este mismo documento indica un frente total a calle pública de 122,50 m. En este sector la calle es de asfalto muy dañado y de lastre. Al realizar la inspección se observaron varias edificaciones, sin embargo ninguna se ve afectada por el paso de la línea de transmisión. El uso de suelo actual de la propiedad es de relleno sanitario.

Debido al uso de la propiedad, la topografía es variable y depende de la fase de aprovechamiento del relleno para definir la pendiente promedio, de manera general la propiedad afectada tiene una pendiente promedio de 30%, con una inclinación descendiente hacia el sector norte. La propiedad tiene acceso a servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño.

En cuanto al tipo de linderos, la colindancia sur está definida por malla ciclón, el lidero este por malla ciclón y un talud de piedra, la colindancia oeste no presenta demarcación y la norte está definida por el río Virilla.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., el derecho de servidumbre y un sitio de paso para la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte). Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro) y un área de 4721,62 m2, lo cual corresponde a un 8,26% del área total de la finca y una longitud de 157,99 m. La servidumbre tiene forma irregular y pasa por el sector norte de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad con una azimut de 307º08’58”, por la colindancia este, con el río Virilla, se desplaza por el sector norte de la propiedad hasta llegar al sitio de torre P. I. Relleno 3, ubicado 104,21 m sobre la línea centro el cruce de la servidumbre con el lindero este. A partir de la ubicación del sitio de torre, la servidumbre continúa con una azimut de 259º54’00” por 53,78 m hasta salir con el mismo azimut por la colindancia oeste, con la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., de acuerdo al croquis de área de afectación, suministrado por el Proyecto. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a relleno sanitario con una topografía accidentada. Se estima que el sitio torre ocupa un área de 100,00 m2. Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de finca; al sur, resto de finca; al este, río Virilla, y al oeste, Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de ampliación de servidumbre y un sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca en la provincia de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero. Situada: en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social, y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano catastrado no indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5982, celebrada el 22 de noviembre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012028673).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº. 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer una servidumbre, necesaria para la Línea de Transmisión Río Macho - San Isidro, en la finca inscrita en el Registro Público, folio real 1-623027-000, de la provincia primera San José, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, distrito tercero Daniel Flores, ubicado camino a Los Chiles de la Escuela Experimental del ICAFE 275 metros al sur.

El inmueble tiene un área de 53615,00 m², según plano catastrado SJ-1526180-2011, es propiedad de José Blanco Valverde, cédula de identidad 1-0434-0359, casado dos veces, pensionado, vecino de La Bonita, 175 m sur y 225 m oeste de la Estación Experimental del ICAFE.

El uso del suelo del inmueble es terreno de pasto. Linderos registrales de la finca: al norte: Calle pública y José Blanco Valverde, al este: Calle pública y José Blanco Valverde, al oeste: Calle Pública y Randall Esteban Blanco Navarro.

A solicitud del Coordinador del Área de Mantenimiento de las Líneas de Transmisión Huetar Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢3.132.509,70 (Tres millones ciento treinta y dos mil quinientos nueve colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 960-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.132.509,70 (Tres millones ciento treinta y dos mil quinientos nueve colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 960-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la servidumbre en propiedad de José Blanco Valverde, cédula de identidad 1-0434-0359, casado dos veces, pensionado, vecino de La Bonita, 175 m sur y 225 m oeste de la Estación Experimental del ICAFE.

De acuerdo a la inspección efectuada en campo y al plano catastrado SJ-1526180-2011, la propiedad cuenta con un frente hacia el costado norte de 447,71 m sobre calle de tierra en mal estado y transitable solo en época seca; hacia el costado este tiene un frente de 10,38 m.

El inmueble presenta una topografía plana ondulada frente a calle ubicada al costado este y ondulada quebrada en el resto del inmueble. El inmueble consta de una finca que tiene cultivos de caña y árboles forestales dispersos, y que es atravesada por una quebrada.

A pesar de que la propiedad cuenta con dos accesos, y que sobre la calle de tierra tiene el mayor frente, es por la calle de lastre donde se puede transitar durante todo el año. La propiedad cuenta con un camino interno en pasto y transitable a pie. Tiene una forma irregular, consecuencia de la serie de segregaciones que se han realizado, que incluyen lotes para la venta y la construcción de una calle pública hacia el costado norte.

En ambas calles existe la disponibilidad para instalar el servicio de luz y la comunidad cuenta con el servicio de acueducto, asimismo, en ambas calles existe alumbrado público.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble de José Blanco Valverde para la Línea de Transmisión Río Macho - San Isidro. En ambos casos, se localiza hacia el costado este del inmueble. Tienen una forma regular, similar a un rectángulo con un ancho de 20,00 m y un largo de 10,02 m para el primero y de 14,91 m para el segundo. Ambos tramos representan el 0,93% del área total del inmueble a valorar.

Al momento de la inspección, no se observaron cultivos ni árboles forestales o frutales debajo de la línea de transmisión, sino que el área afectada se encuentra cubierta por pasto jengibrillo y maleza que no son utilizados para fines ganaderos o de otra índole.

La servidumbre tiene una orientación Norte - Sur, con un azimut de 190º28’52”. Tiene 10,00 m a cada lado con respecto a la línea de centro y cuenta con el sitio de torre Nº 122. La topografía del área afectada es plana, ondulada, y la servidumbre atraviesa una zona que forma parte de un lote sin construcciones así como parte del camino interno de la finca.

Los linderos de la servidumbre según el croquis ICE 3641-4-19 son al norte: Lorena Villalobos Mora, al sur: Arturo Villalobos Mora, al este: José Blanco Valverde y al oeste: José Blanco Valverde.

Los linderos de la servidumbre según el croquis ICE 3641-4-22 son al norte: Geisel M. Ballesteros Flores, al sur: Gladys Mora Vargas, al este: José Blanco Valverde y al oeste: José Blanco Valverde.

El sitio de torre corresponde a un área de 17,64 m² (dimensiones: 4,20 m x 4,20 m) tiene una forma regular y no cuenta con frente a calle. Su acceso es por la servidumbre ICE. El sitio tiene disponibilidad para la instalación de servicios de agua y luz. Tiene una topografía plana, al costado sur se encuentra un muro en block que sirve de soporte para el sitio de torre.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá en favor del Instituto Costarricense de Electricidad, que es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, Provincia de San José, matrícula número doscientos catorce mil doscientos sesenta y uno - cero cero cero, sito en el distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Perez Zeledón de la Provincia de San José; mide dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al Norte: Calle Pública con 72.72 metros; al sur: Calle pública, Florinda Elizondo Barrantes; al Este: Carretera Internacional en 38,92 metros, al oeste: Finca El General, Plano Catastrado: no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5982 el 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012029245).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito segundo La Virgen; la dirección del inmueble es 1,6 Km al norte del cruce que conduce hacia San José Sur camino a la Tirimbina.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-153026-000, plano catastrado H-0122078-1993; es propiedad de Edgar Cascante Cascante, cédula de identidad 3-161-170, mayor, divorciado, agricultor, vecino de San Ramón de Sarapiquí de la Iglesia Católica 1 km al este y 300 m norte.

La naturaleza del uso del terreno es agricultura, Lote 06; de acuerdo a plano catastrado H-0122078-1993 los linderos de la finca son al norte: Instituto de Desarrollo Agrario en parte y Edgar Cascante Cascante, al sur: Rafael Alpizar en parte y Edgar Cascante Cascante; al este: Instituto de Desarrollo Agrario, al oeste: Calle pública en parte y Edgar Cascante Cascante.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢304.983,30 (trescientos cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 915-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢304.983,30 (trescientos cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 915-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Edgar Cascante Cascante, cédula de identidad 3-161-170, mayor, divorciado, agricultor, vecino de San Ramón de Sarapiquí de la Iglesia Católica 1 km al este y 300 m norte.

La propiedad presenta una forma irregular, su actividad económica es de reforestación cultivos de ornamentales y de bosque de protección, posee una serie de quebradas permanentes que sirven como abastecimiento de agua a la propiedad, lo que hace prever que la misma tiene condiciones de dos o más fuentes de agua para el abastecimiento de la finca. La capacidad del uso de suelo es del tipo IV que son tierras para la producción forestal o cultivos permanentes, presentando problemas de textura y fertilidad.

La propiedad cuenta con electricidad, teléfono y agua potable, no posee cordón de caño ni aceras, su frente se encuentra a nivel de calle de lastre en regular estado que permite el acceso a la finca de vehículo doble tracción durante todo el año. Los linderos se encuentran definidos por cercas muertas y vivas de poró y caña india, con tres a cuatro hilos de alambre de púas en buen estado.

Según plano catastrado H-0122078-1993 la propiedad presenta un frente a calle pública de 633,00 m, la cual se modifica dado que se segregó de la propiedad un lote con un frente a calle pública de 25,00 m, por lo que en la actualidad la propiedad presenta un frente a calle pública de 608,00 m. La topografía es accidentada a muy accidentada con pendientes de 15% a 45%, determinándose una pendiente promedio de aproximadamente del 25%.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en propiedad de Edgar Cascante Cascante, para la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Cariblanco - PI Sucio); la línea del centro no afecta la propiedad, por tanto la servidumbre presenta un área de afectación de 603,02 m², lo que representa un 0,41% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a ambos lados de la línea centro) y forma una figura geométrica semejante a un triangulo.

La figura geométrica tiene las siguientes medidas aproximadas, una base 12,97 m y una altura de 93,02 m; la figura parte de la colindancia sur con Eduardo Delgado Herrera sitio donde ingresa la servidumbre eléctrica y termina en la colindancia este con Faustino Antonio Gómez Calvo donde sale la servidumbre eléctrica.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con un azimut de 5º25’56”, hasta salir por la colindancia este con el mismo azimut. La línea de transmisión afectará áreas de charrales y de zonas protección, así como también algunos árboles forestales aislados ubicados en su recorrido. La topografía es ondulada con una pendiente promedio aproximada de un 15%. La servidumbre eléctrica y de paso se encuentra en el sector sur de la propiedad. Los linderos de la servidumbre son: al norte: Faustino Antonio Gómez Calvo, al sur: Eduardo Delgado Herrera; al este: Faustino Antonio Gómez Calvo, y al oeste: Resto de propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste: Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5982, celebrada el 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012029248).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a quien interese, las resoluciones que se indican a continuación: Resolución de las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil ocho, que es medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar del señor Fidencio Sandoval López; Resolución de las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil ocho en sede administrativa se revoca la medida de cuido provisional dictada a las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil ocho y en su lugar se dicta Medida de Abrigo Temporal en la Asociación Hogar Infantil de María; y la Resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil doce, que declaró en estado administrativo de abandono a la persona menor de edad César Segura Brenes, quien se ubica actualmente en la alternativa de protección no gubernamental denominado Asociación Hogar Infantil de María. Recurso: Recurso de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca, ubicada en Limón, cantón Talamanca, distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 742-000009-2008.— Oficina Local de Talamanca.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-18920.—(IN2012026983).

Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia: comunica a quien interese, la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono dictada por esta Oficina Local a las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, de la persona menor de edad Chauny Yaret Meza Pimentel, nacida el día diecisiete de agosto del año dos mil ocho; inscrita en el Registro de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo trescientos cuarenta, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número novecientos ochenta y ocho. Recurso: recurso de Revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Oficina Local de Talamanca, ubicada en Limón, Cantón Talamanca, Distrito Bribrí, contiguo a las Oficinas del Registro Civil, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 742-000011-2009.— Oficina Local de Talamanca.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-15140.—(IN2012026984).

A la señora Maritza Calero Oporta, se le hace saber la resolución de las quince horas del día nueve de enero del dos mil doce, en la que se ordenó que la adolescente Laidy García Calero, permanezca bajo la figura de abrigo temporal por espacio de seis meses, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00006-2012.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-13880.—(IN2012026985).

Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las trece horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil doce, en la que se ordenó la suspensión del cuido, la guarda a los señores Randal Cambronero Méndez y Daysi Gutiérrez Ramírez y se ordena depósito provisional de los niños Jexai Gutiérrez Ramírez, Angeli Melissa y Josua Manuel Sánchez Gutiérrez, Jeremy Cambronero Gutiérrez, en el hogar de su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00019-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 22 de marzo del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-12620.—(IN2012026986).

Se le comunica a los señores Maritza Benavídez Hernández y Moisés Reyes Oporta, mayores de edad, nicaragüenses, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local en Los Chiles, de las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, se le otorgó abrigo temporal al niño José Manuel Reyes Benavides en Alternativa de Protección No Gubernamental, se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.— Expediente N° 241-00008-2003.—Oficina Local de San José Este, MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-15140.—(IN2012026987).

Se le comunica a los señores Jonathan Guillermo Carranza García, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1- 1320-0585, y Katia María Salazar Solís, mayor de edad, con cédula 1-1137-0124 que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las trece horas del ocho de octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal al niño Cristopher Daniel Salazar Solís en Alternativa de protección No Gubernamental, se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 111-0022-02.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Represente Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-15140.—(IN2012026988).

Se le comunica a la señora Elba Carolina Obregón Obregón, mayor, nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Kyara Naomi Obregón Obregón. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00096-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4162.—C-15140.—(IN2012026989).

Al señor Ernesto Jr Desiderio Desuyo, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de enero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Lesley López Zúñiga, ahora Lesley María Desiderio López, bajo responsabilidad de la señora Maritza Isabel Zúñiga Mora, cédula 1-649-111. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00278-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Marzo del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4168.—C-8840.—(IN2012027461).

A los señores Rosibel Vallejos Gaitán y Sergio Martín Bermúdez Echavarría, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Emerson Exequiel Bermúdez Vallejos, en un albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00235-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Marzo del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4168.—C-8840.—(IN2012027462).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a María Jesús Espinoza Bravo y Noel Antonio Salmerón Mejía de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las once horas del trece de marzo del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección cuido provisional de las personas menores de edad Moisés Isaac y Yesenia ambos de apellidos Salmerón Espinoza. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4152.—C-10730.—(IN2012026958).

A: Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, mayor, colombiano, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de febrero de dos mil doce, que dicta depósito administrativo provisional y ubica a la p.m.e. Jesús Andrés Chimbaco Suazo en Hogarcito de Pococí. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 111-124-2010.—Oficina Local de San José Oeste, febrero del 2012.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4152.—C-8210.—(IN2012026959).

Se notifica a Ana Chacón Castro de calidades y domicilio actual desconocido, la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Keylor Jesús Chacón Castro. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders. Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4152.—C-8840.—(IN2012026960).

Se notifica a los interesados la resolución administrativa de las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Miguelito Vargas Rodríguez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4152.—C-10100.—(IN2012026961).

A: Roy Méndez Pérez, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce y la de las quince horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, las cuales ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de sus hijos Tatiana Méndez Orozco y Jonder Samuel Méndez Orozco, en el Hogar Divina Providencia y el Hogar Ama respectivamente. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4166.—C-6950.—(IN2012026962).

A: Yorleni Pérez Gómez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del 25 de enero de dos mil doce, se dicta medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en Hogar Crea de Sarapiquí, a favor de la persona menor de edad Yordan Eduardo Pérez Gómez. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 12 de marzo del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4166.—C-8840.—(IN2012026963).

A: Robil Erbil Monge Gatica, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de febrero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998 II) Se ordena brindar tratamiento psicosocial al caso con los medios con que cuenta esta institución. Dadas las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran las personas menores de edad y al numeroso grupo familiar el Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología deberá de realizar a la mayor brevedad posible un plan de intervención por el término de seis meses, donde se valoren los avances periódicamente con regularidad para conocer las condiciones de alimentación, salud y educación en que se encuentran las personas menores de edad, así como los avances logrados por los progenitores. III) Se advierte a los señores Francisco José Rojas Rodríguez y Roxana Díaz Chaves su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparten las profesionales de esta Oficina Local del Pani y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Se advierte a la señora Roxana Díaz Chaves su deber de integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de violencia intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se advierte al señor Francisco José Rojas Rodríguez su deber de integrarse a programas y grupo de apoyo y crecimiento personal del Instituto Wem, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se advierte a los señores Francisco José Rojas Rodríguez y Roxana Díaz Chaves su deber de enviar a sus hijos e hijas con edad escolar a recibir la educación básica a los Centros Educativos. Ambos padres deberán de velar porque sus hijos reciban la atención médica en el momento en que la requieran, deberán cumplir con las citas médicas y mantener al día las vacunas de sus hijos e hijas. Bajo el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se le podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 307 del Código Penal que dice: “Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. VII) Se prohíbe a los señores Francisco José Rojas Rodríguez y Roxana Díaz Chaves agredir físicamente, verbalmente y de cualquier otra forma a sus hijos e hijas bajo el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se les podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 307 del Código Penal que dice: “Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. VIII) Continúen las personas menores de edad Samantha Yuxari Monge Días y Cinthya Rojas Días en los programas de cuido semanal y educativos-formativos que brinda la Asociación al Niño con Cariño por el tiempo que lo requieran. IX) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) incluir a la mayor brevedad posible a este grupo familiar a todos los programas que tengan disponibles donde las personas menores de edad se beneficien. X) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se brinde Orientación, apoyo y tratamiento a la familia y se rindan los informes respectivos. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 741-00097-2004.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4166.—C-42860.—(IN2012026964).

A: Marcos Antonio Sánchez Vargas, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del Viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la adolescente Raquel Alena Sánchez Herenández, sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y la permanencia de la adolescente en la asociación renacer, Programa Para Niñas y Adolescentes con problema de adicción a las drogas, por el tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se de. III) Remítase el expediente al Área de Atención integral con énfasis en Trabajo Social para que se continúe brindando atención y seguimiento al caso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 231-00073-2009.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35372.—Solicitud Nº 4166.—C-18920.—(IN2012026965).

A: Félix Antonio Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las 13:00 horas del 21 de febrero de dos mil doce, se ordena modificación de medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Vielka Daniela Rodríguez González. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Alajuela, 12 de marzo de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4166.—C-7580.—(IN2012026966).

A: Luis Adán Pavón Meléndez, se le comunica la resolución de las 17:30 horas del 20 de marzo del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Sara Raquel y Floribeth Danyeli ambas de apellidos Pavón Vega en el hogar de los señores Keila Verónica López Vega y Luis Alberto Ruiz Torres. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Valórense las condiciones actuales en que se encuentra la persona menor de edad Henry Moisés Pavón Vega en el hogar de su progenitora por parte del Área Social de Atención Integral de la Oficina Local del Pani de Alajuelita. IV) Resérvese una copia de este legajo del expediente administrativo en esta Oficina, a fin de que Trabajo Social y psicología de Atención Integral continúe con su intervención de la situación de las PME Sara Raquel y Floribeth Danyeli ambas de apellidos Pavón Vega y rindan los informes respectivos. V) Se declara la incompetencia en razón del territorio para continuar conociendo las presentes diligencias y se remite el legajo del expediente administrativo Nº 115-00125-2004 a la Oficina Local del Pani de Alajuelita, a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. VI) Se comisiona a la Oficina Local del Pani de Alajuelita a fin de que se notifique a la señora Griselda Vega López la presente resolución para lo cual se adjunta la copia respectiva. VII) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social integrar al hogar recurso solidario de la señora Keyla Verónica Vega López y a las personas menores de edad Sara Raquel y Floribeth Danyeli ambas de apellidos Pavón Vega a todos aquellos programas que las beneficien. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. IX) Comuníquese esta resolución a la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4166.—C-42860.—(IN2012026967).

A: Daniele Paolo Sabbia (único apellido por nacionalidad). Se le comunica la resolución dé las 8:30 horas del 2 de marzo del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Como medida cautelar se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Ethan Abel Artola Delgado y Sheera Daniela Sabbia Artola en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, reubicándose temporalmente en el Albergue transitorio del Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo. La presente medida no limita el contacto de la madre con su hijo e hija. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se realice un plan de intervención con el grupo familiar, se brinde apoyo, orientación y tratamiento y se rindan los informes respectivos. IV) Se advierte a los señores Fabiola Julieth Artola Delgado y Daniele Paolo Sabbia su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. V) Se advierte a la señora Fabiola Julieth Artola Delgado su deber de integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de violencia intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se advierte al señor Daniele Paolo Sabbia su deber de integrarse a programas y grupo de apoyo y crecimiento personal del Instituto WEM, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se suspenden las visitas del señor Daniele Paolo Sabbia a las personas menores de edad Ethan Abel Artola Delgado y Sheera Daniela Sabbia Artola, hasta que el Ministerio Público realice la investigación de los hechos denunciados y/o hasta que las profesionales de esta institución autoricen la interrelación del señor Daniele Paolo Sabbia con las personas menores de edad. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4166.—C-42860.—(IN2012026968).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

EDICTO

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo catorce de la ley número cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil novecientos setenta y tres, en el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el día treinta de marzo del dos mil doce, en el acuerdo número nueve del artículo número nueve, se realizó el nombramiento de la tesorera de la Junta Directiva señora Patricia Hernández Morales, cédula siete-cero doscientos setenta y dos-cero trescientos ochenta y ocho, en sustitución del señor Demetrio Mayorga Malba por haber sido removido este del cargo, de acuerdo al artículo dieciséis de la misma ley, por lo que la Junta Directiva para el período dos mil once-dos mil trece, queda integrada como sigue: Presidente: Víctor Hernández Agüero, mayor casado, agricultor, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-cero cero cuatro, vecino de la comunidad indígena de Nairí Awarí, Vicepresidente: Roberto Guerra Tugri, mayor, soltero, docente, cédula de identidad número ocho-cero setenta-trescientos siete, vecino de la comunidad indígena de Conteburica. Secretario: Anastasio Espinoza Madrigal, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero noventa y ocho-doscientos cincuenta y seis, vecino de la comunidad indígena de Cabécar de Bajo Chirripó. Tesorera: Patricia Hernández Morales, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula siete-cero doscientos setenta y dos-cero trescientos ochenta y ocho, vecina de la comunidad indígena de Këköldí. Vocal uno: Faustino Montezuma Bejarano, mayor, casado agricultor, cédula nueve-cien-doscientos noventa, vecino de territorio indígena de Abrojo Montezuma. Vocal dos: Mario Morales Fernández, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad, siete-ciento catorce-cuatrocientos setenta, vecino de la comunidad indígena de Cabécar Tayní. Fiscal: Albir Morales Morales, mayor, casado, agricultor, cédula siete-cero cincuenta y cinco-ciento veintitrés, vecino de la comunidad indígena de Amubrí de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 10 de abril del 2012.—Víctor Hernández Agüero, Presidente.—Aut. Lic. Miriam Lezama López, Notaria.—1 vez.—(IN2012028397).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 795-RCR-2012.—San José, a las 15:30 horas del 16 de marzo del dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) para el servicio de distribución de electricidad. Expediente ET-183-2011.

Resultando:

I.—Que la ESPH S. A. presentó su solicitud de incremento tarifario por medio del señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en los folios 35). Solicita un incremento en la tarifa del servicio de distribución de electricidad, cuya concesión fue otorgada por medio de las Leyes Nos. 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003, para prestar servicios eléctricos.

II.—Que la última fijación tarifaria por costos propios para el servicio de distribución de electricidad de ESPH S. A. se hizo mediante la resolución RCR-240-2010, publicada en La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre de 2010. Luego en el 2011, hubo dos fijaciones extraordinarias.

III.—Que mediante resolución RCR-434-2011 de la Autoridad Reguladora publicada en La Gaceta Nº 92 del 13 de mayo del 2011, se fijaron las tarifas vigentes.

IV.—Que la ESPH S. A. presentó su solicitud de incremento tarifario para el servicio de distribución de electricidad por medio del oficio GG-946-2011, recibido 24 de noviembre de 2011 (folios 1-5).

V.—Que la ESPH S. A. solicita incrementar las tarifas de distribución por costos propios en 4,38% aplicable a partir del 1 de marzo del año 2012 y en un 2,10% aplicable durante el año 2013 ambas con respecto a las tarifas vigentes establecidas.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración y el aporte de mayor detalle en la información para poder continuar con el trámite respectivo, esto mediante el oficio 851-DEN-2011, del 1 de diciembre de 2011 (folios 2118-2120).

VII.—Que la ESPH S. A. presentó la información adicional requerida por medio del oficio GG-989-2011, recibido el 13 de diciembre de 2011 (folios 2122-2334). Adicionalmente, la empresa envió el oficio GG-990-2011 con la aclaración de varios cuadros incorporados en el estudio tarifario (folios 2335-2343).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por ESPH S. A., mediante el oficio 912-DEN-2011 del 20 de diciembre de 2011 (folios 2344-2345).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional Al Día del 16 de enero de 2012 (folio 2352) y La Nación del 16 de enero de 2012 (folio 2352). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 15 del 20 de enero de 2012 (folio 2356).

X.—Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el 15 de febrero de 2012, en el salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la iglesia de Fátima, Heredia (Acta de audiencia Nº 13-2012).

XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentada por la Dirección General de Participación del Usuario mediante el oficio 382-DGPU-2012, se recibió oposición por parte de: Rafael Ángel Sánchez Rojas, la cual fue admitida.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación.

XIII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.

XIV.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 6 de la sesión 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011 y ratificada el 21 de diciembre del 2011, prorrogó nuevamente la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio de 2012.

XV.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el 239-DEN-2012 de 15 de marzo de 2012, que corre agregado a los autos.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión 180 de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 239-DEN-2012 del 15 de marzo de 2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     Sobre la petición:

1.  ESPH solicita incrementar las tarifas de distribución por costos propios en 4,38% aplicable a partir del 1 de marzo del año 2012 y en un 2,10% aplicable durante el año 2013 con respecto a las tarifas vigentes establecidas, tal y como se detalla:

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2.  La propuesta de ESPH S. A., está sustentada en:

Ø  Obtener niveles de rentabilidad superiores al 5% para llevar a cabo sus labores diarias.

Ø  Obtener recursos adicionales para cubrir nuevas necesidades de distintas áreas de la empresa.

Ø  Obtener una rentabilidad razonable para asegurar la ejecución de los planes de inversiones requeridas, así como para mejorar la calidad y continuidad del servicio.

Ø  Compensar el desfase financiero que tiene la empresa por la disminución tarifaria aprobada en el año 2011.

Ø  Cubrir los incrementos originados por efecto de la inflación.

Sobre los parámetros económicos

3.  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2012-2013 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) para el bienio 2012 – 2013. En lo que respecta al Tipo de Cambio, la DEN espera una depreciación del colón respecto al dólar cercana al 2,40% para el año 2012 y 3,70% para el 2013, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,60% y 1,30% para los años indicados.

4.  Los parámetros económicos del presente estudio tarifario fue evaluado con cifras reales a enero del 2012. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 0,17%, lo que muestra un control sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a la recesión que afecta a la eurozona y la sufrida por el mercado norteamericano en los últimos años. Dicho comportamiento tiene repercusiones en el sector de los servicios regulados, afectando las proyecciones de demanda, costos operativos e inversiones por parte de las empresas prestadoras de servicios y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

5.  En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una leve apreciación del 0,66% (al mes de enero), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubicó en el año 2011 en un 2,96%.

     Sobre el mercado

6.  El estudio de ESPH abarca datos reales históricos de abonados y consumo hasta abril del 2011, el resto del período es estimado. El porcentaje de pérdidas estimado por ESPH S. A. es del 8,24%. Para la estimación de las compras de energía y potencia al ICE, la ESPH S. A. utiliza los precios vigentes al momento de la solicitud del estudio tarifario en trámite.

7.  Los ingresos esperados con las tarifas propuestas de la ESPH S. A. son de 35 838 millones de colones en el 2012 y de 36 242 millones de colones en el 2013.

8.  Las estimaciones de ventas en unidades físicas y en colones del estudio de mercado de la DEN y del efectuado por ESPH son muy similares. Las diferencias por sector son muy bajas. Esta diferencia podría estar influenciada por:

Ø  La cantidad de datos reales de la DEN versus la ESPH puesto que ARESEP realiza estimaciones de ventas y compras con datos reales a diciembre 2011, mientras que ESPH realiza estimaciones con datos reales hasta abril 2011 (8 meses menos) lo cual provoca diferencias en las estimaciones de los modelos de pronóstico estadísticos.

Ø  Por el porcentaje de pérdida de distribución 8,64 estimado por la DEN y 8,24% estimado por ESPH S. A.

9.  Específicamente, en las ventas totales en unidades físicas la diferencia es de 0,07% en el 2012 y de 1,5% en el 2013, sin tomar en cuenta sector de alumbrado público.

10.   Las compras de energía al ICE, así como el pago de transmisión (peaje) en el estudio de la DEN incluye las nuevas tarifas del ICE a partir del 1 de febrero 2012 según La Gaceta Nº 23 del 1° de febrero 2012.

11.   Por otra parte, cabe mencionar que el sector de alumbrado público incluye el nuevo porcentaje de pérdida de distribución estimado para el presente estudio así como los ajustes correspondientes debido al cambio de tarifa de ventas de energía y transmisión del ICE que entraron a regir a partir del primero de febrero del 2012.

12.   Con base en las estimaciones de la DEN se propone un aumento promedio de 10,7% en las tarifas de la ESPH S. A. a partir de su publicación en La Gaceta y una disminución de 1,5% en el 2013 con respecto a la tarifa propuesta para el 2012 (se da una rebaja en la tarifa general cercana al 4% que rige a partir del primero de enero 2013).

13.   Con el aumento en las tarifas durante el año 2012 y la disminución de la tarifa general durante el 2013, la ESPH S. A. obtendrá un total de ingresos con tarifa propuesta de ¢36 627 millones para el 2012 y de ¢37 959 millones para el 2013. Lo cual representa un aumento en los ingresos totales de un 6,5% en el 2012 y de un 5,1% en el 2013 con respecto a los ingresos con tarifa vigente.

        Sobre las inversiones

14.   ESPH S. A., según proyección, presenta una ejecución promedio del 37,65% de las obras previstas en distribución, para el período comprendido del 2008-2010 (Folio 205, Tomo I). Las razones de lo indicado no son justificadas, lo cual conduce a plantear que se debe a la dificultad en los trámites administrativos de algunas inversiones, tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras que no son controlados por la empresa y que pueden conducir a dicho desfase.

15.   En todo caso, es preocupante este bajo porcentaje de ejecución, por lo que la empresa debe realizar un mayor esfuerzo para cumplir con su plan de desarrollo.

16.   ESPH S. A. estima en la petitoria, inversiones para su servicio de distribución por ¢23 509,2 millones, para el período 2011-2013.

17.   ESPH S. A. justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del servicio de distribución, en el incremento de la generación propia, la construcción de circuitos alimentadores entre otros proyectos importantes para el servicio que brinda la empresa.

18.   Las inversiones del servicio de distribución, no indican las pretensiones de impacto del sistema en cuanto a la mejora de la calidad (afectación de índices, subestaciones, kilómetros de líneas y otros).

19.   Para lo relativo a la inversión y adición de activos se recomienda los montos siguientes, según la propuesta elaborada por la ARESEP:

Servicio de distribución

Inversiones y adiciones consideradas

Propuesta ARESEP Período 2011-2013

(Millones de colones)

 

Año

2011

2012

2013

Total Período 2011-2013

Actividad

 

INVERSIONES

4.187,1

10.125,6

5.263,9

19.576,6

ADICIONES

252,5

1.530,4

1.044,6

2.827,5

 

Fuente: Anexos 4 y 6 – DEN ARESEP

        Sobre el rédito para el desarrollo

20.   La ESPH S. A. propuso en el estudio tarifario para el servicio de distribución de energía eléctrica, según consta en el expediente ET-183-2011, un nivel de rédito para el desarrollo de acuerdo con el modelo Costo de Capital de la Empresa (WACC) de 5,18% para el 2012 y 2013 y un costo de capital propio (CAPM) del 3,90%, así como, un costo de endeudamiento de 8,44%.

21.   Es importante indicar que la ESPH S. A. en sus estimaciones tarifarias con tarifa propuesta se apartó a lo obtenido mediante el modelo Costo de Capital de la Empresa (WACC), proyectando un nivel de rédito para el desarrollo del 5,14%, porcentaje inferior al dato teórico según el modelo supraindicado.

22.   De acuerdo con la información financiera a diciembre del 2010, se concluye que el costo del capital de la empresa (modelo WACC) para el servicio de distribución que presta la ESPH S. A. es del 7,35%. El costo del capital propio (modelo CAPM) es del 6,93%, mientras que el costo de la deuda es de 4,88%. Sin embargo, esta es la tasa que se obtendría si las nuevas tarifas estuvieran vigentes durante un año (12 meses).

23.   Al ajustar el costo de capital de la empresa al periodo en el cual estaría en vigencia la tarifa a recomendar, la tasa de rentabilidad para el servicio de distribución que presta la ESPH, SA es del 4,54%, la cual se puede considerar como apropiada para el periodo en el cual regirán las tarifas.

Sobre el análisis financiero

24.   En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iníciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2010, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por la Junta Directiva del SNE en su momento, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por ESPH S. A.

25.   Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢22 446 millones, ¢23 105 millones y ¢ 24 139 millones para el 2011, 2012, y 2013 respectivamente.

26.   Para la depuración del año 2010, año base, se utilizan los saldos reales a diciembre del 2010, se realiza un análisis de las proyecciones hechas por ESPH S. A. y las justificaciones que se presentan para las partidas que en el 2010 crecen por encima de la inflación.

27.   Para la proyección del 2011 al 2013, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas determinadas por la DEN, para el 2011 por tener datos reales a abril del 2011 en algunas cuentas se toma el saldo de abril y se proyectan los ocho meses faltantes.

28.   La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

29.   Se revisan principalmente las partidas de gastos que crecen por encima de la inflación. Tanto en el año base como en los dos años de proyección, se excluyen gastos no tarifarios, gastos que no están justificados y gastos no recurrentes.

30.   Se realizan modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección descrita en los tres puntos anteriores, además de el cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados por el técnico de la DEN en el estudio de alumbrado público ET-155-2011 y se rebaja la parte que le corresponde a dicho sistema, lo que resulta en una disminución del gasto total presentado por ESPH S. A. del 6,3% y 7,4% para los años 2012, y 2013 respectivamente.

31.   Las modificaciones realizadas en gastos afecta la partida de generación de la plantas de Jorge Manuel Dengo, Los Negros y Tacares, de operación y mantenimiento (distribución), gastos administrativos y depreciaciones.

32.   Se deben incrementar los ingresos totales en un 6,5% para cubrir costos propios, logrando así un rédito para el desarrollo del 4,61% proporcional a los meses en que entra en vigencia la tarifa, en el caso del año 2013 con la tarifa propuesta se obtiene un rédito mayor al recomendado por lo que se ajusta los ingresos realizando una rebaja en las tarifas del 1,5%, de manera que se obtenga un rédito del 7,54% muy cercano al recomendado.

        Sobre la estructura tarifaria

33.   La tarifa T-RE Residencial tiene un precio promedio de ¢54,46/kWh, un 8,2% inferior que el precio promedio de ESPH S. A. (¢59,45/kWh), en tanto que la tarifa T-GE General tiene un precio promedio de ¢70,73/kWh, un 19% superior que el precio promedio general de la empresa.

34.   El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢47/kWh, que es 21% inferior que el precio promedio general de la Empresa, de manera que en lugar de recuperar los costos de suministro, ESPH S. A. tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 62% del consumo de esa tarifa, hacia los otros bloques de consumo.

35.   La tarifa de de Carácter Social T-CS tiene un precio promedio de ¢47,45/kWh, un 20% inferior al precio promedio de ESPH, nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de ESPH.

36.   La tarifa de media tensión T-MT tiene un precio promedio de ¢54,9/kWh, un 8% inferior al precio promedio de ESPH S. A., nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de ESPH S. A.

37.   La solicitud de aumento presentada por la ESPH S. A. para las actuales tarifas contiene una propuesta para disminuir las distorsiones con un rebalanceo tarifario, aumentando en una mayor proporción la tarifa de media tensión, lo cual permite acercar las tarifas al costo de suministro y a disminuir las distorsiones tarifarias contenidas en el actual pliego tarifario.

38.   De acuerdo con el análisis financiero de ESPH S. A., se propone aumentar las tarifas del servicio de distribución de electricidad en el año 2012 de la siguiente forma:

 

TARIFA

Porcentaje

de aumento

T-RE  Residencial

13,4

T-GE  General

6,0

T-CS  Pref. Carácter Social

14,0

T-MT  Media Tensión

14,0

Aumento Promedio

10,7

 

39.   Se propone modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

 

Primeros 200 kWh a

¢ 55/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 73

 

40.   Se propone que las descripciones de las condiciones de servicio contenidas en cada tarifa el pliego tarifario, sean trasladas en forma general y como puntos adicionales en las disposiciones generales contenidas en el mismo pliego.

41.   Para el año 2013 es necesario realizar una disminución en las tarifas y para eso se propone rebajar la tarifa general en un 4%, lo que da como resultado una disminución total de las tarifas del 1,5%, con respecto a la tarifa que se recomienda aprobar para el 2012, esto debido a que si se mantienen las tarifas propuestas para el año 2012, la rentabilidad sería muy superior a la recomendada.

42.   De acuerdo con el análisis financiero contable de la DEN, la rentabilidad de la ESPH S. A. con tarifas vigentes del 2012, es inferior a la considerada como adecuada para la empresa; por consiguiente, se propone un aumento promedio del 10,7% (sin considerar alumbrado público) en el año 2012 y una disminución de 1,5% en el 2013 (con respecto a la tarifa de diciembre 2012).

43.   De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que un aumento promedio de un 10,7% en las tarifas del servicio de distribución de electricidad para el año 2012, dado que con las tarifas propuestas se generan los ingresos totales suficientes para obtener una rentabilidad del 4,61% para el año 2012, con lo cual la ESPH S. A. Para el 2013, se recomienda una disminución de 1,5% con respecto a las tarifas del 2012 para alcanzar una rentabilidad de 7,61%, con lo cual se logra cubrir sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones actuales económicas y a la estructura financiera de la empresa.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por el opositor, debe indicarse lo siguiente:

1.  Al Sr. Rafael Ángel Sánchez Rojas:

     Que dado el reducido aumento salarial y la situación que atraviesa actualmente el país, cualquier aumento en artículos o servicios básicos tienen un gran impacto sobre los usuarios, los cuales deben sacrificar otras necesidades básicas.

     El servicio eléctrico es sumamente importante en el quehacer diario del ser humano y la empresa que brinda este servicio requiere de una cantidad de ingresos que sea suficiente para cubrir sus costos para mantener y para mejorar el servicio

     El análisis técnico se basa en el principio de “servicio al costo”, razón por la cual se realiza una valoración exhaustiva de la solicitud tarifaria, donde se considera entre otros aspectos, únicamente los costos y gastos que son necesarios para la prestación del servicio en cuestión. Es decir, la Autoridad Reguladora le reconocerá a la empresa lo que sea necesario para garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio, de manera que los usuarios no se vean perjudicados por la desmejora o racionamiento del servicio.

     No queda claro cuál es la rentabilidad óptima con la cual debería de manejarse la empresa

     La rentabilidad de la empresa se obtiene mediante los modelos de Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés). El primero indica que la tasa de rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda y el segundo se utiliza para calcular el costo del capital propio.

     El cálculo específico para la ESPH S. A. para el año 2012 es de 7,35%, pero esta es la rentabilidad que obtendría si estuviera un año completo en vigencia, debido a que este no es el caso, se recalcula y la rentabilidad recomendada para el año 2012 es de 4,54%. En el apartado “3.4.1 Tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo” del Informe emitido por la Dirección puede encontrar una explicación más detallada de estos modelos y las respectivas fórmulas y cálculos.

     La rentabilidad que la empresa obtenga debe ser reinvertida en el servicio de distribución de electricidad. Ya que como se menciona en el informe de la Dirección, uno de los objetivos del ajuste tarifario es obtener una rentabilidad razonable que permita ejecutar los planes de inversión proyectados por la empresa para el período 2011 a 2013, donde se contemplan proyectos de interés prioritario para mantener y mejorar la calidad y continuidad del servicio eléctrico.

     De no realizarse este aumento ¿Cuáles proyectos de esos que están a mediano y corto plazo podrían estar en peligro de no ejecutarse?

     Es posible que con las tarifas vigentes, la empresa no tenga suficientes recursos para cubrir sus costos y sus gastos, de manera que tendría que priorizar los pagos a realizar, de forma que es posible que se de un detrimento de la calidad del servicio por no realizar las inversiones necesarias.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas vigentes de este servicio en el año 2012 en un 10,7% promedio y disminución en 1,5% durante el año 2013 (con respecto a las tarifas de diciembre del 2012), para el sistema de alumbrado público de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Aumentar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. de la siguiente forma:

 

TARIFA

Porcentaje

de aumento

T-RE  Residencial

13,4

T-GE  General

6,0

T-CS  Pref. Carácter Social

14,0

T-MT  Media Tensión

14,0

Aumento Promedio

10,7

 

II.—Modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

 

Primeros 200 kWh a

¢ 55/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 73

 

III.—Trasladar las descripciones de las condiciones de servicio contenidas en cada tarifa del pliego tarifario, en forma general y como puntos adicionales en las disposiciones generales contenidas en el mismo pliego.

IV.—Para el año 2013 disminuir la tarifa general en un 4%, con una disminución total en las tarifas del 1,5% con respecto a la tarifa de diciembre 2012.

V.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta ESPH S. A., las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

     Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Precio mensual:

 

Primeros 200 kWh a

¢ 55/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 73

 

     Tarifa T-GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.  Precio mensual:

 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 85

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 78 000

Por cada kW adicional

¢ 7 800

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 144 000

Por cada kWh adicional

¢   48

 

     Tarifa T-CS Preferencial de carácter social

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía Y Telecomunicaciones (MINAET) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.  Precio mensual:

 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 55

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 58 610

Por cada kW adicional

¢ 5 861

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 114 000

Por cada kWh adicional

¢   38

 

     Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

2.  Precios

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

Periodo punta:

¢  8 657

Periodo valle:

¢  6 015

Periodo nocturno:

¢  4 009

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢       52

Periodo valle:

¢       26

Periodo nocturno:

¢       21

 

     Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Disposiciones generales

1.  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivas en los últimos 12 meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

     Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4.  El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro” y AR-NTSDC “Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

5.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

6.  En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

v.    Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

7.  Definición de horario.

     Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

     Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

     Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

VI.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta ESPH S. A., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1 de enero de 2013.

     Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2. Precio mensual:

 

Primeros 200 kWh a

¢ 55/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 73

 

     Tarifa T-GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.  Precio mensual:

 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 82

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 74 880

Por cada kW adicional

¢ 7 488

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 138 000

Por cada kWh adicional

¢   46

 

     Tarifa T-CS Preferencial de carácter social

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.  Precio mensual:

 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 55

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 58 610

Por cada kW adicional

¢ 5 861

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 114 000

Por cada kWh adicional

¢   38

 

     Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

2.  Precios

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

Periodo punta:

¢  8 657

Periodo valle:

¢  6 015

Periodo nocturno:

¢  4 009

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢       52

Periodo valle:

¢       26

Periodo nocturno:

¢       21

 

     Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Disposiciones generales

1.  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivas en los últimos 12 meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

     Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4.  El suministro de los servicios, en condiciones normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las normas técnicas AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro” y AR-NTSDC “Prestación del servicio de Distribución y comercialización.

5.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

6.  En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

v.    Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

7.  Definición de horario.

     Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

     Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

     Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

VII.—Presentar con tres meses de antelación a su próxima solicitud tarifaria, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones consideradas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados, según los Anexos N° 3 y N° 4 incluidos en el informe técnico, oficio 239-DEN-2012, así como un resumen del estado actual de la red (afectación de índices, capacidad de las subestaciones, kilómetros de líneas y otros).

VIII.—Indicarle a la ESPH S. A. que debe presentar un nuevo estudio ordinario para el servicio de distribución antes de un año.

IX.—Indicarle a ESPH S. A. que debe presentar mensualmente la información de ventas por sector y bloques de consumo también resumido de acuerdo con el pliego tarifario vigente: Tarifa Residencial, General, Preferencial y Media Tensión.

X.—Indicarle a ESPH S. A. la obligación de cumplir con los porcentajes de asignación de gastos de administración y generales indicados por ARESEP y los que se lleguen a determinar con base en estudios técnicos.

XI.—Ordenarle a la ESPH S. A., que para la próxima petición tarifaria para el servicio de distribución de electricidad debe:

a.  Presentar las justificaciones de los gastos adicionales (proformas) adjunto a las justificaciones escritas para que sea fácilmente localizable, en el caso de las proformas de equipo técnico deben llevar las debidas justificaciones de las áreas que lo solicitan, estas se pueden plasmar en un archivo tipo pdf, para evitar el volumen de papel en el estudio, además de promover la digitalización de la información.

b.  En el caso de las cuentas contables de Operación y Mantenimiento deben incluirse en los estados financieros en la cuentas de distribución para poderle dar un seguimiento en cuanto el comportamiento mensual o anual, de manera que sean fácilmente localizadas y no estén totalizadas en gastos totales de energía y tenga que estar rastreando y cuadrando dicha cuenta en el estudio.

c.  En el caso de los rubros de salarios y cargas sociales de los centros de costos que tienen asignados a otras áreas deben estar de forma separada en el estudio, para que no se distorsione los montos originales y se puedan conciliar con los estados financieros, además de poder obtener el crecimiento real. Debe existir un comparativo horizontal de por lo menos cinco años.

d.  Deben aportar un listado de las licencias de software cada una con la fecha de renovación y vencimiento, así como el tiempo específico de renovación (anual, semestral, etc).

e.  Si se utiliza en los gastos extraordinarios o adicionales las mismas compras para un año y el siguiente. El segundo año debe estar claramente justificado por el área técnica que esto va ha ser realmente utilizado y no simplemente hay que tomarlo para la proyección.

f.   Se debe presentar un detalle de los gastos extraordinarios o adicionales que se incluyeron en el estudio anterior y demostrar que los mismos fueron realizados o cuáles no se pudieron tramitar y el motivo.

g.  Utilizar la metodología de distribución de gastos administrativos y generales aplicada por los técnicos de la DEN en el estudio ET-136-2010 y el estudio ET-155-2011, para todas las áreas (acueductos, alcantarillados, energía, alumbrado, UEN TIC, Telecomunicaciones).

h.  Justificar ampliamente las razones de la baja proyección en la ejecución de obras.

i.   Separar contablemente el sistema de generación y el de distribución, indicando las compras de energía y la estimación de producción propias, en unidades físicas y monetarias.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6388-2012.—Solicitud Nº 46087.—C-844500.—(IN2012039831).

ATENCIÓN VECINOS DE MONTES DE OCA, CAMBIO DE

LUGAR DE REALIZACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA

COMUNICA

Que la audiencia pública programada para conocer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes CESMAG S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 50 descrita como San José-San Pedro y ramales, 60 descrita como San José-Curridabat por San Pedro, 60 BS descrita como San José-Curridabat por San Pedro (busetas) y 65 BS descrita como: San José-Curridabat por Zapote (busetas), y por corredor común las rutas 51-53 descrita como San José-Vargas Araya y Lotes Pinto, 56 descrita como San José-San Ramón de La Unión, 62 descrita como San José-Sabanilla y 62 BS descrita como San José-Sabanilla (busetas), a realizarse el día 18 de mayo del 2012, a las 17:00 horas en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, San Pedro, Montes de Oca, San José, por motivos de fuerza mayor se realizará en el salón de actos de la Escuela Franklin D. Roosevelt., ubicada detrás del Outlet Mall, San Pedro, Montes de Oca, San José.

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente en los periódicos Al Día y en La Extra del día 19 de abril del 2012.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6389-2012.—Solicitud Nº 46088.—C-18820.—(IN2012039708).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-052-2012 admite la solicitud de autorización presentada por Fabián José Campos Quirós, cédula de identidad 1-1131-0670, para brindar servicios de café Internet en San Miguel de Desamparados, provincia de San José, La Capri, de la Iglesia Vida y Paz, 1º entrada derecha, AF22. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 3 de mayo de 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012039650).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Playa San Miguel del Pacífico S. A., con cédula jurídica N° 3-101-136629, vecino de Paseo Colón, San José, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: setecientos cincuenta y ocho, folio: doscientos setenta y seis, asiento: cero cero tres ocho dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el Nº 84. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Z.M.T; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la ZMT, oeste, Zona Restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012027936).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARCA DE LOS ARTESANOS S. A.

Víctor Hernández Mena, cédula 1-0817-0038, presidente Junta  Directiva  del  Arca de Los Artesanos S. A., cédula jurídica 3-101-203669 convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social al ser las diez horas del día 2 de junio del 2012. Asunto disolución de sociedad.—San José, Curridabat, a los 10 días de mayo del 2012.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2012294269.—(IN2012040914).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL EMPERADOR

Se convoca a los condóminos de “Condominio Residencial El Emperador” a la asamblea ordinaria y extraordinaria para el día nueve de junio del dos mil doce, que tendrá lugar en el área común del mismo condominio, a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, si no hay quórum se aplicará lo que indica la Ley. Agenda: 1.-Verificación del quórum. 2.-Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea. 3.-Presentación informe de la Administración. 4.-Nombramiento del Administrador del Condominio. 5.-Presentación y Aprobación del Presupuesto del año 2012-2013. 6.-Aprobación Cuota de Mantenimiento Ordinaria y Extraordinaria. 7.-Asuntos varios. P/Paso de los Vientos Limitada, Miguel Antonio Elizondo Soto, Apoderado. Raúl Cerdas. José Manuel Rodríguez López.—1 vez.—RP2012293976.—(IN2012040922).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSACCIONES GO Y FO

Ante mí, Sharon Núñez Milgram, según escritura número ciento once, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, se acordó por unanimidad de la totalidad de los socios reponer los libros legales de la Sociedad Anónima Transacciones Go y Fo, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno seis seis ocho seis.—Primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.— IN2012031033).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Laura Brenes Brenes, cédula Nº 3-376-183, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 105, asiento 27574. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril de 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012031845).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura noventa y ocho-cuatro, visible al folio noventa y tres frente al noventa y seis vuelto del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se fusionaron las siguientes cuatro entidades: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos veintinueve; tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos veinticuatro; tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos doce y tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos catorce, a la entidad prevaleciente tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete, todas sociedades anónimas y con el número de cédula jurídica igual a su denominación, cada una con domicilio en San José, aumentado el capital social de ésta última, a la suma de doscientos treinta mil colones, prevaleciendo como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mario Alberto Córdoba Zárate.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012288719.—(IN2012030394).

Finca El Carboncillo S. A., cédula jurídica número 3-101-225008, por acta Nº uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el día cinco de marzo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012288756.—(IN2012030417).

Gran Mini Marti S. A., cédula jurídica número 3-101-040629-25, por acta Nº tres de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012288757.—(IN2012030418).

Odontología JM & Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-607918, por acta Nº uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el día catorce de marzo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012288758.—(IN2012030419).

Galerías Cantarrana S. A., cédula jurídica número 3-101-174588, ante esta notaría en actividad judicial no contenciosa, se solicita la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012288759.—(IN2012030420).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó la disolución de Servicios Organizados de Seguridad Lares Ltda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288761.—(IN2012030421).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó la disolución de Roas, Hermanos Rojas Astorga S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288762.—(IN2012030422).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó reformar la cláusula de administración y nombrar nueva junta directiva, fiscal y se elimina el agente residente para Biosun de Costa Rica BIOCR S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288763.—(IN2012030423).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó reformar la cláusula de domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente para Oil Panax Op S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288764.—(IN2012030424).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó la disolución de Transportes Águila del Sol S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288765.—(IN2012030425).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 13 de abril del 2012, se procede a la fusión voluntaria de la compañía Sauna Sociedad Anónima con Inversiones Azuero Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012288766.—(IN2012030426).

La asociación denominada, Asociación Iglesia Cristiana El Renuevo, reforma cláusula decimanovena de sus estatutos en cuanto a las atribuciones del vicepresidente. Acta protocolizada mediante escritura otorgada a las 8 hrs. del 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012288769.—(IN2012030427).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó la fusión por absorción de Inversiones Blasom Americano S. A. por  parte  de Ecopremia S. A. subsistiendo esta última Ecopremia S. A. a su vez Ecopremia S. A., modifica su domicilio, su administración, nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288770.—(IN2012030428).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó la fusión por absorción de Importaciones y Exportaciones Sancal S. A. por parte de Trevi Esencial S. A. subsistiendo esta última Trevi Esencial S. A. a su vez Trevi Esencial S. A., modifica su domicilio, su administración, nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288771.—(IN2012030429).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó la disolución de Marto Caro.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288772.—(IN2012030430).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó reformar la cláusula de administración y nombrar nueva junta directiva, fiscal y se elimina el agente residente para Cañitas Rojas S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288773.—(IN2012030431).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó la disolución de Grupo Talalak Limitada.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288774.—(IN2012030432).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada: Grupo Comercial y de Servicios Sánchez y Asociados, Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Alajuelita, San Felipe, 75 metros al sur del supermercado Acapulco. Plazo: cincuenta años. Objeto: actividad ferretera y comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Guadalupe, 25 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2012288776.—(IN2012030433).

La empresa Licores Exlusivos Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta y uno, mediante asamblea de socios, mediante protocolización solicita la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012288777.—(IN2012030434).

Se protocoliza acta de la compañía Cerro Guanaco S. A. donde se reforma cláusula segunda de sus estatutos y hace nombramiento de junta directiva, por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del trece de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288778.—(IN2012030435).

La empresa Creek Side Properties cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ochocientos tres, reforma junta directiva y cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de abril del dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012288780.—(IN2012030436).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas y treinta minutos del trece abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mokarodri de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete tres dos nueve, en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, trece de abril del dos mil doce. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012288781.—(IN2012030437).

La empresa Productos Delicias de Coronado Ltda., cédula jurídica 3-10133455, protocoliza actas de asamblea de socios, donde disuelve sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012288782.—(IN2012030438).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de abril de 2012, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Proveedores Gráficos Internacionales Unida Sociedad Anónima S. A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos.—16 de abril del 2012.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2012288783.—(IN2012030439).

Se hace saber que mediante escritura número 139, visible a folio 76 frente del protocolo número 7, compareciendo Floriberta Arrieta Piedra presidenta ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Flory Arrieta e Hijos S. A. cédula 3-101-272270.—San José, 16 de abril del dos mil doce.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012288791.—(IN2012030440).

La suscrita notaria hago constar que a las 9 horas y 40 minutos del 5 de abril del 2012 en escritura 138-5, se protocoliza acta de Distribuidora Carvag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-81451, reformándose las cláusulas 2, 3 y 6 del pacto constitutivo y nombrando 3 subgerentes.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012288792.—(IN2012030441).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología y Suministros Nayra S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veinticuatro, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 11 de abril de 2012.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288793.—(IN2012030442).

Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil once, se protocolizó acta asamblea de la sociedad denominada Panificadora Cartaginesa I. JOR.SE, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos ochenta y seis mil novecientos noventa y siete, modificándose la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2012288795.—(IN2012030443).

Mediante escritura número trescientos cincuenta de las diecisiete horas del dos de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la cláusula de la representación de la junta directiva, correspondiente a la sociedad Extreme Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2012288797.—(IN2012030444).

A las 17 hrs. de hoy, protocolicé actas de asambleas socios de Compañía Sajipa Ltda., y de Mundo Automotriz Turbo Tres S. A. en virtud de las cuales la primera sociedad se transforma en sociedad anónima, y posteriormente se acuerda su fusión con la segunda, prevaleciendo Compañía Sajipa S. A.—San José, 16 de abril de 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012288798.—(IN2012030445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria de la Asociación Cristiana Iglesia Ortodoxa de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil trescientos ochenta y cuatro y se modifican las cláusulas segunda, décimo quinta y décimo novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de abril del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2012288802.—(IN2012030446).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Refresquería Los Ángeles Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012288803.—(IN2012030447).

Por escritura protocolizada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del año en curso ante la suscrita notaria Sharon Núñez Milgram, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la empresa Pelbec Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012288809.—(IN2012030448).

Por escritura protocolizada en San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del año en curso, ante la suscrita notaria Sharon Núñez Milgram, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de fusión de las empresas Inversiones Mared S. A. y Transacciones Futuras Fernanda SRL, en la empresa Gassir Mahura S. A., prevaleciendo esta última.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012288810.—(IN2012030449).

Por escritura protocolizada en San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo del año en curso, ante la suscrita notaria Sharon Núñez Milgram, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la empresa Aquaculture Tropical SRIMP Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012288811.—(IN2012030450).

Hoy en mi notaría, se constituyó Viva Estética y Salud de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, domicilio Goicoechea. Presidente: Stuart Sanabria Troyo.—Moravia, 12 de abril del 2012.—Lic. Manuel Núñez C., Notario.—1 vez.—RP2012288990.—(IN2012030916).

Mediante escritura número 90 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa Mónica Minguel Ecologic Guide Limitada con cédula jurídica 3-102-621259, en la ciudad de Cahuita, a las 12:30 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012289056.—(IN2012030966).

Mediante escritura número 112 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se reforma las cláusulas primera, segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa 3-101-505360 S. A., en la ciudad de Cahuita, a las 8:00 horas del 12 de abril del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012289057.—(IN2012030967).

Mediante escritura número 95 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa 3-101-652234 S. A., en la ciudad de Cahuita, a las 17:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012289058.—(IN2012030968).

Mediante escritura número 91 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa Annemieke Van Zowol Limitada con cédula jurídica 3-102-635724, en la ciudad de Cahuita, a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012289059.—(IN2012030969).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Librería Minerva Ltda., cédula jurídica 3-102-034.945, se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012289061.—(IN2012030970).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Agroindustrial Picón S. A. cédula jurídica  3-101-342.190, se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012289062.—(IN2012030971).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Contanet S. A., cédula jurídica 3-101-398.161, se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012289063.—(IN2012030972).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, las sociedades: Condominio Puerta del Sol Golfo-Siete Ltda., modifica cláusula segunda y nombra gerente y subgerente y Green Felt Media S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012289064.—(IN2012030973).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2011, protocolicé acta de la sociedad Tres Diseños del Oeste (ASH) Sociedad Anónima por la cual se modificó las cláusulas quinta y octava, relativas al capital social y a la administración.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012289065.—(IN2012030974).

Se me presentó para su protocolización, la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Asesores Lingüísticos Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-102959, celebrada a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2012, en la cual se ha acordado la disolución de esta sociedad.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012289067.—(IN2012030975).

Lourdes Vindas Carballo protocoliza acta de la sociedad Consultores y Asesores Multidisciplinarios Calvo y Sociedad Anónima en la cual se toma el acuerdo de liquidar la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012289070.—(IN2012030976).

Manfred Pérez Porras protocoliza acta de la sociedad Seminario Transcyberiano Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012289071.—(IN2012030977).

Las sociedades La Rosa de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho nueve cinco cuatro nueve, Mari Carmen R F M Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos cinco cero dos, y, tres-ciento uno-tres dos dos cinco cero dos, Sociedad Anónima se fusionan prevaleciendo la primera. Escritura otorgada en Heredia a las nueve del día dieciocho del mes abril del año dos mil doce.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012289072.—(IN2012030978).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Solme S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Carlos María Peraza Vargas y Rosibel Blanco Granados y fué constituida el veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012289073.—(IN2012030979).

Guillermo Sanabria Ramírez y Christian Sanabria Meneses a nombre de la sociedad Tecnología Leones Sociedad Anónima, aceptan renuncias de los miembros de la junta directiva y disuelven la sociedad. Presidente: Guillermo Sanabria. Notario Warren Flores Castillo. Escritura otorgada en San José a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012289075.—(IN2012030980).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas cuarenta minutos del once de abril del año dos mil doce se cambia nombre de sociedad anónima de Uno siete seis cuatro dos dos dos Soporte Técnico punto.co.cr a SOPORTE TECNICO.CO.CR.—San José, 11 de abril del año 2012.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289076.—(IN2012030981).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número ochenta y cinco de fecha dieciséis de abril del dos mil doce; iniciada a folio ochenta y tres frente del tomo sesenta y uno del notario Hugo Zúñiga Clachar, los socios Roberto Barrantes Cruz, cédula número dos-doscientos noventa y dos-doscientos dieciséis y Wisfe Abed (nombre) Aish (apellido), pasaporte número cero cinco siete nueve cero siete ocho cero, han convenido en disolver la entidad Aish Barrantes Brothers Sociedad Anónima, domiciliada en Liberta, Guanacaste, Barrio Roble de Sabana, quinientos metros al norte del antiguo Club Rotario, cédula jurídica número 3-101-484004. Es todo.—Liberia, dieciséis de abril del 2012.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2012289078.—(IN2012030982).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número ciento veinticuatro de fecha dieciséis de abril del dos mil doce, iniciada a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo ochenta y tres de la notaria Aida María Montiel Héctor, el socio Jean Pierre Miller Pilón, cédula número ocho-cero noventa y dos-quinientos veintinueve, ha convenido en disolver la entidad Footprints Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-374367. Es todo.—Liberia, 16 de abril del 2012.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2012289079.—(IN2012030983).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento doce-siete, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce, protocolizó el acta número treinta y uno de la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva y reforma del estatuto. Es todo.—San José diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012289080.—(IN2012030984).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento trece-siete, a las doce horas del día diecisiete de abril de dos mil doce, protocolizó el acta número diez de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva y reforma del estatuto. Es todo.—San José diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012289081.—(IN2012030985).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento once-siete, a las once horas del día diecisiete de abril de dos mil doce, protocolizó el acta número once de la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva y reforma del estatuto. Es todo.—San José diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012289082.—(IN2012030986).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Corporación Gasil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil doscientos noventa y siete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012289083.—(IN2012030987).

El día quince de abril del año dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3-101-496678 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y ocho, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares diecisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012289084.—(IN2012030988).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-501271 Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos setenta y uno, donde se acuerda su disolución.—Palmares, diecisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012289085.—(IN2012030989).

Ante la notaría de Marjorie Mora Castro, ubicada trescientos metros este y cien sur de Acueductos y Alcantarillados, San José, comparece el señor Luis Ángel Quesada Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cariari de Limón, campo cuatro, frente a la escuela, cédula uno cero seis dos nueve cero uno tres cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma de Ara del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica: tres-ciento dos-uno cinco dos dos tres cinco, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, cien metros al este de la escuela, a protocolizar el acta de disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012289086.—(IN2012030990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hero Touch Galaxy Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012289090.—(IN2012030991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Young Galaxy Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012289091.—(IN2012030992).

Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Comando Alfa Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a José Antonio Arias Espinoza, mayor, soltero, comerciante, cédula de residencia ciento cincuenta y cinco-ochocientos doscientos sesenta y seis-novecientos treinta y seis, vecino de San Pablo de Heredia.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012289092.—(IN2012030993).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Grupo At Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012289093.—(IN2012030994).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se modifica el plazo social de la sociedad Gittleman Inc Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012289094.—(IN2012030995).

En mi notaría procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Vean El Horizonte Siete Suprema S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos diecisiete, en la cual se nombra nueva junta directiva.—Dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012289095.—(IN2012030996).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 16 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Punta Indicator Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-480269; mediante la cual modifican el domicilio y se sustituyen los gerentes de la compañía.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2012289096.—(IN2012030997).

Inversiones Francisco Andrés Sociedad  Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012289097.—(IN2012030998).

Hoy ante mí se constituyó la empresa Inversiones Fhotofauna y Tour S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y secretario.—Filadelfia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012289099.—(IN2012030999).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 13 de abril del año 2012, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sade Carl de Tibás S. A. Solicitando la disolución de dicha sociedad anónima.—San José, 18 de abril del año 2012.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012289102.—(IN2012031000).

En la notaría de: Yalile Villalobos Zamora, se disuelve la sociedad Multimedios Interctivos Polini y Compañía S. A. Escritura 283 del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 14 de abril del dos mil once.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012289104.—(IN2012031001).

Edicto de disolución de sociedad Comercial Osdanil Sociedad Anónima. Por escritura ciento ochenta y ocho otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra de las nueve horas del trece de abril del año dos mil doce se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad comercial Osdanil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos treinta y uno. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José a las nueve horas del trece de abril del año dos mil doce.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2012289105.—(IN2012031002).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 11:00 horas, se disuelve la sociedad Maroloflo S. A.—Cartago,13 de marzo del 2012.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012289107.—(IN2012031003).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día diez de abril del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Cis Digital S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, edificio de oficinas, tercer piso; su plazo social será de noventa y nueve años; su capital social es la suma de cien mil colones; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012289110.—(IN2012031004).

Por escritura otorgada por mi, el día veintinueve de marzo del dos mil doce, a las 11 horas, se protocolizaron las actas de las sociedades PLAZA GRECIA DOS ANDRÓMEDA S. A., PLAZA GRECIA SIETE DORADO  S. A.,  PLAZA  GRECIA  NUEVE  LYRA S. A., PLAZA GRECIA ONCE ORION S. A., PLAZA GRECIA TRECE CARINA S. A., PLAZA GRECIA CATORCE TAURUS S. A., PLAZA GRECIA QUINCE TUCANA S. A., PLAZA GRECIA DIECISÉIS VELA S. A., PLAZA GRECIA VEINTIDÓS MARINA S. A., PLAZA GRECIA VEINTICINCO CASCIA S. A., PLAZA GRECIA VEINTISÉIS CALEPIO S. A., PLAZA GRECIA VEINTISIETE CASTELNOVO S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y UNO FIORI S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y DOS ÍTALA S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y TRES LUPO S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y CUATRO MAGENTA S. A, PLAZA GRECIA TREINTA Y CINCO NÁPOLI S. A, PLAZA GRECIA TREINTA Y SIETE SANTORINI S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y OCHO AGORA S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y NUEVE DELÉIRA S. A., PLAZA GRECIA CUARENTA MENFIS S. A., y PLAZA GRECIA CUARENTA Y UNO TEBAS S. A., mediante las cuales se acuerda fusionarlas con la sociedad Grupo El Ingenio KM S. A., sociedad esta última que prevalece. Se acuerda modificar las cláusulas quinta (capital) y sétima (administración) de la sociedad prevaleciente Grupo El Ingenio KM S. A.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012289111.—(IN2012031005).

Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de marzo del dos mil doce, a las doce horas, se protocolizó acta de Textiles Titi G.T.A. S. A. mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012289112.—(IN2012031006).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Asesores y Consultores Ascorvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248342. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012289113.—(IN2012031007).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Constructora Guevara Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315079. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012289114.—(IN2012031008).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió M y M Distribuidora Limitada, cédula jurídica 3-102-111578. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012289115.—(IN2012031009).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Distribuidora Óptica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573892. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012289116.—(IN2012031010).

Disolución de sociedad se disuelve Inversiones Yasfán Sociedad Anónima, capital social cien mil colones domicilio: Palmas del Río casa número ciento setenta y nueve F, distrito ocho Barranca, cantón primero, provincia Puntarenas, presidente: Yasir Christoper Castillo Vargas, secretaria: Fanora Del Socorro Espinoza Gutiérrez.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012289117.—(IN2012031011).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Pulpería La Económica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-067922. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012289118.—(IN2012031012).

Yo Trycia Saborío Barrios notaría pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Jalasef Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Y se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-102-634264 limitada, se reforma cláusula octava.—Escazú, 18 de abril del año 2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012289119.—(IN2012031013).

Por escritura autorizada por mí, número ciento treinta y seis, de las diez horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Creativia Dieciocho Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos del día trece de abril del dos mil doce; mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, relativas al domicilio y administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva, fiscal de vigilancia y agente residente.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012289121.—(IN2012031014).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento treinta y tres, de las dieciocho horas cincuenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Medaglo Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de San Rafael de Heredia, Jardines de Roma, casa número tres L. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Suárez Chaverri. Capital social: Un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012289122.—(IN2012031015).

Por asamblea general, de las 12 horas del día 31 de marzo del año 2012, se  constituyó  la  compañía  One of a  Kind OAK S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, San José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 470, de las 12:00 horas del día 31 de marzo del año dos mil doce.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012289129.—(IN2012031016).

En escritura 141 otorgada de las 11:00 horas del 1º de abril del 2012, se reforma cláusula de representación y se nombra nuevo presidente de Maravillarse Place S. A.—San Ramón, 1º de abril del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012289131.—(IN2012031017).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 17 de abril del 2012, protocolicé acta de la empresa: Corporación Cerda y González S. A. mediante la cual se revoca nombramiento de secretaria y se nombra nueva y se modifica cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012289132.—(IN2012031018).

En escritura 149 otorgada de las 11:00 horas del 18 de abril del 2012, se disolvió la sociedad Bancima S. A.—San Ramón, 18 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012289133.—(IN2012031019).

En escritura 148 otorgada de las 11:00 horas del 18 de abril del 2012, se disolvió la sociedad 3-101-534618 s. a.—San Ramón, 18 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012289134.—(IN2012031020).

Por escritura ochenta y dos otorgada ante esta notaría se ha constituido la sociedad Makonde S. A. Representante: Elizabeth Solano Barrantes, domiciliada Cartago.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—RP2012289135.—(IN2012031021).

La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número cincuenta y uno, visible a folio veintinueve vuelto hasta el treinta frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se modificó la junta directiva y fiscal de Asociación Ministerio Centro de Avivamiento para las Fronteras, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cinco cinco dos tres cinco siete.—Garabito, treinta de marzo del dos mil doce .—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2012289138.—(IN2012031022).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día 18 de abril del año en curso en la escritura número 153-04, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Centro Olístico de Consultoría Empresarial Terglobo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos sesenta y ocho, en dicha acta se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 18 de abril del año 2012.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289139.—(IN2012031023).

Se revoca y se nombra vicepresidente en la junta directiva de la denominada Prestige Technologyc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575233, mediante escritura número 77, tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2012.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012289141.—(IN2012031024).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2012 y 17:00 horas del 17 de abril del 2012, se constituyeron las firmas: Life Store Corp S. A.; Moda y Aventura S. A.; Fashion Store S. A.; Icono de la Moda S. A.; For The People S. A.; Strauss y Nosotros S. A.; Diseño y Aventura S. A.; Color Casual S. A.; Aventura con Estilo S. A.; J B Estilo Casual S. A.; Dos Caballos y un Mensaje S. A.; Fashion In Line S. A.; Lookstore S. A.; Happy Store S. A.; y Fanatics Club Store S. A., todas con domicilio en San José.—San José, 18 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2012031030).

En asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Internacionales de Enfermería Roseva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - dos dos uno ocho tres siete se acordó que en virtud de que la sociedad Servicios Internacionales de Enfermería Roseva Sociedad Anónima, no mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente disolver la sociedad a partir del día primero de abril del año dos mil doce. Es todo.—Heredia, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2012031032).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Afrikeep S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012031035).

Hago constar que en mi notaría, en la escritura número dos, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diez horas del tres de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cien CRW S. A., con domicilio en Puntarenas, Paso Canoas, La Cuesta, veinticinco este y doscientos cincuenta sur del Puesto Policial, con un capital social de cien mil colones. Como presidente de la sociedad se nombró al señor Luis Antonio Andujar, de un apellido en razón de su nacionalidad.—Paso Canoas, 18 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.——(IN2012031066).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el día 12 de abril del 2012, se acuerda reformar las cláusulas dos y seis, nombrar nueva junta directiva de la sociedad Special Occassions in Latin América S. A.—San José, 15 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012031085).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el día 17 de abril del 2012 se acuerda la disolución de la sociedad Los Nocheros S. A.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012031086).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el día 18 de abril del 2012, se acuerda reformar la cláusula quinta de la sociedad Houri Consulting S. A.San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012031087).

Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, el día nueve de abril del año dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, sexta y décima cuarta de Sweet Project (SPL) Limitada.—San José, nueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012031088).

En escritura pública otorgada, a las doce horas de dieciocho de abril de año dos mil doce, se constituyó sociedad ante esta notaría: Jokos Toys de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012031090).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2012, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kitz Consultores S. A.; mediante la cual se reformar la cláusula tercera del pacto social del domicilio, la cláusula sexta del pacto social de la administración, se revocan y realizan nuevos nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario público.—1 vez.—(IN2012031091).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Cinco Mil Cuatro S. A., domiciliada en San José, avenida segunda con calle cuatro, Edificio Almacén El Emporio, segundo piso, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento dos mil quinientos treinta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de marzo de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012031092).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de enero del dos mil dos, se constituyó la sociedad denominada: Panadería Europas Sociedad Anónima, con un plazo social de cincuenta años. Capital: suscrito y pagado. Representada por el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012031093).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de  socios de  la  sociedad  Corporación  Nujoma S. A., domiciliada en San José, Barrio Amón, del Automercado trescientos metros al norte, Condominios Travancor, primer piso, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintiocho mil quinientos treinta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012031094).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 222, en la ciudad de San José, al ser las 11 horas del 19 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Acabados Jocri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303569. Es todo.—San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012031095).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 109, en la ciudad de San José, al ser las 12 horas del 19 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Grupo Román y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-495301. Es todo.—San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031096).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 108, en la ciudad de San José, al ser las 11 horas del 18 de abril del año 2012, se fusionaron las sociedades Bienaventuranzas S. A., cédula jurídica 3-101-389553 y tres - ciento uno - quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y dos s. a., cédula jurídica 3-101-583282, prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031097).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 107, en la ciudad de San José, al ser las 10 horas del 18 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Agencias Víquez Granda S. A., cédula jurídica número 3-101-0535245. Es todo.—San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031098).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 221, en la ciudad de San José, al ser las 11 horas del 17 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Jusdal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-050652. Es todo.—San José, 17 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012031099).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mambo PI LLU VINC S. A., de las 9:00 del 15 de febrero del año dos mil doce, se acordó por unanimidad de socios y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad.—12 de abril del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012031102).

Mediante la escritura trescientos veintisiete,  del tomo séptimo  de mi protocolo, se disuelve, la empresa: World Top Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y tres. Escritura otorgada al ser las trece horas del doce de abril dos mil doce.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—(IN2012031105).

Mediante escritura pública, número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del trece de abril del dos mil doce, se reforma el capital social y domicilio de la empresa: Autoconsa Sociedad Anónima, tres-ciento uno- trescientos ocho mil trescientos noventa y ocho, procediéndose a disminuir su capital social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012031107).

Por escritura número veintidós, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de las sociedades Las Brisas Cálidas de Turrubares B.F. S. A., Brisas Frescas del Mar P.Q. S. A., Colinas del Oeste YH. S. A., El Bello Atardecer de la Montaña D.L. S. A., El Monte Rocoso del Pacífico C.J. S. A., Los Campos Verdes de mi Tierra T.K. S. A. y Las Maravillas de Turrubares G.F. S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las mismas, prevaleciendo la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula del capital social y del domicilio de dicha sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012031108).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8 horas del 8 de febrero del 2012; la sociedad La Melba y Hermanos S. A., modifican las cláusulas sexta en cuanto a la representación de la sociedad y octava en cuanto al ejercicio económico, ambas del pacto constitutivo y se procede a nombrar nuevos miembros de junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2012031124).

Mediante escritura número 237, tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 7:30 horas, 19 abril 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicio de Especialidades Odontológicas de Alajuela Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 19 abril del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031125).

Mediante escritura número 236, tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 7:00 horas, 19 abril 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Fénix de Alajuela Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031126).

Mediante escritura número 218, tomo 33 del Protocolo de la Notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas, 17 marzo 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Alexcristina L J Sociedad Anónima. Se reestructuré la junta directiva y se reforma la cláusula sétima de los estatutos relativa a la administración social.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031127).

Mediante escritura número 238, tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 8:30 horas, 19 abril 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Familia Brenes Morales Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de conformidad con artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031128).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la asociación Inversiones Vuelta Roble del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil ciento setenta y dos, en la cual se modifica la cláusula sexta. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012031133).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la asociación Ganadera Lapas Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula sexta. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del diez de abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012031134).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Club Social del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecinueve, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012031135).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Residencial Floreño Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia a las catorce y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012031136).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:45 horas del nueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Saona Island Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, la representación y se nombró por el resto del plazo social nuevo agente residente.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012031142).

En escritura Nº ciento uno-veintidós, otorgada a las 11:00 hrs. del 18 de abril del 2012, tomo 22 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Primero en Tiempo S. A.—San José 18 de abril del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012031143).

Carro Girs Yaris S. A., reforma cláusula octava de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 11 horas del 19 de abril del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012031144).

Ante esta notaría, otorgada a las once horas del dieciséis de abril del año dos mil doce, mediante asamblea de socios se acordó disolver la sociedad Propiedades Melnowa Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012031145).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Michael El Rey Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012031146).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 18 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres ciento uno seis tres uno uno cero tres sociedad anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012031147).

Por escritura 62-20, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2012, la sociedad Corporación BL Veinticuatro de Santa Ana S. A., se fusionó y absorbió a la sociedad Corporación BL Veinticinco de Santa Ana S. A.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2012031148).

Mediante escritura número 141-1, otorgada a las 14:00 horas del 12 de abril del 2012, se modificó razón social y se efectuó nombramientos en la junta directiva de la sociedad denominada Begloma de Escazú S. A., domicilio: Escazú.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012031151).

Mediante escritura número 146-1, otorgada a las 7:30 horas del 19 de abril del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Ingenierías Multidisciplinarias S. A., cédula jurídica número: 3-101-309665, Domicilio: San José.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012031153).

Mediante escritura número 145-1, otorgada a las 7:00 horas del 19 de abril de 2012 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inversiones Baltodano Díaz Sociedad S. A., cédula jurídica número: 3-101-151575, domicilio: Guanacaste.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012031154).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las diez horas del treinta de marzo de dos mil doce, se disuelve Kristen Brianna Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012031163).

En esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce se protocolizó el acta número dos de la compañía Comercializadora Recetas y Medicinas de América S. A., por la que se reforman las cláusulas uno por la que se cambia su nombre a Inversiones Tajolaso ITJ S. A., y las cláusulas dos, cuatro y seis de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, presidenta: Tatiana María Lara Solano.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012031167).

Ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce. Escritura uno, protocolicé el acta diez de la sociedad Antho Ornamentales S. A. Por la que se: modifica la cláusula segunda. Aumentó de capital modificando la cláusula quinta.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012031168).

En esta notaría, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil doce protocolicé el acta número cuatro de la compañía Bazares Alfa Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-26294, acogiéndose a la Ley Nº 9024 del veintidós de diciembre de dos mil once, todos los socios piden su disolución.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012031169).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jokama Sociedad Anónima, celebrada en su local a las doce horas del once de abril del dos mil doce, se modificó el artículo cuarto de sus estatutos, acordándose la disolución de la sociedad dicha. Cualquier oposición de los interesados hacerla en el término de ley.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012031172).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Ulate & Matamoros de Alajuela Sociedad Anónima, celebrada en su local a las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil doce, se modificó el artículo sexto de sus estatutos. Se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma. Cualquier oposición de los interesados hacerla en el término de ley.—Alajuela, 19 de abril 2012.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012031173).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de marzo del año 2012, se constituyó la compañía Comercializadora S & H Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; lo serán Elisa Hernández Quesada y Juan Pablo Salazar Cantillano. Quienes solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012031175).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 20:00 horas del 23 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria SACA de Río Oro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Francia Carillo Zurcher, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, 17 de abril del 2012.—Lic. Francisco Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012031178).

Fernando León Loría y Elena María Loría Fernández constituyen la sociedad Soles Universales de Costa Rica Ltda, y son gerente y socia respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de febrero del año dos mil doce.—San José, diecinueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012031184).

Por escritura Nº 6 otorgada a las 16:00 horas del día 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comunicación Visual Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012031199).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo totalitario de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad J.A. Misa S. A., cédula jurídica número 3-101-431335.—San José, dieciséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012031200).

Por escritura Nº 7 otorgada, a las 17:00 horas del día 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agrícola Bijagual Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012031202).

Por escritura Nº 250 otorgada a las 13:00 horas del día 12 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Internacional del Bosque Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012031203).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Blachie AM Sociedad Anónima, para que en adelante se lea, se acuerda reformar la cláusula segunda para que en adelante se lea así: Su domicilio social será en provincia de San José, cantón de Vásquez de Coronado, distrito San Rafael, doscientos metros este de la Escuela Veterinaria, pudiendo establecer agendas y sucursales en el resto del país o fuera de él.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012031231).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciocho de abril del mil doce, se constituyó la sociedad Mistero C.R. Inversiones Sociedad Anónima. Presidenta: Michele Meliani.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012031232).

Por escritura número 343, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Reyes Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochenta y seis. Escritura otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012031235).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la asociación K.S.E Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012031242).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la fusión por absorción de las sociedades: Grupo Comercial Tucán de Cariari, Allied Medical Products Inc S. A., JM Whilesale Distributor Inc S. A.San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012031243).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera, y quinta, del  pacto  constitutivo  de  la  compañía  Pieles Exóticas S. A.Hago constar que el presente edicto es copia fiel y exacta de su documento original presentado a la Imprenta Nacional.—San José, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012031244).

Por escritura número doscientos treinta y tres-seis de las quince horas del trece de abril del dos mil doce, se reformó la empresa Bramas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil trescientos cincuenta y cinco.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012031262).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-seis de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se reformó la empresa Transportes A y M Alfaro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012031264).

Por escritura número doscientos cuarenta-seis de las doce horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se reformó la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos cincuenta y dos s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos cincuenta y dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012031267).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada El Carro de Marco Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012031269).

Por escritura número doscientos treinta y uno-seis de las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil doce, se reformó la empresa Suárez y Arroyo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos diez.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012031270).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Las Propiedades de Marcos Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012031271).

Por escritura otorgada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, se constituyó una empresa que se denomina Full Metal Corporation JGC Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, la importación y exportación de diversos bienes y artículos. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma: Sonia Gallón Ramírez.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Virgilio Calvo Murillo y Rita Calvo González, Notarios.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031292).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Huanuco S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2012031295).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Matamoros Sanabria Consulting Services de Latinoamérica Ltda., por la cual se reforma la cláusula del nombre, llamándose ahora Advance Learning Technology Center Ltda., también se reforma la cláusula del domicilio social, capital social y de la administración.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2012031296).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Optimis Inversiones S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2012031297).

Por escritura otorgada, por el suscrito a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta donde se modificó la cláusula segunda y octava del domicilio y la administración respectivamente, de Residencial Tinuamu Garza Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2012031298).

Por escritura otorgada, ante el suscrito a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio de tres-ciento uno-cuatro ocho cero cero seis siete sociedad anónima.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012031299).

Por escritura otorgada, ante el suscrito a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio de Producciones Platinum Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012031300).

Por escritura otorgada, ante el suscrito a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio de Seguridad Platinum Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012031301).

Mediante escritura número 104, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 18:00 horas del 18 de abril del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-281478, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa de la administración social.—San José, 18 de abril del año 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012289145.—(IN2012031372).

Por escritura 041-52, del tomo 52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón a las 18:00 horas del 17 de abril del 2012; protocolicé acta de la sociedad Tacotales y Bosques Renacientes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolverla.—San Isidro de El General, 18 de abril del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012289147.—(IN2012031373).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que se solicita al Registro la disolución de Country Side S. A., cédula jurídica 3-101-305367, por lo que se otorga el emplazamiento de ley para oposiciones.—16 de abril del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012289149.—(IN2012031374).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 02 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Corporación S and G de Grecia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 16 de abril del 2012.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012289150.—(IN2012031375).

Que por escritura número treinta y tres-tres, otorgada a las once horas del treinta de marzo del dos mil doce, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se protocoliza acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro sociedad anónima, donde se acuerda disolver la sociedad indicada.—San Isidro de El General, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012289151.—(IN2012031376).

Al ser las ocho horas del primero de abril del año en curso se llevó a cabo asamblea extraordinaria de Alpha Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y cuatro. Estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012289152.—(IN2012031377).

Que por escritura número 130, visible a folio 147 frente se acordó disolver la empresa denominada Bella Genevieve SRL., cédula jurídica 3-102-604331. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012289153.—(IN2012031378).

Ante mí, a las 16:15 horas del 26 de marzo del dos mil doce, escritura número 91-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad que se denominará según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente José Luis Fernández Umaña. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 18 de abril del 2012.—Licenciada Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012289155.—(IN2012031379).

A las 10:00 del 13 de abril del 2012, se disolvió la sociedad denominada Rodyro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro doscientos sesenta y seis.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012289156.—(IN2012031380).

Por escritura N° ciento cincuenta del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Kayeri Sociedad Anónima donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012289157.—(IN2012031381).

Corporación NO PA RO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos treinta y cuatro, modifica domicilio social y fiscal, revoca nombramiento en junta directiva, y nombra nuevo miembro en junta directiva. Escritura número treinta y siete-veintiuno, otorgada a las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, del tomo veintiuno.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012289162.—(IN2012031382).

Sistemas Integrados de Seguridad Electrónica Avanzada Sisea S. A., con cédula tres-ciento uno-tres cinco nueve cuatro cinco cuatro, con domicilio en San José, modifica su pacto constitutivo en cuanto a los fines. Presidente: Alexis Méndez Marín. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012289163.—(IN2012031383).

Brichola Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, con domicilio en San José, comunica su disolución. Presidenta: Nadia Citon Sbroggio. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012289165.—(IN2012031384).

Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y siete otorgada a las once horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se procedió a modificar la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de Linda Vista Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012289166.—(IN2012031385).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa tres-uno cero uno-seis uno cero cuatro nueve sociedad anónima, en la que se aprueba la disolución de dicha empresa.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012289171.—(IN2012031386).

Por escritura de las 15:00 horas del diecisiete de abril del año 2012, se reforma la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Corporación Sibú-Ará S. A., referida a la representación.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012289174.—(IN2012031387).

Se procede a protocolizar las actas de socios de las sociedades (a) Finca Kupier de Cartago S. A., (b) Casa Benneth de Cartago S. A., (c) Lorea de Cartago S. A. (d) Encelados de Cartago S. A., (e) Hale Boop S. A. (f) Servicios Inmobiliarios de Seguridad y Mantenimiento JP S. A., de fecha diecisiete de abril del dos mil doce mediante las cuales, las cinco primeras sociedades se fusionan y son absorbidas por la sexta sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012289175.—(IN2012031388).

Al ser las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Antori Laruma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012289176.—(IN2012031389).

Por escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ciento quince frente, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce; se liquida la empresa Elburz Internacional Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012289178.—(IN2012031390).

Por escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento quince vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil doce; se liquida la empresa Inversiones Socha Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012289179.—(IN2012031391).

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Construcciones Verdes Sociedad Anónima, (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. El domicilio de la sociedad será en San José, Rohrmoser, exactamente del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, veinticinco metros al norte (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del secretario actual y en su lugar se nombra por el resto del plazo social al señor: secretario: Roberto Rosales Esperanza.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012289181.—(IN2012031392).

Por la escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día 16 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Cabriola Higuerón Doce Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio social: provincia de San José, Mora, Ciudad Colón, El Roble, de la pulpería La Estrella del Sur, seis kilómetros sobre la carretera hacia la Universidad para la Paz.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289182.—(IN2012031393).

Por la escritura número doscientos sesenta y uno otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día 18 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Felmeier Nummer ZWEI Sociedad Anónima; mediante se disuelve la sociedad domicilio social: provincia de San José, Mora, Brasil, de la escuela 350 al oeste.—San José, 18 de abril del 2012—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289183.—(IN2012031394).

Por la escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día 16 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de, Maranki H.J.M Sociedad Anónima; mediante se disuelve la sociedad, domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Centro Comercial Roble Sabana, oficina número ocho.—San José 16 de abril del 2012—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289184.—(IN2012031395).

Por la escritura número doscientos sesenta y dos otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día 18 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de, Daria Cecile Sociedad Anónima; mediante se disuelve la sociedad. Domicilio social: provincia de San José, Mora, Brasil, de la escuela 350 al oeste.—San José, 18 de abril del 2012—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289185.—(IN2012031396).

Ante la suscrita notaria se constituye JASEY Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, representado por cuarenta acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social. Barrio Nuevo de Veracruz, Corredores, Puntarenas, 600 metros al este de la escuela. Presidente: Jeison Hay Villalobos, cédula 6-296-351.—Ciudad Neily, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2012289186.—(IN2012031397).

Ante esta notaría se tramita disolución en Sede Notarial, de las siguientes sociedades anónimas Maderera Rolema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095131, Fruta Fría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253138, Autos Frontera Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243600, Mejuayama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606245, Desarrollos Turísticos Hanif Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508373, Desarrollo Turísticos Vece Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502499, e Inversiones Juncop del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506459, al amparo del artículo 201 inc d; del Código de Comercio, las cuales no tienen bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 18 de abril del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012289188.—(IN2012031399).

Por la escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad, Drive Safe Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana centro, setenta y cinco este, cien norte y setenta y cinco oeste de Plaza Caralco. Presidente: Albert Egli.—San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289189.—(IN2012031400).

Por la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día 16 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Cabriola Mercurio Catorce Sociedad Anónima; mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio social: provincia de San José, Mora, Ciudad Colón, El Roble, de la pulpería La Estrella del Sur, seis kilómetros sobre la carretera hacia la Universidad para la Paz.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289191.—(IN2012031401).

Ante esta Notaría se tramita disolución de la siguiente sociedad anónima Inversiones Cruz Castañeda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389389, al amparo del artículo 201 inc d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 18 de abril del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012289192.—(IN2012031402).

Por escritura preinseta efectuada en mi Notaría, en San José a las 7:30 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marilassor Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012289193.—(IN2012031403).

Por escritura otorgada ante mí, Calzado Guante S. A., Sistemas Interiores S. A., Chacalines Divertidos S. A., y Valijas y Similares Peters S. A., se fusionan  con Fedco  Farmacéutica S. A., prevaleciendo esta sociedad, la cual modifica su estatuto social.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—RP2012289194.—(IN2012031404).

El suscrito Notario hago constar, que en el protocolo de la licenciada Catherine Vanessa Mora Chavarría y René Orellana Meléndez se modifican las sociedades Granitos del Oeste Cero Cinco S. A.; Soluciones Empresariales FDEZO S. A.; Inversiones A.R.I. Primera S. A.; Hotel Luisiana S. A.; Grupo Valeana S. A.; FlomeloJI S. A., 3-101-630536 S. A.; Inversiones Su Oficina CHF S. A., y constitución de Tico Stone S. A. Es todo.—Santa Ana, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289195.—(IN2012031405).

Por escritura otorgada ante mí, Elgeo S. A., Inmobiliaria Cuarenta y Siete Cuarenta y Cinco y Target S. A., reforman la cláusula del plazo de su pacto social.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—RP2012289196.—(IN2012031406).

Por escritura otorgada ante mí, Enomatic Costa Rica GCHS S. A.; Nieve Violeta y Magenta S. A., Tecnomanía S. A. y Techos Arquitectónicos S. A. Se fusionan con Nieve Roja S. A. prevaleciendo esta sociedad, la cual modifica su estatuto social.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—RP2012289197.—(IN2012031407).

Por escritura otorgada ante mí, Fantasía Limitada modifica la cláusula del plazo de su pacto social.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—RP2012289198.—(IN2012031408).

Ante esta notaría, por medio de escrituras públicas se disolvieron las sociedades anónimas, Merbe S. A., Christian Internacional S. A., Rancho V Ocho S. A., Las Minitas del Atlántico V A L S. A., Tienda CID S. A.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012289200.—(IN2012031409).

El suscrito Notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Planetario Blanco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-215.258, celebrada en su domicilio social, el día 09 de abril del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012289202.—(IN2012031410).

El suscrito Notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Octavas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-153.611, celebrada en su domicilio social, el día 09 de abril del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012289203.—(IN2012031411).

El suscrito Notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Esgo Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-82.694, celebrada en su domicilio social, el día 09 de abril del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012289204.—(IN2012031412).

Por escritura pública de las once horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Companeros de Tibás S. A. Se modifica la cláusula segunda y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012289205.—(IN2012031413).

El suscrito Notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad D.G. Importación S. A., cédula jurídica 3-101-233018, celebrada en su domicilio social, el día 09 de abril del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012289206.—(IN2012031414).

Playas Azules Costa Mex S. A., cédula jurídica 3-101-448578, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012289208.—(IN2012031415).

Centro Joyero Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-444751, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012289209.—(IN2012031416).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nor Lipez de Potosí NLP Ltda. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012289210.—(IN2012031417).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se fusionan las empresas: Paisaje sin Descubrir S. A., cédula 3-101-519338, JVM Educreativos S. A. cédula 3-101-517361, LWL & GHG Cleaning Services Limitada, cédula 3-102-627112, Roliva de Centroamérica S. A., cédula 3-101-183399, Grupo Educativo Gesa S. A., cédula 3-101-165491, Consultorías Brenes Romero S. A., cédula 3-101-44884, Comercial Morales Fernández Comfe S. A., cédula 3-101-157849, Instituto para la Capacitación Empresarial y Tecnológica Sociedad Anónima, cédula 3-101-207037, Club de Vinos de Costa Rica S. A., cédula 3-101-278345 y S. A. Carse de Inversiones, cédula 3-101-121351 con la empresa que prevalecerá por absorción Opciones Motivacionales S. A., cédula 3-101-185669.—Escritura otorgada el día 18 de abril del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289216.—(IN2012031418).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se fusionan las compañías Administradora de Bienes Encantos de la Montaña, Limitada, cédula 3-102-547780 y Lote Tomas Berduo Limitada, cédula jurídica 3-102-549005, con la empresa que prevalecerá por absorción Administradora de Bienes Luces de Boruca Dos Limitada, cédula 3-102-549053.—Escritura otorgada el día dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289218.—(IN2012031419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del día 21 de marzo del 2012 se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de, Agardin, Ambrosia International Group, Bacomore, Bakala Grupo (B.G.), Beaumont Finance, Bilenis, Campo Group (O.M.C.), Castor Grupo, Continental Grupo (CGR), Cortereal, Cosmeris, Cosmos Grupo (C.G.), Dalea Business, E.CAP, El Consuelo Alegre, El Masnou, Internacional (M.I.) Eurofondos (O.M.), Eurolago (O.M.), Europlus, Euror (O.M), Foximex, Farabulin y Jiwa, Gerofinco, Gestafor, Giromex, Interpar (O.M.), Intervigo, Inversiones Catoira, L&L Investmesnts ET Consultants Internationaux, Linastar Continental, Lindomed, Lorimar (O.M), Mar de la Florida, Mediasol Corporation, Minton (O.M), Mondor Internacional (O.M), Narita Internacional (N.R.I.), Nomoned, Petromar, Primarex Grupo (P.G), Rodotec, Sako Group (S.G.S), Senador (O.M), Solari (O.M.), Solimar (S.I.M), Sonopar Grupo, Soprodis Grupo (S.G.), Tamaris (O.M), Tanamac, Torreto, Trador Grupo (T.G.), Tritón (O.M), Univalor Management Group; (U.M.G.), todas Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda fusionar las compañías, prevaleciendo Univalor Management Group; (U.M.G.) S. A. Capital 1.350.000,00 colones. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Jimmy C. Stearns.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid Heyden C., Notaria.—1 vez.—RP2012289220.—(IN2012031420).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las compañías Dawson Prophold LLC, Hold Wiy Property, Speedy Creek, y Kamloops LLC., todas S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2012289221.—(IN2012031421).

Disolución de vecinos del Ferry de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno tres ocho nueve. Escritura número cuatrocientos setenta y nueve, otorgada en Puntarenas a las ocho horas del trece de abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289223.—(IN2012031422).

Disolución de Misterios del Río Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos ochenta y cinco otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289224.—(IN20120314423).

Disolución Horizonte Verde de Playa de Naranjo Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos ochenta y cuatro otorgada a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289225.—(IN2012031424).

Los señores Wenyan Wu, cédula de residente número 11560037707, Weisen Zhen, cédula de residente número 115600256018 y Haiheng Wu cédula de residente número 11560024510, con domicilio social en Alajuela Guadalupe Súper Canoas, constituyen Wei Heng Yan S. A., cuyo capital social es de 9000 colones.—Alajuela, 9 de abril del 2012.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—RP2012289226.—(IN2012031425).

En mi notaría mediante escritura número veintiocho otorgada a las doce horas del día dieciocho de abril de dos mil doce se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Vientos del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula 3-101-116146.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012289227.—(IN2012031426).

En mi notaría mediante escritura número veintisiete otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil doce se reforma la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la compañía Río Escondido Sociedad Anónima, cédula 3-101-156529.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012289228.—(IN2012031427).

Por escritura 83 del 23 de enero del 2012, Corporación FJB del Guarco de Cartago Limitada, cédula número 3-102-191190, reforma su estatuto, y reforma plazo social.—Tejar Cartago, 31 de enero del 2012.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012289229.—(IN2012031428).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012, protocolizo actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Ajurna Sociedad Anónima y Xel Ha Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan las mismas prevaleciendo Ajurna Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012289230.—(IN2012031429).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil ciento noventa y uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012289231.—(IN2012031430).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 18 de abril del 2012, protocolizó actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Central de Apartamentos Colón Sociedad Anónima e Inversiones J C E B de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo Central de Apartamentos Colón Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012289232.—(IN2012031431).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 18 de abril del 2012, protocolizó actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Costa Rica Property Sales CRPS Limitada, Global Link Holdings Sociedad Anónima, Syncronicity LLC Limitada y Bienes Raíces Costa Rica BRCR Limitada, mediante las cuales se fusionan las mismas prevaleciendo Costa Rica Property Sales CRPS Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012289233.—(IN2012031432).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número tres de la empresa Inversiones Valverde Mendieta S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289234.—(IN2012031433).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con treinta horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Hiran Sotela Estudios Turísticos S. A., por el que acuerda la disolución de la empresa.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289235.—(IN2012031434).

He protocolizado asamblea de disolución de Comedor de Pozos Sociedad Anónima, no existen pasivos ni activos, cualquier interesado puede oponerse mediante los requisitos de ley.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2012289236.—(IN2012031435).

Por asamblea extraordinaria de socios de Los Abuelitos de Meche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619470, celebrada el cuatro de abril del dos mil doce se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012289237.—(IN2012031436).

Por asamblea extraordinaria de socios de Artesanías Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207904, celebrada el diecisiete de abril del dos mil doce se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012289237.—(IN2012031437).

He protocolizado asamblea de disolución de Cerro Mio de Colón Sociedad Anónima, no existen pasivos ni activos, cualquier interesado puede oponerse mediante los requisitos de ley.—Lic. Edgardo René Ramos  Carmona, Notario.—1 vez.—RP2012289239.—(IN2012031438).

He protocolizado asamblea de disolución de Handyman At Work Sociedad Anónima, no existen pasivos ni activos, cualquier interesado puede oponerse mediante los requisitos de ley.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2012289240.—(IN2012031439).

Que por escritura número veintinueve otorgada a las siete horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se acordó en asamblea general extraordinaria y por unanimidad modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la Asociación Academia Cristiana Libertad, segunda, quinta, sexta, sétima, octava, décima, décima novena y vigésima primera.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012289242.—(IN2012031440).

Se deja constancia que en mi notaría a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Servicios Administrativos Outsourcing Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Servicios Administrativos Outsourcing Costa Rica S. A. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—RP2012289244.—(IN2012031441).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rojo Vino LMBO Azul Marino S. A.—San José, diecisiete de abril dos mil doce.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289245.—(IN2012031442).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Transportes Acuáticos S.A.N.A.V. S.R.L.—San José, diecisiete del abril del dos mil doce.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289246.—(IN2012031443).

Hoy se ha realizado declaración jurada para efectos de disolución de la sociedad Pau y Lina del Este S. A., por la única accionista.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012289247.—(IN2012031444).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Cimas del Coral S. A., la cual reforma las cláusulas segunda de los estatutos. Escritura de las diez horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil doce.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012289248.—(IN2012031445).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Flora Virginia Alvarado Desanti, a las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía Sun Way S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2012289249.—(IN2012031446).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas del trece de abril de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Decoración y Acabado Moderno Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289252.—(IN2012031447).

Por escritura autorizada el día de hoy, por los notarios Francisco José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora, se protocolizan actas de las sociedades: Kreicha Inversiones S. A.; Inversiones Alter S. A.; Reifi S. A.; Caoba Cariari I Z Ocho S. A.; F.R.B. Alfacia Inmobiliaria S. A.; Representaciones Walterre S. A., y Propiedades Val Gardena Inc. S. A., en las que se fusionan y prevalece esta última sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289253.—(IN2012031448).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Global Ferretero Occidental Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289254.—(IN2012031449).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Euro Servicios Profesionales J.G.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra subgerente.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289255.—(IN2012031450).

Por escritura autorizada el día de hoy, por los notarios Francisco José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora, se protocolizan actas de las sociedades: Propiedades Appennino S. A.; Propiedades Val Puestería INC S. A.; Propiedades Spresiano INC S. A., y Accesorios Remarc H.M. S. A., en las que se fusionan y prevalece esta última.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289956.—(IN2012031451).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Madera Internacional Caribe Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289257.—(IN2012031452).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Internacional Ferretero Caribe Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289258.—(IN2012031453).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las trece horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Moderna Construcción SJ Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289259.—(IN2012031454).

Karina Vargas Espinoza y Rocío Esperanza Rodríguez del Valle Arróspide, constituyen Fundación Nexo para el Desarrollo de Líderes Latinos. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil doce, ante la notaria Libia Herrera Zamora.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012289260.—(IN2012031455).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas de hoy, se constituye González Sports Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Liberia. Objeto: comercio en general.—Liberia, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012289261.—(IN2012031456).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta en que se acuerda disolver Veinsiete Treinta y Uno Díaz Gutiérrez Sociedad Anónima.—Liberia, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012289262.—(IN2012031457).

Por escritura en mi notaría, en Heredia, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de Súper Blanco B I Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2012289264.—(IN2012031458).

Por escritura en mi notaría, en Heredia, las 15:00 horas del día 17 de abril del 2012, protocolicé asamblea de socios de la sociedad G A & AL Lajas Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2012289266.—(IN201231459).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Generales Biramontes S. A., en la cual por unanimidad de socios se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2012289267.—(IN2012031460).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eva de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San Juan de Tibás, 18 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012289268.—(IN2012031461).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 18 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mirlo Azul S. A., en virtud de la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012289269.—(IN2012031462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas treinta minutos del veinte del abril del dos mil doce, se acordó la disolución de Langolandia S. A.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diez horas treinta minutos del veinte del abril del dos  mil  doce, se acordó la disolución de Inversiones Casa L.W. S. A.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte del abril del dos mil doce, se acordó la disolución de Corporación Turisol S. A.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012033450).

El suscrito notario público Manuel Vargas Mora, con oficina abierta en Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, hago constar que ante mi notaría, se nombró junta directiva y reformó cláusulas de la sociedad Las Hermanas Núñez Montiel de Jicaral S. A.—Nicoya, 1º de febrero del 2012.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033457).

Por escritura número veinticinco-seis, en Palmares de Alajuela, al ser las trece horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se disuelve la sociedad denominada: Distribuidora Frankana del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos catorce.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012033460).

Por escritura otorgada ante mí, “CONDOMINIOS MARRON DE CRISTAL DOS S. A.; CONDOMINIOS MONTAÑA MARRON TRES S. A.; CONDOMINIOS AMIGOS Y VECINOS CUATRO DEL MARRON S. A.; CONDOMINIOS FLOR MARRON CINCO S. A.; LAS TORRES DE HIRAM MARRON SEIS S. A.; CONDOMINIO SIETE MARRON S. A.; CONDOMINIOS KOALA MARRON OCHO S. A.; LAS TORRES DE LA ILUSION MARRON NUEVE S. A.; CONDOMINIOS DE PLATA Y COLOR MARRON DIEZ S. A.; CONDOMINIOS LOS LAGOS DE MARRON ONCE S. A.; CONDOMINIOS DOCE DEL NUEVO MUNDO MARRON S. A.; CONDOMINIOS MARRON TRECE DEL AMON S. A.; CONDOMINIOS LA CASCADA MARRON CATORCE S. A.; LAS TORRES MARRON QUINCE PREHISTORICAS S. A.; LOS CONDOMINIOS MARRON ALIADOS DIECISEIS S. A.; LAS TORRES DE LA ANTIGUA MACEDONIA DIECISIETE MARRON S. A.; LOS CONDOMINIOS DE DEMETRIO MARRON DIECIOCHO S. A.; LAS TORRES DE CASTILLA MEDIEVAL DIECINUEVE MARRON S. A.; LAS TORRES MARRON VEINTE DE LA BURGUESIA S. A.; LAS TORRES MARRON VEINTIUNO PROTESTANTES S. A.; CONDOMINIOS DE LA MONARQUIA VEINTIDOS MARRON S. A.; LAS TORRES DEL RENACIMIENTO MARRON VEINTITRES S. A.; LOS CONDOMINIOS DE LA FILOSOFIA GRIEGA VEINTICUATRO MARRON S. A.; LAS TORRES VEINTICINCO MARRON DE LA CULTURA LAICA S. A.; LOS CONDOMINIOS GEOMETRICOS VEINTISEIS MARRON S. A.; LAS TORRES MARRON ANTILLANAS VEINTISIETE S. A.; LOS CONDOMINIOS MARRON VEINTIOCHO DE GALICIA Y BURGOS S. A.; LOS CONDOMINIOS DEL MARFIL MARRON VEINTIOCHO S. A.; LAS TORRES MARRONES DE LA ANTIGÜEDAD TREINTA S. A.; LOS CONDOMINIOS PALEOLITICOS TREINTA Y UNO MARRONES S. A.; LAS TORRES DE LA PROVINCIA MARRON DE CADIZ TREINTA Y DOS S. A.; LAS TORRES DEL NEOLITICO TREINTA Y TRES MARRON S. A.; CONDOMINIOS DEL CUERPO CIVIL MARRON TREINTA Y CUATRO S. A.”, se fusionan con “CONDOMINIOS UNO MARRÓN CARA LUNA S. A.”, prevaleciendo esta última.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2012033464).

Por escritura otorgada ante mí, “CONDOMINIOS DOS AMARILLOS DEL NUEVO TRATO S. A.; LAS TORRES AMARILLAS INDUSTRIALES TRES S. A.; LOS CONDOMINIOS ARGELIANOS Y AMARILLAS CUATRO S. A.; CONDOMINIOS CINCO IMPERIALISTAS AMARILLOS S. A.; LAS TORRES SEIS CHAMPAÑA AMARILLA S. A.; CONDOMINIOS FINANCIEROS SIETE AMARILLO S. A.; LAS TORRES DE LOS ESTADOS AMARILLOS OCHO SURGIDOS S. A.; CONDOMINIOS MUSTAFA NUEVE AMARILLOS S. A.; CONDOMINIOS DE LA MARINA DIEZ AMARILLA PACIFICA S. A.; LAS TORRES AMARILLA Y NAGEVANTES ONCE S. A.; LOS CONDOMINIOS IMNOVADORES DOCE AMARILLOS S. A.; LAS TORRES DE MAGREB TRECE AMARILLAS S. A.; LAS TORRES CATORCE DEL GOBERNADOR AMARILLAS S. A.; CONDOMINIOS VERONA AMARILLA QUINCE Y ANTIGUA S. A.; LAS TORRES DE MALI DIECISEIS AMARILLAS S. A.; LOS CONDOMINIOS DEL IMPERIO AMARILLO Y MONGOL DIECISIETE S. A.; LAS TOORRES AMARILLAS DE LEPANTO DIECIOCHO S. A.; CONDOMINIOS DEL MEDITERRANEO DIECINUEVE AMARILLO S. A.; LAS TORRES DE GUADIANA VEINTE AMARILLAS S. A.; LAS TORRES DE ALCANTARA AMARILLA VEINTIUNO S. A.; LAS TORRES DE AMARILLA EXTREMADURA VEINTIDOS S. A.; CONDOMINIOS LA URRACA VEINTITRES AMARILLA S. A.; LAS TORRES BALCANES VEINTICUATRO AMARILLAS S. A.; CONDOMINIOS ARABIGOS AMARILLOS VEINTICINCO S. A.; CONDOMINIOS EL MISIONERO VEINTISEIS AMARILLO S. A.; LOS CONDOMINIOS DE REBAÑOS AMARILLOS VEINTIOCHO S. A.; LAS TORRES VEINTISIETE DE JUSTINIANO AMARILLO S. A.; CONDOMINIOS PIRAMIDE AMARILLA DEL SOL VEINTINUEVE S. A.; LAS TORRES TREINTA DEL AMARILLO MONOPOLIO S. A.; LOS CONDOMINIOS DE SAN ROQUE AMARILLO TREINTA Y UNO S. A.; CONDOMINIOS TREINTA Y DOS AMARILLOS DE LAS ISLAS ORIENTALES S. A.; LAS TORRES TREINTA Y SEIS DE BONIFACIO AMARILLO S. A.; CONDOMINIOS TREINTA Y CUATRO CHANCILLERIA AMARILLA S. A.”, se fusionan con “LAS TORRES UNO DEL RESURGIMIENTO AMARILLO S. A.”, prevaleciendo esta última.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2012033465).

Se comunica al público en general la disolución de Las Alturas de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527684. Domiciliada: en San José, San José, avenida once, calles cinco y siete, número quinientos diecisiete, para lo que en derecho corresponde.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033467).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos setenta, visible al folio ciento treinta frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Rojiro Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José.—Alajuela, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012033469).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha nombrado presidente mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho sociedad anónima.—Alajuela, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012033470).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura doscientos setenta y seis, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Compañía Wphica S. A.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012033471).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Promotor Blau S. A., en la que se reforma pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033473).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Depósito de Maderas Mario Peña Pons S. A., en la cual se modifica la cláusula octava el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033487).

Por la escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y un minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Seguros y Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho, mediaste la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Colón, 5 de marzo del 2012.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012033489).

QN Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco ocho dos siete, comunica que reformó la cláusula del domicilio social, y nombró nuevo tesorero en su junta directiva.—Belén, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012033508).

Ante el suscrito notario público, Adrián Mauricio Vega Aguilar, se disolvió la sociedad anónima Servicio Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306795. Presidente: William Hidalgo Rodríguez. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012033512).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de abril del dos mil doce, a las veinte horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Rojvar Inc S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033514).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de abril del dos mil doce, a las veinte horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rojvar Logistics Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012033515).

Ante el suscrito notario público, Adrián Mauricio Vega Aguilar, se disolvió la sociedad anónima Inversiones MO. Y CO. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536268. Presidenta: Nora Isabel Conejo Barboza. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012033516).

Mediante escritura número: treinta y dos-tres, visible al folio: cuarenta frente del tomo tres, otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, por la notaria Yesenia Quesada Víquez, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ecoinsumos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiséis.—Poás, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033517).

La suscrita notaria, aviso que mediante acta número uno, visible a folio dos, del libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad cédula: 3-101-119617, Agropecuaria Madei Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día veinte de marzo del dos mil doce, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos. Notificaciones al fax: 2289-4886.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2012033518).

Se protocoliza acta asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las 11:00 horas del 25 de abril del 2012, International Payment Services SRL, cédula jurídica Nº 3-102-647987, modificación de cláusula segunda sobre el domicilio, sexta y sétima sobre la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012033520).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2012, se iniciaron las diligencias para la tramitación del proceso de disolución de la compañía: Despacho Rojas y González Asesores y Consultores Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta. Tramitada con el número de expediente 002-2012. Los socios de esta compañía solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 27 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012033521).

Por medio de escritura número ciento treinta, otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2012, ante el notario Paúl Oporta Romero, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada Monkey And Croc Ltda.—Tamarindo, 19 de abril del 2012.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012033525).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Queen Butterfly Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 13 de abril del 2012, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012033526).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Unicomercial Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 13 de abril del 2012, se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012033527).

Por acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Latinoamericanas y del Caribe Rafagah, cédula jurídica Nº 3-101-355001, al ser las doce horas del doce de abril del presente año, se acuerda, disolver la citada sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033528).

Por acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de  accionistas  de  la  sociedad Inversiones Cula de Oreamuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362705, al ser las once horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la citada sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Creative LAB Advertising Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cuatro cuatro siete. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201, inciso d).—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2012033532).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos sesenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad anónima: EHP Diseño Gráfico S. A.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033555).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la liquidación  y  extinción  de  la  sociedad anónima: 3-101-555934 S. A.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033556).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la liquidación  y  extinción  de  la  sociedad anónima: 3-101-555929 S. A.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033557).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la liquidación  y  extinción  de  la sociedad anónima: 3-101-555924 S. A.—San José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033558).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad anónima: Repuestos Alfaro Salazar S. A.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033559).

Por escritura número doscientos cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Precisión Services L.P. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica su cláusula sétima, y se revocan los cargos de los gerentes y el agente residente, y en su lugar se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012033560).

Por escritura otorgada el día 20 de abril del 2012, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Costa Esterillos Estates Quina Cero Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva de la compañía.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(IN2012033561).

Por las escrituras números 164-13 del veintinueve de setiembre del dos mil diez, y 65-14 del cuatro de noviembre del dos mil once, se constituyeron las empresas: Los Cuchos de Plata-Nares S. A.; Plaza Victoria de Cacao S. A., y Arroyo Alfaro S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 25 de abril del 2012.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2012033564).

Por la escritura número 304-40, de las 16:15 horas del 24 de abril del 2012, se acordó la disolución de la empresa Coqueterías Alajuelenses Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-139452. No existen bienes que liquidar de esta empresa. Se publica este edicto conforme lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de abril del 2012.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2012033565).

La suscrita notaria, aviso se realizaron dos asambleas, se acordó la disolución y se realizó las actas de asamblea general de socios de: Mengue Azul Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-477964, y otra asamblea corresponde a la sociedad: Millán González de Palmares Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-223602, en ambas sociedades, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2012033566).

Por escritura número ochenta, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, al ser las quince horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada M.V. Buses de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos veinticinco, se reforma las cláusulas quinta y octava, y se hacen nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033567).

Por escritura Nº 350, se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva y razón social de la sociedad Administración de Propiedades Cresta Colorada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012033572).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, fue constituida la firma de esta plaza Barochosa Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012033573).

Por escritura de protocolización de acta de Casa Terracota de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-311667, otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de esa compañía.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012033575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 24 de abril del 2012, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del 2006.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012033576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:25 horas del día 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad 3-101-624115 sociedad anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012033578).

Por escritura otorgada a las diez del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante la notaria Noelia Camacho Starbird, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Buenos Aires Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012033580).

Por escritura otorgada a las dieciséis del día cinco de marzo del dos mil doce, ante la notaria Noelia Camacho Starbird, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compraventa y Casa de Empeño Escazú Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012033581).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Comercial Guetom T.C.E.D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Grecia, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés abril del dos mil doce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012033582).

Por escritura otorgada a las ocho del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante la notaria Noelia Camacho Starbird, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tecno Tejas Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del día veinte de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012033583).

Por escritura otorgada a las nueve del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante la notaria Noelia Camacho Starbird, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Colibrí del Caribe Sur Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012033584).

Mediante escritura pública otorgada por los notarios Alejandro Goicuría Jiménez y Sergio José Guido Villegas, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2012, protocolizamos el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Narbiral Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuarenta y uno, en la cual se modifican la cláusula primera: “del nombre: La sociedad se denominará Corporate Legal Services CLS S. A., y segunda: del domicilio: su domicilio será en San José, San Rafael de Escazú, de Rostipollos, ochocientos metros oeste, doscientos metros sur y cien metros oeste; del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012033588).

Por escritura otorgada a las once horas con cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades mercantiles: Tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento noventa y nueve sociedad anónima; Movinsa Móviles Incorp Sociedad Anónima; Desarrollos Urbanísticos ABC Sociedad Anónima, y Solete Uno Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la primera.—San José, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012033589).

Por escritura número treinta y cuatro-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Corporación Financiera Valencia Sociedad Anónima; se aumenta el capital, la representación, se nombran presidente y tesorero, junta directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Novecientos Veintiséis S. A.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012033590).

Por escritura número treinta y siete-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Barefoot Social Commerce Limitada, para que en adelante sea una sociedad anónima la cual se denominará Barefoot Social Commerce Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012033591).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Villa Maurice Sociedad Anónima, una entidad cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro uno uno siete, por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2012033594).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Las Propiedades de Laura Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012033596).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintiocho S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2012033597).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada El Carro de Daniel Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012033598).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó la junta directiva y el domicilio de la sociedad denominada Disfraza Costa Rica Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el tres de noviembre del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012033599).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Dos S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2012033600).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones Barzo Sociedad Anónima, una entidad cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero cuatro cuatro cinco, por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2012033602).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Ciclo Motos y Repuestos El Primo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Fabián Guillermo Vélez González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012033603).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil doce, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anillo de Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho, de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012033605).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se liquidó y se disolvió la sociedad Katsu Morado Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033606).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil doce, se constituyó la compañía denominada Tola Management Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012033609).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Álvarez Jiménez de Pass Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta constitutiva. Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, notarios públicos.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012033611).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Potemsky Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012033612).

Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos dieciséis del tomo onceavo de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada VB y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos once. Es todo.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012033613).

Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos dieciséis del tomo onceavo de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada Kapedika Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos treinta y cinco. Es todo.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012033614).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente número 1430-11.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Guadamuz Calderón Sergio Virgilio, cédula Nº 01-1052-0239, hace saber:

1)  Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a)  Que en su condición de Bibliotecólogo de Centro Educativo 1, en el Colegio de Sulayöm, de la Dirección Regional de Educación de Limón, no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 01, 04, 05, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 25, 26, 27 y 29 del mes de abril; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 29 de junio; 01, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de julio; 01, 03, 04, 05, 08, 09, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de agosto; 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 2O, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de octubre; todos del año 2011. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 132, del 139 al 294 y del 300 al 302 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q), del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación -esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.

5)  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6)  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—O. C. Nº 12828.—Solicitud Nº 43716.—C-71600.—(IN2011097697).                                                                                                                                                          2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación.—Ref. 30/2011/38996.—Colombina S. A. c/ Rodrigo Tomas Fernández, documento: cancelación por falta de uso, Nº y fecha: anotación /2-71152 de 02/03/2011. Exp. 1995-0005744, Registro Nº 95018 DE ANTAÑO, en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:57 del 5 de octubre de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café en clase 30 internacional”, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 02 de marzo del 2011, Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández. (Folio 1 a folio 09).

II.—Que mediante resolución de las 13:55:00 del 9 de marzo de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de marzo del 2011 en forma personal (F. 10 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 25 de agosto del 2011. (Folios 16 a 20).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 04 de marzo de 1996, la marca de fábrica distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café”, en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández.

    Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo

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bajo la solicitud número 2010-11750, para proteger y distinguir una bebida de café en clase 30 internacional, pedida por la empresa Colombina S. A.; solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

    Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo

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bajo la solicitud número 2010-11747, para proteger y distinguir café en grano 100% puro en clase 30 internacional, pedida por la empresa Colombina S. A.; solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 5-6-7-8-9, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado de la compañía Colombina S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 24-25-26 de agosto del 2011 (F. 15 a 20), ello en virtud de que no pudo localizarse al titular del signo en la dirección consignada en el expediente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de las marcas

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bajo el expediente 2010-11750 y bajo el expediente 2010-11750, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rodrigo Tomás Fernández, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Colombina S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende, ambas empresas son competidoras y que el registro 95018 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo

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Registro Nº 95018, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A., contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente, a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2012287725.—(IN2012028833).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace  saber a Bancol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147457, representada por Marion Alexandra Jaeckel Widenmann, cédula 1-1175-223, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posibles inconsistencias sobre los planos G-6433-1970, G-793551-1989, G-797618-1989, G-898433-1990 y G-374242-1996, con relación a la Zona Marítimo Terrestre. Mediante resolución de las 13 hrs. del 15/3/2012, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR032164031CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:30 hrs. del 10/4/2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga, se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax, casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2011-1409-RIM).—Curridabat, 10 de abril del 2012.—Master Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Sol. Nº 35109.—C-32920.—(IN2012032770).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Que en La Gaceta Nº 03 del 04 de enero del 2012, se publicó el Proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de San Carlos. Que el Concejo Municipal de San Carlos mediante artículo Nº 21, acta Nº 15 del 12 de marzo del 2012, procedió a modificar dicho Proyecto de Reglamento, siendo que en la fundamentación el mismo en lo sucesivo dirá: El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, comunica que mediante acta número 71, artículo número 34, de la Sesión Ordinaria, celebrada el lunes 31 de octubre del 2011, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos y con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, se aprobó la publicación del Proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón San Carlos; y en cuanto al artículo 10, en su inciso a) se eliminará el párrafo: “El cumplimiento de las responsabilidades municipales establecidas dentro de la legislación y los reglamentos vigentes deben ser cumplidas y ejecutadas por las entidades municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos”, párrafo que se incluirá al final de dicho artículo. Ante lo anterior, en este acto se corrigen dichas actuaciones, concediéndose a partir de esta publicación, 10 días hábiles para escuchar a los interesados.

Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2012040967).