MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
031-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karen Leitón
Araya, cédula de identidad Nº 2-0463-0811, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42855.—C-13160.—(IN2012036373).
N° 027-2012
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que el 02 de febrero de 2012 se realizará en
París-Francia reunión en
II.—Que la participación de la señora Adriana García Vargas en la actividad
resulta necesaria dado que se analizará un proyecto sobre atracción de
inversión en altas tecnologías que es de especial interés para Costa Rica. Adicionalmente,
se continuará la discusión sobre la nueva Estrategia de Desarrollo que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García
Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de alimentación y hospedaje, a saber $321.76 (trescientos veintiuno con 76/100
dólares) con recursos de
Artículo 3º—Que del 01 al 02 de febrero de 2012, la señora Adriana García
Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige del 01 al 02 de febrero de 2012.
San José, a los treinta y un días del mes de enero
del año dos mil doce.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-36660.—(IN20102035186).
Nº 028-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 02 de febrero de 2012
se realizará en París-Francia reunión en
2º—Que la participación del señor Ronald
Saborío Soto, con rango de Embajador de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje con recursos
de
Artículo 3º—Que del 01 al 02 de febrero de
2012, el señor Ronald Saborío Soto, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige del 01 al 02 de febrero de
2012.
San José, a los treinta y un
días del mes de enero del año dos mil doce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-36190.—(IN2012035187).
COMEX-029-2012
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la
década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del
mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su
política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda
comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones
comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política
comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del
Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de
las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de
aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos
normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los
más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se
emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002,
publicado en
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista
de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número
118-2006, de fecha 22 de mayo de
Artículo II.—Rige a partir del 01 de febrero
del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 031-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 014-2012, de fecha 17 de enero de
2012, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Cubrir los
gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $711,48 (setecientos once con 48/100
dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3),
será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 014-2012, se mantiene igual.
San José, a los dos días del mes
de febrero del año dos mil doce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-16470.—(IN2012035189).
Nº 033-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 010-2012, de fecha 13 de enero de
2012, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.001,88 (mil uno con 88/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) financiará lo correspondiente al hospedaje
de los días 22 y 23 de enero de 2012. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 010-2012, se mantiene igual.
San José, a los dos días del mes
de febrero del año dos mil doce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-17390.—(IN2012035193).
Nº 041-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 15 de febrero del 2012
se realizará en El Salvador la reunión regional sobre el “Proyecto de
Facilitación del Comercio en Centroamérica”, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando
Ocampo Sánchez resulta necesaria, dado que se analizarán los avances regionales
en materia de facilitación del comercio exterior, se definirán los componentes
para una posible asistencia técnica regional del International Finance
Corporation, IFC, en el tema de facilitación del Comercio en Centroamérica.
Asimismo, se definirán posibles asistencias técnicas o analíticas del Banco
Mundial en el tema de facilitación del comercio en la región.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior
para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo
en El Salvador el 15 de febrero de 2012. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino regresa a Costa Rica el 16 de febrero
de 2012.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo y hospedaje con recursos del
Banco Mundial. Los gastos de transporte terrestre de ambos países, alimentación
e impuestos de salida de Costa Rica, a saber $101,76 (ciento uno con 76/100
dólares); serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501,
10503 y 10504, del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3),
será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
15 al 16 de febrero de 2012, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100%
de su salario.
Artículo 6º—Rige a partir del 15 al 16 de
febrero de 2012.
San José, a los nueve días del
mes de febrero del año dos mil doce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-27730.—(IN2012035190).
Nº 042-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 15 de febrero del 2012
se realizará en El Salvador la reunión regional sobre el “Proyecto de
Facilitación del Comercio en Centroamérica”, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura
Escalante Monge resulta necesaria, dado que se analizarán los avances
regionales en materia de facilitación del comercio exterior, se definirán los
componentes para una posible asistencia técnica regional del International
Finance Corporation, IFC, en el tema de facilitación del Comercio en
Centroamérica. Asimismo, se definirán posibles asistencias técnicas o
analíticas del Banco Mundial en el tema de facilitación del comercio en la
región.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Laura Escalante Monge, cédula N° 1-1077-626, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
15 al 16 de febrero de 2012, la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 16 de
febrero del 2012.
San José, a los nueve días del
mes de febrero del año dos mil doce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-27260.—(IN2012035191).
Nº 043-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 14
al 15 de febrero de 2012 se realizará en París-Francia reunión con
representantes permanentes de diversos países miembros del Centro de Desarrollo
de
2º—Que la participación del señor Ronald
Saborío Soto, con rango de Embajador de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que del 13 al 15 de febrero de
2012, el señor Ronald Saborío Soto, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de febrero del
2012.
San José, a los diez días del
mes de febrero del año dos mil doce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-28670.—(IN2012035192).
Nº 044-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 14
al 15 de febrero de 2012 se realizará en París-Francia reunión con
representantes permanentes de diversos países miembros del Centro de Desarrollo
de
2º—Que la participación de la señora Adriana
García Vargas, Negociadora Comercial de la (O.M.C), con rango de Ministro
Consejero de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de alimentación y hospedaje , a saber $678,16
(seiscientos setenta y ocho con 16/100 dólares) con recursos de
Artículo 3º—Que del 13 al 15 de febrero de
2012, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario, el cual
es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de febrero del
2012.
San José, a los diez días del
mes de febrero del año dos mil doce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-30100.—(IN2012035194).
Nº DM-DVMA-0018-2012.—San José, a las nueve horas
del día doce de abril de dos mil doce.
Autorización para la firma de libretas de pasaportes diplomáticos y de
servicio que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con los artículos 1 y 2 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que mediante Reglamento para el otorgamiento, uso y control de
Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo No. 26951-RE de 6 de
marzo de 1998, se establece que:
“Artículo 4.- Autoridad competente. (*)
Todo trámite de expedición de pasaporte
diplomático o de servicio únicamente puede efectuarse en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 3 de
III.—Que la delegación de una competencia en
sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de
“(...) La idea general de la distinción es la
siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un
auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el
contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder;
transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.
Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de
delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.
a) Las
condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no existe
un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el
decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de
En segundo lugar, las delegaciones deben ser
publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser
oponibles respecto de terceros.” Por tanto:
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
RESUELVE:
Autorizar a Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula
1-484-686, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, según acuerdo de
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
31285.—C-30100.—(IN2012033610).
Resolución
Nº 004-2012-MIVAH.—San José, a las nueve horas del día 30 del mes de marzo del
año dos mil doce.
Resolución
administrativa de delegación de firma para el dictado de actos de
contratación administrativa |
En ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 11 de
Resultando:
1º—Que el artículo 105 de
2º—Que atendiendo lo dispuesto anteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Nº
30591-H de 27 de junio de 2002, publicado en
3º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 y sus
reformas, publicado en
4º—Que de conformidad con el artículo 106 de
5º—Que los cuerpos normativos anteriormente citados, prevén la delegación
para el dictado de la resolución de algunos actos relacionados con los
procedimientos de contratación administrativa, observando preeminentemente los
alcances y límites establecidos en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92
de Ley General de
6º—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011,
7º—Que mediante Oficio Memorando Nº DMV-MEM-0018-11 de 25 de agosto de
2011,
8º—Que mediante Oficio Nº AL-118-2011
9º—Que por Oficio Nº DMV-0770-11 entregado el 23 de noviembre de 2011 la
señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, indica “que la
delegación de firma en cuanto a la declaratoria de insubsistencia debe abarcar
los supuestos señalados en el oficio de
10º—Que para el dictado de la presente resolución, se han observado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 84
inciso a) de
II.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de
“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán
las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad
para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
III.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 90 de
“La delegación tendrá siempre los siguientes
límites:
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su
existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase,
por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
e) El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente
la instrucción de las mismas, en el Secretario.”
IV.—Que de conformidad con el artículo 91 de
V.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de
VI.—Que a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de delegación
de firma para el dictado de actos debe distinguirse de la delegación de
competencia; pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante
conserva la responsabilidad, al constituir la firma un acto formal que
constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha
expresado
“…Como se puede observar del texto del numeral 92,
nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia
como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las
resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte
del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que, resulta claro, se
mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior
se colige que el que conoce de un asunto puede diferir –sin ocasionar agravio
alguno– de la persona que firme el acto final, toda
vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así,
se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el
acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez –en
cuanto a forma– de dicho acto final, pero dicha delegación no importa una
delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor,
toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el
Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no es del original).
VII.—Que en relación con la figura de la
delegación de firma para el dictado de actos,
“Pues bien, este punto es objeto de regulación
también por
“…Lo que sucede en estos casos es que el requisito
material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de
VIII.—Que de conformidad con el artículo 105 de
IX.—Que el artículo 221 del Reglamento a
X.—Que de conformidad con los artículos 106 de
XI.—Que los artículos 32 y 42 inciso m) de
XII.—Que el artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo
Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, faculta la delegación en el
Proveedor Institucional por parte del Ministro del ramo, del dictado de la
declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de
contratación administrativa, observando al efecto los alcances y límites
establecidos en
XIII.—Que los incisos h) y j) del artículo 12 del Decreto 30640-H de 27 de
junio de 2002, en relación con los artículos 89 y 90 del Reglamento a
XIV.—Que
XV.—Que mediante certificación Nº C-155-2011 de 16 de diciembre 2011, la
jefatura del Departamento de Recursos Humanos del MIVAH consigna que por Acción
de Personal Nº 111012520 se nombró a la señora María Gabriela Hernández Cortés,
cédula de identidad número uno ochocientos sesenta y siete trescientos treinta
y seis en el puesto Nº 097516, clasificado como Profesional Jefe de Servicio
Civil 1, especialidad Generalista, desempeñándose como Proveedora Institucional
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a partir del 1º de febrero
de 2011, disfrutando licencia por maternidad en el período comprendido entre el
28 de junio al 27 de octubre de 2011, reincorporándose a sus funciones en
XVI.—Que conforme el oficio Nº DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del
2010, reiterado en el oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011,
tanto
“... se les recuerda a las Instituciones sujetas a
nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley
según el marco normativo antes citado y dentro
de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de
XVII.—Que atendiendo a las consideraciones
expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera
delegar la firma para el dictado de algunos actos de contratación
administrativa en
HUMANOS, RESUELVE:
1º—Delegar expresa y formalmente en
a) Decisión
final a adoptar o resolución final de adjudicación hasta por un monto de
¢30.000.000,00.
b) Resolución
de readjudicación hasta por un monto de ¢30.000.000,00.
c) Revisión
y firma del pedido u orden de compra.
d) Resolución
de declaratoria de deserción e infructuosidad.
e) Revisión
y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al
efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá
firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema
automatizado, por parte de
f) Resolución
de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢30.000.000,00.
g) Resolución
del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢30.000.000,00.
h) Resolución
de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢30.000.000,00 de los
siguientes actos:
i. Declaratoria
de insubsistencia del acto de adjudicación.
ii. Declaratoria
de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de
representación del adjudicatario.
iii. Declaratoria
de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.
iv. Declaratoria
de insubsistencia del concurso.
v. Declaratoria
de insubsistencia de adjudicación de remate.
vi. Declaratoria
de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de
una subasta a la baja.
2º—Comunicar la presente resolución a
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Irene Campos Gómez, Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº
2181.—C-188000.—(IN2012034865).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Óscar E. Arias Moreira,
cédula de identidad: 4-0089-0458, en calidad de representante legal de la
compañía Finca Once S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: Spray Boom,
de nombre comercial Farmco, Modelo:
SM1500-31M, país de origen: Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo que
establece
Programa Presupuestario 32900.—San José, a las 15
horas del día 12 de abril del dos mil doce.
Se conoce el oficio No. AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005,
emitido por
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de
mayo del 2003, suscrito por
2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004,
emitido por
3º—Que mediante el oficio No. 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito
por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de
4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005,
suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a
encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que
asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia
decisoria del asunto, y que
5º—Que mediante el oficio No. 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios
Gubernamentales de
6º—Que mediante el oficio Nº DMOPT-0780-12 de fecha 10 de febrero del 2012,
el Ing. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
comunica que
7º—Que mediante
8º—Que mediante oficio Nº OFIC-172-2012-DEN/PRESUP de fecha 09 de marzo del
2012, esta Dirección de Edificaciones Nacionales, en la condición de Ejecutor
del Programa Presupuestario 32900, solicita a
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura
de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos
elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a
partir del artículo 89 de
En materia de ejecución presupuestaria tanto
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa
desarrollada en el Programa Presupuestario 32900 de este Ministerio, es
necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución
presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos
por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:
EL
EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700
RESUELVE:
1º—Revocar la delegación de firma dispuesta
mediante
2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la señora Jackeline Mora
Díaz, portadora de la cédula de identidad número 1-715-226, quien a partir de
la publicación de la presente resolución ocupará el cargo de Subejecutora del
Programa Presupuestario 32900.
3º—Rige a partir de su publicación.
Ing. Luis González Vallejo, Ejecutor Programa 32900.—1 vez.—O. C. Nº 15330.—Solicitud Nº 34536.—C-72850.—(IN2012036372).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada; Cooperativa de Transportistas de
Paraíso R. L., siglas COOPEPAR R. L., acordada en asambleas celebradas el día
10 de diciembre de 2011. Resolución C-0629. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Periodistas siglas SNP, acordada en asamblea celebrada el 29 de julio del 2011.
Expediente S-P042. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as Municipales del
cantón de Palmares, siglas SINTRAMPA, código 929-SI acordada en asamblea
celebrada el 19 de marzo del 2012. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General |
José Daniel Solórzano Morera |
Secretario General Adjunto |
Michael Hernández Pérez |
Secretaria de Actas |
Elizabeth Fernández Vargas |
Secretaria de Finanzas |
Ana Cecilia Jiménez Campos |
Secretaria de Organización y Educación |
Marianela Solórzano Rodríguez |
Vocal |
Omar Montero Rojas |
Fiscal |
Guillermo Moya Cubero |
San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa, a. i.—Exonerado.—(IN2012029188).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social
organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz de San
Carlos R. L., siglas COOPEARROSAN R. L., acordada en asamblea celebrada el 28
de enero de 2012. Resolución 1389-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pesca R.L siglas COOPEAPESCA R.L,
acordada en asamblea celebrada el 7 de abril de 2011. Resolución 1403-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Gerardo Salazar Alvarado |
Vicepresidente |
Antonio Astúa Coto |
Secretario |
Ramón Marroquín Bosque |
Vocal 1 |
Adolfo Jiménez López |
Vocal 2 |
Rigoberto Villalobos Cruz |
Suplente 1 |
Nicasio Cordero Arroyo |
Suplente 2 |
Luis Gustavo Noguera Prendas |
San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2012029739).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Zarcero R. L. siglas COOPEZARCERO R. L, acordada en asamblea
celebrada el 13 de diciembre de 2011. Resolución 1401-CO). En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Henry Guerrero Rodríguez
Vicepresidente Dennis Delgado Gómez
Secretario José Carlos Salazar González
Vocal 1 Juan José Paniagua Guerrero
Vocal 2 Alexis Esquivel Huertas
Suplente 1 Urbano Rodríguez Céspedes
Suplente 2 Víctor Alfaro Esquivel
Gerente Édgar Rojas Soles
San José, 9 de abril del
2012.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2012030029).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
DIRECTRIZ
Nº RIM-001-2012
De: Msc. Óscar Rodríguez Sánchez
Para: Subdirector Registral, Subdirector
Catastral, Coordinaciones Generales, Jefes de Registradores, Jefes de Unidad,
Registradores, Ingenieros Topógrafos, todos de
Asunto: “Definición de la georreferenciación y de las
tolerancias permitidas que deben cumplir los levantamientos de agrimensura
dentro del territorio nacional.”
Fecha: 17 de
abril del 2012
1º—Que mediante Ley número 8710, se reforma el
artículo segundo de
2º—Que el artículo 13 de
3º—Que conforme al artículo 5 apartado a) del Decreto Ejecutivo número
34331-J, que es el Reglamento a
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 33797-MJ-MOPT, se declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de
Rotación de
5º—Que
6º—Que conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 24 del Decreto
Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a
7º—Que conforme lo establece el artículo 94 del Decreto Ejecutivo número
34331-J, que es el Reglamento a
Dentro de este cúmulo de ideas, debemos recalcar que el aspecto gráfico del
levantamiento, no solamente implica la medida y
el dibujo, sino la localización y comprobación de éste con respecto a
8º—Que el artículo 26 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el
Reglamento a
9º—Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 35509-J, que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece que
corresponde a
10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP, se declara Zona
Catastrada el distrito 10 Isla del Coco, cantón 1 Puntarenas de la provincia 6
Puntarenas y los distritos 1 Santa Bárbara, 2 San Pedro, 3 San Juan, 4 Jesús Y
6 Purabá del cantón 4 Santa Bárbara de la provincia 4 Heredia y, se establece
que se deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas,
establecidas en
También, establece el artículo 2 que la descripción oficial de un asiento
inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio
correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las
bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, para
dichos efectos, se utilizará el plano catastrado respectivo.
Conforme a lo anterior, seguidamente se definen las tolerancias permitidas
en los levantamientos de agrimensura de los inmuebles localizados dentro del
territorio nacional con las indicaciones y requisitos que se detallan a
continuación, los cuales serán de acatamiento obligatorio, una vez que entre a
regir la presente directriz:
1) Las
tolerancias permitidas serán del 95% de probabilidad = 2*σ, para los
levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud
relativa de las coordenadas de los vértices de los inmuebles, utilizando
metodología de levantamiento topográfico convencional o geodésico, y al
arbitrio del agrimensor, deberá ser en áreas de mapeo catastral 1:1.000, de +/-
2) Las
tolerancias al 95% de probabilidad para los levantamientos de agrimensura de
aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los
puntos de apoyo que servirán para enlazarlos a
3) Las
tolerancias al 95% de probabilidad para los levantamientos de agrimensura de
aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los
puntos de apoyo que servirán para enlazarlos a
4) Para
los levantamientos de inmuebles de hasta
5) Para
los levantamientos de inmuebles de hasta cinco hectáreas que se destinarán para
urbanización, entendida esta como el fraccionamiento y habilitación de un
terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de
servicios, conforme lo indica el artículo 1 de
6) En
el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas
de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, no incluidas en el
párrafo anterior, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de
tolerancias establecidos para el área en el que se encuentre la mayor
superficie de dicho levantamiento.
7) Los
profesionales de la agrimensura deberán proporcionar el derrotero del o los
planos de aplicación catastral, por medio de las coordenadas de todos sus
vértices, correspondientes al polígono representado en cada plano, en el
Sistema de
El
archivo digital, deberá tener la siguiente estructura interna:
|
A |
B |
1 |
# presentación |
126264548 |
2 |
X |
Y |
3 |
445,6 |
445,6 |
4 |
446,6 |
446,6 |
Cuando se trate de un reingreso se deberá de
nombrar al archivo con el número de presentación. De igual forma, anotar
internamente en el archivo, al lado de la fila #Presentación, el número de
presentación correspondiente.
En los casos en donde la presentación contenga
varios derroteros se debe indicar la separación de derroteros, mediante la
anotación X y Y y posteriormente digitar las coordenadas, como se muestra en el
siguiente ejemplo.
|
A |
B |
1 |
# presentación |
126264548 |
2 |
X |
Y |
3 |
445,6 |
445,6 |
4 |
446,6 |
446,6 |
5 |
447,7 |
447,7 |
6 |
448,7 |
448,7 |
7 |
676,6 |
676,6 |
8 |
450,6 |
450,6 |
9 |
415,6 |
415,6 |
10 |
X |
X |
11 |
445,6 |
445,6 |
12 |
446,6 |
446,6 |
13 |
447,6 |
447,6 |
14 |
448,6 |
448,6 |
15 |
676,6 |
676,6 |
16 |
450,6 |
450,6 |
17 |
415,6 |
415,6 |
8) Conforme
lo establece el artículo 35, inciso c) del Decreto Ejecutivo número 34331-J,
que es el Reglamento a
9)
10) De
conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Decreto Ejecutivo número
34331-J, que es el Reglamento a
11) La
normativa de aplicación de tolerancias absolutas y relativas para los
levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada
también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se
encuentren fuera de la zona declarada catastrada.
12) Las
datos de
http://201.195.230.145 o bien http://rim-data-gnss.rnp.go.cr
13) Cuando
en el derrotero del o los planos de agrimensura se indiquen las coordenadas de
todos sus vértices en el Sistema de
14) Todos
aquellos planos de agrimensura, que se encuentren en proceso de inscripción o
apelación a la fecha de vigencia de la presente directriz, podrán continuar esa
tramitación de conformidad con el Reglamento a
Rige 30 días naturales a partir de su publicación.
Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32015.—C-276660.—(IN2012035185).
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo
en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio
de Nombre Nº 77169
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 1-617-586 , en calidad de apoderado especial de Spectrum
Brands, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Rayovac Corporation por el de Spectrum Brands, Inc., presentada el
día 10 de febrero de 2012 bajo expediente 77169. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0008845 Registro Nº 153201 ES
REGISTRO
DE
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-0800-0402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Halosourse Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DUAL DE POLÍMEROS PARA
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula número 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza y Xenon Pharmaceuticals Inc., de Canadá,
solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL QUE MODULAN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José apoderado
especial de Stephen Evans-Freke, de EUA., solicita
El señor José Pablo Sánchez
Hernández, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0895-0867, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de NP Medical Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y
Cortex Pharmaceuticals Inc., ambos solicitantes de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Federación de Productores Lácteos de
Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Realizar toda la acción tendiente a fortalecer
el desarrollo económico y productivo de las asociaciones afiliadas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Nájera Araya. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva El Niño, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Organización de actividades deportivas a nivel nacional e internacional,
específicamente la organización de eventos de aventura y deporte extremo como
es el caso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Bernard Marchal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Portadores de su Gloria
con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes; hacer de cada persona un discípulo, lleno del Espíritu Santo,
enviado a ganar las naciones para Cristo. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Carmen Maritza Carazo Fonseca. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227240, denominación:
Asociación de Acueducto de Cipreses de Oreamuno de Cartago. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Consecratio Mundi de Costa Rica en
español Asociación Consagración Mundial de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
contribuir a la promoción de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Santa Elena de
Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Colaborar, promover y contribuir para el buen
funcionamiento del proyecto de vivienda. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Karla
Lizano Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-09-2012.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las nueve horas del trece de abril
del 2012, de conformidad al acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 11-2011 del
13 de diciembre del 2011, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento
a
“PLAN GENERAL DE MANEJO ZONA
PROTECTORA
CERROS DE
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 22 de
2º—Que es política prioritaria de EL SINAC
facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y
manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las
Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que de conformidad con los artículos 23 y
28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9º y 21 de su reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en
4º—Que es competencia del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración
y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el
territorio nacional.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 6112-A MAG del 23 de junio de 1976 se crea
II.—Que el Plan de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una efectiva
administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en
dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Es la herramienta
técnica por medio de la cual cada Área Silvestre Protegida (ASP) se establecen
las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos
de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación
de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así
como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas,
sean estas los Consejos Regionales, Comités Locales u otra instancia pertinente
de conformidad con
III.—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para
IV.—Que
V.—Que el Comité Técnico del ACCVC validó
técnicamente el Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de
VI.—Que el Plan General de Manejo Zona
Protectora Cerros de
VII.—Que el CONAC aprobó el Plan General de
Manejo Zona Protectora Cerros de
VIII.—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de
DE
ÁREAS DE CONSERVACION, RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente Resumen
Ejecutivo del Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de
a) Objetivos del área silvestre protegida
Objetivos Generales
• la protección del suelo
• la regulación del régimen hidrológico
• la conservación del ambiente y las cuencas
hidrográficas
Objetivos Específicos
• Preservación de especies y diversidad
genética
• Mantenimiento de los servicios ambientales
• Utilización sostenible de los recursos
derivados de ecosistemas naturales
• Mantenimiento de los atributos culturales y
tradicionales
• Protección de características naturales y
culturales específicas
• Turismo y recreación
• Educación
b) Objetivos del Plan de Manejo
Objetivo general
Conservar para las generaciones
presentes y futuras los suelos, el ambiente, la belleza paisajística y la
biodiversidad silvestre de los Cerros
Objetivos específicos
1. Conservar la provisión de servicios
ambientales, tales como:
a. protección del agua para uso humano
b. mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero: fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción
c. conservación de la biodiversidad para su uso
sostenible, para la investigación científica y el estudio de sus aplicaciones
farmacéuticas
d. protección de ecosistemas, formas de vida y
belleza escénica natural para fines turísticos y educativos.
2. Brindar conectividad ecológica y biológica
entre áreas silvestres protegidas y las cordilleras, al representar por su
ubicación un elemento clave para el funcionamiento de los corredores biológicos
circundantes (COBRI SURAC y CBUC), contribuyendo así a la conservación de las
especies, los ecosistemas y la diversidad genética.
3. Propiciar la conciliación de intereses entre
la conservación y el desarrollo sostenible, a través de la promoción del uso
sostenible de los recursos naturales, el ecoturismo y actividades de recreación
y educación amigables con el ambiente.
4. Evitar el avance urbanístico hacia el interior
de
c) Zonificación
ZONA
DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR)
Descripción: Se incluyen aquí aquellas áreas de bosque ya
sea primario o secundario, en las que aplican las regulaciones que establecen
los Artículos 18, 19 y 20 de
ZONA
DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR): SUB-ZONA 1
En
Objetivo: Garantizar el cumplimiento de
los objetivos de creación de
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA 1:
ACTIVIDADES
PERMITIDAS
ACTIVIDADES
1. La investigación y educación de
manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los
suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos
establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de
Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).
2. La Recreación y el ecoturismo
(canopy, senderismo, observación de aves, y similares), que se realicen en una
intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las
aguas superficiales y subterráneas. Estas actividades requieren de monitoreo
periódico del impacto que estas pueden ejercer sobre la biodiversidad (por
ejemplo, en ecosistemas y poblaciones de especies) y los recursos naturales.
3. El aprovechamiento maderable del
bosque en propiedad privada, sólo si cuenta con un plan de manejo que contenga
el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. Los planes de manejo
requerirán cumplir con los requisitos de la Administración Forestal del
Estado, de acuerdo con el artículo 20 de
La Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo No. 34559-MINAE referente al Manejo
Forestal Sostenible, y deben contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA No
25705-MINAE).
4. La reforestación con especies
nativas y pioneras para recuperar la cobertura boscosa con fines de
conservación.
CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURA
5. Una vivienda por finca para el
uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para
el uso o servicio de la finca (Artículo 19 de
6. Construcciones no permanentes[1] vinculadas a actividades de
recreación o ecoturismo en fincas de dominio privado no menores a cinco
hectáreas.
7. El desarrollo de infraestructura
de servicios básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo,
siempre que cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto
ambiental. Los servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar
ubicados de tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las
aguas subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con
sistemas de tratamientos de las aguas negras o servidas y un plan de manejo de
los residuos sólidos previo aval del Ministerio de salud. Estos servicios deben
de contar con un plan de monitoreo de su funcionamiento.
8. Los generadores de residuos de
cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma
tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los
ecosistemas.
9. Uso de sistemas de tratamientos,
individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean
ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[2], biodepuradores (separación de
sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas
subterráneas, superficiales y del suelo.
En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques
sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente
para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil
larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de
limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas
como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en
el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas
negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su
ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El
diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no
represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y
superficiales, y de los suelos. También tienen competencia en el tema otras
instancias como: A y A, SENARA y las municipalidades.
10. Mantenimiento de los caminos
existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los
desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.
DE APLICACIÓN GENERAL:
El desarrollo de infraestructura debe ser en
una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva apta para la construcción en
la finca (área resultante después de considerar las limitantes establecidas por
la legislación ambiental vigente y las restricciones técnicas del terreno), de
muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no
mayores de
El desarrollo de toda infraestructura y
actividad económica deberá contar con previa Evaluación de Impacto Ambiental
(Artículo 114 de
En el tratamiento de aguas negras o servidas,
así como en el manejo de los desechos sólidos, se deben de considerar las
competencias y regulaciones establecidas por instituciones como AyA,
Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud (Ley Orgánica del Ambiente No
7554, Decreto No 8689 Modificación de
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) –
SUBZONA 1: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1. La corta o el aprovechamiento
del bosque en propiedad del Estado.
2. La corta o eliminación de
árboles en áreas de protección de ríos y nacientes.
3. El establecimiento de
plantaciones forestales con fines económicos, debido a la capacidad de uso del
suelo, en estos terrenos debe prevalecer el uso de bosques naturales
4. El cambio de uso del bosque, ni
la corta de árboles, con las excepciones establecidas en el artículo 19 de la
Ley Forestal y previo evaluación de impacto ambiental. En estos casos, la corta
del bosque será limitada, proporcional y razonable.
5. El desarrollo de nuevos caminos
públicos u otros tipos de proyectos de infraestructura, estatales o privadas, a
excepción de casos de declaración de interés público y conveniencia nacional
según artículo 19 de la Ley Forestal, y con viabilidad ambiental aprobada. En
dichos casos pasarían a constituir parte de la Zona de Usos Especiales.
6. El desarrollo de nuevas
urbanizaciones.
7. Fraccionamientos en parcelas
resultantes menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento
incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes o posterior a la
declaratoria de área silvestre protegida.
8. La quema de todo tipo de
residuos.
9. El tratamiento y la disposición
final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio
de Salud.
10. La disposición de residuos
sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de
Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y
parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
11. El uso de tanques sépticos
convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas.
12. El uso de agroquímicos ni otras
sustancias que sean contaminantes.
13. La cacería y extracción de fauna
silvestre.
14. La extracción de flora
silvestre.
15. La minería de ningún tipo
(metálica y no metálica).
16. La apertura de nuevas vías
públicas.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA 1:
ACCIONES ORIENTADORAS
1. Promover el sometimiento a pago
por servicios ambientales (PSA)
2. Promover la recuperación o
restauración del bosque, por ejemplo a través de proyectos de reforestación de
especies nativas y pioneras, con la finalidad de incrementar las áreas para la
conservación de la biodiversidad y mejorar la capacidad de recarga acuífera.
3. Realizar estudios de capacidad
de carga de los ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo
(por ejemplo, número de visitantes por día).
4. El desarrollo de infraestructura
no debería contemplar la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela
al desarrollo de infraestructura de baja densidad deberán ejecutarse intensos
programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajístico (PRUGAM).
5. Dadas las condiciones de
relieve, el desarrollo de construcciones de cualquier tipo, debe considerar
siempre una adecuada inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del
paisaje y la contaminación visual (PRUGAM 2008).
6. Para la aplicación de las
sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las
municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la
denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá
conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho
Tribunal.
No obstante lo anterior, además
de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá
presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las
instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.
7. El Ministerio de Salud podrá
suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros
necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la
comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839.
8. Sin perjuicio de las
responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las
disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente
responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud
de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar
las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los
titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños
responderán solidariamente.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA
1: LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER
ANEXO LEGISLACIÓN APLICABLE A
1. Ley Orgánica del Ambiente Ley
No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71
y 73.
2. Ley Forestal No. 7575 [reformada
por Leyes No. 7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 28, 29, 33 y 34.
3. Ley de Vida Silvestre No. 7317,
Artículo 132 y otros.
4. Ley de Aguas, Artículo 31, 148,
149 y 150.
5. Ley de Biodiversidad No. 7788, y
su reglamento, Artículos 14, 60, 100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de la
Ley Forestal).
6. Ley de uso, manejo y conservación
de suelos, Artículo 44.
7. Ley No. 8689, Modificación a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.
8. Reglamento a la Ley Forestal.
Capítulo I. Definiciones. Terrenos quebrados.
9. Decreto Ejecutivo No.
34599-MINAE [publicado en La Gaceta No. 115, lunes 16-06-2008], Principio No 3
y Artículo No 5.
10. Decreto Ejecutivo No.
25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.
11. Decreto Ejecutivo No.
23214-MAG-MIRENEM del 13-04-1994. Capacidad de Uso de la Tierra. [y
modificaciones en Decreto Ejecutivo No. 33957-MINAE-MAG].
12. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE
(Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.
13. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE
(Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.
14. Análisis de Alcance Ambiental
del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad
ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer
SETENA otorga la viabilidad
ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO
15. Ley General de Salud No. 5395,
artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294,
305.
16. Ley para la Gestión Integral de
Residuos N° 8839, artículo 45, 51, 54, 56, 57.
17. Decreto N° 36093-S Reglamento
sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 62, 64, 67
18. Decreto Ejecutivo No
34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por
Vertidos.
19. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA).
20. Decreto Ejecutivo No
33957-MINAE-MAG, Artículo No 2.
ZONA DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR): SUB-ZONA 2
En
Objetivo: Incrementar la capacidad de
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) –
SUBZONA 2: ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES
1. A corto plazo se mantienen los usos del suelo
actuales, pero debido a su importancia como zona de recarga acuífera, la
capacidad del uso del suelo (VII y VIII) y la alta vulnerabilidad a procesos de
erosión severa, se debe promover en el mediano plazo la transición hacia
mejores prácticas productivas (ambientalmente amigables) que coadyuven a la
conservación de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y
subterráneas.
2. La agricultura ecológica diversificada para
autoconsumo en áreas pequeñas dentro de la finca que se identifiquen aptos para
esta práctica y no comprometan la conservación de los suelos y las aguas.
3. Los cultivos permanentes de frutales y café,
combinados con prácticas intensivas de conservación de suelos y aguas
superficiales y subterráneas.
4. La investigación y educación de manera
controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y
las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos
establecidos por
5.
6. La reforestación con especies nativas y pioneras
para recuperar la cobertura boscosa con fines de conservación.
7. Plantaciones forestales con fines comerciales
y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, con pendientes menores al 40%, previa
evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de
suelos y aguas.
8. El aprovechamiento maderable del bosque en
propiedad privada, sólo si cuenta con un plan de manejo que contenga el impacto
que pueda ocasionar sobre el ambiente. Los planes de manejo requerirán cumplir
con los requisitos de
CONSTRUCIONES E INFRAESTRUCTURA
1. Una vivienda por finca para el uso del
propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o
servicio de la finca (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
2. Construcciones relacionadas con la actividad
agrícola local (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
3. Construcciones no permanentes[3]
vinculadas a actividades de recreación o ecoturismo en fincas de dominio
privado no menores a cinco hectáreas. Construcciones permanentes podrán
considerarse si se justifica su importancia para la actividad y previa
evaluación del impacto ambiental, permitiéndose solamente si el diseño supera
las limitantes técnicas del terreno, que no conlleve a la contaminación visual
ni al deterioro del paisaje y no consideré la tala de árboles.
4. El desarrollo de infraestructura de servicios
básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo, siempre que
cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto ambiental. Los
servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar ubicados de
tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las aguas
subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con sistemas
de tratamientos de las aguas negras o servidas y un plan de manejo de los
residuos sólidos. Estos servicios deben de contar con un plan de monitoreo de
su funcionamiento.
5. Los generadores de residuos de cualquier tipo
y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no
contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
6. Uso de sistemas de tratamientos, individuales
o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente
amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[4], biodepuradores (separación
de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas
subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se
podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando
a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este
sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de
microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u
orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y
desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso
de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben
contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de
funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las
limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de
contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.
7. Mantenimiento de los caminos existentes, sin
que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes
del mantenimiento no deben ser dejados dentro de
DE APLICACIÓN GENERAL:
El desarrollo de infraestructuras debe ser en
una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva apta para la construcción en
la finca (área resultante después de considerar las limitantes establecidas por
la legislación ambiental vigente y las restricciones técnicas del terreno), de
muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no
mayores de
El desarrollo de toda infraestructura y actividad
económica deberá contar con previa Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo
114 de
En el tratamiento de aguas
negras o servidas, así como en el manejo de los residuos sólidos, se deben de
considerar las competencias y regulaciones establecidas por instituciones como
AyA, Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA 2:
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1. El cambio de uso del bosque, ni la corta de
árboles, con las excepciones establecidas en el artículo 19 de
2. Los cultivos anuales, ni aquellas prácticas
agrícolas que conlleven periodos de desnudez del suelo y/o que propicien la
erosión de los suelos.
3. Las plantaciones forestales con fines
comerciales en terrenos con pendientes mayores al 40%, ni aprovechar las
existentes.
4. El desarrollo de nuevos caminos públicos, sólo
en casos de declaración de interés público y conveniencia nacional, y con
viabilidad ambiental aprobada.
5. El desarrollo de nuevas urbanizaciones.
6. Fraccionamientos en parcelas resultantes
menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los
márgenes de caminos públicos existentes antes o posterior a la declaratoria de
área silvestre protegida.
7. La quema de todo tipo de residuos.
8. El tratamiento y la disposición final de
residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
9. La disposición de residuos sólidos ordinarios
en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y
propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
10. El uso de tanques sépticos convencionales para
el tratamiento de las aguas negras o servidas.
11. El uso de agroquímicos ni otras sustancias que
sean contaminantes.
12. La cacería y extracción de fauna silvestre.
13. La extracción de flora silvestre.
14. La minería metálica y no metálica. En el caso
de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que
cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de
monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos
naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en
mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) –
SUBZONA 2: ACCIONES ORIENTADORAS
1. Promover la recuperación del bosque, acorde
con la capacidad de uso de los suelos (VII y VIII).
2. Promover la incorporación al sistema de pagos por
servicios ambientales (PSA).
3. Evitar la plantación de especies forestales
que puedan acelerar los procesos de erosión hídrica.
4. Promover la recuperación o restauración del
bosque, por ejemplo a través de proyectos de reforestación de especies nativas
y pioneras. Esto con la finalidad de incrementar las áreas para la conservación
de la biodiversidad y mejorar la capacidad de recarga acuífera.
5. Promover el desarrollo de una producción
agrícola orgánica, así como la implementación de buenas prácticas de uso,
manejo y conservación de suelos (PRUGAM 2008).
6. Realizar estudios de capacidad de carga de los
ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo (por ejemplo,
número de visitantes por día).
7. Recomendar que el desarrollo de infraestructura
no implique la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela al
desarrollo de infraestructura de baja densidad deberán ejecutarse intensos
programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajístico (PRUGAM
2008).
8. Dada las condiciones de relieve, el desarrollo
de construcciones de cualquier tipo, debe considerar siempre una adecuada
inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del paisaje y la
contaminación visual (PRUGAM 2008).
9. Para la aplicación de las sanciones a
No obstante lo anterior, además de los
funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá
presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las
instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.
10. El Ministerio de Salud podrá suspender,
revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para
la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción a
11. Sin perjuicio de las responsabilidades penales
y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA 2:
LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA
(VER ANEXO LEGISLACIÓN APLICABLE A
1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28
de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Ley Forestal No. 7575 [reformada por Leyes No.
7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 28, 29, 33 y 34.
3. Ley de Conservación de
4. Ley de Aguas, Artículos 31, 148, 149 y 150.
5. Ley de Biodiversidad No. 7788, y su
reglamento, Artículos 14, 60 ,100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de
6. Ley de uso, manejo y conservación de suelos,
Artículo 44.
7. Ley No. 8689, Modificación a
8. Reglamento a
9. Decreto Ejecutivo No. 34599-MINAE [publicado
en
10. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE,
Artículos 2, 5 y 6.
11. Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM del
13-04-1994. Capacidad de Uso de
12. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de
Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.
13. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento
sobre procedimientos de
14. Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM
(PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No.
1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer
SETENA otorga la viabilidad
ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO
15. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275,
276, 277, 285, 287, 294, 305.
16. Ley para
21. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo
de residuos sólidos ordinarios, artículos 62, 64. 67.
17. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos
14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
18. Decreto Ejecutivo No
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
19. Decreto Ejecutivo No 33957-MINAE-MAG, Artículo
No 2.
ZONA DE USO SOSTENIBLE DE RECURSOS (ZUS)
Descripción: Se incluyen aquellos terrenos
actualmente desprovistos de bosque que no tienen las regulaciones por ley
indicadas para
ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES
1. Todas las actividades permitidas en
2. Proyectos de turismo sostenible
3. Agricultura sostenible, con prácticas
intensivas de manejo y conservación de suelos.
4. Ganadería y proyectos de industria limpia.
5. Todo generador o poseedor de residuos esta
obligado a tomar las medidas para lo siguiente:
[…]
a) Separar los residuos desde la fuente,
clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de
conformidad con el Reglamento a
b) Entregar los residuos sujetos a disposición
final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente
segura por medio de un gestor autorizado.
c) Gestionar los residuos en forma tal que estos no
pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos
olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
d) Gestionar sus residuos únicamente con gestores
autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.
[…]
h) Fomentar el uso de alternativas de producción
más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
CONSTRUCCIONES
6. Una vivienda por finca para el uso del
propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o
servicio de la finca (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
7. Construcciones relacionadas con la actividad
agrícola local (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
8. Construcciones vinculadas a actividades de
recreación o ecoturismo.
9. El desarrollo de infraestructura de servicios
básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo, siempre que
cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto ambiental. Los
servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar ubicados de
tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las aguas
subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con sistemas
de tratamientos para las aguas negras o servidas y un plan de manejo para los
desechos sólidos previo aval del Ministerio de Salud. Estos servicios deben de
contar con un plan de monitoreo de su funcionamiento.
10. Los generadores de residuos de cualquier tipo
y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no
contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
11. Uso de sistemas de tratamientos, individuales
o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente
amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[5] , biodepuradores (separación
de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas
subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se
podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando
a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este
sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de
microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u
orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes).
Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los
sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una
evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento
dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes
técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de
contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.
12. Mantenimiento de los caminos existentes, sin
que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes
del mantenimiento no deben ser dejados dentro de
DE APLICACIÓN GENERAL:
El desarrollo de
infraestructuras debe ser en una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva
apta para la construcción en la finca (área resultante después de considerar
las limitantes establecidas por la legislación ambiental vigente y las
restricciones técnicas del terreno), de muy baja intensidad, de tipo disperso,
aprovechando claros, con huellas no mayores de
El desarrollo de toda
infraestructura y actividad económica deberá contar con previa Evaluación de
Impacto Ambiental (Artículo 114 de
En el tratamiento de aguas
negras o servidas, así como en el manejo de los desechos sólidos, se deben de
considerar las competencias y regulaciones establecidas por instituciones como
AyA, Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud.
ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1. El desarrollo de nuevas urbanizaciones.
2. Fraccionamientos en parcelas menores a cinco
hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos
públicos existentes previo y posterior a la declaratoria de área silvestre
protegida.
3. El desarrollo de nuevos caminos públicos, sólo
en casos de declaración de interés público y conveniencia nacional, y con
viabilidad ambiental aprobada.
4. La quema de todo tipo de residuos.
5. El tratamiento y la disposición final de
residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
6. La disposición de residuos sólidos ordinarios
en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y
propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
7. El uso de tanques sépticos convencionales para
el tratamiento de las aguas negras o servidas. En el caso de remodelación o
nueva construcción de infraestructura se deberá instalar sistemas de
tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que
sean ambientalmente amigables, indicadas en la sección de actividades
permitidas.
8. La cacería y extracción de fauna silvestre.
9. La extracción de flora silvestre.
10. La minería metálica y no metálica. En el caso
de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que
cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de
monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos
naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en
mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.
ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):
ACCIONES ORIENTADORAS
1. Evitar plantaciones en terrenos con pendientes
mayores de 40%.
2. Evitar la plantación de especies forestales
que puedan acelerar los procesos de erosión hídrica.
3. La aplicación de agroquímicos y plaguicidas
debe ser de forma controlada y restringida, se debe promover el desarrollo de
una producción agrícola orgánica o de transición, así como la implementación de
buenas prácticas de uso, manejo y conservación de suelos (PRUGAM, 2008; Ley de
Uso, Manejo y Conservación de Suelos No 7779).
4. Realizar estudios de capacidad de carga de los
ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo (por ejemplo,
número de visitantes por día).
5. El desarrollo de infraestructura no debería
contemplar la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela al
desarrollo de baja densidad deberán ejecutarse intensos programas de
reforestación, sistemas agroforestales o silvo pastoriles.
6. Dada las condiciones de relieve, el desarrollo
de construcciones de cualquier tipo, debe considerar siempre una adecuada
inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del paisaje y la
contaminación visual (PRUGAM 2008, Ley Orgánica del Ambiente No 7554).
9. Para la aplicación de las sanciones a
No obstante lo anterior, además de los
funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá
presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las
instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.
10. El Ministerio de Salud podrá suspender,
revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para
la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción a
11. Sin perjuicio de las responsabilidades penales
y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en
ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS): LEGISLACIÓN
VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO
LEGISLACIÓN APLICABLE A
1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28
de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Ley de Conservación de
3. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE,
Artículos 2, 5 y 6.
4. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de
Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Artículo No 1.
5. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento
sobre procedimientos de
6. Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM
(PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No.
1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer
SETENA otorga la viabilidad
ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO
7. Ley de Biodiversidad No. 7788, y su reglamento,
Artículos 14, 60, 100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de
8. Ley Forestal No. 7575 [reformada por Leyes No.
7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 33 y 34.
9. Ley No. 8689, Modificación a
10. Ley de Aguas, Artículo 31, 148, 149 y 150.
11. Ley de uso, manejo y conservación de suelos,
Artículo 44.
12. Reglamento a
13. Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM del
13-04-1994. Capacidad de Uso de
14. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275,
276, 277, 285, 287, 294, 305.
15. Ley para
16. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el
manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 62, 64, 67.
17. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos
14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
18. Decreto Ejecutivo No
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
19. Decreto Ejecutivo No 33957-MINAE-MAG, Artículo
No 2.
ZONA DE USOS ESPECIALES (ZUE)
Descripción: Se incluye en esta zona la
infraestructura actualmente existente y aquellas obras que no son acordes a la
conservación de los recursos naturales, como: caminos, carreteras, puentes,
infraestructura administrativa estatal, torres de telefonía, subestaciones,
líneas de transmisión eléctrica, entre otras. El desarrollo de nuevos caminos
públicos o proyectos de infraestructura, estatal o privada, sólo se permitirá
en caso de que sean declarados de interés público o conveniencia nacional, con
previa aprobación de viabilidad ambiental y contar con la autorización del
ACCVC / MINAET, con el aval de
En esta zonificación, para la
identificación de
ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:
ACTIVIDADES PERMITIDAS
1. Únicamente el uso especial indicado.
2. Mantenimiento de los caminos e infraestructura
existente, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos o
infraestructuras. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser
dejados dentro de
3. Se permiten las actividades de mantenimiento
de las áreas de servidumbre, dichas actividades deben generar el menor impacto
posible al medio ambiente natural. En el caso de las servidumbres de tendido
eléctrico, la poda de la vegetación no debe ser excesiva, sólo lo necesaria
para mantener el buen estado de la infraestructura. Para ello, se deben de
aplicar protocolos especiales de mantenimiento, los cuales deben de ser
avalados por el ACCVC / MINAET, la administración y el Consejo Local de
ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1. Utilizar las servidumbres como caminos
públicos.
2. El desarrollo de nuevas urbanizaciones
(Decreto ejecutivo No 25902-MIVAH-MP-MINAE).
3. Fraccionamientos en parcelas menores a cinco
hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos
públicos existentes antes y posterior a la declaratoria de área silvestre
protegida.
4. El desarrollo de nuevos caminos públicos u
otros tipos de infraestructura, sólo en caso de declaración de interés público
y conveniencia nacional, y con viabilidad ambiental aprobada.
5. Arrojar residuos de cualquier tipo, en vías
públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
6. El lavado y limpieza de vehículos y cualquier
recipiente que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.
7. La cacería y extracción de fauna silvestre.
8. La extracción de flora silvestre.
9. La minería metálica y no metálica. En el caso
de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que
cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo
del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales.
Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de
la red vial e infraestructura pública existente.
ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:
ACCIONES ORIENTADORAS
1. El mantenimiento de las servidumbres de líneas
eléctricas de alta tensión debe ser amigable con el ambiente, no debe conllevar
el deterioro del paisaje ni la contaminación visual. Tampoco debe representar
una pérdida de conectividad para la vida silvestre dentro de la zona
protectora.
2. Se debe velar por prevenir la contaminación de
las aguas y el suelo, así como la contaminación visual.
3. Se deben realizar obras de conservación de
suelos para contribuir con el objetivo de conservación del recurso hídrico.
ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE: LEGISLACIÓN
VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO
LEGISLACIÓN APLICABLE A
1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28
de Septiembre de 1995. Artículos 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE,
Artículos 2, 5 y 6.
3. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento
sobre procedimientos de
4. Ley de Conservación de
5. Ley No. 8689, Modificación a
6. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de
Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.
7. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275,
276, 277, 285, 287, 294, 305.
8. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo
de residuos sólidos ordinarios, artículos 65 y 66.
9. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos
14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
10. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA).
Zona de Asentamientos Humanos
Dentro de
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (ZAH)
Descripción: Incluye aquellas áreas
cubiertas actualmente por asentamientos humanos. Es la zona meta para la
educación ambiental. Se debe de trabajar para incorporar criterios establecidos
en planes reguladores, alineamientos, dimensiones de la zona y tratamiento de
los residuos.
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
– ZAH: ACTIVIDADES PERMITIDAS
1. Se aplicará estrictamente
2. En el caso de remodelación o nueva
construcción de infraestructura se deberá instalar sistemas de tratamientos,
individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean
ambientalmente amigables, indicadas en el punto siguiente.
3. Las empresas, organizaciones o instituciones
que se dediquen a la valorización de los residuos sólidos ordinarios deben
realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica,
financiera, social y ambientalmente sostenibles.
4. Las actividades tendientes a la valorización
de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud vigente.
5. Las estaciones de transferencia para su
operación deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos
Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
6. Las estaciones de transferencia deberán contar
con sistemas que garanticen los límites máximos permitidos que les sean
aplicables en materia de emisiones a la atmósfera, vertido de aguas residuales,
ruido y vibraciones; de acuerdo con la reglamentación vigente.
7. Los productores, importadores ó distribuidores
de bienes y servicios, están obligados a recibir los materiales de empaque y
embalaje de los artículos y serán responsables de su almacenamiento y
transporte al sitio de recuperación o tratamiento.
8. Las estaciones de transferencia deberán
guardar una distancia mínima de
9. Todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos
para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los
requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra
legislación ambiental, de salud y social pertinente.[…]
10. Todo generador o poseedor de residuos esta
obligado a tomar las medidas para lo siguiente:
[…]
e) Separar los residuos desde la fuente ,
clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de
conformidad con el Reglamento a
f) Entregar los residuos sujetos a disposición
final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente
segura por medio de un gestor autorizado.
g) Gestionar los residuos en forma tal que
estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia
por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
h) Gestionar sus residuos únicamente con
gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.
[…]
i) Fomentar el uso de alternativas de
producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
11. Los generadores de residuos ordinarios están
obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para
su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los
reglamentos respectivos.
12. Los generadores de residuos de cualquier tipo
y los gestores tienen a responsabilidad de manejarlos en forma tal que no
contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
13. Uso de sistemas de tratamientos, individuales
o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente
amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[6], biodepuradores (separación de
sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas
subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se
podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando
a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este
sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de
microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u
orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes).
Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los
sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una
evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento
dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes
técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de
contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.
14. Mantenimiento de los caminos existentes, sin
que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes
del mantenimiento no deben ser dejados dentro de
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS – ZAH:
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1. La expansión de los asentamientos humanos
existentes.
2. El desarrollo de nuevas urbanizaciones.
3. Fraccionamientos en parcelas menores a cinco
hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos
públicos existentes antes y posterior a la declaratoria de área silvestre
protegida.
4. El desarrollo de nuevos caminos públicos u
otros tipos de proyectos de infraestructura, sólo en casos probados de
conveniencia nacional y aprobación de viabilidad ambiental.
5. La quema de todo tipo de residuos.
6. El tratamiento y la disposición final de residuos
sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
7. La disposición de residuos sólidos ordinarios
en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y
propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
8. La permanencia en vías y sitios públicos
bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los
establecidos por el servicio de recolección.
9. Edificaciones para uso multifamiliar de
cualquier tipo, institucional y comercial u otras que la municipalidad
respectiva determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos ordinarios que deberá considerar la separación de los residuos
desde la fuente.
10. Las áreas destinadas para el almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace
referencia el punto anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes
requisitos:
a) Ubicado en un sitio protegido de la lluvia
y de fácil acceso para el servicio de recolección.
b) Permitir su fácil limpieza y lavado e
impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos,
roedores y microorganismos en general.
c) Las aguas de lavado deberán ser canalizadas
al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
d) El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo
de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración
del edificio.
13. La municipalidad establecerá un servicio de
recolección de residuos sólidos de tal forma que éstos no alteren o propicien
condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.
14. Los vehículos destinados a la recolección y
transporte de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta
prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados.
16. El uso de tanques sépticos convencionales para
el tratamiento de las aguas negras o servidas. Para las infraestructuras ya
existentes se debe de hacer la transición a sistemas de tratamientos como los
indicados en la sección de actividades permitidas en el momento de
remodelaciones o ampliaciones.
11. La cacería y extracción de fauna silvestre.
12. La extracción de flora silvestre.
13. La minería metálica y no metálica. En el caso
de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que
cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de
monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos
naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en
mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS – ZAH:
ACCIONES ORIENTADORAS
1. Desarrollar un diagnóstico de las áreas de
asentamientos humanos existentes en
2. Desarrollar urgentemente una estrategia para
la protección de las tierras circundantes a los asentamientos humanos, de tal
forma que se frene la expansión de caseríos ilegales y las invasiones en
fincas. Fundamentalmente en Río Azul, Tirrases y Patarrá.
3. Promover el trabajo con propietarios en las
tierras circundantes para fortalecer el control y la protección, incrementando
la sensibilización ambiental y la capacidad técnica.
4. Promover la compra de tierras a través del
Estado o de alguna ONG local que cuente con esta facilidad y el interés de
conservar
5. El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas
y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos, con el fin de
que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y los plazos
que
6. Para la aplicación de las sanciones a
No obstante lo anterior, además de los
funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá
presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las
instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.
7. El Ministerio de Salud podrá suspender,
revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para
la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción a
8. Sin perjuicio de las responsabilidades penales
y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS – ZAH:
LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO
LEGISLACIÓN APLICABLE A
1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de
Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE,
Artículos 2, 5 y 6.
3. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de
Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.
4. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento
sobre procedimientos de
5. Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM
(PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No.
1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer
SETENA otorga la viabilidad ambiental a los
cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO
6. Ley de Conservación de
7. Ley No. 8689, Modificación a
8. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275,
276, 277, 285, 287, 294, 305.
9. Ley para
10. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo
de residuos sólidos ordinarios, artículos 14, 16, 17, 21, 24, 29, 33, 34, 48,
49, 51, 62, 64, 67.
11. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos
14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
12. Decreto Ejecutivo No
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Para ver imagen
solo en
Mapa. Zonificación de
Cerros de
Para cada zona de manejo se
indica la normativa que guía la gestión, es decir las actividades permitidas,
no permitidas, las acciones orientadoras y el marco legal vigente que aplica.
Además de la zonificación
interna de
Definimos un área de
influencia inmediata como “las comunidades y territorios inmediatos alrededor
del límite exterior de
Planificación Territorial por
Sitios
La planificación territorial por
sitios es la planificación individual de las propiedades privadas, es decir, el
ordenamiento de las actividades productivas y de conservación de las fincas
conforme a su capacidad natural de uso y en respeto de la normativa legal
vigente que asegure el mantenimiento de los servicios ambientales. En este
sentido, la finca es la unidad mínima de territorio para el manejo. Si bien es
cierto el Plan General de Manejo (PGM) y su Zonificación establecen
directrices, tal como lo hemos mencionado anteriormente, éstas son de carácter
general. Por lo que, para un efectivo cumplimiento de los objetivos de
En concordancia a lo anterior,
ASOPROCA está desarrollando una propuesta de “Plan ASOPROCA-ACCVC-MINAET”, con
asesoría del Despacho del Ministro de MINAET. Este Plan cubre un área
aproximada de 1442 has, que comprende las propiedades de los miembros de esta
asociación y busca orientar la planificación a nivel de finca, en donde se
reflejen tanto los intereses particulares como colectivos de conservación y uso
sostenible de los recursos naturales, y acorde a las normativas del Plan
General de Manejo (PGM).
La administración de
d) Programas de Manejo
El área
protegida presenta características particulares: no cuenta con presencia
institucional permanente; tiene un régimen de tenencia de la tierra mixto,
donde más del 90% de su superficie es propiedad privada; una categoría con un
objetivo primario, según el Plan de Ordenamiento Ambiental de, “mantener o
manejar la calidad y cantidad de producción de agua… (así como) conservar otros
valores naturales”; considerada como un área protegida fuertemente amenazada
por la expansión urbana y con riesgos naturales significativos que podrían
acentuarse como consecuencia de un inadecuado manejo del entorno natural. Por
estas razones, el manejo debe ser orientado hacia la consolidación del área
protegida, paralelamente al establecimiento de alianzas estratégicas y
conciliación de intereses de conservación y producción sostenible, como etapa
previa al desarrollo del área. Para tal efecto, se propone organizar el manejo
en cuatro programas operativos, para los cuales se establecen los resultados
esperados, las acciones estratégicas y las metas a alcanzar. Las metas se
clasifican según su prioridad en períodos en los cuales se espera deban
realizarse, esto con la finalidad de brindar un cronograma a grandes rasgos que
oriente la elaboración de los planes anuales operativos.
PROGRAMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Descripción del Programa: Considerado insumo fundamental
para la implementación exitosa de los programas propuestos. Orientado a dar un
soporte ágil y efectivo a los programas e incluye la cooperación entre recursos
humanos, administración, gestión financiera, procesamiento y análisis de datos,
control de activos, coordinación interinstitucional y alianzas estratégicas.
Objetivo: Asegurar la disponibilidad de
los recursos humanos, financieros, técnicos y logísticos necesarios para
operativizar los programas planteados de forma ágil y eficiente garantizando la
conservación de los recursos naturales (hídrico, suelos, biodiversidad), la
reducción del riesgo y el desarrollo de actividades productivas sostenibles
para el beneficio de los propietarios, organizaciones comunales y beneficiarios
de los servicios ambientales proveídos.
PROGRAMA DE CONTROL Y PROTECCIÓN
Descripción del Programa: Incluye medidas para aumentar
la eficiencia del control y protección de los recursos naturales, asegurar el
respeto del territorio declarado como zona protectora, mantener el recurso
hídrico en calidad y cantidad mediante el respeto a la normativa legal vigente
y acciones preventivas, aumentar las capacidades de sensibilización, vigilancia
y regulación del uso sostenible de los recursos naturales. El programa
integrará acciones de prevención, control, vigilancia, educación y
sensibilización para disminuir o eliminar los delitos ambientales y las
amenazas a los recursos naturales en
Objetivo: Asegurar el cumplimiento de la
normativa legal vinculada a la protección, manejo y uso sostenible de los
recursos naturales en
PROGRAMA DE GESTION PARTICIPATIVA PARA
EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES
Descripción del programa: Incluye acciones dirigidas a
conciliar intereses de conservación y producción sostenible mediante una
participación activa de propietarios, instituciones académicas, instancias con
competencia ambiental y otros actores que operan en el área protegida y su zona
de influencia y que tienen incidencia en el área protegida (comunidades, sector
privado, organismos técnicos y ONGs). Tiene implícitos acuerdos para la
promoción conjunta de acciones diversas de producción sostenible. Entre ellas,
investigación, uso sostenible de la biodiversidad, ordenamiento territorial,
educación, capacitación, divulgación, etc. dirigidas a la conservación y uso
sostenible de los recursos hídricos, biodiversidad y recursos naturales en
general, así como mejoras en la situación socioeconómica y ambiental de los
propietarios, sus familias y grupos locales organizados.
Objetivo: Establecer acciones concertadas
con los actores locales estratégicos para asegurar la conservación y mantenimiento
del recurso hídrico, la biodiversidad, la reducción del riesgo y el desarrollo
sostenible local en
PROGRAMA DE GESTIÓN COMUNITARIA
Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Descripción del programa: Incluye acciones para promover
y construir conocimiento sobre conservación del recurso hídrico, la
biodiversidad y los otros bienes y servicios que provee
Objetivo: Generar conocimientos, valores,
capacidades y cultura ambiental en conjunto con los sectores de la población
para el posicionamiento social del área protegida, la reducción de amenazas a
los recursos naturales y el fomento del desarrollo sostenible local.
e) Propuesta de Modelo de Gestión de
Posterior
a la declaratoria de un área silvestre protegida se requiere a la brevedad
posible contar con un plan de manejo que oriente su desarrollo. El plan como
instrumento de toma de decisiones y acciones bien documentadas “no esta escrito
en piedra”, en su planificación se considera el monitoreo y actualización
periódica que permitirá ir integrando aprendizajes, mejorando y adecuando su
contenido a las necesidades del área protegida.
Una vez
alcanzada esta meta, el paso siguiente es lograr implementar el plan, para ello
es fundamental una capacidad mínima de co-gestión que incluye la asignación de
personal y recursos para la gestión del manejo por parte del MINAET/SINAC/ACCVC
y de actores locales clave, así como, la integración de un Consejo Local
conformado por un conjunto de actores relevantes que apoyen propositivamente la
gestión del área protegida.
En
particular
1. El co-financiamiento y nombramiento de un
equipo técnico responsable de implementar el plan.
2. La creación de un consejo Local de área
protegida que contribuya a la gestión del plan y al monitoreo de la
implementación.
3. La zonificación y normativa desarrollada en el
plan de manejo debe implementarse hasta el nivel de finca como área mínima de
manejo. En consecuencia, el acompañamiento a los propietarios en el desarrollo
de sus planes de sitio será fundamental para lograr el ordenamiento del
territorio conciliando intereses productivos y de conservación.
4. La concordancia de los planes de sitio, con el
plan de manejo y los planes reguladores es fundamental. Esto requiere un
trabajo técnico de acompañamiento a propietarios y municipios que permita mantener
una comunicación fluida entre MINAET, otras instituciones competentes,
municipios y propietarios. De manera que las directrices técnicas sean claras,
así como, las competencias y todo se encuentre en concordancia con lo
establecido en la legislación ambiental vigente.
5. El diseño e implementación de una estrategia
conjunta que permita detener el avance de asentamientos humanos legales e
ilegales constituidos en la principal amenaza al área protegida. Siendo un área
protegida estratégica por: encontrarse inmersa dentro de
Para ver imagen
solo en
f) Dirección física y electrónica donde los
usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de
Direcciones
físicas:
• La oficina Regional del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), ubicada del segundo cruce de San Miguel
de Santo Domingo de Heredia,
• La oficina Subregional Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, ubicada 100 sur y 50 oeste de la
esquina suroeste del Hospital Max Peralta, Cartago.
Direcciones
electrónicas: www.accvc.org y www.sinac.go.cr.
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Consejo Nacional de Áreas de
Conservación.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
102.—C-688100.—(IN2012035797).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
EDICTO
Solicitud de Explotación en Cauce de Dominio Público
En expediente Nº 7-2011 el señor
Alfredo Herrera Gómez, mayor, casado, ingeniero en computación, vecino de
Heredia, cédula 1-667-723, apoderado generalísimo de Piñales de Santa Clara S.
A., cédula jurídica 3-101-103157, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sardinal.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 02
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Cuarto,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
265731.598- 265742.608 Norte, 518197.336-518183.626 Este límite aguas arriba
266477.307-266464.108 Norte, 518884.056-518894.656 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 5 266477.307
Norte, 518884.056 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (M) |
5 – 8 |
141°14’ |
16.93 |
8 – 11 |
235°1’ |
91.87 |
11 – 22 |
222°26’ |
30.62 |
22 – 32 |
211°11’ |
65.10 |
32 – 38 |
208°49’ |
51.50 |
38 – 42 |
227°21’ |
39.80 |
42 – 51 |
188°31’ |
41.71 |
51 – 57 |
168°23’ |
46.10 |
57 – 60 |
188°39’ |
21.57 |
60 – 68 |
227°8’ |
71.02 |
68 – 74 |
269°55’ |
73.93 |
74 – 80 |
284°13’ |
49.52 |
80 – 85 |
282°46’ |
43.92 |
85 – 92 |
258°18’ |
30.50 |
92 – 98 |
239°59’ |
36.20 |
98 – 104 |
221°14’ |
51.17 |
104 – 110 |
204°55’ |
47.88 |
110 – 115 |
202°35’ |
46.94 |
115 – 121 |
219°5’ |
41.93 |
121 – 125 |
229°49’ |
57.42 |
125 – 132 |
206°54’ |
63.17 |
132 – 137 |
203°53’ |
92.61 |
137 – 135 |
217°44’ |
44.28 |
135 – 136 |
308°46’ |
17.58 |
136 – 139 |
39°19’ |
44.00 |
139 – 130 |
22°56’ |
89.84 |
130 – 127 |
27°17’ |
67.51 |
127 – 119 |
51°12’ |
57.42 |
119 – 113 |
46°47’ |
39.39 |
113 – 108 |
15°30’ |
47.61 |
108 – 102 |
25°34’ |
50.91 |
102 – 96 |
43°14’ |
59.77 |
96 – 90 |
56°32’ |
39.35 |
90 - 83 |
82°5’ |
34.26 |
83 – 78 |
92°58’ |
46.42 |
78 – 72 |
113°57’ |
53.88 |
72 – 66 |
86°13’ |
61.60 |
66 – 62 |
51°35’ |
57.64 |
62 – 55 |
6°59’ |
12.43 |
55 – 49 |
343°46’ |
48.07 |
49 – 45 |
16°42’ |
52.97 |
45 – 36 |
38°38’ |
37.87 |
36 – 30 |
36°50’ |
51.79 |
30 – 20 |
30°10’ |
66.88 |
20 – 13 |
43°47’ |
28.92 |
13 - 5 |
52°41’ |
96.73 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 5 de abril del 2011, área y derrotero aportados el 17 de
agosto del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas,
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012032385). 2.v
1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8100-P.—B J Inversiones
Marítimo Terrestres S. A., solicita concesión de:
Exp. 8623-P.—Desarrollo
Exp. 14308-P.—Reserva Santa Fe
S. A., solicita concesión de:
Exp. 2087-P.—Compañía Mercantil
e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de:
Exp. 15078-A.—Los Bambinos S.
A., solicita concesión de:
Exp. 15079A.—Eredita Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. 2183A.—Protti y Padovani S.
A., solicita concesión de:
Exp. 8359P.—Whiski Jack S. A,
solicita concesión de:
Exp. 15065P
Exp. 15063P.—El León Alajuelense
S. A., solicita concesión de:
Exp.8515A.—Guadamuz y Castro S.
A., solicita concesión de: 1 litrosx por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en su propiedad en Colon, Mora, San José, para riego.
Coordenadas 209.500/512.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030033).
Exp. 7213A.—Gutiérrez y Berry S.
A., solicita concesión de:
Exp. 7570P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
Exp. 15091A.—Jhonnathan Alpízar
Suárez solicita concesión de:
Nº 1510-E10-2012.—San José, a las doce horas quince minutos del veinte de
febrero de dos mil doce.
Liquidación de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a
las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal Electoral el informe N° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de
diciembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: Informe Sobre el Resultado de
2º—Mediante auto de las 12:40 horas del 3 de
enero de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido
Frente Amplio (PFA), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara,
si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a
3º—En oficio número DGRE-004-2012 del 6 de
enero de 2012, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, en su condición de
Director General a. í.; remitió a este Tribunal la información solicitada
indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación (folio 40).
4º—Las autoridades del partido indicado no
contestaron la audiencia conferida.
5º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales y no se observan defectos que puedan
causar indefensión;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados: De importancia
para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que
constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos: 1) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas
del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales
a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 41y 42); 2) que
en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de
2011, este Colegiado estableció que al PFA le correspondía, por concepto de
contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢30.302.180,18
(folios
III.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de
reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente
aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión N° 11437
del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
El actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por
V.—Sobre las objeciones respecto de los
gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Al respecto resulta indispensable indicar que el PFA no contestó la audiencia
otorgada respecto del informe que se conoce y mediante auto de las 12:40 horas
del 3 de enero de 2012, visible a folio 33, por lo que este Colegiado entiende
que no existe objeción alguna al oficio N° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de
2011, rendido por
VI.—Sobre los gastos aceptados al partido
Frente Amplio. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ¢30.302.180,18 que fue establecida en la resolución número
1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PFA por
concepto de aporte estatal al participar en la elecciones municipales de
diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo
establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por
la suma de ¢36.148.058,72. Tras la correspondiente revisión de esos gastos se
tiene como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢20.468.907,70, monto
que equivale a un 56,63% de lo liquidado por la agrupación y que resulta
procedente reconocer y girar a ese partido. Lo anterior arroja un sobrante de
¢9.833.272,48 que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código
Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público
municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del
proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna
reserva para los rubros de organización y de capacitación.
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso
de revisión.
VIII.—Sobre la procedencia de ordenar
retenciones por conceptos de morosidad con
Asimismo, consta que el PFA realizó la
publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y
el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista
definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias,
tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.
IX.—Sobre el monto total a girar. Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PFA, procede
reconocerle la suma de ¢20.468.907,70 relativa a su participación en las
elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de
Nº 2886-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas con treinta y tres minutos del trece de abril de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
MSR-CM-AC-139-09-01-11 del 25 de enero de 2012, presentado ante
2º—Mediante memorial del 21 de marzo de 2012,
el señor José Francisco Alvarado Carrillo, regidor suplente del concejo
municipal citado, solicitó la pronta designación de un sustituto para el señor
Orozco Barrantes (folio 03).
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Derwin Orozco Barrantes fue propuesto por el partido Renovación
Costarricense como candidato a regidor propietario en
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Derwin Orozco Barrantes, en su condición de regidor propietario de
III.—Sustitución del regidor propietario
Derwin Orozco Barrantes: En relación con el tema de sustitución de
regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo
segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal
sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los
candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido
político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan
sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.
Este Tribunal interpreta que, sólo en caso de que la lista de candidatos a
regidores propietarios se agote, sea porque todos resultaron electos,
porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para
sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo o, como en este
caso, porque los postulantes han declinado un nombramiento para ejercer esa
función, la vacante de regidor propietario debe
llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente de la misma lista que no
haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar
esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de entre los
suplentes del partido correspondiente.
Así las cosas, al tenerse como hecho probado
que esa agrupación política propuso también como candidatos a regidores
propietarios, por su orden, a Flor Emilia Blanco Solís c.c. Flora Emilia Blanco
Solís, José Miguel Montero Campos, María Matilde Salas Abarca, Patric Eugenio
Ramos Chavarría y María Benita Muñoz Morales c.c. María Elena Muñoz Morales,
quienes no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para
desempeñar el cargo pero que, en forma expresa,
declinaron cualquier nombramiento para ejercer esa función (folios 18 y
IV.—Sustitución del regidor suplente José
Francisco Alvarado Carrillo: De conformidad con lo señalado en el apartado
precedente, al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la
nómina de regidores suplentes de ese partido por el citado cantón, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Damaris Gutiérrez Ureña, cédula de identidad N° 203290743 (folio
18) corresponde designarla para sustituir al señor Alvarado Carrillo. Dicha
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor propietario del partido Renovación Costarricense en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia del señor Derwin Orozco Barrantes y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme se ha externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a
En efecto, el principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado los “problemas de salud” invocados por el señor Orozco
Barrantes para justificar su dimisión, el suscrito Magistrado considera que no
cabe ordenar la cancelación de sus credenciales de regidor propietario.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C.
Nº 15520.—Solicitud Nº 1160-2012.—C-225620.—(IN2012033542).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Castillo Mejía, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 430-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y quince minutos del primero de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 44783-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicolás Alberto Castillo Mejía ...; en el sentido que el nombre
de la madre ... es “Cándida Rosa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012288124.—(IN2012029969).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Bayron Antonio Bonilla Ortiz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 346-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
42928-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Anthony Gabriel Bonilla Sánchez...; en el sentido que
el nombre de la madre... es “Ismara del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012288170.—(IN2012029970).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Tania Karolina Mayorquín Guzmán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2730-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil once. Exp. Nº
32212-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Bryan Antonio Tijerino Mayorquín..., en el sentido que
el nombre de la madre... es “Tania Karolina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012288239.—(IN2012029971).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Patricia Matamoros Soza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
479-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, las ocho horas tres minutos del seis de febrero del dos mil doce. Ocurso.
Exp. N° 44726-2011. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Joseph Téllez Matamoros...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Roxana Patricia”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012030037).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Hidalgo Villegas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1750-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº
25413-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II..—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis María Carrillo Villegas..., en
el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Hidalgo Villegas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2012030092).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Rosa Adilia Chávez Dávila, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3570-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas catorce minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once. Exp. Nº
19991-2011. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yilany Abigail Cuadra Chaves, en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chávez”
y el de Jonathan Cuadra Chaves, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Adilia” y “Chávez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012030106).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Socorro Florez Castro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1978-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil once.
Ocurso. Exp. N° 38964-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Guiselle Yureth López Flores...; en el
sentido que el sexo de la persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre
de la misma son “femenino” y “Florez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012030137).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jairo José González Gutiérrez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 873-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3828-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Johan Mauricio Gutiérrez Monterrosa..., en el sentido
que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “González
Gutiérrez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012288608.—(IN2012030299).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 996-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del dieciséis de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 38538-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Axel Josué Hernández López, de Hanzel David Alemán Hernández y de
Jossimar Alemán Hernández: en el sentido que el apellido de la madre... es
“Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012288639.—(IN2012030300).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Benito Juárez no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
331-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas seis minutos del veintisiete de enero del dos mil
doce. Exp. Nº 40784-11. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenda Paola Juárez Acuña..., en el
sentido que el nombre y el apellido del padre de la precitada son “Andrés
Benito Juárez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe
a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012288721.—(IN2012030301).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Angélica García García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 222-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil doce. Exp. Nº
25825-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de David José y Melanie Paola, ambos
Pérez García..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...,
son “María Angélica García García” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012030517).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Saldaña Gustavino, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 498-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del seis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 42072-2011. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Heidy Saldaña Gustavino...; en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Justavino Pitti” y el asiento de matrimonio de Alejandro Martínez Vigil con
Heidy Saldaña Gustavino...; en el sentido que los apellidos de la madre de la
cónyuge son “Justavino Pitti”, consecuentemente el segundo apellido de la misma
es “Justavino” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012030520).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Herson Saldaña Gustavino, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 361-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuarenta y dos minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
42070-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Herson Saldaña Gustavino...; en el sentido que los
apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Justavino Pitti” y “panameña”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012030521).
PLAN ANUAL DE COMPRAS
DEL ÁREA
DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
Presupuesto Asignado
año 2012
U.E: 1144 ALDI Actividades 42 y 51
Descripción de partida |
Partida Pres. |
Monto |
Mant. Inst. Obras |
2151 |
¢18.300.000,00 |
Mant. Rep. Equip. |
2153 |
¢35.000.000,00 |
Mant. Repar. Ed.T |
2156 |
¢131.200.000,00 |
Cont. Limpieza |
2191 |
¢67.000.000,00 |
Contrato de Servicios
de Vigilancia |
2192 |
¢23.000.000,00 |
Cont Serv Mant |
2193 |
¢15.000.000,00 |
Otros Serv. No P |
2199 |
¢16.100.000,00 |
Otros Prod. Quim |
2205 |
¢1.100.000,00 |
Tintas.Pint-Dil |
2206 |
¢8.295.772,10 |
Textiles y Vest |
2207 |
¢2.400.000,00 |
Llantas Y Neuma. |
2209 |
¢12.000.000,00 |
Productos Papel |
2210 |
¢8.637.754,00 |
Impresos Y Otros |
2211 |
¢135.458,00 |
Mat. Prod. Meta |
2212 |
¢2.500.000,00 |
Madera Y Deriva. |
2214 |
¢1.500.000,00 |
Otros Mat Const |
2215 |
¢2.000.000,00 |
Mat. Pro. Elc.Tel |
2216 |
¢4.000.000,00 |
Mat. Prod Plast. |
2220 |
¢1.000.000,00 |
Rep. Equipo De T |
2221 |
¢15.460.000,00 |
Utiles Y Mater. |
2225 |
¢2.264.306,00 |
Otros Utiles Y |
2233 |
¢9.466.869,90 |
Lubri. Grasa Eq |
2243 |
¢3.000.000,00 |
Eq. Y Mobiliario |
2310 |
¢4.100.000,00 |
Equipo De Comput. |
2315 |
¢10.000.000,00 |
Eq. Para Comunicac. |
2340 |
¢650.000,00 |
Eq. Varios |
2390 |
¢17.100.000,00 |
Total General |
¢411.210.160,00 |
Área Almacenamiento y Distribución.—Lic. Mario
Agüero Gutiérrez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
32736.—C-52500.—(IN2012033753).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Modificación Programa de Adquisiciones 2012
San José, a los catorce días del
mes de mayo del dos mil doce.—Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15147.—Solicitud Nº
49905.—C-8220.—(IN2012042395).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2336
Programa Anual de Compras año 2012
Para cumplir con lo establecido
en el artículo 6º de
Dirección Médica.—Dr. Francisco
Hernández Salazar, Director.—1 vez.—(IN2012042468).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0001600005
Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones
del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1
vez.—(IN2012042271).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000204-55100
Servicio de seguridad y vigilancia
Los interesados podrán
visualizar el cartel en el Sistema Compr@red 2.0 de Internet a partir de esta
fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 14 de mayo del
2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3605.—C-8220.—(IN2012042393).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-UPIMS
Remodelación, ampliación y equipamiento del Área
Rectora
de Salud de Santa Cruz-Guanacaste
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 14 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41061.—C-11480.—(IN2012042402).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDUIRIA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas
del O. I. J. de Puntarenas, fecha y hora de apertura 15 de junio del
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o en la
dirección de correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr.
San José, 15 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012042476).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LN-000009-5101
Cantidad máxima: 920 000 UD. Película
radiográfica,
de 35.56 x 43.18 cms.
(14
x 17 pulg.) no interfoliada
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem Único: Cantidad máxima: 920 000 UD.
Película radiográfica, de 35.56 x 43.18 cms. (14 x 17 pulg.) no interfoliada.
Apertura de ofertas para el día 29 de junio
del
San José, 14 de mayo del
2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 32744.—C-18820.—(IN2012042273).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº
2012CD-000023-2631
Arrendamiento de inmueble para albergar
el
EBAIS San Martín
Se le informa a todos los
interesados que está disponible el cartel de
El cartel se puede retirar en la oficina de
trámite de compras, piso Nº 2 del edificio de administración del Área de Salud
de Siquirres, sita en Siquirres centro, costado oeste, de
Siquirres, 10 de mayo del
2012.—Unidad de Compras.—Bach. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2012042335).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2299
Servicios profesionales en limpieza Área
de
Salud Heredia Cubujuquí
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas el 15 de junio del
15 de mayo del 2012.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán,
Coordinador.—1 vez.—(IN2012042350).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101
Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión
bloqueada
modalidad consignación
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem Único: 3.000 UD Sistema de Osteosíntesis
con placa de compresión bloqueada.
Apertura de ofertas: 8:30 horas
del día 15 de junio 2012. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de mayo del
2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32745.—C-8200.—(IN2012042497).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-PV
Compra de Envases de Vidrio
Descripción: Compra de Envases de Vidrio
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-PV
Fecha de apertura: 5 de junio del 2012, 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de la sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de
San José, 15 de mayo del 2012.—Área
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2012042463).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-01
Compra de electrodomésticos de uso general
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 15 de mayo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46875.—C-14120.—(IN2012042460).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de servicios profesionales para brindar asistencia
técnica
en las Áreas de Informática y Contabilidad para
el
proceso de instalación y operación del Sistema
Integrado
Municipal Presupuesto y Contabilidad
(SIMPC)
dirigido a 40 Gobiernos Locales
Se avisa a todos los interesados
en
El cartel que contiene las especificaciones
legales, técnicas y administrativas y sus anexos, se encuentran a disposición
en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el Banner “Proveeduría”
y luego se selecciona el icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente
enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.aspx.
Moravia, 14 de mayo del
2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2012042425).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000028-02
Suministro, instalación y puesta en marcha de bancos
capacitores
en las estaciones de bombeo
de
Turrialba, Siquirres y Moín
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
23 de mayo del
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47920.—C-22580.—(IN2012042303).
INSTITUTO DE ALAJUELA Y DEL COLEGIO NOCTURNO
MIGUEL
OBREGÓN LIZANO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2012
Adquisición de productos para preparar alimentos
para
comedores escolares del Instituto
de
Alajuela y del Colegio Nocturno
Miguel
Obregón Lizano
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de
Condiciones y características de
acuerdo al cartel y oferta.
Monto mensual estimado: ¢3.000.000,00 (tres
millones de colones costarricenses 00/100).
Alajuela, 15 de mayo del
2012.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente Junta Administrativa.—1
vez.—(IN2012042410).
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Adquisición de hidrómetros y accesorios
para
el mantenimiento del Acueducto
Municipal
de Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante el inciso Nº 21, capítulo Nº III, de la sesión ordinaria Nº
19-12, celebrada el día 7 de mayo del 2012, acordó adjudicar
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012042420).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000103-55400
Servicios de construcción para mantenimiento y ampliación
de
las instalaciones existentes, construcción de obra
nueva
de
Educativa
de Pérez Zeledón
Los interesados podrán consultar
el cartel modificado de forma gratuita en el Sistema Comprared de Internet a
partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared; o en su
defecto, en el Departamento de Contrataciones Administrativas de
San José, 14 de mayo del 2012.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3606.—C-11480.—(IN2012042397).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-UPIMS
Campaña publicitaria para plan de mercadeo
en
alimentación saludable y actividad física
Campaña publicitaria para plan
de mercadeo en alimentación saludable y actividad física.
San José, 14 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41059.—C-8220.—(IN2012042400).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
(Prórroga
Nº 1)
Suministro e instalación de sistema de sonido para
el edificio
nuevo y edificio viejo de la sede central
del
Banco Nacional de Costa Rica
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01
Cambio de Sistema de Acondicionamiento
de
aire oficina BCR Grecia
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados, que al cartel de la licitación en referencia se le
realizaron las siguientes modificaciones:
1- Que la recepción de las
ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.),
del lunes 4 de junio del 2012.
2- Que el nuevo plazo de entrega del proyecto
es a 140 días naturales. (Ver punto 15 del cartel).
3- Que se debe
agregar una línea adicional en el presupuesto por el uso de la grúa, para
sacar el Chiller del lugar.
4- Que se sustituye el CD entregado por uno
nuevo, el mismo será llamado BCR GRECIA Nº 2, (los planos del primer CD quedan
eliminados) y rige el nuevo CD, por lo cual a los interesados que ya tienen el
cartel favor pasar a cambiarlos a nuestra oficina.
El resto del cartel se mantiene
igual.
San José, 15 de mayo del
2012.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45995.—C-23520.—(IN2012042456).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000013-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra
de dispositivo de dinero señuelo, sistema de seguridad
con niebla y
dispositivo de control de acceso
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.
San José, 15 de mayo del 2012.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012042507).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2401
Suministro de oxígeno grado médico,
gases
médicos e industriales
Se informa a los proveedores
interesados que está disponible la modificación técnica establecida para el
cartel de
San Carlos, 14 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez,
Coordinador.—1 vez.—(IN2012042471).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Nº 2012LA-000040-5101
Bolsa estéril de 3000 ml para utilizar
en
Terapia Nutricional.
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado se les comunica que se prorroga la
fecha de apertura para el 25 de mayo del
El resto del cartel permanece
invariable.
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de mayo del
2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32746.—C-8200.—(IN2012042500).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Contratación de Cuarenta y Siete (47) Técnicos Calificados
en
Servicios de Conformación de Expedientes y Digitación,
para
alimentar el Sistema SIGA para Siete Regiones
y
tres Oficinas Centrales del Instituto
de
Desarrollo Agrario
La adjudicación publicada en
Sr. Rafael Fernández Bolaños,
Proveedor Institucional, Jefe Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2012042466).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-IMAS
Adquisición de vehículos para el IMAS
Se comunica a los interesados en
la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº
176-05-2012 del 7 de mayo del 2012 se procede a enmendar el acuerdo Nº 541-2011
para que se lea correctamente el precio unitario y total de los vehículos
adjudicados en la licitación en referencia según lo siguiente:
Empresa Purdy Motor S. A.
Marca Toyota
Modelo Hilux
Precio unitario $32.475,00
Precio total $746.925,00
San José, 14 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012042450).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
(Aclaración,
y Prórroga Nº l)
Construcción Red del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
en
el distrito en Urbanización Loto 3
en
Desamparados centro
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de mayo del
Desamparados, 14 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2012042321).
Somete a conocimiento de las
Instituciones y público en general los siguientes Proyectos de Reglamentación:
1. “Reglamento para
2. “Reglamento para el Otorgamiento de Permiso
Sanitario de Funcionamiento a los Laboratorios de Microbiología y Química
Clínica”.
3. “Reglamento de etiquetado de medicamentos bajo
receta médica para personas con discapacidad visual”.
4. “Reglamento para el otorgamiento del Permiso
Sanitario de Funcionamiento a las Ambulancias, Unidades de Rescate y vehículos
de primera intervención, que brindan servicios de atención y transporte extra
hospitalaria terrestre”.
5. “Reglamento para permiso sanitario de
funcionamiento de Establecimientos Odontológicos públicos, privados y mixtos”.
6. “Reglamento para el Permiso Sanitario de
Funcionamiento de establecimientos que brindan servicios de salud en Nutrición
Clínica y Dietoterapéutica en atención ambulatoria”.
7. “Manual de Bioseguridad para los Establecimientos
de Salud y Afines”.
De conformidad con el artículo
361 de
Se podrán obtener los textos del Proyecto de
Reglamentación en sitio Web señalado anteriormente, o bien obtener copia en las
oficinas centrales de
Dr. Andrés Sánchez Moreira, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 002-2012.—C-24620.—(IN2012033016).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-08-2012
El Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 14 Sesión Ordinaria Nº 01-2012
celebrada el 20 de enero del 2012, ratificado en Sesión Ordinaria Nº 02-2012
del 27 de febrero del 2012, y en cumplimiento del artículo 12, incisos e) y g)
del Reglamento a
REGLAMENTO DE USO DE CELULARES PARA
FUNCIONARIOS
DEL SISTEMA NACIONAL
DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, el uso, la
custodia, conservación y control de las líneas y equipos de telefonía móvil
(teléfonos celulares), fija y sus respectivos accesorios, propiedad del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, asignados en calidad de préstamo a los
funcionarios del SINAC como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus
funciones, tareas y actividades.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento se aplicará a todos los funcionarios del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, a quienes se les haya asignado línea y/o equipo de
telefonía móvil (teléfono celular) con o sin sus respectivos accesorios
Artículo 3º—De la asignación. La
asignación y uso de las líneas y equipos de telefonía móvil (teléfonos
celulares) y sus respectivos accesorios, propiedad del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, se debe sujetar a los principios de razonabilidad,
racionalidad y en general, a las prácticas de sana administración de los
recursos públicos. Dichas líneas, equipos y accesorios son asignados al puesto;
por lo que se encuentran facultados para utilizarlos, a criterio de
a) Director (a) Ejecutiva del SINAC
b) Directores de Área de Conservación
c) Administradores de ASP
d) Jefes Subregionales
e) Gerentes de Áreas de Conservación y de
f) Coordinadores Administrativos
g) Jefaturas de
Corresponderá al Director (a)
Ejecutivo (a) y a los Directores (as) de las Áreas de Conservación o a quien
éstos formalmente designen, aprobar mediante acto razonado, la asignación del
servicio de telefonía celular a otros puestos no considerados en la lista
anterior, previa justificación escrita de las razones por las cuales esa
asignación responde a una verdadera y comprobada necesidad institucional.
Artículo 4º—Uso exclusivo. El teléfono
celular es de uso exclusivo del funcionario al que se le asignó, por lo que
deberá utilizarse estrictamente en asuntos relacionados con las funciones del
puesto que ejerce a fin de atender y realizar llamadas relativas al
cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo. En consecuencia
queda terminantemente prohibido el cambio o préstamo de teléfonos celulares,
sus partes y accesorios a un tercero no autorizado, salvo que a la persona que
se le asigne el mismo, sustituya al titular en periodos de vacaciones,
incapacidades o permisos con goce de salario.
Artículo 5º—Responsabilidad de la custodia
y conservación. Los funcionarios con los puestos autorizados para el uso del servicio de
telefonía celular, tienen la responsabilidad exclusiva sobre la adecuada
conservación del teléfono y sus accesorios, así como por el uso racional de la
línea telefónica asignada, exceptuando el desgaste normal, caso fortuito o
fuerza mayor. En caso de extravío o robo deberán reintegrar el costo actual del
teléfono o del accesorio, o en su defecto, reponerlo por uno igual o similar al
extraviado junto con sus respectivos accesorios y factura de compra según sea
el caso. Igual sucederá, en los casos de deterioro, cuando se compruebe, de
conformidad con el procedimiento de criterio técnico especializado, que el
mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono o del
accesorio.
Artículo 6º—Acta para la asignación de
teléfonos celulares. Para la asignación y uso de las líneas y equipos de
telefonía móvil (teléfonos celulares) y sus respectivos accesorios, propiedad
del SINAC, cada uno de los funcionarios incluidos en el Artículo 3 del presente
Reglamento, deberá recibir mediante un acta de asignación, mismo que será
proporcionado por el Departamento de Servicios Generales de
a) Nombre y número de cédula del funcionario o funcionaria al que se
le asignará el servicio de telefonía celular.
b) Cargo o puesto que desempeña.
c) Número del teléfono que se le asigna.
d) Descripción del aparato (número de serie,
marca, color, modelo, número de placa asignado al activo y detalle de los
accesorios).
e) Precio del teléfono celular consignado en la
factura de compra.
f) Fecha de asignación del teléfono celular.
g) El funcionario o funcionaria que utiliza el
servicio de telefonía celular para que, en caso de exceder el monto máximo mensual
establecido en este Reglamento, tendrá que realizar el deposito respectivo a la
cuenta 41220-5 del Fondo de Parques Nacionales y reportar al Departamento
Financiero Contable en el caso de
h) Facultad de
i) Firmas de quienes suscribirán el acta de
asignación.
Artículo 7º—Revocación del
servicio. La asignación y uso de la línea y teléfono celular propiedad del
SINAC, y el pago de las tarifas contempladas no pueden ser considerados como
salario en especie ni crean o dan origen a derechos adquiridos, por lo que
a. Pérdida de interés institucional.
b. Cuando el funcionario o funcionaria cese en el
desempeño de alguno de los puestos a que se refiere el artículo tercero de este
Reglamento.
c. Por limitaciones presupuestarias.
d. Se demuestre la existencia de un uso indebido
del servicio celular.
e. Cuando se incumplan las disposiciones
establecidas en el presente reglamento.
f. Por cualquier otra razón que
discrecionalmente se determine previa recomendación de
Artículo 8º—Del desglose de
las llamadas.
Artículo 9º—Pago por servicios. El
SINAC cubrirá para las líneas celulares asignadas al Director (a) Ejecutivo (a)
y a los Directores de Áreas de Conservación, el monto consumido en el momento
de la facturación mensual, hasta por un monto máximo de ¢40.000,00 más los
servicios adicionales que se hayan aprobado para las líneas telefónicas
asignadas a dichos puestos.
Para las líneas celulares fijas que se
utilicen en las Áreas Silvestres Protegidas designadas para tal servicio, el
SINAC cubrirá un monto máximo de hasta cincuenta mil colones al momento de la
facturación.
Para los Data Card, el SINAC cubrirá un monto
máximo de veinte mil colones al momento de la facturación.
En el caso de los demás funcionarios a quien
se les autorice líneas celulares, el SINAC cubrirá un monto máximo de hasta
veinte mil colones al momento de la facturación. Los servicios adicionales para
estos puestos podrán ser autorizados por
Cualquier suma que exceda el monto máximo
antes señalado, será cubierta en su totalidad por el funcionario a quien se
encuentra asignado el servicio. El reintegro se hará mediante depósito
respectivo a la cuenta Nº 41220-5 del Fondo de Parques Nacionales y reportarlo
al Departamento Financiero Contable en
el caso de
De conformidad con lo indicado anteriormente,
se entenderá que el monto máximo a cubrir, excluye categóricamente cualquier
importe derivado de llamadas a las líneas 800 y 900, así como costos por envío
de mensajes de texto para promociones o concursos.
Artículo 10.—Control de teléfonos
asignados.
En dicho registro se consignará el número de
teléfono, número de patrimonio, nombre, número de cédula y cargo del
funcionario a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, la fecha de
su asignación y demás cambios y datos que resulten pertinentes, así como el
precio del teléfono.
Artículo 11.—Obligación de devolver el
teléfono. El funcionario(a) que deje de laborar para el SINAC, en forma temporal o definitiva, o que
desempeñe otro cargo en el que no el uso de un teléfono celular patrimonio del
SINAC y que tenga asignado un aparato de estos, deberá devolverlo en perfecto
estado de conservación y con sus respectivos accesorios, a
El Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 12.—De la suspensión del servicio.
En caso de vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades, licencias,
traslado o cualquier otra ausencia en que el funcionario autorizado deje de
ejercer su cargo temporal o permanentemente, éste deberá devolver el teléfono y
la línea celular inmediatamente al Departamento de Servicios Generales de
Cuando se trate de suspensión de labores, por
algún proceso administrativo o del traslado del funcionario responsable a una
unidad diferente,
Para el caso de despidos o suspensiones
administrativas, el funcionario debe de entregar el equipo telefónico una vez
que ha sido notificado.
Artículo 13.—Incumplimientos y sanciones.
a) En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente
Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicio para funcionarios
del MINAET y Reglamento de Control de Bienes del SINAC.
b) Las sanciones por incumplimiento a las
cláusulas del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso,
acorde a
c) El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento hará acreedor al funcionario de las
medidas disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo
de responsabilidad que conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 14.—Restricciones de
asignación. Ningún funcionario podrá tener asignado más de un teléfono
celular.
Artículo 15.—Adquisición de teléfonos
(aparatos).
Los teléfonos celulares podrán ser cambiados
únicamente cada dos años, salvo autorización escrita de las autoridades
superiores. También podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras
del ente competente de la línea celular.
El funcionario autorizado según el artículo
tercero, podrá adquirir el teléfono celular de su propio peculio y podría
utilizarlo con la línea celular que le suministre el SINAC en los términos que
establece el presente reglamento.
Artículo 16.—Del procedimiento en caso de
pérdida del equipo asignado. En caso de hurto, robo o pérdida del equipo,
el usuario solicitará de inmediato al Instituto Costarricense de Electricidad
que se suspenda el servicio y presentará la correspondiente denuncia penal el
día natural siguiente al robo o hurto.
Asimismo, dentro de los dos días naturales a
la pérdida, o al día hábil siguiente de la presentación de la denuncia, el
usuario deberá realizar un informe acerca de la pérdida del bien y presentará
copia de la denuncia a
Las unidades administrativas antes señaladas
verificarán que el Instituto Costarricense de Electricidad haya suspendido el
servicio, afectarán los registros de activos correspondientes.
Artículo 17.—Del cobro administrativo.
Si según lo indicado en el artículo anterior pudiese corresponder
responsabilidad civil, se procederá de la siguiente forma:
a.
Artículo 18.—Llamadas
Internacionales. Tendrán acceso a llamadas telefónicas internacionales,
tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas a
Las demás líneas celulares, no especificadas
en el párrafo anterior, únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas internacionales
entrantes, sin que esto genere ningún costo económico para
Artículo 19.—Condiciones generales del uso.
Los funcionarios y funcionarias que utilizan el servicio de telefonía celular
propiedad del SINAC, estarán obligados a:
a. Custodiar, conservar en buenas condiciones y usar correcta y
racionalmente el teléfono celular y sus accesorios.
b. Utilizar el servicio de telefonía celular
solamente en asuntos relacionados con el cargo que ostenta.
c. Coordinar con
d. No dar en uso el teléfono celular a terceros,
bajo ninguna circunstancia.
e. No tener asignado más de un teléfono celular
cuya facturación deba ser cancelada por el SINAC.
f. Devolver el teléfono celular y sus accesorios
cuando cese en el ejercicio de sus funciones o así le sea requerido por
g. Mantener en todo momento el teléfono celular
habilitado de manera que se pueda mantener una comunicación constante en
asuntos relacionados con las funciones propias del puesto, durante la jornada
de trabajo.
h. Reportar ante
Artículo 20.—Prohibiciones.
Es prohibido para los funcionarios que utilizan el servicio:
a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios, entre otros, o cualquier otra que dificulte o impida
mantener control adecuado sobre su uso.
b) Ceder el derecho de uso a terceros formal o
informalmente.
c) Ceder el derecho de uso a terceros temporal o
permanentemente.
d) Trasladar o facilitar la línea o teléfono
celular del SINAC, a otra persona, funcionario o dependencia que no estén
autorizados.
Artículo 21.—Aspectos no
contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este
Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos previa investigación por
Artículo 22.—Disposiciones generales
obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación
vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización
del SINAC y para todos los funcionarios de
Artículo 23.—Sobre el trámite de pago de
los recibos telefónicos. El trámite de pago y verificación del gasto, lo
realizará el Departamento de Servicios Generales, en el caso de
Artículo 24.—Revisión de tarifas. Las
tarifas contenidas en el artículo noveno de este reglamento, serán revisadas
anualmente por el Departamento de Servicios Generales y
Transitorio I.—Una vez publicado
el presente reglamento,
Transitorio II.—Dentro del plazo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación del presente reglamento,
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Consejo Nacional de Áreas de
Conservación.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 35391.—C-338420.—(IN2012034707).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
De conformidad con el artículo
240 de
Resultando:
Sobre la potestad de auto
organización de
I. Que
II. Que mediante acuerdo 001-021-2009, de la sesión 021-2009 del 19 de
marzo del 2009,
III. Que para cumplir con las funciones requeridas para el ejercicio de
las potestades y competencias que
Sobre la opinión jurídica 094-J
de
IV. Que mediante opinión jurídica 094-J, del 5 de octubre del 2009,
“6. En ejercicio de esa potestad,
7. No obstante esa denominación, no puede considerarse que a favor de
los referidos órganos se haya producido una desconcentración de competencias.
Es por ello que las “superintendencias” de mérito no son titulares de un poder
de decisión propio, sino que ejercen las competencias como parte de la
organización interna de
8. Por ende, esos órganos no pueden ser considerados órganos de
desconcentración máxima de
9. Es de advertir, sin embargo, que el mal empleo del término
“superintendencias” puede generar confusión y en ese sentido ser fuente de
inseguridad jurídica. Ello en el tanto las llamadas Superintendencias de Agua,
de Energía y de Transportes no tienen la misma naturaleza jurídica ni las
características con que el legislador ha dotado a las verdaderas
Superintendencias, incluida
Considerando:
I. Que a efecto de no generar confusión y eliminar posibles fuentes
de inseguridad jurídica, según lo señalado por
II. Que
de
los Servicios Públicos resuelve,
por
unanimidad de los tres
votos
presentes:
I. Realizar un cambio de nomenclatura en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de
a. Donde dice “Superintendencia de Energía” o “SUENERGÍA” se lea
“Intendencia de Energía”, en lugar de “Superintendencia de Agua y Saneamiento”
o “SUAGUA” se lea “Intendencia de Agua y Saneamiento”, donde dice
“Superintendencia de Transporte Público” o “SUTRANSPORTE” se lea “Intendencia
de Transporte Público”.
b. En los artículos 2 inciso 3); 16, 52 inciso
c. En los artículos 4; 5; 6 inciso 3.D; 11 incisos 1.E, 1.H, 1.I, 2.E;
49 incisos A y C; 54 inciso 1.G y 2.A; 57 inciso B; 65 párrafos 4, 5 y 7; para
que donde dice “Superintendencias” se lea “Intendencias” y donde dice
“Superintendentes” se lea “Intendentes”.
II. Realizar un cambio de nomenclatura en el Reglamento Autónomo de las
Relaciones de Servicios entre
Rige a partir de su firmeza y
publíquese en el Diario Oficial
San José, 9 de abril del
2012.—Dennis Meléndez Howell, Presidente.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar
Gutiérrez López.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
6387-2012.—Solicitud Nº 46086.—C-117520.—(IN2012041140).
A.J.D.I.P./156-2012.—Puntarenas, a los
veintinueve días del mes de marzo de 2012.
Considerando:
1º—Manifiesta el Sr. Director
Álvaro Moreno Gómez, que a raíz de la suspensión de la exoneración de marcas a
los funcionarios del Instituto, meramente por razones de legalidad, se hace
necesario establecer las modificaciones que en derecho correspondan a los
artículos 35, 39 y 44 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, adoptado mediante Acuerdo
N°. AJDIP/255-97, publicado en el Diario
Oficial
2º—En ese sentido consideran los Sres.
Directores necesidad de subsanar éste aspecto legal, por lo que habiéndose recibido,
de conformidad, propuesta formal de modificación de los artículos 35, 39 y 44
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura,
ACUERDA:
1º—Modificar los artículos 35,
39 y 44 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 35.—Todo funcionario
del INCOPESCA está obligado a registrar su asistencia a labores.
El registro de asistencia de
todos los servidores del INCOPESCA, se llevará a cabo mediante el sistema
establecido para estos efectos, tanto al inicio como al término de la jornada
de trabajo. En el caso de no funcionar el sistema o no existir, el control se
llevará a cabo mediante un libro en el cual deberá firmar cada funcionario.
En el caso de las direcciones
regionales, oficinas y estaciones experimentales, corresponderá a su jefatura,
enviar el respectivo informe a
Para la obtención de dicha exención
por parte de
Queda exonerado de forma expresa
del registro de asistencia el auditor
interno.
Dicha exención de marca no
constituirá derecho adquirido, ni que los servidores no deban cumplir con los
horarios de trabajo y los procedimientos establecidos para justificar
cualesquiera inasistencias a sus labores. La verificación de lo anterior
corresponde a las jefaturas respectivas.
Artículo 39.—
En el caso de las direcciones
regionales, oficinas regionales y estaciones experimentales, los servidores
deberán justificar ante su jefe inmediato, las ausencias o llegadas tardías,
para lo cual contarán con dos días hábiles.
Sólo un máximo de 5 omisiones de
marca por mes calendario, podrán ser justificadas por la jefatura inmediata
respectiva.
Artículo 44.—El Presidente
Ejecutivo podrá eximir de marcar la tarjeta de control de asistencia, a
aquellos servidores que con veinticinco años o más de trabajar en forma ininterrumpida
para la administración pública, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que no hayan sido sancionados con suspensiones durante los últimos
cinco años.
b) Que sus calificaciones anuales no hayan sido
inferiores a “muy bueno” durante los últimos cinco años.
c) Que hayan observado una puntualidad ejemplar
durante sus años de trabajo.
Dicha exención podrá ser
cancelada, si se constata incumplimiento de lo señalado en los incisos a) y b)
del presente artículo.
2º—Rige a partir de su
publicación.
3º—Acuerdo firme
Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica Junta Directiva, Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 12-0081.—Solicitud Nº 47580.—C-82740.—(IN2012034236).
PROCEDIMIENTO PARA
ESPECIALES
CON LOS SORTEOS DE PEGA
1 Y
PEGA MILLONES
Artículo 1º—Objeto. El
objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados
con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con
motivo de la realización de los sorteos de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
Premios
especiales: Consiste en otorgar los siguientes artículos,
en especie no en efectivo.
Refrigeradora: Marca Frigidaire, tamaño mínimo 24.8 cu. pies, doble puerta
vertical, congelador ubicado en la parte inferior, acero inoxidable
monocromático, ice maker, dispensador de agua interno filtrado, temperatura
controlada, purificador de agua, dimensiones: ancho 35 5/8”, profundidad 35½”,
altura: 69 7/8”.
Cocina: Marca Frigidaire,
Lavadora: Marca Frigidaire,
Secadora: Marca Frigidaire,
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que adquiera Pega 1
o Pega Millones por un monto mínimo de ¢1.000 durante el período de la
promoción.
Artículo 3º—Detalle de los
premios. Se repartirán 56 productos de línea blanca, con las
características indicadas en el apartado anterior de definiciones, se
entregarán cuatro artículos por semana, dos para cada tipo de producto, es
decir, 2 entre las personas que compren Pega Uno y 2 entre las personas que
compren Pega Millones.
Los artículos serán sorteados según la
siguiente distribución:
Para ver imagen
solo en
Artículo 4º—Caducidad. El
premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente
a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es
de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de participación.
La mecánica de participación es la siguiente:
Comprar en cualquier puesto
autorizado de
Artículo 6º—Mecánica de Juego. El
sorteo se llevará a cabo los sábados en el programa
Mediante una tómbola electrónica previamente
elaborada por el Departamento de Informática se obtendrán los ganadores. La
tómbola contiene una restricción la cual permite excluir de la promoción a
funcionarios de
El corte de las apuestas se realizará al
menos una hora antes que inicie el programa
Los premios serán otorgados en especie no en
efectivo. El ganador deberá presentar en
el Departamento de Mercadeo de
La entrega del premio se efectuará en el
Departamento de Mercadeo, en el momento que el ganador lo reclame, siempre y
cuando no se exceda el período de caducidad, con toma de fotografía para
publicar en redes sociales o en diferentes medios, en algunos casos se grabará
una nota para el programa
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. Los premios especiales fueron adquiridos con
recursos del Fondo Para Premios Extra de
Artículo 8º—Vigencia. La promoción
premios especiales en los sorteos de Lotería Pega 1 y Pega Millones tiene vigencia a partir del 14 de abril, 2012
y hasta agotar existencias.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las
personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en la presente promoción.
San José, 27 de abril del
2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº
16026.—Solicitud Nº 4007.—C-147300.—(IN2012034617).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 22-2012, artículo 6º, celebrada el diez de abril del dos mil doce,
para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de
tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
ArtÍculo 6. Acta 21, Artículo
22. Se somete a estudio del Concejo Municipal el informe presentado por
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN DE
El Concejo Municipal de
Por tanto: Se emite el presente
Reglamento para el uso de las Tecnologías de Información de
CAPÍTULO I
Generalidades y atribuciones de
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende todos
aspectos relacionadas con la adquisición, mantenimiento y el uso de tecnologías
de información institucional.
Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento
tiene por objeto: regular las atribuciones de
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento se entiende por:
Buzón de correos: Es un espacio limitado, que se
asigna en el servidor local para el almacenamiento de los correos electrónicos
recibidos.
Comité de Tecnologías de
Información: Es
un equipo de trabajo para coadyuvar y recomendar en la identificación de
necesidades y mejoras estratégicas, así como la aplicación de las normas
vigentes correspondientes en esta materia. Estará compuesta al menos por: el
responsable de
Contraseña: Seña, código o clave secreta que permite el
acceso a la información o a los equipos.
Hardware: Todos los componentes electrónicos,
eléctricos y mecanismos que integran una computadora o dispositivo, en
oposición a los programas que se escriben para ella y la controlan (software).
Información: Conjunto de datos que han sido capturados y
procesados, que se encuentran organizados y que tienen el potencial de
confirmar o cambiar el entendimiento sobre algo.
Persona Usuaria: Persona facultada y autorizada
para hacer uso de las Tecnologías de Información.
Plataforma Tecnológica: Concepto que resume los
componentes de hardware y software (software de base utilitarios y software de
aplicación) utilizados en
Software: Los programas utilitarios, aplicaciones y de
más código que conforman la plataforma tecnológica de
Tecnologías de Información (TI): Conjunto de tecnologías
dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que
incluye los recursos de información, software, infraestructura y personas
relacionadas.
Unidad de Informática: Proceso de trabajo que da
soporte, asiste y asesora a los usuarios de
Artículo 4º—Atribuciones y
obligaciones: Las atribuciones y obligaciones que le corresponden a
- Garantizar mediante la implementación de dispositivos de control,
el correcto funcionamiento de todos los recursos de tecnologías de información.
- Garantizar, de manera razonable, la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información
- Garantizar la operación, el mantenimiento y
la protección de sus redes de comunicaciones electrónicas.
- Realizar las gestiones necesarias ante
- Proponer a
- Tener control sobre los activos y equipos de
tecnología de la información; en coordinación con
- Mantener un registro actualizado de sus
componentes (hardware y software), vida útil, licencia, software autorizado,
ubicación adecuada, persona responsable y realizar verificaciones físicas
periódicas.
- Brindar la prestación de servicios y
mantenimiento respectivo para el uso de las tecnologías de información que se
utilicen en la institución.
- Custodiar las licencias de uso de software y
administrar los datos que son procesados mediante TI válidas y debidamente
autorizadas, que son procesadas en forma completa, exacta y oportuna ó
desechadas en forma íntegra y segura. Según
- Desarrollar un Plan de Desarrollo en materia
de TI y asegurar, en coordinación con
- Garantizar adecuada y eficientemente el
mantenimiento, la instalación y la sostenibilidad de los sistemas de
comunicación electrónica contenidas en la plataforma tecnológica.
- Instalar, a solicitud de la persona usuaria,
los servicios de TI adquiridos para el desempeño de sus funciones.
- Realizar auditorías periódicas sobre los
usos de TI propiedad municipal.
- Llevar una bitácora de navegación del
servicio de Internet para sus usuarios y usuarias; establecer un procedimiento
para el uso y la gestión de las cuentas de correo electrónico que garantice la
confidencialidad, integridad y seguridad de la correspondencia.
- Establecer condiciones para el uso del
correo electrónico institucional,
- Determinar la obligatoriedad de identificar
cada cuenta de correo electrónico, como nombre, departamento, número de
teléfono, cargo, así como otros detalles que se consideren necesarios y la
incorporación del certificado digital (cuando se disponga).
Realizar respaldos periódicos de
la información en digital e importante para la municipalidad existente en los
computadores de los funcionarios y funcionarias, para referencias futuras, para
lo cual asignara cuotas según la capacidad de almacenamiento, así como,
custodiar los medios de respaldo en ambientes adecuados. Cuando se requiera la
restauración de algunos de estos respaldos, se realizara en coordinación con el
usuario, en cumplimiento del Voto 2005-1503 del 1º de noviembre del 2005, Sala
Constitucional sobre el respeto del derecho a la privacidad.
CAPÍTULO II
Adquisición y mantenimiento de las tecnologías de información
Artículo 5º—Ampliación,
modificación de las Tecnologías de Información: La ampliación, modificación
o adquisición de las Tecnologías de Información según el Plan de Desarrollo
Informático de
Artículo 6º—Diagnóstico: En caso de
falla técnicas en la plataforma tecnológica,
Artículo 7º—Reparación del equipo: El
equipo de Tecnologías de Información no podrá ser abierto, reparado, o sufrir
reemplazo de algún componente, por personal ajeno a
Artículo 8º—Uso exclusivo de los equipos:
Los equipos Tecnologías de Información asignados a las Unidades o dependencias
de
Artículo 9º—Entrega y reemplazo del
equipo: La entrega, puesta en funcionamiento o reemplazo de equipo de
Tecnologías de Información, será responsabilidad de
Artículo 10.—Traslado del equipo: El
equipo Tecnologías de Información, no podrá ser trasladado a otra dependencia
ajena a
Artículo 11.—Equipo portátil: Será
responsabilidad directa de cada Director y Coordinador el uso, la asignación y
protección de los distintos equipos portátiles con que cuente
Artículo 12.—Ubicación del equipo:
Solo podrá instalarse y configurarse el equipo
electrónico que sea activo municipal para accesar los servicios en tecnología
de
Artículo 13.—Seguridad del equipo: Las
personas usuarias directas de un equipo de Tecnologías de Información, deben
usarlo responsable y adecuadamente. Con ese fin se tendrá en cuenta, entre
otras cosas lo siguiente:
ñ Evitar la contaminación por
“virus informáticos” en los equipos, para lo cual no se utilizarán unidades de
almacenamiento portátil de dudosa procedencia. En todo caso, es obligación del
funcionario o funcionaria revisar previamente su estado, independiente de donde
provenga tales unidades.
ñ No se
deberán ingerir alimentos o bebidas mientras se esté utilizando el equipo.
Artículo 14.—Imagen
Corporativa: Todos los monitores de los equipos de tecnologías de
información instalados en la municipalidad deberán de utilizar como fondo de
pantalla una imagen corporativa definida por
Artículo 15.—Revisión técnica: La
coordinación de las personas usuarias, así como las direcciones de área y
CAPÍTULO III
Uso de
Artículo 16.—Derecho de
privacidad de la información: Ningún funcionario o funcionaria debe
interceptar, revelar, ni contribuir en la interceptación o revelación de las
comunicaciones electrónicas, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia
constitucional de
Artículo 17.—Herramienta de uso
institucional: La intranet, Internet y correo electrónico son herramientas
de exclusiva utilización institucional. El adecuado uso de estos recursos, así
como ampliación de las posibilidades de los mismos es responsabilidad del
usuario o usuaria y su configuración, control y protección bajo la coordinación
de
Artículo 18.—Contraseña: Los accesos a
cualquier recurso compartido dentro de la intranet municipal, deberán estar
protegidos mediante contraseñas que garanticen su seguridad,
Artículo 19.—Servicio de Internet: El
servicio de Internet es una herramienta destinada para el desempeño óptimo de
los respectivos cargos de la municipalidad y no una herramienta de uso
indiscriminado de navegación para otros fines. El acceso a éste servicio será
autorizado por
Artículo 20.—El correo electrónico: El
correo electrónico municipal, es una herramienta de comunicación e intercambio
oficial de información y no una herramienta de difusión indiscriminada de
información para fines ajenos al ejercicio de los cargos respectivos. El acceso
a éste servicio será autorizado por la coordinación de
Artículo 21.—La cuenta de correo
electrónico: La cuenta de correo electrónico institucional, será usada
exclusivamente por la persona usuaria titular de la misma, en el ejercicio de
sus funciones. La unidad garantizará mediante su gestión la protección de su
identidad, emisión de correo spam. Y o cualquier otro uso fraudulento del
correo o comunicación electrónico quien será responsable de las actividades que
realice con ella cualquier otra persona.
Artículo 22.—Revisión y descarga de
mensajes: Será deber de la persona usuaria de una cuenta de correo electrónico,
revisar diariamente el buzón y descargar los mensajes a su equipo de
Tecnologías de Información.
Artículo 23.—Vigencia de mensajes:
Vigencia de los mensajes existentes en los buzones tendrán una vigencia de 60
días naturales contados a partir de la fecha de la entrega. Vencida esa fecha
los mensajes serán eliminados en forma automática de los buzones.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad de los usuarios de equipos,
programas
y servicios
Artículo 24.—Alertas de
seguridad: Ante las alertas de seguridad, advertencias y/o vulnerabilidades
emitidas por los sistemas informáticos, los usuarios deben en un tiempo
prudencial informar a
Artículo 25.—Representación de
Artículo 26.—Uso de los datos de los
contribuyentes: Los datos de los contribuyeres, tales como cuentas de
correo y cualquier otra información, no podrán ser utilizados por los usuarios
para fines ajenos a su función; el envío de correos esta supeditado a la labor
propia de su cargo.
Artículo 27.—Cuido y protección del
equipo: Cuidar y proteger los equipos haciendo uso exclusivo para trabajo,
investigación o comunicación asignados dentro del campo de acción laboral.
Artículo 28.—Prohibición de uso de correro
electrónico personal: Se establece que para comunicación institucional, no
se debe de usar el correo electrónico personal. Así mismo como cliente de
correo, solo se debe utilizar el software aportado por
Articulo 29.—Actualización de uso de
herramientas: Es obligación de toda persona usuaria mantenerse actualizado
sobre el uso de herramientas tecnológicas municipales que tiene en sus manos o
que utiliza
Artículo 30.—Cumplimiento de disposiciones
superiores: Es obligación de toda persona usuaria cumplir con los
lineamientos, las estrategias y mecanismos establecidos por la institución y el
Plan de Desarrollo Informático Así como respetar y aplicar los lineamientos,
directrices, prioridades y políticas de
Articulo 31.—Uso del equipo por parte de
administrados: Para el caso donde se disponga de equipo para uso de los
administrados, se deberá velar para que se utilice según su fin y en los
horarios establecidos, para lo cual se llevara una bitácora de uso, donde se
establezca el nombre, fecha y hora, ubicación, así mismo, el responsable de su
custodia, periódicamente enviara a
CAPÍTULO V
Disposiciones complementarias
Artículo 32.—Control de
equipo electrónico externo:
Artículo 33.—Uso exclusivo de contraseña:
La contraseña de acceso asignada a cada persona usuaria es exclusivo, y no
podrá ser compartida. Y será la única responsable por el uso que se le dé a los
servicios a los que acceda por medio de la ésta.
Artículo 34.—Uso adecuado de las
Tecnologías de Información: Las direcciones de área, las coordinaciones y
demás personas usuarias, velarán por el uso adecuado, el cuidado de los equipos
de tecnologías de información que tengan asignado.
Artículo 35.—Régimen sancionatorio: La
infracción a las presentes disposiciones, así como las demás regulaciones
previstas en otras normas de igual o mayor jerarquía, acarrearán
responsabilidad administrativa, civil y hasta penal, según corresponda. En
todos los casos los posibles infractores tendrán asegurada la aplicación del
procedimiento ordinario disciplinario previsto en
Artículo 36.—Vigencia: Las presentes
disposiciones regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial
Belén, 18 de abril del 2012.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
28375.—Solicitud Nº 38969.—C-169220.—(IN2012034233).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE
Considerandos:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 en sus incisos A) y C) y
el artículo 13 del Código Municipal determina la facultad de esta municipalidad
de dictar los reglamentos necesarios para administrar y prestar los servicios
públicos municipales.
3º—
Se resuelve,
DECRETAR EL REGLAMENTO DE
DE
SERVICIOS
Artículo 1º—Contraloría de
Servicios. Créase
Artículo 2º—Derechos del Usuario. El
usuario es toda persona que demande los servicios que presta
a) Relación Personal: el usuario debe saber con exactitud quien
le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.
b) Información: La información que debe
dársele al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible,
a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.
c) Indiscriminación: El servicio debe ser
ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas,
culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.
d) Garantía del Servicio: Los servicios
deben ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles
para el adecuado ejercicio de su derecho.
e) Condiciones: El lugar donde se preste
el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad:
ventilación, limpieza, iluminación, sentido estético.
f) Gestiones: Podrá dirigirse a
Artículo 3º—Atribuciones.
Corresponde a
a) Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios
que brinda la institución, que prevea sistemas de seguimiento, resolución y
respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y velar para que las
unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.
b) Establecer los mecanismos necesarios para
facilitar al máximo la recepción de las sugerencias, reclamos, quejas y
denuncias, a fin de determinar cuáles ameritan ser elevadas al jerarca o
canalizadas por medio de la inspección.
c) Promover una cultura institucional que
facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario que le
proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus
derechos y crear indicadores de gestión que identifiquen las necesidades en los
servicios prestados por
d) Buscar la simplificación de los procedimientos
institucionales, a fin de agilizar la prestación de los servicios, eliminando
obstáculos innecesarios.
e) Identificar los obstáculos que impiden la
prestación de un servicio de calidad mediante entrevistas formales e
informales, y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con los
usuarios y el personal que presta servicios dentro de
f) Presentar recomendaciones al Alcalde
Municipal o al Concejo Municipal según sea el caso, para elevar la calidad de
la prestación de servicios de la institución, proponiendo la adopción de
políticas, normas y procedimientos para lograr ese fin.
g) Servir de enlace y coordinación con
instituciones relacionadas con su actividad.
Artículo 4º—Solicitud de
informes o consultas. Para cumplimiento de sus funciones,
Artículo 5º—Deber de informar. Es
obligación de todos los funcionarios de la municipalidad contestar a la mayor
brevedad posible, cualquier gestión que le formule
La negativa o negligencia de los funcionarios
a informar a
Cuando
Artículo 6º—Forma de presentar las
sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias.
Las sugerencias, reclamos, consultas, quejas
o denuncias no requieren de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por
cualquier medio, y deberán incluir cuando menos:
1) Identificación del quejoso o denunciante.
2) Lugar o medio para recibir notificaciones.
3) Detalle de los hechos con indicación de la
dependencia en que fue atendido y del funcionario que, a su juicio, dificultó o
impidió la prestación del servicio.
4) Referencia específica a documentos o
comprobantes, que coadyuven a clarificar la situación.
Las gestiones serán resueltas o
canalizadas en un plazo no mayor de 12 días hábiles, salvo que se requiera más
tiempo para su investigación, en cuyo caso el Contralor dejará constancia de
las razones en el expediente y lo informará al usuario. En caso de que el
asunto, por su naturaleza, fuere trasladado a
Artículo 7º—Continuidad del servicio
público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la
continuidad, calidad y atención del servicio público prestado por este
municipio.
Artículo 8º—Registro de sugerencias,
reclamos, consultas, quejas y denuncias. Se mantendrá un registro de
control y seguimiento de todas las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y
denuncias presentadas, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles
que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe
semestral en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas
por los usuarios, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se
adoptaron para el caso, así como el tiempo en que el usuario vio satisfecha su
petición.
Artículo 9º—De la vigencia. De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente,
este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez
días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 10.—De no haberse presentado las
oposiciones señaladas en el artículo anterior, entrará a regir el presente
reglamento, una vez cumplido el plazo estipulado en el mismo artículo anterior,
desde su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Concejo
Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria Nº 79, del 02 de noviembre del dos
mil once.
Jacó, 23 de abril del 2012.—Lic.
Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 170.—Solicitud
Nº 40165.—C-78150.—(IN2012035213).
ANTECEDENTE
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO PARA REGULAR
DE
DOCUMENTOS
Artículo 1º—Principios:
Este Reglamento regula todo lo referente a la recepción de documentos y
correspondencia de toda clase que se presente a
El propósito es modernizar, depurar y
agilizar el servicio, haciéndolo más ordenado, ágil y seguro. Se exceptúa de la
aplicación del presente Reglamento aquella documentación de tipo judicial, que
por su naturaleza, deba notificarse personalmente al Alcalde Municipal o a los
señores Regidores o a cualquier otro funcionario municipal. Así mismo se
excluye de la aplicación de este Reglamento las solicitudes que hagan los
miembros del Concejo Municipal a los funcionarios de
Artículo 2º—Dependencia única
especializada: Para la aplicación del presente reglamento, se designa a
Artículo 3º—Identificación.
También se deberá contar con un reloj de
pared el cual marcará la hora oficial del ayuntamiento.
Artículo 4º—Horario.
Artículo 5º—Distribución de
Artículo 6º—Determinada Dependencia
Municipal. Para el caso de aquellos documentos que aparezcan dirigidos a
determinada dependencia, pero cuyo contenido corresponda a otra unidad o área;
o para el caso de documentos distribuidos erróneamente; procederá la devolución
de tales documentos a
Artículo 7º—Identificación de
Artículo 8º—Aprobación y publicación.
Este reglamento entrará a regir a partir de la publicación de su aprobación
definitiva en el Diario Oficial
Aprobado por el Concejo
Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria Nº 68, del 17 de agosto del dos mil
once.
Jacó, Puntarenas, 23 de abril
del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
170.—Solicitud Nº 40165.—C-38500.—(IN2012035214).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2012
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: ALGEFISSA S. A., código 156,
cédula jurídica Nº 3-101-112215-16. Dirección: del Cementerio de Curridabat
Boleta Nº 60-156-2012. Consignatario: Skymotor S.
A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción:
1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c.
c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA298A026890. Valor CIF $1168.20. Precio
base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 61-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA228A026889. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 62-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA218A026902. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 63-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA2X8A026901. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 64-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA228A026908. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 65-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA208A026888. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 66-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA248A026912. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 67-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA298A026887. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 68-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA288A026900. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 69-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA298A026906. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 70-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA258A026885. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 71-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362.
Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta
marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina,
serie L6UA4JA288A026895. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos:
1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 72-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009,
gasolina, serie L6UA4JA288A026888. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 73-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA218A026883. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 74-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA288A026914. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 75-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA278A026905. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 76-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA238A026917. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 77-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA248A026909. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 78-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA2X8A026915. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 79-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA238A026898. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 80-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA248A026893. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 81-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA278A026886. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 82-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA268A026913. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 83-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA258A026918 Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 84-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA208A026891. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 85-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA268A026894. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 86-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA218A026897. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 87-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA238A026884. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 88-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA268A026880. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 89-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA228A026892. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 90-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA238A026903. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 91-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA258A026904. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 92-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA258A026899. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 93-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362.
Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta
marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina,
serie L6UA4JA208A026910. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos:
1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 94-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA208A026907. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 95-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA2X8A026882. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 96-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA218A026916. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 97-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA228A026911. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 98-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA2X8A026896. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 99-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año
2009, gasolina, serie L6UA4JA278A026919. Valor CIF $1168.20. Precio base:
¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 100-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868.
Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta
marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina,
serie TSYTEK8079B542745. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 101-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8019B542742. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 102-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8049B542749. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 103-156-2012. Consignatario Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8009B542747. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 104-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK80X9B542725. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 105-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8009B542750. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 106-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8099B542746. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 107-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8019B542756. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 108-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8059B542744. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 109-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8089B542754. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 110-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8039B542743. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 111-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8029B542751. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 112-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8039B542757. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 113-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8049B542752. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 114-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8029B542748. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 115-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8069B542753. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 116-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543159. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 117-156-2012. Consignatario Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543173. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 118-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543167. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 119-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543162. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 120-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543170. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 121-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543157. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 122-156-2012. Consignatario Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543163. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 123-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543158. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 124-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543165. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 125-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868.
Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta
marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK2G19B543160. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 126-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543169. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 127-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543172. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 128-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543168. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 129-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543176. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 130-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543161. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 131-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543164. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 132-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868.
Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta
marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK2G19B543166. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 133-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543174. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 134-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543171. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 135-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año
2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543175. Valor CIF $923.64. Precio base:
¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 136-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542820. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 137-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negro, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542825. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34771.—C-486460.—(IN2012041172).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: ALGEFISSA S. A., código 156,
cédula jurídica Nº 3-101-112215-16. Dirección: del Cementerio de Curridabat
Boleta Nº 138-156-2012. Consignatario: Farmagro S.
A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción:
1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c.,
año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542824. Valor CIF $757.15. Precio base:
¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 139-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542810. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 140-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542817. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 141-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542839. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 142-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542837. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 143-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542812. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 144-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542829. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 145-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542826. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 146-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542818. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 147-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542838. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 148-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542821. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 149-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542822. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
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Boleta Nº 150-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542823. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 151-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542831. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 152-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542816. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 153-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542813. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 154-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542833. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 155-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542834. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 156-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868.
Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta
marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina,
serie LBBPEJJ119B542827. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 157-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542819. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 158-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542815. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 159-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542828. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 160-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542830. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 161-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542814. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 162-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542832. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 163-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542835. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 164-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542811. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 165-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento:
006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B542836. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 166-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8009B495669. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 167-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8079B495670. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 168-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color blanca, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8089B495659. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 169-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color blanca, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8099B495668. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 170-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8029B495673. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 171-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8019B495664. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 172-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color blanca, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8049B495660. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 173-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8049B495674. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 174-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8059B495666. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 175-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8089B495662. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 176-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8079B495667. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 177-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497373. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 178-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta
marca Keeway color negra, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie
LBBPEJJ119B497350. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 179-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497371. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 180-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497374. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 181-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497372. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 182-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497370. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 183-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497367. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 184-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497356. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 185-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497375. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 186-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497355. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 187-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie LBBPEJJ119B497357. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 188-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina,
serie LBBPEJJ119B497358. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 189-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK80X8B329741. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢124815.74.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 190-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8018B329742. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢124815.74.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 191-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8A58B333687. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 192-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8A78B333688. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 193-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2008,
gasolina, serie TSYTEK8A68B333682. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 194-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2008,
gasolina, serie TSYTEK8A78B333691. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 195-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8A08B341969. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 196-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYTEK8A08B341972. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 197-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD0X8B450857. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 198-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD078B450816. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 199-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD048B450823. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 200-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD058B450829. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 201-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD098B450803. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 202-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD068B450841. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 203-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina,
serie TSYPEKD068B450788. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 204-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD078B450850. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 205-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD048B450787. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 206-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD058B450782. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 207-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD078B450797. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 208-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD078B450783. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 209-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD028B450836. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 210-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD098B450834. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos:
1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 211-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD058B450801. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 212-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento:
006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con
motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009,
gasolina, serie TSYPEKD088B450856. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34772.—C-485460.—(IN2012041192).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-1076-2012.—Nassar Bolaños
Pablo, R-168-2007-B, costarricense, cédula de identidad 1-1097-
ORI-1258-2012.—Narváez Bertheau
Jorge, R-066-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1255-2012.—Montealegre Sauma
Mauricio José, R-063-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1261-2012.—Matus Barrios Luis
Alfredo, R-068-2012, nicaragüense, residente permanente libre condición número
ORI-1246-2012.—Agüero López
Dayana Alexandra, R-057-2012, venezolana, pasaporte número
ORI-1251-2012.—Aguilar Sánchez
Jorge, R-068-2007-C, costarricense, cédula de identidad 4-0155-
ORI-1262-2012.—Carballo Guerrero
Mariela, R-056-2012, costarricense, cédula de identificación 7-0171-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
La señora Sharon Araya Díaz,
cédula de identidad Nº
La señora Diana Montero Katchan,
cédula de identidad Nº
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea
de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), el cual es
parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 48.001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma
independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por
medio del plano de Catastro, P-1.347.784/2009, el cual se describe como terreno
para construir, situado en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la
provincia de Puntarenas. Linda así norte, Anselmo Gómez Pérez; sur, propietario
desconocido; este, calle pública y oeste, Jorge Fajardo Sequeira. Mide
El poseedor-propietario del lote, es el señor
Uriel Miranda Solano, cédula de identidad 2-249-147, que lo ha poseído en forma
quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace tres años, en que lo
adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda, según indica en declaración
jurada.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢3.779.100,00 (tres millones setecientos setenta y
nueve mil cien colones con 00/100).
2º—De no ser aceptado por el propietario
poseedor el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así:
terreno para construir, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del
cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de abril del
2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2012030120).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea
de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), el cual es
parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 48.001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma
independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por
medio del plano de Catastro, P-1353992/2009, el cual se describe como terreno
para construir, situado en el Distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la
provincia de Puntarenas. Linda así norte, sur, y este, GW Reyes Ltda.; y oeste,
calle pública, con un frente de
El poseedor-propietario del lote, es el señor
Henry Alexander Arias Sequeira, cédula de identidad 6-153-156, que lo ha
poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace un año
y medio en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según indica
en declaración jurada.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢5.980.000,00 (cinco millones novecientos ochenta
mil colones con 00/100).
2º—De no ser aceptado por el propietario el
respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir,
sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del Cantón 5º, Osa, de
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de abril del
2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2012030123).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
constituir un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), sobre un lote a segregar de la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula
48.001-000.- Ese lote no se ha inscrito en forma independiente de la finca
madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número P-1.483.224/2011, el cual se describe como terreno
para construir con una casa, situado en el Distrito 2º, Palmar, del cantón 5º
Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda así norte, calle pública; sur, calle
pública; este, y oeste, GW Reyes Ltda.
La finca madre aparece inscrita en el
Registro Público, a nombre de la empresa GW Reyes Ltda.
El poseedor-propietario del lote, es el señor
Randall Madrigal Benavides, cédula de identidad 6-285-323, que lo ha poseído en
forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace cinco años, en
que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según indica en
declaración jurada.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢6.512.819,25 (seis millones quinientos doce mil
ochocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el
respectivo avalúo, exprópiase, sobre el lote que se identifica por medio del
plano inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P1.483.224/2011, parte
de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un derecho de
servidumbre, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, para la
línea de transmisión SIEPAC, sobre una franja de terreno en posesión de Randall
Madrigal Benavides, que no se afecta por la línea centro, sino que solamente
por el ancho de la servidumbre ( costado derecho en la dirección que lleva la
línea de transmisión, para un área de afectación de
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de abril del
2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2012030125).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario
para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de
la propiedad en Folio Real 1-417456-000, plano catastrado SJ-102826-1993; es
propiedad de Reciclables Pro Ambiente, S. A., cédula jurídica 3-101-124085,
cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límites de suma es el presidente Víctor Mesalles Cebria,
cédula de identidad 8-0022-0101, San Rafael de Escazú, Condominio Plaza
Colonial, tercer piso, oficina 3-12 y se encuentra en posesión del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Jessenia Calderón
Solano, cédula de identidad 1-593-023.
La naturaleza de uso del terreno es para
cantera, los linderos de la finca son al norte, Río Virilla; al sur, calle
pública con
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir esta servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢50.069.058,85 (Cincuenta millones sesenta y nueve mil cincuenta
y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 888-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Reciclables Pro Ambiente,
S. A., cédula jurídica 3-101-124085, cuya representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma es
el presidente Víctor Mesalles Cebria, cédula de identidad 8-0022-0101, San
Rafael de Escazú, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-12 que se
encuentra en posesión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4-000-042138, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma Jessenia Calderón Solano, cédula de identidad 1-593-023.
La propiedad a valorar es un inmueble que fue
explotado como tajo de materiales para la construcción; como lastre, arena
piedra y otros. El inmueble presenta una
forma irregular, cuenta con un frente a calle pública de
La finca es de topografía accidentada con
pendientes que varían entre 15% y 30%, se observan algunos montículos de
material rocosos a las orillas del Río Virilla.
La propiedad cuenta con un camino interno abandonado que se ubica en su
parte media que se desplaza de este a oeste.
No se observa a simple vista ningún tipo de problema de inundación ni de
deslizamientos en la propiedad.
La propiedad tiene acceso a los servicios de
agua potable, electricidad, teléfono y alumbrado público al frente de la calle
principal que va a
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre, sobre la propiedad de Reciclables Pro
Ambiente, S. A., y en posesión del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, debido a la afectación por el paso de
La servidumbre afecta una longitud total de
Los linderos de la servidumbre son: al norte:
Río Virilla, al sur: Calle pública en parte y Resto de la finca; al este:
Reciclables Pro Ambiente, S. A. y al oeste: Resto de finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca en
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5982, celebrada el 22 de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de abril,
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012030181).
Nº 2012-107
ASUNTO: Adquisición de un lote para constituir un
derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso. Acuerdo Ernesto
Hidalgo Quesada.
Considerando:
I.—Que
II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San José,
del Registro Público al folio real matrícula Nº 584928-000, con un área total
según registro de
III.—Que sobre la finca que se debe expropiar, se encuentra inscrito al
tomo 292 asiento 11674 gravamen de reservas y restricciones, producto de
haberse inscrito dicho inmueble por medio de
“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de
esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya
necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el
fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a
veinte metros, estará afecto a las reservas que indica
b) A
las reservas que indica
En concordancia al artículo anterior, podemos
citar el artículo 7 de
“Artículo 7º—Para la construcción de caminos
públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:
a) Los
porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o
pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta
un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen
por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos,
baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por
cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará
en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a
veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el
paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de
poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra
finalidad de utilidad pública.
Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la
inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien
corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar
constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste
no constan dichas restricciones y cargas.
IV.—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a
ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre
inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de
V.—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de
AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de
reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna
a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna
norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por
la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18
de marzo del
“... El artículo 7 de
VI.—Que el dictamen rendido por
VII.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-054, del 15 de junio del 2011, valoró la servidumbre
así:
Avalúo de la servidumbre:
“B.9 Descripción de la servidumbre a constituirse:
La servidumbre a constituirse es una franja de
terreno de
El uso del terreno en la finca madre es en su mayor parte zona boscosa y de
charrales, con algunas zonas cultivadas en café, en estado regular.
La finca madre tiene un frente a calle pública de
La servidumbre se localiza cerca de la margen izquierda del río Agres cerca
de la colindancia este de la finca madre, donde predomina una superficie
ondulada hacia el lindero y dentro del área de protección del río.
El resto del inmueble es considerado una finca con tendencia a la
regeneración boscosa por cuanto no se determina una explotación particular de
cultivo o desarrollo agrario, ni el uso intensivo de algún tipo de actividad
ganadera o similar...
B.10. Monto a indemnizar por el área afectada por
el derecho de reserva a favor del estado.
Debido al gravamen que pesa sobre la finca
inscrito en las citas 292-11674, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7
de
En concordancia con lo anterior indico que el área afectada por el gravamen
de Reservas y Restricciones es de
De acuerdo a criterios técnicos, el AyA requiere un área de
Por lo tanto se concluye que no le corresponde al
AyA indemnizar ningún monto por el valor de los183,91 m² afectados por el
gravamen antes citado.
Monto a indemnizar por
el área afectada por el gravamen de reservas y
restricciones ( |
B.11 Valor de daños a los cultivos:
En la
franja de servidumbre no existen plantaciones de ningún tipo por lo cual no
sufrirá ningún daño por la constitución del gravamen de servidumbre.
Valor de los daños a
los cultivos = ¢0,00 |
C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de los derechos
cedidos por la servidumbre |
¢0.00 |
Valor de los daños a
los cultivos |
¢0.00 |
Total de la indemnización |
¢0.00 |
Valor en letras: Cero colones con cero céntimos”.
VIII.—Que dentro del área de la servidumbre no se
podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener
obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería
o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.
IX.—Que en virtud de encontrarse la finca madre en la zona protectora de
los Cerros de Escazú, mediante memorando SINAC-ACOPAC-OSRP-AESA-001-12, de
fecha 10 de enero del 2012,
X.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el
cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social
la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre subterránea de
acueducto y de paso, con una longitud de
2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2011-046 del 15 de junio del 2011, en la suma de
¢0,00 (Cero colones con cero céntimos).
3º—Autorizar la adquisición de inmueble indicado, ejerciendo del 12% de
reserva, un 0,84% a favor de AyA, conforme al artículo 7 de
4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el
gravamen que se encuentra inscrito al tomo 292 asiento 11674, sobre el inmueble
en el cual se requiere constituir un derecho de servidumbre subterránea de
acueducto y de paso a favor, para el Estado conforme al artículo 7 de
5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias
necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la
aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o
de que exista algún otro impedimento legal que obligue a
6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier
gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.
7º—Autorizar, a los notarios de
8º—Notificar al propietario señor Ernesto Hidalgo Quesada, cédula de
identidad Nº 1-352-266, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga
un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el
precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la ley
de expropiaciones Nº 7495, así como, su aceptación o no del ejercicio del
derecho de reserva a favor del Estado; en caso de no aceptación del precio
fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna
por parte de la compañía propietaria, se acudirá a la vía judicial y se
iniciarán las diligencias de avalúo por expropiación, para proceder a la
adquisición del derecho de servidumbre. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42080.—C-250300.—(IN2012034864).
A.J.D.I.P./155-2012.—Puntarenas,
a los veintinueve días del mes de marzo de 2012.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
AJDIP/099-2007, publicado en el Diario Oficial
2º—Que
3º—Que en el análisis de las condiciones
imperantes, no se encuentran elementos de razonabilidad que sustenten
actualmente la limitante establecida desde el año 1997, para la sustitución de
embarcaciones con un tamaño mayor a los
4º—Que por otra parte a nivel internacional
se tiene que dentro de las normativas emitidas por
Que igualmente en ese sentido el Código de
Conducta para
5º—Que si bien es cierto, las argumentaciones
bajo las cuales se han sustentado en el tiempo la limitante en cuanto a la
autorización de embarcaciones de la flota pesquera nacional, por arriba de los
6º—De las argumentaciones vertidas, es
posible establecer que la norma que en su momento estableció la limitante en la
sustitución de embarcaciones con una eslora total lineal -entendida esta como
la medida que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida
superior (sobre cubierta), superior a los
7º—En ese giro, se estima pertinente derogar
los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del Acuerdo
AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y
sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera
con una medida superior a los
8º—Que en razón de las consideraciones
señaladas, la medida limitante establecida de
ACUERDA:
1º—Derogar los incisos b) y c),
artículos 1° y 3° del Acuerdo AJDIP/099-2007.
2º—Acuerdo firme.
3º—Publíquese.
Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica Junta Directiva, Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 12-0081.—Solicitud Nº 47580.—C-84620.—(IN2012034235).
A.J.D.I.P./202-2012.—Puntarenas,
a los 27 días del mes de abril del 2012.
Considerando
I- Se conoce nota DGT-A-038-04-2012, signada por el Lic. Antonio
Porras Porras, Director General Técnico, mediante la cual remite la propuesta
de establecimiento de veda para el Golfo de Nicoya, para el 2012, de
conformidad con la recomendación emanada de
II- Que asimismo,
III- Que en razón de lo anterior,
ACUERDA:
1º—Establecer los períodos de veda para el Golfo de Nicoya, en el
presente año 2012, de conformidad con la recomendación vertida en sesión
ordinaria Nº 003-2012, por
A- La zona de Veda tanto para el sector comercial
en pequeña escala como para el sector semi-industrial (camaronero de arrastre y
sardinero) será en el área definida por una línea imaginaria que parte de Punta
Torres conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte)
al Faro de
B- Se establece que la veda será en el área antes
descrita para todo arte de pesca, desde el 01 de junio al 31 de julio del 2012
y desde el 01 de setiembre al 30 de setiembre del 2012.
2º—Las especies comprendidas en
esta veda, en las zonas definidas en el presente acuerdo, durante el período
establecido, se entenderá prohibida su comercialización en todas las formas
posibles, dentro del territorio nacional, para lo cual las autoridades competentes,
ejecutarán las acciones de control y fiscalización que resulten necesarias,
tanto en el mar, en carretera, puestos de recibo, pescaderías y comercio en
general; así como el establecimiento de los procedimientos administrativos y/o
jurisdiccionales que resulten procedentes por infracciones a esta veda.
3- Rige a partir del 01 de junio del 2012
4- Acuerdo firme
5- Publíquese
Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría.—1
vez.—(IN2012041193).
Que el Concejo Municipal de
Belén, en sesión ordinaria número 17-2012 de fecha 13 de marzo de 2012 y
ratificada el 20 de marzo del mismo año, ratifica las tarifas de los servicios
públicos que abajo se detallan:
Servicio de recolección tratamiento de
desechos sólidos reciclables:
CATEGORÍA |
TASA MENSUAL PROPUESTA |
TARIFA SOCIAL |
135,92 |
TARIFA RESIDENCIAL |
271,84 |
TARIFA COMERCIAL 01 |
679,59 |
COMERCIAL 02 |
2.174,69 |
COMERCIAL 03 |
3.262,04 |
INDUSTRIAL |
2.718,37 |
Servicio de recolección, tratamiento y
disposición de desechos sólidos ordinarios:
CATEGORÍA |
TASA MENSUAL PROPUESTA |
TARIFA SOCIAL |
1.254,74 |
TARIFA RESIDENCIAL |
2.509,47 |
TARIFA COMERCIAL 01 |
6.273,69 |
COMERCIAL 02 |
20.075,79 |
COMERCIAL 03 |
30.113,69 |
INDUSTRIAL |
25.153,30 |
Publíquese.
Belén, 20 de abril del
2012.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador Unidad Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº
28416.—Solicitud Nº 38903.—C-14310.—(IN2012033379).
El Concejo Municipal de Cóbano,
en sesión ordinaria número 16-12 artículo VI, inciso A, acuerda: “En
cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de
Cóbano, 10 de mayo del
2012.—Departamento de Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012041113).
El Concejo Municipal de
Moción presentada por la señora Presidenta
Municipal en ejercicio, Olga Mireya Araya, secundada por el Regidor Marvin
Gómez Bran, que dice:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda:
1- Aprobar la publicación en el Diario Oficial
2- Aprobar el Informe Técnico que sustenta los
valores zonales de terreno.
3- Aprobar la publicación en el Diario Oficial
4- Aplicar el programa de Valoración suministrado
por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos
de declaración, fiscalización y valoración.
5- Autorizar al señor Alcalde Municipal para
hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial
MATRICES
DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
Para ver imágenes
solo en
Ciudad de Bribrí - Talamanca, el día 27 de marzo
de 2012.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012030237).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
EL TUN TUN DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Que ante esta notaría, se ha
iniciado proceso de reposición de certificado de acciones del capital social de
la empresa El Tun Tun de Tamarindo Sociedad Anónima, por lo que se advierte a terceros,
que los certificados cero, cero dos, cero tres, cero cuatro, cero cinco, cero
seis, cero siete, cero ocho, cero nueve, diez, once y doce han sido
anulados.—Santa Cruz, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—RP2012289298.—(IN2012031485).
SERVICIO AUTOMOTRIZ AMIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvaro Solano Solano, mayor, casado una vez, mecánico industrial, cédula de
identidad número uno-seis nueve siete-seis uno dos, con domicilio en Liberia,
Guanacaste, exactamente Barrio
Yorleni Mayorga Mata, mayor, cédula de identidad
número seis-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero noventa y tres, vecina del
Roble, ciento setenta y cinco metros al norte del Banco Popular del Roble,
representante legal con la representación de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Corma Puntarenas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y
Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor, casado dos veces, vecino de Puntarenas centro,
cien metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia
Fernández Fallas, mayor, cédula de identidad número uno-mil doscientos
veintinueve-quinientos veintiséis, casada una vez, vecina de la misma dirección
que el señor Goldenberg, ambos representantes legales con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad: Tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro
ocho seis S. A. La señora Mayorga Mata, vende a la sociedad: Tres-ciento
uno-cinco siete uno cuatro ocho seis S. A., representada por Goldenberg Córdoba
y Fernández Fallas, el inventarío actual de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de abril de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago
respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el
artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Alvarado Alpízar Yorleny |
108590373 |
Araya Herra Wálter |
303150671 |
Arias Alfaro Mirzeth |
205010059 |
Bogantes Rodríguez Óscar |
302200288 |
Campos RuIz Susan Marcela |
205630248 |
Centeno Calderón Victorino Ole |
800640615 |
Guzmán Madrigal Lilliam |
103930982 |
Méndez López Ana Gabriela |
303600309 |
Olivas Jiménez José Esteban |
104500608 |
Portuguez Sánchez Marianela |
105430669 |
Rodríguez Cambronero Floriana |
401650021 |
Rodríguez Ramírez Wálter |
600610676 |
Sevilla Novoa Marvin |
106560660 |
Venegas Morales Maureen María |
107370587 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2012030175). 2 v. 2
Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se disminuyo el
capital social de Alexia Sociedad Anónima.—Montes de Oca, San José, 20
de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—RP2012289729.—(IN2012032092).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Consorcio Jurídico QRJ Asesores de San Ramón S.
A., cédula jurídica 3-101-431316, de las 10:00 horas del 27 de marzo del
2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad, de conformidad con el
artículo 201 inc. d) del Código de Comercio.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2012027459).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil
doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Worktech
S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic.
Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—RP2012289555.—(IN2012031968).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea general
extraordinaria de la
empresa Distribuidora Comercial B F S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Gloria Estela Carrillo
Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012289556.—(IN2012031969).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Textiles del
Futuro S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic.
Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—RP2012289557.—(IN2012031970).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las trece horas de hoy fue protocolizada acta de asamblea
general extraordinaria de Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S. A.,
celebrada a las diecisiete horas del trece de abril de dos mil doce, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta, se adicionan las cláusulas
décimo segunda y décimo tercera, se nombra secretario y tesorero.—San José, 19
de abril de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—RP2012289558.—(IN2012031971).
Por escritura número ciento
setenta y seis-uno de las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil
doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Empresa MK
Innovations Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.
Domiciliada en la ciudad de San José, Zapote, quinientos metros oeste de
Que en asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Video Centro de Quepos S. A.,
celebrada en el domicilio social, a las doce horas del primero de abril del dos
mil doce, se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por acuerdo de
socios.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Frank González Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012289561.—(IN2012031973).
En escritura pública otorgada
ante mí el dieciocho de abril del dos mil doce, se modificó la junta directiva
de Arrendadora de Vehículos GCVAC Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cinco tres ocho cero ocho, siendo presidenta: Katherine
Valverde Fernández. Es todo.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic.
Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012289562.—(IN2012031974).
Roberto Miranda Quesada, cédula
9-0022-0636, Sergio Miranda Torres, 1-0522-0606, disuelven la sociedad Servicios
Turísticos de Costa Rica Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-103910. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2012289563.—(IN2012031975).
Juan Carlos Peña Ulloa, cédula
1-0614-0242, Félix Muñoz Sandino, 1-0511-0838, disuelven la sociedad Interworld Freight I N C
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352630. Escritura otorgada en San
José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril
del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012289564.—(IN2012031976).
Mediante actas de asamblea
general de socios de fechas dos de febrero del dos mil doce, quince de marzo
del dos mil doce, trece de abril del dos mil doce, trece de abril del dos mil
doce, se fusionaron por absorción las sociedades Acuña y Ugalde Sociedad
Anónima, Seguridad Abra Sociedad Anónima, Villa Telas Sociedad
Anónima, Metro Kilos Telas Sociedad Anónima, respectivamente,
prevaleciendo la primera. Se nombra tesorero y fiscal, se reforman cláusulas
segunda y quinta del pacto social.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic.
Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012289565.—(IN2012031977).
Al ser las 8:00 horas del 20 de
abril del 2012, se protocoliza acuerdo de fusión de sociedades Corporación
Surena Tierra del Fuego S. A., Inversiones Llanuras de Siberia S. A.,
Corporación Internacional Isla Grande S. A., Alvarado Icaro S. A.,
Inversiones Islas Galápagos S. A. y Corporación de Lotificaciones
Galicia S. A., prevaleciendo la primera, presidente de todas las sociedades
Froian Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012289568.—(IN2012031978).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 9 de abril
de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañia Pacific
Color Paco Sociedad Anónima.—10 de abril de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—RP2012289572.—(IN2012031979).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 9 de abril
de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Dental
Sur- Car Limitada.—10 de abril de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—RP2012289573.—(IN2012031980).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 9 de abril
de 2012, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, también
se acuerda nombrar como nuevos presidente y secretario al señor Jason Goodman y
la señora Jennifer Pnina Goodman respectivamente en la compañía denominada Tico
Escapade Sociedad Anónima.—10 de abril de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—RP2012289574.—(IN2012031981).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 16 de abril
de 2012, se acuerda modificar la cláusula sexta, también se acuerda nombrar
como nuevos presidente y secretario al señor Richard Bruce Argyle y la señora
Jessica Alyss Argyle respectivamente de la compañía Desarrollos
Habitacionales Quetzal del Sur Sociedad Anónima.—17 de abril de 2012.—Lic.
Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2012289576.—(IN2012031982).
El suscrito Alberto Sandoval
Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura
número trescientos ochenta y cuatro de las quince horas del dieciséis de abril,
visible a folio ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo cuatro de mi
protocolo, fue modificada la junta directiva de la sociedad Grupo Comercial
Turístico Gara del Pacífico S. A., renunciando los socios Jorge Contreras
Ovares, tesorero y Mary Oney Medrano Umaña, secretaria, asumiendo dichos
puestos la señora Katherine Contreras Ovares, quien ejercerá conjuntamente el
cargo de apoderada generalísima junto con el señor Pedro Contreras Alvarado,
presidente de la citada sociedad. Se emplaza a los eventuales interesados por
el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012289577.—(IN2012031983).
El suscrito, Alberto Sandoval
Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura
número trescientos ochenta y tres, visible a folio ciento setenta y cuatro
frente y vuelto y ciento setenta y cinco frente del tomo cuatro de mi
protocolo, fue constituida la sociedad Serac S. A., a las once horas del
dieciséis de abril del dos mil doce, fungiendo como su presidente Bruno César
López Vivas. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de
ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012289578.—(IN2012031984).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil doce, se
constituye la sociedad Teresa Tropical Investments Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Heredia, veintiocho de marzo del dos mil
doce.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012289579.—(IN2012031985).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Guiveret
Sheli Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y tres otorgada a las
diecisiete horas del 19 de abril del 2012, cambio de junta directiva, reforma
cláusulas segunda, sétima. Revoca nombramiento de agente residente por la
notaria pública Laura Sagot Somarribas.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—RP2012289583.—(IN2012031986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las
diez horas del día dieciséis del mes de abril del dos mil doce, toman el
acuerdo de disolver El Sabor a
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las once horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, se
protocoliza acta número uno de la empresa Inmobiliaria Monge & Jiménez
S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José,
diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012289587.—(IN2012031988).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las diez con treinta horas del día diecinueve de abril del dos
mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Mucove Sociedad
Anónima por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José,
diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012289588.—(IN2012031989).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, la sociedad 3-101-524023
S. A., nombró nueva junta directiva y reformó la cláusula sexta del pacto
social.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Ramos
González, Notaria.—1 vez.—RP2012289590.—(IN2012031990).
En mi notaría se protocolizó el acta número tres
de la sociedad denominada Fortuna Nacional Sociedad Anónima. No hay
bienes a liquidar. Se cita y emplaza a los interesados ante quien corresponda
dentro del término de ley para la defensa de sus derechos.—Heredia, dieciocho
de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—RP2012289591.—(IN2012031991).
Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta
extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad
de esta plaza, Chamaleon Colors M.G.D. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-386908, con domicilio en la ciudad de Cartago.—San José,
diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2012289596.—(IN2012031992).
En asamblea extraordinaria de la sociedad El
Semillero de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136085. Celebrada
a las 13:00 horas del 18 de abril del 2012. Se cambia la administración de la
sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—RP2012289597.—(IN2012031993).
En asamblea extraordinaria de la sociedad
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas del diecinueve de abril de dos
mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Artecsa Actual Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San
José, 20 de abril de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012289599.—(IN2012031995).
Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta
extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad
de esta plaza, El Huellón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-021244, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, veinte de abril
del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012289600.—(IN2012031996).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada Carsilva Int Sociedad Anónima,
otorgada a las once y cincuenta horas del diecinueve de abril del dos mil
doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289601.—(IN2012031997).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista
de Flamingo Número Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, a las diez horas del
dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012289602.—(IN2012031998).
Por escritura número ciento quince, visible al
folio ochenta y ocho vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito
notario se disuelve A.M.H. Consultores de T.I. Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos
dieciocho, disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Minor
Segura Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012289604.—(IN2012031999).
Por escritura número ciento diecisiete, visible al
folio ochenta y nueve vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito
notario se disuelve S.M.H Cuarto Arquitectura Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos siete, disolución de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic.
Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012289605.—(IN2012032000).
Mediante escritura pública otorgada a las 17 horas
del 18 de abril del 2012, se modifica acta constitutiva y junta directiva de la
sociedad Inversiones Aromas del Norte S. A., cédula
jurídica: 3-101-161776.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—RP2012289606.—(IN2012032001).
Por escritura número 43-8, otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 21 de marzo del año en curso, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Araymad del Oeste S. A.,
Presidente: Jorge Araya Calvo.—San José, veintiuno de abril del_2012.—Lic. Jorge
F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012289607.—(IN2012032002).
A quien interese de conformidad con el artículo doscientos
uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la
disolución y liquidación de la sociedad Propiedades El Macizo JA INC RL,
tres-ciento dos-cinco tres seis seis siete ocho, para lo cual se comunica a los
interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289609.—(IN2012032003).
A quien interese de conformidad con el artículo
doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se
procede a la disolución y liquidación de la sociedad Dianantina S.A.
tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco tres seis, para lo cual se comunica a
los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos
mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012289610.—(IN2012032004).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Lic. Óscar Madrigal Jiménez, al tomo cuatro, número ciento cincuenta y cuatro,
folio ciento dieciséis de las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil
doce, se constituye la sociedad Distribuidora Mora Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Manuel Antonio Mora Ramírez.—San José, dieciocho de abril
del dos mil doce.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012289611.—(IN2012032005).
A quien interese de conformidad con el artículo
doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se
procede a la disolución y liquidación de la sociedad Chacan del Norte S. A.
tres-ciento uno-dos uno cero siete cero nueve, para lo cual se comunica a los
interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289612.—(IN2012032006).
A quien interese de conformidad con el artículo
doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se
procede a la disolución y liquidación de la sociedad Papaya Place S. A. tres-ciento
uno-cinco cinco seis seis uno cinco, para lo cual se comunica a los interesados.
Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289613.—(IN2012032007).
A quien interese de conformidad con el artículo
doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se
procede a la disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Malawi
de Cota Rica S. A. tres-ciento uno-dos cero ocho tres siete cero, para lo
cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José,
veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012289614.—(IN2012032008).
Por escritura de las ocho horas del nueve de abril
del dos mil doce, se protocoliza acta de sociedad Infotec Asesores Sociedad
Anónima. Se modifica junta directiva.—San José, dieciséis de abril del dos
mil doce.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1
vez.—RP2012289615.—(IN2012032009).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Folklore NA Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal para la empresa. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012289617.—(IN2012032010).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las once horas del día quince de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Endless Water Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos de de
junta directiva y fiscal para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
quince de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012289618.—(IN2012032011).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las diez horas del día quince de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Snich Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se realizan nuevos
nombramientos de presidente y secretario de junta directiva para la empresa. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Juan
Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012289619.—(IN2012032012).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las trece horas del día diecisiete de abril del dos mil doce,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Asociación de Artesanos Unidos del Sur, mediante la
cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, vocales y fiscal para
la asociación. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de abril del dos
mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012289620.—(IN2012032013).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario
público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón a
las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Sociedad de Usuarios de Agua Osa
Mountain Village: 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2.
Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio
Cooperativa, Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste,
3. Representación: presidente. 4. Nombramientos: presidente: James Patrick
Gale, 5. Capital social: veinte millones de colones exactos. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2012289621.—(IN2012032014).
La sociedad Ecocursos S. A., cédula
jurídica 3-101-296433, se acordó por acta ordinaria y extraordinaria la
disolución, por acuerdo de todos los socios. Es todo.—Moravia, 19 de abril del
2012.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012289622.—(IN2012032015).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del veintidós de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dodanin Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012289623.—(IN2012032016).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del diecinueve de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Terruño
de
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
17 de abril del 2012, se constituye Corporación Hermanos Ortiz Barrionuevo
S. A.—17 de abril del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2012289625.—(IN2012032018).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las nueve horas del día quince de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Expeliato Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2012289628.—(IN2012032019).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 18 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Seralpro Limitada. Se acordó la
disolución de la sociedad.—San Ramón de Tres Ríos, 18 de abril del 2012.—Lic. Fernanda
Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012289629.—(IN2012032020).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día
14 de abril del 2012, protocolicé el acta Nº 4 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Easy Medical S. A., cédula
jurídica número 3-101-466263, según la cual los socios acuerdan por unanimidad
disolver la sociedad.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2012289632.—(IN2012032021).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 14
de abril del 2012, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Ethica Real Estate S. A., cédula jurídica
número 3-101-431212, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver
la sociedad.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2012289633.—(IN2012032022).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se
constituyó la empresa llamada Consorcio Abril 2000 Tierra Cronos
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de
abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012289634.—(IN2012032023).
Por escritura pública en asamblea extraordinaria
de accionistas de Goang Yuan de Costa Rica S. A. se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho abril dos mil doce.—Lic. Deyanira
Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289635.—(IN2012032024).
Por escritura pública en asamblea extraordinaria
de accionistas de Tres-ciento uno seiscientos dos mil ochocientos setenta y
nueve Sociedad Anónima se reforma cláusula de representación judicial y
extrajudicial.—San José, diecisiete de abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289636.—(IN2012032025).
Disolución de Patty Ross Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete seis cinco ocho seis. Es
todo.—Diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012289637.—(IN2012032026).
Disolución de Violín Turquesa de
Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco tres siete cuatro cinco siete. Es todo.—Diecinueve de abril del dos
mil doce.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012289638.—(IN2012032027).
Por escritura número ciento veinte del diecinueve
de abril del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yobel Logistics
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital
social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—RP2012289640.—(IN2012032028).
Ante este notario se modificó de forma parcial el
acta constitutiva de la sociedad Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cuatro dos tres seis, con
domicilio en Llano Bonito de Naranjo. Plazo social: noventa años. Capital
social: un millón de colones. Fecha de modificación: veinticuatro de febrero
del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012289641.—(IN2012032029).
Por escritura número doscientos cinco-seis la
señora Ana Yensi Soto Arroyo, constituye la sociedad anónima denominada Centro
Cultural de Idiomas Internacional-Costa Rica Sociedad Anónima
escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del día dieciséis de marzo
del dos mil doce.—Lic. Erika Montano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012289642.—(IN2012032030).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día 1º de abril de 2012 se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad Latin
American Logistics LAL Ltda.—San José, 20 de abril del
2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012289646.—(IN2012032031).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número ciento treinta y tres-tres, de mi protocolo, se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad anónima Tres-ciento uno-cinco cinco dos
dos nueve cero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco
dos dos nueve cero nombrándose nueva junta directiva, la representación
judicial y extrajudicial y cambio de nombre de la sociedad anónima.—Ciudad
Quesada, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012289647.—(IN2012032032).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número ciento dos-tres, de mi protocolo, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad anónima Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
siete mil doscientos veinte s. a., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro nombrándose nueva
junta directiva, la representación judicial y extrajudicial y cambio de nombre
de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2012289648.—(IN2012032033).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número ciento treinta-tres de mi protocolo, se disuelve la sociedad
anónima Tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y dos
s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil
ochocientos cuarenta y dos.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012289649.—(IN2012032034).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número ciento treinta y uno-tres de mi protocolo, se disuelve la
sociedad anónima Jofage S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil quinientos cuarenta y cinco.—Ciudad Quesada,
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—RP2012289650.—(IN2012032035).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número ciento treinta y dos-tres de mi protocolo, se disuelve la
sociedad anónima Asesorías Contables Varela A C V S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
novecientos veintidós.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2012289651.—(IN2012032036).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Equipemsa-División Servicios Industriales Sociedad Anónima. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del
diecinueve de abril del dos mil doce, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San
Antonio de Belén, 20 de abril del 2012.—Lic. Olga María Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2012289652.—(IN2012032037).
En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del
18 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Placeres Exóticos
S.A. por la cual se modifica la cláusula referente al nombre para que en
adelante se denomine Praderas del Arenal Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012289653.—(IN2012032038).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 11:10 horas del 1º de marzo del 2012, se acordó disolver la denominada, Multiservicios
Guadalupe S. A., con domicilio en Guadalupe, San José. Capital
social de mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su
presidente y secretario, Xinia María Acuña Jiménez y Jorge Mario Rojas
Gutiérrez, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Cervantes, 9 de abril del 2012.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1
vez.—RP2012289654.—(IN2012032039).
Por escritura número ciento noventa y cinco
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos
mil doce del tomo doce de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socias de la sociedad anónima Elefantes Blancos del
Oriente S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil ciento doce, donde se acuerda liquidar y disolver la
sociedad anónima por acuerdo de socios.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho,
Notario.—1 vez.—RP2012289656.—(IN2012032040).
El suscrito notario Orlando Rodríguez Arguedas
hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doce, se constituyó Horizonte
Celeste de Corralillo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su
domicilio empresarial será en Cartago, cantón Central, distrito Corralillo
setenta y cinco metros noroeste del Centro de Nutrición, cuyo gerente es Carlos
Guillermo Picado Picado, cédula de identidad número 1-536-626, escritura
otorgada en San José a las 11 horas del día 23 de marzo de 2012.—Lic. Orlando
Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012289658.—(IN2012032041).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría
se protocolizó la reforma de la cláusula octava de la sociedad Muro S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-21637. Escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil once. Es todo.—San José, ocho
horas del diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo
Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012289665.—(IN2012032042).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría
se protocolizó la disolución de Floristería Alejoz RSL, con cédula
jurídica número 3-101-404256. Escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas del 16 de abril del dos mil doce. Es todo.—San José, ocho horas del
diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante,
Notario.—1 vez.—RP2012289666.—(IN2012032043).
Por escritura número treinta y seis, tomo once,
protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Desarrollos Perro de Madera Veintidós S. A.
mediante la cual se disuelve al misma.—Liberia, 17 de abril del 2012.—Lic. Xenia
Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2012289668.—(IN2012032044).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza,
constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica
que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello
conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria
pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Soluciones Constructivas Rojas Vargas Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil quinientos
setenta y uno, para hacer nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—Palmares,
veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012289670.—(IN2012032046).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo dos mil doce, se
constituye Ehome M&S Limitada.—San José, dieciocho de abril
de dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012289672.—(IN2012032047).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día
de hoy se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Súper El Granel S. A., en donde
se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2012289673.—(IN2012032048).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de
hoy se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Faran del Desierto S.
A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de abril
del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez. Notario.—1
vez.—RP2012289674.—(IN2012032049).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de
veintisiete de enero del dos mil doce, se protocolizó el acta asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo A
B C S. A.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel
Vargas Víquez. Notario.—1 vez.—RP2012289675.—(IN2012032050).
Por escritura número 68-144, otorgada ante el
notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a
las 11:00 horas del 30 de marzo del 2012, se reforman estatutos en la sociedad
denominada Sobolalliv J A V R S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012289676.—(IN2012032051).
Por escritura doscientos ochenta y cuatro visible
a folios ciento setenta y dos frente a ciento setenta y tres vuelto del tomo
cuatro, otorgada ante esta notaria, al ser las catorce horas del diecinueve de
marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por
nominación social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto
trescientos treinta y un mil novecientos setenta y uno-J.—Lic. María Cecilia
Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012289677.—(IN2012032052).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beneficio
El Jaguar S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Por
no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San
José, nueve horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012289678.—(IN2012032053).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beneficio
El Andaluz S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la
sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de
liquidador.—San José, nueve horas del diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012289679.—(IN2012032054).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera
Los Tulipanes S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la
sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de
liquidador.—San José, nueve horas quince minutos del diecisiete de abril de dos
mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012289680.—(IN2012032055).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Cafetalero El Labrador S. A., mediante la cual acuerdan la
disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del
nombramiento de liquidador.—San José, nueve horas cinco minutos del diecisiete
de abril de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—RP2012289681.—(IN2012032056).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría
se modificaron los estatutos de la entidad E&A Importaciones Médicas
Sociedad Anónima. Capital social: dieciséis millones setecientos setenta y
cinco mil colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2012289682.—(IN2012032057).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría
se modificaron los estatutos de la entidad Agrícola Marco Sociedad Anónima,
en cuanto al domicilio social.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2012289683.—(IN2012032058).
Por escritura número cuarenta y tres, folio
setenta y nueve frente, tomo siete, otorgada a las ocho horas del día veinte de
abril del dos mil doce, ante el notario público Guillermo Sandí Baltodano, se
aumenta el capital social de la empresa Inversiones Los Pochotes del
Lago Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del día viernes
veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2012289684.—(IN2012032059).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Carvajal Arias a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil once, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Luna Norteña
Limitada. Capital: veinticinco mil colones. Plazo: cien años. Gerente:
Nancy Azuara Berrones. Domicilio: San José.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic.
Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—RP2012289685.—(IN2012032060).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Carvajal Arias a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil once,
se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Las Mitras
del Norte Limitada. Capital: veinticinco mil colones. Plazo: cien
años. Gerente: Nancy Azuara Berrones. Domicilio: San José.—San José, 19 de
abril de 2012.—Lic. Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1
vez.—RP2012289686.—(IN2012032061).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Carvajal Arias a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil once, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dopanalu Limitada.
Capital: veinticinco mil colones. Plazo: cien años. Gerente: Nancy Azuara
Berrones. Domicilio: San José.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Luis F.
Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—RP2012289687.—(IN2012032062).
Reforma de la cláusula tercera del plazo social,
de la sociedad JM Comunicaciones S. A., cédula jurídica
3-101-317715, acta celebrada a las ocho horas del día trece de abril del dos
mil doce, en su domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial el Bosque, de la casetilla del guarda ubicada al costado sur del
parque doscientos metros oeste, cincuenta sur, casa ciento cincuenta y
uno-G.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012289689.—(IN2012032063).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10:15 horas de hoy, se reformaron los
estatutos sociales de Soluxe International Company S. A., cédula
jurídica 3-101-634570, se revocaron nombramientos de directiva y se nombraron
nuevos cargos.—San José, a las once horas del 20 de abril del 2012.—Lic. Eduardo
Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2012289690.—(IN2012032064).
Por escritura pública otorgada por el notario Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento veintitrés,
otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de abril de dos mil doce, visible
al folio setenta y ocho frente, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se
protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y ocho s. a., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y ocho,
donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, diecinueve de
abril de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2012289693.—(IN2012032065).
Mediante escritura número treinta y siete otorgada
ante mi notaría, a las diecinueve horas del nueve de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Prados J Y M Seis S.R.L, por virtud de la cual se
reforma la cláusula segunda y se nombra: gerente y subgerente.—Grecia, 19 de
abril 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012289694.—(IN2012032066).
Por escritura número quince, otorgada en la ciudad
de San José a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil doce,
mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Pragma
Soft C R Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis, no se adjudican
ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó
durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veinte de
abril del dos mil doce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012289697.—(IN2012032067).
A las 13:00 horas del 19 de abril del 2012 se
constituyó en esta notaría la sociedad anónima: Vidrios y Más
S. A. Presidente: Guillermo Garro Arce.—Lic. German Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—RP2012289698.—(IN2012032068).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 19
de abril del
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 12 de abril del 2012, donde se protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sierra
Bruja S. A. donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 17 de
abril del 2012.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2012289702.—(IN2012032070).
El suscrito Leonardo Alonso
Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos seis, iniciada al folio ciento cuarenta y
cuatro frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser
las dieciséis horas del día veintinueve de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad anónima denominada Gesprosun S. A., el
presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero tienen la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, debiendo actuar en forma conjunta dos de sus miembros para todos los
actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012289705.—(IN2012032071).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que
se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima
denominada Distribuidora Mora y Valenciano Sociedad Anónima, en la
ciudad de Atenas, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil
doce.—Atenas, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012289706.—(IN2012032072).
Ante mí, Emilia Verónica Chaves
Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de abril
del dos mil doce, a las dieciocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Lauben Dos Mil Nueve V & M Limitada, en la cual se disuelve dicha
sociedad.—Atenas, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves
Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289708.—(IN2012032073).
Ante mí, Emilia Verónica Chaves
Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de
abril, a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carros Galantes
Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, dieciocho
de abril del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2012289709.—(IN2012032074).
Ante mí, Emilia Verónica Chaves
Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de
abril del dos mil doce a las dieciocho horas, treinta minutos, en la ciudad de
Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Hermanos Espinoza Gutiérrez Sociedad Anónima, en la cual se disuelve
dicha sociedad.—Atenas, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289710.—(IN2012032075).
Por escritura otorgada en mi notaría
a las dieciséis horas del dieciocho de abril de dos mil doce, se disuelve la
sociedad denominada Maxalfred Semor Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos.
Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Cindy Cascante
Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012289711.—(IN2012032076).
Al ser las doce horas del día
diecinueve de abril de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social
de la empresa de esta plaza denominada Corporación de Inversiones Anjoh
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve
de abril de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—RP2012289712.—(IN2012032077).
Al ser las 12:00 horas del 17 de
abril del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número tres de la empresa denominada Buenamar S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos
noventa, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de abril
del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2012289715.—(IN2012032078).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 6-III, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 19
de abril del año 2011 se protocolizó el acta número siete de la sociedad
denominada Krug Hoteles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-151716. Se modifica domicilio social, se modifica cláusula sétima
de la administración, se remueven de sus cargos a los miembros de la junta
directiva, al fiscal y al agente residente, se realizan nuevos
nombramientos.—Guanacaste, 19 de abril del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012289716.—(IN2012032079).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Auto Lavado Julio S.
A., capital social: millones de colones, suscritos y pagados, plazo: cien
años a partir de hoy, apoderados: presidente y secretario.—San José, 27 de
marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1
vez.—RP2012289717.—(IN2012032080).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de este domicilio denominada CPA Auditors and
Accountants S. A. en español CPA Auditores y Contadores S. A.,
capital social: doscientos mil colones, plazo: cien años a partir de hoy,
apoderado: presidente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic.
Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012289718.—(IN2012032081).
Mediante escritura número ciento
noventa y siete, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Quiñones Universales de Santo
Domingo S. A, primero: disolución de la sociedad, con cédula jurídica
tres-ciento uno-tres uno siete cinco cero seis.—San José, 17 de abril del
2012.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289719.—(IN2012032082).
Mediante escritura número ciento
noventa y cinco, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hotel y Proveeduría Hoprove S. A,
primero: disolución de la sociedad, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos
siete nueve siete ocho.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. María Venegas
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289720.—(IN2012032083).
Mediante escritura número ciento
noventa y tres, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Yassier Luminosa S. A, primero:
disolución de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete dos
seis ocho tres.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. María Venegas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012289721.—(IN2012032084).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 18:00 horas del 10 de abril de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de El Cuarto Menguante S. A., según la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—RP2012289722.—(IN2012032085).
Mediante escritura número ciento
noventa y seis, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Familiares Centén S. A.,
primero: disolución de la sociedad, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
tres tres seis cinco ocho.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. María Venegas
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289723.—(IN2012032086).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez,
notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Meta Aserrí Sociedad Anónima, domicilio: Aserrí,
de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se disolvió la sociedad Desarrollo Inmobiliario
Hago constar, para efectos de
los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada hoy
ante mí, a las 11:00 horas se ha acordado la disolución de la compañía Suzdal
Ltda.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—RP2012289726.—(IN2012032089).
Que ante este notaría, mediante
escritura pública otorgada a las 8:00 horas con treinta minutos del 20 de abril
del 2012, se realizó cambio de junta directiva y se modificaron estatutos
sociales de 3-101-485657 S. A.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012289727.—(IN2012032090).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública otorgada a las 8:35 horas del 18 de abril del 2012, se
modificó el pacto constitutivo de 3-101-644751.—Montes de Oca, San José,
19 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012289728.—(IN2012032091).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de socios donde se reformó la cláusula segunda y
novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación Mundo Ralex
Sociedad Anónima, el día dieciséis de abril del dos mil doce.—San José,
diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho,
Notaria.—1 vez.—RP2012289731.—(IN2012032093).
Por medio de la escritura número
trescientos cincuenta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguéz
Sánchez, a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil doce, se acuerda
la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Tauro Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho tres
uno nueve uno y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se
declara liquidada esta sociedad.—San José, veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Marianela Portuguéz Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012289732.—(IN2012032094).
Mediante asamblea general
extraordinaria, Compañía Creativa de Artes y Textos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno treinta y siete mil novecientos
cincuenta, acordaron disolver y liquidar la sociedad se emplaza a los
interesados en oponerse por el plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Gabriel Zamora Márquez,
Notario.—1 vez.—RP2012289733.—(IN2012032095).
Por medio de la escritura número
trescientos cincuenta y ocho otorgada ante la notaria Marianela Portuguez
Sánchez, a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Aserraderos Hermanos Araya
Sánchez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro uno dos tres ocho cuatro y en virtud de que no existen
pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José,
diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2012289734.—(IN2012032096).
Por medio de la escritura número
trescientos cincuenta y tres otorgada ante la notaria Marianela Portuguez
Sánchez, a las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Ximo Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve
siete tres seis cinco y en virtud de que no existen pasivo y activo que
repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, dieciocho de abril del
dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012289735.—(IN2012032097).
Por medio de la escritura número
trescientos sesenta otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
diez horas del día veinte de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución
de la sociedad denominada Compañía Mercantil Vega (Vetraco) Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ochenta y
cinco mil quinientos veinticinco y en virtud de que no existen pasivo y activo
que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, veinte de abril del
dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012289736.—(IN2012032098).
Por escritura pública número
dieciséis-sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Murillo Aguilar de
Tilarán Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
3-101-240034, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, doce de
abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012289738.—(IN2012032099).
Por escritura pública número
siete-sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Edwin Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-362138, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 2 de abril del 2012.—Lic.
Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012289739.—(IN2012032100).
Por escritura pública número
seis-sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima
con número de cédula jurídica como denominación social, domiciliada en
Guanacaste. Capital: 10.000.000 de colones, suscritos y pagados. Presidente:
David Nicholas (nombre) Hluchaniuk (único apellido).
Plazo: 99 años.—Tilarán, 2 de abril del
2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012289740.—(IN2012032101).
Con vista en el Libro de Actas
de asamblea general de socios de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos
diez mil setecientos noventa sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos noventa, al
ser las diez horas del once de abril del dos mil doce, se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se nombra nueva
Junta Directiva y Fiscalía. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciséis
de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2012289742.—(IN2012032102).
Protocolización de Actas de
asambleas generales extraordinarias de socios, por escrituras otorgadas ante mi
notaría a las veinte horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, de FKB
Solutions S. A.; a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil
doce, de Crisalex S. A.; a las once horas del diecinueve de abril del dos
mil doce, de Creando un Espacio en mi Vida, mediante las
cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Y mediante
protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil dieciocho s. a.; Bastones
de Emperador S. A.; tres-ciento uno quinientos setenta y cinco
mil ciento sesenta y siete s. a. y Desiderataa S. A., todas
protocolizadas ante mi notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas
del diecinueve de abril del dos mil doce, se acuerda fusionar las cuatro
sociedades, prevaleciendo Desiderata Sociedad Anónima y mediante
escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del dos mil doce se
acuerda fusionar las siguientes sociedades:
Global Agra S. A.; Lapaca Agra S. A., Springlife
S. A. y Lapaca S. A. prevaleciendo esta última. Es todo.—San José,
diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—RP2012289743.—(IN2012032103).
Por escritura del suscrito
notario, a las 8:00 horas del día 19 de abril del 2012; se constituyó la
sociedad CMG Informatic Services S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San
José.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—RP2012289744.—(IN2012032104).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Crissy
Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322373, se cita y emplaza a
los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012289749.—(IN2012032105).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Cable
Sistema Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122324, se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012289750.—(IN2012032106).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Cable
Sistema Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127527, se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012289752.—(IN2012032107).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Cable
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148232, se cita y emplaza a
los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289753.—(IN2012032108).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada TVT
Producciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-081007, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de
ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289754.—(IN2012032109).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Sequenaservicios
Quesada Navas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255925, se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012289755.—(IN2012032110).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Unodostres
Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268792, se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012289756.—(IN2012032111).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada TVCR
Teletica Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621411, se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289757.—(IN2012032112).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Televisión
Angonza Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058860, se
cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2012289758.—(IN2012032113).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Teleradio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065563, se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012289759.—(IN2012032114).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil
doce, se procede a la disolución de Cadwell Marketing C M P Sociedad Anónima.—Heredia,
nueve horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González,
Notario.—1 vez.—(IN2012032115).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil doce, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Llao
Llao CRC Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San
José, 8:00 horas del 20 de abril del 2012.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2012032116).
Por escritura número ciento
noventa y seis otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas veinte minutos
del diecinueve de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Sunwest Holdings Sociedad Anónima, en donde se
acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno
de Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. José
Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012032117).
En esta notaría pública, a las
diecisiete horas del veinte de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad I.H.
Inmuebles Santa Ana S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012032123).
En esta notaría pública, a las
dieciocho horas del veinte de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad Vestidal
S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra María
Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012032124).
En esta notaría pública, a las
dieciséis horas del veinte de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad Fragancias
Francesas S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012032125).
Que en esta notaría se
constituyó Compu Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del trece de marzo
del dos mil doce.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012032129).
El notario firmante René Orellana Meléndez, hace
constar que se modificó la sociedad Witching Hours SRL. En la
ciudad de Santa Ana, el día veintitrés de abril del dos mil dos.—Lic. René
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012032132).
Mediante acta de apertura ante
esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada CRTEL
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123544, se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012289760.—(IN2012032134).
El día de hoy ante esta notaría
se constituyó la sociedad Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima.
El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
y de forma independiente. Es todo.—Heredia, 23 de abril del 2012.—Lic. Catalina
Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2012032135).
Mediante escritura número ciento
veintiuno tomo primero, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante,
del Parque de Francia ciento setenta y cinco sur, San José, a las dieciséis
horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad
denominada Servicios Metropolitanos Integrados J Y G de Costa Rica
Sociedad Anónima. Jorge Esteban Villalobos Solís; mayor, soltero,
arquitecto, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento ochenta-cero
ochocientos cinco, vecino de Santo Domingo de Heredia, quinientos norte y
setenta y cinco este de
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Luciente Corporación S. A., la cual
reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas del
diecinueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2012289581.—(IN2012032202).
El suscrito notario, Eduardo
Blanco Jiménez, informa que mediante escritura número cincuenta y cuatro
otorgada ante el suscrito, en mi protocolo número uno, el día veinte de abril
del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Dos do.
Capital social suscrito y pagado, plazo de noventa y nueve años, con domicilio
social en Alajuela, siendo el presidente y secretario los representantes
legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—Heredia, San Joaquín de Flores.—Lic. Eduardo
Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012032203).
El suscrito notario Eduardo
Blanco Jiménez, informa que mediante escritura número cincuenta y cuatro
otorgada ante el suscrito, en mi protocolo número uno, el día dieciocho de
abril del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de la sociedad Arsele
Sociedad Anónima, en los cuales se acordó la disolución definitiva de dicha
sociedad.—Heredia, San Joaquín de Flores.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2012032204).
La sociedad tres ciento uno
seiscientos cuarenta mil doscientos once s. a., protocoliza acuerdos de
asamblea general de socios.—Belén, Heredia; veintiuno de abril del dos mil
doce.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032209).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Donifer y Asociaos del Este
S. A., mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, 23 de
abril del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2012032212).
En mi notaría, mediante
escritura número 46 de las 12:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cinco s.r.l., reformándose las
cláusulas segunda y octava y nombrándose nuevo gerente.—San José, 13 de abril
del 2012.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012032215).
Por escritura, otorgada a las
dieciséis horas del día diecinueve de abril del presente año, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Chunche Negro de Guachipelín Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera sétima y se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del año dos
mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2012032216).
Por escritura número 150 del
tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Inmobiliaria
Romafra Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de abril del 2012.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012032219).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Agroindustriales Sofía del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
20 de abril del 2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012032220).
Ante esta notaría a las diecisiete
horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil doce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones e Inversiones
Diversas Figuefa Limitada. Es todo.—San José, veinte de abril del
2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012032223).
Ante esta notaría, a las diez
horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Macar Mil Novecientos
Diez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. María
Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012032225).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 338,
otorgada a las 9:00 horas del 20 de abril del 2012, se procede a disolver la
sociedad de nombre Ugalde Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-351478.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012032228).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 336,
otorgada a las 8:00 horas del 20 de abril del 2012, se procede a disolver la
sociedad de nombre tres-ciento uno-cuatro nueve tres tres cuatro siete
sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-493347.—Lic. María del Rocío
Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032229).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 337,
otorgada a las 8:15 horas del 20 de abril del 2012, se procede a disolver la
sociedad de nombre Ugalde H.N.O.S. de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-331097.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012032231).
Por escritura número dos del
tomo primero del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San
José, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, se
constituyó Kadushi Estates Investments Sociedad Anónima.—Lic. Shirley
Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032233).
Por protocolización que realizará el suscrito
notario del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Corporación
Mautema Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de disolver la sociedad, por
no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a las
ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, bajo el número de
escritura ciento diecisiete del tomo octavo de mi protocolo. Se invita a
terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite
ante la notaria del suscrito en Heredia, cincuenta metros al norte de los
Tribunales de Justicia, teléfono 2263-3833 o ante las autoridades
correspondientes.—Heredia, a las 8:30 horas del veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012032236).
Por protocolización que realizará el suscrito
notario del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de tres-ciento
uno-quinientos seis mil seiscientos sesenta y dos sociedad anónima, se toma
el acuerdo de disolver la sociedad, por no haberse alcanzado su objetivo
social. Dicha protocolización se realizó a las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce, bajo el número de escritura ciento
dieciocho del tomo octavo de mi protocolo. Se invita a terceros interesados a
oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaria del
suscrito en Heredia, cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia,
teléfono 2263-3833 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las 8:45
horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Chavarría
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012032238).
El Rash C.S.H. S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, en
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas del
diecisiete de abril del año dos mil doce, modifica su pacto constitutivo en sus
artículos segundo y undécimo, referente a domicilio y representación, respectivamente.
Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, 20 de abril
del 2012.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012032264).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 14:00 horas del 20 de abril del 2012, se protocolizó
acta de la sociedad Cesgar Limitada, en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Sarchí, 20 de abril del 2012.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012032289).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 14:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó
acta de la sociedad Propiedades e Inversiones Jibe S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 13 de abril del 2012.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012032290).
Univeg Katopé Costa Rica S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres seis cinco siete dos dos, comunica que modificó cláusula primera del
acta constitutiva, para que en adelante se llame Univeg Costa Rica S. A., y
nombró nuevo presidente de su junta directiva.—Belén, diecinueve de abril del
dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012032300).
Monte
Se hace saber que mediante la escritura número
ciento setenta y uno, del tomo ocho del notario Milton González Vega, se
protocoliza cambio de domicilio de la sociedad Central de Seguridad M &
R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y dos mil noventa y uno. Es todo. Santo Domingo de Heredia, de la
capilla San Martín, doscientos metros al este, veinticinco metros al norte y
setenta y cinco metros al este.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1
vez.—(IN2012032308).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 11:00
horas del 19 de abril del 2012, de la sociedad Consultorías JCFZ Ltda. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032312).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 10:40 horas del 17 de abril del 2012 de la sociedad Inmobiliaria
Canto Rodado S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(IN2012032313).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 12:30 horas del 19 de abril del 2012, de la sociedad Romero
& Navarro S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23
de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032314).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Luis Felipe Dobles
Junqueira, cédula Nº 1-1050-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Álvaro Antonio Ramírez
Madrigal, cédula Nº 4-142-291, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
A la señora Vivian Hidalgo
Fonseca, cédula Nº 1-663-700, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Carlos Alberto Vega
Ávila, cédula Nº 1-307-198, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Francisco Jara Guzmán,
cédula Nº 1-505-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge
cancelación.—Ref. 30/2011/38996.—Colombina S. A. c/ Rodrigo Tomas Fernández,
documento: cancelación por falta de uso, Nº y fecha: anotación /2-71152 de
02/03/2011. Exp. 1995-0005744, Registro Nº 95018 DE ANTAÑO, en clase 30 Marca
Mixto.—Registro de
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café en clase 30 internacional”, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
02 de marzo del 2011, Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial
de Colombina S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en
contra el registro del signo distintivo
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 13:55:00
del 9 de marzo de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 23 de marzo del 2011 en forma
personal (F. 10 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 25 de agosto del 2011. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
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solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café”, en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández.
• Que en este Registro se encuentra la
solicitud del signo distintivo
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solo en
bajo la solicitud número
2010-11750, para proteger y distinguir una bebida de café en clase 30
internacional, pedida por la empresa Colombina S. A.; solicitud que actualmente
se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.
• Que en este Registro se encuentra la
solicitud del signo distintivo
Para ver imagen
solo en
bajo la solicitud número
2010-11747, para proteger y distinguir café en grano 100% puro en clase 30
internacional, pedida por la empresa Colombina S. A.; solicitud que actualmente
se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folios 5-6-7-8-9, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado
de la compañía Colombina S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado
no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
Para
ver imagen solo en
bajo el expediente 2010-11750 y
bajo el expediente 2010-11750, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rodrigo
Tomás Fernández, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Colombina S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende, ambas empresas son competidoras y que el registro 95018 es un
obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 95018, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 95018, el cual
protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas
Fernández. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Adolfo Miguel
Ocampo Molina con cédula de identidad uno-quinientos cinco-doscientos cincuenta
y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Multi Seguros Huetar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
seiscientos sesenta y cinco (Exp. RPJ-036-2011) y Orlando Soto Enríquez con
cédula de identidad nueve-cero cero cero uno-doscientos sesenta, en su condición
de presidente, de la sociedad Agentes Corredores de Seguros Sociedad Anónima,
registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos noventa (Exp.
RPJ-040-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia
administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del
artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Mario Peinador Brolatto, con
cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-setecientos seis, en su
condición de presidente de la sociedad Negocios Asesorías Seguros Sociedad
Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento cincuenta (Exp. RPJ-032-2009);
que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve,
así como por el Transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Dejulius Joseh,
pasaporte 9000246896, en calidad de titular de la finca de Guanacaste
64932-000, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por
resolución de las 14 hrs. del 22/3/2012, debido a una doble inmatriculación de
las fincas 5-69607-000 y 5-64932-000. II.-Que mediante resolución de las 10
hrs. del 17/4/2012, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente
edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro de este término deben señalar número de
fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de
DIRECCION DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Luis Pablo Montenegro Calvo, número patronal
0-00203720829-001-001, actividad servicios domésticos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢6.419.152,45
Total de cuotas
obreras y Patronales ¢1.412.210,00
Monto total
L.P.T ¢369.085,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
de las oficinas centrales de
Consulta expediente: en esta oficina ubicada
en el 2 piso del edificio Davinci de
Notifíquese.—San José, 17 de febrero del
2012.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—(IN2012029437).
Por ignorarse el domicilio
actual de la patrona Lelia Redondo González número patronal 0-00109300523-001-001,
actividad servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢2.268.461,53
Total de cuotas
obrero patronal ¢503.680,00
Monto total
L.P.T ¢130.437,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro
administrativo de las oficinas centrales de
Consulta expediente: en esta oficina ubicada
en el 2 piso del edificio Davinci de
Notifíquese.—San José, 19 de
marzo del 2012.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—(IN2012029438).
Por ignorarse el domicilio de
las personas jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
1-) MUY LIMPIO
S. A., Nº Patronal: 2-03101111323-001-001, 2-) MANCOKAPAC S. A., Nº Patronal:
2-3101217497-001-001.
Se concede un plazo de diez días
hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante
Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
Consulta expediente: En el Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros,
situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7,
teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—Lic. Sergio Salazar
Chavarría, Jefe Subárea Estudios Especiales-Servicios, Dirección de
Inspección.—1 vez.—(IN2012029439).
Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Agencia Profesional de Seguridad APS S. A. Nº
2-03101201412-001-001, Con el código de actividad 7499 -otras actividades
empresariales n.c.p-., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
“…En virtud de todo lo expuesto,
se presume que, las personas jurídicas: Agencia Profesional de Seguridad APS
Sociedad Anónima jurídica N° 3-101-201412, y Analistas Profesionales de
Sistemas Sociedad Anónima. N° 3-101-563851, constituyen una unidad económica,
razón por la cual procede la aplicación del artículo 51 de
Se le otorga un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del recibo de la notificación del traslado de
cargos, para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas que considere pertinentes…”
En esta oficina ubicada en San
José, edificio Davinci de
Notifíquese.—San José, 29 de
marzo del 2012.—Dirección de Inspección.—Subárea Estudios Especiales
Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(IN2012029441).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que en documento IN2012013757, publicado en
Lic. Rocío Leiva Trejos,
Fiscal.—1 vez.—(IN2012030087).
[1] Construcciones no permanentes
se refiere a infraestructura que pueda ser fácilmente removida una vez la
actividad sea finalizada, que no conlleven la compactación del suelo y que se
inserten adecuadamente en el paisaje, por ejemplo construcciones de madera o
bambú.
[2] Filtro Anaeróbico de Flujo
Ascendente (FAFA)
[3] Construcciones no permanentes,
se refiere a infraestructura que pueda ser fácilmente removida una vez la
actividad sea finalizada, que no conlleven la compactación del suelo y que se
inserten adecuadamente en el paisaje, por ejemplo construcciones de madera,
bambú.
[4] Filtro Anaeróbico de Flujo
Ascendente (FAFA)
[5]
Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA)
[6] Filtro Anaeróbico de Flujo
Ascendente (FAFA)