LA GACETA Nº 96 DEL 18 DE MAYO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 031-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karen Leitón Araya, cédula de identidad Nº 2-0463-0811, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creciendo para Vivir, cédula jurídica Nº 3-006-643915, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42855.—C-13160.—(IN2012036373).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 027-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que el 02 de febrero de 2012 se realizará en París-Francia reunión en la Junta Gubernativa del Centro para el Desarrollo de la OCDE, el cual fue creado en 1962 como mecanismo de apoyo entre los países miembros y las economías emergentes y en desarrollo. Costa Rica es miembro de este foro desde el año 2009 y la membrecía del Centro le permite participar a título pleno con los mismos derechos que los miembros de la OCDE. La Junta Gubernativa del Centro se reúne varias veces al año a fin de discutir temas de actualidad y se toman decisiones sobre el programa de trabajo del Centro. En el marco del plan de acción de mejoramiento de relaciones con la OCDE la participación en estas reuniones es esencial, dado que el Centro funciona como una puerta de entrada que permite a Costa Rica conocer con mayor detalle el funcionamiento y los trabajos de la organización y establecer un enlace con la Secretaría y los países miembros. El Centro presenta también un buen escenario para que Costa Rica demuestre a los países miembros de la OCDE su potencial como eventual socio.

II.—Que la participación de la señora Adriana García Vargas en la actividad resulta necesaria dado que se analizará un proyecto sobre atracción de inversión en altas tecnologías que es de especial interés para Costa Rica. Adicionalmente, se continuará la discusión sobre la nueva Estrategia de Desarrollo que la OCDE estará presentando en mayo de 2012. Esta estrategia es de gran importancia porque busca articular el trabajo de la OCDE sobre el desarrollo. La pertenencia al Centro de Desarrollo y la participación en las reuniones de este órgano permitirán a Costa Rica participar en forma directa en la formulación de una estrategia que determinará el enfoque futuro y la relación de la Organización con los países en desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comerció (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza a París-Francia, para participar en el evento citado en el considerando 1° del precitado Acuerdo, el 02 de febrero de 2012. Participa en calidad de Asesora directa del señor Ronald con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C) en horas de la noche del 1° de febrero y hasta el mediodía del 02 de febrero de 2012. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 1° de febrero de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de alimentación y hospedaje, a saber $321.76 (trescientos veintiuno con 76/100 dólares) con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). El transporte terrestre también será financiado por la Misión Permanente de Costa Ruca ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que del 01 al 02 de febrero de 2012, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 01 al 02 de febrero de 2012.

San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil doce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-36660.—(IN20102035186).

Nº 028-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que el 02 de febrero de 2012 se realizará en París-Francia reunión en la Junta Gubernativa del Centro para el Desarrollo de la OCDE, el cual fue creado en 1962 como mecanismo de apoyo entre los países miembros y las economías emergentes y en desarrollo. Costa Rica es miembro de este foro desde el año 2009 y la membrecía del Centro le permite participar a título pleno con los mismos derechos que los miembros de la OCDE. La Junta Gubernativa del Centro se reúne varias veces al año a fin de discutir temas de actualidad y se toman decisiones sobre el programa de trabajo del Centro. En el marco del plan de acción de mejoramiento de relaciones con la OCDE la participación en estas reuniones es esencial, dado que el Centro funciona como una puerta de entrada que permite a Costa Rica conocer con mayor detalle el funcionamiento y los trabajos de la organización y establecer un enlace con la Secretaría y los países miembros. El Centro presenta también un buen escenario para que Costa Rica demuestre a los países miembros de la OCDE su potencial como eventual socio.

2º—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C) resulta necesaria, dado que se analizará un proyecto sobre atracción de inversión en altas tecnologías que es de especial interés para Costa Rica. Adicionalmente, se continuará la discusión sobre la nueva Estrategia de Desarrollo que la OCDE estará presentando en mayo de 2012. Esta estrategia es de gran importancia porque busca articular el trabajo de la OCDE sobre el desarrollo. La pertenencia al Centro de Desarrollo y la participación en las reuniones de este órgano permitirán a Costa Rica participar en forma directa en la formulación de una estrategia que determinará el enfoque futuro y la relación de la Organización con los países en desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra- Suiza, a París-Francia, para participar en el evento citado en el considerando 1° del precitado Acuerdo, el 02 de febrero de 2012. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 01 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). El transporte terrestre también será financiado por la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que del 01 al 02 de febrero de 2012, el señor Ronald Saborío Soto, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 01 al 02 de febrero de 2012.

San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil doce.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-36190.—(IN2012035187).

COMEX-029-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita Silvia María Van Der Laat Villalobos, cédula de identidad número 1-1407-0551 y al señor Alejandro Patiño Cruz, cédula número 3-0380-0377.

Artículo II.—Rige a partir del 01 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-28200.—(IN2012035188).

Nº 031-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 014-2012, de fecha 17 de enero de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Cubrir los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $711,48 (setecientos once con 48/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 014-2012, se mantiene igual.

San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-16470.—(IN2012035189).

Nº 033-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 010-2012, de fecha 13 de enero de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.001,88 (mil uno con 88/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará lo correspondiente al hospedaje de los días 22 y 23 de enero de 2012. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 010-2012, se mantiene igual.

San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-17390.—(IN2012035193).

Nº 041-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que el 15 de febrero del 2012 se realizará en El Salvador la reunión regional sobre el “Proyecto de Facilitación del Comercio en Centroamérica”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez resulta necesaria, dado que se analizarán los avances regionales en materia de facilitación del comercio exterior, se definirán los componentes para una posible asistencia técnica regional del International Finance Corporation, IFC, en el tema de facilitación del Comercio en Centroamérica. Asimismo, se definirán posibles asistencias técnicas o analíticas del Banco Mundial en el tema de facilitación del comercio en la región.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo en El Salvador el 15 de febrero de 2012. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino regresa a Costa Rica el 16 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo y hospedaje con recursos del Banco Mundial. Los gastos de transporte terrestre de ambos países, alimentación e impuestos de salida de Costa Rica, a saber $101,76 (ciento uno con 76/100 dólares); serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 16 de febrero de 2012, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 6º—Rige a partir del 15 al 16 de febrero de 2012.

San José, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-27730.—(IN2012035190).

Nº 042-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

1º—Que el 15 de febrero del 2012 se realizará en El Salvador la reunión regional sobre el “Proyecto de Facilitación del Comercio en Centroamérica”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge resulta necesaria, dado que se analizarán los avances regionales en materia de facilitación del comercio exterior, se definirán los componentes para una posible asistencia técnica regional del International Finance Corporation, IFC, en el tema de facilitación del Comercio en Centroamérica. Asimismo, se definirán posibles asistencias técnicas o analíticas del Banco Mundial en el tema de facilitación del comercio en la región.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula N° 1-1077-626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo en El Salvador el 15 de febrero de 2012. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino regresa a Costa Rica el 16 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 16 de febrero de 2012, la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 16 de febrero del 2012.

San José, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-27260.—(IN2012035191).

Nº 043-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

1º—Que los días que van del 14 al 15 de febrero de 2012 se realizará en París-Francia reunión con representantes permanentes de diversos países miembros del Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el propósito de continuar con el proceso para profundizar el acercamiento de Costa Rica a la Organización.

2º—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C) resulta necesaria, dado que se dará seguimiento a reuniones celebradas el año pasado con los representantes de Estados Unidos, Japón, México, Canadá y España, para reforzar los mensajes transmitidos en ocasiones anteriores y solicitar su retroalimentación acerca de los próximos pasos que Costa Rica seguirá en su estrategia para acercarse a la OCDE. Asimismo, sostendrá reuniones con los representantes de Polonia, Austria, Dinamarca y Turquía, como un primer paso para acercarse a estos países y posicionar a Costa Rica como un buen candidato para trabajar de cerca con la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra- Suiza, a París-Francia, para participar en el evento citado en el considerando 1° del precitado Acuerdo, del 14 al 15 de febrero de 2012. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). El transporte terrestre será financiado por la Organización Mundial del Comercio (O.M.C). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que del 13 al 15 de febrero de 2012, el señor Ronald Saborío Soto, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de febrero del 2012.

San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-28670.—(IN2012035192).

Nº 044-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 14 al 15 de febrero de 2012 se realizará en París-Francia reunión con representantes permanentes de diversos países miembros del Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el propósito de continuar con el proceso para profundizar el acercamiento de Costa Rica a la Organización.

2º—Que la participación de la señora Adriana García Vargas, Negociadora Comercial de la (O.M.C), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C) resulta necesaria, dado que se dará seguimiento a reuniones celebradas el año pasado con los representantes de Estados Unidos, Japón, México, Canadá y España, para reforzar los mensajes transmitidos en ocasiones anteriores y solicitar su retroalimentación acerca de los próximos pasos que Costa Rica seguirá en su estrategia para acercarse a la OCDE. Asimismo, sostener reuniones con los representantes de Polonia, Austria, Dinamarca y Turquía, como un primer paso para acercarse a estos países y posicionar a Costa Rica como un buen candidato para trabajar de cerca con la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza, a París-Francia, para participar en el evento citado en el considerando 1° del precitado Acuerdo, del 14 al 15 de febrero de 2012. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de alimentación y hospedaje , a saber $678,16 (seiscientos setenta y ocho con 16/100 dólares) con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). El transporte terrestre también será financiado por la Misión Permanente de Costa Ruca ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que del 13 al 15 de febrero de 2012, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de febrero del 2012.

San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32146.—C-30100.—(IN2012035194).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-DVMA-0018-2012.—San José, a las nueve horas del día doce de abril de dos mil doce.

Autorización para la firma de libretas de pasaportes diplomáticos y de servicio que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Ley No. 7411 de 25 mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano competente para emitir los pasaportes diplomáticos y de servicio del Estado Costarricense (artículos 1 y dos).

II.—Que mediante Reglamento para el otorgamiento, uso y control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo No. 26951-RE de 6 de marzo de 1998, se establece que:

“Artículo 4.- Autoridad competente. (*)

Todo trámite de expedición de pasaporte diplomático o de servicio únicamente puede efectuarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7411. Los pasaportes serán firmados por el Jefe de! Departamento de Pasaportes y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, o por el funcionario que él autorice. (*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35086-RE de 27 de enero del 2009. LG Nº 49 de 11 de marzo del 2009.” (el resaltado no es del original)

III.—Que la delegación de una competencia en sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública), tiene características particulares, ya definidas por la Procuraduría General de la República, en Opinión Jurídica 050-J del 29 de setiembre de 1997:

“(...) La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.

a)  Las condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no existe un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de 1968, ha autorizado a los ministros a delegar, mediante una simple orden y con ciertas condiciones, su firma a algunos de sus colaboradores.

En segundo lugar, las delegaciones deben ser publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles respecto de terceros.” Por tanto:

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

RESUELVE:

Autorizar a Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-484-686, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según acuerdo de la Presidenta de la República número 262-P del 12 de mayo del 2011, y a Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, Asesora del Despacho del Viceministro Administrativo, para que firmen los pasaportes diplomáticos y de servicio, en sustitución del Jerarca Institucional. Rige a parir de la fecha de la emisión. Publíquese.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 31285.—C-30100.—(IN2012033610).

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Resolución Nº 004-2012-MIVAH.—San José, a las nueve horas del día 30 del mes de marzo del año dos mil doce.

 

Resolución administrativa de delegación de firma para

el dictado de actos de contratación administrativa

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y artículos 5,10 incisos k) y n) y 12 incisos g), h), j) párrafos primero y segundo del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”.

Resultando:

1º—Que el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, dispone la creación de las Proveedurías Institucionales como dependencias encargadas de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y funciones determinadas en cada caso por medio del reglamento que se dicte al efecto.

2º—Que atendiendo lo dispuesto anteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Nº 30591-H de 27 de junio de 2002, publicado en La Gaceta Nº 145 de 30 de julio de 2002, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

3º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2002, denominado: Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8131 denominada: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió la regulación para el funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

4º—Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa, siendo el acto de adjudicación dictado por el órgano titular de la competencia, pudiendo ser delegado éste y otros actos según lo establecido en los artículos 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno y el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5º—Que los cuerpos normativos anteriormente citados, prevén la delegación para el dictado de la resolución de algunos actos relacionados con los procedimientos de contratación administrativa, observando preeminentemente los alcances y límites establecidos en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de Ley General de la Administración Pública.

6º—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, recuerda a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades.”

7º—Que mediante Oficio Memorando Nº DMV-MEM-0018-11 de 25 de agosto de 2011, la Jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, instruyó a la Asesoría Legal de este Ministerio la redacción de una propuesta de resolución de delegación de firma, en coordinación con la Proveeduría Institucional, manifestando mediante el Oficio Nº DMV-602-11 entregado el 31 de agosto de 2011, que el tipo de acto solicitado es una delegación de firma, para delegar la firma de los actos de contratación administrativa que a continuación se enuncian: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria de infructuosidad, declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢30.000.000,00, revisión y firma de las órdenes de pedido originados de adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por el monto de ¢30.000.000,00.

8º—Que mediante Oficio Nº AL-118-2011 la Asesoría Legal de este Ministerio formuló una solicitud de aclaración a la señora Ministra, en relación con lo expresado en el Oficio Nº DMV-602-11 entregado el 31 de agosto de 2011, a fin de que se especificara por parte del Despacho Ministerial el tipo de declaratoria de insubsistencia que se solicita consignar en la propuesta de resolución de delegación de firma, ello en virtud de que el ordenamiento jurídico prevé diferentes tipos de declaratoria de insubsistencia para algunos actos de contratación administrativa conforme lo dispone el ordenamiento jurídico tanto en la Ley de Contratación Administrativa como en su reglamento.

9º—Que por Oficio Nº DMV-0770-11 entregado el 23 de noviembre de 2011 la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, indica “que la delegación de firma en cuanto a la declaratoria de insubsistencia debe abarcar los supuestos señalados en el oficio de la Asesoría Legal”, mismo que consignó específicamente de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, los actos que son susceptibles de declarar como insubsistentes, siendo éstos en concreto la declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación; la declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario; la declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja (artículo 109 del RCA); la declaratoria de insubsistencia del concurso; la declaratoria de insubsistencia adjudicación de remate y, la declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

10º—Que para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

II.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto lo siguiente:

“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

III.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, según reza la norma de cita que dispone:

“La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d) No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)  El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.

IV.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

V.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

VI.—Que a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de delegación de firma para el dictado de actos debe distinguirse de la delegación de competencia; pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante conserva la responsabilidad, al constituir la firma un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala Constitucional mediante Resolución Nº4527-97 de 1 de agosto de 2007 que en lo que interesa señala:

“…Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que, resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir –sin ocasionar agravio alguno– de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así, se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez –en cuanto a forma– de dicho acto final, pero dicha delegación no importa una delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no es del original).

VII.—Que en relación con la figura de la delegación de firma para el dictado de actos, la Procuraduría General de la República señaló en el Dictamen C-207-2007 de 25 de junio de 2007 (reiterado en sentido similar por los Dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999) agregando en lo que interesa lo siguiente:

“Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral: “Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”. Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos./ Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación tarifaria”. (El destacado no es del original).

“…Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.” Dictamen C-308-2000. (El destacado no es del original).

VIII.—Que de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995 y 221 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa, así como adoptar los actos y requerir los informes necesarios para preparar la decisión final, conservando el órgano titular de la competencia o máximo jerarca de la institución, la facultad para dictar el acto de adjudicación, pudiendo delegar el dictado de éste y otros actos, observando los alcances y límites impuestos por el ordenamiento jurídico, concretamente los establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006 y sus reformas, en relación con el artículo 2 inciso d) de la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 31 de julio de 2002, faculta al máximo jerarca de la Institución para delegar la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y conforme lo dispuesto en los artículos de cita, dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; por lo que para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

X.—Que de conformidad con los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 de su Reglamento, así como los artículos 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, el Ministro del ramo, tiene la facultad de delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la revisión y firma del pedido u orden de compra, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

XI.—Que los artículos 32 y 42 inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 18, 86, 95 y 100 de su Reglamento disponen el dictado de la resolución de readjudicación, siendo posible la delegación de su firma, observando al efecto los alcances y límites establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que el artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, faculta la delegación en el Proveedor Institucional por parte del Ministro del ramo, del dictado de la declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa, observando al efecto los alcances y límites establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que los incisos h) y j) del artículo 12 del Decreto 30640-H de 27 de junio de 2002, en relación con los artículos 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, habilitan respectivamente la delegación de la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función, así como la delegación de la resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación invocando de manera motivada razones tanto de oportunidad como de legalidad.

XIV.—Que la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 32, así como los artículos 18, 102 inciso i), 109, 114 y 191 de su Reglamento, preceptúan la declaratoria de insubsistencia de los siguientes actos: adjudicación; adjudicación en subasta a la baja, concurso; adjudicación de remate y de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja, pudiendo ser delegada su firma para el dictado de su resolución, para lo cual se puede autorizar la delegación de su firma a tenor de lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.

XV.—Que mediante certificación Nº C-155-2011 de 16 de diciembre 2011, la jefatura del Departamento de Recursos Humanos del MIVAH consigna que por Acción de Personal Nº 111012520 se nombró a la señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno ochocientos sesenta y siete trescientos treinta y seis en el puesto Nº 097516, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Generalista, desempeñándose como Proveedora Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a partir del 1º de febrero de 2011, disfrutando licencia por maternidad en el período comprendido entre el 28 de junio al 27 de octubre de 2011, reincorporándose a sus funciones en la Proveeduría Institucional de este Ministerio a partir del día 28 de octubre de 2011.

XVI.—Que conforme el oficio Nº DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, reiterado en el oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, tanto la Directora como la Subdirectora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se han referido a la figura de la delegación y señalan a manera de recordatorio lo siguiente:

“... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. (El destacado no es del original).

XVII.—Que atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera delegar la firma para el dictado de algunos actos de contratación administrativa en la Proveedora Institucional. Por tanto:

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS, RESUELVE:

1º—Delegar expresa y formalmente en la Proveedora Institucional señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)  Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación hasta por un monto de ¢30.000.000,00.

b)  Resolución de readjudicación hasta por un monto de ¢30.000.000,00.

c)  Revisión y firma del pedido u orden de compra.

d)  Resolución de declaratoria de deserción e infructuosidad.

e)  Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

f)   Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢30.000.000,00.

g)  Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢30.000.000,00.

h)  Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢30.000.000,00 de los siguientes actos:

i.   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

ii.  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

iii. Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

iv. Declaratoria de insubsistencia del concurso.

v.  Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

vi. Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

2º—Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2181.—C-188000.—(IN2012034865).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y el Mantenimiento del Salón Multiuso de Barrio Corazón de Jesús, Alajuela. Por medio de su representante: Stanley Fonseca Castro, cédula 202970967 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de abril del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012288168.—(IN2012029976).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mejoramiento de los Caminos de la Cruz de Guatil de Acosta, San José. Por medio de su representante: Carlos Eduardo Díaz Fallas, cédula 104570243 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las 14:17 horas del día 17/04/2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012288869.—(IN2012030296).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Óscar E. Arias Moreira, cédula de identidad: 4-0089-0458, en calidad de representante legal de la compañía Finca Once S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: Spray Boom, de nombre comercial Farmco,  Modelo: SM1500-31M, país de origen: Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 36 minutos del 10 de abril del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012029072).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa Presupuestario 32900.—San José, a las 15 horas del día 12 de abril del dos mil doce.

Se conoce el oficio No. AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual, se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en un Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los Procedimientos Administrativos.

2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio No. 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto, puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio No. 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante el oficio Nº DMOPT-0780-12 de fecha 10 de febrero del 2012, el Ing. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, comunica que la Ejecución Presupuestaria del Programa 32900, recae en el Ing. Luis González Vallejo, en su condición de Director de la Dirección de Edificaciones Nacionales.

7º—Que mediante la Resolución Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del lunes 22 de agosto del 2005, el Ejecutor del Programa Presupuestario 32900 resuelve, delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Luis González Vallejo.

8º—Que mediante oficio Nº OFIC-172-2012-DEN/PRESUP de fecha 09 de marzo del 2012, esta Dirección de Edificaciones Nacionales, en la condición de Ejecutor del Programa Presupuestario 32900, solicita a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del Programa, para que la señora Jackeline Mora Díaz, funja como Subejecutora del Programa Presupuestario 32900.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 32900 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700

RESUELVE:

1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante la Resolución No. 001 del Programa Presupuestario 32900, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del lunes 22 de agosto del 2005.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la señora Jackeline Mora Díaz, portadora de la cédula de identidad número 1-715-226, quien a partir de la publicación de la presente resolución ocupará el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 32900.

3º—Rige a partir de su publicación.

Ing. Luis González Vallejo, Ejecutor Programa 32900.—1 vez.—O. C. Nº 15330.—Solicitud Nº 34536.—C-72850.—(IN2012036372).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L., siglas COOPEPAR R. L., acordada en asambleas celebradas el día 10 de diciembre de 2011. Resolución C-0629. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 29, 32, 35, 37 y 58 el cual cambia a 51, se eliminan los artículos del 51 al 57 modificándose hacia del Estatuto.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2012287660.—(IN2012028151).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Periodistas siglas SNP, acordada en asamblea celebrada el 29 de julio del 2011. Expediente S-P042. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 8 y 28 del estatuto.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a .í.—Exonerado.—(IN2012029158).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as Municipales del cantón de Palmares, siglas SINTRAMPA, código 929-SI acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2012. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 253, asiento: 4672 del 12 de abril del 2012.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de marzo del 2012.

 

Secretario General

José Daniel Solórzano Morera

Secretario General Adjunto

Michael Hernández Pérez

Secretaria de Actas

Elizabeth Fernández Vargas

Secretaria de Finanzas

Ana Cecilia Jiménez Campos

Secretaria de Organización y Educación

Marianela Solórzano Rodríguez

Vocal

Omar Montero Rojas

Fiscal

Guillermo Moya Cubero

 

San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. i.—Exonerado.—(IN2012029188).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz de San Carlos R. L., siglas COOPEARROSAN R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de enero de 2012. Resolución 1389-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 6, 7 y 10 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa de Productores Agrícolas de San Carlos R. L., siglas COOPEAGRISAN R.L.—San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a.í.—(IN2012029202).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pesca R.L siglas COOPEAPESCA R.L, acordada en asamblea celebrada el 7 de abril de 2011. Resolución 1403-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta:

 

Presidente

Gerardo Salazar Alvarado

Vicepresidente

Antonio Astúa Coto

Secretario

Ramón Marroquín Bosque

Vocal 1

Adolfo Jiménez López

Vocal 2

Rigoberto Villalobos Cruz

Suplente 1

Nicasio Cordero Arroyo

Suplente 2

Luis Gustavo Noguera Prendas

 

San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012029739).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Zarcero R. L. siglas COOPEZARCERO R. L, acordada en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 2011. Resolución 1401-CO). En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                Henry Guerrero Rodríguez

Vicepresidente        Dennis Delgado Gómez

Secretario                 José Carlos Salazar González

Vocal 1                      Juan José Paniagua Guerrero

Vocal 2                      Alexis Esquivel Huertas

Suplente 1                Urbano Rodríguez Céspedes

Suplente 2                Víctor Alfaro Esquivel

Gerente                     Édgar Rojas Soles

San José, 9 de abril del 2012.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012030029).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ Nº RIM-001-2012

De:          Msc. Óscar Rodríguez Sánchez

Para:       Subdirector Registral, Subdirector Catastral, Coordinaciones Generales, Jefes de Registradores, Jefes de Unidad, Registradores, Ingenieros Topógrafos, todos de la Subdirección Catastral, Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, Dirección de Servicios del Registro Nacional, Dirección de Oficinas Regionales del Registro Nacional.

Asunto: “Definición de la georreferenciación y de las tolerancias permitidas que deben cumplir los levantamientos de agrimensura dentro del territorio nacional.”

Fecha:    17 de abril del 2012

1º—Que mediante Ley número 8710, se reforma el artículo segundo de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, y se crea el Registro Inmobiliario, con dos objetivos principales, fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la efectiva y eficiente coordinación e integración de las funciones del Catastro Nacional y el Registro Público de Bienes Inmuebles y hacer coincidir plenamente la información gráfica y jurídica y de esta forma tener un Registro con información plenamente conciliada.

2º—Que el artículo 13 de la Ley número 6545 que es la Ley del Catastro Nacional y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34331 – J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, disponen que la ejecución y mantenimiento del Catastro, es función del Estado y su realización es potestad exclusiva del Registro Inmobiliario, permitiendo las citadas normas delegar tal función en instituciones estatales y la contratación con empresas públicas o privadas.

3º—Que conforme al artículo 5 apartado a) del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, uno de los alcances de la función catastral es configurar la cartografía actualizada que permita el control técnico de los planos de agrimensura que se presentan para su inscripción catastral, de allí la importancia en definir las reglas técnicas que deben cumplir los asientos de presentación, previo a su registración.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 33797-MJ-MOPT, se declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual está materializado a través de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5. A su vez, el artículo 9 del citado Decreto, indica que formará parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal varias estaciones permanentes de monitoreo continuo de la Red de Estaciones GNSS (Sistema Global de Navegación por Satélite).

5º—Que la Red de estaciones de referencia de operación continua GNSS del Registro Nacional, se encuentra en funcionamiento y las coordenadas de los centros radioeléctricos de las correspondientes antenas, han sido determinadas con exactitud, así como la disponibilidad de los datos de los satélites de la constelación GNSS que éstas rastrean.

6º—Que conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 24 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, dentro de las obligaciones a que están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamiento de agrimensura en trámite de inscripción, están entre otras, cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de georreferenciación, de medida, comprobación, precisión, exactitud y enlace a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal, que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario para todo el territorio nacional.

7º—Que conforme lo establece el artículo 94 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, resulta imprescindible que los levantamientos de agrimensura se encuentren debidamente georreferenciados, a efecto de poder ubicar dichos levantamientos dentro del territorio nacional en forma inequívoca, con precisión y exactitud.

Dentro de este cúmulo de ideas, debemos recalcar que el aspecto gráfico del levantamiento, no solamente implica la medida y el dibujo, sino la localización y comprobación de éste con respecto a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal.

8º—Que el artículo 26 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, establece las exactitudes relativas y absolutas exigidas para los levantamientos de agrimensura.

9º—Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 35509-J, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral.

10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP, se declara Zona Catastrada el distrito 10 Isla del Coco, cantón 1 Puntarenas de la provincia 6 Puntarenas y los distritos 1 Santa Bárbara, 2 San Pedro, 3 San Juan, 4 Jesús Y 6 Purabá del cantón 4 Santa Bárbara de la provincia 4 Heredia y, se establece que se deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763-J, en cuanto a métodos y exactitudes, (no obstante, dicho Reglamento es omiso en cuanto a las tolerancias permitidas), así como con las indicaciones y requisitos ahí establecidos, para la presentación de los planos de agrimensura en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT.

También, establece el artículo 2 que la descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, para dichos efectos, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Conforme a lo anterior, seguidamente se definen las tolerancias permitidas en los levantamientos de agrimensura de los inmuebles localizados dentro del territorio nacional con las indicaciones y requisitos que se detallan a continuación, los cuales serán de acatamiento obligatorio, una vez que entre a regir la presente directriz:

1)  Las tolerancias permitidas serán del 95% de probabilidad = 2*σ, para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud relativa de las coordenadas de los vértices de los inmuebles, utilizando metodología de levantamiento topográfico convencional o geodésico, y al arbitrio del agrimensor, deberá ser en áreas de mapeo catastral 1:1.000, de +/- 6 cm de tolerancia = 2*σ, y en áreas de mapeo catastral 1:5.000, de +/- 20 cm de tolerancia = 2*σ (donde σ es el error medio cuadrático o desviación estándar que cita el artículo 26 del Reglamento del Decreto Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional).

2)  Las tolerancias al 95% de probabilidad para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de apoyo que servirán para enlazarlos a la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, obtenidas mediante el uso de coordenadas de puntos objeto plenamente identificables en la cartografía o la ortofoto digital disponible, deberá ser en áreas de mapeo catastral 1:1.000, de +/- 40 cm de tolerancia = 2*σ y en áreas de mapeo catastral 1:5.000, de +/- 2 m de tolerancia = 2*σ.

3)  Las tolerancias al 95% de probabilidad para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de apoyo que servirán para enlazarlos a la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, obtenidas mediante el uso de métodos topográficos y geodésicos convencionales, deberá ser en áreas de mapeo catastral 1:1.000, de +/- 10 cm de tolerancia = 2*σ, y en áreas de mapeo catastral 1:5.000, de +/- 20 cm de tolerancia = 2*σ.

4)  Para los levantamientos de inmuebles de hasta 5.000 m2, que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma tolerancia relativa que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000. La tolerancia absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.

5)  Para los levantamientos de inmuebles de hasta cinco hectáreas que se destinarán para urbanización, entendida esta como el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios, conforme lo indica el artículo 1 de la Ley Nº 4240, que es la Ley de Planificación urbana; y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma tolerancia relativa que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000. La tolerancia absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.

6)  En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, no incluidas en el párrafo anterior, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de tolerancias establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

7)  Los profesionales de la agrimensura deberán proporcionar el derrotero del o los planos de aplicación catastral, por medio de las coordenadas de todos sus vértices, correspondientes al polígono representado en cada plano, en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05), debiendo aportar a la presentación del documento un archivo en formato tipo “csv” estándar (valores separados por comillas) con dichas coordenadas, grabadas en un disco compacto en sobre sellado y etiquetado haciendo referencia al plano o planos de los que se trate, presentación que deberá realizarse en el Diario del Catastro. Lo anterior en aplicación del artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

El archivo digital, deberá tener la siguiente estructura interna:

 

 

A

B

1

# presentación

126264548

2

X

Y

3

445,6

445,6

4

446,6

446,6

 

Cuando se trate de un reingreso se deberá de nombrar al archivo con el número de presentación. De igual forma, anotar internamente en el archivo, al lado de la fila #Presentación, el número de presentación correspondiente.

En los casos en donde la presentación contenga varios derroteros se debe indicar la separación de derroteros, mediante la anotación X y Y y posteriormente digitar las coordenadas, como se muestra en el siguiente ejemplo.

 

 

A

B

1

# presentación

126264548

2

X

Y

3

445,6

445,6

4

446,6

446,6

5

447,7

447,7

6

448,7

448,7

7

676,6

676,6

8

450,6

450,6

9

415,6

415,6

10

X

X

11

445,6

445,6

12

446,6

446,6

13

447,6

447,6

14

448,6

448,6

15

676,6

676,6

16

450,6

450,6

17

415,6

415,6

 

8)  Conforme lo establece el artículo 35, inciso c) del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, en todo levantamiento de agrimensura debe indicarse el método utilizado para el levantamiento y su enlace a la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT; la exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de una zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000. así como la exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes. Entiéndanse las tolerancias relativas y absolutas de la presente directriz, en lugar de las exactitudes relativas y absolutas del artículo 35, inciso c) citado.

9)  La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, verificará el cumplimiento de las disposiciones aquí emitidas y además, usará para la comprobación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones, para lo cual oportunamente se estará generando y comunicando la respectiva directriz.

10)   De conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, el Registro Inmobiliario establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de levantamientos de agrimensura en todo el territorio nacional. De la misma manera, definirá la forma de proporcionar a los profesionales de la agrimensura, la información necesaria para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

11)   La normativa de aplicación de tolerancias absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

12)   Las datos de la Red de estaciones de referencia de operación continua GNSS del Registro Nacional, y los archivos bajados de los satélites por éstas, se encuentran a disposición de los profesionales en agrimensura que deseen utilizarlos, mediante inscripción previa en la página web asociada a dicha red, en la siguientes direcciones:

http://201.195.230.145 o bien http://rim-data-gnss.rnp.go.cr

13)   Cuando en el derrotero del o los planos de agrimensura se indiquen las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05), numerados en orden secuencial y creciente en el sentido de las manecillas del reloj, no será necesario aportar el croquis de ubicación, ni la localización indicada por medio de los enlaces a puntos de referencia fijos. Además, en zona declarada catastrada, se indicará mediante nota el o los identificadores prediales que aparecen en el correspondiente mapa catastrado, así como los identificadores de los predios colindantes, eliminándose el uso de nombres. Los requisitos suprimidos en este apartado se mantendrán para el resto del territorio nacional, donde no exista ortofoto o cartografía digital 1:1000 o 1:5000.

14)   Todos aquellos planos de agrimensura, que se encuentren en proceso de inscripción o apelación a la fecha de vigencia de la presente directriz, podrán continuar esa tramitación de conformidad con el Reglamento a la Ley de Catastro, en el tanto le resulte más beneficiosos.

Rige 30 días naturales a partir de su publicación.

Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32015.—C-276660.—(IN2012035185).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 77169

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586 , en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rayovac Corporation por el de Spectrum Brands, Inc., presentada el día 10 de febrero de 2012 bajo expediente 77169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008845 Registro Nº 153201 ES LA PILA! en clase 50 Marca Denominativa, 2003-0008846 Registro Nº 149121 RAYOVAC en clase 11 Marca Denominativa, 2003-0008847 Registro Nº 149120 RAYOVAC en clase 9 Marca Denominativa y 2003-0008848 Registro No. 149119 RAYOVAC en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012029299).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-0800-0402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS MODULARES DE SIRTUINA. Aquí se proporciona novedosos compuestos sirtuina-modulares y los métodos para usarlos. Los compuestos sirtuina-modulares pueden ser usados para incrementar la duración de la vida de una célula, y tratar y/o prevenir una amplia variedad de enfermedades y desórdenes incluyendo, por ejemplo, enfermedades o desórdenes relacionados al envejecimiento o el estrés, diabetes, obesidad, enfermedades neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, entre otras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 513/04, A61K 31/429, A61P 3/10; cuyos inventores son Bemis, Jean; Disch, Jeremy S.; Jirousek, Michael; Lunsmann, Walter Joseph; Ng, Pui Yee; Vu, Chi B. La solicitud correspondiente lleva el número 11231 y fue presentada a las 10:46:25 del 20 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012028097).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS Y MÉTODO DE TRATAMIENTO. Se proporciona en la presente memoria una proteína de unión a antígeno aislada que comprende al menos un primer dominio variable de inmunoglobulina capaz de unirse a la ADAMTS5 humana. También se proporcionan proteínas de unión a antígeno de la presente invención que son anticuerpos monoclonales, composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígeno y métodos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Burden, Michael, Neil, Hamblin, Paul, Andrew, Larkin, Jonathan, David, White, John, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120027, y fue presentada a las 14:25:15 del 16 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012028098).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL 2. Una forma de dosificación farmacéutica que comprende un producto de dispersión sólida que comprende N-(4-(4-((2-(4-clorofenil)-5,5-dimetil-1-ciclohex-1-en-1-il)metil) piperazin-1-il)benzoil)-4-(((1R)-3-(morfolin-4-il)-1-((fenilsulfañil)metil)propil)amino)-3- ((tri fluorometil) sulfonil) bencenosulfonamida o una sal, hidrato o solvato de la misma, al menos un polímero farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/00, cuyos inventores son Packhaeuser, Claudia, Steiger, Norbert, Liepold, Bernd, Kostelac, Drazen, Knobloch, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110663, y fue presentada a las 14:19:35 del 9 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012028099).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Halosourse Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DUAL DE POLÍMEROS PARA LA RECUPERACIÓN DE AGUA Y LA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS DESDE UN MEDIO ACUOSO. Un método que emplea polímeros aniónicos y catiónicos agregados en cualquier orden o de manera simultánea en un medio acuoso para la remoción de sustancias. La adición secuencial de dos biopolímeros, xantano aniónico, seguido de quitosano catiónico, causa la formación rápida de agregados fibrilares muy grandes y cohesivos que pueden presentar altas relaciones sólidos a líquido y que sedimentan rápidamente, separándose del medio acuoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/01; C02F 1/56; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nichols, Everett, J., Scott, James, Williams, Jeffrey, F., Chen, Yongjun. La solicitud correspondiente lleva el número 20120003, y fue presentada a las 10:43:00 del 9 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012029193).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza y Xenon Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL QUE MODULAN LA ESTEAROIL-COA-DESATURASA. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que modulan la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa. También se abarcan los métodos para utilizar estos derivados con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa, y las composiciones farmacéuticas que comprenden estos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 403/04, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 403/14, A61K 31/427, A61P 3/04; cuyos inventores son Dales, Natalie; Fu, Jianmin; Jia, Qi; Pokrovskaia, Natalia; Sun, Shaoyi; Zhang, Zaihui. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0134 y fue presentada a las 14:53:10 del 20 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012029194).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José apoderado especial de Stephen Evans-Freke, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS DE USO DEL FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se proporcionan en el presente documento procedimientos para tratar cáncer en un ser humano mediante la administración de CRF, opcionalmente en combinación con un segundo agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 38/22, cuyo inventor es Evans-Freke, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0687, y fue presentada a las 10:32:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012288162.—(IN2012029966).

El señor José Pablo Sánchez Hernández, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0895-0867, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de NP Medical Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA MÉDICA CON SELLADO DE CONTRAPRESIÓN MEJORADO. Una válvula médica varía entre un modo abierto que permite el flujo de fluidos y un modo cerrado que impide el flujo de fluidos. Para este propósito, la válvula posee una caja con una entrada y una salida, un miembro rígido montado en forma movible dentro de la caja y un miembro flexible con una porción selladora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61M 39/26, A61M 39/00; cuyo (s) inventor (s) es (son) Siopes, William; Maseda, Luis; Kimball, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0696 y fue presentada a las 14:14:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012030036).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA. La presente invención se refiere a derivados de 3-aminopirrolidina de la fórmula I, (en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, X, Y y Z son como se definen en este documento), los cuales son empleados como moduladores de la actividad del receptor de quimocina. En particular, estos compuestos son empleados como moduladores de los receptores de quimocina y más específicamente, como moduladores del receptor CCR2 y/o CCR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 207/14; C07D 401/08; C07D 401/10; cuyos inventores son Xue, Chu-Biao, Metcalf, Brian, Feng, Hao, Cao, Ganfeng, Huang, Taishing, Zheng, Changsheng, Robinson, Darius, J., Han, Amy, Qi. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0152, y fue presentada a las 14:07:10 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012288835.—(IN2012030294).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Cortex Pharmaceuticals Inc., ambos solicitantes de la Patente de Invención denominada COMPUESTO (1,2,3)- BENZOTRIAZINONA SUSTITUIDO EN 3 PARA INCREMENTAR LAS RESPUESTAS SINAPTICAS GLUTAMATERGICAS, expediente número 10906, solicita se anote la cesión de derechos efectuada por la compañía Cortex Pharmaceuticals Inc., a favor de su copropietaria Les Laboratoires Servier, prevaleciendo está última. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el catorce de marzo de dos mil doce.—San José, 16 de marzo de 2012.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012288837.—(IN2012030293).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Productores Lácteos de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar toda la acción tendiente a fortalecer el desarrollo económico y productivo de las asociaciones afiliadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Nájera Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 137860 adicionales tomos: 2011 asientos: 222566 y 276824).—Curridabat, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012030001).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva El Niño, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Organización de actividades deportivas a nivel nacional e internacional, específicamente la organización de eventos de aventura y deporte extremo como es el caso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Bernard Marchal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 65567).—Curridabat, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012288665.—(IN2012030288).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Portadores de su Gloria con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes; hacer de cada persona un discípulo, lleno del Espíritu Santo, enviado a ganar las naciones para Cristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Maritza Carazo Fonseca. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asientos: 63846 Y 81453).—Curridabat, 23 de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012288750.—(IN2012030289).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227240, denominación: Asociación de Acueducto de Cipreses de Oreamuno de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 320811. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 28 segundos, del 2 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012288768.—(IN2012030290).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Consecratio Mundi de Costa Rica en español Asociación Consagración Mundial de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la promoción de la Consagración al Corazón Inmaculado de María en la iglesia y en el mundo entero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Francisco Catalán Aguilar. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 328527, tomo: 2012 asiento: 56894).—Curridabat, 21 de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012288800.—(IN2012030291).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Santa Elena de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar, promover y contribuir para el buen funcionamiento del proyecto de vivienda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Karla Lizano Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 311971).—Curridabat, a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012288843.—(IN2012030292).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Arelys María Duarte Calvo, portadora de la cédula de identidad número 6-0333-0468, carné profesional 19243, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 12-000128-0624-NO).—San José, 16 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012288684.—(IN2012030295).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-09-2012.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las nueve horas del trece de abril del 2012, de conformidad al acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 11-2011 del 13 de diciembre del 2011, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 marzo del 2008, aprueba y emite el presente:

“PLAN GENERAL DE MANEJO ZONA

PROTECTORA CERROS DE LA CARPINTERA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9º y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, en adelante denominada ACCVC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.

4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 6112-A MAG del 23 de junio de 1976 se crea la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, al mismo tiempo que las Zonas Protectoras de Caraigres, Tiribí, Cerros de Escazú, El Rodeo, Río Grande y Cerro Atenas. El área silvestre protegida definida según sus límites actualmente vigentes establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29278-MINAE del 15 de enero del 2001.

II.—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Es la herramienta técnica por medio de la cual cada Área Silvestre Protegida (ASP) se establecen las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales, Comités Locales u otra instancia pertinente de conformidad con la Ley de Biodiversidad.

III.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo número 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008.

IV.—Que la ACCVC inició el proceso de elaboración del plan de manejo de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera en el año 2008, con la participación de representantes de diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como gobiernos locales y central, comunidad organizada, propietarios organizados y empresa privada.

V.—Que el Comité Técnico del ACCVC validó técnicamente el Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de La Carpintera, según oficio D-419 del 12 de abril del 2010.

VI.—Que el Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de La Carpintera fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (CORAC) mediante Acta del 15 de octubre del 2010.

VII.—Que el CONAC aprobó el Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de La Carpintera mediante Acuerdo Nº 6 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2011 del 13 de diciembre del 2011.

VIII.—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011, acordó modificar el acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan de Manejo se publique íntegramente. Por tanto:

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACION, RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de La Carpintera, a efectos de su oficialización:

a)  Objetivos del área silvestre protegida

Objetivos Generales

    la protección del suelo

    la regulación del régimen hidrológico

    la conservación del ambiente y las cuencas hidrográficas

Objetivos Específicos

    Preservación de especies y diversidad genética

    Mantenimiento de los servicios ambientales

    Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales

    Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales

    Protección de características naturales y culturales específicas

    Turismo y recreación

    Educación

b)  Objetivos del Plan de Manejo

Objetivo general

Conservar para las generaciones presentes y futuras los suelos, el ambiente, la belleza paisajística y la biodiversidad silvestre de los Cerros La Carpintera, así como, la producción de agua en cantidad y calidad.

Objetivos específicos

1.  Conservar la provisión de servicios ambientales, tales como:

a.  protección del agua para uso humano

b.  mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero: fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción

c.  conservación de la biodiversidad para su uso sostenible, para la investigación científica y el estudio de sus aplicaciones farmacéuticas

d.  protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y educativos.

2.  Brindar conectividad ecológica y biológica entre áreas silvestres protegidas y las cordilleras, al representar por su ubicación un elemento clave para el funcionamiento de los corredores biológicos circundantes (COBRI SURAC y CBUC), contribuyendo así a la conservación de las especies, los ecosistemas y la diversidad genética.

3.  Propiciar la conciliación de intereses entre la conservación y el desarrollo sostenible, a través de la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, el ecoturismo y actividades de recreación y educación amigables con el ambiente.

4.  Evitar el avance urbanístico hacia el interior de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, para conservar una de las últimas áreas naturales presentes en la Gran Área Metropolitana.

c)  Zonificación

ZONA DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR)

Descripción: Se incluyen aquí aquellas áreas de bosque ya sea primario o secundario, en las que aplican las regulaciones que establecen los Artículos 18, 19 y 20 de la Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo No. 34559-MINAE, las áreas de protección de nacientes y ríos de acuerdo a los Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal y el Artículo 31 de la Ley de Aguas, y las zonas de recarga acuífera (Ley de Biodiversidad, articulo 114). Se incluyen además aquellas áreas vulnerables desde el punto de vista geológico (zonas de riesgo) más suelos clases VII y VIII (Ley de Suelos, Decreto Ejecutivo No 23214-MAG-MIRENEM). En el caso de las zonas de recarga acuífera (que son de prioridad para la protección absoluta) se incluirán en la Zona de Uso Restringido con limitantes al uso del suelo. Solo pasarán a protección absoluta en caso de que se expropien o compren a favor del Estado

La ZUR se divide en dos subzonas de acuerdo al uso actual del suelo y la legislación que aplica.

ZONA DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR): SUB-ZONA 1

En la Sub-Zona 1 se incluyen todas aquellas áreas de bosque primario o secundario, las áreas de protección de nacientes captadas (200 m de radio) y no captadas (100 m de radio), y de márgenes de ríos en terrenos planos (15 m a cada lado) y quebrados (50 m a cada lado), según lo que la Ley estipula para cada caso. Esta subzona se identifica como zona de recarga acuífera y suelos clases VII y VIII de capacidad de uso. Aquellas áreas comprendidas en esta subzona que se encuentren desprovistas de cobertura forestal deberán ser dedicadas a la recuperación o restauración del bosque. Se incluyen las áreas de alta vulnerabilidad a sismos que están cubiertas de bosques.

Objetivo: Garantizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ZPCC, a través de la conservación de la cobertura boscosa existente y su biodiversidad, así como la recuperación y conservación de la cobertura boscosa en las áreas de protección de nacientes y ríos.

ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA 1:

ACTIVIDADES PERMITIDAS

ACTIVIDADES

1.    La investigación y educación de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).

2.    La Recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Estas actividades requieren de monitoreo periódico del impacto que estas pueden ejercer sobre la biodiversidad (por ejemplo, en ecosistemas y poblaciones de especies) y los recursos naturales.

3.    El aprovechamiento maderable del bosque en propiedad privada, sólo si cuenta con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. Los planes de manejo requerirán cumplir con los requisitos de la Administración Forestal del Estado,  de acuerdo con el artículo 20 de La Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo No. 34559-MINAE referente al Manejo Forestal Sostenible, y deben contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA No 25705-MINAE).

4.    La reforestación con especies nativas y pioneras para recuperar la cobertura boscosa con fines de conservación.

CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURA

5.    Una vivienda por finca para el uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicio de la finca (Artículo 19 de la Ley Forestal, Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).

6.    Construcciones no permanentes[1] vinculadas a actividades de recreación o ecoturismo en fincas de dominio privado no menores a cinco hectáreas.

7.    El desarrollo de infraestructura de servicios básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo, siempre que cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto ambiental. Los servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar ubicados de tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con sistemas de tratamientos de las aguas negras o servidas y un plan de manejo de los residuos sólidos previo aval del Ministerio de salud. Estos servicios deben de contar con un plan de monitoreo de su funcionamiento.

8.    Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

9.    Uso de sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[2], biodepuradores (separación de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas,  superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos. También tienen competencia en el tema otras instancias como: A y A, SENARA y las municipalidades.

10. Mantenimiento de los caminos existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.

DE APLICACIÓN GENERAL:

El desarrollo de infraestructura debe ser en una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva apta para la construcción en la finca (área resultante después de considerar las limitantes establecidas por la legislación ambiental vigente y las restricciones técnicas del terreno), de muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no mayores de 150 metros cuadrados, no más de dos pisos de altura y comunicadas por caminos de no más de 3 metros de ancho. Dichas construcciones deben ser con diseños y materiales amigables al ambiente circundante. El desarrollo de construcciones deberá considerarse en principio en las áreas desprovistas de bosques dentro de la ZUR-subzona 2, u otra zona de manejo, a menos que la propiedad sólo cuente con territorios en la ZUR-subzona 1, debiéndose cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado según lo contemplado en el artículo 19 de la Ley Forestal. Se deben realizar los estudios técnicos ambientales para determinar las limitantes técnicas, y permitir solamente aquellas construcciones con diseños que superen dichas limitantes (algunas consideraciones técnicas tomadas de PRUGAM 2008).

El desarrollo de toda infraestructura y actividad económica deberá contar con previa Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal). Deberá contar con el aval del ACCVC, que corresponde a una resolución razonada, y deberá informársele al Consejo Local de la ZPCC.

En el tratamiento de aguas negras o servidas, así como en el manejo de los desechos sólidos, se deben de considerar las competencias y regulaciones establecidas por instituciones como AyA, Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud (Ley Orgánica del Ambiente No 7554, Decreto No 8689 Modificación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre No 7317, Decreto No 34431-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Ley General de Salud No 5395, Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios).

ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) –

SUBZONA 1: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

1.    La corta o el aprovechamiento del bosque en propiedad del Estado.

2.    La corta o eliminación de árboles en áreas de protección de ríos y nacientes.

3.    El establecimiento de plantaciones forestales con fines económicos, debido a la capacidad de uso del suelo, en estos terrenos debe prevalecer el uso de bosques naturales

4.    El cambio de uso del bosque, ni la corta de árboles, con las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Forestal y previo evaluación de impacto ambiental. En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y razonable.

5.    El desarrollo de nuevos caminos públicos u otros tipos de proyectos de infraestructura, estatales o privadas, a excepción de casos de declaración de interés público y conveniencia nacional según artículo 19 de la Ley Forestal, y con viabilidad ambiental aprobada. En dichos casos pasarían a constituir parte de la Zona de Usos Especiales.

6.    El desarrollo de nuevas urbanizaciones.

7.    Fraccionamientos en parcelas resultantes menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes o posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.

8.    La quema de todo tipo de residuos.

9.    El tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

10. La disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.

11. El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas.

12. El uso de agroquímicos ni otras sustancias que sean contaminantes.

13. La cacería y extracción de fauna silvestre.

14. La extracción de flora silvestre.

15. La minería de ningún tipo (metálica y no metálica).

16. La apertura de nuevas vías públicas.

ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA 1:

ACCIONES ORIENTADORAS

1.    Promover el sometimiento a pago por servicios ambientales (PSA)

2.    Promover la recuperación o restauración del bosque, por ejemplo a través de proyectos de reforestación de especies nativas y pioneras, con la finalidad de incrementar las áreas para la conservación de la biodiversidad y mejorar la capacidad de recarga acuífera.

3.    Realizar estudios de capacidad de carga de los ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo (por ejemplo, número de visitantes por día).

4.    El desarrollo de infraestructura no debería contemplar la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela al desarrollo de infraestructura de baja densidad deberán ejecutarse intensos programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajístico (PRUGAM).

5.    Dadas las condiciones de relieve, el desarrollo de construcciones de cualquier tipo, debe considerar siempre una adecuada inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del paisaje y la contaminación visual (PRUGAM 2008).

6.    Para la aplicación de las sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.

7.    El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.

8.    Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente.

ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA

1: LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER

ANEXO LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC)

1.    Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.

2.    Ley Forestal No. 7575 [reformada por Leyes No. 7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 28, 29, 33 y 34.

3.    Ley de Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.

4.    Ley de Aguas, Artículo 31, 148, 149 y 150.

5.    Ley de Biodiversidad No. 7788, y su reglamento, Artículos 14, 60, 100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal).

6.    Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Artículo 44.

7.    Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.

8.    Reglamento a la Ley Forestal. Capítulo I. Definiciones. Terrenos quebrados.

9.    Decreto Ejecutivo No. 34599-MINAE [publicado en La Gaceta No. 115, lunes 16-06-2008], Principio No 3 y Artículo No 5.

10. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.

11. Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM del 13-04-1994. Capacidad de Uso de la Tierra. [y modificaciones en Decreto Ejecutivo No. 33957-MINAE-MAG].

12. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.

13. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.

14. Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer 

SETENA otorga la viabilidad ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO

15. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277,  285, 287, 294, 305.

16. Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, artículo 45, 51, 54, 56, 57.

17. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 62,  64, 67

18. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.

19. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

20. Decreto Ejecutivo No 33957-MINAE-MAG, Artículo No 2.

ZONA DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR): SUB-ZONA 2

En la Sub-Zona 2 se incluyen aquellas áreas en donde aplican regulaciones por Ley, pero que actualmente se encuentran desprovistas de bosque. Estas áreas se consideran dentro de la ZUR por ser identificadas como zonas de recarga acuífera y por la predominancia de relieves de altos a muy pronunciados, encontrándose en las categorías VII y VIII de capacidad de uso, correspondientes a terrenos de aptitud forestal y a zonas de preservación de flora y fauna, protección de áreas de recarga acuífera, reserva genética y belleza escénica respectivamente.

Objetivo: Incrementar la capacidad de la ZPCC para cumplir sus objetivos de creación, a través del aumento de la cobertura arbórea en los sistemas productivos, la recuperación del bosque y la implementación de prácticas productivas que promuevan la conservación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, así como mejorar la capacidad de recarga acuífera.

ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) –

SUBZONA 2: ACTIVIDADES PERMITIDAS

ACTIVIDADES

1.  A corto plazo se mantienen los usos del suelo actuales, pero debido a su importancia como zona de recarga acuífera, la capacidad del uso del suelo (VII y VIII) y la alta vulnerabilidad a procesos de erosión severa, se debe promover en el mediano plazo la transición hacia mejores prácticas productivas (ambientalmente amigables) que coadyuven a la conservación de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

2.  La agricultura ecológica diversificada para autoconsumo en áreas pequeñas dentro de la finca que se identifiquen aptos para esta práctica y no comprometan la conservación de los suelos y las aguas.

3.  Los cultivos permanentes de frutales y café, combinados con prácticas intensivas de conservación de suelos y aguas superficiales y subterráneas.

4.  La investigación y educación de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).

5.  La Recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Estas actividades requieren de monitoreo periódico del impacto que estas pueden ejercer sobre la biodiversidad (por ejemplo, en ecosistemas y poblaciones de especies) y los recursos naturales.

6.  La reforestación con especies nativas y pioneras para recuperar la cobertura boscosa con fines de conservación.

7.  Plantaciones forestales con fines comerciales y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, con pendientes menores al 40%, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.

8.  El aprovechamiento maderable del bosque en propiedad privada, sólo si cuenta con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. Los planes de manejo requerirán cumplir con los requisitos de la Administración Forestal del Estado, de acuerdo con el artículo 20 de La Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo No. 34559-MINAE referente al Manejo Forestal Sostenible, y deben contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA No 25705-MINAE). Este punto se considera para las áreas que se destinen a la recuperación del bosque, que en el futuro puedan ser de interés para la producción de madera.

CONSTRUCIONES E INFRAESTRUCTURA

1.  Una vivienda por finca para el uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicio de la finca (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).

2.  Construcciones relacionadas con la actividad agrícola local (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).

3.  Construcciones no permanentes[3] vinculadas a actividades de recreación o ecoturismo en fincas de dominio privado no menores a cinco hectáreas. Construcciones permanentes podrán considerarse si se justifica su importancia para la actividad y previa evaluación del impacto ambiental, permitiéndose solamente si el diseño supera las limitantes técnicas del terreno, que no conlleve a la contaminación visual ni al deterioro del paisaje y no consideré la tala de árboles.

4.  El desarrollo de infraestructura de servicios básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo, siempre que cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto ambiental. Los servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar ubicados de tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con sistemas de tratamientos de las aguas negras o servidas y un plan de manejo de los residuos sólidos. Estos servicios deben de contar con un plan de monitoreo de su funcionamiento.

5.  Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

6.  Uso de sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[4], biodepuradores (separación de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.

7.  Mantenimiento de los caminos existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.

DE APLICACIÓN GENERAL:

El desarrollo de infraestructuras debe ser en una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva apta para la construcción en la finca (área resultante después de considerar las limitantes establecidas por la legislación ambiental vigente y las restricciones técnicas del terreno), de muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no mayores de 150 metros cuadrados, no más de dos pisos de altura y comunicadas por caminos de no más de 3 metros de ancho. Dichas construcciones deben ser con diseños y materiales amigables al ambiente circundante. Se deben realizar los estudios técnicos ambientales para determinar las limitantes técnicas, y permitir solamente aquellas construcciones con diseños que superen dichas limitantes (PRUGAM 2008).

El desarrollo de toda infraestructura y actividad económica deberá contar con previa Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal). Deberá contar con el aval del ACCVC, que corresponde a una resolución razonada, y deberá informársele al Consejo Local de la ZPCC.

En el tratamiento de aguas negras o servidas, así como en el manejo de los residuos sólidos, se deben de considerar las competencias y regulaciones establecidas por instituciones como AyA, Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud.

ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA 2:

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

1.  El cambio de uso del bosque, ni la corta de árboles, con las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Forestal y previa evaluación de impacto ambiental. En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y razonable. [Este punto se incorpora considerando aquellas áreas donde se recupere el bosque a futuro, y donde podrán aplicarse todos los incentivos relacionados a este uso del suelo].

2.  Los cultivos anuales, ni aquellas prácticas agrícolas que conlleven periodos de desnudez del suelo y/o que propicien la erosión de los suelos.

3.  Las plantaciones forestales con fines comerciales en terrenos con pendientes mayores al 40%, ni aprovechar las existentes.

4.  El desarrollo de nuevos caminos públicos, sólo en casos de declaración de interés público y conveniencia nacional, y con viabilidad ambiental aprobada.

5.  El desarrollo de nuevas urbanizaciones.

6.  Fraccionamientos en parcelas resultantes menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes o posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.

7.  La quema de todo tipo de residuos.

8.  El tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

9.  La disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.

10.  El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas.

11.  El uso de agroquímicos ni otras sustancias que sean contaminantes.

12.  La cacería y extracción de fauna silvestre.

13.  La extracción de flora silvestre.

14.  La minería metálica y no metálica. En el caso de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.

ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) –

SUBZONA 2: ACCIONES ORIENTADORAS

1.  Promover la recuperación del bosque, acorde con la capacidad de uso de los suelos (VII y VIII).

2.  Promover la incorporación al sistema de pagos por servicios ambientales (PSA).

3.  Evitar la plantación de especies forestales que puedan acelerar los procesos de erosión hídrica.

4.  Promover la recuperación o restauración del bosque, por ejemplo a través de proyectos de reforestación de especies nativas y pioneras. Esto con la finalidad de incrementar las áreas para la conservación de la biodiversidad y mejorar la capacidad de recarga acuífera.

5.  Promover el desarrollo de una producción agrícola orgánica, así como la implementación de buenas prácticas de uso, manejo y conservación de suelos (PRUGAM 2008).

6.  Realizar estudios de capacidad de carga de los ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo (por ejemplo, número de visitantes por día).

7.  Recomendar que el desarrollo de infraestructura no implique la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela al desarrollo de infraestructura de baja densidad deberán ejecutarse intensos programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajístico (PRUGAM 2008).

8.  Dada las condiciones de relieve, el desarrollo de construcciones de cualquier tipo, debe considerar siempre una adecuada inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del paisaje y la contaminación visual (PRUGAM 2008).

9.  Para la aplicación de las sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

     No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.

10.  El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.

11.  Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente.

ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) – SUBZONA 2:

LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA

(VER ANEXO LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC)

1.  Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.

2.  Ley Forestal No. 7575 [reformada por Leyes No. 7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 28, 29, 33 y 34.

3.  Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.

4.  Ley de Aguas, Artículos 31, 148, 149 y 150.

5.  Ley de Biodiversidad No. 7788, y su reglamento, Artículos 14, 60 ,100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal).

6.  Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Artículo 44.

7.  Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.

8.  Reglamento a la Ley Forestal. Capítulo I. Definiciones. Terrenos quebrados.

9.  Decreto Ejecutivo No. 34599-MINAE [publicado en La Gaceta No. 115, lunes 16-06-2008], principio No 3, Articulo 5.

10.  Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.

11.  Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM del 13-04-1994. Capacidad de Uso de la Tierra. [y modificaciones en Decreto Ejecutivo No. 33957-MINAE-MAG].

12.  Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.

13.  Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.

14.  Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer

SETENA otorga la viabilidad ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO

15.  Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.

16.  Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, artículo 45, 51, 54, 56, 57.

21.  Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 62, 64. 67.

17.  Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.

18.  Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

19.  Decreto Ejecutivo No 33957-MINAE-MAG, Artículo No 2.

ZONA DE USO SOSTENIBLE DE RECURSOS (ZUS)

Descripción: Se incluyen aquellos terrenos actualmente desprovistos de bosque que no tienen las regulaciones por ley indicadas para la ZUR. Además, se entiende uso sostenible como la utilización de componentes de la biodiversidad, del suelo y del agua de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen sus posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):

ACTIVIDADES PERMITIDAS

ACTIVIDADES

1.  Todas las actividades permitidas en la ZUR Subzonas 1 y 2

2.  Proyectos de turismo sostenible

3.  Agricultura sostenible, con prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos.

4.  Ganadería y proyectos de industria limpia.

5.  Todo generador o poseedor de residuos esta obligado a tomar las medidas para lo siguiente:

     […]

a)  Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 8839 y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.

b)  Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

c)  Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

d)  Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

     […]

h)  Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

CONSTRUCCIONES

6.  Una vivienda por finca para el uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicio de la finca (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).

7.  Construcciones relacionadas con la actividad agrícola local (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).

8.  Construcciones vinculadas a actividades de recreación o ecoturismo.

9.  El desarrollo de infraestructura de servicios básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo, siempre que cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto ambiental. Los servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar ubicados de tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con sistemas de tratamientos para las aguas negras o servidas y un plan de manejo para los desechos sólidos previo aval del Ministerio de Salud. Estos servicios deben de contar con un plan de monitoreo de su funcionamiento.

10.  Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

11.  Uso de sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[5] , biodepuradores (separación de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.

12.  Mantenimiento de los caminos existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.

DE APLICACIÓN GENERAL:

El desarrollo de infraestructuras debe ser en una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva apta para la construcción en la finca (área resultante después de considerar las limitantes establecidas por la legislación ambiental vigente y las restricciones técnicas del terreno), de muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no mayores de 150 metros cuadrados, no más de dos pisos de altura y comunicadas por caminos de no más de 3 metros de ancho. Dichas construcciones deben ser con diseños y materiales amigables al ambiente circundante. Se deben realizar los estudios técnicos ambientales para determinar las limitantes técnicas, y permitir solamente aquellas construcciones con diseños que superen dichas limitantes (PRUGAM 2008).

El desarrollo de toda infraestructura y actividad económica deberá contar con previa Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal). Deberá contar con el aval del ACCVC, que corresponde a una resolución razonada, y deberá informársele al Consejo Local de la ZPCC.

En el tratamiento de aguas negras o servidas, así como en el manejo de los desechos sólidos, se deben de considerar las competencias y regulaciones establecidas por instituciones como AyA, Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud.

ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

1.  El desarrollo de nuevas urbanizaciones.

2.  Fraccionamientos en parcelas menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes previo y posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.

3.  El desarrollo de nuevos caminos públicos, sólo en casos de declaración de interés público y conveniencia nacional, y con viabilidad ambiental aprobada.

4.  La quema de todo tipo de residuos.

5.  El tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

6.  La disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.

7.  El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas. En el caso de remodelación o nueva construcción de infraestructura se deberá instalar sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, indicadas en la sección de actividades permitidas.

8.  La cacería y extracción de fauna silvestre.

9.  La extracción de flora silvestre.

10.  La minería metálica y no metálica. En el caso de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.

ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):

ACCIONES ORIENTADORAS

1.  Evitar plantaciones en terrenos con pendientes mayores de 40%.

2.  Evitar la plantación de especies forestales que puedan acelerar los procesos de erosión hídrica.

3.  La aplicación de agroquímicos y plaguicidas debe ser de forma controlada y restringida, se debe promover el desarrollo de una producción agrícola orgánica o de transición, así como la implementación de buenas prácticas de uso, manejo y conservación de suelos (PRUGAM, 2008; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No 7779).

4.  Realizar estudios de capacidad de carga de los ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo (por ejemplo, número de visitantes por día).

5.  El desarrollo de infraestructura no debería contemplar la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela al desarrollo de baja densidad deberán ejecutarse intensos programas de reforestación, sistemas agroforestales o silvo pastoriles.

6.  Dada las condiciones de relieve, el desarrollo de construcciones de cualquier tipo, debe considerar siempre una adecuada inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del paisaje y la contaminación visual (PRUGAM 2008, Ley Orgánica del Ambiente No 7554).

9.  Para la aplicación de las sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

     No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.

10.  El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.

11.  Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restauran el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente.

ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS): LEGISLACIÓN

VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO

LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC)

1.  Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.

2.  Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.

3.  Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.

4.  Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Artículo No 1.

5.  Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.

6.  Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer

SETENA otorga la viabilidad ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO

7.  Ley de Biodiversidad No. 7788, y su reglamento, Artículos 14, 60, 100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal).

8.  Ley Forestal No. 7575 [reformada por Leyes No. 7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 33 y 34.

9.  Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.

10.  Ley de Aguas, Artículo 31, 148, 149 y 150.

11.  Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Artículo 44.

12.  Reglamento a la Ley Forestal. Capítulo I. Definiciones. Terrenos quebrados.

13.  Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM del 13-04-1994. Capacidad de Uso de la Tierra. [y modificaciones en Decreto Ejecutivo No. 33957-MINAE-MAG].

14.  Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.

15.  Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, artículo 31, 38, 45, 51, 54, 56, 57.

16.  Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 62, 64, 67.

17.  Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.

18.  Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

19.  Decreto Ejecutivo No 33957-MINAE-MAG, Artículo No 2.

ZONA DE USOS ESPECIALES (ZUE)

Descripción: Se incluye en esta zona la infraestructura actualmente existente y aquellas obras que no son acordes a la conservación de los recursos naturales, como: caminos, carreteras, puentes, infraestructura administrativa estatal, torres de telefonía, subestaciones, líneas de transmisión eléctrica, entre otras. El desarrollo de nuevos caminos públicos o proyectos de infraestructura, estatal o privada, sólo se permitirá en caso de que sean declarados de interés público o conveniencia nacional, con previa aprobación de viabilidad ambiental y contar con la autorización del ACCVC / MINAET, con el aval de la Administración y Consejo Local de la ZPCC.

En esta zonificación, para la identificación de la ZUE se incluyeron los caminos, acueductos y servidumbres de líneas eléctricas actualmente presentes en la ZPCC.

ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:

ACTIVIDADES PERMITIDAS

1.  Únicamente el uso especial indicado.

2.  Mantenimiento de los caminos e infraestructura existente, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos o infraestructuras. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.

3.  Se permiten las actividades de mantenimiento de las áreas de servidumbre, dichas actividades deben generar el menor impacto posible al medio ambiente natural. En el caso de las servidumbres de tendido eléctrico, la poda de la vegetación no debe ser excesiva, sólo lo necesaria para mantener el buen estado de la infraestructura. Para ello, se deben de aplicar protocolos especiales de mantenimiento, los cuales deben de ser avalados por el ACCVC / MINAET, la administración y el Consejo Local de la ZPCC.

ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

1.  Utilizar las servidumbres como caminos públicos.

2.  El desarrollo de nuevas urbanizaciones (Decreto ejecutivo No 25902-MIVAH-MP-MINAE).

3.  Fraccionamientos en parcelas menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes y posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.

4.  El desarrollo de nuevos caminos públicos u otros tipos de infraestructura, sólo en caso de declaración de interés público y conveniencia nacional, y con viabilidad ambiental aprobada.

5.  Arrojar residuos de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.

6.  El lavado y limpieza de vehículos y cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.

7.  La cacería y extracción de fauna silvestre.

8.  La extracción de flora silvestre.

9.  La minería metálica y no metálica. En el caso de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.

ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:

ACCIONES ORIENTADORAS

1.  El mantenimiento de las servidumbres de líneas eléctricas de alta tensión debe ser amigable con el ambiente, no debe conllevar el deterioro del paisaje ni la contaminación visual. Tampoco debe representar una pérdida de conectividad para la vida silvestre dentro de la zona protectora.

2.  Se debe velar por prevenir la contaminación de las aguas y el suelo, así como la contaminación visual.

3.  Se deben realizar obras de conservación de suelos para contribuir con el objetivo de conservación del recurso hídrico.

ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE: LEGISLACIÓN

VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO

LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC)

1.  Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.

2.  Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.

3.  Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Artículo No 22.

4.  Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.

5.  Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.

6.  Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.

7.  Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.

8.  Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 65 y 66.

9.  Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.

10.  Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Zona de Asentamientos Humanos

Dentro de la ZPCC, el desarrollo de asentamientos humanos ilegales representa una de las principales amenazas para la integridad y consolidación de esta área protegida, fundamentalmente en los sectores comprendidos en los distritos de Río Azul, Tirrases y Patarrá. Esta amenaza es identificada dentro del Plan de Ordenamiento Ambiental (2000) y en el análisis FODA realizado en taller participativo dentro del proceso de formulación de este Plan General de Manejo. El límite entre esta zona y las tierras circundantes deben de ser prioridad para el programa de control y protección, para definir una estrategia que permita frenar el avance de caseríos ilegales hacia el interior de la ZPCC. La compra de tierras para la conservación deberá dirigirse prioritariamente a los límites de esta zona.

ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (ZAH)

Descripción: Incluye aquellas áreas cubiertas actualmente por asentamientos humanos. Es la zona meta para la educación ambiental. Se debe de trabajar para incorporar criterios establecidos en planes reguladores, alineamientos, dimensiones de la zona y tratamiento de los residuos.

ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

– ZAH: ACTIVIDADES PERMITIDAS

1.  Se aplicará estrictamente la Legislación Ambiental vigente, así como las orientaciones del Plan GAM o planes reguladores vigentes.

2.  En el caso de remodelación o nueva construcción de infraestructura se deberá instalar sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, indicadas en el punto siguiente.

3.  Las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización de los residuos sólidos ordinarios deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles.

4.  Las actividades tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.

5.  Las estaciones de transferencia para su operación deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

6.  Las estaciones de transferencia deberán contar con sistemas que garanticen los límites máximos permitidos que les sean aplicables en materia de emisiones a la atmósfera, vertido de aguas residuales, ruido y vibraciones; de acuerdo con la reglamentación vigente.

7.  Los productores, importadores ó distribuidores de bienes y servicios, están obligados a recibir los materiales de empaque y embalaje de los artículos y serán responsables de su almacenamiento y transporte al sitio de recuperación o tratamiento.

8.  Las estaciones de transferencia deberán guardar una distancia mínima de 20 metros del área de acopio/manejo de los residuos a transferir al lindero de su propiedad.

9.  Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.[…]

10.  Todo generador o poseedor de residuos esta obligado a tomar las medidas para lo siguiente:

       […]

e)     Separar los residuos desde la fuente , clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 8839 y el reglamento municipal que le corresponda , con el fin de facilitar su valorización.

f)     Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

g)    Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

h)    Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

       […]

i)      Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

11.  Los generadores de residuos ordinarios están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.

12.  Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen a responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

13.  Uso de sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[6], biodepuradores (separación de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.

14.  Mantenimiento de los caminos existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.

ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS – ZAH:

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

1.  La expansión de los asentamientos humanos existentes.

2.  El desarrollo de nuevas urbanizaciones.

3.  Fraccionamientos en parcelas menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes y posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.

4.  El desarrollo de nuevos caminos públicos u otros tipos de proyectos de infraestructura, sólo en casos probados de conveniencia nacional y aprobación de viabilidad ambiental.

5.  La quema de todo tipo de residuos.

6.  El tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

7.  La disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.

8.  La permanencia en vías y sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.

9.  Edificaciones para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional y comercial u otras que la municipalidad respectiva determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios que deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.

10.  Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el punto anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)     Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso para el servicio de recolección.

b)    Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.

c)     Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.

d)    El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.

13.  La municipalidad establecerá un servicio de recolección de residuos sólidos de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.

14.  Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados.

16.  El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas. Para las infraestructuras ya existentes se debe de hacer la transición a sistemas de tratamientos como los indicados en la sección de actividades permitidas en el momento de remodelaciones o ampliaciones.

11.  La cacería y extracción de fauna silvestre.

12.  La extracción de flora silvestre.

13.  La minería metálica y no metálica. En el caso de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.

ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS – ZAH:

ACCIONES ORIENTADORAS

1.  Desarrollar un diagnóstico de las áreas de asentamientos humanos existentes en la ZPCC, para orientar a los programas pertinentes en el manejo de esta zona.

2.  Desarrollar urgentemente una estrategia para la protección de las tierras circundantes a los asentamientos humanos, de tal forma que se frene la expansión de caseríos ilegales y las invasiones en fincas. Fundamentalmente en Río Azul, Tirrases y Patarrá.

3.  Promover el trabajo con propietarios en las tierras circundantes para fortalecer el control y la protección, incrementando la sensibilización ambiental y la capacidad técnica.

4.  Promover la compra de tierras a través del Estado o de alguna ONG local que cuente con esta facilidad y el interés de conservar la ZPCC.

5.  El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos, con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y los plazos que la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.

6.  Para la aplicación de las sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

     No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.

7.  El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.

8.  Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restauran el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente.

ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS – ZAH:

LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO

LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC)

1.  Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.

2.  Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.

3.  Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.

4.  Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.

5.  Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.

     Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer

     SETENA otorga la viabilidad ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO

6.  Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.

7.  Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.

8.  Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.

9.  Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, artículos 21, 31, 32, 38, 39, 45, 51, 54, 56, 57.

10.  Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 14, 16, 17, 21, 24, 29, 33, 34, 48, 49, 51, 62, 64, 67.

11.  Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.

12.  Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

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Mapa. Zonificación de la Zona Protectora

Cerros de La Carpintera

Para cada zona de manejo se indica la normativa que guía la gestión, es decir las actividades permitidas, no permitidas, las acciones orientadoras y el marco legal vigente que aplica.

Además de la zonificación interna de la ZPCC se considera un área de influencia, que no es una zona de manejo en sí, pero que comprende aquellos actores y territorios fuera de la ZPCC que tienen una influencia directa o indirecta en la integridad de la Zona Protectora y que tienen ser considerados en los programas de gestión. Para cada programa, el área de influencia puede ser diferente.

Definimos un área de influencia inmediata como “las comunidades y territorios inmediatos alrededor del límite exterior de la ZPCC en donde, por su cercanía, las actividades y usos que se desarrollan en ellos tienen un efecto directo sobre la dinámica interna de la Zona Protectora”. En esta área se deben buscar alianzas estratégicas con gobiernos locales, entidades estatales, comunidades y propietarios privados, para coordinar acciones conjuntas que coadyuven a la conservación de la Zona Protectora.

Planificación Territorial por Sitios

La planificación territorial por sitios es la planificación individual de las propiedades privadas, es decir, el ordenamiento de las actividades productivas y de conservación de las fincas conforme a su capacidad natural de uso y en respeto de la normativa legal vigente que asegure el mantenimiento de los servicios ambientales. En este sentido, la finca es la unidad mínima de territorio para el manejo. Si bien es cierto el Plan General de Manejo (PGM) y su Zonificación establecen directrices, tal como lo hemos mencionado anteriormente, éstas son de carácter general. Por lo que, para un efectivo cumplimiento de los objetivos de la ZPCC, se requiere un manejo al nivel de la finca, en donde cada propietario toma las decisiones de uso de su territorio y puede incorporar las normativas aquí establecidas.

En concordancia a lo anterior, ASOPROCA está desarrollando una propuesta de “Plan ASOPROCA-ACCVC-MINAET”, con asesoría del Despacho del Ministro de MINAET. Este Plan cubre un área aproximada de 1442 has, que comprende las propiedades de los miembros de esta asociación y busca orientar la planificación a nivel de finca, en donde se reflejen tanto los intereses particulares como colectivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales, y acorde a las normativas del Plan General de Manejo (PGM).

La administración de la ZPCC debe de considerar la planificación de sitios como un punto clave para lograr una efectiva gestión territorial participativa, en donde los propietarios se identifican con el presente PGM, aplicando sus directrices a la planificación y manejo de sus fincas de manera individual, pero además donde éstos, de manera colectiva, también velan por la conservación y uso sostenibles de los recursos naturales de toda la zona protectora. En este sentido, la administración de la ZPCC debe de promover la planificación de sitios, así como apoyar e incentivar a aquellos propietarios que voluntariamente son participes del desarrollo e implementación de este PGM.

d)  Programas de Manejo

El área protegida presenta características particulares: no cuenta con presencia institucional permanente; tiene un régimen de tenencia de la tierra mixto, donde más del 90% de su superficie es propiedad privada; una categoría con un objetivo primario, según el Plan de Ordenamiento Ambiental de, “mantener o manejar la calidad y cantidad de producción de agua… (así como) conservar otros valores naturales”; considerada como un área protegida fuertemente amenazada por la expansión urbana y con riesgos naturales significativos que podrían acentuarse como consecuencia de un inadecuado manejo del entorno natural. Por estas razones, el manejo debe ser orientado hacia la consolidación del área protegida, paralelamente al establecimiento de alianzas estratégicas y conciliación de intereses de conservación y producción sostenible, como etapa previa al desarrollo del área. Para tal efecto, se propone organizar el manejo en cuatro programas operativos, para los cuales se establecen los resultados esperados, las acciones estratégicas y las metas a alcanzar. Las metas se clasifican según su prioridad en períodos en los cuales se espera deban realizarse, esto con la finalidad de brindar un cronograma a grandes rasgos que oriente la elaboración de los planes anuales operativos.

PROGRAMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Descripción del Programa: Considerado insumo fundamental para la implementación exitosa de los programas propuestos. Orientado a dar un soporte ágil y efectivo a los programas e incluye la cooperación entre recursos humanos, administración, gestión financiera, procesamiento y análisis de datos, control de activos, coordinación interinstitucional y alianzas estratégicas.

Objetivo: Asegurar la disponibilidad de los recursos humanos, financieros, técnicos y logísticos necesarios para operativizar los programas planteados de forma ágil y eficiente garantizando la conservación de los recursos naturales (hídrico, suelos, biodiversidad), la reducción del riesgo y el desarrollo de actividades productivas sostenibles para el beneficio de los propietarios, organizaciones comunales y beneficiarios de los servicios ambientales proveídos.

PROGRAMA DE CONTROL Y PROTECCIÓN

Descripción del Programa: Incluye medidas para aumentar la eficiencia del control y protección de los recursos naturales, asegurar el respeto del territorio declarado como zona protectora, mantener el recurso hídrico en calidad y cantidad mediante el respeto a la normativa legal vigente y acciones preventivas, aumentar las capacidades de sensibilización, vigilancia y regulación del uso sostenible de los recursos naturales. El programa integrará acciones de prevención, control, vigilancia, educación y sensibilización para disminuir o eliminar los delitos ambientales y las amenazas a los recursos naturales en la ZPCC, en alianza y con la participación activa de gobiernos locales, organizaciones comunales, ONG’s, voluntariado y de manera particular con los propietarios de tierras ubicados en el área protegida.

Objetivo: Asegurar el cumplimiento de la normativa legal vinculada a la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales en la ZPCC mediante la integración de acciones de prevención, control, vigilancia, educación y sensibilización para prevenir delitos ambientales en alianza con actores locales clave.

PROGRAMA DE GESTION PARTICIPATIVA PARA

EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

NATURALES

Descripción del programa: Incluye acciones dirigidas a conciliar intereses de conservación y producción sostenible mediante una participación activa de propietarios, instituciones académicas, instancias con competencia ambiental y otros actores que operan en el área protegida y su zona de influencia y que tienen incidencia en el área protegida (comunidades, sector privado, organismos técnicos y ONGs). Tiene implícitos acuerdos para la promoción conjunta de acciones diversas de producción sostenible. Entre ellas, investigación, uso sostenible de la biodiversidad, ordenamiento territorial, educación, capacitación, divulgación, etc. dirigidas a la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos, biodiversidad y recursos naturales en general, así como mejoras en la situación socioeconómica y ambiental de los propietarios, sus familias y grupos locales organizados.

Objetivo: Establecer acciones concertadas con los actores locales estratégicos para asegurar la conservación y mantenimiento del recurso hídrico, la biodiversidad, la reducción del riesgo y el desarrollo sostenible local en la ZPCC y su área de influencia.

PROGRAMA DE GESTIÓN COMUNITARIA

Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Descripción del programa: Incluye acciones para promover y construir conocimiento sobre conservación del recurso hídrico, la biodiversidad y los otros bienes y servicios que provee la ZPCC a la sociedad, el fortalecimiento de capacidades locales para la autogestión socio ambiental y financiera, que contribuyan a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Involucra acciones conjuntas con diversos sectores de la población (estudiantes, jóvenes, amas de casa, productores, propietarios, comerciantes, organizaciones comunales etc.). Además, la coordinación con instancias que apoyen este tipo de acciones y la caracterización de los sectores según sus intereses y tipo de relación con el área protegida.

Objetivo: Generar conocimientos, valores, capacidades y cultura ambiental en conjunto con los sectores de la población para el posicionamiento social del área protegida, la reducción de amenazas a los recursos naturales y el fomento del desarrollo sostenible local.

e)  Propuesta de Modelo de Gestión de la ZPCC

Posterior a la declaratoria de un área silvestre protegida se requiere a la brevedad posible contar con un plan de manejo que oriente su desarrollo. El plan como instrumento de toma de decisiones y acciones bien documentadas “no esta escrito en piedra”, en su planificación se considera el monitoreo y actualización periódica que permitirá ir integrando aprendizajes, mejorando y adecuando su contenido a las necesidades del área protegida.

Una vez alcanzada esta meta, el paso siguiente es lograr implementar el plan, para ello es fundamental una capacidad mínima de co-gestión que incluye la asignación de personal y recursos para la gestión del manejo por parte del MINAET/SINAC/ACCVC y de actores locales clave, así como, la integración de un Consejo Local conformado por un conjunto de actores relevantes que apoyen propositivamente la gestión del área protegida.

En particular la ZPCC presenta retos para una co-gestión exitosa que deben ser vistos como obstáculos a superar que permitirán consolidar aún más el actuar mancomunado:

1.  El co-financiamiento y nombramiento de un equipo técnico responsable de implementar el plan.

2.  La creación de un consejo Local de área protegida que contribuya a la gestión del plan y al monitoreo de la implementación.

3.  La zonificación y normativa desarrollada en el plan de manejo debe implementarse hasta el nivel de finca como área mínima de manejo. En consecuencia, el acompañamiento a los propietarios en el desarrollo de sus planes de sitio será fundamental para lograr el ordenamiento del territorio conciliando intereses productivos y de conservación.

4.  La concordancia de los planes de sitio, con el plan de manejo y los planes reguladores es fundamental. Esto requiere un trabajo técnico de acompañamiento a propietarios y municipios que permita mantener una comunicación fluida entre MINAET, otras instituciones competentes, municipios y propietarios. De manera que las directrices técnicas sean claras, así como, las competencias y todo se encuentre en concordancia con lo establecido en la legislación ambiental vigente.

5.  El diseño e implementación de una estrategia conjunta que permita detener el avance de asentamientos humanos legales e ilegales constituidos en la principal amenaza al área protegida. Siendo un área protegida estratégica por: encontrarse inmersa dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), cumplir un rol fundamental como espacio de conectividad entre las cordilleras Volcánica Central y de Talamanca, catalogada como un pulmón proveedor de servicios ambientales a las comunidades inmediatas y en general al sector este de la GAM. La presencia de asentamientos humanos estimados en un 11 % de su superficie y la creciente presión por la expansión de la frontera urbana amerita una gestión eficiente e inmediata para salvaguardar el recurso.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

f)   Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de La Carpintera, en forma completa

Direcciones físicas:

    La oficina Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 500 metros al noroeste, sobre Ruta 32, carretera a Guápiles.

    La oficina Subregional Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, ubicada 100 sur y 50 oeste de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta, Cartago.

Direcciones electrónicas: www.accvc.org  y  www.sinac.go.cr.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 102.—C-688100.—(IN2012035797).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

EDICTO

Solicitud de Explotación en Cauce de Dominio Público

En expediente Nº 7-2011 el señor Alfredo Herrera Gómez, mayor, casado, ingeniero en computación, vecino de Heredia, cédula 1-667-723, apoderado generalísimo de Piñales de Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-103157, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sardinal.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 02 La Virgen, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia y distritos: 14 Sarapiquí y 06 Río Cuarto, cantones: 01 Alajuela y 03 Grecia, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 265731.598- 265742.608 Norte, 518197.336-518183.626 Este límite aguas arriba 266477.307-266464.108 Norte, 518884.056-518894.656 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 9056.11 m2, longitud promedio 1142.02 metros, según consta en plano aportado al folio 46.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 5 266477.307 Norte, 518884.056 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (M)

5 – 8

141°14’

16.93

8 – 11

235°1’

91.87

11 – 22

222°26’

30.62

22 – 32

211°11’

65.10

32 – 38

208°49’

51.50

38 – 42

227°21’

39.80

42 – 51

188°31’

41.71

51 – 57

168°23’

46.10

57 – 60

188°39’

21.57

60 – 68

227°8’

71.02

68 – 74

269°55’

73.93

74 – 80

284°13’

49.52

80 – 85

282°46’

43.92

85 – 92

258°18’

30.50

92 – 98

239°59’

36.20

98 – 104

221°14’

51.17

104 – 110

204°55’

47.88

110 – 115

202°35’

46.94

115 – 121

219°5’

41.93

121 – 125

229°49’

57.42

125 – 132

206°54’

63.17

132 – 137

203°53’

92.61

137 – 135

217°44’

44.28

135 – 136

308°46’

17.58

136 – 139

39°19’

44.00

139 – 130

22°56’

89.84

130 – 127

27°17’

67.51

127 – 119

51°12’

57.42

119 – 113

46°47’

39.39

113 – 108

15°30’

47.61

108 – 102

25°34’

50.91

102 – 96

43°14’

59.77

96 – 90

56°32’

39.35

90 - 83

82°5’

34.26

83 – 78

92°58’

46.42

78 – 72

113°57’

53.88

72 – 66

86°13’

61.60

66 – 62

51°35’

57.64

62 – 55

6°59’

12.43

55 – 49

343°46’

48.07

49 – 45

16°42’

52.97

45 – 36

38°38’

37.87

36 – 30

36°50’

51.79

30 – 20

30°10’

66.88

20 – 13

43°47’

28.92

13 - 5

52°41’

96.73

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de abril del 2011, área y derrotero aportados el 17 de agosto del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas, treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012032385).                                                                                                                                                                            2.v 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8100-P.—B J Inversiones Marítimo Terrestres S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero (pozo DM-04), efectuando la captación en su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-cabinas y riego. Coordenadas 136.798/552.747 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030007).

Exp. 8623-P.—Desarrollo La Costa S. A., solicita concesión de: 9,5 litros por segundo de acuífero (pozo CN-96), efectuando la captación en finca de Aguas de la Costa S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante y piscinas. Coordenadas 284.700/355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030009).

Exp. 14308-P.—Reserva Santa Fe S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero (pozo DM-144), efectuando la captación en su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 133.789/557.485. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030015).

Exp. 2087-P.—Compañía Mercantil e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-666, efectuando la captación en su propiedad en Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 211.800/535.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030017).

Exp. 15078-A.—Los Bambinos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas 232.600/525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030018).

Exp. 15079A.—Eredita Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda. en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas 232.600/525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030022).

Exp. 2183A.—Protti y Padovani S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda., en San José  de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-domestico, y abrevadero. Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030024).

Exp. 8359P.—Whiski Jack S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-520, efectuando la captación en su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 225.810 / 528.280 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030027).

Exp. 15065P La Rosaleda S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Acuífero (pozo BA-115), efectuando la captación en su propiedad en Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 221.962/513.569 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012. José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030028).

Exp. 15063P.—El León Alajuelense S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Acuífero (Pozo RG-148), efectuando la captación en su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 217.572/508.417 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030030).

Exp.8515A.—Guadamuz y Castro S. A., solicita concesión de: 1 litrosx por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Colon, Mora, San José, para riego. Coordenadas 209.500/512.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030033).

Exp. 7213A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso lechería, consumo humano y turístico-restaurante. Coordenadas 216.200 / 553.200 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030034).

Exp. 7570P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero (pozo AB-1564), efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-recreación. Coordenadas 217.700/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director (IN2012030522).

Exp. 15091A.—Jhonnathan Alpízar Suárez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en San Rafael, Acapulco, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550/448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director (IN2012030530).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1510-E10-2012.—San José, a las doce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil doce.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe N° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de diciembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: Informe Sobre el Resultado de la Revisión de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) Ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de Optar por el Aporte Estatal Correspondiente al Proceso Electoral Municipal del 2010.” (Folios 01 a 32).

2º—Mediante auto de las 12:40 horas del 3 de enero de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Frente Amplio (PFA), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación política tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 33).

3º—En oficio número DGRE-004-2012 del 6 de enero de 2012, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, en su condición de Director General a. í.; remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación (folio 40).

4º—Las autoridades del partido indicado no contestaron la audiencia conferida.

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 41y 42); 2) que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que al PFA le correspondía, por concepto de contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢30.302.180,18 (folios 43 a 49); 3) que con sustento en el oficio N° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe N° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de diciembre de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PFA para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, se obtiene: a) que el partido indicado presentó ante esta sede electoral, dentro del plazo establecido normativamente, la liquidación respectiva por un monto total de ¢36.148.058,72 (folios 04 y 11) y; b) que la agrupación logró comprobar gastos válidos y susceptibles de ser redimidos con cargo a la contribución estatal por un total de ¢20.468.907,70, monto que equivale a un 56,63% de lo liquidado por la agrupación (folios 06 y 11); 4) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho este partido asciende a ¢30.302.180,18 y que únicamente logró justificar ¢20.468.907,70, queda un sobrante de ¢9.833.272,48 que se conservará dentro de las arcas del Estado (folio 11); 5) que el PFA no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 10, 21 y 22); 6) que esa agrupación política realizó la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 10 y 11); 7) que el PFA no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folio 40) y; 8) que esa agrupación acreditó la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la que le corresponde la cuenta cliente número 15100010012162304 (folio 12).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (El resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos” como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el PFA no contestó la audiencia otorgada respecto del informe que se conoce y mediante auto de las 12:40 horas del 3 de enero de 2012, visible a folio 33, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio N° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe N° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de diciembre de 2011, que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Frente Amplio. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢30.302.180,18 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PFA por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢36.148.058,72. Tras la correspondiente revisión de esos gastos se tiene como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢20.468.907,70, monto que equivale a un 56,63% de lo liquidado por la agrupación y que resulta procedente reconocer y girar a ese partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢9.833.272,48 que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio N° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe N° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de diciembre de 2011, que le sirve de base (folios 01 a 32), así como en el oficio visible a folio 40, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, consta que el PFA realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

IX.—Sobre el monto total a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PFA, procede reconocerle la suma de ¢20.468.907,70 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Frente Amplio la suma de ¢20.468.907,70 (veinte millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos siete colones con setenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que para realizar dichos depósitos, el partido Frente Amplio comunicó la cuenta corriente número 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociada la cuenta cliente número 15100010012162304. El sobrante no reconocido, que asciende a ¢9.833.272,48, se conserva en las arcas del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Frente Amplio y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.—(IN2012033541).

2886-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta y tres minutos del trece de abril de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Derwin Orozco Barrantes, por el partido Renovación Costarricense.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° MSR-CM-AC-139-09-01-11 del 25 de enero de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo N° 09, adoptado en la sesión ordinaria N° 139, celebrada el 24 de enero de 2012, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Derwin Orozco Barrantes a su cargo de regidor propietario. Adjunto a ese oficio se remitió el documento original en el que consta la renuncia presentada (folios 01 y 02).

2º—Mediante memorial del 21 de marzo de 2012, el señor José Francisco Alvarado Carrillo, regidor suplente del concejo municipal citado, solicitó la pronta designación de un sustituto para el señor Orozco Barrantes (folio 03).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Derwin Orozco Barrantes fue propuesto por el partido Renovación Costarricense como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela y resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 según resolución 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 06 a 17 y 19); b) que el señor José Francisco Alvarado Carrillo fue propuesto por esa agrupación política como candidato a regidor suplente y resultó electo en ese cargo durante el mismo período constitucional según la resolución 2094-E11-2010 de previa cita (folios 06 a 17); c) que el señor Orozco Barrantes renunció al cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Ramón en el acuerdo N° 09, adoptado en la sesión ordinaria N° 139, celebrada el 24 de enero de 2012 (folios 01 y 02); d) que esa agrupación política propuso también como candidatos a regidores propietarios, por su orden, a Flor Emilia Blanco Solís c.c. Flora Emilia Blanco Solís, José Miguel Montero Campos, María Matilde Salas Abarca, Patric Eugenio Ramos Chavarría y María Benita Muñoz Morales c.c. María Elena Muñoz Morales, quienes no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo y que, en forma expresa, declinaron cualquier nombramiento para ejercer esa función (folios 18 y 20 a 29) y; e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes de ese partido por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Damaris Gutiérrez Ureña, cédula de identidad N° 203290743 (folio 18).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Derwin Orozco Barrantes, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor propietario Derwin Orozco Barrantes: En relación con el tema de sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.

Este Tribunal interpreta que, sólo en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, sea porque todos resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo o, como en este caso, porque los postulantes han declinado un nombramiento para ejercer esa función, la vacante de regidor propietario debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente de la misma lista que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de entre los suplentes del partido correspondiente.

Así las cosas, al tenerse como hecho probado que esa agrupación política propuso también como candidatos a regidores propietarios, por su orden, a Flor Emilia Blanco Solís c.c. Flora Emilia Blanco Solís, José Miguel Montero Campos, María Matilde Salas Abarca, Patric Eugenio Ramos Chavarría y María Benita Muñoz Morales c.c. María Elena Muñoz Morales, quienes no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo pero que, en forma expresa, declinaron cualquier nombramiento para ejercer esa función (folios 18 y 20 a 29), lo correspondiente es llamar a ejercer la regiduría propietaria al señor José Francisco Alvarado Carrillo, cédula de identidad N° 202800260, quien se ha desempeñado hasta la fecha como regidor suplente de ese partido. Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Sustitución del regidor suplente José Francisco Alvarado Carrillo: De conformidad con lo señalado en el apartado precedente, al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes de ese partido por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Damaris Gutiérrez Ureña, cédula de identidad N° 203290743 (folio 18) corresponde designarla para sustituir al señor Alvarado Carrillo. Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario del partido Renovación Costarricense en la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Derwin Orozco Barrantes. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor José Francisco Alvarado Carrillo, cédula de identidad N° 202800260. Para reponer la vacante que se produjo en el cargo de regidor suplente que ejercía el señor Alvarado Carrillo se designa a la señora Damaris Gutiérrez Ureña, cédula de identidad N° 203290743. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de San Ramón, a los señores Orozco Barrantes, Alvarado Carrillo, Montero Campos y Ramos Chavarría y a las señoras Gutiérrez Ureña, Blanco Solís, Salas Abarca y Muñoz Morales.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Derwin Orozco Barrantes y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar este en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado los “problemas de salud” invocados por el señor Orozco Barrantes para justificar su dimisión, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de sus credenciales de regidor propietario.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Solicitud Nº 1160-2012.—C-225620.—(IN2012033542).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Castillo Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 430-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 44783-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicolás Alberto Castillo Mejía ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Cándida Rosa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012288124.—(IN2012029969).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bayron Antonio Bonilla Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 346-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 42928-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Gabriel Bonilla Sánchez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ismara del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012288170.—(IN2012029970).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania Karolina Mayorquín Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2730-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil once. Exp. Nº 32212-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Tijerino Mayorquín..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Tania Karolina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012288239.—(IN2012029971).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Patricia Matamoros Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 479-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas tres minutos del seis de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 44726-2011. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Joseph Téllez Matamoros...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Roxana Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012030037).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Hidalgo Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1750-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 25413-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II..—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis María Carrillo Villegas..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hidalgo Villegas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2012030092).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adilia Chávez Dávila, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3570-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 19991-2011. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yilany Abigail Cuadra Chaves, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chávez” y el de Jonathan Cuadra Chaves, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Adilia” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012030106).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Socorro Florez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1978-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38964-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Guiselle Yureth López Flores...; en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre de la misma son “femenino” y “Florez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012030137).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo José González Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 873-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3828-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Mauricio Gutiérrez Monterrosa..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “González Gutiérrez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012288608.—(IN2012030299).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 996-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 38538-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Axel Josué Hernández López, de Hanzel David Alemán Hernández y de Jossimar Alemán Hernández: en el sentido que el apellido de la madre... es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012288639.—(IN2012030300).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Benito Juárez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 331-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas seis minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. Exp. Nº 40784-11. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenda Paola Juárez Acuña..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la precitada son “Andrés Benito Juárez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012288721.—(IN2012030301).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Angélica García García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 222-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil doce. Exp. Nº 25825-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de David José y Melanie Paola, ambos Pérez García..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., son “María Angélica García García” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012030517).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Saldaña Gustavino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 498-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 42072-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Heidy Saldaña Gustavino...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Justavino Pitti” y el asiento de matrimonio de Alejandro Martínez Vigil con Heidy Saldaña Gustavino...; en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Justavino Pitti”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Justavino” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012030520).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herson Saldaña Gustavino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 361-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 42070-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Herson Saldaña Gustavino...; en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Justavino Pitti” y “panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012030521).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS DEL ÁREA

DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

Presupuesto Asignado año 2012

U.E: 1144 ALDI Actividades 42 y 51

 

Descripción de partida

Partida Pres.

Monto

Mant. Inst. Obras

2151

¢18.300.000,00

Mant. Rep. Equip.

2153

¢35.000.000,00

Mant. Repar. Ed.T

2156

¢131.200.000,00

Cont. Limpieza

2191

¢67.000.000,00

Contrato de Servicios de Vigilancia

2192

¢23.000.000,00

Cont Serv Mant

2193

¢15.000.000,00

Otros Serv. No P

2199

¢16.100.000,00

Otros Prod. Quim

2205

¢1.100.000,00

Tintas.Pint-Dil

2206

¢8.295.772,10

Textiles y Vest

2207

¢2.400.000,00

Llantas Y Neuma.

2209

¢12.000.000,00

Productos Papel

2210

¢8.637.754,00

Impresos Y Otros

2211

¢135.458,00

Mat. Prod. Meta

2212

¢2.500.000,00

Madera Y Deriva.

2214

¢1.500.000,00

Otros Mat Const

2215

¢2.000.000,00

Mat. Pro. Elc.Tel

2216

¢4.000.000,00

Mat. Prod Plast.

2220

¢1.000.000,00

Rep. Equipo De T

2221

¢15.460.000,00

Utiles Y Mater.

2225

¢2.264.306,00

Otros Utiles Y

2233

¢9.466.869,90

Lubri. Grasa Eq

2243

¢3.000.000,00

Eq. Y Mobiliario

2310

¢4.100.000,00

Equipo De Comput.

2315

¢10.000.000,00

Eq. Para Comunicac.

2340

¢650.000,00

Eq. Varios

2390

¢17.100.000,00

Total General

¢411.210.160,00

 

Área Almacenamiento y Distribución.—Lic. Mario Agüero Gutiérrez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32736.—C-52500.—(IN2012033753).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Modificación Programa de Adquisiciones 2012

La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con el artículo 7 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Plan de Adquisiciones para el año 2012, fue modificado, modificación que estará disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE www.cne.go.cr/licita1.html. Al día hábil siguiente a esta publicación.

San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil doce.—Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15147.—Solicitud Nº 49905.—C-8220.—(IN2012042395).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2336

Programa Anual de Compras año 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y articulo 7º de su Reglamento, se informa que se ha realizado una modificación al programa de compras para el año 2012; se encuentra publicado en la página Web Institucional, en el apartado “Planes de Compra”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Dirección Médica.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director.—1 vez.—(IN2012042468).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0001600005

Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones

del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-0001600005, que tiene como propósito contratar un proveedor que brinde los servidos de seguridad y vigilancia para las instalaciones del PIMA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2012. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, Ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2012042271).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000204-55100

Servicio de seguridad y vigilancia

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública recibirá ofertas digitales hasta las 9:00 horas, del día 11 de junio del 2012, para la Licitación Pública Nº 2012LN-000204-55100 de adquisición de servicios referente a seguridad y vigilancia.

Los interesados podrán visualizar el cartel en el Sistema Compr@red 2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 14 de mayo del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3605.—C-8220.—(IN2012042393).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área

Rectora de Salud de Santa Cruz-Guanacaste

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872 MS-BNCR, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 15 de junio del 2012, para realizar la: Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Santa Cruz-Guanacaste. Todo de acuerdo a las especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8. Portar llave maya

San José, 14 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41061.—C-11480.—(IN2012042402).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDUIRIA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del O. I. J. de Puntarenas, fecha y hora de apertura 15 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o en la dirección de correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr.

San José, 15 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012042476).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LN-000009-5101

Cantidad máxima: 920 000 UD. Película

radiográfica, de 35.56 x 43.18 cms.

(14 x 17 pulg.) no interfoliada

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000009-5101 para la adquisición de

Ítem Único: Cantidad máxima: 920 000 UD. Película radiográfica, de 35.56 x 43.18 cms. (14 x 17 pulg.) no interfoliada.

Apertura de ofertas para el día 29 de junio del 2012, a las 9:00 horas.

San José, 14 de mayo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32744.—C-18820.—(IN2012042273).

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2012CD-000023-2631

Arrendamiento de inmueble para albergar

el EBAIS San Martín

Se le informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Compra Directa de Escasa Cuantía Nº 2012CD-000023-2631, promovido para la contratación por arrendamiento de inmueble para albergar el EBAIS San Martín del Área de Salud de Siquirres. Apertura de ofertas el día 25 de mayo del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede retirar en la oficina de trámite de compras, piso Nº 2 del edificio de administración del Área de Salud de Siquirres, sita en Siquirres centro, costado oeste, de la Escuela Justo Antonio Facio.

Siquirres, 10 de mayo del 2012.—Unidad de Compras.—Bach. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2012042335).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2299

Servicios profesionales en limpieza Área

de Salud Heredia Cubujuquí

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 15 de junio del 2012, a las 9:00 a.m. En esta Sede Regional, 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El cartel se encuentra disponible a partir de esta publicación en la misma dirección.

15 de mayo del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2012042350).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101

Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada modalidad consignación

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-510l, para la adquisición de:

Ítem Único: 3.000 UD Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 15 de junio 2012. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de mayo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32745.—C-8200.—(IN2012042497).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-PV

Compra de Envases de Vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de Envases de Vidrio

Tipo de concurso:    Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-PV

Fecha de apertura:     5 de junio del 2012, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 15 de mayo del 2012.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2012042463).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-01

Compra de electrodomésticos de uso general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 15 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46875.—C-14120.—(IN2012042460).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales para brindar asistencia

técnica en las Áreas de Informática y Contabilidad para

el proceso de instalación y operación del Sistema

Integrado Municipal Presupuesto y Contabilidad

(SIMPC) dirigido a 40 Gobiernos Locales

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que en la Oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, para la contratación del servicio de “Contratación de servicios profesionales para brindar asistencia técnica en las Áreas de Informática y Contabilidad para el proceso de instalación y operación del Sistema Integrado Municipal Presupuesto y Contabilidad (SIMPC) dirigido a 40 Gobiernos Locales. Específicamente se trata de la contratación de un profesional en informática, un profesional en contaduría privada y un profesional en contaduría pública.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas y sus anexos, se encuentran a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el Banner “Proveeduría” y luego se selecciona el icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.aspx.

Moravia, 14 de mayo del 2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012042425).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000028-02

Suministro, instalación y puesta en marcha de bancos

capacitores en las estaciones de bombeo

de Turrialba, Siquirres y Moín

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000028-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 23 de mayo del 2012 a las 8:00 horas en la entrada principal de la refinería, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Siquirres y a las 13:00 horas en la entrada principal del Plantel Turrialba.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47920.—C-22580.—(IN2012042303).

ADJUDICACIONES

AVISOS

INSTITUTO DE ALAJUELA Y DEL COLEGIO NOCTURNO

MIGUEL OBREGÓN LIZANO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2012

Adquisición de productos para preparar alimentos

para comedores escolares del Instituto

de Alajuela y del Colegio Nocturno

Miguel Obregón Lizano

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Administrativa del Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón, art. 5.6 de la sesión 08-12 del 27 de abril del 2012 ratificado en sesión 10-12 del 11 de mayo del 2012, esta se adjudica a: Corporación Obamo LC S. A.

Condiciones y características de acuerdo al cartel y oferta.

Monto mensual estimado: ¢3.000.000,00 (tres millones de colones costarricenses 00/100).

Alajuela, 15 de mayo del 2012.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2012042410).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Adquisición de hidrómetros y accesorios

para el mantenimiento del Acueducto

Municipal de Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante el inciso Nº 21, capítulo Nº III, de la sesión ordinaria Nº 19-12, celebrada el día 7 de mayo del 2012, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01, para la “Adquisición de hidrómetros y accesorios para el mantenimiento del Acueducto Municipal de Montes de Oro”, a la empresa Plumbing Supplies S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094043, por un monto de ¢7.644.770,00 (siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta colones con 00/100).

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012042420).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000103-55400

Servicios de construcción para mantenimiento y ampliación

de las instalaciones existentes, construcción de obra

nueva de la Dirección Regional

Educativa de Pérez Zeledón

La Dirección de la Proveeduría Institucional comunica para la licitación arriba indicada, la nueva fecha de apertura de ofertas; la cual se reprograma para el día lunes 18 de junio del 2012, hasta las 10:00 horas.

Los interesados podrán consultar el cartel modificado de forma gratuita en el Sistema Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared; o en su defecto, en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, que se encuentra ubicado en el Edificio Raventós 6to piso, calle 6 avenida central y 2da, San José.

San José, 14 de mayo del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3606.—C-11480.—(IN2012042397).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-UPIMS

Campaña publicitaria para plan de mercadeo

en alimentación saludable y actividad física

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas publicada en La Gaceta Nº 91 para contratar:

Campaña publicitaria para plan de mercadeo en alimentación saludable y actividad física.

San José, 14 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41059.—C-8220.—(IN2012042400).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01

(Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de sistema de sonido para

el edificio nuevo y edificio viejo de la sede central

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-01 lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 31 de mayo del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 18 de mayo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41986.—C-18820.—(IN2012042447).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01

Cambio de Sistema de Acondicionamiento

de aire oficina BCR Grecia

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados, que al cartel de la licitación en referencia se le realizaron las siguientes modificaciones:

1- Que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del lunes 4 de junio del 2012.

2- Que el nuevo plazo de entrega del proyecto es a 140 días naturales. (Ver punto 15 del cartel).

3- Que se debe agregar una línea adicional en el presupuesto por el uso de la grúa, para sacar el Chiller del lugar.

4- Que se sustituye el CD entregado por uno nuevo, el mismo será llamado BCR GRECIA Nº 2, (los planos del primer CD quedan eliminados) y rige el nuevo CD, por lo cual a los interesados que ya tienen el cartel favor pasar a cambiarlos a nuestra oficina.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 15 de mayo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45995.—C-23520.—(IN2012042456).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000013-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de dispositivo de dinero señuelo, sistema de seguridad

con niebla y dispositivo de control de acceso

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 15 de mayo del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012042507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2401

Suministro de oxígeno grado médico,

gases médicos e industriales

Se informa a los proveedores interesados que está disponible la modificación técnica establecida para el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-2401. Suministro de oxígeno grado médico, gases médicos e industriales. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Carlos, 14 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2012042471).

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2012LA-000040-5101

Bolsa estéril de 3000 ml para utilizar

en Terapia Nutricional.

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 25 de mayo del 2012 a las 8:30 a.m., por cuanto la comisión respectiva debe unificar la ficha técnica.

El resto del cartel permanece invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de mayo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32746.—C-8200.—(IN2012042500).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Contratación de Cuarenta y Siete (47) Técnicos Calificados

en Servicios de Conformación de Expedientes y Digitación,

para alimentar el Sistema SIGA para Siete Regiones

y tres Oficinas Centrales del Instituto

de Desarrollo Agrario

La adjudicación publicada en La Gaceta Nº 93 del martes 15 de mayo del 2012, se tomó mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 2 de la sesión extraordinaria 016-2012, celebrada el 8 de mayo del 2012, y no como por error se consignó en el artículo 8 de la sesión extraordinaria 016-2012, celebrada el 8 de mayo del 2012.

Sr. Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional, Jefe Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2012042466).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-IMAS

Adquisición de vehículos para el IMAS

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº 176-05-2012 del 7 de mayo del 2012 se procede a enmendar el acuerdo Nº 541-2011 para que se lea correctamente el precio unitario y total de los vehículos adjudicados en la licitación en referencia según lo siguiente:

Empresa                      Purdy Motor S. A.

Marca                          Toyota

Modelo                       Hilux

Precio unitario            $32.475,00

Precio total                 $746.925,00

San José, 14 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012042450).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

(Aclaración, y Prórroga Nº l)

Construcción Red del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

en el distrito en Urbanización Loto 3

en Desamparados centro

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de mayo del 2012, a las 10:00 horas. Así mismo, deben pasar al segundo piso del Palacio Municipal, ubicado costado norte del Parque Centenario a retirar las aclaraciones solicitadas por varias empresas.

Desamparados, 14 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012042321).

REGLAMENTOS

SALUD

Somete a conocimiento de las Instituciones y público en general los siguientes Proyectos de Reglamentación:

1.  “Reglamento para la Calidad del Agua Potable Segura”.

2.  “Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento a los Laboratorios de Microbiología y Química Clínica”.

3.  “Reglamento de etiquetado de medicamentos bajo receta médica para personas con discapacidad visual”.

4.  “Reglamento para el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento a las Ambulancias, Unidades de Rescate y vehículos de primera intervención, que brindan servicios de atención y transporte extra hospitalaria terrestre”.

5.  “Reglamento para permiso sanitario de funcionamiento de Establecimientos Odontológicos públicos, privados y mixtos”.

6.  “Reglamento para el Permiso Sanitario de Funcionamiento de establecimientos que brindan servicios de salud en Nutrición Clínica y Dietoterapéutica en atención ambulatoria”.

7.  “Manual de Bioseguridad para los Establecimientos de Salud y Afines”.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas centrales de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, ubicadas en San José, 5to piso del edificio norte, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. o enviarlas a la dirección electrónica: dgass_ms@ministeriodesalud.go.cr, fax: 2222-1420, bajo formato disponible en sitio Web: http: //www. ministeridesalud.go.cr/index.php/inicio-menu-principal-proyectos-propuestas-ms.

Se podrán obtener los textos del Proyecto de Reglamentación en sitio Web señalado anteriormente, o bien obtener copia en las oficinas centrales de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud.

Dr. Andrés Sánchez Moreira, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 002-2012.—C-24620.—(IN2012033016).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-08-2012

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 14 Sesión Ordinaria Nº 01-2012 celebrada el 20 de enero del 2012, ratificado en Sesión Ordinaria Nº 02-2012 del 27 de febrero del 2012, y en cumplimiento del artículo 12, incisos e) y g) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

REGLAMENTO DE USO DE CELULARES PARA

FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de las líneas y equipos de telefonía móvil (teléfonos celulares), fija y sus respectivos accesorios, propiedad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, asignados en calidad de préstamo a los funcionarios del SINAC como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todos los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a quienes se les haya asignado línea y/o equipo de telefonía móvil (teléfono celular) con o sin sus respectivos accesorios

Artículo 3º—De la asignación. La asignación y uso de las líneas y equipos de telefonía móvil (teléfonos celulares) y sus respectivos accesorios, propiedad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y en general, a las prácticas de sana administración de los recursos públicos. Dichas líneas, equipos y accesorios son asignados al puesto; por lo que se encuentran facultados para utilizarlos, a criterio de la Administración, los funcionarios que ostenten los siguientes puestos:

a)  Director (a) Ejecutiva del SINAC

b)  Directores de Área de Conservación

c)  Administradores de ASP

d)  Jefes Subregionales

e)  Gerentes de Áreas de Conservación y de la Secretaría Ejecutiva

f)   Coordinadores Administrativos

g)  Jefaturas de la Secretaría Ejecutiva

Corresponderá al Director (a) Ejecutivo (a) y a los Directores (as) de las Áreas de Conservación o a quien éstos formalmente designen, aprobar mediante acto razonado, la asignación del servicio de telefonía celular a otros puestos no considerados en la lista anterior, previa justificación escrita de las razones por las cuales esa asignación responde a una verdadera y comprobada necesidad institucional.

Artículo 4º—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario al que se le asignó, por lo que deberá utilizarse estrictamente en asuntos relacionados con las funciones del puesto que ejerce a fin de atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo. En consecuencia queda terminantemente prohibido el cambio o préstamo de teléfonos celulares, sus partes y accesorios a un tercero no autorizado, salvo que a la persona que se le asigne el mismo, sustituya al titular en periodos de vacaciones, incapacidades o permisos con goce de salario.

Artículo 5º—Responsabilidad de la custodia y conservación. Los funcionarios con los puestos  autorizados para el uso del servicio de telefonía celular, tienen la responsabilidad exclusiva sobre la adecuada conservación del teléfono y sus accesorios, así como por el uso racional de la línea telefónica asignada, exceptuando el desgaste normal, caso fortuito o fuerza mayor. En caso de extravío o robo deberán reintegrar el costo actual del teléfono o del accesorio, o en su defecto, reponerlo por uno igual o similar al extraviado junto con sus respectivos accesorios y factura de compra según sea el caso. Igual sucederá, en los casos de deterioro, cuando se compruebe, de conformidad con el procedimiento de criterio técnico especializado, que el mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono o del accesorio.

Artículo 6º—Acta para la asignación de teléfonos celulares. Para la asignación y uso de las líneas y equipos de telefonía móvil (teléfonos celulares) y sus respectivos accesorios, propiedad del SINAC, cada uno de los funcionarios incluidos en el Artículo 3 del presente Reglamento, deberá recibir mediante un acta de asignación, mismo que será proporcionado por el Departamento de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva y en el caso de las Áreas de Conservación lo proporcionará la Coordinación Administrativa y en el que se especificarán, al menos, los siguientes aspectos:

a)  Nombre y número de cédula del funcionario o funcionaria al que se le asignará el servicio de telefonía celular.

b)  Cargo o puesto que desempeña.

c)  Número del teléfono que se le asigna.

d)  Descripción del aparato (número de serie, marca, color, modelo, número de placa asignado al activo y detalle de los accesorios).

e)  Precio del teléfono celular consignado en la factura de compra.

f)   Fecha de asignación del teléfono celular.

g)  El funcionario o funcionaria que utiliza el servicio de telefonía celular para que, en caso de exceder el monto máximo mensual establecido en este Reglamento, tendrá que realizar el deposito respectivo a la cuenta 41220-5 del Fondo de Parques Nacionales y reportar al Departamento Financiero Contable en el caso de la Secretaría Ejecutiva y en las Área de Conservación a la Coordinación Administrativa.

h)  Facultad de la Dirección Ejecutiva y de la Auditoría Interna, cuando lo consideren pertinente, de solicitar el desglose de las llamadas realizadas por el teléfono que le ha sido asignado al funcionario o funcionaria.

i)   Firmas de quienes suscribirán el acta de asignación.

Artículo 7º—Revocación del servicio. La asignación y uso de la línea y teléfono celular propiedad del SINAC, y el pago de las tarifas contempladas no pueden ser considerados como salario en especie ni crean o dan origen a derechos adquiridos, por lo que la Dirección Ejecutiva podrá suspender la asignación del servicio por cualquiera de los siguientes motivos:

a.  Pérdida de interés institucional.

b.  Cuando el funcionario o funcionaria cese en el desempeño de alguno de los puestos a que se refiere el artículo tercero de este Reglamento.

c.  Por limitaciones presupuestarias.

d.  Se demuestre la existencia de un uso indebido del servicio celular.

e.  Cuando se incumplan las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

f.   Por cualquier otra razón que discrecionalmente se determine previa recomendación de la Coordinación Administrativa y el Departamento de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva y en caso de las Área de Conservación por parte de la Dirección o Coordinador Administrativo.

Artículo 8º—Del desglose de las llamadas. La Administración y la Auditoría Interna, cuando lo consideren pertinente, podrán solicitar  directamente al proveedor del servicio, un desglose de las llamadas que se efectúan de los teléfonos celulares asignados, como medida para controlar que se esté haciendo un uso adecuado y racional de este bien público.

Artículo 9º—Pago por servicios. El SINAC cubrirá para las líneas celulares asignadas al Director (a) Ejecutivo (a) y a los Directores de Áreas de Conservación, el monto consumido en el momento de la facturación mensual, hasta por un monto máximo de ¢40.000,00 más los servicios adicionales que se hayan aprobado para las líneas telefónicas asignadas a dichos puestos.

Para las líneas celulares fijas que se utilicen en las Áreas Silvestres Protegidas designadas para tal servicio, el SINAC cubrirá un monto máximo de hasta cincuenta mil colones al momento de la facturación.

Para los Data Card, el SINAC cubrirá un monto máximo de veinte mil colones al momento de la facturación.

En el caso de los demás funcionarios a quien se les autorice líneas celulares, el SINAC cubrirá un monto máximo de hasta veinte mil colones al momento de la facturación. Los servicios adicionales para estos puestos podrán ser autorizados por la Dirección Ejecutiva, de manera oficial previa justificación.

Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado, será cubierta en su totalidad por el funcionario a quien se encuentra asignado el servicio. El reintegro se hará mediante depósito respectivo a la cuenta Nº 41220-5 del Fondo de Parques Nacionales y reportarlo al  Departamento Financiero Contable en el caso de la Secretaría Ejecutiva o la Coordinación Administrativa en el caso de las Áreas de Conservación a la Coordinación Administrativa.

De conformidad con lo indicado anteriormente, se entenderá que el monto máximo a cubrir, excluye categóricamente cualquier importe derivado de llamadas a las líneas 800 y 900, así como costos por envío de mensajes de texto para promociones o concursos.

Artículo 10.—Control de teléfonos asignados. La Proveeduría Institucional, mediante la Unidad de Bienes Patrimoniales, deberá llevar un registro actualizado en SIBERNET de los teléfonos celulares asignados a los funcionarios.

En dicho registro se consignará el número de teléfono, número de patrimonio, nombre, número de cédula y cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, la fecha de su asignación y demás cambios y datos que resulten pertinentes, así como el precio del teléfono.

Artículo 11.—Obligación de devolver el teléfono. El funcionario(a) que deje de laborar para el  SINAC, en forma temporal o definitiva, o que desempeñe otro cargo en el que no el uso de un teléfono celular patrimonio del SINAC y que tenga asignado un aparato de estos, deberá devolverlo en perfecto estado de conservación y con sus respectivos accesorios, a la Dirección Administrativa o Departamento de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva y en las Áreas de Conservación a la Coordinación Administrativa, con copia para la Dirección Ejecutiva o Dirección del Área de Conservación, en el plazo máximo de tres días hábiles, antes de su retiro, o variación del cargo. En caso contrario se le apercibirá por una vez y de persistir la negativa podrá ser acusado de retención indebida de bienes del Estado, ante la autoridad judicial competente.

El Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva o las Oficinas de Recursos Humanos de las Áreas de Conservación,  informarán a la Coordinación  Administrativa sobre todo movimiento de personal de que tuviere conocimiento, a los efectos de lograr la más eficiente ejecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 12.—De la suspensión del servicio. En caso de vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades, licencias, traslado o cualquier otra ausencia en que el funcionario autorizado deje de ejercer su cargo temporal o permanentemente, éste deberá devolver el teléfono y la línea celular inmediatamente al Departamento de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva o a la Coordinación Administrativa del Área de Conservación, la cual será responsable de su custodia. En casos de conveniencia institucional, el Director (a) Ejecutivo (a) o el Director (a) del Área de Conservación, según corresponda, podrán autorizar que el funcionario mantenga el servicio celular.

Cuando se trate de suspensión de labores, por algún proceso administrativo o del traslado del funcionario responsable a una unidad diferente, la Dirección Ejecutiva o la Dirección del Área de Conservación, según corresponda, evaluarán la conveniencia de continuar con la asignación del teléfono celular.

Para el caso de despidos o suspensiones administrativas, el funcionario debe de entregar el equipo telefónico una vez que ha sido notificado.

Artículo 13.—Incumplimientos y sanciones.

a)  En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicio para funcionarios del MINAET y Reglamento de Control de Bienes del SINAC.

b)  Las sanciones por incumplimiento a las cláusulas del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del MINAET y las Leyes vigentes de la República de Costa Rica.

c)  El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento hará acreedor al funcionario de las medidas disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Artículo 14.—Restricciones de asignación. Ningún funcionario podrá tener asignado más de un teléfono celular.

Artículo 15.—Adquisición de teléfonos (aparatos). La Proveeduría Institucional realizará los trámites de contratación para la adquisición de teléfonos celulares y sus accesorios.

Los teléfonos celulares podrán ser cambiados únicamente cada dos años, salvo autorización escrita de las autoridades superiores. También podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente de la línea celular.

El funcionario autorizado según el artículo tercero, podrá adquirir el teléfono celular de su propio peculio y podría utilizarlo con la línea celular que le suministre el SINAC en los términos que establece el presente reglamento.

Artículo 16.—Del procedimiento en caso de pérdida del equipo asignado. En caso de hurto, robo o pérdida del equipo, el usuario solicitará de inmediato al Instituto Costarricense de Electricidad que se suspenda el servicio y presentará la correspondiente denuncia penal el día natural siguiente al robo o hurto.

Asimismo, dentro de los dos días naturales a la pérdida, o al día hábil siguiente de la presentación de la denuncia, el usuario deberá realizar un informe acerca de la pérdida del bien y presentará copia de la denuncia a la Dirección Ejecutiva, Dirección Administrativa, a la Proveeduría Institucional en la Unidad de Bienes Patrimoniales y en el caso de las Áreas de Conservación lo presentarán a la Dirección y Coordinación Administrativa.

Las unidades administrativas antes señaladas verificarán que el Instituto Costarricense de Electricidad haya suspendido el servicio, afectarán los registros de activos correspondientes.

Artículo 17.—Del cobro administrativo. Si según lo indicado en el artículo anterior pudiese corresponder responsabilidad civil, se procederá de la siguiente forma:

a.  La Administración determinará el monto de la deuda (se comprenderá el valor del equipo y la reposición del SIM) y se lo informará al presunto responsable, quien, de estar de acuerdo, tendrá que realizar el deposito respectivo a la cuenta 41220-5 del Fondo de Parques Nacionales y reportar al Departamento Financiero Contable en el caso de la Secretaría Ejecutiva y en las Área de Conservación a la Coordinación Administrativa.

Artículo 18.—Llamadas Internacionales. Tendrán acceso a llamadas telefónicas internacionales, tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas a la Directora o Director Ejecutivo y Directores de Áreas de Conservación, siempre y cuando sean realizadas para atender asuntos estrictamente relacionados con el SINAC.

Las demás líneas celulares, no especificadas en el párrafo anterior, únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas internacionales entrantes, sin que esto genere ningún costo económico para la Administración.

Artículo 19.—Condiciones generales del uso. Los funcionarios y funcionarias que utilizan el servicio de telefonía celular propiedad del SINAC, estarán obligados a:

a.  Custodiar, conservar en buenas condiciones y usar correcta y racionalmente el teléfono celular y sus accesorios.

b.  Utilizar el servicio de telefonía celular solamente en asuntos relacionados con el cargo que ostenta.

c.  Coordinar con la Dirección Administrativa o Departamento de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación, según corresponda, las modificaciones que justificadamente deban hacerse a la configuración del servicio.

d.  No dar en uso el teléfono celular a terceros, bajo ninguna circunstancia.

e.  No tener asignado más de un teléfono celular cuya facturación deba ser cancelada por el SINAC.

f.   Devolver el teléfono celular y sus accesorios cuando cese en el ejercicio de sus funciones o así le sea requerido por la Dirección Ejecutiva del SINAC o Director del Área de Conservación.

g.  Mantener en todo momento el teléfono celular habilitado de manera que se pueda mantener una comunicación constante en asuntos relacionados con las funciones propias del puesto, durante la jornada de trabajo.

h.  Reportar ante la Dirección Ejecutiva, la Coordinación Administrativa, Departamento de Servicios Generales y Proveeduría Institucional y en las Áreas de Conservación a la Dirección y Coordinación Administrativa, según corresponda; la pérdida, extravío, robo o daño el teléfono celular o sus accesorios; y las condiciones en que estos hechos se dieron.

Artículo 20.—Prohibiciones. Es prohibido para los funcionarios que utilizan el servicio:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente.

c)  Ceder el derecho de uso a terceros temporal o permanentemente.

d)  Trasladar o facilitar la línea o teléfono celular del SINAC, a otra persona, funcionario o dependencia que no estén autorizados.

Artículo 21.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos  previa investigación por la Dirección Ejecutiva o la Dirección del Área de Conservación según corresponda.

Artículo 22.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización del SINAC y para todos los funcionarios de la Institución.

Artículo 23.—Sobre el trámite de pago de los recibos telefónicos. El trámite de pago y verificación del gasto, lo realizará el Departamento de Servicios Generales, en el caso de la Secretaría Ejecutiva en las Áreas de Conservación lo realizará la Coordinación Administrativa a través de la Unidad Financiera Contable, quien mantendrá en sus archivos el historial de gastos del servicio celular, para efectos de control.

Artículo 24.—Revisión de tarifas. Las tarifas contenidas en el artículo noveno de este reglamento, serán revisadas anualmente por el Departamento de Servicios Generales y la Coordinación Administrativa de la Dirección Ejecutiva y sometidas a la aprobación del CONAC.

Transitorio I.—Una vez publicado el presente reglamento, la Dirección Ejecutiva del SINAC, revisará la asignación de telefonía celular a los puestos no considerados en el artículo 3º, procediendo a revocar sin ninguna responsabilidad para la Administración, aquellos que no respondan a una verdadera y comprobada necesidad institucional.

Transitorio II.—Dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente reglamento, la Coordinación Administrativa y el Departamento de Servicios Generales de la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación Administrativa en las Áreas de Conservación, formalizarán en forma individual el respectivo contrato, con los usuarios del servicio de telefonía celular del SINAC.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35391.—C-338420.—(IN2012034707).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por artículo 4, acuerdo 04-22-2012, de la Sesión Ordinaria 22-2012, celebrada el 21 de marzo del 2012, y ratificada el 4 de abril del 2012, dispuso:

Resultando:

Sobre la potestad de auto organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

I.   Que la Ley 7593, en su artículo 45, establece que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones y en su artículo 53, inciso i) establece como competencia de la Junta Directiva del Ente Regulador, el aprobar su organización interna.

II.  Que mediante acuerdo 001-021-2009, de la sesión 021-2009 del 19 de marzo del 2009, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), publicados en el alcance 13 a La Gaceta 69 del 8 de abril del 2009.

III.  Que para cumplir con las funciones requeridas para el ejercicio de las potestades y competencias que la Ley le ha asignado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en el RIOF se crearon los siguientes órganos especializados en la regulación sectorial: Superintendencia de Energía (SUENERGÍA), Superintendencia de Aguas y Saneamiento (SUAGUA) y superintendencia de transporte público (SUTRANSPORTE).

Sobre la opinión jurídica 094-J de la Procuraduría General de la República.

IV.  Que mediante opinión jurídica 094-J, del 5 de octubre del 2009, la Procuraduría General de la República, se refirió al acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en sesión 021-2009 del 19 de marzo del 2009, en relación con la creación de las tres superintendencias antes mencionadas. Dicha opinión jurídica, concluyó lo siguiente:

“6.  En ejercicio de esa potestad, la Junta Directiva emitió el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados. En él se crean las “Superintendencias” de Agua, Transporte y Energía.

7.  No obstante esa denominación, no puede considerarse que a favor de los referidos órganos se haya producido una desconcentración de competencias. Es por ello que las “superintendencias” de mérito no son titulares de un poder de decisión propio, sino que ejercen las competencias como parte de la organización interna de la ARESEP.

8.  Por ende, esos órganos no pueden ser considerados órganos de desconcentración máxima de la ARESEP.

9.  Es de advertir, sin embargo, que el mal empleo del término “superintendencias” puede generar confusión y en ese sentido ser fuente de inseguridad jurídica. Ello en el tanto las llamadas Superintendencias de Agua, de Energía y de Transportes no tienen la misma naturaleza jurídica ni las características con que el legislador ha dotado a las verdaderas Superintendencias, incluida la Superintendencia de Telecomunicaciones.”

Considerando:

I.   Que a efecto de no generar confusión y eliminar posibles fuentes de inseguridad jurídica, según lo señalado por la Procuraduría General de la República, esta Junta Directiva considera conveniente realizar un cambio de nomenclatura para que donde dice “Superintendencia de Energía” o “SUENERGÍA” se lea “Intendencia de Energía”, en lugar de “Superintendencia de Agua y Saneamiento” o “SUAGUA” se lea “intendencia de agua y saneamiento”, donde dice “superintendencia de transporte público” o “SUTRANSPORTE” se lea “Intendencia de Transporte Público”. Lo anterior en el entendido de que se trata únicamente de un cambio de nomenclatura sin que ello signifique modificaciones de ninguna naturaleza a las funciones que actualmente tienen asignadas dichos órganos de la autoridad reguladora.

II.  Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, promovió un concurso para nombrar a los Superintendentes de Agua y Saneamiento, Energía y Transporte Público, el cual se encuentra en la etapa final de selección de las personas que serán designadas en dichos cargos. Por tanto:

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos resuelve,

por unanimidad de los tres

votos presentes:

I.   Realizar un cambio de nomenclatura en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF) de la siguiente manera:

a.  Donde dice “Superintendencia de Energía” o “SUENERGÍA” se lea “Intendencia de Energía”, en lugar de “Superintendencia de Agua y Saneamiento” o “SUAGUA” se lea “Intendencia de Agua y Saneamiento”, donde dice “Superintendencia de Transporte Público” o “SUTRANSPORTE” se lea “Intendencia de Transporte Público”.

b.  En los artículos 2 inciso 3); 16, 52 inciso 2.C; para que donde dice “Superintendencias” se lea “Superintendencias e Intendencias”.

c.  En los artículos 4; 5; 6 inciso 3.D; 11 incisos 1.E, 1.H, 1.I, 2.E; 49 incisos A y C; 54 inciso 1.G y 2.A; 57 inciso B; 65 párrafos 4, 5 y 7; para que donde dice “Superintendencias” se lea “Intendencias” y donde dice “Superintendentes” se lea “Intendentes”.

II.  Realizar un cambio de nomenclatura en el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicios entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios (RAS), así como los siguientes instrumentos técnicos en materia de Recursos Humanos: Manual de Clases, Manual Descriptivo de Cargos, Escala Salarial, y todos aquellos reglamentos, instrumentos y directrices en los que se haga referencia a tales dependencias y cargos, de tal forma que donde dice “Superintendente de Energía” se lea “Intendente de Energía”, en lugar de “Superintendente de Agua y Saneamiento” se lea “Intendente de Agua y Saneamiento”, donde dice “Superintendente de Transporte Público” se lea “Intendente de Transporte Público”.

Rige a partir de su firmeza y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 9 de abril del 2012.—Dennis Meléndez Howell, Presidente.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6387-2012.—Solicitud Nº 46086.—C-117520.—(IN2012041140).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./156-2012.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de marzo de 2012.

Considerando:

1º—Manifiesta el Sr. Director Álvaro Moreno Gómez, que a raíz de la suspensión de la exoneración de marcas a los funcionarios del Instituto, meramente por razones de legalidad, se hace necesario establecer las modificaciones que en derecho correspondan a los artículos 35, 39 y 44 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, adoptado mediante Acuerdo N°.  AJDIP/255-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 20 de noviembre de 1997, a efecto de establecer los mecanismos de registro de marca para los funcionarios del INCOPESCA y las exoneraciones de las mismas, que excepcionalmente pudieren otorgarse para aquellos funcionarios que en razón de los años laborados para el sector público, ó bien por las condiciones y particularidades del puesto ocupado, a criterio de la Presidencia Ejecutiva así lo ameriten.

2º—En ese sentido consideran los Sres. Directores necesidad de subsanar éste aspecto legal, por lo que habiéndose recibido, de conformidad, propuesta formal de modificación de los artículos 35, 39 y 44 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Junta Directiva, Por tanto:

ACUERDA:

1º—Modificar los artículos 35, 39 y 44 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 35.—Todo funcionario del INCOPESCA está obligado a registrar su asistencia a labores.

El registro de asistencia de todos los servidores del INCOPESCA, se llevará a cabo mediante el sistema establecido para estos efectos, tanto al inicio como al término de la jornada de trabajo. En el caso de no funcionar el sistema o no existir, el control se llevará a cabo mediante un libro en el cual deberá firmar cada funcionario.

En el caso de las direcciones regionales, oficinas y estaciones experimentales, corresponderá a su jefatura, enviar el respectivo informe a la Sección de Recursos Humanos en los primeros ocho días hábiles del mes siguiente.

La Presidencia Ejecutiva podrá autorizar, en forma expresa, la exención de marca a determinados funcionarios de la Institución, que por su función y desempeño así lo ameriten. 

Para la obtención de dicha exención por parte de la Presidencia Ejecutiva, el interesado deberá contar de previo con el visto bueno de la jefatura inmediata y del informe emitido por la jefatura de Recursos Humanos con su correspondiente recomendación.

Queda exonerado de forma expresa del registro de asistencia  el auditor interno.

Dicha exención de marca no constituirá derecho adquirido, ni que los servidores no deban cumplir con los horarios de trabajo y los procedimientos establecidos para justificar cualesquiera inasistencias a sus labores. La verificación de lo anterior corresponde a las jefaturas respectivas.

Artículo 39.—La Boleta de Justificación por ausencia, omisión de marca, llegada tardía o cualquier otra situación, deberán entregarse a más tardar el segundo día hábil siguiente de la fecha en que se cometió la falta, sino se tendrán por no justificadas. En el caso de los servidores que realicen giras, deben justificar las omisiones de marca al segundo día hábil de su regreso.

En el caso de las direcciones regionales, oficinas regionales y estaciones experimentales, los servidores deberán justificar ante su jefe inmediato, las ausencias o llegadas tardías, para lo cual contarán con dos días hábiles.

Sólo un máximo de 5 omisiones de marca por mes calendario, podrán ser justificadas por la jefatura inmediata respectiva.

Artículo 44.—El Presidente Ejecutivo podrá eximir de marcar la tarjeta de control de asistencia, a aquellos servidores que con veinticinco años o más de trabajar en forma ininterrumpida para la administración pública, reúnan los siguientes requisitos:

a)  Que no hayan sido sancionados con suspensiones durante los últimos cinco años.

b)  Que sus calificaciones anuales no hayan sido inferiores a “muy bueno” durante los últimos cinco años.

c)  Que hayan observado una puntualidad ejemplar durante sus años de trabajo.

Dicha exención podrá ser cancelada, si se constata incumplimiento de lo señalado en los incisos a) y b) del presente artículo.

2º—Rige a partir de su publicación.

3º—Acuerdo firme

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica Junta Directiva, Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 12-0081.—Solicitud Nº 47580.—C-82740.—(IN2012034236).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE PEGA

1 Y PEGA MILLONES

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Pega 1 y Pega Millones, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-118, correspondiente al artículo VIII) inciso 2), de la sesión ordinaria N° 09-2012 celebrada el 06 de marzo del 2012, con la finalidad de incentivar las ventas de estas loterías.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta:                          Junta de Protección Social.

Junta Directiva:        El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consiste en otorgar los siguientes artículos, en especie no en efectivo.

Refrigeradora:          Marca Frigidaire, tamaño mínimo 24.8 cu. pies, doble puerta vertical, congelador ubicado en la parte inferior, acero inoxidable monocromático, ice maker, dispensador de agua interno filtrado, temperatura controlada, purificador de agua, dimensiones: ancho 35 5/8”, profundidad 35½”, altura: 69 7/8”.

Cocina:                        Marca Frigidaire, 30”, eléctrica, acero inoxidable real, 5 plantillas, superficie lisa de cristal cerámico para cocción, capacidad de horno mínima de 6.0 pies cúbicos, apago automático, tecnología de horneado homogéneo, gaveta de almacenaje bajo el horno, tablero digital trasero.

Lavadora:                    Marca Frigidaire, 27 libras, lavadora de carga frontal con mínimo 3.5 pies cúbicos, ahorro de energía, tina de acero inoxidable y calentador, ajuste automático de nivel de agua, tecnología time wise, dimensiones: ancho 27”, profundidad 28”, altura 36”.

Secadora:                    Marca Frigidaire, 27 libras, secadora eléctrica de mínimo 7.0 pies cúbicos, tambor de acero inoxidable, potente rendimiento, tecnología time wise, dimensiones: anchura 27”, profundidad 29¾”, altura 36”.

Participantes:            Toda persona física mayor de 18 años, que adquiera Pega 1 o Pega Millones por un monto mínimo de ¢1.000 durante el período de la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se repartirán 56 productos de línea blanca, con las características indicadas en el apartado anterior de definiciones, se entregarán cuatro artículos por semana, dos para cada tipo de producto, es decir, 2 entre las personas que compren Pega Uno y 2 entre las personas que compren Pega Millones.

Los artículos serán sorteados según la siguiente distribución:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es la siguiente:

Comprar en cualquier puesto autorizado de la Junta de Protección Social un monto mínimo de ¢1.000 de los productos Pega 1 o Pega Millones, a partir del 14 de abril y hasta agotar existencias.

Artículo 6º—Mecánica de Juego. El sorteo se llevará a cabo los sábados en el programa La Rueda de la Fortuna, el cual se transmite a las 4.00 p. m. por Canal 7.

Mediante una tómbola electrónica previamente elaborada por el Departamento de Informática se obtendrán los ganadores. La tómbola contiene una restricción la cual permite excluir de la promoción a funcionarios de la Junta de Protección Social. Además, se creará una restricción en la tómbola electrónica, donde si en un sorteo una persona gana un premio no podrá hacerse acreedor de otro.

El corte de las apuestas se realizará al menos una hora antes que inicie el programa La Rueda de la Fortuna, las apuestas que participarán serán las de la semana, es decir, para el primer sorteo que se realiza el sábado 14 de abril, los comprobantes que participan son los de las ventas que se realizan entre el lunes 09 de abril (dado que el sábado 07 de abril no hay sorteo) hasta el sábado 14 de abril una hora antes del programa,  para el sorteo que se realiza el sábado 21 de abril participan los comprobantes de las ventas que se realizan entre el sábado 14 de abril hasta el sábado 21 de abril una hora antes del programa y así sucesivamente los demás sorteos.

Los premios serán otorgados en especie no en efectivo. El  ganador deberá presentar en el Departamento de Mercadeo de la Junta de Protección Social el comprobante ganador original, no se aceptará copia, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique, para validar su premio y así poder realizar  la entrega oficial del premio.

La entrega del premio se efectuará en el Departamento de Mercadeo, en el momento que el ganador lo reclame, siempre y cuando no se exceda el período de caducidad, con toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios, en algunos casos se grabará una nota para el programa La Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. Los  premios especiales fueron adquiridos con recursos del Fondo Para Premios Extra de la Junta de Protección Social, con la finalidad de sortearlos en el año 2011 en los sorteos de Lotería Popular, dado que no fueron reclamados se utilizarán en promociones de la Lotería Pega 1 y Pega Millones.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos de Lotería Pega 1 y Pega Millones  tiene vigencia a partir del 14 de abril, 2012 y hasta agotar existencias.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

San José, 27 de abril del 2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 16026.—Solicitud Nº 4007.—C-147300.—(IN2012034617).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 22-2012, artículo 6º, celebrada el diez de abril del dos mil doce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

ArtÍculo 6. Acta 21, Artículo 22. Se somete a estudio del Concejo Municipal el informe presentado por la Coordinadora de la Comisión de CAGAJ-05-2012, de fecha 29 de marzo del 2012, en el cual presenta el “Reglamento para el uso de las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén”.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley de Control Interno Nº 8292.

Por tanto: Se emite el presente Reglamento para el uso de las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Generalidades y atribuciones de la Unidad de Informática

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende todos aspectos relacionadas con la adquisición, mantenimiento y el uso de tecnologías de información institucional.

Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento tiene por objeto: regular las atribuciones de la Unidad de Informática, lograr la adquisición y mantenimiento de las Tecnologías de Información, garantizar su seguridad física y ambiental, procurar la responsabilidad de los usuarios y aclarar el uso de sus herramientas.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entiende por:

Buzón de correos: Es un espacio limitado, que se asigna en el servidor local para el almacenamiento de los correos electrónicos recibidos.

Comité de Tecnologías de Información: Es un equipo de trabajo para coadyuvar y recomendar en la identificación de necesidades y mejoras estratégicas, así como la aplicación de las normas vigentes correspondientes en esta materia. Estará compuesta al menos por: el responsable de la Unidad de Tecnología de la Información, el representante de Planificación, el Alcalde o su representante, el Auditor en calidad de observador y el representante de los usuarios y el representante del Concejo Municipal.

Contraseña: Seña, código o clave secreta que permite el acceso a la información o a los equipos.

Hardware: Todos los componentes electrónicos, eléctricos y mecanismos que integran una computadora o dispositivo, en oposición a los programas que se escriben para ella y la controlan (software).

Información: Conjunto de datos que han sido capturados y procesados, que se encuentran organizados y que tienen el potencial de confirmar o cambiar el entendimiento sobre algo.

Persona Usuaria: Persona facultada y autorizada para hacer uso de las Tecnologías de Información.

Plataforma Tecnológica: Concepto que resume los componentes de hardware y software (software de base utilitarios y software de aplicación) utilizados en la Municipalidad de Belén.

Software: Los programas utilitarios, aplicaciones y de más código que conforman la plataforma tecnológica de la Municipalidad.

Tecnologías de Información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de información, software, infraestructura y personas relacionadas.

Unidad de Informática: Proceso de trabajo que da soporte, asiste y asesora a los usuarios de la Municipalidad de Belén.

Artículo 4º—Atribuciones y obligaciones: Las atribuciones y obligaciones que le corresponden a la Unidad de Informática son:

-    Garantizar mediante la implementación de dispositivos de control, el correcto funcionamiento de todos los recursos de tecnologías de información.

-    Garantizar, de manera razonable, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información

-    Garantizar la operación, el mantenimiento y la protección de sus redes de comunicaciones electrónicas.

-    Realizar las gestiones necesarias ante la Alcaldía, para que se acaten las disposiciones que en materia de normativa en TI, señale la Contraloría General de la Republica y que son aplicables a la municipalidad.

-    Proponer a la Alcaldía Municipal los lineamientos ,las estrategias y mecanismos de control de las tecnologías de información que deben ser observadas en la gestión de la institución; en coordinación con el Comité de TI (Tecnología de Información).

-    Tener control sobre los activos y equipos de tecnología de la información; en coordinación con La Unidad responsable y usuaria de los activos, se llevará un control detallado de la composición y cambios de la plataforma tecnológica.

-    Mantener un registro actualizado de sus componentes (hardware y software), vida útil, licencia, software autorizado, ubicación adecuada, persona responsable y realizar verificaciones físicas periódicas.

-    Brindar la prestación de servicios y mantenimiento respectivo para el uso de las tecnologías de información que se utilicen en la institución.

-    Custodiar las licencias de uso de software y administrar los datos que son procesados mediante TI válidas y debidamente autorizadas, que son procesadas en forma completa, exacta y oportuna ó desechadas en forma íntegra y segura. Según la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, el Reglamento respectivo institucional y normativa conexa vigente.

-    Desarrollar un Plan de Desarrollo en materia de TI y asegurar, en coordinación con La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, la adquisición garantizada de las TI’s adecuadas para la municipalidad, que se ajusten a los requerimientos técnicos establecidos en los respectivos carteles de contratación administrativa.

-    Garantizar adecuada y eficientemente el mantenimiento, la instalación y la sostenibilidad de los sistemas de comunicación electrónica contenidas en la plataforma tecnológica.

-    Instalar, a solicitud de la persona usuaria, los servicios de TI adquiridos para el desempeño de sus funciones.

-    Realizar auditorías periódicas sobre los usos de TI propiedad municipal.

-    Llevar una bitácora de navegación del servicio de Internet para sus usuarios y usuarias; establecer un procedimiento para el uso y la gestión de las cuentas de correo electrónico que garantice la confidencialidad, integridad y seguridad de la correspondencia.

-    Establecer condiciones para el uso del correo electrónico institucional, la Unidad de Informática definirá el tamaño máximo permitido de los archivos adjuntos que viajen a través de este medio y cantidad de destinatarios.

-    Determinar la obligatoriedad de identificar cada cuenta de correo electrónico, como nombre, departamento, número de teléfono, cargo, así como otros detalles que se consideren necesarios y la incorporación del certificado digital (cuando se disponga).

Realizar respaldos periódicos de la información en digital e importante para la municipalidad existente en los computadores de los funcionarios y funcionarias, para referencias futuras, para lo cual asignara cuotas según la capacidad de almacenamiento, así como, custodiar los medios de respaldo en ambientes adecuados. Cuando se requiera la restauración de algunos de estos respaldos, se realizara en coordinación con el usuario, en cumplimiento del Voto 2005-1503 del 1º de noviembre del 2005, Sala Constitucional sobre el respeto del derecho a la privacidad.

CAPÍTULO II

Adquisición y mantenimiento de las tecnologías de información

Artículo 5º—Ampliación, modificación de las Tecnologías de Información: La ampliación, modificación o adquisición de las Tecnologías de Información según el Plan de Desarrollo Informático de la Municipalidad, se hará previa solicitud de las personas usuarias y con base en la recomendación técnica de la Unidad de Informática.

Artículo 6º—Diagnóstico: En caso de falla técnicas en la plataforma tecnológica, la Unidad de Informática realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar buscar la solución para su reparación. En caso de que esta reparación represente un costo superior al cincuenta por ciento de su precio actual en el mercado, se recomendará la reposición.

Artículo 7º—Reparación del equipo: El equipo de Tecnologías de Información no podrá ser abierto, reparado, o sufrir reemplazo de algún componente, por personal ajeno a la Unidad de Informática.

Artículo 8º—Uso exclusivo de los equipos: Los equipos Tecnologías de Información asignados a las Unidades o dependencias de la Municipalidad, se utilizarán exclusivamente para las labores propias de cada unidad u oficina, por lo que queda terminantemente prohibido un uso diferente al aquí regulado.

Artículo 9º—Entrega y reemplazo del equipo: La entrega, puesta en funcionamiento o reemplazo de equipo de Tecnologías de Información, será responsabilidad de La Unidad de Informática y La Unidad de Gestión Bienes y Servicios, en coordinación con La Unidad interesada. Todo traslado interno requerirá el visto bueno de las coordinaciones de las unidades interesadas y deberá ser coordinado previamente por La Unidad de Informática y La Unidad de Gestión Bienes y Servicios.

Artículo 10.—Traslado del equipo: El equipo Tecnologías de Información, no podrá ser trasladado a otra dependencia ajena a La Municipalidad, salvo autorización expresa y justificada por el Alcalde ó Alcaldesa ú otra persona autorizada para tal efecto.

Artículo 11.—Equipo portátil: Será responsabilidad directa de cada Director y Coordinador el uso, la asignación y protección de los distintos equipos portátiles con que cuente la Municipalidad de Belén. Estos equipos recibirán soporte técnico de mantenimiento preventivo y correctivo por la Unidad de Informática de la Municipalidad.

Artículo 12.—Ubicación del equipo: Solo podrá instalarse y configurarse el equipo electrónico que sea activo municipal para accesar los servicios en tecnología de la Institución. La Unidad de Informática de la Municipalidad, será vigilante de que todo el equipo tecnológico residente en la Municipalidad tenga su autorización. A este artículo lo ampara la ley Nº 8148 “Reprimir y sancionar los delitos Informáticos” y Ley Nº 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 13.—Seguridad del equipo: Las personas usuarias directas de un equipo de Tecnologías de Información, deben usarlo responsable y adecuadamente. Con ese fin se tendrá en cuenta, entre otras cosas lo siguiente:

ñ Evitar la contaminación por “virus informáticos” en los equipos, para lo cual no se utilizarán unidades de almacenamiento portátil de dudosa procedencia. En todo caso, es obligación del funcionario o funcionaria revisar previamente su estado, independiente de donde provenga tales unidades.

ñ No se deberán ingerir alimentos o bebidas mientras se esté utilizando el equipo.

Artículo 14.—Imagen Corporativa: Todos los monitores de los equipos de tecnologías de información instalados en la municipalidad deberán de utilizar como fondo de pantalla una imagen corporativa definida por la Unidad de Comunicación de la Municipalidad.

Artículo 15.—Revisión técnica: La coordinación de las personas usuarias, así como las direcciones de área y la Alcaldía, en cualquier momento podrán solicitar a la Unidad de Informática una revisión técnica del equipo de tecnologías de información, ubicado en las oficinas de la Municipalidad donde existan indicios de violación a las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Uso de la Intranet, Internet y Correo Electrónico

Artículo 16.—Derecho de privacidad de la información: Ningún funcionario o funcionaria debe interceptar, revelar, ni contribuir en la interceptación o revelación de las comunicaciones electrónicas, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La Municipalidad se compromete a respetar los derechos de sus usuarios internos incluyendo el respeto a su privacidad. De ser necesario bloquear y/o eliminar los casos de correos electrónicos con virus, cadenas (spam). La Unidad de Informática podrá realizar la revisión de correos electrónicos, bloqueo o reenvío en coordinación con el usuario de la cuenta de correo electrónico.

Artículo 17.—Herramienta de uso institucional: La intranet, Internet y correo electrónico son herramientas de exclusiva utilización institucional. El adecuado uso de estos recursos, así como ampliación de las posibilidades de los mismos es responsabilidad del usuario o usuaria y su configuración, control y protección bajo la coordinación de la Unidad de Informática de la Municipalidad.

Artículo 18.—Contraseña: Los accesos a cualquier recurso compartido dentro de la intranet municipal, deberán estar protegidos mediante contraseñas que garanticen su seguridad, la Unidad de Informática en forma periódica realizara revisiones para que se cumpla con dicha disposición y hará sus recomendaciones.

Artículo 19.—Servicio de Internet: El servicio de Internet es una herramienta destinada para el desempeño óptimo de los respectivos cargos de la municipalidad y no una herramienta de uso indiscriminado de navegación para otros fines. El acceso a éste servicio será autorizado por la Alcaldía previo criterio técnico de la coordinación de la Unidad de Informática quien será la encargada de su configuración y control. La fiscalización de la navegación será responsabilidad de las coordinaciones de unidad, las direcciones de área y la Alcaldía según sea el caso, quienes podrán solicitar a la Unidad de Informática el registro de las bitácoras respectivas.

Artículo 20.—El correo electrónico: El correo electrónico municipal, es una herramienta de comunicación e intercambio oficial de información y no una herramienta de difusión indiscriminada de información para fines ajenos al ejercicio de los cargos respectivos. El acceso a éste servicio será autorizado por la coordinación de la Unidad de Informática, siempre y cuando existan cuentas disponibles y previa justificación del usuario o usuaria solicitante. La fiscalización de su uso, será responsabilidad de las coordinaciones de unidad, direcciones de área y de la Alcaldía según sea el caso, quienes podrán solicitar a la Unidad de Informática el registro de las bitácoras respectivas. Su uso deberá ser para asuntos propios de la institución, no debe usarse frases inadecuadas, palabras obscenas o comentarios inapropiados de referencia a cualquier persona o institución.

Artículo 21.—La cuenta de correo electrónico: La cuenta de correo electrónico institucional, será usada exclusivamente por la persona usuaria titular de la misma, en el ejercicio de sus funciones. La unidad garantizará mediante su gestión la protección de su identidad, emisión de correo spam. Y o cualquier otro uso fraudulento del correo o comunicación electrónico quien será responsable de las actividades que realice con ella cualquier otra persona.

Artículo 22.—Revisión y descarga de mensajes: Será deber de la persona usuaria de una cuenta de correo electrónico, revisar diariamente el buzón y descargar los mensajes a su equipo de Tecnologías de Información.

Artículo 23.—Vigencia de mensajes: Vigencia de los mensajes existentes en los buzones tendrán una vigencia de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la entrega. Vencida esa fecha los mensajes serán eliminados en forma automática de los buzones.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad de los usuarios de equipos,

programas y servicios

Artículo 24.—Alertas de seguridad: Ante las alertas de seguridad, advertencias y/o vulnerabilidades emitidas por los sistemas informáticos, los usuarios deben en un tiempo prudencial informar a la Unidad de Informática para que se defina la acción a realizar.

Artículo 25.—Representación de la Municipalidad: Ningún funcionario podrá salvo previa autorización por parte del Alcalde o Alcaldesa podra actuar en representación de la Municipalidad, en medios de comunicación, foros, paginas de Internet, encuestas, redes sociales, o cualquier otro medio electrónico.

Artículo 26.—Uso de los datos de los contribuyentes: Los datos de los contribuyeres, tales como cuentas de correo y cualquier otra información, no podrán ser utilizados por los usuarios para fines ajenos a su función; el envío de correos esta supeditado a la labor propia de su cargo.

Artículo 27.—Cuido y protección del equipo: Cuidar y proteger los equipos haciendo uso exclusivo para trabajo, investigación o comunicación asignados dentro del campo de acción laboral.

Artículo 28.—Prohibición de uso de correro electrónico personal: Se establece que para comunicación institucional, no se debe de usar el correo electrónico personal. Así mismo como cliente de correo, solo se debe utilizar el software aportado por la Unidad de Informática.

Articulo 29.—Actualización de uso de herramientas: Es obligación de toda persona usuaria mantenerse actualizado sobre el uso de herramientas tecnológicas municipales que tiene en sus manos o que utiliza

Artículo 30.—Cumplimiento de disposiciones superiores: Es obligación de toda persona usuaria cumplir con los lineamientos, las estrategias y mecanismos establecidos por la institución y el Plan de Desarrollo Informático Así como respetar y aplicar los lineamientos, directrices, prioridades y políticas de la Municipalidad; sean estás generales o específicas tales como la ley 7600 y disposiciones y regulaciones sobre Equidad de Género.

Articulo 31.—Uso del equipo por parte de administrados: Para el caso donde se disponga de equipo para uso de los administrados, se deberá velar para que se utilice según su fin y en los horarios establecidos, para lo cual se llevara una bitácora de uso, donde se establezca el nombre, fecha y hora, ubicación, así mismo, el responsable de su custodia, periódicamente enviara a la Unidad de Informática, dicha información acompañada del estado del activo.

CAPÍTULO V

Disposiciones complementarias

Artículo 32.—Control de equipo electrónico externo: La Municipalidad establecerá un control para el equipo electrónico que ingresan los visitantes y sus funcionaros(as) a sus instalaciones, así como por seguridad podrá negar su ingreso, para ello solicitara, numero de serie, marca, modelo y detalle de su función y cualquier otra información que se requiere pertinente al momento de la revisión, para ello se dispondrá de un formulario donde se realizaran dichas anotaciones, a su vez a la salida del equipo, se realizara la revisión correspondiente.

Artículo 33.—Uso exclusivo de contraseña: La contraseña de acceso asignada a cada persona usuaria es exclusivo, y no podrá ser compartida. Y será la única responsable por el uso que se le dé a los servicios a los que acceda por medio de la ésta.

Artículo 34.—Uso adecuado de las Tecnologías de Información: Las direcciones de área, las coordinaciones y demás personas usuarias, velarán por el uso adecuado, el cuidado de los equipos de tecnologías de información que tengan asignado.

Artículo 35.—Régimen sancionatorio: La infracción a las presentes disposiciones, así como las demás regulaciones previstas en otras normas de igual o mayor jerarquía, acarrearán responsabilidad administrativa, civil y hasta penal, según corresponda. En todos los casos los posibles infractores tendrán asegurada la aplicación del procedimiento ordinario disciplinario previsto en la Ley General de Administración Pública; además de la aplicación del Código Municipal y del Reglamento Autónomo y de Servicios de la Municipalidad de Belén.

Artículo 36.—Vigencia: Las presentes disposiciones regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 18 de abril del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38969.—C-169220.—(IN2012034233).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

Considerandos:

1º—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2º—Que el artículo 4 en sus incisos A) y C) y el artículo 13 del Código Municipal determina la facultad de esta municipalidad de dictar los reglamentos necesarios para administrar y prestar los servicios públicos municipales.

3º—La Municipalidad de Garabito consciente de la importancia de la instauración del Estado de derecho en el cual los ciudadanos puedan manifestar sus inquietudes, expectativas, dificultades para accesar los servicios que tiene a su disposición el ayuntamiento, se instaura para y por la ciudadanía la Contraloría de Servicios, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 34587-PLAN de Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio y con el fin de garantizar que se consolide un canal de comunicación permanente con los y las ciudadanas en procura de mejorar el servicio que se entrega a todos nuestros usuarios y usuarias. Por tanto:

Se resuelve,

DECRETAR EL REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS

Artículo 1º—Contraloría de Servicios. Créase la Contraloría de Servicios como Oficina adscrita a la Municipalidad, cuyo objetivo es fomentar una cultura de relación óptima entre la Municipalidad de Garabito y el usuario.

Artículo 2º—Derechos del Usuario. El usuario es toda persona que demande los servicios que presta La Municipalidad de Garabito a:

a)  Relación Personal: el usuario debe saber con exactitud quien le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.

b)  Información: La información que debe dársele al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

c)  Indiscriminación: El servicio debe ser ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.

d)  Garantía del Servicio: Los servicios deben ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.

e)  Condiciones: El lugar donde se preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad: ventilación, limpieza, iluminación, sentido estético.

f)   Gestiones: Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios mediante sugerencias, consultas, reclamos, quejas y denuncias.

Artículo 3º—Atribuciones. Corresponde a la Contraloría de Servicios:

a)  Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios que brinda la institución, que prevea sistemas de seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y velar para que las unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.

b)  Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo la recepción de las sugerencias, reclamos, quejas y denuncias, a fin de determinar cuáles ameritan ser elevadas al jerarca o canalizadas por medio de la inspección.

c)  Promover una cultura institucional que facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario que le proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus derechos y crear indicadores de gestión que identifiquen las necesidades en los servicios prestados por la Institución y requeridos por los usuarios con el fin de ofrecerlos adecuadamente, y promover su modernización.

d)  Buscar la simplificación de los procedimientos institucionales, a fin de agilizar la prestación de los servicios, eliminando obstáculos innecesarios.

e)  Identificar los obstáculos que impiden la prestación de un servicio de calidad mediante entrevistas formales e informales, y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con los usuarios y el personal que presta servicios dentro de la Institución, con el propósito de buscar las soluciones pertinentes.

f)   Presentar recomendaciones al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal según sea el caso, para elevar la calidad de la prestación de servicios de la institución, proponiendo la adopción de políticas, normas y procedimientos para lograr ese fin.

g)  Servir de enlace y coordinación con instituciones relacionadas con su actividad.

Artículo 4º—Solicitud de informes o consultas. Para cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios puede solicitar informes, realizar consultas e indagar por su propia cuenta, según estime pertinente, en todas las dependencias de la municipalidad, para lo cual se le brindará la oportuna colaboración por parte de todo el personal. En el ámbito de su competencia, al Contralor y su Asistente tendrán acceso a los expedientes relacionados con servicios que brinda la Institución y sobre los cuales tendrán el deber de confidencialidad, para lo cual podrán retirar los mismos de las unidades respectivas cuando la gestión así lo amerite y devolverlos en cuanto finalice dicha gestión, previo el registro de su retiro para el debido control interno. En el ejercicio de sus funciones el personal de la Contraloría de Servicios podrá visitar las oficinas administrativas sin previo aviso.

Artículo 5º—Deber de informar. Es obligación de todos los funcionarios de la municipalidad contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que le formule la Contraloría de Servicios. En ningún caso este plazo podrá ser superior a tres días, salvo que a juicio del Contralor y mediante comunicación escrita, se extienda ese término hasta un máximo de ocho días hábiles.

La negativa o negligencia de los funcionarios a informar a la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que esta le hiciere; el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo o lo dispuesto en este reglamento, serán causas generadores de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que señala el capítulo X, artículo 33, incisos g) y m) y el capítulo XI, artículo 35, incisos o) y p) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Garabito, aprobado en sesión ordinaria Nº 43, Artículo V, inciso A, celebrada el 18 de noviembre de 1994.

Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos mencionados, enviará documentación pertinente a la Alcaldía para que realice el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con lo que establece el numeral 147, 148, 149 y 150 del Código Municipal.

Artículo 6º—Forma de presentar las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias.

Las sugerencias, reclamos, consultas, quejas o denuncias no requieren de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, y deberán incluir cuando menos:

1)  Identificación del quejoso o denunciante.

2)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

3)  Detalle de los hechos con indicación de la dependencia en que fue atendido y del funcionario que, a su juicio, dificultó o impidió la prestación del servicio.

4)  Referencia específica a documentos o comprobantes, que coadyuven a clarificar la situación.

Las gestiones serán resueltas o canalizadas en un plazo no mayor de 12 días hábiles, salvo que se requiera más tiempo para su investigación, en cuyo caso el Contralor dejará constancia de las razones en el expediente y lo informará al usuario. En caso de que el asunto, por su naturaleza, fuere trasladado a la Alcaldía o a otra dependencia, se resolverá así y se le comunicará al gestionante. Lo que se resuelva en definitiva, también será comunicado al interesado y a la propia Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Continuidad del servicio público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio público prestado por este municipio.

Artículo 8º—Registro de sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias. Se mantendrá un registro de control y seguimiento de todas las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias presentadas, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe semestral en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por los usuarios, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso, así como el tiempo en que el usuario vio satisfecha su petición.

Artículo 9º—De la vigencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal.

Artículo 10.—De no haberse presentado las oposiciones señaladas en el artículo anterior, entrará a regir el presente reglamento, una vez cumplido el plazo estipulado en el mismo artículo anterior, desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal.

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria Nº 79, del 02 de noviembre del dos mil once.

Jacó, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 170.—Solicitud Nº 40165.—C-78150.—(IN2012035213).

ANTECEDENTE

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Garabito, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794, el artículo 170 de la Constitución Política, Ley 8220 de Simplificación de Trámites y la Ley de Control Interno, acuerda emitir el:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA RECEPCIÓN

DE DOCUMENTOS

Artículo 1º—Principios: Este Reglamento regula todo lo referente a la recepción de documentos y correspondencia de toda clase que se presente a la Municipalidad de Garabito, para que por medio de la centralización y la especialización se logre una mayor eficiencia y control en la distribución de las diferentes gestiones que realizan los administrados ante el ayuntamiento.

El propósito es modernizar, depurar y agilizar el servicio, haciéndolo más ordenado, ágil y seguro. Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento aquella documentación de tipo judicial, que por su naturaleza, deba notificarse personalmente al Alcalde Municipal o a los señores Regidores o a cualquier otro funcionario municipal. Así mismo se excluye de la aplicación de este Reglamento las solicitudes que hagan los miembros del Concejo Municipal a los funcionarios de la Municipalidad de Garabito, en el ejercicio de las potestades inherentes a su cargo.

Artículo 2º—Dependencia única especializada: Para la aplicación del presente reglamento, se designa a la Unidad de Servicio al Cliente (Plataforma de Servicios) como dependencia única especializada de la Municipalidad de Garabito, con competencia exclusiva para recibir y luego distribuir toda clase de correspondencia y documentación que se presente a la Municipalidad.

Artículo 3º—Identificación. La Unidad del Servicio al Cliente deberá contar con un sello único, que deberá contener, al menos, la siguiente información: “Municipalidad de Garabito”, “Oficina de Recepción de Documentos”, “RECIBIDO”, “fecha”, “hora” y firma del funcionario que recibe. Este sello se pondrá tanto en el libelo presentado a la Municipalidad como en la copia del libelo que se lleva quien presenta el original.

También se deberá contar con un reloj de pared el cual marcará la hora oficial del ayuntamiento.

Artículo 4º—Horario. La Unidad del Servicio al Cliente únicamente recibirá documentos entre las 8:00 de la mañana y las 3:45 de la tarde. Los documentos que se presenten fuera de dicho horario, o ante funcionarios que no pertenezcan a la Unidad del Servicio al Cliente, se reputarán como no presentados para todos los efectos legales.

Artículo 5º—Distribución de la Correspondencia. Una vez que la Unidad del Servicio al Cliente haya recibido los documentos, los distribuirá, en el término de 24 horas, a las diferentes dependencias municipales a las que vayan dirigidos, debiendo dejar constancia de la entrega en un libro, que para tales efectos deberá llevar dicha unidad, debidamente ordenado, foliado.

Artículo 6º—Determinada Dependencia Municipal. Para el caso de aquellos documentos que aparezcan dirigidos a determinada dependencia, pero cuyo contenido corresponda a otra unidad o área; o para el caso de documentos distribuidos erróneamente; procederá la devolución de tales documentos a la Unidad de Servicio al Cliente con la indicación expresa de la oficina correcta a la cual debió entregarse tal documento para su nueva y correcta distribución.

Artículo 7º—Identificación de la Información y Expediente. Cada unidad de la Municipalidad que haya recibido un documento para su conocimiento, si se tratare del primer escrito de una gestión determinada, deberá confeccionar el expediente respectivo y asignarle un número consecutivo formado por tres partes que serán el número correspondiente, las iníciales de la unidad encargada del asunto, y las iníciales del funcionario que resolverá el asunto. Este número identificará la gestión o proceso del administrado desde su entrada a la Municipalidad hasta su salida a los diferentes órganos jurisdiccionales que los requieran, si fuere el caso.

Artículo 8º—Aprobación y publicación. Este reglamento entrará a regir a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria Nº 68, del 17 de agosto del dos mil once.

Jacó, Puntarenas, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 170.—Solicitud Nº 40165.—C-38500.—(IN2012035214).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2012

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 12 del mes de junio del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALGEFISSA S. A., código 156, cédula jurídica Nº 3-101-112215-16. Dirección: del Cementerio de Curridabat 200 metros oeste.

Boleta Nº 60-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA298A026890. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 61-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA228A026889. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 62-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA218A026902. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 63-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA2X8A026901. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 64-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA228A026908. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 65-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA208A026888. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 66-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA248A026912. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 67-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA298A026887. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 68-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA288A026900. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 69-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA298A026906. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 70-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA258A026885. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 71-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA288A026895. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 72-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA288A026888. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 73-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA218A026883. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 74-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA288A026914. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 75-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA278A026905. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 76-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA238A026917. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 77-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA248A026909. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 78-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA2X8A026915. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 79-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA238A026898. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 80-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA248A026893. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 81-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA278A026886. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 82-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA268A026913. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 83-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA258A026918 Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 84-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA208A026891. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 85-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA268A026894. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 86-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA218A026897. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 87-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA238A026884. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 88-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA268A026880. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 89-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA228A026892. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 90-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA238A026903. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 91-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA258A026904. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 92-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA258A026899. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 93-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA208A026910. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 94-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA208A026907. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 95-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA2X8A026882. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 96-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA218A026916. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 97-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA228A026911. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 98-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA2X8A026896. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 99-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-39362. Movimiento de inventario 25544-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Skymotor color negra, modelo M97-250 SBN, 250 c. c., año 2009, gasolina, serie L6UA4JA278A026919. Valor CIF $1168.20. Precio base: ¢190371.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 100-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8079B542745. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 101-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8019B542742. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 102-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8049B542749. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 103-156-2012. Consignatario Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8009B542747. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 104-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK80X9B542725. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 105-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8009B542750. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 106-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8099B542746. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 107-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8019B542756. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 108-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8059B542744. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 109-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8089B542754. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 110-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8039B542743. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 111-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8029B542751. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 112-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8039B542757. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 113-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8049B542752. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 114-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8029B542748. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 115-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8069B542753. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢127617.31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 116-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543159. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 117-156-2012. Consignatario Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543173. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 118-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543167. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 119-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543162. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 120-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543170. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 121-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543157. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 122-156-2012. Consignatario Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543163. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 123-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543158. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 124-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543165. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 125-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543160. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 126-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543169. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 127-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543172. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 128-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543168. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 129-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543176. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 130-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543161. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 131-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543164. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 132-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543166. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 133-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543174. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 134-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543171. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 135-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Super Ligth 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK2G19B543175. Valor CIF $923.64. Precio base: ¢152714.20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 136-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542820. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 137-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negro, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542825. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34771.—C-486460.—(IN2012041172).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 horas del día 12 del mes de junio del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALGEFISSA S. A., código 156, cédula jurídica Nº 3-101-112215-16. Dirección: del Cementerio de Curridabat 200 metros oeste.

Boleta Nº 138-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542824. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 139-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542810. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 140-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542817. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 141-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542839. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 142-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542837. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 143-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542812. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 144-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542829. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 145-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542826. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 146-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542818. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 147-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542838. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 148-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542821. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 149-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542822. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 150-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542823. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 151-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542831. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 152-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542816. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 153-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542813. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 154-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542833. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 155-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542834. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 156-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542827. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 157-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542819. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 158-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542815. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 159-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542828. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 160-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542830. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 161-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542814. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 162-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542832. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 163-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542835. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 164-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542811. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 165-156-2012. Consignatario: Farmagro S. A. Documento: 006-2009-6868. Movimiento de inventario 28326-2009. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B542836. Valor CIF $757.15. Precio base: ¢125186.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 166-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8009B495669. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 167-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8079B495670. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 168-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color blanca, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8089B495659. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 169-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color blanca, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8099B495668. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 170-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8029B495673. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 171-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8019B495664. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 172-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color blanca, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8049B495660. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 173-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8049B495674. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 174-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8059B495666. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 175-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8089B495662. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 176-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8079B495667. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢125228.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 177-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497373. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 178-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497350. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 179-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497371. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 180-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497374. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 181-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497372. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 182-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497370. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 183-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497367. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 184-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497356. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 185-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497375. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 186-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497355. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 187-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497357. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 188-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-95260 Movimiento de inventario 25744-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Speed, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie LBBPEJJ119B497358. Valor CIF $753.59. Precio base: ¢122265.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 189-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK80X8B329741. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢124815.74. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 190-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Matrix 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8018B329742. Valor CIF $771.85. Precio base: ¢124815.74. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 191-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8A58B333687. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 192-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8A78B333688. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 193-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2008, gasolina, serie TSYTEK8A68B333682. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 194-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2008, gasolina, serie TSYTEK8A78B333691. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 195-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8A08B341969. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 196-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo ARN 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYTEK8A08B341972. Valor CIF $744.63. Precio base: ¢120414.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 197-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD0X8B450857. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 198-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD078B450816. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 199-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD048B450823. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 200-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD058B450829. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 201-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD098B450803. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 202-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD068B450841. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 203-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD068B450788. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 204-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD078B450850. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 205-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD048B450787. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 206-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD058B450782. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 207-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD078B450797. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 208-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD078B450783. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 209-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD028B450836. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 210-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD098B450834. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 211-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color roja, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD058B450801. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 212-156-2012. Consignatario: Skymotor S. A. Documento: 006-2008-25186 Movimiento de inventario 23441-2008. Descripción: 1 unidad con motocicleta marca Keeway color negra, modelo Owen 150, 150 c. c., año 2009, gasolina, serie TSYPEKD088B450856. Valor CIF $642.90. Precio base: ¢103963.25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34772.—C-485460.—(IN2012041192).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-1076-2012.—Nassar Bolaños Pablo, R-168-2007-B, costarricense, cédula de identidad 1-1097-0089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster In Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031212).

ORI-1258-2012.—Narváez Bertheau Jorge, R-066-2012, costarricense, cédula de identidad número 901070977, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad del Valle de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031213).

ORI-1255-2012.—Montealegre Sauma Mauricio José, R-063-2012, costarricense, cédula de identidad número 111680255, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648 .—C-33680.—(IN2012031214).

ORI-1261-2012.—Matus Barrios Luis Alfredo, R-068-2012, nicaragüense, residente permanente libre condición número 155807055818, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Computación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031215).

ORI-1246-2012.—Agüero López Dayana Alexandra, R-057-2012, venezolana, pasaporte número 012799330, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031216).

ORI-1251-2012.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007-C, costarricense, cédula de identidad 4-0155-0454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031217).

ORI-1262-2012.—Carballo Guerrero Mariela, R-056-2012, costarricense, cédula de identificación 7-0171-0586, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38648.—C-33680.—(IN2012031218).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Sharon Araya Díaz, cédula de identidad Nº 109720017, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Autónoma de Coahuila. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 17 de abril del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-0023.—Solicitud Nº 14586.—C-28220.—(IN2012032393).

La señora Diana Montero Katchan, cédula de identidad Nº 112220636, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Ciencia de Ecología y Manejo de Recursos Naturales obtenido en la Universidad de la Amistad de los Pueblos, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 17 de abril del 2012.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-0023.—Solicitud Nº 14585.—C-28220.—(IN2012032394).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de Catastro, P-1.347.784/2009, el cual se describe como terreno para construir, situado en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda así norte, Anselmo Gómez Pérez; sur, propietario desconocido; este, calle pública y oeste, Jorge Fajardo Sequeira. Mide 247 metros cuadrados. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa GW Reyes Ltda.

El poseedor-propietario del lote, es el señor Uriel Miranda Solano, cédula de identidad 2-249-147, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace tres años, en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda, según indica en declaración jurada.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢ 3.779.100,00 (tres millones setecientos setenta y nueve mil cien colones con 00/100), según avalúo Nº 567 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.779.100,00 (tres millones setecientos setenta y nueve mil cien colones con 00/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario poseedor el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 247,00 metros cuadrados, y linda así: norte, Anselmo Gómez Pérez; sur, propietario desconocido; este, calle pública y oeste, Jorge Fajardo Sequeira. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.347.784/2009. Se sitúa en las coordenadas geográficas longitud 522 086 y latitud 325 181 Lambert Sur, en el sistema oficial CRTMO5 equivalen a las coordenadas Norte 992 234 y este 558 950, ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50 000. En el lote no existen construcciones.- Su propietario poseedor es el señor Uriel Miranda Solano. Además, debe tenerse como parte de estas diligencias, a la empresa GW Reyes Ltda, propietaria registral de la finca madre de la cual se segregará el terreno que se expropia.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012030120).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de Catastro, P-1353992/2009, el cual se describe como terreno para construir, situado en el Distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda así norte, sur, y este, GW Reyes Ltda.; y oeste, calle pública, con un frente de 15,70 metros. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa GW Reyes Ltda.

El poseedor-propietario del lote, es el señor Henry Alexander Arias Sequeira, cédula de identidad 6-153-156, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace un año y medio en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según indica en declaración jurada.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró el terreno en la suma de ¢ 5.980.000,00 (cinco millones novecientos ochenta mil colones con 00/100), según avalúo No. 571 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.980.000,00 (cinco millones novecientos ochenta mil colones con 00/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del Cantón 5º, Osa, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 400 metros cuadrados y linda así: norte, sur y este, GW Reyes Ltda.; y oeste, calle pública, con un frente de 15 metros, 70 centímetros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 1353992/2009.- Se sitúa en las coordenadas geográficas longitud 522 061 y latitud 325 202 Lambert Sur, en el sistema oficial CRTMO5 equivalen a las coordenadas Norte 992 254 y este 558 925, ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50000. En el lote no existen construcciones.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de abril del 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012030123).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita constituir un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), sobre un lote a segregar de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote no se ha inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1.483.224/2011, el cual se describe como terreno para construir con una casa, situado en el Distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda así norte, calle pública; sur, calle pública; este, y oeste, GW Reyes Ltda.

La finca madre aparece inscrita en el Registro Público, a nombre de la empresa GW Reyes Ltda.

El poseedor-propietario del lote, es el señor Randall Madrigal Benavides, cédula de identidad 6-285-323, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace cinco años, en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según indica en declaración jurada.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró el derecho de servidumbre en la suma de ¢6.512.819,25 (seis millones quinientos doce mil ochocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 646 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.512.819,25 (seis millones quinientos doce mil ochocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiase, sobre el lote que se identifica por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P1.483.224/2011, parte de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un derecho de servidumbre, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, para la línea de transmisión SIEPAC, sobre una franja de terreno en posesión de Randall Madrigal Benavides, que no se afecta por la línea centro, sino que solamente por el ancho de la servidumbre ( costado derecho en la dirección que lleva la línea de transmisión, para un área de afectación de 205,73 metros cuadrados, lo cual representa un 13,71% del área total de la propiedad. La línea atraviesa el lote de oeste a noroeste. La servidumbre presenta una forma similar a un triángulo cuyas dimensiones son: una base de 31,6 metros y una altura de 13 meteros. La servidumbre ingresa por la colindancia Oeste de GW Reyes Ltda., con un azimut de 76º 16’ 26”, el cual se conserva hasta salir por el lindero noreste, con calle pública.- Pasa por un sector del patio posterior, afectando la torre que sostiene el tanque de agua, por lo cual se considerará su reubicación. La topografía es plana. El avalúo incluye, además de la servidumbre, el daño al remanente y la reubicación de la estructura sostén del tanque de agua.- En las presentes diligencias debe tenerse como parte interesada a la empresa GW Reyes Ltda., propietaria registral de la finca madre.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012030125).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la provincia primera San José, cantón primero San José, distrito sétimo Uruca; la dirección del inmueble es 150 m oeste del SINART, carretera a La Carpio, Propietario Nº 7.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 1-417456-000, plano catastrado SJ-102826-1993; es propiedad de Reciclables Pro Ambiente, S. A., cédula jurídica 3-101-124085, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma es el presidente Víctor Mesalles Cebria, cédula de identidad 8-0022-0101, San Rafael de Escazú, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-12 y se encuentra en posesión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Jessenia Calderón Solano, cédula de identidad 1-593-023.

La naturaleza de uso del terreno es para cantera, los linderos de la finca son al norte, Río Virilla; al sur, calle pública con 321,48 metros; al este, Zona Industrial del oeste, S. A., al oeste, Zona Industrial del Oeste S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢50.069.058,85 (Cincuenta millones sesenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 888-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢50.069.058,85 (Cincuenta millones sesenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 888-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Reciclables Pro Ambiente, S. A., cédula jurídica 3-101-124085, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma es el presidente Víctor Mesalles Cebria, cédula de identidad 8-0022-0101, San Rafael de Escazú, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-12 que se encuentra en posesión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Jessenia Calderón Solano, cédula de identidad 1-593-023.

La propiedad a valorar es un inmueble que fue explotado como tajo de materiales para la construcción; como lastre, arena piedra y otros.  El inmueble presenta una forma irregular, cuenta con un frente a calle pública de 400,34 m, según se describe en el plano de catastro SJ-102826-1993, sin embargo debido a la misma explotación sufrida, no se puede llegar directamente desde la calle pública ya que se localiza aproximadamente 14,00 m bajo nivel en promedio con respecto a esta y se observa un corte vertical, por lo tanto el acceso se debe hacer desde unas fincas vecinas que se ubican en el sector oeste.

La finca es de topografía accidentada con pendientes que varían entre 15% y 30%, se observan algunos montículos de material rocosos a las orillas del Río Virilla.  La propiedad cuenta con un camino interno abandonado que se ubica en su parte media que se desplaza de este a oeste.  No se observa a simple vista ningún tipo de problema de inundación ni de deslizamientos en la propiedad.

La propiedad tiene acceso a los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y alumbrado público al frente de la calle principal que va a La Carpio y se observa acera y cordón y caño a lo largo del frente de este inmueble.  En lo referente a los linderos tenemos que las colindancias norte, sur, oeste no cuentan con ningún tipo de lindero que los defina y la colindancia este es definida en parte por un muro de concreto.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre, sobre la propiedad de Reciclables Pro Ambiente, S. A., y en posesión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), la cual afecta el sector este del inmueble, en una pequeña parte frente a la calle pública, atravesándola de sureste a noroeste.

La servidumbre afecta una longitud total de 132,95 m en su línea de centro, para cubrir un área total de 3.983,57 m², la cual representa el 5,78% del área de la propiedad.  El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular.  La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este, con otra propiedad de este mismo propietario y parte de frente a la calle pública con un azimut de 312º36’29” y una distancia de 132,95 m hasta salir por la colindancia norte con el Río Virilla, pasando por terreno inculto de topografía quebrada.

Los linderos de la servidumbre son: al norte: Río Virilla, al sur: Calle pública en parte y Resto de la finca; al este: Reciclables Pro Ambiente, S. A. y al oeste: Resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca en la Provincia de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco - cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la Provincia de San José; mide cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte: Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur: Calle Pública y Caja Costarricense del Seguro Social, al este: Ferrocarril Eléctrico al Pacifico y Caja Costarricense del Seguro Social; y al oeste: Caja Costarricense del Seguro Social. Plano Catastrado no indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5982, celebrada el 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de abril, 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012030181).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2012-107

ASUNTO:  Adquisición de un lote para constituir un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso. Acuerdo Ernesto Hidalgo Quesada.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA - BCIE, mediante memorandos UEBCIE-2011-628, del 26 de agosto del 2011 y UEBCIE-2012-153, del 21 de febrero del 2012, solicitó y justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso, con una longitud de 30,65 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 183,91 metros cuadrados, con un rumbo de sur a norte, conforme al plano levantado por el Departamento de Topografía, archivo de AyA Nº SJ-02-02-011s, para el Proyecto de Línea de Aducción en San Antonio de Escazú, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE.

II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al folio real matrícula Nº 584928-000, con un área total según registro de 21782,51 metros cuadrados, propiedad del señor Ernesto Hidalgo Quesada, cédula de identidad Nº 1-352-266.

III.—Que sobre la finca que se debe expropiar, se encuentra inscrito al tomo 292 asiento 11674 gravamen de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito dicho inmueble por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

IV.—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

V.—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 ....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas      de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente….”

VI.—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

VII.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-054, del 15 de junio del 2011, valoró la servidumbre así:

Avalúo de la servidumbre:

“B.9 Descripción de la servidumbre a constituirse:

La servidumbre a constituirse es una franja de terreno de 6 metros de ancho por 30,65 metros de longitud, con un área a constituir de 183,91 metros cuadrados.

El uso del terreno en la finca madre es en su mayor parte zona boscosa y de charrales, con algunas zonas cultivadas en café, en estado regular.

La finca madre tiene un frente a calle pública de 54,51 metros en la colindancia Este y Noroeste. La pendiente del terreno es variable, con pendientes entre el 10% al 50% en el sentido este-oeste.

La servidumbre se localiza cerca de la margen izquierda del río Agres cerca de la colindancia este de la finca madre, donde predomina una superficie ondulada hacia el lindero y dentro del área de protección del río.

El resto del inmueble es considerado una finca con tendencia a la regeneración boscosa por cuanto no se determina una explotación particular de cultivo o desarrollo agrario, ni el uso intensivo de algún tipo de actividad ganadera o similar...

B.10. Monto a indemnizar por el área afectada por el derecho de reserva a favor del estado.

Debido al gravamen que pesa sobre la finca inscrito en las citas 292-11674, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer derecho de reserva sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del dictamen C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 21 782,51 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 2 613,90 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AyA requiere un área de 183,91 metros cuadrados; lo cual corresponde a un 0,84% del área inscrita de la finca folio real 1 584928-000, lo anterior implica que después de constituir el Derecho de servidumbre, el gravamen de Reservas y Restricciones aún quedará inscrito sobre la finca en un porcentaje del 11,16%.

Por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los183,91 m² afectados por el gravamen antes citado.

Monto a indemnizar por el área afectada por el gravamen

de reservas y restricciones (183,91 m2) = ¢0,00

 

B.11 Valor de daños a los cultivos:

En la franja de servidumbre no existen plantaciones de ningún tipo por lo cual no sufrirá ningún daño por la constitución del gravamen de servidumbre.

Valor de los daños a los cultivos = ¢0,00

 

C.1) Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Valor de los derechos cedidos

por la servidumbre

¢0.00

Valor de los daños a los cultivos

¢0.00

Total de la indemnización

¢0.00

 

Valor en letras: Cero colones con cero céntimos”.

VIII.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

IX.—Que en virtud de encontrarse la finca madre en la zona protectora de los Cerros de Escazú, mediante memorando SINAC-ACOPAC-OSRP-AESA-001-12, de fecha 10 de enero del 2012, la Subregión Puriscal, del MINAET, se autorizó la servidumbre de acueducto.

X.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias, Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, y normas concordantes se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso, con una longitud de 30,65 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 183,91 metros cuadrados, con un rumbo sur a norte, para el Proyecto de Línea de Aducción en San Antonio de Escazú, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de San José, del Registro Público al sistema de folio Real matrícula Nº 584928-000, con un área total según registro de 21782,51 metros cuadrados, propiedad del señor Ernesto Hidalgo Quesada, cédula de identidad Nº 1-352-266.

2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2011-046 del 15 de junio del 2011, en la suma de ¢0,00 (Cero colones con cero céntimos).

3º—Autorizar la adquisición de inmueble indicado, ejerciendo del 12% de reserva, un 0,84% a favor de AyA, conforme al artículo 7 de la Ley 5060 y 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias, sobre la finca inscrita en el Partido de San José, sistema de folio Real Matrícula Nº 584828-000, quedando aún a favor del Estado un 11,16% de reserva a su favor.

4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo 292 asiento 11674, sobre el inmueble en el cual se requiere constituir un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso a favor, para el Estado conforme al artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, artículo 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con el dictamen Nº C-053-2006, de la Procuraduría General de la República, Nº 6815.

5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8º—Notificar al propietario señor Ernesto Hidalgo Quesada, cédula de identidad Nº 1-352-266, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la ley de expropiaciones Nº 7495, así como, su aceptación o no del ejercicio del derecho de reserva a favor del Estado; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de la compañía propietaria, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las diligencias de avalúo por expropiación, para proceder a la adquisición del derecho de servidumbre. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42080.—C-250300.—(IN2012034864).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./155-2012.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de marzo de 2012.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo AJDIP/099-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2007, se establecieron las regulaciones pertinentes respecto del tamaño de las embarcaciones y los porcentajes de incremento para efectos de importaciones o sustituciones planteándose un límite máximo de 24 metros de eslora.

2º—Que la Junta Directiva en su oportunidad, por medio del Acuerdo AJDIP/136-2009, adicionó un artículo 4 bis al Acuerdo AJDIP/099-2007, permitiendo la sustitución de embarcaciones con medida superior a los 24 metros de eslora, únicamente en el caso de aquellas embarcaciones que antes de la vigencia del presente acuerdo, se encontraren inscritas en el Registro de Buques de Costa Rica, con licencia de pesca y con una medida superior a la indicada, en cuyo caso se permitirá el mantenimiento excepcional de esa medida sin posibilidad de aumentar la misma.

3º—Que en el análisis de las condiciones imperantes, no se encuentran elementos de razonabilidad que sustenten actualmente la limitante establecida desde el año 1997, para la sustitución de embarcaciones con un tamaño mayor a los 24 metros de eslora; más aún, reafirma esta duda, lo indicado en el considerando anterior, siendo que la norma en sí bajo la cual se fundamenta esta limitante data desde el año 1997; y no es sino 10 años después que se otorga la posibilidad de incremento en la eslora para las embarcaciones de la flota pesquera comercial costarricense.

4º—Que por otra parte a nivel internacional se tiene que dentro de las normativas emitidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), en su condición de organismo auspiciado por Naciones Unidas, se tiene el establecimiento de las medidas de eslora en razón de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación de los océanos, no  estableciéndose limitaciones respecto a la eslora de las embarcaciones, tanto de transporte, como de pesca comercial; más allá de los aspectos y condiciones técnicas sobre seguridad y no sobre el esfuerzo pesquero.

Que igualmente en ese sentido el Código de Conducta para la Pesca Responsable, conmina a los Estados suscribientes del mismo; no solo a garantizar el acceso sostenible de manera responsable sobre las especies sujetas de captura por parte de las flotas pesqueras nacionales; teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes, estableciendo principios y criterios para elaborar y aplicar políticas nacionales encaminadas a la conservación de los recursos pesqueros y a la ordenación y desarrollo de la pesca de forma responsable.

5º—Que si bien es cierto, las argumentaciones bajo las cuales se han sustentado en el tiempo la limitante en cuanto a la autorización de embarcaciones de la flota pesquera nacional, por arriba de los 24 metros de eslora; dista mucho de constituir una amenaza al recurso pesquero y por ende a la sostenibilidad del mismo; sino más bien un freno al desarrollo de la actividad pesquera nacional en contraposición a las pesquerías de la región centroamericana y mundial, y por ende una desventaja competitiva respecto a éstas.

6º—De las argumentaciones vertidas, es posible establecer que la norma que en su momento estableció la limitante en la sustitución de embarcaciones con una eslora total lineal -entendida esta como la medida que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior (sobre cubierta), superior a los 24 metros;  no responde a la realidad de las pesquería a nivel mundial, dado que la capacidad de pesca no se establece en relación con el tamaño de las embarcaciones; sino que ello va intrínsecamente ligado a las artes de pesca permitidas, más allá de la dimensión de las embarcaciones.

7º—En ese giro, se estima pertinente derogar los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del Acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes.

8º—Que en razón de las consideraciones señaladas, la medida limitante establecida de 24 metros de eslora no es una medida que se encuentre supeditada al esfuerzo pesquero; sino más bien es una medida de tamaño de las embarcaciones definida por la OMI, según lo indicado en el considerando 4; la Junta Directiva, por tanto;

ACUERDA:

1º—Derogar los incisos b) y c), artículos 1° y 3° del Acuerdo AJDIP/099-2007.

2º—Acuerdo firme.

3º—Publíquese.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica Junta Directiva, Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 12-0081.—Solicitud Nº 47580.—C-84620.—(IN2012034235).

A.J.D.I.P./202-2012.—Puntarenas, a los 27 días del mes de abril del 2012.

Considerando

I-   Se conoce nota DGT-A-038-04-2012, signada por el Lic. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, mediante la cual remite la propuesta de establecimiento de veda para el Golfo de Nicoya, para el 2012, de conformidad con la recomendación emanada de la Comisión Nacional para Vedas, en su sesión ordinaria Nº 003-2012.

II- Que asimismo, la Junta Directiva, estima conveniente incorporar a dicha recomendación, un elemento adicional que contenga un espectro mayor de aplicación de los períodos de veda planteados, básicamente en razón de la comercialización y trazabilidad en el territorio nacional de las especies comprendidas en el período de veda.

III- Que en razón de lo anterior, la Junta Directiva; Por tanto

ACUERDA:

1º—Establecer los períodos de veda para el Golfo de Nicoya, en el presente año 2012, de conformidad con la recomendación vertida en sesión ordinaria Nº 003-2012, por la Comisión Nacional para Vedas, en los siguientes términos y condiciones:

A- La zona de Veda tanto para el sector comercial en pequeña escala como para el sector semi-industrial (camaronero de arrastre y sardinero) será en el área definida por una línea imaginaria que parte de Punta Torres conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

B- Se establece que la veda será en el área antes descrita para todo arte de pesca, desde el 01 de junio al 31 de julio del 2012 y desde el 01 de setiembre al 30 de setiembre del 2012.

2º—Las especies comprendidas en esta veda, en las zonas definidas en el presente acuerdo, durante el período establecido, se entenderá prohibida su comercialización en todas las formas posibles, dentro del territorio nacional, para lo cual las autoridades competentes, ejecutarán las acciones de control y fiscalización que resulten necesarias, tanto en el mar, en carretera, puestos de recibo, pescaderías y comercio en general; así como el establecimiento de los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales que resulten procedentes por infracciones a esta veda.

3-  Rige a partir del 01 de junio del 2012

4-  Acuerdo firme

5-  Publíquese

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría.—1 vez.—(IN2012041193).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Que el Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria número 17-2012 de fecha 13 de marzo de 2012 y ratificada el 20 de marzo del mismo año, ratifica las tarifas de los servicios públicos que abajo se detallan:

Servicio de recolección tratamiento de desechos sólidos reciclables:

CATEGORÍA

TASA MENSUAL PROPUESTA

TARIFA SOCIAL

135,92

TARIFA RESIDENCIAL

271,84

TARIFA COMERCIAL 01

679,59

COMERCIAL 02

2.174,69

COMERCIAL 03

3.262,04

INDUSTRIAL

2.718,37

 

Servicio de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos ordinarios:

CATEGORÍA

TASA MENSUAL PROPUESTA

TARIFA SOCIAL

1.254,74

TARIFA RESIDENCIAL

2.509,47

TARIFA COMERCIAL 01

6.273,69

COMERCIAL 02

20.075,79

COMERCIAL 03

30.113,69

INDUSTRIAL

25.153,30

 

Publíquese.

Belén, 20 de abril del 2012.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador Unidad Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 28416.—Solicitud Nº 38903.—C-14310.—(IN2012033379).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano, en sesión ordinaria número 16-12 artículo VI, inciso A, acuerda: “En cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de la Ley de Planificación Urbana, convocar a audiencia pública para dar a conocer el Plan Regulador Costero Cabuya-Montezuma el día 22 de junio del 2012, a las 10:00 horas en el salón denominado Los Caraos ubicado en el campo ferial de la Asociación de Desarrollo Integral. Acuerdo definitivamente aprobado.

Cóbano, 10 de mayo del 2012.—Departamento de Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012041113).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº 116, celebrada el día 8 de octubre de 2009, adoptó acuerdo único, que dice:

Moción presentada por la señora Presidenta Municipal en ejercicio, Olga Mireya Araya, secundada por el Regidor Marvin Gómez Bran, que dice:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda:

1-  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los Distritos de: 01 Bratsi, 02 Sixaola, 03 Cahuita, 04 Telire, del Cantón de Talamanca de la Provincia de Limón, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

2-  Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

3-  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la adhesión a la publicación del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril de 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

4-  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

5-  Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo. Acuerdo firme aprobado por unanimidad.

MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Ciudad de Bribrí - Talamanca, el día 27 de marzo de 2012.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012030237).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

EL TUN TUN DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Que ante esta notaría, se ha iniciado proceso de reposición de certificado de acciones del capital social de la empresa El Tun Tun de Tamarindo Sociedad Anónima, por lo que se advierte a terceros, que los certificados cero, cero dos, cero tres, cero cuatro, cero cinco, cero seis, cero siete, cero ocho, cero nueve, diez, once y doce han sido anulados.—Santa Cruz, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—RP2012289298.—(IN2012031485).

SERVICIO AUTOMOTRIZ AMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Álvaro Solano Solano, mayor, casado una vez, mecánico industrial, cédula de identidad número uno-seis nueve siete-seis uno dos, con domicilio en Liberia, Guanacaste, exactamente Barrio La Cruz, diagonal al tanque de Acueductos y Alcantarillados, en su condición de presidente en representación de la sociedad anónima denominada y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, inscrita en el Registro Público de la Propiedad,  Sección Mercantil, tomo nueve seis ocho, folio dos siete uno, asiento tres cinco siete, aparece debidamente inscrita Servicio Automotriz Amil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve tres tres ocho cinco, por medio de la presente solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado a dirigir la oposición a la Selección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 5 de marzo del 2012.—Álvaro Solano Solano, Apoderado Generalísimo.—RP2012283631 y RP2012288235.—(IN2012031875).

Yorleni Mayorga Mata, mayor, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero noventa y tres, vecina del Roble, ciento setenta y cinco metros al norte del Banco Popular del Roble, representante legal con la representación de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Corma Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor, casado dos veces, vecino de Puntarenas centro, cien metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia Fernández Fallas, mayor, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, casada una vez, vecina de la misma dirección que el señor Goldenberg, ambos representantes legales con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis S. A. La señora Mayorga Mata, vende a la sociedad: Tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis S. A., representada por Goldenberg Córdoba y Fernández Fallas, el inventarío actual de la Farmacia Yor/Corma, los activos que están dentro del negocio, que son: equipo electrónico, aires acondicionados, caja registradora, estantes y mercadería en general que se encuentran en los estantes, mercadería que está libre de gravámenes, así como el derecho del uso del nombre el cual es farmacia Yor/Corma. Es todo.—Puntarenas, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—(IN2012032900).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de abril de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Alvarado Alpízar Yorleny

108590373

Araya Herra Wálter

303150671

Arias Alfaro Mirzeth

205010059

Bogantes Rodríguez Óscar

302200288

Campos RuIz Susan Marcela

205630248

Centeno Calderón Victorino Ole

800640615

Guzmán Madrigal Lilliam

103930982

Méndez López Ana Gabriela

303600309

Olivas Jiménez José Esteban

104500608

Portuguez Sánchez Marianela

105430669

Rodríguez Cambronero Floriana

401650021

Rodríguez Ramírez Wálter

600610676

Sevilla Novoa Marvin

106560660

Venegas Morales Maureen María

107370587

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012030175).       2 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se disminuyo el capital social de Alexia Sociedad Anónima.—Montes de Oca, San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2012289729.—(IN2012032092).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Jurídico QRJ Asesores de San Ramón S. A., cédula jurídica 3-101-431316, de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad, de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012027459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Worktech S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012289555.—(IN2012031968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea general  extraordinaria  de  la  empresa Distribuidora Comercial B F S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012289556.—(IN2012031969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Textiles del Futuro S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012289557.—(IN2012031970).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S. A., celebrada a las diecisiete horas del trece de abril de dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta, se adicionan las cláusulas décimo segunda y décimo tercera, se nombra secretario y tesorero.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—RP2012289558.—(IN2012031971).

Por escritura número ciento setenta y seis-uno de las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Empresa MK Innovations Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Zapote, quinientos metros oeste de la Casa Presidencial. Representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2012289559.—(IN2012031972).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Video Centro de Quepos S. A., celebrada en el domicilio social, a las doce horas del primero de abril del dos mil doce, se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Frank González Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289561.—(IN2012031973).

En escritura pública otorgada ante mí el dieciocho de abril del dos mil doce, se modificó la junta directiva de Arrendadora de Vehículos GCVAC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco tres ocho cero ocho, siendo presidenta: Katherine Valverde Fernández. Es todo.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012289562.—(IN2012031974).

Roberto Miranda Quesada, cédula 9-0022-0636, Sergio Miranda Torres, 1-0522-0606, disuelven la sociedad Servicios Turísticos de Costa Rica Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103910. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012289563.—(IN2012031975).

Juan Carlos Peña Ulloa, cédula 1-0614-0242, Félix Muñoz Sandino, 1-0511-0838, disuelven  la sociedad Interworld Freight I N C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352630. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012289564.—(IN2012031976).

Mediante actas de asamblea general de socios de fechas dos de febrero del dos mil doce, quince de marzo del dos mil doce, trece de abril del dos mil doce, trece de abril del dos mil doce, se fusionaron por absorción las sociedades Acuña y Ugalde Sociedad Anónima, Seguridad Abra Sociedad Anónima, Villa Telas Sociedad Anónima, Metro Kilos Telas Sociedad Anónima, respectivamente, prevaleciendo la primera. Se nombra tesorero y fiscal, se reforman cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012289565.—(IN2012031977).

Al ser las 8:00 horas del 20 de abril del 2012, se protocoliza acuerdo de fusión de sociedades Corporación Surena Tierra del Fuego S. A., Inversiones Llanuras de Siberia S. A., Corporación Internacional Isla Grande S. A., Alvarado Icaro S. A., Inversiones Islas Galápagos S. A. y Corporación de Lotificaciones Galicia S. A., prevaleciendo la primera, presidente de todas las sociedades Froian Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012289568.—(IN2012031978).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 9 de abril de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañia Pacific Color Paco Sociedad Anónima.—10 de abril de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012289572.—(IN2012031979).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 9 de abril de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Dental Sur- Car Limitada.—10 de abril de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012289573.—(IN2012031980).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 9 de abril de 2012, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, también se acuerda nombrar como nuevos presidente y secretario al señor Jason Goodman y la señora Jennifer Pnina Goodman respectivamente en la compañía denominada Tico Escapade Sociedad Anónima.—10 de abril de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012289574.—(IN2012031981).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 16 de abril de 2012, se acuerda modificar la cláusula sexta, también se acuerda nombrar como nuevos presidente y secretario al señor Richard Bruce Argyle y la señora Jessica Alyss Argyle respectivamente de la compañía Desarrollos Habitacionales Quetzal del Sur Sociedad Anónima.—17 de abril de 2012.—Lic. Franchesca Ureña  Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012289576.—(IN2012031982).

El suscrito Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro de las quince horas del dieciséis de abril, visible a folio ciento setenta y cinco frente y vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, fue modificada la junta directiva de la sociedad Grupo Comercial Turístico Gara del Pacífico S. A., renunciando los socios Jorge Contreras Ovares, tesorero y Mary Oney Medrano Umaña, secretaria, asumiendo dichos puestos la señora Katherine Contreras Ovares, quien ejercerá conjuntamente el cargo de apoderada generalísima junto con el señor Pedro Contreras Alvarado, presidente de la citada sociedad. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012289577.—(IN2012031983).

El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos ochenta y tres, visible a folio ciento setenta y cuatro frente y vuelto y ciento setenta y cinco frente del tomo cuatro de mi protocolo, fue constituida la sociedad Serac S. A., a las once horas del dieciséis de abril del dos mil doce, fungiendo como su presidente Bruno César López Vivas. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012289578.—(IN2012031984).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Teresa Tropical Investments Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Heredia, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012289579.—(IN2012031985).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Guiveret Sheli Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y tres otorgada a las diecisiete horas del 19 de abril del 2012, cambio de junta directiva, reforma cláusulas segunda, sétima. Revoca nombramiento de agente residente por la notaria pública Laura Sagot Somarribas.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012289583.—(IN2012031986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del día dieciséis del mes de abril del dos mil doce, toman el acuerdo de disolver El Sabor a La Leña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco uno cuatro tres cinco cinco. Presidenta: Rosa María Marín Hernández y secretario: Juan Roberto Marín Hernández. Representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Alajuela, Orotina, frente a la carretera radial de San Mateo, Orotina, cincuenta metros este de la Soda El Fogón.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—RP2012289584.—(IN2012031987).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Inmobiliaria Monge & Jiménez S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289587.—(IN2012031988).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con treinta horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Mucove Sociedad Anónima por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012289588.—(IN2012031989).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, la sociedad 3-101-524023 S. A., nombró nueva junta directiva y reformó la cláusula sexta del pacto social.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012289590.—(IN2012031990).

En mi notaría se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Fortuna Nacional Sociedad Anónima. No hay bienes a liquidar. Se cita y emplaza a los interesados ante quien corresponda dentro del término de ley para la defensa de sus derechos.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—RP2012289591.—(IN2012031991).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Chamaleon Colors M.G.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386908, con domicilio en la ciudad de Cartago.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012289596.—(IN2012031992).

En asamblea extraordinaria de la sociedad El Semillero de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136085. Celebrada a las 13:00 horas del 18 de abril del 2012. Se cambia la administración de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012289597.—(IN2012031993).

En asamblea extraordinaria de la sociedad La Puerta de Toledo S. A., cédula jurídica 3-101-420777, Celebrada a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2012. Se acuerda el cambio de junta directiva, administración y domicilio de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012289598.—(IN2012031994).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas del diecinueve de abril de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Artecsa Actual Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289599.—(IN2012031995).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, El Huellón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021244, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012289600.—(IN2012031996).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Carsilva Int Sociedad Anónima, otorgada a las once y cincuenta horas del diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289601.—(IN2012031997).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista de Flamingo Número Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289602.—(IN2012031998).

Por escritura número ciento quince, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se disuelve A.M.H. Consultores de T.I. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil trescientos dieciocho, disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012289604.—(IN2012031999).

Por escritura número ciento diecisiete, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se disuelve S.M.H Cuarto Arquitectura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos siete, disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012289605.—(IN2012032000).

Mediante escritura pública otorgada a las 17 horas del 18 de abril del 2012, se modifica acta constitutiva y junta directiva de la sociedad Inversiones Aromas del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-161776.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012289606.—(IN2012032001).

Por escritura número 43-8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araymad del Oeste S. A., Presidente: Jorge Araya Calvo.—San José, veintiuno de abril del_2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012289607.—(IN2012032002).

A quien interese de conformidad con el artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Propiedades El Macizo JA INC RL, tres-ciento dos-cinco tres seis seis siete ocho, para lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289609.—(IN2012032003).

A quien interese de conformidad con el artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Dianantina S.A. tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco tres seis, para lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289610.—(IN2012032004).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Lic. Óscar Madrigal Jiménez, al tomo cuatro, número ciento cincuenta y cuatro, folio ciento dieciséis de las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad Distribuidora Mora Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Antonio Mora Ramírez.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012289611.—(IN2012032005).

A quien interese de conformidad con el artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Chacan del Norte S. A. tres-ciento uno-dos uno cero siete cero nueve, para lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289612.—(IN2012032006).

A quien interese de conformidad con el artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Papaya Place S. A. tres-ciento uno-cinco cinco seis seis uno cinco, para lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289613.—(IN2012032007).

A quien interese de conformidad con el artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Malawi de Cota Rica S. A. tres-ciento uno-dos cero ocho tres siete cero, para lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289614.—(IN2012032008).

Por escritura de las ocho horas del nueve de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de sociedad Infotec Asesores Sociedad Anónima. Se modifica junta directiva.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012289615.—(IN2012032009).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Folklore NA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012289617.—(IN2012032010).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día quince de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Endless Water Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos de de junta directiva y fiscal para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012289618.—(IN2012032011).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día quince de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Snich Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012289619.—(IN2012032012).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Asociación de Artesanos Unidos del Sur, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, vocales y fiscal para la asociación. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012289620.—(IN2012032013).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Sociedad de Usuarios de Agua Osa Mountain Village: 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste, 3. Representación: presidente. 4. Nombramientos: presidente: James Patrick Gale, 5. Capital social: veinte millones de colones exactos. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012289621.—(IN2012032014).

La sociedad Ecocursos S. A., cédula jurídica 3-101-296433, se acordó por acta ordinaria y extraordinaria la disolución, por acuerdo de todos los socios. Es todo.—Moravia, 19 de abril del 2012.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012289622.—(IN2012032015).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dodanin Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012289623.—(IN2012032016).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Terruño de La Sabana J.C.C. Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Administración: presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012289624.—(IN2012032017).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de abril del 2012, se constituye Corporación Hermanos Ortiz Barrionuevo S. A.—17 de abril del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012289625.—(IN2012032018).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día quince de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Expeliato Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012289628.—(IN2012032019).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seralpro Limitada. Se acordó la disolución de la sociedad.—San Ramón de Tres Ríos, 18 de abril del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012289629.—(IN2012032020).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 14 de abril del 2012, protocolicé el acta Nº 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Easy Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-466263, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012289632.—(IN2012032021).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 14 de abril del 2012, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ethica Real Estate S. A., cédula jurídica número 3-101-431212, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012289633.—(IN2012032022).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa llamada Consorcio Abril 2000 Tierra Cronos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289634.—(IN2012032023).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Goang Yuan de Costa Rica S. A. se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289635.—(IN2012032024).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno seiscientos dos mil ochocientos setenta y nueve Sociedad Anónima se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289636.—(IN2012032025).

Disolución de Patty Ross Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete seis cinco ocho seis. Es todo.—Diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012289637.—(IN2012032026).

Disolución de Violín Turquesa de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres siete cuatro cinco siete. Es todo.—Diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012289638.—(IN2012032027).

Por escritura número ciento veinte del diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yobel Logistics Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2012289640.—(IN2012032028).

Ante este notario se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cuatro dos tres seis, con domicilio en Llano Bonito de Naranjo. Plazo social: noventa años. Capital social: un millón de colones. Fecha de modificación: veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012289641.—(IN2012032029).

Por escritura número doscientos cinco-seis la señora Ana Yensi Soto Arroyo, constituye la sociedad anónima denominada Centro Cultural de Idiomas Internacional-Costa Rica Sociedad Anónima escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Erika Montano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012289642.—(IN2012032030).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 1º de abril de 2012 se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad Latin American Logistics LAL Ltda.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012289646.—(IN2012032031).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento treinta y tres-tres, de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima Tres-ciento uno-cinco cinco dos dos nueve cero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco dos dos nueve cero nombrándose nueva junta directiva, la representación judicial y extrajudicial y cambio de nombre de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012289647.—(IN2012032032).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento dos-tres, de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos veinte s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro nombrándose nueva junta directiva, la representación judicial y extrajudicial y cambio de nombre de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012289648.—(IN2012032033).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento treinta-tres de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y dos s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y dos.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012289649.—(IN2012032034).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento treinta y uno-tres de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Jofage S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil quinientos cuarenta y cinco.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012289650.—(IN2012032035).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento treinta y dos-tres de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Asesorías Contables Varela A C V S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos veintidós.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012289651.—(IN2012032036).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Equipemsa-División Servicios Industriales Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil doce, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 20 de abril del 2012.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012289652.—(IN2012032037).

En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del 18 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Placeres Exóticos S.A. por la cual se modifica la cláusula referente al nombre para que en adelante se denomine Praderas del Arenal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012289653.—(IN2012032038).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 1º de marzo del 2012, se acordó disolver la denominada, Multiservicios Guadalupe S. A., con domicilio en Guadalupe, San José. Capital social de mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretario, Xinia María Acuña Jiménez y Jorge Mario Rojas Gutiérrez, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 9 de abril del 2012.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2012289654.—(IN2012032039).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil doce del tomo doce de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socias de la sociedad anónima Elefantes Blancos del Oriente S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento doce, donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012289656.—(IN2012032040).

El suscrito notario Orlando Rodríguez Arguedas hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doce, se constituyó Horizonte Celeste de Corralillo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su domicilio empresarial será en Cartago, cantón Central, distrito Corralillo setenta y cinco metros noroeste del Centro de Nutrición, cuyo gerente es Carlos Guillermo Picado Picado, cédula de identidad número 1-536-626, escritura otorgada en San José a las 11 horas del día 23 de marzo de 2012.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012289658.—(IN2012032041).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la reforma de la cláusula octava de la sociedad Muro S. A., con cédula jurídica número 3-101-21637. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil once. Es todo.—San José, ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012289665.—(IN2012032042).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la disolución de Floristería Alejoz RSL, con cédula jurídica número 3-101-404256. Escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 16 de abril del dos mil doce. Es todo.—San José, ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012289666.—(IN2012032043).

Por escritura número treinta y seis, tomo once, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Desarrollos Perro de Madera Veintidós S. A. mediante la cual se disuelve al misma.—Liberia, 17 de abril del 2012.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2012289668.—(IN2012032044).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012289669.—(IN2012032045).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Constructivas Rojas Vargas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil quinientos setenta y uno, para hacer nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—Palmares, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012289670.—(IN2012032046).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo dos mil doce, se constituye Ehome M&S Limitada.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012289672.—(IN2012032047).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Súper El Granel S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012289673.—(IN2012032048).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Faran del Desierto S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez. Notario.—1 vez.—RP2012289674.—(IN2012032049).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de veintisiete de enero del dos mil doce, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo A B C S. A.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez. Notario.—1 vez.—RP2012289675.—(IN2012032050).

Por escritura número 68-144, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo,  a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2012, se reforman estatutos en la sociedad denominada Sobolalliv J A V R S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012289676.—(IN2012032051).

Por escritura doscientos ochenta y cuatro visible a folios ciento setenta y dos frente a ciento setenta y tres vuelto del tomo cuatro, otorgada ante esta notaria, al ser las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por nominación social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto trescientos treinta y un mil novecientos setenta y uno-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012289677.—(IN2012032052).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beneficio El Jaguar S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, nueve horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012289678.—(IN2012032053).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beneficio El Andaluz S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, nueve horas del diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012289679.—(IN2012032054).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera Los Tulipanes S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, nueve horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012289680.—(IN2012032055).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Cafetalero El Labrador S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, nueve horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012289681.—(IN2012032056).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad E&A Importaciones Médicas Sociedad Anónima. Capital social: dieciséis millones setecientos setenta y cinco mil colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012289682.—(IN2012032057).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Agrícola Marco Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012289683.—(IN2012032058).

Por escritura número cuarenta y tres, folio setenta y nueve frente, tomo siete, otorgada a las ocho horas del día veinte de abril del dos mil doce, ante el notario público Guillermo Sandí Baltodano, se aumenta el capital social de la empresa Inversiones Los Pochotes del Lago Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del día viernes veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012289684.—(IN2012032059).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Carvajal Arias a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Luna Norteña Limitada. Capital: veinticinco mil colones. Plazo: cien años. Gerente: Nancy Azuara Berrones. Domicilio: San José.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—RP2012289685.—(IN2012032060).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Carvajal Arias a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Las Mitras del Norte Limitada. Capital: veinticinco mil colones. Plazo: cien años. Gerente: Nancy Azuara Berrones. Domicilio: San José.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—RP2012289686.—(IN2012032061).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Carvajal Arias a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dopanalu Limitada. Capital: veinticinco mil colones. Plazo: cien años. Gerente: Nancy Azuara Berrones. Domicilio: San José.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—RP2012289687.—(IN2012032062).

Reforma de la cláusula tercera del plazo social, de la sociedad JM Comunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-317715, acta celebrada a las ocho horas del día trece de abril del dos mil doce, en su domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, de la casetilla del guarda ubicada al costado sur del parque doscientos metros oeste, cincuenta sur, casa ciento cincuenta y uno-G.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012289689.—(IN2012032063).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10:15 horas de hoy, se reformaron los estatutos sociales de Soluxe International Company S. A., cédula jurídica 3-101-634570, se revocaron nombramientos de directiva y se nombraron nuevos cargos.—San José, a las once horas del 20 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2012289690.—(IN2012032064).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de abril de dos mil doce, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y ocho s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y ocho, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012289693.—(IN2012032065).

Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del nueve de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Prados J Y M Seis S.R.L, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra: gerente y subgerente.—Grecia, 19 de abril 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012289694.—(IN2012032066).

Por escritura número quince, otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Pragma Soft C R Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012289697.—(IN2012032067).

A las 13:00 horas del 19 de abril del 2012 se constituyó en esta notaría la sociedad anónima: Vidrios y Más S. A. Presidente: Guillermo Garro Arce.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012289698.—(IN2012032068).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 19 de abril del 2012 a las 14:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quega Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-177268 conforme al artículo 201, inciso d) del Código de comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Secretaria: Hazel Gallardo Castro.—Palmares de Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012289700.—(IN2012032069).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 12 de abril del 2012, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sierra Bruja S. A. donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2012289702.—(IN2012032070).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos seis, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día veintinueve de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Gesprosun S. A., el presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta dos de sus miembros para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289705.—(IN2012032071).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Distribuidora Mora y Valenciano Sociedad Anónima, en la ciudad de Atenas, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Atenas, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012289706.—(IN2012032072).

Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de abril del dos mil doce, a las dieciocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Lauben Dos Mil Nueve V & M Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, diez de abril del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289708.—(IN2012032073).

Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de abril, a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carros Galantes Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289709.—(IN2012032074).

Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de abril del dos mil doce a las dieciocho horas, treinta minutos, en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hermanos Espinoza Gutiérrez Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289710.—(IN2012032075).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del dieciocho de abril de dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Maxalfred Semor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012289711.—(IN2012032076).

Al ser las doce horas del día diecinueve de abril de dos mil doce, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Corporación de Inversiones Anjoh Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2012289712.—(IN2012032077).

Al ser las 12:00 horas del 17 de abril del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la empresa denominada Buenamar S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos noventa, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012289715.—(IN2012032078).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 6-III, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 19 de abril del año 2011 se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Krug Hoteles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-151716. Se modifica domicilio social, se modifica cláusula sétima de la administración, se remueven de sus cargos a los miembros de la junta directiva, al fiscal y al agente residente, se realizan nuevos nombramientos.—Guanacaste, 19 de abril del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012289716.—(IN2012032079).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Auto Lavado Julio S. A., capital social: millones de colones, suscritos y pagados, plazo: cien años a partir de hoy, apoderados: presidente y secretario.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012289717.—(IN2012032080).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada CPA Auditors and Accountants S. A. en español CPA Auditores y Contadores S. A., capital social: doscientos mil colones, plazo: cien años a partir de hoy, apoderado: presidente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012289718.—(IN2012032081).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quiñones Universales de Santo Domingo S. A, primero: disolución de la sociedad, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno siete cinco cero seis.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289719.—(IN2012032082).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hotel y Proveeduría Hoprove S. A, primero: disolución de la sociedad, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos siete nueve siete ocho.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289720.—(IN2012032083).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yassier Luminosa S. A, primero: disolución de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete dos seis ocho tres.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289721.—(IN2012032084).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 10 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Cuarto Menguante S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012289722.—(IN2012032085).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Familiares Centén S. A., primero: disolución de la sociedad, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres tres seis cinco ocho.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289723.—(IN2012032086).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Meta Aserrí Sociedad Anónima, domicilio: Aserrí, de la Municipalidad trescientos metros este frente a la Guardia Rural casa portones metálicos. Capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es de los señores presidente señor Rolando Zumbado Ruiz, cédula 2-421-185, secretaria: Elizabeth Chacón Chinchilla, cédula 1-668-703, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del año dos mil doce.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012289724.—(IN2012032087).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Desarrollo Inmobiliario La Gacela LLC Limitada. Se reparten activos.—Heredia, 29 de marzo del 2012.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2012289725.—(IN2012032088).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas se ha acordado la disolución de la compañía Suzdal Ltda.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012289726.—(IN2012032089).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas con treinta minutos del 20 de abril del 2012, se realizó cambio de junta directiva y se modificaron estatutos sociales de 3-101-485657 S. A.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012289727.—(IN2012032090).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 8:35 horas del 18 de abril del 2012, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-644751.—Montes de Oca, San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012289728.—(IN2012032091).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se reformó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación Mundo Ralex Sociedad Anónima, el día dieciséis de abril del dos mil doce.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012289731.—(IN2012032093).

Por medio de la escritura número trescientos cincuenta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguéz Sánchez, a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Tauro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho tres uno nueve uno y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012289732.—(IN2012032094).

Mediante asamblea general extraordinaria, Compañía Creativa de Artes y Textos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno treinta y siete mil novecientos cincuenta, acordaron disolver y liquidar la sociedad se emplaza a los interesados en oponerse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—RP2012289733.—(IN2012032095).

Por medio de la escritura número trescientos cincuenta y ocho otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Aserraderos Hermanos Araya Sánchez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno dos tres ocho cuatro y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012289734.—(IN2012032096).

Por medio de la escritura número trescientos cincuenta y tres otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Ximo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve siete tres seis cinco y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012289735.—(IN2012032097).

Por medio de la escritura número trescientos sesenta otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del día veinte de abril del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Compañía Mercantil Vega (Vetraco) Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ochenta y cinco mil quinientos veinticinco y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012289736.—(IN2012032098).

Por escritura pública número dieciséis-sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Murillo Aguilar de Tilarán Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-240034, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, doce de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012289738.—(IN2012032099).

Por escritura pública número siete-sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Edwin Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-362138, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 2 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012289739.—(IN2012032100).

Por escritura pública número seis-sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000.000 de colones, suscritos y pagados. Presidente: David Nicholas (nombre) Hluchaniuk (único apellido).

 Plazo: 99 años.—Tilarán, 2 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012289740.—(IN2012032101).

Con vista en el Libro de Actas de asamblea general de socios de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos noventa sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos noventa, al ser las diez horas del once de abril del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se nombra nueva Junta Directiva y Fiscalía. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012289742.—(IN2012032102).

Protocolización de Actas de asambleas generales extraordinarias de socios, por escrituras otorgadas ante mi notaría a las veinte horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, de FKB Solutions S. A.; a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, de Crisalex S. A.; a las once horas del diecinueve de abril del dos mil doce, de Creando un Espacio en mi Vida, mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Y mediante protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil dieciocho s. a.; Bastones de Emperador S. A.; tres-ciento uno quinientos setenta y cinco mil ciento sesenta y siete s. a. y Desiderataa S. A., todas protocolizadas ante mi notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se acuerda fusionar las cuatro sociedades, prevaleciendo Desiderata Sociedad Anónima y mediante escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del dos mil doce se acuerda fusionar las siguientes sociedades:  Global Agra S. A.; Lapaca Agra S. A., Springlife S. A. y Lapaca S. A. prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012289743.—(IN2012032103).

Por escritura del suscrito notario, a las 8:00 horas del día 19 de abril del 2012; se constituyó la sociedad CMG Informatic Services S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012289744.—(IN2012032104).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Crissy Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322373, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289749.—(IN2012032105).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Cable Sistema Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122324, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289750.—(IN2012032106).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Cable Sistema Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127527, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289752.—(IN2012032107).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Cable Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148232, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289753.—(IN2012032108).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada TVT Producciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081007, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289754.—(IN2012032109).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Sequenaservicios Quesada Navas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255925, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289755.—(IN2012032110).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Unodostres Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268792, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289756.—(IN2012032111).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada TVCR Teletica Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621411, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289757.—(IN2012032112).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Televisión Angonza Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058860, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289758.—(IN2012032113).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada Teleradio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065563, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289759.—(IN2012032114).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se procede a la disolución de Cadwell Marketing C M P Sociedad Anónima.—Heredia, nueve horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012032115).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Llao Llao CRC Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, 8:00 horas del 20 de abril del 2012.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012032116).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sunwest Holdings Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012032117).

En esta notaría pública, a las diecisiete horas del veinte de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad I.H. Inmuebles Santa Ana S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012032123).

En esta notaría pública, a las dieciocho horas del veinte de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad Vestidal S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012032124).

En esta notaría pública, a las dieciséis horas del veinte de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad Fragancias Francesas S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012032125).

Que en esta notaría se constituyó Compu Soluciones Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del trece de marzo del dos mil doce.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012032129).

El notario firmante René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó la sociedad Witching Hours SRL. En la ciudad de Santa Ana, el día veintitrés de abril del dos mil dos.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012032132).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, para liquidar en sede notarial la sociedad denominada CRTEL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123544, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Mata Redonda.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012289760.—(IN2012032134).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de forma independiente. Es todo.—Heredia, 23 de abril del 2012.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2012032135).

Mediante escritura número ciento veintiuno tomo primero, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia ciento setenta y cinco sur, San José, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Servicios Metropolitanos Integrados J Y G de Costa Rica Sociedad Anónima. Jorge Esteban Villalobos Solís; mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento ochenta-cero ochocientos cinco, vecino de Santo Domingo de Heredia, quinientos norte y setenta y cinco este de la Ferretería El Rafaeleño, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012032168).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Luciente Corporación S. A., la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012289581.—(IN2012032202).

El suscrito notario, Eduardo Blanco Jiménez, informa que mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante el suscrito, en mi protocolo número uno, el día veinte de abril del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Dos do. Capital social suscrito y pagado, plazo de noventa y nueve años, con domicilio social en Alajuela, siendo el presidente y secretario los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, San Joaquín de Flores.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012032203).

El suscrito notario Eduardo Blanco Jiménez, informa que mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante el suscrito, en mi protocolo número uno, el día dieciocho de abril del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de la sociedad Arsele Sociedad Anónima, en los cuales se acordó la disolución definitiva de dicha sociedad.—Heredia, San Joaquín de Flores.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012032204).

La sociedad tres ciento uno seiscientos cuarenta mil doscientos once s. a., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—Belén, Heredia; veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032209).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Donifer y Asociaos del Este S. A., mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2012032212).

En mi notaría, mediante escritura número 46 de las 12:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cinco s.r.l., reformándose las cláusulas segunda y octava y nombrándose nuevo gerente.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012032215).

Por escritura, otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Chunche Negro de Guachipelín Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera sétima y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012032216).

Por escritura número 150 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Romafra Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de abril del 2012.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012032219).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Agroindustriales Sofía del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012032220).

Ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones e Inversiones Diversas Figuefa Limitada. Es todo.—San José, veinte de abril del 2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012032223).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Macar Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012032225).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 338, otorgada a las 9:00 horas del 20 de abril del 2012, se procede a disolver la sociedad de nombre Ugalde Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351478.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032228).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 336, otorgada a las 8:00 horas del 20 de abril del 2012, se procede a disolver la sociedad de nombre tres-ciento uno-cuatro nueve tres tres cuatro siete sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-493347.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032229).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 337, otorgada a las 8:15 horas del 20 de abril del 2012, se procede a disolver la sociedad de nombre Ugalde H.N.O.S. de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331097.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032231).

Por escritura número dos del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, se constituyó Kadushi Estates Investments Sociedad Anónima.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032233).

Por protocolización que realizará el suscrito notario del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Corporación Mautema Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de disolver la sociedad, por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, bajo el número de escritura ciento diecisiete del tomo octavo de mi protocolo. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaria del suscrito en Heredia, cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, teléfono 2263-3833 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las 8:30 horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012032236).

Por protocolización que realizará el suscrito notario del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos sesenta y dos sociedad anónima, se toma el acuerdo de disolver la sociedad, por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, bajo el número de escritura ciento dieciocho del tomo octavo de mi protocolo. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaria del suscrito en Heredia, cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, teléfono 2263-3833 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las 8:45 horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012032238).

El Rash C.S.H. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil doce, modifica su pacto constitutivo en sus artículos segundo y undécimo, referente a domicilio y representación, respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012032264).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 20 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Cesgar Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 20 de abril del 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012032289).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades e Inversiones Jibe S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 13 de abril del 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012032290).

Univeg Katopé Costa Rica S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco siete dos dos, comunica que modificó cláusula primera del acta constitutiva, para que en adelante se llame Univeg Costa Rica S. A., y nombró nuevo presidente de su junta directiva.—Belén, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012032300).

Monte La Providencia S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve tres seis cinco, comunica que nombró nuevo presidente en su Junta Directiva.—Belén, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012032301).

Se hace saber que mediante la escritura número ciento setenta y uno, del tomo ocho del notario Milton González Vega, se protocoliza cambio de domicilio de la sociedad Central de Seguridad M & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil noventa y uno. Es todo. Santo Domingo de Heredia, de la capilla San Martín, doscientos metros al este, veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012032308).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 11:00 horas del 19 de abril del 2012, de la sociedad Consultorías JCFZ Ltda. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032312).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:40 horas del 17 de abril del 2012 de la sociedad Inmobiliaria Canto Rodado S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032313).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:30 horas del 19 de abril del 2012, de la sociedad Romero & Navarro S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032314).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Felipe Dobles Junqueira, cédula Nº 1-1050-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢81.424,10 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036222).

Al señor Álvaro Antonio Ramírez Madrigal, cédula Nº 4-142-291, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢76.466,14 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036223).

A la señora Vivian Hidalgo Fonseca, cédula Nº 1-663-700, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢168.274,25 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036224).

Al señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula Nº 1-307-198, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢1.535.000,00 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de un doble pago realizado según la sentencia tramitada en el expediente Nº 99-00609-0163-CA, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036226).

Al señor Francisco Jara Guzmán, cédula Nº 1-505-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢155.282,95 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036227).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación.—Ref. 30/2011/38996.—Colombina S. A. c/ Rodrigo Tomas Fernández, documento: cancelación por falta de uso, Nº y fecha: anotación /2-71152 de 02/03/2011. Exp. 1995-0005744, Registro Nº 95018 DE ANTAÑO, en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:57 del 5 de octubre de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café en clase 30 internacional”, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 02 de marzo del 2011, Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández. (Folio 1 a folio 09).

II.—Que mediante resolución de las 13:55:00 del 9 de marzo de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de marzo del 2011 en forma personal (F. 10 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 25 de agosto del 2011. (Folios 16 a 20).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 04 de marzo de 1996, la marca de fábrica distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café”, en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández.

    Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo

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bajo la solicitud número 2010-11750, para proteger y distinguir una bebida de café en clase 30 internacional, pedida por la empresa Colombina S. A.; solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

    Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo

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bajo la solicitud número 2010-11747, para proteger y distinguir café en grano 100% puro en clase 30 internacional, pedida por la empresa Colombina S. A.; solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 5-6-7-8-9, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado de la compañía Colombina S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 24-25-26 de agosto del 2011 (F. 15 a 20), ello en virtud de que no pudo localizarse al titular del signo en la dirección consignada en el expediente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de las marcas

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bajo el expediente 2010-11750 y bajo el expediente 2010-11750, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

 

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rodrigo Tomás Fernández, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Colombina S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende, ambas empresas son competidoras y que el registro 95018 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo

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Registro Nº 95018, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A., contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café” en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente, a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2012287725.—(IN2012028833).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Adolfo Miguel Ocampo Molina con cédula de identidad uno-quinientos cinco-doscientos cincuenta y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Multi Seguros Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco (Exp. RPJ-036-2011) y Orlando Soto Enríquez con cédula de identidad nueve-cero cero cero uno-doscientos sesenta, en su condición de presidente, de la sociedad Agentes Corredores de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos noventa (Exp. RPJ-040-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de abril del 2012.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 36523.—C-98720.—(IN2012032919).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Mario Peinador Brolatto, con cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-setecientos seis, en su condición de presidente de la sociedad Negocios Asesorías Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento cincuenta (Exp. RPJ-032-2009); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de abril del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 36525.—C-81800.—(IN2012035237).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Dejulius Joseh, pasaporte 9000246896, en calidad de titular de la finca de Guanacaste 64932-000, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14 hrs. del 22/3/2012, debido a una doble inmatriculación de las fincas 5-69607-000 y 5-64932-000. II.-Que mediante resolución de las 10 hrs. del 17/4/2012, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2012-409-RIM).—Curridabat, 17 de abril del 2012.—Master Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 35110.—C-25400.—(IN2012032926).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Pablo Montenegro Calvo, número patronal 0-00203720829-001-001, actividad servicios domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de las trabajadoras Yorleny Inocencia Madrigal Hernández, e Idalia Hernández, en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre del 2006 hasta el 22 de abril del 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                  ¢6.419.152,45

Total de cuotas obreras y Patronales   ¢1.412.210,00

Monto total L.P.T                                 ¢369.085,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la CCSS, Av. 4, C 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—San José, 17 de febrero del 2012.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012029437).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Lelia Redondo González número patronal 0-00109300523-001-001, actividad servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Bartola Sánchez, número de asegurado 2-50-0089326, en el periodo comprendido entre 01 de junio del 2009 hasta 30 de junio de 2010 y del 01 de setiembre del 2010 al 09 de enero del 2011, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                  ¢2.268.461,53

Total de cuotas obrero patronal             ¢503.680,00

Monto total L.P.T                                 ¢130.437,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la CCSS, Av. 4, C 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—San José, 19 de marzo del 2012.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012029438).

Por ignorarse el domicilio de las personas jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, procede a notificar por medio de Edicto el Traslado de Cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según los referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejerció de sus funciones de los siguientes sujetos:

1-) MUY LIMPIO S. A., Nº Patronal: 2-03101111323-001-001, 2-) MANCOKAPAC S. A., Nº Patronal: 2-3101217497-001-001.

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Estudios Especiales-Servicios, Dirección de Inspección.—1 vez.—(IN2012029439).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Agencia Profesional de Seguridad APS S. A. Nº 2-03101201412-001-001, Con el código de actividad 7499 -otras actividades empresariales n.c.p-., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales Servicios, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

“…En virtud de todo lo expuesto, se presume que, las personas jurídicas: Agencia Profesional de Seguridad APS Sociedad Anónima jurídica N° 3-101-201412, y Analistas Profesionales de Sistemas Sociedad Anónima. N° 3-101-563851, constituyen una unidad económica, razón por la cual procede la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, existe presunta responsabilidad solidaria de cada uno por las acciones u omisiones violatorias de esta Ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones…”

Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación del traslado de cargos, para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes…”

En esta oficina ubicada en San José, edificio Davinci de la CCSS piso 2, entre avenidas 2-4, C 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—San José, 29 de marzo del 2012.—Dirección de Inspección.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(IN2012029441).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que en documento IN2012013757, publicado en La Gaceta N° 45 del viernes dos de marzo del dos mil doce, por error se consignó que la sanción disciplinaria de dos meses impuesta al licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, colegiado 4769, regía a partir de su publicación, cuando lo correcto es que rige a partir del trece de marzo del dos mil doce al doce de mayo del dos mil doce. (Expediente 243-10).

Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—(IN2012030087).



[1] Construcciones no permanentes se refiere a infraestructura que pueda ser fácilmente removida una vez la actividad sea finalizada, que no conlleven la compactación del suelo y que se inserten adecuadamente en el paisaje, por ejemplo construcciones de madera o bambú.

 

[2] Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA)

 

[3] Construcciones no permanentes, se refiere a infraestructura que pueda ser fácilmente removida una vez la actividad sea finalizada, que no conlleven la compactación del suelo y que se inserten adecuadamente en el paisaje, por ejemplo construcciones de madera, bambú.

 

[4] Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA)

 

[5]  Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA)

 

[6] Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA)