MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE Y
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Nº 0052-2012-DVM-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que la “V Reunión Regional
sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria en América Latina y
El Caribe (MIAH)”, se llevará a cabo en Panamá, del 28 al 30 de marzo de 2012.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa
Rica, la participación del señor Rónald Obaldía González, Asesor del Despacho
del Viceministro, en dicha reunión, ya que los temas a tratar, están a su
cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Rónald Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del
Viceministro, para que participe en la “V Reunión Regional sobre Mecanismos
Internacionales de Asistencia Humanitaria (MIAH)” que se llevará a cabo en
Panamá, del 28 al 30 de marzo de 2012.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o
la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el
31 de marzo de 2012.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de marzo del dos
mil once.
Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13724.—C-22890.—(IN2012032760).
N° 014-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Básico
sobre Manual de Buenas Prácticas.
2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en
San Salvador, El Salvador del día 23 al día 27 de abril de 2012.
3º—Que el objetivo del Taller es capacitar y
formar a los participantes, sobre los contenidos básicos que deben considerarse
para la elaboración de un Manual de Buenas Prácticas, a manera de una Guía
básica que oriente la futura redacción del Manual; entendido este, como un
documento de adopción voluntaria, que establece pautas de conducta para los
comerciantes en sus relaciones con los consumidores. Y mediante el diálogo y
análisis de experiencias sobre la aplicación del Manual de Buenas Practicas en
nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las
señoras Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula 3-320-927, y Nong Kee Wong
Cortez, portadora de la cédula 8-065-0504, ambas funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte al exterior, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos
del Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica- España.
Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de abril
y hasta su regreso el día 27 de abril del 2012.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día dieciséis del
mes de abril del año dos mil doce.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
15607.—Solicitud Nº 31368.—C-20210.—(IN2012032396).
Nº DM-MG-1137-12
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 146 de
Considerando:
1º—Que los días 27 y 28 de setiembre
del 2012,
2º—Que el seminario denominado “Violencias,
movilización social y cambio”, tiene como objetivo, abordar diversos temas
enfocados como espacio de reflexión y discusión en situaciones de violencia que
aquejan a la niñez, las mujeres, las personas con discapacidad y en general a
la población.
3º—Que las actividades a realizarse durante
el seminario denominado “Violencias, movilización social y cambio”, se
consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin
es abordar temas de la violencia contra niños y niñas, la violencia contra las
mujeres, explotación sexual, así como la reconceptualización epistemológica de
las violencias.
4º—Que
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
SEMINARIO “VIOLENCIAS, MOVILIZACIÓN
SOCIAL
Y CAMBIO”
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional, el seminario denominado “Violencias, movilización
social y cambio”, a celebrarse los días 27 y 28 de setiembre del 2012.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº DM-FP-1177-2012
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 146 de
Considerando:
1º—Que el día 4 de febrero del
2012,
2º—Que dicha jornada “Abordaje y
actualización en Psiquiatría de
3º—Que las actividades a realizarse durante
la jornada científica “Abordaje y actualización en Psiquiatría de
4º—Que
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
Y
ACTUALIZACIÓN EN PSIQUIATRÍA DE
Y
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional, la jornada científica organizada por
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 0061-2012
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que mediante documentos presentados los
días 6 y 17 de febrero de 2012, en
3º—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
4º—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario
Oficial
“2 La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
componentes electrónicos y partes para máquinas automáticas de procesadores de
texto, la prueba de los componentes por ella producidos, así como nitrógeno
líquido; además de servicios de diseño de circuitos y servicios relacionados
con la tecnología y la industria de la información; servicios de apoyo
administrativo; procesamiento de transacciones contables; servicios de asesoría
en seguridad y servicios de investigación y desarrollo.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2012028393).
N°
0448-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 354-2005 de
fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 12 de
octubre de 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relaciones con las disminución de los
niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señalo lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser esta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no solo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de
ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo. N° 354-2005 de
fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto del artículo 22 de
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2007, así como
realizar una inversión mínima total de US $312.500,00 (trescientos doce mil
quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de agosto de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 37,50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo numero 354-2005 de
fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 000240.—San
José, a las diez horas y dieciocho minutos del día veintidós del mes de febrero
del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de
obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI-2012-0074 de 25 de enero del 2012, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-0011067-1975, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-0011067-1975.
d) Propiedad: José Luis Rojas Alvarado, cédula Nº
1-351-311, representado por el señor Melvin Rojas Alvarado, cédula Nº
1-605-632.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
22786.—Solicitud Nº 41731.—C-63450.—(IN2012026981).
Nº 000420.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós del
mes de marzo del dos mil doce.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago en favor de la señora Olga Isabel Villalobos Arce,
cédula Nº 2-499-109, por concepto de mejoras (construcciones y árboles), que
resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra pública
denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, localizadas en
terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft,
cédula jurídica Nº 3-012-084785, que resultaron afectadas por la construcción
del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de
Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Administrativa Nº 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en
2º—Que en la propiedad antes indicada existen
construcciones y árboles, que fueron afectados con motivo de la construcción
del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de
Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es:
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº
2011-046 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a
reconocer a favor de la señora Olga Isabel Villalobos Arce, por concepto de
indemnización de construcciones y árboles, localizadas en terreno propiedad de
Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, que resultaron
afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública
denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha
26 de octubre del 2011, la señora Olga Isabel Villalobos Arce, aceptó el Avalúo
Administrativo Nº 2011-046 del 7 de octubre del 2011, señalado en el resultando
anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el
expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora
Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, ocupaba terreno propiedad de
Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº
3-012-084785, afectado por la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
En razón de lo antes expuesto, y con
fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la
señora Olga Isabel Villalobos Arce, cédula Nº 2-499-109, la suma de
¢12.509.408,00 (doce millones quinientos nueve mil cuatrocientos ocho colones
exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2011-046 del 7 de
octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización
de construcciones y árboles, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken
Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, que
resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de
obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15350.—Solicitud Nº 34538.—C-54990.—(IN2012032782).
Nº 000421.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del día veintidós
del mes de marzo del dos mil doce.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago en favor del señor Gerardo Rojas Araya, cédula Nº
2-314-696, por concepto de mejoras (pozo artesanal y matas de banano), que
resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra pública
denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, localizados en
inmueble propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank
Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, sin representación en el
país, inmueble que se encuentra actualmente en proceso de diligencias de
expropiación.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Administrativa Nº 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en
2º—Que en la propiedad antes indicada existe
un pozo artesanal y matas de banano, que fueron afectados con motivo de la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es:
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº
2011-049 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a
reconocer a favor del señor Gerardo Rojas Araya, por concepto de indemnización
de un pozo artesanal y matas de banano, localizados en terreno propiedad de
Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, que resultaron afectados
por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado:
“Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha
26 de octubre del 2011, el señor Gerardo Rojas Araya, aceptó el Avalúo
Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, señalado en el resultando
anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el
expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor
Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, ocupaba terreno propiedad de Bayerische
Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº
3-012-084785, afectado por la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
En razón de lo antes expuesto, y con
fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor
Gerardo Rojas Araya, cédula Nº 2-314-696, la suma de ¢1.044.000,00 (un millón
cuarenta y cuatro mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2011-049 del 7 de octubre del 2011, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que corresponde a la indemnización de un pozo artesanal y matas de banano,
localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank
Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, sin representación en el
país, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del
proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas
Zarcas”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15350.—Solicitud Nº 34538.—C-56400.—(IN2012032783).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Karol Chaves Rivera
con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Kit/SNAP PRRS X3. Fabricado por: Laboratorios Idexx, Estados Unidos, con los
siguientes principios activos Cada Kit contiene: Antígenos recombinante contra
el virus del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino PRRS en suero de
cerdo, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Método para el diagnóstico
in vitro de anticuerpos contra el virus del Síndrome Reproductivo y
Respiratorio Porcino en muestras de suero de cerdo. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora
Antonieta Campos Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina
de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Clavet 250, fabricado por Laboratorio
Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: cada comprimido
contiene: Amoxicilina trihidrato
La señora
Antonieta Campos Bogantes,
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Oticlear, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes
principios activos: : Cada 100 ml contiene: ácido láctico
La señora
Antonieta Campos Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina
de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Clavet 50, fabricado por Laboratorio Cipla
Ltd., India, con los siguientes principios activos:: Cada comprimido contiene:
Amoxicilina trihidrato 45.69 mg, clavulanato potásico 11.091 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por
bacterias sensibles a la amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora
Antonieta Campos Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina
de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Microflud F Solución, fabricado por Laboratorio
Vetanco S. A., Argentina, con los siguientes principios activos:: Cada 100 ml
contiene: Florfenicol
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-86-2012.—La señora
Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la
compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Ficovital, compuesto a base de Nitrógeno, Molibdeno, Vitaminas.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-87-2012.—La señora
Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la
compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Ficogrow, compuesto a base de Nitrógeno, Aminoácidos. Conforme a lo
que establece
AE-REG-E-85-2012.—La señora
Tatiana Vega Rojas, cédula 1-1194-0791, en calidad de representante legal de la
compañía Ispemar Soluciones Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Ficocarboxil, compuesto a base
de Boro, Calcio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Audiencia Procedimiento Administrativo
El Órgano Director de
Procedimiento. Comunica el acto inicial de apertura de Procedimiento
Administrativo en contra de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores de JAPDEVA siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el 20
de enero del 2012. Expediente Nº S-J007. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada; Cooperativa de Transportistas de
Paraíso R. L., siglas COOPEPAR R. L., acordada en asambleas celebradas el día
10 de diciembre de 2011. Resolución C-0629. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1015, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Serrano Vargas Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
AVISO
Nº DGAS-590-03-2012.—San José, a
las diez horas del día veintisiete de marzo del
dos mil doce.
Resultando:
1º—Que en
2º—Que según
3º—Que el artículo 56 del Decreto
32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a
4º—Que un requisito establecido en
5º—Que el Reglamento General del Fondo Cajas
Chicas establece como requisito en caso de compras, pago de viáticos y
transporte y gastos de representación sujetos a liquidación, que las facturas o
comprobantes deberán estar firmadas por el Jefe del Programa Presupuestario o
funcionario designado.
6º—Que el artículo 92 de
7º—Que mediante oficio MJP-1066-05-10, se
designa al Lic. Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad número
1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, como Director Administrativo de
8º—Que por necesidad de esta Dirección y
atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere delegar la
firma de los documentos de ejecución presupuestaria del Programa Administración
Penitenciaria en el funcionario Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad
Nº 1-814-940, en su condición de Director Administrativo.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo: En
el Ministerio de Justicia y Paz, según
En razón de lo expuesto, este Despacho es el
competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de esta
Dirección.
No obstante, por necesidad institucional, se
requiere delegar la firma de esos documentos en otro funcionario(a), estando
dicha delegación permitida por Ley.
En ese sentido, el artículo 92 de
“se podrá delegar la firma de
las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”
Ahora bien, sobre el tema de la
delegación de firma,
“la delegación de firma, no es
de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante”
En igual sentido
“Se delega la simple firma del
documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por
ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los
artículos 89 y 90 de
“Se parte, al efecto, de que la
persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio
alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la
persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe
provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir... El delegado se
limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez
de la resolución...”
Así las cosas, en atención a la
normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección,
atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar la firma
de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la
prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y
modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de
pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y
formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración
Penitenciaria, código presupuestario 783, en el señor Manuel Fernández
Rodríguez, cédula de identidad 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1,
Director Administrativo de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
Delegar la firma de los
documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la
prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y
modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de
pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y
formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración
Penitenciaria, código presupuestario 783, en el funcionario Manuel Fernández
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1,
quien ocupa el cargo de Director Administrativo de
Rige a partir del veintisiete de
marzo del 2012. Publíquese.
Eugenio Polanco Hernández,
Director General de Adaptación Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº
16739.—C-122220.—(IN2012032376).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ricardo Vargas Aguilar, céd. 3-0304-0085,
mayor, abogado, vecino de Cartago, en calidad de apoderado especial de Officine
Maccaferri S.P.A., de Italia, solicita
Para ver imagen solo en
Una planta de producción para una estructura de
recubrimiento del suelo, comprende una zona de entrada a la planta y una zona
de salida de la planta para un elemento de refuerzo de rejilla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-0800-0402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Romelia,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están:
realizar servicios comunitarios, con una organización adecuada y dotación de
medios humanos, materiales, económicos, profesionales, que permita el
conocimiento, estudio y en su caso, intervención en los problemas y situaciones
de todo tipo que afecten a personas, grupos y/o familias del barrio. Su
presidente Freddy Ureña Fallas, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-257630, denominación:
Asociación para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Progresista de Desarrollo de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras de Lomas de Matapalo
de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
social, cultural y deportivo de sus asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Edwin Morales Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Generación Kayros, con domicilio
en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: brindar ayuda plena
a los más necesitados. Capacitar a los asociados como generadores de
iniciativas que promuevan el desarrollo armónico de la persona humana. Su
presidente: Roger Muñoz Chan, es el representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Fortalecimiento de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N°
07, celebrada el 21 de marzo de 2012, mediante acuerdo 2012-007-005, aprobó:
El Consejo Superior Notarial
acuerda por mayoría
Acuerdo 2012-007-005:
a) ...
b) ...
c) Se designa como Secretaria a
d) Se tiene por aceptado el cargo y debidamente
juramentada entra en función a partir de la fecha indicada.
e) Se giran instrucciones a
f) Acuerdo firme.
Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2012-0001.—Solicitud Nº 43246.—C-20700.—(IN2012032772).
Hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la licenciada Ana Gabriela Ávila Morúa,
cédula de identidad número 1-1031-0556, carné de abogada número 18629. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000228-624-NO.—San José, 13
de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012028383).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15031.—Bayview Lagoon S.
A., solicita concesión de:
Exp. 15119-P.—Abreu y Abreu S.
A., solicita concesión de:
N° 2599-M-2012.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil
doce.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San
José, que ostenta la señora María Alexandra Meléndez Calderón. (Exp.
086-Z-2012).
Resultando:
1º—Por resolución N° 223-E6-2012
de las 15:10 horas del 12 de enero de 2012, este Tribunal declaró con lugar la
denuncia por beligerancia política en contra de la señora María Alexandra
Meléndez Calderón y la destituyó del puesto como integrante del Concejo
Directivo de
2º—En el procedimiento no se notan defectos
que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont
Odor; y
Considerando:
I.—Hechos probados: Para
la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1)
que la señora María Alexandra Meléndez Calderón fue electa concejal propietaria
del distrito San Rafael, cantón Escazú, según consta en la “Declaratoria de
Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Escazú de la provincia de San José, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis.” (resolución n.° 0245-E11-2011, folios 14-18); 2) que la
señora María Alexandra Meléndez Calderón fue propuesta por el partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 20); 3) que en
resolución N.° 223-E6-2012 de las 15:10 horas del 12 de enero de 2012, este
Tribunal inhabilitó a la señora María Alexandra Meléndez Calderón para
desempeñar cargos públicos, al declarar con lugar la denuncia por beligerancia
política interpuesta en su contra (folios 1-9); 4) que en
II.—Generalidades sobre la inhabilitación
para ejercer cargos públicos, dictada en sede electoral: El artículo 102
inciso 5) de
La pena de inhabilitación a cargo de este
Tribunal constituye, conforme a la letra de
Una característica de la inhabilitación por
beligerancia política es que la pena es accesoria a la destitución del cargo
pero se impone, automáticamente, con la sanción principal.
Sobra decir que la inhabilitación de los
funcionarios públicos ante las conductas de parcialidad o participación
política, descritas por el legislador en el artículo 146 del Código Electoral,
es ordenada por un órgano de naturaleza jurisdiccional como es el Tribunal
Supremo de Elecciones. Para ello, basta observar el conjunto de normas
constitucionales que rigen su actuación y la función jurisdiccional que,
expresamente, cumple el TSE (artículos 219 y 220 inciso g) del Código
Electoral). En tal sentido, la inhabilitación dictada por el juez electoral
equivale, sin duda alguna, a la inhabilitación dictada en sentencia judicial
firme (artículos 18 inciso c) y 23 inciso b) del Código Municipal).
III.—Examen de fondo: 1) Procedimiento
para reponer a los concejales propietarios conforme al Código Electoral
vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código
Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y
concejales municipales. Así, en la resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas
del 22 de junio de 2010, concluyó:
“(…) el actual Código Electoral,
en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los
regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores
éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y
subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de
aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010
y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo,
del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de
elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o
concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente.”.
En el caso concreto, habiéndose
verificado que la inhabilitación dictada en contra de la señora María Alexandra
Meléndez Calderón para ejercer cargos públicos por un período de dos años fue
publicada en
2) Sustitución de la concejal propietaria
María Alexandra Meléndez Calderón: Al cancelarse la credencial de la señora
María Alexandra Meléndez Calderón se produce, para efectos de la única plaza de
concejal propietario del partido Liberación Nacional en el Concejo de Distrito
San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, una vacante que es necesario
suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral: “(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Así las cosas, ante la inhabilitación de la
señora María Alexandra Meléndez Calderón se llama, para ejercer el cargo de
concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales
propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito San Rafael, en el
citado cantón, se designa como concejal propietario al señor Edwin León Blanco,
cédula Nº 1-660-308, para lo cual deberá ser juramentado en tal condición a
efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San
José, que ostenta la señora María Alexandra Meléndez Calderón. Para reponer la
vacante que se produce con la anterior cancelación se designa al señor Edwin
León Blanco, cédula de identidad número
1-660-308, como concejal propietario. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Publíquese en
N° 2819-M-2012.—San
José, a las diez horas con treinta y un minutos del doce de abril de dos mil
doce.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SM-O-024-03-2012, presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont
Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora María del Socorro Mesén Fallas fue propuesta como candidata a regidora
suplente en
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora
María del Socorro Mesén Fallas, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente
María del Socorro Mesén Fallas: Al cancelarse la credencial de la señora
María del Socorro Mesén Fallas se produce una vacante entre los regidores
suplentes del Concejo Municipal de Golfito que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Alfonso Mena Castro, cédula número 1-440-735, se le designa como
regidor suplente en
Cancélese la credencial de
regidora suplente de
______
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia de la señora María del Socorro Mesén Fallas y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar
la cancelación de las credenciales de la regidora suplente María del Socorro
Mesén Fallas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº
1054-2012.—C-173920.—(IN2012032377).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 39132-2011.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta y tres minutos del treinta de enero del dos mil doce. Diligencias de
ocurso presentadas por Wilberth Francisco Víctor Norori, mayor, casado, técnico
electricista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
dos-trescientos setenta, vecino de Pavas, San José; tendente a la rectificación
de su asiento de naturalización..., en el sentido que el primer nombre, la
fecha de nacimiento y el nombre de la madre del mismo son “Wilber”, “veintiséis
de setiembre de mil novecientos setenta y dos” y “Deysi del Carmen”; respectivamente
y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Denisia del Socorro Fonseca José, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1452-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos
mil ocho. Ocurso. Exp. N° 12669-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyner Moisés
Castillo Fonseca, en el sentido que el nombre de la madre es “Denisia del
Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012028025).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Carolina Morales Mongalo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2917-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del nueve de noviembre del dos mil once.
Ocurso. Expediente Nº 35191-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Leonardo Mongalo
Ramírez…; en el sentido que los apellidos de la madre… son “Morales
Mongalo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012028704).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
El Departamento de Proveeduría de
Nombre de la cuenta |
Monto |
Programa I (administración generales) |
|
Servicios (gastos de
representación institucional, mantenimiento y reparaciones menores de equipo,
servicios jurídicos y generales. |
¢39.315.000,00 |
Materiales y suministros
(compra de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes, útiles
y materiales de limpieza y repuestos vehículos para la administración). |
¢15.670.825,23 |
Bienes duraderos (maquinaria y
equipo) |
¢3.384.099,13 |
Programa II (Servicios Comunales) |
|
Servicios (Servicios generales
como el depósito y disposición final de los desechos sólidos, reparaciones de
equipo de transporte, reparación equipo municipal y celebración de las fechas
patrias). |
¢212.197.471,15 |
Materiales y suministros
(compra de combustibles y lubricantes para vehículos textiles y vestuarios,
materiales y productos para la prestación de servicios y repuestos,
accesorios de vehículos). |
¢70.065.416,55 |
Bienes duraderos (maquinaria y
equipo) |
¢1.000.000,00 |
Programa III Inversiones |
|
Servicios (reparaciones
menores de equipo de transporte y equipo de oficina, construcción bacheo y
recarpeteo). |
¢119.321.333,45 |
Materiales y suministros
(compra de papelería y útiles de oficina, lubricantes, repuestos y
accesorios). |
¢7,500,000,00 |
Bienes duraderos (maquinaria y
equipo) |
¢8.001.019,87 |
TOTAL |
¢476.455.075,38 |
Lic. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012028076).
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ
FIGUERES FERRER
Modificación al Plan Anual de Compras 2012
De conformidad con las
modificaciones a
Rocío Ramírez González,
Directora.—1 vez.—(IN2012041051).
ÁREA DE SALUD DESCONCENTRADA
PURISCAL
TURRUBARES
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Modificación Programa Anual de Compras año 2012
De conformidad con lo que
establece el artículo 6º de
Para lo anterior, ver detalles,
sus modificaciones y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
A partir del mes de junio del
2012.
Estas contrataciones se
efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de
Dirección Médica.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director.—1
vez.—(IN2012040847).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000050-00050
Servicio de vigilancia para las instalaciones
del
Taller Nacional de Danza
El cartel estará a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil
siguiente a esta publicación, o solicitándolo para ser enviado vía correo
electrónico a la dirección: martafmcjd@yahoo.es.
San José, 30 de abril del
2012.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2012041052).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000012-01
Construcción y remodelación del tercer grupo
de
fachadas de las oficinas del Banco Nacional
Las visitas al sitio se programaron de la siguiente manera:
Ítem |
Oficina |
Fecha |
Hora |
1 |
Agencia Atenas |
14/16/2012 |
09:00 a.m. |
2 |
Agencia Ciudad Neilly |
31/05/2012 |
02:00 p.m. |
3 |
Agencia Pital |
08/06/2012 |
9:00 a.m. |
4 |
Agencia de Ciudad Cortes |
30/05/2012 |
03:30 p.m. |
5 |
Agencia de Paraíso |
05/06/2012 |
02:30 p.m. |
6 |
Agencia de Tillarán |
11/06/2012 |
09:30 a.m. |
7 |
Agencia de Oreamuno |
05/06/2012 |
10:00 a.m. |
8 |
Agencia de Alajuela Nº 2 |
21/06/2012 |
01:30 p.m. |
9 |
Agencia de Zarcero |
15/06/2012 |
10:00 a.m. |
10 |
Agencia de Upala |
07/06/2012 |
09:00 a.m. |
11 |
Agencia Centro de Negocios Ciudad Quesada |
08/06/2012 |
02:00 p.m. |
12 |
Agencia de Siquirres |
04/06/2012 |
02:30 p.m. |
13 |
Agencia de Calle Blancos |
13/06/2012 |
09:00 a.m. |
14 |
Agencia de Abangares |
11/06/2012 |
01:00 p.m. |
15 |
Agencia de Poás |
14/06/2012 |
02:30 p.m. |
16 |
Agencia Santa María Dota |
06/06/2012 |
09:30 a.m. |
17 |
Agencia de Pacayas |
05/06/2012 |
01:00 p.m. |
19 |
Agencia de Limón |
04/06/2012 |
10:00 a.m. |
20 |
Agencia de Quepos |
30/05/2012 |
11:30 a.m. |
21 |
Agencia de Golfito |
31/05/2012 |
08:30 a.m. |
22 |
Agencia de Sabanilla |
13/06/2012 |
11:00 a.m. |
23 |
Agencia de Mall San Pedro |
13/06/2012 |
02:00 p.m. |
24 |
Agencia de Sabalito |
01/06/2012 |
10:00 a.m. |
25 |
Agencia de Parrita |
30/05/2012 |
09:30 a.m. |
26 |
Agencia de Turrúcares |
14/06/2012 |
11:00 a.m. |
27 |
Agencia Depósito Libre Golfito |
31/05/2012 |
10:30 a.m. |
28 |
Agencia de San Juan de La Unión |
06/06/2012 |
03:00 p.m. |
29 |
Agencia de Cóbano |
12/06/2012 |
09:00 a.m. |
30 |
Agencia de Venecia |
08/06/2012 |
11:00 a.m. |
31 |
Agencia de Arenal |
07/06/2012 |
02:00 p.m. |
32 |
Agencia de CC Pavas |
29/06/2012 |
03:30 p.m. |
33 |
Agencia de CC Terramall |
06/06/2012 |
01:30 p.m. |
“Se aclara que las visitas
programadas para cada fecha iniciarán de manera puntual en la oficina que se
define en la primera hora y las otras visitas programadas para el mismo día
iniciarán al momento que concluya la anterior, de tal manera que la hora que se
da para esas oficinas es de referencia como hora máxima, pero debe entenderse
que se trata de un recorrido que inicia a la hora definida para cada oficina”.
El cartel, planos y especificaciones técnicas
pueden ser retirados en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-SCA
Adquisición de llantas y baterías de uso común,
modalidad
suministros según demanda
Los interesados en esta
contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos
cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en
los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 9 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 106-12.—Solicitud Nº 40088.—C-13120.—(IN2012040509).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-2205
Adquisición de frutas, verduras y legumbres
Se informa a los interesados que
está disponible
Alajuela, 11 de mayo del 2012.—Dirección General.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca.—1 vez.—(IN2012040872).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2399
Contratación de servicios profesionales de seguridad
y
vigilancia para el Área de Salud Acosta
San José, 9 de mayo del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2012040970).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-2101
Compra de bolsas para basura y bolsas
para
empaque varios tipos
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
El cartel se puede adquirir en
San José, 11 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2012041059).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000024-99999
Compra de sistemas tecnificados de acceso para CAI reforma
Se avisa a todos aquellos
interesados en esta contratación promovida por el Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, debido a que no se presentaron ofertas,
se declara infructuoso el presente concurso, en virtud a lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento a
San José, 10 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1
vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 39966.—C-18800.—(IN2012040851).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000017-PROV
Alquiler de uno o varios locales para albergar a los Juzgados
de
Cañas, Juzgados de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica,
Civil, Contravencional y Menor Cuantía,
Penal
y Tribunal Penal
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 47-12, celebrada el día 10 de
mayo del 2012, artículo VIII, dispuso declarar infructuosa
San José, 11 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012040507).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-01
Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento
evolutivo
y correctivo del Sistema Consolidador
de
El Banco de Costa Rica, informa
que
Empresa adjudicada: Hidurp S. A.
Monto por hora profesional: U.S. $40,00
Monto máximo anual: U.S. $100.000,00
Máximo horas anual: 2500 horas. El Banco se reserva
el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas durante el
período y se pagarán sólo las horas efectivamente laboradas.
Plazo
del contrato: 1 año,
pudiéndose prorrogar por dos períodos más, para un total de 3 años. Rige a
partir de la comunicación formal por parte del Banco al contratista de que el
contrato se encuentra debidamente formalizado.
Garantía
buen funcionamiento: 2 meses a partir de
la fecha de implementación.
San José, 11 de mayo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45987.—C-26340.—(IN2012041133).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-8101
Rollos de foil de alumino para Blister
Se informa a los participantes
en
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de mayo del 2012.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—RP2012294173.—(IN2012040925).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-00100
Servicio de apoyo a
de
Telecomunicaciones del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, atendiendo aclaraciones remitidas mediante oficio
RH-0011-2012, del 4 de mayo del 2012; respecto al cartel de
1. Respecto a
2. Respecto a
3. Respecto a la cláusula 11.1 “Garantía de Participación y
Cumplimiento”, primera parte del cartel, específicamente sobre el inciso f), se
aclara que la garantía de cumplimiento “tendrá una vigencia de un mes
adicional a la fecha probable de finalización del objeto del contrato”. Por
tanto, es claro que la vigencia de dicha garantía es de un mes adicional a la
finalización del contrato.
Por otra parte en la cláusula
14.10 se indica que la contratación es por un año y si bien se establece
la posibilidad de prórrogas, deberá tenerse en cuenta que las mismas
constituyen un hecho “incierto y futuro”, cuya formalización dependerá del
criterio de
Por lo antes expuesto, para el
primer año de contrato se requerirá una Garantía de Cumplimiento de 13 meses.
4- Respecto a
Demás condiciones permanecen
invariables
La información se encuentra disponibe
en Compra Red página de Internet www.hacienda.go.cr/
San José, 7 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 25608.—C-25400.—(IN2012040860).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-01
(Modificación)
Adquisición de tarjetas plásticas Visa y Master Card
Se le informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, de la siguiente modificación:
1- Se modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la
siguiente forma: el Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del día 29 de mayo del
2012, para la contratación de los servicios en referencia.
2- El resto de puntos del cartel se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45992.—C-13180.—(IN2012041127).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación de hasta 3 agencias de publicidad
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones
al cartel:
1. Se modifica dentro de: “Requisitos indispensables que deben cumplir
los oferentes para considerarse elegibles” puntos 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.
3.7.” La asignación de personal exclusivo y no exclusivo para atender al Banco
de Costa Rica, quedando definido de la siguiente manera:
Servicio al cliente
3.1. Un Director de Cuenta (equipo no
exclusivo)
3.2. Un Ejecutivo de cuenta Senior (equipo
exclusivo)
Grupo Creatividad
3.3. Un Director Creativo (equipo no
exclusivo).
3.4. Un Creativo Senior (equipo exclusivo)
3.5. Un Diseñador Senior (equipo exclusivo)
Grupo planificación de medios
3.6. Un Director de Medios (equipo no
exclusivo)
3.7. Un Planificador Senior (equipo
exclusivo).
2. Se incluye en el apartado Honorarios y Formas de Compensación de
las Agencias Adjudicatarias, lo siguiente como punto 10:
“Reajuste de Precios”
Los precios se reajustarán
utilizando como referencia la fórmula definida por
Tratándose de contratos
continuados de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones según
las condiciones económicas ajenas al control de las partes contratantes y que
ocurran en la ejecución del contrato.
En todo caso, el reconocimiento
que se llegue a otorgar se contará a partir del momento en que el adjudicatario
formule la solicitud y aporte la documentación probatoria a satisfacción del
Banco, la cual deberá presentarse certificada por un Contador Público
Autorizado.
Para efectos del reconocimiento
de las variaciones de precios, los índices que se utilizarán para la aplicación
de la fórmula son los siguientes:
a) Para el componente de mano de obra, la referencia será con relación
a las variaciones habidas en los salarios mínimos según sean los Decretos
Ejecutivos que al efecto se promulguen, siendo necesario que en la oferta se
listen e identifiquen con precisión los diferentes renglones salariales a
considerarse, según sea la naturaleza de la prestación y las categorías del
personal que se dispondrá, (indicar claramente el tipo de trabajadores y el
capítulo del Decreto que los contempla). Si son varios tipos de trabajadores se
debe indicar las funciones de cada uno de los grupos y la cantidad de
trabajadores que conforman estos grupos, esto con el fin de aplicar un promedio
ponderado para este elemento.
b) Para el rubro de insumos se utilizará para los fines de la fórmula
de variación de precios, los cambios habidos en los Índices de Precios para el
Productor Industrial (IPPI), deben de indicar la fuente o institución que lo
elabora así como el nivel o renglón correspondiente.
c) Para el componente contractual de gastos administrativos, la
variación de referencia será con respecto a los cambios que se reporten en el
índice general de precios al consumidor. (IPC) deben de indicar la fuente o institución
que lo elabora así como el nivel o renglón correspondiente.
En el caso de las ofertas cuyo
precio se cotice en dólares no procede el reajuste de precios por medio de la
metodología definida en el párrafo anterior, sino que para solicitar el reconocimiento
que surja del incremento en los costos del servicio no cubiertos por las
políticas de valuación del colón frente al dólar americano, el contratista
deberá presentar reclamos administrativos posteriores a los pagos
correspondientes, en los cuales tendrá la obligación de demostrar el
desequilibrio económico correspondiente a cada mes reclamado.
Cabe indicar que el mecanismo de
reajustes de precios para cotizaciones realizadas en colones que se mencionó en
el segundo párrafo de este aparte, permitirá que el precio del servicio se
modifique en forma permanente, y por ende en los meses sucesivos al
reconocimiento del reajuste el Banco continuará pagando el servicio con base en
el precio reajustado. Sin embargo para el caso de las cotizaciones en dólares,
se debe tener presente que los reclamos administrativos únicamente reconocen el
desequilibrio económico presentado en el mes correspondiente al reclamo, sin
afectar el precio del servicio para los pagos posteriores, que igualmente de
presentarse desequilibrios, éstos deben ser reclamados por medio de este
mecanismo mes a mes.
3. Se incluye en el apartado Criterio de Evaluación de las Ofertas el
punto 1.1. El cual indica lo siguiente:
• De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento a
El resto del cartel se mantiene
igual
San José, 11 de mayo del 2012.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45985.—C-84620.—(IN2012041138).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden acceder
al Cartel modificado en la página oficial del Banco Hipotecario de
Se mantiene la misma hora y
fecha para el acto de apertura de ofertas.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2012040960).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01PM
(Prórroga)
Compra de dos vagonetas nuevas Tamden
de
El Departamento de Proveeduría
de
Limón, 11 de mayo de 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Apolonio Palacio Castaneda,
Jefe.—1 vez.—(IN2012041139).
Se publica la siguiente
Modificación al Cartel Tipo de Licitaciones del Instituto Costarricense de
Electricidad, publicado en el Alcance 54 de
CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL TIPO
DE
LICITACIONES
CAPÍTULO I
Se agrega siguiente inciso (i):
2. Ofertas:
2.7. Por el solo hecho de presentar su oferta en
(i) Que se encuentran al día con el pago de impuestos a las personas
jurídicas de acuerdo a lo establecido en
LICITACIONES CONDICIONES PARTICULARES
Y
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
CAPÍTULO II
Condiciones particulares
Se modifica el inciso 22.4 para
que se lea: 22.
Cláusula de Descuentos:
22.4. En la convocatoria de descuento estarán presentes por parte del
ICE, el Coordinador de Contratación Administrativa de la dependencia respectiva
y un representante de
Las anteriores modificaciones rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 10 de mayo del 2012.—Licitaciones-Proveeduría
Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucional.—Dr. Waldemar
Núñez López.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47491.—C-18060.—(IN2012041057).
REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS
DE
Artículo 1º—
1. Para personas físicas: Ser empleados públicos o privados con
más de un año de laborar para la empresa, si no son asalariados, con más de dos
años de ejercer la actividad a la cual se dedican, así como personas
pensionadas que cumplan con los requisitos del crédito y cuya edad no supere
los 65 años.
Para compra de una vivienda o lote,
para compra de lote y construcción, para mejoras, construcción en terreno
propio, y cancelaciones hipotecarias, adquisición de acciones de empresa
propietaria con un único bien inmueble (vivienda) por una única vez, que se hayan originado por la adquisición de
su vivienda, de conformidad con las políticas
administrativas acordadas por
2. En caso de construcción en lote propio, el
mismo deberá estar libre de gravámenes.
3. El solicitante deberá poseer un ingreso
mensual que tenga como referencia las disposiciones de
4. Persona Jurídica debida y legalmente
constituida, inscrita ante el registro público, con sus obligaciones obrero
patronales al día y constituida para finalidades de desarrollo inmobiliario.
Artículo 2º—Para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se establece el Sistema
de Crédito de
Artículo 3º—El monto total de la línea de
crédito, condiciones generales y específicas así como todas las disposiciones
necesarias sobre los mismos, se fijan por acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 4º—
Artículo 5º—Corresponde a
Artículo 6º—El INVU podrá otorgar y colocar
créditos a clientes nuevos, según la categoría de riesgo que posea, tomando
como referencia la clasificación de
Artículo 7º—Se crea el Consejo Asesor de
Crédito, conformado por las Jefaturas del Área de Gestión Administrativa
Financiera (AGAF), Cobros, Contabilidad,
AVIS y Tesorería, en cuyo caso su asistencia será obligatoria.
De manera alternativa, se requerirá de la
participación de las Jefaturas de
Será coordinado por AGAF, y en los casos que
no pueda asistir el titular, asistirá quien este designe.
Artículo 8º—Dentro de las funciones de
Consejo Asesor de Crédito, se encuentran:
a) Proponer a
b) Efectuar y proponer los estudios financieros,
que den fundamento a las diferentes alternativas de inversión.
c) Ejecutar las disposiciones instruidas por
Junta Directiva y/o Gerencia General, debiendo rendir informes cuando esta lo
demande.
d) Establecer las políticas de control y
fiscalización, para la buena marcha del Unidad de Crédito y de
e) Proponer ante
Artículo 9º—Se crea
a) Recibir y analizar las solicitudes de los diferentes planes de
crédito con la documentación que respalda la solicitud.
b) Conformará el expediente con la documentación
presentada por el solicitante, el cual deberá ser trasladado a
c) Aprobado el crédito, se remitirá a la oficina de notariado para la asignación del
notario correspondiente.
d) En ambos casos, se llevará un libro de control
de envió, donde se consignará número de expediente, nombre del deudor, cédula de
identidad, fecha de recibido y nombre de la persona.
Artículo 10.—Se crea
a) Un representante de AGAF con voz y voto (coordinador)
b) Un profesional de ingeniería con voz y voto
c) Un profesional del Área Legal con voz y voto.
d) El coordinador de los Analistas de Crédito con
voz pero sin voto.
Dentro de sus funciones están
las siguientes:
a)
b) Una vez recibido el expediente por parte de
c) Llevar un libro de actas debidamente
legalizados por
d) Conformado el expediente de crédito, éste
deberá llevar consignado en la carátula
respectiva, la estampa de un sello que evidencie la aprobación, la línea de crédito
a utilizar y el objeto del uso de los recursos. Además, debe constar el
funcionario que lo aprueba (nombre, firma y número de cédula).
e) En los casos en los cuales mediante el
análisis de la solicitud de crédito no califique según los términos de la
normativa aplicable, se rechazará y se procederá a efectuar la comunicación
escrita inmediata, a fin de evitarle al cliente una espera innecesaria.
f) Cuando en el análisis de una solicitud se
detecten errores susceptibles de ser corregidos,
Artículo 11.—Una vez aprobado el
préstamo por
Si, en el transcurso del mes calendario
siguiente a la fecha de aprobación del crédito, debidamente notificado, sin que
este se haya formalizado por causas propias del interesado, conforme a la
normativa legal aplicable, se tendrá por insubsistente, sin responsabilidad
alguna para el Instituto y lo cancelado por concepto de gastos administrativos
quedará a favor de
Asimismo, si el prestatario no iniciare en
caso de construcción o de mejoras de la obra, por causas imputables a su
accionar en el plazo de quince días, a partir del día inmediato del primer
desembolso, se tendrá por vencida la deuda y exigible en su totalidad, siendo
las costas a cargo del deudor, bajo las renuncias y estipulaciones establecidas
en el instrumento jurídico establecido por las partes
Artículo 12.—En caso de crédito para
construcción o mejoras, al momento de suscribir la escritura pública, el
interesado recibirá en ese acto el primer desembolso, del total del préstamo;
el resto conforme el avance de la obra, previo el informe del ingeniero
fiscalizador.
Deberá de presentarse la solicitud del giro
de los recursos, debidamente refrendadas por el prestatario, el contratista, si
lo hubiere, y el ingeniero fiscalizador que se designe por este Instituto para
tales efectos.
Para dar inicio a los trabajos, el Instituto
podrá anticipar fondos a los prestatarios hasta por un veinte por ciento (20%)
del valor de la construcción, o el valor de las mejoras, siempre que la suma no
sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del valor del lote.
Artículo 13.—El Instituto fiscalizará los
trabajos, y la inversión efectuada, pudiendo a su juicio suspender los pagos al
prestatario si los materiales empleados no se ajustan a las especificaciones o
la construcción no se realiza de acuerdo con los planos y presupuestos que
sirvieron de base para el otorgamiento del crédito.
Artículo 14.—Si de la fiscalización
contemplada en este Reglamento resultaren divergencias, el interesado podrá
dirigirse por escrito a
Artículo 15.—Todo crédito deberá ser
garantizado con hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de la
inversión, cuyo valor ha de exceder por lo menos en un 10% del monto de lo
adeudado. El deudor suscribirá las pólizas de Seguro de Vida por el monto
original o saldo de la deuda y/o de incendio y de terremoto por el valor real
efectivo (valor de mercado); y cualquier otra que pueda asegurar la inversión
por el monto adeudado, pólizas que se endosarán a favor del Instituto, todo de
conformidad con las disposiciones administrativas y legales que determine el
Instituto Nacional de Seguros.
Es deber del deudor, mantener durante el
plazo de la deuda, al día el pago de todo tipo de impuestos y servicios que
pesen sobre la referida propiedad.
Los créditos o soluciones habitaciones se
otorgarán por una única vez, para cada beneficiario o solicitante, en cada
línea de crédito respectiva.
Artículo 16.—
Artículo 17.—Queda prohibida la posposición
hipotecaria de grado preferente a favor de otra entidad crediticia pública o
privada.
La autorización a los deudores para vender el
bien en garantía, aceptar novación de deudor, o la ampliación del plazo, será
condicionada a que el tipo de interés sea elevado hasta tres puntos
porcentuales de la tasa más alta pactada, sin perjuicio de las políticas
administrativas que al respecto dicte
Artículo 18.—Los créditos serán otorgados a
un plazo fijado por Acuerdo de Junta Directiva, según la modalidad del crédito
solicitado, modificables según las
políticas crediticias que defina la misma Junta Directiva de
Artículo 19.—Todos los gastos de tramitación
de la solicitud, así como los que demanden la formalización del crédito, a
saber gastos administrativos, los gastos legales, gastos de fiscalización de la
obra, serán sufragados por el interesado, o financiados por
Los avalúos como las reinspecciones en caso
de ser necesarias, no se financiarán.
Artículo 20.—El crédito se formalizará ante
el notario que designe el Instituto y contendrá todas las cláusulas que
requieran. Este Reglamento se considerará incluido tácitamente en el contrato
respectivo y aceptado por el prestatario, así como toda normativa concordante
en la materia, según nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 21.—
Artículo 22.—Las partidas destinadas a todos
los tipos de préstamo, serán las que expresamente figuren en el Presupuesto,
sin perjuicio de las modificaciones que la ley permita y las normas y
disposiciones dadas por
Modificado por: Lic. Antonio
Contreras Hidalgo, Gerencia General.—MBA. Walter Chávez Cortés, Servicios
Generales. Revisado y aprobado por: Lic. María del Carmen Redondo Solís.
Aprobado por: Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012028016).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE USO Y
CONTROL
DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
En Sesión Ordinaria de Junta
Directiva N° 5735, artículo 5, inciso I, celebrada el día 14 de febrero de
2012, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: modificación inciso q
del artículo 2 de Reglamento de Uso y Control de Vehículos del Instituto
Costarricense de Turismo, para que se lea correctamente:
“q).- Conducir el vehículo
respetando los límites de velocidad establecidos, por el Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI).
Modificación inciso r de
artículo 2, para que se lea correctamente:
“r).- Asumir el pago de las
multas por infracciones a
Se adicionan los incisos s y t
al artículo 2 para que se lea:
s).- Cuando el Instituto
Costarricense de Turismo, haya pagado multas ligadas a boletas de tránsito o de
resoluciones judiciales, el funcionario responsable deberá pagar la multa
correspondiente, junto con los gastos e intereses devengados.
De solicitar el funcionario un arreglo de
pago, este se someterá a criterio de
En caso de ser aceptado el arreglo de pago,
los tractos no serán inferiores a la cuota legalmente deducible para efecto de
embargos.
t).- Reportar al Departamento Administrativo
y a la jefatura inmediata, todo accidente de tránsito que ocurra al vehículo
asignado, dentro de las siguientes ocho horas hábiles.”
Se crea el artículo 2) Bis, con
el siguiente texto:
“Artículo 2°— El conductor que
resultare culpable de haber cometido infracciones de tránsito, además de pagar
el monto correspondiente a las multas, quedará sujeto a posibles sanciones
disciplinarias de acuerdo al Reglamento Autónomo de Trabajo, Ley de Tránsito,
Reglamento para el Control y Uso de los Vehículos propiedad del Instituto
Costarricense de Turismo y leyes conexas.”
Se modifica el artículo 16 con
el siguiente texto:
“Artículo 16.-
19 de abril de 2012.—Lic Alcides Mora S., Líder Proceso Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 32875.—C-55480.—(IN2012032776).
REGLAMENTO
DE CAPACITACIÓN
ANTECEDENTES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 67
del Reglamento Interno de trabajo, se establece el presente “Reglamento de
Capacitación” que en lo sucesivo se denominara “Reglamento “, que regula las
relaciones de capacitación entre el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y
sus trabajadores con ocasión del beneficio recibido por la acción a la que se
refiere el presente Reglamento.
CAPÍTULO
I
De
las definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento,
se entiende por:
a) Patrono: Al Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, que en lo sucesivo se denominara “INFOCOOP”.
b) Representantes
patronales: Lo serán el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo y los
Jefes de Departamentos u oficina y en general todo otro funcionario de
c) Trabajadores:
Las personas físicas que presten a
d) Capacitación:
Proceso mediante el cual los individuos adquieren los conocimientos y
habilidades para ejecutar con eficiencia las tareas que les corresponden, de
manera tal que la capacitación resultante contribuye a lograr los objetivos y
metas de la organización.
e) Becas
notificadas: Son aquellas escolaridades ofrecidas a
f) Escolaridad:
Se define como la pensión o auxilio económico que se concede a un trabajador
para que pueda cursar un entrenamiento o curso de estudio en un centro ideal. Dicho
auxilio, parcial o total, implica gastos de matrícula, alimentación, hospedaje,
libros y materiales d estudio, pasajes, fletes y otros; ya sea en una actividad
de tiempo completo o parcial.
CAPÍTULO
II
De
las disposiciones generales
Artículo 2º—Con el propósito de mejorar la
eficiencia de los servicios que presta el INFOCOOP, conforme a las funciones que
señala
Artículo 3º—A la oficina de Personal, de acuerdo a sus posibilidades, le
corresponderá la planificación, organización, dirección, ejecución, y control
de todas las actividades de adiestramiento que se realicen conforme a los
programas aprobados. Para ello el INFOCOOP dotará de acuerdo a sus
posibilidades a dicha oficina de los recursos humanos y materiales necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos. A su vez, se contara con la obligada
colaboración de todo el personal del INFOCOOP, a fin de determinar y analizar
las necesidades de capacitación dentro de sus respectivos departamentos. Todo
el personal del Instituto deberá brindar su apoyo y colaboración para el
desarrollo exitoso de las actividades permanentes de capacitación.
Artículo 4º—Todo funcionario del INFOCOOP, cualquiera que sea su posición
será responsable de velar por su propio mejoramiento y mostrar iniciativas e
interés en el desarrollo de sus capacidades, aprovechando el adiestramiento que
le brinda
Artículo 5º—Corresponde a
Todo jefe que apruebe a sus subalternos becas o
permisos de estudios nacionales e internacionales, sin que los mismos hayan
sido autorizados previamente por
No obstante lo anterior, las Jefaturas podrán eventualmente y en casos muy
justificados, autorizar la participación de sus subalternos en actividades de
capacitación no programadas y cuya duración sea igual o menor a dos días, para
lo cual se podrán acoger a lo estipulado en el articulo vigésimo-quinto, inciso
e) de
Artículo 6º—
CAPÍTULO
III
De
las atribuciones de
y de
Artículo 7º—La oficina de Personal en coordinación
con cada jefe de Departamento o Unidad, deberá estudiar y determinar las
necesidades de adiestramiento del personal a su cargo y elaborara el proyecto
respectivo, el que será ratificado en reunión de Jefaturas.
Artículo 8º—
Artículo 9º—Los desembolsos generados por actividades de capacitación a
personal, de conformidad con los programas anuales de capacitación; cuyo costo
sea superior a ¢20.000 (veinte mil colones), serán aprobados por
Artículo 10.—Cuando se ofrecen becas cuya duración
sea mayor a quince días hábiles,
Si el ofrecimiento de becas tiene una duración de quince días hábiles o
menor, el permiso correspondiente lo puede otorgar
CAPÍTULO
II
De
los trámites; operación y actividades de capacitación
Artículo 11.—Todas
aquellas becas que se notifiquen o designen al INFOCOOP para la participación
en actividades de capacitación en el país o en el exterior, cuya duración sea
de quince días naturales o mayor y que
• Analizar la acción de capacitación de acuerdo con las necesidades
de INFOCOOP.
• Trasladar las becas designadas o
notificadas, cuya duración sea mayor a quince días hábiles, al Subdirector
Ejecutivo, para este incluye dicho punto en
• Recibida la autorización para la
comunicación de la beca, hacer del conocimiento de los funcionarios la
información referente a capacitación y todo lo que se relacione con la misma y
estudiar las solicitudes pertinentes.
• Solicitar el criterio a las Jefaturas
involucrados, respecto a las solicitudes presentadas por sus subalternos.
• Trasladar la información de la beca
notificada o designada y de los postulantes o la misma a
• Salvo en los casos del artículo 19 del
Reglamento de Becas para funcionarios de INFOCOOP cuando se trate de becas
notificadas o designadas cuya duración sea igual o inferior a quince días hábiles,
Artículo 12.—Toda la
solicitud para participar en actividades de estudio o de capacitación en el
país o en el exterior, se deberá canalizar a través de
Artículo 13.—Para la concesión de becas se dará
preferencia a los servidores cuya especialidad y trabajo estén relacionados con
el contenido de las mismas.
Artículo 14.—La escogencia de candidato o
candidatas será hecha por una Comisión de Becas, que estará formada por dos
representaciones personales nombrados por
Esta Comisión conocerá de las ofertas de becas que se designen o notifiquen
al Instituto, cuya duración sea de quince días naturales o mayor, en caso de
empate, el asunto será resuelto por sorteo.
Artículo 15.—Trasladada el Acta de Sesión de
En caso de que
Artículo 16.—El interesado que no quede satisfecho
con la resolución de
Artículo 17.—La adjudicación de la beca para aquellas actividades de
capacitación cuya duración sea de quince días hábiles o mayor, se hará mediante
contrato que suscribirán el Director Ejecutivo y el beneficiario, debiéndose
enviar una copia al mismo a
Artículo 18.—En casos muy calificados y a juicio
de
Artículo 19.—El INFOCOOP garantizará a los servidores que efectúen estudios
en el país o en el exterior, la continuidad de su contrato de trabajo y le
concederá licencia por el tiempo que duren los mismos, con goce de sueldo total
o parcial, o sin goce del mismo, de acuerdo a la naturaleza de los estudios, a
juicio de
Artículo 20
a) Los trabajadores del INFOCOOP, que hubiesen sido favorecidos con la
participación en actividades de capacitación de diez días de extensión, pero
menores a un mes podrán participar y hacerse acreedores a otra beca o licencia,
una vez que hayan transcurrido como mínimo tres meses de la última
participación, tomando como base la fecha de conclusión de la misma.
b) Aquellos trabajadores del INFOCOOP que
hubiesen disfrutado de becas para capacitación específica en su área de trabajo
o afín por espacio de uno hasta tres meses, solo podrán concursar en nuevas
becas una vez que hayan transcurrido como mínimo seis meses de su última
participación, tomando como base la fecha de conclusión de la actividad de
capacitación.
c) En el caso de trabajadores que hayan
disfrutado de becas para capacitación por espacio de tres meses a ocho meses,
solo podrán participar y hacerse acreedores nuevamente a becas, transcurridos
como mínimo doce meses de su última participación, tomando en cuenta para ello
la fecha de conclusión del programa de capacitación.
d) Los trabajadores del INFOCOOP que hubiesen
disfrutado de becas para capacitación por espacio de más de ocho meses hasta un
año, solo podrán concursar en nuevas becas una vez que hayan transcurrido como
mínimo 18 meses de su última participación, partiendo de la fecha de conclusión
de la actividad de capacitación.
Los casos estipulados en este artículo, son
aplicables solamente a las becas que hayan sido notificadas o asignadas al
INFOCOOP, no así a las actividades de capacitación comprendidas en el “Programa
de Capacitación”.
Artículo 21.—Aquellos casos que se consideren
especiales, en relación a lo estipulado en el artículo 20 del presente
Reglamento y de acuerdo a las necesidades del INFOCOOP, serán resueltos por
CAPÍTULO
V
De
las ayudas económicas y del financiamiento
Artículo 22.—El INFOCOOP
podrá otorgar todas las facilidades para la capacitación de sus funcionarios
dentro del país, incluso proporcionando ayuda económica.
Artículo 23.—A los funcionarios que se les conceda
becas en el exterior, cuando proceda, el INFOCOOP deberá cubrir todos aquellos
gastos relacionados con el pago de matrícula, exámenes médicos, servicios de
trámite de pasaporte y pasajes y otros gastos que no cubra la beca.
Artículo 24.—El INFOCOOP podrá otorgar a los
funcionarios que disfruten de becas un auxilio económico proporcional al tiempo
de estudio cuando así se justifique.
Artículo 25.—Cuando el disfrute de dichas becas se
haga en época de invierno y en países que así lo demanden, en los cuales haya
necesidad de comprar ropas especiales, INFOCOOP dará un aporte un aporte
económico adicional a sus funcionarios, para ayudarles a cubrir esos gastos.
Artículo 26.—En caso de que la beca no cubra los
siguientes tipos de seguro y que los estudios se vayan a realizar fuera del
país, el INFOCOOP deberá pagar las primas de las pólizas así:
Seguro de Vida
Hasta un monto asegurado de ¢500.000,00 a
¢1.000.000,00
Seguro por
Accidentes
Hasta por un monto asegurado de por muerte
¢1.000.000,00, incapacidad total 1.000.000,00, gastos médicos ¢ 100.000,00.
Seguro de Salud
Hasta por un monto asegurado de ¢ 100.000,00 y ¢
200.00 deducible
La vigencia de estas pólizas será igual al periodo
oficial de permanencia fuera del país.
Artículo 27.—El INFOCOOP podrá financiar becas de estudio en Centros de
Educación Superior, para profesionalización del personal interesado en
continuar una carrera especifica de interés para la institución, tomando en
consideración la recomendación que al respecto emita
Se considera para los efectos del presente artículo como Centros de
Educación Superior a las Universidades y al Instituto Tecnológico de Costa
Rica, aprobados como tales según la legislación que rige la materia.
Ayuda Económica que el INFOCOOP podrá dar será la siguiente:
• A los empleados que estudien en Centros de Educación Superior
financiados por el Estado, se les ayudará en un 75% del valor total de los
créditos solicitados, presentando para ello las constancias correspondientes.
• A los empleados que estudian en
• A los empleados que sigan o deseen seguir
programas de post-grado en Universidades Privadas o Públicas, la ayuda que se
les dará la establecerá
CAPÍTULO
VI
De
los deberes, obligaciones
y responsabilidades de los beneficiarios
Artículo 28.—El servidor a quien se le conceda una
licencia o beca para asistir a cursos de estudio, cuya duración sea de quince
días hábiles o mayor, quedará obligado a prestar sus servicios al INFOCOOP,
hasta por el término de tres años, en el ramo de su especialidad una vez
completados sus estudios.
Si la licencia o beca fuera sin goce de sueldo, el compromiso será por un
tiempo igual al disfrutado.
En el caso de que la licencia o beca se otorgue con goce de sueldo
completo, sus servicios los deberá prestar por un tiempo equivalente a tres
veces el disfrutado.
En el evento de que la licencia o beca se otorgue con goce de una parte del
sueldo, los servicios los prestará de manera proporcional al beneficio recibido
y la duración de la licencia, tomando como base lo indicado en el párrafo
anterior.
Cuando el servidor disfrute de una beca concedida por el INFOCOOP para
participar en actividades de estudio fuera de horas laborales, quedará obligado
a prestar sus servicios por un tiempo equivalente a tres veces la suma
invertida por
A este efecto el servidor suscribirá conjuntamente con el Director
Ejecutivo el documento que garantice legalmente el cumplimiento de estas
disposiciones o bien el pago de los gastos incurridos por el INFOCOOP.
Artículo 29.—El funcionario o empleado que por cualquier circunstancia no
justificada incumpliera alguna o algunas de las cláusulas del contrato, o
decidiera separarse de
Artículo 30.—Todo trabajador que disfrute de una
beca en el país o en el exterior y abandone sus estudios o no los apruebe,
deberá restituir al INFOCOOP las erogaciones que
Artículo 31.—El INFOCOOP podrá cesar el
financiamiento y facilidades concedidos, cuando la conducta del empleado no sea
satisfactoria, de acuerdo con la calificación de servicios, o haya faltado al
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 32.—Los funcionarios que reciban ayuda económica del INFOCOOP para
cursar estudios en Centros de Educación Superior y que pierdan materias deberán
reintegrar al INFOCOOP en un plazo no mayor de tres meses, partiendo de la
fecha de conclusión del curso, las sumas invertidas este en proporción a las
materias no aprobadas.
En casos excepcionales y por motivos de giras de trabajo a lugares
alejados, en donde el funcionario deba pernoctar por periodos iguales o
superiores a una semana en forma continua, se les podría eximir del reintegro
total o parcial de las sumas correspondientes, a criterio del Jefe inmediato y
del Jefe de Personal, para lo cual se hará un análisis detallado del caso.
Artículo 33.—Los trabajadores que reciba cualquier
tipo de capacitación por parte de INFOCOOP y cualquiera que sea su duración,
están obligados a rendir, una vez finalizado el periodo de capacitación, un
informe completo de donde conste la aprobación de la actividad de capacitación,
deberán presentarse a
Cuando así proceda
Artículo 34.—Aquellos funcionarios o empleados que
participen en cursos formales, cursos cortos, seminarios, simposios, y otros,
ya sea mediante beca concedida por el INFOCOOP o por otros organismos, están
obligados a solicitud de a Oficina de Personal y/o de
Artículo 35.—Las faltas en que incurran los
trabajadores en relación con este Reglamento serán sancionadas de acuerdo al
Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 36.—La puntual asistencia a los cursos
que promueva el INFOCOOP, será verificada por
Artículo 37.—Se considerará como ausencia la no
presentación a una lección o actividad académica.
Las ausencias se justificarán por escrito ante
Artículo 38.—Cuando la beca sea para realizar
estudios fuera del país, el permiso correspondiente deberá ser aprobado en
definitiva por MIDEPLAN de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 12357 OP.
Artículo 39.—En aquellos casos en que este Reglamento se oponga al de becas
para funcionarios de INFOCOOP privará lo establecido en este último y podrá ser
modificado total o parcialmente por
Aprobado en sesión Nº 1614 del 4 de diciembre de
1986.
Ordenada su publicación integral mediante Acuerdo
JD-080-2012, correspondiente a la sesión 3860, artículo 2°, inciso 3.6 del 20
de febrero de 2012; deroga la reforma publicada el 23 de setiembre de 2011 al
artículo 13.
San José, 21 de marzo del 2012.—Lic.
Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
33244.—Solicitud Nº 35949.—C-458740.—(IN2012029295).
REGLAMENTO
ACTIVOS FIJOS
De la
organización y responsabilidad
del
Área de Control de
Activos Fijos
Modificación artículo 5º—Naturaleza de los Activos
Fijos:
Se consideran activos fijos aquellos bienes
adquiridos con el fin de ser utilizados por más de un período anual en la
prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional, o que su costo
sea superior a los ¢38.250,00 (treinta y ocho mil doscientos cincuenta
colones).
El monto establecido en este artículo será ajustado una vez al año por
Los activos fijos deberán registrarse a su costo de adquisición, el cual
comprende:
° Su precio de adquisición
° Impuestos de importación
° Costos relacionados con la ubicación del
activo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar
(instalaciones, honorarios por servicios técnicos, montaje, etc.) siempre y
cuando estos elementos sean de fácil cuantificación e identificación.
Los activos fijos deberán registrarse en grupos
homogéneos, en atención a su naturaleza y serán depreciados bajo el método de
línea recta, según la tabla denominada “Métodos y porcentajes de depreciación”,
establecido en el anexo 2 del Reglamento de
Es responsabilidad de cada departamento considerar dentro de su presupuesto
anual, los montos respectivos para la compra de activos fijos, así como los
importes que por concepto de adiciones, reparaciones y mejoras de activos fijos
se requieran.
San José, 19 de abril del 2012.—Departamento
Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1
vez.—(IN2012031050).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº
04, tomado en la sesión ordinaria 099-2012, celebrada el 21 de marzo del 2012,
envía a audiencia pública el siguiente Reglamento para
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA
DE CONSULTAS POPULARES
DEL CANTÓN DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal del cantón de Tarrazú, con
fundamento en la ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, Código Municipal en sus
artículos 4º, inciso g), 5º, 13, inciso j), 14, 57 y
CAPÍTULO
I
Definición
y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta Popular: Se entiende
por consulta popular el mecanismo mediante el cual
Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los
habitantes del Cantón de Tarrazú se pronuncian sobre un asunto de transcendencia
regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde
Municipal y/o Vicealcaldes.
Artículo 3º—Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto
la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal
de carácter normativo.
Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y
los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a
participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede
versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.
2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento
debidamente reglado por la ley.
3. Que el resultado de la consulta pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de
4. Que la consulta verse sobre un asunto actual y
de interés general para los habitantes de la comunidad.
CAPÍTULO
II
Convocatoria
Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria: El
Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos,
referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de
convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que
contendrá lo siguiente:
1. La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres
meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y
referendo, y de un mes en el caso del cabildo.
2. Definición clara y detallada del asunto que
será objeto de consulta.
3. Indicación de la previsión presupuestaria
pertinente para la realización de la consulta popular.
Artículo 7º—Comisión Coordinadora de
Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones:
El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, a solicitud de
CAPÍTULO
III
Fecha,
límites, reiteración y eficacia de las consultas
Artículo 9º—Fecha de las consultas: Toda
consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.
Artículo 10.—Límites a la reiteración de
consultas: Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a
ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a
dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a
escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la
celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la
elección del Alcalde Municipal.
Artículo 11.—Eficacia del resultado de la
consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o
referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
IV
Plebiscitos
y Referendos
Artículo 12.—Electores:
Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel
elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Tarrazú, de acuerdo
al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo
a convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el
Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal
Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.
Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo
Municipal de Tarrazú, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la
convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros
de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas
distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características
geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal
de Tarrazú, contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 14.—De la convocatoria formal: La
convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo
de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una
explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la
pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.
Artículo 15.—De la divulgación de la consulta:
Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal de Tarrazú tomará todas las
medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el
cantón y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 16.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal
tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad
para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta
popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las
diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón de Tarrazú.
Artículo 17.—De la propaganda: El Concejo
Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la
realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la
responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz,
respetuosa y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 18.—De la formulación de la pregunta:
La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de
modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de dobles sentido. Salvo
casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta
será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las
palabras “SI” o “NO”.
Artículo 19.—De las papeletas de votación:
El concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de
los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta
la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del
referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta,
salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, con
el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 20.—De la documentación electoral:
El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones
en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la
documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 21.—De las juntas receptoras de votos: Las Juntas
Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres miembros
propietarios y tres suplentes del distrito correspondiente, compuestas por
nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal,
dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el
Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de
manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de
las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir
instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados
por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos,
instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de
Artículo 22.—De la votación: El proceso de
votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los
mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para
los comicios nacionales.
Artículo 23.—Horario de votación: Las
Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las
dieciséis horas.
Artículo 24.—Medidas de seguridad: El
Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un
ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular.
Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 25.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada
Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos
recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del
material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el
escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a
más tardar quince días después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO
V
Del
plebiscito de revocatoria de mandato
del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes
Artículo 26.—De la
convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual
deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada
por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores
del Cantón de Tarrazú a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del
mandato del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes. Tal decisión no podrá ser
vetada.
Artículo 27.—De la destitución de los
Vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a
los Vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes
de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los
Vicealcaldes será independiente de la del alcalde. Los requisitos para
destitución serán los mismos que rigen para el Alcalde.
Artículo 28.—Requisito para destitución:
Para destituir al Alcalde Municipal se requiere dos tercios del total de los
votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al
diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de Tarrazú.
Artículo 29.—De la reposición del Alcalde Propietario: Si el
resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo
Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al
Alcalde por el resto del periodo, según artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 30.—De la reposición de los
Vicealcaldes: Si también son destituidos los dos Vicealcaldes o éstos
renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones
que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal y Vicealcaldes del
cantón de Tarrazú. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y
el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la
elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el
puesto de Alcalde Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.
CAPÍTULO
VI
De
los cabildos
Artículo 31.—Objeto de los cabildos: El
Concejo Municipal del cantón de Tarrazú convocará a cabildo abierto cuando
estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes
del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el
Concejo.
Artículo 32.—De los participantes: A los
cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto.
Artículo 33.—De la convocatoria: El Concejo
Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que
garanticen su conocimiento por parte de la población.
Artículo 34.—Del lugar del cabildo: El
cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Tarrazú.
Artículo 35.—De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo
considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a
partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de
los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo 36.—De la dirección del cabildo:
El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar
las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
Artículo 37.—Del derecho a voz: Los
ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su
solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo
y número de cédula. Las mismas serán recibidas por el Secretario Municipal y
concedidas por el Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario
haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todos
los presentes mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO
VII
Consultas
populares a escala distrital
Artículo 38.—Del
requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de Tarrazú, los Concejos
Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción
territorial.
Artículo 39.—De la organización: Las
consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las
normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la
organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no
del Concejo Municipal
CAPÍTULO
VIII
Aplicación
supletoria de las normas electorales
Artículo 40.—Leyes y
Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las
consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en
el Código electoral, Ley Nº 1536 del 13 de diciembre de 1952,
CAPÍTULO
IX
De la
vigencia
Artículo 41.—Consulta Pública del Proyecto:
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este
Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo
mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el
fondo.
Artículo 42.—Publicación en el Diario Oficial. Publíquese
en el Diario Oficial
Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo en firme.
Tarrazú, 10 de abril del 2012.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2012289019.—(IN2012030822).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE
Y
TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS
DE
El Concejo Municipal del cantón
Central de Alajuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º
inciso a), 13 incisos c) y 30 párrafo segundo del Código Municipal vigente,
establece el presente Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte
para regidores y síndicos del cantón Central de Alajuela, el cual se regirá por
las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo para el
reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los regidores y síndicos,
propietarios y suplentes del cantón Central de Alajuela, así como las
disposiciones a las que deberán someterse las erogaciones por dicho concepto.
Artículo 2º—Concepto. Por gastos de
viaje y trasporte o viáticos, debe entenderse aquellas sumas destinadas por los
beneficiarios de este Reglamento, a la atención de gastos concretos de
alimentación, hospedaje y de movilización desde el lugar de su residencia,
hasta la sede donde se realicen las sesiones municipales.
Artículo 3º—El presente Reglamento será de
aplicación para aquellos regidores y síndicos, propietarios y suplentes, que
por la lejanía entre su lugar de residencia y la sede municipal, les resulte
dificultosa su participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para
efectos de este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del
beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre a una distancia igual o
superior a cuarenta kilómetros. Únicamente se reconocerán viáticos, a los
regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente a
las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta
respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal. Los
gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los regidores
o síndicos cuando deban desplazarse fuera del cantón Central de Alajuela, para
atender asuntos previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán
por las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por
Artículo 4º—Gastos por concepto de
trasporte. Además de lo indicado en el artículo anterior respecto la
lejanía, el reconocimiento de gastos de trasporte estará sujeto la tarifa
aprobada por el organismo regulador correspondiente, para la ruta de trasporte
público colectivo que deba utilizar el beneficiario para acceder a la sede de
las sesiones. Salvo casos excepcionales previamente documentados y autorizados,
no se reconocerá el pago de trasporte bajo la modalidad de taxi.
No se reconocerán gastos por este concepto,
cuando
Artículo 5º—Por alimentación, la
municipalidad reconocerá gastos por concepto de desayuno o cena de acuerdo con
las siguientes reglas: a) Se pagará desayuno, únicamente en aquellos casos de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, el que beneficiario sea
acreedor también al pago de hospedaje en caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 6º—Se pagará hospedaje únicamente en
aquellos casos en que, por la hora de finalización de las sesiones municipales,
resulte imposible acceder al domicilio del beneficiario, por los medios de
ordinarios de trasporte regulados en este Reglamento.
Artículo 7º—Tarifas. Las tarifas que
reconocerá
Artículo 8º—Limitación territorial del
gasto de transporte. El gasto de transporte se reconocerá del lugar da
residencia del regidor y/o síndico, propietarios y/o suplentes al lugar sede
del Concejo Municipal y viceversa. En caso de sesiones extraordinarias en otros
lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.
Artículo 9º—Reconocimiento de gastos por
alimentación y transporte, cuando si lugar de la sede del Concejo coincide con
el de su residencia. Cuando el regidor o síndico deba asistir a sesiones
del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá
gasto alguno.
CAPÍTULO II
De la solicitud y de las liquidaciones
Artículo 10.—Solicitud.
El reconocimiento y pago de los beneficios que este Reglamento establece, está
sujeto a que los regidores y síndicos que lo requieran, realicen previamente
una solicitud escrita y personal, ante el Concejo Municipal, quien previo
dictamen de
Artículo 11.—Presentación de cuentas.
Para que el pago de los beneficios establecidos en este Reglamento sea
procedente, el beneficiario deberá presentar un liquidación dentro de los
quince días naturales posteriores a la fecha en que se produjo la erogación;
para lo cual deberá utilizar ineludiblemente los formularios que al efecto
confecciones y provea
Artículo 12.—La información consignada en la
liquidación de gastos de transporte tiene el carácter de declaración jurada, o
sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.
Artículo 13.—Asignación presupuestaria.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece este
Reglamento el proceso de Hacienda Municipal solicitará al subproceso de Control
de Presupuesto, que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos
gastos.
Artículo 14.—Pago. El pago de los
rubros que correspondan, se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de
presentación de la liquidación respectiva, previa corroboración por parte del
Proceso de Hacienda Municipal de que el beneficiario cumple con las condiciones
del acuerdo que autorizó el beneficio, las disposiciones de este Reglamento y
de que ha asistido efectivamente a las sesiones que se indican en la respectiva
liquidación. Para tales efectos
Artículo 15.—Los pasajes de transporte
terrestre no requerirán la presentación de comprobantes de gasto.
Artículo 16.—Prohibición de adelantos.
Bajo ninguna circunstancia se autoriza a
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 17.—Disposición
supletorias. Serán de aplicación supletoria, en lo que resulten
pertinentes, las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, dictado por
Lic. Roberto Hernán Thompson
Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012028767).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
Que en
REGLAMENTO DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS
DE
Y SUS
DEPENDENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
Contar con un instrumento que defina los principales procedimientos
relacionados con el Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el
propósito de fortalecer el sistema de control interno y riesgos
institucionales.
Artículo 2º—Alcance. Este documento
forma parte de la documentación del Proceso de Legalización de Libros de
Artículo 3º—Responsabilidad. El
Departamento de Auditoría Interna será el responsable de:
• Aplicar el presente reglamento en lo que a
su competencia corresponde.
• La custodia y seguridad de los libros,
registros y sellos que se requieren para llevar a cabo la función de
legalización de libros.
• Llevar un control individual de los libros
legalizados y libros de actas.
Artículo 4º—Contenido y ámbito de
aplicación. Este reglamento establece los criterios mínimos que deben
observar los departamentos de
Todo lo anterior de conformidad con el bloque
de legalidad, la necesidad de la unidad que solicita la legalización y, según
el criterio del auditor interno; con el propósito de garantizar la supervisión
y la fiscalización en el área de control.
Artículo 5º—Bloque de legalidad. Se
emite el presente reglamento con base en lo indicado en los artículos 12, y 24
de
“Ley General de Control Interno, artículo 22.
Competencias. Compete a
(…) e) Autorizar, mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno”.
Código Municipal, artículo 4. La
municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere
Dentro de sus atribuciones se incluye:
a) Dictar
los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico (…)
“Reglamento de Organización y funciones de
Código Procesal Civil, artículo 368.
Distintas clases de documentos. Son
documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros,
las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas,
los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble
que tenga carácter representativo o declarativo.
Artículo 370.—Valor probatorio. Los documentos o instrumentos
públicos, mientras no sean argüidos de falsos, hacen plena prueba de la
existencia material de los hechos que el oficial público afirme en ellos haber
realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus
funciones”.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la solicitud del libro
Artículo 6º—Solicitud. Se
debe realizar la solicitud por escrito y debe ir dirigida al Auditor Interno
Municipal.
Artículo 7º—Requisitos de los libros que
se legalizan.
a) Los libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de folios y
en buen estado, no se debe haber iniciado ninguno de ellos.
b) Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán
igualmente estar numerados y contener impreso el logotipo o nombre de la
institución.
Artículo 8º—Presentación de
folios. Se presenta la solicitud y se adjunta las hojas en blanco tamaño
carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en el frente en el margen
inferior derecho y en orden ascendente, cada folio (hoja) deberá tener impreso
en el frente el nombre o logotipo de la dependencia y órgano que forma parte de
Artículo 9º—Cantidad de folios. La
cantidad de folios (hojas) será la que se estime que permita por un tiempo
razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un
múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio del
auditor interno.
Artículo 10.—Apertura del libro. El
frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se
debe dejar en blanco, para que el Auditor indique la razón de apertura del
libro respectivo.
No se podrá realizar la apertura de un libro
si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo anterior, o al menos esté
en trámite de empaste.
Para la legalización de libros y
los folios (hojas), se deberá estampar en el primer folio del libro el
siguiente sello de apertura y se anotará la información correspondiente.
“
LIC. (…)AUDITOR INTERNO”
Artículo 11.—Uso del sello de
legalización de libro.
Artículo 12.—Cierre del libro.
El frente del último folio autorizado sea del
libro o de los folios (hojas) autorizados, se debe dejar en blanco, para que el
Auditor Interno Municipal realice la razón de cierre del libro respectivo.
El Auditor Interno contará con
un sello de cierre el cual debe contener la siguiente información:
TURRIALBA ______ DE _______
DE _______ LIC. (…) AUDITOR INTERNO.
Artículo 13.—Empaste de
folios. Los libros deberán enviarse a empastar con empaste fino, que deberá
tener las siguientes características:
a. Al lomo: Municipalidad de Turrialba,
nombre de la unidad (Contabilidad, Concejo Municipal, Comisión de….etc.),
periodo (de mes a mes) o actas de la número… a la .., tomo número y el año.
b. Al frente se indica: Municipalidad de
Turrialba, nombre de la unidad, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o
actas de la número ... a la … tomo número y el año.
Será responsabilidad de la
persona encargada de llevar el libro a empastar, verificar que no se hayan
desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación
de los libros.
Si se comprueba alguna anomalía,
Artículo 14.—Manipulación de los libros.
La persona encargada del libro y/o de las hojas sueltas será la responsable de
verificar que las anotaciones realizadas en el libro o las hojas foliadas sean
posteriores a la fecha de apertura del libro.
Además deberá velar porque el libro sea
impreso y encuadernado con los estándares adecuados, con el propósito de no
obstruir el encabezado ni el número de folio.
Artículo 15.—Devolución de libros.
CAPÍTULO TERCERO
De la solicitud de folios y libros adicionales
Artículo 16.—Solicitud del
siguiente tomo. El encargado o
Artículo 17.—Numeración de siguiente tomo.
La numeración del segundo tomo será la consecutiva a la de primer tomo y así
sucesivamente, cuando proceda.
Artículo 18.—Entrega del siguiente tomo.
Para entregar los folios o libro adicionales ya autorizados, se debe mostrar al
Auditor Interno Municipal, los folios autorizados del tomo anterior. En caso
contrario, sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo su cumplimiento,
deberá seguirse según lo determinado en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO CUARTO
De la reposición de folios o libros
Artículo 19.—Reposición de
folios autorizados. En el caso de reposición se realizará de la siguiente
manera.
a) Cuando el responsable de la dependencia de
b) En caso de pérdida de folios autorizados, el
responsable, debe presentar una carta a
c) En caso de destrucción de todos los folios
legalizados, el responsable de
d) En caso de robo, extravío, o destrucción por
incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe hacer las
denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en
el Diario Oficial y diario de mayor circulación nacional, también debe
presentar una carta a
Artículo 20.—Reposición de
libros. En el caso de reposición de libros se realizará de la siguiente
manera.
a) En lo que aplique se seguirá lo indicado en el artículo 19 de este
Reglamento.
b) En caso de destrucción total del libro, el
responsable debe presentar una carta a
c) En caso de robo, extravió o destrucción del
libro el responsable, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes
y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y diario de mayor
circulación nacional, también, debe presentar una carta a
CAPÍTULO QUINTO
De la administración de los folios o libros autorizados
Artículo 21.—Manejo. Los
folios o libros autorizados serán administrados únicamente por el encargado del
departamento municipal solicitante, o bien a quien en su cargo sea designado.
Artículo 22.—Impresión o anotación. La
impresión o anotación, se realizará de forma consecutiva, no se debe dejar
espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaren
espacios en un folio que el llenarlos podría dificultar la lectura o
comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el
final de ese folio y seguir en el siguiente folio.
Artículo 23.—Borradores. Será
responsable, el encargado de custodiar los borradores y documentación soporte
de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los folios o
libros autorizados.
Artículo 24.—Respaldo. El funcionario
municipal encargado de los libros será el responsable, de mantener en custodia
un respaldo en un medio magnético de todos los registros efectuados según fuese
pertinente.
Artículo 25.—Registro oportuno. El
encargado de
Artículo 26.—Firmas de actas. En el
caso de los libros de actas de las sesiones de Órganos Colegiados las mismas
deben ser firmadas oportunamente por el (la) Presidente y Secretario(a)
respectivos o quienes los representen en la sesión, todo conforme a lo
establecido en el sistema legal costarricense.
CAPÍTULO SEXTO
De la custodia de los folios y libros autorizados
Artículo 27.—Custodia. El
responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el
representante de la dependencia, u órgano que forma parte de
Artículo 28.—Pérdida y deterioro. En
caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios o libros autorizados,
deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por
escrito a
Artículo 29.—Archivo. Los libros de
eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con
su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el
Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo
Central, de
CAPÍTULO SÉTIMO
Libros de actas de sesiones del Concejo Municipal,
Comisiones
del Concejo Municipal,
Consejos
de Distrito y otros
Artículo 30.—Libros de Actas
del Concejo Municipal, Comisiones, Consejos de Distrito y otros. El proceso
de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de las
actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el
seno del mismo (Comisiones del Concejo), Consejos de Distrito y otros, se
regirán por lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 31.—Manejo de libros. Los
libros de actas de las Comisiones del Concejo Municipal y de los Consejos de
Distrito deben manejarse de la misma manera que el libro de actas de sesiones
del Concejo Municipal.
Artículo 32.—Archivo de libros. Los
libros de actas anteriores utilizados y con su razón de cierre incorporado por
parte de
Artículo 33.—Manejo de actas. Las
actas de sesiones del Concejo Municipal, Comisiones del Concejo, Consejos de
Distrito y otros, como complemento de lo indicado en el Código Municipal y
resto del bloque de legalidad aplicable, deben contemplar los siguientes
aspectos.
a) Deben tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes
y los acuerdos son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben
ser muy claros y precisos.
b) La síntesis es fundamental, por lo que deben
consignar los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea
el acta debe referirse a lo básico de las discusiones, si algún miembro del
Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión en el acta, deberá
respetarse esa solicitud.
No obstante, es importante no
abusar de ese recurso, sino utilizarlo solo cuando se trate de algo realmente
importante para los interés de
c) Tener un orden lógico en su elaboración, es
decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos, utilizar algún tipo de
división, puede ser por capitulo o por artículos.
d) Mantener una numeración consecutiva, indicar
fecha, hora, lugar y número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o
extraordinaria.
e) Especificar los nombres y cargos de quienes
están presentes en la sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y
señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.
f) Tener consignado el orden del día o agenda de
la sesión.
g) El acta debe estar firmada por el Presidente
(a) o la persona que presidió la sesión, y por el Secretario (a) o persona que
tomó el acta.
h) Si por alguna razón se cometiese un error en
la toma del acta, se debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.
i) En general lo acontecido en la sesión debe
ser transcrito al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación
que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios, sin “tachones”,
correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de su veracidad y
confiabilidad. Para tal efecto el secretario (a) contará con los respaldos
suficientes y competentes, sea en cintas, medio digital o papel.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 34.—Uso de libros.
Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de
Artículo 35.—Notificación. Notificada
la dependencia u órgano de
Artículo 36.—Situaciones no previstas.
Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito
la consulta al Auditor Interno, para que él analice el mismo y lo resuelva de
acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción
de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial
debidamente registrada.
Artículo 37.—Normas técnicas y
recomendaciones de Auditoría Interna. Los libros legalizados por
Artículo 38.—Concordancia. Este
reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y
disposiciones en la materia que
Artículo 39.—Modificación del Reglamento.
El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al
presente reglamento, sin embargo dichas modificaciones deberán ser avaladas
previamente por el Auditor Interno, si las mismas proceden. Así mismo el Auditor
Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente
reglamento las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido
trámite de aprobación.
Rige a partir de la fecha de su publicación.
Noemy Chaves Pérez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012028416).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Artículo 3º—Asuntos del señor
presidente
1º—El Concejo Conoce y Aprueba
el Proyecto de Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales
para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo.
Publíquese en el Diario Oficial
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de
telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió
Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
2º—Que
3º—Que dentro del marco regular existente la
“Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio del
4º—Que complemento esencial a
5º—Que los constantes avances tecnológicos en
los últimos años han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación,
acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural; por lo que surge la necesidad a
6º—Corresponde a los gobiernos locales según
el artículo 168 de
7º—Este reglamento excluye la infraestructura
de telefonía fija a cargo del ICE, no así las infraestructuras y sistemas
inalámbricos de telecomunicaciones existentes en el cantón, propiedad del ICE o
cualquier otro concesionario.
8º—Que los aspectos relacionados con el
ambiente humano y natural serán resguardados conforme a
Por lo anterior,
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por
Licencias Municipales de Construcción y Comercial en telecomunicaciones, así
como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de su
infraestructura; en resguardo del ambiente y calidad de vida de los habitantes
del cantón.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
a) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el
patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón,
manteniendo
b) Asegurarse de que todas las estructuras e
instalaciones para telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas. Las cuales
deberán ser compatibles con la vida, el resguardo de la salud de los habitantes
del cantón, la protección del medio ambiente y el patrimonio histórico,
cultural, arquitectónico del cantón.
c) Autorizar únicamente la construcción de la
infraestructura fundamentada técnicamente para lograr la cobertura del servicio
que requiera la población, en el ámbito de las telecomunicaciones.
d) Coordinar con las instituciones competentes
con el fin de minimizar el impacto ambiental que produce el desarrollo de la
infraestructura y operación de telecomunicaciones.
e) Coordinar con las instituciones competentes
con el fin de minimizar el impacto en materia de emisiones electromagnéticas,
para disminuir el riesgo de daño en la salud de la población según el principio
precautorio y preventivo.
f) Coordinar con las instituciones competentes
con el fin de reducir la contaminación visual sobre el paisaje que producen
dichas instalaciones sobre el entorno urbano y arquitectónico.
g) Asegurar que las actividades comerciales de
telecomunicaciones desplegadas, se enmarquen dentro de las regulaciones
existentes en materia de licencias comerciales, de acuerdo al artículo 79 del
Código Municipal,
Artículo 3 — Están sometidas al
presente Reglamento, en la jurisdicción del cantón Santo Domingo, todas las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias
Municipales, para la comercialización y/o instalación de infraestructura de
telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura,
Proveedor o en cualquier condición similar que solicite construirlas o
instalarlas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
2. Antena de Telecomunicaciones:
dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el
espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión
codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o
información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. Se
incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil. Cuando se refiera a las
antenas microondas de enlace entre radiobases, tipo punto a punto, se indicara
explícitamente.
3. Autorización de
4. Bienes de Dominio Público: son aquellos
que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un
destino especial de servir a la comunidad o al interés público.
5. Caseta o cuarto de telecomunicaciones:
en el cuarto de telecomunicaciones están contenidos todos los equipos
electrónicos necesarios para el funcionamiento de la estación base.
6. Delimitación Perimetral: es la
infraestructura de protección del espacio donde se ubican las instalaciones de telecomunicaciones.
7. Ductos de Telecomunicaciones: conjunto
de tuberías de diversos materiales destinadas a transportar cableado para
servicios de telecomunicaciones a nivel subterráneo.
8. Estructura soportante vertical: Torre,
poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural soportante, parte de
la infraestructura, que sirve para la instalación de antenas. Se incluye aquí
cualquier soporte para antenas, ya sea fijo o móvil, fabricado en sitio o
instalado prefabricado, autosoportado o apoyado en otra infraestructura.
a) Torre es el elemento vertical que se asienta directamente en el
suelo, de más de veinte metros (20m) de altura, puede ser cerchado o
monotubular (monopolos).
b) El poste es un soporte cilíndrico, monotubular
o de otra configuración geométrica equivalente que se apoya en el suelo, generalmente
de menor tamaño que la torre. Comúnmente es utilizada para soportar el cableado
eléctrico y de telecomunicaciones.
c) El mástil o la torreta son soportes apoyados o
sujetos a otra estructura, ya sea edificio, techo, valla publicitaria, etc.
9. Federación de Municipalidades: es la asociación de
municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
10. Franja de Amortiguamiento: Retiro
dentro del predio libre de cualquier infraestructura o equipo de
telecomunicaciones por razones de seguridad y libre tránsito.
11. Infraestructura de telecomunicaciones:
Incluye todos los componentes materiales para la radiobase de telefonía celular
como son la estructura soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y
enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las edificaciones
y cualquier otra obra civil, ubicadas dentro de la delimitación perimetral. La
radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada,
autosoportada o apoyada en otra infraestructura.
12. Licencia Comercial: la autorización
expedida por
13. Licencia de Construcción: Es la
autorización expedida por
14. Mimetización: aplicación de una serie
de técnicas constructivas a las obras de ejecución de las instalaciones de
telecomunicaciones, mediante las cuales el aspecto exterior de las mismas se
asimila a la edificación u espacio natural o artificial que forma parte de su
entorno.
15. Obra Constructiva: torre y su obra
civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos
16. Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización por parte del Estado, las cuales podrán prestar o no
servicios de telecomunicaciones disponibles al público general. Deberá estar
acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de
operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones.
17. Patente comercial: Impuesto a pagar
por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de
servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con
18. Potencia Isotrópica radiada equivalente
(PIRE): La potencia isotrópica radiada equivalente de una antena
direccional se refiere a la potencia que tendría dicha antena si fuera una
antena isotrópica (que emite a todas direcciones). Se expresa en dBm (decibeles
de mW) o vatios (W).
19. Norma UIT K.52: Referencia al
documento “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de
las personas a los campos electromagnéticos”, de
20. Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telefonía celular con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
21. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u
operador que regula la ley, que provee infraestructura de telecomunicaciones a
terceros.
22. Retiro de colindancias: Distancia que
debe guardar cualquier infraestructura de telecomunicaciones medido desde su
eje central respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.
23. Radiobase: Es la estación local de
transmisión y recepción de telefonía celular, e incluye la estructura
soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor
y demás equipos eléctricos. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio
o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra infraestructura.
24. Solicitantes: personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que solicitan Licencias Municipales, para la
comercialización y/o instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en
condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor o en cualquier
condición similar que solicite construirlas o instalarlas.
25. Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL):
26. Telecomunicación: Este término se
refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio,
telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de
computadoras a niveles de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión,
emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido o
información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables,
radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.
27. Uso de suelo: Certificado que indica
que la actividad propuesta es compatible o no con la zonificación donde se
encuentra el predio. Queda definido en
el Plan Regulador del Cantón, o en su defecto, por el instrumento legal de
ordenamiento territorial aplicable en su ausencia. Define, además, algunas restricciones urbanas
generales, como son la zonificación permitida, retiros respecto a colindancias
u otros elementos urbanos, alturas de
CAPÍTULO II:
Atribuciones y Facultades Municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
Artículo 6º—Le corresponde a
1) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda infraestructura, instalación, ampliación
y las modificaciones a ésta reúnan, las condiciones técnicas, de seguridad,
conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3) Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de la infraestructura de telecomunicaciones, en caso de incumplimiento a lo
dispuesto en este Reglamento.
4) Brindar y comunicar la información requerida
por
5) Otorgar el Uso del Suelo como uso conforme a
la zonificación definida por el plan de ordenamiento territorial vigente,
cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
6) Solicitar los criterios y lineamientos
técnicos de
7) Salvaguardar dentro del espacio urbano tanto
la seguridad física de personas y edificaciones, como la estética del cantón,
la preservación del patrimonio histórico, arquitectónico, natural y otros
elementos de la semiótica urbana.
8) Cumplir con la prevención y la responsabilidad
en materia de seguridad ambiental según
9) Llevar un registro actualizado de torres,
antenas y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación; que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para la
planificación y el control.
10) Suspender
11) Atender y analizar las solicitudes de los
habitantes del cantón relacionadas con los temas de ubicación, instalación, operación, mantenimiento,
medición de emisiones electromagnéticas y cualquier otro afín y responderlas.
12) Solicitar a las instituciones competentes, en
los casos de que se requiera, la verificación del cumplimiento efectivo de los
parámetros de emisiones electromagnéticas establecidos por el Ministerio de
Salud y/o cualquier otro parámetro recomendado internacionalmente según el
principio precautorio y preventivo. Estas mediciones se deben hacer en resguardo de la salud de los habitantes y
usuarios del cantón. Formular además cualquier denuncia o investigación que
sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o
judicial.
13) Solicitar a los operadores de
telecomunicaciones en el cantón certificaciones anuales de las mediciones de
las emisiones electromagnéticas de sus antenas y sus resultados. Estos deben
ser realizados por los entes calificados, donde se verifique el cumplimiento
efectivo de los parámetros de emisiones electromagnéticas establecidos por el
Ministerio de Salud y/o cualquier otro parámetro recomendado internacionalmente
según el principio precautorio y preventivo.
14) Verificar el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente la aplicación de
instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
15) Realizar supervisiones periódicas para
verificar que se cumpla con toda la normativa vigente en esta materia.
Artículo 7º—
1. Información de la infraestructura de telecomunicación:
a) Nombre del propietario registral del inmueble donde se encuentra.
b) Nombre del operador o los operadores del
equipo.
c) Número de plano catastro.
d) Número de ubicación del inmueble donde se
encuentra según código municipal.
2. Ubicación catastral con georeferenciación en coordenadas de
longitud y latitud formatos CRTM05 y WGS84 de la infraestructura de
telecomunicaciones.
3. Nombre o razón social del propietario de la
estructura de telecomunicaciones y el equipo instalado.
4. Copia de la constancia del Uso de Suelo.
5. Copia del otorgamiento de
6. Croquis de ubicación de la torre.
7. Estudios de medición de las frecuencias
electromagnéticas.
8. Toda la información solicitada en el
Formulario especial Solicitud de Licencia para
Esta información deberá
publicarse y actualizarse en el sitio oficial de
Artículo 8º—
CAPÍTULO III
Disposiciones Básicas de
de
Telecomunicaciones
Artículo 9º—Dimensión mínima
de los predios: Los predios donde se pretendan ubicar e instalar cualquiera
de las infraestructuras de telecomunicaciones deberá tener un área mínima de
doscientos veinticinco metros cuadrados (225m²), con un frente y fondo de
quince metros (15m) como mínimo o lo indicado en el articulo 14 sobre accesos,
sin perjuicio de las disposiciones propias de
El centro geométrico de la infraestructura de
telecomunicaciones deberá ubicarse en el centro del predio.
Artículo 10.—Retiros: Se deberá
mantener un retiro mínimo de siete metros y medio (7.5m) del centro geométrico
de cualquier infraestructura de telecomunicaciones respecto a cualquier
construcción en el mismo predio o colindancia física legal, contractual en caso
de arrendamientos parciales de un predio y al frente de la propiedad medido
horizontalmente. En el caso de predios
esquineros el retiro será a los dos frentes.
Artículo 11.—Franja de amortiguamiento:
deberá existir una franja de amortiguamiento perimetral de tres metros (3m)
libre de cualquier infraestructura o equipo de telecomunicaciones, esto por
razones de seguridad y libre tránsito. Esta franja se debe medir desde la
delimitación perimetral hacia el interior del predio.
Artículo 12.—Delimitación Perimetral:
Exceptuando los muros existentes se deberá realizar el cerramiento de la
infraestructura de telecomunicaciones con tapias perimetrales. La altura de la
tapia deberá ser de tres metros (3m) y deberá contar con un sistema de
protección en su parte superior.
Artículo 13.—Alturas: En las zonas
permitidas ninguna antena de telecomunicación podrá estar a menos de treinta
metros (30m) de altura del suelo.
Toda torre o estructura vertical obligada
deberá preveer en su diseño la altura necesaria para permitir la coubicación
y/o resolver problemas de topografía. Todas estas alturas deben considerar
eventual normativa aeroportuaria.
Ninguna antena emisora podrá tener más de
62dBm (1585W) de PIRE, y ninguna podrá tener una inclinación vertical (“tilt”)
mayor a menos doce y medio grados (-12.5º) respecto a la horizontal, con el fin
de mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada, hacia
cualquier lugar potencialmente habitado. Si la antena desea emitir hacia un
punto determinado, deberá retirarse lo correspondiente.
Todo esto se evaluará con los planos, durante
el trámite de
Artículo 14.—Accesos:
1. Los predios donde se pretenden ubicar e instalar las
infraestructuras de telecomunicaciones podrán ser accesados mediante:
a) Calle pública.
b) Servidumbre de paso y agrícolas. En caso de
creación de una servidumbre para la ubicación e instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones es necesario informar a todos los
propietarios registrales de los fundos servidos o dominantes. El ancho mínimo
de la servidumbre será de cuatro metros (4m) y la distancia máxima de la calle
pública a la infraestructura misma no podrá tener más de sesenta metros (60m)
de longitud.
2. No se permite ninguna infraestructura de telecomunicaciones en
alamedas.
3. Se debe garantizar el libre tránsito del
personal necesario y equipo diverso para la conservación y mantenimiento de las
infraestructuras de telecomunicaciones mediante un acceso directo a servidumbre
o calle pública.
Artículo 15.—Ubicación:
La distancia mínima entre infraestructuras de telecomunicaciones será de
quinientos metros (500m) medidos desde el eje central de cada estructura.
Artículo 16.—Prohibición de ubicación:
La instalación de infraestructura de telecomunicación no es permitida en las
siguientes locaciones:
1. En áreas de protección de ríos y nacientes, pozos de agua, áreas
silvestres protegidas, parques infantiles, monumentos públicos, zonas y/o
edificios de valor histórico-patrimonial y arquitectónico, sitios arqueológicos
y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
2. En general, sitios en los cuales, por las
condiciones especificas de su entorno, la colocación de infraestructura de
telecomunicaciones desvirtúe la apreciación del paisaje urbano y el natural,
y/o pueda ser una afectación para la salud de las personas que habitan a su
alrededor, esto con base al principio precautorio.
3. Se restringen en un radio de doscientos metros
(200m) las siguientes zonas: todas las Iglesias del cantón que sean iconos
arquitectónicos, el Cementerio Municipal de Santo Domingo, el Antiguo Matadero
Municipal,
4. Dentro de residenciales, urbanizaciones,
condominios y otras zonas de alta densidad poblacional. Estas zonas serán cubiertas por antenas
periféricas, ubicadas en otras zonas no residenciales y/o de baja densidad
poblacional.
5. En bienes de dominio público y en vías
públicas, nacionales o cantonales (calles, aceras, puentes, zonas verdes de
bulevares y todo aquello que las conforma).
6. En zonas de amenazas naturales potenciales,
esto de acuerdo al mapa oficial de
7. En vallas publicitarias, en azoteas de los
edificaciones y postes.
8. No se permite el posicionamiento de antenas
móviles en este Cantón, a excepción de lo estipulado en el artículo 40 de este
Reglamento.
Artículo 17.—Retiros de
sitios sensibles: Acogiendo las recomendaciones de
a) Espacios abiertos de uso público como parques, plazas o zonas
deportivas.
b) Centros diurnos o albergues para adultos
mayores, centros para personas con capacidades especiales y de rehabilitación.
c) Centros de asistencia social como hospicios,
hogares de niños y ancianos, guarderías infantiles y similares.
d) Centros educativos de cualquier nivel,
públicos o privados.
e) Centros de salud con internamiento o sin él,
clínicas u hospitales.
f) Urbanizaciones, condominios y residenciales.
Estos retiros serán validos
independientemente de la frecuencia y uso de estas antenas. Además el retiro opera
de manera biunívoca, es decir, regirán para los usos de suelo de estas
actividades sensibles respecto a antenas existentes.
Artículo 18.—Arborización: el Operador
deberá arborizar perimetralmente el predio donde se encuentre ubicada la
infraestructura de telecomunicaciones. La propuesta de arborización deberá ser
presentada y autorizada por
Artículo 19.—Cobertura: se tomara como
cobertura total del área establecida en el artículo 9 de este Reglamento como cobertura
para futuros tramites de permiso de construcción adicionales y/o ampliaciones
de las obras realizadas. La cobertura máxima se autorizará de acuerdo a la
normativa vigente para el Cantón.
Artículo 20.—Diseño:
a) La infraestructura de telecomunicaciones deberá tener la capacidad
de albergar al menos tres sistemas de antenas separados tres metros
verticalmente entre sí (co-ubicación) y asegurar que el sistema de antenas más
bajo se ubique al menos a treinta metros (30m) de altura respecto al suelo.
b) Las torres autosoportadas pueden tener una
geometría piramidal para darle estabilidad, pero el último tramo de diez metros
(10m), donde únicamente podrán estar las antenas emisoras-receptoras, tendrán
sus vértices paralelos para que se proyecten hacia el cielo.
c) Las antenas deberán ir organizadas de forma
simétrica y estrictamente ordenadas horizontalmente por pisos, para cada grupo
de antenas.
d) Deberán ser torres y torretas autosoportadas,
no torres con tensores por razones estéticas y de seguridad.
e) El diseño de las torres deberá ser acorde con
las disposiciones de
Esto con el fin de reducir la
cantidad de infraestructuras y el impacto visual urbano se fomentara su uso
compartido.
Artículo 21.—Mimetización: se podrá
solicitar la mimetización de las infraestructuras de telecomunicaciones. Deberá
contar con la aprobación previa de
CAPÍTULO IV
Del Uso del Suelo
Artículo 22.—Se otorgara
certificado de Uso de Suelo como uso conforme para Infraestructura de
Telecomunicaciones en las zonas industriales, comerciales, agrícolas y
residenciales de baja densidad población del Cantón, siempre y cuando cumpla
con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.
El Uso de Suelo es un acto declarativo, no
implica la aprobación de ningún tipo de obra constructiva o autorización de
funcionamiento para lo cual deberá solicitar las licencias respectivas. El Uso
de Suelo conforme deberá cumplir también con otras restricciones urbanas de
altura, retiros, cobertura, impacto visual y estético y otros indicados en este
Reglamento.
Si hubiere construcciones previas en le
propiedad, estas deberán estar a derecho con la normativa urbana vigente a la
fecha de la solicitud del Uso de Suelo.
En zonas residenciales de baja densidad
población se podrá otorgar el Uso de Suelo conforme siempre y cuando se
demuestre la necesidad técnica de la instalación, la aprobación de los vecinos
colindantes de la infraestructura y el acuerdo del Consejo de Distrito
respectivo.
Artículo 23.—Para la obtención del
Certificado de Uso de Suelo, tanto para la instalación de la estructura
soportante o las antenas de telecomunicaciones, los solicitantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
1. Formulario municipal de Solicitud de Uso de Suelo, debidamente completado
y firmado por el interesado; donde deberá indicar que es para uso de
telecomunicaciones.
2. Estudio de Impacto Ambiental realizado por un
profesional acreditado.
3. Original y copia del convenio de arrendamiento
o compra del inmueble entre el Operador de telecomunicaciones autorizado y el
Propietario Registral de la finca.
4. Copia del anteproyecto con georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84 y fotos de fachadas de la propiedad.
5. Copia del plano catastrado.
6. Copia de la cédula de identidad del
solicitante o en caso de representante legal, deberá presentar la certificación
de la personería jurídica vigente y copia de la cedula de identidad del
representante legal.
7. Declaración jurada del solicitante, otorgada
ante Notario Público y con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar
lo siguiente:
a) Que no existe infraestructura de telecomunicaciones a una distancia
mínima de quinientos metros (500m) desde el centro de la infraestructura
propuesta.
b) Que se cumple con los retiros de sitios
sensibles indicados en el artículo 14 de este Reglamento.
c) Indicación de los usos de suelo actuales
(actividades) que se realizan en el lote, así como el porcentaje de cobertura
del suelo, la altura y el retiro de antejardín existentes en la
actualidad.
8. En el caso excepcional de ubicarse la infraestructura de
telecomunicaciones en zonas residenciales de baja densidad poblacional deberá
presentar la justificación técnica por escrito, la aprobación de los vecinos
colindantes de la infraestructura y el acuerdo del Consejo de Distrito
respectivo.
9. Estar al día con los tributos e impuestos
municipales y con
10. Copia en formato digital de toda la
información solicitada.
Artículo 24.—No se otorgará la certificación
de Uso de Suelo conforme en los siguientes casos:
1. Cuando contravengan el articulo 13 y 14 de este Reglamento
2. Cuando exista una licencia de construcción
otorgada en un radio mínimo de quinientos metros (500m) medidos desde el eje
central de la estructura del predio donde se pretende instalar y/o que tenga
una capacidad de soportar el uso compartido.
Artículo 25.—En casos especiales
en los que se requiera un Uso del Suelo no contemplado en las áreas
establecidas por el reglamento se podrá otorgar la autorización debiendo
presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen, debidamente avalados
por
Artículo 26.—Una vez presentada completa la
solicitud de certificación de uso del suelo ante
CAPÍTULO V
Obligaciones del solicitante
Artículo 27.—Es obligación de
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias
Municipales, estar al día con el pago de todas las obligaciones Municipales, de
Artículo 28.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros (incluyendo a
1.
2. El monto mínimo de la póliza será el
equivalente a quinientos mil dólares ($500.000).
3. Esta garantía cubrirá la totalidad de las
obras que desarrolle el Operador de la infraestructura en la jurisdicción del
cantón, deberá ajustarse y mantearse vigente desde el inicio de la construcción
de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo la fase de operación y
mantenimiento. Deberá reportar a la administración municipal la renovación de
la póliza cada vez que se venza.
4. El Operador será responsable de cubrir el cien
por ciento (100%) de cualquier daño directo o indirecto que cause durante la
operación del servicio de telecomunicaciones. Se libera a
5. La cancelación de la póliza sólo procederá
cuando sea retirados todos los elementos estructurales, radio bases y sus
antenas, previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que
responder ante terceros o ante
6. Esta póliza será un requisito previo para otorgar
Artículo 29.—Los solicitantes de
la infraestructura y/o los operadores del servicio de telecomunicaciones deben
cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado
durante la vida útil de la infraestructura, un rótulo visible en la entrada al
predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción y/o
Licencia Comercial.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la infraestructura.
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
e) Número de identificación de la propiedad de
acuerdo al sistema usado por
f) El número de resolución de la viabilidad
ambiental del SETENA.
2. Colocar adicionalmente un rotulo donde se indique peligro zona
electromagnética. Se prohíbe la instalación de cualquier otro rotulo, letrero o
publicidad.
3. Mantener en buen estado y en condiciones de
seguridad toda la infraestructura relacionada con telecomunicaciones.
4. Cumplir con las disposiciones de
5. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen la infraestructura de
telecomunicaciones por medio de la delimitación perimetral.
6. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros. De igual manera aportar los documentos
que prueben se encuentra vigente.
7. Acatar las reglamentaciones municipales, las
normas nacionales e internacionales y demás lineamientos emitidos por
8. Solicitar las Licencias Municipales para
cualquier cambio constructivo que varíe la infraestructura de
telecomunicaciones. Esto incluye la sustitución o adición de nuevas antenas, o
equipo complementario no incluido en el permiso inicial, las cuales tienen que
pasar por el procedimiento habitual aquí descrito para toda infraestructura de
telecomunicaciones.
9. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posterior a la conclusión de la construcción de la infraestructura el
informe de los profesionales responsables, en el que se acredite la ejecución
conforme a los planos constructivos y especificaciones técnicas aprobadas
previamente por la administración municipal.
10. Para el caso de torres están obligados a
fomentar el uso compartido según los artículos 10 y 20 del presente Reglamento.
11. Contar con
12. Realizar la arborización atendiendo los
lineamientos de
13. Mantener actualizados los nombres o razón
social de los responsables de las infraestructuras de telecomunicaciones así
como las direcciones y números de teléfonos para recibir notificaciones.
14. Presentar un programa de mantenimiento anual
que contenga un plan de mantenimiento y reparaciones certificado por los
profesionales acreditados.
15. Suspender de forma inmediata, a partir de la
notificación del acto público que se trate, los trabajos y retirar las
estructuras o equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente.
16. Publicación previa a la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones de un aviso a la ciudadanía en un diario
de circulación nacional y uno cantonal con la solicitud respectiva que incluya
como mínimo el lugar en el que se planea instalar la infraestructura de
telecomunicaciones con señas específicas de fácil comprensión para el público
en general (provincia, cantón, distrito y la forma de dar direcciones que se
utilice comúnmente en el país), el tipo de obra y su altura, así como el nombre
del solicitante.
Artículo 30.—Será
responsabilidad de las partes interesadas utilizar los mecanismos de resolución
alternativa de conflictos, propios u otros que legalmente procedan cuando
exista un conflicto de intereses que lo permita, previo a utilizar las vías
judiciales.
Artículo 31.—El Operador de la
infraestructura de telecomunicaciones será el responsable de cumplir las
obligaciones y requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Licencias municipales
Artículo 32.—Para la obtención
de
1. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción debidamente
llena y firmada por el propietario del inmueble y los profesionales responsables
de la obra.
2. Documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual se debe hacer constar el
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las
infraestructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante
de
3. Uso de Suelo conforme vigente aprobado por
4. Copia de la cédula de la persona física y/o
copia de la cédula del representante legal y personería jurídica del solicitante
y del propietario o propietarios del inmueble.
5. Certificación del plano catastrado visado por
6. Certificación literal del inmueble.
7. Estudio de suelo sobre las características del
terreno.
8. Póliza de responsabilidad civil para la
reparación de daños y perjuicios a terceros.
9. Póliza de riesgos profesionales.
10. Certificación emitida por
11. Visto bueno de
12. Presentación del Formulario de Solicitud
de Licencia para
a) Dirección exacta y localización según código municipal.
b) Georeferencia de la ubicación del centro de la
estructura soportante que sostendrá las antenas, con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata sólo de licencia para la
instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la
estructura soportante existente.
c) Se detallarán todas y cada una de las antenas
a instalar en el emplazamiento, ya sean emisoras, receptoras o de enlace. Para
todas ellas se indicará, si procede:
c.1) Tipo, marca, modelo y cantidad de antenas de una misma clase.
c.2) Indicación si son antenas emisoras,
receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.
d) Para las antenas emisoras:
d.1) Frecuencia de emisión (en MHz).
d.2) Altura sobre el nivel del suelo de la parte
inferior de las antenas.
d.3) Ángulo de apertura del lóbulo de emisión
principal de las antenas a instalar.
d.4) Ángulo de inclinación de las antenas respecto a
la horizontal.
d.5) Radio de cobertura para cada conjunto de
antenas (en metros).
d.6) Indicación, para la antena completa, de
d.7) Diagramas de radiación horizontal (azimut) y
vertical de las antenas a instalar, con clara indicación de los distintos
lóbulos su valor en dB.
d.8) Fotos para reconocer cada clase de antena a
instalar.
13. Planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva
aplicable, firmados por los profesionales responsables y visado por el CFIA. La
obra civil deberá estar firmada por un ingeniero civil o arquitecto y la obra
eléctrica por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o
electromecánico. En los planos deben mostrar:
a) Plano de ubicación.
b) Al menos una planta, un corte y una fachada
del conjunto, donde se vean los distintos componentes de la infraestructura,
tanto civil como de equipo eléctrico y electrónico. En la planta debe señalarse con cotas los
retiros de la estructura soportante respecto a todas las colindancias y
respecto a cualquier otra obra construida en la propiedad. Se deberá indicar
cualquier otra construcción existente en la propiedad y el uso de suelo
destinado. En el corte se debe mostrar las alturas de todos los componentes.
c) Una planta de conjunto donde se vea el lote,
la ubicación de la estructura soportante de las antenas, las calles y aceras
con sus cotas, y las curvas de nivel existentes en la zona en un radio de
setenta metros (70m). Estas curvas de
nivel serán, al menos, cada dos metros y medio (2.5m), y pueden provenir de
planos topográficos oficiales, citando la fuente, o bien de un levantamiento hecho
por un topógrafo miembro del CFIA.
d) Un corte donde se vean las antenas y su
estructura soportante, indicando las alturas de estas y la potencia PIRE de las
antenas según corresponda.
e) Descripción de todos los detalles
estructurales que garanticen la estabilidad física de las construcciones.
f) Descripción de las medidas para la protección
contra las descargas eléctricas de origen atmosférico y del sistema eléctrico.
g) Descripción de todos los equipos eléctricos y
electrónicos a utilizar. Si hubiere planta eléctrica, describir si habrá almacenamiento
adicional de combustible aparte de sus tanques.
h) Descripción de la delimitación perimetral y
proyecto de arborización.
14. La viabilidad ambiental otorgada por
15. Copia del Estudio de Impacto Ambiental
realizado por un profesional acreditado.
16. Visto bueno del Departamento de Gestión
Ambiental Municipal.
17. Declaración jurada, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar lo siguiente:
a) Que la infraestructura de telecomunicaciones se construirá para ser
compartida por un mínimo de tres emplazamientos o pisos de antenas y equipos,
conforme a lo establecido por el artículo 77 de
b) Que haga constar que no existe una estructura
de telecomunicaciones a una distancia mínima de quinientos metros (500m)
medidos desde el centro de la infraestructura propuesta.
18. Estar al día con las obligaciones municipales, nacionales y de
19. Copia del contrato de consultoría del
profesional responsable de la obra con aprobación del CFIA.
20. Copia del visado eléctrico de la obra por el
profesional responsable con aprobación del CFIA.
21. En el caso en que los propietarios o
arrendantes sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería
jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.
22. En caso de que aplique, se aportar los
alineamientos y afectaciones extendidos por las siguientes instituciones:
a) Frente a ruta nacional - M.O.P.T.
b) Frente a ruta cantonal - Municipalidad.
c) Colindancia a Ríos y Quebradas - INVU.
d) Colindancia a pozos, nacientes, humedales y
otros según la legislación nacional vigente - MINAET.
e) Afectación a líneas férreas - INCOFER
f) Afectación Servicios Eléctricos u
otros-ICE-CNFL-AyA-RACSA-ESPH.
23. Autorización por escrito de ingreso a la propiedad para la
respectiva inspección por funcionarios municipales.
24. Copia en formato digital de toda la
información solicitada.
Artículo 33.—El Municipio no otorgará una
Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. Cuando la altura de la torre y/o antena sea menor a treinta metros
(30m) del suelo, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo.
2. Cuando exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a quinientos
metros (500m), medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la
torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada, en tanto la
licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera
ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas subsiguientes no se
rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación,
hasta tanto se concluya la ejecución de la infraestructura o venza el plazo de
la autorización sin que ello hubiera ocurrido.
3. La infraestructura de telecomunicaciones que
no permita el uso compartido o coubicación.
4. Cuando se incumplan los requisitos
establecidos en este Reglamento.
5. Cuando el Operador no cuente con la respectiva
autorización emitida por SUTEL.
6. Cuando el Proveedor de Infraestructura no
cuente con un contrato con un Operador autorizado por
Artículo 34.—Una vez otorgada
Artículo 35.—En caso de ampliación o
modificación de la infraestructura de telecomunicaciones deberá gestionar
nuevamente los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
Reglamento.
Artículo 36.—El pago por concepto de Licencia
de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 37.—Una vez presentada completa la
solicitud de Licencia de Construcción
Artículo 38.—
Artículo 39.—
Artículo 40.—En el caso de eventos masivos
(culturales, deportivos, políticos, religiosos, entre otros), situaciones de
emergencia o desastre donde sea necesario aumentar o restituir la cobertura y/o
capacidad de telefonía celular, se autorizará la instalación temporal de
radiobases móviles prefabricadas tipo COW (cell on wheels), CIAB (cell in a
box), COLT (cell in light trucks) o similares.
Para eventos masivos, el Concejo Municipal dará permisos de instalación
de acuerdo a la duración del evento. En el caso de situaciones de emergencia,
se darán permisos de instalación por vía rápida administrativa y podrán
permanecer las radiobases mientras se mantenga vigente la situación de emergencia. Las solicitudes vendrán con la firma de un
representante del Operador autorizado por
Artículo 41.—El otorgamiento y pago por
concepto de patentes comerciales se fijará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 40.—Las sanciones
aplicables al operador, profesional responsable, proveedor de infraestructura,
o en su defecto el propietario del terreno donde se asienta ésta, por
incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente
Reglamento; son las que establecen en sus artículos pertinentes
Artículo 41.—
Artículo 42.—En los casos que se detecten
obras sin las respectivas licencias municipales, se actuara conforme a lo
establecido en el Reglamento de Construcciones.
Artículo 43.—Completado el expediente y
transcurrido los cinco días hábiles se procederá a notificar al administrado lo
siguiente:
a) Deberá obtener las respectivas licencias municipales dentro del
plazo de treinta días hábiles así como cancelar la multa correspondiente.
b) En el caso de no obtener las licencias
municipales o cuando no se cumpla con las disposiciones del Capítulo III del
presente Reglamento se procederá a imponer las sanciones que indica
c) El solicitante tiene derecho a interponer los
recursos establecidos en el Código Municipal.
d) En caso de que
e) La notificación se deberá realizar en el lugar
de la obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la
notificación la condición de quien la recibe.
f) El monto de la multa será el porcentaje
establecido por la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Transitorios
Transitorio I.—Quedan también sometidas a las
disposiciones en este Reglamento las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que posean propiedades donde estén instaladas de hecho
infraestructuras de telecomunicaciones y los operadores que hagan uso de ellas.
Transitorio II.—Las solicitudes de Uso de Suelo y Licencia
de Construcción que se hayan presentado ante
a. Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
b. En caso que dos o más solicitudes de licencias
municipales coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el
Artículo 12 del presente Reglamento,
Transitorio III.—Las infraestructuras de
telecomunicaciones existentes en el cantón, legalmente establecidas, solo requerirán
la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de esta
infraestructura de telecomunicaciones se deberá cumplir con lo establecido en
este Reglamento.
Transitorio IV.—Una vez publicado este
Reglamento, la infraestructura de telecomunicaciones instaladas por el ICE en
el cantón previo a
El reporte será firmado por un representante
autorizado y firmado por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico
colegiado ante el CFIA, con los siguientes datos:
a. Copia de la cédula de identidad de la persona y/o representante
legal y certificación de la personería jurídica vigente del propietario del
inmueble donde se encuentra la infraestructura de telecomunicaciones.
b. Copia de la cédula de identidad de la persona
y/o representante legal y certificación de la personería jurídica vigente del
operador o proveedor de infraestructura que arrienda el terreno donde se
asienta la infraestructura de telecomunicaciones.
c. Plano de catastro de la propiedad.
d. Dirección exacta y localización según código
municipal.
e. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la estructura soportante de las antenas con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la
instalación de antenas, debe señalarse igualmente las coordenadas de la
estructura soportante existente.
f. Plano de ubicación del centro de la
estructura soportante de las antenas, señalando con cotas sus retiros respecto
a todas las colindancias.
Se detallarán todas y cada una
de las antenas instaladas en la infraestructura de telecomunicaciones, ya sean
emisoras, receptoras o de enlace. Para todas ellas se indicará, si procede:
a. Tipo, marca, modelo y cantidad de antenas de una misma clase.
b. Indicación si son antenas emisoras,
receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.
Para las antenas emisoras:
a. Frecuencia de emisión (en MHz).
b. Altura sobre el nivel del suelo de la parte
inferior de las antenas.
c. Ángulo de apertura del lóbulo de emisión
principal de las antenas a instalar (ángulo de inclinación de las antenas
respecto a la horizontal).
d. Radio de cobertura para cada conjunto de
antenas (en metros).
e. Indicación, para la antena completa, de
f. Diagramas de radiación horizontal (azimut) y
vertical de las antenas a instaladas, con clara indicación de los distintos
lóbulos su valor en dB.
g. Señalar otros usos de suelo existentes en la
propiedad.
h. Señalar la existencia de sitios sensibles a
menor distancia de la indicada en el artículo 14 de este Reglamento.
i. Fotos de la infraestructura para
telecomunicaciones existente en el predio, donde se puedan ver una panorámica
de la estructura soportante, otra de todas las antenas existentes y otra de la
demás obras civiles correspondiente (casetas u otros).
j. Colocar en las instalaciones el rótulo según
lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.
Transitorio V.—
Artículo 44.—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación.
Sesión ordinaria Nº 156-2012 de fecha 12 de
marzo del 2012 artículo III inciso 1).
Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012029091).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 14-2012, definitivamente aprobado por
unanimidad.
Reglamento para
REGLAMENTO
PARA
DE
MUNICIPALES DESTINADOS
AL USO PÚBLICO
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de la
presente normativa es el de establecer las regulaciones y procedimientos que
posibiliten la administración adecuada por particulares de los inmuebles
propiedad de
Artículo 2º—Prerrogativa de
Artículo 3º—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados
en administración. Los bienes inmuebles de
Artículo 4º—Sujetos legitimados para la administración de bienes
inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes
inmuebles señalados en el artículo tercero: el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí y los Comités Comunales de Deportes respecto a las
instalaciones deportivas y recreativas; las asociaciones de desarrollo comunal
integrales o específicas o cualquier otro tipo de organización privada sin
fines de lucro dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad
sobre los demás bienes públicos. Tales organizaciones deberán estar debidamente
constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha
gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así
como en cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el
interés de las distintas comunidades del Cantón de Sarapiquí, podrá otorgarse
dicha administración a entes públicos siempre que el uso que se pretenda dar al
inmueble tenga como beneficiario directo a sus pobladores.
Artículo 5º—Permisos de uso temporal. En aquellos eventos en que se
declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones
propiedad de
Artículo 6º—Requisitos para optar por la administración de bienes
inmuebles. Las organizaciones sociales interesadas en la administración de
las instalaciones municipales así lo indicarán expresamente a
a) Certificación vigente de su personería, con mención de la
composición de su órgano administrador, así como certificación notarial de que
sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de Asambleas y libro
de asociados se encuentran legalizados y al día.
b) Certificación extendida por contador público
autorizado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se
encuentran legalizados y al día.
c) En aquellos casos de organizaciones que por su
naturaleza y fines, deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales
diferentes del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, se deberá
aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente
en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente
inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.
d) Se deberá presentar un proyecto de
administración y uso del inmueble, en el cual se detallará entre otros
aspectos, los objetivos del proyecto, el plan de inversión previsto, así como
el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien.
Artículo 7º—Trámite de aprobación de la cesión
de administración. En aquellos casos en los que sean varias las
agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal
destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a
Artículo 8º—Formalización de convenio. La organización a la que se
le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá
suscribir un convenio de administración con
Artículo 9º—Normativa general de utilización. Cada organización
deberá elaborar un reglamento interno de uso de las instalaciones cedidas en
administración, el cual será sometido a aprobación por parte del Concejo
Municipal previo a iniciar su gestión. El reglamento deberá ser colocado en un
lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del
inmueble.
Artículo 10.—Informes de gestión. Las
organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles
propiedad de
Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos
en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles
municipales de uso público no podrá ser cedida a terceros; no obstante, con la
aprobación del Concejo Municipal, las organizaciones administradoras podrán
arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales
incluidos dentro del plan de administración cuando éstos sean promovidos por
entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro, o en el caso de
eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de gran
concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes
con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán
contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas
costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo
la administración de las organizaciones beneficiarias, solo podrán ser
aplicados al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.
Artículo 12.—Plan de mantenimiento. Como
parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar
un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en
administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente
requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su
conservación y mantenimiento. Las construcciones o mejoras que en el futuro se
realicen sobre terrenos propiedad de
Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su
funcionamiento extendidos por las entidades públicas competentes; asimismo,
deberá contar con las pólizas de seguro necesarias que garanticen tanto la
protección de las instalaciones como la de los usuarios de las mismas, todo lo
cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora.
Artículo 13.—Inventarios. Conforme al plan
de administración, la organización cesionaria realizará un inventario anual
contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de
las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a
Artículo 14.—Imagen y publicidad en
instalaciones. La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la
municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o
puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa
general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes, y de acuerdo a las directrices emanadas por el
Concejo.
Transitorio 1º—Dentro del plazo de seis meses a partir
de la publicación del presente Reglamento, el Departamento de Ingeniería
Municipal deberá realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a
Transitorio 2º—En un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la
vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a los representantes del
Comité Cantonal de Deportes de Sarapiquí, Comités Comunales de Deportes y a
todas las asociaciones, organizaciones sociales, comités o grupos de vecinos
que en la actualidad administren edificios, instalaciones deportivas o
cualquier inmueble propiedad de
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012030060).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
Por lo tanto el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza,
queda publicado en forma definitiva, con los cambios que a continuación se
indican:
Artículo 23.—El Presidente calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en
el orden del día. Iniciada la sesión podrán incluirse otros asuntos de trámite
urgente por iniciativa de cualquier Regidor siempre y cuando exista acuerdo de
dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 37.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de los miembro
presentes, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una
mayoría diferente. Todos los regidores y regidoras presentes en la sesión,
están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos.
Artículo 38.—Cuando se trate de votar el dictamen o informe de una Comisión, la
presidencia ofrecerá la palabra por 10 minutos, en primer lugar a un
representante de la comisión dictaminadora, posteriormente, los demás regidores
podrán referirse por el fondo hasta por 5 minutos. Finalizada la discusión, se
someterá el asunto a votación y el acuerdo se tomara conforme a lo establecido
en el Código Municipal.
Artículo 40.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. Salvo las
mociones de orden del día.
Artículo 42.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de
Presidente, éste nombrará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes
durarán en sus funciones por dos años. Habrá al menos las siguientes comisiones
permanentes:
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras Públicas
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y administración
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Culturales
7. Asuntos Ambientales
8. Condición de
9. Municipal de Accesibilidad
10. Cualquier otra que el Concejo apruebe.
Las Comisiones permanentes deberán ser conformadas
de acuerdo al ordenamiento jurídico existente.
Serán Comisiones Especiales aquellas cuya
constitución acuerde el Concejo con el fin de que se encarguen de estudiar un
asunto específico y elaboren un dictamen.
Artículo 43.—Toda Comisión Especial, se conformará respetando lo que establece el
artículo 49 del Código Municipal. El Presidente Municipal al integrar las
comisiones permanentes y especiales, respetará criterios de proporcionalidad y
representatividad de los partidos políticos representados en el Concejo. Los
funcionarios Municipales y los particulares podrán participar en las sesiones
con carácter de asesores y no tendrán voto ante
Artículo 71.—El trabajo de
Publicación de segunda vez en forma definitiva, en
el Diario Oficial
Espíritu Santo de Esparza, 9 de abril de 2012.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012029362).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO GENERAL DE LA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Objeto y nomenclatura
Artículo 1º—Objeto. El
propósito del presente reglamento es regular las disposiciones y procedimientos
que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
Artículo 2º—Nomenclaturas. En el
contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
Concejo: Concejo de
Proveeduría: Departamento de Proveeduría Municipal
CGR: Contraloría General de
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a
El Código: Código Municipal.
RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones
de
DAJ: Departamento de Asesoría jurídica
Artículo 3º—Alcance de este
Reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los
procedimientos de contratación así como a los procesos de almacenamiento y
distribución o tráfico interno de bienes que promueva
Artículo 4º—
CAPITULO II
Fuentes Generales de Contratación Administrativa
Artículo 5º—La contratación
administrativa se encuentra regida por una serie de principios generales que la
orientan y regulan. Esos principios son de acatamiento obligatorio tal y como
lo establece
CAPÍTULO III
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 6º—Definición
Funcional del Departamento de Proveeduría Municipal.
Artículo 7º—Las dependencias administrativas
de
Artículo 8º—Funciones Específicas del
Departamento de Proveeduría Municipal. El Departamento de Proveeduría
Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las
especificaciones técnicas, la programación de las compras de
b) Verificar que se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para atender la erogación.
c) Agrupar las solicitudes de pedido según la
naturaleza del gasto.
d) Con base en la estimación que realiza la
unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de
contratación administrativa a seguir conforme a la ley. En caso de duda sobre
la exactitud de la estimación dada por
e) Coordinar con el Departamento de
Planificación,
f) Elaborar, el cartel para cada uno de los
procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y
servicios promueva
g) Definir y comunicar los controles necesarios
para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será
de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas.
h) Custodiar el expediente original y atender la
consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del
procedimiento.
i) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección
de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.
j) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las
multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.
k) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y des almacenaje de los materiales y suministros importados, cuando
así se requiere.
l) Para el caso de las contrataciones directas
de escasa cuantía,
m) Preparar al Despacho del Alcalde, las
solicitudes de autorización que deban plantearse ante
n) Le corresponderá responder, conforme a los
insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran
con ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel
ante
o) Coordinar lo pertinente con las otras unidades
administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las
acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las
normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos
por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil
o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este
reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.
p) Elaborar el programa de adquisiciones
integrado y sus modificaciones, así como gestionar su publicación en el primer
mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en los
artículos 6 de LCA y 7 del RLCA.
q) Estudiar las ofertas recibidas para cada uno
de los procedimientos de contratación que promueva
r) Emitir la recomendación de adjudicación ante
el Concejo Municipal en los casos que corresponda.
s) Emitir oportunamente el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los
requisitos establecidos para su ejecución.
t)
u) Incluir en el Sistema Integrado de
v) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de
CAPÍTULO IV
Planeación y Programación de Compras
Artículo 9º—Solicitud de Bienes
y Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de
servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las
dependencias interesadas a
En dichas solicitudes deberá especificarse
claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa y detallada del bien obra o servicio
requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Costo estimado del bien y/o servicio a
contratar.
d) Fecha probable del consumo del bien.
e) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
f) Justificación de la necesidad a satisfacer
(continuidad en el servicio o fin público).
g) Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.
h) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
i) El aval del Almacén en compra de materiales,
suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de
equipo especializado.
j) El visto bueno del gerente del área que
corresponda.
k) Todo lo que consigne el formulario de Pedidos
de Bienes y Servicios.
En relación con lo anterior, la
decisión que da inicio al procedimiento de contratación requiere el
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del RLCA.
Artículo 10.—Formalidades del Pedido.
La respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre completo, cargo y
además deberá ser autorizada por
Artículo 11.—Agrupación de los Pedidos.
Artículo 12.—Requisitos Previos.
Previo a la decisión inicial de contratación, a petición de
Artículo 13.—Trámite para
Artículo 14.—Inicio del Procedimiento.
Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente
confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas
en el RLCA,
Artículo 15.—Estimación del Contrato y
Determinación de los Procedimientos. La estimación del contrato y la
determinación del procedimiento de contratación a seguir le corresponderán a
Artículo 16.—Conformación del Expediente
Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación, se formará un expediente el cual se le
incorporarán el pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que
motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones
internas o externas relacionadas con la contratación. Todo ello en el mismo
orden en que se vayan presentando y debidamente foliado. Los borradores o
documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como
referencia en un archivo adicional.
Artículo 17.—Plan de Adquisiciones.
a) Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser
confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo
de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto
b)
c) Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la
que conste las razones que motivan la modificación.
d)
CAPÍTULO V
Procedimientos de contratación
SECCIÓN PRIMERA
El cartel
Artículo 18.—El Cartel.
Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se
entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.
Cuando por la complejidad del objeto se
requiera una mayor especificación técnica,
Artículo 19.—Criterios de Evaluación.
La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las
especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo
amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar
adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los
factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 20.—Invitación a Participar.
SECCIÓN SEGUNDA
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel
Artículo 21.—Modificaciones
no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán
aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en
la concepción de este; deberán comunicarse por los mismos medios en que se
cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del
plazo para recibir ofertas.
Artículo 22.—Modificaciones esenciales al
Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir
ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que
corresponde a cada tipo de contratación. La proveeduría cuenta con tres
oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán
variarse todas las condiciones que así lo ameriten.
Artículo 23.—Aclaraciones al Cartel.
Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud
de parte y las acordadas de oficio.
a) Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a
solicitud de parte se presentarán ante
b) En cuanto a las aclaraciones acordadas de
oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen
modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la
debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.
c) Las prórrogas en el plazo para la recepción
de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán
estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere
señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres
oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de
ofertas.
SECCIÓN TERCERA
La oferta
Artículo 24.—La oferta.
La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y
eventualmente contratar con
Artículo 25.—Recepción y Apertura de
Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se
indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la
recepción y apertura. Las ofertas serán entregadas en un sobre cerrado en el
que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la oferta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura se levantará un acta, en la
que se consignará: número y objeto del concurso fecha, hora, lugar,
funcionarios presentes designados a ese efecto y oferentes presentes o sus
representantes debidamente y legalmente acreditados. Los oferentes o sus
representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales,
reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento.
Lo expuesto en este artículo será aplicable
en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 26.—Plazos para Recepción de
Ofertas.
a. Contratación Directa: De uno a cinco días hábiles máximo. En
casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.
b. Licitación Abreviada: El plazo no podrá
ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.
c. Licitación Pública: El plazo mínimo de
recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación de aviso.
Artículo 27.—Valoración,
Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis
técnico, jurídico y financiero de las ofertas, cuando correspondan,
Excepcionalmente, a solicitud del oferente y
en casos debidamente justificados,
Si se llegase a demostrar que las causas de
la prórroga eran injustificadas y que solo se buscaba beneficiar al oferente,
se le podrá abrir causa disciplinaria al funcionario o funcionarios
responsables, con las consecuencias sancionatorias disciplinarias de
conformidad con la gravedad del asunto.
Artículo 28.—Recomendación.
La recomendación de adjudicación deberá
contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y
enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el
estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad
con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones
promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un
eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de
SECCIÓN CUARTA
La adjudicación
Artículo 29.—Acto de
Adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los
estudios y valoraciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas por
Salvo en el caso de las compras directas de
escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere
el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el
órgano competente para dictar el acto de adjudicación será el Concejo
Municipal.
La recomendación de adjudicación deberá
contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y
enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico
respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado. Debe incluir además
el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones
promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que regirán en un
eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.
La adjudicación se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y
por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las
razones de interés público que motivaron dicha decisión.
Para los procedimientos de contratación
directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de
adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de
procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Alcalde o el
funcionario competente, mientras esta función sea debidamente delegada, y
tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales emitidos por
las instancias correspondientes y demás documentos del expediente
administrativo de la respectiva contratación.
Artículo 30.—Comunicación del Acuerdo o
Resolución de Adjudicación.
SECCIÓN QUINTA
Formalización contractual
Artículo 31.—Formalización
Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o
privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios
aplicables.
Cuando no resulte necesaria la formalización
mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de
compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias,
las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros
emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán
incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de
Adjudicación que emita el Concejo Municipal o el funcionario o dependencia que
por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos,
Artículo 32.—Dependencia Encargada de
CAPÍTULO VI
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones
sobre Garantías de Participación.
a. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás
procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de
participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por
ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes
contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de
adjudicación.
b. Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
antes de la hora de apertura de las ofertas.
c. Es competencia de
d. La vigencia mínima de la garantía de
participación será establecida por
e. El procedimiento para la ejecución de una
garantía de participación, así como su resolución, será competencia de
Artículo 34.—Disposiciones
sobre Garantías de Cumplimiento.
a) En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en
los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los
adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá
en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de
omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.
b) Las garantías de cumplimiento se rendirán en
la forma que dispone el RLCA.
c) Los documentos aportados como Garantía de
Cumplimiento deben ser presentados en el Departamento de
d) La vigencia mínima de la garantía de
cumplimiento será establecida en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo
de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la
recepción definitiva del objeto contractual.
e) En caso de que el contratista incumpla sus
obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que
se establece en Art. 41 RLCA.
f) Es competencia de
h) Tanto las garantías de participación como las
de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte de
CAPÍTULO VII
Recursos
Artículo 35.—Tipos de
Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la
normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de
objeción al cartel, recurso de revocatoria y apelación.
En el caso de los recursos de revocatoria o
apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por
el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27
de
Todos los tipos de recursos deberán de estar
firmados por la persona interesada y debidamente acreditada en el proceso de
contratación, salvo que se indique alguna modalidad de mandamiento, para lo
cual deberá de aportarse dicho documento conjuntamente con el recurso, la mera
indicación del mandamiento no será suficiente para tener por acreditado al
mandatario. El recurso deberá de contener claramente las objeciones de hecho o
de derecho que se estimen convenientes. Además el recurso deberá indicar
claramente el lugar o medio para recibir notificaciones, la omisión de éste
requisito producirá que las resoluciones que emanen de la administración
municipal le quedará notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas
después de emitida la resolución.
Artículo 36.—Formas para Presentación y
Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el
de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a
Cuando se presenten vía fax, el original
deberá ser presentado el día hábil siguiente, para el caso del recurso de
objeción al cartel y, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de
recibo, cuando se trate de un recurso de revocatoria. De no cumplirse con los
plazos para la presentación del documento original, los trámites serán
rechazados.
Artículo 37.—Recurso de Objeción al Cartel.
El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a
Cuando se presente un Recurso de Objeción al
Cartel, cuya resolución sea competencia de
Artículo 38.—Recurso de Revocatoria y
Apelación:
a. Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la
declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación
para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente
Tratándose de procedimientos de
licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el
Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después
del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación
b. Recurso de Apelación. El encargado de
la atención de las Audiencias que confiera
CAPÍTULO VIII
Ejecución contractual
Artículo 39.—Ejecución del
contrato. En términos generales, la ejecución contractual es
responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel,
sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una
responsabilidad compartida entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad
usuaria.
Artículo 40.—Responsabilidades del órgano
supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada durante la
ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:
a) Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las
obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece
b) Asignar personal capacitado para la adecuada
y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción
definitiva.
c) Reportar a
d) Velar por que
e) En las ejecuciones de obras, velará porque los
materiales que le provee la municipalidad al contratista, sean utilizados en
cantidad y calidad de forma eficiente.
Artículo 41.—Recepción de
Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios,
deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada
procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente
de pago y en el de tramitación del procedimiento de contratación levantado por
Para la recepción de obras, el encargado de
realizar el levantamiento de las actas respectivas será la persona o
dependencia designada como órgano supervisor responsable de la misma. Al igual
que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma
consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración
consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año
calendario. Todas las actas originales deben ser remitidas a
Artículo 42.—Recepción de bienes. Para
la recepción de bienes,
Si la cantidad de bienes a recibir es muy
alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los
documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y
naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución,
En todos los casos, el acta de recepción debe
quedar suscrita por el contratista, su representante o la persona que éste
expresamente haya autorizado a ese efecto.
Artículo 43.—Contratación de Servicios.
Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano
técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes
periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser
consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la
satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser
remitidos a
El órgano técnico correspondiente, deberá
coordinar con
La frecuencia con que deban elaborarse dichos
informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y
deberán enviarse a
En todo caso, es claro que la emisión
periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la
obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y
definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.
Artículo 44.—Recepción de Obras. Se
llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como
máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por
escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora
propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por
efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional,
salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra,
el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará
cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la
obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a
satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado
o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y
prudencial para hacerlo.
Tanto el acta de recepción provisional como
la definitiva deben ser suscritas, en el caso de
La recepción de todo tipo de obras se
realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla
el artículo 151 del RLCA.
Además de lo indicado en el párrafo anterior,
el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por
Artículo 45.—Vicios ocultos,
responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de
que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no
exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos,
si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva.
Por otra parte,
Artículo 46.—Prórrogas en Plazos de
Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo
dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán
presentar una solicitud escrita ante el DRMS, quien la remitirá para valoración
y aprobación al órgano técnico designado como supervisor del contrato y
Cuando el contrato haya sido refrendado por
Artículo 47.—Suspensión del Plazo. Por
causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
Artículo 48.—Modificación unilateral a los
Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad,
que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato.
Artículo 49.—Contrato Adicional. El
contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de
Artículo 50.—Rescisión contractual. La
rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en los artículos
206, 207 y 208 del RLCA.
Artículo 51.—Resolución contractual.
La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en los artículos
204 y 205 del RLCA.
Artículo 52.—Cesión: Los derechos y
obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse
podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación
personalísima. Los requisitos y condiciones de la cesión se regularán de
conformidad con el numeral 209 del RLCA.
Artículo 53.—Contratos irregulares. En
caso de que
En cuanto a la eventual cancelación de
contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de
pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por el Despacho
del Alcalde.
CAPÍTULO IX
Del Precio y Pago
Artículo 54.—Los precios
cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el período de
vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de
discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir
diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que
sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que
posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de
la factura del proveedor nacional.
El monto a cancelar no deberá superar lo
cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen
correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos sean de
importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio
nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que
permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será
obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de
omisión,
Tratándose de productos en plaza la oferta
deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la
afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que
lo gravan.
Artículo 55.—Forma de Pago. Los pagos
a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio,
recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de
En contratos continuados de servicios, los
pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos,
salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de
En contratos de arrendamiento se pagará por
mes vencido.
En las contrataciones de obra, el cartel o
términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos
durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos
directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá ser
superior al 25% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de
pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía
colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos
establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector
del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje
correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un pago en
contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y
patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un
pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador
informará a
Artículo 56.—Trámite de Pago. Los
bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el
cobro de la factura en
Para servicios o contratación de obra, se
cancelara mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el
progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos
conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad usuaria. Estos pagos parciales se harán efectivos
dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad
usuaria.
Los pagos se efectuarán en colones
costarricenses.
Toda factura de dinero por avance de obra
deberá estar debidamente timbrada.
Los pagos parciales se considerarán como
adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a
pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará
aceptación por parte de
Tratándose de contratos para suministro de
bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la
prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en
los artículos 153 y 154 del RLCA.
En los contratos formalizados en moneda
extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de
referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente
al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y
cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo
caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a
utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que
corresponde a la ejecución contractual normal.
Cuando se trata de compras en el exterior,
para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
CAPITULO X
Sanciones Económicas y Administrativas
a
Particulares
Artículo 57.—Sanciones
Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones
económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo 58.—Multas. Las multas
aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación
resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a
cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la
demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad
de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto este compuesto
por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se
considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.
En caso de generarse un incumplimiento
contractual que de origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al
25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la
garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte
necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del
precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 59.—Cláusula Penal. La
cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las
obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es
del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la
demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá
reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.
En caso de generarse un incumplimiento
contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje
superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución
de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que
resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las
retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Artículo 60.—Sanciones Administrativas a
particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a
particulares: el apercibimiento y la inhabilitación, contenidas en
Artículo 61.—Apercibimiento. Consiste
en una formal amonestación escrita dirigida al particular, sea ésta persona
física o jurídica, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la
ejecución de garantías o aplicación de multas o cláusula penal. Ésta sanción
será regulado de conformidad con el numeral 99 de
Artículo 62.—Inhabilitación.
Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o
contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de
contratación administrativa. La puede dictar tanto
Para el caso de los procedimientos de
inhabilitación que se lleven a lo interno de
CAPÍTULO XI
Registro de Proveedores
Artículo 63.—Registro.
Los proveedores interesados deberán
acreditar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Nombre; razón o denominación social.
b. Cédula física o jurídica.
c. Números de teléfonos
d. Número de fax
e. Correo electrónico
f. Domicilio
g. Representante
h. Medio para recibir notificaciones.
i. Descripción de los bienes o servicios que
ofrece cada proveedor
Cuando una persona física o
jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, y ya haya
cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de
nuevo, mientras no varíe la situación declarada.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 64.—Disposiciones
Derogatorias. Este cuerpo legal deroga cualquier Reglamento de
Artículo 65.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente
aprobado, artículo 05, inciso 02) de la sesión ordinaria N° 02-2012, celebrada
por el Concejo Municipal del Cantón de Santa Cruz, el 09de enero del 2012.
San José, 13 de abril del
2012.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012029187).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO
PARA CONSULTAS POPULARES
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento deben entenderse los siguientes términos como:
Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual
Plebiscito: Consulta popular
mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de
trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde o Alcaldesa y Vicealcaldes Municipales.
Referendo: Consulta popular
por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo.
Cabildo: Reunión pública del
Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los
habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos
de interés para la comunidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta
popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular
puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.
b) Que el asunto a resolver no tenga un
procedimiento en ley especial.
c) Que el resultado de la consulta pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y
de interés general para los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria. Por
acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de
Siquirres a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de
convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá
contener lo siguiente:
a) La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá
ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la
convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de
cabildo.
b) Definición clara y detallada del asunto que
será objeto de consulta.
c) Indicación del presupuesto destinado para la
realización de la consulta popular.
d) Lugar en el cual será realizada la consulta
popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de
Siquirres.
Artículo 5º—Comisión Coordinadora de
Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones.
El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la
preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:
1. El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario
que asesorará a
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal
podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el
proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con
la realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las
consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un
asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular en un plazo inferior a dos años.
No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro
de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los
tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El
resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de
acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
Plebiscitos
y referendos
Artículo 10.—Electores.
Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que
aparezcan en el padrón electoral del cantón de Siquirres, según el corte del
mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La
identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral,
y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de
votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a
la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como
centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y
las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal. El
Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la
convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una
explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la
pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la
consulta según el artículo 9º de este Reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El
Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar
amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva
participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El
Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado
margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que
presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la
divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los
habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda. El Concejo
Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del
plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la
información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al
electorado.
Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La
formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y
concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble
sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se
pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El Concejo
Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los
plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a
consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la
papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este
fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado
completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación electoral. El
Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a
Artículo 19.—Juntas Receptoras de Votos. Las
juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres
propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada
Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes,
anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso
contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas
receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este
Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la
realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción
adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el
Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El proceso de
votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los
mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para
los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de votación. El
Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior
a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad. El
Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de
garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la
jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de
los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con
el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo
definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de
Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a mas tardar quince días después de la celebración de los
comicios.
CAPÍTULO
III
Plebiscitos
de revocatoria de mandato
Artículo 24.—Convocatoria.
Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la
tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo
de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los
electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o
no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de suplentes. El
plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes,
para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En
tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente
de la del alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisito para destitución.
Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos
emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez
por ciento (10%) del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma
se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el
artículo 25.
Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario.
Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo
Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al
alcalde por el resto del periodo, según el artículo 4 del Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si
también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal
Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo
cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto
del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente
del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.
CAPÍTULO
IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto.
El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que
afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una
discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo 30.—Participantes. A los cabildos
abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará
la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su
conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá
ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo
deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del
cantón de Siquirres.
Artículo 33.—Propuestas escritas. El
Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha
convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema
a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo. El
Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las
personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el
encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para
mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO
V
Consultas
populares a escala distrital
Artículo 35.—Requisito.
Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán
convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización. Las consultas
populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas
para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma
estará a cargo del Concejo Distrital.
CAPÍTULO
VI
Artículo 37.—Aplicación
supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se
aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral
contenidos en el Código Electoral,
Artículo 38.—Vigencia. El presente
Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Siquirres
en la sesión ordinaria Nº 79, artículo 635, celebrada el día 7 de noviembre del
2011.
Acuerdo: 635-07-11-11
Sometido a votación se aprueba el informe de
Votan a favor: Umaña Ellis, Ríos Myrie, Hidalgo
Salas, Castillo Valverde.
Votan en contra: Davis Bennet, Hernández Sáenz,
Montoya Rojas.
Siquirres, 10 de abril del 2012.—Dinorah
Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal.—Proveeduría.—Lucila Mayorga
Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012030062).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1254-2012.—Pineda García Mayelica,
R-061-2012, nicaragüense, pasaporte C
ORI-1250-2012.—Solís
Arbustini Jessie, R-060-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1245-2012.—Trouillet Marín Jeanne Marie,
R-064-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1421-
ORI-1224-2012.—Venegas Rivas Tito Ulises,
R-004-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1068-2012.—Carvajal Miranda Yendry,
R-042-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1041-
ORI-1497-2012.—Golcher González Eleonora,
R-080-2012, costarricense, cédula de identidad Nº
ORI-1447-2012.—Guevara Leo Miguel,
R-069-2012, venezolano, residente permanente:
ORI-1228-2012.—Maroto Álvarez Karla,
R-055-2012, costarricense, cédula de identidad número
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1076-2012.—Nassar Bolaños
Pablo, R-168-2007-B, costarricense, cédula de identidad 1-1097-
ORI-1258-2012.—Narváez
Bertheau Jorge, R-066-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1255-2012.—Montealegre Sauma
Mauricio José, R-063-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1261-2012.—Matus Barrios
Luis Alfredo, R-068-2012, nicaragüense, residente permanente libre condición
número
ORI-1246-2012.—Agüero López
Dayana Alexandra, R-057-2012, venezolana, pasaporte número
ORI-1251-2012.—Aguilar Sánchez
Jorge, R-068-2007-C, costarricense, cédula de identidad 4-0155-
ORI-1262-2012.—Carballo Guerrero
Mariela, R-056-2012, costarricense, cédula de identificación 7-0171-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Sharon Araya Díaz,
cédula de identidad Nº
La señora Diana Montero Katchan,
cédula de identidad Nº
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer la ampliación de servidumbre
y un sitio de torre, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de
La naturaleza de uso del terreno es destinado
a construcción, los linderos de la finca son: al norte, río Virilla; al sur,
calle en medio de Finca Las Animas S.R.L.; al este, Empresas Berthier EBI de
Costa Rica S. A.; al oeste, Finca El Encierro S. A.
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, esta ampliación de servidumbre y un sitio de torre fueron
valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢25.224.776,35
(veinticinco millones doscientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis
colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 884-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de ampliación de
servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢25.224.776,35 (veinticinco millones doscientos
veinticuatro mil setecientos setenta y seis colones con treinta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo Nº 884-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de ampliación de servidumbre y un sitio de torre, en
propiedad de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-215741, representada por su presidente Michael Sylvestre, mayor,
pasaporte Nº BC17050, empresario, San José,
La propiedad por valorar es una finca de
forma irregular, medianera, tiene un área total de
Debido al uso de la propiedad, la topografía
es variable y depende de la fase de aprovechamiento del relleno para definir la
pendiente promedio, de manera general la propiedad afectada tiene una pendiente
promedio de 30%, con una inclinación descendiente hacia el sector norte. La propiedad
tiene acceso a servicios básicos de electricidad, agua potable, alumbrado y
teléfono. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o
cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, la colindancia sur está definida
por malla ciclón, las colindancias oeste y este no presenta demarcación y la
norte está definida por el río Virilla.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad de
La servidumbre ingresa a la propiedad con una
azimut de 259º54’58”, por la colindancia este, con
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de ampliación
de servidumbre y un sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca
del partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y
potrero. Situada: en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la
provincia de San José. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con
Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense
del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja
Costarricense del Seguro Social, y al oeste, Caja Costarricense del Seguro
Social. Plano catastrado no indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982, celebrada el 22 de noviembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012028668).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer una servidumbre, necesaria
para
El inmueble tiene un área de
El uso del suelo del inmueble es terreno para
construir. Linderos registrales de la finca: norte, José Blanco Valverde; al
sur, José Blanco Valverde; al este, calle pública con un frente de diez metros,
y al oeste, José Blanco Valverde.
A solicitud del Coordinador del Área de
Mantenimiento de las Líneas de Transmisión Huetar Brunca del Instituto
Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de
¢3.045.343,20 (tres millones cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres
colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo Nº 959-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢3.045.343,20 (tres millones cuarenta y cinco mil
trescientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos), según avalúo
administrativo Nº 959-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la servidumbre en propiedad de William Blanco Castro, cédula de
identidad Nº 1-0349-0192, casado tres veces, agricultor, vecino de camino a Los
Chiles,
De acuerdo a la inspección efectuada en
campo, en el sitio existe una vivienda de interés social, la cual no se
encuentra afectada por el paso de la línea de transmisión.
El inmueble presenta una topografía plana
frente a calle (costado este) y ondulada hacia el fondo del mismo (costado
oeste). El lote presenta hacia el costado este una vivienda de interés social, en
el medio y debajo de la línea de transmisión así como el fondo del inmueble se
ubican cultivos de banano, árboles frutales que se encuentran en crecimiento y
remanentes de árboles forestales. El lote presenta una forma regular, similar a
un rectángulo. Tiene una ubicación tipo medianero. Su acceso es por medio de
calle de lastre en regular estado, se encuentra a nivel con respecto a la
misma, no cuenta con caño ni acera. Además, tiene instalado el servicio de luz
y agua, asimismo la calle cuenta con alumbrado público.
Colinda a los costados norte y sur con lotes
que presentan las mismas características al lote en estudio. Al costado oeste
colinda con zona verde que forma parte de la propiedad de José Blanco Valverde
sobre la cual se encuentra una quebrada y que se ubica aproximadamente a
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble de William Blanco
Castro y Virginia Villalobos Mora para
Se localiza hacia el costado oeste del
inmueble. Tiene una forma regular, similar a un rectángulo, con un ancho de
La servidumbre tiene una orientación
norte-sur, con un azimut de 190º28’52”. Tiene
Los linderos de la servidumbre son al norte,
Javier Castro Solano y Shirley Rodríguez Portuguez; al sur, Helyn G. Castro
Solano; al este, William Blanco Castro y Virginia Villalobos Mora, y al oeste,
William Blanco Castro y Virginia Villalobos Mora.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrita se establecerá en favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
que es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, provincia de San José,
matrícula número doscientos catorce mil doscientos sesenta y uno-cero cero
cero. Sito: en el distrito primero San Isidro de El General, cantón
decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Mide: dos mil
cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados,
y linda: al norte, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982 el 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012028671).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de
torre, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de
La naturaleza del uso del terreno es inculto
y de cantera, los linderos de la finca son al norte: río Virilla; al sur, calle
pública con frente
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢34.588.689,45 (treinta y cuatro
millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con
cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 882-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢34.588.689,45 (treinta y cuatro millones quinientos
ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo Nº 882-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Empresas Berthier EBI de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, representada por su
presidente Michael Sylvestre, mayor, pasaporte Nº BC17050, empresario, San
José,
La propiedad por valorar es una finca de
forma irregular, medianera, tiene un área total de
Debido al uso de la propiedad, la topografía
es variable y depende de la fase de aprovechamiento del relleno para definir la
pendiente promedio, de manera general la propiedad afectada tiene una pendiente
promedio de 30%, con una inclinación descendiente hacia el sector norte. La
propiedad tiene acceso al servicio básico de electricidad, agua potable,
alumbrado y teléfono. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni
con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, la colindancia sur y
oeste están definidas por malla ciclón, la colindancia este no presenta
demarcación y la norte está definida por el río Virilla.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad de
La servidumbre ingresa a la propiedad con una
azimut de 244º19’42”, por la colindancia este, con el río Virilla, se desplaza
por el sector norte de al propiedad hasta llegar al sitio de torre P. I. Basura
3, ubicado a
Los linderos de la servidumbre son: al norte,
resto de finca y río Virilla; al sur, resto de finca; al este, río Virilla, y
al oeste, Instituto Costarricense de Electricidad.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
y un sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca en la
provincia de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero.
Situada: en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia
de San José. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, Ferrocarril Eléctrico
al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al
este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social,
y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano catastrado no indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982, celebrada el 22 de noviembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012028672).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer la ampliación de servidumbre
y un sitio de torre, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de
La naturaleza del uso del terreno es
destinado a construcción, los linderos de la finca son al norte, río Virilla;
al sur, calle pública con frente
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, esta ampliación servidumbre y un sitio de torre fueron
valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢14.802.639,95
(catorce millones ochocientos dos mil seiscientos treinta y nueve colones con
noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 883-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de ampliación de
servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢14.802.639,95 (catorce millones ochocientos dos mil
seiscientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 883-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de ampliación de servidumbre y un sitio de torre, en
propiedad de Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-215741, representada por su presidente Michael Sylvestre, mayor,
pasaporte Nº BC17050, empresario, San José,
La propiedad por valorar es una finca de
forma irregular, medianera, tiene un área total de
Debido al uso de la propiedad, la topografía
es variable y depende de la fase de aprovechamiento del relleno para definir la
pendiente promedio, de manera general la propiedad afectada tiene una pendiente
promedio de 30%, con una inclinación descendiente hacia el sector norte. La
propiedad tiene acceso a servicios complementarios, no cuenta ni con acera o
cordón y caño.
En cuanto al tipo de linderos, la colindancia
sur está definida por malla ciclón, el lidero este por malla ciclón y un talud
de piedra, la colindancia oeste no presenta demarcación y la norte está
definida por el río Virilla.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad de
La servidumbre ingresa a la propiedad con una
azimut de 307º08’58”, por la colindancia este, con el río Virilla, se desplaza
por el sector norte de la propiedad hasta llegar al sitio de torre P. I.
Relleno 3, ubicado
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de ampliación
de servidumbre y un sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca
en la provincia de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y
potrero. Situada: en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la
provincia de San José. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte,
Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense
del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja
Costarricense del Seguro Social, y al oeste, Caja Costarricense del Seguro
Social. Plano catastrado no indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5982, celebrada el 22 de noviembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012028673).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
establecer una servidumbre, necesaria para
El inmueble tiene un área de
El uso del suelo del inmueble es terreno de pasto. Linderos registrales de
la finca: al norte: Calle pública y José Blanco Valverde, al este: Calle
pública y José Blanco Valverde, al oeste: Calle Pública y Randall Esteban
Blanco Navarro.
A solicitud del Coordinador del Área de Mantenimiento de las Líneas de
Transmisión Huetar Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
servidumbre fue valorada en la suma de ¢3.132.509,70 (Tres millones ciento
treinta y dos mil quinientos nueve colones con setenta céntimos), según avalúo
administrativo número 960-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta servidumbre, por lo que
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢3.132.509,70 (Tres millones ciento treinta y dos mil quinientos nueve
colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 960-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la servidumbre en
propiedad de José Blanco Valverde, cédula de identidad 1-0434-0359, casado dos
veces, pensionado, vecino de
De acuerdo a la inspección efectuada en campo y al plano catastrado
SJ-1526180-2011, la propiedad cuenta con un frente hacia el costado norte de
El inmueble presenta una topografía plana ondulada frente a calle ubicada al
costado este y ondulada quebrada en el resto del inmueble. El inmueble consta
de una finca que tiene cultivos de caña y árboles forestales dispersos, y que
es atravesada por una quebrada.
A pesar de que la propiedad cuenta con dos accesos, y que sobre la calle de
tierra tiene el mayor frente, es por la calle de lastre donde se puede
transitar durante todo el año. La propiedad cuenta con un camino interno en
pasto y transitable a pie. Tiene una forma irregular, consecuencia de la serie
de segregaciones que se han realizado, que incluyen lotes para la venta y la
construcción de una calle pública hacia el costado norte.
En ambas calles existe la disponibilidad para instalar el servicio de luz y
la comunidad cuenta con el servicio de acueducto, asimismo, en ambas calles
existe alumbrado público.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre el inmueble de José Blanco Valverde para
Al momento de la inspección, no se observaron cultivos ni árboles
forestales o frutales debajo de la línea de transmisión, sino que el área
afectada se encuentra cubierta por pasto jengibrillo y maleza que no son
utilizados para fines ganaderos o de otra índole.
La servidumbre tiene una orientación Norte - Sur, con un azimut de
190º28’52”. Tiene
Los linderos de la servidumbre según el croquis ICE 3641-4-19 son al norte:
Lorena Villalobos Mora, al sur: Arturo Villalobos Mora, al este: José Blanco
Valverde y al oeste: José Blanco Valverde.
Los linderos de la servidumbre según el croquis ICE 3641-4-22 son al norte:
Geisel M. Ballesteros Flores, al sur: Gladys Mora Vargas, al este: José Blanco
Valverde y al oeste: José Blanco Valverde.
El sitio de torre corresponde a un área de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá en
favor del Instituto Costarricense de Electricidad, que es dueño de la finca
inscrita en el mismo Registro, Provincia de San José, matrícula número
doscientos catorce mil doscientos sesenta y uno - cero cero cero, sito en el
distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Perez Zeledón de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5982 el 22
de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de abril del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012029245).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real
4-153026-000, plano catastrado H-0122078-1993; es propiedad de Edgar Cascante
Cascante, cédula de identidad 3-161-170, mayor, divorciado, agricultor, vecino
de San Ramón de Sarapiquí de
La naturaleza del uso del terreno es agricultura, Lote 06; de acuerdo a
plano catastrado H-0122078-1993 los linderos de la finca son al norte:
Instituto de Desarrollo Agrario en parte y Edgar Cascante Cascante, al sur:
Rafael Alpizar en parte y Edgar Cascante Cascante; al este: Instituto de
Desarrollo Agrario, al oeste: Calle pública en parte y Edgar Cascante Cascante.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢304.983,30 (trescientos cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con
treinta céntimos), según avalúo administrativo número 915-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, en propiedad de Edgar Cascante Cascante, cédula de identidad
3-161-170, mayor, divorciado, agricultor, vecino de San Ramón de Sarapiquí de
La propiedad presenta una forma irregular, su actividad económica es de
reforestación cultivos de ornamentales y de bosque de protección, posee una
serie de quebradas permanentes que sirven como abastecimiento de agua a la
propiedad, lo que hace prever que la misma tiene condiciones de dos o más
fuentes de agua para el abastecimiento de la finca. La capacidad del uso de
suelo es del tipo IV que son tierras para la producción forestal o cultivos
permanentes, presentando problemas de textura y fertilidad.
La propiedad cuenta con electricidad, teléfono y agua potable, no posee
cordón de caño ni aceras, su frente se encuentra a nivel de calle de lastre en
regular estado que permite el acceso a la finca de vehículo doble tracción
durante todo el año. Los linderos se encuentran definidos por cercas muertas y
vivas de poró y caña india, con tres a cuatro hilos de alambre de púas en buen
estado.
Según plano catastrado H-0122078-1993 la propiedad presenta un frente a
calle pública de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre una franja de terreno en propiedad de Edgar Cascante
Cascante, para
La figura geométrica tiene las siguientes medidas aproximadas, una base
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con un azimut
de 5º25’56”, hasta salir por la colindancia este con el mismo azimut. La línea
de transmisión afectará áreas de charrales y de zonas protección, así como
también algunos árboles forestales aislados ubicados en su recorrido. La
topografía es ondulada con una pendiente promedio aproximada de un 15%. La
servidumbre eléctrica y de paso se encuentra en el sector sur de la propiedad. Los
linderos de la servidumbre son: al norte: Faustino Antonio Gómez Calvo, al sur:
Eduardo Delgado Herrera; al este: Faustino Antonio Gómez Calvo, y al oeste:
Resto de propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5982,
celebrada el 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de abril del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012029248).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Oficina Local de Talamanca, Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Oficina Local de Talamanca, Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
A la señora Maritza Calero Oporta, se le hace
saber la resolución de las quince horas del día nueve de enero del dos mil
doce, en la que se ordenó que la adolescente Laidy García Calero, permanezca
bajo la figura de abrigo temporal por espacio de seis meses, en un albergue de
la institución. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación
ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien
metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y
cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace
saber la resolución de las trece horas con treinta minutos del día diecinueve
de marzo del dos mil doce, en la que se ordenó la suspensión del cuido, la
guarda a los señores Randal Cambronero Méndez y Daysi Gutiérrez Ramírez y se
ordena depósito provisional de los niños Jexai Gutiérrez Ramírez, Angeli Melissa
y Josua Manuel Sánchez Gutiérrez, Jeremy Cambronero Gutiérrez, en el hogar de
su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
Se le comunica a los señores Maritza
Benavídez Hernández y Moisés Reyes Oporta, mayores de edad, nicaragüenses, que
por resoluciones de la representación legal de esta oficina local en Los
Chiles, de las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de enero
del dos mil once, se le otorgó abrigo temporal al niño José Manuel Reyes
Benavides en Alternativa de Protección No Gubernamental, se dispuso su
declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la
declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a los señores Jonathan
Guillermo Carranza García, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1-
1320-0585, y Katia María Salazar Solís, mayor de edad, con cédula 1-1137-0124
que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las
trece horas del ocho de octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal al niño
Cristopher Daniel Salazar Solís en Alternativa de protección No Gubernamental,
se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso
judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a la señora Elba Carolina
Obregón Obregón, mayor, nicaragüense, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de San José Este, de las once horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido
temporal a la persona menor de edad Kyara Naomi Obregón Obregón. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Al señor Ernesto Jr Desiderio Desuyo, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de enero
del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad Lesley López Zúñiga, ahora Lesley María
Desiderio López, bajo responsabilidad de la señora Maritza Isabel Zúñiga Mora,
cédula 1-649-111. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A los señores Rosibel Vallejos Gaitán y
Sergio Martín Bermúdez Echavarría, se les comunica la resolución administrativa
de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce, que dicta medida
de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad
Emerson Exequiel Bermúdez Vallejos, en un albergue institucional. Lo anterior
por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa
o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a María Jesús Espinoza Bravo y Noel
Antonio Salmerón Mejía de calidades y domicilio actual desconocidos, la
resolución administrativa de las once horas del trece de marzo del dos mil
doce, en la cual se dictó medida de protección cuido provisional de las
personas menores de edad Moisés Isaac y Yesenia ambos de apellidos Salmerón
Espinoza. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante
A: Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, mayor,
colombiano, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del trece de febrero de dos mil doce, que
dicta depósito administrativo provisional y ubica a la p.m.e. Jesús Andrés Chimbaco
Suazo en Hogarcito de Pococí. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria y de
apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la
revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a
Se notifica a Ana Chacón Castro de calidades y
domicilio actual desconocido, la resolución administrativa de las quince horas
del veinticuatro de febrero del dos mil doce, en la cual se dictó medida de
protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Keylor Jesús Chacón
Castro. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de esta comunicación ante la representación
legal de
Se notifica a los interesados la resolución
administrativa de las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, en la
cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de
edad Miguelito Vargas Rodríguez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden
contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección así
como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la
representación legal de
A: Roy Méndez Pérez, se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo
del dos mil doce y la de las quince horas diez minutos del diecinueve de marzo
del dos mil doce, las cuales ordenó medida especial de protección de abrigo
temporal a favor de sus hijos Tatiana Méndez Orozco y Jonder Samuel Méndez
Orozco, en el Hogar Divina Providencia y el Hogar Ama respectivamente. Plazo
para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la
tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4166.—C-6950.—(IN2012026962).
A: Yorleni Pérez Gómez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A: Robil Erbil Monge Gatica, se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del 28 de febrero del 2012, donde se resuelve:
I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A: Marcos Antonio Sánchez Vargas, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2012, donde se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A: Félix Antonio Espinoza se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A: Luis Adán Pavón Meléndez, se le comunica
la resolución de las 17:30 horas del 20 de marzo del 2012, donde se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A: Daniele Paolo Sabbia (único apellido por
nacionalidad). Se le comunica la resolución dé las 8:30 horas del 2 de marzo
del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
EDICTO
Resolución 795-RCR-2012.—San
José, a las 15:30 horas del 16 de marzo del dos mil doce.
Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que la última fijación tarifaria por costos
propios para el servicio de distribución de electricidad de ESPH S. A. se hizo
mediante la resolución RCR-240-2010, publicada en
III.—Que mediante resolución RCR-434-2011 de
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que
VIII.—Que
IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se
publicó en los diarios de circulación nacional Al Día del 16 de enero de 2012
(folio 2352) y
X.—Que
XI.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y
Coadyuvancias presentada por
XII.—Que
XIII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011 el Regulador
General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del
Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos
de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano
Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente:
Álvaro Barrantes Chaves.
XIV.—Que
XV.—Que la citada petición tarifaria, fue
analizada por
XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión 180
de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2012, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado
los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 239-DEN-2012 del 15 de marzo de
2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
Sobre la petición:
1. ESPH solicita incrementar las tarifas de distribución por costos
propios en 4,38% aplicable a partir del 1 de marzo del año 2012 y en un 2,10%
aplicable durante el año 2013 con respecto a las tarifas vigentes establecidas,
tal y como se detalla:
Para ver imagen solo en
2. La propuesta de ESPH S. A., está sustentada en:
Ø Obtener niveles de rentabilidad superiores al
5% para llevar a cabo sus labores diarias.
Ø Obtener recursos adicionales para
cubrir nuevas necesidades de distintas áreas de la empresa.
Ø Obtener una rentabilidad razonable para
asegurar la ejecución de los planes de inversiones requeridas, así
Ø Compensar el desfase financiero que
tiene la empresa por la disminución tarifaria aprobada en el año 2011.
Ø Cubrir los incrementos originados
por efecto de la inflación.
Sobre los parámetros
económicos
3. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2012-2013 proyectó un
crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del
orden del 5% con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) para el
bienio 2012 – 2013. En lo que respecta al Tipo de Cambio,
4. Los parámetros económicos del presente estudio
tarifario fue evaluado con cifras reales a enero del 2012. En ese momento, el
comportamiento de la inflación acumulada era del 0,17%, lo que muestra un
control sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo comedido de
la demanda, como respuesta a la recesión que afecta a la eurozona y la sufrida
por el mercado norteamericano en los últimos años. Dicho comportamiento tiene
repercusiones en el sector de los servicios regulados, afectando las
proyecciones de demanda, costos operativos e inversiones por parte de las
empresas prestadoras de servicios y por ende en la tarifa resultante del
análisis regulatorio.
5. En lo que respecta al el tipo de cambio, éste
ha sufrido una leve apreciación del 0,66% (al mes de enero), explicada por una
mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX, permitiendo un
comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no
provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que
la inflación externa se ubicó en el año 2011 en un 2,96%.
Sobre el mercado
6. El estudio de ESPH abarca datos reales históricos de abonados y
consumo hasta abril del 2011, el resto del período es estimado. El porcentaje
de pérdidas estimado por ESPH S. A. es del 8,24%. Para la estimación de las
compras de energía y potencia al ICE,
7. Los ingresos esperados con las tarifas
propuestas de
8. Las estimaciones de ventas en unidades físicas
y en colones del estudio de mercado de
Ø La cantidad de datos reales de
Ø Por el porcentaje de pérdida de distribución 8,64 estimado por
9. Específicamente, en las ventas totales en unidades físicas la
diferencia es de 0,07% en el 2012 y de 1,5% en el 2013, sin tomar en cuenta
sector de alumbrado público.
10. Las compras de energía al ICE, así como el
pago de transmisión (peaje) en el estudio de
11. Por otra parte, cabe mencionar que el sector
de alumbrado público incluye el nuevo porcentaje de pérdida de distribución
estimado para el presente estudio así como los ajustes correspondientes debido
al cambio de tarifa de ventas de energía y transmisión del ICE que entraron a
regir a partir del primero de febrero del 2012.
12. Con base en las estimaciones de
13. Con el aumento en las tarifas durante el año
2012 y la disminución de la tarifa general durante el 2013,
Sobre
las inversiones
14. ESPH S. A., según proyección, presenta una
ejecución promedio del 37,65% de las obras previstas en distribución, para el
período comprendido del 2008-2010 (Folio 205, Tomo I). Las razones de lo
indicado no son justificadas, lo cual conduce a plantear que se debe a la
dificultad en los trámites administrativos de algunas inversiones, tiempo de
entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas
ejecuciones de obras que no son controlados por la empresa y que pueden
conducir a dicho desfase.
15. En todo caso, es preocupante este bajo
porcentaje de ejecución, por lo que la empresa debe realizar un mayor esfuerzo
para cumplir con su plan de desarrollo.
16. ESPH S. A. estima en la petitoria,
inversiones para su servicio de distribución por ¢23 509,2 millones, para el
período 2011-2013.
17. ESPH S. A. justifica la necesidad de asegurar
el buen funcionamiento del servicio de distribución, en el incremento de la
generación propia, la construcción de circuitos alimentadores entre otros
proyectos importantes para el servicio que brinda la empresa.
18. Las inversiones del servicio de distribución,
no indican las pretensiones de impacto del sistema en cuanto a la mejora de la
calidad (afectación de índices, subestaciones, kilómetros de líneas y otros).
19. Para lo relativo a la inversión y adición de
activos se recomienda los montos siguientes, según la propuesta elaborada por
Servicio
de distribución
Inversiones y
adiciones consideradas
Propuesta ARESEP
Período 2011-2013
(Millones
de colones)
Año |
2011 |
2012 |
2013 |
Total Período 2011-2013 |
Actividad |
|
|||
INVERSIONES |
4.187,1 |
10.125,6 |
5.263,9 |
19.576,6 |
ADICIONES |
252,5 |
1.530,4 |
1.044,6 |
2.827,5 |
Fuente: Anexos 4 y 6 – DEN ARESEP
Sobre el rédito para el desarrollo
20.
21. Es importante indicar que
22. De acuerdo con la información financiera a
diciembre del 2010, se concluye que el costo del capital de la empresa (modelo
WACC) para el servicio de distribución que presta
23. Al ajustar el costo de capital de la empresa
al periodo en el cual estaría en vigencia la tarifa a recomendar, la tasa de
rentabilidad para el servicio de distribución que presta
Sobre el análisis financiero
24. En cuanto a la base tarifaria, se consideran
los siguientes aspectos: los saldos iníciales se toman de los estados auditados
al 31 de diciembre de 2010, se modifican los parámetros económicos, se utilizan
las tasas de depreciación vigentes aprobadas por
25. Con tarifas propuestas se considera una base
tarifaria de ¢22 446 millones, ¢23 105 millones y ¢ 24 139 millones para el
2011, 2012, y 2013 respectivamente.
26. Para la depuración del año 2010, año base, se
utilizan los saldos reales a diciembre del 2010, se realiza un análisis de las
proyecciones hechas por ESPH S. A. y las justificaciones que se presentan para
las partidas que en el 2010 crecen por encima de la inflación.
27. Para la proyección del 2011 al 2013, se
adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación
acorde con las variables macroeconómicas determinadas por
28. La actualización de los índices
macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para
realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.
29. Se revisan principalmente las partidas de
gastos que crecen por encima de la inflación. Tanto en el año base como en los
dos años de proyección, se excluyen gastos no tarifarios, gastos que no están
justificados y gastos no recurrentes.
30. Se realizan modificaciones a las partidas del
gasto por aplicación de la proyección descrita en los tres puntos anteriores,
además de el cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos
administrativos depurados por el técnico de
31. Las modificaciones realizadas en gastos
afecta la partida de generación de la plantas de Jorge Manuel Dengo, Los Negros
y Tacares, de operación y mantenimiento (distribución), gastos administrativos
y depreciaciones.
32. Se deben incrementar los ingresos totales en
un 6,5% para cubrir costos propios, logrando así un rédito para el desarrollo
del 4,61% proporcional a los meses en que entra en vigencia la tarifa, en el
caso del año 2013 con la tarifa propuesta se obtiene un rédito mayor al
recomendado por lo que se ajusta los ingresos realizando una rebaja en las
tarifas del 1,5%, de manera que se obtenga un rédito del 7,54% muy cercano al
recomendado.
Sobre
la estructura tarifaria
33. La tarifa T-RE Residencial tiene un precio
promedio de ¢54,46/kWh, un 8,2% inferior que el precio promedio de ESPH S. A.
(¢59,45/kWh), en tanto que la tarifa T-GE General tiene un precio promedio de
¢70,73/kWh, un 19% superior que el precio promedio general de la empresa.
34. El primer bloque de la tarifa residencial
tiene un precio de ¢47/kWh, que es 21% inferior que el precio promedio general
de
35. La tarifa de de Carácter Social T-CS tiene un
precio promedio de ¢47,45/kWh, un 20% inferior al precio promedio de ESPH,
nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de ESPH.
36. La tarifa de media tensión T-MT tiene un
precio promedio de ¢54,9/kWh, un 8% inferior al precio promedio de ESPH S. A.,
nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de ESPH S.
A.
37. La solicitud de aumento presentada por
38. De
acuerdo con el análisis financiero de ESPH S. A., se propone aumentar las
tarifas del servicio de distribución de electricidad en el año 2012 de la siguiente
forma:
TARIFA |
Porcentaje de aumento |
T-RE Residencial |
13,4 |
T-GE General |
6,0 |
T-CS
Pref. Carácter Social |
14,0 |
T-MT Media Tensión |
14,0 |
Aumento Promedio |
10,7 |
39. Se
propone modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:
Primeros 200 kWh a |
¢ 55/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 73 |
40. Se propone que las descripciones de las condiciones de servicio
contenidas en cada tarifa el pliego tarifario, sean trasladas en forma general
y como puntos adicionales en las disposiciones generales contenidas en el mismo
pliego.
41. Para el año 2013 es necesario realizar una
disminución en las tarifas y para eso se propone rebajar la tarifa general en
un 4%, lo que da como resultado una disminución total de las tarifas del 1,5%,
con respecto a la tarifa que se recomienda aprobar para el 2012, esto debido a
que si se mantienen las tarifas propuestas para el año 2012, la rentabilidad sería
muy superior a la recomendada.
42. De acuerdo con el análisis financiero
contable de
43. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los
técnicos de
II.—Que en relación con
las manifestaciones exteriorizadas por el opositor, debe indicarse lo
siguiente:
1. Al Sr. Rafael Ángel Sánchez Rojas:
Que dado el reducido aumento salarial y la situación que
atraviesa actualmente el país, cualquier aumento en artículos o servicios
básicos tienen un gran impacto sobre los usuarios, los cuales deben sacrificar
otras necesidades básicas.
El servicio eléctrico es sumamente
importante en el quehacer diario del ser humano y la empresa que brinda este
servicio requiere de una cantidad de ingresos que sea suficiente para cubrir
sus costos para mantener y para mejorar el servicio
El análisis técnico se basa en el principio
de “servicio al costo”, razón por la cual se realiza una valoración exhaustiva
de la solicitud tarifaria, donde se considera entre otros aspectos, únicamente
los costos y gastos que son necesarios para la prestación del servicio en
cuestión. Es decir,
No queda claro cuál es la rentabilidad
óptima con la cual debería de manejarse la empresa
La rentabilidad de la empresa se obtiene
mediante los modelos de Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus
siglas en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus
siglas en inglés). El primero indica que la tasa de rentabilidad de la empresa,
se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la
deuda y el segundo se utiliza para calcular el costo del capital propio.
El cálculo específico para
La rentabilidad que la empresa obtenga debe
ser reinvertida en el servicio de distribución de electricidad. Ya que como se
menciona en el informe de
De no realizarse este aumento ¿Cuáles
proyectos de esos que están a mediano y corto plazo podrían estar en peligro de
no ejecutarse?
Es posible que con las tarifas vigentes, la
empresa no tenga suficientes recursos para cubrir sus costos y sus gastos, de
manera que tendría que priorizar los pagos a realizar, de forma que es posible
que se de un detrimento de la calidad del servicio por no realizar las
inversiones necesarias.
III.—Que de conformidad
con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es aumentar las tarifas vigentes de este servicio en
el año 2012 en un 10,7% promedio y disminución en 1,5% durante el año 2013 (con
respecto a las tarifas de diciembre del 2012), para el sistema de alumbrado
público de energía eléctrica que presta
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Aumentar las tarifas
para el servicio de distribución de electricidad de
TARIFA |
Porcentaje de aumento |
T-RE Residencial |
13,4 |
T-GE General |
6,0 |
T-CS Pref. Carácter Social |
14,0 |
T-MT Media Tensión |
14,0 |
Aumento Promedio |
10,7 |
II.—Modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:
Primeros 200 kWh a |
¢ 55/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 73 |
III.—Trasladar las
descripciones de las condiciones de servicio contenidas en cada tarifa del pliego
tarifario, en forma general y como puntos adicionales en las disposiciones
generales contenidas en el mismo pliego.
IV.—Para el año 2013 disminuir la tarifa general
en un 4%, con una disminución total en las tarifas del 1,5% con respecto a la
tarifa de diciembre 2012.
V.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de distribución de
electricidad que presta ESPH S. A., las cuales rigen para los consumos
originados a partir de su publicación en el Diario Oficial
Tarifa T-RE: Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para
casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento
permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles,
hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados
residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor,
ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2. Precio mensual:
Primeros 200 kWh a |
¢ 55/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 73 |
Tarifa T-GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de
2. Precio mensual:
Para
consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 85 |
Para
consumos mensuales mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 78 000 |
Por cada kW adicional |
¢ 7 800 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 144 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 48 |
Tarifa T-CS Preferencial de carácter social
1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al
sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas
primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial,
bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como:
2. Precio mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 55 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 58 610 |
Por cada kW adicional |
¢ 5 861 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 114 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 38 |
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos
mayores de 20 000 kWh por mes.
2. Precios
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 8 657 |
Periodo valle: |
¢ 6 015 |
Periodo nocturno: |
¢ 4 009 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 52 |
Periodo valle: |
¢ 26 |
Periodo nocturno: |
¢ 21 |
Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales
1. Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros
30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén
clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivas en los últimos 12
meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá
ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio
por
Se tomarán en cuenta las características
del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal
reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de
la misma.
3. La potencia por facturar será la carga
promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo
de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
4. El suministro de los servicios, en condiciones
normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las
normas técnicas AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro” y AR-NTSDC
“Prestación del servicio de Distribución y comercialización.
5. En la facturación mensual, de servicios con
consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades
industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
6. En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la
empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información
relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y
dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma
de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y
picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
7. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre
las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5
horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre
las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9
horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido
entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
VI.—Fijar las siguientes
tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta ESPH S. A.,
las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1 de enero de 2013.
Tarifa T-RE: Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para
casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento
permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles,
hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados
residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor,
ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2. Precio mensual:
Primeros 200 kWh a |
¢ 55/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 73 |
Tarifa T-GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de
2. Precio mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 82 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 74 880 |
Por cada kW adicional |
¢ 7 488 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 138 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 46 |
Tarifa T-CS Preferencial de carácter social
1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al
sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas
primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial,
bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como:
2. Precio mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 55 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 58 610 |
Por cada kW adicional |
¢ 5 861 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 114 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 38 |
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos
mayores de 20 000 kWh por mes.
2. Precios
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 8 657 |
Periodo valle: |
¢ 6 015 |
Periodo nocturno: |
¢ 4 009 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 52 |
Periodo valle: |
¢ 26 |
Periodo nocturno: |
¢ 21 |
Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales
1. Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros
30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén
clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivas en los últimos 12
meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá
ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio
por
Se tomarán en cuenta las características
del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal
reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de
la misma.
3. La potencia por facturar será la carga
promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo
de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
4. El suministro de los servicios, en condiciones
normales de explotación, deben ajustarse a las condiciones establecidas en las
normas técnicas AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro” y AR-NTSDC
“Prestación del servicio de Distribución y comercialización.
5. En la facturación mensual, de servicios con
consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades
industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
6. En la facturación mensual, de los servicios de media tensión, la
empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información
relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del
servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y
dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma
de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y
picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
7. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre
las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5
horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre
las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9
horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido
entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
VII.—Presentar con tres
meses de antelación a su próxima solicitud tarifaria, un informe resumen del
avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones
consideradas por
VIII.—Indicarle a
IX.—Indicarle a ESPH S. A. que debe presentar
mensualmente la información de ventas por sector y bloques de consumo también
resumido de acuerdo con el pliego tarifario vigente: Tarifa Residencial,
General, Preferencial y Media Tensión.
X.—Indicarle a ESPH S. A. la obligación de cumplir con los porcentajes de
asignación de gastos de administración y generales indicados por ARESEP y los que
se lleguen a determinar con base en estudios técnicos.
XI.—Ordenarle a
a. Presentar las justificaciones de los gastos adicionales (proformas)
adjunto a las justificaciones escritas para que sea fácilmente localizable, en
el caso de las proformas de equipo técnico deben llevar las debidas
justificaciones de las áreas que lo solicitan, estas se pueden plasmar en un
archivo tipo pdf, para evitar el volumen de papel en el estudio, además de
promover la digitalización de la información.
b. En el caso de las cuentas contables de
Operación y Mantenimiento deben incluirse en los estados financieros en la
cuentas de distribución para poderle dar un seguimiento en cuanto el
comportamiento mensual o anual, de manera que sean fácilmente localizadas y no
estén totalizadas en gastos totales de energía y tenga que estar rastreando y
cuadrando dicha cuenta en el estudio.
c. En el caso de los rubros de salarios y cargas
sociales de los centros de costos que tienen asignados a otras áreas deben
estar de forma separada en el estudio, para que no se distorsione los montos
originales y se puedan conciliar con los estados financieros, además de poder
obtener el crecimiento real. Debe existir un comparativo horizontal de por lo
menos cinco años.
d. Deben aportar un listado de las licencias de
software cada una con la fecha de renovación y vencimiento, así como el tiempo
específico de renovación (anual, semestral, etc).
e. Si se utiliza en los gastos extraordinarios o
adicionales las mismas compras para un año y el siguiente. El segundo año debe
estar claramente justificado por el área técnica que esto va ha ser realmente
utilizado y no simplemente hay que tomarlo para la proyección.
f. Se debe presentar un detalle de los gastos
extraordinarios o adicionales que se incluyeron en el estudio anterior y
demostrar que los mismos fueron realizados o cuáles no se pudieron tramitar y
el motivo.
g. Utilizar la metodología de distribución de
gastos administrativos y generales aplicada por los técnicos de
h. Justificar ampliamente las razones de la baja
proyección en la ejecución de obras.
i. Separar contablemente el sistema de
generación y el de distribución, indicando las compras de energía y la
estimación de producción propias, en unidades físicas y monetarias.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345
de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis
Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría
Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6388-2012.—Solicitud Nº
46087.—C-844500.—(IN2012039831).
ATENCIÓN
VECINOS DE MONTES DE OCA, CAMBIO DE
LUGAR DE REALIZACIÓN
DE AUDIENCIA PÚBLICA
COMUNICA
Que la audiencia pública
programada para conocer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Autotransportes CESMAG S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 50 descrita
como San José-San Pedro y ramales, 60 descrita como San José-Curridabat por San
Pedro, 60 BS descrita como San José-Curridabat por San Pedro (busetas) y 65 BS
descrita como: San José-Curridabat por Zapote (busetas), y por corredor común
las rutas 51-53 descrita como San José-Vargas Araya y Lotes Pinto, 56 descrita
como San José-San Ramón de
En lo demás, la convocatoria a
audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó
originalmente en los periódicos Al Día y en
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6389-2012.—Solicitud Nº 46088.—C-18820.—(IN2012039708).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 3 de mayo de
2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012039650).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012027936).
ARCA DE LOS ARTESANOS S. A.
Víctor Hernández Mena, cédula
1-0817-0038, presidente Junta
Directiva del Arca de Los Artesanos S. A., cédula jurídica
3-101-203669 convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse
en el domicilio social al ser las diez horas del día 2 de junio del 2012.
Asunto disolución de sociedad.—San José, Curridabat, a los 10 días de mayo del
2012.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1
vez.—RP2012294269.—(IN2012040914).
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL EMPERADOR
Se convoca a los condóminos de
“Condominio Residencial El Emperador” a la asamblea ordinaria y extraordinaria
para el día nueve de junio del dos mil doce, que tendrá lugar en el área común
del mismo condominio, a las diez horas en primera convocatoria y a las diez
horas treinta minutos en segunda convocatoria, si no hay quórum se aplicará lo
que indica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA TRANSACCIONES GO Y FO
Ante mí, Sharon Núñez Milgram, según
escritura número ciento once, otorgada a las dieciocho horas con treinta
minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, se acordó por unanimidad
de la totalidad de los socios reponer los libros legales de
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura noventa y ocho-cuatro, visible al
folio noventa y tres frente al noventa y seis vuelto del tomo cuatro del
protocolo del suscrito notario, otorgada en San José, a las dieciséis horas del
dieciséis de abril del dos mil doce, se fusionaron las siguientes cuatro
entidades: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos
veintinueve; tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos
veinticuatro; tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos doce
y tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos catorce, a la
entidad prevaleciente tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
novecientos veintisiete, todas sociedades anónimas y con el número de
cédula jurídica igual a su denominación, cada una con domicilio en San José,
aumentado el capital social de ésta última, a la suma de doscientos treinta mil
colones, prevaleciendo como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma el señor Mario Alberto Córdoba Zárate.—San José, dieciséis
de abril del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012288719.—(IN2012030394).
Finca El Carboncillo S. A., cédula jurídica número
3-101-225008, por acta Nº uno de asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada el día cinco de marzo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y
prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta
constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago,
trece de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2012288756.—(IN2012030417).
Gran Mini Marti S. A., cédula jurídica número
3-101-040629-25, por acta Nº tres de asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil doce, acuerdan la disolución
de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en
el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago,
trece de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2012288757.—(IN2012030418).
Odontología JM & Asociados
S. A., cédula
jurídica número 3-101-607918, por acta Nº uno de asamblea general
extraordinaria de socios, celebrada el día catorce de marzo de dos mil doce,
acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme
se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que
liquidar.—Cartago, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas
Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012288758.—(IN2012030419).
Galerías Cantarrana S. A., cédula jurídica número
3-101-174588, ante esta notaría en actividad judicial no contenciosa, se
solicita la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento de liquidador
conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni
pasivos que liquidar.—Cartago, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012288759.—(IN2012030420).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó la
disolución de Servicios Organizados de Seguridad Lares Ltda.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288761.—(IN2012030421).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó la
disolución de Roas, Hermanos Rojas Astorga S. A.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288762.—(IN2012030422).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 12:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó reformar
la cláusula de administración y nombrar nueva junta directiva, fiscal y se
elimina el agente residente para Biosun de Costa Rica BIOCR S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288763.—(IN2012030423).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 8:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó reformar
la cláusula de domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva,
fiscal y agente residente para Oil Panax Op S. A.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288764.—(IN2012030424).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó la
disolución de Transportes Águila del Sol S. A.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288765.—(IN2012030425).
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:00 horas del 13 de abril del 2012, se procede a la fusión voluntaria de
la compañía Sauna Sociedad Anónima con Inversiones Azuero Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012288766.—(IN2012030426).
La asociación denominada, Asociación
Iglesia Cristiana El Renuevo, reforma cláusula decimanovena de sus
estatutos en cuanto a las atribuciones del vicepresidente. Acta protocolizada
mediante escritura otorgada a las 8 hrs. del 16 de abril del 2012.—Lic. Carlos
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012288769.—(IN2012030427).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó la fusión
por absorción de Inversiones Blasom Americano S. A. por parte
de Ecopremia S. A. subsistiendo esta última Ecopremia S. A.
a su vez Ecopremia S. A., modifica su domicilio, su administración,
nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012288770.—(IN2012030428).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 10:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó la
fusión por absorción de Importaciones y Exportaciones Sancal S. A. por
parte de Trevi Esencial S. A. subsistiendo esta última Trevi Esencial
S. A. a su vez Trevi Esencial S. A., modifica su domicilio, su
administración, nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288771.—(IN2012030429).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 12:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó la
disolución de Marto Caro.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—RP2012288772.—(IN2012030430).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 11:00 horas del 14 de abril del 2012, se acordó reformar
la cláusula de administración y nombrar nueva junta directiva, fiscal y se
elimina el agente residente para Cañitas Rojas S. A.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012288773.—(IN2012030431).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de abril del 2012, se acordó la
disolución de Grupo Talalak Limitada.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012288774.—(IN2012030432).
Por escritura otorgada el día de
hoy se constituyó la sociedad denominada: Grupo Comercial y de Servicios Sánchez
y Asociados, Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Alajuelita, San Felipe,
La empresa Licores Exlusivos
Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho
mil setecientos setenta y uno, mediante asamblea de socios, mediante
protocolización solicita la disolución de la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Fernando
González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012288777.—(IN2012030434).
Se protocoliza acta de la
compañía Cerro Guanaco S. A. donde se reforma cláusula segunda de sus
estatutos y hace nombramiento de junta directiva, por escritura otorgada en
esta notaría a las dieciocho horas del trece de abril del dos mil doce.—Lic.
Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012288778.—(IN2012030435).
La empresa Creek Side
Properties cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
ochocientos tres, reforma junta directiva y cláusula sétima de los estatutos.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de abril del dos mil
doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—RP2012288780.—(IN2012030436).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas y treinta minutos del trece abril del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Mokarodri de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cinco siete tres dos nueve, en que se acuerda la disolución de la
misma.—Heredia, trece de abril del dos mil doce. Es todo.—Lic. Marianela
Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012288781.—(IN2012030437).
La empresa Productos Delicias
de Coronado Ltda., cédula jurídica 3-10133455, protocoliza actas de
asamblea de socios, donde disuelve sociedad de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—RP2012288782.—(IN2012030438).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 13 de abril de
Se hace saber que mediante
escritura número 139, visible a folio 76 frente del protocolo número 7,
compareciendo Floriberta Arrieta Piedra presidenta ante esta notaría, se
disolvió la sociedad denominada Flory Arrieta e Hijos S. A. cédula
3-101-272270.—San José, 16 de abril del dos mil doce.—Lic. Lidilia Alfaro
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012288791.—(IN2012030440).
La suscrita notaria hago constar
que a las 9 horas y 40 minutos del 5 de abril del 2012 en escritura 138-5, se
protocoliza acta de Distribuidora Carvag Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-81451, reformándose las cláusulas 2, 3 y
6 del pacto constitutivo y nombrando 3 subgerentes.—San José, 17 de abril del
2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012288792.—(IN2012030441).
Ante esta notaría, el día de
hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tecnología y Suministros Nayra S. A. cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veinticuatro,
en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 11 de abril de
2012.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2012288793.—(IN2012030442).
Por escritura otorgada en
Cartago a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil once, se
protocolizó acta asamblea de la sociedad denominada Panificadora Cartaginesa
I. JOR.SE, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos ochenta y seis mil
novecientos noventa y siete, modificándose la cláusula sétima: del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—Cartago, diecisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—RP2012288795.—(IN2012030443).
Mediante escritura número
trescientos cincuenta de las diecisiete horas del dos de abril de dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la
cláusula de la representación de la junta directiva, correspondiente a la
sociedad Extreme Ice Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis.—Lic. Carolina Morales
García, Notaria.—1 vez.—RP2012288797.—(IN2012030444).
A las 17 hrs. de hoy,
protocolicé actas de asambleas socios de Compañía Sajipa Ltda., y de Mundo
Automotriz Turbo Tres S. A. en virtud de las cuales la primera sociedad se
transforma en sociedad anónima, y posteriormente se acuerda su fusión con la
segunda, prevaleciendo Compañía Sajipa S. A.—San José, 16 de abril de
2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—RP2012288798.—(IN2012030445).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria de
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Refresquería Los Ángeles Sociedad Anónima. Se procede con la
disolución de la sociedad.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012288803.—(IN2012030447).
Por escritura protocolizada en
San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del año
en curso ante la suscrita notaria Sharon Núñez Milgram, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de disolución de la empresa Pelbec Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez
Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012288809.—(IN2012030448).
Por escritura protocolizada en San José, a las
trece horas del veintiocho de marzo del año en curso, ante la suscrita notaria
Sharon Núñez Milgram, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
fusión de las empresas Inversiones Mared S. A. y Transacciones
Futuras Fernanda SRL, en la empresa Gassir Mahura S. A.,
prevaleciendo esta última.—San José, diecisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1
vez.—RP2012288810.—(IN2012030449).
Por escritura protocolizada en San José, a las
nueve horas del veintiuno de marzo del año en curso, ante la suscrita notaria
Sharon Núñez Milgram, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
disolución de la empresa Aquaculture Tropical SRIMP Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012288811.—(IN2012030450).
Hoy en mi notaría, se constituyó
Viva Estética y Salud de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: diez
mil colones, domicilio Goicoechea. Presidente: Stuart Sanabria Troyo.—Moravia,
12 de abril del 2012.—Lic. Manuel Núñez C., Notario.—1
vez.—RP2012288990.—(IN2012030916).
Mediante escritura número 90 del
protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa Mónica
Minguel Ecologic Guide Limitada con cédula jurídica 3-102-621259, en la
ciudad de Cahuita, a las 12:30 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012289056.—(IN2012030966).
Mediante escritura número 112
del protocolo sexto de la suscrita notaria, se reforma las cláusulas primera,
segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa 3-101-505360
S. A., en la ciudad de Cahuita, a las 8:00 horas del 12 de abril del
2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—RP2012289057.—(IN2012030967).
Mediante escritura número 95 del
protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa 3-101-652234
S. A., en la ciudad de Cahuita, a las 17:00 horas del 29 de marzo del
2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—RP2012289058.—(IN2012030968).
Mediante escritura número 91 del
protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa Annemieke
Van Zowol Limitada con cédula jurídica 3-102-635724, en la ciudad de
Cahuita, a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012289059.—(IN2012030969).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Librería Minerva Ltda., cédula
jurídica 3-102-034.945, se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril
del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2012289061.—(IN2012030970).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Agroindustrial Picón S. A.
cédula jurídica 3-101-342.190, se disuelve
la sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—RP2012289062.—(IN2012030971).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Contanet S. A., cédula jurídica
3-101-398.161, se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril del
2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2012289063.—(IN2012030972).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria, las sociedades: Condominio Puerta del Sol Golfo-Siete Ltda.,
modifica cláusula segunda y nombra gerente y subgerente y Green Felt Media
S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil
doce.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012289064.—(IN2012030973).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2011,
protocolicé acta de la sociedad Tres Diseños del Oeste (ASH) Sociedad
Anónima por la cual se modificó las cláusulas quinta y octava, relativas al
capital social y a la administración.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012289065.—(IN2012030974).
Se me presentó para su
protocolización, la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
de Asesores Lingüísticos Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-102959,
celebrada a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2012, en la cual se ha acordado
la disolución de esta sociedad.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012289067.—(IN2012030975).
Lourdes Vindas Carballo
protocoliza acta de la sociedad Consultores y Asesores Multidisciplinarios
Calvo y Sociedad Anónima en la cual se toma el acuerdo de liquidar la
sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciséis horas del
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2012289070.—(IN2012030976).
Manfred Pérez Porras protocoliza
acta de la sociedad Seminario Transcyberiano Sociedad Anónima en la cual
se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo secretario
y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las trece horas con
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas
Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012289071.—(IN2012030977).
Las sociedades
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Solme S. A., cuya actividad es el comercio en general, el
plazo social es de cien años, cuyos representantes son Carlos María Peraza
Vargas y Rosibel Blanco Granados y fué constituida el veintiséis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012289073.—(IN2012030979).
Guillermo Sanabria Ramírez y
Christian Sanabria Meneses a nombre de la sociedad Tecnología Leones
Sociedad Anónima, aceptan renuncias de los miembros de la junta directiva y
disuelven la sociedad. Presidente: Guillermo Sanabria. Notario Warren Flores
Castillo. Escritura otorgada en San José a las diez horas del dieciséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012289075.—(IN2012030980).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las diez horas cuarenta minutos del once de abril del año dos mil
doce se cambia nombre de sociedad anónima de Uno siete seis cuatro dos dos
dos Soporte Técnico punto.co.cr a SOPORTE TECNICO.CO.CR.—San José,
11 de abril del año 2012.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012289076.—(IN2012030981).
Se comunica a los interesados,
que mediante escritura número ochenta y cinco de fecha dieciséis de abril del
dos mil doce; iniciada a folio ochenta y tres frente del tomo sesenta y uno del
notario Hugo Zúñiga Clachar, los socios Roberto Barrantes Cruz, cédula número
dos-doscientos noventa y dos-doscientos dieciséis y Wisfe Abed (nombre) Aish
(apellido), pasaporte número cero cinco siete nueve cero siete ocho cero, han
convenido en disolver la entidad Aish Barrantes Brothers Sociedad Anónima,
domiciliada en Liberta, Guanacaste, Barrio Roble de Sabana, quinientos metros
al norte del antiguo Club Rotario, cédula jurídica número 3-101-484004. Es
todo.—Liberia, dieciséis de abril del 2012.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar,
Notario.—1 vez.—RP2012289078.—(IN2012030982).
Se comunica a los interesados,
que mediante escritura número ciento veinticuatro de fecha dieciséis de abril
del dos mil doce, iniciada a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo ochenta
y tres de la notaria Aida María Montiel Héctor, el socio Jean Pierre Miller
Pilón, cédula número ocho-cero noventa y dos-quinientos veintinueve, ha
convenido en disolver la entidad Footprints Sociedad Anónima,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, cincuenta metros sur del Banco Nacional de
Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-374367. Es todo.—Liberia, 16 de abril
del 2012.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1
vez.—RP2012289079.—(IN2012030983).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento doce-siete, a las
once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce,
protocolizó el acta número treinta y uno de la sociedad Vista Sociedad de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, mediante la
cual se acuerda el cambio de junta directiva y reforma del estatuto. Es
todo.—San José diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1 vez.—RP2012289080.—(IN2012030984).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento trece-siete, a las
doce horas del día diecisiete de abril de dos mil doce, protocolizó el acta
número diez de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos
noventa y seis, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva y
reforma del estatuto. Es todo.—San José diecisiete de abril de dos mil
doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012289081.—(IN2012030985).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento once-siete, a las
once horas del día diecisiete de abril de dos mil doce, protocolizó el acta
número once de la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos
mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda el cambio de junta
directiva y reforma del estatuto. Es todo.—San José diecisiete de abril de dos
mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012289082.—(IN2012030986).
Por escritura otorgada por esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de
la sociedad Corporación Gasil Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos mil doscientos noventa y siete. Quien se considere
afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la
empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de
Heredia, a las catorce horas del dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Mary
Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012289083.—(IN2012030987).
El día quince de abril del año
dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada 3-101-496678 Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y ocho,
conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su
disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas
interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta
días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden
establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros
norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares diecisiete de abril del año dos
mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2012289084.—(IN2012030988).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad 3-101-501271 Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos setenta y uno, donde se acuerda su
disolución.—Palmares, diecisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012289085.—(IN2012030989).
Ante la notaría de Marjorie Mora
Castro, ubicada trescientos metros este y cien sur de Acueductos y
Alcantarillados, San José, comparece el señor Luis Ángel Quesada Jiménez,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cariari de Limón, campo cuatro,
frente a la escuela, cédula uno cero seis dos nueve cero uno tres cuatro, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ara del Atlántico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica: tres-ciento dos-uno cinco
dos dos tres cinco, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, cien metros al este
de la escuela, a protocolizar el acta de disolución y liquidación de dicha
sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Marjorie Mora
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012289086.—(IN2012030990).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hero
Touch Galaxy Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad
anónima.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Shukshen Young Au Yeung,
Notaria.—1 vez.—RP2012289090.—(IN2012030991).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Young
Galaxy Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San
José, 17 de abril del 2012.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2012289091.—(IN2012030992).
Ante mí se constituyó sociedad
anónima denominada Comando Alfa Veinticuatro Siete Sociedad Anónima,
eligiéndose como presidente a José Antonio Arias Espinoza, mayor, soltero,
comerciante, cédula de residencia ciento cincuenta y cinco-ochocientos
doscientos sesenta y seis-novecientos treinta y seis, vecino de San Pablo de
Heredia.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012289092.—(IN2012030993).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se acuerda
disolver la sociedad Grupo At Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012289093.—(IN2012030994).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se
modifica el plazo social de la sociedad Gittleman Inc Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2012289094.—(IN2012030995).
En mi notaría procedo a
protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número dos
de Vean El Horizonte Siete Suprema S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diez mil novecientos diecisiete, en la cual se nombra nueva
junta directiva.—Dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas,
Notario.—1 vez.—RP2012289095.—(IN2012030996).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 12:00 horas del 16 de abril de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Punta Indicator Limitada
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-480269; mediante la
cual modifican el domicilio y se sustituyen los gerentes de la compañía.—San
José, 17 de abril del 2012.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1
vez.—RP2012289096.—(IN2012030997).
Inversiones Francisco Andrés
Sociedad Anónima, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del año
dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012289097.—(IN2012030998).
Hoy ante mí se constituyó la
empresa Inversiones Fhotofauna y Tour S. A. Domicilio: Filadelfia.
Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y
secretario.—Filadelfia, 20 de marzo del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012289099.—(IN2012030999).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día 13 de abril del año 2012, en esta notaría se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sade
Carl de Tibás S. A. Solicitando la disolución de dicha sociedad
anónima.—San José, 18 de abril del año 2012.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís,
Notaria.—1 vez.—RP2012289102.—(IN2012031000).
En la notaría de: Yalile
Villalobos Zamora, se disuelve la sociedad Multimedios Interctivos Polini y
Compañía S. A. Escritura 283 del tomo 7 del protocolo de la suscrita
notaria.—San José, 14 de abril del dos mil once.—Lic. Yalile Villalobos Zamora,
Notaria.—1 vez.—RP2012289104.—(IN2012031001).
Edicto de disolución de sociedad
Comercial Osdanil Sociedad Anónima. Por escritura ciento ochenta y ocho
otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra de las nueve horas del trece
de abril del año dos mil doce se protocolizó acuerdo de disolución de la
sociedad comercial Osdanil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos mil seiscientos treinta y uno. De conformidad con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse
judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este edicto.—San José a las nueve horas del
trece de abril del año dos mil doce.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—RP2012289105.—(IN2012031002).
Por escritura otorgada ante mí,
en Cartago, hoy a las 11:00 horas, se disuelve la sociedad Maroloflo S.
A.—Cartago,13 de marzo del 2012.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—RP2012289107.—(IN2012031003).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las once horas del día diez de abril del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Cis Digital S. A., con domicilio
social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro
Comercial Vía Lindora, edificio de oficinas, tercer piso; su plazo social será
de noventa y nueve años; su capital social es la suma de cien mil colones; se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del año dos mil doce.—Lic.
Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012289110.—(IN2012031004).
Por escritura otorgada por mi,
el día veintinueve de marzo del dos mil doce, a las 11 horas, se protocolizaron
las actas de las sociedades PLAZA GRECIA DOS ANDRÓMEDA S. A., PLAZA GRECIA SIETE
DORADO S. A., PLAZA
GRECIA NUEVE LYRA S. A., PLAZA GRECIA ONCE ORION S. A.,
PLAZA GRECIA TRECE CARINA S. A., PLAZA GRECIA CATORCE TAURUS S. A., PLAZA
GRECIA QUINCE TUCANA S. A., PLAZA GRECIA DIECISÉIS VELA S. A., PLAZA GRECIA
VEINTIDÓS MARINA S. A., PLAZA GRECIA VEINTICINCO CASCIA S. A., PLAZA GRECIA
VEINTISÉIS CALEPIO S. A., PLAZA GRECIA VEINTISIETE CASTELNOVO S. A., PLAZA
GRECIA TREINTA Y UNO FIORI S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y DOS ÍTALA S. A., PLAZA
GRECIA TREINTA Y TRES LUPO S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y CUATRO MAGENTA S. A,
PLAZA GRECIA TREINTA Y CINCO NÁPOLI S. A, PLAZA GRECIA TREINTA Y SIETE
SANTORINI S. A., PLAZA GRECIA TREINTA Y OCHO AGORA S. A., PLAZA GRECIA TREINTA
Y NUEVE DELÉIRA S. A., PLAZA GRECIA CUARENTA MENFIS S. A., y PLAZA GRECIA
CUARENTA Y UNO TEBAS S. A., mediante las cuales se acuerda fusionarlas con la sociedad Grupo
El Ingenio KM S. A., sociedad esta última que prevalece. Se acuerda
modificar las cláusulas quinta (capital) y sétima (administración) de la
sociedad prevaleciente Grupo El Ingenio KM S. A.—Lic. Pamela Navarro
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012289111.—(IN2012031005).
Por escritura otorgada por mí,
el día veintinueve de marzo del dos mil doce, a las doce horas, se protocolizó
acta de Textiles Titi G.T.A. S. A. mediante la cual se acuerda disolver
y liquidar la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012289112.—(IN2012031006).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se disolvió Asesores y Consultores Ascorvi Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-248342. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José,
9 de abril del 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012289113.—(IN2012031007).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se disolvió Constructora Guevara Sánchez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-315079. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José,
28 de marzo del 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012289114.—(IN2012031008).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se disolvió M y M Distribuidora Limitada, cédula jurídica
3-102-111578. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 28 de
marzo del 2012.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012289115.—(IN2012031009).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se disolvió Distribuidora Óptica Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-573892. Se emplaza a los afectados con tal
disolución.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Ángel López Miranda,
Notario.—1 vez.—RP2012289116.—(IN2012031010).
Disolución de sociedad se
disuelve Inversiones Yasfán Sociedad Anónima, capital social cien mil
colones domicilio: Palmas del Río casa número ciento setenta y nueve F,
distrito ocho Barranca, cantón primero, provincia Puntarenas, presidente: Yasir
Christoper Castillo Vargas, secretaria: Fanora Del Socorro Espinoza
Gutiérrez.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012289117.—(IN2012031011).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se disolvió Pulpería
Yo Trycia Saborío Barrios
notaría pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Jalasef
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Y
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
empresa 3-102-634264 limitada, se reforma cláusula octava.—Escazú, 18 de
abril del año 2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2012289119.—(IN2012031013).
Por escritura autorizada por mí,
número ciento treinta y seis, de las diez horas treinta y cinco minutos del día
diecisiete de abril del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Creativia Dieciocho Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social en Heredia, a las dieciocho horas con treinta
minutos del día trece de abril del dos mil doce; mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, relativas al domicilio y
administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva, fiscal de
vigilancia y agente residente.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1
vez.—RP2012289121.—(IN2012031014).
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento treinta y tres, de las dieciocho horas cincuenta minutos del día
dieciséis de abril del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Medaglo
Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de San Rafael de Heredia,
Jardines de Roma, casa número tres L. Objeto: El ejercicio del comercio en
todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda
actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Alfredo
Suárez Chaverri. Capital social: Un millón doscientos mil colones representado
por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una,
suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012289122.—(IN2012031015).
Por asamblea general, de las 12
horas del día 31 de marzo del año 2012, se
constituyó la compañía
One of a Kind OAK S. A.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, San
José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público:
Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 470, de las 12:00 horas
del día 31 de marzo del año dos mil doce.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic.
Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012289129.—(IN2012031016).
En escritura 141 otorgada de las
11:00 horas del 1º de abril del 2012, se reforma cláusula de representación y
se nombra nuevo presidente de Maravillarse Place S. A.—San Ramón, 1º de
abril del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012289131.—(IN2012031017).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 8:00 horas del 17 de abril del 2012, protocolicé acta de la
empresa: Corporación Cerda y González S. A. mediante la cual se revoca
nombramiento de secretaria y se nombra nueva y se modifica cláusula sétima de
los estatutos sociales.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012289132.—(IN2012031018).
En escritura 149 otorgada de las
11:00 horas del 18 de abril del 2012, se disolvió la sociedad Bancima S. A.—San
Ramón, 18 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012289133.—(IN2012031019).
En escritura 148 otorgada de las
11:00 horas del 18 de abril del 2012, se disolvió la sociedad 3-101-534618
s. a.—San Ramón, 18 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—RP2012289134.—(IN2012031020).
Por escritura ochenta y dos
otorgada ante esta notaría se ha constituido la sociedad Makonde S. A.
Representante: Elizabeth Solano Barrantes, domiciliada Cartago.—San José, 16 de
abril del 2012.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1
vez.—RP2012289135.—(IN2012031021).
La suscrita notaria, Jennifer
Vargas López, hace constar que en escritura número cincuenta y uno, visible a
folio veintinueve vuelto hasta el treinta frente del tomo primero de mi
protocolo, otorgada al ser las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil
doce, se modificó la junta directiva y fiscal de Asociación Ministerio
Centro de Avivamiento para las Fronteras, cédula jurídica número: tres-cero
cero dos-cinco cinco dos tres cinco siete.—Garabito, treinta de marzo del dos
mil doce .—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—RP2012289138.—(IN2012031022).
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, informo que el día 18 de abril del año en curso en la
escritura número 153-04, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad Centro Olístico de Consultoría
Empresarial Terglobo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once
mil ochocientos sesenta y ocho, en dicha acta se procedió a la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 18 de abril del año 2012.—Lic. Deyanira
Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289139.—(IN2012031023).
Se revoca y se nombra
vicepresidente en la junta directiva de la denominada Prestige Technologyc
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575233, mediante escritura número
77, tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las 13:00 horas del
15 de marzo del 2012.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012289141.—(IN2012031024).
Por escrituras otorgadas en esta
ciudad y notaría, a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2012 y 17:00 horas del
17 de abril del 2012, se constituyeron las firmas: Life Store Corp S. A.;
Moda y Aventura S. A.; Fashion Store S. A.; Icono de
En asamblea general
extraordinaria de socios de Servicios Internacionales de Enfermería Roseva
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - dos dos
uno ocho tres siete se acordó que en virtud de que la sociedad Servicios
Internacionales de Enfermería Roseva Sociedad Anónima, no mantiene ni
pasivos ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente disolver la
sociedad a partir del día primero de abril del año dos mil doce. Es
todo.—Heredia, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Mario Benavides Rubí,
Notario.—1
vez.—(IN2012031032).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Afrikeep S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012031035).
Hago constar que en mi notaría,
en la escritura número dos, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diez
horas del tres de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cien CRW S. A., con domicilio en Puntarenas, Paso
Canoas,
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, el día 12 de abril del 2012, se acuerda reformar las
cláusulas dos y seis, nombrar nueva junta directiva de la sociedad Special
Occassions in Latin América S. A.—San José, 15 de abril del 2012.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012031085).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, el día 17 de abril del 2012 se acuerda la disolución de la
sociedad Los Nocheros S. A.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012031086).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, el día 18 de abril del 2012, se acuerda reformar la cláusula
quinta de la sociedad Houri Consulting S. A.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012031087).
Por escrituras otorgadas, ante
esta notaría, el día nueve de abril del año dos mil doce, se reformaron las
cláusulas segunda, cuarta, sexta y décima cuarta de Sweet Project (SPL)
Limitada.—San José, nueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Carlos
Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012031088).
En escritura pública otorgada, a
las doce horas de dieciocho de abril de año dos mil doce, se constituyó sociedad
ante esta notaría: Jokos Toys de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2012031090).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 31 de marzo del 2012, se protocolizó acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Kitz Consultores S. A.;
mediante la cual se reformar la cláusula tercera del pacto social del
domicilio, la cláusula sexta del pacto social de la administración, se revocan
y realizan nuevos nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario
público.—1
vez.—(IN2012031091).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Cinco
Mil Cuatro S. A., domiciliada en San José, avenida segunda con calle
cuatro, Edificio Almacén El Emporio, segundo piso, cédula jurídica número
tres-ciento uno- ciento dos mil quinientos treinta y dos, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de marzo de 2012.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012031092).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de enero del dos mil dos,
se constituyó la sociedad denominada: Panadería Europas Sociedad Anónima,
con un plazo social de cincuenta años. Capital: suscrito y pagado. Representada
por el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis
de marzo del dos mil doce.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2012031093).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad
Corporación Nujoma S. A.,
domiciliada en San José, Barrio Amón, del Automercado trescientos metros al
norte, Condominios Travancor, primer piso, cédula jurídica número tres-ciento
uno- doscientos veintiocho mil quinientos treinta y siete, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 27 de marzo del
2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2012031094).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, número 222, en la ciudad de San José, al ser las 11 horas
del 19 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Acabados Jocri
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303569. Es
todo.—San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012031095).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, número 109, en la ciudad de San José, al ser las 12 horas
del 19 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Grupo Román y
Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-495301. Es
todo.—San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Gabriela González González,
Notaria.—1
vez.—(IN2012031096).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, número 108, en la ciudad de San José, al ser las 11 horas
del 18 de abril del año 2012, se fusionaron las sociedades Bienaventuranzas
S. A., cédula jurídica 3-101-389553 y tres - ciento uno - quinientos
ochenta y tres mil doscientos ochenta y dos s. a., cédula jurídica
3-101-583282, prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, 19 de abril del año
2012.—Lic. Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031097).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, número 107, en la ciudad de San José, al ser las 10 horas
del 18 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Agencias Víquez Granda
S. A., cédula jurídica número 3-101-0535245. Es todo.—San José, 19 de abril
del año 2012.—Lic. Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031098).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, número 221, en la ciudad de San José, al ser las 11 horas
del 17 de abril del año 2012, se disolvió la sociedad Jusdal Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-050652. Es todo.—San José,
17 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012031099).
Que en la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Mambo PI LLU VINC S. A., de las
9:00 del 15 de febrero del año dos mil doce, se acordó por unanimidad de socios
y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, disolver
la sociedad.—12 de abril del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2012031102).
Mediante la escritura
trescientos veintisiete, del tomo
séptimo de mi protocolo, se disuelve, la
empresa: World Top Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta
y tres. Escritura otorgada al ser las trece horas del doce de abril dos mil
doce.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—(IN2012031105).
Mediante escritura pública,
número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del trece de abril
del dos mil doce, se reforma el capital social y domicilio de la empresa: Autoconsa
Sociedad Anónima, tres-ciento uno- trescientos ocho mil trescientos noventa
y ocho, procediéndose a disminuir su capital social.—San José, dieciséis de
abril del dos mil doce.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2012031107).
Por escritura número veintidós,
otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las catorce horas quince
minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de las
sociedades Las Brisas Cálidas de Turrubares B.F. S. A., Brisas Frescas del
Mar P.Q. S. A., Colinas del Oeste YH. S. A., El Bello Atardecer de
Por escritura otorgada, en mi
notaría, a las 8 horas del 8 de febrero del 2012; la sociedad
Mediante escritura número 237,
tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 7:30
horas, 19 abril 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de Servicio de Especialidades Odontológicas de Alajuela Sociedad Anónima.
Se disuelve la sociedad de conformidad con artículo 201 inciso d) Código de
Comercio.—Alajuela, 19 abril del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2012031125).
Mediante escritura número 236,
tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 7:00
horas, 19 abril 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de Corporación Fénix de Alajuela Sociedad Anónima. Se disuelve la
sociedad de conformidad con artículo 201 inciso d) Código de
Comercio.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1
vez.—(IN2012031126).
Mediante escritura número 218,
tomo 33 del Protocolo de
Mediante escritura número 238,
tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 8:30
horas, 19 abril 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de Familia Brenes Morales Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad de
conformidad con artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 19 de
abril del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031128).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria de la asociación Inversiones Vuelta Roble del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cero sesenta y dos mil ciento setenta y dos, en la cual se modifica la
cláusula sexta. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas y treinta
minutos del diez de abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1
vez.—(IN2012031133).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria de la asociación Ganadera Lapas Verdes Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula sexta. Escritura otorgada en
Heredia a las nueve horas del diez de abril del dos mil doce.—Lic. María del
Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012031134).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de Club Social del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecinueve, en la
cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las quince
horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María
del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—(IN2012031135).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria de Residencial Floreño Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos veinticuatro mil
doscientos cuarenta y dos, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura
otorgada en Heredia a las catorce y treinta minutos del diecisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012031136).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9:45 horas del nueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Saona Island Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modificó el domicilio social, la representación y se nombró
por el resto del plazo social nuevo agente residente.—San
José, 9 de abril del 2012.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012031142).
En escritura Nº ciento
uno-veintidós, otorgada a las 11:00 hrs. del 18 de abril del 2012, tomo 22 del
protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Primero en Tiempo S. A.—San José 18
de abril del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012031143).
Carro Girs Yaris S. A., reforma cláusula octava de la
administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 11 horas del 19
de abril del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2012031144).
Ante esta notaría, otorgada a
las once horas del dieciséis de abril del año dos mil doce, mediante asamblea
de socios se acordó disolver la sociedad Propiedades Melnowa Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo
Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012031145).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 18 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Michael El Rey Sociedad Anónima,
por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Rómulo Eduardo
Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012031146).
Por escritura otorgada, a las
10:00 horas del 18 de abril de 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres ciento uno seis tres uno uno
cero tres sociedad anónima, por la que se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Rómulo
Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012031147).
Por escritura 62-20, otorgada
ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2012, la
sociedad Corporación BL Veinticuatro de Santa Ana S. A., se fusionó y
absorbió a la sociedad Corporación BL Veinticinco de Santa Ana S. A.—San
José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(IN2012031148).
Mediante escritura número 141-1,
otorgada a las 14:00 horas del 12 de abril del 2012, se modificó razón social y
se efectuó nombramientos en la junta directiva de la sociedad denominada Begloma
de Escazú S. A., domicilio: Escazú.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012031151).
Mediante escritura número 146-1,
otorgada a las 7:30 horas del 19 de abril del 2012, se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Ingenierías Multidisciplinarias S. A., cédula
jurídica número: 3-101-309665, Domicilio: San José.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012031153).
Mediante escritura número 145-1,
otorgada a las 7:00 horas del 19 de abril de 2012 se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Inversiones Baltodano Díaz Sociedad S. A., cédula
jurídica número: 3-101-151575, domicilio: Guanacaste.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012031154).
Por escritura número setenta y
cuatro, otorgada a las diez horas del treinta de marzo de dos mil doce, se
disuelve Kristen Brianna Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar
Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012031163).
En esta notaría, a las once
horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce se protocolizó
el acta número dos de la compañía Comercializadora Recetas y Medicinas de
América S. A., por la que se reforman las cláusulas uno por la que se
cambia su nombre a Inversiones Tajolaso ITJ S. A., y las cláusulas dos,
cuatro y seis de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, presidenta:
Tatiana María Lara Solano.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2012031167).
Ante esta notaría a las diez horas
y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce. Escritura uno,
protocolicé el acta diez de la sociedad Antho Ornamentales S. A. Por la
que se: modifica la cláusula segunda. Aumentó de capital modificando la
cláusula quinta.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2012031168).
En esta notaría, a las trece
horas del dieciocho de abril del dos mil doce protocolicé el acta número cuatro
de la compañía Bazares Alfa Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-26294,
acogiéndose a
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Jokama Sociedad Anónima, celebrada en su local a las
doce horas del once de abril del dos mil doce, se modificó el artículo cuarto
de sus estatutos, acordándose la disolución de la sociedad dicha. Cualquier
oposición de los interesados hacerla en el término de ley.—Alajuela, 19 de
abril del 2012.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012031172).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Inversiones Ulate & Matamoros de Alajuela Sociedad
Anónima, celebrada en su local a las dieciocho horas del veintiuno de enero
del dos mil doce, se modificó el artículo sexto de sus estatutos. Se nombra
nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma. Cualquier oposición de los
interesados hacerla en el término de ley.—Alajuela, 19 de abril 2012.—Lic.
Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012031173).
En mi notaría, a las 16:00 horas
del 20 de marzo del año 2012, se constituyó la compañía Comercializadora S
& H Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los gerentes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma; lo serán Elisa Hernández
Quesada y Juan Pablo Salazar Cantillano. Quienes solicitan la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 19 de abril del
2012.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012031175).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 20:00 horas del 23 de febrero del año 2012, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria SACA de Río Oro Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Presidenta: Francia Carillo Zurcher, quien
ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Cartago, 17 de abril del 2012.—Lic. Francisco
Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012031178).
Fernando León Loría y Elena
María Loría Fernández constituyen la sociedad Soles Universales de Costa
Rica Ltda, y son gerente y socia respectivamente. Escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del dos de febrero del año dos mil doce.—San
José, diecinueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012031184).
Por escritura Nº 6 otorgada a
las 16:00 horas del día 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Comunicación Visual Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012031199).
Por escritura otorgada, en esta
notaría, a las ocho horas veinte minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo
totalitario de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad J.A.
Misa S. A., cédula jurídica número 3-101-431335.—San José, dieciséis de
abril del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012031200).
Por escritura Nº 7 otorgada, a
las 17:00 horas del día 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Agrícola Bijagual Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012031202).
Por escritura Nº 250 otorgada a
las 13:00 horas del día 12 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Internacional del Bosque Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012031203).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés
Vílchez, notario público se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Blachie AM Sociedad Anónima, para que en
adelante se lea, se acuerda reformar la cláusula segunda para que en adelante se
lea así: Su domicilio social será en provincia de San José, cantón de Vásquez
de Coronado, distrito San Rafael, doscientos metros este de
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario, a las quince horas del dieciocho de abril del mil doce, se
constituyó la sociedad Mistero C.R. Inversiones Sociedad Anónima.
Presidenta: Michele Meliani.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2012031232).
Por escritura número 343, se protocoliza acta
donde se disuelve la sociedad Inversiones Reyes Ramírez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochenta y seis. Escritura
otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012031235).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, se constituyó la asociación K.S.E Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del año dos mil doce.—Lic.
Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012031242).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la fusión por absorción de las sociedades: Grupo Comercial Tucán de
Cariari, Allied Medical Products Inc S. A., JM Whilesale Distributor Inc S. A.—San José,
diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1
vez.—(IN2012031243).
La suscrita notaria, hace
constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas
primera, segunda, tercera, y quinta, del
pacto constitutivo de
la compañía Pieles Exóticas S. A.—Hago constar que el presente
edicto es copia fiel y exacta de su documento original presentado a
Por escritura número doscientos
treinta y tres-seis de las quince horas del trece de abril del dos mil doce, se
reformó la empresa Bramas S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos seis mil trescientos cincuenta y cinco.—Lic. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012031262).
Por escritura número doscientos
cuarenta y dos-seis de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil doce,
se reformó la empresa Transportes A y M Alfaro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012031264).
Por escritura número doscientos
cuarenta-seis de las doce horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se
reformó la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos cincuenta
y dos s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil
setecientos cincuenta y dos.—Lic. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012031267).
El suscrito notario, René
Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada El
Carro de Marco Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el diecisiete
de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012031269).
Por escritura número doscientos
treinta y uno-seis de las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil doce,
se reformó la empresa Suárez y Arroyo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos diez.—Lic. Marianela
González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012031270).
El suscrito notario, René
Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Las
Propiedades de Marcos Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el
dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012031271).
Por escritura otorgada, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, se
constituyó una empresa que se denomina Full Metal Corporation JGC Sociedad
Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y,
concretamente, la importación y exportación de diversos bienes y artículos.
Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma:
Sonia Gallón Ramírez.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Virgilio Calvo Murillo y Rita Calvo González, Notarios.—Lic. Rita Calvo
González, Notaria.—1 vez.—(IN2012031292).
Por escritura otorgada, hoy en
mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Lomas de Huanuco S. A., por la cual se disuelve la
sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario.—1 vez.—(IN2012031295).
Por escritura otorgada, hoy en
mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Matamoros Sanabria Consulting Services de Latinoamérica Ltda.,
por la cual se reforma la cláusula del nombre, llamándose ahora Advance
Learning Technology Center Ltda., también se reforma la cláusula del
domicilio social, capital social y de la administración.—San
José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—(IN2012031296).
Por escritura otorgada, hoy en
mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Optimis Inversiones S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Luis
Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2012031297).
Por escritura otorgada, por el
suscrito a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta donde se modificó
la cláusula segunda y octava del domicilio y la administración respectivamente,
de Residencial Tinuamu Garza Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del
2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2012031298).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta donde se modificó
la cláusula segunda: del domicilio de tres-ciento uno-cuatro ocho cero cero
seis siete sociedad anónima.—San José, 9 de abril
del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012031299).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta donde se
modificó la cláusula segunda: del domicilio de Producciones Platinum
Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012031300).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta donde se modificó
la cláusula segunda: del domicilio de Seguridad Platinum Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2012031301).
Mediante escritura número 104,
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 18:00 horas del 18 de
abril del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad
Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-281478, en la cual se modificó del
pacto constitutivo la cláusula relativa de la administración social.—San José,
18 de abril del año 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2012289145.—(IN2012031372).
Por escritura 041-52, del tomo
52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General,
de Pérez Zeledón a las 18:00 horas del 17 de abril del 2012; protocolicé acta
de la sociedad Tacotales y Bosques Renacientes S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos noventa y siete, en la
cual se acuerda disolverla.—San Isidro de El General,
18 de abril del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012289147.—(IN2012031373).
La notaria Tatiana Zeledón
Castro informa que se solicita al Registro la disolución de Country Side S.
A., cédula jurídica 3-101-305367, por lo que se otorga el emplazamiento de
ley para oposiciones.—16 de abril del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2012289149.—(IN2012031374).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 14:00 horas del 02 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Corporación
S and G de Grecia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez
mil colones. Le corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 16 de abril del 2012.—Lic.
Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012289150.—(IN2012031375).
Que por escritura número treinta
y tres-tres, otorgada a las once horas del treinta de marzo del dos mil doce,
ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se protocoliza acta de
la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
cuatrocientos sesenta y cuatro sociedad anónima, donde se acuerda disolver
la sociedad indicada.—San Isidro de El General, diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012289151.—(IN2012031376).
Al ser las ocho horas del
primero de abril del año en curso se llevó a cabo asamblea extraordinaria de Alpha
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa y ocho mil doscientos noventa y cuatro. Estando la totalidad del
capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no
tiene ningún activo o pasivo que dividir. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—RP2012289152.—(IN2012031377).
Que por escritura número 130,
visible a folio 147 frente se acordó disolver la empresa denominada Bella
Genevieve SRL., cédula jurídica 3-102-604331. Visible en el tomo 32 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del
diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2012289153.—(IN2012031378).
Ante mí, a las 16:15 horas del
26 de marzo del dos mil doce, escritura número 91-8 del tomo 8 del protocolo de
la suscrita se constituyó la sociedad que se denominará según el decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, donde aparece con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente José Luis Fernández Umaña.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez
Zeledón, 18 de abril del 2012.—Licenciada Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2012289155.—(IN2012031379).
A las 10:00 del 13 de abril del
2012, se disolvió la sociedad denominada Rodyro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro doscientos
sesenta y seis.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2012289156.—(IN2012031380).
Por escritura N° ciento
cincuenta del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Kayeri Sociedad Anónima donde se acordó disolver
dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012289157.—(IN2012031381).
Corporación NO PA RO Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos
treinta y cuatro, modifica domicilio social y fiscal, revoca nombramiento en
junta directiva, y nombra nuevo miembro en junta directiva. Escritura número
treinta y siete-veintiuno, otorgada a las once horas del dieciocho de abril del
dos mil doce, del tomo veintiuno.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal,
Notario.—1 vez.—RP2012289162.—(IN2012031382).
Sistemas Integrados de Seguridad
Electrónica Avanzada Sisea S. A., con cédula tres-ciento uno-tres cinco nueve cuatro cinco cuatro, con
domicilio en San José, modifica su pacto constitutivo en cuanto a los fines.
Presidente: Alexis Méndez Marín. Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012289163.—(IN2012031383).
Brichola Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-cero ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, con domicilio en San
José, comunica su disolución. Presidenta: Nadia Citon Sbroggio. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2012289165.—(IN2012031384).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número sesenta y siete otorgada a las once horas del día diecisiete
de abril del dos mil doce, se procedió a modificar la cláusula décima sexta del
pacto constitutivo de Linda Vista Sociedad Anónima.—San José, diecisiete
de abril del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012289166.—(IN2012031385).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa tres-uno
cero uno-seis uno cero cuatro nueve sociedad anónima, en la que se aprueba
la disolución de dicha empresa.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012289171.—(IN2012031386).
Por escritura de las 15:00 horas
del diecisiete de abril del año 2012, se reforma la cláusula décima de los
estatutos de la sociedad Corporación Sibú-Ará S. A., referida a la
representación.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Manuel
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012289174.—(IN2012031387).
Se procede a protocolizar las
actas de socios de las sociedades (a) Finca Kupier de Cartago S. A., (b)
Casa Benneth de Cartago S. A., (c) Lorea de Cartago S. A. (d) Encelados
de Cartago S. A., (e) Hale Boop S. A. (f) Servicios Inmobiliarios
de Seguridad y Mantenimiento JP S. A., de fecha diecisiete de abril del dos
mil doce mediante las cuales, las cinco primeras sociedades se fusionan y son
absorbidas por la sexta sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil
doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012289175.—(IN2012031388).
Al ser las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa
denominada Antori Laruma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa, en la
cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012289176.—(IN2012031389).
Por escritura número ciento
treinta y nueve visible al folio ciento quince frente, del tomo treinta de mi
protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del
dos mil doce; se liquida la empresa Elburz Internacional Anónima.—Lic.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012289178.—(IN2012031390).
Por escritura número ciento
cuarenta visible al folio ciento quince vuelto, del tomo treinta de mi
protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis
de abril del dos mil doce; se liquida la empresa Inversiones Socha Anónima.—Lic.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012289179.—(IN2012031391).
Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Construcciones
Verdes Sociedad Anónima, (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el
domicilio. El domicilio de la sociedad será en San José, Rohrmoser, exactamente
del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, veinticinco metros al norte
(ii) Se acuerda revocar el nombramiento del secretario actual y en su lugar se
nombra por el resto del plazo social al señor: secretario: Roberto Rosales
Esperanza.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—RP2012289181.—(IN2012031392).
Por la escritura número
doscientos cincuenta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del
día 16 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de
Por la escritura número
doscientos sesenta y uno otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día
18 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Felmeier Nummer ZWEI Sociedad Anónima;
mediante se disuelve la sociedad domicilio social: provincia de San José, Mora,
Brasil, de la escuela 350 al oeste.—San José, 18 de abril del 2012—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289183.—(IN2012031394).
Por la escritura número
doscientos cincuenta y seis otorgada ante esta Notaría, a las once horas del
día 16 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de, Maranki H.J.M Sociedad Anónima; mediante
se disuelve la sociedad, domicilio social: provincia de San José, Santa Ana,
Centro Comercial Roble Sabana, oficina número ocho.—San José 16 de abril del
2012—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289184.—(IN2012031395).
Por la escritura número
doscientos sesenta y dos otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día
18 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de, Daria Cecile Sociedad Anónima; mediante
se disuelve la sociedad. Domicilio social: provincia de San José, Mora, Brasil,
de la escuela 350 al oeste.—San José, 18 de abril del 2012—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289185.—(IN2012031396).
Ante la suscrita notaria se
constituye JASEY Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones,
representado por cuarenta acciones de mil colones cada una. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social. Barrio Nuevo de Veracruz, Corredores,
Puntarenas,
Ante esta notaría se tramita
disolución en Sede Notarial, de las siguientes sociedades anónimas Maderera
Rolema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095131, Fruta Fría
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253138, Autos Frontera Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243600, Mejuayama Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-606245, Desarrollos Turísticos Hanif
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508373, Desarrollo Turísticos
Vece Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502499, e Inversiones
Juncop del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506459, al amparo
del artículo 201 inc d; del Código de Comercio, las cuales no tienen bienes
inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es
todo.—Ciudad Neily, 18 de abril del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2012289188.—(IN2012031399).
Por la escritura número
doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del
día veintiséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad, Drive
Safe Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia
de San José, Santa Ana centro, setenta y cinco este, cien norte y setenta y cinco
oeste de Plaza Caralco. Presidente: Albert Egli.—San José, 26 de marzo del
2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012289189.—(IN2012031400).
Por la escritura número
doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del
día 16 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de
Ante esta Notaría se tramita
disolución de la siguiente sociedad anónima Inversiones Cruz Castañeda
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389389, al amparo del artículo 201
inc d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas
pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 18 de
abril del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—RP2012289192.—(IN2012031402).
Por escritura preinseta
efectuada en mi Notaría, en San José a las 7:30 horas del 16 de abril del 2012,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Marilassor Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012289193.—(IN2012031403).
Por escritura otorgada ante mí, Calzado
Guante S. A., Sistemas Interiores S. A., Chacalines Divertidos S.
A., y Valijas y Similares Peters S. A., se fusionan con Fedco
Farmacéutica S. A., prevaleciendo esta sociedad, la cual modifica su
estatuto social.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder
Weisleder, Notario.—1 vez.—RP2012289194.—(IN2012031404).
El suscrito Notario hago
constar, que en el protocolo de la licenciada Catherine Vanessa Mora Chavarría
y René Orellana Meléndez se modifican las sociedades Granitos del Oeste Cero
Cinco S. A.; Soluciones Empresariales FDEZO S. A.; Inversiones
A.R.I. Primera S. A.; Hotel Luisiana S. A.; Grupo Valeana S. A.;
FlomeloJI S. A., 3-101-630536 S. A.; Inversiones Su Oficina
CHF S. A., y constitución de Tico Stone S. A. Es todo.—Santa Ana, 19
de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012289195.—(IN2012031405).
Por escritura otorgada ante mí, Elgeo
S. A., Inmobiliaria Cuarenta y Siete Cuarenta y Cinco y Target S. A.,
reforman la cláusula del plazo de su pacto social.—San José, 18 de abril del
2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—RP2012289196.—(IN2012031406).
Por escritura otorgada ante mí, Enomatic
Costa Rica GCHS S. A.; Nieve Violeta y Magenta S. A., Tecnomanía
S. A. y Techos Arquitectónicos S. A. Se fusionan con Nieve Roja
S. A. prevaleciendo esta sociedad, la cual modifica su estatuto social.—San
José, 17 de abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—RP2012289197.—(IN2012031407).
Por escritura otorgada ante mí, Fantasía
Limitada modifica la cláusula del plazo de su pacto social.—San José, 18 de
abril del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—RP2012289198.—(IN2012031408).
Ante esta notaría, por medio de
escrituras públicas se disolvieron las sociedades anónimas, Merbe S. A.,
Christian Internacional S. A., Rancho V Ocho S. A., Las
Minitas del Atlántico V A L S. A., Tienda CID S. A.—San José,
dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2012289200.—(IN2012031409).
El suscrito Notario, debidamente
autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Planetario Blanco S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-215.258, celebrada en su domicilio social, el día 09 de abril del año
2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la
disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 18
de abril del 2012.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012289202.—(IN2012031410).
El suscrito Notario, debidamente
autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Octavas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-153.611,
celebrada en su domicilio social, el día 09 de abril del año 2012, en la cual
sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación
de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic.
Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012289203.—(IN2012031411).
El suscrito Notario, debidamente
autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Esgo Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-82.694,
celebrada en su domicilio social, el día 09 de abril del año 2012, en la cual
sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación
de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic.
Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012289204.—(IN2012031412).
Por escritura pública de las
once horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Inversiones Companeros de Tibás S. A. Se
modifica la cláusula segunda y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José,
dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012289205.—(IN2012031413).
El suscrito Notario, debidamente
autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad D.G. Importación S. A., cédula jurídica 3-101-233018,
celebrada en su domicilio social, el día 09 de abril del año 2012, en la cual
sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación
de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic.
Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2012289206.—(IN2012031414).
Playas Azules Costa Mex S. A., cédula jurídica 3-101-448578,
solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 18
de abril del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012289208.—(IN2012031415).
Centro Joyero Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-444751,
solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, 18
de abril del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012289209.—(IN2012031416).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nor
Lipez de Potosí NLP Ltda. Donde se da por disuelta y liquidada la
sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012289210.—(IN2012031417).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, se fusionan las empresas: Paisaje sin Descubrir S. A.,
cédula 3-101-519338, JVM Educreativos S. A. cédula 3-101-517361, LWL
& GHG Cleaning Services Limitada, cédula 3-102-627112, Roliva de
Centroamérica S. A., cédula 3-101-183399, Grupo Educativo Gesa S. A.,
cédula 3-101-165491, Consultorías Brenes Romero S. A., cédula
3-101-44884, Comercial Morales Fernández Comfe S. A., cédula
3-101-157849, Instituto para
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, se fusionan las compañías Administradora de Bienes Encantos de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 del día 21 de marzo del 2012 se protocolizó actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de, Agardin,
Ambrosia International Group, Bacomore, Bakala Grupo (B.G.), Beaumont Finance,
Bilenis, Campo Group (O.M.C.), Castor Grupo, Continental Grupo (CGR),
Cortereal, Cosmeris, Cosmos Grupo (C.G.), Dalea Business, E.CAP, El Consuelo
Alegre, El Masnou, Internacional (M.I.) Eurofondos (O.M.), Eurolago (O.M.),
Europlus, Euror (O.M), Foximex, Farabulin y Jiwa, Gerofinco, Gestafor, Giromex,
Interpar (O.M.), Intervigo, Inversiones Catoira, L&L Investmesnts ET Consultants
Internationaux, Linastar Continental, Lindomed, Lorimar (O.M), Mar de
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyeron las compañías Dawson Prophold LLC, Hold Wiy Property,
Speedy Creek, y Kamloops LLC., todas S.R.L. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
San José.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—RP2012289221.—(IN2012031421).
Disolución de vecinos del Ferry
de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete
uno tres ocho nueve. Escritura número cuatrocientos setenta y nueve, otorgada
en Puntarenas a las ocho horas del trece de abril del dos mil doce.—Lic.
Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289223.—(IN2012031422).
Disolución de Misterios del
Río Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos ochenta y cinco
otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil
doce.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012289224.—(IN20120314423).
Disolución Horizonte Verde de
Playa de Naranjo Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos ochenta y
cuatro otorgada a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil
doce.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012289225.—(IN2012031424).
Los señores Wenyan Wu, cédula de
residente número 11560037707, Weisen Zhen, cédula de residente número
115600256018 y Haiheng Wu cédula de residente número 11560024510, con domicilio
social en Alajuela Guadalupe Súper Canoas, constituyen Wei Heng Yan S. A.,
cuyo capital social es de 9000 colones.—Alajuela, 9 de abril del 2012.—Lic.
Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—RP2012289226.—(IN2012031425).
En mi notaría mediante escritura
número veintiocho otorgada a las doce horas del día dieciocho de abril de dos
mil doce se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de la
administración) del pacto constitutivo de la compañía Vientos del Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula 3-101-116146.—San José, diecinueve de abril del
dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012289227.—(IN2012031426).
En mi notaría mediante escritura
número veintisiete otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de abril de dos mil doce se reforma la cláusula segunda (del
domicilio) del pacto constitutivo de la compañía Río Escondido Sociedad
Anónima, cédula 3-101-156529.—San José, diecinueve de abril del dos mil
doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—RP2012289228.—(IN2012031427).
Por escritura 83 del 23 de enero
del 2012, Corporación FJB del Guarco de Cartago Limitada, cédula número
3-102-191190, reforma su estatuto, y reforma plazo social.—Tejar Cartago, 31 de
enero del 2012.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012289229.—(IN2012031428).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012, protocolizo
actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Ajurna
Sociedad Anónima y Xel Ha Sociedad Anónima, mediante la cual se
fusionan las mismas prevaleciendo Ajurna Sociedad Anónima.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012289230.—(IN2012031429).
Por escritura otorgada ante este
Notario, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil ciento
noventa y uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, dieciocho
de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012289231.—(IN2012031430).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 15:00 horas del 18 de abril del 2012, protocolizó
actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Central
de Apartamentos Colón Sociedad Anónima e Inversiones J C E B de San
José Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas sociedades,
prevaleciendo Central de Apartamentos Colón Sociedad Anónima.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012289232.—(IN2012031431).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 13:00 horas del 18 de abril del 2012, protocolizó
actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Costa
Rica Property Sales CRPS Limitada, Global Link Holdings Sociedad Anónima,
Syncronicity LLC Limitada y Bienes Raíces Costa Rica BRCR Limitada,
mediante las cuales se fusionan las mismas prevaleciendo Costa Rica Property
Sales CRPS Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012289233.—(IN2012031432).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día veintinueve
de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número tres de la empresa Inversiones
Valverde Mendieta S. A., por el que se acuerda la disolución de la
empresa.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289234.—(IN2012031433).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las once con treinta horas del día
diecisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la
empresa Hiran Sotela Estudios Turísticos S. A., por el que acuerda la
disolución de la empresa.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289235.—(IN2012031434).
He protocolizado asamblea de
disolución de Comedor de Pozos Sociedad Anónima, no existen pasivos ni
activos, cualquier interesado puede oponerse mediante los requisitos de
ley.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2012289236.—(IN2012031435).
Por asamblea extraordinaria de
socios de Los Abuelitos de Meche Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-619470, celebrada el cuatro de abril del dos mil doce se acuerda por
unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2012289237.—(IN2012031436).
Por asamblea extraordinaria de
socios de Artesanías Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-207904, celebrada el diecisiete de abril del dos mil doce se acuerda por
unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2012289237.—(IN2012031437).
He protocolizado asamblea de
disolución de Cerro Mio de Colón Sociedad Anónima, no existen pasivos ni
activos, cualquier interesado puede oponerse mediante los requisitos de
ley.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona,
Notario.—1 vez.—RP2012289239.—(IN2012031438).
He protocolizado asamblea de
disolución de Handyman At Work Sociedad Anónima, no existen pasivos ni
activos, cualquier interesado puede oponerse mediante los requisitos de
ley.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—RP2012289240.—(IN2012031439).
Que por escritura número
veintinueve otorgada a las siete horas del diecinueve de abril del dos mil
doce, se acordó en asamblea general extraordinaria y por unanimidad modificar
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de
Se deja constancia que en mi
notaría a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Servicios Administrativos Outsourcing Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis, asamblea que contó con la
asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la
disolución de la sociedad Servicios Administrativos Outsourcing Costa Rica
S. A. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez,
Notario.—RP2012289244.—(IN2012031441).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día treinta de marzo del año
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rojo Vino LMBO Azul Marino S. A.—San
José, diecisiete de abril dos mil doce.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012289245.—(IN2012031442).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las quince horas veinte minutos del día trece de abril del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad denominada Transportes Acuáticos S.A.N.A.V. S.R.L.—San José,
diecisiete del abril del dos mil doce.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012289246.—(IN2012031443).
Hoy se ha realizado declaración
jurada para efectos de disolución de la sociedad Pau y Lina del Este S. A.,
por la única accionista.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—RP2012289247.—(IN2012031444).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Cimas del Coral S. A., la cual
reforma las cláusulas segunda de los estatutos. Escritura de las diez horas
quince minutos del diecisiete de abril del dos mil doce.—Licda. Elizabeth María
Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012289248.—(IN2012031445).
Que por escritura otorgada ante
la notaría de la licenciada Flora Virginia Alvarado Desanti, a las nueve horas
del día dieciséis de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de la
compañía Sun Way S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril
del dos mil doce.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1
vez.—RP2012289249.—(IN2012031446).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas del trece de
abril de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Decoración y Acabado Moderno Sociedad Anónima. Se
disolvió la sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289252.—(IN2012031447).
Por escritura autorizada el día
de hoy, por los notarios Francisco José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora,
se protocolizan actas de las sociedades: Kreicha Inversiones S. A.; Inversiones
Alter S. A.; Reifi S. A.; Caoba Cariari I Z Ocho S. A.; F.R.B.
Alfacia Inmobiliaria S. A.; Representaciones Walterre S. A., y Propiedades
Val Gardena Inc. S. A., en las que se fusionan y prevalece esta última
sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco José
Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289253.—(IN2012031448).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del trece de
abril del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Global Ferretero Occidental Sociedad Anónima. Se
disolvió la sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289254.—(IN2012031449).
Mediante protocolización de
asamblea general extraordinaria de la empresa Euro Servicios Profesionales
J.G.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula segunda
del pacto social, y se nombra subgerente.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic.
Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289255.—(IN2012031450).
Por escritura autorizada el día
de hoy, por los notarios Francisco José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora,
se protocolizan actas de las sociedades: Propiedades Appennino S. A.; Propiedades
Val Puestería INC S. A.; Propiedades Spresiano INC S. A., y Accesorios
Remarc H.M. S. A., en las que se fusionan y prevalece esta última.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco José Campos Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012289956.—(IN2012031451).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas del trece de
abril del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Madera Internacional Caribe Sociedad Anónima. Se
disolvió la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289257.—(IN2012031452).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del trece de
abril del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Internacional Ferretero Caribe Sociedad Anónima. Se
disolvió la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289258.—(IN2012031453).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las trece horas del trece de
abril del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Moderna Construcción SJ Sociedad Anónima. Se
disolvió la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289259.—(IN2012031454).
Karina Vargas Espinoza y Rocío
Esperanza Rodríguez del Valle Arróspide, constituyen Fundación Nexo para el
Desarrollo de Líderes Latinos. Escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del siete de marzo del dos mil doce, ante la notaria Libia
Herrera Zamora.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012289260.—(IN2012031455).
En escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las doce horas de hoy, se constituye González Sports
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Liberia. Objeto:
comercio en general.—Liberia, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012289261.—(IN2012031456).
En escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta en que se
acuerda disolver Veinsiete Treinta y Uno Díaz Gutiérrez Sociedad Anónima.—Liberia,
treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012289262.—(IN2012031457).
Por escritura en mi notaría, en
Heredia, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2012, protocolicé acta de
asamblea de socios de Súper Blanco B I Sociedad Anónima, por medio de la
cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—RP2012289264.—(IN2012031458).
Por escritura en mi notaría, en
Heredia, las 15:00 horas del día 17 de abril del 2012, protocolicé asamblea de
socios de la sociedad G A & AL Lajas Sociedad Anónima, se disuelve
la sociedad.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—RP2012289266.—(IN201231459).
Por escritura otorgada hoy, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Servicios Generales Biramontes S. A., en la cual por unanimidad de
socios se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de abril del
2012.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—RP2012289267.—(IN2012031460).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Eva de Osa S. A., en virtud
de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San Juan de Tibás,
18 de abril del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012289268.—(IN2012031461).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 7:00 horas del 18 de abril del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Mirlo Azul S. A., en virtud de la cual se acordó
disolver dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de abril del 2012.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012289269.—(IN2012031462).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos
mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
a las nueve horas treinta minutos del veinte del abril del dos mil doce, se
acordó la disolución de Langolandia S. A.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2012033446).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil
doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
a las diez horas treinta minutos del veinte del abril del dos mil
doce, se acordó la disolución de Inversiones Casa L.W. S. A.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—(IN2012033447).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte del abril del dos mil doce, se
acordó la disolución de Corporación Turisol S. A.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2012033450).
El suscrito notario público
Manuel Vargas Mora, con oficina abierta en Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta
metros al oeste de los Tribunales de Justicia, hago constar que ante mi
notaría, se nombró junta directiva y reformó cláusulas de la sociedad Las
Hermanas Núñez Montiel de Jicaral S. A.—Nicoya, 1º de febrero del
2012.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033457).
Por escritura número
veinticinco-seis, en Palmares de Alajuela, al ser las trece horas del día
veintitrés de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta donde se disuelve la sociedad denominada: Distribuidora
Frankana del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos catorce.—San José, veinticinco
de abril del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2012033460).
Por escritura otorgada ante mí, “CONDOMINIOS
MARRON DE CRISTAL DOS S. A.; CONDOMINIOS MONTAÑA MARRON TRES S. A.; CONDOMINIOS
AMIGOS Y VECINOS CUATRO DEL MARRON S. A.; CONDOMINIOS FLOR MARRON CINCO S. A.;
LAS TORRES DE HIRAM MARRON SEIS S. A.; CONDOMINIO SIETE MARRON S. A.;
CONDOMINIOS KOALA MARRON OCHO S. A.; LAS TORRES DE
Por escritura otorgada ante mí, “CONDOMINIOS DOS
AMARILLOS DEL NUEVO TRATO S. A.; LAS TORRES AMARILLAS INDUSTRIALES TRES S. A.;
LOS CONDOMINIOS ARGELIANOS Y AMARILLAS CUATRO S. A.; CONDOMINIOS CINCO
IMPERIALISTAS AMARILLOS S. A.; LAS TORRES SEIS CHAMPAÑA AMARILLA S. A.;
CONDOMINIOS FINANCIEROS SIETE AMARILLO S. A.; LAS TORRES DE LOS ESTADOS
AMARILLOS OCHO SURGIDOS S. A.; CONDOMINIOS MUSTAFA NUEVE AMARILLOS S. A.;
CONDOMINIOS DE
Se comunica al público en
general la disolución de Las Alturas de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-527684. Domiciliada: en San José, San José, avenida once, calles
cinco y siete, número quinientos diecisiete, para lo que en derecho
corresponde.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012033467).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura
número doscientos setenta, visible al folio ciento treinta frente del tomo
sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Rojiro Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San José.—Alajuela, trece de abril del dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012033469).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha nombrado presidente mediante
escritura número doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento
veintisiete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada: tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho sociedad anónima.—Alajuela,
trece de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2012033470).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez
Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura doscientos setenta y
seis, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo sexto de mi
protocolo, se modificó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva de
la sociedad denominada Compañía Wphica S. A.—Alajuela, veinticinco de
abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2012033471).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Promotor Blau S. A.,
en la que se reforma pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser las ocho horas cuarenta
minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033473).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Depósito de
Maderas Mario Peña Pons S. A., en la cual se modifica la cláusula octava el
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de abril del
2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012033487).
Por la escritura número ochenta,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y un minutos del
veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Seguros y Más Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos noventa y ocho, mediaste la cual se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Ciudad Colón, 5 de marzo del 2012.—Lic. Marice Porras Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033489).
QN Soluciones Internacionales
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco ocho dos siete,
comunica que reformó la cláusula del domicilio social, y nombró nuevo tesorero
en su junta directiva.—Belén, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012033508).
Ante el suscrito notario
público, Adrián Mauricio Vega Aguilar, se disolvió la sociedad anónima Servicio
Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306795.
Presidente: William Hidalgo Rodríguez. Es todo.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012033512).
Por escritura número setenta y
tres, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de abril del dos mil
doce, a las veinte horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Rojvar
Inc S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta de
los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
empresa.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033514).
Por escritura número ciento
cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de abril del
dos mil doce, a las veinte horas, se protocolizó el acta número uno de sesión
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rojvar Logistics
Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033515).
Ante el suscrito notario
público, Adrián Mauricio Vega Aguilar, se disolvió la sociedad anónima Inversiones
MO. Y CO. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536268. Presidenta:
Nora Isabel Conejo Barboza. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012033516).
Mediante escritura número:
treinta y dos-tres, visible al folio: cuarenta frente del tomo tres, otorgada a
las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, por la notaria
Yesenia Quesada Víquez, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Ecoinsumos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
trescientos veintiséis.—Poás, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012033517).
La suscrita notaria, aviso que
mediante acta número uno, visible a folio dos, del libro de actas de asamblea
general de socios de la sociedad cédula: 3-101-119617, Agropecuaria Madei
Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día veinte de marzo del
dos mil doce, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer
sus derechos. Notificaciones al fax: 2289-4886.—Lic. Goldy Ponchner Geller,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033518).
Se protocoliza acta asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las 11:00 horas del 25 de abril del
2012, International Payment Services SRL, cédula jurídica Nº
3-102-647987, modificación de cláusula segunda sobre el domicilio, sexta y
sétima sobre la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de abril
del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012033520).
Ante esta notaría, a las 15:00
horas del 20 de abril del 2012, se iniciaron las diligencias para la
tramitación del proceso de disolución de la compañía: Despacho Rojas y
González Asesores y Consultores Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta.
Tramitada con el número de expediente 002-2012. Los socios de esta compañía
solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos
del artículo 27 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho
corresponda.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012033521).
Por medio de escritura número
ciento treinta, otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2012, ante el
notario Paúl Oporta Romero, se constituye una sociedad de responsabilidad
limitada Monkey And Croc Ltda.—Tamarindo, 19 de abril del 2012.—Lic.
Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012033525).
Que en la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Queen Butterfly Sociedad Anónima,
de las 11:00 horas del 13 de abril del 2012, se acordó reformar la cláusula del
domicilio.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2012033526).
Que en la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Unicomercial Sociedad Anónima,
de las 11:00 horas del 13 de abril del 2012, se acordó reformar la cláusula del
domicilio y de la administración.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012033527).
Por acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Latinoamericanas y del Caribe Rafagah, cédula jurídica Nº 3-101-355001, al
ser las doce horas del doce de abril del presente año, se acuerda, disolver la
citada sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Víctor Hugo Fernández
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033528).
Por acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de
accionistas de la
sociedad Inversiones Cula de Oreamuno S. A., cédula jurídica Nº
3-101-362705, al ser las once horas del veinticinco de abril del dos mil doce,
se acuerda disolver la citada sociedad.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033529).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Creative
LAB Advertising Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro ocho cinco cuatro cuatro siete. Se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201, inciso d).—San José, 20 de abril del 2012.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2012033532).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, número doscientos sesenta y ocho, visible al folio ciento
cincuenta y dos vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la
liquidación y extinción de la sociedad anónima: EHP Diseño Gráfico S. A.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033555).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, número doscientos setenta y tres, visible al folio ciento
cincuenta y cinco frente del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la
liquidación y extinción
de la sociedad anónima: 3-101-555934 S. A.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033556).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, número doscientos setenta y cuatro, visible al folio ciento
cincuenta y cinco vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la
liquidación y extinción
de la sociedad anónima: 3-101-555929 S. A.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033557).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, número doscientos setenta y cinco, visible al folio ciento
cincuenta y seis vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la
liquidación y extinción
de la sociedad anónima: 3-101-555924
S. A.—San José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033558).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, número doscientos setenta y dos, visible al folio ciento
cincuenta y cuatro vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, se realizó la
liquidación y extinción de la sociedad anónima: Repuestos Alfaro Salazar S.
A.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de abril
del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012033559).
Por escritura número doscientos
cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Precisión Services L.P. de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica su cláusula
sétima, y se revocan los cargos de los gerentes y el agente residente, y en su
lugar se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012033560).
Por escritura otorgada el día 20
de abril del
Por las escrituras números
164-13 del veintinueve de setiembre del dos mil diez, y 65-14 del cuatro de
noviembre del dos mil once, se constituyeron las empresas: Los Cuchos de
Plata-Nares S. A.; Plaza Victoria de Cacao S. A., y Arroyo Alfaro
S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien
años. Apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 25 de abril del
2012.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2012033564).
Por la escritura número 304-40,
de las 16:15 horas del 24 de abril del 2012, se acordó la disolución de la
empresa Coqueterías Alajuelenses Ltda., con cédula jurídica Nº
3-102-139452. No existen bienes que liquidar de esta empresa. Se publica este
edicto conforme lo dispuesto por el artículo 207 del Código de
Comercio.—Alajuela, 25 de abril del 2012.—Lic. Johnny Hernández González,
Notario.—1 vez.—(IN2012033565).
La suscrita notaria, aviso se
realizaron dos asambleas, se acordó la disolución y se realizó las actas de
asamblea general de socios de: Mengue Azul Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-477964, y otra asamblea corresponde a la sociedad: Millán González de
Palmares Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-223602, en ambas sociedades, se
acuerda disolver dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic.
Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2012033566).
Por escritura número ochenta,
otorgada ante mi notaría, el día de hoy, al ser las quince horas con treinta
minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada M.V. Buses de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos veinticinco,
se reforma las cláusulas quinta y octava, y se hacen nombramientos de
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033567).
Por escritura Nº 350, se
protocoliza acta donde se reforma la junta directiva y razón social de la
sociedad Administración de Propiedades Cresta Colorada Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 25 de abril del
2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012033572).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario
público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las trece horas
del diecisiete de febrero del dos mil doce, fue constituida la firma de esta
plaza Barochosa Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo,
Notario.—1 vez.—(IN2012033573).
Por escritura de protocolización
de acta de Casa Terracota de Costa Rica Limitada, cédula de persona
jurídica Nº 3-102-311667, otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las
diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acordó la
disolución de esa compañía.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. María Jesús
Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012033575).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:15 horas del día 24 de abril del 2012, se constituye sociedad
anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, del 29 de mayo del 2006.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic.
Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012033576).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:25 horas del día 24 de abril del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad 3-101-624115 sociedad
anónima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2012033578).
Por escritura otorgada a las
diez del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante la notaria Noelia
Camacho Starbird, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Buenos Aires Sociedad Anónima, celebrada a
las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil doce, acordando la
disolución de la sociedad.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012033580).
Por escritura otorgada a las
dieciséis del día cinco de marzo del dos mil doce, ante la notaria Noelia
Camacho Starbird, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Compraventa y Casa de Empeño Escazú Sociedad Anónima,
celebrada a las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil doce,
acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033581).
Por escritura número
cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Comercial
Guetom T.C.E.D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro, mediante
la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Grecia, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintitrés abril del dos mil doce.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012033582).
Por escritura otorgada a las
ocho del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante la notaria Noelia
Camacho Starbird, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Tecno Tejas Sociedad Anónima, celebrada a las once horas
del día veinte de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la
sociedad.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2012033583).
Por escritura otorgada a las
nueve del día veintiséis de abril del dos mil doce, ante la notaria Noelia
Camacho Starbird, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Colibrí del Caribe Sur Sociedad Anónima, celebrada a las
catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil doce, acordando la
disolución de la sociedad.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2012033584).
Mediante escritura pública
otorgada por los notarios Alejandro Goicuría Jiménez y Sergio José Guido
Villegas, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2012,
protocolizamos el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Narbiral Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuarenta y uno,
en la cual se modifican la cláusula primera: “del nombre: La sociedad se
denominará Corporate Legal Services CLS S. A., y segunda: del domicilio:
su domicilio será en San José, San Rafael de Escazú, de Rostipollos,
ochocientos metros oeste, doscientos metros sur y cien metros oeste; del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil
doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012033588).
Por escritura otorgada a las
once horas con cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, ante
esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades mercantiles: Tres-ciento uno-quinientos
veintitrés mil ciento noventa y nueve sociedad anónima; Movinsa Móviles
Incorp Sociedad Anónima; Desarrollos Urbanísticos ABC Sociedad Anónima,
y Solete Uno Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar las
sociedades prevaleciendo la primera.—San José, treinta de marzo del dos mil
doce.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012033589).
Por escritura número treinta y
cuatro-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del
dos mil doce, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad
se denomine Corporación Financiera Valencia Sociedad Anónima; se aumenta
el capital, la representación, se nombran presidente y tesorero, junta
directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Novecientos
Veintiséis S. A.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012033590).
Por escritura número treinta y
siete-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de abril del
dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Barefoot
Social Commerce Limitada, para que en adelante sea una sociedad anónima la
cual se denominará Barefoot Social Commerce Group Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2012033591).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de Villa Maurice Sociedad Anónima,
una entidad cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro uno uno
siete, por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San
José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2012033594).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace
constar que se disolvió la sociedad denominada Las Propiedades de Laura
Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012033596).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Veintiocho S. A., por medio de la cual de modificó la
cláusula de administración.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2012033597).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace
constar que se disolvió la sociedad denominada El Carro de Daniel Sociedad
Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de abril del dos mil
doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012033598).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace
constar que se modificó la junta directiva y el domicilio de la sociedad
denominada Disfraza Costa Rica Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa
Ana, el tres de noviembre del dos mil once.—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012033599).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Treinta y Dos S. A., por medio de la cual de modificó
la cláusula de administración.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2012033600).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones Barzo Sociedad Anónima,
una entidad cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero cuatro
cuatro cinco, por medio de la cual de modificó la cláusula de
administración.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2012033602).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se
constituye la sociedad denominada Ciclo Motos y Repuestos El Primo Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: nueve mil
colones. Presidente: Fabián Guillermo Vélez González, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033603).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil doce, acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anillo de
Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho, de las diez
horas del veinticinco de abril del dos mil doce, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2012033605).
Por escritura otorgada en esta
ciudad, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
liquidó y se disolvió la sociedad Katsu Morado Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Msc. Andrea Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012033606).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del dos
mil doce, se constituyó la compañía denominada Tola Management Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012033609).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Álvarez Jiménez de Pass Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula primera del acta constitutiva. Lic. Gabriela
Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, notarios públicos.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2012033611).
Que por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Potemsky
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sétima del acta constitutiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012033612).
Ante esta notaría, en escritura
número cuatrocientos dieciséis del tomo onceavo de mi protocolo, se disuelve la
sociedad denominada VB y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos once. Es
todo.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2012033613).
Ante esta notaría, en escritura
número cuatrocientos dieciséis del tomo onceavo de mi protocolo, se disuelve la
sociedad denominada Kapedika Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos treinta y cinco. Es
todo.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2012033614).
Expediente número 1430-11.—
1) Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna
gravedad.
2) De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
a) Que en su condición de Bibliotecólogo de
Centro Educativo 1, en el Colegio de Sulayöm, de
3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b)
del Reglamento de
4) Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la
referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto, hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron
declaración en la etapa de investigación, actuación -esta última- para lo cual
deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes;
de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al
procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente
rendidas.
5) Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de
Asuntos Disciplinarios de
6) Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José, 29 de noviembre del
2011.—Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—O. C. Nº
12828.—Solicitud Nº 43716.—C-71600.—(IN2011097697). 2
v. 2.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge
cancelación.—Ref. 30/2011/38996.—Colombina S. A. c/ Rodrigo Tomas Fernández,
documento: cancelación por falta de uso, Nº y fecha: anotación /2-71152 de
02/03/2011. Exp. 1995-0005744, Registro Nº 95018 DE ANTAÑO, en clase 30 Marca
Mixto.—Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café en clase 30 internacional”, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 02
de marzo del 2011, Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de
Colombina S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra
el registro del signo distintivo
Para ver imagen solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 13:55:00
del 9 de marzo de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 23 de marzo del 2011 en forma
personal (F. 10 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 25 de agosto del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café”, en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández.
• Que en este Registro se encuentra la
solicitud del signo distintivo
Para ver imagen solo en
bajo la solicitud número 2010-11750,
para proteger y distinguir una bebida de café en clase 30 internacional, pedida
por la empresa Colombina S. A.; solicitud que actualmente se encuentra con un
suspenso en la tramitación de la misma.
• Que en este Registro se encuentra la
solicitud del signo distintivo
Para ver imagen solo en
bajo la solicitud número
2010-11747, para proteger y distinguir café en grano 100% puro en clase 30
internacional, pedida por la empresa Colombina S. A.; solicitud que actualmente
se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folios 5-6-7-8-9, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado
de la compañía Colombina S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
Para ver imágenes solo
en
bajo el expediente 2010-11750 y bajo
el expediente 2010-11750, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo
para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rodrigo
Tomás Fernández, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Colombina S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende, ambas empresas son competidoras y que el registro 95018 es un
obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo
Para ver imagen solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo
Para ver imagen solo en
Registro Nº 95018, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Bancol Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-147457, representada por Marion Alexandra Jaeckel Widenmann,
cédula 1-1175-223, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Que en
Lic. Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2012040967).