LA GACETA Nº 97 DEL 21 DE MAYO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 522-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 2-306-306, Director de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana, del 02 al 04 de abril del presente año, y participe en la “Presentación del Segundo Barómetro de Profesionalización del Empleo Publico, en Centroamérica y República Dominicana” a celebrarse en la ciudad de Santo Domingo, el día 03 de abril del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, pasaje aéreo, impuestos, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por el Ministerio de Administración Publica (MAP) de Republica Dominicana, por lo que no se incurre en gasto con cargo al Erario Publico.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 4 de abril del 2012.

Dado en la  Presidencia  de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 14382.—Solicitud Nº 013-2012.—C-12690.—(IN2012034589).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0015-2012-H.—San José, 14 de marzo del 2012

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo AH-030-2012 del 7 de marzo del 2012, los artículos 28 inciso 2) aparte a) y 89 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 22, 23, y 42 del Decreto N° 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002 y sus reformas y,

Resultando:

1º—Que los artículos 22, 23, y 42 del Decreto N° 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, establecen que, entre otras, es competencia del máximo jerarca de la Institución el trámite de traslado de bienes del Ministerio entre Dependencias de un mismo órgano o de distintos órganos y firmar el acta final de donación. Asimismo se establece en la normativa señalada que dicha competencia puede ser delegada de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que mediante Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2006, en el punto 2 del Por Tanto se dispuso delegar en el Oficial Mayor únicamente la firma de las actas finales de traslado y donaciones de bienes.

3º—Que por necesidad institucional y atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere modificar el punto 2 del Por Tanto del Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006, a fin de realizar las delegaciones de firma y competencia necesarias para dar mayor agilidad a la gestión indicada en los artículos 22, 23 y 42 del Decreto N° 30720-H mencionado.

Considerando:

Único.—Los artículos 22, 23 y 42 del Decreto N° 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establecen la competencia de este Despacho para los trámites de traslado de bienes y firma de actas de donación de bienes del Ministerio.

Asimismo el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece la potestad de este Despacho para delegar las funciones propias en el inmediato inferior, y el artículo 92 de la misma ley permite delegar la firma de resoluciones, por lo cual este Despacho, por necesidad institucional procede a realizar las delegaciones correspondientes a fin de agilizar el procedimiento establecido en el Decreto N° 30720-H citado para los tramites de traslados y/o donaciones de bienes, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia.

En razón de lo expuesto procede modificar el punto Nº 2 del Por Tanto Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006 y delegar formalmente en el Oficial Mayor la firma de las actas de donación y la competencia para los trámites en caso de traslado de bienes a otras instituciones públicas. En caso de trámites de traslado de bienes dentro del Ministerio se delega su competencia en los Directores de Dependencia.

Los funcionarios indicados se regirán por lo normado en los Decretos N° 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, modificado por el Decreto N° 31194-H, publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003 y las directrices que al respecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio, como órgano rector en la materia de conformidad con la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el punto 2 del Por Tanto del Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006 publicado en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2006, para que se lea:

“2. Delegar formalmente en el Oficial Mayor la firma de las actas de donación y la competencia en los trámites de traslado de bienes a otras instituciones públicas. En caso de trámites de traslado de bienes dentro del Ministerio se delega la competencia en los Directores de Dependencia.”

Artículo 2º—En lo no indicado, se mantiene incólume el Acuerdo N° 86-H de fecha 28 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 23494.—C-38540.—(IN2012035972).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 048-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Yannery Gómez Bonilla, cédula 1-529-657, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “Curso de adiestramiento para la detención de fitoplasma y virus productores de la enfermedad denominada cuero de sapo en insectos vectores”, que se realizará en las instalaciones del CIAT en Colombia del 9 al 20 de abril de 2012.

2º—Los gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos por el presupuesto del proyecto “Innovaciones tecnológicas en el manejo de cuero de sapo de la yuca”, financiado por FONTAGRO.

3º—Rige a partir del 8 al 21 de abril de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, el quince de marzo del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 200449.—Solicitud Nº 25056.—C-12680.—(IN2012033734).

Nº 049-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Ligia López Marín, cédula 1-542-307, funcionaría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la reunión de coordinación del “Proyecto FONTAGRO Tomate: Identificación y selección de cultivares de tomate (Lycopersicon esculentum Mill)”, que se realizará en Guatemala del 27 al 30 marzo de 2012.

2º—Los gastos de pasajes, viáticos y gastos conexos serán cubiertos en su totalidad con el presupuesto del Proyecto FONTAGRO Tomate.

3º—Rige a partir del 26 al 31 de marzo de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, el quince de marzo del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 200449.—Solicitud Nº 25056.—C-12690.—(IN2012033735).

Nº 051-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar  al  Ing. Diógenes Cubero Fernández, cédula 6-108-1187, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “XIX Congreso Latinoamericano de Suelos”, que se realizará en la ciudad de Mar del Plata, Argentina del 16 al 20 abril de 2012.

2º—Los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ing. Cubero Fernández.

3º—Rige a partir del 14 al 22 de abril de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinte de marzo del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 200449.—Solicitud Nº 25056.—C-11750.—(IN2012033736).

Nº 062-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra María José Elizondo Alvarado, cédula 1-1092-093, funcionaría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “XIX Congreso Latinoamericano de Suelos”, que se realizará en la ciudad de Mar del Plata, Argentina del 16 al 20 abril de 2012.

2º—Los costos de pasajes, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el INTA (del 14 al 22 de abril de 2012), el 23, 24 y 25 de abril de 2012 los gastos los cubrirá la Ingra Elizondo Alvarado.

3º—Rige a partir del 14 al 25 de abril de 2012.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular DAF-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintiocho de marzo del dos mil doce.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 200449.—Solicitud Nº 25056.—C-15040.—(IN2012033737).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-011-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Red de Apoyo Técnico de los Servicios de Empleo de América Latina y el Caribe (RED SEALC), para participar en el Taller de Evaluaciones de Impacto, el cual se realizará entre los días 18 al 21 de junio del 2012, en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América.

2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal fortalecer la capacidad institucional en cuanto al uso de metodologías experimentales y no experimentales para evaluar políticas activas de mercado de trabajo.

3º—Que la participación del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, cédula número 1-651-528, en este evento, responde a las funciones Investigador del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, cédula número 1-651-528, Investigador del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller de Evaluaciones de Impacto, el cual se realizará entre los días 18 al 21 de junio del 2012, en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Red de Apoyo Técnico de los Servicios de Empleo de América Latina y el Caribe (RED SEALC).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de junio de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46550.—C-17880.—(IN2012033543).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MCJ/022/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señorita Ericka Jovanna Álvarez Leandro ha sido invitada a participar en el Festival de Clarinetes “Encuentro de Clarinetistas Guatemala 2012”, actividad que se llevará a cabo en el marco de la “Red Latinoamericana de Ensambles de Clarinetes”.

II.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como funcionaria de la Banda de Conciertos de Limón. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Jovanna Álvarez Leandro, pasaporte N° 113450956, para que participe en el Festival de Clarinetes “Encuentro de Clarinetistas Guatemala 2012” actividad que se llevará a cabo en el marco de la “Red Latinoamericana de Ensambles de Clarinetes”, en Guatemala, del 19 al 25 de marzo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la funcionaria.

Artículo 3º—Que del 19 al 25 de marzo de 2012, en que se autoriza la participación de la señorita Álvarez Leandro en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de marzo de 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 6 días del mes de marzo del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25417.—C-22140.—(IN2012033604).

N° 028-2012-C.—San José, 6 de marzo de 2012

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA

Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Sonia María Delgado Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-485-507, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad: Bibliotecología, número 002364, escogida de Nómina de Elegibles número 12312 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril de 2012.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14344.—Solicitud Nº 21695.—C-9400.—(IN2012033723).

Nº 030-2012-C.—San José, 13 de marzo de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Priscila Alfaro Segura, cédula de identidad Nº 2-614-231, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1B, especialidad: Historia, número 002223, escogida de Nómina de Elegibles número 10712 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 106.—Solicitud Nº 35046.—C-9400.—(IN2010032740).

N° 050-C.—San José, 29 de marzo del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la exposición de 15 artistas plásticos, denominada proyecto “Manitas a la Obra”, organizada por la Fundación Global Kids, está concebida para que el arte contribuya con una necesidad social, para que haya sensibilización de niños y de familias costarricenses frente al arte y a la niñez en riesgo social.

2º—Que la actividad denominada proyecto “Manitas a la Obra”, pretende que niños con discapacidad experimenten con el arte y convivan con artistas en varias jornadas. Asimismo, su trabajo contribuirá con la recaudación de fondos para sus becas de estudio.

3º—Que este evento pretende sensibilizar a los niños frente a la expresión y el disfrute de la misma, así como brindar un espacio para compartir una experiencia única con los artistas que donan su trabajo y sus técnicas con los niños. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el proyecto “Manitas a la Obra”, que se llevará a cabo los días 04 y 18 de mayo, 08 y 22 de junio del 2012, en el Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2012031170).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

Nº SC-006-2012.—San José, 26 de marzo de 2012

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-083-2012. Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Consejo de Transporte Público.

DG-086-2012. Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH).

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido el siguiente Acuerdo:

ACUERDO

N° 001-2012-SC.—San José, 9 de marzo de 2012

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130 de su Reglamento, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo número 001-2009-SC de fecha 27 de abril del 2009, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor José Alberto Rodríguez Salazar, en su condición de Director del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) de esta Dirección General, para que firmara en adelante, los certificados de capacitación emitidos por las Unidades de Capacitación de las instituciones que conforman el Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES) en todas las modalidades.

2º—Que el señor Rodríguez Salazar, se acogió a su período de vacaciones desde el 3 de febrero de 2012 hasta 12 de marzo de 2012 y presentó su renuncia a partir del 13 de marzo de 2012, para acogerse a su pensión.

3º—Que ante tal situación, se nombra como nuevo Director del CECADES al Licenciado Fabio Flores Rojas, cédula de identidad número 1-490-937, a partir del dieciséis de febrero del dos mil doce. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 001-2009 SC, de fecha 27 de abril del 2009.

Artículo 2º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el Licenciado Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-490-937, quien en su condición de Director de CECADES, firmará en adelante los certificados de capacitación emitidos por las Unidades de Capacitación de las instituciones que conforman el Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES) en todas las modalidades.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº 010-12.—C-25850.—(IN2012030531).

Nº SC-007-2012.—San José, 19 de abril de 2012.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-095-2012.—Aprueba el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por la Dirección General de Aviación Civil.

DG-097-2012.—Aprueba el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por la Imprenta Nacional.

DG-099-2012.—Aprueba el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº 011-2012.—C-6580.—(IN2012035764).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Vista de Mar de Platanares, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Roy Gerardo Mora Araya, cédula 1-841-144, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 3 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 2 de octubre del 2010, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera al norte: hasta el punto llamado entrada Los Navarro. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del 18 de abril del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012289100.—(IN2012030817).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Lilliam del Socorro Venegas Muñoz, cédula 502690848, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:32 horas del 18 de abril del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012289103.—(IN2012030818).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Provivienda y Damnificados del Río Quebrada Seca de San Antonio de Belén, Heredia, por medio de su representante: Hugo Alisio Argüello Venegas, portador de la cédula de identidad N° 4-149-013, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos N° 02 y 03, para que en adelante se le agregue así:

Artículo 02º—Cambíese el límite norte, para que se lea: Límite norte, inclúyase la zona Chácara, Ribera de Belén.

Artículo 03º—Modifíquese y agréguese: contribuir con el Desarrollo y beneficio de los afectados directos, damnificados, por eventos de inundaciones y/o deslizamientos de laderas mediante la participación organizada de los mismos.

Dicha reforma es visible a folio 91 del expediente de la organización comunal en mención, fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de febrero del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día diecinueve de abril del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012289357.—(IN2012031370).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Óscar E. Arias Moreira, cédula de identidad: 4-0089-0458, en calidad de representante legal de la compañía Finca Once S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: Spray Boom, de nombre comercial Farmco,  Modelo: SM1500-31M, país de origen: Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 36 minutos del 10 de abril del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012029072).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº AE-REG-E-124/2012.—El señor Farid Silman Carranza, cédula de identidad: 8-067-028, en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de nombre comercial Soluzate 72 WP a la nueva denominación Curalancha 72 WP, compuesto a base de Mancozeb – Cymoxanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 55 minutos del 28 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032299).

Nº EG-E-125/2012.—El señor Farid Silman Carranza, cédula de identidad: 8-067-028, en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de nombre comercial Academix 72 SL a la nueva denominación Aminaroc 72 SL, compuesto a base de 2,4 - D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 15 minutos del 28 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032302).

AE-REG-E-134-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 14-15-15-3-0-10(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032902).

AE-REG-E-120-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 16.3-l-11.3-5-0.1(B)-6.4(CaO)-5.2(S), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032903).

AE-REG-E-117-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 13.5-0.8-17.5-4.9-0.2(B)-5.4(S)-4.4(CaO)-0.3(Zn), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032904).

AE-REG-E-118-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 10.4-l.l-26.2-3.6-0.1(B)-4(CaO)-3.3(S)-0.2(Zn), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032905).

AE-REG-E-119-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 10.4-2.2-24.6-3.7-0.2(B)-4.1(CaO)-3.7(S)-0.2(Zn), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032907).

AE-REG-E-82-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Pelícano 22-7-2-7.l-0-8.9(CaO)-3.2(S)-0.2(Zn), compuesto a base de 22(N), 7(P2O5), 2(K2O), 7.1 (MgO), 8.9 (CaO), 3.2 (S), 0.2 (Zn). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 8 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032911).

AE-REG-E-83-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Pelícano 8.8-8.8-24.5-6-0-6.5(S), compuesto a base de 8.8(N), 8.8(P2O5), 24.5(K2O), 6(MgO), 6.5(S). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032916).

AE-REG-E-129-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (Abopac), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 14-3-20-5-0-7.4(CaO)-3.5(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032921).

AE-REG-E-135-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (Abopac), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 12.1-13.8-19.4-3.6-0-6.2(S)-3.7(Zn), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032922).

AE-REG-E-130-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (Abopac), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 14-5-16-5.8-0.1(B)-8.9(CaO)-3.3(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032923).

AE-REG-E-142-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (Abopac), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 11.5-46.2-0-0-0-5(S)-0.5(Zn), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012032924).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El Señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Baytril 10%, fabricado por Laboratorios Bayer Health Care, Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Enrofloxacina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibacteriano de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012030635).

El Señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Baytril 10%, fabricado por Laboratorios Bayer Korea Ltda., Korea, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Enrofloxacina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibacteriano de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 27 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012030636).

El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enro-T, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo SA de C.V., de México, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Enrofloxacina 50 mg, Clorhidrato de tiamina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para su uso en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 27 febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012030761).

El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Biodec 1%, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Ivermectina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos e internos en los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012030763).

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anigen PRRS Ab Elisa 4.0., fabricado por: Bionotec Inc, Corea, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Virus del Síndrome Reproductivo Respiratorio Porcino, antígeno 1 µg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Detección cualitativa de anticuerpos del Síndrome Reproductivo Respiratorio Porcino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012031633).

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anigen Rapid FIV Ab/FeLV Ag Test Kit, fabricado por: Bionotec Inc, Corea, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: FIV Ab 0.75 µg y FeLV Ag 0.75 µg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba para la detección de anticuerpos del Virus de Inmunodeficiencia Felina y antígenos de Leucemia Felina en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 23 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012031635).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2012-02

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA PLAYA POTRERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 03 al 08 de octubre de 2011, demarcó la zona pública de Playa Potrero, ubicado en distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, provincia de 05 Guanacaste, entre las coordenadas aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Matapalo que se indican líneas abajo, incluyendo además las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:

Sector costero de Playa Potrero:

 

Coordenadas

Norte

Este

LAMBERT

269082.8

341286.5

LAMBER

269176.6

340329.3

 

 

 

 

 

 

CRTM05

1154642.8

304987.5

CRTM05

1154737.6

304030.1

 

(23 mojones: replanteados los enumerados del mojón M39 al M50 de 1980; y densificados los enumerados del mojón ZP5030183 al ZP5030193)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 90 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.

Nota 1:   Con esta demarcación se replantearon los mojones enumerados del mojón M39 al M50 oficializados según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 1981, página 27; y a la vez se densificó la misma zona con los mojones enumerados del mojón ZP5030183 al ZP5030193. De conformidad con lo antes expuesto, quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional:

a)   Los mojones enumerados del M840 al M862 establecidos en el año 2004 y oficializados según Aviso N° 04-18 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 6 de julio del año 2004, página 6; y

b)   El mojón enumerado como M863 establecido en el año 2004, oficializado según Aviso N° 04-30 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 23 de agosto del 2004, página 4, en lo que respecta a los demás mojones del Aviso N° 04-30 antes citado, los mismos continúan vigentes.

Nota 2:   La ubicación del mojón enumerado como M50 corresponde actualmente a un pin que se instaló en la línea de centro de calle pública, dicho pin fue replanteado con base a los datos topográficos originales que dan fundamento a la demarcación de la zona pública oficializada según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 1981, página 27.

San José, 13 de abril de 2012.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(IN2012032263).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

EDICTO

Se hace conocimiento que la Junta Educación Escuela de Sangregado, cédula jurídica: 3-008-092729, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Distrito Venado, terreno donde se localiza el Centro Educativo Sangregado de Alajuela, linda al norte con Álvaro Peñaranda Quesada y María Eugenia Chacón, al sur con calle Pública con un frente de ciento diecisiete metros con treinta y cuatro centímetros lineales, al oeste con Álvaro Peñaranda Quesada, al este con María Eugenia Chacón, que cuenta con plano catastrado número A-648866-2000; cuya medida es 6186,22 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.—San José, a las doce y diez horas del 23 de abril de 2012.—Alonso David Castro Romero, Director.—1 vez.—(IN2012031878).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 339, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cordero Pizarro Gloriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289167.—(IN2012031365).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 259, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Vivian María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289319.—(IN2012031366).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título Nº 2365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Garro Sinaí de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012031614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 224, título Nº 1413, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Sequeira Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012031628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 597, emitido por el Liceo de Atenas en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Umaña Jhon. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Herrera Umaña John Widber. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012031844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 978, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grant Benjamín Jefter Oniko. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012289580.—(IN2012032197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1381, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bejarano Loaiza Yajaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2012289814.—(IN2012032495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 3136, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil diez, a nombre de Solano Durán Marilyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los vientres días del mes de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289871.—(IN2012032496).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 681, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cubillo Madrigal Laura Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289914.—(IN2012032497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 165, extendido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 138, extendido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, a nombre de Lezcano Morales Tatiana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032843).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 369, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ventura Sorto Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1683, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Villalobos Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032848).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 09, título N° 315, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil, a nombre de Jara Aguirre Ethel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032896).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y

ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Ana Gabriela Murillo Muñoz, cédula de identidad 1-0730-0919, en el puesto 036211 clasificado como Microbiólogo 1, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2012.

Tres Ríos, 17 de abril del 2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—(IN2012032142).

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Ileana Vargas Barrantes, cédula de identidad 1-0676-0437, en el puesto 402418 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2012.

Tres Ríos, 17 de abril del 2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—(IN2012032167).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Periodistas siglas SNP, acordada en asamblea celebrada el 29 de julio del 2011. Expediente S-P042. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 8 y 28 del estatuto.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a .í.—Exonerado.—(IN2012029158).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores/as Municipales del cantón de Palmares, siglas SINTRAMPA, código 929-SI acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2012. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 253, asiento: 4672 del 12 de abril del 2012.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de marzo del 2012.

 

Secretario General

José Daniel Solórzano Morera

Secretario General Adjunto

Michael Hernández Pérez

Secretaria de Actas

Elizabeth Fernández Vargas

Secretaria de Finanzas

Ana Cecilia Jiménez Campos

Secretaria de Organización y Educación

Marianela Solórzano Rodríguez

Vocal

Omar Montero Rojas

Fiscal

Guillermo Moya Cubero

 

San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. i.—Exonerado.—(IN2012029188).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz de San Carlos R. L., siglas COOPEARROSAN R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de enero de 2012. Resolución 1389-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 6, 7 y 10 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa de Productores Agrícolas de San Carlos R. L., siglas COOPEAGRISAN R.L.—San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a.í.—(IN2012029202).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pesca R.L siglas COOPEAPESCA R.L, acordada en asamblea celebrada el 7 de abril de 2011. Resolución 1403-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta:

 

Presidente

Gerardo Salazar Alvarado

Vicepresidente

Antonio Astúa Coto

Secretario

Ramón Marroquín Bosque

Vocal 1

Adolfo Jiménez López

Vocal 2

Rigoberto Villalobos Cruz

Suplente 1

Nicasio Cordero Arroyo

Suplente 2

Luis Gustavo Noguera Prendas

 

San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012029739).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Zarcero R. L. siglas COOPEZARCERO R. L, acordada en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 2011. Resolución 1401-CO). En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                Henry Guerrero Rodríguez

Vicepresidente        Dennis Delgado Gómez

Secretario                 José Carlos Salazar González

Vocal 1                      Juan José Paniagua Guerrero

Vocal 2                      Alexis Esquivel Huertas

Suplente 1                Urbano Rodríguez Céspedes

Suplente 2                Víctor Alfaro Esquivel

Gerente                     Édgar Rojas Soles

San José, 9 de abril del 2012.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012030029).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria de Servicios Infantiles de Mujeres Limonenses R.L., siglas COOPEINMULI R.L, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del 2011. Resolución 1399-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Herma Linda Henry Stephenson

Vicepresidenta:      Danuria Parker Hodgson

Secretaria:               Johanna Lloyd Matamoros

Vocal 1:                   Yorlene Flemings Mcclean

Vocal 2:                   Sharon Williams Walker

Suplente 1:              Ernestina Allen Brown

Suplente 2:              Sharon Simmons Wilson

Gerente:                   Verna Parker Hodgson

23 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012030605).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., siglas COONAPROSAL R. L. acordada en asamblea celebrada el día 10 de marzo del 2012. Resolución 355. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 43 bis del Estatuto.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012031171).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Privados e Independientes, siglas SINATRAPI, Código 928-SI acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 122, asiento: 4668, del 09 de abril del 2012.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de noviembre del 2011.

Secretario General                                            Ólger Chaves Miranda

Secretario General Adjunto                               Sandra López Alvarado

Secretario de Actas y Correspondencia             Manuel Lobo Ramírez

Secretaria de Finanzas                                      Marcela Calderón Luna

Secretario de Asuntos Legales                           Álvaro Hernández Arburola

Secretaria de Educación y Organización            Irina Coronado López

Secretaria de Salud Laboral y Relac. Públicas     Silvia Chávez Rodríguez

Secretaría Fiscal                                               Emanuel Segura Granados

Suplente                                                           Emanuel Cabezas Cárdenas

Suplente                                                           Rebeca Coronado López

San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exento.—(IN2012032743).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-589-2012, al señor Sánchez Montero Rigoberto c. c. Roberto, cédula de identidad 1-262-850, vecino de San José, por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2012289616.—(IN2012032199).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Halosourse Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DUAL DE POLÍMEROS PARA LA RECUPERACIÓN DE AGUA Y LA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS DESDE UN MEDIO ACUOSO. Un método que emplea polímeros aniónicos y catiónicos agregados en cualquier orden o de manera simultánea en un medio acuoso para la remoción de sustancias. La adición secuencial de dos biopolímeros, xantano aniónico, seguido de quitosano catiónico, causa la formación rápida de agregados fibrilares muy grandes y cohesivos que pueden presentar altas relaciones sólidos a líquido y que sedimentan rápidamente, separándose del medio acuoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/01; C02F 1/56; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nichols, Everett, J., Scott, James, Williams, Jeffrey, F., Chen, Yongjun. La solicitud correspondiente lleva el número 20120003, y fue presentada a las 10:43:00 del 9 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012029193).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza y Xenon Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL QUE MODULAN LA ESTEAROIL-COA-DESATURASA. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que modulan la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa. También se abarcan los métodos para utilizar estos derivados con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa, y las composiciones farmacéuticas que comprenden estos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 403/04, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 403/14, A61K 31/427, A61P 3/04; cuyos inventores son Dales, Natalie; Fu, Jianmin; Jia, Qi; Pokrovskaia, Natalia; Sun, Shaoyi; Zhang, Zaihui. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0134 y fue presentada a las 14:53:10 del 20 de marzo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012029194).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José apoderado especial de Stephen Evans-Freke, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS DE USO DEL FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se proporcionan en el presente documento procedimientos para tratar cáncer en un ser humano mediante la administración de CRF, opcionalmente en combinación con un segundo agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 38/22, cuyo inventor es Evans-Freke, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0687, y fue presentada a las 10:32:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012288162.—(IN2012029966).

El señor José Pablo Sánchez Hernández, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0895-0867, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de NP Medical Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA MÉDICA CON SELLADO DE CONTRAPRESIÓN MEJORADO. Una válvula médica varía entre un modo abierto que permite el flujo de fluidos y un modo cerrado que impide el flujo de fluidos. Para este propósito, la válvula posee una caja con una entrada y una salida, un miembro rígido montado en forma movible dentro de la caja y un miembro flexible con una porción selladora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61M 39/26, A61M 39/00; cuyo (s) inventor (s) es (son) Siopes, William; Maseda, Luis; Kimball, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0696 y fue presentada a las 14:14:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012030036).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA. La presente invención se refiere a derivados de 3-aminopirrolidina de la fórmula I, (en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, X, Y y Z son como se definen en este documento), los cuales son empleados como moduladores de la actividad del receptor de quimocina. En particular, estos compuestos son empleados como moduladores de los receptores de quimocina y más específicamente, como moduladores del receptor CCR2 y/o CCR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 207/14; C07D 401/08; C07D 401/10; cuyos inventores son Xue, Chu-Biao, Metcalf, Brian, Feng, Hao, Cao, Ganfeng, Huang, Taishing, Zheng, Changsheng, Robinson, Darius, J., Han, Amy, Qi. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0152, y fue presentada a las 14:07:10 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012288835.—(IN2012030294).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, céd. 1-0943-0799 Geopier Foundation Company Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA MEJORAMIENTO DEL SUELO.

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Un aparato y método para mejorar el suelo que incluye un dispositivo que tiene una pluralidad de dientes que se extienden hacia abajo desde la placa superior de manera de lograr el desplazamiento del material de tierra hacia abajo y hacia fuera radialmente. El dispositivo es accionado mecánicamente en el suelo para lograr profundidades predeterminadas de penetración por los dientes. El dispositivo se retrae e hinca repetidamente para lograr la densificación. Opcionalmente, los hoyos hechos por el dispositivo se pueden rellenar con material fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/02; cuyos inventores son Maher, Stephen, A., Wissmann, Kord, J. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0034, y fue presentada a las 14:40:00 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012030559).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS INHIBIDORES DE JAK DE PIRAZOLOPIRIMIDINA.

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Un compuesto de la fórmula I, enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos en la presente, son útiles como inhibidores de uno o más Quinasas Janus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 487/04, cuyos inventores son Gibbons, Paul, Hanan, Emily, Liu, Wendy, Lyssikatos, Joseph P., Magnuson Steven R., Mendonca, Rohan, Pastor, Richard, Rawson, Thomas E. Siu, Michael, Zak, Mark E., Zhou, Aihe, Zhu, Bing-Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120053, y fue presentada a las 14:59:50 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012031877).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 41783).—Curridabat, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a.í.—1 vez.—RP2012288911.—(IN2012030808).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores de Toledo de Acosta, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar actividades para la creación de proyectos agrícolas para beneficio de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcelo Sibaja Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 343087, adicional tomo: 2012, asiento: 75678).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289005.—(IN2012030809).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Exitosas de Pedernal de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los asociados y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Montero Díaz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 19001).—Curridabat, 28 de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a.í.—1 vez.—RP2012289023.—(IN2012030810).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de las persona jurídica cédula: 3-002-406021, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y un minutos, del veintitrés de febrero del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento: 44189.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2012031104).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Judo San Luis de Acosta, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La práctica y enseñanza del judo tanto niños como adultos, sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgardo Mora Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 257456 Adicional tomo: 2012 Asiento: 55493).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289207.—(IN2012031356).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Barrios San José y Corazón de María Higuito, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defensa de los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, económica, social, de participación en asuntos de interés general de la comunidad, etc. fomentando las medidas participativas más adecuadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jenny Barrios Hernández. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 66317.—Curridabat, 23 de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289250.—(IN2012031357).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ecoturismo de Cureña, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Participar por medio de una organización de base comunal del usufructo del recurso bosque y todas sus manifestaciones de flora y fauna y paisaje con adecuado y equilibrado desarrollo ecoturístico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Miranda Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, Asiento 307774 y Documento adicional Tomo 2012 Asiento 21640).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289349.—(IN2012031358).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Propietarios de Bosque de Cureña, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir como el medio por el cual los propietarios de bosque de la Cureña, organizados, puedan accesar e incidir por medio de estrategias y acciones de consulta, al disfrute de un desarrollo equilibrado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Francisco Chaves Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 307770, Adicionales Tomos: 2012, Asientos: 21644 y 72138 respectivamente).—Curridabat, a los catorce días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289350.—(IN2012031359).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pilas de Canjel, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Venegas Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 255666 Adicionales Tomo: 2011 Asientos: 296318-345552).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289374.—(IN2012031360).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los Cedros de Jicaral Lepanto Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Barrio Los Cedros de Jicaral, distrito Lepanto, costado oeste de la Plaza de Deportes, en el salón de la Cocina de la Plaza de El Mango. Cuyos fines principales son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Su presidente Misael Rodríguez Guadamuz es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 296315, Adicional Tomo: 2011, Asiento: 331043. Dado en el Registro Nacional, a las doce horas treinta minutos, del veintiséis de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289375.—(IN2012031361).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Clínica Doctor Carlos Durán, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: mejorar la infraestructura de la Clínica, así como también el de realizar actividades que fortalezcan los programas de promoción, prevención y rehabilitación de la salud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Edgar Céspedes Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 76523 y Documento adicional Tomo 201290774).—Curridabat, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289426.—(IN2012031362).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro Evangelístico Cruzada de Fe, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 9261 y Documento adicional Tomo 2012, Asiento 41980).—Curridabat, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a.í.—1 vez.—RP2012289433.—(IN2012031363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 341879 y adicional Tomo: 2012, Asiento 40186).—Curridabat, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Sudirector a.í.—1 vez.—RP2012289455.—(IN2012031364).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Oncólogos Médicos ACOMED, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: definir el marco teórico y científico en que se desarrolla la oncología médica. Fortalecer el proceso de educación de la oncología médica. Su presidente: Joao Manuel Baptista Da Palma, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 59473.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012031755).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOPT. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 88701.—Curridabat, 12 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289730.—(IN2012032190).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escazuceña de Mujeres Emprendedoras ASEME, con domicilio en la provincia de San José, en las oficinas del Macroproceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Escazú, frente al Correo. Cuyos fines principales entre otros son: Colaborar en el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres emprendedoras de Escazú. Representar y Difundir los derechos e intereses de las mujeres asociadas. Su presidenta Katia Granados Sánchez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento: 041238, adicional: tomo: 2012, asiento: 078369.—Curridabat, 22 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289645.—(IN2012032191).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ganaderos Silvopastoriles de Osa. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Coadyuvar a la cría, multiplicación, mejora genética, venta del ganado y cualquier otra actividad de tipo pecuaria y agrícola. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Luis Herra Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 69193).—Curridabat, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012032435).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270402, denominación: Asociación Femenina Granja Avícola San Joaquín de Tuis Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 26069 con adicional (es): 2012-38558.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 30 segundos, del 14 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289881.—(IN2012032488).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-591643, denominación: Asociación Emprendedores de Oro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, asiento: 45910.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 40 segundos, del 28 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289917.—(IN2012032489).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Salvación y Alabanza, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados, de la población en general del país y fuera del país, mediante la predicación del Evangelio de Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Hernández Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 49207).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289918.—(IN2012032490).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-296699, denominación: Asociación por la Unidad de Nuestra América. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No. 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 315935.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 22 segundos, del 13 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289920.—(IN2012032491).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Exbecarios Operadores de la Justicia y Amigos del Japón, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Proteger a personas expuestas a amenazas de sus libertades permitiéndoles su bienestar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Cristina Rojas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 00045574).—Curridabat, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289921.—(IN2012032492).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bautista Misionera El Faro, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Propagar el mensaje del Evangelio del Señor Jesucristo. Divulgando y enseñando la Biblia. Desarrollando integralmente a sus asociados a través de acciones enseñanzas y actividades espirituales, emocionales y físicas. Su presidente Gabriel Marcelo Muñoz Acevedo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 232391, adicional: 2011-310072.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 00 minutos, del 14 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289946.—(IN2012032493).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recolectores de Moluscos de San Buenaventura, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: la recolección de moluscos y afines. Suministrar a los asociados los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo y productivo. Su presidente Ricardo Arturo Fallas Boza, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 46273 adicional: 2012-72015.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 25 minutos, del 28 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012289978.—(IN2012032494).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Educativa Musical de Mercedes Norte de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar y procurar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el beneficio de la Escuela de Música de Mercedes Norte de Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Mario Alejandro Gamboa Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 00066708, tomo 2012 asiento 00079348).—Curridabat, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012032804).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El día doce de abril de dos mil doce, se solicita la inscripción del seudónimo ALLIE JISA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los Artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7017.—Curridabat, 13 de abril del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012290018.—(IN2012032501).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Grettel María Pérez Arce, cédula de identidad 4-0188-0539, carné profesional 19646, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000306-0624-NO.—San José, 16 de abril de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012030613).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado José Miguel Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 5-0178-0889, carné de abogado número 19668. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000276-624-NO.—San José, 17 de abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012289332.—(IN2012031367).

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho Administrativo el licenciado Ernesto Jiménez Mora, cédula de identidad número 1-0946-0838, carné profesional número 18660, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-000318-0624-NO).—San José, Curridabat, dieciocho de abril de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012031827).

Comunica que ante este Despacho Administrativo el Licenciado Rodrigo Andrés González Hernández, cédula de identidad número 1-1013-0067, carné profesional número 16374, ha presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Administrativo Nº 12-000226-0624-NO.—San José, Curridabat, 13 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012289480.—(IN2012032194).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho Administrativo el Licenciado Ali Chaves Boulanger (conocido como Stefan Chaves Boulanger), cédula de identidad número 1-1119-0490, carné profesional número 19704, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Administrativo N° 12-000315-0624-NO.—San José, Curridabat, dieciocho de abril de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012032241).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Yenory González González, cédula de identidad 2-0486-0486, carné profesional 15312, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000291-0624-NO.—San José, 17 de abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012290036.—(IN2012032500).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 21-2010 la señora Kattia María Argüello Maroto, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, cédula 1-917-542, apoderada generalísima de Rocabase S. A., cédula jurídica 3-101-461659, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Platanar.

Localización geográfica:

Sito en: Platanar, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 265250.120 - 265212.587 Norte, 485416.374 - 485516.511 Este límite aguas arriba y 265160.289 - 265217.489 Norte, 484887.192 - 484871.598 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 3570 m2, longitud promedio 1000.00 metros, según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero: coordenadas del vértice N° 1 265217.489 norte, 484871.598 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1-2

63°37’

43.90

2-3

55°04’

86.50

3-4

1°42’

35.65

4-5

16°56’

32.93

5-6

33°52’

51.63

6-7

55°54’

41.99

7-8

93°10’

44.33

8-9

128°33’

28.73

9-10

134°48’

37.41

10- 11

148°01’

13.88

11-12

178°52’

51.44

12-13

159°35’

74.16

13-14

130°17’

23.48

14-15

124°00’

49.26

15- 16

144°32’

56.98

16-17

124°33’

72.52

17-18

96º33’

21.06

18- 19

85°32’

55.43

19-20

29°44’

36.62

20-21

349º39’

74.79

21-22

354°41’

21.47

22-23

12°03’

11.35

23-24

110°33’

106.94

24-25

223°55’

47.30

25-26

210°58’

104.38

26-27

236°19’

28.14

27-28

282°53’

22.15

28-29

242°26’

34.92

29-30

253°55’

60.70

30-31

299°29’

26.86

31-32

350°43’

58.74

32-33

315°59’

70.15

33-34

304°21’

52.65

34-35

329°22’

48.72

35-36

341°08’

41.63

36-37

348°16’

78.89

37-38

265°27’

21.33

38-39

274°17’

20.39

39-40

205°02’

63.92

40-41

199°30’

92.96

41-42

213°20’

62.97

42-43

263°39’

65.45

43-44

290°59’

32.24

44-1

344º49’

58.23

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 2 de febrero del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012032317).                                                                                                   2 v. 1.Alt

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8100-P.—B J Inversiones Marítimo Terrestres S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero (pozo DM-04), efectuando la captación en su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-cabinas y riego. Coordenadas 136.798/552.747 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030007).

Exp. 8623-P.—Desarrollo La Costa S. A., solicita concesión de: 9,5 litros por segundo de acuífero (pozo CN-96), efectuando la captación en finca de Aguas de la Costa S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante y piscinas. Coordenadas 284.700/355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030009).

Exp. 14308-P.—Reserva Santa Fe S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero (pozo DM-144), efectuando la captación en su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 133.789/557.485. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030015).

Exp. 2087-P.—Compañía Mercantil e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-666, efectuando la captación en su propiedad en Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 211.800/535.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030017).

Exp. 15078-A.—Los Bambinos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas 232.600/525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030018).

Exp. 15079A.—Eredita Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda. en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas 232.600/525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030022).

Exp. 2183A.—Protti y Padovani S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda., en San José  de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-domestico, y abrevadero. Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030024).

Exp. 8359P.—Whiski Jack S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-520, efectuando la captación en su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 225.810 / 528.280 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030027).

Exp. 15065P La Rosaleda S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Acuífero (pozo BA-115), efectuando la captación en su propiedad en Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 221.962/513.569 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012. José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030028).

Exp. 15063P.—El León Alajuelense S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Acuífero (Pozo RG-148), efectuando la captación en su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 217.572/508.417 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030030).

Exp.8515A.—Guadamuz y Castro S. A., solicita concesión de: 1 litrosx por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Colon, Mora, San José, para riego. Coordenadas 209.500/512.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030033).

Exp. 7213A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso lechería, consumo humano y turístico-restaurante. Coordenadas 216.200 / 553.200 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030034).

Exp. 7570P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero (pozo AB-1564), efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-recreación. Coordenadas 217.700/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director (IN2012030522).

Exp. 15091A.—Jhonnathan Alpízar Suárez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en San Rafael, Acapulco, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550/448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director (IN2012030530).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13878P.—Huc de Osa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo COR-37) en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 111.764/587.029 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030603).

Exp. 8493A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel-restaurante y piscinas. Coordenadas 273.300 / 460.350 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012031207).

Exp. 9274P.—Sociedad de Usuarios de Agua Pura Agua de Vista del Pacífico 1,4 litros por segundo de acuífero (pozo CN-331), en finca de Desarrollo Vacacional del Pacífico DVP S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 286.675 / 357.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012031782).

Exp. 8632P.—Asiática de Ventas S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1809, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.895 / 522.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012289517.—(IN2012032198).

Exp. 15110A.—Mireya Suárez Villalta solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032368).

Exp. 15111A.—Óscar Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032374).

Exp. 15106A.—William Suárez Villalta solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en San Rafael, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032375).

Exp. Nº 8155P.—Condominio Centro Comercial Mall Internacional, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-502), efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, para uso comercial-oficinas y riego. Coordenadas 221.080 / 513.030 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032839).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 135-2012-DGTCC.—San José, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rodolfo González Linares, cédula 8-045-173, en su calidad de representante legal de Inversiones Modelo S. A., con cédula jurídica 3-101-009323, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, código TA-171, autorizado mediante resolución DGTCC-451-2009-MINAET del 2 de setiembre del 2009, para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, ubicado en la provincia de San José, cantón y distrito Curridabat, para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Huracanes de Mayabeque S. A., cédula jurídica 3-101-643179, de la cual el señor González también es representante legal. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012031830).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Solterra Lake Nineteen S.A.

SJ01008112

Caserío: El Pito Distrito: Quepos Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas

P-1440211-2010

25.3

Enrique Vargas Herrera

SJ01003512

Caserío: La Potenciana Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José

SJ-1399676-2010

30

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, avenidas 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0143.—Solicitud Nº 47607.—C-76460.—(IN2012033360).                                                              2 v. 1.

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA

DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO

CORACTo

El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) en cumplimiento de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y su reglamento:

Invita a las Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Comunales, Organizaciones Empresariales Privadas, Instituciones Públicas e Instituciones de Educación Superior

Vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del cantón de Sarapiquí) para que acrediten formalmente, dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para integrar el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.

Se solicita que las acreditaciones se realicen mediante documento formal, firmado por la persona con potestad legal para realizar tal designación. Las mismas se recibirán durante los meses de abril, mayo y hasta el 21 de junio de 2012, en la sede del Área de Conservación Tortuguero, sita en Barrio Los Diamantes de Guápiles, contigua al puente sobre el Río Santa Clara.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710-0600, fax: 2710-1070; o por medio del correo electrónico: acto@ice.co.cr.—Luis Alberto Rojas Bolaños, Secretario Ejecutivo CORACTo.—1 vez.—O.C. Nº 001.—Solicitud Nº 35392.—C-13650.—(IN2012034711).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-001129-0007-CO, promovida por Sergio José Vargas Marín contra los artículos 134 inciso c) en relación con el 32 inciso 1), apartado 1) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 2012003950 de las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado 1) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que no porte un extintor de incendios en perfecto estado de funcionamiento. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.»

San José, 23 de abril del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012034218).                                        Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000907-0007-CO, promovida por Idalie Molina Montero contra el artículo 132 inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 2012003948 de las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 132 inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1° de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Pone nota.».

San José, 23 de abril del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012034219).                                        Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000682-0007-CO, promovida por Isaac Monge Muñoz, contra el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado m) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 2012003947 de las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado m) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que no porte el chaleco retrorreflectivo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.»

San José, 23 de abril del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012034221).                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 04-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, y

Considerando

Único.—Que este Tribunal, en aras de maximizar los recursos institucionales y en vista de que la Oficina de Seguridad Integral -como responsable de ofrecer seguridad y vigilancia en las instalaciones de estos organismos electorales- es la dependencia que controla el ingreso a las áreas de estacionamiento, en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 016-2012 del 16 de febrero de 2012 dispuso trasladar la administración de esas áreas a dicha oficina.

DECRETA

La siguiente reforma a los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 17 y 19 del Reglamento para el uso de las áreas de estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 17 y 19, todos del “Reglamento para el uso de las áreas de estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones”, publicado en La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre de 2000, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—El área de estacionamiento es para uso de los vehículos oficiales del Tribunal; sin embargo este, dentro de sus posibilidades y a través de la Oficina de Seguridad Integral, podrá conceder permiso de uso tanto a sus funcionarios como a los visitantes, previamente autorizados. Para ello, dicha oficina aplicará los criterios de asignación de lugares que contempla el artículo 10 de este reglamento.

Artículo 3º—Cuando el Tribunal, por cualquier motivo, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento sobre las que haya concedido permiso de uso, el jefe de la Oficina de Seguridad Integral revocará o suspenderá el permiso de estacionamiento respectivo.

Artículo 5º—La administración de las áreas de estacionamiento estará bajo la dirección y responsabilidad del jefe de la Oficina de Seguridad Integral, quien velará por su correcta y óptima utilización.

Artículo 6º—Corresponde a la Oficina de Seguridad Integral procurar que se dé el uso óptimo a las áreas de estacionamiento, debiendo asignar el lugar correspondiente a quienes autorice y pudiendo, en forma razonada, revocar o suspender los permisos de uso previamente concedidos.

Artículo 8º—Para lograr un adecuado control del ingreso de vehículos pertenecientes a funcionarios de la institución, a las áreas de estacionamiento, la Oficina de Seguridad Integral mantendrá un debido control de los números de placa de circulación de esos vehículos.

Artículo 10.—Para la asignación de lugares en el área de estacionamiento, la Oficina de Seguridad Integral dará prioridad a las jefaturas y subjefaturas. En cuanto a los demás funcionarios, los lugares los asignará con estricto apego a los siguientes aspectos, en orden de prioridad: ubicación jerárquica del puesto, antigüedad y última calificación anual de servicios. En caso de que dos o más funcionarios solicitantes de espacio en el estacionamiento se encuentren en igualdad de condiciones respecto a los tres criterios de asignación indicados, se otorgará el permiso de estacionamiento al que lo haya gestionado primero. Por carencia de lugares disponibles, se podrá revocar el permiso previamente otorgado a un funcionario para dárselo a otro. Para ello, se aplicarán los mismos criterios consignados en este artículo, pero a la inversa; es decir, revocando el permiso al funcionario cuyo puesto, según el Manual Descriptivo, sea de menor o inferior jerarquía. En caso de que persista la igualdad de condiciones respecto de ese criterio, el permiso se revocará al que tenga menos antigüedad y, de mantenerse la condición, al que posea la calificación anual de servicios menos favorable, en su orden. Si subsiste la igualdad de condiciones para la exclusión, el asunto se resolverá por vía del azar, en presencia de los interesados.

Artículo 11.—La solicitud de permiso de uso del estacionamiento interno deberá hacerse por escrito al jefe de Seguridad Integral quien, en igual forma, resolverá sobre la petición. En caso de concederlo, dicha jefatura comunicará al permisionario el número correspondiente al espacio asignado, la fecha de rige del beneficio otorgado y le informará expresamente sobre el contenido de los artículos 2, 3, 4 y 12 del presente reglamento. Además, le advertirá que la utilización del estacionamiento se sujetará a lo que prescribe el presente reglamento.

Artículo 12.—Ningún funcionario a quien se le haya otorgado permiso de estacionamiento de conformidad con este reglamento podrá ceder o prestar, en forma alguna, el espacio asignado para su vehículo. En todo caso y sin excepción, la Oficina de Seguridad Integral podrá revocar el permiso otorgado cuando considere que el funcionario está subutilizando o utilizando incorrectamente el lugar asignado. El acto de revocatoria será debidamente fundamentado e indicará que contra este cabe recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes, que será conocido por el Secretario General del Tribunal.

Artículo 13.—Cuando algún usuario del parqueo no vaya a utilizar su espacio por cualquier razón, deberá comunicarlo a la Oficina de Seguridad Integral, la cual podrá ubicar temporalmente en ese lugar a algún otro funcionario o visitante.

Artículo 17.—El vigilante deberá velar porque los usuarios del parqueo respeten los espacios señalados para tal fin, debiendo reportar ante la Oficina de Seguridad Integral a aquellos que incumplan la presente disposición. Si el vehículo fuere estacionado indebidamente obstaculizando la vía de acceso, será retirado sin previa comunicación, haciendo uso del servicio de grúa particular y el permiso será revocado.

Artículo 19.—Para permitir el ingreso al parqueo del vehículo del visitante, el funcionario deberá, de previo, solicitar a la Oficina de Seguridad Integral la autorización del caso”.

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, el diecisiete de abril del dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Faerron Esquivel Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 15520.—Sol. Nº 1069-2012.—C-108120.—(IN2012035544).

RESOLUCIONES

Nº 2352-E10-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil doce.

Liquidación parcial de gastos de capacitación y organización del Partido Movimiento Libertario, correspondiente al período enero-marzo de 2011. (Exp. 046-Z-2012).

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-047-2012 del 10 de febrero de 2012, el señor Héctor Fernández Masís, Director de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PML-01-2012 de 8 de febrero de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN PARCIAL EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO ENERO-MARZO 2011, PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folios 1-33).

2º—En auto de las 08:45 horas del 16 de febrero de 2011, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del Partido Movimiento Libertario, en adelante PML, para que, de previo a resolver lo correspondiente, se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe. Así mismo, se confirió audiencia a las citadas autoridades para que acreditaran la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 34).

3º—Las autoridades del PML no contestaron la audiencia conferida en cuanto al informe de la revisión parcial efectuada sobre la liquidación de gastos del período de enero-marzo 2011.

4º—El 12 de marzo de 2012, el PML, en respuesta a la audiencia conferida mediante auto de las 08:45 horas del 16 de febrero de 2011, remitió la publicación sobre el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 (folios 22-39 del expediente Nº 062-Z-2012, que corresponde al informe sobre la revisión parcial de la liquidación de gastos del proceso electoral municipal de 2010).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢268.455.679,80 (ver resolución número 3013-E10-2011 de las 12:05 horas del 23 de junio de 2011, que resolvió las diligencias de pago de la contribución del Estado de ese partido, correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización del periodo octubre-diciembre de 2010, agregada a folios 42-45); 2) que dicha reserva quedó conformada por ¢100.855.488,92 para gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de capacitación (ver misma prueba); 3) que de la revisión parcial que se lleva a cabo sobre la liquidación de gastos presentada por el PML se han tenido por justificados, hasta el momento de la emisión del informe, gastos de organización por un monto de ¢30.630.245,16, por lo que la reserva para gastos de organización queda establecida en ¢70.225.243,76 (folios 18, 29 y 30); 4) que el PML liquidó gastos del presente período trimestral por la suma de ¢58.910.936,10, de los cuales se encuentran en proceso de revisión y análisis las cuentas de “Intereses pagados” y Gastos de capacitación por un monto de ¢16.083.000,00 y ¢1.375.699,01 respectivamente, para un total de ¢17.458.699,01 (folios 17, 23, 24 y 25); 5) que el PML publicó en el diario La Prensa Libre del 24 de febrero de 2012, páginas 12 y 13, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, del período que abarca del 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 (folio 41 y folios 22-39 del expediente Nº 062-Z-2012, que corresponde al informe sobre la revisión parcial de la liquidación de gastos del proceso electoral municipal de 2010); 6) que el PML no tiene multas pendientes de cancelar (folio 45, cuyo documento original se encuentra agregado a folio 54 del expediente Nº 062-Z-2012); 7) que el PML registra morosidad patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto total de ¢595.374,00 (ver correo electrónico enviado por el señor Roberto Mora Salazar a los Magistrados de este Tribunal el 21 de marzo de 2012, así como consulta por morosidad patronal, folios 46-52); 8) que el PML utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035 (folio 31).

II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

El artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación:

“Artículo 107.—Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…)

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…)

Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.

(...).”

III.—Ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que, tal y como consta a folio 34 del expediente, a las autoridades del PML se les confirió audiencia, por un plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PML-01-2012 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y siendo que los representantes de la citada agrupación política no contestaron la audiencia conferida, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de los gastos objetados.

IV.—Examen de fondo: Con vista en la revisión parcial hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos de la liquidación presentada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización (oficio Nº DGRE-047-2012 del 10 de febrero de 2012, e informe DFPP-IT-PML-01-2012 de 8 de febrero de 2012, del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar lo siguiente:

1º—Sobre la reserva de capacitación y organización del PML: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 3013-E10-2011 de las 12:05 horas del 23 de junio de 2011, la reserva de capacitación y organización del PML quedó conformada por la suma de ¢268.455.679,80 de los cuales ¢100.855.488,92 corresponden al rubro de organización y ¢167.600.190,88 al de capacitación.

2º—Sobre los gastos de organización hasta el momento aceptados y el monto parcial a girar en favor del PML: A partir de la documentación presentada por el PML para justificar los gastos que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2011 y del informe número DFPP-IT-PML-01-2012 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que la citada agrupación política, de acuerdo con la revisión parcial efectuada, comprobó gastos de organización por la suma de ¢30.630.245,16. Esta cifra, según lo indica la citada dependencia, viene a disminuir la porción de la reserva correspondiente a gastos permanentes de organización política (folio 25).

3º—Sobre los gastos en proceso de revisión: Según el informe técnico sometido a estudio de este Tribunal, remitido por la Dirección, se encuentra en proceso de revisión y análisis las cuentas de “Intereses pagados” por un monto de ¢16.083.000,00 y “Gastos de capacitación” por un monto de ¢1.375.699,01, para un total de ¢17.458.699,01.

Conforme lo detalla el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PML liquidó para este período un total de ¢58.910.936,10 de los cuales se han revisado ¢33.717.551,16 que corresponden a ¢30.630.245,16 de gastos con requisitos cumplidos y a ¢3.087.306,00 de gastos objetados (folio 25).

4º—Sobre el monto conque quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML: Debido a que todavía está pendiente, para el trimestre en estudio, la revisión de los gastos indicados en el acápite precedente y que al PML se le reconocieron, de forma parcial, ¢30.630.245,16 como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente esta cifra.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢237.825.434,64 de los cuales ¢70.225.243,76 corresponden al rubro de organización y ¢167.600.190,88 al de capacitación.

5º—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas o ausencia de las publicaciones que establece el artículo 135 del Código Electoral: En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral y 70 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, pues no existe registro de que el PML tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente, quedó acreditado que esta agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

6º—Sobre la retención que procede en virtud de la morosidad del PML con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales: El 21 de marzo de 2012, el señor Roberto Mora Salazar remitió correo electrónico al diputado Walter Céspedes Salazar, con copia a los Magistrados de este Tribunal, mediante el cual informa, entre otros aspectos, que el PML se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por concepto de cuotas obrero-patronales por un saldo total de ¢595.374,00.

Hecha la revisión correspondiente en el Sistema de Morosidad Patronal (página Web de la CCSS) se constata, en efecto, que el saldo de lo adeudado por el PML con la CCSS por ese concepto alcanza el referido monto de ¢595.374,00.

Por tal motivo, en virtud de ese adeudo, procede ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retenga cautelarmente del monto por ¢70.225.243,76, que corresponde a la reserva por el rubro de organización, el giro de ¢595.374,00, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social.

7º—Conclusión: En resumen, el monto parcial de gastos válidos comprobados al PML por organización política, con base en la revisión trimestral de gastos del 1° de enero al 31 de marzo de 2011, asciende a ¢30.630.245,16. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle y girarle al Partido Movimiento Libertario la suma de ¢30.630.245,16 -treinta millones seiscientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos- que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del periodo que corre del 1° de enero al 31 de marzo de 2011. Quedan pendientes de revisión gastos liquidados por ¢17.458.699,01. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al Partido Movimiento Libertario le queda, a su favor, una reserva de ¢237.825.434,64 (doscientos treinta y siete millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, de los cuales ¢70.225.243,76 (setenta millones doscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos) corresponde al rubro de organización y ¢167.600.190,88 (ciento sesenta y siete millones seiscientos mil ciento noventa colones con ochenta y ocho céntimos) al de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. En virtud del saldo adeudado por el partido con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, del monto por ¢70.225.243,76, que corresponde a la reserva de organización, debe retenerse la cantidad de ¢595.374,00 (quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones sin céntimos), hasta que este Tribunal confirme, mediante certificación idónea, que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. Tome en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el Partido Movimiento Libertario utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al Partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

______

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con veinte minutos del diez de abril de dos mil doce.

Liquidación parcial de gastos de capacitación y organización del Partido Movimiento Libertario, correspondiente al período enero-marzo 2011.

Visto el oficio Nº PML-CL-010-2011 presentado el 28 de marzo de 2012, suscrito por el señor Otto Guevara Guth, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, mediante el cual adjunta certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que indica que el mencionado partido se encuentra al día en sus obligaciones como patrono, por lo que solicita el levantamiento de la retención por ¢595.374,00 ordenada por esta Magistratura Electoral en la resolución Nº 2352-E10-2012; se dispone: habiéndose subsanado el motivo de retención establecido en la sentencia de este Tribunal Nº 2352-E10-2012, con vista en la certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y la posterior revisión en el Sistema de Morosidad Patronal (página Web de la CCSS), procede levantar la retención por ¢595.374,00 que compete a la reserva de organización del Partido Movimiento Libertario. Por consiguiente, tome en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que a esa agrupación política le queda a su favor una reserva de ¢70.225.243,76 para gastos futuros de organización y una reserva de ¢167.600.190,88 para gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Notifíquese al Partido Movimiento Libertario. Comuníquese este fallo a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial conjuntamente con la resolución Nº 2352-E10-2012, una vez que esta última adquiera firmeza.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2012030673).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Liseth Isaguirrez, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2437-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del diez de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 33086-2011, Resultando lº—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense la razón marginal de fecha trece de junio del dos mil once consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Maryerelin López Isaguirre y el precitado asiento de nacimiento...; en el sentido que el segundo nombre del padre, el nombre y el apellido de la madre... son “Jairo” y “Cristina Liseth Isaguirrez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012030585).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Róger Cubas, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 323-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. Exp. Nº 13308-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karen Liseth Cubas Flores y de Ronny José Cubas Flores, en el sentido que el apellido del padre... es “Cubas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012030758).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Félix Meneses Gadea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 214-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del quince de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Félix Meneses Gadea, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número uno tres cinco-RE-cero cero siete cero tres seis-cero cero uno nueve nueve nueve, vecino de Barranca, Puntarenas. Exp. N° 15223-2002. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jereling Dayana Gadea Rocha, en el sentido de que los apellidos del padre son Meneses Gadea y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012289369.—(IN2012031369).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Griselda María Rosales Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 771-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del once de abril del dos mil ocho. Exp. 39537-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Flavio Antonio García Urbina... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Rosales Urbina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2012031886).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda del Carmen Bello Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 21304-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donis Antonio Parrales Bello..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hilda del Carmen Bello Torrez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012289502.—(IN2012032195).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Bonilla Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2528-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del trece de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 36178-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Sebastián Carabalí Bonilla...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Aracely del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012032218).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Madrigal Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 593-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 30353-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yolanda Madrigal Pérez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Quesada Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012032274).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salomé López Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1927-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 18893-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Salomé López Carrillo; en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “López López”, el asiento de matrimonio de Leandro Gerardo Vega Figueroa con María Salomé López Carrillo; en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “López López” y los asientos de nacimiento de Luz Annia, Tobías, Meyling Cristina y Sonia, todos de apellidos Vega López; en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “López López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012032327).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika del Carmen Espinoza Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2495-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 33753-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Nicole Gutiérrez Espinoza...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Erika del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012032411).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Guillermo Quirós Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 737-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del diecisiete de febrero dos mil doce. Exp. Nº 42373-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Derek Alonso Vega Contreras, Santiago Vega Guido, Tiffany Fernanda Vega Quirós y Valeria Fernanda Vega Quirós..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Quirós Vega” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012032785).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro David Luci, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1205-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 679-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de René Luci..., en el sentido que el segundo apellido del mismo y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bencini”, “Bencini de Luci” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012032853).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dania de los Ángeles Vallecillo Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 816-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 29129-2008. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense; el asiento de nacimiento de Jeremy Josué Alvarado Vallecillos... y el asiento de nacimiento de Andrey Jesús Alvarado Vallecillos..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Dania de los Ángeles” y “Vallecillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012032857).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Solange Oliveros Florez, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia 117000326725, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1500-2011.—San José, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012030659).

Andree Martin Castro Maldonado, mayor, soltero, contador, peruano, cédula de residencia 160400025809, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138-2010.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012031302).

Marta Guadalupe Herrera Herrera, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801340932, vecina de Alajuela, expediente 2323-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2012289370.—(IN2012031368).

Fanny Isabel Gutiérrez Siles, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800677433, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2070-2009.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012031632).

Raquel del Rosario Cuadra Moreira, mayor, soltera, operaria de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811195727, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1903-2009.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012031768).

Domingo Josué Sevilla López, mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de residencia 155804893700, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1580-2011.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032136).

Maura Catalina Reyes Medal, mayor, casada, trabajadora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155815383703, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1046-2012.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032141).

Areyda Mercedes Chavarría Valdivia, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155805371411, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 145-2012.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012289582.—(IN2012032196).

Jairo Geovanny Luna Miranda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809673331, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 274-2012.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032382).

Lucila de los Santos Gutiérrez Cruz, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155804610519, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1157-2011.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032384).

Janie Marie Bent Hennis, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813613915, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.5754-2010.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032427).

Rosa Esbelia Rosales Mayorquín, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809941304, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1514-2010.—San José, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a, í.—1 vez.—RP2012289833.—(IN2012032498).

Luis Alberto Estupiñan Ramírez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000058431, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 2833-2011.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012289937.—(IN2012032499).

Elvira del Carmen Treminio Torres, mayor, soltera, religiosa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808192835, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1352-2011.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032730).

Juan Elías Gómez Pérez, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 155800774223, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2635-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012032826).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Modificación al Plan de Compras 2012,

de la Unidad Especial de Intervención

 

ID_

MINISTERIO

ID_

PROGRAMA

ID_

SUBPROGRAMA

CODMERC

DESC_

GENERICA

UNIMED

TIPO

FUENTE

PERIODO

CANTIDAD

MONTO

1.1.1.1.202.000

042

00

20402-040-000190

Batería para

 motocicleta

Unidad

001

III, IV

5

¢300.000,00

 

Proveeduría.—Ricardo Blanco  Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14411.—Solicitud Nº 17957.—C-9400.—(IN2012042919).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01

Contratación de una empresa para que brinde el servicio

de remodelación de los sistemas eléctricos de potencia

en el edificio del Centro de Negocios San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, les invita a participar en este evento, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

    Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 8 de junio del 2012.

    El pliego de condiciones tiene un valor de ¢2.000,00, que se deberá retirar en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur, del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago.

    Los planos estarán a disposición en formato electrónico PDF (ACAD versión 2009) en la Oficina de Servicios Generales, sita en Cartago, Barrio La Lima, 600 metros sur y 100 metros oeste del Autobanco. El potencial oferente deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo.

    Será una condición indispensable para los oferentes, realizar la visita al sitio, programada para el día 23 de mayo del 2012, a las 10:00 horas, que tendrá como punto de encuentro el Centro de Negocios de San José, avenida 4, calle 2. Se deberá coordinar de previo la asistencia a la visita con el Ing. Juan José Serrano Berrocal, para gestionar el permiso de ingreso al edificio. No serán valoradas las ofertas de las empresas que no asistan a la visita el día y hora antes indicados.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18.—Solicitud Nº 41519.—C-31040.—(IN2012043021).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Adquisición de cuatro vehículos todo terreno y dos

vehículos tipo automóvil para el BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2012LN-000003-01, para la adquisición de cuatro vehículos todo terreno y dos vehículos tipo automóvil para el BANHVI.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación, en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 18 de junio del 2012, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012043047).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRECALIFICACION DE OFERTAS

Nº 2011PR-000001-PROV

Adquisición de sillas de ruedas manuales,

eléctricas y sillas de ruedas tipo coche

El Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social, invita a participar a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en formar parte de las empresas precalificadas para el suministro de sillas de ruedas manuales, eléctricas y sillas de ruedas tipo coche, según concurso de precalificación de ofertas Nº 2011PR-000001-PROV, cuya apertura de ofertas se realizará en el departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2012.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F.—1 vez.—O. C. Nº 16088.—Solicitud Nº 32547.—C-21620.—(IN2012042595).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Contratación servicios para vigilancia del plantel

municipal en San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día 4 de junio del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 metros sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢1.500,00 en la Tesorería Municipal.

San Isidro de Heredia, 16 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2012042982).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Contratación servicios para ejecución de obras

de reconstrucción gimnasio Escuela José

Martí, en San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día 5 de junio del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 metros sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢1.500,00 en la Tesorería Municipal.

San Isidro de Heredia, 16 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2012042984).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-01

Contratación servicios para el tratamiento y disposición

final de los residuos sólidos ordinarios, residenciales,

comerciales e institucionales del cantón

de San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día 11 junio del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 metros sur, del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢1.500,00 en la Tesorería Municipal.

San Isidro de Heredia, 16 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2012042986).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Contratación servicios para diseño de obras estabilización

de talud calle Quintana-calle Aguacate límite San Pablo

Ent. N.112 en San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 5 de junio del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 metros sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢1.500,00 en la Tesorería Municipal.

San Isidro de Heredia, 16 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2012042988).

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONCURSO PÚBLICO Nº 1

Venta de inmueble 2-229540-000

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la venta del bien inmueble folio real 229540-000 ubicado en la provincia de Alajuela, distrito San Juan, cantón Naranjo, a la señora Nelly Ana Núñez Morun, cédula de identidad 1-934-962 en la suma de ¢5.062.440.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administradora.—1 vez.—(IN2012043049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-5101

Vitamina C (Ácido Ascórbico) 100 mg/ml.

Solución oral. Frasco gotero con 30 ml.

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Net Medical Solutions S. A., por un monto total de $208.150,00 (doscientos ocho mil ciento cincuenta dólares exactos), vea detalles y mayor información en la página web htt://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de mayo del 2012.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44506.—C-14120.—(IN2012043132).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-01

Contratación para abastecimiento por demanda de productos

de limpieza amigables con el ambiente, para todo el INA

a nivel Nacional. Cuantía inestimable

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 4528, artículo VII del 7 de mayo 2012, acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-01 contratación para abastecimiento por demanda de productos de limpieza amigables con el ambiente, para todo el INA a nivel nacional. Cuantía inestimable, la línea Nº 1, a la oferta Nº 1, de la empresa Sanor de Costa Rica S. A., de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-0430-2012, el estudio técnico URMA-SG-101-2012 y el acta de desempate Nº 01-2012, con los siguientes precios unitarios:

 

Ítem

Descripción

Marca

Casa fabricante

Precio unitario

1

Papel higiénico Jumbo Roll

Scott KCP

Kimberly Clark

¢1.700,00

2

Toalla de papel

Scott

Kimberly Clark

¢5.800,00

4

Alcohol en gel para manos

Clean Fresh

 

¢2.700,00

 

2.  Declarar desierto el ítem 3 de acuerdo con el oficio URMA-SG-246-2012 y promover nuevamente esta línea.

San José, 16 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46876.—C-30160.—(IN2012043017).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02

Suministro de intercambiadores de calor

Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante  oficio l-R-0281-2012 aprueba revocar el acto de Adjudicación no firme del presente concurso con base en lo estipulado en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, lo anterior se sustenta, según indica la Gerencia de Refinación, en el hecho de que cuando se planifico la adquisición de los equipos habían aspectos que se desconocían de manera cierta, no obstante, la empresa ha desarrollado a la fecha planes de modernización de la refinería. Esta labor ha propiciado la asesoría con distintas empresas para efectuar una reingeniería de planta y es justamente los informes que se han generado por dichas asesorías que se determina que los intercambiadores adjudicados mediante el GRE-0166-2012 no serán necesarios de adquirir, por cuanto no se requerirán dentro del nuevo proceso en Refinería. Se revoca dicho acuerdo en aras de que RECOPE no incurra en gastos innecesarios al adquirir equipos que dentro del nuevo proceso de refinería no se requieren y con ello salvaguardar los recursos públicos.

Dirección de Suministro.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 47924.—C-13140.—(IN2012043051).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-02

Contratación de los servicios de mesa de ayuda

y soporte técnico de informática

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0115-2012 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 14 de mayo del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 3.—Oferente: Componentes El Orbe S. A., representada por Juan Manuel Barquero Vargas.

Monto adjudicado: $72.124,00, desglosados de la siguiente manera:

-    Tres técnicos de soporte: Pr. Unit. $1.754,00

     Pr. Mensual: $5.262,00  Pr. Total $63.144,00

-    Transporte y kilometraje: Pr. Mensual $748,33

     Pr. Total $8.980,00

Descripción: Contratación de los servicios de mesa de ayuda y soporte técnico en informática por un período de un año. Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensual, mediante transferencia bancaria. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el banco central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Período contractual: Un (1) año, prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Lugar del servicio: Planteles de la gerencia de distribución y ventas. (Barranca, Puntarenas, La Garita, Limón, Siquirres, Turrialba, El Alto de Ochomogo, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Alajuela y Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas. Así como cualquier otra oficina que RECOPE decida abrir durante el período de contrato y que se encuentre bajo la administración de la gerencia de distribución y ventas.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE esta efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitara simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

5.  Una vez formalizada la contratación el contratista deberá firmar el respectivo contrato de confidencialidad elaborado por la dirección jurídica de RECOPE.

6. El precio de transporte y kilometraje se pagará únicamente por gira realizada. El kilometraje se cancelará en razón de $0.25 por kilómetro.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 47923.—C-56420.—(IN2012043055).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00008-02

Suministro de cámara infrarroja

para detección de gases

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-201-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 14 de mayo del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 1.—Oferente: Termogram Consultores S. A., apoderado generalísimo, Juan Carlos Hidalgo Barrantes.

Monto total: ¢64.344.690,00 el equipo

¢5.635.310,00 la capacitación

¢69.980.000,00 total con impuestos.

Descripción: Suministro de una cámara infrarroja para detección de fugas de gases de hidrocarburos, marca Flir, modelo GF320, según detalle:

-    La cámara infrarroja, precio unitario y total: ¢56.942.203,54 s.i.v. ¢64.344.690,00 i.v.i.

-    La capacitación: ¢4.987.000,00 s.i.v., ¢5.635.310,00 i.v.i. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Equipo: a treinta (30) días mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. Capacitación: el 100% mediante transferencia bancaria, una vez finalizada y recibida a satisfacción por parte de RECOPE.

Lugar de entrega: Almacén de Refinería Limón.

Tiempo de entrega: Nueve (09) semanas.

Garantía equipo: Dos (2) años posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la dirección jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme se señala en el oficio DJU-0549-2012, de previo a la formalización el adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite la existencia de la empresa.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 47922.—C-37600.—(IN2012043058).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-02

Suministro de vehículos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0458-2012 de la Gerencia de Administración y finanzas de la empresa, con fecha del día 14 de mayo del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 1.—Oferente: Purdy Motor S. A., representante legal: Jesús Castro Monge

Monto total: $305.700,00 impuestos incluidos. Línea Nº 1: Precio unitario $37.465,00, precio total $74.930,00. Línea Nº 2: Precio unitario $44.700,00, precio total $178.800,00. Línea Nº 4: Precio unitario $25.985,00 precio total $51.970,00.

Descripción: Línea Nº 1: Dos (2) vehículos marca Toyota, estilo RAV4, tipo station 4x4, año 2012. Línea Nº 2: Cuatro (4) vehículos marca Toyota, estilo Hilux, tipo pick up 4x4, doble cabina, carrocería alta, año 2012. Línea Nº 4: Dos (2) vehículos marca Toyota, estilo Hilux, tipo pick up 4x2, cabina sencilla, carrocería baja, año 2012. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, con crédito a treinta días, se pagará un 90% del valor total de cada uno de los vehículos entregados contra el recibo a satisfacción por parte de RECOPE, el restante 10% del valor de cada vehículo se pagará una vez que se haya inscrito el vehículo a nombre de RECOPE.

Tiempo y lugar de entrega: Línea Nº 1 y Línea Nº 2: Treinta días (30) naturales. Línea Nº 4: Ciento veinte (120) días naturales. Lugar de entrega Almacén RECOPE ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía: Treinta y seis (36) meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Oferta Nº 2.—Oferente: Greatwall Autos S. A., representante legal, Javier Collado Urbina

Monto total: $155.400,00 impuestos incluidos. Línea Nº 3 Precio unitario: $25.900,00, precio total $15.400,00

Descripción: Línea Nº 3: Seis (6) vehículos tipo pick up 4x2, carrocería alta, doble cabina, año no menor al 2012. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, con crédito a treinta días, se pagará un 90% del valor total de cada uno de los vehículos entregados contra el recibo a satisfacción por parte de RECOPE, el restante 10% del valor de cada vehículo se pagará una vez que se haya inscrito el vehículo a nombre de RECOPE.

Tiempo y lugar de entrega: La entrega será de veintinueve (29) días naturales contados a partir del recibo de la orden de compra. Lugar de entrega almacén RECOPE ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía: Veinte cuatro (24) meses o 100.00 kms recorridos, una vez recibidos de conformidad por RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la dirección jurídica de la empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  El oferente Nº 2 Great Wall Autos S. A., dentro del período de formalización deberá aportar una certificación de la personería jurídica de la sociedad Opalecent Corporation, propietaria del capital social de la empresa oferente en el cual se indique la representación legal, capital social, naturaleza, cantidad y propiedad de las acciones que lo conforman. Así mismo en caso que dichas acciones pertenezcan a otras personerías jurídicas, deberá certificarse lo necesario hasta determinar la propiedad por persona física.

5.  Los vehículos deben ser entregados inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la propiedad de vehículos, con las respectivas placas de circulación y la revisión de RTV.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 47921.—C-65800.—(IN2012043062).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-CAB

Contratación de servicios de arquitectura para la elaboración

de un Anteproyecto para la Obra de Interconexión entre

los edificios de la Sede Central del Colegio

de Abogados de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados, avisa a todos los interesados que la licitación descrita arriba ha sido adjudicada a la Arquitecta Marisol Aguilar Rodríguez la cual obtuvo 100 puntos de los 100 posibles, el mayor puntaje según los criterios de evaluación del cartel de licitación. Lo anterior según el Acuerdo de Junta Directiva 2012-15-009. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a la Proveeduría Tels. 2202-3627 / 2202-3668.

Oficina de Proveeduría.—Mba. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8570.—Solicitud Nº 48634.—C-16000.—(IN2012043109).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra de vehículo totalmente nuevo

para uso municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 20-2012, artículo 4, celebrada el día lunes 14 de mayo del 2012, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01 “Compra de vehículo totalmente nuevo para uso municipal”  A la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $27.900,00 (veintisiete mil novecientos dólares US), como parte de pago se entregarán el vehículo SM 4178 que se indica en el cartel, por el monto del avalúo administrativo de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones con 00/100). La diferencia se deberá cancelar con dinero en efectivo en colones costarricenses.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012043022).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Remate Nº 01-2012

Vehículos usados

El INAMU les comunica a las personas interesadas, que realizará un remate de vehículos usados acto que se realizará en la galería de la Mujer, del Instituto Nacional de las Mujeres, sita Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 200 metros al este, a las 8:30 a. m. del  8 de junio del 2012.

La lista de los vehículos a rematar se detalla a continuación:

 

Ítem Nº

Placa Nº

Marca

Modelo

Motor

Chasis

Estado

Precio base

Impuestos a pagar

Combustible

1

Sin placa

Opel Astra

1996

X16XEL02DX4354

WOLOOOO51T2752335

Normal

¢300.000,00

¢1.404.000,00

Gasolina

2

Sin placa

Kia Sportage

2001

FE062562

KNAJA553515132915

Normal

¢800.000,00

¢1.160.000,00

Gasolina

3

317-16

Chevrolet Blazer DLX

2004

40704135287

9BG116BC04C400952

Normal

¢2.000.000,00

¢2.985.000,00

Diesel

4

317-17

Daewoo Lanos

2001

012023

KLATF69YE1B618514

Normal

¢1.000.000,00

¢709.000,00

Gasolina

 

El precio base de los vehículos es conforme al avalúo: AV-18-2012 de la Dirección General de Tributación.

Los interesados podrán examinar los vehículos dispuestos para el remate del 1º de junio del 2012, al 7 de junio del 2012, ecepto sábado y domingo, en las instalaciones del Instituto Nacional de las Mujeres, sita Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 200 metros al este, para lo cual deberán solicitar una cita en la coordinación de servicios generales y transportes, al teléfono 2527-8429.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Proveeduría, situada en Granadilla Norte de Curridabat, 100 este Taller Wabe con un horario de 8:00 a. m. a 3:30 p. m., o solicitarlo al correo electrónico cbarquero@inamu.go.cr, también tendrán acceso al cartel en forma electrónica en la dirección www.inamu.go.cr, en la línea correspondiente a “proveeduría”, lo anterior a partir de la fecha de esta publicación.

San José, 11 de mayo del 2012.—Coordinación de Proveeduría—Lic. Carlos Barquero T.—1 vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10496.—C-81590.—(IN2012042472).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003

Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad

(Entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que a partir de esta fecha se encuentra disponible en el expediente electrónico el documento “CARTEL VERSIÓN FINAL CON MODIFICACIONES 1” en el cual se incluyen varias modificaciones cartelarias.

En razón de lo anterior, se les informa que la fecha para apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 31 de mayo del 2012.

San José, 15 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 4441.—C-9400.—(IN2012043073).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-0CV00

Compra de materiales y productos metálicos para puentes

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se informa que pueden retirar la enmienda Nº 1 y aclaraciones al cartel de licitación, en la dirección antes citada.

San José, 15 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47739.—C-7540.—(IN2012042559).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-99999

(Adendum Nº 2)

Adquisición de papel higiénico con entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando modificaciones y ampliaciones al cartel en el Adendum número 2, el cual podrán adquirir vía Internet, en forma gratuita, en el Sistema de Compr@red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este, de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Sabanilla, 16 de mayo del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012043053).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-SUTEL

Traslado de apertura y aclaraciones al cartel

Contratación de servicios profesionales para la medición

de indicadores de calidad para redes

móviles a nivel nacional.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R. L. C. A., la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día miércoles 6 de junio del 2012, a las 14:00 horas.

Además se informa que todas las aclaraciones al cartel que han surgido y las que se puedan presentar, serán colocadas en el link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226.

Cualquier consulta adicional, se pueden comunicar al teléfono 4000-00-86 o al correo electrónico noilly.chacon@sutel.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 0075-2012.—Solicitud Nº 40901.—C-19760.—(IN2012042926).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PROV

Modificación y Prórroga

Contrato de servicios de mantenimiento a los Sistemas

Integrados de Recursos Humanos,

Proveeduría, Contabilidad,

Presupuesto y otros

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con oficio I-446-12 e I-480-12 del Departamento de Informática se ha procedido a modificar el cartel de esta contratación, las cuales se encuentran disponibles en el sitio Web www.jps.go.cr en el enlace Contrataciones.

Así mismo, se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el día 29 de mayo del 2012, a las 10:00 horas.

Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 16091.—Solicitud Nº 32548.—C-11500.—(IN2012042601).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999

PRÓRROGA DE APERTURA

Construcción vestidores y área de monitoreo centro

de operaciones seguridad ciudadana

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-99999, que se encuentran disponibles las aclaraciones al cartel sufridas a raíz de las consultas realizadas, mismas que podrán retirar en el Área de Licitaciones, así mismo se les comunica la fecha de apertura de la siguiente será prorrogada según el siguiente detalle:

 

Lic. Pública

Objeto Contractual

Fecha de Apertura

Hora

2012LN-000001-99999

Construcción de vestidores y área de monitoreo centro de operaciones seguridad ciudadana

18 de junio del 2012

10:00 a.m.

 

San José, 14 de mayo del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5037.—C-6560.—(IN2012043041).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PM

Tratamiento y disposición final de los desechos

sólidos del cantón de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo informa:

Antecedentes:

-    El día 8 de mayo del 2012, se realizaron correcciones al cartel las cuales están a disposición de los interesados en la Proveeduría Institucional, ubicada costado norte, del Templo Católico en Naranjo Centro, se notifico acerca de dichas modificaciones a las empresas que a la fecha habían retirado el cártel.

-    En La Gaceta 93 del 15 de mayo del 2012 se realizó una primera ampliación del plazo para la recepción de ofertas de la licitación arriba indicada. Debido a que la empresa Tecnoambiente S. A. Presento un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República. Por tanto:

-    La Administración amplía el plazo para la recepción de ofertas de la licitación arriba indicada hasta las 10:00 horas del día martes 5 de junio del 2012.

Naranjo, 16 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2012043018).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), en Sesión Ordinaria Nº 275, celebrada el día jueves 8 de marzo del 2012, mediante acuerdo número 12, aprobó el Reglamento del Proceso de Contratación Administrativa del CONAPAM. El texto de dicho documento puede ser consultado en la dirección electrónica: www.conapam.go.cr/reglamentos.asp.

Rige a partir de la publicación del presente aviso.

Martín Aguilar Araya, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012032119).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 23 celebrada el 2 de noviembre de 2011, mediante acuerdo 2011-23-006, aprobó:

El Consejo Superior Notarial, acuerda por unanimidad

Acuerdo 2011-023-006

a)  Se tiene por presentado de parte de la Administración el Proyecto de Reglamento de Contratación Administrativa.

b)  Se aprueba el Reglamento de Contratación Administrativa. Procédase de conformidad. Acuerdo firme

REGLAMENTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso de contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Notariado, en adelante DNN, mediante el establecimiento de normas operativas y la asignación de responsabilidades a las diferentes dependencias de la Institución, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

Artículo 2º—Unidad responsable de compras. El área de Proveeduría será la encargada de tramitar la adquisición de bienes y servicios. Mientras no se instaure dicha área, la “Coordinación Administrativa” será la dependencia autorizada y responsable para tramitar la adquisición de bienes y servicios que son utilizados por la DNN en sus actividades ordinarias, así como para gestionar las contrataciones que requieren del procedimiento de concurso de ofertas, todo de conformidad con las reglas que se establecen en el presente Reglamento. Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones directas manejadas por el sistema de Fondo de Caja Chica.

Artículo 3º—Funciones de la unidad responsable de compras. En el ejercicio de sus funciones la unidad responsable de compras cumplirá con lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H.

Artículo 4º—Niveles de aprobación.

1-  La Dirección Ejecutiva será la responsable de autorizar el inicio y dictar el acto final en todas las contrataciones que se den en los procesos de escasa cuantía y licitación abreviada. Asimismo será responsable de dictar el acto final en las contrataciones que por su naturaleza se encuentren excluidas del trámite de concurso, salvo los casos en que el Consejo Superior Notarial establezca, en la declaratoria de excepción, que el acto de adjudicación queda dentro de su competencia.

2-  Compete al Consejo Superior Notarial autorizar el inicio y dictar el acto final en toda contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación pública, así como las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Programa anual de adquisiciones. Todas las dependencias de la DNN deberán planificar sus necesidades de bienes y servicios.

Los programas de adquisiciones serán confeccionados por cada Coordinación y por la Dirección Ejecutiva y remitidos a la Coordinación Administrativa en las fechas que esta establezca. La Coordinación Administrativa revisará e integrará toda la información y procederá a la publicación del mismo.

Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá ser remitida a la Coordinación Administrativa, mediante solicitud formal, autorizada por la Dirección Ejecutiva en la que consten las razones de la no incorporación en el programa inicial de contrataciones y se procederá a la publicación de la modificación en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Coordinación Administrativa.

Artículo 6º—Informe trimestral de actividad contractual. Órgano competente: Compete a la Coordinación Administrativa informar dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre, a la Contraloría General de la República, acerca de la actividad contractual desplegada durante el período respectivo.

Artículo 7º—Alcances del Reglamento. Se regirán conforme a este Reglamento todas las contrataciones que haga la Institución. Consecuentemente es responsabilidad de todos los trabajadores y funcionarios que presentan requerimientos de suministros y servicios y de quienes aprueban su adquisición y abastecimiento, cumplir cabalmente con sus disposiciones.

Artículo 8º—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-01.—Solicitud Nº 43247.—C-77100.—(IN2012032439).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

TERCERA MODIFICACIÓN Al REGLAMENTO

DE CAJA CHICA DEL FIDEICOMISO 32-04

BANCRÉDITO IMAS BANACIO73-2002

Considerandos:

1º—Que en sesión ordinaria Nº 04-04 de fecha 23 de febrero del 2004 artículo tercero; el Comité Director del Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002, aprobó en acuerdo firme Nº 24-04 el Reglamento de Caja Chica del Fideicomiso citado, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 21 de octubre del 2004.

2º—Que en sesión celebrada Nº 09-04 de fecha 17 de mayo del 2004, acuerdo firme Nº 53-04, el Comité Director acuerda acoger la solicitud de la Unidad Ejecutora, de modificar et monto mínimo de egresos a cubrir con el fondo fijo y de incrementar el fondo fijo de caja chica, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 21 de octubre del 2004, y Fe de Erratas publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005.

3º—Que en sesión celebrada Nº 21-06 de fecha 2 de noviembre y publicada en La Gaceta Nº 213 de fecha 15 de diciembre del 2006, se realizó la tercera modificación al Reglamento de Caja Chica donde se modifica el artículo 2) 3) y 4), debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2006.

4º—Que según el Artículo 1º la Unidad Ejecutora podrá establecer los fondos fijos de caja chica que requiera, según las necesidades del Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002.

5º—Que actualmente se tiene un fondo fijo por un monto máximo de doscientos mil colones exactos, para gastos ocasionales propios de la gestión del Fideicomiso, monto establecido en el documento de reglamento, y esto limita realizar incremento de los topes, pudiendo el Comité Director establecerlos cuando sea necesario.

6º—Que el Reglamento en el artículo 2 inciso 3) permite entre otros gastos, que se otorgue adelantos de viáticos para gastos de viaje y de transporte para giras no previstas cuyo adelanto no puede superar el equivalente de dos días de viáticos completos. La Unidad Ejecutora no ha hecho uso del fondo fijo de caja chica para sufragar los gastos por adelanto de viáticos, en vista al monto limitado del fondo fijo.

SE ACUERDA:

Modificar el Reglamento de Caja Chica del Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002, para que el artículo 1º objetivo se lea así:

Artículo 1º.—Objetivo: La Unidad Ejecutora podrá establecer los fondos fijos de caja chica que requieran las necesidades del Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002, considerándose necesario la existencia de un fondo fijo por el monto debidamente aprobado por el Comité Director, dicho fondo se encuentra ubicado en las oficinas de la Unidad Ejecutora, y será manejado por la persona designada en forma escrita por la Gerencia de la Unidad Ejecutora y bajo la responsabilidad de la misma.

Las partidas previstas a ser cubiertas con fondos de Caja Chica son: adquisición de materiales, papelería y útiles de oficina, gastos de alimentación (solo aplicará a reuniones con representantes de organismos adscritos al Fideicomiso 32-04 Bancrédito IMAS Banacio/73-2002 y grupos organizados de productores), reparaciones menores de equipo y vehículos, otros gastos menores en que se incurra en la labor normal de la Unidad Ejecutora del Comité Director del Fideicomiso y adelanto de viáticos. Los egresos que se cubran no podrán ser superiores a los cincuenta mil colones en cada caso o evento.

El encargado o custodio del fondo fijo será el único responsable por el efectivo entregado a su cargo.

En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento original y sus modificaciones.

Las modificaciones al Reglamento regirán a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso. Según acta Nº 006-2012 y acuerdo 028-2012 de fecha 23 de marzo de 2012.

Unidad Ejecutora.—Margarita Fernández G..—1 vez.—RP2012289691.—(IN2012032200).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ACUERDO 009-026-2012

Por el cual se aprueba la siguiente Circular que establece las disposiciones internas sobre la representación institucional de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para participar en actividades y eventos.

CIRCULAR 002-CS-2012

DISPOSICIONES INTERNAS PARA AUTORIZAR

LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES

El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, establece las siguientes “Disposiciones Internas para la Aprobación de la Representación Institucional de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para participar en actividades de interés institucional, de otras entidades reguladoras nacionales o de organismos internacionales relacionados con las telecomunicaciones en los cuales la participación es legal, de acuerdo con lo que establecen los artículos 59, 61, 66, 68, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente instrumento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las aprobaciones de la representación institucional por parte del Consejo, para la participación de los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en actividades o eventos, en representación de este órgano regulador.

El objetivo del presente instrumento es regular la representación internacional de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en los eventos realizados por otros entes reguladores nacionales, organismos, instituciones o entes especializados en el campo de las telecomunicaciones, en los cuales es necesaria y de interés institucional y público la participación de funcionarios de la SUTEL, en virtud del ejercicio de las competencias y funciones del cargo, incluyendo atender las invitaciones concretas dentro del marco de las telecomunicaciones, en el ámbito de: 1. Regulación, 2. Espectro, 3. Derecho y economía de la competencia, 4. Protección al usuario, 5. Fondos a acceso y servicio universal; así como los aspectos de los servicios de información y de la sociedad de la información que se relacionen con un regulador de redes en convergencia. Adicionalmente, en aquellas actividades que sirvan para el mejoramiento de las relaciones institucionales o internacionales, considerando los rápidos en las telecomunicaciones. Se busca lograr el objetivo de hacer representar a la SUTEL en los distintos foros o espacios, por medio del representante que por ley corresponda, y cuando corresponda y calificado, según las circunstancias de cada caso.

La representación institucional en primer lugar corresponde a quien por ley tiene atribuida la función de representación legal de la institución. En segundo lugar y cuando las circunstancias lo ameriten podrá ser ejercida por cualquier funcionario de la SUTEL por delegación expresa del Consejo, según el área de especialización y de conformidad con los criterios que se establecen en este instrumento.

La representación institucional se ejercerá acorde con el Plan Estratégico de la Institución y a las obligaciones internacionales que se deben asumir en su rol de Órgano regulador de las telecomunicaciones en Costa Rica.

Artículo 2º—La representación institucional tanto a nivel nacional como internacional será aprobada mediante acto debidamente motivado por el Consejo de la SUTEL, previo informe o dictamen de la Dirección General de Operaciones sobre la justificación, disponibilidad presupuestaria y recomendación correspondiente, de acuerdo con el artículo 17 de este instrumento.

Artículo 3º—En ambos casos de representación institucional a nivel nacional o internacional, el acto de aprobación correspondiente, autorizará el pago de gastos de viaje o viáticos y de transporte, que correspondan, de acuerdo con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—La representación institucional no deberá confundirse con los casos de capacitación del personal institucional, ni tampoco con los supuestos de ayuda económica para estudios de los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Las disposiciones relativas a capacitaciones y ayudas económicas para estudios, se establecen mediante el acuerdo 004-072-2011, de la sesión ordinaria 072-2011, celebrada el 14 de setiembre del 2011 y sus futuras reformas.

CAPÍTULO II

De la representación institucional

Artículo 5º—La representación institucional corresponde al carácter oficial de un funcionario de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de su cargo, que representa a la institución, sea en forma ocasional, en actividades, foros o eventos específicos de interés institucional; o en forma permanente organismos internacionales o multilaterales ante los cuales la Superintendencia de Telecomunicaciones está obligado a tener un representante por disposición de ley.

El intercambio regular de información con otras entidades reguladoras nacionales (según artículo 52 párrafo final de la Ley General de Telecomunicaciones) se considerará como actos de representación institucional.

Dada la trascendencia, jerarquía y protocolo de la actividad de que se trate la representación institucional debe ser asumida en principio por el Consejo de la SUTEL o por alguno de sus miembros.

En caso de otras circunstancias como la participación de Grupos de Trabajo, participación en ponencias en distintos foros, o invitaciones de organismos, y considerando la naturaleza, objeto y finalidad de los mismos, y sin que sea necesario de un apoderado o representante legal de la SUTEL, será más conveniente que la representación institucional recaiga sobre el recurso humano más idóneo y calificado.

Artículo 6º—Para determinar los casos de representación institucional se deberá considerarse los siguientes criterios o parámetros:

a)  El carácter, naturaleza, objeto y fin del o los organizadores de la actividad. (por ejemplo, las Autoridades Nacionales de Regulación);

b)  El objeto y la finalidad de la actividad en particular a participar (por ejemplo, el intercambio regular de información como esta previsto en la Ley);

c)  La relevancia para el interés institucional de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y la satisfacción del interés público, en la participación de la actividad de que se trate (por ejemplo, el hecho de que la mayoría de los operadores también están operando y activos en otras jurisdicciones);

d)  El nivel protocolario y jerarquía de la actividad, y la necesidad de la representación legal, a efectos de determinar la representación mediante la Presidencia del Consejo, o de alguno de sus miembros;

e)  Las capacidades, experiencia, y demás aspectos pertinentes del o la funcionario(a) que se propone para representar a la institución, de manera tal que se garantice la participación del recurso humano institucional más idóneo y calificado, según los parámetros anteriores.

Artículo 7º—Para el análisis correspondiente en cuanto a la justificación y recomendación correspondientes y previo a la aprobación de la representación institucional, deberá documentarse al menos los siguientes requisitos:

a)  Atestados o información relativa al o los organizadores de la actividad, a efectos de determinar la relevancia y pertinencia, de los organizadores, de la actividad y determinar eventuales conflictos de interés, entre otros.

b)  Descripción breve del objeto y la finalidad de la actividad, con el objeto de analizar la pertinencia y el grado de relevancia para el interés de la Superintendencia y la satisfacción del interés público.

c)  Justificación que permita tener claro y demostrar la relación entre la actividad y el interés institucional y la satisfacción del interés público.

d)  Determinación del nivel protocolario y jerárquico del evento, así como la necesidad o no de la representación legal, con indicación del correlativo nivel jerárquico dentro de la Superintendencia que corresponde a la actividad de que se trate.

e)  Breve análisis de la persona propuesta o solicitante en relación al grado de idoneidad y calificación para participar como representante de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto del resto del recurso humano de la institución.

Artículo 8º—En los supuestos de actividades de otras entidades reguladoras nacionales u organismos multilaterales o internacionales en los cuales la Superintendencia de Telecomunicaciones es miembro por disposición legal, será suficiente presentar la descripción del objeto y finalidad de la específica actividad, el interés particular de la Superintendencia de Telecomunicaciones de participar en la actividad de que se trate, y la idoneidad de la persona propuesta o solicitante, respecto del resto del recurso humano de la institución.

Entre estas entidades, y aparte de las entidades reguladoras de otros países y los organismos multilaterales o internacionales en los que por ley la Superintendencia de Telecomunicaciones tiene que tener una representación, se encuentran: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). También son los casos de la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), y el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), así como otros foros gubernamentales, internacionales y multilaterales, académicos y sin fines de lucro relacionados con el ámbito de competencia de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

La anterior lista es enunciativa, y lo importante es que sea un mandato legal que exige a la Superintendencia de Telecomunicaciones tener un representante o una representante en la organismo de que se trate; así como organizaciones representativas de autoridades nacionales de regulación en telecomunicaciones, u otra entidad que tenga un claro y evidente vínculo e importancia para el desempeño y funciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Responsabilidades

Artículo 9º—La Dirección General de Operaciones y específicamente el departamento de Recursos Humanos, son los responsables del cumplimiento de los objetivos planteados, dentro de la ejecución de los principios y políticas emanadas por el Consejo de SUTEL como órgano administrativo superior. Para ello deberá ejecutar las siguientes funciones:

a)  Elaborar en forma anual y en coordinación con las jefaturas correspondientes, el Proyecto de Plan de Representación Institucional Internacional, el cual debe incluir en forma explícita las consideraciones necesarias para establecer prioridades de representación en ese año y el contenido presupuestario necesario para llevarlo a cabo, y someterlo a conocimiento de Consejo para su aprobación.

b)  Coordinar la planificación de la representación internacional, facilitar tanto esa planificación como la ejecución del plan, velar por su cumplimiento, y desarrollar la búsqueda y propuesta continua de las mejores opciones de representación internacional. Sin embargo, la fijación de los objetivos que dicha representación persiga, la búsqueda y administración del uso de esos recursos, corresponde a las distintas áreas funcionales de la Institución y debe integrarse dentro de sus metas.

c)  Velar por la ejecución del Plan de Representación Internacional y darle seguimiento, contemplando criterios para asignar prioridades en la selección de actividades, tomando en cuenta como prioridad las relacionadas directamente con organizaciones de reguladores.

d)  Propiciar la decisión conjunta entre las respectivas direcciones, en los casos en que haya dos o más funcionarios de diferentes áreas con capacidad y conocimiento para ejercer una representación.

e)  Recibir las solicitudes de las Direcciones para que sus funcionarios o su persona participen en actividades de representación internacional, a efectos de que el Consejo aprueba acogiendo la recomendación o designando otro funcionario, o denegando la participación.

f)   Recomendar y preparar la información necesaria a presentar al Consejo de la SUTEL, en cuanto a los costos y disponibilidad presupuestaria de la institución, para cumplir con las solicitudes planteadas.

g)  Velar que la representación internacional que se realice, se ajuste a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, expedido por la Contraloría General de la República.

h)  Velar porque quienes deban hacerlo rindan el informe sobre la representación internacional que reciban y, transmitan los acuerdos alcanzados, las propuestas recibidas o los conocimientos adquiridos, según sea el caso.

i)   Determinar, en consulta con la jefatura del beneficiario, en qué casos resulta necesaria la difusión de conocimientos para beneficio de toda la SUTEL.

j)   Informar al Consejo, cuando éste así lo disponga, sobre el avance del Plan de Representación y la transferencia de conocimientos y experiencias.

k)  Desarrollar la plataforma electrónica interna necesaria para que todos los recursos digitales de la representación puedan ser compartidos por toda la institución.

Artículo 10.—Los funcionarios o servidores que representen a la SUTEL, según este instrumento, deberán:

a)  Cumplir con los requerimientos que exija la actividad de representación de que se trate.

b)  En la representación permanente, realizar funciones afines con el objeto de la actividad, los organismos o entidad ante la cual se tendrá la representación institucional de que se trate.

c)  Presentar ante el área de Recursos Humanos, un informe de la actividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de la actividad y a la efectiva reincorporación a las labores.

d)  Transmitir los acuerdos alcanzados, las propuestas recibidas o los conocimientos adquiridos, según sea el caso.

e)  Depositar en el Área de Gestión Documental, los materiales bibliográficos y didácticos recibidos con ocasión de la actividad de representación internacional

SECCIÓN II

Del procedimiento de aprobación

Artículo 11.—De oficio el Consejo o la Dirección General correspondiente por la materia o según corresponda, deben verificar que la Superintendencia de Telecomunicaciones, tenga un representan nombrado en los casos de organizaciones internacionales requerido por ley.

Artículo 12.—Representación por invitación. En los casos de invitaciones de cualquier tipo, anuncios o del simple conocimiento de una actividad específica, el responsable por la materia y la naturaleza de su cargo, los Directores, o miembro del Consejo, deberán presentar la misma al Consejo junto con una solicitud para participar en la actividad de que se trata así como la recomendación sobre la designación del funcionario(a) sobre quien recaería la representación institucional. En cualquier caso se tratará de una recomendación, pudiendo el Consejo designar otro funcionario(a) que reúna las condiciones previa recomendación de la Dirección General de Operaciones.

En los casos en que solo se da traslado la invitación al Consejo, éste decidirá a quien corresponde la representación, siguiendo los parámetros y procedimiento de este instrumento, previo dictamen del departamento de Recursos Humanos. En este caso el Consejo, remitirá a Recursos Humanos de la Dirección General de Operaciones, la solicitud del informe junto con la invitación y las indicaciones correspondientes, pudiendo señalar al funcionario que representaría a la SUTEL, para que Recursos Humanos realice el análisis respectivo. Recursos Humanos deberá consultar a las Direcciones o Dirección correspondiente en cuanto al funcionario(a) más calificado para la representación institucional.

Artículo 13.—Representación permanente. En los casos de representación ante organismos internacionales o nacionales, en los cuales por ley la SUTEL deba participar, la representación institucional será aprobada por el Consejo, considerando los mismos parámetros establecidos en este instrumento, y previo informe o dictamen de Recursos Humanos de la Dirección General de Operaciones.

Cada año y según el Plan de Representación, el responsable del departamento de Recursos Humanos y el Director General de Operaciones, presentará ante el Consejo, la lista de las representaciones institucionales que deben prorrogarse o nombrarse nuevamente, junto con un informe o dictamen de justificación y recomendación.

Artículo 14.—Cuando corresponda, la solicitud de aprobación de la representación institucional ante el Consejo, deberá contener como mínimo, los requisitos de la justificación que se indican en el artículo 7 del presente instrumento, y deberá acompañarse del informe o dictamen respectivo emitido por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 15.—La solicitud será remitida al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General Operativa, a fin de que la Jefatura de ese departamento rinda un informe o dictamen respecto de las condiciones del artículo 7 y emita el análisis respectivo con su recomendación al Consejo, para el acto de aprobación de acuerdo a lo establecido por este instrumento.

Artículo 16.—Una vez realizado el análisis respectivo Recursos Humanos y la Dirección General de Operaciones presentarán ante el Consejo para su resolución dicho estudio y recomendación. El acto de aprobación debidamente motivado de la representación institucional que se haga recaer sobre determinado funcionario de la Superintendencia, debe indicar la aprobación de los gastos de viaje, viáticos y de transporte, según corresponda.

Artículo 17.—Dictado el acto de aprobación por el Consejo, el Secretario deberá notificar a la Dirección General Operativa a efectos de tramitar lo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 18.—Las reformas al presente instrumento deberán ser aprobadas por dos tercios de los miembros del Consejo.

Artículo 19.—Las presentes disposiciones derogan cualesquier otra disposición de carácter normativo y general dictada anteriormente, entre ellas pero sin limitarse a, en lo que corresponda el acuerdo 004-072-2011, de la sesión ordinaria 072-2011, celebrada el 14 de setiembre del 2011.

En lo no contemplado por este instrumento se regirá por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0070-2012.—Solicitud Nº 40897.—C-311160.—(IN2012041638).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

JUNTA DE RELACIONES LABORALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE

RELACIONES LABORALES DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE MORAVIA

Considerando:

Que es necesario documentar el funcionamiento y los procedimientos mediante los cuales funciona la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Moravia, conforme a los principios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Moravia, que coadyuvan al mejoramiento de las relaciones laborales entre la administración y el personal municipal. Por tanto,

La Administración Municipal y SITRAMUMO, como legítimos representantes de las personas trabajadoras procedemos a emitir y aprobar el presente “Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad del cantón de Moravia:

CAPÍTULO I

Naturaleza y objeto

Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento tiene como fin, mantener las mejores relaciones laborales, así como promover la cooperación entre la administración y todos los funcionarios municipales.

Artículo 2º—De la naturaleza. La Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Moravia, tiene carácter de órgano permanente, y representativo en el que se integran la Administración de la Municipalidad de Moravia y SITRAMUMO, conforme lo establece la Convención Colectiva vigente.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 3º—De la integración. La Junta de Relaciones estará integrada por seis personas representantes propietarias y seis suplentes, distribuidos así: tres representantes en condición propietaria y sus respectivos suplentes, designados por SITRAMUMO y tres representantes propietarios e igual numero de suplentes designados por el Alcalde o Alcaldesa para representar la parte patronal. La totalidad de las personas representantes nombradas deberán acreditarse ante la junta en pleno, mediante comunicación escrita, de la parte que representan. Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales durarán en sus cargos un período de un año, pudiendo ser reelectas. En el caso de SITRAMUMO, su nombramiento es de competencia única y exclusiva de su organización sindical y en la representación patronal, las personas representantes pueden ser removidas en cualquier momento que decida el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 4º—Del nombramiento de miembros suplentes. Si algún representante en propiedad dejare de pertenecer a la Junta de Relaciones Laborales, por cualquier circunstancia, se sustituirá por su suplente, en tanto la parte a la cual representa le ratifique en el cargo, lo cual deberá de comunicarse a la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales, ocho días posteriores al nombramiento.

Artículo 5º—Del derecho a contar con asesoría. Las representaciones podrán hacerse asesorar por un profesional en derecho quien podrá participar en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 6º—De las funciones. En concordancia con la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Moravia, a la Junta de Relaciones Laborales le compete:

a)  Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales y colectivos que se susciten entre la Municipalidad, sus trabajadores.

b)  Conocer y recomendar al Alcalde sobre las cuestiones laborales que le sometan la Municipalidad de Moravia, sus trabajadores y SITRAMUMO de conformidad con la Convención Colectiva y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

c)  Conocer y recomendar sobre todas las cuestiones relacionadas con las garantías sindicales y libertad sindical.

d)  Conocer sobre la violación, interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo y del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

e)  Recomendar sobre cuestiones laborales, tales como, amonestaciones, suspensiones, despidos, quejas, protestas, inconformidades laborales, modificación de la jornada laboral y traslado en caso de disconformidad del trabajador, reclamos por ascensos y en general con todo aquello que tenga que ver con la problemática laboral, siempre que su intervención sea requerida por los funcionarios municipales.

f)   Promover el mejoramiento de las relaciones entre patrono y trabajadores.

Artículo 7º—De la conducta de los integrantes de la Junta. Quienes integren la Junta de Relaciones Laborales, están en obligación, no sólo por la representación que ostentan y según la designación que se les ha hecho, a dar ejemplo y conservar una actitud ética y confidencial en el cumplimiento de todas las normas emanadas de la Municipalidad, y leyes pertinentes.

Artículo 8º—Del cumplimiento de las funciones encomendadas. Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales gozarán de todas las facilidades necesarias para cumplir eficazmente las tareas que les sean encomendadas, teniendo para ello libre acceso a los documentos relacionados con el caso que se conoce.

CAPÍTULO IV

Organización y elección

Artículo 9º—De los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. La Junta de Relaciones Laborales, funcionará en forma permanente con un presidente, un vicepresidente, un secretario, quienes deberán ser integrantes en propiedad de su seno. Los cargos indicados serán electos por un periodo de un año mediante votación de los representantes en propiedad. Podrá ser parte del Directorio de la Junta de Relaciones Laborales cualquier representante en propiedad.

Artículo 10.—Del nombramiento del presidente. El presidente de la Junta deberá ser nombrado en la primera sesión que se realice para la entrada en función de la misma, y de forma anual podrá ser reelecto por decisión de cada una de las partes.

Artículo 11.—Del nombramiento del vicepresidente y de la secretaría. El Vicepresidente y la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales será ejercida por períodos de un año pudiendo ser reelectos por decisión de las partes.

Artículo 12.—Procedimiento para la elección del directorio. Se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

El coordinador del proceso de “elección de directorio” deberá someter a consideración de los miembros presentes, el mecanismo de elección que se utilizará, pudiendo ser en forma:

Escrito -secreto: se emite el voto en un papel para que no sea conocido por los demás.

Por aclamación: acuerdo para que no se vote, sino que por unanimidad se elija determinada persona.

A efecto de este artículo el día de la elección se existirá un Presidente ad-hoc, que será el miembro propietario de mayor edad y su función estará limitada a la coordinación de la elección del Directorio.

Artículo 13.—De la votación requerida para la elegir la dirección de la Junta. El presidente y vicepresidente y secretario será electo por votación llevada acabo entre los representantes propietarios y bastará para su designación mayoría simple, en caso de empate se repetirá la votación hasta un máximo de tres votaciones consecutivas con intervalos de 10 minutos entre cada sufragio. Si aún persistiera el empate, se procederá a la designación mediante la suerte, en tal supuesto, resultará electo el candidato que luego de una tanda de tres monedas tenga mayor “cantidad de ganes”.

Artículo 14.—De la representación del presidente. La persona que asuma la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales será quien represente oficialmente a la misma, ante toda otra institución pública o privada, y como tal será portavoz de la misma para efectos de representación.

CAPÍTULO V

Sobre las sesiones

Artículo 15.—De las sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Moravia, sesionará ordinariamente los últimos miércoles de cada mes entre las 8 a. m. y las 2 p. m. por acuerdo tomado en la sesión previa, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y sea solicitado por quien ostente la presidencia o por al menos tres de los integrantes en propiedad. La convocatoria será realizada por la secretaría, con veinticuatro horas de anticipación al menos.

Artículo 16.—Del quórum de las sesiones. El quórum estará formado por la mitad más uno de la totalidad de integrantes de la Junta de Relaciones Laborales. Para formar quórum se tendrán como válidamente representantes a las personas suplentes, siempre y cuando a la hora límite (quince minutos posteriores a la hora de inicio) la persona propietaria no se haya presentado.

Artículo 17.—De las suplencias. La persona suplente que sustituya al titular habrá de manifestarlo al inicio de cada sesión, para que conste en actas y se mantendrá en condición propietaria hasta el final de la sesión. El mismo procedimiento se observa en el caso de que una persona miembro deba de retirarse de la sesión.

Artículo 18.—De los acuerdos. La Junta de Relaciones Laborales tomará sus acuerdos por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto, y en caso de empate se tendrán por existentes las distintas propuestas y para tomar acuerdo sobre una de estas se utilizará la suerte como en el caso de las elecciones.

Artículo 19.—De las sesiones. Las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales serán privadas, no obstante, la Junta podrá por acuerdo disponer la publicidad de una o varias sesiones, cuando así lo estimen conveniente y dada la confidencialidad del caso a tratar.

Artículo 20.—Del uso de la palabra durante las sesiones. Cada representante de la Junta de Relaciones Laborales, tendrá derecho al uso de la palabra durante un máximo de cinco minutos, no obstante quien presenta una moción cuenta en el uso de la palabra, con un periodo doble al señalado anteriormente.

Artículo 21.—Del plazo para pronunciarse. La Junta de Relaciones Laborales deberá pronunciarse con respecto a los temas sometidos a su conocimiento, en un plazo no mayor de quince días hábiles. No obstante, lo señalado en el inciso anterior, este plazo podrá ampliarse hasta cuarenta y cinco días hábiles, por causas debidamente justificadas y acreditadas en el acta donde se tome el acuerdo.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 22.—Del levantamiento de actas. La persona que ejerza la secretaría, le corresponderá levantará un acta de las sesiones, que será conocida en la sesión ordinaria siguiente para su revisión y aprobación. Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Junta de Relaciones Laborales y estarán debidamente foliadas en un libro de actas que manejará la secretaría. En cada acta se deberá consignará la fecha, hora de inicio y finalización de la reunión, integrantes titulares y suplentes presentes, justificaciones de personas titulares ausentes, puntos a tratar, decisiones adoptadas, resultado de la votación y cualquier otro asunto pertinente. Una vez aprobadas las actas, la Secretaría será la responsable de la custodia del o los expediente de cada caso analizado, así como las actas respectivas.

CAPÍTULO VII

De las mociones

Artículo 23.—De la interposición de mociones. La formulación de mociones deberá ser de forma escrita por quien en esa sesión ostente la calidad de integrante en propiedad.

CAPÍTULO VIII

Deberes y atribuciones de la directiva y miembros

de la Junta de Relaciones Laborales

Artículo 24.—De los deberes de la presidencia. Son deberes y atribuciones de la presidencia:

a)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Definir conjuntamente con la secretaria la agenda de cada sesión.

Artículo 25.—De la suplencia de la presidencia. Ante ausencia del presidente, el vicepresidente asumirá su cargo, teniendo las mismas obligaciones y atribuciones.

Artículo 26.—De los deberes de la Secretaría. Son deberes y atribuciones de la Secretaría:

a)  Firmar las actas, acuerdos, o resoluciones de la Junta.

b)  Velar porque los acuerdos sean notificados en un plazo de setenta y dos horas como máximo a las partes interesadas.

c)  Leer en cada sesión la correspondencia recibida.

d)  Convocar a reuniones extraordinarias en la forma señalada en el artículo 15.

e)  Cualesquiera otras atinentes al cargo.

Artículo 27.—De los derechos y obligaciones de los integrantes. Los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)  Elegir y ser electos para conformar la directiva.

b)  Participar de las sesiones de la Junta con voz y voto.

c)  Presentar mociones.

d)  Requerir los informes necesarios para resolver asuntos a la Junta de Relaciones Laborales.

e)  Asistir a todas las sesiones que sean convocadas, ya sean ordinarias o extraordinarias.

f)   Todos aquellos compatibles con la función de miembros de la Junta.

CAPÍTULO IX

De las actuaciones de la junta y sus procedimientos

Artículo 28.—De la competencia. La Junta de Relaciones Laborales actuará de acuerdo con su competencia según las funciones asignadas por el presente reglamento, la Convención Colectiva y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 29.—De la presentación de la solicitud de intervención. Toda solicitud de intervención de la Junta de Relaciones Laborales, deberá realizarse por escrito, con indicación de las pretensiones y sin mayores formalismos. En la media de lo posible, el gestionante aportará todos los elementos de prueba que considere apoyan su requerimiento. A efecto de lograr la intervención de la Junta de relaciones Laborales bastará que el interesado lo solicite ante cualquiera de los miembros de esta. Quedando obligado quien recibe la solicitud a remitirla ante la secretaría de la Junta para que se conozca en la sesión ordinaria siguiente, o bien, en sesión extraordinaria, si dicho órgano lo considera necesario. La intervención de la Junta se dará con recurrencia a las reglas de los procedimientos administrativos ordinarios o sumarios contemplados por la Ley General de Administración Pública y otras leyes supletorias siempre con ajuste a los principios del debido proceso y al derecho de defensa.

Artículo 30.—Del trámite de urgencia. Conocido un trámite en el seno de la Junta, esta podrá calificarlo como de trámite preferente, en razón de la urgencia de su resolución, en cuyo caso, este será tramitado preferentemente con respecto a otras gestiones e incluso se podrá convocar sesiones extraordinarias dedicadas exclusivamente a su resolución.

Artículo 31.—De la comunicación de los acuerdos. Todo lo resuelto por la Junta de Relaciones Laborales será debidamente comunicado a los interesados y se dejará constancia mediante acta de dicha comunicación. Una vez comunicados los acuerdos, de forma inmediata se trasladarán a la Alcaldía, con carácter de recomendación para que esta resuelva en definitiva.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 32.—De las reformas. Para reformar el presente Reglamento se requerirá acuerdo adoptado por votación de mayoría calificada de los miembros titulares de la Junta.

Artículo 33.—De la integración de la norma. En lo no regulado por este reglamento, aplicará supletoriamente lo dicho por la Convención Colectiva y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio. En ausencia de regulación por parte de esos instrumentos, deberá recurrirse a lo dicho por el Código de Trabajo y/o la Ley de Administración Pública, así como los principios generales del derecho laboral y en última instancia a los usos y costumbres existentes en la Municipalidad de Moravia.

Artículo 34.—Del deber de colaboración de los funcionarios municipales. Todo el personal de la Municipalidad de Moravia deberá colaborar con la Junta de Relaciones Laborales y brindarle las facilidades e información pertinente para el cumplimiento adecuado de sus funciones, quedando obligado a atender sus solicitudes en un plazo que legalmente correspondan.

Artículo 35.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012032789).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 101 celebrada el día 29 de marzo de 2012, tomó el acuerdo Nº 6843-03-2012, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el Reglamento del uso de uniformes del personal administrativo y operativo de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DEL USO UNIFORMES DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE

LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Artículo 1º—El personal administrativo de lunes a jueves usará uniforme compuesto por las siguientes prendas: para los hombres pantalón de vestir, camisa manga corta o larga de vestir. Para las mujeres pantalón de vestir o enagua y blusa de vestir; en ambos casos utilizarán zapatos de vestir. Los días viernes se usará camiseta con cuello y mangas, pantalón oscuro y zapatos de vestir. Los diseños, colores y telas serán definidos previamente por Recursos Humanos con visto bueno de la Alcaldía. En aquellos casos que por las labores propias de la función desempañada por el funcionario la Administración Municipal y Recursos Humanos con previa justificación podrá autorizar la utilización de vestimenta diferente.

Artículo 2º—El personal operativo usará uniforme compuesto por las siguientes prendas: pantalón de trabajo, camisa manga corta y zapatos de trabajo. Los diseños, colores y telas serán definidos previamente por Recursos Humanos atendiendo la recomendación de las áreas operativas respectivas.

Artículo 3º—El uniforme será utilizado durante la jornada laboral establecida, cumpliendo el rol asignado por Recursos Humanos, el cual se les informará con la carta de compromiso que cada funcionario firme a la hora de la entrega del mismo.

Artículo 4º—El uniforme debe estar siempre en buenas condiciones de estado, aseo, presentación, limpio, excepto en aquellos trabajos operativos que durante el desarrollo de la función no se pueda mantener en estas condiciones; además debe mantenerse ordenado y planchado, con faldas por dentro para los hombres, y sin mangas redobladas.

Artículo 5º—En caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá, bajo su propio costo hacer los arreglos al uniforme, hasta cuando esto se pueda, o bien, utilizar piezas de vestir en color idéntico o similar para utilizarlos durante el período de embarazo. Las piezas deben ser de las mismas calidades de los uniformes. Cuando ya no sea posible modificar las prendas se le excusará del uso de uniforme por el resto del embarazo siempre y cuando mantenga la decencia y la formalidad.

Artículo 6º—En caso de que un funcionario deba asistir a una actividad fuera de su lugar de trabajo, deberá usar el uniforme respectivo, excepto que por el tipo de evento se recomiende otro tipo de vestimenta en coordinación con el superior respectivo.

Artículo 7º—Cualquier uniforme o pieza adicional que desee confeccionar un funcionario, correrá por su propia cuenta, no pudiendo variar los materiales ni las características del uniforme.

Artículo 8º—El período de duración de estas prendas de vestir, es de un año, después de iniciar su uso, convirtiéndose en obligatoriedad su uso dentro de la jornada laboral.

Artículo 9º—En caso de incumplimiento sin justificación por parte del funcionario, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

Falta leve:

1.  No portar alguna pieza del uniforme injustificadamente.

2.  Incumplir con el artículo Nº 4 de este Reglamento.

3.  No cumplir con el rol asignado por Recursos Humanos.

Falta grave:

1.  El presentarse a laborar sin el uniforme injustificadamente.

2.  Cuando se acumulen por tercera vez una falta leve en un período de un mes se considerará falta grave.

3.  Ante la pérdida de una pieza del uniforme según lo establecido artículo Nº 9, si no se repone en un plazo máximo de un mes.

Para las sanciones se aplicará lo establecido en el capítulo XXXI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Poás. Cabe indicar si por alguna razón de peso se presenta un inconveniente de uso del uniforme, deberá presentar por escrito la razón, dirigido al Coordinador del Área respectiva.

Artículo 10.—La compra de los uniformes para cada funcionario administrativo que estará compuesta por dos pantalones o enagua, cuatro camisas o blusas y una camiseta, será cubierta el 50% por la administración y el restante 50% por el funcionario. Para los funcionarios operativos que estará compuesta por dos pantalones, tres camisas y un par de zapatos, será cubierta el 100% por la administración. Por tanto el uniforme será tratado como bienes que deben ser bien cuidados y resguardados por quien lo utilice.

Artículo 11.—Para aquellos trabajos insalubres y peligrosos que representen un riesgo para la salud del funcionario, la administración podrá adquirir los artículos de protección personal necesarios.

Artículo 12.—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si por descuido u otra causa imputable al mismo el uniforme se deteriora antes del año o cumplido su vida útil, la reparación ó sustitución del mismo corre en su totalidad por parte del funcionario.

Artículo 13.—Cada funcionario que reciba el uniforme firmará una carta de compromiso.

Artículo 14.—No tendrán derecho al uniforme el funcionario que ocupe puestos en plazas de confianza, suplencias e interinos.

Artículo 15.—Este beneficio no constituye ningún derecho adquirido y por lo tanto, la Administración puede suspender su concesión en el momento que lo considere y por razones presupuestarias.

Artículo 16.—El uso del uniforme es obligatorio para todos los funcionarios municipales que se encuentran nombrados en propiedad, exceptuando al Alcalde o Vicealcalde que en caso de someterse alguno de ellos al uso del mismo, se aplicarán todas las disposiciones de este Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 30 de marzo del 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012032842).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

PARA LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO-

JACÓ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como “Licencias Municipales” y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.    Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.    Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3.    Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.    Ampliación y modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la Municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.    Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.    Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 -Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos-.

4.    Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.    Licencia de construcción: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.    Licencia Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.    Obra Constructiva: Torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.    Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.    Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.    Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.    Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.    Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.    Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.    Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.    Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.    Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) Nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme. (4) Fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción. (5) Fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción. (5) Fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la Municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La Municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del uso del suelo o resolución municipal de ubicación

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo o Resolución Municipal de Ubicación como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo o Resolución Municipal de Ubicación los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario de solicitud municipal estipulado para este tipo de trámite, los siguientes requisitos:

1.    La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

2.    Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

3.    El plano catastrado respectivo.

4.    Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

4-   Que la propiedad este totalmente al día con los impuesto municipales.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 100% de la altura de la torre (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 30 metros de frente por 30 metros de fondo, torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 45 metros de frente por 45 metros de fondo, torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 60 metros de frente por 60 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del cincuenta por ciento (50%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, zonas de urbanizaciones donde no se no estipule como uso comercial, ni en zona marítimo terrestre y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y Tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.    Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)    Nombre, denominación o razón social.

b)    Número de Licencia de Construcción.

c)    Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)    Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.    Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.    Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4.    Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.    Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.    Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.    Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.    Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.    Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10.  Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán de llenar el formulario de solicitud municipal estipulado para permisos de construcción y adicionalmente deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Una declaración jurada, otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:

a)    Las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b)    Torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

c)    Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

d)    Cuando una torre inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.

2.    Declaración jurada, otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008.

3.    Declaración jurada, otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que dentro del predio estipulado para la instalación de la Torre de Telecomunicación no existen, ni va a existir mientras la misma se encuentre ahí ninguna construcción de vivienda unifamiliar ni de uso comercial adicional.

4.    Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

5.    Certificado de uso del suelo o resolución municipal de ubicación o conforme.

6.    Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

7.    Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

8.    Certificación literal del inmueble.

9.    Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

10.  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

11.  Estar al día con los impuestos municipales.

12.  Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

13.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

14.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.    Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.    Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto La licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.    Que no permita el uso compartido o coubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL. La distancia mínima indicada en el inciso 2) de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

(a)   Las torres existentes del ICE.

(b)  Torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

(c)   Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

(d)  Cuando la torre sea inferior a 30 metros y no se visible desde la calle pública.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

CAPITULO VI

Transitorios

Transitorio primero. Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

(a)  Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

(b)  En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio segundo. Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 79, del 2 de noviembre del 2011.

Jacó, Puntarenas, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 170.—Solicitud Nº 40165.—C-199300.—(IN2012035215).

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CENTROS

INTELIGENTES

Considerandos:

I.—Que de conformidad con el artículo primero del Código Municipal, el Municipio es el promotor y administrador de los intereses de los vecinos residentes del cantón, de ahí que es deber del Gobierno Municipal procurar la mejor satisfacción de sus necesidades comunales.

II.—Que de acuerdo al artículo 3 del Código de cita, a la Corporación Municipal le corresponde el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales.

III.—Que según lo estipulado en los artículos 4 inciso a) del Código Municipal, es atribución de la Municipalidad dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicios.

IV.—Este Convenio Específico tiene como sustento, que fue aprobado por el Concejo Municipal de Garabito con base en el acuerdo del Concejo Municipal aprobado en sesión ordinaria Nº 68, artículo IV, celebrada el 17 de agosto del 2011.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del uso adecuado de los Servicios de Cómputo que se brindan en los Centros Inteligentes de las comunidades del cantón.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

Ceci: Centros Comunitarios Inteligentes.

Cursos: Lecciones que se brindan a un conjunto de alumnos que conforman un grado de estudio.

Equipo: Se refiere al conjunto que forma una computadora (teclado, cámara, mouse, CPU, etc.)

Instalaciones: Lugar en el cual se encuentra ubicado el Ceci.

Lista de espera: Lista de alumnos en espera de apertura de un curso.

Horarios: Horario de Lecciones.

Instructores: Personas que impartirán los cursos en los Ceci.

Plataformista: Persona que cobra los impuestos y cuida las instalaciones de los Ceci.

Material: Todo aquello que necesita un alumno para poder capacitarse.

Profesional a cargo: Persona a cargo de los Ceci, puede ser el instructor o el Plataformista.

Usuario: Aquel administrado que haga uso de los Ceci.

CAPÍTULO II

Usos de los Centros Comunitario Inteligente

(Ceci) de Lagunillas y Tárcoles

Artículo 3º—Del uso. Cada usuario de equipo de cómputo de las comunidades deberán cumplir con las siguientes estipulaciones:

1.    Solo debe de haber una persona por equipo.

2.    No se permite comer dentro de las instalaciones.

3.    No se permite el uso de los teléfonos celulares dentro de las instalaciones.

4.    Mantener el orden dentro de las instalaciones.

5.    Mantener el silencio dentro de las instalaciones.

6.    Respetar a las personas o compañeros que están dentro del Ceci.

7.    Cuidar los equipos de cómputo con los cuales trabajan.

8.    Si una persona necesita un equipo de cómputo para realizar tareas, prácticas, etc. y no hay equipo libre, la persona que tenga un equipo y lo está utilizando para juegos deberá cederlo.

CAPÍTULO III

Cursos que se impartan en los Centros Inteligentes

Artículo 4º—Los cursos. Los cursos que se impartan en el Centro Inteligente de Lagunillas se regirán bajo las siguientes disposiciones:

1.    Los cursos podrán tener horario diurno y nocturno, de acuerdo con la disponibilidad de los profesionales a cargo y de la Municipalidad, y siempre y cuando el número de posibles estudiantes sea igual o superior a la mitad del equipo de cómputo disponible.

2.    Si en el transcurso del curso quedan menos del 50 por ciento de esa mitad, el curso será cerrado, y las personas que estén matriculas en él, se trasladarán a otro curso que se esté impartiendo, siempre y cuando haya cupo. Si no hay ningún curso abierto o no hay cupo se colocarán en lista de espera.

3.    Una vez dado el horario del curso y por haberse iniciado éste no se podrá cambiar, a no ser que todas las partes estén de acuerdo, de no ser así, el curso permanecerá con el mismo horario.

4.    Los instructores deberán de entregar a cada uno de los alumnos matriculados en el curso, el material necesario para que éstos puedan realizar su capacitación.

5.    La Municipalidad asume la contratación de los profesionales y su traslado a los Ceci, el profesional a cargo, deberá de comunicarse con cada uno de los alumnos matriculados o al menos con el Plataformista de los centros inteligentes, en caso de que no pudiera apersonarse a impartir el curso en el día y hora fijada.

6.    Cada uno de los alumnos matriculados en los cursos que se imparten en dichos centros, tendrán 2 horas semanales para utilizar los equipos informáticos ubicados en dichos lugares, estas horas serán para prácticas o tareas.

7.    El instructor del curso deberá de dejar prácticas con el Plataformista para que éstas sean realizadas en las dos horas semanales que tiene como derecho cada estudiante matriculado en los cursos.

8.    En los horarios de lecciones, solamente estarán dentro del Ceci, los alumnos que estén registrados o matriculados en ese curso, o aquellos en que haya alguna computadora sobrante, o a decisión del instructor.

CAPÍTULO IV

De la entrada en vigencia

Artículo 5º—El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 68, del 17 de agosto del 2011.

Jacó, Puntarenas, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 178.—Solicitud Nº 40165.—C-88850.—(IN2012035216).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN

DE DATOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Procedimiento para la depuración

de la base de datos municipal

Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que Matina sea la excepción, es el exceso de inconsistencias en sus registros. Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias, destacándose como los más importantes:

Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma por desconocimiento ocasionado por falta de capacitación a la hora de ingresar los datos.

Bases de datos que acumulan información muy antigua (por ejemplo los registros de catastro, declaraciones juradas y otros).

Registros con cedula 0.

Registros con cobro de servicios sin estar relacionados a un bien inmueble.

Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación constante de los propietarios actuales de los inmuebles.

Propiedad duplicada por plano, folio o cedula de identidad.

Registros duplicados (provenientes de algunos defectos en el SIM, que por algún motivo roban la información de una propiedad y duplican la finca) ocasionando que el imponible que tiene el contribuyente se le calcule doble, así como puede que hayan fincas donde existan derechos que se hayan incluido voluntariamente por declaración de bienes y estas a la vez estén incluidas en el sistema como derecho cero, lo que ocasiona que se le este cobrando el imponible total del impuesto a un contribuyente por aparecer en el sistema como dueño total de la finca y al mismo tiempo un porcentaje dependiendo de la cantidad de derechos que la propiedad tenga a los otros contribuyentes.

Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, logrando que la información este desactualizada lo que ocasiona que el contribuyente se vea afectado o bien que la Municipalidad no pueda hacer cobro de el tributo correspondiente.

Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a mantener actualizada las bases de datos y determine los errores que existan tanto en Impuesto de Bienes Inmuebles, patentes municipales y en servicios (como lo es la recolección de basura siendo; uno de los problemas más constantes con que cuenta la Municipalidad.

La existencia de contribuyentes al que se le brindan el servicio sin estar cobrando el impuesto que por ley le corresponde).

I.—Objetivos:

Objetivo general. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos tanto en Catastro Municipal, bienes inmuebles, rentas, servicios y cobros.

Objetivos específicos:

1.  Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración de la base de datos la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, etc.)

2.  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

3.  Efectuar la depuración de manera ordenada por distritos y por tributos.

4.  Contar con expedientes e informes periódicos (diarios y mensuales) que demuestren las acciones realizadas.

Procedimiento:

Artículo 1º—Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal, aquella acción que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago, con respecto a la información del Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otros del supuesto propietario con respecto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales, se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando. De este modo, en el caso de las licencias comerciales, en donde se haya demostrado que la actividad lucrativa no fue ejercida y que por ende no se genero renta, se procederá conforme lo establece el artículo 79 del Código Municipal, salvo de que se tenga prueba fehaciente incorporada al expediente, en donde se determine el cese de la actividad, sea mediante presentación de declaración jurada ante notario público ó informe de inspección que arroje ese resultado. Con lo cual, se mantendrá el cobro en los periodos en donde se hizo posesión de la licencias y hasta la fecha en que se tuvo certeza de la inactividad y cierre.

Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Estado de cuenta del contribuyente.

2.  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3.  En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad (plano).

4.  Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración donde el actualizador elaborará un documento o nota donde quede archivado los movimientos que realizó, sirviendo como respaldo ante algún reclamo o duda.

Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente al tributo y el administrador Tributario en caso de existir, siendo que los mismos serán autorizados por este último en montos menores a ¢500.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superiores a los ¢500.000,00, para los casos en el que la desafectación de la base de datos reduzca el Pendiente de Recaudación. La recomendación técnica, consistirá en un razonamiento justificado, en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador de la depuración, quien en este caso será el administrador tributario, firmada por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:

a)  (Encargado de Catastro y Bienes Inmuebles). Ubicación de propiedad.

b)  (Encargado de Rentas). Patentes Municipales.

c)  (Encargado de Servicios Generales). Cementerio, basura, obras de ornato.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:

1.  Realizar el análisis al contribuyente con fincas no traspasadas para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes, y archivar en el expediente existente documentación de los movimientos realizados.

2.  Análisis de los números de cédula, especialmente aquellos que inician con el número 9 o que en general el número de cédula registrado se compone de números 9 consecutivamente (usada antiguamente para diferenciar a los menores de edad).

3.  Análisis de los nombres de contribuyentes registrados en la base de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula, nombre o apellidos mal digitados.

4.  Análisis de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde por cada estudio que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en estudio.

5.  Estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

Artículo 5º—De las tareas a realizar. El administrador de claves del programa de Informática realizará los reportes diarios, sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:

a)  Emitir listados, extraídos del sistema de facturación que contengan las siguientes inconsistencias:

I.        números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

II.       números de fincas duplicadas.

III.     números de contribuyentes sin nombre, sin cédula, sin direcciones, sociedades anónimas sin datos.

IV.     cualquier otra que a criterio del Encargado de Informática sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

V.       Patentados con más de tres años que no cancelen impuesto.

b)  Una vez obtenida la información indicada en el punto anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.

c)  Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

d)  Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser revisado y confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro (de los lotes y predios dependiendo de la ubicación por barrio o distrito dependiendo del caso) que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.

e)  Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones.

f)   Diariamente los Jefes de departamento junto con el Coordinador de Depuración y personal de informática, planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.

Artículo 6º—De los informes. Los Depuradores llevarán en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes. Mensualmente se presentará un informe al Alcalde Municipal para su conocimiento y Concejo Municipal.

Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación.

Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central con el propósito de custodiarlos, siendo que el Departamento de Administración Tributaria, será el encargado de custodiar la documentación de respaldo respectiva. Para tales efectos, a cada Departamento Administrativo, se remitirá oficio con la siguiente información:

a)  Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.

b)  Número de folios que constan en cada expediente.

c)  Cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha, el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Aprobado por unanimidad en sesión ordinaria 163 del 16 de abril del 2012.

______

Trascripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril el 2012, acta Nº 163/12, que dice:

Considerando:

El por tanto dado en la Municipalidad de Matina por la Comisión de Asuntos Jurídicos en la Sesión Ordinaria número 163-2012.

El Concejo Municipal acuerda:

ACUERDO Nº 4

Aprobar en forma definitiva el Reglamento de Depuración de Datos de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Matina siendo que conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal se debe publicar como Reglamento por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Moción presentada por Sergio Alvarado, Presidente Municipal.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Se adjunta copia del Dictamen Nº 45 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Dictamen aprobado por unanimidad en sesión ordinaria Nº 163 del 16 de abril del 2012.

Matina, 17 de abril del 2012.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012030656).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2012

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 26 del mes de junio del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario aduanero: Algefissa S. A.

Código: 156

Cédula jurídica: 3-101-112215-16.

Dirección:  Frente a Café Volio en Barrio San José,

Curridabat, San José.

Boleta Nº 396-156-2011: Consignatario: Elizabeth Úrsula Vaillancourt. Documento: acta Nº 125-2010. Movimiento de inventario: 2010-34532. Descripción: 1 pieza vehículo usado marca Nissan Xterra OR, año 2005, color amarillo, 4 puertas, transmisión automática, asientos de tela, AC, DH, aros de lujo, radio CD, vidrios eléctricos, V6, 4,0 liter, 4 x 4, combustible gasolina, serie Nº 5N1AN08W65C648684. Valor aduanero $9.674,74. Precio base: ¢5.742.382,40. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la dirección general de aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al depositario aduanero donde se encuentren las mercancías y la sección depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—VBº Lic. Luis Fdo. Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34775.—C-48900.—(IN2012042340).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

Aviso al público

La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia General de Seguros, de acuerdo con el “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, informan al público que los estados financieros auditados completos de las entidades supervisadas se encuentran a disposición, en papel y en forma electrónica, en las oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas, subsidiarIas y sitios Web de cada entidad supervisada, puestos de bolsa representantes, bolsas de valores y de la Superintendencia respectiva. La entidad está obligada a publicar dicha información en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, cuando no disponga de un sitio Web oficial, según lo establecido en el artículo 17 del citado Reglamento.

Asimismo, se indica que las direcciones electrónicas de las entidades supervisadas se encuentran en el sitio Web de cada superintendencia.

Francisco Lay Solano, Superintendente General de Entidades Financieras.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Seguros.—1 vez.—(IN2012032210).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juana Gunera Martínez y Eloy Espinales Escalante. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Keling Julisa Espinales Gunera. Lo anterior por encontrarse la infante en una situación de riesgo inminente (abandono). Se notifica a los progenitores por medio de edicto, por motivos de que los mismos son de nacionalidad nicaragüense y no cuenta con domicilio en nuestro país. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00034-2012.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 8 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4186.—C-10580.—(IN2012032365).

A Jimmy Rodríguez Avendaño y Mariam Victoria Maroto Campos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de las niñas Ashlyn Fiorella Rodríguez Maroto y Shirley Nahomy Rodríguez Maroto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 231-000225-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032791).

A Indira Jacquelin Flores Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por resolución de las quince horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la niña Guadalupe Flores Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00015-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-12560.—(IN2012032794).

A Juan Manuel Palacios Mora, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de abril del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Hillary Aslin Palacios Fonseca en el hogar de la señora Evelyn Fonseca Fonseca. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a la señora Ana Lorelly Fonseca Fonseca su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Estilos de Vida Saludable y de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. IV) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, Sucursal de Alajuela que integre a la señora Ana Lorelly Fonseca Fonseca y a sus hijas e hijos a los distintos programas de bienestar social con que cuenta dicha institución para el auxilio a la familia y a las personas menores de edad, conforme con sus necesidades, con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se les podrá seguir causa penal por desobediencia a la Autoridad. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en trabajo social y psicología a fin de que se profundice en la investigación, se elabore un plan de tratamiento y se continúe brindando atención al caso. Asimismo bríndese seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección ordenadas en autos y se rindan los informes respectivos. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-29060.—(IN2012032795).

Al señor Ronny Francisco Varela Sancho, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución número ciento dos-dos mil doce, de las 10:00 horas del 16 de abril del 2012, que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Fiorella Varela Montero por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándola en el hogar de su tía materna señora Marisel Montero Barrantes. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00039-2012. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-14540.—(IN2012032796).

A Blanca Aguilar Rodríguez y Mario Pineda Lagos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del seis de marzo del dos mil doce, se que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Dayra Pineda Aguilar en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-000048-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032797).

Al Señor Diego Armando Fonseca Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Tairy Dayana y Jeikol Armando ambos Fonseca Rangel, en unos de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación si se interpone ante este despacho dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0074-08.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-9260.—(IN2012032798).

A Indira Jacquelin Flores Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil doce, se ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Guadalupe Flores Gutiérrez en organización no gubernamental Asociación Infantil Hogar de Pavas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-00015-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032799).

A los señores Martiza González Cruz y Allan Alfaro González, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Yaqueline, Ariela y Allan Jafet Alfaro González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-9260.—(IN2012032800).

Se le comunica a la señora Paola Gabriela Sancho Brenes, costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Beily Tamara Sancho Brenes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00053-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-18500.—(IN2012032867).

A la señora Marisol Morales Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 1-1400-0750, costarricense y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2012, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, que dicta cuido provisional, de las personas menores de edad Valeria María y Sofía María ambas Morales Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Además se le comunica el Adendum a resolución de inicio de Proceso Especial de Protección de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, que dicta cuido provisional, de la persona menor de edad Kristen Daniela Morales Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberá interponer ante la Representación Legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-18500.—(IN2012032868).

A la señora Marcela Espinoza Corrales, mayor de edad, cédula de identidad 1-1039-0479, costarricense y demás calidades desconocidas y al señor Delfín Chavarría Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad 5-0257-0746, costarricense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, que dicta cuido provisional de la persona menor de edad Jennifer Pamela Chavarría Espinoza, en la familia de la señora Darlim Sánchez Aguirre y el señor Douglas Ramírez Vargas. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la representación legal indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-16520.—(IN2012032870).

Se le comunica formalmente a los señores Deivy Carmona Pasos y Luis Ángel Coronado Acosta la resolución administrativa de las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de edad Morelia Raquel Carmona Ruiz y Sealtiel Josept Coronado Ruiz bajo la responsabilidad de la progenitora Ana Yahaira Ruiz Pérez. Se ordena también ingreso de Morelia a alternativa de protección para rehabilitación por consumo de drogas y la incorporación a tratamiento en IAFA en beneficio de Sealtiel quien tiene problemas de adicción a marihuana. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercero! publicación de este edicto. En caso de interponer recurso dé apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro siguientes. Expediente N° 631-00018-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 28 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033568).

Se le comunica formalmente a la señora Elisa Bernarda Castillo Safrian, nicaragüense, la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Bianka Hazziel Castillo, de único apellido, nicaragüense, bajo la responsabilidad de su tía materna Soraya Auxiliadora Safrian Traña y su compañero Adam Martínez Gómez, por un plazo de seis meses que vence el veintiséis de junio del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con la progenitora si muestra interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente: N° 631-00107-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de marzo del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033569).

Se le comunica formalmente a los señores José Orlando Rivera Zapata y Luis Arles Martínez Vásquez la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de febrero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de edad Anthony Alberto Rivera Duarte, Donoban Alberto Marínez Duarte y Estiguar Eduardo Duarte López bajo la responsabilidad de la progenitora Evelyn Patricia Duarte López. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00105-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033595).

Se le comunica formalmente a los señores María Valois Posero y Carlos Vidal Palacios, ambos de nacionalidad colombiana, la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciséis horas con veinte minutos del día dieciséis de febrero del dos mil doce, donde se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del joven Valdir Vidal Valois bajo la responsabilidad del señor Edgar Matarrita Rodríguez, vecino de Mata de Limón, Caldera, que es recurso comunal, por el plazo de tres meses porque cumple mayoría de edad. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con los progenitores si muestran interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00019-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de marzo del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033601).

A quien interese, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 30 de marzo del 2012, que ordenó medidas de abrigo temporal en un albergue institucional, en beneficio de la adolescente Malexi Ureña Madrigal, así como trasladar lo actuado al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 141-0064-2000.—Oficina Local de Desamparados, 12 de abril del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4196.—C-7940.—(IN2012034171).

Le comunica a la señora María Magdalena Alfaro López, que en la Oficina Local del Pani de Los Chiles, se dicto resolución de las quince horas del dieciocho de abril de dos mil doce, donde se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad A.N.M.A.; se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones; Expediente administrativo Nº 242-00008-2012.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4196.—C-7940.—(IN2012034172).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarles que mediante acuerdo 007-026-2012 de la sesión extraordinaria Nº 026-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 27 de abril del 2012, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Acuerdo 007-026-2012

En relación a la recepción y atención de consultas dirigidas a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dentro de sus competencias, el Consejo de la SUTEL ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 007-026-2012, de la sesión extraordinaria 026-2012, celebrada el 27de abril del 2012, la siguiente directriz:

Considerando:

I.   Que el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

II.  Que el inciso a) del artículo 60 de la Ley 7593, indica que son obligaciones fundamentales de la SUTELaplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del sector, lo establecido en el plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, la ley general de telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables”.

III.   Que al ser la SUTEL un órgano técnico especializado, ejerce una función consultiva derivada de la potestad regulatoria, para evacuar las consultas que le dirigen operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, órganos y entes públicos y sujetos privados con un interés personal y directo. Esta función consultiva encuentra su fundamento en la normativa citada pues en virtud de la teoría de los poderes implícitos, los poderes expresamente atribuidos por la ley conllevan también una serie de poderes instrumentales necesarios para ejercerlos.

IV.   Que debe señalarse que la función consultiva tiene por finalidad asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas del ordenamiento jurídico de telecomunicaciones, armonizando el interés público, fomentando y salvaguardando la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la protección de los derechos fundamentales de los usuarios finales. Este objetivo - de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones - resulta importante con el fin de uniformar los criterios de la Superintendencia frente a los regulados, con lo cual se logra, a su vez, otorgarles seguridad jurídica mediante la confianza legítima que generen las interpretaciones de las normas jurídicas.

V.    Que esta labor de interpretación de las normas de telecomunicaciones debe ser desempeñada ponderando el respeto de los derechos subjetivos de los administrados y regulados y los intereses públicos de la regulación de los mercados de telecomunicaciones. La labor consultiva resulta vital para el accionar de las Direcciones de la Superintendencia de conformidad con la propia Constitución Política. En consecuencia, debe aplicarse el principio de la centralización normativa el cual implicaría que las direcciones no ostenten una facultad interpretativa en forma ilimitada, lo cual generaría inseguridad jurídica en los regulados y personas interesadas en el sector. En ese ámbito, se ha instaurado el procedimiento de consulta, de tal modo que, los administrados e interesados puedan solicitar en determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos una interpretación jurídica que le proporcione a éste, seguridad jurídica en su actuar futuro.

VI.   Que asimismo, en atención al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, esta función consultiva de la SUTEL está sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad y eficiencia.

VIl.  Que sin embargo, se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la SUTEL toda clase de asuntos, de alguna manera relacionados con telecomunicaciones, lo que ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior de la SUTEL como en la atención eficiente de las consultas efectuadas.

VIII.   Que en virtud de lo anterior y con el fin de mejorar el trámite en la atención de las consultas, resulta necesario regular los requisitos para la presentación de las consultas ante este órgano regulador y su correspondiente tramitación.

IX.     Que en este sentido y de conformidad con los artículos 3, 6, 102 inciso a) y 124 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de la SUTEL tiene competencia para dictar instrucciones o circulares y demás disposiciones administrativas de alcance general, necesarias para el ejercicio de las funciones de la institución y mediante las cuales se materializa su función de regulación. Los actos de instrucción son parte de la función de ordenación de los organismos reguladores dirigidos a los sujetos que actúan en el sector de las telecomunicaciones, para procurar la salvaguarda de la competencia, la protección de los derechos de los usuarios finales y el servicio universal.

X. Que la facultad para dictar instrucciones como instrumento de la función de ordenación, permite orientar el comportamiento de los partícipes en el mercado de las telecomunicaciones por lo que se califica como potestad normativa ad extra. Las instrucciones como instrumento de regulación tiene la finalidad de contribuir a completar el panel normativo del sector. La función principal de todo regulador es salvaguardar y fomentar la libre competencia en el mercado, razón por la cual se caracteriza de independiente. En aras de esa independencia se encuentra implícitamente contenida la facultad de dictar normas o disposiciones administrativas de carácter general, que a través de las figura de las denominadas instrucciones o circulares, responden afirmativamente a la idea de capacidad normativa de las autoridades de regulación como la SUTEL.

XI.     Que en ejercicio de esta facultad de instrucción es que la SUTEL dicta la presente disposición con carácter general, que se denominará circular. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227;

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:

I.   Dictar la siguiente instrucción con carácter general, denominada Directriz, dirigida a las entidades que operen en el sector de telecomunicaciones y a usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para la recepción y atención de consultas dirigidas a la Superintendencia de Telecomunicaciones, como parte del ejercicio de su función consultiva:

Directriz 01-2012 por la que se regula la recepción y atención de

consultas dirigidas a la Superintendencia de Telecomunicaciones

A. Régimen jurídico

1º—Objeto y alcance de la función consultiva: La presente Circular tiene como objeto regular la función consultiva de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) derivada de sus competencias de regulación, aplicación, vigilancia y control del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. De acuerdo con ello le corresponde atender las gestiones que le dirijan los sujetos con un interés personal y directo en formular consultas sobre la interpretación de disposiciones y resoluciones de la superintendencia y, en general, sobre la aplicación del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones a su situación de hecho concreta y actual.

2º—Principios de la potestad consultiva: En el ejercicio de la función consultiva la SUTEL considerará en el trámite y atención correspondiente, los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, informalismo, oficiosidad, centralización de la normativa, armonización y transparencia.

B. Ámbito de aplicación

3º—Legitimación activa para formular consultas: Las personas físicas o jurídicas que tengan un interés personal y directo, pueden consultar a la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la aplicación del ordenamiento jurídico de telecomunicaciones a su situación de hecho concreta y actual. La situación de hecho es concreta cuando se individualiza en todas sus características particulares identificativas y es actual cuando se desarrolla o ocurre en el presente o cuando su inicio es inminente.

4º—Materias objeto de consulta ante la SUTEL: Los criterios que se emitan como consecuencia de una consulta deberán tener relación con el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

Las consultas deben referirse a los siguientes ámbitos: a) las normas que han de ser aplicadas por la SUTEL; b) los actos y disposiciones dictados por la SUTEL; y c) las situaciones y relaciones jurídicas sobre las cuales ha de ejercer sus competencias la SUTEL.

5º—Consultas vinculantes y no vinculantes: los criterios que emita la SUTEL serán vinculantes para los sujetos consultantes sometidos a su regulación, vigilancia y control (supervisión o fiscalización). No obstante, cuando la SUTEL considere que su respuesta no tiene carácter obligatorio, así lo indicará de forma expresa. En cualquier caso, el criterio dado por la superintendencia se limita únicamente al caso concreto consultado.

Las consultas vinculantes suponen para el consultante que actúe de acuerdo con la contestación de la Superintendencia. Si el interesado aplica el criterio emitido por la SUTEL, se vería libre de penalidad si posteriormente la superintendencia varía el criterio. No obstante, una vez emitido un nuevo criterio, el interesado deberá apegarse a lo resuelto para toda actuación futura, según corresponda.

6º—Formalidades y requisitos para la presentación y tramitación de consultas: Las consultas que ingresen para su atención, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Tratarse de asuntos de competencia de la SUTEL.

2.  Plantear la situación de hecho concreta y actual, sobre datos exactos. Queda a discrecionalidad de la SUTEL, la admisión de una consulta sobre temas generales.

3.  Definición clara y concreta del objeto consultado, con una detallada explicación de los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión.

4.  Presentarse por medio de documento debidamente firmado. En caso de la administración activa, la consulta deberá ser firmada por el jerarca y en caso de personas jurídicas, por el representante legal con facultades suficientes.

5.  Incorporar o expresar la opinión fundada que deberá contener la posición jurídica y/o técnica, según corresponda, del sujeto consultante en relación con los aspectos sometidos a consideración de la SUTEL. En casos excepcionales, en los que se acredite motivadamente que no es posible contar con una asesoría legal y/o técnica, o bien que no lo amerite, se podrá presentar la consulta sin el criterio debiendo fundamentar la posición del consultante. Queda a discrecionalidad de la SUTEL, la admisión de una consulta que no sea acompañada del criterio jurídico y/o técnico respectivo.

6.  Señalar medio para recibir notificaciones.

7º—Admisibilidad de las consultas: Aquellas consultas que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 anterior, se admitirán para su atención por el fondo y emisión del criterio correspondiente por parte de la SUTEL. Se rechazarán de plano y sin más trámite las consultas que no sean competencia de la SUTEL, las que no se encuentren debidamente firmadas y las que no hayan sido presentadas por el jerarca en el caso de la administración activa o por el representante legal en caso de personas jurídicas. Con excepción de los supuestos antes indicados, la SUTEL se reserva la facultad de prevenir por única vez el cumplimiento de requisitos que no constituyan un impedimento para conocer por el fondo el objeto consultado. De igual manera valorará circunstancias de excepción relevantes, cuya procedencia quedará a criterio de la SUTEL.

8º—Plazo para cumplir con la prevención de la consulta: en aquellos casos en los que se prevenga el cumplimiento de uno o varios requisitos en los términos del punto 7 anterior, se concederá un plazo de hasta 10 días hábiles al sujeto consultante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento. Dicho plazo interrumpe el plazo de resolución indicado en el punto 12 de esta Circular.

C. Atención de las consultas

9º—Atención de las consultas: las consultas serán recibidas en la Recepción de la SUTEL, y de acuerdo con el trámite interno de distribución de documentos, el escrito correspondiente será enviado a la Dirección General u unidad administrativa respectiva, según la materia y objeto de la consulta, de acuerdo con el reglamento interno de organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órganos desconcentrados.

En las Direcciones u unidades administrativas correspondientes el funcionario encargado verificará el cumplimiento de los requisitos del punto 6 de la presente Circular, a efectos de proceder con la atención y análisis del objeto consultado.

La atención de las consultas dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que constarán los informes técnicos y jurídicos que sean emitidos por las distintas Direcciones y unidades administrativas de la SUTEL con el fin de resolver la consulta formulada.

10.—Órgano competente para contestar las consultas: El Director competente o jefe de la unidad administrativa correspondiente, a través del Secretario del Consejo, elevará al presidente una propuesta de contestación de la consulta formulada para su presentación al consejo de la SUTEL, órgano en el que reside la competencia interpretativa aludida, para formación de criterios uniformes.

En los casos en que existan criterios establecidos por el consejo sobre la misma cuestión planteada por el consultante, el director podrá contestar directamente a la consulta planteada con base en el criterio adoptado previamente por el Consejo.

Los Directores de acuerdo con las materias de su competencia, podrán atender y contestar las consultas que no impliquen interpretación del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, como pueden ser las consultas sobre trámites y cualquier otra de naturaleza similar. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ser elevada al Consejo de la SUTEL cualquier propuesta de contestación si la importancia del asunto lo requiere.

11.—Gestiones adicionales para la atención de consultas: en caso de que sea necesario y pertinente para la atención integral de la consulta, la SUTEL podrá requerir información adicional de los sujetos consultantes, así como de cualquier otra entidad que tenga relación con el asunto. Para dichos efectos podrá también, convocar a una audiencia oral con el fin de aclarar aspectos de la consulta, ampliar el objeto de la misma e incluso recibir información de interés.

12.—Plazo para la atención de consultas: Las consultas se atenderán dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de su ingreso a la SUTEL. Sin embargo, no será inválida la consulta evacuada fuera de plazo ni aquella que carezca de algún elemento formal. El silencio positivo no opera en estos actos de contestación de consultas.

D. Disposiciones generales

13.—Notificación: los criterios emitidos con ocasión de la función consultiva se notificarán de acuerdo con las reglas de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre del 2008. Surten efectos a partir de la debida notificación.

14.—Divulgación de las consultas: con independencia de su notificación a los interesados, la SUTEL procederá a la difusión pública y edición, en su caso, de aquellas consultas que considere oportunas.

15.—Vigencia: la presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.  Publicar la presente directriz en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la institución.

El presente acto de comunicación adicionalmente certifica el anterior acuerdo, el cual se encuentra firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2º de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0070-2012.—Solicitud Nº 40897.—C-289540.—(IN2012041770).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICE DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción, base febrero 2012 correspondientes al mes de marzo 2012, son los siguientes:

 

 

Índice  Febrero 2012

Índice Marzo 2012

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

100,000

99,693

-0,31

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

100,000

99,312

-0,69

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

100,000

99,305

-0,70

Índice de Precios de Repuestos

100,000

99,654

-0,35

Índice de Precios de Llantas

100,000

99,491

-0,51

Índice de Precios de Combustibles

100,000

103,643

3,64

Índice de Precios de Lubricantes

100,000

100,052

0,05

Índice de Precios de Asfálticos

100,000

103,654

3,65

Índice de Precios de Cemento Pórtland

100,000

99,776

-0,22

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

100,000

100,000

0,00

Índice de Precios de Encofrados

100,000

100,176

0,18

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

100,000

100,613

0,61

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

100,000

100,000

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

100,000

100,809

0,81

Índice de Precios de Hierro Dúctil

100,000

99,252

-0,75

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

100,000

100,000

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

100,000

99,886

-0,11

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

100,000

99,979

-0,02

Índice de Precios de Cable Eléctrico

100,000

96,723

-3,28

Índice de Precios de Señalización y  Demarcación Vial

100,000

92,385

-7,61

Índice de Precios de Explosivos

100,000

99,398

-0,60

 

Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20774.—C-49820.—(IN2012034256).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.   Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

No. de acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LC-036

VIGENTE

Laboratorio Metrológico de Variables Eléctricas, LMVE-ICE.

Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-036 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 13 de noviembre del 2006 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522.

 

Levantamiento de la suspensión el 27 de marzo del 2012; por proceso disciplinario en las calibraciones realizadas con el patrón Teraóhmetro para Resistencia CD: Patrones y fuentes de resistencia CD: Valores altos desde 20 MΩ hasta 200 GΩ.

Desde el 24 enero 2011 hasta el 18 de enero del 2012.

Dirección: Edificio del Instituto Costarricense de Electricidad, 4to piso, puerta Nº 36. San Pedro de Montes de Oca, San José. Correo postal: 10032-1000 San José. E-mail: hsanchez@ice.go.cr Tel: 2283-4622. Fax: 2234-8514.

LE-056-A02

VIGENTE

Laboratorio de aseguramiento de la calidad / Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-056-A02 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación de alcance 27 de marzo del 2012, de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522.

Dirección: Zona franca Best El Coyol de Alajuela, zona Franca Best Ciruelas de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Correo postal: 179-4060 Alajuela. E-mail: aruiz@dospinos.com ravila@dospinos.com Tel: 2437-3469 / 8369-8992; 2437-0869 / 2437-3411. Fax: 2437-3070.

LE-079

VIGENTE

SUPLILAB S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-079.

Acreditado a partir de 31 de agosto del 2010, de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522.

 

Suspensión voluntaria parcial del alcance en el ensayo ME-02 Recuento de hongos y levaduras en placa del 27/03/2012 al 24/09/2012.

Dirección: 600 m al sur, 200 m al oeste y 25 m al norte del Banco Nacional, San Pedro de Montes de Oca. Correo postal: 31-2350. E-mail: suplilab@racsa.co.cr  suplilab@ice.co.cr Tel: (506) 2281-2729. Fax: (506) 2281-2728.

 

San José, 17 de abril del 2012.—Máster. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012031767).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patentes de licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjero Nº 03, del distrito primero, inscrita a nombre de Bar y Restaurante Las Espuelas de Guadalupe, S. A., cédula 3101211355, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial Bar y Restaurante Reencuentros. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 19 de abril del 2012.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefe a. í.—RP2012289930.—(IN2012032502).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 01, tomado en la sesión ordinaria 098-2012, celebrada el 14 de marzo del 2012, aprueba las nuevas tarifas para el servicio de agua del Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú, las cuales regirán un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Las nuevas tarifas a regir son las siguientes:

 

Bloques

Dom.

Ord.

Repr.

Pref.

Gob.

Serv. Fijo

4.700,00

9.400,00

14.100,00

4.700,00

7.050,00

Serv. medido ¢ base 15m3

2.200,00

4.400,00

6.600,00

2.200,00

3.300,00

16-25m3

165,00

191,00

355,00

215,00

215,00

26-40m3

248,00

297,00

355.00

215,00

215,00

41-60 m3

275.00

297,00

355.00

215,00

215,00

61-80 m3

371.00

495,00

355,00

215,00

215,00

81-100 m3

371,00

495,00

355.00

520,00

520,00

101-120 m3

545,00

602,00

355,00

520,00

520,00

Más de 120 m3

545,00

602,00

355,00

520,00

520,00

 

Acuerdo firme.

Tarrazú, 10 de abril del 2012.—Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—RP2012289022.—(IN2012030823).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISOS

La Municipalidad del Cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la Sesión 103 Ordinaria, celebrada el día 17 de abril del 2012, se dispuso trasladar la sesión Ordinaria correspondiente al día 1º de mayo de 2012 para el día 3 de mayo de curso, a las 19:00 horas.

Alajuelita, marzo 26 de 2012.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2012031776).

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Blanca Rosa Brenes Delgado, mayor, casada, cédula 1-568-370, en su condición de nieta y única heredera de quien en vida se llamó Clemencia Jiménez Bonilla, cédula 1-015-513, solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentra a nombre de la causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 4, del bloque 1-5. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto.

Alajuelita, 16 de abril del 2012.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2012032122).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, informa que en la sesión ordinaria Nº 149, celebrada el día jueves 29 de marzo del 2012, el Concejo Municipal aprobó en firme la tarifa para el servicio de venta de agua potable, la cual se comenzará a aplicar en los recibos que vencen el 16 de julio del 2012.

PLIEGO TARIFARIO

Precios mensuales

Colones

 

Bloques

Domicil.

Ordinar.

Reprod.

Prefer.

Especial

Diferenc

Serv. fijo

5.917,00

11.834,00

17.751,00

5.917,00

5.917,00

1.000,00

Serv. medido

 

 

 

 

 

 

0 - 15 m3

3.078,00

6.156,00

9.234,00

3.078,00

3.078,00

 

16 - 25 m3

314,00

855,00

1.254,00

547.00

342,00

 

26 - 40 m3

627,00

1.539,00

1.254,00

547,00

342,00

 

41 - 60 m3

627,00

1.539,00

1.254,00

547,00

342,00

 

61 - 80 m3

855,00

1.539,00

1.254,00

547,00

342,00

 

81 -100 m3

855,00

1.824,00

1.254,00

1.511,00

513,00

 

101 -120 m3

1.710,00

2.109,00

1.254,00

1.511,00

513,00

 

Más de 120 m3

1.710,00

2.109,00

1.254,00

1.511,00

684,00

 

 

NOTA:   A partir del bloque 16 - 25 m3 el monto a cobrar es por cada m3.

Condiciones generales:

1.  Costo nueva conexión                                                ¢62.500,00

2.  Costo por reconexión y traslados                               ¢5.550,00

3.  Revisión de instalaciones domiciliares                      ¢2.000,00

4.  Fuente pública especial (frente a la propiedad)        ¢2.500,00

Gerardo Cordero Fernández, Director de Recurso Hídrico.—1 vez.—RP2012289445.—(IN2012031371).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE COBROS Y CEMENTERIO

La Municipalidad de Barva, informa que mediante los acuerdos municipales Nos. 64-2012 y 142-2012, adoptados en las sesiones ordinarias Nos. 03-2012 y 07-2012 celebradas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva, a las diecisiete horas con doce minutos del día 16 de enero del 2012, y a las diecisiete horas con diez minutos del día 30 de enero del 2012, el Concejo Municipal de Barva, aprueba las tasas y precios propuestos para conceptos y servicios relacionados con los Cementerios Municipales del cantón de Barva de Heredia. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, que se detallan a continuación:

 

Concepto

Precio

o tasa anual

aprobada ¢

Servicio de mantenimiento general derecho infantil

2.370,00

Servicio de mantenimiento general derecho sencillo (1x3)

7.105,00

Servicio de mantenimiento general derecho doble (2x3)

11.840,00

Servicio de mantenimiento general derecho triple (3x3)

16.575,00

Servicio de mantenimiento general derecho cuádruple (4x3)

21.315,00

Arrendamiento inicial derecho infantil

7.282,50

Arrendamiento inicial nicho municipal

29.130,00

Arrendamiento inicial derecho 1x3

21.847,50

Arrendamiento inicial derecho 2x3

36.412,50

Arrendamiento inicial derecho 3x3

50.977,50

Arrendamiento inicial derecho 4x3

65.542,50

Anualidad derecho de arrendamiento infantil

1.456,50

Anualidad derecho de arrendamiento nicho

5.826,00

Anualidad derecho de arrendamiento 1x3

4.369,50

Anualidad derecho de arrendamiento 2x3

7.282,50

Anualidad derecho de arrendamiento 3x3

10.195,50

Anualidad derecho de arrendamiento 4x3

13.108,50

Tasas de otros servicios del Cementerio

Tasa anual

aprobada ¢

Trámite para inhumaciones o exhumaciones (jornada ordinaria)

3.925,00

Inhumaciones en nichos (jornada ordinaria)

22.935,00

Inhumaciones y exhumaciones en tierra (jornada ordinaria)

19.900,00

Inhumaciones en nichos (jornada extraordinaria)

25.420,00

Inhumaciones en tierra (jornada extraordinaria)

29.850,00

Exhumaciones en nichos

30.395,00

Permiso para construcción de lapida o bóvedas (impuesto) infantil

1.760,00

Permiso para construcción de lápida o bóvedas (impuesto) 1x3

4.020,00

Permiso para construcción de lápida o bóvedas (impuesto) 2x3

9.795,00

Permiso para construcción de lápida o bóvedas (impuesto) 3x3

15.345,00

Permiso para construcción de lápida o bóvedas (impuesto) 4x3

18.940,00

Permiso para enchape de lápida o bóvedas (impuesto) infantil

980,00

Permiso para enchape de lápida o bóvedas (impuesto) 1x3

2.140,00

Permiso para enchape de lápida o bóvedas (impuesto) 2x3

3.335,00

Permiso para enchape de lápida o bóvedas (impuesto) 3x3

6.115,00

Permiso para enchape de lápida o bóvedas (impuesto) 4x3

7.835,00

Servicio para enchape de lápidas 1x1 1/2

50.665,00

Servicio para enchape de bóvedas 1x3

156.290,00

Servicio para enchape de bóvedas 2x3

264.705,00

Servicio para enchape de bóvedas 3x3

517.685,00

Servicio para construcción lápida 1x1 1/2

121.640,00

Servicio para construcción lápida 1x3

326.980,00

Servicio para construcción de bóvedas 1x3

415.755,00

Servicio para construcción de bóvedas 2x3

852.320,00

Servicio para construcción de bóvedas 3x3

1.356.535,00

Traspaso de derechos y reposición de títulos

7.845,00

Permiso para pegar placa o confeccionar lápida

925,00

Costo de servicio de pegar placa

14.385,00

Permiso para confección e instalación de cruz

925,00

Costo de servicio de confección e instalación de cruz

33.350,00

 

Sr. Adrián Campos Alfaro, Encargado.—1 vez.—(IN2012031775).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 11-12 del día 20 de marzo del 2012, conoció resolución N° 2016-2012 del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se cancela las credenciales del Concejal Masís y para suplirlo ha designado a la señora Kattia Núñez Castro, cédula 6-276-969, la cual fue juramentada en la sesión ordinaria número 12-12 del día veintisiete de marzo del 2012. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 12-12, ha conocido Resolución N° 2178-M-2012 del Tribunal Supremo de Elecciones donde se notifica la cancelación de credenciales a la señora Mayra Fernández Leiva, síndico suplente, la cual no tiene sustituto. Publíquese.

12 de abril del 2012.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012030610).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Considerando:

1º—Que en acuerdo CMO-182-2011-2016 se nombra a los señores Top. Jeanina Rodríguez Castro, cédula 1-1043-483, Lic. Warner Rojas Arias, cédula 2-497-808 y la señorita Angie Álvarez Monge, cédula 2-591-042.

2º—Que el Gaceta Nº 123 de fecha lunes 27 de junio del 2011, se publica acuerdo Nº 074-2011, referente al nombramiento de los certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honorem para la Municipalidad de Orotina a saber.

Jeanina Rodríguez Castro, cédula 1-1043-483

Angie Álvarez Monge, cédula 2-591-042

Warner Rojas Arias, cédula 2-497-808

Por tanto:

Se ratifica el nombramiento de los funcionarios descritos, como certificadores para la Municipalidad de Orotina del Registro Nacional.

Despacho de la Alcaldesa.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2012032262).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL TUN TUN DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Que ante esta notaría, se ha iniciado proceso de reposición de certificado de acciones del capital social de la empresa El Tun Tun de Tamarindo Sociedad Anónima, por lo que se advierte a terceros, que los certificados cero, cero dos, cero tres, cero cuatro, cero cinco, cero seis, cero siete, cero ocho, cero nueve, diez, once y doce han sido anulados.—Santa Cruz, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—RP2012289298.—(IN2012031485).

SERVICIO AUTOMOTRIZ AMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Álvaro Solano Solano, mayor, casado una vez, mecánico industrial, cédula de identidad número uno-seis nueve siete-seis uno dos, con domicilio en Liberia, Guanacaste, exactamente Barrio La Cruz, diagonal al tanque de Acueductos y Alcantarillados, en su condición de presidente en representación de la sociedad anónima denominada y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, inscrita en el Registro Público de la Propiedad,  Sección Mercantil, tomo nueve seis ocho, folio dos siete uno, asiento tres cinco siete, aparece debidamente inscrita Servicio Automotriz Amil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve tres tres ocho cinco, por medio de la presente solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado a dirigir la oposición a la Selección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 5 de marzo del 2012.—Álvaro Solano Solano, Apoderado Generalísimo.—RP2012283631 y RP2012288235.—(IN2012031875).

Yorleni Mayorga Mata, mayor, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero noventa y tres, vecina del Roble, ciento setenta y cinco metros al norte del Banco Popular del Roble, representante legal con la representación de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Corma Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor, casado dos veces, vecino de Puntarenas centro, cien metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia Fernández Fallas, mayor, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, casada una vez, vecina de la misma dirección que el señor Goldenberg, ambos representantes legales con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis S. A. La señora Mayorga Mata, vende a la sociedad: Tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis S. A., representada por Goldenberg Córdoba y Fernández Fallas, el inventarío actual de la Farmacia Yor/Corma, los activos que están dentro del negocio, que son: equipo electrónico, aires acondicionados, caja registradora, estantes y mercadería en general que se encuentran en los estantes, mercadería que está libre de gravámenes, así como el derecho del uso del nombre el cual es farmacia Yor/Corma. Es todo.—Puntarenas, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—(IN2012032900).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DINCA BRANDING S. A.

Dinca Branding S. A., con cédula jurídica 3-101-120121, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros: Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—(IN2012032333).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0699 a nombre de José Miguel Jiménez Elbrecht, cédula de identidad Nº 3-0143-0789 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S .A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Cristian Calderón M, Gerente General.—RP2012289824.—(IN2012032503).

B H CONDOMINIO ONCE LIMITADA

B H Condominio Once Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-252172 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Alvarez, Notario.—(IN2012034601).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS

DE COOPECORONADO R.L. (ASECOOPECORO)

1. Que la Asociación Solidarista Empleados de Coopecoronado R.L. (ASECOOPECORO), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero noventa y siete mil novecientos ochenta y tres, está inscrita en el Registro de Asociaciones Solidaristas que para el efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales-Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2. Que mediante asamblea general extraordinaria de asociados, celebrada el 1º de abril del 2012, en el gimnasio de: Amadita Primary School, Coronado centro, se acordó por votación unánime de los 309 asociados presentes, la disolución voluntaria pactada de la Asociación. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y siguientes de la Ley de Asociaciones Solidaristas Nº 6970, la asociaciones acordada y ordenada la disolución de una asociación, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. La liquidación estará a cargo de la Comisión Liquidadora integrada por miembros de la Junta Directiva, nombrados de acuerdo a lo establecido, quienes presentarán un informe final de liquidación en el mes de junio del 2012. 4. Que la oficina de la Asociación Solidarista Empleados de Coopecoronado R.L; ubicada en las instalaciones de la Cooperativa Agropecuaria de Coronado R.L. ubicada en el cantón de Coronado de la provincia de San José, frente a las instalaciones de Femsa, del Cruce de Ipis de Guadalupe 300 m este, 300 m norte serán las oficinas de la comisión liquidadora; cuyos teléfonos son: 2229-9371; 2216-0937; 2216-0914; atención Luis Corrales Muñoz y Guiselle Fonseca Ovares. 5. Que se comunica a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora de la Asociación.—Ing. Marlon López Zárate; Representante Legal de la Asociación.—(IN2012035180).                                                                                                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno en la Sesión Extraordinaria 2012-04-13 celebrada el 13 de abril del año dos mil doce, acuerda lo siguiente:

Reformar la normativa vigente para el examen médico de licencias de julio del 2009, en su artículo 3 para que diga:

Artículo 3º—Requisitos del documento: inciso c) “Para la elaboración del certificado el interesado debe aportar el examen de laboratorio correspondiente al grupo sanguíneo y RH. El médico debe custodiar una copia del examen en el expediente del paciente. Cuando se trate de renovación de licencia, el médico obtendrá dicha información del examen de laboratorio que aporte el interesado o bien de cualquier otra fuente que le merezca credibilidad. Es responsabilidad del usuario solicitante, el reportar al médico cualquier error que se consigne o haya consignado en dictámenes previos relacionados con su grupo sanguíneo o su RH”.

Publíquese esta reforma en La Gaceta y por medio del Boletín Informativo en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos. Comuníquese a las entidades interesadas por medio de oficio (COSEVI y Colegio de Microbiólogos de Costa Rica).

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012031846).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

ÁNGELES SUR

Yo, Óscar Armando Fallas Moya, cédula de identidad número dos-cuatro seis uno-cuatro cuatro cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Ángeles Sur, cédula jurídica 3-002-203268. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de libro de actas de Junta Directiva (l). El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Óscar Armando Fallas Moya, Presidente.—1 vez.—RP2012289870.—(IN2012032504).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 423, celebrada el 21 de febrero de 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de mayo de 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2011-2012, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

 

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢11.225,00

¢10.776,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96°

de Pol contenida en la caña dentro de cuota.               ¢134,70

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar

de 96° de Polarización contenida en la caña                      ¢6,90

correspondiente a este adelanto.

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña.                                                          ¢34,38

Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo lunes 14 de mayo de 2012.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012032831).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. María de Los Ángeles Solano Jiménez   14 de julio de 2011

Lic. Nidia Luisa Guardiola Mendoza              31 de octubre de 2011

Lic. Guido Arturo Peñaranda Segreda           8 de noviembre de 2011

Lic. Jorge Rojas Espinoza                                11 de diciembre de 2011

Lic. Omar Zumbado Fernández                       26 de diciembre de 2011

Lic. Jorge Orlando Segura Román                  28 de diciembre de 2011

Lic. Maynor Gerardo Gómez Goicoechea      3 de enero de 2012

Lic. Roberto Gerardo Jiménez Redondo         12 de enero de 2012

Lic. Luis Rogelio Sandoval Estrada                31 de marzo de 2012

Lic. Rafael Meza Chaves                                  12 de febrero de 2012

Lic. Ólger Vargas Campos                                24 de febrero de 2012

Lic. Álvaro Lino López                                     5 de marzo de 2012

Lic. Adonay Arrieta Piedra                              24 de marzo de 2012

Zapote, 26 de marzo de 2012.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 8529.—Solicitud Nº 48629.—C-22580.—(IN2012034624).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se disminuyo el capital social de Alexia Sociedad Anónima.—Montes de Oca, San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2012289729.—(IN2012032092).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla S. A.—San José, veinte de abril del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—RP2012291459.—(IN2012035546).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Valle Esmeralda Trece VETR S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Tin Can Alley S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Inversiones Matarisvan S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Basking Ridge Investors S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Veredas de Armonía S. A., Se acuerda la fusión de todas ellas, prevaleciendo Veredas de Armonía S. A., la cual absorbe al resto.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032315).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Corocoro Turequesa S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Valle del Nungal JRM S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2012, de la sociedad Costa Rica Ecosolutions Ltda., Se acuerda la fusión de todas ellas, prevaleciendo Costa Rica Ecosolutions Ltda., la cual absorbe al resto.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012032316).

Se protocoliza acta número siete de asamblea extraordinaria de las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil doce, Trusant del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos ochenta, se nombra nuevo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012032318).

La suscrito notaria, hago constar que hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la empresa tres-uno cero uno-cinco tres tres nueve uno tres s. a., cédula jurídica 3-101-53913 se modifican estatutos y se nombra presidente.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012032319).

Se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil doce, Whitecosm Alliance Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-seiscientos once mil seiscientos tres, se nombra nuevo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma; modificación de cláusula segunda sobre el domicilio, nombramiento de nuevo agente residente. Es todo.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012032320).

La suscrito notaria, hago constar que hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la empresa tres-uno cero uno-cinco tres dos siete cuatro tres s. A., cédula jurídica 3-101-532743 se modifican estatutos y se nombra presidente.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012032321).

Se hace saber que mediante escritura número 144, visible a folio 79 vuelto del protocolo número 7 compareciendo Alfonso Soto Rojas, presidente ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada 3-101-567328 s. a., cuya cédula jurídica es 3-101-567328.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012032322).

Mediante escrituras otorgadas el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acuerdo de socios de las compañías denominadas Consultoría de Empresas Latinoamericanas S. A. y Gestión Empresarial I.N.C. Internacional, mediante la cual se disuelven las mismas.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012032323).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acuerdo de socios de la compañía denominada Moto Repuestos Y-MAHA S. A., mediante la cual se disuelve la misma.—San José, 13 abril del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012032324).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las trece horas del dieciocho de abril del dos mil doce, del tomo número cinco de mi protocolo, protocolicé asamblea de accionistas de las compañías BD Ingeniería Sociedad Anónima y Comeuro Sociedad Anónima, respectivamente por medio de las cuales se fusionan ambas, prevaleciendo Comeuro S. A., y reformándose la cláusula quinta de la compañía prevaleciente.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(IN2012032325).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centauro de Fuego S. A., donde se reforma la cláusula del domicilio de la administración, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012032328).

El suscrito notario público, da fe que en esta notaría y mediante escritura pública número cincuenta y nueve otorgada a las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo sesenta y cuatro, se protocolizó acta número cinco de la sociedad denominada Consultores Once Once Sociedad Anónima, en su domicilio social. Acordándose la disolución de dicha sociedad.—Grecia, veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012032331).

El suscrito notario público, da fe que en esta notaría y mediante escritura pública número sesenta otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, visible al cuarenta vuelto del tomo sesenta y cuatro, se protocolizó acta número tres de la sociedad denominada Torre Marina ROA Sociedad Anónima, en su domicilio social. Modificando la junta directiva, de la siguiente manera: la secretaria Judith Desirée Morales Salinas, renuncia a su cargo y queda en su lugar María José Ortega Tallería.—Grecia; veinte de marzo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012032332).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Movimientos de Tierra Ipaca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos cuarenta y seis, en la que se modifican estatutos y junta directiva.—San José, 23 abril del 2012.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2012032347).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, al ser las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se reforman cláusulas: tercera del plazo y quinta de administración del pacto constitutivo de la empresa CNC Centro de Negocios Corporativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochenta y seis.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012032352).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 222, otorgada a las 10:30 horas del 16 de abril del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Inversiones Invernales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-478553.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032357).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 225, otorgada a las 9:30 horas del 20 de abril del 2012, se modificaron las cláusulas tercera, quinta y novena, sobre el objeto, el capital social y la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Productos Técnicos para la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-515113.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032358).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 219, otorgada a las 9:00 horas del 10 de abril del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Natu Control Soluciones Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-452240.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032359).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 10:00 horas del 16 de abril del 2012, se liquidó y disolvió  la  sociedad  Condominio  Altaprovenza  Bello Celaje C A B C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-471433.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032360).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 223, otorgada a las 11:00 horas del 19 de abril del 2012, se constituyó la sociedad Moto Mundo Hnos Arley Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032361).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 226, otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se modificaron las cláusulas tercera, quinta y sétima sobre el objeto, el capital social y la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Suministros Comerciales y Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-585685.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032362).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 221, otorgada a las 10:20 horas del 16 de abril del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Condominio Altaprovenza Río de Montaña C A R M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470494.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032363).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil cero cuarenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012032364).

Se hace constar que por escritura Nº 228, del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 9:00 horas del día 29 de marzo del 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve s. a. Por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de abril del 2012.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012032366).

Se hace constar, que por escritura Nº 229 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 9:15 horas del día 29 de marzo del 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce s. a. Por medio del cual se reforma las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de abril del 2012.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012032367).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tatanka de Coronado Sociedad Anónima. Domiciliada con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos treinta y cinco, con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización El Silo, casa número diecinueve-H, del Super Todo doscientos metros al oeste, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012032369).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2012, se crea la cláusula de reserva legal.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012032370).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura Nº 21-2012, de las 15:00 horas del día 9 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Too Nice Travel Ltda. Por medio de la cual se reforma cláusula primera para que se denomine Swe Tours Grupo Unido Limitada y tercera.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012032383).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fernández e Hidalgo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040200. Mediante la escritura Nº 287 de las diez horas del 18 de abril del 2012.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2012032387).

Por escritura otorgada ante el notario licenciado Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Abrevi & Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-622991, realiza nombramientos.—Guápiles, 23 de abril del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012032388).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó una empresa que se denomina Interdimensional NG Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y concretamente, la producción audiovisual, diseño gráfico, la producción artística como es el caso de pinturas y esculturas y la organización de eventos culturales tal es el caso de exposiciones de arte y conciertos. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Alberto Tovar Carazo. Notarios: Lic. Virgilio Calvo Murillo y Lic. Rita Calvo González.—San José, quince de marzo del dos mil doce.— Lic. Rita Calvo González, Notaria.— 1 vez.—(IN2012032389).

Por escritura Nº 65 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notario, se disolvió la sociedad Academia Informática Comercial Interactiva Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de abril del 2012.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2012032391).

Por escritura número veinticuatro-seis, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las once horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima, la denominación social será Distribuidora de Licores Sánchez Campos Sociedad Anónima. Edward Sánchez Vargas, presidente.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012032392).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la sociedad anónima Solsticio de Verano Soliver, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cuatro cero cinco tres.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032395).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la sociedad anónima Corporación de Repuestos Aéreos Internacionales, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve cero nueve uno.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032397).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la sociedad anónima Consultoría Doña D&D, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete ocho dos seis seis.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032398).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la sociedad anónima Biomagnetic Institute de Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero dos uno siete.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032399).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad H.B.C. Discovery Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil noventa y tres. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032400).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la sociedad anónima Fabricantes de Sueño, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro siete cuatro.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032401).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la sociedad anónima Desarrollo Comercial Santa Teresa de Jesús, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete seis seis uno cinco.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032402).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Parapente Peña de Caldera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve dos cuatro cero. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032403).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la sociedad anónima Consultoría Estratégica Conesi, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres tres nueve nueve cero.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032405).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Peña e Hidalgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero tres siete tres uno. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032406).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve la sociedad anónima Inmobiliaria Roca y Caro, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero dos uno siete.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2012032408).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Iescuela de Paramotor Geraxav de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro siete uno cinco. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032409).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Soleno Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis siete cero cinco. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032410).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos-diecisiete de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad SG Asesores Contables S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300589. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012032415).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, se disuelven las siguientes sociedades denominadas Uracar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101383; Comercializadora y Desarrolladora Yenmay LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-445347; Prodigio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-148299; Olmeca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181859; Larios Mayes Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-146297; Chischil Internacional Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica Nº 3-101-181351; Búfalo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181857; Fieros Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181367; 3-102-540309 Sociedad de Responsabilidad Limitada; Intermedia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023181; 3-102-540287 Sociedad de Responsabilidad Limitada; 3-102-540182 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliadas en San José, al costado oeste de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Edificio Salcino, segundo piso, oficina dieciséis. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032416).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Hermanos Esquivel Alpízar S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012032417).

Mediante escritura Nº 55, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ave Fenix del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012032418).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Servicios Contables Esquivel Hernández S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012032419).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trámites Rápidos Don Hugo S. A. Celebrada el diecisiete de enero del dos mil doce. Se desinscribe la sociedad.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(IN2012032421).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha disuelto y liquidado Bintel de Centroamérica S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012032422).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de octubre del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Viveros Maribel Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva.—Atenas, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012032423).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de abril del dos mil doce, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corteza Rosada de Atenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Atenas, 24 de abril del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012032424).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha protocolizado nuevo nombramiento de junta directiva de Cuarenta y Seis Mil Treinta y Cuatro S. A.—San José, veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012032425).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Visión de Progreso sin Límites Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032428).

Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos veintitrés, iniciada al folio ciento ochenta y uno frente, tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos noventa y nueve, con idéntica cédula jurídica.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012032431).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Bienes Inmobiliarios Vargas Drake DVD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciocho. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032432).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Bienes Inmobiliarios Drake MDR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032433).

Por escritura número ochenta y siete-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Condominio la Ladera Bloque BHI Lote Veintidós UUU Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad con base en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso d).—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012032438).

Por escritura número ochenta y ocho-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Condominio la Ladera Bloque BHI Lote Veintitrés VVV Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad con base en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso d).—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012032440).

Por escritura Nº 163-7 de las 15:00 horas del 23 de abril del 2012, del tomo 7 del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Charquitectos S. A., se cambió razón social a su cédula jurídica 3-101-336365, y presidenta: María Antonieta Rey Arias, cédula Nº 1-810-853, por todo el plazo social, como única apoderada generalísima sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial (1253 del Código Civil), se reformó las cláusulas 1, 2 y 8.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012032441).

Por escritura Nº 160-7 de las 7:30 horas del 16 de abril del 2012, del tomo 7 del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Puro Paraíso Tropical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464471, se nombró junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Diego Castro Ruiz, cédula Nº 1-1196-798, por todo el plazo social, como apoderado generalísimo sin límite de suma (Art. 1253 del Código Civil) y único representante judicial y extrajudicial con limitación; se reformó cláusulas 2 de domicilio, 3 y 6 de la administración, se eliminó agente residente.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012032442).

He protocolizado actas de las empresas 3-101-460127 S. A.; Freedom Ventures S. A.; Cercanías de Belén S. A., en las cuales se aceptan renuncias de las juntas directivas y se hacen nuevos nombramientos por todo el resto del plazo social. Teléfono 8706-5082.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012032443).

Ante esta notaría el día veinte de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Mar S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil diecinueve, conforme al artículo 201, inciso d, se acuerda su disolución. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Eugenia Arias Paez.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012289885.—(IN2012032461).

Ante esta notaría el día veinte de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edil Turania S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos veinticuatro, conforme al artículo 201, inciso d, se acuerda su disolución. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Alexánder Salas Ugalde.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012289886.—(IN2012032462).

Condominio  Poniente  Banbu  Número  Treinta  y  Uno P M B Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012289763.—(IN2012032505).

Auto Golpan de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012289764.—(IN2012032506).

Condominio Poniente Zafiro Número Veintitrés C.P.Z. Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil doce, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012289765.—(IN2012032507).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad del Colono Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012289770.—(IN2012032508).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aeropapa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012289772.—(IN2012032509).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Reforestadora El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012289773.—(IN2012032510).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agroveterinaria El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012289774.—(IN2012032511).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agrovet El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012289775.—(IN2012032512).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Accsa Asesores Contables de San José S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012289777.—(IN2012032513).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Grupo Resurrección y Paz S. A. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2012289778.—(IN2012032514).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad J & C Tomboni del Este Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012289779.—(IN2012032515).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Islas Seychelles Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012289780.—(IN2012032516).

Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Romance Musical S. A. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2012289781.—(IN2012032517).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Bienes y Servicios Arias Ayub Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289783.—(IN2012032518).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios Familia Ordóñez y Esquivel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y seis. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación, a quienes tengan interés en oponerse.—Siquirres, 20 de abril del 2012.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012289791.—(IN2012032519).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportadora Agroindustrial S. A., por medio de la cual se disuelve la misma.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2012289793.—(IN2012032520).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 20 de abril del 2012, los señores José Francisco Cabrera Hidalgo y Jacqueline García Soto, constituyen la sociedad denominada Exportadora Agroindustrial S.S.M. Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Capital: 20.000. Plazo: 99 años.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2012289794.—(IN2012032521).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Mego Especialidades S. A.; Agroindustrial Filtico S. A. e Inversiones Río Frío F.N. S. A., por medio de la cual se fusionan las mismas prevaleciendo la última.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2012289795.—(IN2012032522).

Ante esta notaría, se tramitó la disolución de la sociedad denominada UR Ciudad de Caldea Limitada, cédula jurídica N° 3-101-084769. Cuyo presidente es el señor Alderico Solano Fallas. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012289798.—(IN2012032523).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad Inversiones Econolavado Sociedad Anónima, disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2012289800.—(IN2012032524).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de marzo, se constituyó la compañía denominada Grupo Masia de Costa Rica Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del día de hoy y su capital social, se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando al menos dos de ellos.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012289801.—(IN2012032525).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la compañía Transportes Los Reyes M & C Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinte de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012289802.—(IN2012032526).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la compañía Inversiones Escardo Dos Mil Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el quince de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012289803.—(IN2012032527).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y uno sociedad anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinte de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012289804.—(IN2012032528).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Europiscinas Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012289805.—(IN2012032529).

El suscrito notario, hace constar y da fe que (i) Mediante escritura pública N° 170-45, otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2012, se procedió a constituir la sociedad denominada The Preserve Hotels & Resorts S. A. (ii) Mediante escritura pública N° 169-45, otorgada ante mí a las 9:00 horas del 23 de abril del 2012, se reformaron las cláusulas 1 2 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad Aztec Casino Ltda. y (iii) Mediante escritura pública N° 168-45 otorgada ante mí a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2012, se reformaron las cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo de la sociedad Pirates Casino Ltda. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Alonso José Lara Torres, Notario.—1 vez.—RP2012289808.—(IN2012032530).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta mediante la cual las sociedades Dos Quintas de Ocotal Oro S. A.; Tres Quintas de Ocotal Magnesio S. A. y The Sebastian Farm S. A., se fusionan para prevalecer en dicha fusión The Sebastian Farm S. A. Se modifica además, la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012289809.—(IN2012032531).

En escritura pública N° 321-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, se tramita la disolución de la empresa Inversiones El Trebol del Valle S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 98660.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2012.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012289810.—(IN2012032532).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta mediante la cual las sociedades Nueve Quintas de Ocotal Aluminio S. A.; Diez Quintas de Ocotal Cobre S. A. y Paquita s Farm S. A., se fusionan para prevalecer en dicha fusión Paquita S Farm S. A. Se modifica además, la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012289811.—(IN2012032533).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad La Esquina de La Moda S. A., cédula jurídica N° 3-101-488847, para modificación del pacto constitutivo (Miembros de junta directiva).—Liberia, catorce de abril del dos mil doce.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012289812.—(IN2012032534).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Café Boleto Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012289813.—(IN2012032535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de abril del 2012, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y cinco s. a. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012289815.—(IN2012032536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 19 de abril del 2012, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis s. a. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012289816.—(IN2012032537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 19 de abril del 2012, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y siete s. a. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012289817.—(IN2012032538).

Ante esta notaría por escritura número ciento diecinueve, otorgada a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tigres del Mar HF Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012289818.—(IN2012032539).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Ahumados de Montezuma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012289819.—(IN2012032540).

Por escritura número diecinueve-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituyeron las  sociedades  denominadas:  Inversiones  Horizontes del Este S. A.; Cerro de Plata Investments S. A.—San José, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012289821.—(IN2012032541).

Por escritura número 172 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 16:15 horas del 23 de febrero del 2012, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Dos Castaño S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-593389, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289823.—(IN2012032542).

Por escritura noventa y nueve de las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, otorgada ante el notario público José Virgilio Porras Zúñiga, se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto social de la sociedad Maxi Limpieza Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, Limón, quince de abril del dos mil doce.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012289825.—(IN2012032543).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día diecinueve de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Nido del Halcón F.V.Q. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289826.—(IN2012032544).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos treinta sociedad anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva, secretaria y tesorera de la junta directiva, se modifican las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289827.—(IN2012032545).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día veintidós de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa sociedad anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva, secretaria y tesorera de la junta directiva, se modifican las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012289828.—(IN2012032546).

El suscrito notario da fe que con fecha tres de abril del dos mil nueve, se ha procedido a modificar el pacto social de la sociedad Valle del Cerere S. A., de la siguiente manera: Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Artículo segundo: Domicilio: el domicilio de la sociedad será en Limón, cantón primero, distrito Valle de la Estrella, Bocuare, de la Escuela de Bocuare un kilómetro al este, primera casa a mano de derecha y modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos hasta el vencimiento del plazo social, sin perjuicio de ser revocados los nombramientos en una asamblea general extraordinaria de accionistas. Le corresponde al Presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La junta directiva se reunirá en el domicilio social, en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente se reunirá cuando así lo convoque el presidente de la junta directiva. En ambos casos formará el quórum la asistencia de tres directores, los acuerdos serán aprobados por simple mayoría. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Es todo.—Limón, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289829.—(IN2012032547).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 213 del tomo 14, de las 18 horas del día 12 del mes de abril del 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Publicidad y Producciones Poás S.A.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012289830.—(IN2012032548).

Martín Roberto Guillén Platero y Osvaldo Sequeira Araya constituyen Motion Pixel Corporation Holdings Sociedad Anónima. Escritura N° 83, otorgada en San José a las 17 horas del 20 de abril del 2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2012289831.—(IN2012032549).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 16 de abril del 2012, se disuelve la sociedad denominada G Y E Inversiones y Consultoría de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—16 de abril del 2012.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012289832.—(IN2012032550).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de abril del 2012, se reformó la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza Turisfam Group S. A., para que en adelante se denomine Liberia Shuttle Services S. A.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012289834.—(IN2012032551).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Libromax Avenida Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-311271, que modifica la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289835.—(IN2012032552).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora para Costa Rica Librería Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-247659, que modifica la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289836.—(IN2012032553).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendadora Bahshie del Este Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190008, que modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289837.—(IN2012032554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hill Park Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012289838.—(IN2012032555).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Librería Internacional Distribuidora Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-247289, que modifica la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289839.—(IN2012032556).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Liberinter de Multiplaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209312, que modifica la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289840.—(IN2012032557).

Por escritura Nº 10 otorgada a las 9:00 horas del día 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Carrera de la Viña Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012289841.—(IN2012032558).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Regiomontana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-73273, que modifica la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289842.—(IN2012032559).

Por escritura Nº 9 otorgada a las 8:30 horas del día 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Santa María del Águila Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012289843.—(IN2012032560).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Interdisciplinarias Ebys Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-243076, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289844.—(IN2012032561).

Por escritura Nº 3 otorgada a las 13:45 horas del día 16 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agrícola Bijagual Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012289845.—(IN2012032562).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Destinos Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-243088, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289846.—(IN2012032563).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendadora Bahshie del Este Número Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-189951, que modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289847.—(IN2012032564).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas, calle del comercio, segunda aplanta, oficinas del ICE, se presentó el señor: Gerlys Erundino Cedeño Samudio, mayor, casado una vez, mecánico automotriz, con cédula de identidad número seis-doscientos setenta y cuatro-seiscientos veintinueve, vecino de Paso Canoas, La Cuesta, setenta y cinco metros oeste del parque carretera a Laurel, Corredores, Puntarenas, a constituir la sociedad anónima la cual se denominará con nombre de fantasía Multiservicios Day Taller de Jeffry Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas la inscripción de dicha persona jurídica.—Paso Canoas, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2012289848.—(IN2012032565).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eje Norte Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-262091, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 12 de abril del 2042.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289849.—(IN2012032566).

Ante esta notaría por escritura número doscientos sesenta, protocolo uno, de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, se protocoliza acuerdo de su disolución de Gestión de la Educación Superior Privada GESUP Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos quince.—Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289850.—(IN2012032567).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta, protocolo dos de fecha doce de abril de dos mil doce, se protocoliza acuerdo de disolución de Yesolaam de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres nueve ocho cinco.—San José.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—RP2012289851.—(IN2012032568).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y nueve, protocolo dos de fecha doce de abril de dos mil doce, se protocoliza acuerdo de disolución de Zeta Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cero nueve tres siete.—San José.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—RP2012289852.—(IN2012032569).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, se liquidó y se disolvió la sociedad Inmobiliaria San Agustín Número Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012289853.—(IN2012032570).

Se disuelve Asesores Nibo S. A., 3-101-172539.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012289854.—(IN2012032571).

Se disuelve Contrataciones de Educación Técnica Docente S. A., 3-101-297847.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012289855.—(IN2012032572).

Se disuelve Flove M.F.M.Y.M S. A., 3-101-487118.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012289856.—(IN2012032573).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y un minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó la compañía Flex-It Corporation Sociedad Anónima, con un domicilio social en la provincia de San José, Bello Horizonte de Escazú, de Distribuidora Santa Bárbara un kilómetro al sur.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012289858.—(IN2012032574).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las catorce horas del diecinueve de abril de dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Dije S. A.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012289859.—(IN2012032575).

Por escritura de las 16:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Afermek S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de abril de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012289860.—(IN2012032576).

Por escritura número ciento diecinueve se cambia miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Meza S. A., con cédula jurídica número 3-101-055900. Presidente: Herman Enrique Meza Valverde conocido como Henry Meza Valverde.—Alajuela, 30 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012289862.—(IN2012032577).

Por escritura otorgada a las 15 horas del día 2 de abril del 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Escuela Internacional para la Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2012289863.—(IN2012032578).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día 10 de abril del 2012 se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Condesa Cerro Chompipe Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2012289864.—(IN2012032579).

Mediante escritura número 107 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Rodríguez y Peyton S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-8403, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012289865.—(IN2012032580).

Mediante escrituras número: I) doscientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil doce, la totalidad del capital social de Ravagui S.A., acordó la disolución de la sociedad; y II) doscientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinte de abril del dos mil doce, la totalidad del capital social de E. Zegna de Costa Rica S. A., acordó la disolución de la sociedad. Se concede el plazo de treinta días, a partir de la publicación, para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—RP2012289867.—(IN2012032581).

Por escritura número 171 otorgada ante esta notaría, nombro nueva junta directiva de la sociedad Spettacoloso Visuale Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-531300. Como presidente: César Agusto Mora Zahner, cédula 1-1004-764, y como secretaria Lucrecia Rojas Calvo, 3-274-367. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 8 de marzo del 2012.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012289872.—(IN2012032582).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-515172 S. A., celebrada a las catorce horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta notaría para realizar la protocolización y registro de los acuerdos, lo cual se hace mediante escritura número veintiuno de dieciséis de abril del dos mil doce.—San José.—Lic. Luis A. Ramírez R., Notario.—1 vez.—RP2012289873.—(IN2012032583).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-488591 S. A., celebrada a las trece horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta notaría para realizar la protocolización y registro de los acuerdos lo cual se hace mediante escritura número veinte de dieciséis de abril del dos mil doce.—San José.—Lic. Luis A. Ramírez R., Notario.—1 vez.—RP2012289874.—(IN2012032584).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-484211 S. A., celebrada a las doce horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta notaría para a realizar la protocolización y registro de los acuerdos, lo cual se hace mediante escritura número diecinueve de dieciséis de abril del dos mil doce.—San José.—Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012289875.—(IN2012032585).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-482837 S. A., celebrada a las once horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta notaría para a realizar la protocolización y registro de los acuerdos lo cual se hace mediante escritura número dieciocho, de dieciséis de abril del dos mil doce.—San José.—Lic. Luis A. Ramírez R., Notario.—1 vez.—RP2012289876.—(IN2012032586).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-514065 S. A., celebrada a las quince horas del diez de abril del dos mil doce, con presencia de todos los socios se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad. Se comisionó a esta notaría para a realizar la protocolización y registro de los acuerdos lo cual se hace mediante escritura número veintidós de dieciséis de abril del dos mil doce.—San José.—Lic. Luis A. Ramírez R., Notario.—1 vez.—RP2012289877.—(IN2012032587).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Roblet Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y treinta horas del veintiuno de abril del dos mil doce. Capital social la suma de diez mil colones netos. Presidente: Gustavo José Robleto Martínez. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012289878.—(IN2012032588).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones La Isla de Ometepe Encantada Sociedad Anónima, por un período de 99 años. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2012289880.—(IN2012032589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Costa Rica Boat Charters Limitada. Se nombró gerente.—Tamarindo, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012289882.—(IN2012032590).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Agua Salada del Coco Limitada.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012289883.—(IN2012032591).

Bajo acta número uno, de la sociedad Inversiones Itálicas para el Mejoramiento Organizacional S. A., cédula tres-ciento uno-tres cero cuatro tres ocho nueve, se acordó la disolución de la empresa por no existir pasivos, cargas, deberes o impuestos pendientes de cancelación, lo anterior con base en el inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012289884.—(IN2012032592).

Bajo acta número tres, de la sociedad J.R. Circuitos Turísticos Internacionales CR S. A., se acordó modificar la cláusula sexta denominada de la administración, concediéndole los poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente, el cual estará limitado a cualesquier acto traslativo de dominio, propiedad o posesión de bienes de la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012289887.—(IN2012032593).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número ciento treinta y ocho, se protocolizó el acta de la compañía Norte y Sur Consultores en Turismo y Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veintidós de abril del dos mil doce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012289888.—(IN2012032594).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil ochenta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda su disolución.—Heredia, 10 de abril del 2012.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012289889.—(IN2012032595).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, se modifican las cláusulas segunda y sétima del consejo de administración,  y  se nombra nueva junta directiva de la sociedad  3-101-579082 S. A.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012289891.—(IN2012032596).

Por escritura cuarenta y tres, otorgada en Ciudad Neily, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó en acta uno de El Laboratorio de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cero cincuenta, se reformó la cláusula X y se nombró nuevo presidente.—Ciudad Neily, once horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289892.—(IN2012032597).

Por escritura cuarenta y dos, otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del cuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó en acta uno de Jaguarundi de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos setenta, se reformo la cláusula X y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, doce horas del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289893.—(IN2012032598).

Por escritura doscientos cuarenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, al ser quince horas del dos de marzo del dos mil doce, se constituyó Ahero Doce Sociedad Anónima. Domicilio en Paso Canoas, en Parqueo Fundadores, Corredores, Puntarenas. Presidenta con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma: Maribel Rodríguez Jinesta, cédula nueve-cero ochenta y tres-quinientos.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día trece de abril del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012289894.—(IN2012032599).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía Moraguz S. A., cédula jurídica 3-101-169158.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012289895.—(IN2012032600).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía El Magnesio S. A., cédula jurídica 3-101-074150.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012289896.—(IN2012032601).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía Grandparents S. A., cédula jurídica 3-101-559853.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012289897.—(IN2012032602).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía Consorcio Arylan S.A., cédula jurídica 3-101-233663.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012289899.—(IN2012032603).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se procede a la disolución en sede notarial, de la compañía Mis Vila S. A., cédula jurídica 3-101-399010.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012289900.—(IN2012032604).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día veinte de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creditek de Hierro S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012289901.—(IN2012032605).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de abril de dos mil doce, Carlos Enrique Castro Riba; Diego Alberto Castro Riba y Nancy Jiménez Pohlmann, constituyen la sociedad Coffee Beans Limitada.—San José, veinte de abril de dos mil doce.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012289902.—(IN2012032606).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Juwi Energías Renovables Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento catorce, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012289903.—(IN2012032607).

Que en escritura número ciento trece, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Inversiones Li Shi LSH Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012289904.—(IN2012032608).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 00:00 del día 00 de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Guingamp Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración de la compañía.—San José, el día 24 de abril del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012289905.—(IN2012032609).

Que en escritura número ciento catorce, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Arenal Montana Corporation Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012289906.—(IN2012032610).

Por escritura otorgada ante los conotarios Álvaro y Jimmy ambos Meza Lazarus, se constituyó a las once horas del primero de abril de dos mil doce, la sociedad Inmobiliaria Gemini de Manuel Antonio S. A. Capital social: trece millones de colones. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Sheryl Livingstone.—San José, 17 de abril de dos mil doce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2012289908.—(IN2012032611).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos sesenta y cinco Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012289910.—(IN2012032612).

Por escritura número cuatro-sesenta y ocho, otorgada a las 12:00 horas del veinte de abril del dos mil doce, la sociedad Asesoría Integral de Empresa VN Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria, reforma la cláusula primera del pacto social a Tecnología para la Salud Sociedad Anónima y reforma la cláusula quinta: del capital social.—San José veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012289912.—(IN2012032613).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas con quince minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Neolink Soluciones Informáticas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012289916.—(IN2012032614).

Ante mi notaría, por escritura número tres, tomo doce de mi protocolo, Jeffrery Michael Callaghan y José Manuel Porras Garita constituyen la sociedad 3-101-…. S. A.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012289919.—(IN2012032615).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Piccolo Giacomín Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289922.—(IN2012032616).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Estrada Stauffer Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó íntegramente el pacto social, se revocan los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289923.—(IN2012032617).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de abril del dos mil doce se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Giacomín Carmiol Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289924.—(IN2012032618).

Por escritura otorgada a las once horas treinta y siete minutos del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dolomiti Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289926.—(IN2012032619).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pastelería Giacomín Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289927.—(IN2012032620).

Por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paninoteca del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012289928.—(IN2012032621).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintiuno de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Hoteleras Dorada Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012289931.—(IN2012032622).

Por escritura otorgada el día doce de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Segnis Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012289932.—(IN2012032623).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veinte de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tienda del Pacífico Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012289933.—(IN2012032624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de marzo del dos mil doce, la sociedad Águila Europea Siete S. A., nombra tesorero y agente residente y se reforma pacto social.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—RP2012289934.—(IN2012032625).

Ante esta notaría, los señores Andrew Delgado Castro, con cédula de identidad número uno-mil trescientos, treinta y cinco-cero novecientos uno; Amina Juni Cittadella Jocobsen, con pasaporte de su país número dos ocho uno dos tres cinco cinco uno; Adrián Suárez Arce, con cédula de identidad número dos-cero seiscientos veintiséis-cero cuatrocientos noventa y seis y Oscar Mario Vargas Venegas, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y tres-cero ciento cincuenta y nueve, han constituido una sociedad denominada Aguatibia Surf School S. A. Capital social: veinte mil colones. Funge como presidente el señor Andrew Delgado Castro, cédula número uno-mil trescientos treinta y cinco-cero novecientos uno.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2012289936.—(IN2012032626).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil doce, se acuerda disolver la compañía Torre Sol del Norte Sociedad Anónima de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintiuno de abril de dos mil doce.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012289938.—(IN2012032627).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veinte de abril del dos mil doce. Se modifica la cláusula novena, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Bigrock Estates Company RTC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos veintinueve. Es todo.—San José, diecisiete horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012289940.—(IN2012032628).

A las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, ante mi notaría, la sociedad Corporación Are Cielo Puntarenas S. A., cédula jurídica número: 3-101-206939, se acordó disolver la sociedad y a su respectiva liquidación.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012289942.—(IN2012032629).

A las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, ante mi notaría la sociedad Corporación Wisi del Este S. A., cédula jurídica número: 3-101-640991, se acordó disolver la sociedad y se procedió a su respectiva liquidación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012289943.—(IN2012032630).

En mi notaría al ser las 12 horas del 16 de abril del dos mil doce, se constituyó Preyon Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012289944.—(IN2012032631).

Por acuerdo de asamblea general de socios de La Carne Producciones Artísticas S. A., se procede a disolver dicha sociedad. Escritura número dos-noventa y dos, otorgada en San José a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil doc, ante el notario Max Valverde Soto, visible al folio ochenta y uno frente, del protocolo de dicho notario.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce. Es todo.—Lic Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2012289947.—(IN2012032632).

En mi notaría a las 10:08 horas del 23 de abril del 2012 se modificó el pacto constitutivo en su cláusula sexta, sociedad denominada Pisos y Acabados Rústicos Sociedad Anónima. Presidente: Johanne Alberto Salas Villalobos. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012289948.—(IN2012032633).

En mi notaría a las 10:18 horas del 23 de abril del 2012, se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y quinta de la sociedad denominada Macro C S O Solar S. A. Presidente: Sebastián Ospina Ramos, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012289949.—(IN2012032634).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la constitución de sociedad anónima, la cual se denominará Constructora Marval C.R.S.M Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guácimo al ser las once horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012289951.—(IN2012032635).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 27 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Inversiones S.D.R. S. A., con domicilio en San José, Rohrmoser, 500 norte del Triángulo. Presidenta: Andrea Ramírez Corrales.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012289953.—(IN2012032636).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil doce, Glen Adkins y Edgar Cruz Sevilla, constituyen Soluciones y Redes del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: en la provincia de San José, Santa Ana, Urbanización Río Oro, cien metros norte, cien metros este y cien metros norte de la caseta de seguridad, frente a Apartamentos Río Oro.—Veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2012289955.—(IN2012032637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cuarto Piso Ala Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos uno, celebrada a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil doce, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombró liquidador. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2012289956.—(IN2012032638).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintitrés de abril de dos mil doce, la sociedad AG Fighting Irish S. A., acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012289957.—(IN2012032639).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada B.P. Importaciones Veterinarias Ltda. Preside: Walter Barrantes Porras. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2012289958.—(IN2012032640).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Rojas y Rojas Grupo Cinco y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil ciento treinta y cuatro, para hacer nuevo nombramiento de vicepresidente y secretario. Es todo.—Palmares, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012289959.—(IN2012032641).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía Codicoral A & R S. A., con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012289960.—(IN2012032642).

A quien interese de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se procede a la disolución de Corporación Belianises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y ocho, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012289961.—(IN2012032643).

A las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ortrópico Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012289963.—(IN2012032644).

A las catorce horas del tres de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencia Planet de Playa Pelada Sociedad Anónima donde se reforman los estatutos y se transforma la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012289964.—(IN2012032645).

A las catorce horas con treinta minutos del tres de abril de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Casa Banda de Garza Sociedad Anónima donde se reforman los estatutos y se transforma la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se cambia de nombre a Corporación Calita Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012289966.—(IN2012032646).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Inversiones Salas Fernández V.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y subgerente, se modifica el nombre de la sociedad mediante la escritura número 204-1, tomo 1 del protocolo de la notaria Rosaura Brenes Navarro.—Cartago, 20 de abril del 2012.—Lic. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012289967.—(IN2012032647).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la sociedad Cerros de Tarento Ltda., por la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo gerente.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012289968.—(IN2012032648).

Para los efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad Elfriede de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339657, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día 15 de marzo de 2012, se acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012289971.—(IN2012032649).

Por escrituras públicas otorgadas en Cartago, ante esta Notaría, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de las sociedades tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro s. a., Casa Antigua B Cuatro S. A., tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres s. a., tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos diecinueve s. a., y Casa Antigua D Quince S. A.—Cartago, 17 de abril del 2012 .—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012289972.—(IN2012032650).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp Plymo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce .—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2012289973.—(IN2012032651).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultora Anfer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2012289974.—(IN2012032652).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyeron Econovisión del Norte E.D.N. S. A., y Econovisión del Sur E.D.S. S. A. Presidenta: Carmen Fernández Calderón. Secretaria: Grace Santamaría Chinchilla.—San José, 21 de abril del 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012289975.—(IN2012032653).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Comadres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ciento siete, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2012289976.—(IN2012032654).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Aservarea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2012289977.—(IN2012032655).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete, otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se constituye la sociedad Canida Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012289979.—(IN2012032656).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos La Giraldilla S. A., mediante la cual se aprobó la disolución de la empresa y la distribución de sus actos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012289980.—(IN2012032657).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ralibe S. A., mediante la cual se aprobó la disolución de la empresa y la distribución de sus actos. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012289981.—(IN2012032658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de abril del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria H Y A de Gravilias Sociedad Anónima. Se reforma cláusula administración y nombra nueva junta directiva del plazo social. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012289982.—(IN2012032659).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Sinclair S. A., mediante la cual aprobó la disolución de la empresa y la distribución de sus actos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012289983.—(IN2012032660).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Pinar del Atardecer Nueve S. A. mediante la cual se aprobó la disolución de la empresa y la distribución de sus actos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012289984.—(IN2012032661).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, se protocoliza acta de asamblea de la Sociedad denominada RMC La Productora S. A. Se modifica la cláusula “décimo primera”.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012289985.—(IN2012032662).

Por escritura número 37 otorgada hoy ante mí, en el tomo 45 de mi protocolo, la sociedad Finca Condo Carmel Uno S. A., cédula jurídica 3-101-629126, determina con fundamento en la ley 9024 su disolución a partir de esta fecha.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012289986.—(IN2012032663).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de abril del 2012, la sociedad Nativa Codornis Sociedad Anónima, se fusiona junto con otras prevaleciendo para todos los efectos la sociedad Nativa Rana Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489788 y se modifica la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente aumentándose el capital social a sesenta y tres mil colones.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012289988.—(IN2012032664).

En esta notaría por escritura número trescientos, doce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Libjess S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: Disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012289989.—(IN2012032665).

En esta notaría por escritura número: trescientos cuatro de las once horas del ocho de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samac TR Lan S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: Disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012289990.—(IN2012032666).

En esta notaría por escritura número: trescientos diez de las trece horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Maveo Valle Sol Sociedad Anónima, acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: Disolución de la sociedad.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012289991.—(IN2012032667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos del treinta de marzo del año dos mil doce protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citrocar S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se revoca junta directiva, fiscal y agente residente, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga un poder generalísimo.— San José treinta de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2012289992.—(IN2012032668).

En esta notaría por escritura número trescientos nueve de las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa del Ferretero S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: cambio de domicilio y de la junta directiva al: presidente, secretaria y tesorero.—Alajuela, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012289993.—(IN2012032669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Barrela S.A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revoca junta directiva menos tesorero, se revoca fiscal, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga un poder generalísimo.—San José, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2012289994.—(IN2012032670).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad Patas & Colas Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012289995.—(IN2012032671).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Jojepa de Barba Sociedad Anónima, cédula jurídica  tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta y seis, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2012289996.—(IN2012032672).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Zomiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2012289997.—(IN2012032673).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las doce horas del día veinte de abril del año dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada CYT Motors Co Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar CYT Motors Co S.A.—San José veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012289998.—(IN2012032674).

Inversiones Luna Sancho y Soto Sociedad Anónima, en asamblea general ordinaria y extraordinaria con la concurrencia de quórum de ley, mediante acta número tres, protocolizada por la notaria Maureen Chaves Portuguez, en lo que se conoce de la revocatoria del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se realizan nuevos nombramientos del presidente: Carlos Quirós Calderón, cédula tres-doscientos treinta y siete-cuatrocientos veinticinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario: Carlos Quirós Sandoval, cédula tres-trescientos setenta y tres-quinientos ochenta y nueve, tesorero: David Quirós Sandoval, cédula tres-trescientos ochenta y tres-quinientos veintiséis, fiscal: Mariana Quirós Sandoval cédula tres-cuatrocientos dieciséis-doscientos cuarenta y seis, agente residente: Licenciada Maureen Chaves Portuguez, cédula tres-trescientos treinta y ocho-seiscientos setenta. Se conoce del cambio de domicilio de la sociedad el cual será en Ujarrás, Paraíso, Cartago, frente al Agro Ujarrás.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—RP2012289999.—(IN2012032675).

Ante esta notaría mediante escritura de las 9:00 horas del 23 de abril del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Poruca S. A.—San José, 23 de abril del año dos mil doce.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2012290000.—(IN2012032676).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 8:00 horas del 17-04-2012, de Consultoría Desarrollo e Investigación Educativa Alpo S. A. Se modificó la cláusula 4 del pacto constitutivo. Escritura número 40, protocolo 24.—Heredia, 19 de abril del 2012.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012290001.—(IN2012032677).

Ante esta notaría, mediante escritura número 107 de las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de las 16 horas 30 minutos del 20 de abril del 2012, donde se acuerda la disolución de la compañía Vimaro S. A., cédula 3-101-23613.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012290002.—(IN2012032678).

Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta de la compañía Distribuidora Verde Musgo S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Bomi Lee Kim.—San José, abril del 2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2012290003.—(IN2012032679).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maralaje de La Pampa Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, barrio Corazón de Jesús, casa E catorce, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos noventa y siete. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo mil quinientos cuarenta y uno, folio ciento sesenta y siete, asiento ciento cincuenta y nueve.—Liberia, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012290005.—(IN2012032680).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chlorfree Aquasmart Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Finca La América, del cruce de la Carretera Interamericana cuatro kilómetros al oeste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cero treinta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro, consecutivo uno.—Liberia, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012290006.—(IN2012032681).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aquaguard Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle trece, avenidas diez y diez bis, número mil treinta y siete, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cero noventa y siete. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos treinta y tres, asiento quince mil quinientos cincuenta y tres, consecutivo uno.—Liberia, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012290007.—(IN2012032682).

Mediante escritura ochenta y uno visible folio treinta y ocho frente tomo tres otorgada a las ocho horas diez minutos del diecinueve abril dos mil doce, por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada Finca Oviedo Alfaro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y dos mil setenta y ocho, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290008.—(IN2012032683).

Mediante escritura ochenta visible folio treinta y ocho frente tomo tres otorgada a las ocho horas del diecinueve abril dos mil doce, por el notario Jonathan Barrantes Alfaro, se acuerda disolver la sociedad denominada Vidrios M.A.R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos catorce, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290009.—(IN2012032684).

Ante esta notaría se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Manzana Meals Costa Rica S.A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos veinticinco.—San José, catorce horas del doce de abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012290011.—(IN2012032685).

Por escritura número doscientos diecinueve, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Quinta Los Cactus del Macizo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete. Así mismo, se nombra nuevo presidente y tesorero en la junta directiva.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012290012.—(IN2012032686).

Ante esta notaría se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad D A P Micro Sistemas S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis.—San José, catorce horas del doce de abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012290013.—(IN2012032687).

Ante esta notaría se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Villas Dominique Un Lugar de Descanso S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y seis.—San José, catorce horas del doce de abril de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012290014.—(IN2012032688).

Por escritura número doscientos veintisiete, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Coral Gables Cincuenta y Seis Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cinco.—Cartago, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012290015.—(IN2012032689).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada en Cartago, de las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad Constructora A & C Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2012290017.—(IN2012032690).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria que disuelve la sociedad Hermanos Ramírez Salas de San Ramón S. A. Se hace esta publicación para los efectos del art. 207 del Código Civil.—San Ramón, 10 de abril  del 2011.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012290019.—(IN2012032691).

El día de hoy 20 de abril del dos mil doce, en la notaría del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, hemos constituido la sociedad mercantil denominada DX Torre Médica Paraíso Limitada, nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en “Ltda.”. Segunda; el domicilio de la compañía estará en Cartago, Paraíso, del Mercado Municipal, ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2012290020.—(IN2012032692).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de abril del dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las entidades Aroma de Hogar S. A., e Ilevaphi Curri S. A., por las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo el pacto social y cédula jurídica de la segunda. Se reforma la cláusula quinta de la entidad prevaleciente.—San José, veintidós de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2012290021.—(IN2012032693).

Mediante la escritura trescientos veinte, del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve la empresa: Tierras Afortunadas Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día treinta de marzo de dos mil doce. Señor Julio Morúa Martínez, presidente.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2012290022.—(IN2012032694).

Por escrituras otorgadas a las 10:30 y 10:40 horas del 23 de abril del 2012, respectivamente, protocolicé acuerdos de las empresas Rolando Hernández y Asociados S. A. y Fedire S. A., donde se disuelven dichas sociedades.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012290024.—(IN2012032695).

En la notaría del licenciado Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Finca Gloriana de Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco cero cero tres, donde se modificó el pacto constitutivo. Es todo.—San José veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012290026.—(IN2012032696).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Condominio Avicena Número Ciento Treinta y Cuatro Caldas S. A., donde modificó la cláusula primera del nombre, y la cláusula sexta de la administración, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290027.—(IN2012032697).

Hoy nueve de abril de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Araya y Rodríguez Arquitectura Progresiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cinco nueve nueve cuatro nueve, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012290028.—(IN2012032698).

Hoy nueve de abril de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Arquitecta Emilia Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro uno uno cero, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, 9 de abril, 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012290029.—(IN2012032699).

Ante esta notaría pública se disolvieron por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, las siguientes empresas: A) Inversiones Playa Carmen Houston Houston Ltda, y B) Creaciones y Diseños S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, casa mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera Abogados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290030.—(IN2012032700).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Rutajit Corporation Sociedad Anónima, Talismanes Del Oriente Sociedad Anónima e Inversiones Selvafango Sociedad Anónima donde se acuerda la fusión de ellas prevaleciendo esta última.—Liberia, 29 de marzo del dos mil doce.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—RP2012290034.—(IN2012032701).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría Financiero Contable AFICONT Sociedad Anónima en su domicilio social donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012290035.—(IN2012032702).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Starforce Sociedad Anónima en su domicilio social donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012290037.—(IN2012032703).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de abril del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuciones Flores Salazar DIFLOSA Sociedad Anónima en su domicilio social donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012290038.—(IN2012032704).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del día veinte de abril del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Erictel M Dos M Costa Rica SEMMCR Sociedad Anónima, en la que se adicionó la cláusula décima tercera al estatuto social y se nombró agente residente. Presidente de la junta directiva: Miguel Ángel Carcedo Álvarez.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012290039.—(IN2012032705).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veinte de abril del presente año, se disuelve Nasuma Sociedad Anónima, no se nombra liquidador por no existir dinero, acreencias ni deudas.—San José, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2012290040.—(IN2012032706).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto Metropolitano de Patología I.M.P. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-444440, liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número 210 de las 17:00 horas del 20 de abril del 2012.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012290042.—(IN2012032707).

Mediante escritura número 12-2, de las 17:00 horas del 2 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Ludiko CK CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Christian Alpízar Salas, portador de la cédula de identidad número 1-1088-266; apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social El domicilio social será en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, del Bar La Cañas 100 metros sur y 100 metros oeste, frente a pulpería Suyapita, casa amarilla con portones verdes.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290043.—(IN2012032708).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Merisu Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-077682, liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número 207 de las 11:30 horas del 17 de abril del 2012.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012290044.—(IN2012032709).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Abastecedor Yuliana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil seiscientos treinta y dos, celebrada a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad solicitar su respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2012032711).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura número 266 otorgada a las 15:00 horas del 20 de abril del 2012, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Propiedades Vacacionales de La Florida Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de abril del 2012.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012032713).

Al ser las diecinueve horas del diecisiete de abril de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Soluciones Informático Administrativas SIA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula: Primera: de la denominación social Segunda: del domicilio, Tercera: del objeto, Quinta: del capital social y Sétima: de la representación.—Liberia, veinte de abril de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanesa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2012032714).

Por escritura número veintiocho-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil doce, se modifica las cláusulas segunda, onceava de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Buena Vista Thirteen-M Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012032715).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Móvil King Zhigang Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Zhigang Tan en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años, San José, diez horas, cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Víctor Maffioli A., Notario.—1 vez.—(IN2012032716).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cala Pimienta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012032718).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bongo Bongo Tours and Travels Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos veinticinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012032719).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Casa Comercializadora Fenicia Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta mil ochocientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012032721).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones JAP Bienes Reales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012032722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Rojas y Campos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos noventa y cinco. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012032723).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las catorce horas del veintitrés de abril del año dos mil doce. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Investments Dexter DDB S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012032725).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil doce. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Transporteo Bemisa S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos mil ciento sesenta y uno.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012032726).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciséis horas del veintitrés de abril del año dos mil doce. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Eventos Cuatro por Cuatro Extremos S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento doce.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012032727).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil doce. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Gabe Transmisiones Mecánicas S.A. cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y uno.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012032728).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Papelería Kami Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012032756).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones del Oeste JC Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución.—San José, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032758).

Por escrituras de las 10:00, 11:00, 12:00, 14:00, 16:00 horas del 22 de abril del 2012, se protocoliza acuerdos y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Comercializadora de Alternadores y Arrancadores EBA S. A., cédula 3-101-601047, Reconstructora de Turbos del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-600019, Tornería y Maquiladora S. A. cédula jurídica 3-101-602329, Javalor S. A. 3-101-507700, Servicios Médicos Medie Trad 3-101-310961 y Accesorios de Computación Electrónica S. A. cédula jurídica 3-101-64384, donde se acuerda disolver cada sociedad.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032765).

Por escritura número doscientos trece de esta notaría, se protocoliza que el día veinticuatro de marzo del dos mil doce, a diferentes horas, cada una de las empresas individuales de responsabilidad limitada: Ruby Heredia Doce, Ruby Alajuela, Ruby San Ramón, se acordó la disolución de todas.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012032773).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Depósito de Maderas El Palo de Cedro Sociedad Anónima; para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012032775).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Orión Uno Asesores Integrales en Ingeniería S.A., en donde se acepta la renuncia del agente residente: Karla Vanessa López Silva y se elimina el cargo de agente residente en la sociedad.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012032777).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Jiménez y Phillips Limitada, en donde se disuelve la sociedad. No hay activos ni pasivos. Se declara liquidada la sociedad.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012032778).

Mediante las asambleas generales extraordinarias de socios de las quince horas del veinte de abril dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Centro Electrónico de Servicio C Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos noventa y tres, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de comercio de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032779).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos ochenta y siete de tomo catorce del protocolo, se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria de Dimensiones Constructivas R Q S S. A. donde se revocó y nombró nueva junta directiva y se modificó el domicilio. Es todo.—Heredia, diecinueve horas del veinte de abril de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012032780).

Ante esta notaría mediante escrituras cuatrocientos diez, cuatrocientos once, cuatrocientos doce, cuatrocientos trece, todas del tomo once del protocolo del notario que se dirá, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Ingeniería Técnica Cori S. A., de Tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos s. a. de Estructuras FM CRC S. A., y de Escenarios del Comercio Continental S. A. donde con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio y en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro, se acordó y quedó en firme la disolución de cada sociedad citada, respectivamente. Es todo.—Alajuela, dieciséis horas del veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012032781).

Mediante escritura número trescientos tres del 20 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de Cocein Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera correspondiente al domicilio social de la compañía, se modifica la cláusula sexta de administración, ostentando el presidente y al secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente Se hacen nuevos nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidente: Adrián Prada Prada, secretaria: Blanca Rodríguez Ruiz.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012032787).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de abril del dos mil doce, ante la notaria Vanessa Vega Álvarez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Santours Chacón Sánchez Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Alexander Chacón Sánchez como liquidador de la compañía.—San José, primero de abril de dos mil doce.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032801).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de Performance Gadgets Sociedad de Responsabilidad Limitada y de Dysero Rojas González Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 24 de abril del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012032803).

Aduanera T F Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se revocó la cláusula sexta del pacto social, y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada, además se revoco el nombramiento del secretario, nombrando en su lugar a Sayda Elizabeth Betancourth Lupi.—Heredia, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012032806).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del día treinta de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad denominada Spread Unlimited Services S. A. Plazo social: cien años: objeto: genérico. Capital: cien mil colones. Domicilio: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste. Representantes: Presidente y secretario, podrán actuar conjunta o separadamente, poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. E. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032807).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de abril del dos mil doce por acuerdo de asamblea general extraordinaria se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Inversiones del Puente J & M.—Heredia, veinte de abril del dos mil doce.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012032808).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las once horas del quince de abril de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Distribuidora Flicka S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, de lo cual da fe la notaria que dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, ocho horas del veintidós de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032809).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del quince de abril de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Distribuidora Repsal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil nueve, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, diez horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032810).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del quince de abril de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Distribuidora Maruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil setenta y tres, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, diez horas del veintidós del de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032811).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del veintidós de abril de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Corporación Barrantes Pineda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veinticinco mil doscientos cuarenta, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, once horas del veintidós del de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032812).

Que por acuerdo unánime de la totalidad de los socios de la sociedad Royal Costa Rica Vacation Inc S. A., tomados a las once horas del día veinte de abril, se acordó disolver esta sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdo están firmes y firmados.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032813).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Tropiwood CRC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, diez horas del veintitrés del de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032814).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas veintitrés de abril de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Risolu R & S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, trece horas del veintitrés del dos de abril del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032815).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de Sandal Malaquita Trece Ltda, a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil doce. Se reformó cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032816).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad 3-101-502841 Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012032818).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-quince, de las once horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del años dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012032820).

Por escritura número ciento ochenta y seis-quince, de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gorgona S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012032821).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-quince, de las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Los Acegos E & A S. A., en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012032822).

Ante esta notaría mediante escritura trescientos sesenta bis, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Festival Panamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve nueve cero cero cinco, donde se acordó la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, ocho horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012032825).

Por escritura número ciento setenta y tres-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Los Ugaldes Sociedad Anónima, se modificó el pacto constitutivo en su cláusula cuarta, referente al plazo social.—Alajuela, Ciudad Quesada, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2012032828).

Por escritura pública número 134 de las 09:00 horas del 24 de abril de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Megagrícola del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-421862, mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto social de la compañía en lo referente a la conformación de junta directiva; así mismo se nombran nuevos miembros de junta directiva ante revocatoria de los anteriores.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012032829).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Francisco y Fabio Sociedad Anónima, se modificó el pacto constitutivo en su cláusula cuarta, referente al plazo social.—Ciudad Quesada, Alajuela, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2012032830).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante la Notaria Ana Esperanza González Carranza, a las once horas del veinticuatro del abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad LFC Valle del Yumuri S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012032832).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante la Notaria Ana Esperanza González Carranza, a las doce horas del veinticuatro del abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Patterson & Delgado S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012032834).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante la Notaria Ana Esperanza González Carranza, a las once horas treinta minutos del veinticuatro del abril del año dos mil doce, se protocolizó fusión de las sociedades anónimas Inversiones Alayor 2008, Inversiones Solleric 2008, Sombra Natural, Inversiones Italianas del Sol, B.C. Cala Oriente, Platation Acres Zambeze 25 IYQ, Industrias Ojo del Dragón y Sapiru JARG del Caribe, prevaleciendo la última y modifica cláusula de capital social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2012032835).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Silmabra de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012032837).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se modifica la cláusula segunda de Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012032838).

Por escritura ciento quince, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce, se acuerda disolución de la sociedad denominada Inversiones Sercot A.L.I. Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012032840).

Por escritura número 54-8 otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 24 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Del Mar Surf Camp S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombraron nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012032841).

El suscrito notario hago constar que el protocolo de la Licenciada Caterine Mora Chavarría se está modificando el acta constitutiva de la compañía Transportes Vega Venao S. A. y Rodríguez y Torres S. A. además Servicios de Limpieza Payper S. A. Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012032854).

Por escritura de las 09:00 horas se disuelve la sociedad Concretos Actuales Sociedad Anónima. Presidente Daniel Morales Siverio.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012032858).

Por escritura de las 10:00 horas se disuelve la sociedad Inversiones Doninelli Sociedad Anónima. Presidente Daniel Morales Siverio.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012032859).

Modificación cláusula tercera pacto constitutivo de sociedad anónima Filtro Féliz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cuatro cuatro nueve nueve cero siete, en cuanto al plazo social cuyo vencimiento será el día treinta y uno de enero del dos mil doce, según acta de asamblea general extraordinaria protocolizada ante la notaria Rosemary Morales Camacho, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil doce.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012032860).

Por escritura de las 11:00 horas se disuelve la sociedad Mosaicos La Guaria Sociedad Anónima. Presidente Ernesto Doninelli Fonseca.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012032861).

Por escritura de las 8:00 horas se disuelve la sociedad Inmobiliaria Z.S Sociedad Anónima. Presidente Álvaro Zamora Merino.—San José, 23 de abril del dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012032862).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario Público, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Clearcorp Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2012032865).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diecinueve de abril de dos mil doce, a las diez horas y treinta minutos, se acordó la desinscripción de la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Muñoz Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cuatro siete cinco cuatro. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2012032871).

Ante mí Karla Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil doce a las diez horas en la ciudad de Ipís se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Plástico Emmanuel Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012032872).

Ante mí Karla Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil doce, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kansas Real Estates and Development Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012032873).

Ante mí Karla Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de abril del dos mil doce a las diez horas en la ciudad de Alajuela se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacén de Licores El Erizo S. A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012032874).

Ante mí Karla Vanessa González Chaves, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil doce a las catorce horas en la ciudad de Desamparados se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aliglo Sanra Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012032875).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día treinta de marzo del dos mil doce, a las veinte horas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica el nombramiento y revocatoria de poder generalísimo de uno de los personeros de la junta directiva de la sociedad denominada Autosoluciones G y K Sociedad Anónima. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 10 de marzo del 2012.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2012032876).

Soluciones Internacionales M A S E K S. A., cédula jurídica 3-101-432866, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 09:45 horas del 19 de abril del 2012, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz- Granados.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012032879).

Por escritura otorgada ante este notario diecisiete horas del veintitrés del abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Piedra Grande Circon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cinco seis cero, en donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012032881).

En mi notaría en Esparza, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil doce, por escritura pública número trescientos noventa y nueve, iniciada a folio setenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta del protocolo del suscrito notario. Se modifican las cláusulas segunda y tercera de la sociedad denominada Gárgola Agropecuaria, Sociedad Anónima.—Esparza, veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012032883).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del día 20 de abril del 2012, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Tierra Estable de Costa Rica S. A. y Diseño y Acabados Internos Dai, S. A., ambas sociedades se fusionan, prevaleciendo la razón social Diseño y Acabados  Internos  Dai S. A..—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012032892).

Que mediante escritura número siete de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, en el tomo once del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Importaciones el Gran Amafhh Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-286876, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012032893).

Que mediante escritura número nueve de las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, en el tomo once del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Distribuidora FNA Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-361134, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012032894).

Que mediante escritura número ocho de las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, en el tomo once del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Distribuidora el Gran Izad Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-286849, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012032895).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Emergency  Services  Language  Institute Of C R Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012032897).

Mediante escritura número 223, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 16 horas del 24 de abril del año 2012, procotocolicé acta de asamblea general de accionistas de las sociedad Bio Alimentos In Line Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, 24 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012032961).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Dagani Sociedad Anónima, procede a disolver la sociedad conforme al numeral catorce de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil doce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2012032962).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Percepción Estratégica Comercial a Tiempo Sociedad Anónima, procede a disolver la sociedad conforme al numeral catorce de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, diez de abril del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2012032963).

Paso de la Lluvia Sociedad de Responsabilidad Limitada comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 18 horas del 30 de marzo del 2012, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012032964).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintas Llanuras del Colorado Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2012032965).

El 24 de abril de 2012 ante esta notaría se protocolizó asamblea de Inversiones Tosaka Nori S. A. Se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, haciéndose nuevos nombramientos y se reforma cláusula décima.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012032967).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Grupo Juakali Enterprises S. A.; Grupo Trodat del Norte S. A.; Inversiones Acxon CRC S. A.; Inversiones Konagra y Family S. A. y Moakley Assets CRC S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012032983).

Mediante escritura 225 otorgada ante esta notario a las once horas con treinta minutos del 24 de abril del 2012, se acuerda disolver la sociedad Normarisk Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-598296. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012032994).

Mediante escritura 25 otorgada ante esta notario a las 14 horas del 20 de abril del 2012, se modifica la cláusula segunda de las sociedad 3-101-650306 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-650306, y ahora el domicilio de la sociedad estará ubicado en Liberia, Guanacaste, cien metros sur de la Librería La Suiza. Asimismo, se modifica la cláusula sétima y a partir de ahora le corresponde únicamente al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de abril del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012032995).

Mediante escritura 23 otorgada ante esta notario a las 13 horas del 20 de abril del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad 3-102-654105 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-654105, y ahora la razón social será Servicios Ginecológicos y Obstétricos del Guanacaste Limitada. Asimismo, se modifica la cláusula segunda y a partir de ahora el domicilio de la sociedad estará ubicado en Liberia, Guanacaste, cien metros sur de Librería La Suiza. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de abril del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012032996).

Mediante escritura 24 otorgada ante esta notario a las 13:30 horas del 20 de abril del 2012, se modifica la cláusula segunda de la sociedad 3-101-650327 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-650327, y ahora el domicilio de la sociedad estará ubicado en Liberia, Guanacaste, cien metros sur de Librería La Suiza. Asimismo, se modifica la cláusula sétima y a partir de ahora le corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de abril del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012032997).

Mediante escritura 18 otorgada ante esta notario a las 15:30 horas del 17 de abril del 2012, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-653574 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-653574 y ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de abril del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012032998).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo tesorero de la sociedad Corporación Hotelera Iguana Verde S. A.San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012033004).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos cuarenta y tres, de las siete horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se fusionaron: Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A. Distribuidora de Carnes Maroto Castillo S. A. Salas Ugalde S. A. Inversiones Tierra del Sol Naciente V & R S. A. Stanco de Costa Rica S. A. con Agroservicios Maroto e Hijos S. A. manteniéndose vigente esta última, como sociedad prevaleciente.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012033007).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento treinta, iniciada en el folio ochenta y seis frente, del tomo seis de mi Protocolo, en donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Avance Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve, referente al objeto de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012033014).

Ante mi notaría se presentó la señora Marjorie Arias Sandoval, mayor, casada una vez, comerciante, cédula seis-ciento ochenta y nueve-ocho dos cuatro, vecina de Puntarenas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada GP Gustamar Playeros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos cinco seis ocho dos nueve, domiciliada en Puntarenas, al costado oeste de la Clínica de Barranca, casa número cincuenta y cuatro. Urbanización Los Almendros, Barranca, Puntarenas, en la cual se modificó la cláusula décimo cuarta de modo que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Constituidos los comparecientes, representando el total del capital social de la sociedad en asamblea general por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran en firme: a). Se acuerda aceptar la renuncia de la señora Maribel Arias Sandoval, mayor, casada una vez, contadora, vecina del INVU del Roble, Puntarenas, cédula seis-cero dos cero ocho-cero siete cuatro dos, quien ocupaba el puesto de secretaria de la corporación, b) Nombrar en su lugar a la señora Geanina Gutiérrez Arias, mayor, soltera, doctora, vecina de Urbanización Los Almendros. Costado oeste de la Clínica de Barranca, Urbanización Los Almendros, casa cincuenta y cuatro, para que ocupe el cargo de secretaria de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012033028).

Hermanos Campos Vargas Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012290046.—(IN2012033109).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2012, protocolicé acta en que se disuelve Inversiones Goes S. A., cédula 3-101-373948. De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, terceros interesados pueden oponerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290048.—(IN2012033110).

El Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howel, hace saber que en esta notaría se está tramitando una reforma al acta constitutiva de la sociedad denominada El Piñerito Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuatro. Es Todo.—Buenos Aires, Puntarenas, doce de abril del año dos mil doce.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howel, Notario.—1 vez.—RP2012290049.—(IN2012033111).

Ivo Cagnone y Maynor Alpízar Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Computrading Costa Rica S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 18 de abril del año 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012290050.—(IN2012033112).

Que por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Multiservicios y Decoración San Dimas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos nueve, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de abril del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290051.—(IN2012033113).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 9:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Estudio Sic Mus Tem S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 23 de abril del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012290052.—(IN2012033114).

Al ser las quince horas del trece de abril del año dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima LAKESIDE PROPIERTIES AND PRIMARY FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA, que es nombre de fantasía, que traducido al español es PROPIEDADES FRENTE AL LAGO Y BOSQUE PRIMARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse LAKESIDE PROPIERTIES AND PRIMARY FOREST S. A., que traducido al español es PROPIEDADES FRENTE AL LAGO Y BOSQUE PRIMARIO S. A.—Pérez Zeledón, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012290053.—(IN2012033115).

Por escritura número ciento sesenta del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la empresa J F Surá de la Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-311449 donde se acordó disolver la referida sociedad.—San Isidro de El General, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012290054.—(IN2012033116).

Al ser las ocho horas del primero de abril del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Ágape Koinonia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil tres cientos seis. Estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012290055.—(IN2012033117).

Al ser las ocho horas del primero de abril del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Corporación Jjesaro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres. Estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012290056.—(IN2012033118).

Por escritura número ciento cincuenta y dos del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la empresa Pisos y Acabados F F G del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547828 donde se acordó disolver la referida sociedad.—San Isidro de El General, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012290057.—(IN2012033119).

Por escritura otorgada el doce de abril, ante mí Loana Leiton Porras, se fusiona la Sociedad Franher Internacional S. A., con Sistema Jurídicos de Cobros S. A., subsistiendo esta ultima, se modifica las cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del 2012.—Lic. Loana Leiton Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012290060.—(IN2012033120).

Se hace constar que mediante escritura pública número setenta y ocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Canelillo BQ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290062.—(IN2012033121).

Se hace constar que mediante escritura pública número setenta y siete-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012290063.—(IN2012033122).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rican Engineering Company Ltda., en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012290064.—(IN2012033123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrendadora Tapezco S. A. en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012290065.—(IN2012033124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Unidad Yireh S. A., en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012290066.—(IN2012033125).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de tres-ciento uno-seis cuatro ocho cuatro cero dos sociedad anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2012290068.—(IN2012033126).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 20 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Izquierdo Import Group I.I.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630561, nombrándose nuevo secretario de junta directiva.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—RP2012290069.—(IN2012033127).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria  de socios de la sociedad W. A. Camp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-643956, modificándose la cláusula primer de la razón social y nombrándose nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012290070.—(IN2012033128).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de abril de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Máquina de Café S. A., cédula jurídica 3-101-276112, modificándose la cláusula sexta relativa a la administración y nombrándose nuevo vicepresidente, tesorero, secretario y vocales uno y dos.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012290071.—(IN2012033129).

Se avisa a todos los interesados que las empresas: 3-101-532003 S. A. por medio de asamblea general de accionistas de las 14:00 horas del 20 de abril del 2012, Brusaval S. A. cédula jurídica: 3-101-223428, por medio de asamblea general de accionistas de las 12:00 horas del 20 de abril del 2012, Radioband of Latinoamerica S. A., cédula jurídica: 3-101-325960, por medio de asamblea general de accionistas de las 11:00 horas del 20 de abril del 2012, Tico Treasures S. A., cédula jurídica: 3-101-330309, por medio de asamblea general de accionistas de las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, DM Soluciones Integrales en Ingeniería de Latinoamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-436282, por medio de asamblea general de accionistas de las 9:00 horas del 20 de abril del 2012, y Ketama del Monte de San Luis S. A., cédula jurídica: 3-101-472529, por medio de asamblea general de accionistas de las 8:00 horas del 20 de abril del 2012, en todas se me autoriza a protocolizar e inscribir, el acuerdo de disolución de cada una de las empresas, y de prescindir del trámite de liquidación porque la sociedad no tiene activos ni pasivos, razón por la cual se cita, para que dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que si lo consideren necesario, se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2012290072.—(IN2012033130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó asamblea general de accionistas Estudios e Inversiones Alsa Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se aprueban los informes de resultados de los ejercicios anuales presentados por los administradores.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2012290073.—(IN2012033131).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roca Carro Rojas S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012290074.—(IN2012033132).

Óscar Manuel Díaz de Diego, pasaporte 50857719 G avisa mediante esta publicación, que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Servicio de Reposición de Minibares en Hoteles Sociedad Anónima, 3-101-577744, celebrada a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil doce, en primera convocatoria de accionistas acordaron la adhesión de las siguientes sociedades anónimas: a) Servibar Bagudas I Varietas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-578086. b) Gestión Inteligente Departamento de Minibares Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-577720. c) Servicio Externo de Reposición Hotelera Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-578072. Asimismo acuerdan disolver dicha sociedad y solicitan al Registro, Sección de Personas Jurídicas, la debida desinscripción de las mismas. Se cita a cualquier interesado que a partir de los treinta días siguientes a esta publicación podrá oponerse judicialmente a dicha disolución.—San José, 23 de abril de 2012.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2012290075.—(IN2012033133).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veinte de abril del año dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad denominada Asesores y Contadores Internacionales Sandoval y Zamora Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Johann Sandoval Mora.—San José 24 de abril de 2012.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2012290076.—(IN2012033134)..

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercio Automotriz del Oeste S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, octava de la administración, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo.—San José, el día veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2012290077.—(IN2012033135).

En escritura número doscientos veintitrés, de las trece horas y quince minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rilea y Rol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012290082.—(IN2012033136).

En escritura número doscientos tres, de las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Súper Servicio J Renan Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012290083.—(IN2012033137).

En escritura número doscientos veintiséis, de las doce horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condutel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Fernando Molina Sancho.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012290084.—(IN2012033138).

Por escritura número ciento diecinueve, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria   de   socios   de  la entidad Fotel Centroamericana S. A., mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012290087.—(IN2012033139).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sanold Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012290088.—(IN2012033140).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corcha Sociedad Anónima. Se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012290089.—(IN2012033141).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizadora del Pacífico FGR Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se reforma cláusula novena del pacto. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012290090.—(IN2012033142).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de: Compañía Bananera Zurqui S. A. cédula: 3-101-077135, en escritura: 171, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 97, frente, otorgada a las 16:30 horas del día 18 de abril del 2012; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 18:00 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012290091.—(IN2012033143).

La notaria pública Adriana Varela Solís, protocoliza acta de asamblea general de socios de MCMR Brenes Delgado Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de marzo del año 2012.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012290092.—(IN2012033144).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Agrocomercial Puerto Viejo S. A. cédula: 3-101-077761 en escritura: 170, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 96, vuelto, otorgada a las 16:00 horas del día: 18 de abril del 2012; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 18:30 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012290093.—(IN2012033145).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general  extraordinaria  de:  Agropecuaria  Omega  S. A., cédula: 3-101-057454, en escritura: 173, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 98 frente, otorgada a las 8:50 horas del día: 19 de abril del 2012; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas de 23 de abril del 2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012290094.—(IN2012033146).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Órbita Digital S. A., cédula: 3-101-479648, en escritura: 176, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 99, frente, otorgada a las 8:00 horas del día 20 de abril del 2012; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 18:00 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012290096.—(IN2012033147).

Mediante escritura de las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Clawima Dos Mil Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos treinta y uno, en la cual se acordó modificar la cláusula primera referente a la razón social, revocar el actual nombramiento de presidente y nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012290097.—(IN2012033148).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Amatierra LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012290100.—(IN2012033149).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 23 de abril del 2012, protocolizo actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Purex Resources PRL Limitada, Los Milagritos MDN Sociedad Anónima, y Vista de Las Playas de Nosara LLC Limitada, mediante las cuales se fusionan las mismas prevaleciendo Purex Resources PRL Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290101.—(IN2012033150).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número sesenta y cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Bilbaina Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas octava, décimo novena y veinte del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril al dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012290102.—(IN2012033151).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cosmic SKY Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012290103.—(IN2012033152).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número once de asamblea general extraordinaria de la sociedad Merce Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012290104.—(IN2012033153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Valverde Rey Sociedad Anónima, por la cual se fusiona con la compañía Coris Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera y se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2012290105.—(IN2012033154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Laboratorio Preescolar Mundo Feliz Sociedad Anónima, por la cual se procede la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2012290106.—(IN2012033155).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Múltiples Camba S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero seis tres cuatro tres, con domicilio en la ciudad de San José, Pavas, del Súper La Arada, cien metros oeste y quince norte, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. En escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290107.—(IN2012033156).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Romagosa S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres uno ocho tres nueve cinco, con domicilio en la ciudad de San José, Pavas. Villa Esperanza, Alameda José María Cañas, casa número catorce, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. En escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290108.—(IN2012033157).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Litográficos Salas y Méndez, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve uno cuatro tres nueve, con domicilio en la ciudad de San José, Paseo Colón, de la Toyota, trescientos al norte y cien metros al este, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. En escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290109.—(IN2012033158).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Litográfica Vaco S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres uno cinco nueve siete ocho, con domicilio en la ciudad de San José, Pavas, Villa Esperanza, alameda José María Cañas, casa número catorce, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. En escritura otorgada a las once horas del veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290110.—(IN2012033159).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de AR & Jemaire S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres cero nueve dos cero, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Río Segundo, ciento veinticinco metros al sureste de la Guardia de Asistencia Rural, casa de color blanco con verjas negras, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. En escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de abril de dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290112.—(IN2012033160).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del día de hoy, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hospitalidad S. A.—San José, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012290113.—(IN2012033161).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Corporación Chaves Soley S. A., en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012290114.—(IN2012033162).

La sociedad Inversiones Rosita de Sarapiquí S. A., reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, revoca el nombramiento de toda la junta directiva y la fiscalía, y hace nuevos nombramientos; lo anterior mediante escritura número ciento ochenta y seis otorgada a las 8:30 horas del 23 de abril de 2012, que protocoliza del acta número dos de asamblea general extraordinaria; otorgada ante el notario José Enrique Arce Salas.—Venecia, 23 de abril de 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290115.—(IN2012033163).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Profesionales Valmer Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-tres ocho siete cero tres uno, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, de la entrada de Bello Horizonte, ciento veinticinco metros al oeste, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. En escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290116.—(IN2012033164).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-siete, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Grupo Betsan Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012290117.—(IN2012033165).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del año dos mil doce, Greta Lil Hoffpauir y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Canyoning de la Cumbre Jaco Limitada. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente: Greta Lil Hoffpauir. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012290118.—(IN2012033166).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Albert y Stewart de Exótica Limitada. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerentes: Stewart Stein y Albert Canas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de de abril dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012290120.—(IN2012033167).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Albert y Stewart de Las Vistas Limitada. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerentes: Stewart Stein y Albert Canas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012290121.—(IN2012033168).

Por escritura Nº 14 otorgada a las 12:00 horas del día 21 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa PT Enterprises de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal Notario.—1 vez.—RP2012290122.—(IN2012033169).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de enero del año dos mil doce, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Setenta y Seis S. A. realiza modificación de la cláusula de la denominación, para que en adelante sea Corporación Elibola-General Sur S. A.—San Isidro de El General, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012290123.—(IN2012033170).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 4 de abril del dos mil doce, de Dzdiaz Limitada, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de abril de 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012290126.—(IN2012033171).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de abril del dos mil doce, de Servicios Médicos Promotores en la Salud Sociedad Anónima, en donde se procedió a reforma las cláusulas primera y sexta. Nueva razón social Inversiones Luropupo Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012290127.—(IN2012033172).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 3 de marzo del dos mil doce, de MZ Propaganda Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar las cláusula primera y sexta. Nueva razón social Nine Dots Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012290128.—(IN2012033173).

Rickey Monroe (nombre) Hunter (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 463695673, y Susan Dianne (nombre) Hunter (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 463695672 constituyen sociedad anónima con domicilio en Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste. Presidente: Rickey Monroe (nombre) Hunter (apellido). Tesorera: Susan Dianne (nombre) Hunter (apellido). Denominación: según artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 33171 del 29-5-2006. Escritura otorgada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, a las 18:30 horas del 23 de abril de 2012.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012290129.—(IN2012033174).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carne 9384, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Inmobiliaria Río de Dnieper Pernie Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423607, en la cual se reforma cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012290130.—(IN2012033175).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy protocolicé el acta donde los socios han disuelto la empresa Nesec Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco cero seis cinco, dada en Río Frío de Sarapiquí Heredia, al ser las doce horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012290131.—(IN2012033176).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, se modifica el acta constitutiva de Hermanos Bolaños Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su cláusula sexta, donde se concede a un gerente las calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; asimismo se nombra como gerente a la señora Yamileth Bolaños Marín.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012290132.—(IN2012033177).

Por escritura número ciento dos otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, se modifica el acta constitutiva de Quintas La Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos veintidós, a través de asamblea general extraordinaria, donde se cambia la junta directiva y se nombra como presidente al señor Eduardo Arias Brenes, se modifican las cláusula sexta del pacto constitutivo y la cláusula segunda del domicilio social.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012290133.—(IN2012033178).

Por escritura número ochenta y uno otorgada a las ocho horas treinta y siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, se modifica el acta constitutiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, donde se acuerda: revocar el nombramiento de los apoderados generalísimos sin límite de suma, modificar la cláusula de la administración; y revocar la junta directiva anterior, nombrando en su lugar como presidente a Emerson Antonio Ramírez Ugalde, cambiar el domicilio social.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012290134.—(IN2012033179).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, los señores Daniel Di Peri y Pietro Di Peri, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dorn Org SRL.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012290136.—(IN2012033181).

Por escritura otorgada ante mi hoy, la persona jurídica Nueva Gaia S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos diez, acordó la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del año dos mil doce.—Lic.  Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2012290137.—(IN2012033182).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 21:00 horas del 12 de abril del 2012, se protocoliza acta número dos de la compañía Bello Irazú del Este Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael, La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Lic. Margorh Solís Esquivel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290138.—(IN2012033183).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se disuelve la Empresa Costa Vet de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada, La Liberia, Guanacaste. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: William Arias Alfaro, presidente.—Curridabat, 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290139.—(IN2012033184).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 12:00 horas del 23 de abril del 2012, se disuelve la Industrial Toty Sociedad Anónima, domiciliada, Desamparados, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rodolfo Salas Gallardo, Presidente.—Curridabat 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290140.—(IN2012033185).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 11 horas del 23 de abril del 2012, se disuelve la empresa Impermeabilizaciones F&JP Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Víctor Julio Acuña González, Presidente.—Curridabat 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290141.—(IN2012033186.

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se disuelve la empresa Imper Macons Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Víctor Julio Acuña González, Presidente.—Curridabat, 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290142.—(IN2012033187).

Por escritura número 38-73 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 12 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de PGS Soluciones S.R.L., en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012290145.—(IN2012033188).

En escritura número ciento cuarenta, de las catorce horas del día trece de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Ltda, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012290146.—(IN2012033189).

En escritura número ciento cuarenta y dos, de las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Navarro, Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se reeligen gerentes.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012290147.—(IN2012033190).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Florida Bebidas y Alimentos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Mil colones. Domicilio social: San José.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012290148.—(IN2012033191).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Some Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081491, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, veinte de abril dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012290149.—(IN2012033192).

Por la escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las trece horas y quince minutos del día 23 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pepito de Naranjo Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad. Domicilio social: provincia de San José, Tabarcia, cantón de Mora.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012290150.—(IN2012033193).

Por la escritura número: 263 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 20 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Magami Orange Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302745 mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón social, se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente secretario tesorero, fiscal y agente residente. Domicilio Social: San José, Santa Ana, Piedades, Centro Comercial Amparo, local de la segunda planta.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012290151.—(IN2012033194).

Por la escritura número 263 otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 20 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Felmeier Sociedad Anónima; mediante se disuelve la sociedad Domicilio social: provincia de San José, Mora Brasil, de la escuela 350 al oeste.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012290152.—(IN2012033195).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes y Raíces El Tucán S. A., Blue Milken Developments S. A. y Productos Orgánicos del Trópico S. A., por medio de las cuales las sociedades se fusionan por absorción  prevaleciendo Productos Orgánicos del Trópico S. A., se aumenta el capital social.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012290155.—(IN2012033196).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 23 de abril del 2012, se disuelve Inversiones Jaroleca S. A. Domicilio: San José, presidentes secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290156.—(IN2012033197).

En mi notaría, el día 21 de abril del 2012 a las nueve horas, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Chrysodeixis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012290157.—(IN2012033198).

En mi notaría, el día 21 de abril del 2012, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizó acta de disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos diez sociedad anónima.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012290158.—(IN2012033199).

En mi notaría, el día 21 de abril del 2012 a las nueve horas, se protocolizó acta de disolución de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis sociedad anónima.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012290159.—(IN2012033200).

En mi notaría, el día 9 de abril del 2012 a las nueve horas quince minutos, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Cerbatana de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012290160.—(IN2012033201).

Ante esta notaría, mediante escritura número 107 de las 8 horas del día de hoy, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de las 16 horas 30 minutos del 20 de abril del 2012, donde se acuerda la disolución de la compañía Vimaro S. A., cédula 3-101-23613.—San José, 22 de abril del 2012.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notario.—1 vez.—RP2012290162.—(IN2012033202).

A las doce horas del día veinte de abril, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Smart Developments S. A., donde se transforma a una Sociedad Limitada y se cambia el domicilio y el objeto.—San José, veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012290164.—(IN2012033203).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2012, por escritura 160, protocolicé asamblea de 3-101-534618 sociedad anónima, donde se disuelve.—Lic. Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012290165.—(IN2012033204).

Se hace constar que mediante escritura número 125, otorgada a las 17:00 horas del 20 de abril del 2012 por la notaria Ana Guiselle Barboza Quesada, se protocolizan la fusión por absorción de las sociedades 3-102-628936 SRL; 3-102-628938 SRL; 3-102-628939 SRL; 3-102-628940 SRL; 3-102-628942 SRL; 3-102-628943 SRL;  3-102-628945 SRL;  mediante  la  cual prevalecerá 3-102-628936 SRL; asumiendo todos los derechos reales o personales y obligaciones. La sociedad prevaleciente modificó su pacto social en cuanto al capital social.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012290166.—(IN2012033205).

Se hace constar que mediante escritura número 124 otorgada a las 16 horas del 20 de abril del 2012, por la notaria Ana Guiselle Barboza Quesada, se protocolizan la fusión por absorción de las sociedades MCH Consultores S. A, 3-101-531659 S. A., 3-101-531911 S. A., 3-101-532400 S. A., 3-101-533165 S. A., 3-101-532947 S. A., 3-101-533140 S. A., Costa & Pan S. A., Playa Blanca Ecológica S. A., Guanacaste Pacific Co S. A., y The Journal Media S. A.; mediante la cual prevalecerá MCH Consultores S. A., asumiendo todos los derechos reales o personales y obligaciones. La sociedad prevaleciente modificó su pacto social en cuanto al capital y domicilio social.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012290167.—(IN2012033206).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Inversiones Europark Gama Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290168.—(IN2012033207).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Inversiones Europark Beta Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290169.—(IN2012033208).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Inversiones Europark Alfa Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012290170.—(IN2012033209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de fecha trece de abril del año dos mil doce, de la entidad denominada Comisiones Estnan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cincuenta y seis, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, de la terminal de buses, veinticinco metros oeste y veinticinco metros al sur.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290171.—(IN2012033210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de abril del año dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de fecha diez de abril del año dos mil doce, de la entidad denominada Joseana Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis, con domicilio en Barrio Escalante, San José, avenida quinta, calle veintinueve, casa veintinueve-cuarenta y nueve.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290172.—(IN2012033211).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Café de la Tarde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1 vez.—RP2012290174.—(IN2012033212).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Eucaliptos Lote Número Tres B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Damaris Visconti B., Notaria.—1 vez.—RP2012290175.—(IN2012033213).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2012, se disuelve la Empresa Farmacia Flores Sociedad Anónima, domiciliada, La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Henry Flores Aguilar, presidente.—Curridabat 24 de abril del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290176.—(IN2012033214).

Mediante escritura número ocho, del notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del 23 de abril del 2012, se protocoliza acta número uno de la compañía 3-101-637177 S. A., domiciliada en Tres Ríos, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Yameth Quesada Arce.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012290177.—(IN2012033215).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas Righetti S. A., la cual reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Escritura de las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—i1 vez.—RP2012290178.—(IN2012033216).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas Euroamericanas CRCH S. A., la cual reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura de las diez horas quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012290179.—(IN2012033217).

El suscrito notario, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Estrella de Mar Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas centro, cien metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. El objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 22 de abril del 2012.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2012290186.—(IN2012033218).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que ante mi notaría, se está tramitando la disolución de la sociedad Mauzuse (M.Z.S.) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cuatro uno cero cinco, a partir del veintitrés de abril del dos mil doce.—Heredia, el día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012290187.—(IN2012033219).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dancla Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta, sétima y décima del pacto social, se revocan y se hacen nombramientos de gerentes. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 17 de abril del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290189.—(IN2012033220).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tumnus Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y décima del pacto social, se revocan y se hacen nombramientos de gerentes. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:15 horas del 17 de abril del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290190.—(IN2012033221).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de L&R Markhold S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:30 horas del 17 de abril del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290191.—(IN2012033222).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de S P C Tecnologías S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:45 horas del 17 de abril del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012290193.—(IN2012032223).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, se constituyó la Sociedad XYZ Inc. Capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012290196.—(IN2012032224).

Rolando Hidalgo Carballo y Fenicia Hanan Theran, constituyen Café de Martina Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimo sin limite de suma, capital social un millón de colones.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012290198.—(IN2012033225).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para disolución de la sociedad denominada Distributex Sociedad Anónima, otorgada a las once y veinte horas del veintitrés de abril del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012290199.—(IN2012033226).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 23 de abril de 2012, se disolvió la sociedad 3-101-565226 s. a., cédula jurídica 3-101-565226.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012290200.—(IN2012033227).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 23 de abril de 2012, se disolvió la sociedad Tantas Cosas Que Contar S. A., cédula jurídica 3-101-632876.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012290201.—(IN2012033228).

El suscrito notario, hago constar que en acta número doce y trece, en sesión extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada ST Seguridad Turística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número : tres - ciento uno - trescientos treinta mil trescientos sesenta y siete, celebrada en San José, a las catorce y a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil once, con la presencia del total del capital social se tomo el siguiente acuerdo: modificar el nombramiento en el cargo de presidente, quedando nombrado el señor Arturo Espinoza Granados, mayor, soltero, empresario, vecino de Monteverde de Puntarenas, frente a la clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de identidad número: uno-mil doscientos setenta y tres-cero ciento ocho, por el resto del plazo social. Es conforme.—Turrialba, veinte de abril del año dos mil doce.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290202.—(IN2012033229).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 23 de abril de 2012, se disolvió la sociedad Jardines de Abundancia y Prosperidad S. A., cédula jurídica 3-101-635568.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012290203.—(IN2012033230).

El día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inversiones Calderón Carriols S.R.L. e Inversiones Bienes y Raíces Calsol S.R.L., mediante la cual se fusionan prevaleciendo la primera.—Escazú, 20 de abril del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012290204.—(IN2012033231).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Construcciones Verano Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Eduardo Brenes Agüero.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012290209.—(IN2012033232).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Tayla Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Julio Alberto Brenes Sanabria.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012290211.—(IN2012033233).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Industria de Confecciones Cartaginesa Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Eduardo Brenes Agüero.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012290213.—(IN2012033234).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil doce, se ha iniciado proceso no contencioso en sede notarial a los efectos de disolución de la Mercantil Mensajería Paso Ancho S. A., cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco nueve dos uno tres dos; domiciliada en San José y conforme al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio vigente, por acuerdo de socios, procederán en el tiempo de ley a la adjudicación del activo y pasivo.—San José, 12 de abril del dos mil doce.—Lie. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2012290214.—(IN2012033235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23-04-2012, se aumenta el capital social de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Endoestetic.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012290215.—(IN2012033236).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Patiño y Meza S. A.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012290217.—(IN2012033237).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de marzo de dos mil doce, protocolicé acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho s. a., en la cual se reformó la cláusula segunda, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2012290218.—(IN2012033238).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de marzo de dos mil doce, protocolicé acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres - ciento uno - seiscientos quince mil seiscientos treinta y siete s. a., en la cual se reformó la cláusula segunda, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2012290219.—(IN2012033239).

En proceso notarial expediente 001-2012, se conviene en la disolución de la sociedad denominada Industrias Platicos de Cartago Sociedad Anónima. Ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012290221.—(IN2012033240).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Divecon Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, un kilómetro al norte del Balneario de Guachipelín, casa color verde a mano derecha.—Heredia, 23 de abril de 2012.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012290223.—(IN2012033242).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, en San José ante mí, protocolicé acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Uba y Fallas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012290224.—(IN2012033243).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de abril de 2012, se reforman los estatutos de tres-ciento uno- quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete sociedad anónima, administración: presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012290225.—(IN2012033244).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de abril del 2012, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kuasol Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 22 de abril del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012290226.—(IN2012033245).

Ante esta notaría, se cambió el nombre y el domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro s. a., siendo el nuevo domicilio en San José, San Juan de Tibás, de la esquina sureste del estadio Ricardo Saprissa, setenta y cinco metros sur, y siendo el nuevo nombre NTC Corporación S. A. Es todo.—Ciudad Quesada, veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2012290227.—(IN2012033246).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Farace de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de abril del dos mil.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290231.—(IN2012033247).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Grupo Fuente de Información Fuin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290232.—(IN2012033248).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las doce horas del día diecisiete de abril del dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Jolmar & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jolmar & Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 17 de abril del año 2012.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012290233.—(IN2012033249).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Administradora y Asesora del Golfo Sociedad Anónima, en que se disuelve y liquida la empresa.—San José, veintitrés de abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012290234.—(IN2012033250).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Sánchez & Esquivel Punto Com Sociedad Anónima, en que se disuelve y liquida la empresa.—San José, veintitrés de abril dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012290235.—(IN2012033251).

Se hace saber que en esta notaría se tramita diligencias de disolución y liquidación de Hydro Verde S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cinco seis cuatro cuatro nueve cero, inscrita y vigente al tomo mil cuatrocientos setenta y cuatro, folio doscientos ochenta y seis, asiento doscientos cincuenta y ocho. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero cero uno - dos mil doce. Notaría pública: Flor de María López Guido, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de la plaza ciento cincuenta norte, Nº Q-2. fax: 2224-3638. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 24 de abril del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012290236.—(IN2012033252).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula primera de la denominación social y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Inversiones Joma del Este Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012290237.—(IN2012033253).

Distribuidora Bienestar S. A., modifica cláusulas cuarta del plazo social y segunda del domicilio social. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012290239.—(IN2012033255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril dos mil doce, se nombra junta directiva, se modifican cláusulas primera y novena de la sociedad Revista de la Sociedad Integrada de Senología de Centroamérica y El Caribe S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012290240.—(IN2012033256).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012290241.—(IN2012033257).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Wyeth Pharmaceuticals Central America Services Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad ya que no tiene actualmente ningún bien o activo, ninguna deuda o pasivo, no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las quince horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012290243.—(IN2012033258).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos veintiséis mil trescientos cincuenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012290244.—(IN2012033259).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se procedió la protocolización de acta de asamblea general en la que se acordó la disolución de la sociedad denominada: Repuestos Salas y Alpízar S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil sesenta y uno, por acuerdo unánime de socios. Se emplaza por treinta días a los interesados para presentar su oposición, conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio y comunicarlo a esta Notaría. Presidió: Amado Salas Alfaro.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2012290246.—(IN2012033260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Zeroouts Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012290248.—(IN2012033261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Golfside Group Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012290249.—(IN2012033262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Rocklt Holdings Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notario.—1 vez.—RP2012290250.—(IN2012033263).

Por escritura número trescientos tres-cinco de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la empresa Señalamientos de Calles Multifacéticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero siete seis cinco cinco uno, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012290252.—(IN2012033264).

Por escritura número trescientos dos-cinco, de las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la empresa Transportes Alejo Bogantes S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento veintidós mil ochocientos noventa y siete, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012290253.—(IN2012033265).

Por escritura número trescientos uno-cinco, de las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la empresa Wano de San José S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012290254.—(IN2012033266).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2012, se disolvió la empresa Rifemi Cero Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-592873.—Alajuela, 12 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012290255.—(IN2012033267).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2012, se disolvió la sociedad Jerez Doscientos Veinte S. A., cédula jurídica 3-101-579237.—Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012290256.—(IN2012033268).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2012, se disolvió la sociedad Álvarez y Ulloa INT S. A., cédula jurídica 3-101-359028.—Alajuela, 23 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012290257.—(IN2012033269).

Ante esta notaría, a las veinte horas del doce de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Agropecuaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y tres de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Ramón de Alajuela, dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012290258.—(IN2012033270).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Torre La Uruca S. A. y Hubert Steinvorth Sauter constituyen las sociedades: V D R Torre Aveto Blanco, V D R Torre Acacia de Baile, V D R Torre Espinillo Negro, V D R Torre Aromo Criollo, V D R Torre Acacia de Hoja Azul, V D R Torre Aromo Australiano, V D R Torre Arce Tridente, V D R Torre Arce de Montpellier, V D R Torre Castaño de Indias, V D R Torre Barniz del Japón, V D R Torre Albizia Amarilla, V D R Torre Araucaria Chlena, V D R Torre Madroño de Grecia, V D R Torre Árbol del Nemm, V D R Torre Brachichito Blanco, V D R Torre Cedro Blanco, V D R Torre Cedro Californiano, V D R Torre Zapote Blanco, V D R Torre Ciprés Italiano, V D R Torre Árbol de La Llama, V D R Torre Eucalipto Rojo, V D R Torre Higuera de Bangala, V D R Torre Higuera Surafricana, V D R Torre Laurel de Indias, V D R Torre Fresno Blanco, todas Sociedad Anónima, para dedicarse por cien anos y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290259.—(IN2012033271).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de CONSULTORA ROMA R Y M ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSULTORES STEINVORTH BONILLA S Y B SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA ESTRUCTURAL WILKEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES STEINVORTH BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA con STAY CONSULTORES S Y C SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante los cuales CONSULTORA ROMA R Y M ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSULTORES STEINVORTH BONILLA S Y B SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA ESTRUCTURAL WILKEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES STEINVORTH BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA se fusionan con STAY CONSULTORES S Y C SOCIEDAD ANÓNIMA prevaleciendo esta última. Además se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad STAY CONSULTORES S Y C SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290260.—(IN2012033272).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas y accionistas de Reprecast Limitada y H. Steinvorth Abogados S. A., mediante los cuales la primer sociedad se fusiona con la segunda sociedad, prevaleciendo esta última. Además se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad H. Steinvorth Abogados S. A.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012290261.—(IN2012033273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial JLS Seguridad Sociedad Anónima, presidente: Steven García Madrigal.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012290262.—(IN2012033274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2012, se solicita la disolución de la sociedad denominada Uriduri Sociedad Anónima, presidente: Su San Park.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012290263.—(IN2012033275).

El día de hoy 23 de abril del 2012 en la notaría del Licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, los señores Cindy Solano Quirós y Rigoberto Retana Alfaro, constituyeron la sociedad mercantil denominada PCR Ganadera Solre Limitada, nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en Ltda, con domicilio en Cartago, Paraíso, Ujarrás, Río Regado, 75 norte del abastecedor Oriente.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2012290264.—(IN2012033276).

A las once horas treinta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Radiológicos Solera y López Sociedad Anónima, en donde se acuerda revocar el nombramiento del secretario y tesorero y se acuerda reformar la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012290265.—(IN2012033277).

En mi notaría he protocolizado el acta número cinco de la empresa Distribuidora de Carnes Gallo Solo Sociedad Anónima, se reforma junta de administración y se nombra secretario al señor Jaime Ramírez López y se modifica el domicilio social para Alajuela Centro, setenta y cinco metros al norte del Mercado Central.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012290266.—(IN2012033278).

Acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Letivas, por acuerdo de socios se disuelve esta plaza, celebrada a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil doce, celebrada en su domicilio social. Dentro los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012290268.—(IN2012033279).

Acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios Corporación Inmobiliaria La Chinita del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve siete uno dos cuatro, en su domicilio social, por acuerdo de socios se disuelve esta plaza y se nombra liquidador a Mercedes Edith Méndez Acuña, celebrada a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil doce. Dentro los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012290269.—(IN2012033280).

Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios Alcester Ardon Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno, en su domicilio social, por acuerdo de socios se disuelve esta plaza y se nombra liquidador a George Ardon Bou, celebrada a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil doce. Dentro los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012290270.—(IN2012033281).

Por escritura número 3 -8, otorgada a las 10:00 horas del 18 de abril del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Golden Valley Los Sueños Limitada en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 20 de abril del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012290273.—(IN2012033282).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Hunt Costa Rica Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los Estatutos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012290274.—(IN2012033283).

Por escritura número 11-8, otorgada a las 13:30 horas del 20 de abril del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Guapizul Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 20 de abril del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012290275.—(IN2012033284).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Ardef S. A., se modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290279.—(IN2012033285).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Yesvion S.A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290280.—(IN2012033286).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Zetargu S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290281.—(IN2012033287).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Ganadera Concho S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290282.—(IN2012033288).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:30 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Molbet S.A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290283.—(IN2012033289).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Ganadera San Juan E.G.S.J. S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290284.—(IN2012033290).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 23 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Vivoyet S.A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012290285.—(IN2012033291).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se disuelve la sociedad Desarrollos & Soluciones Constructivas Biriteca S. A., y se nombra junta directiva de la sociedad Seguridad Vargas Mora Shot S. A.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012290286.—(IN2012033292).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veinticuatro de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Asesores Empresariales Unidos Gste Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima, se le cambió de nombre y de ahora en adelante se denominará KM Padre e Hija Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012290287.—(IN2012033293).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte de abril, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque de San Miguel S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290288.—(IN2012033294).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veinte de abril, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad San Miguel Eco Verde S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012290289.—(IN2012033295).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de Inversiones Paradiso Natural del Pacífico Díaz Mejía Intenacional Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva, fiscal y agente residente y se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012290291.—(IN2012033296).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 17 de abril de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ravial de Costa Rica S.A., mediante los cuales se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de abril de 2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2012290292.—(IN2012033297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de abril del 2012 se protocolizó acta de Arte y Mundo de Agua Expo S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012290293.—(IN2012033298).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 24 de abril de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Gonca S. A., mediante los cuales se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2012290294.—(IN2012033299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de abril del 2012, se protocolizó acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, Notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012290295.—(IN2012033300).

Por escritura número setenta y seis, visible al folio sesenta y siete frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 16 de abril del 2012, se reforma la cláusula Nº 2 de los estatutos sociales de Ronrón Gema Preciosa de las Maderas OWK Doscientos Dos S. A., con cédula Nº 3-101-514747, referente al domicilio.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2012290296.—(IN2012033301).

Acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de María Domina Nostra, acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios, a las once horas del veintidós de abril del dos mil doce por acuerdo de socios de disuelve la sociedad y se nombra liquidadores. Dentro los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse Judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012290298.—(IN2012033302).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Felipe Dobles Junqueira, cédula Nº 1-1050-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢81.424,10 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036222).

Al señor Álvaro Antonio Ramírez Madrigal, cédula Nº 4-142-291, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢76.466,14 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036223).

A la señora Vivian Hidalgo Fonseca, cédula Nº 1-663-700, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢168.274,25 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036224).

Al señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula Nº 1-307-198, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢1.535.000,00 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de un doble pago realizado según la sentencia tramitada en el expediente Nº 99-00609-0163-CA, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036226).

Al señor Francisco Jara Guzmán, cédula Nº 1-505-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢155.282,95 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036227).

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Pilar Guevara Navarro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente en su condición de conserje no se presentó a laborar los días 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de febrero y los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, y 15, de marzo ambos meses del año 2012 contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en el Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales en el artículo 21 inciso c); Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a); Reglamento del Estatuto de Servicio Civil artículo 50 incisos a) y b); Código de Trabajo artículo 81 incisos g). Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic. Oralia Torres Leytón, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº 012-2012.—C-35720.—(IN2012035758).

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

DAF-AL-1115.—Dirección Administrativa y Financiera.— San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil once.

Conoce esta Dependencia procedimiento de cobro de sumas giradas de más, seguido al señor Johan Flores Astúa, cédula de identidad Nº 1-1330-917, exfuncionario de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DGPH-RSI-1020-2010 de fecha nueve de diciembre del 2010, se le comunica al señor Johan Flores Astúa, que su nombramiento interino en el puesto 088156, clase “Auxiliar de Investigación Fiscal”, cesa a partir del 16 de enero del 2011, por falta de requisitos académico de conformidad con lo acordado por el consejo de personal el día 1º de diciembre del 2010.

2º—Que el oficio en mención, fue debidamente notificado al exfuncionario Flores Astúa en fecha 14 de diciembre del 2010.

3º—Que según información suministrada por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, en el Sistema Integra se grabó el cese del señor Flores Astúa con fecha 16 de marzo del 2011, siendo lo correcto el 16 de enero del 2011, por lo que adeuda dos meses de salario girado de más.

4º—Que mediante nota de fecha 24 de marzo del 2011, el señor Flores Astúa, manifiesta: ... “que me encuentro en completa disposición de la devolución del dinero, pero con el inconveniente, que tendría que ser mediante algún arreglo de mutuo acuerdo...”

5º—Que mediante “Formulario de Gestiones realizadas para recuperar la suma pagada de mas” de fecha 22 de agosto del 2011, se realizó gestión de cobro al señor Johan Flores Astúa, por parte de la señora Andrea Valenciano Céspedes, funcionaria del Área de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Gestión del Potencial Humano.

6º—Que mediante oficio DGPH-RS-520-2011 de fecha 23 de agosto del 2011, en el cual el MBA. Wilbert Cordero Fernández, Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano, comunica a la Asesoría Legal de esta Dirección, que el señor Johan Flores Astúa, exfuncionario de este Ministerio, adeuda a la Administración la suma total de ¢1.014.469,65 (un millón catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 65/100), indicando que “la suma de más se originó por que fue cesado en el sistema el 16 de marzo del 2021, siendo lo correcto 16 de enero del 2011...”

7º—Que mediante oficio DAF-AL-1113-2011 de fecha 03 de octubre del 2011, se recomienda remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda para que determine lo correspondiente ante la solicitud de arreglo de pago realizada por el señor Johan Flores Astúa.

8º—Que en el trámite se ha cumplido con los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia. Que el artículo 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de acreditaciones que no corresponden, Decreto Nº 34574-H publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008 dispone expresamente:

“Artículo 8.- Pagos de salarios y sus accesorios que no corresponden: ... 2) De no concretarse el reintegro por parte del receptor... la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o deducción por nómina. En caso de que no prosperara el procedimiento seguido por la Unidad de Recursos Humanos para la recuperación de dichas acreditaciones, éstos últimos deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional... 3) Los Directores Administrativos Financieros o quienes ejerzan esas funciones, serán los encargados de establecer los procedimientos que deberán aplicar las Unidades de Recursos Humanos, para el control y la recuperación de los pagos de salarios que no corresponden...”

Tomando en cuenta lo anterior, y considerando que esta Dirección es el órgano rector en materia administrativa y financiera a nivel Institucional, siendo además la encargada de establecer los procedimientos que se aplican en el Departamento de Gestión del Potencial Humano para el control y la recuperación de los salarios que no corresponden y que fueron generados en dicho Departamento tal y como lo dispone el artículo en mención, este Despacho es competente para conocer el presente cobro de sumas de más.

Igualmente, mediante artículo 4º inciso 4.23 del Decreto 33208-H publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2006, denominado “Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda” se faculta al Director Administrativo y Financiero para realizar los procedimientos correspondientes de recuperación de sumas giradas de más a los funcionarios del Ministerio y de establecer los mecanismos necesarios para recuperar la suma correspondiente:

“Artículo 4°—El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:

(...) 4.23) Establecer las directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Ministerio. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, así como cualquier otra normativa conexa.”

II.—Sobre el fondo: En vista de que mediante oficio DGPH-RSI-1020-2010 de fecha 9 de diciembre del 2011, se le comunica al señor Johan Flores Astúa, que su nombramiento interino en el puesto Nº 088156, clase “Auxiliar de Investigación Fiscal”, cesa a partir del 16 de enero del 2011, esto por falta de requisitos académico; y dado que el exfuncionario fue cesado en el Sistema Integra el 16 de marzo del 2011, siendo lo correcto el 16 de enero del 2011, generándose y pagándosele dos meses de salario más, según información suministrada por el Área de Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión de Potencial Humano, por lo que adeuda a la Administración la suma de ¢1.014.469,65 (un millón catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 65/100), por sumas de más.

Asimismo, se le otorgó un tiempo prudencial al exfuncionario para que se presentara a realizar los trámites necesarios para cancelar el monto indicado. Dentro del término otorgado el señor Flores Astúa presenta nota de fecha 24 de marzo del año en curso indicando su anuencia a cancelar el monto indicado, no obstante manifiesta no poder pagar la totalidad del monto en un solo tracto, por lo que solicita un arreglo de pago a fin de cancelar la deuda con la Administración.

En razón de lo anterior y al no estar, el efectuar arreglos de pago, dentro de las competencias conferidas a esa Dependencia por Decreto 26580-H, recomiéndalo procedente es la elaboración para la firma del señor Ministro la certificación del adeudo por un monto de ¢l.014.469,65 (un millón catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 65/100) por concepto de sumas de más, generadas por el error consignado en el Sistema Integra en cuanto a la fecha correcta del Cese del exfuncionario Flores Astúa, asimismo procede remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda para que determine lo correspondiente ante la solicitud de arreglo de pago solicitado por el señor Johan Flores Astúa. Por tanto:

Se acoge la recomendación emitida mediante oficio DAF-AL-1113-2011. Procédase a confeccionar para la firma del señor Ministro la certificación del adeudo que tiene con la Administración el señor Johan Flores Astúa, cédula de identidad Nº 1-1330-917 por un monto de ¢1.014.469.65 (un millón catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 65/100) por concepto de sumas giradas de más, generadas por la aplicación errónea en el Sistema Integra de la fecha de Cese del exfuncionario Flores Astúa.

Una vez certificada la deuda por el señor Ministro remítase junto con el expediente administrativo a la oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda para que determinen lo correspondiente al arreglo de pago solicitado por el señor Flores Astúa.

Notifíquese al interesado al teléfono: 2275-8323.

Ing. Juan Carlos Zúñiga Jiménez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 23490.—C-71440.—(IN2012034169).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

31-2012 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del día 9 de abril del 2012.

Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad Nº 1-789-600, para Modificar y Ampliar el Certificado de Explotación de vuelos regulares, pasajeros, carga, correo y courier, para reactivar los vuelos del segmento San José-Managua y viceversa en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa, modificando su número de operación, así como su itinerario a partir del 02 de mayo, 2012:

Resultando:

Primero.—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 16-2009 del 16 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2009, le otorgó a la compañía COPA Renovación, Ampliación y Modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa 2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa 3) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa 4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa y 5) Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; Servicios de Vuelos no regulares exclusivos de carga, entre Ciudad de Panamá-Panamá- San José, Costa Rica Y viceversa, y Servicios Courier, con una vigencia hasta el 16 de marzo del 2024.

Segundo.—El señor Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado General de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A., COPA Airlines, mediante escritos de fecha 21 de diciembre, 2011 y 05 de enero 2012, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para modificar y ampliar el Certificado de Explotación, así como un permiso provisional de operación en la ruta e itinerarios solicitados, a partir del 01 de marzo de 2012. Posteriormente mediante escrito del 23 de enero 2012, solicitó la reactivación del segmento SJO-MGA y v.v., a partir del 01 de marzo de 2012. En este mismo escrito solicitó dejar sin efecto la solicitud de incremento de frecuencias requerida en la gestión inicial del 21 de diciembre, señalando que las operaciones en la ruta PTY-SJO-MGA tendrán cambios únicamente en sus números de vuelo.

Tercero.—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-006-2012 de fecha 04 de enero de 2012 los señores Álvaro Morales González y Walter Bowyer Escalante, Jefes de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

“…en relación a solicitud de criterio referente a modificación y ampliación del certificado de explotación de COPA para operar una frecuencia adicional a la autorizada en la ruta Panamá-San José-Nicaragua y viceversa, al respecto una vez analizada la solicitud, determinamos que técnicamente no afecta la parte operacional y de aeronavegabilidad por lo que no tenemos objeción técnica a lo solicitado por esta compañía…”

Cuarto: Mediante oficio DGAC-TA-INF-0121-2011 de fecha 06 de febrero de 2012la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…) Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

a) Que el Consejo Técnico de Aviación Civil determine la conveniencia de concretar un marco regulatorio para las relaciones aerocomerciales entre Costa Rica y Panamá, ya que esto permitirá una base concreta y estable para el desarrollo de los servicios del transporte aéreo entre ambos países.

b) Que de previo a la realización de las consultas con Panamá, se defina la conveniencia de ampliar el otorgamiento de derechos de tráfico no tradicionales, como la sétima libertad, tanto para los servicios exclusivos de carga, como para los de pasajeros. Para la determinación de esta política, se debe tomar en consideración que la Sala Constitucional declaró en un fallo que la limitación contenida en la Ley General de Aviación Civil respecto que el 51% de la propiedad del capital debía estar en manos de nacionales, era inconstitucional. Al eliminarse esta restricción, cualquier extranjero (s), pueden establecer empresas de aviación en Costa Rica, también las aerolíneas extranjeras pueden establecer empresas dependientes, basadas en Costa Rica, lo cual a nivel práctico, es una forma de tener acceso a derechos de tráfico, como la sétima libertad, que de otra forma NO lo podrían obtener.

c)  Que para definir una política duradera respecto a la sétima libertad, es conveniente de previo, efectuar una medición o verificación de las consecuencias de la aplicación de esa política, para lo cual, recomendamos otorgar la modificación y ampliación del certificado de explotación solicitada por COPA, para la ruta: Panamá – San José - Managua y viceversa, con dos vuelos diarios, en el tanto esta se extienda sobre una base temporal, que puede ser de un año, período en el cual se le dará seguimiento a los resultados de esa concesión.

d) Condicionado a lo recomendado en los puntos precedentes SE RECOMIENDA: Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación S. A., la ampliación y modificación del certificado de explotación, en los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla:

i)  Ampliar la ruta Panamá – San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012..

ii) Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá – San José - Managua, como se detalla:

Panamá – San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua y v.v, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012.

iii)  Autorizar los itinerarios presentados por COPA para la ruta: Panamá – San José – Managua y viceversa, según se detalla:

 

VUELO

ORIGEN

DESTINO

SALE

ENTRA

CM4165

SAN JOSE

PANAMA

06:00

 

CM164

PANAMA

SAN JOSE

 

15:42

CM164

SAN JOSE

MANAGUA

16:19

 

CM165

MANAGUA

SAN JOSE

 

19:25

CM4162

SAN JOSE

MANAGUA

08:38

 

CM163

MANAGUA

SAN JOSE

 

11:13

CM163

SAN JOSE

PANAMA

11:43

 

CM162

PANAMA

SAN JOSE

 

21:35

 

iv) Los demás términos del certificado de explotación de COPA vigentes, se mantienen sin variación.

v)  Autorizar el registro de las tarifas y sus políticas presentadas por la empresa COPA Airlines, para la ruta: Panamá – San José – Managua y viceversa.”

Quinto.—Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 14-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 del mes de febrero del 2012, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA) de Ampliación y Modificación del Certificado de Explotación en los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla: Ampliar la ruta Panamá – San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012. Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá – San José - Managua, como se detalla: Panamá-San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua y v.v, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales.

Sexto.—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero de 2012, la misma se celebró el 23 de marzo de 2012 las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.

Sétimo.—Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2012, el representante de la compañía COPA, solicitó el inicio de operaciones a partir del 2 de mayo del año en curso, por ser materialmente imposible iniciar operaciones en la fecha autorizada Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 14-2012.

Octavo.—En este sentido mediante oficio DGAC-TA-INF-048-2012 de fecha 22 de marzo de 2012 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

a) Modificar la fecha del permiso provisional de operación, otorgado mediante sesión ordinaria 14-2012 del 15 de febrero del 2012, para la ruta: Panamá-San José-Managua y viceversa, para que sea efectivo a partir del 02 de mayo del 2012.

b) Autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación, operar a partir del 02 de mayo del 2012, mediante un permiso provisional de operación, con el siguiente cuadro de itinerarios:

EFECTIVO A PARTIR DEL 02 DE MAYO DEL 2012.

 

VUELO

ORIGEN

DESTINO

SALE

ENTRADA

CM4165

SAN JOSE

PANAMA

06:00

 

CM164

PANAMA

SAN JOSE

 

15:42

CM164

SAN JOSE

MANAGUA

16:19

 

CM165

MANAGUA

SAN JOSE

 

19:25

CM4162

SAN JOSE

MANAGUA

08:38

 

CM163

MANAGUA

SAN JOSE

 

 

CM163

SAN JOSE

PANAMA

11:43

 

CM162

PANAMA

SAN JOSE

 

21:35

 

c)  Recordarle a la empresa, Compañía Panameña de Aviación, que este tipo de solicitudes deben ser presentadas al CETAC, con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento.”

Noveno.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que dicha compañía cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa 2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa 3) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa 4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa y 5) Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; Servicios de Vuelos no regulares exclusivos de carga, entre Ciudad de Panamá-Panamá- San José, Costa Rica Y viceversa, y Servicios Courier, con una vigencia hasta el 16 de marzo del 2024.

Asimismo mediante Resolución Nº 04-2011 del 24 de enero, 2011 se le otorgó una modificación y ampliación de la ruta Panamá-San José con derechos de de tráfico de quinta libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Asimismo mediante resolución Nº 16-2012 de las 19:00 horas del 15 de febrero de 2012, se le otorgó ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con frecuencia de dos vuelos semanales los jueves y domingos a partir del 24 de junio de 2012.

3º—Que las relaciones de transporte aéreo entre Costa Rica y Panamá se rigen por lo establecido en la Ley General de Aviación Civil y al principio de equitativa reciprocidad entre ambas Partes.

Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su artículo 149 dispone:

“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgaran con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

A falta de tratados o convenios, el otorgamiento de dichos certificados se ajustara al principio de equitativa reciprocidad a las disposiciones de esta ley y del reglamento respectivo.”

Para cumplir con ese requerimiento, el Capitán Rafael Bárcenas Ch., Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, envió al Sr. Roberto C., Henríquez, Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, oficio DG-DTA-1189-11 de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante el cual solicita que por conducto de ese Ministerio, se curse nota al Gobierno de la República de Costa Rica a fin de notificarle que COPA ha sido designada y autorizada para brindar servicios de Transporte Aéreo Público regular internacional de pasajeros carga y correo en la ruta Panamá-San José-Managua y v.v., con catorce (14) frecuencias semanales. En lo que a la “Declaración de Reciprocidad” interesa, indica lo siguiente:

“…La Autoridad Aeronáutica Civil, reitera su mejor disposición de otorgar a las empresas designadas, o que en el futuro designe el Gobierno de la República de Costa Rica, el mismo tratamiento de cortesía y reciprocidad para operar vuelos similares, con derechos de sétima libertad concedidos por la Autoridad Aeronáutica Civil de Costa Rica a las empresas panameñas…”

4º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Compañía Panameña de Aviación (COPA) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la modificación y ampliación de su Certificado de Explotación de vuelos regulares, pasajeros, carga, correo y courier, para Ampliar la ruta Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla: Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales a partir del 02 de mayo de 2012.

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad Nº 1-789-600 modificación y ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier.

Ruta: Panamá – San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua

Frecuencia: Siete vuelos semanales

Derechos de Tráfico: Hasta sétima libertad del aire.

Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá – San José - Managua, como se detalla:

Ruta: Panamá – San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua y v.v,

Frecuencia: siete vuelos semanales.

Derechos de tráficos: Hasta sétima libertad del aire.

Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.

Tarifas: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los Artículos 162 al 164,

Itinerarios: De conformidad con los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil, así como el informe DGAC-TA-INF-048-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la Compañía Panameña de Aviación a operar a partir del 02 de mayo de 2012 a operar con el siguiente cuadro de itinerarios:

EFECTIVO A PARTIR DEL 02 DE MAYO DEL 2012.

 

VUELO

ORIGEN

DESTINO

SALE

ENTRADA

CM4165

SAN JOSE

PANAMA

06:00

 

CM164

PANAMA

SAN JOSE

 

15:42

CM164

SAN JOSE

MANAGUA

16:19

 

CM165

MANAGUA

SAN JOSE

 

19:25

CM4162

SAN JOSE

MANAGUA

08:38

 

CM163

MANAGUA

SAN JOSE

 

 

CM163

SAN JOSE

PANAMA

11:43

 

CM162

PANAMA

SAN JOSE

 

21:35

 

Vigencia: Conceder la ampliación y modificación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo establecido en la Resolución 16-2009 del 16 de marzo de 2009, o sea hasta el 16 de marzo del 2024.

Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 27-2012, celebrada el día 9 de abril de 2012.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Publicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22780.—Solicitud Nº 41743.—C-223250.—(IN2012036257).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente número 158-12.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Sandí Ocampo José Gerardo, cédula N° 01-0946-0412.

HACE SABER:

1)  Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a)  Que en mi condición de Profesor de Enseñanza Media -Inglés- en el Colegio Técnico Profesional de Puriscal de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, no se presentó a laborar los días: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de febrero del 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios: 02, 03, 07 y 08 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el articulo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q), 63 y 72 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

5)  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio electrónico o numero de fax para atender notificaciones -artículo 26 de la ley de Notificaciones N° 7637-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro del las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6)  Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, de 21 de marzo del 2012.—Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O.C . Nº 14542.—Solicitud Nº 43736.—C-20500.—(IN2012035521).

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN

El Jefe del Programa Presupuestario 555. Aplicación

de la Tecnología a la Educación del Ministerio

de Educación Pública:

Resuelve:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en el Lic. Iván Rojas Álvarez, Jefe del Departamento de Base de Datos y Seguridad de la Dirección de Informática de Gestión, portador de la cédula de identidad Nº 1-0863-0274, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 16 de abril del 2012 al 16 de abril del 2013.

Notifíquese y publíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 33103.—C-5740.—(IN2012035526).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Adolfo Miguel Ocampo Molina con cédula de identidad uno-quinientos cinco-doscientos cincuenta y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Multi Seguros Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco (Exp. RPJ-036-2011) y Orlando Soto Enríquez con cédula de identidad nueve-cero cero cero uno-doscientos sesenta, en su condición de presidente, de la sociedad Agentes Corredores de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos noventa (Exp. RPJ-040-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de abril del 2012.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 36523.—C-98720.—(IN2012032919).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Mario Peinador Brolatto, con cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-setecientos seis, en su condición de presidente de la sociedad Negocios Asesorías Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento cincuenta (Exp. RPJ-032-2009); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de abril del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 36525.—C-81800.—(IN2012035237).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Lourdes María Fisher Chong, presidenta de la compañía Inversiones Safi Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-102296, que en virtud del expediente administrativo RPJ-009-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se inició proceso de Diligencias Administrativas contra su representada, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente. RPJ-009-2012).—Curridabat, 30 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2012030532).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Martín Sancho Vargas, cédula 1-649-009, en calidad de titular registral del derecho 008 de la finca matrícula 46377 del Partido de Heredia, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una inexactitud en la publicidad registral en los derechos 008 y 011 de la finca citada. En virtud de lo anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de las 10:48 horas del 27/02/2012, consignar Advertencia Administrativa en los derechos relacionados, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:44 horas del 17/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0053-RIM).—Curridabat, 19 de abril de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 35120.—C-31980.—(IN2012033618).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Lilia Rojas Núñez, Administradora Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 04 de Abril del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

  Número patronal                                    Razón social                                                           Periodo                                              Monto adeudado ¢

Rodríguez Agüero Alan                      0-00900960339001001                     Adicional de 03-2008                                                             668.778,00

Herrera Durán Angie M.                     0-00113040759001001                     Ordinaria de 05-2008 Serv. Med. 06-2009                           564.005,00

Topo Monge Sa                                   2-03101500711001001                     Ordinarias 02.03-04-2011                                                       751.952,00

Riba Zeledón Fernando A.                 0-00103740289001001                     Ord.10.11.12-2009 01-2010 Ad,03-2010                               824.747,00

Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefe a. í Sucursal San Ignacio.—RP2012288954.—(IN2012030821).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta Nº 35 del 17 de febrero del dos mil doce, se publicó el acuerdo número 325-PE, correspondiente a “Modificación del Acuerdo de Viaje 317-PE”, en el cual debe hacerse la siguiente corrección:

Donde dice: “Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis en los países visitados se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 1º al 6 de diciembre del 2011.

El día 4 de diciembre del 2011, el Gobierno de México brindará el transporte de Caracas, Venezuela y Mérida, México.

Debe decir: “Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis en los países visitados se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 1º al 6 de diciembre del 2011.

El día 4 de diciembre del 2011, el Gobierno de México brindará el transporte de Caracas, Venezuela y Mérida, México.

Todo lo demás se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(IN2012042575).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En lo que respecta a la Modificación Reglamento de Servicios de Apoyo del Fidecomiso 32-04 Bancrédito-IMAS-Banacio/73-2002, publicada en La Gaceta N° 41, del lunes 27 de febrero del 2012. En lugar de “a. Para contrataciones cuyo monto sea inferior o hasta a un millón de colones, se invitará a una persona física o jurídica para atender los servicios de apoyo. La Unidad Ejecutora deberá respaldar el proceso de contratación con la debida justificación de que al solicitante, no fue posible incorporarlo en un proceso de capacitación. E1 monto por proveedor no debe exceder el 50% del límite superior inciso b segundo tope de contratación”, léase correctamente “a. Para contrataciones cuyo monto sea inferior o hasta a un millón de colones, se invitará a una persona física o jurídica para atender los servidos de apoyo solicitados. La Unidad Ejecutora deberá garantizar que dicho oferente reúne las condiciones exigidas para brindar estos servicios y además justificar debidamente que dicha contratación presenta las mejores condiciones en relación precio-calidad-accesibilidad. El monto por proveedor no exceder el 50% del límite superior inciso b segundo tope de contratación”. En el apartado “De la presentación de las ofertas” inclúyase “Las ofertas formales deberán de presentarse debidamente firmadas por la persona facultada para ello”. En todo lo demás queda igual según artículo 17 del Reglamento de Servicios de Apoyo, La Gaceta 41 de fecha 27 de febrero del 2012.

Unidad Ejecutora.—Margarita Fernández Garita.—1 vez.—RP2012289692.—(IN2012032201).