MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio DM-6232-2011 de 25
de noviembre de 2011
3º—Que dicho monto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2° quinquies del Decreto Ejecutivo Nº 36488-H,
publicado en el Alcance Nº
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36488-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose en el artículo 2, el gasto
presupuestario del año 2012 para
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 9° del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario
modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa de
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Fernando
Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. 14143.—Solicitud Nº 41057.—C-47000.—(D37097-IN201236282).
Nº 086
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número noventa y
ocho, celebrada el diecisiete de abril del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el
señor Jorge Ramón Acón Sánchez, al cargo de Director ante
Martha Monge
Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 14794.—Solicitud Nº 60.—C-13160.—(IN2012036931).
Nº 023-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Ing. José Chacón Laurito ha sido
designado para participar en dicha reunión, en representación de este
Ministerio, en su carácter de representante alterno ante el Directorio de
COCATRAM, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing.
José Chacón Laurito, cédula de identidad Nº 1-425-300, Director General de
Artículo 2º—En razón que los gastos de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por
el Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM); no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Se
le reconocerán los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte
residencia-aeropuerto-residencia del funcionario.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades
indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero
del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de febrero del 2012.
Francisco J. Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
14712.—Solicitud Nº 34540.—C-21150.—(IN2012036296).
N°
049-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que para dicha actividad han sido convocados los países de América
Latina y el Caribe.
3º—Que la arquitecta Carol Villalta Fernández y la ingeniera Jéssica Ortiz
Mora han sido propuestas por el Director General de
4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en esta
Conferencia y que responde a las acciones del Plan de Acción de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la arquitecta Carol
Villalta Fernández, cédula de identidad N° 1-985-927 y a la ingeniera Jéssica
Ortiz Mora, cédula de identidad N° 1-859-891, funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo, impuestos de aeropuerto, hospedaje, alimentación, material, certificado
y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de las funcionarias
para que participen en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de
marzo hasta su regreso el día 24 de marzo del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los cinco días del mes de marzo del 2012.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº
34540.—C-28200.—(IN2012036301).
Nº 063-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando
1º—Que el grupo de empresarios
de Autotransportes CESMAG, Autotransportes Zapote y Empresa Sabanilla ha
organizado una serie de sesiones de trabajo con los diferentes actores del
Sistema Transmilenio de
2º—Que la señorita Sandy Pamela Salazar
Zapata, en su calidad de Asesora del señor Viceministro de Transporte Terrestre
y Seguridad Vial, será quien participará en las actividades programadas en
representación expresa del Lic. Rodrigo Rivera Fournier. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el
párrafo segundo del Artículo 2° de acuerdo de viaje número 053, para que se lea
de la siguiente manera.
Artículo 2º—El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes le girará por concepto de Alimentación y Hospedaje la suma de
$648,40, $28 por pago de impuestos de salida y $60,00 por “Transporte
Aeropuerto-Hotel, Hotel-Aeropuerto”, los que serán cubiertos con recursos de
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 9 días del mes de marzo del 2012.
Francisco J. Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
14247.—Solicitud Nº 34545.—C-14100.—(IN2012036293).
Nº 069
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
28, inciso 1), de
Considerando
1º—Que Costa Rica es el país
responsable de
2º—Que el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE),
3º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de
Transportes de o para el exterior la suma de $600,00 por la adquisición de
tiquete aéreo con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa
3 26-Administración Superior, adicionalmente los gastos por concepto de
impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $28, Taxi
Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30. Todo con cargo a la subpartida 1.05.04, Área
02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior.
Artículo 3º—Los Gastos por concepto de
estadía, manutención (desayuno-almuerzo-dormida) serán cubiertos por los
Organismos Auspiciadores (BCIE, IFC, WBI), durante el desarrollo del evento. El
MOPT le cubrirá únicamente por concepto de gasto de viaje en el exterior la
suma de $384,00 por tractos que no cubre el Organismo Auspiciador. Con cargo a
la subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración
Superior.
Artículo 4º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de
Artículo 5º—Rige a partir del 22 al 28 de
abril del 2012 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de abril del año 2012.
Francisco J. Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
14247.—Solicitud Nº 34541.—C-25850.—(IN2012036295).
MTSS-012-2012
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene
como objetivo principal fortalecer la capacidad institucional en cuanto al uso
de metodologías experimentales y no experimentales para evaluar políticas
activas de mercado de trabajo.
3º—Que la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, portador de la
cédula número 1-1042-227, en este evento, responde a las funciones Asesor del
Despacho de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez,
portador de la cédula número 1-1042-227, Asesor del Despacho de
Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de
hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Andrés Romero
Rodríguez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de junio de 2012.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46547.—C-17880.—(IN2012036351).
MTSS-014-2012
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal fortalecer los observatorios del mercado laboral
en la utilización del programa estadístico SPSS, enfocándose principalmente en
la medición de la economía informal.
3º—Que la participación de la señora Ana María Rojas Solano, número de
cédula 2-279-010, en este evento, responde a las funciones Analista del
Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Rojas
Solano, número de cédula 2-279-010, Analista del Observatorio del Mercado
Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el
Tercer Curso de Capacitación dirigido al personal de los Observatorios
Nacionales del Mercado, el cual se realizará los días 23 al 27 de abril de
2012, en la ciudad Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana María Rojas Solano, por concepto de
hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social de España.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Ana María
Rojas Solano, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de abril de 2012.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46547.—C-17880.—(IN2012036352).
N°
040-2012
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 481-2007 de
fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días, 30 de enero y 07 de
febrero de 2012, en
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 481-2007 de
fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Greif Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-138561, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo
17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
estañones de acero y sus tapas, y cubetas de acero, incluso con revestimiento,
y sus tapas; así como la comercialización de tambores de acero y artículos para
el transporte y envasado fabricados a base de plástico.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25
trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2008, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de diciembre de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 31,28%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“7. Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre de 2008. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 481-2007 de
fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL
Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012033511).
Nº 000480.—San José, a las trece horas y
cincuenta y ocho minutos del día veintisiete del mes de marzo del dos mil doce.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago en favor de la señora Ana Rojas Chavarría, cédula N°
2-338-015, por concepto de mejoras (árboles ornamentales, frutales y
maderables), que resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra
pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”,
localizadas en terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank
Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, que resultaron afectadas
por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en
2º—Que en la propiedad antes indicada existen
árboles ornamentales, frutales y maderables, que fueron afectados con motivo de
la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, razón por la cual el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo
número es:
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N°
2011-047 del 07 de octubre del 2011, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a
reconocer a favor de la señora Ana Rojas Chavarría, por concepto de
indemnización de árboles ornamentales, frutales y maderables, localizados en
terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft,
que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de
obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha 3
de enero del 2012, la señora Ana Rojas Chavarría, aceptó el Avalúo
Administrativo N° 2011-047 del 7 de octubre del 2011, señalado en el resultando
anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el
Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora
Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, ocupaba terreno propiedad de
Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N°
3-012-084785, afectado por la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
En razón de lo antes expuesto, y con
fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Reconocer a favor de
la señora Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, la suma de ¢ 970.217,00
(Novecientos setenta mil doscientos diecisiete colones exactos), de conformidad
con el Avalúo Administrativo N° 2011-047 del 07 de octubre del 2011, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de árboles
ornamentales, frutales y maderables, localizados en terreno propiedad de
Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785,
que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de
obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Se da por agotada
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34545.—C-54050.—(IN2012036294).
Nº D.M. 050-2012.—San José, a las dieciséis horas del día siete de marzo del
dos mil doce. Nombramiento del señor Adrián Vindas Chaves, cédula de identidad
Nº 4-139-029, en representación del Ministro de Cultura y Juventud, en
Resultando único:
Que
Considerando único:
Que conforme con la supracitada
Ley,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Adrián Vindas Chaves, cédula de identidad Nº 4-139-029, como representante del
Ministro de Cultura y Juventud, en
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 2020.—Solicitud Nº 07037.—C-26340.—(IN2012033744).
R-59-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas del diez de febrero del dos
mil doce. (Exp. Nº 20-2010/José Rafael Vargas Arce/DGM).
Resultando:
1º—Que el día 9 de setiembre del
2010, el señor José Rafael Vargas Arce, mayor empresario, casado, cédula de
identidad Nº 2-360-089; presentó formal solicitud de concesión para la
extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Corinto, con
las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 01 Guapéeles,
cantón: 02 Pochocha, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Guapéeles,
escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
244892.3800-244920.7127 Norte, 549258.3231-549232.5122 Este límite aguas arriba
y 246321.2605-246318.4090 Norte, 550407.8737-550438.1540 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 244920.7127 Norte, 549232.5122 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mst) |
1 - 2 |
41°46’34” |
58.384 |
2 - 3 |
56°26’24” |
64.148 |
3 - 4 |
30°24’56” |
64.342 |
4 - 5 |
67°58’43” |
32.953 |
5 - 6 |
35°40’58” |
95.874 |
6 - 7 |
33°54’50” |
68.339 |
7 - 8 |
45°01’45” |
80.245 |
8 - 9 |
57°54’50” |
85.459 |
9 - 10 |
33°14’31” |
103.016 |
10 - 11 |
23°18’00” |
96.043 |
11 - 12 |
56°43’09” |
71.001 |
12 - 13 |
63°33’32° |
108.918 |
13 - 14 |
63°37’04” |
112.804 |
14 - 15 |
43°27’24” |
72.669 |
15 - 16 |
56°25’05” |
86.216 |
16 - 17 |
10°01’44” |
101.308 |
17 - 18 |
16°04’02” |
40.905 |
18 - 19 |
26°57’34” |
50.298 |
19 - 20 |
39°20’45” |
64.104 |
20 - 21 |
42°43’50” |
155.119 |
21 - 22 |
39°14’22” |
90.919 |
22 - 23 |
28°22’36” |
68.017 |
23 - 24 |
15°23’52” |
131.653 |
24 – 25 |
95°22’47” |
30.414 |
25 - 26 |
153°02’46” |
105.841 |
26 - 27 |
197°51’13” |
32.536 |
27 - 28 |
214°26’04” |
34.032 |
28 - 29 |
189°06’20” |
49.490 |
29 - 30 |
208°58’22” |
111.682 |
30 – 31 |
220°28’58” |
52.018 |
31 - 32 |
257°58’55” |
80.834 |
32 - 33 |
211°43’39” |
40.393 |
33 - 34 |
214°08’58” |
96.715 |
34 - 35 |
214°02’10” |
38.019 |
35 - 36 |
198°20’07” |
125.412 |
36 - 37 |
233°15’28” |
107.174 |
37 - 38 |
244°48’39” |
26.412 |
38 - 39 |
218°06’13” |
56.880 |
39 - 40 |
235°57’15” |
44.654 |
40 - 41 |
244°21’32” |
83.193 |
41 - 42 |
240°36’14” |
81.492 |
42 - 43 |
223°14’15” |
91.967 |
43 - 44 |
174°33’35” |
42.190 |
44 - 45 |
195°56’43” |
29.120 |
45 - 46 |
212°00’19” |
74.167 |
46 - 47 |
226°41’27” |
42.466 |
47 - 48 |
208°18’05” |
96.982 |
48 - 49 |
238°20’59” |
117.116 |
49 - 50 |
256°09’43” |
63.069 |
50 - 51 |
226°55’52” |
160.765 |
51 - 52 |
237°04’38” |
53.967 |
52 - 53 |
224°34’40” |
75.298 |
53 - 1 |
317°40’00” |
38.327 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 9 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 9 de
setiembre del 2010.
2º—Que el Programa de Explotación fue
aprobado por
“Se revisa anexo al programa de
explotación del Expediente Minero Nº 20-2010 el cual se ubica en la localidad
de Flores del distrito 1º Guápiles del Cantón 2º Pococí de
1- Se presenta croquis con la organización del
área de acopio y acceso al río en la propiedad L-418844, no obstante no se
adjunta carta del propietario en la cual se autorice el uso de dicha propiedad
para patio de acopio o para acceso al bloque 1. Debemos recordar que aunque ese
mismo terreno está en solicitud para otra concesión, esta solicitud está en
trámite y no se puede asegurar hasta este punto del trámite el otorgamiento de
dicha concesión.
2- Adjuntar los ensayos de laboratorio de
calidad de los materiales, incluyendo análisis granulométrico ASTM C-136. En
caso de que se considere ingresar al mercado de agregados de concreto se debe
presentar además los resultados de los siguientes ensayos: ASTM C-40, ASTM
C-88, ASTM C-117, ASTM C-131 y ASTM C-142.
3- Indicar los rendimientos previstos para la
maquinaria de extracción.
4- Justificar o completar el cálculo para el
tránsito de contaminantes para las baterías de tanque séptico ya que el
apartado parece incompleto.
5- Aclarar los aspectos económicos y técnicos que
involucran los aspectos relacionados con la producción de piedra cuarta, quinta
y polvo de piedra. (Puntos 4.1 y 5.3.4 del Artículo 27 del Reglamento al Código
de Minería Decreto 29300-MINAE). Se menciona como productos la piedra cuarta,
quinta y polvo de piedra, además se proyectan ingresos con base en estos
productos y el proyecto no cuenta con la propuesta de una planta de
trituración, por lo tanto existe una contradicción. Si bien es cierto existe
una solicitud para un proyecto minero que contempla una planta de trituración
en una localidad muy cercana, este proyecto aún no ha sido otorgado y se trata
de un proyecto totalmente distinto.
Con respecto a la información
aportada se tienen las siguientes observaciones:
1- Se adjunta carta autenticada de Javier Vargas
Arce en su calidad de apoderado generalísimo de
2- Se aporta análisis de laboratorio número de
informe 2010-11-9887 firmado por el ingeniero Eugenio Araya del Departamento de
ingeniería de la empresa Castro de
Los resultados de las pruebas de
laboratorio arrojan que el material cumple todas las especificaciones mínimas
establecidas para la producción de concreto según el Decreto Nº 10854-MEIC, por
lo tanto la forma comercial del producto puede incluir los materiales para
concreto.
3- Además presentan cuadro número 14 en el que
se indica que el rendimiento previsto para cada vagoneta es de
4- Se aporta análisis de tránsito de
contaminantes en el que se concluye que el total del tránsito de una posible
pluma de contaminación es de 303.47 días a la fuente más cercana que es el río
Corinto.
5- Se presenta una aclaración con respecto a los
niveles de precios esperados y tendencias de los productos únicamente siendo
procesados con cribas gravitacionales. De esta manera se observa que para una
proporción de 30% de arena (6500 colones), 20 % de piedra bola (5000 colones),
25% de lastre fino (3000 colones) y 25% de lastre grueso (3000 colones) se
contaría con un ingreso anual de 704 880 000 colones calculando un volumen de
extracción de 158 400 m3/ anuales. Los precios contemplados serían
por metro cúbico.
Además, cabe destacar que la visita de
comprobación de campo se realizó el día 15 de marzo de 2011 en compañía del
geólogo que realizó el Programa de Explotación. Durante la visita se revisaron
los accesos y se comprobó los aspectos relacionados con las reservas de
materiales a explotar y al programa de explotación planteado.
La foto Nº 1 muestra un meandro del río
Corinto sitio donde se observa erosión lateral excesiva en la margen derecha.
El área solicitada por tratarse de una planicie extensa de depósitos fluviales
asociados a ríos con patrones de drenaje trenzados, presenta una divagación que
se caracteriza por la depositación de volúmenes elevados de material en áreas
limitadas donde ocurre un cambio abrupto de gradiente.
Esta situación permite que la recarga de
los materiales sea regular cada año en el área solicitada. Además caudales
máximos instantáneos de
“Conclusiones
Una vez revisado el anexo al
programa de explotación solicitado mediante DGM-CRHA-002-2011 se concluye que
el anexo cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista
técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento. Además se
realizó visita de comprobación de campo el día 15 de marzo de 2011 en el cual
se verificó los aspectos descritos en el Programa de Explotación Minera y en el
anexo, sin encontrar anomalías.
Se recomienda al Registro
Nacional Minero dar por aprobado el Programa de Explotación Minera y su anexo.
Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites
respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando las siguientes
características y recomendaciones de otorgamiento:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas
244892-246321 N/ 549258-550407 E de
• Los accesos al cauce propuestos son por
caminos privados que llegan a la margen derecha. El camino Nº 1 de acceso se
encuentran dentro de la finca catastrada con número L-15483-
• Los materiales a extraer son limo, arena y
grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10
años.
• La tasa de extracción se asigna en
• Debido a que el proyecto va a subsistir de la
relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que se maneje
entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas
estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un
estudio actualizado de reservas dinámicas cada 2 años como mínimo.
• No se debe extraer material por debajo de
• No se debe extraer material por debajo del
lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de
6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud a
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1
excavadoras Caterpillar serie 320 o similar, 2 vagonetas tandem de
• No se autoriza la instalación de quebrador o
planta de trituración asociada a este proyecto. Para la implementación de este
tipo de equipos deberá hacer la solicitud previa a
• No se deben realizar labores mineras fuera
del área concesionada.
• Se recomienda autorizar únicamente la
instalación de cribas gravitacionales asociadas a este proyecto que no utilicen
electricidad ni agua en su proceso.
• Se debe respetar la zona de protección del
río de
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral,
rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de
la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante
enrocados con material sobre tamaño y centralización del caudal, en los puntos
que se requiera.
• Se estará revisando la presencia en las
oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en
curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y
extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de
seguridad.
• No se autoriza la implementación de espigones
o barreras (transversales al flujo) en el cauce.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe
realizarse desde el patio de acopio terreno L-418844-98. No se podrá almacenar
materiales en el terreno L-15483-75 de Vidal Arce Ramos, a menos que exista una
autorización adicional.
• No realizar cortes verticales en las orillas
del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con
las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales
para la protección de márgenes.
• Cada año junto con el informe anual de
labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los
materiales. Además los aspectos de rentabilidad deben ser independientes de
cualquier otro proyecto.
La maquinaria registrada para este proyecto
no podrá realizar trabajos extractivos en otro proyecto sin previa autorización
de
3º—Que por nota
DGM-CRHA-065-2011 del 1º de abril de 2011,
4º—Que mediante resolución Nº 152-2011-SETENA
de las 13:10 horas del 31 de mayo del 2010,
5º—Que por nota DA-2919-2011 de fecha 8 de
julio del 2011,
“…Se trata de extraer materiales
del río en forma mecanizada en un área de
En la zona se presentan bancos
de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a
una u otra margen del río con el perjuicio de que afectan los taludes. Se corre
con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se
inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito considera que se
otorgue la concesión de explotación de materiales del río Corinto con las
siguientes condiciones:
1- El área a explotar será de
2- El material a extraer será limo, grava, arena y
bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer
materiales del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la
extracción del material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de los materiales será mecanizada
en forma laminar por lo que no se debe utilizar ningún tipo de maquinaria que
no garantice éste tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7- Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (Puentes u otras) una distancia de
Es importante indicar que la
solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de
6º—Que publicados los edictos no
se presentaron oposiciones.
7º—Que por medio de la nota DGM/RNM-1663-2011
del 14 de diciembre del 2011,
8º—Que el Poder Ejecutivo acoge la
recomendación emitida por
9º—Que a efectos de esta resolución, el
criterio legal se encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo
establece el artículo 356 de
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que los artículos 38 y 89 del Código de
Minería establecen que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo, previa recomendación de
III.—Que se han cumplido con los requisitos
técnicos y legales necesarios para obtener la concesión de explotación de
materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que es procedente
dictar el acto administrativo para el otorgamiento de la concesión de
explotación minera.
IV.—Que el concesionario minero deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones técnicas
mineras emitidas por
V.—El concesionario queda obligado a acatar
cualquier otra recomendación que emita
VI.—Que el concesionario queda sujeto al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código
de Minería y el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE. Por tanto,
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar a favor del señor
José Rafael Vargas Arce, mayor empresario, casado, cédula de identidad Nº
2-360-089; concesión de explotación minera de materiales en el Cauce de Dominio
Público del Río Corinto, por un plazo de diez años, con las características de
localización geográfica y cartográfica, hoja cartográfica, área y derrotero
señaladas en el Resultando Primero de esta resolución.
2º—Los materiales a extraer serán limo, arena
y grava aluvial que incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales, con
una tasa máxima autorizada de extracción de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán
de acuerdo con el Plan Inicial de Trabajo, previamente aprobado y cumpliendo
las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Que el concesionario minero deberá de
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones
técnicas mineras emitidas por
5º—Asimismo, queda sujeta al pago y
cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, así como acatar las directrices que emita
6º—El concesionario queda sujeto al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código
de Minería y en el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.
7º—Contra el presente acto, procede la
interposición del recurso de reconsideración o revocatoria, dentro del término
que se establece en el artículo 346 de
8º—Publíquese y notifíquese (f.10).
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.—1 vez.—(IN2012033738).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-141-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
7.5-35.5-10-4.3-0-5.2(S), compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-140-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
17-6-18-5-0.2(B)-4.4(S)-2.5(CaO)-0.1(Zn), compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-139-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
10.1-30-10-5.1-0-4.1(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-138-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
15.6-2-20-2-0.2(B)-4.6(CaO)-3(S)-0.4(Zn), compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-137-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano
18-3-10-4-0.2(B)-4.9(S), compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-136-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 11.6-0-30-6-0-9(S),
compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-128-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 13-14-18-3.2-l(B)-4.2(S),
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre. Conforme a
lo que establece
AE-REG-E-131-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 18-3-20-5-0.4(B)-4.6(S)-2.5(CaO),
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-132-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 15-3-20-6-0.2(B)-6(CaO)-3(S),
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-133-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 15-3-18-1.4-0.2(B)-6.2(CaO)-3(S)-0.4(Zn),
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-127-2012.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula de identidad: 01-718-291, en su calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante granulado, de nombre comercial Pelícano 11.5-2-28-6-0-7.3(S),
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo
que establece
AE-REG-E-84-2012.—El
señor Henry Vargas Rodríguez, cédula de identidad: 1-415-333, en calidad de
representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita la inscripción
del fertilizante, de nombre comercial Fertimil Sulfato de Amonio, compuesto a
base de 21(N), 7.7(S). Conforme a lo que establece
AE-REG-E-144-2012.—El señor Juan Carlos Delgado
Marín, cédula 1-0770-0991, en calidad de Representante Legal de la compañía
Juan Carlos Delgado Marín, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico
Remineralizado 3M del Atlántico, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo,
Potasio, Calcio, Magnesio, Sílice, Materia Orgánica. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-106-2012.—El señor Dennis Murillo Soto,
cédula Nº 1-893-940, en calidad de Representante Legal de la compañía
Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fertilizante Nutrifeed
Calcio, de número de registro 6445, compuesto a base de Nitrógeno y Calcio por
el nombre propuesto Golden Calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-346-2011.—El señor
Dennis Murillo Soto, cédala 1-0893-0940, en calidad de Representante Legal de
la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Golden N 40, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-122-2012.—El señor José Víctor Barquero
Villalobos, cédula Nº 4-0096-0032, en calidad de Representante Legal, de la
compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Quelagri Magnesio L, compuesto a base de Magnesio, Azufre. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-404-2011.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal
de la compañía Representaciones y Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Grogreen GL Fruit 18-11-59 + EM, compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Boro, Azufre, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno,
Zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-405-2011.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula Nº 1-0706-0329, en calidad de Representante
Legal de la compañía Representaciones y Suministros S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Grogreen Calciphos 10-50-0 + 10 CaO, compuesto
a base de Nitrógeno, Fósforo, Calcio. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-121-2012.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad número 3-223-740, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre de
AE-REG-E-146-2012.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de representante legal
de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Piscis Ácidos Fúlvicos 40, compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Ácidos
Húmicos, Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-116-2012.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad: 3-223-740, en calidad de
apoderado de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Piscis 10-30-10+Micro, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Cobre-Manganeso-Zinc-Molibdeno. Conforme
a lo que establece
AE-REG-E-143-2012.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de representante legal
de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Piscis K 42/28, compuesto a base de Fósforo, Potasio. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-123-2012.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad número 3-223-740, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Agrícola
Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita cambio de nombre de
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 35-2012 Ministerio de obras
Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las
17:50 horas del 13 de abril del dos mil doce.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación de la compañía Fly With Us Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte; representada por el
señor Guido Scheidt de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana,
cédula de residencia número 5739059354 para brindar servicios de escuela de
enseñanza aeronáutica en ultraligeros; con fundamento en los siguientes
antecedentes:
Resultando:
Primero.—Mediante escrito de
fecha 17 de febrero de 2011, la compañía Fly With Us Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, un certificado de explotación para
brindar los servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en ultraligeros.
Debido a que la empresa en esa misma fecha solicitó un arreglo de pago para
cancelar los $6.013,00 que se contempla como requisito para la certificación
técnica, el Consejo Técnico de Aviación Civil brindó respuesta el 23 de mayo de
2011, notificándose a la empresa el rechazo de lo solicitado, razón por la cual
fue hasta el día 20 de junio de 2011 que presentan el comprobante de pago con
el fin de continuar con la gestión.
Segundo.—En relación a los servicios que la
empresa pretende brindar el señor Guido Scheidt Presidente de la empresa,
mediante el escrito presentado el 9 de noviembre de 2011, aclaró que los
servicios solicitados son servicios de enseñanza aeronáutica con vehículos
ultraligeros, habilitación en instrucción para piloto privado, piloto
comercial, ambas habilitaciones VFR.
Tercero.—Mediante oficio DGAC-TA-10 422 de
fecha 10 de noviembre de 2011
1 Otorgar a la compañía Fly With Us S. A., un certificado de
explotación para ofrecer servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en la
modalidad de escuela de vuelo de ultraligeros y alquiler de ultraligeros para
fines turísticos.
a) Las tarifas cobradas en los diferentes cursos que impartan, deberán
ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas
de Aviación.
2 Otorgar el certificado de explotación por un
plazo de cinco años.
3 autorizar
la aplicación del siguiente esquema tarifario:
CURSO
PARA PILOTO (40 Horas) |
TARIFA |
1 hora instrucción |
$190.00 |
Teoría |
$800.00 |
Materiales e inscripción |
$200.00 |
Cuarto.—Por medio del oficio
DGAC-GCT-OF-013-12 de fecha 24 de enero de 2012 las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indicaron:
“Por medio de la presente, el
Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como
Aeronavegabilidad le informa que la compañía Fly With Us S. A., concluyó
Se recomienda elevar a audiencia
Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la compañía Fly With US S.
A., en la modalidad de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en Ultraligeros.”
Quinto.—Que mediante oficio
DGAC-GCT-OF-017-12 de fecha 27 de enero de 2012,
“Con relación a la compañía Fly
With Us S. A. que concluyo fase
Instrucción piloto privado
ultraligero curso teórico y curso practico.
Instrucción piloto comercial
ultraligero curso teórico y curso practico.”
Sexto.—Mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria Nº 13-2012, celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 14 de febrero del 2012 acordó elevar a audiencia pública
la solicitud de la compañía Fly With Us Sociedad Anónima.
Sétimo: El aviso de audiencia
pública fue publicado en el Diario Oficial
Octavo.—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 23 de marzo de
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Fly With
Us Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil
ochocientos veinte, representada por el señor Guido Scheidt de un solo apellido
en razón de su nacionalidad alemana cédula de residencia número 5739059354 un
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a Brindar: Servicios de escuela de
enseñanza aeronáutica en ultraligeros con las siguientes habilitaciones:
Instrucción piloto privado ultraligero curso teórico y curso práctico e
instrucción piloto comercial ultraligero curso teórico y curso práctico.
Tarifas: De conformidad al oficio de
CURSO
PARA PILOTO (40 HORAS) |
TARIFA |
1 hora instrucción |
$190.00 |
Teoría |
$800.00 |
Materiales e inscripción |
$200.00 |
Cualquier modificación a la
tarifa, deberá de previo ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de
Vigencia: La vigencia será de cinco años a partir de
su expedición
Consideraciones Técnicas:
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
La concesionaria deberá gestionar la
inscripción como patrono activo ante
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión extraordinaria Nº 28-2012,
celebrada el día 13 de abril de 2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41742.—C-105770.—(IN2012036258).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2012-04
ZONA MARITIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
Playa
Carbonera, Playa Matapalito
y
Playa Matapalo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de
Sector costero de Playa
Carbonera:
Coordenadas Norte Este
LAMBERT 262928.16 542189.83
LAMBERT 262616.61 542168.12
CRTM05 929999.36 579106.62
CRTM05 929687.80 579085.16
(7 mojones, enumerados del mojón
ZP607-0067al
ZP607-0073)
Sector costero de Playa
Matapalito:
Coordenadas Norte Este
LAMBERT 260709.37 542406.92
LAMBERT 260203.17 542275.20
CRTM05 927780.85 579325.45
CRTM05 927274.57 579194.13
(18 mojones, enumerados del mojón
ZP607-0074
al ZP607-0091)
Sector costero de Playa
Matapalo:
Coordenadas Norte Este
LAMBERT 259778.35 541861.72
LAMBERT 259367.74 541358.31
CRTM05 926849.45 578781.01
CRTM05 926438.47 578277.94
(18 mojones, enumerados del mojón
ZP607-0092
al ZP607-0109)
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el número 95O y 95Q en el Registro de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 339, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cordero Pizarro
Gloriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 259, emitido por el Liceo
Santa Gertrudis, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Vivian María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 262, título Nº 2365, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano
Garro Sinaí de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 224, título Nº 1413, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Sequeira
Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 597, emitido por el Liceo de
Atenas en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Umaña
Jhon. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Herrera Umaña John Widber. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 978, emitido por el Colegio
de Limón Diurno en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grant
Benjamín Jefter Oniko. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1381, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Bejarano Loaiza Yajaira. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 3136, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil diez, a nombre de Solano Durán
Marilyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 681, emitido por el Colegio
María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cubillo
Madrigal Laura Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 165, extendido en el año dos
mil nueve y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 138, extendido en el año dos mil
ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Quepos, a nombre de Lezcano Morales Tatiana. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 369, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ventura Sorto
Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1683, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Villalobos
Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 09, título N° 315, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil, a nombre de Jara
Aguirre Ethel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el TOMO 1, FOLIO 127, TÍTULO Nº 1719, emitido por el Liceo Unesco en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Barahona Chavarría Maureen Jeannette.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 676, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
N° 290, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 359, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Zamora
Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 55, título N° 318, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Hernández Rosales Daisy Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 07, emitido por el Colegio
Europeo en el año dos mil cinco, a nombre de Guzowski Cosiol Gary Menahem. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título N° 2332, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos nueve, a nombre de Ulloa Centeno
Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Zarcero R. L. siglas COOPEZARCERO R. L, acordada en asamblea
celebrada el 13 de diciembre de 2011. Resolución 1401-CO). En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Henry Guerrero Rodríguez
Vicepresidente Dennis Delgado Gómez
Secretario José Carlos Salazar González
Vocal 1 Juan José Paniagua Guerrero
Vocal 2 Alexis Esquivel Huertas
Suplente 1 Urbano Rodríguez Céspedes
Suplente 2 Víctor Alfaro Esquivel
Gerente Édgar Rojas Soles
San José, 9 de abril del
2012.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2012030029).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Infantiles de Mujeres Limonenses R.L.,
siglas COOPEINMULI R.L, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del 2011.
Resolución 1399-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Herma Linda Henry Stephenson
Vicepresidenta: Danuria Parker Hodgson
Secretaria: Johanna Lloyd Matamoros
Vocal 1: Yorlene Flemings Mcclean
Vocal 2: Sharon Williams Walker
Suplente 1: Ernestina Allen Brown
Suplente 2: Sharon Simmons Wilson
Gerente: Verna Parker Hodgson
23 de marzo del 2012.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012030605).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de
Productores de Sal R.L., siglas COONAPROSAL R. L. acordada en asamblea celebrada
el día 10 de marzo del 2012. Resolución 355. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Privados e
Independientes, siglas SINATRAPI, Código 928-SI acordada en asamblea celebrada
el 26 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General Ólger
Chaves Miranda
Secretario
General Adjunto Sandra
López Alvarado
Secretario de
Actas y Correspondencia Manuel
Lobo Ramírez
Secretaria de
Finanzas Marcela
Calderón Luna
Secretario de
Asuntos Legales Álvaro
Hernández Arburola
Secretaria de
Educación y Organización Irina
Coronado López
Secretaria de
Salud Laboral y Relac. Públicas Silvia
Chávez Rodríguez
Secretaría
Fiscal Emanuel
Segura Granados
Suplente Emanuel
Cabezas Cárdenas
Suplente Rebeca
Coronado López
San José, 10 de abril del
2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exento.—(IN2012032743).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción y Servicios de Santa Rita R.L. siglas
COOPECOSARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero de 2012. Resolución
1402-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Juanita López Rivera |
Vicepresidente |
Martha Iris Briceño Pérez |
Secretario |
Mélida Aguirre Gómez |
Vocal 1 |
Yamileth Gómez Estrada |
Vocal 2 |
Juan Carlos Vásquez González |
Suplente 1 |
Álvaro Alvarado Enriuquez |
Suplente 2 |
Noemy Gómez Morera |
Gerente |
José Felipe Torres Díaz |
San José, 10 de abril de 2012.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2012033593).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Pescadores y Servicios Múltiples de Quepos R.L.
siglas COOPEQUEPOS R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre de
2011. Resolución 1404-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Gerardo Chavarría Orozco |
Vicepresidente |
María
de los Ángeles Soto León |
Secretario |
Carmen Lorenzano Fallas |
Vocal 1 |
Noe Sánchez Hernández |
Vocal 2 |
Enrique González Sancho |
Suplente 1 |
Rigoberto Romero Quirós |
Suplente 2 |
Hugo Alberto Jiménez Arauz |
|
|
Gerente |
Judith Sánchez Pérez |
San José, 13 de abril de 2012.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1
vez.—(IN2012034638).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las
marcas de Fábrica solo en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre por fusión Nº 77986
Que Miguel Ruiz Herrera, cédula
de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis
Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima por el de Gutis Ltda.,
presentada el día 23 de marzo de 2012 bajo expediente 77986. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-3588905 Registro Nº 35889 GUTIDIAB
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3589005 Registro Nº 35890 GUTIDERM
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079405 Registro Nº 80794 ULPECIM en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079605 Registro Nº 80796 GUTERIL GUTIS
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079705 Registro Nº 80797 DIBOTIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079805 Registro Nº 80798 FLADECIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079905 Registro Nº 80799 PROTER GUTIS
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8080005 Registro Nº 80800 TRANSER GUTIS
en clase 5 Marca Denominativa y 1900-8080205 Registro Nº 80802 GUTIGEL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 77986
Que Miguel Ruiz Herrera, cédula
de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis
Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima por el de Gutis Ltda.,
presentada el día 23 de marzo de 2012 bajo expediente 77986. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-3588905 Registro Nº 35889 GUTIDIAB
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3589005 Registro Nº 35890 GUTIDERM
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079405 Registro Nº 80794 ULPECIM en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079605 Registro Nº 80796 GUTERIL GUTIS
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079705 Registro Nº 80797 DIBOTIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079805 Registro Nº 80798 FLADECIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8079905 Registro Nº 80799 PROTER GUTIS
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8080005 Registro Nº 80800 TRANSER GUTIS
en clase 5 Marca Denominativa y 1900-8080205 Registro Nº 80802 GUTIGEL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre por fusión Nº 77615
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Plasma del Mar S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Marcas
Turísticas Brand S. A., cédula jurídica 3-101-222759 por el de Plasma del Mar
S. A., presentada el 2 de marzo de 2012 bajo expediente 77615. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0003776 Registro Nº 164953 PRESIDENTE
HOTEL en clase 43 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 78118
Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310 , en calidad de apoderada especial de Constenla S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo
Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-65236 por el de Constenla S.
A., presentada el 30 de marzo de 2012, bajo expediente 78118. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0008673 Registro Nº 97520 SEPRESA
en clase 49 Marca Mixto, 1997-0003115 Registro Nº 169804 DEL PESCADOR ATUN
EN AGUA en clase 29 Marca Mixto y 1998-0002005 Registro Nº 169803 DEL
PESCADOR en clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 76905
Que María de
Cambio
de Nombre Nº 76865
Que María de
Cambio
de Nombre Nº 76931
Que María de
Cambio
de nombre Nº 76914
Que María de
Cambio
de nombre Nº 76901
Que María de
Cambio de nombre Nº 76864
Que María de
Cambio
de nombre Nº 77088
Que María de
Cambio
de nombre Nº 76688
Que María de
Cambio
de nombre Nº 76866
Que María de
Cambio
de nombre Nº 76707
Que María de
Cambio de nombre Nº 76687
Que Pharmacia Italia S.P.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Pharmacia & Upjohn S.P.A., por el de Pharmacia Italia S.P.A., presentada el
día 19 de enero del 2012 bajo expediente 76687. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4245405 Registro Nº 42454 SERMION en clase 5
marca denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 75422
Que Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado
especial de ASTA Médica GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de ASTA Médica A.G., por el de Asta Médica GMBH, presentada
el día 9 de noviembre del 2011 bajo expediente 75422. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5889805 Registro Nº 58898 UROMITEXAN en
clase 5 marca denominativa. Publicar en
Marcas
de ganado
Nº 2012-352.—Juan Pablo Núñez
Salas, cédula de identidad número 3-0382-591, mayor, soltero. Solicita el
registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz,
Nº 91.060.—ABC
Tecnología Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152017, con domicilio en
San Antonio de Belén, del Club Asepisasa,
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, de
Nº 2011-3612.—María
de los Ángeles Huertas Rodríguez, cédula de identidad número 2-0342-0862,
mayor, casada una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Zarcero, Palmira,
No. 2010-68.300.—Osvaldo Marín
Jiménez, cédula de identidad número 5-0124-0427, mayor, divorciado. Solicita el
Registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18
de abril del 2012.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1
vez.—RP2012289128.—(IN2012030798).
REGISTRO
DE
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José apoderado
especial de Stephen Evans-Freke, de EUA., solicita
El señor José Pablo Sánchez
Hernández, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0895-0867, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de NP Medical Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, céd. 1-0943-0799
Geopier Foundation Company Inc., de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
Un aparato y método para mejorar el suelo que
incluye un dispositivo que tiene una pluralidad de dientes que se extienden
hacia abajo desde la placa superior de manera de lograr el desplazamiento del
material de tierra hacia abajo y hacia fuera radialmente. El dispositivo es
accionado mecánicamente en el suelo para lograr profundidades predeterminadas
de penetración por los dientes. El dispositivo se retrae e hinca repetidamente
para lograr la densificación. Opcionalmente, los hoyos hechos por el
dispositivo se pueden rellenar con material fluido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un compuesto de la fórmula I,
enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos en la presente, son útiles
como inhibidores de uno o más Quinasas Janus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula:
1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Macrofitas
S.L., de España, solicita la patente de invención denominada ESTRUCTURA
FLOTANTE ENSAMBLADORA.
Para ver imagen
solo en
Estructura flotante ensambladura de sustentación
independiente destinada a la sujeción de contenedores o soportes de cultivos de
especies vegetales en flotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 10686.—Registro de
El Registro de
Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Miguel de Tucurrique de Cartago. Con domicilio en la provincia de
Cartago, San Miguel de Tucurrique de Jiménez, en la escuela de la comunidad.
Cuyos fines principales entre otros, son: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto.
Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.
Su presidenta Nuria Sánchez Camacho es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en
sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-570694, denominación:
Asociación para el Liderazgo y Ascenso Social Alas. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448239, denominación:
Asociación de Vecinos de Montaña Luna/Montaña del Sol. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-170442, denominación:
Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-56447 denominación:
Asociación de Propietarios de Talleres de Mantenimiento Industrial. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Salud Mental Aprosam. Con
domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cien metros al este y ciento
veinticinco al sur del Banco Nacional, casa metida con techo. Cuyos fines
principales entre otros, son: La promoción del trabajo en pro de la salud
mental. La valoración de las aptitudes y destrezas laborales de los integrantes
de la asociación. Su presidenta Ana Lorena Lizano García es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de
suma hasta por la suma de un millón de colones y demás limitaciones del estatuto.
El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105967, denominación:
Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Deportiva Santa Cecilia de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Deporte y Béisbol de
Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del
béisbol en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcial Marenco
Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Puntarenas Béisbol, con domicilio en la provincia
de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo
relacionado con el deporte de béisbol en ambos géneros y en todas sus
categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo
Moreno Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Esperanza de Fe en Cristo, con
domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: la propagación de la fe cristiana en la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos María
Felipe Piñar García. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación de Funcionarios del Área de
Ciencias Económicas y afines del Instituto de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover
las actividades que eleven el nivel sociocultural de la comunidad de
funcionarios que laboran en el área de ciencias económicas y afines del
Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente Kathya Piedra
Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N°
06 celebrada el 7 de marzo de 2012, mediante acuerdo 2012-006-016 aprobó:
El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad.
Acuerdo 2012-006-016:
a)...
b) Aprobar el proyecto de reforma al artículo 5 de
los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional, por lo
que el referido numeral queda así:
“Artículo 5°- En ningún caso el
notario de planta puede cobrar honorarios a la institución pública para la cuál
labora por la prestación de sus servicios.
El ámbito de competencia de los
notarios en régimen de empleo público se limita a la actividad ordinaria del
ente patronal y para el ejercicio de su función notarial solo podrá utilizar el
protocolo institucional que le fue autorizado para esas funciones”.
c) Publíquese en el diario oficial
d) Acuerdo Firme.
Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2012-001.—Solicitud Nº 43245.—C-24460.—(IN2012036360).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
EDICTO
Solicitud de Explotación en Cauce de Dominio Público
En expediente Nº 7-2011 el señor
Alfredo Herrera Gómez, mayor, casado, ingeniero en computación, vecino de Heredia,
cédula 1-667-723, apoderado generalísimo de Piñales de Santa Clara S. A.,
cédula jurídica 3-101-103157, presenta solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Sardinal.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 02
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Cuarto,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
265731.598- 265742.608 Norte, 518197.336-518183.626 Este límite aguas arriba
266477.307-266464.108 Norte, 518884.056-518894.656 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 5 266477.307
Norte, 518884.056 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (M) |
5 – 8 |
141°14’ |
16.93 |
8 – 11 |
235°1’ |
91.87 |
11 – 22 |
222°26’ |
30.62 |
22 – 32 |
211°11’ |
65.10 |
32 – 38 |
208°49’ |
51.50 |
38 – 42 |
227°21’ |
39.80 |
42 – 51 |
188°31’ |
41.71 |
51 – 57 |
168°23’ |
46.10 |
57 – 60 |
188°39’ |
21.57 |
60 – 68 |
227°8’ |
71.02 |
68 – 74 |
269°55’ |
73.93 |
74 – 80 |
284°13’ |
49.52 |
80 – 85 |
282°46’ |
43.92 |
85 – 92 |
258°18’ |
30.50 |
92 – 98 |
239°59’ |
36.20 |
98 – 104 |
221°14’ |
51.17 |
104 – 110 |
204°55’ |
47.88 |
110 – 115 |
202°35’ |
46.94 |
115 – 121 |
219°5’ |
41.93 |
121 – 125 |
229°49’ |
57.42 |
125 – 132 |
206°54’ |
63.17 |
132 – 137 |
203°53’ |
92.61 |
137 – 135 |
217°44’ |
44.28 |
135 – 136 |
308°46’ |
17.58 |
136 – 139 |
39°19’ |
44.00 |
139 – 130 |
22°56’ |
89.84 |
130 – 127 |
27°17’ |
67.51 |
127 – 119 |
51°12’ |
57.42 |
119 – 113 |
46°47’ |
39.39 |
113 – 108 |
15°30’ |
47.61 |
108 – 102 |
25°34’ |
50.91 |
102 – 96 |
43°14’ |
59.77 |
96 – 90 |
56°32’ |
39.35 |
90 - 83 |
82°5’ |
34.26 |
83 – 78 |
92°58’ |
46.42 |
78 – 72 |
113°57’ |
53.88 |
72 – 66 |
86°13’ |
61.60 |
66 – 62 |
51°35’ |
57.64 |
62 – 55 |
6°59’ |
12.43 |
55 – 49 |
343°46’ |
48.07 |
49 – 45 |
16°42’ |
52.97 |
45 – 36 |
38°38’ |
37.87 |
36 – 30 |
36°50’ |
51.79 |
30 – 20 |
30°10’ |
66.88 |
20 – 13 |
43°47’ |
28.92 |
13 - 5 |
52°41’ |
96.73 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 5 de abril del 2011, área y derrotero aportados el 17 de
agosto del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas,
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012032385). 2 v 2..
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8100-P.—B J Inversiones
Marítimo Terrestres S. A., solicita concesión de:
Exp. 8623-P.—Desarrollo
Exp. 14308-P.—Reserva Santa Fe
S. A., solicita concesión de:
Exp. 2087-P.—Compañía Mercantil
e Industria Alvarado Jurado Ltda., solicita concesión de:
Exp. 15078-A.—Los Bambinos S.
A., solicita concesión de:
Exp. 15079A.—Eredita Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. 2183A.—Protti y Padovani S.
A., solicita concesión de:
Exp. 8359P.—Whiski Jack S. A,
solicita concesión de:
Exp. 15065P
Exp. 15063P.—El León Alajuelense
S. A., solicita concesión de:
Exp.8515A.—Guadamuz y Castro S.
A., solicita concesión de: 1 litrosx por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en su propiedad en Colon, Mora, San José, para riego.
Coordenadas 209.500/512.500 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012030033).
Exp. 7213A.—Gutiérrez y Berry S.
A., solicita concesión de:
Exp. 7570P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
Exp. 15091A.—Jhonnathan Alpízar
Suárez solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13878P.—Huc de Osa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 8493A.—Ganadera Loma Seis
S. A., solicita concesión de:
Exp. 9274P.—Sociedad de Usuarios
de Agua Pura Agua de Vista del Pacífico
Exp. 8632P.—Asiática de Ventas
S. A., solicita concesión de:
Exp. 15110A.—Mireya Suárez
Villalta solicita concesión de:
Exp. 15111A.—Óscar Suárez
Villalta, solicita concesión de:
Exp. 15106A.—William Suárez
Villalta solicita concesión de:
Exp. Nº 8155P.—Condominio Centro
Comercial Mall Internacional, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15112A.—Steven
Suárez González, solicita concesión de:
Exp. Nº 15114P.—Inmobiliaria
Maanem Star S. A., solicita concesión de:
DIRECCION
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE
COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 135-2012-DGTCC.—San José, a los 16 días del mes de febrero
del año dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Rodolfo González Linares, cédula 8-045-173, en su calidad de representante
legal de Inversiones Modelo S. A., con cédula jurídica 3-101-009323, solicita
cambio de titular del tanque de autoconsumo, código TA-171, autorizado mediante
resolución DGTCC-451-2009-MINAET del 2 de setiembre del 2009, para el
almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, ubicado en la
provincia de San José, cantón y distrito Curridabat, para que de ahora en
adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Huracanes de Mayabeque S.
A., cédula jurídica 3-101-643179, de la cual el señor González también es
representante legal. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Solterra Lake Nineteen S.A. |
SJ01008112 |
Caserío:
El Pito Distrito: Quepos Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1440211-2010 |
25.3 |
Enrique Vargas Herrera |
SJ01003512 |
Caserío:
|
SJ-1399676-2010 |
30 |
De conformidad con el Reglamento
a
Lic. Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº
0143.—Solicitud Nº 47607.—C-76460.—(IN2012033360). 2 v. 2.
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Estefanía del Rosario Ríos Valdivia, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2494-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas nueve minutos del doce de octubre del dos mil once.
Ocurso Expediente Nº 32469-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Saúl Ríos Valdivia...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Estefanía del Rosario”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012290119.—(IN2012033100).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marielos del Socorro Ríos, no indica otro
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3475-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas seis minutos del catorce de diciembre del dos mil once.
Ocurso Expediente Nº 39287-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Mirtala de los Ángeles Centeno
Ríos, el asiento de nacimiento de Deyanira de los Ángeles Centeno Ríos y el
asiento de nacimiento de Juan José Ortiz Ríos...; en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “Marielos del Socorro Ríos, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012290153.—(IN2012033101).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Domínguez Domínguez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No.
934-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas dos minutos del doce de marzo del dos mil doce. Ocurso
Expediente Nº 48779-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Paola Pérez Domínguez..., en
el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Domínguez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012290184.—(IN2012033102).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karen de los Ángeles Granados Mayorga, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2215-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
once. Ocurso. Exp. Nº 34277-2011.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sunlay de los Ángeles
Granados Mayorga...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Karen de
los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012290271.—(IN2012033103).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Arias Blanco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 255-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintiséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce. Ocurso
Exp. Nº 44110-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuridia Tatiana Badilla Blanco...; en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Marcela
Arias Blanco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012290278.—(IN2012033104).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ting Long Ou Ma, mayor, soltero,
comerciante, chino, cédula de residencia Nº 115600101028, vecino de Guanacaste,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Chung Chun Hung Tseng, mayor,
soltero, estudiante, chino, cédula de residencia Nº 11580000466, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Hsiao Wen Hung Tseng, mayor,
soltera, estudiante, china, cédula de residencia Nº 115800004927, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Fernando Orrego Arango, mayor,
soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117001322829, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Miurel Antonia Peralta Aguilera,
mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802148215,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Meyling Ivette Rodríguez Brenes,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807138110,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Martha Lorena Reyes Flores,
mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802633703,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Faustina Guerrero Jirón, mayor,
soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155804515801,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
José Daniel Maleaños Dávila,
mayor, soltero, constructor, nicaragüense, cédula de residencia 155817022632,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jairo José Ruiz Maleaños, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806132922, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Liz Trujillo Forero, mayor,
casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia N° 117000315223, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Cedric Luscher Luscher, mayor,
soltero, estudiante, suizo, cédula de residencia 175600027335, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Joseph Gordon Spielman Gordon,
mayor, soltero, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000257816,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Julia Barera Barrera conocida
como Julia Barrera Alas, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de
residencia 122200204010, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ángela Marcela Martínez
Trujillo, mayor, soltera, supervisora de operaciones, colombiana, cédula de
residencia N° 1170000710032, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Lina María Orozco Sánchez,
mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117001340228, vecina
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Roxana Liliveh Loáisiga Rodríguez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810733427,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Deyra Dolores Prendiz Ramírez,
menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815239724,
vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Se ha recibido por parte de
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Modificación al Programa Anual
de
Compras año 2012
De conformidad con el artículo
6º de
Liberia, 15 de mayo del
2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Oscar Sánchez Fuentes,
Jefe.—1 vez.—(IN2012043164).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO HEREDIA
ADENDUM
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2012
De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de
Monto Periodo
Estimado ejecución
Programa II-Servicios 27.919.826,97 Mayo a dic. 12
(basura-caminos)
Servicios de gestión y apoyo,
servicios
de recolección de basura y
disposición
final, mantenimiento de calles y
caminos
(alquiler
maquinaria, equipo y mobiliario
seguridad vial mantenimiento vías de
comunicación)
Programa II-Materiales y suministros 531.549.19 Mayo a dic. 12
(Caminos y calles, aseo de vías
y sitios públicos)
Combustibles y lubricantes,
materiales
minerales y asfálticos
Programa III-Servicios 5.000.000,00 Mayo a dic. 12
Otros servicios de gestión y
apoyo-
Incorporación de la variable
Ambiental
en el Plan Regulador de San Isidro
Programa III-Materiales y suministros 5.384.306,63 Mayo a dic. 12
Mantenimiento rutinario
alcantarillados en el
cantón Fondos 8114
Programa III-Bienes duraderos 40.675.828,89 Mayo a dic. 12
Proyectos fondos Ley 8114;
Mejoramiento
Red Vial Calle Quintana a Límite
San Pablo
Heredia Persona Joven-Niñez y
Adolescencia
Construcción aula ecológica,
mejoras
Cementerio Municipal, mejoras
gimnasio
Escuela José Martí. Accesos
peatonales
en el cantón. Acce. de Pollos Lilly hacia
el este. Mejoras Bulevar San Isidro
Construc. Área recreativa lote
municipal
Programa IV-Materiales y suministros 57.619,61 Mayo a dic. 12
Partidas Específicas
Combustibles y lubricantes,
construcción
adulto mayor, tercera edad
Programa IV-Bienes duraderos 176.746.052,70 Mayo a dic. 12
Partidas específicas
Mejora infraestructura del
gimnasio
escuela José Martí. Construcción Salón
Comunal de Santa Cecilia. Continuar
construcción Acceso Peatonal Calle
Linda Vista a Santa Cecilia. Mejoras
de Infraestructura de
de Concepción. Mejoras de
Infraestructura Asociación Rural
Puente de Tierra de Concepción.
Compra terreno para cementerio
de San Josecito. Construcción de
Bulevar frente a la iglesia de
San Josecito. Construcción Pista
Atlética en Polideportivo San
Isidro.
San Isidro Heredia, 25 abril del 2012.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1
vez.—(IN2012033519).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el
siguiente concurso de adquisición:
Concurso Nº 2012PP-000014-PROV
Descripción Cemento
Hidráulico tipo MP a granel
Apertura 29/05/2012
Hora 13:00
Valor Sin costo
Rige
Proveeduría.—José Antonio Salas
Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012043858).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Invitación a presentar expresiones de interés
Revalidación del Plan de Desarrollo Cantonal 2007-2017
y
Actualización del Plan Estratégico Municipal
Costa Rica
Gestión municipal basada en resultados en Escazú
Servicio
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE
INTERÉS
Donación Nº ANT/OC-12903-CR
Proyecto Nº CR-T1056
Los servicios comprenden:
Revalidar el Plan de Desarrollo
Cantonal 2007-2017 de
Contar con un Plan Estratégico
actualizado que permita a las diferentes instancias de
La empresa que brinde el
servicio debe contar con un director técnico del proyecto y un grupo de
profesionales expertos, para que realicen cada etapa de éste entiéndase
profesionales en las áreas de Planificación, Administración, Sociología ó con
Estudios de Especialización en gestión de procesos, administración y/o Ingeniería
en Sistemas, con experiencia mínima de 3 años en el tema de interés, así como
experiencia y capacitación comprobable en género y ambiente. Las personas deben
ser profesionales idóneas en su campo de trabajo, contar con un grado académico
mínimo de licenciatura, con vasta experiencia en el desarrollo de los temas que
se incluyen en el proyecto y cumplir con todos los requisitos legales para
ejercer la profesión. Así también es necesario demostrar experiencia
profesional en el campo de su especialidad.
La empresa debe contar con experiencia
positiva de al menos 2 dos estudios similares en revalidación o elaboración de
planes de desarrollo cantonal o por lo menos tres proyectos de estudios
integrales de organización en los últimos ocho años y que hayan sido aplicados en las empresas o
instituciones respectivas. Demostrar que están registrados en el Colegio
Profesional respectivo, si éste así lo requiere.
Los consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para
Los consultores interesados
pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este
documento, durantes horas de oficina de 7:30 a 4:00 p.m.
Las expresiones de interés
deberán ser enviadas vía correo directo, o correo electrónico a la dirección
indicada a continuación, a más tardar a las 2:00 p.m. el día 13 de junio del
2012, Proveeduría, Atn: Cira Castro Myrie, Proveedora,
costado noreste del parque central en
Escazú centro, Tel: 506-2208-7595, Fax:506-2288-1365, correo electrónico:
cira@muniescazu.go.cr
Proveeduría.—Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 32992.—Solicitud Nº 35085.—C-22960.—(IN2012043282).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-ASISTA
Adquisición de 350 hidrómetros de 1/2 de
diámetro
y
adquisición de 15 hidrantes
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 17 de mayo
del 2012.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012043865).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales Proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Adquisición de dos vagonetas para reforzar
el
Equipo Municipal
Fecha y hora de apertura: 11 de junio del
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita al costado
noroeste, del parque Bernabela Ramos, Santa Cruz, Guanacaste; o bien, solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: proveeduriasantacruz@gmail.com en este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse al teléfono 2680-0101 Ext: 213 ó 130.
Guanacaste, 16 de mayo del
2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1
vez.—(IN2012043238).
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº
2012CD-000178-01
Contratación de mantenimiento preventivo,
ajuste
y calibración de
de
Santa Cruz, 17 de mayo del
2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1
vez.—(IN2012043251).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000176-01
Contratación de un Ingeniero Mecánico para apoyar
el
proceso de Compra de un Vehículo
Recolector
Nuevo
Podrán realizar consultas al
teléfono 2680-0101 EXT 233 o bien al correo electrónico
proveeduríasantacruz@gmail.com. De previo a la apertura.
Santa Cruz, 17 de mayo del
2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1
vez.—(IN2012043257).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Compra de terreno para construcción
de
un centro adulto mayor
Esparza, 16 de mayo del
2012.—Proveeduría Municipal.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor.—1
vez.—(IN2012043215).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-72900
Alquiler de equipo y programas de cómputo.
El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, comunica a los interesados que a partir de esta publicación
en el Diario Oficial
Proveeduría.—Lic. Hazel Calderón
Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº
35859.—C-4700.—(IN2012043213).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000431-78300
Contrato
por manejo de residuos ordinarios para los Centros
Penitenciarios CIA
Empresa adjudicada |
Línea adj. |
Cant. adj. |
Monto total adjudicado |
Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima |
1 |
1 unid. |
$ 85.320,00 |
Se les comunica a los interesados que
San José, 11 de mayo del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº 10745.—C-10840.—(IN2012043945).
OFICINA DE SUMINISTROS
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
Nº
UAdq 248-2012
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en
de
Estudios Generales
SE ACUERDA:
1 Adjudicar
A: Oferta Nº 4: María Elena Cortés Benavides, cédula física Nº
1-0700-0127
Monto mensual: ¢1.320.000,00
Monto total: ¢13.200.000,00
Orden de inicio:
Vigencia del contrato: La
contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año.
Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un
máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes
del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado
el nuevo canon mensual por parte de
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo de servicio Precio
Desayuno ¢825,00
Almuerzo ¢1.415,00
Cena ¢1.100,00
Meriendas mañana y tarde ¢770,00
Para los meses no lectivos, es
decir julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente
el 50% del valor mensual del canon.
Monto total adjudicado ¢13.200.000,00
Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 16 días del mes mayo del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel
González C., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
3460.—C-12300.—(IN2012043903).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-2104
Por la adquisición de películas radiográficas
Se les comunica a los
interesados, con base a oficio RX HM-0122-2012, se declara desierto el presente
concurso y bajo la resolución firmada el 2 de mayo del 2012, por el Dr. Douglas
Montero Chacón, Director General del Hospital México.
San José, 14 de mayo del
2012.—Administración-xSubárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012043217).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000010-2104
Adquisición de audífonos varios tipos
Se les comunica a los
interesados que el acto de adjudicación para
San José, 14 de mayo del
2012.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012043218).
ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN Nº 2012LA-000001-2760
Traslado de funcionarios de los EBAIS
Se comunica a los participantes
del Concurso Licitatorio Nº 2012LA-000001-2760 por traslado de funcionarios de
los EBAIS del Área de Salud de Pérez Zeledón a las diferentes comunidades, que
la administración activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, 16 de
mayo del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Solís Fonseca.—1
vez.—(IN2012043751).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PRI
Compra de tubería, rejillas y tapones PVC
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de gerencia Nº SGG-2012-256 del 10 de mayo del 2012, se
adjudica
A: Oferta Nº 1: Durman Equivel S. A.
Posiciones Nos. 1, 2, 3, 4 y 5,
monto total adjudicado ¢85.348.207,83 I.V.I.
B: Oferta Nº 2: T.P.C. Tubos Plásticos & Conexiones S.
A.
Posición Nº 6, monto total
adjudicado ¢593.250,00 I.V.I.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 0001970.—Solicitud Nº
42094.—C-8200.—(IN2012043897).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-PRI
Compra de productos químicos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Gerencia Nº SGG-2012-255 del 10 de mayo del 2012, se
adjudica
A: Oferta Nº 1: Chemlabs S. A. Oferta principal.
Posición Nº 5, monto total
adjudicado $42.618,32 I.V.I.
B: Oferta Nº 5: Corporación
Font S. A.
Posiciones Nos. 2 y 3, monto
total adjudicado ¢119.790.179,04 I.V.I.
C: Oferta Nº 7: Transmerquím de Costa Rica S. A.
Posición Nº 1, monto total
adjudicado $36.675,73 I.V.I.
D: Oferta Nº 8: Continex
Representaciones S. A.
Posición Nº 4, monto total
adjudicado $9.887,50 I.V.I.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 0001970.—Solicitud Nº
42095.—C-8200.—(IN2012043909).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
BANCO POPULAR
Y
DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de servicios de mensajería
Se comunica a los interesados en
16 de mayo del 2012.—Administración
y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Msc.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012043877).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Contratación de persona física o jurídica para alquiler
de
maquinaria y equipo por horas para realizar
la
rehabilitación de
del
camino C213-033 Ent. N. 735
Cartago
Norte, Puente río Niño
Ent.
C69, Caño Blanco camino
parte
de
Cantonal
de Upala
Transcripción de acuerdo del
inciso 10) que corresponde al artículo IV según acta Nº 28-2012, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día lunes catorce de mayo dos
mil doce, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado
en firme. El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su
aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000003-01, que presenta
Upala, 15 de mayo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Noguera Castillo.—1
vez.—(IN2012043725).
MUNICIPALIDAD DE
REMATE Nº 2012RT-000001-01
Remate para arrendamiento de local comercial
Detalle del bien a rematar
Precio
base mensual ¢71.680,00
Área
del local
El local comercial objeto de
este remate estará disponible para ser inspeccionado en el momento que el
interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a
viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.
El adjudicatario deberá cancelar
en el mismo acto de adjudicación, por concepto de garantía de cumplimiento, el
equivalente al 10% del precio del local de acuerdo a las condiciones y términos
del cartel, de esta forma perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto
del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de la
adjudicación. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación del total del
precio, se declarara insubsistente a la adjudicación y se adjudicará el bien al
segundo mejor postor si este manifiesta su anuencia.
Para obtener toda la información adicional y
aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el
Departamento de Proveeduría, sita
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000053-78300
Contrato
de entrega según demanda-compra de madera
para la fabricación de camarotes y cajones
para el Sistema Penitenciario Nacional
Que al cartel se le han realizado modificaciones, estas se han registrado
en un cartel modificado en el sistema Comprared y se resaltan con letra color
gris y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000053-78300&TITUTRAM=19 en la pestaña Documentos/Notificaciones,
subpestaña Documentos, cartel modificado.
San José, 17 de mayo del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 15198.—Solicitud Nº 16744.—C-11750.—(IN2012043946).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000006-01
(Prórroga
Nº 3)
Contratación de los servicios de: 1- Recolección de depósitos
a
cuenta en el domicilio de clientes dentro de
Metropolitana,
2. Recolección de depósitos a cuenta
en
el domicilio de clientes fuera de
Metropolitana,
3- Transporte y entrega de remesas
de
dinero en el domicilio de clientes dentro de la
Gran
Área Metropolitana, y 4. Transporte
y
entrega de remesas de dinero en el domicilio
de
clientes fuera de
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
La demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Adquisición de una Plataforma Wireless
Se informa a los interesados en
la contratación en referencia, de las siguientes
modificaciones:
1. En el apartado de especificaciones técnicas mínimas, punto 1
“Puntos de Acceso inalámbrico (en adelante AP)”, sub. Punto 1.3 para que se lea
correctamente:
1.3 Deben de tener antenas internas integradas
y omnidireccionales. Para la frecuencia de 2.4 GHz deben tener una ganancia
mínima de 2 dBi y para la frecuencia de 5 GHz deben tener una ganancia mínima
de 4.5 dBi.
2. En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto 3
“Controladores Inalámbricos”, se deben agregar los siguientes puntos:
3.12.10 RFC 2548 Microsoft
Vendor-Specific RADIUS Attributes
3.12.11. RFC 2865 RADIUS
Authentication
3.12.12. RFC 3579
RADIUS Support for EAP
3.12.13. RFC 3580 IEEE
802.1X RADIUS Guidelines
3.12.14. RFC 3748 Extensible Authentication Protocol
3. En el apartado de
Especificaciones Técnicas mínimas, punto 6 “Sistema Centralizado de Gestión”,
se agreguen los siguientes puntos:
6.21 La plataforma debe generar reportes personalizados y enviarlos
por correo electrónico de manera automática.
6.22 La plataforma debe identificar sobre planos
digitales los dispositivos gestionados, e identificar a los usuarios asociados
inalámbricamente a los puntos de acceso.
6.23 La plataforma tiene que tener la capacidad
de realizar auditorías en la configuración de los dispositivos administrados y
detectar cambios.
6.24 La plataforma tiene que tener la capacidad
de notificar por medio de correo al generarse eventos específicos.
4. En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto 7
“Implementación”, para que se lea correctamente los sub. puntos 7.7.14 y 7.7.15
de la siguiente forma:
7.7.14 Suministro e instalación de 120 líneas de red
primaria sencillas en cable UTP Cat 6 distribuidas e instaladas en paneles de
parcheo de 24 puertos modulares de panduit CPP24WBLY (negro) o superior que
debe de suministrar e instalar y ser distribuidas en puestos de datos cuyas
salidas de placas de datos usan conectores CJ688TGRD y CJ688TGBU de panduit o
superior según se indica; para estructurar dichos puestos indicados en site survey,
en su máxima capacidad, la cantidad de patch panels va en función de la
topología a implementar, el código de colores del UTP cat6 debe ser chaqueta
color rojo para las líneas impares de cada punto, y con chaqueta color azul
para las líneas pares, el color del cable debe corresponder con el color del
jack en la placa de datos de los puntos se debe respetar tal como se indica
para poder diferenciar las redes a instalar.
7.7.15 Se deberán dejar dos conectores adicionales
tipo CJ688TGRD y CJ688TGBU para crecimiento en las últimas posiciones no
alambradas de cada panel de parcheo instalado.
5. En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto 9
“Contrato de Soporte y Mantenimiento”, sub. Puntos 9.1 y 9.10 para que se lean
correctamente:
9.1 La empresa contratista debe incluir
obligatoriamente en su oferta económica, como un ítem aparte del precio total
de la solución, el costo mensual de contrato de soporte y mantenimiento, el
cual empezaría a regir, de ser aprobado por el BCR, quince (15) días naturales
después de la recepción de los equipos en sitio. Deben de cubrir todos los
equipos, el software de los mismos, cableado y accesorios incluidos en la
contratación.
9.10 El contratista deberá brindar servicios de
soporte, mantenimiento, configuración, capacitación y actualización de la
plataforma con el fin de lograr el mejoramiento continuo de los procesos
internos del BCR. Las visitas de soporte preventivo se realizarán al menos una
vez al mes, la fecha a realizar dicha visita mensual será acordada una vez
implementada la solución.
6. En el apartado de
Especificaciones Técnicas Mínimas, punto 15 “condiciones del contratista”, sub.
Punto 15.4 para que se lea correctamente:
15.4 Las certificaciones de los ingenieros deben
ser para cisco la certificación aceptada es CCNA Wirelesss (Cisco Certified
Internetwork Expert) y CCNP Wireless (Cisco Certified Network Professional
Wireless), en el caso de Aruba es (ACMA) Aruba Certified Mobility Associated y
ACMP (Aruba Certified Mobility Professional). Las TRES personas que contengan
la certificación obligatoriamente deben ser parte de la implementación de los
equipos requeridos en la presente adquisición.
El resto del cartel se mantiene
igual
San José, 17 de mayo del
2012.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45998.—C-89300.—(IN2012043857).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01
Contratación de servicios en ingeniería y arquitectura para
el
desarrollo de los estudios y diseños requeridos para el
proceso
tendiente a la rehabilitación y renovación
integral
del edificio del Centro de Negocios San José
a.2. El equipo profesional propuesto deberá cumplir con los
requerimientos mínimos que se establecen a continuación:
Cantidad |
Profesión |
Especialidad |
Grado académico mínimo |
Años mínimos requeridos de incorporación al colegio profesional |
1 |
Arquitectura |
Diseño e inspección edificios |
Licenciatura |
15 |
1 |
Ingeniería Civil |
Ingeniería estructural |
Maestría |
15 |
1 |
Ingeniería Civil |
Geotecnia/Fundaciones |
Maestría |
10 |
1 |
Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción |
Costos y presupuestos |
Licenciatura |
10 |
1 |
Ingeniería Civil |
Materiales |
Licenciatura |
10 |
1 |
Ingeniería Eléctrica |
Diseño e inspección edificios |
Licenciatura |
10 |
1 |
Ingeniería Mecánica |
Diseño e inspección edificios |
Licenciatura |
10 |
1 |
Ingeniería o Arquitectura |
Sistemas de seguridad |
Licenciatura |
10 |
Notas:
• Los años mínimos requeridos de incorporación se cuentan a partir
de la fecha en que cada profesional se agremió al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
• Un mismo profesional, con atestados
suficientes, puede cubrir las áreas profesionales de Ingeniería Eléctrica e
Ingeniería Mecánica (por ejemplo: Ingeniero Electromecánico).
Así mismo, se informa que la
fecha de recepción de ofertas y demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
17 de mayo del 2012.—Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
19.—Solicitud Nº 41521.—C-66730.—(IN2012043856).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112002-UL
Suministro por consumo
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación y modificación se publicaron en el Diario
Oficial
I. Modificación:
• En el Capitulo I, Aparte III “Requisitos técnicos de los
oferentes”, punto l, debe leerse de la siguiente cláusula:
... “L.
Las empresas que se encuentren registradas como PYME, deberán presentar
certificación del Ministerio de Economía Industria y Comercio, la cual deberá tener
una vigencia no mayor a tres meses a la fecha de apertura de ofertas...”
• En el Capítulo I, Aparte III “Requisitos técnicos de los
oferentes”, punto K, debe leerse de la siguiente cláusula:
“K. Para la verificación de las especificaciones
técnicas de los productos (renglones Nº 139 y 201), los oferentes deben
presentar un análisis de las características del producto, extendido por un
laboratorio reconocido e independiente”.
• En el Capítulo II, aparte II “Condiciones Generales Formales para
el Oferente”, punto G, debe leerse de la siguiente manera:
...G. “Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será
emitido en un plazo de 140 días hábiles contados a partir de la apertura
de ofertas, el cual corresponde al doble del fijado para recibir ofertas.”...
• En el Capítulo II, Aparte III “Requisitos Formales para el
oferente”, punto K, inciso 2, debe leerse de la siguiente manera:
...
“2. Vigencia: de conformidad con el artículo 43 del Reglamento a
II. Aclaración:
En cuanto al análisis de las
características del producto, solicitado en el Capítulo I, Aparte III
“Requisitos técnicos de los oferentes”, punto K, se aclara que dicho análisis
es para confirmar la humedad, grosor, el ph, entre otros del papel que va
ofrecer cada participante.
I. Prórroga
La recepción y apertura de
ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 12 de junio del 2012.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Departamento Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº
0580.—C-47960.—(IN2012043777).
HOSPITAL MÉXICO
Nº 20102-LA-000026-2104 (Prórroga)
Compra de pruebas para la determinación
de
troponina y mioglobina en sangre
Hospital México-Laboratorio Clínico
(Aviso Nº 1-Notificación)
Por medio de la presente les
informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga
la fecha de recepción de ofertas para el jueves 31 de mayo a las 10:00 horas
Las modificaciones al cartel se
encontrarán oportunamente en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este Hospital.
San José, 16 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2012043216).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Nº 2012LN-000003-2102 (Prórroga)
Adquisición de Recolector Canister
Se informa que el concurso
mencionado en el epígrafe promovido por el Área de Gestión de Bienes y
Servicios, que se le programó una fecha de apertura para el día 21 de mayo del
No obstante, se les comunicará por este mismo
medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva fecha de
apertura.
San José, 16 de mayo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1
vez.—(IN2012043305).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LA-000040-5101
(Aviso
Nº 2)
Bolsa estéril de 300 ml para utilizar en terapia nutricional
Se informa a todos los
interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra
disponible
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de mayo del
2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 32747.—C-14120.—(IN2012043756).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-SUTEL
(Traslado
de apertura y aclaraciones al cartel)
Contratación de una empresa que realice la revisión,
actualización
y definición de las condiciones
de
medición de los parámetros de calidad
de
los servicios de telecomunicaciones,
establecidas
en el Reglamento
de
Prestación y calidad
de
los Servicios
Además se informa que todas las aclaraciones
al cartel que han surgido y las que se puedan presentar, serán colocadas en el
link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226.
Cualquier consulta adicional, se
pueden comunicar al teléfono 4000-0086 o al correo electrónico
noilly.chacon@sutel.go.cr.
Área de Proveeduría.—Lic. Noilly
Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 0077-2012.—Solicitud Nº 40904.—C-26340.—(IN2012043750).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-02
(Enmienda
Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Suministro de instalación de servidores
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE a retirar
San José, 17 de mayo del
2012.—Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia. Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47926.—C-11220.—(IN2012043722).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-02
(Prórroga
Nº 3 y Enmienda Nº 2)
Reforzamiento estructural de edificio
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o
bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así
mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de
junio del
San José, 17 de mayo del 2012.—Área de Licitaciones.—Alexander Méndez
Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47925.—C-11220.—(IN2012043724).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
Se comunica que mediante acuerdo Nº 514-11 en su
artículo VII-a en la sesión ordinaria Nº 43-2011, celebrada el 08 de diciembre
de 2011, el Consejo de Administración de JAPDEVA aprueba el Reglamento que
seguidamente se transcribe:
REGLAMENTO
SOBRE APORTES A LAS COMUNIDADES
De conformidad con
Considerando
1º—Que de conformidad con
2º—Que JAPDEVA es una de las instituciones que reciben más solicitudes de
ayudas comunales y que a su vez aporta fondos y colabora de forma directa, en
las emergencias declaradas que se presentan en
3º—Que el artículo 17 de
TÍTULO I
CAPÍTULO
I
Definiciones
y funciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se crea para
regular los aportes que brinda JAPDEVA, a las diferentes comunidades, con el
fin de promover el desarrollo social y económico de
Regulará, a su vez, los aportes que se realicen, para solventar eventuales
daños ocasionados en
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y
aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, se definen los
siguientes términos:
APORTE: Contribución que hace JAPDEVA a las
organizaciones que pueden ser de bienes o servicios, aporte económico, en
especie, aporte de maquinara y/o equipo, materiales, asistencia técnica,
logística o colaboración de funcionarios. Todos los aportes deben ser valorados
o cuantificados.
APORTE EN ESPECIE: Es aquella contribución que se establece en bienes y
servicios, equipo, maquinaria, transporte de material, logística o colaboración
de funcionarios, asistencia técnica y promocional, que representa un aporte
distinto al aporte directo de dinero.
APORTE ECONÓMICO: Es aquel aporte que implique un aporte directo de dinero,
de parte de JAPDEVA a las Asociaciones, Organizaciones y Entes Públicos,
debidamente constituidas y legalmente vigentes.
COMISIÓN DE AYUDAS COMUNALES: Comisión nombrada por el Consejo de
Administración de JAPDEVA para la atención de lo relativo a las ayudas comunales
que brinda
CONVENIO: Instrumento legal firmado por los representantes legales de quién
recibirá el aporte y JAPDEVA en el que consta todo lo relativo al proyecto,
incluyendo objeto, monto a aportar por cada parte, tiempo de ejecución el cual
se puede realizar entre dos o más partes.
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA: Departamento encargado de vigilar y administrar
las diferentes secciones y unidades ligadas directamente con las operaciones de
DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA: Departamento encargado directamente de
brindar asistencia técnica a las organizaciones y pequeños productores
agropecuarios.
SOLICITUD DE APORTE O SERVICIO: Documento que deberá llenar todo interesado
al solicitar el servicio de asistencia técnica y de apoyo en infraestructura a
GERENCIA: Se refiere a
JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
LEY: Ley Orgánica de
ORGANIZACIONES: Entidades sin fines de lucro, legalmente inscritas,
autorizadas por ley para recibir aportes de Instituciones Públicas.
PLAN DE COMPETIVIDAD TERRITORIAL ELABORADO POR JAPDEVA: Plan de Desarrollo
socio – económico de
PRESIDENCIA: Presidente Ejecutivo de JAPDEVA.
PRESUPUESTO DE GASTOS: Detalle de costos en que incurrirá el proyecto, que
sea realizado por los técnico de los diferentes Departamento de
PLAN DE INVERSIONES: Descripción de las actividades del proyecto y desglose
de los costos totales.
PROVINCIA: Se refiere a la provincia de Limón.
PROYECTO: Documento en el que se describe la obra o bien y sus partes, cuya
presentación debe ser por cada expediente.
REGLAMENTO: El presente Reglamento.
SECCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO: Sección de
UNIDAD DE OBRAS COMUNALES: Dependencia de
Artículo 3º—De acuerdo con lo establecido por
CAPÍTULO
II
Disposiciones
Generales
Artículo 4º—De
Artículo 5º—Para los fines consiguientes, se establece que todo aporte debe
ser solicitado ante el Consejo de Administración o
Del
procedimiento para aprobación
de solicitudes de aporte o servicio
Artículo 6º—Toda solicitud de aporte o servicio
presentados a JAPDEVA, serán evaluados previamente por
Artículo 7º—
Artículo 8º—Toda solicitud de aporte o servicio debe contar como mínimo
con:
1- Carta de solicitud suscrita por su representante legal, en la cual
se debe señalar el acuerdo tomado por la organización para proceder a solicitar
la ayuda. (Adjuntar certificación del acuerdo en mención).
2- Copia certificada de la cédula y personería
jurídica vigente.
3- Número de beneficiarios.
Toda solicitud que no cumpla con todos los
requisitos supra indicados será devuelta, informándose al solicitante sobre los
requisitos omitidos a fin que proceda a su subsanación.
Las organizaciones que opten por un aporte en especie deberán justificar su
planeamiento por medio de la solicitud y demostrar la verdadera necesidad de
los trabajos a realizar en
Artículo 9º—La falta de veracidad de los datos facultará a
El Departamento o Sección estará obligado a supervisar los fondos que se
trasladen ya sea en efectivo o en especie de proyectos por gestión.
De
los aportes
Artículo 10.—Para efectos
del presupuesto destinado a este tipo de aportes comunales,
Artículo 11.—Con el propósito de evaluar las
solicitudes para que sean incluidas en el presupuesto ordinario del siguiente
año, los diferentes departamentos, secciones y unidades contarán con la
logística administrativa (transporte automotor, recurso económico para gastos
de viaje) y personal necesario.
Estas solicitudes serán recibidas por el departamento, sección y/o la
secretaría de
Artículo 12.—Las solicitudes que se presenten con
ocasión de resolver o evitar casos de emergencia o riesgo inminente en
perjuicio de la población o las comunidades, podrán ser autorizadas por
Artículo 13.—Los aportes destinados a las
actividades deportivas, sociales y culturales serán conocidos por
Del
Presupuesto
Artículo 14.—Las ayudas
que brinde
Artículo 15.—Las Unidades o Departamentos
respetivos rendirán un informe bimestral a
Artículo 16.—Desde el inicio la organización
beneficiaria colocará en lugar visible un rótulo o placa, resistente a la
intemperie que indique que JAPDEVA contribuyó a la ejecución de ese proyecto.
De
las organizaciones
Artículo 17.—Las
organizaciones que pueden optar a las ayudas comunales son las siguientes:
Asociaciones de Desarrollo Comunal, asociaciones de bien social,
asociaciones de productores, turismo y las que la ley autorice para ser
beneficiadas con donaciones y aportes, que cumplan con las disposiciones de
En cuanto a las Asociaciones de Desarrollo se respetará el área de su
jurisdicción según sus estatutos.
Artículo 18.—Los Departamentos y Secciones
llevarán un registro de las Organizaciones en el cual incluirá un expediente
con el historial de aquellas que han solicitado aportes y se tomarán en cuenta
para toda solicitud nueva que se presente en el futuro. Además del expediente
de cada proyecto, se llevará uno por beneficiario de la ayuda recibida, en el
cual se archivarán todos los documentos y fotografías de las diferentes etapas
de la obra; así como los informes de la ejecución de la conclusión de la obra.
Artículo 19.—Las personas que tengan la
representación jurídica de la beneficiaria, serán responsables directos de verificar
que el aporte recibido de JAPDEVA sea utilizado según lo aprobado, esto de
manera eficiente para lo cual se establecerán los controles y la supervisión
oportuna. Para esto, el representante comunal entregará a
Artículo 20.—Todo aporte o servicio cuyo monto sea igual o mayor al
establecido para la aplicación del procedimiento de Licitación Abreviada, de
acuerdo con los límites económicos establecidos en el numeral 27 de
Artículo 21.—La negligencia o actitud dolosa de la
organización beneficiaria debidamente comprobada, provocará la suspensión
temporal de los aportes hasta que se aclare la situación.
Artículo 22.—Será responsabilidad del Departamento
/ Sección u Unidad respectiva velar por que se lleve la bitácora de la obra
producto del aporte. En ella se anotarán en orden cronológico todas las
situaciones que se produzcan en el proceso de ejecución, así como aquellas
observaciones técnicas hechas tanto por el funcionario técnico autorizado por
JAPDEVA como por el contratista, copia de esa bitácora deberá constar en el
expediente al concluir la obra.
Artículo 23.—Los representantes de las organizaciones beneficiarias deben
brindar a los funcionarios de
Unidad
de Obras Comunales
del Departamento de Operaciones
Artículo 24.—Las Unidades
o Secciones respectivas serán las encargadas de analizar y dictaminar los
aportes comunales de acuerdo a los documentos de proyecto presentados y además
velar por el buen uso de los aportes entregados por JAPDEVA. Asimismo,
archivará, custodiará y efectuará los controles sobre el avance de las obras, y
toda la documentación relacionada con los aportes y organizaciones. También
vigilará la correcta aplicación de los aportes que JAPDEVA realice.
Artículo 25.—Las inspecciones técnicas para
verificar el avance de las obras serán ejecutadas por personal competente y el
criterio técnico debe ajustarse a la realidad observada, comparada contra el
documento de proyecto y cronograma de trabajo.
Artículo 26.—El funcionario de JAPDEVA que
certifique indebidamente el uso o finalización de una obra, será sancionado
administrativamente, sin perjuicio de las sanciones penales, laborales, civiles
o de otro tipo que pudiesen surgir.
Artículo 27.—Los Departamentos y Secciones
respectivos deberán rendir informe mensual a
Artículo 28.—El último día del mes de julio de
cada año, las Unidades correspondientes deberán presentar a
Artículo 29.—Para una distribución de los aportes,
las Unidades respectivas a través de las Jefaturas de Departamentos entregarán
un plan de necesidades por cantón de las diferentes comunidades de la
provincia, ajustados en un todo al Plan Competitividad Territorial. Este estudio
será sometido a consideración de
Artículo 30.—Para llevar a cabo las funciones asignadas, los diferentes
Departamentos contaran con los recursos necesarios, para lo cual presentará a
Artículo 31.—Las Unidades respectivas serán los
responsables de fiscalizar el buen manejo de los aportes, por lo que deberá
ejercer control permanente y oportuno de la ejecución de los trabajos y del
destino de los fondos, deberá ajustarse en un todo al presente Reglamento.
De
los trabajos
Artículo 32.—Los trabajos
serán evaluados previamente por las Secciones o Departamentos competentes que
emitirán un informe de los aspectos técnicos y la viabilidad de los proyectos. JAPDEVA
proporcionará el personal idóneo para el trámite, inspección, supervisión y
recibo de obra según lo estipula las leyes de control interno presupuestos
públicos y contratación administrativa.
De
Artículo 33.—Las solicitudes que
Artículo 34.—
Artículo 35.—Las decisiones de
Del
Consejo de Administración
Artículo 36.—El Consejo
de Administración será el que aprobará el presupuesto anual que se destinará a
las organizaciones, basándose en el informe que rinda
Artículo 37.—Las modificaciones a este Reglamento
serán válidas únicamente por aprobación del Consejo de Administración y es de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios que intervienen en aportes
comunales.
Rige a partir de su publicación, se deroga el
Reglamento anterior.
Publíquese.—24 de abril
del 2012.—Oficina Admón. Japdeva San José.—Lic. Víctor Brooks Brooks.—1 vez.—(IN2012032966).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Juana Gunera Martínez y Eloy
Espinales Escalante. Se les comunica la resolución administrativa de las trece
horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso
especial de protección y dictar Medida de Abrigo Temporal, a favor de la
persona menor de edad Keling Julisa Espinales Gunera. Lo anterior por
encontrarse la infante en una situación de riesgo inminente (abandono). Se
notifica a los progenitores por medio de edicto, por motivos de que los mismos
son de nacionalidad nicaragüense y no cuenta con domicilio en nuestro país.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el periódico oficial
A Jimmy Rodríguez Avendaño y
Mariam Victoria Maroto Campos, padres en ejercicio de la patria potestad, se
les comunica que por resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil
doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de las niñas Ashlyn Fiorella
Rodríguez Maroto y Shirley Nahomy Rodríguez Maroto. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A Indira Jacquelin Flores
Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por
resolución de las quince horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil
doce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la niña Guadalupe Flores
Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A Juan Manuel Palacios Mora, se
le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de abril del 2012, donde se
resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado
por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
Al señor Ronny Francisco Varela
Sancho, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le
comunica la resolución número ciento dos-dos mil doce, de las 10:00 horas del
16 de abril del 2012, que dicta cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Fiorella Varela Montero por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente ubicándola en el hogar de su tía materna señora Marisel Montero
Barrantes. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
A Blanca Aguilar Rodríguez y
Mario Pineda Lagos, padres en ejercicio de la patria potestad, se les comunica
que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del seis de marzo del
dos mil doce, se que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de
su hija Dayra Pineda Aguilar en albergue institucional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de
Al Señor Diego Armando Fonseca
Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
treinta y uno de mayo del dos mil once, que dicta medida de protección de
abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Tairy Dayana y Jeikol
Armando ambos Fonseca Rangel, en unos de los albergues institucionales. Lo
anterior por un plazo máximo de seis meses mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Indira Jacquelin Flores
Gutiérrez, madre en ejercicio de la patria potestad, se le comunica que por
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos
mil doce, se ordenó medida especial de protección de abrigo temporal de su hija
Guadalupe Flores Gutiérrez en organización no gubernamental Asociación Infantil
Hogar de Pavas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A los señores Martiza González
Cruz y Allan Alfaro González, se le comunica la resolución de este despacho de
las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce que ordenó el archivo
del proceso en relación a las personas menores de edad Yaqueline, Ariela y Allan
Jafet Alfaro González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta oficina local de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
Se le comunica a la señora Paola
Gabriela Sancho Brenes, costarricense, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas
del diecisiete de abril del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la
persona menor de edad Beily Tamara Sancho Brenes. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
A la señora Marisol Morales
Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 1-1400-0750, costarricense y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14
de febrero del 2012, mediante la cual se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa, que dicta cuido provisional, de las personas menores de
edad Valeria María y Sofía María ambas Morales Aguilar, en el señor Reynaldo
Condega García. Además se le comunica el Adendum a resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2012, que
dicta cuido provisional, de la persona menor de edad Kristen Daniela Morales
Aguilar, en el señor Reynaldo Condega García. Se advierte a los interesados que
contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberá interponer ante
A la señora Marcela Espinoza
Corrales, mayor de edad, cédula de identidad 1-1039-0479, costarricense y demás
calidades desconocidas y al señor Delfín Chavarría Chavarría, mayor de edad,
cédula de identidad 5-0257-0746, costarricense y demás calidades desconocidas.
Se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 16 de abril del 2012, que
dicta cuido provisional de la persona menor de edad Jennifer Pamela Chavarría
Espinoza, en la familia de la señora Darlim Sánchez Aguirre y el señor Douglas
Ramírez Vargas. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución
procede recurso apelación, que deberán interponer ante la representación legal
indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del
día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o
separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le
advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después
de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 18 de abril de 2012.—M.Sc.
Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
4190.—C-16520.—(IN2012032870).
Se le comunica formalmente a los
señores Deivy Carmona Pasos y Luis Ángel Coronado Acosta la resolución
administrativa de las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil
doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en
PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las
personas menores de edad Morelia Raquel Carmona Ruiz y Sealtiel Josept Coronado
Ruiz bajo la responsabilidad de la progenitora Ana Yahaira Ruiz Pérez. Se
ordena también ingreso de Morelia a alternativa de protección para
rehabilitación por consumo de drogas y la incorporación a tratamiento en IAFA
en beneficio de Sealtiel quien tiene problemas de adicción a marihuana.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Se le comunica formalmente a la
señora Elisa Bernarda Castillo Safrian, nicaragüense, la resolución
administrativa de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil once,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Bianka Hazziel Castillo, de único apellido,
nicaragüense, bajo la responsabilidad de su tía materna Soraya Auxiliadora
Safrian Traña y su compañero Adam Martínez Gómez, por un plazo de seis meses
que vence el veintiséis de junio del dos mil doce. Se ordenó seguimiento
psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con
la progenitora si muestra interés en reasumir la persona menor de edad.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Se le comunica formalmente a los
señores José Orlando Rivera Zapata y Luis Arles Martínez Vásquez la resolución
administrativa de las trece horas del veintidós de febrero del dos mil doce,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI
un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las
personas menores de edad Anthony Alberto Rivera Duarte, Donoban Alberto Marínez
Duarte y Estiguar Eduardo Duarte López bajo la responsabilidad de la
progenitora Evelyn Patricia Duarte López. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este despacho o ante
Se le comunica formalmente a los
señores María Valois Posero y Carlos Vidal Palacios, ambos de nacionalidad
colombiana, la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral del
Patronato Nacional de
A quien interese, se les
comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 30 de
marzo del 2012, que ordenó medidas de abrigo temporal en un albergue
institucional, en beneficio de la adolescente Malexi Ureña Madrigal, así como
trasladar lo actuado al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de
este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en
el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente administrativo Nº 141-0064-2000.—Oficina Local de
Desamparados, 12 de abril del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
4196.—C-7940.—(IN2012034171).
Le comunica a la señora María
Magdalena Alfaro López, que en
“Nombrar a
Acuerdo declarado en firme por
unanimidad.
San José, a los veintitrés días
del mes de abril del dos mil doce.—Consejo Directivo.—MSc.
Raquel Barrientos Cordero, Secretaria.—1 vez.—(IN2012033011).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJO SAN ANTONIO,
ALAJUELA,
SAN RAMÓN, ZAPOTAL
EDICTO
Se hace del conocimiento que
Reposición título de patentes de licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Guadalupe, 19 de abril del
2012.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia
Monge A., Jefe a. í.—RP2012289930.—(IN2012032502).
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 152-2012 del 05-03-2012, en el artículo IV según oficio
SCM-0549-2012 del 08-03-2012.
Arrendataria: Flory
Bárbara González Trejos céd. Nº
1-428-981
Beneficiarios: Cecilia
González Trejos céd. Nº
1-266-801
Marta Eugenia
González Trejos céd. Nº 1-311-026
Guillermo E.
González Trejos céd. Nº 1-335-336
Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote Nº 13 bloque B, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa Departamento de Rentas y Cobranzas.—1
vez.—(IN2012033804).
LAGENTS & CO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Lagents & Co Sociedad de
Responsabilidad Limitada, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas en su domicilio social, sito en
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los accionistas del
Hotel y Club Punta Leona S. A., a la
asamblea general ordinaria, que se celebrará en
1. Elección de todos los miembros de Junta Directiva, para el periodo
del 18 de julio del 2012 al 18 de julio de 2015.
2. Elección del Fiscal, para el periodo del 18 de
julio del 2012 al 18 de julio de 2015.
Si no hubiere quórum, se
celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número
de accionistas.
Se les recuerda a los
Accionistas que para participar y votar en
Puntarenas, 17 de mayo del
2012.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Sr. Boris Gordienko
Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2012043179).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
El presidente del Centro Médico
Privado San José S. A., convoca a todos los socios a
INVERSIONES REPNALES S. A.
Se convoca a los accionistas de
Inversiones Repnales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos veintidós a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas que se celebrará en la oficinas de la compañía,
sitas en
1- Prórroga del plazo social.
De no haber quórum en la primera
convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después (art.
171 del Código de Comercio).
San José, 16 de mayo del 2012.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2012043323).
PARADIS DU PACIFIQUE S. A.
Se convoca a los socios de
Paradis du Pacifique S. A., cédula jurídica 3-101-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DINCA
BRANDING S. A.
Dinca Branding S. A., con cédula jurídica
3-101-120121, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
B H CONDOMINIO ONCE LIMITADA
B H Condominio Once Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-252172 solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN
Ante el Registro de
Ante el Registro de
COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL BARGUIL
DE DISTRIBUCIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora Internacional Barguil de
Distribución Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil seiscientos catorce, domiciliada en Cartago, Cartago,
veinticinco metros al este del Mercado Central, comunica la pérdida de los
sesenta certificados de acciones representativos de la totalidad del capital
social de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado
correspondiente dentro del término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—San José, dieciséis de febrero de dos
mil doce.—José Francisco Barguil Meza, Presidente.—(IN2012034663).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS DE
COOPECORONADO
R.L. (ASECOOPECORO)
1. Que
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 29 de
febrero del 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
|
Aguilar Aguilar Daniela Estefanie |
304140723 |
|
Alfaro Montero Aurora |
110390927 |
|
Alfaro Quesada Milena |
205690271 |
|
Alvarado Mayorga Kristy Karina |
503020491 |
|
Alvarado Rodríguez Berny José |
205820802 |
|
Álvarez Brenes Dayana Milena |
401850680 |
|
Álvarez Murillo Adriana |
502710330 |
|
Álvarez Ramírez Fiorella |
401890154 |
|
Arce Marín Elizabeth Patricia |
206120276 |
|
Barboza Garro Rodolfo |
104340722 |
|
Barrantes Segura Giselle |
111060840 |
|
Bogantes Alfaro Isela |
204920941 |
|
Campos Arguello Ana Catalina |
110390314 |
|
Cascante Ureña Paola |
113220594 |
|
Cubero Ramírez Carla Yariela |
205300433 |
|
Dijeres Ajum Harold |
502620180 |
|
Gamboa Rojas Hazel Elizabeth |
113470168 |
|
Gómez Cascante Luis Alonso |
401080965 |
|
González Villalobos Carlos Eduardo |
204770220 |
|
Jiménez Campos Jeison |
205660119 |
|
Jiménez Rojas José Andrés |
304040658 |
|
Leiva Tames Jorge Enrique |
304160922 |
|
Masís Campos Irons Yadir |
205680530 |
|
Mena Pérez Didier |
108800457 |
|
Navarro Prado Mileidy |
50319072 |
|
Obando Marchena Carlos Luis |
503040872 |
|
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
|
Ordóñez Carmena Andrés |
108390797 |
|
Quirós Herra Kathia María |
503140807 |
|
Ramírez Camareno Iván Francisco |
503200106 |
|
Rodríguez Rodríguez Kattia |
107050251 |
|
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
|
Salazar Garro Edgardo |
109040434 |
|
Sánchez Piedra José Wagner |
401620857 |
|
Seas Tencio Glenda |
302760876 |
|
Segura Bravo Dallily |
502980435 |
|
Stoyanova Ivanova Shinka |
71212413715 |
|
Tinoco Chartier Carla |
108820727 |
|
Trigueros Rodríguez Ana Catalina |
401950677 |
|
Vargas Vargas José Pablo |
110650792 |
|
Vargas Vargas Martina |
104370333 |
|
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2012032805).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del 2012, se disminuyo el
capital social de Alexia Sociedad Anónima.—Montes de Oca, San José, 20
de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—RP2012289729.—(IN2012032092).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las
quince horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por
los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla S. A.—San
José, veinte de abril del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—RP2012291459.—(IN2012035546).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se comunica que en asamblea
general extraordinaria de socios de Zulia S. A., celebrada el 9 de abril
de 2012 y cuya acta protocolicé en mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy,
por acuerdo firme tomado por la totalidad de socios y según lo dispuesto por
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Febresa S. A., por los que se
disuelve y liquida.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Alberto Fernández López,
Notario.—1 vez.—RP2012290319.—(IN2012033317).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uno A Laguna
Mar Tortuga S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos
veintidós mil setecientos cuarenta.—Guadalupe, veinticuatro de abril de dos mil
doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012290320.—(IN2012033318).
Mediante escritura número
sesenta y cinco del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seis A
Laguna Mar Pato S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
veintidós mil setecientos treinta y nueve.—Guadalupe, veinticuatro de abril de
dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012290321.—(IN2012033319).
Mediante escritura número
sesenta y seis del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uno B
Entrada Laguna Mar Garza S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil novecientos veintidós.—Guadalupe, veinticuatro
de abril de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012290322.—(IN2012033320).
Inmuebles Agrícolas Sociedad
Anónima,
modifica cláusulas del pacto social. Escritura número 84, otorgada en San
José, a las 16 horas del 23 de abril del
2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2012290323.—(IN2012033321).
En esta ciudad, a las 8 horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Seguridad Técnica Unida S. A., por la cual se modifican
las cláusulas 2,4 y 7 constitutivas y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 15 de marzo de 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1
vez.—RP2012290327.—(IN2012033322).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Advanced
Alloys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012033357).
El suscrito notario hace constar
que hoy he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de la
sociedad con la razón social Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Ciento
Cincuenta y Cinco S. A., la sociedad Dominio Realty S. A. y la
sociedad Family Maes Car Limitada.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012033359).
Grupo Ulibarri Gusa S. A., cédula jurídica: 3-101-408009
en este acto representada por su presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Francisco Ulibarri Pernús, cédula: 1-473-115;
manifiesta que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número nueve, se acordó disolver la sociedad citada. Lo anterior de
conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de
Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic.
Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012033364).
ICI Ingenieros Consultores
Industriales S. A.,
cédula jurídica: 3-101-408333 en este acto representado por su presidente con
las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma: Francisco
Ulibarri Pernús, cédula: 1-473-115; manifiesta que mediante acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, número nueve, se acordó disolver
la sociedad citada. Lo anterior de conformidad con el artículo doscientos uno,
incisos b) y d) del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2012033366).
Ferretería Sucre del Norte
Sociedad Anónima,
domiciliaba en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, veinticinco metros
al este del puesto del Delegado de
FMA, Inversiones
y Desarrollos S. A.,
cédula jurídica: 3-101-351144, en
este acto representado por su presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límites de suma: Francisco Ulibarri Pernús, cédula: 1-473-115;
manifiesta que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
número dos, se acordó disolver la sociedad citada. Lo anterior de
conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de
Comercio. Es todo.—Heredia, Belén, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic
Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012033368).
Que por acuerdo de los socios se
acuerda disolver las sociedades Inversiones J.J.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-183058, Inmobiliaria Mandingo Los Anonos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-35842 y la sociedad 3-101-463169
Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de
abril del dos mil doce.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012033370).
Mediante escritura número
treinta y cuatro otorgada ante
Mediante escritura número
cuarenta y nueve-dos, otorgada el día 23 de abril de 2012, ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad Eltana Enterprises S.R.L., con
domicilio en la provincia de San José, Sabana Sur, de
En esta notaria pública, a las
nueve horas del veinticinco de abril de dos mil doce, se aumentó el capital
social y se nombraron nuevos presidente, tesorero y fiscal de Inmobiliaria
Kelima Escazú S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012033376).
Transportes Hermanos Unidos
Sociedad Anónima
cambia junta directiva, domicilio legal y nombre, siendo en adelante BIO-KAT
Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en Heredia, a las 16:30 horas del 29
de marzo del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2012033380).
Por escritura pública otorgada
por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número
ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil doce, visible al folio ochenta y seis frente
del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la
sociedad denominada Lioli S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cinco mil quinientos dos, donde se acordó la disolución de la presente
sociedad.—Grecia, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033381).
Por escritura pública otorgada
por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número
ciento treinta y seis, otorgada a las trece horas del veinticuatro de abril de
dos mil doce, visible al folio ochenta y seis frente del tomo sesenta y cuatro
de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Inversiones
Electroram S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
dos mil quinientos diez, donde se acordó la disolución de la presente
sociedad.—Grecia, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012033382).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Platanera
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce,
se reformó el pacto social y se nombró tesorero la sociedad denominada Inversiones
Figueroa Penichet S. A., la cláusula primera que en adelante su razón
social será Productos Centroamericanos Penichet S. A., y se nombra
tesorera a la señora Martha Salome Espinoza Huerta, ciudadana mexicana, mayor,
casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San José, San Rafael de Escazú,
del restaurante Rosti Pollos, setecientos metros al norte y doscientos cincuenta
metros al oeste, cédula de residencia número ciento cuarenta y
ocho-cuatrocientos-veintiséis-doscientos siete. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apodero generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012033384).
Por escritura otorgada a las
10:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro
Cuatro Nueve Cuatro Siete Sociedad Anónima, por la que se reforma las
cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social.—San José, 23 de abril del
2012.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012033385).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce,
protocolicé acta de 3-102-651367 Limitada, de las diez horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce, mediante la cual se reformó
la cláusula primera y se nombró nuevos gerentes.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012033386).
En virtud de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales
tres y cuatro, denominada Ballonfish Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y uno, celebrada en
las oficinas del Bufete Cordero & Cordero Abogados, a las ocho horas del
veinte de abril del dos mil doce, se tomó la decisión de disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza. Apoderado especial: Flor Yaquira Sibar Nájera.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033387).
En virtud de acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en el Centro
Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, en Pozos, Santa Ana, San
José, denominada tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y dos limitada, con mismo número de cédula jurídica, celebrada en
las oficinas de la empresa, a las doce horas del seis de febrero del dos mil doce,
se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Representante legal: Priscilla Zamora Rojas.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033388).
La sociedad Park Place JF
Ltda., cédula jurídica 3-102-509530, realiza reformas del pacto constitutivo,
cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra nuevo gerente. Ante la notaría
de
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Limitada, con mismo
número de cédula de persona jurídica, de las diez horas del seis de febrero de
dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y
sexta y se elimina la cláusula décima segunda de los estatutos sociales.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033390).
En virtud de acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en el Centro
Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, en Pozos, Santa Ana, San
José, denominada tres-ciento dos-quinientos setenta mil novecientos treinta
y seis limitada, con mismo número de cédula jurídica, celebrada en las
oficinas de la empresa, a las once horas del seis de febrero del dos mil doce,
se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Representante legal: Priscilla Zamora Rojas.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012033391).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de
asamblea de la
sociedad Grupo Blau Stapen de Costa Rica S. A., en la que se
reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente:
Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas del día veintitrés de
abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2012033392).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las quince horas del veinticinco de abril del dos
mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio
se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Orgánica Arquitectura
y Urbanismo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil
trescientos veintidós, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el
acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012033393).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Promotor Blau S. A.,
en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas cuarenta
minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033394).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatro Nueve Uno Uno Dos Cero S. A., en la que se reforma pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau
Stapen.—San José, al ser ocho horas veinte minutos del día veintitrés de abril
del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2012033395).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Promotora G B S Azul
S. A., en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas treinta
minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033396).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad J Y J Propiedades
Blau S. A., en la que se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Presidente: Gerald Irwin Blau Stapen.—San José, al ser ocho horas
diez minutos del día veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033398).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Nueve Cuatro Siete Cuatro Seis S. A., en la que se reforma pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Jeffrey David
Klotz.—San José, al ser once horas del día veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012033400).
Por escritura número 66 del tomo
21 del protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Imágenes en
Movimiento Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de abril del 2012.—Lic. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2012033401).
A las doce horas del
veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Fantasy Video Club Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos ochenta y
ocho, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron
disolver la sociedad anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012033402).
Por escritura de 11:30 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Demo Uno S.
A. por la que se procedió a disolverla.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic.
Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012033403).
A las quince horas con treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Tops Technology Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil trescientos veintiuno,
mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la
sociedad anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012033404).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se acordó fusionar las compañías: M.M.I. Montaña Mágica Inc
Sociedad Anónima, Santa Ana Tropical Flowers Farms T.F.F. Sociedad
Anónima y Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuatro con
Ebenezer en
Por escritura pública otorgada
ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las once
horas veintiocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada H V Treinta y Cinco Green Beaver
Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de abril del dos mil
doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012033407).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Luis Felipe Dobles
Junqueira, cédula Nº 1-1050-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Álvaro Antonio Ramírez
Madrigal, cédula Nº 4-142-291, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
A la señora Vivian Hidalgo
Fonseca, cédula Nº 1-663-700, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Carlos Alberto Vega
Ávila, cédula Nº 1-307-198, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro
segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Francisco Jara Guzmán,
cédula Nº 1-505-945, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Adolfo Miguel
Ocampo Molina con cédula de identidad uno-quinientos cinco-doscientos cincuenta
y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Multi Seguros Huetar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
seiscientos sesenta y cinco (Exp. RPJ-036-2011) y Orlando Soto Enríquez con
cédula de identidad nueve-cero cero cero uno-doscientos sesenta, en su
condición de presidente, de la sociedad Agentes Corredores de Seguros Sociedad
Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos noventa (Exp.
RPJ-040-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia
administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del
artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Mario Peinador Brolatto, con
cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-setecientos seis, en su
condición de presidente de la sociedad Negocios Asesorías Seguros Sociedad
Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento cincuenta (Exp. RPJ-032-2009);
que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve,
así como por el Transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Lourdes María
Fisher Chong, presidenta de la compañía Inversiones Safi Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-102296, que en virtud del expediente administrativo
RPJ-009-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se inició proceso de
Diligencias Administrativas contra su representada, por lo que se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la
entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas. (Expediente. RPJ-009-2012).—Curridabat, 30 de marzo del
2012.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor del Departamento de Asesoría
Jurídica.—(IN2012030532).
SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Lilia Rojas Núñez,
Administradora Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de
Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
Los períodos notificados anteriormente que ya
poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal Razón
social Periodo Monto
adeudado ¢
Rodríguez Agüero Alan 0-00900960339001001 Adicional de 03-2008 668.778,00
Herrera Durán Angie M. 0-00113040759001001 Ordinaria de 05-2008 Serv.
Med. 06-2009 564.005,00
Topo Monge Sa 2-03101500711001001 Ordinarias 02.03-04-2011 751.952,00
Riba Zeledón Fernando A. 0-00103740289001001 Ord.10.11.12-2009 01-2010
Ad,03-2010 824.747,00
Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefe a.
í Sucursal San Ignacio.—RP2012288954.—(IN2012030821).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Jefe Administrativo de
SUCURSAL DE PALMAR NORTE |
|||
MONTO ADEUDADO AL 18/04/2012 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
1 |
2-03101337679-001-001 |
Hielo
En Escama Menos Cero del Sur S. A. |
10,489,915.00 |
2 |
7-00015454223-001-001 |
Holm Holm Michael |
5,973,573.00 |
3 |
0-00202780178-001-001 |
Alpízar Brenes Miguel Ángel |
3,470,528.00 |
4 |
7-01600099121-001-001 |
Charlesbois
No indica otro Guy Normand |
887,169.00 |
5 |
2-03101030428-001-001 |
Hacienda Sierpe S. A. |
606,601.00 |
6 |
2-03101276130-001-001 |
Finca Cansot Sociedad Anónima |
594,826.00 |
7 |
0-00108100876-001-001 |
González Mena Jorge Eduardo |
559,308.00 |
8 |
0-00303990434-001-001 |
Rodríguez Serrano Micheall Vinicio |
421,813.00 |
9 |
7-00026923438-001-001 |
Stice Stice Tracie Lynn |
301,733.00 |
10 |
7-00026230111-001-001 |
Sturk Sturk Katherine Anne |
231,314.00 |
11 |
0-00108100876-999-001 |
González Mena Jorge Eduardo |
175,989.00 |
12 |
2-03101380235-001-001 |
Multiservicios
Runa del Sur Runasur S. A. |
169,074.00 |
13 |
0-00601770182-001-001 |
Esteller Cascante Rafael Ángel |
166,828.00 |
14 |
7-01580099298-001-001 |
Peter Garret Woodman |
85,841.00 |
15 |
0-00601420587-001-001 |
Fernández Madriz Juan |
79,907.00 |
16 |
7-00024552487-001-001 |
Drews Drews Shirley Ann |
71,111.00 |
17 |
0-00602660768-001-001 |
Torres Chavarría Neida |
49,640.00 |
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012033607).
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo
establecido en
El
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