LA GACETA Nº 98 DEL 22 DE MAYO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37097-H

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ADJUDICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37097-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H de 8 de marzo de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8111, publicada en La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto de 2001, se creó la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, con el fin de velar que tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como el Ministerio de Salud, mediante sus respectivas unidades, cuenten con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la población nacional los efectos profilácticos e inmunológicos requeridos.

2º—Que mediante el oficio DM-6232-2011 de 25 de noviembre de 2011 la Ministra de Salud y Presidenta de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢731.610.645,46 (setecientos treinta y un millones seiscientos diez mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos) para el 2012, para atender algunas necesidades de inversión, en la partida presupuestaria de Bienes Duraderos (maquinaria, equipo y mobiliario diverso), que son importantes y necesarios para la operación normal de la institución.

3º—Que dicho monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° quinquies del Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 de 23 de marzo de 2011 y sus reformas, corresponde ampliarlo por la vía del decreto ejecutivo, suma que la institución financiará mediante la utilización de ingresos corrientes provenientes del superávit específico por ¢731.610.645,46 (setecientos treinta y un millones seiscientos diez mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos), y servirá para atender la compra de una alarma automática, cámara fría, termómetros digitales (user pgr temperatura data logger), y refrigeradores y congeladores Ice Line. Dicha solicitud fue avalada por el Ministro de Salud Pública, según consta en el oficio DM-2215-2012 de 13 de marzo de 2012.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose en el artículo 2, el gasto presupuestario del año 2012 para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, en la suma de ¢1.595.210.000,00 (mil quinientos noventa y cinco millones doscientos diez mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0769-2011 del 28 de abril de 2011.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el año 2012, incrementándolo en la suma de ¢731.610.645,46 (setecientos treinta y un millones seiscientos diez mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el 2012, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 de 23 de marzo de 2011 y sus reformas, en la suma de ¢731.610.645,46 (setecientos treinta y un millones seiscientos diez mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. 14143.—Solicitud Nº 41057.—C-47000.—(D37097-IN201236282).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 086

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número noventa y ocho, celebrada el diecisiete de abril del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Jorge Ramón Acón Sánchez, al cargo de Director ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número noventa y uno del pasado 21 de febrero del 2012, nombrar en sustitución suya, al señor Carlos Alberto Gómez Araya, cédula de identidad número 9-029-936, como Director ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), a partir del 17 de abril del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 60.—C-13160.—(IN2012036931).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

023-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) realizará la “LXX Reunión Ordinaria del Directorio”, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el día 24 de febrero de 2012.

2º—Que el Ing. José Chacón Laurito ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante alterno ante el Directorio de COCATRAM, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. José Chacón Laurito, cédula de identidad Nº 1-425-300, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “LXX (70va) Reunión Ordinaria del Directorio” organizado por COCATRAM, a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras el día 24 de febrero de 2012.

Artículo 2º—En razón que los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por el Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM); no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Se le reconocerán los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte residencia-aeropuerto-residencia del funcionario.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de febrero del 2012.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34540.—C-21150.—(IN2012036296).

N° 049-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la Ley de Presupuesto N° 9019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244, Alcance N° 106, de fecha 20 de diciembre del 2011, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), realizará la “Conferencia Regional sobre el Rol de la mujer en cargos gerenciales dentro del Sector Marítimo”, en la República de Panamá, en el período del 21 al 23 de marzo del 2012.

2º—Que para dicha actividad han sido convocados los países de América Latina y el Caribe.

3º—Que la arquitecta Carol Villalta Fernández y la ingeniera Jéssica Ortiz Mora han sido propuestas por el Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participen en dicha Conferencia, designación que fue aceptada por la Organización Marítima Internacional (OMI).

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en esta Conferencia y que responde a las acciones del Plan de Acción de la Estrategia Marítima, organizando y estableciendo una red de cooperación regional para las mujeres gerentes del sector marítimo, intercambiando información relacionada con la implantación efectiva de los instrumentos de la OMI (Organización Marítima Internacional) dentro del contexto de sus roles en sus respectivos puestos de trabajo, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de las funcionarias en esta actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la arquitecta Carol Villalta Fernández, cédula de identidad N° 1-985-927 y a la ingeniera Jéssica Ortiz Mora, cédula de identidad N° 1-859-891, funcionarias de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participen en la “Conferencia Regional sobre el Rol de la mujer en cargos gerenciales dentro del sector Marítimo”, organizado por la COCATRAM con el auspicio de la OMI, a realizarse en la República de Panamá, del 21 al 23 de marzo del 2012.

Artículo  2º—Los gastos de transporte aéreo, impuestos de aeropuerto, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de las funcionarias para que participen en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengarán el 100% de su salario.

Artículo  4º—Rige a partir del 20 de marzo hasta su regreso el día 24 de marzo del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los cinco días del mes de marzo del 2012.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34540.—C-28200.—(IN2012036301).

063-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y en la Resolución R-DC-111-2011, “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que el grupo de empresarios de Autotransportes CESMAG, Autotransportes Zapote y Empresa Sabanilla ha organizado una serie de sesiones de trabajo con los diferentes actores del Sistema Transmilenio de la Ciudad de Bogotá, del 22 al 24 de marzo del 2012, a las cuales este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que la señorita Sandy Pamela Salazar Zapata, en su calidad de Asesora del señor Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, será quien participará en las actividades programadas en representación expresa del Lic. Rodrigo Rivera Fournier. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 2° de acuerdo de viaje número 053, para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes le girará por concepto de Alimentación y Hospedaje la suma de $648,40, $28 por pago de impuestos de salida y $60,00 por “Transporte Aeropuerto-Hotel, Hotel-Aeropuerto”, los que serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 9 días del mes de marzo del 2012.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34545.—C-14100.—(IN2012036293).

069

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1), de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Instituto del Banco Mundial (WBI) desarrollarán el “Programa de Formación en Asociaciones Público Privadas para Centroamérica 2012-2013” con el objetivo de crear y fortalecer capacidades para la identificación, selección, estructuración y gestión de Asociaciones Público Privadas en la Región Centroamericana.

3º—Que la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de asistente del Coordinador de la Comisión Técnica de Transporte del Proyecto Mesoamérica, dada la necesidad del país y de la Región en desarrollar proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y por la índole del programa a desarrollar en este Seminario que promueve la implementación de nuevas soluciones en el Sector Transporte en Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula 1-874-853, funcionaria de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el “Programa de Formación en Asociaciones Público Privadas para Centroamérica 2012-2013”, a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 23 al 27 de abril de 2011.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de $600,00 por la adquisición de tiquete aéreo con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa 3 26-Administración Superior, adicionalmente los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $28, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30. Todo con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior.

Artículo 3º—Los Gastos por concepto de estadía, manutención (desayuno-almuerzo-dormida) serán cubiertos por los Organismos Auspiciadores (BCIE, IFC, WBI), durante el desarrollo del evento. El MOPT le cubrirá únicamente por concepto de gasto de viaje en el exterior la suma de $384,00 por tractos que no cubre el Organismo Auspiciador. Con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón, en el “Programa de Formación en Asociaciones Público Privadas para Centroamérica 2012-2013”, a celebrarse los días del 23 al 27 de abril del 2012, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 al 28 de abril del 2012 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de abril del año 2012.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34541.—C-25850.—(IN2012036295).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-012-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Red de Apoyo Técnico de los Servicios de Empleo de América Latina y el Caribe (RED SEALC), para participar en el Taller de Evaluaciones de Impacto, el cual se realizará entre los días 18 al 21 de junio del 2012, en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América.

2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal fortalecer la capacidad institucional en cuanto al uso de metodologías experimentales y no experimentales para evaluar políticas activas de mercado de trabajo.

3º—Que la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, portador de la cédula número 1-1042-227, en este evento, responde a las funciones Asesor del Despacho de la Señora Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, portador de la cédula número 1-1042-227, Asesor del Despacho de la Señora Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller de Evaluaciones de Impacto, el cual se realizará entre los días 18 al 21 de junio del 2012, en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Red de Apoyo Técnico de los Servicios de Empleo de América Latina y el Caribe (RED SEALC).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Andrés Romero Rodríguez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de junio de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46547.—C-17880.—(IN2012036351).

MTSS-014-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el proyecto Fortalecimiento del Observatorio Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD), para participar en el Tercer Curso de Capacitación dirigido al personal de los Observatorios Nacionales del Mercado, el cual se realizará los días 23 al 27 de abril de 2012, en la ciudad Panamá, Panamá.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal fortalecer los observatorios del mercado laboral en la utilización del programa estadístico SPSS, enfocándose principalmente en la medición de la economía informal.

3º—Que la participación de la señora Ana María Rojas Solano, número de cédula 2-279-010, en este evento, responde a las funciones Analista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Rojas Solano, número de cédula 2-279-010, Analista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Tercer Curso de Capacitación dirigido al personal de los Observatorios Nacionales del Mercado, el cual se realizará los días 23 al 27 de abril de 2012, en la ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana María Rojas Solano, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Ana María Rojas Solano, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de abril de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46547.—C-17880.—(IN2012036352).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 040-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 301-2008 de fecha 13 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2008; y por el informe N° 74-2008 de fecha 07 de octubre de 2008, emitido por PROCOMER; a la empresa Greif Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-138561, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días, 30 de enero y 07 de febrero de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Greif Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación, así como también requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Greif Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 19-2012 de fecha 08 de febrero de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, y octava, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Greif Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-138561, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de estañones de acero y sus tapas, y cubetas de acero, incluso con revestimiento, y sus tapas; así como la comercialización de tambores de acero y artículos para el transporte y envasado fabricados a base de plástico.”

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 31,28%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Comercio Exterior a. í.,  Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012033511).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000480.—San José, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del día veintisiete del mes de marzo del dos mil doce.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, por concepto de mejoras (árboles ornamentales, frutales y maderables), que resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, que resultaron afectadas por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 117616-000, propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, dos áreas a saber: 11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1310519-2008, metros cuadrados, 9.142,00 según plano catastrado N° H-1309181-2008, cuya naturaleza es resto terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existen árboles ornamentales, frutales y maderables, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.604, a nombre de Ana Rojas Chavarría.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2011-047 del 07 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora Ana Rojas Chavarría, por concepto de indemnización de árboles ornamentales, frutales y maderables, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 3 de enero del 2012, la señora Ana Rojas Chavarría, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2011-047 del 7 de octubre del 2011, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, ocupaba terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, afectado por la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2011-047 del 07 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, la suma de ¢970.217,00 (Novecientos setenta mil doscientos diecisiete colones exactos), que corresponde a la indemnización de árboles ornamentales, frutales y maderables, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas” . Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

Artículo 1º—Reconocer a favor de la señora Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, la suma de ¢ 970.217,00 (Novecientos setenta mil doscientos diecisiete colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2011-047 del 07 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de árboles ornamentales, frutales y maderables, localizados en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34545.—C-54050.—(IN2012036294).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 050-2012.—San José, a las dieciséis horas del día siete de marzo del dos mil doce. Nombramiento del señor Adrián Vindas Chaves, cédula de identidad Nº 4-139-029, en representación del Ministro de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando único:

Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, por los privados y particulares que se integren a él.

Considerando único:

Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, como órgano rector de dicho sistema, y estará integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Adrián Vindas Chaves, cédula de identidad Nº 4-139-029, como representante del Ministro de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 2020.—Solicitud Nº 07037.—C-26340.—(IN2012033744).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-59-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil doce. (Exp. Nº 20-2010/José Rafael Vargas Arce/DGM).

Resultando:

1º—Que el día 9 de setiembre del 2010, el señor José Rafael Vargas Arce, mayor empresario, casado, cédula de identidad Nº 2-360-089; presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Corinto, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 01 Guapéeles, cantón: 02 Pochocha, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Guapéeles, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 244892.3800-244920.7127 Norte, 549258.3231-549232.5122 Este límite aguas arriba y 246321.2605-246318.4090 Norte, 550407.8737-550438.1540 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

14 ha 8663.49 m², longitud promedio 1958.264 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 244920.7127 Norte, 549232.5122 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mst)

1 - 2

41°46’34”

58.384

2 - 3

56°26’24”

64.148

3 - 4

30°24’56”

64.342

4 - 5

67°58’43”

32.953

5 - 6

35°40’58”

95.874

6 - 7

33°54’50”

68.339

7 - 8

45°01’45”

80.245

8 - 9

57°54’50”

85.459

9 - 10

33°14’31”

103.016

10 - 11

23°18’00”

96.043

11 - 12

56°43’09”

71.001

12 - 13

63°33’32°

108.918

13 - 14

63°37’04”

112.804

14 - 15

43°27’24”

72.669

15 - 16

56°25’05”

86.216

16 - 17

10°01’44”

101.308

17 - 18

16°04’02”

40.905

18 - 19

26°57’34”

50.298

19 - 20

39°20’45”

64.104

20 - 21

42°43’50”

155.119

21 - 22

39°14’22”

90.919

22 - 23

28°22’36”

68.017

23 - 24

15°23’52”

131.653

24 – 25

95°22’47”

30.414

25 - 26

153°02’46”

105.841

26 - 27

197°51’13”

32.536

27 - 28

214°26’04”

34.032

28 - 29

189°06’20”

49.490

29 - 30

208°58’22”

111.682

30 – 31

220°28’58”

52.018

31 - 32

257°58’55”

80.834

32 - 33

211°43’39”

40.393

33 - 34

214°08’58”

96.715

34 - 35

214°02’10”

38.019

35 - 36

198°20’07”

125.412

36 - 37

233°15’28”

107.174

37 - 38

244°48’39”

26.412

38 - 39

218°06’13”

56.880

39 - 40

235°57’15”

44.654

40 - 41

244°21’32”

83.193

41 - 42

240°36’14”

81.492

42 - 43

223°14’15”

91.967

43 - 44

174°33’35”

42.190

44 - 45

195°56’43”

29.120

45 - 46

212°00’19”

74.167

46 - 47

226°41’27”

42.466

47 - 48

208°18’05”

96.982

48 - 49

238°20’59”

117.116

49 - 50

256°09’43”

63.069

50 - 51

226°55’52”

160.765

51 - 52

237°04’38”

53.967

52 - 53

224°34’40”

75.298

53 - 1

317°40’00”

38.327

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 9 de setiembre del 2010.

2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado por la Dirección de Geología y Minas por nota DGM-CMRHA-002-2011 del 5 de enero del 2011, adicionada por nota DGM-CRHA-065-201 del 1º de abril de 2011, suscritas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, coordinador Minero de la Región Hurtar Atlántica. Se emiten las siguientes recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión:

“Se revisa anexo al programa de explotación del Expediente Minero Nº 20-2010 el cual se ubica en la localidad de Flores del distrito 1º Guápiles del Cantón 2º Pococí de la Provincia Limón y fue presentado por Guillermo Barboza Gutiérrez en respuesta al oficio DGM-CRHA-002-2011 del 05 de enero de 2011. El anexo se recibe el día 28/02/2011 e incluye material para aclarar los 4 aspectos en los que se solicitó información adicional:

1-   Se presenta croquis con la organización del área de acopio y acceso al río en la propiedad L-418844, no obstante no se adjunta carta del propietario en la cual se autorice el uso de dicha propiedad para patio de acopio o para acceso al bloque 1. Debemos recordar que aunque ese mismo terreno está en solicitud para otra concesión, esta solicitud está en trámite y no se puede asegurar hasta este punto del trámite el otorgamiento de dicha concesión.

2-   Adjuntar los ensayos de laboratorio de calidad de los materiales, incluyendo análisis granulométrico ASTM C-136. En caso de que se considere ingresar al mercado de agregados de concreto se debe presentar además los resultados de los siguientes ensayos: ASTM C-40, ASTM C-88, ASTM C-117, ASTM C-131 y ASTM C-142.

3-   Indicar los rendimientos previstos para la maquinaria de extracción.

4-   Justificar o completar el cálculo para el tránsito de contaminantes para las baterías de tanque séptico ya que el apartado parece incompleto.

5-   Aclarar los aspectos económicos y técnicos que involucran los aspectos relacionados con la producción de piedra cuarta, quinta y polvo de piedra. (Puntos 4.1 y 5.3.4 del Artículo 27 del Reglamento al Código de Minería Decreto 29300-MINAE). Se menciona como productos la piedra cuarta, quinta y polvo de piedra, además se proyectan ingresos con base en estos productos y el proyecto no cuenta con la propuesta de una planta de trituración, por lo tanto existe una contradicción. Si bien es cierto existe una solicitud para un proyecto minero que contempla una planta de trituración en una localidad muy cercana, este proyecto aún no ha sido otorgado y se trata de un proyecto totalmente distinto.

Con respecto a la información aportada se tienen las siguientes observaciones:

1-   Se adjunta carta autenticada de Javier Vargas Arce en su calidad de apoderado generalísimo de La Calabria S. A sociedad propietaria del terreno con plano de catastro L-481844-1998, autorizando la utilización de este terreno por parte de José Rafael Vargas Arce para almacenamiento y acopio de materiales.

2-   Se aporta análisis de laboratorio número de informe 2010-11-9887 firmado por el ingeniero Eugenio Araya del Departamento de ingeniería de la empresa Castro de la Torre. Se presentan pruebas para cumplimiento con las Normas Internacionales ASTM C-136 y C-117, ASTM C-136, ASTM-88 en gruesos y finos así como ASTM C-40 y la gravedad específica de gruesos y finos (ASSHTO T-85 y 84). La muestra fue tomada en el extremo norte del área solicitada.

       Los resultados de las pruebas de laboratorio arrojan que el material cumple todas las especificaciones mínimas establecidas para la producción de concreto según el Decreto Nº 10854-MEIC, por lo tanto la forma comercial del producto puede incluir los materiales para concreto.

3-   Además presentan cuadro número 14 en el que se indica que el rendimiento previsto para cada vagoneta es de 24 m3 / hora, para la excavadora Cat 320 de 72 m3 / hora y el cargador 72 m3 / hora.

4-   Se aporta análisis de tránsito de contaminantes en el que se concluye que el total del tránsito de una posible pluma de contaminación es de 303.47 días a la fuente más cercana que es el río Corinto.

5-   Se presenta una aclaración con respecto a los niveles de precios esperados y tendencias de los productos únicamente siendo procesados con cribas gravitacionales. De esta manera se observa que para una proporción de 30% de arena (6500 colones), 20 % de piedra bola (5000 colones), 25% de lastre fino (3000 colones) y 25% de lastre grueso (3000 colones) se contaría con un ingreso anual de 704 880 000 colones calculando un volumen de extracción de 158 400 m3/ anuales. Los precios contemplados serían por metro cúbico.

       Además, cabe destacar que la visita de comprobación de campo se realizó el día 15 de marzo de 2011 en compañía del geólogo que realizó el Programa de Explotación. Durante la visita se revisaron los accesos y se comprobó los aspectos relacionados con las reservas de materiales a explotar y al programa de explotación planteado.

       La foto Nº 1 muestra un meandro del río Corinto sitio donde se observa erosión lateral excesiva en la margen derecha. El área solicitada por tratarse de una planicie extensa de depósitos fluviales asociados a ríos con patrones de drenaje trenzados, presenta una divagación que se caracteriza por la depositación de volúmenes elevados de material en áreas limitadas donde ocurre un cambio abrupto de gradiente.

       Esta situación permite que la recarga de los materiales sea regular cada año en el área solicitada. Además caudales máximos instantáneos de 721,89 m3 /segundo confirman la capacidad hidráulica de arrastre de los materiales producto de explotación.

“Conclusiones

Una vez revisado el anexo al programa de explotación solicitado mediante DGM-CRHA-002-2011 se concluye que el anexo cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento. Además se realizó visita de comprobación de campo el día 15 de marzo de 2011 en el cual se verificó los aspectos descritos en el Programa de Explotación Minera y en el anexo, sin encontrar anomalías.

Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el Programa de Explotación Minera y su anexo. Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento:

   El proyecto se ubica entre las coordenadas 244892-246321 N/ 549258-550407 E de la Hoja Topográfica Guápiles escala 1:50000 del IGNCR. El terreno planteado para las operaciones (L-418844-98) se encuentra dentro del distrito 1: Guápiles, cantón 2 Pococí de la provincia de Limón; específicamente 1.8 km. al sur de la Plaza de Flores (La Unión).

   Los accesos al cauce propuestos son por caminos privados que llegan a la margen derecha. El camino Nº 1 de acceso se encuentran dentro de la finca catastrada con número L-15483-75 a nombre de Vidal Arce Ramos. El camino Nº 2 se encuentra dentro de la finca catastrada con número L-418844-98 a nombre de La Calabria S. A. En ambos casos se presenta carta autenticada de autorización para conformación y utilización de camino de acceso por parte de los propietarios.

   Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

   Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

   La tasa de extracción se asigna en 580 m3 por día y no debe sobrepasar los 14 600 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año.

   Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que se maneje entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas cada 2 años como mínimo.

   No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce.

   No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

   El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.

   Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadoras Caterpillar serie 320 o similar, 2 vagonetas tandem de 12 m3 de capacidad para el cauce, 1 cargador Caterpillar 950 o similar únicamente para trabajos en el patio. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

   No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Para la implementación de este tipo de equipos deberá hacer la solicitud previa a la DGM y SETENA.

   No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

   Se recomienda autorizar únicamente la instalación de cribas gravitacionales asociadas a este proyecto que no utilicen electricidad ni agua en su proceso.

   Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra, caminos a lo largo del cauce o estructura.

   Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

   Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobre tamaño y centralización del caudal, en los puntos que se requiera.

   Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

   No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce.

   Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno L-418844-98. No se podrá almacenar materiales en el terreno L-15483-75 de Vidal Arce Ramos, a menos que exista una autorización adicional.

   No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes.

   Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

    La maquinaria registrada para este proyecto no podrá realizar trabajos extractivos en otro proyecto sin previa autorización de la DGM”.

3º—Que por nota DGM-CRHA-065-2011 del 1º de abril de 2011, la Dirección de Geología y Minas, emite criterio técnico recomendando otorgar la concesión por un plazo de 10 años, con una tasa de extracción de 580 m³ diarios, sin sobrepasar los 14.600 m³ por mes.

4º—Que mediante resolución Nº 152-2011-SETENA de las 13:10 horas del 31 de mayo del 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Corinto, a nombre del señor José Rafael Vargas Arce.

5º—Que por nota DA-2919-2011 de fecha 8 de julio del 2011, la Dirección de Aguas del MINAET, otorga visto bueno para que se otorgue la concesión, bajo las siguientes condiciones:

“…Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 14 ha 8.663,49 m². Los materiales a extraer serán limo, grava, arena y bloques aluviales.

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

 Por lo anterior el suscrito considera que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Corinto con las siguientes condiciones:

1- El área a explotar será de 14 ha 8.663.49 m², en el cauce del río Corinto en la Unión, Guápiles, Pococí, provincia de Limón.

2- El material a extraer será limo, grava, arena y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer materiales del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3- Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4- La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se debe utilizar ningún tipo de maquinaria que no garantice éste tipo de extracción.

5- Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6- Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7- Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes u otras) una distancia de 200 metros para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2077-2010-SETENA del 01 de setiembre del 2010 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Corinto que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

7º—Que por medio de la nota DGM/RNM-1663-2011 del 14 de diciembre del 2011, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Poder Ejecutivo otorgar la concesión minera por un período de diez años a favor del señor José Rafael Vargas Arce, bajo las condiciones técnicas recomendadas en la nota DGM-CMRHA-002-2011 del 5 de enero del 2011, adicionada por nota DGM-CRHA-065-201 del 1º de abril de 2011.

8º—Que el Poder Ejecutivo acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas, por medio de la nota DGM/RNM-1663-2011 del 14 de diciembre del 2011.

9º—Que a efectos de esta resolución, el criterio legal se encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo establece el artículo 356 de la LGAP.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que los artículos 38 y 89 del Código de Minería establecen que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

III.—Que se han cumplido con los requisitos técnicos y legales necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que es procedente dictar el acto administrativo para el otorgamiento de la concesión de explotación minera.

IV.—Que el concesionario minero deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones técnicas mineras emitidas por la Dirección de Geología y Minas en la nota DGM-CMRHA-002-2011 del 5 de enero del 2011, adicionada por nota DGM-CRHA-065-201 del 1º de abril de 2011, cuyas recomendaciones se detallan en el Resultando Segundo de esta resolución. Además de cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua contenidas en el Resultado Quinto de esta resolución. Todas las recomendaciones técnicas señaladas forman parte integral de esta resolución.

V.—El concesionario queda obligado a acatar cualquier otra recomendación que emita la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en las áreas de su competencia.

VI.—Que el concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código de Minería y el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar a favor del señor José Rafael Vargas Arce, mayor empresario, casado, cédula de identidad Nº 2-360-089; concesión de explotación minera de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Corinto, por un plazo de diez años, con las características de localización geográfica y cartográfica, hoja cartográfica, área y derrotero señaladas en el Resultando Primero de esta resolución.

2º—Los materiales a extraer serán limo, arena y grava aluvial que incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales, con una tasa máxima autorizada de extracción de 580 m³ por día, sin sobrepasar los 14.600 m³ por mes.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el Plan Inicial de Trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ambas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicación.

4º—Que el concesionario minero deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones técnicas mineras emitidas por la Dirección de Geología y Minas en la nota DGM-CMRHA-002-2011 del 5 de enero del 2011, adicionada por nota DGM-CRHA-065-201 del 1º de abril de 2011, cuyas recomendaciones se detallan en el Resultando Segundo de esta resolución. Además de cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua contenidas en el Resultado Quinto de esta resolución. Todas las recomendaciones técnicas señaladas forman parte integral de esta resolución.

5º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que emita la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

6º—El concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código de Minería y en el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.

7º—Contra el presente acto, procede la interposición del recurso de reconsideración o revocatoria, dentro del término que se establece en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Publíquese y notifíquese (f.10).

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(IN2012033738).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de desarrollo específica para la construcción y mantenimiento del salón comunal y plaza de deportes urbanización de Loto Tres, Desamparados, San José. Por medio de su representante: Tlacatl Kabul Ugalde García, cédula 108270849 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:56 horas del día 24 de abril 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012290188.—(IN2012033108).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-141-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 7.5-35.5-10-4.3-0-5.2(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 00 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032928).

AE-REG-E-140-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 17-6-18-5-0.2(B)-4.4(S)-2.5(CaO)-0.1(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 55 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032930).

AE-REG-E-139-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 10.1-30-10-5.1-0-4.1(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 50 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032932).

AE-REG-E-138-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 15.6-2-20-2-0.2(B)-4.6(CaO)-3(S)-0.4(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 40 minutos del 02 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032933).

AE-REG-E-137-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 18-3-10-4-0.2(B)-4.9(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 35 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032934).

AE-REG-E-136-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 11.6-0-30-6-0-9(S), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 30 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032937).

AE-REG-E-128-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 13-14-18-3.2-l(B)-4.2(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 45 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032939).

AE-REG-E-131-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 18-3-20-5-0.4(B)-4.6(S)-2.5(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 5 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032942).

AE-REG-E-132-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 15-3-20-6-0.2(B)-6(CaO)-3(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 10 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032944).

AE-REG-E-133-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 15-3-18-1.4-0.2(B)-6.2(CaO)-3(S)-0.4(Zn), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 15 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032946).

AE-REG-E-127-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 11.5-2-28-6-0-7.3(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 40 minutos del 2 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2012032948).

AE-REG-E-84-2012.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula de identidad: 1-415-333, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Fertimil Sulfato de Amonio, compuesto a base de 21(N), 7.7(S). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033805).

AE-REG-E-144-2012.—El señor Juan Carlos Delgado Marín, cédula 1-0770-0991, en calidad de Representante Legal de la compañía Juan Carlos Delgado Marín, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Remineralizado 3M del Atlántico, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Sílice, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033809).

AE-REG-E-106-2012.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula Nº 1-893-940, en calidad de Representante Legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fertilizante Nutrifeed Calcio, de número de registro 6445, compuesto a base de Nitrógeno y Calcio por el nombre propuesto Golden Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033810).

DIA-R-E-346-2011.—El señor Dennis Murillo Soto, cédala 1-0893-0940, en calidad de Representante Legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden N 40, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2012033811).

AE-REG-E-122-2012.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula Nº 4-0096-0032, en calidad de Representante Legal, de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quelagri Magnesio L, compuesto a base de Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033812).

DIA-R-E-404-2011.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen GL Fruit 18-11-59 + EM, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Boro, Azufre, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012033813).

DIA-R-E-405-2011.—El señor Joaquín Lizano González, cédula Nº 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Grogreen Calciphos 10-50-0 + 10 CaO, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012033814).

AE-REG-E-121-2012.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad número 3-223-740, en calidad de apoderado generalísimo  sin  límite  de suma de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre de la Enmienda de suelo de nombre comercial Piscis acido húmicos 80 Polvo a la nueva denominación Humitec 80 Polvo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033815).

AE-REG-E-146-2012.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis Ácidos Fúlvicos 40, compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Ácidos Húmicos, Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 10 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033816).

AE-REG-E-116-2012.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad: 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis 10-30-10+Micro, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Cobre-Manganeso-Zinc-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 23 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033817).

AE-REG-E-143-2012.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis K 42/28, compuesto a base de Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 9 de abril del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033818).

AE-REG-E-123-2012.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad número 3-223-740, en calidad de apoderado generalísimo  sin  límite  de  suma de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre de la Fertilizante de nombre comercial Piscis-Ca a la nueva denominación Humitec Ca. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 27 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012033819).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 35-2012 Ministerio de obras Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:50 horas del 13 de abril del dos mil doce.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Fly With Us Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte; representada por el señor Guido Scheidt de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, cédula de residencia número 5739059354 para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en ultraligeros; con fundamento en los siguientes antecedentes:

Resultando:

Primero.—Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2011, la compañía Fly With Us Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un certificado de explotación para brindar los servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en ultraligeros. Debido a que la empresa en esa misma fecha solicitó un arreglo de pago para cancelar los $6.013,00 que se contempla como requisito para la certificación técnica, el Consejo Técnico de Aviación Civil brindó respuesta el 23 de mayo de 2011, notificándose a la empresa el rechazo de lo solicitado, razón por la cual fue hasta el día 20 de junio de 2011 que presentan el comprobante de pago con el fin de continuar con la gestión.

Segundo.—En relación a los servicios que la empresa pretende brindar el señor Guido Scheidt Presidente de la empresa, mediante el escrito presentado el 9 de noviembre de 2011, aclaró que los servicios solicitados son servicios de enseñanza aeronáutica con vehículos ultraligeros, habilitación en instrucción para piloto privado, piloto comercial, ambas habilitaciones VFR.

Tercero.—Mediante oficio DGAC-TA-10 422 de fecha 10 de noviembre de 2011 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1   Otorgar a la compañía Fly With Us S. A., un certificado de explotación para ofrecer servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en la modalidad de escuela de vuelo de ultraligeros y alquiler de ultraligeros para fines turísticos.

a) Las tarifas cobradas en los diferentes cursos que impartan, deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.

2   Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco años.

3   autorizar la aplicación del siguiente esquema tarifario:

 

CURSO PARA PILOTO

(40 Horas)

TARIFA

1 hora instrucción

$190.00

Teoría

$800.00

Materiales e inscripción

$200.00

 

Cuarto.—Por medio del oficio DGAC-GCT-OF-013-12 de fecha 24 de enero de 2012 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indicaron:

“Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la compañía Fly With Us S. A., concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado Operativo (CO). Adjunto DGAC-GCT-012-12 del 24 de enero de 2012, en donde se le comunica a la compañía la conclusión de fase 4.

Se recomienda elevar a audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la compañía Fly With US S. A., en la modalidad de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en Ultraligeros.”

Quinto.—Que mediante oficio DGAC-GCT-OF-017-12 de fecha 27 de enero de 2012, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó:

“Con relación a la compañía Fly With Us S. A. que concluyo fase 4, a continuación le especifico las habilitaciones en las cuales estará autorizada a operar una vez que posee su certificado operativo y su certificado de explotación:

Instrucción piloto privado ultraligero curso teórico y curso practico.

Instrucción piloto comercial ultraligero curso teórico y curso practico.”

Sexto.—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 13-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de febrero del 2012 acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Fly With Us Sociedad Anónima.

Sétimo: El aviso de audiencia pública fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2012, celebrándose la misma el 23 de marzo de 2012 a las 10:00 horas; sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Octavo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 del Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Fly With Us Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en ultraligeros con las siguientes habilitaciones: Instrucción piloto privado ultraligero curso teórico y curso práctico e instrucción piloto comercial ultraligero curso teórico y curso práctico.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 23 de marzo de 2012 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Fly With Us Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte, representada por el señor Guido Scheidt de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana cédula de residencia número 5739059354 un Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: Servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en ultraligeros con las siguientes habilitaciones: Instrucción piloto privado ultraligero curso teórico y curso práctico e instrucción piloto comercial ultraligero curso teórico y curso práctico.

Tarifas: De conformidad al oficio de la Unidad de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-172-2001 de fecha 07 de octubre de 2011, se autoriza la aplicación del siguiente esquema tarifario:

 

CURSO PARA PILOTO

(40 HORAS)

TARIFA

1 hora instrucción

$190.00

Teoría

$800.00

Materiales e inscripción

$200.00

 

Cualquier modificación a la tarifa, deberá de previo ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia será de cinco años a partir de su expedición

Consideraciones Técnicas:

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las Leyes:

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones:

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

La concesionaria deberá gestionar la inscripción como patrono activo ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de operaciones, lo anterior de conformidad a los Lineamientos para la Aplicación de los Incisos 1) y 3) del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el Numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicados en La Gaceta Nº 118 del 18 de junio del 2010.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión extraordinaria Nº 28-2012, celebrada el día 13 de abril de 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41742.—C-105770.—(IN2012036258).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2012-04

ZONA MARITIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

Playa Carbonera, Playa Matapalito

y Playa Matapalo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 7 de marzo y 14 de marzo de 2011, demarcó la zona pública de Punta Carbonera, Playa Matapalito y Playa Matapalo, ubicado en distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia de 06 Puntarenas, entre las coordenadas aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Carate, que se indican líneas abajo, incluyendo además las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:

Sector costero de Playa Carbonera:

Coordenadas                Norte                    Este

LAMBERT                262928.16            542189.83

LAMBERT                262616.61            542168.12

CRTM05                    929999.36            579106.62

CRTM05                    929687.80            579085.16

(7 mojones, enumerados del mojón

ZP607-0067al ZP607-0073)

Sector costero de Playa Matapalito:

Coordenadas                Norte                    Este

LAMBERT                260709.37            542406.92

LAMBERT                260203.17            542275.20

CRTM05                    927780.85            579325.45

CRTM05                    927274.57            579194.13

(18 mojones, enumerados del mojón

ZP607-0074 al ZP607-0091)

Sector costero de Playa Matapalo:

Coordenadas                Norte                    Este

LAMBERT                259778.35            541861.72

LAMBERT                259367.74            541358.31

CRTM05                    926849.45            578781.01

CRTM05                    926438.47            578277.94

(18 mojones, enumerados del mojón

ZP607-0092 al ZP607-0109)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 95O y 95Q en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.—San José, 13 de abril de 2012.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(IN2012033377).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 339, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cordero Pizarro Gloriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289167.—(IN2012031365).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 259, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Vivian María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289319.—(IN2012031366).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título Nº 2365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Garro Sinaí de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012031614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 224, título Nº 1413, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Sequeira Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012031628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 597, emitido por el Liceo de Atenas en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Umaña Jhon. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Herrera Umaña John Widber. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012031844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 978, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grant Benjamín Jefter Oniko. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012289580.—(IN2012032197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1381, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bejarano Loaiza Yajaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2012289814.—(IN2012032495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 3136, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil diez, a nombre de Solano Durán Marilyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los vientres días del mes de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289871.—(IN2012032496).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 681, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cubillo Madrigal Laura Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012289914.—(IN2012032497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 165, extendido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 138, extendido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, a nombre de Lezcano Morales Tatiana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032843).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 369, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ventura Sorto Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1683, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Villalobos Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032848).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 09, título N° 315, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil, a nombre de Jara Aguirre Ethel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012032896).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el TOMO 1, FOLIO 127, TÍTULO Nº 1719, emitido por el Liceo Unesco en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barahona Chavarría Maureen Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012290341.—(IN2012033099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 676, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Soto Picado Sharón Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033399).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 290, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 469, título N° 2538, ambos títulos fueron extendidos en el año mil novecientos ochenta y tres, por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Villegas Villegas Alexander. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033449).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 359, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Zamora Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2012290597.—(IN2012033664).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 55, título N° 318, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Rosales Daisy Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033714).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 07, emitido por el Colegio Europeo en el año dos mil cinco, a nombre de Guzowski Cosiol Gary Menahem. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033752).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título N° 2332, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos nueve, a nombre de Ulloa Centeno Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012033802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 17, título N° 1799, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arroyo Quirós Grettel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012034610).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Zarcero R. L. siglas COOPEZARCERO R. L, acordada en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 2011. Resolución 1401-CO). En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                Henry Guerrero Rodríguez

Vicepresidente        Dennis Delgado Gómez

Secretario                 José Carlos Salazar González

Vocal 1                      Juan José Paniagua Guerrero

Vocal 2                      Alexis Esquivel Huertas

Suplente 1                Urbano Rodríguez Céspedes

Suplente 2                Víctor Alfaro Esquivel

Gerente                     Édgar Rojas Soles

San José, 9 de abril del 2012.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012030029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria de Servicios Infantiles de Mujeres Limonenses R.L., siglas COOPEINMULI R.L, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del 2011. Resolución 1399-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Herma Linda Henry Stephenson

Vicepresidenta:      Danuria Parker Hodgson

Secretaria:               Johanna Lloyd Matamoros

Vocal 1:                   Yorlene Flemings Mcclean

Vocal 2:                   Sharon Williams Walker

Suplente 1:              Ernestina Allen Brown

Suplente 2:              Sharon Simmons Wilson

Gerente:                   Verna Parker Hodgson

23 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012030605).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., siglas COONAPROSAL R. L. acordada en asamblea celebrada el día 10 de marzo del 2012. Resolución 355. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 43 bis del Estatuto.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012031171).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Privados e Independientes, siglas SINATRAPI, Código 928-SI acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 122, asiento: 4668, del 09 de abril del 2012.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de noviembre del 2011.

Secretario General                                            Ólger Chaves Miranda

Secretario General Adjunto                               Sandra López Alvarado

Secretario de Actas y Correspondencia             Manuel Lobo Ramírez

Secretaria de Finanzas                                      Marcela Calderón Luna

Secretario de Asuntos Legales                           Álvaro Hernández Arburola

Secretaria de Educación y Organización            Irina Coronado López

Secretaria de Salud Laboral y Relac. Públicas     Silvia Chávez Rodríguez

Secretaría Fiscal                                               Emanuel Segura Granados

Suplente                                                           Emanuel Cabezas Cárdenas

Suplente                                                           Rebeca Coronado López

San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exento.—(IN2012032743).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Servicios de Santa Rita R.L. siglas COOPECOSARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero de 2012. Resolución 1402-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Juanita López Rivera

Vicepresidente

Martha Iris Briceño Pérez

Secretario

Mélida Aguirre Gómez

Vocal 1

Yamileth Gómez Estrada

Vocal 2

Juan Carlos Vásquez González

Suplente 1

Álvaro Alvarado Enriuquez

Suplente 2

Noemy Gómez Morera

Gerente

José Felipe Torres Díaz

 

San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2012033593).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Pescadores y Servicios Múltiples de Quepos R.L. siglas COOPEQUEPOS R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre de 2011. Resolución 1404-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Gerardo Chavarría Orozco

Vicepresidente

María de los Ángeles Soto León

Secretario

Carmen Lorenzano Fallas

Vocal 1

Noe Sánchez Hernández

Vocal 2

Enrique González Sancho

Suplente 1

Rigoberto Romero Quirós

Suplente 2

Hugo Alberto Jiménez Arauz

 

 

Gerente

Judith Sánchez Pérez

 

San José, 13 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2012034638).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre por fusión Nº 77986

Que Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima por el de Gutis Ltda., presentada el día 23 de marzo de 2012 bajo expediente 77986. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3588905 Registro Nº 35889 GUTIDIAB en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3589005 Registro Nº 35890 GUTIDERM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079405 Registro Nº 80794 ULPECIM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079605 Registro Nº 80796 GUTERIL GUTIS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079705 Registro Nº 80797 DIBOTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079805 Registro Nº 80798 FLADECIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079905 Registro Nº 80799 PROTER GUTIS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8080005 Registro Nº 80800 TRANSER GUTIS en clase 5 Marca Denominativa y 1900-8080205 Registro Nº 80802 GUTIGEL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012030133).

Cambio de nombre por fusión Nº 77986

Que Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima por el de Gutis Ltda., presentada el día 23 de marzo de 2012 bajo expediente 77986. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3588905 Registro Nº 35889 GUTIDIAB en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3589005 Registro Nº 35890 GUTIDERM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079405 Registro Nº 80794 ULPECIM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079605 Registro Nº 80796 GUTERIL GUTIS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079705 Registro Nº 80797 DIBOTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079805 Registro Nº 80798 FLADECIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079905 Registro Nº 80799 PROTER GUTIS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8080005 Registro Nº 80800 TRANSER GUTIS en clase 5 Marca Denominativa y 1900-8080205 Registro Nº 80802 GUTIGEL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012030133).

Cambio de Nombre por fusión Nº 77615

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Plasma del Mar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Marcas Turísticas Brand S. A., cédula jurídica 3-101-222759 por el de Plasma del Mar S. A., presentada el 2 de marzo de 2012 bajo expediente 77615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003776 Registro Nº 164953 PRESIDENTE HOTEL en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2012289536.—(IN2012032192).

Cambio de Nombre Nº 78118

Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310 , en calidad de apoderada especial de Constenla S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-65236 por el de Constenla S. A., presentada el 30 de marzo de 2012, bajo expediente 78118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008673 Registro Nº 97520 SEPRESA en clase 49 Marca Mixto, 1997-0003115 Registro Nº 169804 DEL PESCADOR ATUN EN AGUA en clase 29 Marca Mixto y 1998-0002005 Registro Nº 169803 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—RP2012289529.—(IN2012032193).

Cambio de Nombre Nº 76905

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT&T Intellectual Property II LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AT&T Mobility II, LLC por el de AT&T Intellectual Property II LP, presentada el 27 de enero de 2012 bajo expediente 76905. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007913: Registro Nº 127572 CINGULAR en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032251).

Cambio de Nombre Nº 76865

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT&T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cingular Wireless II, LLC por el de AT&T Mobility II LLC, presentada el 27 de enero de 2012 bajo expediente 76865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007913 Registro Nº 127572 CINGULAR en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032252).

Cambio de Nombre Nº 76931

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT&T Intellectual Property II LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AT&T Mobility II, LLC por el de AT&T Intellectual Property II LP, presentada el 30 de enero de 2012 bajo expediente 76931. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas; 2000-0007910 Registro Nº 127596 CINGULAR en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032253).

Cambio de nombre Nº 76914

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT&T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cingular Wireless II LLC por el de AT&T Mobility II LLC, presentada el día 30 de enero de 2012 bajo expediente 76914. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007910 Registro Nº 127596 CINGULAR en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032254).

Cambio de nombre Nº 76901

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT&T Intellectual Property II L.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AT&T Mobility II LLC por el de AT&T Intellectual Property II L.P., presentada el día 27 de enero del 2012 bajo expediente 76901. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007912 Registro Nº 127573 CINGULAR en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032255).

Cambio de nombre Nº 76864

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT&T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cingular Wireless II LLC, por el de AT&T Mobility II LLC, presentada el día 27 de enero del 2012 bajo expediente 76864. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007912 Registro Nº 127573 CINGULAR en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032256).

Cambio de nombre Nº 77088

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Pfizer Italia S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia Italia SPA., por el de Pfizer Italia S.R.L., presentada el día 19 de enero del 2012 bajo expediente 77088. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004406 Registro Nº 105654 FARMORUBICINA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032257).

Cambio de nombre Nº 76688

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Pharmacia Italia SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia & Upjohn S.P.A., por el de Pharmacia Italia SPA, presentada el día 19 de enero del 2012 bajo expediente 76688. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004406 Registro Nº 105654 FARMORUBICINA en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032258).

Cambio de nombre Nº 76866

Que María de la Cruz Villanea a nombre de AT&T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cingular Wireless II LLC por el de AT&T Mobility II LLC, presentada el día 27 de enero de 2012 bajo expediente 76866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007908 Registro Nº 127592 CINGULAR en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012032259).

Cambio de nombre Nº 76707

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Pfizer Italia SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia Italia S.P.A., por el de Pfizer Italia SRL, presentada el día 20 de enero del 2012, bajo expediente 76707. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4245405 Registro Nº 42454 SERMION en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012032260).

Cambio de nombre Nº 76687

Que Pharmacia Italia S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia & Upjohn S.P.A., por el de Pharmacia Italia S.P.A., presentada el día 19 de enero del 2012 bajo expediente 76687. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4245405 Registro Nº 42454 SERMION en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012032261).

Cambio de Nombre Nº 75422

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula  de  identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de ASTA Médica GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ASTA Médica A.G., por el de Asta Médica GMBH, presentada el día 9 de noviembre del 2011 bajo expediente 75422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5889805 Registro Nº 58898 UROMITEXAN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012032334).

Marcas de ganado

Nº 2012-352.—Juan Pablo Núñez Salas, cédula de identidad número 3-0382-591, mayor, soltero. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, La Pastora, 100 m norte de la iglesia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012288307.—(IN2012029483).

Nº 91.060.—ABC Tecnología Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152017, con domicilio en San Antonio de Belén, del Club Asepisasa, 200 metros oeste, Heredia, representada por la señora Ivette Saenz Gómez, cédula Nº 1-627-623, con facultades de apoderada generalísima.

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, de la Iglesia, 500 metros al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012288092.—(IN2012029955).

Nº 2011-3612.—María de los Ángeles Huertas Rodríguez, cédula de identidad número 2-0342-0862, mayor, casada una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Palmira, 1 kilómetro al oeste de la escuela de Palmira, Finca Los Ángeles. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2012030198).

No. 2010-68.300.—Osvaldo Marín Jiménez, cédula de identidad número 5-0124-0427, mayor, divorciado. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012289128.—(IN2012030798).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José apoderado especial de Stephen Evans-Freke, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS DE USO DEL FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se proporcionan en el presente documento procedimientos para tratar cáncer en un ser humano mediante la administración de CRF, opcionalmente en combinación con un segundo agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 38/22, cuyo inventor es Evans-Freke, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0687, y fue presentada a las 10:32:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012288162.—(IN2012029966).

El señor José Pablo Sánchez Hernández, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0895-0867, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de NP Medical Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA MÉDICA CON SELLADO DE CONTRAPRESIÓN MEJORADO. Una válvula médica varía entre un modo abierto que permite el flujo de fluidos y un modo cerrado que impide el flujo de fluidos. Para este propósito, la válvula posee una caja con una entrada y una salida, un miembro rígido montado en forma movible dentro de la caja y un miembro flexible con una porción selladora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61M 39/26, A61M 39/00; cuyo (s) inventor (s) es (son) Siopes, William; Maseda, Luis; Kimball, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0696 y fue presentada a las 14:14:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012030036).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA. La presente invención se refiere a derivados de 3-aminopirrolidina de la fórmula I, (en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, X, Y y Z son como se definen en este documento), los cuales son empleados como moduladores de la actividad del receptor de quimocina. En particular, estos compuestos son empleados como moduladores de los receptores de quimocina y más específicamente, como moduladores del receptor CCR2 y/o CCR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 207/14; C07D 401/08; C07D 401/10; cuyos inventores son Xue, Chu-Biao, Metcalf, Brian, Feng, Hao, Cao, Ganfeng, Huang, Taishing, Zheng, Changsheng, Robinson, Darius, J., Han, Amy, Qi. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0152, y fue presentada a las 14:07:10 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012288835.—(IN2012030294).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, céd. 1-0943-0799 Geopier Foundation Company Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA MEJORAMIENTO DEL SUELO.

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Un aparato y método para mejorar el suelo que incluye un dispositivo que tiene una pluralidad de dientes que se extienden hacia abajo desde la placa superior de manera de lograr el desplazamiento del material de tierra hacia abajo y hacia fuera radialmente. El dispositivo es accionado mecánicamente en el suelo para lograr profundidades predeterminadas de penetración por los dientes. El dispositivo se retrae e hinca repetidamente para lograr la densificación. Opcionalmente, los hoyos hechos por el dispositivo se pueden rellenar con material fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/02; cuyos inventores son Maher, Stephen, A., Wissmann, Kord, J. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0034, y fue presentada a las 14:40:00 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012030559).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS INHIBIDORES DE JAK DE PIRAZOLOPIRIMIDINA.

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Un compuesto de la fórmula I, enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos en la presente, son útiles como inhibidores de uno o más Quinasas Janus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 487/04, cuyos inventores son Gibbons, Paul, Hanan, Emily, Liu, Wendy, Lyssikatos, Joseph P., Magnuson Steven R., Mendonca, Rohan, Pastor, Richard, Rawson, Thomas E. Siu, Michael, Zak, Mark E., Zhou, Aihe, Zhu, Bing-Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120053, y fue presentada a las 14:59:50 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012031877).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Macrofitas S.L., de España, solicita la patente de invención denominada ESTRUCTURA FLOTANTE ENSAMBLADORA.

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Estructura flotante ensambladura de sustentación independiente destinada a la sujeción de contenedores o soportes de cultivos de especies vegetales en flotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01G 31/02, cuyos inventores son Riesco Prieto, Javier, Riesco Prieto, Pablo, Torres Junco, Vicente. La solicitud correspondiente lleva el número 20110615 y fue presentada a las 14:14:10 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012033474).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE GLICOSIDO Y USOS DE LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos representados por la fórmula (I): en donde las variables se definen como anteriormente en la presente, que son útiles para el tratamiento de las enfermedades y condiciones mediadas por el co-transportador de sodio-D-glucosa (SGLT), por ejemplo, diabetes. La invención también proporciona métodos para el tratamiento de estas enfermedades y condiciones, y composiciones etc., para su tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/10; C07D 407/10; C07D 413/10; A61K 31/70; A61P 3/10, cuyos inventores son Bebernitz, Gregory, Raymond, Bock, Mark, G., Reddy, Dumbala Srinivas, Hajare, Atul Kashinath, Vyavahare, Vinod, Bhosale, Sandeep Bhausaheb, Kurhade, Suresh Eknath, Salunkhe, Videsh, Shaikh, Nadim, S., Bhuniya, Debnath, Palle, P, Venkata, Feng, Lili, Liang, Jessica. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0176 y fue presentada a las 09:59:10 del 12 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012034658).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 10686.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del diecinueve de abril del dos mil doce.

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas tres minutos del seis de marzo del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BLOQUE FORMALETA PARA ENTREPISO, a favor de Luis Diego Acevedo Morales, domiciliado en Costa Rica, cuyo creador es: Luis Diego Acevedo Morales, de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 493, estará vigente hasta el seis de marzo de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2012290664.—(IN2012033683).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas veintinueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce.

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del tres de febrero de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DADO DE NIVEL PARA ENTREPISO, cuyo creador y titular es: Luis Diego Acevedo Morales; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 482, estará vigente hasta el tres de febrero de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-01.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012290662.—(IN2012033684).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÁQUINA PARA LA CAPTACIÓN DE CAFÉ U OTROS GRANOS SOBRE EL SUELO, SEPARACIÓN Y TRITURACIÓN DE IMPUREZAS POR PROCESO MECÁNICO-NEUMÁTICO a favor de los señores Sadanori Matsui y Milton Koji Obara, con domicilio en Brasil, cuyo inventores son: Sadanori Matsui y Milton Koji Obara de nacionalidad Brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 2846, estará vigente hasta el siete de octubre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Patentes es A01D 46/06.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012034657).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Tucurrique de Cartago. Con domicilio en la provincia de Cartago, San Miguel de Tucurrique de Jiménez, en la escuela de la comunidad. Cuyos fines principales entre otros, son: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Su presidenta Nuria Sánchez Camacho es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas No. 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento: 134009, adicionales: tomo: 2011, asiento: 341971 y tomo: 2012, asiento: 78325.—Curridabat, 21 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012290059.—(IN2012033093).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-570694, denominación: Asociación para el Liderazgo y Ascenso Social Alas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 28949.—Curridabat, 19 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012290061.—(IN2012033094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448239, denominación: Asociación de Vecinos de Montaña Luna/Montaña del Sol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 9980.—Curridabat, 2 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012290067.—(IN2012033095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-170442, denominación: Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 351402.—Curridabat, 12 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012290095.—(IN2012033096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-56447 denominación: Asociación de Propietarios de Talleres de Mantenimiento Industrial. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 42713).—Curridabat, 1 de marzo del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez—RP2012290272.—(IN2012033097).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Salud Mental Aprosam. Con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cien metros al este y ciento veinticinco al sur del Banco Nacional, casa metida con techo. Cuyos fines principales entre otros, son: La promoción del trabajo en pro de la salud mental. La valoración de las aptitudes y destrezas laborales de los integrantes de la asociación. Su presidenta Ana Lorena Lizano García es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por la suma de un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento: 128136, adicional: tomo: 2012, asiento: 90539.—Curridabat, 9 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012290303.—(IN2012033098).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105967, denominación: Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 81997.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 47 segundos, del 13 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011033373).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el deporte de béisbol en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Gabriel Ulloa Moraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 65464).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012290470.—(IN2012033675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Deporte y Béisbol de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del béisbol en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcial Marenco Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 65463).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012290472.—(IN2012033676).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Puntarenas Béisbol, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el deporte de béisbol en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Moreno Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 65462).—Curridabat, veintidós de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012290473.—(IN2012033677).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-219649, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 42614.Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 42 minutos y 57 segundos, del 9 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012290529.—(IN2012033678).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-435595 denominación: Asociación de la Mano con las Misiones (DELAMIS). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 23244).—Curridabat, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—RP2012290538.—(IN2012033679).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Esperanza de Fe en Cristo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos María Felipe Piñar García. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 70107).—Curridabat, 14 de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012290576.—(IN2012033680).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Funcionarios del Área de Ciencias Económicas y afines del Instituto de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover las actividades que eleven el nivel sociocultural de la comunidad de funcionarios que laboran en el área de ciencias económicas y afines del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente Kathya Piedra Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 72163).—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012290691.—(IN2012033681).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301805, denominación: Asociación de Productores Usuarios del Programa de Desarrollo Agroindustrial en la Zona Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 34374. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 46 segundos, del 13 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012290722.—(IN2012033682).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 06 celebrada el 7 de marzo de 2012, mediante acuerdo 2012-006-016 aprobó:

El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad.

Acuerdo 2012-006-016:

a)...

b)  Aprobar el proyecto de reforma al artículo 5 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional, por lo que el referido numeral queda así:

“Artículo 5°- En ningún caso el notario de planta puede cobrar honorarios a la institución pública para la cuál labora por la prestación de sus servicios.

El ámbito de competencia de los notarios en régimen de empleo público se limita a la actividad ordinaria del ente patronal y para el ejercicio de su función notarial solo podrá utilizar el protocolo institucional que le fue autorizado para esas funciones”.

c)  Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

d)  Acuerdo Firme.

Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº 43245.—C-24460.—(IN2012036360).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

EDICTO

Solicitud de Explotación en Cauce de Dominio Público

En expediente Nº 7-2011 el señor Alfredo Herrera Gómez, mayor, casado, ingeniero en computación, vecino de Heredia, cédula 1-667-723, apoderado generalísimo de Piñales de Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-103157, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sardinal.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 02 La Virgen, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia y distritos: 14 Sarapiquí y 06 Río Cuarto, cantones: 01 Alajuela y 03 Grecia, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 265731.598- 265742.608 Norte, 518197.336-518183.626 Este límite aguas arriba 266477.307-266464.108 Norte, 518884.056-518894.656 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 9056.11 m2, longitud promedio 1142.02 metros, según consta en plano aportado al folio 46.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 5 266477.307 Norte, 518884.056 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (M)

5 – 8

141°14’

16.93

8 – 11

235°1’

91.87

11 – 22

222°26’

30.62

22 – 32

211°11’

65.10

32 – 38

208°49’

51.50

38 – 42

227°21’

39.80

42 – 51

188°31’

41.71

51 – 57

168°23’

46.10

57 – 60

188°39’

21.57

60 – 68

227°8’

71.02

68 – 74

269°55’

73.93

74 – 80

284°13’

49.52

80 – 85

282°46’

43.92

85 – 92

258°18’

30.50

92 – 98

239°59’

36.20

98 – 104

221°14’

51.17

104 – 110

204°55’

47.88

110 – 115

202°35’

46.94

115 – 121

219°5’

41.93

121 – 125

229°49’

57.42

125 – 132

206°54’

63.17

132 – 137

203°53’

92.61

137 – 135

217°44’

44.28

135 – 136

308°46’

17.58

136 – 139

39°19’

44.00

139 – 130

22°56’

89.84

130 – 127

27°17’

67.51

127 – 119

51°12’

57.42

119 – 113

46°47’

39.39

113 – 108

15°30’

47.61

108 – 102

25°34’

50.91

102 – 96

43°14’

59.77

96 – 90

56°32’

39.35

90 - 83

82°5’

34.26

83 – 78

92°58’

46.42

78 – 72

113°57’

53.88

72 – 66

86°13’

61.60

66 – 62

51°35’

57.64

62 – 55

6°59’

12.43

55 – 49

343°46’

48.07

49 – 45

16°42’

52.97

45 – 36

38°38’

37.87

36 – 30

36°50’

51.79

30 – 20

30°10’

66.88

20 – 13

43°47’

28.92

13 - 5

52°41’

96.73

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de abril del 2011, área y derrotero aportados el 17 de agosto del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas, treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012032385).                                                                                                                                                                                  2  v 2..

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8100-P.—B J Inversiones Marítimo Terrestres S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero (pozo DM-04), efectuando la captación en su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-cabinas y riego. Coordenadas 136.798/552.747 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030007).

Exp. 8623-P.—Desarrollo La Costa S. A., solicita concesión de: 9,5 litros por segundo de acuífero (pozo CN-96), efectuando la captación en finca de Aguas de la Costa S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante y piscinas. Coordenadas 284.700/355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030009).

Exp. 14308-P.—Reserva Santa Fe S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero (pozo DM-144), efectuando la captación en su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 133.789/557.485. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030015).

Exp. 2087-P.—Compañía Mercantil e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-666, efectuando la captación en su propiedad en Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 211.800/535.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030017).

Exp. 15078-A.—Los Bambinos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas 232.600/525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030018).

Exp. 15079A.—Eredita Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda. en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas 232.600/525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030022).

Exp. 2183A.—Protti y Padovani S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda., en San José  de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-domestico, y abrevadero. Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030024).

Exp. 8359P.—Whiski Jack S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-520, efectuando la captación en su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 225.810 / 528.280 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030027).

Exp. 15065P La Rosaleda S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Acuífero (pozo BA-115), efectuando la captación en su propiedad en Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 221.962/513.569 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012. José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030028).

Exp. 15063P.—El León Alajuelense S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Acuífero (Pozo RG-148), efectuando la captación en su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 217.572/508.417 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030030).

Exp.8515A.—Guadamuz y Castro S. A., solicita concesión de: 1 litrosx por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Colon, Mora, San José, para riego. Coordenadas 209.500/512.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030033).

Exp. 7213A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso lechería, consumo humano y turístico-restaurante. Coordenadas 216.200 / 553.200 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030034).

Exp. 7570P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero (pozo AB-1564), efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-recreación. Coordenadas 217.700/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director (IN2012030522).

Exp. 15091A.—Jhonnathan Alpízar Suárez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en San Rafael, Acapulco, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550/448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director (IN2012030530).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13878P.—Huc de Osa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo COR-37) en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 111.764/587.029 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012030603).

Exp. 8493A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel-restaurante y piscinas. Coordenadas 273.300 / 460.350 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012031207).

Exp. 9274P.—Sociedad de Usuarios de Agua Pura Agua de Vista del Pacífico 1,4 litros por segundo de acuífero (pozo CN-331), en finca de Desarrollo Vacacional del Pacífico DVP S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 286.675 / 357.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012031782).

Exp. 8632P.—Asiática de Ventas S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1809, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.895 / 522.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012289517.—(IN2012032198).

Exp. 15110A.—Mireya Suárez Villalta solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032368).

Exp. 15111A.—Óscar Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032374).

Exp. 15106A.—William Suárez Villalta solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en San Rafael, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032375).

Exp. Nº 8155P.—Condominio Centro Comercial Mall Internacional, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-502), efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, para uso comercial-oficinas y riego. Coordenadas 221.080 / 513.030 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012032839).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15112A.—Steven Suárez González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta, En Pitahaya, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.500/448.450 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012033562).

Exp. Nº 15114P.—Inmobiliaria Maanem Star S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de Acuífero (Pozo AB-2095), efectuando la captación en finca del mismo en Sánchez, Curridabat, San José, para riego. Coordenadas 212.075/535.600 hoja Curridabat. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012033563).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 135-2012-DGTCC.—San José, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rodolfo González Linares, cédula 8-045-173, en su calidad de representante legal de Inversiones Modelo S. A., con cédula jurídica 3-101-009323, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, código TA-171, autorizado mediante resolución DGTCC-451-2009-MINAET del 2 de setiembre del 2009, para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, ubicado en la provincia de San José, cantón y distrito Curridabat, para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Huracanes de Mayabeque S. A., cédula jurídica 3-101-643179, de la cual el señor González también es representante legal. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012031830).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Solterra Lake Nineteen S.A.

SJ01008112

Caserío: El Pito Distrito: Quepos Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas

P-1440211-2010

25.3

Enrique Vargas Herrera

SJ01003512

Caserío: La Potenciana Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José

SJ-1399676-2010

30

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, avenidas 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0143.—Solicitud Nº 47607.—C-76460.—(IN2012033360).                                                              2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estefanía del Rosario Ríos Valdivia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2494-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del doce de octubre del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 32469-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Saúl Ríos Valdivia...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Estefanía del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012290119.—(IN2012033100).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marielos del Socorro Ríos, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3475-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del catorce de diciembre del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 39287-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Mirtala de los Ángeles Centeno Ríos, el asiento de nacimiento de Deyanira de los Ángeles Centeno Ríos y el asiento de nacimiento de Juan José Ortiz Ríos...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marielos del Socorro Ríos, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012290153.—(IN2012033101).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Domínguez Domínguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 934-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del doce de marzo del dos mil doce. Ocurso Expediente Nº 48779-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Paola Pérez Domínguez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Domínguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012290184.—(IN2012033102).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen de los Ángeles Granados Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2215-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 34277-2011.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sunlay de los Ángeles Granados Mayorga...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Karen de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012290271.—(IN2012033103).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Arias Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 255-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº 44110-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuridia Tatiana Badilla Blanco...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Marcela Arias Blanco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012290278.—(IN2012033104).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ting Long Ou Ma, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 115600101028, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 34-2012.—San José, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033003).

Chung Chun Hung Tseng, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia Nº 11580000466, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 318-2012.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033029).

Hsiao Wen Hung Tseng, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia Nº 115800004927, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 317-2012.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033031).

Fernando Orrego Arango, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117001322829, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1137-2011.—San José, treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033032).

Miurel Antonia Peralta Aguilera, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802148215, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 262-2011.—San José, 18  de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012290354.—(IN2012033105).

Meyling Ivette Rodríguez Brenes, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807138110, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2481-2011.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012290197.—(IN2012033106).

Martha Lorena Reyes Flores, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802633703, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4379-2011.—San José, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012290251.—(IN2012033107).

Faustina Guerrero Jirón, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155804515801, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2664-2009.—San José, veintitrés de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033451).

José Daniel Maleaños Dávila, mayor, soltero, constructor, nicaragüense, cédula de residencia 155817022632, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 217-2012.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033466).

Jairo José Ruiz Maleaños, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806132922, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 223-2012.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033468).

Liz Trujillo Forero, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia N° 117000315223, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2440-2010.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033472).

Cedric Luscher Luscher, mayor, soltero, estudiante, suizo, cédula de residencia 175600027335, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3521-2009.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033481).

Joseph Gordon Spielman Gordon, mayor, soltero, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000257816, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4095-2011.—San José, veintitrés de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012290536.—(IN2012033665).

Julia Barera Barrera conocida como Julia Barrera Alas, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200204010, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2307-2010.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012290593.—(IN2012033666).

Ángela Marcela Martínez Trujillo, mayor, soltera, supervisora de operaciones, colombiana, cédula de residencia N° 1170000710032, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3000-2010.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033708).

Lina María Orozco Sánchez, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117001340228, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 075-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012033730).

Roxana Liliveh Loáisiga Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810733427, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 527-2012.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012033796).

Deyra Dolores Prendiz Ramírez, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815239724, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1923-2011.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012034683).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Se ha recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2013. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP a Manuel Corrales Umaña, Gerente de Área de Servicios Económicos y sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL a Allan Roberto Ugalde Rojas, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura, ambos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el acto de aprobación por parte de esta Contraloría podrá ser consultado y reproducido en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 14:00 horas.—San José, 16 de abril del 2012.—Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General.—1 vez.—(IN2012033522).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación al Programa Anual

de Compras año 2012

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento, se le da publicidad a la modificación del Programa Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, periodo 2012, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 15 de mayo del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Oscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(IN2012043164).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PERIODO 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adéndum el programa de adquisiciones para el periodo 2012.

                                                                           Monto                 Periodo

                                                                        Estimado             ejecución

Programa II-Servicios                               27.919.826,97      Mayo a dic. 12

(basura-caminos)

Servicios de gestión y apoyo, servicios

de recolección de basura y disposición

final, mantenimiento de calles y caminos

(alquiler maquinaria, equipo y mobiliario

seguridad vial mantenimiento vías de

comunicación)

Programa II-Materiales y suministros      531.549.19         Mayo a dic. 12

(Caminos y calles, aseo de vías

y sitios públicos)

Combustibles y lubricantes, materiales

minerales y asfálticos

Programa III-Servicios                               5.000.000,00       Mayo a dic. 12

Otros servicios de gestión y apoyo-

Incorporación de la variable Ambiental

en el Plan Regulador de San Isidro

Programa III-Materiales y suministros   5.384.306,63       Mayo a dic. 12

Mantenimiento rutinario alcantarillados en el

cantón Fondos 8114

Programa III-Bienes duraderos               40.675.828,89      Mayo a dic. 12

Proyectos fondos Ley 8114; Mejoramiento

Red Vial Calle Quintana a Límite San Pablo

Heredia Persona Joven-Niñez y Adolescencia

Construcción aula ecológica, mejoras

Cementerio Municipal, mejoras gimnasio

Escuela José Martí. Accesos peatonales

en el cantón. Acce. de Pollos Lilly hacia

el este. Mejoras Bulevar San Isidro

Construc. Área recreativa lote municipal

Programa IV-Materiales y suministros     57.619,61          Mayo a dic. 12

Partidas Específicas

Combustibles y lubricantes, construcción

adulto mayor, tercera edad

Programa IV-Bienes duraderos              176.746.052,70     Mayo a dic. 12

Partidas específicas

Mejora infraestructura del gimnasio

escuela José Martí. Construcción Salón

Comunal de Santa Cecilia. Continuar

construcción Acceso Peatonal Calle

Linda Vista a Santa Cecilia. Mejoras

de Infraestructura de la Acueducto

de Concepción. Mejoras de

Infraestructura Asociación Rural

Puente de Tierra de Concepción.

Compra terreno para cementerio

de San Josecito. Construcción de

Bulevar frente a la iglesia de

San Josecito. Construcción Pista

Atlética en Polideportivo San Isidro.

San Isidro Heredia, 25 abril del 2012.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2012033519).

LICITACIONES

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso                    Nº 2012PP-000014-PROV

Descripción                Cemento Hidráulico tipo MP a granel

Apertura                     29/05/2012

Hora                             13:00

Valor                            Sin costo

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este, de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012043858).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Invitación a presentar expresiones de interés

Revalidación del Plan de Desarrollo Cantonal 2007-2017

y Actualización del Plan Estratégico Municipal

Costa Rica

Gestión municipal basada en resultados en Escazú

Servicio

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE  INTERÉS

Donación Nº ANT/OC-12903-CR

Proyecto Nº CR-T1056

La Municipalidad de Escazú, ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes al proyecto de marras.

Los servicios comprenden:

Revalidar el Plan de Desarrollo Cantonal 2007-2017 de la Municipalidad de Escazú, de manera tal que se obtenga un documento ajustado a la realidad actual del cantón, utilizando técnicas participativas que permitan visualizar en forma clara las estrategias y proyectos necesarios para la ejecución efectiva del plan al año 2017.

Contar con un Plan Estratégico actualizado que permita a las diferentes instancias de la Municipalidad la toma de decisiones con información veraz y oportuna utilizando un sistema de gestión estratégica y operativa por resultados, que integre las diferentes áreas, procesos y niveles de mando y además conlleve a optimizar los recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía y la rendición de cuentas.

La empresa que brinde el servicio debe contar con un director técnico del proyecto y un grupo de profesionales expertos, para que realicen cada etapa de éste entiéndase profesionales en las áreas de Planificación, Administración, Sociología ó con Estudios de Especialización en gestión de procesos, administración y/o Ingeniería en Sistemas, con experiencia mínima de 3 años en el tema de interés, así como experiencia y capacitación comprobable en género y ambiente. Las personas deben ser profesionales idóneas en su campo de trabajo, contar con un grado académico mínimo de licenciatura, con vasta experiencia en el desarrollo de los temas que se incluyen en el proyecto y cumplir con todos los requisitos legales para ejercer la profesión. Así también es necesario demostrar experiencia profesional en el campo de su especialidad.

La empresa debe contar con experiencia positiva de al menos 2 dos estudios similares en revalidación o elaboración de planes de desarrollo cantonal o por lo menos tres proyectos de estudios integrales de organización en los últimos ocho años y que hayan  sido aplicados en las empresas o instituciones respectivas. Demostrar que están registrados en el Colegio Profesional respectivo, si éste así lo requiere.

La Municipalidad de Escazú invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durantes horas de oficina de 7:30 a 4:00 p.m.

Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo, o correo electrónico a la dirección indicada a continuación, a más tardar a las 2:00 p.m. el día 13 de junio del 2012, Proveeduría, Atn: Cira Castro Myrie,            Proveedora, costado noreste  del parque central en Escazú centro, Tel: 506-2208-7595, Fax:506-2288-1365, correo electrónico: cira@muniescazu.go.cr

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 32992.—Solicitud Nº 35085.—C-22960.—(IN2012043282).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-ASISTA

Adquisición de 350 hidrómetros de 1/2 de diámetro

y adquisición de 15 hidrantes

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás,  en  su  sesión  ordinaria  Nº 107 celebrada el 15 de mayo del 2012, por unanimidad y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 6938-05-2012, para realizar el proceso para la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-ASISTA, para la “Adquisición de 350 hidrómetros de 1/2 de diámetro y adquisición de 15 hidrantes”, con recursos del Acueducto Municipal. La apertura se hará el 29 de mayo del 2012 a las 10:00 a. m. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 17 de mayo del 2012.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012043865).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales Proveedores interesados  en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Adquisición de dos vagonetas para reforzar

el Equipo Municipal

Fecha y hora de apertura: 11 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita al costado noroeste, del parque Bernabela Ramos, Santa Cruz, Guanacaste; o bien, solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: proveeduriasantacruz@gmail.com en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse al teléfono 2680-0101 Ext: 213 ó 130.

Guanacaste, 16 de mayo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2012043238).

CONTRATACIÓN DIRECTA

Nº 2012CD-000178-01

Contratación de mantenimiento preventivo,

ajuste y calibración de la Báscula

de la Celda Temporal.

La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de mayo del 2012, en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita costado noroeste, del parque Bernabela Ramos, respectivamente se procederá la apertura de las mismas. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: proveeduriasantacruz@gmail.com.

Santa Cruz, 17 de mayo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2012043251).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000176-01

Contratación de un Ingeniero Mecánico para apoyar

el proceso de Compra de un Vehículo

Recolector Nuevo

La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, le comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 23 de mayo del 2012, para participar de la Contratación Directa Nº 2012CD-000176-01, Contratación de un Ingeniero Mecánico para apoyar el proceso de Compra de un Vehículo Recolector Nuevo, la cual se realizará en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita costado noroeste, del parque Bernabela Ramos, para la presente contratación; respectivamente se procederá la apertura de las mismas. Se les solicita apegarse al cartel.

Podrán realizar consultas al teléfono 2680-0101 EXT 233 o bien al correo electrónico proveeduríasantacruz@gmail.com. De previo a la apertura.

Santa Cruz, 17 de mayo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2012043257).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Compra de terreno para construcción

de un centro adulto mayor

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día jueves 14 de junio del 2012, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, sita 200 metros al sur, del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7:00 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes, ó solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tiene costo.

Esparza, 16 de mayo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor.—1 vez.—(IN2012043215).

ADJUDICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-72900

Alquiler de equipo y programas de cómputo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados que a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se encuentra disponible a través del sitio Comprared en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared la resolución de adjudicación es la Nº PI-019-2012, de fecha 16 de mayo del 2012.

Proveeduría.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 35859.—C-4700.—(IN2012043213).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000431-78300

Contrato por manejo de residuos ordinarios para los Centros

Penitenciarios CIA La Reforma y CAI San Rafael

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 073-2012 de las 9 horas 30 minutos del 10 de mayo del 2012, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

 

Empresa adjudicada

Línea adj.

Cant. adj.

Monto total adjudicado

Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima

1

1 unid.

$  85.320,00

 

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 73-2012 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha.

San José, 11 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº 10745.—C-10840.—(IN2012043945).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

Nº UAdq 248-2012

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Escuela

de Estudios Generales

SE ACUERDA:

1   Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-UADQ, titulada concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la escuela de estudios generales, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 4: María Elena Cortés Benavides, cédula física Nº 1-0700-0127

Monto mensual: ¢1.320.000,00

Monto total: ¢13.200.000,00

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Escuela de Estudios Generales, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio                                     Precio

Desayuno                                               ¢825,00

Almuerzo                                                ¢1.415,00

Cena                                                        ¢1.100,00

Meriendas mañana y tarde                  ¢770,00

Para los meses no lectivos, es decir julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual del canon.

Monto total adjudicado ¢13.200.000,00

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes mayo del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González C., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3460.—C-12300.—(IN2012043903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-2104

Por la adquisición de películas radiográficas

Se les comunica a los interesados, con base a oficio RX HM-0122-2012, se declara desierto el presente concurso y bajo la resolución firmada el 2 de mayo del 2012, por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital México.

San José, 14 de mayo del 2012.—Administración-xSubárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012043217).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000010-2104

Adquisición de audífonos varios tipos

Se les comunica a los interesados que el acto de adjudicación para la Licitación en mención queda de la siguiente manera; para el ítem Nº 01 se adjudica a la empresa Tecnomedica S. A. y para el ítem Nº 02 se adjudica a la empresa   Laboratorios  JR Sánchez S. A.

San José, 14 de mayo del 2012.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012043218).

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN Nº 2012LA-000001-2760

Traslado de funcionarios de los EBAIS

Se comunica a los participantes del Concurso Licitatorio Nº 2012LA-000001-2760 por traslado de funcionarios de los EBAIS del Área de Salud de Pérez Zeledón a las diferentes comunidades, que la administración activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 16 de mayo del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Solís Fonseca.—1 vez.—(IN2012043751).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PRI

Compra de tubería, rejillas y tapones PVC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de gerencia Nº SGG-2012-256 del 10 de mayo del 2012, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000013-PRI, “Compra de tubería, rejillas y tapones PVC”.

A: Oferta Nº 1: Durman Equivel S. A.

Posiciones Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, monto total adjudicado ¢85.348.207,83 I.V.I.

B:  Oferta Nº 2: T.P.C. Tubos Plásticos & Conexiones S. A.

Posición Nº 6, monto total adjudicado ¢593.250,00 I.V.I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 0001970.—Solicitud Nº 42094.—C-8200.—(IN2012043897).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-PRI

Compra de productos químicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Gerencia Nº SGG-2012-255 del 10 de mayo del 2012, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-PRI, “Compra de productos químicos”.

A: Oferta Nº 1: Chemlabs S. A. Oferta principal.

Posición Nº 5, monto total adjudicado $42.618,32 I.V.I.

B: Oferta Nº 5: Corporación Font S. A.

Posiciones Nos. 2 y 3, monto total adjudicado ¢119.790.179,04 I.V.I.

C:  Oferta Nº 7: Transmerquím de Costa Rica S. A.

Posición Nº 1, monto total adjudicado $36.675,73  I.V.I.

D: Oferta Nº 8: Continex Representaciones S. A.

Posición Nº 4, monto total adjudicado $9.887,50  I.V.I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 0001970.—Solicitud Nº 42095.—C-8200.—(IN2012043909).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de servicios de mensajería

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01, contratación de servicios de mensajería, que en el artículo 1 de la Sesión Ordinaria Nº 183 del Comité de Licitaciones, celebrada el 16 de mayo del 2012, se tomó el acuerdo de adjudicar el ítem único de dicha licitación a la empresa Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., con un costo mensual por mensajero de ¢432.907,93 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos siete colones con 93/100) impuestos incluidos.

16 de mayo del 2012.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012043877).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad informa la adjudicación de la siguiente Licitación Abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Contratación de persona física o jurídica para alquiler

de maquinaria y equipo por horas para realizar

la rehabilitación de 6.3 kilómetros

del camino C213-033 Ent. N. 735

Cartago Norte, Puente río Niño

Ent. C69, Caño Blanco camino

parte de la Red Vial

Cantonal de Upala

Transcripción de acuerdo del inciso 10) que corresponde al artículo IV según acta Nº 28-2012, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día lunes catorce de mayo dos mil doce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme. El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Transportes Sandfer S. A., cédula jurídica 3-101-508642, por un monto de hasta ¢14.968.500,00 (catorce millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos) por concepto de contratación de persona física o jurídica por alquiler de maquinaria y equipo para realizar la rehabilitación de 6.3 kilómetros de camino-C213-033-Ent. Nº 735 Cartago Norte-Puente Río Niño-Ent-C.069-Caño Blanco. Camino parte de la red vial cantonal Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

Upala, 15 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Noguera Castillo.—1 vez.—(IN2012043725).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REMATE Nº 2012RT-000001-01

Remate para arrendamiento de local comercial

La Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el remate de local comercial, ubicado específicamente contiguo a las oficinas de Transporte Deldu S. A. En la terminal de buses. De esta forma en cumplimiento de lo que establece el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 102 del Reglamento, se informa a las posible interesados que la Municipalidad de la Cruz, procederá a realizar remate público el día 8 de junio del 2012 a las 10:00 horas, en el edificio del salón de sesiones, contiguo a las instalaciones municipales.

Detalle del bien a rematar

Precio base mensual                     ¢71.680,00

Área del local                                 26 m2

El local comercial objeto de este remate estará disponible para ser inspeccionado en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

El adjudicatario deberá cancelar en el mismo acto de adjudicación, por concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del precio del local de acuerdo a las condiciones y términos del cartel, de esta forma perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación del total del precio, se declarara insubsistente a la adjudicación y se adjudicará el bien al segundo mejor postor si este manifiesta su anuencia.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte, del Parque Central o al correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es

La Cruz, Guanacaste, 16 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012043797).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000053-78300

Contrato de entrega según demanda-compra de madera

para la fabricación de camarotes y cajones

para el Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000053-78300, “contrato de entrega según demanda-compra de madera para la fabricación de camarotes y cajones para el Sistema Penitenciario Nacional”.

Que al cartel se le han realizado modificaciones, estas se han registrado en un cartel modificado en el sistema Comprared y se resaltan con letra color gris y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000053-78300&TITUTRAM=19 en la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, cartel modificado.

San José, 17 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº 16744.—C-11750.—(IN2012043946).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000006-01

(Prórroga Nº 3)

Contratación de los servicios de: 1- Recolección de depósitos

a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área

Metropolitana, 2. Recolección de depósitos a cuenta

en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área

Metropolitana, 3- Transporte y entrega de remesas

de dinero en el domicilio de clientes dentro de la

Gran Área Metropolitana, y 4. Transporte

y entrega de remesas de dinero en el domicilio

de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000006-01 lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 13 de junio del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de mayo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 41984.—C-16920.—(IN2012043297).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01

Adquisición de una Plataforma Wireless

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, de las siguientes modificaciones:

1.  En el apartado de especificaciones técnicas mínimas, punto 1 “Puntos de Acceso inalámbrico (en adelante AP)”, sub. Punto 1.3 para que se lea correctamente:

1.3     Deben de tener antenas internas integradas y omnidireccionales. Para la frecuencia de 2.4 GHz deben tener una ganancia mínima de 2 dBi y para la frecuencia de 5 GHz deben tener una ganancia mínima de 4.5 dBi.

2.  En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto 3 “Controladores Inalámbricos”, se deben agregar los siguientes puntos:

3.12.10 RFC 2548 Microsoft Vendor-Specific RADIUS Attributes

3.12.11. RFC 2865 RADIUS Authentication

3.12.12. RFC 3579 RADIUS Support for EAP

3.12.13. RFC 3580 IEEE 802.1X RADIUS Guidelines

3.12.14. RFC 3748 Extensible Authentication Protocol

3. En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto 6 “Sistema Centralizado de Gestión”, se agreguen los siguientes puntos:

6.21    La plataforma debe generar reportes personalizados y enviarlos por correo electrónico de manera automática.

6.22    La plataforma debe identificar sobre planos digitales los dispositivos gestionados, e identificar a los usuarios asociados inalámbricamente a los puntos de acceso.

6.23    La plataforma tiene que tener la capacidad de realizar auditorías en la configuración de los dispositivos administrados y detectar cambios.

6.24    La plataforma tiene que tener la capacidad de notificar por medio de correo al generarse eventos específicos.

4.  En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto 7 “Implementación”, para que se lea correctamente los sub. puntos 7.7.14 y 7.7.15 de la siguiente forma:

7.7.14   Suministro e instalación de 120 líneas de red primaria sencillas en cable UTP Cat 6 distribuidas e instaladas en paneles de parcheo de 24 puertos modulares de panduit CPP24WBLY (negro) o superior que debe de suministrar e instalar y ser distribuidas en puestos de datos cuyas salidas de placas de datos usan conectores CJ688TGRD y CJ688TGBU de panduit o superior según se indica; para estructurar dichos puestos indicados en site survey, en su máxima capacidad, la cantidad de patch panels va en función de la topología a implementar, el código de colores del UTP cat6 debe ser chaqueta color rojo para las líneas impares de cada punto, y con chaqueta color azul para las líneas pares, el color del cable debe corresponder con el color del jack en la placa de datos de los puntos se debe respetar tal como se indica para poder diferenciar las redes a instalar.

7.7.15   Se deberán dejar dos conectores adicionales tipo CJ688TGRD y CJ688TGBU para crecimiento en las últimas posiciones no alambradas de cada panel de parcheo instalado.

5.  En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto 9 “Contrato de Soporte y Mantenimiento”, sub. Puntos 9.1 y 9.10 para que se lean correctamente:

9.1     La empresa contratista debe incluir obligatoriamente en su oferta económica, como un ítem aparte del precio total de la solución, el costo mensual de contrato de soporte y mantenimiento, el cual empezaría a regir, de ser aprobado por el BCR, quince (15) días naturales después de la recepción de los equipos en sitio. Deben de cubrir todos los equipos, el software de los mismos, cableado y accesorios incluidos en la contratación.

9.10   El contratista deberá brindar servicios de soporte, mantenimiento, configuración, capacitación y actualización de la plataforma con el fin de lograr el mejoramiento continuo de los procesos internos del BCR. Las visitas de soporte preventivo se realizarán al menos una vez al mes, la fecha a realizar dicha visita mensual será acordada una vez implementada la solución.

6. En el apartado de Especificaciones Técnicas Mínimas, punto 15 “condiciones del contratista”, sub. Punto 15.4 para que se lea correctamente:

15.4   Las certificaciones de los ingenieros deben ser para cisco la certificación aceptada es CCNA Wirelesss (Cisco Certified Internetwork Expert) y CCNP Wireless (Cisco Certified Network Professional Wireless), en el caso de Aruba es (ACMA) Aruba Certified Mobility Associated y ACMP (Aruba Certified Mobility Professional). Las TRES personas que contengan la certificación obligatoriamente deben ser parte de la implementación de los equipos requeridos en la presente adquisición.

El resto del cartel se mantiene igual

San José, 17 de mayo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45998.—C-89300.—(IN2012043857).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Contratación de servicios en ingeniería y arquitectura para

el desarrollo de los estudios y diseños requeridos para el

proceso tendiente a la rehabilitación y renovación

integral del edificio del Centro de Negocios San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados la siguiente modificación en el punto Nº 17, inciso a.2) del cartel. Deberá leerse correctamente:

a.2. El equipo profesional propuesto deberá cumplir con los requerimientos mínimos que se establecen a continuación:

 

Cantidad

 

Profesión

Especialidad

Grado académico mínimo

Años mínimos requeridos de incorporación al colegio profesional

1

Arquitectura

Diseño e inspección edificios

Licenciatura

15

1

Ingeniería Civil

Ingeniería estructural

Maestría

15

1

Ingeniería Civil

Geotecnia/Fundaciones

Maestría

10

1

Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción

Costos y presupuestos

Licenciatura

10

1

Ingeniería Civil

Materiales

Licenciatura

10

1

Ingeniería Eléctrica

Diseño e inspección edificios

Licenciatura

10

1

Ingeniería Mecánica

Diseño e inspección edificios

Licenciatura

10

1

Ingeniería o Arquitectura

Sistemas de seguridad

Licenciatura

10

 

Notas:

    Los años mínimos requeridos de incorporación se cuentan a partir de la fecha en que cada profesional se agremió al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

    Un mismo profesional, con atestados suficientes, puede cubrir las áreas profesionales de Ingeniería Eléctrica e Ingeniería Mecánica (por ejemplo: Ingeniero Electromecánico).

Así mismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas y demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

17 de mayo del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19.—Solicitud Nº 41521.—C-66730.—(IN2012043856).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112002-UL

Suministro por consumo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación y modificación se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero 2012 y Nº 82 del 27 de abril del 2012 respectivamente, se comunica lo siguiente:

I. Modificación:

    En el Capitulo I, Aparte III “Requisitos técnicos de los oferentes”, punto l, debe leerse de la siguiente cláusula:

... “L. Las empresas que se encuentren registradas como PYME, deberán presentar certificación del Ministerio de Economía Industria y Comercio, la cual deberá tener una vigencia no mayor a tres meses a la fecha de apertura de ofertas...”

    En el Capítulo I, Aparte III “Requisitos técnicos de los oferentes”, punto K, debe leerse de la siguiente cláusula:

“K.   Para la verificación de las especificaciones técnicas de los productos (renglones Nº 139 y 201), los oferentes deben presentar un análisis de las características del producto, extendido por un laboratorio reconocido e independiente”.

    En el Capítulo II, aparte II “Condiciones Generales Formales para el Oferente”, punto G, debe leerse de la siguiente manera:

...G.  “Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo de 140 días hábiles contados a partir de la apertura de ofertas, el cual corresponde al doble del fijado para recibir ofertas.”...

    En el Capítulo II, Aparte III “Requisitos Formales para el oferente”, punto K, inciso 2, debe leerse de la siguiente manera:

... “2. Vigencia: de conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa debe extenderse hasta por un mes adicional (30 días naturales) a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. Consecuentemente, para esta contratación debe disponerse expresamente su extensión por parte del oferente desde el día 12 de junio del 2012 hasta el día 30 de enero del 2013 inclusive.”...

II.  Aclaración:

En cuanto al análisis de las características del producto, solicitado en el Capítulo I, Aparte III “Requisitos técnicos de los oferentes”, punto K, se aclara que dicho análisis es para confirmar la humedad, grosor, el ph, entre otros del papel que va ofrecer cada participante.

I.   Prórroga

La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 12 de junio del 2012.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0580.—C-47960.—(IN2012043777).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Nº 20102-LA-000026-2104 (Prórroga)

Compra de pruebas para la determinación

de troponina y mioglobina en sangre

Hospital México-Laboratorio Clínico

(Aviso Nº 1-Notificación)

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el jueves 31 de mayo a las 10:00 horas

Las modificaciones al cartel se encontrarán oportunamente en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 16 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012043216).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2012LN-000003-2102 (Prórroga)

Adquisición de Recolector Canister

Se informa que el concurso mencionado en el epígrafe promovido por el Área de Gestión de Bienes y Servicios, que se le programó una fecha de apertura para el día 21 de mayo del 2012, a las 9:00 horas, ha sido prorrogado el plazo para la recepción de la oferta hasta nuevo aviso debido a que se presentó ante la Contraloría General de la República solicitud de Recurso de Objeción al cartel licitatorio.

No obstante, se les comunicará por este mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva fecha de apertura.

San José, 16 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012043305).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LA-000040-5101

(Aviso Nº 2)

Bolsa estéril de 300 ml para utilizar en terapia nutricional

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra disponible la Ficha Técnica versión 0036. Además se prórroga la fecha de apertura para el día 29 de mayo del 2012 a las 13:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32747.—C-14120.—(IN2012043756).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-SUTEL

(Traslado de apertura y aclaraciones al cartel)

Contratación de una empresa que realice la revisión,

actualización y definición de las condiciones

de medición de los parámetros de calidad

de los servicios de telecomunicaciones,

establecidas en el Reglamento

de Prestación y calidad

de los Servicios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día martes 5 de junio del 2012 a las 14:00 horas.

Además se informa que todas las aclaraciones al cartel que han surgido y las que se puedan presentar, serán colocadas en el link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226.

Cualquier consulta adicional, se pueden comunicar al teléfono 4000-0086 o al correo electrónico noilly.chacon@sutel.go.cr.

Área de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 0077-2012.—Solicitud Nº 40904.—C-26340.—(IN2012043750).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Suministro de instalación de servidores

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE a retirar la Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº l, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de mayo del 2012, a las 13:00 horas.

San José, 17 de mayo del 2012.—Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia. Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47926.—C-11220.—(IN2012043722).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-02

(Prórroga Nº 3 y Enmienda Nº 2)

Reforzamiento estructural de edificio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 17 de mayo del  2012.—Área de Licitaciones.—Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47925.—C-11220.—(IN2012043724).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

Se comunica que mediante acuerdo Nº 514-11 en su artículo VII-a en la sesión ordinaria Nº 43-2011, celebrada el 08 de diciembre de 2011, el Consejo de Administración de JAPDEVA aprueba el Reglamento que seguidamente se transcribe:

REGLAMENTO SOBRE APORTES A LAS COMUNIDADES

De conformidad con la Ley Nº 3091 del 18 de febrero de 1963, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) reformada por la Ley Nº 5337 del 27 de agosto del año 1973 artículos 2º, 5º y 17; de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del año 1978 en su artículo 121 inciso 2 y,

Considerando

1º—Que de conformidad con la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley Nº 3091 del 18 de febrero de 1963, reformada por la Ley número 5337, corresponde a JAPDEVA -como uno de sus principales objetivos- el promover el desarrollo social y económico de la Vertiente Atlántica de manera sostenible e integral.

2º—Que JAPDEVA es una de las instituciones que reciben más solicitudes de ayudas comunales y que a su vez aporta fondos y colabora de forma directa, en las emergencias declaradas que se presentan en la Vertiente Atlántica, por lo que es imprescindible reglamentar la forma y procedimientos en que se realizarán dichas ayudas y aportes, estableciéndose lineamientos y procedimientos específicos para cada supuesto presentado.

3º—Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, señala, que el Consejo de Administración, tiene como una de sus facultades, aprobar la reglamentación interna necesaria para el funcionamiento de la institución, por lo que, en el uso de sus facultades legales, el Consejo de Administración de JAPDEVA emite el presente Reglamento sobre Aportes a las Comunidades.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Definiciones y funciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se crea para regular los aportes que brinda JAPDEVA, a las diferentes comunidades, con el fin de promover el desarrollo social y económico de la Vertiente Atlántica, promoviendo y colaborando de forma directa con el desarrollo de la provincia de Limón.

Regulará, a su vez, los aportes que se realicen, para solventar eventuales daños ocasionados en la Vertiente Atlántica por emergencias debidamente declaradas.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

APORTE: Contribución que hace JAPDEVA a las organizaciones que pueden ser de bienes o servicios, aporte económico, en especie, aporte de maquinara y/o equipo, materiales, asistencia técnica, logística o colaboración de funcionarios. Todos los aportes deben ser valorados o cuantificados.

APORTE EN ESPECIE: Es aquella contribución que se establece en bienes y servicios, equipo, maquinaria, transporte de material, logística o colaboración de funcionarios, asistencia técnica y promocional, que representa un aporte distinto al aporte directo de dinero.

APORTE ECONÓMICO: Es aquel aporte que implique un aporte directo de dinero, de parte de JAPDEVA a las Asociaciones, Organizaciones y Entes Públicos, debidamente constituidas y legalmente vigentes.

COMISIÓN DE AYUDAS COMUNALES: Comisión nombrada por el Consejo de Administración de JAPDEVA para la atención de lo relativo a las ayudas comunales que brinda la Institución.

CONVENIO: Instrumento legal firmado por los representantes legales de quién recibirá el aporte y JAPDEVA en el que consta todo lo relativo al proyecto, incluyendo objeto, monto a aportar por cada parte, tiempo de ejecución el cual se puede realizar entre dos o más partes.

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA: Departamento encargado de vigilar y administrar las diferentes secciones y unidades ligadas directamente con las operaciones de la Administración Desarrollo.

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA: Departamento encargado directamente de brindar asistencia técnica a las organizaciones y pequeños productores agropecuarios.

SOLICITUD DE APORTE O SERVICIO: Documento que deberá llenar todo interesado al solicitar el servicio de asistencia técnica y de apoyo en infraestructura a la Institución.

GERENCIA: Se refiere a la Gerencia de la Administración de Desarrollo.

JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

LEY: Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

ORGANIZACIONES: Entidades sin fines de lucro, legalmente inscritas, autorizadas por ley para recibir aportes de Instituciones Públicas.

PLAN DE COMPETIVIDAD TERRITORIAL ELABORADO POR JAPDEVA: Plan de Desarrollo socio – económico de la Vertiente Atlántica elaborado por MIDEPLAN.

PRESIDENCIA: Presidente Ejecutivo de JAPDEVA.

PRESUPUESTO DE GASTOS: Detalle de costos en que incurrirá el proyecto, que sea realizado por los técnico de los diferentes Departamento de la Administración de Desarrollo. Todo presupuesto deberá ser aprobado por la Jefatura del Departamento encargado del proyecto y avalado por la Gerencia de Desarrollo.

PLAN DE INVERSIONES: Descripción de las actividades del proyecto y desglose de los costos totales.

PROVINCIA: Se refiere a la provincia de Limón.

PROYECTO: Documento en el que se describe la obra o bien y sus partes, cuya presentación debe ser por cada expediente.

REGLAMENTO: El presente Reglamento.

SECCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO: Sección de la Administración de Desarrollo- JAPDEVA encargada directamente de aportar maquinaria, equipo pesado y material, para la realización de las diferentes obras por gestión, cuyas acciones se fundamentan en una solicitud de las Asociaciones de Desarrollo, Comité Pro Caminos, Comisión Nacional de Emergencias y de las respectivas Municipalidades.

UNIDAD DE OBRAS COMUNALES: Dependencia de la Administración de Desarrollo encargada directamente de la supervisión y control de las diferentes obras producto de aportes económicos, o mediante convenios suscritos entre JAPDEVA y otras instituciones públicas u organizaciones.

Artículo 3º—De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 5337 del nueve de agosto de mil novecientos setenta y tres, en su artículo 2, JAPDEVA es la institución encargada de promover el desarrollo socioeconómico integral rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica, por lo tanto, podrá asignar recursos para que las organizaciones reciban apoyo para desarrollar sus programas.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 4º—De la Comisión de Ayudas Comunales. La Comisión de Ayudas Comunales estará integrada por CINCO miembros, de los cuales TRES serán miembros del Consejo de Administración de JAPDEVA y serán designados por el mismo. El cuarto y quinto integrantes serán el Gerente General y el Gerente de la Administración de Desarrollo. Esta Comisión contara con el personal de apoyo designado por la misma en las decisiones que se adopten, dicho personal tendrá voz pero no voto. El plazo de nombramiento como miembros de la comisión será de un año, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales.

Artículo 5º—Para los fines consiguientes, se establece que todo aporte debe ser solicitado ante el Consejo de Administración o la Gerencia de Desarrollo, los cuales serán presentados ante la Comisión de Ayudas Comunales. Esta recomendara al Consejo de Administración su procedencia, viabilidad y remitirá el análisis del Documento de Proyecto, para su estudio, quedando como potestad del CONSEJO DE ADMINISTRACION, su aprobación final.

Del procedimiento para aprobación

de solicitudes de aporte o servicio

Artículo 6º—Toda solicitud de aporte o servicio presentados a JAPDEVA, serán evaluados previamente por la Comisión de Ayudas Comunales, siendo trasladados, con posterioridad, a las Secciones o Departamentos correspondientes, para la elaboración de un informe que definirá la vialidad y costo de la obra o donación. Tal informe deberá ser remitido a más tardar 8 días hábiles después, a la secretaría de la Comisión y presentadas en la sesión siguiente para su estudio y recomendación.

Artículo 7º—La Comisión de Ayudas Comunales evaluará las diferentes solicitudes, verificando se ajusten al contenido del Plan de Competitividad Territorial, para ello tomará en cuenta el criterio técnico y la disponibilidad presupuestaria que deberá realizar la Sección o Departamento competente.

Artículo 8º—Toda solicitud de aporte o servicio debe contar como mínimo con:

1-  Carta de solicitud suscrita por su representante legal, en la cual se debe señalar el acuerdo tomado por la organización para proceder a solicitar la ayuda. (Adjuntar certificación del acuerdo en mención).

2-  Copia certificada de la cédula y personería jurídica vigente.

3-  Número de beneficiarios.

Toda solicitud que no cumpla con todos los requisitos supra indicados será devuelta, informándose al solicitante sobre los requisitos omitidos a fin que proceda a su subsanación.

Las organizaciones que opten por un aporte en especie deberán justificar su planeamiento por medio de la solicitud y demostrar la verdadera necesidad de los trabajos a realizar en la Comunidad, así como el beneficio que se obtendrá una vez terminadas las obras o los proyectos.

Artículo 9º—La falta de veracidad de los datos facultará a la Administración a archivar la solicitud, de esta situación se dejará constancia en el expediente administrativo de la organización que a efecto lleva el Departamento o Sección respectiva.

El Departamento o Sección estará obligado a supervisar los fondos que se trasladen ya sea en efectivo o en especie de proyectos por gestión.

De los aportes

Artículo 10.—Para efectos del presupuesto destinado a este tipo de aportes comunales, la Gerencia de la Administración de Desarrollo incluirá partidas de conformidad con el Plan Competitividad Territorial sujeto a disponibilidad presupuestaria y las directrices emanadas del Consejo de Administración.

Artículo 11.—Con el propósito de evaluar las solicitudes para que sean incluidas en el presupuesto ordinario del siguiente año, los diferentes departamentos, secciones y unidades contarán con la logística administrativa (transporte automotor, recurso económico para gastos de viaje) y personal necesario.

Estas solicitudes serán recibidas por el departamento, sección y/o la secretaría de la Comisión hasta el último día del mes de junio de cada año y se tramitarán para su resolución a más tardar el 30 de agosto del mismo año.

Artículo 12.—Las solicitudes que se presenten con ocasión de resolver o evitar casos de emergencia o riesgo inminente en perjuicio de la población o las comunidades, podrán ser autorizadas por la Comisión de Ayudas Comunales y aprobado posteriormente por el Consejo de Administración aquellas serán conocidas y aprobadas fuera de los plazos indicados en el artículo anterior, siempre y cuando se cuente con presupuesto para cubrir la erogación que represente.

Artículo 13.—Los aportes destinados a las actividades deportivas, sociales y culturales serán conocidos por la Comisión de Ayudas Comunales, y la Gerencia de Desarrollo será la encargada de someterlo a aprobación del Consejo de Administración.

Del Presupuesto

Artículo 14.—Las ayudas que brinde la Institución serán tramitadas de conformidad con el procedimiento que indica el Artículo 6 de este Reglamento. Se exceptúan los aportes en especie (material, equipo y maquinaria, asistencia técnica) para lo cual se requiere únicamente el previo acuerdo de la Comisión y del Consejo de Administración, y que se encuentren dentro de la planificación mensual de la Administración de Desarrollo y hayan sido presupuestados por el objeto del gasto.

Artículo 15.—Las Unidades o Departamentos respetivos rendirán un informe bimestral a la Comisión de Ayudas Comunales sobre el avance de los trabajos y su ejecución. Cualquier anomalía detectada por incumplimiento del presente Reglamento deberá ser notificada y procederá a investigar de oficio a la organización respectiva y tomará las medidas correctivas.

Artículo 16.—Desde el inicio la organización beneficiaria colocará en lugar visible un rótulo o placa, resistente a la intemperie que indique que JAPDEVA contribuyó a la ejecución de ese proyecto.

De las organizaciones

Artículo 17.—Las organizaciones que pueden optar a las ayudas comunales son las siguientes:

Asociaciones de Desarrollo Comunal, asociaciones de bien social, asociaciones de productores, turismo y las que la ley autorice para ser beneficiadas con donaciones y aportes, que cumplan con las disposiciones de la Contraloría General de la República.

En cuanto a las Asociaciones de Desarrollo se respetará el área de su jurisdicción según sus estatutos.

Artículo 18.—Los Departamentos y Secciones llevarán un registro de las Organizaciones en el cual incluirá un expediente con el historial de aquellas que han solicitado aportes y se tomarán en cuenta para toda solicitud nueva que se presente en el futuro. Además del expediente de cada proyecto, se llevará uno por beneficiario de la ayuda recibida, en el cual se archivarán todos los documentos y fotografías de las diferentes etapas de la obra; así como los informes de la ejecución de la conclusión de la obra.

Artículo 19.—Las personas que tengan la representación jurídica de la beneficiaria, serán responsables directos de verificar que el aporte recibido de JAPDEVA sea utilizado según lo aprobado, esto de manera eficiente para lo cual se establecerán los controles y la supervisión oportuna. Para esto, el representante comunal entregará a la Gerencia de la Administración de Desarrollo un documento que exprese que el bien o aporte fue recibido a satisfacción. JAPDEVA nombrará fiscalizadores de proyecto, los cuales serán comunicados debidamente y por escrito, a quien ostente la representación jurídica, a efectos de que brinde todas las facilidades para desempeñar su labor.

Artículo 20.—Todo aporte o servicio cuyo monto sea igual o mayor al establecido para la aplicación del procedimiento de Licitación Abreviada, de acuerdo con los límites económicos establecidos en el numeral 27 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, deberán ser formalizados en un convenio entre las Instituciones y organizaciones participantes y JAPDEVA. En dicho Convenio deberán especificarse con claridad el objeto del aporte, detalle de cómo se va a invertir dicho aporte, responsable de la ejecución y planes para ejecutar las obras, como se harán los aportes, las facultades que tiene JAPDEVA para inspeccionar y sancionar en caso de incumplimiento, además de la obligación de reintegrar lo invertido incorrectamente.

Artículo 21.—La negligencia o actitud dolosa de la organización beneficiaria debidamente comprobada, provocará la suspensión temporal de los aportes hasta que se aclare la situación.

Artículo 22.—Será responsabilidad del Departamento / Sección u Unidad respectiva velar por que se lleve la bitácora de la obra producto del aporte. En ella se anotarán en orden cronológico todas las situaciones que se produzcan en el proceso de ejecución, así como aquellas observaciones técnicas hechas tanto por el funcionario técnico autorizado por JAPDEVA como por el contratista, copia de esa bitácora deberá constar en el expediente al concluir la obra.

Artículo 23.—Los representantes de las organizaciones beneficiarias deben brindar a los funcionarios de la Auditoría Interna, Unidad de Control Interno e Inspectores de JAPDEVA a cargo, Inspectores de la Contraloría General de la República, cualquier tipo de información, que se les solicite relacionada con el aporte recibido.

Unidad de Obras Comunales

del Departamento de Operaciones

Artículo 24.—Las Unidades o Secciones respectivas serán las encargadas de analizar y dictaminar los aportes comunales de acuerdo a los documentos de proyecto presentados y además velar por el buen uso de los aportes entregados por JAPDEVA. Asimismo, archivará, custodiará y efectuará los controles sobre el avance de las obras, y toda la documentación relacionada con los aportes y organizaciones. También vigilará la correcta aplicación de los aportes que JAPDEVA realice.

Artículo 25.—Las inspecciones técnicas para verificar el avance de las obras serán ejecutadas por personal competente y el criterio técnico debe ajustarse a la realidad observada, comparada contra el documento de proyecto y cronograma de trabajo.

Artículo 26.—El funcionario de JAPDEVA que certifique indebidamente el uso o finalización de una obra, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las sanciones penales, laborales, civiles o de otro tipo que pudiesen surgir.

Artículo 27.—Los Departamentos y Secciones respectivos deberán rendir informe mensual a la Gerencia donde indique la ejecución total o parcial de los aportes autorizados.

Artículo 28.—El último día del mes de julio de cada año, las Unidades correspondientes deberán presentar a la Gerencia de Desarrollo un listado de aportes, con la evaluación técnica y la viabilidad de ejecutar el proyecto, para la elaboración del Presupuesto Ordinario del año siguiente.

Artículo 29.—Para una distribución de los aportes, las Unidades respectivas a través de las Jefaturas de Departamentos entregarán un plan de necesidades por cantón de las diferentes comunidades de la provincia, ajustados en un todo al Plan Competitividad Territorial. Este estudio será sometido a consideración de la Comisión, quien lo elevará ante el Consejo de Administración.

Artículo 30.—Para llevar a cabo las funciones asignadas, los diferentes Departamentos contaran con los recursos necesarios, para lo cual presentará a la Comisión un plan de necesidades con su respectivo presupuesto, lo anterior lo hará conjuntamente con el plan indicado en el artículo anterior, permitiendo de esta manera presupuestar para el año siguiente.

Artículo 31.—Las Unidades respectivas serán los responsables de fiscalizar el buen manejo de los aportes, por lo que deberá ejercer control permanente y oportuno de la ejecución de los trabajos y del destino de los fondos, deberá ajustarse en un todo al presente Reglamento.

De los trabajos

Artículo 32.—Los trabajos serán evaluados previamente por las Secciones o Departamentos competentes que emitirán un informe de los aspectos técnicos y la viabilidad de los proyectos. JAPDEVA proporcionará el personal idóneo para el trámite, inspección, supervisión y recibo de obra según lo estipula las leyes de control interno presupuestos públicos y contratación administrativa.

De la Comisión de Ayudas Comunales

Artículo 33.—Las solicitudes que la Comisión apruebe serán aquellas que por su índole se enmarquen dentro del Plan de Desarrollo Regional pudiendo recomendar entre otras las siguientes obras: de infraestructura vial, obras de inversión para infraestructura comunal, compra de bienes y servicios, obras de emergencia, drenajes, maquinaria y equipo, salud y deportes y obra de inversión para la producción y turismo infraestructura educativa, asistencia técnica, logística y colaboración de funcionarios.

Artículo 34.—La Comisión de Ayudas Comunales someterá a conocimiento del Consejo de Administración todos los aportes que en firme recomiende realizar, con el fin de obtener la aprobación final.

Artículo 35.—Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos o la mitad más uno. El quórum lo conforman tres miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Presidente será el Gerente de Desarrollo.

Del Consejo de Administración

Artículo 36.—El Consejo de Administración será el que aprobará el presupuesto anual que se destinará a las organizaciones, basándose en el informe que rinda la Gerencia de Desarrollo, de acuerdo con las prioridades de JAPDEVA contenidas en el Plan de Competitividad Territorial.

Artículo 37.—Las modificaciones a este Reglamento serán válidas únicamente por aprobación del Consejo de Administración y es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios que intervienen en aportes comunales.

Rige a partir de su publicación, se deroga el Reglamento anterior.

Publíquese.—24 de abril del 2012.—Oficina Admón. Japdeva San José.—Lic. Víctor Brooks Brooks.—1 vez.—(IN2012032966).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Juana Gunera Martínez y Eloy Espinales Escalante. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Keling Julisa Espinales Gunera. Lo anterior por encontrarse la infante en una situación de riesgo inminente (abandono). Se notifica a los progenitores por medio de edicto, por motivos de que los mismos son de nacionalidad nicaragüense y no cuenta con domicilio en nuestro país. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00034-2012.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 8 de marzo del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4186.—C-10580.—(IN2012032365).

A Jimmy Rodríguez Avendaño y Mariam Victoria Maroto Campos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de las niñas Ashlyn Fiorella Rodríguez Maroto y Shirley Nahomy Rodríguez Maroto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 231-000225-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032791).

A Indira Jacquelin Flores Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por resolución de las quince horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la niña Guadalupe Flores Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00015-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-12560.—(IN2012032794).

A Juan Manuel Palacios Mora, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de abril del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Hillary Aslin Palacios Fonseca en el hogar de la señora Evelyn Fonseca Fonseca. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a la señora Ana Lorelly Fonseca Fonseca su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Estilos de Vida Saludable y de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. IV) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social, Sucursal de Alajuela que integre a la señora Ana Lorelly Fonseca Fonseca y a sus hijas e hijos a los distintos programas de bienestar social con que cuenta dicha institución para el auxilio a la familia y a las personas menores de edad, conforme con sus necesidades, con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se les podrá seguir causa penal por desobediencia a la Autoridad. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en trabajo social y psicología a fin de que se profundice en la investigación, se elabore un plan de tratamiento y se continúe brindando atención al caso. Asimismo bríndese seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección ordenadas en autos y se rindan los informes respectivos. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-29060.—(IN2012032795).

Al señor Ronny Francisco Varela Sancho, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución número ciento dos-dos mil doce, de las 10:00 horas del 16 de abril del 2012, que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Fiorella Varela Montero por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándola en el hogar de su tía materna señora Marisel Montero Barrantes. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00039-2012. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-14540.—(IN2012032796).

A Blanca Aguilar Rodríguez y Mario Pineda Lagos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del seis de marzo del dos mil doce, se que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Dayra Pineda Aguilar en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-000048-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032797).

Al Señor Diego Armando Fonseca Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Tairy Dayana y Jeikol Armando ambos Fonseca Rangel, en unos de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación si se interpone ante este despacho dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0074-08.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-9260.—(IN2012032798).

A Indira Jacquelin Flores Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil doce, se ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija Guadalupe Flores Gutiérrez en organización no gubernamental Asociación Infantil Hogar de Pavas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-00015-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-19820.—(IN2012032799).

A los señores Martiza González Cruz y Allan Alfaro González, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Yaqueline, Ariela y Allan Jafet Alfaro González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4184.—C-9260.—(IN2012032800).

Se le comunica a la señora Paola Gabriela Sancho Brenes, costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Beily Tamara Sancho Brenes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00053-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-18500.—(IN2012032867).

A la señora Marisol Morales Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 1-1400-0750, costarricense y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2012, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, que dicta cuido provisional, de las personas menores de edad Valeria María y Sofía María ambas Morales Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Además se le comunica el Adendum a resolución de inicio de Proceso Especial de Protección de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, que dicta cuido provisional, de la persona menor de edad Kristen Daniela Morales Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberá interponer ante la Representación Legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-18500.—(IN2012032868).

A la señora Marcela Espinoza Corrales, mayor de edad, cédula de identidad 1-1039-0479, costarricense y demás calidades desconocidas y al señor Delfín Chavarría Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad 5-0257-0746, costarricense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, que dicta cuido provisional de la persona menor de edad Jennifer Pamela Chavarría Espinoza, en la familia de la señora Darlim Sánchez Aguirre y el señor Douglas Ramírez Vargas. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la representación legal indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4190.—C-16520.—(IN2012032870).

Se le comunica formalmente a los señores Deivy Carmona Pasos y Luis Ángel Coronado Acosta la resolución administrativa de las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de edad Morelia Raquel Carmona Ruiz y Sealtiel Josept Coronado Ruiz bajo la responsabilidad de la progenitora Ana Yahaira Ruiz Pérez. Se ordena también ingreso de Morelia a alternativa de protección para rehabilitación por consumo de drogas y la incorporación a tratamiento en IAFA en beneficio de Sealtiel quien tiene problemas de adicción a marihuana. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercero! publicación de este edicto. En caso de interponer recurso dé apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro siguientes. Expediente N° 631-00018-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 28 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033568).

Se le comunica formalmente a la señora Elisa Bernarda Castillo Safrian, nicaragüense, la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Bianka Hazziel Castillo, de único apellido, nicaragüense, bajo la responsabilidad de su tía materna Soraya Auxiliadora Safrian Traña y su compañero Adam Martínez Gómez, por un plazo de seis meses que vence el veintiséis de junio del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con la progenitora si muestra interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente: N° 631-00107-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de marzo del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033569).

Se le comunica formalmente a los señores José Orlando Rivera Zapata y Luis Arles Martínez Vásquez la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de febrero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de edad Anthony Alberto Rivera Duarte, Donoban Alberto Marínez Duarte y Estiguar Eduardo Duarte López bajo la responsabilidad de la progenitora Evelyn Patricia Duarte López. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00105-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033595).

Se le comunica formalmente a los señores María Valois Posero y Carlos Vidal Palacios, ambos de nacionalidad colombiana, la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciséis horas con veinte minutos del día dieciséis de febrero del dos mil doce, donde se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del joven Valdir Vidal Valois bajo la responsabilidad del señor Edgar Matarrita Rodríguez, vecino de Mata de Limón, Caldera, que es recurso comunal, por el plazo de tres meses porque cumple mayoría de edad. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con los progenitores si muestran interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00019-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de marzo del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4192.—C-17180.—(IN2012033601).

A quien interese, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 30 de marzo del 2012, que ordenó medidas de abrigo temporal en un albergue institucional, en beneficio de la adolescente Malexi Ureña Madrigal, así como trasladar lo actuado al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 141-0064-2000.—Oficina Local de Desamparados, 12 de abril del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4196.—C-7940.—(IN2012034171).

Le comunica a la señora María Magdalena Alfaro López, que en la Oficina Local del Pani de Los Chiles, se dicto resolución de las quince horas del dieciocho de abril de dos mil doce, donde se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad A.N.M.A.; se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones; Expediente administrativo Nº 242-00008-2012.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4196.—C-7940.—(IN2012034172).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

La MSc. Raquel Barrientos Cordero, Secretaria del Consejo Directivo, certifica que en el acta de la sesión ordinaria Nº 636-2012, celebrada el 17 de abril del 2012, en el artículo 4º, punto 4.1.2, acuerdo Nº 3, conforme a lo estipulado en el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 7839, el Consejo Directivo dispone:

“Nombrar a la Lic. Floribel Méndez Fonseca, cédula de identidad Nº 1-675-127, como Gerente, y a la Lic. Elizabeth Solano Salazar, cédula de identidad Nº 1-669-253, como Subgerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos, a partir del 1º de junio del 2012 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.”

Acuerdo declarado en firme por unanimidad.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.—Consejo Directivo.—MSc. Raquel Barrientos Cordero, Secretaria.—1 vez.—(IN2012033011).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJO SAN ANTONIO,

ALAJUELA, SAN RAMÓN, ZAPOTAL

EDICTO

Se hace del conocimiento que la Junta Educación Escuela Bajo San Antonio, Alajuela, San Ramón, Zapotal, cédula jurídica: 3-008-112949, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir,  ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Zapotal, terreno en uso para la Telesecundaria San Antonio de Zapotal, Linda; al norte, José Ángel Jiménez Méndez; al sur, con calle pública; al oeste, Socorro Araya Badilla; al este, con Bolívar Morales Lobo, que cuenta con plano catastrado número A-1904-1991; cuya medida es 1482,27 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. Lic. Olman Alonso Fernández Jiménez, portador de la cédula de identidad, 2-549-674.—San José, a las diez horas y diez minutos del 24 de abril de 2012.—Lic. Olman Alonso Fernández Jiménez.—1 vez.—(IN2012033420).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patentes de licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjero Nº 03, del distrito primero, inscrita a nombre de Bar y Restaurante Las Espuelas de Guadalupe, S. A., cédula 3101211355, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial Bar y Restaurante Reencuentros. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 19 de abril del 2012.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefe a. í.—RP2012289930.—(IN2012032502).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 152-2012 del 05-03-2012, en el artículo IV según oficio SCM-0549-2012 del 08-03-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho registrado a nombre de los señores Matías Trejos, quien es tío de la otra arrendataria Sra. Claudia Trejos González, quien falleció el 11-10-1988, según nota presentada con dicho señor, estiman que falleció hace más de 100 años y no fue posible localizar sus fechas de nacimiento ni de fallecimiento. Tampoco, fue posible conocer si tuvo descendencia, por lo que los hijos de la señora Claudia Trejos González, por lo antes expuesto, solicitan los hijos de la señora Claudia Trejos González, actualizar dicho derecho, nombrando nueva arrendataria e incluir beneficiarios, quedando de la siguiente manera:

Arrendataria:        Flory Bárbara González Trejos      céd. Nº 1-428-981

Beneficiarios:        Cecilia González Trejos                  céd. Nº 1-266-801

                             Marta Eugenia González Trejos     céd. Nº 1-311-026

                             Guillermo E. González Trejos        céd. Nº 1-335-336

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 13 bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 276 recibo Nº 610-5395, inscrito en el folio 10-62, libro 1, el cual fue adquirido el 14-03-1928 y 20-04-1976. El mismo se encuentra a nombre de Matías Trejos González, (fallecido) y Claudia Trejos González, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de noviembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa Departamento de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012033804).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LAGENTS & CO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Lagents & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas en su domicilio social, sito en La Aurora de Heredia, terminal Logística Cormar, de la intersección del Real Cariari setecientos metros noreste a las nueve horas (09:00) del trece (13) de junio del dos mil doce (2012). Si a la hora indicada no hubiese el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Orden del día: -Ratificación de acuerdos; -cierres fiscales; -reforma otros.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012037786).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas del Hotel y  Club Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Tárcoles, Garabito, Puntarenas; a las 9:00 horas del sábado 16 de junio del 2012, para conocer el siguiente orden del día.

1.  Elección de todos los miembros de Junta Directiva, para el periodo del 18 de julio del 2012 al 18 de julio de 2015.

2.  Elección del Fiscal, para el periodo del 18 de julio del 2012 al 18 de julio de 2015.

Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.

Se les recuerda a los Accionistas que para participar y votar en la Asamblea deben acreditar debidamente su condición. En caso de personas físicas, deberán presentar su cédula de identidad vigente. En caso de personas jurídicas, su representante deberá acreditarse mediante una certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida. En caso de cartas-poder, las mismas deberán ser autenticadas por un notario y cumplir con las especies fiscales de Ley.

Puntarenas, 17 de mayo del 2012.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Sr. Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2012043179).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto piso del  Edificio Burstin, el día lunes 25 de junio del 2012. Primera convocatoria a las 14:00 horas, segunda convocatoria a las 15:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar la reforma de la cláusula décima primera de los estatutos, para aumentar la multa por cancelar tarde la cuota de mantenimiento a cinco mil colones diarios por cada día de atraso, a partir del noveno día natural de la obligación a cancelar. 2) Conocer y aprobar aumento en la cuota de mantenimiento. 3) Conocer y aprobar inicio de procesos judiciales contra los deudores de cuotas de mantenimiento. 4) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 16 de mayo del 2012.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2012043255).

INVERSIONES REPNALES S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Repnales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos veintidós a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en la oficinas de la compañía, sitas en La Uruca, San José, del Almacén Font cien metros norte y 50 metros este, a las diecisiete horas y treinta minutos del día 18 de junio del 2012, para conocer el siguiente asunto:

1-  Prórroga del plazo social.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después (art. 171 del Código de Comercio).

San José, 16 de mayo del 2012.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2012043323).

PARADIS DU PACIFIQUE S. A.

Se convoca a los socios de Paradis du Pacifique S. A., cédula jurídica 3-101-300804, a asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del 19 de junio del 2012, en el Bufete Campos Arias, sito en San Juan de Tibás, 425 metros al oeste, de Pizza Hut, de no haber quórum la asamblea se realizará una hora después con los socios presentes, para conocer del siguiente asunto: conferir un poder especial a Jeanne Martine Henriette Espinasse, ciudadana francesa con cédula de residencia 125000050317, para que a nombre de la sociedad, venda de contado y traspase la finca del partido de Puntarenas, matrícula 130277-000, por un precio no menor a doscientos treinta y siete mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, dicho poder tendrá una duración indefinida.—San José, 17 de mayo del 2012.—Christian Beaulieu, Socio Mayoritario cédula residencia 112400053910.—1 vez.—(IN2012043701).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DINCA BRANDING S. A.

Dinca Branding S. A., con cédula jurídica 3-101-120121, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros: Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—(IN2012032333).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0699 a nombre de José Miguel Jiménez Elbrecht, cédula de identidad Nº 3-0143-0789 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S .A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Cristian Calderón M, Gerente General.—RP2012289824.—(IN2012032503).

B H CONDOMINIO ONCE LIMITADA

B H Condominio Once Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-252172 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Alvarez, Notario.—(IN2012034601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ANDRÉS VESALIO GUZMÁN

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiséis de abril del dos mil siete, inscrito en el tomo cero cero uno, folio noventa y uno, asiento diecinueve de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio setenta y uno, asiento mil ochocientos diez del CONESUP a nombre de Rocío Bolaños Álvarez, cédula número dos cero cinco ocho tres cero cero ocho uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 27 de abril del 2012.—Lic. Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2012034599).

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cuarenta y siete, asiento veinte de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y ocho, asiento novecientos veintitrés del CONESUP a nombre de Rocío Bolaños Álvarez, cédula número dos cero cinco ocho tres cero cero ocho uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 26 de abril del 2012.—Lic. Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2012034600).

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BARGUIL

DE DISTRIBUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Internacional Barguil de Distribución Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos catorce, domiciliada en Cartago, Cartago, veinticinco metros al este del Mercado Central, comunica la pérdida de los sesenta certificados de acciones representativos de la totalidad del capital social de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero de dos mil doce.—José Francisco Barguil Meza, Presidente.—(IN2012034663).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS DE

COOPECORONADO R.L. (ASECOOPECORO)

1. Que la Asociación Solidarista Empleados de Coopecoronado R.L. (ASECOOPECORO), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero noventa y siete mil novecientos ochenta y tres, está inscrita en el Registro de Asociaciones Solidaristas que para el efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales-Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2. Que mediante asamblea general extraordinaria de asociados, celebrada el 1º de abril del 2012, en el gimnasio de: Amadita Primary School, Coronado centro, se acordó por votación unánime de los 309 asociados presentes, la disolución voluntaria pactada de la Asociación. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y siguientes de la Ley de Asociaciones Solidaristas Nº 6970, la asociaciones acordada y ordenada la disolución de una asociación, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. La liquidación estará a cargo de la Comisión Liquidadora integrada por miembros de la Junta Directiva, nombrados de acuerdo a lo establecido, quienes presentarán un informe final de liquidación en el mes de junio del 2012. 4. Que la oficina de la Asociación Solidarista Empleados de Coopecoronado R.L; ubicada en las instalaciones de la Cooperativa Agropecuaria de Coronado R.L. ubicada en el cantón de Coronado de la provincia de San José, frente a las instalaciones de Femsa, del Cruce de Ipis de Guadalupe 300 m este, 300 m norte serán las oficinas de la comisión liquidadora; cuyos teléfonos son: 2229-9371; 2216-0937; 2216-0914; atención Luis Corrales Muñoz y Guiselle Fonseca Ovares. 5. Que se comunica a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora de la Asociación.—Ing. Marlon López Zárate; Representante Legal de la Asociación.—(IN2012035180).                                                                                                                                          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 29 de febrero del 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Aguilar Aguilar Daniela Estefanie

304140723

Alfaro Montero Aurora

110390927

Alfaro Quesada Milena

205690271

Alvarado Mayorga Kristy Karina

503020491

Alvarado Rodríguez Berny José

205820802

Álvarez Brenes Dayana Milena

401850680

Álvarez Murillo Adriana

502710330

Álvarez Ramírez Fiorella

401890154

Arce Marín Elizabeth Patricia

206120276

Barboza Garro Rodolfo

104340722

Barrantes Segura Giselle

111060840

Bogantes Alfaro Isela

204920941

Campos Arguello Ana Catalina

110390314

Cascante Ureña Paola

113220594

Cubero Ramírez Carla Yariela

205300433

Dijeres Ajum Harold

502620180

Gamboa Rojas Hazel Elizabeth

113470168

Gómez Cascante Luis Alonso

401080965

González Villalobos Carlos Eduardo

204770220

Jiménez Campos Jeison

205660119

Jiménez Rojas José Andrés

304040658

Leiva Tames Jorge Enrique

304160922

Masís Campos Irons Yadir

205680530

Mena Pérez Didier

108800457

Navarro Prado Mileidy

50319072

Obando Marchena Carlos Luis

503040872

Olivares Garita Cinthya

109950424

Ordóñez Carmena Andrés

108390797

Quirós Herra Kathia María

503140807

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

Rodríguez Rodríguez Kattia

107050251

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Salazar Garro Edgardo

109040434

Sánchez Piedra José Wagner

401620857

Seas Tencio Glenda

302760876

Segura Bravo Dallily

502980435

Stoyanova Ivanova Shinka

71212413715

Tinoco Chartier Carla

108820727

Trigueros Rodríguez Ana Catalina

401950677

Vargas Vargas José Pablo

110650792

Vargas Vargas Martina

104370333

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012032805).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se disminuyo el capital social de Alexia Sociedad Anónima.—Montes de Oca, San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2012289729.—(IN2012032092).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla S. A.—San José, veinte de abril del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—RP2012291459.—(IN2012035546).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica que en asamblea general extraordinaria de socios de Zulia S. A., celebrada el 9 de abril de 2012 y cuya acta protocolicé en mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, por acuerdo firme tomado por la totalidad de socios y según lo dispuesto por la Ley Nº 9024 y el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad a partir de esa fecha. No hay activos ni pasivos a liquidar y repartir. Se publica conforme lo dispone el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 21 de abril del 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012290222.—(IN2012033241).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Febresa S. A., por los que se disuelve y liquida.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012290319.—(IN2012033317).

Mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uno A Laguna Mar Tortuga S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290320.—(IN2012033318).

Mediante escritura número sesenta y cinco del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seis A Laguna Mar Pato S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos treinta y nueve.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290321.—(IN2012033319).

Mediante escritura número sesenta y seis del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uno B Entrada Laguna Mar Garza S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil novecientos veintidós.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290322.—(IN2012033320).

Inmuebles Agrícolas Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto social. Escritura número 84, otorgada en San José,  a las 16 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2012290323.—(IN2012033321).

En esta ciudad, a las 8 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Seguridad Técnica Unida S. A., por la cual se modifican las cláusulas 2,4 y 7 constitutivas y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo de 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012290327.—(IN2012033322).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Advanced Alloys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012033357).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de la sociedad con la razón social Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Ciento Cincuenta y Cinco S. A., la sociedad Dominio Realty S. A. y la sociedad Family Maes Car Limitada.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012033359).

Grupo Ulibarri Gusa S. A., cédula jurídica: 3-101-408009 en este acto representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Francisco Ulibarri Pernús, cédula: 1-473-115; manifiesta que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve, se acordó disolver la sociedad citada. Lo anterior de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012033364).

ICI Ingenieros Consultores Industriales S. A., cédula jurídica: 3-101-408333 en este acto representado por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma: Francisco Ulibarri Pernús, cédula: 1-473-115; manifiesta que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número nueve, se acordó disolver la sociedad citada. Lo anterior de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012033366).

Ferretería Sucre del Norte Sociedad Anónima, domiciliaba en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, veinticinco metros al este del puesto del Delegado de la Guardia Civil, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos veintidós, modifica cláusulas cuarta y sexta del pacto social celebrada.—Escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de abril del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2012033367).

FMA,  Inversiones  y  Desarrollos  S. A.,  cédula  jurídica: 3-101-351144, en este acto representado por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma: Francisco Ulibarri Pernús, cédula: 1-473-115; manifiesta que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número dos, se acordó disolver la sociedad citada. Lo anterior de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012033368).

Que por acuerdo de los socios se acuerda disolver las sociedades Inversiones J.J.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183058, Inmobiliaria Mandingo Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-35842 y la sociedad 3-101-463169 Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012033370).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada ante la Conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Plaza Grecia Diecisiete Aosta S. A. por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012033374).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-dos, otorgada el día 23 de abril de 2012, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Eltana Enterprises S.R.L., con domicilio en la provincia de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de La República, tres cuadras al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el gerente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012033375).

En esta notaria pública, a las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se aumentó el capital social y se nombraron nuevos presidente, tesorero y fiscal de Inmobiliaria Kelima Escazú S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012033376).

Transportes Hermanos Unidos Sociedad Anónima cambia junta directiva, domicilio legal y nombre, siendo en adelante BIO-KAT Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en Heredia, a las 16:30 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012033380).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, visible al folio ochenta y seis frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Lioli S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos dos, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033381).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, visible al folio ochenta y seis frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Inversiones Electroram S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos diez, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033382).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Platanera La Esperanza S. A. celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se cambia el domicilio social y la cláusula novena del acta constitutiva, mediante escritura número: ochenta y nueve, visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo sesenta y cuatro del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Grecia, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, se reformó el pacto social y se nombró tesorero la sociedad denominada Inversiones Figueroa Penichet S. A., la cláusula primera que en adelante su razón social será Productos Centroamericanos Penichet S. A., y se nombra tesorera a la señora Martha Salome Espinoza Huerta, ciudadana mexicana, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Rosti Pollos, setecientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de residencia número ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos-veintiséis-doscientos siete. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012033384).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cuatro Nueve Cuatro Siete Sociedad Anónima, por la que se reforma las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033385).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de 3-102-651367 Limitada, de las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula primera y se nombró nuevos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012033386).

En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro, denominada Ballonfish Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y uno, celebrada en las oficinas del Bufete Cordero & Cordero Abogados, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil doce, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Apoderado especial: Flor Yaquira Sibar Nájera.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033387).

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en el Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, en Pozos, Santa Ana, San José, denominada tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos limitada, con mismo número de cédula jurídica, celebrada en las oficinas de la empresa, a las doce horas del seis de febrero del dos mil doce, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante legal: Priscilla Zamora Rojas.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033388).

La sociedad Park Place JF Ltda., cédula jurídica 3-102-509530, realiza reformas del pacto constitutivo, cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra nuevo gerente. Ante la notaría de la Lic. Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2012033389).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las diez horas del seis de febrero de dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta y se elimina la cláusula décima segunda de los estatutos sociales.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033390).

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en el Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, en Pozos, Santa Ana, San José, denominada tres-ciento dos-quinientos setenta mil novecientos treinta y seis limitada, con mismo número de cédula jurídica, celebrada en las oficinas de la empresa, a las once horas del seis de febrero del dos mil doce, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante legal: Priscilla Zamora Rojas.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de  asamblea  de  la  sociedad Grupo Blau Stapen de Costa Rica S. A., en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033392).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Orgánica Arquitectura y Urbanismo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil trescientos veintidós, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012033393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Promotor Blau S. A., en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Uno Uno Dos Cero S. A., en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas veinte minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Promotora G B S Azul S. A., en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad J Y J Propiedades Blau S. A., en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas diez minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Cuatro Siete Cuatro Seis S. A., en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Jeffrey David Klotz.—San José, al ser once horas del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033400).

Por escritura número 66 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Imágenes en Movimiento Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de abril del 2012.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2012033401).

A las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fantasy Video Club Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012033402).

Por escritura de 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Demo Uno S. A. por la que se procedió a disolverla.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012033403).

A las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tops Technology Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil trescientos veintiuno, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012033404).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó fusionar las compañías: M.M.I. Montaña Mágica Inc Sociedad Anónima, Santa Ana Tropical Flowers Farms T.F.F. Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuatro con Ebenezer en la Montaña Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012033405).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las once horas veintiocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada H V Treinta y Cinco Green Beaver Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033407).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Luis Felipe Dobles Junqueira, cédula Nº 1-1050-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢81.424,10 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036222).

Al señor Álvaro Antonio Ramírez Madrigal, cédula Nº 4-142-291, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢76.466,14 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036223).

A la señora Vivian Hidalgo Fonseca, cédula Nº 1-663-700, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢168.274,25 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036224).

Al señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula Nº 1-307-198, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢1.535.000,00 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de un doble pago realizado según la sentencia tramitada en el expediente Nº 99-00609-0163-CA, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036226).

Al señor Francisco Jara Guzmán, cédula Nº 1-505-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢155.282,95 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta Institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2012.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35683.—C-31020.—(IN2012036227).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Adolfo Miguel Ocampo Molina con cédula de identidad uno-quinientos cinco-doscientos cincuenta y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Multi Seguros Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco (Exp. RPJ-036-2011) y Orlando Soto Enríquez con cédula de identidad nueve-cero cero cero uno-doscientos sesenta, en su condición de presidente, de la sociedad Agentes Corredores de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos noventa (Exp. RPJ-040-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de abril del 2012.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 36523.—C-98720.—(IN2012032919).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Mario Peinador Brolatto, con cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-setecientos seis, en su condición de presidente de la sociedad Negocios Asesorías Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento cincuenta (Exp. RPJ-032-2009); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de abril del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 36525.—C-81800.—(IN2012035237).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Lourdes María Fisher Chong, presidenta de la compañía Inversiones Safi Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-102296, que en virtud del expediente administrativo RPJ-009-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se inició proceso de Diligencias Administrativas contra su representada, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente. RPJ-009-2012).—Curridabat, 30 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2012030532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Lilia Rojas Núñez, Administradora Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 04 de Abril del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

  Número patronal                                    Razón social                                                           Periodo                                              Monto adeudado ¢

Rodríguez Agüero Alan                      0-00900960339001001                     Adicional de 03-2008                                                             668.778,00

Herrera Durán Angie M.                     0-00113040759001001                     Ordinaria de 05-2008 Serv. Med. 06-2009                           564.005,00

Topo Monge Sa                                   2-03101500711001001                     Ordinarias 02.03-04-2011                                                       751.952,00

Riba Zeledón Fernando A.                 0-00103740289001001                     Ord.10.11.12-2009 01-2010 Ad,03-2010                               824.747,00

Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefe a. í Sucursal San Ignacio.—RP2012288954.—(IN2012030821).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

MONTO ADEUDADO AL 18/04/2012

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

1

2-03101337679-001-001

Hielo En Escama Menos Cero del Sur S. A.

10,489,915.00

2

7-00015454223-001-001

Holm Holm Michael

5,973,573.00

3

0-00202780178-001-001

Alpízar Brenes Miguel Ángel

3,470,528.00

4

7-01600099121-001-001

Charlesbois No indica otro Guy  Normand

887,169.00

5

2-03101030428-001-001

Hacienda Sierpe S. A.

606,601.00

6

2-03101276130-001-001

Finca Cansot Sociedad Anónima

594,826.00

7

0-00108100876-001-001

González Mena Jorge Eduardo

559,308.00

8

0-00303990434-001-001

Rodríguez Serrano Micheall  Vinicio

421,813.00

9

7-00026923438-001-001

Stice Stice Tracie Lynn

301,733.00

10

7-00026230111-001-001

Sturk Sturk Katherine Anne

231,314.00

11

0-00108100876-999-001

González Mena Jorge Eduardo

175,989.00

12

2-03101380235-001-001

Multiservicios Runa del Sur Runasur S. A.

169,074.00

13

0-00601770182-001-001

Esteller Cascante Rafael Ángel

166,828.00

14

7-01580099298-001-001

Peter Garret Woodman

85,841.00

15

0-00601420587-001-001

Fernández Madriz Juan

79,907.00

16

7-00024552487-001-001

Drews Drews Shirley Ann

71,111.00

17

0-00602660768-001-001

Torres Chavarría Neida

49,640.00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012033607).

CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, se le comunica por este medio al señor Andrés Segura Calderón, cédula física 1-0875-0550; en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Fotográficas S. A., cédula jurídica 3-101-005616-33, el traslado de cargos del procedimiento administrativo sancionador y cobro de daños seguido en su contra por la Caja Costarricense de Seguro Social, según expediente CMFD-SAFC-PAS-002-2012.

El  documento  completo  se  encuentra  en  la  Oficina  de  la Subárea Financiero Contable de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2217-9000, extensiones 215 y 358.—M.Sc. Luis Diego Leiva Hernández.—Lic. José Mario Castillo Amador, Miembros del Órgano Director.—(IN2012033779).