MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
Nº 522-P
Con fundamento en el artículo 26
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 2-306-306,
Director de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, pasaje aéreo, impuestos, transporte, servicio de taxi
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por el
Ministerio de Administración Publica (MAP) de Republica Dominicana, por lo que
no se incurre en gasto con cargo al Erario Publico.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 4
de abril del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 14382.—Solicitud Nº
013-2012.—C-12690.—(IN2012034589).
Nº
0015-2012-H.—San José, 14 de marzo del 2012
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
Acuerdo AH-030-2012 del 7 de marzo del 2012, los artículos 28 inciso 2) aparte
a) y 89 de
Resultando:
1º—Que los artículos 22, 23, y 42 del Decreto N°
30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
2º—Que mediante Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006, publicado en
3º—Que por necesidad institucional y atendiendo a los principios de
eficiencia y eficacia se requiere modificar el punto 2 del Por Tanto del
Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del
Considerando:
Único.—Los artículos 22,
23 y 42 del Decreto N° 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de
Asimismo el artículo 89 de
En razón de lo expuesto procede modificar el punto Nº 2 del Por Tanto
Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006 y delegar formalmente en el
Oficial Mayor la firma de las actas de donación y la competencia para los
trámites en caso de traslado de bienes a otras instituciones públicas. En caso
de trámites de traslado de bienes dentro del Ministerio se delega su
competencia en los Directores de Dependencia.
Los funcionarios indicados se regirán por lo normado en los Decretos N°
30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el punto 2 del Por Tanto del
Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006 publicado en
“2. Delegar formalmente en el Oficial Mayor la
firma de las actas de donación y la competencia en los trámites de traslado de
bienes a otras instituciones públicas. En caso de trámites de traslado de
bienes dentro del Ministerio se delega la competencia en los Directores de
Dependencia.”
Artículo 2º—En lo no indicado, se mantiene
incólume el Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 23494.—C-38540.—(IN2012035972).
Nº
048-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos por el presupuesto del
proyecto “Innovaciones tecnológicas en el manejo de cuero de sapo de la yuca”,
financiado por FONTAGRO.
3º—Rige a partir del 8 al 21 de abril de 2012.
Dado en el Despacho Ministerial, el quince de
marzo del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 200449.—Solicitud Nº
25056.—C-12680.—(IN2012033734).
Nº
049-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de pasajes, viáticos y gastos conexos serán cubiertos en su
totalidad con el presupuesto del Proyecto FONTAGRO Tomate.
3º—Rige a partir del 26 al 31 de marzo de 2012.
Dado en el Despacho Ministerial, el quince de
marzo del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 200449.—Solicitud Nº
25056.—C-12690.—(IN2012033735).
Nº 051-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Diógenes Cubero Fernández, cédula 6-108-1187, funcionario del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que participe en el “XIX Congreso Latinoamericano de Suelos”, que
se realizará en la ciudad de Mar del Plata, Argentina del 16 al 20 abril de
2012.
2º—Los gastos de pasajes, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Ing. Cubero Fernández.
3º—Rige a partir del 14 al 22 de abril de
2012.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veinte de marzo del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
200449.—Solicitud Nº 25056.—C-11750.—(IN2012033736).
Nº 062-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los costos de pasajes, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por el INTA (del 14 al 22 de abril de 2012), el 23, 24 y 25 de
abril de 2012 los gastos los cubrirá
3º—Rige a partir del 14 al 25 de abril de
2012.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular
DAF-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintiocho de marzo del dos mil doce.
Tania López Lee, Ministra de
Agricultura y Ganadería, a. í.—1 vez.—O. C. Nº
200449.—Solicitud Nº 25056.—C-15040.—(IN2012033737).
MTSS-011-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte de
2º—Que dicha actividad es de sumo interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal fortalecer la
capacidad institucional en cuanto al uso de metodologías experimentales y no
experimentales para evaluar políticas activas de mercado de trabajo.
3º—Que la participación del señor Carlos
Mauricio Corrales Alvarado, cédula número 1-651-528, en este evento, responde a
las funciones Investigador del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Carlos Mauricio Corrales Alvarado, cédula número 1-651-528, Investigador del
Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en el Taller de Evaluaciones de Impacto,
el cual se realizará entre los días 18 al 21 de junio del 2012, en la ciudad de
Washington, DC, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos
Mauricio Corrales Alvarado, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo,
serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de
junio de 2012.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46550.—C-17880.—(IN2012033543).
MCJ/022/2012
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que la señorita Ericka Jovanna Álvarez Leandro ha
sido invitada a participar en el Festival de Clarinetes “Encuentro de
Clarinetistas Guatemala
II.—Que su participación en el evento, responde a
las funciones que realiza como funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Jovanna
Álvarez Leandro, pasaporte N° 113450956, para que participe en el Festival de
Clarinetes “Encuentro de Clarinetistas Guatemala
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la funcionaria.
Artículo 3º—Que del 19 al 25 de marzo de 2012, en que se autoriza la
participación de la señorita Álvarez Leandro en el evento, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de marzo de 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
6 días del mes de marzo del 2012.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25417.—C-22140.—(IN2012033604).
N°
028-2012-C.—San José, 6 de marzo de 2012
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Sonia María Delgado Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-485-507, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A,
especialidad: Bibliotecología, número 002364, escogida de Nómina de Elegibles
número 12312 de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril de 2012.
ALFIO PIVA MESÉN.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
14344.—Solicitud Nº 21695.—C-9400.—(IN2012033723).
Nº 030-2012-C.—San José, 13 de marzo de 2012
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Priscila Alfaro Segura,
cédula de identidad Nº 2-614-231, en el puesto de Profesional de Servicio Civil
1B, especialidad: Historia, número 002223, escogida de Nómina de Elegibles
número 10712 de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del
2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 106.—Solicitud Nº
35046.—C-9400.—(IN2010032740).
N° 050-C.—San José, 29 de marzo del 2012
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de
Considerando:
1º—Que la exposición de 15
artistas plásticos, denominada proyecto “Manitas a
2º—Que la actividad denominada proyecto
“Manitas a
3º—Que este evento pretende sensibilizar a
los niños frente a la expresión y el disfrute de la misma, así como brindar un
espacio para compartir una experiencia única con los artistas que donan su
trabajo y sus técnicas con los niños. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Cultural el proyecto “Manitas a
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de marzo del
2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—(IN2012031170).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº
SC-006-2012.—San José, 26 de marzo de 2012
Se hace saber que
DG-083-2012. Aprobar el Modelo de Evaluación de
Desempeño Institucional propuesto por el Consejo de Transporte Público.
DG-086-2012. Aprobar el Modelo de Evaluación de
Desempeño Institucional propuesto por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH).
Se hace saber que
ACUERDO
N°
001-2012-SC.—San José, 9 de marzo de 2012
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere los
artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130 de su Reglamento, 89 al 92 de
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo número 001-2009-SC de
fecha 27 de abril del 2009, se delegó la firma del Director General de Servicio
Civil en el señor José Alberto Rodríguez Salazar, en su condición de Director
del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) de esta Dirección General,
para que firmara en adelante, los certificados de capacitación emitidos por las
Unidades de Capacitación de las instituciones que conforman el Subsistema de
Capacitación y Desarrollo (SUCADES) en todas las modalidades.
2º—Que el señor Rodríguez Salazar, se acogió a su período de vacaciones
desde el 3 de febrero de 2012 hasta 12 de marzo de 2012 y presentó su renuncia
a partir del 13 de marzo de 2012, para acogerse a su pensión.
3º—Que ante tal situación, se nombra como nuevo Director del CECADES al
Licenciado Fabio Flores Rojas, cédula de identidad número 1-490-
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número
001-2009 SC, de fecha 27 de abril del 2009.
Artículo 2º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el
Licenciado Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad número
1-490-937, quien en su condición de Director de CECADES, firmará en adelante
los certificados de capacitación emitidos por las Unidades de Capacitación de
las instituciones que conforman el Subsistema de Capacitación y Desarrollo
(SUCADES) en todas las modalidades.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº
010-12.—C-25850.—(IN2012030531).
Nº SC-007-2012.—San José, 19 de abril de
2012.
Se hace saber que
DG-095-2012.—Aprueba el Modelo de Evaluación
de Desempeño Institucional propuesto por
DG-097-2012.—Aprueba el Modelo de Evaluación
de Desempeño Institucional propuesto por
DG-099-2012.—Aprueba el Modelo de Evaluación
de Desempeño Institucional propuesto por el Consejo Nacional de
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº
011-2012.—C-6580.—(IN2012035764).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo 02º—Cambíese el límite
norte, para que se lea: Límite norte, inclúyase la zona Chácara, Ribera de
Belén.
Artículo 03º—Modifíquese y
agréguese: contribuir con el Desarrollo y beneficio de los afectados directos,
damnificados, por eventos de inundaciones y/o deslizamientos de laderas
mediante la participación organizada de los mismos.
Dicha reforma es visible a folio
91 del expediente de la organización comunal en mención, fotocopia que se
encuentra en el Departamento de Registro de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Óscar E. Arias Moreira,
cédula de identidad: 4-0089-0458, en calidad de representante legal de la
compañía Finca Once S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: Spray Boom,
de nombre comercial Farmco, Modelo:
SM1500-31M, país de origen: Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo que
establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº AE-REG-E-124/2012.—El señor Farid Silman
Carranza, cédula de identidad: 8-067-028, en calidad de representante legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de nombre
comercial Soluzate 72 WP a la nueva denominación Curalancha 72 WP, compuesto a
base de Mancozeb – Cymoxanil. Conforme a lo que establece
Nº EG-E-125/2012.—El señor Farid
Silman Carranza, cédula de identidad: 8-067-028, en calidad de representante
legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de
nombre comercial Academix 72 SL a la nueva denominación Aminaroc 72 SL,
compuesto a base de 2,4 - D. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-134-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 14-15-15-3-0-10(S),
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo
que establece
AE-REG-E-120-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 16.3-l-11.3-5-0.1(B)-6.4(CaO)-5.2(S), compuesto a
base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre. Conforme a
lo que establece
AE-REG-E-117-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Pelícano 13.5-0.8-17.5-4.9-0.2(B)-5.4(S)-4.4(CaO)-0.3(Zn), compuesto
a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-118-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 10.4-l.l-26.2-3.6-0.1(B)-4(CaO)-3.3(S)-0.2(Zn),
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio,
Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-119-2012.—El señor Gregorio
Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 10.4-2.2-24.6-3.7-0.2(B)-4.1(CaO)-3.7(S)-0.2(Zn), compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc. Conforme a
lo que establece
AE-REG-E-82-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad o pasaporte o número de
residencia: 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos
del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José
solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Pelícano
22-7-2-7.l-0-8.9(CaO)-3.2(S)-0.2(Zn), compuesto a base de 22(N), 7(P2O5),
2(K2O), 7.1 (MgO), 8.9 (CaO), 3.2 (S), 0.2 (Zn). Conforme a lo que establece
AE-REG-E-83-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad o pasaporte o número de
residencia: 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos
del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José
solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Pelícano
8.8-8.8-24.5-6-0-6.5(S), compuesto a base de 8.8(N), 8.8(P2O5), 24.5(K2O),
6(MgO), 6.5(S). Conforme a lo que establece
AE-REG-E-129-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (Abopac), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
14-3-20-5-0-7.4(CaO)-3.5(S), compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-135-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (Abopac), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
12.1-13.8-19.4-3.6-0-6.2(S)-3.7(Zn), compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-130-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (Abopac), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
14-5-16-5.8-0.1(B)-8.9(CaO)-3.3(S), compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-142-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (Abopac), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
11.5-46.2-0-0-0-5(S)-0.5(Zn), compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula
1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Baytril 10%, fabricado por
Laboratorios Bayer Health Care, Estados Unidos, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: Enrofloxacina 100 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antibacteriano de amplio espectro. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El Señor Manuel
Bermúdez Alvarado con cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Baytril 10%, fabricado por Laboratorios Bayer Korea Ltda., Korea, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Enrofloxacina 100 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antibacteriano de amplio espectro. Con
base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Jaime Garita Arauz,
número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enro-T,
fabricado por Laboratorio Bio-Zoo SA de C.V., de México, con los siguientes
principios activos: cada tableta contiene: Enrofloxacina 50 mg, Clorhidrato de
tiamina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de
amplio espectro para su uso en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Jaime Garita Arauz,
número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Biodec
1%, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Ivermectina
La doctora Lissette Ureña Durán,
con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de
La doctora Lissette Ureña Durán,
con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº
2012-02
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO
DE ZONA PÚBLICA PLAYA POTRERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
del Reglamento de
Sector costero de Playa Potrero:
Coordenadas |
Norte |
Este |
LAMBERT |
269082.8 |
341286.5 |
LAMBER |
269176.6 |
340329.3 |
|
|
|
CRTM05 |
1154642.8 |
304987.5 |
CRTM05 |
1154737.6 |
304030.1 |
(23 mojones: replanteados los enumerados del mojón
M39 al M50 de 1980; y densificados los enumerados del mojón ZP5030183 al
ZP5030193)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el número 90 en el Registro de
Nota 1: Con esta demarcación se
replantearon los mojones enumerados del mojón M39 al M50 oficializados según
Aviso sin número publicado en el Diario Oficial
a) Los
mojones enumerados del M840 al M862 establecidos en el año 2004 y oficializados
según Aviso N° 04-18 publicado en el Diario Oficial
b) El mojón
enumerado como M863 establecido en el año 2004, oficializado según Aviso N°
04-30 publicado en el Diario Oficial
Nota 2: La ubicación del mojón enumerado
como M50 corresponde actualmente a un pin que se instaló en la línea de centro
de calle pública, dicho pin fue replanteado con base a los datos topográficos
originales que dan fundamento a la demarcación de la zona pública oficializada
según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial
San José, 13 de abril de 2012.—Msc.
Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(IN2012032263).
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO
EDUCATIVO
EDICTO
Se hace conocimiento que
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 339, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cordero Pizarro
Gloriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 259, emitido por el Liceo
Santa Gertrudis, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Vivian María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título Nº 2365, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Garro
Sinaí de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 224, título Nº 1413, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Sequeira
Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 597, emitido por el Liceo de
Atenas en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Umaña
Jhon. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Herrera Umaña John Widber. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 978, emitido por el Colegio
de Limón Diurno en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grant
Benjamín Jefter Oniko. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1381, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Bejarano Loaiza Yajaira. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 3136, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil diez, a nombre de Solano Durán
Marilyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 681, emitido por el Colegio
María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cubillo
Madrigal Laura Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 165, extendido en el año dos
mil nueve y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 138, extendido en el año dos mil
ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Quepos, a nombre de Lezcano Morales Tatiana. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 369, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ventura Sorto
Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1683, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Villalobos
Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 09, título N° 315, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil, a nombre de Jara
Aguirre Ethel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y
ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
Con fundamento en lo que
establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Ana
Gabriela Murillo Muñoz, cédula de identidad 1-0730-0919, en el puesto 036211
clasificado como Microbiólogo 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2012.
Tres Ríos, 17 de abril del
2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—(IN2012032142).
Con fundamento en lo que
establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en
propiedad de Ileana Vargas Barrantes, cédula de identidad 1-0676-0437, en el
puesto 402418 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del
2012.
Tres Ríos, 17 de abril del
2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—(IN2012032167).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de
Periodistas siglas SNP, acordada en asamblea celebrada el 29 de julio del 2011.
Expediente S-P042. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as Municipales del
cantón de Palmares, siglas SINTRAMPA, código 929-SI acordada en asamblea
celebrada el 19 de marzo del 2012. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General |
José Daniel Solórzano Morera |
Secretario General Adjunto |
Michael Hernández Pérez |
Secretaria de Actas |
Elizabeth Fernández Vargas |
Secretaria de Finanzas |
Ana Cecilia Jiménez Campos |
Secretaria de Organización y Educación |
Marianela Solórzano Rodríguez |
Vocal |
Omar Montero Rojas |
Fiscal |
Guillermo Moya Cubero |
San José, 12 de abril del 2012.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa, a. i.—Exonerado.—(IN2012029188).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social
organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz de San
Carlos R. L., siglas COOPEARROSAN R. L., acordada en asamblea celebrada el 28
de enero de 2012. Resolución 1389-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pesca R.L siglas COOPEAPESCA R.L,
acordada en asamblea celebrada el 7 de abril de 2011. Resolución 1403-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Gerardo Salazar Alvarado |
Vicepresidente |
Antonio Astúa Coto |
Secretario |
Ramón Marroquín Bosque |
Vocal 1 |
Adolfo Jiménez López |
Vocal 2 |
Rigoberto Villalobos Cruz |
Suplente 1 |
Nicasio Cordero Arroyo |
Suplente 2 |
Luis Gustavo Noguera Prendas |
San José, 12 de abril de 2012.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012029739).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Zarcero R. L. siglas COOPEZARCERO R. L, acordada en asamblea
celebrada el 13 de diciembre de 2011. Resolución 1401-CO). En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Henry Guerrero Rodríguez
Vicepresidente Dennis Delgado Gómez
Secretario José Carlos Salazar González
Vocal 1 Juan José Paniagua Guerrero
Vocal 2 Alexis Esquivel Huertas
Suplente 1 Urbano Rodríguez Céspedes
Suplente 2 Víctor Alfaro Esquivel
Gerente Édgar Rojas Soles
San José, 9 de abril del
2012.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2012030029).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Infantiles de Mujeres Limonenses R.L.,
siglas COOPEINMULI R.L, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del
2011. Resolución 1399-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Herma Linda Henry Stephenson
Vicepresidenta: Danuria Parker Hodgson
Secretaria: Johanna Lloyd Matamoros
Vocal 1: Yorlene Flemings Mcclean
Vocal 2: Sharon Williams Walker
Suplente 1: Ernestina Allen Brown
Suplente 2: Sharon Simmons Wilson
Gerente: Verna Parker Hodgson
23 de marzo del 2012.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012030605).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de
Productores de Sal R.L., siglas COONAPROSAL R. L. acordada en asamblea
celebrada el día 10 de marzo del 2012. Resolución 355. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Privados e
Independientes, siglas SINATRAPI, Código 928-SI acordada en asamblea celebrada
el 26 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General Ólger
Chaves Miranda
Secretario
General Adjunto Sandra
López Alvarado
Secretario de
Actas y Correspondencia Manuel
Lobo Ramírez
Secretaria de
Finanzas Marcela
Calderón Luna
Secretario de
Asuntos Legales Álvaro
Hernández Arburola
Secretaria de
Educación y Organización Irina
Coronado López
Secretaria de
Salud Laboral y Relac. Públicas Silvia
Chávez Rodríguez
Secretaría
Fiscal Emanuel
Segura Granados
Suplente Emanuel
Cabezas Cárdenas
Suplente Rebeca
Coronado López
San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exento.—(IN2012032743).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 7 de marzo del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-589-2012, al señor Sánchez Montero Rigoberto c. c. Roberto,
cédula de identidad 1-262-850, vecino de San José, por un monto de ciento dos
mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a
partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional.—1 vez.—RP2012289616.—(IN2012032199).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo
en
REGISTRO
DE
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Halosourse Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DUAL DE POLÍMEROS PARA
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula número 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza y Xenon Pharmaceuticals Inc., de Canadá,
solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL QUE MODULAN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José apoderado
especial de Stephen Evans-Freke, de EUA., solicita
El señor José Pablo Sánchez
Hernández, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0895-0867, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de NP Medical Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, céd. 1-0943-0799
Geopier Foundation Company Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un aparato y método para mejorar el suelo que
incluye un dispositivo que tiene una pluralidad de dientes que se extienden
hacia abajo desde la placa superior de manera de lograr el desplazamiento del
material de tierra hacia abajo y hacia fuera radialmente. El dispositivo es
accionado mecánicamente en el suelo para lograr profundidades predeterminadas
de penetración por los dientes. El dispositivo se retrae e hinca repetidamente
para lograr la densificación. Opcionalmente, los hoyos hechos por el
dispositivo se pueden rellenar con material fluido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un compuesto de la fórmula I,
enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos en la presente, son útiles
como inhibidores de uno o más Quinasas Janus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores de Toledo de
Acosta, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover y fomentar actividades para la
creación de proyectos agrícolas para beneficio de sus asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Marcelo Sibaja Esquivel. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Mujeres Exitosas de Pedernal de Puriscal,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el
objeto de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los
asociados y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa
Montero Díaz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de las persona jurídica cédula: 3-002-406021,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Las Palmas de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Judo San Luis de
Acosta, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: La práctica y enseñanza del judo tanto niños
como adultos, sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgardo
Mora Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos de Barrios San José y Corazón de María
Higuito, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: defensa de los intereses generales de los
vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad
urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, económica,
social, de participación en asuntos de interés general de la comunidad, etc.
fomentando las medidas participativas más adecuadas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Jenny Barrios Hernández. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Ecoturismo de Cureña, con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Participar por medio de una organización de base comunal del
usufructo del recurso bosque y todas sus manifestaciones de flora y fauna y
paisaje con adecuado y equilibrado desarrollo ecoturístico. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Gerardo Miranda Álvarez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Propietarios de Bosque de Cureña,
con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: servir como el medio por el cual los propietarios de bosque
de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Pilas de Canjel, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Venegas
Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de los Cedros de Jicaral Lepanto Puntarenas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Barrio Los Cedros de Jicaral, distrito
Lepanto, costado oeste de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Clínica Doctor Carlos Durán,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: mejorar la infraestructura de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Oncólogos
Médicos ACOMED, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre
otros están: definir el marco teórico y científico en que se desarrolla la
oncología médica. Fortalecer el proceso de educación de la oncología médica. Su
presidente: Joao Manuel Baptista Da Palma, es el representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580349, denominación:
Federación Costarricense de Pesca Turística FECOPT. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 88701.—Curridabat, 12 de abril del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012289730.—(IN2012032190).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Escazuceña de Mujeres
Emprendedoras ASEME, con domicilio en la provincia de San José, en las oficinas
del Macroproceso de Desarrollo Humano de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Ganaderos Silvopastoriles de
Osa. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán
los siguientes: Coadyuvar a la cría, multiplicación, mejora genética, venta del
ganado y cualquier otra actividad de tipo pecuaria y agrícola. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente José Luis Herra Rojas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Salvación y Alabanza, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados, de la
población en general del país y fuera del país, mediante la predicación del
Evangelio de Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo
Hernández Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación de Exbecarios Operadores de
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Bautista Misionera El Faro, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Propagar
el mensaje del Evangelio del Señor Jesucristo. Divulgando y enseñando
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recolectores de Moluscos de
San Buenaventura, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre
otros están: la recolección de moluscos y afines. Suministrar a los asociados
los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo
y productivo. Su presidente Ricardo Arturo Fallas Boza, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Educativa Musical de Mercedes
Norte de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines entre
otros serán los siguientes: administrar y procurar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos para el beneficio de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El día doce de abril de dos mil
doce, se solicita la inscripción del seudónimo ALLIE JISA. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica que ante este Despacho
Administrativo el Licenciado Rodrigo Andrés González Hernández, cédula de
identidad número 1-1013-0067, carné profesional número
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 21-2010 la señora Kattia María
Argüello Maroto, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de
Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, cédula 1-917-542, apoderada
generalísima de Rocabase S. A., cédula jurídica 3-101-461659, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
río Platanar.
Localización geográfica:
Sito en: Platanar, distrito 02 Florencia, cantón
10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 265250.120 -
265212.587 Norte, 485416.374 - 485516.511 Este límite aguas arriba y 265160.289
- 265217.489 Norte, 484887.192 - 484871.598 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: coordenadas del vértice N° 1 265217.489
norte, 484871.598 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1-2 |
63°37’ |
43.90 |
2-3 |
55°04’ |
86.50 |
3-4 |
1°42’ |
35.65 |
4-5 |
16°56’ |
32.93 |
5-6 |
33°52’ |
51.63 |
6-7 |
55°54’ |
41.99 |
7-8 |
93°10’ |
44.33 |
8-9 |
128°33’ |
28.73 |
9-10 |
134°48’ |
37.41 |
10- 11 |
148°01’ |
13.88 |
11-12 |
178°52’ |
51.44 |
12-13 |
159°35’ |
74.16 |
13-14 |
130°17’ |
23.48 |
14-15 |
124°00’ |
49.26 |
15- 16 |
144°32’ |
56.98 |
16-17 |
124°33’ |
72.52 |
17-18 |
96º33’ |
21.06 |
18- 19 |
85°32’ |
55.43 |
19-20 |
29°44’ |
36.62 |
20-21 |
349º39’ |
74.79 |
21-22 |
354°41’ |
21.47 |
22-23 |
12°03’ |
11.35 |
23-24 |
110°33’ |
106.94 |
24-25 |
223°55’ |
47.30 |
25-26 |
210°58’ |
104.38 |
26-27 |
236°19’ |
28.14 |
27-28 |
282°53’ |
22.15 |
28-29 |
242°26’ |
34.92 |
29-30 |
253°55’ |
60.70 |
30-31 |
299°29’ |
26.86 |
31-32 |
350°43’ |
58.74 |
32-33 |
315°59’ |
70.15 |
33-34 |
304°21’ |
52.65 |
34-35 |
329°22’ |
48.72 |
35-36 |
341°08’ |
41.63 |
36-37 |
348°16’ |
78.89 |
37-38 |
265°27’ |
21.33 |
38-39 |
274°17’ |
20.39 |
39-40 |
205°02’ |
63.92 |
40-41 |
199°30’ |
92.96 |
41-42 |
213°20’ |
62.97 |
42-43 |
263°39’ |
65.45 |
43-44 |
290°59’ |
32.24 |
44-1 |
344º49’ |
58.23 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
23 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 2 de febrero del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
siete horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil
once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012032317). 2
v. 1.Alt
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8100-P.—B J Inversiones
Marítimo Terrestres S. A., solicita concesión de:
Exp. 8623-P.—Desarrollo
Exp. 14308-P.—Reserva Santa Fe
S. A., solicita concesión de:
Exp. 2087-P.—Compañía Mercantil
e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de:
Exp. 15078-A.—Los Bambinos S.
A., solicita concesión de:
Exp. 15079A.—Eredita Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. 2183A.—Protti y Padovani S.
A., solicita concesión de:
Exp. 8359P.—Whiski Jack S. A,
solicita concesión de:
Exp. 15065P
Exp. 15063P.—El León Alajuelense
S. A., solicita concesión de:
Exp.8515A.—Guadamuz y Castro S.
A., solicita concesión de: 1 litrosx por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en su propiedad en Colon, Mora, San José, para riego.
Coordenadas 209.500/512.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030033).
Exp. 7213A.—Gutiérrez y Berry S.
A., solicita concesión de:
Exp. 7570P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
Exp. 15091A.—Jhonnathan Alpízar
Suárez solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13878P.—Huc de Osa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 8493A.—Ganadera Loma Seis
S. A., solicita concesión de:
Exp. 9274P.—Sociedad de Usuarios
de Agua Pura Agua de Vista del Pacífico
Exp. 8632P.—Asiática de Ventas
S. A., solicita concesión de:
Exp. 15110A.—Mireya Suárez
Villalta solicita concesión de:
Exp. 15111A.—Óscar Suárez
Villalta, solicita concesión de:
Exp. 15106A.—William Suárez
Villalta solicita concesión de:
Exp. Nº 8155P.—Condominio Centro
Comercial Mall Internacional, solicita concesión de:
DIRECCION
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE
COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 135-2012-DGTCC.—San José, a los 16 días del mes de febrero
del año dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Rodolfo González Linares, cédula 8-045-173, en su calidad de representante
legal de Inversiones Modelo S. A., con cédula jurídica 3-101-009323, solicita
cambio de titular del tanque de autoconsumo, código TA-171, autorizado mediante
resolución DGTCC-451-2009-MINAET del 2 de setiembre del 2009, para el
almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, ubicado en la
provincia de San José, cantón y distrito Curridabat, para que de ahora en
adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Huracanes de Mayabeque S.
A., cédula jurídica 3-101-643179, de la cual el señor González también es
representante legal. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Solterra Lake Nineteen S.A. |
SJ01008112 |
Caserío:
El Pito Distrito: Quepos Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1440211-2010 |
25.3 |
Enrique Vargas Herrera |
SJ01003512 |
Caserío:
|
SJ-1399676-2010 |
30 |
De conformidad con el Reglamento
a
Lic. Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº
0143.—Solicitud Nº 47607.—C-76460.—(IN2012033360). 2 v. 1.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA
DE
CONSERVACIÓN TORTUGUERO
CORACTo
El Consejo Regional del Área de
Conservación Tortuguero (CORACTo) en cumplimiento de lo que se estipula en los
artículos 27 y 29 de
Invita a las Municipalidades,
Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Comunales, Organizaciones
Empresariales Privadas, Instituciones Públicas e Instituciones de Educación
Superior
Vinculadas directa o
indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la
definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo
sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada
por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del
cantón de Sarapiquí) para que acrediten formalmente, dos representantes (un
titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para integrar el Consejo
Regional del Área de Conservación Tortuguero.
Se solicita que las acreditaciones se
realicen mediante documento formal, firmado por la persona con potestad legal
para realizar tal designación. Las mismas se recibirán durante los meses de
abril, mayo y hasta el 21 de junio de 2012, en la sede del Área de Conservación
Tortuguero, sita en Barrio Los Diamantes de Guápiles, contigua al puente sobre
el Río Santa Clara.
Para mayor información comunicarse al
teléfono: 2710-0600, fax: 2710-1070; o por medio del correo electrónico:
acto@ice.co.cr.—Luis Alberto Rojas Bolaños, Secretario Ejecutivo CORACTo.—1 vez.—O.C. Nº 001.—Solicitud Nº
35392.—C-13650.—(IN2012034711).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-001129-0007-CO, promovida por Sergio José Vargas Marín
contra los artículos 134 inciso c) en relación con el 32 inciso 1), apartado 1)
de
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32
inciso 1) apartado 1) de
San José, 23 de abril del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012034218). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-000907-0007-CO, promovida por Idalie Molina Montero
contra el artículo 132 inciso n) de
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia se anula el artículo 132 inciso n) de
San José, 23 de abril del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012034219). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-000682-0007-CO, promovida por Isaac Monge Muñoz,
contra el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1)
apartado m) de
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32
inciso 1) apartado m) de
San José, 23 de abril del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012034221). Secretario
Nº 04-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos
102 inciso 10) de
Considerando
Único.—Que este Tribunal, en
aras de maximizar los recursos institucionales y en vista de que
DECRETA
La siguiente reforma a los
artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 17 y 19 del Reglamento para el uso de
las áreas de estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 1º—Refórmanse los
artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 17 y 19, todos del “Reglamento para el
uso de las áreas de estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones”,
publicado en
“Artículo 2º—El área de estacionamiento es
para uso de los vehículos oficiales del Tribunal; sin embargo este, dentro de
sus posibilidades y a través de
Artículo 3º—Cuando el Tribunal, por cualquier
motivo, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento sobre las que haya
concedido permiso de uso, el jefe de
Artículo 5º—La administración de las áreas de
estacionamiento estará bajo la dirección y responsabilidad del jefe de
Artículo 6º—Corresponde a
Artículo 8º—Para lograr un adecuado control
del ingreso de vehículos pertenecientes a funcionarios de la institución, a las
áreas de estacionamiento,
Artículo 10.—Para la asignación de lugares en
el área de estacionamiento,
Artículo 11.—La solicitud de permiso de uso
del estacionamiento interno deberá hacerse por escrito al jefe de Seguridad
Integral quien, en igual forma, resolverá sobre la petición. En caso de
concederlo, dicha jefatura comunicará al permisionario el número
correspondiente al espacio asignado, la fecha de rige del beneficio otorgado y
le informará expresamente sobre el contenido de los artículos 2, 3, 4 y 12 del
presente reglamento. Además, le advertirá que la utilización del
estacionamiento se sujetará a lo que prescribe el presente reglamento.
Artículo 12.—Ningún funcionario a quien se le
haya otorgado permiso de estacionamiento de conformidad con este reglamento
podrá ceder o prestar, en forma alguna, el espacio asignado para su vehículo.
En todo caso y sin excepción,
Artículo 13.—Cuando algún usuario del parqueo
no vaya a utilizar su espacio por cualquier razón, deberá comunicarlo a
Artículo 17.—El vigilante deberá velar porque
los usuarios del parqueo respeten los espacios señalados para tal fin, debiendo
reportar ante
Artículo 19.—Para permitir el ingreso al
parqueo del vehículo del visitante, el funcionario deberá, de previo, solicitar
a
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José, el diecisiete
de abril del dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González,
Magistrado.—Max Alberto Faerron Esquivel Magistrado.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Sol. Nº 1069-2012.—C-108120.—(IN2012035544).
Nº 2352-E10-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas del veintidós de marzo de dos mil doce.
Liquidación parcial de gastos de capacitación
y organización del Partido Movimiento Libertario, correspondiente al período
enero-marzo de 2011. (Exp. 046-Z-2012).
Resultando:
1º—Mediante oficio número
DGRE-047-2012 del 10 de febrero de 2012, el señor Héctor Fernández Masís,
Director de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PML-01-2012 de 8 de febrero de 2012,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE
2º—En auto de las 08:45 horas del 16 de febrero
de 2011, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las
autoridades del Partido Movimiento Libertario, en adelante PML, para que, de
previo a resolver lo correspondiente, se manifestaran, si así lo estimaban,
sobre el citado informe. Así mismo, se confirió audiencia a las citadas
autoridades para que acreditaran la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente
al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011,
de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral
(folio 34).
3º—Las autoridades del PML no contestaron la
audiencia conferida en cuanto al informe de la revisión parcial efectuada sobre
la liquidación de gastos del período de enero-marzo 2011.
4º—El 12 de marzo de 2012, el PML, en
respuesta a la audiencia conferida mediante auto de las 08:45 horas del 16 de
febrero de 2011, remitió la publicación sobre el estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente
al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011
(folios 22-39 del expediente Nº 062-Z-2012, que corresponde al informe sobre la
revisión parcial de la liquidación de gastos del proceso electoral municipal de
2010).
5º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que
el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢268.455.679,80 (ver
resolución número 3013-E10-2011 de las 12:05 horas del 23 de junio de 2011, que
resolvió las diligencias de pago de la contribución del Estado de ese partido,
correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización del
periodo octubre-diciembre de 2010, agregada a folios 42-45); 2) que dicha
reserva quedó conformada por ¢100.855.488,92 para gastos de organización y
¢167.600.190,88 para gastos de capacitación (ver misma prueba); 3) que de la
revisión parcial que se lleva a cabo sobre la liquidación de gastos presentada
por el PML se han tenido por justificados, hasta el momento de la emisión del informe,
gastos de organización por un monto de ¢30.630.245,16, por lo que la reserva
para gastos de organización queda establecida en ¢70.225.243,76 (folios 18, 29
y 30); 4) que el PML liquidó gastos del presente período trimestral por la suma
de ¢58.910.936,10, de los cuales se encuentran en proceso de revisión y
análisis las cuentas de “Intereses pagados” y Gastos de capacitación por un
monto de ¢16.083.000,00 y ¢1.375.699,01 respectivamente, para un total de
¢17.458.699,01 (folios 17, 23, 24 y 25); 5) que el PML publicó en el diario
II.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica
rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que
sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los
bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así
como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta
última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos
constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las
elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se
verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los
partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha
establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96
inciso 1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena
que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones
políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y
organización. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
El artículo 93 del referido Código precisa
los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral
107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que
deberá seguirse para su correspondiente liquidación:
“Artículo 107.—Comprobación de
gastos.
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de
diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su
cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de
conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el
Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al
partido político, en un término máximo de quince días hábiles.
(…)
En el caso de los gastos de
capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación
deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento
del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el
monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
(…)
Si de la totalidad del monto que
el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales
queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para
financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de
organización y capacitación.
En todo caso, de existir
remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del
porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización
y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas
señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.
(...).”
III.—Ausencia de oposición
respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos: En virtud de que, tal y como consta a folio 34 del
expediente, a las autoridades del PML se les confirió audiencia, por un plazo
de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PML-01-2012 del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, y siendo que los representantes de la
citada agrupación política no contestaron la audiencia conferida, no procede
que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de los gastos objetados.
IV.—Examen de fondo: Con vista en la
revisión parcial hecha por
1º—Sobre la reserva de
capacitación y organización del PML: De conformidad con lo dispuesto en la
resolución número 3013-E10-2011 de las 12:05 horas del 23 de junio de 2011, la
reserva de capacitación y organización del PML quedó conformada por la suma de
¢268.455.679,80 de los cuales ¢100.855.488,92 corresponden al rubro de
organización y ¢167.600.190,88 al de capacitación.
2º—Sobre los gastos de organización hasta
el momento aceptados y el monto parcial a girar en favor del PML: A partir
de la documentación presentada por el PML para justificar los gastos que
realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2011 y del informe número
DFPP-IT-PML-01-2012 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, este Tribunal constata que la citada agrupación política, de acuerdo
con la revisión parcial efectuada,
comprobó gastos de organización por la suma de ¢30.630.245,16. Esta cifra,
según lo indica la citada dependencia, viene a disminuir la porción de la
reserva correspondiente a gastos permanentes de organización política (folio
25).
3º—Sobre los gastos en proceso de
revisión: Según el informe técnico sometido a estudio de este Tribunal, remitido
por
Conforme lo detalla el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, el PML liquidó para este período un total
de ¢58.910.936,10 de los cuales se han revisado ¢33.717.551,16 que corresponden
a ¢30.630.245,16 de gastos con requisitos cumplidos y a ¢3.087.306,00 de gastos
objetados (folio 25).
4º—Sobre el monto conque quedará
constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PML: Debido a que todavía está pendiente, para el trimestre en estudio, la
revisión de los gastos indicados en el acápite precedente y que al PML se le
reconocieron, de forma parcial, ¢30.630.245,16 como gastos de organización,
corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente esta cifra.
Producto de esta operación, dicha agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros
mencionados, la suma de ¢237.825.434,64 de los cuales ¢70.225.243,76
corresponden al rubro de organización y ¢167.600.190,88 al de capacitación.
5º—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por multas o ausencia de las publicaciones que establece el
artículo 135 del Código Electoral: En el presente caso, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral y 70 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, pues no existe registro de que el PML tenga multas
pendientes de cancelación.
Adicionalmente, quedó acreditado que esta
agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma
alguna por este concepto.
6º—Sobre la retención que procede en
virtud de la morosidad del PML con
Hecha la revisión correspondiente en el
Sistema de Morosidad Patronal (página Web de
Por tal motivo, en virtud de ese adeudo,
procede ordenar al Ministerio de Hacienda y a
7º—Conclusión: En resumen, el monto parcial de gastos válidos comprobados al
PML por organización política, con base en la revisión trimestral de gastos del
1° de enero al 31 de marzo de 2011, asciende a ¢30.630.245,16. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle y girarle al
Partido Movimiento Libertario la suma de ¢30.630.245,16 -treinta millones
seiscientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco colones con dieciséis
céntimos- que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del periodo que corre del 1° de enero al 31
de marzo de 2011. Quedan pendientes de revisión gastos liquidados por
¢17.458.699,01. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a
______
Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas con veinte minutos del diez de abril de
dos mil doce.
Liquidación parcial de gastos de capacitación
y organización del Partido Movimiento Libertario, correspondiente al período
enero-marzo 2011.
Visto el oficio Nº
PML-CL-010-2011 presentado el 28 de marzo de 2012, suscrito por el señor Otto
Guevara Guth, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento
Libertario, mediante el cual adjunta certificación emitida por
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Liseth Isaguirrez, no indica, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2437-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del diez de octubre del dos
mil once. Ocurso. Exp. N°. 33086-2011, Resultando lº—…, 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquense la razón marginal de fecha trece de junio del dos mil once
consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de
Maryerelin López Isaguirre y el precitado asiento de nacimiento...; en el
sentido que el segundo nombre del padre, el nombre y el apellido de la madre...
son “Jairo” y “Cristina Liseth Isaguirrez, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012030585).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Róger Cubas, no indica otro apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 323-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero
del dos mil doce. Exp. Nº 13308-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karen Liseth Cubas
Flores y de Ronny José Cubas Flores, en el sentido que el apellido del padre...
es “Cubas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012030758).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Félix Meneses Gadea, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 214-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del
quince de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por Félix Meneses Gadea, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia número uno tres cinco-RE-cero cero siete
cero tres seis-cero cero uno nueve nueve nueve, vecino de Barranca, Puntarenas.
Exp. N° 15223-2002. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jereling Dayana Gadea Rocha, en el sentido de que los apellidos
del padre son Meneses Gadea y no como se consignó. Publíquese esta resolución
por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2012289369.—(IN2012031369).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Griselda
María Rosales Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 771-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos
minutos del once de abril del dos mil ocho. Exp. 39537-2007. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Flavio Antonio García Urbina... en el sentido que los apellidos
de la madre del mismo son “Rosales Urbina” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a.í.—1 vez.—(IN2012031886).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Hilda del Carmen Bello Torrez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y nueve minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 21304-09. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Donis Antonio Parrales Bello..., en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “Hilda del Carmen Bello Torrez” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012289502.—(IN2012032195).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Bonilla Morales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2528-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diecisiete minutos del trece de octubre del dos mil
once. Ocurso. Exp. N° 36178-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Sebastián Carabalí
Bonilla...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Aracely del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012032218).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Madrigal Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 593-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Exp. Nº
30353-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I- Hechos Probados:...,
II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yolanda Madrigal Pérez...; en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Quesada Pérez” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012032274).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Salomé López Carrillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1927-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso Exp.
Nº 18893-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de María Salomé López Carrillo; en el
sentido que los apellidos de la madre de la misma son “López López”, el asiento
de matrimonio de Leandro Gerardo Vega Figueroa con María Salomé López Carrillo;
en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “López López” y
los asientos de nacimiento de Luz Annia, Tobías, Meyling Cristina y Sonia,
todos de apellidos Vega López; en el sentido que los apellidos de la madre de
los mismos son “López López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012032327).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Erika del Carmen Espinoza Sánchez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2495-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del doce de octubre del dos mil once.
Ocurso. Exp. N° 33753-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Génesis Nicole Gutiérrez Espinoza...; en el sentido
que el nombre de la madre... es “Erika del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012032411).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Guillermo Quirós Vega, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
737-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas del diecisiete de febrero dos mil doce. Exp. Nº
42373-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Derek Alonso Vega Contreras,
Santiago Vega Guido, Tiffany Fernanda Vega Quirós y Valeria Fernanda Vega
Quirós..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas son “Quirós Vega” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012032785).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro David Luci, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1205-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas dieciocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Exp. Nº
679-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de defunción de René Luci..., en el sentido que el segundo apellido del
mismo y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bencini”,
“Bencini de Luci” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2012032853).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Dania de los Ángeles Vallecillo Lara, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
816-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
doce. Exp. Nº 29129-2008. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
rectifíquense; el asiento de nacimiento de Jeremy Josué Alvarado Vallecillos...
y el asiento de nacimiento de Andrey Jesús Alvarado Vallecillos..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Dania de los
Ángeles” y “Vallecillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012032857).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Solange Oliveros Florez, mayor, casada, ama de
casa, colombiana, cédula de residencia 117000326725, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Andree Martin Castro Maldonado,
mayor, soltero, contador, peruano, cédula de residencia 160400025809, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Marta Guadalupe Herrera Herrera,
mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801340932,
vecina de Alajuela, expediente 2323-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Fanny Isabel Gutiérrez Siles,
mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800677433,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Raquel del Rosario Cuadra
Moreira, mayor, soltera, operaria de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155811195727, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Domingo Josué Sevilla López,
mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de residencia 155804893700,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Maura Catalina Reyes Medal,
mayor, casada, trabajadora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
155815383703, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Areyda Mercedes Chavarría
Valdivia, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
155805371411, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jairo Geovanny Luna Miranda,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809673331,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Lucila de los Santos Gutiérrez
Cruz, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155804610519,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Janie Marie Bent Hennis, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813613915, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Rosa Esbelia Rosales Mayorquín,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809941304,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luis Alberto Estupiñan Ramírez,
mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000058431,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Elvira del Carmen Treminio
Torres, mayor, soltera, religiosa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808192835, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Juan Elías Gómez Pérez, mayor,
soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 155800774223, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Modificación al Plan de Compras 2012,
de
ID_ MINISTERIO |
ID_ PROGRAMA |
ID_ SUBPROGRAMA |
CODMERC |
DESC_ GENERICA |
UNIMED |
TIPO FUENTE |
PERIODO |
CANTIDAD |
MONTO |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20402-040-000190 |
Batería para motocicleta |
Unidad |
001 |
III, IV |
5 |
¢300.000,00 |
Proveeduría.—Ricardo
Blanco Valverde, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14411.—Solicitud Nº
17957.—C-9400.—(IN2012042919).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01
Contratación de una empresa para que brinde el servicio
de
remodelación de los sistemas eléctricos de potencia
en
el edificio del Centro de Negocios San José
• Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 8 de junio del
2012.
• El pliego de condiciones tiene un valor de
¢2.000,00, que se deberá retirar en
• Los planos estarán a disposición en formato
electrónico PDF (ACAD versión 2009) en
• Será una condición indispensable para los
oferentes, realizar la visita al sitio, programada para el día 23 de mayo del
Proveeduría y Licitaciones.—Lic.
Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18.—Solicitud
Nº 41519.—C-31040.—(IN2012043021).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Adquisición de cuatro vehículos todo terreno y dos
vehículos
tipo automóvil para el BANHVI
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden acceder
al cartel que regirá este procedimiento de contratación, en la página oficial
del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir
ofertas será el lunes 18 de junio del
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2012043047).
PRECALIFICACION DE OFERTAS
Nº
2011PR-000001-PROV
Adquisición de sillas de ruedas manuales,
eléctricas
y sillas de ruedas tipo coche
El Departamento de Proveeduría
de
El cartel que contiene las
especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o
pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio
Central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F.—1 vez.—O. C. Nº 16088.—Solicitud Nº 32547.—C-21620.—(IN2012042595).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Contratación servicios para vigilancia del plantel
municipal
en San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en
participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día 4 de
junio del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada
Los interesados podrán retirar
el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso,
previo pago de ¢1.500,00 en
San Isidro de Heredia, 16 de
mayo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez
Villalobos.—1 vez.—(IN2012042982).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Contratación servicios para ejecución de obras
de
reconstrucción gimnasio Escuela José
Martí,
en San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en
participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día 5 de
junio del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada
Los interesados podrán retirar
el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso,
previo pago de ¢1.500,00 en
San Isidro de Heredia, 16 de
mayo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez
Villalobos.—1 vez.—(IN2012042984).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-01
Contratación servicios para el tratamiento y disposición
final
de los residuos sólidos ordinarios, residenciales,
comerciales
e institucionales del cantón
de
San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en
participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día 11 junio
del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada
Los interesados podrán retirar el cartel de
esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago
de ¢1.500,00 en
San Isidro de Heredia, 16 de
mayo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez
Villalobos.—1 vez.—(IN2012042986).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01
Contratación servicios para diseño de obras estabilización
de
talud calle Quintana-calle Aguacate límite San Pablo
Ent.
N.112 en San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en
participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 5 de
junio del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada
Los interesados podrán retirar el cartel de
esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago
de ¢1.500,00 en
San Isidro de Heredia, 16 de
mayo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez
Villalobos.—1 vez.—(IN2012042988).
CONCURSO PÚBLICO Nº 1
Venta de inmueble 2-229540-000
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administradora.—1
vez.—(IN2012043049).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000032-5101
Vitamina
C (Ácido Ascórbico) 100 mg/ml.
Solución oral. Frasco
gotero con 30 ml.
El ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Net Medical Solutions S. A., por un monto total de $208.150,00
(doscientos ocho mil ciento cincuenta dólares exactos), vea detalles y mayor
información en la página web htt://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de mayo del 2012.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
44506.—C-14120.—(IN2012043132).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-01
Contratación para abastecimiento por demanda de productos
de
limpieza amigables con el ambiente, para todo el INA
a
nivel Nacional. Cuantía inestimable
1. Adjudicar
Ítem |
Descripción |
Marca |
Casa fabricante |
Precio unitario |
1 |
Papel higiénico Jumbo Roll |
Scott KCP |
Kimberly Clark |
¢1.700,00 |
2 |
Toalla de papel |
Scott |
Kimberly Clark |
¢5.800,00 |
4 |
Alcohol en gel para manos |
Clean Fresh |
|
¢2.700,00 |
2. Declarar desierto el ítem 3 de acuerdo con el oficio
URMA-SG-246-2012 y promover nuevamente esta línea.
San José, 16 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46876.—C-30160.—(IN2012043017).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02
Suministro de intercambiadores de calor
Se informa que
Dirección de Suministro.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 47924.—C-13140.—(IN2012043051).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-02
Contratación de los servicios de mesa de ayuda
y
soporte técnico de informática
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0115-2012 de
Oferta Nº 3.—Oferente:
Componentes El Orbe S. A., representada por Juan Manuel Barquero Vargas.
Monto adjudicado: $72.124,00,
desglosados de la siguiente manera:
- Tres técnicos de soporte: Pr. Unit. $1.754,00
Pr.
Mensual: $5.262,00 Pr. Total $63.144,00
- Transporte y kilometraje: Pr. Mensual $748,33
Pr.
Total $8.980,00
Descripción: Contratación de los
servicios de mesa de ayuda y soporte técnico en informática por un período de
un año. Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual, mediante
transferencia bancaria. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el banco central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Período contractual: Un (1) año, prorrogable
por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Lugar del servicio: Planteles de la gerencia
de distribución y ventas. (Barranca, Puntarenas,
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.13.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Será
potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del
contratista se entiende que RECOPE esta efectuando el contrato por el período
de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.
En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su
discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitara
simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas
debidas.
5. Una
vez formalizada la contratación el contratista deberá firmar el respectivo
contrato de confidencialidad elaborado por la dirección jurídica de RECOPE.
6. El precio de transporte y kilometraje se
pagará únicamente por gira realizada. El kilometraje se cancelará en razón de
$0.25 por kilómetro.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 47923.—C-56420.—(IN2012043055).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00008-02
Suministro de cámara infrarroja
para
detección de gases
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-201-2012 de
Oferta Nº 1.—Oferente: Termogram
Consultores S. A., apoderado generalísimo, Juan Carlos Hidalgo Barrantes.
Monto total: ¢64.344.690,00 el
equipo
¢5.635.310,00 la capacitación
¢69.980.000,00 total con
impuestos.
Descripción: Suministro de una
cámara infrarroja para detección de fugas de gases de hidrocarburos, marca
Flir, modelo GF320, según detalle:
- La cámara infrarroja, precio unitario y total: ¢56.942.203,54
s.i.v. ¢64.344.690,00 i.v.i.
- La capacitación: ¢4.987.000,00 s.i.v., ¢5.635.310,00 i.v.i. Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Equipo: a treinta
(30) días mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento
a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la
recepción definitiva. Capacitación: el 100% mediante transferencia bancaria,
una vez finalizada y recibida a satisfacción por parte de RECOPE.
Lugar de entrega: Almacén de
Refinería Limón.
Tiempo de entrega: Nueve (09)
semanas.
Garantía equipo: Dos (2) años
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El
presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, el cual deberá ser
aprobado internamente por la dirección jurídica. A efectos de la legalización
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Conforme
se señala en el oficio DJU-0549-2012, de previo a la formalización el adjudicatario
deberá presentar la documentación que acredite la existencia de la empresa.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 47922.—C-37600.—(IN2012043058).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-02
Suministro de vehículos
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0458-2012 de
Oferta Nº 1.—Oferente: Purdy
Motor S. A., representante legal: Jesús Castro Monge
Monto total: $305.700,00
impuestos incluidos. Línea Nº 1: Precio unitario $37.465,00, precio total
$74.930,00. Línea Nº 2: Precio unitario $44.700,00, precio total $178.800,00.
Línea Nº 4: Precio unitario $25.985,00 precio total $51.970,00.
Descripción: Línea Nº 1: Dos (2)
vehículos marca Toyota, estilo RAV4, tipo station 4x4, año 2012. Línea Nº 2:
Cuatro (4) vehículos marca Toyota, estilo Hilux, tipo pick up 4x4, doble
cabina, carrocería alta, año 2012. Línea Nº 4: Dos (2) vehículos marca Toyota,
estilo Hilux, tipo pick up 4x2, cabina sencilla, carrocería baja, año 2012.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.
Forma de pago: Mediante
transferencia bancaria, con crédito a treinta días, se pagará un 90% del valor
total de cada uno de los vehículos entregados contra el recibo a satisfacción
por parte de RECOPE, el restante 10% del valor de cada vehículo se pagará una
vez que se haya inscrito el vehículo a nombre de RECOPE.
Tiempo y lugar de entrega: Línea
Nº 1 y Línea Nº 2: Treinta días (30) naturales. Línea Nº 4: Ciento veinte (120)
días naturales. Lugar de entrega Almacén RECOPE ubicado en el Alto de Ochomogo.
Garantía: Treinta y seis (36)
meses o
Oferta Nº 2.—Oferente: Greatwall
Autos S. A., representante legal, Javier Collado Urbina
Monto total: $155.400,00
impuestos incluidos. Línea Nº 3 Precio unitario: $25.900,00, precio total
$15.400,00
Descripción: Línea Nº 3: Seis
(6) vehículos tipo pick up 4x2, carrocería alta, doble cabina, año no menor al
2012. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.
Forma de pago: Mediante
transferencia bancaria, con crédito a treinta días, se pagará un 90% del valor
total de cada uno de los vehículos entregados contra el recibo a satisfacción
por parte de RECOPE, el restante 10% del valor de cada vehículo se pagará una
vez que se haya inscrito el vehículo a nombre de RECOPE.
Tiempo y lugar de entrega: La
entrega será de veintinueve (29) días naturales contados a partir del recibo de
la orden de compra. Lugar de entrega almacén RECOPE ubicado en el Alto de
Ochomogo.
Garantía: Veinte cuatro (24)
meses o 100.00 kms recorridos, una vez recibidos de conformidad por RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual deberá ser aprobado internamente por la dirección jurídica de la
empresa.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de
venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. El
oferente Nº 2 Great Wall Autos S. A., dentro del período de formalización
deberá aportar una certificación de la personería jurídica de la sociedad
Opalecent Corporation, propietaria del capital social de la empresa oferente en
el cual se indique la representación legal, capital social, naturaleza,
cantidad y propiedad de las acciones que lo conforman. Así mismo en caso que
dichas acciones pertenezcan a otras personerías jurídicas, deberá certificarse
lo necesario hasta determinar la propiedad por persona física.
5. Los
vehículos deben ser entregados inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro
Público de la propiedad de vehículos, con las respectivas placas de circulación
y la revisión de RTV.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 47921.—C-65800.—(IN2012043062).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-CAB
Contratación
de servicios de arquitectura para la elaboración
de un Anteproyecto para
los edificios de
de Abogados de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Colegio de
Abogados, avisa a todos los interesados que la licitación descrita arriba ha
sido adjudicada a
Oficina de Proveeduría.—Mba.
Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O.
C. Nº 8570.—Solicitud Nº 48634.—C-16000.—(IN2012043109).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra de vehículo totalmente nuevo
para
uso municipal
• Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01 “Compra de vehículo
totalmente nuevo para uso municipal” A
la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $27.900,00 (veintisiete
mil novecientos dólares US), como parte de pago se entregarán el vehículo SM
4178 que se indica en el cartel, por el monto del avalúo administrativo de
¢7.000.000,00 (siete millones de colones con 00/100). La diferencia se deberá
cancelar con dinero en efectivo en colones costarricenses.
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012043022).
Remate Nº 01-2012
Vehículos usados
El INAMU les comunica a las
personas interesadas, que realizará un remate de vehículos usados acto que se
realizará en la galería de
La lista de los vehículos a rematar se detalla a continuación:
Ítem Nº |
Placa Nº |
Marca |
Modelo |
Motor |
Chasis |
Estado |
Precio base |
Impuestos a pagar |
Combustible |
1 |
Sin placa |
Opel Astra |
1996 |
X16XEL02DX4354 |
WOLOOOO51T2752335 |
Normal |
¢300.000,00 |
¢1.404.000,00 |
Gasolina |
2 |
Sin placa |
Kia Sportage |
2001 |
FE062562 |
KNAJA553515132915 |
Normal |
¢800.000,00 |
¢1.160.000,00 |
Gasolina |
3 |
317-16 |
Chevrolet Blazer DLX |
2004 |
40704135287 |
9BG116BC04C400952 |
Normal |
¢2.000.000,00 |
¢2.985.000,00 |
Diesel |
4 |
317-17 |
Daewoo Lanos |
2001 |
012023 |
KLATF69YE1B618514 |
Normal |
¢1.000.000,00 |
¢709.000,00 |
Gasolina |
El precio base de los vehículos
es conforme al avalúo: AV-18-2012 de
Los interesados podrán examinar
los vehículos dispuestos para el remate del 1º de junio del 2012, al 7 de junio
del 2012, ecepto sábado y domingo, en las instalaciones del Instituto Nacional
de las Mujeres, sita Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe
Los interesados podrán retirar el cartel
respectivo en
San José, 11 de mayo del
2012.—Coordinación de Proveeduría—Lic. Carlos Barquero T.—1
vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10496.—C-81590.—(IN2012042472).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003
Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad
(Entrega
según demanda)
En razón de lo anterior, se les
informa que la fecha para apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas
del 31 de mayo del 2012.
San José, 15 de mayo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 4441.—C-9400.—(IN2012043073).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-0CV00
Compra de materiales y productos metálicos para puentes
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la
recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 4 de
junio del 2012, en las oficinas de
Así mismo, se informa que pueden
retirar la enmienda Nº 1 y aclaraciones al cartel de licitación, en la
dirección antes citada.
San José, 15 de mayo del
2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47739.—C-7540.—(IN2012042559).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-99999
(Adendum Nº 2)
Adquisición de papel higiénico con entrega según demanda
Sabanilla, 16 de mayo del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2012043053).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-SUTEL
Traslado de apertura y aclaraciones al cartel
Contratación de servicios profesionales para la medición
de
indicadores de calidad para redes
móviles
a nivel nacional.
Además se informa que todas las
aclaraciones al cartel que han surgido y las que se puedan presentar, serán
colocadas en el link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226.
Cualquier consulta adicional, se
pueden comunicar al teléfono 4000-00-86 o al correo electrónico
noilly.chacon@sutel.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 0075-2012.—Solicitud Nº 40901.—C-19760.—(IN2012042926).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PROV
Modificación y Prórroga
Contrato de servicios de mantenimiento a los Sistemas
Integrados
de Recursos Humanos,
Proveeduría,
Contabilidad,
Presupuesto
y otros
A los interesados en la presente
licitación se les informa que de acuerdo con oficio I-446-12 e I-480-12 del
Departamento de Informática se ha procedido a modificar el cartel de esta
contratación, las cuales se encuentran disponibles en el sitio Web
www.jps.go.cr en el enlace Contrataciones.
Así mismo, se les comunica que
la fecha de apertura se traslada para el día 29 de mayo del
Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 16091.—Solicitud Nº 32548.—C-11500.—(IN2012042601).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999
PRÓRROGA DE APERTURA
Construcción vestidores y área de monitoreo centro
de
operaciones seguridad ciudadana
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en
Lic. Pública |
Objeto Contractual |
Fecha de Apertura |
Hora |
2012LN-000001-99999 |
Construcción de vestidores y área de monitoreo centro de operaciones
seguridad ciudadana |
18 de junio del 2012 |
10:00 a.m. |
San José, 14 de mayo del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5037.—C-6560.—(IN2012043041).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PM
Tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos
del cantón de Naranjo
Antecedentes:
- El día 8 de mayo del 2012, se realizaron correcciones al cartel
las cuales están a disposición de los interesados en
- En
-
Naranjo, 16 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Olger Alpízar Villalobos,
Proveedor.—1 vez.—(IN2012043018).
CONSEJO NACIONAL DE
Rige a partir de la publicación del presente
aviso.
Martín Aguilar Araya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012032119).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N°
23 celebrada el 2 de noviembre de 2011, mediante acuerdo 2011-23-006, aprobó:
El Consejo Superior Notarial, acuerda por
unanimidad
Acuerdo 2011-023-006
a) Se tiene por presentado de parte de
b) Se aprueba el Reglamento de Contratación
Administrativa. Procédase de conformidad. Acuerdo firme
REGLAMENTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso de contratación de
bienes y servicios de
Artículo 2º—Unidad responsable de compras.
El área de Proveeduría será la encargada de tramitar la adquisición de bienes y
servicios. Mientras no se instaure dicha área, la “Coordinación Administrativa”
será la dependencia autorizada y responsable para tramitar la adquisición de
bienes y servicios que son utilizados por
Artículo 3º—Funciones de la unidad
responsable de compras. En el ejercicio de sus funciones la unidad
responsable de compras cumplirá con lo establecido en el Reglamento para el
funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H.
Artículo 4º—Niveles de
aprobación.
1-
2- Compete al Consejo Superior Notarial autorizar
el inicio y dictar el acto final en toda contratación que se realice siguiendo
los trámites de licitación pública, así como las contrataciones directas
autorizadas por
Artículo 5º—Programa anual de
adquisiciones. Todas las dependencias de
Los programas de adquisiciones serán
confeccionados por cada Coordinación y por
Cualquier modificación al programa de
adquisiciones deberá ser remitida a
Artículo 6º—Informe trimestral de
actividad contractual. Órgano competente: Compete a
Artículo 7º—Alcances del Reglamento.
Se regirán conforme a este Reglamento todas las contrataciones que haga
Artículo 8º—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-01.—Solicitud Nº
43247.—C-77100.—(IN2012032439).
TERCERA
MODIFICACIÓN Al REGLAMENTO
DE CAJA CHICA DEL
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO IMAS
BANACIO73-2002
Considerandos:
1º—Que en sesión ordinaria Nº 04-04 de fecha 23 de
febrero del 2004 artículo tercero; el Comité Director del Fideicomiso 32-04
Bancrédito IMAS Banacio/73-2002, aprobó en acuerdo firme Nº 24-04 el Reglamento
de Caja Chica del Fideicomiso citado, debidamente publicado en el Diario
Oficial
2º—Que en sesión celebrada Nº 09-04 de fecha 17 de mayo del 2004, acuerdo
firme Nº 53-04, el Comité Director acuerda acoger la solicitud de
3º—Que en sesión celebrada Nº 21-06 de fecha 2 de noviembre y publicada en
4º—Que según el Artículo 1º
5º—Que actualmente se tiene un fondo fijo por un monto máximo de doscientos
mil colones exactos, para gastos ocasionales propios de la gestión del Fideicomiso,
monto establecido en el documento de reglamento, y esto limita realizar
incremento de los topes, pudiendo el Comité Director establecerlos cuando sea
necesario.
6º—Que el Reglamento en el artículo 2 inciso 3) permite entre otros gastos,
que se otorgue adelantos de viáticos para gastos de viaje y de transporte para
giras no previstas cuyo adelanto no puede superar el equivalente de dos días de
viáticos completos.
SE
ACUERDA:
Modificar el Reglamento de Caja Chica del
Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002, para que el artículo 1º
objetivo se lea así:
Artículo 1º.—Objetivo:
Las partidas previstas a ser cubiertas con fondos de
Caja Chica son: adquisición de materiales, papelería y útiles de oficina,
gastos de alimentación (solo aplicará a reuniones con representantes de
organismos adscritos al Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002 y
grupos organizados de productores), reparaciones menores de equipo y vehículos,
otros gastos menores en que se incurra en la labor normal de
El encargado o custodio del fondo fijo será el único responsable por el
efectivo entregado a su cargo.
En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento original y sus
modificaciones.
Las modificaciones al Reglamento regirán a partir de la aprobación del
Comité Director del citado Fideicomiso. Según acta Nº 006-2012 y acuerdo
028-2012 de fecha 23 de marzo de 2012.
Unidad Ejecutora.—Margarita Fernández G..—1 vez.—RP2012289691.—(IN2012032200).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO 009-026-2012
Por el cual se aprueba la
siguiente Circular que establece las disposiciones internas sobre la
representación institucional de
CIRCULAR 002-CS-2012
DISPOSICIONES INTERNAS PARA AUTORIZAR
DE
TELECOMUNICACIONES
El Consejo de
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El presente
instrumento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las
aprobaciones de la representación institucional por parte del Consejo, para la
participación de los funcionarios de
El objetivo del presente instrumento es
regular la representación internacional de
La representación institucional en primer
lugar corresponde a quien por ley tiene atribuida la función de representación
legal de la institución. En segundo lugar y cuando las circunstancias lo ameriten
podrá ser ejercida por cualquier funcionario de
La representación institucional se ejercerá
acorde con el Plan Estratégico de
Artículo 2º—La representación institucional
tanto a nivel nacional como internacional será aprobada mediante acto
debidamente motivado por el Consejo de
Artículo 3º—En ambos casos de representación
institucional a nivel nacional o internacional, el acto de aprobación
correspondiente, autorizará el pago de gastos de viaje o viáticos y de
transporte, que correspondan, de acuerdo con el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Artículo 4º—La representación institucional
no deberá confundirse con los casos de capacitación del personal institucional,
ni tampoco con los supuestos de ayuda económica para estudios de los
funcionarios de
CAPÍTULO II
De la representación institucional
Artículo 5º—La representación
institucional corresponde al carácter oficial de un funcionario de
El intercambio regular de información con
otras entidades reguladoras nacionales (según artículo 52 párrafo final de
Dada la trascendencia, jerarquía y protocolo
de la actividad de que se trate la representación institucional debe ser
asumida en principio por el Consejo de
En caso de otras circunstancias como la
participación de Grupos de Trabajo, participación en ponencias en distintos
foros, o invitaciones de organismos, y considerando la naturaleza, objeto y
finalidad de los mismos, y sin que sea necesario de un apoderado o
representante legal de
Artículo 6º—Para determinar los casos de
representación institucional se deberá considerarse los siguientes criterios o
parámetros:
a) El carácter, naturaleza, objeto y fin del o los organizadores de la
actividad. (por ejemplo, las Autoridades Nacionales de Regulación);
b) El objeto y la finalidad de la actividad en
particular a participar (por ejemplo, el intercambio regular de información
como esta previsto en
c) La relevancia para el interés institucional de
d) El nivel protocolario y jerarquía de la
actividad, y la necesidad de la representación legal, a efectos de determinar
la representación mediante
e) Las capacidades, experiencia, y demás aspectos
pertinentes del o la funcionario(a) que se propone para representar a la
institución, de manera tal que se garantice la participación del recurso humano
institucional más idóneo y calificado, según los parámetros anteriores.
Artículo 7º—Para el análisis
correspondiente en cuanto a la justificación y recomendación correspondientes y
previo a la aprobación de la representación institucional, deberá documentarse
al menos los siguientes requisitos:
a) Atestados o información relativa al o los organizadores de la
actividad, a efectos de determinar la relevancia y pertinencia, de los
organizadores, de la actividad y determinar eventuales conflictos de interés,
entre otros.
b) Descripción breve del objeto y la finalidad de
la actividad, con el objeto de analizar la pertinencia y el grado de relevancia
para el interés de
c) Justificación que permita tener claro y
demostrar la relación entre la actividad y el interés institucional y la
satisfacción del interés público.
d) Determinación del nivel protocolario y
jerárquico del evento, así como la necesidad o no de la representación legal,
con indicación del correlativo nivel jerárquico dentro de
e) Breve análisis de la persona propuesta o
solicitante en relación al grado de idoneidad y calificación para participar
como representante de
Artículo 8º—En los supuestos de
actividades de otras entidades reguladoras nacionales u organismos
multilaterales o internacionales en los cuales
Entre estas entidades, y aparte de las
entidades reguladoras de otros países y los organismos multilaterales o
internacionales en los que por ley
La anterior lista es enunciativa, y lo
importante es que sea un mandato legal que exige a
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Responsabilidades
Artículo 9º—
a) Elaborar en forma anual y en coordinación con las jefaturas
correspondientes, el Proyecto de Plan de Representación Institucional
Internacional, el cual debe incluir en forma explícita las consideraciones
necesarias para establecer prioridades de representación en ese año y el
contenido presupuestario necesario para llevarlo a cabo, y someterlo a
conocimiento de Consejo para su aprobación.
b) Coordinar la planificación de la
representación internacional, facilitar tanto esa planificación como la
ejecución del plan, velar por su cumplimiento, y desarrollar la búsqueda y
propuesta continua de las mejores opciones de representación internacional. Sin
embargo, la fijación de los objetivos que dicha representación persiga, la
búsqueda y administración del uso de esos recursos, corresponde a las distintas
áreas funcionales de
c) Velar por la ejecución del Plan de
Representación Internacional y darle seguimiento, contemplando criterios para
asignar prioridades en la selección de actividades, tomando en cuenta como
prioridad las relacionadas directamente con organizaciones de reguladores.
d) Propiciar la decisión conjunta entre las
respectivas direcciones, en los casos en que haya dos o más funcionarios de
diferentes áreas con capacidad y conocimiento para ejercer una representación.
e) Recibir las solicitudes de las Direcciones
para que sus funcionarios o su persona participen en actividades de
representación internacional, a efectos de que el Consejo aprueba acogiendo la
recomendación o designando otro funcionario, o denegando la participación.
f) Recomendar y preparar la información
necesaria a presentar al Consejo de
g) Velar que la representación internacional que
se realice, se ajuste a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, expedido por
h) Velar porque quienes deban hacerlo rindan el
informe sobre la representación internacional que reciban y, transmitan los
acuerdos alcanzados, las propuestas recibidas o los conocimientos adquiridos,
según sea el caso.
i) Determinar, en consulta con la jefatura del
beneficiario, en qué casos resulta necesaria la difusión de conocimientos para
beneficio de toda
j) Informar al Consejo, cuando éste así lo
disponga, sobre el avance del Plan de Representación y la transferencia de
conocimientos y experiencias.
k) Desarrollar la plataforma electrónica interna
necesaria para que todos los recursos digitales de la representación puedan ser
compartidos por toda la institución.
Artículo 10.—Los funcionarios o
servidores que representen a
a) Cumplir con los requerimientos que exija la actividad de
representación de que se trate.
b) En la representación permanente, realizar
funciones afines con el objeto de la actividad, los organismos o entidad ante
la cual se tendrá la representación institucional de que se trate.
c) Presentar ante el área de Recursos Humanos, un
informe de la actividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
finalización de la actividad y a la efectiva reincorporación a las labores.
d) Transmitir los acuerdos alcanzados, las
propuestas recibidas o los conocimientos adquiridos, según sea el caso.
e) Depositar en el Área de Gestión Documental,
los materiales bibliográficos y didácticos recibidos con ocasión de la
actividad de representación internacional
SECCIÓN II
Del procedimiento de aprobación
Artículo 11.—De oficio el
Consejo o
Artículo 12.—Representación por invitación.
En los casos de invitaciones de cualquier tipo, anuncios o del simple
conocimiento de una actividad específica, el responsable por la materia y la
naturaleza de su cargo, los Directores, o miembro del Consejo, deberán
presentar la misma al Consejo junto con una solicitud para participar en la
actividad de que se trata así como la recomendación sobre la designación del
funcionario(a) sobre quien recaería la representación institucional. En
cualquier caso se tratará de una recomendación, pudiendo el Consejo designar
otro funcionario(a) que reúna las condiciones previa recomendación de
En los casos en que solo se da traslado la
invitación al Consejo, éste decidirá a quien corresponde la representación,
siguiendo los parámetros y procedimiento de este instrumento, previo dictamen
del departamento de Recursos Humanos. En este caso el Consejo, remitirá a
Recursos Humanos de
Artículo 13.—Representación permanente. En
los casos de representación ante organismos internacionales o nacionales, en
los cuales por ley
Cada año y según el Plan de Representación,
el responsable del departamento de Recursos Humanos y el Director General de
Operaciones, presentará ante el Consejo, la lista de las representaciones
institucionales que deben prorrogarse o nombrarse nuevamente, junto con un
informe o dictamen de justificación y recomendación.
Artículo 14.—Cuando corresponda, la solicitud
de aprobación de la representación institucional ante el Consejo, deberá
contener como mínimo, los requisitos de la justificación que se indican en el
artículo 7 del presente instrumento, y deberá acompañarse del informe o dictamen
respectivo emitido por el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 15.—La solicitud será remitida al
Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 16.—Una vez realizado el análisis
respectivo Recursos Humanos y
Artículo 17.—Dictado el acto de aprobación
por el Consejo, el Secretario deberá notificar a
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 18.—Las reformas al
presente instrumento deberán ser aprobadas por dos tercios de los miembros del
Consejo.
Artículo 19.—Las presentes disposiciones
derogan cualesquier otra disposición de carácter normativo y general dictada
anteriormente, entre ellas pero sin limitarse a, en lo que corresponda el
acuerdo 004-072-2011, de la sesión ordinaria 072-2011, celebrada el 14 de
setiembre del 2011.
En lo no contemplado por este instrumento se
regirá por las disposiciones de
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación
definitiva.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0070-2012.—Solicitud Nº
40897.—C-311160.—(IN2012041638).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
JUNTA DE
RELACIONES LABORALES
DE
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE
RELACIONES LABORALES DE
CANTÓN DE MORAVIA
Considerando:
Que es necesario documentar el funcionamiento y
los procedimientos mediante los cuales funciona
CAPÍTULO
I
Naturaleza
y objeto
Artículo 1º—Del objeto. El presente
reglamento tiene como fin, mantener las mejores relaciones laborales, así como
promover la cooperación entre la administración y todos los funcionarios
municipales.
Artículo 2º—De la naturaleza.
CAPÍTULO
II
Composición
Artículo 3º—De la integración.
Artículo 4º—Del nombramiento de miembros suplentes. Si algún
representante en propiedad dejare de pertenecer a
Artículo 5º—Del derecho a contar con asesoría. Las representaciones
podrán hacerse asesorar por un profesional en derecho quien podrá participar en
las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.
CAPÍTULO
III
Funciones
Artículo 6º—De las funciones. En
concordancia con
a) Intervenir
conciliatoriamente en los diferendos individuales y colectivos que se susciten
entre
b) Conocer
y recomendar al Alcalde sobre las cuestiones laborales que le sometan
c) Conocer
y recomendar sobre todas las cuestiones relacionadas con las garantías
sindicales y libertad sindical.
d) Conocer
sobre la violación, interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de
e) Recomendar
sobre cuestiones laborales, tales como, amonestaciones, suspensiones, despidos,
quejas, protestas, inconformidades laborales, modificación de la jornada
laboral y traslado en caso de disconformidad del trabajador, reclamos por
ascensos y en general con todo aquello que tenga que ver con la problemática
laboral, siempre que su intervención sea requerida por los funcionarios municipales.
f) Promover
el mejoramiento de las relaciones entre patrono y trabajadores.
Artículo 7º—De la conducta de los integrantes
de
Artículo 8º—Del cumplimiento de las funciones encomendadas. Las
personas integrantes de
CAPÍTULO
IV
Organización
y elección
Artículo 9º—De los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario.
Artículo 10.—Del nombramiento del presidente.
El presidente de
Artículo 11.—Del nombramiento del
vicepresidente y de la secretaría. El Vicepresidente y
Artículo 12.—Procedimiento para la elección del
directorio. Se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
El coordinador del proceso de “elección de
directorio” deberá someter a consideración de los miembros presentes, el
mecanismo de elección que se utilizará, pudiendo ser en forma:
Escrito -secreto: se emite el voto en un papel
para que no sea conocido por los demás.
Por aclamación: acuerdo para que no se vote, sino que por unanimidad se
elija determinada persona.
A efecto de este artículo el día de la elección se existirá un Presidente
ad-hoc, que será el miembro propietario de mayor edad y su función estará
limitada a la coordinación de la elección del Directorio.
Artículo 13.—De la votación requerida para la
elegir la dirección de
Artículo 14.—De la representación del
presidente. La persona que asuma
CAPÍTULO
V
Sobre
las sesiones
Artículo 15.—De las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 16.—Del quórum de las sesiones. El
quórum estará formado por la mitad más uno de la totalidad de integrantes de
Artículo 17.—De las suplencias. La persona
suplente que sustituya al titular habrá de manifestarlo al inicio de cada
sesión, para que conste en actas y se mantendrá en condición propietaria hasta
el final de la sesión. El mismo procedimiento se observa en el caso de que una
persona miembro deba de retirarse de la sesión.
Artículo 18.—De los acuerdos.
Artículo 19.—De las sesiones. Las sesiones
de
Artículo 20.—Del uso de la palabra durante las
sesiones. Cada representante de
Artículo 21.—Del plazo para pronunciarse.
CAPÍTULO
VI
De
las actas
Artículo 22.—Del
levantamiento de actas. La persona que ejerza la secretaría, le
corresponderá levantará un acta de las sesiones, que será conocida en la sesión
ordinaria siguiente para su revisión y aprobación. Las actas serán suscritas
por todos los miembros de
CAPÍTULO
VII
De
las mociones
Artículo 23.—De la
interposición de mociones. La formulación de mociones deberá ser de forma
escrita por quien en esa sesión ostente la calidad de integrante en propiedad.
CAPÍTULO
VIII
Deberes
y atribuciones de la directiva y miembros
de
Artículo 24.—De los
deberes de la presidencia. Son deberes y atribuciones de la presidencia:
a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Definir
conjuntamente con la secretaria la agenda de cada sesión.
Artículo 25.—De la
suplencia de la presidencia. Ante ausencia del presidente, el
vicepresidente asumirá su cargo, teniendo las mismas obligaciones y
atribuciones.
Artículo 26.—De los deberes de
a) Firmar
las actas, acuerdos, o resoluciones de
b) Velar
porque los acuerdos sean notificados en un plazo de setenta y dos horas como
máximo a las partes interesadas.
c) Leer
en cada sesión la correspondencia recibida.
d) Convocar
a reuniones extraordinarias en la forma señalada en el artículo 15.
e) Cualesquiera
otras atinentes al cargo.
Artículo 27.—De los
derechos y obligaciones de los integrantes. Los integrantes de
a) Elegir y
ser electos para conformar la directiva.
b) Participar
de las sesiones de
c) Presentar
mociones.
d) Requerir
los informes necesarios para resolver asuntos a
e) Asistir
a todas las sesiones que sean convocadas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
f) Todos
aquellos compatibles con la función de miembros de
CAPÍTULO
IX
De
las actuaciones de la junta y sus procedimientos
Artículo 28.—De la
competencia.
Artículo 29.—De la presentación de la solicitud
de intervención. Toda solicitud de intervención de
Artículo 30.—Del trámite de urgencia.
Conocido un trámite en el seno de
Artículo 31.—De la comunicación de los
acuerdos. Todo lo resuelto por
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 32.—De las
reformas. Para reformar el presente Reglamento se requerirá acuerdo
adoptado por votación de mayoría calificada de los miembros titulares de
Artículo 33.—De la integración de la norma.
En lo no regulado por este reglamento, aplicará supletoriamente lo dicho por
Artículo 34.—Del deber de colaboración de los
funcionarios municipales. Todo el personal de
Artículo 35.—De la vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012032789).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace
constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº
101 celebrada el día 29 de marzo de 2012, tomó el acuerdo Nº 6843-03-2012, en
forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el
Reglamento del uso de uniformes del personal administrativo y operativo de
REGLAMENTO
DEL USO UNIFORMES DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y
OPERATIVO DE
Artículo 1º—El personal administrativo de lunes a
jueves usará uniforme compuesto por las siguientes prendas: para los hombres
pantalón de vestir, camisa manga corta o larga de vestir. Para las mujeres
pantalón de vestir o enagua y blusa de vestir; en ambos casos utilizarán
zapatos de vestir. Los días viernes se usará camiseta con cuello y mangas,
pantalón oscuro y zapatos de vestir. Los diseños, colores y telas serán
definidos previamente por Recursos Humanos con visto bueno de
Artículo 2º—El personal operativo usará uniforme compuesto por las
siguientes prendas: pantalón de trabajo, camisa manga corta y zapatos de
trabajo. Los diseños, colores y telas serán definidos previamente por Recursos
Humanos atendiendo la recomendación de las áreas operativas respectivas.
Artículo 3º—El uniforme será utilizado durante la jornada laboral
establecida, cumpliendo el rol asignado por Recursos Humanos, el cual se les
informará con la carta de compromiso que cada funcionario firme a la hora de la
entrega del mismo.
Artículo 4º—El uniforme debe estar siempre en buenas condiciones de estado,
aseo, presentación, limpio, excepto en aquellos trabajos operativos que durante
el desarrollo de la función no se pueda mantener en estas condiciones; además
debe mantenerse ordenado y planchado, con faldas por dentro para los hombres, y
sin mangas redobladas.
Artículo 5º—En caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá,
bajo su propio costo hacer los arreglos al uniforme, hasta cuando esto se
pueda, o bien, utilizar piezas de vestir en color idéntico o similar para
utilizarlos durante el período de embarazo. Las piezas deben ser de las mismas
calidades de los uniformes. Cuando ya no sea posible modificar las prendas se
le excusará del uso de uniforme por el resto del embarazo siempre y cuando
mantenga la decencia y la formalidad.
Artículo 6º—En caso de que un funcionario deba asistir a una actividad
fuera de su lugar de trabajo, deberá usar el uniforme respectivo, excepto que
por el tipo de evento se recomiende otro tipo de vestimenta en coordinación con
el superior respectivo.
Artículo 7º—Cualquier uniforme o pieza adicional que desee confeccionar un
funcionario, correrá por su propia cuenta, no pudiendo variar los materiales ni
las características del uniforme.
Artículo 8º—El período de duración de estas prendas de vestir, es de un
año, después de iniciar su uso, convirtiéndose en obligatoriedad su uso dentro
de la jornada laboral.
Artículo 9º—En caso de incumplimiento sin justificación por parte del
funcionario, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
Falta leve:
1. No portar
alguna pieza del uniforme injustificadamente.
2. Incumplir
con el artículo Nº 4 de este Reglamento.
3. No
cumplir con el rol asignado por Recursos Humanos.
Falta grave:
1. El
presentarse a laborar sin el uniforme injustificadamente.
2. Cuando
se acumulen por tercera vez una falta leve en un período de un mes se
considerará falta grave.
3. Ante
la pérdida de una pieza del uniforme según lo establecido artículo Nº 9, si no
se repone en un plazo máximo de un mes.
Para las sanciones se aplicará lo establecido en
el capítulo XXXI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
Artículo 10.—La compra de los uniformes para cada
funcionario administrativo que estará compuesta por dos pantalones o enagua,
cuatro camisas o blusas y una camiseta, será cubierta el 50% por la
administración y el restante 50% por el funcionario. Para los funcionarios
operativos que estará compuesta por dos pantalones,
tres camisas y un par de zapatos, será cubierta el 100% por la administración.
Por tanto el uniforme será tratado como bienes que deben ser bien cuidados y
resguardados por quien lo utilice.
Artículo 11.—Para aquellos trabajos insalubres y
peligrosos que representen un riesgo para la salud del funcionario, la
administración podrá adquirir los artículos de protección personal necesarios.
Artículo 12.—El cuidado y buen uso del uniforme es
responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si por descuido
u otra causa imputable al mismo el uniforme se deteriora antes del año o
cumplido su vida útil, la reparación ó sustitución del mismo corre en su
totalidad por parte del funcionario.
Artículo 13.—Cada funcionario que reciba el
uniforme firmará una carta de compromiso.
Artículo 14.—No tendrán derecho al uniforme el
funcionario que ocupe puestos en plazas de confianza, suplencias e interinos.
Artículo 15.—Este beneficio no constituye ningún
derecho adquirido y por lo tanto,
Artículo 16.—El uso del uniforme es obligatorio para todos los funcionarios
municipales que se encuentran nombrados en propiedad, exceptuando al Alcalde o
Vicealcalde que en caso de someterse alguno de ellos al uso del mismo, se
aplicarán todas las disposiciones de este Reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 30 de marzo del 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012032842).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
PARA
JACÓ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron
autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3. Asegurarse de que las actividades
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están sometidas al
presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias
Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor,
o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se
encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio
privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y modificación de
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que
por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos
municipales, de conformidad con el artículo 79, de
4. Federación de Municipalidades: Es la
asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del
Código Municipal.
5. Licencia de construcción: La autorización
expedida por
6. Licencia Comercial: La autorización expedida
por
7. Obra Constructiva: Torre y su obra civil
relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública
o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización
y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de
la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública
o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación,
ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento salvo que se cuente con
4. Comunicar a
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que
7. Crear mecanismos de resolución alternativa
de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u
otros que legalmente procedan.
Artículo 7º—
Artículo 8º—
CAPÍTULO III
Del uso del suelo o resolución municipal de ubicación
Artículo 9º—Se otorgará el
certificado de Uso de Suelo o Resolución Municipal de Ubicación como uso
conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del
certificado de Uso de Suelo o Resolución Municipal de Ubicación los
solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario de solicitud
municipal estipulado para este tipo de trámite, los siguientes requisitos:
1. La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
3. El plano catastrado respectivo.
4. Copia de la cédula identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
4- Que la propiedad este totalmente al día con
los impuesto municipales.
Artículo 11.—Los predios donde
se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones
mínimas de frente y de fondo equivalente al 100% de la altura de la torre (ej.,
Torre de
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del cincuenta por
ciento (50%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el
centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de
telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de
Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en
los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la
necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo
presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se
otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al
cumplimiento de los requisitos y condiciones del capítulo V de éste Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación
del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos,
zonas de protección histórico-patrimonial, zonas de urbanizaciones donde no se
no estipule como uso comercial, ni en zona marítimo terrestre y donde sea
expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada completa la
solicitud de certificación de uso del suelo ante
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es obligación de
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias
Municipales, estar al día con el pago de impuestos y Tributos Municipales.
Artículo 17.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
Municipalidad, será necesario que el propietario de
Artículo 18.—Son obligaciones además para los
propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a
10. Contar con
Artículo 19.—El propietario de
las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto
que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros,
relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la obtención
de
1. Una declaración jurada, otorgada ante notario público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones a una distancia mínima de
a) Las torres existentes del ICE a la entrada
en vigencia de este Reglamento.
b) Torres que no tengan la capacidad de
soportar equipos o antenas adicionales.
c) Cuando las antenas se ubiquen en postes,
azoteas o vallas existentes.
d) Cuando una torre inferior a
2. Declaración jurada, otorgada ante notario público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que
3. Declaración jurada, otorgada ante notario
público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que dentro del
predio estipulado para la instalación de
4. Documentación que acredite el derecho de
uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
5. Certificado de uso del suelo o resolución
municipal de ubicación o conforme.
6. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
7. Certificación del plano catastrado visado
del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
8. Certificación literal del inmueble.
9. Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
10. La viabilidad ambiental otorgada por
11. Estar al día con los impuestos municipales.
12. Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con
13. Autorización de
14. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la
veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El Municipio no
otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. Que la altura de la torre sea menor a
2. Que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a
3. Que no permita el uso compartido o
coubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este
Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones
técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los
indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el
criterio técnico debidamente motivado por parte de
(a) Las torres existentes del ICE.
(b) Torres que no tengan la capacidad de soportar
equipos o antenas adicionales.
(c) Cuando las antenas se ubiquen en postes,
azoteas o vallas existentes.
(d) Cuando la torre sea inferior a
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso de ampliación o
modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia
de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 25.—Una vez presentada completa la
solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días
naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la
posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el
Código Municipal.
Artículo 26.—
Artículo 27.—El pago por concepto de patente
se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de
Patentes de
CAPITULO VI
Transitorios
Transitorio primero. Las solicitudes de uso de
suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso
de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida
en el artículo 20 numeral 1,
Transitorio segundo. Las Obras Constructivas
existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la
modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir
con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de
Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación.
Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito
en sesión ordinaria Nº 79, del 2 de noviembre del 2011.
Jacó, Puntarenas, 23 de abril
del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 170.—Solicitud Nº
40165.—C-199300.—(IN2012035215).
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CENTROS
INTELIGENTES
Considerandos:
I.—Que de conformidad con el
artículo primero del Código Municipal, el Municipio es el promotor y
administrador de los intereses de los vecinos residentes del cantón, de ahí que
es deber del Gobierno Municipal procurar la mejor satisfacción de sus necesidades
comunales.
II.—Que de acuerdo al artículo 3 del Código
de cita, a
III.—Que según lo estipulado en los artículos
4 inciso a) del Código Municipal, es atribución de
IV.—Este Convenio Específico tiene como
sustento, que fue aprobado por el Concejo Municipal de Garabito con base en el
acuerdo del Concejo Municipal aprobado en sesión ordinaria Nº 68, artículo IV,
celebrada el 17 de agosto del 2011.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento tiene como objeto la regulación del uso adecuado de los
Servicios de Cómputo que se brindan en los Centros Inteligentes de las
comunidades del cantón.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas.
Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o
abreviaturas, se entenderá por los mismos:
Ceci: Centros Comunitarios Inteligentes.
Cursos: Lecciones que se brindan a un conjunto de
alumnos que conforman un grado de estudio.
Equipo: Se refiere al conjunto que forma una
computadora (teclado, cámara, mouse, CPU, etc.)
Instalaciones: Lugar en el cual se encuentra ubicado el
Ceci.
Lista de espera: Lista de alumnos en espera de apertura de
un curso.
Horarios: Horario de Lecciones.
Instructores: Personas que impartirán los cursos en los
Ceci.
Plataformista: Persona que cobra los impuestos y cuida las
instalaciones de los Ceci.
Material: Todo aquello que necesita un alumno para
poder capacitarse.
Profesional a cargo: Persona a cargo de los Ceci,
puede ser el instructor o el Plataformista.
Usuario: Aquel administrado que haga uso de los
Ceci.
CAPÍTULO II
Usos de los Centros Comunitario Inteligente
(Ceci)
de Lagunillas y Tárcoles
Artículo 3º—Del uso. Cada
usuario de equipo de cómputo de las comunidades deberán cumplir con las
siguientes estipulaciones:
1. Solo debe de haber una persona por equipo.
2. No se permite comer dentro de las
instalaciones.
3. No se permite el uso de los teléfonos
celulares dentro de las instalaciones.
4. Mantener el orden dentro de las
instalaciones.
5. Mantener el silencio dentro de las
instalaciones.
6. Respetar a las personas o compañeros que
están dentro del Ceci.
7. Cuidar los equipos de cómputo con los cuales
trabajan.
8. Si una persona necesita un equipo de cómputo
para realizar tareas, prácticas, etc. y no hay equipo libre, la persona que
tenga un equipo y lo está utilizando para juegos deberá cederlo.
CAPÍTULO III
Cursos que se impartan en los Centros Inteligentes
Artículo 4º—Los cursos.
Los cursos que se impartan en el Centro Inteligente de Lagunillas se regirán
bajo las siguientes disposiciones:
1. Los cursos podrán tener horario diurno y nocturno, de acuerdo con
la disponibilidad de los profesionales a cargo y de
2. Si en el transcurso del curso quedan menos
del 50 por ciento de esa mitad, el curso será cerrado, y las personas que estén
matriculas en él, se trasladarán a otro curso que se esté impartiendo, siempre
y cuando haya cupo. Si no hay ningún curso abierto o no hay cupo se colocarán
en lista de espera.
3. Una vez dado el horario del curso y por
haberse iniciado éste no se podrá cambiar, a no ser que todas las partes estén
de acuerdo, de no ser así, el curso permanecerá con el mismo horario.
4. Los instructores deberán de entregar a cada
uno de los alumnos matriculados en el curso, el material necesario para que
éstos puedan realizar su capacitación.
5.
6. Cada uno de los alumnos matriculados en los
cursos que se imparten en dichos centros, tendrán 2 horas semanales para
utilizar los equipos informáticos ubicados en dichos lugares, estas horas serán
para prácticas o tareas.
7. El instructor del curso deberá de dejar
prácticas con el Plataformista para que éstas sean realizadas en las dos horas
semanales que tiene como derecho cada estudiante matriculado en los cursos.
8. En los horarios de lecciones, solamente
estarán dentro del Ceci, los alumnos que estén registrados o matriculados en
ese curso, o aquellos en que haya alguna computadora sobrante, o a decisión del
instructor.
CAPÍTULO IV
De la entrada en vigencia
Artículo 5º—El presente
Reglamento, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito
en sesión ordinaria Nº 68, del 17 de agosto del 2011.
Jacó, Puntarenas, 23 de abril
del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 178.—Solicitud Nº
40165.—C-88850.—(IN2012035216).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
REGLAMENTO
DE
DE DATOS DE GESTIÓN
TRIBUTARIA
Procedimiento
para la depuración
de la base de datos municipal
Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos
municipales sin que Matina sea la excepción, es el exceso de inconsistencias en
sus registros. Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias,
destacándose como los más importantes:
Manipulación de la información (mal intencionado)
o mal uso de la misma por desconocimiento ocasionado por falta de capacitación
a la hora de ingresar los datos.
Bases de datos que acumulan información muy
antigua (por ejemplo los registros de catastro, declaraciones juradas y otros).
Registros con cedula 0.
Registros con cobro de servicios sin estar
relacionados a un bien inmueble.
Levantamiento de censos antiguos por ampliación de
servicios, sin verificación constante de los propietarios actuales de los
inmuebles.
Propiedad duplicada por plano, folio o cedula de identidad.
Registros duplicados (provenientes de algunos
defectos en el SIM, que por algún motivo roban la información de una propiedad
y duplican la finca) ocasionando que el imponible que tiene el contribuyente se
le calcule doble, así como puede que hayan fincas donde existan derechos que se
hayan incluido voluntariamente por declaración de bienes y estas a la vez estén
incluidas en el sistema como derecho cero, lo que ocasiona que se le este
cobrando el imponible total del impuesto a un contribuyente por aparecer en el
sistema como dueño total de la finca y al mismo tiempo un porcentaje
dependiendo de la cantidad de derechos que la propiedad tenga a los otros
contribuyentes.
Incorporación de información proveniente del
Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento,
logrando que la información este desactualizada lo que ocasiona que el contribuyente
se vea afectado o bien que
Falta de personal que se dedique de manera
exclusiva a mantener actualizada las bases de datos y determine los errores que
existan tanto en Impuesto de Bienes Inmuebles, patentes municipales y en
servicios (como lo es la recolección de basura siendo; uno de los problemas más
constantes con que cuenta
La existencia de contribuyentes al que se le
brindan el servicio sin estar cobrando el impuesto que por ley le corresponde).
I.—Objetivos:
Objetivo general. Depurar la base de datos
municipal mediante la actualización de datos tanto en Catastro Municipal,
bienes inmuebles, rentas, servicios y cobros.
Objetivos específicos:
1. Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración de
la base de datos la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se
realizará basada en los registros (números de cédula, números de fincas
duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros,
etc.)
2. Reducir las inconsistencias de la base de
datos.
3. Efectuar la depuración de manera ordenada por
distritos y por tributos.
4. Contar con expedientes e informes periódicos
(diarios y mensuales) que demuestren las acciones realizadas.
Procedimiento:
Artículo 1º—Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de la base de
datos municipal, aquella acción que corresponda a la eliminación del registro
por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago, con
respecto a la información del Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles
Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del
bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca por falta de cédula de
identidad, nombre, apellidos u otros del supuesto propietario con respecto al
registro catastral. Tratándose de patentes municipales, se considerarán
inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista
documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el
titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando. De
este modo, en el caso de las licencias comerciales, en donde se haya demostrado
que la actividad lucrativa no fue ejercida y que por ende no se genero renta,
se procederá conforme lo establece el artículo 79 del Código Municipal, salvo
de que se tenga prueba fehaciente incorporada al expediente, en donde se
determine el cese de la actividad, sea mediante presentación de declaración
jurada ante notario público ó informe de inspección que arroje ese resultado.
Con lo cual, se mantendrá el cobro en los periodos en donde se hizo posesión de
la licencias y hasta la fecha en que se tuvo certeza de la inactividad y
cierre.
Artículo 2º—De la creación de
expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven la
depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente
especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la
siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Estudio de registro que demuestre la
existencia o no de bienes inmuebles inscritos.
3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir
se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad (plano).
4. Recomendación técnica que justifique la respectiva
depuración donde el actualizador elaborará un documento o nota donde quede
archivado los movimientos que realizó, sirviendo como respaldo ante algún
reclamo o duda.
Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados
para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del
Departamento correspondiente al tributo y el administrador Tributario en caso
de existir, siendo que los mismos serán autorizados por este último en montos
menores a ¢500.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superiores a los
¢500.000,00, para los casos en el que la desafectación de la base de datos
reduzca el Pendiente de Recaudación. La recomendación técnica, consistirá en un
razonamiento justificado, en la documentación aportada y el resultado de la
investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del
hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador
de la depuración, quien en este caso será el administrador tributario, firmada
por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el
funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:
a) (Encargado de Catastro y Bienes Inmuebles). Ubicación de propiedad.
b) (Encargado de Rentas). Patentes Municipales.
c) (Encargado de Servicios Generales).
Cementerio, basura, obras de ornato.
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su
análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar
en el orden propuesto, a saber:
1. Realizar el análisis al contribuyente con fincas no traspasadas
para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes, y archivar en el
expediente existente documentación de los movimientos realizados.
2. Análisis de los números de cédula,
especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número
de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente (usada
antiguamente para diferenciar a los menores de edad).
3. Análisis de los nombres de contribuyentes
registrados en la base de datos, de manera duplicada pero con diferente número
de cédula, nombre o apellidos mal digitados.
4. Análisis de inconsistencias en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, donde por cada estudio que se realice partiendo de este
tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los
servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se
ubica la finca en estudio.
5. Estudio de inconsistencias en el cobro por
servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de
este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los
servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se
ubica la finca en análisis.
Artículo 5º—De las tareas a realizar. El administrador de claves del programa de
Informática realizará los reportes diarios, sobre la labor que realicen los
funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las
tareas a realizar consistirán en:
a) Emitir listados, extraídos del sistema de facturación que contengan
las siguientes inconsistencias:
I. números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
II. números
de fincas duplicadas.
III. números
de contribuyentes sin nombre, sin cédula, sin direcciones, sociedades anónimas
sin datos.
IV. cualquier
otra que a criterio del Encargado de Informática sea conveniente analizar y que
cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.
V. Patentados
con más de tres años que no cancelen impuesto.
b) Una vez obtenida la información indicada en el punto anterior, el
coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.
c) Realizar estudios registrales para determinar
la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de
finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los
tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la
finca.
d) Cada caso sometido a estudio para depurar,
deberá ser revisado y confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se
determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se
deberá imprimir una pantalla del catastro (de los lotes y predios dependiendo
de la ubicación por barrio o distrito dependiendo del caso) que respalde la
localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.
e) Todo caso sometido a estudio debe contar con
un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la
información acumulada, incluyendo inspecciones.
f) Diariamente los Jefes de departamento junto
con el Coordinador de Depuración y personal de informática, planificarán la
labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las
recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.
Artículo 6º—De los informes. Los Depuradores llevarán en forma diaria a través de hoja
electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como
inconsistentes. Mensualmente se presentará un informe al Alcalde Municipal para
su conocimiento y Concejo Municipal.
Artículo 7º—De la
desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez
conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de
datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación.
Artículo 8º—De la custodia de
los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los
expedientes serán remitidos al archivo central con el propósito de
custodiarlos, siendo que el Departamento de Administración Tributaria, será el
encargado de custodiar la documentación de respaldo respectiva. Para tales
efectos, a cada Departamento Administrativo, se remitirá oficio con la
siguiente información:
a) Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.
b) Número de folios que constan en cada
expediente.
c) Cualquier otra información que se considere
conveniente.
Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el
Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la
fecha, el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un
informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la
morosidad.
Artículo 10.—Rige a partir de su
publicación.
Aprobado por unanimidad en sesión ordinaria 163
del 16 de abril del 2012.
______
Trascripción del acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada
el 16 de abril el 2012, acta Nº 163/12, que dice:
Considerando:
El por tanto dado en
El Concejo Municipal acuerda:
ACUERDO
Nº 4
Aprobar en forma definitiva el Reglamento de
Depuración de Datos de Gestión Tributaria de
Moción presentada por Sergio Alvarado, Presidente
Municipal.
Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Se adjunta copia del Dictamen Nº 45 de
Matina, 17 de abril del 2012.—Rode
Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012030656).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2012
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario aduanero: Algefissa S. A.
Código: 156
Cédula
jurídica:
3-101-112215-16.
Dirección: Frente
a Café Volio en Barrio San José,
Curridabat, San José.
Boleta Nº 396-156-2011: Consignatario: Elizabeth Úrsula
Vaillancourt. Documento: acta Nº 125-2010. Movimiento de inventario:
2010-34532. Descripción: 1 pieza vehículo usado marca Nissan Xterra OR, año
2005, color amarillo, 4 puertas, transmisión automática, asientos de tela, AC,
DH, aros de lujo, radio CD, vidrios eléctricos, V6,
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la dirección general de aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al
depositario aduanero donde se encuentren las mercancías y la sección depósito
de
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General
Servicio Nacional de Aduanas.—VBº Lic. Luis Fdo. Vásquez Castillo, Gerente
Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº
34775.—C-48900.—(IN2012042340).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
Aviso al público
Asimismo, se indica que las direcciones
electrónicas de las entidades supervisadas se encuentran en el sitio Web de
cada superintendencia.
Francisco Lay Solano,
Superintendente General de Entidades Financieras.—Juan
José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—Javier Cascante
Elizondo, Superintendente General de Seguros.—1 vez.—(IN2012032210).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juana Gunera Martínez y Eloy
Espinales Escalante. Se les comunica la resolución administrativa de las trece
horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso
especial de protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la
persona menor de edad Keling Julisa Espinales Gunera. Lo anterior por
encontrarse la infante en una situación de riesgo inminente (abandono). Se
notifica a los progenitores por medio de edicto, por motivos de que los mismos
son de nacionalidad nicaragüense y no cuenta con domicilio en nuestro país.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el periódico oficial
A Jimmy Rodríguez Avendaño y
Mariam Victoria Maroto Campos, padres en ejercicio de la patria potestad, se
les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil
doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de las niñas Ashlyn Fiorella
Rodríguez Maroto y Shirley Nahomy Rodríguez Maroto. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A Indira Jacquelin Flores
Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por
resolución de las quince horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil
doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la niña Guadalupe Flores
Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de
A Juan Manuel Palacios Mora, se
le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de abril del 2012, donde se
resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
Al señor Ronny Francisco Varela
Sancho, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica
la resolución número ciento dos-dos mil doce, de las 10:00 horas del 16 de
abril del 2012, que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Fiorella Varela Montero por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente ubicándola en el hogar de su tía materna señora Marisel Montero
Barrantes. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
A Blanca Aguilar Rodríguez y
Mario Pineda Lagos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica
que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del seis de marzo del
dos mil doce, se que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de
su hija Dayra Pineda Aguilar en albergue institucional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
Al Señor Diego Armando Fonseca
Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
treinta y uno de mayo del dos mil once, que dicta medida de protección de
abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Tairy Dayana y Jeikol
Armando ambos Fonseca Rangel, en unos de los albergues institucionales. Lo
anterior por un plazo máximo de seis meses mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Indira Jacquelin Flores
Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos
mil doce, se ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija
Guadalupe Flores Gutiérrez en organización no gubernamental Asociación Infantil
Hogar de Pavas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
A los señores Martiza González
Cruz y Allan Alfaro González, se le comunica la resolución de este despacho de
las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce que ordenó el archivo
del proceso en relación a las personas menores de edad Yaqueline, Ariela y
Allan Jafet Alfaro González. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
Se le comunica a la señora Paola
Gabriela Sancho Brenes, costarricense, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas
del diecisiete de abril del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la
persona menor de edad Beily Tamara Sancho Brenes. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
12 de
A la señora Marisol Morales
Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 1-1400-0750, costarricense y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14
de febrero del 2012, mediante la cual se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa, que dicta cuido provisional, de las personas menores de
edad Valeria María y Sofía María ambas Morales Aguilar, en el señor Reynaldo
Condega García. Además se le comunica el Adendum a resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, que
dicta cuido provisional, de la persona menor de edad Kristen Daniela Morales
Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Se advierte a los interesados que
contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberá interponer ante
A la señora Marcela Espinoza
Corrales, mayor de edad, cédula de identidad 1-1039-0479, costarricense y demás
calidades desconocidas y al señor Delfín Chavarría Chavarría, mayor de edad,
cédula de identidad 5-0257-0746, costarricense y demás calidades desconocidas.
Se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, que
dicta cuido provisional de la persona menor de edad Jennifer Pamela Chavarría
Espinoza, en la familia de la señora Darlim Sánchez Aguirre y el señor Douglas
Ramírez Vargas. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución
procede recurso apelación, que deberán interponer ante la representación legal
indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del
día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o
separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le
advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después
de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc.
Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-16520.—(IN2012032870).
Se le comunica formalmente a los
señores Deivy Carmona Pasos y Luis Ángel Coronado Acosta la resolución
administrativa de las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil
doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en
PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las
personas menores de edad Morelia Raquel Carmona Ruiz y Sealtiel Josept Coronado
Ruiz bajo la responsabilidad de la progenitora Ana Yahaira Ruiz Pérez. Se
ordena también ingreso de Morelia a alternativa de protección para
rehabilitación por consumo de drogas y la incorporación a tratamiento en IAFA
en beneficio de Sealtiel quien tiene problemas de adicción a marihuana.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Se le comunica formalmente a la
señora Elisa Bernarda Castillo Safrian, nicaragüense, la resolución
administrativa de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil once,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Bianka Hazziel Castillo, de único apellido,
nicaragüense, bajo la responsabilidad de su tía materna Soraya Auxiliadora
Safrian Traña y su compañero Adam Martínez Gómez, por un plazo de seis meses
que vence el veintiséis de junio del dos mil doce. Se ordenó seguimiento
psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con
la progenitora si muestra interés en reasumir la persona menor de edad.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Se le comunica formalmente a los
señores José Orlando Rivera Zapata y Luis Arles Martínez Vásquez la resolución
administrativa de las trece horas del veintidós de febrero del dos mil doce,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI
un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las
personas menores de edad Anthony Alberto Rivera Duarte, Donoban Alberto Marínez
Duarte y Estiguar Eduardo Duarte López bajo la responsabilidad de la
progenitora Evelyn Patricia Duarte López. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este despacho o ante
Se le comunica formalmente a los
señores María Valois Posero y Carlos Vidal Palacios, ambos de nacionalidad
colombiana, la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral del
Patronato Nacional de
A quien interese, se les
comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 30 de
marzo del 2012, que ordenó medidas de abrigo temporal en un albergue
institucional, en beneficio de la adolescente Malexi Ureña Madrigal, así como trasladar
lo actuado al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo Nº 141-0064-2000.—Oficina Local
de Desamparados, 12 de abril del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4196.—C-7940.—(IN2012034171).
Le comunica a la señora María
Magdalena Alfaro López, que en
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
El suscrito, secretario del
Consejo de
Acuerdo 007-026-2012
En relación a la recepción y
atención de consultas dirigidas a
Considerando:
I. Que el artículo 59 de
II. Que
el inciso a) del artículo 60 de
III. Que al ser
IV. Que debe señalarse que la función consultiva tiene por finalidad
asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas del ordenamiento
jurídico de telecomunicaciones, armonizando el interés público, fomentando y
salvaguardando la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y,
en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los
servicios de comunicaciones electrónicas, así como la protección de los
derechos fundamentales de los usuarios finales. Este objetivo - de
interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones
- resulta importante con el fin de uniformar los criterios de
V. Que esta labor de interpretación de las normas de
telecomunicaciones debe ser desempeñada ponderando el respeto de los derechos
subjetivos de los administrados y regulados y los intereses públicos de la
regulación de los mercados de telecomunicaciones. La labor consultiva resulta
vital para el accionar de las Direcciones de
VI. Que asimismo, en atención al artículo 4 de
VIl. Que sin embargo, se ha generalizado la costumbre de consultar
indiscriminadamente a
VIII. Que en virtud de lo anterior y con el fin de mejorar el trámite en
la atención de las consultas, resulta necesario regular los requisitos para la
presentación de las consultas ante este órgano regulador y su correspondiente
tramitación.
IX. Que en este sentido y de conformidad con los artículos 3, 6, 102
inciso a) y 124 de
X. Que
la facultad para dictar instrucciones como instrumento de la función de
ordenación, permite orientar el comportamiento de los partícipes en el mercado
de las telecomunicaciones por lo que se califica como potestad normativa ad
extra. Las instrucciones como instrumento de regulación tiene la finalidad
de contribuir a completar el panel normativo del sector. La función principal
de todo regulador es salvaguardar y fomentar la libre competencia en el
mercado, razón por la cual se caracteriza de independiente. En aras de esa
independencia se encuentra implícitamente contenida la facultad de dictar
normas o disposiciones administrativas de carácter general, que a través de las
figura de las denominadas instrucciones o circulares, responden afirmativamente
a la idea de capacidad normativa de las autoridades de regulación como
XI. Que en ejercicio de esta facultad de instrucción es que
Con fundamento en
EL CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
I. Dictar la siguiente instrucción con carácter general,
denominada Directriz, dirigida a las entidades que operen en el sector de
telecomunicaciones y a usuarios de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, para la recepción y atención de consultas dirigidas a
Directriz 01-2012 por la que se regula la recepción y atención de
consultas
dirigidas a
A. Régimen jurídico
1º—Objeto y alcance de la
función consultiva: La presente Circular tiene como objeto regular la función
consultiva de
2º—Principios de la potestad consultiva:
En el ejercicio de la función consultiva
B. Ámbito de aplicación
3º—Legitimación activa para
formular consultas: Las personas físicas o jurídicas que tengan un interés
personal y directo, pueden consultar a
4º—Materias objeto de consulta ante
Las consultas deben referirse a
los siguientes ámbitos: a) las normas que han de ser aplicadas por
5º—Consultas vinculantes y no
vinculantes: los criterios que emita
Las consultas vinculantes
suponen para el consultante que actúe de acuerdo con la contestación de
6º—Formalidades y requisitos
para la presentación y tramitación de consultas: Las consultas que ingresen
para su atención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tratarse de asuntos de competencia de
2. Plantear la situación de hecho concreta y
actual, sobre datos exactos. Queda a discrecionalidad de
3. Definición clara y concreta del objeto consultado,
con una detallada explicación de los aspectos que ofrecen duda y que originan
la gestión.
4. Presentarse por medio de documento debidamente
firmado. En caso de la administración activa, la consulta deberá ser firmada
por el jerarca y en caso de personas jurídicas, por el representante legal con
facultades suficientes.
5. Incorporar o expresar la opinión fundada que
deberá contener la posición jurídica y/o técnica, según corresponda, del sujeto
consultante en relación con los aspectos sometidos a consideración de
6. Señalar medio para recibir notificaciones.
7º—Admisibilidad de las
consultas: Aquellas consultas que cumplan con los requisitos establecidos
en el punto 6 anterior, se admitirán para su atención por el fondo y emisión
del criterio correspondiente por parte de
8º—Plazo para cumplir con la
prevención de la consulta: en aquellos casos en los que se prevenga el
cumplimiento de uno o varios requisitos en los términos del punto 7 anterior,
se concederá un plazo de hasta 10 días hábiles al sujeto consultante, bajo el
apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento. Dicho plazo
interrumpe el plazo de resolución indicado en el punto 12 de esta Circular.
C. Atención de las consultas
9º—Atención de las consultas:
las consultas serán recibidas en
En las Direcciones u unidades administrativas
correspondientes el funcionario encargado verificará el cumplimiento de los
requisitos del punto 6 de la presente Circular, a efectos de proceder con la
atención y análisis del objeto consultado.
La atención de las consultas dará lugar a la
apertura del correspondiente expediente, en el que constarán los informes
técnicos y jurídicos que sean emitidos por las distintas Direcciones y unidades
administrativas de
10.—Órgano competente para
contestar las consultas: El Director competente o jefe de la unidad
administrativa correspondiente, a través del Secretario del Consejo, elevará al
presidente una propuesta de contestación de la consulta formulada para su
presentación al consejo de
En los casos en que existan criterios
establecidos por el consejo sobre la misma cuestión planteada por el
consultante, el director podrá contestar directamente a la consulta planteada
con base en el criterio adoptado previamente por el Consejo.
Los Directores de acuerdo con las materias de
su competencia, podrán atender y contestar las consultas que no impliquen
interpretación del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, como pueden
ser las consultas sobre trámites y cualquier otra de naturaleza similar. Todo
ello sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ser elevada al Consejo de
11.—Gestiones adicionales
para la atención de consultas: en caso de que sea necesario y pertinente
para la atención integral de la consulta,
12.—Plazo para la atención de
consultas: Las consultas se atenderán dentro del plazo de 30 días hábiles a
partir de su ingreso a
D. Disposiciones generales
13.—Notificación: los
criterios emitidos con ocasión de la función consultiva se notificarán de
acuerdo con las reglas de
14.—Divulgación de las
consultas: con independencia de su notificación a los interesados,
15.—Vigencia: la presente
circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial
II. Publicar la presente directriz en el Diario Oficial
El presente acto de comunicación
adicionalmente certifica el anterior acuerdo, el cual se encuentra firme, y se
expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2º de
Publíquese.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
0070-2012.—Solicitud Nº 40897.—C-289540.—(IN2012041770).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICE DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de
|
Índice Febrero 2012 |
Índice Marzo 2012 |
Variación porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
100,000 |
99,693 |
-0,31 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
100,000 |
99,312 |
-0,69 |
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
100,000 |
99,305 |
-0,70 |
Índice de Precios de Repuestos |
100,000 |
99,654 |
-0,35 |
Índice de Precios de Llantas |
100,000 |
99,491 |
-0,51 |
Índice de Precios de Combustibles |
100,000 |
103,643 |
3,64 |
Índice de Precios de Lubricantes |
100,000 |
100,052 |
0,05 |
Índice de Precios de Asfálticos |
100,000 |
103,654 |
3,65 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
100,000 |
99,776 |
-0,22 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
100,000 |
100,000 |
0,00 |
Índice de Precios de Encofrados |
100,000 |
100,176 |
0,18 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
100,000 |
100,613 |
0,61 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
100,000 |
100,000 |
0,00 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
100,000 |
100,809 |
0,81 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
100,000 |
99,252 |
-0,75 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
100,000 |
100,000 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
100,000 |
99,886 |
-0,11 |
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación |
100,000 |
99,979 |
-0,02 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
100,000 |
96,723 |
-3,28 |
Índice de Precios de Señalización y
Demarcación Vial |
100,000 |
92,385 |
-7,61 |
Índice de Precios de Explosivos |
100,000 |
99,398 |
-0,60 |
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20774.—C-49820.—(IN2012034256).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº
35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
No. de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LC-036 VIGENTE |
Laboratorio
Metrológico de Variables Eléctricas, LMVE-ICE. |
Alcance de Acreditación de
Calibraciones Nº LC-036 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a
partir de: 13 de noviembre del 2006 de
manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº
35522. Levantamiento
de la suspensión el 27 de marzo del 2012; por proceso disciplinario en las
calibraciones realizadas con el patrón Teraóhmetro para Resistencia CD:
Patrones y fuentes de resistencia CD: Valores altos desde 20 MΩ hasta
200 GΩ. Desde el 24
enero 2011 hasta el 18 de enero del 2012. |
Dirección: Edificio del Instituto Costarricense de Electricidad, 4to piso, puerta Nº 36. San Pedro de Montes de Oca, San José. Correo postal: 10032-1000 San José. E-mail: hsanchez@ice.go.cr Tel: 2283-4622. Fax: 2234-8514. |
LE-056-A02 VIGENTE |
Laboratorio de aseguramiento de
la calidad / Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. |
Alcance de Acreditación de
Ensayos Nº LE-056-A02 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación de
alcance 27 de marzo del 2012, de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11
del Decreto Ejecutivo Nº 35522. |
Dirección: Zona franca Best El Coyol de Alajuela, zona Franca Best Ciruelas de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Correo postal: 179-4060 Alajuela. E-mail: aruiz@dospinos.com ravila@dospinos.com Tel: 2437-3469 / 8369-8992; 2437-0869 / 2437-3411. Fax: 2437-3070. |
LE-079 VIGENTE |
SUPLILAB S. A. |
Alcance de Acreditación de
Ensayos Nº LE-079. |
Acreditado a partir de 31 de
agosto del 2010, de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto
Ejecutivo Nº 35522. Suspensión
voluntaria parcial del alcance en el ensayo ME-02 Recuento de hongos y
levaduras en placa del 27/03/2012 al 24/09/2012. |
Dirección: |
San José, 17 de abril del
2012.—Máster. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2012031767).
Reposición título de patentes de licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Guadalupe, 19 de abril del
2012.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia
Monge A., Jefe a. í.—RP2012289930.—(IN2012032502).
El
Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 01, tomado en la sesión
ordinaria 098-2012, celebrada el 14 de marzo del 2012, aprueba las nuevas
tarifas para el servicio de agua del Departamento de Acueducto de
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
Serv. Fijo |
4.700,00 |
9.400,00 |
14.100,00 |
4.700,00 |
7.050,00 |
Serv. medido ¢ base 15m3 |
2.200,00 |
4.400,00 |
6.600,00 |
2.200,00 |
3.300,00 |
16-25m3 |
165,00 |
191,00 |
355,00 |
215,00 |
215,00 |
26-40m3 |
248,00 |
297,00 |
355.00 |
215,00 |
215,00 |
41- |
275.00 |
297,00 |
355.00 |
215,00 |
215,00 |
61- |
371.00 |
495,00 |
355,00 |
215,00 |
215,00 |
81- |
371,00 |
495,00 |
355.00 |
520,00 |
520,00 |
101- |
545,00 |
602,00 |
355,00 |
520,00 |
520,00 |
Más de |
545,00 |
602,00 |
355,00 |
520,00 |
520,00 |
Acuerdo firme.
Tarrazú, 10 de abril del 2012.—Concejo
Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1
vez.—RP2012289022.—(IN2012030823).
AVISOS
Alajuelita, marzo 26 de 2012.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Interina.—1
vez.—(IN2012031776).
Se hace saber: que ante esta
Municipalidad se tramita solicitud de Blanca Rosa Brenes Delgado, mayor,
casada, cédula 1-568-370, en su condición de nieta y única heredera de quien en
vida se llamó Clemencia Jiménez Bonilla, cédula 1-015-513, solicita que se le
adjudique la bóveda que se encuentra a nombre de la causante, ubicada en el
cementerio de esta localidad, correspondiente al número 4, del bloque 1-5. Se
emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la publicación
de este edicto.
Alajuelita, 16 de abril del 2012.—Lic. Edwin
Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1
vez.—(IN2012032122).
PLIEGO TARIFARIO
Precios mensuales
Colones
Bloques |
Domicil. |
Ordinar. |
Reprod. |
Prefer. |
Especial |
Diferenc |
Serv. fijo |
5.917,00 |
11.834,00 |
17.751,00 |
5.917,00 |
5.917,00 |
1.000,00 |
Serv. medido |
|
|
|
|
|
|
0 - |
3.078,00 |
6.156,00 |
9.234,00 |
3.078,00 |
3.078,00 |
|
16 - |
314,00 |
855,00 |
1.254,00 |
547.00 |
342,00 |
|
26 - |
627,00 |
1.539,00 |
1.254,00 |
547,00 |
342,00 |
|
41 - |
627,00 |
1.539,00 |
1.254,00 |
547,00 |
342,00 |
|
61 - |
855,00 |
1.539,00 |
1.254,00 |
547,00 |
342,00 |
|
81 |
855,00 |
1.824,00 |
1.254,00 |
1.511,00 |
513,00 |
|
101 |
1.710,00 |
2.109,00 |
1.254,00 |
1.511,00 |
513,00 |
|
Más de |
1.710,00 |
2.109,00 |
1.254,00 |
1.511,00 |
684,00 |
|
NOTA: A partir del bloque 16 -
Condiciones generales:
1. Costo nueva conexión ¢62.500,00
2. Costo por reconexión y
traslados ¢5.550,00
3. Revisión de instalaciones
domiciliares ¢2.000,00
4. Fuente pública especial
(frente a la propiedad) ¢2.500,00
Gerardo Cordero Fernández,
Director de Recurso Hídrico.—1
vez.—RP2012289445.—(IN2012031371).
DEPARTAMENTO DE COBROS Y CEMENTERIO
Concepto |
Precio o tasa anual aprobada ¢ |
Servicio de
mantenimiento general derecho infantil |
2.370,00 |
Servicio de
mantenimiento general derecho sencillo (1x3) |
7.105,00 |
Servicio de
mantenimiento general derecho doble (2x3) |
11.840,00 |
Servicio de
mantenimiento general derecho triple (3x3) |
16.575,00 |
Servicio de
mantenimiento general derecho cuádruple (4x3) |
21.315,00 |
Arrendamiento inicial derecho infantil |
7.282,50 |
Arrendamiento inicial nicho municipal |
29.130,00 |
Arrendamiento inicial derecho 1x3 |
21.847,50 |
Arrendamiento inicial derecho 2x3 |
36.412,50 |
Arrendamiento inicial derecho 3x3 |
50.977,50 |
Arrendamiento inicial derecho 4x3 |
65.542,50 |
Anualidad
derecho de arrendamiento infantil |
1.456,50 |
Anualidad
derecho de arrendamiento nicho |
5.826,00 |
Anualidad
derecho de arrendamiento 1x3 |
4.369,50 |
Anualidad
derecho de arrendamiento 2x3 |
7.282,50 |
Anualidad
derecho de arrendamiento 3x3 |
10.195,50 |
Anualidad
derecho de arrendamiento 4x3 |
13.108,50 |
Tasas de otros servicios del Cementerio |
Tasa anual aprobada ¢ |
Trámite para
inhumaciones o exhumaciones (jornada ordinaria) |
3.925,00 |
Inhumaciones
en nichos (jornada ordinaria) |
22.935,00 |
Inhumaciones y
exhumaciones en tierra (jornada ordinaria) |
19.900,00 |
Inhumaciones
en nichos (jornada extraordinaria) |
25.420,00 |
Inhumaciones
en tierra (jornada extraordinaria) |
29.850,00 |
Exhumaciones en nichos |
30.395,00 |
Permiso para
construcción de lapida o bóvedas (impuesto) infantil |
1.760,00 |
Permiso para
construcción de lápida o bóvedas (impuesto) 1x3 |
4.020,00 |
Permiso para
construcción de lápida o bóvedas (impuesto) 2x3 |
9.795,00 |
Permiso para
construcción de lápida o bóvedas (impuesto) 3x3 |
15.345,00 |
Permiso para
construcción de lápida o bóvedas (impuesto) 4x3 |
18.940,00 |
Permiso para
enchape de lápida o bóvedas (impuesto) infantil |
980,00 |
Permiso para
enchape de lápida o bóvedas (impuesto) 1x3 |
2.140,00 |
Permiso para
enchape de lápida o bóvedas (impuesto) 2x3 |
3.335,00 |
Permiso para
enchape de lápida o bóvedas (impuesto) 3x3 |
6.115,00 |
Permiso para
enchape de lápida o bóvedas (impuesto) 4x3 |
7.835,00 |
Servicio para
enchape de lápidas 1x1 1/2 |
50.665,00 |
Servicio para
enchape de bóvedas 1x3 |
156.290,00 |
Servicio para
enchape de bóvedas 2x3 |
264.705,00 |
Servicio para
enchape de bóvedas 3x3 |
517.685,00 |
Servicio para
construcción lápida 1x1 1/2 |
121.640,00 |
Servicio para
construcción lápida 1x3 |
326.980,00 |
Servicio para
construcción de bóvedas 1x3 |
415.755,00 |
Servicio para
construcción de bóvedas 2x3 |
852.320,00 |
Servicio para
construcción de bóvedas 3x3 |
1.356.535,00 |
Traspaso de
derechos y reposición de títulos |
7.845,00 |
Permiso para
pegar placa o confeccionar lápida |
925,00 |
Costo de
servicio de pegar placa |
14.385,00 |
Permiso para
confección e instalación de cruz |
925,00 |
Costo de
servicio de confección e instalación de cruz |
33.350,00 |
Sr. Adrián Campos Alfaro,
Encargado.—1 vez.—(IN2012031775).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria 11-12 del día 20 de marzo del 2012, conoció resolución N°
2016-2012 del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se cancela las credenciales
del Concejal Masís y para suplirlo ha designado a la señora Kattia Núñez
Castro, cédula 6-276-969, la cual fue juramentada en la sesión ordinaria número
12-12 del día veintisiete de marzo del 2012. El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano en sesión ordinaria 12-
12 de abril del 2012.—Roxana
Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012030610).
Considerando:
1º—Que en acuerdo CMO-182-2011-2016 se nombra a
los señores Top. Jeanina Rodríguez Castro, cédula 1-1043-483, Lic. Warner Rojas
Arias, cédula 2-497-808 y la señorita Angie Álvarez Monge, cédula 2-591-042.
2º—Que el Gaceta Nº 123 de fecha lunes 27 de junio del 2011, se
publica acuerdo Nº 074-2011, referente al nombramiento de los certificadores
auxiliares del Registro Nacional en forma ad honorem para
Jeanina Rodríguez Castro, cédula 1-1043-483
Angie Álvarez Monge, cédula 2-591-042
Warner Rojas Arias, cédula 2-497-808
Por
tanto:
Se ratifica el nombramiento de los funcionarios
descritos, como certificadores para
Despacho de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL TUN TUN DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Que ante esta notaría, se ha
iniciado proceso de reposición de certificado de acciones del capital social de
la empresa El Tun Tun de Tamarindo Sociedad Anónima, por lo que se advierte a
terceros, que los certificados cero, cero dos, cero tres, cero cuatro, cero
cinco, cero seis, cero siete, cero ocho, cero nueve, diez, once y doce han sido
anulados.—Santa Cruz, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—RP2012289298.—(IN2012031485).
SERVICIO AUTOMOTRIZ AMIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvaro Solano Solano, mayor, casado una vez, mecánico industrial, cédula de
identidad número uno-seis nueve siete-seis uno dos, con domicilio en Liberia,
Guanacaste, exactamente Barrio
Yorleni Mayorga Mata, mayor, cédula de identidad
número seis-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero noventa y tres, vecina del
Roble, ciento setenta y cinco metros al norte del Banco Popular del Roble,
representante legal con la representación de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Corma Puntarenas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y
Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor, casado dos veces, vecino de Puntarenas
centro, cien metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve,
informático, Annia Fernández Fallas, mayor, cédula de identidad número uno-mil
doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, casada una vez, vecina de la
misma dirección que el señor Goldenberg, ambos representantes legales con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Tres-ciento uno-cinco
siete uno cuatro ocho seis S. A. La señora Mayorga Mata, vende a la sociedad:
Tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis S. A., representada por
Goldenberg Córdoba y Fernández Fallas, el inventarío actual de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DINCA
BRANDING S. A.
Dinca Branding S. A., con cédula jurídica
3-101-120121, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
B H CONDOMINIO ONCE LIMITADA
B H Condominio Once Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-252172 solicita ante
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA EMPLEADOS
DE COOPECORONADO R.L. (ASECOOPECORO)
1. Que
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Reformar la normativa vigente
para el examen médico de licencias de julio del 2009, en su artículo 3 para que
diga:
Artículo 3º—Requisitos del documento: inciso c) “Para la elaboración
del certificado el interesado debe aportar el examen de laboratorio
correspondiente al grupo sanguíneo y RH. El médico debe custodiar una copia del
examen en el expediente del paciente. Cuando se trate de renovación de
licencia, el médico obtendrá dicha información del examen de laboratorio que
aporte el interesado o bien de cualquier otra fuente que le merezca
credibilidad. Es responsabilidad del usuario solicitante, el reportar al médico
cualquier error que se consigne o haya consignado en dictámenes previos
relacionados con su grupo sanguíneo o su RH”.
Publíquese esta reforma en
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2012031846).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
ÁNGELES
SUR
Yo, Óscar Armando Fallas Moya,
cédula de identidad número dos-cuatro seis uno-cuatro cuatro cuatro, en mi
calidad de presidente y representante legal de
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
AVISA:
Fijar a partir del 2 de mayo de 2012, los siguientes adelantos en dinero
que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a
Adelanto
para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por
bulto de |
Blanco
de plantación (99.5° Pol) Crudo
(96° Pol) |
¢11.225,00 ¢10.776,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96°
de Pol contenida en la caña dentro de cuota. ¢134,70
Valor del
ajuste por kilogramo de azúcar
de 96° de Polarización contenida en la caña ¢6,90
correspondiente a este adelanto.
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña. ¢34,38
Nota: de conformidad con el artículo 312, literal
b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo lunes 14 de mayo de 2012.—Édgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2012032831).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades
judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic.
María de Los Ángeles Solano Jiménez 14
de julio de 2011
Lic. Nidia Luisa Guardiola
Mendoza 31 de octubre de 2011
Lic. Guido Arturo Peñaranda
Segreda 8 de noviembre de 2011
Lic. Jorge Rojas Espinoza 11 de diciembre
de 2011
Lic. Omar Zumbado Fernández 26 de diciembre de 2011
Lic. Jorge Orlando Segura Román 28 de diciembre de 2011
Lic. Maynor Gerardo Gómez
Goicoechea 3 de enero de 2012
Lic. Roberto Gerardo Jiménez
Redondo 12 de enero de 2012
Lic. Luis Rogelio Sandoval
Estrada 31 de marzo de 2012
Lic. Rafael Meza Chaves 12 de febrero
de 2012
Lic. Ólger Vargas Campos 24 de febrero de
2012
Lic. Álvaro Lino López 5 de marzo
de 2012
Lic. Adonay Arrieta Piedra 24 de marzo de
2012
Zapote, 26 de marzo de
2012.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. Nº 8529.—Solicitud Nº 48629.—C-22580.—(IN2012034624).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se disminuyo el
capital social de Alexia Sociedad Anónima.—Montes de Oca, San José, 20
de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—RP2012289729.—(IN2012032092).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las
quince horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por
los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla S. A.—San
José, veinte de abril del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—RP2012291459.—(IN2012035546).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Valle
Esmeralda Trece VETR S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las
9:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Tin Can Alley S. A.,
asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 29 de marzo del
2012, de la sociedad Inversiones Matarisvan S. A., asamblea general
extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la
sociedad Basking Ridge Investors S. A., asamblea general extraordinaria
celebrada a las 12:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Veredas
de Armonía S. A., Se acuerda la fusión de todas ellas, prevaleciendo Veredas
de Armonía S. A., la cual absorbe al resto.—San José, 23 de abril del
2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032315).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Corocoro
Turequesa S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00
horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Valle del Nungal JRM S. A.,
asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 29 de marzo del
2012, de la sociedad Costa Rica Ecosolutions Ltda., Se acuerda la fusión
de todas ellas, prevaleciendo Costa Rica Ecosolutions Ltda., la
cual absorbe al resto.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032316).
Se protocoliza acta número siete
de asamblea extraordinaria de las dieciséis horas del dieciocho de abril del
dos mil doce, Trusant del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos ochenta, se nombra nuevo
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 23
de abril del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2012032318).
La suscrito notaria, hago
constar que hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la
empresa tres-uno cero uno-cinco tres tres nueve uno tres s. a., cédula
jurídica 3-101-53913 se modifican estatutos y se nombra presidente.—San José,
18 de abril del 2012.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2012032319).
Se protocoliza acta número uno
de asamblea extraordinaria de las diecisiete horas del dieciocho de abril del
dos mil doce, Whitecosm Alliance Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero tres-ciento uno-seiscientos once mil seiscientos tres, se nombra nuevo
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma; modificación de
cláusula segunda sobre el domicilio, nombramiento de nuevo agente residente. Es
todo.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2012032320).
La suscrito notaria, hago
constar que hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la empresa
tres-uno cero uno-cinco tres dos siete cuatro tres s. A., cédula
jurídica 3-101-532743 se modifican estatutos y se nombra presidente.—San José,
18 de abril del 2012.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2012032321).
Se hace saber que mediante
escritura número 144, visible a folio 79 vuelto del protocolo número 7
compareciendo Alfonso Soto Rojas, presidente ante esta notaría, se disolvió la
sociedad denominada 3-101-567328 s. a., cuya cédula jurídica es
3-101-567328.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032322).
Mediante escrituras otorgadas el
día de hoy en mi notaría, se protocolizó acuerdo de socios de las compañías
denominadas Consultoría de Empresas Latinoamericanas S. A. y Gestión
Empresarial I.N.C. Internacional, mediante la cual se
disuelven las mismas.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2012032323).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se protocolizó acuerdo de socios de la compañía
denominada Moto Repuestos Y-MAHA S. A., mediante la cual se disuelve la
misma.—San José, 13 abril del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2012032324).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las
trece horas del dieciocho de abril del dos mil doce, del tomo número cinco de
mi protocolo, protocolicé asamblea de accionistas de las compañías BD
Ingeniería Sociedad Anónima y Comeuro Sociedad Anónima,
respectivamente por medio de las cuales se fusionan ambas, prevaleciendo Comeuro
S. A., y reformándose la cláusula quinta de la compañía prevaleciente.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—(IN2012032325).
Por escritura número doscientos
treinta y ocho, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centauro
de Fuego S. A., donde se reforma la cláusula del domicilio de la
administración, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos
mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012032328).
El suscrito notario público, da
fe que en esta notaría y mediante escritura pública número cincuenta y nueve
otorgada a las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, visible al
folio treinta y nueve vuelto del tomo sesenta y cuatro, se protocolizó acta
número cinco de la sociedad denominada Consultores Once Once Sociedad
Anónima, en su domicilio social. Acordándose la disolución de dicha
sociedad.—Grecia, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012032331).
El suscrito notario público, da
fe que en esta notaría y mediante escritura pública número sesenta otorgada a
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce,
visible al cuarenta vuelto del tomo sesenta y cuatro, se protocolizó acta
número tres de la sociedad denominada Torre Marina ROA Sociedad
Anónima, en su domicilio social. Modificando la junta directiva, de la
siguiente manera: la secretaria Judith Desirée Morales Salinas, renuncia a su
cargo y queda en su lugar María José Ortega Tallería.—Grecia; veinte de marzo
de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012032332).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Movimientos
de Tierra Ipaca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos cuarenta y seis, en la
que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, 23 abril del 2012.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2012032347).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público, al ser las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se
reforman cláusulas: tercera del plazo y quinta de administración del pacto
constitutivo de la empresa CNC Centro de Negocios Corporativos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil
ochenta y seis.—San José, veintitrés de abril del dos
mil doce.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012032352).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº
222, otorgada a las 10:30 horas del 16 de abril del 2012, se liquidó y disolvió
la sociedad Inversiones Invernales Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-478553.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032357).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº
225, otorgada a las 9:30 horas del 20 de abril del 2012, se modificaron las
cláusulas tercera, quinta y novena, sobre el objeto, el capital social y la
administración, del pacto constitutivo de la sociedad Productos Técnicos
para
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº
219, otorgada a las 9:00 horas del 10 de abril del 2012, se liquidó y disolvió
la sociedad Natu Control Soluciones Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-452240.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032359).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº
220, otorgada a las 10:00 horas del 16 de abril del 2012, se liquidó y
disolvió la sociedad
Condominio Altaprovenza Bello Celaje C A B C Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-471433.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ericka
Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032360).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº
223, otorgada a las 11:00 horas del 19 de abril del 2012, se constituyó la
sociedad Moto Mundo Hnos Arley Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032361).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº
226, otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se modificaron las
cláusulas tercera, quinta y sétima sobre el objeto, el capital social y la
administración, del pacto constitutivo de la sociedad Suministros
Comerciales y Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-585685.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032362).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº
221, otorgada a las 10:20 horas del 16 de abril del 2012, se liquidó y disolvió
la sociedad Condominio Altaprovenza Río de Montaña C A R M Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-470494.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ericka
Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032363).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cinco mil cero cuarenta y cinco sociedad de
responsabilidad limitada, en donde se acordó disolver la compañía de
acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. José
Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012032364).
Se hace constar que por escritura Nº 228, del tomo
14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 9:00 horas del
día 29 de marzo del 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve s. a. Por
medio del cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 11 de abril del 2012.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012032366).
Se hace constar, que por escritura Nº 229 del tomo
14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 9:15 horas del
día 29 de marzo del 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce s. a. Por medio del
cual se reforma las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de abril del 2012.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—(IN2012032367).
Por escritura número ciento treinta y nueve,
otorgada en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintitrés
de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tatanka de Coronado Sociedad
Anónima. Domiciliada con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos treinta y cinco, con domicilio en Cartago,
El Guarco, Tejar, Urbanización El Silo, casa número diecinueve-H, del Super
Todo doscientos metros al oeste, en la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012032369).
Por escritura ante el suscrito notario, a las 8:00
horas del 23 de abril del 2012, se crea la cláusula de reserva legal.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2012032370).
El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra,
hago constar que por medio de la escritura Nº 21-2012, de las 15:00 horas del
día 9 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Too Nice Travel
Ltda. Por medio de la cual se reforma cláusula primera para que se denomine
Swe Tours Grupo Unido Limitada y tercera.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012032383).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Fernández e Hidalgo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-040200. Mediante la escritura Nº 287 de las diez horas del 18
de abril del 2012.—San José, 20 de abril del
2012.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1
vez.—(IN2012032387).
Por escritura otorgada ante el notario licenciado
Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Abrevi & Asociados S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-622991, realiza nombramientos.—Guápiles,
23 de abril del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012032388).
Por escritura otorgada a las diez horas del quince
de marzo del dos mil doce, se constituyó una empresa que se denomina Interdimensional
NG Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en
general y concretamente, la producción audiovisual, diseño gráfico, la
producción artística como es el caso de pinturas y esculturas y la organización
de eventos culturales tal es el caso de exposiciones de arte y conciertos.
Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
Guillermo Alberto Tovar Carazo. Notarios: Lic. Virgilio Calvo Murillo y Lic.
Rita Calvo González.—San José, quince de marzo del dos
mil doce.— Lic. Rita Calvo González, Notaria.— 1
vez.—(IN2012032389).
Por escritura Nº 65 del tomo 21 del protocolo de
la suscrita notario, se disolvió la sociedad Academia Informática Comercial
Interactiva Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de abril
del 2012.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—(IN2012032391).
Por escritura número veinticuatro-seis, otorgada
en Palmares de Alajuela, al ser las once horas del día veintitrés de abril del
dos mil doce, se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima, la
denominación social será Distribuidora de Licores Sánchez Campos Sociedad
Anónima. Edward Sánchez Vargas, presidente.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012032392).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la
sociedad anónima Solsticio de Verano Soliver, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos uno cuatro cero cinco tres.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032395).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la
sociedad anónima Corporación de Repuestos Aéreos Internacionales, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete nueve cero nueve uno.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032397).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la
sociedad anónima Consultoría Doña D&D, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete ocho dos seis seis.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032398).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la
sociedad anónima Biomagnetic Institute de Costa Rica, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cinco cero dos uno siete.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032399).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad H.B.C. Discovery Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil noventa y tres. Quien se considere afectado
deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2012032400).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la
sociedad anónima Fabricantes de Sueño, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cinco tres cuatro siete cuatro.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032401).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la
sociedad anónima Desarrollo Comercial Santa Teresa de Jesús, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos siete seis seis uno cinco.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032402).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad Parapente Peña de Caldera Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve dos cuatro cero. Quien se
considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio
social de la empresa.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032403).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la
sociedad anónima Consultoría Estratégica Conesi, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres tres nueve nueve cero.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032405).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad Peña e Hidalgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cero tres siete tres uno. Quien se considere
afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la
empresa.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032406).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la
sociedad anónima Inmobiliaria Roca y Caro, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cinco cero dos uno siete.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032408).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad Iescuela de Paramotor Geraxav de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro siete uno
cinco. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en
el domicilio social de la empresa.—San José, a las
ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic.
Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032409).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Soleno
Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-uno nueve seis siete cero cinco. Quien se considere afectado deberá
comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2012032410).
En mi notaría, mediante escritura número
doscientos treinta y dos-diecisiete de las ocho horas del veintitrés de abril
del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad SG
Asesores Contables S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300589. Dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2012032415).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, se
disuelven las siguientes sociedades denominadas Uracar Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-101383; Comercializadora y Desarrolladora Yenmay
LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-445347; Prodigio Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-148299; Olmeca Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-181859; Larios Mayes Internacional Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-146297; Chischil Internacional
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica Nº 3-101-181351; Búfalo
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181857; Fieros
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181367; 3-102-540309
Sociedad de Responsabilidad Limitada; Intermedia Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023181; 3-102-540287 Sociedad de
Responsabilidad Limitada; 3-102-540182 Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domiciliadas en San José, al costado oeste de
Por escritura pública otorgada en San José, a las
14:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Hermanos Esquivel
Alpízar S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012032417).
Mediante escritura Nº 55, otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2012, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Ave Fenix del Norte Sociedad Anónima.—San José,
23 de abril del 2012.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2012032418).
Por escritura pública otorgada en San José, a las
13:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Servicios
Contables Esquivel Hernández S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012032419).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Trámites Rápidos Don Hugo S. A.
Celebrada el diecisiete de enero del dos mil doce. Se desinscribe la
sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Norma
Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(IN2012032421).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha
disuelto y liquidado Bintel de Centroamérica S. A.—San José, veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012032422).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de octubre del dos mil
once, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Viveros Maribel Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia la junta
directiva.—Atenas, veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012032423).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de abril del dos mil
doce, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corteza Rosada de Atenas Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
nuevo presidente.—Atenas, 24 de abril del 2012.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012032424).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha
protocolizado nuevo nombramiento de junta directiva de Cuarenta y Seis Mil
Treinta y Cuatro S. A.—San José, veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic.
Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2012032425).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad Visión de Progreso sin Límites Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta
y ocho. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición
en el domicilio social de la empresa.—San José, a las
ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032428).
Alonso Calderón Jiménez, notario público, con
oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos
veintitrés, iniciada al folio ciento ochenta y uno frente, tomo segundo de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés de abril
del dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la sociedad anónima denominada tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil novecientos noventa y nueve, con idéntica cédula
jurídica.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012032431).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad Bienes Inmobiliarios Vargas Drake DVD Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciocho.
Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el
domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho
horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032432).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la
sociedad Bienes Inmobiliarios Drake MDR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete.
Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el
domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho
horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032433).
Por escritura número ochenta y siete-dos, otorgada
ante la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil
doce, se protocoliza acta de la sociedad Condominio
Por escritura número ochenta y ocho-dos, otorgada
ante la suscrita notaria, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil
doce, se protocoliza acta de la sociedad Condominio
Por escritura Nº 163-7 de las 15:00 horas del 23
de abril del 2012, del tomo 7 del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar
Agüero, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Charquitectos S. A., se cambió razón social a su cédula jurídica
3-101-336365, y presidenta: María Antonieta Rey Arias, cédula Nº 1-810-853, por
todo el plazo social, como única apoderada generalísima sin límite de suma y
representante judicial y extrajudicial (1253 del Código Civil), se reformó las
cláusulas 1, 2 y 8.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Lourdes Salazar
Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012032441).
Por escritura Nº 160-7 de las 7:30 horas del 16 de
abril del 2012, del tomo 7 del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar
Agüero, se protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Puro Paraíso Tropical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464471, se
nombró junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Diego Castro Ruiz, cédula Nº
1-1196-798, por todo el plazo social, como apoderado generalísimo sin límite de
suma (Art. 1253 del Código Civil) y único representante judicial y extrajudicial
con limitación; se reformó cláusulas 2 de domicilio, 3 y 6 de la
administración, se eliminó agente residente.—San José,
23 de abril del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—(IN2012032442).
He protocolizado actas de las empresas 3-101-460127
S. A.; Freedom Ventures S. A.; Cercanías de Belén S. A., en
las cuales se aceptan renuncias de las juntas directivas y se hacen nuevos
nombramientos por todo el resto del plazo social. Teléfono 8706-5082.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012032443).
Ante esta notaría el día veinte de abril del dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Proyecto Mar S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil diecinueve, conforme al artículo 201,
inciso d, se acuerda su disolución. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial
correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Eugenia Arias Paez.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2012289885.—(IN2012032461).
Ante esta notaría el día veinte de abril del dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Edil Turania S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos veinticuatro, conforme al artículo
201, inciso d, se acuerda su disolución. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial
correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Alexánder Salas
Ugalde.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012289886.—(IN2012032462).
Condominio
Poniente Banbu Número
Treinta y Uno P M B Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce, ante el notario
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—RP2012289763.—(IN2012032505).
Auto Golpan de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce, ante el
notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012289764.—(IN2012032506).
Condominio Poniente Zafiro Número Veintitrés
C.P.Z. Sociedad Anónima, acuerda
su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de
abril del dos mil doce, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2012289765.—(IN2012032507).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad del Colono
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril
del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012289770.—(IN2012032508).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Aeropapa de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril
del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012289772.—(IN2012032509).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Reforestadora El Colono
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril
del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012289773.—(IN2012032510).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Agroveterinaria El Colono
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril
del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012289774.—(IN2012032511).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Agrovet El Colono Sociedad
Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril del dos
mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012289775.—(IN2012032512).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas del 22 de abril del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Accsa
Asesores Contables de San José S. A.—San Isidro de
Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2012289777.—(IN2012032513).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del
veintiuno de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se otorgó escritura de
disolución por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Grupo
Resurrección y Paz S. A. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Orlando Baltodano
Valdelomar, Notario.—1
vez.—RP2012289778.—(IN2012032514).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas del 21 de abril del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad J
& C Tomboni del Este Sociedad Anónima.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2012289779.—(IN2012032515).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00
horas del 21 de abril del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Islas
Seychelles Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth
Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2012289780.—(IN2012032516).
Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se otorgó
escritura de disolución por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Romance
Musical S. A. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de abril
del 2012.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1
vez.—RP2012289781.—(IN2012032517).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día
de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Bienes y Servicios Arias Ayub Sociedad Anónima, por la cual se
acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012289783.—(IN2012032518).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
Familia Ordóñez y Esquivel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y seis. Se acuerda
disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta
publicación, a quienes tengan interés en oponerse.—Siquirres,
20 de abril del 2012.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012289791.—(IN2012032519).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a
las 14:00 horas del 20 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Exportadora Agroindustrial S. A., por
medio de la cual se disuelve la misma.—Lic. José
Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—RP2012289793.—(IN2012032520).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a
las 8:00 horas del 20 de abril del 2012, los señores José Francisco Cabrera
Hidalgo y Jacqueline García Soto, constituyen la sociedad denominada Exportadora
Agroindustrial S.S.M. Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Capital:
20.000. Plazo: 99 años.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—RP2012289794.—(IN2012032521).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a
las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Mego Especialidades S. A.;
Agroindustrial Filtico S. A. e Inversiones Río Frío F.N. S. A.,
por medio de la cual se fusionan las mismas prevaleciendo la última.—Lic. José
Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—RP2012289795.—(IN2012032522).
Ante esta notaría, se tramitó la disolución de la
sociedad denominada UR Ciudad de Caldea Limitada, cédula jurídica N°
3-101-084769. Cuyo presidente es el señor Alderico Solano Fallas. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Vera
Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1
vez.—RP2012289798.—(IN2012032523).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del veinte de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general y extraordinaria de la sociedad Inversiones Econolavado Sociedad
Anónima, disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia
Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1
vez.—RP2012289800.—(IN2012032524).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho
de marzo, se constituyó la compañía denominada Grupo Masia de Costa Rica Dos
Mil Doce Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo
social: noventa y nueve años, a partir del día de hoy y su capital social, se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando al menos
dos de ellos.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez
Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012289801.—(IN2012032525).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace
constar que se disolvió la compañía Transportes Los Reyes M & C Sociedad
Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinte de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012289802.—(IN2012032526).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace
constar que se disolvió la compañía Inversiones Escardo Dos Mil Sociedad
Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el quince de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012289803.—(IN2012032527).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace
constar que se disolvió la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y tres mil setecientos ochenta y uno sociedad anónima, en la
ciudad de Santa Ana, el veinte de abril del dos mil doce.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012289804.—(IN2012032528).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace
constar que se disolvió la sociedad denominada Europiscinas Sociedad Anónima,
en la ciudad de Santa Ana, el dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012289805.—(IN2012032529).
El suscrito notario, hace constar y da fe que (i)
Mediante escritura pública N° 170-45, otorgada ante mí a las 10:00 horas del
día 23 de marzo del 2012, se procedió a constituir la sociedad denominada The
Preserve Hotels & Resorts S. A. (ii) Mediante escritura pública N°
169-45, otorgada ante mí a las 9:00 horas del 23 de abril del 2012, se
reformaron las cláusulas 1 2 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad Aztec
Casino Ltda. y (iii) Mediante escritura pública N° 168-45 otorgada ante mí
a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2012, se reformaron las cláusulas 1 y 2
del pacto constitutivo de la sociedad Pirates Casino Ltda. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Alonso José Lara
Torres, Notario.—1 vez.—RP2012289808.—(IN2012032530).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, el
día de hoy se ha protocolizado acta mediante la cual las sociedades Dos
Quintas de Ocotal Oro S. A.; Tres Quintas de Ocotal Magnesio S. A. y
The Sebastian Farm S. A., se fusionan para prevalecer en dicha fusión The
Sebastian Farm S. A. Se modifica además, la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad prevaleciente. Escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic.
Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2012289809.—(IN2012032531).
En escritura pública N° 321-10, otorgada ante el
notario Alexis Monge Agüero, se tramita la disolución de la empresa Inversiones
El Trebol del Valle S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo
2012, asiento 98660.—San Isidro de Pérez Zeledón, a
las 10:00 horas del 18 de abril del 2012.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012289810.—(IN2012032532).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, el
día de hoy se ha protocolizado acta mediante la cual las sociedades Nueve
Quintas de Ocotal Aluminio S. A.; Diez Quintas de Ocotal Cobre S. A.
y Paquita s Farm S. A., se fusionan para prevalecer en dicha fusión Paquita
S Farm S. A. Se modifica además, la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad prevaleciente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
del día diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ana
Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2012289811.—(IN2012032533).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la
sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
trece de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Café Boleto
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del
dos mil doce.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2012289813.—(IN2012032535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 19 de abril del 2012, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada con su
número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos noventa y cinco s. a. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2012289815.—(IN2012032536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del día 19 de abril del 2012, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada con su
número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos noventa y seis s. a. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2012289816.—(IN2012032537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:30 horas del día 19 de abril del 2012, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada con su
número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos noventa y siete s. a. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012289817.—(IN2012032538).
Ante esta notaría por escritura número ciento
diecinueve, otorgada a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tigres del
Mar HF Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modifica las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—RP2012289818.—(IN2012032539).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
trece horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Ahumados de Montezuma S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete.
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—RP2012289819.—(IN2012032540).
Por escritura número diecinueve-once, otorgada
ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas
del veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituyeron las sociedades
denominadas: Inversiones Horizontes del Este S. A.; Cerro
de Plata Investments S. A.—San José, trece de abril de dos
mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012289821.—(IN2012032541).
Por escritura número 172 del tomo 7 de mi
protocolo, otorgada las 16:15 horas del 23 de febrero del 2012, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Dos Castaño S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-593389, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José,
20 de abril del 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289823.—(IN2012032542).
Por escritura noventa y nueve de las diez horas
del veintiséis de marzo del dos mil doce, otorgada ante el notario público José
Virgilio Porras Zúñiga, se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto
social de la sociedad Maxi Limpieza Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, Limón, quince de abril del dos mil doce.—Lic. José Virgilio Porras
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012289825.—(IN2012032543).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día
diecinueve de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de El Nido del Halcón F.V.Q.
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289826.—(IN2012032544).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con treinta
minutos del día veintidós de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil trescientos treinta sociedad anónima, por
medio de la cual se revoca el nombramiento de secretario y tesorero de la junta
directiva, se nombra nueva, secretaria y tesorera de la junta directiva, se
modifican las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2012289827.—(IN2012032545).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día
veintidós de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos treinta y
ocho mil doscientos noventa sociedad anónima, por medio de la cual se
revoca el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva, se
nombra nueva, secretaria y tesorera de la junta directiva, se modifican las
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289828.—(IN2012032546).
El suscrito notario da fe que
con fecha tres de abril del dos mil nueve, se ha procedido a modificar el pacto
social de la sociedad Valle del Cerere S. A., de la siguiente manera:
Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se
lea así: Artículo segundo: Domicilio: el domicilio de la sociedad será en
Limón, cantón primero, distrito Valle de
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 213 del tomo 14, de las 18
horas del día 12 del mes de abril del 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Publicidad y Producciones
Poás S.A.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012289830.—(IN2012032548).
Martín Roberto Guillén Platero y
Osvaldo Sequeira Araya constituyen Motion Pixel Corporation Holdings
Sociedad Anónima. Escritura N° 83, otorgada en San José a las 17 horas del
20 de abril del 2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—RP2012289831.—(IN2012032549).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del día 16 de abril del 2012, se disuelve la sociedad
denominada G Y E Inversiones y Consultoría de
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco
de Dos Ríos.—16 de abril del 2012.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012289832.—(IN2012032550).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de abril del 2012, se reformó la
cláusula primera del nombre del pacto constitutivo, de la sociedad de esta
plaza Turisfam Group S. A., para que en adelante se denomine
Liberia Shuttle Services S. A.—San José, 20 de abril del
2012.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012289834.—(IN2012032551).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Libromax
Avenida Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-311271, que modifica la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San
José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012289835.—(IN2012032552).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
para Costa Rica Librería Internacional Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-247659, que modifica la cláusula cuarta del
pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289836.—(IN2012032553).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendadora
Bahshie del Este Número Uno Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-190008, que modifica la cláusula octava del
pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289837.—(IN2012032554).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hill
Park Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2012.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012289838.—(IN2012032555).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Librería
Internacional Distribuidora Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-247289, que modifica la cláusula cuarta del pacto social.
Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012289839.—(IN2012032556).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Liberinter
de Multiplaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-209312, que modifica la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San
José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012289840.—(IN2012032557).
Por escritura Nº 10 otorgada a
las 9:00 horas del día 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias
Regiomontana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-73273, que modifica la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San
José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012289842.—(IN2012032559).
Por escritura Nº 9 otorgada a
las 8:30 horas del día 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Santa María del Águila Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012289843.—(IN2012032560).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Interdisciplinarias Ebys Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-243076, que modifica la cláusula sexta del pacto social.
Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012289844.—(IN2012032561).
Por escritura Nº 3 otorgada a
las 13:45 horas del día 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Agrícola Bijagual Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012289845.—(IN2012032562).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Destinos Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-243088, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San
José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012289846.—(IN2012032563).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendadora
Bahshie del Este Número Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-189951, que modifica la cláusula octava
del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289847.—(IN2012032564).
Se hace saber que en la notaría
del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas, calle del
comercio, segunda aplanta, oficinas del ICE, se presentó el señor: Gerlys
Erundino Cedeño Samudio, mayor, casado una vez, mecánico automotriz, con cédula
de identidad número seis-doscientos setenta y cuatro-seiscientos veintinueve,
vecino de Paso Canoas,
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eje
Norte Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-262091,
que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril
del 2042.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012289849.—(IN2012032566).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos sesenta, protocolo uno, de fecha dieciséis de abril de dos
mil doce, se protocoliza acuerdo de su disolución de Gestión de
Ante esta notaría por escritura
número doscientos cuarenta, protocolo dos de fecha doce de abril de dos mil
doce, se protocoliza acuerdo de disolución de Yesolaam de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres nueve
ocho cinco.—San José.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1
vez.—RP2012289851.—(IN2012032568).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos treinta y nueve, protocolo dos de fecha doce de abril de dos
mil doce, se protocoliza acuerdo de disolución de Zeta Cuarenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cero nueve tres
siete.—San José.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1
vez.—RP2012289852.—(IN2012032569).
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil
doce, se liquidó y se disolvió la sociedad Inmobiliaria San Agustín Número
Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril
del dos mil doce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2012289853.—(IN2012032570).
Se disuelve Asesores Nibo
S. A., 3-101-172539.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012289854.—(IN2012032571).
Se disuelve Contrataciones
de Educación Técnica Docente S. A., 3-101-297847.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012289855.—(IN2012032572).
Se disuelve Flove M.F.M.Y.M
S. A., 3-101-487118.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012289856.—(IN2012032573).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta y un minutos del día veintitrés de abril del
dos mil doce, se constituyó la compañía Flex-It Corporation Sociedad Anónima,
con un domicilio social en la provincia de San José, Bello Horizonte de Escazú,
de Distribuidora Santa Bárbara un kilómetro al sur.—Lic. Fernando Murillo
Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012289858.—(IN2012032574).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría a las catorce horas del diecinueve de abril de dos mil doce, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Dije S. A.—Dr.
Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012289859.—(IN2012032575).
Por escritura de las 16:40 horas
de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Afermek
S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 19 de abril de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—RP2012289860.—(IN2012032576).
Por escritura número ciento
diecinueve se cambia miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones
Meza S. A., con cédula jurídica número 3-101-055900. Presidente: Herman
Enrique Meza Valverde conocido como Henry Meza Valverde.—Alajuela, 30 de marzo
del 2012.—Lic. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012289862.—(IN2012032577).
Por escritura otorgada a las 15
horas del día 2 de abril del 2012, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de Escuela Internacional para
Por escritura otorgada a las 9
horas del día 10 de abril del 2012 se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condesa Cerro Chompipe Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2012289864.—(IN2012032579).
Mediante escritura número 107
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 15:00 horas del 20 de
abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Rodríguez
y Peyton S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-8403, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la
sociedad.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—RP2012289865.—(IN2012032580).
Mediante escrituras número: I)
doscientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
diecinueve de abril del dos mil doce, la totalidad del capital social de Ravagui
S.A., acordó la disolución de la sociedad; y II) doscientos cuarenta y
uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinte de abril del dos
mil doce, la totalidad del capital social de E. Zegna de Costa
Rica S. A., acordó la disolución de la sociedad. Se concede el plazo de
treinta días, a partir de la publicación, para los efectos del artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1
vez.—RP2012289867.—(IN2012032581).
Por escritura número 171
otorgada ante esta notaría, nombro nueva junta directiva de la sociedad Spettacoloso
Visuale Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-531300. Como
presidente: César Agusto Mora Zahner, cédula 1-1004-764, y como secretaria
Lucrecia Rojas Calvo, 3-274-367. Al presidente y secretario les corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Cartago, 8 de marzo del 2012.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2012289872.—(IN2012032582).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-515172 S. A., celebrada a
las catorce horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos
los socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a
esta notaría para realizar la protocolización y registro de los acuerdos, lo
cual se hace mediante escritura número veintiuno de dieciséis de abril del dos
mil doce.—San José.—Lic. Luis A. Ramírez R., Notario.—1
vez.—RP2012289873.—(IN2012032583).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-488591 S. A., celebrada a
las trece horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los
socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta
notaría para realizar la protocolización y registro de los acuerdos lo cual se
hace mediante escritura número veinte de dieciséis de abril del dos mil
doce.—San José.—Lic. Luis A. Ramírez R., Notario.—1
vez.—RP2012289874.—(IN2012032584).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-484211 S. A., celebrada a
las doce horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los
socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta
notaría para a realizar la protocolización y registro de los acuerdos, lo cual
se hace mediante escritura número diecinueve de dieciséis de abril del dos mil
doce.—San José.—Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012289875.—(IN2012032585).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-482837 S. A., celebrada a
las once horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los
socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta
notaría para a realizar la protocolización y registro de los acuerdos lo cual
se hace mediante escritura número dieciocho, de dieciséis de abril del dos mil
doce.—San José.—Lic. Luis A. Ramírez R., Notario.—1
vez.—RP2012289876.—(IN2012032586).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-514065 S. A., celebrada a
las quince horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los
socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta
notaría para a realizar la protocolización y registro de los acuerdos lo cual
se hace mediante escritura número veintidós de dieciséis de abril del dos mil
doce.—San José.—Lic. Luis A. Ramírez R., Notario.—1
vez.—RP2012289877.—(IN2012032587).
Ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad denominada Instalaciones Roblet Sociedad Anónima,
otorgada a las catorce y treinta horas del veintiuno de abril del dos mil doce.
Capital social la suma de diez mil colones netos. Presidente: Gustavo José
Robleto Martínez. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289878.—(IN2012032588).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Costa Rica Boat Charters Limitada. Se nombró
gerente.—Tamarindo, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jill Corrales
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289882.—(IN2012032590).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo
Agua Salada del Coco Limitada.—Lic. Mario Enrique
Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012289883.—(IN2012032591).
Bajo acta número uno, de la
sociedad Inversiones Itálicas para el Mejoramiento Organizacional S. A.,
cédula tres-ciento uno-tres cero cuatro tres ocho nueve, se acordó la
disolución de la empresa por no existir pasivos, cargas, deberes o impuestos
pendientes de cancelación, lo anterior con base en el inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Alberto
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012289884.—(IN2012032592).
Bajo acta número tres, de la
sociedad J.R. Circuitos Turísticos Internacionales CR S. A., se acordó
modificar la cláusula sexta denominada de la administración, concediéndole los
poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente, el cual
estará limitado a cualesquier acto traslativo de dominio, propiedad o posesión
de bienes de la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012289887.—(IN2012032593).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco,
notaria pública, en escritura número ciento treinta y ocho, se protocolizó el
acta de la compañía Norte y Sur Consultores en Turismo y
Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima; cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos cincuenta y cuatro, donde se
acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veintidós de
abril del dos mil doce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012289888.—(IN2012032594).
Por escritura de las 9:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-ciento
dos-seiscientos cuatro mil ochenta y seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se acuerda su disolución.—Heredia, 10 de abril del 2012.—Lic.
Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012289889.—(IN2012032595).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy a las 14:00 horas, se modifican las cláusulas segunda y sétima del consejo
de administración, y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad 3-101-579082 S. A.—San
José, 18 de abril del 2012.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—RP2012289891.—(IN2012032596).
Por escritura cuarenta y tres,
otorgada en Ciudad Neily, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil
doce, se protocolizó en acta uno de El Laboratorio de
Por escritura cuarenta y dos,
otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del cuatro de abril del dos mil
doce, se protocolizó en acta uno de Jaguarundi de Pavones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos setenta, se
reformo la cláusula X y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, doce
horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289893.—(IN2012032598).
Por escritura doscientos
cuarenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, al ser quince horas del dos de marzo
del dos mil doce, se constituyó Ahero Doce Sociedad Anónima.
Domicilio en Paso Canoas, en Parqueo Fundadores, Corredores, Puntarenas.
Presidenta con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma: Maribel
Rodríguez Jinesta, cédula nueve-cero ochenta y tres-quinientos.—Ciudad Neily,
al ser dieciséis horas del día trece de abril del dos mil doce.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289894.—(IN2012032599).
Por escritura otorgada ante mí
hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía Moraguz
S. A., cédula jurídica 3-101-169158.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2012289895.—(IN2012032600).
Por escritura otorgada ante mí
hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía El Magnesio
S. A., cédula jurídica 3-101-074150.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic.
Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012289896.—(IN2012032601).
Por escritura otorgada ante mí
hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía Grandparents
S. A., cédula jurídica 3-101-559853.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2012289897.—(IN2012032602).
Por escritura otorgada ante mí
hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía Consorcio
Arylan S.A., cédula jurídica 3-101-233663.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2012289899.—(IN2012032603).
Por escritura otorgada ante mí
hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía Mis Vila
S. A., cédula jurídica 3-101-399010.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2012289900.—(IN2012032604).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas quince minutos del día veinte de abril del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Creditek de Hierro S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinte
de abril del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012289901.—(IN2012032605).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de abril de dos mil
doce, Carlos Enrique Castro Riba; Diego Alberto Castro Riba y Nancy Jiménez
Pohlmann, constituyen la sociedad Coffee Beans Limitada.—San
José, veinte de abril de dos mil doce.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—1
vez.—RP2012289902.—(IN2012032606).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil doce, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Juwi Energías Renovables Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento
catorce, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de abril del
dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—RP2012289903.—(IN2012032607).
Que en escritura número ciento
trece, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Inversiones
Li Shi LSH Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, trece de abril del
dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—RP2012289904.—(IN2012032608).
Por escritura otorgada ante el
notario público Gabriel Castro Benavides, a las 00:00 del día 00 de abril del
dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Guingamp Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social en
cuanto a la administración de la compañía.—San José, el día 24 de abril del
2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012289905.—(IN2012032609).
Que en escritura número ciento
catorce, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima
Arenal Montana Corporation Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, trece
de abril del dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—RP2012289906.—(IN2012032610).
Por escritura otorgada ante los
conotarios Álvaro y Jimmy ambos Meza Lazarus, se constituyó a las once horas
del primero de abril de dos mil doce, la sociedad Inmobiliaria Gemini de
Manuel Antonio S. A. Capital social: trece millones de colones.
Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma Sheryl Livingstone.—San José, 17 de
abril de dos mil doce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—RP2012289908.—(IN2012032611).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-ciento
uno-quinientos siete mil ochocientos sesenta y cinco Sociedad Anónima.
Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se
acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta
directiva de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 19 de marzo
de 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012289910.—(IN2012032612).
Por escritura número
cuatro-sesenta y ocho, otorgada a las 12:00 horas del veinte de abril del dos
mil doce, la sociedad Asesoría Integral de Empresa VN
Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria, reforma la cláusula
primera del pacto social a Tecnología para
Por escritura otorgada en mi
notaría a las ocho horas con quince minutos del dieciséis de abril del dos mil
doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Neolink
Soluciones Informáticas S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic.
Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012289916.—(IN2012032614).
Ante mi notaría, por escritura
número tres, tomo doce de mi protocolo, Jeffrery Michael Callaghan y José
Manuel Porras Garita constituyen la sociedad 3-101-…. S. A.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012289919.—(IN2012032615).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Piccolo
Giacomín Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda
del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289922.—(IN2012032616).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones Estrada Stauffer Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
íntegramente el pacto social, se revocan los nombramientos de la junta
directiva y el fiscal y se hacen nuevos.—San José, dieciséis de abril del dos
mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—RP2012289923.—(IN2012032617).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día dieciséis de abril del dos mil doce se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Giacomín Carmiol Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289924.—(IN2012032618).
Por escritura otorgada a las
once horas treinta y siete minutos del día dieciséis de abril del dos mil doce,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Dolomiti Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de abril
del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—RP2012289926.—(IN2012032619).
Por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pastelería Giacomín Heredia Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José,
dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—RP2012289927.—(IN2012032620).
Por escritura otorgada a las
once horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paninoteca
del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289928.—(IN2012032621).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas del día veintiuno de abril del dos mil doce, ante esta
notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Hoteleras Dorada
Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, ocho horas quince minutos del veintitrés de abril del
dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2012289931.—(IN2012032622).
Por escritura otorgada el día
doce de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad
anónima Segnis Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos
mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2012289932.—(IN2012032623).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas cincuenta minutos del día veinte de abril del dos mil doce,
ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tienda del Pacífico
Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil
doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012289933.—(IN2012032624).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del treinta de marzo del dos mil doce, la sociedad Águila
Europea Siete S. A., nombra tesorero y agente residente y se reforma pacto
social.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1
vez.—RP2012289934.—(IN2012032625).
Ante esta notaría, los señores
Andrew Delgado Castro, con cédula de identidad número uno-mil trescientos,
treinta y cinco-cero novecientos uno; Amina Juni Cittadella Jocobsen, con
pasaporte de su país número dos ocho uno dos tres cinco cinco uno; Adrián
Suárez Arce, con cédula de identidad número dos-cero seiscientos
veintiséis-cero cuatrocientos noventa y seis y Oscar Mario Vargas Venegas, con
cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero ciento
cincuenta y nueve, han constituido una sociedad denominada Aguatibia Surf
School S. A. Capital social: veinte mil colones. Funge como presidente el
señor Andrew Delgado Castro, cédula número uno-mil trescientos treinta y cinco-cero
novecientos uno.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1
vez.—RP2012289936.—(IN2012032626).
Por escritura número cincuenta y
siete otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil
doce, se acuerda disolver la compañía Torre Sol del Norte Sociedad Anónima
de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, veintiuno de abril de dos mil doce.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2012289938.—(IN2012032627).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las quince horas del veinte de abril del dos mil doce. Se
modifica la cláusula novena, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de Bigrock Estates Company RTC Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta y
seis mil trescientos veintinueve. Es todo.—San José, diecisiete horas del
veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2012289940.—(IN2012032628).
A las diecisiete horas del
veintiocho de marzo del dos mil doce, ante mi notaría, la sociedad Corporación
Are Cielo Puntarenas S. A., cédula jurídica número: 3-101-206939, se acordó
disolver la sociedad y a su respectiva liquidación.—Lic. Sergio Fernando
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012289942.—(IN2012032629).
A las diez horas del veintinueve
de marzo del dos mil doce, ante mi notaría la sociedad Corporación Wisi
del Este S. A., cédula jurídica número: 3-101-640991, se acordó disolver
la sociedad y se procedió a su respectiva liquidación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012289943.—(IN2012032630).
En mi notaría al ser las 12
horas del 16 de abril del dos mil doce, se constituyó Preyon Sociedad
Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2012289944.—(IN2012032631).
Por acuerdo de asamblea general
de socios de
En mi notaría a las 10:08 horas
del 23 de abril del 2012 se modificó el pacto constitutivo en su cláusula
sexta, sociedad denominada Pisos y Acabados Rústicos Sociedad
Anónima. Presidente: Johanne Alberto Salas Villalobos. Se solicita la
publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 23 de abril
del 2012.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—RP2012289948.—(IN2012032633).
En mi notaría a las 10:18 horas
del 23 de abril del 2012, se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas
segunda y quinta de la sociedad denominada Macro C S O Solar
S. A. Presidente: Sebastián Ospina Ramos, se solicita la publicación de
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012289949.—(IN2012032634).
La suscrita notaria, doy fe que
en mi notaría procedí a realizar la constitución de sociedad anónima, la cual
se denominará Constructora Marval C.R.S.M Sociedad Anónima,
la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guácimo al
ser las once horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil doce.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012289951.—(IN2012032635).
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 27 de
marzo del 2012, se constituyó la sociedad Inversiones S.D.R. S. A.,
con domicilio en San José, Rohrmoser, 500 norte del Triángulo. Presidenta:
Andrea Ramírez Corrales.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012289953.—(IN2012032636).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, Glen Adkins y Edgar
Cruz Sevilla, constituyen Soluciones y Redes del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada
una. Domicilio: en la provincia de San José, Santa Ana, Urbanización Río Oro,
cien metros norte, cien metros este y cien metros norte de la caseta de
seguridad, frente a Apartamentos Río Oro.—Veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1
vez.—RP2012289955.—(IN2012032637).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cuarto Piso Ala
Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos uno, celebrada a las ocho horas
del veintisiete de febrero de dos mil doce, mediante la cual se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad, y se nombró liquidador. Dentro de los
30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2012289956.—(IN2012032638).
En escritura pública otorgada
ante mí el día veintitrés de abril de dos mil doce, la sociedad AG Fighting
Irish S. A., acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con
ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del
trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto
el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2012289957.—(IN2012032639).
Por medio de escritura otorgada
ante mi notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada B.P. Importaciones
Veterinarias Ltda. Preside: Walter Barrantes Porras. Capital social: cien
mil colones. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2012289958.—(IN2012032640).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Rojas y Rojas Grupo
Cinco y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiún mil ciento treinta y cuatro, para hacer nuevo nombramiento de
vicepresidente y secretario. Es todo.—Palmares, veintitrés de abril del año dos
mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2012289959.—(IN2012032641).
Por escritura número ciento
cincuenta y seis otorgada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil
doce, se constituyó la compañía Codicoral A & R S. A., con capital
social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012289960.—(IN2012032642).
A quien interese de conformidad
con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se procede a la disolución
de Corporación Belianises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y ocho, para lo cual se
comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.
Realizada ante esta notaría.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2012289961.—(IN2012032643).
A las quince horas del
diecisiete de noviembre de dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ortrópico Sociedad Anónima
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012289963.—(IN2012032644).
A las catorce horas del tres de
abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Residencia Planet de Playa Pelada
Sociedad Anónima donde se reforman los estatutos y se transforma la
sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012289964.—(IN2012032645).
A las catorce horas con treinta
minutos del tres de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Casa
Banda de Garza Sociedad Anónima donde se reforman los estatutos y se transforma
la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se cambia de
nombre a Corporación Calita Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012289966.—(IN2012032646).
Ante esta notaría, a las 15:00
horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas celebrada por Inversiones Salas Fernández V.M.A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo, se nombra nuevo gerente y subgerente, se modifica el nombre de la
sociedad mediante la escritura número 204-1, tomo 1 del protocolo de la notaria
Rosaura Brenes Navarro.—Cartago, 20 de abril del 2012.—Lic. Rosaura Brenes
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012289967.—(IN2012032647).
Por escritura otorgada a las
7:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la sociedad Cerros
de Tarento Ltda., por la cual se modificó la cláusula segunda de los
estatutos y se nombró nuevo gerente.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012289968.—(IN2012032648).
Para los efectos de ley, se
avisa por este medio que la sociedad Elfriede de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339657, mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día
15 de marzo de 2012, se acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2012289971.—(IN2012032649).
Por escrituras públicas
otorgadas en Cartago, ante esta Notaría, se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de las sociedades tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro s. a., Casa
Antigua B Cuatro S. A., tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y tres s. a., tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil
ochocientos diecinueve s. a., y Casa Antigua D Quince S. A.—Cartago, 17 de
abril del 2012 .—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012289972.—(IN2012032650).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp
Plymo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta, en la cual se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de abril
del dos mil doce .—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1
vez.—RP2012289973.—(IN2012032651).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultora
Anfer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete, en la cual se acordó
la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1
vez.—RP2012289974.—(IN2012032652).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyeron Econovisión del Norte E.D.N. S. A., y Econovisión
del Sur E.D.S. S. A. Presidenta: Carmen Fernández Calderón. Secretaria:
Grace Santamaría Chinchilla.—San José, 21 de abril del 2012.—Lic. Hugo Gerardo
Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012289975.—(IN2012032653).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las
Comadres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y tres mil ciento siete, en la cual se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1
vez.—RP2012289976.—(IN2012032654).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del
dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Aservarea Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y tres, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.
Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Israel
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2012289977.—(IN2012032655).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos setenta y siete, otorgada a las quince horas del
dieciocho de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad Canida
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012289979.—(IN2012032656).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ralibe S. A., mediante
la cual se aprobó la disolución de la empresa y la distribución de sus actos.
Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 30 de marzo del
2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012289981.—(IN2012032658).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 18 de abril del 2012, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria H Y A de
Gravilias Sociedad Anónima. Se reforma cláusula administración y nombra
nueva junta directiva del plazo social. Es todo.—San José, dieciocho de abril
del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2012289982.—(IN2012032659).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Sinclair S. A.,
mediante la cual aprobó la disolución de la empresa y la distribución de sus
actos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 29 de marzo del
2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012289983.—(IN2012032660).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Pinar del Atardecer
Nueve S. A. mediante la cual se aprobó la disolución de la empresa y la
distribución de sus actos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de marzo
del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—RP2012289984.—(IN2012032661).
Ante mí, Kattia Bermúdez
Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento cincuenta y
cuatro, se protocoliza acta de asamblea de
Por escritura número 37 otorgada
hoy ante mí, en el tomo 45 de mi protocolo, la sociedad Finca Condo Carmel
Uno S. A., cédula jurídica 3-101-629126, determina con fundamento en la ley
9024 su disolución a partir de esta fecha.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic.
José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012289986.—(IN2012032663).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
veintitrés de abril del 2012, la sociedad Nativa Codornis Sociedad Anónima,
se fusiona junto con otras prevaleciendo para todos los efectos la sociedad Nativa
Rana Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489788 y se
modifica la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente aumentándose el capital
social a sesenta y tres mil colones.—San José, veintitrés de abril de dos mil
doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012289988.—(IN2012032664).
En esta notaría por escritura
número trescientos, doce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos
mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Autos Libjess S. A., acto en que se procedió a
tomar el siguiente acuerdo: Disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiocho de
marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012289989.—(IN2012032665).
En esta notaría por escritura
número: trescientos cuatro de las once horas del ocho de marzo del dos mil
doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Samac TR Lan S. A., acto en que se procedió a
tomar el siguiente acuerdo: Disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiuno de
marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012289990.—(IN2012032666).
En esta notaría por escritura
número: trescientos diez de las trece horas del veintidós de marzo del dos mil
doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Maveo Valle Sol Sociedad Anónima, acto
en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: Disolución de la
sociedad.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Herrera
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012289991.—(IN2012032667).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas con quince minutos del treinta de marzo del año
dos mil doce protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Citrocar S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo. Se revoca junta directiva, fiscal y agente
residente, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga un poder
generalísimo.— San José treinta de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2012289992.—(IN2012032668).
En esta notaría por escritura
número trescientos nueve de las quince horas del veinte de marzo del dos mil
doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil doce,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las ocho horas del
veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Patas &
Colas Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil
doce.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1
vez.—RP2012289995.—(IN2012032671).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria de Jojepa de Barba Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil novecientos ochenta y seis, en la cual se disuelve y liquida
empresa. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del diecisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—RP2012289996.—(IN2012032672).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria de Zomiro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, en la
cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia a las nueve
horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1 vez.—RP2012289997.—(IN2012032673).
El suscrito, Alejandro Campos
Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar,
ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar
que a las doce horas del día veinte de abril del año dos mil doce, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada CYT Motors Co Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar CYT Motors Co S.A.—San José veintitrés
de abril del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2012289998.—(IN2012032674).
Inversiones Luna Sancho y Soto
Sociedad Anónima,
en asamblea general ordinaria y extraordinaria con la concurrencia de quórum de
ley, mediante acta número tres, protocolizada por la notaria Maureen Chaves
Portuguez, en lo que se conoce de la revocatoria del presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente. Se realizan nuevos nombramientos del
presidente: Carlos Quirós Calderón, cédula tres-doscientos treinta y
siete-cuatrocientos veinticinco, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Secretario: Carlos Quirós Sandoval, cédula tres-trescientos
setenta y tres-quinientos ochenta y nueve, tesorero: David Quirós Sandoval,
cédula tres-trescientos ochenta y tres-quinientos veintiséis, fiscal: Mariana
Quirós Sandoval cédula tres-cuatrocientos dieciséis-doscientos cuarenta y seis,
agente residente: Licenciada Maureen Chaves Portuguez, cédula tres-trescientos
treinta y ocho-seiscientos setenta. Se conoce del cambio de domicilio de la
sociedad el cual será en Ujarrás, Paraíso, Cartago, frente al Agro
Ujarrás.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Maureen Chaves
Portuguez, Notaria.—1 vez.—RP2012289999.—(IN2012032675).
Ante esta notaría mediante
escritura de las 9:00 horas del 23 de abril del año 2012, se constituyó la
sociedad denominada Poruca S. A.—San José, 23 de abril del año dos mil
doce.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—RP2012290000.—(IN2012032676).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de las 8:00 horas del 17-04-2012, de Consultoría Desarrollo e
Investigación Educativa Alpo S. A. Se modificó la cláusula 4 del pacto
constitutivo. Escritura número 40, protocolo 24.—Heredia, 19 de abril del
2012.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012290001.—(IN2012032677).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 107 de las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de las 16 horas 30
minutos del 20 de abril del 2012, donde se acuerda la disolución de la compañía
Vimaro S. A., cédula 3-101-23613.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic.
Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012290002.—(IN2012032678).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula quinta de la compañía Distribuidora Verde Musgo S. A. Capital
social: 10.000 colones. Representante: Bomi Lee Kim.—San José, abril del
2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2012290003.—(IN2012032679).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maralaje
de
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chlorfree
Aquasmart Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Finca
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aquaguard Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, calle trece, avenidas diez y diez bis,
número mil treinta y siete, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil cero noventa y siete. Todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de
nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al
tomo quinientos treinta y tres, asiento quince mil quinientos cincuenta y tres,
consecutivo uno.—Liberia, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012290007.—(IN2012032682).
Mediante escritura ochenta y uno
visible folio treinta y ocho frente tomo tres otorgada a las ocho horas diez
minutos del diecinueve abril dos mil doce, por el notario Jonathan Barrantes
Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada Finca Oviedo Alfaro
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta
y dos mil setenta y ocho, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Jonathan Barrantes
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290008.—(IN2012032683).
Mediante escritura ochenta
visible folio treinta y ocho frente tomo tres otorgada a las ocho horas del
diecinueve abril dos mil doce, por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se
acuerda disolver la sociedad denominada Vidrios M.A.R Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil
ochocientos catorce, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Jonathan Barrantes
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290009.—(IN2012032684).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Manzana Meals
Costa Rica S.A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil quinientos veinticinco.—San José, catorce horas del doce de abril
de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012290011.—(IN2012032685).
Por escritura número doscientos
diecinueve, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la sociedad
denominada Quinta Los Cactus del Macizo Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa
y siete. Así mismo, se nombra nuevo presidente y tesorero en la junta
directiva.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012290012.—(IN2012032686).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad D A P Micro
Sistemas S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta
y ocho mil ochocientos ochenta y seis.—San José, catorce horas del doce de
abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012290013.—(IN2012032687).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Villas Dominique
Un Lugar de Descanso S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
trescientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y seis.—San José, catorce
horas del doce de abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros
Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012290014.—(IN2012032688).
Por escritura número doscientos
veintisiete, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la sociedad
denominada Coral Gables Cincuenta y Seis Treinta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis
mil quinientos treinta y cinco.—Cartago, veinte de abril del dos mil doce.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012290015.—(IN2012032689).
Por escritura número doscientos
sesenta, otorgada en Cartago, de las diez horas y treinta minutos del veintiuno
de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad Constructora A
& C Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González,
Notario.—1 vez.—RP2012290017.—(IN2012032690).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria que disuelve la
sociedad Hermanos Ramírez Salas de San Ramón S. A. Se hace esta
publicación para los efectos del art. 207 del Código Civil.—San Ramón, 10 de
abril del 2011.—Lic. José Manuel
Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012290019.—(IN2012032691).
El día de hoy 20 de abril del
dos mil doce, en la notaría del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado,
hemos constituido la sociedad mercantil denominada DX Torre Médica
Paraíso Limitada, nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento
en “Ltda.”. Segunda; el domicilio de la compañía estará en Cartago, Paraíso,
del Mercado Municipal, ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—Lic. Manuel
Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2012290020.—(IN2012032692).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintidós de abril del dos mil doce, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de las entidades Aroma de Hogar S. A., e
Ilevaphi Curri S. A., por las cuales se fusionan por absorción,
prevaleciendo el pacto social y cédula jurídica de la segunda. Se reforma la
cláusula quinta de la entidad prevaleciente.—San José, veintidós de abril del
dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2012290021.—(IN2012032693).
Mediante la escritura
trescientos veinte, del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve la empresa: Tierras
Afortunadas Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las dieciséis horas
del día treinta de marzo de dos mil doce. Señor Julio Morúa Martínez,
presidente.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1
vez.—RP2012290022.—(IN2012032694).
Por escrituras otorgadas a las
10:30 y 10:40 horas del 23 de abril del 2012, respectivamente, protocolicé
acuerdos de las empresas Rolando Hernández y Asociados S. A. y Fedire
S. A., donde se disuelven dichas sociedades.—San José, 23 de abril del
2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012290024.—(IN2012032695).
En la notaría del licenciado
Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Finca
Gloriana de Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-noventa y cinco cero cero tres, donde se modificó el pacto
constitutivo. Es todo.—San José veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012290026.—(IN2012032696).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Condominio
Avicena Número Ciento Treinta y Cuatro Caldas S. A., donde modificó la
cláusula primera del nombre, y la cláusula sexta de la administración, así como
nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José,
veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—RP2012290027.—(IN2012032697).
Hoy nueve de abril de dos mil
doce, he protocolizado acta de la sociedad Araya y Rodríguez Arquitectura
Progresiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero cinco nueve nueve cuatro nueve, en la cual se acuerda disolver la compañía
por acuerdo unánime de socios.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012290028.—(IN2012032698).
Hoy nueve de abril de dos mil
doce, he protocolizado acta de la sociedad Arquitecta Emilia Rodríguez y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco
cuatro uno uno cero, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo
unánime de socios.—San José, 9 de abril, 2012.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—RP2012290029.—(IN2012032699).
Ante esta notaría pública se
disolvieron por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 12:00 horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se
protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Rutajit
Corporation Sociedad Anónima, Talismanes Del Oriente Sociedad Anónima
e Inversiones Selvafango Sociedad Anónima donde se acuerda la fusión de
ellas prevaleciendo esta última.—Liberia, 29 de marzo del dos mil doce.—Lic.
Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290034.—(IN2012032701).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil
doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría
Financiero Contable AFICONT Sociedad Anónima en su domicilio social donde
se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Diecinueve de abril del dos
mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012290035.—(IN2012032702).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil
doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Starforce
Sociedad Anónima en su domicilio social donde se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—Diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya
Lao, Notario.—1 vez.—RP2012290037.—(IN2012032703).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de abril del año dos mil
doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuciones
Flores Salazar DIFLOSA Sociedad Anónima en su domicilio social donde se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012290038.—(IN2012032704).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las trece horas del día veinte de abril del año dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Servicios Erictel M Dos M Costa Rica SEMMCR Sociedad Anónima, en la que
se adicionó la cláusula décima tercera al estatuto social y se nombró agente
residente. Presidente de la junta directiva: Miguel Ángel Carcedo Álvarez.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—RP2012290039.—(IN2012032705).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del día veinte de abril del presente año, se disuelve Nasuma
Sociedad Anónima, no se nombra liquidador por no existir dinero, acreencias
ni deudas.—San José, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Víctor Raúl
Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2012290040.—(IN2012032706).
Asamblea general extraordinaria
de la sociedad Instituto Metropolitano de Patología I.M.P. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-444440, liquidación y disolución de la sociedad.
Escritura número 210 de las 17:00 horas del 20 de abril del 2012.—Lic. Zianny
Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012290042.—(IN2012032707).
Mediante escritura número 12-2,
de las 17:00 horas del 2 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad
Ludiko CK CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Christian
Alpízar Salas, portador de la cédula de identidad número 1-1088-266; apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio social El domicilio social será en
San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, del Bar
Asamblea general extraordinaria
de la sociedad Merisu Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-077682, liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número 207 de
las 11:30 horas del 17 de abril del 2012.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2012290044.—(IN2012032709).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Abastecedor Yuliana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y un mil seiscientos treinta y dos, celebrada a las nueve horas del diecisiete
de abril del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad solicitar su
respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2012032711).
La suscrita notaria hace constar
que por medio de la escritura número 266 otorgada a las 15:00 horas del 20 de
abril del 2012, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la firma Propiedades Vacacionales de
Al ser las diecinueve horas del
diecisiete de abril de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de
asamblea general extraordinaria de Soluciones Informático Administrativas
SIA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y siete mil treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula: Primera:
de la denominación social Segunda: del domicilio, Tercera: del objeto, Quinta:
del capital social y Sétima: de la representación.—Liberia, veinte de abril de
dos mil doce.—Lic. Seidy Vanesa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2012032714).
Por escritura número
veintiocho-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las nueve horas del día veinte de abril del año dos
mil doce, se modifica las cláusulas segunda, onceava de los estatutos y se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Buena Vista
Thirteen-M Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012032715).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Móvil King Zhigang Sociedad Anónima, capital social
debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha
sociedad, será por medio de su representante Zhigang Tan en su condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve
años, San José, diez horas, cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Víctor Maffioli A., Notario.—1 vez.—(IN2012032716).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cala
Pimienta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos
mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012032718).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bongo
Bongo Tours and Travels Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos veinticinco, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril
de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2012032719).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Casa
Comercializadora Fenicia Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta mil ochocientos
noventa y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032721).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
JAP Bienes Reales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos
sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032722).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora
Rojas y Campos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos noventa y cinco. Es todo.—San José,
veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032723).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en Alajuela a las catorce horas del veintitrés de abril del año dos
mil doce. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Investments
Dexter DDB S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
siete mil seiscientos cincuenta y nueve.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2012032725).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en Alajuela a las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil
doce. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Transporteo
Bemisa S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos mil ciento
sesenta y uno.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012032726).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en Alajuela a las dieciséis horas del veintitrés de abril del año dos
mil doce. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Eventos
Cuatro por Cuatro Extremos S. A. cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil ciento doce.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2012032727).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en Alajuela a las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil
doce. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Gabe
Transmisiones Mecánicas S.A. cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil cuatrocientos treinta y uno.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2012032728).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Papelería Kami Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve de abril de dos mil
doce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012032756).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de marzo del
dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones del
Oeste JC Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de la fecha de
constitución.—San José, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032758).
Por escrituras de las 10:00,
11:00, 12:00, 14:00, 16:00 horas del 22 de abril del 2012, se protocoliza
acuerdos y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Comercializadora
de Alternadores y Arrancadores EBA S. A., cédula 3-101-601047, Reconstructora
de Turbos del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-600019, Tornería y
Maquiladora S. A. cédula jurídica 3-101-602329, Javalor S. A.
3-101-507700, Servicios Médicos Medie Trad 3-101-310961 y Accesorios
de Computación Electrónica S. A. cédula jurídica 3-101-64384, donde se
acuerda disolver cada sociedad.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012032765).
Por escritura número doscientos
trece de esta notaría, se protocoliza que el día veinticuatro de marzo del dos
mil doce, a diferentes horas, cada una de las empresas individuales de
responsabilidad limitada: Ruby Heredia Doce, Ruby Alajuela, Ruby San Ramón,
se acordó la disolución de todas.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Roland
García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012032773).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, se constituyó Depósito de Maderas El Palo de Cedro Sociedad Anónima;
para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al
comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente
suscrito y pagado. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco
Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012032775).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Orión Uno Asesores Integrales en Ingeniería
S.A., en donde se acepta la renuncia del agente residente: Karla Vanessa
López Silva y se elimina el cargo de agente residente en la sociedad.—Lic.
Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012032777).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Jiménez y Phillips Limitada, en donde
se disuelve la sociedad. No hay activos ni pasivos. Se declara liquidada la
sociedad.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012032778).
Mediante las asambleas generales
extraordinarias de socios de las quince horas del veinte de abril dos mil doce,
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y
quedó en firme la disolución de la empresa Centro Electrónico de Servicio C
Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil quinientos noventa y tres, con fundamento en el artículo
doscientos uno del Código de comercio de lo cual da fe la notaria que se dirá
con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012032779).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos ochenta y siete de tomo catorce del protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Dimensiones Constructivas R Q S S. A. donde se
revocó y nombró nueva junta directiva y se modificó el domicilio. Es
todo.—Heredia, diecinueve horas del veinte de abril de dos mil doce.—Lic.
Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032780).
Ante esta notaría mediante
escrituras cuatrocientos diez, cuatrocientos once, cuatrocientos doce,
cuatrocientos trece, todas del tomo once del protocolo del notario que se dirá,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Ingeniería
Técnica Cori S. A., de Tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres
mil quinientos cuarenta y dos s. a. de Estructuras FM CRC S. A., y
de Escenarios del Comercio Continental S. A. donde con fundamento en el
artículo doscientos uno del Código de Comercio y en el transitorio segundo de
Mediante escritura número
trescientos tres del 20 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea de
socios de Cocein Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula tercera correspondiente al domicilio social de la compañía, se
modifica la cláusula sexta de administración, ostentando el presidente y al
secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente Se hacen nuevos nombramiento de junta directiva y
fiscal. Presidente: Adrián Prada Prada, secretaria: Blanca Rodríguez Ruiz.—Lic.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012032787).
Por escritura otorgada a las
quince horas del primero de abril del dos mil doce, ante la notaria Vanessa
Vega Álvarez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Santours Chacón Sánchez
Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la sociedad y se
designa a Alexander Chacón Sánchez como liquidador de la compañía.—San José,
primero de abril de dos mil doce.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2012032801).
Que en escrituras autorizadas
por el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de socios de Performance Gadgets Sociedad de Responsabilidad
Limitada y de Dysero Rojas González Sociedad Anónima,
mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto
constitutivo.—Sarchí, 24 de abril del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2012032803).
Aduanera T F Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del dos de abril del dos
mil doce, se revocó la cláusula sexta del pacto social, y se le otorgó la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario actuando
en forma conjunta o separada, además se revoco el nombramiento del secretario,
nombrando en su lugar a Sayda Elizabeth Betancourth Lupi.—Heredia, veinte de
abril del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2012032806).
Ante esta notaría a las
diecisiete horas del día treinta de marzo del dos mil doce, se constituyó
sociedad denominada Spread Unlimited Services S. A. Plazo social: cien
años: objeto: genérico. Capital: cien mil colones. Domicilio: Flamingo, Santa
Cruz de Guanacaste. Representantes: Presidente y secretario, podrán actuar
conjunta o separadamente, poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. E.
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032807).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veinte de abril del dos mil doce por acuerdo de asamblea general
extraordinaria se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Inversiones
del Puente J & M.—Heredia, veinte de abril del dos mil doce.—Msc.
Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012032808).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las once horas del quince de abril de dos mil doce, con fundamento en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en
firme la disolución de la sociedad Distribuidora Flicka S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta
y ocho, de lo cual da fe la notaria que dirá con vista en el acta de asamblea
citada. Es todo.—Palmares, ocho horas del veintidós de
abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032809).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las nueve horas del quince de abril de dos mil
doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Distribuidora
Repsal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco
mil nueve, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de
asamblea citada. Es todo.—Palmares, diez horas del veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032810).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las nueve horas del quince de abril de dos mil doce, con fundamento en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en
firme la disolución de la sociedad Distribuidora Maruz S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil setenta y tres, de
lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.
Es todo.—Palmares, diez horas del veintidós del de
abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032811).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las ocho horas del veintidós de abril de dos mil doce, con fundamento en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en
firme la disolución de la sociedad Corporación Barrantes Pineda S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veinticinco mil doscientos
cuarenta, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de
asamblea citada. Es todo.—Palmares, once horas del
veintidós del de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032812).
Que por acuerdo unánime de la totalidad de los
socios de la sociedad Royal Costa Rica Vacation Inc S. A., tomados a las
once horas del día veinte de abril, se acordó disolver esta sociedad. No
existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador. Los acuerdo están firmes y firmados.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012032813).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil doce, con fundamento en
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó
en firme la disolución de la sociedad Tropiwood CRC S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos
veinticuatro, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de
asamblea citada. Es todo.—Palmares, diez horas del
veintitrés del de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032814).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de las nueve horas veintitrés de abril de dos mil doce, con fundamento en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en
firme la disolución de la sociedad Risolu R & S S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta,
de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea
citada. Es todo.—Palmares, trece horas del veintitrés
del dos de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032815).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos
de asamblea de socios de Sandal Malaquita Trece Ltda, a las diez horas
del día diecinueve de abril del dos mil doce. Se reformó cláusula segunda del
domicilio y la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032816).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad 3-101-502841
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012032818).
Por escritura número ciento ochenta y
cuatro-quince, de las once horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del
años dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., en la
cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días
siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente
disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012032820).
Por escritura número ciento ochenta y seis-quince,
de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil doce
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gorgona S. A.,
en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días
siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente
disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012032821).
Por escritura número ciento ochenta y
cinco-quince, de las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil doce
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Los
Acegos E & A S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se
cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que
quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012032822).
Ante esta notaría mediante escritura trescientos
sesenta bis, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Festival
Panamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve
nueve cero cero cinco, donde se acordó la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, ocho horas del veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2012032825).
Por escritura número ciento setenta y tres-seis
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Finca Los Ugaldes Sociedad Anónima, se modificó el pacto
constitutivo en su cláusula cuarta, referente al plazo social.—Alajuela,
Ciudad Quesada, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2012032828).
Por escritura pública número 134 de las 09:00 horas
del 24 de abril de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza Megagrícola del Pacífico S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-421862, mediante la cual se reforma
cláusula sétima del pacto social de la compañía en lo referente a la
conformación de junta directiva; así mismo se nombran nuevos miembros de junta
directiva ante revocatoria de los anteriores.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012032829).
Por escritura número ciento setenta y cuatro-seis
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Finca Francisco y Fabio Sociedad Anónima, se modificó el pacto
constitutivo en su cláusula cuarta, referente al plazo social.—Ciudad
Quesada, Alajuela, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2012032830).
Por escritura número ciento cincuenta y uno
otorgada ante
Por escritura número ciento cincuenta y tres
otorgada ante
Por escritura número ciento cincuenta y dos
otorgada ante
Por escritura número ciento catorce otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Por escritura ciento quince, otorgada ante
Por escritura número 54-8 otorgada ante esta
Notaría a las 15:00 horas del 24 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Del Mar Surf Camp
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombraron
nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José,
24 de abril del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012032841).
El suscrito notario hago constar que el protocolo
de
Por escritura de las 09:00 horas se disuelve la
sociedad Concretos Actuales Sociedad Anónima. Presidente Daniel Morales
Siverio.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012032858).
Por escritura de las 10:00 horas se disuelve la
sociedad Inversiones Doninelli Sociedad Anónima. Presidente Daniel
Morales Siverio.—San José, 23 de abril del dos mil
doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2012032859).
Modificación cláusula tercera pacto constitutivo
de sociedad anónima Filtro Féliz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno
cuatro cuatro nueve nueve cero siete, en cuanto al plazo social cuyo
vencimiento será el día treinta y uno de enero del dos mil doce, según acta de
asamblea general extraordinaria protocolizada ante la notaria Rosemary Morales
Camacho, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil doce.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2012032860).
Por escritura de las 11:00 horas se disuelve la
sociedad Mosaicos
Por escritura de las 8:00 horas se disuelve la
sociedad Inmobiliaria Z.S Sociedad Anónima. Presidente Álvaro Zamora
Merino.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2012032862).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el
suscrito Notario Público, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Clearcorp Sociedad Anónima, mediante
los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032865).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día
diecinueve de abril de dos mil doce, a las diez horas y treinta minutos, se
acordó la desinscripción de la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
Muñoz Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos
cuatro siete cinco cuatro. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar
sus derechos.—Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic.
Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2012032871).
Ante mí Karla Vanessa González Chaves, notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil doce
a las diez horas en la ciudad de Ipís se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Plástico Emmanuel
Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas,
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa González Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032872).
Ante mí Karla Vanessa González Chaves, notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil doce,
a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kansas Real Estates and
Development Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2012032873).
Ante mí Karla Vanessa González Chaves, notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día dos de abril del dos mil doce a las
diez horas en la ciudad de Alajuela se realizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Almacén de Licores El Erizo S. A.,
en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas,
veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa González Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2012032874).
Ante mí Karla Vanessa González Chaves, Notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil doce
a las catorce horas en la ciudad de Desamparados se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aliglo Sanra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2012032875).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día
treinta de marzo del dos mil doce, a las veinte horas, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria que modifica el nombramiento y revocatoria de poder
generalísimo de uno de los personeros de la junta directiva de la sociedad
denominada Autosoluciones G y K Sociedad Anónima. Cualquier interesado,
sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela,
10 de marzo del 2012.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—(IN2012032876).
Soluciones Internacionales M A S E K S. A., cédula jurídica 3-101-432866, modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las
09:45 horas del 19 de abril del 2012, ante el notario Nelson Gerardo Palacio
Díaz- Granados.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic.
Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2012032879).
Por escritura otorgada ante este notario
diecisiete horas del veintitrés del abril del dos mil doce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Piedra Grande
Circon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro seis cinco seis cero, en donde se modifica la cláusula sexta de la
sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012032881).
En mi notaría en Esparza, a las nueve horas del
diecisiete de abril del año dos mil doce, por escritura pública número
trescientos noventa y nueve, iniciada a folio setenta y nueve vuelto, del tomo
cuarenta del protocolo del suscrito notario. Se modifican las cláusulas segunda
y tercera de la sociedad denominada Gárgola Agropecuaria, Sociedad Anónima.—Esparza, veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic.
Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012032883).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del
día 20 de abril del 2012, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de
las sociedades Tierra Estable de Costa Rica S. A. y Diseño y Acabados
Internos Dai, S. A., ambas sociedades se fusionan, prevaleciendo la razón
social Diseño y Acabados
Internos Dai S. A..—Lic.
Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2012032892).
Que mediante escritura número siete de las once
horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, en el tomo once del
protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad
denominada Importaciones el Gran Amafhh Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-286876, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio
se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—(IN2012032893).
Que mediante escritura número nueve de las trece
horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, en el tomo once del
protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad
denominada Distribuidora FNA Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-361134, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Marvin José Villagra
López, Notario.—1 vez.—(IN2012032894).
Que mediante escritura número ocho de las doce
horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, en el tomo once del
protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad
denominada Distribuidora el Gran Izad Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-286849, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio
se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—(IN2012032895).
Por escritura número ochenta y uno otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Emergency Services
Language Institute Of C R
Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2012032897).
Mediante escritura número 223, otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las 16 horas del 24 de abril del año
2012, procotocolicé acta de asamblea general de accionistas de las sociedad Bio
Alimentos In Line Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta
directiva. Es todo.—San José, 24 de abril del año
2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012032961).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Dagani
Sociedad Anónima, procede a disolver la sociedad conforme al numeral
catorce de la ley nueve mil veinticuatro.—San José,
veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2012032962).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Percepción
Estratégica Comercial a Tiempo Sociedad Anónima, procede a disolver la
sociedad conforme al numeral catorce de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, diez de abril del año dos mil doce.—Lic. Ricardo
Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2012032963).
Paso de
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintas
Llanuras del Colorado Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, diez de abril del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2012032965).
El 24 de abril de 2012 ante esta notaría se
protocolizó asamblea de Inversiones Tosaka Nori S. A. Se revocan
nombramientos de junta directiva y fiscal, haciéndose nuevos nombramientos y se
reforma cláusula décima.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2012032967).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron
las sociedades Grupo Juakali Enterprises S. A.; Grupo Trodat del Norte S.
A.; Inversiones Acxon CRC S. A.; Inversiones Konagra y Family S. A. y Moakley
Assets CRC S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2012032983).
Mediante escritura 225 otorgada ante esta notario
a las once horas con treinta minutos del 24 de abril del 2012, se acuerda
disolver la sociedad Normarisk Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-598296. Es todo.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2012032994).
Mediante escritura 25 otorgada ante esta notario a
las 14 horas del 20 de abril del 2012, se modifica la cláusula segunda de las
sociedad 3-101-650306 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-650306, y ahora el domicilio de la sociedad estará ubicado en Liberia,
Guanacaste, cien metros sur de
Mediante escritura 23 otorgada ante esta notario a
las 13 horas del 20 de abril del 2012, se modifica la cláusula primera de la
sociedad 3-102-654105 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-654105, y ahora la razón social será Servicios
Ginecológicos y Obstétricos del Guanacaste Limitada. Asimismo, se modifica
la cláusula segunda y a partir de ahora el domicilio de la sociedad estará
ubicado en Liberia, Guanacaste, cien metros sur de Librería
Mediante escritura 24 otorgada ante esta notario a
las 13:30 horas del 20 de abril del 2012, se modifica la cláusula segunda de la
sociedad 3-101-650327 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-650327, y ahora el domicilio de la sociedad estará ubicado en Liberia,
Guanacaste, cien metros sur de Librería
Mediante escritura 18 otorgada ante esta notario a
las 15:30 horas del 17 de abril del 2012, se modifica la cláusula octava de la
sociedad 3-102-653574 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-653574 y ahora la sociedad será representada por un
gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 17 de abril del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2012032998).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo tesorero de la
sociedad Corporación Hotelera Iguana Verde S. A.—San José, 25 de abril del
2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012033004).
Ante mí, Licenciado Eduardo
Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y tres,
de las siete horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se fusionaron: Ganadera
Maroto Castillo e Hijos S. A. Distribuidora de Carnes Maroto Castillo S. A.
Salas Ugalde S. A. Inversiones Tierra del Sol Naciente V & R S. A. Stanco
de Costa Rica S. A. con Agroservicios Maroto e Hijos S. A.
manteniéndose vigente esta última, como sociedad prevaleciente.—Lic. Eduardo
Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033007).
Ante este notario público, José
Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento treinta, iniciada
en el folio ochenta y seis frente, del tomo seis de mi Protocolo, en donde se
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Avance
Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve, referente al
objeto de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el veinticuatro de abril
del dos mil doce.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2012033014).
Ante mi notaría se presentó la
señora Marjorie Arias Sandoval, mayor, casada una vez, comerciante, cédula
seis-ciento ochenta y nueve-ocho dos cuatro, vecina de Puntarenas, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada GP Gustamar Playeros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno dos cinco seis ocho dos nueve, domiciliada en Puntarenas, al costado
oeste de
Hermanos Campos Vargas Sociedad
Anónima,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—RP2012290046.—(IN2012033109).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2012, protocolicé acta en que
se disuelve Inversiones Goes S. A., cédula 3-101-373948.
De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, terceros interesados
pueden oponerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012290048.—(IN2012033110).
El Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez
Howel, hace saber que en esta notaría se está tramitando una reforma al acta
constitutiva de la sociedad denominada El Piñerito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro
mil setecientos cuatro. Es Todo.—Buenos Aires, Puntarenas, doce de abril del
año dos mil doce.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howel, Notario.—1
vez.—RP2012290049.—(IN2012033111).
Ivo Cagnone y Maynor Alpízar
Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Computrading Costa
Rica S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 18
de abril del año 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012290050.—(IN2012033112).
Que por escritura número
doscientos cuarenta y uno, otorgada a las once horas del veintitrés de abril
del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Multiservicios y Decoración San
Dimas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil doscientos nueve, en la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de abril del 2012.—Lic. María
José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290051.—(IN2012033113).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 9:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número
uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza, Estudio Sic Mus Tem S.
A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 23 de abril del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—RP2012290052.—(IN2012033114).
Al ser las quince horas del
trece de abril del año dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta
notaría se constituye la sociedad anónima LAKESIDE PROPIERTIES AND
PRIMARY FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA, que es nombre de fantasía, que traducido al español es PROPIEDADES
FRENTE AL LAGO Y BOSQUE PRIMARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse LAKESIDE
PROPIERTIES AND PRIMARY FOREST S. A., que traducido al español es PROPIEDADES FRENTE AL LAGO Y
BOSQUE PRIMARIO S. A.—Pérez
Zeledón, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Zúñiga
Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012290053.—(IN2012033115).
Por escritura número ciento
sesenta del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
empresa J F Surá de
Al ser las ocho horas del
primero de abril del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Ágape
Koinonia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta mil tres cientos seis. Estando la totalidad del capital
social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no tiene ningún
activo o pasivo que dividir. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de
abril del año dos mil doce.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012290055.—(IN2012033117).
Al ser las ocho horas del
primero de abril del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Corporación
Jjesaro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres.
Estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la
sociedad, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Daniel
Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012290056.—(IN2012033118).
Por escritura número ciento
cincuenta y dos del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
empresa Pisos y Acabados F F G del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-547828 donde se acordó disolver la referida sociedad.—San Isidro de El
General, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—RP2012290057.—(IN2012033119).
Por escritura otorgada el doce
de abril, ante mí Loana Leiton Porras, se fusiona
Se hace constar que mediante
escritura pública número setenta y ocho-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Canelillo
BQ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la cual se
reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012290062.—(IN2012033121).
Se hace constar que mediante
escritura pública número setenta y siete-tres del tomo tercero de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Setecientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de abril de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012290063.—(IN2012033122).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rican
Engineering Company Ltda., en su domicilio social donde se acordó la
disolución de la sociedad.—Santa Ana, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic.
Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012290064.—(IN2012033123).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrendadora
Tapezco S. A. en su domicilio social donde se acordó la disolución de la
sociedad.—Santa Ana, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012290065.—(IN2012033124).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Unidad Yireh S.
A., en su domicilio social donde se acordó la disolución de la
sociedad.—Santa Ana, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012290066.—(IN2012033125).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se modificaron
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de tres-ciento
uno-seis cuatro ocho cuatro cero dos sociedad anónima.—San José, veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—RP2012290068.—(IN2012033126).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:15 horas del 20 de abril de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Izquierdo
Import Group I.I.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630561,
nombrándose nuevo secretario de junta directiva.—San José, 23 de abril del
2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—RP2012290069.—(IN2012033127).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 20 de abril de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad W. A. Camp S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-643956, modificándose la cláusula primer de la razón
social y nombrándose nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, así
como el fiscal.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2012290070.—(IN2012033128).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 20 de abril de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Se avisa a todos los interesados
que las empresas: 3-101-532003 S. A. por medio de asamblea general de
accionistas de las 14:00 horas del 20 de abril del 2012, Brusaval S. A.
cédula jurídica: 3-101-223428, por medio de asamblea general de accionistas de
las 12:00 horas del 20 de abril del 2012, Radioband of Latinoamerica S. A.,
cédula jurídica: 3-101-325960, por medio de asamblea general de accionistas de
las 11:00 horas del 20 de abril del 2012, Tico Treasures S. A., cédula
jurídica: 3-101-330309, por medio de asamblea general de accionistas de las 10:00
horas del 20 de abril del 2012, DM Soluciones Integrales en Ingeniería de
Latinoamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-436282, por medio de asamblea
general de accionistas de las 9:00 horas del 20 de abril del 2012, y Ketama
del Monte de San Luis S. A., cédula jurídica: 3-101-472529, por medio de
asamblea general de accionistas de las 8:00 horas del 20 de abril del 2012, en
todas se me autoriza a protocolizar e inscribir, el acuerdo de disolución de
cada una de las empresas, y de prescindir del trámite de liquidación porque la
sociedad no tiene activos ni pasivos, razón por la cual se cita, para que
dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que si lo consideren
necesario, se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 20 de abril
del 2012.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2012290072.—(IN2012033130).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó
asamblea general de accionistas Estudios e Inversiones Alsa Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo
presidente de la junta directiva y se aprueban los informes de resultados de
los ejercicios anuales presentados por los administradores.—San José, 23 de
abril del 2012.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—RP2012290073.—(IN2012033131).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de abril del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Roca Carro Rojas S. A.. Donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012290074.—(IN2012033132).
Óscar Manuel Díaz de Diego,
pasaporte
Por escritura otorgada a las
veinte horas del veinte de abril del año dos mil doce, ante esta notaría, se
disuelve la sociedad denominada Asesores y Contadores Internacionales
Sandoval y Zamora Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente Johann Sandoval Mora.—San José 24 de abril de 2012.—Lic. Jeannette
Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2012290076.—(IN2012033134)..
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del veinte abril de dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercio Automotriz del
Oeste S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda
del domicilio, octava de la administración, se nombra junta directiva y
apoderado generalísimo.—San José, el día veinte de abril del dos mil doce.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2012290077.—(IN2012033135).
En escritura número doscientos
veintitrés, de las trece horas y quince minutos del diecisiete de abril del año
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rilea y Rol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
la disolución de la sociedad.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012290082.—(IN2012033136).
En escritura número doscientos
tres, de las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Súper
Servicio J Renan Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012290083.—(IN2012033137).
En escritura número doscientos
veintiséis, de las doce horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condutel
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente: Luis Fernando Molina Sancho.—San José, 23 de abril del
2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012290084.—(IN2012033138).
Por escritura número ciento
diecinueve, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo seis de mi protocolo,
otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las nueve horas del dieciséis de abril del
dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Fotel Centroamericana S. A.,
mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—Lic. Franklin González Cubero,
Notario.—1 vez.—RP2012290087.—(IN2012033139).
Mediante escritura número ciento
noventa y tres, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintitrés
de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sanold Sociedad Anónima, mediante los
cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del
2012.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012290088.—(IN2012033140).
Ante mí Luis Alberto Campos
Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corcha
Sociedad Anónima. Se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los
interesados conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.
Escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de abril del dos mil
doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—RP2012290089.—(IN2012033141).
Yo, Luis Alberto Campos Flores,
notario público con oficina en San José, protocolizo acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizadora del
Pacífico FGR Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, se reforma cláusula novena del pacto. Escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—RP2012290090.—(IN2012033142).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizo el acta de la
asamblea general extraordinaria de: Compañía Bananera Zurqui S. A.
cédula: 3-101-077135, en escritura: 171, tomo: VI de mi protocolo, visible al
folio: 97, frente, otorgada a las 16:30 horas del día 18 de abril del 2012;
reformándose el pacto constitutivo.—San José, 18:00 horas del 23 de abril del
2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012290091.—(IN2012033143).
La notaria pública Adriana
Varela Solís, protocoliza acta de asamblea general de socios de MCMR Brenes
Delgado Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—San José, 28 de marzo del año 2012.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—RP2012290092.—(IN2012033144).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de Agrocomercial Puerto Viejo S. A.
cédula: 3-101-077761 en escritura: 170, tomo: VI de mi protocolo, visible al
folio: 96, vuelto, otorgada a las 16:00 horas del día: 18 de abril del 2012;
reformándose el pacto constitutivo.—San José, 18:30 horas del 23 de abril del
2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012290093.—(IN2012033145).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de: Agropecuaria Omega
S. A., cédula: 3-101-057454, en escritura: 173, tomo: VI de mi
protocolo, visible al folio: 98 frente, otorgada a las 8:50 horas del día: 19
de abril del 2012; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas de
23 de abril del 2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012290094.—(IN2012033146).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de: Órbita Digital S. A., cédula:
3-101-479648, en escritura: 176, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio:
99, frente, otorgada a las 8:00 horas del día 20 de abril del 2012;
reformándose el pacto constitutivo.—San José, 18:00 horas del 23 de abril del
2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012290096.—(IN2012033147).
Mediante escritura de las ocho
horas del veinticuatro de abril del año dos mil doce, se protocolizó el acta de
la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Clawima
Dos Mil Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinte mil trescientos treinta y uno, en la cual se acordó modificar
la cláusula primera referente a la razón social, revocar el actual nombramiento
de presidente y nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012290097.—(IN2012033148).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Amatierra
LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012290100.—(IN2012033149).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 9:00 horas del 23 de abril del 2012, protocolizo actas
de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Purex Resources
PRL Limitada, Los Milagritos MDN Sociedad Anónima, y Vista de Las Playas
de Nosara LLC Limitada, mediante las cuales se fusionan las mismas
prevaleciendo Purex Resources PRL Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2012290101.—(IN2012033150).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta número sesenta y cinco de asamblea general extraordinaria de
la sociedad
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cosmic
SKY Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012290103.—(IN2012033152).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta número once de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Merce Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—RP2012290104.—(IN2012033153).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Corporación Valverde Rey Sociedad Anónima, por la cual
se fusiona con la compañía Coris Sociedad Anónima, prevaleciendo la
primera y se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social. Escritura
otorgada en San José, a las 11:30 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Carmen
Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2012290105.—(IN2012033154).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Laboratorio Preescolar Mundo Feliz Sociedad Anónima, por
la cual se procede la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 23 de abril del
2012.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2012290106.—(IN2012033155).
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Múltiples
Camba S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero seis tres cuatro
tres, con domicilio en la ciudad de San José, Pavas, del Súper
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Romagosa S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-tres uno ocho tres nueve cinco, con domicilio
en la ciudad de San José, Pavas. Villa Esperanza, Alameda José María Cañas,
casa número catorce, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. En escritura otorgada
a las trece horas del veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jesuá de
Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290108.—(IN2012033157).
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Litográficos Salas y Méndez, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve uno
cuatro tres nueve, con domicilio en la ciudad de San José, Paseo Colón, de
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría
Litográfica Vaco S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres uno cinco
nueve siete ocho, con domicilio en la ciudad de San José, Pavas, Villa
Esperanza, alameda José María Cañas, casa número catorce, se acuerda disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código
de Comercio. En escritura otorgada a las once horas del veintitrés de abril de
dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012290110.—(IN2012033159).
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de AR & Jemaire S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres cero nueve dos cero, con
domicilio en la ciudad de Alajuela, Río Segundo, ciento veinticinco metros al
sureste de
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diecisiete horas quince minutos del día de hoy, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hospitalidad S. A.—San
José, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Rafaela Solano Granados,
Notaria.—1 vez.—RP2012290113.—(IN2012033161).
Por escritura de las 9:00 horas
de hoy, protocolicé acta de la sociedad Corporación Chaves Soley S. A.,
en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 19 de
abril del 2012.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012290114.—(IN2012033162).
La sociedad Inversiones
Rosita de Sarapiquí S. A., reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, revoca el nombramiento de toda la junta directiva y la fiscalía,
y hace nuevos nombramientos; lo anterior mediante escritura número ciento
ochenta y seis otorgada a las 8:30 horas del 23 de abril de 2012, que
protocoliza del acta número dos de asamblea general extraordinaria; otorgada ante
el notario José Enrique Arce Salas.—Venecia, 23 de abril de 2012.—Lic. José
Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290115.—(IN2012033163).
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Profesionales Valmer Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-tres ocho
siete cero tres uno, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, San
Rafael, de la entrada de Bello Horizonte, ciento veinticinco metros al oeste,
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso D del Código de Comercio. En escritura otorgada a las quince horas del
veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012290116.—(IN2012033164).
Por escritura número doscientos
cincuenta y uno-siete, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
veintitrés de abril de dos mil doce, se modifica el domicilio social y se
nombra nueva junta directiva, de la sociedad Grupo Betsan Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Jéssica Corrales Porras,
Notaria.—1 vez.—RP2012290117.—(IN2012033165).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del año dos mil doce, Greta Lil
Hoffpauir y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, cuyo nombre será Canyoning de
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce,
Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad
de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Albert y Stewart de Exótica
Limitada. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerentes:
Stewart Stein y Albert Canas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa
y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de de abril dos
mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2012290120.—(IN2012033167).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce,
Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad
de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Albert y Stewart de Las Vistas
Limitada. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerentes:
Stewart Stein y Albert Canas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa
y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de abril del dos
mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2012290121.—(IN2012033168).
Por escritura Nº 14 otorgada a
las 12:00 horas del día 21 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa PT Enterprises de Costa Rica Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal
Notario.—1 vez.—RP2012290122.—(IN2012033169).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veinte de enero del año dos mil doce, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Setenta y Seis S. A. realiza
modificación de la cláusula de la denominación, para que en adelante sea Corporación
Elibola-General Sur S. A.—San Isidro de El General, siete de marzo del dos
mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2012290123.—(IN2012033170).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 4 de abril del dos mil doce, de Dzdiaz Limitada, en
donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de abril de 2012.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012290126.—(IN2012033171).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 20 de abril del dos mil doce, de Servicios Médicos
Promotores en
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 3 de marzo del dos mil doce, de MZ Propaganda Sociedad
Anónima, en donde se procedió a reformar las cláusula primera y sexta.
Nueva razón social Nine Dots Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2012290128.—(IN2012033173).
Rickey Monroe (nombre) Hunter
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número 463695673, y Susan Dianne (nombre) Hunter
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número 463695672 constituyen sociedad anónima con domicilio
en Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste. Presidente: Rickey Monroe (nombre)
Hunter (apellido). Tesorera: Susan Dianne (nombre) Hunter (apellido).
Denominación: según artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 33171 del 29-5-2006.
Escritura otorgada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, a las 18:30 horas
del 23 de abril de 2012.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012290129.—(IN2012033174).
Ante la notaria Rosa Elena
Segura Ruiz, carne
El suscrito notario Giovanni
Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy protocolicé el acta donde los
socios han disuelto la empresa Nesec Sociedad Anónima, de cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco cero seis cinco, dada en Río
Frío de Sarapiquí Heredia, al ser las doce horas del veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012290131.—(IN2012033176).
Por escritura otorgada a las
quince horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, se modifica
el acta constitutiva de Hermanos Bolaños Marín Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en su cláusula sexta, donde se concede a un gerente las calidades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad; asimismo se nombra como gerente a la señora
Yamileth Bolaños Marín.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012290132.—(IN2012033177).
Por escritura número ciento dos
otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos
mil doce, se modifica el acta constitutiva de Quintas
Por escritura número ochenta y
uno otorgada a las ocho horas treinta y siete minutos del veintiocho de marzo
del dos mil doce, se modifica el acta constitutiva de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Quince Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, donde se
acuerda: revocar el nombramiento de los apoderados generalísimos sin límite de
suma, modificar la cláusula de la administración; y revocar la junta directiva
anterior, nombrando en su lugar como presidente a Emerson Antonio Ramírez
Ugalde, cambiar el domicilio social.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil
doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2012290134.—(IN2012033179).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, los señores Daniel Di Peri y
Pietro Di Peri, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dorn
Org SRL.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela
Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012290136.—(IN2012033181).
Por escritura otorgada ante mi
hoy, la persona jurídica Nueva Gaia S. A. con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos diez, acordó la
disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del año dos mil
doce.—Lic. Eugenia Soto Baltodano,
Notaria.—1 vez.—RP2012290137.—(IN2012033182).
Por escritura del notario: Eric
Quesada Arce, de las 21:00 horas del 12 de abril del 2012, se protocoliza acta
número dos de la compañía Bello Irazú del Este Sociedad Anónima,
domiciliada en San Rafael,
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se
disuelve
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce a las 12:00 horas del 23 de abril del 2012, se
disuelve
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce a las 11 horas del 23 de abril del 2012, se disuelve
la empresa Impermeabilizaciones F&JP Sociedad Anónima, domiciliada
en
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se
disuelve la empresa Imper Macons Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura número 38-73
otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 12 de abril del 2012,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de PGS
Soluciones S.R.L., en los que se acordó la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base
en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2012290145.—(IN2012033188).
En escritura número ciento
cuarenta, de las catorce horas del día trece de abril del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Compañía
Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Ltda, reformando la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012290146.—(IN2012033189).
En escritura número ciento
cuarenta y dos, de las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda
Navarro, Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y octava
del pacto constitutivo de la sociedad, se reeligen gerentes.—San José, 18 de
abril del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012290147.—(IN2012033190).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Florida
Bebidas y Alimentos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Mil
colones. Domicilio social: San José.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012290148.—(IN2012033191).
Hoy se otorgó ante esta notaría,
escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y
liquidación de la sociedad de esta plaza, Some Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-081491, con domicilio en la ciudad de San José.—San José,
veinte de abril dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012290149.—(IN2012033192).
Por la escritura número
doscientos sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las trece horas y quince
minutos del día 23 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pepito de Naranjo Sociedad
Anónima, mediante se disuelve la sociedad. Domicilio social: provincia de
San José, Tabarcia, cantón de Mora.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012290150.—(IN2012033193).
Por la escritura número: 263
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 20 de abril del 2012,
mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Magami Orange Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302745
mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón social, se
modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente secretario tesorero,
fiscal y agente residente. Domicilio Social: San José, Santa Ana, Piedades,
Centro Comercial Amparo, local de la segunda planta.—San José, 20 de abril del
2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012290151.—(IN2012033194).
Por la escritura número 263
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 20 de abril del 2012,
mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Felmeier Sociedad Anónima; mediante se disuelve la sociedad Domicilio
social: provincia de San José, Mora Brasil, de la escuela 350 al oeste.—San
José, 20 de abril del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012290152.—(IN2012033195).
Hoy protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes y Raíces El Tucán
S. A., Blue Milken Developments S. A. y Productos Orgánicos del Trópico S. A.,
por medio de las cuales las sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Productos Orgánicos del
Trópico S. A., se aumenta el capital social.—San José, 22 de marzo del
2012.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012290155.—(IN2012033196).
Ante esta notaría, a las 9:00
horas del día 23 de abril del 2012, se disuelve Inversiones Jaroleca S. A.
Domicilio: San José, presidentes secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de
abril del 2012.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012290156.—(IN2012033197).
En mi notaría, el día 21 de
abril del
En mi notaría, el día 21 de
abril del
En mi notaría, el día 21 de
abril del
En mi notaría, el día 9 de abril
del
Ante esta notaría, mediante
escritura número 107 de las 8 horas del día de hoy, se protocolizó el acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de las 16 horas 30
minutos del 20 de abril del 2012, donde se acuerda la disolución de la compañía
Vimaro S. A., cédula 3-101-23613.—San José, 22 de abril del 2012.—Lic.
Margarita Regidor Solano, Notario.—1 vez.—RP2012290162.—(IN2012033202).
A las doce horas del día veinte
de abril, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Smart
Developments S. A., donde se transforma a una Sociedad Limitada y se
cambia el domicilio y el objeto.—San José, veintitrés
de abril del año dos mil doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012290164.—(IN2012033203).
En esta notaría, a las 14:00
horas del 23 de abril del 2012, por escritura 160, protocolicé asamblea de 3-101-534618
sociedad anónima, donde se disuelve.—Lic. Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012290165.—(IN2012033204).
Se hace constar que mediante
escritura número 125, otorgada a las 17:00 horas del 20 de abril del 2012 por
la notaria Ana Guiselle Barboza Quesada, se protocolizan la fusión por
absorción de las sociedades 3-102-628936 SRL; 3-102-628938 SRL; 3-102-628939
SRL; 3-102-628940 SRL; 3-102-628942 SRL; 3-102-628943 SRL; 3-102-628945 SRL; mediante
la cual prevalecerá 3-102-628936
SRL; asumiendo todos los derechos reales o personales y obligaciones. La
sociedad prevaleciente modificó su pacto social en cuanto al capital
social.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada,
Notaria.—1
vez.—RP2012290166.—(IN2012033205).
Se hace constar que mediante
escritura número 124 otorgada a las 16 horas del 20 de abril del 2012, por la
notaria Ana Guiselle Barboza Quesada, se protocolizan la fusión por absorción
de las sociedades MCH Consultores S. A, 3-101-531659 S. A., 3-101-531911 S.
A., 3-101-532400 S. A., 3-101-533165 S. A., 3-101-532947 S. A., 3-101-533140 S.
A., Costa & Pan S. A., Playa Blanca Ecológica S. A., Guanacaste Pacific Co
S. A., y The Journal Media S. A.; mediante la cual prevalecerá MCH
Consultores S. A., asumiendo todos los derechos reales o personales y
obligaciones. La sociedad prevaleciente modificó su pacto social en cuanto al
capital y domicilio social.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012290167.—(IN2012033206).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo
se denomine: Inversiones Europark Gama Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del diecisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290168.—(IN2012033207).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo
se denomine: Inversiones Europark Beta Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del diecisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290169.—(IN2012033208).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo
se denomine: Inversiones Europark Alfa Sociedad Anónima.—San José, a las
quince horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290170.—(IN2012033209).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de abril del
año dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de fecha trece de abril del
año dos mil doce, de la entidad denominada Comisiones Estnan Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil
cincuenta y seis, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, de la terminal
de buses, veinticinco metros oeste y veinticinco metros al sur.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012290171.—(IN2012033210).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día veintiuno de abril del año dos mil doce,
se protocoliza acta de disolución de fecha diez de abril del año dos mil doce,
de la entidad denominada Joseana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
numero tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis, con
domicilio en Barrio Escalante, San José, avenida quinta, calle veintinueve,
casa veintinueve-cuarenta y nueve.—Lic. Édgar Manrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290172.—(IN2012033211).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Café de
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios Eucaliptos Lote Número Tres B Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Damaris Visconti B., Notaria.—1 vez.—RP2012290175.—(IN2012033213).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2012, se
disuelve
Mediante escritura número ocho,
del notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del 23 de abril del 2012, se
protocoliza acta número uno de la compañía 3-101-637177 S. A.,
domiciliada en Tres Ríos, Cartago, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Yameth Quesada Arce.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290177.—(IN2012033215).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Empresas Righetti S. A., la cual
reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Escritura de las diez
horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic.
Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—i1 vez.—RP2012290178.—(IN2012033216).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Empresas Euroamericanas CRCH S. A.,
la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las diez
horas quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic.
Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012290179.—(IN2012033217).
El suscrito notario, hace
constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Estrella de Mar Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el domicilio social de
la sociedad será en la ciudad de Puntarenas centro, cien metros al norte del
Banco Nacional de Costa Rica, pudiendo establecer agencias o sucursales en
cualquier lugar de
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que ante mi notaría, se está tramitando
la disolución de la sociedad Mauzuse (M.Z.S.) Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cuatro uno cero cinco, a partir del
veintitrés de abril del dos mil doce.—Heredia, el día veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012290187.—(IN2012033219).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dancla Ltda., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta, sétima y
décima del pacto social, se revocan y se hacen nombramientos de gerentes.
Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 17 de abril del
2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290189.—(IN2012033220).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tumnus Ltda., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas tercera, quinta, sexta,
sétima y décima del pacto social, se revocan y se hacen nombramientos de
gerentes. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:15 horas del 17
de abril del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290190.—(IN2012033221).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de L&R Markhold
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto
social, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen
nuevos. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:30 horas del 17 de
abril del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290191.—(IN2012033222).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de S P C Tecnologías
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto
social, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen
nuevos. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:45 horas del 17 de
abril del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290193.—(IN2012032223).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se constituyó
Rolando Hidalgo Carballo y
Fenicia Hanan Theran, constituyen Café de Martina Sociedad Anónima.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimo sin limite de
suma, capital social un millón de colones.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic.
Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012290198.—(IN2012033225).
Ante la suscrita notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para disolución
de la sociedad denominada Distributex Sociedad Anónima, otorgada a las
once y veinte horas del veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290199.—(IN2012033226).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del 23 de abril de 2012, se disolvió la
sociedad 3-101-565226 s. a., cédula jurídica 3-101-565226.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012290200.—(IN2012033227).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del 23 de abril de 2012, se disolvió la sociedad
Tantas Cosas Que Contar S. A., cédula jurídica 3-101-632876.—San José,
24 de abril del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012290201.—(IN2012033228).
El suscrito notario, hago
constar que en acta número doce y trece, en sesión extraordinaria de socios
accionistas de la sociedad denominada ST Seguridad Turística Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número : tres - ciento uno - trescientos
treinta mil trescientos sesenta y siete, celebrada en San José, a las catorce y
a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil once, con la presencia
del total del capital social se tomo el siguiente acuerdo: modificar el
nombramiento en el cargo de presidente, quedando nombrado el señor Arturo
Espinoza Granados, mayor, soltero, empresario, vecino de Monteverde de
Puntarenas, frente a la clínica de
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del 23 de abril de 2012, se disolvió la sociedad
Jardines de Abundancia y Prosperidad S. A., cédula jurídica 3-101-635568.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012290203.—(IN2012033230).
El día de hoy protocolicé actas
de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inversiones
Calderón Carriols S.R.L. e Inversiones Bienes y Raíces Calsol S.R.L.,
mediante la cual se fusionan prevaleciendo la primera.—Escazú,
20 de abril del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012290204.—(IN2012033231).
Por escritura otorgada, a las
ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se da
la disolución de la sociedad Construcciones Verano Sociedad Anónima.
Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Eduardo Brenes
Agüero.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón,
Notaria.—1
vez.—RP2012290209.—(IN2012033232).
Por escritura otorgada, a las
ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se da
la disolución de la sociedad Tayla Sociedad Anónima. Objeto el comercio
en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente Julio Alberto Brenes Sanabria.—Cartago,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—RP2012290211.—(IN2012033233).
Por escritura otorgada a las
trece horas del diecinueve de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se da
la disolución de la sociedad Industria de Confecciones Cartaginesa Sociedad
Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de
servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Eduardo Brenes
Agüero.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—RP2012290213.—(IN2012033234).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil doce, se ha iniciado
proceso no contencioso en sede notarial a los efectos de disolución de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 23-04-2012, se aumenta el capital social de
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Patiño y Meza S. A.—San
José, 23 de abril del 2012.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2012290217.—(IN2012033237).
Por escritura número catorce,
otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de marzo de dos mil doce,
protocolicé acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta
y ocho s. a., en la cual se reformó la cláusula segunda, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Cartago, veinticuatro de
abril de dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—RP2012290218.—(IN2012033238).
Por escritura número veintisiete,
otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de marzo de dos mil doce,
protocolicé acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad tres - ciento uno - seiscientos quince mil seiscientos
treinta y siete s. a., en la cual se reformó la cláusula segunda, y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago,
veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—RP2012290219.—(IN2012033239).
En proceso notarial expediente
001-2012, se conviene en la disolución de la sociedad denominada Industrias
Platicos de Cartago Sociedad Anónima. Ante el notario Miguel Ángel Ortega
Bastos.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Ortega
Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012290221.—(IN2012033240).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima Divecon Sociedad Anónima, que tiene como objeto
social el comercio en general, con un capital social de cien mil colones,
domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, un kilómetro al norte del Balneario de
Guachipelín, casa color verde a mano derecha.—Heredia, 23 de abril de
2012.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012290223.—(IN2012033242).
La suscrita notaria, hace
constar que por escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de
abril del dos mil doce, en San José ante mí, protocolicé acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Uba y
Fallas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic.
Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012290224.—(IN2012033243).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 24 de abril de 2012, se reforman los estatutos de tres-ciento
uno- quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete sociedad anónima,
administración: presidente, representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012290225.—(IN2012033244).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de abril del 2012, protocolicé acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kuasol
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 22 de abril del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012290226.—(IN2012033245).
Ante esta notaría, se cambió el
nombre y el domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro s. a., siendo el nuevo domicilio
en San José, San Juan de Tibás, de la esquina sureste del estadio Ricardo
Saprissa, setenta y cinco metros sur, y siendo el nuevo nombre NTC
Corporación S. A. Es todo.—Ciudad Quesada, veinte de abril del dos mil
doce.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2012290227.—(IN2012033246).
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Farace de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos
setenta y ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez,
calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012290231.—(IN2012033247).
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Grupo Fuente de Información Fuin Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento dos.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle
diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de abril del
2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290232.—(IN2012033248).
Por escritura otorgada, ante la
notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las doce horas del día
diecisiete de abril del dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada
Jolmar & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jolmar
& Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero:
representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 17 de abril del año 2012.—Lic.
Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012290233.—(IN2012033249).
Por escritura pública en
asamblea extraordinaria de accionistas de Administradora y Asesora del Golfo
Sociedad Anónima, en que se disuelve y liquida la empresa.—San
José, veintitrés de abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012290234.—(IN2012033250).
Por escritura pública en
asamblea extraordinaria de accionistas de Sánchez & Esquivel Punto Com
Sociedad Anónima, en que se disuelve y liquida la empresa.—San
José, veintitrés de abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012290235.—(IN2012033251).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita diligencias de disolución y liquidación de Hydro Verde S.
A., cédula jurídica tres - ciento uno - cinco seis cuatro cuatro nueve
cero, inscrita y vigente al tomo mil cuatrocientos setenta y cuatro, folio
doscientos ochenta y seis, asiento doscientos cincuenta y ocho. Se emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos. Expediente número cero cero cero uno - dos mil doce. Notaría pública:
Flor de María López Guido, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina
noreste de la plaza ciento cincuenta norte, Nº Q-2. fax: 2224-3638. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat,
24 de abril del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012290236.—(IN2012033252).
Por escritura otorgada, a las
diez horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula
primera de la denominación social y la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad Inversiones Joma del Este Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012290237.—(IN2012033253).
Distribuidora Bienestar S. A., modifica cláusulas cuarta del
plazo social y segunda del domicilio social. Escritura otorgada a las nueve
horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Jimmy León Madrigal,
Notario.—1
vez.—RP2012290239.—(IN2012033255).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril dos mil doce, se nombra junta
directiva, se modifican cláusulas primera y novena de la sociedad Revista de
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno- quinientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas del veintitrés
de abril del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2012290241.—(IN2012033257).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Wyeth
Pharmaceuticals Central America Services Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda disolver la sociedad ya que no tiene actualmente ningún bien o activo,
ninguna deuda o pasivo, no tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Escritura otorgada a las quince horas veinticinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2012290243.—(IN2012033258).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno- seiscientos veintiséis mil trescientos cincuenta sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2012290244.—(IN2012033259).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se procedió la protocolización de acta de asamblea general en la que
se acordó la disolución de la sociedad denominada: Repuestos Salas y Alpízar
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil
sesenta y uno, por acuerdo unánime de socios. Se emplaza por treinta días a los
interesados para presentar su oposición, conforme al artículo doscientos siete
del Código de Comercio y comunicarlo a esta Notaría. Presidió: Amado Salas
Alfaro.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2012290246.—(IN2012033260).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Zeroouts Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de abril del dos
mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012290248.—(IN2012033261).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Golfside Group Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la
representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de abril del dos
mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012290249.—(IN2012033262).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Rocklt Holdings Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Dunnia Monge Torres, Notario.—1 vez.—RP2012290250.—(IN2012033263).
Por escritura número trescientos
tres-cinco de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
protocoliza acta de disolución de la empresa Señalamientos de Calles
Multifacéticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero siete seis cinco cinco uno, ante la notaria Hazel Villalobos
Villar.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos
Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012290252.—(IN2012033264).
Por escritura número trescientos
dos-cinco, de las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del
dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la empresa Transportes
Alejo Bogantes S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento veintidós
mil ochocientos noventa y siete, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar,
Notaria.—1
vez.—RP2012290253.—(IN2012033265).
Por escritura número trescientos
uno-cinco, de las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se
protocoliza acta de disolución de la empresa Wano de San José S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y tres mil setecientos
ochenta y dos, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San
José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar,
Notaria.—1
vez.—RP2012290254.—(IN2012033266).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 10:00 horas del 12 de abril del
2012, se disolvió la empresa Rifemi Cero Ocho S. A., cédula jurídica
número 3-101-592873.—Alajuela, 12 de abril del
2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012290255.—(IN2012033267).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 19 de abril del
2012, se disolvió la sociedad Jerez Doscientos Veinte S. A., cédula
jurídica 3-101-579237.—Alajuela, 23 de abril del
2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012290256.—(IN2012033268).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 22 de abril del
2012, se disolvió la sociedad Álvarez y Ulloa INT S. A., cédula jurídica
3-101-359028.—Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012290257.—(IN2012033269).
Ante esta notaría, a las veinte
horas del doce de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de Agropecuaria Génesis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
setecientos sesenta y tres de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—San Ramón de Alajuela, dieciséis de abril
del dos mil doce.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012290258.—(IN2012033270).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, Torre
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de CONSULTORA ROMA R Y M ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONSULTORES STEINVORTH BONILLA S Y B SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA ESTRUCTURAL
WILKEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES STEINVORTH BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA con
STAY CONSULTORES S Y C SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante los cuales CONSULTORA ROMA R Y M ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSULTORES STEINVORTH
BONILLA S Y B SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA ESTRUCTURAL WILKEN SOCIEDAD
ANÓNIMA, INVERSIONES STEINVORTH BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA se fusionan con STAY CONSULTORES S Y C SOCIEDAD ANÓNIMA prevaleciendo esta última. Además se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad STAY CONSULTORES S Y C SOCIEDAD
ANÓNIMA.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Farid José
Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012290260.—(IN2012033272).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de cuotistas y accionistas de Reprecast Limitada y H.
Steinvorth Abogados S. A., mediante los cuales la primer
sociedad se fusiona con la segunda sociedad, prevaleciendo esta última. Además
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad H.
Steinvorth Abogados S. A.—San José, 24 de abril
del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012290261.—(IN2012033273).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 21 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial JLS Seguridad Sociedad Anónima, presidente: Steven García
Madrigal.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena,
Notario.—1 vez.—RP2012290262.—(IN2012033274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 17 de abril del 2012, se solicita la disolución de la sociedad
denominada Uriduri Sociedad Anónima, presidente: Su San Park.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza
Mena, Notario.—1 vez.—RP2012290263.—(IN2012033275).
El día de hoy 23 de abril del 2012 en la notaría
del Licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, los señores Cindy Solano Quirós
y Rigoberto Retana Alfaro, constituyeron la sociedad mercantil denominada PCR
Ganadera Solre Limitada, nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su
aditamento en Ltda, con domicilio en Cartago, Paraíso, Ujarrás, Río Regado, 75
norte del abastecedor Oriente.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2012290264.—(IN2012033276).
A las once horas treinta y cinco minutos del
veinte de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Radiológicos Solera y
López Sociedad Anónima, en donde se acuerda revocar el nombramiento del
secretario y tesorero y se acuerda reformar la cláusula segunda en cuanto al
domicilio.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290265.—(IN2012033277).
En mi notaría he protocolizado el acta número
cinco de la empresa Distribuidora de Carnes Gallo Solo Sociedad Anónima,
se reforma junta de administración y se nombra secretario al señor Jaime
Ramírez López y se modifica el domicilio social para Alajuela Centro, setenta y
cinco metros al norte del Mercado Central.—Alajuela, diecisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012290266.—(IN2012033278).
Acta número uno: asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Letivas, por acuerdo de socios se disuelve esta
plaza, celebrada a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil doce,
celebrada en su domicilio social. Dentro los treinta días después de publicado
el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en
causa legal o pactada.—Lic. Ana María Masís Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2012290268.—(IN2012033279).
Acta número uno: asamblea general extraordinaria
de socios Corporación Inmobiliaria
Acta número cuatro: asamblea general
extraordinaria de socios Alcester Ardon Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno,
en su domicilio social, por acuerdo de socios se disuelve esta plaza y se
nombra liquidador a George Ardon Bou, celebrada a las nueve horas del veintidós
de abril del dos mil doce. Dentro los treinta días después de publicado el cual
el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa
legal o pactada.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012290270.—(IN2012033281).
Por escritura número 3 -8, otorgada a las 10:00
horas del 18 de abril del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Golden Valley Los Sueños Limitada en donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas,
20 de abril del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2012290273.—(IN2012033282).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Hunt Costa Rica
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los Estatutos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic.
Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012290274.—(IN2012033283).
Por escritura número 11-8, otorgada a las 13:30
horas del 20 de abril del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Guapizul Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula
novena de los estatutos.—Puntarenas, 20 de abril del
2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2012290275.—(IN2012033284).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00
horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Ardef S. A., se
modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima
segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic.
Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012290279.—(IN2012033285).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30
horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Yesvion S.A. Se
modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima
segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic.
Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012290280.—(IN2012033286).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00
horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Zetargu S. A. Se
modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima
segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic.
Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012290281.—(IN2012033287).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00
horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Ganadera Concho S. A. Se
modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima
segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic.
Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012290282.—(IN2012033288).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:30
horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Molbet S.A. Se
modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima
segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic.
Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012290283.—(IN2012033289).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30
horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Ganadera San Juan E.G.S.J.
S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula
décima segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra
secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril
del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012290284.—(IN2012033290).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00
horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Vivoyet S.A. Se
modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima
segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic.
Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012290285.—(IN2012033291).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría se
disuelve la sociedad Desarrollos & Soluciones Constructivas Biriteca S.
A., y se nombra junta directiva de la sociedad Seguridad Vargas Mora
Shot S. A.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290286.—(IN2012033292).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
veinticuatro de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Asesores Empresariales Unidos Gste Sociedad Anónima,
se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima, se le cambió de
nombre y de ahora en adelante se denominará KM Padre e Hija Sociedad Anónima
y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Flor María
Trigueros Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012290287.—(IN2012033293).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas treinta minutos del día veinte de abril, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque de
San Miguel S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José,
veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012290288.—(IN2012033294).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once
horas del veinte de abril, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad San Miguel Eco Verde S. A.,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
tesorero.—San José, veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1
vez.—RP2012290289.—(IN2012033295).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de Inversiones
Paradiso Natural del Pacífico Díaz Mejía Intenacional Sociedad Anónima,
mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva, fiscal y agente
residente y se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.
Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012290291.—(IN2012033296).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas
del 17 de abril de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Ravial de Costa Rica S.A., mediante los cuales
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de abril
de 2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—RP2012290292.—(IN2012033297).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 20 de abril del 2012 se protocolizó acta de Arte y Mundo
de Agua Expo S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—RP2012290293.—(IN2012033298).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas
del 24 de abril de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Gonca S. A., mediante los cuales se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 24 de abril de
2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—RP2012290294.—(IN2012033299).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Einar
José Villavicencio López, Notario público de Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2012290295.—(IN2012033300).
Por escritura número setenta y seis, visible al
folio sesenta y siete frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las
10:00 horas del 16 de abril del 2012, se reforma la cláusula Nº 2 de los
estatutos sociales de Ronrón Gema Preciosa de las Maderas OWK Doscientos Dos
S. A., con cédula Nº 3-101-514747, referente al domicilio.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1
vez.—RP2012290296.—(IN2012033301).
Acta número dos: asamblea general extraordinaria
de socios de María Domina Nostra, acta número dos: asamblea general
extraordinaria de socios, a las once horas del veintidós de abril del dos mil
doce por acuerdo de socios de disuelve la sociedad y se nombra liquidadores.
Dentro los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá
oponerse Judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—RP2012290298.—(IN2012033302).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Felipe Dobles
Junqueira, cédula Nº 1-1050-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Álvaro Antonio Ramírez
Madrigal, cédula Nº 4-142-291, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
A la señora Vivian Hidalgo
Fonseca, cédula Nº 1-663-700, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Carlos Alberto Vega
Ávila, cédula Nº 1-307-198, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Francisco Jara Guzmán,
cédula Nº 1-505-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA
JURÍDICA
EDICTO
De conformidad con el artículo
siete de
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DAF-AL-1115.—Dirección Administrativa
y Financiera.— San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil
once.
Conoce esta Dependencia procedimiento de
cobro de sumas giradas de más, seguido al señor Johan Flores Astúa, cédula de
identidad Nº 1-1330-917, exfuncionario de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
DGPH-RSI-1020-2010 de fecha nueve de diciembre del 2010, se le comunica al
señor Johan Flores Astúa, que su nombramiento interino en el puesto 088156,
clase “Auxiliar de Investigación Fiscal”, cesa a partir del 16 de enero del
2011, por falta de requisitos académico de conformidad con lo acordado por el
consejo de personal el día 1º de diciembre del 2010.
2º—Que el oficio en mención, fue debidamente
notificado al exfuncionario Flores Astúa en fecha 14 de diciembre del 2010.
3º—Que según información suministrada por el
Departamento de Gestión del Potencial Humano, en el Sistema Integra se grabó el
cese del señor Flores Astúa con fecha 16 de marzo del 2011, siendo lo correcto
el 16 de enero del 2011, por lo que adeuda dos meses de salario girado de más.
4º—Que mediante nota de fecha 24 de marzo del
2011, el señor Flores Astúa, manifiesta: ... “que me encuentro en completa
disposición de la devolución del dinero, pero con el inconveniente, que tendría
que ser mediante algún arreglo de mutuo acuerdo...”
5º—Que mediante “Formulario de Gestiones
realizadas para recuperar la suma pagada de mas” de fecha 22 de agosto del
2011, se realizó gestión de cobro al señor Johan Flores Astúa, por parte de la
señora Andrea Valenciano Céspedes, funcionaria del Área de Reclutamiento y
Selección de Personal del Departamento de Gestión del Potencial Humano.
6º—Que mediante oficio DGPH-RS-520-2011 de
fecha 23 de agosto del 2011, en el cual el MBA. Wilbert Cordero Fernández,
Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano, comunica a
7º—Que mediante oficio DAF-AL-1113-2011 de
fecha 03 de octubre del 2011, se recomienda remitir el expediente
administrativo a
8º—Que en el trámite se ha cumplido con los
preceptos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia. Que
el artículo 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
acreditaciones que no corresponden, Decreto Nº 34574-H publicado en
“Artículo 8.- Pagos de salarios y sus accesorios que no
corresponden: ... 2) De no concretarse el reintegro por parte del
receptor...
Tomando en cuenta lo anterior, y
considerando que esta Dirección es el órgano rector en materia administrativa y
financiera a nivel Institucional, siendo además la encargada de establecer los
procedimientos que se aplican en el Departamento de Gestión del Potencial
Humano para el control y la recuperación de los salarios que no corresponden y
que fueron generados en dicho Departamento tal y como lo dispone el artículo en
mención, este Despacho es competente para conocer el presente cobro de sumas de
más.
Igualmente, mediante artículo 4º inciso 4.23
del Decreto 33208-H publicado en
“Artículo 4°—El (la) Director
(a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:
(...) 4.23) Establecer las
directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades
relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos
disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en
coordinación con
II.—Sobre el fondo: En
vista de que mediante oficio DGPH-RSI-1020-2010 de fecha 9 de diciembre del
2011, se le comunica al señor Johan Flores Astúa, que su nombramiento interino
en el puesto Nº 088156, clase “Auxiliar de Investigación Fiscal”, cesa a partir
del 16 de enero del 2011, esto por falta de requisitos académico; y dado que el
exfuncionario fue cesado en el Sistema Integra el 16 de marzo del 2011, siendo
lo correcto el 16 de enero del 2011, generándose y pagándosele dos meses de
salario más, según información suministrada por el Área de Reclutamiento y
Selección del Departamento de Gestión de Potencial Humano, por lo que adeuda a
Asimismo, se le otorgó un tiempo prudencial
al exfuncionario para que se presentara a realizar los trámites necesarios para
cancelar el monto indicado. Dentro del término otorgado el señor Flores Astúa
presenta nota de fecha 24 de marzo del año en curso indicando su anuencia a
cancelar el monto indicado, no obstante manifiesta no poder pagar la totalidad
del monto en un solo tracto, por lo que solicita un arreglo de pago a fin de
cancelar la deuda con
En razón de lo anterior y al no estar, el
efectuar arreglos de pago, dentro de las competencias conferidas a esa
Dependencia por Decreto 26580-H, recomiéndalo procedente es la elaboración para
la firma del señor Ministro la certificación del adeudo por un monto de
¢l.014.469,65 (un millón catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con
65/100) por concepto de sumas de más, generadas por el error consignado en el
Sistema Integra en cuanto a la fecha correcta del Cese del exfuncionario Flores
Astúa, asimismo procede remitir el expediente administrativo a
Se acoge la recomendación
emitida mediante oficio DAF-AL-1113-2011. Procédase a confeccionar para la
firma del señor Ministro la certificación del adeudo que tiene con
Una vez certificada la deuda por el señor
Ministro remítase junto con el expediente administrativo a la oficina de Cobros
Judiciales de
Notifíquese al interesado al teléfono:
2275-8323.
Ing. Juan Carlos Zúñiga Jiménez,
Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—O. C. Nº
15327.—Solicitud Nº 23490.—C-71440.—(IN2012034169).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 31-2012 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del día 9 de abril del 2012.
Se conoce solicitud de
Resultando:
Primero.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante resolución Nº 16-2009 del 16 de marzo de 2009, publicada en Gaceta
Nº 75 del 20 de abril de 2009, le otorgó a la compañía COPA Renovación,
Ampliación y Modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios
de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en las
rutas: 1) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y
viceversa 2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa 3)
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y
viceversa y 5) Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de
Guatemala, Guatemala y viceversa; Servicios de Vuelos no regulares exclusivos
de carga, entre Ciudad de Panamá-Panamá- San José, Costa Rica Y viceversa, y
Servicios Courier, con una vigencia hasta el 16 de marzo del 2024.
Segundo.—El señor Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado
General de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A., COPA Airlines,
mediante escritos de fecha 21 de diciembre, 2011 y 05 de enero 2012, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para modificar y ampliar el
Certificado de Explotación, así como un permiso provisional de operación en la
ruta e itinerarios solicitados, a partir del 01 de marzo de 2012.
Posteriormente mediante escrito del 23 de enero 2012, solicitó la reactivación
del segmento SJO-MGA y v.v., a partir del 01 de marzo de 2012. En este mismo
escrito solicitó dejar sin efecto la solicitud de incremento de frecuencias
requerida en la gestión inicial del 21 de diciembre, señalando que las
operaciones en la ruta PTY-SJO-MGA tendrán cambios únicamente en sus números de
vuelo.
Tercero.—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-006-2012 de
fecha 04 de enero de 2012 los señores Álvaro Morales González y Walter Bowyer
Escalante, Jefes de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“…en relación a solicitud de
criterio referente a modificación y ampliación del certificado de explotación
de COPA para operar una frecuencia adicional a la autorizada en la ruta
Panamá-San José-Nicaragua y viceversa, al respecto una vez analizada la
solicitud, determinamos que técnicamente no afecta la parte operacional y de
aeronavegabilidad por lo que no tenemos objeción técnica a lo solicitado por
esta compañía…”
Cuarto: Mediante oficio DGAC-TA-INF-0121-2011 de
fecha 06 de febrero de 2012
“(…) Independientemente de los
aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:
a) Que el Consejo Técnico de Aviación Civil determine la conveniencia
de concretar un marco regulatorio para las relaciones aerocomerciales entre
Costa Rica y Panamá, ya que esto permitirá una base concreta y estable para el
desarrollo de los servicios del transporte aéreo entre ambos países.
b) Que de previo a la realización de las consultas
con Panamá, se defina la conveniencia de ampliar el otorgamiento de derechos de
tráfico no tradicionales, como la sétima libertad, tanto para los servicios
exclusivos de carga, como para los de pasajeros. Para la determinación de esta
política, se debe tomar en consideración que
c) Que para definir una política duradera
respecto a la sétima libertad, es conveniente de previo, efectuar una medición
o verificación de las consecuencias de la aplicación de esa política, para lo
cual, recomendamos otorgar la modificación y ampliación del certificado de
explotación solicitada por COPA, para la ruta: Panamá – San José - Managua y
viceversa, con dos vuelos diarios, en el tanto esta se extienda sobre una base
temporal, que puede ser de un año, período en el cual se le dará seguimiento a
los resultados de esa concesión.
d) Condicionado a lo recomendado en los puntos
precedentes SE RECOMIENDA: Autorizar a
i) Ampliar la ruta Panamá – San José y viceversa, incorporando
un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de
tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos
semanales. Esta ampliación será efectiva por un
año a partir del 01 de marzo del 2012..
ii) Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá –
San José - Managua, como se detalla:
Panamá – San José, Costa Rica –
Managua, Nicaragua y v.v, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una
frecuencia de siete vuelos semanales. Esta
ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012.
iii) Autorizar
los itinerarios presentados por COPA para la ruta: Panamá – San José – Managua
y viceversa, según se detalla:
VUELO |
ORIGEN |
DESTINO |
SALE |
ENTRA |
CM4165 |
SAN JOSE |
PANAMA |
06:00 |
|
CM164 |
PANAMA |
SAN JOSE |
|
15:42 |
CM164 |
SAN JOSE |
MANAGUA |
16:19 |
|
CM165 |
MANAGUA |
SAN JOSE |
|
19:25 |
CM4162 |
SAN JOSE |
MANAGUA |
08:38 |
|
CM163 |
MANAGUA |
SAN JOSE |
|
11:13 |
CM163 |
SAN JOSE |
PANAMA |
11:43 |
|
CM162 |
PANAMA |
SAN JOSE |
|
21:35 |
iv) Los demás términos del certificado de explotación de COPA vigentes,
se mantienen sin variación.
v) Autorizar el registro de las tarifas y sus
políticas presentadas por la empresa COPA Airlines, para la ruta: Panamá – San
José – Managua y viceversa.”
Quinto.—Mediante artículo décimo
tercero de la sesión ordinaria 14-2012 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 15 del mes de febrero del 2012, se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de
Sexto.—Que el aviso de audiencia
pública salió publicado en
Sétimo.—Mediante escrito de fecha 28 de febrero de
2012, el representante de la compañía COPA, solicitó el inicio de operaciones a
partir del 2 de mayo del año en curso, por
ser materialmente imposible iniciar operaciones en la fecha autorizada Mediante
artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 14-2012.
Octavo.—En este sentido mediante oficio
DGAC-TA-INF-048-2012 de fecha 22 de marzo de 2012
“(…)
a) Modificar la fecha del permiso provisional de operación, otorgado
mediante sesión ordinaria 14-2012 del 15 de febrero del 2012, para la ruta:
Panamá-San José-Managua y viceversa, para que sea efectivo a partir del 02 de
mayo del 2012.
b) Autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación, operar a
partir del 02 de mayo del 2012, mediante un permiso provisional de operación,
con el siguiente cuadro de itinerarios:
EFECTIVO A PARTIR DEL 02 DE MAYO DEL 2012.
VUELO |
ORIGEN |
DESTINO |
SALE |
ENTRADA |
CM4165 |
SAN JOSE |
PANAMA |
06:00 |
|
CM164 |
PANAMA |
SAN JOSE |
|
15:42 |
CM164 |
SAN JOSE |
MANAGUA |
16:19 |
|
CM165 |
MANAGUA |
SAN JOSE |
|
19:25 |
CM4162 |
SAN JOSE |
MANAGUA |
08:38 |
|
CM163 |
MANAGUA |
SAN JOSE |
|
|
CM163 |
SAN JOSE |
PANAMA |
11:43 |
|
CM162 |
PANAMA |
SAN JOSE |
|
21:35 |
c) Recordarle a la empresa, Compañía Panameña de Aviación, que este
tipo de solicitudes deben ser presentadas al CETAC, con al menos 30 días de
antelación a la fecha de vencimiento.”
Noveno.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: Que de
acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2º—Que dicha compañía cuenta con
un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa 2) Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa 3) Ciudad de Panamá, Panamá-San
José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa 4) Ciudad de Panamá, Panamá-San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa y 5) Ciudad de Panamá,
Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa;
Servicios de Vuelos no regulares exclusivos de carga, entre Ciudad de
Panamá-Panamá- San José, Costa Rica Y viceversa, y Servicios Courier, con una
vigencia hasta el 16 de marzo del 2024.
Asimismo mediante Resolución Nº 04-2011 del
24 de enero, 2011 se le otorgó una modificación y ampliación de la ruta
Panamá-San José con derechos de de tráfico de quinta libertad del aire y con
una frecuencia de siete vuelos semanales. Asimismo mediante resolución Nº
16-2012 de las 19:00 horas del 15 de febrero de 2012, se le otorgó ampliación
al Certificado de Explotación para operar la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del
aire, con frecuencia de dos vuelos semanales los jueves y domingos a partir del
24 de junio de 2012.
3º—Que las relaciones de transporte aéreo
entre Costa Rica y Panamá se rigen por lo establecido en
Al respecto
“Artículo 149.—Los certificados
que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte
aéreo, además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgaran con
sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.
A falta de tratados o convenios,
el otorgamiento de dichos certificados se ajustara al principio de equitativa
reciprocidad a las disposiciones de esta ley y del reglamento respectivo.”
Para cumplir con ese
requerimiento, el Capitán Rafael Bárcenas Ch., Director General de
“…
4º—Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a
Tipo de servicio: Vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga, correo y courier.
Ruta: Panamá – San José y viceversa, incorporando un punto más allá
de Costa Rica a Managua, Nicaragua
Frecuencia: Siete vuelos semanales
Derechos de Tráfico: Hasta sétima
libertad del aire.
Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá
– San José - Managua, como se detalla:
Ruta: Panamá – San José, Costa Rica –
Managua, Nicaragua y v.v,
Frecuencia: siete vuelos semanales.
Derechos de tráficos: Hasta sétima libertad del aire.
Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.
Tarifas: La empresa deberá someter a conocimiento y
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según
lo establecido en los Artículos 162 al 164,
Itinerarios: De conformidad con los artículos 175 y 176
de
EFECTIVO A
PARTIR DEL 02 DE MAYO DEL 2012.
VUELO |
ORIGEN |
DESTINO |
SALE |
ENTRADA |
CM4165 |
SAN JOSE |
PANAMA |
06:00 |
|
CM164 |
PANAMA |
SAN JOSE |
|
15:42 |
CM164 |
SAN JOSE |
MANAGUA |
16:19 |
|
CM165 |
MANAGUA |
SAN JOSE |
|
19:25 |
CM4162 |
SAN JOSE |
MANAGUA |
08:38 |
|
CM163 |
MANAGUA |
SAN JOSE |
|
|
CM163 |
SAN JOSE |
PANAMA |
11:43 |
|
CM162 |
PANAMA |
SAN JOSE |
|
21:35 |
Vigencia: Conceder la ampliación y
modificación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo establecido en
Los demás términos del certificado de
explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 27-2012,
celebrada el día 9 de abril de 2012.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Publicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22780.—Solicitud Nº
41743.—C-223250.—(IN2012036257).
Expediente número 158-12.—
HACE
SABER:
1) Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2) De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
a) Que en mi
condición de Profesor de Enseñanza Media -Inglés- en el Colegio Técnico
Profesional de Puriscal de
3) Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el articulo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los
artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de
4) Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
5) Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios, de
6) Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 345 de
San José, de 21 de marzo del 2012.—Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O.C . Nº 14542.—Solicitud Nº
43736.—C-20500.—(IN2012035521).
DIRECCIÓN
DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN
El Jefe
del Programa Presupuestario 555. Aplicación
de
de Educación Pública:
Resuelve:
Delegar la firma de Jefe de Programa
Presupuestario en el Lic. Iván Rojas Álvarez, Jefe del Departamento de Base de
Datos y Seguridad de
Rige del 16 de abril del 2012 al 16 de abril del
2013.
Notifíquese y publíquese.—MBA.
Alberto Orozco Canossa, Director.—1 vez.—O. C. Nº
13991.—Solicitud Nº 33103.—C-5740.—(IN2012035526).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Adolfo Miguel
Ocampo Molina con cédula de identidad uno-quinientos cinco-doscientos cincuenta
y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Multi Seguros Huetar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
seiscientos sesenta y cinco (Exp. RPJ-036-2011) y Orlando Soto Enríquez con
cédula de identidad nueve-cero cero cero uno-doscientos sesenta, en su
condición de presidente, de la sociedad Agentes Corredores de Seguros Sociedad
Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos noventa (Exp.
RPJ-040-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia
administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del
artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Mario Peinador Brolatto, con
cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-setecientos seis, en su
condición de presidente de la sociedad Negocios Asesorías Seguros Sociedad
Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y un mil ciento cincuenta (Exp. RPJ-032-2009); que el
Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa
en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como
por el Transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Lourdes María
Fisher Chong, presidenta de la compañía Inversiones Safi Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-102296, que en virtud del expediente administrativo
RPJ-009-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se inició proceso de
Diligencias Administrativas contra su representada, por lo que se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de
la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas. (Expediente. RPJ-009-2012).—Curridabat, 30 de marzo del
2012.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor del Departamento de Asesoría
Jurídica.—(IN2012030532).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Martín Sancho Vargas,
cédula 1-649-009, en calidad de titular registral del derecho 008 de la finca
matrícula 46377 del Partido de Heredia, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por una inexactitud en la publicidad
registral en los derechos 008 y 011 de la finca citada. En virtud de lo
anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de las 10:48 horas del
27/02/2012, consignar Advertencia Administrativa en los derechos relacionados,
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:44 horas del 17/02/2012, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Lilia Rojas Núñez,
Administradora Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de
Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
Los períodos notificados anteriormente que ya
poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal Razón
social Periodo Monto
adeudado ¢
Rodríguez Agüero Alan 0-00900960339001001 Adicional de 03-2008 668.778,00
Herrera Durán Angie M. 0-00113040759001001 Ordinaria de 05-2008 Serv.
Med. 06-2009 564.005,00
Topo Monge Sa 2-03101500711001001 Ordinarias 02.03-04-2011 751.952,00
Riba Zeledón Fernando A. 0-00103740289001001 Ord.10.11.12-2009 01-2010
Ad,03-2010 824.747,00
Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefe a.
í Sucursal San Ignacio.—RP2012288954.—(IN2012030821).
EL MINISTRO DE
En
Donde
dice: “Artículo
2: Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis en los países visitados se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El día 4 de diciembre del 2011,
el Gobierno de México brindará el transporte de Caracas, Venezuela y Mérida,
México.
Debe
decir: “Artículo
2: Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis en los países visitados se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El día 4 de diciembre del 2011,
el Gobierno de México brindará el transporte de Caracas, Venezuela y Mérida,
México.
Todo lo demás se mantiene igual.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro
de
En lo que respecta a
Unidad Ejecutora.—Margarita
Fernández Garita.—1 vez.—RP2012289692.—(IN2012032201).